número 6052 - rionegro.gov.ar

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Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf - República Argentina - Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 NORMATIVA: LEY Nº 40 AÑO 1958, LEY Nº 4800 AÑO 2012, LEY Nº 5261 AÑO 2017. DECRETO Nº 1351 AÑO 2018 GOBERNACIÓN PROVINCIA DE RÍO NEGRO Lic. Arabela Carreras, Gobernadora Provincia de Río Negro SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN DE DESPACHO Y BOLETÍN OFICIAL Dr. Guillermo Martín Ceballos, Secretario Legal y Técnico Dr. Guillermo Beacon, Director de Despacho y Boletín Oficial EDICIÓN DE 34 PÁGINAS boletinoficial.rionegro.gov.ar SUMARIO EN PÁGINA 2 Viedma, 20 de enero de 2022 AÑO LXIII PUBLICACIÓN OFICIAL PROVINCIAL Número 6052 “La edición y publicación electrónica del Boletín Oficial con firma digital, reviste carácter de oficial, obligatoria y auténtica, produciendo plenos efectos jurídicos.”

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Page 1: Número 6052 - rionegro.gov.ar

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

- República Argentina -

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

NORMATIVA: LEY Nº 40 AÑO 1958, LEY Nº 4800 AÑO 2012, LEY Nº 5261 AÑO 2017. DECRETO Nº 1351 AÑO 2018

GOBERNACIÓN PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Lic. Arabela Carreras, Gobernadora Provincia de Río Negro

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN DE DESPACHO Y BOLETÍN OFICIAL

Dr. Guillermo Martín Ceballos, Secretario Legal y TécnicoDr. Guillermo Beacon, Director de Despacho y Boletín Oficial

EDICIÓN DE 34 PÁGINAS

boletinoficial.rionegro.gov.ar

SUMARIO EN PÁGINA 2

Viedma, 20 de enero de 2022

AÑO LXIII PUBLICACIÓN OFICIAL PROVINCIAL

Número

6052

“La edición y publicación electrónica del Boletín Oficial con firma digital, reviste carácter de oficial, obligatoria y

auténtica, produciendo plenos efectos jurídicos.”

Page 2: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 220 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

SUMARIO

CONTACTOS Ley Nº 5261(sustituye texto de la Ley Nº 40)

Artículo 3°.- El texto de todas las publicaciones efectuadas en el Boletín

Oficial, son tenidas por auténticas.

Boletín OficialLaprida 212 - Viedma

Provincia de Río Negro

Publicado en el Portalde la Provincia de Río Negro en:

http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

INSTITUCIONAL: [email protected]

DIRECCIÓN: [email protected]

[email protected]

Laprida 212 - Tel.: 2920 - 423512

[email protected]

9 de Julio 933 - Tel./Fax.: 0298 - 4431230

[email protected]

Onelli 1450 - Tel./Fax.: 02944 - 428112

[email protected]

Teniente Ibañez 355 - Tel.: 0299 - 4771719

BOLETÍN OFICIAL

Viedma

Primera Circunscripción Judicial

General Roca

Segunda Circunscripción Judicial

S. C. de Bariloche

Tercera Circunscripción Judicial

Cipolletti

Cuarta Circunscripción Judicial

PUBLICACIONES

[email protected] JUDICIALES

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS

1615/21.-17/12/2021.- Declarar el interés público de la presente donación al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro del inmueble designado ............. 3

1628/21.-22/12/2021.- Ratificar el Acta Acuerdo de Cooperación y el Convenio de Pasantías y Prácticas Educativas firmados entre el Centro Educativo

de Nivel Terciario N° 40 de Viedma y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro ..................................................................................................................... 3

1646/21.-28/12/2021.- Prorrogar el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial declarada

por Ley N° 5.429 hasta el día 31 de diciembre del año 2022 ................................................................................................................................................................................. 8

DECRETOS SINTETIZADOS ............................................................................................................................................................................................................................................ 9

RESOLUCIONES ................................................................................................................................................................................................................................................................ 11

LICITACIONES .................................................................................................................................................................................................................................................................. 23

EDICTOS DE MINERÍA ................................................................................................................................................................................................................................................... 27

SECCIÓN JUDICIAL

EDICTOS ............................................................................................................................................................................................................................................................................. 28

REMATE ............................................................................................................................................................................................................................................................................... 29

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC. ........................................................................................................................................................................................................... 30

ACTAS ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 31

CONVOCATORIAS ........................................................................................................................................................................................................................................................... 32

PARTIDO POLÍTICO (Frente Grande) ......................................................................................................................................................................................................................... 33

AVISO BOLETÍN OFICIAL .............................................................................................................................................................................................................................................. 34

Page 3: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 320 de enero de 2022

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1615/21Viedma, 17 de diciembre de 2021

Visto: el Expediente N° 014149-SLT.2021, del Registro de la Secretaria General, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la donación al Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro del inmueble designado catastralmente con la nomenclatura: Departamento Catastral: 19, Circunscripción: 3, Sección: D, Chacra: 252, Parcela: 08, dominio inscripto a nombre de la Provincia de Río Negro, ubicado en la localidad de Dina Huapi, con el cargo de destinar el mismo para la construcción del edificio del Juzgado de Paz en dicha localidad;

Que por unanimidad de los miembros de la Legislatura se sancionó la Ley Provincial N° 5.510, por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a donar al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro el inmueble descripto anteriormente;

Que la mencionada autorización legislativa especial dispone que la misma sea bajo el cargo de destinar el inmueble para la construcción de un edificio para el Juzgado de Paz en dicha localidad;

Que actualmente el Juzgado de Paz de la localidad de Dina Huapi funciona en una oficina del Registro Civil de dicha ciudad, siendo propicio para la comunidad que cuente con un edificio propio;

Que a fojas 12/13 radica el Informe de Dominio N° 6794 y a fojas 07 el Plano de Mensura Catastral N° 419/19, ambos correspondientes al inmueble en cuestión;

Que se ha verificado el cumplimiento de los extremos legales de procedencia, correspondiendo encuadrar la presente donación en lo prescripto por la Ley A N° 3.682;

Que ha tomado debida intervención la Secretaria Legal y Técnica y Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro mediante Vista N° 04036-21;

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar el interés púbico de la presente donación a los fines de dar cumplimiento con las leyes que rigen su instrumentación.-

Artículo 2°.- Donar al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro el inmueble designado catastralmente con la nomenclatura: Departamento Catastral: 19, Circunscripción: 3, Sección: D, Chacra: 252, Parcela: 08, dominio inscripto a nombre de la Provincia de Río Negro, ubicado en la localidad de Dina Huapi, con el cargo de destinar el mismo para la construcción del edificio del Juzgado de Paz en dicha localidad.-

Artículo 3°.- Previo remitir las presentes actuaciones a la Escribanía General de Gobierno a los fines de dar cumplimiento a los trámites registrables correspondientes, requerir al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro la aceptación de la donación efectuada en el artículo precedente y con el cargo establecido.-

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.-

Artículo 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al boletín Oficial y archivar.-

CARRERAS.- R. M. Buteler.–—oOo—–

DECRETO Nº 1628/21Viedma, 22 de diciembre de 2021

Visto: el Expediente N° 141117-ART-2021 del Registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley I N° 4.667, modificada por la Ley N° 4.729, creó la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito provincial y bajo la supervisión del Ministerio de Economía;

Page 4: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 420 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Que mediante el Expediente citado se tramita la ratificación del Acta Acuerdo de Cooperación y el Convenio de Pasantías y Prácticas Educativas suscriptos entre la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro y el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 40 de Viedma con fecha 18 de Diciembre del 2.020;

Que dicho Acta Acuerdo tiene por objeto colaborar en la organización e implementación de propuestas de formación y capacitación con el fin de contribuir al fortalecimiento de los perfiles profesionales y al desarrollo institucional;

Que el Convenio de Pasantías y Prácticas Educativas tiene, entre varios objetivos, que los alumnos pasantes realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan e incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; en los términos y con los alcances previstos por la Ley 26.427 y su reglamentación, Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N° 825/09 y N° 338/09;

Que mediante el Convenio concertado, los pasantes propuestos por el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 40 de Viedma, podrán realizar prácticas en las diferentes dependencias de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, conforme a las necesidades, requisitos y condiciones establecidas por cada Gerencia;

Que la Agencia de Recaudación Tributaria cuenta con un Convenio Individual de Pasantía a suscribir con los futuros pasantes, aprobado por las Resoluciones ART N° 212-14, N° 071-15 y N° 844-16;

Que han tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría Legal y Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04891-21;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificar el Acta Acuerdo de Cooperación y el Convenio de Pasantías y Prácticas Educativas firmados entre el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 40 de Viedma y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro el día 18 de Diciembre del 2.020, que como Anexos figuran respectivamente.-

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-

Artículo 3°.- Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

CARRERAS.- L. P. Vaisberg.———

Acta Acuerdo Cooperación

En la Ciudad Viedma, Provincia de Río Negro a los 18 días del mes de Dic. de 2020, entre el Instituto Técnico Superior CENT N° 40, con domicilio legal en calles Mitre y Juan Manuel de Rosas de la ciudad de Viedma, en adelante “el Instituto”, representada por su Coordinador Institucional Sr. Héctor Rodolfo Ressel, DNI 17.053.958 y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, representada en esta Acto por su Director Ejecutivo Abg. Leandro Sferco DNI. N° 26.481.898 , con domicilio legal en 25 de Mayo 99 de la misma ciudad, en adelante “La Agencia”, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera: Las instituciones intervinientes se comprometen a colaborar en la organización e implementación de Propuestas de Formación y Capacitación, modalidad presencial y/o virtual y con el fin de contribuir al fortalecimiento de los perfiles profesionales y al desarrollo institucional

Segunda: El Instituto se compromete a:

a) Implementar por intermedio de su organización las oferta de Formación y Capacitación, investigación y extensión que se diseñen de manera articulada con La Agencia.

b) Organizar todo lo atinente a la gestión y coordinación académica de las propuestas.

c) Organizar el Calendario Académico y los espacios físicos destinadas al dictado de las ofertas.

d) Administrar los legajos de los alumnos, certificándose los avances pertinentes en los proyectos.

e) Confeccionar los Certificados, acreditándose el cursado y finalización de los estudios y sus correspondientes legalizaciones ante las autoridades del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

f) Proveer el espacio físico y/o virtual parea el dictado de los módulos y actividades formativas.

Tercera: La Agencia se compromete a:

a) Designar y/o informar un Referente Institucional a los fines de los aspectos comunicativos.

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 520 de enero de 2022

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b) Generar las acciones de difusión pertinentes. fomentándose la participación en las actividades programadas.

c) Gestionar la provisión de espacios físicos para el cursado y desarrollo de actividades y prácticas profesionalizantes, en caso de requerirse específicamente.

d) Contribuir en tanto sea posible con la Asociación Cooperadora del CENT N° 40, cuyo monto se definirá por anexo complementario a la presente.

e) Facilitar las prácticas profesionalizantes de estudiantes del CENT N° 40 y actividades recíprocas de Difusión, Capacitación, investigación y extensión.

Cuarta: Los signatarios se comprometen a colaborar en todas las actividades de promoción, difusión, publicidad y participación en eventos y actividades relacionados con las ofertas formativas y de capacitación.

Quinta: Ante cualquier eventualidad o imprevisto que pudiese alterar el desarrollo normal de las actividades, las partes se comprometen a sostener los compromisos asumidos hasta la finalización de las respectivas cohortes, sin perjuicio de terceros.

Séptima: Para todos los efectos legales derivados de la ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los anteriormente indicados, sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente les pudiera corresponder.

En prueba de su conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto .

Héctor Ressel, Coord. Institucional, CENT Nº 40.-

Prof. Marisa Eliana Hernández, Directora de Educación Superior, Ministerio de Educación y DD.HH.-

Leandro Sferco, Director Ejecutivo, Agencia de Recaudación Tributaria, Provincia de Río Negro.-———

Convenio de Pasantías y Prácticas Educativasentre el Centro Educativo de Nivel Terciario Nº 40 de Viedma

y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro

Entre el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 40 de Viedma, en adelante “CENT N° 40”, representado en este acto por el Coordinador Institucional, Héctor Rodolfo Ressel, DNI. N° 17.053.958, con domicilio legal en Calle Mitre y Juan Manuel de Rosas, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, en adelante “La Agencia”, representada en este acto por su Director Ejecutivo , Abg. Leandro Sferco DNI. N° 26.481.898, con domicilio legal en 25 de Mayo 99, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, convienen celebrar el presente Convenio de Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes con arreglo a los términos y con los alcances previstos por la Ley 26.427 y su reglamentación, Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N° 825/2009 y N° 338/2009, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes del CENT N° 40 en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica1, sustantivamente relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados, en el marco de un proyecto pedagógico integral del CENT N° 40. Se reconoce a la pasantía educativa como una experiencia de alto valor pedagógico.

