niif impacto en los impuestos - jaime guevara.pdf

17
Impactos tributarios por aplicación de NIIF/NIC

Upload: edith

Post on 07-Jul-2016

221 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Impactos tributarios por aplicación de NIIF/NIC

Contabilidad y fiscalidad en Colombia

• Es innegable la relación entre contabilidad y fiscalidad

• Desde la aparición de la declaración de renta en Colombia ( 1918) ha tenido tradición de la contribución de la fiscalidad a la formación de normas contables

• La aparición del D. 2160 de 1986 y el posterior 2649 de 1993, que separó significativamente las dos dimensiones

Fuente: Sierra, E. M. (2008). Análisis de la relación entre contabilidad y fiscalidad en Colombia. Innovar, 18 (31), 117-134.

• Paradoja esta en que los objetivos fiscales son distintos a los objetivos financieros

Contabilidad y fiscalidad en Colombia

Empresa en marcha

Continuidad. Asociación.

Prudencia Esencia sobre

forma.

Fuente: Sierra, E. M. (2008). Análisis de la relación entre contabilidad y fiscalidad en Colombia. Innovar, 18 (31), 117-134.

Profundización de las diferencias entre las bases contables y fiscales.

• Bases de medición: se encuentran el costo (o costo histórico), el valor razonable, el valor neto realizable y el costo amortizado.

• Es evidente la nueva separación entre las bases contables (bajo NIIF) y las tributarias

Algunos impactos tributarios por implementación de NIIF

NIC 2 Inventarios

NIC 8 Cambios en políticas contables

NIC 18 ingreso

NIC 16 Activos fijos

NIC 17 Leasing

NIC 36 Deterioro

Impuesto a las ganancias NIC 12

• Uno de los principales objetivos de la norma Establecer el tratamiento

del impuesto de renta tanto de sus consecuencias actuales como futuras.

• Se utiliza el método del pasivo.

• Hay diferencia temporarias imponibles y deducibles.

• Se reconoce impuesto diferido deducible solo si existe expectativas de

generación de ganancias fiscales futuras.

• Se generan impuestos diferidos en la combinación de negocios.

Impuesto a las ganancias NIC 12

La base fiscal es el importe atribuido para fines fiscales a un activo o pasivo.

La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales cuando la empresa realice el activo y obtenga los beneficios de este.

Las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuesto diferido y las diferencias temporarias deducibles dan lugar a activos por impuesto diferido.

Pasos para calcular el impuesto diferido

• Determine la base de impuestos de los activos y pasivos de la compañía.

• Calcule las diferencias temporarias si las hay.

• Verifique si las diferencias temporales son deducibles de impuestos en el

futuro.

• Verifique que no haya ninguna excepción para el reconocimiento del

impuesto diferido.

• Calcule el impuesto diferido con la tasa de impuestos correcta.

• Reconozca la partida en el estado de resultados, en el otro resultado

integral o el patrimonio.

Impacto Derivado de la Adopción por

Primera Vez de las NIIF

• De acuerdo a la NIIF 1 se pueden tener impacto en el patrimonio de la entidad producto de los ajustes a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.

• En el caso de una ganancia, a menos que una norma legal indique lo contrario, la misma es susceptible de distribuirse a los propietarios. La cual causaría impuestos sobre los dividendos ya que no ha sido tributado en cabeza de la sociedad

Fuente: CTCP: comité de expertos en impuestos informes con vigencia normas contables actuales 25-09-2012, extraído de http://www.ctcp.gov.co el 15-02-2013

Comité de expertos en Impuestos

• Identificar los impactos en el impuesto sobre la renta, derivados de la convergencia plena a NIIF

• En el análisis se realizó el supuesto que las normas contables actuales, con incidencia fiscal, se mantienen vigentes solo para efectos tributarios.

Fuente: CTCP: comité de expertos en impuestos informes con vigencia normas contables actuales 25-09-2012, extraído de http://www.ctcp.gov.co el 15-02-2013

• Las normas tributarias que tengan efectos contables dejarán de tenerlos con la entrada en vigencia de las NIIF (párrafo 2 del art. 4 de la Ley 1314/09). Sin embargo, es importante estar atentos a que leyes tributarias posteriores eviten regular temas contables, para mantener el espíritu de independencia de las normas contables de la Ley 1314/09.

Comité de expertos en Impuestos

Fuente: CTCP: comité de expertos en impuestos informes con vigencia normas contables actuales 25-09-2012, extraído de http://www.ctcp.gov.co el 15-02-2013

Recomendaciones

• Se vuelve altamente aconsejable admitir y reconocer una contabilidad tributaria, completamente independiente de la contabilidad bajo NIIF.

• Deberá permitir fundamentar las cargas tributarias, los procedimientos probatorios y de fiscalización, y contar con un sistema propio de aseguramiento de la información tributaria.

Fuente: CTCP: comité de expertos en impuestos informes con vigencia normas contables actuales 25-09-2012, extraído de http://www.ctcp.gov.co el 15-02-2013

• Modificación de los artículos 48 y 49 ET antes transcritos, de tal forma que: i) se cree un sistema de tributación dual puro, según el cual se defina una tarifa de tributación para la sociedad y otra diferente para sus propietarios, de tal forma que estos últimos tributen, con base en dicha tarifa, sobre las utilidades que se les distribuya, sin entrar a determinar si dichas utilidades tributaron o no en cabeza de la sociedad;

Recomendaciones

Fuente: CTCP: comité de expertos en impuestos informes con vigencia normas contables actuales 25-09-2012, extraído de http://www.ctcp.gov.co el 15-02-2013

Recomendaciones

Se recomienda mantener vigentes los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados vigentes actualmente, después de la entrada en vigencia de las NIIF, de tal forma que el país cuente con un período de tiempo razonable

• Evitar los impactos tributarios

• tener la oportunidad de seguir evaluando, con base en la experiencia, otros potenciales impactos tributarios que no se detecten antes de la entrada en vigencia de las NIIF;

• contar con el tiempo apropiado para adecuar el régimen tributario actual, de tal forma que las bases tributarias no sufran distorsiones indeseadas bajo la vigencia de las NIIF de convergencia plena

Fuente: CTCP: comité de expertos en impuestos informes con vigencia normas contables actuales 25-09-2012, extraído de http://www.ctcp.gov.co el 15-02-2013

Reforma tributaria • Art. 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las

remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

Retos a manera de conclusiones

• Culturales: Reconocer una contabilidad tributaria, separación de la contabilidad

financiera. Impuestos diferidos

• Tecnología en sistemas de información.

• Retos de control: Superintendencias DIAN, Fiscal, Comités de Auditoria.

• Retos Financieros: Cambio de indicadores claves de desempeño, formas de

apalancamiento, revelaciones.

• Retos de entrenamientos: incluyendo matemáticas financiera.

• Modificaciones a la gestión contable como tributaria.

JAIME ALBERTO GUEVARA S.