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Amnistía Internacional
EGIPTO
Se sigue torturando y haciendo caso
omiso del clamor por que se haga
justicia
28 de febrero del 2001 RESUMEN ÍNDICE A: MDE 12/001/2001/s DISTR: SC/CO/GR
A lo largo de las dos últimas décadas, miles de detenidos han sido objeto de tortura y
malos tratos en Egipto. Tales violaciones de derechos humanos siguen siendo generalizadas
porque las autoridades de este país se niegan a tomar las medidas básicas necesarias para erradicar
esas prácticas de las comisarías de policía y otros centros de detención.
Hoy día, buena parte de las víctimas de tortura y malos tratos en Egipto son las personas a
las que se recluye en comisarías en relación con investigaciones sobre la presunta comisión de
delitos comunes. Se trata de personas de toda condición, entre ellas también mujeres, jóvenes y
ancianos. Quienes más probabilidades tienen de ser objeto de tortura y malos tratos son los
marginados sociales, pero muchos de ellos son reacios a denunciar sus padecimientos por temor a
las represalias o a causa de la presión social.
Durante muchos años, Amnistía Internacional ha realizado entrevistas exhaustivas a
numerosas víctimas de tortura y malos tratos en Egipto. En este informe se presenta una muestra
representativa de los testimonios de varias víctimas cuyas vidas se han visto alteradas para siempre
a consecuencia de la traumática experiencia padecida a manos de los torturadores. La mayoría de
los casos siguen sin ser investigados.
La tortura de detenidos políticos se lleva a cabo principalmente durante la detención en
régimen de incomunicación en dependencias del Departamento de Información y Seguridad del
Estado (los servicios secretos de Egipto), y en ocasiones en comisarías de policía. Si bien en los
últimos años se ha registrado una disminución considerable de los informes sobre tortura de
detenidos políticos, hecho que obedece básicamente a la correlativa reducción de detenciones
practicadas de presuntos miembros de grupos integristas musulmanes armados, Amnistía
Internacional sigue todavía recibiendo ese tipo de denuncias, y en particular durante la detención
en régimen de incomunicación.
En las dos últimas décadas se han presentado a las autoridades centenares de denuncias de
tortura, si no miles, que jamás se han investigado. Organizaciones de derechos humanos
nacionales e internacionales, como Amnistía Internacional, así como órganos de las Naciones
Unidas, han presentado una y otra vez recomendaciones e informes detallados y documentados a
las autoridades egipcias para combatir la tortura de los que éstas han preferido hacer en gran
medida caso omiso.
En los últimos años se ha enjuiciado a varios agentes de policía en relación con muertes de
detenidos en circunstancias que sugerían que la tortura había sido el factor que había causado o
contribuido a que se produjera la muerte. Sin embargo, en la mayoría de los casos de muerte bajo
custodia de los que se ha tenido noticia nadie ha sido puesto a disposición de los tribunales. A los
presuntos autores de estas muertes raramente se los procesa y, en los pocos casos que así sucede, a
menudo las penas que se les imponen son poco severas o, directamente, los inculpados resultan
absueltos, con lo que se contribuye así a fomentar un clima de impunidad que, de resultas, facilita
que se sigan perpetrando torturas con consecuencias fatales.
Los métodos de tortura más comunes de los que se sigue teniendo noticia son las
descargas eléctricas, la flagelación, las palizas, los colgamientos por los tobillos o las muñecas, la
suspensión de una barra horizontal en posturas que provocan un intenso dolor y diversas formas
de tortura y malos tratos psicológicos, como las amenazas de violar o agredir sexualmente al
detenido o a las mujeres de su familia.
Egipto incumple las obligaciones que tiene contraídas con el derecho internacional,
además de la propia legislación nacional, y no protege a los individuos de estas violaciones de
derechos humanos. Aunque el gobierno egipcio ha dado algún pequeño paso para mejorar la
situación de esos derechos en el país, como la prohibición en el año 2000 de las penas de azotes y
bastonazos en las cárceles, Amnistía Internacional sigue manifestándose extremadamente
preocupada por la ausencia de voluntad política gubernamental para introducir los cambios
substanciales que exige la protección de los detenidos contra toda forma de tortura y malos tratos.
Amnistía Internacional insta de nuevo a las autoridades egipcias a que apliquen medidas
concretas para acabar con la impunidad de que disfrutan los autores de torturas y malos tratos, y a
que pongan en práctica unas salvaguardias básicas para la protección de los detenidos, como son
el garantizar el acceso inmediato a sus abogados, a sus familiares y médicos, y establecer un
mecanismo eficaz para la exhaustiva investigación de todas las denuncias de tortura.
Este texto resume el documento titulado Egipto: Se sigue torturando y haciendo caso
omiso del clamor por que se haga justicia (Índice AI: MDE 12/001/2001/s), publicado por
Amnistía Internacional el 28 de febrero del 2001.Si desean más información o emprender acciones
sobre este asunto, consulten el documento principal. Encontrarán una amplia selección de
materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y si
desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico, visiten
http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Este material está también disponible en lengua árabe en http://www.amnesty.org/arabic/index.htm. Para los documentos
PALABRAS CLAVE: TORTURA/MALOS TRATOS1 / IMPUNIDAD1 / LEGISLACIÓN /
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / MUERTES BAJO CUSTODIA /
CONFIRMACIÓN MÉDICA / CONFESIONES / FOTOGRAFÍAS / MUJERES /
traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 1
INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................................................. 2
Salvaguardias ............................................................................................................................. 3
1) NORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES .............................................................. 3
1.1) Las obligaciones internacionales de Egipto ................................................................... 3
1.2) Egipto ante el Comité contra la Tortura ....................................................................... 4
1.3) La legislación egipcia sobre tortura y malos tratos ........................................................ 6
2) IMPUNIDAD: OBSTÁCULOS A LA JUSTICIA .................................................................... 7
2.1) Investigaciones ineficaces ............................................................................................. 7
2.2) Obstáculos procesales .................................................................................................. 9
2.3) Acoso e intimidación de víctimas y familiares ............................................................ 10
3) RESOLUCIONES JUDICIALES EN RELACIÓN CON LA TORTURA.............................. 11
3.1) Enjuiciamiento de los torturadores .............................................................................. 11
3.2) Los tribunales civiles reconocen el uso de la tortura ................................................... 12
3.3) Confesiones extraídas bajo tortura .............................................................................. 12
4) VÍCTIMAS DE TORTURA .................................................................................................... 13
4.1) Los niños ..................................................................................................................... 14
4.1.1) El caso de Ahmad Mahmud Mohammad Hamed ........................................... 14
4.1.2) La muerte de Tamer Muhsin Mohammad ‘Ali ............................................... 15
4.1.3) Desprotección de los menores de edad detenidos ........................................... 15
4.2) Las mujeres ................................................................................................................. 17
4.2.1) El caso de Salha Sayid Qasim ........................................................................ 17
4.2.2) El caso de Nadhira Zeinhum al Nadi y su familia .......................................... 18
4.2.3) Desprotección de las mujeres detenidas ......................................................... 20
4.3) Los ancianos ................................................................................................................ 22
4.4) Los sucesos de Al Kushh ............................................................................................ 22
4.5) La tortura a detenidos por motivos políticos ............................................................... 23
5) MUERTES BAJO CUSTODIA ............................................................................................... 25
6) CONCLUSIONES FINALES .................................................................................................. 28
7) RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 30
EGIPTO
Se sigue torturando y haciendo caso omiso
del clamor por que se haga justicia
INTRODUCCIÓN
Mohammad Badr al Din Gom‘a Isma‘il, de 39 años de edad y conductor de autobús en
Alejandría, fue detenido en septiembre de 1996 y torturado de tal modo que acabó confesando
haber matado a su hija, cuya desaparición había denunciado. La tortura continuó incluso después
de que ésta apareciese. Éste no es un caso aislado. A lo largo de las dos últimas décadas, miles de
detenidos han sido objeto de tortura y malos tratos en Egipto.
En este informe se demuestra que el uso generalizado de la tortura y los malos tratos
continúa porque el gobierno se niega a reconocer su existencia y a tomar las medidas básicas
necesarias para erradicar esas prácticas de comisarías de policía, cárceles y otros centros de
detención.
Egipto incumple las obligaciones que tiene contraídas con el derecho internacional,
además de la propia legislación nacional, y no protege a los individuos de estas violaciones de
derechos humanos. Pese a dichas obligaciones, Egipto carece de las salvaguardias básicas para
garantizar la protección de los detenidos, y pocas veces se llevan a cabo investigaciones ni se entablan acciones judiciales contra los funcionarios públicos que presuntamente han cometido actos de tortura. Amnistía Internacional insta de nuevo al gobierno de Egipto a que
mejore sus salvaguardias de protección de los detenidos y presenta unas recomendaciones
concretas para acabar con la impunidad y el abuso de poder de los miembros de las fuerzas de
seguridad.
Mientras permaneció detenido, en septiembre de 1996, en la comisaría de policía de Al
Muntaza, en Alejandría, Mohammad Badr al Din Gom‘a Isma‘il confesó bajo tortura haber
matado a su hija de nueve años, cuya desaparición él mismo había denunciado en febrero de aquel
año. Al recibir la citación para personarse en la comisaría de policía el 1 de septiembre, esperaba
que lo interrogaran sobre la desaparición de su hija. Sin embargo, se había descubierto el cuerpo
de una niña que la policía sostenía que era su hija y fue acusado de asesinato. Al día siguiente,
Intissar ‘Abd al Galil Gad, ex esposa de Mohammad Badr al Din Gom‘a Isma‘il, y madre de la
hija de ambos, también fue detenida y luego golpeada con un palo en las piernas. Mohammad
Badr al Din Gom‘a Isma‘il describió a los delegados de Amnistía Internacional cómo fue
golpeado teniéndolo colgado de una puerta y cómo le aplicaron descargas eléctricas,
especialmente en las partes sensibles del cuerpo.
Tras confesar Mohammad Badr al Din Gom‘a Isma‘il haber matado a su hija
desaparecida, pusieron en libertad a su ex esposa. Tiempo después, el 12 de noviembre de 1996,
los familiares informaron a los agentes de la comisaría de policía de Al Muntaza de la reaparición
de la hija fugada. Según parece, con objeto de ocultar las acusaciones falsas de haber matado a su
hija, la policía tuvo detenidas a la madre y a ésta durante unos 13 días. A pesar de que la niña
reapareció, Mohammad Badr al Din Gom‘a Isma‘il siguió privado de libertad y, el 11 de
diciembre de 1996, se prorrogó su detención 45 días más y fue trasladado a la comisaría de Al
Masani‘, cerca del aeropuerto de Alejandría, donde permaneció tres semanas y fue de nuevo
torturado con el fin de hacerle confesar esta vez que había matado a la niña sin identificar cuyo
cadáver había sido inicialmente encontrado. En esta ocasión, se negó a confesarse autor del
crimen. El 18 de febrero de 1997 se dictó orden para su puesta en libertad, pero siguió retenido en
la comisaría de Al Muntaza durante dos meses más hasta que finalmente quedó libre el 19 de abril
de ese año.
El 17 de octubre de 1998, el
Tribunal Penal de Alejandría (causa
43806/1997) absolvió a Mohammad
Badr al Din Gom‘a Isma‘il de los
cargos de homicidio involuntario. El
tribunal observó que la detención ilegal
de su hija y de su ex esposa constituían
«un delito encaminado a desviar el
curso de la justicia». El tribunal
consideró asimismo que las pruebas
demostraban que «se había recurrido a
la fuerza y a la tortura contra el
acusado y su esposa hasta unos niveles
de intensidad que condujeron [...] a
que éste se confesase autor de un delito
que no había cometido». El tribunal remitió la investigación sobre la implicación de 13 agentes de
policía en la tortura de Mohammad Badr al Din Gom‘a Isma‘il a la Fiscalía, organismo encargado
de la acusación pública. Al concluir el año 2000, más de dos años después, no existían indicios de
que se hubiera llevado a cabo ninguna investigación.
INFORMACIÓN GENERAL
La información recopilada por Amnistía Internacional en las dos últimas décadas, así
como por otras organizaciones de derechos humanos locales e internacionales, a través de
entrevistas con las víctimas y sus familiares, de exámenes médicos y resoluciones judiciales de los
propios tribunales civiles y penales de Egipto, constituye todo un conjunto de pruebas irrefutables
de que la tortura es una práctica arraigada en este país. En los últimos diez años, Amnistía
Internacional ha publicado numerosos informes que documentan el uso de la tortura en Egipto.1
Otras organizaciones de derechos humanos locales e internacionales también han documentado
ampliamente la práctica generalizada de la tortura en este país. En mayo de 1996, el Comité contra
la Tortura2 de la ONU concluyó que ésta era aplicada sistemáticamente en Egipto.
