no. 8. derecho agrario. idoneidad del testigo
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Antes de desarrollar el tema a profundidad, hemos considerado necesario revisar la definición etimológica de la palabra testigo, asi como lo que se considera idoneidad y aunque cuando pueda parecer muy básico, consideramos que también es un buen medio para entender la profundidad del tema.TRANSCRIPT
Conceptos y Regulaciones en Honduras
Carlomagno Amaya B….. 31341105
MaestroDr. Nelson Gerardo Ponce Sierra
Asignatura……………….. Derecho Agrario
AlumnoCarlomagno Amaya B………..31341105
Tegucigalpa M.D.C. Honduras Centro América 27 de septiembre del 2015
Contenido
I. Presentación.....................................................................................................2
II.El Testigo Idóneo; Definición........................................................................3
A.Definición y Origen.........................................................................................3
B.Precepto legal..................................................................................................3
III. Idoneidad del Testigo; ¿Por qué?...............................................................4
A Principios básicos............................................................................................4
IV. Preceptos legales en Honduras...................................................................5
V Bibliografía.......................................................................................................7
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I. PresentaciónHemos recibió la del Dr. Don Nelson Ponce Sierra, Catedrático de la
asignatura de Derecho Agrario, que estudiemos la “Idoneidad del
Testigo”, lo cual tienen aplicación además del Derecho Agrario, a
cualquier otra rama, de manera que para tal propósito, además del
estudio de varios pensadores del Derecho, usaremos en forma específica
los preceptos legales del Código Procesal Civil de Honduras.
Antes de desarrollar el tema a profundidad, hemos considerado necesario
revisar la definición etimológica de la palabra testigo, asi como lo que se
considera idoneidad y aunque cuando pueda parecer muy básico,
consideramos que también es un buen medio para entender la
profundidad del tema.
Ya respecto al tema, hemos de señalar que los testigos son aquellas
personas que están presentes mientras se estaba cometiendo un hecho
delictivo o que saben, conocen y han visto cosas que suponen ser un gran
aporte para los jueces, pues sus opiniones diversas sobre los hechos
ocurridos facilitarán mucho el trabajo a la hora de que se tenga que fallar
a favor o en contra. Dicho esto entonces, la idoneidad implica que
además de lo que sabe de los hechos, debe tener la capacidad legal para
hacerlo, lo que también implica, no estar dentro de los excluidos.
Siempre sobre la idoneidad, hay métodos que pueden utilizarse para
evaluación si es que tenemos al testigo adecuado; uno de ellos es el que
nos facilita la Dra. Jurista Jordi Estalella del Pino y sobre todo, el acuerdo
sobre la regla de oro “en caso de duda, no interrogar”. En adición hay un
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asunto que pesa mucho en un juicio, que no se puede acomodar, es la
capacidad de expresión que la persona que atestiguará, tenga.
Es bajo esos términos que a continuación presentamos el encargo del Dr.
Ponce Sierra.
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran
haber visto todo.Marco Aurelio Almazán
II. El Testigo Idóneo; Definición
A. Definición y Origen
La Real Academia define al TESTIGO como la persona que da testimonio
de algo o lo atestigua. Otra definición (www.wordrefence.com) lo define
como la persona que da testimonio de una cosa, especialmente en un
acto judicial.
De acuerdo a muchos juristas, la palabra TESTIGO bien del antiguo
castellano testigua, el cual bien del latín testificare que esta compuesto
por testis (testigo) y facere (hacer). La versión jocosa es que de acuerdo
con la tradición romana, cada persona llamada a juicio como testigo, se
comprometía a decir verdad realizando un gesto ritual que consistía en
tocarse los testículos con la mano derecha, de manera que se tomaba
como "Lo juro por mis testículos" pues para ellos la virilidad era cosa
sagrada y un elemento muy importante en la vida.
