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PALACIO DE GOBIERNO MUNICIPAL Cra 12 con Calle 15 Esq. Barrio Centro Tel. (098)435-8100 Ext:1902 [email protected] www.florencia-caqueta.gov.co Florencia-Caquetá Página 1 de 21 DECRETO No. 000313 (31 AGOSTO 2020) POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESNIT. 800.095.728-2 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETA En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 3° del Decreto Nacional 1168 de 2020, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Constitución Política prevé “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. (Negrilla fuera de texto original). Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, señalando expresamente en su inciso 2º que: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares”. (Negrilla fuera de texto original). Que los artículos 49 y 95 de la Carta Política contemplan que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 209 de la Carta Magna dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 315 Constitucional señala como funciones atribuidas al alcalde, “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”. Así mismo, expone que debe “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio <sic>.

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DECRETO No. 000313 (31 AGOSTO 2020)

“POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE

FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el

numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136

de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y

el artículo 3° del Decreto Nacional 1168 de 2020,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Constitución Política prevé “Colombia es un Estado social de derecho,

organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del interés general”. (Negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado,

señalando expresamente en su inciso 2º que: "Las autoridades de la República están

instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y

demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del

estado y de los particulares”. (Negrilla fuera de texto original).

Que los artículos 49 y 95 de la Carta Política contemplan que toda persona tiene el deber de

procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de

solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en

peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 209 de la Carta Magna dispone que “La función administrativa está al servicio

de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 Constitucional señala como funciones atribuidas al alcalde, “Cumplir y

hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos

del concejo”. Así mismo, expone que debe “Conservar el orden público en el municipio, de

conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República

y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio <sic>.

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La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde

por conducto del respectivo comandante”.

Que, en relación con la Salud Pública, el numeral 44.3 del artículo 44, modificado por el

artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, indica entre otros aspectos, que los municipios deberán:

“Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad

con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y

evaluar, los planes de intervenciones colectivas”. En el mismo sentido, que “los municipios

de categoría especial, 1o., 2o. y 3o., deberán ejercer las siguientes competencias de

inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana

presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales”. (Negrilla fuera de

texto original).

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley íbidem señala como competencia a cargo de

los municipios: “Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de

riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la

población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues,

guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público,

piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de

mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.”

Que la Ley 1523 de 2012, establece la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo,

precisando en su artículo 1 que “La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del

riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación

de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y

acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de

desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad

de vida de las personas y al desarrollo sostenible” (Negrilla fuera del texto).

Que el artículo 3º ejusdem, establece los principios generales que orientan la gestión del

riesgo, señalando respecto del principio de protección, que “Los residentes en Colombia

deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus

bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y

a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que

amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. (Negrilla fuera de texto original).

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NIT. 800.095.728-2

Que el artículo 12 ibídem, dispone que los alcaldes, “Son conductores del sistema nacional

en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la

seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Que el artículo 14 de la Ley 1523, contempla que “Los alcaldes como jefes de la

administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El

alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación

de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la

reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. (Negrilla fuera de

texto original).

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes como jefes

de la administración local, representan al Sistema Nacional en el municipio, y como

conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los

procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del

riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho

a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el

artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio,

se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y

control del Estado.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, consagra el PODER EXTRAORDINARIO QUE

TIENEN LOS ALCALDES MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE

SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD, señalando expresamente lo

siguiente “Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de

Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a

la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización

de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres,

epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para

disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan

la materia”. (Negrilla fuera de texto original).

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía,

entre otros, el presidente de la Republica, los gobernadores y los alcaldes distritales o

municipales.

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NIT. 800.095.728-2

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los

gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la Republica en relación

con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que la ley 9 de 1979 “Por medio de la cual se dictan medidas sanitarias” en lo que respecta a

la protección del medio ambiente, suministro de agua, alimentos, drogas, medicamentos,

cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, defunciones, traslado de

cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes, entre otros; que

en este sentido y con ocasión a la emergencia sanitaria nacional declarada por el Ministerio de

Salud y la Protección Social, el gobierno nacional ha tomado medidas por medio de las cuales

se han restringidos derechos fundamentales, aduciendo que de conformidad a lo indicado por

la Corte Constitucional ni los derechos ni las libertades son absolutos, y que las medidas

adoptadas han sido tomadas para garantizar el derecho a la vida y a la salud en conexidad

con la vida de las personas.