Segunda: Son objetivos del sistema de pasantías educativas lograr que los alumnos pasantes logren:

(a) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

(b) Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

(c) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

(d) Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y lograr que el pasante tome contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las organizaciones sociales y empresariales relacionadas con su formación y se integre a un grupo laboral, contribuyendo así al afianzamiento de su propia personalidad;

(e) Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

(f) Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

(g) Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo V de la Ley 26.427 y en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Nº 825/2009 y Nº 338/2009;

1 Se define como ‘empresa privada con personería jurídica’ a la empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica. inscripta regularmente ante la AFIP y que. contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía. tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo determinado igual o mayor a un (1) empleados.No quedan comprendidos en la presente ley: Estudios juridicos y contables y empresas que no pueden mostrar su personería. jurídica.

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 620 de enero de 2022

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(h) Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral;

(i) Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos;

(j) Dar cumplimiento a los lineamientos político pedagógicos para la educación superior en la provincia de Río Negro, en cuanto disponen la educación, la extensión e investigación.

Tercera: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante, “La Agencia” y el CENT N° 40. La pasantía no puede usarse para cubrir puestos de trabajo permanentes que existan o hayan existido en la Dirección en los últimos doce (12) meses anteriores al comienzo de la pasantía, tampoco para cubrir francos y descanso del personal. Si finalizada la pasantía, la Dirección contratara a la persona por tiempo indeterminado, no podrá hacer uso del período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976). En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la Dirección es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

Cuarta: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar por otros seis (6) meses más, siempre que se firme un nuevo contrato individual. La carga horaria de la pasantía no podrá superar las veinte (20) horas semanales las cuales serán distribuidas con las siguientes limitaciones: la actividad deberá desarrollarse de lunes a viernes en jornada diurna y cada jornada no podrá superar las seis horas y treinta minutos (6hs. 30 m.), con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan solo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso ambas partes deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

Quinta: Son obligaciones del CENT N° 40:

(a) Informar a la comunidad educativa sobre la firma del presente convenio.---

(b) Reglamentar cada Convocatoria de Pasantías Educativas, comunicando fehacientemente al alumnado, con antelación a la misma: procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes;

Adjuntar a cada convenio individual una copia de la ley y del presente convenio firmado con “La Agencia”.

(c) Designar los docentes guía, cuya función será incompatible con cualquier otro cargo rentado en “La Agencia”.

(d) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.

(e) Conservar un original del presente convenio.

(f) Llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantía que se suscribiesen.

(g) Estructurar un legajo por cada pasante.

(h) Solicitar a “La Agencia” constancia de inscripción en ART.

Sexta: Son obligaciones de “La Agencia”:

(a) Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban con el cent 40 por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia;

(b) Llevar un registro de cada uno de los convenios y acuerdos firmados y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme al Artículo 19 de la Ley 25.013.

(c) Designar un (1) tutor por cada diez (10) pasantes, con experiencia laboral y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, quien deberá estar presente en el sector en que se cumple la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.

(d) Abonar al pasante la asignación estímulo fijada conforme lo indicado en la cláusula novena del presente convenio.

(e) Otorgar a los pasantes como mínimo iguales derechos que para los trabajadores titulares de las entidades en las que se realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía.

(f) Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días (45) posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.

Page 7: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 720 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

(g) Otorgar al pasante cobertura de Obra Social — Ley 23.660.

(h) Incorporar a los pasantes en el ámbito de la Ley 24.557 (de Riesgos del Trabajo) debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 491 y normas complementarias.

(i) Asegurar que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el convenio individual y que el tiempo que demanden las actividades de la pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.

Séptima: Será obligación de ambas partes suscribir en el marco del presente convenio un Acuerdo Individual por cada pasante contratado, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa.

Asimismo deberán extender un Certificado de Pasantía Educativa que contenga: duración de la pasantía y las actividades desarrolladas por cada uno de los pasantes; y Certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando la cantidad de pasantes y tiempo de dedicación.

Octava: En cada caso en particular “La Agencia”, el CENT N° 40 y el pasante suscribirán un acuerdo individual de pasantías el cual contendrá: a) derechos y obligaciones de las partes; b) área de “La Agencia” en la cual se desarrollará la pasantía; c) enumeración de tareas asignadas al pasante; d) plazo de la pasantía; e) horario que deberá cumplir el pasante; f) el monto de la asignación estímulo mensual; g) régimen disciplinario del acuerdo; h) régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante; i) régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante; j) nombre y apellido y número de CUIL /CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes;

k) declaración jurada de la entidad contratante relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas similares a las que desarrollará el pasante.

Se adjuntará al mismo el Plan de Pasantía, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 26.427. El Acuerdo Individual se suscribirá en triple ejemplar, uno para el CENT N° 40, uno para el pasante y uno para “La Agencia”.

Novena: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo el cual se calculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable de convenio colectivo de trabajo declarado. A tal efecto se tomará corno mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante.

Décima: Los alumnos para acceder a la pasantía deberán tener más de dieciocho (18) años y estar cursando alguna de las carreras dictadas por el CENT N° 40, y no desempeñarse en relación de dependencia. Para postularse a la pasantía los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el CENT N° 40 en la convocatoria ‘correspondiente. Para cada pasantía el CENT N° 40 convocará a la inscripción de postulantes, recepcionará los antecedentes de los alumnos que se postulen y conjuntamente con “La Agencia” elaborará el orden de mérito de los postulantes, basado en los criterios objetivos de selección reglamentados y difundidos según lo prescripto por el artículo 7 de la Ley 26427, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

Décima Primera: Las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante durante la vigencia del presente convenio deberán sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Décima Segunda: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y/o disposiciones internas de “La Agencia” tales como: normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc.; que rigen en la misma.

Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o lleguen a su conocimiento relacionadas con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc.; a las que tengan acceso sea directa o indirectamente, fuere durante o después del presente convenio.

La infracción y/o inobservancia a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre “La Agencia” y el pasante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, debiendo “La Agencia” dar aviso inmediato al CENT N° 40; asimismo ambas partes podrán dejar sin efecto el presente convenio.

Décima Tercera: Los docentes guías y tutores deberán elaborar en forma conjunta un Plan de Trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. El mismo contendrá:

(a) Una explicitada vinculación entre las tareas a desarrollar en el transcurso de la pasantía con las especialidades de los estudios de la carrera.

(b) Estimación del tiempo involucrado en cada parte del programa.

Mecanismos de evaluación.

(c) Condiciones para acceder a la pasantía.

Page 8: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 820 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Décima Cuarta: El Informe Individual sobre la actuación de cada pasante será remitido por el tutor al CENT N°40 dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la finalización de cada pasantía.

Décima Quinta: Ambas partes podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte con una anticipación no menor de treinta (30) días.

Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sean inculpables o las previstas por la Ley N° 24.557, ni por causa de maternidad.

Décima Sexta: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. En caso de contienda judicial las partes se someterán al arbitraje de la Fiscalía de Estado de Río Negro, fijando sus domicilios legales a todos los efectos en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.

En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los ... días del mes de .................... de 2020.

–—oOo—–

DECRETO Nº 1646/21Viedma, 28 de diciembre de 2021

Visto: el Expediente N° 005.661-SH-2020 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 5.429, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.429 se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial hasta el día 31 de diciembre del 2020;

Que dicha ley fue sancionada el 27 de diciembre de 2019, fundada en el estado de emergencia económico-financiero por el cual atravesaba el sector público y su impacto negativo en la economía de la provincia, lo que generaba una necesidad extraordinaria de toda herramienta conducente a prevenir y/o atenuar el impacto que dicha situación pudiere causar;

Que el Artículo 1° in fine de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término;

Que dicha ley fue dictada con anterioridad a la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;

Que, en tal contexto y en virtud de dicha pandemia, se dictó el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, ratificado por la Ley N° 5.436, declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia y sirviendo como base a una batería de medidas tendiente a contener la propagación de la enfermedad del COVID-19 y a paliar sus consecuencias;

Que las necesarias medidas requeridas para contener la pandemia afectaron negativamente la economía nacional y provincial de manera directa; la Provincia asumió la obligación de acrecentar los esfuerzos de contención y asistencia a los distintos sectores y actores alcanzados, lo que incrementó indefectiblemente el gasto público;

Que, asimismo, la retracción del Producto Bruto Interno (PBI) en los años 2020 y 2021 responde a caídas en todos los componentes de demanda agregada;

Que la situación de menor actividad también impactó sobre los indicadores del mercado de trabajo; al mismo tiempo, la menor producción doméstica debido a efectos simultáneos de restricciones de oferta y caída de la demanda, implicaron un creciente nivel de capacidad ociosa, por lo que la evolución de la economía provincial se ubicó muy por debajo de su nivel potencial;

Que es sabido que no hay estabilización macroeconómica que sea posible sin una recuperación de la actividad económica, y los indicadores macroeconómicos de actividad para el corriente año, muestran una recuperación importante pero heterogénea;

Que la pandemia ha impactado sobre el empleo, los ingresos, la composición de la demanda, la desigualdad social, la distribución de recursos y la igualdad de oportunidades en numerosas dimensiones;

Que la emergencia de un fenómeno crítico como la pandemia pone de relieve la necesidad de avanzar en un esquema de desarrollo sostenible que parte del principio de solidaridad social, en un contexto donde otros desafíos globales imponen la necesidad de trabajar en conjunto para diseñar estrategias de mitigación y adaptación del impacto sobre el entramado productivo y social sustentadas en el desarrollo de las capacidades provinciales;

Que en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 1° in fine de la Ley N° 5.429, se prorrogó la vigencia de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto N° 1.629/2020;

Que, de lo expuesto, surge que los escenarios económico, financiero y fiscal para el año 2022 siguen siendo más complejos que el previsto inicialmente para el 2021 y que dio origen a la sanción de la Ley N° 5.429 y a su prórroga de su vigencia mediante el Decreto N° 1.629/2020;

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 920 de enero de 2022

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Que en virtud de la delegación efectuada por el Poder Legislativo provincial al Poder Ejecutivo en el artículo 1° in fine de la Ley N° 5.429, resulta procedente dictar el acto administrativo que prorroga la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial hasta el 31 de diciembre de 2022. Ello, toda vez que las condiciones objetivas que fundamentaron la necesidad del dictado de la ley en el año 2019 se mantienen, y el escenario económico, financiero y fiscal sigue siendo complejo. Es menester destacar que en estos contextos de emergencia la misma requiere: a) de un marco legal, b) de un límite temporal, c) de razonabilidad entre las medidas tomadas y el fin de la emergencia y d) que la restricción de los derechos en modo alguno pueda ocasionar la frustración de los mismos, por lo que el dictado del acto administrativo proyectado viene a prorrogar, de acuerdo a las amplias facultades otorgadas por el Poder Legislativo, el marco normativo que regula el escenario económico, financiero y fiscal en el territorio provincial;

Que la prórroga propuesta contempla que las medidas son temporarias, proporcionadas respecto de la situación de emergencia que se enfrenta, y razonables, a la vez que resulta necesario su mantenimiento hasta tanto se modifiquen las condiciones objetivas que dieron impulso a la sanción de la Ley N° 5.429, y que se vieron complej izadas con la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia durante el año 2020 y 2021;

Que de tal manera resulta imperioso prorrogar la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial hasta el día 31 de diciembre del 2022, ello en el marco y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 1 ° in fine de la Ley N° 5.429;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N° 05342-21;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial declarada por Ley N° 5.429 hasta el día 31 de diciembre del año 2022, por las consideraciones expuestas.-

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-

Artículo 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

CARRERAS.- L. P. Vaisberg.

