nociones jurídicas básicas (38 pag)

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  • 8/4/2019 Nociones jurdicas bsicas (38 pag)

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    T1 - QU ES EL DERECHO?

    La pregunta Qu es? En Derecho resulta necesaria por dos razones:

    La gente tiene o cree tener conocimientos sobre el Derecho suelen ser equivocados y

    peyorativos:El Derecho es una realidad intrnsecamente humana, nuestro contacto con el Derecho

    es rigurosamente cotidiano.

    Algunos rasgos generales del derecho

    Subrayar tres rasgos:

    Existencia en el hombre de intuicin de lo jurdico, el Derecho positivo.El Derecho ha constituido un factor civilizador y cultural, el dbil puede luchar contra

    el fuerte, la fuerza de la razn.

    El Derecho posibilita la autntica vida Humana, UBI HOMO, IBI SOCIETAS; UBISOCIETAS, IBI IUS; (donde hay hombre hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho).

    El Derecho como realidad humana

    El Derecho es un realidad exclusivamente humana. Aristteles: Hombre animal jurdico. Noalcanza al mundo animal.

    El mbito de lo jurdico

    Utilizaremos para averiguarlo la MAYUTICA de Scrates:

    Es el Derecho un elemento regulador de acciones?. S. La erupcin de un volcn, lasmareas son acciones, pero nos referimos a las acciones del hombre,

    Es el Derecho un orden regulador de actos humanos?. S. Las manifestacionesbiolgicas tambin son actos humanos, pero nos referimos a las acciones voluntarias,

    Es el Derecho un orden regulador de actos conscientes, voluntarios y libres, un ordenregulador de conductas?. S. Pero no regula un pensamiento, un deseo o un recuerdo, noregula los actos que realizamos solos.

    Podemos distinguir entre actos inmanentes y actos transentes:

    Inmanentes: Comienzan y terminan en la misma persona, sin que afecten a

    ningn otro. Del latn manere, permanecer.Transentes: No pueden ejecutarse sino en el seno de la convivencia social,trascienden desde el sujeto que los realiza hasta otro hacia el que van dirigidos, son actos dealteridad.

    Por tanto:

    Es el Derecho un acto regulador de conductas de alteridad?. S. Pero no la amistad oel amor.

    Entonces:

    El Derecho es un orden regulador de conductas de convivencia o alteridad queafectan o interesan al grupo de modo especial.

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    Las acepciones del trmino Derecho

    La palabra Derecho no siempre se emplea en el mismo sentido.

    Derecho en sentido Objetivo: La norma, el mandato, lo que prohibe o prescribe.Derecho en sentido Subjetivo: La facultad o poder para hacer algo, la posibilidad

    de actuacin que ostenta el sujeto.

    Todo Derecho subjetivo se ampara en una norma, en el Derecho objetivo.

    Escribimos:

    Derecho con mayscula si nos referimos a la norma, al Derecho objetivo.derecho, con minscula si nos referimos a la facultad, al derecho subjetivo.

    Otros rdenes normativos distintos del Derecho

    La actividad humana est regulada por tres tipos de normas:Normas morales: Histricamente vinculadas al fenmeno religioso, regulan actoshumanos interiores, inmanentes, carentes de alteridad, regulan la actividad interna delsujeto, tienen que ver solo con el perfeccionamiento tico del sujeto.

    Reglas de trato social: Pautas de trato social en relacin con los dems miembros del.Nacen de modo espontneo. Tienen condicin normativa, generan una obligacin.

    Normas jurdicas:Han sido promulgadas por el legislador.Sealan la sancin concreta y el alcance de la misma.

    Son de obligada aplicacin. Las normas morales y de trato social carecen de estas trescaractersticas.

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    T-2 CMO ES EL DERECHO ?

    La Descripcin del Derecho objetivo

    Los caracteres del Derecho objetivo en los que hay mayor conformidad entre los autores, son:

    La generalidad: El carcter por el cual el Derecho se manifiesta por encima y conindependencia de los casos particulares que la realidad presenta, la conducta que ellacontempla responda a la actitud ordinaria del grupo.

    La imperatividad: El Derecho simplemente manda, est investido de IMPERIUM, es unautntico mandato en sentido pleno, posee imperatividad.

    La alteridad: El Derecho slo se proyecta sobre relaciones entre dos o ms sujetos,del latn ALTER.

    La coercibilidad: Propiedad que tiene el Derecho para imponer siempre su cumplimiento,

    recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario. El Derecho es coactivo o de imposicinforzosa, refirindonos siempre a la fuerza que ejerce el Estado.

    Es importante distinguir entre:

    Coaccin: Imposicin siempre forzosa del Derecho .Coercibilidad: Posibilidad de imposicin forzosa del Derecho.

    El Derecho se dicta con pretensin absoluta de efectividad, si su cumplimiento esespontneo, la fuerza no aparece ya que la finalidad normativa se ha realizado. Pero si no secumple, utiliza la posibilidad de imponerse forzosamente.

    La descripcin del derecho subjetivo

    Concepto:

    Se trata de una facultad ejercida entre sujetos, una posibilidad de obra, decir facultad esdecir poder.

    Si hay derecho tiene que haber un deber correlativo a ese derecho, es decir una facultad y sucorrelativa obligacin sin excepcin alguna. De hacer o no hacer algo. Debe haber una normaen la que siempre se base aqul.

    Derecho subjetivo: Es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otros

    ya una conducta concreta, ya una conducta de abstencin o no impedimento.

    Contenido:

    Dos elementos:

    Disfrute: El derecho proporciona a su titular el goce de poseerlo y ejercitarlo.Pretensin: El sujeto del derecho de dirige a otros pretendiendo o exigiendo unadeterminada conducta.

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    Clases de derechosReales y obligacionales (posicin clsica):

    Reales: Se proyectan sobre las cosas (propiedad).Obligacionales: La persona sobre la que recae el derecho est identificada (acreedorsobre deudor).

    Posicin moderna:

    De libertad: El titular lo ejerce con la prctica de actos que puede realizar libremente(disfrute) (reales) exigiendo a los dems (pretensin) que no impidan ese ejercicio. Lavoluntad del titular tiene escasa relevancia. (agresiones perseguibles de oficio).

    De pretensin: La voluntad del titular es decisiva (obligacionales)(reclamar o no uncrdito).

    De modificacin jurdica: Confieren al titular la posibilidad de dar nacimiento a nuevassituaciones jurdicas y a modificar o extinguir las ya existentes. El papel del titular alcanza su

    grado mximo (testamento, divorcio).

    El titular de cualquiera de estos derechos debe moverse dentro del marco legal.

    Sujetos del derecho

    El sujeto es el titular del mismo (activo).Frente a todo titular hay un obligado (pasivo).

    Existen derechos sin sujeto (herencia yaciente o titulo al portador abandonado), pero enrealidad es que el titular es temporalmente indeterminado.

    La persona como sujeto de derecho

    Persona viene de careta en el teatro latino.Persona no se identifica con hombre sino con sujeto de derechos.

    Persona individual: Coincide con la persona fsica (24 horas despus del nacimiento).Persona colectiva: Llamadas tambin personas morales y personas jurdicas, entidades decarcter supraindividual (corporaciones, asociaciones, fundaciones), son titulares de menosderechos que las personas fsicas.

    El objeto del derecho subjetivo

    El objeto del derecho subjetivo es aquella realidad sobre la que se proyecta.No toda realidad puede ser objeto de derecho, quedan excluidas las siguientes:

    El hombre, es un ser de fines, no puede ser objeto de otro (esclavitud).

    Los derechos fundamentales del hombre, aquellos que solo se pueden ejercer por el titular sinque quepa transmisin de los mismos.

    Las realidades inaprensibles (estrellas).

    Las cosas que por respeto o relacin con la divinidad quedan excluidas del trafico jurdico(RES SACRAE, RES EXTRA COMMERCIUM).

    Las cosas comunes (aire o agua del mar) no se pueden adscribir al patrimonio de unapersona.

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    T-3 DE DNDE PROCEDE EL DERECHO?

    El Derecho y la Historia

    Al principio se impona la ley del vencedor y la venganza, luego surgi la ley del talin, mstarde se admiti la compensacin econmica; Luego el clasicismo de Roma y ms tarde volvi

    la edad media y su oscurantismo.

    Las fuentes histricas del Derecho

    Fuente es la acepcin que designa los rganos o entes que crean el Derecho, en estrecharelacin con la POTESTAS poltica o mando de ciudadanos.

    En sus orgenes el hombre acepta normas mgico - religiosas de la divinidad mediante lasrevelaciones de los sacerdotes y brujos.

    En las sociedades clsicas las leyes son creadas por los rganos de poder, se le atribuye alRey, Magistrados (cnsules) o al Senado (consejo de ancianos), estando estos sujetos a unasnormas superiores (hoy Constitucin). Se distinguen las fuentes de produccin y las deconocimiento (libros y documentos jurdicos).

    Los Derechos de la antigedad

    Cdigo de Hammurabi, es el Dios del Sol quien dicta las leyes a travs de Hammurabi.

    Griegos y Egipcios no deslindaron lo jurdico de lo religioso.

    No distinguen entre comportamiento humano y preceptos morales y religiosos.El juez sacerdote e interprete de la divinidad decide sin atenerse a reglas.

    No existe una ordenacin jurdica lgica.Derecho Romano

    Se le considera el ordenamiento modelo y por eso se le clasifica como CLASICO.Ofrece una evolucin de 13 siglos, desde la fundacin de Roma hasta Justiniano.Su vigencia continua en una nueva vida en nuestros das.Su estudio ha dado lugar a una ciencia.

