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Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13, 14 y 17, fracciones III, V a la IX y XII, 54, 55, 60, 61, 64, 65, 67, 68, 69, 70 y 72, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2014, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ÍNDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Manejo y almacenamiento de materiales por medio del uso de maquinaria

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  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 29

    NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones deseguridad y salud en el trabajo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara del Trabajoy Previsin Social.

    JESS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento en losartculos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 512, 523, fraccin I,524 y 527, ltimo prrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fraccin XI, 38, fraccin II, 40, fraccin VII,41, 47, fraccin IV, 51, primer prrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28 delReglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 4o., 13, 14 y 17, fracciones III, V a la IX yXII, 54, 55, 60, 61, 64, 65, 67, 68, 69, 70 y 72, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y MedioAmbiente de Trabajo, y 24 del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme a lo previsto por el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Dcima Segunda Sesin Ordinaria, celebrada el 17de diciembre de 2013, el Anteproyecto de modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000,Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar comoPROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud enel trabajo, y que el citado Comit lo consider procedente y acord que se publicara como Proyecto en elDiario Oficial de la Federacin;

    Que de acuerdo con lo que determinan los artculos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de MejoraRegulatoria, quien dictamin favorablemente en relacin con el mismo;

    Que de conformidad con lo sealado por el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, se public para consulta pblica por sesenta das en el Diario Oficial de la Federacin de 26 dediciembre de 2013, el Proyecto de modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo yalmacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar comoPROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud enel trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comit ConsultivoNacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes, el Comit referido procedi a su estudio yresolvi oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia public las respuestas respectivas enel Diario Oficial de la Federacin de 11 de junio de 2014, con base en lo que dispone el artculo 47, fraccinIII, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

    Que derivado de la incorporacin de los comentarios presentados al Proyecto de modificacin de la NormaOficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones yprocedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento demateriales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, as como de la revisin final del propio proyecto, serealizaron diversas modificaciones con el propsito de dar claridad, congruencia y certeza jurdica en cuanto alas disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

    Que en atencin a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2014,MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-

    CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    NDICE

    1. Objetivo

    2. Campo de aplicacin

    3. Referencias

    4. Definiciones

    5. Obligaciones del patrn

    6. Obligaciones de los trabajadores

    7. Manejo y almacenamiento de materiales por medio del uso de maquinaria

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 30

    8. Manejo y almacenamiento de materiales de modo manual

    9. Almacenamiento de materiales

    10. Vigilancia a la salud de los trabajadores

    11. Capacitacin

    12. Unidades de verificacin

    13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    14. Vigilancia

    15. Bibliografa

    16. Concordancia con normas internacionales

    TRANSITORIOS

    Gua de Referencia I. Aspectos generales a considerar en la capacitacin para la operacin degras

    1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se debern cumplir en los centros detrabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daos a las instalaciones por las actividades de manejo yalmacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual.

    2. Campo de aplicacin

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros detrabajo donde se realice el manejo y almacenamiento de materiales, a travs del uso de maquinaria o enforma manual.

    3. Referencias

    Para la correcta interpretacin de esta Norma se debern consultar las siguientes normas oficialesmexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipoque se utilice en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal-Seleccin, uso y manejo en los centros detrabajo.

    3.3 NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo.

    3.4 NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidosconducidos en tuberas.

    4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se consideran las definiciones siguientes:

    4.1 Almacenamiento: La accin de colocar los materiales o contenedores, de modo ordenado, enelementos estructurales, estantes, plataformas o en una estiba, por medio del uso de maquinaria o de maneramanual.

    4.2 Anclaje: El lugar fsico, en el piso o en alguna estructura, donde se fija el polipasto o malacate.

    4.3 Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo yPrevisin Social que realizan funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo, y lascorrespondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas.

    4.4 Ayudante: El trabajador de apoyo que tiene el operador de una maquinaria empleada para el manejode materiales, que tiene como funcin la asistencia que presta a ste, mediante seales u otros medios.

    4.5 Bucle: La curva en forma de rizo que presenta un cable metlico por efecto de una torsin.

    4.6 Capacidad de carga: El peso en kilogramos o toneladas que una mquina o dispositivo mecnico escapaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro, conforme a las especificacionesdel fabricante.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 31

    4.7 Carga manual: La actividad que desarrolla(n) uno o varios trabajadores para levantar, bajar, jalar,empujar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza fsica o con el auxilio de vehculosde una, dos o ms ruedas, sin locomocin propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros.

    4.8 Carga mxima de utilizacin (CMU): La capacidad de carga especificada por el fabricante que unamaquinaria es capaz de soportar, en kilogramos o toneladas.

    4.9 Cargadores frontales: La maquinaria motorizada que cuenta con un bote o pala frontal que seemplea para levantar, bajar y/o trasladar cargas.

    4.10 Coca: La deformacin de un cable metlico producida por efecto de torsin.

    4.11 Electroimn: El dispositivo electromagntico montado en una gra, que consta de una bobina de hiloconductor enrollada alrededor de un ncleo de hierro dulce, y sirve para elevar y descender materiales ocontenedores ferrosos. Al hacer pasar una corriente elctrica por el hilo se genera un campo magntico y elncleo queda magnetizado, mismo que se desmagnetiza cuando se suspende la corriente.

    4.12 Equipos auxiliares: Los vehculos de una, dos o ms ruedas, sin locomocin propia, que se utilizancomo apoyo para la carga manual en el transporte de material a granel o empaquetado a distanciasrelativamente cortas, que son soportados parcialmente y/o impulsados por los trabajadores. Para efectos deesta Norma, quedan incluidos como tales las carretillas, diablos y patines, entre otros.

    4.13 Eslinga: La banda, cuerda o cable de material flexible y resistente que asegura la unin entre elgancho de la gra, polipasto o malacate con la carga a izar.

    4.14 Estiba: El apilamiento de materiales o contenedores uno encima de otro de modo ordenado a niveldel piso, o en tarimas, estructuras o plataformas.

    4.15 Gra: La mquina diseada para elevar, descender y/o mover lateralmente cargas suspendidas, atravs de un elemento de sujecin.

    4.16 Malacate: El dispositivo de elevacin y traccin que, por medio de un mecanismo, ejerce una fuerzacon desplazamientos alternativos sobre un cable para jalarlo o retenerlo.

    4.17 Manejo de materiales: La accin de levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar, transportar y/o estibarmateriales, de manera manual o con la ayuda de maquinaria.

    4.18 Maquinaria: El conjunto de mquinas, vehculos o equipos que se emplean para levantar, bajar, jalar,trasladar, transportar y/o estibar materiales. Para efectos de la presente Norma, quedan incluidos como taleslos polipastos, malacates, montacargas, gras, transportadores, cargadores frontales o una combinacinde stos.

    4.19 Montacargas: El vehculo autopropulsado que se desplaza sobre el suelo y est destinado a levantary trasladar cargas colocadas generalmente sobre tarimas, que poseen dos aberturas, en las cuales seintroducen los brazos de las horquillas.

    4.20 Mordazas: Los elementos mecnicos de una maquinaria que sirven para sujetar un cable, mediantepresin.

    4.21 Polipasto: La mquina manual o motorizada compuesta por dos o ms poleas y una cuerda, cable ocadena, que se utiliza para levantar o mover una carga.

    4.22 Rodillos: Los soportes cilndricos sobre los cuales se desplaza y apoya la carga o la banda de untransportador, o que se colocan debajo de objetos pesados que se manejan manualmente por lostrabajadores.

    4.23 Transportador: La mquina horizontal, inclinada o vertical, que sirve para mover material a granel,cajas u objetos sobre una banda, rodillos, tornillos helicoidales, ganchos, cangilones, entre otros, de acuerdocon una trayectoria predeterminada, con puntos de carga y descarga fijos.

    5. Obligaciones del patrn

    5.1 Contar con un programa especfico para la revisin y mantenimiento de la maquinaria empleada en elmanejo y almacenamiento de materiales.

    5.2 Contar con procedimientos para la instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria utilizadaen el manejo y almacenamiento de materiales y para la atencin a emergencias que ocurran durante su uso.

    5.3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales enforma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 32

    5.4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales:a) A travs del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Captulo 7 de esta Norma,

    y/ob) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prev el Captulo 8 de

    la presente Norma.5.5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento,

    determinadas por el Captulo 9 de esta Norma.5.6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras,

    conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presenteNorma.

    5.7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal requerido para las actividades demanejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que estn expuestos, y de conformidadcon lo que seala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

    5.8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atencin a emergencias, con base en el tipo deriesgos a que estn expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales.

    5.9 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamientode materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Captulo 10 deesta Norma.

    5.10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que estn expuestos en el manejo y almacenamientode materiales.

    5.11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales,de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Captulo 11 de lapresente Norma.

    5.12 Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamientode materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, as como de la vigilancia a la salud delos trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.

    6. Obligaciones de los trabajadores6.1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, as

    como las que establezca el patrn para la prevencin de riesgos.6.2 Dar aviso de inmediato al patrn y/o a la comisin de seguridad e higiene sobre las condiciones

    inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejode materiales y/o en las reas de almacenamiento, as como de los accidentes de trabajo que ocurran, ycolaborar en la investigacin de los mismos.