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1445- 01-12-2021.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Ocho Mil ($3.408.000,00) en dos (2) cuotas de Pesos Un Millón Setecientos Cuatro Mil ($1.704.000,00) cada una, a la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada (CUIT 30-54572108-9), con asiento en la localidad de San Carlos de Bariloche, a solicitud de su Presidente Señor Carlos Javier Aristegui (CUIL N° 20-12383730-5), destinado a solventar los gastos de mano de obra y materiales que demande el mejoramiento visual nocturno y ornamental de la Plaza “Nuestra Señora del Nahuel Huapi”.- Expte. 014273-A-2021.-

DECRETO Nº 1616- 17-12-2021.- Promover automáticamente al agente Nelson Rogelio, Fasano (CUIL N° 20-22012159-4) - Legajo N° 031416/1 - Categoría 14 Agrupamiento Profesional de la Ley L N° 1.844, a la Categoría 15 del Agrupamiento Profesional, a partir del 1° de Abril de 2.021, en los términos del Art. 15° de la Ley 1.844 y abonar la diferencia salarial que surja de dicha promoción.- Transferir definitivamente a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario al agente Nelson Rogelio, Fasano (CUIL N° 20-22012159-4) Legajo N° 31416/1 - Categoría 15 - Agrupamiento Profesional de la Ley L N° 1.844, perteneciente al Personal de Planta Permanente - Secretaría General, Jurisdicción 22 Programa 01.00.00.02, al Ministerio de Turismo y Deporte, Jurisdicción 77 Programa 11.00.00.02, a partir de la firma del acto administrativo que aprueba dicho trámite, en los términos del Artículo 14° de la Ley 3.487.- El Ministerio de Turismo y Deporte deberá Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), la fecha en la cual el mencionado agente prestará funciones en el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación a dicho organismo.- Expte. 014850-DRH-2021.-

DECRETO Nº 1629- 22-12-2021.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por la Señora Roxana Araceli Méndez (DNI N° 22.412.681) y el Señor Jorge Luís Seguel Arias (CUILN° 20-33507779-3).- Expte. 091591-SOYRH-2.021.-

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 1020 de enero de 2022

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DECRETO Nº 1724- 30-12-2021.- Transfiérase definitivamente conforme Artículo 14° Ley N° 3.487, a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario a la agente Celia Lorena Riquelme (CUIL N° 27-26132276-0) Legajo N° 785197/9, con situación de revista en la Categoría 13, Agrupamiento Profesional de la Ley L N° 1.844, Planta Permanente Jurisdicción 06, Programa 11, Actividad 01 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, a la Jurisdicción 32, Programa 13, Subprograma 00, Actividad 01, al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria deberá notificar Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), fecha en la cuál la agente comenzará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. 091261-SOYRH-2.021.-

DECRETO Nº 1727- 30-12-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud, Bioquímico Rolando Alejandro Marenco (DNI. N° 16.590.122) y el Señor Alan Tamagnone (DNI N° 34.997.646).- Expte. 119071-D-2021.-

DECRETO Nº 1728- 30-12-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud, Bioquímico Rolando Alejandro Marenco (DNI. N° 16.590.122) y el Señor Jonathan Mulhall (DNI N° 32.709.775).- Expte. 119322-D-2021.-

DECRETO Nº 1729- 30-12-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud, Bioquímico Rolando Alejandro Marenco (DNI. N° 16.590.122) y la Señora Brevis Mariana Lorena (DNI N° 33.919.603).- Expte. 118999-D-2.021.-

DECRETO Nº 1730- 30-12-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), Bioquímico Rolando Alejandro Marenco (DNI N° 16.590.122) y el Señor Torres Lionel Maximiliano (DNI N° 39.355.418).- Expte. 119338-D-2021.-

DECRETO Nº 1731- 30-12-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones y la Lic. en Psicopedagogía Zappia Mariana (DNI N° 31.547.185).- Expte. 002.163-APASA-2021.-

DECRETO Nº 1732- 30-12-2021.- Aprobar en todos sus términos el contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos representado por la Señora Ministra de Educación y Derechos Humanos, Profesora Mercedes Jara Tracchia (DNI. N° 14.419.960) y la Señora Ortiz, Lylia Haydee (DNI N° 22.485.315).- Expte. 30.465-EDU-2019.-

DECRETO Nº 1733- 30-12-2021.- Promover a partir del 01 de Abril de 2.020, a la Agente de Planta Permanente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, Señora Sánchez Pino Cecilia Mabel, a la Categoría 08 del Agrupamiento Administrativo, en los términos del Artículo 12° de la Ley L N° 1.844.- Transferir a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario a la agente Cecilia Mabel Sánchez Pino (CUIL N° 27-24519099-4, Legajo N° 101.704/7), Categoría 08, Agrupamiento Administrativo, personal de Planta Permanente, del Escalafón de la Ley L N° 1.844, quien cumplía funciones en la Dirección de Tierras, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, Jurisdicción 17 Programa 37, .00.00.01, al Ministerio de Producción y Agroindustria, Jurisdicción 26 - Programa 01.00.00.01, en los términos del Artículo 14° de la Ley N° 3.487.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Comunidad, deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) la fecha a partir de la cual la agente transferida comenzará a prestar servicios en su nuevo lugar de trabajo, no pudiendo modificar el mismo, sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. 211.150-G-2.021.-

DECRETO Nº 1734- 30-12-2021.- Transferir a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario a el agente Atilio Orlando Namuncurá (CUIL N° 20-13916891-8, Legajo N° 40870/0), Categoría 16, Agrupamiento Servicio de Apoyo, personal de Planta Permanente, del Escalafón de la Ley L N° 1.844, quien cumplía funciones en la Delegación de Comisiones de Fomento de la localidad de Sierra Grande, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, Jurisdicción 17 Programa 29.00.00.03, al Ministerio de Producción y Agroindustria, Jurisdicción 26 - Programa 01.00.00.01, de conformidad al Artículo 14° de la Ley L N° 3.487.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Comunidad, deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) la fecha a partir de la cual el agente transferido comenzará a prestar servicios en su nuevo lugar de trabajo, no pudiendo modificar el mismo, sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. 211.149-G-2.021.-

DECRETO Nº 1735- 30-12-2021.- Transferir, a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario a la agente Alicia Leonor Pinto (CUIL N° 27-25677938-8) Categoría 09 Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541, de la Jurisdicción 26, Programa 01.00.00.02 - Actividades Centrales - dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria a la Jurisdicción 65 Programa 01.00.00.01 - Producto de Lotería para Obras y Acción Social - Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones — APASA de la Provincia de Río Negro, en los términos del Artículo 14° de la Ley L N° 3.487.- La Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Producción y Agroindustria, deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) el lugar donde se afectó a la transferida, no pudiéndose modificar el mismo sin previa comunicación a dicha Aseguradora.- Expte. 087.834-SRH-2.021.-

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DECRETO Nº 1736- 30-12-2021.- Transferir definitivamente a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario a la Agente Fernanda Yaneth, De La Canal (CUIL N° 27-37213431-9) - Legajo N° 31777/2 - Categoría 10 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N° 1.844, perteneciente al Personal de Planta Permanente de la Secretaría de Estado de Planificación, Jurisdicción 76 - Programa - 04.00.00.01, a la Secretaría de Estado de Cultura, Jurisdicción 78 - Programa - 13.00.00.01, en los términos del Artículo 14 de la Ley 3487.- La Secretaría de Estado de Cultura deberá Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), la fecha en la cual la mencionada agente prestará funciones en el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación a dicho organismo.- Expte. 214.111-SEP-2021.-

DECRETO Nº 1737- 30-12-2021.- Aceptar la renuncia de la Señora Sánchez Carrillo, María Belén (DNI. N° 36.784.350, CUIL N° 27-36784350-6) al contrato de locación de servicios aprobado mediante Decreto N° 1.208/2021, para realizar tareas de Asesora Legal en la Delegación Zonal Cipolletti de la Secretaría de Estado de Trabajo.- Expte. 056436-SET-2.021.-

DECRETO Nº 1738- 30-12-2021.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y la Señora Lucila Maxwell Allende (CUIL N° 27-27786661-2), quien desempeñará funciones inherentes a su profesión de Contadora en la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia.- Expte. 96.395-SESyJ-21.-

RESOLUCIONES

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESOL-2022-14-E-GDERNE-SAYCC#SGGViernes 14 de Enero de 2022

Visto: El expediente Nº 234544-SAYCC-2022 del Registro de la Secretaría General, caratulado “s/ Actualización de Tasas”, el Art. 85° de la Constitución de la Provincia de Río Negro, La Ley A N° 2938, las Leyes M Nº 4.741, M Nº 3.266, M Nº 3.250, Q Nº 2056, Decreto M N° 656/2004, Ley A N° 3895, Ley M N° 3896, Resolución Nº 641/SAYDS/2016, Resolución N° 339/SAYDS/2018, Resolución N° 037/SAYDS/2019, Resolución Conjunta N° AM 230/2020, Resolución N° 293/SADSyCC/2020, Resolución N° 002/SADSyCC/2020, Resolución N° 147/SAyCC/2021, Resolución N° 460/SAyCC/2021, Resolución N° 006/SAyCC/2021, Resolución N° 171/SAyCC/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones se tramita la actualización y modificación de las tasas establecidas mediante Resolución N° 171/SAYCC/2021 en el marco de las leyes vigentes mencionadas en el Visto y normas complementarias;

Que, conforme las competencias específicas detentadas por esta Secretaría, y de acuerdo al Artículo 85° de la Constitución de la Provincia de Río Negro corresponde a la máxima autoridad ambiental la custodia del medio ambiente;

Que, en tal carácter, es el organismo encargado de implementar y gestionar el Registro Provincial de Consultores Ambientales (conf. Art. 23° de la ley M Nº 3.266), el Registro Provincial de Residuos Especiales (conf. Art. 4° de la ley M Nº 3.250), el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Bocas de expendio de Fraccionadores, Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores (Resolución Nº 641/SAyDS/16 modificada Resolución N° 147/SAyCC/2021);

Que, asimismo tiene a su cargo, la evaluación de las Declaraciones Juradas y Estudios de Impacto Ambiental de todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial (conf. Art. 5° y 28° Ley M Nº 3266);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del Decreto M N° 656/2004 -reglamentario en forma parcial de la Ley M Nº 3266- y complementado por la Resolución N° 339/SAYDS/2018 de fecha 14.03.2018, es también este organismo el encargado de administrar la tasa que deben abonar quienes desarrollen actividades hidrocarburíferas en todas sus etapas, destinada a financiar el costo de las erogaciones asociadas con las contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo las actividades de control y fiscalización de dicha actividad;

Que, conforme los alcances de la Ley Q N° 2.056, esta Secretaría tiene a su cargo el manejo, protección, conservación, propagación, repoblación, restauración, control y aprovechamiento racional del recurso fauna silvestre, realizado en forma integrada y armónica con los demás recursos naturales que constituyen sus hábitats o ambientes. En ese sentido, se encuentra a cargo del otorgamiento de permisos y licencias de caza deportiva así como lo referente a las actividades de cría, tránsito, transporte, comercialización, industrialización y manufacturación de los productos y subproductos que tienen origen en la Fauna Silvestre Rionegrina (Conf. Art. 29° y 37°);

Que, estas competencias a su vez son complementadas con sistemas de auditoria, monitoreo, control y fiscalización de todas las actividades que puedan impactar el ambiente y, en ese sentido las tareas son

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 1220 de enero de 2022

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financiadas por distintas tasas administrativas creadas para tales fines conforme los detalles mencionados ut supra;

Que, en orden a ello fueron dictadas las Resoluciones N° 028/COD/04 y Nº 1400/SAYDS/16 (tasas de inscripción al Registro Provincial de Consultores y sus actualizaciones), Nº 432/COD/08 y Nº 1401/SAYDS/16 (tasas de inscripción al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales y sus actualizaciones), Nº 433/COD/08 y N° 1402/SAYDS/16 (tasas correspondientes a Evaluación de DDJJ, EIA y sus actualizaciones), Nº 641/SAYDS/2016 (tasa para inscripción en el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles), Nº 106/SAYDS/2017 y Nº 240/SAYDS/2017 (tasas hidrocarburíferas - Decreto M Nº 656/04) y, Resoluciones SG Nº 671/2017 y Nº 832/2017 (tasas correspondientes a permisos y licencias de caza e inscripción en los Registros creados porartículos 29° y 37° de la ley provincial Q Nº 2.056);

Que, mediante las Resoluciones precitadas se fijaron los montos correspondientes a las tasas administrativas que le correspondía percibir a este Organismo; Que, asimismo mediante la Resolución N° 072/SAYDS/2018 se dejaron sin efecto las Resoluciones precitadas en función de la dispersión normativa existente, unificándose las tasas administrativas y aranceles a percibir en un único cuerpo normativo, facilitando al administrado tomar conocimiento de los valores vigentes para cada una de las actividades correspondientes, estableciendo en los anexos, los montos del período 2018 y la cuenta de destino de dichos importes;

