núm. extraor. 172 miércoles 13, junio-2007 · página 2 gaceta oficial miércoles 13 de junio de...

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de junio de 2007. Núm. Ext. 172 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER LEGISLATIVO ACUERDO QUE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMI- SIÓN PERMANENTE DE EDITORIAL, BIBLIOTECA Y AR- CHIVO DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CON- GRESO DEL ESTADO. folio 773 ACUERDO QUE AUTORIZA AL C. DABY MANUEL LILA DE ARCE A DESEMPEÑAR SIMULTÁNEAMENTE LOS CARGOS DE SECRETARIO DE SALUD DE VERACRUZ Y DE DIREC- TOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD. folio 776 ACUERDO QUE DESIGNA AL DIPUTADO SAMUEL AGUIRRE OCHOA PARA INTEGRAR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FI- DEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUES- TO SOBRE NÓMINAS, EN SUSTITUCIÓN DE LA DIPUTADA CON LICENCIA MARINA GARAY CABADA. folio 777 GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. MIGUEL ROSADO VIVEROS PARA SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE MU- NICIPAL PROPIETARIO DE LA CONGREGACIÓN MOZOMBOA, MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER. folio 778 ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE REGIDOR QUIN- TO PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COATEPEC, VER. folio 781 ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. ROBERTO VALENTÍN SINFOROSO PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTA- MIENTO DE SOCONUSCO, VER. folio 782 ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. CELESTINO RI- VERA HERNÁNDEZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRE- SIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMPOAL, VER. folio 783

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Page 1: Núm. Extraor. 172 Miércoles 13, junio-2007 · página 2 gaceta oficial miércoles 13 de junio de 2007 acuerdo que concede licencia al c. cuauhtÉmoc cadena pÉrez para separarse

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de junio de 2007. Núm. Ext. 172

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO QUE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMI-SIÓN PERMANENTE DE EDITORIAL, BIBLIOTECA Y AR-CHIVO DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO.

folio 773

ACUERDO QUE AUTORIZA AL C. DABY MANUEL LILA DE

ARCE A DESEMPEÑAR SIMULTÁNEAMENTE LOS CARGOS

DE SECRETARIO DE SALUD DE VERACRUZ Y DE DIREC-TOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD.

folio 776

ACUERDO QUE DESIGNA AL DIPUTADO SAMUEL AGUIRRE

OCHOA PARA INTEGRAR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FI-DEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUES-TO SOBRE NÓMINAS, EN SUSTITUCIÓN DE LA DIPUTADA

CON LICENCIA MARINA GARAY CABADA.

folio 777

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. MIGUEL ROSADO

VIVEROS PARA SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE MU-NICIPAL PROPIETARIO DE LA CONGREGACIÓN

MOZOMBOA, MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER.

folio 778

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. JULIO HERNÁNDEZ

RAMÍREZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE REGIDOR QUIN-TO PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COATEPEC,VER.

folio 781

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. ROBERTO

VALENTÍN SINFOROSO PARA SEPARARSE DEL CARGO DE

PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTA-MIENTO DE SOCONUSCO, VER.

folio 782

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. CELESTINO RI-VERA HERNÁNDEZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRE-SIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE TEMPOAL, VER.folio 783

Page 2: Núm. Extraor. 172 Miércoles 13, junio-2007 · página 2 gaceta oficial miércoles 13 de junio de 2007 acuerdo que concede licencia al c. cuauhtÉmoc cadena pÉrez para separarse

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2007

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. CUAUHTÉMOC

CADENA PÉREZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESI-DENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE COSOLEACAQUE, VER.

folio 784

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. AGUSTÍN BER-NARDO MANTILLA TROLLE PARA SEPARARSE DEL CAR-GO DE DIPUTADO LOCAL PROPIETARIO.

folio 785

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. FRANCISCO

PORTILLA BONILLA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRE-SIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE CÓRDOBA, VER.

folio 786

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. SIXTO ROSAS

GARCÍA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE MUNI-CIPAL PROPIETARIO DE LA CONGREGACIÓN ATOTONILCO,MUNICIPIO DE CALCAHUALCO, VER.

folio 788

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA A LA C. ROSALINA MAYO

JIMÉNEZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE REGIDORA

QUINTA PROPIETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE

JÁLTIPAN, VER.

folio 790

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. GABRIEL

MARTÍNEZ SOSA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE

SUBAGENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DE LA CONGREGA-CIÓN EL CAOBAL, MUNICIPIO DE SAN JUAN EVANGE-LISTA, VER.

folio 791

ACUERDO QUE CONCEDE LICENCIA AL C. JESÚS GÓMEZ

CARRIÓN PARA SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE MU-NICIPAL PROPIETARIO DE LA CONGREGACIÓN VILLA

JUANITA, MUNICIPIO DE SAN JUAN EVANGELISTA, VER.

folio 792

ACUERDO QUE ANULA EL ACUERDO DE FECHA 23 DE MAYO

DE 2007 POR EL QUE SE CONCEDIÓ LICENCIA AL C.ANDRÉS LARA QUIROZ PARA SEPARARSE DEL CARGO DE

REGIDOR TERCERO PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER.

folio 779

ACUERDO QUE AUTORIZA AL C. RAMIRO VELÁSQUEZ

CHICUÉLLAR PARA SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE

MUNICIPAL PROPIETARIO DE LA CONGREGACIÓN DE

ZACAMITLA, MUNICIPIO DE IXHUATLÁN DEL CAFÉ, VER.

folio 780

ACUERDO POR EL QUE ES PROCEDENTE LLAMAR AL C.VÍCTOR MANUEL REYES VALDIVIESO, PRESIDENTE SU-PLENTE, PARA QUE ANTE EL FALLECIMIENTO DE CON-CEPCIÓN ROMERO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL PRO-PIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEXISTEPEC, VER.,ASUMA LA TITULARIDAD DE DICHO CARGO.

folio 793

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN———

Contraloría General

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FIDEI-COMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

folio 683

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Miércoles 13 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 11

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LX Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treintadías del mes de mayo del año dos mil siete.

Juan Nicolás Callejas Arroyo diputado presidente.—Rúbrica. César Ulises García Vázquez diputado secreta-rio.—Rúbrica.

folio 793

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

———CONTRALORÍA GENERAL

Al margen dos sellos que dicen: Secretaría de Finan-zas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave y la Contraloría General del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Con fundamento en los artículos 54 y 54 Bis de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; 14, fracción XXXVl, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y 8,fracciones V y XIX, del Reglamento Interior de laContraloría General, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de febrero de 2003, en alcance a laGaceta Oficial No. 27, la Secretaría de Finanzas yPlaneación y la Contraloría General emitieron losLineamientos Aplicables a los Fideicomisos Públicos delGobierno del Estado, en cumplimiento a lo estipulado enlos artículos 54 y 54 Bis de la Ley.

Que de acuerdo con estos lineamientos se ha venidodesarrollando la marcha de los fideicomisos públicos, parafomentar el desarrollo económico y social de la Entidad através del manejo de recursos aportados por el Gobiernoy administrados por instituciones fiduciarias, dando segui-miento a diversos programas y proyectos estatales y fe-

derales, aunque su aplicación práctica, con el transcursodel tiempo, ha revelado la necesidad de emitir un nuevoinstrumento para que esos lineamientos representen unaherramienta útil de trabajo para quienes de una manera uotra estén relacionados con esos organismos.