Ahora bien, frente a las medidas restrictivas impartidas por el gobierno nacional, con relación

al aislamiento obligatorio preventivo, es procedente para la adopción de la misma, realizar la

aplicación de los principios de proporcionalidad y racionabilidad desarrollados por la

Honorable Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas las C-022/96, C-114/15, C-

520/16.

Es en este sentido, es razonable la aplicación del principio general del derecho de rigor

subsidiario, definido este en la sentencia C-554/07 como “las normas y medidas adoptadas

por las autoridades competentes podrán hacerse sucesiva y respectivamente más

rigurosas, pero no más flexibles, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa

y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales

especiales así lo ameriten.” Siendo necesaria la aplicación del pico y cédula para realizar las

actividades de adquisición de bienes de primera de necesidad, alimentos, bebidas, aseo,

limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; y desplazamiento a servicios

bancarios, financieros, de operadores de pago, a servicios notariales, entre otros, siendo la

medida acorde para minimizar el número de personas que realizan dichas diligencias en un

mismo día, por lo que resulta imperioso tomar medidas más rigurosas.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del

COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando

a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,

aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las

medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

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FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

Que a través, de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la resolución

No. 407 de marzo 13 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, declaró

la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa

del Coronavirus (COVID 19), ordenando en su artículo 2º como una de las medidas sanitarias,

que los alcaldes y gobernadores evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19.

Que de conformidad con la grave situación de salud que se presenta en el país por el aumento

exponencial de personas contagiadas con el coronavirus COVID-19, y atendiendo a las

declaratorias anteriores, el municipio de Florencia expidió el Decreto No. 000158 de fecha 16

de marzo de 2020, a través del cual declaró la emergencia sanitaria en todo el municipio.

Que el Gobierno Nacional, profirió el Decreto Número 420 de fecha 18 de marzo de 2020,

mediante el cual impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para expedir normas de

orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID – 19.

Que mediante el Decreto No. 000266 del 18 de marzo de 2020, la Gobernación del Caquetá,

declaró la calamidad pública en todo el departamento, por un período de 3 meses, contados

a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto.

Que este ente territorial, mediante Decreto No. 000165 de fecha 18 de marzo de 2020

estableció ciertas medidas en cumpliendo a la emergencia sanitaria decretada, con la finalidad

de contener y mitigar el riesgo de contagio del COVID-19.

Que, dentro de las medidas que han sido tomadas en los países afectados, la de aislamiento y

distanciamiento social obligatorio reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la

situación epidemiológica para mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que en el mismo sentido, y en aras de minimizar aún más el riesgo de contagio, el día viernes

20 de marzo de 2020, la administración municipal expidió el Decreto No. 000167 de 2020, en

virtud del cual dispone restringir totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la

jurisdicción del municipio de Florencia entre el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 20:00

horas hasta el día martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, con las excepciones

establecidas por el gobierno nacional. Limitación a la libre circulación, que fue ampliada,

mediante el Decreto No. 000169 del 22 de marzo de 2020, quedando vigente hasta las 23:59

horas del día martes 24 de marzo.

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Que el Presidente de la República, a través del Decreto Nacional Número 457 del 22 de marzo

de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la

República de Colombina, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo, hasta las cero

horas (00:00) de 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVID-19, y para la ejecución de la medida ordena a los gobernadores y

alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las

instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de

aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de

Colombia.

Que en cumplimiento al Decreto Nacional Número 457, la Gobernación del Departamento del

Caquetá expidió el Decreto No. 000282 del 22 de marzo de 20201, adoptando el aislamiento

preventivo obligatorio con las respectivas excepciones y proponiendo a los alcaldes ciertas

medidas para el cumplimiento de la orden impartida por el Presidente de la República.