Que, mediante Resolución N° 037/SAYDS/2019 se actualizaron los montos de las tasas y aranceles para el periodo 2019, como así también se determinó la tasa a percibir por las operaciones de abandono de pozos hidrocarburiferos en el marco del Decreto M N° 656/2004 complementado por la Resolución N° 339/SAYDS/2018;

Que, mediante Resolución N° 002/SADSyCC/2020 se actualizaron los montos de las tasas y aranceles para el periodo 2020, como así también se determinó la tasa a percibir por las operaciones de abandono de pozos hidrocarburiferos en el marco del Decreto M N° 656/2004 complementado por la Resolución N° 339/SAYDS/2018;

Que, mediante Resolución N° 006/SAyCC/2021 modificada por la Resolución N° 171/SAyCC/2021 se actualizaron los montos de las tasas y aranceles para el periodo 2021, como así también se determinó la tasa a percibir por las operaciones de abandono de pozos hidrocarburiferos en el marco del Decreto M N° 656/2004 complementado por la Resolución N° 339/SAYDS/2018;

Que, por Resolución N° 460/SAyCC/2021 se determinaron las tasas a percibir por quienes desarrollen actividades mineras relacionadas con arenas silicias a los fines de financiar las erogaciones asociadas a las actividades de control y fiscalización;

Que, a los fines de cumplir con las distintas actividades desplegadas en cumplimiento y aplicación de las normas citadas a lo largo de la presente, es necesario ajustar los montos actuales en concordancia a la realidad económica imperante;

Que, en función de ello, resulta necesario determinar la actualización de los montos de dichas tasas y aranceles para el período 2022, para las distintas actividades desplegadas por esta Secretaria;

Que, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5537, y el Decreto Nº 1085/2020;

Por ello:

La Secretaria de Ambiente y Cambio Climático

RESUELVE:

Artículo 1º.- Actualizar y modificar los montos correspondientes a las tasas y aranceles a percibir por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático para el período 2022, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos precedentes y de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente.-

Artículo 2º.- Hacer saber que las tasas establecidas en la presente deberán abonarse únicamente mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta correspondiente según la actividad y de acuerdo a lo establecido en cada anexo integrante de la presente. El error no dará derecho a reclamo alguno, así como tampoco se dará trámite a las presentaciones que se efectúen sin acreditar el pago de la tasa o arancel vigente.-

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 4º.- Comunicar, Publicar en Boletín Oficial, cumplido, archivar.-

Dina Migani, Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.-———

Anexo I

A. Registro Provincial de Consultores Ambientales (LEY M Nº 3.266):

1. Tasa Ambiental Anual para consultores individuales: Pesos Trece Mil Quinientos Mil ($ 13.500,00).

2. Tasa Ambiental Anual para consultorías: Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500,00).

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 1320 de enero de 2022

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B. Impacto Ambiental (LEY M Nº 3.266):

1. Declaración Jurada Ambiental: Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00).

2. Estudio de Impacto Ambiental: Pesos Treinta Mil ($30.000,00).

3. Estudio de Impacto Integral o por agrupamiento: Pesos Mil ($30.000) por cada unidad de estudio.

4. Informe de abandono de Pozo: Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00).

5. Actualizaciones Bianuales: Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00).

6. Adendas: Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00).

7. Estudio Ambiental de Base para la actividad hidrocarburífera: Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500,00).

8. Informe de Monitoreo Ambiental para la actividad hidrocarburífera: Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500,00).

C. Registro de Residuos Especiales (LEY M Nº 3.250) rige la Resolución N° 183/SADSyCC/2020:

1. Tasa Ambiental Anual para Generadores

Categorías cantidad (m3) anuales Tasa

Categoría 1 generadores de residuos especiales que generen anualmente hasta 5 m3 de residuos especiales, que se encuadren dentro de las Categorías sometidas a control Y1 a Y44 del Anexo III de la Ley M N° 3250, con alguna/s características de peligrosidad descritas en Anexo IV.-

menor a 5 m3 Exento

Categoría 2 generadores de residuos especiales que generen anualmente desde 5,1 m3 a 10 m3 de residuos especiales, que se encuadren dentro de las Categorías sometidas a control Y1 a Y44 del Anexo III de la Ley M N° 3250, con alguna/s características de peligrosidad descriptas en Anexo IV.-

5,1m3 a 10 m3 sueldo mínimo x 0,2

Categoría 3 generadores de residuos especiales que generen anualmente desde 10,1 m3 hasta 50 m3 de residuos especiales, que se encuadren dentro de las Categorías sometidas a control Y1 a Y44 del Anexo III de la Ley M N° 3250, con alguna/s características de peligrosidad descriptas en Anexo IV.-

10,1m3 a 50 m3 sueldomínimo x 1

Categoría 4 generadores de residuos especiales que generen anualmente desde 50,1 m3 a 200 m3 de residuos especiales, que se encuadren dentro de las Categorías sometidas a control Y1 a Y44 del Anexo III de la Ley M N° 3250, con alguna/s características de peligrosidad descriptas en Anexo IV.-

50,1 m3

a 200

m3

sueldo

mínimo

x 2

Categoría 5 generadores de residuos especiales que generen anualmente más de 200 m3 de residuos especiales, que se encuadren dentro de las Categorías sometidas a control Y1 a Y44 del Anexo III de la Ley M N° 3250, con alguna/s características de peligrosidad descritas en Anexo IV.-

más de

200 m3

sueldo

mínimo

x 4

- La industria hidrocarburifera y minera de 1ra. Categoría (explotación) quedará incluida en la 5º categoría.-

- La unidad de medida a utilizarse para el cálculo se fija en metros cúbicos (m3).-

- El sueldo mínimo corresponde al salario mínimo de la administración pública provincial vigente a la fecha de la presentación del trámite de inscripción o renovación de la inscripción como generador de residuos especiales.-

2. Tasa Ambiental Anual para Transportistas: Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00) por cada Dominio acreditado para dicho Transporte.

3. Tasa Ambiental Anual para Operadores: Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000,00). D. Evaluación de Proyectos en el Marco de las Leyes M Nº 2669 y Q Nº 2056: Pesos Seis Mil ($6.000,00)

Las tasas fijadas en el presente anexo I deberán abonarse a la cuenta del Fondo Provincial de Protección Ambiental - Banco Patagonia – CUIT N° 30-63945328-2 - Cuenta Corriente N° 900001994, Nº de CBU:

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0340250600900001994000 y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago juntamente con la presentación a efectuar.

———

Anexo II

Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Bocas de Expendio de Franccionadores, Revendendores de Combustibles a Grandes Consumidores:

Tasa Anual por Control y Fiscalización: Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00).-

La tasa fijada en el presente anexo II deberá pagarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro del Banco Patagonia, Cuenta Corriente N° 900002357, Nº de CBU: 0340251300900002357002, y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago con la presentación a efectuar.

———

Anexo III

Registro Provincial de Empresas Operadoras de Abandono de Pozos:

Tasa Anual para Empresas Operadoras que presentes cronogramas y programas de abandonos de pozos hidrocarburíferos: Pesos Doscientos Mil ($200.000,00).-

La tasa fijada en el presente anexo III deberá pagarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro del Banco Patagonia, Cuenta Corriente N° 900002357, Nº de CBU: 0340251300900002357002, y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago juntamente con la presentación a efectuar.

———

Anexo IV

1. Tasa por Guías de Transito de Productos, Subproductos y Derivados de la Fauna Silvestre, por Unidad, según el siguiente detalle:

A.- Pieles o Cueros:

a) Zorro colorado (Lycalopex culpaeus) $ 10,00

b) Zorro gris (Lycalopex gymnocercus) $ 10,00

c) Liebre europea (Lepus europaeus) $ 10,00

e) Jabalí (Sus scrofa) $ 10,00

f) Visón (Neovison vison) $ S/C

g) Ciervo colorado (Cervus elaphus) $ 200

B.- Reses o Ejemplares Enteros:

a) Liebre europea (Lepus europaeus) $ 10,00

b) Jabalí (Sus scrofa) $ 400

c) Ciervo colorado (Cervus elaphus) $ 700

d) Paloma torcaza (Zenaida auriculata) $ 10

e) Codorniz de California (Callipepla californica) $ S/C

C.- Cabezas y Trofeos:

a) Jabalí (Sus scrofa) $ 1500

b) Ciervo colorado (Cervus elaphus) $ 4.000

D.- Ejemplares Vivos:

a) Psitácidos $ 1000

b) Liebre europea (Lepus europaeus) $ 50,00

c) Jabalí (Sus scrofa) $ 100,00

d) Ciervo Colorado (Cervus elaphus) $ 150,00

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E.- Otros:

a) Cornamenta de Volteo x unidad $ 30,00

b) Velvet de cervidos exóticos x kg $ 150,00

c) Fibra de guanaco (Lama guanicoe) de criadero por kgr $ 3.000

d) Fibra de Guanaco silvestre obtenida de encierres y esquila por kgr $ S/C

e) Productos manufacturados con fibra de guanaco $ S/C

Los Certificados de Origen y Legítima Tenencia para ejemplares, productos y subproductos de la Fauna Silvestre (COLT)

$ 500,00

2. Permisos y Licencias de Caza Deportiva para la Temporada 2022:

El plazo de vigencia del permiso y licencia de caza en todas sus modalidades será hasta el 15 de febrero del año siguiente.

a) Personas domiciliadas en el territorio nacional, acreditado con DNI/LC/LE o certificado de domicilio, el monto de Pesos Ocho Mil ($8.000).

b) Personas domiciliadas en el Territorio Provincial, acreditadas con DNI/LC/LE o certificado de domicilio, el monto de Pesos Cuatro Mil ($4.000).

c) Personas con domicilio en el exterior, el permiso y licencia de caza deportiva mayor y menor tendrá el plazo de vigencia de quince días siendo el monto de Pesos Veinte Mil ($30.000).

d) Permisos y Licencias de Caza deportiva para jubilados y pensionados de regímenes previsionales nacionales o provinciales: con un haber mínimo determinado por la Administración Nacional de Seguridad Social será sin cargo, caso contrario los valores serán los dispuestos en los incisos a) y b).

e) Permiso de caza para subsistencia: para la obtención del mismo, se deberá presentar una declaración jurada donde se deje constancia que la actividad de caza se realiza sin fines comerciales, que el producto obtenido no podrá ser vendido, teniendo como único fin satisfacer las necesidades de alimentación, manifestando el pleno conocimiento de la legislación vigente que norma la actividad. Las especies sujetas a dicha modalidad de caza, son exclusivamente las habilitadas para la caza deportiva, respetando temporadas, cupos y especies. Se debe adjuntar certificado de desempleo otorgado por el organismo correspondiente, en dicho caso será expedido sin cargo.

3. Permisos y Licencias de Caza Comercial

a) Permiso de Caza Comercial para Residentes Nacionales según la especie y temporada de caza, excepto para liebre europea se fije el monto de Pesos Ocho Mil ($8.000).

b) Permiso de caza comercial para residentes provinciales, según la especie y temporada de caza, excepto para liebre europea (Lepus europaeus) se fije el monto de Pesos Cuatro Mil ($4.000).

4. Montos a percibir para las inscripciones en los Registros Provinciales creados en los Artículos N° 29° y 37° de la Ley Provincial Q N° 2056, conforme categoría que a continuación se detalla:

a) Inscripción en el Registro Provincial de Cazadores Comerciales se fija el monto de Pesos Mil Doscientos ($1.200).

b) Inscripción en el Registro Provincial de Cotos de Caza se fija el monto de Pesos Dieciseis Mil ($16.000).

c) Inscripción en el Registro Provincial de Entidades Profesionales de Caza Deportiva de Caza debidamente acreditada sin costo.

d) Inscripción en el Registro Provincial de Guías Profesionales de caza deportiva se fija en monto de Pesos Ocho Mil ($8.000).

e) Inscripción en el Registro Provincial de Comerciantes y Acopiadores de ejemplares vivos o muertos de especies de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, excepto para zorros y liebres se fija el monto de Pesos Nueve Mil ($9.000).

f) Inscripción en el Registro Provincial de Comerciantes y Acopiadores de ejemplares vivos o muertos de especies de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, para zorros se fija el monto de Pesos Nueve Mil ($9.000).

g) Inscripción en el Registro Provincial de Comerciantes y Acopiadores de ejemplares vivos o muertos de especies de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, para liebres se fija el monto de Pesos Nueve Mil ($9.000).

h) Inscripción en el Registro Provincial de Industriales de Productos, Subproductos y Derivados de la fauna silvestre, excepto para zorros y liebres se fija el monto de Pesos Nueve Mil ($9.000).

i) Inscripción en el Registro Provincial de Industriales de Productos, Subproductos y Derivados de la Fauna Silvestre para zorros y liebres se fija el monto de Pesos Nueve Mil ($9.000).

