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Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADA EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005. La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria del día 8 de noviembre de 2005. CONSIDERANDOS Primero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), a efecto de recibir comentarios de los interesados; Segundo.- Que una vez transcurrido el término de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas estudió dichos comentarios y elaboró las respuestas a los mismos; Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados; Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Quinto.- Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las instalaciones eléctricas de utilización en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE: - Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME - Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC - Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC - Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME - Cámara Nacional de Comercio, CANACO - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC - Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME - Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C. - Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ - Comisión Federal de Electricidad, CFE

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  • 1. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 1SECRETARIA DE ENERGIANORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Energa. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADAEN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEINSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005.La Secretara de Energa, por conducto de la Direccin General de Distribucin y Abastecimiento deEnerga Elctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artculos 33 fraccin IX de la Ley Orgnica dela Administracin Pblica Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28 y 34del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 13 fraccin XVI y 19 fracciones V y VI,del Reglamento Interior de la Secretara de Energa, expide y publica la Norma Oficial MexicanaNOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin), aprobada por el Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Instalaciones Elctricas, en su cuarta sesin ordinaria del da 8 de noviembre de 2005. CONSIDERANDOSPrimero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin deInstalaciones Elctricas public en el Diario Oficial de la Federacin, el Proyecto de Norma Oficial MexicanaPROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Elctricas (utilizacin), a efecto de recibir comentarios de losinteresados; Segundo.- Que una vez transcurrido el trmino de 60 das a que se refiere el artculo 47 fraccin I de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para recibir los comentarios que se mencionan en elconsiderando inmediato anterior, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricasestudi dichos comentarios y elabor las respuestas a los mismos; Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretara de Energa orden la publicacin en elDiario Oficial de la Federacin de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados; Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento alprocedimiento que sealan los artculos 38, 44, 45, 46 y 47 y dems relativos a la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin;Quinto.- Que en atencin a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule lasinstalaciones elctricas de utilizacin en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios ysus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005,Instalaciones Elctricas (utilizacin). PREFACIOLa presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin deInstalaciones Elctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Direccin General de Distribucin y Abastecimientode Energa Elctrica y Recursos Nucleares de la Secretara de Energa y la coordinacin de la Asociacin deNormalizacin y Certificacin, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboracionesde las siguientes instituciones miembros del CCNNIE: -Asociacin de Ingenieros Universitarios Mecnicos Electricistas, AIUME -Asociacin Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC -Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construccin, AMERIC -Asociacin Mexicana de Ingenieros Mecnicos Electricistas, AMIME -Cmara Nacional de Comercio, CANACO -Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, CMIC -Cmara Nacional de Manufacturas Elctricas, CANAME -Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas, A.C. -Colegio Nacional de Ingenieros Qumicos y Qumicos, CONIQQ -Comisin Federal de Electricidad, CFE

2. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 2 - Comisin Nacional para el Ahorro de Energa, CONAE - Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN - Federacin de Colegios de Ingenieros Mecnicos y Electricistas de la Repblica Mexicana, FECIME - Fideicomiso para el Ahorro de Energa Elctrica, FIDE - Instituto de Investigaciones Elctricas, IIE - Instituto Politcnico Nacional, IPN - Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM - Luz y Fuerza del Centro, LyFC - Petrleos Mexicanos, PEMEX - Programa de Ahorro de Energa del Sector Elctrico, PAESE - Secretara de Economa, SE - Secretara de Gobernacin, Direccin General de Proteccin Civil - Secretara del Trabajo y Previsin Social, STPS - Universidad Nacional Autnoma de Mxico, UNAM Sufragio Efectivo. No Reeleccin.Mxico, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacinde Instalaciones Elctricas, Rubn Filemn Flores Garca.- Rbrica. INDICE DEL CONTENIDO Introduccin TITULO 1. Objetivo y campo de aplicacin TITULO 2. Referencias TITULO 3. Principios fundamentales TITULO 4. Especificaciones (captulos 1 al 10 y Apndice A) TITULO 5. Lineamientos para la aplicacin de las especificaciones en las instalaciones elctricas (utilizacin) TITULO 6. Cumplimiento TITULO 7. Vigilancia TITULO 8. Bibliografa TITULO 9. Concordancia con normas internacionales TransitoriosNORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) INTRODUCCIONLa estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades tcnicasque requiere la utilizacin de las instalaciones elctricas en el mbito nacional; se cuida el uso de vocablos yse respetan los trminos habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado lostextos procurando claridad de expresin y unidad de estilo para una ms especfica comprensin. Lo que harms fcilmente atendible sus disposiciones.El Ttulo 3 de esta norma establece los principios fundamentales, los cuales no estn sujetos amodificaciones en funcin de desarrollos tecnolgicos.El Ttulo 4 Especificaciones, contiene los requisitos tcnicos cuya observancia tienen por objeto asegurarla conformidad de las instalaciones elctricas a los principios fundamentales del Ttulo 3 de esta Norma OficialMexicana. 3. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 3En el Ttulo 5 Lineamientos para la aplicacin de las especificaciones de la NOM, se establece lametodologa para la apropiada aplicacin de las disposiciones establecidas y una gua general para suinterpretacin formal. 1. Objetivo y campo de aplicacin 1.1 Objetivo 1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carcter tcnico quedeben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilizacin de la energa elctrica, a fin de que ofrezcancondiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la proteccincontra: -los choques elctricos, -los efectos trmicos, -sobrecorrientes, -las corrientes de falla y -sobretensiones.El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energa elctrica enforma segura; asimismo esta norma no intenta ser una gua de diseo, ni un manual de instrucciones parapersonas no calificadas. 1.2 Campo de aplicacin 1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilizacin de la energa elctrica en: a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera quesea su uso, pblicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones elctricas de operacin,incluyendo las utilizadas para el equipo elctrico conectado por los usuarios. Instalaciones enedificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes,estacionamientos, talleres mecnicos y edificios para fines de recreacin. b) Casas mviles, vehculos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones,estacionamientos, talleres de servicio automotor, estaciones de servicio, lugares de reunin, teatros,salas y estudios de cinematografa, hangares de aviacin, clnicas y hospitales, construccionesagrcolas, marinas y muelles, entre otros. c) Sistemas de emergencia o reserva propiedad de los usuarios. d) Subestaciones, lneas areas de energa elctrica y de comunicaciones e instalaciones subterrneas. e) Centrales elctricas para Cogeneracin o Autoabastecimiento. f) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energa elctrica, excepto loindicado en 1.2.3. 1.2.2 Esta NOM cubre: a) Circuitos alimentados con una tensin nominal hasta 600 V de corriente alterna o 1 500 V decorriente continua, y algunas aplicaciones especificadas arriba de 600 V de corriente alterna o 1 500V de corriente continua.Para corriente alterna, la frecuencia tomada en cuenta en esta norma es 60 Hz. Sin embargo no seexcluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones especiales; b) Circuitos, que no sean los circuitos internos de aparatos, operando a una tensin superior a 600 V yque se derivan de una instalacin con una tensin que no exceda de 600 V c.a., por ejemplo: loscircuitos de lmparas a descarga, precipitadores electrostticos; c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, sealizacin, control y similares (excluyendo el alambradointerno de aparatos); e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, as como a las partes de instalacionesexistentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.Los equipos elctricos slo estn considerados respecto a su seleccin y aplicacin para la instalacincorrespondiente. 4. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 4 1.2.3 Esta NOM no se aplica en: a)Instalaciones elctricas en barcos y embarcaciones. b)Instalaciones elctricas para unidades de transporte pblico elctrico, aeronaves o vehculos automotores. c)Instalaciones elctricas del sistema de transporte pblico elctrico en lo relativo a la generacin, transformacin, transmisin o distribucin de energa elctrica utilizada exclusivamente para la operacin del equipo rodante o de sealizacin y comunicacin. d)Instalaciones elctricas en reas subterrneas de minas, as como en la maquinaria mvil autopropulsada de minera superficial y el cable de alimentacin de dicha maquinaria. e)Instalaciones de equipo de comunicaciones que est bajo el control exclusivo de empresas de servicio pblico de comunicaciones donde se localice. 