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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 30 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2011/2012. (2011050189) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Título II, Capítulo I que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posi- ble de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, cuya entrada en vigor, de conformidad con su disposición final tercera, se producirá a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, establece en su artículo 21 que, de acuerdo con la normativa básica, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a todo aquel que requiera, de manera temporal o permanente, una respuesta específica y dife- renciada para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, para lo que dispondrá de los recursos necesarios. La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares para la atención al alumnado. Sin embargo, la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los centros escolares. Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y con el fin de garanti- zar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno, independientemente de sus condiciones personales y sociales o, del lugar de residencia, la Consejería de Educación convoca ayudas individuales, complementarias a las que, para los mismos fines, convoca el Ministerio de Educación y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para personas con discapacidad. Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febre- ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36 f), y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, Martes, 7 de junio de 2011 14459 NÚMERO 108 I DISPOSICIONES GENERALES

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 30 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas destinadasal alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de centros deEducación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de PersonasAdultas sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura, para el curso escolar 2011/2012. (2011050189)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Título II, Capítulo Ique corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para quelos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, porpresentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, porsus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, opor condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posi-ble de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con caráctergeneral para todo el alumnado.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, cuya entrada en vigor, deconformidad con su disposición final tercera, se producirá a los seis meses de su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura, establece en su artículo 21 que, de acuerdo con lanormativa básica, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo atodo aquel que requiera, de manera temporal o permanente, una respuesta específica y dife-renciada para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, para lo que dispondráde los recursos necesarios.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura viene realizando un importanteesfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares para laatención al alumnado. Sin embargo, la dispersión de la población en nuestra ComunidadAutónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los centros escolares.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y con el fin de garanti-zar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno, independientemente de suscondiciones personales y sociales o, del lugar de residencia, la Consejería de Educaciónconvoca ayudas individuales, complementarias a las que, para los mismos fines, convoca elMinisterio de Educación y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadurapara personas con discapacidad.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febre-ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ensu artículo 36 f), y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa,

Martes, 7 de junio de 201114459NÚMERO 108

I DISPOSICIONES GENERALES

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D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

En el marco de lo señalado en el Capítulo V, del Título I, del Decreto 92/2008, de 9 de mayo,(DOE n.º 93, de 15 de mayo), modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE n.º82, de 30 de abril), por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familiasextremeñas, mediante la presente orden se convocan con carácter periódico, para el cursoescolar 2011/2012, ayudas que tienen como finalidades:

a) Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los centros porcarecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios o por la imposibilidad decontar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

b) Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, nopuede desplazarse desde éste al centro escolar.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas irán destinadas:

a) Al alumnado con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad o altas capacidadesintelectuales, matriculado en centros de educación infantil, primaria, secundaria y educa-ción de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que necesita aten-ción especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionarleel centro escolar ni ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

b) Al alumnado escolarizado en enseñanza obligatoria convaleciente en su domicilio por unespacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyoeducativo con recursos propios.

Artículo 3. Modalidades.

1. Se establecen las siguientes modalidades y tipos de ayudas:

a) Modalidad A. Atención educativa especializada:

— Fisioterapia.

— Logopedia.

— Psicoterapia.

— Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral delalumnado con altas capacidades intelectuales.

b) Modalidad B. Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente.

2. Las ayudas correspondientes a la modalidad A, se tramitan por el procedimiento de concu-rrencia competitiva, mientras que las ayudas correspondientes a la modalidad B se confi-guran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración, en virtud denorma de rango legal.

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Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna lossiguientes requisitos:

a) Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecerde recursos específicos.

b) Estar detectada la necesidad educativa o de enriquecimiento, por el Equipo de Orienta-ción Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación, con anterioridad a lapublicación de esta orden de convocatoria.

c) Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de lacondición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, delEstatuto de los extremeños en el exterior.

d) Tener cumplidos los tres años de edad, el 31 de diciembre del año 2010.

e) Estar matriculado en centros de educación infantil, primaria, secundaria o de educaciónde personas adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en el curso 2011/2012.

f) Tener una renta “per capita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo inter-profesional mensual en el año anterior a la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B:

— El alumnado que, estando escolarizado en educación obligatoria necesite, durante elperiodo lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en sudomicilio por imposibilidad de acceder a un centro escolar por situación de convalecen-cia. Para esta modalidad no se tendrá en cuenta el límite de renta.

— Contar con la conformidad expresa de la Dirección General de Calidad y Equidad Educa-tiva para la contratación del servicio, por imposibilidad de prestar el apoyo educativocon recursos propios de la Administración.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. La subvención concedida nunca podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudasde cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales ointernacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, seprocederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada.

