ninos ninas adolescentes conflicto ley penal

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  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Dra. Cristina Fernndez de Kirchner

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Dr. Julio Alak

    SECRETARA DE JUSTICIA

    Dr. Julin lvarez

    SUBSECRETARA DE POLTICA CRIMINAL

    Dr. Juan Martn Mena

    DIRECCIN NACIONAL DE POLTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIN PENAL

    Dr. Mariano Ciafardini

    Nios, Niasy Adolescentesen Conflicto con la Ley Penal

    PRELIMINARES nios y adolescentes.indd 3 08/02/2013 05:07:22 p.m.

  • ISBN: 978-987-28449-3-6Nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal 1ra. edicin - Febrero 2013Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A.Editado por la Direccin Tcnica de Formacin e Informtica Jurdico-Legal.Directora: Mara Paula PontorieroCorreo electrnico: [email protected]

    Todos los derechos reservados. Distribucin gratuita. Prohibida su venta. Se permi-te la reproduccin total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informtico, su transmisin en cualquier forma, o por cualquier medio, electrnico, mecnico, fotocopia u otros mtodos, con la previa autorizacin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

    Vasile, Virginia Nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal / Virgi-nia Vasile y Fabiana Reyes. - 1a ed. - Buenos Aires : Infojus, 2012. 152 p. ; 16x23 cm.

    ISBN 978-987-28449-3-6

    1. Derecho Penal. I. Reyes, Fabiana II. Ttulo CDD 345

    Fecha de catalogacin: 02/10/2012

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  • C O O R D I N A C I N

    HERNN OLAETAJEFE DE DEPARTAMENTO DE DISEO DE POLTICAS

    DANIEL FERNNDEZJEFE DE DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES

    CARINA MLLER

    FABIANA REYES

    VIRGINIA VASILE

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  • MARA DEL PILAR GNDARAS COSTA

    REN MERLO

    ALEJANDRA PERRIELLO

    B A S E D E D A T O S Y P R O G R A M A C I N

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  • C O L A B O R A D O R E S

    ALEJANDRA ACQUAVIVA

    MARIANO ARON

    JUAN JOS CANAVESSI

    ISABEL CASTRO

    DELFINA DE CESARE

    MARTIN DEGOUMOIS

    LAURA ELBERT

    MELISA GALARCE

    DIANA GALLI

    SILVIA GARCA DE GHIGLINO

    SILVIA GOLDRING

    XIMENA HOFFMANN

    GABRIELA INNAMORATTO

    MATAS KRAUSE

    SUSANA MEDIAVILLA

    RODOLFO NUEZ

    CELIA OTERO

    ENRIQUE PALACIO

    DANIEL PEDRO

    LETICIA PERNAS

    BELEN PORTILLO

    RODOLFO TAILHADE

    OCTAVIO TESONE

    GRACIELA TOCCE

    CRISTINA VALLEJOS

    PATRICIA VZQUEZ

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    P R L O G O

    JULIN LVAREZ (1)

    En el marco del proceso poltico transformador que se inici en el ao 2003, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin seguimos profundizando la distribucin de la informacin para que todos los ciudadanos argentinos puedan ejercer plenamente los derechos de los que son titulares, materializando la igualdad formal de la que gozan.

    Adems, la informacin juega un papel esencial en la evolucin de este modelo, ya que ella es la que nos permite llevar adelante el diseo y es-tablecimiento de polticas efectivas, adecuadas a cada realidad. En ese sentido, las estadsticas de criminalidad constituyen una herramienta fun-damental en la planificacin y la ejecucin de polticas pblicas tendientes a formular programas especficos para actuar ante la problemtica de la criminalidad.

    A partir de esta concepcin, desde la Secretara de Justicia de la Nacin entendemos que resulta imprescindible contar con informacin actualiza-da acerca de la situacin general que vivencian los nios, nias y adoles-centes que se encuentran privados de su libertad en todo el pas.

    Como las poblaciones marginadas son las que deben afrontar mayores dificultades, requieren del compromiso de un Estado activo y presente, tanto en materia de prevencin de situaciones conflictivas como en cues-tiones que hacen a la poltica penitenciaria. Un Estado que tenga no slo capacidad para comprender la realidad, sino tambin para construir solu-ciones a partir de los datos que ella misma arroja.

    (1) Secretario de Justicia.

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  • JULIN LVAREZ

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    De esta manera, y partiendo de una visin superadora de la idea de un Estado mnimo en el que se concibe la crcel como centro de disposicin final del ser humano, hemos efectuado el relevamiento nacional de la si-tuacin de las personas menores de edad en situacin de encierro en la Argentina.

    El presente trabajo resalta el esfuerzo en la investigacin y sistematizacin de la problemtica de nios, nias y adolescentes frente a la ley penal. A partir del censo y la encuesta, se ha dirigido la investigacin hacia dos aspectos trascendentales: por un lado, se ha tenido en cuenta la situa-cin familiar, personal y social de los jvenes privados de la libertad; por otro lado, se ha evaluado el estado en el que se encuentran los menores detenidos en los establecimientos penitenciarios de todo el pas, a fin de promover las medidas que sean necesarias para mejorar cualquier circuns-tancia desfavorable que los afecte en el interior de esas instituciones.

    Los datos sealados, que indican claramente el estrecho vnculo existen-te entre la exclusin social, la desigualdad en el ejercicio de derechos, y la criminalizacin secundaria, reafirman la coherencia del compromiso indelegable que ha asumido esta gestin en el diseo de estrategias ten-dientes a lograr la inclusin social y el real ejercicio de los derechos fun-damentales.

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    N D I C E

    Nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal. Un aporte ha-cia el desarrollo de polticas pblicas en la materia. Por VIRGINIA VASILE, FABIANA REYES, ALEJANDRA PERRIELLO y HERNN OLAETA .................... p. 1

    1. Introduccin. De los asuntos de minoridad a un sistema de derechos y garantas en la Repblica Argentina .................................................................. p. 1

    2. Informacin oficial sobre nios y adolescentes privados de libertad. Nacimiento de la estadstica criminal en la Argentina ........................................................... p. 5

    3. Relevamiento sobre nios y adolescentes en conflicto con la ley penal pri-vados de libertad. Aspectos metodolgicos ................................................ p. 11

    4. Anlisis de los resultados y algunas conclusiones ...................................... p. 12

    5. Relevamiento nacional de nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad. Censo Ao 2010 .................................................. p. 17

    Hacia una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Por FABIANA REYES p. 23

    1. Situacin jurdica actual ............................................................................... p. 23

    2. Situacin legislativa. Proyectos de Reforma ................................................ p. 30

    Nias, nios y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad. Por VIRGINIA VASILE .....................................................................p. 33

    1. Historia ............................................................................................................ p. 34

    2. Legislacin argentina .................................................................................... p. 36

    3. Instrumentos Internacionales ........................................................................ p. 38

    4. Consideracin final ........................................................................................ p. 41

    Justicia penal juvenil en la Ciudad de Buenos Aires: fortalezas y debili-dades. Por ALEJANDRA ACQUAVIVA, SILVIA GARCA DE GHIGLINO y XIMENA HOFFMANN ................................................................................................p. 43

    1. Introduccin ................................................................................................... p. 43

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  • NDICE GENERAL

    XIV

    2. Marco normativo ............................................................................................ p. 44

    3. Las competencias y los problemas de jurisdiccin en la Ciudad de Buenos Aires ................................................................................................................ p. 58

    4. El reflejo de las estadsticas .......................................................................... p. 63

    5. El cambio de modelo y su reflejo en la jurisprudencia ............................... p. 65

    6. Conclusiones ...................................................................................................p. 84

    Jvenes adultos privados de la libertad. Caracterizacin a partir de un estudio exploratorio mediante metodologa de encuesta. Por DANIEL R. FERNNDEZ y DANIEL E. PEDRO ............................................................... p. 87

    1. Lectura descriptiva de los resultados ........................................................... p. 88

    2. Principales conclusiones .............................................................................. p. 91

    3. Grficos de principales resultados ............................................................... p. 94

    Un modelo de intervencin con jvenes de comunidades vulnerables involucrados en prcticas de delito callejero. Por EQUIPO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN PREVENCIN DEL DELITO DE LA DIRECCIN NA-CIONAL DE POLTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIN

    PENAL ................................................................................................... p. 107

    1. Incremento del delito urbano y crisis econmico-sociales ...................... p. 108

    2. Polticas de prevencin. Los primeros pasos en la Argentina ................. p. 109

    3. Meta, objetivos y destinatarios del PCV .................................................... p. 112

    4. Principios de la Intervencin ...................................................................... p. 114

    5. Metodologa e implementacin ................................................................ p. 116

    6. Fases o etapas en el trayecto de los jvenes por el Programa ............... p. 118

    7. Ejes de la intervencin ................................................................................ p. 120

    8. Informacin, monitoreo y evaluacin ........................................................ p. 121

    9. Sntesis de la implementacin del PCV ..................................................... p. 122

    10. Aciertos y dificultades a modo de conclusin ........................................ p. 124

    11. Anexo I ........................................................................................................ p. 126

    12. Anexo II: algunos datos estadsticos ........................................................ p. 128

    13. Anexo III ...................................................................................................... p. 129

    Eplogo. Nias, nios y adolescentes. Por JUAN MARTN MENA......... p. 131

    Bibliografa .............................................................................................. p. 135

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    V. VASILE - F. REYES - A. PERRIELLO - H. OLAETA

    Nios, nias y adolescentes en

    conflicto con la ley penalUn aporte hacia el desarrollo

    de polticas pblicas en la materiaVIRGINIA VASILE, (1) FABIANA REYES, (2)

    ALEJANDRA PERRIELLO (3) y HERNN OLAETA (4)

    1. Introduccin. De los asuntos de minoridad a un sistema de derechos y garantas en la Repblica Argentina

    Desde el proceso de construccin del concepto de minoridad que se viera reflejado con la sancin de la ley 10.903 del ao 1919, que crea el Patronato

    (1) Abogada. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires (UBA) y Ciencias Sociales.Ase-sora de la Direccin Nacional de Poltica Criminal en Materia de Justicia y Legislacin Penal.