    Etapas:

    La civitas romana

    Adopta la forma de ciudad estado:Militar, recinto amurallado.Religioso, Templo para cultos y sacrificios.Poltico, donde se ejerca el IMPERIUM, primero el REX en la Monarqua y luego

    los CONSULES en la Repblica. Les asesoraba el Senado y las decisiones importantes lassometan a los comicios o asambleas populares.Las reglas por las que se regan eran custodiadas por el colegio de pontfices.Juristas laicos sustituyen a los sacerdotes, publicacin de LA LEY de las XII TABLAS.El pretor encauza el litigio y lo somete a un juez o arbitro en las primitivas formas de juicios.

    Posesin, servidumbre, PATERFAMILIAS ejerce el MANCIPIUM, sobre la mujer la MANUS y

    sobre los esclavos la DOMINICA POTESTAS, los sometidos a la potestad forman la FAMILIAAGNATICIA, diferente de la COGNATICIA unida por vnculos de sangre.La entrega de una cantidad DATIO genera la obligacin de devolverla CREDITUM.Las tierras ocupadas a los enemigos se distribuyen entre los soldados veteranos.

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    Distinguen entre el DOLO, la CULPA y la FALTA DE DILIGENCIA.El matrimonio queda regulado con el CONVENIO IN MANUM, la adquisicin por el marido de laMANUS sobre la mujer.

    El Imperio Romano y el Derecho Clsico

    Bsqueda de nuevos postulados jurdicos.Labor de orden y sistematizacin de las decisiones, reglas e instituciones jurdicas. Estenuevo orden politiz lo impone Octavio Augusto y abre un gran periodo de paz. Se sientan lasbases de la organizacin provincial.Ser ciudadano de Roma es un ttulo de honor CIVIS ROMANUS SUM.El pretor anuncia en su edicto anual las nuevas acciones jurdicas que se pueden llevar acabo.El proceso se lleva a cabo en diferentes partes IN IURE, APUD IUDICEM y el momento centralla LITIS CONTESTATIO, dominada por la voluntad de las partes. Pruebas y comprobacin delos hechos.En la posesin el pretor protege al poseedor de BUENA FE.En los derechos de obligacin, CREACION DE CONTRATOS COSENSUALES (compraventa,arrendamiento, sociedad, mandato) Mayor peso de la voluntad de las partes sobre losantiguos contratos verbales.Sobre los delitos, labor de interpretacin de la jurisprudencia LEX AQUILIA DE DAMNO,concepto de dolo y de la culpa aquiliana, tambin la falta de diligencia.Las constituciones imperiales se denominan LEGES y a partir de Constantino tiene unaaplicacin general y son de obligado cumplimiento.

    Son de especial importancia las INSTITUCIONES de Gayo est obra imitada por Justiniano hatenido gran importancia en los modernos cdigos civiles.

    Derecho Medieval

    En Occidente la obra de mayor importancia es la LEX ROMANA VISIGOTHORUM o Breviario deAlarico, promulgada por Alarico II, representaba el Derecho culto frente a los usos de Derechogermnico.El Derecho medieval tiene influencias romanas, germnicas con la inspiracin cristiana delDerecho cannico.Durante la Reconquista, se otorgan FUEROS Y CARTAS PUEBLAS a los territoriosconquistados, las costumbres locales hacen que retorne el uso de la fuerza y la violencia.El DIGESTO o Pandectas en Bolonia supone un regreso a las fuentes romanas querepresentan la tradicin culta.En la Universidad de Bolonia se vuelve a estudiar el Derecho romano y su aplicacin a laslegislaciones nacionalesEn Espaa, el CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS, de Alfonso X el Sabio. El ORDENAMIENTODE ALCALA, de Alfonso XI, consagra como fuentes supletorias los fueros municipales y lasPARTIDAS.

    Derecho Moderno

    Frente a los glosadores y comentaristas (MOS ITALICUS), se inicia un movimiento humanista(MOS GALICUS). En el s. XVI consecuencia del Renacimiento se pretende reconstruir elDerecho Romano, liberndolo de las tendencias de compiladores y glosaristas.

    S. XVII la escuela de Derecho Natural defenda un derecho universal para todos los pueblos,considerndolo como la suprema razn escrita (RATIO SCRIPTA).

    S. XIX la escuela alemana considera el derecho de un pueblo como producto de su propioespritu, y se funda en los principios romanos. Se elabora la dogmtica jurdica, base de laredaccin de los Cdigos civiles.

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    T-4 CMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?

    La norma jurdica

    Concepto, expresin y contenido

    El derecho es un mandato, un orden en sus dos sentido, obliga y ordena las relaciones delgrupo socialLa norma jurdica es la expresin del mandato del Derecho, este se expresa por medio deproposiciones normativas. Se debe distinguir entre la Norma y su proposicin normativa.

    Dos tipos de normas:

    Normas perceptivas: Ordenan que se haga algo.

    Normas prohibitivas: Prohiben que se realice algo.

    Hay una excepcin, las Normas de organizacin: No mandan ni prohiben solo concretan datosnecesarios (articulo 1.1 de la Constitucin, Espaa estado de Derecho).

    Estructura de la norma

    Sobre su estructura, el austraco HANS KELSEN propuso:

    Si es H, deber ser C. Cuando H es un hecho y C su consecuencia.

    Pero como siempre ser posible que la voluntad humana impida la produccin de laconsecuencia C, la propia norma jurdica debe prever una sancin para cuando resulteincumplida.

    Entonces:

    Si es H, debe ser C.Si no es C, deber ser S. Cuando S es la sancin (si un casado contrae matrimonio, S ser lanulidad del segundo matrimonio).

    La jerarqua de las normas

    No todas las normas tienen el mismo rango, su consecuencia inmediata es la supeditacin delas inferiores a las superiores (Art. 1.2 CC).

    Escala jerrquica:La Constitucin: Es la norma de mas alto rango. No est contemplada en el Art. 1.2 CCporque este data del 1974. Todas las normas quedan supeditadas a ella. De su interpretacinse encarga el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    Ley: Corresponde su elaboracin a las cmaras legislativas. Las hayORGANICAS y ORDINARIAS (Art. 81 de la CONST) las primeras requieren mayora absoluta ylas segundas mayora simple. Perfilan las lneas maestras de la regulacin.

    Decretos: Desarrollan las leyes, su elaboracin corresponde el Consejo deMinistros. (Decreto - ley tiene rango de ley con carcter urgente, Art. 86 CONST, ha deremitirse mas tarde a las Cmaras para su convalidacin).

    Ordenes: Emanadas de los Ministerios.

    Normas de Comunidades Autnomas, Unin Europea, etc..: Generan normas a todos los8

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    niveles, su prevalencia est determinada por los Estatutos de Autonoma, etc.

    Desarrollo temporal de la norma jurdica

    Se desarrolla en el tiempo.

    Nacimiento:

    El Derecho consuetudinario es generado por la sociedad, no se puede establecer sunacimiento.

    El nacimiento de las dems normas se sabe en funcin de su fecha de PROMULGACION. (Art.20.1 CC Las leyes entrarn en vigor a los 20 das de su completa publicacin en el BOE). Seda este plazo para que todo el mundo se informe.Se habla de publicacin porque la norma debe ser escrita, no hay norma si no est escrita.

    Proceso hasta su publicacin:

    Ley:

    ANTEPROYECTO elaborado por el Ministerio.Comisin de Subsecretarios del Ministerio.Consejo de ministros.Congreso de los Diputados en forma de PROYECTO DEL LEY. Primero en la COMISION y luegoen el PLENO.La iniciativa puede tambin surgir de un grupo parlamentario en forma de PROPOSICION DELEY y sigue los pasos del proyecto.

    Decretos:

    Ministerio.

    Consejo de Ministros.

    Ordenes:

    Ministro.

    La vida de la norma jurdica

    Tras su nacimiento comienza su VIGENCIA*, los tribunales la aplican. PRINCIPIO DEPRESUNCION DE CONOCIMIENTO (Art. 6.1 CC La ignorancia de las leyes no excusa sucumplimiento).

    PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (Art. 23. CC Las leyes no tendrn efecto retroactivo si nodispusieran de lo contrario), salvo que el hecho delictivo haya dejado con la nueva ley de serdelito.

    Son TERRITORIALES, obligan solo en el territorio donde son dictadas, aunque hay normasPERSONALES (testamento de un espaol en el extranjero).

    *Vigencia tcnica no es vigencia social

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    La muerte de la norma jurdica

    Cuando las circunstancias sociales cambias la norma se convierte en anacrnica (Art. 1.800CC No se consideran prohibidos los juegos de pelota.........................las carreras decarros...........).

    Las normas continan en vigor hasta que son derogadas teniendo en cuenta la jerarqua salvo

    que se indique su periodo de validez (Ley de Presupuestos), esta derogacin es un actolegislativo.

    Existe la derogacin tcita (CONST. 1978 derogo todas las normas que no se ajustaran a lamisma).

    El lenguaje de la norma jurdica

    El lenguaje ha de ser claro, entendible por cualquier ciudadano de cultura media, que no seincumpla por simple desconocimiento. Redaccin cuidada y evitar ambigedades. Tan solodebe tener los tecnicismos.

    La comisin de estilo del viejo Parlamento velaba por su depuracin (antes de Franco ydemocracia).

    El modo imperativo a quedado en desuso, el romano ITA IUS ESTO o el ORDENO Y MANDOespaol, hoy se han abandonado estas expresiones de rudeza pero sin perder ni un pice elcarcter imperativo del precepto.

    La EXPOSICION DE MOTIVOS, prrafos que anteceden a la parte dispositiva, tienen tambinesta misin clarificadora ilustrando al ciudadano sobre los motivos del mandato.