Que, en el mismo sentido, el municipio de Florencia expide el Decreto 000170 del 24 de marzo

de 2020, “Por medio del cual se adopta el Aislamiento Preventivo Obligatorio Nacional en el

municipio de Florencia, Caquetá y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante el Decreto No. 531 del 08 de abril de 2020, el Presidente de la República,

impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden

público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la

República de Colombia, entre otras ordenes sanitarias impartidas, desde las cero horas (0:00)

del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00) del día 27 de abril de 2020, en el

marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que, a través del decreto 000316 del 12 de abril de 2020, la Gobernación del Caquetá adoptó

el aislamiento preventivo, para el territorio Departamental, fijando excepciones y reiterando la

facultad de los alcaldes municipales para dictar medidas necesarias que permitan hacer

cumplir los decretos en su jurisdicción.

Que, la Presidencia de la república expidió el Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020 por el

cual ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas

habitantes del territorio Nacional desde las cero horas (0:00) del 27 de abril de 2020 hasta las

cero horas (0:00) del 11 de mayo de 2020, el cual, fue adoptado a través del decreto No.

000342 del 27 de abril de 2020 por la Gobernación del Caquetá.

1 Por medio del cual se decreta cuarentena en el Departamento del Caquetá “Caquetá contra el Virus” como

medida preventiva ante la pandemia COVID – 19.

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FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

Que, el Gobierno Nacional expidió el decreto No. 636 del 06 de mayo de 2020 con el fin de

preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19 en

el país, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del territorio

Nacional a partir de las cero horas (0:00) del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas

(0:00) del 25 de mayo de 2020, el cual fue adoptado por el Municipio de Florencia a través del

decreto No. 0344 del 15 de mayo de 2020

Que el municipio de Florencia, mediante decreto No. 000344 del día 15 de mayo de 2020 “Por

medio del cual adoptan instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la

pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público, en el municipio de

Florencia, departamento del Caquetá”, adoptó el decreto nacional No. 636 de mayo de 2020,

estableciendo las 47 excepciones, un pico y cédula de un dígito por día en el horario de 06:00

a.m. a 03:00 p.m. en jornada continua, sin atención presencial el día domingo; estableció la

obligatoriedad de los protocolos de bioseguridad para que las empresas y establecimientos

exceptuados pudieran iniciar funciones; fijó medidas, instrucciones y horarios para el

desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre.

Que mediante Decreto Número 637 del 06 de mayo de 2020, el Presidente de la República

declara Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el

término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

Que, la Presidencia de la República, a través del Decreto No. 689 del 22 de mayo de 2020,

prorrogo término del aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.)

del 31 de mayo de 2020.

Que mediante decreto municipal No. 000230 del 25 de mayo de 2020, el alcalde del municipio

implementó las instrucciones contenidas en el Decreto nacional No. 689, y de conformidad a lo

acordado con los comerciantes, se estableció un pico y cédula de dos dígitos por día, uno en

cada jornada de 06:0 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., estableciendo de 12:00 m

a 01:00 p.m. la hora de desinfección para cada establecimiento; fijó medidas, instrucciones y

horarios para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre; y garantizó medidas

para el personal médico y del sector salud.

Que, a través, de la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y

Protección Social de Colombia, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

hasta el 31 de agosto de 2020.

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“POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE

FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

Que mediante Decreto Nacional No. 749 de mayo 28 de 2020 “Por el cual se imparten

instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus

COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional dio apertura a nuevos

sectores productivos y ordena las medidas de aislamiento preventivo obligatorio desde las

cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.

Que mediante Decreto municipal No. 000237 del 01 de junio de 2020, el alcalde de Florencia

adopta el aislamiento consagrado en el Decreto nacional No. 749, estableciendo las 44

excepciones dictadas; conserva el pico y cédula de dos dígitos, pero ya no se limita por

jornadas, sino que pueden realizar sus actividades a cualquier hora dentro de las de 06:0 a.m.

a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., se conserva la hora de desinfección de los

establecimientos, esto es de 12:00 m a 01:00 p.m.; fijó medidas, instrucciones y horarios para

el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre; se establecen las actividades no

permitidas y se garantizan las medidas para el personal médico y del sector salud.