    (2) Abogada con Especializacin en Derecho Penal (UBA), Posgrado de Derecho Penal (Uni-versidad de Palermo). Mediadora. Actualmente se desempea como Asesora en la Direccin Nacional de Poltica Criminal en Materia de Justicia y Legislacin (Ministerio de Justicia y DD. HH.) y miembro del equipo de trabajo sobre nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad.

    (3) Analista de Sistemas. Licenciada en informtica, Univ. Nac. de La Plata. Asesora tcnica de la Direccin Nacional de Poltica Criminal en Materia de Justicia y Legislacin Penal (Ministe-rio de Justicia y DD. HH) y miembro del equipo de trabajo sobre nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad.

    (4) Abogado. Posgrado en Derecho Penal. Jefe del Depto. de Programacin de Polticas de la Direccin Nacional de Poltica Criminal en Materia de Justicia y Legislacin Penal (Minis-terio de Justicia y DD. HH). Director del Centro de Estudios sobre Anlisis de la Informacin Criminal (ILSED). Docente en la Facultad de Derecho (UBA) y en la Especializacin en Crimi-nologa de la Universidad Nacional de Quilmes.

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    de Menores, en el que, a pesar de la promulgacin de nuevos instrumentos normativos, el marco conceptual de tutela de los nios en el que se en-marca aquella norma contina con fuerte influencia, se ha recorrido un largo camino de avances y retrocesos en el tratamiento de la cuestin.

    El surgimiento del denominado complejo tutelar en relacin al trata-miento de los nios y adolescentes naci y se desarroll dentro de una visin de tipo correccionalista; es decir, se trata de una forma de control social que surge desde un paradigma que estigmatiza a ciertos grupos so-ciales vulnerables, peligrosos, desviados y les impone polticas correctivas o curativas. Como afirma Oscar Tern, (5) esta concepcin marc fuertemente la visin de las clases gobernantes y la accin de las burocracias estatales en la consolidacin del estado moderno argentino.

    Pero, en el caso particular de los menores de edad, la situacin inclua un agravante ya que no se dispona solamente su privacin de libertad por la comisin de un delito sino tambin por difusas razones de peligro moral y material. (6) As, esta equiparacin de nios abandonados y nios de-lincuentes no hizo ms que profundizar el carcter selectivo y autoritario de accin del Estado. De esta manera, los nios tutelados fundamen-talmente, nios pobres pasaran a la orbita judicial y se transformaran en menores que reciben, a travs de la benevolencia del Estado, su pro-teccin y tratamiento. Esta primera etapa en el tratamiento de la cuestin, que tambin se dio en los pases de la regin, introduce la especificidad del derecho de menores y, consecuentemente, la justicia de menores que se va a desarrollar, con algunos matices, al menos hasta la dcada del noventa. (7)

    Pero yendo a los antecedentes ms profundos de la cuestin, el nacimiento de los institutos de menores hacia mitad del siglo XIX en Estados Unidos marc un hito fundamental en el desarrollo del tema, incluso en pases de nuestra regin. Como refiere Anthony Platt, (8) esta tradicin, enmarcada en

    (5) TERN, OSCAR, En busca de la ideologia argentina, Buenos Aires, Catlogos, 1988.

    (6) En el II Congreso Panamericano del Nio del ao 1956 se define como abandonado todo nio cuya subsistencia y educacin no es atendible convenientemente por los padres por ca-rencia de medios materiales, sea a causa del ambiente en que se desarrolla, sea por razn de la idiosincrasia del menor, (en MECLE, ELINA, Minoridad en la Argentina; Instituciones jurdicas, relevamiento normativo y polticas sociales, Buenos Aires, PRONATASS/PNUD, 1993.

    (7) Ver GARCA MENDEZ, E. y BELOFF, M. (comps.), Infancia, Ley y Democracia, Bs. As./Bogot, Ed. Temis/De Palma, 1998.

    (8) PLATT, A., Los salvadores del nio o la invencin de la delincuencia, Bs. As., Siglo XXI, 1997.

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    el movimiento de los salvadores del nio, plantea un esquema de control social basado en principios humanitarios pero con un trasfondo eminente-mente conservador y estigmatizador. Se trataba fundamentalmente de sal-var de la delincuencia a los jvenes de la ciudad sobre la base de un esque-ma moralizante que transmita los valores de la tica burguesa. La creacin del Tribunal de Menores en Illinois hace poco ms de 100 aos marca un punto de inflexin en el tema (para el ao 1932 ya haba en Estados Unidos ms de 600 tribunales en la materia). Naci as el reformatorio como un ins-trumento diseado para institucionalizar a los nios y jvenes mediante la privacin de su libertad, es decir como forma especial de disciplina.

    Estos institutos aplicaban arbitrariamente polticas destinadas a tratar de reformar al delincuente juvenil para convertirlo en un ciudadano til y productivo, basndose en un sistema de calificaciones de la conducta an-tisocial; pero tambin integraba su poblacin todo aquel nio, que no era debidamente atendido ni custodiado, conceptos stos que fueron utilizados como punto de partida para justificar el encierro de jvenes que no haban cometido ninguna conducta ilcita.

    Como mencionamos, el discurso positivista e higienista de comienzo de si-glo que propiciaba el tratamiento curativo de los desviados o peligros sociales mantiene puntos de contacto con esta tradicin, aunque las races del tema son anteriores. En efecto, un primer antecedente en la institucio-nalizacin de la infancia en Argentina comienza ya en el ao 1821 con la aparicin de la Sociedad de la Beneficencia en la Capital Federal. Desde en-tonces se vislumbra el problema social vinculado a la infancia del nio pobre y/o hurfano, que ms tarde redundar en la tutela estatal de los nios aban-donados y/o delincuentes. A fines de siglo, en el ao 1892, se crea el Patro-nato de la Infancia, institucin estatal que va a ocuparse de los nios, nias y adolescentes en situacin de abandono y que ejercer de hogar transitorio.

    Gran parte de las polticas de infancia estaban orientadas hacia el problema de los nios abandonados y hurfanos, bajo la impronta del discurso higie-nista de sus principales mentores: mdicos y abogados, que fueron mode-lando los aspectos tcnicos que consolidaron el sistema de minoridad. A principios de siglo tambin se crea la Comisin Nacional de Hogares y de Asilos y otras organizaciones religiosas y de bien pblico y en 1904 se crea el primer gran Reformatorio, la Colonia de Marcos Paz, que ms tarde se denomin Ricardo Gutirrez. En 1919 finalmente se sancion la ley 10.903, Ley de Patronato, que signific el comienzo de la poltica pblica de in-

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    fancia y adolescencia del pas bajo el paradigma de la proteccin ante si-tuaciones de riesgo moral y material de los menores de 18 aos de edad.

    La sancin de dicha ley no fue acompaada inmediatamente por la creacin de instituciones judiciales ni administrativas, otorgndosele competencia en los asuntos relativos a menores a los jueces de la jurisdiccin criminal y correccional de la Capital Federal y de las provincias con que tuvieron poderes para intervenir de oficio en aquellas situaciones en las que un menor de 18 aos fuera vctima, autor de delito o se encontrara material o moralmente abandonado o en peligro moral. Es decir, no significaba la creacin de tribunales especializados pero s un principio de especia-lizacin a travs de la competencia. Tambin en el ao 1926 se crea el Registro Nacional de Beneficencia y, finalmente, en 1931 el Patronato Na-cional de la Infancia.

    A lo largo del tiempo se fueron inaugurando otras instituciones, entre las que se destacan los Institutos: Alvear, de Lujn, el Carlos Pelegrini, de Pilar; Garrigs, de Capital Federal; el San Martn, especficamente para chicos con dificultades; y el Almafuerte. Tambin se fueron creando nuevas reas administrativas de infancia y adolescencia que, en un principio, disputaron espacios de poder a la justicia, pero con la consolidacin de los tribunales de menores tuvieron un rol secundario frente a la hegemona judicial.

    Entre 1945 y 1955 se produjeron algunos hitos relevantes en relacin al tratamiento del tema de la infancia y adolescencia establecindose, por ejemplo, la universalizacin de las prestaciones sociales, y otorgndosele mayor preponderancia a la prevencin y el fortalecimiento de la familia, sin embargo, se mantiene la hegemona del Patronato. En 1944 El Patronato de Menores pas a depender de la Secretara de Trabajo y Previsin y se cre la Direccin de Asistencia Social, dndole importancia a la atencin de los menores dentro de la asistencia social en general. Tambin dentro de las instituciones de menores se promovieron reformas en cuanto al trata-miento de nios y se transformaron algunos institutos en rgimen abierto.

    Sin dudas, la proteccin de la minoridad tuvo su momento ms difcil du-rante los aos de dictadura militar, cuando se realizan reformas legisla-tivas en las que se endurece el rgimen penal de menores (leyes 22.277 y 22.278); (9) todo esto en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional imperante con los sucesivos gobiernos de facto.