    Clases de normas jurdicas

    Criterios diferenciadores:

    Por la finalidad:

    Normas de conducta: Regulan el comportamiento de los individuos o las actividades delgrupo.Normas de organizacin: Poseen un carcter instrumental a fin de asegurar unaconvivencia jurdicamente ordenada.

    Por el grado de imperatividad:

    Normas taxativas: Aquellas en las que los obligados deben de actuar conforme a lo

    prescrito en ellas, sin que la voluntad cuente. (Art. 1875 CC sobre hipotecas)Normas dispositivas: Tienen un carcter supletorio respecto de la voluntad de lossujetos, que resulta de aplicacin preferente (Art. 1.316 CC sobre la sociedad de gananciales)

    Por el grado de vincular la voluntad de los obligados:

    Normas preceptivas: Imponen una cierta conducta, voluntad constreida.

    Normas prohibitivas: Prohiben un comportamiento determinado, pero no otrasopciones.

    Normas permisivas: Autorizan un determinado comportamiento, en desuso ya que loque no est prohibido es lcito.

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    El ordenamiento jurdico

    Concepto

    La eficacia de las normas jurdicas opera dentro de un CONJUNTO, el ORDENAMIENTOJURIDICO.

    Tres acepciones :

    Territorial : Conjunto de normas vigentes en un territorio.

    Histrica : Conjunto de normas vigentes en un determinado ordenamiento pasado(romano).

    Sectorial : Conjunto de normas vigentes en un cierto tipo de relaciones (laboral).

    El ORDENAMIENTO JURIDICO siempre hace referencia a una PLURALIDAD NORMATIVA.

    El ordenamiento jurdico como sistema

    Estructurado y con orden interno, conforma un sistema.Posee principios rectores generales al los que se adecuan todas las dems normasarmnicamente.Las aportaciones al ordenamiento se hacen desde fuera del sistema, no como los sistemascientficos de deduccin.Requiere, por tanto, prudencia por parte del legislador.

    La coherencia del ordenamiento jurdico

    Se entiende por coherencia la no contradiccin de las normas, pero la gran cantidad denormas dan lugar a ANTINOMIAS, estas se resuelven conforme a los siguientes principios :

    Principio de temporalidad : La norma posterior prevalece sobre la mas antigua.

    Principio de jerarqua : La de rango superior prevalece sobre la inferior.

    Principio de especialidad : La especial sobre la general.

    Sern los jueces los encargados de la aplicacin de hacer prevalecer unos principios sobreotros.

    La plenitud del ordenamiento jurdico

    Con el Cdigo Napolen en 1804 naci el DOGMA DE LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTOJURIDICO, es decir cualquier cuestin jurdica planteable tena su respuesta en el articulado.

    Esto est bien lejos de la realidad y se plantean las LAGUNAS DEL DERECHO.

    Su solucin se encuentra en el propio ordenamiento, (Art. 1.7 CC Los jueces y tribunalestienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan,atenindose al sistema de fuentes establecido) que son conforme al (Art. 1.1 CC la ley, lacostumbre y los principios generales del Derecho).

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    T-5 CMO SE APLICA EL DERECHO ?

    El Derecho nace de una acto de potestad o de autoridad.Los jueces aplican el Derecho en virtud de su potestad de jurisdiccin, este acto vieneprecedido por la interpretacin de precepto jurdico. Si este no contiene en su redaccin el

    caso a decidir es necesario que el juez lo integre o extienda acudiendo a otras reglas oprincipios. Esto requiere una labor continua de los jueces con los juristas prcticos y ladoctrina cientfica.

    El Derecho y los juristas prcticos

    Los juristas prcticos se dedican a la interpretacin y aplicacin del derecho, los tericos lohacen objeto de estudio. En Roma este era el JURISCONSULTO, motivado por el OFFICIUM,sin nimo de lucro.

    Funciones tradicionales del jurista :

    Respondere: Dar respuesta a los casos que se le planteaban.

    Agere: Aconsejar sobre acciones y frmulas judiciales.

    Cavere: Proporcionar modelos de los actos jurdicos

    Los juristas romanos as como los glosadores del medievo eran eminentemente prcticos. Esen el Renacimiento cuando se crea ya un Derecho cientfico. Mas tarde Savigny distingueentre el Derecho prctico y el Derecho de profesores.

    El jurista practico actual est representado por el ABOGADO, sus funciones principales son :

    Asesoramiento : Ante consultas de particulares, sociedades y entidades.

    Asistencia en la redaccin de documentos, en ocasiones es necesario tambin un notario ofederatario pblico.

    Asistencia e intervencin entre los ante los tribunales administrativos y en materia fiscal.

    Defensa y asistencia ante los Juzgados penal, civil, administrativo y laboral.

    Sistemas abiertos y cerrados

    Los actuales sistemas jurdicos se distinguen entre abiertos y cerrados :

    Abiertos: Derecho vivo y jurisprudencial, en continua evolucin. (CASE LAW METHOD).

    Cerrados: Derecho codificado (EUROPEO CONTINENTAL).

    El Derecho romano es el fundamento de ambos sistemas, con jurisprudencia creadora yreglas escritas.

    Cdigos civiles

    La tradicin romanstica inspirada en el Derecho de Pandectas desemboca en los Cdigosciviles europeos. En Francia triunfa la codificacin con Napolen.

    En Espaa el Cdigo civil de 1889 , en Alemania el BGB de 1900 (a este cdigo aunque tardoy obsoleto se le considera la obra maestra junto con el CC Suizo de 1912).

    Derecho ingls y americano

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    Prototipo del sistema abierto.Se contraponen Derecho legal (STATUTE LAW) y Derecho de juristas (COMMON LAW) envirtud de la equidad (EQUITY) con un continuo proceso de la casustica (CASE LAW).

    El common law se considera como un ordenamiento jurdico superior aplicado y conocidonicamente por los jueces.

    Las fuentes del Derecho Espaol

    Art. 1.1 CC Las fuentes del ordenamiento jurdico espaol son:

    La ley.

    La costumbre.

    Los principios generales del Derecho.

    Estas fuentes son vlidas para el Derecho privado, no para determinadas ramas del Derechopblico.

    Art. 1.3 CC La costumbre solo regir en defecto de ley aplicable (...). La costumbre no puedeir en contra de la ley (CONTRA LEGEM).

    La ley

    Norma estatal y escrita diferenciada por su procedencia del rgano legislativo y por losespeciales requisitos de su formulacin.

    Se diferencia de la costumbre por su origen cierto, por su extensin y eficacia y porque esgenrica y universal.

    La costumbre

    Es uso social que es fuente de decisiones y reglas jurdicas.

    Se clasifican por su relacin con la ley siguiendo la distincin romana en :

    Segn ley (SECUNDUM LEGEM).

    Fuera de ley (PRAETER LEGEM).

    Contra ley (CONTRA LEGEM).

    En Derecho espaol solo se admite la costumbre en defecto de ley aplicable (PRAETERLEGEM)

    Art. 1.3 CC, la costumbre debe tener los siguientes requisitos:

    Solo rige en defecto de ley aplicable.

    Siempre que no sea contraria a la moral y al orden pblico.

    Debe resultar probada (criticado por la doctrina jurdica en contra de la opinin del TS).

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    Los principios generales del Derecho

    Art. 1.4 CC Los principios generales del Derecho se aplicaran en defecto de ley o decostumbre sin perjuicio de su carcter informador del ordenamiento jurdico.

    Para DE CASTRO la expresin principios generales comprende las ideas fundamentales einformadoras de la organizacin jurdica de la nacin.

    Segn l hay tres clases de principios :

    Los principios del Derecho natural.

    Los principios tradicionales o nacionales.

    Los principios polticos.

    Ejemplos de principios generales:

    Nadie puede ir en contra de sus propios actos (VENIRE CONTRA FACTUM PROPINUM).

    Nadie puede ser condenado sin ser odo (NEMO INAUDITU CONDEMNARI DEBES).Nadie puede invocar el incumplimiento de un pacto que el mismo ha incumplido (TUQUOQUE).

    La jurisprudencia

    Proviene de PRUDENCIA IURIS, prudencia del Derecho.

    Indica los criterios seguidos en las sentencias de los jueces y tribunales o incluso lassentencias dictadas por estos.

    En los sistemas abiertos, Common law, los jueces deciden creando reglas y principios que

    vinculan a los jueces posteriores.

    En los sistemas cerrados, codificados, el juez es un mero intrprete de la ley. Ello no quieredecir que su importancia sea secundaria.

    De hecho, los sistemas codificados tienden a ser cada vez ms abiertos.

    Art. 1.6 y 1.7 CC :

    La jurisprudencia complementara el ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modoreiterado, establezca el Tribunal Supremo al aplicar la ley, la costumbre y los principiosgenerales del Derecho.

    Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos deque conozcan, atenindose al sistema de fuentes establecido.

    Las sentencias judiciales pueden ser objeto de recurso. Cuando el recurso es ante el TS sedenomina RECURSO DE CASACION, porque se "casa" o anula la sentencia del Tribunalinferior.

    El RECURSO DE AMPARO se tramita ante el Tribunal Constitucional, trata de los derechosfundamentales reconocidos en la Constitucin.

    La interpretacin del Derecho

    En estricto significado jurdico, interpretar es indagar o esclarecer el sentido del Derechoaplicable a un determinado caso. Debemos distinguir entre:

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    Interpretacin del Derecho (INTERPRETATIO IURIS), indagacin del Derecho aplicable a unadeterminada situacin.

