no. 8. derecho agrario. idoneidad del testigo

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LA IDONEIDAD DEL TESTIGO Conceptos y Regulaciones en Honduras Carlomagno Amaya B….. 31341105 [email protected] Maestro Dr. Nelson Gerardo Ponce Sierra Asignatura……………….. Derecho Agrario Alumno Carlomagno Amaya B………..31341105 Tegucigalpa M.D.C. Honduras Centro América 27 de septiembre del 2015

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Antes de desarrollar el tema a profundidad, hemos considerado necesario revisar la definición etimológica de la palabra testigo, asi como lo que se considera idoneidad y aunque cuando pueda parecer muy básico, consideramos que también es un buen medio para entender la profundidad del tema.

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Page 1: No. 8. Derecho Agrario. Idoneidad Del Testigo

Conceptos y Regulaciones en Honduras

Carlomagno Amaya B….. 31341105

MaestroDr. Nelson Gerardo Ponce Sierra

Asignatura……………….. Derecho Agrario

AlumnoCarlomagno Amaya B………..31341105

Tegucigalpa M.D.C. Honduras Centro América 27 de septiembre del 2015

Page 2: No. 8. Derecho Agrario. Idoneidad Del Testigo

Contenido

I. Presentación.....................................................................................................2

II.El Testigo Idóneo; Definición........................................................................3

A.Definición y Origen.........................................................................................3

B.Precepto legal..................................................................................................3

III. Idoneidad del Testigo; ¿Por qué?...............................................................4

A Principios básicos............................................................................................4

IV. Preceptos legales en Honduras...................................................................5

V Bibliografía.......................................................................................................7

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Page 3: No. 8. Derecho Agrario. Idoneidad Del Testigo

I. PresentaciónHemos recibió la del Dr. Don Nelson Ponce Sierra, Catedrático de la

asignatura de Derecho Agrario, que estudiemos la “Idoneidad del

Testigo”, lo cual tienen aplicación además del Derecho Agrario, a

cualquier otra rama, de manera que para tal propósito, además del

estudio de varios pensadores del Derecho, usaremos en forma específica

los preceptos legales del Código Procesal Civil de Honduras.

Antes de desarrollar el tema a profundidad, hemos considerado necesario

revisar la definición etimológica de la palabra testigo, asi como lo que se

considera idoneidad y aunque cuando pueda parecer muy básico,

consideramos que también es un buen medio para entender la

profundidad del tema.

Ya respecto al tema, hemos de señalar que los testigos son aquellas

personas que están presentes mientras se estaba cometiendo un hecho

delictivo o que saben, conocen y han visto cosas que suponen ser un gran

aporte para los jueces, pues sus opiniones diversas sobre los hechos

ocurridos facilitarán mucho el trabajo a la hora de que se tenga que fallar

a favor o en contra. Dicho esto entonces, la idoneidad implica que

además de lo que sabe de los hechos, debe tener la capacidad legal para

hacerlo, lo que también implica, no estar dentro de los excluidos.

Siempre sobre la idoneidad, hay métodos que pueden utilizarse para

evaluación si es que tenemos al testigo adecuado; uno de ellos es el que

nos facilita la Dra. Jurista Jordi Estalella del Pino y sobre todo, el acuerdo

sobre la regla de oro “en caso de duda, no interrogar”. En adición hay un

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asunto que pesa mucho en un juicio, que no se puede acomodar, es la

capacidad de expresión que la persona que atestiguará, tenga.

Es bajo esos términos que a continuación presentamos el encargo del Dr.

Ponce Sierra.

Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran

haber visto todo.Marco Aurelio Almazán

II. El Testigo Idóneo; Definición

A. Definición y Origen

La Real Academia define al TESTIGO como la persona que da testimonio

de algo o lo atestigua. Otra definición (www.wordrefence.com) lo define

como la persona que da testimonio de una cosa, especialmente en un

acto judicial.

De acuerdo a muchos juristas, la palabra TESTIGO bien del antiguo

castellano testigua, el cual bien del latín testificare que esta compuesto

por testis (testigo) y facere (hacer). La versión jocosa es que de acuerdo

con la tradición romana, cada persona llamada a juicio como testigo, se

comprometía a decir verdad realizando un gesto ritual que consistía en

tocarse los testículos con la mano derecha, de manera que se tomaba

como "Lo juro por mis testículos" pues para ellos la virilidad era cosa

sagrada y un elemento muy importante en la vida.

