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NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. ING. ALFONSO MAURICIO ELIZONDO RAMÍREZ Correo electrónico: [email protected] Coordinador de la Normativa para la Infraestructura del Transporte

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Page 1: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

NOM-034-SCT2-2011

Señalamiento horizontal y

vertical de carreteras y

vialidades urbanas.

ING. ALFONSO MAURICIO ELIZONDO RAMÍREZ

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador de la Normativa para la Infraestructura del Transporte

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1990 7ª Causa de muerte y discapacidad

2010 1ª En población infantil y de jóvenes

6ª Causa de muerte y discapacidad

2020 3ª Causa de muerte y discapacidad

En el mundo más de 3 000 personas mueren

cada día y 137 000 más resultan heridos o con

discapacidad. 9 de cada 10 muertes se

producen el los países en desarrollo

ACTUALMENTE

MÉXICO

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MÉXICO

2015

395 497 accidentes

16 039 muertos :

2 413 niños y jóvenes (1 a 19 años)

134 815 lesionados :

26 912 graves muchos con discapacidad permanente

$ 150 000 MDP/AÑO

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2010 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020

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2010 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020

Encaminado a reducir en 50% el número de muertes y discapacidad por accidentes

6 DE JUNIO 2011 Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020

Promoviendo acciones basadas en los

ejes sugeridos por el Plan Mundial de

dicho decenio, que está articulado en

cinco categorías temáticas:

Gestión de la seguridad vial,

Infraestructura,

vehículos,

usuarios y

atención pre-hospitalaria

11 DE MAYO 2011 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020

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Promoviendo acciones basadas en los

ejes sugeridos por el Plan Mundial de

dicho decenio, que está articulado en

cinco categorías temáticas:

Gestión de la seguridad vial,

Infraestructura,

vehículos,

usuarios y

atención pre-hospitalaria

Participar en la revisión de la modernización de la

infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de

impulsar:

La creación y/o mejora de la normatividad relacionada

con el establecimiento de los criterios de seguridad

vial en la infraestructura para las etapas de planeación,

diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en

funcionamiento, tanto en carreteras como en

vialidades urbanas.

La mejora de la seguridad de la infraestructura vial

urbana e interurbana.

La aplicación de tecnología para la mejora de la

gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.

El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para

los usuarios vulnerables.

2010 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020

Encaminado a reducir en 50% el número de muertes y discapacidad por accidentes

6 DE JUNIO 2011 Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020

11 DE MAYO 2011 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020

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Una de las causas de los accidentes, en el 93% de los casos, está relacionada con el factor humano, que incluye la reacción de los conductores ante una situación de riesgo.

Se ha demostrado que un conductor bien informado de las características geométricas de la vialidad, de las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso, de la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza, de la ubicación de elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía y de las rutas que ha de seguir para llegar a su destino, entre otra información relacionada con las vialidades, REACCIONA ante una situación de peligro MÁS RÁPIDAMENTE y con MAYOR CERTEZA, disminuyendo así la posibilidad de que ocurra un accidente o la gravedad del mismo.

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Dicha información debe ser transmitida a los conductores mediante un sistema de señalamiento horizontal y vertical, integrado mediante marcas, tableros y otros dispositivos, con colores, formas, símbolos, pictogramas y leyendas, que sean SENCILLOS, CLAROS, LEGIBLES Y UNIFORMES, CON SIGNIFICADOS ESPECÍFICOS, de manera que los conductores puedan percibir RÁPIDAMENTE las indicaciones que transmiten, a la velocidad con que circulan y desde una distancia tal que les permita aplicar oportunamente las medidas de seguridad que se requieran para evitar accidentes.

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Ante la afluencia cada vez mayor de conductores extranjeros, también se requiere que las señales puedan ser interpretadas por ellos, para lo que han de estar HOMOLOGADAS CON LOS CRITERIOS INTERNACIONALES DE DISEÑO.

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Ante la afluencia cada vez mayor de conductores extranjeros, también se requiere que las señales puedan ser interpretadas por ellos, para lo que han de estar HOMOLOGADAS CON LOS CRITERIOS INTERNACIONALES DE DISEÑO.

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La correcta señalización de las carreteras y vialidades, contribuye importantemente a disminuir el número de accidentes y su severidad, por lo que sus atributos de SENCILLEZ, CLARIDAD, LEGIBILIDAD Y UNIFORMIDAD, CON SIGNIFICADO ESPECÍFICOS EN SU FORMA Y COLOR, se deben de cumplir conforme a todas las características deseables que se especifiquen en una NORMA que aplique al país entero, en el ámbito federal, estatal y municipal, de manera que los conductores de autos, camiones, motocicletas y bicicletas vean y entiendan lo mismo en cualquier punto de la república.