    Interpretacin de la ley (INTERPRETATIO LEGES), esclarecimiento del alcance y contenido dela norma jurdica o de la ley.

    Histricamente la interpretacin tambin se usa para referirse a los acuerdos entre

    particulares, LEX PRIVATA, as como las declaraciones y los actos que realizan las partes. (ej.Interpretacin de un testamento).

    Con el Cdigo Civil de Napolen la ley llega a considerarse nica fuente del Derecho y seconsidera que la tarea fundamental del jurista es la interpretacin de la ley.

    Surgen dos teoras:

    La teora subjetiva: El sentido de la ley se encuentra en la voluntad del legislador que la crea(MENS LEGISLATORIS).

    La teora objetiva: No deba indagarse la voluntad del legislador sino lo que realmente

    aparece en la ley.

    Art. 3.1 CC. Las normas se interpretarn segn el sentido de sus propias palabras, en relacincon el contexto, los antecedentes histricos y legislativos, y la realidad social del tiempo enque han de ser aplicadas, ateniendo fundamentalmente al espritu y finalidad de aquellas.

    En esta redaccin, se mencionan los siguientes criterios de interpretacin:

    Gramatical: Segn el sentido propio de sus palabras.

    Lgico: En relacin con el contexto.

    Histrico - evolutivo: En relacin a los antecedentes y a la realidad social del tiempo enque han de ser aplicadas.

    Teleolgico: Atendiendo a la finalidad y al espritu de las normas.

    En la doctrina cientfica, atendiendo a su origen, DE CASTRO distingue las siguientes clasesde interpretaciones:

    Interpretacin autentica: La que procede del propio legislador.

    Interpretacin usual: La realizada por los jueces y tribunales.

    Interpretacin doctrinal: Realizada por los autores y tratadistas.Atendiendo a sus resultados, DE CASTRO distingue:

    Interpretacin literal: Cuando el texto es claro.

    Interpretacin declarativa: Cuando las palabras admiten varios sentidos que puede ser a suvez:

    Lata: Cuando se acepta el sentido mas amplio de las palabras.Estricta: Cuando se acoge el significado mas restrictivo.

    Interpretacin critica o correctiva: Cuando se rectifica la letra de la ley para ponerla deacuerdo con su espritu.

    Tres clases:

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    Extensiva: Cuando la ley comprende menos casos de os pretendidos y esnecesario ampliarla.

    Restrictiva: Cuando abarca demasiados supuestos y hay que limitarla.Derogatoria: Cuando la norma no puede aplicarse y se suspende su aplicacin.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo, aplica tradicionalmente los siguientes criterios:

    Sentido gramatical: El precepto legal no ofrece dudas.

    Sentido lgico:A maiori ad minus.A minore ad maius.A contrario.Reductio ad abssurdum.

    Criterio finalista o teleolgico.

    Criterio histrico sociolgico.

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    T6- SOBRE QU ACTA EL DERECHO?El Derecho acta sobre las relaciones entre lo hombre y de estos con el Estado y los entespblicos y privados, se divide en ramas o disciplinas jurdicas.Originariamente los daos tenan como consecuencia el sometimiento del cuerpo o una

    compensacin econmica.Cuando empieza a dominar el poder del pueblo sobre los particulares se dan dos situaciones:

    Crimina: Los magistrados pueden castigar los hechos delictivos mas graves. (traiciones,homicidio, etc.)

    Delicta: Continan en la esfera privada los daos personales o matrimoniales.

    Se distinguen por tanto las relaciones entre los particulares y las de estos con el Estado.

    Derecho pblico y Derecho privado

    Concepciones histricas:

    Roma:

    Segn ULPIANO, el Derecho pblico es el respecta al estado y a la repblica, el privado el querespecta a la utilidad de los particulares.Segn TITO LIVIO, la ley de las XII tablas era la fuente de todo Derecho, pblico y privado(FONS OMNIS PUBLICAE PRIVATIQUE IURIS).

    Edad Media:

    Se confunden las nociones de potestad poltica y dominio patrimonial.

    VII Partidas exponen los principios de jerarqua, igualdad o paridad y subordinacin.

    Renacimiento:

    Surgen nuevas teoras de divisin del Derecho:

    DONELLO intenta aplicar la definicin de ULPIANO dividiendo las normas conforme a suutilidad pblica o privada.

    Un siglo ms tarde:

    DOMAT lo divide en Derecho de gentes, entre los pueblos, Privado, entre particulares y

    comercio; y Pblico, sobre el soberano la milicia y las finanzas.

    Edad contempornea:

    Pugna entre los tendencias liberales y las intervencionistas sobre la prevalencia de uno y otroDerecho.

    Con las ideas de la Revolucin se reivindica la primaca de los derechos innatos del hombrefrente al Estado. El Derecho pblico se reduce a normas al servicio del Estado mientras que elprivado constituye el sistema y fundamento de los derechos y libertades individuales.Ms tarde, con el aumento de la actividad legislativa, el Derecho tiende ha hacerse el mismoDerecho pblico, D'ORS.

    Tambin hay diversas teoras sobre esta distincin:

    Dualistas: Explican la divisin atendiendo al sujeto.CURSO DE ACCESO DIRECTO 97/98.NOCIONES JURDICAS BASICAS.

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    Subjetivistas: Atendiendo al objeto.

    Pluralistas: Atendiendo a la forma.

    Pero con independencia de las mismas se considera que la relacin es:

    De Derecho pblico: Cuando el Estado interviene en ella como supremo enteordenador en virtud de sus soberana.

    De Derecho privado: Cuando el Estado trata o litiga con el particular en un plano deigualdad.

    En el mbito del Derecho privado se incluyen:

    Derecho civil.Derecho mercantil.Y los que regulan las relaciones entre particulares en un plano de igualdad.

    En el mbito del Derecho pblico:

    Derecho poltico.Derecho administrativo.Derecho fiscal.Derecho procesal.Derecho penal.

    Las nuevas materias o especialidades desgajadas de las tradicionales, como los Derechosagrario, martimo, aeronutico, etc. difcilmente se pueden encuadrar ya que sus normas sonde las dos clases.

    Ramas o materias del Derecho pblico

    Derecho poltico y Derecho constitucional

    El Derecho poltico se ocupa de las leyes y los principios que regulan el gobierno del Estado.Viene del griego POLIS, tambin en Roma se adopta la polis o ciudad - estado.

    Segn J. BODIN, el Estado se configura en relacin a tres elementos:

    El territorio o mbito geogrfico.La poblacin que lo habita.La Soberana (con independencia de los que la ejerzan).

    El termino NACION viene del latn NATIO. La Constitucin del 78 introdujo el trminoNACIONALIDADES = regiones tradicionales.

    El Derecho constitucional estudia la Constitucin como forma estable en que se estructura elEstado y se organiza el Gobierno. (La ley de leyes).

    Teora de DIVISION DE PODERES, originariamente de MONTESQUIEU, en su obra ELESPIRITU DE LAS LEYES, S. XVIII.

    Tres poderes:

    Legislativo: Su misin es elaborar las leyes y reside el los Parlamentos o Cortes.

    Ejecutivo: Aplica o ejecuta las leyes y dirige la poltica y la administracin pblica.

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    Judicial: Su funcin consiste en la interpretacin y aplicacin de las leyes por los juecesy tribunales de justicia, que deben actuar como rganos imparciales e independientes.

    Los tres poderes se controlan recprocamente, pero de modo especial el legislativo) y eljudicial controlan al ejecutivo.

    Art. 1.1 CONST Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho que

    propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, laigualdad y el pluralismo poltico.

    Art. 1.2 CONST (...) la soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan lospoderes del Estado.

    Art. 66 y otros CONST Las cortes generales representan al pueblo espaol, que las elige, yestn formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativadel Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la accin de Gobierno, intervienen en elnombramiento de su Presidente y pueden ejercitar un voto de censura contra este.

    Territorialmente, el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autnomas;

    (hay 17).

    Derecho administrativo

    EL Gobierno organiza los servicios pblicos valindose de la Administracin, organizacinburocrtica dirigida por el mismo.

    EL Art. 97 CONST atribuye al Gobierno una doble funcin:

    Representativa y poltica para dirigir la Nacin en nombre de la voluntad popular.Organizativa y administrativa al servicio de los fines de la colectividad.

    La Administracin pblica es un rgano dotado de personalidad jurdica propia y regulado poruna rama especial del Derecho denominada Derecho administrativo.

    Entendemos por Administracin pblica:

    La Administracin del Estado en sus diversos grados y jerarquas.La Administracin de las Comunidades autnomas.La Administracin local de los municipios y provincias.Las corporaciones e instituciones pblicas sometidas al control o tutela del Estado o de lasadministraciones inferiores a este.

    La Administracin tiene supremaca sobre el ciudadano, el inters comn prevalece sobre el

    individual.Frente a ello el ciudadano posee ciertas garantas:

    Garantas Econmicas: La lesin econmica al ciudadano puede ser objeto deindemnizacin; (expropiacin precio justo).

    Garantas jurdicas: Audiencia del interesado en el procedimiento y un sistema derecursos ante la administracin (administrativos) y contenciosos - administrativo (ante losTribunales).

    Recurso de reposicin: Ante el mismo rgano que dicto la resolucin.

    Recurso de alzada: Ante el superior jerrquico.

    Recurso extraordinario: Como es el recurso de revisin.

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    Derecho financiero, Derecho tributario y Derecho fiscal

    El Derecho que se ocupa de los ingresos y gastos de Estado y de los impuestos es una de lasramas ms importantes del Derecho pblico.

