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SECRETARIA PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, EDIFICIOS Y VEHICULOS MUNICIPALES Las pólizas deberán garantizar al Ayuntamiento la cobertura de los riesgos y contingencias derivadas de: Lote 1. Responsabilidad civil/Patrimonial por la actividad municipal del Ayuntamiento. Codificación CPV 66516000 Servicios de seguros de responsabilidad civil 1. CONDICIONES DE COBERTURA 1.1. CONTRATANTE El Excmo. Ayuntamiento de Albal. 1.2. ASEGURADO El Excmo. Ayuntamiento de Albal, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel, sus organismos autónomos o municipales o entes que lo estructuran o en los que participe, los miembros de la corporación, de los comités de empresa, y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento incluyendo la responsabilidad profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones. Igualmente tendrán la condición de Asegurado los miembros de las comisiones de fiestas siempre que dicha actividad sea organizada o promovida por el Ayuntamiento, así como los voluntarios, monitores, miembros de protección civil y demás personal que ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por el ayuntamiento. Dichos Asegurados, tendrán igualmente la consideración de terceros fuera del ámbito laboral, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento. 1.3. DAÑO Se incluyen en este concepto los siguientes: - Daños materiales en las cosas y animales. - Daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte. - Los perjuicios consecuenciales derivados de un previo daño material y/o corporal. - Los perjuicios consecuenciales no derivados de un previo daño material y/o corporal limitados exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones durante el ejercicio de la actividad administrativa. 1.4. OBJETO DEL SEGURO La presente póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales y/o materiales y/o consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividad. Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: - Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. - Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. -Corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título. 2. RIESGOS CUBIERTOS

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SECRETARIA

PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, EDIFICIOS Y VEHICULOS MUNICIPALES

Las pólizas deberán garantizar al Ayuntamiento la cobertura de los riesgos y contingencias derivadas de:

Lote 1. Responsabilidad civil/Patrimonial por la actividad municipal del

Ayuntamiento. Codificación CPV

66516000 Servicios de seguros de responsabilidad civil

1. CONDICIONES DE COBERTURA 1.1. CONTRATANTE El Excmo. Ayuntamiento de Albal. 1.2. ASEGURADO El Excmo. Ayuntamiento de Albal, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel, sus organismos autónomos o municipales o entes que lo estructuran o en los que participe, los miembros de la corporación, de los comités de empresa, y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento incluyendo la responsabilidad profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones. Igualmente tendrán la condición de Asegurado los miembros de las comisiones de fiestas siempre que dicha actividad sea organizada o promovida por el Ayuntamiento, así como los voluntarios, monitores, miembros de protección civil y demás personal que ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por el ayuntamiento. Dichos Asegurados, tendrán igualmente la consideración de terceros fuera del ámbito laboral, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento. 1.3. DAÑO Se incluyen en este concepto los siguientes: - Daños materiales en las cosas y animales. - Daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte. - Los perjuicios consecuenciales derivados de un previo daño material y/o corporal. - Los perjuicios consecuenciales no derivados de un previo daño material y/o corporal limitados exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones durante el ejercicio de la actividad administrativa. 1.4. OBJETO DEL SEGURO La presente póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales y/o materiales y/o consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividad. Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: - Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. - Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. -Corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título. 2. RIESGOS CUBIERTOS

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Esta póliza garantiza todas aquellas responsabilidades civiles del Asegurado que, no estando expresamente excluidos, se encuentren definidas en el apartado OBJETO DEL SEGURO. 2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN Se incluyen: - Responsabilidad civil derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. - Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. - Responsabilidad civil como propietario y/o usufructuario y/o arrendatario y/o poseedor por cualquier título de las edificaciones e instalaciones de cualquier tipo: de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, mobiliario urbano, jardines, arbolado y parques públicos, campings, depósitos de agua, conducciones, instalaciones deportivas, sociales, docentes y recreativas, mataderos, grupos de vivienda y cualquier otros inmuebles propiedad del Ayuntamiento. - Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - Responsabilidad Civil por la propiedad de vías públicas, de las instalaciones y servicio de alumbrado público, servicio de saneamiento y evacuación de aguas (subsisdiaria por existir concesionario), limpieza y recogida de basuras (subsidiaria por existir concesionario), incluyendo los trabajos de mantenimiento y conservación. - La responsabilidad derivada de la propiedad y explotación de escuelas e instituciones de enseñanza, reglada o no, así como del personal docente o no docente al servicio del centro, siempre que esta responsabilidad no este atribuida a otra Administración. - Por el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios materiales que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título para el concreto desarrollo de su actividad. - Responsabilidad Civil derivada de las obras de mantenimiento, reparación, reforma, ampliación o modificación de edificaciones siempre que tengan la consideración de obra menor. - Responsabilidad Civil derivada de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos. - Responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías y/o materiales en medios terrestres incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento así como la responsabilidad civil de la carga. - Derivada de la organización de todo tipo de actos oficiales y manifestaciones festivas, culturales o deportivas tales como cabalgatas, desfiles, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, con excepción de demostraciones, concursos o carreras de vehículos a motor. - Responsabilidad Civil derivada de la organización y/o desarrollo de festejos taurinos, e incluyendo a los participantes activos en dichos festejos. - Responsabilidad Civil derivada del lanzamiento de material pirotécnico y fuegos de artificio, excluyendo en cualquier caso la directa de las empresas contratadas para el uso y lanzamiento de dicho material. - Responsabilidad Civil derivada de la organización de excursiones, campamentos y otras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales. - Quedan cubiertas las responsabilidades derivadas de la utilización en régimen municipalizado o de concesión de grúas para la retirada de vehículos. - Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria

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autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por el seguro de automóviles. 2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. De igual manera queda garantizada la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas o subcontratistas o personal dependiente de todos ellos, con exclusión de la responsabilidad directa que pudiera corresponder al propio contratista o subcontratista. Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la Seguridad Social a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza. Igualmente quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos establecidos en la legislación laboral o de seguridad social vigente o consecuencias de su impago. 2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, actos u omisiones profesionales de los Arquitectos, Ingenieros, Directores de Obra, Aparejadores, o cualesquiera Titulados o Graduados y/o personal Técnico, en el ejercicio de sus actividades profesionales siempre que sean empleados del asegurado y realicen trabajos para el mismo. Exclusiones de Responsabilidad Civil Profesional. Se excluyen de las garantías del seguro a las reclamaciones por: a) Actuaciones de los asegurados fuera del ámbito contractual que les liga al contratante. b) Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones indicadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión del asegurado. c) Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales o no usuales que no fuesen conformes a las reglamentaciones aplicables a los trabajos correspondientes, o que habían sido sometidos a examen por un organismo oficial de control, no hubiesen obtenido aún la conformidad de éste. d) Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los asociados del asegurado, así como las que puedan incumbir a otras empresas, Ingenieros, Arquitectos, etc., que trabajan en su colaboración con el asegurado para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose las garantías en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que el asegurado debe reparar. 3. EXCLUSIONES En derogación de lo establecido en las condiciones generales únicamente serán de aplicación las siguientes exclusiones: A. Actos administrativos normativos de carácter general. B. Reclamaciones a causa de daños originados por contaminación gradual del agua, aire, suelo, quedando cubierta dicha contaminación cuando sea debida a un hecho súbito, repentino y accidental. C. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. D. Incumplimientos contractuales, prestaciones sustitutorias o reclamaciones que vayan más allá del alcance de la responsabilidad legal del Ayuntamiento.

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E. Reclamaciones derivadas de la utilización de vehículos a motor a excepción de lo indicado en el apartado "Riesgos Cubiertos". F. Reclamaciones derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente así como por la inobservancia deliberada de disposiciones legales o de la autoridad. G. Reclamaciones por daños ocasionados directa o indirectamente por guerra y otros actos bélicos, alborotos, sabotajes, disturbios, terrorismo, huelga o daños que se deriven de disposiciones dimanantes de la autoridad gubernativa, militar o municipal. H. La responsabilidad civil por daños causados directa o indirectamente por radiaciones iónicas o contaminación radiactiva de cualquier combustible o residuo nuclear. I. Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. J. La responsabilidad civil directa derivada del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas y demás que estén consideradas como peligrosas por el reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.). K. La responsabilidad civil derivada del almacenamiento de materias inflamables, tóxicas, explosivas y demás que tengan la consideración de peligrosas. L. Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que los contengan. M. Reclamaciones por legionelosis ocasionada por falta de mantenimiento de las instalaciones de los asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte aplicable. N. Daños a bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para su elaboración, manipulación, transporte o con cualquier otro objeto, relacionado o no con su actividad. O. Daños a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado. P. Ordenación del tráfico en lo que se refiere a errores, omisiones o deficiencias en su planeamiento, cuando así sea declarado judicialmente. Q. Reclamaciones por trabajos de demolición, uso de explosivos, apuntalamientos o recalces y trabajos subacuáticos. R. Propiedad, uso, explotación y gestión de ferrocarriles, autobuses, funiculares y actividades asociadas. S. La Responsabilidad Civil Decenal de artículo 1591 del Código Civil. 4. FIANZAS Y DEFENSA A. Para estas coberturas, quedan comprendidas en el seguro, y sin perjuicio de la representación y defensa en juicio de los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella por los propios servicios jurídicos de la Administración, las siguientes garantías: - La defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. - Su defensa personal por los abogados y procuradores designados por la Compañía en los procedimientos que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. - La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.