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1. NORMAS MEXICANAS (NMX)

DE APLICACIÓN VOLUNTARIA. LAS ELABORAN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN O LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES. PREVÉN PARA UN USO COMÚN Y REPETIDO REGLAS, ESPECIFICACIONES, ATRIBUTOS, MÉTODOS DE PRUEBA, DIRECTRICES, CARACTERÍSTICAS O PRESCRIPCIONES APLICABLES A UN PRODUCTO, PROCESO, INSTALACIÓN, SISTEMA, ACTIVIDAD, SERVICIO O MÉTODO DE PRODUCCIÓN U OPERACIÓN.

ART. 51-A, 1er PÁRRAFO: “LAS NORMAS MEXICANAS SON DE APLICACIÓN VOLUNTARIA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES MANIFIESTEN QUE SUS PRODUCTOS, PROCESOS O SERVICIOS SON CONFORMES CON LAS MISMAS”.

2. NORMAS INTERNACIONALES

NORMAS, LINEAMIENTOS O DOCUMENTOS NORMATIVOS QUE EMITE UN ORGANISMO INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN U OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL RELACIONADO CON LA MATERIA, RECONOCIDO POR EL GOBIERNO MEXICANO EN LOS TÉRMINOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

3. NORMAS DE REFERENCIA

CONFORME A LAS CUALES LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ADQUIERAN, ARRIENDEN O CONTRATEN BIENES O SERVICIOS, CUANDO LAS NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES NO CUBRAN LOS REQUERIMIENTOS DE LOS MISMOS, O BIEN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN DICHAS NORMAS SE CONSIDEREN INAPLICABLES U OBSOLETAS.

LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (LFMN) ESTABLECE:

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4. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)

DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA A NIVEL NACIONAL. LAS EXPIDEN LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES. CONTEMPLAN PRINCIPALMENTE LAS CARACTERÍSTICAS Y/O ESPECIFICACIONES QUE DEBAN REUNIR LOS PRODUCTOS Y PROCESOS CUANDO ESTOS PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, ANIMALES, VEGETALES, EL MEDIO AMBIENTE GENERAL Y LABORAL, O PARA LA PRESERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do

LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (LFMN) ESTABLECE:

Por ej. La NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas

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Hasta la fecha se han publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) las siguientes NOM’s:

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Norma Oficial Mexicana

NOM-034-SCT2-2011 “Señalamiento

Horizontal y Vertical de Carreteras y

Vialidades Urbanas”, en vigor desde el

14 de febrero de 2012.

DOF: 16 de noviembre de 2011.

Norma Oficial Mexicana

NOM-037-SCT2-2012 “Barreras de

Protección en Carreteras y

Vialidades Urbanas”

DOF: 14 de septiembre de 2012, en vigor

desde el 13 de diciembre del mismo año.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-008-SCT2-2013

“Amortiguadores de Impacto en

Carreteras y Vialidades Urbanas”

DOF: 1 de noviembre de 2013, en vigor desde el 30 de enero de 2014.

Norma Oficial Mexicana

NOM-086-SCT2-2015 “Señalamiento

y Dispositivos para Protección en

Zonas de Obras Viales”

DOF: 24 de junio de 2016, en vigor desde el

23 de agosto del mismo año.

Norma Oficial Mexicana

NOM-036-SCT2-2016 “Rampas de

Emergencia para Frenado en

Carreteras”

DOF: 3 de octubre de 2016, en vigor a partir

del 1 de enero de 2017.

Page 21: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

Delinear las características geométricas de esas vías públicas;

denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados

dentro del derecho de vía;

prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su

naturaleza;

regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o

prohibiciones reglamentarias que restringen su uso;

guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios,

indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de

interés y las distancias en kilómetros;

informar sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico

o recreativo.

Todo ello para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y

peatones.

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NOM-034-SCT2-2011

“Señalamiento Horizontal y

Vertical de Carreteras y

Vialidades Urbanas”

ESTABLECE:

La definición de los términos necesarios para su correcta interpretación;

La forma, color, reflexión y dimensiones de las marcas (rayas, símbolos y

leyendas) del señalamiento horizontal, así como de las señales para el

señalamiento vertical según sean preventivas, restrictivas, informativas,

turísticas y de servicios, y diversas;

los criterios para su utilización, ubicación y colocación;

las estructuras de soporte para las señales verticales;

la obligación de realizar un proyecto de señalamiento horizontal y vertical, y

la prohibición de abrir al tránsito los tramos que no cuentan por lo menos

con el señalamiento horizontal indicado en el proyecto.