2. Referencias Para la correcta utilizacin de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar los siguientesdocumentos, vigentes o los que los sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NMX-J-098-ANCE-1999, SistemasElctricos de Potencia-Suministro-Tensioneselctricasnormalizadas.Procedimiento para la evaluacin de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE,Instalaciones Elctricas (Utilizacin). 3. Principios fundamentales 3.1 Proteccin para la seguridad 3.1.1 Generalidades Los requisitos establecidos en este captulo tienen el propsito de garantizar la seguridad de las personas,animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilizacin de las instalaciones elctricas. NOTA - En las instalaciones elctricas, existen dos tipos de riesgos mayores: - las corrientes de choque; - las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos. 3.1.2 Proteccin contra los choques elctricos 3.1.2.1 Proteccin contra los contactos directosLas personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan resultar por el contacto conlas partes vivas de la instalacin. Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes: - previniendo que una corriente pueda pasar a travs del cuerpo de una persona o de un animal; - limitando la corriente que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque. 3.1.2.2 Proteccin contra contactos indirectos Las personas y los animales deben protegerse contra riesgos que puedan resultar por el contacto indirectocon las partes conductoras expuestas en caso de falla. Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes: - previniendo que una corriente de falla pase a travs del cuerpo de una persona o de un animal; - limitando la corriente de falla que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque. - efectuando la desconexin automtica de la alimentacin en determinado tiempo, evitando que despus de que ocurra una falla que pueda causar que una corriente, fluya a travs de un cuerpo en contacto con partes conductoras expuestas, cuando el valor de dicha corriente es igual o mayor que la corriente de choque. 5. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 5 NOTA- En relacin con la proteccin contra los contactos indirectos, la aplicacin del mtodo de conexinde puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad. 3.1.3 Proteccin contra los efectos trmicos La instalacin elctrica debe realizarse de tal forma que no exista ningn riesgo de ignicin de materialesinflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos elctricos. Adems, durante la operacin normal delequipo elctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras. 3.1.4 Proteccin contra sobrecorrientes Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daos debidos atemperaturas excesivas o esfuerzos electromecnicos ocasionados por cualquier sobrecorriente que puedaocurrir en los conductores vivos. Esta proteccin puede obtenerse, por uno de los mtodos siguientes: - la desconexin automtica antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso considerando su duracin; - limitando la mxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duracin. 3.1.5 Proteccin contra las corrientes de fallaLos conductores que no sean los conductores vivos, y las otras partes diseadas para conducir unacorriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura superior a la mximapermisible para los conductores. NOTAS: 1)Debe darse atencin particular a las corrientes de falla a tierra y a las corrientes de fuga. 2)Para los conductores vivos, el cumplimiento con 3.1.4 asegura su proteccin contra sobrecorrientes causadas por fallas. 3.1.6 Proteccin contra sobretensiones Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daos que seanconsecuencia de una tensin excesiva motivada por fenmenos atmosfricos, electricidad esttica, fallas en laoperacin de los equipos de interrupcin o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentados atensiones diferentes. 3.2 Planeacin de las instalaciones elctricas 3.2.1 Generalidades Para la planeacin, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar: - proteccin de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 3.1; - funcionamiento satisfactorio de la instalacin elctrica acorde a la utilizacin prevista. La informacin requerida para la planeacin de la instalacin elctrica se indica en 3.2.2 al 3.2.5. Losrequisitos para la planeacin, se establecen en los artculos del 3.2.6 al 3.2.12. NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones,con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones elctricas. 3.2.2 Caractersticas de la alimentacin o alimentaciones disponibles 3.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente directa 3.2.2.2 Naturaleza y nmero de conductores: - Para corriente alterna: Conductor(es) vivos; conductor neutro o puesto a tierra; conductor de puesta a tierra; - Para corriente directa: Conductores equivalentes a los indicados anteriormente. 6. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 63.2.2.3 Valores nominales y tolerancias: tensiones y tolerancias; frecuencia y tolerancias; corrientemxima admisible; corriente probable de cortocircuito. 3.2.2.4 Medidas de proteccin inherentes en la alimentacin; como por ejemplo: conductor neutro puesto atierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vrtice de una fase (en un sistema delta abierto ocerrado).3.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentacin de energa elctrica, tales como: demanda, capacidadinstalada, factor de demanda y tensin de alimentacin. 3.2.3 Naturaleza de la demandaEl nmero y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminacin, calefaccin,fuerza motriz, control, sealizacin, telecomunicaciones, etc., se definen por: - Puntos de consumo de la demanda de energa elctrica; - Cargas probables en los diferentes circuitos; - Variacin diaria y anual de la demanda; - Condiciones especiales; - Requisitos para las instalaciones de control, de sealizacin, de telecomunicaciones, etc. 3.2.4 Alimentacin de emergencia o de reserva - Fuente de alimentacin (naturaleza, caractersticas). - Circuitos alimentados por la fuente de emergencia. - Circuitos alimentados por la fuente de reserva. 3.2.5 Condiciones ambientalesDeben considerarse las condiciones generales, y la clasificacin de las condiciones ambientales en lasinstalaciones elctricas. 3.2.6 Area de la seccin transversal de los conductores El rea de la seccin transversal de los conductores debe determinarse en funcin: a)de su temperatura mxima admisible; b)de la cada de tensin admisible; c)de los esfuerzos electromecnicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito; d)a otros esfuerzos mecnicos a los que puedan someterse los conductores; e)el valor mximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la proteccin contra el cortocircuito.NOTA - Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de lasinstalaciones elctricas. Las reas de seccin transversal mayores que las requeridas para la seguridadpueden preferirse por operacin econmica. 3.2.7 Tipo de alambrado y mtodos de instalacin La seleccin del tipo de alambrado y los mtodos de instalacin dependen de: - La naturaleza del lugar; - La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado; - La accesibilidad del alambrado a las personas y animales domsticos; - La tensin elctrica; - Los esfuerzos electromecnicos que ocurren durante un cortocircuito; - Otros esfuerzos a los cuales puedan exponerse los alambrados durante la realizacin de las instalaciones elctricas o en servicio. 3.2.8 Dispositivos de proteccin Las caractersticas de los equipos de proteccin, deben determinarse con respecto a su funcin, la cualpuede ser por ejemplo, la proteccin contra los efectos de: - sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito); 7. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 7 - corriente de falla a tierra; - sobretensiones; - bajas tensiones y ausencia de tensin.Los equipos de proteccin deben operar a los valores de corriente, tensin y tiempo los cuales se adaptana las caractersticas de los circuitos y a los peligros posibles. 3.2.9 Control de emergenciaSi es necesario, en caso de peligro, la interrupcin inmediata de la tensin de alimentacin de las fuentesde energa, debe instalarse un dispositivo de interrupcin de manera tal que sea fcilmente reconocible yrpidamente operable. 3.2.10 Dispositivos de desconexin Deben proveerse dispositivos de desconexin para permitir desconectar de la instalacin elctrica, loscircuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobacin, localizacin defallas y reparaciones. 3.2.11 Prevencin de las influencias mutuasLa instalacin elctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia mutua perjudicial entre lainstalacin elctrica y las instalaciones no elctricas del edificio. 3.2.12 Accesibilidad de los equipos elctricos Los equipos elctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario: - espacio suficiente para realizar la instalacin inicial y el posterior reemplazo del equipo elctrico; - accesibilidad para la operacin, pruebas, inspeccin, mantenimiento y reparacin. NOTA: Para la definicin de Accesible (aplicado a equipo) ver Captulo 4.1, artculo 100, Definiciones. 3.2.13 Proyecto elctrico Las instalaciones destinadas para la utilizacin de la energa elctrica, contempladas en esta NOM, debencontar con un proyecto (planos y memorias tcnico-descriptivas) 3.3 Seleccin del equipo elctrico 3.3.1 Generalidades Todo equipo elctrico utilizado en las instalaciones elctricas debe cumplir con lo establecido en laSeccin 110-2 de esta NOM. 3.3.2 CaractersticasCada equipo elctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y caractersticas previstas parala instalacin elctrica (ver Captulo 3.2); stas deben en particular cumplir con los requisitos siguientes,cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002: 3.3.2.1 TensinLos equipos elctricos deben ser adecuados para el valor mximo de la tensin al cual van a operar (valoreficaz en corriente alterna), as como tambin a las sobretensiones que pudieran ocurrir. NOTA - Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensin elctrica ms baja quepudiera presentarse. 3.3.2.2 Corriente elctricaTodos los equipos elctricos deben seleccionarse considerando el valor mximo de la intensidad decorriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente quepueda conducir en condiciones anormales, y el periodo (por ejemplo, tiempo de operacin de los dispositivosde proteccin, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente. 3.3.2 3 Frecuencia Si la frecuencia tiene una influencia sobre las caractersticas de los equipos elctricos, la frecuencianominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito. 8. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 8 3.3.2.4 Potencia Todos los equipos elctricos, seleccionados sobre la base de sus caractersticas de potencia, debenadecuarse para el servicio requerido del equipo, tomando en cuenta el factor de carga y las condicionesnormales de servicio. 3.3.3 Condiciones de instalacin Todos los equipos elctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y lascondiciones ambientales (ver el 3.2.5) caractersticos del lugar en donde se van a instalar, y a las que puedansometerse. 3.3.4 Prevencin de los efectos nocivosTodos los equipos elctricos habrn de seleccionarse de manera que causen los menores efectos nocivosa otros equipos y a la alimentacin durante el servicio normal, incluyendo las operaciones de interrupcin. En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son: - el factor de potencia; - corrientes inducidas; - cargas asimtricas; - distorsin armnica. 3.4 Construccin y prueba inicial de las instalaciones elctricas 3.4.1 Construccin3.4.1.1 Son esenciales para la construccin de las instalaciones elctricas una mano de obra efectuadapor personal calificado y la utilizacin de materiales aprobados.3.4.1.2 Las caractersticas del equipo elctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en3.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalacin. 3.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM. 3.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos elctricos, debe realizarse de tal manera que loscontactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Ttulo 4 Especificaciones. 3.4.1.5 Los equipos elctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseode dichos equipos.3.4.1.6 Los equipos elctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos elctricos, debencolocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignicin de materiales inflamables. Cuando latemperatura de cualquier parte expuesta del equipo elctrico es susceptible de provocar lesiones a laspersonas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental. 3.4.2 Prueba Inicial Las instalaciones elctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en servicio y despus decualquier modificacin importante, para comprobar la adecuada ejecucin de los trabajos de acuerdo con estaNOM. 4. EspecificacionesLas especificaciones tcnicas con que deben cumplir las instalaciones elctricas objeto de esta NormaOficial Mexicana son las establecidas en el Ttulo 4 Especificaciones de esta NOM, en sus captulossiguientes:INDICE - 4.1: Disposiciones Generales Captulo 1 Artculo 100Definiciones Artculo 110Requisitos de las instalaciones elctricas - 4.2: Alambrado y Proteccin 9. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 9Captulo 2 Artculo 200 Uso e identificacin de los conductores puestos a tierra Artculo 210 Circuitos derivados Artculo 215 Alimentadores Artculo 220 Clculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas Artculo 225 Circuitos alimentadores y derivados exteriores Artculo 230 Acometidas Artculo 240 Proteccin contra sobrecorriente Artculo 250 Puesta a tierra Artculo 280 Apartarrayos Artculo 285 Supresores de sobretensiones transitorias (SSTT)- 4.3: Mtodos de Alambrado y MaterialesCaptulo 3 Artculo 300 Mtodos de alambrado Artculo 305 Instalaciones provisionales Artculo 310 Conductores para alambrado en general Artculo 318 Soportes tipo charola para cables Artculo 320 Alambrado visible sobre aisladores Artculo 321 Alambrado soportado por un mensajero Artculo 324 Alambrado oculto sobre aisladores Artculo 325 Cables con separador integrado de gas (Tipo IGS) Artculo 326 Cables de media tensin MT (MV) Artculo 328 Cable plano tipo FCC Artculo 330 Cable con aislamiento mineral y cubierta metlica tipo MI Artculo 331 Tubo (conduit) no metlico Artculo 332 Tubo (conduit) de Polietileno Artculo 333 Cable armado tipo AC Artculo 334 Cables con armadura metlica tipo MC Artculo 336 Cables con cubierta no metlica, tipos NM, NMC y NMS Artculo 337 Cable plano tipo TWD Artculo 338 Cables de entrada de acometida Artculo 339 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterrneos tipo UF Artculo 340 Cables de energa y control tipo TC para uso en soportes tipo charola Artculo 342 Extensiones no metlicas Artculo 343 Tubo (conduit) no metlico con cables preensamblados para usos subterrneos Artculo 344 Tubo (conduit) de polietileno de alta densidad para usos subterrneos Artculo 345 Tubo (conduit) metlico tipo semipesado Artculo 346 Tubo (conduit) metlico tipo pesado Artculo 347 Tubo (conduit) rgido no metlico Artculo 348 Tubo (conduit) metlico tipo ligero 10. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 10 Artculo 349 Tubo (conduit) metlico flexible tipo ligero Artculo 350 Tubo (conduit) metlico flexible Artculo 351 Tubo (conduit) flexible hermtico a los lquidos metlico y no metlico Artculo 352 Canalizaciones superficiales metlicas y no metlicas Artculo 353 Ensamble de receptculos mltiples Artculo 354 Canalizaciones bajo el piso Artculo 356 Canalizaciones en pisos metlicos celulares Artculo 358 Canalizaciones en pisos de concreto celular Artculo 362 Ductos metlicos y no metlicos con tapa Artculo 363 Cables planos tipo FC Artculo 364 Ductos con barras (electroductos) Artculo 365 Canalizaciones prealambradas Artculo 370 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizados para salida, empalme, unino jalado Artculo 373 Gabinetes, cajas para cortacircuitos y bases para medidores Artculo 374 Canales auxiliares Artculo 380 Desconectadores Artculo 384 Tableros de distribucin y tableros de alumbrado y control- 4.4: Equipos de Uso GeneralCaptulo 4 Artculo 400 Cables y cordones flexibles Artculo 402 Cables para artefactos Artculo 410 Luminarios, portalmparas, lmparas y receptculos Artculo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos Artculo 422 Aparatos electrodomsticos y similares Artculo 424 Equipo elctrico fijo para calefaccin de ambiente Artculo 426 Equipo elctrico fijo para descongelar y derretir nieve Artculo 427 Equipo elctrico fijo para calentamiento de tuberas para lquidos y recipientes Artculo 430 Motores, circuitos de motores y sus controladores Artculo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeracin Artculo 445 Generadores Artculo 450 Transformadores y bvedas para transformadores Artculo 455 Convertidores de fase Artculo 460 Capacitores Artculo 470 Resistencias y reactores Artculo 480 Bateras de acumuladores4.5: Ambientes EspecialesCaptulo 5 Artculo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2 Artculo 501 Areas clase I Artculo 502 Areas clase II 11. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 11 Artculo 503 Areas clase III Artculo 504 Sistemas intrnsecamente seguros Artculo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2 Artculo 510 Areas peligrosas (clasificadas)-especficas Artculo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparacin para vehculosautomotores Artculo 513 Hangares de aviacin Artculo 514 Gasolineras y estacionamientos de servicio Artculo 515 Plantas de almacenamiento a granel Artculo 516 Procesos de aplicacin por rociado, inmersin y recubrimiento Artculo 517 Instalaciones en lugares de atencin de la salud Artculo 518 Lugares de reunin Artculo 520 Teatros, reas de audiencia en cines y estudios de televisin y lugares similares Artculo 525 Atracciones mviles, circos, ferias y eventos similares Artculo 530 Estudios de cine, televisin y lugares similares Artculo 540 Proyectores de cine Artculo 545 Edificios prefabricados Artculo 547 Construcciones agrcolas Artculo 550 Casas mviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos Artculo 551 Vehculos de recreo y sus estacionamientos Artculo 552 Remolques estacionados Artculo 553 Construcciones flotantes Artculo 555 Marinas y muelles4.6: Equipos EspecialesCaptulo 6 Artculo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de realce Artculo 604 Sistemas de alambrado prefabricados Artculo 605 Instalaciones en oficina Artculo 610 Gras y polipastos Artculo 620 Elevadores, montacargas, escaleras elctricas y pasillos mviles, escaleras yelevadores para sillas de rueda Artculo 625 Equipos para carga de vehculos elctricos Artculo 630 Mquinas de soldar elctricas Artculo 640 Equipos de grabacin de sonido y similares Artculo 645 Equipos de procesamiento de datos y de cmputo electrnico Artculo 650 Organos tubulares Artculo 660 Equipos de rayos X Artculo 665 Equipo de calentamiento por induccin y por prdidas dielctricas Artculo 668 Celdas electrolticas Artculo 669 Galvanoplastia Artculo 670 Maquinaria industrial 12. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 12 Artculo 675 Mquinas de riego operadas o controladas elctricamente Artculo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares Artculo 685 Sistemas elctricos integrados Artculo 690 Sistemas solares fotovoltaicos Artculo 695 Bombas contra incendios4.7: Condiciones EspecialesCaptulo 7 Artculo 700 Sistemas de emergencia Artculo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos Artculo 702 Sistemas de reserva opcionales Artculo 705 Fuentes de produccin de energa elctrica conectada Artculo 710 Equipos que operan a tensiones elctricas mayores de 600 V nominales Artculo 720 Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V Artculo 725 Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, sealizacin y de potencialimitada Artculo 727 Cables para soportes tipo charola para conductores de instrumentacin tipo ITC Artculo 760 Sistemas de alarma contra incendios Artculo 770 Cables y canalizaciones de fibra ptica Artculo 780 Sistemas de distribucin de energa en lazo cerrado y programado4.8: Sistemas de ComunicacinCaptulo 8 Artculo 800 Circuitos de comunicaciones Artculo 810 Equipos de radio y televisin Artculo 820 Sistemas de distribucin de antenas comunitarias de radio y televisin Artculo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red4.9: Instalaciones destinadas al Servicio PblicoCaptulo 9 Artculo 920 Disposiciones generales Artculo 921 Puesta a tierra Artculo 922 Lneas areas Artculo 923 Lneas subterrneas Artculo 924 Subestaciones Artculo 930 Alumbrado pblico4.10: TablasCaptulo 10Apndices A, B1, B2, C y D.4.1 DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 1ARTICULO 100 - DEFINICIONES 13. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 13Alcance. Este Artculo contiene las definiciones esenciales para la aplicacin apropiada de esta NormaOficial Mexicana (en adelante NOM). No pretende incluir los trminos generales comnmente definidos o lostrminos tcnicos definidos en otras normas. En general, slo se definen trminos utilizados en dos o msArtculos de esta norma. En algunos Artculos se incluyen otras definiciones de aplicacin particular en elpropio Artculo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artculo. La parte A de este Artculo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los trminos seanutilizados en esta norma. La parte B contiene las definiciones aplicables nicamente en las Secciones quecubren instalaciones y equipos que operan a ms de 600 V nominales.A. Definiciones generalesAccesible: (aplicado a los mtodos de alambrado) Colocado de forma que pueda ser quitado o expuestosin causar dao a la estructura o al acabado del edificio, o que no est permanentemente encerrado dentro dela estructura o del acabado del edificio (vase Oculto y Expuesto.) Accesible: (aplicado a los equipos) equipo al que es posible aproximarse; no est resguardado porpuertas con cerradura, ni por elevacin, ni por otros medios. Accesible, fcilmente: Elemento al que es posible aproximarse rpidamente para su operacin,reposicin o inspeccin, sin necesidad de escalar o quitar obstculos, ni recurrir a escaleras porttiles, sillas,etctera (vase Accesible) (aplicado a los equipos). Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado del inmueble aservir.Acometida area: Conductores de entrada de acometida, sistema areo, que van desde el ltimo poste uotro soporte areo hasta un conector, incluyendo los empalmes, si existen, a los a los conductores de entradade acometida en un edificio u otra estructura. Acometida subterrnea: Conductores de acometida subterrnea entre la calle principal, incluyendoconductores verticales a un poste u otra estructura o desde el(los) transformadores y el primer punto deconexin de los conductores de entrada de acometida en una caja terminal o de punto de medicin u otra cajadentro o fuera de la pared de la edificacin. Donde no exista caja de terminales o medicin u otro punto deconexin se considera ser un punto de entrada al interior de la edificacin de los conductores de acometida. A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que unequipo debe estar visible desde el otro equipo y que no estn separados ms de 15 m uno del otro.Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistemaderivado separadamente u otra fuente de alimentacin y el dispositivo final de proteccin contrasobrecorriente del circuito derivado.Alumbrado de realce: Disposicin de lmparas incandescentes, de descarga o algn otro tipo deiluminacin elctrica para delinear o llamar la atencin de ciertas caractersticas, tales como la forma de unedificio o la decoracin de un escaparate.Anuncio luminoso: Equipo de utilizacin fijo, estacionario o porttil, autocontenido, iluminadoelctricamente con palabras o smbolos, diseado para comunicar informacin o llamar la atencin. Aparato a prueba de explosin: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosinque pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignicin de un gas o vapor especfico que rodee laenvolvente, por chispas o explosin del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a unatemperatura exterior tal que la atmsfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa.Aparatos Electrodomsticos: Equipo de utilizacin, generalmente no industrial, que usualmente sefabrica en tamaos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o msfunciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, frer, etctera. Apartado, Separado: (aplicado a lugares) No accesible fcilmente por las personas, sin utilizar mediosespeciales. Aprobado: Aceptado para su utilizacin. Vase 110-2. A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposicin o uso a la intemperie noimpida su buen funcionamiento. 14. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 14 NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, hermticos a la lluvia o hermticos al agua pueden cumplir losrequisitos de a prueba de intemperie cuando no influyen otras condiciones atmosfricas variables a lahumedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado para impedir que la lluvia interfiera con la operacinsatisfactoria del aparato bajo condiciones de prueba especfica. A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no interfiera en su operacin satisfactoria. A tierra: Conexin conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo elctrico y el terrenonatural o algn cuerpo conductor que sirva como tal. Automtico: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por medio de unainfluencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente elctrica, presin, temperatura oconfiguracin mecnica (vase no automtico). Autoridad competente: Secretara de Energa; Direccin General de Instalaciones Elctricas y RecursosNucleares, conforme con sus atribuciones. Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable. Caja para cortacircuitos (baja tensin): Envolvente diseada para montaje superficial que tiene puertasabatibles, oscilantes o cubiertas superficiales sujetas en forma telescpica a las paredes de las cajas.Caja de paso: Parte de un sistema de canalizacin con tubera de cualquier tipo para proveer acceso alinterior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podr estar instalada al final oentre partes el sistema de canalizacin.NOTA: Las cajas comnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido ocajas de lmina metlica, no se clasifican como cajas de paso.Cmara plena (de aire): Compartimento o cmara a la que estn conectados uno o ms conductos deaire y que forma parte del sistema de distribucin de aire. Canalizacin: Canal cerrado de materiales metlicos o no metlicos, expresamente diseado paracontener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta norma. Capacidad de conduccin de corriente: Corriente elctrica expresada en amperes (A), que unconductor elctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso normal, sin exceder sutemperatura nominal. Carga (elctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito elctrico. Carga continua: Aquella cuya corriente elctrica nominal circule durante tres horas o ms.Carga no lineal: Aquella donde la forma de onda de la corriente elctrica en estado estable no siga laforma de onda de la tensin elctrica aplicada.NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrnico, alumbrado de descargaelctrica/electrnica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco elctrico y similares. Centro de control de motores: Conjunto de una o ms secciones encerradas, que tienen barrasconductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores.Circuito de control remoto: Cualquier circuito elctrico que controle a otro circuito a travs de unrelevador o dispositivo equivalente. Circuito de sealizacin: Cualquier circuito elctrico que suministre energa a equipos de sealizacin.Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente queprotege a ese circuito hasta la o las salidas finales de utilizacin.Circuito derivado de uso general: Circuito derivado que alimenta a diversas salidas para alumbrado yelectrodomsticos. Circuito derivado individual: Circuito derivado que alimenta a un solo equipo de utilizacin. Circuito derivado, multiconductor: Circuito derivado que consta de dos o ms conductores no puestos atierra que tienen diferencia de potencial elctrico entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la mismadiferencia de potencial elctrico entre l y cada conductor no puesto a tierra del circuito y que est conectadoal neutro o al conductor puesto a tierra del sistema. 15. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 15 Circuito derivado para aparatos electrodomsticos: Circuito derivado que suministra energa elctricaa una o ms salidas a las que se conectan aparatos electrodomsticos; tales circuitos no deben contenerelementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato electrodomstico. Circuito no incendiario: Circuito en el que cualquier arco o efecto trmico producido en condicionesprevistas de operacin del equipo o que debido a la apertura, cortocircuito o la puesta a tierra del alambrado,en condiciones de prueba especfica, no propicie la ignicin de gases, vapores o mezclas aire-polvoinflamables.Clavija: Dispositivo que por medio de su insercin en un receptculo establece la conexin elctrica entrelos conductores de su propio cordn flexible y los conductores permanentemente conectados al receptculo. Cocineta, cocina unitaria para mostrador: Aparato electrodomstico para preparacin de alimentos,coccin, fredo, asado; diseado para integrarse o montarse sobre un mueble tipo mostrador y que consisteen uno o ms elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado(vase tambin Hornos de pared). Conductor aislado: Conductor rodeado de un material de composicin y espesor indicados en esta NOMcomo aislamiento elctrico.Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composicin o espesor no indicados en estaNOM como aislamiento elctrico. Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio dedesconexin de la acometida.Conductores de entrada de acometida, sistema areo: Conductores de acometida comprendidos entrelas terminales del equipo de la acometida y un punto comnmente fuera del edificio, y separado de susparedes, donde se unen por derivacin o empalme a la bajada de la acometida area. Conductores de entrada de acometida, sistema subterrneo: Conductores de acometidacomprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y el punto de conexin con la acometidasubterrnea. Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el(los) electrodo(s) depuesta a tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos a laacometida en cada edificio o a la estructura donde est alimentado desde una acometida comn o a la fuentede un sistema derivado separadamente. Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningn tipo de cubierta o aislamiento elctrico. Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra deun sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra. Conductor de puesta a tierra de los equipos: Conductor utilizado para conectar las partes metlicas noconductoras de corriente elctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor del sistemapuesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de acometida o en elpunto de origen de un sistema derivado separadamente. Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o circuito intencionadamente puesto a tierra.Conector o conectador: Dispositivo metlico que establece una conexin electromecnica y continuaentre partes de un mismo conductor o entre dos o ms conductores o a una terminal.Conector a presin: (sin soldadura) Dispositivo para establecer una conexin entre dos o msconductores o entre uno o ms conductores y una terminal por medio de presin mecnica, sin uso desoldadura.Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo predeterminado, la energaelctrica suministrada al aparato al cual est conectado.Corriente de interrupcin: Corriente elctrica mxima a la tensin nominal que un dispositivo, es capazde interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Los dispositivos diseados para interrumpir corrienteelctrica a otros niveles distintos de los de falla, pueden tener su valor de interrupcin expresado en funcinde otras unidades, como kW, kVA o corriente elctrica a rotor bloqueado del motor. 16. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 16 Corriente Continua (c.c.): se denomina tambin corriente directa (c.d.) y ambos trminos puedenemplearse para la identificacin o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de c.c., que es elnormalizado nacional e internacionalmente. Cuarto de bao: Zona que incluye un lavabo y uno o ms de los siguientes elementos: inodoro, tina oducha. Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseada para quedentro de ella funcione un elevador o montacargas. Desconectadores:Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseado para aislar un circuito elctrico de su fuente dealimentacin. No tiene corriente de interrupcin y est diseado para operar sin carga y nicamente despusde que el circuito ha sido abierto por algn otro medio.Desconectador de aislamiento en derivacin: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto conun desconectador de transferencia para constituir un medio de conexin directa de los conductores de carga ala fuente de alimentacin y aislar el desconectador de transferencia. Desconectador de transferencia: Dispositivo automtico o no automtico para transferir una o msconexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentacin a otra.Desconectador de uso general: Dispositivo diseado para uso en circuitos de distribucin general yderivados con el fin de conectar o desconectar cargas hasta su corriente y tensin elctricas nominales. Tienecapacidad nominal en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensin elctrica nominal. Desconectador de uso general de accin rpida: Dispositivo de uso general construido de manera quepueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambradoreconocidos por esta norma. Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia nominal es expresada comocapacidad en kW o CP y que es capaz de interrumpir la mxima corriente elctrica de operacin ensobrecarga de un motor a la tensin nominal.Dispositivo: Elemento de un sistema elctrico destinado para conducir, pero no para consumir energaelctrica.Edificio o edificacin: Estructura independiente o que est separada de otras estructuras adyacentes pormedio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas. Edificio de vivienda: Unidad de vivienda: Una o ms habitaciones para el uso de una o ms personas formando una unidad yque incluye rea de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario. Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene solamente dos unidades de vivienda. Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o ms unidades de vivienda. Unidad de vivienda unifamiliar: Edificio que contiene solamente una unidad de vivienda. Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o paredes para evitar que las personas entrenaccidentalmente en contacto con partes energizadas. Energizado(a): Conectado(a) elctricamente a una fuente de diferencia de potencial. Ensamble de salidas mltiples: Canalizacin superficial o empotrada diseada para contenerconductores y receptculos ensamblados ya sea en campo o en fbrica. Envolvente: Recinto, recipiente o carcasa de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalacinpara evitar que las personas entren en contacto accidental con partes energizadas o para proteccin de losequipos contra dao fsico. NOTA: Vase la Tabla 430-91 y Apndice D para ejemplos de tipos de envolventes. Equipo: Trmino general que incluye dispositivos, aparatos electrodomsticos, luminarios, aparatos yproductos similares utilizados como partes de, o en conexin con una instalacin elctrica. 17. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 17Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en uninterruptor automtico o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entradade los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un rea definida.Equipo de utilizacin: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energa elctrica en energamecnica, qumica, calorfica, luminosa u otras. Equipo sellable: (precintable) Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios debloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipopuede o no ser accionable sin abrir la envolvente.Escaparate: Ventana utilizada o diseada para la exhibicin de mercancas o material publicitario, queest total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrs y que puede tener o no una plataforma a unnivel superior al del piso de la calle. Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, smbolo u otra marca de identificacinde un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones peridicas al equipo omaterial etiquetado, y que es aceptable para la autoridad competente que se ocupa de la evaluacin delproducto. Con la etiqueta, smbolo u otra marca de identificacin mencionada, el fabricante o proveedor indicaque el equipo o material cumple con las normas aplicables o de su buen funcionamiento bajo requisitosespecficos.Expuesto: (aplicado a mtodos de alambrado) Colocado sobre o fijado a la superficie o detrs de panelesdiseados para permitir el acceso (vase Accesible) (aplicado a los mtodos de alambrado).Expuesta: (aplicado a partes vivas) Que una persona puede inadvertidamente tocarla o acercrsele a unadistancia menor que la segura. Se aplica a las partes que no estn adecuadamente resguardadas, separadaso aisladas (vase Accesible y Oculto). Fcilmente accesible: (vase Accesible, fcilmente). Factor de demanda: Relacin entre la demanda mxima de un sistema o parte del mismo, y la carga totalconectada al sistema o a una parte del mismo. Frente muerto: Sin partes vivas expuestas hacia una persona en el lado de accionamiento del equipo. Gabinete: Envolvente diseada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura obastidor en el que se puede instalar una o varias puertas, en cuyo caso dichas partes deben ser oscilantes. Garaje: (cochera, estacionamiento) Edificio o parte de ste en el que se guardan uno o ms vehculosautopropulsados que transportan lquidos o gases voltiles inflamables como combustibles, que estn ahpara su uso, venta, almacenamiento, renta, reparacin, exhibicin o demostracin; y toda aquella porcin deun edificio por encima o por debajo del nivel del piso en la que se guardan tales vehculos y que no estseparada del mismo con medios adecuados. NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparacin para vehculos automotores, vase 511. Hermtico al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condicionesespecficas de prueba.Hermtico a la lluvia: Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a lalluvia batiente en condiciones especficas de prueba. Hermtico al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condicionesespecficas de prueba. Herraje: (accesorio) Contratuercas, boquillas (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, diseadofundamentalmente para desempear una funcin ms mecnica, que elctrica. Horno de pared: Horno para cocinar, diseado para montarse empotrado o sobre una pared u otrasuperficie, el cual consiste en uno o ms elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporadoso para montarse por separado (vase Cocineta, Cocina unitaria para mostrador). Identificado: (aplicado a los equipos) Reconocido como adecuado para un propsito especfico, funcin,uso, entorno, aplicacin, por medio de una identificacin donde est as descrito como requisito particular deesta norma (vase Equipo). 18. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 18 NOTA: La adecuacin de un equipo para un propsito especfico, uso, entorno o aplicacin especficapuede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluacin de la conformidad del producto. Laidentificacin puede evidenciarse por medio de un listado o marca de conformidad (vase Listado, Marcado).Interruptor automtico: Dispositivo diseado para abrir o cerrar un circuito por medios no automticos ypara abrir el circuito automticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin daarse as mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su valor nominal. NOTA: El medio de apertura automtica puede ser integral que acta directamente con el interruptorautomtico o situado a distancia del mismo.Ajustable: Indica que el interruptor automtico puede regularse para cambiar el valor de disparo dentro delmites definidos.Ajuste: El valor de corriente elctrica, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de uninterruptor automtico ajustable. De disparo instantneo: Trmino calificador que indica que en la accin de disparo del interruptorautomtico no se ha introducido intencionalmente algn retardo. De retardo inverso: Trmino calificador que indica que en la accin de disparo del interruptor automticose ha introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente elctricaaumenta. No ajustable: Trmino calificador que indica que el interruptor automtico no puede regularse paracambiar el valor de la corriente elctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para su funcionamiento.Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseado para la proteccin de personas, quefunciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando unacorriente elctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar eldispositivo de proteccin contra sobrecorriente del circuito de alimentacin. Lquido voltil inflamable: Lquido inflamable con punto de inflamacin inferior a 38C. Lquido inflamablecuya temperatura est por encima de su punto de inflamacin, o un combustible lquido de Clase II con unapresin de vapor no mayor que 276 kPa a 38C, y cuya temperatura est por encima de su punto deinflamacin. Listado: Equipos, productos o servicios aprobados y certificados por un organismo de certificacinacreditado para la evaluacin del producto e incluidos en una lista publicada por el mismo organismo. Losequipos o productos deben cumplir con lo indicado en 110-2. Locales hmedos: (vase Lugares) Locales mojados: (vase Lugares) Locales secos: (vase Lugares) Localizacin o Lugar: (vase Lugares) Lugares: Lugar hmedo: Lugar parcialmente protegido bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos ylugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos stanos,graneros y almacenes refrigerados.Lugar mojado: Instalacin subterrnea o dentro de losas o mampostera de concreto, que est encontacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturacin con agua u otros lquidos, tal como rea delavado de vehculos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido. Lugar seco: Lugar que normalmente no est hmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado comoseco puede estar temporalmente hmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio enconstruccin. Luminario: equipo de iluminacin que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lmpara olmparas y el cual incluye todos los accesorios para fijar, proteger y operar estas lmparas y los necesariospara conectarlas al circuito de utilizacin elctrica. Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta,smbolo u otra marca de identificacin de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa 19. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 19de inspecciones peridicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que seocupa de la evaluacin de la conformidad del producto. Con la etiqueta, smbolo u otra marca de identificacinmencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o subuen funcionamiento bajo requisitos especficos (vase 110-2.) Medio de desconexin: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por medio de los cuales losconductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentacin. No automtico: Accin que requiere de la intervencin de personal para su control. Cuando se aplica a uncontrolador elctrico, el control no automtico no implica necesariamente un controlador manual, sino que esnecesaria la intervencin de una persona (vase Automtico). Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores encanalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al extraerlos de lascanalizaciones. (Vase Accesible) (aplicado a los mtodos de alambrado).Operable desde fuera: Capaz de ser operado sin que el operario est expuesto a contacto conpartes vivas. Panel: Placa, entrepao, tramo, segmento, cuadro o compartimento. Partes vivas: Conductores, barras conductoras, terminales o componentes elctricos sin aislar oexpuestos, que representan riesgo de choque elctrico. Permiso especial: Autorizacin escrita de la autoridad competente.Persona calificada. Es aquella persona fsica cuyos conocimientos y facultades especiales para interveniren el proyecto, clculo, construccin, operacin o mantenimiento de una determinada instalacin elctrica hansido comprobados en trminos de la legislacin vigente o por medio de un procedimiento de evaluacin de laconformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones.Proteccin de falla a tierra de equipos: Sistema diseado para dar proteccin a los equipos contradaos por corrientes de falla entre lnea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexin quedesconecta los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta proteccin es activada a niveles decorriente elctrica inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daos mediante laoperacin de un dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del circuito alimentador. Protector trmico: (aplicado a motores) Dispositivo de proteccin, para ser instalado como parte integralde un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contrasobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla del arranque. NOTA: El protector trmico puede consistir de uno o ms elementos sensores integrados en el motor omotor-compresor y un dispositivo de control externo. Protegido trmicamente: (aplicado a motores) Las palabras protegido trmicamente, en la placa dedatos del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector trmico. Puente de unin: Conductor confiable, para asegurar la conductividad elctrica requerida entre partesmetlicas que requieren ser conectadas elctricamente. Puente de unin, circuito: Conexin entre partes de un conductor en un circuito para mantener lacapacidad de conduccin de corriente requerida por el circuito. Puente de unin, equipo: Conexin entre dos o ms partes del conductor de puesta a tierra del equipo. Puente de unin, principal: Conexin en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y elconductor de puesta a tierra del equipo. Puesto a tierra: Conectado al terreno natural o a algn cuerpo conductor que pueda actuar como tal. Puesto a tierra eficazmente: Conectado al terreno natural intencionalmente a travs de una conexin oconexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y capacidad de conduccin de corriente,que prevengan la formacin de tensiones elctricas peligrosas a las personas o a los equipos conectados.Punto de acometida: Punto de conexin entre las instalaciones de la empresa suministradora y lasdel usuario. 20. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 20Receptculo: Dispositivo de contacto elctrico instalado en una salida para la conexin de una solaclavija. Un receptculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptculomltiple es aquel que contiene dos o ms dispositivos de contacto en el mismo chasis.Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cubiertaso tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que evitan el riesgo de acercamiento ocontacto de personas u objetos a un punto peligroso. Rtulo: (vase Anuncio luminoso). Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente elctrica para alimentar al equipode utilizacin.Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir receptculos, interruptores automticos,portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexin comn y bases para montaje dewatthormetros; diseado para suministrar y controlar el suministro de energa elctrica a casas mviles,paraderos para remolques, vehculos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir como medio dedistribucin de la energa elctrica necesaria para operar equipo mvil o instalado temporalmente. Salida para receptculos: Salida en la que estn instalados uno o ms receptculos. Salida para alumbrado: Salida diseada para la conexin directa de un portalmparas, una luminario oun cordn colgante que termine en un portalmparas. Servicio: Servicio continuo: Funcionamiento con una carga prcticamente constante durante un periodo largoindefinido.Servicio por tiempo corto: Funcionamiento con una carga prcticamente constante durante un periodocorto y especficamente definido. Servicio intermitente: Funcionamiento por intervalos alternativos de (1) con carga y sin carga; (2) concarga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo. Servicio peridico: Funcionamiento intermitente en el que las condiciones de carga son regularmenterecurrentes.Servicio variable: Funcionamiento con cargas e intervalos de tiempo, que pueden estar sometidos avariaciones amplias. Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza,alumbrado, control y sealizacin con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados,ya sean permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de losconductores del suministrador o fuente de un sistema de derivado separadamente hasta las salidas. Dichoalambrado no incluye el alambrado interno de aparatos electrodomsticos, luminarios, motores, controladores,centros de control de motores y equipos similares. Sistema derivado separadamente: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya energa procede deuna batera, sistema fotoelctrico solar o de un generador, transformador o devanados de un convertidor yque no tiene conexin elctrica directa incluyendo al conductor del circuito slidamente puesto a tierra, con losconductores de suministro que provengan de otro sistema. Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinacin, convierten laenerga solar en energa elctrica apropiada para la conexin a una carga de utilizacin.Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de unconductor que excede su capacidad de conduccin de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, alpersistir por suficiente tiempo puede causar daos o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como uncortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (vase Sobrecorriente). Sobrecorriente: Cualquier corriente elctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de lacapacidad de conduccin de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por unasobrecarga (vase definicin de sobrecarga), un cortocircuito o una falla a tierra. 21. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 21 NOTA: Una corriente elctrica en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos yconductores si se presenta un conjunto de condiciones. Por eso, las reglas para proteccin contrasobrecorriente son especficas para cada situacin en particular.Tablero de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseados paraensamblarse en forma de un solo panel, accesible nicamente desde el frente, que incluye barras conductorasde conexin comn y dispositivos automticos de proteccin contra sobrecorriente y otros dispositivos deproteccin, y est equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado, calefaccino fuerza; diseado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada dentro o sobre unmuro o pared divisora y accesible nicamente desde el frente (vase Tablero de distribucin).Tablero de distribucin: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, yasea por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de proteccin contrasobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexin comn y usualmente instrumentos. Lostableros de distribucin de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no estnprevistos para ser instalados dentro de gabinetes. Tensin elctrica a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensin elctrica entre un conductordado y aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no puestos a tierra es lamayor diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito. Tensin elctrica (de un circuito): Es el mayor valor eficaz (raz cuadrtica media), de la diferencia depotencial entre dos conductores determinados. Es la mayor diferencia de potencial elctrico entre dos puntoscualesquiera de la instalacin.NOTA: Algunos sistemas, como los trifsicos de cuatro hilos, monofsicos de tres hilos y de c.c. de treshilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones elctricas.Tensin elctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designacin de suclase de tensin elctrica. La tensin elctrica real a la cual un circuito opera puede variar de la nominaldentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.Tubo (conduit): Sistema de canalizacin diseado y construido para alojar conductores en instalacioneselctricas, de forma tubular, seccin circular.Unin: Conexin permanente de partes metlicas, que no lleva corriente normalmente, que forma unatrayectoria elctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridadcualquier corriente elctrica a la que puedan estar sometidas.Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulacin de aire suficiente para remover un exceso decalor, humos o vapores.B. Definiciones generales para instalaciones de tensin elctrica nominal superior a 600 VEn tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en queaparecen tales trminos a lo largo de esta norma, las que siguen generalmente se aplican en las partes delArtculo que especficamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a ms de 600 V nominales. Cortacircuitos: (vase Dispositivos de interrupcin). Cortacircuitos en aceite: (vase Dispositivos de interrupcin). Desconectador de desviacin del regulador: (vase Dispositivos de interrupcin).Dispositivo de interrupcin: Dispositivo diseado para cerrar, abrir o cerrar y abrir, uno o ms circuitoselctricos. Dispositivos de interrupcin: Cortacircuitos: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla dedesconexin. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar comocuchilla de desconexin mediante la inclusin de un elemento no fusibleCortacircuitos en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible ocuchilla de desconexin estn totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del elementoconductor (elemento fusible) de modo que la interrupcin del arco, ya sea por la ruptura del elemento fusible ola apertura de los contactos ocurran dentro del aceite. 22. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 22 Desconectador: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes elctricas nominalesespecificadas.Desconectador de desviacin del regulador: Dispositivo especfico o combinacin de dispositivosdiseados para desviar a un regulador de tensin elctrica. Desconectador en aceite: Desconectador que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o encualquier otro lquido aislante adecuado. Desconectador separador (de aislamiento): Dispositivo mecnico de desconexin utilizado para aislar aun circuito o equipo de una fuente de energa.Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupcin capaz de conectar, conducir e interrumpir corrienteselctricas bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir por un tiempo especificado e interrumpircorrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito. Medios de desconexin: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales losconductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro.Fusible: Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calientapor el paso de una sobrecorriente que circule a travs de ella e interrumpe el paso de la corriente elctrica. NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funcionesdescritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexin en el circuito elctrico.Fusible accionado electrnicamente: Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente que consistegeneralmente de un mdulo de control el cual proporciona las caractersticas sensoras de corriente elctrica,caractersticas tiempo-corriente electrnicamente derivadas, energa para iniciar el disparo y un mdulo deinterrupcin que interrumpe la corriente elctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusiblespueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado.Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generadapor la interrupcin del circuito de manera que materiales no slidos puedan ser expulsados a la atmsfera quelo rodea. NOTA: Este fusible est diseado para que la descarga de gases no dae o incendie el material aislanteen la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra o las partesconductoras en la trayectoria de la descarga, donde la distancia entre el escape y dichas partes deconduccin o aislamiento estn de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a laatmsfera circundante de gases, lquidos o partculas slidas producidos por el arco durante la interrupcindel circuito. Fusible de potencia ventilado: Fusible que tiene un medio para el escape a la atmsfera circundante degases, lquidos o partculas slidas producidas por el arco durante la interrupcin del circuito. Fusible de potencia: (vase Fusible). Fusible mltiple: Conjunto de dos o ms fusibles unipolares. Unidad fusible de expulsin: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsin de los gases producidospor el arco y el revestimiento del portafusible, extingue el arco, ya sea por s mismos o con la ayuda de unresorte.Unidad Fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilacin controlada en la cualla extincin del arco se efecta por su alargamiento a travs de un material slido, granular o lquido, cono sin la ayuda de resorte. ARTICULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICASA. Disposiciones Generales 110-2. Aprobacin. En las instalaciones elctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarsemateriales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de stas, con lasnormas mexicanas. Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones elctricas sujetos al cumplimiento sealado en elprrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificacin de productos,acreditado y aprobado. 23. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 23 Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los prrafosanteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM.110-3. Instalacin y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos elctricos utilizados enlas instalaciones elctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta,instructivo o marcado.110-4. Tensiones elctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones elctricas consideradas deben seraquellas a las que funcionan los circuitos. La tensin elctrica nominal de un equipo elctrico no debe serinferior a la tensin elctrica real del circuito al que est conectado. Tensin elctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o acualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas caractersticas de operacin o comportamiento de stos. Tensin elctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema elctrico. Como ejemplos detensiones normalizadas, se tienen: 120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes 2 400 V como de uso restringido 440 V como valor congeladoNOTA: La tensin elctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensin al cual operanormalmente el sistema. Debido a contingencias de operacin, el sistema opera a niveles de tensin del ordende 10% de la tensin elctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema estndiseados (vase la figura 110-4).Tensin elctrica nominal de utilizacin. Es el valor para determinados equipos de utilizacin delsistema elctrico. Los valores de tensin elctrica de utilizacin son: En baja tensin: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes. Nota: Vase NMX-J-098-ANCE tensiones normalizadas. Central de GeneracinSistema de distribucinPrimario reguladoLnea detransmisinSubestacin Sistema deSubestacin DistribucinsecundarioCircuitoderivadoTransformador dedistribucin Equipo de utilizacin FIGURA 110-4.- Sistema elctrico tpico para la generacin, transmisin, distribuciny utilizacin de energa elctrica Para otros niveles de tensin elctrica y para complementar la informacin referente a tensionesnormalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente.110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente elctrica debenser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor,el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueranconductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaos nominales deben cambiarse conforme a suequivalente en cobre. 24. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 24 NOTA: Vase 310-14, conductores de aluminio.110-6 Designacin (tamao) de los conductores. Los tamaos nominales de los conductores se indican 2como designacin y se expresan en mm y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o enmil circular mils (kcmil). 110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalacinest terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias opermitidas en el Artculo 250.110-8. Mtodos de alambrado. En esta norma slo se consideran mtodos de alambrado reconocidoscomo adecuados y se permiten en cualquier tipo de edificio o estructura, a menos que en esta norma seindique especficamente lo contrario.110-9. Corriente de interrupcin. Los equipos diseados para interrumpir el paso de la corriente elctricaen casos de falla, deben tener un rango de operacin suficiente para que a la tensin elctrica nominalinterrumpan la corriente disponible en las terminales de lnea del equipo. Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensin nominal, interrumpir elpaso de la corriente en su rango nominal.110-10. Impedancia y otras caractersticas del circuito. Los dispositivos de proteccin contrasobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupcin de los componentes y otras caractersticasdel circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivospara proteccin del circuito contra fallas, operen sin causar daos a los componentes elctricos del circuito.Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o ms de los conductores del circuito o entre cualquierconductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalizacin metlica que lo rodea. 110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales hmedos omojados; ni donde estn expuestos a gases, humos, vapores, lquidos u otros agentes que puedan tener unefecto deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos queestn identificados para usarlos en entornos operativos con estas caractersticas. NOTA 1: Respecto a la proteccin contra la corrosin, vase 300-6. NOTA 2: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plsticosutilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos.Los equipos aprobados conforme con lo establecido en 110-2 para su uso en lugares secos slo se debenproteger contra daos permanentes por la intemperie durante la construccin del edificio.110-12. Ejecucin mecnica de los trabajos. Los equipos elctricos se deben instalar de manera limpiay profesional. Si se utilizan tapas o placas metlicas en cajas o cajas de paso no metlicas stas debenintroducirse como mnimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas. a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares,gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una proteccinsustancialmente equivalente a la pared del equipo.b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo tal que permitanel acceso fcil y seguro a las envolventes subterrneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personaspara instalacin y mantenimiento. Nota: Por ejemplo, para bvedas y registros, ver 923-3(f). c) Integridad de los equipos y conexiones elctricas. Las partes internas de los equipos elctricos,como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar daadas ocontaminadas por materias extraas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. Nodebe haber partes daadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistenciamecnica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosin o por accinqumica o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraos como pintura, yeso, limpiadoreso abrasivos. 