nicolás de piérola

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Nicols de Pirola(Arequipa, 1839 - Lima, 1913) Poltico peruano que fue presidente del pas. El joven Nicols tuvo inclinaciones eclesisticas: estudi en el Seminario de Santo Toribio de 1853 a 1861, pero ese ao dej esa institucin y se cas con doa Jess de Iturbide y Villena. En 1864 edit el peridico El Tiempo.

Nicols de Pirola

En 1869, durante el gobierno de Jos Balta, fue nombrado ministro de Hacienda. Durante su gestin se firm el famoso contrato Dreyfus. Desterrado del Per por sus actividades conspirativas, regres al declararse la guerra con Chile. Se rebel contra el presidente Prado, quien le haba ofrecido un ministerio, y el 21 de diciembre de 1879 un movimiento revolucionario lo elev al cargo de jefe supremo. Sin embargo, su actuacin como jefe poltico y militar durante la Guerra del Pacfico no fue precisamente exitosa. Las batallas de Miraflores y San Juan dieron muestra de una notable improvisacin. En noviembre de 1881, Pirola fue prcticamente obligado a renunciar. Fue apresado el 5 de abril de 1890 y sometido a juicio militar, pero se consigui fugar de la crcel y sali del pas. Regres justamente cuando una insurreccin depona al presidente Cceres, en marzo de 1895. Convocadas elecciones a presidente, Pirola se present al frente de una coalicin que una a su partido, el Demcrata, con el Civil. Permanecera en la presidencia hasta 1899, siendo sucedido por Eduardo Lpez Romaa. El gobierno de Pirola inaugur un ciclo de estabilidad democrtica que perdurara hasta 1919; por otra parte, durante su mandato se estableci el patrn oro y se reglament el servicio militar obligatorio. Muri en Lima el 23 de junio de 1913; su sepelio fue uno de los ms multitudinarios que se recuerdan en Per.

Nicols de Pirola Villena

Nicols Fernndez de Pirola Villena (n. Arequipa, Per, 5 de enero de 1839 - m. Lima, 23 de junio de 1913), apodado El Califa, fue un poltico peruano, que ocup la Presidencia del Per en dos oportunidades: la primera, de facto, de 1879 a 1881; y la segunda, de jure, de 1895 a 1899. Segn la opinin de algunos historiadores, es el ms notable presidente peruano del siglo XIX, junto con Ramn Castilla. De 1869 a 1871 fue Ministro de Hacienda del gobierno de Jos Balta. Bajo su gestin se firm el denominado Contrato Dreyfus, por el cual se conceda a la empresa francesa Dreyfus de Pars el monopolio de exportacin del guano. Entre 1874 y 1877 intent en varias ocasiones derrocar a los gobiernos de Manuel Pardo y de Mariano Ignacio Prado, en la ltima de las cuales abord el monitor Huscar con el que enfrent con xito a dos buques de la marina britnica en el combate de Pacocha. Pero derrotada su intentona golpista, tuvo que exiliarse en Bolivia y Chile. En 1879, con el inicio de la Guerra con Chile y la ausencia del presidente Mariano Ignacio Prado, dio un golpe de estado y se alz con el poder, en calidad de Jefe Supremo de la Repblica. Gobern el pas hasta que las tropas chilenas ocuparon Lima en 1881. Luego estableci su gobierno en la sierra peruana, dimitiendo en noviembre de 1881. En 1882 fund el Partido Demcrata y en 1895, despus de aliarse con el Partido Civil, organiz partidas guerrilleras, en el marco de la revolucin desatada contra el gobierno del presidente Andrs A. Cceres. Partiendo desde Pisco, avanz hacia el norte para finalmente

ocupar la ciudad de Lima, provocando la renuncia de Cceres. Luego de lo cual fue elegido Presidente Constitucional de la Repblica. Hasta terminar este segundo mandato en 1899 realiz importantes reformas econmicas y logr una estabilidad poltica en el pas, consolidando el sistema presidencialista. Segn Guillermo Thorndike, fue al artfice de la Reconstruccin nacional y quien inaugur la etapa llamada Repblica aristocrtica, que se prolongara durante las dos primeras dcadas del siglo XX. Luego de culminado su mandato, se mantuvo alejado prcticamente de la actuacin pblica, hasta su muerte en Lima, en 1913.

Contenido

1 Biografa o 1.1 Primeros aos o 1.2 Ministro de Hacienda o 1.3 Revolucionario. 1874-77 o 1.4 Jefe Supremo de la Repblica. 1879-81 o 1.5 Controvertida actuacin en la Guerra del Pacfico o 1.6 Fin de su dictadura o 1.7 Actividad poltica entre 1882 y 1894 o 1.8 Guerra civil de 1895-96 o 1.9 Elecciones de 1895 o 1.10 Presidente Constitucional del Per. 1895-99 o 1.11 ltimos aos 2 Referencias 3 Bibliografa 4 Vase tambin 5 Enlaces externos

[editar] Biografa[editar] Primeros aosNicols de Pirola fue el hijo mayor de Nicols Fernndez de Pirola Flores y de Teresa Villena. Sus padres residan en Caman, pero se trasladaron a Arequipa para su alumbramiento. Fue bautizado el mismo da de su nacimiento en el templo de La Recoleta.1 En 1853, con solo 14 aos, ingres al Seminario conciliar de Santo Toribio, en Lima. All estudi, entre otros cursos, Teologa y Derecho, llegando a dictar el curso de Filosofa cuando an no haba terminado sus estudios. Pero abandon el Seminario en 1860 y poco despus se cas con su prima-hermana Jesusa de Itrbide, hija del Prncipe Imperial de Mxico Agustn Jernimo y nieta del Emperador Agustn I. Sus padres fallecieron en 1857, y l se dedic a actividades mercantiles y al periodismo; en este ltimo campo colabor ocasionalmente en peridicos de inspiracin catlica, como La

Patria y El Progreso Catlico. Entre 1864 y 1865 edit su propio peridico, El Tiempo, que apoy al gobierno de Juan Antonio Pezet. Su carrera poltica la inici a los 30 aos, durante el gobierno del coronel Jos Balta, llamado por ste, gracias a la recomendacin de su primo poltico, el ex presidente Jos Rufino Echenique, para desempear el ministerio de Hacienda, asumiendo as la tremenda responsabilidad de sacar al pas de la crisis econmica.

[editar] Ministro de HaciendaArtculo principal: Contrato Dreyfus

Pirola ocup el ministerio de Hacienda del 6 de enero de 1869 al 18 de julio de 1871. Su primera medida fue pedir autorizacin al Congreso de la Repblica para negociar directamente (sin consignatarios) la venta del guano al extranjero, en un volumen que bordeaba las dos millones de toneladas mtricas. La casa judo francesa "Dreyfus Hnos." acept la propuesta. El contrato entre el gobierno peruano y la casa Dreyfus se firm el 5 de julio de 1869 y fue aprobado por el Congreso el 11 de noviembre de 1870. El contrato se llev adelante a pesar de las protestas de los capitalistas peruanos o consignatarios. Este contrato signific la venta de 2 millones de toneladas de guano por valor de 73 millones de soles. La suma obtenida permiti al gobierno de Balta emprender una gigantesca poltica de obras pblicas, especialmente la construccin de ferrocarriles. Al concluir el gobierno de Balta, el Congreso debati una acusacin contra Pirola referente a las responsabilidades de su gestin como ministro, de la cual fue absuelto el 21 de noviembre de 1872, aunque Pirola tuvo que continuar su defensa a travs de las pginas de La Patria.