    6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn.6.4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de

    materiales que tengan asignados.6.5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y reas comunes.6.6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo.6.7 Someterse a los exmenes mdicos que determina la presente Norma, tratndose de trabajadores

    expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.6.8 Participar en la capacitacin, adiestramiento y eventos de informacin que el patrn proporcione.6.9 Informar al patrn sobre sus posibles limitaciones para la realizacin de sus actividades.7. Manejo y almacenamiento de materiales por medio del uso de maquinaria7.1 En los centros de trabajo se deber contar con un programa especfico para la revisin y

    mantenimiento de la maquinaria empleada para el manejo y almacenamiento de materiales, as como con losregistros sobre su ejecucin, que consideren, segn aplique, lo siguiente:

    a) La maquinaria objeto de la revisin y mantenimiento y, en su caso, su nmero de identificacin;b) La actividad por llevar a cabo;c) La periodicidad con que se desarrolla;d) El tipo de revisin realizada y, en su caso, el tipo de mantenimiento efectuado;e) Las fechas de ejecucin, yf) El responsable de su realizacin.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 33

    7.2 El programa especfico para la revisin y mantenimiento de la maquinaria se deber establecerconforme a las recomendaciones que al respecto seale el fabricante, as como en las condiciones deoperacin -tiempo e intensidad de uso-, y del ambiente, a las que se encuentra sometida.

    7.3 En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo mediante eluso de maquinaria, se deber contar con procedimientos de seguridad para su instalacin, operacin ymantenimiento, elaborados de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricanteo proveedor.

    7.4 Los procedimientos para la instalacin de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento demateriales en los centros de trabajo debern considerar, segn aplique, lo siguiente:

    a) Las condiciones de estabilidad y resistencia del terreno de la zona, rea o lugar donde se ubicar;

    b) Las distancias mnimas de seguridad a conservar respecto de construcciones, estructuras, lneaselctricas energizadas u otro tipo de maquinaria que operen en el lugar, para su funcionamientoy mantenimiento.

    Las distancias mnimas que se debern conservar respecto a las lneas elctricas energizadas, seindican en la Tabla 1;

    Tabla 1

    Distancias mnimas de seguridad a lneas elctricas energizadas

    Tensin de la lnea fase a fase

    (kV)

    Distancia mnima de seguridad

    (m)

    50 o menos 3.04

    Mayor de 50 y hasta 200 4.57

    Mayor a 200 y hasta 350 6.10

    Mayor de 350 y hasta 500 7.62

    Mayor de 500 y hasta 750 10.67

    Mayor de 750 y hasta 1,000 13.72

    c) El tipo de combustible o energa que la alimentar, y

    d) Las medidas de seguridad sealadas por el fabricante, segn aplique para:

    1) El ensamble y desensamble de sus componentes;

    2) La fijacin de sus componentes;

    3) El montaje y suspensin de cables, cadenas y partes en movimiento;

    4) La alimentacin de energa o suministro de combustibles;

    5) La delimitacin o sealizacin del rea de operacin;

    6) La conexin a tierra, y

    7) El acceso seguro del operador.

    7.5 Los procedimientos de seguridad para la operacin de la maquinaria utilizada en el manejo yalmacenamiento de materiales debern considerar, segn aplique, lo siguiente:

    a) El estado y presentacin de los materiales:

    1) A granel;

    2) Por pieza suelta;

    3) Envasada;

    4) Empacada, y/o

    5) En contenedores;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 34

    b) Los riesgos inherentes a la maquinaria empleada, as como a los materiales por manejar;

    c) Los riesgos inherentes a la carga, descarga, traslado o transporte, y estiba o desestiba de losmateriales;

    d) Los elementos de sujecin de los materiales o contenedores;

    e) La ubicacin de las zonas en que se encuentren o transiten los trabajadores, o personas ajenas a lostrabajos de manejo de materiales, a fin de prevenir cualquier accidente;

    f) La identificacin de las condiciones peligrosas y factores de riesgo como:

    1) La ubicacin de elementos estructurales u otros con los que pueda haber colisin;

    2) La cercana a instalaciones elctricas;

    3) La operacin simultnea de otra maquinaria utilizada para el manejo de materiales, y

    4) Las derivadas de fenmenos meteorolgicos;

    g) Las medidas de seguridad para manipular los materiales;

    h) El uso de cdigos de seales entre el operador de la maquinaria y su ayudante;

    i) Los criterios para evitar o interrumpir las operaciones de manejo de materiales a travs demaquinaria, cuando se comprometa la seguridad de los trabajadores, tales como:

    1) Deterioro o daos en la maquinaria, equipos de control, cables de acero, eslingas, cadenas,ganchos u otros accesorios complementarios;

    2) Condiciones meteorolgicas y geolgicas inapropiadas, tales como lluvia, vientos intensos,iluminacin insuficiente, sismos, entre otras, para la realizacin de este tipo de trabajos, y

    3) Condiciones de salud alteradas del personal involucrado en estos trabajos;

    j) Las posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar y las medidas para prevenirlas, y

    k) Las autorizaciones que debern obtener los operadores.

    7.6 El procedimiento de seguridad para la revisin y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejoy almacenamiento de materiales deber considerar, segn aplique, lo siguiente:

    a) La sealizacin y delimitacin del rea donde se lleve a cabo la revisin y mantenimiento;

    b) El uso de las herramientas adecuadas;

    c) La aplicacin, antes del inicio de las actividades, de medios de bloqueo de energa, por medio deluso de tarjetas y candados, de conformidad con lo sealado por la NOM-004-STPS-1999, o las quela sustituyan;

    d) La constatacin de que las conexiones de los cables de carga y terminales cumplen con lasespecificaciones del fabricante;

    e) La comprobacin del libre funcionamiento de las botoneras o controles de mando y que suidentificacin est marcada permanentemente en ellas;

    f) El manual de mantenimiento que proporcione el fabricante;

    g) La identificacin de los factores de riesgo, y

    h) Las medidas especficas de seguridad que se debern adoptar.

    7.7 En los centros de trabajo se deber contar con un procedimiento general para la atencin aemergencias por el manejo y almacenamiento de materiales, que contemple, segn aplique, lo siguiente:

    a) Los tipos de emergencias que se puedan presentar;

    b) La forma de activar la alarma para alertar sobre la situacin de emergencia;

    c) La instruccin de poner la maquinaria involucrada en posicin segura;

    d) El botiqun, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios, con base en el tipo deriesgos a que se exponen los trabajadores que realizan el manejo de materiales;

    e) La intervencin de las brigadas de emergencia, conforme al manual, en su caso;

    f) El directorio de los cuerpos de socorro competentes;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 35

    g) Los medios de transporte disponibles para que se pueda trasladar a los lesionados a un centro deatencin mdica, y

    h) El(Los) responsable(s) de su ejecucin y coordinacin, quien(es) deber(n) contar con lacapacitacin y adiestramiento necesarios para esta funcin.

    7.7.1 El botiqun de primeros auxilios deber tener las caractersticas siguientes:

    a) Ser de fcil acceso y transporte;

    b) Estar ubicado en un lugar visible;

    c) Estar identificado y sealizada su ubicacin, de acuerdo con lo que dispone la NOM-026-STPS-2008,o las que la sustituyan;

    d) Evitar que cuente con candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido;

    e) Contar con los materiales de curacin, de conformidad con los riesgos identificados y el nmero detrabajadores expuestos, y

    f) Poseer un listado de los materiales de curacin que contiene.

    7.8 En los centros de trabajo se deber cumplir con las medidas de seguridad de la maquinaria empleadapara realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, segn corresponda, que acontinuacin se indican:

    7.8.1 Medidas generales de seguridad

    a) Realizar al inicio de cada jornada una revisin visual y prueba funcional de la maquinaria, segnaplique, para verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos siguientes:

    1) Controles de operacin y de emergencia;

    2) Dispositivos de seguridad;

    3) Sistemas neumticos, hidrulicos, elctricos y de combustin;

    4) Seales de alerta y control;

    5) Estado fsico que guarda la estructura en general, y

    6) Cualquier otro elemento especificado por el fabricante;

    b) Contar con dispositivos de paro de emergencia de la maquinaria, y con avisos sobre su capacidadmxima de carga;

    c) Disponer de al menos un extintor del tipo y capacidad especfica a la clase de fuego que se puedapresentar;

    d) Delimitar y evitar el acceso a las reas de operacin de la maquinaria a trabajadores o personasajenas a los trabajos de manejo de materiales, as como mantener dichas reas libres de obstculos;

    e) Disponer de la sealizacin relativa a la velocidad mxima de circulacin de la maquinaria empleadaen el manejo de materiales, as como de precaucin, particularmente en los cruces o vas conpendientes;

    f) Colocar espejos convexos en los cruces de corredores, pasillos o calles donde circule maquinariaempleada en el manejo de materiales y, en caso de ser necesarios, de medios fsicos en el piso parareducir su velocidad;

    g) Supervisar que los trabajadores usen el equipo de proteccin personal durante el desempeo de susactividades;

    h) Dar seguimiento al programa especfico de revisin y mantenimiento para la maquinaria;

    i) Revisar la maquinaria por personal capacitado, en los casos siguientes:

    1) Cuando se detecten condiciones anormales durante su operacin;

    2) Despus de la sustitucin o reparacin de alguna pieza sometida a esfuerzos, y

    3) Con base en el programa especfico de revisin y mantenimiento, establecido, conforme a lafrecuencia indicada por el fabricante;

    j) Contar con protecciones en las partes de la maquinaria que puedan generar riesgos a lostrabajadores, de acuerdo con lo que prev la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 36

    k) Prohibir que se exceda la carga mxima de utilizacin de la maquinaria empleada en el manejode materiales;

    l) Prohibir que se deje una carga suspendida sin la presencia del operador;

    m) Prohibir que los trabajadores empleen la maquinaria destinada para el manejo de materiales comomedio de transporte de personal, y

    n) Prohibir que menores de 18 aos y mujeres en estado de gestacin realicen actividades deinstalacin, operacin o mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales.