    Hay tres especialidades:

    Derecho financiero: Normas que regulan la gestin y el gasto de los ingresos del Estado y losentes pblicos. Estas medidas deben adecuarse al ordenamiento jurdico para permitir elcontrol de los fondos pblicos.

    Derecho tributario: Normas que regulan la imposicin y la recaudacin de los tributos.Tambin tarta de los deberes de los contribuyentes y sus garantas.

    Derecho fiscal: Normas que establecen los impuestos del Estado.

    Derecho penal

    Es el conjunto de normas pblicas que tipifican los delitos, atribuyen a ellos las penascorrespondientes y regulan otras medidas de seguridad.

    Las corrientes liberales del XVIII defendan dos principios:

    La primaca de la seguridad jurdica.La moderacin de las penas.

    Se tiende a la desaparicin de la pena capital ya que es la nica irreparable.

    De lo arriba mencionado se derivan los siguientes principios:

    No puede imponerse una pena si no est prevista por la ley (NULLA PENA SINE LEGE)Las leyes penales son IRRETROACTIVAS.No es delito ms que el hecho tipificado como tal antes de que se cometa (NULLUN CRIMENSINE PREVIA LEGE PENALE).Las normas de imposicin de penas deben interpretarse restrictivamente.

    Los delitos se estudian en la persona del delincuente y su entorno social, de esto se encargala Criminologa.

    Las penas se dividen en:

    Privativas de libertad.

    Restrictivas de libertad.Restrictivas de derechos.Pecuniarias.

    Derecho procesal

    EL Derecho procesal es el ordenamiento que regula el proceso, que es la sucesin de actosregulados jurdicamente y desarrollados ante los rganos de la administracin de justicia quese inicia con el ejercicio de la accin y conduce a la sentencia.

    En Derecho romano derecho y accin son dos aspectos de una misma realidad, es por ello unsistema de acciones.

    La jurisdiccin, (IURISDICTO, de IUS DICERE, declarar el derecho) es la actividad de losrganos judiciales encaminada a dirimir los conflictos mediante la aplicacin del Derecho.

    Art. 117.1 CONST La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces20

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    y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables ysometidos nicamente al imperio de la ley.

    Art. 117.5 CONST El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin yfuncionamiento de los tribunales.

    Hay distintas clases de jurisdiccin:

    Jurisdiccin civil: Interviene en los juicios de materias de Derecho privado. El proceso civilest regulado por la LEY DE ENJUICIAMINETO CIVIL de 1881/3-feb.

    Jurisdiccin penal o criminal: Interviene en las causas penales incoadas por hechosdelictivos. Regulada por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL de 1882/14-sep.

    Jurisdiccin contencioso - administrativa: Sus competencia son los litigios en que laAdministracin es parte.

    Jurisdiccin laboral: Sobre los litigios en las relaciones de trabajo.

    Jurisdiccin militar: Sobre los delitos cometidos por militares.

    Jurisdiccin cannica o eclesistica: Sobre las causas o litigios matrimoniales entre catlicos,su cdigo data de 1983/25-ene.

    El proceso penal y el civil son objeto de estudio cientfico.

    Los procesos o juicios civiles se clasifican en:

    Ordinarios: Se rigen por normas procesales generales.Especiales: Se rigen por normas procesales especiales.

    Derecho internacional pblico

    Es el Derecho que regula las acciones entre los Estados y tambin entre los entes yorganizaciones de carcter supraestatal.

    En Roma exista un Derecho internacional, denominado Derecho de gentes (IUS GENTIUM).

    En el mundo cristiano, el respeto a una comunidad cristiana de naciones y a un Derecho degentes basada en la autoridad del Papa motivan lo justo o injusto respecto a las guerras.

    La existencia de un Derecho internacional de obligado cumplimiento para las naciones, es unaconquista moderna, nace de los usos costumbres y se consolida en el XIX con el recurso de

    arbitraje entre los Estados.Para la solucin de conflictos, se establecen dos formas:

    Forma no jurisdiccional: Con las relaciones diplomticas o en el marco de las Organizacionesinternacionales.

    Forma jurisdiccional: Por la intervencin de los Tribunales internacionales de justicia.

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    La Organizacin internacional mas importante es la ONU, creada por la Carta de SanFrancisco en 1945.

    Derecho internacional Privado

    Regula los conflictos de legislacin y competencias entre jueces de distintos pases enrelacin a las relaciones entre particulares de distinta nacionalidad.

    Las soluciones son varias:

    Permitir al juez tener en cuenta la legislacin extranjera.Encomendar a un juez extranjero la solucin de un determinado caso (PRINCIPIO ROGADO).Otras legislaciones dictan normas segn las materias de que se trate.

    En Espaa al existir las nacionalidades, sus conflictos entre ellas imponen una regulacin delDerecho interregional.

    Derecho del trabajo

    Regula las prestaciones de trabajo productivo y libre realizado por cuenta ajena.El contrato de trabajo se realiza entre el empleador y el trabajador, remuneracin a cambiode servicios.

    Tradicionalmente la prestacin de servicios se inclua en el contrato civil de arrendamiento deservicios, en el que prevaleca la libertad de las partes.

    Como consecuencia de las reivindicaciones obreras de XIX nace una legislacin especial sobreel contrato de trabajo que desemboca en una disciplina y una jurisdiccin especial paraocuparse de los problemas entre empresarios y trabajadores.

    Especial importancia tiene el convenio colectivo. Consiste en un contrato negociado que

    regula las condiciones de trabajo en un determinado sector productivo.

    Derecho cannico

    Es el Derecho de la Iglesia catlica como comunidad organizada de creyentes.

    Pueden destacarse tres aspectos:

    Su importancia y trascendencia histrica: Con el Derecho romano se formo el Derechocomn, IUS COMMUNE; UTRUMQUE IUS, por el que se rigi el Imperio cristiano deoccidente. Las reglas y principios de este Derecho han pasado a formar parte de los Derechoseuropeos.

    Como Derecho eclesistico, o Derecho legislado del Estado: Regula las relaciones Iglesia -Estado. El convenio entre ambos se llama CONCORDATO.

    Como Derecho matrimonial: Regula el rgimen y efectos del matrimonio contrado entrecatlicos. Las sentencias de sus Tribunales en materia de nulidad y separacin tienen efectosciviles.

    Ramas o materias del Derecho privado

    Derecho civil

    Histricamente coincide con el Derecho privado y regula las relaciones entre los ciudadanosteniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias.

    En Roma, el IUS CIVILE es el Derecho del ciudadano y se formo por la labor de

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    INTERPRETATIO de los jurisconsultos. De otra parte en oposicin al IUS GENTIUM y al IUSNATURALE, segn GAYO, es el Derecho que cada pueblo establece para s.

    Es consecuencia del principio de prevalencia de la iniciativa privada y de la autonoma de lavoluntad durante la sociedad liberal de las codificaciones del s. XIX.

    Por que est en crisis:

    En la actualidad debido a la invasin del Derecho pblico y a que muchas de sus disciplinashan adquirido carcter. (Mercantil, aeronutico, hipotecario, etc.)

    El principio de autonoma de la voluntad, que inspiraba el rgimen de los bienes, lapropiedad, lo contratos y la herencia, se subordina a los intereses de la colectividad.

    EL Derecho civil regula en general las circunstancias jurdicas de la persona desde sunacimiento hasta su muerte.

    El contenido del Derecho civil se divide por GAYO en tres grandes grupos, personas, cosas, yacciones.

    SAVIGNY, lo divide en cinco:

    Parte general.Derechos reales.Obligacionales.Familia.Sucesiones.

    Este plan es el adoptado por el CC Alemn y el mas seguido por la doctrina.

    El CC espaol de 1889, promulgado durante la regencia de Mara Cristina, consta de 1.976

    artculos distribuidos en:

    Un Titulo preliminar: Sobre las normas jurdicas y su eficacia y aplicacin.Cuatro Libros: Sobre las personas, los bienes, la propiedad y sus modificaciones, losmodos de adquirir la propiedad, las obligaciones y contratos.

    Algunas regiones tienen un rgimen civil especial, el llamado Derecho foral. Se encuentrapromulgado en las compilaciones forales, redactadas de 1959 a 1973.

    El Art. 149.1 CONST reserva al Estado como competencia exclusiva la legislacin civil, sinperjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las Comunidades Autnomas de losderechos civiles forales o especiales all donde existan.

    Tambin la Disposicin Adicional 1a. CONST afirma que esta ampara y respeta los derechoshistricos de los territorios forales. La actualizacin general de dicho rgimen foral se llevaraa cabo, en su caso, en el marco de la CONST y de los Estatutos de Autonoma.

    Derecho mercantil

    Se configurar como disciplina independiente del Derecho civil en el s. XIX, aunque losprecedentes histricos suelen encontrarse en las prcticas y estatutos de las corporaciones demercaderes de la Alta Edad Media. En Roma existan tambin poderosas corporaciones decomerciantes y navieros.

    Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo debido al paso de la nocin decomerciante liberal a la de empresa.

    En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas operaciones tradicionalmente

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    conocidas como comerciales y que estn reguladas por el Cdigo de comercio o que sinestarlo tengan naturaleza anloga.

    En una concepcin subjetiva, que es la que actualmente se sigue, se considera al Derechomercantil como el que regula la actividad profesional de los empresarios.

    La materia del Derecho mercantil est regulada de modo general por el Cdigo de comercio

    de 1885.

    La estructura de la organizacin mercantil se basa en tres conceptos:

    El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de los derechos yobligaciones que nacen de la actividad empresarial.

    La actividad empresarial: Aquella actividad econmica, organizada y profesional,ejercitada con una finalidad de produccin o cambio de bienes y servicios para el mercado.

