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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 1 de 43 NODO PROVINCIAL COMUNERO INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL ( No. 000030 27 Febrero 2013 ) E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA SANTANDER HERNANDO TRIANA SANCHEZ GERENTE VIGENCIA 2011 Bucaramanga, febrero 2013

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL

( No. 000030 27 Febrero 2013 )

E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA

SANTANDER

HERNANDO TRIANA SANCHEZ

GERENTE

VIGENCIA 2011

Bucaramanga, febrero 2013

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

LUIS CARLOS CHAPARRO Contralor Auxiliar de Santander

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

Sub-Contralora Delegada para el Control Fiscal

EQUIPO DE AUDITORIA

MIRYAM LOPEZ VILLAMIZAR Economista

Coordinadora de la Auditoria

NUBIA ESTHER LEON VILLALBA Contadora Pública

Profesional Especializada

NUBIA ISABEL PEÑA HERNANDEZ Tecnologa Empresarial

Profesional Universitario

ASTRID SORANGEL PLAZAS OVALLE Abogada

Profesional Especializada

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TABLA DE CONTENIDO

PAG.

INTRODUCCION 4

1. ANTECEDENTES 5

2. ALCANSE 5

3 RESULTADO DE LA AUDITORIA 6

3.1 LINEA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 6

3.1.1 EVALUACION Y ANALISIS FINANCIERO 6

3.1.1.1 OPINION SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINACIENROS

13

3.1.2 EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL 14

3.1.3 CONTRATACION 18

4. EVALUACION AL MECI 36

5. EVALUACION PLAN DE GESTION 38

6. CONCEPTO LINEA AUDITADAS 40

7. CUADRO CONSOLIDAD DE HALLAZGOS 41

8. CUADRO RESUMEN DE HALLAZGOS 42

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de Santander en desarrollo de su función Constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoria vigencia 2011, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA , por el período 2011 El desarrollo del proceso auditor se centró en Seguimiento al MECI, Seguimiento al Plan de Mejoramiento, Evaluación a los Estados Contables, Presupuesto, Contratación, atención de quejas y oficios radicados en este ente de control. Las líneas de auditoría seleccionadas para el examen responden al análisis de la importancia y los diferentes riesgos asociados a los procesos y actividades ejecutadas por parte de la entidad, con el fin de evaluar los resultados obtenidos en cumplimiento de las políticas, planes y programas establecidos, examinando de igual forma que los recursos disponibles sean asignados de manera eficiente, económica y eficaz. La Contraloría General de Santander espera que este informe contribuya a un mejoramiento continuo en el desarrollo normal de las actividades que ejerce la Ese Hospital San Roque de Chima , para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social y una adecuada protección del patrimonio de la Entidad, lo que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

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1. ANTECEDENTES

La ESE Hospital San Roque de Chima se descentralizó mediante Acuerdo 017 de 19 de Agosto de 1999 del Concejo Municipal. Su objeto es adelantar acciones de promoción y prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud acordes con el primer nivel de atención, así como las actividades que busquen el mejoramiento de las diferentes unidades que conforman la institución.

La Dirección está conformada por la Junta Directiva y el Director. La ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA presta los Siguientes servicios: Medicina externa, consulta de urgencias, hospitalización primer nivel, pequeña cirugía, sala de partos, servicio de ambulancia, sala de observación, laboratorio clínico, y los servicios de Promoción y prevención. Durante la vigencia 2010, se realizó revisión de cuenta a la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, con un informe favorable en cuanto a la gestión y los resultados, por lo cual la cuenta correspondiente a dicha vigencia obtuvo un Informe Definitivo N0.000004 de Enero 18 de 2012. Se practicó revisión de la cuenta en forma posterior y selectiva a la ESE de la vigencia del 2010. En el desarrollo del proceso auditor se centró en la evaluación de las diferentes áreas que conforman la Entidad y cuyo resultado fue de FENECIMIENTO de la Cuenta 2. ALCANCE

El proceso auditor se orientó al análisis y evaluación de la gestión desarrollada por la Entidad, en la administración y manejo de los bienes y recursos, y el cumplimiento de las actividades misionales para las cuales fue creada, tomando como base los informes y formatos anexos correspondientes a la vigencia 2011, presentados a esta Contraloría mediante el Sistema Integrado de Auditorías -SIA. Tanto la información reportada en el SIA como la complementaria, aportada en medio físico o electrónico en cualquiera de las etapas del proceso auditor o la registrada en otros sistemas de información estatales, es responsabilidad de la Administración de la ESE. Para el pronunciamiento de la vigencia analizada, se examinaron los siguientes procesos:

Evaluación y Análisis Financiero. Se analizó y verificó la oportunidad y veracidad en el registro de los diferentes hechos económicos, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Se revisarán los recaudos por venta de servicios de salud y las posibles pérdidas por las glosas reconocidas.

Evaluación y Análisis Presupuestal. Se verificaron los actos administrativos de adiciones, reducciones y modificaciones al presupuesto, como también los recaudos por diferentes conceptos y su correspondiente ejecución, en el período 2011

Evaluación y Análisis a la Contratación. Se tomó una muestra de 6 contratos, por valor total de $207.170.000, correspondiente al 68% del valor total de la contratación registrada por la Entidad en el SIA, analizándose el cumplimiento de la normatividad aplicable.

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El informe contiene observaciones administrativas, financieras y legales que una vez comunicadas por el equipo de auditoría, deberán ser corregidos por la entidad. 3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 3.1 LINEA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

3.1.1 EVALUACION Y ANALISIS FINANCIERO La evaluación se llevó a cabo sobre una muestra de la información que soporta la gestión del Hospital utilizando las técnicas y normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y acogidas por la Contraloría General de Santander, lo cual proporciona una base razonable para fundamentar y emitir el concepto sobre la viabilidad financiera de la Entidad. Simultáneamente, en el trabajo de campo se utilizó como herramienta, los formatos utilizados de Rendición de Cuenta a través del Sistema Integral de Auditoria SIA para la vigencia 2011 y la documentación aportada por la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de Santander. El compromiso del equipo auditor, y en especial de la Contadora Pública integrante del Equipo, consiste en emitir una opinión sobre la viabilidad financiera de este sujeto de control.

El Balance General de la Entidad a diciembre 31 de 2011, está conformado de la siguiente manera:

ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA

BALANCE GENERAL

A DICIEMBRE 31 DE 2011

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

ACTIVO VALOR ANALISIS VERTICAL %

ACTIVO CORRIENTE 169,907 20

ACTIVO NO CORRIENTE 690,024 80

TOTAL ACTIVO 859,931 100

PASIVO

PASIVO CORRIENTE 102,176 12

PATRIMONIO 757,755 88

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 859,931 100

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CONFORMACION DE ACTIVO (Cifras en Miles de Pesos)

Del Activo Total por valor de $859.931 el veinte por ciento (20%) corresponde al Activo Corriente y el ochenta por ciento (80%) al Activo No Corriente. En el Activo Corriente el rubro más significativo corresponde a Deudores por valor de $146.930.000 representado en Servicios de Salud, y Transferencias por Cobrar, en lo que respecta al Activo No Corriente la cifra más representativa corresponde a Propiedad Planta y Equipo por valor de $690.024.000 equivalente al cien por ciento (100%) del Activo No Corriente. CONFORMACION DEL PASIVO Y PATRIMONIO (Cifras en Miles de Pesos)

Es de mencionar que la ESE HOSPISTAL SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE CHIMA cuenta con un endeudamiento equivalente al 12% del Total del Activo, indicando que sus obligaciones inciden proporcionalmente a la estructura financiera de la entidad.

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En cuanto al Patrimonio éste asciende a $757.755.000 equivalente al 88% del Total del Activo, conformado por el Capital, el Superávit por Valorizaciones y los Resultados del Ejercicio Actual y de Años Anteriores. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL INGRESOS A 31 de diciembre de 2011, el total de Ingresos Operacionales y Otros Ingresos ascendió a $620.326.000, como se detalla en el siguiente cuadro:

ESE HOSPITAL SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE CHIMA

INGRESOS A DICIEMBRE 31 DE 2011

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

CUENTAS SALDO %

VENTA DE SERVICIOS 439,928 71

TRANSFERENCIAS 144,700 23

OPER. INTER. RECIBIDAS 32,105 5

OTROS INGRESOS 3,593 1

TOTAL INGRESOS 620,326 100

Cabe resaltar que el Municipio cumple su misión y operatividad básicamente con la venta de servicios de salud, por valor de $439.928.000 que representan el setenta y uno por ciento (71%) del total de los Ingresos. GASTOS

ESE HOSPITAL SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE CHIMA

GASTOS Y COSTO DE VENTA A DICIEMBRE 31 DE 2011

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

CUENTAS SALDO %

GASTOS DE ADMINISTRACION 222,142 35

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OPERACIÓN 63 0

COSTO DE VENTA 404,081 65

TOTAL GASTOS 626,286 100

Los Gastos Operacionales, Costo de Ventas y Otros Gastos reflejaron un valor que asciende a $626.286.000, en donde se observa que el Costo de Venta por valor de $404.081.000, representa el sesenta y cinco (65%) del total de los Gastos. DEFICIT DEL EJERCICIO Como producto del comportamiento de los ingresos y gastos de la vigencia, se registra un déficit del ejercicio para el año 2011 de ($5.960.000). PRUEBAS DE AUDITORIA REALIZADAS DURANTE EL TRABAJO DE CAMPO INVENTARIO ALEATORIO DE MEDICAMENTOS A FARMACIA Se realizó un inventario aleatorio a los medicamentos, verificándose los precios, vencimiento de los medicamentos y estado de cada uno de ellos. De la prueba realizada se observó que la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, tiene definida las políticas farmacéuticas y los diferentes proveedores, para optimizar su utilización, negociar precios, evitar inequidades de acceso y asegurar la calidad y sobre costos de los productos. SISTEMA DE FACTURACION Y CONTABLE En cuanto al sistema de facturación se maneja un software denominado Software Integrado de Información en Salud Rips. (CNT. SIIS), el cual genera información de facturación independiente que no se encuentra en interface con el módulo de contabilidad, generando riesgos que pueden en cierta forma afectar la razonabilidad de los inventarios de medicamentos que se reflejan en los Estados Financieros.