[editar] Revolucionario. 1874-77Artculo principal: Sublevacin del Huscar en 1877

Tras ser tachada por los civilistas su eleccin como diputado por Arequipa, Pirola viaj a Chile, y de all a Francia, donde particip de la vida frvola parisiense.2 De regreso a Amrica, inici desde el puerto chileno de Quintero una revolucin contra el gobierno de Manuel Pardo, zarpando hacia el Per en una pequea embarcacin llamada El Talismn, el 11 de octubre de 1874. En plena travesa fue nombrado Jefe Supremo Provisorio. Fonde primero en Pacasmayo pero eludi a la flota peruana y se dirigi al Sur, desembarcando en Ilo. Ocup Moquegua y plane ocupar Arequipa, pero fuerzas procedentes de Lima lo derrotaron, el 30 de diciembre de 1874. As finaliz la llamada Expedicin del Talismn. Pirola huy a Bolivia para luego trasladarse a Chile, en 1875, donde emprendi otra insurreccin, ya bajo el gobierno de Mariano Ignacio Prado. Se traslad a Arica, el 3 de

octubre de 1876 y con algunos partidarios reunidos en Torata, tom nuevamente Moquegua, el 6 de octubre. Pero tuvo que retirarse al aproximarse las fuerzas gobiernistas, siendo alcanzado y derrotado en Yacango, el 19 de octubre, por lo que parti nuevamente al destierro

Combate de Pacocha (29 de mayo de 1877). En primer plano est el HMS Shah. Sin embargo, su obstinacin lo arrastr hacia un tercer intento revolucionario. Pero esta vez planific mejor su accionar. Sus partidarios capturaron el Huscar, surto en la baha del Callao, el 6 de mayo de 1877, para poner luego proa al sur, hasta el litoral boliviano, recalando en Cobija, donde subieron a bordo a Pirola e izaron la insignia presidencial. El gobierno peruano ofreci una recompensa a quienes sometieran al Huscar, colocndolo prcticamente en la categora de buque pirata. Los revolucionarios, en sus correras al bordo del Huscar, detuvieron a dos embarcaciones mercantes con bandera britnica, lo que motiv que el almirante ingls A.M. Horsey, entonces de visita en el Callao, amenazara con capturar al monitor para entregarlo a las autoridades peruanas. Ello fue tomado por Pirola como una intromisin extranjera en los asuntos del Per y respondi a Horsey de manera altanera; para l, ya no se trataba de derrocar al gobierno peruano sino de defender la honra nacional. Frente a Pacocha el monitor trab un combate con las fragatas britnicas HMS Shah y HMS Amethyst, el 29 de mayo de 1877. El monitor, aunque notoriamente inferior en podero a los poderosos navos de la armada britnica, logr poner en retirada a estos, quedando dueo de las aguas. Luego de esta hazaa, Pirola se entreg en Iquique a las autoridades peruanas y pact una honrosa capitulacin. Y conducido al Callao, prefiri emprender viaje a Chile y luego a Europa. Este episodio ciment la popularidad de Pirola, hasta convertirlo en un caudillo legendario.3

[editar] Jefe Supremo de la Repblica. 1879-81Pirola regres a Chile en marzo de 1879 al agudizarse el conflicto con Bolivia y, fracasada la mediacin peruana, retorn al Per con el diplomtico Jos Antonio de Lavalle. Iniciada la Guerra del Pacfico, Pirola ofreci sus servicios al gobierno, pero fue rechazado. El presidente Mariano Ignacio Prado se traslad a Arica para dirigir la guerra pero tras la derrota en la campaa del sur retorn a Lima el 28 de noviembre de 1879. Prado inform de los pormenores de la guerra a su gabinete ministerial; ste lo autoriz a para que viajara al extranjero y comprara buques y armamento. Encargado del gobierno qued el vicepresidente Luis La Puerta, de 68 aos. El vicepresidente La Puerta no fue aceptado por las guarniciones de Lima y Callao. Pirola se sublev el 21 de diciembre de 1879, contando con el apoyo del Batalln Artesanos de

Ica. Sus tropas tuvieron un enfrentamiento muy serio con las tropas de Manuel Gonzlez de la Cotera.4 El 23 de diciembre de 1879, una reunin de vecinos en la Municipalidad presidida por el Alcalde don Guillermo Seoane, invisti a Pirola con el carcter de Jefe Supremo de la Repblica, asumiendo personalmente todas las funciones ejecutivas y legislativas del gobierno con el carcter de Dictador. Pirola declar traidor a Prado por ausentarse del pas. Prado decidi regresar cinco meses despus de la salida del pas para colocarse bajo las rdenes de Pirola. Pirola emiti entonces un decreto para no permitirle el ingreso al Per. Prado regresara tiempo despus, en 1886, luego que el gobierno de Cceres anulara ese decreto. Entre las medidas de la dictadura de Pirola, citamos las siguientes:

Promulg su propio Estatuto para normar los actos de la Dictadura. Firm un pacto de unin con Bolivia. Impuso control estricto a las informaciones periodsticas. Varios directores fueron apresados en los primeros das y algunos diarios fueron clausurados. Por ejemplo, El Comercio no reapareci sino hasta despus de tres aos. Para restablecer el crdito, adjudic la propiedad de los ferrocarriles del Estado a los tenedores de bonos de la deuda externa. Intent conseguir ms crditos suscribiendo un nuevo contrato con la casa Dreyfus. Pero, naturalmente, centr su inters en proseguir la guerra con Chile. Tras las derrotas en Tacna y Arica, mand plenipotenciarios a las negociaciones en el Lackawanna, que fracasaron, y organiz la defensa de Lima.

[editar] Controvertida actuacin en la Guerra del PacficoArtculo principal: Guerra del Pacfico

Nicols de Pirola. Nicols de Pirola politiz los mandos militares que fueron cambiados por coroneles "civiles" pierolistas. Mantuvo como jefe poltico militar del Sur a Lizardo Montero. No moviliz el Segundo Ejrcito del Sur que estaba acantonado en Arequipa al mando del coronel Segundo Leiva para colaborar con las fuerzas de Montero en Tacna.

Nos encontramos en esta ciudad, supongo,...como una medida poltica... aqu slo se recibe el billete de 1 Sol por 25 centavos plata, y el nickel por ningn valor. Por qu el General Montero autoriza esta horrible especulacin?...Hace un mes Excelentsimo Seor, que nada sabemos de Lima, ni de V.E....Oficiales y tropa nos hallamos descalzos y peor vestidos...Rogando a V.E...nombre un Jefe de Estado Mayor General (y nuevos jefes para varios batallones) Sus antecedentes y ninguna simpata por el Gobierno de V.E....los hacen indignos de permanecer en los puestos. Carta de Agustn Aguirre a Nicols de Pirola. Tacna, enero 20 de 1880

