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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 23 de abril de 2007 344043 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS R.M. N° 167-2007-MEM/DM.- Aprueban modificación de la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Caña Brava y modifican R.M. N° 275-2006-MEM/DM 344044 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. N°s. 021, 022, 023, 024 y 025-2007-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en caserío, comunidad campesina y centros poblados de los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Cajamarca, Lambayeque y Apurímac 344045 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 135-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocal y Juez de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel y del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 344048 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 373-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Taurija la apertura de registros de libros de actas de matrimonios y defunciones 344048 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 430-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto de San Martín por presunto delito de prevaricato 344049 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 471-2007.- Modifican el artículo 31° del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero 344050 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. N° 040-2007-BNP.- Designan funcionarios responsables de brindar información solicitada por las personas 344051 RR.DD. N°s. 052 y 053-2007-BNP.- Encargan a funcionarias las Direcciones Generales de las Oficinas de Desarrollo Técnico y de Cooperación Internacional 344051 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 128-2007-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa 344052 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Acuerdo N° 007-2007-CR/GRM.- Encargan a comisión la modificación de diversas ordenanzas y disponen contar con proceso de Presupuesto Participativo Regional para el año 2008 que sea modelo de experiencia piloto 344054 Acuerdo N° 008-2007-CR/GRM.- Acuerdan promover las inversiones en la Región Moquegua y la propuesa del ejecutivo para construcción de Planta Petroquímica 344055 Acuerdo N° 009-2007-CR/GRM.- Conforman Comisión Investigadora para investigar irregularidades incurridas en la adquisición de maquinarias, vehículos, equipo médico y otros bienes 344055 Acuerdo N° 010-2007-CR/GRM.- Dejan sin efecto Acuerdo N° 110-2003-CR/GRM y disponen que inmueble retorne al dominio del Gobierno Regional 344056 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Acuerdo N° 037-2007.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 344057 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005” 344057 Sumario Año XXIV - Nº 9813

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Diario El Peruano

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  • NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, lunes 23 de abril de 2007

    344043

    PODER EJECUTIVO

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 167-2007-MEM/DM.- Aprueban modifi cacin de la potencia instalada de la Central Hidroelctrica Caa Brava y modifi can R.M. N 275-2006-MEM/DM 344044

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    RR. Adms. Ns. 021, 022, 023, 024 y 025-2007-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en casero, comunidad campesina y centros poblados de los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Cajamarca, Lambayeque y Apurmac 344045

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 135-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocal y Juez de la Segunda Sala Penal con Reos en Crcel y del Vigsimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 344048

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    R.J. N 373-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Taurija la apertura de registros de libros de actas de matrimonios y defunciones 344048

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 430-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto de San Martn por presunto delito de prevaricato 344049

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 471-2007.- Modifi can el artculo 31 del Reglamento de transparencia de informacin y disposiciones aplicables a la contratacin con usuarios del sistema fi nanciero 344050

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    R.D. N 040-2007-BNP.- Designan funcionarios responsables de brindar informacin solicitada por las personas 344051RR.DD. Ns. 052 y 053-2007-BNP.- Encargan a funcionarias las Direcciones Generales de las Ofi cinas de Desarrollo Tcnico y de Cooperacin Internacional 344051

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 128-2007-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N XII - Sede Arequipa 344052

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

    Acuerdo N 007-2007-CR/GRM.- Encargan a comisin la modifi cacin de diversas ordenanzas y disponen contar con proceso de Presupuesto Participativo Regional para el ao 2008 que sea modelo de experiencia piloto 344054Acuerdo N 008-2007-CR/GRM.- Acuerdan promover las inversiones en la Regin Moquegua y la propuesa del ejecutivo para construccin de Planta Petroqumica 344055Acuerdo N 009-2007-CR/GRM.- Conforman Comisin Investigadora para investigar irregularidades incurridas en la adquisicin de maquinarias, vehculos, equipo mdico y otros bienes 344055Acuerdo N 010-2007-CR/GRM.- Dejan sin efecto Acuerdo N 110-2003-CR/GRM y disponen que inmueble retorne al dominio del Gobierno Regional 344056

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Acuerdo N 037-2007.- Fijan montos de remuneracin mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 344057

    CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno de la Repblica Federal de Alemania sobre Cooperacin Financiera 2005

    344057

    Sumario

    Ao XXIV - N 9813

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344044

    PODER EJECUTIVO

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban modificacin de la potencia instalada de la Central Hidroelctrica Caa Brava y modifican R.M. N 275-2006-MEM/DM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 167-2007-MEM/DM

    Lima, 13 de abril de 2007

    VISTO: El Expediente N 31140305, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., persona jurdica inscrita en la Partida N 11018850 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cacin de autorizacin para generacin de energa elctrica;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Ministerial N 275-2006-MEM/DM publicada el 16 de junio de 2006, se otorg a favor de DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en la Central Hidroelctrica Caa Brava, con una potencia instalada de 5 500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz y departamento de Cajamarca; con la obligacin de culminar la ejecucin de las obras el 19 de febrero de 2007, de acuerdo con el Calendario de Ejecucin de Obras propuesto originalmente;

    Que, mediante documentos presentados el 12 de diciembre de 2006, DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. solicit la modifi cacin de la autorizacin, referida a la prrroga del plazo de ejecucin de las obras y la ampliacin de la potencia instalada de la Central Hidroelctrica Caa Brava de 5 500 kW a 5 657 kW. La culminacin de las obras hasta la puesta en servicio de la mencionada Central est prevista para un plazo de catorce (14) meses, a partir del da siguiente del trmino del plazo otorgado mediante la Resolucin Ministerial N 275-2006-MEM/DM, conforme al nuevo Cronograma de Ejecucin de Obras, que fi gura en el Expediente;

    Que, la titular sustenta su solicitud en razones tcnico-econmicas, basados en el cambio del nmero de turbinas inicialmente previstas para la instalacin de dos turbinas de tipo Francis, por la de instalar una sola turbina del tipo Kaplan, por ende produjo la modifi cacin de las caractersticas tcnicas de la misma, y el diseo, fabricacin y suministro del grupo turbina-generador y otros equipos, prevista segn contrato suscrito el 1 de setiembre de 2006, consecuentemente dilat la ejecucin de las obras correspondientes a la Central Hidroelctrica Caa Brava;

    Que, el literal e) del artculo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM, se estableci que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Calendario de Ejecucin de Obras consiste en razones tcnico-econmicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales slo pueden ser invocadas por nica vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo econmico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento;

    Que, los argumentos manifestados por el solicitante inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucin de las obras e instalaciones conforme

    a los plazos previstos en el Calendario de Ejecucin de Obras propuesto originalmente, por lo que califican como razones tcnico-econmicas que exceptan la cancelacin de la autorizacin y en consecuencia justifican la modificacin de la misma;

    Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el tem AE02 del Anexo N 01 del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 061-2006-EM, y cuenta con la opinin a que se refiere el Informe N 058-2007-DGE-CEL, siendo procedente la modifi cacin solicitada;

    Estando a lo dispuesto por el artculo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprubese las razones tcnico-econmicas sustentadas por DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., al amparo del literal e) del artculo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM.

    Artculo 2.- Aprobar la modifi cacin de la potencia instalada de la Central Hidroelctrica Caa Brava, como resultado del cambio del nmero de turbinas a instalar inicialmente y del tipo, consecuentemente incrementndose la capacidad instalada de 5 500 kW a 5 657 kW. Las nuevas caractersticas tcnicas principales de dicha Central ser:

    - Potencia instalada : 5 657 kW - Tipo de turbina : Kaplan- Caudal de diseo : 19,5 m3/s- Cada neta : 32,4 m- Recurso hdrico : Aprovechamiento de las aguas del ro Chancay, (Resolucin

    Administrativa N 120-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L).

