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Que, en este marco, mediante el Requerimiento de Bienes y Servicios Nº 001-2015-INDECl/28.0, la Dirección Desconcentrada INDECI AMAZONAS solicitó el "Servicio de Transporte terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH desde la Dirección Desconcentrada Amazonas hasta la Región Cajamarca". para lo cual adjuntó el Pedido de Servicio Nº 690 y los correspondientes Términos de Referencia, para la atención de los damnificados; Que, mediante el Oficio Nº 001-2015-GR.CAJ-P/ODN, el Gobierno Regional de Cajamarca, realizó el requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH, al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, para la atención inmediata de los damnificados que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo indicado en el párrafo precedente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el día 27 de marzo de 2015, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Jaén y Colasay, en la provincia de Jaén; Chadín, en la provincia de Chota; San Luis de Lucma, Chores, Socota, Callayuc, Cutervo, La Ramada, Santa Cruz, Toribio Casanova, Santo Domingo de La Capilla y Querocotillo, en la provincia de Cutervo; Cajamarca, en la provincia de Cajamarca; San José de Lourdes, Chirinos, La Coypa, Tabacona y Huarango, en la provincia de San Ignacio; Celendín, en la provincia de Celendín; y, Agua Blanca, en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; CONSIDERANDO: Nº 043 - 2015 - INDECI 23 de Abril 2015 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM, el Oficio Nº 001-2015- .CAJ-P/ODN del 11.ABR.2015, el Requerimiento de B y S 001-2015/INDECl/28.0 13.ABR.2015, la Solicitud de CCP Nº 261-2015-INDECl/6.0 del 26.MAR.2015, el emorándum Nº 0662-2015-INDECl/4.0 del 26.MAR.2015, la Solicitud de CCP Nº 310- 2015-INDECl/6.0 del 14.ABR.2015, el Memorándum 0853-2015-INDECl/4.0 del 14.ABR.2015, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0624-2015, el Memorándum Nº 3375-2015-INDECl/6.0, del 22.ABR 2015, la Ficha de Autorización 013-2015/INDECI 22.ABR.2015, el Informe Nº181-2015-INDECl/6.4 22.ABR.2015, el Memorándum 3375-2015-INDECl/6.0 del 22.ABR.2015 y el Informe Legal Nº 123 -2015-INDECl/5.0 del 23.ABR.2015, sus antecedentes y;

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Page 1: Nº 043 - 2015 - INDECI 23 de Abril 2015 VISTOS: El Decreto ...=/NQ==/lista/Mg=... · por Ley Nº 29873, y el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

Que, en este marco, mediante el Requerimiento de Bienes y Servicios Nº 001-2015-INDECl/28.0, la Dirección Desconcentrada INDECI AMAZONAS solicitó el "Servicio de Transporte terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH desde la Dirección Desconcentrada Amazonas hasta la Región Cajamarca". para lo cual adjuntó el Pedido de Servicio Nº 690 y los correspondientes Términos de Referencia, para la atención de los damnificados;

Que, mediante el Oficio Nº 001-2015-GR.CAJ-P/ODN, el Gobierno Regional de Cajamarca, realizó el requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH, al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, para la atención inmediata de los damnificados que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo indicado en el párrafo precedente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el día 27 de marzo de 2015, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Jaén y Colasay, en la provincia de Jaén; Chadín, en la provincia de Chota; San Luis de Lucma, Chores, Socota, Callayuc, Cutervo, La Ramada, Santa Cruz, Toribio Casanova, Santo Domingo de La Capilla y Querocotillo, en la provincia de Cutervo; Cajamarca, en la provincia de Cajamarca; San José de Lourdes, Chirinos, La Coypa, Tabacona y Huarango, en la provincia de San Ignacio; Celendín, en la provincia de Celendín; y, Agua Blanca, en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

CONSIDERANDO:

Nº 043 - 2015 - INDECI 23 de Abril 2015

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM, el Oficio Nº 001-2015- .CAJ-P/ODN del 11.ABR.2015, el Requerimiento de B y S Nº 001-2015/INDECl/28.0 13.ABR.2015, la Solicitud de CCP Nº 261-2015-INDECl/6.0 del 26.MAR.2015, el

emorándum Nº 0662-2015-INDECl/4.0 del 26.MAR.2015, la Solicitud de CCP Nº 310- 2015-INDECl/6.0 del 14.ABR.2015, el Memorándum Nº 0853-2015-INDECl/4.0 del 14.ABR.2015, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0624-2015, el Memorándum Nº 3375-2015-INDECl/6.0, del 22.ABR 2015, la Ficha de Autorización 013-2015/INDECI 22.ABR.2015, el Informe Nº181-2015-INDECl/6.4 22.ABR.2015, el Memorándum Nº 3375-2015-INDECl/6.0 del 22.ABR.2015 y el Informe Legal Nº 123 -2015-INDECl/5.0 del 23.ABR.2015, sus antecedentes y;

Page 2: Nº 043 - 2015 - INDECI 23 de Abril 2015 VISTOS: El Decreto ...=/NQ==/lista/Mg=... · por Ley Nº 29873, y el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

Que, asimismo cabe indicar que mediante la Resolución de la Oficina General de Administración Nº 254-2015-INDECI, de fecha 22 de Abril del 2015, se aprobó la modificación al Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para el Año Fiscal 2015, incluyéndose, entre otros el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para Contratación del Servicio de Transporte Terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria desde la Dirección Desconcentrada de Amazonas hasta la Región Cajamarca;

