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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS NIC 12 Y SECCION 29 PARA PYMES

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS NIC 12 Y SECCION 29 PARA PYMES

Contenido:

• Resumen Ejecutivo.

• Frase Emotiva.

• Objetivo.

• Alcance.

• Antecedentes.

• Diferencias entre NIIF Completas vs NIIF Pymes.

• Normativas relacionadas con la NIC 12.

• Conciliación Tributaria.

Resumen Ejecutivo:

• Los Impuestos a las Ganancias son un gasto operativo para la mayoría de las empresas y, como tal, han de quedar reflejados en los resultados operativos de la entidad, sin embargo, la contabilización de estos impuestos se complica por el hecho de que en nuestro país la mayoría de ingresos y gastos reconocidos bajo NIIF en nuestros EEFF no corresponden o difieren a los reconocidos fiscalmente en un periodo determinado.

• En pocas palabras los cambios en Políticas y Estimaciones Contables provocan desfase en el ámbito contable y fiscal, situación que se concilia mediante un diferimiento de impuestos.

‘‘La cosa más difícil de entender en el mundo, es el impuesto a las ganancias’’.

Albert Einstein (1879-1955) Físico Alemán

• Analizar las directrices establecidas en la NIC 12 y la Sección 29 sobre el tratamiento contable sobre el impuesto a las Ganancias. Como principal problema tenemos el como tratar las consecuencias actuales y futuras de:

a) La recuperación en el futuro del saldo en libros de los Activos y Pasivos que han sido reconocidos en el Estado de Situación Financiera.

b) Las transacciones y Otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los Estados Financieros.

Objetivo:

• Tras el Reconocimiento por parte de la empresa, de cualquier Activo o Pasivo esta inherente la expectativa de que recuperara el primero o liquidara el segundo por los importes en libros figuran el los respectivos rubros. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores de los que se tendrían sin tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales la NIC 12 exige que la empresa reconozca un activo o pasivo por el Impuesto diferido.

Objetivo:

Existen transacciones con efecto tributario diferidos. Ej.:

Depreciación acelerada de AF´s

Provisiones por deterioro

Baja anticipada de C x C incobrables

Efecto: IR y Activos/Pasivos diferidos (que se pagarán o recuperarán en el futuro)

Objetivo

• La NIC 12 debe ser aplicada en la Contabilización del impuesto sobre las ganancias, para los propósitos de la NIC 12 , el termino Impuesto sobre las ganancias hace referencia a todos los impuestos ya sean estos nacionales o extranjeros , que se relacionan con la ganancia sujeta a imposición.

• Incluye también otros tributos como las retenciones sobre los dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, cuando procedan a distribuir ganancias a la empresa que presenta sus Estados Financieros.

Alcance:

Impuesto a le renta sobre las ganancia incluye: Afecta a todo impuesto que aplique a las ganancias:

Impuesto a la renta

Otros tributos:

Retenciones en la fuente Anticipo mínimo Retenciones sobre dividendos

Alcance

Antecedentes:

• La NIC 12 Impuesto a las Ganancias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) en octubre de 1996. Sustituyó a la NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias (emitida en julio de 1979). En mayo de 1999, el párrafo 88 fue modificado por la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha de Balance y en abril de 2000; se efectuaron más modificaciones como consecuencia de la NIC 40 Propiedades de Inversión.

• En octubre de 2000, el IASC aprobó revisiones para especificar el tratamiento contable de las consecuencias de los dividendos sobre el impuesto a las ganancias. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.

Antecedentes:

Resultado contable: Utilidad neta o Pérdida neta

Ganancia fiscal: Base imponible (Utilidad neta + - partidas conciliatorias)

Gasto por impuesto a la renta: Impuesto a la renta corriente + impuesto a la renta diferible

Definiciones

Impuesto corriente: Valor a pagar o cobrar del ejercicio

Pasivo por impuesto diferido: Se genera por diferencias temporales imponibles

Activo por impuesto diferido: Se genera por: diferencias temporales deducibles, compensación de pérdidas y compensaciones de créditos no utilizados en ejercicios anteriores

Definiciones

¿Cómo diferencias si Aplicamos NIIF completas o NIIF Pymes? • Las realidades de las NIIF completas están preparadas para entornos

económicos complejos, por lo cual sus requerimientos resultaban:

1. Excesivamente costosos.

2. Poco familiares para los preparadores de Estados Financieros.

NIIF Completas NIIF, NIC, SIC e IFRIC

NIIF Pymes 35 Secciones y Glosario de Terminos

• Al haber emitido el IASB la NIIF para las PYMES en julio de 2009 (versión en español septiembre de 2009), con Resolución No. SC.INPA.UA.G-10.005 de 2010.11.05, R.O. No. 335 de 2010.12.07, se estableció la clasificación de compañías en el país, en: Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes empresas.