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- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todos gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento que se les siguiera. B. Todos los pagos que deba realizar la Compañía, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil. C. Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir la Compañía, no pueden exceder del tope previsto en la póliza para dicho objeto. D. Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si la compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. E. Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, la Compañía se reserva el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir la garantía objeto de este suplemento, mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si la compañía no ha dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones. 5. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS En modificación de lo previsto en los puntos 2 y 3 anteriores, la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía. 6. OTRAS PRESTACIONES El asegurado (AYUNTAMIENTO DE ALBAL), cuando lo estime oportuno, podrá solicitar al asegurador informe médico de valoración de daños físicos emitido por un médico especializado en esta materia y deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días hábiles. De igual manera, el Ayuntamiento cuando lo estime oportuno podrá solicitar al asegurador la peritación de daños materiales. 7. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por primera vez por un tercero al asegurado, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia como hasta 4 años de anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones: - Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro. - Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. - Aquellas reclamaciones presentadas al asegurado una vez finalizado el período de vigencia de la póliza. No obstante lo anterior, en relación a cualquier incidente, hecho, acto u omisión que pudiera dar lugar a reclamación, la comunicación de esta circunstancia o incidencia concreta que el asegurado conozca de la que pueda derivarse responsabilidad y se convierta en un reclamación posteriormente se considerará como reclamación hecha en el momento en que se comunicó la incidencia y por tanto dentro de cobertura.

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Se considerará que constituye un solo y único siniestro: a) La reclamación o serie de reclamaciones debidas a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. b) El conjunto de errores de uno o varios asegurados que den lugar a un único daño c) La concatenación de diversos errores que den lugar a un único daño. 8. AMBITO GEOGRÁFICO Esta póliza garantiza las actuaciones del Asegurado en España, así como las reclamaciones que sean interpuestas ante Tribunales españoles. 9. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS Los límites de indemnización por siniestro y anualidad serán los siguientes: Responsabilidadm Civil Patrimonial = 600.000 € Responsabilidad Civil Patronal = 600.000 € Responsabilidad Civil Profesional = 600.000 € Defensa jurídica = 600.000 € Sublímite por víctima para todas las coberturas = 300.510 € Franquicia por siniestro = mínimo 300 euros y máximo 3.000 euros 10. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Y DEFENSA - PROTOCOLO DE SINIESTRALIDAD Comunicación: El Asegurado comunicará al Asegurador en el menor tiempo posible y por escrito: - Cualquier Reclamación contra uno o varios Asegurados (siniestro), tal y como ha sido definida más arriba. - Cualquier hecho o circunstancia que en el futuro pudiera dar lugar a una Reclamación contra uno o varios Asegurados (incidente). El Ayuntamiento facilitará información de los expedientes de responsabilidad patrimonial una vez se haya efectuado el trámite de audiencia, para que la compañía pueda poner de manifiesto su opinión al respecto y solicitar la información que considere necesaria. Por otro lado, el Ayuntamiento se compromete a informar de los expedientes que se prevea vayan a resultar de mayor complejidad, para que se conozcan los mismos desde su inicio. 11. PAGO DE SINIESTROS La compañía realizará el pago de los siniestros de responsabilidad patrimonial a través de transferencia a favor del interesado, previo envío por parte del Ayuntamiento de la resolución correspondiente. La confirmación de dicha transferencia vendrá acompañada de documento con la referencia del expediente del Ayuntamiento, así como el nombre del reclamante e importe para un mejor control de los pagos.

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Lote 2. Riesgos patrimoniales (continente y contenido). Seguro de los bienes inmuebles y muebles que integran el Patrimonio municipal. Codificación CPV: 66510000 Servicios de seguros

Entrará en vigor a partir del 14 de febrero de 2014, fecha en que finaliza la actual cobertura.

1.- BIENES ASEGURADOS Edificios y contenido en general incluido, maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del AYUNTAMIENTO DE ALBAL. Se adjunta como Anexo extracto del Inventario municipal aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de abril de 2011. EDIFICIOS: El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal) y obras de reforma y/o acondicionamiento. En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como aparatos de visión, medida y control. Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios (incluidos muros de contención de tierras) sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad. CONTENIDO: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, existencias, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión, luz y sonido, de control, medida, refrigeración o calefacción, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada, elementos de decoración y, en general, cuantas instalaciones fijas o móviles, máquinas, equipos informáticos y/o electrónicos, etc., se encuentren en el recinto asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, o estén en custodia o bajo su control. La maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones del recinto asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc. Quedan incluidos los que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro del recinto del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, producto para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. Se consideran incluidos los siguientes bienes:

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- Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o del recinto de la Institución Asegurada. Se excluyen aquellos bienes que se encuentren en los locales cuando éstos sean cedidos para cualquier actividad. - Bienes de empleados: Asimismo quedan garantizados las herramientas, útiles, ropas y otros objetos de uso personal pertenecientes al personal del Ayuntamiento. - Vehículos en reposo en el interior de los locales, tales como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares, hasta un límite de 600.000 €. - Bienes de valor especial tales como: Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de cualquier tipo (de libros, filatélicas y numismáticas...) y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad del Asegurado.Igualmente cuando estos bienes sean propiedad de terceros y se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO DE ALBAL. - Los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, “software” y archivos informáticos, planos y diseños. - Los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual en instalaciones propias como ajenas y durante su transporte. - Dinero en efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave. 2.- BIENES EXCLUIDOS - Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados. - Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados salvo lo indicado en el apartado de bienes temporalmente desplazados. - Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser consideran dos objetos artísticos. - Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, animales, y cosechas. - Carreteras, presas, pozos, oleoductos y gasoductos. 3.- RELACIÓN DE PROPIEDADES (Ver Anexo de Inventario) 4.- RIESGOS CUBIERTOS 4.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN INCENDIO Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Asimismo están cubiertos: 1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario. 2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. 3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.

