no.-5435 jp| reglamento del comitÉ de obra pÜblica 9 municipal de...

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-Epoca 6a. ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO - Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Villahermosa, Tabasóó 16 DE MARZO DE 2016 Suplemento 7672 NO.-5435 jp| REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÜBLICA 9 MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO. EMILWiO ZflPBTfl PROFESORA MANUELA DEL PILAR RlOS LÓPEZ. PRESÍOENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL OE EMILIANO ZAPATA TAHASCO; A TOOOS SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO OE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 55, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29 FRACCIÓN III, 47, 51. 52, 53, 65 FRACCIÓN II, 87. 69 Y 232 DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO. CONSIDERANDO PRBSERO Qua an términos da loa articulo* 115 da la Constitución Política de loa Estado« Unidos Mexicanos y 55 do la Constitución PolfUca del Estado Ubre y Soberano do Tabaaco; al Municipio Ubre o* H¡ basa da la división territorial y da la organización política y administrativa dal Estado. SEG U N D O .- Qua al Presidente Municipal as al Órgano Ejecutivo dal Ayuntamiento, ( cuyas facultarle! entra otras son las da administrar los Manas dal dominio público y V privado dal Municipio, llevar su regialro, controlar y vigilar su uso adecuado y conservación, dalagar cuando sal lo convidara necesario las fundones da celebración y Arma da contratos, convenios y toda deas da actos a loa Mulares da las dependencias municipales de acuerdo con la naturaleza del asunto do quo so trata, asi como ajarear la fundón administrativa dal Ayuntamiento / TERCERO - Qua da conformidad con lo señalado en el articulo 232 de la Ley^ Orgánica de loa Municipio« dal Estado do Tabaaco, la contratación da la« obra« que ao malean por parí» dal Ayuntamiento, aa adjudicaran o levaron a cabo a través da nodaciones púbdcat medianía convocatorias, para qua libremente sa presenten proposiciones solventas en sobra estrado, qua sari' «Mario públicamente, a fln da asegurar al Municipio las mejoras condldones y dopoeldone* en cuanto a prado, calidad, Finandamlsnto, oportunidad y domó* cjrcundtandas pertinentes. C U AR TO .- Que da conformidad con toa señalado anal articulo 33 da la Ley de Obras Públicas y Servidos Relacionados, con las Mismas dal Estado dé Tabaleo, en al éinbüo Municipal, as dallaré «stablscsr el Gamité de Obra Pública Munidpal, que tendré por objeto vigiar ta debida observancia y apüoadón da la* dlaposldoiies legatos an material,da Obra Pública y Servidos Ratodonadoa con la misma, aprooar en su caso loa requisitos generalas qua tengan qua ver con ti magnitud y complepdad da una obra an particular, asi como coadyuvar a la transparencia an la evaluación da propuesta* motivo do la adjudicación do contratos. QUINTÓ.- dito dé facultad del Ayuntamiento aprobar los Reglamentos necesarios para al correcto desempaño da la Administración Pública Munidpal, entra ellos al correspondiente al Comité da la Óbfd Pública Munidpal. SEXTO.- Que al Ayuntamiento quo presido, con fundamento en lo dispuesto por los articula* 115, dd Id constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Conaülútíflri Politicé del Balado Libra y Soberano de Tabaaco, 29 Fracción III, 47, 51, 52, 53, 65 Fracción ll, 87, 89 y 232 de le Ley Orgánica da loa Municipio* del Estado do Tabaaco y al articulo 33 da !á Lay da Obras Pública* y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabeado, en Sesión da Cabildo da facha 29 da enero da 2016; ha tenido a bien expedir el siguiente; HEGÍLAMENfO DEL COMITE DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO. GENERAUDADES AR TIC U LO 1 - El presente reglamento es dé observancia obligatoria para toda la Administración Pública da Emiliano Zapata, Tabascd; y tiene por objeto regular la normathridad dal Comité de la Obra Pública Municipal. / AR TICU LO 2 - Para los afectos da este reglamento sa entenderé por. I. AYUNTAM IENTO.- El Ayuntamiento da Emiliana Zapita, Tabasco. II, CICOP - El Coneejo Intorsecretadal Consultivo dala Obre Pública ' III ley ; Léy de Obras Públicas y Servidos Relacionados con las Mismas del( \ Estado da Tabasco. ^ i IV ORGANO SUPERIOR: Órgano Superior de Fiscalizadón del Estado. | V. COMITÉ: Cogité da Obra Pública Municipal de Emiliano Zapata, Tabaaco. ) VI. REGLAM ENTO.- El présente Reglamento dal Comité de la Obra Pública Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco; y ‘./II. REGLAMENTO OE LA LEY.- B Reglamento de la Lay da Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado da Tabasco.

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-Epoca 6a.

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO - Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha

17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Villahermosa, Tabasóó 16 DE MARZO DE 2016Suplemento

7672

NO.-5435

jp| REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÜBLICA 9 MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO. E M IL W iO

ZflPBTfl

P R O F E S O R A M A N U E L A D E L P ILA R R lO S LÓ P E Z . P R E S ÍO E N TA M U N ICIP A L D E L A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L O E EM ILIA NO Z A P A TA TA H A S C O ; A T O O O S S U S H A B IT A N T E S H A G O SA B ER :

Q U E E L A Y U N T A M IE N T O Q U E P R ES ID O , EN U S O O E LAS F A C U L TA D E S Q U E LE C O N F IE R E N L O S A R T IC U L O S 115 D E LA C O N S T IT U C IÓ N P O LITIC A D E LO S E S T A D O S U N ID O S M E X IC A N O S; 55, F R A C C IÓ N I D E LA C O N S T IT U C IÓ N P O LITIC A D E L E S T A D O U B R E Y S O B E R A N O D E TA B A S C O ; 29 F R A C C IÓ N III, 47, 51. 52, 53, 65 F R A C C IÓ N II, 87. 69 Y 232 D E LA L E Y O R G A N IC A D E LO S M UNICIPIO S D E L E S T A D O D E T A B A S C O .

C O N S ID E R A N D O

PRBSERO Q ua an términos da loa articulo* 115 da la Constitución Política de loa Estado« Unidos Mexicanos y 55 do la Constitución PolfUca del Estado Ubre y Soberano do Tabaaco; al Municipio Ubre o* H¡ basa da la división territorial y da la organización política y administrativa dal Estado.

S E G U N D O .- Q ua al Presidente Municipal as al Órgano Ejecutivo dal Ayuntamiento, ( cuyas facultarle! entra otras son las da administrar los Manas dal dominio público y V privado dal Municipio, llevar su regialro, controlar y vigilar su uso adecuado y conservación, dalag ar cuando sal lo convidara necesario las fundones da celebración y Arma da contratos, convenios y toda deas da actos a loa Mulares da las dependencias municipales de acuerdo con la naturaleza del asunto do quo so trata, asi como ajarear la fundón administrativa dal Ayuntamiento /

T E R C E R O - Q ua da conformidad con lo señalado en el articulo 232 de la L e y ^ Orgánica de loa Municipio« dal Estado do Tabaaco, la contratación da la« obra« que ao malean por p a rí» dal Ayuntamiento, aa adjudicaran o levaron a cabo a través da nodaciones púbdcat medianía convoc atorias, para qua libremente sa presenten proposiciones solventas en sobra estrado, qua sa ri' «M ario públicamente, a fln da asegurar al Municipio las mejoras condldones y dopoeldone* en cuanto a prado, calidad, Finandamlsnto, oportunidad y domó* cjrcundtandas pertinentes.

C U A R T O .- Q ue da conformidad con toa señalado a n a l articulo 33 da la Ley de Obras Públicas y Servidos Relacionados, con las Mism as dal Estado dé Tabaleo, en al éinbüo Municipal, a s dallaré « stablscsr el Gamité de Obra Pública Munidpal, que tendré por objeto vigiar ta debida observancia y apüoadón da la* dlaposldoiies legatos an material,da Obra Pública y Servidos Ratodonadoa con la misma, aprooar en su caso loa requisitos generalas qua tengan qua ver con t i magnitud y complepdad da una obra an particular, asi como coadyuvar a la transparencia an la evaluación da propuesta* motivo do la adjudicación do contratos.

Q U IN TÓ .- d ito dé facultad del Ayuntamiento aprobar los Reglamentos necesarios para al correcto desempaño da la Administración Pública Munidpal, entra ellos al correspondiente al Comité da la Óbfd Pública Munidpal.

S E X T O .- Que al Ayuntamiento quo presido, con fundamento en lo dispuesto por los articula* 115, dd Id constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Conaülútíflri Politicé del Balado Libra y Soberano de Tabaaco, 29 Fracción III, 47, 51, 52, 53, 65 Fracción ll, 87, 89 y 232 de le Ley Orgánica da loa Municipio* del Estado do Tabaaco y al articulo 33 da !á Lay da Obras Pública* y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabeado, en Sesión da Cabildo da facha 29 da enero da 2016; ha tenido a bien expedir el siguiente;

H E G ÍLA M E N f O D E L C O M ITE D E O B R A P Ú B L IC A M U N IC IP A L D E EM ILIA N O Z A P A TA , T A B A S C O .

G E N E R A U D A D E S

A R T IC U L O 1 - E l presente reglamento es dé observancia obligatoria para toda la Administración Pública da Emiliano Zapata, Tabascd; y tiene por objeto regular la normathridad dal Comité de la Obra Pública Municipal. /

A R T IC U L O 2 - Para los afectos da este reglamento sa entenderé por.

I. A Y U N T A M IE N T O .- El Ayuntamiento da Emiliana Zapita, Tabasco.II, C IC O P - El Coneejo Intorsecretadal Consultivo d ala Obre Pública '

III l e y ; Léy de Obras Públicas y Servidos Relacionados con las Mismas del( \

Estado da Tabasco. iIV O R G A N O S U P E R IO R : Órgano Superior de Fiscalizadón del Estado. |

V. C O M ITÉ : C ogité da Obra Pública Municipal de Emiliano Zapata, Tabaaco. )

VI. R E G L A M E N TO .- El présente Reglamento dal Comité de la Obra Pública

Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco; y‘./II. R E G L A M E N TO O E LA L E Y .- B Reglamento de la Lay da Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado da Tabasco.

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C A P ITU L O I O B J E T O

A R T ÍC U L O 3.- El comité establecerá un mecanismo integral, transparente y moderno sobre los procedimientos de las licitaciones para la contratación de la obra pública, a menos costo y con mayor celeridad, buscando la simpllficacián administrativa con los avances tecnológicos y la concurrencia de los contratistas, lo que propiciara impulsar un adecuado esquema de la información pública en el que se ganare lo concerniente a ios procesos ücitatorios; por !o cual debe de impiementarse un sistema electrónico de información y datos, relacionados con las licitaciones en materia de obra pública.

A R T ÍC U L O 4 .- Dicho Comité, es un órgano de decisión y está facultado para establecer las políticas, lineamientos, prioridades, objetivos y metas en la materia, para la aplicación del presente Reglamento y la Ley, en los casos previstos por la misma.

Con base en los estudios y opiniones del comité, se expedirán las disposiciones administrativas que deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras.

El propósito es determinar las acciones tendientes a la optimación de los recursos que se destinen a la obra pública y servicios relacionados que requiera el Municipio

C A P ITU L O II /D E L C O M IT É D E LA O B R A P Ú B LIC A M U N IC IP A L Y S U S FU N C IO N E S

A R T ÍC U L O 5.- El Comité de la Obra Pública Municipal, tendrá por objeto procurar la debida observancia y aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia d e ' Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, asi como coadyuvar a la transparencia en la evaluación de propuestas motivo de la adjudicación de Contratos.

II.- Del Secretario:

a) Elaborar el proyecto del orden del dia.b) Pasar lista de asistenciac) Dar lectura en las aniones dél orden del dia _d) Levantar las actas de acuerdos que deberán firmar los asistentes. . Ve) Elaborar el informe de las licitaciones de obras realizadas por el Comité; yf) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

III - Del Primer Vocal:

a) Verificar que las invitaciones giradas a los proveedores y prestadoras de servicios, asi como a las instancias respectivas hayan sido recepdonadas por estos, mediante el acuse correspondiente.

b) Vigilar que las cotizaciones sean requisitadas con firma de los miembros titulares del Comité al término de cada concurso.

c) Constatar que las actas que se levante, se encuentren debidamente firmadas^por los asistentes a la licitación; y, j ^

d) Las demás que le sean asignadas por el Comité. j

IV - Del Segundo Vocal:

a) Vigilar que se cumplan los acuerdos de sesionesb) Cuidar.y vigilar el funcionamiento del Comité Municipal. ^c) Convocar a los Integrantes del Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias

cuando el presidente no cumpliera con esa facultad; y,d) Los demás que le sean encomendadas por el Comité.

V .- Del Tercer Vocal y cuarto:

A R T ÍC U L O '6 .- El Comité estará integrado por

I Un Presidente, que será el Presidente Municipal o en su caso el servidor público, a quien ie sean delegadas expresamente facultades y atribuciones que

acudirá con voz y voto de calidad.II. El director de obras, asentamientos y servicios municipales o su equivalente,

que acudirá con voz y voto.III. El director de finanzas o su equivalente, que acudirá con voz y sin voto.IV Un representante de la contralorfa Municipal, el cual acudirá con voz y sin voto.V. Un Regidor de la comisión de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales,

quien fungirá como secretario técnico de la Comisión, que acudirá con voz pero

sin voto.VI. Un Regidor de la comiaión de Hacienda, que acudirá con voz y voto.

Vil Se deberé invitar por escrito a un representante del colegio mayoritario afín a la

materia de licitación; que acudirá con voz y sin voto.

Prevalecerá la regulación de C IC O P , para resolver y dictaminar sobre la obra pública,los caaos extraordinarios y especiales, de acuerdo a su normettvidad vigente.

A R T ÍC U L O 7, - Son facultades del Comité: Q

I. Dar seguimiento al Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados

con las mismas, a realizarse.II. Observar y opinar sobre los procedimientos de adjudicación, previo al falo de

las licitaciones para la ejecución da obra pública, conforme a las modalidades señaladas en la ley, vigiando las mejores condiciones para la dependencia o /

entidad en cuanto a calidad, servicio, costo y tiempo de ejecución.III. Aprobar, en su caso, los requisitos generales y particulares que tengan que ver

con la magnitud y complejidad da una obra en particular. ' ,IV. Dar seguimiento al Padrón de Contratistas, administrado por la S E C O TA B y la <

Contralorfa Municipal.V. Las demás que ie señale ei presenta Reglamento.

a) Verificar que los acuerdos de las sesiones se sujeten a la presente notmatividad.

b) Vigilar que-el proceso general de las licitaciones de obra pública se lleve a cabo en tiempo y forma.

c) Llevar el seguimiento y control de la notmatividad con respecto a los pagos yfianzas aplicables a la obra pública; y '

d ) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

A R TÍC U L O 9.- Toda la documentación girada por el Comité, salvo excepción de los oficios de invitación a la licitación que serán firmados por el Presidente del Comfié, requerirá como mínimo de tres firmas obligatoriamente.

I. La del PresidenteII. Del Secretario

III. Del Primer Vocal.

En caso de ausencia temporal del Presidente, del Secretario o del firmara el Tem er Vocal. Se considera Quorum legal con la asistencia integrantes del Comité.

Primer Vocal, de tres de loa

C A P ITU L O IV /D E LA S S E S IO N E S D E L C O M IT É

En cumplimiento a la debida observancia y aplicación de tes disposiciones enmarcadas en los artículos 16, 16, 17 y 18 del Reglamento de éa Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, al Combé sesionará'

§

A R T IC U L O 10.- El Comité celebrará las sesiones cuando menos cuatro veces ai ario ' de manera ordinaria y extraordinariamente las veces que se requiera en te sala de ' \ juntas de te dirección de Obras Públicas. . \

A R T ÍC U L O 11.- Las extraordinarias se convocaran a través del Presidente en cualquier tiempo y a solicitud de cualquiera de sus miembros titulares, llevándose a cabo en te sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas.

Las convocatorias se harán por escrito y deberán contener hora, dia y lugar en donde se celebrara la misma, asi como si orden del día. '

C A P ITU L O IIID E L A S F A C U L T A D E S Y O B L IG A C IO N E S O E L C O M ITÉ

A R T ÍC U L O 8.- Son facultades de los miembros del Comité:

I.- Del Presidente:

a) Representar y presidir tes sesiones.b) Invitar a los miembros del Comité Municipal a las sesiones ordinarios y

extraordinarias.c) Ejecutar los acuerdos que se somatan en te sesión.d) Proponer al Comité Municipal las obras públicas a ejecutarse en sus diferentes

modalidades.e) Efectuar las invitaciones para licitaciones de obra púbfica; y,0 Las dem ás que le sean asignadas por ei Com ité.

C A P ITU L O VD E LA S M O D A L ID A D E S D E E JE C U C IÓ N D E L A O B R A P Ú B LIC A

A R T ÍC U L 0 12.- El Municipio solo podrá realizar la obra pública de conformidad con el articulo 26 y el Titulo Quinto de la Ley p or

I. Por contrato; yII. Por administración directa,

Cuando si Municipio realice obras por administración directa o mediante contrato, los contratistas con quienes se contrate observaran las disposiciones que en material de ( , j construcción rijan en el ámbito estatal y municipal. V

La violación de esta disposición, independientemente de la responsabilidad panal y administrativa a que diera lugar para los servidoras públicos y los contratistas, originara la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado para la ejecución de la obra que se trate.

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A R T ÍC U L O 13.- El Comitá podrá convocar, licitar, adjudicar o llevar a cabo Obras / Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez que cuente con la aprobación o autorización de los recursos.

Además que cuenten con al expediente técnico, los estudios, proyectos, las normas, especificaciones de construcción y en su caso el programa de suministros suficientes para ajecutar las obras; y cumplan los tramites o gestiones complementarias que se relacionen con la' obra y los que deban realizarse, conforme a las disposiciones . estatales y municipales.

Las autoridades competentes deberán otorgar a las dependencias y organismos que reslicen obra pública, las facilidades necesarias para su ejecución.

En casos excepcionales y previa aprobación del Presidente, por escrito, el Municipio podrá convocar sin contar con dicha autorización.

C A P IT U L O VIDE LA A D M IN IS TR A C IÓ N D IR E C T A

lugar de entrega, plazos de ejecución, normabvidad aplicable en términos de la Leyr Federal sobre metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penasi convencionales, anticipos - y garantías; debiendo las Dependencias y Entidades proporcionar a todos los Interesados Igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

En los contratos de obra pública adjudicados a través de licitaciones mediante la convocatoria pública, por invitación a cuando menos Tres personas y adjudicación directa, se presentaran proposiciones en sobre cerrados, que serán abiertos en junta publica, con fundamento en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley.

A R TÍC U L O 19.- Los montos aprobados para las adjudicaciones en sus diversas modalidades estarán sujetos a Los montos que establezca el C IC O P

A R TÍC U LO 20.- Los contratos por adjudicación direota se llevarán a efecto de la manera siguiente:

Tendrá un monto de hasta $ 500,000.00 (Q U IN IE N TO S MIL P E S O S 00/100 M. N.), con IVA incluido.

A R T ÍC U L O 14.- De conformidad a lo establecido en el articulo 73 del Reglamento de la Ley y una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 25 y 28 de la Ley, el ayuntamiento podrá previo acuerdo con el Comité de la Obra Pública Municipal, realizar trabajos por Administración Directa, siempre que posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal electo, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrá:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que Invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada.

II. Arrendar la maquinaria y equipo de construcción complementario preferentemente a empresas que estén al comente en sus obligaciones fiscales en el Estado.

III. Utilizar preferentemente los materiales de la IfcgiónIV. Contratar servicios de fletes y acarreos complementarios, preferentemente d e *

empresas que tengan dojnicillo fiscal en el municipio y estén al corriente de su s(^ obligaciones fiscales en el estado.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este articulo no podrá exceder del cuarenta por ciento de la Inversión física total autorizada para Obras Públicas o del monto anual destinado a los servicios relacionados con cada ejercicio presupuesta!, según sea el caso.

En la ejecución de las obras por administración, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adapten.

A R T ÍC U L O 18.- el presidente emitirá los acuerdos de ejecución de obras públicas por Administración Directa. Previamente a la ejecución dé cada obra pública por administración directa,' deberá emitirse el informe respectivo al Gorititá de la Obra. ' Públicas del cual forma parta, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecuta?, los proyectos, planos, sspadflcádioriee, programas de ejecución y suministro, el presupuesto correspondiente, los cuales deberán de estar firmados por el responsable del proyecto.

La Contraloria o los órganos intefnos de control, previamente a la ejecución de las obras públicas por admihistracidri directa, verificarán también que sé cuente con el - presupuesto correspondiente, los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

A R T ÍC U L O 18.- la ejecución de los trabajos estará a cargo del Ayuntamiento a través de la residencia de obra. Una vez concluida la obra pública por administración directa, deberá entregarse .al área responsable de su operación o de su consecración y mantenimiento, la entrega deberá constar por escrito.

las mismas en7

En él entendido que hasta por un monto de $ 100,000.00 (C IEN MIL P E S O S 00/100 M. N.), el ayuntamiento bajo su responsabilidad podrá exceptuar las fianzas de anticipo y cumplimiento. En la inteligencia de que el contratista estará obligado a cumplir con todos y cada uno de los clausulados del contrato.

A R TIC U L O 21.- Siempre y cuando se encuentren entre los supuestos de los artículos ' 30 y 47 de la ley y mediante la comparación de tres presupuestos, se podrá adjudicar directamente una obra a la empresa que cumpla con los requisitos de la referida Ley y

bajo los siguientes requisitos. ' ^

I. Acreditación de la personalidad.II. Copia del Registro del Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado.

III. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el Articulo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

IV. Identificación Oficial vigente con fotografió (tratándose de personas físicas) y en caso de las personas jurídico colectiva, copia del acta constitutiva, identificación oficial vigente con fotografía y en su caso copia del poder notarial

de representante legal.V. Manifestación escrita de no presentar adeudos fiscales con la federación en

referencia a lo sefialado en articulo 32-0 del Código Fiscal de la Federación, asi como no tener adeudos fiscales En el Estado de Tabasco; y,

VI. La siguiente documentación como son:a) Manifestación escrita de conocer los proyectos arquitectónicos y de ingeniería;

las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la Dirección de Obras Públicas les hubiere proporcionado,. las Leyes y Reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse á SUS términos.

b) Programa de ejecución de los trabajos en volúmenes y porcentajes estandarizados del total de la propuesta.

c) Las bases de licitación firmadas en señal de conocimiento.d) Catálogo de conceptos, contenido, descripción, unidades de medición,

cantidades de trabaja, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta. Este documento será el presupuesto de la obra que servirá como base para formalizar el contrato correspondiente.

e) Análisis de Precios Unitarios0 Programas de ejecución de los trabajos, en volúmenes y de erogaciones

calendafizado, del total de los conceptos de trabajo que componen el monto total de la propuesta, debiendo existir congruencia con los demás programas presentados; y

g) Carta compromiso Indicando el pláZo de ejecución y monto de la prepuesta. .

