nia 540, 550, 560

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EDWIN GARCIA MAURICIO GARCIA NIA 540 NIA 550 NIA560

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EDWIN GARCIA

MAURICIO GARCIA

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NIA 540

ESTIMACIONES CONTABLES

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ALCANCE

El alcance es sobre las responsabilidades que tiene el auditor con relación con las estimaciones contables, incluidas las de valor razonable y la información relacionada a revelar, al realizar una auditoría. Incluye requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

NIA 540

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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NIA 540

Algunas partidas de los estados financieros no pueden medirse con exactitud, sino sólo estimarse. Esto se conoce como estimaciones contables. Un cambio en estimación no necesariamente es un error, puede haber cambiado algunos factores.

NATURALEZA

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OBJETIVOS

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que:

 

(a) las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables; y

 

(b) la correspondiente información revelada en los estados financieros es adecuada en el contexto del marco de información financiera aplicable.

NIA 540

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DEFINICIONES

Estimación contable: aproximación a un importe en ausencia de medios precisos de medida.

Estimación puntual o rango del auditor: cantidad o rango de cantidades, respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar en la evaluación de una estimación puntual realizada por la gerencia.

Incertidumbre de la estimación: la susceptibilidad de una estimación contable y de la información revelada relacionada a una falta inherente de precisión en su medida.

Sesgo de la dirección: falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información.

Estimación puntual de la dirección: cantidad determinada por la dirección como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros.

Desenlace de una estimación contable: importe resultante de la resolución final de las transacciones, hechos o condiciones en que se basa la estimación.

NIA 540

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REQUERIMIENTOS

NIA 540

PROCEDIMIENTO DE VALORACION DEL RIESGO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

El auditor deberá obtener conocimiento de los siguientes aspectos:

a) Requerimientos del marco de información financiera aplicable a las estimaciones contables.

b) El modo de identificación de transacciones.

c) La manera en que la dirección realiza las estimaciones contables.

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IDENTIFICACION Y VALORACION DEL RIESGO DE INCORRECION MATERIAL

Evaluar el grado de incertidumbre existente en la estimación asociado a cada estimación contable. Determinar al juicio del auditor si alguna de las estimaciones contables da lugar a riesgos significativos.

NIA 540REQUERIMIENTOS

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RESPUESTA A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECION MATERIAL

 

Determinar si la dirección ha aplicado adecuadamente los requerimientos del marco de información financiera, y si los métodos empleados en la realización de las estimaciones contables son adecuados.

 

El auditor deberá:

- Determinar si los hechos pasados hasta la fecha del informe proporcionan evidencia en relación con la estimación.

 

- Realizar pruebas sobre el modo en que la dirección realizó la estimación contable y los datos en los que dicha estimación se basa.

 

- Realizar pruebas sobre la eficacia operativa de los controles relativos a la realización por la dirección de la estimación contable, junto con procedimientos sustantivos.

NIA 540REQUERIMIENTOS

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PROCEDIMEINTOS POSTERIORES SUSTANTIVOS PARA RESPONDER A LOS RIESGOS SUSTANTIVOS

 

Criterios de reconocimiento y medida

  Si las estimaciones dan lugar a riesgos significativos, el auditor deberá obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si:

 

- La decisión de la dirección de reconocer, o no reconocer, las estimaciones contables en los estados financieros.

 

- Las bases seleccionadas para la medición de las estimaciones contables.

 

EVALUACION DE LA RAZONABILIDAD DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y DETERMINACION DE INCORRECIONES

REVELACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS ESTIMACIONES CONTABLES

INDICADORES DE LA EXISTENCIA DE POSIBLE SESGO DE LA DIRRECION

MANIFESTACIONES ESCRITAS

NIA 540REQUERIMIENTOS

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Incluir las conclusiones alcanzadas por el auditor sobre la razonabilidad de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, así como de la correspondiente información revelada.

 

En su caso, indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

NIA 540DOCUMENTACION

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NIA 550

PARTES VINCULADAS

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Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros.

ALCANCE

NIA 550

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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NIA 550NATURALEZA

Muchas de las transacciones con partes vinculadas se producen en el curso normal de los negocios y puede que no implique un mayor riesgo de incorrección material en los EF; caso contrario se debería a que:

Las partes vinculadas operan a través de un extenso y complejo entramado de relaciones y estructuras.

Los sistemas de información pueden resultar ineficaces para identificar o resumir las transacciones y saldos pendientes entre la entidad y las partes vinculadas a ella.