Que mediante Decreto 847 de junio 14 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28

de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria

generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el

Gobierno Nacional modifica el numeral 35° del artículo 3° y el artículo 5° e igualmente adiciono

el parágrafo 2° al artículo 8 del decreto 749 de 2020

Que mediante Decreto 878 de junio 25 de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia

del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la

emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el

mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” el

Gobierno Nacional prorrogó las medidas de aislamiento hasta las doce de la noche (12:00

p.m.) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante decreto municipal No. 000258 del 01 de julio de 2020 “Por medio del cual se

modifica y se prorroga el Decreto No. 000237 del 01 de junio de 2020 y se dictan otras

disposiciones” se hizo necesario por parte de la Administración Municipal de Florencia

extender el aislamiento preventivo obligatorio en los términos dispuestos por el Gobierno

Nacional y adoptar las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020,

modificado por los decretos 847 de 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020.

Que mediante Decreto No. 990 de julio 9 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en

virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el

mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional ordeno el aislamiento preventivo

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obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero

horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto

de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Municipal No. 000273 del 15 de julio de 2020, “Por medio del cual

adoptan instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del

Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, de conformidad al decreto

nacional 990 del 09 de julio de 2020.” , el alcalde del municipio de Florencia, de conformidad al

crecimiento exponencial de los contagios positivos de COVID-19 en el municipio, en

coordinación con los médicos internistas del municipio, el sector comercio y la fuerza pública

se concluyó reducir el pico y cédula a un dígito por día para la adquisición de bienes y

servicios, estableciendo un toque de queda para los días domingo 20 y 26 de julio, en horario

de 06:00 a.m. a 07:00 p.m., realizando desinfección de los establecimientos en todo momento.

Que, el Gobierno Nacional expidió el decreto No. 1076 del 28 de julio de 2020 con el fin de

preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19 en

el país, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del territorio

Nacional a partir de las cero horas (0:00) del día 01 de agosto de 2020 hasta las cero horas

(0:00) del 01 de septiembre de 2020, el cual fue adoptado por el municipio de Florencia a

través del decreto No. 000286 del 01 de agosto de 2020.

Que, a través del decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, el presidente de la República

regulo la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual en todo el territorio

Colombiano, ordenando a todas las personas cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Que el artículo 3 del decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020 se estableció:

“Articulo 3. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del

Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la

debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud

y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que

consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de

acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID

19.

(…)”

Que el informe presentado por la Secretaría de Salud Municipal, indica que el Sistema de

vigilancia en salud pública (SIVIGILA), captó el primer caso en el Municipio el 15 de abril de

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2020, contando a la fecha (28 de agosto) con 4340 casos reportados en el aplicativo

SISMUESTRAS, observando un incremento de 1.226 casos en el mes julio, correspondientes

al 28.2% del total de casos y de 3069 casos en el mes de agosto, correspondientes al 70.7%

de los casos POSITIVOS; esto posiblemente como consecuencia de la reapertura económica,

la flexibilización de las medidas de aislamiento y cuarentena preventiva obligatoria, la

ampliación del pico y cedula a 2 dígitos por día, el incumplimiento de los protocolos de

bioseguridad por parte de las diferentes actividades económicas que reaperturaron, el 1er y

2do día sin IVA, y el inadecuado comportamiento de la comunidad del Municipio, presentando

comportamiento acorde y directamente proporcional a la situación del País, así:

Fuente: SISMUESTRAS / FLORENCIA

Es decir, el 98.9 % de los casos reportados de COVID 19, “POSTIVOS” a la fecha se han

reportado en los meses de Julio y agosto, teniendo en cuenta que se tiene como base la fecha

de reporte de los resultados y existen resultados de 14 o más días de demora.