1 Egipto: Diez años de tortura (Índice AI: MDE 12/18/91/s); Egypt: Human rights defenders under threat
(Índice AI: MDE 12/15/94); Egypt: Deaths in custody (Índice AI: MDE 12/18/95); Egipto: Detención indefinida y uso
sistemático de la tortura. Las víctimas olvidadas (Índice AI: MDE 12/13/96/s); Egipto: Mujeres perseguidas por
asociación (Índice AI: MDE 12/11/97/s).
2 El Comité contra la Tortura es un órgano de expertos independientes encargados de vigilar la aplicación por
los Estados Partes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Los métodos de tortura más comunes de los que se sigue teniendo noticia son las
descargas eléctricas, la flagelación, las palizas, los colgamientos por los tobillos o las muñecas, la
suspensión de una barra horizontal en posturas que provocan un intenso dolor y diversas formas
de tortura y malos tratos psicológicos, como las amenazas de violar o agredir sexualmente al
detenido o a las mujeres de su familia. Generalmente a las víctimas les vendan los ojos para
impedir que indentifiquen a sus torturadores.
El gobierno egipcio sigue negándose a reconocer que la tortura y los malos tratos siguen
siendo un mal endémico en muchos centros de detención de todo el país, especialmente en las
comisarías de policía y en las delegaciones del Departamento de Información y Seguridad del Estado, el servicio de información y seguridad interna de Egipto. A pesar de la cantidad abrumadora de pruebas existentes sobre la práctica generalizada de la tortura, las
autoridades egipcias sólo admiten «casos aislados de abusos contra los derechos humanos»3.
Salvaguardias
La práctica generalizada de la tortura
y los malos tratos en las dos últimas décadas
se viene facilitando por las detenciones
prolongadas en régimen de incomunicación,
por el hecho de que el Estado no investiga las
denuncias de torturas y por la casi total
impunidad de las fuerzas de seguridad
responsables de tales delitos. El gobierno
sigue negándose a aplicar salvaguardias
básicas para impedir la tortura y los malos
tratos, según las recomendaciones de
organizaciones de derechos humanos
nacionales e internacionales y los órganos de derechos humanos de la ONU. Tales salvaguardias
consisten en: garantizar el acceso inmediato de los detenidos a sus abogados, a sus familiares y
médicos; asegurar la presencia de abogados durante el interrogatorio; establecer un mecanismo
eficaz de investigación sobre las denuncias de tortura; llevar a cabo una inspección frecuente,
independiente y sin restricciones de todos los lugares de detención; y procesar a los responsables
de torturas.
Recientemente, el gobierno egipcio ha concedido mayor importancia a la formación de los
funcionarios en derechos humanos, y en el 2000 anunció la prohibición de las penas de azotes y
bastonazos en las cárceles. Si bien estas medidas son acogidas con satisfacción, no son suficientes
para erradicar la tortura.
1) NORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES
3 Declaración de un miembro de la delegación egipcia durante su exposición ante el Comité contra la Tortura en
mayo de 1999 (Documento ONU: CAT/C/SR.385, párrafo 11. La traducción de la cita es de EDAI.).
1.1) Las obligaciones internacionales de Egipto
Egipto fue uno de los tres Estados que contribuyó decisivamente a que se aprobase la
Resolución 32/64 de la Asamblea General de la ONU de 8 de diciembre de 1977, que instaba a
todos los Estados miembros a reforzar su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas contra la
Tortura, de 1975, mediante la declaración unilateral de su intención de aplicar, a través de la
legislación o por otros medios, las disposiciones incluidas en ella. Egipto se convirtió en el primer
Estado árabe que se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura) el 25 de junio de 1986.
En abril de 1982, Egipto se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), que estipula en su artículo 7: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes» . La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta
Africana), ratificada por Egipto el 20 de marzo de 1984, estipula en su artículo 5: «Todas las
formas de explotación y degradación humanas, en particular la esclavitud, la trata de esclavos, la
tortura física o moral, y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, están prohibidas».
Además de prohibir la tortura y los malos tratos en cualquier circunstancia,4 entre las
obligaciones contraídas por Egipto en virtud de estos tratados figuran la de «tomar[á] medidas
legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura»
(artículo 2.1 de la Convención contra la Tortura), investigar de modo exhaustivo e imparcial todas
las denuncias de torturas o malos tratos (artículo 12 de la Convención contra la Tortura; artículo 2
del PIDCP), procesar a los presuntos responsables conforme a las normas internacionales de
justicia procesal y castigar a los que resulten culpables (artículo 4 .2 de la Convención contra la
Tortura); y compensar a las víctimas de torturas o malos tratos (artículo 14 de la Convención
contra la Tortura, artículo 2 del PIDCP).
Egipto ratificó la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer el 19 de septiembre de 1981 y la Convención sobre los Derechos
del Niño el 6 de julio de 1990.
Según el artículo 151 de la Constitución egipcia, los tratados internacionales quedan
incorporados a la legislación del país una vez que los firma el presidente de la República, los
ratifica el Parlamento y se publican en el Boletín Oficial.5
1.2) Egipto ante el Comité contra la Tortura
4 Véanse, por ejemplo, los artículos 7 y 4 del PIDCP y el artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura.
5 La Convención contra la Tortura se publicó en el Boletín Oficial del 7 de enero de 1988.
En julio de 1988, el gobierno egipcio presentó el primer informe periódico sobre la
aplicación en Egipto de la Convención contra la Tortura. En él se declaraba que, en los cinco años
anteriores a dicha fecha, se habían presentado unas 450 denuncias de tortura ante la Fiscalía.6 El
Comité solicitó al gobierno egipcio, entre otras cuestiones, que suministrase copia de las
sentencias dictadas por los tribunales egipcios en causas en las que se hubiera demostrado la
existencia de torturas.7 En noviembre de 1990, el gobierno egipcio presentó ante el Comité un
anexo al informe inicial8 que contenía información general sobre disposiciones judiciales, pero sin
ninguna indicación sobre resoluciones de los tribunales en relación con denuncias de torturas.
A instancias de Amnistía Internacional y de la Organización Egipcia de Derechos
Humanos, en noviembre de 1991, el Comité inició un procedimiento confidencial en virtud del
artículo 20 de la Convención sobre la existencia de «información fiable [que a juicio del Comité
parece] indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio
de un estado Parte». Tras el examen del segundo informe periódico presentado por Egipto en
noviembre de 1993, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que, «al parecer, la tortura
sigue siendo todavía una práctica generalizada en Egipto».9
En mayo de 1996, el Comité publicó sus conclusiones según se estipula en el
procedimiento del artículo 20. Dicho órgano declaró haber recibido información sobre denuncias
de torturas principalmente a través de los informes del relator especial de la ONU sobre la
cuestión de la tortura, Amnistía Internacional, la Organización Egipcia de Derechos Humanos y la
Organización Mundial contra la Tortura. El Comité tomó asimismo nota de que sus peticiones
acerca de la realización de una visita a Egipto no habían recibido ninguna respuesta. El Comité
concluyó que «las fuerzas de seguridad egipcias, y en particular los miembros del Departamento de Información y Seguridad del Estado, practican sistemáticamente la tortura, pues, a pesar de las negativas del gobierno, las denuncias de torturas presentadas por organizaciones no gubernamentales fidedignas indican invariablemente que los casos de presuntas torturas parecen constituir un hecho habitual, generalizado y deliberado en, por lo menos, una parte considerable del país».10
En las observaciones formuladas en 1996, el Comité hacía recomendaciones específicas,
en particular sobre la necesidad de que el gobierno estableciese «un mecanismo de investigación
independiente que incluya jueces, abogados y médicos que deberán examinar eficazmente todas
las denuncias de tortura para poder presentarlas rápidamente ante los tribunales».11 El gobierno
egipcio respondió en 1999 declarando que «se estima que en la actualidad no es necesario
6 Documento ONU: CAT/C/5/Add.5, párrafo 10.
7 Documento ONU: A/44/46, párrafo 144.
8 Documento ONU: CAT/C/5/Add.23.
9 Documento ONU: A/49/44, párrafo 86. La traducción de esta cita es de EDAI.
10
Documento ONU: A/ 51/44, párrafo 220. La traducción de esta cita es de EDAI.
11
Documento ONU: A/51/44, párrafo 221. La traducción de esta cita es de EDAI.
establecer nuevos mecanismos de supervisión», refiriéndose a la existencia de oficinas de
derechos humanos en la Fiscalía y en el ministerio de Asuntos Exteriores, ambas creadas algunos
años antes.12
12 Documento ONU: CAT/C/34/Add.11, párrafo 183.
El tercer informe periódico que presentó Egipto ante el Comité contra la Tortura fue
examinado en mayo de 1999. En sus conclusiones, el Comité observó algunos aspectos positivos,
principalmente la liberación de un gran número de personas que habían sido detenidas en virtud
de la Ley del Estado de Excepción, y una disminución del número de denuncias de malos tratos
presentadas por detenidos en aplicación de dicha ley. Sin embargo, el Comité seguía manifestando
su preocupación por «el gran número de denuncias de tortura e incluso de muertes de detenidos» y
por las denuncias sobre el trato infligido a las detenidas, «que a veces entraña abusos sexuales o
amenazas de esos abusos».13
1.3) La legislación egipcia sobre tortura y malos tratos
La constitución egipcia afirma que las personas bajo custodia no estarán sometidas a
ningún «daño físico o moral». El artículo 42 de la Constitución establece:
Toda persona que sea detenida o encarcelada o cuya libertad se restrinja debe ser tratada
de manera que se preserve su dignidad humana, y no se le podrá infligir ningún daño
físico o moral. Sólo podrá ser detenida o encarcelada en aquellos lugares definidos por la
legislación que regula las instituciones penitenciarias. Toda declaración que se demuestre
haya sido obtenida de una persona sometida a algunas de las formas arriba mencionadas
de maltrato o coacción, será considerada nula y sin efecto.14
El artículo 57 de la Constitución establece asimismo que las actuaciones judiciales civiles
y penales en relación con la tortura, según está tipificada en el Código Penal, no están sujetas a
ningún tipo de prescripción.
La legislación egipcia establece penas por actos de tortura y malos tratos en un capítulo
del Código Penal titulado Coacción y malos tratos infligidos por funcionarios públicos contra las
personas (artículos 126 a 132). Las penas más severas a los responsables de infligir torturas se
establecen en el artículo 126:
Todo funcionario público que ordene que se torture a un acusado, o participe en ese acto,
con miras a inducir a esa persona a hacer una confesión, será castigado con penas de
prisión de tres a diez años. Si la víctima fallece, se podrá imponer al culpable una de las
penas prescritas para el homicidio doloso.
13 Documento ONU: A/54/44, párrafos 197-216.
14
Las citas de la Constitución egipcia han sido extraídas de la traducción oficial al inglés. Todos los extractos
de la demás legislación egipcia son traducciones de Amnistía Internacional del original en árabe al inglés, y de esa
lengua EDAI los ha traducido al español.
El artículo 126 del Código Penal tipifica la tortura sólo en el contexto de forzar a una
persona acusada de un delito a confesar su culpabilidad. Esta limitada definición no prevé el
hecho de que una persona pueda ser torturada por otros motivos y de que no esté acusada de
ningún delito. A las autoridades egipcias se les ha notificado en varias ocasiones que esa
definición de tortura es mucho más restrictiva que la que se estipula en la Convención contra la
Tortura, y el Comité contra la Tortura recomendó a Egipto en junio de 1994 «que prevea en sus
leyes penales todas las formas de tortura».15 No se ha realizado ninguna reforma en ese sentido.
La tortura, incluidas las amenazas de muerte, también son punibles según otras
disposiciones, entre ellas el artículo 282 del Código Penal: «En todos los casos, quien detenga
ilegalmente a una persona y la amenace de muerte o la someta a tortura física será condenado a
pena privativa de libertad con trabajos forzados».
El Código de Procedimiento Penal dispone algunas salvaguardias para las personas detenidas. En virtud del artículo 36, todo detenido debe ser conducido ante un fiscal en
un plazo de 24 horas, con el fin de prorrogar el periodo de detención o, de lo contrario,
excarcelarlo. El artículo 40 estipula: «No está permitido detener a ninguna persona sin una orden
de las autoridades legalmente autorizadas para ello. El trato al detenido debe ser de respeto a la
dignidad humana y no se le deberá infligir ningún daño físico ni psicológico».
En la práctica, estas salvaguardias para proteger a los detenidos son insuficientes, tienen a
menudo preferencia sobre ellas otras disposiciones de la legislación de excepción y, en definitiva,
no protegen a los detenidos de graves violaciones de derechos humanos.
2) IMPUNIDAD: OBSTÁCULOS A LA JUSTICIA
2.1) Investigaciones ineficaces
En las dos últimas décadas, víctimas, familiares, sus abogados y organizaciones para la
defensa de los derechos humanos han presentado a las autoridades centenares de denuncias de
tortura, si no miles, que jamás se han investigado. Organizaciones de derechos humanos
nacionales e internacionales, como Amnistía Internacional, así como órganos de las Naciones
Unidas, han presentado una y otra vez recomendaciones e informes detallados y documentados a
las autoridades egipcias de los que éstas han preferido hacer caso omiso.