    (9) Ambas leyes bajan la edad de imputabilidad a los 14 aos.

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    En el ao 1983, con el advenimiento de la democracia, se sancion la ley 22.803, que cambia la edad de la imputabilidad penal a los 16 aos de edad. Tambin se cre la Secretara de Desarrollo Humano y Familia y la Subsecretara del Menor y la Familia. En la dcada del noventa se crea el Consejo Nacional del Menor y la Familia (decreto 1606/90) y se sanciona la ley 24.050, por la cual se crean los primeros Juzgados de Menores en la Capital Federal. Sin embargo, se sigue manteniendo la dualidad evidente de la situacin irregular con la proteccin integral de los derechos del nio. Finalmente, en el ao 1994, con la reforma a la Constitucin Nacio-nal, se incorpora con rango constitucional la Convencin de los Derechos del Nio suscripta aos antes por nuestro pas.

    En el ao 2005, con la promulgacin de la ley 26.061, se deroga finalmente la ley 10.903, crendose adems la Secretara Nacional de la Niez, Ado-lescencia y Familia (SENNAF). En el marco de una estrategia de construc-cin gradual y progresiva de las instituciones creadas por la nueva legisla-cin, la Secretara asumi no slo las competencias asignadas por la citada ley sino que hizo propias otras relacionadas con las funciones que vena desarrollando el Consejo Nacional de Niez, Adolescencia y Familia.

    La SENNAF es el organismo encargado de establecer los lineamientos y parmetros de las polticas pblicas de infancia, teniendo como meta efec-tivizar los derechos y garantas reconocidos a los nios, nias y adolescen-tes. Adems, como influjo del proceso de reformas, se fueron produciendo cambios en los programas y dispositivos penales y en los Centros de Priva-cin de libertad para adolescentes llamados Institutos de Menores.

    Si bien la discusin acerca de la necesidad de una reforma ms profunda, donde se sustituya definitivamente la ley 22.278 por una ley de responsa-bilidad, sigue vigente, sta no es la condicin indispensable para realizar intervenciones gubernamentales en la materia: la prohibicin de las de-tenciones de los menores de edad en comisaras, del hacinamiento y del maltrato en los institutos son los ejes centrales de estas intervenciones.

    2. Informacin oficial sobre nios y adolescentes privados de libertad. Nacimiento de la estadstica criminal en la Argentina

    En la Argentina, el proceso de recopilacin peridica de informacin estadstica como parte del conocimiento del Estado se dio durante la segunda mitad del siglo XIX, en el marco del influyente discurso cientfico existente en aquel momento que propiciaba la elaboracin de

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    saberes objetivos neutros no slo en cuestiones relacionadas con los recursos naturales de la Nacin sino tambin en aqullas vincu-ladas a la vida social. En este contexto, el desarrollo de las estadsticas sigui el camino de la formacin del Estado Nacional, conformndose, poltica e institucionalmente, el denominado aparato estadstico nacio-nal, entre cuyos principales estamentos se ubica la estadstica criminal y penitenciaria. (10)

    Los primeros registros estadsticos sobre criminalidad en la Argentina pro-vienen bsicamente de datos recopilados por las Policas. En ese sentido podemos destacar el caso de la Polica de la Ciudad de Buenos Aires que comenz en el ao 1882 a recopilar datos sobre crmenes y arrestos y a informarlo anualmente a la Direccin General de Estadsticas Municipales que los publicaba en sus anuarios. Los trabajos pioneros de Lancelotti, las posteriores revisiones crticas de las cifras y sus interpretaciones efec-tuadas por Blackwelder y Johnson, as como los ms recientes aportes de Lila Caimari en la materia, dan cuenta de la relevancia que tenan las esta-dsticas para la mayor parte de los autores positivistas, lo que tambin se transform en una demanda hacia el Estado de contar con un organismo rector en el tema.

    La idea sobre la creacin de una oficina estadstica, si bien con fines bsi-camente de registro de reincidencia, fue propiciada por la mayor parte del ambiente acadmico y universitario, que hizo hincapi en la necesidad de contar con estudios cientficos que permitan analizar la criminalidad y dar las respuestas adecuadas para su tratamiento y erradicacin. De esta mane-ra, el nacimiento de la Oficina de Reincidencia y Estadstica Criminal tuvo un doble inters: uno prctico, como fue el aplicar judicialmente el agravante penal de reincidencia en todo el territorio nacional, y uno cientfico, que fue contar con informacin til, o, en sus trminos, que sirviera de fuente insos-pechable para inspirar legislacin y para tomar otras medidas que tiendan a sanear las costumbres, corregir los vicios y disminuir la delincuencia.

    Finalmente, la creacin del Registro en el mbito del Ministerio de Justicia de la Nacin qued establecida por la ley 11.752 del ao 1933. Esta norma estipulaba que todos los tribunales a quienes corresponda la ejecucin de una sentencia penal remitiran al Registro un testimonio de su parte dis-positiva acompaado de la ficha de impresiones digitales del condenado,

    (10) DANIEL, C., Un imaginario estadstico para la Argentina moderna (1869-1914), en Cua-dernos del Ides, n 17, Bs. As., agosto, 2009.

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    la fecha de comisin del delito, los nombres completos y apodos de los condenados, su nacionalidad, fecha de nacimiento, su profesin u oficio y condenas anteriores (con penas impuestas). Tambin se estableca que los jueces deban remitir testimonio de los autos de prisin preventiva (con los mismos datos), de los sobreseimientos y absoluciones. La ley tambin pre-vea que los jueces, antes de dictar una prisin preventiva o una sentencia, deban solicitar informes al Registro sobre los antecedentes penales del procesado y informes stos que seran complementarios al Cdigo Penal a los efectos de apreciar la peligrosidad del autor del hecho, y pres-cribira que el organismo suministrar las informaciones que requieran para atender sus necesidades de investigacin las policas de la Capital Federal y de las gobernaciones nacionales.

    Pero, si bien la ley prevea nominalmente la creacin del organismo con funcin de estadstica criminal, ningn artculo detallaba el alcance de la misma: hubo que esperar hasta la sancin del decreto reglamentario para que se abordara esta cuestin. De esta manera, el 7 de abril de 1934, mediante el decreto 35.437, se reglamenta la ley 11.752, establecindo-se entre otras cuestiones tales como la organizacin del Registro, el prontuario a crear por cada condenado o la creacin de la Seccin de Dactiloscpica, el alcance de la funcin estadstica del organismo. Al respecto, el art. 13 del decreto reglamentario dispone que, en base a las informaciones existentes en el Registro, se formar la Estadstica Criminal y Carcelaria orientada para conocer el movimiento de la delincuencia en el pas a fin de que sirva para su estudio consiguiente y para propender por medio de la legislacin a los mtodos preventivos o represivos nece-sarios. Tambin se establece que la estadstica se confeccionar sobre la base de la informacin surgida de las sentencias y las particularidades agregadas en la ficha dactiloscpica.

    Desde su nacimiento, la primordial funcin del Registro Nacional de Rein-cidencia fue la de auxiliar de la justicia penal, mientras que su tarea en la confeccin de estadsticas fue, durante muchos aos, muy limitada. Re-cin en la dcada del sesenta se comienzan a recopilar y publicar con cier-ta periodicidad datos sobre sentencias condenatorias dictadas en todos los tribunales con competencia penal del pas, siguiendo luego, a partir del ao 1971, a la recoleccin de datos sobre hechos delictuosos (delitos registrados por las policas y fuerzas de seguridad) y, desde 1972 (aunque con varios baches en el medio), sobre poblacin privada de libertad en unidades penitenciarias. Hasta principios de la dcada del noventa, la pu-

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    blicacin de los informes estadsticos se realizaba en libros que incluan un anlisis bsico de datos por provincia. La tarea de recopilacin de datos se llevaba a cabo en formal manual y no exista un control exhaustivo en la calidad y oportunidad de envo de la informacin.

    Luego de algunas reformas no sustanciales, en el ao 2000 se modifica la norma (ley 25.266) producindose un cambio de enorme relevancia en la labor del Estado en relacin a la confeccin de estadsticas criminales. La norma transfiere a la Direccin Nacional de Poltica Criminal del Ministerio de Justicia de la Nacin la responsabilidad de elaborar las estadsticas ampliando su objeto de estudio y fuentes primarias de informacin. (11) Es recin en este momento cuando una oficina estatal incorpora a su labor estadstica la recopilacin peridica y uniforme de datos oficiales sobre nios y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad.

    A partir de este cambio, se disea e implementa el Sistema Nacional de Estadsticas sobre Criminalidad (SNEC) sobre la base de dos grandes com-ponentes: informacin proveniente de organismos integrantes del sistema de justicia penal (estadstica policial, judicial y penitenciaria) y estudios de victimizacin. De esta manera, se disean e implementan los actuales sis-temas nacionales de informacin estadstica oficial: Sistema Nacional de Informacin Criminal (estadsticas policiales), Sistema Nacional de Estads-ticas Judiciales (estadsticas judiciales) y Sistema Nacional de Estadsticas sobre Ejecucin de la Pena (estadsticas penitenciarias y sobre poblacin penal), incorporando un sub programa especfico para nios y adolescen-tes privados de libertad.

    2.1. Datos sobre nios y adolescentes privados de libertad

    En todo el desarrollo que llev a la consolidacin del sistema tutelar, si bien desde el Estado se crearon instituciones con diversas competencias en la materia y ms all de algunas referencias tangenciales de algunas instituciones dedicadas al tema, no hay antecedentes mediatos de rele-vancia acerca de registros estadsticos consolidados y peridicos sobre nios y jvenes privados de libertad.