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j) Registro Provincial de Zoológicos, Parques Zoológicos y Establecimientos de Exhibición Permanente de animales vivos de la fauna silvestre se fija el monto de Pesos Dieciseis Mil ($16.000).

Las tasas fijadas en el presente anexo IV deberán abonarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Específico de Fauna Silvestre del Banco Patagonia - Cuenta Corriente N° 900001192, Nº de CBU: 03402506009000011920008 y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago juntamente con la presentación a efectuar.

———

Anexo V

Actividad Hidrocarburífera: Tasas y Planillas - (Sujetos Comprendidos por el Decreto M Nº 656/04)

1. Declárese obligatoria la presentación con carácter de Declaración Jurada de la información requerida en las planillas A, B, C, D y E detalladas a continuación. Dicha información será requerida para determinar el cálculo de la tasa ambiental que corresponda a cada empresa y deberá remitirse únicamente en forma directa a la sede sita en calle Colón Nº 275, 3º Piso de la ciudad de Viedma.

2. Fíjese el plazo de vencimiento para la presentación de las planillas mencionadas, el día 31 de Marzo del año en curso; debiendo incorporar la información correspondiente al año inmediato anterior y declarar en dicha oportunidad el domicilio de recepción de la factura de pago que emitirá la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de verificar su incumplimiento, de aplicar las sanciones prescriptas en la Ley M Nº 3.266.

3. Las empresas presentantes deberán acreditar el cumplimiento del pago de la Tasa Ambiental mediante la remisión a esta Secretaría de la constancia fehaciente del depósito efectuado a los efectos de su imputación e incorporación al Expediente administrativo correspondiente. No se imputarán los pagos efectuados que no hayan sido acreditados de la manera antes descripta.

4. En el caso de las empresas que no presenten las planillas mencionadas precedentemente al 31 de Marzo de cada año, se procederá a liquidar las Tasas Ambientales de oficio tomando como base la tasa del año inmediato anterior, o la más gravosa para las que no hayan presentado con anterioridad, con un incremento punitorio de un cuarenta por ciento (40%) para ambos casos.

5. Las empresas que tienen el deber de presentar las planillas, deberán denunciar en el plazo perentorio de treinta (30) días de notificadas, domicilio en el radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerlas por notificadas de pleno derecho de los actos administrativos que en virtud de la presente se emitan al tercer día de su dictado. Ello conforme el Artículo 36° de la Ley A Nº 2.938 y la Resolución Nº 203/CODEMA/2010.

Planilla Nº I. A - Planilla de Información Tasas Ambientales

Área de Operaciones

Nombre / Razón Social:

Representante Legal:

Domicilio Constituido (*):

Superficie total del Área concesionada en la Provincia de Río Negro

Área Denominación Superficie (Ha)

Área

Área

Área

Área

Área

Área

Área

TOTAL

(*) A este domicilio se le remitirá a la empresa la liquidación de la tasa a abonar.

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Planilla Nº I. B - Planilla de Información Tasas Ambientales

Operaciones de Producción

Nombre / Razón Social:

Representante Legal:

Denominación Área Pozos Activos (U) Pozos Inactivos (U)

TOTAL

Planilla Nº I. C - Planilla de Información Tasas Ambientales

Actividad de Almacenamiento, Tratamiento y Operación de Terminales de Carga

Nombre / Razón Social:

Representante Legal:

Área

Yacimiento:

Planta Denominación Capacidad de Almacenamiento (m3)

Carga m3/día

Nº 1

Nº 2

Nº 3

Nº 4

Nº 5

Nº 6

Nº 7

Nº 8

Nº 9

Nº 10

TOTAL

Capacidad de Almacenamiento: Suma de la capacidad nominal de cada uno de los tanques cortador, tanques lavador y tanques de despacho en la PTC o PTG.

Capacidad de Carga: Es la suma de los caudales de diseño de cada uno de los Pilares de carga. Ola suma de los caudales de diseño de los conductos que eroguen hidrocarburos fuera de la planta.

Deberá presentarse una planilla por cada Yacimiento.

Planilla Nº I. D - Planilla de Información Tasas Ambientales

Operaciones de Transporte de Hidrocarburos por Oleoducto

Nombre / Razón Social:

Representante Legal:

Denominación Oleoducto:

Línea Principal (Tramo) Denominación Longitud (Km) Capacidad (m3/día)

Nº 1

Nº 2

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Nº 3

Nº 4

Nº 5

Nº 6

Nº 7

Nº 8

Nº 9

Nº 10

Nº 11

Nº 12

Nº 13

Nº 14

Nº 15

Nº 16

Nº 17

Nº 18

Nº 19

Nº 20

TOTAL

Capacidad: es la capacidad nominal de diseño que puede transportar el ducto.

Planilla Nº I. E - Planilla de Información Tasas Ambientales

Operaciones de Transporte de Hidrocarburos por Gasoducto

Nombre / Razón Social:

Representante Legal:

Denominación Gasoducto:

Capacidad diaria de bombeo en miles de m3/día:

Línea Principal (Tramo)

Denominación Longitud (Km) Capacidad diaria de bombeo en miles de m3/día

Nº 1

Nº 2

Nº 3

Nº 4

Nº 5

Nº 6

Nº 7

Nº 8

Nº 9

Nº 10

Nº 11

Nº 12

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Nº 13

Nº 14

Nº 15

Nº 16

TOTAL

Determinacion de Tasa Decreto M Nº 656/04

Las TASAS destinadas a financiar el costo de las erogaciones asociadas con las contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo las funciones de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera a realizarse por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, quedarán determinadas de la siguiente manera:

A) La tasa destinada a controlar y monitorear el área de operaciones será de pesos diez ($10,00) por hectárea por año, correspondientes al área de concesión. El mínimo a abonar será de Pesos Trescientos Diez Mil ($310.000,00) en caso de que haya empresas que, en este punto, no superen el mínimo.

B) La tasa destinada a controlar y monitorear las operaciones de producción será de pesos Veintidos Mil Quinientos ($ 22.500,00) por pozo activo por año; y de pesos Once Mil ($ 11.000,00) por pozo inactivo por año. Serán considerados pozos inactivos aquellos que se encuentren en estado AA (a abandonar) al 31 de julio del año inmediato anterior al de la presentación de la declaración jurada. Los pozos AA (a abandonar), que NO hayan sido declarados “abandonados” en dicho período quedarán comprendidos dentro del régimen de los inactivos.

C) Cuando la actividad desarrollada sea como principal, anexo o necesaria el almacenamiento, tratamiento y operación de terminales de carga de hidrocarburos:

El valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente función:

Tasa (Pesos) = A * Volumen de tanques de almacenaje (m3) + B * Capacidad de carga del pilar (m3/día)

A = 7,5 (Pesos/m3 de tanques de almacenaje)

B = 33 (Pesos/Capacidad diaria de carga m3/día)

D) Para las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoducto y/o gasoducto. El valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente función:

Tasa (Pesos) = C * longitud de ductos principales (Km) + D * Capacidad de bombeo (m3/día).

C = Cuatrocientos Diez (410) (Pesos/Km. ducto principal).

En el caso de Oleoductos:

D = Ochenta y Tres (83) (Pesos/Capacidad diaria de bombeo en m3/día)

En el caso de Gasoductos:

D = Ochenta y Tres (83) (Pesos/Capacidad diaria de bombeo en miles de m3/día)

Igual tasa se aplicará a quienes transporten hidrocarburos por oleoductos y/o gasoductos dentro del territorio de la Provincia, ya sea que su extracción se produjo en la Provincia o no.

La tasas fijada en el presente anexo V deberá pagarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro, Cuenta Corriente N° 900002357, Banco Patagonia, Nº de CBU: 0340251300900002357002, y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago a esta Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de su imputación e incorporación al Expediente administrativo correspondiente.

———

Anexo VI

La tasa destinada a monitorear el área de operaciones de las canteras será de pesos Tres ($3,00) por tonelada extraída.

La tasa destinada a controlar y monitorear las operaciones de acopio, clasificación, lavado y secado de arenas silíceas será de pesos Siete ($7,00) por tonelada procesada.

Cuando la actividad sea la de transporte, el valor de la tasa será de pesos Diez ($10,00) por tonelada transportada desde la cantera a la planta de tratamiento, o destino final.

Si el material de descarte declarado es utilizado para remediar el área explotada o parte de ella, se determinará el valor de Pesos Cuatro ($4,00) por tonelada de material de descarte usado para remediar la cantera. El importe resultante podrá ser acreditado y descontado de los montos totales que le correspondiere abonar. A estos fines, la empresa deberá proponer a esta Secretaría el destino del descarte.

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Las empresas dedicadas a la actividad deberán presentar trimestralmente una Declaración Jurada de liquidación y pago de las tasas enunciadas en los artículos precedentes.

Las tasas establecidas en la presente resolución, y que fueran determinadas en la Declaración Jurada Trimestral de liquidación y pago por parte de los responsables, deberán abonarse dentro de los diez (10) días contados desde la presentación de la DDJJ mediante depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro del Banco Patagonia, Cuenta Corriente N° 900002357, Nº de CBU: 0340251300900002357002, y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago con la presentación a efectuar.

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Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 12Expediente Nº 55191-IGRH-20

Viedma, 10 de Enero de 2022

Visto el expediente de referencia, por el que se tramita “Solicitud de Autorización de Uso de Agua Pública – Guillermo Nicolás Crexell – Transportes HWC S.A. – Depto. Avellaneda”, y

CONSIDERANDO:

Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Guillermo Nicolás Crexell, presidente de la firma Transportes HWC S.A., propietaria de una fracción de tierra cuya Nomenclatura Catastral es 07-4-495605 y 07-4-470580 del Departamento Avellaneda, para realizar uso de agua pública con destino para riego agrícola en una superficie de 90 has. en las parcelas antes mencionadas;

Que la fuente de abastecimiento la constituye el río Negro a través del Canal Matriz Sud y se utilizará un sistema de riego por manto mediante bombeo a través de una red de canales y acequias, siendo el caudal máximo de explotación de 90 l/seg.;

Que a fs. 145/149, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30º inciso e), se incorpora copia de la Resolución Nº 091-SAyCC del 04/11/20, expedida por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, donde se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental;

Que cumplimentada la documentación conforme al artículo 30º del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31º del mismo cuerpo normativo, en los términos dispuestos por la Ley Nº 5273, no deduciéndose oposición alguna (fs. 65/70);

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista Nº 05490-15;

Que la presente Resolución, halla sustento legal en los artículos 22º, inciso b) 3), 35º y 260º del Código de Aguas;

Por ello, El Superintendente General de Aguas

RESUELVE

Artículo 1º.- Otorgar Autorización de Uso de Agua Pública para riego agrícola en una fracción de un inmueble cuya nomenclatura catastral es 07-4-495590 y 07-4-470580 del Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro en favor de Transportes HWC S.A. (C.U.I.T. Nº 30708201908), con domicilio constituido en Irigoyen Nº 1480, de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua del río Negro a través del Canal Matriz Sud, con un caudal de hasta 90 l/seg.

Artículo 3º.- El derecho de uso de agua será a partir del presente acto, inseparable de los derechos sobre el inmueble conforme al artículo 27º del Código de Aguas.

Artículo 4º.- En caso de que el Estado Provincial por sí o por delegación a terceros realizara obras de riego en la zona que se ejercita la autorización, y del nuevo sistema se dominare el área regable del inmueble prestándose el suministro de agua por este, caducará la autorización sin indemnización alguna, pero conservando el derecho de uso por el nuevo sistema. En este caso, deberá empadronarse la extensión dominada, a los efectos de la continuidad del servicio de riego con la nueva obra. Todas o parte de las estructuras y canalizaciones de conducción principal de riego y/o desagües construidas por el solicitante, podrán ser utilizadas sin cargo con el solo objeto de integrarlas al nuevo servicio general, si fueran útiles al mismo.