Cada vez que se detiene a una persona, las autoridades encargadas de la detención asumen
total responsabilidad sobre la seguridad, salud y bienestar del detenido. Además de las
obligaciones que estipula la propia legislación, el gobierno está obligado a respetar los tratados
internacionales en los que Egipto es Estado Parte para prevenir todos los casos de tortura y malos
tratos, para investigarlos y conducir a los responsables ante los tribunales.
15 Documento ONU: A/49/44, párrafo 90.
Los artículos 12, 13 y 16 de la Convención de la ONU contra la Tortura exigen que cada
Estado Parte se asegure de que se lleva a cabo sin demora y con imparcialidad una investigación
siempre que existan fundamentos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. El artículo 12 establece claramente que esta
exigencia no depende de una denuncia formal presentada por el detenido.16
En Egipto, la Fiscalía (Al Niyaba al ‘Amma) el órgano estatal encargado de la acusación
pública, es responsable de investigar los casos de carácter penal, incluidas las denuncias de
tortura. La Fiscalía lleva a cabo las investigaciones relacionadas con estos casos en colaboración
con la policía y decide si se remiten a un tribunal.
El gobierno declaró en su tercer informe periódico ante el Comité contra la Tortura en
1999 que «en los casos de tortura el derecho egipcio garantiza a la víctima que una autoridad
judicial independiente que goce de inmunidad, concretamente el Ministerio Fiscal, realizará una
investigación de inmediato».17 El informe indica además que los investigadores deben determinar
si la víctima presenta lesiones visibles y recibir su declaración y la de los testigos, examinar el
lugar donde se produjo la tortura y realizar estudios forenses de la víctima.18
En la práctica, las autoridades no han actuado, según se describe anteriormente, en cientos
o miles de casos de tortura denunciados. Cuando se presenta una denuncia, las víctimas de tortura,
sus familiares y abogados muy probablemente tarden semanas, meses o, en muchos casos, años,
en ser informados del desarrollo de las actuaciones. No sorprende, pues, que como consecuencia
de esta situación, mucha gente haya perdido confianza en las autoridades que llevan a cabo la
investigación y, por ello, no presentan denuncias o ni se interesan por seguir su curso.
Cuando las investigaciones sobre denuncias de torturas efectivamente se llevan a cabo,
tardan años en dar resultados y muy pocas veces conducen al procesamiento de los culpables.
Según parece, las denuncias de torturas cada vez con mayor frecuencia, sólo conducen a que se
procese a los presuntos responsables en los casos en que se cree que la tortura ha provocado la
muerte del detenido o contribuido a ella (véase el apartado 5: Muertes bajo custodia).
16 Véase también, por ejemplo, el artículo 2 del PIDCP.
17
Documento ONU: CAT/C/34/Add.11, párrafo 108.
18
Documento ONU: CAT/C/34/Add.11, párrafo 107.
El Comité contra la Tortura ha formulado recomendaciones pormenorizadas para mejorar
las investigaciones sobre las denuncias de tortura en Egipto, entre ellas la creación de «un mecanismo de investigación independiente» (véase el apartado 1.2: Egipto ante el
Comité contra la Tortura). El Comité recomendó asimismo que «este grupo independiente vigile también las salvaguardias contra la tortura garantizadas a las personas privadas de libertad en aplicación de la legislación egipcia, sobre todo teniendo acceso a todos los lugares donde se hayan denunciado torturas, alertando inmediatamente a las autoridades pertinentes cuando no se respeten plenamente estas salvaguardias, y presentando a las autoridades pertinentes propuestas para garantizar el respeto de estas salvaguardias en todos los centros de detención».19 El Comité instó también al gobierno a llevar a cabo
«una investigación exhaustiva de la conducta de las fuerzas policiales para establecer la veracidad de las numerosas denuncias de torturas, procesar a sus responsables y dar y transmitir a la policía instrucciones claras y específicas para prohibir cualquier acto de tortura en el futuro».20
Un investigador oficial al que se haga llegar una denuncia de torturas recientes
razonablemente pormenorizada de un detenido bajo custodia policial está en situación de recabar
un conjunto considerable de pruebas para admitir o rechazar los cargos. Tal investigador oficial (u
organismo de investigación) puede averiguar inmediatamente en los registros de la comisaría en
cuestión quién estaba de servicio en el momento del presunto delito, la naturaleza y duración de
cualquier visita al detenido o cualquier traslado de éste (y, en caso de no constar estos datos en los
registros, tomar las medidas disciplinarias oportunas contra los agentes por haber incumplido su
deber administrativo). También puede preguntar a otros detenidos sobre su experiencia bajo
custodia. Las salas donde han tenido lugar los interrogatorios se pueden investigar en busca de
indicios de que en ellos se han podido realizar torturas. El investigador oficial entrevistará
asimismo a los abogados y a los familiares del detenido y establecerá si se informó a éstos de la
detención.
Existen técnicas médicas muy perfeccionadas que a menudo permiten detectar lesiones de
tejidos blandos o nerviosos que a simple vista no se aprecian. Un médico forense competente
puede detectar la más mínima señal de lesiones si tiene acceso sin demora a la persona que ha sido
objeto de torturas o malos tratos. Sin embargo, en la práctica, los reconocimientos a menudo se producen largo tiempo después de las torturas y de que se haya
presentado la denuncia y, para entonces, los rastros físicos de las lesiones pueden haber disminuido o desaparecido. En muchos casos de denuncias de torturas no se ha llevado a cabo ningún reconocimiento por un médico forense o, en su caso, los resultados del examen
presentan graves deficiencias.
Las autoridades no sólo no han llevado a cabo investigaciones adecuadas sino que, en
algunos casos, tomaron las medidas necesarias para asegurarse de que la verdad no saliese a la luz.
‘Abd al Harith Madani, abogado, fue detenido en su despacho el 28 de abril de 1994: murió al
día siguiente. Sin embargo, a la familia no se le informó de su muerte hasta una semana después.
En junio de 1994, el presidente de la sección de El Cairo del Colegio de Abogados declaró, según
19 Documento ONU: A/51/44, párrafo 221. La traducción de esta cita es de EDAI.
20
Documento ONU: A/51/44, párrafo 222. La traducción de esta cita es de EDAI.
informes, que la Fiscalía había presentado un informe preliminar del médico forense al presidente
de este Colegio que mostraba que el cadáver del abogado presentaba 17 lesiones en distintas
partes del cuerpo. Las autoridades negaron la existencia de tal informe. En diciembre de 1995, el
gobierno informó al relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura que había solicitado
un informe final de la autopsia al Departamento de Medicina Forense, el cual «estaba pendiente de
una decisión final [de la Fiscalía] respecto de este caso».21 Nunca se hizo público el informe
definitivo de la autopsia. En los últimos cinco años, las autoridades egipcias han guardado silencio
sobre este asunto, a pesar de las numerosas peticiones de Amnistía Internacional y de otras
organizaciones de derechos humanos solicitando información sobre los resultados de las
investigaciones sobre la muerte de ‘Abd al Harith Madani.
2.2) Obstáculos procesales
21 Documento ONU: E/CN4/1997/7/Add1, párrafo 129.
Las víctimas de tortura y sus familiares, cuando intentan que se procese a los presuntos
responsables, se enfrentan a obstáculos judiciales. Según el Código de Procedimiento Penal,
generalmente se puede recurrir la decisión de la Fiscalía de no entablar juicio. Sin embargo, no
ocurre así cuando el sospechoso es un funcionario público, especialmente un miembro de las
fuerzas de seguridad. El artículo 162 del Código de Procedimiento Penal estipula que «el
demandante en una causa civil podrá recurrir la decisión del juez de instrucción de que no existen
fundamentos para entablar juicio, salvo cuando la decisión se refiera a cargos contra un
funcionario público, un empleado de un servicio público o un agente encargado de aplicar la ley,
por cualquier delito que se hubiera cometido en cumplimiento de sus funciones o causado por
éstas».
Los ciudadanos no tienen derecho a recurrir las decisiones de los tribunales penales. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 57 de 1959 (según enmienda de la Ley 106 de
1962) sólo la Fiscalía y el acusado están legitimados para recurrir las sentencias condenatorias o
absolutorias en los procesos penales. Tal recurso se debe interponer ante el Tribunal de Casación
en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se haya dictado la sentencia. Las víctimas de
tortura y sus familiares carecen de todo tipo de recurso por vía judicial para apelar contra las
sentencias insatisfactorias referidas a presuntos torturadores.
Por ejemplo, los familiares de Shahhata Sha‘ban Shahhata se vieron profundamente
afligidos al saber en octubre del 2000 que el agente de policía acusado de su muerte en una
comisaría en El Cairo en 1999 había sido sentenciado por el Tribunal Penal de esta ciudad a una
condena condicional de un año de prisión (véase el apartado 5: Muertes bajo custodia). Ni los
familiares ni los abogados pudieron recurrir la condena: sólo podían solicitar a la Fiscalía que lo
hiciera.
2.3) Acoso e intimidación de víctimas y familiares
El artículo 13 de la Convención contra la Tortura dispone específicamente:
Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en
cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su
caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán
medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra
malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
En Egipto no se prevé tal protección y algunas de las víctimas temen que por el mero
hecho de interponer una denuncia o informar a medios de comunicación o a organizaciones de
derechos humanos corren el riesgo de que se ejerzan contra ellos posteriores represalias por parte
de los miembros de las fuerzas de seguridad. Estos temores están justificados. Víctimas y
familiares han manifestado a Amnistía Internacional que han sido objeto del acoso y amenazas de
miembros de las fuerzas de seguridad por haber presentado una denuncia contra torturadores.
A Amal Farouq Mohammad al Maas la interrogaron y torturaron, según informes,
agentes del Departamento de Información y Seguridad del Estado en El Cairo el 26 de abril de
1993. Tras ser puesta en libertad, Amal Farouq Mohammad al Maas presentó una denuncia ante la
Fiscalía del distrito de Al Doqqi, en esa ciudad, por la tortura que le habían infligido en la
delegación del Departamento de Información situada en la calle Gaber bin Hayyan. Un informe
médico forense fechado el 8 de mayo de 1993 concluía que las lesiones coincidían con la
naturaleza de las torturas denunciadas y el momento en que se alegaba que se habían infligido. En
enero de 1996, cuando fueron interrogados por la Fiscalía, los agentes del Departamento de
Información negaron que Amal Farouq Mohammad al Maas hubiese estado detenida en abril de
1993 en la delegación de este organismo situada en la calle mencionada.
En julio de 1996, agentes del Departamento de Información volvieron a detener a Amal
Farouq Mohammad al Maas, la llevaron a la delegación del Departamento en el distrito de Al
Marsa y trataron de coaccionarla para que retirara la denuncia. Según declaró a Amnistía
Internacional, le hicieron cortes en los brazos, la espalda y las piernas, le vendaron los ojos y la
colgaron del techo por un brazo durante dos horas, y le aplicaron descargas eléctricas. Tras diez
días de detención, los agentes la abandonaron, inconsciente, en la calle. La Fiscalía ha hecho caso
omiso de los intentos de Amal Farouq Mohammad al Maas de presentar las consiguientes
denuncias, o bien las ha rechazado.
En octubre de 1999, una cadena extranjera de televisión se puso en contacto con Amal
Farouq Mohammad al Maas para entrevistarla sobre su experiencia mientras estuvo detenida. La
noche antes de la fecha en que debía realizarse la entrevista, agentes del Departamento de
Información y Seguridad del Estado la telefonearon para preguntarle los motivos por los que
quería ser entrevistada. A primera hora de la mañana siguiente se presentaron en su casa,
colocaron material de vigilancia en las habitaciones y la amenazaron con detenerla. Cuando llegó
el equipo de televisión, Amal Farouq Mohammad al Maas desistió de seguir adelante con la
entrevista.
Según los informes, Ahmad Mahmud Mohammad Tamam, estudiante de 19 años,
murió bajo custodia policial como consecuencia de torturas en julio de 1999 en el distrito de Al
‘Omraniya, El Cairo (véase el apartado 5: Muertes bajo custodia). La familia presentó una
denuncia y en el verano del 2000 recibió amenazas por teléfono. Un familiar fue abordado cerca
de la casa de la víctima por un individuo no identificado que intentó obligarlo a retirar la
denuncia. A finales del 2000, la Fiscalía no había tomado ninguna decisión sobre si debían
emprenderse actuaciones judiciales sobre el caso.
3) RESOLUCIONES JUDICIALES EN RELACIÓN CON LA TORTURA
3.1) Enjuiciamiento de los torturadores
En muy pocos casos se ha procesado a los presuntos autores de torturas. En el juicio más
importante celebrado contra miembros de las fuerzas de seguridad acusados de haber torturado a
presuntos miembros de grupos integristas islámicos, los 44 agentes de la policía de seguridad y
funcionarios de prisiones encausados resultaron absueltos en 1989. Pese a que el Tribunal Penal
de El Cairo no puso en duda que los detenidos hubieran sido torturados entre 1981 y 1983, los
magistrados acabaron resolviendo que, al estar las víctimas con los ojos vendados, no había sido
posible identificar adecuadamente a los responsables.