Muy a pesar de la desfavorable situacin de las fuerzas peruanas frente a Chile, el gobierno de Prado haba logrado levantar y pertrechar un ejercito que segn analistas e historiadores llegaba casi a los 20.000 soldados, divididos en tres cuerpos, uno en Tacna, otro en Arequipa y otro de reserva en Lima, la gran mayora tena armamento relativamente moderno y equivalente. Cuando lleg Pirola desactiv gran parte del ejercito de reserva de Lima que llegaba a 12.000 soldados y dividi el de Arequipa creando en base a este el Segundo Ejercito del Sur que nunca lleg a entrar en accin y se perdieron por falta de apoyo logstico las plazas de Tacna y Arica en 1880. En el aspecto econmico, los planes de Pirola durante la guerra agravaron la precariedad econmica del pas. Si bien el presidente Prado haba logrado casi finiquitar el contrato con el Credit Industrial Bank, Pirola lo anul y contrat un acuerdo con Dreyfus a quien autoriz la explotacin y exportacin del guano ya en poder de los chilenos; Dreyfus, sin embargo, y contando con su apoyo, se hizo cobrar a cuenta de las arcas peruanas mas de 1 milln de libras esterlinas, sin haber amortizado los 6 millones de libras que deba al estado peruano. Esto conllev a que influyentes grupos financieros europeos dejaran de apoyar al Per y se alinearan con Chile para poder cobrar la deuda nacional con el guano y salitre de los territorios ocupados por el ejrcito de este pas. Prado tambin haba logrado comprar municiones, calzado, frazadas, medicinas, fusiles, modernos caones ametralladoras, revlveres y bayonetas. Pirola anul la compra y pidi la devolucin del dinero, y las armas y vituallas se perdieron, mermando an ms la pobre capacidad defensiva del ejrcito peruano. Pirola tambin impidi la compra del acorazado Stevens Battery una poderosa nave de combate norteamericana que haba sido ofrecida a bajo precio a los agentes peruanos enviados por el presidente Prado. Cuando los chilenos optaron por tomar Lima luego de sus triunfos en Tacna y Arica, Pirola, en vez de seguir los consejos de sus generales de defender la ciudad usando reductos puestos en zonas estratgicas para desordenar el ataque del enemigo, dividi lo poco que quedaba del ejercito de reserva en dos dbiles lneas de defensa al sur de Lima, la mayora de miembros de este ejrcito eran montoneros adictos a su persona y civiles de toda clase de la ciudad de Lima, dos de los cuales eran los escritores Ricardo Palma y Manuel Gonzlez Prada y algunos soldados de lnea que haban sobrevivido despus de las desastrosas campaas del sur. Pirola tambin mando instalar sin ningn criterio militar caones de relativo poder sobre la cima del Cerro San Cristbal que dominaba la capital para poder atacar desde all a los chilenos si llegaban a ocupar la ciudad; este emplazamiento fue bautizado por l mismo como Ciudadela Pirola y nunca entr en accin, siendo capturado por los chilenos cuando estos tomaron la ciudad.

Otra de los reproches que se le hacen a Pirola es el no haber ordenado un ataque contra los chilenos, cuando estos, luego del saqueo y destruccin de Chorrillos, se hallaban alcoholizados y pelendose entre ellos. La derrota de los peruanos en San Juan y Miraflores hizo que Pirola huyera de Lima, dejando el gobierno acfalo, declarando traidores a los jefes militares que no pudieron vencer a los chilenos y a quienes no lo apoyaban en sus desatinadas medidas, aparte de ello su megalomana se acrecent a tal punto de declarar como capital o sede de gobierno el lugar donde este se encontrare. Finalmente se estableci en Ayacucho y desde all sugiri la inviable idea de resucitar la Confederacin Per-Boliviana para atacar por retaguardia a los chilenos. En contraparte, otros historiadores peruanos, como Jos de la Riva Agero y Osma, han justificado la actuacin de Pirola en la guerra:El encargarse del mando, que yaca en tierra abandonado de todos, en medio del desaliento y la consternacin generales, en horas de peligro supremo, fue, todava ms que un acto de ambicin, un acto de patriotismo, que casi merece el calificativo de heroico. Si Pirola con su entusiasmo su actividad y su popularidad de caudillo, no hubiera alentado a la lucha, habramos opuesto acaso al invasor resistencia tan porfiada en San Juan y Miraflores, que si no dio la victoria, salv a lo menos el honor de la capital?.5

[editar] Fin de su dictaduraTras las derrotas en San Juan y Miraflores, y la ocupacin de Lima por los chilenos el 17 de enero de 1881, Pirola se traslad a Ayacucho donde instal su gobierno. All, una asamblea lo invisti con el ttulo de presidente, el 29 de julio, pero sucesivos pronunciamientos realizados en Arequipa, Cajamarca y Chosica lo obligaron a renunciar el 28 de diciembre de ese mismo ao.

[editar] Actividad poltica entre 1882 y 1894Con sus miras puestas en una futura reconstruccin del pas, Pirola organiz en Lima las bases del Partido Demcrata, el 5 de febrero de 1882; luego parti hacia Europa. A su regreso, luego del tratado de Ancn, no hizo oposicin al gobierno del general Miguel Iglesias (1883-86), y se mantuvo neutral en las elecciones de 1886 (que llevaron al poder al general Andrs A. Cceres y de 1890 (que otorgaron a la presidencia a Remigio Morales Bermdez, partidario de Cceres). Adujo que la nacin necesitaba tranquilidad y no confrontaciones polticas, a fin de favorecer su reconstruccin, a poco de sufrir una desastrosa guerra. Sin embargo, el 10 de mayo de 1890 fue apresado y sometido a juicio por su actuacin durante la guerra con Chile, y aunque el proceso fue abandonado, permaneci preso por sus antecedentes levantiscos. El 5 de octubre fug, y luego de permanecer oculto por varios meses, se embarc en el Callao rumbo a Panam, el 14 de abril de 1891, para despus trasladarse, otra vez, a Europa. Dos aos despus reapareci en Valparaso, Chile.

[editar] Guerra civil de 1895-96El presidente Morales Bermdez falleci sbitamente el 1 de abril de 1894, y no obstante corresponderle constitucionalmente el mandato a Pedro Alejandrino del Solar en su calidad de primer vicepresidente, lo asumi el segundo vicepresidente, coronel Justiniano Borgoo, acrrimo cacerista, eliminndose as cualquier escollo que pudiera interponerse en la vuelta del general Cceres a la presidencia del Per. Transgrediendo la Constitucin, el gobierno de Borgoo disolvi el Congreso y convoc a elecciones con la nica candidatura de Cceres, quien como era de esperar triunf e inaugur su segundo gobierno, el 10 de agosto de 1894. Este gobierno careca de legitimidad y popularidad, por lo que era inevitable que surgiera la guerra civil. En ese entonces, la oposicin al gobierno cacerista (o del partido Constitucional) la representaban dos grupos polticos:

La Unin Cvica (que era una alianza entre los partidarios de Mariano Nicols Valcrcel, disidente del cacerismo, y el Partido Civil); y El Partido Demcrata, de Nicols de Pirola.

El 30 de marzo de 1894, en vsperas del fallecimiento de Morales Bermdez, se firm un pacto de coalicin entre cvicos y demcratas "en defensa de la libertad electoral y de la libertad de sufragio". Se forma as la Coalicin Nacional, que agrupaba a los dos adversarios ms enconados de la historia poltica peruana: los civilistas y los demcratas. A continuacin empezaron a surgir espontneamente en todas las provincias del Per partidas de guerrilleros revolucionarios o montoneros, inicindose as la rebelin civil contra el segundo gobierno del general Cceres. El movimiento al iniciarse no tena todava un jefe ni una direccin, pero entonces se design a Guillermo Billinghurst para que fuera a Chile en busca de Nicols de Pirola. ste acept encabezar la revolucin y se embarc en Iquique, el 19 de octubre de 1894; el da 24 desembarc en Puerto Caballas, cerca de Pisco. De Pisco pas a Chincha, donde el 4 de noviembre lanz un Manifiesto a la Nacin, tomando el ttulo de "Delegado Nacional", y ponindose de inmediato en campaa sobre Lima, reuniendo a los montoneros de las zonas prximas.