    En trminos generales, podemos decir que los datos ms antiguos rela-cionados con la cuestin criminal y penitenciaria (poblacin privada de libertad) los podemos encontrar en registros policiales, en especial en la

    (11) Policas, fuerzas de seguridad, tribunales y fiscalas con competencia penal, y servicios penitenciarios.

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    Polica de la Capital Federal. Asimismo, en relacin al problema puntual de personas menores de 18 aos de edad privadas de libertad, podemos destacar, las palabras del senador Julio Argentino Roca quien, en ocasin de la presentacin del proyecto de ley de patronato en septiembre de 1919 en la Cmara de Senadores, cit algunos datos de la Capital Federal para defender la iniciativa:

    (...) tiene por objeto corregir los males que dimanan de la in-fancia, y de la infancia criminal, en todo el territorio de la Nacin, y especialmente, en el de la Capital Federal. Basta enunciar, seor presidente, la cifra de 15.000 nios, que acusa las esta-dsticas, abandonados por sus padres y explotados por ellos o vctimas de la lacra de la criminalidad precoz, para darse cuenta de la importancia y de la urgencia del problema que tiene que resolver el Congreso de la Nacin.

    Tambin es importante destacar alguna informacin existente sobre la cantidad de nios que acudan a las sociedades de beneficencia. As, el Registro Nacional de Beneficencia, creado en 1926 en la Casa de Hurfa-nos, contabilizaba un ingreso aproximado de 1000 nios y nias por ao. Pero recordemos que se trataba de nios que no tenan control judicial alguno, lo que luego se intent regular con la creacin del Patronato Na-cional de Menores.

    Una de las tareas llevadas a cabo por el Patronato fue la realizacin en el ao 1937 del Primer Censo Nacional de Instituciones Oficiales y Privadas protectoras de la infancia abandonada, que registr 50 instituciones en las que se hallaban internados alrededor de 7.400 nios y nias. De ellos slo 962 eran hurfanos de padre y madre, 2.114 eran hurfanos de padre, 1.374 lo eran de la madre y las 2.433 restantes tenan padre y madre. A su vez, el 51% eran hijos de argentinos y el resto de extranjeros, en especial italianos y espaoles. El anlisis de la nacionalidad, tpica categora de estudios realizados en dicha poca, no haca ms que destacar la selectivi-dad del sistema, algo similar a lo que se observa en las estadsticas policia-les sobre delincuencia. Debido a la disputa entre el Estado y la Sociedad de Beneficencia, el censo no incluy a los nios internados en la entidad filantrpica, que fueron contabilizados por separado (3.340 nios y nias sin ms desagregacin).

    Sin embargo, ms all de algunas cifras referidas al trabajo de las institu-ciones de beneficencia o del Patronato, no surgieron datos oficiales sobre

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    la cantidad de nios y adolescentes privados de libertad en todo el pas y, mucho menos an, detallando aquellos casos de jvenes en conflicto con la ley penal. En este sentido, tal como referamos anteriormente, la Direc-cin Nacional de Poltica Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del mandato legal proveniente de la ley de estadsticas criminales sancionada en el ao 2000 (ley 25.266), tom la responsabilidad de disear, entre otros estudios, un sistema nacional de informacin sobre personas privadas de libertad en todo el pas. As fue como se lanz el Sistema Nacional de Estadsticas sobre Ejecucin de la Pena (SNEEP), que tuvo como objeto no solamente la ejecucin de las penas privativas de la libertad sino tambin la ejecucin de las medidas de seguridad y de las sanciones contravencionales que consisten en la privacin de la libertad; es decir, el SNEEP se refiere a la ejecucin penal en sentido amplio.

    Pero, conscientes de que la poblacin penal no se limita a las personas mayores de 18 aos de edad detenidas en unidades de detencin y en comisaras, como parte de esta iniciativa tambin se incluy el abordaje de lo concerniente a nios y adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran privados de su libertad. Los resultados del primer relevamien-to nacional sobre el tema se presentan en esta publicacin.

    Asimismo, la SENNAF realiz en el ao 2007, junto con UNICEF y la Uni-versidad de Tres de Febrero, un relevamiento nacional de los dispositi-vos penales juveniles que present en un trabajo denominado Hacia una mayor adecuacin del sistema penal juvenil argentino a la Constitucin Nacional y a los estndares en la materia. (12) En este estudio, entre otras cuestiones, se pudo establecer que la cantidad de jvenes que vivan en institutos era de 6294 (el 71% se encontraba incluido en programas y el 29% de los jvenes restantes estaba internado en establecimientos). De este total, 1.799 se encontraban alojados en establecimientos mientras que el resto estaba integrado a programas.

    Por su parte, tambin los poderes judiciales cuentan con informacin esta-dstica relacionada con el tema, en particular acerca de causas iniciadas y resueltas en el fuero de menores. En la actualidad se est desarrollando un sistema de informacin judicial de alcance nacional pero an no se cuenta con este tipo de datos en todo el pas, aunque algunas jurisdicciones ela-

    (12) Ver Ministerio de Desarrollo Social, Universidad de Tres de Febrero y UNICEF, Adolescentes en el Sistema Penal. Situacin actual y propuesta para un proceso de transformacin, Bs. As., Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y Secretara Nacional de la Niez, Bs. As., 2008.

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    boran sus propias estadsticas de las que surgen datos de inters. A modo ilustrativo podemos destacar que, en el mbito de la Justicia de Menores de la Capital Federal, durante el ao 2010 existan 4.744 expedientes ju-diciales (entre existentes, iniciados ese ao o reingresados), mientras que en el ao anterior haba 4.610. Durante el ao 2010 se elevaron 998 causas a juicio y se dictaron 1311 sobreseimientos. La mayor parte de los expe-dientes penales se inician por infraccin a delitos contra la propiedad. En ese mismo ao, los tribunales orales de menores declararon 319 casos de responsabilidad e impusieron pena (art. 4) en 132.

    3. Relevamiento sobre nios y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad. Aspectos metodolgicos

    Luego de estudiar la situacin actual y de realizar algunas pruebas piloto a fin de ajustar el instrumento de recoleccin de datos e iniciar los contactos con los organismo provinciales, finalmente la Direccin Nacional de Poltica Criminal llev a cabo oficialmente el Primer Relevamiento Nacional sobre nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal que se encontra-ban privados de su libertad en la Repblica Argentina durante el ao 2010.

    El objetivo general del trabajo fue conocer la cantidad y las principales caractersticas de este grupo de nios y adolescentes que, a causa de la posible comisin de un delito, haban sido privados de su libertad en ins-titutos u otras dependencias afines.

    La recoleccin de los datos se llev a cabo a travs de un instrumento diseado por un equipo interdisciplinario perteneciente a la Direccin Na-cional de Poltica Criminal y fue respondido por responsables de cada uno de los establecimientos de todas las jurisdicciones, constituyndose as en la fuente primaria de la informacin.

    Para recabar los datos, se eligi la modalidad de censo a fin de establecer cuntos nios y adolescentes se encontraban en situacin de encierro en un da determinado, el 30 de junio de 2010. Esta modalidad se eligi bsi-camente por el movimiento de ingresos y egresos que se registran en este tipo de instituciones, por lo que resulta difcil determinar la cantidad de personas que se hallaban en situacin de privacin de libertad en un ao. Al igual que en el relevamiento penitenciario, se opt por censar a un da determinado al total de la poblacin privada de libertad en ese momento a fin de tener un panorama completo de la situacin nacional que permita la comparacin y el anlisis por jurisdicciones.

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    La informacin estadstica solicitada se refiere a sexo, edad, nacionalidad, escolarizacin, tiempo transcurrido privado de libertad, delito imputado, uso de armas y antecedentes en la comisin de otros delitos. En cuanto a los delitos imputados se consignan hasta un mximo de cinco por perso-na (incluyendo contravenciones), de modo que la suma en la cantidad de delitos es superior a la cantidad de casos encuestados.

    A fin de profundizar el anlisis de la informacin, sobre la base de los datos recolectados se establecieron los siguientes segmentos a abordar en el informe:

    a. Datos generales: total general de detenidos, sexo, edad y delitos imputados.

    b. Desagregacin para casos de mujeres, de nios y nias de once a quince aos, de jvenes de diecisis y diecisiete aos, de casos de delitos con mayor frecuencia (robos, homicidios), de nios y jvenes sin antecedentes penales y por reas geogrficas.

    Las instituciones que informaron, en las que se encontraban privados de libertad nios y adolescentes en conflicto con la ley penal, fueron diversas, cambiando de acuerdo a cada provincia el tipo de establecimiento. As, en las provincias de Santa Cruz, San Luis, Santiago del Estero, La Rioja y Chaco los jvenes se encontraban en dependencias policiales, exclusi-vamente. En las provincias de Jujuy y Corrientes se hallaban en el Servi-cio Penitenciario Provincial, exclusivamente. En el caso de Mendoza, La Pampa, Crdoba, Salta, Formosa, Tierra del Fuego, Entre Ros, San Juan, Tucumn, Tierra del Fuego, Buenos Aires y la jurisdiccin de la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia, los nios y jvenes se encon-traban en institutos, hogares, centros de contencin u otras instituciones. En la provincia de Misiones los nios y jvenes se encontraban en unida-des del Servicio Penitenciario y en Comisaras, y en Catamarca, Chubut y Santa F, en dependencias policiales e institutos.

