niif

289
301 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE Índice General ÍNDICE GENERAL NIIFs Principales diferencias entre la doctrina contable y la regulación tributaria Prólogo ................................................................................................................................................... 7 PARTE I –––––––––––––––––––– Aspectos Generales I. Las NIIFs y quién las emite .......................................................................................................... 11 II. Importancia de la aplicación de las NIIFs en el Registro de Operaciones ................................. 32 III. Reconocimiento de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos ............................................................. 36 IV. Principales criterios específicos sobre el reconocimiento y clasificación .................................... 45 PARTE II –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Principales casos en los que existen discrepancias o problemas I. Medición de Operaciones en Moneda Extranjera y Diferencia de Cambio ............................... 77 II. Costos de Financiamiento ............................................................................................................ 102 III. Revaluación................................................................................................................................... 112 IV. Baja de Activos............................................................................................................................. 125 V. Permuta y Dación en Pago .......................................................................................................... 132 VI. Desvalorización de Existencias ..................................................................................................... 142 VII. Desvalorización de Activos Financieros: Cuentas por Cobrar ..................................................... 153 VIII. Valuación de acciones (Títulos patrimoniales) que posee una empresa ..................................... 164 IX. Breves reflexiones sobre la naturaleza del Derecho Antidumping.............................................. 171 X. Gastos de Investigación, Desarrollo y Publicidad........................................................................ 175 XI. Gastos Pre-Operativos ................................................................................................................. 180 XII. Costos de softwares desarrollados internamente por una empresa ........................................... 183 XIII. Amortización de Intangibles ........................................................................................................ 190 XIV. Depreciación que excede a la máxima permitida tributariamente ............................................. 198 XV. Depreciación en bienes en arrendamiento financiero ................................................................. 201 XVI. Retroarrendamiento Financiero (Leaseback) ................................................................................ 210 XVII. Activos totalmente depreciados .................................................................................................. 216 XVIII. Suspensión de la depreciación .................................................................................................... 221 XIX. Beneficio a corto plazo de los trabajadores (NIC 19).................................................................. 224 XX. Corrección de errores................................................................................................................... 237

Upload: liz-paola

Post on 22-Oct-2015

152 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 301EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    ndice General

    ndice General

    NIIFsPrincipales diferencias entre la doctrina contable

    y la regulacin tributaria

    Prlogo ................................................................................................................................................... 7

    Parte iAspectos Generales

    I. Las NIIFs y quin las emite .......................................................................................................... 11II. Importancia de la aplicacin de las NIIFs en el Registro de Operaciones ................................. 32III. Reconocimiento de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos ............................................................. 36IV. Principales criterios especficos sobre el reconocimiento y clasificacin .................................... 45

    Parte iiPrincipales casos en los que existen discrepancias o problemas

    I. Medicin de Operaciones en Moneda Extranjera y Diferencia de Cambio ............................... 77II. Costos de Financiamiento ............................................................................................................ 102III. Revaluacin ................................................................................................................................... 112IV. Baja de Activos ............................................................................................................................. 125V. Permuta y Dacin en Pago .......................................................................................................... 132VI. Desvalorizacin de Existencias ..................................................................................................... 142VII. Desvalorizacin de Activos Financieros: Cuentas por Cobrar ..................................................... 153VIII. Valuacin de acciones (Ttulos patrimoniales) que posee una empresa ..................................... 164IX. Breves reflexiones sobre la naturaleza del Derecho Antidumping .............................................. 171X. Gastos de Investigacin, Desarrollo y Publicidad........................................................................ 175XI. Gastos Pre-Operativos ................................................................................................................. 180XII. Costos de softwares desarrollados internamente por una empresa ........................................... 183XIII. Amortizacin de Intangibles ........................................................................................................ 190XIV. Depreciacin que excede a la mxima permitida tributariamente ............................................. 198XV. Depreciacin en bienes en arrendamiento financiero ................................................................. 201XVI. Retroarrendamiento Financiero (Leaseback) ................................................................................ 210XVII. Activos totalmente depreciados .................................................................................................. 216XVIII. Suspensin de la depreciacin .................................................................................................... 221XIX. Beneficio a corto plazo de los trabajadores (NIC 19).................................................................. 224XX. Correccin de errores ................................................................................................................... 237

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    302EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Parte iiiNormas y criterios relacionados

    I. Ley General de Sociedades y la obligatoriedad de la aplicacin de los Principios de Contabilidad ................................................................................................................................ 243II. Resoluciones del Tribunal Fiscal ................................................................................................... 248III. Informes de la SUNAT .................................................................................................................. 286

    ndice General ....................................................................................................................................... 301

    Este libro se termin de editar el5 de agosto de 2008 en los

    Talleres Grficos de Editorial Tinco S.A.Av. San Borja Sur 1170 - San Borja

    Telfono: 710-7101

  • parte I

    aSpeCtOS GeNeraLeS

  • 11EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    n INTRODUCCIN

    En todo este tiempo ha existido una situacin muy variada en el mbito de la contabilidad por parte de los distintos pases, algunos como noso-tros han adoptado desde el comienzo (1) las normas emitidas por el IASC, otros las han tomado como referencia para elaborar sus propias normas y otros han elaborado sus normas propias, sin embargo, como consecuencia de la globalizacin de los mercados de capital se ha impulsado la demanda de un marco comn de contabilidad mundial, dado que el uso de normas nacionales de contabilidad diferentes hacen ms difcil y costoso que un inver-sionista compare oportunidades y tome decisiones financieras. Por ello, resulta sencillamente lgico contabilizar de manera uniforme las transacciones econmicas que ocurran en Amrica, en Asia o en Europa, etc.

    De lo antes expuesto, se siguen dos proce-sos distintos, tales como la adopcin de normas emitidas por el IASB que la estn aplicando los pases de la Unin Europea (a travs de la Co-misin Europea de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Comunitario aprobado en 2002 (2)) y la adaptacin que vienen aplicando pases como los Estados Unidos que mantienen sus USGAAP,

    pero buscando una homologacin y convergencia con las NIIFs (3). Resultado de ambos es en muchos casos un cambio, cuyo impacto es distinto en cada pas, incluso dentro de aquellos pertenecientes a la Unin Europea, dado que las normas de los distintos pases no son iguales. As, en aquellos pases cuyas normas presenten ms incompatibi-lidades respecto de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs (4) o International Financial Reporting Standard - IFRS, en ingls), supondr un giro radical respecto a los principios mantenidos durante dcadas.

    Por tal razn, con fecha 19 de junio del 2003 el IASB public la NIIF 1. Adopcin por primera vez de las NIIFs, la cual explica cmo una en-tidad debera efectuar la transicin a las IAS/IFRS de otras polticas contables, norma basada en las propuestas publicadas en el Borrador 1 (Exposure Draft, ED 1) en julio del ao 2002, y contiene los cambios que el IASB ha hecho a la luz de los comentarios recibidos. Adicionalmente a la NII 1 en forma conjunta el IASB public dos folletos separados: (i) El primero que contiene las Bases de Conclusiones del IASB, exponiendo los razonamientos del IASB para los requerimientos dispuestos en la IFRS; y (ii) la segunda consistente en una gua de implementacin.

    (1) Asumida en forma integral desde la dcada del 80 del siglo pasado tal como queda reflejada en la Resolucin

    N 39 del X Congreso Nacional de Contadores Pblicos celebrado en Lima, en 1986 y congresos siguientes, as como su oficializacin posterior mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 005-94-EF/93.01 (18.04.94). Actualmente, incluso se ha establecido su forzosa aplicacin al incluir dentro del artculo 223 de la Ley General de Sociedades (Ley N 26887) la preparacin y presentacin de estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el pas.

    (2) En efecto, a travs de Reglamento (CE) N 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, las NICs, NIIFs y sus interpretaciones se convierten en el cuerpo normativo obligatorio a partir del 01.01.2005.

    (3) As, el 15 de noviembre de 2007, la SEC hizo pblica su decisin de eximir a las empresas cotizadas en las bolssas estadounidenses del requisito de reformular o reconciliar sus cuentas anuales con las que hubieran resultado de aplicacin de las normas de la FASB.

    (4) Incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC y las Interpretaciones emitidas por el SIC que se mantienen vigentes hasta el momento en que se retiren (eliminadas o sustituidas por una NIIF).

    I. Las NIIFs y quin las emite

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    12EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    En nuestro caso, que hemos adoptado estas normas desde el principio, el cambio que se producir por las normas emitidas por el IASB slo se ve limitado a los cambios que se deriven de las nuevas normas y no como el resto que debern aplicar las NICs vigentes adems de las NIIFs aprobadas a nivel internacional.