    Artculo 3.- Modifquese el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 275-2006-MEM/DM, en los trminos que a continuacin se sealan:

    Artculo 2.- DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., deber construir las obras descritas en su solicitud, segn el nuevo Cronograma de Ejecucin de Obras, que contempla un plazo de catorce (14) meses a partir del da siguiente del trmino del plazo otorgado mediante la Resolucin Ministerial N 275-2006-MEM/DM. La falta de ejecucin de dichas obras de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecucin de Obras, conllevar a la cancelacin de la autorizacin otorgada.

    Artculo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de concesiones Elctricas, su Reglamento, la Resolucin Ministerial N 275-2006-MEM/DM y dems normas legales y tcnicas aplicables.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a su expedicin; y, entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    51157-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344045

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    Crean Juzgados de Paz en casero, comunidad campesina y centros poblados de los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Cajamarca, Lambayeque y Apurmac

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 021-2007-CE-PJ

    Lima, 31 de enero del 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 273-2004-SPJ-CSJAN/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe N 206-2006-LAMN-CE/PJ, remitido por el seor Consejero Luis Alberto Mena Nez, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este rgano de Gobierno propuesta de creacin de un Juzgado de Paz en el Casero de Buenos Aires, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash, presentada por las autoridades de la referida circunscripcin;

    Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacin aproximada de ms de 1,300 habitantes, conjuntamente con los Caseros de Irwa y Uchuyaco, y los Anexos de Shipraco, Huanja, Huancapo y Tara; as como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz ms prximo se encuentra ubicado a 12 kilmetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie durante cuatro horas por territorios geogrfi cos accidentados en los que slo existen vas de herradura; por cuya razn no tienen acceso a un oportuno servicio de administracin de justicia;

    Que, el Informe N 206-2006-LAMN-CE/PJ remitido por el seor Consejero Luis Alberto Mena Nez, concluye que es factible la creacin del Juzgado de Paz del en el Casero de Buenos Aires, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash; asimismo, en dicho informe aparecen los lmites geogrfi cos del citado Juzgado de Paz;

    Que, por el nmero de habitantes de la comunidad a los que benefi ciara el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rpida y efi caz, resulta procedente la peticin que se formula;

    Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artculo 82 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en sesin ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del seor Consejero Luis Alberto Mena Nez, por unanimidad;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Casero de Buenos Aires, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash, con competencia adems en los Caseros de Irwa y Uchuyaco, y los Anexos de Shipraco, Huanja, Huancapo y Tara.

    Artculo Segundo.- Los lmites geogrfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen en el Informe del seor Consejero Luis Alberto Mena Nez, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo Tercero.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    SS.

    FRANCISCO TVARA CRDOVA

    ANTONIO PAJARES PAREDES

    JAVIER ROMN SANTISTEBAN

    JOS DONAIRES CUBA

    WLTER COTRINA MIANO

    LUIS ALBERTO MENA NEZ

    51987-10

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 022-2007-CE-PJ

    Lima, 31 de enero del 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 2597-2005-P-CSJCU/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe N 052-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite a este rgano de Gobierno propuesta de creacin de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huinchiri, distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco, presentada por las autoridades de la referida circunscripcin;

    Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacin aproximada de ms de 800 habitantes, as como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz ms prximo se encuentra ubicado a 25 kilmetros de distancia, lo que representa para los pobladores un viaje de ms de dos horas en vehculo de transporte pblico, adems de un gasto excesivamente oneroso considerando las difi cultades econmicas de dicha poblacin; por cuya razn no tienen acceso a un oportuno servicio de administracin de justicia;

    Que, el Informe N 052-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacin del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huinchiri, distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco; asimismo, en dicho informe aparecen los lmites geogrfi cos del citado Juzgado de Paz;

    Que, por el nmero de habitantes de la comunidad a los que benefi ciara el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rpida y efi caz, resulta procedente la peticin que se formula;

    Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artculo 82 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial,

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344046en sesin ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del seor Consejero Jos Donaires Cuba, por unanimidad;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huinchiri, distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco.

    Artculo Segundo.- Los lmites geogrfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo Tercero.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    SS.

    FRANCISCO TVARA CRDOVA

    ANTONIO PAJARES PAREDES

    JAVIER ROMN SANTISTEBAN

    JOS DONAIRES CUBA

    WLTER COTRINA MIANO

    LUIS ALBERTO MENA NEZ

    51987-11

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 023-2007-CE-PJ

    Lima, 31 de enero del 2007

    VISTOS:

    El Ofi cio N 1180-2006-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N 181-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este rgano de Gobierno propuesta de creacin de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Bella Unin de Jess Mara, Distrito de la Encaada, provincia, departamento y distrito Judicial de Cajamarca, presentada por el Alcalde y autoridades de la referida circunscripcin;

    Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacin aproximada de ms de 1,150 habitantes, conjuntamente con los Caseros de Toldopata, Huagayoc, Rodacocha, Yerba Buena Alta, Chamcas, Santa Rosa de Milpo, El Pedregal y El Valle; as como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz ms prximo se encuentra ubicado a 45 kilmetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante tres horas en camiones que no son para transporte de pasajeros por camino de trocha carrozable y cuatro horas a pie o acmila, por cuya razn no tienen acceso a un oportuno servicio de administracin de justicia;

    Que, el Informe N 181-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacin del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Bella Unin de Jess Mara, distrito de la Encaada, provincia, departamento y Distrito Judicial

    de Cajamarca; asimismo, en dicho informe aparecen los lmites geogrfi cos del citado Juzgado de Paz;

    Que, por el nmero de habitantes de la comunidad a los que benefi ciara el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rpida y efi caz, resulta procedente la peticin que se formula;

    Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artculo 82 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en sesin ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del seor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Bella Unin de Jess Mara, distrito de la Encaada, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con competencia adems en los Caseros de Toldopata, Huagayoc, Rodacocha, Yerba Buena Alta, Chamcas, Santa Rosa de Milpo, El Pedregal y El Valle.

    Artculo Segundo.- Los lmites geogrfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo Tercero.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    SS.

    FRANCISCO TVARA CRDOVA

    ANTONIO PAJARES PAREDES

    JAVIER ROMN SANTISTEBAN

    JOS DONAIRES CUBA

    WLTER COTRINA MIANO

    LUIS ALBERTO MENA NEZ

    51987-12

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 024-2007-CE-PJ

    Lima, 31 de enero del 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 1900-2004-P-CSJLA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este rgano de Gobierno propuesta de creacin de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Salitral, distrito de Motupe, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripcin;

    Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacin aproximada de ms de 1,200 habitantes, conjuntamente con los Caseros Pueblo Nuevo Salitral, Santa Julia, Leticia, Cruz Verde y Zapote; as como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344047que el nivel econmico de la mayora de sus pobladores es de escasos recursos, lo que no permite que puedan sufragar los costos peridicos de traslado a los rganos jurisdiccionales ubicados en el Mdulo Bsico de Justicia de Motupe, por cuya razn no tienen acceso a un oportuno servicio de administracin de justicia;

    Que, por el nmero de habitantes de la comunidad a los que benefi ciara el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, familiar, penal, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rpida y efi caz, resulta procedente la peticin que se formula; siendo sus lmites geogrfi cos los siguientes: Por el Norte: Centro Poblado Menor Tongorrape; por el Sur: Motupe Capital Distrital; Por el Este: Centro Poblado Menor El Arrozal, y por el Oeste: Lmite de la provincia de Olmos;

    Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artculo 82 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en sesin ordinaria de la fecha, con el voto concordado del seor Consejero Jos Donaires Cuba, por unanimidad;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Salitral, distrito de Motupe, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia adems en los Caseros Pueblo Nuevo Salitral, Santa Julia, Leticia, Cruz Verde y Zapote.