Artículo 5º.- Si llegara a subdividirse, el inmueble beneficiado con esta autorización, se deslindarán los nuevos lotes en forma racional, desde el punto de vista de la distribución del riego, afectándose las servidumbres correspondientes para las conducciones de riego y desagüe. La superficie mínima de los lotes no será inferior, en ningún caso, a la de la unidad económica para explotación agrícola bajo riego; esta evaluación será efectuada por Organismo Oficial competente y la subdivisión aprobada por el Departamento Provincial de Aguas a los efectos de la continuidad de la autorización.

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2120 de enero de 2022

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Artículo 6º.- La transferencia de toda fracción del inmueble comprendido por esta autorización, obliga al autorizado y cesionario recíproca y respectivamente a:

a) Proveer y asegurar las obras necesarias para el riego de la fracción vendida, se entiende el agua en la cabecera de dicha fracción.

b) Transferir los derechos de propiedad sobre la obra construida en la proporción correspondiente.

c) Establecer y aceptar las servidumbres de acueducto y desagüe, para otras fracciones del mismo inmueble.

d) No entorpecer ni impedir la conducción o el escurrimiento de las aguas.

e) Establecer un consorcio entre los usuarios, que administre y conserve los servicios de riego, siempre y cuando el Departamento Provincial de Aguas considere técnica y económicamente factible su formación conforme al Libro II, Título IV del Código de Aguas.

f) El cesionario queda obligado a cumplir y observar todas las condiciones establecidas en la autorización.

Artículo 7º.- La transferencia de derechos de parte del inmueble afectado por la autorización, deberá ser previamente autorizada por el Departamento Provincial de Aguas, en lo que hace a los derechos de la autorización otorgada. Se deberá ubicar en plano de mensura la fracción a transferir, consignando: nombre y domicilio del cesionario, la superficie y el área regada o dominada que se transfiere y la forma en que se presta el servicio de riego. Mientras el Departamento Provincial de Aguas no le dé intervención y disponga la reasignación de derechos y obligaciones de uso de agua al nuevo titular del dominio, éste se considerará clandestino y sujeto a las penalidades correspondientes.

Artículo 8º.- El autorizado no podrá ampliar ni modificar las obras aprobadas, sin previo conocimiento y autorización del Departamento Provincial de Aguas.

Artículo 9º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando lo considere necesario por razones de interés general o cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible, en los términos del artículo 41º del Código de Aguas.

Artículo 11º.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por las Resoluciones N° 263/20, N° 208/21 y modificatorias.

Artículo 12º.- Sin perjuicio de las causales de extinción, previstas en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.

Artículo 13º.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.

Artículo 14º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.

Artículo 15º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A. .-––O––

Resolución Nº 14Expediente Nº 133422-IGRH-21

Viedma, 12 de Enero de 2022

Visto el expediente de referencia, por el que se tramita “Permiso de cruce sobre arroyo Negro de red desagüe cloacal en loteo Los Manzanos, El Bolsón”, y

CONSIDERANDO:

Que inicia las actuaciones el Sr. Pablo Noe Panasiuk, en carácter de propietario del loteo Los Manzanos, solicitando permiso de obra para: “Cruce sobre arroyo Negro de alcantarilla que permita el escurrimiento

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2220 de enero de 2022

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de sus aguas y el cruce de una red de desagües cloacales, en el loteo Los Manzanos”, en la localidad de El Bolsón, ello conforme a la documentación técnica y planimetría que se acompaña;

Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrante a fs. 02, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs. 49/56;

Que asimismo, a fs. 47/48 obra constancia de pago de los aranceles establecidos por el art. 5º de la Resolución Nº 208/21;

Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del Permiso Administrativo para la obra “Cruce sobre arroyo Negro de alcantarilla que permita el escurrimiento de sus aguas y el cruce de una red de desagües cloacales, en el loteo Los Manzanos”, en la localidad de El Bolsón;

Que la presente halla sustento legal en los artículos 22º inciso c) 2, 28º, 35º, 37º, 43º, 260º y concordantes del Código de Aguas;

Por ello, El Superintendente General de Aguas

RESUELVE

Artículo 1º.- Otorgar el Permiso Administrativo a el Sr. Pablo Noe Panasiuk (D..N..I. Nº 29.303.669), propietario del loteo Los Manzanos, para la obra: “Cruce sobre arroyo Negro de alcantarilla que permita el escurrimiento de sus aguas y el cruce de una red de desagües cloacales, en el loteo Los Manzanos”, en la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.

Artículo 2º.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 20 de diciembre de 2021 y cuya copia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el artículo 28º del Código de Aguas.

Artículo 3º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:

a) En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.

b) Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.

c) En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el Artículo 42º y concordantes del Código de Aguas –en lo que resulte pertinente- y los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.

Artículo 5º.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.

Artículo 6º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A. .-––O––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 9318 “MS”Viedma, 28 de Diciembre de 2021

Visto: La Ley Provincial N° 4714 fue promulgada el 19 de Diciembre del 2011, complementado por el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/2014 y la Resolución 7470/2020;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 4714, con objeto en la regulación de la comercialización, consumo, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ambito de la Provincia, con objetivo general en proteger la salud de todos y todas los habitantes de la provincia de Rio Negro;

Que la presente normativa prevé como objetivos reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco, reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno, reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA, prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes, etc;

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2320 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Que la misma ley prevé, en su Capítulo II y Artículo 8, la creación dentro del ámbito del Ministerio de Salud del denominado “Comité de Lucha Antitabaco”;

Que a partir de la labor realizada por la Mesa de Trabajo Interministerial e Intersectorial, y cumplimentando la normativa de la Ley 4714, es necesaria la creación del Comité de Lucha Antitabaco para continuar con los objetivos sentados en la mencionada normativa;

Que la Ley 4714 prevé la conformación del Comité de Lucha Antitabaco como a su vez se establecen dentro de su articulado las diferentes funciones correspondientes al mismo órgano;

Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente conforme la Ley de Ministerios N° 5398 Decreto 07/19 y 85/19 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20

El Ministro de SaludRESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar a partir de 1a firma, la creación del Comité de Lucha Antitabaco, en el ámbito del Ministerio de Salud provincial, conformado a partir de la iniciativa del Departamento de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, estando integrado el mismo por dos (2) representantes de la Coordinación de Salud Ambiental, dos (2) representantes del Ministerio Provincial de Educación y Derechos Humanos, dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con las enfermedades producidas por el consumo de tabaco.

Art. 2º.- Será autoridad de aplicación de este Comité de Lucha Antitabaco, en el marco de la Ley 4714 de la Provincia de Rio Negro, la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud provincial.

Art. 3°.- El presente Comité de Lucha Antitabaco tendrá como funciones:

a) Elaborar y ejecutar campañas de difusión.

b) Organizar y llevar a cabo capacitación docente

c) Recaudar los fondos obtenidos de las multas. Diseñando un plan de fiscalización, en trabajo conjunto con los municipios.

d) Efectuar las mediciones de humo ambiental en las instituciones y organismos públicos y privados.

e) Otorgar un premio anual a los organismos libres de humo.

f) Ofrecer servicios gratuitos destinados a tratar la adicción al tabaquismo.

g) Considerar iniciar acciones para realizar mejoras legislativas a la ley provincial, en base a estándares internacionales.

Art. 4°.- Registrar, comunicar a quien corresponda, cumplido, archivar.

Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-

LICITACIONES

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA

Licitación Pública Nº 01-2022

La Municipalidad de Villa Regina llama a Licitación Pública Nº 01/2022.-

Objeto: Proyecto Ejecutivo y Remodelación Terminal de Ómnibus Villa Regina - 1º Etapa.-

Ubicación: Avenida Las Heras 232 entre Avenida Mitre y Avenida Cipolletti, de la ciudad de Villa Regina (Río Negro).-

Apertura de las Propuestas: 8 de febrero de 2022 -a las 10:00 Hs en Oficina de Compras - Avenida Rivadavia 220 – Villa Regina – Río Negro.-

Presupuesto Oficial: $ 74.915.19576 - (Pesos Setenta y cuatro millones novecientos quince mil ciento noventa y cinco con 76/100.-

Capacidad Técnico Financiera: Especialidad I Arquitectura de $ 99.886.927,68.-

Valor del Pliego: $120.000,00.- (Pesos Ciento veinte mil.-).-

Plazo de Obra: 9 (nueve ) meses.-

Adquisición de Pliegos y Consultas: en Oficina de Compras - Avenida Rivadavia 220 – Villa Regina – Río Negro – Tel. 0298- 4464550 interno 108- E-mail [email protected]

–—oOo—–

Provincia de Río NegroTRANSCOMAHUE S.A.

Licitación Pública Nº 10-2021

Obras de Red de Media y Baja Tensión, Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias Barrios 2 de Febrero ID 2521 y 10 de Febrero ID 2538.

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2420 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Objeto: Se deberán realizar los trabajos necesarios para el suministro de energía eléctrica al Barrio 2 de Febrero ID 2521 y Barrio 10 de Febrero ID 2538 de la localidad de Cipolletti.

Consultas: hasta el 04/02/2022 a las 10 hs.

Recepción y apertura de sobres: hasta el 11/02/2022 a las 12 hs.

Presupuesto Oficial: $ 507.999.275,26 (IVA incluido)

Valor de Venta: $ 800.000,00 (+ IVA)

Consultas: Belgrano 448, Cipolletti (RN) - Tel. (0299) 478-1411/1416

[email protected] y [email protected]–—oOo—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMÍA

Subsecretaría de Compras y SuministrosLicitación Pública Nº 124/2021

Segundo Llamado

Adquisición de un Camión para el Cumplimento de Objetivos del Ente de Desarrollo Regional de Valle Medio - ENDEVAM -

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Dieciocho Millones Trescientos Treinta Mil ($ 18.330.000,00).

Sellado: El Pliego se Sellará con Timbre Fiscal de la Provincia ($ 2.500,00).-

Garantía de Oferta: Uno por Ciento (1 %) del Monto Cotizado.-

Apertura: 01/02/2022 Hora: 10:00 Hs.

Pliegos y Consultas: En la Página Web de la Provincia Sitio Oficial www.rionegro.gov.ar

Subsecretaría de Compras y Suministros. Álvaro Barros Nº 855, Teléfono: 02920-423653-Viedma-Río Negro.-

Mail: [email protected], [email protected]–—oOo—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública Nº 35/21Expediente Nº 189.574-S-21

Adquisición de un Camión para el Cumplimento de Objetivos del Ente de Desarrollo Regional de Valle Medio - ENDEVAM -

Para la Adquisicion de: “Tiras Reactivas” con Destino a Pacientes de Toda la Provincia.

Fecha de Apertura: Día 3 de Febrero de 2022 a las 11:00 Hs.

Monto Estimado: $ 35.625.600,00.-

El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares podrá solicitarse y/o consultarse en el Departamento de Suministros del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, sito en Laprida 240, entre el 1º y 2º piso, de la ciudad de Viedma, Río Negro (CP 8500), o en la Casa de Río Negro en Buenos Aires, sita en Tucumán y Riobamba, ciudad de Buenos Aires.