    En efecto, en nuestro pas, de conformidad con el artculo 223 de la Ley General de Sociedades aplica las Normas Internacionales de Contabilidad de manera obligatoria para los estados financieros elaborados a partir del 1 de enero de 1998. De esta forma se ha convertido en uno de los pocos pases al igual que Ecuador (1996), Honduras (1997), El Salva-dor (1999), Repblica Dominicana (2000), Costa Rica (2001) y Guatemala (2002) que han estado aplicando las NICs como polticas contables, en este sentido, no se ven comprometidas por esta NIIF 1.

    1. ORgaNIsmO emIsOR

    Las Normas Internacionales de Contabilidad - NICs, son los pronunciamientos emitidos por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committe - IASC), como normas contables con la finalidad de establecer polticas de aceptacin internacional aplicables para la preparacin y presentacin de los estados financieros.

    En abril del 2001 el IASC fue reemplazado como consecuencia de una profunda reforma or-ganizativa por un nuevo organismo internacional independiente, regido por una Fundacin, deno-minado International Accounting Standards Board (IASB (5), por sus siglas en ingls) con el propsito de mejorar las normas existentes en la actualidad, trabajando en la consecucin de un nico conjunto de normas globales de alta calidad (6) para la prepa-racin de informacin financiera, desarrolladas de acuerdo a los principios de transparencia, claridad y globalidad.

    Dado el debido proceso que deben seguir dichas normas se acord en uno de los primeros acuerdos tomados por el IASB en su reunin de Abril del 2001 aprobar una resolucin por la cual todas las normas (lase 34 NICs) e in-terpretaciones (33) vigentes emitidas por su predecesor continan siendo aplicables hasta que sean modificadas o abandonadas. En este sentido, inicialmente el IASB adopt el cuerpo de las normas internacionales de contabilidad (IAS) que public su predecesor, siendo el efecto que todas las normas del IASC y las interpreta-ciones del SIC vigentes al 1 de abril del 2001 permanezcan efectivas y aplicables hasta que ellas sean mejoradas o retiradas por el IASB mediante nuevos pronunciamientos de acuerdo con el debido proceso.

    Como consecuencia del ideal de mejores nor-mas contables, en mayo del 2002 el IASB traz en lneas generales su propsito de revisar 12 de las 34 normas establecidas por su predecesor el IASC (International Accounting Standards Com-mittee) en un Borrador denominado Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad (Impro-vements to International Accounting Standards). En la actualidad en funcin al proceso seguido por el IASB, de las 34 NICs se han modificado 17 de dichas normas y derogado 5, tal como se desarrolla en el numeral 3 siguiente.

    Dado que su objetivo es la emisin de es-tndares o normas contables que puedan ser aceptadas en los mercados financieros inter-nacionales y fomentar la convergencia de las mismas, el IASB estableci mediante un nuevo Prefacio que las normas que apruebe recibirn la denominacin de International Financial Re-porting Standards (IFRS), o bien en castellano Normas Internacionales de Informacin (reporte) Financiera (NIIF o NIRF) de acuerdo con la nueva orientacin enfocada al desempeo financiero (esquema financiero).

    (5) Asumi con fecha 1 de abril de 2001 la responsabilidad de fijar los estndares de contabilidad que realizaba el

    cuerpo predecesor.(6) En opinin de Samuel Alberto Mantilla en su trabajo Estndares Internacionales de Presentacin de Reportes

    Financieros - Adis a las NICs, el cambio no es solamente formal o jurdico, conlleva la implementacin de una nueva orientacin.

  • 13EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    +

    (7) Ver Estndares Internacionales de Presentacin de Reportes Financieros Adis a las NICs de Samuel Alberto

    Mantilla http://ciberconta.unizar.es/LECCION/estanic/estanic.pdf.(8) Instancia normativa contable del Sector Privado de conformidad con el artculo 43 de la Ley N 28112, Ley Marco

    de la Administracin Financiera del Sector Pblico.(9) En este caso se mantiene el error del traductor que traduce el trmino joint venture como asociacin en par-

    ticipacin, siendo que no debi traducirse.

    2. QU sON las NIIFs?

    Las Normas Internacionales de Interpretacin Financiera (o como se les conoce como NIIFs o IFRS) son normas contables globales (no desarrolladas para un contexto especfico) emitidas por un ente internacional denominado IASB, que pretenden ser de alta calidad, entendibles y transparentes.

    Estas normas son completamente distintas a las Normas Internaciones de Contabilidad (NICs o IAS), diferencindose de estos ltimos en lo siguiente: En las NIIFs todos los prrafos tienen igual valor

    normativo. En el caso de las NICs, slo tenan carcter de normativo y por lo tanto de obliga-torio aquellos que aparecan en negrilla, dado que, el resto de los prrafos eran explicativos.

    Las NIIFs se basan en un esquema de medicin y presentacin de reportes con enfsis en el Desempeo Financiero, a diferencia del criterio de mantenimiento de capital (7) empleado en las NICs.

    PRONUNCIamIeNTO De lOs ORgaNIsmOs De RegUlaCIN CONTaBle INTeRNaCIONal

    IasC IasB (de 1973 a 2001) (desde el 2001)

    Reempla- zado por

    NICs (Ias) NIIF o NIRF (IFRs) Interpretaciones del sIC Interpretaciones del CINIIF

    3. CRONOlOga De lOs CamBIOs PRODUCI-DOs eN la NORmaTIvIDaD CONTaBle

    3.1. marzo 2005 Con fecha mircoles 2 de marzo del 2005 fue

    publicada la Resolucin del Consejo Norma-tivo de Contabilidad (8) N 034-2005-EF/93.01 por la cual se actualizaron las normas conta-bles empleadas en el pas para la elaboracin de los estados financieros, conforme a las modificaciones internacionales efectuadas en diciembre del 2003 y marzo del 2004, tal como a continuacin se expone:a) Se oficializan con vigencia obligatoria para

    los estados financieros que comienzan el 1 de enero del 2006 (optativa para los esta-dos financieros que comienzan a partir del 1 de enero del 2005) las nuevas versiones de Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) modificadas en diciembre 2003 y marzo 2004.

    Especficamente las NICs que se modi-fican son las siguientes: 1 (Presentacin de Estados Financieros-2003), 2 (Exis-tencias-2003), 8 (Polticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores-2003), 10 (Sucesos Posteriores a la fecha del Balance General-2003), 16 (Inmuebles, maquinaria y equipo-2003), 17 (Arrendamientos-2003), 21 (Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras-2003), 24 (Re-velaciones sobre entes vinculados-2003), 27 (Estados Financieros Consolidados e Individuales-2003), 28 (Inversiones en Asociadas-2003), 31 (Participaciones en Asociaciones en Participacin (9) -2003), 32 (Instrumentos Financieros: Revelacin y Presentacin-2003), 33 (Utilidades por Accin-2003), 36 (Deterioro del Valor de los Activos-2004), 38 (Activos Intangi-bles-2004), 39 (Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin-2003) y 40 (Inversiones Inmobiliarias-2003).

    b) se oficializan con vigencia obligatoria para los estados financieros que comien-zan el 1 de enero 2006 (es optativo

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    14EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    para el ejercicio 2005) los primeros cin-co (5) pronunciamientos (NIIF) del IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que se detallan a conti-nuacin:NIIF 1 : Adopcin por primera vez de las

    normas internacionales de infor-macin financiera (10)

    NIIF 2 : Pagos basados en accionesNIIF 3 : Combinaciones de NegociosNIIF 4 : Contratos de SegurosNIIF 5 : Activos no corrientes mantenidos

    para la venta y actividades inte-rrumpidas

    c) Como consecuencia del punto anterior se deja sin efecto a partir del 1 de enero del 2005 la NIC 15 "Informacin que refleja los efectos de los precios cambiantes" y a partir del 1 de enero del 2006 la NIC 22 Combinacin (Fusin) de Negocios y la NIC 35 "Operaciones Discontinua- das" (11). Asimismo, teniendo en cuenta que las nuevas versiones (modificaciones) de las NICs incorporan las precisiones contenidas en las interpretaciones emi-tidas por el SIC (Comit Permanente de Interpretacin (12)) o por el contrario, stas contravienen las nuevas versiones se han dejado sin efecto la mayora de las inter-

    pretaciones quedando vigentes slo las siguientes:SIC 7 Introduccin del Euro.SIC 10 Subsidios Gubernamentales Sin

    relacin especfica con las Activi-dades de Operacin.