Pirola y sus montoneros entran a Lima por la Puerta de Cocharcas (17 de marzo de 1895).

Desde enero de 1895 Lima vivi en constante incertidumbre, pues se tema de un momento a otro el ataque de Pirola. Cceres dispona de 4.000 hombres bien armados, y los coalicionistas slo tenan 3.000. En la tarde del 16 de marzo de 1895 Pirola dispuso el ataque a la capital. Su ejrcito se dividi en tres cuerpos para atacar simultneamente Lima por el Norte, Centro y Sur. En la madrugada del domingo 17 de marzo empez el ataque y Pirola, a caballo y al frente de sus huestes, entr por la Portada de Cocharcas, memorable suceso histrico que ha sido inmortalizado por el pincel de Lepiani. Las fuerzas de Cceres retrocedieron hasta el Palacio de Gobierno, combatiendo con denuedo. Pirola estableci su Cuartel General en la Plazuela del Teatro Segura, a 4 cuadras de la Plaza de Armas. La lucha entre coalicionistas y caceristas fue muy sangrienta.6 Al amanecer del 19 de marzo, ms de 1.000 cadveres yacan insepultos en las calles y no menos de 2.000 heridos en los hospitales. El fuerte calor veraniego empez a descomponer los cadveres, lo que amenazaba con desatar una epidemia. Se reuni entonces el cuerpo diplomtico y bajo la presidencia del nuncio apostlico, monseor Jos Macchi, se consigui una tregua de 24 horas entre los combatientes para sepultar a los muertos y atender a los heridos. Tcnicamente hablando, las fuerzas montoneras de Pirola no haban conseguido la victoria, pues el ejrcito de Cceres permaneca prcticamente intacto; sin embargo el ambiente pblico era a favor de los revolucionarios y as lo entendieron los caceristas. Prorrogado el armisticio, se firm un acuerdo entre Luis Felipe Villarn (representante de Cceres) y Enrique Bustamante y Salazar (representante de Pirola), bajo la mediacin del Cuerpo Diplomtico, acordndose el establecimiento de una Junta de Gobierno presidida por el civilista Manuel Candamo, y con dos representantes de Cceres y dos de Pirola. La misin de esta Junta sera convocar a elecciones, mientras que los dos ejrcitos se retiraban de la capital. El general Cceres, luego de renunciar al gobierno, parti rumbo al extranjero. La revolucin haba triunfado.7

[editar] Elecciones de 1895El 14 de abril de 1895 la Junta de Gobierno convoc a elecciones presidenciales. La Coalicin Nacional, manteniendo la alianza, lanz como era de esperar la candidatura de Pirola, quien sin contendor result electo con abrumadora mayora. Hasta entonces, las elecciones se hacan por el sistema indirecto de los Colegios Electorales: de los 4.310 electores, 4.150 votaron por Pirola.

[editar] Presidente Constitucional del Per. 1895-99Nicols fue ungido como Presidente de la Repblica el 8 de septiembre de 1895, inaugurando una nueva etapa en la historia republicana del Per que se conoce como la Reconstruccin Nacional. Esta gestin fue notable. Convoc a los ms capaces para ocupar funciones en el gobierno, sin tener en cuenta antecedentes partidarios; respet

escrupulosamente la Constitucin; fortaleci las instituciones pblicas e impuls el desarrollo integral del pas. A continuacin, las medidas que tom este gobierno y otros hechos importantes. En el aspecto econmico: 1. Se estimul el ahorro, se evitaron emprstitos que endeudaran ms al pas y se foment la formacin de cooperativas. 2. Se reform el sistema monetario con la implantacin del patrn de oro. Hasta entonces el Per tena como moneda el Sol de Plata, metal cuyo precio empez a caer a nivel internacional. Por ley del 29 de diciembre de 1897 se orden la acuacin de la Libra Peruana de Oro, con el mismo ley y peso de la libra esterlina inglesa. 3. Se estableci la primera ley normativa de la ejecucin presupuestal. 4. Se sigui una poltica de austeridad en el manejo de los fondos pblicos. 5. Implantacin del estanco de la sal, cuyo producto fue destinado como fondo para el rescate de Tacna y Arica, en poder de Chile. 6. Creacin de la Compaa Recaudadora de Impuestos, en reemplazo del antiguo sistema de recaudacin fiscal que no era muy efectivo. 7. Reduccin de los impuestos a los productos de primera necesidad como el arroz, la mantequilla y otros, pero se aumentaron los de aquellos considerados de placer o de vicio, como el alcohol y el tabaco. En el aspecto comercial e industrial: 1. Se protegi e incentiv a la industria agrcola y minera, que cont con el aporte de capitales nacionales y extranjeros. La industria azucarera evolucion a su tecnificacin, especialmente en los grandes centros agroindustriales del norte. La exportacin del azcar lleg en 1898 a las 105.731 toneladas, mientras que el consumo interno era de 25.000 toneladas. La minera tuvo un desarrollo ms lento, inicindose su verdadero despegue a principios del siglo XX. En 1897 se descubrieron los ricos yacimientos de Cerro de Pasco. La explotacin del petrleo por el Estancamiento Industrial del Petrleo, de Zorritos, y por la London Pacific Petroleum, de Negritos, alcanz un vasto desarrollo. 2. Se impuls el desarrollo de la Amazona, cuyo auge econmico se inici con la explotacin del caucho. Un aventurero peruano, Carlos Fermn Fitzcarrald se convirti en el rey del caucho. 3. Debido al dinamismo de la economa, surgieron entidades industriales y comerciales que aceleraron el proceso de reconstruccin. En 1896 se fundaron la Sociedad Nacional de Minera y la Sociedad Nacional de Industrias. 4. Surgieron igualmente nuevas instituciones financieras: el Banco del Per y Londres, el Banco Internacional del Per, el Banco Popular del Per. Se formaron Compaas de Seguros, como la Compaa Internacional de Seguros y la Compaa de Seguros del Rmac. En el campo de las obras pblicas:

1. Se llev a cabo un plan de obras pblicas sin recurrir a los emprstitos, gracias a la economa y a la organizacin fiscal. 2. Por ley del 22 de enero de 1896 se cre el Ministerio de Fomento, para organizar un plan de obras pblicas e impulsar el desarrollo industrial. Su primer Ministro fue el ingeniero Eduardo Lpez de Romaa, que despus fue quien sucedi a Pirola en la presidencia. 3. Se impuls la prolongacin de caminos y ferrocarriles y la modernizacin de ciudades. . un camino, la llamada va central o camino al Pichis comenz a ser abierto para unir la costa con la selva amaznica. En el aspecto militar: 1. Se contrat los servicios de una misin militar francesa, para modernizar al ejrcito. Estuvo presidida por el general Pablo Clement e integrada por los coroneles Eduardo Dogny y Claudio Perrot. Fue el comienzo del fin del viejo militarismo. 2. Se cre la Escuela Militar de Chorrillos, el 24 de abril de 1898, cuyo fin era hacer de la milicia una carrera tcnica. 3. Se estableci el servicio militar obligatorio a partir del 27 de septiembre de 1898. 4. Se promulg el primer Cdigo de Justicia Militar, el 20 de diciembre de 1898. Desarrollo urbano de Lima y Callao: 1. Continu el plan iniciado por Jos Balta de expandir la ciudad de Lima, luego de que fueran derruidas las murallas coloniales. Se construy el Paseo Coln y se traz la Avenida Brasil en direccin a la Magdalena. Se inici la Avenida de la Colmena, llamada despus Avenida Nicols de Pirola, en direccin al Callao. 2. Se levantaron nuevos edificios, como el de la Casa de Correos. 3. Se crearon algunas sociedades para la atencin de la ciudad, como la Compaa del Ferrocarril Urbano, la Compaa de Gas Acetileno, la de Fuerza Elctrica, la de Agua Potable (esta ltima solo para Miraflores). 4. Como complemento del progreso urbano de la capital lleg tambin el progreso tcnico: el primer fongrafo (1896); el primer cinematgrafo (1897), cuya funcin inaugural fue dada con la presencia de Pirola; los rayos Roentgen (1896); los primeros automviles (1898) y se aumentaron las lneas telefnicas. 5. En el Callao se inaugur, costeado por suscripcin popular, el monumento al hroe Miguel Grau, inaugurado el 21 de noviembre de 1897. En el aspecto laboral: 1. Debido al auge econmico y productivo, se crearon puestos de trabajo para los varones y para las mujeres en correos, telgrafos, telfonos, fbricas. Lo de crear puestos de trabajo para mujeres fue un suceso revolucionario para la poca. Como faltaba mano de obra, en 1899 se inici la inmigracin japonesa. 2. En 1896 ocurrieron huelgas de los trabajadores de la fbrica de tejidos de Vitarte, de los tipgrafos de Lima que reclamaban el salario de 1869, y luego la de los pasteleros, en demanda los primeros de reduccin de las horas de trabajo que

sobrepasaban las ocho horas, y todos por mejores condiciones de trabajo as como de salarios. Reforma del sistema electoral: 1. Se reform el anticuado sistema eleccionario de los Colegios Electorales y del voto indirecto que haba existido durante a lo largo del siglo XIX. En reemplazo de ese sistema se estableci la existencia de una Junta Electoral Nacional, formada por representantes del Congreso, del Gobierno y del Poder Judicial que dirigira y controlara las elecciones, y estableci el voto directo y pblico de todos los ciudadanos que supieran leer y escribir. En el aspecto internacional: 1. La cuestin de las provincias peruanas de Tacna y Arica bajo ocupacin chilena demand la atencin de Pirola. Ya haba vencido el plazo de diez aos fijados para la realizacin del plebiscito que decidira el destino final de dichas provincias y Chile no daba seales de querer cumplir lo pactado. Al principio no prosperaron las negociaciones peruanas, pero en 1898 el gobierno chileno, ante el conflicto que sostena con Argentina por la Patagonia, se avino a realizar el plebiscito, firmndose el Protocolo Billinghurst-La Torre, que estableca el procedimiento normativo a seguir en tal consulta. Era notorio que la intencin de Chile era evitarse un frente en el norte en el hipottico caso de una guerra con Argentina, por lo que no extra que tras resolver su litigio con Argentina volvi a dilatar la realizacin del plebiscito, acentuando su nefasta poltica de "chilenizacin" en Tacna y Arica, donde promovi la migracin de chilenos a esas zonas y la hostigacin a la poblacin residente. 2. De otro lado, el gobierno peruano se hizo popular en Latinoamrica. Por ejemplo, cuando se incendi totalmente Guayaquil en octubre de 1896 envi el crucero Lima con la correspondiente ayuda para casos de desastres, tales como alimentos, ropa y medicinas. En el mismo ao apoy a Cuba en su lucha por la independencia, enviando soldados, pertrechos y otros elementos de guerra. Poltica interna: 1. Pirola no tuvo una verdadera oposicin. El pas goz de las ms amplias libertades sin producirse desbordes populares. El Partido Civil que formaba parte de la Coalicin Nacional colabor en su gobierno y varios civilistas fueron sus ministros. La Unin Cvica tambin colabor con el gobierno. El Partido Constitucional de Cceres, apartado de la vida pblica despus del triunfo de la revolucin, se mantuvo en la abstencin. No se produjeron movimientos revolucionarios a excepcin del ocurrido en Loreto, de carcter federal, encabezado por Mariano Jos Madueo, que fracas sin mayores incidentes. 2. El nico que hizo oposicin a Pirola fue el notable literato e intelectual Manuel Gonzlez Prada y su pequeo partido recin formado, la Unin Nacional. Prada estuvo algunos aos en Europa, pero de regreso al Per en 1898, emprendi una campaa de violentos discursos y reuniones pblicas en las que atacaba al gobierno,

y en especial, a la persona de Pirola. Particularmente, le reprochaba no haber realizado reformas en los temas agrario, obrero e indgena. En 1899, finalizando el mandato de Pirola, se convocaron a elecciones. Pirola no otorg apoyo oficial a ningn candidato; su partido, el Demcrata, se dividi en dos bandos: uno de ellos que iba en alianza con los civilistas, lanz la candidatura de Eduardo Lpez de Romaa; el otro bando, la de los demcratas oficiales, design a Guillermo Billinghurst. En las elecciones se aplic por primera vez en la historia peruana el voto directo, saliendo triunfador Lpez de Romaa.

[editar] ltimos aos

Nicols de Pirola en 1910. Nicols de Pirola no volvi a ejercer cargo pblico tras salir de la presidencia el 8 de septiembre de 1899, permaneciendo retirado de las actividades polticas, aunque no totalmente. Asumi la direccin de una empresa de construcciones, conocida como La Colmena, hasta 1909. Sin embargo, continu inspirando los grandes lineamientos de la poltica de su partido, el Demcrata. En 1900 encabez una lista que postul a la Alcalda de Lima, pero inesperadamente fue derrotado por una lista independiente, liderada por Federico Elguera. En 1904, nuevamente postul a la Presidencia de la Repblica, a la cabeza del Partido Demcrata, pero luego de dar una serie de vibrantes discursos, se retir poco antes de realizarse las elecciones, aduciendo falta de garantas, lo que origin que su contrincante,

Jos Pardo y Barreda, candidato de la alianza entre civilistas y constitucionalistas, resultara ganador. Desde entonces, Pirola se abstuvo de postular a la presidencia. El 29 de mayo de 1909, durante el primer gobierno de Augusto B. Legua Salcedo, un grupo de ciudadanos simpatizantes del Partido Demcrata o pierolista, lograron entrar a tumulto a Palacio de Gobierno. Encontraron a Legua en su despacho. Los revoltosos le pidieron su renuncia. Encabezaban la turba Carlos de Pirola y los hermanos Isaas y Amadeo de Pirola (el hermano y los hijos de Nicols, respectivamente). Legua se neg a renunciar. Entonces, los amotinados secuestraron al Presidente de la Repblica y lo llevaron hasta la Plaza de la Inquisicin y, al pie del monumento a Bolvar, lo conminaron a renunciar por segunda vez. Legua volvi a negar su renuncia. Intervino la fuerza pblica, que logr rescatar al presidente luego de un tiroteo que mat a ms de cien manifestantes. A pesar de no haber tenido participacin en esta revuelta, Nicols de Pirola tuvo que esconderse ante la persecucin desatada por el gobierno. Cuando en las elecciones de 1912 emergi en ltima hora la candidatura popular de Guillermo Billinghurst y el gobierno de Legua pareca favorecer a su candidato ntero Aspllaga, Pirola propuso infructuosamente la convocatoria de nuevas elecciones, en lo que fue su ltimo mensaje al pas, el 14 de julio de 1912. Poco despus tuvo un dilogo con el ya presidente Billinghurst, cuando ste amenaz al congreso con disolverlo si no legislaba en favor de los obreros: Seor Billinghurst Como piensa gobernar bien el pas si antes no gobierna bien sus nervios?, dcese que le dijo. Falleci en Lima, a las 9 y 26 minutos de la noche del 23 de junio de 1913, en su casa de la calle del Milagro. Sus funerales constituyeron todo un acontecimiento que convoc a una multitud de personas. En las paredes de las calles partidarios enfervorizados escribieron: Pirola ha muerto. Viva Pirola!.