En la ejecución de obras por administración directa serán aplicables en lo conducente las disposiciones de la Ley, se podrán realizar supervisiones de los trabajos por supervisores externos. '

A R TÍC U L O 17.- Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios del Ayuntamiento, y que sean utilizados para realizar los mantenimientos, no deberán considerarse como trabajos de administración directa; por lo que deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y servicios.

C A P ITU L O VilDE LA C O N TR A T A C IÓ N (

A R TÍC U LO 18.- El Ayuntamiento podrá contratar Obras Públicas y Servidos V Relacionados con las Mismas, mediante los procedimientos de contratación que se señalan y con apego a los lineamientos que emita el C IC O P ; '

I. Licitación Pública

II. Invitación a cuando menos Tres personas; yIII. Adjudicación Directa

En los procedimientos de contratadón, deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para los participantes, especialmente por lo que se requiere a tiempo y

A R TÍC U LO 22.- Independientemente del monto autorizado para la obra, y que esta se encuentre en los supuestos de Invitación a cuando menos Tres Personas o licitación pública, al encontrarse dentro de lo establecido por el Articulo 30 liacción I y II de la Ley, podrán ser adjudicadas estas mediante un procedimiento especial que requiere de la aprobación del cabildo.

A R TÍC U L O 23.- A tal efécto, el Comité deberá presentar la solicitud respectiva mediante documentos debidamente suscritos por todos los Integrantes del mismo, acompañado det infórme técnico respectivo. B Cabildo emitirá ai acuerdo correspondiente, en el que se expresaran las razones de orden técnico y las consideraciones de conveniencia económica que a cada caso concurra.

Cualquier autorización que omita el cumplimiento de estos requisitos, hará acreedores a los servidores públicos que la otorguen a las sanciones correspondientes.

A R TÍC U L O 24.- El Comité bajo su responsabilidad podrán contratar abras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

■- . ' iI. El contrato solo pueda celebrarse con una determ inada persona por tratarse de l

obras de arte, titularidad' de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. ¡

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II. Cuando por desastres naturales, meteorológicos extraordinarios, causas fortuitas o fueiza mayor, peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de una zona

o región del Estado.III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales

importantes, debidamente justificados.IV. Cuando sean necesarios para garantizar la seguridad interior del Estado o la

Nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el- Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

V. Derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor en los que no sea posibleejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública por la urgencia requerida para atender la eventualidad de que se trate. En estos casos los trabajos por ejecutar deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar dicha eventualidad. _

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputable alcontratista. En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento, para tal efecto, la convocante deberá conservar la documentación de los notantes hasta la entrega de la obra. ('■.

Vil. Se realicen dos licitaciones públicas sin que en ambas se hubiesen recibido \ propuestas solventes.

VIII. Se trate de trabajos de conservación, restauración, reparación y demolición de inmuebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución. .

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de ob ra/ campesina o urbana marginada y que la Dependencia o Entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los propios habitantes beneficiarios; '

y ■ 'X. Se trate de servidos profesionales prestados por personas físicas, cuando

sean realizados por si mismas sin requerir de la utilización de más de un espedalis^á o técnico.'

A R T ÍC U L O 26 - Además de las excepciones señaladas en el articulo anterior el Comité podrá autorizar la contratación de obras prioritarias, por excepción siempre y cuando los cpaos autorizados en su. totalidad no excedan el cuarenta por ciento del monto autorizado en el P .0 .A (Programa Operativo Anual), para las obras públicas de la Dependencia o Entidad soüdtanta y las mismas sean necesarias para la infraestructura de salud, seguridad, educación y comunicaciones o se encuentren en alguno de loe casos previstos en las fracciones anteriores.

A R T ÍC U L O i t El Comité podrá aplicar la presento disposición en el rubro autorizado para las obras del.Programa Operativo Anual (P .O A ) Municipal, siempre y cuando cuente con la autorización del Cabildo; en estos casos deberá constar que están previamente garantizadas para el Municipio, las mejoras condiciones en cuanto a calidad, precios, financiamientos y oportunidad.

A R T ÍC U L O 27.- En materia de (mandamiento el Comité o ai Cabildo deberán verificar que se cumplan .las mejores condiciones respecto a prado, calidad y oportunidad previstos en el articulo 42 párrafo séptimo de la Ley.

A R T ÍC U L O 28.- Para los efectos de asta Reglamento, los contratos en materia de obra púbfica podrán ser sobre la basa de precios unitarios o a precio alzado, con fundamento an al articulo 48 de la Ley.

A R T ÍC U L O 29.- Los contratos de obra pública adjudicado mediante licitación por la modalidad de Invitación a cuando manos Tres Personas, será realizada cuando sea ^ basado en los criterios que emita ef Comité, esto será ef más idóneo para asegurar' las mejores condiciones posibles en cuando a eficacia, oportunidad, economía y v demás circunstancias pertinentes, de conformidad con !o que establees el articulo 42 parrado séptimo de la Ley.

A R T ÍC U L O 30.- Para los efectos antes citados, además se deberá considerar lo siguiente: ^

l. Serán aplicables a las obras cuyo costo rebase el monto asignado para la adjudicación directa, es decir, más de 3 500,001.00 (Q U IN IE N TO S MIL UN P E S O S 00/100 M. NI), y no justifique la licitación mediante convocatoria pública, se decir, más de í 2‘500,000.00 (D O S M ILLO N ES Q U IN IE N TO S MIL P E S O S 00/100 M. N.). . ' ’ ■

il. Participaran en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas físicas o jurídicas colectivas que concurran previs invitación que le formule a Dependencia o Entidad convocante.

IIl. Suatantaran ai tollo de invitación a cuando menos Iras personas con base en t idictamen, cuando menos tres de las proposicfonss derivadas del anáfisis, de ios presupuestos presentados por personas física ó jurídicas colectivas; y,

IV El importe autorizado dé las obras no deberá ser fraccionado con al objeto de evitar la hipótesis de los montos previstos oara realizar la licitación pública.

A R TÍC U L O 31.- La adjudicación del contrato se realizara an los términos y condiciones que hay previstas por la Ley y bajo ninguna circunstancia el contratista podrá transferir el contrato de obra adjudicado. En el caso que el Municipio hubiere rescindido, anulado o por cualquier otra causa dado por terminado el contrato respectivo, podrá asignar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia de precios con respecto a la postura que inicialmente hubiese resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

A R T ÍC U L O 32.- Los contratos en materia de obra pública, podrán ser sobre la base de precios unitarios o a precio alzado con fundamento en el articulo 48 de la Ley.

En el contrato a precios unitarios, ei importa de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al-contratista, se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.

En el contrato a precio alzado, el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y ejecutada an el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para l a . ^ celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos! deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos a precio a lz a d o ^ no podrán ser modificados en monto y no estarán sujetos a ajustes de costos.

A R T ÍC U L O 33.- Los contratos que contemplen la elaboración del proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra, se celebrarán a precio alzado y las Dependencias y Entidades podrán incorporar, previa autorización del Comité las modalidades de contratación . que tiendan a garantizar al Municipio las mejores condiciones en la ejecución de la / obra, siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato con que se haya licitado. '

A R T ÍC U L O 34 - El Comité podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, modificar el monto o plazo de los contratos sobre la base de precios unitarios, mediante convenios, siempre y cuando estos considerados conjunta o separadamente no rebasen el veinte por ciento del „ momo o del plazo pactados en si contrato, ni impliquen variaciones sustanciales ai : proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados.

A R T ÍC U L O 36.- Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían . substancialmente ei oroyecto, se deberá celebrar por una sola vez y previa

aprobacjón del Comité, un convenio Único entre las parlas respecto da las nuevas condiciones.

. A R T ÍC U L O 36.- En el caso de los contratos por convocatoria o licitación pública, para la ejecución de la obra pública se adjudicarán, cuando su monto rebase la cantidad de $ 2'500,000.00 (D O S M ILLO N ES Q U IN IE N TO S MIL P E S O S 00/100 M.N.).

A R T ÍC U L O 37.- En los contratos de obra pública adjudicados a través de notaciones mediante la convocatoria pública o por invitación a cuando menos tras personas, se presentaran proposiciones en sobre cerrado, que serán abiertos en junta pública con fundamento an el articulo 41 de la Ley.

C A P IT U L O VIH D E LA S C O N V O C A TO R IA S

A R T ÍC U L O 38.- El Municipio deberá enviar copia de la convocatoria o dé las invitaciones al Órgano Superior, según sea al caso, en si momento én que astas sean expedidas y remitirá además los documentos que se les requieran. Cuando al Municipio ejecute obras con fondos federales,, deberá remitir copia de l^ ' documentación a las instancias competentes. ^

A R T ÍC U L O 39.- Las convocatorias públicas podrán referirse a una o máa obtaa, se publicaran cuando menos por una sola vez en si Periódico Oficial con fundamento en el articulo 35 y 36 de la Ley, mismas que deberán de contener lo siguiente:

I.II.

III.IV.V.

VI.Vil.

VIII.

El nombre de la Dependencia o de la Entidad convocante.El lugar y descripción de la obre que desea ejecutar.Loe requisitos que deberán cumplir los interesados.Información sobre los anticipos.El plazo para la inscripción en proceso de adjudicación, que no podrá ser 3 menor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de pubficadón de la j convocatoria.E! lugar, fecha y hora en que se celebrara el acto de apertura de propoaidones.La experiencia o capacidad técnica que se requiera para participar en la i licitación, de acuerdo con las características de la obra; y ' A ,La fecha de iniciación y terminación de las fases que comprende la ejecución I de la obra púbfica, asi como los criterios conforme a los cuales se deddbá la ! adjudicación.

A R T ÍC U L O 40.- Las convocatorias públicas que se realicen en los términos previstos en -a Ley y este Reglamento, a efectos de participar en las idteciooas para la contratación de la obra pública se incorporaran en S E C O N E T y C O M P R A N E T, conforme a las diaposidonas que emita la Dependencia facultada en el ámbito aorhiniÉtríftfvo Estatal y Federal, en base a los ordenamientos legatos aptioebtos .

A R f ié U L O 4 1 - En aqiM lás asuntes que en virtisd da obtigácteHIie -qua contraiga s i M u ñ ic » « páre incorporar éri dicho sistema tes cortritoQ bftee qtfe és efectúan con recursos públicos que sean aportados por te Federación, se sujetarán a lo ebriduoente a lo dispuesto por la Ley y a los Ordénomléfitos que le fúehfih apHcáBtoe.

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C A P IT U L O «D E LO S P A R TIC IP A N TE S

A R T ÍC U L O 4 2.- Lo* participantes daten presentar loa «guiarte* raquisitoa:

I. Copia dai Regiatro dal Padrón da Contratistas dai Gobierno del Estado.II. Capital contabla mínimo raquaddo an teae a loa úMmós aatado* auditado* en

au última declaración fiacal (aagún criterio dal Combé Consultivo da la Obra Pública, al capital contable aobcbado para participar an loa concurso* datar* da aatar an al rango da un cuarenta a aeaanta por danto dal praaupuaato autorizado, conforma a la naturaleza da la obra). Loa aatado* flnancfero*^' auditado* que aa preaentan daban aatar actualizados al ejercicio bacal anterior^ al dal concuño a impreso an papal mambretado con nombra y Arma dal auditor que la expidió, aal como la Ucencia dal auditor expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

III. El representante legal deberé preaentar podar notarial, identificación personalcon fotograba y (Irma, asi como testimonio dal acta constitutiva y modificación an su caso, según la naturaleza jurídica. /

IV. Capacidad técnica.V. Oaclaración escrita bajo protesta da decir verdad que no sa encuentra en los

supuesto* que sari ala ai articulo 54 da la Ley; yVI. Declaración escrita bajo protesta da decir verdad, que no se encuentra en los

' supuestos del articulo 32-0 dei Código Fiscal Federal.

A R T ÍC U L O 43.- No podrén presentar propuesta* ni celebrar conbato alguno de obra pública, las personas risicas o jurídicas colectivas que se encuentren an al supuesto del articulo 54 de la Ley. ■

Aquellas an cuya empresa participe un funcionario que debe decidir directamente o los que la hayan delegado tal facultad, sobre te adjudicación dal cortrato o su cónyuge, sua parientes consanguíneos o por arirtdad hasta el cuarto grado, sean como accionista*, administradores, gerentes, apoderados o comisarios.

Los contratistas que por causa imputable a silos miamos se encuentren an situaciones de mora, respecto de la ejecución de otra u otras obras públicas que tengan cortratadas, y los que por cualquier otra causa se encuentren impedidos para ello por disposiciones de la Ley.

C A P ITU L O XD E L A P R E S E N TA C IÓ N Y A P E R T U R A D E P R O P O S IC IO N E S

A R T ÍC U L O 44.- B acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevaré a cabo an loe términos siguientes!

I. Se iniciara an la facha, lugar y hora sortatela, los licitantes al ser nombrados entregaran sus proposiciones y demés. documentación requerida en sobre cerrado, an forma Inviolable.

II. Se procederé a la apertura de loe sobra* y no sa daré lectura a la postura ' económica de aquellas proposiciones que no contangan todos los documentoso hayan omitido algún requisito, an tal caso, datarén ser rechazadas.

III. B Presidenta del Comité o la persona designada daré lactuca an voz alta, ai plazo de ejecución y el importe decada una de tos proposfclonaa admitid**.’

IV. Por lo mano* dos partieipart** y un servidor pùbico rubricaran los siguientes . documentos: catélogo de conceptos, programa da obra y carta compromiso, d a '

legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y que garandes satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo informar al Órgano Superior, en un término no mayor de tres días con fundamento an el /[ articulo 42 de la Ley.

A R T ÍC U L O 48.- Se adjudicara el cortrato a la persona que, entre los ofertantes proponerte* reúnan las condiciones siguientes:

I. Información, documentos y requisitos establecidos an las bases de la licitación. ,II. Programada ejecución de obra factible, anal plazo solicitado por el Municipio. /

III. Apego a los recursos autorizados para la obra /IV. Características especificas y calidad de los materiales.V. Análisis, calculo e integración de prados unitarios

VI. Capacidad técnica; y .Vil. Capacidad económica y m oral

A R T ÍC U L O 49.- Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por tanto satisface la totalidad de los requerimientos del Municipio, el contrato se adjudicara a T quien presente la propostdón cuyo precio sea el más bajó. >

A R T ÍC U L O 50.- B Comité emitirá un dictamen que servirá como fundamento para al fallo, en el que se hará constar el análisis de las proposiciones admitidas y hará mandón de las que fueren desechadas y los motivos de abo.

A R T ÍC U L O 51.- El Comité no adjudicare si contrato, cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de licitaciones o sus precios no fueren aceptables y procederán a expedir una nueva convocatoria.

A R T ÍC U L O 52.- Contra los actos derivados dei procedimiento o la resolución que contenga el fabo, los licitantes podrán ¡nconformatse en los términos de los artículos 42 y 85 de la Lay.

C A P ITU L O XIID E L A A D JU D IC A C IÓ N D E L C O N T R A T O

A R T ÍC U L O 53.- La aplicación dei contrato obligara al Ayuntamiento y a la persona en quien hubiere recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento relativo dentro da los diez días naturales de conformidad con si articulo 50 de la Ley.

A R T ÍC U L O 54.- SI ai Interesado no firma si contrato, perderá a favor de la convocante la garantía que hubiera otorgado y el Municipio podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el cortrato al participante siguiente, en los términos de la Ley y de su propuesta y asi sucesivamente *n caso de que este úUmo no acepte fe( adjudicación, siempre que la diferencia sn precio con respecto a la propuesta q u e '- íS l inidalmanta hubiere resultado ganadora, na sea superior al diez por ciento.

A R T ÍC U L O 58.- B contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer L ejecutar la obra par otro, por autorización previa del Comité, podrán ejecutores ciertos / / trabajos que requieran de un equipamiento y/o mano espedaiizada con la que no / • ajante a quien se le adjudique to obra; los contratista* son los únicos responsables dar tos obbgacianaa qus adquieran con las personas qu* subcontraten para la reebrerirtn de las obras o servidos, asi como los pagos de jos Impuestos cotteepondlantoe y aplicables. .

A R T ÍC U L O 58.- Se podrá otorgar anticipo por un treinta por danto del monto total del contrato con fundamento an si articulo 53 de la Lay, desglosándose de la siguiente manera: quince por danto para la compra de materiales da construcción, quince por ciento para gastos de instalación y traslado de maquinaria.

V. Se levantare el acta correspondiente sn la qu* se haré constar las proposiciones recibidas, sus importas, asi como las que hubieran sido rechazadas y las causas que motivaron el rechazo.

B acto seré firmada por todos los participante* y se entregara a cada uno copia rio la misma, se informare a los presentes la feche, lugar y h a n en que se daté a conocer ' al tobo, sata fecha dabaré salar comprendida dentro da un plazo qua no axoada de

Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, si porcentaje d* anticipo podrá \ ser mayor a lo señalado, para lo cual será necesaria la autorización del Comité y no ¡ ! podrá exceder el sesenta por ciento dal monto contratado. U

C A P IT U L O XIII D E LA S G A R A N TIA S

omisión de firma*, por parte de los botantes no Invalidara *1 contenido y afecto dal acta.

Si no se {serba proposición alguna o todas las presentadas toaron desechadas, se declararé desierto el concurso, situación que quedare asertada an si acto, procadtondose a expedir una nueva convocatoria.

A R T ÍC U L O 48.- Loe volúmenes de las abras contenidos sn *1 presupuesto base, satán »quedos qu* se hayan levantado físicamente an campo, quedando bajo total reeponaabildad dal ingeniero encargado para tal ñn, no ateniendo de sato aI Oiractor de Obras Púbdcas, el apego real de estos volúmenes *1 presupuesto base »laborado.

A R T ÍC U L O 48.- B Comité, es responsable de la vsrtllcaclón da los cuadros comparativos de la propúsote da concursos y revisión anémica de la integración de los prados unitarias, cálculos y datos técnicos de proyecto. .

C A P IT U L O XI D E L F A L L O

A R T ÍC U L O 47.- En junte pública se daré a conocer al tobo, mediante al cual se adjudicara el contrato a to persona que entre los oferente» reúna las condiciones

A R T ÍC U L O 57.- Los contratistas deberán garantizar si cumpbmianto de los maltratos, la conecto ' inversión de la obra y de los anticipos que en su caso reciban con fundamento an al articulo 51 da la Lay.

A R T ÍC U L O 58.- Los contratistas deberán otorgar dos fianzas, una par el monto total dal anticipo y otra por el cumplimiento dai cortrato por *1 diez por ciento dal monto total de la propuesta.

Las garantías que deban otorgar los contratistas serán a favor de la Dkecdón de Finanzas dal Municipio de Emiliano Zapato, Tsbasco.

A R T ÍC U L O 59.- Cuando la obre pública sa realice en más de un sjercicio presupuesta!, la fianza a* sustituirá por otra equivalente al diez por oferto dal importe, en los trabajos aun no ejecutados. -

A R T ÍC U L O 80.- La fianza deberá ser presentada dentro de los quince días nato rale » siguientes, cortados a partir da la fecha an qu* el contratista hubiere reefeido copia ¡C . del telo de adjudicación o del contrato suscrito por seto da conformidad al articulo 51 ^ ¿ de la Ley. r».

SI transcurrido si plazo respectivo no sa hubiere otorgado la fianza, si Municipio podrá determinar la rescisión administrativa del folio. /

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A R T ÍC U L O 61.- Para los efectos del articulo 51 de la Ley, el contratista garantizara/ los trabajos dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otra equivalente al diez por ciento del monto total ejercido para responder por los defectos que resulte de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución.

A R T ÍC U L O 62.- La vigencia de esta fianza sera de un afio, contado a partir de la fecha de terminación de los trabajos, la que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual, de no haber inconformidad de la Dependencia, la institución afianzadora procederá a su cancelación automáticamente. l\

A R T ÍC U L O 63 - En caso de presentarse vicios ocultos, la Dependencia deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al contratista y a la afianzadora.

A R T ÍC U L O 64 - Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedara obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Tabasco vigente, en materia común y para toda la República en materia federal, con fundamento en el articulo 69 de la Ley.

C A P ÍTU L O XIVD IS P O SIC IO N ES G E N E R A L E S

A R T ÍC U L O 65 - La Dirección de Obras Públicas y la Contraiorla Municipal, vigilaran que las obras públicas ejecutadas mediante convenios o en coordinación con Dependencia Estatales; Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Tabasco (C E A S ), Comisión Federal de Electricidad (C .F .E .), etc., Se realicen en apego a las especificaciones del proyecto, respetando la normatividad emitida por la Dependencia que corresponda. -

A R T ÍC U L O 66 - Si el Ayuntamiento requiere contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificara si en sus archivos o en otras dependencias existen estudios o , proyectos sobre la materia, de resultar positiva la verificación y de comprobarse que e l '■ estudio o proyecto localizado satisface loe requerimientos de las Dependencias, no ■ procederá la contratación.

A R T ÍC U L O S E G U N D O .- Se abroga el Reglamento del Comité de Obra Pública, publicado en el suplemento al ^m ódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, . número 7356 de fecha 6 de Marzo del 2013. /

A R T ÍC U L O T E R C E R O .- Se derogan todas aquellas disposiciones que se interponga/ a lo ordenado en el presente Reglamento. .