Estos casos nos reflejan una tasa de incidencia de 2.575.65 casos por cada 100mil

habitantes; situación que exige la toma de decisiones que lleven a contener la velocidad de

transmisión de la enfermedad en la comunidad del Municipio y así disminuir el impacto de la

PANDEMIA en nuestro territorio.

Del total de POSITVOS, el 9,9 % correspondiente a 429 casos corresponden a personal

de salud, entre administrativos y asistenciales.

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

ABR MAY JUN JUL AGO

6 14 25

1226

3069

0,1 0,3 0,6 28,2 70,7

DISTRIBUCION PORCENTUAL Y POR CASOS DE COVID-19 POR MES DE AFECTACION, FLORENCIA 2020

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De los casos POSITIVOS reportados a la plataforma nacional SISMUESTRAS, tenemos que

el 51.8% de los casos se presentan en Hombres y el 48.2% en mujeres.

Fuente: SISMUESTRAS / FLORENCIA

Al verificar los grupos poblacionales afectados por la PANDEMIA del COVID-19, podemos

observar que la mayor concentración de casos está presente en los grupos de edades entre

20 y 59 años, con el 77.7% de los casos reportados, siendo el de mayor afectación el grupo

entre 30-39 años con el 25.5% de los casos, seguido del grupo de 20-29 años con el 24.9% y

el grupo de 40-49 años, con el 15.9%,todo este grupo población considerado como la

población económicamente productiva, situación que es directamente proporcional con la

flexibilización de las medidas de aislamiento y de la cuarentena preventiva obligatoria.

Fuente: SISMUESTRAS / FLORENCIA

48% 52%

DISTRIBUCION PORCENTUAL POR SEXO D ELOS CASOS POSITIVOS DE COVID-19,

FLORENCIA 20202

Femenino

Masculino

0,0

10,0

20,0

30,0

0-9 10-19 20-29 30-39 40-49 50-59 60-69 70-79 80-89 90-99

3,5 6,0

24,9 25,5

15,9 11,4

6,3 3,7 3,0

0,4

Distribucion porcentual de poblacion afectada por COVID-19, Florencia, 2020

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Recuperados:

Por tiempo de aislamiento 3.238 casos recuperados, equivalente al 70% de los Positivos

reportados.

Muestras Tomadas

Total, procesada (SISMUESTRAS): 9087

Positivas: 4340 (47.8%)

Negativas: 4.580 (50.4%)

Pendientes: 167 (1.84%)

Mortalidades:

A 21 de agosto de 2020, se han reportado 129 mortalidades con resultado POSITIVO de

COVID-19 del Municipio de Florencia, de las cuales el 20.2% (26 casos) pertenecen al grupo

poblacional de 50 a 59 años, se han registrado muertes en los grupos poblacionales de 20 a

28 años (1 muerte), de 30 a 39 años (4 muertes), de 40 a 49 años (4 muertes); sin embrago el

72.9% de las muertes se han presentado en grupos poblacionales mayores a 60 años; de

estos 5 casos (3.8%), se presentaron en domicilio.

Fuente: RUAF / FLORENCIA

De estas mortalidades el 60.4% fueron hombres y el 39.6% fueron mujeres.

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

0-9 10-19 20-29 30-39 40-49 50-59 60-69 70-79 80-89 90-99

0,0 0,0 0,8 3,1 3,1

20,2

23,3

26,4

20,9

2,3

Distribucion porcentual de casos de Mortalidad, por grupo de edad, Florencia, 2020

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A 21 de agosto se también tenemos 35 muertes probables de COVID-19, de las cuales 6

casos fallecieron en el Domicilio; estos se asociaron a COVID- por cuadro respiratorio

presentado o nexo epidemiológico con caso POSITIVO del municipio al momento del

fallecimiento o porque las en sus causas de muerte descritas tenían “Sospecha de COVID-19

o de Infección por SARS COVID”

Servicios Hospitalarios:

En la mañana de 22 de agosto se contaba con 45 pacientes (de los cuales 25 (55.5%) eran

COVID POSITIVO) en sala ERA del HDMI, de estos 25 estaban con ventilación mecánica.