    7.8.2 Medidas de seguridad para el uso de polipastos y malacates

    7.8.2.1 Medidas de seguridad para la instalacin de polipastos y malacates:

    a) Evitar que la ubicacin y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo;

    b) Considerar, segn sea el caso, su fijacin en el carro; su ensamble y desensamble; el montaje ysuspensin del cable o cadena; la fijacin de la caja receptora, y la alimentacin de energa,incluyendo los diagramas elctricos;

    c) Comprobar que estn instalados los topes en los lmites del rea de operacin, cuando se monte unpolipasto sobre un carro monorriel;

    d) Proveerlos de libre acceso y espacio necesario para su operacin;

    e) Verificar que todo polipasto elctrico est conectado a tierra;

    f) Cumplir en los polipastos de cable que:

    1) El nmero de vueltas del cable alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar totalmentedesenrollado, y

    2) El enrollamiento mximo del cable en el tambor no exceda el 75% del dimetro lateral exteriordel mismo, y

    g) Identificar en el polipasto, en un lugar visible para los operadores:

    1) La carga mxima de utilizacin, y

    2) La tensin elctrica o presin de aire especificada en la placa de datos, cuando se trate depolipastos elctricos o neumticos, respectivamente.

    7.8.2.2 Medidas de seguridad para la operacin de polipastos y malacates:

    a) Revisar fsicamente la integridad de sus componentes antes de iniciar la jornada, con el objeto dedetectar signos de ruptura, fatiga, deformacin u otra condicin que pudiera generar riesgos a lostrabajadores o a las instalaciones;

    b) Revisar el equipo y comprobar que no rebasen la carga mxima de utilizacin;

    c) Usar la presin de aire indicada en la placa de datos, tratndose de polipastos neumticos;

    d) Verificar que el amarre sea de modo tal que la carga quede debidamente asegurada y equilibrada;

    e) Evitar el levantamiento de una misma carga, cuando se empleen de manera simultnea dos o mspolipastos. De ser necesario, se deber calcular el centro de carga y realizarse en forma coordinada;

    f) Levantar la carga a la menor altura posible cuando se ponga en marcha el polipasto, con la finalidadde verificar que sta no se deslice y evitar que se incline durante su desplazamiento;

    g) Verificar que el levantamiento de la carga se realice de modo vertical o que el punto de anclaje y desujecin estn en la misma lnea para no daar el equipo;

    h) Asegurar que el polipasto no se someta a un esfuerzo superior al 50% de la carga mxima deutilizacin, cuando la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15 C;

    i) Evitar accionamientos involuntarios de malacates y polipastos, cuando stos se pongan en reposo yse dejen suspendidos;

    j) Contar con un responsable para accionar el trinquete de retencin en los malacates de tambor deaccionamiento manual;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 37

    k) Cumplir en los malacates de tambor que el descenso de la carga sea asegurado accionando el freno,de manera que se evite un aceleramiento inesperado de sta, as como toda maniobra fuera decontrol;

    l) Limitar el nmero de arranques por hora y el tiempo de operacin a los especificados por elfabricante;

    m) Verificar que el cable de acero:

    1) No se utilice como tierra fsica;

    2) Se mantenga adecuadamente lubricado;

    3) No roce con superficies que lo puedan cortar o daar, cuando est sujeto a tensin, y

    4) Se proteja y evite el contacto de ste con humedad, gases y sustancias que puedan corroerlo;

    n) Verificar que la cadena del polipasto:

    1) Se mantenga adecuadamente lubricada;

    2) No presente deformaciones, golpes, torceduras, entre otras, y

    3) No tengan eslabones soldados, y

    o) Suspender de inmediato el levantamiento de los materiales, cuando se presente un esfuerzo manualexcesivo en la operacin de la cadena de maniobra, manivelas o palancas de traccin o se detectecualquier otro riesgo.

    7.8.2.3 Medidas de seguridad para la revisin y mantenimiento de polipastos y malacates:

    a) Determinar la periodicidad de las revisiones a la cadena de carga y de mando o palanca; al sistemaelctrico; a las terminales; al interruptor de lmite; a la caja receptora; a las nueces; a los frenos; a losganchos; a los engranajes; al motor, y a la carcasa;

    b) Establecer la periodicidad de los ajustes del freno y del embrague o de los interruptores lmite en lospolipastos motorizados, de conformidad con las indicaciones del fabricante;

    c) Realizar revisiones a cables, bielas, bloques de las mordazas y ganchos de apoyo de los malacatesde accionamiento manual y motorizado, con base en las indicaciones del fabricante;

    d) Comprobar que todos los tornillos y tuercas estn correctamente apretados;

    e) Revisar que los ganchos de carga cuenten con un pestillo de seguridad en buen estado;

    f) Verificar que el cable de acero:

    1) Se lubrique peridicamente, conforme a las instrucciones del fabricante;

    2) Se reemplace nicamente por otro del mismo tipo y caractersticas, de acuerdo con lasespecificaciones del fabricante, cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes:

    I. Doce alambres rotos en forma aleatoria en un mismo torn por cada cada del cable;

    II. Desgaste de ms de un 10% del dimetro original del cable;

    III. Retorcimiento, cocas, bucles, aplastamiento, evidencia de dao por calor, quemaduras porflama o corrosin, o

    IV. Se formen ondas o se produzca una torsin no balanceada del cable, y

    3) Se guarde bajo techo y se evite el contacto de stos con humedad, gases y sustancias quepuedan corroerlos;

    g) Considerar para la cadena de carga lo siguiente:

    1) Sea sustituida nicamente por otra que cumpla con las especificaciones del fabricante;

    2) Se retire inmediatamente del servicio si:

    I. Existen uno o ms eslabones aplastados, torcidos, alargados, rotos, desgastados ofisurados, o

    II. Se detecta en un tramo de 11 eslabones de una cadena de carga en servicio unaelongacin superior al 5% en equipos manuales y al 3% en motorizados, con respecto auna cadena nueva de las mismas caractersticas;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 38

    3) Se reemplace todo gancho:

    I. Deformado, torcido o con fisuras;

    II. Abierto en ms del 5% de su garganta, o

    III. Con desgaste mayor al 10% en el rea de contacto con la carga, y

    4) Se prohba que se aadan eslabones soldados o provisionales, as como cualquier modificacinque altere las caractersticas originales de la cadena;

    h) Revisar el estado de las mangueras y las conexiones, as como el bloque de conexiones hidrulicas;

    i) Verificar las conexiones elctricas y que el motor gire en el sentido de las manecillas del reloj;

    j) Mantener engrasados tanto los engranes como el sistema de frenado y el trinquete, de los malacatesde tambor, de conformidad con las especificaciones del fabricante, y

    k) Someter todo polipasto o malacate a una prueba de carga para su adecuado funcionamiento,despus de cualquier reparacin o mantenimiento, con base en las indicaciones del fabricante.

    7.8.3 Medidas de seguridad para el uso de eslingas

    7.8.3.1 Medidas de seguridad para la operacin de eslingas:

    a) Utilizar slo eslingas marcadas o etiquetadas con los datos de capacidad de carga y cerciorarse questa sea superior al peso de la carga por levantar;

    b) Evitar que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de anclaje y carga;

    c) Comprobar que la zona de cosido de la eslinga de cinta nunca entre en contacto con la carga;

    d) Emplear eslingas con guardacabos o arcos de proteccin en cargas que tengan aristas vivas;

    e) Consultar al fabricante, cuando sea necesario, sobre la exposicin de eslingas textiles a agentesqumicos;

    f) Almacenar las eslingas textiles en lugares limpios y secos y lejos de fuentes de calor, rayosultravioleta o luz solar;

    g) Suspender la operacin de carga si:

    1) Se produce la rotacin de una de las extremidades de la eslinga con cable de acero, o

    2) Se presentan deformaciones en las eslingas con cable de acero, que puedan generar la rotacinde la carga, y

    h) Prohibir que se utilicen eslingas daadas; se realicen nudos en las eslingas; se arrastre la carga aizar sobre las eslingas, y sean utilizadas eslingas textiles por encima de 100C o por debajode -40C.

    7.8.3.2 Medidas de seguridad para la revisin de eslingas:

    a) Comprobar que la revisin se realiza peridicamente, conforme a las instrucciones del fabricante, aefecto de asegurar que conservan sus condiciones seguras de uso;

    b) Marcar o etiquetar las que hayan sido revisadas para indicar que pueden ser utilizadas, con lavigencia de la revisin, y

    c) Retirar del servicio las eslingas que presenten signos de ruptura, fatiga, deformacin u otra condicinque pudiera generar daos a los trabajadores o a las instalaciones.

    7.8.4 Medidas de seguridad para el uso de gras

    7.8.4.1 Requerimientos para las gras:

    a) Comprobar que la cabina:

    1) Garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo y est ventilada;

    2) Posea vidrios inastillables;

    3) Cuente con limpiaparabrisas elctrico o neumtico, en caso de que opere a la intemperie, encondiciones de funcionamiento;

    4) Disponga de escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 39

    5) Tenga un asiento cmodo y cuente con cinturn de seguridad;

    6) Posea mandos colocados de modo que el operario disponga de espacio suficiente paramaniobrar los controles, y

    7) Mantenga las palancas de mando protegidas para evitar accionamientos involuntarios;

    b) Contar con dispositivos de frenado automtico, cuando el peso mximo sea superado, los cuales nodebern ser desactivados, y

    c) Disponer de lastres o contrapesos, acordes con las cargas que soportarn y las especificacionesdel fabricante.