Que en estos nuevos lineamientos se precisan las dis-posiciones que se refieren a la integración de los fideico-misos públicos, a su forma de operar, a los mecanismospara su extinción y modificación, inclusive de sustituciónfiduciaria; asimismo se especifican de mejor manera lasobligaciones a cargo de las diversas áreas que conformanla estructura de los mismos y se establece la regla generalacerca de la imputación directa a los responsables de lasirregularidades detectadas en la marcha de esos organis-mos, además de otras prescripciones de no menor impor-tancia.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se ex-piden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de ordenpúblico y tienen por objeto establecer las políticas recto-ras para la creación, modificación, funcionamiento inter-no, sustitución fiduciaria y extinción de los fideicomisospúblicos que constituyan las dependencias y entidades deconformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado.

Los fideicomisos públicos son instrumentos jurídicosauxiliares de la Administración Pública del Estado y sesujetarán a lo establecido en estos lineamientos y en lasleyes, decretos o acuerdos, referentes a su creación ymarcha.

Artículo 2. Para efectos de este instrumento se en-tenderá por:

I. Código Financiero: El Código Financiero para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

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Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2007

II. Comisario: El servidor público designado por elContralor General, previo acuerdo del Gobernador del Es-tado, responsable de vigilar que los fideicomisos actúendentro del marco jurídico de sus atribuciones;

III. Comité Técnico: El órgano de gobierno del fidei-comiso, cuya integración, funcionamiento y facultades seestablecen en los instrumentos de su creación;

IV. Consejería Jurídica: La Oficina del Programa deGobierno y Consejería Jurídica;

V. Contraloría: La Contraloría General;

VI. Coordinadora de sector: La dependencia bajo laque estén sectorizados los fideicomisos;

VII. Decreto: La resolución emitida por el Titular delPoder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Oficial del esta-do, sobre la constitución, modificación o extinción de losfideicomisos;

VIII. Dependencias: Las secretarías de despacho, laProcuraduría General de Justicia, la Contraloría General,la oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídicay la Dirección General de Comunicación Social;

IX. Entidades: Los organismos descentralizados, lasempresas de participación estatal, los fideicomisos públi-cos y las comisiones, juntas y comités creados por el Con-greso o por decreto del propio Ejecutivo;

X. Fideicomisario: El Gobierno del Estado, respecto delos derechos que éste se reserve para sí, y las personasfísicas o morales con relación a los beneficios que elfideicomitente único les otorgue en los términos de la ley;

XI. Fideicomisos: Los fideicomisos públicos del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave creados por ley odecreto;

XII. Fideicomitente Único: El Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave a través de la Secretaríade Finanzas y Planeación;

XIII. Fiduciaria: La institución financiera de banca múl-tiple, banca de desarrollo o cualquier otra que expresa-mente esté autorizada por la ley para operar con tal ca-rácter;

XIV. Ley: Ley que dispone la creación del fidei-comiso;

XV. Órgano de Control Interno: El área encargada deoperar los sistemas de auditoría interna, control, evalua-ción y seguimiento del origen y aplicación de recursos, yde la organización y coordinación de su desarrollo y admi-nistración;

XVI. Recursos Fideicomitidos: Los bienes o derechosde origen federal, estatal o municipal aportados al patri-monio del fideicomiso para ser aplicados conforme a losfines de su creación;

XVII. Reglas de Operación: La normatividad que emitao apruebe el Comité Técnico de cada fideicomiso relativaa su funcionamiento;

XVIII. Responsable Operativo: El director general, se-cretario técnico o su equivalente, designado en el docu-mento que constituya el fideicomiso o en su defecto, porel Comité Técnico;

XIX. Reversión: Acción o efecto de reintegrar la pro-piedad de los bienes o derechos fideicomitidos a losaportantes, siempre y cuando se hayan reservado estederecho;

XX. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeacióndel Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; y

Artículo 3. Los fideicomisos tienen como fin ser uninstrumento jurídico–administrativo para fortalecer y arti-cular los programas federales, estatales y municipales, demodo que los recursos que conforman su patrimonio sedestinen efectivamente a la realización de sus objetivosen forma eficaz y transparente.

Podrán existir fideicomisos que por sus especiales re-querimientos no se puedan ajustar en su totalidad a estoslineamientos, en cuyo caso su no aplicación deberá serdecretada por el Gobernador en el momento de su consti-tución.

Artículo 4. Son fideicomisos los constituidos en lostérminos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Estatal en

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el cumplimiento de sus atribuciones para impulsar las áreasprioritarias y estratégicas de desarrollo.

En los fideicomisos participará invariablemente comovocal, con voz y voto, un representante de la Secretaría.

Los fideicomisos que pretendan constituir las depen-dencias y entidades deberán contar con la autorización dela Secretaría, en los términos de los presentes lineamientos.

Artículo 5. Los fideicomisos se clasificarán de la si-guiente manera:

I. Por el origen de los recursos que conformen su pa-trimonio en:

· Estatales: Que serán los formalizados por el Go-bierno del Estado a través de la Secretaría en su carácterde fideicomitente único, y que sólo cuenten con aporta-ciones de bienes o recursos de origen estatal;

· Mixtos: Los que constituya el Gobierno del Estado,a través de la Secretaría en su carácter de fideicomitenteúnico, y que cuenten con aportaciones de bienes o recur-sos de origen federal, estatal, municipal o privado; y

· De Participación Estatal: Los creados por el Go-bierno Federal, los municipios, organismos descentraliza-dos de la Administración Pública Paraestatal o por otrosgobiernos estatales, en los que tenga participación el Go-bierno del Estado de Veracruz.

II. Por sus fines, los fideicomisos serán:

· De Administración: En los cuales el fideicomitenteúnico transmite bienes de su patrimonio al fiduciario, paraque éste, en términos del contrato de fideicomiso y deldecreto que le dio origen, y de acuerdo a la normatividadaplicable, los administre para el cumplimiento de sus fi-nes;

· De Garantía: Cuando el fideicomitente único trans-mite la titularidad de ciertos bienes o recursos, a una ins-titución fiduciaria para que los destine a garantizar al acree-dor fideicomisario el cumplimiento de obligaciones con-traídas de su parte;

· De Inversión: En los casos en que el fideicomitenteúnico transfiere recursos líquidos a la institución fiduciaria

para que ésta los invierta en beneficio de los fideicomisarioso de terceros;

· De Fuente de Pago: Los que tienen como finalidadla afectación de bienes o derechos, cuyo producto se des-tine a cubrir el pago a acreedores fideicomisarios, respec-to de obligaciones asumidas por el fideicomitente único; y

· Traslativos de Dominio: En los cuales elfideicomitente único entrega ciertos bienes de su patrimo-nio al fiduciario para que éste, en términos del contrato defideicomiso y del decreto que le dio origen, trasmita supropiedad a terceros.

