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Procedimiento : Especial Ley 20.720. Materia : Liquidación Forzosa. Demandante : Constructora Atacagua S.A. RUT : 76.060.010-5 Abogado Patrocinante : Néstor Ruíz Quesada. RUT : 14.672.544-9 Demandado : Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes. RUT : 81.854.200-3 Representante : Nicolás del Río Noé. RUT : 10.765.984-6 +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ EN LO PRINCIPAL: Demanda de liquidación forzosa, ley 20720; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita se traigan a la vista expedientes que indica; TERCER OTROSI: Acompaña Vale Vista; CUARTO OTROSÍ: Designa veedor; QUINTO OTROSÍ: Designa liquidadores; SEXTO OTROSÍ: Señala correo electrónico; SEPTIMO OTROSÍ Patrocinio y poder.- S. J. L. en lo Civil de Vallenar NÉSTOR RUÍZ QUESADA, Abogado, en representación judicial de CONSTRUCTORA ATACAGUA S.A, persona jurídica del giro de su denominación representada por su gerente general don RAFAEL HUMBERTO BELISARIO LEPE, ingeniero, todos domiciliados en calle Bueras Nº 849, San Felipe, a V.S. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto y atendido lo dispuesto en el Capítulo IV, Título I, párrafo 2 de la Ley 20.720, en sus artículos 117 y siguientes, vengo en interponer demanda de liquidación forzosa, con el objeto de que previa tramitación legal, se dicte la correspondiente resolución de liquidación forzosa

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Page 1: Nicolás del Río - riohuasco.cl · IV, Título I, párrafo 2 de la Ley 20.720, en sus artículos 117 y siguientes, vengo en interponer demanda de liquidación forzosa, con el objeto

Procedimiento : Especial Ley 20.720.

Materia : Liquidación Forzosa.

Demandante : Constructora Atacagua S.A.

RUT : 76.060.010-5

Abogado Patrocinante : Néstor Ruíz Quesada.

RUT : 14.672.544-9

Demandado : Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes.

RUT : 81.854.200-3

Representante : Nicolás del Río Noé.

RUT : 10.765.984-6

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

EN LO PRINCIPAL: Demanda de liquidación forzosa, ley 20720; PRIMER

OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ:

Solicita se traigan a la vista expedientes que indica; TERCER OTROSI:

Acompaña Vale Vista; CUARTO OTROSÍ: Designa veedor; QUINTO OTROSÍ:

Designa liquidadores; SEXTO OTROSÍ: Señala correo electrónico; SEPTIMO

OTROSÍ Patrocinio y poder.-

S. J. L. en lo Civil de Vallenar

NÉSTOR RUÍZ QUESADA, Abogado, en representación judicial de

CONSTRUCTORA ATACAGUA S.A, persona jurídica del giro de su

denominación representada por su gerente general don RAFAEL HUMBERTO

BELISARIO LEPE, ingeniero, todos domiciliados en calle Bueras Nº 849, San

Felipe, a V.S. respetuosamente digo:

Que en la representación que invisto y atendido lo dispuesto en el Capítulo

IV, Título I, párrafo 2 de la Ley 20.720, en sus artículos 117 y siguientes, vengo

en interponer demanda de liquidación forzosa, con el objeto de que previa

tramitación legal, se dicte la correspondiente resolución de liquidación forzosa

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en los términos del artículo 129 de la ley indicada, todo ello en contra y respecto

de La Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, persona jurídica del

giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás del Río

Noé, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 661,

Vallenar, Provincia de Huasco, Región de Atacama, en base de las

consideraciones que a continuación paso a exponer:

I- Causal invocada:

Que sobre el particular la petición de liquidación se basa en el artículo 117

número 2 de la Ley 20.720, que dispone:

“Artículo 117: Ámbito de aplicación y causales: “Cualquier acreedor podrá

demandar el inicio del Procedimiento Concursal de liquidación de una empresa

deudora en los siguientes casos: 2) Si existieren en su contra dos o más títulos

ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose

iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes

para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro

días siguientes a los respectivos requerimientos.”

II- Titulos ejecutivos:

En efecto, la demandada JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO HUASCO Y SUS

AFLUENTES, ha incurrido en la causal al existir las siguientes obligaciones en su

contra e iniciados más de 2 ejecuciones, sin que se hubiere presentado bienes

suficientes para responder a la prestación que adeuda y sus costas.

1.- Ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, se tramita bajo el rol

C-331-2016, la causa ejecutiva, caratulada “Valverde y Calderón Consultores

Asociados con Junta de Vigilancia del río Huasco y sus afluentes”, en la cual

despachado el mandamiento de ejecución y embargo, la demanda no pagó, ni

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ha presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeuda y

sus costas.-

2.- Ante la Tesorería General de la República, actuando el como Juez

Sustanciador el Tesorero de Huasco, se tramitan 3 causas administrativas, bajo

los roles 10.209-2014, 10.210-2015 y 10.308-2016 de Vallenar en contra de la

Junta de Vigilancia del río Huasco y sus afluentes como deudor, habiéndose

despachado el mandamiento de ejecución y embargo, la demandada no pagó,

ni ha presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeuda

y sus costas.-

Es del caso S.S que en fecha 31 de diciembre de 2014, por escritura

pública, mi representada, la Comunidad de Aguas del Canal San José y la Junta

de Vigilancia del río Huasco y sus afluentes, suscribieron un contrato en virtud

del cual encargaba la construcción de una obra de riego. En este caso una vez

concluida la obra y recepcionada, la Junta de Vigilancia, se comprometía a

entregar a la Comunidad de aguas, la cantidad de 5.904,07 Unidades de

Fomento para hacer pago a mi representada dicha cantidad, que hasta la

presente fecha no ha sido solucionada y frente al actual estado financiero de la

Junta de Vigilancia es casi imposible que pueda ser pagada.

La Junta de Vigilancia es una empresa deudora en virtud de la definición

que establece el artículo 2, numeral 13 de la ley 20.720, que dispone: “ 13)

Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda

persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo

42 del decreto ley No 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la

ley sobre impuesto a la renta.”. Es frente a lo anterior que resulta aplicable el

presente procedimiento.

Las causas señaladas corresponden todas a obligaciones de distinta

naturaleza y a juicios ejecutivos que están iniciados y en ninguno de ellos, como

se acreditada con los documentos que se acompañan, el deudor presenta bienes

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suficientes para responder a las prestaciones que adeuda y a sus costas, estando

en todos los casos notificado.

Dado lo expuesto precedentemente, no cabe duda que respecto de la

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, existen en su

contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, que provienen de obligaciones

diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y que la empresa

deudora no ha presentado bienes suficientes para responder a las prestaciones

que adeuda y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos

requerimientos, razón por la cual se cumplen los presupuestos fácticos

establecidos en el numeral 2 del artículo 117, de la Ley 20.720.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a los prescrito

en el capítulo IV del Título I párrafo 2 de la Ley 20.720 y demás normas legales

pertinentes y aplicables en la especie.

RUEGO A V.S: Acceder a lo solicitado, teniendo por interpuesta la

presente demanda de liquidación forzosa, con el objeto de que, previa

tramitación legal, se dicte la correspondiente resolución de liquidación forzosa

en los términos del artículo 129 de la ley 20.720, todo ello en contra de La Junta

de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, representada legalmente por

don Nicolás del Río Noé, ambos ya individualizados en este libelo, todo lo

anterior por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 117 número

2 de la ley mencionada, con expresa condenación de costas.-

PRIMER OTROSI: Sírvase SS. Tener por acompañados con citación los

siguientes documentos, y disponer su custodia:

1. Testimonio de escritura pública de Mandato Judicial de CONSTRUCTORA

ATACAGUA S.A a mi persona.-

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2. Copia del mandamiento de ejecución y embargo del expediente Rol C-

331-2016, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, caratulado

“VALVERDE y CALDERÓN CONSULTORES” por la suma de $89.793.357.

3. Copia de la resolución Juez Sustanciador de la ampliación del embargo en

expedientes administrativos roles 10.209-2014, 10.210-2015 y 10.308-

2016 de Vallenar.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a V.S, se sirva a traer a la vista, los siguientes

expedientes:

1. Expediente Rol C-331-2016, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar,

caratulado “VALVERDE Y CLADERON CONSULTORES ASOCIADOS CON

JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS

AFLUENTES”

2. Expedientes administrativos roles 10.209-2014, 10.210-2015 y 10.308-

2016 de Vallenar.

TERCER OTROSI: Con el fin de dar cumplimiento al artículo 118 número 2 de

la Ley 20.720, vengo en acompañar vale vista a la orden del tribunal, por la

suma equivalente a 100 Unidades de Fomento.

CUARTO OTROSI: Sírvase SS. Tener presente que atendido lo dispuesto en el

artículo 118 número 3 de la Ley 20.720, respecto de la facultad de designar un

veedor para que ejerza a título de interventor durante la tramitación del juicio

de oposición, si lo hubiera, esta parte señala como veedor titular provisorio a

don Roberto Mauricio Vega Campusano, con domicilio en Camilo Olavarría 707,

La Serena, correo electrónico [email protected]

QUINTO OTROSI: Sírvase US. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo

118 numero 4 de la Ley 20.720, señalo como liquidador titular provisorio a don

Juan Ignacio Bustamante Frademan, con domicilio en Avenida Las Condes 7700,

Oficina 707 B, Las Condes, Santiago, correo electrónico

[email protected] y como liquidador suplente a don Roberto Mauricio

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Vega Campusano, con domicilio en Camilo Olavarría 707, La Serena, correo

electrónico [email protected]

SEXTO OTROSI: Sírvase a US. Tener presente que mi correo electrónico es el

siguiente: [email protected]

SEPTIMO OTROSI: Sírvase SS. Tener presente que en mi calidad de abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos

y que mi domicilio es el de calle Cordovez Nº 259 de La Serena.

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NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar mandamientoJUZGADO : 2º Juzgado de Letras de VallenarCAUSA ROL : C-331-2016CARATULADO : VALVERDE Y CALDERON CONSULTORES ASOCIADOS / JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS AF

Vallenar, seis de Julio de dos mil dieciséis.

A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva.

Despáchese mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de

$89.793.357.-, más intereses y costas. AL PRIMER OTROSI: Téngase por

acompañados documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSI: Como se

pide, manténgase. AL TERCER OTROSI: Téngase presente los bienes para la

traba de embargo y designación de depositario.

Rol N° C-331-2016

En Vallenar, a seis de Julio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.Pmc.

WLHLTEYJC

Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.

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