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NOM-059-SSA1-1993 BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICO FARMACÉUTICA DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos y/o productos biológicos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor. NOM-073-SSA1-1993 ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS El objetivo de los estudios de estabilidad, es proporcionar evidencia documentada de cómo la calidad de un fármaco o un medicamento varía con el tiempo, bajo la influencia de factores ambientales como: temperatura, humedad o luz. Los estudios permiten establecer las condiciones de almacenamiento, periodos de reanálisis y vida útil. NOM-039-SSA1-1993, BIENES Y SERVICIOS. PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA. DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES DE IRRITACIÓN OCULAR, PRIMARIA DÉRMICA Y SENSIBILIZACIÓN. establece los métodos de prueba para determinar los índices de irritación ocular, primaria dérmica y sensibilización, así como los límites máximos de aceptación.Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que requieran la determinación de estos índices NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza pre envasados. establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe contener la etiqueta en productos de perfumería y belleza de cualquier capacidad pre envasados, para elegir una mejor opción de compra y evitar que su uso represente un riesgo a la salud NOM-002-SCFI-1993 productos pre envasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación Esta Norma establece las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos de productos pre envasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen. NMX-K-477-1982 Esta Norma establece las especificaciones mínimas de calidad que deben cumplir los champues destinados al aseo del cuero cabelludo, cabello y cuerpo. NMX-K-347 Irritación ocular Para el tipo B, el valor de los índices IAOI debe estar de 0 a 5, o sea, no irritante. Para el tipo A y C debe ser de 0 a 15 que es ligeramente irritante. NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados. establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe contener la etiqueta en productos de perfumería y belleza de cualquier capacidad pre envasados, para elegir una mejor opción de compra y evitar que su uso represente un riesgo a la salud NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra,

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NOM-059-SSA1-1993 BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICO FARMACÉUTICA DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos y/o productos biológicos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar

medicamentos de calidad al consumidor.

NOM-073-SSA1-1993 ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOSEl objetivo de los estudios de estabilidad, es proporcionar evidencia documentada de cómo la calidad de un fármaco o un

medicamento varía con el tiempo, bajo la influencia de factores ambientales como: temperatura, humedad o luz. Los estudios permiten establecer las condiciones de almacenamiento, periodos de reanálisis y vida útil.

NOM-039-SSA1-1993, BIENES Y SERVICIOS. PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA. DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES DE IRRITACIÓN OCULAR, PRIMARIA DÉRMICA Y SENSIBILIZACIÓN.

establece los métodos de prueba para determinar los índices de irritación ocular, primaria dérmica y sensibilización, así como los límites máximos de aceptación.Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las

personas físicas o morales que requieran la determinación de estos índices

NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza pre envasados.establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe contener la etiqueta en productos de perfumería y belleza

de cualquier capacidad pre envasados, para elegir una mejor opción de compra y evitar que su uso represente un riesgo a la salud

NOM-002-SCFI-1993 productos pre envasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación

Esta Norma establece las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos de productos pre envasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.

NMX-K-477-1982Esta Norma establece las especificaciones mínimas de calidad que deben cumplir los champues destinados al aseo del cuero

cabelludo, cabello y cuerpo.

NMX-K-347 Irritación ocularPara el tipo B, el valor de los índices IAOI debe estar de 0 a 5, o sea, no irritante. Para el tipo A y C debe ser de 0 a 15 que es

ligeramente irritante.NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados.

establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe contener la etiqueta en productos de perfumería y belleza de cualquier capacidad pre envasados, para elegir una mejor opción de compra y evitar que su uso represente un riesgo a la

salud

NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos

sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se

dedican a su proceso o importación

NOM-142-SSA1-1995. BIENES Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación. Quedan exceptuados los productos para exportación

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