    SIC 12 Consolidacin - Entidades con Propsitos Especiales.

    SIC 13 Asociacin en Participacin (Joint Venture) - Aportes No Monetarios de los Participantes (Venturers)

    SIC 15 Arrendamientos Operativos - In-centivos.

    SIC 21 Impuesto a la Renta - Recupera-cin de Activos Revaluados No Depreciables.

    SIC 25 Impuesto a la Renta - Cambios en la Situacin Tributaria de una Empresa o de sus Accionistas.

    SIC 27 Evaluacin de lo Sustancial en una serie de Transacciones que Tienen la Forma Legal de un Arrenda-miento.

    SIC 29 Revelacin - Convenios de Con-cesin de Servicios.

    SIC 31 Ingresos - Transacciones de Canje Referentes a Servicios de Publici-dad.

    SIC 32 Activos Intangibles - Costos de un Sitio Web.

    (10) Se entiende que este pronunciamiento no resultara aplicable en nuestro pas, dado que, surge para implemen-

    tar por primera vez los principios contables emitidos por el IASB y su antecesor que no se aplicaban por pases asiticos y europeos (como Espaa); que acordaron aplicar estas normas por primera vez a partir de los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero del 2005. Nuestro pas, al no tener normas propias, como por ejemplo Argentina, Chile o Ecuador, desde el principio inst la aplicacin de las NICs y oficializ su empleo desde el ejercicio 1994, siendo obligatorio su empleo desde 1998.

    (11) En realidad el trmino es Operaciones Discontinuas, no discontinuada, y ha sido dejada sin efecto al estar incor-porada su objeto de aplicacin por la NIIF 5.

    (12) Actualmente reemplazado por el Comit de Interpretaciones de Reportes Financieras Internacionales (IFRIC). A la fecha este a emitido un pronunciamiento la IFRIC 1: Cambios en el desarme existente, restauracin y pasivos similares.

  • 15EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    3.2. Diciembre 2005 Debido a que un nmero creciente de en-

    tidades incurre en gastos de exploracin y evaluacin que requieren de normas que posibiliten una adecuada presentacin de la informacin econmica y financiera a travs de los Estados Financieros y debido, tambin a que no exista NIIF que sealara el tratamiento contable para dichas actividades, al contrario muchas de ellas las excluyen de su alcance, tal es el caso de la NIC 38, y de la NIC 16, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolucin N 036-2005-EF/93.01 (15.12.2005) ha oficializado la aplicacin de la NIIF 6 : "Ex-ploracin y Evaluacin de Recursos Minerales", la cual fue aprobada internacionalmente por el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad).

    Esta Norma Internacional de Informacin Fi-nanciera NIIF 6 "Exploracin y Evaluacin de Recursos Minerales", ser de aplicacin para los Estados Financieros que comiencen el 1 de enero del 2006 y optativamente a los del 2005.

    3.3. marzo 2008 A nivel internacional, el International Accoun-

    ting Standards Bord - IASB, ha aprobado la Norma de Contabilidad NIC 32 (Modificada 2006), las NIIFs 7 y 8; y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacin Financiera CINIIF 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

    Por tal razn, con la finalidad de actualizar las prcticas contables en el pas mediante la utilizacin de las NIIF, con fecha 19 de marzo del 2008 se ha publicado la Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 040-2008-EF/94 por la cual se oficializan la NIC y NIIFs, antes referidas; las mismas que entra-rn en vigencia a partir de 1 de enero 2009; mientras que las Interpretaciones de las Nor-mas Internacionales de Informacin Financiera tambin oficializadas entrarn en vigencia a partir de 1 de enero 2008 a excepcin de las CINIIF 13, y la CINIIF 14 cuya vigencia ser a partir del 1 de enero 2009; para la elaboracin de los estados financieros. A su vez se deja sin efecto la aplicacin de las siguientes normas: NIC 14 (Informacin por Segmentos), NIC 30 (Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares), y la NIC 32 Instrumentos Financieros: Revelacin y Presentacin (Modificada en 2003), aprobada por Res.CNC N 034-2005-EF/93.01.

    Resolucin N 034-2005-eF/93.01 (02.03.2005)

    Oficializa con aplicacin obligatoria a partir del 1 Oficializa con aplicacin obligatoria de enero del 2006 las modificaciones de diciem- a partir del 1 de enero del 2006, las bre 2003 y marzo 2004 de las NICs: NIIFs: 1, 2, 3, 4 y 5.

    Efectos:a) Se dejan sin efecto las NICs 15 (Informacin que refleja los efectos de los precios cambian-

    tes), NIC 22 (Combinacin (fusin) de negocios) y NIC 35 (Operaciones Discontinuas).b) Se dejan sin efecto las siguientes Interpretaciones del SIC: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16,

    17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30 y 33.

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    16EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    3.4. NICs, NIIFs e Interpretaciones vigentes

    NORmas INTeRNaCIONales De CONTaBIlIDaD (NIC's) vIgeNTes eN el PeR NIC TTUlO veRsIN ResOlUCIN FeCHa De vIgeNCIa a N CNC PUBlICaCIN PaRTIR De 1 Presentacin de Estados Financieros Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 2 Existencias Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 7 Estado de Flujos de Efectivo Modificada en 1992 005-94-EF/93.01 30.03.1994 01.01.1994 8 Polticas Contables, cambios en estimaciones conta- bles y errores Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 10 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 11 Contratos de Construccin Modificada en 1993 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996 12 Impuesto a la Renta Modificada en 2000 028-2003-EF/93.01 03.12.2002 01.01.2003 14 Informacin por Segmentos (1) Modificada en 1997 023-01-EF/93.01 01.06.2001 01.01.2001 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 17 Arrendamientos Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 18 Ingresos Modificado en 1993 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996 19 Beneficios a los Trabajadores Modificada en 2002 028-2002-EF/93.01 03.12.2002 01.01.2003 20 Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones Referentes a la Asistencia Gubernamental Reordenada en 1994 005-94-EF/93.01 30.03.1994 01.01.1994 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 23 Costos de Financiamiento Modificada en 1993 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996 24 Revelaciones Sobre Entes Vinculados Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 26 Tratamiento Contable y Presentacin de Informacin sobre Planes de Prestaciones de Jubilacin Reordenada en 1994 005-94-EF/93.01 30.03.1994 01.01.1994 27 Estados Financieros Consolidados e individuales Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 28 Inversiones en Asociadas Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 29 Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionanarias Reordenada en 1994 005-94-EF/93.01 30.03.1194 01.01.1994 30 Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares (2) Reordenada en 1994 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996 31 Participaciones en Asociaciones en Participacin Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 32 Instrumentos Financieros: Revelacin y Presentacin (3) Modificada diciembre 2006 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 33 Utilidades por Accin Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 34 Informes Financieros Intermedios ORIGINAL 014-98-EF/93.01 09.11.1998 01.01.1999 36 Deterioro del Valor de los Activos Modificada marzo 2004 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contin- gentes ORIGINAL 019-00-EF/93.01 10.06.2000 01.01.2000 38 Activos Intangibles Modificada marzo 2004 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin Modificada en 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 40 Inversiones Inmobiliarias Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 41 Agricultura ORIGINAL 024-2001-EF/93.01 21.12.2001 01.01.2003

    Notas:(1) A travs del Art. 5 de la Res. del Consejo Normativo N 040-2008-EF/ 94 se deja sin efecto la NIC 14 (modificada en 1997) aprobada

    por Res. CNC N 023-01-EF/93.01, encontrndose vigente nicamente hasta el 31.12.2008.

  • 17EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    (2) A travs del Art. 5 de la Res. del Consejo Normativo N 040-2008-EF/ 94 se deja sin efecto la NIC 30 (reordenada en 1994) aprobada por Res. CNC N 007-96-EF/93.01, encontrndose vigente nicamente hasta el 31.12.2008.

    (3) A travs del Art. 5 de la Res. del Consejo Normativo N 040-2008-EF/ 94 se deja sin efecto la NIC 32 (modificada en diciembre 2003) aprobada por Res. CNC N 034-2005-EF/93.01, encontrndose vigente nicamente hasta el 31.12.2008.