Artículo 6. La Secretaría, en su calidad defideicomitente único, cuidará que en los contratos de fi-deicomisos queden debidamente precisados los derechosy acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobrelos bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezcaal respecto o que se deriven de derechos de terceros, asícomo las facultades que ella se reserve y las que concedaal Comité Técnico.

Artículo 7. En los contratos constitutivos de fideico-misos, salvo los que se hayan creado por mandato de laley o que la naturaleza de sus fines no lo permita, la Se-cretaría se reservará, previo acuerdo del Comité Técnico,la facultad expresa de revocarlos y de sustituir al fiducia-rio, sin perjuicio de los derechos que correspondan a losfideicomisarios o a terceros.

Capítulo IIConstitución y formalización de los fideicomisos

Artículo 8. Cuando las dependencias requieran de laconstitución de un fideicomiso para el desarrollo de activi-dades estratégicas o prioritarias deberán solicitarlo a laSecretaría, a través de su titular, adjuntando lo siguiente:

I. La justificación legal y financiera del proyecto defideicomiso;

II. El acreditamiento de la disponibilidad presupuestalpara constituir el patrimonio del fideicomiso. En caso con-trario, la Secretaría no autorizará su formalización; y

III. El proyecto de la estructura administrativa, cuan-do así lo requiera el cumplimiento de sus fines.

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Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2007

Artículo 9. La Secretaría, una vez analizada la docu-mentación proporcionada por la dependencia, elaboraráel proyecto de decreto de creación del fideicomiso y loenviará a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado,para recabar la firma de su Titular y posterior publicaciónen la Gaceta Oficial del estado.

Cuando una entidad requiera la constitución de un fi-deicomiso deberá elaborar el proyecto de decreto corres-pondiente, dar vista con el mismo a la Secretaría para suaprobación y, posteriormente, someterlo a consideraciónde su órgano de gobierno. Aprobado el proyecto se debe-rá enviar a la Consejería Jurídica de Ejecutivo estatal, paralos fines que se indican en el párrafo anterior.

Artículo 10. Una vez publicado el decreto en la Ga-ceta Oficial del estado, la Secretaría seleccionará a lainstitución financiera que prestará sus servicios al Estadocon el carácter de fiduciaria y acordará los términos delcontrato respectivo para su firma posterior.

Artículo 11. Los fideicomisos serán sectorizados to-mando en consideración el origen de las solicitudes paracrearlos y su propia naturaleza.

Las coordinadoras de sector se encargarán de realizarlas acciones que permitan a los fideicomisos cumplir conlos objetivos para los que fueron creados y, junto con elresponsable operativo, otorgarán el apoyo necesario parael seguimiento, instalación y trabajos del Comité Técnicoy la solventación de las observaciones emitidas por losentes fiscalizadores, sin que esto signifique que las depen-dencias creen nuevas estructuras laborales para llevar acabo dicha tarea.

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría suscribir loscontratos constitutivos de fideicomisos, así como modifi-carlos, extinguirlos o implementar la sustitución fiduciaria,previo acuerdo del Comité Técnico.

Capítulo IIIIntegración y funcionamiento del Comité Técnico

Artículo 13. Para el cumplimiento de sus fines, losfideicomisos contarán con un Comité Técnico, que serásu máxima autoridad y que estará integrado conforme loestablezca la ley o decreto que lo constituya.

El Comité Técnico instruirá al fiduciario para la ejecu-ción de los actos encaminados a alcanzar el cumplimientode los fines del fideicomiso.

El Comité Técnico se integrará de la siguientemanera:

I. Por un presidente, que será designado en la ley odecreto que haya creado el fideicomiso;

II. Por los vocales, que serán designados por su cargoo representación en la ley o decreto que constituya el fi-deicomiso.

En ambos casos los titulares podrán nombrar un su-plente que los represente en su ausencia, sin que estosúltimos tengan la facultad de nombrar representantes;

III. Por un responsable operativo designado por el Co-mité Técnico en los casos que no se encuentre nombradopreviamente, quien tendrá las atribuciones y obligacionesseñaladas en el decreto o acuerdo del órgano de gobiernoque ordene su creación o en su contrato constitutivo y, ensu caso, en las reglas de operación; y

IV. Por otras personas, cuando así lo establezca la leyo decreto de creación del fideicomiso o el contrato co-rrespondiente, quienes tendrán las facultades y obligacio-nes que en los mismos se indique.

En el Comité Técnico participará un comisario nom-brado por el Contralor General de conformidad con el ar-tículo 34 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo, con derecho a voz, pero no a voto, quien será elresponsable de llevar a cabo las labores de vigilancia so-bre el funcionamiento del fideicomiso, en los términos dela normatividad aplicable, cuya presencia no contará paradeterminar el quórum.

El órgano de control interno podrá participar como in-vitado en las sesiones del Comité Técnico con voz, perosin derecho a voto.

El registro de los integrantes, titulares y suplentes, delComité Técnico deberá constar en un acta elaborada porel responsable operativo, en la que se recojan su nombra-miento, identificación oficial, firma y, en su caso, la actua-lización de esos datos.

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Miércoles 13 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 15

Artículo 14. El funcionamiento del Comité Técnicose ajustará a lo siguiente:

I. A través del responsable operativo instruirá por es-crito al fiduciario para la ejecución de las actividades en-caminadas a alcanzar los fines del organismo;

II. En las sesiones, el presidente o su suplente tendránvoto de calidad en caso de empate;

III. El responsable operativo, convocará a las sesionesy levantará las actas correspondientes a las mismas;

IV. Las sesiones del Comité Técnico podrán ser ordi-narias o extraordinarias.

Las primeras serán calendarizadas en la última sesióndel ejercicio inmediato anterior y tendrán lugar cuandomenos 4 veces al año y las restantes se reputarán comoextraordinarias.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias se convoca-rán, respectivamente, con un mínimo de 5 y 2 días hábilesde anticipación y deberán ir acompañadas del orden deldía a desahogar, fecha, lugar y hora para la celebraciónde la reunión y de la documentación correspondiente a losasuntos a tratar;

V. El contenido de los asuntos básicos dentro del or-den del día de cada reunión ordinaria deberá contemplar,además de los que se consideren importantes, los siguien-tes puntos:

· Los aspectos relevantes del Programa OperativoAnual;

· El informe del ejercicio presupuestal y el cumpli-miento de las medidas de racionalidad, austeridad y disci-plina presupuestal;

· La situación financiera del fideicomiso;

· Los dictámenes de auditorias externas que hayansido practicadas cuando menos anualmente al fidei-comiso;

· El análisis de los indicadores de gestión;

· El seguimiento de los acuerdos tomados; y

· Los asuntos generales, dentro de los cuáles sólopodrán incluirse cuestiones meramente informativas queno sea necesario someter a la aprobación del ComitéTécnico.

En caso de no existir quórum, se lanzará una nuevaconvocatoria dentro de las 48 horas hábiles siguientes.

VI. Las sesiones del Comité Técnico serán válidas conla asistencia de por lo menos la mitad más uno de susmiembros;

VII. Las notificaciones de las convocatorias se haránen los domicilios señalados por los interesados y se ten-drán por efectuadas si consta en el documento corres-pondiente la firma o el sello de quien las hubiera recibido.

Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por una-nimidad o por mayoría de votos de los miembros acredita-dos, quienes tendrán derecho a emitir uno fundado y razo-nado en contra de las decisiones que adopte la mayoríadel Comité y para que conste en el acta de la sesión co-rrespondiente;

VIII. Podrán asistir a las sesiones los invitados del Co-mité Técnico, sin tener derecho a voz ni voto;

IX. El cargo de miembro de Comité Técnico será ho-norífico y, por tanto, no recibirán remuneración alguna porsu desempeño;

X. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, losmiembros de Comité Técnico estarán sujetos a lo dispuestoen los artículos 46 y demás relativos de la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores del Estado;

XI. Si algún integrante del Comité Técnico es sustitui-do, el hecho se hará oportunamente del conocimiento delresponsable operativo, de la Secretaría y del fiduciario,señalándose expresamente el nombre del sustituto paraefectos del registro de su firma;

XII. Los acuerdos de Comité Técnico quedarán asen-tados en actas foliadas que se enviarán para su revisión,en un plazo de 3 días hábiles, por conducto del responsa-ble operativo, a sus miembros y al comisario para quemanifiesten su conformidad con las mismas o formulenlas observaciones que consideren pertinentes. En caso deno hacerlo, se considerarán aprobadas;

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Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2007

XIII. El Comité Técnico definirá las políticas genera-les y aprobará las metas, estrategias, programas y presu-puestos que regulen la operación del fideicomiso y daráseguimiento a la forma en que sus objetivos sean alcanza-dos y la manera en que las estrategias hayan funcionado;

XIV. Los miembros del Comité Técnico deberán ana-lizar previamente toda la información financiera y de ges-tión que se acompañe al orden del día de la sesión a la quese convoque, con el propósito de que al celebrarse éstacada uno cuente con el suficiente conocimiento de losasuntos que en ella se tratarán; y

XV. A través del responsable operativo, se proporcio-nará al comisario público la información y documentaciónque éste requiera para el debido cumplimiento de sus fun-ciones.

Artículo 15. El Comité Técnico tendrá las siguientesatribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el Plan Veracruzanode Desarrollo, las políticas generales y definir las priorida-des a las que deberá sujetarse el fideicomiso para su fun-cionamiento;

II. Aprobar, en su caso, los manuales de organizacióny de procedimientos de la estructura administrativa queformule el responsable operativo;

III. Aprobar los programas y presupuestos del fideico-miso, y sus modificaciones, en términos de la legislaciónaplicable, con excepción de aquellos incluidos en el Pre-supuesto Anual de Egresos de la Administración PúblicaEstatal;

IV. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios queproduzca o preste el fideicomiso con excepción de aque-llos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Estatal uotras autoridades competentes;

V. Expedir, cuando sea necesario, las normas o basesgenerales mediante las cuales el responsable operativopueda disponer de los activos fijos del fideicomiso que nocorrespondan a las operaciones propias de su objeto, enbeneficio del propio fideicomiso;

VI. Aprobar anualmente en su caso y previo el infor-me del comisario público y el dictamen de los auditoresexternos, los estados financieros del fideicomiso;

VII. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y lospresentes lineamientos, las políticas, bases y programasgenerales que regulen los convenios o contratos que elfideicomiso deba formalizar con terceros en materia deobras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciónde servicios relacionados con bienes muebles;

VIII. Establecer la estructura básica de la organiza-ción del fideicomiso y las modificaciones que se propon-gan a la misma, previo acuerdo de la Contraloría y de laSecretaría;

IX. Autorizar la creación de subcomités operativos;

X. Atender, a través del responsable operativo, las ob-servaciones y requerimientos de los entes fiscalizadores;

XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes perió-dicos que rinda el responsable operativo;

XII. Autorizar que se dictaminen, a más tardar en laprimera sesión ordinaria del ejercicio siguiente, los esta-dos financieros del ejercicio inmediato anterior, a travésde despacho externo designado por la Contraloría;

XIII. Autorizar y verificar, con sujeción a las disposi-ciones legales relativas, que los pagos extraordinarios, apro-bados por el Comité Técnico y no contemplados en elpresupuesto de egresos se apliquen precisamente a losfines señalados en las instrucciones de la coordinadoradel sector correspondiente; y

XIV. Las demás que se deriven de estos lineamientosy demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. El responsable operativo tendrá las si-guientes obligaciones:

I. Convocar a las reuniones de Comité Técnico a so-licitud de cualquiera de sus miembros;

II. Revisar y validar la información financiera men-sual que emita el fiduciario para su aprobación en sesiónde Comité Técnico;

III. Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolosllegar debidamente firmados con toda oportunidad a losintegrantes del Comité Técnico;

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Miércoles 13 de junio de 2007 GACETA OFICIAL Página 17

IV. Hacer constar en el acta correspondiente la asis-tencia de los integrantes del Comité Técnico convocadosa las sesiones;

V. Instruir al fiduciario para el cumplimiento de losacuerdos tomados por el Comité Técnico;

VI. Elaborar los informes mensuales y trimestrales querequieran las coordinadoras de sector para la integracióndel Presupuesto Anual, los informes de Gobierno, la com-parecencia de los secretarios de despacho, la glosa esta-tal, y demás elementos que sean necesarios para compro-bar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos de losgobiernos federal y estatal;

VII. Administrar y representar legalmente al fideico-miso, conforme a los poderes que le expida el fiduciariopara tal efecto, de acuerdo con las instrucciones del Co-mité Técnico;

VIII. Formular los programas institucionales de corto,mediano y largo plazo, así como los presupuestos del fi-deicomiso y presentarlos para su aprobación al ComitéTécnico. Si dentro de los plazos correspondientes el res-ponsable operativo no diere cumplimiento a esta obliga-ción, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubierenincurrido, el Comité Técnico procederá a solventar dichosrequisitos;

IX. Formular, en su caso, los manuales de organiza-ción y de procedimientos de la estructura administrativa asu cargo;

X. Establecer los métodos que permitan el óptimo apro-vechamiento de los bienes muebles e inmuebles del fidei-comiso;

XI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que lasfunciones del fideicomiso se realicen de manera articulada,congruente y eficaz;

XII. Establecer, en su caso, los procedimientos paracontrolar la calidad de los suministros y programas de re-cepción que aseguren la continuidad en la fabricación, dis-tribución o prestación de los servicios;

XIII. Presentar en las sesiones ordinarias del ComitéTécnico un informe de las actividades del fideicomiso in-cluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos

y la información financiera correspondiente. En el infor-me y documentos de apoyo se cotejarán las metas pro-puestas y los compromisos asumidos por el fideicomisocon los objetivos alcanzados;

XIV. Establecer los mecanismos de evaluación de laeficiencia y la eficacia con que se desempeñe el fideico-miso y se le asignen los recursos a los fideicomisarios obeneficiarios de los programas a su cargo y presentar alComité Técnico, en la primera sesión ordinaria de cadaejercicio, un informe de autoevaluación y de evaluaciónde gestión detallada, por lo menos dos veces al año;

XV. Ejecutar los acuerdos que dicte el ComitéTécnico;

XVI. Presentar al Comité Técnico para su análisis yaprobación los contratos de prestación de servicios querequiera el fideicomiso; y

XVII. Las demás que se indiquen en otras disposicio-nes aplicables.

Artículo 17. Para el mejor funcionamiento de los fi-deicomisos, el Comité Técnico podrá constituir subcomi-tés operativos, que serán los órganos auxiliares encarga-dos de realizar el análisis técnico de cada uno de los asun-tos que se sometan a su consideración, para que cuentecon todos los elementos de juicio necesarios para decidirsobre su procedencia. Estos subcomités serán instaladospor el Comité Técnico en los términos y condiciones quese requieran.