    Artculo Segundo.- Los lmites geogrfi cos del Juzgado de Paz son los siguientes: Por el Norte: Centro Poblado Menor Tongorrape; por el Sur: Motupe Capital Distrital; Por el Este: Centro Poblado Menor El Arrozal, y por el Oeste: Lmite de la provincia de Olmos.

    Artculo Tercero.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo

    a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    SS.

    FRANCISCO TVARA CRDOVA

    ANTONIO PAJARES PAREDES

    JAVIER ROMN SANTISTEBAN

    JOS DONAIRES CUBA

    WLTER COTRINA MIANO

    LUIS ALBERTO MENA NEZ

    51987-13

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 025-2007-CE-PJ

    Lima, 31 de enero del 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 193-2003-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurmac, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurmac remite a este rgano de Gobierno propuesta de creacin de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344048Huallhuayocc, Distrito de Andarapa, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurmac, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripcin;

    Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacin aproximada de ms de 500 habitantes, as como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el nivel econmico de la mayora de sus pobladores es de escasos recursos, y que el Juzgado de Paz ms prximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Andarapa, a ms de 6 kilmetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse en condiciones climticas favorables en aproximadamente 2 horas por trocha carrozable y accidentada, por cuya razn no tienen acceso a un oportuno servicio de administracin de justicia;

    Que, por el nmero de habitantes de la comunidad a los que benefi ciara el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rpida y efi caz, resulta procedente la peticin que se formula;

    Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artculo 82 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en sesin ordinaria de la fecha, con el voto concordado del seor Consejero Luis Alberto Mena Nez, por unanimidad;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huallhuayocc, Distrito de Andarapa, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurmac, con competencia en toda la circunscripcin del mencionado Centro Poblado.

    Artculo Segundo.- Transcribir la presente resolucin al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurmac, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    SS.

    FRANCISCO TVARA CRDOVA

    ANTONIO PAJARES PAREDES

    JAVIER ROMN SANTISTEBAN

    JOS DONAIRES CUBA

    WLTER COTRINA MIANO

    LUIS ALBERTO MENA NEZ

    51987-14

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Designan Vocal y Juez de la Segunda Sala Penal con Reos en Crcel y del Vigsimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

    Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

    Ofi cina de Coordinacin Administrativa y de Asutos Jurdicos

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 135-2007-P-CSJLI/PJ

    Lima, 20 de abril del 2007

    VISTOS Y CONSIDERANDO:Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso

    cesar, por lmite de edad, al doctor Wills Anselmo Hugo Gonzles Muoz, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    Que en virtud a lo dispuesto es necesario designar al magistrado que conformar el colegiado de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Crcel de este Distrito Judicial.

    Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la mxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la poltica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administracin de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucin, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designacin de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estn en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

    Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artculo 90 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial;

    SE RESUELVE:Artculo Primero.- DESIGNAR al doctor SAL PEA

    FARFN, Juez Titular del Vigsimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Crcel, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

    Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Crcel:

    Dr. Gerardo Alberca Pozo (T) PresidenteDr. Andrs Paredes Laura (P)Dr. Ral Rubn Acevedo Otrera (P)Dr. Diosdado Roman Snchez (P)Dr. Walter Julio Pea Bernaola (P)Dr. Sal Pea Farfn (P)

    Artculo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO CESAR GONZALES BARRERA, como Juez Suplente del Vigsimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo del doctor Pea Farfn.

    Artculo Tercero.- PONER la presente Resolucin en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administracin Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese, cmplase y archvese

    J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

    51610-1

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    REGISTRO NACIONAL

    DE IDENTIFICACION

    Y ESTADO CIVIL

    Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Taurija la apertura de registros de libros de actas de matrimonios y defunciones

    RESOLUCIN JEFATURALN 373-2007-JEF/RENIEC

    Lima, 17 de abril de 2007

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344049VISTOS: el Informe N 000102-2007-SGREC/GO/RENIEC

    de fecha 19 de enero de 2007 y el Informe N 000386-2007-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Asesora Jurdica, sobre Autorizacin de Proceso de Reinscripcin de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo sealado por la Primera Disposicin Final de la Ley N 26497, Ley Orgnica del Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N 26242, debern continuar con el proceso de reinscripcin;

    Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripcin solicitado;

    Que, la solicitud de reinscripcin contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil la aprobacin pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autnomo, con competencia exclusiva en materia registral;

    Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesora Jurdica, y en uso de las facultades conferidas por el artculo 11 de la Ley Orgnica del Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil, y el artculo 11 inciso h) del Reglamento de Organizacin y Funciones de la institucin, aprobado por Resolucin Jefatural N 050-2007-JEF/RENIEC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para la Reinscripcin en la Seccin de Matrimonio correspondiente a los aos de 1963, 1964 y 1965 y Seccin Defuncin de los aos de 1942 a 1982.

    Artculo 2.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio y Defuncin, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripcin que se aprueba con la presente Resolucin, con sujecin a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

    Artculo 3.- Considerndose que los Libros de Reinscripcin deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignacin expresa por selladura Reinscripcin - Ley N 26242 - 26497, el Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil, a travs de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deber proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

    51520-4

    MINISTERIO PUBLICO

    Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto de San Martn por presunto delito de prevaricato

    RESOLUCIN DE LA FISCALA DE LA NACINN 430-2007-MP-FN

    Lima, 17 de abril de 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 056-2007-MP-FN-ODCI-DF-SAN MARTN, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martn, elevando el expediente N 076-2006-ODCI-SM, que contiene la investigacin seguida contra el doctor Juan Humberto Vsquez Laguna, Juez del Juzgado Mixto de San Martn, a mrito de la denuncia formulada por el Procurador Pblico Regional de San Martn, doctor Jos Claver Nina-Quispe Hernndez, por presuntos delitos de Prevaricato, Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal; en la cual ha recado el Informe N 002-2006-MP-FN-ODCI-SAN MARTN, con opinin de declarar fundada la denuncia por el ilcito de Prevaricato; y,

    CONSIDERANDO:

    Que se atribuye al magistrado denunciado haber revocado indebidamente el mandato de detencin que pesaba contra Richard Retegui Cisneros por uno de comparecencia restringida, con la sola declaracin instructiva y bajo circunstancias sospechosas, en la tramitacin de la causa penal N 300-2005, seguido contra el citado procesado y otros, por supuesto delito de Colusin y otros, en agravio del Gobierno Regional de San Martn y del Estado; en clara contravencin del artculo 135 del Cdigo Procesal Penal;