    El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y servicios que forman elpatrimonio de la empresa.

    El rgimen jurdico de la empresa tiene una especial importancia, por ser la forma asociativams utilizada la sociedad annima. Se tarta de una sociedad capitalista, por acciones y deresponsabilidad limitada, cuya ultima regulacin se realiz por Decreto el 22 de diciembre de1989.

    Existen otros tipos de sociedades: Colectiva, comanditaria y de responsabilidad limitada.

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    T7- QU FUNCIONES DESEMPEA EL DERECHO?Hablamos de funciones, en plural, ya que son varias:

    Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros el grupo y tratar de

    evitar que se produzcan.

    Incorporar determinados valores a la relaciones que por tales miembros se establezcan.Establecer un marco jurdico dentro del cual se muevan no solo los particulares, sino tambinel poder.

    El Derecho y los conflictos entre los miembros del grupo

    Con una definicin excesivamente simplista, diremos que el Derecho sirve para resolver laspolmicas que nacen en el seno de la convivencia. Los grupos humanos dan lugar acontroversias, disputas y enfrentamientos cotidianos. Tomarse la justicia por su manoacabara con la sociedad misma.

    Ya en las sociedades antiguas exista el ARBITRAJE, donde los rbitros decidan conforme a suconsciencia y no con la aplicacin de normas jurdicas. Luego aparece la figura del juezaunque aun en el Art. 402 CC persiste la institucin arbitral y el Art. 1.820 CC contempla laposibilidad de que algunas personas comprometan en un tercero la decisin de suscontiendas.

    La esencial diferencia entre el rbitro y el juez es que la decisin del ultimo es vinculante, envirtud de la imperatividad del Derecho.

    El Derecho adems de resolver conflictos, se adelanta a los mismos ya que proporcionaseguridad jurdica a los ciudadanos que saben de antemano las consecuencias de sus

    acciones.El Derecho y la dotacin de valores a las relaciones sociales

    El inicial aserto de que le Derecho ordena la relaciones sociales conlleva que [el Derecho]debe proyectar sobre la sociedad el VALOR DE JUSTICIA, es decir que se trate de unDERECHO JUSTO.

    Esta exigencia llevo a posturas radicales como la de que EL DERECHO INJUSTO NO ESDERECHO.

    SAN AGUSTN, no hay ley que no sea justa.SANTO TOMAS, doctrina del derecho de RESISTENCIA frente a la ley injusta.

    Esta tesis hoy resulta indefendible, ya que no hay leyes totalmente justas ya que estnelaboradas por los hombres.

    El Derecho es siempre Derecho independientemente de la justicia o no de sus prescripciones.EL grupo social tiene cauces de modificacin previstos en los sistemas democrticos.

    Aparte del valor de la justicia, se debe incorporar tambin el de IGUALDAD, es decir que laleyes se apliquen a todos sin distinciones ni privilegios; Art. 14 CONST Los espaoles soniguales ante la ley (...).

    El Derecho tambin debe ser portador del valor de MORALIDAD, refirindose a una moralsocial, no a las religiosas. Esta moralidad se modifica al comps de los tiempos,paralelamente el Derecho se debe de ajustar a los cambios en la moral social.

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    El Derecho modela la estructura y dinmica del grupo

    En el T1 veamos que el Derecho es un orden regulador de la convivencia social. Esta relacinentre Derecho y grupo social, tiene como consecuencia que aquel se vea afectado por laoscilaciones que se produzcan en este.

    Los grupos humanos son dinmicos, sometidos al curso de la historia, y esta historicidad se

    transmuta al Derecho. Si as no fuera el Derecho adolecera de anacronismo, T4.

    Pero el Derecho no puede cambiar rpida e inmediatamente, KARL SCHMMITT habla delriesgo de tener una legislacin motorizada y ortopdica por dos razones fundamentales:

    Peligro para la seguridad jurdica de los ciudadanos.Riesgo de que el ordenamiento jurdico como sistema quede alterado.

    Por lo tanto solo se realizaran reformas cuando sea evidente su necesidad y de una manerainmediata y valorando sus repercusiones en el sistema.

    Por lo general son mas frecuentes las reformas en las normas de menor rango.

    El Derecho se ADELANTA AL CAMBIO SOCIAL, creando normas que induzcan a undeterminado comportamiento (ahorro), o penalizando, por ejemplo, ms duramente un delitoque ahora se cometa mas frecuentemente.

    En suma:

    El Derecho realiza la funcin de conformar la estructura del grupo y dirigir su dinmica por loscauces de la justicia y del bien comn.

    El Derecho crea un marco jurdico para el ejercicio del poder

    En toda sociedad humana organizada existe un factor indispensable para su existencia, elPODER que ostenta la capacidad de mando y el DEPOSITARIO DE LA FUERZA.

    Durante la mayor parte de la historia (salvo Grecia y periodos de Roma) lo ejerca el monarcacon PODER ABSOLUTO.

    A comienzos del XVI se empieza a introducir la nocin de Estado por MAQUIAVELO. PeroBODIN atribuye el concepto esencial de SOBERANA, es decir que no existe ningn otro poderpor encima de el.

    En el XIX, la ideologa liberal no trae el concepto de ESTADO DE DERECHO, que concite enque no solo los particulares estn sujetos a Derecho, sino tambin el propio Estado.

    La esencia del Estado de Derecho est en que reconoce al Estado la titularidad del poder y dela fuerza, pero estos estn controlados por las leyes.

    Con el Estado de Derecho, la persona humana adquiere protagonismo y deja de ser sbditopara convertirse en CIUDADANO, es decir que no es sujeto pasivo del poder, sino que tienepotestad para controlar a este.

    El Estado de Derecho solo puede funcionar verdaderamente en un sistema polticoautnticamente democrtico.

    LEGAZ Estado de Derecho es aquel que realiza una determinada concepcin de la justicia (...)esa concepcin de la justicia es la PERSONALISTA.

    Es el respeto a los valores de la persona humana lo que caracteriza al Estado de Derecho.

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    T-8 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    El Derecho tiene tambin la funcin de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales.

    El hombre posee unos VALORES, y la exigencia de respeto de estos valores hacen que se

    transmuten en Derechos, haban nacido los DERECHOS FUNDAMENTALES.

    Concepto y denominacin

    Son derechos fundamentales aquellos derechos de los que es titular el hombre por el merohecho de ser hombre, sin que les afecte circunstancia discriminatoria alguna.

    Se les conoce con varios nombre, derechos HUMANOS, DEL HOMBRE y derechos DE LAPERSONA HUMANA.

    Se habla tambin de derechos NATURALES y derechos FUNDAMENTALES, se emplea, en fin,el trmino LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    Los trminos derechos fundamentales y derechos humanos, son los ms utilizados.

    La conquista de los derechos fundamentales

    Se emplea el termino blico CONQUISTA ya que en ocasiones ha sido una lucha cruenta y enocasiones pica.

    Si comparamos los derechos fundamentales con los dems derechos subjetivos, apreciamos:

    Subjetivos: Los ejerce el titular frente a otro sujeto particular.Fundamentales: Son esgrimidos en la mayora de los casos contra el Estado.

    El ejercicio de los derechos humanos suele ser un acto de defensa ante intromisiones delpoder en la esfera de las libertades del individuo.

    EL logro de estos derechos ha sido lento:

    Hasta el s. XVII no se abre paso con alguna claridad la idea de derechos del hombre, y quedatodava mucho camino por recorrer en muchos pases.

    Caracteres de los derechos fundamentales

    Los derechos humanos son, desde luego, derechos subjetivos. Aunque por su condicin defundamentales gozan de una especial relevancia.

    Poseen caracteres no compartidos por otros derechos:

    Son imprescriptibles: No les afecta la prescripcin.Inalienables: No transferibles a otro titular.Irrenunciables: El sujeto de los mismos no puede renunciar a su titularidad.Universales: Son posedos por todos los hombres.

    En el pasado se les atribuyo tambin el carcter de absolutos, podan ejercerse de modoilimitado como en la DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CUIDADANO.Revolucin francesa de 1789.

    La doctrina actual los LIMITA, al orden publico, al bien comn y a los derechos de los dems.

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    Garanta de los derechos fundamentales

    EL Estado debe ofrecer garantas que aseguren el ejercicio de los mismos. Todo Estado deDerecho debe contar con procedimientos utilizables por los ciudadanos cuando se hayansocavado o anulado ciertos de aquellos derechos y libertades.

    Sistemas de garantas:

    La proteccin y tutela se encomienda a los tribunales que actan a instancia del perjudicado.

    La competencia puede ser de un Tribunal ordinario, o como en el caso espaol de un rganojurisdiccional especifico, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    Se puede acudir al mismo ejercitando el RECURSO DE AMPARO o el RECURSO DEINCOSTITUCIONALIDAD.

    En el mbito internacional, a el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS DEL HOMBRE, creado en1950 por el convenio de Roma.

    Otro instrumento de garanta es el DEFENSOR DEL PUEBLO, cuyo precedente es elOmbusdman sueco.

    El defensor del pueblo carece de funcin ejecutiva lo que limita mucho su actuacin.

    La positivacin de los derechos fundamentales

    La positivacin es necesaria para su correcto ejercicio ya que los Tribunales no pueden actuarsino mediante la aplicacin de normas jurdicas.

    Dos sectores doctrinales:

    La positivacin es un carcter CONSTITUTIVO: Los derechos fundamentales nacen al serproclamada la norma que los ampara.

    La positivacin es meramente DECLARATIVA: La norma no los crea, tan solo los reconocey declara; (Doctrina mas extendida),

    Procedimientos para realizar la positivacin:

    La Constitucin: Expresin de la voluntad popular.

