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________________________________________________________________________ www.riverogustafson.com Newsletter Febrero 2014 Mercantil Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ………………………………………………………………….……….p.2 Procesal RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles……………………………………………p.7 Modificaciones de la normativa hipotecaria y posibilidades de protección de la persona …………………………………………………………………………………………………...p.9 Laboral Sentencia TSJ Andalucía, Málaga, 14 octubre 2013. Despido colectivo declarado procedente.…………………………………………………………………………………p.11 Sentencia Audiencia Nacional, de 28 octubre de 2013. Despido colectivo ajustado a derecho………………………………………………………………………………………..p.12 Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores……………………………………..…………………………………………....p.14

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Newsletter Febrero 2014

Mercantil ◦ Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ………………………………………………………………….……….p.2

Procesal ◦ RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles……………………………………………p.7 ◦ Modificaciones de la normativa hipotecaria y posibilidades de protección de la persona …………………………………………………………………………………………………...p.9

Laboral ◦ Sentencia TSJ Andalucía, Málaga, 14 octubre 2013. Despido colectivo declarado procedente….…………………………………………………………………………………p.11 ◦ Sentencia Audiencia Nacional, de 28 octubre de 2013. Despido colectivo ajustado a derecho………………………………………………………………………………………..p.12 ◦ Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores……………………………………..…………………………………………....p.14

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Mercantil Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El pasado 29 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el objetivo de impulsar la cultura emprendedora y el inicio de actividades empresariales, introduciendo en el ámbito mercantil una serie de novedades, que modifican, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se crea esta nueva figura, cuya principal ventaja es que el emprendedor-persona física podrá evitar que su vivienda habitual se vea comprometida por sus deudas empresariales o profesionales. Para ello deberá inscribir su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil, indicándose el activo no susceptible de responder de las deudas empresariales o profesionales. La vivienda habitual se beneficiará de la limitación de responsabilidad, siempre y cuando:

- Conste en la hoja abierta al Emprendedor en el Registro Mercantil.

- Conste la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional en el Registro de la Propiedad, para su oponibilidad a terceros.

- Su valor no supere los 300.000 Euros (valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITPAJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil), aplicándose un coeficiente del 1,5 si la vivienda se encuentra en población de más de 1.000.000 habitantes.

- El Emprendedor no haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Para inmatricular al Emprendedor de Responsabilidad Limitada será necesaria un acta notarial que deberá presentar el Notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil, o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del Empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. Una vez inscrito el Emprendedor, éste deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”. Salvo que los acreedores presten expresamente su consentimiento, subsistirá la responsabilidad universal del Emprendedor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Practicada la inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre el bien siempre y cuando no asegure i) deudas no empresariales o profesionales, o ii) deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad –en caso de no existir el consentimiento expreso de los acreedores antes mencionado-, u iii) obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

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La ejecución de las deudas de derecho público, cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada será posible cuando:

- No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.

- Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del

procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos (2) años. Por último, el Emprendedor deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional con arreglo a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, así como depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. El objetivo de la creación de esta sociedad es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, por lo que no se exige capital mínimo. Su régimen es el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero con ciertas particularidades en tanto no se alcance el capital social mínimo que se exige para éstas, es decir, 3.000 Euros:

- La reserva legal deberá ser al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

- Sólo podrán distribuirse dividendos cuando el patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulte inferior al 60% del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000€).

- La retribución anual de socios y administradores no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

- En caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para el pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.

- No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

- Los Registradores Mercantiles harán constar su condición de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, en tanto la cifra de capital social sea inferior al mínimo ya citado anteriormente. Inicio de la actividad emprendedora. Bajo este nombre se encuentran una serie de medidas destinadas a agilizar la actividad de los emprendedores. Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) –oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes-, y cuyo fin es facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. En ellos, además, se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) y utilizarán el

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sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). A través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se podrán realizar todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, en el que se incluirá:

- Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio. - La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias. - La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la

condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

- Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Los demás PAE, presenciales o electrónicos, podrán prestar todos o algunos de los servicios anteriormente mencionados. De esta manera, se podrán realizar acciones tales como i) la inscripción de los Emprendedores de Responsabilidad Limitada; ii) la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada mediante escritura pública y estatutos tipo; iii) la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada sin estatutos tipo; o iv) la realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades –excepto las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas-, a través de los citados PAE, lo que favorece y promueve la actividad empresarial o profesional de los emprendedores. Asimismo, a través de los PAE se podrán realizar todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles -como la solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales- y, en el caso de Empresarios de Responsabilidad Limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales. Por último, hay que destacar que se impone la obligación de que en los documentos inscribibles y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible. En las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es la única actividad principal desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente código. Apoderamientos electrónicos Como medida de simplificación administrativa, queda regulado que los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por Emprendedores de Responsabilidad Limitada puedan también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

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Simplificación de los requisitos de información económico-financiera Se modifica la regulación respecto de las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, pudiéndolo hacer aquéllas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000€. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas. Asimismo, respecto a la revisión de las cuentas anuales por auditor de cuentas, se exceptúan de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente. Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Con independencia de la entrada en vigor de la Ley, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos entró en vigor posteriormente, el 18 de octubre de 2013. Se trata de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios pequeños o medianos, que modifica la Ley Concursal. El mediador concursal El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal mediante instancia en que se hará constar:

- el efectivo y los activos líquidos de que dispone - los bienes y derechos de que sea titular - los ingresos regulares previstos - una lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos,

también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo

- una relación de los contratos vigentes - una relación de gastos mensuales previstos.

En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador concursal al Registrador Mercantil, en los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.

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Una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el Registrador Mercantil o Notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso. En los diez (10) días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor –excepto a los acreedores de derecho público-, siempre que puedan resultar afectados por el acuerdo, a una reunión que se celebrará dentro de los dos (2) meses siguientes a la aceptación. Solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno. Desde la publicación de la apertura del expediente y por parte de los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, a excepción de los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio o continuación de la ejecución dependerá de la decisión del acreedor. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Plan de pago El mediador concursal remitirá a los acreedores, con al menos veinte (20) días naturales de antelación a la reunión, y con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la espera no podrá superar los tres (3) años y en el que la quita no podrá superar el 25% del importe de los créditos. Se debe acompañar de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones. Dentro de los diez (10) días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. Tras dicho plazo, el mediador concursal remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor. El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores si, dentro del plazo mencionado de diez (10) días naturales, decidieran no continuar con las negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente pudiera verse afectado por el acuerdo, excluidos los créditos con garantía real cuyos titulares no hubiesen comunicado su voluntad de intervenir en el mismo o cualquier acreedor de derecho público. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo los acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo. En caso de que el plan de pagos consista en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas se requerirá que sea aprobado por los acreedores que representen el 75% del pasivo y por el acreedor o acreedores que, en su caso, tengan constituida a su favor una garantía real sobre estos bienes. Para la formación de estas mayorías se tendrá en cuenta exclusivamente el pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo y a los acreedores del mismo.

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En caso de que el plan de pagos se acepte, el acuerdo se elevará a escritura pública y se cerrará el expediente. Si por el contrario, el plan no fuera aceptado, y el deudor continúa incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que lo acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en la Ley. ********************

Procesal

RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles En el BOE de 27 de diciembre se ha publicado el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Este Reglamento de Mediación, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Este Reglamento se estructura en cuatro partes fundamentales: 1. La formación del mediador (arts. 3 a 7). 2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (arts. 8 a 25). 3. El Seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente (arts. 26 a 29). 4. El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos (arts. 30 a 38).

§ De la formación del mediador: Especial relevancia tiene lo referido en cuanto a la formación del mediador, al establecerse en su apartado segundo de la Exposición de Motivos los requisitos y facultades para acceder a dicho cargo "de una concepción abierta de la formación, (...) por lo que no se establecen requisitos estrictos o cerrados respectos a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De estas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria". Es decir, no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, sino algunas reglas básicas o requisitos mínimos que aseguren que los profesionales estén dotados de la cualificación idónea para practicar la mediación. Por lo tanto, con dicho precepto cabe la posibilidad de que los mediadores formados en distintos centros pueden tener una formación muy diferente, lo que conlleva a una clara incertidumbre respecto a dicha institución como generadora de Justicia. El art. 4.2 establece un 35 % de la duración mínima prevista, con ejercicios en simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales, que se complementa con el art. 5.1, "la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva". Con lo cual, se omite el detalle de que dicha asistencia para su formación sea presencial. Esta formación habrá de impartirse por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia.