En los últimos años ha habido varios juicios contra agentes de policía acusados de torturar
y matar a detenidos. En todos ellos las víctimas habían sido detenidas por la presunta comisión de
delitos comunes. Amnistía Internacional no tiene noticia de ningún proceso relacionado con
torturas o muertes de detenidos por motivos políticos en el que se haya condenado a un miembro
del Departamento de Información y Seguridad del Estado.
En noviembre del 2000, el Tribunal Penal de Asuán condenó a tres y siete años de prisión,
respectivamente, a dos agentes de policía por los cargos de tortura y homicidio culposo, la más
severa condena dictada por tales delitos contra agentes de policía de la que se tenga constancia.
Sin embargo, este caso es excepcional pues, al igual que en muchos otros conocidos por Amnistía
Internacional, los responsables de las muertes de detenidos se han librado de condenas de
cualquier tipo.
El 8 de agosto del 2000, el Tribunal Penal de Mansura absolvió a unos agentes de policía
que habían sido acusados de torturar y matar bajo custodia a Wahid al Sayid Ahmad ‘Abdallah
en la comisaría de policía de Belqas en abril de 1998. En la sentencia se manifiesta que no hubo
testigos oculares de la tortura y homicidio de la víctima y que el informe forense no identificó a
los acusados como responsables de haber dado muerte a la víctima.
Pero lo más sorprendente es que el Tribunal manifestó: «El hecho de que los agentes de
policía entregasen el cadáver de la víctima en el domicilio de sus familiares no determina quién es
el responsable, puesto que de haberlo torturado hasta la muerte podrían haberse deshecho del
cuerpo en algún lugar remoto y haber borrado las huellas del crimen».
3.2) Los tribunales civiles reconocen el uso de la tortura
El artículo 57 de la Constitución egipcia establece: «Se considerará delito todo atentado
contra la libertad personal y contra la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos o de
cualesquiera otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, y su
persecución penal o civil no será susceptible de prescripción, garantizando el Estado además una
indemnización justa a las víctimas de tales atentados».
En las últimas décadas, cientos de víctimas de tortura han recibido compensaciones de los
tribunales civiles. Según cifras oficiales, entre enero de 1993 y septiembre de 1998, éstos
concedieron indemnizaciones que oscilan entre las 500 y las 50.000 libras egipcias
(aproximadamente de 150 a 15.000 dólares) en 648 casos.22
Un ejemplo ilustrativo es el caso de Ahmad ‘Assim Yusuf Isma‘il, quien estuvo detenido
entre el 6 de julio y el 23 de noviembre de 1995. Durante ese tiempo, según la información
disponible, agentes del Departamento de Información y Seguridad del Estado periódicamente lo
desnudaban, lo azotaban y lo golpeaban con un palo en las partes sensibles del cuerpo. El 6 de
septiembre de 1997, tras aceptar la declaración de un testigo presencial de su tortura y reconocer
que miembros del Departamento de Información habían sido responsables de estas gravísimas
violaciones, los tribunales le indemnizaron con 5.000 libras egipcias (unos 1.500 dólares
estadounidenses). No obstante, a sus torturadores no se los procesó.
22 Documento ONU: CAT/C/34/Add.11, párrafo 159.
Pese a que se ha indemnizado a centenares de víctimas de tortura, la inmensa mayoría de
estos casos no terminaron con el enjuiciamiento de los responsables ante los tribunales penales, ni
siquiera en los casos en que ante los tribunales civiles se presentaron, y éstos aceptaron, pruebas
pormenorizadas y específicas de los hechos.
3.3) Confesiones extraídas bajo tortura
Amnistía Internacional ha manifestado su satisfacción por las decisiones adoptadas por los
tribunales egipcios de no aceptar como pruebas testificales las declaraciones obtenidas mediante
coacción. Por ejemplo, y sólo en 1995, los tribunales absolvieron por tales motivos, en al menos
tres juicios distintos, a presuntos miembros del Grupo Islámico (al Gama‘a al Islamiya).23 Sin
embargo, en numerosos juicios más de carácter político, se ha hecho caso omiso de las denuncias
de los acusados de que sus confesiones les habían sido extraídas bajo tortura.
El 14 de octubre de 1995, el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de
excepción) dictó sentencia en la causa conocida como el «caso Tima» (causas 388 y 95, de 1993).
Contra Bakhit ‘Abd al Rahman Salem, Mohammad Fawzi ‘Abd al ‘Adhim, Mahmud
Mustafa Sulaiman, al Sayid Maqbul Fahmi y ‘Ali Ahmad ‘Ali Ahmad, presuntos miembros
del Grupo Islámico, se habían formulado los cargos de, entre otros, asesinato de un policía, intento
de homicidio de un soldado y tenencia ilícita de armas. Los hechos tuvieron lugar entre el 9 y el
11 de marzo de 1993 a las afueras de la pequeña localidad de Tima, gobernación de Sohag,
territorio dependiente del gobierno central. El tribunal absolvió a todos los acusados de los cargos
argumentando que las confesiones les habían sido extraídas mediante coacción (además de otros
defectos de forma). En la sentencia, el tribunal hacía referencia explícita al artículo 42 de la
Constitución y al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, que establece que los
magistrados no deben basar su fallo en «ninguna declaración que se demuestre que el acusado o
los testigos han realizado bajo coacción o amenaza». El tribunal basó sus conclusiones en
informes médico forenses que determinaban que las lesiones que los acusados presentaban eran
consecuentes con los métodos de tortura denunciados por los propios procesados.
No obstante, y a pesar de haber quedado absueltos, los cinco hombres permanecieron en
situación de detención y, en febrero de 1997, el primer ministro, en su calidad de gobernador
militar auxiliar, ordenó que volviera a celebrarse el juicio. Así, el 1 de diciembre de 1997, una sala
distinta del mismo tribunal, es decir, el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de
excepción), condenó a dos de los acusados a muerte y a los otros tres a cadena perpetua. El 11 de
junio de 1998 fueron ejecutados Mohammad Fawzi ‘Abd al ‘Adhim y Mahmud Mustafa
Sulaiman.24
4) VÍCTIMAS DE TORTURA
23 Amnistía Internacional: Egipto: Detención indefinida y uso sistemático de la tortura. Las víctimas olvidadas
(Índice AI: MDE 12/13/96/s), julio de 1996.
24
Las sentencias del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de excepción) son inapelables.
Según la legislación que regula este tribunal y sus procedimientos, para las sentencias de este tribunal sólo cabe la
ratificación del presidente de la República.
Buena parte de las víctimas de tortura y malos tratos en Egipto son las personas a las que
se recluye en comisarías en relación con la presunta comisión de delitos comunes. Se trata de
personas de toda condición, entre ellas también mujeres, jóvenes y ancianos. Quienes más
probabilidades tienen de ser objeto de tortura y malos tratos son los marginados sociales, y
especialmente los más pobres, los que menos cultura tienen y los analfabetos.
De muchísimos casos de tortura y malos tratos ni siquiera se llega a tener noticia. Lo
habitual es que las personas más vulnerables a estas prácticas desconozcan sus derechos, no
puedan costearse un abogado ni sepan siquiera que existen organizaciones que se ocupan de
defender los derechos humanos. Además, sucede también que se piensen dos veces el denunciar
sus padecimientos por temor a las represalias o, sencillamente, porque ni ellos ni sus familias
desean llamar la atención sobre si en relación con una presunta implicación en un delito.
Tras la reinstauración del estado de emergencia en octubre de 1981 a raíz del asesinato del
presidente Anwar el Sadat, la tortura a detenidos de la más diversa filiación política pasó a ser una
práctica sistemática y generalizada. La mayoría de los detenidos de carácter político sometidos a
tortura y malos tratos son presuntos miembros o simpatizantes de grupos integristas musulmanes
armados, o sus familiares. La tortura de detenidos políticos se lleva a cabo principalmente durante
la detención en régimen de incomunicación en dependencias del Departamento de Información y
Seguridad del Estado, y en ocasiones en comisarías de policía. En los últimos años se ha
registrado una disminución considerable de los informes sobre tortura de detenidos políticos,
hecho que obedece básicamente a la correlativa reducción de detenciones practicadas de presuntos
miembros de grupos integristas musulmanes armados. Pese a ello, Amnistía Internacional sigue
todavía recibiendo ese tipo de denuncias, y en particular durante la detención en régimen de
incomunicación.
4.1) Los niños
4.1.1) El caso de Ahmad Mahmud Mohammad Hamed
Esto es lo que contó a Amnistía
Internacional Ahmad Mahmud Mohammad
Hamed, de 14 años de edad y estudiante de
secundaria en el instituto Al Wadi, de la
localidad de Al Zaqaziq: «Nos acusaron de
robar bicicletas y dijeron que habíamos
organizado una banda para robarlas. Aunque
les dijimos que eso no era cierto y que no
habíamos hecho esas cosas, nos torturaron y
nos hicieron cosas muy malas. Me golpearon
con una vara de caña y me aplicaron
descargas eléctricas».
El 26 de marzo del 2000, agentes de policía detuvieron, aproximadamente a las nueve de
la noche, a Ahmad Mahmud Mohammad Hamed y a su hermano Mustafa, de 26 años, en su casa
del distrito de Hassan Salih, de Al Zaqaziq. Se los llevaron, junto con otro amigo adolescente, a la
comisaría del segundo distrito policial de Al Zaqaziq. Tras un breve interrogatorio, según ha
relatado Ahmad, los metieron en una habitación fría, conocida como «el frigorífico» (al Tallaga),
donde los dejaron encerrados durante una media hora. De ahí los fueron sacando uno a uno para
interrogarlos, empezando por Ahmad.
Ahmad dijo que le vendaron los ojos, le ataron piernas y brazos y lo colgaron de un palo
por las corvas. En esa posición lo azotaron y le aplicaron descargas eléctricas durante unos 30
minutos hasta que perdió el conocimiento. Ahmad fue obligado luego a firmar una confesión
relacionada con varios casos de hurto. Tras firmar la «confesión», lo devolvieron al «frigorífico».
Después de haber sido los tres jóvenes torturados y obligados a firmar una confesión fueron
devueltos a la celda ordinaria de custodia.
Mustafa siguió detenido con Ahmad tanto en la celda de custodia como en la prisión de Al
Zaqaziq. Mustafa, quien también había «confesado», fue juzgado ante un Tribunal de Faltas, que
al final lo absolvió. Tras quedar en libertad en junio, Mustafa no presentó denuncia alguna por las
torturas a que lo habían sometido. El joven amigo adolescente fue juzgado por los mismos cargos
que Ahmad ante un tribunal de menores.
Durante los primeros cuatro días, Ahmad estuvo detenido en la celda ordinaria de
custodia. Durante aproximadamente 40 días más estuvo recluido en el centro de detención adjunto
a la comisaría. Así, a lo largo de todo el tiempo en que estuvo privado de libertad en la celda de
custodia y en el centro de detención, estuvo recluido con adultos.
El 27 de marzo por la mañana, Ahmad, su hermano y el amigo de ambos, fueron
conducidos ante la Fiscalía para ser interrogados. El fiscal no formuló ninguna pregunta en
relación con la situación o el trato que se había dispensado a los detenidos. Pocos días después,
Ahmad fue conducido de nuevo ante la Fiscalía. Ante la presencia visible de marcas en las
extremidades del muchacho, resultantes del trato que había recibido, su abogado exigió que se le
realizase un examen médico.
El 3 de abril, un empleado de los servicios locales de salud realizó un examen médico a
Ahmad y encontró que éste presentaba lesiones en las extremidades, por lo que lo remitió, para
que fuera sometido a un análisis más pormenorizado, a un médico forense. Al terminar el año aún
no se le había realizado examen forense alguno.
Ahmad fue condenado, en dos juicios distintos celebrados en el mes de abril, a un total de
seis meses de prisión por hurto. En junio fue trasladado a la Institución Juvenil de Marga para
cumplir las penas que le habían sido impuestas. Quedó en libertad el 28 de septiembre del 2000.
El 21 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal de Casación había admitido a trámite el recurso
que el Tribunal de Menores de Al Zaqaziq había presentado contra las condenas (causas 106/2000
y 107/2000) y volvió a remitir el caso a una sala distinta de ese mismo tribunal. Al concluir el año
2000 este tribunal aún no había dictado sentencia.
El 11 de mayo del 2000, la Organización Egipcia de Derechos Humanos presentó ante la
Fiscalía una denuncia en relación con la tortura padecida por Ahmad. Al terminar el año no se
había realizado investigación alguna.