Jefe Supremo de la Repblica Predecesor: Luis La Puerta1 vicepresidente de la Repblica

Sucesor: Francisco Garca Caldern 23 de diciembre de 1879 a 12 de marzo de 1881 Presidente de la Repblica del PerPresidente Provisional de la Repblica

Predecesor: Manuel Candamo IriartePresidente de la Junta de Gobierno

Sucesor: Eduardo Lpez de RomaaPresidente de la Repblica

8 de septiembre de 1895 a 8 de septiembre de 1899

Constitucin para la Repblica del Per Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de Enero de 1920 AUGUSTO B. LEGUIA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA Por cuanto: La Asamblea Nacional, en uso de las facultades constituyentes que le confiri el pueblo soberano para integrar y concordar las reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y de la Patria, ha dado la siguiente: CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER TITULO I DE LA NACIN Y DEL ESTADO Art. 1.- La Nacin peruana es la asociacin poltica de todos los peruanos. Art. 2.- La Nacin es libre es independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algn modo su soberana. Art. 2.- La soberana reside en la Nacin, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta Constitucin establece. Art. 4.- El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Nacin; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden pblico y atender el progreso moral e intelectual, material y econmico del pas. Art. 5.- La Nacin profesa la Religin Catlica, Apostlica, Romana. EL Estado las protege. TITULO II GARANTAS NACIONALES Art. 6.- En la Repblica no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios ni fueros personales.

Art. 7.- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio pblico. Slo la ley puede exonerar en todo en parte del pago de los impuestos; pero nunca por razn de las personas. Art. 8.- La contribucin sobre la renta ser progresiva. Art. 9.- La ley determinar las entradas y los gastos de la Nacin. De cualquiera cantidad cobrada o invertida contra la ley ser responsable el que ordene la exaccin o el gasto indebido. Tambin lo ser el ejecutor ni no prueba su inculpabilidad. La publicacin inmediata de los presupuestos y de las cuentas de gastos de los Poderes Pblicos y de todas sus secciones y dependencias, es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores. Art. 10.- La Constitucin garantiza el pago de la deuda pblica. Toda obligacin del Estado contraida conforme a ley es inviolable. Art. 11.- No podr crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional. nicamente el Estado podr acuar moneda nacional. Art. 12.- Nadie podr gozar ms de un sueldo o emolumento del Estado sea cual fuese el empleo o funcin que ejerza. Los sueldos o emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquiera forma del Gobierno, estn incluidos en la prohibicin. Art. 13.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones pblicas, y los empleos conferidos sin los requisitos establecidos por esta Constitucin y por las leyes. Art. 14.- Todo el que ejerce cualquier cargo pblico es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinar el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales estn obligados a exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este artculo. Art. 15.- Nadie podr ejercer las funciones pblicas designadas en esta Constitucin si no jura cumplirla. Art. 16.- Todo peruano podr entablar reclamaciones ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquier autoridad competente por infracciones de esta Constitucin. Art. 17.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos. Podrn establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas. Art. 18.- Todos se hallan sometidos a las leyes penales y a las que resguardan el orden y la seguridad de la Nacin, la vida de los habitantes y la higiene pblica. Art. 19.- Nadie est obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido a hacer lo que ella no prohibe. Art. 20.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.

Art. 21.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresin y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traicin a la Patria, en los casos que determine la ley. TITULO III GARANTAS INDIVIDUALES Art. 22.- No hay ni puede haber esclavos en la Repblica. Nadie podr ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribucin. La ley no reconoce pacto ni imposicin alguna que prive de la libertad individual. Art. 23.- Nadie podr ser perseguido por razn de sus ideas ni por razn de sus creencias. Art. 24.- Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de 24 horas, a disposicin del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento estn obligados a dar copia de l siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o cualquiera otra podr interpone conforme a la ley el recurso de Habeas Corpus por prisin indebida. Art. 25.- Nadie podr ser apresado por deudas. Art. 26.- No tendr valor legal ninguna declaracin arrancada por la violencia, y nadie puede ser condenado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho imputable y por los Jueces que las leyes establezcan. Art. 27.- Las crceles son lugares de seguridad y no de castigo. Est prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos. La ley podr establecer tormentos, castigos ni penas infamantes. Quienes los ordenen o ejecuten sern penados. Art. 28.- Nadie puede defender o reclamar su derecho sino en la forma que establezca o autorice la ley. El derecho de peticin puede ejercerse individual o colectivamente. Art. 29.- Es libre el derecho de entrar, transitar y salir de la Repblica, con las limitaciones establecidas por las leyes penales, sanitarias y de extranjera. Art. 30.- Nadie puede ser separado de la Repblica, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicacin de ley de extranjera. Art. 31.- El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en l sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden pblico. Podrn tambin penetrar en el domicilio los funcionarios que ejecuten las disposiciones sanitarias y municipales. Unos y otros estn obligados a presentar el mandato que os autoriza y dar copia de l cuando se les exija. Art. 32.- El secreto de las cartas es inviolable. No producen efecto legal las que fueren sustradas. Art. 33.- Todos tienen derecho de reunirse pacficamente sea en pblico o en privado sin comprometer el orden pblico.