H A C IE N D O M E N C IÓ N A LO S E Ñ A L A D O EN E L A R TÍC U L O S E G U N D O T R A N S ITO R IO S D E L P R E S E N T E , Q U E D A A B R O G A D O E L R E G L A M E N TO D E L C O M IT É D E O B R A P Ú B LIC A , P U B L IC A D O EN E L S U P LE M E N TO A L P ER IO D IC O O F IC IA L D E L G O B IE R N O D E L E S T A D O D E T A B A S C O , N Ú M E R O 73SC, DE F E C H A 6 DE M A R ZO D E L 2013. . \

E X P E D ID O EN E L S A L O N D E C A B IL D O S D E L P A LA C IO M U N ICIP A L D E ' E M ILIA N O Z A P A TA , T A B A S C O ; E L D ÍA V E IN TIN U E V E D E E N E R O D E L A Ñ O D O S MIL D IEC ISEIS.

REGIDORES

PROFRA. M ANUELA D EL PILAR RÍOS LÓPEZ / PRESIDENTA MUNICIPAL

0R. N jm t HAZOÜRY Z U R ITAS e g u n d o r e g id o r

SINDICO DE HACIENDA

MVZ. AUDOMARO JESÚS LASTRA GARCÍA CU AR TO R E G ID O R ,

PEREZ JASSO

C . M ARITOÑA SÁNCHEZ PÉREZ TER CER REGIDOR

Q U IN Tp REGIDOR

UC. CINTHIA OEnWtMEN SEGURA DIAZ SEPTIMCTREGIOOR

A R T ÍC U L O 67 - Toda liquidación por obra ejecutada, deberá sustentarse en el volumen de obras generadas, en razón por el cual serán responsables de vigilar el cumplimiento de este precepto, la Dirección de Obras Públicas y la Contraiorla /Municipal.

PROFR. JOSE GONZAgETHERNÁNOEZO C TA V O REGIDOR

&PROFRA NOEMI DOPORTO HERNÁNDEZ

NOVENO REGIDOR

A R T ÍC U L O 68.- La Contraloria Municipal, en coordinación con el Órgano Superior, establecerá el procedimiento de supervisión física y de los gastos, relacionado con la Obra Pública que realice o contrate el Municipio.

A R T ÍC U L O 68.- Para garantizar la calidad óptima de toda la obra pública ejecutada, la Dilección de Obras Públicas y ConSaiorfa Municipal, soiicrtarar pruebas de laboratorios de materiales en ios casos que sea neceaario y verificara que los residentes y los supervisores de oblas, realicen sus trabajos en apego a las especificaciones técnicas del proyecto.

A R T ÍC U L O 70.- La Dirección de Obras Públicas elaborará loe presupuestos de cada una de las obras, proponiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos incluirán según sea el caso, los costos correspondientes a las investigaciones, asesorías, consultas y estudios que se requieran, proyectos arquitectónicos y de ingeniería .necasarios. la modalidad de ejecución que deberá incluir el costo de la obré que se realice por contrato y en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones del suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para su prueba y funcionamiento, asi como indirectos de la obra, las obras de infraestructura complementarias que requiera la obra, las obras relativas a la preservación, restauración, mejoramiento de las condiciones ambientales, ios trabajos de conservación, operación y mantenimientos ordinarios, previstos y correctivos, de los bienes inmuebles a su cargo, y las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra, da acuerde a las disposiciones establecidas en el articulo 24 de la Ley.

EN C U M P L IM E N T O A L O D IS P U E S TO P O R E L A R T ÍC U L O 66 FR A C C IÓ N I D E L A L E Y O R G Á N IC A D E LO S M UNICIP IO S D E L E S T A D O D E T A B A S C O , P R O M U LG O E L P R E S E N T E R E G L A M E N TO D E L C O M ITÉ D E O B R A P Ú B LIC A M U N ICIP A L P A R A S U D E B ID A P U B LIC A C IÓ N Y O B S E R V A N C IA , EN L A C IU D A D D E EM ILIA N O Z A P A TA , R E S ID E N C IA O F IC IA L D E L A Y U N T A M IE N T O C O N S T IT U C IO N A L D E EM ILIA N O Z A P A TA , T A B A S C O ; E L DÍA V E IN TIN U E V E D E E N E R O D B . A Ñ O D O S MIL D IEC IS EIS .

A R T ÍC U L O 71.- En los casos de obras, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto en el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejercicios de que se trate, de acuerdo a las condiciones establecidas enel articulo 24 de la Ley.

T R A N S I T O R I O S

A R T ÍC U L O P R IM ER O .- El presente Reglamento es de obeervanoie obligatoria para é | C Comité Municipal de Emiliano Zapata. Tabanco y entrará en vigor ai día siguiente d é o su publicación en el periódico Oficial del Estado. -

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NO.-5436

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL

MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO.

' C M ARIO EU G EN IO B O C A N E G R A CRUZ, P R E SID E N TE MUNICIPAL C O N S TITU C IO N A L DEL M UNICIPIO DE B A L A N C A N ; T/sBASCO; A TO D O S SUS H A B ITA N TE S H A G O SABER:

R E G LA M E N TO D E L C O M ITÉ DE O B R A P Ú B LIC A Y SERVICIOS R E LA C IO N A D O S C O N LAS M ISM AS D E L MUNICIPIO DE B A LA N C A N ,

T A B A S C O .

C U E EL H O N O R A B LE A Y U N T A M IE N TO Q U E PRESIDO, EN U S O DE LAS F A C U L TA D E S Q U E LE C O N FIE R EN LO S A R TÍC U L O S ’ 15 FR AC C IO N II, DE 1A C O N S TITU C IÓ N PO LÍTICA DE LOS E S TA D O S UNIDOS MEXIC A NO S, 65, FR ACCIÓ N I DE LA C O N S TITU C IÓ N PO LÍTICA DEL E S T A D O LIBRE Y SO B ER A N O DE TA B A S CO ; 1, 2, 29

‘ FR AC C IÓ N III, 47, 51, 52, 53, 54 Y d5 F R A C C IÓ N J», DE L 4, LEY OR G ÁN ICA DE LOS M UNICIPIOS D EL E S TA D O DE TA B A S C O Y 33 DE LA LE 7 DE O BR AS PUBLICAS Y SER VICIO S R ELA CIO NA D O S C O N LAS MISMAS DEL E S TA D O D E TA B A S CO , 13. 14 INCISO 8. 15, 16, 17 Y 18 DEL R E G LA M E N TO DE LEY.

C O N SID E R A N D O

P R IM E R O .- Que en términos de ios artículos 115. de n Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 65 de ta Constitución Política del Eslado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 29 Fracción III, 47, 51, 52, 53, 54 y 65 Fracciór H, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el municipio ubre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, autónoma en su régimen interior a investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como función primordial, permitir el gobierno \democrático para el constante mejoramiento económico, socia y cultural de sus habitantes, ]mediante la prestación de los servicios públicos. I

S E G U N D O .- Que el citado articulo i 15, de la Constitución General de la República, en su tracción II. en su parte cuiiducente, señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas da 1los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones___^administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la adminisitación pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicio&' ^ o <■ públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. . •

TE R C E R O .- Que las mismas facultades se encuentran contempladas en el articulo 65, fracción i, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. el cual señala ' que los Ayuntamientos tendrán las facultades de aprobar, de acuerdo con las leyes o decretos que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los ibgiamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de s j competencia y aseguren ia participación ciudadana y vecinal

C U A R TO - Que por su parte la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, dispone en sus artículos 47 y 51, que los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de'observancia general que expidan los ayuntamientos, que organicen la administración pública municipal, reyuien las materias, procedimientos, funciones y servicios publico» de su competencia, que deriven de la Ley citada y de las demás en materia municipal, que de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponaa, la participación ciudadana y vecinal, además deberán de contemplar los siguientes aspectos delimitación de la materia que

5* regulan, sujetos obligados, objeto sobre el que recae la reglamentación o regulación; fin que I pretende alcanzar; derechos y obligaciones; autoridad competente; facultades, atribuciones y ; limitaciones de las autoridades; sanciones; recuisos; y vigencia

. Q U IN TO .- Que las acciones relativas a la ejecución de obras que el municipio demanda,se deben ajustar a través de los actos y contratos que se lleven a cabo, mediante el procedimiento respectivo, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado su Reglamento y la Presenta Reglamentación

S E X TO .- Que en el presente instrumento se sientan bases firmes para que la actividad ce ia administración pública municipal, letaliva al gasio y las acciones relativas a la planeador!, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento,

^demolición y control de las Obras Públicas, así como de los Servíaos relacionados con las >- mismas, se realicen bajo principios enfocados a obtener las mejores condiciones disponibles en

cuanto a costo, calidad, tínanciamíento, oportunidad, beneficio y demás circunstandas pertinentes en beneficio de la sociedad del municipio de Balancán, Tabasco, por lo que cunesponde a este Ayuntamiento expedir el ordenamiento reglamentario que regule de manera mas precisa la norma ordinaria, buscando una mayor certeza en ios procedimientos que buscan — jai vigencia al precepto constitucional que ordena que la adjudicación y contratación de la Obra .-•C¿ Publica se tealice a través de licitaciones públicas y cuando éstas no sean idóneas para i aseyuar las mejores condiciones, se establezcan en las reglamentaciones las bases, \ t procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia.

, eficiencia, calidad, imparcialidad y honradez.

T IM O - C u « el l (onurabte Ayui itamiento que» presido, orí fundamento en lo dispuesto por ios artículos 115, ue la Constitución Política de los Estados L nidos Mexicanos, 65 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 47 y 51, de la Ley Orgánica de los Municipios del Eslado de Tabasco, Por lo que he tenido a lien expedir el siguiente:

^ C A P ITU L O I

O B JE T O

A R TÍC U L O 1.- 6! (¡resente reglamento resulta obligatorio a los órganos de la administración pública del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Balancán, Tabasco; y tiene por objeto establecer la integración y funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

A R TÍC U L O 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por

I. L E Y : Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado ^ de Tabasco;

II. Ó R G A N O SUPER IO R : Órgano Superior de Fiscalízadón del Estado;

III. C O M ITÉ: Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Balancán. Tabasco;

)V. O B R A PÚ B LIC A ; La construcción, reconstrucción, modificación, remodelación,, mstalaciones.de bienes inmuebles e infraestructura, que por su naturaleza o por disposición de

la Ley sean destinados a un servido público o ai uso común, previsto en el artículo 3, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dei Estado de Tabasco;

V. C O N TR A TIS TA : La persona física o jurídica colectiva, que celebre contratos de obra pública y de servidos reladonados con la misma;

\ VI. PAORON D E C O N TR A TIS TA : Registro de las personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen al ramo de la construcdón o sus servidos; -

Vil. C O N V O C A N TE : La Dependenda o Entidad que realiza una licitación de acuerdo^ con Jas disposidones de la L&y y del presente Reglamento;

VIII. L IC ITA N TE : La persona física o jurídico colectiva que partidpe en cualquier procedimiento de lidtadón pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

IX. NORM AS DE CA LID A D : Los requisitos mínimos que, conforme a las' espedficadones generales y particulares de construcción, las Qependendas y Entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instaiadón permanente que/*** utilizan en cada obra, son los adecuados;

X P R O P U E S TA S O LV E N TE : La que reúna las condidones legales, técnicas y Económicas requeridas, y sea remunerativa de acuerdo a la ley y este reglamento;

Ü

XI. SAF: La Secretaria de Administradón y Finanzas del Estado;

X I. S E C O TA B : La Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado;

XIII. C O N TR A LO R ÍA M UNICIPAL: Órgano de Control Municipal; ?£

XIV. S ED EA FP : La Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; ’

XV. C O P L A Q E T: Comité da Planeador) para si Desarrollo del Estado de Tabasco; n

XVI. D EPEND ENCIAS: Las señaladas en la fracción I, del artículo 1. dé la Ley d e -.- Obres Públicas y Servidos Reladonados con las mismas dei. Estado de Tabasco;

EN TID A D ES: Las mencionadas en Jas fracciones U, IU, IV y V del Artículo t, d a l a - Ley de Obras Públicas y Servicios Reladonados con las mismas del Estado de.- Tabasco.

XVII.

A R TÍC U L O 3.- El Comité de Obras Públicas y Servidos Reladonados con las Mtomas,«t establecerá un mecanismo integral, transparente y moderno sobre ios procedimientos de lasj^

• jidtabonee para la contratadón de la obra púdica, a menos costo y con mayor celeridad,** buscando ia simplificación administrativa con Jos avances tecnológico» y la concurrenda de los '?

- contratistas, lo que propiciará impulsar un adecuado esquema de la información púbfica, en e l^ ■que se genere lo concerniente a los procesos lidtatorios; por lo cual debe de implementarse un**

^sistem a electrónico de información y datos, reladonados con las licitaciones en materia de o bra^ ^pública. " r

.. A R TÍC U L O 4 .- Dicho comité, es un órgano de decisión y está facultado para establecer las.:: politice», linsamiento». prioridades, objetivos y metas en la materia, para la aplicación' del'Y

-^presente reglamento y la Ley, en los casos previstos por la misma. Con base en los estudios..^ "¿opiniones del Comité se expedirán las disposiciones administrativas que deberán observase en* j\la contratadón y ejecudón de las obras. 0 orooósito es determinar las acdones tendientes a

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•' optimación da loa racursos que se destinen a la obra pública y servicios-relacionados con la 4 misma que requiera eí municipio. ,

\ CAPÍTULO U P E L A INTEGRACIÓN D EL COM ITÉ "

AR TÍCULO 5.- 6 comité estaré integrado por

El Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales o su equivalente, quien fungiré como Presidente y que acudiré con voz y voto de calidad;

!l. El Director de Finanzas o su equivalente, quien fungirá como Secretario y que acudiré con voz y sin voto;

lll Un Regidor de ia Comisión de Hacienda, quien fungirá como primer vocal y que acudirá con voz y voto;

j^ IV . El Director de Programación o su equivalente, quien fungirá como Segundo y que r" ' acudirá con voz y voto;

V. Un representante de la Contraioría Municipal, quien fungirá como tercer vocal el cual . acudirá con voz pero sin voto;

t: VI. Un Regidor de la Comisión de Obras. Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, ^ quien fungirá como cuarto vocal, que acudirá con voz pero sin voto;

i CAPÍTULO lll DE LAS FACULTADES Y OBUGACIONES DEL COMITE*

; AR TÍC U LO Son teultedesdatooniHé:

I. 0*r «eguimiento al Programa Anual da Obre Pública y Sarvidoa R«abonado« cor gL.las miomas, a realizaree; ........ "

, II. Obaaivar y opinar «obra loa piocedipiMnto» da arijntUnariún, previo al tallo da laslidtacionaa pare la aiscución da obre gúblfca. contarme a laamodaidadaiiaAaladas an la Lay, vigiando las mejore« condMtonee para la Dapandsnda o Entidad an cuanta a candad, lervteta, - coate y Hampo da ejecución;

i lll. Aprobar, an au naso, i » rag, Méne gañíalas y pertMuMree que tongorí pua vor,t con la magnitud y eomptajMad de una obra en particular ^

IV. Car «egutmianto a loa Padróne« da Cortrabatas administrado por la SECOTAB; y ö , dal Municipio de BéMncén. Tabatm V

Las damés qua le «ertale al preeente Reglamento.v

AR TÍCU LO 7 .- Son (acuitadae de lee miembree dal comité:

V) Repreeenler y preeMr la» ae«ini)ei :b) Invitar a lot miembros dal Comité Municipal a las « atiene« ordinari«« y

«xtreonénene»;

e) Ejecutar M» aaMrdos que adornen an M aeaión;d) Proponer «IC O M ITé la modaéded de ejecución de la obre pùbica;a) Efectuar la« Invttadonaa para icitabanea da obre pùbica y.f) Las damés quais asan asignada« por al COM ITE.

Dal Secretano:. a) Elaborar al proyacta de la orten dal dia:

b) Parar tata de «fatando;c) Dar lacera en Me eaeionae al ordan dal dia­

di Levantar taé acta» dé acuerdo« qua dabarén M irar Me addenta«;a) Elaborar « i ntarma da loe concursos de obras redbadae por al COM ITÉ;

y •I) La« damés que la «san asignada» por al COM ITE.

III. Del Primar Vocal: ..a) Verilear qua las ¡nvéactanw giradas a Ica contraíalas y prestadora« de - ­

•«ruido retactanadaa con Me mismas, n i coreo a Ma : 'reepactivn hayan Id o reoapdonadn por aotaa, medMrée al acuaa ■ correepondtanta:

b) Vrtglar qua Me codzadonaa aaan requidtadat oon «n ra de loe mtambroe W uM m dal COM ITÉ al ténnb» de cada eencureo; ‘

u

c) Conatalar qua Mt actas qua n levantan, sa am antan debidamente llnradae por Me addentra d concino; y

d) Lat damés qua M asan asignadas par al COM ÍTÉ

DM Segundo Vocat . ■a) Varttfear qua lea acuerdo« de Me «n ic n n n sujeten a M presame^* V.

laamMMdadLb) VlgilarquaMCum ptanloeacueraoideeadonee;c) Cuidar y viglMr al fundonamMnto del COM ITÉ.

d) Convocar a Ma intégrant« del COM ITÉ a ramones ordinsrin y fdreadbiaiia». cuandp a) Praddenja np cumglMra ggn ses facbtéd: y

s) Lae damée que le «a n adgnadn p erd COM ITÉ:

V. Del torear Vocal:a) Vigilar qua ai procaso gsneral de los concuños da obra pública se llave a

cabo en tiempo y forma;

b) llevar ai seguimiento y control da ia normatividad con respecto a loa pagos y fianzas apNcabfora la obra pública; y *

c) Lea demás qua ia sean asignadas por ai C O M ITÉ.

VI. Dei Cuarto Vbcat:a) Vigilar qua las mvrtsaonse sa tramitan en forma oportuna; ,b) Vigiar qua isa tsaionaa «a raai can en lea tochas programada» ;

c) Verificar la dabéda aplicación da la normatividad vigsnt» en relación a loa contrato« da la obra pública; y

d) Las demás qua a » sean asignadas por el COM ITÉ.

V)l. Del Quinto Vocal:: a) Vigiar qua las invitaciones se tramitan en forma oportuna;

b) M g i »— — i"*— rara Ira, fltny m y H ;

- C) Supervisar qua ios acuerdos del Comité sa asientan en toe formatos. respectivos

> d) Vigilar el cumplimiento de ios acuerdos. e) las demás que s# sean asignadas por ai COM ITÉ.

•; ARTÍCULO 8 .- Toda la documentación girada por ai comité, salvo ewrepc«ón da ios da : ínvitabón a la Ikatadón qua sarán firmados por el Presídante del Comité, requerirá como mínimo

de tres firmas obligatoriamente:

I. la dei Presidente;

II. Del Secretario; y,

UJ. Del Primar Vocal.

En caso da ausencia temporal dal Presidente, Secretario o primar vocal firmaré al tareero y cuarto vocal, respectivamente. Se considéra Quórum legal con la aaistanda da cuatro da lea

yj integrantes dei Comité.

| N\ . > CAPÍTULOIV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 9 .- El comité celebrará las sesiones cuando manos cuatro vacas al arto da manara ordinaria y «xtraordfoariamante isa veces que ee requiera en la safo da Juntas da fo Oiracdón da Obras Públicas o en ai lugar que así convenga, j

ARTÍCULO 10.« las axtraortf nanas se convocarán a través dal Presídante en cualquier tiempo y a solicitud de cualquiera de sus miembros titulares, llevándose a cabo en la safo da juntas de la Dirección de Obras Públicas o en al lugar qua asi convenga. _

Las convocatorias se harán por escrito y deberán contener hora, día y. lugar en donde sa celebrará la misma, así como el orden del día.

CAPÍTULO V DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBUCA

z ARTÍCULO 11.* El Municipio solo podrá realizar las Obras Públicas de conformidad con el ^ Artícato 26 de le Ley por -

__ I. Administración;•f . ■ •? II. Contratosj ■ • .

t Cuando si Municipio realice, obras por administración diracta o medant» oontrato. tos- contratistas con quienes se contrate observarán las disposiciones que en materia da ¿ ' construcción rijan en el ámbito estatal y munidos!. La violación de esta disposición,¿ independientemente de fo responasbitidad penal y administrativa a qua diera lugar para toa

servidoras públicos y loa contratistas, originará nulidad da piano derecho dal contrato- celebrado para la ejecución de la obra que se trata. *

ARTÍCULO 12.* Para qua el Municipio pueda realizar obra pública, as necesario que este fot incluya én el programa da inversiones autorizadas, dentro del presupuesto de egresos oe su

( ejercicio fiscal. .

Además que cuenten con el expediente técnico, los estudios, proyectos, las normas, especificaciones de construcción y en su caso el orograma (fo suministros suficientes p ari^N s ejecutar las obras: y Cumplan toa trámites o gestiones complementarias qua sa ratacksnan oon fo obra y loa que daban realizarse, conforma e las disposiciones es tetáis» y múnicipalaa. Las autoridades competentes, deberán otorgar a la» dependencias u organismos qua realicen obras >» publicas, las fodBdads* necesarias para su ejecución. •

ARTÍCULO 13.- En lo qua sa rafiere a las qbras públicas ejecutadas por administración, previamente a fo ejecución de éstas, el titular da fo Dependencia Municipal emitiré el acuerdo respective y lo haré de su conocimiento a fo Contraioría Municipal.

I ARTÍCULO 14.- El municipio podré secutar obra por Administración directa sin intárvención de |, contratista», sismprs que .possafo capacidad técnica y los elementos i scesarios para tal afecto j de conformidad con lo que establecen fos Artículos 25. 26, y 73 déla Ley, tomando en cuéntalo

siguianta: " . _ . ;

I. Las disposiciones que en materia de construcción, rijan en *t ámbito Estatal yMunicipal; ' . • '

II. Qua las obras satén rnckádas en el programa da inversionea autorizadas por elAyuntamiento; .

III. Se cuente con ei expediente técnico, loe aatudios y proyectos, las norma» yespedficecionee de construcción. presupuesto, programa da sjacución. rafonrtsilLSL'ióii da recursos y en su caso, al programé da aumiofotno pan iniciar las obras a pacto dalComité; .

^ IV. Los expedientes técnicos deben contener planos yfo croquis, presupuestos (catálogos de conceptos, volúmenes y costos, programe de trabajo (fecha da inició y .