    Que del estudio y anlisis de los actuados aparecen elementos indiciarios sufi cientes que hacen presumir que el magistrado denunciado con motivo de la tramitacin del proceso penal en referencia, habra incurrido en la comisin del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artculo 418, al emitir la resolucin N 04, de fecha 05.12.05, que consta a fs. 35, declarando procedente la solicitud del procesado Richard Retegui Cisneros de variacin del mandato de detencin por uno de comparecencia restringida, en base a su sola declaracin instructiva (fs. 154) y a la afi rmacin de que tiene domicilio conocido, en clara contravencin del artculo 135 del Cdigo Procesal Penal, que permite la revocatoria del mandato de detencin previamente ordenado, slo cuando nuevos actos de investigacin pongan en cuestin la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, lo que no se dio en el caso, porque la sola declaracin instructiva no puede constituir medio probatorio alguno, menos puede tener la categora de nuevo acto de investigacin, cuando dicha diligencia, al constituir el ejercicio del derecho de defensa material que tiene todo procesado, estar naturalmente orientada a alegar su inocencia, salvo en los casos excepcionales de confesin, de manera que el investigado, al considerar que el inculpado con su declaracin instructiva ha rebatido los hechos que se le imputan, se est pronunciando de manera sesgada, abusando de la fi gura de la variacin en circunstancias inverosmiles, toda vez que en el proceso no se haba practicado ninguna diligencia encaminada al esclarecimiento a los hechos o que enerve con seriedad el denominado peligro procesal;

    Que la lesin del bien jurdico tutelado correcto funcionamiento de la Administracin de Justicia y los principios de imparcialidad y objetividad del proceso sometido a su decisin, es evidente, por el inusitado inters personal mostrado por el investigado en poner en libertad al procesado apenas fue aprehendido y puesto a disposicin del Juzgado, sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolucin N 01 que dispona la detencin personal y el internamiento en el penal; esto es, apenas hubo tomado conocimiento de la detencin del procesado -que fue a horas 12:00 del da 05.12.05- a las 15:00 del mismo da el investigado arrib desde la ciudad de Lima a la ciudad de Tarapoto por va area, conforme se acredita a fs. 195, para recibir de inmediato la instructiva del procesado y concluida sta a horas 16:45, solicit por va telefnica a la responsable de Mesa de Partes de los Juzgados de San Martn, Teresa Del Pilar Lpez Snchez que le entregara el escrito de Variacin presentado momentos antes por la defensa (fs. 125), obviando los mecanismos administrativos preestablecidos para tal efecto; para luego faccionar

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344050la resolucin revocatoria de la detencin, disponiendo la inmediata excarcelacin -pese a que nunca estuvo recluido en establecimiento penitenciario alguno- y ordenando la comparecencia restringida, sorprendiendo al propio Secretario de la causa, Rubn Ros Crdova, quien simplemente se limit a rubricar y notifi car la referida resolucin por orden del juez a horas 18:45 del mismo da, tal conforme se observa de su manifestacin de fs. 121; de manera que la comisin del ilcito investigado sera evidente, por la forma y circunstancias descritas, constituyendo lo resuelto un acto forzado intencionalmente pese a la limitacin expresa establecida en el artculo 135 del Cdigo Procesal Penal, que no requiere de mayor interpretacin por ser clara, manifi esta e inequvoca, por lo que el denunciado debe ser investigado exhaustivamente en sede judicial. Que con relacin a los delitos de Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal, se advierte que los hechos denunciados no renen los presupuestos materiales de tipicidad objetiva, por lo que en este extremo la denuncia deviene en infundada;

    En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martn a fs. 206 y a tenor de lo previsto en el artculo 159 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 052 - Ley Orgnica del Ministerio Pblico;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por el Procurador Pblico Regional de San Martn, doctor Jos Claver Nina-Quispe Hernndez, contra el doctor Juan Humberto Vsquez Laguna, Juez del Juzgado Mixto de San Martn, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal contra el mismo magistrado. Remtanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley.

    Artculo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucin a los seores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, al Fiscal Supremo de la Fiscala Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martn, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martn y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FLORA ADELAIDA BOLVAR ARTEAGAFiscal de la Nacin

    50940-1

    SUPERINTENDENCIA

    DE BANCA, SEGUROS Y

    ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Modifican el artculo 31 del Reglamento de transparencia de informacin y disposiciones aplicables a la contratacin con usuarios del sistema financiero

    RESOLUCIN SBS N 471- 2007

    Lima, 20 de abril de 2007

    EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin SBS N 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, esta Superintendencia aprob el Reglamento de transparencia de informacin y disposiciones aplicables a la contratacin con usuarios del sistema fi nanciero, en adelante el Reglamento, estableciendo las normas de carcter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la Ley N 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en Materia de Servicios Financieros;

    Que, mediante Resolucin SBS N 144-2007 del 9 de febrero de 2007, se modifi c el mencionado Reglamento a fi n de incorporar, entre otros, la obligacin de incluir la tasa de costo efectivo anual en las simulaciones que se efecten a travs de los programas para la liquidacin de intereses y de pagos de las empresas, as como en los folletos informativos y en los estados de cuenta que stas emiten para las operaciones activas pactadas bajo el sistema de cuotas;

    Que, se considera necesario hacer algunos ajustes respecto de la obligacin de informar la tasa de costo efectivo anual;

    Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesora Jurdica, as como por las Gerencias de Estudios Econmicos y de Productos y Servicios al Usuario, y;

    En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del artculo 349 de la Ley General;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Modifi car el artculo 31 del Reglamento de transparencia de informacin y disposiciones aplicables a la contratacin con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado mediante Resolucin SBS N 1765-2005 de la siguiente manera:

    Artculo 31.- Obligacin de brindar informacin peridica a los clientes

    Las empresas tienen la obligacin de brindar informacin peridica a sus clientes respecto de sus estados de cuenta por operaciones que realizan, y de ser aplicable, tambin por los servicios que contraten. Ello proceder de conformidad con la normativa vigente comprendida en la Ley General y en normas complementarias emitidas por la Superintendencia.

    La modalidad a ser utilizada para brindar informacin peridica referida a los estados de cuenta deber estar pactada en los contratos que suscriba la empresa con el cliente. Adicionalmente, las empresas podrn utilizar distintos medios de comunicacin que permitan que el cliente est en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de la informacin respectiva.

    Las empresas tienen la obligacin de informar a sus clientes, de manera adecuada, en las comunicaciones peridicas, tales como estados de cuenta, las distintas instancias ante las que pueden recurrir para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia empresa, el Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia, respectivamente.

    Artculo Segundo.- La presente Resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese,

    FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

    51690-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344051

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    BIBLIOTECA NACIONAL

    DEL PER

    Designan funcionarios responsables de brindar informacin solicitada por las personas

    RESOLUCIN DIRECTORAL NACIONAL N 040-2007-BNP

    Lima, 15 de marzo de 2007

    El seor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Per,

    VISTO, el Informe N 005-2007-BNP/SG emitido por la Directora General de la Ofi cina de Secretara General de la Biblioteca Nacional del Per, por el cual solicita la designacin de un nuevo funcionario como miembro suplente encargado de entregar informacin solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Biblioteca Nacional del Per es un Organismo Pblico Descentralizado con autonoma tcnica, administrativa y econmica, conforme a lo establecido en el artculo 4 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per aprobado por Decreto Supremo N 024-2002-ED; y la autonoma administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios pblicos de su responsabilidad;

    Que, conforme a lo establecido en los numerales 1.1 y 4 de la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado - Ley N 27658, se ha declarado al Estado en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, lograr una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos.

    Que, en el marco del principio de Transparencia en los actos del Estado y del derecho fundamental de acceso a la informacin consagrado en el numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, las entidades pblicas se encuentran obligadas a proveer la informacin que se le requiera y que est contenida en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o se encuentre en su posesin o bajo su control; y debern identifi car en cada una de sus ofi cinas desconcentradas o descentralizadas mediante resolucin de la mxima autoridad de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, a los funcionarios responsables de entregar la informacin solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; conforme a lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 3, artculos 8 y 10 del Texto nico Ordenado de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM y artculos 4 y 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM.