B. Precepto legal

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Aunque no hay en nuestra legislación una definición precisa de lo que es

testigo, el Código Procesal Comentado cuando se refiere a la prueba

testifical dice “La prueba testifical es un medio concreto de prueba, en

virtud del cual se aporta al proceso, por parte de una persona ajena

al mismo, una declaración sobre hechos presenciados (vistos u

oídos) por ella o que ha sabido de referencia, sobre los que viene

interrogada, siempre que esos hechos sean controvertidos y se refieran

al objeto del proceso (art. 293 del Código Procesal Civil). (Programa de

Fortalecimiento del Estado de Derecho, 2007)

III. Idoneidad del Testigo; ¿Por qué?

A. Principios básicos

Sabemos que por definición un testigo idóneo es aquel que reúne las

condiciones necesarias para cumplir esa función, la de atestiguar, de

manera entonces que debemos interpretar que además de que

civilmente esté habilitado, debe tener el mérito haber oído o visto los

hechos por los cuales puede dar fe. (ICAVA, 2010)

La Jurista Jordi Estalella del Pino1. En su escrito “Como seleccionar un

testigo idóneo” señala que el principal problema es que no usa la GOT

(Guía de Objetivos del testigo) y puntualiza que cada vez que nos

propongamos aportar un testigo lo debemos someter a esta guía,

respondiéndonos las 5 preguntas siguientes:

1. ¿Qué clase de testigo es?

1 Abogado y profesor de habilidades para abogados en la UNED y en el Colegio de Abogados de Barcelona. www.jordiestalella.com

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2. ¿Qué hechos concretos puede acreditar?

3. ¿En qué me perjudica si no presta declaración?

4. ¿Tiene compromisos?

5. ¿Cuáles son sus puntos débiles?

Igualmente sugiere hacer una puntuación con un “1” si es que aporta

y un “0”, cuando no sirve de mucho. Finaliza señalando que debe

tomarse en cuenta que la regla de oro de los abogados considerados

como buenos interrogadores es “en caso de duda, no interrogar”.

Para concluir con el ejemplo, la Dra. Estalella de Pino puntualiza que

si de la puntuación resultan 2 o 3 como Índice de Fiabilidad es

aconsejable aplicar la regla de oro vista de que “en caso de duda, no

interrogar”, superando la creencia falaz de que siempre es mejor

aportar una mala prueba que no aportar nada.

IV. Preceptos legales en HondurasAntes de referirnos a la idoneidad es importante destacar que los

testigos son al amparo del artículo 251 y 252 del Código Procesal

Civil, parte de los medios probatorios que pueden usarse en una

demanda y en orden de practica su valor es importante porque

después del interrogatorio a las partes, es precisamente su

declaración la que debe tomarse, previa a la juramentación que la Ley

manda. (Congreso Nacional, 2007)

Siempre sobre la idoneidad el Código Procesal Civil en la sección

primea del Capítulo IV denominado Testifical, en el artículo 294

destaca que: (1) Podrán ser testigo todas las personas, a no ser que se

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hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos

respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener

conocimiento por dichos sentidos. Dicho esto, la regla general es que

“todas las personas pueden ser testigos”.

Otras consideraciones de la Ley sobre la idoneidad de los testigos es

que; Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no

tuviera excusa o no pesara sobre ella prohibición de hacerlo y además

señala que excepcionalmente, el tribunal, atendiendo a las

particularidades de cada proceso, puede autorizar la declaración como

testigos de los menores de catorce años (14), cuando posea el

discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente,

cuidando lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Un aspecto vital es que también la Ley prevé es que “La falta de

idoneidad para ser testigo deberá ponerse de manifiesto en el

momento de su declaración”. Esto desde luego también tiene que ver

con la “tacha”, lo cual no lo excluye a declarar como testigo, sin

embargo, que en evidencia un hecho o circunstancias que le hace

sospechoso de parcialidad, por lo que su concurrencia deberá ser

tenida en cuenta por el juez en el momento de la valoración de la

prueba.

Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien,

pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen

haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto

todo. Marco Aurelio Almazán

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V. Bibliografía Congreso Nacional. (2007). Codigo Procesal Civil. Tegucigalpa M.D.C.: OIM.

ICAVA. (11 de junio de 2010). http://www.icava.org/revistas/dic05/foro.pdf.

Obtenido de http://www.icava.org/revistas/dic05/foro.pdf:

http://www.icava.org/revistas/dic05/foro.pdf

Programa de Fortalecimiento del Estado de Derecho. (13 de Marzo de 2007).

Explicación Instructiva del CPC. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazan,

Honduras.

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