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- term inadbu calraidado m anual de « iminiatranión dm. menami, ri— glosas dm materistei y * mano dm obre a insumos; y,

x- . V. Qua sa cumplan los trámites o gattono* comptementariss qua sa relacionen con >- la obra y loa qua daban iw f c w » confami» a las dispoeiefanas C im atoli y Municipales.

El Ayuntamiento podré, dantro dal programa da inversiones aprobado, baio 9U i fasponsebtódad, modificar loa acuardos da obras por Administración directa, cuando no

impiqua títereaones da más da un veinte por cianto an al plazo o an al monto, ni variaciones ^ substanciales al proyecto, si las. modHIcacionee exceden al porcentaje indicado o varían

suoatanciaimanta al proyecto, deberé iteamiticsa im nuevo acuerdo. ....................

CAPÍTULO VI DE LOS CONTRATOS *

ARTÍCULO 15* Uba contratos da obra pübüca, específicamente sa llevaran a cabo a través da: .

E

I. Adjudicación directa y orden da trabajo;

II. Invitación a ajándomenos tras personas; y,

III. Convocatoria o flotación pública.

. 4

En los contratos da obra.pública, adjudicados a través da fldtadonas madiarrta la convocatoria pública respactíva y por invitación a Cuando Manos Tres Parsonas, sa próasntamn proposiciones sn sobcas carrarlna, qua sarán, abiertos an junta pitean« con fundamento en tos Artículos 30, 31 y 32 da la Lay. -

ARTÍCULO 16.- Los montos aprobados psra las adjudicaciones an sus diversas modalidades, asearan sujetos a las modificaciones que realice el Comité de Obra Pública Municipal. '

ARTÍCULO 17.- Los contratos por adjudicación diretía se llevaren a afecto de la manera siguiente:

i

c). Las Baees de Udtadónflrmaées sn serial dsconodmienlo;

• d). da rnraariianrin dsacripdón, da madkaón, aantidadeada trebajo, prados unitortes eoa nùmero y latra a Importae m ptrtda. «¿perfida, «neepto y dai total da te propui rta Bara documsreo sarti si prasupnssM da is ocra «qua ssrriré grano basa para fonnafear et centrato oonnespondtonte;

a). Progremas da ^acudón da los trabajoe, an votttnanas y da «regadonas flatendarizado. M latra d i taa ni ir— ira de nbn jp qua ooraprairai al morto torti da la prepuaart, dettando ajdsdrcongruancrt con los demés progrranas presanrtdoa; y,

f). Carta Comproméo indicando ai ptozo ds mecución y monto da le proposito.

A R TÌC U L O 1flu iralepwxfisotsmenta dai manto autorizado para la obm . y qua a sti sa «ncuerrtre an >oa supuaatos da invttaddn a ouando meno* trae peraonea o Bdtad ón pùbica; ai

___ ancontrarsa dantro da lo estabieddo por ai Articolo 30 fraedón i y II da la Lay, podrén ser ¡-adjudlcada* asta msdiants un procsdimwnto sspsdal qua reputar« da la aprobadón da cabikto.

£ AR TÍCULO 20.* A tai afecto, ai comitó deberá presentar la solicitud nw pfth/^ mediante documentos debidamente . suscritos por todos los integrantes dtí*Comité, acompañado del

< 2 informa técnico respectivo. 8 cabildo emitiré si acuerdo correspondiente, an al que se i expresarán las razones da orden técnico y las consideraciones de conveniencia económica que z a cada caso concurra

A í

Cualquier autorización qua omita t í cumplimiento de estos requisitos, haré acreedores a los >> _ servidores públicos que la otorguen a las sancionas correspondientes. x

* _ ■ £3n ARTICULO 21,- 8 Comité bajo su responsabilidad, podrén contratar Obras Públicas o Servicios \ " relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación púbflca, cuando:

I. El contrato soto pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obraa de arto, titularidad da patentas, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Cuando por . desastres naturales, meteorológicos extraordinarios, causas fortuitas e -tuerta mayor, peligre o se títere, tí arden soda/, la economía, los servicios públicos, la salubridad,, la seguridad o tí medio ambiente de una zona o región del Estado;

*

I.- Mediante una Omán da Trabajo:

Qua tendrá un monto da haata S 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), con V A incluido, su viéndose ooortunamente al Organo Su penar, el contrato respectiva con os anexos técnicos oonraspondientee (planos, presupuesto, programa de ejecución de obra, anéisia de precios unitarios, etc).

En ai entendido que tiesta por un monta de 3100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), deberá omitirse la déuaula relativa a las lienzas an la inteligencia da qua al contratista estará obligado a cumplir con todos y cada uno da loa clausulados dal contrato.

AR TICULO 18.- Siempre y cuando sa encuentran los supuestos da los Articulas 30 y 47 da la Lay y ra d ia n » la comparación da tres presupuestos, sa podré adjudicar directamente uña obra a la empresa que cumple can los requisitos de le referida Lay y bajo los siguientes requisitos;

ti I. Acreditación de la Personalidad;

~ II. Copia dal Regfetm dal Padrón da Contrabates dal Gobierno dal Estado y dal... ........ Municipio. . ' ■

I III. Declaración escrita y bajo protesta da decir verdad da no encontraras en( (alguno da loa supuestos qua ealablace al Articulo 54 da la Lay da Obraa Públicas y . Servidos Relacionado« oon la» Mtema» dal Sitado de Tabaaco;

i ' V . Manducación Qtlcfel vigente con fotogreria (traténdree da paraonaa ffaicasl j> y an caso da tes parsonas jurídico colectiva copia dal acia constitutiva. idaráMcacjón^

atoa! vigarás tan fráng u la y sn su caso copia dal podar notarial da ispmsanUráe legal;

V. Manifestación escrita da no presentar adeudos tacatas con la federación an rafeiancia a lo saM ado an al Articulo 32-0 dal Código Pteotb da la Federación, sai como no tenar adeudos tacáis, con te Saorataria da Aditeiaeración y Finanzas óal Gobierno dal Estado da Tabuco:, y,

VI. La siguiente documentación como son:

a) . Manifestación escrita da conocer los proyectos Arquitectónicos y da Ingeniaría, los procedimientos da construcción qua garanbean la candad da los trabajos : tes normes da caldad de los materíatu y tas aspadbcaacioesgansatiujjaráculares da construcción qusle Dirección <rt Otaras Púbfcaa ira hurtare proporcionado, las layas y regiamsntos apticabtes y su conformidad de ajustaras a sus términoa;

b) . Programa da ajacución da los trabajos sn volúmanss y porosntajas estandarizados dtí total de la propuesta;

III. Existan circunstancias qua puedan provocar pérdidas o costos adiciónalesimportantes, debidamente justificados; j^ -~ ~

IV. Cuando sean rteessarios para garantizar la seguridad interior del Estado o la Nación o comprometan información da naturaleza, confidencia/ para tí Gobierno Federal, Estatal oMuricipai;

^ V. Derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor en los que no sea posible ejecutarlos trabajos mediante tí procedimiento de licitación pública por la urgencia requerida para atender le sventualidad de que se trato. En estos casos los trabajos por ejecutar deberán

; Bfprtanui a In QtetrV-»a fW«8n»b> nR ratann para afrnntnr dicha m m nti lalirtaH-

. VI. Se hubiere rescindido tí contrato respectivo por causas imputables ai contratista.En estos casos la convocante podré adjudicar ai contrato ai licitante que haya presentado la

' siguiente proposición solvente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inidaimento hubiere resultado ganadora no sea superior ai diez por ciento, para tal efecto,

, la convocante deberé conservar la documentación de los licitantes hasta la entrega de la obra;

^ Vil. Se realicen dos licitaciones públicas sin que ambas se hubiesen recibido? propuestas sobrantes;

\ VIH. Se trato da trabajos de conservación, restauración, reparación y demolición deinmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer eT catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa

^ de ejecución; ,

(X Se trato de trebejos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y qua la Dependencia o Entidad contrata directamente con ios habitantes beneficiarios da la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los propios habitantes >

” ■ . C iX Se trate da servidos profesionales prestados por personas físicas, cuando sean

por sf mismas sin requerir de ía utilización de más de un especialista o técnica ^

ARTICULO 22* Además de Jes excepciones señalada« an t í Artlcuio anterior el comité podré autorizar la contratación da obraa. prioritarias, por aotcepdón siempre y cuando los casos autorizados en su totalidad, no excedan el 35% det monto autorizado anualmente en el Fondo General de Participaciones, para (as obras públicas de la dependencia o entidad solicitante y las mismas sean necesarias para la infraestructura de salud, seguridad, educación y comuniceaonas o se encuentren en alguno da los casos previsto en las óacbooes entonares,

ARTÍCULO 23.- 8 comité, podré apflcar la presente disposición en tí rubro autorizado para obras dtí Programa Anual de Obras Muntorptí. siempre y cuando cuenta con la autorización del Cabido; en estos casos deberá constar que están previamente garantizadas para tí municipio, Ra mejoras ooodícianas en cuanto actíidad, finantíanéentos y oportunidad.

ARTÍCULO 24.- En matarla da financiamiento tí Comité deberán verificar que se cumplan las mejores condiciones respecto a precio, cafldad y oportunidad previstas en tí Articulo 42 párrafo

^séptim o de 4a Ley.

ARTICULO 25.- Para toe efectos da esta reglamento, los contratos en materia de obra pública podrén ser sobre la base de precios unitarios o a precio alzado, con fundamento en el Artículo 48 de (a. ley.

ARTÍCULO 26.- Los contratos de obra pública adjudicado mediante licitación por la modalidad nKde invitación a Cuando Manos Tres Paraonaa. seré realizada cuando sea basado en los o criterios qua emita tí Comité, esto seré ei más idóneo para asegurar las mejores condiciones v ( postbies an cuanto a eticada, oportunidad, economía y demás circunstancias pertinentes, de

cenfemáded con lo que establece tí Artículo 42 pénrafo séptimo de la Ley.

ARTÍCULO 27.- Para loa efectos antes citados, además se deberá considerar lo siguiente:

S 1. Sarán apipadas a las obras, cuyo costo rebasa tí monto asignado pare laadjudicación directa es decir más da 9 500.000.(30 (QUINIENTOS MIL PESOS 0QM00 M/N), y

u no justifique la fleítanión madtonte convocatoria pública es decir más ds 9 2'5OO.0OO.OO (DOS MILLONES QUM IENTQS MIL PESOS 00/100 M.N);

v II. Participarán, en tí procedimiento da invitación a Cuando Menos Tres Personas, físicas o jurídicas colectivas que concurrirán previa invitación que fe formule la Dependencia o

. Entidad convocante; .......... . . ........ ...................

III. Sustentaren ei fallo da invitación a Cuando Manos Tres Personas con base en tí tj dictamen cuando menos da tras de tas proposiciones derivadas dtí análisis, de^ nrawinnastns prwenfirtrts por paraonaa flato» o jurirécaacotectwas; y,

IV. 8 importo autorizado de las obras, no deberá ser fraccionado con el objetó de ' evitar la hipótesis da loa montos previsto« para realizar (a (icitactón púbitoa.

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¡i AR TÍCULO 2fl.» La sdjuficacjta tal contrato » mteizara an Ita tendoos y condictane* que hay Di previstas por fe Ley y bajo ninguna drcunatanda ai ccntratisa podrá transferir ai contrato da y odia a^Kánarto. En ai cato qua ai Municipio hubiera raedndido, anulado o por cualquier otra ' cauaa dado por tarminado ai contrato raepsetero; podrá aaignar al oontrato al Retante qua haya

presentado la »iguiante propoeidón aotvante más baja, ttampro que te tfiterancte ta prados con nepacto a tapadura que jradtemartolBibiaM flautado ganadora. o o jm superior al 10% .

AR TICULO 29.- Loo contratos sn materia da obra púbtica, podrán sar sobra la base de prados ^ úntanos o a prado alzado con fondamento en ta Artícuio 49 ta ta Ley.

En al contrato a prados unHarioa, al importe de la remuneración o pago total (fio que daba cubrirse al contratista, se hará por unidad de ooncspto de trabajo terminado:

En el contrato s prado alzado, el importe de te remuneración o pago total dio que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y sjacutede en al plazo establecido. Les

¿ á propoeidorws que presenten loe contrátalas para te oatebradón ds asios contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán «atar desglosados por actividades prinrinatea Loa contrteoa a prado tezado no podrán sar ***&**** an monto, y no aatarán

iAR TÍCULO 30.- Los contratos qus contamplen la elaboración del proyacto ajacutivo y la ajacudón da la obra, sa cstabraran a prado alzado y tai dapandanoas y Entidad« podrán

'I r incorporar, previa autorización dal Consté, las n a «u ñ a rte da contratación gua tiartlan a 1 garanda r al Municipio las majoras condldonaa an la ejsrufión da la obra, siampra que con ado

t no se desvirtúa al Upo da contrato con qua a haya licitado

AR TÍCULO 31.- Q Comité podrá, Centro da su presupuesto autorizado. Pato su tasponsabilidsd y por razonas fundadas y axptidtas, modificar ti monto o plazo da los contratos sobra la basa da prados unitarios, medíanla comamos, siampra y cuando áatos. considerado» conjunta o saparadamante. no rebasan al vainta por danto dal monto o dX plazo pactados sn al contrate,

n ni impdquan variedonts sustandafaa ai proyecto original, ni sa cataban otra aludir an cualquier forma al cumpUmfonto do la Layo los Tratados.

V ABTÍCLEJ3 32.- SI tasmnrfflirad onasaacadanal porcantaja indicado o varían suüstanciatiimnta ' al proyecto, sa dabará catabrar por una sola vez y previa aprobación dal Comité, un convenio

adicional anua las partas raspado da las nuevas condicionas.

^ AR TICULO 33.- En al caso ds contrato por convocatoria o licitación pública, para ia ajacudón v . de la obra púMca, sa adjudcarán cuando tu monto rebase al monto da S2'500,000.00 (DOS 1

MILLONES Q U M EN TO S MIL PESOS 007100 M .N.). Ü

AR TÍCULO 34.- En los contatos da obra púbiloa adjudicados a través ds idtadonas madiants la oonvacatorta pública o por trwttadón a Cuando Manos Tras Personas, sa praaantarán

, propos idónea an sobra panado, qua sarán abiertoe an junta pública con fundamento an afj Articulo 41 dala Lay.

CAPÍTULO vn DE LAS CONVOCATORIAS

AR TÍCULO 3*.- a Municipio cuando al Municipio ejecuta obras con fondos tsdsratas, deberá remitir copia data documentación a las instancias competentes.

^ AR TÍCU LO 34.- Las convocMoriss Púbtcas podrán refsnrsa s una o más obras, as publicarán cuando manoa por una sola vaz an al pariórifoo OSdaL an Coa dieriae da drcuiadón aatalal can fundamento an al Artícuio 36 y 36 da la Lay miamaa qua dpbarán da contanar lo siguiente:

l. El nombra da la Dependencia o da la Entidad convocante:

U. B lugary daacrtpdónds Mobra i f rlssaa ajan llar,

lll. Loa tequiados que deberán cumplir loa ¡ntereeadoe;

. IV. Información aobm loa anticipos:

S L V . H plazn para la iisaipdón sn pmeaao da adjudfcadón, qua no podeé sar menorjJ T S da 6 días háMaa. contados a partir da la tacha da pubücadón ds la convocatoria:

' VI. B lugar, facha y han. an qua as cafabrará al acto da apartas da prppoaiciorisB:

¡% Vil. La satpadaada o capacidad técnica Rus aaraquisn p a n petddpareo Ja lldladón,W? daacuardocanlaacaractaria«OMdaláobm :y.

VIH. La ftdia de inidaejón y terminación da las Unas qua comprenda la ajacudón ds la é obra púMca. asi como los abarloe conforme s los cuales sa daddbá la adjurácadón.

L AR TÍCULO 3 7 - Lea convocatorias públcas qua aa-realicanen los tárateos previsto, « i la Lay ' y sata Raglamaráp. a sfoctos da participar an las »citaciones para la omtralacióii da la otara

b púMca sa incorporarán an al 'CÚM P R A N ET, conforma a las disposiciones qua afflbs la dependencia focutarta an ai émbbo adqteiaralfcro Estatal y an basa i H

AR TÍCULO 31.- En agúalos asuntos, qua sn virtud da obigacicnaa qua oitáraiga al Municipio, para incorporar an dfcho sislania lea corárafodcnaa qua aa sfootúan dan recursos púdicos qua sean apnrtades por la federación, as l ujafortn a lo conducane a lo dkpuaafo por la Lay y a

i ARTÍCULO 3*.- Pan asegurar la asifadad da lea propoaiaonas an fos Idarinnas qua palabra al Municipio, al praponanfo dabará antragar una Planea otorgada por ¡nafEuoronas dabidainanta autorizadas: o Cana compromiso sfovor dal Murádpio da Bafoncén. Taqaaoo.

AR TÍCULO 40.- La convdcanta conaarvatá an cuModie la garantía haali la focha an qua aa dé a cornear ai falo, sn qus sarán devueltas a los M antas. excepto aquals qus ccnaapgnda a quien sa la haya adlnilnatln al céntralo, k qua aa retendrá hasta al momantu an qua X contrabata oonsMuya la garanda de cumplmfonlc dal oontrato aonaapcndfonla (lanza)mnststsnts anal T1P1t)i<sg por dente dar monto da Jes tnShaios-

____n CAPÍTULO Vtll DE LO E PARTICIPANTES

l. Copia rite Registro áte Padrón de Contratistes dal Gobierno dal Estado;

U. Capitel contable mínimo, aquerido en basa a los últimos astados auditados en su última dadaradón fiscal (según criterio del Comité Consultivo de te Obra Púbfice, te captaí contable solicitado pera partldper an los concursos deberá de esteren el rango de un 40 a 90 % ta l presupuesto autorizado, conforme e te naturaleza da te obra). Los estados financieros audtadoague se presenten deben ta áster ectuefizadoe te ejercicio fiscal anterior te dte concuño a impreso an papal memtaetadD con nombra y firma dte audttor que te »p id ió ; así como te Ucanda del audtar expedida por la Secretoria ta Hadante y Crédito Púbfico; .

lll. Ei representante feote deberá praeentor poder notarial, ídentificadóii personal con fotografié y firma; así Como testimonio del acto constitutiva y ntodfflcadonee en su caso, según ta naturaleza jurídica;

IV. Capacidad técnica;

i V. Decteradón escrita, bajo proteste ta decir verdad que no se encuentra en iossupuestos que aefiala et Artícuio 54 ta la Ley; y,

“ VI. Decteradón escrita bajo protesta de dedr verdad, que no se encuentra en loe' supuestos dei Artícuio 32-D ta l Código Fiscal Federal.

ARTÍCULO 42.- No podrán presentar propuestas ni celebrar, contrato alguno ta obra púfafica,^ las personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentren en el supuesto dte Articulo 54 ta te

Ley. V *’ Aquetas en cuya empresa participe un funcionario que d te » decidir directamente o los/^SV

que le hayan delegado tai facultad, sobre te adjudicación dte contrato o su cónyuge, sub( -xb pariente consanguíneo o por afinidad hasta te cuarto grado, sean como accionistas, administradoras, gerentes apoderados o comisarios. . ¿

Los contratistas que por imputadas a talos mismos se encuentran en «*»— 1— ni ta mora, respecto ta la ejecución ta otra u otras obras públicas que tengan y loaque por cualquier otra cauaa se encuentran impedidos para telo por dtepctecionaa tata Ley.

CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

ARTÍCULO 43.- E l asta be im antación y apertura ría prajioaiolonaa. aa l avara a cabo an loa términos siguientes:

I. Se iniciará en te fecha, lugar y hora señalada, los licitantes al sar nombrados, ^entregarán sus preposidonas y demás documentación requerida en sobre cerrada en forme

inviolable;

li. Se procederá e te apertura ta loe sobre y no se dará lectura a te postura económica, ta aquellas proposiciones que no contengan todos ios documentos o hayan omitido

^p lg ú n requtetio deberán ser iBohezedas;

lll. El Presidente dte Comité o ta persone designada, dará lectura en voz alte te pieza ta ejecución y te importe total ta ceta une ta tee propoeibonee admitidas;

1 IV. Loe parddpantee rubricarán ios siguientes documentos catálogo ta conceptos,> programa ta obra y carta compromiso, ta tee proposiciones que sean aceptadas para su^ análisis detallado; y,

V. Sa levantara el acta correspondiente, en la que se hará constar tee proposiciones recibidas, sus importes; así como tes que hubieran sido rechazadas y tee ram as que motivaron .ai r

S acta sari firmada por todo« tea participante« y sa «ntrogará a cata uno copia ta te misma, se informará a toe presentí te feche, lugar y hora, en que dará a conocer te feto, esto fecha deberá estar comprendida dentro ta un pteao que no sacada ta veinte días hábfiee, contado« a partir de te fecha da apertura ta-pnopotadanas. La dmtelóo da Anua, por parte do toe licitantes no invalidará te contenido y afecto dal acto.

Si no sa ratíbe proposición alguna o todas tes presentadas fijaron desechadas, se declarará desierto te concurso, eNuadón que quedará asentad» en ei acto, procsdfondost a

áo,v

ARTÍCULO 44.- Los volúntente de las obres confortaos an X presupuesto basa, sarán aqualoa . qua sa hayan levantado ftXcamante an campo- quedando bajo total raeponaabXdad d X ^ W Ingeniare Encargado para tX te, an apago raX da satos volúmsnas X presupuesto b a a a L S■btvreln \ 3

ARTÍCULO 46.- B combé, éé rasponsabfo da la w fUcaciún da lópcuadros comparativos ds la propúsola da concurso y revisión analMct ds la integración da los prados untados, oáliaitos y datos técnicas ds preyseto.

CAPÍTULO X DEL FALLO *

ARTÍCULO 46.- En junta pùbica, sa dará a conocer X falo, madiants X cuX as adjutácará x contrato a la paraone qua enfia loa ofortanfoa reúna tes condtataoss legales, tácnicaa y económicas raquandas por ia •convocante y xpja garantice satisfactoriamente •tacumptimtantota tes oMgadones oontrefitoe. debiendo informar al Órgano Suportar, en un término no mayor ta

. traedlas con fondamento ente Afflato 42 tata Ley.