B. Precepto legal
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Aunque no hay en nuestra legislación una definición precisa de lo que es
testigo, el Código Procesal Comentado cuando se refiere a la prueba
testifical dice “La prueba testifical es un medio concreto de prueba, en
virtud del cual se aporta al proceso, por parte de una persona ajena
al mismo, una declaración sobre hechos presenciados (vistos u
oídos) por ella o que ha sabido de referencia, sobre los que viene
interrogada, siempre que esos hechos sean controvertidos y se refieran
al objeto del proceso (art. 293 del Código Procesal Civil). (Programa de
Fortalecimiento del Estado de Derecho, 2007)
III. Idoneidad del Testigo; ¿Por qué?
A. Principios básicos
Sabemos que por definición un testigo idóneo es aquel que reúne las
condiciones necesarias para cumplir esa función, la de atestiguar, de
manera entonces que debemos interpretar que además de que
civilmente esté habilitado, debe tener el mérito haber oído o visto los
hechos por los cuales puede dar fe. (ICAVA, 2010)
La Jurista Jordi Estalella del Pino1. En su escrito “Como seleccionar un
testigo idóneo” señala que el principal problema es que no usa la GOT
(Guía de Objetivos del testigo) y puntualiza que cada vez que nos
propongamos aportar un testigo lo debemos someter a esta guía,
respondiéndonos las 5 preguntas siguientes:
1. ¿Qué clase de testigo es?
1 Abogado y profesor de habilidades para abogados en la UNED y en el Colegio de Abogados de Barcelona. www.jordiestalella.com
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2. ¿Qué hechos concretos puede acreditar?
3. ¿En qué me perjudica si no presta declaración?
4. ¿Tiene compromisos?
5. ¿Cuáles son sus puntos débiles?
Igualmente sugiere hacer una puntuación con un “1” si es que aporta
y un “0”, cuando no sirve de mucho. Finaliza señalando que debe
tomarse en cuenta que la regla de oro de los abogados considerados
como buenos interrogadores es “en caso de duda, no interrogar”.
Para concluir con el ejemplo, la Dra. Estalella de Pino puntualiza que
si de la puntuación resultan 2 o 3 como Índice de Fiabilidad es
aconsejable aplicar la regla de oro vista de que “en caso de duda, no
interrogar”, superando la creencia falaz de que siempre es mejor
aportar una mala prueba que no aportar nada.
IV. Preceptos legales en HondurasAntes de referirnos a la idoneidad es importante destacar que los
testigos son al amparo del artículo 251 y 252 del Código Procesal
Civil, parte de los medios probatorios que pueden usarse en una
demanda y en orden de practica su valor es importante porque
después del interrogatorio a las partes, es precisamente su
declaración la que debe tomarse, previa a la juramentación que la Ley
manda. (Congreso Nacional, 2007)
Siempre sobre la idoneidad el Código Procesal Civil en la sección
primea del Capítulo IV denominado Testifical, en el artículo 294
destaca que: (1) Podrán ser testigo todas las personas, a no ser que se
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hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos
respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener
conocimiento por dichos sentidos. Dicho esto, la regla general es que
“todas las personas pueden ser testigos”.
Otras consideraciones de la Ley sobre la idoneidad de los testigos es
que; Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no
tuviera excusa o no pesara sobre ella prohibición de hacerlo y además
señala que excepcionalmente, el tribunal, atendiendo a las
particularidades de cada proceso, puede autorizar la declaración como
testigos de los menores de catorce años (14), cuando posea el
discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente,
cuidando lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Un aspecto vital es que también la Ley prevé es que “La falta de
idoneidad para ser testigo deberá ponerse de manifiesto en el
momento de su declaración”. Esto desde luego también tiene que ver
con la “tacha”, lo cual no lo excluye a declarar como testigo, sin
embargo, que en evidencia un hecho o circunstancias que le hace
sospechoso de parcialidad, por lo que su concurrencia deberá ser
tenida en cuenta por el juez en el momento de la valoración de la
prueba.
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien,
pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen
haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto
todo. Marco Aurelio Almazán
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V. Bibliografía Congreso Nacional. (2007). Codigo Procesal Civil. Tegucigalpa M.D.C.: OIM.
ICAVA. (11 de junio de 2010). http://www.icava.org/revistas/dic05/foro.pdf.
Obtenido de http://www.icava.org/revistas/dic05/foro.pdf:
http://www.icava.org/revistas/dic05/foro.pdf
Programa de Fortalecimiento del Estado de Derecho. (13 de Marzo de 2007).
Explicación Instructiva del CPC. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazan,
Honduras.
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