    4. Anlisis de los resultados y algunas conclusiones

    Segn la informacin surgida del relevamiento nacional, el total de nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad el da 30 de junio de 2010 fue de 1.508 personas. El total de presuntos deli-tos imputados fue de 2.031, nmero que contempla infracciones penales o contravencionales. De acuerdo a los datos generales que surgieron del censo, en su mayora las personas privadas de libertad eran jvenes varo-nes, argentinos, con bajo nivel de escolarizacin, detenidos desde hace

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    menos de un ao, con antecedentes penales e imputados principalmente por la comisin de delitos contra la propiedad. Es decir, se trata de la obtencin del sector ms proclive a la criminalizacin, llevada a cabo por parte del sistema penal, y muchas de las caractersticas referidas tambin se observan en la poblacin penal privada de libertad en establecimientos penitenciarios (para mayores de 18 aos). En ese sentido, del ltimo Cen-so Penitenciario llevado a cabo por el Sistema Nacional de Estadsticas sobre Ejecucin de la Pena (SNEEP), correspondiente al ao 2010, sur-ge claramente que la mayor parte de los detenidos en establecimientos penitenciarios son jvenes menores de 35 aos (68%), varones (95%), sin condena penal firme (52%), argentinos (94%), con escolarizacin baja (74% primaria o menor) e imputados por delitos contra la propiedad. (13)

    El relevamiento sobre nios y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad muestra que casi la totalidad (97%) eran varones y, en cuanto a la edad, el 80% tena 16 o 17 aos, el 11% tena entre 11 y 15 aos, y el 9% tena 18 o 19 aos.

    Asimismo, casi todos (99%) eran argentinos y los pocos extranjeros eran provenientes de pases latinoamericanos, en su mayora limtrofes.

    Con respecto a si el nio o adolescente concurra a algn establecimiento educativo al momento del hecho, la informacin indica que un 71% no estaba recibiendo educacin formal.

    Tambin surge del censo que el 44% del total haca de 1 y 6 meses que se encontraba privado de libertad, el 17% llevaba entre 6 meses y 1 ao, un 13% ms de 1 ao y un 26% menos de 1 mes.

    En cuanto a los antecedentes en la comisin de delitos, un 54% haba cometido delitos con anterioridad. Por su parte, en relacin a la utilizacin de armas en la comisin del delito, un 64% s utiliz armas. A su vez, del total de nios y adolescentes, el 73% haba cometido un solo delito mien-tras que el resto cometi ms de un delito en forma conjunta. El delito que presenta ms nmero de casos un 40% del total es el robo, lo sigue el homicidio doloso con un 10%, y luego se destacan los casos de abusos, tenencia y portacin de armas.

    (13) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Una gestin penitenciaria integral. El aporte del Sistema Nacional de Estadsticas sobre ejecucin de la pena (SNEEP), Buenos Aires, Infojus, 2012. Ver texto en www.infojus.gov.ar

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    Teniendo en cuenta que el principal delito que se le imputaba a las per-sonas detenidas es el robo, se han llevado a cabo una serie de cruces de datos a fin de analizar estos casos. En tal sentido, los nios y adolescentes privados de libertad por la comisin de un robo eran en un 97% varones y en un 99% argentinos. Asimismo, un 71% de los autores del delito de robo no concurra a un establecimiento educativo al momento de la comisin del hecho y el tiempo que llevaban privados de libertad era de entre 1 y 6 meses en un 48% de los casos y menos de 1 mes en el 23% de los casos.

    Para la comisin del delito de robo, en un 67 % de los casos se utiliz un arma. Adems, el 83% de los posibles autores de robos tenan entre 16 y 17 aos, el 8 % entre 11 y 15 aos y el 9% entre 18 y 19 aos.

    Tambin se analizaron los casos de posibles autores de homicidios dolo-sos, que eran en un 99% varones. Tambin es interesante remarcar que no hubo extranjeros entre los imputados por homicidio y que el 79 % de los casos eran jvenes de entre 16 y 17 aos. Asimismo, el 74% de los jvenes no concurra a un establecimiento educativo al momento del hecho y el 54% no haba cometido delitos con anterioridad. Ms de la mitad (55%) de los homicidios fue cometido como nico delito y, entre aquellos hechos de homicidios que fueron cometidos junto a otro delito, en el 45% de esos casos se trataba de robos.

    Otra variable que se tuvo en cuenta para analizar especficamente fue el caso de nias y adolescentes privadas de libertad por haber cometido un posible hecho ilcito. Como se indic anteriormente, las mujeres repre-sentan slo el 3% del total de la poblacin detenida en institutos y, por lo que surge de los datos que se presentan a continuacin, tienen puntos en comn con los varones pero tambin algunas particularidades. En primer trmino, de manera similar a lo que ocurre con los varones, se puede decir que las nias y adolescentes eran en su totalidad de nacionalidad argenti-na, la mayor parte (74%) tenan entre 16 y 17 aos, y el delito ms frecuente por el que estaban imputadas era el robo.

    A su vez surgen algunas pequeas diferencias en algunas variables estu-diadas en relacin a los datos generales como, por ejemplo, que algo ms de la mitad de ellas (54%) utiliz armas para la comisin de los delitos, lo que representa un porcentaje bastante menor al de los varones; que el 78% de ellas no concurra a un establecimiento educativo al momento del hecho, y que el 58% no haba cometido delitos anteriormente, ambos ndices mayores a los registrados en los casos de varones. Tambin se ob-

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    serva una particularidad en relacin al tiempo de detencin que llevaban las nias y adolescentes privadas de libertad ya que la mayor parte de ellas estaba desde haca menos de 6 meses (90% de los casos), lo que no es tan marcado en el caso de los varones, que no alcanzan al 70%. Por ltimo, ms all de que el principal delito por el que se las acusa es el robo, es de destacar que entre las mujeres detenidas hay pocas imputadas por la co-misin de un homicidio doloso, lo que no es tan notable entre los varones.

    Tambin hemos analizado la situacin puntual de los nios y nias priva-dos de libertad que tenan menos de 16 aos, a fin de conocer las caracters-ticas especficas de este subgrupo en relacin a los jvenes de 16 y 17 aos. Al igual que los otros casos, en su mayora se trata de argentinos y varones (aunque en menor proporcin que el total general); 69% no se encontraba escolarizado al momento de la comisin del delito, mientras algo ms de la mitad ya tena antecedentes por la comisin de otro delito (56%) y estaba imputado principalmente por comisin de delitos contra la propiedad.

    Sin embargo, tambin surgen algunas particularidades en relacin a algu-nas variables puntuales. As, este subgrupo de nios y nias estaba dete-nido desde haca menos de 6 meses en mayor proporcin que los dems jvenes (el 94% estaba desde haca menos de 6 meses) y tambin era menor el uso de armas para la comisin del delito imputado (slo el 35% frente al 66% para el caso de los jvenes de 16 y 17 aos).

    Por otra parte, otra de los puntos que abordamos en el anlisis de los re-sultados del relevamiento es la situacin de aquellos nios y adolescentes privados de libertad que no tenan antecedentes (46% del total) a fin de conocer si presentan algunas particularidades en relacin al resto de los jvenes. La conclusin fue que, ms all de presentar un nivel un poco ms elevado de escolarizacin (el 35% concurra a un establecimiento educativo al momento de la detencin), no existen diferencias sustanciales entre am-bos grupos. Sin dudas, el perfil de los nios y adolescentes que se encuen-tran en institutos por infraccin a la ley penal no cambia en relacin a sus antecedentes penales, siendo lo ms destacable que ms de la mitad de los privados de libertad ya estaban imputados por la comisin de un delito.

    En ltimo lugar, como mencionramos, al ser de alcance nacional, el releva-miento permiti el anlisis regional brindando una herramienta para la ela-boracin de diagnsticos ms especficos para la elaboracin de polticas pblicas en la materia. As, se tomaron en cuenta como base las reas geo-grficas que maneja el INDEC en sus informes regionales, con dos modifi-

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    caciones: la unificacin de la zona norte y el desagregado de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, quedaron agrupadas las zonas: Buenos Aires (Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, donde se encontraban detenidos 638 nios y adolescentes, es decir el 42% del total de privados de libertad), la regin de Cuyo (San Juan, San Luis y Mendoza, donde haba 141 chicos y chicas), la regin Nor-te (Salta, Tucumn, Jujuy, Catamarca, Chaco, Misiones, Formosa, Santiago del Estero y Corrientes, donde se censaron 368 nios y adolescentes), la regin Pampeana (Entre Ros, Santa Fe, Crdoba y La Pampa, donde haba 325 chicos y chicas) y la zona Sur (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Ro Negro y Neuqun, donde haba solamente 36 chicos).

    Realizando una comparacin de las diferentes reas podemos encontrar muchos puntos de contacto pero tambin fuertes diferencias sobre las que nos vamos a referir a continuacin. En primer lugar, en relacin a la utilizacin de armas, se destaca que en la zona Buenos Aires el 84% de los nios y adolescentes estaban imputados por delitos cometidos con armas, lo que no es tan ostensible en el resto del pas.

    En cuanto a los casos de nios y adolescentes que haban cometido un de-lito con anterioridad, nuevamente la zona de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires representa la regin con mayor ndice, alcanzando al 60% de los casos, aunque tambin es elevado el ndice en la zona Pampeana (59%).

    Por otra parte, en relacin a la edad de los nios y adolescentes, es de desta-car el alto porcentaje que registra la zona norte de nios y nias menores de 16 aos (22%), lo que se contrapone con lo que acontece en la zona Buenos Aires, que slo tiene un 3% de poblacin comprendida en esa franja etaria.