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Se conmina a la administración para que integre los sistemas de facturación con el fin de que se minimicen los riesgos en la captura y registro de los datos, de tal manera que la información se conecte directamente con el módulo de contabilidad para que se ha confiable y oportuna. RELACIÓN DE HALLAZGOS En el desarrollo de ésta auditoría, se evidenció que la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, presenta deficiencias en la situación financiera correspondiente al año 2011 las cuales son relacionadas en los siguientes hallazgos. HALLAZGO No. 1 CONCILIACIONES BANCARIAS Pendiente por depurar cheques por cobrar El hallazgo se fundamenta al tomar la conciliación bancaria de la cuenta 06045-000071-0 del Banco Agrario, donde se evidencia que existe un cheque girado desde el 19 de junio de 2003, por valor de $36.900, el cual no ha sido depurado desde esta fecha. Recordemos que el ARTÍCULO 730. <PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE>.Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque., caso en el cual se anula contablemente cargándolo nuevamente al banco y abonándolo a una cuenta del pasivo.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Gerente MARTHA JANNE GOMEZ Contadora

CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Conciliaciones bancarias: En el cierre del mes de diciembre de 2012 fue saneado ingresando al libro auxiliar del banco el cheque n° 6567704 por valor de $ 36.900 a nombre de Sergio Iván Celis. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA Atendiendo la respuesta, suministrada en el presente Hallazgo se hace procedente desvirtuar el hallazgo administrativo, en razón a que ya fue subsanada la inconsistencia presentada objeto del hallazgo en mención.

HALLAZGO No. 02 GLOSAS No Existe claridad en el registro de las glosas registradas en el formato F17A5 , rendido al SIA.

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Las glosas son objeciones a las cuentas de cobro presentadas por las Instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, originadas en las inconsistencias detectadas en la revisión de las facturas y sus respectivos soportes, las cuales pueden determinarse al interior de la misma institución o por las entidades con las cuales se hayan celebrado contratos de prestación de servicios, tales como: Empresas promotoras de salud - EPS, Administradoras del régimen subsidiado – ARS, Compañías de seguros, Direcciones seccionales de salud y otras IPS. Teniendo en cuenta que durante el proceso auditor, no fue posible verificar la información reportada en el formato F17A5, de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, para determinar la variación de las glosas durante la vigencia 2011, así como las gestiones pertinentes dentro de los términos establecidos en la ley para lograr el levantamiento de las glosas, se conmina a la Administración para que conforme un comité de glosas, que tenga la información necesaria precisa y oportuna que permita visualizar y evaluar el trámite de las glosas. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Gerente MARTHA JANNE GOMEZ Contadora

CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Para el cierre de la vigencia 2012 se tendrá mayor claridad en el diligenciamiento del cuadro F17A5 informe de Facturación y Glosas - Sector Salud reflejado en el valor de la glosa real. CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA: De acuerdo a la explicación dada en la réplica, es de anotar que la información que se reporta al Sistema Integral de Auditoría SIA, debe ser revisada, antes de consignarla en el formato establecido para tal fin, debido a que después de vencido el plazo para reportarla, no se aceptan correcciones, y el incurrir reiteradamente en errores u omisiones en la presentación de cuentas e informes, podrá ser motivo de apertura de un proceso administrativo sancionatorio, lo que eventualmente conlleva a la imposición de multas. Así las cosas, en virtud de que la E.S.E., para próximas rendiciones de cuenta, tendrá más precaución para rendir la información al SIA, es procedente confirmar el hallazgo administrativo, para que se incluya en el Plan de Mejoramiento al cual se le realizará el respectivo seguimiento. HALLAZGO No. 03 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO No se encuentran registros detallados de los Activos Fijos y depreciaciones en el Balance de Comprobación y auxiliares de la ESE. El hallazgo se fundamenta al revisar la información rendida por la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA en el balance de comprobación vigencia 2011 y

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confrontarlos con los saldos de los auxiliares de la cuenta Propiedad Planta y Equipo del mismo periodo; se comprobó que los valores que reflejan esta cuenta podrían estar sobreestimados con el precio real de cada uno de los bienes, para lo cual se hace necesario un inventario pormenorizado de los mismos para su identificación, valor y estado de cada uno de ellos. Así, mismo se observó que no se tiene un archivo en donde se pueda evidenciar la Depreciación realizada mes a mes ni anual, lo que demuestra que la Depreciación de Propiedad Planta y Equipo se realizó en forma global e inadecuada, afectando la razonabilidad de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 en una cuantía incierta. Es de anotar que los bienes de Propiedad Planta y Equipo deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse mediante la comparación de su valor de adquisición en libros y avalúos técnicos que se realicen para actualizar su valor real. De igual forma la Depreciación debe reconocerse mediante la distribución racional y sistemática del costo de los bienes durante su vida útil estimada, con el fin de asociar la contribución de estos activos al desarrollo de sus funciones de cometido estatal. La determinación de la depreciación debe efectuarse con base en métodos de reconocido valor técnico, aplicando el que mejor refleje el equilibrio entre los beneficios recibidos, la vida útil y la distribución del costo del activo correspondiente. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Gerente MARTHA JANNE GOMEZ Contadora

CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: La desegregación de los inventarios de la ese se hará en la vigencia 2013 para poder tener una relación pormenorizada o detallada de los activos fijos de la institución y de igual manera poder hacer la depreciación de cada uno de ellos de manera individual como lo dice la ley, sin embargo se debe tener en cuenta que este proceso genera unos costos por que se requiere realizar avalúos especializados. CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por la E.S.E., los responsables de la información contable y financiera deben adelantar las gestiones administrativas para actualizar los bienes, con el precio real de cada uno de ellos identificándolos específicamente en los auxiliares, de tal forma que estos cumplan con las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual de la Contaduría; razón por la cual es de vital importancia que la E.S.E., adelante con prontitud la depuración de la cuenta contable Propiedad Planta y Equipo, para acreditar la veracidad de los Estados Financieros. Por lo tanto, se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el objetivo de que se adelanten los estudios técnicos para actualizar el valor de los bienes que conforman la cuenta de Propiedad Planta y Equipo.

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HALLAZGO No. 4 PASIVOS INDEMNIZACIONES Existencia de indemnizaciones pendientes por cancelar por concepto de vacaciones. El Hallazgo se fundamenta al verificar el Balance de Comprobación a 31 de diciembre de 2011, en el que se observa que existe una partida pendiente por cancelar por valor de $2.024.549 correspondiente a indemnización de vacaciones no canceladas al Gerente de la vigencia auditada. Es de anotar que ante el Déficit del Ejercicio presentado en la vigencia y a la poca gestión realizada por esta ESE, no es conveniente acumular vacaciones para futuras vigencias. Las vacaciones se deben programar y cancelar en la vigencia cumplida con el fin de se incluyan en el presupuesto aprobado en el presente año. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Gerente MARTHA JANNE GOMEZ Contadora

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Estaban causados pero no se contaba con la liquidez para su respectiva cancelación, pero se tendrá en cuenta que para la vigencia 2013 las indemnizaciones se causaran y se liquidarán de inmediato. CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA: De acuerdo a lo manifestado por la Administración Municipal en relación con el presente hallazgo, es procedente confirmar el hallazgo administrativo, para que se incluya en el Plan de Mejoramiento, al cual se le realizará seguimiento. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: 3.1.1.1 OPINION SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La Contraloría General de Santander, con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de 1993, la Resolución Interna 000617 de 2010, y el Plan General de Auditorías practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, a través del examen del Balance General al 31 de Diciembre de 2011 el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social por el año terminado en esa fecha. La información verificada corresponde a la suministrada por la ESE en medio físico, magnético y la rendida al Sistema Integral de Auditoría SIA, como también la suministrada al Equipo Auditor en desarrollo del trabajo de campo.

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Dichos estados contables fueron examinados y comparados con los saldos reflejados en los libros auxiliares y balance de comprobación en forma aleatoria, los cuales se prepararon bajo la responsabilidad de la Administración y reflejan su gestión. Con base en lo anterior, la Contraloría General de Santander, debe emitir una opinión sobre la Razonabilidad de los Estados Financieros, acatando los procedimientos de revisión aprobados por esta Entidad, que incluyen la aplicación de las normas de Auditorías Aplicables al sector público en Colombia. Se certifica que los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2.011, según concepto rendido por la Contadora Pública NUBIA ESTHER LEON VILLALBA, con tarjeta profesional No. 50083-T, expresa: OPINIÓN CON SALVEDADES Excepto las SALVEDADES expresadas por la Contadora Pública en la certificación, los Estados Contables de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por la vigencia 2011, y los resultados del ejercicio económico realizado en dichas anualidades, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. En el trabajo de auditoría se presentó limitación en cuanto a que los Estados Financieros a diciembre 31 de 2011, presentaron incertidumbre en algunas cuentas afectando su razonabilidad en algunas partidas contables, lo que conlleva a expresar una opinión con las siguientes salvedades SALVEDADES

Inconsistencia en los registros detallados de los Activos Fijos y Depreciaciones en el Balance de Comprobación y Auxiliares de la ESE.

Atendiendo a lo expresado en los párrafos precedentes los Estados Financieros de la vigencia 2011 de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2011, en la mismas fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. 3.1.2 EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL

Programación y evaluación del Presupuesto:

El presupuesto de ingresos y gastos de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, fue aprobado mediante Acuerdo 016 del 2 de Noviembre del 2010 de la Junta Directiva por un valor de $456.488.957 para la vigencia 2011 y en su componente de ingresos está conformado por: Ingresos por Venta de Servicios y el componente de gastos, solo por Gastos de Funcionamiento.

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HALLAZGO N° 5:

Se observó que el presupuesto de ingresos y gastos no es presentado al CONFIS municipal para su aprobación tal como lo establece el decreto 115/96 así :

Artículo 18. ”La Dirección General del Presupuesto Nacional presentará al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones. El CONFIS o quien éste delegue, aprobará por resolución el presupuesto y sus modificaciones.”

Artículo 19. “La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ

HALLAZGO DISCIPLINARIO

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Ex Gerente

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Si bien es cierto que no existe constancia de haberse presentado, solicitamos al órgano auditor con el fin de que reconsidere dando la posibilidad para solo plasmarlo en el plan de mejoramiento, ya que si bien es cierto no se puede argumentar desconocimiento de la norma, la posición de las gerencias de la ESE es ser cumplidor de los deberes y obligaciones que se tienen y solo ante tanta necesidad de estas empresas, luchar incansablemente para que sigan permaneciendo y cumpliendo con su deber constitucional que es la prestación de los servicios de salud. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: El proceso de aprobación del presupuesto, está enmarcado dentro de parámetros constitucionales y legales de obligatorio cumplimiento, sin excepciones, por parte de los servidores del Estado que tengan esta función a su cargo. Por lo anterior, no es válido el argumento expuesto por la administración del ente hospitalario en el sentido de convalidar el hallazgo en cuestión solamente como una conducta de tipo administrativo, cuando la omisión de presentar el proyecto de presupuesto ante el Confis municipal, contraviene claramente la normatividad vigente aplicable en la materia. Se deja en firme el hallazgo administrativo para su inclusión en Plan de Mejoramiento. Se confirma la presunta comisión de conducta disciplinaria, por omitir en la etapa del proceso presupuestal la presentación del proyecto de presupuesto ante el Confis Municipal, conforme lo preceptúa el art. 18 y 19 del

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Decreto 115 de 1996; también se vulneran los artículos 6 y 109 de la Constitución Política.