ARTÍCULO 47.- Sa adjudfoará X contrato a la parlona qua, anda los ofortanfoa prsponsntssreúnan las condicionas Xguianfoa: t ■■

I. Infor mación, documentos y requisitos aatabfoddbs an las bassa de la Hcbadón:

£U. Ptograreeta sjenrrñndeobrafectibte,entepiezosnlinitorioeoteMunicipia

ili. Apego e loe racuraaeautorizadoe para te obra;

IV. Características específicas y calidad ta loe materiales:

V. Análisis, cálculo a integración ta p a d o s unitarios;

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VII. Capacidad económica y morak

ARTICULO Si resultara qua dos o más propoakaonaa son solventas y por taBnto satlafera la totalidad da loa requarimiontóe dal Munidpta, al contrato sa adjudicará i quien presante a proposición cuyo prado aaa al méa baja

AR TICULO 49.- S comité omitiré un didaman que aarviré como fundamento pora al fefio, sn ai que sa hará constar al anáfisis da las propoaictonoa admitidas y hará mandón da las qua fuarsn

ARTÍCULO 90.- S comité no adjudicará al contrato, cuando isa posturas prniantarils no raiman los requisitos da las Datas da iidtadonas o sus prados no fUaran acéptawes y

^ procederán a expedir una nuava convocatoria.

N AR TÍCULO 91.- Contra los actos derivados dal pmcmümianto o la resolución qué contanga falto, >os licitantes podrán inconformarse an los términos ds ios Artículos 42 y 88 dé ls Lsy.

CAPÍTULO XI DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La daaignadón dal rasidanta da obra dabará constar por asento con copia simpia a la Contrataría, Pablando tañar ai nombra, profesión y número da cédula profesional, da la persona • a quien sa asigna al trabaja v js

■ ' ; ■IM htncionaa da la rasident» da obra sarán de acuerdo a) Artículo 83 del reglamento. \ 3 ¡

AARTÍCULO «4 .- U supervisión as al a u d lo Menta) de 1« rakfencn da obra, con las Unciones

y m ponubM dadw que para tal efecto sa seflslen an sata Reglamento, con indepandenda de fea qua. an su ceso, a l pactan an al cantólo da aupantaBn. Las fundones de la supannsBn sarán da acuanta al Articulo 85 dal raglamanto.

ARTÍCULO 86.- S suparintsndsnts ds construcción deberá conocer con amplitud el proyecto ejecutivo, normas da calidad y aspedfteadones ds construcción, catálogo de conceptos o éctMdédes da obra, programas da ajecuoón y ds suministros, incluyendo ios pianos con sus modffleactonüt especificaciones generales y ©articulares de construcción y normas de calidad, bitácora, conventos y demás documentos inherentes, qua se ganaran con motivo de la sjecucttri dé los trabajos, de acuerdo ai Articulo 86 dei Reglamento.

ARTÍCULO 62.- La apfinsoién dsf contrato obligerai al Ayuntamiento y a le péfedne en quien hubiera recaído dicha adfudtoacfón, a fbrmafizar el documento relativo, dentro dé ios diez días naturales ds conformidad con ai Artículo 50 ds ia Ley.

Asimismo, daba estar facultado por ai Contratista, para oír y recibir toda dase da notificaciones reUtatortada i con los trabajes, aun las da carácter personal, asi como contar con las facultades sufidantas para la toma ds dadstanas an todo ta ralativD ai aimpUmieflto dal contrato.

AR TICU LO 93.- Si ai interaeado no firma ai contrato, perderá a favor da la cdnvocante, lá garantía qua hubiera otorgado y ai Municipio podrá, sin necesidad da un nuevo procedimiento, adjudicar si contrató ai parttoipanto siguiente, sn los términos da la Ley y da su propuesta y asi sucesivamente sn caao da qua eete ultimo no acepta la adjudicación, siempre qua la diferencia an arado con raspado a la propuesta qua inidalmanta hubiera resultado ganadora, no sea

x superior ai diez por danto.

ARTÍCULO 54.- SI contratista a quien sa adjudique ai contrato, no podrá Hacer ejecutar la obra -y por otro, por autorización previa dal Comité, podrán ejecutarse cierto* trabajos que requieran da ^ un equipamiento y/o mano especializada con la qua no cuanta a quien sa la adjudique la obra;

los contratistas son ios únicos responsables da las obligaciones qua adquieran con las personas qua subcontratan para la realización de las obras o servidos, así como los pagos do los imouestos correspondientes y aplicadas.

ARTÍCULO 50l- Sa otorgar antopo hasta por un JO % dal monto total dal contrato coa fundamanto sn el Artículo 93 da la Ley. desglosándose da la siguiente manara, 20% para la

i compra da matahaies da construcción, 10 % para gastos da instalación y traslado da maquinarla.

1 \ pjia»ir|ft las condiciones da los trabajos lo requieran, al porcentaje da anticipo podrá ser mayor á ■i. io seriaiado, para io cual será necesaria la autorización' dal Comité da Obra Pública Muñid pal y “ no podré exceder al sesenta por danto <60%) dal monto contratado.

\ CAPÍTULO XII DE LAS FIANZAS

f AR TÍCULO S i.- Loa contratistas debsrán garantizar si cumplimiento da loa contrato#, la correcta inversión da la obra y da los anticipos que en su úéeo reciban oon fundamenta' an al

* Artículo 51 da la Ley.

ï ARTÍCULO 57.-Los contratistas deberán otorgar dos fianzas, una por si monto total dal anticipo V y otra por si cumplimento dal contrato por si 10 % dal monto total da la propuesta.

*

IÜi

uas g ra tis » qua daban otorgar loa contratistas aarán a favor 0a la Finaran daf Ayuntamiento:

Taaorarfa a D¡racdón da.

AR TICULO 5a.. Cuando la obra púMoa aa natica an máa da un ajanada praaupuaatai. la < fianza «a auátituira por otro équivalent» «1 10% deUmport». anta» trabajo» aun no «jecurado»

ARTÍCULO 5 «.- la flama deberá aar praaantada dantro da loa 15 dfaa naturatea «¡Milentas, cantadoa. a partir da la beba an qua al aJntfadala ItuOjsro radiado copia dal Mío da adjudicación a dd contrato amerito por lata da conformidad al Articulo 51 de la Ley.

i í f CAPITULO XIII OE LAS ESTIM ACIONES

ARTICULO <7.. En Ida contrato, da obraa y servicios únicamente aa reconocerán los afufantes upoa da datfmadone. con fundamanto al Articulo 99 dal Raglamanto:

I. 0a ffa0a|os anortados;

0a pago da cantidadaa adfdonalaa no previataa an al catálogo original del aontiato; '

De conceptea no prevMoe en al cataloga original dal contrato;

Se d|úete da costos, cuando corresponda, y

Oa gasto» ño uniQarehleaaoue aluda al articulo S5, ftacdónl da la Ley.

ARTÍCULO 9*.- B pago da lia aattmadóma no aa oonaidarará como la aceptación plena da loa trabajos, ya que la Oapandanda o Entidad tendrá al derecho de redamar por ¡rebajos Mlantae o mal ejecutado! y, anau caao, detpago anaxcaae que aa haya efectuado.

ARTÍCULO 99,- Los documentos que deberán acompasarse a cada aedmadón serán los siguMMes coft fundamento al Articulo 101 dal Reglamento de la Ley:

í -It.

¡ til.

IV.

V.

Números garidfdddMt!

Croqula da .detale y croquis da Idcafixaaón dantro de la obra;

AcMata, cálculo a integración de los importas coneapondlentes a cada estimación;

AvdriéM d i Ibis, tratándose de contratos a prado alzado.

Notas da bitácora'; -

Evidencia Fotográfica;

Pruebes da labofetorio o ensayos no daatrudfvo» an su caao; y

VUL SacodlUljf sarita rtoau caao. ___-

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

Si transcurrido al plazo raapeetive no se hubiera otorgada la danza, si Municipio podrá datarmjnar la tesdaión administrativa dal Mía.

ARTÍCULO 90.- P*e los afectos dal Articulo 51 da la Ley; al contratista garantizara loa trabajos dantro da los 15 días naturales, úguianfea a la lecapdón formal da loa mtamoa, sustbuyando la

v danza «gante por Otro aquivatanta al 10- % dal monto « la r ajanado pan raspando- por loa ' dafacios qUa naauáa de la raaHzadón ds los miamos, da ñeros ocultos o 0a cualquier otra 1 maponsalaidad en qua hubian incurrido an su ejecución.

ARTÍCULO 91.- La «genera da asta danza, san da un ario, contado a partir da la facha da terminación da los trabajos, la qua sa hará constar an at acta da Recapción tarmal da loa miamoa, al término dei ouai, óa no habar inaonferntidéd 6a la dependencia, la institución »danzadora procedan a su cancelación automáUcamanta.

AR TICULO 92.- En caao da pnaantana vidoa ocultos, la riatianrtanrii daban comunicarlo .da ¡nmadtato y por escrito al contratista y a la aáanzadon. I

I AR TÍCULO 93.- Concluida la obra, no aflatará» su n copdón formal. • cunlfatin a quedan k oOlgado a respondsr da loa defectos qua resultan an la rutante. da loa vtdos oeuNoa y da W ouatquiar otra rasponeebüdsd sn qua hubiera incurrido, an os támaras aaTMados sn si []f contrate respectivo y an al Código Ova para al Estado da T«Pasee vigente, an matarla común y

para nda la Rapúbliea an matarla Federal, oon Andamento anal AnteOs 99 da la Ley.

CAPITULO XIH OE LOE RESPONSABLES DE LOS TR ABA JO S

\ ARTÍCULO 94.- Será oMgatorlo para las Dependencias y Entidades designar S servidor j» publico qua lUnguácomo rasidanta do obra, tomando an cuanta qua tanga loa conocániamoa.

haaBdadaa. amártenos y capacidad nadante para Uavar la adminisaacián y dlrsflaién da loa traoajoe; domando considerar, su itutodón en le especuNdad requerida para loa trabajos y dabará contar con su cédula profesional, experiencia an admmietmción y construcción de otxas, desarrollo profsaional y el conecrrárento da obras sím ilam a las que se hará cargo, acto cor iúndamanto al Artículo 82 dal Raglamanto. ' .

ARTÍCULO 70.- La Oirecdófi da Obra». Ordenamiento Territorial y Servíaos Municipales y la Contra rana Municipal, vigiaran que lea obraa públicas «jaculadas mediante convenios o en coadunación con dependencias estatales. Comisión Estatal da Agua y Saneamiento (CEAS). Oomiiión reOPrtf de Beemcldad (C F t), etcétera, se matean sn apego a las aspedficaciones dal proyactd. respetando la normatMdad emitida por la dapandsncia qua corrasponda.

ARTÍCULO 71:- Si al Ayuntamiento rdóuiafe tmvatdr 0 realizar aatudkra o proyectos, primero verificará si en sus árcntvds o sn otris dáósnddrida* áxjatan estudio» o proyectos sobra la

. matarla, 0a rosiátar posHva la verificación y da comprotarsa qué al estudio o proyecto l localizado satisface los roquarfmlantos da las dependencias, no procederá la contratación.

ü ARTÍCULO 72.- Toda liquidación por obra ejecutada, deberá sustentarse en el volumen de M adras garandas, an razón por <1 cual sarán responsaMe» da vigilar al cumplimiento de esta ' preespto, la Mecdóri dt Obras, OTOinamfanto TanKorM y Servicios Mumdpales y la

DontrsKjris MunMpaL

" ARTÍCULO 73.- La Contralófla Munlotpa, an ooonánacxBn oon a Órgano Superior. astaOlecára « ptocadlmlanto da supatVMón ffsiea y da loa gastos, raladOrado oon la obra pública que malea o contrata a muntipto.

ARTÍCULO 7 A - Para garantizar la calidad óptima da toda obra pública ejecutada, ¡a Dirección da Obras, Ordenamiento Territorial y Samaos Munlcipalea y Conoaloria Municipal, aoücilaran orueOaa da labarannoa da notariales an loa caso» qua saa nscasario y verificará qua los -esidentss y loa suparviaaras da ooraa. malean sus trabajoa an apago a las aspedficaciones técnica» dal proyecto.

ARTÍCULO 75.- La Ofiacdón da Obra», Óróanamianto Territorial y Sarvooa Municioaieá alaboraré loa praaupuaatoa da cada una da laa obraa, proponiendo las qua sa han de ejecutar por contrato o por administración dbrecta. í

Loa presupuestos incluirán, según saa ai caso, tas costos correspondientes 3 as investigaciones, asesorías, consultas y estudios que sa requieran, proyectos arquitectónicas y

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de ingeniería necesarios, ia modalidad de ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condicionas del suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y

. ' funcionamientos, asi como indirectos de ia obra, las obras de infraestructura complementara, que requiera ía obra, las obras relativas a la preservación, restauración, mejoramiento de las

'condiciones ambientales, ios trabajos da conservación, operación y mantenimientos ordinarios,{ previstos y correctivos, de los bienes inmuebles a su cargo: y las demás previsiones, que deban

tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 24 de la Ley.

AR TÍCULO 76.* En los casos de obras, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuesta!, deberá determinarse tanto en ai presupuesto total da la obra, como el relativo a los ejercicios de que se . trate, de acuerdo a las condicionas establecidas an el articulo 24 de la Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Este reglamento es de carácter intemo y de aplicación obligatoria para este Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente reglamento estará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TER CER O .- Se derogan todas aquellas disposiciones que se interpongan a lo ordenado en el presente reglamento.

Expedido en el salón de cabildo del palacio municipal de BALANCAN, Tabasco, el día diecinueve de Enero del año doe mil dieciséis.

NOMBRESINDICO DE INGRESOS

SEGUNDO REGIDOR

NOMBRESINDICO DE EGRESOS

TERCER REGCOR

NOMBRECUARTO REGIDOR

(L______C. NORMA ALICIA NUREZ CARDENAS

SEXTO REGIDOR

C. BERTHATJLA PEREZ QUE OCTAVO REGIDOR

C. ARCIDE GUZMAN LAMES NOVENO REGIDOR

T DOMINGUEZ PEREZC. BEATRIZ CDECMO REGIOOR

SECRETARIA DEL AYUKTA íüHSWTO

Y SN CUMPLIM IENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 47, 66, FRACCIÓN N, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO , PROMULGÓ EL PRESENTE REGLAMENTO PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EN LA aUO AD DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO , RESIDENCIA OFICIAL DEL AYUNTAM IENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BALANCAN, TABASCO , A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

N o-5437 ACUERDO

E L C IU D A D A N O M A R IO E U G E N IO B O C A N E G R A C R U Z , P R E S ID E N T E M U N IC IP A L C O N S T IT U C IO N A L D E B A L A N C A N . T A B A S C O , A L O S H A B IT A N T E S D E L M ISM O H A G O S A B E R :

Q U E E L A Y U N T A M IE N T O Q U E P R E S ID O , C O N F U N D A M E N T O E N L O S A R T ÍC U L O S 115 F R A C C IÓ N II D E L A C O N S T IT U C IÓ N P O L ÍT IC A D E L O S E S T A D O S U N ID O S M E X IC A N O S ; 65 F R A C C IÓ N I D E L A C O N S T IT U C IÓ N P O L ÍT IC A D E L E S T A D O D E T A B A S C O ; 26 F R A C C IÓ N III, 47, 61, 62, 53, 54 Y 66 F R A C C IO N II D E L A L E Y O R G Á N IC A M U N IC IP A L D E L O S M U N IC IP IO S D E L E S T A D O D E T A B A S C O , Y 1 F R A C C IO N II D E L A L E Y D E A D Q U IS IC IO N E S , A R R E N D A M IE N TO S Y P R E S TA C IO N D E S E R V IC IO S D E L E S T A D O D E T A B A S C O .

E X P O S IC IÓ N D E M O T IV O S

E n ares de velar por el interés público, éste municipio de Balancée, Tabaaco, en tu , ámbito de competencia, trata de mejorar tu actividad pública, revitando da manara sistemática los procesos claves en las actividades públicas municipales, asi como su inherente marco jurídico de actuación. Esto para salvaguardar el ineludible principio , de legalidad presante en los actos que derivan de la autoridad.

. . _]-* Las compras que realiza la administración como ente público, al amparo de su doble personalidad, hacen de manera natural que los ciudadanos exijan mecanismos basados en la horma, en virtud de que el recurso que se verá afectado deriva de manera general de la haciende pública municipal.

Es importante se halar que pare dar transparencia legal a loe procedimientos de /- contratación de bienes y servicios del Ayuntamiento de Balancán, Tabaaco 2016- y 2016, tiene corno prioridad contar con un ordenamiento actualizado que tenga como principal objetivo salvaguardar el gasto público asegurando las mejores condiciones disponibles en cuaiiL. o p i¿úu, calidad, tinanciamiento y oportunidad en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios. Promoviendo siempre la transparenda y rendición de cuentas en todas las adqulsidones. 1

Los principales puntos de este muevo reglamento son los siguientes: '

s ) jnclu lr en el proceso, todas las contrataciones de bienes y servicios, f\

En el nuevo reglamento se Incluyen prácticamente todos los bienes y servicios que contraté la adminisiradón, para que de ese. modo queden sujetos a la observación ’ del Comité de Adquisiciones.

El Ayuntamiento de Balancán, Tabasco 2016-2016, contempla un Programa de - Actualización Reglamentaria que tiene como objetivo actualizar la normativa t concerniente a la contratación da loe servidos que se prestan a ia administración municipal, con al objeto da evitar las prácticas de discrecionalidad y el mal uso de loe »’ recursos públicos munidpales.

La participación activa de los ciudadanos an asuntos de gobierno y ia claridad de loe actos que deben realizar las autoridades, son exigencias que los ciudadanos requieren a sus autoridades munidpales. . 3

Los procesos de adquisición, arrendamiento y contratación de servidos públicos representan pare la presante administración un proceso clava que es necesario revisar, no Casta seguir una dinámica sofoca da por procesos que de enfado se vienen realizando, sino que es necesario su incursión en los nuevos paradigmas que en la sociedad vienen a fortalecer las exigencias ciudadanas de transparentar este proceso que es tan importante pare las administraciones.

b) Establecer los principios generales bajo loe que se regirá el proceso de tadquisiciones, arrendam ientos y contratación da bienes y servicios. ,

Se induyen en el nuevo reglamento, los prindpios que deben regular toda adquisición y contratación de servidos, con objeto de que el Municipio siempre obtenga las mejores ventajas en cuanto a precio, oportunidad y calidad, y al mismo tiempo se cuiden con esmero los recursos públicos de que dispone ia administración. Ello bajo los prindpios d e economía, oportunidad y calidad. ‘

c) La integración ctel Com ité da adquisiciones incluirá ai órg an o da contro interno com o vigilante dal proceso.

_ El Comité de Adquisiciones se integrara por los Directores de Administración, Programación, ^Finanzas, Desarrollo y Obras Públicas. En las sesiones asiste un representante de la Contraloria Municipal el cual únicamente tiene defecho a voz; pero sin voto.

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En ese contexto a electo Os brindar una mayor, certeza |urldica de loe actos y procedimientos, se contará con la participación la Contratarla Municipal quien vigilara el cumplimiento de la normatividad correspondiente eri las decisiones que tomé el Comité con respecto a la hacienda pública municipal, de esa forma, podrá externar sus puntos de vista en los procedimientos que se adopten para adquisiciones de bienes y servidos, velando siempre por aquellos que otorguen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad al munidpio y que no generen costos innecesarios al erario munidpal. Siempre en aras de la transparencia gubernamental.

d) Se Incluye un apartado dedicado a los proveedores.

El padrón de proveedores es una herramienta necesaria para asegurar la calidad y transparencia en ai proceso de compras. Enriquecer la normativa en lo que respecta a los proveedores ayuda a facilitar la identificación de los elementos básicos de los procesos de adquisiciones como lo son la especialidad y capacidad técnica y financiera de las personas físicas o morales.

Con la intención de fomentar la actividad económica del municipio se convocara a participar a proveedores locales que cuenten con la capacidad técnica y financiera que les permita competir en igualdad de circunstancias a los proveedores Estatales. '

mediante licitación pública por convocatoria, siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;

III. Determinar los montos de adquisiciones que ejercerán en forma directa las unidades administrativas municipales;

IV. Realizar el trámite para convocar a licitaciones públicas;

-V. Autorizar las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servíaos, cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser esta la titular de la o de las patentes de los bienes o servicios de que se trate, o que se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados. .

VI. Existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

Vil. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la - salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o reglón del Municipio como consecuencia de desastres producidos por fenómenos , naturales; por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan las ' circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes.

A C U E R D O

A rticu lo único. Se aprueba la expedición del Reglam ento del Com ité da Adquisiciones, A rrendam ientos y Prestación da S ervicios para el Municipio da Batanean, T a b u c o , para quedar en los términos siguientes:

R E G L A M E N TO D E L C O M IT É D E A D Q U IS IC IO N E S , A R R E N D A M IE N TO S Y S E R V IC IO S D E L M U N IC IP IO O E B A L A N C A N , T A B A S C O .

C A P IT U L O I

VIII. No existan por lo menos tres proveedores Idóneos, previa investigación del mercado que al efecto hubiere realizado.

IX. Se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En estos casos laDirección de Administración verificará previamente, si existe otra proposición que resulte aceptable; en cuyo caso el pedido o contrato se í fincará o celebrará con el proveedor respectivo; y j

X. Se trate de.adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.

O B J E T O

A R T ÍC U L O 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Municipio de Salancán. T a b u c o relativas a la integración y funcionamiento del Comité.

A R T ÍC U L O 2.- En todos los casos en que este Reglamento se refiera a l u adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones y servicios, arrendamientos y prestación de servíaos.

A R T ÍC U L O 3.- En lo no previsto en el presente Reglamenta se aplicará suplementariamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y los Reglamentos que de la misma se deríven.

A R T ÍC U L O 4 .- Para los afectos da este Reglamento u entenderá por

L E Y ; Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Prestación de Servíaos dei Estado de Tabasco;

R E G L A M E N TO : Reglamento del Comité de Adquisiciones. Arrendamisntos y Servicios del Municipio de Salancán, T a b u c o ;

C O M IT É : Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de N Salancán, Tabasco; tÓ R G A N O S U P E R IO R : Órgano Superior de Fiscalización del Estado; ^

D E P E N D E N C IA S : La Secretarla, Direcciones o Áreas que seríala el Ayuntamiento;

E N TID A D E S : Las entidades paramunicipales mencionadas en los artículos 185,190, 197 y 205 ds la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

C O N TR A L O R ÍA : Contrataría Municipal. .