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4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados. CAIDA DEL RAYO Se garantizan los daños ocasionados por la caída del rayo aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios. EXPLOSIONES Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o auto explosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas (acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores), con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva. 4.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares los riesgos que seguidamente se detallan en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: DAÑOS ELECTRICOS Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si se derivan de la caída del rayo en todo tipo de instalaciones, conducciones, canalizaciones, y aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, hasta el límite de 150.000 €. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Quedan excluidos: 1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. 2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Quedan excluidos: 1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. AGENTES ATMOSFÉRICOS

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Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodos estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas. Quedan excluidos: 1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. 2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. DAÑOS POR AGUA Los daños materiales producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. INUNDACIÓN: Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan excluidos: 1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima. 2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos. 3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez. 4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.

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5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. HUMO Daños materiales producidos por humos, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio. Quedan excluidos: 1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo. IMPACTO DE VEHÍCULOS Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres, caballería o ganado o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados. Quedan excluidos: 1. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan. 2. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta. CAIDA DE AERONAVES Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. Quedan excluidos: 1. Los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan. ONDA SÓNICA Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales. FUGA DE EQUIPOS DE EXTINCIÓN Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios, (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame. Quedan excluidos:

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1. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga. 2. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios. 3. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado. 4. Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención. MATERIAS FUNDIDAS Daños ocasionados como consecuencia del derrame de material fundido o de materias derretidas por cualquier causa accidental, incluso aunque los daños y/o pérdidas sólo fuesen causados por el calor, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza. Quedan excluidos: 1. La pérdida de material o materias derramadas y el coste de reparar la avería o defecto por las que se produjo el derrame. 4.3. COBERTURAS ADICIONALES 4.3.1. GASTOS DE DESESCOMBRO Se garantizan los gastos de salvamento, desescombro, desmantelamiento, demolición, limpieza, apuntalamiento, desembarre y extracción de lodos originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros y restos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos. El límite de indemnización para esta Garantía es del 10% de la suma asegurada a Primer Riesgo con mínimo de 1.000.000 €. 4.3.2. GASTOS DE EXTINCIÓN Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. El límite de indemnización para esta Garantía es de 1.000.000 €. 4.3.3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición, material de los archivos, expedientes, libros, planos, películas reveladas, diapositivas, cintas y similares, títulos y valores citados en las Condiciones Particulares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. El límite de indemnización para esta garantía es de 30.000 € a Primer Riesgo. 4.3.4. GASTOS DE REPOSICIÓN DE MOLDES, MODELOS Y MATRICES. Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición, reobtención y transcripción de planos, diseños, patrones, moldes, modelos, matrices, citados en las Condiciones Particulares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. El límite de indemnización para esta garantía es de 30.000 € a Primer Riesgo. 4.3.5. DESALOJO FORZOSO Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc. a otro local para continuar con la actividad. El límite de indemnización de esta garantía es de 100.000 €.

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4.3.6. PERMISOS Y LICENCIAS Gastos en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada. El límite de indemnización de esta garantía es de 150.000 €. 4.3.7. HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS Los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros o asesores, incurridos en caso de siniestro, para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, de acuerdo con las tarifas usuales que procedan. El límite de indemnización de esta garantía es de 30.000 €. 4.3.8. HONORARIOS DE PERITOS Los gastos por la contratación de peritos, ingenieros, auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de tasación. El límite de indemnización de esta garantía es de 30.000 €. 4.3.9. GASTOS DE VIGILANCIA Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el asegurado con el fin de salvaguardar los bienes asegurados de cualquier otro daño que pudiera surgir consecuencia directa o indirecta de un siniestro. El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 €. 4.3.10. DAÑOS ESTÉTICOS Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el asegurado para restablecer la composición estética existente antes del siniestro. El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 €. 4.3.11. OBRAS MENORES Las obras menores de ampliación, modificación, montaje, desmontaje, reparación, conservación, traslado, mantenimiento y reubicación que se realicen en las situaciones de riesgo aseguradas. Para obras de reforma o nueva construcción se consideraran garantizados los materiales, aprovisionamientos y repuestos que, estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados. El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 Euros. 4.3.12. CÉSPEDES, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS. Céspedes, árboles, plantas y arbustos a consecuencia de Incendio, Explosión o Rayo, así como los daños causados por los trabajos de salvamento y desescombro de los bienes asegurados. Se establece un límite a primer riesgo de 60.000 €. 4.3.13. GASTOS EXTRAORDINARIOS Gastos extraordinarios en los que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes. El límite de indemnización para esta garantía es de 300.000 €. 4.3.14. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS Bienes que se hallen habitualmente en las situaciones de riesgo declaradas y puedan hallarse temporalmente en otros locales dentro del territorio español, sean o no propiedad del asegurado. El límite de indemnización para esta garantía es de 150.000 €. 4.3.15. NUEVAS ADQUISICIONES O INVERSIONES