    Asimismo, en lo referente a la escolarizacin, es de mencionar el caso de la regin Pampeana en donde el 82% de los nios y adolescentes privados de libertad no asistan a establecimientos educativos al momento de la detencin, lo que representa un ndice muy superior al resto del pas.

    Finalmente, en relacin al tipo de delito por el que estn imputados, si bien prevalecen los delitos contra la propiedad en todas las regiones, hay algunas particularidades como, por ejemplo, la elevada cantidad de casos de nios y adolescentes privados de libertad por la comisin de contra-venciones en la zona norte del pas.

    Entendemos que este primer relevamiento permite contar con un panora-ma muy general acerca de la situacin de los nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran privados de libertad. El

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    censo releva solamente algunos datos bsicos y, al no existir antecedentes similares, no permite analizar tendencias o cambios producidos en la ma-teria. Sin embargo, entendemos que este trabajo nos marca un camino a seguir y que esta iniciativa debe ser sostenida y mejorada con la participa-cin de todas las instituciones comprometidas con el tema. De esta mane-ra podremos proyectar un segundo relevamiento nacional que profundice algunos aspectos y le agregue nuevos campos a abordar. La informacin oportuna y rigurosa representa un insumo fundamental para el diseo de polticas pblicas en la materia.

    5. Relevamiento nacional de nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad. Censo ao 2010

    5.1. Serie totales generales

    CUADRO 1

    CUADRO 2

    Sexo Cantidad

    Masculino 1.458

    Femenino 50

    Total 1.508

    Edad Cantidad

    11 aos 1

    12 aos 0

    13 aos 5

    14 aos 57

    15 aos 94

    16 aos 462

    17 aos 730

    18 aos 112

    19 aos 33

    Sin datos 14

    Total 1.508

    MasculinoFemenino

    3%

    97%

    17 aos16 aosde 11 a 15 aos18 aos19 aos

    2%

    49%

    31%

    11%

    7%

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  • V. VASILE - F. REYES - A. PERRIELLO - H. OLAETA

    18

    Nacionalidad Cantidad

    Argentina 1.491

    Boliviana 1

    Brasilea 0

    Chilena 1

    Paraguaya 3

    Uruguaya 1

    Peruana 7

    Otra nacionalidad 0

    Sin datos 4

    Total 1.508

    Tiempo que lleva privado de libertad Cantidad

    Menos de un mes 387

    Entre 1 y 6 meses 658

    Entre 6 meses y un ao 258

    Ms de un ao 202

    Sin datos 3

    Total 1.508

    Concurrencia a establecimiento Cantidad educativo al momento de la detencin

    S 301

    No 738

    No consta 469

    Total 1.508

    CUADRO 3

    CUADRO 4

    Boliviana0,1%

    Chilena0,1%

    Paraguaya0,2%

    Uruguaya0,1%

    Peruana0,5%

    Argentina99%

    CUADRO 5

    Entre 1 y 6 mesesMenos de 1 mesEntre 6 meses y 1 aoMs de 1 ao

    44%

    13%

    26%

    17%

    NoS

    29% 71%

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  • NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL...

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    Uso de armas Cantidad

    S 755

    No 428

    No consta 325

    Total 1.508

    Comisin de delitos con anterioridad Cantidad

    S 626

    No 531

    No consta 351

    Total 1.508

    Nios/as y adolescentes por cantidad Cantidad de delitos

    Cometi un delito 1.096

    Cometi ms

    de un delito 411

    Sin datos 1

    Total 1.508

    CUADRO 6

    CUADRO 7

    CUADRO 8

    NoS

    64% 36%

    NoS

    54% 46%

    Cometi un delitoCometi msde un delito

    73% 27%

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  • V. VASILE - F. REYES - A. PERRIELLO - H. OLAETA

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    Nios/as y adolescentes Cantidad por provincia

    San Luis 3

    La Rioja 4

    Formosa 6

    Ro Negro 7

    Entre Ros 8

    La Pampa 8

    San Juan 14

    Santa Cruz 14

    Chubut 15

    Catamarca 16

    Santiago del Estero 18

    Corrientes 37

    Misiones 40

    Jujuy 44

    Tucumn 57

    Salta 72

    Chaco 74

    Santa Fe 77

    Mendoza 124

    Ciudad de Buenos Aires 158

    Crdoba 232

    Buenos Aires 480

    Total 1.508

    CUADRO 9

    San Luis

    La Rioja

    Formosa

    Ro Negro

    Entre Ros

    La Pampa

    San Juan

    Santa Cruz

    Chubut

    Catamarca

    Corrientes

    Misiones

    Jujuy

    Tucumn

    Salta

    Chaco

    Santa Fe

    Mendoza

    Crdoba

    Buenos Aires

    Ciudad deBuenos Aires

    Santiagodel Estero

    0 100 200 300 400 500 600

    3

    4

    6

    7

    8

    8

    14

    14

    15

    16

    18

    37

    40

    44

    57

    72

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    Total de delitos Cantidad

    Calumnias e injurias 1

    Delitos contra el orden pblico 3

    Otros delitos contra la honestidad 8

    Delitos previstos en leyes especiales 8

    Otros delitos contra la libertad 11

    Otros delitos contra la propiedad 20

    Lesiones culposas 22

    Privacin ilegtima de la libertad 24

    Infraccin a la ley 23.737 (estupefacientes) 24

    Amenazas 29

    Delitos contra la administracin pblica 29

    Otros delitos contra la seguridad pblica 31

    Contravenciones 48

    Tentativa de hurto 51

    Violacin 55

    Homicidio culposo 59

    Tentativa de homicidio doloso 60

    Lesiones dolosas 60

    Daos 67

    Hurto 74

    Tenencia y portacin de armas 91

    Abuso de armas 109

    Tentativa de robo 137

    Homicidio doloso 210

    Robo 800

    Sin Datos 48

    Total 2.031

    CUADRO 10

    Calumnias einjurias

    Delitos contrael orden pblico

    Otros delitoscontra la

    honestidad

    Otros delitoscontra la libertad

    Delitos previstosen leyes especiales

    Otros delitoscontra la

    propiedad

    Lesiones culposas

    Amenazas

    Delitos contrala administracin

    pblica

    Infraccin a a laley 23.737

    (estupefacientes)

    Privacin ilegtimade la libertad

    Otros delitoscontra la

    seguridad pblica

    Contravenciones

    Violacin

    Homicidioculposo

    Tentativa dehomicidio doloso

    Lesiones dolosas

    Daos

    Hurto

    Tenencia yportacinde armas

    Abuso de armas

    Homicidio doloso

    Robo

    Tentativa de robo

    Tentativade hurto

    0 200 400 600 800 1000

    3

    1

    8

    8

    11

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    Hacia una Ley de Responsabilidad

    Penal Juvenil FABIANA REYES (1)

    1. Situacin jurdica actual

    En las ltimas dos dcadas, el pas ha encarado la adecuacin de su normativa interna a los estndares internacionales. Es as que en el ao 1990 se incorpor al derecho interno la Convencin de los Derechos del Nio (CDN), que adquiri poco despus en el ao 1994 jerarqua constitucional; se sancionaron nuevas leyes provinciales, se derogaron otras, y se aprob, en el ao 2005, la ley 26.061 de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes.

    La sancin de la ley 26.061 permiti derogar la antigua ley 10.903, que haba dado origen a lo que la doctrina llam sistema tutelar. La nueva norma se inscribi en la doctrina de proteccin integral de la adolescen-cia, recept la concepcin de nios, nias y adolescentes como sujetos dignos de reconocimiento especial de derechos en su condicin de ser humano en desarrollo, elimin toda posibilidad de disposicin tutelar y consagr el principio rector en la materia: el inters superior del nio.

    (1) Abogada con Especializacin en Derecho Penal (UBA), Posgrado de Derecho Penal (Uni-versidad de Palermo). Mediadora. Actualmente se desempea como Asesora en la Direccin Nacional de Poltica Criminal en Materia de Justicia y Legislacin (Ministerio de Justicia y DD. HH) y miembro del equipo de trabajo sobre nios, nias y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad.

    hacia una ley de responsabilidad penal juvenil

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  • FABIANA REYES

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    De esta forma, estableci un nuevo marco jurdico, que implic el reco-nocimiento de los Principios Generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Sin perjuicio de representar un avance legislativo en la materia y de reali-zar un abordaje esencialmente diferente a la problemtica de la infancia y la juventud con el propsito de desjudicializar las cuestiones relacionadas con las medidas de proteccin integral de derechos, la ley 26.061 convive con el actual sistema penal juvenil, regulado por la ley 22.278, que mantie-ne su carcter netamente tutelar, de defensa social, estigmatizante, coin-cidente con la idea de que los menores son objeto de tutela y represin, y no sujetos de derecho.

    La ley 26.061 otorga un marco normativo bsico para realizar las reformas profundas que deben emprenderse en la materia, estableciendo un siste-ma de proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes. En ese sentido, se crean las instituciones administrativas o judiciales que se activarn frente a la amenaza o la violacin de los derechos del nio: la Se-cretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia, institucin de carcter interministerial, cuyo fin es establecer los lineamientos y parmetros de las polticas de la infancia; el Consejo Federal de la Niez, Adolescencia y Familia, que le otorga un carcter federal; y por ltimo, en el mbito legislativo, la figura del Defensor de los derechos del Nio, Nia y Adoles-cente. De esta manera, se coloca al Estado como garante de los derechos que nios, nias y adolescentes pudiesen tener vulnerados o amenazados, y se resignara, en principio, la posibilidad de intromisin arbitraria en la vida de aqullos.