4.1.2) La muerte de Tamer Muhsin Mohammad ‘Ali
Tamer Muhsin Mohammad ‘Ali, de 17 años de edad, fue citado el 14 de enero de
1997 25 para que se personara en la comisaría del primer distrito policial de la localidad de
Mansura como sospechoso de un delito de hurto (causa 1059/1997, Tribunal de Faltas). Según
25 La fecha se ha corregido desde que Amnistía Internacional citó este caso en su informe Un escándalo oculto,
una vergüenza secreta. Tortura y malos tratos a menores (Índice AI: ACT 40/38/00/s).
parece, Tamer estuvo bajo custodia policial durante los siete días siguientes hasta su muerte, el 21
de enero de 1997. Según ha informado su padre, llegó a verlo el día antes de su fallecimiento y su
hijo le dijo que le habían aplicado descargas eléctricas en varias partes del cuerpo, pero
especialmente en los genitales, y que lo habían colgado de una puerta por los pies. Los familiares
dijeron que el cadáver de Tamer Muhsin Mohammad ‘Ali estaba plagado de contusiones, tenía
una herida en la cabeza y restos de sangre en las fosas nasales.
El 27 de enero de 1997, la Organización Egipcia de Derechos Humanos presentó ante la
Fiscalía una denuncia en relación con estos hechos, y el 24 de febrero de ese año recibió una carta
de la jefatura provincial de policía de Al Daqahlia en la que se aseguraba que, durante los
interrogatorios, Tamer Muhsin Mohammad ‘Ali se había quejado de estar enfermo y que por ello
fue trasladado a un hospital. Según la policía, murió de camino al centro hospitalario, y el examen
médico que se le practicó después determinó que el motivo de la muerte había sido una
insuficiencia cardio-respiratoria y que no presentaba lesión externa alguna. La Organización
Egipcia de Derechos Humanos no recibió en ningún momento copia del informe sobre ese examen
médico. La causa de la muerte de Tamer, según la versión policial, carece de todo fundamento,
pues no se explica por qué dejó de respirar o se detuvo su corazón, como tampoco se da ninguna
explicación para las lesiones que los familiares apreciaron después en su cuerpo sin vida.
4.1.3) Desprotección de los menores de edad detenidos
Los casos anteriores demuestran que las salvaguardias para proteger a los jóvenes contra
las violaciones de los derechos humanos bajo custodia policial, y en especial a los niños, o son
inexistentes o totalmente ineficaces, pese a que la legislación egipcia, y en particular la Ley del
Niño (12/1996) y la Ley del Menor (31/1974), reconocen la necesidad de que se preste especial
protección a los menores de edad, y en especial a los que entran en contacto con el sistema policial
o judicial.
El artículo 119 de la Ley del Niño establece lo siguiente: «No se recluirá en detención
preventiva a ningún menor de 15 años. La Fiscalía podrá encomendar al niño a un centro de
supervisión durante un periodo nunca superior a una semana [...] salvo que por orden judicial se
prorrogue ese plazo y se haga de conformidad con el reglamento de detención preventiva que
establece el Código de Procedimiento Penal». Sin embargo, para los menores de entre 15 y 18
años de edad recluidos en detención preventiva no existe ninguna disposición similar.26
26 Según el artículo 95 de la Ley del Niño, «menor de edad» se define como todo aquel que no haya cumplido
los 18 años en el momento de la comisión del delito.
Según los informes, en Egipto se recluye a los menores de 15 años en las comisarías, en
situación de detención, junto a adultos, con frecuencia durante días, antes de quedar en libertad o
ser transferidos a instituciones para la custodia de menores: esta práctica conculca claramente el
artículo 119 de la Ley del Niño.
El artículo 37.c de la Convención sobre los Derechos del Niño establece:
Los Estados Partes velarán por que [...] todo niño privado de libertad sea tratado con la
humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de
manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular,
todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere
contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia
por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.
Las normas internacionales establecen directrices claras con respecto a los procedimientos
que se han de seguir en relación con los menores de edad privados de libertad en situación de
detención preventiva. Según el artículo 15.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia a Menores («Reglas de Beijing»):
Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad
competente podrá requerir su presencia en defensa del menor [...].
De igual forma, el artículo 13.1 de las Reglas de Beijing establece:
Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve
posible.
Estas normas, ciertamente, no se aplicaron en los casos anteriormente expuestos.
4.2) Las mujeres
4.2.1) El caso de Salha Sayid Qasim
El 3 de marzo del año 2000, dos agentes de
seguridad que vestían ropas de civil se llevaron a
Salha Sayid Qasim, de 37 años de edad, madre de
cuatro hijos y empleada doméstica, del domicilio
de sus patronos a la Jefatura de Policía de Giza
como sospechosa de robo con escalo en la casa de
su empleador. En noviembre de ese año, una Salha
todavía traumatizada, relató a delegados de
Amnistía Internacional la dramática experiencia
que vivió:
El agente [...] me quitó el pañuelo de la
cabeza, me vendó los ojos, me ató las
manos y me dijo que me quitara las
sandalias y entrara. Cuando entré no sabía dónde estaba ni lo que me iba a pasar. Me di
cuenta de que habían empezado a golpearme [...] me estaban dando golpes con un palo,
me estaban abofeteando, azotando e insultándome con palabras muy duras [...] Me sacaron
de allí y en menos de cinco minutos volvieron a meterme. Siguieron los mismos insultos y
palabras soeces. Me hicieron tumbarme en el suelo con las piernas en alto y empezaron
otra vez con el palo. Uno de los agentes me sujetaba al piso, de pie junto a mis piernas. A
esas alturas, como comprenderán, tenía ya los muslos y parte del cuerpo al descubierto.
Me golpeó muy fuerte. Luego hizo lo mismo, pero esta vez con el látigo [...] Todo esto
sucedió estando yo con los ojos vendados. Me sacó de allí [...] me dijo que mojara los pies
en agua y así lo hice. Luego volvió a meterme y me dijo que me quitara la ropa. Así que
allí estaba, parada, ustedes perdonarán, en bragas y sostén. Me dijo que diera vueltas
frente a ellos. Yo les dije: «¡Malditos seáis! ¿Por qué me hacéis esto?». Me arrodillé para
besarle los pies, me golpeó, me empujó lejos de si y caí al suelo. Seguí implorándole
misericordia. Tomó el látigo, me golpeó en la espalda y luego me dijo que me vistiera.
Según los informes, el agente amenazó después a Salha Sayid Qasim con nuevos abusos
sexuales, como ser violada en grupo por los agentes de la policía. Le dijeron luego que se quitara
la venda de los ojos y que saliera de la habitación, para ser llamada de nuevo a su interior minutos
después.
[...]Volvieron a vendarme los ojos, a atarme y a hacer que me tumbara en el suelo. Me
ajustaron la máquina de las descargas eléctricas al dedo meñique del pie y a la pantorrilla.
Me tenían en el suelo y me torturaron y me golpearon con el palo y el látigo. Me hicieron
girar boca abajo y empezaron los golpes en la espalda, en las piernas, en la cabeza. Luego,
un agente trajo una silla y me colgó de los brazos, que ya me habían atado por detrás de la
espalda [...] Yo gritaba: «¡Malditos seáis! ¡Dejadme en el suelo! ¡Yo no he robado nada!
¡Malditos seáis! ¡Yo trabajo para dar de comer a mis hijos!». Me dijo que me calmara,
volvió a insultarme malamente y me dijo que no me bajarían hasta que no confesase.
Tras aproximadamente otras tres horas más de tortura enviaron a Salha Sayid Qasim a que
pasara la noche en una celda en la que había otro preso varón. Con las manos esposadas, le
entregaron un par de mantas y le dijeron que por la mañana tendría que ver al oficial al mando.
Éste la instó a la mañana siguiente, una vez más, a que confesara. Y como ella insistía en que no
había cometido ningún delito volvieron a llevársela a la habitación en la que la habían torturado el
día anterior.
Sacaron otra vez la máquina de las descargas eléctricas, el palo y el látigo, y cuatro
agentes subieron conmigo de nuevo a la habitación [...] me ataron a una silla [...] me
ataron las manos a la espalda, luego las piernas y después me vendaron los ojos. Volvieron
a ajustarme un electrodo al dedo, me echaron agua por encima y aumentaron la corriente
sobre mi cuerpo. Me golpearon con el palo en la cabeza, en el cuerpo, en los brazos. No
sabía cómo me estaban golpeando y él insistía en decirme: «Confiesa Salha». Y yo le
decía: «Yo no he robado nada». Estuvimos así más de una hora.
Salha Sayid Qasim quedó en libertad sin cargos el 4 de marzo del 2000. En el Centro El
Nadim para el Tratamiento y la Rehabilitación de Víctimas de Violencia, radicado en El Cairo, fue
sometida a examen médico y a tratamiento especializado. Los médicos que allí la examinaron, en
particular los hematomas que presentaba en piernas y espalda, concluyeron que esas marcas eran
producto de golpes y azotes. El 13 de marzo del 2000, la Organización Egipcia de Derechos
Humanos presentó ante la Fiscalía una denuncia en relación con la tortura padecida por Salha
Sayid Qasim. Al terminar el año, esta mujer, que en noviembre todavía tenía marcas visibles de
tortura en el cuerpo, aún no había sido citada para ser sometida a un examen médico forense.
4.2.2) El caso de Nadhira Zeinhum al Nadi y su familia
Según la información disponible, ‘Issam al Sayid al Bakri, panadero de profesión, su
esposa, Nadhira Zeinhum al Nadi, su hermano, Qasim al Sayid al Bakri, y su madre, ‘Aliya
Yusuf Sa‘id, fueron objeto de torturas y malos tratos tras ser detenidos en su domicilio el 21 de
noviembre de 1999 en torno a las 10 de la noche por agentes de policía que vestían ropas de civil.
Se los llevaron a todos a la comisaría de policía Al Zawiya al Hamra’, en El Cairo, como
sospechosos de hurto.
Nadhira Zeinhum al Nadi, de 32 años de edad, describió a los delegados de Amnistía
Internacional que la entrevistaron cómo habían sido torturados ella y su esposo en la comisaría,
entre otros métodos, con azotes de látigo y colgándolos de los brazos con las manos atadas a la
espalda. Qasim al Sayid al Bakri y su madre, ‘Aliya Yusuf Sa‘id, fueron apaleados durante el
arresto y luego mientras estuvieron detenidos. Esto es lo que Nadhira Zeinhum contó a Amnistía
Internacional:
Primero los agentes nos separaron de mi esposo. Tras unas dos horas, me llevaron abajo, a
la habitación donde lo tenían: estaba maniatado. El jefe de los policías que nos habían
detenido estaba allí también. Hizo algunos comentarios insultantes, me quitó el pañuelo de
la cabeza y me arrojó al suelo. Luego ordenó a otro agente que me atara los brazos. El
agente me los ató a la espalda con mi propio pañuelo para la cabeza. El jefe me levantó
agarrándome del pelo y me obligó a arrodillarme. Luego le dijo a mi esposo que mirara
atentamente lo que iba a hacerme. Estuvo tirándome del pelo muy fuerte una y otra vez.
Fue muy doloroso. Yo gritaba y lloraba. Esto duró unos 10 minutos [...] Sacaron a mi
esposo de la habitación y me interrogaron. Querían que confirmase nuestra dirección y el
lugar de trabajo de mi esposo. Luego volvieron a llevarme a la habitación de la planta de
arriba.
‘Issam al Sayid al Bakri dijo que lo llevaron a otra habitación de la planta alta, donde lo
esposaron, con los ojos vendados, a los barrotes de hierro de una ventana. Así lo dejaron en la
habitación hasta el día siguiente, cuando lo llevaron, junto con su esposa, a su casa para que
estuvieran presentes mientras la policía efectuaba un registro del domicilio en busca de objetos
robados. Tras regresar a la comisaría, Nadhira Zeinhum al Nadi y su esposo volvieron a ser
separados e ‘Issam al Sayid al Bakri fue torturado. Esa noche llevaron a su esposa a esa
habitación. Este es su relato de lo sucedido:
Vi a mi esposo tirado en el suelo y a un agente que lo sujetaba contra el piso. Había allí
siete u ocho agentes más. Pusieron una silla cerca de la puerta y me obligaron a subir a
ella. A mi derecha se puso un agente y otro a la izquierda, y me obligaron a pasar los
brazos por encima de la puerta abierta. La postura me arrancó alaridos de dolor. Sentía
como si me fueran a arrancar los brazos. Y entonces me quitaron la silla de los pies.
Quedé suspendida en el aire. Grité aún más y más fuerte. Sentí como si el cuerpo se me
despedazase. Uno de los agentes sintió ástima de mí y le pidió al jefe que me bajaran. Al
principio se negó, pero pasado un tiempo ordenó que me pusieran en el suelo.
Luego me obligaron a tumbarme en el suelo y uno de ellos me levantó el vestido. Trajeron
un palo y me ataron a él las piernas. Cuando luego me hicieron el examen médico, los
doctores me dijeron que todavía eran visibles las marcas del palo. Me ataron muy fuerte el
palo a las piernas. Dos agentes sujetaban fuertemente el palo por cada lado. El agente que
tenía el látigo era enorme [...] Me levantaron las piernas. Como gritaba mucho, cerraron la
puerta y las ventanas. Luego el agente me azotó sin descanso. El dolor me arrancaba
alaridos que hacían también gritar a mi esposo por lo que me estaban haciendo; y como
gritaba, también a él le pegaban. Pasado un tiempo me desataron y me obligaron a caminar
por el suelo húmedo para reducir la hinchazón que los golpes habían provocado en los
pies.