    Que mediante Resolucin Directoral Nacional N 035-2006-BNP se design a los Funcionarios titular y suplente responsables de brindar informacin solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de la Biblioteca Nacional del Per, de los cuales se ha relevado al funcionario suplente, por lo que resulta pertinente la emisin de la presente Resolucin; y,

    De conformidad con el Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per y del Sistema Nacional de

    Bibliotecas, Decreto Supremo N 024-2002-ED; y dems normas pertinentes;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios responsables de brindar la informacin solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, de la Biblioteca Nacional del Per; conforme se indica a continuacin:

    TITULAR ANA MARA SALAZAR LAGUNADirectora General de la Ofi cina de Secretara General de la Biblioteca Nacional del Per

    SUPLENTECELINDA BARRETO

    FLORES

    Directora General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensin Cultural de la Biblioteca Nacional del Per

    Artculo Segundo.- El funcionario titular comprendido en el artculo primero de la presente resolucin, deber cumplir las obligaciones establecidas en el artculo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM, el procedimiento de acceso a la informacin pblica previsto en los artculos 7 y siguientes del Texto nico Ordenado de dicha Ley, y dems normas pertinentes. El funcionario suplente actuar en reemplazo del titular en ausencia de ste, con las atribuciones y responsabilidades indicadas en el presente artculo.

    Artculo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucin Directoral Nacional N 035-2006-BNP.

    Artculo Cuarto.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pgina web de la Institucin.

    Regstrese, comunquese y cmplase

    HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

    51678-1

    Encargan a funcionarias las Direcciones Generales de las Oficinas de Desarrollo Tcnico y de Cooperacin Internacional

    RESOLUCIN DIRECTORAL NACIONAL N 052-2007-BNP

    Lima, 3 de abril de 2007

    EL SEOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    VISTA; la Carta N 001-2007-RCM, de fecha 2 de abril de 2007, presentada por el Economista Rolando Crdova Marchena, mediante la cual formula su renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Tcnico de la Biblioteca Nacional del Per; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 024-2002-ED, se aprob la Estructura Orgnica y Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolucin Suprema N 188-2002-ED, se aprob el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Per;

    Que, mediante Resolucin Directoral Nacional N 045-2006-BNP, de fecha 10 de febrero de 2006, se design al Economista Rolando Crdova Marchena, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Tcnico y mediante Resolucin Directoral Nacional N 004-2007-BNP, de fecha 8 de enero de 2007, se ratifi c a dicho Funcionario en el referido cargo;

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344052Que, mediante Resolucin Ministerial o Resolucin

    del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacin o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley N 27594, Ley que Regula la Participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos;

    Que, de otro lado, el encargo de funciones para el desempeo de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolucin y tiene las siguientes caractersticas: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) debe efectuarse teniendo en consideracin la formacin, capacitacin y experiencia del servidor, segn su grupo y nivel de carrera, f) en ningn caso debe exceder el perodo presupuestal, y g) slo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en los artculos 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM;

    Que, asimismo todas las Resoluciones de designacin o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposicin en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisin de la siguiente Resolucin;

    De conformidad con el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin modifi cado por la Ley N 26510, la Ley N 27594; el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per, aprobado por Decreto Supremo N 024-2002-ED, lo establecido en la Ley que Regula la Participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos, Ley 27594, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, aprobado por Decreto supremo N 005-90-PCM; y dems normas pertinentes;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- ACEPTAR la renuncia al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Tcnico de la Biblioteca Nacional, formulada por el Economista ROLANDO CRDOVA MARCHENA, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo Segundo.- ENCARGAR a partir del 03 de abril de 2007 a doa YESSICA MABEL SANTILLN PUERTA la Direccin General de la Ofi cina de Desarrollo Tcnico de la Biblioteca Nacional del Per, cargo considerado de confi anza.

    Artculo Tercero.- Publicar la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pgina web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y cmplase

    HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

    51678-2

    RESOLUCIN DIRECTORAL NACIONAL N 053-2007-BNP

    Lima, 3 de abril de 2007

    EL SEOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Biblioteca Nacional del Per es un Organismo Pblico Descentralizado con autonoma tcnica,

    administrativa y econmica, en concordancia con lo establecido en el artculo 12 de la Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Ley N 25762 y el artculo 4 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per, aprobado por Decreto Supremo N 024-2004-ED, y la autonoma administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios pblicos de su responsabilidad;

    Que, mediante Decreto Supremo N 024-2002-ED, se aprob la Estructura Orgnica y Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per y del Sistema Nacional de Bibliotecas;

    Que, mediante Resolucin Directoral Nacional N 027-2007-BNP de fecha 7 de febrero de 2007 se designa a la Sra. Martha Hurtado Hurtado, como Asesora en Convenios Nacionales e Internacionales de la Biblioteca Nacional del Per, cargo considerado de confi anza;

    Que, conforme lo seala el inciso k) del artculo 13 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per - Decreto Supremo N 024-2002-ED, son funciones y atribuciones del Director Nacional la de designar a los Funcionarios de la Institucin;

    Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designacin de funcionarios en cargos de confi anza, conforme a lo establecido en el artculo 3 de la Ley N d27954, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos; y,

    En ejercicio de la facultad contenida en el inciso f) del artculo 13 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Biblioteca Nacional del Per aprobado por Decreto Supremo N 024-2002-ED, y dems normas pertinentes;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Encargar, con efi cacia anticipada al 3 de enero de 2007, la Direccin General de la Ofi cina de Cooperacin Internacional de la Biblioteca Nacional del Per a la seora MARTHA HURTADO HURTADO, Asesora en Convenios Nacionales e Internacionales de la Biblioteca Nacional del Per.

    Artculo Segundo.- Publicar la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pgina web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y cmplase.

    HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

    51678-3

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE LOS REGISTROS PUBLICOS

    Exoneran de proceso de seleccin la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N XII - Sede ArequipaRESOLUCIN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

    DE LOS REGISTROS PBLICOS N 128-2007-SUNARP/SN

    Lima, 20 de abril de 2007

    VISTOS, el Ofi cio N 295-2007-Z.R. NXII/JEF recibido el 9 de abril de 2007, el Informe Tcnico Legal N 011-2007-ZR N XII/JEF-LEGAL, el Informe N 150-2007-ZR N XII/GAF, el Informe N 177-2007-Z.R. N XII-GAF, el Informe N 049-2007-Z.R. N XII-JEF/PPTO, el Informe Legal N 148-2007-SUNARP/GL del 16 de abril de 2007; y,

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344053el Informe N 106-2007-SUNARP/GPD del 16 de abril de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, a travs del Ofi cio N 295-2007-Z.R.N XII/JEF de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe (e) de la Zona Registral N XII - Sede Arequipa solicit la exoneracin del proceso de seleccin para la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para las Ofi cinas Registrales de la referida Zona Registral;

    Que, segn el Informe Tcnico Legal N 011-2007-ZR N XII/JEF-LEGAL y el Informe N 150-2007-ZR N XII/GAF elaborados por la Ofi cina de Legal y la Gerencia de Administracin y Finanzas de la Zona Registral Sede Arequipa, el 15 de febrero de 2007 se convoc al proceso de seleccin C.P. N 001-2007-ZRXII para la contratacin del servicio de vigilancia; siendo que, indicaron que de acuerdo al cronograma se otorgara la buena pro el 19 de marzo de 2007, quedando consentida la misma el 29 de marzo de 2007, teniendo as un adecuado margen para la fi rma del contrato a efectos de iniciar el servicio a partir del 22 de abril de 2007, en tanto el contrato complementario vence el 21 de abril de 2007;

