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Número 7 v Quinta Época, julio-agosto de 2012 v $90.00 Instituto Nacional de Ciencias Penales REVISTA DE CIENCIAS PENALES ISSN 1665-1464 DOCTRINA Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez Políticas de seguridad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita Héctor Olásolo Alonso ¿Por qué la Corte Penal Internacional mantiene su examen preliminar en Colombia, pero no abre una investigación al respecto? PENITENCIARISMO Mercedes Llamas Palomar La compleja realidad del sistema penitenciario nacional Roger Matthews Una propuesta realista para reformar las prisiones en Latinoamérica HISTORIA DE LAS CIENCIAS PENALES José Luis Guzmán Dalbora El iluminismo penal en la obra de Manuel de Rivacoba REFLEXIONES Y TESTIMONIOS Miguel Carbonell Una reflexión sobre el uso de drogas y su persecución penal Salvador José Neme Sastré ¿Regulación en el uso de drogas? Tilemy Santiago Gómez Regulación y drogas: en busca del menor daño posible Héctor Valtierra Valdez Drogas: prohibición y congruencia

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Número 7 v Quinta Época, julio-agosto de 2012 v $90.00

Instituto Nacional de Ciencias Penales

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Qu

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ISSN

166

5-14

64

Doctrinaalicia ariadna arroyo rodríguezPolíticas de seguridad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Héctor olásolo alonso¿Por qué la Corte Penal Internacional mantiene su examen preliminaren Colombia, pero no abre una investigación al respecto?

Penitenciarismomercedes Llamas PalomarLa compleja realidad del sistema penitenciario nacional

roger matthewsUna propuesta realista para reformar las prisiones en Latinoamérica

Historia De Las ciencias PenaLesJosé Luis Guzmán DalboraEl iluminismo penal en la obra de Manuel de Rivacoba

refLexiones y testimoniosmiguel carbonellUna reflexión sobre el uso de drogas y su persecución penal

salvador José neme sastré¿Regulación en el uso de drogas?

tilemy santiago GómezRegulación y drogas: en busca del menor daño posible

Héctor Valtierra ValdezDrogas: prohibición y congruencia

Iter 7.indd 1 13/10/2012 08:26:27 a.m.

REVISTA DE CIENCIAS PENALESNúmero 7 Quinta Época

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

DIRECTORIO

H. Junta de Gobierno

MARISELA MORALES IBÁÑEZ

Procuradora General de la República y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

ALEJANDRO RAMOS FLORES

Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionalesy Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

ALEJANDRO POIRÉ ROMERO

Secretario de Gobernación

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA

Secretario de Hacienda y Crédito Público

JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS

Secretario de Educación Pública

JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

Procurador General de Justicia del Distrito Federal

JOSÉ NARRO ROBLES

Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

ENRIQUE PABLO FERNÁNDEZ FASSNACHT

Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana

SERGIO GARCÍA RAMÍREZ

Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

SAMUEL ALCOCER FLORES

Delegado Comisario Propietario del Sector Seguridad Nacional

DIRECTORIO

ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA

Secretario General Académicoy encargado de la Dirección General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

CITLALI MARROQUÍN

Secretaria General de Extensión

MARYSOL MORÁN BLANCO

Encargada de la Dirección de Publicaciones

JUAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

Coordinador de la Revista Iter Criminis

REVISTA DE CIENCIAS PENALES

REVISTA DE CIENCIAS PENALES, Quinta Época, núm. 7, julio-agosto de 2012.

Es una publicación bimestral editada por Instituto Nacional de Ciencias Penales, a través de la dirección de Publicaciones. Calle Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F., Tel. 5487 15 71; www.inaci-pe.gob.mx; e-mail: [email protected]. Editor responsable: Gerardo Laveaga. Reserva al Título en Derecho de Autor: núm. 04-2004-011914355300-102; ISSN: 1665-146-4; Licitud de Título: 10735, Expediente: 1/432”99”/14582; Licitud de Contenido: 9693, Expediente: 1/432”99”/14582. Impresa por Impresora y En-cuadernadora Progreso S.A. de C.V. (IEPSA), Av. San Lorenzo núm. 244, Col. Para-je de San Juan, C.P. 09830, Delegación Iztapalapa, México, D.F.