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Edificios y/o mobiliario, maquinaria e instalaciones alquilados o adquiridos durante la vigencia de esta póliza en situaciones diferentes a las indicadas, por un período de ciento ochenta días desde la fecha de alquiler o adquisición, y cuyo valor por situación de riesgo no exceda de 600.000 €. Tales adquisiciones o alquileres deberán ser notificados dentro del plazo de ciento ochenta días anteriormente citado, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda. Esta garantía quedará suspendida en caso de falta de declaración en el plazo indicado. La cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros se regirá según el reglamento de dicho organismo. 4.3.16. CIMENTACIONES 4.3.17. MAQUINARIA 4.4. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas. Quedan excluidas: 1. La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual. 2. Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas. 3. No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza. 4. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes. 5. Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida y sin vigilancia por tiempo superior a treinta días consecutivos. 6. Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros. 4.5. EQUIPOS ELECTRÓNICOS y/o INFORMÁTICOS TODO RIESGO DE DAÑOS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 6.010.121 euros a primer riesgo. Todo Daño Material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos. La rotura o los daños que ocurran a las instalaciones mientras estén funcionando o paradas, durante su montaje y desmontaje con objeto de proceder a su inspección, limpieza o traslado. Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de: - Manejo inadecuado, impericia o negligencia. - Cortocircuito, sobre tensión y en general daños eléctricos. - Incendio, rayo y explosión, incluso daños por extinción y salvamento. - Robo o intento de robo. En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones: - Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio. - Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente. - Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.

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- Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales. - Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc. - Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva. - Mala fe del Asegurado. DAÑOS A PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACION DE DATOS Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.000 €, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza: - Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas. - Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos. Quedan excluidos: - Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos. - Los gastos debidos a errores de programación. - Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, salvo que sean consecuencia de un siniestro amparado en la póliza. INCREMENTO DEL COSTE DE OPERACION Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.000 euros los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza: - Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados. - Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos. - Los gastos por transportes urgentes. 4.6 ROBO Y EXPOLIACION O SU TENTATIVA Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por: ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las Condiciones Particulares de la Póliza. DESPERFECTOS: Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran los bienes asegurados INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Y CORPORATIVOS: Por la infidelidad de empleados, definida anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial. Quedan excluidos: La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro le supiere culpables de infidelidad cometidas con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aún tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN

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Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación: 1) LOS BIENES ASERGURADOS quedan cubiertos hasta 500.000 euros, INCLUIDOS LOS DESPERFECTOS. Se establece un sublímite por siniestro de 30.000 euros para el robo de instalaciones fijas que se encuentren tanto en el recinto asegurado como en las inmediaciones del recinto asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc. incluidos los que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro del recinto del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. 2) El DINERO en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límite siguientes: -Hasta1.502 euros. En caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave. -Hasta 6.010 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared. -Hasta 3.005 euros en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado. -Hasta 6.010 euros durante el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte sea realizado por personas que habitualmente tengan asignada esta misión y que el hecho ocurriera entre las 8 y 21 horas de días laborales. -Hasta 6.010 euros en caso de infidelidad de empleados y corporativos. 3) OBJETOS DE VALOR como cuadros, esculturas, etc. quedan cubiertos hasta 300.000 euros. 4) Quedan cubiertos hasta el límite de 600 € a primer riesgo, los gastos necesarios para la REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS LLAVES Y CERRADURAS de las puertas de acceso al establecimiento, por otras de similares características, en caso de robo o expoliación de las llaves guardadas en el local asegurado. 4.7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en el RD 300/2004 de 20 febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. 5. RIESGOS EXCLUIDOS En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.