• Aplican la NIIF para las PYMES, aquellas compañías que en base a su estado de situación financiera cortado al 31 de diciembre del ejercicio económico anterior, cumplan las siguientes condiciones:

¿Cómo diferencias si Aplicamos NIIF completas o NIIF Pymes?

• Activos totales, inferiores a US $ 4,000,000.

• Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales hasta US $ 5,000,000.

• Tengan menos de 200 trabajadores (Personal Ocupado). Promedio anual ponderado.

• Si una compañía no cumple con una de las tres condiciones anteriores, aplicará las NIIF completas.

¿Cómo diferencias si Aplicamos NIIF completas o NIIF Pymes?

¿Cómo diferencias si Aplicamos NIIF completas o NIIF Pymes?

AREA NIIF PYMES (Sección 29) NIIF Completas (NIC 12)

Impuesto a las ganancias.

Activos por impuestos diferidos con incertidumbre en su probabilidad se reducen mediante una cuenta valuativa separada. Se requiere ajuste a los activos y pasivos por impuestos si existen incertidumbres importantes sobre la posibilidad de modificaciones por parte de las autoridades tributarias.

Activos por impuestos diferidos solo se reconocen si se consideran probables las ganancias fiscales futuras. No existe tal disposición.

Normativas Relacionadas con los Impuestos a las Ganancias NIC 12

NIC 12

NIC 39 Provisión de Incobrables.

NIC 2 inventarios.

NIC 16 Propiedad,

Planta y Equipo. NIC 37

Provisión de Activos y Pasivos

Contingentes.

NIC 18 Ingresos.

Conciliación Tributaria

• El Impuesto a la Renta(IR) es un gasto devengado mas, que por la general se presenta en el ultimo renglón de los gastos.

Así tenemos el Resultado Contable Anual:

Resultado Contable

Ingresos Contables

Gastos Contable

• Según la NIC 12, el Resultado Contable(RC) es la ganancia o la perdida neta antes de deducir el gasto por el Impuesto a la Renta.

Conciliación Tributaria

Base Imponible

Ingresos Fiscales

Gastos Fiscales

• La NIC 12 define a la Base Imponible como la ganancia o perdida de un ejercicio, de acuerdo a las Normas establecida por la Autoridad fiscal en nuestro caso el SRI, sobre los que se calculan los impuestos por pagar o recuperar.

• Cuando al momento de registrar operaciones de ingresos y gastos se presentare lo siguiente:

Conciliación Tributaria

Normativa Contable

Normativa Tributaria

Normativa Contable

Normativa Tributaria

BI

BI

RC

RC DIF

• Teniendo en consideración las diferencias que pudieran haber entre la Normativa Tributaria vs La Normativa Contable las podemos considerar de la siguiente manera:

Conciliación Tributaria

PERMANENTES

TEMPORALES

Diferencias Permanentes: Se generan entre la base contable y la tributaria, que no podrán diferirse en periodos futuros Diferencias Temporales: Se presenta entre la base contable y la base tributaria, las que se liquidarán o deducirán en períodos futuros, existen 2 tipos de diferencias temporarias:

Diferencias Temporales Imponibles: Valores que deberán cancelarse con el IR de períodos futuros Diferencias Temporales Deducibles: Se deberán disminuir del IR de períodos futuros

• Diferencias Permanentes.-

Son aquellas diferencias entre la Base Contable y Tributaria que nunca podrán ser superadas en el tiempo, es decir se refiere a ingresos y gastos que son considerados contablemente pero no de manera tributaria , o viceversa, en otras palabras estas diferencia nunca podrían conciliarse en un futuro.