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente refl ejan la postura del editor de la publicación.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

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CONTENIDO

DOCTRINA

ALICIA ARIADNA ARROYO RODRÍGUEZ

Políticas de seguridad en el delito de operacionescon recursos de procedencia ilícita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

HÉCTOR OLÁSOLO ALONSO

¿Por qué la Corte Penal Internacional mantienesu examen preliminar en Colombia, pero no abreuna investigación al respecto?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

PENITENCIARISMO

MERCEDES LLAMAS PALOMAR

La compleja realidad del sistema penitenciario nacional . . . . . 87

ROGER MATTHEWS

Una propuesta realista para reformar las prisionesen Latinoamérica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

HISTORIA DE LAS CIENCIAS PENALES

JOSÉ LUIS GUZMÁN DALBORA

El iluminismo penal en la obra de Manuel de Rivacoba . . . . 157

REFLEXIONES Y TESTIMONIOS

MIGUEL CARBONELL

Una refl exión sobre el uso de drogasy su persecución penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

SALVADOR JOSÉ NEME SASTRÉ

¿Regulación en el uso de drogas?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

TILEMY SANTIAGO GÓMEZ

Regulación y drogas: en busca del menor daño posible . . . . . 199

HÉCTOR VALTIERRA VALDEZ

Drogas: prohibición y congruencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Doctrina

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POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITODE OPERACIONES CON RECURSOS

DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

¿En verdad la libertad económica puede considerarse como un bien jurídico a tutelar por la normatividad penal de un país? ¿Cómo com-patibilizar la acción de los gobiernos que, por un lado, pregonan el libre comercio y, por el otro, intensifi can los controles sobre diver-sas operaciones fi nancieras? En esta colaboración su autora, abogada postulante en cuestiones económico-penales, considera que si bien la Estrategia Nacional contra el lavado de dinero y el fi nanciamiento al terrorismo no ha rendido los frutos esperados, nuestro país se en-cuentra en el rumbo adecuado para prevenir y sancionar estas fi guras delictivas de alcance mundial.

I. INTRODUCCIÓN

El Lavado de Dinero (LD) constituye un fl agelo que en la actuali-dad lastima a toda sociedad moderna y, en particular, a las de los países latinoamericanos. Básicamente, porque erosiona los prin-cipios de la libre competencia y deteriora el valor-acción de las empresas fi nancieras utilizadas para realizar este proceso de ocul-tación de las ganancias ilícitas, con el propósito de darle la aparien-cia de recursos lícitos.

Sobre este delito, y con el propósito de identifi car las políticas de seguridad implementadas en México para su control penal, en el apartado II se realizará una descripción de las políticas de segu-ridad como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terroris-mo (FT), en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 del Gobierno federal.

Posteriormente, en el apartado III se presentarán las caracte-rísticas generales del Sistema Preventivo contra el LD y FT en Mé-xico, como parte medular en la Estrategia Nacional de mérito, para

POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

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garantizar la seguridad y estabilidad del Sistema Financiero Mexi-cano (SFM). A continuación, como punto IV, realizaré una serie de consideraciones sobre el bien jurídico en general, y abordaré las principales posturas de la doctrina sobre el bien jurídico tutelado en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En el apartado V se harán algunas refl exiones sobre las políticas de seguridad en nuestro país, ya que considero que esto es necesario para comprender el contexto neoliberal.

Y concluiré sosteniendo que el Sistema Preventivo contra el LD y FT es funcional ante la penetración de este tipo de recursos en la economía lícita, esto es a la economía sujeta al control ad-ministrativo fi scal, pero que requiere de una mayor coordinación e integración a nivel nacional e internacional para lograr el bien común de la prevención, en un contexto de libertad económica.

Asimismo, el presente ensayo pretende ir más allá y pone en tela de juicio la interrogante siguiente: ¿realmente la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al LD y el FT se encuen-tra en armonía con la protección del bien jurídico tutelado, en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita vigente?

II. LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO

DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

El Estado de Derecho y la seguridad constituyen uno de los ejes de acción del PND 2007-2010, en virtud de que permite establecer objetivos y estrategias para garantizar la convivencia armónica, lo que es necesario para proteger la integridad y los derechos de las personas, así como para propiciar un clima de orden y paz para el desarrollo integral de México.1 En consecuencia, el Consejo Nacio-nal de Seguridad Pública, máximo órgano del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acordó en su sesión del 21 de agosto de 2008, el cumplimiento de 75 acciones específi cas para abatir la inseguridad ciudadana, y fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada.

Dichas acciones quedaron contenidas en el “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad”, publicado en el Diario

1 http: //pnd.calderon.presidencia.gob.mx/eje1.html (consultado el 15 de marzo de 2012)

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POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

Ofi cial de la Federación el 25 de agosto de 2008.2 Uno de los compro-misos incluidos en el Acuerdo comprende la formulación y emi-sión de una Estrategia Nacional contra el LD y de FT.3

II.1 Ejes rectores de la estrategia

La Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al LD y FT se encuentra integrada por cuatro ejes rectores,4que son:

1. Información y organización.2. Marco normativo. 3. Supervisión basada en riesgo y procedimientos efi caces; y 4. Transparencia y rendición de cuentas.

Desde mi punto de vista, el primer eje rector es de los más signifi cativos, ya que sin una planeación y coordinación adecua-das difícilmente se puede implementar una estrategia. Para ello se requieren elementos tecnológicos (sobre todo informáticos), de gran capacidad para recopilar información y diseñar un esquema de organización que garantice un combate efi caz contra el LD y el FT. Respecto al numeral 2), la estrategia contempla el reconoci-miento de nuevos tipos penales y diversos ajustes a los vigentes, para permitir un mejor desempeño de las autoridades en su ac-tuar.5 Es decir, un régimen de prevención en sectores y personas vulnerables, así como la regulación de actividades fi nancieras sus-ceptibles de ser empleadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Al poco tiempo de la presentación de la Estrategia, y con la fi nalidad de fortalecer el marco normativo en la materia, el 31 de agosto de 2010 el Presidente de la República presentó ante la Cá-mara de Diputados la iniciativa de Ley para la Prevención e Iden-tifi cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Fi-

2 Diario Ofi cial de la Federación, 25 de agosto de 2008.3 http://www.ssp.gob.mx/portalwebApp/ (consultado el 15 de marzo 2012)4 Idem.5 http://downloads.pdea.mx/Estrategia%20Nacional.pdf (consultado el 15 de

marzo 2012)

POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

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nanciamiento al Terrorismo,6 la cual no ha entrado vigor, en virtud de encontrarse aún en el proceso legislativo, mediante el que ha sufrido cambios por parte de las Cámaras de Senadores y Diputa-dos, modifi cando el proyecto original del Presidente.7

Sobre el eje 3), Supervisión basada en riesgos y procedimientos efi caces, considero que es el más importante porque pretende for-talecer el Sistema de Prevención de LD y FT, haciendo más efi cien-te la supervisión de aquellas instituciones y personas sujetas a un régimen legal de prevención de operaciones de LD y FT, mediante la implementación de procesos enfocados a la revisión de aquellos sectores, instituciones, sujetos, productos y servicios que represen-ten mayor vulnerabilidad a ser utilizados de manera ilícita.8

Sobre el particular la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como organismo encargado de la supervisión de las enti-dades fi nancieras que integran el SFM, y en seguimiento a la Estra-tegia de mérito, ha recibido facultades para supervisar los procesos de prevención de LD y FT en centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades fi nancieras de objeto múltiple, entidades no reguladas (sujetos obligados) a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito del 3 de agosto de 2011.9 En virtud de lo anterior, y por lo que toca a este eje rector, en la CNBV se ha estado trabajando en la imple-mentación de un modelo de supervisión basado en riesgos para los sujetos obligados, como parte de la Estrategia Nacional para el combate de los multicitados delitos.10

Respecto al último eje rector, 4) Transparencia y rendición de cuentas, actualmente se plantean mecanismos de acceso a la in-formación que permitan a la ciudadanía conocer los instrumentos y los resultados de las acciones emprendidas contra el LD y FT,

16 http://eleconomista.com.mx/seguridad-publica/2010/08/31/envia-fch-iniciativa-con tra-lavado-dinero (consultado el 15 de marzo de 2012).