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- Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Edificios normales: Se indemnizarán a "VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO", entendiéndose esta valor este valor como el costo de sustituir el bien siniestrado por uno nuevo y que realice la misma función y con las mismas capacidades que el siniestrado. No siendo de aplicación la depreciación de nuevo a viejo. Edificios Histórico-Artísticos: Se indemnizarán de acuerdo con su "VALOR DE RECONSTRUCCION A NUEVO" entendiéndose este valor como el costo de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. No siendo de aplicación en caso de siniestro la depreciación de nuevo a viejo. Contenidos en general: Se indemnizarán a "VALOR REPOSICION A NUEVO". La indemnización correspondiente solo se producirá si se efectúa la sustitución, pues de no efectuarse se indemnizará a valor real de acuerdo con lo establecido en el apartado correspondiente de las Condiciones Generales de las pólizas. Bienes Propiedad de Terceros: El importe que legalmente corresponda al Asegurado o al Beneficiario para cubrir su interés. Documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, “software” y archivos informáticos, planos y diseños: el valor asegurado es el correspondiente al costo de reproducción. Objetos de Valor Especial. Su valor de venta en el mercado en el momento del siniestro, con el límite de la suma fijada en las Condiciones Particulares. En caso de siniestro total de obras de arte se indemnizará el valor declarado por el Asegurado.

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En caso de siniestro parcial en obras de arte, se indemnizará el coste de reparar o restaurar el objeto siniestrado más la diferencia entre el valor del mismo antes del daño y el que tenga una vez restaurado. Dicha pérdida del valor se determinará por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, siendo válido como referencia el valor que facilitará el Asegurado al Asegurador. En caso de discrepancia se nombrará un perito experto en la materia para dictaminar dicho valor, sin que la cifra a indemnizar pueda superar el valor declarado. 7. ESTIPULACIONES - En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano o croquis de los bienes asegurados, solo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano o croquis y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro. - La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales. - Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles. - Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía aseguradora, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados, siempre que estos bienes no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva. - El Asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, casetes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro. - Cláusula de descabalamiento para colecciones. Caso de bienes que formen colección, el Asegurador, reembolsará el valor entero de la colección afectada y no solamente el precio de la fracción siniestrada. - Se concede al Asegurado la facultad de construir y derribar tabiques y/o locales o edificaciones, establecer y tapiar aberturas de comunicación, realizar obras de reforma y trabajos de montaje, pruebas, desmontaje, etc., con utilización de los medios y servicios necesarios y trasladar los objetos de una parte a otra dentro del recinto asegurado, entendiéndose comprendidos en el seguro los correspondientes bienes y garantizados en el punto donde se hallaren los objetos trasladados. - Los inventarios y libros de comercio del Asegurado solo tendrán valor, caso de siniestro, a título de información e indicación de los edificios y de la maquinaria; pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados. - Queda garantizada la maquinaria e instalaciones fuera de los recintos Asegurados que presten y/o reciban servicios y suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro. - Cobertura de Asistencia: se establece que en los siniestros de Rotura de cristales y de robo no será necesario que el Tomador adelante el pago a los profesionales que realicen la reparación, siempre y cuando ésta haya sido llevada a cabo por los profesionales facilitados por la Aseguradora. 8. OTRAS CLÁUSULAS COBERTURA AUTOMÁTICA

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Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, precediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado. Si la diferencia entre los valores al comienzo y al final del seguro no excede del 20%, se ajustará la prima anual mediante la aplicación a dicha diferencia del 50% de la tasa de prima. COMPENSACIÓN DE CAPITALES Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por una o varias partidas, tal exceso podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas, siempre que la prima que resulte de aplicar las tasa netas con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los correspondientes artículos de la póliza. CLÁUSULA DE 72 HORAS Si así lo solicita el Asegurado y a efectos de determinar la responsabilidad del Asegurador, se considerarán como uno solo todos aquellos siniestros originados por rayo, tormentas, tempestades o inundaciones acaecidos dentro de las 72 horas siguientes. El Asegurado tiene el derecho a elegir el momento a partir del cual se considerará que comienza el plazo de 72 horas, sujeto a condiciones del seguro y siempre que los primeros daños materiales a los bienes asegurados ocurrieran con anterioridad a la fecha de expiración del seguro. CONCURRENCIA DE SEGUROS Para todos los contratos del Ayuntamiento realizados a partir del efecto de la póliza de los que acabe derivando la exigencia de cobertura a bienes que ya estén amparados por este seguro, esta póliza siempre actuará en exceso o defecto de aquellos por diferencia en condiciones y/o límites.

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Lote 3. Seguro de vehículos propiedad del Ayuntamiento. Codificación CPV: 66514110 Servicios de seguros de automóviles

Relación de vehículos a asegurar:

CICLOMOTOR/MOTOCICLETAS SERVICIO FIN COBERTURA

YAMAHA 4033 GJZ POLICIA 03/02/2013

YAMAHA 4035 GJZ POLICIA 03/02/2013

PIAGGIO VESPA X91804T POLICIA 26/03/2013

PIAGGIO LIBERTY C1576BNY ALGUACIL 10/07/2013

MOTOCICLETA C-5396-BBT GUARDA RURAL 19/11/2013

VEHICULOS SERVICIO FIN COBERTURA

KANGOO 4877CPJ BRIGADA DE OBRAS 12/12/2013

TRANSIT 9685CNR BRIGADA DE OBRAS 25/07/2013

KANGOO 7585CPJ BRIGADA DE OBRAS 12/12/2013

KANGOO 4883CPJ BRIGADA DE OBRAS 29/03/2013

KANGOO 7576CPJ BRIGADA DE OBRAS 12/12/2013

RENAULT 135,8 3698BLG BRIGADA DE OBRAS 08/02/2013

AUSA DAUPER V69939VE BRIGADA DE OBRAS 04/03/2013

KANGOO 5492BZP BRIGADA DE OBRAS 31/05/2013

FURGONETA 3556BZM BRIGADA DE OBRAS 31/05/2013

VANETTE 3018BNT BRIGADA DE OBRAS 31/05/2013

FIAT DOBLO CAR 4643GKK BRIGADA DE OBRAS 21/01/2013

FIESTA 2690 CCH ALCALDIA 25/04/2013

MERCEDES VITO 3530CJZ OMIC 23/11/2013

NISSAN CABSTAR E110 1918BCK BRIGADA DE OBRAS 07/07/2013

MASSEY FERGUSON V090179VE BRIGADA DE OBRAS 03/07/2013

NISSAN CARRETILLA ELEVADORA E-0409-BDW BRIGADA DE OBRAS 02/08/2013

REMOLQUE AGRICOLA V-090385-VE BRIGADA DE OBRAS 20/09/2013 1. OBJETO DEL SEGURO Garantizar de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del Ayuntamiento de Albal y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a lo que se establece a continuación.

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2. GARANTÍAS MÍNIMAS La propuesta que se presenta para el Parque de Vehículos del Ayuntamiento de Albal deberá comprender obligatoriamente las siguientes Responsabilidad civil obligatoria. Rotura de lunas. Robo: Contratado. Valoración en caso de sustracción vehículo según antigüedad: - Primer año 100% valor nuevo. Años sucesivos: 100% valor de mercado. No incluye accesorios ni equipamiento opcional . Incendio: Contratado. Valoración en caso de pérdida total del vehiculo, según su antigüedad: Primer año: 100% valor nuevo. Años sucesivos: 100% valor de mercado. Accidentes personales: Seguro accidentes a conductor. Prestaciones contratadas: Fallecimiento o incapacidad permanente: 30.000 €. Asistencia sanitaria: 12.000 €. Defensa Infracciones Tráfico: Gestión multas y permiso por puntos. Asistencia jurídica telefónica 24 horas y Atención al detenido. Defensa Jurídica Nacional: Límites por siniestro en territorio español:

- Con servicios designados por Asegurador: Sin límite. - Con Libre elección de Abogado y/o Procurador: 600 €.

3. CONDUCTOR Se entenderá admitido como conductor “a cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento, sin necesidad de que sea nominativo. 4. CONSIDERACIÓN DE TERCEROS Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del Ayuntamiento de Albal que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo. Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ADMINISTRACION DE LA FLOTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO Para dar de alta /baja en la póliza un determinado vehículo, el Asegurado facilitará a la Correduría una comunicación escrita, facilitando, en el caso de alta, copia de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura (certificado de seguro). El alta/baja de vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito. La prima se regularizará con una periodicidad semestral. El vencimiento de todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad. Cada vehículo dispondrá de toda la Documentación necesaria para circular debidamente: . Condiciones particulares, especificando las garantías contratadas. . Recibo de pago de prima y/o Certificado de Seguro. 6. TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades de Ayuntamiento.

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ANEXO: Extracto Inventario Municipal – Lote 2 Las valoraciones se correponden con trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, por lo que serán objeto de estudio y/o revisión por parte de los licitadores en aras a calcular las proposiciones con un mejor valor actualizado. Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: UNO (S.P)

a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial: antigua Casa Capitular compuesta por edificio que radica en Albal C/ Santa Ana, 10, formando esquina con C/Julian Losada (Hoy, Regne de València).

b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: Calle de Santa Ana, nº 10. d) Linderos: linda al frente (entrando), C/ Santa Ana; izquierda: solar de

Pilar Pérez Linares; derecha: C/ Regne de Valencia y fondo: Centro de Salud. Según los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes,

realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte, edificación en parcela 10 en el mismo polígono. Sur, calle Santa Ana Este, Calle Maestro Serrano Oeste, edificación en parcela 12 en el mismo polígono. e) Superficie: 146’06 metros cuadrados. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: edificio del antiguo Ayuntamiento de Albal, ubicado en calle Santa Ana número 10, de 146’06 m2 de superficie.

Durante el año 2009 se han realizado las obras de rehabilitación del

edificio. Está incluido en el Catálogo de bienes y espacios protegidos, según el Plan General del Municipio, con el nivel B de protección básica estructural. (BOP nº. 114 de 15-V-2002).

g) Tratándose de vías públicas: Límites, longitud y anchura y los datos

necesarios para su individualización: h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: i) Naturaleza del dominio: Es un bien de naturaleza demanial, adscrito a

servicio público para alojar diversas dependencias propias de la Administración Municipal. En la actualidad destinado a archivo histórico y otros usos cívico-culturales.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: Según los trabajos

previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor total del terreno asciende a 405.694,80 €.