    7.8.4.2 Medidas de seguridad para la operacin de gras:

    a) Ser operadas nicamente por personal capacitado y autorizado por el patrn;

    b) Comprobar que el operador utilice el cinturn de seguridad;

    c) Contar con un letrero visible tanto para el operador de la maquinaria como para el personalinvolucrado en la maniobra de carga, que indique la carga mxima de utilizacin, en kg si es de1,000 kg o menos, y en toneladas si es mayor;

    d) Utilizar un cdigo de seales o sistema de comunicacin para los operadores y ayudantesinvolucrados en el manejo de materiales;

    e) Situar al ayudante en un lugar que permita la mxima visibilidad de todas las trayectoriasde operacin de la gra, y realizar las operaciones de acuerdo con el cdigo de seales o sistema decomunicacin, cuando as se requiera;

    f) Asegurar que el operador no mueva la gra hasta que haya entendido la seal o indicacin de suayudante;

    g) Revisar, segn aplique, los neumticos de las ruedas al inicio de cada jornada para verificar queestn exentos de cualquier dao o defecto, y que se encuentren a la presin correcta, deconformidad con las instrucciones del fabricante;

    h) Emplear, en su caso, brazos estabilizadores en las gras mviles, con base en las instruccionesdel fabricante;

    i) Corroborar que los brazos estabilizadores estn en condiciones seguras para realizar la operacinde carga;

    j) Verificar que la carga se encuentre asegurada antes de izarla;

    k) Cumplir, cuando una gra mvil se desplace llevando la carga suspendida, con lo siguiente:

    1) Que el brazo se oriente en la direccin del eje longitudinal de la gra, salvo que sta haya sidodiseada para transportar la carga lateralmente;

    2) Que no se incline o prolongue hasta el punto en que la carga suspendida sea igual o superior ala carga mxima de seguridad correspondiente a la inclinacin del brazo, y

    3) Que se mantenga a la altura mnima necesaria para que la carga no choque con el piso porefecto del balanceo del brazo, y si sta es de difcil manejo por su tamao, se le aten cabos deretencin para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento;

    l) Desplazar las cargas a una altura superior a la que se encuentren o circulen los trabajadores y que,en lo posible, no sean suspendidas o trasladadas por encima de las zonas donde se ubican otransitan los trabajadores, vehculos u otros transentes;

    m) Contar con materiales amortiguadores que entren en contacto, en caso de choque, cuando por lamisma va circulen varias gras, o por el mismo puente ms de un carro de gra;

    n) Considerar para su operacin los riesgos con motivo de sobrecargas por lluvia o viento que pudieranestar presentes en el manejo de materiales;

    o) Desconectar el interruptor principal y dejarlo bloqueado, de manera que se evite la operacin noautorizada, al finalizar la operacin de la gra, y

    p) Prohibir que los trabajadores suban o desciendan de una gra mientras sta se encuentraen movimiento.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 40

    7.8.4.3 Medidas de seguridad para la revisin y mantenimiento de gras:

    a) Disponer de un interruptor de proteccin general que desconecte la corriente elctrica de la gra alrealizar operaciones de revisin y mantenimiento, cuando aplique, conforme al procedimiento debloqueo de energa determinado por la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan, y

    b) Someter las gras a las pruebas de carga correspondientes que indique el fabricante, despus deque sea modificada su estructura, accesorios, mecanismos, contrapesos, elementos de estabilizacino cualquiera otra parte que altere las condiciones de funcionamiento y antes de volver a operarla.

    7.8.5 Medidas de seguridad para el uso de montacargas

    7.8.5.1 Requerimientos para los montacargas:

    a) Constatar que la cabina cumpla con lo siguiente:

    1) Proporcione proteccin al operador contra objetos que lleguen a caer, cuando la altura deelevacin de la carga sea superior a 1.80 metros;

    2) Provea proteccin contra la intemperie;

    3) Garantice una buena visin de la zona de trabajo;

    4) Cuente con espejo retrovisor;

    5) Permita un fcil acceso al puesto de trabajo;

    6) Disponga de piso antiderrapante;

    7) Est ventilada;

    8) Tenga un asiento cmodo y cuente con cinturn de seguridad, y

    9) Sea resistente al fuego en sus materiales de construccin;

    b) Contar con claxon y un dispositivo sonoro que se active automticamente durante su operacin enreversa;

    c) Disponer de un dispositivo que emita una luz centellante o giratoria, color mbar, que opere cuandoel equipo est en movimiento, colocado de tal forma que no deslumbre al operador, y

    d) Contar con luces delanteras y traseras que iluminen hacia la direccin en que se desplazan.

    7.8.5.2 Medidas de seguridad para la operacin de montacargas:

    a) Ser operados nicamente por personal capacitado y autorizado por el patrn;

    b) Comprobar que el operador utilice el cinturn de seguridad;

    c) Frenar y bloquear las ruedas de los vehculos que estn siendo cargados o descargados;

    d) Asegurar que no se sobrepase la carga mxima de utilizacin indicada en la placa del fabricante;

    e) Operar el montacargas bajo un procedimiento de trabajo seguro;

    f) Encender las luces delanteras y traseras, o la torreta durante su operacin, cuando as se requiera;

    g) Circular con los brazos de la horquilla a una altura mxima entre 0.15 y 0.20 metros por encima delsuelo, o de acuerdo con las indicaciones del fabricante;

    h) Respetar los lmites de velocidad de la zona donde transita;

    i) Utilizar barreras de proteccin o topes en las plataformas o muelles en las que se operen, para evitarriesgos de cada;

    j) Efectuar el llenado de combustible o cambio y carga de bateras, en una zona ventilada y disponer deequipo para la atencin de emergencias por incendio que puedan presentarse;

    k) Disponer de un rea especfica para la manipulacin de bateras y contar con procedimientos deseguridad para manejarlas, en su caso;

    l) Estacionar el montacargas con los brazos de la horquilla descansando sobre el suelo,o de conformidad con las indicaciones del fabricante, y

    m) Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operacin para evitar el uso no autorizado.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 41

    7.8.5.3 Medidas de seguridad para la revisin y mantenimiento de montacargas:

    a) Realizar la revisin y mantenimiento con la periodicidad indicada por el fabricante, y con base en elprograma especfico que para tal efecto se elabore, y

    b) Retirar del servicio los montacargas que presenten anomalas en su funcionamiento.

    7.8.6 Medidas de seguridad para el uso de electroimanes

    7.8.6.1 Requerimiento para los electroimanes:

    a) Contar con una fuente de energa elctrica auxiliar para garantizar que sta entre en servicioautomticamente, en caso de falla de la fuente principal de alimentacin, de modo que la cargapueda mantenerse suspendida por el tiempo que sea necesario hasta descenderla de manerasegura.

    7.8.6.2 Medidas de seguridad para la operacin de electroimanes:

    a) Ser operados nicamente por personal capacitado y autorizado por el patrn;

    b) Aplicar la tensin elctrica hasta que el electroimn est en contacto con la carga a levantar;

    c) Colocar candados o tarjetas de seguridad que adviertan el peligro de desconectar o, en su caso,conectar el interruptor de alimentacin del electroimn durante la operacin o un paro temporal,segn corresponda;

    d) Asegurar que el electroimn cuente con conexin a tierra eficaz;

    e) Desconectar la alimentacin de energa cuando no se utilice, y

    f) Prohibir su uso cerca de mquinas, de elementos de acero y de materiales ferrosos, para que noafecte la operacin por la atraccin magntica imprevista de tales elementos y materiales.

    7.8.7 Medidas de seguridad para cargadores frontales

    7.8.7.1 Requerimientos para los cargadores frontales:

    a) Verificar que la cabina cumpla al menos con lo siguiente:

    1) Proporcione proteccin al operador contra objetos que lleguen a caer y contra la intemperie,cuando se utilicen en exteriores;

    2) Tenga un asiento cmodo que cuente con cinturn de seguridad;

    3) Posea vidrios inastillables;

    4) Cuente con limpiaparabrisas elctrico o neumtico, en caso de que opere a la intemperie, encondiciones de funcionamiento;

    5) Cuente con escalas de mano u otro medio de acceso seguro y que, en caso de emergencia,permita un rpido desalojo;

    6) Garantice una buena visibilidad del rea de trabajo, y

    7) Cuente con mandos colocados en forma tal, que el operador disponga de espacio suficiente paramaniobrar.

    7.8.7.2 Medidas de seguridad para la operacin de cargadores frontales:

    a) Ser operados nicamente por personal capacitado y autorizado por el patrn;

    b) Comprobar que el operador utilice el cinturn de seguridad;

    c) Verificar el buen estado de los dispositivos y accesorios para su operacin, tales como: espejoretrovisor, extintor y cinturn de seguridad;

    d) Contar con una seal de advertencia audible que se active automticamente cuando el cargadorfrontal se mueva en reversa;

    e) Verificar que la carga no sobrepase la carga mxima de utilizacin indicada en las placas decapacidad de carga;

    f) Evitar que la carga sea de dimensin mayor a la del bote o pala;

    g) Respetar los lmites de velocidad de la zona donde transita;

    h) Accionar la bocina en cruceros peligrosos;

    i) Evitar los movimientos bruscos o rpidos;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 42

    j) Efectuar la carga de combustible en una zona ventilada y disponer de equipo para la atencin deemergencias por incendio que puedan presentarse, conforme al tipo y cantidad de combustibleutilizado;

    k) Estacionar el cargador frontal con el bote o pala apoyado sobre el suelo, y

    l) Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operacin para evitar el uso no autorizado.