2. El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que estámatriculado se dota, en el curso 2011/2012, de un recurso personal especializado quepueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 6. Créditos y cuantías de las ayudas.

1. Para los fines de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 273.944 euros conel siguiente desglose:

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a) Modalidad A: 237.944 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 13 03 222G481 00, proyecto 2006 13 06 0013, superproyecto 2006 13 06 9010.

b) Modalidad B:

— 8.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 13 03 222G 481 00,proyecto 2006 13 06 0013, superproyecto 2006 13 06 9010.

— 28.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012 13 03 222G 481 00,proyecto 2006 13 06 0013, superproyecto 2006 13 06 9010.

2. Para la modalidad A, se establece una cuantía máxima de 905 euros por ayuda.

3. Para la modalidad B, se establece una cuantía máxima de 300 euros mensuales, enfunción de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo.

4. Respecto a la modalidad A, el crédito podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de lacuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuen-cia de una generación o incorporación de crédito, siempre antes de resolver la concesiónde las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Respecto a la modalidad B,las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán variarse, sin las limitaciones anterio-res, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Para la modalidad A, las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figuracomo Anexo I-A a esta orden y, junto a la documentación preceptiva, se dirigirán a laDelegación Provincial de Educación correspondiente.

Para la modalidad B, las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figuracomo Anexo I-B a esta orden y, junto a la documentación preceptiva, será entregado en elcentro para su posterior envío a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación, en los Centros de Aten-ción Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de losregistros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciem-bre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones admi-nistrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. A este respecto se informa que los centros educati-vos no tienen la consideración de registro autorizado por la Consejería de Educación. Si seoptara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto paraque la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las personas firmantes de la solicitud podrán autorizar a la Consejería de Educación alobjeto de que ésta recabe certificado acreditativo de estar al corriente de las obligacionestributarias con la Hacienda autonómica. La presentación de la anterior autorización no esobligatoria; en caso de no otorgarse, se aportará el certificado oportuno.

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4. Los solicitantes de ayudas para la atención educativa especializada (modalidad A) deberánpresentar la siguiente documentación:

a) ANEXO I-A: Solicitud de ayudas para la atención especializada.

b) ANEXO II-A: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sectoro del Departamento de Orientación.

c) ANEXO III-A: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO V: Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno cursaráestudios en el curso 2011/2012, indicando expresamente si el centro cuenta con maes-tro especialista de audición y lenguaje.

e) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

f) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que sehaga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atenciónespecializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o ensu caso, autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

g) En el caso de solicitar ayuda para psicoterapia se deberá acompañar informe expedidopor el facultativo competente del sistema sanitario público o asimilado. Este informeque debe haber sido emitido en el curso escolar 2010/11, debe especificar claramenteque el alumno necesita tratamiento en psicoterapia.

h) Presupuesto del coste anual de la atención especializada, firmado por el profesional,centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

i) Autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a laConsejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar,(Apartado E, Anexo I-A). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conce-der dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la AgenciaEstatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidadfamiliar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la infor-mación de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitantedeberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos quejustifiquen la renta de la unidad familiar.

j) DNI o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal delmenor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica parael cobro de la ayuda. La comprobación o constancia de los datos de identidad se reali-zará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por elque se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de losdocumentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los proce-dimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de susorganismos públicos vinculados o dependientes (Anexo I-A). En el caso de no prestar-se el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del docu-mento o tarjeta de identidad.

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k) Certificado de empadronamiento, o la oportuna autorización de conformidad con loprevisto en el apartado anterior.

l) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a lacuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumnobeneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número decuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en elcaso de encontrarse dado de alta, deberá hacer constar expresamente esta circunstan-cia (Anexo 1-A).

5. Los solicitantes de ayudas para apoyo educativo domiciliario (modalidad B) deberánpresentar la siguiente documentación:

a) ANEXO I-B: Solicitud de ayudas para apoyo educativo domiciliario.

b) ANEXO II-B: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sectoro del Departamento de Orientación.

c) ANEXO III-B: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO IV-B: Certificación de la dirección del centro educativo.

e) ANEXO VI: Informe médico que acredite la enfermedad del alumnado.

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

g) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesio-nal que lo presta o haya prestado.

h) DNI o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal delmenor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica parael cobro de la ayuda. La comprobación o constancia de los datos de identidad se reali-zará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por elque se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de losdocumentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los proce-dimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de susorganismos públicos vinculados o dependientes (Anexo I-B). En el caso de no prestar-se el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del docu-mento o tarjeta de identidad.

i) Certificado de empadronamiento, o la oportuna autorización de conformidad con loprevisto en el apartado anterior.

j) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a lacuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumnobeneficiario como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta quese relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso deencontrarse dado de alta, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia(Anexo 1-B).