    Que, agregaron que durante el proceso del referido Concurso Pblico uno de los postores present una observacin referida al valor referencial, la misma que fue acogida parcialmente; por lo que, dicho postor solicit se eleve la observacin al CONSUCODE, remitindole toda la documentacin requerida el 19 de marzo de 2007. En tal sentido, sealaron que el trmite que demore el CONSUCODE para resolver, en caso sea positivo para la Entidad, podra ser mayor, ocasionando que no cuenten con el servicio de vigilancia, siendo tal circunstancia extraordinaria e imprevisible; puesto que se encuentran sujetos a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la Zona Registral;

    Que, asimismo, manifestaron que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectara de manera directa e inmediata los servicios esenciales que presta la Zona Registral; dado que, deben brindar proteccin a sus archivos (legajos y acervo institucional) y cajas receptoras de dinero. As tambin, indican que considerando la alta concurrencia de usuarios a las Ofi cinas Registrales, el referido servicio coadyuva al control, la vigilancia del acceso y el trnsito de los usuarios al interior de dichas ofi cinas, garantizando una efi ciente, ordenada y pronta atencin de los usuarios;

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 19 concordado con el artculo 21 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Seleccin, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacin de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley;

    Que, se considera situacin de desabastecimiento inminente aquella situacin extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

    Que, asimismo, el artculo 20 del citado Texto nico Ordenado seala que la exoneracin debe ser aprobada mediante Resolucin del Titular del Pliego de la Entidad;

    Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tcnico Legal, la situacin de desabastecimiento se confi gura con la elevacin de las bases y los actuados del proceso al CONSUCODE; puesto que, en el tiempo que la referida Entidad emita su pronunciamiento la Zona Registral Sede Arequipa puede quedar sin la prestacin del servicio de vigilancia; siendo que tal hecho resulta extraordinario e imprevisible; en tanto, est fuera del marco de accin y disposicin de dicha Zona Registral;

    Que, la prestacin del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de la prestacin de los servicios que brinda la Zona Registral Sede Arequipa, a sus usuarios

    internos y externos. En efecto, dicho servicio, adems de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucin permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccin personal, as como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que stos puedan sufrir daos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal, adems mediante dicho servicio se brinda proteccin a los usuarios;

    Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaracin de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucin; en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacin de los bienes institucionales, que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la Zona Registral Sede Arequipa en la prestacin de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la Zona Registral N XII - Sede Arequipa, del modo ms expeditivo posible y conforme a la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones pblicas;

    Que, es preciso sealar que el artculo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a la Entidad a la contratacin de los servicios; esto es, por el tiempo necesario para resolver la situacin; en consecuencia, en el presente caso si bien la exoneracin se aprobar por el periodo comprendido desde el 22 de abril hasta el 15 de junio de 2007, el contrato que se suscriba deber contener una clusula que indique que el mismo se resolver automticamente en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestacin del servicio de seguridad y vigilancia que derive del Concurso Pblico N 001-2007-ZRXII;

    Que, asimismo, el citado artculo dispone que la aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal. En ese sentido, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia, resulta necesario disponer que se inicien las acciones administrativas necesarias, para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del marco legal vigente;

    Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Informe N 106-2007-SUNARP/GPD, inform que existen recursos presupuestales para la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N XII - Sede Arequipa;

    Estando a lo dispuesto por la Ley N 28927, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. N 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucin Suprema N 135-2002-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Declarar en situacin de desabastecimiento inminente la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N XII - Sede Arequipa.

    Artculo Segundo.- Exonerar del proceso de seleccin correspondiente, para la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N XII - Sede Arequipa, por el perodo comprendido desde el 22 de abril hasta el 15 de junio de 2007, hasta por el monto de S/. 55,228.71 (Cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho con 71/100 nuevos soles).

    Artculo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracin y Finanzas de la Zona Registral N XII - Sede Arequipa, a contratar el servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones directas e inmediatas, conforme

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344054a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que se celebre, que el mismo se resolver cuando se inicie la ejecucin del nuevo contrato de prestacin del servicio de seguridad y vigilancia que derive del Concurso Pblico N 001-2007-ZRXII.

    Artculo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral N XII - Sede Arequipa, en aplicacin de lo dispuesto en los artculos 21 y 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N 083-2004-PCM, realice las acciones pertinentes a fi n de determinar si existi responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origin la causal de desabastecimiento inminente.

    Artculo Quinto.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central, haga de conocimiento de la Contralora General de la Repblica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucin y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez das hbiles siguientes a la fecha de su aprobacin, segn lo dispone el artculo 20 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Artculo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Administracin y Finanzas de la Zona Registral N XII - Sede Arequipa publique la Resolucin en el SEACE, as como los informes que la sustentan.

    Artculo Sptimo.- Disponer que Secretara General de la Sede Central publique la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Pblicos

    51683-1

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE MOQUEGUA

    Encargan a comisin la modificacin de diversas ordenanzas y disponen contar con proceso de Presupuesto Participativo Regional para el ao 2008 que sea modelo de experiencia piloto

    ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN 007-2007-CR/GRM

    26 de febrero de 2007

    EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL

    VISTO:

    En orden del da, de la Sesin Extraordinaria de fecha 26 de febrero del 2007, la Revisin de las Ordenanzas Regionales Ns. 006-2006-CR/GRM, Reglamento del Proceso Participativo de la Regin Moquegua - 2006; Ordenanza Regional N 008-2005-CR/GRM, Reglamento para el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y eleccin de sus representantes al Consejo de Coordinacin Regional de la Regin Moquegua - 2006 y la Ordenanza Regional N 010-2005-CR/GRM, Reglamento Interno del Consejo de Coordinacin Regional del Gobierno Regional Moquegua; y la Exposicin de Propuesta para el Proceso Participativo Regional 2008, as como la Exposicin del Plan de Desarrollo Concertado por

    parte del Equipo Regional proveniente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

    CONSIDERANDO:

    La Exposicin por parte del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que ha puesto a disposicin la propuesta de Presupuesto Participativo Regional para el ao 2008 que corresponden al Proceso Presupuestario para el ao fi scal 2008;

    Que, es necesario que las Ordenanzas Regionales que rigen el Proceso de Presupuesto Participativo Regional deban ser sometidas a consideracin de la Comisin Ordinaria de Administracin, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para efecto de tener un consenso a desarrollarse en trabajo que involucre al Equipo Regional y Consejo Regional;

    Que, la propuesta del Plan de Accin de Proceso Estratgico 2008, establece que es meta brindar a la Regin Moquegua el lugar que le corresponde dentro del mbito distrital, provincial, regional, nacional e internacional, el cual debe ser llevado como una experiencia piloto ante el Ministerio de Economa y Finanzas e instituciones internacionales con cobertura de accin integral;

    Que, es necesario contar con un marco poltico que propugne la descentralizacin que debe considerar la participacin ciudadana plena como elemento que va a fortalecer las acciones y funciones del Gobierno Regional Moquegua, por lo que es necesario contar, tambin, con un marco conceptual que debe establecer el diseo estando inmersos dentro de ste la metodologa de la participacin ciudadana, entre otros marcos; adems, es necesario contar con un marco normativo en el cual debe estar insertado todo el proceso de acuerdo a las normas y ordenanzas vigentes;

    Que es necesario el rediseo del Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo de la Regin Moquegua enmarcado como modelo regional, nacional e internacional, cuyo elemento esencial debe ser la descentralizacin del proceso visto como desarrollo integral en el que puedan tener participacin plena la ciudadana con la inclusin de nios, nias y adolescentes, cuyas decisiones deben tomarse en cuenta como la generacin de ciudadanos futuros;

    En uso de las facultades concedidas por el artculo 13 y 37 Inc. a) de la Ley N 27867, Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N 27902, inciso a) artculo 14, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. N 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votacin unnime de sus miembros y con la dispensa del trmite de aprobacin del acta;

    ACUERDA:

    Artculo Primero.- Encargar a la Comisin Ordinaria de Administracin, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin Regional la evaluacin y la modifi cacin de las Ordenanzas siguientes: Ordenanza Regional N 006-2006-CR/GRM, Ordenanza Regional N 008-2005-CR/GRM y la Ordenanza Regional N 010-2005-CR/GRM.