17 http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-empresas/2011 /09/23/lavado-dinero-iniciativa-empantanada (consultado el 15 de marzo de 2012)

18 Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, p. 17.

19 Diario Ofi cial de la Federación, 3 de agosto de 2011.10 http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/PrevenciondeLavadodeDinero.aspx

(consultado el 15 de marzo 2012)

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POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

sin comprometer la información de inteligencia ni vulnerar las ga-rantías constitucionales.11 En mi opinión, la tarea en este rubro se vuelve compleja con la implementación de la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución federal (CPEUM)12 del 10 de junio de 2011, ya que ahora en todo ejercicio de transparen-cia y rendición de cuentas las autoridades no sólo deberán obser-var el cumplimiento de las garantías individuales que confi ere la CPEUM, sino que también habrán de garantizar que los derechos humanos de los ciudadanos no sean vulnerados.

III. EL SISTEMA PREVENTIVO CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

La prevención y el combate al LD y FT se basa en una Estrategia Nacional contra el crimen organizado13 (vinculada con la Estrate-gia Nacional para la Prevención y el Combate al LD y el FT). Existe un reconocimiento pleno, por parte de los gobiernos del mundo, sobre los daños que representan las actividades ilícitas en la eco-nomía, la salud, la seguridad y en la estabilidad fi nanciera de los países a nivel mundial. De conformidad con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),14 el lavado de dinero es el intento de ocultar o disfrazar la propiedad o la fuente de las ganancias de actividades criminales y de integrarlas en los sistemas fi nancieros legítimos, de manera tal que no se puedan distinguir los bienes adquiridos por medios legítimos.

En la legislación mexicana, desde mediados de la década de los noventa del siglo pasado, el lavado de dinero dejó de ser un delito de carácter fi scal, ubicado en el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, trasladándose al numeral 400 Bis del Código Pe-nal Federal (CPF), en el capítulo de los delitos de encubrimiento. En el mismo sentido y en armonía con lo anterior, mediante de-creto publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 7 de mayo de 2004, el gobierno mexicano estableció la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

11 Ibidem, p. 1112 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/13 http://www.apartados.hacienda.gob.mx/uif/index.html14 http://stats.oecd.org/glossary/detail.asp?ID=5081

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(SHCP), como una instancia central nacional para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información fi nanciera que pueda ser útil para detectar operaciones relaciona-das con el LD y FT.15

Es necesario precisar que, globalmente, existen diversos tipos de estas unidades de inteligencia fi nanciera. La Unidad de Infor-mación Financiera argentina señala que pueden ser de cuatro tipos:16 administrativa, policial, judicial y mixtas o híbridas. La na-turaleza de la UIF en México es de carácter administrativo, lo que signifi ca que sus facultades y atribuciones legales se centran en el análisis de los reportes de operaciones generados por las entidades fi nancieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Interior de la SHCP.

Las Unidades de Inteligencia Financiera con funciones poli-ciales persiguen los delitos fi nancieros, y en los hechos ofrecen mejores resultados como es el caso de la Financial Transactions Reports Analysis Centre of Canada (FINTRA/CANAFE).17 La Uni-dad de Información Financiera canadiense cuenta con potestades de policía, y al perseguir los delitos ofrece mejores resultados en términos de control penal de la criminalidad. Por lo anterior, se infi ere que el rol de la UIF en nuestro país es fundamental en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al LD y FT, en virtud de que permite identifi car las transacciones fi nancieras que pueden ser susceptibles de considerarse como propias del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de FT, situación que permite garantizar la seguridad y estabilidad del SFM.

Por otro lado, en México se ha recientemente creado la Unidad Especializada de Análisis Financiero dependiente de la Procuradu-ría General de la Republica (PGR),18 cuya fi nalidad principal, entre otras más, consiste en aportar elementos de prueba de los delitos de LD y FT. Cabe mencionar que esta Unidad sí tiene facultades

15 http://www.apartados.hacienda.gob.mx/uif/index.html (consultado el 21 de marzo 2012)

16 http://www.uif.gov.ar:8080/eng/institucional_tipos_de_UIFs.html (consul tado el 21 de marzo 2012)

17 www.fi ntrac-canafre.gc.ca18 Acuerdo A/049/12 de la Procuradora General de la República, por el que se

crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero y se establecen sus facultades, Diario Ofi cial de la Federación, 02 de marzo de 2012.