ANÁLISIS DE LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS

Nombre Rubro

Presupuestal

Apropiación

Presupuestal

Inicialsegún

Actos

Administrativos

(Acuerdos)

Modificaciones

Según Actos

Administrativos

(Acuerdos)

Apropiación

Final según

Actos

Administrativos

Apropiación Final

Según Ejecución

Presupuestal y

Comprobantes

Contables

Diferencia

según Auditoría

Regimen Contributivo $27,131,829.00 $0.00 $27,131,829.00 $27,131,829.00 $0.00

Regimen Subsidiado $319,388,590.00 $0.00 $319,388,590.00 $319,388,590.00 $0.00

Regimen Especial $14,593,066.00 $0.00 $14,593,066.00 $14,593,066.00 $0.00

Ecat $1,050,738.00 $0.00 $1,050,738.00 $1,050,738.00 $0.00

Cuotas de Recuperacion $13,268,864.00 $6,760,912.20 $20,029,776.20 $20,029,776.20 $0.00

Particulares $10,385,421.00 $34,500,000.00 $44,885,421.00 $44,885,421.00 $0.00

Otras Entidades (PIC) $23,052,618.00 $12,548,339.00 $35,600,957.00 $35,600,957.00 $0.00

Ent. Terr.Subs.Oferta.Actv.No

Pos $32,052,498.00 $52,902.00 $32,105,400.00 $32,105,400.00 $0.00

Comercializacion de

Mercancias $3,526,638.00 $0.00 $3,526,638.00 $3,526,638.00 $0.00

Otros Ingresos de

Explotacion $12,038,695.00 $0.00 $12,038,695.00 $12,038,695.00 $0.00

Convenio No. 002081

Gobernacion de Santander $0.00 $54,700,000.00 $54,700,000.00 $54,700,000.00 $0.00

Convenio No. 00001082

Gobernacion de Santander $0.00 $90,000,000.00 $90,000,000.00 $90,000,000.00 $0.00

Cuentas por Cobrar

Vigencias Anteriores $0.00 $3,831,530.89 $3,831,530.89 $3,831,530.89 $0.00

Disponibilidad Inicial $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

VIGENCIA 2011

ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA

ANALISIS DE LA APROPIACION PRESUPUESTAL DE INGRESOS

Fuente: Ejecución Presupuestal -Actos Administrativos (Acuerdos)-Comprobantes Contables - Ejecución Presupuestal de Ingresos Certificada.

La apropiación inicial, las modificaciones y la apropiación definitiva del presupuesto de Ingresos de la ESE HOSPITAL SAN ROQIE DE CHIMA corresponde a lo relacionado en la Ejecución Presupuestal de Ingresos, de conformidad con los actos administrativos aprobatorios y modificatorios expedidos ( acuerdos y resoluciones, expedidos en la vigencia del 2010 y del 2011) y a los comprobantes contables con los cuales se registraron las partidas presupuestales lo que evidencia que la entidad apropió e incorporó todas las partidas para su ejecución en el presupuesto de ingresos . En la vigencia 2011 la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA recaudó ingresos totales por valor de $569.371.738.79 reportando una ejecución presupuestal de ingresos del 86.41%, si se considera que inicialmente fue aprobado un presupuesto por $456.488.957 y se adicionaron recursos por valor de $202.393.684.09 para un presupuesto definitivo del hospital por valor de $658.882.641.09

Se observó que el rubro más representativo fue la venta de servicios con $510,351,110.20 y Recursos de capital con $3,831,530.89 En cuanto al presupuesto de gastos se observó que presentan un presupuesto inicial de $ 425.488.957 y adiciones por valor de $ 202.393.684, Crédito $ 60.005.176 contra crédito por valor de $60.005.176 para un presupuesto definitivo de $658.882.641.09 y comprometió recursos por valor de $619,446,817.48 equivalentes al 94% del presupuesto de gastos, pagó $517.271.208.48, equivalentes al 83.50% del total comprometido quedando un saldo por pagar por valor de $102.175.609, equivalente a un 19% del total de los pagos.

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El rubro más representativo fue los gastos de personal con $332,872790 equivalente al 88.26% del total del presupuesto. HALLAZGO N° 06 SITUACIÓN FISCAL

CONCEPTO TOTAL

INGRESOS RECAUDADOS

DE ENERO A DICIEMBRE DE

2011 $569,371,738.79

(-)

GASTOS COMPROMETIDOS

DE ENERO A DICIEMBRE DE

2011 619,446,817.48

DEFICIT PRESUPUESTAL (50,075,078.69)

SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTAL A DICIEMBRE 31 DE 2011

ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA

A 31 de Diciembre de 2011, la entidad presenta un Déficit Presupuestal de $50.075.078.69 al comprometer gastos sin el recaudo efectivo de los recursos, por necesidad de cumplir con el cometido estatal institucional, incurriendo en un hallazgo de tipo administrativo. HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ Gerente

CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: El déficit presupuestal se da con el recaudo total menos los compromisos pero los compromisos se adquieren ya que se cuenta con disponibilidad presupuestal y se cancelan en la siguiente vigencia con los recaudos de la cartera que queda pendiente por cobrar en el momento del compromiso con lo que no se cuenta es con liquidez para realizar el pago, en este caso en particular hay que tener en cuenta que entre las deudas por cobrar quedaron el 50% de los contratos que se realizaron con recursos de la Gobernación de Santander, los cuales no fueron girados de forma oportuna por este Ente lo que se ve reflejado en el Déficit. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA El grupo auditor verificó la respuesta enviada por la administración donde manifiesta que “los compromisos se adquieren ya que se cuenta con disponibilidad

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presupuestal y se cancelan en la siguiente vigencia con los recaudos de la cartera que queda pendiente por cobrar…. en este caso en particular hay que tener en cuenta que entre las deudas por cobrar quedaron el 50% de los contratos que se realizaron con recursos de la Gobernación de Santander, los cuales no fueron girados de forma oportuna por este Ente lo que se ve reflejado en el Déficit., por lo tanto se acepta la respuesta enviada y se desvirtúa el hallazgo de tipo administrativo. Gestión Presupuestal:

De la gestión presupuestal de la ESE Hospital San Roque de Chima se puede decir que no es favorable dado que la programación, aprobación y ejecución del presupuesto, permitió registrar un déficit presupuestal, explicado principalmente por los siguientes hechos: De la programación presupuestal de $ 658,882,641.10 se recaudó $569,371,738.80 equivalente al 86.41%, y compromete recursos por valor de $619,446,817.48, presentando un déficit presupuestal de $50.075.078 en razón al comportamiento del recaudo de la recuperación de cartera de vigencias anteriores, de los cuales solo recaudo $42.751.976.80 del total de cuentas por cobrar que le habían quedado a 31 de diciembre de 2010 por valor de $116.299.548,59, observándose que la gestión administrativa estuvo encaminada a la depuración de la cuenta Deudores por servicios de salud.

3.1.3. CONTRATACIÓN. El proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Regular, se practicó a la gestión contractual de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, mediante evaluación con criterio integral, sobre los contratos suscritos, ejecutados y liquidados por esta Entidad, correspondiente a la vigencia 2011, verificando el cumplimiento de las cláusulas pactadas, las disposiciones legales, pagos el control oportuno y si los sujetos contractuales aseguraron los propósitos que dieron origen a la contratación. Es importante antes de entrar a pormenorizar cada observación realizada en la línea de contratación de la E.S.E, realizar un esquema jurídico con respecto al alcance del régimen de contratación aplicable para estas entidades así: En materia contractual las E.S.E. de Estado, se regirán por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Si bien es cierto que los contratos están sometidos al derecho privado por disposición legal, la facultad discrecional de pactar las cláusulas exorbitantes, dota a los administradores de las Empresas Sociales del Estado, de herramientas especiales para garantizar determinados fines, obviamente dentro de la órbita del interés general que mueve a la administración al contratar. En este orden de ideas, al sustraerse del régimen común de la contratación, los contratos celebrados por las empresas sociales del Estado, les permite un manejo adecuado de las circunstancias en que se desenvuelve la ejecución de los mismos. Las Empresas Sociales del Estado deberán ajustar su actividad contractual a los principios rectores de la función pública, así como les aplica la responsabilidad objetiva según las previsiones del artículo 90 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 80 de 1993.

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La E.S.E Hospital San Roque de Chima, en la rendición de la Cuenta SIA, Formato 13ª, correspondiente a la vigencia 2011, registró 68 contratos, por un valor total de ($ 342.311.740); sin embargo, en desarrollo de la presente auditoria se logró establecer que la contratación real de la E.S.E, para la vigencia 2011 está representada en 42 contratos que tienen un valor de ($ 156.845.778). Dentro de la muestra seleccionada y estudiada se revisaron contratos de suministro, de obra, de prestación de servicios, concesión los cuales se realizaron bajo la modalidad de Contratación Directa. La revisión a la contratación se realizó de acuerdo a las normas y principios que regulan el ejercicio del control fiscal en la respectiva vigencia, aplicando los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Santander, sobre los documentos e información suministrada por la entidad, en sus instalaciones; Las evidencias consignadas en el informe están respaldadas por los papeles de trabajo y documentos anexos. Los contratos a los que se les realizó estudio y análisis en desarrollo de la presente auditoría son los que a continuación se relacionan.

MUESTRA:

# Del Contr

ato

Modalidad De Selección

Objeto Del Contrato Contratista Valor Contrato

4 C.D

COOP. TRAB. COSS COOP. TRAB. COSS

$ 40,080,000

7 C.D. MANT. EQUIPOS CARLOS ERNESTO ZABALA

BLANCO $ 1,730,000

6 SELECCIÓN ABREVIADA

CAMBIO CIELORRASO HÉCTOR FRANCISCO SARMIENTO DURAN

$ 54,700,000

21 SELECCIÓN ABREVIADA

REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO

SERPRES

$ 90,000,000

10 C.D MÉDICO RURAL EDUARDO CELIS $ 13.000.000

005 C.D. PRESTACION DE SERVICIOS

PROFESIONALES

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ESPECIALIZADA EN SALUD

$ 7.660.000

RELACIÓN DE CONTRATOS

1. CONTRATO No. 4: CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

ESPECIALIZADA EN SALUD “COSS” CTA.