Ejercicios:

1. Suponiendo que existe una operación con tratamiento fiscal y contable diferente, la misma que esta dada por una multa con un monto de $100,00, cuyo monto no es deducible , pero el mismo a su vez tiene consecuencias fiscales; ¿ Cual debe ser el tratamiento contable pertinente?

Diferencias Temporales y Permanentes

• ¿Por qué el uso de una Tasa del 33,70% para el calculo de impuestos?

• Ajustándonos a nuestra realidad tributaria, representa al efecto conjunto de aplicar el 22% y luego aplicar 15% como si lo aplicamos de manera simultanea.

Diferencias Temporales y Permanentes

• Ejemplo 1: Una transacción relacionada con la compra de una maquina por $200,00 con tratamiento fiscal y contable distinto, su vida útil es de 2 años y por tanto su depreciación seria uniforme de $100,00 por año , pero la Administración Tributaria concedió la libertad de amortización fiscal a la que se acogió depreciando su totalidad.

• ¿Cómo se aplicaría la diferencia y cual es el tratamiento contable pertinente?

Diferencias Temporales y Permanentes

Año 1 Fiscal Contable

R1 1.100,00 1.100,00

Depreciacion 200,00 100,00

R antes de Impuesto 900,00 1.000,00

Impuesto (33,70%) 303,30 337,00

R del Ejercicio 663,00

Pasivo por Imputoesto a corto plazo 303,30

Pasivo por Impuesto diferido 33,70

Diferencias Temporales y Permanentes

Diferencias temporales: se da cuando

BASE CONTABLE: Importe en libros de un

activo o pasivo

BASE FISCAL: Importe

Tributario de un activo o pasivo

Diferencia temporal imponible: Diferencia temporal deducible:

Base fiscal: Monto atribuible del activo o pasivo para efectos tributarios

Base fiscal (activo): Es el importe que será deducible (fiscalmente) de los beneficios económicos que obtenga la empresas en el futuro.

Base Fiscal

Ejemplo:

Activos fijos por US/.100,000 (registro inicial)

Vida útil contable = 10 años

Vida útil fiscal = 10 años

Saldos luego de 2 años:

BASE CONTABLE: 80,000

BASE FISCAL: 80,000 =

Base Fiscal

Ejemplo:

Activos fijos por US/.100,000 (registro inicial)

Vida útil contable = 10 años

Vida útil fiscal = 20 años

Saldos luego de 2 años:

BASE CONTABLE: 80,000

BASE FISCAL: 90,000 ≠

Base Fiscal

Ejemplo:

Inventarios por US/.200,000

Costo = 300,000

Baja por ajuste VNR= (100,000) no deducible

Efectos:

BASE CONTABLE:

200,000

BASE FISCAL: 300,000 ≠

Base Fiscal

Base fiscal (pasivo): Es igual a su importe en libros menos cualquier importe

que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en ejercicios futuros

Base Fiscal

Ejemplo:

Jubilación patronal US/.100,000

Empleados mayores a 10 años = US/.70,000

Empleados menores a 10 años = US/.30,000

Efectos:

BASE CONTABLE 100,000

BASE FISCAL: 70,000 ≠

Base Fiscal

IMPUESTOS CORRIENTES: Se registran por el valor que se espera aplicar o pagar en el ejercicio corriente

IMPUESTOS DIFERIDOS: Se registran por el valor que se espera aplicar o pagar en el futuro

CAMBIO DE TASAS: Se reconoce en el año que se conoce del cambio en las tasas

Reconocimiento y Medición del Activo y Pasivo Tributario

Impuestos corrientes

IMPUESTOS CORRIENTES

EXCESO PAGADO POR RFIR

PERDIDAS TRIBUTARIAS

LAS DEL AÑO Y AÑOS

ANTERIORES

AÑOS ANTERIORES

Reconocimiento y Medición del Activo y Pasivo Tributario

Impuestos diferidos

NACE: BC BF

EXISTE UNA DIFERENCIA TEMPORAL

IR FUTURO

Reconocimiento y Medición del Activo y Pasivo Tributario

PPE Revaluada

Recuperación futura del importe en libros producirá un

flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad?