A R T ÍC U L O 5 .- La finalidad del Comité as establece r l u acciones tendientes a la optimización da recursos que se destinen a l u compras, arrendamientos y servicios que requieran los órganos de la Administración Pública Municipal.

C A P IT U L O II

D E L A S F A C U L T A D E S Y O B L IG A C IO N E S D E L C O M ITÉ

A R T ÍC U L O 8.- El Comité tendrá a su cargo l u siguientes facultades:

XI. Para los casos previstos en los incisos anteriores, se convocará a la o a l u p e rso n u que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios;

XII. Verificar que las partidas y proyectos que se afectarán, cuenten consuficiencia presupuestal; -

XIII. Analizar mensualmente el informe de la conclusión de casos resueltos, asi como resultados generales de las adquisicionu y disponer l u medidas necesarias;

XIV. Verificar el cumplimiento y la aplicación de las normas generales y de concurso para las adquisicionu de mercancías, materias primas, servicios y arrendamientos de bienes , y servicios que soliciten l u direccionu m unicipalu; a fin de que éstas sean U más a d e c u a d » para el Municipio;

XV. Verificar a través del Vocal los avances en las entregas de bienes ym aterialu, cuando la compra se realice a través de contratos de suministro; ’

XVI. Allegarse por conducto del Secretario del Comité la información que requiera para el cumplimiento de sus atribucionu;

XVII. Celebrar tas contratos derivados de la adjudicación o en su caso determinar previa designación del Presidente Municipal, que servidores " públicos deberán firmar las requisición», podidos y contratos;

XVIII. Declarar desierto un concurso o licitación si considera que U ofertas 'preuntadas no reúnen l u requisitos estableados, por causa fortuita o de fuerza m ayor „

X IX Autorizar l u reducciones del plazo que debe transcurrir entra la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de propostaionu de U liritactan » públicas;

XX. Vigilar que U pólizas de seguros se contraten de acuerdo a la disponibilidad do recursos; se realicen de manera oportuna y prioritaria;

XXI. Elaborar un padrón de proveedores, a efectos de establecer un control que permite verificar la existencia y capacidad técnica y/o financiara de U p e rso n u físicas y jurídico colectivas con las cuates se celebre alguno de tas actos permitidos por la ley; y

XXII. L u demás previstas en el presente o en otras d isposición » le g a l» .

I. Revisar I » programas y presupuestos de adquisición», arrendamientos y prestación de servicios d s l u d ap en da ntíu y solidadas, asi como süs modificaciones: formulando las o b se rva ció n» y recom endación»convenientes;

-Q eAutorizar a l u d ire cc ió n » municipales, que por la naturaleza de sus fu n d ó n » y servicios que ofrecen, requieran insumos con »p a c if ic a c ió n » no c o m ú n » a l u compras n o rm a l» , para que puedan a d q u irid »

A R T ÍC U L O 7 .- El Comité deberá presentar mensualmente un Informe de sus actividad» al Órgano Superior d s Fiscaflzadón.

A R T ÍC U L O 3.- El Comité tendrá a su cargo las siguientes o b iig a d o n »:

I. Aplicar, cumplir y difundir l u normas y d isposic ión « en materia de adquisiciones, arrendamientos y presta ción » de s e r v id » ; ^

V

o^r'rrff

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II. Vigilar y aplicar al cum plim iento de las normm y disposiciones relativas a los concursos para las adquisiciones de m ercancías, materia prima, servicios y arrendam ientos de bienes s inm uebles.

III. Elaborar por conducto del Secretario el acta de cada Sesión.

IV. Ejecutar a través del Secretario los acuerdos que se tom en en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

V . Aplicar la política de adquisiciones, arrendam ientos y servicios que en la materia apruebe en form a particular el Cabüdo',

' V I. Proponer a la Contraloria las .políticas, bases, lincam ientos y procedim ientos en m ateria de adquisiciones, arrendam ientos y servicios;

V il. Invitar a las sesionas a representantes de las diversas Dependencias m unicipales cuando considere pertinente una exposición técnica o consulta sobre los requerim ientos;

VIH. Verificar que las adjudicaciones que resulten de las diferentes m odalidades de concurso, cum plan con los procedim ientos establecidos en el Articulo 19 de este Reglam ento;

IX. Verificar que los proveedores que resulten adjudicados cumplan en los ^ términos y condiciones de venta ofertados en sus cotizaciones y en los contratos respectivos;

X. El Vicepresidente emitiré los criterios en materia de consolidación de com pras, anticipos y pagos; y

yXI. Las dem ás que se contengan en el presante reglamento y en otras

disposiciones legales aplicables. V

C A P ITU L O III

D E LO S IN TE G R A N TE S D E L C O M ITÉ Y S U S FU N C IO N E S ,

A R TÍC U L O 9 - E l Com ité estará integrado p o r '

I. Un Presidente, que será el Director de Adm inistración, quien acudirá con , voz y voto;

II. Un Vicepresidente, que será el Director de Finanzas, quien acudirá con vozy voto; é

III. Un Secretario, que será el Director de Program ación, quien acudirá convoz y voto; y

IV. Prim er Vocal, que será el Director de D esarrolla quien acudirá con voz yvoto ■ .

V . Segundo Vocal, que será el Director de O bras, Ordenam iento Territorial y servicios, quien acudirá con voz y voto.

VI. El Contralor o en su defecto aquel servidor públtao que designe el primero para que represente a la Contraiorfá M unicipal; quien acudirá con voz pero sin voto

Los integrantes titulares del Com ité podrén nom brar a un suplente mediante oficio de com isión, y tendrán las m ism as facultades y obligaciones, excepto la que mencxma este párrafo.

A R TÍC U L O 1 0 .-Serán facultades del presidente;

I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Ejecutar los acuerdos que se tomen en las sesiones;

III. Ejercer la representación del Com ité; ¡

IV. Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones: y

V. Las dem ás que serialen en el presente o en otras disposiciones.

IV. Informar sobre la suficiencia presupuesta! para realizar las adquisiciones > propuestas a concursos, con su respectiva partida y program a* presupuestal y/o proyecto correspondiente;

V . Apoyar en decisiones e información presupuestal que se requiera para el buen funcionamiento y desarrollo de ios programas presupuéstales y/o proyectos;

VI. Dar seguimiento a las requisiciones (pnoformas) realizadas para agilizar las órdenes de pago respectivas

VIL Las demás que señalen en las disposiciones legales aplicables.

A R T ÍC U L O 13.- Será facultad del Primer Vocal:

I. Registrar los acuerdos del Comité y expedir copias de los documentos riel archivo cuando se lo soliciten y proceda;

II. Elaborar y mantener el registro de las actas de las sesiones;

(II. integrar un registra sistematizado que tenga por objeto la guarda y custodia de los acuerdos y dictámenes'emitidos por el Comité; y s

IV. informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité.

A R T ÍC U L 0 14.- Será facultad del Segundo Vocal:

I. Verificar que los acuerdos de las sesiones se ejecuten a lo dispuesto en la ^ ley y demás disposiciones aplicables.

• ' ‘9II. Vigilar el cumplimiento a la ejecución de los acuerdos del Comité, y .

III. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales aplicables le ^sean inherentes. V

A R T ÍC U L O 15.- Para efectos de la integración de Comité, asi como para la ] realización de sus reuniones, se deberá considerar lo siguiente: ;

I. Los integrantes titulares del comité con derecho a voz y voto podrán *designar por escrito a sus respectivos suplentes; ’

II. Las especificaciones y justificaciones técnicas deberán ser firmadas por el ^titular del área responsable dé la requisición; '

III. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al votoo comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto-gg sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

En este sentido las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se germ en durante el desarrollo de jos procedimientos o en el cümpfimiento de los contratos.

C A P IT U L O IV

D E L A S S E S IO N E S

A R T ÍC U L O 16.- El Comité se podrá reunir en sesiones ordinarias y extnord! son ordinarias cuando se traten asuntos relacionados con las adquisicionas s que se refiera el articulo 20 de este Reglamento; y extraordinarias cuando se refieran a lo dispuesto por los Artículos 25, 35, 36, 37, 3B, 39 y 40 de la Ley.

Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente a convocatoria del Presidente del Comité, con la asistencia del total de loa miembros. Las sesionas extraordinarias se realizarán a solicrtud de cualquiera de sus miembros y las decisiones de ambas sesiones serán tomadas por unanimidad.

El orden dei dia junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se entregará previamente a Iris integrantes del Comité.

Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán por él Secretario en listados que contengan la información resumida de los casos. '

A R T ÍC U L O 11.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:

I. Suplir al presidente en todas' las ocasiones que sean necesarias; y

II. Asumirá todas las responsaMidadss del presidente, mencionadas an si articulo anterior, cuando éste no se encuentre presenta.

A R T ÍC U L O 12.- Será facultades del Secretario:

I. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum necesario para la celebración de la »u n ió n

II. Dar lectura en las sesiones al orden del día;

til. Elaborar las actas de competencia del Comité;

Los acuerdos derivados de cada sesión se asentaran en el acta respectiva que será « firmada por los integrantes del comité al finalizar la misma.

A R T ÍC U L O 17.- Las reuniones del Comité se celebraran en los términos siguientes:

L Para dar mido a las reuniones convocadas por el Comité, deberán contar con la presencia de por lo menos tres de sus integrantes, iniciando por al presidente; de no asistir tendrá como representación el que designe;

- formalizando su asistencia mediante oficio.

II. Las reuniones ordinarias y extraordinarias, se inidaran puntualmente en la fecha y hora convocada: en caso excepcional se dará un margen de tolerancia no mayor de quince minutos.

III. Las deasiones de los Comités, deberán sujetarse a lo previsto an las disposiciones legales y reglamentarias procedentes. Su votación será por decisión unánime o por mayoría de votos de los integrantes presentes.

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IV. 0 acuerdo que en su caso, sea tomado por mayoría, deberá señalarse los motivos y fundamentos para la determinación; de igual forma el integrante que no esté conforme con la decisión deberá asentar las razones conducentes y disposiciones legales que estime aplicables.

V En el caso de las sesiones en que concurran cuatro representantes y se d é ^ él supuesto de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, mismo que £ será debidamente razonado. -^ 5

VI. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo cada treinta días, salvo que ntaj existan asuntos a tratar, en cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a . los miembros del Comité, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la que se tenía prevista para su celebración. En todo caso corresponderá al presidente emitir la convocatoria correspondiente.

VIL Solo en casos debidamente justificados y a través de convocatoria emitida por el presidente del comité a solicitud de cualquiera de los integrantes, se podrán realizar reuniones extraordinarias.

VIH. En ausencia del presidente del comité o del suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo;

IX El orden del dia se entregará a los integrantes del Comité, cuando menoscon tres días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. J

X Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, aeoeran presentarse por escrito que deberá contener como mínimo indispensable, * ios datos siguientes:

XJ. La información resumida del asunto que se propone sea analizado, o bien la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretenden adquirir, arrendar o contratar, así como su monto estimado.

XII. La justificación y fundamentación legal para nevar a cabo el procedimiento de contratación.

XIII. La indicación de la documentación soporte que se adjunte por cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal.

XIV. Las características relevantes de la operaciór; y

XV. En ia reunión se levantará acta que sera firmada por todos los que hubieran intervenido en ella.

exigidos. El documento que contenga las especificaciones técnicas, se rubricara por los integrantes del Comité y los representantes de la Contralorfa. La documentación se recibirá cuantitativamente para su evaluación técnica.

Para poder efectuar el análisis técnico de las proposiciones será necesario que existan por lo menos tres o cinco propuestas por cada partida o concepto solicitado susceptibles de ser analizadas, según el procedimiento del concurso simplificado de que se trate.

Acto seguido, ia unidad administrativa responsable de la requisición (profbima) deberá expedir un dictamen técnico previo; lo anterior es para los bienes a servicios que por su naturaleza lo requieran; donde se hará constar el cumplimiento o incumplimiento de las proposiciones presentadas para cada una de las partidas en cuanto a los aspectos técnicos, mismo que servirá como fundamento para la adjudicación, que realice la convocante, tos responsables de su elaboración están obligados a suscribirla.

'Q

E! procedimiento continuara aun cuando sola una de las proposiciones cumpla I requerido técnicamente, la cual se podrá adjudicar si los precios son aceptables.

2. Etapa Económ ica:

I. Se realizara la apertura de los" sobres que contengan las proposiciones económicas y documentos con los requisitos exigidos, de los concursantes cuyas proposiciones técnicas no hayan sido desechadas en la etapa técnica; el documento que contenga la proposición económica se rubricara por los integrantes del Comité y los representantes de la Contraioría, con las que se elaborara cuadro comparativo de cotizaciones.

II. 6 cuadro comparativo deberá contener por lo menos los siguientes d ^ o s ^

a. Nombre de la Dependencia o Entidad;b. Fecha;c. Número de concurso;d. Número de asunto de la orden del día;e. Nombre del programa presupuesta! o proyecto;f. Suficiencia presupuesta! dei proyecto para inversión y de la partida para

gasto corriente, indicando número del programa presupuesta! y/o de ^ proyecto y partida;

g. Conceptos;h. Nombre de los proveedores participantes;i. Precios unitarios;j. Vigencia dei precio;k. Tiempo y forma de entrega;l. Condiciones de pago.

C A P IT U L O VD E L A T R A M ITA C IÓ N P A R A LA S A D Q U IS iC IC IO N E S .

A R T ÍC U L O 18 - El Comité deberá observar lo siguiente:

Las adquisiciones deberán hacerse de manera consolidada, de acuerdo a su presupuesto autorizado y a ios montos calendarizados en las partidas, programas presupuéstales y proyectos correspondientes;

Las invitaciones por escrito a ios proveedores y las invitaciones públicas tanto para los concursos simplificados menores como mayores, harán mención que las cotizaciones deberán contener lo siguiente:

l Vigencia de precio.

I . Tiempo de entrega.

!<l. Condiciones de pagp.

i J. Precios unitarios sin incluir e! I.V A.

' Cotizaciones en moneda nacional y en dioma español, si éstas se presentan en idioma extranjero deberán acompañarse con su traducción respectiva.

III. Los integrantes dei Comité procederán a firmar ei cuadro comparativo.

IV. Se levantara el acta de la reunión en tres tantos originales en la que se mencionara ei nombre dei proveedor adjudicado y se hará constar tas proposiciones que hubieran sido rechazadas en cualquier etapa deis procedimiento, señalado los motivos que lo ocasionaran.

Los proveedores que resulten adjudicados en los concursos que realice el Comité deberán cumplir en-los términos y condiciones de venta cotizados; y en caso contrario, se aplicaran las formalidades de Ley, las sanciones que procedan, pudiendo suspenderse temporal o definitivamente como proveedor del municipio.

La cancelación o modificación de pedidos derivados de concursos dei comité, así como las respectivas readjudicaciones, cuando medien causas justificadas y en su caso, a petición de la Dirección o dei proveedor, deberán someterse a consideración dei Comité, a fin de que este órgano lo autorice o rechace. La dirección se abstendrá de concertar modificaciones con los proveedores.

Cuando por error en el acta levantada deban efectuarse modificaciones a los acuerdos asentados en ella, deberá notificarse a los integrantes del Comité, los que en su caso, aprobará la modificación correspondiente;

Determinar a su juicio o a solicitud de la Dirección convocante, reducir o cancelar lotes, en los casos siguientes:

Las invitaciones para los concursos simplificados menores, deberá efectuarías a cuando menos tres oroveedores con tres días de anticioación para las reuniones ordinarias y con un día de anticipación para las extraordinarias, recabando la firma y sello de acuse de recibo;

Por rebasar todas las cotizaciones, ios montos previstos para ios concursos simplificados menor o mayor;

Por advertirse, que existe insuficiencia presupuesta!.

s

Las invitaciones para los concursos simplificados mayores, deberá efectuarlas el Presidente del Cemité mediante invitación directa par escrita, a por lo menos cinco proveedores, o a través de invitación pública en cuando menos uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad:

A R T ÍC U L O 19. - El acto de apertura de proposiciones se llevara a cabo en dos atapas denominadas técnica y económica:

1. Etapa Técnica:

Sera la primera y tendrá como objeto realizar la apertura, únicamente de aquellos sobres que contengan las proposiciones técnicas y documentación legal, a fin de verificar que la documentación solicitada se presente completa, y en su caso, se descalificaran acuellas proposiciones que hubiesen omitido alguno de los requisitos

En los supuestos anteriores, se tendrá en cuenta:

Si se trata de un procedimiento iniciado bajo la modalidad de simplificado menor, sé requerirán el mínimo de tres cotizaciones que cumplan con loa requisitos, para valorar la misma;

ll. SI se trata de un procedimiento iniciado bajo la modalidad de simplificado mayor, se requerirán el mínimo de cinco cotizaciones que cumplan con los requisitos, para valorar las mismas;

En casos excepcionales, si las cotizaciones rebasan los montos previstos respectivamente, para los concursos simplificados menor y mayor, solo se podrá autorizar la adjudicación cuando:

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I Se satisfaga ei mínimo de cotizaciones para cada modalidad;ll. La suma del importe de los lote* adjudicados, no exceda el 10% del monto

máximo Autorizado a cada modalidad en este Reglamento; y

Cuando sé de alguno de los supuestos previstos en las dos fracciones que anteceden, el Presidente del Comité deberá tomarlo en cuenta para futura* adquisiciones, con ei objeto de considerar estimaciones aproximadas atendiéndose a . la última cotización que al afecto tuviere registrada. La contraloria dará seguimiento a g ;lo anterior.

✓En ningún caso, podrán adjudicarse pedidos, si no se cumplen con el mínimo de cotizaciones requeridas por cada modalidad, a excepción de lo señalado en at artículo 22, último párrafo de este Reglamento.

En las invitaciones que se envíen a los proveedores, se les bará saber que la convocante se reserva el derecho de reducir o cancelar los lotes cotizados, por convenir a sus intereses.

solicitarse por invitación directa por escrito, o a través de invitación pública en el Periódico Oficial del Estado, o en un diario de mayor circulación en la Entidad.

Para adjudicar los pedidos mediante esta modalidad se observara lo dispuesto en el numeral 1, incisos del B) al F) de este articulo;

3. Las L IC IT A C IO N E S P Ú B L IC A S se llevaran a efecto mediante el siguiente procedimiento;

I. El Comité elaborara y aprobará la convocatoria y bases de ia licitaciónpública; ^

II. Publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial dei Estado, asi como en la sección especializada de dos diarios de mayor circulación en la Entidad, y en uno de mayor circulación a nivel Nacional;

III. Ventas de bases a los interesados;

C A P IT U L O VI IV. Entrega del pliego de requisitos a los postores;

D E LA S A D Q U IS IC IO N E S , A R R E N D A M IE N TO S Y P R E S TA C IO N D E S ER V IC IO S

A R T ÍC U L O 20.- Con fundamento en los Artículos 36, 39 y 39 Bis de la Ley, y 40 de su Reglamento; las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se clasifican de acuerdo a su monto, en las siguientes modalidades:

I. C O M P R A U R G E N T E : El Ayuntamiento bajo su responsabilidad podrán realizar adquisiciones urgentes, por partidas en forma directa hasta por un monto de 3 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo sin cotizaciones, en el caso de adquisiciones mayores de este monto se hará de acuerdo a la disponibilidad del recurso atendiendo a la naturaleza del. gasto y las disposiciones del Comité de Adquisiciones que autorice.

il. C O M P R A D IR E C TA : El Ayuntamiento bajo su responsabilidad podrán realizar adquisiciones, por partida en forma directa, hasta por él monto (stn el I.V.A.), de 1,188 veces el salario mínimo diario vigente, sin necesidad oe r cotización, y de 1,166.01 hasta 1,691 con un mínimo de tres cotizaciones, ' siempre que exista la suficiencia presupuestal y se respete el calendario de recursos;

III C O N C U R S O S IM PLIFIC A D O M E N O R : Corresponden a esta modalidad.las adquisiciones hasta por un monto (sin incluir el I .V A ) , de1.891.01 hasta 11,174 veces el salario mínimo diario vigente;

IV C O N C U R S O SIM PLIFIC A D O M A Y O R : Corresponden a esta modalidad,las adquisiciones hasta por un monto (sin incluir el I .V A ) , de 11,174.01 hasta 29,411 veces el salario mínimo diario vigente; '

V L IC ITA C IO N P U B LIC A M E D IA N TE C O N V O C A T O R IA : Corresponden a esta modalidad, las adquisiciones cuyo monto (sin incluir el I .V A ) , rebasen29.411.01 veces el salario mínimo diario vigente, las cuales serán llevadas a cabo por el Comité, en los términos de los artículos 7, y 21 de este Reglamento;

V. Reunión de aclaraciones y especificaciones técnicas con los postores, a la cual podrán asistir representantes técnicos de las Direcciones solicitantes

..~ de los bienes a adquirir;

VI. Acto de presentación y apertura de propuestas técnica y económica, deésta última se dará lectura en voz alta a cada una de las ofertas presentadas; .

Vil. Elaboración de los cuadros comparativos de cotizaciones,

VIII. Reunión de análisis de las ofertas y adjudicación de los lotes, de conformidad con el articulo 19 de este reglamento;

IX. Reunión para a dar a conocer el fallo a los postores; si no asisten en ellapso al que se refiere al articulo 33, párrafo tercero de la Ley, se les notificará mediante lista firmada por el Secretario del Comité, sujbervdo sus efectos al dia siguiente hábil. ‘ i r i U l .

A R T ÍC U L O 22.' El Comité, podrá declarar desierto un concurso o licitación publica, en los siguientes casos:

I. Si no hay ofertas;

II. Si no hay el minimo de cotizaciones requeridas;

III. Si se considera que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no convienen a los intereses del Municipio. Tratándose de concursos simplificados rrienores, mayores y licitaciones públicas, cuando por segunda ocasión se lleve acabo el procedimiento respectivo; se haya concluido éste y se declare desierto el concurso', se adjudicará al proveedor que cumpla con los requisitos establecidos y garantice las mejores condiciones para el Municipio, salvaguardando en todo moféente el gasto publico y la hacienda municipal.