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policiales, ya que en su jurisdicción se encuentra la Policía Federal Ministerial, dependiente también de la PGR.

III.1 Generación de prueba

La SHCP tiene facultades para emitir disposiciones o reglas a las que deberán adecuarse los sujetos obligados o entidades fi nancie-ras, previa opinión de la CNBV. Y de acuerdo con las disposiciones de carácter general a que se refi ere el artículo 115 de la Ley de Ins-tituciones de Crédito publicadas el 20 de abril de 2009 en el DOF, y su última reforma publicada el 20 de diciembre de 2010, las insti-tuciones de crédito están obligadas a implementar un conjunto de normas preventivas en materia de LD y FT, destacando la obliga-ción de reportar a la SHCP las operaciones inusuales, relevantes e internas preocupantes.

Estos reportes son recibidos por la UIF, por conducto de las comisiones nacionales con atribuciones de regulación prudencial del sector fi nanciero mexicano, como son: la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR); y después de ser obje-to de un análisis son utilizados para la integración de una denuncia penal ante la PGR, que es la dependencia encargada de realizar la averiguación previa correspondiente y, en su caso, ejercitar la acción penal, con o sin detenido, ante el Poder Judicial de la Fe-deración.

El análisis de los reportes de operaciones relevantes inusuales y/o preocupantes resulta transcendental para detectar las transac-ciones de origen ilícito. Las entidades fi nancieras, como es el caso de los bancos, a través de su Comité de Comunicación y Control, determinan qué operaciones efectuadas por sus clientes son sus-ceptibles de ser reportadas a la CNBV. Este reporte lo realizan vía electrónica a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). Esta información, una vez analizada y va-lorada por la referida Comisión, es remitida a la UIF para que a su vez solicite nuevamente a la CNBV que requiera a la entidad fi nan-ciera que hizo dicho reporte, la información y/o documentación para que sea analizada y revisada por la UIF.

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El Sistema Preventivo de LD y FT se basa en diversos compo-nentes esenciales,19 como:

a) Una política de identifi cación del cliente, conocida en el Derecho anglosajón como Know Your Custumer, que con-siste en ampliar el conocimiento del demandante de los servicios o productos del sector bancario y fi nanciero, más allá de su simple identifi cación documental; y conocer cuá-les son sus fuentes de ingreso regular para determinar si existe una diferencia entre la capacidad de ingresos de una persona física o moral, y las cantidades de dinero operadas en el sistema bancario y fi nanciero.

b) Un sistema de reportes de operaciones a las entidades de supervisión y conservación de la información, de las tran-sacciones realizadas durante cierto periodo.

c) Un conjunto de estructuras internas como un Comité de Comunicación y Control, en la organización del sujeto re-gulado.

d) Un programa de capacitación para todos los empleados de las instituciones en materia preventiva; y

e) Una política de sistemas automatizados de información, en-tre otros.

Los elementos estructurales citados, se encuentran en el conte-nido de las disposiciones de carácter general emitidas por la SHCP, y constituyen el Sistema Preventivo contra el LD y FT en México.20 Con estos elementos es factible descubrir la identidad del titular de la o las cuentas fi nancieras que han presentado determinado perfi l transaccional. El análisis que realiza la UIF, basado en los reportes de las entidades, se contrapone con las declaraciones patrimonia-les de los sujetos investigados, de ahí que en la diferencia entre la cantidad de recursos económicos operados y los declarados para efectos fi scales se puede ubicar la posible ilicitud, en virtud de que se trata de ingresos que no fueron oportunamente declarados, y por lo tanto son susceptibles de motivar el inicio de una investiga-

19 Gluyas Millán, Ricardo, Inteligencia Financiera, México, INACIPE, colección Investigación, núm. 11, 2007, p. 9.

20 http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/InteligenciaFinan ciera/Paginas/Nacional.aspx

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ción penal, a través de una denuncia o querella en términos del 400 Bis del CPF.

IV. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Para entender el bien jurídico tutelado en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, considero necesario plantear algunos elementos sobre el bien jurídico penal en general. Prime-ro, como lo señala Díaz-Aranda,21 el bien jurídico tutelado es uno de los puntos más controvertidos dentro de la dogmática jurídico-penal y en donde menos acuerdos existen. Por lo tanto, lo impor-tante no es dar una defi nición, sino determinar cómo surge el bien jurídico tutelado, cuál es su sustento y cuándo debe intervenir el Derecho Penal para protegerlo.22

Segundo, el fundamento o límite del bien jurídico se encuentra en la CPEUM,23 lo que signifi ca que el bien jurídico político-crimi-nal sólo puede derivar de los contenidos de la ley fundamental.24 Tercero, en la creación de un Derecho Penal políticamente útil y socialmente justo, es indispensable que el legislador, al criminali-zar determinadas conductas, considere la necesidad de proteger auténticos bienes jurídicos en tipos penales bien construidos y de-bidamente fundamentados.25

Sobre este punto, comulgo con Romero Tequextle26 en el sen-tido de que debe tenerse cuidado en la construcción de los tipos penales que protegen bienes jurídicos de naturaleza económica (como el lavado de dinero), porque el Derecho Penal Económico es muy variable y debe evitar que el poderío económico de las empresas o grupos sociales infl uya en la creación de tipos penales, sólo para benefi cio de sus intereses particulares.

21 Díaz Aranda, Enrique, Derecho Penal. Parte General, 3ª. ed., México, Porrúa, 2008, p. 75.

22 Ibidem, p 76.23 Ortiz Dorantes, Angélica, El delito de lavado de dinero, México, Porrúa, 2011, p. 79. 24 Véase el artículo 73 de la CPEUM, sobre las facultades del Congreso para

legislar incluso en materia penal.25 Romero Tequextle, Gregorio, Importancia del bien jurídico penal en la

construcción de tipos penales, México, Miguel Ángel Porrúa, 2012, p. 6.26 Ibidem, p. 7

POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

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IV.1 La administración de justicia

Como lo señala Ortiz Dorantes,27 la administración de justicia como bien jurídico protegido del delito de blanqueo de dinero encuentra sus orígenes en la Convención de Viena de 1988, donde este tipo de operaciones eran y son consideradas conductas encubridoras. En ese sentido Núñez Camacho28 también coincide con la perspec-tiva internacional, que conceptúa a la administración de justicia el bien jurídico tutelado. Sin embargo, considero que el bien jurídico de este delito es supra personal, porque la acción delictiva no re-cae sobre una persona sino sobre un sistema, por ejemplo sobre el SFM, cuyas empresas ven vulnerado el valor de sus acciones si son utilizadas con el propósito de lavar dinero.

La acción delictiva del LD afecta la economía, porque el lavado permite que el dinero de origen ilícito se transforme en capital, que es utilizado para fi nanciar la comisión de más delitos. Por eso el bien jurídico protegido no puede ser otro que la economía na-cional e internacional. Prueba de ello son las 40 Recomendacio-nes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y las 9 especiales en materia de Financiamiento al Terrorismo,29 ya que dichas medidas se relacionan con las economías nacionales y la internacional. En el punto siguiente se desarrollará la justifi cación argumentativa de ésta consideración del bien jurídico tutelado.

IV.2 El orden socioeconómico

Esta postura considera que el delito de LD vulnera el orden econó-mico social de un país al distorsionar la competencia, la economía y generar problemas de infl ación y devaluación, entre otras. Sin embargo, en este sentido no concuerdo con Ortiz Dorantes30 que señala que el orden socioeconómico no es un bien jurídico, sino un complejo que cumple una función sistemática. De lo anterior, se sigue que el LD ocasiona afectaciones sociales y económicas,

27 Ortiz Dorantes, Angélica, El delito de…, op. cit., p. 89.28 Núñez Camacho, María de la Luz, El fenómeno de lavado de dinero en México,

Porrúa, México 2010, p. 145.29 http://www.fatf-gafi .org/dataoecd/38/53/34030987.pdf30 Ortiz Dorantes, Angélica, El delito de…, op. cit., p. 108.