Después pusieron a mi esposo a mi lado. El jefe ordenó que me colgaran. Pensé que lo que
quería era atemorizarnos. Me parecía increíble que pensara hacer aquello después de todo
lo que me habían hecho pasar ya. En ese momento llamaron al jefe por teléfono y los
demás se quedaron esperando en la habitación sin saber qué hacer. Cuando regresó les
dijo que a qué estaban esperando y ordenó otra vez que me colgaran. Mi esposo,
queriendo salvarme, imploraba y besaba los pies del jefe, pero eso no los detuvo.
Volvieron a levantarme el vestido, me lo sacaron por la cabeza y me ataron los brazos a la
espalda. Estaba de pie, en ropa interior, y el jefe ordenó que me lo quitaran todo. No sabía
cómo protegerme, porque tenía las manos atadas a la espalda y temía además que
volvieran a colgarme otra vez. Me parecía imposible que lo que estaba viviendo fuera real.
Ya no podía hablar, ni llorar. Pasado un tiempo, volvieron a colocarme las ropas y
pararon.
Nadhira describió de este modo su sensación de total impotencia cuando vio cómo
torturaban a su esposo:
Y luego lo torturaron a él; le dieron golpes y le aplicaron descargas eléctricas. Yo miraba,
incapaz de articular palabra. Después de lo que habían hecho conmigo... ya no podía más.
Nadhira Zeinhum al Nadi y su suegra, ‘Aliya Yusuf Sa‘id, recobraron la libertad el 23 de
noviembre de 1999, aproximadamente a la una de la madrugada. Al día siguiente, con la ayuda de
la Organización Egipcia de Derechos Humanos, presentó denuncia por lo ocurrido a la Fiscalía.
Parece ser que, de resultas de las indagaciones emprendidas por la Fiscalía en la comisaría, a
‘Issam al Sayid al Bakri lo trasladaron con toda deliberación a diversas dependencias para ocultar
su paradero y eludir cualquier investigación sobre el asunto. Según informó después, lo
trasladaron primero a un almacén de un establecimiento comercial de las inmediaciones y después,
por la noche, se lo llevaron a la comisaría de Al Shubra. Con los traslados terminaron las torturas
y llegó a recibir tratamiento médico en una clínica privada próxima. Antes de ser puesto en
libertad, el 28 de noviembre de 1999, le advirtieron de que no hablara con nadie sobre la ordalía a
la que había sobrevivido.
En el Centro El Nadim para el Tratamiento y la Rehabilitación de Víctimas de Violencia
un equipo médico examinó a Nadhira Zeinhum al Nadi y a ‘Issam al Sayid al Bakri, y el 20 de
diciembre de 1999 emitieron sendos informes médicos. El examen realizado a Nadhira Zeinhum al
Nadi determinó la presencia de lesiones en la parte inferior de las piernas, que habían empezado
ya a cicatrizar, así como cicatrices en los brazos. También se determinó la presencia de marcas de
golpes en las piernas y parte superior de la espalda. El examen practicado a ‘Issam al Sayid al
Bakri determinó la presencia de «10 lesiones en la pierna derecha, cada una de unos 5 cm de largo
y 2 cm de ancho [...]; rastros de abrasiones infectadas desde hace tiempo posiblemente
ocasionadas por golpes con un látigo o instrumento similar; una herida larga en proceso de
cicatrización en la muñeca derecha; y una herida de aproximadamente 3 cm de largo y 0.5 cm de
ancho en la articulación de la muñeca izquierda».
El 30 de noviembre de 1999, la Organización Egipcia de Derechos Humanos remitió un
escrito a la Fiscalía de al Zawiya al Hamra’ sobre las denuncias de tortura y malos tratos a Nadhira
Zeinhum al Nadi, ‘Issam al Sayid al Bakri, Qasim al Sayid al Bakri y ‘Aliya Yusuf Sa‘id. El 1 de
diciembre de 1999, la Organización Egipcia de Derechos Humanos envió un informe adicional a
la Fiscalía de El Cairo. Al terminar el año, ni a la Organización Egipcia de Derechos Humanos ni
a las víctimas se les había informado de que se hubiera realizado investigación alguna.
4.2.3) Desprotección de las mujeres detenidas
En 1999, el Comité de la ONU contra la Tortura, tras examinar el tercer informe periódico
de Egipto, manifestó su preocupación en relación con «el trato de las detenidas [...], que a veces
entraña abusos sexuales o amenazas de esos abusos». El Comité recomendó a Egipto, entre otras
cosas, «que se adopten medidas eficaces para proteger a las mujeres contra las amenazas de abuso
sexual por parte de la policía y funcionarios del Servicio de Seguridad del Estado como medio de
extraerles información».27
27 Documento ONU: A/54/44, párrafos 209 - 212.
El relato de las experiencias de Salha Sayid Qasim y de Nadhira Zeinhum al Nadi no son
sino dos ejemplos recientes de entre los muchos que hay. Las mujeres son especialmente
vulnerables a las violaciones de los derechos humanos cuando se las priva de libertad en centros
de detención en los que todo el personal es masculino, práctica que es contraria a las
recomendaciones formuladas por los órganos internacionales que se ocupan de la vigilancia de los
derechos humanos. Las autoridades egipcias deben introducir salvaguardias que garanticen que
personal femenino se encarga de supervisar la detención de mujeres en todos los casos.28
Según la Regla 53 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de
los Reclusos, es obligada la presencia de funcionarias de prisiones en los centros de detención en
los que hay mujeres privadas de libertad:
[53.1] En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de un
funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dicha sección del
establecimiento.
[53.2] Ningún funcionario de sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir
acompañado de un miembro femenino del personal.
Estas normas se han establecido bajo el epígrafe de «Reglas de Aplicación General», por
lo que deben aplicarse de igual modo tanto a las mujeres presas (condenadas por un tribunal y
cumpliendo la pena impuesta) como a las que se encuentran detenidas bajo custodia de la policía.
28 El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,
dependiente del Consejo de Europa, ha recomendado que la composición del personal de los centros de detención sea
mixta (masculina y femenina) (9th
General Report of the Committee for the Prevention of Torture, de 30 de agosto de
1999, CPT/Inf (99) 12 [EN], párrafo 26). Según el Comité:
La composición mixta (masculina y femenina) del personal es otra salvaguardia contra los malos tratos en los
lugares de detención, en particular en lo que a los menores de edad se refiere. La presencia de personal
masculino y femenino puede tener efectos beneficiosos tanto en lo que respecta a los valores y actitudes de
custodia como en el fomento de cierto grado de normalidad en un lugar de detención.
La composición mixta del personal permite asimismo el adecuado despliegue de recursos humanos cuando se
realizan labores especialmente delicadas en materia de género, como en el caso de los registros corporales. En
este respecto, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura desea subrayar que, independientemente de
su edad, las personas privadas de libertad sólo deben ser sometidas a esos registros por personal de su mismo
sexo, y que todo registro que requiera que un interno se despoje de sus ropas se realice fuera de la vista de todo
personal encargado de realizar labores de custodia que no sea del mismo sexo que el interesado; estos
principios son especialmente aplicables en este respecto a fortiori a los menores de edad.
La traducción de esta cita es de EDAI.
Consecuentemente con lo dispuesto en la Regla 53 ya citada, en los interrogatorios de
mujeres en situación de detención debe haber presente en todo momento personal femenino de
seguridad, que será el responsable exclusivo de la realización de los registros corporales a las
detenidas. Amnistía Internacional toma nota de que, si bien las mujeres constituyen sólo una
reducida proporción del personal de las fuerzas policiales de Egipto, a las agentes de policía se las
incorpora a unidades especiales, tales como las que se ocupan de los menores de edad, y las
autoridades emplean a funcionarias de prisiones en las cárceles para mujeres. El gobierno egipcio
debe asegurarse de que, en toda circunstancia, será personal femenino el responsable de la
supervisión de todas las mujeres en situación de detención. Esta medida constituirá un paso
importante hacia la mejora de la seguridad de las mujeres detenidas en comisarías.
4.3) Los ancianos
El 15 de noviembre de 1999, Mustafa Hassan, de 70 años de edad, se dirigió a la
comisaría de Ramla, en Alejandría, para llevarle comida a su hijo detenido, pero le negaron la
entrada. Al insistir en que quería darle a su hijo los alimentos que le había traído, un agente de
policía lo empujó y lo tiró al suelo y ordenó luego que lo subieran a una oficina de la planta alta
de la comisaría. Mustafa Hassan informó que, una vez en la oficina, le ataron las piernas a un palo
y le azotaron en la planta de los pies. Después, un agente le echó agua fría por las piernas para
reducir la hinchazón. Mustafa Hassan quedó privado de libertad toda esa noche. Cuando lo
dejaron marchar la tarde del día siguiente, un agente le advirtió de que no informase a nadie de lo
que había sucedido. Le dijeron además que tenía que regresar a la comisaría al día siguiente. Sin
embargo, volvió a la comisaría al anochecer de ese mismo día para comunicar a la policía su
intención de ir un hospital para que le administrasen tratamiento médico. El agente que lo había
torturado ordenó que el anciano fuese trasladado a una clínica privada para que allí lo atendieran.
Cuando le dieron el alta en el centro médico, Mustafa Hassan presentó una denuncia por
torturas ante la Fiscalía. Al terminar el año 2000 no se había realizado investigación alguna.
4.4) Los sucesos de Al Kushh
Este caso
pone claramente de
manifiesto hasta
qué punto son
capaces de llegar
las autoridades para
eludir que se
realicen
investigaciones
exhaustivas sobre
denuncias de
tortura en lo que
constituye un
intento manifiesto
de impedir que se
formulen preguntas
incómodas sobre
las relaciones entre
las distintas
comunidades
religiosas. Las autoridades se esforzaron considerablemente en obstaculizar a terceros, y en
especial a las organizaciones que en Egipto se dedican a la defensa de los derechos humanos, su
actividad de investigación sobre esas denuncias de tortura.
Tras el homicidio el 14 de agosto de 1998 de dos cristianos coptos en el pueblo de Al
Kushh, de población predominantemente copta, la policía local detuvo e interrogó a decenas de
residentes de esa localidad. A muchos los tuvieron privados de libertad durante días bajo custodia
policial y varios, de hecho, estuvieron recluidos por periodos de hasta un mes. A mediados de
septiembre de 1998 salieron a la luz los primeros informes de que se había torturado a decenas de
detenidos. Según parece, a algunos los colgaron y sometieron a descargas eléctricas. Ante la
Fiscalía de Dar al Salam se presentó una denuncia por torturas en nombre de 14 habitantes de Al
Kushh, a quienes se remitió para que les fuesen practicados exámenes médico forenses el día 20
de ese mismo mes. Las investigaciones iniciales sobre su denuncia se dieron por concluidas en
diciembre de 1998.
Grupos egipcios de derechos humanos, en especial la Organización Egipcia de Derechos
Humanos y el Centro para la Asistencia Jurídica sobre Derechos Humanos, investigaron los
sucesos de Al Kushh e hicieron públicas sus conclusiones a fines de septiembre de 1998. Estas
organizaciones publicaron declaraciones, en las que se incluían los nombres de más víctimas de
tortura, entre ellas mujeres niños, y que no habían presentado denuncia. Los medios de
comunicación locales y nacionales dieron amplia difusión a toda esta información. Las
autoridades reaccionaron a la publicación del informe de la Organización Egipcia de Derechos
Humanos29 acusándola de difundir acusaciones sin fundamento y asegurando que el informe se lo
habían encargado patrocinadores extranjeros. Estas acusaciones al final supusieron la detención en
diciembre de 1998 de Hafez Abu Sa‘ada, secretario general de la organización, y un infructuoso
intento de procesarlo en el año 2000. Pese a todo, las autoridades jamás realizaron investigación
alguna sobre esa información adicional que se había hecho pública. Según la información a la que
ha tenido acceso Amnistía Internacional, todos los que denunciaron torturas o malos tratos en
relación con estos sucesos eran miembros de la comunidad cristiana copta.
En agosto del año 1999, la Fiscalía anunció la reapertura de las investigaciones sobre las
denuncias de tortura relacionadas con los sucesos de Al Kushh tras haber recibido las autoridades
una lista con los nombres de centenares de residentes de esa localidad que aseguraban haber sido
torturados o sometidos a malos tratos por agentes de policía. Los delegados de Amnistía
Internacional que en noviembre de 1999 se reunieron con víctimas de torturas y con las
autoridades encargadas de la investigación tuvieron noticia de que, a principios de agosto de ese
año, unos 130 habitantes de Al Kushh habían reiterado sus denuncias de tortura o malos tratos tras
ser entrevistados en dependencias de la Fiscalía de la localidad de Sohag. Sin embargo, entre
agosto de 1999 y fines de ese año, la Fiscalía sólo había citado a cuatro personas para realizar
interrogatorios pormenorizados. Tras el estallido en enero del 2000 de actos de violencia sectaria
en Al Kushh, en los que resultaron muertos un musulmán y 20 cristianos coptos, las autoridades
anunciaron la suspensión de todas las investigaciones sobre denuncias de tortura.