Art. 34.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidad que determina la ley. Art. 35.- Las garantas individuales no podrn ser suspendidas por ninguna ley ni por ninguna autoridad. Art. 36.- El Congreso dictar en casos extraordinarios, en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, las leyes y resoluciones especiales que demande su defensa; pero sin que en los juicios de excepcin a que hubiese lugar se pueda sentenciar a los inculpados. Estas leyes y resoluciones no pueden estar en desacuerdo con el artculo 35. TITULO IV GARANTAS SOCIALES Art. 37.- La Nacin reconoce la libertad se asociarse y la de contratar. Su naturaleza y condiciones estn regidas por la ley. Art. 38.- La propiedad es inviolable bien sea material, intelectual, literaria o artstica. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pblica probada legalmente y previa indemnizacin justipreciada. La propiedad, cualquiera que sea el propietario, est regida exclusivamente por las leyes de la Repblica y se halla sometida a las contribuciones, gravmenes y limitaciones que ellas establezcan. No pueden ser materia de propiedad privada las cosas pblicas cuyo uso ese todos como los ros y caminos pblicos. Se prohibe las vinculaciones, y de toda propiedad es enajenable en la forma que determinen las leyes. Art. 39.- Los extranjeros, en cuanto a la propiedad, se hallan en la misma condicin que los peruanos, sin que en ningn caso pueden invocar al respecto situacin excepcional ni apelar a reclamaciones, diplomticas. En una extensin de cincuenta kilmetros distante de las fronteras, los extranjeros no podrn adquirir ni poseer, por ningn ttulo, tierras, aguas, minas y combustibles, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, salvo el caso de necesidad nacional declarada por ley especial. Art. 40.- Las ley, por razones de inters nacional, puede establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicin y transferencia de determinadas clases de propiedad, ya sea por la naturaleza de ellas o por su condicin lo situacin en el territorio. Art. 41.- Los bienes de propiedad del Estado, de instituciones pblicas y de comunidades de indgenas son imprescriptibles y slo podrn transferirse mediante ttulo pblico, en los casos y en la forma que establezca la ley. Art. 42.- La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al estado. Slo concederse la posesin o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan. Art. 43.- Los descubrimientos tiles son de propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto o que llegue el caso de expropiacin forzosa. Los que sean meramente introductores de descubrimientos gozarn de las concesiones que la ley establezca. Art. 44.- El Estado podr por ley tomar a su cargo o nacionalizar transportes terrestres, martimos, areos u otros servicios pblicos de propiedad particular, previo pago de la indemnizacin correspondiente. Art. 45.- La Nacin reconoce la libertad de comercio e industria sometida a los requisitos y a las garantas que para su ejercicio prescriban las leyes. Estas podrn establecer o autorizar al Gobierno para que fije limitaciones y reservas en el ejercicio de las industrias, cuando as lo imponga la seguridad o necesidad pblica, sin que en ningn caso esas restricciones tengan carcter personal ni de confiscacin. Art. 46.- La Nacin garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejerce libremente todo oficio, industria o profesin que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pblica. La ley determinar las profesiones

liberales que requieran ttulo para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Art. 47.- El Estado legislar sobre la organizacin general y la seguridad del trabajo industrial y sobre las garantas en l de la vida, de la salud y de la higiene. La ley fijar las condiciones mximas del trabajo y los salarios mnimos en relacin con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del pas. Es obligatoria la indemnizacin de los accidentes del trabajo en las industrias y se har efectiva en la forma qu las leyes determinen. Art. 48.- Los conflictos entre el Capital y el Trabajo sern sometidos a arbitraje obligatorio. Art. 49.- La ley establecer la forma cmo deben organizarse los Tribunales de conciliacin y arbitraje para solucionar las diferencias entre el Capital y el Trabajo y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios de los fallos. Art. 50.- Se prohiben los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales. Las leyes fijarn las penas para los contraventores. Slo el Estado puede establecer por ley monopolios y estancos en exclusivo inters nacional. Art. 51.- La ley determinar el inters mximo por los prstamos de dinero. Es nulo todo pacto en contrario y sern penados los que contravengan este precepto. Art. 52.- Se prohibe en lo absoluto el juego de envite en la Repblica. Los locales en que se practique sern clausurados. Se permiten las opuestas en los espectculos pblicos. Art. 53.- La enseanza primaria es obligatoria en su grado elemental para los varones y las mujeres desde los seis aos de edad. La Nacin garantiza su difusin gratuita. Habr por lo menos una escuela de enseanza primaria elemental para varones y otra para mujeres en cada capital de distrito y una escuela de segundo grado para cada sexo en las capitales de provincia. El Estado difundir la enseanza secundaria y superior y fomentar los establecimientos de ciencias, artes y letras. Art. 54.- El profesorado es carrera pblica en los diversos rdenes de la enseanza oficial y da derecho a los goces fijados por la ley. Art. 55.- El estado establecer y fomentar los servicios sanitarios y de asistencia pblica, institutos, hospitales y asilos y cuidar de la proteccin y auxilio de la infancia y de las clases necesitadas. Art. 56.- El Estado fomentar las instituciones de previsin y de solidaridad social, los establecimientos de ahorros, de seguros y las cooperativas de produccin y de consumo que tengan por objeto mejorar las condiciones de las clases populares. Art. 57.- En circunstancias extraordinarias de necesidad social se podr dictar leyes o autorizar al Ejecutivo para que adopte providencias tendientes a abaratar los artculos de consumo para la subsistencia, sin que en ningn caso se pueda ordenar la apropiacin de bienes sin la debida indemnizacin. Art. 58.- El Estado proteger a la raza indgena y dictar leyes especiales para su desarrollo y cultura en armona con sus necesidades. La Nacin reconoce la existencia legal de las comunidades de indgenas y la ley declarar los derechos que les correspondan. TITULO V DE LOS PERUANOS

Art. 59.- Son peruanos por nacimiento: 1.- Los que nacen en el territorio de la Repblica. 2.- Los hijos de padre peruano o de madre peruana nacidos en el extranjero y cuyos nombres se hayan inscritos en el Registro Cvico, por la voluntad de sus padres, durante su minora o por la suya propia, luego que hubiesen llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados. Art. 60.- Son peruanos por naturalizacin: 1.- Los extranjeros mayores de 21 aos residentes en el Per por ms de dos aos y que se inscriban en el Registro Cvico en la forma determinada por la ley. Art. 61.- Todo peruano est obligado a servir a la Repblica con su persona y sus bienes en la forma y en la proporcin que sealen las leyes. El servicio militar es obligatorio para todo peruano. La ley determinar la manera en que iba ser prestado y los casos de excepcin. TITULO VI DE LA CIUDADANA Y DEL DERECHO Y GARANTAS ELECTORALES Art. 62.- Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de 21 aos y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad. Art. 63.- El ejercicio de la ciudadana se suspende: 1.- Por incapacidad conforme a la ley; 2.- Por hallarse procesado criminalmente y con mandamiento de prisin debidamente ejecutoriado; 3.- Por sentencia judicial que imponga esa pena, durante el tiempo de la condena Art. 64.- El derecho de ciudadana se pierde por naturalizarse en otro pas, pudiendo recobrarse por reinscripcin en el Registro Cvico siempre que se est domiciliado en la Repblica. Art. 65.- El ciudadano puede obtener cualquier cargo pblico si rene las condiciones que exige la ley. Art. 66.- Gozan de derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir. No podr ejercer el derecho de sufragio ni ser elegido Presidente de la Repblica, Senador o Diputado, ningn ciudadano que no est inscrito en el Registro Militar. Art. 67.- El Sufragio, en las elecciones polticas, se ejercer conforme a la Ley Electoral sobre las base siguientes: 1.- Registro permanente de inscripcin; 2.- Voto popular directo; 3.- Jurisdiccin del Poder Judicial, en la forma que determine la ley, para garantizar los procedimientos electorales, correspondiendo a la Corte Suprema conocer de los procesos e imponer las responsabilidades a que hubiere lugar en los casos que igualmente la ley establezca.