    INTeRPReTaCIONes De NORmas INTeRNaCIONales De INFORmaCIN FINaNCIeRa (INIIF's) Oficializadas por Consejo Normativo de Contabilidad

    INIIF TTUlO vIgeNCIa PaRa N veRsIN ResOlUCIN N FeCHa De lOs ee.FF. QUe PUBlICaCIN COmIeNCeN el 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, res- (Original 2004) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 tauracin y similares 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e ins- trumentos similares (Original 2004) 040.2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 4 Determinacin de si un acuerdo contiene un arrendamiento (Original 2004) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 5 Derechos por la participacin en fondos para el retiro del servicio, la restauracin y la rehabilitacin medio ambiental (Original 2004) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 6 Obligaciones surgidas de participacin en mercados espe- cficos - Residuos de aparatos elctricos y electrnicos (Original 2005) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 7 Aplicacin del proceso de reexpresin segn la NIC 29: Informacin financiera en economas hiperinflacionarias (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 8 Alcance de la NIIF 2 (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 9 Nueva evaluacin de derivados implcitos (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 10 Informacin financiera intermedia y deterioro del valor (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 11 NIIF 2: Transacciones con acciones propias y de grupo (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 12 Acuerdos de concesin de servicios (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 13 Programas de fidelizacin de clientes (Original 2007) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 14 NIC 19 - El lmite de un activo por beneficios definidos, obligacin de mantener un nivel mnimo de financiacin y (Original 2007) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 su interaccin

    NORmas INTeRNaCIONales De INFORmaCIN FINaNCIeRa (NIIF's) Oficializadas por Consejo Normativo de Contabilidad

    NIIF TTUlO vIgeNCIa PaRa N veRsIN ResOlUCIN N FeCHa De lOs ee.FF. QUe PUBlICaCIN COmIeNCeN el 1 Adopcin por primera vez de las Normas Internaciona- (Original 2003) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 les de Informacin Financiera 2 Pagos Basados en Acciones (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 3 Combinaciones de Negocios (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 4 Contratos de Seguros (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 5 Activos no Corrientes mantenidos para la Venta y Acti- vidades Interrumpidas (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 6 Exploracin y evaluacin de recursos minerales (Original 2004) 036-2005-EF/93.01 15.12.2005 01.01.2006 7 Instrumentos Financieros: Revelacin (Original 2005) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 8 Segmentos Operativos (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    18EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    INTeRPReTaCIONes De NORmas INTeRNaCIONales De CONTaBIlIDaD - sICs sICs TTUlO vIgeNCIa PaRa N veRsIN ResOlUCIN N FeCHa De lOs ee.FF. QUe PUBlICaCIN COmIeNCeN el 7 Introduccin del Euro Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 10 Subsidios Gubernamentales - Sin relacin especfica con las Actividades de Operaciones Original 021-00-EF/93.01 21.12.200 01.01.2001 12 Consolidacin-Entidades con Propsitos Especiales Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 13 Asociacin en Participacin-Aportes No Monetarios de los Participantes (Venturers) Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 15 Arrendamientos Operativos - Incentivos Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 21 Impuesto a la Renta - Recuperacin de Activos Revaluados No Depreciables Original 026-01-EF/93.01 21.12.2001 01.01.2002 25 Impuesto a la Renta - Cambios en la situacin tributaria de una empresa o de sus accionistas Original 026-01-EF/93.01 21.12.2001 01.01.2002 27 Evaluacin de lo sustancial en una serie de acciones que tienen la forma legal de un arrendamiento Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003 29 Acuerdos de Concesin de Servicios: Informacin a revelar Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003 31 Ingresos - Transacciones de Canje referentes a Servicios de Publicidad Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003 32 Activos Intangibles - Costo de un Sitio Web Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003

    4. vIgeNCIa y alCaNCe De la NORmaTIva CONTaBle

    NORmas INTeRNaCIONales De CONTaBIlIDaD

    NIC 1 (mODIFICaDa eN 2003): PReseNTaCIN De esTaDOs FINaNCIeROs

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 29.

    alcanceEsta norma resulta aplicable a todo tipo de

    estado financiero con propsitos de informacin ge-rencial, es decir de aquellos que pretender cubrir las necesidades de usuarios que no estn en condicio-nes de exigir informes a la medida de sus necesida-des especficas de informacin; a efectos que sean

    elaboradas y presentadas conforme con las Normas Internacionales de Informacin Financiera. En otras palabras, establece las bases para la presentacin de la informacin a fin de asegurar la comparabilidad con la informacin de periodos anteriores y el de entidades distintas; sealando requisitos generales, directrices para determinar su estructura y requisitos mnimos sobre su contenido.

    NIC 2 (mODIFICaDa eN 2003): INveNTaRIOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcanceEsta norma prescribe el tratamiento contable de

    los inventarios (activos posedos para ser vendidos en el curso normal de la operacin, en proceso de produccin y en forma de materiales o suministros,

  • 19EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    para ser consumidos en el proceso productivo), con las excepciones que a continuacin se detallan:a) Las obras en curso, resultantes de contratos

    de construccin, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (regulados en la NIC 11);

    b) Los instrumentos financieros; yc) Los activos biolgicos relacionados con la activi-

    dad agrcola y productos agrcolas en el punto de cosecha o recoleccin (regulados en la NIC 41).

    Tambin se encuentran excluidos de esta norma, pero slo respecto a la medicin de los inventarios, aquellos bienes mantenidos por:a) Productores de productos agrcolas y forestales,

    de productos agrcolas tras la cosecha o la reco-leccin, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor por su valor neto realizable, de acuerdo con prcticas bien consolidadas en esos sectores.

    b) Intermediarios que comercian con materias pri-mas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos gastos de ventas.

    NIC 7 (mODIFICaDa eN 1992): esTaDO De FlUJOs De eFeCTIvO

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 005-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcanceRequiere para evaluar la capacidad que tiene

    la empresa para generar efectivo, la confeccin del estado de flujos de efectivo, estableciendo la pre-sentacin que debe tener sta, la clasificacin por actividades (actividades de operacin, inversin y financiamiento) y otras informaciones a contener.

    NIC 8 (mODIFICaDa eN 2003): POlTICas CONTaBles, CamBIOs eN las es-TImaCIONes CONTaBles y eRRORes

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-

    tados financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcanceTal como queda de manifiesto en el ttulo de

    esta norma, los temas que cubre esta norma son: (i) seleccin y aplicacin de polticas contables (principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos especficos), (ii) tratamiento contable de los cambios en las polticas contables, (iii) tratamiento contable de los cambios en las estimaciones contables, y (iv) tratamiento contable en la correccin de errores de periodos anteriores (omisiones e inexactitudes, efectos de errores matemticos, errores en la apli-cacin de polticas contables, mala interpretacin de hechos o fraudes).

    NIC 10 (mODIFICaDa eN 2003): HeCHOs OCURRIDOs DesPUes De la FeCHa Del BalaNCe

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcanceEl objetivo de esta norma es prescribir el trata-

    miento de los hechos ocurridos despus de la fecha del balance, es decir, de todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables , que se produzcan entre la fecha del balance y la fecha de autorizacin de los estados financieros para su publicacin.

    NIC 11 (mODIFICaDa eN 1993): CONTRaTOs De CONsTRUCCION

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    20EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 007-96-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1996.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 12.

    alcanceNorma aplicable para la contabilizacin de los

    ingresos ordinarios y costos relacionados con los contratos de construccin (contratos negociados para la fabricacin de un activo o un conjunto de activos, que estn ntimamente relacionados entre s o son independientes en trminos de diseo), en los estados financieros de los contratistas.

    NIC 12 (mODIFICaDa eN 2000): ImPUesTO a la ReNTa

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998 y las modificaciones a partir del 1 de enero de 2001.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 028-2002-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 21 y SIC 25.

    alcanceEl objetivo de esta norma es prescribir el tra-

    tamiento contable del impuesto a la renta o del impuesto a las ganancias, entendido como todo impuesto, nacional o extranjero, que se relaciona con las ganancias sujetas a imposicin; es decir del impuesto que grava los ingresos (incluidas las retenciones sobre los dividendos). Tambin regula las consecuencias actuales y futuras del mismo, es decir, de los activos y pasivos tributarios corrientes y diferidos.

    NIC 14 (MODIFICADA EN 1997): INFORMACIN FINANCIERA POR SEGMEN-TOS

    Vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1998.

    Vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad

    N 023-2001-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    AlcanceNorma aplicable por las entidades cuyos ttulos

    de capital o deuda se cotizan pblicamente o por entidades que se encuentran en el proceso de emitir ttulos para ser cotizados en mercados pblicos de ttulos, para ser empleada en los conjuntos comple-tos de estados financieros. Establece polticas de informacin financiera por segmentos - informacin acerca de los diferentes tipos de productos y servi-cios que la entidad elabora y de las diferentes reas geogrficas en las que opera - con el fin de ayudar a los usuarios a entender mejor el desempeo, evaluar mejor el rendimiento y realizar juicios ms informados sobre la entidad en su conjunto.