    Si bien la sancin de esta ley puede valorarse como un paso muy impor-tante en lo que se refiere a polticas de la infancia, no deja de ser un avan-ce parcial, que debera profundizarse con la derogacin del Sistema Penal de la Minoridad.

    Actualmente se encuentra vigente El Rgimen Penal de la Minoridad, creado por el decreto-ley 22.278, del ao 1980 (modificado por el decre-to-ley 22.803), rgimen heredado de la dictadura militar. De acuerdo con esto, se establece que los nios, nias y adolescentes no son punibles hasta los 16 aos. Sin embargo, en este caso, se le reconoce al juez la atribucin de disponer del menor hasta los 21 aos, si ste se encuentra en peligro material o moral, juicio que adems depende de la impresin

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  • HACIA UNA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

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    personal del juez. En definitiva, se habilita a los magistrados de menores a intervenir discrecionalmente, incluso para disponer medidas restrictivas de derechos.

    Estas medidas, supuestamente proteccionistas, no respetan las garantas constitucionales que toda persona posee, lo cual viola los arts. 16, 18, y 19 CN; los arts. 12, 37 y 40 de la Convencin sobre los Derechos del Nio; los arts. 8 y 25 de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos y los arts. 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, entre otros. Esta disposicin tutelar puede ser dictada por tiempo indetermina-do y consistir en privacin de libertad, de acuerdo con los trminos de la regla 11.b de las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad. (2)

    Adems, la ley 22.278, con afn de proteger a nios y adolescentes de 16 a 18 aos que cometieron delitos, deja al arbitrio de los jueces la potestad de decidir si entregarlo a sus padres o disponer del encierro sin dictar sen-tencia; permitiendo mantener ese tratamiento hasta la mayora de edad, momento en el que se le impone la pena. No se garantiza entonces el debido proceso legal. Para los adolescentes de 16 y 17 aos, se establece un rgimen de punibilidad en los mismos trminos que para los adultos, que alcanza a los delitos de accin pblica con ms de dos aos de pri-sin. Esto significa que a pesar de existir un Rgimen Penal de la Minori-dad, no existe una distincin entre las penas aplicables a los adolescentes de 16 y 17 aos y las aplicables a los adultos. Como consecuencia de esta situacin, en la Argentina se han dictado penas de prisin y reclusin de muy larga duracin e incluso de prisin perpetua por delitos cometidos por adolescentes antes de cumplir los 18 aos de edad.

    En definitiva, la normativa actual expresa claramente la concepcin del adolescente como objeto de tutela, sin reconocerle los derechos y garantas mnimas que s otorga el derecho penal de adultos.

    La respuesta que da el Estado a los delitos cometidos por menores, no puede exteriorizarse con los mismos alcances ni con el mismo sentido punitivo que se expresa respecto de los mayores de edad; pero tampoco

    (2) La regla 11.b de las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad dice: ... por privacin de libertad se entiende toda forma de detencin o encarcelamiento, as como el internamiento en un establecimiento pblico o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa o autoridad pblica.

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    puede quedar la suerte del adolescente plenamente librada a la discrecio-nalidad de los rganos estatales, sin respetar sus derechos. Como conse-cuencia del proceso de adaptacin normativa y frente a la imperativa nece-sidad de adecuacin legal a los preceptos contenidos en la Constitucin Nacional, la Convencin de los Derechos del Nio (incorporada al texto de la Constitucin Nacional en el art. 75, inc. 22), la Ley de Proteccin Integral de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes (ley 26.061), las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil (Direc-trices del Riad) y las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las Me-didas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), resulta imprescindible avanzar en la reforma del rgimen penal que se aplica actualmente a los adolescentes infractores y presuntos infractores a la ley penal.

    Una poltica de justicia referida a adolescentes en conflicto con la ley penal debe tener en cuenta la prevencin, es decir, los aspectos anteriores a que el delito se produzca, como as tambin el sentido de proporcin y racio-nalidad de las penas. Tambin debe comprender una variedad de polticas sociales, con sus correspondientes recursos, para generar oportunidades de inclusin social y evitar nuevas conductas delictivas.

    Otra cuestin que amerita un tratamiento prioritario es la situacin de los Institutos de Menores en el pas, que albergan a nios, nias y adolescen-tes privados de libertad por violacin a la ley penal; en particular, lo con-cerniente al aseguramiento de los recursos que resulten necesarios para adecuarlos a los estndares internacionales.

    Una ley de Responsabilidad Penal Juvenil respetuosa de los derechos y garantas de los adolescentes es, sin duda, una deuda que tiene el Esta-do argentino. La dinmica de casi todos los pases latinoamericanos indi-ca que las legislaciones tutelares han pasado a leyes de responsabilidad penal juvenil y lo han hecho dentro de un proceso de transformacin le-gislativa con respeto por los derechos humanos. En Argentina, adems de tener la legislacin ms antigua de Amrica Latina, tenemos las prcticas judiciales ms represivas. En el pas, los fiscales de menores han llegado a pedir penas exorbitantes de entre 20 y 25 aos y los jueces han llegado a dictar penas de prisin y reclusin de mucha cuanta e incluso prisin per-petua por delitos cometidos por adolescentes antes de cumplir los 18 aos.

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    Esta situacin, adems lleva a que el pas haya sido denunciado ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por condenas a prisin perpetua de nios, responsabilizando al Estado argentino por mantener en vigor un sistema de justicia adolescente que permite que stos sean tratados al igual que los adultos infractores. (3)

    En relacin a esta cuestin, un paso importante lo ha dado recientemen-te la Cmara de Casacin Penal declarando que es inadmisible aplicar la pena privativa de libertad a menores de 18 aos. Lo hizo en favor de tres adolescentes condenados en 1999 por robos y homicidios calificados, por cuyo caso la Comisin Interamericana de Derechos Humanos concluy que el Estado argentino haba violado la Convencin de los Derechos del Nio. El tribunal penal consider que la va de revisin resultaba admisi-ble, pues entendi que es deber de los jueces aplicar la doctrina de los rganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretacin de las nor-mas de la Comisin Interamericana de los Derechos Humanos, con el fin de evitar que el Estado argentino incurra en responsabilidad internacional. Asimismo, en cuanto al fondo de la cuestin planteada, declar la incons-titucionalidad del art. 80, inc. 7 CP, en orden a la pena de prisin perpetua prevista con relacin a nios, nias y adolescentes por lesionar la Conven-cin sobre los Derechos del Nio y principio de culpabilidad.

    De esta manera, el tribunal entendi que la aplicacin de la prisin perpe-tua aplicada a menores no cumple con los estndares convencionales de la exigencia de que la detencin de los nios debe ser utilizada como me-dida de ltimo recurso y por el menor tiempo posible. Es muy angustiante para un nio infractor de la ley penal soportar la carga de encerramiento perpetuo, resulta desproporcionada y excesiva la medida con relacin a los nios, modalidad de sancin que tampoco cumple con el estndar de reinsercin social como objetivo de la pena privativa de libertad. (4)

    (3) La Comisin Interamericana de Derechos Humanos en el informe 172/10, en el pun- to 2) recomienda al Estado Argentino que en la revisin ... se apliquen los estndares internacionales en materia de justicia penal de nios, nias y adolescentes y se determine la situacin jurdica de las vctimas en congruencia con dichos estndares. Y en el punto 4)... Disponer de las medidas legislativas para que el sistema de justicia penal aplicable a menores de 18 aos, sea compatible con las obligaciones internacionales del pas en la materia.

    (4) Fallo de la Cmara Federal de Casacin Penal Sala II, integrada por los doctores ngela Ledesma, Alejandro Slokar, y Ana Mara Figueroa, 22/08/2012.

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  • FABIANA REYES

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    Por otra parte, observamos cmo desde los medios hegemnicos se amplifican los reclamos por endurecer la justicia penal y la juvenil, y se reitera como posible solucin para resolver los problemas de inseguridad el bajar la edad de imputabilidad. Para ello, se remarcan los rasgos eta-rios del estereotipo de delincuente que los propios medios construyen en base a los ms groseros y arcaicos prejuicios sociales. De esta manera, se obtura o, al menos, se dificulta un consenso sobre el tema.

    Esta discusin simplista, que recrudece cada vez que suceden hechos de violencia grave de los que son protagonistas los adolescentes, debera ser superada, poniendo el foco en la responsabilidad. El tema de la res-ponsabilidad de los adolescentes es central desde la perspectiva de su integracin social, porque difcilmente alguien pueda constituirse como ciudadano pleno sin lograr vincularse de alguna manera con sus actos y comprender el significado disvalioso que los delitos que comete tienen para la comunidad en la que vive. (5) Esa responsabilidad debe expresarse en un sistema de sanciones especficas ampliamente diversificadas cen-tradas en la reparacin del dao y en reinstalar al adolescente infractor en la sociedad en la que est, en el mejor de los casos, frgilmente inserto.

    La mayora de las legislaciones de responsabilidad penal juvenil de Am-rica Latina coinciden y definen un rgimen especial de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fijando una edad por debajo de la cual el Estado renuncia a una intervencin penal coactiva. En general, es entre 12 y 18 aos de edad, previendo una edad mnima para que el menor sea juzga-do, y un debido proceso, como el que se garantiza para los adultos.