A R T ÍC U L O 21.- Los diferentes tipos de adquisiciones, arrendamientos y prestació(ró> de servicios, de acuerdo a la clasificación prevista en el Articulo 19 de « # “ Reglamento, se sujetarán a lo siguiente:

- 1. Las A D Q U IS IC IO N E S U R G E N T E S , D IR E C TA S E IN M E D IA TA S : Que serealicen se efectuaran conforme al criterio de optimización de recursos que establece ia Ley y el presente Reglamento;

2. Los C O N C U R S O S S IM P LIFIC A D O S M E N O R E S se deberán adjudicar mediante el siguiente procedimiento:

A . Se obtendrán de los mejores proveedores tomando en cuenta los precios y su vigencia, tiempo de entrega, calidad, servicio y condiciones de pago, para lo cual deberán recibirse tres cotizaciones como minimo, mediante invitación directa por escrito, o a través de invitación pública en el Periódico Oficial del Estado o en un diario de mayor circulación en la Entidad;

A R T ÍC U L O 23.- Los lotes contenidos en las requisidlbnes que seflaien marca o proveedor serán improcedentes, salvo lo previsto por el articulo 39 Fracción Vil, de la Ley, asi mismo, cuando por especificaciones técnicas, a solicitud de lá Dirección Generadora del Gasto, b acuerde el Comité.

' éC A P IT U L O Vil *

M O D A L ID A D E S Y C R ITE R IO S .

A R T ÍC U L O 24.- Las adquisiciones de bienes, los arrendamientos y prestación de servicios, conforme al tiempo en que se requieren, podrán atenderse de manera: urgents, inmediata y normal.

Se entenderá por A D Q U IS IC IÓ N U R G E N T E ; aquella que expresamente manifiesten las direcciones en sus solicitudes y que se encuentren en los supuestos que se establecen en él articulo 39 de la Ley. Para realizar esta adquisición deberán apegarse al siguiente procedimiento: '

B. Si el Concurso Simplificado Menor, es llevado a cabo por el Comité, deberán entregar, las cotizaciones por escrito en sobre cerrado; si - proveedor deberá sellar y firmar tamo la cotización como el sobre que I la contenga, y serán abiertos ante servidores públicos de la Contratarla, ■”* sujetándose a las disposiciones legales respectivas;

C. Elaborar cuadro comparativo de cotizaciones;

D. Designación del proveedor ganador;

E. Adjudicación de los pedidos y contratos; y

F. Notificación del fallo y su publicación correspondiente en el portal detransparencia del municipio.

3. Los C O N C U R S O S S IM P LIFIC A D O S M A Y O R E S se podrán adjudicarmedíame la obtención de cinco cotizaciones como minimo. que podrán

I. La Dirección, deberá informar, a los integrantes del Comité,' la necesidad de compra urgente, indicando de manera general, la situación a la que obedece la urgencia; la respuesta del Comité se hará el mismo día por dicha via, autorizando la compre directa, si se justifica la misma, en caso . de no hacerlo en este término, se entenderá por aprobada;

lk Dentro de las 24 horas siguientes, a la solución de la urgencia, la ' Dirección, confirmará por escrito la solicitud de la compra > :e 'as -ioperaciones hechas al respecto; -

Será IN M E D IA T A aquella que a juicio del Comité, de las Direcciones, sa requiera realizar en un término de tras días como mínimo y cinco días como máximo a partir de la fecha solicitada; y

Será NO R M A L, la que se sujete al procedimiento que establece el articulo 19 fracciones A B y C del presente Reglamento

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A R T ÍC U L O 28.- El porcentaje da anticipa p a n laa adquiaictonei da bianaa. arrandamiantoa y prestación da aarvidoa, quedann aujatoa a la siguiente clasificación:

Urgente hasta al 50% ;Inmadlata haata al 5 0 % ; y iNormal haata al 3 0% .

P a n garantizar al anticipa, al provaador deberá otorgar chaqua da ca|a a favor dal Municipio da Batanean, por al 100% dal anticipo y provia autorización por aserto aa la forma de garantizar al anticipo por parte dal Comité.

Conforma a laa disposiciones de loa artículos 32 fracción I. II, III, IV y 21 Bis último párrafo da la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación da Sarvidoa dal Estado da Tabasco y Reglamento mapadivamanta.

C A P IT U L O VIII

D E L A C A L IF IC A C IO N Y A D JU D IC A C IO N

A R T ÍC U L O 2 8 - P a n la calificación da laa propuestas y ofertas, qua presentan los proveedores con relación a las modalidades da las adquisidonas da dianas y servidos, que establees al articulo 18 y 21 da asta Reglamento, se tomarán en cuanta los siguientes criterios:

1. Prado;

2. Vigencia dal prado;

3. Calidad;

4. Tiempo da Entrega;

5. Condicionas da pago;

8. Garanda;

C A P IT U L O IX

D E L P A LLO .

I X Demostrar su solvencia económica y capacidad p a n la producción o ( suministro de bianas y prestación de servíaos. .

X Formato da abono sn cuanta (Firmado por quien maneja la cuenta y firmado y sallado por al banco.

XI. Los demás datos que a juido da la Dirección de Adm inistndón sean necesarios p a n la localización del proveedor.

La clasificación del Padrón da Proveedores no causará impedimento para que u n a '^ persona Hatea o m o n i pueda daaülcatsa dentro de más de una especialidad.

■ . y"A R T ÍC U L O 30.- En las adquisidonas que regula el presente Reglamento, se proferirá como proveedoras sn igualdad da circunstancias a los estableados en el Municipio.

A R T ÍC U L O 31.- El intereaado qua satisfaga los requisitos contenidos en el articulo anterior podrá solicitar a la Dirección da Administración su ¡nscripdón al Padrón de Proveedoras.

A R T ÍC U L O 32.- La 0 tracción da Administración resolverá sobre la inscripdón en ai Padrón de Proveedores dentro de quince días hábiles contados a partir de la focha de recapción da la solicitud. En caso de negativa, ésta se notificara por escrito fundando y motivando las razonas da la misma.

Si la solicitud fuera confusa o incompleta, se requerirá al solicitante para que en un término de tres días hábiles posteriores a su notificación, la aclare o complete, apercibido da que da no hacerlo, sa tendrá por no presentada. .

A R T ÍC U L O 33,- a registro sn el Padrón de Proveedores tendrá una vigencia por el periodo administrativo. Los proveedores tendrán la obligación de actualizar la Información a que hace referencia el presante reglamento.

A R T ÍC U L O 34.- La Dirección de Administración deberá suspender el registro del Padrón de Proveedores hasta por un ario cuando;

1. Se encuentre en estado de concurso mercantil o quiebra;

8. Niegue dar las facilidades necesarias para que la C o n t r a j e e je jz^ sus

focuitadas de Inspección y vigilancia.

A R T ÌC U L O 27.- Para la ataboradón de los cuadros comparattvos deberén tornarne an orante, todaa y cada una de laa a fona» acaptadas y su folio debaré sujatorae a lo astabfoddo en éi articolo 33 da la Lay y da acuerdo a lo siguianta:

Cuando los requerimientos sean urgentes o ¡nmediatoe, al foto deberá fovoracar a quien oóezoa el mafor Hampo da entrega y consecuentemente mantener al orden previsto sn el articulo 24 de sata Reglamento; y

Cuándo loa requerimientos sean normales, al foto recaerá an la p r o p u e s t a qua ofrezca las mejoras condiciones an al ardan previsto sn al articulo 18 ,

A R T ÍC U L O 28.- Loa casos no previstos an al presarás Reglamento, serán resueltos por al Comité.

C A P IT U L O X

P R O V E E D O R E S

A R T ÍC U L O 28.- La Dirección da AdminiatrBción as la responsable da Integrar,

B Padrón da Proveedoras deberá claaMcatae atendiendo a la aspedaidad y capacidad técnica y financiera de los proveedores y dallará contener como mínimo lo siguianta:

A R T ÍC U L O 38.- La Dilección da Administración deberá cancelar el registro del Padrón d e Proveedoras cuando: .

I. Se compruebe que hubiese incurrido sn falsedad an la Información proporcionada;

II. ' Failedmiento en el caso de personas físicas;

III. Extinción de la persona moral;

IV. Cuando transcurrido al ario de la suspensión, ai proveedor no subsane las causas qua dieron origen a la suspensión o no Heve a cabo la actualización de su registro;

V. Cuando exista soteitud expresa de la persona risica o moral; o

VI. Se le doctore inhabitado por cualquier autoridad competente.

A R T ÍC U L O 36.- Previo a decretar la suspensión temporal o la cancelación del registro del Padrón da Proveedores, se notificará al proveedor y/o prestador de servicios, la causa qua la motive para qua exprese lo que a su interés convenga en un plazo da diez dias hábtos y ofrezca en su caso pruebas, debiéndose desahogar las admitida s dentro de loa siguientes diez días hábiles. La resolución se dictará por la Dirección da Administración dentro de los diez días hábiles siguientes, la cual deberá de notificarse al proveedor dentro de los siguientes cinco días hábiles de su amisión.

I. Solicitud de inscripción ai Padrón de Proveedores del Municipio de Baiencán, Tabasco; an hoja mambretada; dirigida a la Dirección de Adm inistración Municipal.

II. Datos generales del Proveedor;

IR. Comprobante de Oomicito riscal dal Provaador, para oír y recibir todo . Upo de notfrieadonee; '

IV. Las personas moretes deberán acompfolar copia cartMeada de su acta ' constitutiva, asi como acrediar la peraonaltfad de su npraatntonte \9Qal.

V. Las personas risicas deberán presentar copia de idsnm cadón oridal.

VI. Alta ante la Secretaria da Hacienda y Crédito Pública, incluyendomod fricaciones,

VIL Cédula dal Registro Federal de Contribuyentes; •

VIII. Declaración anual dal sjertído Inmediato anterior y/o dadaradonos íbimestrales bajo al régimen de incorporación riscal.

C A P IT U L O XI

D E L A S IN F R A C C IO N E S Y S A N C IO N E S

A R T ÍC U L O 37.- La inobservancia da sata Reglamento por parte de los servidores púbtoos queda sujeta a lo que al sfocio dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores PúM coa al Servido del Estado.

A R T ÍC U L O 36.- Las infracciones a aste reglamento por parte de los proveedores, . arrendadores o prestadores de servidos serán sancionados conforme al articulado de sata Reglamento y a la Ley, a lo pactado en al clausulado del contrato o las Layes Clvlas y Pan ales dal Estado an su caso. .

Sin perjuicios da lo previsto, sn asta articulo la Contraloria hará del conocimiento al Órgano Superior, lea observaciones que hubiere efectúado respecto de los pedidos o contratos correspondientes, para qua sato procada conforme a sus atribuciones los términos de èato Reglamsnto y de la Lay.

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a r t íc u l o s t r a n s it o r io s

Vigencia

Prim ero. El presente Reglamento entrará en vigor al día dguianta de su publicación sn si Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabaaco.

Segundo. El Comité aplicara el praaante Reglamento con si propósito de someter los procesos de las Convocatorias, licitaciones. Concursos y demás Actos dirigidos a la adquisición de bienes y servidos, contarme a lo previsto por ai propio municipio, para asegurar las mejores condicionas en cuanto a precio, calidad, flnandamiento. oportunidad y demás dreunetándas pertinentes.

Derogación ds d isposición«« contrarias al presante rspíamente

Tercero. Se derogan todas las disposiciones sdministrativas de carácter municipal que se opongan al presente Reglamento.

' 3 - ^ n V -Sftm & oig C. Beatriz Domínguez Pérez

Décim o Regidor.

----------------- ts a t f is r -----------------C. «a ria González Jim énez Décimo Segundo Regidor

CA BILD O DRL AYUN TAM IEN TO DE BALANCAN, O ÍA S E ® M ES D E EN ER O DEL *018.

C. Maria JM ú a ta c a ria s Espinosa Segundo Regidor y Stndtoo de

Hacienda.

B O CA N EG R A CRUZ y Presidenta M unicipal

C . Medidor laMnaa Romero Tare

fStWT-r7Q '£ * .* * ;C . Consuelo Barroso Landere

Cuarto Regidor.C . Jo e TC a rise Canto Patota

Quinto Nagldor

C. Horma AScia NúiSez Cárdenas Sexto R egidor.

POR TA N TO , Y EN CUM PLIM IENTO D E LO D ISPUESTO POR LOS ARTÍCULO S «7 , 54 Y (6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS M UNICIPIOS DEL ESTA D O DE TABASCO , PROM ULGO EL PR ESEN TE R EGLAM ENTO PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA G EN ER AL. EN LA CIUDAD DE BALANCAN, A

¿ o s v e in t in u e v e o ía s d e l m e s DE ENER O D EL 201S.

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EMILIANOZ ñ P f i T ñA^uMCAM>r>«ro

No.-5434P R E S U P U E S T O M U N I C I P A L R F E G R E S O S

P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

M O D IFIC A D O

F T E . F IN : P A R T IC IP A C I O N E S

C L A V E

UN IO A O . P R O G R A M A D ESCR IP CIO NA P R O B A D O P R E S U P U E S TO G A S TO

R ES P O N S A B LE P R E S U P U E S TA R IO IN IC IA L M O D IFIC A D O C O R R IE N TEG A S TO C A P ITA L

AL2S FEB/2016

T O T A L 1 62 ,1 4 1 ,1 8 8 .9 4 163,248,986.31 1 62 ,932,058.39 316,927.92

01 P R E S ID E N C IA 1 8 ,2 0 8 ,7 7 2 .6 5 17,867,304.58 17,8 27 ,3 04 .58 40,000.00

F0 2 7 A S IS T E N C I A S O C IA L Y A T E N C IO N A G R U P O S V U L N E R A B L E S

2 ,3 0 0 ,0 0 0 .0 0 2 .30 0.000.00 2.300.000.00 0.00

K042. F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

2 5,0 00 .0 0 4 0,000:00 0.00 40-,000.00

P 0 0 5 P O L IT IC A Y G O B IE R N O 1 5,8 83 ,7 72 .65 1 5,5 27,304.58 15.527.304.58 0.00

02 S E C R E T A R I A D E L A Y U N T A M I E N T O 8 ,4 3 7 ,9 7 4 .7 4 8 ,50 1,47 6.2 2 8,501,476.22 0.00

E 0 4 7 R E G IS T R O E ID E N T IF IC A C IO N D E P O B L A C IO N 1 ,68 4,06 8.1 2 1.717,766:11 1,717.766.11 ' 0:00

E 0 5 3 S E R V IC IO S A R A S T R O S 5 4 7 ,9 7 8 .5 5 546,914.11 546.914.11 6.00

P 00 5 P O L IT IC A Y G O B IE R N O 6 ,2 0 5 ,9 2 8 .0 7 6 ,23 6,796.00 6 ,23 6.796.00 0.00

03 D IR E C C IÓ N D E F IN A N Z A S 9 ,6 8 2 ,5 8 4 .9 0 9,745,591.29 9,745,591.29 0.00

P009 A D M IN IS T R A C IO N F IN A N C IE R A S 9 .6 8 2 .5 3 4 .9 0 9 ,74 5,591.29 9,745,591:29 0.00

P 02 2 H A C IE N D A P U B L IC A M U N IC IP A L 0.00 0.00 0.00 0.00

04 D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N 4 ,7 7 2 ,9 7 2 .3 2 3,253,954.94 3,253,954.94 0.00

P 01 0 A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R ÍA

4 ,7 7 2 ,9 7 2 .3 2 3.253,954.94 3.253,954.94 0.00

o s C O N T R A L O R J A M U N IC IP A L 3 ,0 6 6 ,1 8 1 .9 3 3,113,018.35 3 ,11 3,01 8.3 5 0.00

0001 E V A L U A C IO N Y C O N T R O L : 3 ,0 6 6 .1 8 1 .9 3 3,113.018.35 3 ,11 3,018.35 . , 0.00

os D IR E C C IÓ N D E D E S A R R O L L O 8 ,35 4 ,4 1 0 .8 8 8,451,933.25 8,451,933.25 0.00

F 001 D E S A R R O L L O A G R IC O L A 0.00 17,957.25 17,957.25 0:00

F0 02 D E S A R R O L L O P E C U A R IO 0.00 24,314,63 24,314.63 0.00

MOOT A C T IV ID A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 6 .3 5 4 ,4 1 0 .8 8 6 ,40 9.661.37 6,409,661.37 0,00

07 D IR E C C IO N D E F O M E N T O E C O N O M IC O Y 4 ,4 6 0 ,5 4 9 .4 6 5,562,488.50 5,562,488.50 0.00T U R IS M O

"" " r ' • • • -' F 3 S 8 ~ á P ü y o T l ^ í s t i c o ... ................ 0.00 1,200 ,000.00 1.200 .000.00 0.00

M001 A C T IV ID A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 4 ,4 6 0 .5 4 9 .4 6 4,362,488.50 4,362,488.50 OLOO

08 D IR E C C IÓ N D E O B R A S , O R D E N A M IE N T O T E R R IT O R I A L Y S E R V IC IO S M U N IC IP A L E S

22,9 35 ,8 57 .26 2 2,3 39,992:42 22.268,492:42 73,500.00

6 04 9 M A N T E N IM IE N T O Y L IM P IE Z A A V IA L IO A O E S 2 .64 9 ,1 5 9 .9 0 2 .64 9,156.38 2.649,156.38 0.00

E05O S E R V IC IO D E A L U M B R A D O P U 8 L IC O 1 0:9 18 .0 40 .64 9 ,81 8,040.64 9,818.040.64 0.00

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E N / H L l X h v J O

2 j R F > F í T F í

PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOS P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O

M O D IFIC A D O

F T E . FIN : P A R T IC IP A C IO N E S

CLA VE

UNIDAD PR O G R AM A D ESCR IP CIO NA P R O B A D O P R E S U P U E S TO G A S TO

R ESP O N SA B LE P R ES U P U ES TA R IO IN ICIA L M O D IFIC A D O A L C O R R IEN TE S A S TO C A P ITA L25 FEB/2015

E 0 5 4 M A N T E N IM IE N T O Y L IM P IE Z A A E S P A C IO S P U B L IC O S

0 .00 30,000.00 . 30,000.00 OiOO

K 042 F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

0.00 73.500.00 0.00 73,500.00

M001 A C T IV I D A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 9,368,656.72 9,769,295.40 9 .7 6 9 ,2 9 5 4 0 0.00

09 D IR E C C IÓ N D E E D U C A C IÓ N , C U L T U R A Y R E C R E A C IÓ N

16,618,075.07 18,121,603.17 18,013,965.25 107,637.92

F 029 A P O Y O Y F O M E N T O A L A E D U C A C IO N 2,753,785.43 2,749.157.09 2,749.157.09 0.00

F0 3 0 A P O Y O Y F O M E N T O A L A C U L T U R A Y L A S A R T E S

11,766,181.88 13,250,909.81 13,250,909.81 0.00

F031 A P O Y O Y F O M E N T O A L D E P O R T E Y R E C R E A C IO N

2,066,300.67 2,013,898.35 2 ,013,898.35. 0.00

K 042 F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

31,807.09 107,637.92 0.00 107,637.92

10 D IR E C C IÓ N D E A D M IN IS T R A C IÓ N . 13,932,229.14 13,643,041.28 13,635,501.28 7,540.00

K 042 F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

7 ,54 0.00 7,540.00 0.00 7,540.00

M001 A C T IV ID A D E S D.E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 13,924,689.14 13,635.501.28 13.635,501.28 0.00

11 D IR E C C IÓ N D E S E G U R ID A D P Ú B L IC A 2,314,561.08 2,337,430.28 2,297,700.28 39,730.00

E 0 4 6 S A L V A G U A R D A D E L A IN T E G R ID A D F IS IC A Y P A T R IM O N IA L O E L O S H A B IT A N T E S

2.314,561.08 2.297.700.28 2,297,700.28 0.00

K 026 IN F R A E S T R U C T U R A P A R A L A S E G U R ID A D P U B L IC A

0.00 39,730.00 0.00 39,730.00

12 D IR E C C IÓ N D E T R Á N S IT O 3,226,469.13 3,433,874.45 3,410,210.45 23,664.00

E 0 19 . V IG IL A N C IA O E T R A N S IT O 3,226,469.13 3.433,874.45 3.410,210.45 23.664.00

' 4

13 D IR E C C IÓ N D E A S U N T O S J U R ÍD IC O S 4 ,45 1,73 7.3 7 4,693,148.66 4.693,148.68 0.00

-M 0 0 1 - A C n V ID A O E S -D E -A P O Y O -A D M IN IS T R A T IV Q 4,451 737.37 4 :69 3.148.68 4,-693.148:68 - 0 .00

14 D IR E C C IÓ N D E A T E N C IÓ N C IU D A D A N A 2,516,987.09 2,822,017.36 2,822,017.36 0.00

F0 2 7 A S IS T E N C IA S O C IA L Y A T E N C IO N A G R U P O S V U L N E R A B L E S . . ■

1,351,996.00 1.529,596.00 1 ;529,596.00 - 0 .00

>4001 A C T IV ID A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 1.164,991.09 1,292.421.36 1 ,29 2 4 2 1 .3 6 0.00

15 D IR E C C IÓ N D E A T E N C IO N A L A S M U J E R E S 1,058,852.51 1,058,852.51 1,058,852.51 0.00

F0 27 A S IS T E N C IA S O C IA L Y A T E N C IO N A G R U P O S 1,0 % » s £ ^ | 0 N Í Í ^ p S 6 . 8 5 2 .S 1 1,058,852.51 0.00

« A N a m b i e n t a l y M i à i # 26,357,526.97 14,456.00

MVZ A LFO N S MIO D I A T « ^ 0 (í^ / M A N U E L A D EL PILAR

\ -

... r ( f \,^IA IM h a ^ o u r h z iír it a

SECR B EL H. A Y U N TA M IEN TO & y. SIN D ICO DE HACIEND A

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ETvIlLIAI'-'JOZ Z F l F > « = r m

PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOS P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O .