La Clínica Medilaser, contaba con 71 pacientes hospitalizados, por síntomas respiratorios

asociados a COVID-19, de los cuales 42 estaban en UCI, de estos 22 (52.3%) son COVID-19

POSITIVOS, 24 en HOSPITALIZACION, de los cuales 15 (62.5%) son COVID 19 POSITIVO y

5 en URGENCIAS, de los cuales 1 (20%) son COVID POSITIVO.

La ESE Comunal las Malvinas, hospital de baja complejidad, en sala ERA, contaba con 11

usuarios hospitalizados, en sala ERA.

En total se cuenta con 128 pacientes Hospitalizados en sala ERA y/o por Sintomatología

asociada a COVID-19, de estos 63 (53.8%), son POSITIVOS, estos equivalen al 1.5% del total

de casos POSITIVOS del Municipio.

EAPB que hacen presencia en el Municipio:

Nueva EPS

Sanitas

Medinas

Coomeva

Asmet-Salud

Famac / Magisterio.

FFMM

PONAL

Fiduprevisora / INPEC

Promedio de toma de muestras: (5-8dias)

Promedio de entrega de resultados (10-14dias)

No hay reporte de resultados a los Usuarios por parte de las EAPB.

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Conglomerados identificados en BROTE:

Prestadores de servicios de Salud:

1. Hospital Departamental María Inmaculada.

2. Clínica Medilaser.

3. IPS San Gabriel.

4. Corpomedica IPS.

5. Clínica La Fe.

Centros Carcelarios:

1. El Cunduy.

2. Heliconias.

Otros:

1. Fuerte Militar Larandia

2. BR 12

3. PONAL

4. Ancianato de Hombres (44 infectados adultos mayores y 19 funcionarios, 4 muertos)

5. Ancianato de Mujeres (2 funcionarios).

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Que de conformidad al reporte presentado por la secretaría de salud departamental, en el

municipio de Florencia, se ha presentado 145 mortalidades por COVID-19, se han reportado

4542 casos positivos y hay actualmente 1497 casos activos, y por cada 10 muestras

realizadas, 4 están arrojando un resultado positivo.

Que se hace necesario, de conformidad al informe presentado por la Secretaría de Salud

Municipal continuar con medidas restrictivas como lo son, toque de queda nocturno y un día

de desinfección natural, que serían los días domingo.

Que con base al artículo 3 del decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, en vista que el

Municipio de Florencia se encuentra dentro de los municipios de Alta Afectación, es

procedente aplicar restricciones más rigurosas a las establecidas en el Decreto Nacional.

Que, por lo anterior y mediante previa coordinación realizada el día 28 de agosto, con la

Fuerza Pública, el personal médico de los Hospitales y Clínicas del municipio, el sector

comercial y este ente territorial, se acordó tomar las medidas necesarias para la contención y

mitigación del contagio por el coronavirus COVID-19, y de conformidad a la realidad del

municipio se requiere adoptar el pico y cédula en los días lunes a sábado y la no circulación

de vehículos ni personas el día domingo.

Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 -

Código Nacional de Policía -, los Alcaldes, tienen poder extraordinario para disponer acciones

transitorias de Policía con el propósito de mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de

situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, pudiendo

ordenar entre otras, medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas,

en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

Que de conformidad con el Articulo 7 de la Ley 769 de 2002 las autoridades de tránsito deben

velar por la seguridad de las personas y las Cosas en las vías públicas y privadas abiertas al

público. Sus funciones serán de carácter regulatorio sancionatorio y sus acciones deben ser

orientadas a la prevención la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, para tal

efecto, se tendrá la potestad de expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el

mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con

sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

Que las autoridades policivas municipales de manera continua hacen seguimiento a las

modalidades delictivas que afectan la seguridad y convivencia ciudadana, entre estos, a los

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delitos de alto impacto en los cuales se instrumentaliza la motocicleta con acompañante para

su consumación.