    La primera Constitucin, la de EEUU de 1787no aborda explcitamente el tema. Fue laprimera Constitucin francesa 1791 la que inauguro la enunciacin de los derechos y

    libertades. Luego la seguiran la mayora de Constituciones.La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Formulada por la ONU en1948. Declaracin supraestatal de carcter universal. Representa la voluntad de todos lospueblos.

    Dado el carcter de norma obligatoria, se cuestiona si es una positivacin normativa, ya quesolo tiene carcter de recomendacin para los estados.

    Clases de derechos fundamentales

    Tres especies fundamentales:

    Derechos civiles: Aquellos que afectan de modo mas directo a la persona.A la vida.A la integridad fsica.A la propiedad.

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    A la libertad.A la dignidad.A libertad de pensamiento.A la libertad de credo.A la inviolabilidad de domicilio.etc.

    Sus precedentes son la DECLARACION DEL PUEBLO DE VIRGINIA 1776.La declaracin francesa 1791 que enumera la igualdad, la libertad, la seguridad y lapropiedad.

    Derechos polticos:Al sufragio.A participar en el gobierno.Al control del poder.A la libertad de asociacin y reunin.A la expresin publica de las ideas.

    Estos derechos llegan por va constitucional durante la ideologa liberal del XIX.

    Una vez garantizados los derechos de libertad, quedaba por desarrollar el principio deIGUALDAD mas all de un mero formalismo terico y pasar durante el XIX a la participacinigual en los beneficios de la vida social, salud, educacin, vivienda, etc.

    As nacen los derechos econmico - sociales.

    Y a partir de la segunda guerra mundial, los derechos culturales.

    Al trabajo.A la huelga.Al descaso laboral.

    etc.

    Breve resea histrica de los derechos fundamentales

    Son de aparicin y evolucin en la edad moderna. En el Medievo, tan solo existan merosprivilegios del monarca a ciertos grupos, sbditos, estamento social, con un claro matizespordico y fragmentario.

    A partir del s. XVI estos privilegios se dirigen a todos los sbditos, se ha producido unageneralizacin.

    El paso siguiente es la universalizaron, con las autenticas Declaraciones de derechos de la

    poca moderna.En Europa, fue Francia la pionera el 26 agosto de 1789 con la Declaracin de derechos delhombre y del ciudadano.

    En la posguerra del 1945 se producen declaraciones semejantes a las del XVIII, pero esta vezproceden de instancias supranacionales. Esto fue debido a la terrible experiencia blica.

    La ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945 tuvo como una de las primerasmisiones la redaccin de un cdigo de derechos del hombre. El 10 de diciembre de 1948aprob la Declaracin Universal de derechos humanos.

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    Otras Declaraciones se produjeron en Bogot 1948, en Roma 1950. De origen eclesial es laEncclica PACEM IN TERRIS de Juan XXIII de 1963.

    Los derechos fundamentales en la Constitucin espaola

    La importancia que se dio a este apartado en la CONST de 1978 queda en evidencia alsituarla en el Titulo I bajo el epgrafe DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES; Arts.

    10 a 55.

    Los derechos econmicos, sociales y culturales se abordan con cierta singularidad. Cap. IIIdel Titulo I, donde no se les llama derechos sino PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICASOCIAL Y ECONOMICA.

    La diferencia estriba en que los del Cap. II vinculan a todos los poderes pblicos, mientrasque los del Cap. III no vinculan a esos poderes.

    La razn es que los segundos podrn ser asegurados siempre que lo autorice la situacinsocio - econmica, etc. del pas.

    Los derechos econmicos, sociales y culturales estn tratados mas que como autnticosderechos como metas o principios a conseguir, inspiradores de la poltica econmica delEstado.

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    T9-NOCIONES JURDICAS BSICAS

    La relacin jurdica y el negocio jurdico

    La relacin jurdica

    EL Derecho se ocupa de relaciones humanas llamadas jurdicas ya que tiene unatrascendencia especial para el orden social o poltico, o para una ordenada convivencia.

    Se define la relacin jurdica como la situacin de mutua y recproca vinculacin entre dos oms personas, regulada por la norma jurdica y originada por un hecho que puede ser naturalo producido por un acto voluntario y que tiene por objeto la realizacin de determinadasprestaciones.

    En esta definicin existen lo siguientes elementos:

    Mutua y reciproca vinculacin: La situacin es siempre correlativa, una se corresponde

    con la otra.

    Cuando la relacin se atribuye una facultad o derecho a un sujeto, se impone a la vez a otrodeber correlativo.

    Generalmente aparecen situaciones compensadas, en la que la posicin de reciprocidadotorga derechos y cargan obligaciones de manera alternativa.

    En cuanto a los sujetos:

    Se distingue entre el activo, quien exige la prestacin, y el pasivo, quien tiene el deber derealizarla.

    En ambos casos pueden ser personas fsicas o personas jurdicas, as como pluralidad desujetos.

    Por lo que se refiere al origen de la relacin: Procede de un hecho denominado HECHODETERMINANTE

    Natural: Cuando no es originado por el hombre (daos efectuados por un animal).Voluntarios: Si es querido por el que lo realiza (declaraciones de voluntad).

    Norma reguladora: Es la que determina la reciproca posicin de las partes, estableciendoentre las mismas derechos y deberes.

    Objetos de la relacin: Es la prestacin que debe realizar cada parte que interviene.EL negocio jurdico

    Son negocios jurdicos las relaciones establecidas como consecuencia de actos voluntarios ylcitos.

    Se clasifican en:

    Inter vivos y mortis causa: Los primeros producen sus efectos durante la vida de losque los crean (compraventa), y los segundos producen sus efectos cuando muere el autor delacto voluntario (testamento).

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    Patrimoniales y no patrimoniales: Segn tengan o no un contenido evaluable en trminoseconmicos.

    A su vez se dividen en:

    A titulo oneroso: La prestacin de una parte tiene como contrapartida laprestacin de la otra.

    Gratuitos: La prestacin se realiza sin finalidad le lucro (comodato).

    Lucrativos: La prestacin supone el enriquecimiento de una de las partes acosta del empobrecimiento de la otra (donacin).

    La familia y el matrimonio

    La familia

    La familia es una agrupacin de personas formada por una pareja y por sus hijos y por otrosfamiliares que conviven con ellos.

    Es la clula social primaria que sirve de basa para otros grupos e integraciones sociales.

    En su regulacin jurdica intervienen los siguientes elementos:

    De carcter biolgico: La unin del hombre y la mujer dirigida a la procreacin yperpetuacin de la especie.

    Morales o religiosos: Est regida por unos principios morales o religiosos.

    Econmicos: Para conseguir alimentos y bienes para la supervivencia de lafamilia.

    De potestad o sometimiento a la autoridad del jefe de la familia a los que protege y ayuda.

    En la historia los vnculos de potestad han prevalecido sobre los de sangre, la familiapatriarcal es la que ha tenido mayor influencia histrica.

    En la edad moderna, el Derecho ha venido regulando el tipo mongamo de familia.

    La crisis de la familia se ha debido a los siguientes factores:

    Biolgicos: Control de la natalidad y nuevas tcnicas de procreacin amenazan concambiar las ideas de paternidad y maternidad.

    Morales y sociales: Promiscuidad sexual, divorcios, uniones entre el mismo sexo, etc.

    Econmicos: Generalizacin del trabajo femenino, emancipacin de los hijos, perdidade importancia del patrimonio familiar frente a las prestaciones del estado.

    El Derecho de familia y su divisin

    En le Derecho de familia se regulan las relaciones personales y patrimoniales de susmiembros. Debido a las fuertes limitaciones al principio de autonoma de la voluntad hacetrasladar al Derecho pblico sus normas.

    Los grandes temas del Derecho de familia son:

    EL matrimonio y las relaciones personales y matrimoniales y patrimoniales entre cnyuges.

    Las relaciones paterno - filiales y la patria potestad de los padres sobre los hijos; Art. 39.2

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    CONST declara iguales a los hijos ante la ley con independencia de su filiacin.

    La adopcin o filiacin civil: Se produce por la declaracin del adoptante de que quiere ser elpadre o madre del adoptado, aprobada por el juez previo dictamen del Ministerio Fiscal.

    La prestacin de alimentos entre parientes: Obligacin que impone el cdigo sobre algunosparientes prximos;(sustento, habitacin e instruccin si es menor de edad).

    La tutela y curatela: Instituciones que suplen la patria potestad por inexistencia de lospadres.

    El matrimonio

    La unin estable del marido y la mujer en una comunidad encaminada a la procreacin yeducacin de los hijos.

    En la historia se han dado dos concepciones:

    Romana clsica: Cuando la convivencia tenga consideracin social de unin

    estable (HONOR MATRIMONII) que perdurara mientras persista el afecto mutuo (AFFECTIOMARITALIS) y que se extinguir cuando cese el amor entren cnyuges.

    Romana postclsica y cannica: La influencia de las ideas cristianas de indisolubilidad hanpermanecido.

    En la actualidad:

    Dos clases de matrimonio:

    Civil: Celebrado ante el juez, Art. 32 CONST El hombre y al mujer tiene derecho acontraer matrimonio con plena igualdad jurdica. La ley regulara las formas de matrimonio, la

    edad y la capacidad para contraerlo (...).

    Cannico: En la forma prevista por una confesin religiosa, conforme a las normas delDerecho cannico o en cualquier otra forma produce efectos civiles.

    En cuanto a sus crisis y extincin de distingue entre:

    Disolucin: Por la muerte de uno de los cnyuges o divorcio.

    Separacin: Suspensin de la vida en comn decretada por el juez a peticin de uno oambos.