    En este sentido, el Comit de los Derechos del Nio y la Comisin Inte-ramericana de Derechos Humanos (CIDH), que identifica los estndares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil, recomienda a los Estados Miembro una edad mnima en que los nios, nias y adolescentes sean responsabilizados por infringir leyes penales bajo el sistema de justicia juvenil. El Comit de los Derechos del Nio ha recomendado a los Estados fijarla entre los 14 y los 16 aos de edad, instando a no reducir dicha edad mnima. (6)

    (5) BELOFF, MARY, Los Jvenes y el delito: La Responsabilidad es la clave, en Infancia y Democracia en la Argentina. La cuestin de la responsabilidad de los adolescentes, Bs. As., Editores del Puerto, 2004.

    (6) COMIT DE LOS DERECHOS DEL NIO. Observacin General N 10, Los derechos del nio en la justicia de menores, 2007.

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    En un sistema de responsabilidad penal juvenil se parte del hecho de que los menores de 18 aos y mayores de 14, tal como lo establece la Con-vencin Internacional de los Derechos del Nio, no por merecer un trata-miento diverso del de los adultos, dejan de ser penalmente responsables.

    De acuerdo al punto 4.1 de las Reglas de Beijing, la insercin al rgimen penal no deber fijarse a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompaan la madurez emocional, mental e intelec-tual del nio. La edad se tendr que establecer en base al inters superior del nio. Este tipo de sistema propone una gama diferenciada de respues-tas segn el delito, desde la ms leve la amonestacin hasta la ms rigurosa la privacin de libertad como medida excepcional, de ltimo recurso y por el menor tiempo posible.

    La polmica en torno a la edad, surge de los sectores garantistas, pero tambin como solucin espasmdica de los sectores reaccionarios de de-recha, que ante un hecho pblico y grave cometido por un menor, ape-lan a bajar la edad de imputabilidad penal como solucin milagrosa, y mano dura para que los menores vayan presos. se es el eje de las pro-puestas de estos sectores como respuesta a la demanda de seguridad, adems de apelar a la solicitud de penas ms severas an.

    En el debate sobre la baja de la edad de punibilidad, las voces que se alzan en contra de esa medida, sostienen que no es verdad que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 y 15 aos sea el sistema penal, y no lo es porque las garantas jurdicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya deja-do de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante.

    Parte de la doctrina entiende que los jueces pueden hoy internar a los adolescentes de 14 y 15 aos porque est vigente la ley 22.278, pero con la aplicacin de la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, la ley 26.061 y los Tratados Internacionales, no hara falta ms que una ley de responsabilidad, sin necesidad de bajar la edad de punibilidad. (7) Otros sectores propugnan bajar la edad a 14 aos, dentro de los parme-tros de una ley de responsabilidad penal. (8)

    (7) Diez motivos para no bajar la edad de la imputabilidad penal a los 14 aos. Propuestas por el Centro de Estudios de Poltica Criminal y Derechos Humanos CEPOC, 2011.

    (8) GARCA MNDEZ, EMILIO, Por qu una ley de Responsabilidad Penal Juvenil?, en Garca Mndez (comp.), Argentina, Infancia y Democracia en la Argentina. La cuestin de la

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    2. Situacin legislativa. Proyectos de Reforma

    En los ltimos aos se presentaron en el Congreso Nacional distintos pro-yectos de ley en la materia. En el ao 2009, el Senado dio media sancin, por amplia mayora, a un Proyecto de Ley Penal Juvenil cuyo texto fue resultado del consenso alcanzado por casi todos los bloques legislativos.

    Este Proyecto, denominado Rgimen Legal aplicable a las personas me-nores de 18 aos en conflicto con la Ley Penal, (9) regulaba con precisin la respuesta que deba dar el Estado frente a los adolescentes que incu-rran en acciones tipificadas en el Cdigo Penal, definiendo su modalidad, alcance y procedimiento. El rgimen penal estatuido por la norma estaba especficamente concebido para adolescentes entre los 14 a 17 aos de edad. Se sustentaba en el concepto de responsabilidad penal y en el re-conocimiento de derechos y garantas procesales, estableciendo adems un plazo razonable para la duracin del proceso, no contemplados en el actual sistema.

    Se consideraba penalmente responsable al joven de 14 o 15 aos de edad ante la comisin de un delito doloso con pena mnima de 3 aos o ms de prisin o reclusin y en los casos de los arts. 164 y 189 bis. Asimismo, el joven de 16 o 17 aos de edad resultaba penalmente responsable en el caso de cometer un delito con pena mnima de dos aos o ms de prisin o reclusin, y en los casos de los arts. 164 y 189 bis.

    Respecto de las sanciones, organizaba la escala de las penas alternativas a la privacin de libertad, y las prevea taxativamente: disculpas a la vcti-ma, reparacin del dao causado, prestacin de servicios a la comunidad, rdenes de orientacin y supervisin, inhabilitacin. El Proyecto contem-plaba tambin las sanciones privativas de la libertad, distinguiendo sus distintas modalidades: de fin de semana, domiciliaria, y de cumplimiento en centro de detencin. Sin embargo, dispona que la privacin de liber-tad era el ltimo recurso, se extendera por el menor tiempo posible, y se deba cumplir en un establecimiento especializado. Enumeraba, adems, los derechos y garantas que regan la etapa de ejecucin de la pena. Por ltimo, prevea el instituto de la Mediacin Penal, en cualquier momen-

    responsabilidad en los adolescentes, op. cit.

    (9) Proyecto de Ley Rgimen aplicable a las personas menores de 18 aos en conflicto con la ley penal, Cmara de Senadores, diciembre 2009.

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  • HACIA UNA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

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    to del proceso, a solicitud del Ministerio Pblico Fiscal, la vctima, el impu-tado o su defensor.

    Este Proyecto, que contaba con la media sancin del Senado de la Nacin, finalmente perdi estado parlamentario, debido a que no fue debatido en el recinto de la Cmara de Diputados en tiempo oportuno. Slo logr un dictamen de la Comisin de Legislacin Penal y de la comisin de Familia, Mujer, Niez, y Adolescencia, que estableca, como modificacin ms sig-nificativa, la edad de imputabilidad a los 16 aos. Sin embargo, el Proyecto nunca consigui dictamen de la Comisin de Presupuesto, lo que hubiera habilitado su tratamiento en el recinto.

    En suma, la discusin est abierta y ms all de las discrepancias en torno a la cuestin de la edad, parece existir un acuerdo extendido en relacin a la necesidad de contar con una ley penal juvenil, protectora de los dere-chos de los nios y adolescentes.

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    nias, nios y adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad

    VIRGINIA VASILE

    Nias, nios y adolescentes

    en conflicto con la Ley Penal

    privados de libertadVIRGINIA VASILE (1)

    Todo lo que lleva a la gente a los tribunales (o a los manicomios) tiene su equivalente normal en la infancia y la niez, y en la relacin del nio con su propio hogar. (2)

    La problemtica de la situacin de las nias, nios y jvenes que se en-cuentran privados de su libertad en relacin a la comisin de un hecho delictivo contina siendo un tema de debate pendiente de solucin de-bido a la falta de una ley de responsabilidad penal juvenil, acorde a los postulados de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Mas all del camino recorrido desde la incorporacin al derecho positivo interno de la Convencin sobre los Derechos del Nio con su consecuente significacin , los nios y adolescentes siguen siendo privados de su liber-

    (1) Abogada. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires (UBA). Asesora de la Direccin Nacional de Poltica Criminal en Materia de Justicia y Legislacin Penal.

    (2) WINNICOTT, DONALD W., Deprivacin y delincuencia, Clare Winnicott, Ray Shepherd y Ma-delaine Davis (comps.), 1ra. ed., Buenos Aires, Ed. Paids, 1990, p. 78.

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  • VIRGINIA VASILE

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    tad en base a criterios con sesgos discrecionales, sin las garantas de un debido proceso legal.

    1. Historia

    El encierro de nios y adolescentes ha sido sostenido, a lo largo de la his-toria, bajo distintos discursos tendientes a legitimar y justificar la potestad estatal de privar de la libertad a este sector de la sociedad, eternamente disminuido, olvidado y relegado.

    As, la falta de un contexto de pertenencia social y familiar de contencin y proteccin ha servido para que nios, nias y adolescentes que se encon-traban en situacin de alta vulnerabilidad hayan sido objeto del ejercicio de un control social basado en prcticas de privacin de libertad carentes de legitimidad alguna.

    A mitad del Siglo XIX, en Estados Unidos, y ante la situacin que se ge-ner a partir de la industrializacin con relacin a los nios que quedaban en las calles de los grandes centros urbanos, surgi el movimiento de los Salvadores del Nio. Esta corriente basaba sus principios en la preocupa-cin por los nios sumergidos en un estado de abandono, peligrosidad en potencia e irremediable futuro en la delincuencia.

    De este modo, el movimiento se erigi a s mismo como un grupo reden-tor, con el digno y benevolente propsito altruista de ocuparse de estos nios, signados por la fatalidad de un destino de abandono, marginali-dad y delincuencia y dise un sistema de control sobre la infancia pobre, abandonada y seguramente delincuente.

    Fue en este contexto ideolgico de los salvadores del nio donde surgi la institucin del reformatorio. Este sistema fue creado como un plan es-tratgico en el que los nios en situacin de potencial delincuencia eran encerrados a los fines de ser controlados en un mbito de disciplina co-rrectiva basado en la persuasin como mtodo rectificador de conductas desviadas.

    As, las categoras de abandono y delincuencia se fundan y conformaban un gran universo difuso de nios y jvenes que eran recibidos por estas instituciones supuestamente benefactoras y protectoras.

    El plan de reformatorio comprenda los siguientes principios: 1) Los delin-cuentes jvenes tenan que ser separados de las influencias corruptoras

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  • NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY P