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Adquisicin sin contraprestacin En ciertos casos puede efectuarse una adquisicin sin que el adquirente haga una contraprestacin. Esto ocurre en ciertos casos tales como:

a) el adquirido hace una recompra de sus acciones, lo cual incrementa la participacin del adquirente y le da control, b) desaparece una condicin, tal como un veto de un no controlador, que le impeda ejercer control, o c) dos entidades unen una parte o la totalidad de sus negocios bajo un contrato de operacin, sin transferir activos y pasivos a otra entidad, y una parte queda con el control sin restricciones de la operacin.

Contraprestacin contingente Un acuerdo de adquisicin puede establecer una contraprestacin contingente con base en hechos o transacciones especficos a ocurrir en el futuro. La contraprestacin puede quedar depositada en un tercero que la entregar a la parte que corresponda.

Reconocimiento del crdito mercantil Un crdito mercantil debe reconocerse cuando la suma de la contraprestacin pagada en la adquisicin y la participacin de la no controladora, ambos valuados a su valor razonable, es mayor que el monto de los activos netos adquiridos, ambos valuados de acuerdo con lo sealado en esta NIF.

Impuestos a la utilidad Los impuestos a la utilidad que se generen por el reconocimiento de una adquisicin deben reconocerse de acuerdo con las normas establecidas en la norma relativa a impuestos a la utilidad.

Determinacin de lo incluido en la compra En una adquisicin slo deben reconocerse los activos netos adquiridos y la contraprestacin. Los pagos por otros conceptos deben reconocerse por separado, pues no representan parte del valor de lo adquirido.

Compra en etapas En ocasiones, una entidad adquiere una participacin en una asociada y en una transaccin posterior adquiere una participacin adicional que le da el control sobre la nueva subsidiaria. Esto se conoce generalmente como compra en etapas.

Periodo de valuacin En ocasiones el reconocimiento de la adquisicin no se ha completado al cierre del ejercicio, por lo cual la entidad adquirente debe revelar qu aspectos de la adquisicin no han sido reconocidos en su totalidad, haciendo la mejor estimacin de ellos al cierre.

Reconocimiento de efectos posteriores Una vez reconocida la adquisicin, los activos y pasivos resultantes de la misma deben seguirse reconociendo con base en las normas de la NIF correspondiente.

NORMAS DE PRESENTACIN

Los activos y pasivos asumidos en una adquisicin deben reconocerse de acuerdo con lo indicado en la NIF relativa a cada partida. Las siguientes partidas se presentarn como sigue:

a) el crdito mercantil debe presentarse como ltimo rengln del activo, neto de cualquier deterioro reconocido, b) la ganancia en compra debe presentarse en el estado de resultados como una ganancia no ordinaria, y c) la ganancia o prdida reconocida a la fecha de adquisicin en una compra en etapas sobre la participacin que se tena, debe presentarse en el estado de resultados como una partida no ordinaria.

NORMAS DE REVELACIN Debe revelarse lo que permite evaluar la naturaleza y efecto financiero de una adquisicin que ocurra en el periodo o despus de la fecha de los estados financieros y antes de su aprobacin para ser emitidos. Para cumplir con lo anterior debe revelarse informacin relevante a la fecha de adquisicin sobre:

a) nombre y descripcin de la entidad adquirida; b) fecha de adquisicin; c) porcentaje de participacin con derecho a voto adquirida; d) motivo principal de la adquisicin y cmo se adquiri el control;

CONTRAPRESTACION Prestacin a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra

CONTINGENTE Contingente es todo aquello que puede ser o bien no ser: un evento, un objeto, un sujeto o una accin contingente, es algo que no es seguro ni necesario.