Que en Consejo de Seguridad de la ciudad de Florencia realizado el día miércoles 26 de

agosto de 2020, se concluyó que se hace necesario adoptar medidas encaminadas a

reglamentar con carácter transitorio la circulación de vehículos tipo motocicleta en la ciudad,

como lo es la restricción del parrillero o acompañante hombre, con el fin de disminuir las tasas

delincuenciales y prevenir los actos delictivos asociados con el homicidio y hurto.

Que mediante correo electrónico recibido por el ministerio del Interior, el proyecto de decreto

municipal enviado, en cumplimiento al decreto 418 de 2020, es parcialmente aprobado, en lo

que refiere a dos medidas específicas, que fueron enviadas el ministerio de salud para su

respectivo concepto, por lo que, las mismas se tomaran al momento que sea recibido el

concepto por parte de esta cartera ministerial.

En mérito de lo expuesto el alcalde del municipio de Florencia,

DECRETA

ARTÍCULO 1: Objeto. Adoptar el aislamiento selectivo y distanciamiento individual

responsable en el municipio de Florencia de conformidad al decreto nacional No. 1168 del

2020.

Parágrafo: Se establece toque de queda en la jurisdicción del municipio de Florencia todos

los días, en el horario comprendido entre las diez de la noche (10:00) p.m. hasta las cinco de

la mañana (05:00) a.m., a partir de las cero (00:00) horas del día 01 de septiembre hasta las

once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 30 de septiembre.

ARTÍCULO 2: Medidas de Bioseguridad. Todos los habitantes del municipio de Florencia

deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

a) Uso obligatorio de tapabocas. Todas las personas que se encuentren fuera de su lugar

de residencia y/o domicilio sin perjuicio de la actividad o labor que desempeñen, deberán

usar de carácter obligatorio el tapabocas que cubra nariz y boca.

b) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades exceptuadas, todas las

personas deberán mantener un distanciamiento de dos (02) metros entre ellas, con el fin de

prevenir y mitigar el riego de contagio por COVID-19.

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c) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal y clientes de los

establecimientos comerciales y financieros que realicen atención presencial.

1. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en

las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento

físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la

permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas y no cuenten con

el pico y cédula correspondiente, salvo los que se encuentran excepcionados. Así

mismo, deberán cumplir estrictamente con el protocolo de bioseguridad validado por la

administración municipal.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de

condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para

garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de

dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán

contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL.

3. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: i) El trabajador

esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los

síntomas compatibles con el COVID-19 y ii) El trabajador que, no teniendo síntomas,

se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con

alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19.

4. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones

con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de

puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos,

teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares

características, lo anterior, conforme a los parámetros definidos por los protocolos de

bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las

Secretarías de Salud municipal y departamental.

5. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula,

establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio

de Salud y Protección Social. El incumplimiento de la verificación de las medidas en

mención por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones

contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código

Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

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6. No está permitido poner a disposición de los clientes productos de prueba.

7. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención

al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración

en sus instalaciones.

Parágrafo 1°: Para que los establecimientos de comercio e iglesias que de conformidad al

decreto nacional 1168 de 2020 no requieren prueba piloto, puedan iniciar sus actividades,

deberán contar con la previa validación de los protocolos de bioseguridad por parte de la

administración municipal.

ARTÍCULO 3: Actividades no permitidas: Prohíbase habilitar los siguientes espacios o

actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas de

conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y

Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de

comercio.

4. Reuniones donde no se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada asistente.

ARTÍCULO 4: Pico y Cédula: De conformidad al artículo 3 del decreto nacional No. 1168 del

2020, que autoriza a los alcaldes de los municipios de alta afectación, a partir de las cero

horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020 hasta las Once y cincuenta y nueve

horas (11:59 p.m.) del día 30 de septiembre de 2020 para el ingreso a cualquier

establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios,

compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y

notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo

de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se establece un pico y

cedula así:

PICO Y CÉDULA

DIAS DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO

LUNES 1-3-5-7-9

MARTES 0-2-4-6-8

MIÉRCOLES 1-3-5-7-9

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Cra 12 con Calle 15 Esq. Barrio Centro

Tel. (098)435-8100 Ext:1902

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DECRETO No. 000313 (31 AGOSTO 2020)

“POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE

FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

JUEVES 0-2-4-6-8

VIERNES 1-3-5-7-9

SABADO 0-2-4-6-8

DOMINGO Abastecimiento de bienes y

servicios a domicilio.