Las transacciones con partes vinculadas puede que no se realicen en condiciones normales de mercado, es decir, sin contraprestación.

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NIA 550RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

Aplicará procedimientos de auditoría para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debidos a una contabilización o revelación inadecuadas por parte de la entidad

Debe obtener conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones de la entidad con las partes vinculadas para poder concluir si los estados financieros:

•Logran la presentación fiel.•No inducen a error.

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NIA 550OBJETIVOS

Con independencia de que el marco de información financiera aplicable establezca o no requerimientos sobre las partes vinculadas, la obtención de conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones realizadas con las partes vinculadas. Asimismo, en los casos en los que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre partes vinculadas, la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si las relaciones y transacciones con las partes vinculadas se han identificado, contabilizado y revelado adecuadamente en los estados financieros, de conformidad con dicho marco.

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NIA 550REQUERIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

Requieren que el auditor lleve a cabo durante la realización de la auditoría, el auditor ejecutará los procedimientos de auditoría y las actividades relacionadas indicados en los apartados con el fin de obtener la información relevante para la identificación de los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.

Debe inspeccionar confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivo de los procedimientos aplicados; actas de juntas de accionistas y de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad; y otros registros o documentos que el auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad.

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NIA 550REQUERIMIENTOS

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL ASOCIADOS A LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES CON PARTES VINCULADAS

La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor identificará y valorará los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas, y determinará si alguno de dichos riesgos es significativo.

En el caso de que, al llevar a cabo los procedimientos de valoración del riesgo y las actividades relacionadas en conexión con las partes vinculadas, el auditor identifique factores de riesgo de fraude.

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NIA 550REQUERIMIENTOS

RESPUESTAS A LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL ASOCIADOS A LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES CON PARTES VINCULADAS

Identificación de partes vinculadas o de transacciones significativas con partes vinculadas no identificadas o no reveladas previamente

Transacciones significativas identificadas realizadas con partes vinculadas y ajenas al curso normal de los negocios

Afirmación de que las transacciones con partes vinculadas se han efectuado en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua

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NIA 550REQUERIMIENTOS

EVALUACIÓN DE LA CONTABILIZACIÓN Y REVELACIÓN DE LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES IDENTIFICADAS CON PARTES VINCULADAS

Para la formación de una opinión sobre los estados financieros el auditor evaluará:

(a) si las relaciones y transacciones identificadas con partes vinculadas se han contabilizado y revelado adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y  (b) si los efectos de las relaciones y transacciones con partes vinculadas: (i) impiden que los estados financieros logren la presentación fiel (en el caso de marcos de imagen fiel); o(ii) son la causa de que los estados financieros induzcan a error (en el caso de marcos de cumplimiento).

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NIA 550

MANIFESTACIONES ESCRITAS En el caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre las partes vinculadas, el auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, de que: (a) han revelado al auditor la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tienen conocimiento; y (b) han contabilizado y revelado adecuadamente dichas relaciones y transacciones de conformidad con los requerimientos del marco de referencia. COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección13, el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones significativas que surjan durante la realización de la auditoría con relación a las partes vinculadas a la entidad.

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NIA 550DOCUMENTACION

El auditor incluirá en la documentación de auditoría los nombres de las partes vinculadas identificadas y la naturaleza de las relaciones con las partes vinculadas.

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NIA 560

HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

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ALCANCE

NIA 560

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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NIA 560HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos1. Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos: (a) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y (b) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

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NIA 560OBJETIVOS

Los objetivos del auditor son: (a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y (b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.

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NIA 560DEFINICIONES

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. (b) Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas.   (c) Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados.  (d) Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros.  (e) Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría

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NIA 560REQUERIMIENTOS

HECHOS OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA El auditor debería desempeñar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de. o revelación en, los estados financieros, han sido identificados.

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NIA 560REQUERIMIENTOS

HECHOS QUE LLEGAN A CONOCIMIENTO DEL AUDITOR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA PERO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Si la dirección modifica los estados financieros. En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera no prohíban que la dirección limite la modificación de los estados financieros. En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieran a la dirección que publique estados financieros modificados.

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NIA 560REQUERIMIENTOS

HECHOS QUE LLEGAN A CONOCIMIENTO DEL AUDITOR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Si la dirección modifica los estados financieros. El auditor incluirá en el informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones que remita a la nota explicativa de los estados financieros Si la dirección no adopta las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados sea informada de la situación ni modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor considera que debería hacerlo, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad.

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GRACIAS…!!!