TITULO VII DE LA FORMA DE GOBIERNO Art. 68.- El Gobierno del Per Republicano, Democrtico, Representativo, fundado en la unidad. Art. 69.- Ejercen las funciones pblicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los lmites prescritos por esta Constitucin. Art. 70.- La renovacin del Poder Legislativo ser total y coincidir necesariamente con la renovacin del Poder ejecutivo. El mandato de ambos Poderes durar cinco aos. Los Senadores y Diputados y el Presidente de la Repblica sern elegidos por voto popular directo. TITULO VIII DEL PODER LEGISLATIVO Art. 71.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en la forma que esta Constitucin determina. Art. 72.- El Poder Legislativo constar de un Senado compuesto de treinticinco Senadores y de una Cmara compuesta de ciento diez Diputados. Ese nmero no podr alterarse sino por reforma Constitucional. Una ley orgnica designar las circunscripciones departamentales y provinciales y el nmero de Senadores y Diputados que les corresponda elegir. Art. 73.- Las vacantes del Congreso se llenarn por elecciones parciales. El elegido para una vacante de Senador o de Diputado durar en su mandato por el resto del perodo Legislativo. Art. 74.- Para ser Diputado Nacional o Regional se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento; 2.- Ciudadano en ejercicio; 3.- Tener veinticinco aos de edad; 4.- Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca o tener en l dos aos de residencia debidamente comprobada. Art. 75.- Para ser Senador se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento; 2.- Ciudadano en ejercicio; 3.- Tener treinticinco aos de edad. Art. 76.- No pueden ser elegidos Senador por ningn departamento, ni Diputado por ninguna provincia: 1.- El Presidente de la Repblica, Ministros de Estado, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses antes de la eleccin; 2.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema, los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales;

3.- Los empleados pblicos que puedan ser removidos directamente por el Poder Ejecutivo y los Militares que estn en servicio en la poca de la eleccin; 4.- Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores eclesisticos, Vicarios capitulares y provisores por los departamentos o provincias de sus respectivas dicesis y los curas por las provincias a que pertenezcan sus parroquias. Art. 77.- Hay incompatibilidad entre el mandato Legislativo y todo empleo pblico, sea de la Administracin Nacional, sea de la local. Los empleados de Beneficencia de Sociedades dependientes en cualquier forma del Estado, se hallan incluidos en esta incompatibilidad. Art. 78.- El Congreso Ordinario se reunir todos los aos el 28 de julio, con convocatoria o sin ella; y funcionars, cuando noventa das en el ao, y ciento veinte das cuando ms. El Congreso Extraordinario ser convocado por el Poder Ejecutivo cuando lo juzgue necesario. En el caso en que no se hubiese sancionado el Presupuesto, el Congreso Ordinario no podr clausurarse sino vencido su perodo mximo. El Congreso Extraordinario terminar, llenado que hubiese el objeto de su convocatoria y sin que pueda funcionar ms de cuarenticinco das naturales. Los Congresos Extraordinarios tendrn las mismas facultades que los Ordinarios; pero dando preferencia a los asuntos que hayan sido materia de la convocatoria. Art. 79.- Para que pueda instalarse el Congreso es preciso que se rena el sesenta por ciento de los miembros de cada Cmara. Art. 80.- Los Senadores y Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser acusados ni presos sin previa autorizacin de las Cmaras a que pertenezcan desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes despus de cerradas; excepto infraganti delito, en cuyo caso sern puestos inmediatamente a disposicin de su respectiva Cmara. Art. 81.- Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio cuyo nombramiento, presentacin o propuesta haga el Poder Ejecutivo, Slo se excepta el cargo de Ministro de Estado y el desempeo de Comisiones extraordinarias de carcter internacional, con la aprobacin de la Cmara respectiva y no pudiendo en tal caso prolongarse la ausencia del Diputado o Senador en Comisin por ms de una Legislatura Ordinaria. Podrn aceptarse, igualmente, comisiones gratuitas del Poder Ejecutivo. Art. 82.- Los Diputados o Senadores podrn ser reelectos y slo en este caso ser renunciable el cargo. Art. 83.- Son atribuciones del Congreso: 1.- Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes; 2.- Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo fijado por la ley; 3.- Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en qu nmero y a qu distancia; 4.- Examinar de preferencia las infracciones de la Constitucin y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; 5.- Imponer contribuciones con sujecin a lo dispuesto en el artculo 7, suprimir las establecidas, sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo conforme al artculo 129; 6.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie emprstitos empeando la Hacienda Nacional y designando fondos para la amortizacin;

7.- Reconocer la deuda nacional y sealar los medios para consolidarla y amortizarla; 8.- Crear o suprimir empleos pblicos y asignarle la correspondiente dotacin; 9.- Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominacin de la moneda igualmente que los pesos y las medidas; 10.- Dictar tarifas arancelarias; 11.- Autorizar al Poder ejecutivo para celebrar contratos que comprometan los bienes o rentas generales del Estado, los cuales sern sometidos para su aprobacin al Poder Legislativo; 12.- Proclamar la eleccin del Presidente de la Repblica y hacerla en los casos consignados en el artculo 116 de esta Constitucin; 13.- Admitir o no la denuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo. 14.- Resolver sobre la incapacidad del Presidente en los casos a que se refiere el inciso primero del artculo 115.; 15.- Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujecin a la ley, hiciere el Poder ejecutivo para Generales del Ejrcito, Almirantes y Contralmirantes de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navo efectivos; 16.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica; 17.- Resolver la declaracin de guerra a iniciativa o previo informe del Poder Ejecutivo y requerirle oportunamente para que negocie la paz; 18.- Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordatos y dems convenciones celebrados con los Gobiernos extranjeros; 19.- Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio del derecho de patronato. 20.- Conceder amnistas e indultos; 21.- Dictar las leyes y resoluciones a que se refiere el artculo 36; 22.- Determinar en cada Legislatura Ordinaria y en las Extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el estado; 23.- Hacer la divisin y demarcacin del territorio nacional; 24.- Conceder premios a los pueblos, corporaciones o individuos, por servicios eminentes que hayan prestado a la Nacin en conformidad con el artculo 85.; 25.- Aprobar o desaprobar las resoluciones de los Congresos Regionales que hayan sido vetadas por el Poder Ejecutivo. Art. 84.- Para ejercitar la atribucin del inciso 24 del artculo 83, se requieren las dos terceras partes de votos de cada Cmara. Art. 85.- El Congreso no podr otorgar gracias personas que se traduzcan en gastos del Tesoro, ni aumentar el sueldo de los funcionarios y empleados pblicos sino por iniciativa del Gobierno.

Art. 86.- El Congreso votar todos los aos el Presupuesto General de la Repblica que deba regir en el prximo ao. Por ningn motivo podr gobernarse sin Presupuesto y si por cualquiera causa no quedarse expedito antes de comenzar el nuevo ao, el Congreso, ya sea que se halle en funciones o que sea convocado especialmente, resolver que mientras se vota el Presupuesto definitivo rija provisionalmente por doceavas partes el Presupuesto del ao anterior o el presentado por el Gobierno para sustituirlo. Art. 87.- El Congreso convocar a elecciones generales, y cada Cmara a eleccin parcial en caso de vacancia de un Representante, cuando el Poder Ejecutivo no cumpliese con hacerlo. Art. 88.- Las Juntas Preparatorias de ambas Cmaras reunidas despus que hayan elegido sus mesas directivas en la forma que determine el reglamento, harn la apertura de las actas electorales y calificarn y regularn los votos emitidos para Presidente de la Repblica y proclamarn como tal al ciudadano que haya obtenido la mayora de v otos, sin que en ningn caso pueden ser anulados los sufragios emitidos para Presidente en la eleccin de Representantes incorporados. El qurum para esta reunin es de 60 por ciento del total de miembros de cada Cmara. Las Cmaras, cuando haya renovacin de Congreso, instalarn sus Juntas Preparatorias un mes antes de la Instalacin del Congreso. Art. 89.- El Congreso ser instalado por el nuevo Presidente de la Repblica quien prestar juramento en la misma sesin. Art. 90.- Cuando el Congreso haga la eleccin de Presidente deber quedar terminada en una sola sesin. Si en ella resultase empate lo decidir la suerte.