M O D IFICA D O

F T E . F IN : P A R T IC IP A C IO N E S

C LA V E

: UN IDAD PR O G R AM A D ESCR IP CIO NA P R O B A D O P R E S U P U E S TO G A S TO

R ESP O N S A B LE P R E S U P U E S TA R IO IN ICIA L M O D IFICA D O AL 25 FEB/2016

C O R R IE N TE G A S TO C A P ITA L

‘ D E S A R R O L L O S U S T E N T A B L E " ' ! ; ;

£ 0 4 8 R E C O L E C C IO N , T R A S L A D O Y D IS P O S IC IO N 2 4,7 60 ,1 98 .57 2 4 ,9 06 ,0 29 .60 24,906,029.60 0 .00F IN A L D E R E S ID U O S S O L ID O S

E0 54 M A N T E N IM IE N T O Y L IM P IE Z A A E S P A C IO S P U B L IC O S

, 1 0 ,854.63 80,854.60 80,854.60 0.00

K 0 42 F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

1 4,456.00 14.456.00 0.00 14.456.00

M001 A C T IV ID A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 1.335,504.10 1,370,642.77 1,370,642 77 0.00

17 U N ID A D D E P R O T E C C IO N C IV IL 2,575,404.32 2,733,196.32 2,722,796.32 10,400.00

E 0 2 9 P R O T E C C IO N C IV IL 2 ,56 5,004.32 2 ,72 2,796.32 2,722,796.32 0.00

K042 F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

10,400.00 10.400.00 0.00 10,400.00

18 C O O R D IN A C IÓ N D E L D IF 9 ,926,007.29 9,717,551.24 9,717,551.24 0.00

F0 27 A S IS T E N C I A S O C IA L Y A T E N C IO N A G R U P O S V U L N E R A B L E S

9,339,966.30 9,131,510.33 9,131,510.33 0.00

F031 A P O Y O Y F O M E N T O A L D E P O R T E Y R E C R E A C IO N

586,040.91 586.040.91 586,040.91 0.00

34 C O O R D IN A C IO N D E L R A M O 33 1,480,528.50 1,480,528.50 1,480,528.50 0.00

M001 A C T IV ID A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 1,480.528.50 1,480,528.50 1,480,528.50

■ /

0.00

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PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O M O D IF IC A D O A L 25 D E F E B R E R O 2 016

EMILIANOF T E . F IN : P A R T IC IP A C IO N E S

z ñ P ñ T ñA M IN TA M IllN Trj ?A lé ‘>fll« RESUM EN POR TIP O D E G A S TO

TIP O D E G A S TO C A P ITU LO D ESCR IPCIO N T O TA L POR C A P ITU L O

T O TA L POR TIP O D E G A S TO

------------ (BESOS)----------

P R E S U P U E S TO TO TA L (P E S O S )

163,248,986.31

G A S T O C O R R IE N T E

1000 S E R V IC IO S P E R S O N A L E S 1 12,601,962.55

2000 M A T E R IA L E S Y S U M IN IS T R O S 16,472,097.24

3000 S E R V IC IO S G E N E R A L E S 2 2,5 75 .5 17 ,73

4000 T R A N S F E R E N C IA S A S IG N A C IO N E S S U B S ID IO S Y O T R A S A Y U D A S

7 .72 3.638.32

7000 IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S 96,342.01

8000 P A R T IC IP A C IO N E S Y A P O R T A C IO N E S 3.462,500.54

9000 D E U D A P Ú B L IC A . - 0.00

1G 2,I32,05Í.39

G A S T O D E C A P IT A L 3 1«,92 7.(2

5 000 B IE N E S M U E B L E S IN M U E B L E S E IN T A N G IB L E S 3 16 ,927.92

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PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOSP R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O .

M O D IFIC A D OF T E . F IN : C O N V E N I O S

C LA V E

UNIDAD ¿PROGRAMA DESCRIPCION R E S P O N S A B LE P R E S U P U E S TA R IO

A P R O B A D OINICIAL

P R E S U P U E S TO M O D IFICAD O A L 25 FEB/201C

G A S TOC O R R IE N TE

G A S T O C A P ITA L

• T O T A L 5,345,035.05 5,318,038.56 5,31 8,03 8.5 6 0.00

04 D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N 242,772.89 120.59 120.59 0.00

POTO A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R IA

2 42 ,772.89 120.59 120.59 0.00

06 D IR E C C IÓ N D E D E S A R R O L L O 710,000.00 710,000.00 7 10 ,000.00 0:00

F001 D E S A R R O L L O A G R IC O L A . 710.000.00 710,000.00 710 ,00 0.00 0.00

11 D IR E C C IÓ N D E S E G U R ID A D P Ú B L IC A 3,009,814.08 3,224,163.17 3 ,22 4,163.17 0.00

E0 17 .R E A D A P T A C IO N S O C IA L 3.009.814.08 3.224,163.17 3 ,22 4,163.17 0.00

12 D IR E C C IÓ N D E T R Á N S IT O 1,382,448.08 1,383,754.80 1 ,38 3,754.80 0.00

E 0 1 9 V IG IL A N C IA D E T R A N S IT O 1.382.448.08 1.383.754.80 1.383.754.80 0.00

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■ PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2016

. M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

M O D IF IC A D O 25 F E B R E R O

F T E . -FIN : C O N V E N IO S

RPfLiiááFhi p n fi T ip n n p g a s t o .. ... ------------------------------------

TIPO DE G A S TO C A P ITU LO D ESCR IP CIO N T O T A L POR C A P ITU LO

T O TA L POR TIP O DE G A S TO

(P E S O S )

P R ES U P U ES TO TO TA L (P E S O S )

5,318,038.56

G A S T O C O R R IE N T E

1000

2 0 0 0

3 000

7 000

S E R V IC IO S P E R S O N A L E S

M A T E R IA L E S Y S U M IN IS T R O S

S E R V IC IO S G E N E R A L E S •

IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S

4 .12 8,921.27

1,156.415.67

32,581.03

. 120.59

5,318,038.56

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O V Í I L I A N O

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PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOS P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

M O D IFIC A D OF T E . F IN : R A M O 11. E D U C A C IÓ N

C LA V E

UNIDAD PR O G R AM AR ES P O N S A B LE P R ES U P U ES TA R IO

D ESCR IP CIO N A PR O BA DOIN ICIAL

P R ES U P U ES TO . M O O IFIC A D O A L 25 FEB/2016

G A S TOC O R R IEN TE G A S TD C A P ITA L

2 ,00 0,00 0.0 0 2 ,0 0 0 ,0 0 0 .0 0 2 ,00 0,00 0.0 0 0.D0

2 ,00 0,00 0.0 0 2 ,0 0 0 ,0 0 0 .0 0 2 ,00 0,00 0,0 0 o m

2 .00 0,00 0.0 0 2 ,0 0 0 ,0 0 0 .0 0 2 ,0 0 0 ,0 0 0 .0 0 0 .00

M

P010

T O T A L

D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N

A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R IA

IA N U E IA D EL PILAR

R ES ID EN TE M UNICIPAl

4 ,C lU N A lM H A ZQ Ü R rZÜ R ITA

, & / / # VIN DICO DE H ACIEN D A.

O n a i l T X K i o

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P R E S U P U E S T O D E E G R E S O S M U N I C I P A L 2 0 1 6

M U N IC IP IO O E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O ,

M O D IF IC A D O A L 25 D E F E B R E R O

F T E . F IN : R A M O 11. E D U C A C IÓ N

- D c e iiu c M o n o T io n n e c * « t a

TIP O D E G A S TO C A P ITU LO D ESC R IP C IO N . T O TA L POR C A P ITU L O

T 0 ^ P° Rt T 'P 0 p r e s u p u e s t o

(P E S O S ) TO TA L ,P E S O S )

2,000,000.00

G A S T O C O R R IE N T E

7000 IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S 2 ,00 0,000.00

2,000,000.00

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PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOSP R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2 01 6

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O .

M O D IFIC A D OF T E . F IN : R A M O 23. P R O V IS IO N E S S A L A R IA L E S Y E C O N Ó M IC A S

i C LA V É ~ ! ^

UNIDAD P R O GR AM A DESCR IPCIO N R ES P O N S A B LE P R E S U P U E S TA R IO

A P R O B A D OINICIAL

P R E S U P U E S TO M O D IFICAD O A L 2S FEB/2016

G A S TOC O R R IEN TE

g a s t o c a p i t a l

T O T A L 9 ,0 0 0 ,0 0 0 .0 0 S,000,000.00 9,000.00 8,991,000.00

04 D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N 9 ,00 0.00 9,000.00 9,000.00 0.00

P 01 0 A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R IA

9 ,0 0 0 .0 0 9.000.00 9,000.00 0.00

08

K 00B

D IR E C C IÓ N D E O B R A S , O R D E N A M IE N T O T E R R IT O R I A L Y S E R V IC IO S M U N IC IP A L E S

IN F R A E S T R U C T U R A C A M IO N E R A

8 .9 9 1 .0 0 0 . 00

8 .9 9 1 .0 0 0 . 00

8.99 1.00 0. 00

8.99 1.00 0. 00

0.00

0.00

8 .9 9 1 .0 0 0 . 00

8 .99 1.00 0. 00

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PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2016

MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA. TABASCO.

MO0IFICADO25FEBRERO -

FTE..FIN: RAMO 23. PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

TIP O DE G A S T O C A P ITU LO D ESCR IP CIO N ". T O T A L POR C A P IT U L O

T O d ÉLg « t o PO p r e s u p u e s t o (PESO S) T 0 T A L ' P E S 0 S >

9,000,000.00

G A S T O C O R R IE N T E 9,000.00

7000 IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S 9.000.00

G A S T O D E C A P IT A L 8,991,000.00

6000 IN V E R S IÓ N P Ú B L IC A 8 ,99 1,00 0.0 0

Page 28: NO.-5435 jp| REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÜBLICA 9 MUNICIPAL DE …periodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7672_B.pdf · 2016. 4. 18. · 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826

P R E S U P U E S T O M U N I C I P A L D E E G R E S O S

P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

È T " t v l Ì L - I A T v l c 5

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. M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

M O D IFIC A D OF T E . F IN : R A M O 3 3. A P O R T A C IO N E S F E D E R A L E S P A R A E N T I D A D E S F E D E R A T IV A S Y M U N IC IP IO S

I C LA V E

UNIDAD P R O G R A M A DESCRIPCION R E S P O N S A B LE P R E S U P U E S TA R IO

A P R O B A D OINICIAL

P R E S U P U E S TO M O D IF IC A D O AL 25 FEB/2016

G A S T OC O R R IE N TE

G A S T O C A P ITA L

T O T A L 33,605,309.91 33,605,309.91 3 1,4 24,571.69 2,180,738.22

03 D IR E C C IÓ N D E F IN A N Z A S 0.00 2,665,322.00 2 ,66 5,322.00 . 0.00

P009 A D M IN IS T R A C IO N F IN A N C IE R A S 0.00 2,665,322.00 2,66 5,32 2.0 0 0.00

04 D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N 17,587,325.91 11,540,767.87 11,540,767.87 0.00

P010 A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R IA

17,587,325.91 11.540,767.87 n ,5 4 0 ,7 6 7 .B 7 0.00

08 D IR E C C I Ó N D E O B R A S , O R D E N A M IE N T O T E R R IT O R I A L Y S E R V IC IO S M U N IC IP A L E S

0.00 3,381,236.04 1,200,497.82 2,180,738.22

F 0 1 5 A P O Y O A L A V IV IE N D A 0.00 1,200,497.82 1 ,20 0.497.82 0.00

K 0 0 5 U R B A N IZ A C IO N 0.00 2,180,738.22 0.00 2,180,738.22

11 D IR E C C I Ó N D E S E G U R I D A D P Ú B L IC A 16,017,984.00 16,017,984.00 16,017,984.00 0.00

*E0 46 S A L V A G U A R D A D E L A IN T E G R ID A D F IS IC A Y

P A T R IM O N IA L D E L O S H A B IT A N T E S16,017,984.00 16,017,984.00 16.017,984.00 0.00

t

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EMILIANOZ R P R T R

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PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

- M O D IF IC A D O 25 F E B R E R O

F T E . F IN : R A M O 33 A P O R T A C IO N E S F E D E R A L E S P A R A E N T ID A D E S F E D E R A T IV A S Y M U N IC IP IO S

__________________________________ R ESUM EN POR T IP O DF G A S TO _____

TIP O DE G A 5 T O C A P ITU LO DESCRIPCION T O T A L POR C A P ITU LO

T O T A L POR TIP O D E G A S T O

(P ES O S )

P R ES UP UES TO T O T A L (P ESO S)

G A S T O C O R R IE N T E

1000

2 000

4000

. 7000

S E R V IC IO S P E R S O N A L E S

M A T E R IA L E S Y S U M IN IS T R O S

t r a n s f e r e n c i a s a s i g n a c i o n e s s u b s i d i o s y o t r a s

A Y U D A S

IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S

14.517,984.00

1.500,000.00

1,200.497.82

11.540,767.87

31,424,571.19

33,605,308.91

8000 P A R T IC IP A C IO N E S Y A P O R T A C IO N E S 2.665.322.00

G A S T O D E C A P IT A L

6 000 IN V E R S IÓ N P Ú B L IC A 2.180,738.22

2,180.739.22

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PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOS P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O .

M O D IFIC A D O .F T E . F IN : R A M O 09. C O M U N IC A C IO N E S Y T R A N S P O R T E

UNIDAD rR O G R A M A DESCRIPCIONRESPONSABLE P R E S U P U E S TA R IO

A P R O B A D OINICIAL

P R E S U P U E S TO M O D IFIC A D O AL 25 FEB/2016

G A S T O r .CO R R IENTE

S TO CAPITAL

T O T A L ’ 7,932,047.46 7,93 2,45 8.9 0 7,740,664.08 191,794.82

04 D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N 7,740,252.64 7 ,74 0,664.08 7,740,664.08 0.00

P010 A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R IA

7,740,252:64 7,74 0:66 4.0 6 7,740,664.08 0.00

08 D IR E C C IÓ N D E O B R A S . O R D E N A M IE N T O T E R R IT O R I A L Y S E R V IC IO S M U N IC IP A L E S

191,794.62 1 91 ,794.82 0.00 191,794.82

K040 IN F R A E S T R U C T U R A C U L T U R A L 191,794.62 . 1 91 ,794.82 0.00 191,794.82

Page 31: NO.-5435 jp| REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÜBLICA 9 MUNICIPAL DE …periodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7672_B.pdf · 2016. 4. 18. · 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826

P E R IO D IC O O F IC IA L 3116 DE MARZO DE 2016

PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O . .

M O D IF IC A D O A L 25 D E F E B R E R O

F T E . FIN : R A M O 0 9. C O M U N IC A C IO N E S Y T R A N S P O R T E

RESUMEN POR TIPO DE GASTO '

TIPO DE GASTO CAPITULO DESCRIPCION TOTAL POR CAPITULO

TOTAL-POR TIPO DE GASTO (PESOS)

PRESUPUESTO TOTAL (PESOS)

7,932,458.90

GASTO CORRIENTE 7,740,664.08

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 7,740,664.08

GASTO DE CAPITAL 191,784.82

6000 INVERSIÓN PÚBLICA • 191,794.82

EMILIANOZ R P R T R

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F i O l l L l X r s j o

: Z F ï P » Î = ï T F S

PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOS PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2016

MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO.

M O D IFICA D O

FTE. FIN: INGRESOS DE GESTION

C LA V E

UN ID A D PR O G R AM A D ESC R IP C IO N R E S P O N S A B LE P R ES U P U ES TA R IO

AP R O BA D OIN ICIA L

P R E S U P U E S TO M O D IFIC A D O AL 26 FEB/2016

-G A S TO r C O R R IEN TE * S TO C A P ITA L

TOTAL 13,681,763.45 13,681,945.64 13,218,048.17 453,897.47

01 PRESIDENCIA 1,899,409.81 1,899,409.81 1,899,409.81 0.00

F027 ASISTENCIA SOCIAL Y ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

250,000.00 250,000.00 250.000.00 0.00

P005 POLITICA Y GOBIERNO 1,649,409.81 1,649,409.81 1.649,409.81 0.00

02 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 600,000.00 600,000.00 600,000.00 0.00

P002 PLANEACION DEL DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

600,000.00 600,000.00 600.000.00 0.00

04 DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN 473,605.68 361,584.76 361,564.76 0.00

P010 ADMINISTRACION PROGRAMATICA Y PRESUPUESTARIA

473,605.68 361,584.76 361,584.76 0.00

P023 PLANEACION Y PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

0.00 0.00 0.00 . 0.00

06 DIRECCIÓN DE DESARROLLO 559,140.73 591,904.93 591,904.93 0.00

FO01 DESARROLLO AGRICOLA 109.551.44 109,55144 109,551.44 0.00

F002 DESARROLLO PECUARIO 139,200.00 139,200.00 139.200.00 0.00

F003 DESARROLLO PESQUERO " 34,143.81 34,143.81 34,143.61 0.00

F004 DESARROLLO FORESTAL 98.297.08 131,061.28 131,061,28 0.00

M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO 177,946,40 177,948.40 177,948.40 0.00

07 DIRECCION DE FOMENTO ECONOMICO Y TURISMO

5,707,422.14 5,939,422.14 5,939,422.14 0.00

F008 APOYO TURISTICO 5.115,477.39 5,347.477.39 5,347,477.39 0.00

F031 APOYO Y FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACION

591,?44.75 591,944.75 591.944,75 0.00

oé . DIRECCIÓN DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

1,192,068.22 1,132,068.22 1,163,670.75 28,397.47

E050 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 986.201.35 986.201.35 986.201.35 0.00

E052 SERVICIOS A PANTEONES 117,469.40 117.469.40 117,469.40 0.00

E054 MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA A ESPACIOS PUBLICOS

6 0 ,o o o :o o 60,000.00 60.000.00 0.00

K042 FOTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO 28,397.47 28.397.47 O.OÓ 28,397.47MUNICIPAL

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P R E S U P U E S T O M U N I C I P A L D E E G R E S O S

P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

M O D IFIC A D O

F T E . F IN : IN G R E S O S D E G E S T IÓ N

C LA V E

UNIDAD PRO GR AM A D ESCR IPCIO N A P R O B A D O P R E S U P U E S TO G A S T O

R E S P O N S A B LE P R ES UP UES TA R IO INICIAL M O D IFICAD O AL25 F E S 2016

C O R R IE N TE G A S T O C A P ITA L

. F0 3 0 A P O Y O Y F O M E N T O .A L A C U L T U R A Y L A S A R T E S

1,316,817.76 719 ,75 6.67 ^ 719,756.67 0.00

F031 A P O Y O Y F O M E N T O A L D E P O R T E Y R E C R E A C IO N '

568,630.03 5 58 .630.03 558,630.03 0.00

K 042 F O T A L E C I M I E N T O D E L P A T R IM O N IO M U N IC IP A L

10,000.00 4 35 ,50 0,00 0 .00 435 :50 0.00

10 D IR E C C IÓ N D E A D M IN IS T R A C IÓ N 1,095,622.88 1,095,622.88 1 ,09 5,622.88 0.00

M001 A C T IV ID A D E S D E A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 1,095.622.68 1,095,622.88 1,095,622.88 0.00

16 D IR E C C IÓ N D E P R O T E C C IÓ N A M B I E N T A L Y D E S A R R O L L O S U S T E N T A B L E

0.00 0.00 0.00 0.00

E048 R E C O L E C C IO N . T R A S L A D O Y D IS P O S I C IO N . F IN A L D E R E S ID U O S S O L IO O S

0.00 0.00 0.00 0.00

18 C O O R D IN A C IÓ N D E L D IF 0.00 29,000.00 29,000.00 0.00

F027 A S IS T E N C I A S O C IA L Y A T E N C I O N A G R U P O S 0.00 2 9,0 00 .0 0 29,000.00 0.00V U L N E R A B L E S

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PRESUPUESTO DE EG R ESO S MUNICIPAL 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .M O D IF IC A D O A L 25 F E B R E R O 2 016

^ M i E r i ^ Ñ J o

S l R g ^ F ì T F I

F T E . F IN : IN G R E S O S D E G E S T IÓ N

R ES UM EN POR TIP O DE G A S T O 1

TIPO DE G A S T O C A P ITU L O DESCR IPCIO N T O T A L POR C A P ITU LO

IU I A L POR TIP U Ù É G A S TO

(P ESO S)

P R E S U P U E S TO > T O TA L (P ES O S ) ï

13,681,945.64

G A S T O C O R R IE N T E 13,218,048.17

1000 S E R V IC IO S P E R S O N A L E S 648,841,40

2000 M A T E R IA L E S Y S U M IN IS T R O S , 2.829:963.61

3000 S E R V IC IO S G E N E R A L E S 7,169,049.87

4000 T R A N S F E R E N C IA S A S IG N A C IO N E S S U B S ID IO S Y O T R A S A Y U D A S

2.208,606.53

7000 IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S 361,584.76

G A S T O D E C A P IT A L 463,«97.47

5000 B IE N E S M U E B L E S IN M U E B L E S E IN T A N G IB L E S 463,897.47

s

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P E R IO D IC O O F IC IA L 3516 DE MARZO DE 2016

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PRESUPUESTO MUNICIPAL DE EGRESOS P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L 2016

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A , T A B A S C O .

M O D IFIC A D OF T E . F IN : R A M O 16. M E D IO A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S

C LA V E

UN ID AD P R O G R A M A ' DESCRIPCION R E S P O N S A B LE P R E S U P U E S TA R IO

A P R O BA D OINICIAL

P R E S U P U E S TO M O D IFIC A D O AL 25 FEB/2016

G A S T OC O R R IE N TE GASTD CAPITAL

> T O T A L 4,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 0.00

04 D IR E C C IÓ N D E P R O G R A M A C IÓ N 4,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000:00 0.00

P010 A D M IN IS T R A C IO N P R O G R A M A T IC A Y P R E S U P U E S T A R IA

4,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 0.00

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i

É t á i L l A r s T o

2 : « = I F > R T R

P R E S U P U E S T O D E E G R E S O S M U N I C I P A L 2 0 1 6

M U N IC IP IO D E E M IL IA N O Z A P A T A . T A B A S C O .

M O D IF IC A D O 2 5 F E B R E R O

F T E . F IN : R A M O 16. M E D IO A M B IE N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S

TIPO DE GA STO CAPITULO DESCRIPCION TO TA L POR CAPITULO

TO TAL POR TIPO D EO A S TO .(PESOS)

PRESUPUESTO TOTAL ¡IPESOS)

4,000,000.00

G A S T O C O R R IE N TE

7000 IN V E R S IO N E S F IN A N C IE R A S Y O T R A S P R O V IS IO N E S 4,000,000.00

4,000»000.00

É TGobiimo dal Tabasco

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