    7.8.7.3 Medidas de seguridad para la revisin y mantenimiento de cargadores frontales:

    a) Realizar la revisin y mantenimiento con la frecuencia indicada por el fabricante y de acuerdo con elprograma especfico que para tal efecto se elabore;

    b) Utilizar los soportes apoyados sobre bloques que garanticen la seguridad de los trabajadoresinvolucrados en estas maniobras, cuando sea necesario levantar la mquina para darlemantenimiento, y

    c) Retirar del servicio los cargadores frontales que presenten anomalas en su funcionamiento.

    7.8.8 Medidas de seguridad para transportadores

    7.8.8.1 Medidas de seguridad para la instalacin de transportadores:

    a) Verificar que los dispositivos de arranque y paro sean visibles, de fcil acceso y libres de obstculospara ser alcanzados por el operador;

    b) Estar provistos de dispositivos elctricos o mecnicos de modo que si uno de los transportadores sedetiene, todos los otros tambin se interrumpan, cuando operan en serie;

    c) Instalar protecciones a la entrada de las lneas de succin que proveen de materiales a las bandastransportadoras, que eviten la absorcin de un trabajador;

    d) Proteger las aberturas, cuando los transportadores pasen por diferentes niveles del edificio, demanera que se prevenga la cada accidental de la carga y de los trabajadores;

    e) Utilizar faldones en las tolvas, reas de descarga y en las curvas del transportador, con el propsitode evitar la cada de materiales por los lados, y

    f) Disponer de pasarelas para cruzar por encima o por debajo de los transportadores, y prohibira los trabajadores cruzar a travs de ellos, salvo que hayan sido diseados para permitir el paso delos trabajadores, sin exponerlos a riesgos.

    7.8.8.2 Medidas de seguridad para la operacin de transportadores por banda:

    a) Ser operados por trabajadores capacitados;

    b) Mantener permanentemente limpio el mecanismo del transportador;

    c) Tener limpias y libres de obstculos todas las reas alrededor del transportador y en particular lospasillos o pasarelas, as como aquellas que se encuentren alrededor de la transmisin,los dispositivos de seguridad y las estaciones de control;

    d) Asegurar que los trabajadores que desarrollen sus actividades en la cercana de los transportadores,usen el cabello corto o recogido y no porten cadenas, anillos, pulseras, ropa suelta u otros objetosque pudieran ser factor de riesgo durante la operacin;

    e) Impedir el paso de trabajadores a las reas donde exista riesgo de cada de material, delimitarlas pormedio de barandas y sealizarlas, de conformidad con lo que seala la NOM-026-STPS-2008, o lasque la sustituyan;

    f) Verificar que las rampas permanezcan cerradas y colocar letreros de advertencia de cada en elextremo de salida del transportador, con base en lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las quela sustituyan;

    g) Comprobar el funcionamiento de los dispositivos mecnicos o elctricos que emitan una seal aloperador, cuando una carga est a punto de llegar al final de la carrera, especialmente si no esposible verla durante el descenso;

    h) Mantener cerradas las puertas en cada estacin, excepto en el momento de cargar;

    i) Retirar la carga, desactivar los dispositivos de bloqueo del arranque y verificar la seguridad de laactividad antes de ponerlo nuevamente en marcha, en caso de que un transportador se detenga porestar sobrecargado;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 43

    j) Verificar que en las estaciones de carga, se encuentren en buen estado las protecciones debarandales, puertas giratorias o rejas, y

    k) Prohibir que se exceda la carga mxima de utilizacin y la velocidad mxima de la banda,establecidas por el fabricante.

    7.8.8.3 Medidas de seguridad para la operacin de transportadores helicoidales:En forma adicional a las medidas de seguridad contenidas en el numeral anterior, se deber cumplir

    con lo siguiente:

    a) Asegurar las cubiertas, rejas y guardas antes de operar el transportador;b) Verificar que los tornillos y tuercas estn correctamente apretados;c) Cubrir la alimentacin con una reja y no pisar o caminar sobre las cubiertas, rejas o guardas, cuando

    se requiera que la alimentacin al transportador est abierta, y

    d) Desconectar y poner el interruptor principal en la posicin de apagado antes de quitar las cubiertas,rejas o guardas.

    7.8.8.4 Medidas de seguridad para la revisin y mantenimiento de transportadores:a) Bloquear, en su caso, el control central elctrico en la posicin de paro, antes de revisar y dar

    mantenimiento al transportador, y colocar candados y tarjetas de seguridad para evitar suaccionamiento, conforme a lo que establece la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan;

    b) Realizar las revisiones y mantenimiento nicamente por personal capacitado, yc) Lubricar todas las partes del transportador y proporcionar el mantenimiento, de acuerdo con el

    programa especfico que para tal efecto se elabore, de conformidad con las indicaciones delfabricante.

    7.9 Para maquinaria similar o que sea combinacin de las enunciadas en los numerales del 7.8.2 al 7.8.8el patrn deber determinar las medidas de seguridad equivalentes a las descritas en dichos apartados quese debern adoptar para realizar el manejo y almacenamiento de materiales.

    8. Manejo y almacenamiento de materiales de modo manual8.1 En los centros de trabajo donde se realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales

    mediante la carga manual, se deber contar con procedimientos de seguridad que consideren, al menos, losiguiente:

    a) Las caractersticas de los trabajadores involucrados en estas tareas, tales como: gnero, edad, peso,complexin y antecedentes patolgicos de deformidades fsicas o de lesiones que puedan limitar lacapacidad de carga manual;

    b) El peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vrtices puntiagudos, de losmateriales o contenedores por manejar;

    c) La intensidad, distancia, repeticin, frecuencia, duracin, posturas y premura con la que debernefectuarse las actividades de carga y traslado manual;

    d) La posicin de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores:levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura;

    e) Los elementos de sujecin de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujecin y trasladode los materiales o contenedores-, y visibilidad que el volumen de la carga permite al trabajador;

    f) Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador, tales comocondiciones de intemperie: exposicin a radiacin solar, temperatura y/o condiciones de humedadambiental extremas, ambiente contaminado, lluvia, nevada o presencia de fuertes vientos;

    g) La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas,plataformas, vehculos, trnsito sobre superficies resbalosas o con obstculos que puedan generarriesgo de cadas, y

    h) El manejo de materiales peligrosos, tales como: txicos, irritantes, corrosivos, inflamables,explosivos, reactivos, con riesgo biolgico, entre otros.

    8.2 Las actividades de manejo y almacenamiento de materiales a travs de la carga manual, se deberrealizar slo por trabajadores que cuenten con aptitud fsica avalada por un mdico.

    8.3 Las mujeres en estado de gestacin, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, nodebern realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales por medio de la carga manual.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 44

    8.4 El patrn deber adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los trabajadores porsobreesfuerzo muscular o posturas forzadas o repetitivas.

    8.5 En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual se debern adoptarlas medidas de seguridad siguientes:

    a) Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en los procedimientos a que alude elnumeral 8.1, de esta Norma;

    b) Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales;

    c) Mantener las reas de trnsito y de trabajo libres de obstculos;

    d) Utilizar barras u otros medios cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos para que eltrabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;

    e) Verificar que la carga manual mxima que manejen los trabajadores no rebase:

    1) 25 kg para hombres;

    2) 10 kg tratndose de mujeres, y

    3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 aos.

    Los trabajadores a que se refiere el subinciso 1), podrn manejar una carga superior a 25 kg, que noexceda de 50 kg, siempre y cuando el patrn determine en el procedimiento previsto en el numeral8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollar la actividad, de tal manera que norepresente un riesgo para su salud;

    f) Proporcionar la ropa y el equipo de proteccin personal, conforme a lo previsto por laNOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de:

    1) Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otrossalientes peligrosos;

    2) Materiales con temperaturas extremas, y/o

    3) Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o txicas;

    g) Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fraccin del largo de la carga por manipular,cuando su longitud sea mayor a dicha distancia;

    h) Trasladar los barriles o tambos, a travs del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos,patines o carretillas;

    i) Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina lapresente Norma, e integrar grupos de carga y asegurar que exista coordinacin entre los miembrosde stos;

    j) Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayorde 200 kg y se utilicen diablos o patines;

    k) Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado;

    l) Instruir al trabajador para que jale el diablo, patn o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subiruna pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la cargarepresente un riesgo, y

    m) Colocar un tope en la zona de descarga cuando se bascule una carretilla para descargarla al bordede una zanja.