Depreciación de monto revaluado es No deducible

Diferencia Temporaria

Reconocimiento y Medición del Activo y Pasivo Tributario

Impuesto a la Renta

Diferencias

Permanentes

Temporales

Deducibles (Activo)

Imponibles (Pasivo)

CASO PRÁCTICO

Compañía ABC

La Compañía Productora “ABC”, fue constituida en el año 2009, cuyo año de transición de las NIIF´s es el 2011 y su año de adopción es el 2012. Durante el 2012, realizó las siguientes transacciones de mayor relevancia:

Estado de Situación Financieros NIIF

Cuentas Ref. NIIF

ACTIVOS

Bancos 150,000

Cuentas por Cobrar (a) 580,000

Crédito Tributario IR 100,000

Inventarios (b) 1,800,000

Activo por Impuestos Diferidos

Propiedad, Planta y Equipo (c) 1,838,821

Intangibles (d) 11,250

TOTAL ACTIVOS 4,480,071

PASIVOS

Cuentas por Pagar 992,853

Pasivo por Impuestos Diferidos 117,500

Impuesto a la Renta por Pagar

Provisiones Laborales (e) 20,000

TOTAL PASIVOS 1,130,353

PATRIMONIO

Capital 1,300,000

Reserva por Valuación 470,000

Resultados Acumulados 1,579,718

TOTAL PATRIMONIO 3,349,718

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4,480,071

Estado de Situación Financieros NEC

Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI

ACTIVOS

Bancos 150,000 150,000

Cuentas por Cobrar (a) 580,000 589,000

Crédito Tributario IR 100,000 100,000

Inventarios (b) 1,800,000 1,808,000

Activo por Impuestos Diferidos

Propiedad, Planta y Equipo (c) 1,838,821 1,328,000

Intangibles (d) 11,250 25,500

TOTAL ACTIVOS 4,480,071 4,000,500

PASIVOS

Cuentas por Pagar 992,853 1,110,353

Pasivo por Impuestos Diferidos 117,500

Impuesto a la Renta por Pagar

Provisiones Laborales (e) 20,000

TOTAL PASIVOS 1,130,353 1,110,353

PATRIMONIO

Capital 1,300,000 1,300,000

Reserva por Valuación 470,000

Resultados Acumulados 1,579,718 1,590,147

TOTAL PATRIMONIO 3,349,718 2,890,147

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4,480,071 4,000,500

Diferencias entre NIIF y NEC

Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI Diferencias

ACTIVOS

Bancos 150,000 150,000 0

Cuentas por Cobrar (a) 580,000 589,000 -9,000

Crédito Tributario IR 100,000 100,000 0

Inventarios (b) 1,800,000 1,808,000 -8,000

Activo por Impuestos Diferidos 0

Propiedad, Planta y Equipo (c) 1,838,821 1,328,000 510,821

Intangibles (d) 11,250 25,500 -14,250

TOTAL ACTIVOS 4,480,071 4,000,500 479,571

PASIVOS

Cuentas por Pagar 992,853 1,110,353 -117,500

Pasivo por Impuestos Diferidos 117,500 117,500

Impuesto a la Renta por Pagar 0

Provisiones Laborales (e) 20,000 20,000

TOTAL PASIVOS 1,130,353 1,110,353 20,000

PATRIMONIO

Capital 1,300,000 1,300,000 0

Reserva por Valuación 470,000 470,000

Resultados Acumulados 1,579,718 1,590,147 -10,429

TOTAL PATRIMONIO 3,349,718 2,890,147 459,571

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4,480,071 4,000,500 479,571

Cuentas por Cobrar (a)

Transacción: Baja de Cuentas incobrables por $ 9.000,00; mismo que se originó en enero del 2012

Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI Diferencias

ACTIVOS

Bancos 150,000 150,000 0

Cuentas por Cobrar (a) 580,000 589,000 -9,000

NIC 18 Legislación Tributaria

Ingresos de Actividades Ordinarias

(Párrafos 85 y 86)

(LRTI) numeral 11, Art. 10 “Deducciones”

Cuando surge alguna incertidumbre sobre el

grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido

entre los ingresos de actividades ordinarias, la

cantidad incobrable o la cantidad respecto a la

cual el cobro ha dejado de ser probable se

procede a reconocerlo como un gasto, en lugar de

ajustar el importe del ingreso originalmente

reconocido

La baja de CxC se realizará con cargo a la

provisión de Cuentas Incobrables y en la parte

que exceda a los resultados del ejercicio, cuando

cumpla con una de las condiciones:

- Constar 5 años ó + en contabilidad

- Pasar + de 5 años del vencimiento

- Haber prescrito la acción de cobro

- Quiebra o insolvencia del deudor

- Cuando una sociedad está liquidada

Cuentas por Cobrar (a)

Comentario: Como la baja de la CxC no cumple las condiciones señaladas en la LORTI, el valor cargado a resultados será considerado gasto no deducible; situación que generará una diferencia temporaria deducible, debiendo registrarse un Activo de Impuesto Diferido, el cual se compensará con el IR del período en el que se habría considerado gasto deducible esta baja.