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pero es factible distinguir que un fenómeno criminal es el delito previo y otro el LD, y es precisamente dicho delito previo el que limita el crecimiento económico. Por otro lado, el LD facilita el crimen y la corrupción en las economías modernas, siendo ambas características antivalores del crecimiento sostenido y sustentable, constituyendo un freno para el desarrollo de la economía.

V. REFLEXIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN MÉXICO

En el artículo 21 de la CPEUM, encontramos el fundamento del concepto de seguridad pública, como la función “[…] a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecu-ción para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en términos de la ley, en las respectivas compe-tencias que la Constitución señala. La actuación de las institucio-nes de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, efi ciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”.

En este sentido, la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es una función y obligación de los organismos de seguridad pública en el país, por-que de lo contrario se afectaría el bienestar económico y social de la nación. Las funciones de seguridad pública se inscriben en un entorno neoliberal, en lo que se refi ere a la circulación del capital, la cual se caracteriza por un proceso de desregulación constante como lo señala Böhm.31

Dicho proceso es simultáneo al endurecimiento de los contro-les preventivos contra el lavado de dinero. En ese contexto, la cir-culación de dinero y de bienes exige una fuerte intervención esta-tal punitiva, para separar defi nitivamente de la sociedad “a quienes nada tienen” y ponen en peligro el pleno disfrute de aquélla tan ansiada libertad.32 De tal suerte que en el ámbito fi nanciero, por ejemplo, sobresale el binomio mayor libertad más control, ante la

31 Böhm, María Laura, “Políticas de seguridad y neoliberalismo”, en Armando Fernández Steinko, Armando (comp.), Crimen y Globalización, Madrid, Trotta, p. 149.

32 Ibidem, p. 150

POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

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amenaza de la penetración del capital de origen ilícito, por lo que los gobiernos implementan medidas preventivas que contribuyen a generar una mayor detección de las transacciones realizadas con recursos ilícitos. Prueba de ello es el Sistema Preventivo contra el LD y FT mexicano, uno de cuyos elementos estructurales se encuentra en el artículo 15 del Reglamento Interior de la SHCP ya comentado, y en la creación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR, cuyo Acuerdo de creación se ha citado.

IV. CONCLUSIONES

Para terminar, sólo queda integrar los elementos de respuesta que se han vertido sobre la interrogante que sintetiza el objeto de éste estudio, concluyendo lo siguiente:

1. La Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate del LD y el FT se encuentra inscrita en un contexto neoliberal de mayor desregulación de los fl ujos de dinero y bienes, así como de mayor control punitivo de los recursos de proce-dencia ilícita.

2. La Estrategia Nacional de referencia sí se encuentra armo-nizada con el bien jurídico tutelado en el delito de operacio-nes con recursos de procedencia ilícita, porque el Sistema Preventivo en materia de LD y FT permite tutelar la pro-tección del sistema económico mexicano, ante la posible intrusión de los recursos de procedencia ilícita.

3. La Estrategia Nacional no ha sido implementada por com-pleto, ya que aún se encuentra en proceso, y por lo tanto es perfectible en virtud de que no se ha promulgado la Ley Federal para la Prevención e Identifi cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Te-rrorismo.

4. La CNBV se encarga de la supervisión de los centros cam-biarios, transmisores de dinero y sociedades fi nancieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOMES). Con esto se confi rma la tendencia de un mayor control punitivo en un ámbito neoliberal, al establecerse una regulación para los nuevos sujetos obligados.

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POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DELITO DE OPERACIONES...Alicia Ariadna Arroyo Rodríguez

5. La Estrategia de mérito requiere de un mayor desarrollo para incluir, en el control punitivo, a nuevos agentes eco-nómicos tales como los notarios, las actividades de bienes raíces o de joyería, entre otros, los cuales deberían de ser objeto de la obligación de reportar las posibles transaccio-nes con recursos de procedencia ilícita.

6. La Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR contará con las anheladas facultades policiacas que se re-quieren en el combate al LD y FT; y

7. La seguridad pública en materia de LD y FT debe contar con un seguimiento más allá de los ciclos políticos sexena-les en las que se encuentra inmersa.