    Artculo Segundo.- Aprobar se instale e incorpore a los nuevos miembros del Consejo de Coordinacin Regional y que se valide la propuesta del Presupuesto Participativo 2008 y los Planes Regionales encargando a la Secretara Tcnica del CCR, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el inicio, la implementacin y ejecucin del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, as como la asignacin de recursos para el cumplimiento de sus fi nes.

    Artculo Tercero.- Aprobar la Disposicin del Gobierno Regional de Moquegua para contar con un proceso de Presupuesto Participativo Regional para el ao 2008 que se constituya como un modelo de experiencia piloto a nivel nacional e internacional promoviendo la descentralizacin y la participacin plena, incluyendo la participacin de nios, nias y adolescentes.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344055Artculo Cuarto.- Encargar a la Presidencia Regional

    para realizar las acciones y gestiones necesarias ante el Ministerio de Economa y Finanzas y Organismos correspondientes para formalizar la intencin de convertir la experiencia de la Regin Moquegua en un piloto del Presupuesto Participativo Nacional para el ao fi scal 2008.

    Artculo Quinto.- Remtase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional; Vicepresidencia Regional; Consejeros Regionales; Ministerio de Economa y Finanzas; Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; rgano Regional de Control Institucional; y Asesor de Presidencia para su conocimiento y fi nes.

    Regstrese comunquese y cmplase.

    JAIME ALBERTO RODRGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

    51684-3

    Acuerdan promover las inversiones en la Regin Moquegua y la propuesta del ejecutivo para construccin de Planta Petroqumica

    ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN 008-2007-CR/GRM

    19 de marzo de 2007

    EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL:

    VISTO:

    El Informe N 005-2007-AP/G.R.MOQUEGUA y en Sesin Ordinaria del Consejo Regional de fecha lunes 19 de marzo del 2007; la propuesta del Presidente Regional de Moquegua, Prof. Jaime Alberto Rodrguez Villanueva, para promover las Inversiones en la Regin Moquegua, as como la construccin de una planta petroqumica a cargo de PETROPERU, PETROBRAS y SUEZ ENERGY;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme la Constitucin Poltica del Per en los artculos 58 y 60 la iniciativa privada en el Per es libre y se ejerce en una economa social de mercado, donde el Estado orienta el desarrollo del pas, reconociendo el Pluralismo Econmico basado en la coexistencia de diversas formas de Propiedad y Empresa, recibiendo la actividad empresarial, pblica y privada el mismo tratamiento;

    Que, la Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley N 27902 establece que los Gobiernos Regionales gozan de Autonoma Poltica, Econmica y Administrativa en asuntos de su competencia;

    Que conforme a la Ley N 28059, Ley Marco de Promocin de la Inversin Descentralizada, el Estado, en sus tres niveles de Gobierno promueve la inversin en forma descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armnico y sostenible de cada regin, en alianza estratgica entre los gobiernos regionales, locales, la inversin privada y la sociedad civil;

    Que, el Presidente de la Repblica del Per, en la Ceremonia de Inauguracin del Local Institucional de Construccin Civil anunci va telefnica la suscripcindel acuerdo de Petroper con Petrobrs y con Suez Energy para desarrollar la construccin de una Planta Petroqumica con una Inversin aproximada de 1,500 millones de dlares;

    Que, el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento reafi rm el anuncio del Presidente de la Repblica, y manifest que Petroper defi nir con Petrobrs y Suez Energy la ubicacin de esta planta en el Sur del Per, siendo la Regin Moquegua una fuerte opcin geopoltica y econmica para realizar esta importante inversin, para la construccin de la Planta Petroqumica;

    Que, considerando los anuncios del Presidente de la Repblica y del Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, as como el Acuerdo de Concejo Municipal N 017-2007-MPI, el Acta de la Sesin Extraordinaria del CCLP - Consejo de Coordinacin Local Provincial de Ilo y el Acuerdo fi rmado entre PETROPERU, PETROBRAS y SUEZ ENERGY. Es necesario que el Consejo Regional en uso de sus facultades y competencias acuerde promover e impulsar la propuesta del Ejecutivo y las inversiones en las tres provincias de nuestra Regin Moquegua; teniendo como base la gobernabilidad existente, la gestin estratgica para la generacin de empleo, el respeto al medio ambiente y el ordenamiento legal vigente:

    Estando a las facultades conferidas por Ley, en uso de las facultades concedidas por el Art. 8, 13 y 37 Inc. a) de la Ley N 27867, Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N 27902, Inc. a) Art. 14 del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua; en aplicacin de los principios rectores de las polticas y la gestin regional, en especial del Principio de Competitividad; en Sesin Ordinaria del 19 de marzo del 2007, por votacin unnime de sus miembros y con la dispensa del trmite de aprobacin del Acta;

    ACORD:

    Artculo Primero.- Promover las Inversiones en la Regin Moquegua y la propuesta del ejecutivo para la construccin de una Planta Petroqumica a cargo de PETROPERU, PETROBRAS y SUEZ ENERGY, brindando todas las facilidades de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

    Artculo Segundo.- Autorizar al Presidente Regional de Moquegua para que realice los trmites y gestiones necesarias para la consecucin del fi n sealado en el artculo primero, dando cuenta al Consejo Regional.

    Regstrese, comunquese y cmplase.

    JAIME ALBERTO RODRGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

    51684-4

    Conforman Comisin Investigadora para investigar irregularidades incurridas en la adquisicin de maquinarias, vehculos, equipo mdico y otros bienes

    ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN 009-2007-CR/GRM

    19 de marzo de 2007

    EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA

    VISTA:

    En orden del da, de la Sesin Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2007, se aprob la conformacin de Comisin Investigadora; y,

    CONSIDERANDO:

    Que conforme al artculo 191 de la Constitucin Poltica del Estado y el artculo 2 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurdicas de derecho pblico

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344056interno que gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia;

    Que, conforme al Art. 76 del Nuevo Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. N 009-2006-CR/GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformacin de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras, y c) Especiales.