    9. Almacenamiento de materiales

    9.1 Para el almacenamiento de materiales se deber contar con procedimientos de seguridad, que almenos consideren lo siguiente:

    a) La forma segura de llevar a cabo las operaciones de estiba y desestiba con y sin el empleo demaquinaria;

    b) La tcnica empleada para apilar y retirar los materiales o contenedores de los elementosestructurales, estantes o plataformas;

    c) La altura mxima de las estibas, de acuerdo con las caractersticas de los materiales y del rea dealmacenamiento;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 45

    d) Las instrucciones para dar estabilidad a la estiba, de conformidad con las dimensiones de losmateriales o contenedores;

    e) El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;f) La verificacin ocular de que los elementos de sujecin o soporte de los materiales apilados no

    generen riesgos;g) Las indicaciones de prohibicin en las maniobras de acomodo o retiro de materiales de la estiba para

    evitar riesgos de cada, aplastamiento, cortadura, entre otros, yh) Las medidas de seguridad que se debern adoptar para realizar la actividad de modo seguro.9.2 Los centros de trabajo debern disponer de espacios especficos para el almacenamiento de

    materiales.9.3 Las reas de almacenamiento de materiales debern contar con:a) Orden y limpieza;b) Pisos firmes; nivelados, llanos y de resistencia mecnica, con base en el peso de las estibas que

    soportarn;c) Delimitacin de las zonas de almacenamiento;d) Pasillos de circulacin con anchos en funcin de la tcnica utilizada para la colocacin y extraccin

    de los materiales, conforme a:1) El mayor ancho de la maquinaria o carga que circulen por ellos, y2) La dimensin ms amplia de los materiales, contenedores o cajas;

    e) Ventilacin de acuerdo con el tipo de materiales por almacenar;f) Niveles de iluminacin requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con lo

    sealado por la NOM-025-STPS-2008, o las que la sustituyan;g) Avisos sobre la capacidad mxima de carga; nmero mximo de productos, contendores o cajas por

    estibar en los estantes; elementos estructurales o plataformas, segn aplique;h) Sealizacin, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan,

    que indique:1) La altura mxima de las estibas;2) El equipo de proteccin personal a utilizar;3) La velocidad mxima de circulacin de los vehculos, en su caso;4) Las rutas de evacuacin y salidas de emergencia, y5) Los sistemas de alarma, contra incendio y de emergencia;

    i) Espejos convexos, donde la altura de los materiales sea superior a 1.8 metros, en los cruces decorredores, pasillos o calles, donde circulen vehculos empleados para el manejo de materiales, y

    j) Medios fsicos en el piso para reducir su velocidad, en su caso.9.4 Para el almacenamiento de materiales se debern cumplir las condiciones de seguridad siguientes:a) Asegurar que los elementos estructurales, estantes o plataformas cuenten con la capacidad para

    soportar las cargas fijas o mviles, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructuralesy riegos de impacto;

    b) Establecer la altura mxima de las estibas, en funcin de la resistencia mecnica, forma ydimensiones de los materiales y, en su caso, de los envases o empaques, as como la forma decolocarlos, con la finalidad de asegurar su estabilidad;

    c) Evitar que las estibas:1) Bloqueen la iluminacin y la ventilacin del local o edificio, y2) Impidan el acceso a las rutas de evacuacin y salidas de emergencia, as como a los sistemas

    de alarma; equipos contra incendio y de rescate, entre otros, previstos para casos deemergencia;

    d) Disponer de elementos estructurales, estantes o plataformas:1) Con elementos de sujecin a las estructuras del edificio o local donde se ubiquen, en su caso, y2) Con una relacin base-altura que ofrezca la estabilidad, conforme al peso de los materiales y los

    esfuerzos a que sern sometidos;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 46

    e) Contar con protecciones de al menos 30 centmetros de altura y resistentes para absorber golpes,pintadas de color amarillo o amarillo con franjas negras, de modo que se resalte su ubicacin en lasesquinas exteriores de los elementos estructurales, estantes o plataformas por donde circulenvehculos;

    f) Colocar en la parte posterior de los elementos estructurales, estantes o plataformas, de altura mayora 1.8 metros, elementos que impidan que los materiales puedan desprenderse o caer;

    g) Apilar los materiales de manera tal que siempre se coloquen los de mayor peso en la parte inferior;

    h) Realizar la desestiba de materiales desde la parte superior, a efecto de no comprometer laestabilidad del apilamiento;

    i) Colocar calzas en la capa inferior, cuando se apilen materiales o contenedores cilndricos tendidoshorizontalmente, para evitar deslizamientos accidentales;

    j) Prohibir que los materiales sobresalgan con aristas filosas o puntiagudas hacia los pasillos detrnsito;

    k) Impedir que los materiales se recarguen en las paredes de los edificios o locales, y

    l) Prohibir que se carguen materiales en elementos estructurales, estantes o plataformas que seencuentren daados o que estn sujetos a mantenimiento.

    9.5 Previo al almacenamiento de materiales se debern efectuar revisiones a los elementos estructurales,estantes o plataformas, para identificar:

    a) Condiciones inseguras o daos;

    b) Cada de materiales o elementos de los materiales sobre pasillos o zonas de trabajo;

    c) Deformacin de los elementos estructurales, estantes o plataformas;

    d) Modificaciones o improvisaciones en dichos elementos, sin consultar con el fabricante o lasespecificaciones de diseo, y

    e) Inestabilidad con motivo de fallas del suelo.

    9.6 Los elementos estructurales, estantes o plataformas que se utilicen para el almacenamiento demateriales debern contar con un programa de mantenimiento:

    a) Con una periodicidad al menos anual, con el propsito de detectar elementos deformados, daados odesgastados; su no verticalidad; inestabilidad; grietas o hundimientos en el suelo, o alguna condicinque pueda generar riesgos, y

    b) Despus de la ocurrencia de un evento que pudiera daarlos y, en su caso, una vez realizadas lasadecuaciones, modificaciones o reparaciones, a fin de que no representen riesgo.

    9.7 Los registros sobre los resultados del programa de mantenimiento de los elementos estructurales,estantes o plataformas, debern contener al menos la informacin siguiente:

    a) Las fechas en que se realiz la actividad;

    b) Los resultados del mantenimiento;

    c) Las acciones preventivas o correctivas efectuadas, y

    d) El responsable de realizar la actividad.

    10. Vigilancia a la salud de los trabajadores

    10.1 La vigilancia a la salud de los trabajadores se deber realizar por medio de un programa que para talefecto se elabore.

    10.2 El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deber ser dirigido a trabajadores querealizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, expuestos a sobreesfuerzomuscular o postural.

    10.3 Por cada trabajador que realiza actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modomanual, se deber contar con la historia clnica laboral.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 47

    10.4 El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deber considerar al menos, lo siguiente:

    a) La aplicacin de exmenes mdicos de ingreso para integrar la historia clnica laboral;

    b) La prctica de exmenes mdicos de acuerdo con la actividad especfica de los trabajadores, sujetaal seguimiento clnico anual o a la evidencia de signos o sntomas que denoten alteracin de la saludde los trabajadores.

    Los exmenes mdicos debern efectuarse de conformidad con lo establecido por las normasoficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretara de Salud y/o la Secretara del Trabajo yPrevisin Social, y a falta de stas, los que indique el mdico de la empresa, institucin privada, deseguridad social o de salud, que le preste el servicio mdico al centro de trabajo, y

    c) La aplicacin de las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de lostrabajadores, deber realizarse con base en los factores de riesgo detectados y los resultadosde los exmenes mdicos practicados.

    10.5 La vigilancia a la salud de los trabajadores deber ser efectuada por un mdico.

    10.6 Los exmenes mdicos practicados y su registro, as como las acciones preventivas y correctivaspara la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integrarn en un expediente clnico que deberconservarse por un periodo mnimo de cinco aos.

    10.7 El mdico deber determinar la aptitud fsica de los trabajadores para realizar actividades de manejoy almacenamiento de materiales de manera manual.

    11. Capacitacin

    11.1 A los trabajadores de nuevo ingreso se les deber proporcionar un curso de induccin sobre lascondiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que debern cumplirse en las actividades de manejoy almacenamiento de materiales y las reas en que se efecten stas, tanto las realizadas en forma manualcomo mediante el uso de maquinaria.

    11.2 A los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales a travs del uso demaquinaria se les deber proporcionar capacitacin, con nfasis en la prevencin de riesgos, conforme a lastareas asignadas, y sobre el procedimiento de atencin a emergencias. En la gua de referencia I, se sugierenalgunos de los aspectos a considerar en la capacitacin para los operadores de gras.

    11.3 A los trabajadores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modomanual, se les deber capacitar y adiestrar sobre la manera segura de efectuar este tipo de actividades, ascomo el contenido de esta Norma aplicables a stas.

    11.4 La capacitacin y adiestramiento proporcionados a los instaladores, personal de mantenimiento yoperadores de maquinaria, as como a sus ayudantes, deber consistir en una instruccin terica,entrenamiento prctico y evaluacin de los conocimientos y habilidades adquiridos. Asimismo, deberconsiderar, segn aplique, lo siguiente:

    a) Los principios generales de funcionamiento de la maquinaria a operar;

    b) Los procedimientos de seguridad en la instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria, ascomo del funcionamiento de sus controles, sistemas y dispositivos de seguridad;

    c) Las capacidades y limitaciones de la maquinaria, as como las condiciones y situaciones quegeneran riesgos;

    d) Las medidas de seguridad que prev la presente Norma, que se debern adoptar en la ejecucin delas actividades;

    e) Las revisiones rutinarias de las condiciones de seguridad y operacin a la maquinaria, antes de cadajornada, y peridicas, de acuerdo con las instrucciones del fabricante;

    f) Las condiciones climticas desfavorables que obligaran a interrumpir las actividades de manejo yalmacenamiento de materiales con maquinaria, y

    g) El procedimiento para la atencin a emergencias.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 48

    11.5 La capacitacin y adiestramiento debern reforzarse por lo menos cada dos aos, o antes cuando sepresente cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a) Se introduzca nueva maquinaria o equipo, o se modifiquen los procedimientos de manejo demateriales o las reas en las que dichas maquinarias son operadas;

    b) Haya ocurrido un incidente o accidente;

    c) Se evidencie una operacin insegura del equipo, o

    d) As lo sugiera la ltima evaluacin aplicada a los trabajadores operadores del equipo.