Que, conforme a lo indicado en el Informe de Vistos, la Oficina de 0Q Logística de la Oficina General de Administración, ha expuesto las razones y

"IS',.>. circunstancias que han determinado la situación de emergencia, para la Contratación del o t ,servicio de Transporte terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH

)desde la Dirección Desconcentrada Amazonas hasta la Región Cajamarca, por un valor

E,v referencial de S/. 73,500.00 (Setenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), destinado a la atención de la población afectada y damnificada de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el D.S. Nº 021-2015-PCM debido a las intensas precipitaciones pluviales, y que es materia de la presente exoneración por situación de emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873, y el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que define la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, la Oficina de General de Planificación y Presupuesto emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0624-2015, aprobada mediante el Memorándum Nº 0662-2015/INDEC1(4.0), por la suma de S/. 48,498.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), y su ampliación otorgada mediante el Memorándum Nº 853-2015/INDECI (4.0) por la suma de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Oficina de Logística, mediante las Solicitudes de CCP Nº 261- 2015-INDECl/6.0 y Nº 310-2015-INDECl/6.0, solicitó a la Oficina General de Planificación y Presupuesto la aprobación y ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0624 -2015;

Que, asimismo, teniendo en cuenta la urgencia de contar con el servicio de transporte terrestre para trasladar los Bienes de Ayuda Humanitaria, requeridos por el

~ Gobierno Regional de Cajamarca en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, se procedió a la contratación del Servicio de Transporte terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH desde la Dirección Desconcentrada Amazonas hasta la Región Cajamarca, a través de las correspondientes Ordenes de

\)J'IIFie¡·.Servicio, a partir del 13 de abril del 2015; Q~ V C1c,1'\.

1\ Que, además, la Oficina de Logística señala que se cumplió con realizar O e Jstudio de las Posibilidades que Ofrece el Mercado - EPOM de conformidad con lo

blecido en el Art. 27° de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el .13° de su Reglamento, procediéndose para tal efecto con solicitar la cotización a

.--..-==----~· ,versas empresas especializadas en el rubro transporte; indicando que en atención al Informe Nº 028-2015-INDECl/6.4, se determinó el valor referencial de S/. 73,500.00 (Setenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), en función al citado estudio;

Page 3: Nº 043 - 2015 - INDECI 23 de Abril 2015 VISTOS: El Decreto ...=/NQ==/lista/Mg=... · por Ley Nº 29873, y el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

Artículo 1°.- APROBAR la Exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de situación de emergencia, para la contratación del Servicio de Transporte terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria - BAH desde la Dirección Desconcentrada INDECI Amazonas hasta la Región Cajamarca, destinado a la atención de la población afectada y damnificada de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el D.S. Nº 021-2015-PCM debido a las intensas

SE RESUELVE:

De conformidad en el inciso literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873, y el articulo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 080-2014-EF y los artículos 133°, 134°, 135° y 136º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus normas modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Logística, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas legales glosadas y considerando lo informado por la Oficina de Logística, y por la Oficina General de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de Vistos, procede la regularización de la Contratación del Servicio de Transporte Terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria desde la Dirección Desconcentrada de Amazonas hasta la Región Cajamarca, para la atención de la emergencia mencionada, dentro del plazo de los diez (1 O) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, considerando la suma de S/. 73,500.00 (Setenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), y contando con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto según la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0624-2015;

.......-:=-- ~v\J-NIF/C¡c. Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128° del

J-<:J /o; do Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por so -e eto Supremo Nº 080-2014-EF, "toda contratación realizada para enfrentar una

~ ción de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (1 O) días hábiles · ientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de ministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra.

Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables";

Que, con el Memorándum Nº 3375-2015-INDECl/6.0, la Oficina General de Administración remite a la Secretaría General, el expediente de exoneración del proceso de selección para Contratación del Servicio de Transporte Terrestre para el traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria desde la Dirección Desconcentrada de Amazonas hasta la Región Cajamarca, con fundamento en la opinión expresada por la Oficina de Logística en el Informe Nº 181-2015-INDECl/6.4, indicándose además que el proceso en referencia se encuentra aprobado en la Ficha de Aprobación de Expediente de Contratación Nº 013-2015/INDECI, incluido en el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para el Año Fiscal 2015, y que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

. .

Page 4: Nº 043 - 2015 - INDECI 23 de Abril 2015 VISTOS: El Decreto ...=/NQ==/lista/Mg=... · por Ley Nº 29873, y el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

Artículo 5°.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y al Órgano de Control Institucional, para los fines

°É pertinentes. ~ s.

:P. \

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Intranet del Portal Web Institucional (www.indec1.gob.pe).

Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración ingrese la presente Resolución y los Informes Técnico y Legal en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 2°.- DISPONER que la regularización del procedimiento de atación que se ha realizado en virtud de la presente Resolución este a cargo de la

Bº O i;l a de Logística de la Oficina General de Administración, de conformidad con las n en as de la Ley de Contrataciones del Estado, de su Reglamento y normas o'-~ ificatorias.

• l DECI •

precipitaciones pluviales, por el monto total de S/. 73,500.00 (Setenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), contratación a cargo de la Oficina de Logística, contando con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0624-2015, con tenida en los Memorándums Nº 0662-2015-INDECl/4.0 y Nº 0853-2015-INDECl/4.0, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

. .