    Nulidad: Se produce cuando falta la norma o existen vicios en el consentimiento.Relaciones personales y patrimoniales entre cnyuges

    En relacin al principio de igualdad antes mencionado, ambos cnyuges deben respetarse yayudarse mutuamente, estn obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrersemutuamente.

    El rgimen econmico ser el que decidan los contrayentes:

    Separacin absoluta de bienes.

    Participacin de ganancias.

    Sociedad de gananciales.

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    A falta de contrato de capitulaciones el rgimen ser la sociedad de gananciales.

    Herencia y donaciones

    Herencia

    La muerte supone un cambio de titularidad de los bienes y relaciones jurdicas.La propiedad est mas vinculada a la familia que al individuo.En Roma, el heredero ocupa la posicin del difunto, titular de sus bienes y tambin de susdeudas.

    La doctrina distingue entre:

    Sucesin universal: Se transmite un patrimonio.Sucesin particular: Se transmite un bien particular.

    Tambin se distingue:

    Sucesin inter - vivos: Sustitucin de sujetos vivos.Sucesin mortis causa: Transmisin a causa de la muerte de una persona.

    Testamentada: Se defiere por la voluntad del testador.Legitima: A falta de testamento, se abre por disposicin de la ley.

    Los hijos y el cnyuge tiene derecho a la parte LEGITIMA, de la que no puede privarle letestador.

    El testador dispone de una parte como MEJORA.

    El orden de sucesin es el siguiente:

    Descendientes, ascendientes, cnyuge, parientes colaterales, Estado.

    Donaciones

    EL Derecho tambin admite donaciones inter vivos.

    La libertas de donar tiene ciertas limitaciones:

    En el caso que el donante tenga falta de recursos para pagar a sus acreedores.Cuando se disminuya el caudal hereditario de los herederos.La donacin puede revocarse en ciertas situaciones.

    La donacin onerosa o remuneratoria es aquella que se recibe por los servicios prestados aldonante.

    Propiedad, posesin y derechos reales

    Cosa, posesin y derechos reales

    El hombre usa y dispone de las cosas del mundo exterior, despus de identificar las mismascosas aparece la relacin del hombre y la cosas.

    Se contempla la POSESION como una situacin de hecho, de manera que si se le esarrebatada la cosa al propietario, esta se le restituye por medios de los INTERDICTOS, queson un medio provisional de restitucin.

    Un paso mas en la proteccin es la PROPIEDAD, una potestad plena sobre las cosas que est

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    definido en el CC Art. 348.

    Cuando el propietario pierde la posesin de la cosa poseda puede reivindicarla de quien laposee.

    Clases de cosas

    No solo son los bienes materiales sino tambin las que proporcionan algn servicio osatisfaccin al hombre, como la energas, las ideas o los inventos.

    Art. 333 CC. Todas las cosas que pueden ser objeto de apropiacin se consideran bienesmuebles e inmuebles.

    Inmueble: Todo lo adherido al suelo y lo que no pueda separarse de un bien inmueble sin eldeterioro del mismo. Entre los inmuebles se incluyen las mquinas y utensilios de unaexplotacin o industria, etc., as como las concesiones administrativas de obras pblicas yservidumbres; Art. 334 CC.

    Existen conjuntos de cosas en los que existe una cierta unidad de utilizacin (biblioteca),

    estos se llaman UNIVERSALIDADES.

    Especial importancia tienen los frutos, los cuales se consumen si que se altere para ello lacosa que los producen.

    Hay frutos naturales y frutos civiles; (animales, arrendamiento).

    Modos de adquirir la propiedad

    Se clasifican entre:

    Originarios: Se efecta el apoderamiento con independencia de la relacin con otros

    propietarios.

    Derivativos: El propietario pierde su derecho en favor del nuevo propietario.

    Formas originarias

    Ocupacin: Se adquiere la propiedad sobre los bienes que por naturaleza carecen de dueo,como los animales, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas Art. 610 CC.

    Accesin: Cuando una cosa se incorpora definitivamente a otra principal, en relacin conros se distinguen los siguientes supuestos:

    Aluvin: El propietario del fundo adquiere lo depositado por el agua en suterreno.

    Avulsin: La parte de tierra que el ro separa de u n predio y lo agrega al suyo.

    Mutacin del cauce de un ro: Por obra de la naturaleza el cauce abandonado sedividen por el centro, incorporndose cada parte a la finca mas prxima.

    Formas derivativas

    Usucapin: Por posesin de buena fe durante tres anos ininterrumpida o de seis sin mascondiciones (para los bienes muebles) Art. 1.955 CC.

    En el acceso de bienes inmuebles por la posesin de 10 anos entre presentes yde 20 entre ausentes, o por 30 sin mas condiciones; Art. 1.957 CC.

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    Derechos reales en cosas ajenas

    Derechos de goce

    Usufructo: Derecho de uso de las cosas ajenas y de percibir sus frutos;usufructuario/nudo propietario.

    Uso y habitacin: Derecho a percibir los frutos de la cosa ajena los que basten para lasnecesidades del usuario y su familia aunque esta aumente; Art. 524 CC.

    Servidumbre: Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otroperteneciente a distinto dueo; Art. 530 CC.

    Derechos de garanta

    Son los que garantizan el cumplimiento de una obligacin por la concesin al acreedor de laposesin o de la facultad de vender una cosa ajena para pagar con su precio el importe de sucrdito.

    Prenda: La entrega de la posesin de bienes muebles para garantizar una deuda. Laenajenacin de la cosa pignorada debe hacerse en subasta pblica; Art. 1.872 CC.

    Hipoteca: Se constituye sobre bienes inmuebles, sin que su posesin pase al acreedor. Esnecesario que el documento en que conste se inscriba en el registro de la propiedad.

    Anticresis: El acreedor adquiere derecho a recibir los frutos de un inmueble de su deudorcon la obligacin de aplicarlos a los intereses y al capital del crdito; Art. 1.881 CC.

    Derechos de adquisicin

    Aquellos que facultan al titular para conseguir que se la transmita por el dueo la cosa o

    derecho sobre el que recaen.

    Tanteo: Consiste en comprar una cosa por tanto precio como ofrezca otro comprador.Tiene derecho de tanteo, entre otros, los coherederos.

    Retracto: Cuando ya se ha realizado la venta se concede al titular la facultad desubrogarse en las condiciones estipuladas en el contrato. Existe el retracto de comuneros ocopropietarios y colindantes.

    Obligaciones y contratos

    La obligacin

    El vnculo jurdico por el que el deudor se compromete con el acreedor a realizar unaprestacin consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa Art. 1.088 CC

    La finalidad de toda obligacin es el cumplimiento de la prestacin, proporcionar al acreedoralgn servicio o atencin y en su defecto indemnizarle de los perjuicios que el incumplimientoque la haya ocasionado.

    Las obligaciones de extinguen por el pago o cumplimiento.

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    El contrato

    EL contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de unau otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio; Art. 1.254 CC.

    Deben tener tres requisitos: Art. 1.254 CC.

    Consentimiento de los contratantes.Objeto cierto que sea materia del contrato.Causa de la obligacin que se establezca.

    Debern constar en documento pblico; Art. 1.280 CC.

    Los que tengan por objeto la creacin, transmisin, modificacin o extincin de los derechosreales.Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o mas aos.

    Debern hacerse constar por escrito todos los que la cuanta de las prestaciones superen las1.500 Ptas.

    Tipos de contrato

    Compraventa

    Una parte llamada vendedor se obliga a la transmisin de una cosa o derecho a la otra,comprador, que a cambio se obliga a pagar un cierto precio.

    Es un contrato bilateral, con obligaciones par ambas partes y consensual, ya que seperfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de que la cosa seaentregada; Art. 1.461 y 1.474 CC.

    La venta puede ser civil o mercantil, dependiendo por el Derecho por la que este regulada.

    Permuta

    Los contratantes se obligan a dar una cosa a cambio de recibir otra; Art. 1.538 CC.

    Arrendamiento

    El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios; Art. 1.542 CC.Una de las partes se compromete a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempodeterminado y precio cierto; Art. 1.543 CC.

    El arrendador se compromete a mantener la cosa en estado de uso, etc.; Art. 1.554 CC.El arrendatario a usarla con la diligencia de un padre de familia; Art. 1.555 CC.

    Mandato

    Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algn servicio o hacer algunacosa por cuenta o encargo de otra; Art. 1.079 CC.

    A falta de pacto contrario el mandato, este se supone gratuito; Art. 1.711 CC.

    El mandatante est obligado al pago de la retribucin cuando esta proceda, a anticipar lascantidades necesarias para la ejecucin del mandato; Art. 1.727 y 1.728.

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    Prstamo

    El Cdigo civil regula dos clases de prstamo:

    Comodato: Por lo cual el comodante entrega a la otra una cosa no fungible para que use deella y se la devuelva; Art. 1.740 CC.

    El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada, el comodatario adquiere el uso deella, pero no los frutos; Art. 1.741 CC.

    Mutuo: El mutuante entrega al mutuatario dinero u otra cosa fungible con la condicinde devolverle otro tanto de la misma especie y calidad; Art. 1.740 C.

    Depsito voluntario

    Deposito voluntario es aquel en que se hace la entrega por voluntad del depositante (...); Art.1.763 CC.

    El deposito es una contrato voluntario excepto cuando se acuerde lo contrario.

    El depositario est obligado a guardar la cosa y no usas de ella.

    Fianza

    Por la fianza se obliga a uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este;Art. 1.822 CC.

    Es un contrato unilateral, pues solo nace la obligacin en el fiador y es gratuito.