    Puede aplicarse voluntariamente por entidades que no tienen cotizacin pblica, en cuyo caso debe respetar todos los requisitos establecidos en la norma.

    Reemplazada por la NIIF 8, a partir del 01.01.2009.

    NIC 16 (mODIFICaDa eN 2003): PROPIeDaD PlaNTa y eQUIPO

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 1 y CINIIF 12.

    alcanceEsta norma prescribe el tratamiento contable de

    los elementos de inmuebles, maquinarias y equipos (activos fijos tangibles que posee una empresa para uso en la produccin o suministro de bienes y servicios que se espera usar durante ms de un periodo), su reconocimiento, la determinacin de su importe en libros, los cargos por depreciacin y las revelaciones a presentar en los estados financieros. No obstante ello, no resulta aplicable en:

  • 21EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    a) Propiedades, planta y equipos clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

    b) Activos biolgicos relacionados con la actividad agrcola;

    c) Derechos mineros y reservas minerales tales como petrleo, gas natural y recursos no reno-vables similares.

    NIC 17 (mODIFICaDa eN 2003): aRReNDamIeNTOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 15, SIC 27, CINIIF 4 y CINIIF 12.

    alcanceEl objetivo de esta norma es prescribir el tra-

    tamiento tanto para el arrendador como para el arrendatario respecto de los contratos de arrenda-miento -acuerdos por el que se cede a cambio de la percepcin de una suma nica de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado- as como de la informacin relativa a los mismos a revelar. No obstante lo anterior, no resulta aplicable respecto de:a) Acuerdos de arrendamientos para la explora-

    cin o uso de minerales, petrleo, gas natural y recursos no renovables similares; y

    b) Acuerdos de licencias para temas tales como pelculas, grabaciones en video, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

    En lo concerniente a base de medicin no ser aplicable para: Propiedades tenidas para arrendamiento, en el

    caso que se contabilicen como Propiedades de Inversin.

    Propiedades de Inversin suministradas por arrendadores en rgimen de arrendamiento operativo.

    Activos biolgicos posedos por arrendatarios en rgimen de arrendamiento financiero.

    Activos biolgicos suministrados por arrendado-res en rgimen de arrendamiento operativo.

    NIC 18 (mODIFICaDa eN 1993): INgResOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 007-96-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1996.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 31, CINIIF 12 y CINIIF 13.

    alcanceEl objetivo de esta norma es establecer el

    tratamiento contable (reconocimiento y revelacin) de los ingresos que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos tales como: (i) venta de bienes (bienes adquiridos para la reventa o los producidos para la venta), (ii) prestacin de servicios, y (iii) intereses (cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes de efectivo o manteni-miento de deudas), regalas (cargos por el uso de activos de largo plazo de la entidad) y dividendos (distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades) producidos por el uso por parte de terceros de activos de la entidad.

    Esta norma no trata los ingresos ordinarios procedentes de:a) Contratos de arrendamiento financiero.b) Dividendos producto de inversiones financieras

    llevadas por el mtodo de la participacin.c) Contratos de seguros realizados por las compa-

    as aseguradoras bajo el alcance de la NIIF 4.d) Cambios en el valor razonable de activos y

    pasivos financieros o productos derivados de su venta.

    e) Cambios en el valor de otros activos corrien-tes.

    f) Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biolgicos relacionados con la actividad agrcola.

    g) Extraccin de minerales en yacimientos.

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    22EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    NIC 19 (mODIFICaDa eN 2002): BeNeFICIO De lOs TRaBaJaDORes

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 028-2002-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 14.

    alcancePrescribe el tratamiento contable y la revelacin

    de informacin respecto de los beneficios a los empleados (o personas que dependan de ellos), entendido como todo tipo de retribucin que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios; lo que comprende: (i) planes u otros tipos de acuerdos formales celebrados entre la entidad y sus empleados, (ii) exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes, o (iii) prcticas no formalizadas que den lugar, no obstante, a obligaciones de pago implcitas por la entidad.

    No obstante lo antes expuesto, esta norma no resulta aplicable a las retribuciones a las que corres-ponda trata de conformidad con la NIIF 2.

    NIC 20 (ReORDeNaDa eN 1994): CONTaBIlIZaCIN De las sUBveNCIONes Del gOBIeRNO e INFORmaCIN a RevelaR sOBRe ayUDas gUBeRNameNTales

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 005-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 10 y CI-NIIF 12.

    alcanceSu objetivo es la contabilizacin e informacin

    a revelar acerca de las subvenciones del gobierno,

    as como la informacin a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.

    Situaciones que no son materia de la norma son:a) Problemas especiales que aparecen en la conta-

    bilizacin de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en la informacin financiera de similar naturaleza.

    b) Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materiali-zan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales.

    c) Participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad.

    d) Subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41.

    NIC 21 (mODIFICaDa eN 2003): eFeCTOs De las vaRIaCIONes eN lOs TIPOs De CamBIO De la mONeDa eXTRaNJeRa

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 7.

    alcanceResulta aplicable para:

    1. Contabilizar transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estn dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimien-to y Medicin.

    2. Convertir los resultados y la situacin financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidacin, por consolidacin proporcio-nal o por el mtodo de la participacin.

    3. Convertir los resultados y la situacin financiera de la entidad en una moneda de presentacin.

    NIC 23 (mODIFICaDa eN 1993): COsTOs FINaNCIeROs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-

  • 23EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 007-96-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1996.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 1 y CINIIF 12.

    alcanceSu objetivo es prescribir el tratamiento contable

    de los costos por intereses entendidos stos como los intereses y otros costos en que incurre una en-tidad relacionados con los fondos que ha tomado prestado. Si bien existen dos tratamientos segn la NIC modicada en 2007, la nueva versin pasada en la FAS 34 solo admite el tratamiento alternativo por el que se traslada el costo financiero al gasto salvo que se trate de un activo calificado.

    NIC 24 (mODIFICaDa eN 2003): INFORmaCIN a RevelaR sOBRe PaRTes RelaCIONaDas

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcancePara asegurar que los estados financieros con-

    tengan la informacin necesaria, esta norma exige que en los estados financieros separados de una controladora, un partcipe en un negocio conjunto o un inversionista (elaborados de acuerdo con la NIC 27) revele:1. Identificacin de relaciones y transacciones entre

    partes relacionadas.2. Identificacin de los saldos pendientes entre

    una entidad y sus partes relacionadas.3. Identificacin de las circunstancias en las que

    se exige revelar informacin sobre los puntos anteriores.

    4. Informacin a revelar sobre todas las partidas anteriores.

    NIC 26 (ReORDeNaDa eN 1994): CONTaBIlIZaCION e INFORmaCIN FINaN-CIeRa sOBRe PlaNes De BeNeFICIO POR ReTIRO

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1988.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 005-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcanceComplementa la NIC 19 siendo su propsito

    establecer el contenido de la informacin contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro (acuerdos en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o despus, ya sea en forma de renta peridica o como pago nico, siempre que tales beneficios puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento de retiro) cuando sta se elabore y presente.

    NIC 27 (mODIFICaDa eN 2003): esTaDOs FINaNCIeROs CONsOlIDaDOs y sePaRaDOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 12 y CI-NIIF 5.

    alcanceResulta aplicable:

    1. En la elaboracin y presentacin de los estados financieros consolidados de un grupo de entida-des bajo el control (poder para dirigir la poltica financiera y de operacin de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades) de una controladora.

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    24EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    2. Para contabilizar las inversiones en subsidiarias en caso presente estados financieros separados voluntariamente u obligado por las regulaciones locales.

    NIC 28 (mODIFICaDa eN 2003): INveRsIONes eN asOCIaDas

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Conta-bilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 5.

    alcanceResulta aplicable para contabilizar las Inversio-

    nes en asociadas (entidad sobre la que se posee influencia significativa, poder para intervenir en las decisiones sin llegar a tener el control absoluto), no siendo de aplicacin en las inversiones mante-nidas por:a) Entidades de capital de riesgo.b) Instituciones de inversin colectiva, como fon-

    dos de inversin u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones.

    Que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39.

    NIC 29 (ReORDeNaDa eN 1994): INFORmaCION FINaNCIeRa eN eCONOmIas HIPeRINFlaCIONaRIas

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 005-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 7.

    alcanceResulta de aplicacin a los estados finan-

    cieros individuales, as como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economa hiperinflacionaria (situacin que se reconoce por las caractersticas del entorno econmico tal como el hecho que la poblacin prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios o no toma en consideracin las cantidades monetarias en trminos de mone-da local). Establece en trminos generales la obligacin de reexpresar los resultados de las operaciones y la situacin financiera y la infor-macin a revelar.

    NIC 30 (REORDENADA EN 1994): INFORMACIN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SIMILARES

    Vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 007-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    AlcanceAplicable exclusivamente en los estados

    financieros de los bancos y otras instituciones financieras similares, que tienen como una de sus actividades principales, las de tomar dep-sitos y prstamos con el objetivo de dar, a su vez, crditos o prstamos y realizar inversiones, y cuyas actividades se encuentran bajo el mbito de la legislacin bancaria u otra equivalente. Establece exigencias de informacin respecto al grado de riesgo y anima a la presentacin de comentarios adicionales, dentro de los estados financieros, que versen sobre asuntos tales como la gestin y el control de la liquidez y del riesgo.

    Reemplazada por la NIIF 7 a partir del 01.01.2009.

  • 25EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    NIC 31 (mODIFICaDa eN 2003): PaRTICIPaCIONes eN NegOCIOs CONJUNTOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 13 y CI-NIIF 5.

    alcanceRegula la contabilizacin de las participaciones

    en negocios conjuntos - acuerdos contractuales en virtud del cual dos o ms participantes emprenden una actividad econmica que se somete a control conjunto (decisiones estratgicos como financieras y operativas de las actividades requieren el consen-timiento unnime de las partes) - as como la infor-macin sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos en los estados financieros de los participantes. No obstante no ser aplicable a las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:a) Entidades de capital de riesgo.b) Instituciones de inversin colectiva, como fon-

    dos de inversin u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones.

    Que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39.

    NIC 32 (MODIFICADA EN 2003): INSTRUMENTOS FINANCIEROS - PRESENTA-CIN E INFORMACIN A REVELAR

    Vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    Vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 2.

    AlcanceContiene requerimientos aplicables para todas

    las entidades de presentacin a partir de la clasifi-cacin de los instrumentos financieros - cualquier contrato que de lugar, simultneamente, a un activo financiero y a un pasivo financiero o a un instrumen-to de patrimonio en otra entidad - a efectos de me-jorar la comprensin de los usuarios de los estados financieros sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la posicin financiera, el desempeo y los flujos de efectivo de una entidad.

    Se excluyen de esta norma, los siguientes ins-trumentos financieros:a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y

    negocios conjuntos que se contabilicen segn la NIC 27, la NIC 28 y la NIC 31.

    b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones.

    c) Los contratos que fijan contraprestaciones con-tingentes en una combinacin de negocios.

    d) Los contratos de seguros (NIIF 4).e) Instrumentos financieros que entren dentro

    del alcance de la NIIF 4 porque contengan un componente de participacin discrecional.

    f) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplique la NIIF 2.

    mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 040-2008-eF/94 (19.03.2008), se oficializa la versin 2006 de la presente NIC, la misma que entra en vigencia a partir del 01.01.2009. Dada la entrada en vigencia a par-tir de dicho periodo de la NIIF 7. Instrumentos Financieros - Revelacin, esta NIC se limita a re-gular el tema de la presentacin de los referidos instrumentos financieros.

    NIC 33 (mODIFICaDa eN 2003): gaNaNCIas POR aCCION

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    26EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    alcanceNorma aplicable para entidades cuyas acciones

    ordinarias u ordinarias potenciales coticen pblica-mente, as como por las entidades que estn en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias potenciales, en los mercados pblicos de valores, que establece los principios para la deter-minacin y presentacin de la cifra de ganancias por accin de las entidades.

    No siendo obligatoria para el resto de entida-des, exige el cumplimiento de la misma en los casos que cualquier entidad presente la cifra de ganancias por accin no estando obligada.

    NIC 34 (ORIgINal): INFORmes FINaNCIeROs INTeRmeDIOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 014-98-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 10.

    alcanceEstablece el contenido mnimo de la informacin

    financiera intermedia - toda informacin financiera que contenga, o bien un conjunto de estados finan-cieros completos, o bien un conjunto de estados financieros condensados para un periodo contable menor de un periodo anual completo. Esta norma no establece que entidades deben publicar esta informacin, por lo tanto resulta de aplicacin tanto si la entidad es obligada o no a publicar esta informacin, aconsejando a aquellos que deban publicarla por tener valores que cotizan en mercados de acceso pblico que lo publiquen al menos al primer semestre y que se encuentre a disposicin en un plazo no mayor de 60 das tras la finalizacin del periodo intermedio.

    NIC 36 (mODIFICaDa eN 2004): DesvalORIZaCIN De aCTIvOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcanceEsta norma establece los procedimientos que

    deber aplicar una entidad para asegurarse que sus activos (de un activo individual o una unidad generadora de efectivo) estn registrados por un valor que no sea superior a su importe recuperable (es el mayor valor entre su valor razonable menos los gastos de ventas y su valor de uso), es decir, del importe que se pueda recuperar del mismo a travs de su utilizacin o de su venta.

    Se excluyen del anlisis del posible deterioro que requiere esta norma a los siguientes activos:a) Inventarios.b) Activos surgidos de los contratos de construc-

    cin.c) Activos por impuestos diferidos.d) Activos procedentes de retribuciones a los

    empleados.e) Activos financieros que se encuentren incluidos

    en el alcance de la NIC 39.f) Propiedades de inversin que se valoren segn

    su valor razonable.g) Activos biolgicos relacionados con la actividad

    agrcola, que se valoren segn su valor razona-ble menos los costos estimados en el punto de venta.

    h) Costos de adquisicin diferidos, as como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estn dentro de los alcances de la NIIF 4.

    i) Activos no corrientes (o grupos en desapropia-cin) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.

    NIC 37 (ORIgINal): PROvIsIONes, PasIvOs CONTINgeNTes y aCTIvOs CONTINgeNTes

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-

  • 27EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 019-2000-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 1, CINIIF 5, CINIIF 6 y CINIIF 12.

    alcanceAplicable a todas las entidades, para el re-

    conocimiento y medicin de provisiones (pasivo respecto del cual existe incertidumbre respecto de su cuanta o vencimiento), as como la revelacin de pasivos contingentes (obligacin posible que ha de ser confirmada u obligada presente que no sea probable su pago o medicin confiable) y activos contingentes.

    No resulta aplicable respecto de activos y pa-sivos contingentes:a) Derivados de contratos pendientes de ejecu-

    cin, excepto cuando el contrato es oneroso.b) Cubiertos por otras normas, tal como es el caso

    de pasivos contingentes tratados por la NIIF 3 o provisiones tratadas en la NIC 11, NIC 12, NIC 19 y NIIF 4.

    NIC 38 (mODIFICaDa eN 2004): INTaNgIBles

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: SIC 32 y CI-NIIF 12.

    alcancePrescribe el tratamiento contable de los ac-

    tivos intangibles (activo identificable, de carcter no monetario y sin apariencia fsica) que no estn contemplados especficamente en otra norma, reconocimiento, medicin y revelaciones. Siendo aplicable a todas las entidades, stas no podrn aplicarlos respectos a los siguientes intangibles que se excluyen de esta norma:a. Intangibles tratados en otras normas, tal es el

    caso de intangibles mantenidos para la venta (NIC 2), activos por impuestos diferidos (NIC 12),

    arrendamientos (incluidos en la NIC 17), activos que surjan de las remuneraciones de los emplea-dos (NIC 19), costos de adquisicin diferidos y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora (NIIF 4) y activos intangibles no corrientes (o grupos de elementos en desapropiacin) clasificados como mantenidos para la venta (NIIF 5).

    b. Activos financieros.c. Concesiones sobre minas y yacimientos, as

    como los gastos de exploracin, desarrollo y extraccin de minerales, petrleo, gas natural y similares recursos naturales no renovables.

    NIC 39 (mODIFICaDa eN 2003): INsTRUmeNTOs FINaNCIeROs - ReCONOCI-mIeNTO y meDICIN

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 2, CI-NIIF 9 y CINIIF 12.

    alcanceNorma que establece los criterios para el reconoci-

    miento y medicin de los activos financieros (efectivo, instrumento de patrimonio neto de otra entidad, dere-cho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero) y pasivos financieros (obligacin contractual de entregar efectivo u otro activo financiero o un contrato que ser liquidado o podr serlo utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad).