110-13. Montaje y enfriamiento de equipo a) Montaje. El equipo elctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado.No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares. 25. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 25b) Enfriamiento. El equipo elctrico que dependa de la circulacin natural del aire y de la conveccin parael enfriamiento de sus superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulacin del aireambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseadopara su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies superior y las adyacentes para quese disipe el aire caliente que circula hacia arriba. El equipo elctrico dotado de aberturas de ventilacin debe instalarse de modo que las paredes u otrosobstculos no impidan la libre circulacin del aire a travs del equipo.110-14. Conexiones elctricas. Debido a las diferentes caractersticas del cobre y del aluminio, debenusarse conectadores o uniones a presin y terminales soldables apropiados para el material del conductor einstalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre yaluminio, a menos que el dispositivo est identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) paraesas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben seradecuados para el uso y de un tipo que no cause dao a los conductores, sus aislamientos, la instalacin o alos equipos. NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete mximo.a) Terminales. Debe asegurarse que la conexin de los conductores a las terminales se realice de formasegura, sin deteriorar los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presin (incluyendotornillos de fijacin), conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexin pormedio de tornillos o pernos y tuercas de sujecin de cables y tuercas para conductores con designacin de25,26 mm (10 AWG) o menores. Las terminales para ms de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estaridentificadas para ese uso (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2).b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados segn su uso o consoldadura de bronce, soldadura autgena, o soldadura con un metal de aleacin fundible. Los empalmessoldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexin firme, tantomecnica como elctrica (Vase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductoresdeben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado. Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamenteenterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso.c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operacin del conductor, asociada con sucapacidad de conduccin de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda latemperatura de operacin de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores odispositivos que tengan la temperatura menor de operacin. Se permite el uso de los conductores contemperatura nominal superior a la especificada para las terminales, mediante ajuste o correccin de sucapacidad de conduccin de corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operacin no exceda a ladel elemento de menor temperatura de operacin.1) Terminales de equipo. La determinacin de terminales de equipo debe basarse en 110-14(a) o110-14(b). A menos que el equipo est aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conduccin decorriente usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la tabla 310-16 con lasmodificaciones indicadas en 310-15. a.Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2) para conductores con designacin de 2,08 mm2 a 42,4 mm2 (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes: 1. Conductores con temperatura de operacin del aislamiento mxima de 60C. 2. Conductores con temperatura de operacin del aislamiento, mayor, siempre y cuando lacapacidad de conduccin de corriente de tales conductores se determine basndose en lacapacidad de conduccin de corriente de conductores para 60C. 3. Conductores con temperatura de operacin del aislamiento, mayor, si el equipo est identificadopara tales conductores. 4. Para motores marcados con las letras de diseo B, C, D o E, se permite el uso de conductoresque tienen un aislamiento con temperatura de operacin de 75C o mayor siempre y cuando la 26. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) 26 capacidad de conduccin de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de conduccin de corriente para 75C. b. Las terminales de equipo para circuitos de ms de 100 A nominales o identificadas (aprobadas 2conforme con lo establecido en 110-2) para conductores mayores de 42,4 mm (1 AWG), debenutilizarse solamente para los siguientes casos:1. Conductores con temperatura nominal de operacin del aislamiento de 75C.2. Conductores con temperatura de operacin nominal de 75C, siempre y cuando la capacidad de conduccin de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75C o con temperatura de operacin mayor que 75C, si el equipo est identificado para utilizarse con tales conductores. 2) Conectadores de compresin separables. Los conectadores de compresin separables debenutilizarse con conductores cuya capacidad de conduccin de corriente no exceda la capacidad de conduccinde corriente del conectador a la temperatura nominal. NOTA: De acuerdo con lo indicado en 110-14(c)(1) y (c)(2), la informacin que aparezca en el equipopuede restringir adicionalmente la seccin transversal nominal y la temperatura de operacin de losconductores conectados.110-16. Espacio de trabajo alrededor de equipo elctrico (de 600 V nominales o menos). Alrededorde todo equipo elctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita elfuncionamiento y el mantenimiento rpido y seguro de dicho equipo.a) Distancias de trabajo. Excepto si se exige o se permite otra cosa en esta norma, la medida del espaciode trabajo en direccin al acceso a las partes vivas que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y quepuedan requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estn energizadas no debe ser inferior a laindicada en la Tabla 110-16(a). Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si estn expuestas odesde el frente o abertura de la envolvente, si estn encerradas. Las paredes de concreto, ladrillo o azulejodeben considerarse conectadas a tierra.Adems de las dimensiones expresadas en la Tabla 110-16(a), el espacio de trabajo no debe ser menorque 80 cm de ancho delante del equipo elctrico. El espacio de trabajo debe estar libre y extenderse desde elpiso o plataforma hasta la altura exigida por esta Seccin. En todos los casos, el espacio de trabajo debepermitir abrir por lo menos 90 las puertas o paneles abisagrados del equipo. Dentro de los requisitos de estaSeccin, se permite equipo que tenga distancias, como la profundidad, iguales a los de la altura requerida. TABLA 110-16(a).- Distancias de trabajoTensin elctrica Distancia libre mnima (m) nominal a tierra Condicin 1Condicin 2 Condicin 3(V)0-1500,900,90 0,90 151-600 0,901,11,20Las condiciones son las siguientes: 1. Partes vivas expuestas en un lado y no vivas ni conectadas atierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivasexpuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera uotros materiales aislantes adecuados. No se consideran partesvivas los cables o barras aislados que funcionen a 300 V omenos. 2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otrolado. 3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (noprotegidas como est previsto en la Condicin 1), con el operadorentre ambas. 27. Lunes 13 de marzo de 2006DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)27Excepcin 1: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como tableros dedistribucin de fuerza de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partesreemplazables o ajustables como fusibles o desconectadores en su parte posterior y donde todas lasconexiones estn accesibles desde lugares que no son la parte posterior. Cuando se requiera accesoposterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir unespacio mnimo de trabajo de 760 mm en horizontal. Excepcin 2: Con permiso especial, se permiten espacios ms pequeos si todas las partes no aisladasestn a una tensin elctrica inferior a 30 V rcm, 42 V de pico o 60 V c.c.Excepcin 3: En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo elctrico, debe dejarse unespacio de trabajo como el de la Condicin 2 entre tableros de distribucin de fuerza de frente muerto,gabinetes de alumbrado o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro,siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que se han dado instrucciones porescrito para prohibir que se abra al mismo tiempo el equipo a ambos lados del pasillo y que el mantenimientode la instalacin sea efectuado por personas calificadas.b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por esta Seccin no debe utilizarse como almacn.Cuando las partes energizadas normalmente cerradas se exponen para su inspeccin o servicio, el espaciode trabajo, en un paso o espacio general, debe estar debidamente protegido. c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de ancho suficiente qued acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo elctrico.Para equipo de 1 200 A nominales o ms y de ms de 1,80 m de ancho, que contenga dispositivos deproteccin contra sobrecorriente, dispositivos de interrupcin o de control, debe tener una entrada de nomenos de 61 cm de ancho y de 2 m de alto en cada extremo del local. Excepcin 1: Si el lugar permite una circulacin continua y libre, se permite una salida nicamente.Excepcin 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Seccin 110-16(a) se duplica, slo se requiere unaentrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada ms cercana al equipoest a la distancia mnima dada en la Tabla 110-16(a) desde dicho equipo.d) Iluminacin. Debe haber iluminacin apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipode acometida, tableros de distribucin de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motoresinstalados interiormente. No son necesarios otros elementos de iluminacin cuando el espacio de trabajo estiluminado por una fuente de luz adyacente. En los cuartos de equipo y en donde estn instalados: tableros dedistribucin de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores, la iluminacin debe serapropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal y debe cumplir lo indicado en laSeccin 700-1