    Que conforme los Arts. 102 Inc. a) del mismo Reglamento acotado se establece que las Comisiones Investigadoras se constituyen por Acuerdo de Consejo Regional para asuntos especfi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias. El Acuerdo determinara con claridad el asunto y el plazo en que debern presentar su informe o dictamen, segn corresponda; que el Art. 103 de la norma referida seala que el numero de integrantes de las Comisiones Investigadoras y Especiales se determinara en funcin al asunto a investigar o del tema a tratar y ser aprobado por el Consejo Regional, que a la vez designar al Presidente y Vicepresidente;

    En uso de las facultades concedidas por el artculo 13 y 37 Inc. a) de la Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N 27902, inciso a) artculo 14, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. N 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votacin unnime de sus miembros y con la dispensa del trmite de aprobacin del acta;

    ACUERDA:

    Artculo Primero.- Conformar la Comisin Investigadora, para que especfi camente se investigue las irregularidades incurridas en la(s) gestin(es) anterior(es) en la adquisicin de maquinaria pesada, maquinaria liviana, vehculos livianos, vehculo tipo camioneta, vehculo tipo auto, equipo mdico, computadoras, combustible y ambulancias, quedando conformada la Comisin como sigue:

    Presidente: C.R. Renato Asunto Ascua Chavera.Vicepresidente: C.R. Jorge Hitler Vizcarra Mamani.Miembro: C.R. Lucrecia Nora Maldonado Cuadros.

    Artculo Segundo.- Determinar que la Comisin Investigadora prioritariamente se oriente a la Investigacin que concierna a la adquisicin de maquinaria pesada y ambulancias, debiendo progresivamente investigar las adquisiciones materia de investigacin pendiente.

    Artculo Tercero.- Se establece como plazo mximo para emitir Dictamen correspondiente el trmino de treinta das hbiles, computable a partir de la publicacin del presente Acuerdo.

    Artculo Cuarto.- Remtase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y rgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y cmplase.

    JAIME ALBERTO RODRGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

    51684-5

    Dejan sin efecto Acuerdo N 110-2003-CR/GRM y disponen que inmueble retorne al dominio del Gobierno Regional

    ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN 010-2007-CR/GRM

    19 de marzo de 2007

    EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

    VISTOS:

    El Informe N 137-2007-DRAJ/GR.MOQ, el Informe N 072-2007-PROC.PUB./GOB.REG.MOQ., en Sesin Ordinaria del Consejo Regional del 19 de marzo del 2007; y,

    CONSIDERANDO:

    Que conforme al artculo 191 de la Constitucin Poltica del Estado y el artculo 2 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N 27867 los gobiernos regionales son personas jurdicas de derecho pblico interno que gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que, el Art. 87 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N 107-2003-EF, que establece que la afectacin en uso de propiedad estatal se otorga a favor de las entidades del Sector Pblico Nacional y excepcionalmente a favor de personas naturales o jurdicas privadas que realicen actividades afi nes con el inters pblico.

    Que teniendo en cuenta que el artculo primero del Acuerdo Regional N 110-2003-CR/GRM de 13.10.2003, establece que autoriza la cesin en uso de una de las ofi cinas ubicado en la Av. Balta s/n a favor del Sindicato de Trabajadores de la Regin (SITRA), para realizar actividad econmica empresarial, por el lapso de 1 ao o hasta que empiece la construccin del local institucional de la Regin, en dicho Inmueble.

    Que el referido Acuerdo Regional N 110-2003.CR/GRM, contraviene lo preceptuado en el D.S. N 154-2001-EF modificado por el D.S. N 107-2003-EF, por cuanto el inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua ha sido cedida en uso a una entidad privada que no realiza actividades afines con el inters pblico, lo que desnaturaliza de cualquier forma el inters social compatible con las funciones del Estado, de modo tal que la cesin en uso referida resulta ilegal.

    En uso de las facultades concedidas por el artculo 13 y 37 Inc. a) de la Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N 27902, inciso a) artculo 14 del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. N 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votacin unnime de sus miembros y la con dispensa del trmite de aprobacin del acta;

    ACUERDA:

    Artculo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus extremos el Acuerdo de Consejo Regional N 110-2003-CR/GRM de trece de octubre del dos mil tres, debiendo retornar el inmueble ubicado en la avenida Balta s/n a los dominios del Gobierno Regional de Moquegua.

    Artculo Segundo.- Remtase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y rgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y cmplase.

    JAIME ALBERTO RODRGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

    51684-6

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007 344057

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Fijan montos de remuneracin mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

    ACUERDO DE CONCEJON 037-2007

    La Molina, 12 de abril del 2007

    EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

    Visto, en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2007, el Decreto Supremo N 025-2007-PCM que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo del 2007; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 28212 Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas modifi cada por el D.U. N 038-2006, en su artculo 4 literal e) dispuso que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracin mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporcin a la poblacin electoral de su circunscripcin hasta un mximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico, por todo concepto;

    Que, mediante Decreto Supremo N 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del 2007, se dictaron las normas para determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales en el marco de la Ley N 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N 038-2006;

    Que, en el Artculo 3 de la citada norma se establece que los ingresos mximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados considerando el cuadro que contiene parmetros para la determinacin de ingresos que como anexo forma parte del citado decreto, adicionndose para el caso de los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima, una asignacin conforme a los porcentajes y lmites establecido en el citado anexo;

    Que, para el caso del distrito de La Molina, se ha impuesto como remuneracin mxima del Alcalde de acuerdo a la poblacin electoral, la suma de S/. 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) que sumado a la asignacin adicional por ser distrito de Lima que equivalente a S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 nuevos soles) hace un total de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles);

    Que, asimismo, el Artculo 5 del Decreto Supremo N 025-2007-PCM establece que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesin efectiva en cada mes, de conformidad con la Ley Orgnica de Municipalidades, en ningn caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;

    Que, la Constitucin Poltica del Per, en su Artculo 109 establece que la ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario ofi cial, por lo que resulta mandatorio que este Concejo Municipal apruebe el monto de la remuneracin del Alcalde de este distrito de conformidad con las normas citadas en los considerandos precedentes, aun cuando considere

    que stas resultan claramente inconstitucionales y vulneratorias de la autonoma del fuero municipal, encontrndose conminados a emitir el presente acuerdo aun cuando deban manifestar su total disconformidad con lo dispuesto en las mismas;

    Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972; por mayora y con dispensa del trmite de aprobacin del Acta;

    ACORD:

    Artculo Primero.- FIJAR en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), la remuneracin mensual que el seor Alcalde Distrital de La Molina, percibir por el ejercicio de sus funciones.

    Artculo Segundo.- FIJAR en S/. 1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la Dieta que percibir cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada Sesin de Concejo, abonndose hasta por un mximo de dos (02) Sesiones al mes; monto equivalente al 30% de la remuneracin del seor Alcalde.

    Artculo Tercero.- EXPRESAR la enrgica protesta del Concejo Municipal de La Molina contra el Decreto Supremo N 025-2007-PCM por constituir esta norma una intromisin y violacin de la autonoma poltica, econmica y administrativa de los Gobiernos Locales consagrada en la Constitucin Poltica del Estado y regulada en la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.

    Artculo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracin y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

    Regstrese, comunquese, publquese y cmplase.

    LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

    51607-1

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    RELACIONES EXTERIORES

    Entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno de la Repblica Federal de Alemania sobre Cooperacin Financiera 2005

    De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 6 de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) N 0-3-A/74, comunica que el Convenio entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno de la Repblica Federal de Alemania sobre Cooperacin Financiera 2005,suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, Repblica del Per, aprobado mediante Resolucin Legislativa N 28986 de fecha 19 de marzo de 2007, publicado el 20 de marzo de 2007 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N 024-2007-RE, de fecha 4 de abril de 2007, publicado el 5 de abril de 2007. Entr en vigencia el 25 de julio de 2006.

    51688-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 23 de abril de 2007344058