Detalle (A17) Debe Haber

Activo de Impuesto Diferido 2,250

Impuesto a la Renta por Pagar 2,250

P/R Impacto en IR GND por baja de CxC - DTD

Cuentas por Cobrar (a)

Inventarios (b)

Transacciones: Ajuste de Inventarios por Valor Neto Realizable $ 8.000,00 cuyo inventario, en el siguiente año se dará de baja mediante declaración juramentada ante un notario

Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI Diferencias

ACTIVOS

Bancos 150,000 150,000 0

Cuentas por Cobrar (a) 580,000 589,000 -9,000

Crédito Tributario IR 100,000 100,000 0

Inventarios (b) 1,800,000 1,808,000 -8,000

NIC 2 Legislación Tributaria

Inventarios (Párrafos 85 y 86)

(RLORTI) numeral 8, Art. 25 “Deducciones”

34 .. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar

8. Pérdidas b) Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones

Inventarios (b)

Comentario: Como la baja del Inventario no cumple las condiciones señaladas en la LRTI, el valor cargado a resultados será considerado gasto no deducible; situación que generará una diferencia temporaria deducible, debiendo registrarse un Activo de Impuesto Diferido, el cual se compensará con el IR del período en el que se habría considerado gasto deducible esta baja.

Detalle (A18) Debe Haber

Activo de Impuesto Diferido 2,000

Impuesto a la Renta por Pagar 2,000

P/R Impacto en IR GND por baja Inv VNR - DTD

Inventarios (b)

Propiedad, Planta y Equipo (c)

Transacción: La Cía “ABC” ha depreciado conforme al siguiente cuadro:

Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI Diferencias

ACTIVOS

Bancos 150,000 150,000 0

Cuentas por Cobrar (a) 580,000 589,000 -9,000

Crédito Tributario IR 100,000 100,000 0

Inventarios (b) 1,800,000 1,808,000 -8,000

Activo por Impuestos Diferidos 0

Propiedad, Planta y Equipo (c) 1,838,821 1,328,000 510,821

Propiedad, Planta y Equipo (c)

PPE

Tributario

Costo

(2009)

Vida

Útil

Deprec.

2012

Deprec

Acum

Costo

Libros

Terrenos 500,000 500,000

Edificios 800,000 20 40,000 120,000 680,000

Vehículos 160,000 5 32,000 96,000 64,000

Mobiliario 120,000 10 12,000 36,000 84,000

Total 1,580 84,000 252,000 1,328

NIIF´s Dif. en

Gasto Dep. Costo

(2009)

Revaluac (Ene-

2012)

Vida

Útil Deprec. 2012

Deprec

Acum Costo Libros

900,000 900,000 0

790,000 40 19,750 19,750 770,250 20,250

160,000 8 20,000 60,000 100,000 12,000

120,000 7 17,143 51,429 68,571 -5,143

280,000 1,690,000 56,893 131,179 1,838,821 27,107

Propiedad, Planta y Equipo (c) NIC 16 Legislación Tributaria

Propiedad, Planta y Equipo (Párrafos 57)

(RLRTI) literal f , numeral 6, Art. 28 “Deducciones generales”

La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La estimación de la vida útil de un activo, es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares

6. Depreciaciones de activos fijos. a)Para que el gasto de deprecia no podrá superar los siguientes porcentajes anuales: (I) Inmuebles 5%. (II)Maquinarias, equipos y muebles 10%. (III) Vehículos 20%. (IV) Equipos de cómputo 33%. En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán éstos últimos…

Propiedad, Planta y Equipo (c)