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6. El alumnado beneficiario de ayuda de la modalidad B en el curso escolar 2010/2011,podrá renovar la ayuda para el curso 2011/12, si aún la siguiera necesitando, actualizandola documentación que corresponde a los apartados a), b), c), d), e), g) y h) del presenteartículo en su apartado 5.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todossus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesadopara que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previaresolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convoca-toria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El alumnado de la modalidad B, podrá solicitar, para esta misma convocatoria, la ayuda fueradel plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General deCalidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación, yseguimiento de las ayudas concedidas, se constituirá una Comisión regional, presidida porel Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue, e integra-da por dos representantes de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará comoSecretario, con voz pero sin voto, y un representante de cada Delegación Provincial deEducación. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del sector odel Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de trata-miento o programa: Hasta 1 punto.

b) Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumnado:

— Educación infantil y enseñanza obligatoria: 2 puntos.

— Educación postobligatoria y educación de adultos: 1 punto.

c) Renta “per capita” familiar, relativa al ejercicio económico 2010, comprendida entre:

— Hasta 745 euros: 8 puntos.

— Entre 746 euros – 1.498 euros: 7 puntos.

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— Entre 1.499 euros – 2.251 euros: 6 puntos.

— Entre 2.252 euros – 3.004 euros: 5 puntos.

— Entre 3.005 euros – 3.757 euros: 4 puntos.

— Entre 3.758 euros – 4.510 euros: 3 puntos.

— Entre 4.511 euros – 5.263 euros: 2 puntos.

— Entre 5.264 euros – 6.016 euros: 1 punto.

d) Características del centro escolar:

— Colegio Rural Agrupado: 1 punto.

— Centro de Atención Educativa Preferente: 1 punto.

e) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atencióneducativa:

— Hasta 10 kilómetros: 1 punto.

— De 11 hasta 20 kilómetros: 2 puntos.

— De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.

— De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.

— De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.

— Más de 51 kilómetros: 6 puntos.

2. Para el alumnado de la modalidad B, se tendrá en cuenta la duración de la convalecencia yaquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden suasistencia al centro educativo.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión, la Dirección General de Calidad y Equidad Educati-va elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Educación, para su resolución.

2. Para la modalidad B, si se presentasen solicitudes fuera del plazo general de esta convoca-toria, la Comisión Regional podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas soli-citudes para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa, con el fin deque este proponga a la Consejera de Educación la resolución que proceda.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 92/2009,de 24 de abril, y en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, resuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura unanuncio por el que se ordenará la publicación de la concesión de las becas al alumnado enlos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de lanotificación a los interesados. En el caso de las ayudas de la modalidad B, no será necesa-ria su publicación de conformidad con el artículo 18.3 b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seismeses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de

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Extremadura, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el regis-tro correspondiente en los supuestos del artículo 8.2 de la presente orden. Transcurrido elplazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, sepodrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones establecidas en elDecreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socieducativo alas familias extremeñas, debiendo además:

a) Enviar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mesdesde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo, o del programa deactividades de enriquecimiento, facturas acreditativas del gasto, documentos válidosen derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efec-tuados, debidamente firmado por el gabinete o profesional que realiza la atencióneducativa. Si por alguna razón, la atención especializada, el apoyo educativo domicilia-rio o el programa de actividades de enriquecimiento no fuera realizado por el profesio-nal acreditado en primera instancia, deberá enviar las facturas acreditativas del gastofirmadas por el profesional que las realice, así como la documentación referida en losapartados c) y g) del artículo 7.4 de la orden para la modalidad A, y apartado c) delartículo 7.5 para la modalidad B.

b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión desubvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Adminis-tración, ente público o privado, nacional o internacional.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comproba-ción que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde los serviciosprovinciales.

Artículo 13. Obligaciones de los centros.

Para la modalidad A, la dirección de los centros remitirá a la Delegación Provincial de Educa-ción correspondiente, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se abona la ayuda, elAnexo IV-A de esta orden, debidamente cumplimentado. Todo ello, a fin de garantizar:

a) Que la atención que el alumnado recibe cumple los objetivos para los que se concedióla ayuda.

b) Que se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que elalumnado recibe en el centro.

c) Que se realiza fuera del horario lectivo.

Artículo 14. Abono.

1. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria alos beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

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2. El órgano gestor comprobará, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corrientede sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 15. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de lascantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago dela subvención por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la nojustificada.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 5, el reintegro se efectuará en proporción altiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó, recursopersonal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos yresoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponersepotestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadu-ra. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partirdel día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondienterecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que esti-me procedente.

Mérida, a 30 de mayo de 2011.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

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