Page 23: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

En su Tabla 1 se indica la clasificación de las marcas y dispositivos

para el señalamiento horizontal y en su Tabla 9 la clasificación de las

señales para el señalamiento vertical.

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Los colores y la reflexión de las marcas para el señalamiento

horizontal se establecen con base en sus coordenadas cromáticas y

sus coeficientes de reflexión mínimos, según el tipo de pintura por

utilizar, como se indica en su Tabla 2.

Page 25: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

Los colores y la reflexión de las señales para el señalamiento vertical

se establecen con base en sus coordenadas cromáticas, el factor de

luminancia y los coeficientes mínimos de reflexión inicial, de las

películas reflejantes que se utilicen, según su tipo, como se muestra

en sus tablas 13 y 14.

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Algunas marca en el pavimento se deben complementar con botones

reflejantes (DH-1) y algunas estructuras adyacentes a la superficie de

rodadura se deben señalizar con botones reflejantes (DH-2). La

reflexión de las caras reflejantes de dichos botones se establece en

términos de los coeficientes de intensidad luminosa mínimos que se

indican en su Tabla 6, según su color.

Los botones reflejantes sobre el pavimento o sobre estructuras,

según su función se designan como se muestra en sus tablas 7 y 8,

respectivamente.

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Se establecen los reductores de velocidad (RV) con su respectiva

señal preventiva, que se deben colocar siempre en los cruces a nivel

con vías férreas y sólo en otros casos excepcionales en los que se

requiera obligar al conductor a reducir la velocidad del vehículo para

que se detenga inmediatamente antes del inicio de una área de

conflicto, como un cruce de peatones, una zona urbana, una

intersección a nivel con otra carretera o vialidad más importante y las

estaciones de cuerpos de emergencia, como bomberos y

ambulancias, entre otros, indicando la geometría que deben tener, así

como los colores con los que se deben pintar:

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Se modernizan señales verticales , por ejemplo

como la señal preventiva SP-33 “ESCOLARES”,

con nueva forma y color:

O la señal preventiva SP-35 “CRUCE DE

FERROCARRIL”, sustituyendo su

pictograma por uno más claro y legible:

Que se complementa con

señales preventivas nuevas

que se deben utilizar antes de

una intersección:

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Se establecen la señal restrictiva SR-34 “USO OBLIGATORIO DEL

CINTURÓN DE SEGURIDAD” y la señal informativa de recomendación

SIR “CRUCE DE FERROCARRIL” que se debe complementar con la

señal restrictiva SR-6 “ALTO”:

Page 31: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

Se establecen criterios para las estructuras de soporte de señales

verticales, indicando sus alturas y posición lateral respecto del arroyo

vial. Para la fijación de los tableros con ceja perimetral de las señales

verticales bajas se establecen elementos de sujeción engargolados,

mientras que para tableros sin cejas, los elementos de sujeción serán

soldados:

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El Apéndice A contiene un instructivo para el trazo en campo de las

rayas separadoras de sentidos de circulación en curvas, tanto

horizontales como verticales, considerando la distancia de visibilidad

de rebase:

Page 33: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

En el Apéndice B se dan los criterios para proyectar sistemas de

control de velocidad para cruces a nivel con vías férreas, según las

condiciones físicas y operativas del cruce, proporcionando algunos

ejemplos de esos sistemas para velocidades de proyecto o de

operación de 40, 60, 80 y 110 km/h y en intersecciones:

Page 34: NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de

Con base en esta NOM la SCT formuló y

publico el Manual de Señalización Vial y

Dispositivos de Seguridad 2014, que

resulta una excelente guía para la

elaboración de los proyectos de

señalamiento horizontal y vertical, así

como para la fabricación de las señales

verticales, proporcionando prácticas

ayudas de diseño y un banco digital de

señales verticales que se pueden

utilizar en los planos de proyecto o

directamente en la fabricación de las

señales.

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El próximo 14 de febrero de 2017

esta NOM cumplirá su segundo

quinquenio, por lo que de acuerdo

con el Artículo 39 del Reglamento de

la LFMN, actualmente está en

revisión por el Subcomité de

Señalamiento Vial del Comité

Consultivo Nacional de

Normalización de Transporte

Terrestre de la SCT que la emitió,

encontrándose importantes

oportunidades de mejora,

principalmente en lo relativo a la

señalización de la infraestructura

para ciclistas, de manera que el

próximo año se trabajará

intensamente implementando en la

NOM las mejoras detectadas.

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SR-7

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SR-9

SR-34

SP-33

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SP-41

PENDIENTE DESCENDENTE

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Coordinador de la Normativa para la Infraestructura del Transporte

NOVIEMBRE 2016