4.5) La tortura a detenidos por motivos políticos
29 Collective punishment in Al-Kosheh village, 28 de septiembre de 1998.
En la década de los ochenta y en la de los noventa, se torturó o sometió a malos tratos a
millares de detenidos por motivos políticos mientras se encontraban en régimen de
incomunicación en dependencias del Departamento de Información y Seguridad del Estado, y, en
ocasiones, en comisarías. El sistemático recurso a la práctica de la tortura en detenidos políticos lo
confirmó en 1996 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (véase el apartado 1.2:
Egipto ante el Comité contra la Tortura).
En aplicación de la legislación de emergencia, en Egipto se ha encarcelado a millares de
miembros (supuestos o reales) de grupos integristas musulmanes armados, a menudo durante años
sin que en su contra se formulasen cargos y sin someterlos a juicio, o habiendo sido juzgados y
posteriormente absueltos. Se calcula que en la actualidad hay en el país varios miles de detenidos
por motivos políticos, entre ellos posibles presos de conciencia, que se encuentran en situación de
«detención administrativa» en aplicación del artículo 3 de la Ley del Estado de Excepción, pese a
que los tribunales han cursado órdenes para su puesta en libertad. Las órdenes de detención
administrativa las dicta el aparato ejecutivo de un gobierno sin necesidad de que exista orden
judicial, sin que sea preciso formular cargos por la comisión de un delito, y sin que exista la
intención de someter a juicio al detenido en algún momento. Amnistía Internacional se opone
tajantemente a este procedimiento, dado que conculca las normas internacionales que prohíben
terminantemente la detención arbitraria.30
Con la reducción de los enfrentamientos entre los grupos de oposición armada y las
fuerzas de seguridad se ha experimentado en paralelo un notable descenso de casos nuevos de
detención de presuntos miembros de esos grupos. Sin embargo, continúan recibiéndose informes
según los cuales a los detenidos por motivos políticos se los sigue torturando cuando se
encuentran en régimen de incomunicación. Los casos que a continuación se exponen demuestran
que la disminución de casos de tortura a detenidos políticos en los últimos años no es
consecuencia de que se hayan mejorado las salvaguardias contra esas prácticas.
30 Si desean más información sobre los procedimientos de la detención administrativa en aplicación de la Ley
del Estado de Excepción, consulten el informe de Amnistía Internacional Egipto: Detención indefinida y uso sistemático
de la tortura. Las víctimas olvidadas (Índice AI: MDE 12/13/96/s).
Khaled ‘Abd al Latif, estudiante de
enseñanza secundaria, fue detenido pocos
días después de cumplir 17 años, a fines de
noviembre de 1998, en la localidad de Kum
al Ahmar, próxima a El Cairo. Lo detuvieron
junto con otras 28 personas, entre ellas los
también adolescentes Samir ‘Abd al Nabi
‘Abd al Magid y ‘Abd al-‘Aziz Sa‘ad. A
todos los llevaron a las dependencias del
Departamento de Información y Seguridad
del Estado en Giza, donde a varios, según la
información disponible, les propinaron
palizas, los colgaron de las extremidades
durante prolongados periodos y les aplicaron
descargas eléctricas en partes sensibles del
cuerpo. Los tuvieron en régimen de
incomunicación durante algunas semanas y
luego los trasladaron a un centro
penitenciario. En marzo del año 1999, la
Fiscalía de la Seguridad del Estado abrió una
investigación relacionada con cargos de
pertenencia al Grupo Islámico (Al Gama’a al Islamiya), y, ante la imposibilidad de fundamentar
las acusaciones, acabó decidiendo dar por cerrada la investigación en agosto de ese mismo año,
ordenando la liberación de los 29. Pese a ello, el Ministerio del Interior cursó inmediatamente
órdenes de detención administrativa para todos. Khaled ‘Abd al Latif sigue hoy detenido en la
prisión de Damanhour, en la región del Delta del Nilo, establecimiento penitenciario en el que las
condiciones de reclusión constituyen trato cruel, inhumano y degradante.
Los ciudadanos egipcios que residen en el extranjero y sobre quienes pesa la acusación o
la sospecha de pertenencia a grupos integristas musulmanes armados, si son devueltos a Egipto,
corren un peligro cierto de ser torturados. A lo largo de los últimos años varios presuntos
miembros de esos grupos han denunciado que fueron torturados mientras estuvieron recluidos en
régimen de incomunicación durante semanas, o incluso meses, en dependencias del Departamento
de Información y Seguridad del Estado. El derecho internacional prohíbe la expulsión, devolución
o extradición de una persona de un Estado a otro cuando haya razones fundadas para creer que
estaría en peligro de ser sometida a tortura.31
Más de una docena de acusados en el denominado «juicio de los retornados de Albania»
(en el que el Tribunal Supremo Militar dictó sentencia el 18 de abril de 1999) denunciaron haber
sido torturados mientras se encontraban en detención preventiva en dependencias del
Departamento de Información y Seguridad del Estado. En los sumarios de instrucción de la
fiscalía constan las denuncias de tortura de varios procesados: Shawqi Sallama Mustafa y
Mahmud al-Sayid ‘Ali al ‘Aqabawi informaron al fiscal que habían sido torturados, entre otros
métodos, mediante la aplicación de descargas eléctricas en los genitales. Los siguientes
encausados también informaron a las autoridades de la fiscalía del Estado de que también habían
31 Véase, por ejemplo, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.
sido torturados, en particular mediante la aplicación de descargas eléctricas: Sabri Ibrahim al
Ahmar al ‘Attar, Hani Ibrahim al Gundi, ‘Abdallah ‘Allam Hashim, ‘Issam ‘Abd al Tawab
‘Abd al ‘Alim, Mohammad Hassan Mahmud Hassan Teta, Mohammad Hussein
Mohammad ‘Abd al Dayim, Ibrahim ‘Abd al Badi‘ Hassan Imam, Sa‘id al Sayid Sallama
Khalid, y Sharaf ‘Ali Isma‘il ‘Ali al-Basil. Ahmad Isma‘il ‘Othman y Ahmad Ibrahim al
Sayid al Naggar manifestaron ante el tribunal que habían sido torturados mientras estuvieron en
régimen de incomunicación, entre otros métodos, mediante la aplicación de descargas eléctricas, y
pidieron que un médico forense los examinara.
Amnistía Internacional solicitó que se realizasen sin demora investigaciones imparciales e
independientes sobre las denuncias de tortura, pero no recibió respuesta. En febrero del año 2000,
se ejecutó a Ahmad Isma‘il ‘Othman y a Ahmad Ibrahim al Sayid al Naggar, condenados en 1999
a 15 años de prisión y cadena perpetua, respectivamente, dado que habían sido condenados con
anterioridad a muerte in absentia por tribunales militares.
5) MUERTES BAJO CUSTODIA
El número de informes sobre casos de muerte bajo custodia sigue siendo alarmantemente
elevado. En numerosos casos, la tortura, según los informes, ha sido el factor que ha causado o
contribuido a que se produjeran estas muertes. Sólo en 1999, al menos ocho detenidos murieron,
según la información disponible, en tales circunstancias, pese a lo cual, a fines del año 2000, sólo
se había procesado a policías en tres casos.
En los últimos años se ha enjuiciado a varios agentes de policía en relación con muertes de
detenidos en circunstancias que sugerían que la tortura había sido el factor que había causado o
contribuido a que se produjera la muerte. Sin embargo, en la mayoría de los casos de muerte bajo
custodia de los que se ha tenido noticia nadie ha sido puesto a disposición de los tribunales. A los
presuntos autores de estas muertes raramente se los procesa y, en los pocos casos que así sucede, a
menudo las penas que se les imponen son poco severas o, directamente, los inculpados resultan
absueltos, con lo que se contribuye así a fomentar un clima de impunidad que, de resultas, facilita
que se sigan perpetrando torturas con consecuencias fatales.
En el año 2000, los medios de comunicación nacionales informaron sobre al menos cuatro
sentencias contra agentes de policía que habían sido acusados de haber dado muerte a detenidos.
En los cuatro casos se presentaron ante los tribunales indicios vehementes de tortura, entre ellos
los que se aportaban en los informes forenses de las autopsias practicadas. En agosto del 2000, el
Tribunal Penal de Mansura absolvió a varios agentes de policía de los cargos de tortura y
asesinato culposo32 de que habían sido acusados; en octubre del 2000, el Tribunal Penal de El
Cairo condenó a un agente de policía a una pena condicional de un año de prisión por homicidio
sin premeditación33; en noviembre del 2000, el Tribunal Penal de Asuán condenó a dos agentes de
policía acusados de tortura y de asesinato culposo a tres y siete años de prisión, respectivamente; y
en diciembre del 2000, el Tribunal Penal de El Cairo condenó a un agente de policía acusado de
homicidio sin premeditación a tres años de prisión.
32 El artículo 234 del Código Penal lo tipifica como homicidio intencionado sin premeditación.
33
El artículo 236 del Código Penal lo tipifica como agresión con resultado de muerte.
Shahhata Sha‘ban Shahhata, de 30 años de edad, mecánico de profesión y padre de dos
hijas, murió en octubre de 1999 en la comisaría de Qasr al Nil de El Cairo. Sus familiares fueron
informados de que el Tribunal Penal de El Cairo había condenado al agente de policía que lo
había matado a golpes a una condena condicional de un año de prisión. Uno de sus hermanos dijo
a Amnistía Internacional: «Esta condena es como una absolución. Lo único que quiero es que a
ese policía le impongan una pena justa».
Shahhata Sha‘ban Shahhata fue detenido la noche del 28 de octubre de 1999 en su taller,
situado en el centro de El Cairo. Al día siguiente lo hicieron comparecer ante el fiscal, que ordenó
su puesta bajo custodia. Esa noche estalló una pelea entre los detenidos que había en la celda de
custodia en la que Shahhata Sha‘ban Shahhata había sido recluido, y en la que se vio envuelto.
Según algunos detenidos que estuvieron con él, un agente de policía se llevó a Shahhata Sha‘ban
Shahhata al piso superior, donde, según los informes, estuvo durante una media hora. Poco
después de regresar a la celda de custodia, murió.
El informe forense sobre la autopsia que se le practicó, fechado el 16 de enero del 2000,
documenta varias lesiones en el cadáver de Shahhata Sha‘ban Shahhata, entre ellas «hematomas
pareados con forma de cinta de longitud variable de entre 10 y 15 cm en la parte media del brazo
izquierdo, la parte medio izquierda del abdomen, la parte frontal superior y media del muslo
izquierdo y la parte media interna del muslo derecho». El informe concluye que estas lesiones
fueron infligidas con una vara de caña. En el informe se precisa además la existencia en el cadáver
de un hematoma de 3cm por 4 cm en la parte izquierda del escroto, causada por un objeto
contundente, y se concluye que la muerte obedeció al trauma aplicado al testículo izquierdo de la
víctima, lo que le ocasionó una insuficiencia cardio-respiratoria de consecuencias fatales.
La mañana posterior a su
muerte, llegaron a oídos de la familia
de Shahhata Sha‘ban Shahhata
rumores sobre su mal estado. Dos de
sus hermanos se personaron en la
comisaría de policía de Qasr al Nil,
donde les informaron de que
Shahhata Sha‘ban Shahhata había
fallecido. Exigieron ver el cadáver,
pero los condujeron a una oficina de
las dependencias policiales, donde,
según los informes, unos agentes les
pegaron y golpearon con zapatos en
la cabeza.
A pesar de que el informe
forense sobre la autopsia que se le
practicó a Shahhata Sha‘ban Shahhata
sustenta claramente las denuncias de
tortura, contra el agente a quien se
declaró culpable de la muerte no llegaron a formularse cargos de tortura, sino de homicidio sin
premeditación, delito punible con penas de entre tres y siete años de prisión.
Según la información disponible, en relación con la muerte bajo custodia de Farid
Shawqi ‘Abd al ‘Al, en noviembre del 2000 se formularon cargos contra diversos agentes de
policía, en aplicación del artículo 282 del Código Penal, por detención sin fundamento legal y
tortura, así como por falsedad en documento oficial.