OBJETO: DESARROLLO DE LOS PROCESOS Y SUBPROCESOS DE ENFERMERIA, BACTERIOLOGIA Y 3 DIAS DE MEDICINA.

VALOR: $ 40.080.000=

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TIEMPO DE EJECUCIÓN: FEBRERO 01 AL 31 DE JULIO DEL 2011.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 01 DE FEBRERO DEL 2011

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 30 DE JULIO DEL 2011

HALLAZGO No. 7: Contratos sin el lleno de requisitos legales básicos: Se incumplen con las normas de seguridad social por parte del contratista. Para que la Administración proceda a realizar los pagos correspondientes por la prestación del servicio, se requiere que se haya presentado el pago de la Seguridad Social, pagos respaldados con los soportes correspondientes. Por lo tanto una de las obligaciones de la Tesorería quien es la que se encarga de realizar los pagos por parte de la Entidad, es verificar que la documentación entregada por el Contratista estuviese completa y con la totalidad de los soportes, para poder legalizar los pagos respectivos.

Aunado a lo anterior, hay ausencia de los certificados de antecedentes de la Contraloría y la Procuraduría, certificado del DAS.

No se observa en el expediente los documentos o soportes de la etapa precontractual y contractual, simplemente se entrego al equipo Auditor copia de la minuta del Contrato y Acta de Liquidación, donde se pudo observar que las partes declaran encontrarse a Paz y Salvo por la Prestación del Servicio.

HALLAZGO DISCIPLINARIO.

NORMAS VIOLADAS LEY 734/2002

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Ex. Gerente. VIRGINIA ABAUNZA Tesorera.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: En cuanto a La Seguridad Social Del contratista me permito informar que una vez revisado el archivo de la entidad se encontró: Se anexa copia de los mismos. En cuanto a la ausencia de los certificados de antecedentes de la Contraloría, la Procuraduría y DAS, se manifiesta lo siguiente: Son documentos requeridos por el régimen de contratación Estatal. No obstante lo anterior, se anexan copia de los mismos. (Se anexan 57 folios útiles). En cuanto a que en el expediente no se observa soportes de la etapa precontractual y pos contractual, se debe observar que esta es una exigencia propia del régimen de contratación Estatal; por lo que al final se realizaran unas consideraciones en general sobre el régimen aplicado a la Empresa Sociales del Estado ya que los hallazgos establecidos como disciplinarios en su mayoría versan sobre los mismos hechos solo difieren en los diferentes contratos realizados y tomados como muestra.

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CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Analizada con detenimiento la respuesta dada por el Representante Legal de la E.S.E de Chima S, hay que recordar que las ESES, aunque si bien es cierto se rigen por el Régimen Contractual del Derecho Privado, no están exentas de acatar los Principios de la Contratación Estatal. Con base en lo anterior, debe obrar en la carpeta Contractual los documentos que den Fe del desarrollo y cabal cumplimiento del contrato. En relación con el presente hallazgo (No. 7) se debe establecer que se aceptan los argumentos expuestos por el ente sujeto de control; pues de conformidad con los soportes que se anexan se DESVIRTUAN los hallazgo de tipo disciplinario y Administrativo.

2. CONTRATO No. 7: CONTRATISTA: CARLOS ERNESTO ZABALA BLANCO.

OBJETO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL EN MANEJO, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BIOSEGURIDAD PARA

VALOR: $ 1.730.000=

TIEMPO DE EJECUCIÓN: DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 03 DE MAYO DEL 2011

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

HALLAZGO No. 8: Se observa en el expediente que no reposan documentos o soporte tanto pre-contractuales como contractuales que acrediten el cumplimiento de las obligaciones, reflejándose debilidades en los mecanismos de control interno, generando riesgo en la ejecución de los recursos de la Entidad. Por cuanto no se observa que haya informe detallado alguno sobre la ejecución del contrato. Aunque se pudo establecer que el Contratista cumplió con el Objeto Contractual, en los términos y de la manera pactada en la minuta, tal y como lo evidencia el Acta de Liquidación del 31 de Diciembre del 2011.

HALLAZGO DISCIPLINARIO.

NORMAS VIOLADAS LEY 734/2002

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Ex. Gerente.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Para iniciar se podría decir al grupo auditor que si afirma que establece que el contratista cumplió con el objeto contractual, en los términos y de la manera pactada en la minuta, y que existe un acta de liquidación al 31 de diciembre de 2011. Esta observación y afirmación de entrada denota claramente que se

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acredita el cumplimiento acta de liquidación es porque precisamente la entidad tuvo que establecer que se de las obligaciones contractuales, y por lo tanto sería contradictorio al decir que existen debilidades en los mecanismos de control, ya que si existe se cumplió con las actividades teniendo implícita la obligación de realizar el control debido para poder liquidar. Ahora por otro parte, en cuanto al cumplimiento de la etapa precontractual y contractual como se menciono en el hallazgo anterior este procedimiento y necesidad es propio de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 (Régimen de Contratación Estatal) y con respecto a este punto, como se menciona se realizara unas consideraciones generales de los hallazgos por tener concordancia con las consideraciones presentadas en los hallazgos. (Se anexan 5 folios útiles.) CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Analizada con detenimiento la respuesta dada por el Representante Legal de la E.S.E Hospital San Roque de Chima S, en relación con el presente hallazgo (No. 8) se debe establecer que se aceptan los argumentos expuestos por el ente sujeto de control; pues de conformidad con los soportes que se anexan se DESVIRTUAN los hallazgo de tipo disciplinario y Administrativo. Aunque es pertinente mencionar, que la entidad auditada en varios hallazgos de Contratación se apoya en una supuesta contradicción por parte del equipo Auditor, donde este establece que: “el contratista cumplió con el Objeto Contractual, en los términos y de la manera pactada en la minuta, y que existe un acta de Liquidación, esta observación de entrada denota claramente que se acredita el cumplimiento de las obligaciones contractuales” Simplemente este Grupo Auditor manifiesta que según Acta de Liquidación se cumplió con el objeto contractual, pero ese cumplimiento no se evidencia en los documentos contractuales que debían obrar en la carpeta contractual.

3. CONTRATO No. 6: CONTRATISTA: HECTOR FRANCISCO SARMIENTO D.

OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN A TODO COSTO DEL CIELORRASO DE LA E.S.E.

VALOR: $ 54.700.000.oo=

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 3 MESES

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 04 DE MAYO DEL 2011

ACTA DE INICIO: 17 DE JUNIO DEL 2011

ACTA DE RECIBO FINAL: 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2011

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 13 DE OCTUBRE DEL 2011

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL: En el contrato de Obra No 006 - 2011 se observa que la selección del contratista se realiza, atendiendo los lineamientos establecidos para el procedimiento de Selección Abreviada de Menor Cuantía, contenido en el Art. 2 Ley 1150/2007, en el Decreto 2474 de 2008 art. 4, y demás relacionadas con la materia, como se observa en el expediente de éste contrato donde reposan: estudios de conveniencia y oportunidad, minuta del contrato, Actas de Inicio, Recibo y liquidación y demás documentos precontractuales y contractuales.

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Ahora bien, al analizar la ejecución del contrato se observa que el contratista entregó a la entidad la Obra en los términos y de la manera pactada en la minuta; tal y como se evidencia en el Acta de Recibo de Obra y en el acta de liquidación del contrato y en el respectivo registro fotográfico. El grupo Auditor, realiza visita a las instalaciones de La E.S.E, donde se verifica que la Obra fue Ejecutada en su totalidad, y se encuentra en optimas condiciones. REGISTRO FOTOGRÁFICO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN CIELORRASO E.S.E. CHIMA.

4. CONTRATO No. 21:

CONTRATISTA: SERPRES LTDA

OBJETO: REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA E.S.E.

VALOR: $ 90.000.000.oo=

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 2 MESES

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2011

ACTA DE INICIO: 18 DE OCTUBRE DEL 2011

ACTA DE RECIBO FINAL: 15 DE DICIEMBRE DEL 2011

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 15 DE DICIEMBRE DEL 2011

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL: La Gobernación de Santander, a través de la Secretaría de Salud Departamental suscribió convenio interadministrativo No. 1082 de Junio 28 del 2011, con la E.S.E

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Hospital San Roque del Municipio de Chima, el cual es ejecutado a través del Contrato de Obra Pública No 021 – 2011, suscrito el 16 de Septiembre del 2011, por valor de $ 90.000.000= con LA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS EMPRESARIALES DE SANTANDER (SERPRES), para la “REMODELACION Y MANTENIMIENTO DE LA E.S.E HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA” el cual debía ser ejecutado en el término de 2 Meses. Al realizar un análisis a la ejecución del contrato, se evidencia que el contratista cumplió con el objeto contractual de la manera establecida en la minuta, como se observa en el acta de Recibo Final y en el de liquidación donde las partes declaran estar a paz y salvo por todo concepto. Al darse cumplimiento al objeto contractual, la entidad dio observancia a la necesidad inicial cual era “Remodelación Y Mantenimiento De La E.S.E.” Con base en lo anterior, en desarrollo de este contrato se evidencia que la entidad dio aplicación a los principio de transparencia, planeación, economía y responsabilidad, consagrados en el Estatuto General de la Contratación y demás normas concordantes. En relación con el anticipo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se podrá pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos en los contratos estatales. Los anticipos son para la ejecución de contratos en donde se requieren recursos para destinarse al cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el contratista. Por tal motivo en materia de garantías se requiere la amortización del mismo y el contratista debe probar al contratante la inversión y gastos de los dineros recibidos a éste título, de manera que cuando se demuestre su total consumo, podrá procederse a los pagos restantes. En la minuta se pacto un Anticipo del 50%, el cual se pagaría una vez perfeccionado y legalizado el contrato, se evidencia en el expediente que hubo presentación de la documentación requerida, y se firmó Acta de Inicio con fecha 18 de Octubre del 2011, además en el expediente se observa en las Acta de Recibo y entrega y de Liquidación, que hubo cumplimiento de las sumas pactadas, según lo estipulado en la forma de pago. REGISTRO FOTOGRÁFICO: REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO HOSPITAL SAN ROQUE.