Detalle (A14) Debe Haber

Activo de Impuesto Diferido 1,286

Impuesto a la Renta por Pagar 1,286

P/R Impacto en IR GND por Deprec acelerada - DTD

Comentario: Como la depreciación del mobiliario se la está efectuando de forma acelerada, por ende no cumple con las condiciones señaladas en la RLRTI, el valor depreciado en exceso y cargado a resultados será considerado gasto no deducible; situación que generará una diferencia temporaria deducible, debiendo registrarse un Activo de Impuesto Diferido, el cual se compensará con el IR del período en el que se habría depreciado el bien

Transacción: La Compañía ABC ha amortizo un sistema contable adquirido conforme al siguiente detalle:

Activos Intangibles (e) Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI Diferencias

ACTIVOS

Bancos 150,000 150,000 0

Cuentas por Cobrar (a) 580,000 589,000 -9,000

Crédito Tributario IR 100,000 100,000 0

Inventarios (b) 1,800,000 1,808,000 -8,000

Activo por Impuestos Diferidos 0

Propiedad, Planta y Equipo (c) 1,838,821 1,328,000 510,821

Intangibles (d) 11,250 25,500 -14,250

Intangible

Tributario NIIF´s Diferencia en

Gasto

Depreciac Costo (2009)

Vida

Útil

Amort

2012

Amort

Acum

Costo

Libros Costo

(2008)

Revaluac (Ene-

2012)

Vida

Útil

Amort

2012

Amort

Acum

Costo

Libros

Sistema Contable 30,000

20 1,500 4,500 25,500 18,000

8 2,250 6,750 11,250 -750

Activos Intangibles (e)

NIC 38 Legislación Tributaria

Activos Intangibles (Párrafo 97)

(LRTI) Art. 12 “Amortización de Inversiones”

97. El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.

Es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste, para lo cual se efectuará la amortización dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de 20 años

Activos Intangibles (e) Comentario: Como la amortización del sistema contable adquirido por la compañía se lo está efectuando de forma acelerada, por ende no cumple con las condiciones señaladas en la LORTI, el valor cargado a resultados será considerado gasto no deducible; situación que generará una diferencia temporaria deducible, debiendo registrarse un Activo de Impuesto Diferido, el cual se compensará con el IR del período en el que se habría amortizado el software

Detalle (A15) Debe Haber

Activo de Impuesto Diferido 188

Impuesto a la Renta por Pagar 188

P/R Impacto en IR GND por Amort acelerada - DTD

Transacción: La Compañía ABC ha contratado a un Actuario a fin de determinar el valor correspondiente a la provisión por jubilación patronal, y ha establecido un valor de USD $ 20.000 por empleados que laboran en la Empresa y procedió a contabilizar en el Gasto.

Jubilación Patronal (d)

Cuentas Ref. NIIF NEC / SRI Diferencias

PASIVOS

Cuentas por Pagar 992,853 1,110,353 -117,500

Pasivo por Impuestos Diferidos 117,500 117,500

Impuesto a la Renta por Pagar 0

Provisiones Laborales (e) 20,000 20,000

TOTAL PASIVOS 1,130,353 1,110,353 20,000

Jubilación Patronal (d) NIC 26 Legislación Tributaria

Planes de prestaciones por retiro (Párrafo 21)

(RLRTI) Art. 25 – numeral 1 - f “Gastos generales deducibles”

En un plan de prestaciones definidas, es necesario el asesoramiento periódico de un profesional actuario para evaluar la situación financiera del plan, revisar las hipótesis actuariales y hacer recomendaciones sobre los niveles que deben alcanzar las aportaciones futuras.

Las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente, elaborado por personas debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos, según el caso. Para las provisiones por pensiones jubilares patronales, se refiere a los trabajadores que hayan cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa.

Jubilación Patronal (d) Comentario: La normativa tributaria permite la deducibilidad de este tipo de provisiones únicamente por los empleados que superen los 10 años de trabajo para la misma empresa; por lo tanto, la provisión es un gasto no deducible, por la cual existiría una diferencia permanente y en consecuencia el registro de un Gasto de Impuesto a la Renta.

Detalle (A12) Debe Haber

Gasto de Impuesto a la Renta 5,000

Impuesto a la Renta por Pagar 5,000

P/R Impacto en IR GND por Jubilación Patronal - DP

Muchas Gracias