El 23 de septiembre de 1999, Farid Shawqi ‘Abd al ‘Al, de 24 años de edad y bordador de
profesión, fue conducido desde su domicilio a la comisaría de Al Ramla, en Alejandría, a las 6.30
de la mañana. La policía informó a su padre, Shawqi Ahmad ‘Abd al ‘Al, de que iban a utilizar a
su hijo para que los condujera hasta un presunto delincuente y que, en breve, estaría de vuelta. Al
día siguiente, agentes de policía llevaron al padre a la comisaría de Al Muntaza, donde le
informaron de que su hijo había fallecido. La policía le dijo que Farid se había suicidado
golpeándose la cabeza contra un muro. Las autoridades ordenaron que Farid Shawqi ‘Abd al ‘Al
fuese inhumado al día siguiente y llevaron a su padre al depósito de cadáveres para ver los restos
mortales de su hijo. Al pedir que trasladasen el cuerpo sin vida hasta su casa para realizar allí el
amortajamiento ritual del cadáver, lo amenazaron con proceder al enterramiento sin la presencia
de ningún familiar si no daba su consentimiento para que la inhumación se realizase al día
siguiente. Hicieron firmar a Shawqi Ahmad ‘Abd al ‘Al un documento en el que declaraba que
había recibido el cadáver, y el entierro se consumó al día siguiente.
El 27 de septiembre, Shawqi Ahmad ‘Abd al ‘Al presentó una denuncia ante la Fiscalía
por la muerte de su hijo bajo custodia policial (causa 28384/1999) y exigió la exhumación del
cadáver para que se le realizase una autopsia, que se practicó el 28 de septiembre. En ella se
concluyó que la causa de la muerte había sido asfixia por estrangulamiento. En el informe de la
autopsia se hizo constar además que el cadáver presentaba lesiones consecuentes con golpes
propinados con puños y un palo, particularmente en la planta de los pies (falaka). El 7 de enero
del 2001 dio comienzo ante el Tribunal Penal de Alejandría el juicio contra cuatro agentes de
policía por la muerte bajo custodia de Farid Shawqi ‘Abd al ‘Al. La familia de Farid viene
recibiendo llamadas telefónicas amenazantes de comunicantes anónimos desde que comenzó el
juicio.
La mayoría de los casos de muerte bajo custodia que se producen en Egipto en los que la
tortura puede haber sido el factor causante o contribuyente del fallecimiento no acaban con el
procesamiento de los presuntos autores. En 1999, el Comité de la ONU contra la Tortura, tras
examinar el tercer informe periódico de Egipto, manifestó su preocupación en relación con los
casos de muerte bajo custodia, y recomendó al gobierno de este país «presentar al Comité
información por escrito acerca del número de personas muertas en detención durante los últimos
cinco años y las circunstancias de cada caso» (Documento ONU: A/54/44, párrafo 215).
La tarde del 21 de abril de 1999, Hani Kamal Shawqi, de 22 años de edad, fue detenido
acusado de hurto, junto con su compañero de estudios ‘Amr Mohammad Ahmad ‘Amr, y
conducido a la comisaría de Azbekiya. ‘Amr Mohammad Ahmad ‘Amr informó de que a él lo
sometieron allí a graves torturas, entre ellas palizas y descargas eléctricas mientras unos agentes
de policía, que se le habían subido a las piernas, lo tenían sujeto contra el suelo. Informó asimismo
de que a Hani Kamal Shawqi se lo llevaron posteriormente a la misma habitación en la que a él lo
habían torturado. Desde una habitación colindante pudo oír los gritos de Hani durante unos 15
minutos, y después el silencio. Hani Kamal Shawqi murió en la comisaría de Azbekiya la noche
del 21 de abril. Al día siguiente, la Fiscalía de Azbekiya tomó declaración a ‘Amr Mohammad
Ahmad ‘Amr en relación con la muerte de Hani Kamal Shawqi y abrió una investigación sobre su
fallecimiento (causa 6452/1999). Según la información de que dispone Amnistía Internacional, al
terminar el año 2000 no se había registrado ningún progreso sobre este caso.
El 19 de julio de 1999, Ahmad Mahmud Mohammad Tamam, de 19 años de edad, fue
detenido y conducido a la comisaría de Al ‘Omraniya. A un familiar que fue a visitarlo le dijo que
los agentes le estaban propinando palizas. El 21 de julio murió en un vehículo policial en el que,
según los informes, unos policías le habían propinado una paliza, en particular golpeándole la
cabeza contra el bastidor metálico del vehículo. Los familiares presentaron una denuncia ante la
Fiscalía de Al ‘Omraniya (causa 10920/1999). Un familiar informó a Amnistía Internacional de
que había visto lesiones en el cadáver, entre ellas la frente hinchada y marcas rojas en la parte
superior del pecho. En diciembre de 1999, la familia recibió un informe forense sobre la autopsia
que se le había practicado en el que se determinaba la presencia en el cuerpo de Ahmad Mahmud
Mohammad Tamam de marcas consecuentes con la posible aplicación de descargas eléctricas. Al
terminar el año 2000 no se tenía noticia de que se hubiera producido algún avance en este caso.
6) CONCLUSIONES FINALES
· La tortura sigue siendo una práctica generalizada en Egipto. En la actualidad, la mayoría
de las víctimas de torturas o malos tratos son las personas a las que se recluye en
comisarías de policía en relación con la investigación de presuntos delitos comunes. La
disminución en el número de detenciones de presuntos miembros de grupos integristas
musulmanes armados ha supuesto una reducción considerable de los informes sobre
tortura de detenidos políticos, pero el gobierno todavía no ha aplicado medidas efectivas
para la erradicación de la práctica de la tortura.
· Recientemente, el gobierno egipcio ha dado mayor énfasis a la formación en derechos
humanos de los funcionarios del Estado, y en el año 2000 anunció la prohibición de los
castigos de flagelación y azotes con vara de caña en las prisiones. Si bien son dignas de
encomio estas medidas, siguen siendo insuficientes para la erradicación de la práctica de la
tortura.
· Las investigaciones de las denuncias de tortura son inadecuadas y no cumplen las normas
internacionales ni las disposiciones de la propia legislación egipcia.
· Los métodos de tortura más habituales de los que se reciben informes son las palizas, la
flagelación, los colgamientos de muñecas o tobillos, la aplicación de descargas eléctricas y
diversas formas de tortura psicológica, entre ellas las amenazas de muerte y las amenazas
de violación sexual u otros abusos sexuales al detenido o a sus familiares de sexo
femenino.
· No hay unas salvaguardias básicas para la protección de las personas privadas de libertad,
y en particular para las mujeres y los menores de edad. Los detenidos por motivos
políticos siguen corriendo el peligro de ser objeto de torturas y malos tratos, en especial
cuando se los recluye en régimen de incomunicación.
· El gobierno egipcio sigue violando las obligaciones internacionales que tiene contraídas,
así como su propia legislación interna, en las que se exige la adopción de las medidas
necesarias para proteger a las personas contra toda forma de violación de sus derechos
humanos.
· Sólo se ha juzgado a miembros de las fuerzas policiales en un reducido número de casos
muy específicos de muerte bajo custodia, en los que la tortura pudo haber sido el factor
causante o contribuyente del fallecimiento. Pero incluso menor ha sido el número de los
condenados, y en esos casos, lo han sido a penas de prisión relativamente breves.
· Por último, dado que no se investiga la inmensa mayoría de los casos de tortura, los
responsables quedan impunes.
7) RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional ha instado en reiteradas ocasiones al gobierno egipcio a que actúe
con decisión para acabar con la tortura mediante la adopción de las medidas legislativas y
prácticas necesarias que garanticen la aplicación efectiva de todas las disposiciones contenidas en
los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente de los que Egipto ha ratificado,
pese a lo cual no se han dado pasos significativos. Amnistía Internacional, una vez más, formula
un llamamiento a las autoridades egipcias para que:
· condenen la tortura y los malos tratos en todas sus formas y dondequiera que se
produzcan. Las autoridades deben dejar claro a todos los funcionarios encargados de
aplicar la ley, funcionarios públicos del Estado, miembros de la judicatura y de la sociedad
civil, que no se tolerará la tortura y que su práctica será castigada;
· se aseguren de que a los detenidos se les dispensa un trato inherente a su condición
humana conforme disponen las normas internacionales, y en concreto que tienen acceso
inmediato a sus familiares y abogados;
· mejoren las salvaguardias para los menores de edad y garanticen que a ninguno se lo
interroga si no es en presencia de un progenitor, tutor o abogado;
· mejoren también las salvaguardias para las detenidas, asegurándose de que es personal
femenino el encargado de la supervisión de la detención de las mujeres en todos los
centros de detención;
· procedan a abolir la detención en régimen de incomunicación;
· realicen inspecciones frecuentes, independientes y sin restricciones a todos los lugares de
detención, y procesen a los agentes responsables de la detención ilegítima de personas, así
como de las infracciones pertinentes, como el no llevar un registro adecuado de detenidos;
· emprendan sin demoras investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todos los
informes de tortura, lo cual podría facilitarse mediante la designación de investigadores
especiales para las denuncias de tortura;
· hagan públicos los métodos y conclusiones de esas investigaciones en plazos razonables;
· indemnicen y rehabiliten a las víctimas de tortura;
· garanticen que no se intimidará ni acosará en modo alguno a ninguna persona que formule
denuncias de torturas, ni a los testigos de esas prácticas, y adopten medidas enérgicas
contra quienes así procedan;
· garanticen que se pondrá a disposición de los tribunales de justicia a todo miembro de las
fuerzas de seguridad u otras fuerzas del Estado implicado en torturas o malos tratos a
detenidos y presos;
· mantengan en revisión permanente y sistemática los reglamentos, instrucciones, métodos y
prácticas penitenciarios, con objeto de prevenir cualquier caso de tortura o malos tratos, y
de forma consecuente con las disposiciones de la Convención contra la Tortura, de la
ONU;
· procedan a revisar toda la legislación pertinente que impida o disuada gravemente de
procesar a los responsables de torturas, facilitando de ese modo su práctica continuada, y a
abolir toda disposición en ese sentido;
· garanticen que en la legislación y en la práctica se cumplen escrupulosamente las
obligaciones internacionales que Egipto tiene contraídas;
· modifiquen la definición del delito de tortura en la legislación egipcia para que se ajuste
plenamente a la definición que establece el artículo 1.1 de la Convención contra la
Tortura, de la ONU. Debe prohibirse de forma explícita toda forma de trato o pena cruel,
inhumano o degradante. Debe dejarse claro que esta prohibición es aplicable en toda
situación en la que pueda darse la tortura, y que no es susceptible de suspensión en
ninguna circunstancia, incluidos los estados de guerra o emergencia pública.
¡ACTÚA YA! TORTURA, NUNCA MÁS
PREVENCIÓN
La ausencia de voluntad política para acabar con la tortura es uno de los principales factores que contribuye a su perduración. Amnistía Internacional solicita a los gobiernos que pongan en práctica su Programa de 12 puntos para la prevención de la tortura a manos de agentes del Estado. Asimismo, la organización también está trabajando para que se refuercen los mecanismos de la ONU de lucha contra la tortura y pide a todos los gobiernos que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención contra la Tortura. Por su parte, los países que la han ratificado, deben retirar cualquier reserva que hayan formulado, declarar que autorizan la presentación de denuncias a título individual y entre Estados, y aplicar sus disposiciones. DISCRIMINACIÓN
La discriminación es uno de los factores que nutren la tortura. La campaña de Amnistía Internacional para acabar con esas prácticas ilustra cómo las personas que padecen discriminación en el seno de su propia sociedad son más susceptibles de sufrir tortura. Amnistía Internacional pide a los gobiernos que anulen las leyes discriminatorias y que actúen con diligencia para proteger contra la violencia a manos de personas privadas a los niños, las mujeres, las minorías sexuales y raciales y otros grupos que padecen discriminación. IMPUNIDAD
La tortura continuará mientras los responsables crean que pueden quedar impunes. Amnistía Internacional trabaja para poner fin a la impunidad de la que gozan los torturadores instando a que comparezcan ante los tribunales en procesos que cumplan las normas sobre justicia procesal, sin pena de muerte ni otras penas crueles, inhumanas o degradantes, e independientemente de que hayan sido encontrados o sean extraditados a Estados en los que se los pueda procesar y estén dispuestos a hacerlo. Amnistía Internacional pide a los gobiernos y a la opinión pública que velen por que la legislación nacional refleje totalmente el principio de jurisdicción universal, según reconoce la legislación internacional, incluida la Convención contra la Tortura y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y que los Estados la pongan en práctica. ¿QUÉ PUEDE HACER USTED? · Únase a nuestra campaña ¡Actúa ya! Tortura, nunca más.
Usted puede ayudar a erradicar la tortura. Sume su voz a la campaña de Amnistía Internacional. Ayúdenos a cambiar la situación.
· Inscríbase en línea en la dirección de Internet www.stoptorture.org/es/ para emprender acciones contra la tortura. Este sitio web permite a los visitantes acceder a la información de Amnistía Internacional sobre la tortura. También ofrece la oportunidad de realizar llamamientos en favor de individuos que corren peligro de ser torturados.
· Hágase miembro de Amnistía Internacional y de otras organizaciones de derechos humanos
locales e internacionales que luchan contra la tortura. · Haga un donativo para respaldar la labor de Amnistía Internacional.
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