    11.6 Los centros de trabajo debern llevar el registro de la capacitacin y adiestramiento que proporcionena los trabajadores, el cual deber contener, al menos, lo siguiente:

    a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcion;

    b) La fecha en que se proporcion la capacitacin;

    c) Los temas impartidos, y

    d) El nombre del instructor y, en su caso, nmero de registro como agente capacitador ante laSecretara del Trabajo y Previsin Social.

    12. Unidades de Verificacin

    12.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en lostrminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, para verificar el grado decumplimiento con esta Norma.

    12.2 Las unidades de verificacin que evalen la conformidad con la presente Norma, debern aplicar loscriterios de cumplimiento determinados en el procedimiento para la evaluacin de la conformidad, con base enlo que seala el Captulo 13 de la misma.

    12.3 Las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas que evalen el cumplimiento con esta Normadebern emitir un dictamen, el cual habr de contener:

    a) Datos del centro de trabajo verificado:

    1) El nombre, denominacin o razn social;

    2) El Registro Federal de Contribuyentes;

    3) El domicilio completo;

    4) El telfono, y

    5) Su actividad principal;

    b) Datos de la unidad de verificacin:

    1) El nombre, denominacin o razn social;

    2) El nmero de acreditacin;

    3) El nmero de aprobacin otorgado por la Secretara, y

    4) Su domicilio completo, y

    c) Datos del dictamen:

    1) La clave y nombre de la Norma;

    2) El nombre del verificador evaluado y aprobado;

    3) La fecha de verificacin;

    4) El nmero de dictamen;

    5) La vigencia del dictamen;

    6) El lugar de emisin del dictamen;

    7) La fecha de emisin del dictamen, y

    8) El nmero de registro del dictamen emitido por la Secretara al rendirse el informe respectivo.

    12.4 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de un ao, siempre ycuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisin.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 49

    13. Procedimiento para la Evaluacin de la Conformidad

    13.1 Este procedimiento para la evaluacin de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspeccindesarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificacin que realicen las unidades deverificacin.

    13.2 El dictamen de verificacin vigente deber estar a disposicin de la autoridad del trabajo cuando stalo solicite.

    13.3 Los aspectos a verificar durante la evaluacin de la conformidad de la presente Norma se realizar,segn aplique, por medio de la constatacin fsica, revisin documental, registros o entrevistas, conforme a losiguiente:

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    5.1, 7.1 y 7.2 Documental El patrn cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:

    Cuenta con un programa especfico para larevisin y mantenimiento de la maquinariaempleada en el manejo y almacenamiento demateriales, y

    El programa especfico para la revisin ymantenimiento de la maquinaria se establececonforme a las recomendaciones que alrespecto seala el fabricante, as como en lascondiciones de operacin -tiempo e intensidadde uso-, y del ambiente, a las que seencuentre sometida.

    Registro El patrn cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre la ejecucin delprograma especfico para la revisin ymantenimiento de la maquinaria y equiposempleados en el manejo y almacenamiento demateriales, que consideran, segn aplique, losiguiente:

    La maquinaria objeto de la revisin ymantenimiento y, en su caso, su nmero deidentificacin;

    La actividad por llevar a cabo;

    La periodicidad con que se desarrolla;

    El tipo de revisin realizada y, en su caso, eltipo de mantenimiento efectuado;

    Las fechas de ejecucin, y

    El responsable de su realizacin.

    5.2, y 7.3 a 7.7 Documental El patrn cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:

    Aplica nicamentea los centros detrabajo que realicenmanejo de cargasmediante el uso demaquinaria.

    Cuenta con procedimientos para la instalacin,operacin y mantenimiento de la maquinariautilizada en el manejo y almacenamiento demateriales y para la atencin a emergenciasque ocurren durante su uso;

    Los procedimientos de seguridad para lainstalacin, operacin y mantenimiento de lamaquinaria, estn elaborados de acuerdo conlos manuales, instructivos o recomendacionesdel fabricante o proveedor;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 50

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Los procedimientos para la instalacin de lamaquinaria empleada en el manejo yalmacenamiento de materiales en los centrosde trabajo consideran, segn aplique, losiguiente:

    Las condiciones de estabilidad yresistencia del terreno de la zona, rea olugar donde se ubicar;

    Las distancias mnimas de seguridad aconservar respecto de construcciones,estructuras, lneas elctricas energizadasu otro tipo de maquinaria que operan enel lugar, para su funcionamiento ymantenimiento. Las distancias mnimasque se deben conservar respecto a laslneas elctricas energizadas, se indicanen la Tabla 1;

    El tipo de combustible o energa que laalimentar, y

    Las medidas de seguridad sealadas porel fabricante, segn aplique para:

    o El ensamble y desensamble de suscomponentes;

    o La fijacin de sus componentes;

    o El montaje y suspensin de cables,cadenas y partes en movimiento;

    o La alimentacin de energa osuministro de combustibles;

    o La delimitacin o sealizacin delrea de operacin;

    o La conexin a tierra, y

    o El acceso seguro del operador;

    Los procedimientos de seguridad para laoperacin de la maquinaria utilizada en elmanejo y almacenamiento de materialesconsideran, segn aplique, lo siguiente:

    El estado y presentacin de losmateriales:

    o A granel;

    o Por pieza suelta;

    o Envasada;

    o Empacada, y/o

    o En contenedores;

    Los riesgos inherentes a la maquinariaempleada, as como a los materiales pormanejar;

    Los riesgos inherentes a la carga,descarga, traslado o transporte, y estibao desestiba de los materiales;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 51

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Los elementos de sujecin de losmateriales o contenedores;

    La ubicacin de las zonas en que seencuentran o transitan los trabajadores, opersonas ajenas a los trabajos de manejode materiales, a fin de prevenir cualquieraccidente;

    La identificacin de las condicionespeligrosas y factores de riesgo como:

    o La ubicacin de elementosestructurales u otros con los quepuede haber colisin;

    o La cercana a instalacioneselctricas;

    o La operacin simultnea de otramaquinaria utilizada para el manejode materiales, y

    o Las derivadas de fenmenosmeteorolgicos;

    Las medidas de seguridad paramanipular los materiales;

    El uso de cdigos de seales entre eloperador de la maquinaria y su ayudante;

    Los criterios para evitar o interrumpir lasoperaciones de manejo de materiales atravs de maquinaria, cuando secompromete la seguridad de lostrabajadores, tales como:

    o Deterioro o daos en la maquinaria,equipos de control, cables de acero,eslingas, cadenas, ganchos u otrosaccesorios complementarios;

    o Condiciones meteorolgicas ygeolgicas inapropiadas, tales comolluvia, vientos intensos, iluminacininsuficiente, sismos, entre otras, parala realizacin de este tipo detrabajos, y

    o Condiciones de salud alteradas delpersonal involucrado en estostrabajos;

    Las posibles situaciones de emergenciaque se pueden presentar y las medidaspara prevenirlas, y

    Las autorizaciones que deben obtener losoperadores;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 52

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    El procedimiento de seguridad para la revisiny mantenimiento de la maquinaria utilizada enel manejo y almacenamiento de materialesconsidera, segn aplique, lo siguiente: La sealizacin y delimitacin del rea

    donde se lleva a cabo la revisin ymantenimiento;

    El uso de las herramientas adecuadas;

    La aplicacin, antes del inicio de lasactividades, de medios de bloqueo deenerga, por medio del uso de tarjetas ycandados, de conformidad con losealado por la NOM-004-STPS-1999, olas que la sustituyan;

    La constatacin de que las conexiones delos cables de carga y terminales cumplancon las especificaciones del fabricante;

    La comprobacin del libre funcionamientode las botoneras o controles de mando yque su identificacin est marcadapermanentemente en ellas;

    El manual de mantenimiento queproporciona el fabricante;

    La identificacin de los factoresde riesgo, y

    Las medidas especficas de seguridadpor adoptar, y

    Cuenta con un procedimiento general para laatencin a emergencias por el manejo yalmacenamiento de materiales, quecontempla, segn aplique, lo siguiente:

    Los tipos de emergencias que se puedenpresentar;

    La forma de activar la alarma para alertarsobre la situacin de emergencia;

    La instruccin de poner la maquinariainvolucrada en posicin segura;

    El botiqun, manual y personal capacitadopara prestar los primeros auxilios, conbase en el tipo de riesgos a que seexponen los trabajadores que realicen elmanejo de materiales;

    La intervencin de las brigadas deemergencia, conforme al manual, en sucaso;

    El directorio de los cuerpos de socorrocompetentes;

    Los medios de transporte disponiblespara que se pueda trasladar a loslesionados a un centro de atencinmdica, y

    El(Los) responsable(s) de su ejecucin ycoordinacin, quien(es) cuentan con lacapacitacin y adiestramiento necesariospara esta funcin.

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 53

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    5.4 a) y 7.7.1 Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un recorridopor el centro de trabajo, se constata que el botiqunde primeros auxilios tiene las caractersticassiguientes:

    Es de fcil acceso y transporte;

    Est ubicado en un lugar visible;

    Est identificado y sealizada su ubicacin,de acuerdo con lo que dispone laNOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;

    Est libre de candados o dispositivos quedificultan el acceso a su contenido;

    Cuenta con los materiales de curacin, deconformidad con los riesgos identificados y elnmero de trabajadores expuestos, y

    Posee un listado de los materiales de curacinque contiene.