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5. CONTRATO No. 010:

CONTRATISTA: EDUARDO OLIVIAR CELIS VILLAMIZAR

OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDICO

VALOR: $ 13.000.000.oo=

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 5 MESES

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 01 DE AGOSTO DEL 2011

ACTA DE INICIO: 01 DE AGOSTO DEL 2011

HALLAZGO No. 9:

No hay elaboración de los informes de actividades de Contratista ni de Interventoría y/o supervisión; los cuales se deben realizar con mayor precaución y diligencia pues a través de ellos se logra cuantificar y cualificar las labores desarrolladas, y sólo a través de éstas se constatará la necesidad del servicio. De conformidad con la minuta del contrato, en la cláusula No. QUINTA, manifiesta que la Interventoría será ejercida por el Gerente, por lo tanto una de sus funciones era el verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes a su función. Tampoco se encontró Actas de avances de obra para realizar los respectivos pagos.

No se realiza la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el pago de los sistemas de salud, pensiones cuando a ello hay lugar; como lo exige la cláusula No. 3 – Forma de Pago, de la minuta del contrato, donde estipula que el valor se cancelará mes vencido, donde el contratista tiene que acreditar el cumplimiento del Pago de la Seguridad Social y Pensiones. Lo anterior de conformidad con el art. 50 ley 789/02.

No se evidencia en el expediente el Acta de Liquidación del Contrato, por lo tanto no se puede probar el cumplimiento a satisfacción ni mucho menos si las partes están a Paz y Salvo por la Prestación del Servicio.

HALLAZGO DISCIPLINARIO.

NORMAS VIOLADAS Art. 53 ley 80/93, Art. 50 de la ley 789/2002 y demás normas.

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ Ex. Gerente. VIRGINIA ABAUNZA Tesorera.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

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PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Revisada el archivo de la entidad se encontró lo siguiente actas de avance, certificación de cumplimiento de la actividad y pago de seguridad social. Se anexa al presente escrito los documentos encontrados de este expediente, observando que si existe acta de liquidación que nos permite verificar el cumplimiento del contrato. (23 folios útiles). Como se observa en las normas presuntamente violadas por el grupo auditor nuevamente se hace referencia a normas de Contratación Estatal, por lo que en este hallazgo al igual que los anteriores será parte de las consideraciones que de manera consolidada se realizaran al respecto del procedimiento y régimen de contratación. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA:

Analizada con detenimiento la respuesta dada por el Representante Legal de la E.S.E Hospital San Roque de Chima S, en relación con el presente hallazgo (No. 9) se debe establecer que se aceptan los argumentos expuestos por el ente sujeto de control; pues de conformidad con los soportes que se anexan se DESVIRTUAN los hallazgo de tipo disciplinario y Administrativo.

6. CONTRATO No. 005:

CONTRATISTA: COSS LTDA

OBJETO: DESARROLLO DE PROCESOS Y SUBPROCESOS DEL AREA DE SALUD

VALOR: $ 7.660.000.oo=

TIEMPO DE EJECUCIÓN: DESDE ABRIL 01 AL 31 DE JULIO DEL 2011

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 01 DE ABRIL DEL 2011

ACTA DE INICIO: 30 DE JULIO DEL 2011

HALLAZGO No. 10: El Contrato de prestación de servicios, se ejecutó de la manera pactada en la minuta, de conformidad con la respectiva Acta de Liquidación del 30 de Diciembre del 2011; Pero se logró observar que no hay informes de contratista, no se presentó informes de actividades desempeñadas mes a mes por parte del contratista, acreditándose el cumplimiento del objeto por el cual se contrató, toda vez que la elaboración de los informes de actividades se debe realizar con mayor precaución y diligencia pues a través de ellos se logra cuantificar y cualificar las labores desarrolladas a la que fueron designados, y sólo a través de éstas se constatará la necesidad del servicio en cada oficina. En cuanto a la actividad y función del supervisor en el control y vigilancia a la ejecución del contrato, según la minuta del contrato en su cláusula No. 8, manifiesta que será ejercida por la Secretaría Ejecutiva de la E.S.E, pero se evidenció que no hay notificación, no se observa en las diferentes actas su firma, como lo exige la Cláusula No. 3- Forma de Pago, donde establece que para realizar el pago se cancelará en mensualidades, previa certificación de

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cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor; ni mucho menos se generaron informes completos, concretos, cronológicos que determinen la idoneidad de la ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista con la suscripción del contrato respectivo.

No se realiza la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el pago de los sistemas de salud, pensiones cuando a ello hay lugar. Para que la Administración proceda a realizar los pagos al Contratista, se requiere que haya presentado el pago de la Seguridad Social, pagos respaldados con los soportes correspondientes. Por lo tanto una de las obligaciones de la Tesorería quien es la que se encarga de realizar los pagos por parte de la Entidad, es verificar que la documentación entregada por el Contratista estuviese completa y con la totalidad de los soportes, para poder legalizar los pagos respectivos.

Se configura un hallazgo de tipo administrativo, pues se hace necesario que esta omisión no se repita en la entidad sujeto de control, razón por la cual se debe incluir en el plan de mejoramiento de la entidad. Se configura un hallazgo por existir violación al artículo 50 de la ley 789 de 2002 y demás normas que regulan la materia como el articulo 41 y el parágrafo uno de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.

En la minuta del contrato, en la cláusula No. 9, exige la constitución de la garantía Única, pero no se evidenció físicamente en el expediente, por lo tanto si no existen pólizas mucho menos va a existir aprobación de la garantía única.

Se evidenció en el expediente la falta de los siguientes documentos:

Documentos de la etapa precontractual, como certificaciones de idoneidad y experiencia, hoja de vida.

Póliza de cumplimiento.

Acta de Inicio.

Informes del contratista

Designación del Supervisor

Informes de supervisión

pólizas

HALLAZGO DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Art. 41, 53 Ley 80/93.

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ. Ex Gerente – E.S.E VIRGINIA ABAUNZA. Tesorera.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Igual que en el hallazgo anterior se observa que existe nuevamente una contradicción en el grupo auditor al establecer ya que al iniciar su consideración claramente manifiesta que el contrato se ejecuto de la manera pactada de conformidad con la respectiva acta de liquidación. Ya que es claro que un acta de liquidación es precisamente para determinar si existe un cumplimiento total de las actividades contratadas y para ello se necesita realizar la respectiva supervisión y control del contrato.

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En cuanto a la seguridad social revisada la base de datos y el archivo de la entidad se encontró: que si se encuentra dichos documentos, por lo que son anexados junto al presente informe, y en cuanto a la garantía se encontró: si se encuentra para lo cual se anexa junto al presente (14 folios útiles). En cuanto a los documentos comentados como faltantes, son documentos exigidos por el Régimen de Contratación estatal y aunque junto al presente informe se anexan algunos de estos, al respecto se realizara el siguiente análisis que consolida lo siguiente: CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL, LEGAL, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SOBRE EL REGIMEN DE CONTRATACION DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CON EL FIN DE ARGUMENTAR LOS HALLAZGOS DEL 07 AL 10: Si bien es cierto, que al iniciar el informe el grupo auditor reconoce que en materia contractual al régimen de Empresas Sociales del estado es de derecho privado, pero aun así hace la exigencia de procedimientos contractuales y requisitos documentales son exclusivos del régimen de Contratación Estatal, por lo que me permito argumentar inicialmente bajo las diversas posiciones de las altas cortes, como departamentos administrativos y órganos de control con respecto a la exigencia y procedencia de los tramites y requisitos contractuales en materia de las empresas sociales del estado que se deben aplicar: La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-171 DE 2012: “La jurisprudencia de esta Corte ha explicado respecto del régimen y naturaleza de las empresas Sociales del Estado que (i) la ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social y definió en el articulo 94 la naturaleza de las empresas Sociales del Estado; (ii) que el objeto de estas Empresas es la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social; (iii) que estas empresas constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada creada por el Legislador en virtud de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 7; (iv) que son entes que no pueden confundirse y se diferencian claramente de los establecimientos públicos, ya que la ley 489 de 1998, al definir en el articulo 38 la integración de la rama ejecutiva del poder público, incluyo dentro de esta a las empresas Sociales del Estado, reconociéndoles una categoría diferente a la de los establecimientos públicos; (v) que estas empresas como nueva categoría de entidades descentralizadas y concebidas con un objeto especifico definido por la propia ley, de conformidad con los propósitos constitucionales que mediante su existencia persigue el legislador, se rigen por unas reglas y una normatividad especial; (vi) que la ley señala que estas entidades descentralizadas son creadas por la Nación o pos las entidades territoriales para la prestación de servicio de salud, en forma directa; y (vii) que es al legislador a quien corresponde su creación, por la propia naturaleza de creación legal de estas entidades, y que igualmente se encuentra facultado ampliamente para determinar su estructura orgánica. Sobre la naturaleza de las empresas Sociales del Estado, la jurisprudencia constitucional ha sintetizado que estas “son una nueva categoría dentro del catalogo de entidades administrativas del orden descentralizado, que tienen naturaleza, características y especificidades propias, lo cual impide confundirlas con otro tipo de entidades públicas”. Así mismo, ha explicado la naturaleza jurídica particular, la regulación especial y la competencia en cabeza del legislador para determinar la estructura orgánica de estas entidades, en razón a que “Las empresas sociales del estado tienen una naturaleza jurídica diversa de la que corresponde a los establecimientos públicos, y su función primordial, a diferencia de estos, no consiste en el cumplimiento de

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tareas administrativas en un sentido general, si no que radica ante todo en la atención de salud. Por ello, las disposiciones que las rigen son también distintas y, en el caso de las empresas sociales, que por su naturaleza de entidades descentralizadas publicas debían ser creadas por ley, como en efecto lo fueron, el legislador estaba facultado para establecer su estructura orgánica”. “….Así las cosas, la jurisprudencia constitucional se ha referido a la amplia libertad de configuración del legislador para la regulación de las ESE, materia en la cual ha concluido que el legislador puede determinar, con amplia discrecionalidad, la forma como se organizaran y funcionaran las Empresas Sociales del estado, de manera que puede fijar los requisitos para su creación, estructura, órganos de dirección, ejecución y control, transformación, régimen contractual y disciplinario, categorización y causales de disolución y liquidación…” Como se ha observado, y en merito de lo anteriormente expuesto, es claro que las Empresas Sociales del Estado, en desarrollo del principio de autonomía y por mandato expreso de la Constitución y la ley tienen un régimen contractual diferente que prevalece sobre el Estatuto de Contratación de la Administración Publica (Ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007). En el artículo 195 de la ley 100 de 1993, en su numeral 6° establece el régimen privado como aquel aplicable a las Empresas Sociales del estado. El decreto 1876 de 1994, en su artículo 16, ratifica el régimen jurídico de los contratos afirmando que se aplicaran las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y que podrán discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. El decreto 536 de 2004, establece que las empresas sociales del estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. Teniendo en cuenta que el estatuto de contratación de la administración pública, ley 80 de 1993, se publico el 28 de octubre del mismo año en el Diario oficial No. 41.094, no era posible que previera dentro de las entidades estatales sujetas a su reglamentación a las empresas sociales del Estado, creadas por la ley 100. Sin embargo y a pesar de no existir duda acerca de su naturaleza pública, ellas no están sujetas en el cumplimiento del objeto a tal estatuto, pues el numeral 6° del artículo 195 de la ley 100, publicada el 23 de diciembre de 1993 – Diario Oficial No. 41.148 -, únicamente remitió al mismo para efectos de la aplicación discrecional de las clausulas exorbitantes. En principio, por ser las empresas sociales del estado entidades estatales y constituir la ley 80 un estatuto denominado “general de contratación de la administración pública”, pudiera concluirse que su aplicación es universal para toda clase de entes públicos; sin embargo, tal apreciación no se complace con la potestad del legislador para establecer excepciones a tal régimen, como lo hizo en el caso de estas empresas. El carácter excepcional de la regulación, se refleja inequívocamente en la locución “discrecionalmente”, ya que mientras los demás contratos estatales deben, de manera general, contener tales clausulas, en los sometidos al régimen de las empresas sociales solo se pactaran cuando así estas lo dispongan. Además, si con dicha expresión al estado se le otorga la facultad para pactar o imponer las