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Licitación Pública Nº 37/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de San Carlos de Bariloche.-

Fecha de Apertura: Día 28 de enero de 2022 a la hora 08:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Cuatrocientos Seis Millones Trescientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 09/100 ($ 406.351.384,09).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 38/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de General Roca.-

Fecha de Apertura: Día 28 de enero de 2022 a la hora 10:00 hs.-

Page 25: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2520 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Presupuesto Oficial: Pesos Doscientos Noventa y Sietemillones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Cinco con 87/100 ($ 297.769.295,87).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 39/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de General Conesa.-

Fecha de Apertura: Día 28 de enero de 2022 a la hora 11:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Noventa y Un Millones Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Dos con 92/100 ($ 91.060.782,92).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 40/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de Coronel Belisle.-

Fecha de Apertura: Día 28 de enero de 2022 a la hora 12:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Catorce Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 67/100 ($ 14.692.446,67).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 41/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de Ing. Huergo.-

Fecha de Apertura: Día 27 de enero de 2022 a la hora 08:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Cincuenta y Siete Millones Trescientos Seis Mil Treinta con 83/100 ($ 57.306.030,83).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]

Licitación Pública Nº 42/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de Fernández Oro.-

Fecha de Apertura: Día 27 de enero de 2022 a la hora 10:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Ciento Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Once con 73/100 ($ 104.054.111,73).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 43/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de Cinco Saltos.-

Fecha de Apertura: Día 27 de enero de 2022 a la hora 11:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta con 49/100 ($ 149.970,680,49).-

Page 26: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2620 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 44/2021

Objeto: Adquisición de Alimentos para Comedores Escolares de la localidad de Sierra Grande.-

Fecha de Apertura: Día 27 de enero de 2022 a la hora 12:30 hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Setenta y Tres Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Noventa con 00/100 ($ 73.870.490,00).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 51/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de Gral. Fernández Oro.-

Fecha de Apertura: Día 01/02/2022 a las 08:30hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Veintitres Millones Setecientos Once Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 14/100 ($23.711.635,14).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 52/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de Ingeniero Huergo.-

Fecha de Apertura: Día 01/02/2022 a las 09:30hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Veintidos Millones Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Dieciseis con 67/100 ($22.528.416,67).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]

Licitación Pública Nº 53/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de Sierra Grande.-

Fecha de Apertura: Día 01/02/2022 a las 10:30hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Ocho Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Once con 58/100 ($ 8.368.911,58).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 54/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de Gral. Conesa.-

Fecha de Apertura: Día 02/02/2022 a las 8:30hs.-

Page 27: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2720 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Presupuesto Oficial: Pesos Veinticinco Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil con 00/100 ($ 25.898.000,00).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 55/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de Cinco Saltos.-

Fecha de Apertura: Día 02/02/2022 a las 9:30hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Dieciseis Millones Novecientos Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 08/100 ($ 16.919.948,08).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 56/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de Gral. Roca.-

Fecha de Apertura: Día 02/02/2022 a las 10:30hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Veintitres Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Doscientos Seis con 32/100 ($ 23.797.206,32).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]––O––

Licitación Pública Nº 57/2021

Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza para Establecimientos Escolares de la Localidad de San Carlos de Bariloche.-

Fecha de Apertura: Día 02/02/2022 a las 11:30hs.-

Presupuesto Oficial: Pesos Cuarenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticinco con 78/100 ($41.284.825,78).-

Lugar de Apertura: Subsecretaría de Compras y Suministros – Álvaro Barros y Rivadavia 1º piso – Viedma, Río Negro.-

Consulta de Pliegos de Bases y Condiciones: Tel (02920) 429108 – Viedma – Río Negro.

E-mail [email protected]

EDICTOS DE MINERÍA

Gobierno de Río NegroSECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Secretaría de Minería

Demasía de Carnotita Denominada “IVANA VIII-F-2” presentada por Minera Cielo Azul S.A. Departamento Valcheta Provincia de Río Negro. La Autoridad Minera hace saber que por Expediente Nº 44395-M-2019. La Empresa Minera Cielo Azul S.A. ha solicitado una Demasía ubicada en la Grilla 4166 I Sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas GK-Posgar Perimetrales Y 3478654.36 X 5529296.03 Y 3478786.55 X 5529296.03 Y 3478786.55 X 5528296.03 Y 3481984.43 X 5528296.03 Y 3481984.43 X 5528110.00 Y 3478332.15 X 5528110.00 Y 3478373.35 X 5528356.97 Y 3478412.91 X 5528594.19 Y 3478487.04 X 5528933.98 Superficie: 98,79 Has. Distrito Minero: Valcheta Dpto. Político: Valcheta Localidad Próxima: Valcheta. Fdo. Agrim. Eugenia Tinta Responsable Catastro Minero. Registro Protocolar.- Fdo. Pazos Celia María. Viedma, 23/12/2021.- Regístrese en el Protocolo de Minas, Publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de veinte días desde la notificación

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2820 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 68° Ley”Q” 4941).- Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación o de la última publicación de edictos, según corresponda. (art. 188º Ley 4941). Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación (art. 66º Código de Minería).- Fdo. Joaquín Aberastain Oro. Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.-–—•—–-

Manifestación de Descubrimiento de Carnotita Denominada “IVANA XII-A” presentada por Minera Cielo Azul S.A., Departamento Valcheta Provincia de Río Negro. La Autoridad Minera hace saber que por Expediente Nº 45155-M-2020. La Empresa Minera Cielo Azul S.A. ha solicitado una Manifestación de Descubrimiento ubicada en la Grilla 4166-I Mineral: Carnotita Categoría: 1º Superficie:1.368,22 Has. Punto Descubrimiento: Y=3475690 X=5524090 Coordenadas Posgar Perimetrales: Área 1 Y 3474991.53 X 5533812.99 Y 3476714.17 X 5533812.99 Y 3476714.17 X 5528110.00 Y 3475946.00 X 5528110.00 Y 3475946.00 X 5524299.15 Y 3475634.64 X 5524470.23 Y 3475535.45 X 5524586.62 Y 3475550.45 X 5524605.20 Y 3475584.15 X 5524664.88 Y 3475606.60 X 5524724.58 Y 3475682.82 X 5524911.01 Y 3475697.58 X 5524992.48 Y 3475710.57 X 5525037.64 Y 3475718.80 X 5525084.79 Y 3475717.29 X 5525172.59 Y 3475719.44 X 5525183.52 Y 3475772.35 X 5525283.55 Y 3475804.69 X 5525348.58 Y 3475811.37 X 5525397.55 Y 3475824.16 X 5525425.72 Y 3475903.93 X 5525662.28 Y 3475909.98 X 5525696.18 Y 3475897.68 X 5525739.20 Y 3475862.81 X 5525765.33 Y 3475808.95 X 5525781.85 Y 3475639.47 X5525846.00 Y 3475435.72 X 5525934.62 Y 3475352.68 X 5525964.38 Y 3475256.27 X 5525993.07 Y 3475168.91 X 5526026.12 Y 3474991.53 X 5526080.61 AREA 2 Y 3474991.53 X 5525965.54 Y 3475131.64 X 5525922.50 Y 3475222.46 X 5525888.25 Y 3475257.43 X 5525878.86 Y 3475317.74 X 5525860.05 Y 3475395.18 X 5525832.30 Y 3475596.15 X 5525744.07 Y 3475773.32 X 5525677.72 Y 3475791.20 X 5525672.23 Y 3475721.92 X 5525466.77 Y 3475706.56 X 5525434.01 Y 3475699.79 X 5525400.99 Y 3475697.49 X 5525380.04 Y 3475614.85 X 5525221.05 Y 3475607.09 X 5525183.29 Y 3475608.66 X 5525092.34 Y 3475603.31 X 5525062.67 Y 3475590.33 X 5525017.55 Y 3475576.64 X 5524941.96 Y 3475504.44 X 5524765.38 Y 3475484.21 X 5524713.50 Y 3475458.55 X 5524666.45 Y 3475442.26 X 5524646.16 Y 3475415.56 X 5524638.88 Y 3475375.34 X 5524617.39 Y 3475353.16 X 5524584.12 Y 3475335.01 X 5524538.23 Y 3475317.19 X 5524426.70 Y 3475315.00 X 5524413.12 Y 3475452.15 X 5524467.52 Y 3475478.75 X 5524483.49 Y 3475561.75 X 5524386.18 Y 3475594.72 X 5524365.31 Y 3475946.00 X 5524173.87 Y 3475946.00 X 5523735.00 Y 3474991.53 X5523735.00 Dpto. Político: Valcheta Localidad Próxima: Valcheta- Fdo. Agrim. Eugenia Tinta. Responsable Catastro Minero. Registro Protocolar.- Fdo. Pazos Celia María. Viedma, 28/12/2021.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de veinte días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 68° Ley”Q” 4941).- Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación ó de la última publicación de edictos, según corresponda. (art. 188º Ley 4941). Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación (art. 66º Código de Minería).- Fdo. Joaquin Aberastain Oro. Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas, Secretaría de Minería, Secretaría de Energía.

SECCIÓN JUDICIAL

EDICTOS

Edicto Nº 9182

La Dra. Verónica I. Hernández, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° Cinco de la Segunda Circunscripción Judicial con Asiento en San Luis 853 - Piso 2 de General Roca, provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Selva A. Aranea, hace saber que en Autos: “Fernández Elgueta Favio Miguel s/ Quiebra” (Expte. Nro. -G-2RO-87- C5-21) con fecha: 03 de agosto de 2021 se ha decretado la quiebra de “Favio Miguel Fernández Elgueta” - DNI Nº 36.344.063

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 2920 de enero de 2022

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Hágase saber a los acreedores la existencia de éste juicio para que hasta el día 31 de marzo de 2022 presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico (cf. art. 200 LCyQ).-

Fijándose el día 13 de mayo de 2022 y el día 28 de junio de 2022 a los fines que el Síndico presente los informes individual y general (arts. 36 y 39 LCyQ) respectivamente.

Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición del Sindico en el término de Cinco días.- Asimismo previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces.

Sindico designado en autos: Ctdor. Alberto Edgardo Cirigliano DNI Nº 7.576.895, quien constituye domicilio en calle Mariano Moreno 1456 de ésta ciudad.-

Se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 de la L.C.yQ.- dejándo constancia que la publicación deberá realizarse sin previo pago.

Publíquese por Cinco Días en el Boletín Oficial y en el Registro de Edictos de la página del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.-

Secretaría, 30 de diciembre de 2021.-

Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.--–—•—–-

Edicto Nº 9173

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° Tres, sito en calle Yrigoyen 387 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, Secretaria Única, cita y emplaza por el término de Treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes de Velázquez José David, DNI Nº 18.325.912, a estar a derecho en autos “Velázquez José David s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-551-C-3-21), con la documentación que así lo acredite. Publíquese por Tres (3) días. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi, Jueza. Cipolletti, 27 de diciembre de 2021.

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Edicto Nº 8997

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° Tres, sito en calle Irigoyen 387 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de Treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes del Sr. Pedro Pablo Pavez Cifuentes (DNI 92.224.666), a estar a derecho en autos caratulados “Pavez Cifuentes Pedro Pablo s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° F-524-C-3-21), con la documentación que así lo acredite. Publíquese por Tres (3) días. Cipolletti, 2 de Diciembre de 2021.-

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Edicto Nº 9099

Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 1, sito en calle Yrigoyen Nro. 387, 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por Treinta (30) Días a herederos y acreedores de Rocca, Carlos Alberto,DNI: M4515047 para que comparezcan en autos “Rocca Carlos Alberto s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI- 531-C2021) a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 16 de diciembre de 2021.-

Edicto Nº 9162

La Dra. Natalia Constanzo. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 31, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Guadalupe García, con asiento de sus funciones en 9 de Julio de 221-1° piso de Choele Choel, en los Autos Caratulados “Muñiz Victoria S/ Sucesión Ab - Intestato. Exp. N° F- 2CH-706-C2021, ordena la publicación de Edicto por uno ( 1) dia en el diario de publicaciones oficiales, citando y emplazando a todos los que se concideran con derecho a los bienes dejados por Victoria Muñiz, DNI N° 4.453.658, para que dentro del plazo de 30 días lo acrediten en Autos. Fdo: Dra. Natalia Constanzo. Jueza. 22 de diciembre de 2021.-

REMATE

El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Rio S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 11/02/2022 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 9 y 10 de Febrero de 10 a 12 y de 14 a 16 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 3020 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

virtual// FERRADA, Elcira Beatriz - FIAT PUNTO ESSENCE 1.6 16V - DOMINIO NNE 670 - AÑO 2014 BASE $ 114.607,2 - // / Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $20.000. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; grabado, verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 12 de Enero de 2022.-

Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III.-

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

LEON S.R.L.

El Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector regional de Personas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titular del Registro Público sito en la calle Pasaje Juramento 163, Planta Baja “B”, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la ley 19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de la Sociedad denominada “LEON S.R.L.”

a) Socios: Sr. Centeno Luciano Gabriel, Soltero, DNI 42.350.163, Tupac Amaru Nº 35 – 1ro Piso Dpto. “A” Barrio Ñireco y Sra. Minor Daniela Alejandra, Casada, DNI 22.979.191, Tupac Amaru Nº 35 – 1ro Piso Dpto.” A” Barrio Ñireco.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 1º de Diciembre de 2021.

c) Domicilio: Tupac Amaru Nº 35 – 1ro Piso Dpto.” A” Barrio Ñireco.

d) Objeto: Empresa de Seguridad Privada.

e) Plazo de Duración: 50 años.

f) Capital Social $ 70.000,00 (Pesos Setenta Mil), cuotas sociales: 200 (doscientas), valor nominal de cada cuota $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta), suscripción del Capital social conforme al siguiente detalle: Sr. Centeno Luciano Gabriel, Cien (100) cuotas representativas de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000,00) y la Sra. Minor Daniela Alejandra, Cien (100) cuotas representativas de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000,00) e integración del Capital Social: corresponde al 25%, por la suma de Pesos Diecisiete mil quinientos ($ 17.500) en efectivo y el 75% restante, es decir la suma de Pesos Cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500,00) se obliga a los socios integrarlos en un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha del presente acto.

g) Organización: La representación de la Sociedad será ejercida por la Sra. Minor Daniela Alejandra, con el cargo de Socia Gerente.

h) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Noviembre.-

Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación de edicto

San Carlos de Bariloche, 16 de Diciembre de 2021.-

Matías Raúl Aciar, Inspector regional de Personas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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BOLETIN OFICIAL Nº 6052 3120 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

PEESE S.R.LFe de Erratas

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público sito en calle Viedma N° 191, de la ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la ley 19.550, a publicar en Boletín Oficial, por (1) día la siguiente Fe de Erratas de la sociedad denominada “PEESE S.R.L “ en la edición del Boletín Oficial de Fecha 1 de Noviembre de 2021, pagina 49/50, en la que se publicó la constitución de la citada sociedad, se deslizo el siguiente error:

Donde dice: Clausula Quinta. Capital social: El Capital Societario se establece en Quinientos Mil ($ 500.000,00) que se dividen en mil (1000) cuotas de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: cincuenta cuotas (50) por la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para Sr. Rosales, Carlos Manuel; y cincuenta (50) por la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para el Sr. Reynoso Eduardo Alberto.

Debería decir: Clausula Quinta. Capital social: El Capital Societario se establece en Quinientos Mil ($ 500.000,00) que se dividen en cien (100) cuotas de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: cincuenta cuotas (50) por la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para Sr. Rosales, Carlos Manuel; y cincuenta (50) por la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para el Sr. Reynoso Eduardo Alberto.-

Cipolletti, 10 de Enero 2022.-

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.-ACTAS

MINERALES PATAGONICOS S.A.Cambio de Directorio

El Doctor Federico Frosini, Inspector Regional Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público sito en calle Viedma Nº 191, de la cuidad de Cipolletti, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicar en el Boletín Oficial por un (1) día , el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 01 de octubre 2021 de la sociedad denominada ¨Minerales Patagónicos S.A.¨, por la que los integrantes de la sociedad resuelven designar, por un unanimidad, el nuevo Directorio:

Director Titular: Mario Antonio Gómez Gómez (DNI 92.793.251)

Director Titular: María Verónica Vásquez Gómez (DNI 92.793.252)

Director Suplente: Raúl Marcelo Delgado Crovetto (DNI 94.089.896)

Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en un plazo de diez (10) días a partir de la publicación del edicto.-

Cipolletti, 02 diciembre de 2021.-

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.--–—•—–-

BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A.Cambio de Directorio

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público de Comercio sito en calle Viedma Nro. 191, de la ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del artículo 10 y modificatorias de la Ley Nº 19550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, el Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 30 de abril de 2013, de la Sociedad denominada BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A.. Por lo que los integrantes de la sociedad, resolvieron designar, por unanimidad, los siguientes cargos:

DIRECTOR TITULAR: Aldo Sergio Buffolo, D.N.I. Nº 13.574.497.

DIRECTOR TITULAR: José Antonio Martínez, D.N.I. Nº 8.195.571.

DIRECTOR TITULAR: Mabel Perticarini, D.N.I. Nº 12.604.813.

DIRECTOR TITULAR: Luca Matías Buffolo, D.N.I. Nº 31.595.727.

DIRECTOR TITULAR: Micaela Alejandra Buffolo, D.N.I. Nº 29.235.429.

DIRECTOR SUPLENTE: María Laura Pérez, D.N.I. Nº 20.292.339.

DIRECTOR SUPLENTE: Loza Oscar, D.N.I. Nº 5.460.122.

Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del edicto.

Cipolletti, 30/12/2021.-

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.--–—•—–-

BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A.Cambio de Directorio

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público de Comercio sito en calle Viedma Nro. 191, de la ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del artículo

Page 32: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 3220 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

10 y modificatorias de la Ley Nº 19550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día el Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 30 de abril de 2016, de la Sociedad denominada BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A. Por lo que los integrantes de la sociedad, resolvieron designar, por unanimidad, los siguientes cargos:

DIRECTOR TITULAR: Aldo Sergio Buffolo, D.N.I. Nº 13.574.497.

DIRECTOR TITULAR: José Antonio Martínez, D.N.I. Nº 8.195.571.

DIRECTOR TITULAR: Mabel Perticarini, D.N.I. Nº 12.604.813.

DIRECTOR TITULAR: Luca Matías Buffolo, D.N.I. Nº 31.595.727.

DIRECTOR TITULAR: Micaela Alejandra Buffolo, D.N.I. Nº 29.235.429.

DIRECTOR SUPLENTE: María Laura Pérez, D.N.I. Nº 20.292.339.

DIRECTOR SUPLENTE: Oscar Loza, D.N.I. Nº 05.460.122.

Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del edicto.

Cipolletti, 30/12/2021.-

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.--–—•—–-

BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A.Cambio de Directorio

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público de Comercio sito en calle Viedma Nro. 191, de la ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del artículo 10 y modificatorias de la Ley Nº 19550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, el Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 30 de abril de 2019, de la Sociedad denominada BUFFOLO ELECTRICIDAD S.A. Por lo que los integrantes de la sociedad, resolvieron designar, por unanimidad, los siguientes cargos:

DIRECTOR TITULAR: Aldo Sergio Buffolo, D.N.I. Nº 13.574.497.

DIRECTOR TITULAR: José Antonio Martínez, D.N.I. Nº 8.195.571.

DIRECTOR TITULAR: Mabel Perticarini, D.N.I. Nº 12.604.813.

DIRECTOR TITULAR: Luca Matías Buffolo, D.N.I. Nº 31.595.727.

DIRECTOR SUPLENTE: María Laura Pérez, D.N.I. Nº 20.292.339.

DIRECTOR SUPLENTE: Micaela Alejandra Buffolo, D.N.I. Nº 29.235.429.

Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del edicto.

Cipolletti, 30/12/2021.-

Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.-

CONVOCATORIAS

CONSORCIO DE RIEGO CERVANTESAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)

Convocase a los señores consorcistas del Consorcio de Riego Cervantes a Asamblea General Ordinaria (F.T) que se llevara a cabo el día 05 de febrero de 2.022 a las 15:00 Horas, en sus instalaciones de calle Urquiza 122 de la ciudad de Cervantes, provincia de Rio Negro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Designación de dos asambleístas para rubricar el acta de Asamblea con el presidente y secretario.-

2.- Lectura y aprobación acta anterior.-

3.- Razones de la convocatoria fuera de término.-

4.- Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos, Anexos e informe del Revisor de Cuentas todo referidos a los ejercicios cerrados el 31/5/2019.-

5.- Consideración del presupuesto desde 01/06/2021 al 31/05/2022 por el cual se determina el valor del Canon de Riego.-

6.- Renovación total de autoridades a saber:

Elección de un (1) Presidente por el término de dos (2) años.-

Elección de ocho (8) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para integrar la Comisión Directiva por el término de dos (2) años.-

7.- Elección de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente para integrar la comisión Revisora de Cuentas por el término de un (1) año.-

Page 33: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 3320 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Art.. Nº 17: La Asamblea sesionará válidamente en primera convocatoria con el quórum formado por la mitad más uno de los integrantes del Consorcio con derecho a voto. La no obtención de dicho quórum habilitara sesión de Asamblea, una hora mas tarde, en segunda convocatoria y cualquiera sea el número de integrantes presentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior al cinco por ciento (5 %) de los integrantes del Consorcio con derecho a voto.-

Damián Galan, Presidente - Ricardo Tello, Secretario.--–—•—–-

ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO PEPONASAN CARLOS DE BARILOCHE- RIO NEGRO- ARGENTINA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

De acuerdo a las disposiciones legales y estatuarias se dispuso convocarse a los Señores Asociados de la Asociación Civil Club Deportivo Pepona, a Asamblea General Ordinaria, fuera de término, que se celebrara en la sede cita en Cacique Nahuel N°5084, el día 31 de Enero de 2022 a partir de las 17hs. Incluidos en el Plan de Fortalecimiento Institucional de la provincia de Rio Negro.

ORDEN DEL DIA

1- Elección de dos socios para la firma del Acta, en conjunto con el presidente y el secretario.

2- Razones fuera de término.

3- Consideración y aprobación de la Memorias y Balance del ejercicio cerrados el 30 de Octubre de 2020 y 30 de Octubre de 2021

4- Elección de Autoridades de la Comisión Directiva, titulares y suplentes.

5- Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas.-

José Sandoval, Presidente - Marcos Alonso, Secretario.--–—•—–-

ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL RIO COLORADOAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)

En cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección de Personas Jurídicas, la Comisión de la Asociación Cooperadora Hospital Rio Colorado, convoca a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria fuera de término, a llevarse a cabo el día 10 de Febrero de 2022, a las 20,00 hs. en la Sede del Hospital Rio Colorado sito en República Española 555, a los efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

• Designación de dos asociados para firmar el acta juntamente con la Comisión Directiva.

• Razones de la convocatoria fuera de término.

• Presentación de la Memoria y Balance de los ejercicios n° 19 y 20, finalizados el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020 respectivamente.-

• Elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas-

Comisión Asociación Cooperadora Hospital Río Colorado.-

PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO FRENTE GRANDE RÍO NEGROInforme de la Comisión de Contralor Patrimonial

En cumplimiento de la específica función que nos encomendara y de acuerdo a expresas disposiciones del artículo Nº 55 de nuestra Carta Orgánica partidaria, comunicamos a los señores afiliados que hemos procedido a la revisión de:

a. Estado de situación patrimonial al 01/02/2019

b. Estado de Recursos y Gastos 31/12/2019

c. Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31/12/2019

d. Notas, Anexos e Inventario al 31/12/2019

Además de las distintas cuentas, libros, planillas, recibos, facturas y demás comprobantes de la administración, los que respaldan la información y normas contables para el Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019, hallándolos todos en forma correcta y sin ninguna objeción de nuestra parte.

Page 34: Número 6052 - rionegro.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 6052 3420 de enero de 2022

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6052.pdf

Como respaldo de la documentación aportada por la Mesa Ejecutiva, nosotros como miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial aconsejamos a los afiliados la aprobación del Balance General y el resto de los componentes de los Estados Contables y ordenamos a la Mesa Ejecutiva que eleve los mismos a la Asamblea para su posterior aprobación informando que luego de un análisis exhaustivo, nos lleva a concluir que presentan razonablemente la situación del partido Frente Grande Distrito Río Negro al 31 de diciembre de 2019.

Yolanda A. Fornagueira, Miembro Titular - María Noemi Bringue, Miembro Titular - Atilio M. Chaparro, Miembro Suplente.-

Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

BOLETÍN OFICIAL

AVISO

IMPORTANTEEl Boletín Oficial de la provincia de Río Negro informa a los organismos públicos y usuarios en general que, para realizar publicaciones, el material pertinente deberá remitirse en formato digital (Word o pdf de texto nativo, exclusivamente) a las siguientes direcciones de correo electrónico:

VIEDMA: [email protected]

GRAL. ROCA: [email protected]

BARILOCHE: [email protected]

CIPOLLETTI: [email protected]

EDICTOS JUDICIALES: [email protected]

El envío del material en formato digital NO EXIME de la obligación de presentar la versión original (escaneado o fotografía clara con firmas originales) en el tiempo y la forma estipulados, con excepción de los edictos judiciales, cargados en la página web del Poder Judicial, y aquellos organismos que posean certificado o firma digital.

IMPORTANTE

Se pone en conocimiento a los usuarios del Boletín Oficial, que por cualquier trámite para Publicaciones, Suscripciones y/o Adquisición de Ediciones, deberán solicitar previamente el costo de los mismos y luego depositar en la Cuenta Bancaria Nº 900001185 (CBU 0340250600900001185006) del Banco Patagonia - Sucursal 250 - Viedma, a nombre de la TESORERÍA GENERAL BOLETIN OFICIAL, y con el comprobante ORIGINAL, el Organismo les entregará la factura y el recibo correspondiente.Para la facturación deberá consignar los siguientes datos:Nombre/Razón social, CUIT/CUIL/DNI y Condición de IVA.