    5.4 a), 7.8 y7.8.1

    Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un recorridopor el centro de trabajo, se constata que pararealizar las actividades de manejo yalmacenamiento de materiales mediante el uso demaquinaria, adopta, segn corresponda, lasmedidas de seguridad generales siguientes:

    Grave

    Realiza al inicio de cada jornada una revisinvisual y prueba funcional de la maquinaria,segn aplique, para verificar el buen estado yfuncionamiento de los elementos siguientes:

    Controles de operacin y de emergencia;

    Dispositivos de seguridad;

    Sistemas neumticos, hidrulicos,elctricos y de combustin;

    Seales de alerta y control;

    Estado fsico que guarda la estructura engeneral, y

    Cualquier otro elemento especificado porel fabricante;

    Cuenta con dispositivos de paro deemergencia de la maquinaria y con avisossobre su capacidad mxima de carga;

    Dispone de al menos un extintor del tipo ycapacidad especfica a la clase de fuego quese puede presentar;

    Delimita y evita el acceso a las reas deoperacin de la maquinaria a trabajadores opersonas ajenas a los trabajos de manejo demateriales, y mantiene dichas reas libres deobstculos;

    Dispone de la sealizacin relativa a lavelocidad mxima de circulacin de lamaquinaria empleada en el manejo demateriales, as como de precaucin,particularmente en los cruces o vas conpendientes;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 54

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Coloca espejos convexos en los cruces decorredores, pasillos o calles donde circulamaquinaria empleada en el manejo demateriales y, en caso de ser necesarios, demedios fsicos en el piso para reducir suvelocidad;

    Supervisa que los trabajadores usan el equipode proteccin personal durante el desempeode sus actividades;

    Da seguimiento al programa especfico derevisin y mantenimiento para la maquinaria;

    Revisa la maquinaria por personal capacitado,en los casos siguientes: Cuando se detectan condiciones

    anormales durante su operacin, y

    Despus de la sustitucin o reparacin dealguna pieza sometida a esfuerzos;

    Cuenta con protecciones en las partes de lamaquinaria que pueden generar riesgos a lostrabajadores, de acuerdo con lo que prev laNOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan;

    Prohbe que se exceda la carga mxima deutilizacin de la maquinaria empleada en elmanejo de materiales;

    Prohbe que se deje una carga suspendida sinla presencia del operador;

    Prohbe que los trabajadores empleen lamaquinaria destinada para el manejo demateriales como medio de transporte depersonal, y

    Prohbe que menores de 18 aos y mujeresen estado de gestacin realicen actividades deinstalacin, operacin o mantenimiento de lamaquinaria utilizada en el manejo demateriales.

    5.4 a), 7.8 y7.8.1 i) 3)

    Documental El patrn cumple cuando presenta evidenciadocumental de que revisa la maquinaria porpersonal capacitado.

    Grave

    Registro El patrn cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre la revisin de lamaquinaria, con base en el programa especfico derevisin y mantenimiento, establecido conforme a lafrecuencia indicada por el fabricante.

    5.4 a), 7.8 y7.8.2

    Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un recorridopor el centro de trabajo, se constata que para eluso de polipastos y malacates, adopta, segncorresponda, las medidas de seguridad siguientes:

    Grave

    Para la instalacin de polipastos y malacates: Evita que la ubicacin y puntos de anclaje

    constituyan un factor de riesgo;

    Considera, segn sea el caso, su fijacinen el carro; su ensamble y desensamble;el montaje y suspensin del cable ocadena; la fijacin de la caja receptora, yla alimentacin de energa, incluyendolos diagramas elctricos;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 55

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Comprueba que estn instalados lostopes en los lmites del rea deoperacin, cuando se monta un polipastosobre un carro monorriel;

    Provee libre acceso y espacio necesariopara su operacin;

    Verifica que todo polipasto elctrico estconectado a tierra;

    Cumple en los polipastos de cable que:

    o El nmero de vueltas del cablealrededor del tambor, es al menos dedos al estar totalmente desenrollado,y

    o El enrollamiento mximo del cable enel tambor no excede el 75% deldimetro lateral exterior del mismo, e

    Identifica en el polipasto, en un lugarvisible para los operadores:

    o La carga mxima de utilizacin, y

    o La tensin elctrica o presin de aireespecificada en la placa de datos,cuando se trata de polipastoselctricos o neumticos,respectivamente;

    Para la operacin de polipastos y malacates:

    Revisa fsicamente la integridad de suscomponentes antes de iniciar la jornada,con el objeto de detectar signos deruptura, fatiga, deformacin u otracondicin que pueda generar riesgos alos trabajadores o a las instalaciones;

    Revisa el equipo y comprueba que norebasan la carga mxima de utilizacin;

    Usa la presin de aire indicada en laplaca de datos, tratndose de polipastosneumticos;

    Verifica que el amarre sea de modo talque la carga queda debidamenteasegurada y equilibrada;

    Evita el levantamiento de una mismacarga, cuando se emplean de manerasimultnea dos o ms polipastos. De sernecesario, calcula el centro de carga y serealiza en forma coordinada;

    Levanta la carga a la menor altura posiblecuando se pone en marcha el polipasto,con la finalidad de verificar que sta nose desliza y evita que se incline durantesu desplazamiento;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 56

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Verifica que el levantamiento de la cargase realiza de modo vertical o que el puntode anclaje y de sujecin estn en lamisma lnea para no daar el equipo;

    Asegura que el polipasto no se someta aun esfuerzo superior al 50% de la cargamxima de utilizacin, cuando latemperatura del medio ambiente esinferior a -15C;

    Evita accionamientos involuntarios demalacates y polipastos, cuando stos seponen en reposo y se dejan suspendidos;

    Cuenta con un responsable para accionarel trinquete de retencin en los malacatesde tambor de accionamiento manual;

    Cumple en los malacates de tambor queel descenso de la carga sea aseguradoaccionando el freno, de manera que seevita un aceleramiento inesperado desta, as como toda maniobra fuera decontrol;

    Limita el nmero de arranques por hora yel tiempo de operacin a losespecificados por el fabricante;

    Verifica que el cable de acero:

    o No se utiliza como tierra fsica;

    o Se mantiene adecuadamentelubricado;

    o No roza con superficies que lopueden cortar o daar, cuando estsujeto a tensin, y

    o Se protege y evita el contacto de stecon humedad, gases y sustanciasque pueden corroerlo;

    Verifica que la cadena del polipasto:

    o Se mantiene adecuadamentelubricada;

    o No presenta deformaciones, golpes,torceduras, entre otras, y

    o No tiene eslabones soldados, y

    Suspende de inmediato el levantamientode los materiales, cuando se presenta unesfuerzo manual excesivo en laoperacin de la cadena de maniobra,manivelas o palancas de traccin o sedetecta cualquier otro riesgo, y

    Para la revisin y mantenimiento de polipastosy malacates:

    Comprueba que todos los tornillos ytuercas estn correctamente apretados;

    Revisa que los ganchos de carga cuentancon un pestillo de seguridad en buenestado;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 57

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Verifica que el cable de acero:

    o Se lubrica peridicamente, conformea las instrucciones del fabricante;

    o Se reemplaza nicamente por otrodel mismo tipo y caractersticas, deacuerdo con las especificaciones delfabricante, cuando presentacualquiera de las condicionessiguientes:

    Doce alambres rotos en formaaleatoria en un mismo torn porcada cada del cable;

    Desgaste de ms de un 10% deldimetro original del cable;

    Retorcimiento, cocas, bucles,aplastamiento, evidencia de daopor calor, quemaduras por flamao corrosin, o

    Se forman ondas o se produceuna torsin no balanceada delcable, y

    o Se guarda bajo techo y se evita elcontacto de stos con humedad,gases y sustancias que puedencorroerlos;

    Considera para la cadena de carga losiguiente:

    o Que se sustituya nicamente por otraque cumple con las especificacionesdel fabricante;

    o Que se retire inmediatamente delservicio si:

    Existen uno o ms eslabonesaplastados, torcidos, alargados,rotos, desgastados o fisurados, o

    Se detecta en un tramo de 11eslabones de una cadena decarga en servicio una elongacinsuperior al 5% en equiposmanuales y al 3% enmotorizados, con respecto a unacadena nueva de las mismascaractersticas;

    o Que se reemplace todo gancho:

    Deformado, torcido o con fisuras;

    Abierto en ms del 5% de sugarganta, o

    Con desgaste mayor al 10% en elrea de contacto con la carga, y

    o Que se prohba que se aadaneslabones soldados o provisionales,as como cualquier modificacin quealtere las caractersticas originales dela cadena;

  • Jueves 11 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 58

    Disposicin Tipo deevaluacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Revisa el estado de las mangueras y lasconexiones, as como el bloque deconexiones hidrulicas;

    Verifica las conexiones elctricas y que elmotor gire en el sentido de las manecillasdel reloj;

    Mantiene engrasados tanto los engranescomo el sistema de frenado y eltrinquete, de los malacates de tambor, deconformidad con las especificaciones delfabricante, y

    Somete todo polipasto o malacate a unaprueba de carga para su adecuadofuncionamiento, despus de cualquierreparacin o mantenimiento, con base enlas indicaciones del fabricante.

    5.4 a), 7.8 y7.8.2.3 a), b)y c)

    Documental El patrn cumple cuando presenta evidenciadocumental de que para la revis