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§ Sobre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Publicidad de la mediación: La publicidad de la mediación se articula mediante el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, donde destacan varios aspectos relevantes, por un lado, se subdivide en tres secciones, la primera de ellas corresponde a la inscripción de mediadores particulares, dónde rige el principio de voluntariedad, siendo obligatoria únicamente para los casos de mediadores concursales, conforme a lo establecido por el apdo. 1 del art. 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y que tendrán en exclusiva la sección segunda del Registro, estableciendo, además, la posibilidad de inscripción de Instituciones extranjeras, en la última sección, la tercera, para las Instituciones de Mediación. Por otro lado, resulta destacado el establecimiento de 10 días de plazo para que las Instituciones de Mediación comuniquen las sanciones disciplinarias consistentes en inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión a los efectos de tramitar la baja del Registro, tal y como figura en el art. 17 en combinación con el art. 23.2. Además, establece el principio de coordinación que debe obrar entre los distintos Registros de las diferentes Comunidades Autónomas.

§ La obligación de aseguramiento de los mediadores (Capítulo IV): En cuanto al seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación, este podrá ser contratado por el mediador a título individual o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación. De conformidad con su artículo 28, el Reglamento también exige la información a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la cobertura de su responsabilidad civil, dejando constancia de la misma en el acta inicial.

§ Del procedimiento de mediación por medios electrónicos: Contenido en el último punto del referido Reglamento, el citado procedimiento consiste en la solicitud de la mediación y la obtención de la conformidad de la otra parte. En caso de la aceptación por la otra parte, se enviará un certificado con valor de acta constitutiva que generará un número de expediente. En el formulario de solicitud y contestación, las partes reflejaran la cantidad reclamada y solicitarán detalles de la pretensión, la cantidad reclamada podrá rechazarse, aceptarse o podrá establecerse una contrapropuesta. Dicho procedimiento es gestionado por un programa, encargado igualmente de generar las posibilidades de acuerdo con base a las cantidades previamente fijadas en la solicitud, tal como contiene su artículo 38.3. Destaca la extensa regulación que dicho Reglamento efectúa sobre la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, aunque deja fuera la posibilidad de suplantación de identidad, algo que debería tenerse muy en cuenta en las nuevas tecnologías. No obstante, deja la puerta abierta a que la acreditación de identidades pueda hacerse de manera presencial para acordar un acceso seguro de mutuo acuerdo.

§ En cuanto a su entrada en vigor: Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final tercera). Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos:

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a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014. b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014. c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.

Modificaciones de la normativa hipotecaria y posibilidades de protección de la persona El pasado 15 de mayo de 2013 entró en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (“Ley 1/2013”). Esta disposición introduce modificaciones en la regulación procesal e hipotecaria española con el objeto de otorgar una protección adicional a los deudores hipotecarios a través de medidas tales como, el establecimiento de limitaciones al devengo de intereses de demora, el refuerzo de la independencia de las sociedades de tasación, el endurecimiento de los requisitos para acceder a la venta extrajudicial del bien hipotecado y la mejora de la protección de los deudores incursos en procedimientos de ejecución hipotecaria. 1.- Posibilidad de Suspensión de la ejecución hipotecaria. En primer lugar, la Ley 1/2013 declara la suspensión inmediata, por un periodo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley, de cualquier lanzamiento derivado de un proceso de ejecución hipotecaria en el que se adjudique al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y en determinadas circunstancias económicas. Se entenderán personas de especial vulnerabilidad las siguientes:

− Familias mono parentales con dos hijos a cargo − Familias con un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente. − Familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya

agotado las prestaciones sociales. − Las víctimas de violencia de género.

Adicionalmente deberán darse los siguientes requisitos económicos: − Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres

veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples − Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una

alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá el meritado esfuerzo cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

− Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

− Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. 2.- Procedimiento de Ejecución Hipotecaria en el marco de Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2013 también modifica el procedimiento de ejecución hipotecaria previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahora, el deudor podrá oponerse al procedimiento de ejecución alegando el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el título ejecutivo. En función del tipo

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de cláusula afectada, el juez podrá decretar la improcedencia de la ejecución o la continuación de la misma excluyéndose la aplicación de aquellas cláusulas declaradas abusivas. Además, si el juez apreciara que alguna de las cláusulas incluidas en el título ejecutivo pudiera tener carácter abusivo, se pronunciará de oficio sobre el carácter abusivo o no de dichas cláusulas. A los efectos de denunciar el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo deberá presentarse un escrito de oposición en el plazo de 10 días establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que comenzarán a contar una vez notificada la oposición. En este sentido, ha sido interpretada por la Jurisprudencia como ejemplos de cláusulas abusivas:

− Establecimiento de intereses de demora superiores al triple del interés legal del dinero. − Establecimiento de cláusulas suelo. − Establecimiento de clausula de resolución anticipado por impago de una sola cuota. − Redondeo de intereses al alza.