Parágrafo 1°: El horario para el abastecimiento presencial de bienes y servicios será

exclusivamente en el horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., y los establecimientos deberán acatar

completamente las medidas indicadas en este decreto, los días domingo 6, 13, 20 y 27 de

septiembre el abastecimiento de bienes y servicios se realizará mediante plataformas

electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria.

No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que

presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado, portando el certificado

de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los

protocolos de bioseguridad.

Parágrafo 2°: Lo establecido en precedencia no aplicara en los siguientes casos:

a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su

realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.

b.) Al personal sanitario, entendiéndose este como todas las personas que llevan a cabo

tareas que tienen como finalidad principal promover la salud. Debidamente

identificados.

c.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de

discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de

acompañamiento para realizar actividades o tramites.

ARTÍCULO 5: Prohibición de circulación. Los días domingo 6, 13, 20 y 27 de septiembre,

en el horario comprendido desde las 06:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. del mismo día, habrá

toque de queda y estará restringida la circulación en toda la jurisdicción del Municipio de

Florencia.

ARTÍCULO 6: Excepciones prohibición de circulación. Con el fin de garantizar la

seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuados de la

medida de prohibición de circulación:

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FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública,

Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, Cuerpo Voluntario de Bomberos, Rama judicial,

organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

2. Personal de vigilancia privada y celaduría, debidamente identificado.

3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de

pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la Institución

prestadora de servicios a la cual pertenecen.

4. Personal médico, sanitario ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y

distribución de medicamentos a domicilio.

5. Los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones

públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia

sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los

servicios del Estado.

6. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

7. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que deban

circular en el ejercicio de sus funciones.

8. Los campesinos, productores agrícolas y el personal necesario para llevar a cabo el

mercado campesino.

9. Los miembros del sector interreligioso para realizar desde los templos las

trasmisiones, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

10. Vehículos y personal que se encuentren vinculados a la prestación de servicios

funerarios.

11. Vehículos de transporte público individual (taxis), que será utilizado exclusivamente

por las personas y actividades aquí exceptuadas.

12. La distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,

dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la

población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

Parágrafo: No se afectan los servicios: médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, IPS,

centros de urgencia, transporte alimentos, estaciones de servicio, servicios públicos

domiciliarios, transporte de hidrocarburos, ni se limita el servicio mediante plataformas

electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal

debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento,

los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

ARTÍCULO 7: Prohibición Parrillero. Prohibir la circulación de parrillero hombre en

motocicleta, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos en la jurisdicción del municipio de

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“POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE

FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NIT. 800.095.728-2

Florencia desde el martes 01 de septiembre a las 00:00 p.m. hasta el día miércoles 30 de

septiembre a las 11:59 p.m.

ARTÍCULO 8: Garantías para el personal médico y del sector salud. La alcaldía de

Florencia, en el marco de sus competencias, velará para que no se impida, obstruya o restrinja

el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación

del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

ARTÍCULO 9: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

decreto acarreará como consecuencia, las medidas correctivas del Código Nacional de

Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las sanciones administrativas y penales a las que haya

lugar.

Los establecimientos de comercio que incumplan los protocolos de bioseguridad, que

previamente fueron validados por la administración municipal, podrán ser sancionados por la

secretaría de salud municipal al momento de ejercer su función de vigilancia y control.

ARTÍCULO 10: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO RUIZ CICERY

Alcalde

HECTOR EDUARDO POVEDA TRUJILLO

Secretario de Gobierno

Revisó: JJJC – Jefe Oficina Jurídica

TVRB – Asesora de Defensa Judicial

Proyectó: LFDR – Profesional Universitario

HPJ – Profesional Universitario