Los subcomités operativos estarán integrados por unnúmero igual de representantes al de los vocales que inte-gren el Comité Técnico y no podrán instruir en ningúncaso al fiduciario.

Artículo 18. Los subcomités operativos tendrán lassiguientes atribuciones:

I. Fungirán como órganos de consulta para dar sus-tento a las decisiones del Comité Técnico;

II. Propondrán al Comité Técnico las obras y accio-nes prioritarias a realizar;

III. Elaborarán y formalizarán la minuta de trabajo quederive de las sesiones que se lleven a cabo; y

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IV. Las demás que indique el Comité Técnico para laconsecución de los fines del fideicomiso.

Capítulo IVAdministración y operación de los fideicomisos

Artículo 19. La administración de los fideicomisos es-tará a cargo de las instituciones fiduciarias y la responsa-bilidad de las instrucciones que se les impartan será delComité Técnico o del responsable operativo, en la medidade su respectiva competencia e intervención.

Artículo 20. La Secretaría, en su calidad defideicomitente único, a través de la Dirección General deFideicomisos y Desincorporación de Activos, deberá:

I. Coordinar la recepción y revisión de las solicitudesde constitución de los fideicomisos, para analizar si susfines encuadran en el Plan Veracruzano de Desarrollo;

II. Formalizar los contratos de fideicomisos que el Go-bernador hubiere decretado y los constituidos por el Con-greso;

III. Solicitar al Comité Técnico la información finan-ciera y presupuestal de cada Fideicomiso, independiente-mente de su posterior presentación y autorización por partedel Comité Técnico, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 276, 277, 278, 282 y demás aplicables delCódigo Financiero; y

IV. Solicitar a las coordinadoras de sector y al ComitéTécnico la integración de la documentación necesaria parala entrega de informes oficiales en materia de fideicomi-sos, para dar cumplimiento a la normatividad vigente.

Artículo 21. Si el desarrollo de los trabajos y activida-des que lleve a cabo el fideicomiso requiriera ser regula-do, el Comité Técnico emitirá sus reglas de operación,que deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del es-tado; y si éste considerase innecesaria su emisión, deberáformular un dictamen justificativo de su decisión, que de-berá contener una exposición de hechos y las considera-ciones lógico jurídicas en que se sustente.

Artículo 22. El responsable operativo formulará el pro-yecto de presupuesto anual de ingresos y de egresos y elPrograma Operativo Anual y los someterá al Comité Téc-nico para su aprobación, de acuerdo a las disposicionesque emita la Secretaría para tal efecto. Una vez aproba-dos éstos, se remitirán a la Secretaría para su debido se-guimiento.

Artículo 23. En los fideicomisos no se podrán realizaracciones ni pago alguno que no estén considerados en elpresupuesto ni en el Programa Operativo Anual. El Comi-té Técnico se abstendrá de autorizar acuerdos y de for-malizar o modificar convenios, cuando dichas accionesgeneren o comprometan erogaciones superiores a lo pre-supuestado, si no se cuenta previamente con ampliaciónpresupuestal autorizada que soporte tales compromisos.

Artículo 24. Los fideicomisos están obligados a in-formar a la Secretaría de los recursos presupuestarios nocomprometidos durante el ejercicio, los que no se podránaplicar en ejercicios posteriores, sin la aprobación deaquélla.

Artículo 25. La ministración de las aportaciones queefectúe el Gobierno Estatal a los fideicomisos se llevará acabo a través de la Secretaría, de acuerdo con los progra-mas, metas y calendarios correspondientes.

Las ministraciones autorizadas podrán suspendersecuando los fideicomisos o las dependencias del Poder Eje-cutivo a las que estén sectorizados no se sujeten a lanormatividad aplicable.

Artículo 26. El Comité Técnico del fideicomiso apro-bará el Programa Operativo Anual, de acuerdo con el de-creto de su creación y el contrato respectivo.

Artículo 27. El responsable operativo al elaborar elPrograma Operativo Anual tomará en consideración lametodología que para tal efecto emita la Contraloría. Adicho programa se sujetarán las acciones y actividades decada ejercicio presupuestal, de manera congruente con elpresupuesto de ingresos y de egresos autorizado.

Artículo 28. El Comité Técnico se abstendrá de emi-tir o autorizar acuerdos que contravengan los términoscontractuales del fideicomiso y las instituciones fiducia-

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rias no estarán obligadas a cumplir las resoluciones queéste dicte en exceso de las facultades que tuviere asigna-das en la ley o decreto de su creación, debiendo respon-der, en caso contrario, de los daños y perjuicios que por talmotivo se causen.

Artículo 29. El Comité Técnico, el responsable ope-rativo y, en su caso, la propia estructura del fideicomisoserán los responsables de la correcta aplicación de losrecursos federales, estatales y de las demás aportacionesque reciba éste, por lo que deberán observar lanormatividad federal y estatal aplicable en la realizaciónde los programas y acciones a su cargo.

Artículo 30. El patrimonio de los fideicomisos seráadministrado y ejercido en términos del presente instru-mento con estricto apego a los decretos o acuerdos de losórganos de gobierno que ordenan su creación, sus contra-tos constitutivos y sus reglas de operación, de conformi-dad con lo siguiente:

I. La Secretaría ministrará a los fideicomisos los re-cursos autorizados para su operación;

II. El ejercicio de los recursos se deberá realizar conestricto apego al cumplimiento de los objetivos y metasdel fideicomiso; y

III. Los fideicomisos podrán ejercer recursos a travésde personas morales para el cumplimiento de sus fines,cuando la ley o decreto que ordene su creación conside-ren esa posibilidad. Por instrucciones del Comité Técnico,el fiduciario asignará los recursos con cargo al patrimoniodel fideicomiso, apegándose al presupuesto y demás ins-trumentos de control de gasto autorizado.

Artículo 31. De acuerdo con la naturaleza y activida-des del fideicomiso, el fiduciario lo inscribirá en el Regis-tro Federal de Contribuyentes, y calculará y enterará porcuenta de éste el importe de los impuestos propios y rete-nidos.

Será obligación de los fiduciarios mantener informa-dos a los comités técnicos del cumplimiento de las obliga-ciones fiscales de los fideicomisos.

Capítulo VDe la modificación de los fideicomisos

Artículo 32. En los fideicomisos que requieran modi-ficar las bases de su constitución o los términos y condi-ciones del contrato respectivo, el responsable operativodeberá plantear dicha necesidad al Comité Técnico parala aprobación de los cambios procedentes.