    No obstante lo anterior no ser aplicable a todos los instrumentos financieros, excluyndose:a) Participaciones en subsidiarias, asociadas y

    negocios conjuntos que no se contabilicen de acuerdo con esta norma.

    b) Derechos y obligaciones surgidos de los con-tratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17, salvo excepciones.

    c) Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de los planes de prestaciones al personal.

    d) Instrumentos financieros emitidos por la entidad

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    28EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    que cumplan la definicin de instrumentos de patrimonio.

    e) Derechos y obligaciones surgidos de un contrato de seguro, segn se define en la NIIF 4.

    f) Contratos con contrapartidas contingentes en una combinacin de negocios.

    g) Instrumentos financieros, contratos y obliga-ciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones (NIIF 2).

    NIC 40 (mODIFICaDa eN 2003): PROPIeDaDes De INveRsIN

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcancePrescribe el tratamiento contable, reconocimiento,

    medicin y revelacin de informacin de propiedades (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en pare, o ambos) que se tienen (por parte del dueo o por arte del arrendatario que haya acordado un arren-damiento financiero) para obtener rentas, plusvalas o ambas, en lugar de su uso o su venta.

    Esta norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 y no ser de aplicacin a:a) activos biolgicos adheridos a terrenos y rela-

    cionados con la actividad agrcola, y b) inversiones en derechos mineros, exploracin y

    extraccin de minerales, petrleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

    NIC 41 (ORIgINal): agRICUlTURa

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 024-2001-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

    Interpretaciones Relacionadas: .

    alcancePrescribe el tratamiento contable, reconoci-

    miento, medicin y revelacin de informacin de lso siguientes bienes que se encuentren relaciona-dos con la actividad agrcola (gestin por parte de una entidad, de las transformaciones de carcter biolgico realizadas con los activos biolgicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrcolas o para convertirlos en otros activos biolgicos diferentes): (i) activos biolgicos, (ii) productos agrcolas en el punto de su cosecha o recoleccin, y (iii) subvenciones del gobierno comprendidas en la norma.

    Activos que se encuentran excluidos de esta norma son:a) terrenos relacionados con la actividad agrcola, y b) activos intangibles relacionados con la actividad

    agrcola.

    NORmas INTeRNaCIONales De INFORmaCIN FINaNCIeRa

    NIIF 1 (ORIgINal)aDOPCIN POR PRImeRa veZ De las NOR-mas INTeRNaCIONales De INFORmaCIN FINaNCIeRa

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2004.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    alcanceNorma que sustituye a la SIC 8, aplicable a toda

    entidad que prepare sus primeros estados finan-cieros con arreglos a las normas internacionales de informacin financiera y en cada informe financiero que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 y se refiera a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros. Se entiende por primeros estados financieros a los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaracin, explcita sin reservas, contenidas en tales estados financieros. Bsicamente requiere la aplicacin uniforme de la ltima versin de las NIIF, salvo excepciones obligatorias u optativas.

  • 29EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    NIIF 2 (ORIgINal)PagOs BasaDOs eN aCCIONes

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones relacionadas: CINIIF 8, CI-NIIF 11.

    alcanceNorma que especifica la informacin financie-

    ra que ha de incluir una entidad cuando realice transacciones con pagos basados en acciones, es decir, acuerdos entre la entidad y un tercero (que puede ser un empleado) que otorga el derecho a la contraparte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos de patrimonio de la entidad.

    Esta norma no se aplicar en una transaccin con pagos basados en acciones en la que la enti-dad reciba o adquiera bienes o servicios, segn un contrato que est dentro del alcance de la NIC 32 y 39, tampoco se aplicar en transacciones en las que se adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinacin de negocios en los que se aplique la NIIF 3.

    NIIF 3 (ORIgINal) COmBINaCIONes De NegOCIOs

    vigencia Internacional: Aplicable para los esta-dos financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones relacionadas: CINIIF 9.

    alcanceEl objetivo de esta norma que reemplaza a la

    NIC 22 es regular la informacin financiera a revelar cuando se produzca una combinacin de negocios,

    entendida como la unin de entidades o negocios separados en una nica entidad que informa. Esta-blece como nica forma de contabilizacin el m-todo de adquisicin presuponiendo la existencia de una entidad adquirente y el reconocimiento de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida a sus valores razonables as como de cualquier plusvala mercantil positiva.

    No resulta de aplicacin a:a) Combinaciones de negocios en las que se

    combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto.

    b) Combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control comn.

    c) Combinaciones de negocios en las que in-tervengan dos o ms entidades de carcter mutualista.

    d) Combinaciones de negocios en las que, median-te un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir nicamente una entidad que informa, pero sin obtener ninguna participacin en la propiedad.

    NIIF 4 (ORIgINal)CONTRaTOs De segUROs

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    alcanceSe especifica la informacin que debe ofrecer

    la entidad aseguradora respecto a contratos de seguros y contratos de reaseguros de los que sea la tenedora. A estos efectos se entiende por con-tratos de seguros, al contrato en el que una d las partes (aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la pliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro.

    No se aplicar esta norma a:a) Garantas de productos emitidas directamente

    por el fabricante, el mayorista o el minorista.b) Activos y pasivos de los empleadores que se

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    30EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    deriven de los planes de beneficios definidos, ni a las obligaciones de beneficios por retiro.

    c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que depen-dan del uso futuro o del derecho al uso, de una partida no financiera.

    d) Garantas financieras otorgadas por una enti-dad, o retenidas por la misma al transferir a un tercero activos financieros o pasivos financieros que estn dentro del alcance de la NIC 39.

    e) La contraprestacin contingente, a pagar o cobrar en una combinacin de negocios.

    f) Los contratos de seguro directos que al entidad tiene.

    NIIF 5 (ORIgINal)aCTIvOs NO CORRIeNTes maNTeNIDOs PaRa la veNTa y OPeRaCIONes DIsCONTI-NUaDas

    vigencia Internacional: Aplicable para los es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

    vigencia en el Per: Oficializada mediante Re-solucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

    Interpretaciones relacionadas: .

    alcanceEspecifica el tratamiento contable de los activos

    mantenido para la venta, es decir de aquellos activos no corrientes (o un grupo en desapropiacin) cuyo importe se recupere fundamentalmente a travs de una transaccin de venta, en lugar de por su uso continuado, exigiendo que:a) Los activos que cumplan los requisitos para ser

    clasificados como mantenidos para la venta, se midan al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los gastos de ventas. Los criterios de medicin no son aplicables a los siguientes activos (individuales o que forman parte de un grupo): activos por impuestos diferidos. activos procedentes de beneficios de em-

    pleados. activos financieros que estn dentro del

    alcance de la NIC 39. activos no corrientes contabilizados de

    acuerdo con el modelo del valor razonable (NIC 40).

    activos no corrientes medidos a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.

    derechos contractuales procedentes de contratos de seguro.

    b) Los activos mantenidos para la venta se presen-ten en forma separada en el balance.

    NIIF 6 (ORIgINal)eXPlORaCIN y evalUaCIN De ReCURsOs mINeRales

    vigencia Internacional: Resulta aplicable en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2006.

    vigencia en el pas: Mediante la Resolu-cin del Consejo Normativo de Contabilidad N 036-2005-EF/93.01 (15.12.05) se oficializa la NIIF 6 para su aplicacin en nuestro pas para los estados financieros que comiencen el 1 de enero del 2006 y optativamente a los del ejercicio 2005.

    Interpretaciones relacionadas: .

    alcanceUna entidad aplicar esta NIIF a los desembol-

    sos relacionados con la exploracin y evaluacin en los que incurra, definiendo al primero como la bsqueda de recursos minerales, realizada una vez que la entidad ha obtenido los derechos le-gales para explorar en un rea determinada y al segundo como Determinacin de la factibilidad tcnica y la viabilidad comercial de la extraccin de recursos minerales (appraisal). En este sentido, esta norma no aborda otros aspectos relativos a la contabilizacin de las entidades dedicadas a la exploracin y evaluacin de recursos minerales, ni se aplicar a los desembolsos incurridos antes de la exploracin y evaluacin ni los que ocurran despus de que sean demostrables la factibilidad tcnica y la viabilidad comercial de la extraccin de un recurso mineral.