En otro orden de cosas, es oportuno mencionar que igualmente se modifica el procedimiento de subasta pública:

• Los deudores que colaboren con el tribunal competente y permitan la inspección del inmueble durante el proceso de subasta, podrán solicitar una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2% del valor por el que el bien sea adjudicado.

• En el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual del deudor, si el remate aprobado fuera insuficiente para cancelar la totalidad de la deuda, la ejecución por la cantidad restante se ajustará a las siguientes reglas:

o Si el deudor lograse pagar el 65% de la cantidad total adeudada en un plazo de 5 años, o el 80% en 10 años, quedará liberado automáticamente por el importe restante.

o Si se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante, o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho, y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, procedieran a la enajenación de la vivienda dentro de los 10 años posteriores, la deuda remanente que no hubiera quedado cubierta se verá reducida en un 50% de la plusvalía obtenida en la venta.

• Si la subasta quedara desierta, el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien por un importe no inferior al 50% del precio de salida o por la cantidad adeudada por todos los conceptos. No obstante, si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se realizará por el 70% del precio de salida (60% si la deuda restante fuera inferior a ese 70%). 3.- Medidas adicionales de protección de deudores hipotecarios. Conforme a lo dispuesto por el RDL 6/2012, tras la modificación operada por la Ley 1/2013, los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión social1 podrán solicitar:

• Una reestructuración de la deuda hipotecaria, mediante la aplicación de medidas tales como el establecimiento de un periodo de carencia de principal de 5 años o la ampliación del plazo de amortización hasta los 40 años;

• Si el plan de reestructuración resultara inviable para el deudor debido a su situación financiera, este podrá solicitar además una quita del principal pendiente de amortización; y

• Finalmente, si ninguna de las medidas anteriores fuera suficiente para lograr el pago efectivo de la deuda, se establece la posibilidad de solicitar la dación en pago del inmueble, con la consiguiente cancelación definitiva de la deuda. En ese caso, el deudor podría continuar viviendo en el inmueble como arrendatario por un plazo máximo de 2 años, contra el pago de una renta por importe asequible. 1 Aquellos que padecen especiales dificultades para atender sus obligaciones de pago como consecuencia de la falta de recursos: sin ingresos procedentes del trabajo, sin patrimonio o recursos económicos adicionales, entre otros.

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Laboral

Sentencia TSJ Andalucía, Málaga, 14 octubre 2013. Despido colectivo declarado procedente

Relevante sentencia dictada por el TSJ de Andalucía al ser una de las primeras sentencias que declara conforme a la legalidad un procedimiento de despido colectivo tras la Reforma Laboral. En este caso, la empresa ISOFOTÓN, S.A., perteneciente a un grupo de empresas y dedicada principalmente al desarrollo y producción de paneles solares, sufre una caída en su volumen de negocio desde el año 2009-2010, lo que condujo a la Empresa a realizar un ERTE en 2012. La negativa situación económica continuó en el año 2013, lo que provocó que la Empresa instara un ERE en el mismo año. Los despidos iban a afectar en un principio a 697 trabajadores, pero el número acabó reduciéndose aproximadamente a la mitad. Con todo, no hubo acuerdo entre las partes, solicitándose por los representantes de los trabajadores la nulidad de la decisión de despido, en base a las siguientes consideraciones:

a. Los criterios de afectación para la determinación de los trabajadores despedidos no se fundan en criterios objetivos y razonables. La Sala determina que los criterios utilizados como son la formación reglada, antigüedad, cargas familiares, edad etc. son datos objetivos, que no contienen visos de discriminación.

b. La Empresa ya había iniciado los trámites del preconcurso al promover el ERE. No constituye un motivo de nulidad, aclara el Tribunal, ya que, con ello, la empresa no pretendió limitar los derechos de los trabajadores.