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referidas clausulas, sin distinguir su razón, es porque a él se reserva el privilegio de incluirlas cuando lo estime conveniente, esto es, cuando las reglas de derecho privado no le otorguen la garantía para la prestación del servicio público correspondiente. Si bien los contratos están sometidos al derecho privado por disposición legal, la facultad discrecional de pactar las clausulas exorbitantes dota, a os administradores de las empresas sociales del estado, de herramientas especiales para garantizar determinados fines, obviamente dentro de la órbita delinteres general que mueve a la administración al contratar. En efecto, la interpretación, la modificación y la terminación unilaterales (arts. 15 a 17 de la ley 80/93), así como la caducidad del contrato (art. 18 ibidem), permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección de los interesas públicos. Pactadas algunas de las clausulas exorbitantes, la administración – de no lograr acuerdo para dirimir las discrepancias surgidas en la ejecución del contrato y que pueden conducir a la paralización o afectación grave del servicio – puede interpretar mediante acto motivado las estipulaciones o clausulas objeto de la diferencia, o modificar el contrato, suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios; o disponer la terminación anticipada del contrato, en los eventos señalados en el artículo 17 de la ley 80. Es una rica gama de potestades especiales, que tiene por virtud sustraer del régimen común de la contratación entre particulares a los contratos celebrados por las empresas sociales del Estado y le permiten un manejo adecuado de las circunstancias en que se desenvuelve la ejecución de los mismos. En concepto de la Sala de consulta y servicio civil del consejo de Estado _ C.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce del06 de Abril de 2000, entre otras cosas manifestó” En consecuencia, por voluntades del legislador, ni los principios de la Contratación Estatal, ni normas distintas a las que regulan las clausulas exorbitantes, deben aplicarse obligatoriamente por las Empresas Sociales del estado.” Ahora si bien es cierto que en mencionado concepto igualmente se menciona que se debe dar aplicación al art. 209 de c.p, como fue observando y manifestado por el grupo auditor en el cual consideramos hubo contradicción, todos los contratos auditados fueron efectivamente ejecutados y liquidados lo que demuestra el cumplimiento del precepto constitucional. Analizados los hallazgos y los motivos de su tipificación en materia disciplinaria, observamos que en su mayoría se hace referencia no solo a la etapa pre contractual y contractual si no a las funciones y labores y necesidades de informes de interventoria y sus respectivas actas de avance que son manejadas en materia contractual estatal, por lo que consideramos traer a consideración por parte del órgano auditor un Concepto del Departamento Nacional de Planeación, mediante radicado No. 20116630468132, el cual por su importancia y ser propia al caso en concreto me permito transcribir en su totalidad.

I. REGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ESE. El artículo 83 de la Ley 489 de 1998, establece que las empresas Sociales del estado, creadas para la prestación directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la ley 100 de 1993, la ley 344 de 1996 y a esa misma ley en

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los aspectos no regulados por las normas mencionadas. En este sentido, establece que: “Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la ley 100 de 1993, la ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.” Por su parte, el artículo 194 de la ley 100 de 1993, consagra respecto de la naturaleza jurídica de las empresas Sociales del Estado, lo siguiente: “La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o consejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”. Calle 26 # 13-.19 Bogotá D.C, Colombia PBX 381 5000 WWW.dnp.gov.co 2. En desarrollo de la norma mencionada, el artículo 195 explica el régimen jurídico aplicable advirtiendo en el numeral sexto la expresa remisión en materia contractual a las normas del derecho privado, así: “Las empresas sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico: “6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública”. Así, es claro que el régimen contractual de las Empresas Sociales del estado es el privado, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, el cual dispone que: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al de estatuto General de la Administración Publica, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el aso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”

II. SUPERVISION DEL CONTRATO ESTATAL. Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la ley se encarga de definir la supervisión e interventoria del contrato estatal lo cual hizo a través del artículo 83 de la ley 1474 de 2011 en el siguiente sentido: “(…) La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados.

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Para la supervisión, la Entidad Estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoria consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoria. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoria. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoria, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedaran a cargo de la Entidad a través del supervisor: El contrato de interventoria será supervisado directamente por la entidad estatal (…)” negritas y subrayas fuera de texto. Así las cosas, el legislador quiso diferenciar las figuras de supervisión e interventoria para evitar las malas prácticas que en materia contractual se venían dando al contar en un mismo contrato las figuras de supervisor e interventor sin ningún criterio claro ni competencias delimitadas que finalizaban en contratos incumplidos y sin responsables claros. De la exposición de motivos de la ley 1474 de 2011 se obtiene lo siguiente: “A. En primer lugar, hay un gran vacío en la normatividad para la vigilancia contractual, razón por la cual a través de este proyecto se fortalece el sistema de interventoria. Se carece de un referente legal en materia de supervisión e interventoria de la actividad contractual, que se ha traducido en debilidades en el control y seguimiento del Estado sobre la ejecución contractual. En este sentido y con el propósito de contar con un sistema efectivo de control de la administración sobre la ejecución de los contratos estatales, el proyecto dispone:

Que es mandatorio que los contratos estatales cuenten con supervisión o interventoria, de suerte que siempre se vigile su ejecución.

Todo contrato de obra pública de mayor cuantía deberá contar con interventoria y se obliga a que en los demás que superen este valor, los estudios previos se pronuncien sobre la pertinencia de contar con la misma.

Se aclara el alcance de los deberes de supervisores e interventores, y se les hace responsables de poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción, así como de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos.

La falta de información oportuna a la entidad por parte de supervisores e interventores los hará solidariamente responsables con el contratista por los perjuicios causados, amén de las responsabilidades personales que se generen en materia disciplinaria para los servidores y de inhabilitación para los interventores.

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La interventoria debe ser continua. Si la obra se alarga, la interventoria también. No tiene sentido que a la mitad de la obra, se la deba detener mientras se contrata una nueva interventoria.”

En vista de lo anterior, el estatuto anticorrupción vino a zanjar la discusión en los siguientes términos: La supervisión la realizara directamente la entidad estatal a través de sus funcionarios cuando no requiera conocimientos especializados. No obstante, cuando lo amerite el respectivo caso, podrá contratar personal de apoyo para que le brinde el soporte requerido al supervisor del contrato a través de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el objeto de realizar adecuadamente su labor de supervisión que en todo caso estará a cargo del supervisor respectivo. Por el contrario, la interventoria será realizada por un contratista externo de la entidad, el cual será contratado bajo las modalidades de concurso de meritos o mínima cuantía según su monto, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen en el respectivo estudio previo de la contratación. Dispone el Estatuto Anticorrupción que el contrato de interventoria será a su turno supervisado directamente por la entidad contratante con lo cual se satisface la exigencia de que todo contrato sea vigilado por la administración pública. En relación con lo preguntado, el artículo 82 de la ley 1474 de 2011 modifico el artículo 53 de la ley 80 de 1993, el que aplica solo a entidades sometidas el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sumado a lo cual, cabe recordar que el capitulo séptimo de la ley 1474 de 2011 se denomino “DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCION EN LAS CONTRATACION PUBLICA”. (Negrilla propia fuera del texto) lo que ratifica que estas disposiciones están previstas como parte del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. No obstante lo anterior, los regímenes especiales deben propender por la aplicación de los principios de la función administrativa en aplicación de los cuales deberá propender por vigilar la correcta ejecución de los recursos públicos, para lo cual podrán utilizar esta normativa…” (Negrilla propia fuera del texto). En cuanto a los hallazgos de naturaleza disciplinaria debemos tener en cuenta los conceptos que han sido emanados por el respectivo órgano de control competente en materia disciplinaria en cuanto a investigaciones realizadas a gerentes de ESE en la aplicación del régimen contractual y las diversas consideraciones que han tenido al respecto. Me permito iniciar la argumentación bajo precepto del concepto de legalidad que difiere de la ley 734 de 2002, en su art. 4, que dispone, que todo Servidor Público y en particular en los casos previstos en la ley disciplinaria solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. En septiembre 04 de 2007, La sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, revoco el fallo ordinal primero de la parte Resolutiva del fallo proferido el 20 de Junio de 2097 por la Procuraduría Regional del Huila, el cual sancionaba un gerente de un Hospital, ente otras las consideraciones que se tuvo para revocar