    NIIF 7 (ORIgINal)INsTRUmeNTOs FINaNCIeROs - RevelaCIN

    vigencia Internacional: De aplicacin obligato-ria en los ejercicios anuales que comienzan a partir

  • 31EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Las NIIFs y quin las emite

    del 1 de enero de 2007, aunque se recomienda su aplicacin anticipada y la informacin correspon-diente de ello.

    vigencia en el pas: Mediante la Resolu-cin del Consejo Normativo de Contabilidad N 040-2008-EF/94 (19.03.2008) se oficializa la NIIF 7 para su aplicacin en nuestro pas para los Estados Financieros que comiencen el 1 de enero de 2009 y optativamente a los del ejercicio 2008.

    Interpretaciones relacionadas: .

    alcance:Esta NIIF tiene como propsito cubrir los aspec-

    tos relacionados con los instrumentos financieros que se encontraban regulados en las NIC 30, NIC 32 y NIC 39, de tal forma que modifica la NIC 32 la cual queda limitada a regular el tema de la pre-sentacin y reemplaza totalmente a la NIC 30. Por esta situacin, esta norma requiere a las entidades que en sus estados financieros revelen informacin que permita a los usuarios evaluar: (i) la relevancia de los instrumentos financieros en la situacin fi-nanciera y en el rendimiento de la entidad, y (ii) la naturaleza y el alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentacin, as como la forma de gestionar dichos riesgos.

    Aunque resulta aplicable a todas las entidades, algunos instrumentos financieros no se encuentran cubiertos por esta norma dado que existen normas especficas que la regulan como es el caso de dere-chos y obligaciones de los empleados surgidos por los planes de retribuciones (NIC 19), contratos que establezcan contrapartidas de carcter contingente en una combinacin de negocios (NIIF 3), contratos de seguros (NIIF 4) e instrumentos financieros, con-

    tratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones (NIIF 2).

    NIIF 8 (ORIgINal)segmeNTOs OPeRaTIvOs

    vigencia Internacional: Esta norma resulta aplicable sobre los estados financieros anuales que comiencen el 1 de enero de 2009, siendo permitida su aplicacin anticipada.

    vigencia en el pas: Mediante la Resolu-cin del Consejo Normativo de Contabilidad N 040-2008-EF/94 (19.03.2008) se oficializa la NIIF 8 para su aplicacin en nuestro pas para los Estados Financieros que comiencen el 1 de enero de 2009 y optativamente a los del ejercicio 2008.

    Interpretaciones relacionadas: .

    alcanceEsta NIIF resulta de la comparacin de NIC 14

    Informacin Financiera por Segmentos del IASB con el SFAS 131 Informacin sobre Segmentos de una Entidad e Informacin Relacionada; sustituyen-do a la NIC 14 y acercar los segmentos operativos a las exigencias del SFAS 131 mediante la exigencia del enfoque de la direccin al revelar informacin sobre el resultado de sus segmentos operativos. La informacin a ser revelada sera la que utiliza la gerencia internamente para la evaluacin de la ope-racin del segmento y decidir cmo asignar recursos a los segmentos operativos. Tal informacin puede ser diferente de la que se utiliza para preparar la declaracin de renta y el balance. La NIIF, por lo tanto, requiere explicaciones de la base sobre la cual se elabora la informacin del segmento y las reconciliaciones a las cantidades reconocidas en la declaracin de renta y el balance.

  • Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs)

    32EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    n IntroduccIn

    En toda empresa desde el momento de su constitucin se llevan a cabo una serie de actos con el propsito de alcanzar los fines que consti-tuyen su objeto social. As, la primera etapa, que representa el nacimiento de la empresa, conlleva el cumplimiento de exigencias legales as como la realizacin de aportes por los socios necesarios para que la empresa inicie su desarrollo, que es la siguiente etapa. En la etapa de desarrollo se realizan, propiamente, las actividades de la organizacin empresarial que producen cambios en su estructura tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Por ltimo, la ltima etapa estar dada por el fin de la empresa que puede producirse por una serie de causas, tales como disposiciones legales o decisiones voluntarias o involuntarias de sus integrantes, entre otros.

    Los referidos actos o transacciones que tienen consecuencias de contenido econmico, se deno-minan hechos contables o hechos econmicos que afectan el patrimonio de la unidad econmica de forma directa y concreta. Sin embargo, conviene precisar que no todos los hechos econmicos que realiza la empresa afectan a su patrimonio, por lo que no son captados por la contabilidad. En esen-cia dichas transacciones realizadas por la empresa constituyen los insumos del sistema de informa-cin contable que se recopila y se transforman en trminos monetarios a efectos de su acumulacin y su empleo posterior; producindose el Proceso Contable.

    Sobre el particular, hemos podido observar en la prctica profesional, que en la actualidad existe una marcada prevalencia hacia la normatividad tributaria, regulacin sustancial o disposiciones de carcter formal; dejando de lado los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; situacin que en algunos supuestos distorsiona la informacin contenida en los Estados Financieros.

    1. Proceso contable

    El proceso contable, se origina justamente con la aparicin de un hecho econmico, que afecta la estructura patrimonial originando Variaciones Patrimoniales, en el Activo, Pasivo o Patrimonio de una empresa y que por ende implican una anota-cin contable, utilizando las cuentas debidamente aprobadas por el Plan Contable General Revisado, registrndose los citados hechos econmicos en los Libros y Registros Contables, para posteriormente ser presentados en forma acumulada y resumida en los Estados Financieros.

    En virtud a lo expuesto, apreciamos que la contabilidad existe para satisfacer una necesidad de informacin que se materializa a travs de los estados financieros, resultado final del proceso contable, por el que cumple con su objetivo fundamental de brindar informacin para la toma de decisiones de terceras personas, tales como accionistas, acreedores, empleados y para el pblico en general; asumiendo la responsabilidad de la citada informacin la gerencia de la empresa la misma que tiene la obligacin de comunicar el resultado de su gestin. Para que la informacin que produce la contabilidad sea un instrumento til, cumpla con los objetivos que se espera de ella y pueda satisfacer las necesidades de los distintos interesados, es necesario que se observen ciertos requisitos mnimos, como es el hecho que se encuentren, confeccionados de acuerdo a ciertas reglas, convenciones o prcticas contables conocidos por todos los usuarios de antemano y que corresponden a los Principios de contabilidad Generalmente aceptados.

    2. relevancIa de los PrIncIPIos de con-tabIlIdad Generalmente acePtados en el reGIstro de oPeracIones

    Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) constituyen estas reglas o pautas

    II. Importancia de la aplicacin de las NIIFs en el Registro de Operaciones

  • 33EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

    Importancia de la aplicacin de las NIIFs en el Registro de Operaciones

    bsicas sobre cuantificacin de elementos del sistema contable que reflejen el patrimonio de una empresa y sus variaciones, es decir, son los requisitos mnimos para homogenizar el resultado de la informacin con-table. En este sentido, los PcGa son el conjunto de conceptos bsicos, reglas, presupuestos basados en la prctica que condicionan la validez tcnica del proceso contable y su expresin final traducida en los estados Financieros y no se encuentran codificados en una fuente nica.

    Dado que el artculo 223 de la Ley General de Sociedades (Ley N 26887, vigente a partir del 1 de enero de 1998) seala la obligacin que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad

    con las disposiciones legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados, y que mediante la Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 013-98-EF/93.01 (23.07.98) se inter-pret que los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el citado artculo compren-de substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad (actualmente NIIFs y NICs) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad; conviene considerar lo dispuesto en el Marco Conceptual para la preparacin y presentacin de Estados Financieros que constituye la base general sobre la cual se establecen los fundamentos concep-tuales que dan lugar a las normas contables.

    (1) Sasso Hugo Luis. El Proceso Contable. 3era. Edicin. Ediciones Macchi, Buenos Aires. 1992. Pgina 181.

    materIas Que trata el marco concePtual Para la PreParacIn Y PresentacIn de estados FInancIeros

    marcoconcePtual

    Caractersticas cualitativas de la Informacin Financiera

    Conceptos de Capital y Conservacin de Capital

    Objetivos de los Estados Financieros

    Definicin, Reconocimiento y Evaluacin de los Elementos

    Concordando lo desarrollado y vinculndolo con el proceso contable, apreciamos que los principios Normas Internacionales de Informacin Financiera constituyen el conjunto de conceptos bsicos y reglas que condicionan la validez tcnica del proceso conta-ble y su expresin final traducida en los estados finan-cieros. Por ende, su inobservancia acarrea por lgica

    consecuencia la distorsin de las cifras presentadas en los estados financieros afectando la informacin que se presenta a los diversos usuarios.

    En atencin al anlisis realizado, a continuacin mostramos el proceso secuencial del proceso con-table, sobre la base del esquema pro