Artículo 33. Una vez aprobadas las modificacionespor el Comité Técnico, los titulares de las dependenciascoordinadoras de sector solicitarán por escrito a la Secre-taría la formalización de los convenios modificatorios, ad-juntando los siguientes documentos:

a. El que acredite la justificación legal, administrativay financiera y la suficiencia presupuestal de la medida;

b. El acta de la sesión del Comité Técnico en la quese hubiere autorizado la modificación del contrato de fi-deicomiso; y

c. La estructura legal y los fines que deberán conte-ner los convenios modificatorios de los contratos constitu-tivos de los fideicomisos, que no podrán contravenir los desu creación ni los derechos adquiridos por terceros.

En el supuesto de que un fideicomiso sectorizado en lapropia Secretaria requiera modificación, el Comité Técni-co dirigirá la solicitud debidamente requisitada al Secreta-rio, quien la turnará al área respectiva para su análisis yposterior seguimiento.

Artículo 34. Una vez autorizado el cambio propuestopor el Comité Técnico, la Secretaría deberá integrar elproyecto de decreto que modifique las bases del fideico-miso para someterlo, por conducto de la Consejería Jurí-dica, a la consideración del Ejecutivo para su expedición ypublicación en la Gaceta Oficial del estado. Posterior-mente, la Secretaría formalizará el convenio modificatoriocon la institución fiduciaria.

Capítulo VIDe la sustitución fiduciaria

Artículo 35. Cuando se requiera sustituir al fiducia-rio, el responsable operativo deberá plantear dicha nece-

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Página 20 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2007

sidad al Comité Técnico para la aprobación de la medida,adjuntando los siguientes documentos:

I. El que contenga la exposición que haga el respon-sable operativo al Comité Técnico acerca las razones quejustifiquen el cambio;

II. Un informe del fiduciario sobre la situación finan-ciera del fideicomiso;

III. El dictamen de los estados financieros del fideico-miso, formulado por un despacho externo propuesto porla Contraloría General;

IV. La lista de los asuntos pendientes del fideicomiso;

V. La relación de las instrucciones emitidas por el Co-mité Técnico pendientes de cumplimiento por parte delfiduciario; y

VI. La propuesta de los términos y condiciones en quese deberá formalizar la sustitución fiduciaria y otorgar elfiniquito correspondiente a la institución.

El acuerdo de sustitución fiduciaria tomado por el Co-mité Técnico, deberá ser remitido a la Secretaría juntocon el expediente donde se contenga la justificación de lamedida.

En los contratos del fideicomiso se deberá estableceruna cláusula que permita a la Secretaría, a través de suárea competente, sustituir libremente al fiduciario, con elsólo requisito de notificar a éste, con una anticipación de60 días naturales, su determinación en tal sentido, paraque rinda cuentas de su gestión presentando los estadosfinancieros correspondientes y haga entrega de los docu-mentos justificativos de la misma.

En todos los casos, la Secretaría se reservará el dere-cho de promover las acciones correspondientes a tal ope-ración en los contratos respectivos.

Artículo 36. Una vez notificado el acuerdo anterior,la Secretaría a través de su área competente, deberá sus-tituir a la fiduciaria, haciéndole saber, con una anticipa-ción de 60 días naturales, su determinación en tal sentido,para que rinda cuentas de su gestión y haga entrega delos documentos justificativos de la misma; asimismo la Se-

cretaría deberá seleccionar a la institución sustituta y pos-teriormente formalizará el convenio respectivo del cam-bio, considerando los términos y condiciones aprobadospor el Comité Técnico y los siguientes puntos:

I. Los fiduciarios sustituidos estarán obligados a pre-sentar estados financieros en los términos de los presen-tes lineamientos, que comprenderán desde la fecha delúltimo informe que hubiere rendido, hasta el día en que sehaga efectiva la remoción.

II. El Comité Técnico, a través del responsable opera-tivo tendrá un plazo de treinta días naturales para exami-nar los estados financieros presentados por el fiduciariosustituido y solicitar las aclaraciones que considere perti-nentes. De no formularse observaciones al respecto enese plazo, las partes se otorgarán el finiquito correspon-diente.

Artículo 37. La nueva institución fiduciaria tendrá lasmismas facultades, derechos, poderes y obligaciones delfiduciario sustituido, asumiendo formalmente la titularidady posesión de los recursos que integran el patrimoniofideicomitido. Una vez suscrito el convenio de sustitución,se hará constar en acta circunstanciada la entrega-recep-ción de todos los bienes propiedad del patrimonio del fi-deicomiso.

Capítulo VIIDe la extinción de los fideicomisos

Artículo 38. Cuando por las causales establecidas enel artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito se haga necesaria la extinción del fideico-miso, el Comité Técnico emitirá un acuerdo en ese senti-do justificando la medida.

Artículo 39. Una vez dictado el acuerdo anterior yaprobado por la coordinadora de sector, se deberá enviara la Secretaría un tanto del mismo, adjuntando la siguientedocumentación:

I. El acuerdo o resolución y el acta correspondientedonde se justifique legal y financieramente la medida y seestablezcan los términos en que deba instrumentarse laextinción y el finiquito a la fiduciaria;

II. Un informe financiero del fideicomiso al cierre; y

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III. El inventario de bienes inmuebles, muebles, valo-res y derechos que serán revertidos al fideicomitente úni-co y los demás que en su caso se determinen.

Artículo 40. Una vez notificado a la Secretaría elacuerdo de extinción aprobado por el Comité Técnico, éstadeberá integrar el proyecto de decreto correspondientepara someterlo, por conducto de la Consejería Jurídica, ala consideración del Ejecutivo para su expedición y publi-cación en la Gaceta Oficial del estado. Posteriormentela Secretaría formalizará el convenio respectivo con lainstitución fiduciaria.

Capítulo VIIIDe los Órganos de Control Interno

Artículo 41. La vigilancia de los fideicomisos estaráa cargo de un comisario, designado por la Contraloría Ge-neral, quien evaluará su desempeño general y por funcio-nes, con base en la información que proporcione el res-ponsable operativo.

Artículo 42. Corresponde a la Contraloría, a travésde los comisarios públicos, ejercer la vigilancia de la ac-tuación del Comité Técnico.

El Órgano de Control Interno, a través de la informa-ción que le deberán proporcionar los directores generales,los secretarios técnicos o sus equivalentes, darán segui-miento a las operaciones de los fideicomisos, vigilando quesu ejercicio presupuestal se realice con apego a los presu-puestos, lineamientos y ordenamientos legales relaciona-dos con sus fines, para lo cual tomarán en cuenta:

· El resultado del análisis jurídico de las operacionesfiscales y financieras de cada fideicomiso;

· El seguimiento de los acuerdos del ComitéTécnico;

· El grado de cumplimiento del Programa OperativoAnual;

· El impacto económico y social de los fideicomisosa través de indicadores de gestión;

· Los procesos para la adquisición de bienes;

· El análisis de las actas del Comité Técnico y delcumplimiento del calendario de sesiones; y

· Todas las demás acciones que sobre el particulardetermine la Contraloría General.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. Los presentes lineamientos entra-rán en vigor a los treinta días siguientes al de su publica-ción en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. Se derogan los Lineamientos Apli-cables a los Fideicomisos del Gobierno del Estado, publi-cados en el alcance a la Gaceta Oficial No. 27, de fecha6 de febrero de 2003.