c. Incumplimiento del deber de aportación de la documentación necesaria en el periodo de consulta. La Sala afirma que la enumeración de documentos exigidos que contiene el RD 1483/2012 no tiene valor ad solemnitatem, por lo que se deberán excluir aquellos documentos intranscendentes al proceso.

d. No se aportaron las cuentas consolidadas, sino independientes de las tres empresas. La Sentencia determina que, en base al art. 42.1 del Código de Comercio, ISOFOTÓN y sus empresas asociadas no tenían la obligación de formular cuentas consolidadas, ni tampoco de presentar auditadas las cuentas anuales ni el informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo.

e. Incumplimiento del deber de negociar con buena fe. Sobre este particular la Sala concluye que las actas del periodo de negociación muestran cómo la representación empresarial buscó en todo momento reducir el número de afectados por medio de medidas alternativas, siendo la parte sindical la que desechó todas las propuestas, imposibilitando la negociación. Por último, se denunciaron los siguientes defectos en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, por los cuales se solicita también la nulidad:

1. Que la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del periodo de consultas no contiene el periodo previsto para la realización de los despidos. La Sala confirma la omisión de la fecha de efectos de los despidos, pero determina que se presentó escrito ante la Autoridad Laboral donde se reflejaba este extremo y que, además, la representación de los trabajadores en las distintas reuniones nunca solicitó aclarar dicha omisión, porque ya eran conocedores de la fecha de efectos.

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2. Que no llegó a celebrarse una de las reuniones estipuladas en el calendario. La suspensión de una de las reuniones inicialmente programadas no es motivo de nulidad del despido, ya que todas las partes estuvieron conformes en dicha suspensión, aunque no compartieran la causa.

3. Que no se ha presentado un plan de recolocación externa, sino que únicamente fue una propuesta. Es cierto que la empresa aportó una propuesta de plan de recolocación, pero esto no contraría que la propuesta pueda convertirse en plan en la fecha de efectividad de los despidos. Además, la empresa presentó un plan social para la recolocación diferida en la empresa de parte de los trabajadores afectados.

4. Que no se ha solicitado la realización del convenio especial. La empresa se encuentra a la espera de la formalización del Convenio con la TGSS, que no podrá suscribirse hasta que se especifiquen los nombres de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

5. Que la Empresa se negó a entregar la documentación en soporte digitalizado. No es una exigencia ni legal ni reglamentaria.

Sentencia Audiencia Nacional, de 28 octubre de 2013. Despido colectivo ajustado a derecho La Audiencia Nacional dicta, en fecha 28 de octubre de 2013, una transcendental sentencia por medio de la cual se considera justificado un despido colectivo, tras varios despidos colectivos con acuerdo previos. La empresa CAPGEMINI promueve un nuevo despido colectivo en el año 2013, basado en causas económicas y organizativas. Por parte de la representación legal de los trabajadores se pide su nulidad basándose en la mala fe, fraude y abuso de derecho de la empresa durante el proceso de negociación. La Sentencia determina que no existió durante el período de consultas ningún motivo de nulidad, analizando los principales requisitos que debe cumplir el proceso:

1. Aportación de la documentación a los representantes de los trabajadores durante la tramitación del período de consultas. Este requisito esencial, aclara la Sala, no se alcanza mediante una solicitud abrumadora e indiscriminada de documentación, sino aquélla exigida legal y reglamentariamente, que fue la entregada por la Empresa. Se alega por la parte sindical que no se puso a su disposición los contratos mercantiles para su análisis, sin embargo, la empresa consigue demostrar que no entregaron dichos contratos por motivos de confidencialidad, pero sí animaron a los representantes a examinarlos en el local donde se custodian, donde nunca acudieron.

2. Negociar de buena fe intentando reducir los efectos del despido llegando a un acuerdo. La única parte que movió posiciones de cara a alcanzar un acuerdo fue la empresarial, mostrando la parte demandante una posición inamovible negando cualquier tipo de salida involuntaria. Tanto es así, que la empresa redujo el número de despedidos, pero, con todo, los representantes continuaron defendiendo su postura inicial, acusando incluso a la empresa de abandonar la última reunión, hecho que se demostró inveraz.