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fue la argumentación jurídica con respecto al régimen de contratación que tienen las Empresas Sociales del estado. En fallo de la Procuraduría Delegada de la Moralidad Pública, en la radicación 083-02809-05 del 11 de Febrero de 2008, y dentro de las consideraciones que se tuvieron si bien es cierto se estableció una sanción no fue precisamente por procedimiento o la actuación contractual realizada ya que en la misma se manifiesta:”..si bien la omisión de la publicidad respecto de los términos de referencia constituye la vulneración a unos principios, los contenidos en el reglamento de la entidad, lo cierto es que tal como lo ha indicado la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la norma C.D.U (numeral 31, articulo 48), no es posible que los principios como conductas sancionables sean descritos en normas de rango inferior a la ley, por cuanto el pluricitado numeral 31 sean descritos en normas de rango inferior a la ley, por cuanto el pluricitado numeral 31 exige que sean objeto de tratamiento constitucional o legal…Además, en el presente asunto no es posible sostener que el reglamento sea fruto de una facultad directa de la Ley, por cuanto el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, se limito a decir que las E.S.E, en materia de contratación, se regirían por el derecho privado y que discrecionalmente podrían utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública, es decir, que el legislador no las faculto para desarrollar principios en sus manuales de contratación, por cuanto es bien sabido que se trata de un materia de reserva legal, según desprende del inciso final del articulo 150 superior, tanto que tan solo con la expedición de la ley 1150 de 2007, por medio de la cual se reformo la ley 80 de 1993, se lleno el vacío legal, al disponer en su artículo 13 que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación debían respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal e incluso, las inhabilidades e incompatibilidades previstas para la contratación estatal…” En este orden de ideas y si bien es cierto, puede existir observaciones por el grupo auditor que pretendan mejorar las actuaciones administrativas en las Empresas Sociales del estado, es claro y de manifiesto que no se pueden constituir hallazgos de tipo disciplinario al respecto, por lo que muy respetuosamente solicito al grupo auditor reconsiderar la posición de iniciar hallazgos de tipo disciplinario, y en lo posible la entidad se comprometerá en su plan de mejoramiento a realizar actuaciones no solo conforme a las normas legales vigentes si no con el fin de mejorar la organización y control administrativo. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA:

Analizada con detenimiento la respuesta dada por el Representante Legal de la E.S.E Hospital San Roque de Chima S, en relación con el presente hallazgo (No. 10) se debe establecer que se aceptan los argumentos expuestos por el ente sujeto de control; pues de conformidad con los soportes que se anexan se DESVIRTUAN los hallazgo de tipo disciplinario y Administrativo. HALLAZGO No. 11: Después de realizar un estudio minucioso de la contratación en la E.S.E, se constata que no existe Manual de Contratación, en el cual se definan los procedimientos, modalidades y requisitos para la adjudicación de contratos, como también los parámetros a seguir por los supervisores e interventores, para el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y post contractual. Por lo tanto se deja el hallazgo administrativo para que se implementen estos manuales.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Desde el año 2012, se implemento el manual de contratación. No obstante lo anterior se realizara las respectivas acciones de mejoramiento. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Analizada con detenimiento la respuesta dada por el Representante Legal de la E.S.E Hospital San Roque de Chima S, en relación con el presente hallazgo (No. 11) se CONVALIDA el Hallazgo Administrativo, ya que la E.S.E, para la vigencia Auditada no contaba con Manual Interno de Contratación; pues como se ratifica en la réplica este se implemento desde el año 2012. Por lo anteriormente expresado se convalida el presente hallazgo a fin de que se incluya este punto en el correspondiente plan de mejoramiento de la entidad.

HALLAZGO No 12: Desorden en el archivo de los contratos: Se evidencia un desorden absoluto en el archivo de cada contrato; pues las minutas de contratos y los soportes de los mismos en su etapa precontractual, contractual y post contractual no se encuentran registrados y archivados en una carpeta de control que permita verificar la correcta, idónea y oportuna ejecución del objeto contratado, los documentos se encuentran en desorden, las carpetas que hay de los contratos no se encuentran foliadas.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Se realizaran las respectivas acciones correspondientes en el respectivo plan de mejoramiento. Aunque es de aclarar al grupo auditor y no buscar excusas, así que se hace con todo respecto; se debe tener en cuenta que en la parte administrativa y quien podía atender la visita solo estaba una persona de la entidad a cargo y era muy difícil atender a todo el grupo auditor en todo los requerimientos en tan poco tiempo. No obstante, a partir de la vigencia 2013, cada contrato tendrá su carpeta única en el cual se encontrara toda la información relacionada del mismo. Por lo tanto se subsanara este hallazgo. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Analizada la contradicción presentada por el ente auditado, el grupo Auditor concluye que es preciso implementar la ley de Archivos de manera inmediata; por lo tanto SE CONVALIDA el hallazgo de tipo administrativo, para que sea incluido en el Plan de Mejoramiento.

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INCONSISTENCIAS AL SUBIR LA INFORMACIÓN AL SIA- HALLAZGO No 13: Se pudo observar que en el Formato 20_13ª de Contratación subido al SIA, no es concordante, veraz, ni mucho menos confiable, con la información que se está publicando en esta página. En la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2011, se registro 68 contratos, por un valor de ($342.311.740), sin embargo de conformidad con la certificación, firmada por la Dra. OLGA MARCELA PABON ROZO, Asesora Jurídica de la E.S.E, manifiesta que el número de contratos para la vigencia 2011 fue de 42, por un valor de ($ 156.845.778). Donde es necesario dejarlo para Plan de Mejoramiento para que los funcionarios tengan el mayor cuidado de subir la información al SIA.

HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

PRESUNTO RESPONSABLE JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente.

CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Revisando el cuadro formato 20-13ª de la vigencia 2011, encontramos 68 contratos siendo realmente 42 ya que al diligenciar este informe se subió las OPS que la entidad manejo durante este período y los otros si de los contratos, dicha inconsistencia se subsanara en la rendición de la información de la vigencia 2012 el cual será el mismo archivo que reposa en la entidad y se tendrá en cuenta que solo se carga la contratación mas no las OPS ni los otro sí. CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Analizada con detenimiento la respuesta dada por el Representante Legal de la

E.S.E. Hospital San Roque en relación con el presente hallazgo (No. 13) se debe establecer que se acepta el compromiso del ente sujeto de control de mejorar la presentación de los informes y el contenido de la información registrada en el SIA. Con base en lo anterior, se CONVALIDA el hallazgo administrativo. 4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MECI En la entidad no está creada la Oficina de Control Interno, pero en cabeza de la Gerente y su equipo de colaboradores se realizan actividades encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno. En el proceso auditor ni posteriormente, se obtuvo evidencia del Acto Administrativo por medio del cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI en la entidad, tampoco existe el Plan Anual de Auditoría Interna ni Informes sobre auditorias puntuales que permita establecer unos Planes de Mejoramiento por Procesos y Planes de Mejoramiento Individuales, a pesar de que se contrató por 3 meses en la vigencia del 2011 al señor OLGER HUMBERTO JAIMES SANDOVAL para realizar las actividades relacionadas con la aplicación del Control Interno y el PAMEC , mediante Orden de Servicios Profesionales No. 010 de Abril 1 de 2011 por valor de $3.000.000. No se obtuvo evidencia de la Autoevaluación y la Evaluación Independiente de calidad y MECI presentada al Departamento Administrativo de la Función Pública de la vigencia del 2011 y teniendo en cuenta que dentro del marco legal establecido en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1537 de 2001 y el decreto 1599 de

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2005, la oficina de control interno se convierte en uno de los componentes del Modelo Estándar de Control Interno encargado de realizar la evaluación independiente a los diferentes subsistemas del MECI (Control Estratégico, Control de Gestión y Subsistema de evaluación), esta deficiencia hace inoperante esta herramienta de control toda vez que no existe este monitoreo y en consecuencia no se actualizan los procesos y procedimientos en la entidad; sin embargo el Informe de labores de la Oficina de Control Interno relaciona las siguientes actividades realizadas por la gerente y su equipo de colaboradores como evidencia del funcionamiento del Sistema de Control Interno en la entidad: 1) Revisión y Auditoría sobre Almacén, Farmacia y Caja.

2) Capacitaciones al personal de la entidad.

3) Reuniones del Comité de Calidad y MECI.

4) Capacitaciones sobre PAMEC 5) Acompañamiento en la elaboración de Informe SISMED

6) Acompañamiento en las actividades relacionadas con la evaluación de desempeño y concertación de compromisos laborales. Para el buen desarrollo del Sistema de Control Interno, se requiere que los procesos y procedimientos de la gestión misional y de apoyo se encuentren reglamentados a través de los Manuales. La entidad tiene adoptado los Manuales de Funciones, de Gestión Ambiental, de Recaudo de Cartera, de Referencia y Contra referencia, de Contratación, pero le falta por adoptar los Manuales de Presupuesto, de Contabilidad y del PGIRHS. La entidad no ha hecho levantamiento del Mapa de Riesgos. No se pudo obtener la evaluación dada por el DAFP, en el que se evidencia el grado de cumplimiento en el funcionamiento de esta herramienta y los puntajes obtenidos en calidad y MECI. HALLAZGO N° 14: Teniendo en cuenta que no se tiene evidencia real que el MECI se encuentre adoptado e implementado en los procesos de la entidad, se levanta un Hallazgo de Tipo Disciplinario por el incumplimiento a las normas que para el efecto ha expedido el gobierno nacional y Administrativo a fin de que la entidad ponga en funcionamiento inmediatamente el Subsistema de Control de Evaluación con sus respectivos componentes (Autoevaluación, Evaluación Independiente y Planes de Mejoramiento) y los elementos (Autoevaluación de Control. Autoevaluación de Gestión, Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno, Auditoría Interna, Planes de Mejoramiento Institucional, Planes de Mejoramiento por Procesos y Planes de Mejoramiento Individual).

HALLAZGO DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Ley 87 de 1993, Decreto 1537 de 2001 y Decreto 1599 de 2005.

PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO TRIANA SANCHEZ. Ex Gerente

HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE YURI MAYERLI ORTIZ. Gerente (E)

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CONTRADICCIÓN PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Al respecto solicito muy respetuosamente al grupo auditor reconsiderar la tipificación del hallazgo de tipo disciplinario. Si bien es cierto existen muchas falencias al respecto se debe reconocer que la Entidad prestadora de servicios de salud, es una entidad que tiene como La mayoría de las entidades de esta calidad grandes problemas ecomómicos y que dentro de sus alcances ha realizado grandes esfuerzos para que en su medida y posibilidades haya realizado avances. Como se reconoce desde la Gerencia del año 2011 se empezaron a realializar actuaciones, para implementar el MECI , razón por la cual se contrató a un experto en el tema para llevar a cabo capacitaciones al personal que no tenía conocimiento de que se trataba, lamentablemente las dificultades económicas de la entidad impiden contar con un funcionario de control interno de forma permanente, sin embargo como se puede constatar en la página del DAFP se rindió el informe ejecutivo anual del MECI de La vigencia de 2011 obteniendo un porcentaje de 72.25% lo que evidencia que si bien no se ha cumplido en su totalidad su implementación ya se han realizado pasos significativos en el cumplimiento de este requisito legal ( se adjunta informe ejecutivo anual MECI 2011 e informe de labores de control interno de La vigência 2011 en 27 folios útiles) Por lo que es necesario que El órgano de control y quienes realizaron esta auditoria reconozcan tal labor y posibilidad tan limitada de la entidad para poder ejecutar en un 100% lo establecido legalmente. CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA: El grupo auditor verifico La respuesta enviada por la administración de La Ese y los anexos que soportan este hallazgo y se observo que efetivamente la Ese obtuvo una calificación de 72.25 % em cuanto a calidad y um 56.56% en cuanto a lo relacionado con el meci, por ló tanto el hallazgo de tipo disciplinario se desvirtúa y se convalida el hallazgo de tipo administrativo, el cual se debe incluir em El Plan de Mejoramiento al que se le hará El respectivo seguimiento 5. EVALUACION DEL PLAN DE GESTION DE LA ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA PERIODO 2011 En el proceso auditor se obtuvo evidencia del Acuerdo 009 del 22 de Agosto de 2011 de la Junta Directiva de la ESE Hospital San Roque de Chima- Santander, mediante el cual se formalizó el resultado de la evaluación del Plan de Gestión del señor gerente del hospital, correspondiente al primer semestre del 2011, en el que el funcionario obtuvo un puntaje sobresaliente de 4.8 sobre 5 en relación con la gestión desarrollada y que le permitió a la ESE Hospital San Roque de Chima, entre otros:

1) Mejoramiento de la Infraestructura de la entidad traducida en la instalación

del cielorraso, la pintura de toda la edificación, el cambio de pisos y la

adecuación de sanitarios; así mismo está próximo a ejecutarse por parte del

Ministerio de Salud, la adecuación del área de ambulancias y el

encerramiento de la institución.