Artículo Tercero. La Secretaría implementará un pro-grama de reestructuración de los fideicomisos, con cargoal patrimonio de cada entidad, para ajustarlos a las dispo-siciones de los presentes lineamientos.

Artículo Cuarto. Los fideicomisos del Fondo de De-sastres Naturales Veracruz (FONDEN) y para la Seguridaddel Estado de Veracruz (FOSEG-VERACRUZ), quedan exen-tos de la observancia de los presentes lineamientos, debi-do a que están regulados por la normatividad emitida porel Gobierno Federal.

Artículo Quinto. A la entrada en vigor de los presen-tes lineamientos las entidades deberán proporcionar a laSecretaría una relación de los fideicomisos constituidos ala fecha con bienes pertenecientes a su patrimonio.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos 17 días del mes de abril del año dos mil siete.

Sufragio efectivo. No reelección

Susana Torres HernándezContralora General.—Rúbrica.

Rafael G. Murillo PérezSecretario de Finanzas y Planeación.—Rúbrica.

Dionisio E. Pérez JácomeJefe de la oficina del Programa de Gobierno y

Consejería Jurídica.—Rúbrica.

folio 683

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 13 de septiembre de 2007. Núm. 279

GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 3121

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

2007 Veracruz late con fuerza

GACETA OFICIAL

SUMARIO

Rafael G. Murillo, Secretario de Finanzas y Planeación,Clara Luz Prieto Villegas, Contralora General, y Dionisio E.Pérez Jácome, Jefe de la Oficina del Programa de Gobiernoy Consejería Jurídica del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, con fundamento en los artículos 54 y 54 Bis de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; 14, fracción XXXVl, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 8, frac-ciones V y XIX, del Reglamento Interior de la ContraloríaGeneral, y 3, fracción VI, del Acuerdo por el que se crea laOficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica, y

C O N S I D E R A N D O

Que el 13 de junio de 2007 se publicaron en la GacetaOficial los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fi-deicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, con fundamento en los preceptosque sustentan el presente Decreto.

Que conforme al Artículo 3 de dichos Lineamientos, seprevió la existencia de fideicomisos cuyos especiales reque-rimientos impiden la aplicación de esa normatividad,requiriéndose que para exceptuarlos de ésta sea necesaria laexpedición del Decreto correspondiente por parte del Go-bernador en el momento de su constitución.

Que con esa disposición, la no aplicación de losLineamientos a un fideicomiso requiere de la previa ponde-

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Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 13 de septiembre de 2007

ración del Titular del Ejecutivo Estatal sobre las caracterís-ticas del instrumento y la necesidad de la excepción, con locual se salvaguarda la aplicación de la normatividad sin ex-cederse al grado de limitar la operación de aquellos fideico-misos en los que tengan intervención otras instancias distin-tas al Gobierno del Estado de Veracruz y, por tanto, ameritenel establecimiento de condiciones específicas y distintas alas previstas de manera general en los Lineamientos.

Que, no obstante el propósito buscado con dicha dispo-sición, quedaron excluidos de la referida facultad del Go-bernador aquellos fideicomisos que, aún encuadrando enlas hipótesis previstas para exceptuarlos de los Lineamientospor tener características especiales, no pueden ser excep-tuados por ya estar constituidos o bien, porque solamenteno puedan ajustarse parcialmente a esa normatividad admi-nistrativa.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesarioprever en los Lineamientos estos casos de eventual excep-ción, para lo cual es necesario reformar su Artículo 3, se-gundo párrafo, de acuerdo a la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del Artí-culo 3, de los Lineamientos para el Funcionamiento de losFideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, publicados en la Gaceta Oficial delEstado el 13 de junio de 2007, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 3. ……………………………………………..

Podrán existir fideicomisos que por sus especiales re-querimientos no se puedan ajustar parcial o totalmente aestos lineamientos, en cuyo caso su no aplicación deberáser decretada por el Gobernador.

T R A N S I T O R I O S

Único. La presente reforma entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobier-no del Estado.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los10 días del mes de agosto del año dos mil siete.

Sufragio efectivo. No reelecciónSecretario de Finanzas y Planeación

Rafael G. MurilloRúbrica.

Contralora GeneralClara Luz Prieto Villegas

Rúbrica.

Jefe de la Oficina de Programa de Gobiernoy Consejería Jurídica

Dionisio E. Pérez JácomeRúbrica.

folio 3121

EDICTOS Y ANUNCIOS———

PODER JUDICIAL

JUZGADO 6° DE 1ª INSTANCIA.—VERACRUZ, VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———EDICTO REMATE

Sección de ejecución relativa expediente número 2506/2005,ejec. mer. promovido por Rosa María Galván Canela en contrade Minerva González García, por pago de pesos. Por auto defecha 17 de agosto del año en curso, se ordenó sacar a remateen pública subasta y en primera almoneda el lote de terrenonúmero 3 y casa en el mismo construida, ubicada en la manzana45 de la colonia Astilleros de esta ciudad, con superficie de 200metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propie-dad de esta ciudad, bajo el número 5253, foja 1 a 3, volumen 132,sección I, de fecha 19 de mayo de 1998. Servirá de base para elremate la suma de trescientos veintiún mil ochocientos cincuentapesos, valor pericial, siendo postura legal la que cubra las trescuartas partes sobre dicha cantidad, efectuándose el remate eneste juzgado ubicado en Independencia número 950 altos deesta ciudad, el día once de octubre del año en curso a las diezhoras treinta minutos. Se convoca postores.

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de diciembre de 2009. Núm. Ext. 405

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO 590 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1920

PATENTES DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIADO

DE LOS LICENCIADOS CLEMENTE LUIS SALINAS

CEDILLO, VICENTE GALLARDO CONSTANTINO, CATA-LINA MANUELA RODRÍGUEZ VIVES, PAUL CERÓN

BLASCO, LUIS MANUEL RODRÍGUEZ QUIRASCO Y ANA

BELÉN VILLA ARBONA.

folios 1894 - 1899

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO EMETERIO LÓPEZ

MÁRQUEZ COMO TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO

DIECISIETE DE XALAPA, VER., Y LA PATENTE DE NO-TARIO RESPECTIVA.

folio 1900

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO GABRIEL ALEJAN-DRO CRUZ MARABOTO COMO TITULAR DE LA NOTARÍA

NÚMERO DIECINUEVE DE FORTÍN, VER., Y LA PATENTE

DE NOTARIO RESPECTIVA.

folio 1901

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ACUERDO QUE DESIGNA A LOS LICENCIADOS MAYLÉ

HERNÁNDEZ ROJAS, JAEN CASTILLO ZAMUDIO Y

ALFREDO HERRERA CANTILLO COMO TITULARES DE

DIVERSAS NOTARÍAS EN EL ESTADO, Y LAS PATENTES DE

NOTARIO RESPECTIVAS.

folio 1902

ACUERDO QUE ACEPTA LA RENUNCIA DEL LICENCIADO

DONACIANO JOEL FERAT ÁVILA COMO TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO TRES DE ACAYUCAN, VER.

folio 1903

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIEN-TO DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL

ESTADO.folio 1937

COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE LA ANTIGUA, VER.

ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS.

Pág. 12 folio 1893

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Página 10 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2009

Ávila, quien fuera titular de la Notaría número Tres de lavigésima demarcación notarial con residencia en Acayucan,Veracruz; para que se encargue del despacho de la notaría,únicamente para tramitar los instrumentos ya autorizados,expedir los testimonios, copias certificadas o certificacio-nes que le solicite la parte interesada, y durará en dichoencargo el tiempo estrictamente necesario para cumplir condicha encomienda, el cual no excederá de sesenta días natu-rales, a partir de la fecha en que asuma el cargo; vencidoéste, entregará a la Dirección General del Registro Públicode la Propiedad y de Inspección y Archivo General de No-tarías, previa elaboración del inventario y actas correspon-dientes, el protocolo, los folios útiles, el archivo y los se-llos, para su resguardo correspondiente,

Cuarto. La Dirección General del Registro Público dela Propiedad y de Inspección y Archivo General de Nota-rías, hará en el momento oportuno, la designación de unlicenciado en Derecho dependiente de la misma, para que,mediante razón que se consigne en los últimos libros delprotocolo en que venía actuando el citado fedatario, cierreel protocolo y folios útiles, y los entregue junto con losdemás documentos de que se compone, a la licenciada Ma-ría Margarita Ferat Meza, notaria adscrita del notario demérito, en cumplimiento al punto de acuerdo que antecedey previo inventario que se efectúe; asimismo, una vez fenecidoel término citado, acuda a la diligencia de entrega de losmismos, y deposite el protocolo, archivo y sellos de la No-taría número Tres de la vigésima demarcación notarial conresidencia en Acayucan, Veracruz, en la Dirección Generaldel Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Ar-chivo General de Notarías, previo levantamiento de inven-tario y actas correspondientes.

Quinto. Notifíquese personalmente el presente Acuerdoal licenciado Donaciano Joel Ferat Ávila, para los efectoslegales a que haya lugar.

Sexto. Comuníquese el presente Acuerdo a la oficinadel Registro Público de la Propiedad de la vigésima zonaregistral con cabecera en la ciudad de Acayucan, Veracruz;para los efectos legales procedentes.

Séptimo. Publíquese por una sola ocasión en GacetaOficial del estado.

Octavo. El presente Acuerdo surte efectos a partir deldía siguiente a su publicación.

Noveno. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, porconducto de la Dirección General del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, acumplimentar el presente Acuerdo.

Décimo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial delPoder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a losnueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

folio 1903

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

Lic. Salvador Sánchez Estrada, Secretario de Finanzasy Planeación, y Lic. Clara Luz Prieto Villegas, contralorageneral con fundamento en los artículos 54 y 54 Bis de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave; 14, fracción XXXVlI del Regla-mento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y8, fracciones V y XIX, del Reglamento Interior de laContraloría General, y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficialnúmero extraordinario 172 de fecha trece de junio de dosmil siete, la Secretaría de Finanzas y Planeación y laContraloría General emitieron los Lineamientos para el Fun-cionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimientoa lo estipulado en la normativa invocada.

Que con fecha trece de septiembre de dos mil siete, sepublicó en la Gaceta Oficial del Estado número 279, elAcuerdo que modifica el artículo tres de los Lineamientospara el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos delGobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Que dicha normatividad ha reglamentado la operaciónde los Fideicomisos, con el fin de que dichas Entidades pue-dan cumplir sus fines específicos, a fin de que generen ofomenten el desarrollo económico y social del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Que se ha detectado la necesidad de realizar algunasmodificaciones e incluir algunas precisiones a losLineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos

Page 18: Núm. Extraor. 172 Miércoles 13, junio-2007 · página 2 gaceta oficial miércoles 13 de junio de 2007 acuerdo que concede licencia al c. cuauhtÉmoc cadena pÉrez para separarse

Martes 29 de diciembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 11

Públicos con el fin de que éstos se encuentren actualizadosy cumplan el fin de ser una herramienta de trabajo paraestos organismos.

En el contexto anterior, se expide el siguiente:

Acuerdo que reforma y adiciona diversas disposicio-nes de los Lineamientos para el Funcionamiento de losFideicomisos del Gobierno del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman y adicionan los Artículos1, 3, 14 fracciones VIII y XII, 16 fracción III, 20, 35, 38 y39 para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de orden pú-blico y tienen por objeto establecer las políticas rectoraspara la creación, modificación, funcionamiento interno,sustitución fiduciaria y extinción de los fideicomisos públi-cos con el carácter de paraestatales que se constituyan deconformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado.

Los fideicomisos públicos se ajustarán, en cuanto a suorganización, funcionamiento y atribuciones, a lo estable-cido en los presentes lineamientos, en las leyes, decretos oacuerdos, referentes a su creación y marcha, así como a lostérminos previstos en el propio contrato de constitución delfideicomiso.

Los Fideicomisos Bursátiles constituidos específicamentepara emitir y colocar títulos en el mercado de valores, entérminos del artículo 175 del Código Financiero, tendrán lacategoría de no paraestatales y no les será aplicable lo dis-puesto en los presentes Lineamientos.

Artículo 3….

Podrán existir Fideicomisos que por sus especiales reque-rimientos no se puedan ajustar en su totalidad a estoslineamientos, en cuyo caso su no aplicación deberá ser decre-tada por el Gobernador en el momento de su constitución.

Artículo 14. El funcionamiento del Comité Técnico seajustará a lo siguiente:

I a VII…

VIII. Podrán asistir a las sesiones los invitados del Co-mité Técnico, con derecho a voz pero no a voto;

IX a XI…

XII. Los acuerdos de Comité Técnico quedarán asenta-dos en actas que se integrarán y firmarán en cada sesión,

por conducto del responsable operativo, la que contendrátodos los acuerdos tomados por sus miembros ;

XII a XV…

Artículo 16. El responsable operativo tendrá las siguien-tes obligaciones:

I a II…

III. Elaborar las actas en cada sesión y gestionar su fir-ma por los integrantes del Comité Técnico y del comisariopúblico;

IV a XVII…

Artículo 35. Cuando se requiera sustituir al fiduciario,el responsable operativo deberá plantear dicha necesidad alComité Técnico para la aprobación de la medida, adjuntan-do los siguientes documentos:

I a VI…

El acuerdo de sustitución fiduciaria tomado por el Co-mité Técnico, deberá ser remitido a la Secretaría.

…Artículo 38. Cuando por las causales establecidas en el

artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito se haga necesaria la extinción del fideicomiso, elComité Técnico, previo acuerdo con la Coordinadora deSector, emitirá un acuerdo en ese sentido justificando lamedida.

Artículo 39. Una vez dictado el acuerdo anterior, sedeberá enviar a la Secretaría un tanto del mismo, adjuntan-do la siguiente documentación:…

T R A N S I T O R I O S

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Sufragio efectivo. No reelección

Lic. Salvador Sánchez Estrada, secretario de Finanzas yPlaneación.—Rúbrica

Lic. Clara Luz Prieto Villegas, contralora General.—Rúbrica.

folio 1937