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3. Concurrencia de las causas económicas y organizativas. La nueva regulación requiere para la procedencia del despido colectivo la mejora de la competitividad y productividad de la empresa. En base a esto, la Empresa demuestra la situación económica negativa que atraviesa, y que se sujeta en el apoyo del grupo empresarial al que pertenece, con el que tiene una inmensa deuda. A esto se suma el descenso continuado de la cifra de negocio y sus resultados, que hace palpable el sobredimensionamiento de plantilla al constituir el 77,9 % de los gastos de personal.

4. Criterios de designación de los trabajadores. Se utilizó para ello una herramienta informática totalmente objetiva, distinguiendo entre tiempos facturables y no. Por tanto, los trabajadores designados son los que tienen menor volumen de empleabilidad o por la inminencia de la falta de empleo por cese de actividad.

5. Adecuación de la medida al fin propuesto. La medida se adecúa razonablemente a la situación económica-organizativa que atraviesa la empresa, que se hace patente al comprobar que el descenso de las ventas es casi de un 10%, mientras que los despidos constituyen un 5% del personal de la empresa.

6. Finalmente, la Sala aclara que a pesar de que se han producido nuevas contrataciones , no se demuestra que no tuvieran causa, además que, el sector de consultoría y asistencia técnica, del que forma parte la empresa en cuestión, se caracteriza por moverse en un mercado de gran competitividad, donde la obtención y pérdida de contratos es permanente. Por todo ello, el procedimiento de despido colectivo se considera ajustado a derecho.

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores El Consejo de Ministros aprobó el 20 de diciembre del 2013 el Real Decreto-ley 16/2013 de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, en vigor desde el día 22 de diciembre, que plantea nuevas medidas en materia de tiempo de trabajo con el objetivo de potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo. El Real Decreto-ley 16/2013 persigue impulsar la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro. Según sostiene el Gobierno, en la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una “organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores”, y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.

Gestión del tiempo de trabajo

El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2013 introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al

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tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude:

• Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, que son prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

• Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, en los contratos de trabajo a tiempo parcial con, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual, distinguiéndose entre:

• Horas complementarias pactadas: de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, estableciéndose un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio, y reduciéndose el plazo de preaviso para la realización de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.

• Horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida, y en las que no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%, estableciéndose la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

• Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%.

• Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso.

Fomento de la empleabilidad

• Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran

contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.

• Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.

Periodo de prueba

• Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.

• Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Grupo de empresas

Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 27/2011, que establece como grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, el concepto previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

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Homogeneización de bases de cotización de autónomos

El Real Decreto-ley contiene un grupo de medidas relativas a la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

• Se homogeneíza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2014 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

• Base mínima de cotización: 875,70 euros mensuales. • Base máxima de cotización: 3.597 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Modificaciones en el impuesto sobre sociedades

El TRLIS regula en su artículo 43 diversas deducciones por creación de empleo. En concreto, se establece que:

• Las entidades que contraten a su primer trabajador (menor de 30 años) a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros.

• En el caso de contratos de trabajo con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, también en la modalidad de contratación indefinida de apoyo a los emprendedores, la deducción (sometida a ciertos requisitos) ascenderá al 50% del menor entre (i) el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, y (ii) el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. El Real Decreto-ley 16/2013 amplía el derecho a estas deducciones a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, estableciendo que los referidos incentivos se disfrutarán, en estos casos, de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

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Modificación de las cotizaciones sociales

La mayor novedad de este Real Decreto es que delimita los conceptos que se encuentran exentos de cotización, excluyendo muchos que hasta ahora estaban exentos de cotizar, así pues a partir de ahora solamente serán los siguientes:

1. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

2. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

5. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Todos los demás conceptos salariales, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena cotizarán a la Seguridad Social. A partir de 2014 es obligatorio, por parte de las empresas, comunicar a la TGSS todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en cada periodo deliquidación.

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Contactos ▪ John R. Gustafson Departamento Procesal [email protected] ▪ Sebastián Rivero Departamento Procesal [email protected] ▪ Eliecer Pérez Departamento Mercantil [email protected] ▪ Gema García-Aragón Departamento Laboral [email protected] ▪ Javier Zapata Departamento Fiscal [email protected]

Rivero & Gustafson Abogados Avda de Burgos, 17 – 3º

28036 Madrid Tel: +34 91 561 51 01 Fax: +34 91 561 50 66

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