2) Obtener la donación de equipos de cómputos y equipos biomédicos.

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3) Implementación de Programas de Obligatorio cumplimiento como son:

AIEPI SERVICIOS DE SALUD AMIGABLES IAMI PROGRAMA PARA CRONICOS PAMEC

4) Disminución y valor de las glosas, así como su respuesta oportuna que le

permitió un recaudo más eficaz de los recursos a la ESE y contar con liquidez en la vigencia del 2011.

5) Entrega oportuna de facturación

6) Entrega Oportuna de Informes a entes de control

7) Asignación de Citas

8) Implementación del PAMEC

No obstante la buena gestión del gerente, los resultados financieros de la entidad desmejoraron sustancialmente al pasar de unos excedentes financieros en la vigencia del 2010 de $18.099 miles a una pérdida de $5.960 miles en la vigencia del 2011 por un incremento en los costos de la prestación del servicio del 34.31% frente a un incremento en los ingresos del 28.20%. De acuerdo a la anterior evaluación se considera que la gestión adelantada por parte del Gerente de la entidad, doctor HERNANDO TRIANA SANCHE Z cumplió con los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, pero no cumplió con el principio de economía. EVALUACION DEL INFORME DE GESTION DE EMPALME. De conformidad con la Ley 951 de 2005 y la Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República, el gerente saliente doctor Hernando Triana Sánchez, realizó un Acta de Entrega del cargo a la nueva gerente, doctora Ingrid Paola Díaz Posada, la cual contiene información referente a: 1) Recursos Materiales y Financieros: Inventario de bienes muebles e inmuebles y reporte de información financiera, presupuestal y contable de la entidad. 2) Recursos Humanos: Composición de la planta de personal en relación con la estructura organizacional de la entidad territorial, identificado el número de empleados, su tipo de vinculación y sus calidades profesionales; así como sus respectivos manuales de responsabilidades y procedimientos. 3) Recursos Administrativos: Disponibilidad de instrumentos técnicos y procedimientos para facilitar no sólo la gestión administrativa y fiscal, sino también, procurar mecanismos de control sobre los procesos jurídicos, los trámites de contratación y el seguimiento a proyectos de desarrollo de la entidad.

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6. CONCEPTO DE LA LINEAS AUDITADAS Como resultado de la auditoría adelantada a la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA conceptúa que la gestión en las áreas y actividades auditadas, no cumple totalmente con la normatividad evaluada como consecuencia de los siguientes hechos:

Presupuesto: Para la vigencia de 2011 se incremento el déficit presupuestal con respecto al año anterior ya que paso de $28.397.537.791 a $50.075.079. Esto está conllevando a que la ESE este catalogada dentro de los hospitales con Riesgo Alto según la Resolución 002509 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. En cuanto a la gestión del recaudo fue deficiente ya que solo recaudo el 86.41% del total presupuestado. En cuanto a la Ejecución del Gasto presentó un presupuesto definitivo de $658.882.641.09 y comprometió $619.446.817.48 equivalente a un 94.% del total de presupuesto. Contable: Excepto las SALVEDADES expresadas por el Contadora Pública en la certificación, los Estados Contables de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por la vigencia 2011, y los resultados del ejercicio económico realizado en dichas anualidades, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. En el trabajo de auditoría se presento limitación en cuanto a que los Estados Financieros a diciembre 31 de 2011, presentaron incertidumbre en algunas cuentas afectando su razonabilidad en algunas partidas contables, lo que conlleva a expresar una opinión con las siguientes salvedades SALVEDADES

Inconsistencia en los registros detallados de los Activos Fijos y Depreciaciones en el Balance de Comprobación y Auxiliares de la ESE.

Atendiendo a lo expresado en los párrafos precedentes los Estados Financieros de la vigencia 2011 de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA, presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2011, en la mismas fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. Contratación:

Al culminar el proceso de auditoría se puede indicar sin lugar a dudas que el manejo de la Contratación en la E.S.E HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA S, durante la vigencia del 2011 es aceptable, ya que la entidad ha cumplido a cabalidad con los procedimientos y con la normatividad existente sobre la materia; los funcionarios encargados de la contratación están comprometidos en que se

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cumplan con los procedimientos de las etapa pre contractual, contractual y post contractual de una manera rigurosa; que los contratos sean enumerados, que se archiven junto con las minutas de los contratos los correspondientes documentos.

Pronunciamiento

Por lo anterior, de conformidad con los conceptos emitidos y una vez consignadas las observaciones planteadas en el presente Informe de AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000617 del 27 de septiembre de 2010 de la Contraloría General de Santander, la cuenta correspondiente a la vigencia 2011 de la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA cuyo responsable del manejo y Representación Legal es HERNANDO TRIANA SANCHEZ, NO SE FENECE.

7. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

#

TIPO DE

HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO

RESPONSABLE CUANTIA PAG

A D P F S

1 X DESVIRTUADO 10

2 X

GLOSAS No Existe claridad en el registro de las glosas registradas en el formato F17A5 , rendido al SIA.

JAVIER VELASQUEZ LOPEZ Gerente

MARTHA JANETH GOMEZ ARANDA

Contadora

11

3 X

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO No se encuentran registros detallados de los Activos Fijos y depreciaciones en el Balance de Comprobación y auxiliares de la ESE. El hallazgo se fundamenta al revisar la información rendida por la ESE HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA en el balance de comprobación vigencia 2011 y confrontarlos con los saldos de los auxiliares de la cuenta Propiedad Planta y Equipo del mismo periodo; se comprobó que los valores que reflejan esta cuenta podrían estar sobreestimados con el precio real de cada uno de los bienes, para lo cual se hace necesario un inventario pormenorizado de los mismos para su identificación, valor y estado de cada uno de ellos. Así, mismo se observó que no se tiene un archivo en donde se pueda evidenciar la Depreciación realizada mes a mes ni anual, lo que demuestra que la Depreciación de Propiedad Planta y Equipo se realizó en forma global e inadecuada afectando la razonabilidad de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 en una cuantía incierta.

JAVIER VELASQUEZ LOPEZ Gerente

MARTHA JANETH GOMEZ ARANDA

Contadora

11

4 X

INDEMNIZACIONES Existencia de indemnizaciones pendientes por cancelar por concepto de vacaciones. El Hallazgo se fundamenta al verificar el Balance de Comprobación a 31 de diciembre de 2011, en el que se observa que existe una partida pendiente por cancelar por valor de $2.024.549 correspondiente a indemnización de vacaciones no canceladas al gerente de la vigencia auditada.

JAVIER VELASQUEZ LOPEZ Gerente

MARTHA JANETH GOMEZ ARANDA

Contadora

13

PRESUPUESTO

No TIPO DE HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO

RESPONSABLE CUANTIA PAG

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A D P F S

5 X X

Se observó que el presupuesto de ingresos y gastos no es presentado al CONFIS municipal para su aprobación tal como lo establece el decreto 115/96.

HERNANDO TRIANA SANCHEZ Ex. Gerente. (DISCIPLINARIO) JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente

(ADMINISTRATIVO)

15

6 DESVIRTUADO 17

CONTRATACIÓN

No TIPO DE HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO

RESPONSABLE CUANTIA PAG

A D P F S

7

DESVIRTUADO

21

8 DESVIRTUADO 21

9 DESVIRTUADO 25

10 DESVIRTUADO 26

11 X

Inexistencia de manual de contratación en la E.S.E. Hospital San Roque de Chima.

JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente

34

12 X

Desorden en el archivo de los contratos. JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente

35

13 X

Inconsistencias al subir la Información al Sia.

JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente

36

14 X

No se tiene evidencia real que el MECI se encuentre adoptado e implementado en los procesos de la entidad, se levanta un Hallazgo de Tipo Disciplinario por el incumplimiento a las normas que para el efecto ha expedido el gobierno nacional y Administrativo a fin de que la entidad ponga en funcionamiento inmediatamente el Subsistema de Control de Evaluación con sus respectivos componentes

HERNANDO TRIANA SANCHEZ. Ex Gerente JAVIER VELASQUEZ LOPEZ. Gerente

37

A= Hallazgo Administrativo F= Hallazgo Fiscal D= Hallazgo Disciplinario S= Sancionatorio P= Hallazgo Penal CUADRO NUMERICO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

ADMINISTRATIVO 9

DISCIPLINARIO 1

PENALES 0

FISCALES 0

SANCIONATORIO 0

TOTAL HALLAZGOS 10

POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

NUBIA ESTHER LEON V. ASTRID SORANGEL PLAZAS Profesional Especializada Profesional Especializada

Page 43: NODO PROVINCIAL COMUNEROsantander.gestiontransparente.com/institucional/... · E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DE CHIMA SANTANDER HERNANDO TRIANA SANCHEZ GERENTE VIGENCIA 2011 Bucaramanga,

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 43 de 43

Continuación Informe Definitivo de Auditoria Gubernamental Modalidad Regular a la ESE Hospital San Roque de Chima vigencia 2011.

NUBIA ISABEL PEÑA H. MYRIAN LOPEZ VILLAMIZAR Profesional Universitaria Coordinadora Auditoria

KELY PAOLA RESTREPO AMAYA Sub Contralora Delegada Proceso Control Fiscal (E)