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Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: DOS (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: CEMENTERIO MUNICIPAL. b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: CEMENTERIO MUNICIPAL.- Finca en Término de Albal,

Partida de la Balaguera, del Polígono 8 del Catastro de Rústica, (Parcelas 24, 25, 26, y 141 del Catastro Parcelario) al linde Sur de la población, ocupando un solar aproximadamente rectangular, sito en el Camino del Cementerio, que discurre desde la Calle de Beniparrell del casco urbano, por el camino que une a la población de su mismo nombre. Tiene una superficie total de nueve mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados.

Sobre la finca descrita, existe la siguiente edificación: - CEMENTERIO situado en la Partida de la Balaguera, del Polígono 8 del

Catastro de Rústica, del Término Municipal de Albal, al linde Sur de la Población, ocupando un solar aproximadamente rectangular, sito en el Camino del Cementerio que discurre desde la Calle de Beniparrell del casco urbano, por el Camino que une a la Población de su mismo nombre.

Consta de dos partes bien diferenciadas, la parte anterior, más antigua,

situada al Nor-Oeste, data del año 1.900, y la Sur-Oeste, fue construida en 1.941, que está delimitada por una valla perimetral de cerramiento de fábrica de ladrillo macizo, y que en la actualidad está completamente ocupada por nichos y panteones; la parte posterior, construida en 1.974, ampliación de las piezas de las que está delimitada por una valla de cierre formada por fábrica de bloque de hormigón vibrado.

La fachada principal, recayente al Camino del Cementerio, tiene un

desarrollo de 43'45 metros; la medianera lateral derecha, mirando al Cementerio, tiene un desarrollo de 201'25 metros; la izquierda de 197'13 metros y la fachada posterior de 43'64 metros; siendo su superficie total ocupada de 8.688 metros cuadrados (parcela catastral número 2836301 de la revisión efectuada en el Catastro de Urbana de 1.986).

En la actualidad hay almacén y oficina para el Conserje del Cementerio.

Dispone de diversos bloques de nichos en Cementerio viejo, así como diversos bloques de nichos en Cementerio nuevo ampliado en su día, así como bloque de columbarios.

f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: CEMENTERIO: Consta de dos partes bien diferenciadas, la parte anterior, más antigua, situada al Nor-Oeste, data del año 1.900, y la Sur-Oeste, fue construida en 1.941, que está delimitada por una valla perimetral de cerramiento de fábrica de ladrillo macizo, y que en la actualidad está completamente ocupada por nichos y panteones; la parte posterior, construida en 1.974, ampliación de las piezas de las que está delimitada por una valla de cierre formada por fábrica de bloque de hormigón vibrado.

Respecto a la situación actual se indica que el inmueble se encuentra en

buen estado de conservación, muestra el deterioro lógico debido a la antigüedad del inmueble.

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o) Fecha de adquisición: Escritura de compra otorgada ante el Notario de

Catarroja, Don Cristóbal Guardiola Gironés, el día 21 de Junio de 1.974. Finca registral número 307.

Certificación de dominio expedida por el entonces Secretario del

Ayuntamiento, Don Luis Alegre Garcés. Finca registral número 1.256, inscrita el 26 de Mayo de 1.944.

Escritura de compraventa a Dª. Dolores Romero Romaguera, otorgada en

Silla, el 13 de Mayo de 1.941, ante el que fue su Notario, Don Luis Calero Luján, finca registral número 4.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: Según los trabajos

previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, se valora el inmueble por 1.108.944’84 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: TRES (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: MERCADO PUBLICO MUNICIPAL. b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: MERCADO PUBLICO MUNICIPAL.- finca urbana, sita en la

población de Albal, Plaça del Mercat, con una superficie total de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, cincuenta y tres decímetros cuadrados, cuatro centímetros cuadrados y sesenta y nueve milímetros cuadrados, dentro de la cual y ocupando su parte central hay un Mercado Público. Se trata de una edificación sencilla, de tipo rural de la época, Clásico Renacimiento Valenciano, compuesta de una planta diáfana, en la que se ubican los distintas puestos de venta al público, con cubiertas a dos aguas y fachada principal decorada con motivos modernistas, de forma rectangular.

e) Superficie: superficie total de ochocientos cuarenta y dos metros,

catorce centímetros y cuatrocientos sesenta y nueve milímetros cuadrados, El edificio ocupa una superficie aproximada de 353 m2, de los cuales están cubiertos 288 m2, estando el resto de superficie cerrada por una valla en su fachada principal.

f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: Se trata de una edificación sencilla, de tipo rural de la época, Clásico Renacimiento Valenciano, compuesta de una planta diáfana, en la que se ubican los distintas puestos de venta al público, con cubiertas a dos aguas y fachada principal decorada con motivos modernistas, de forma rectangular.

La fachada principal se encuentra situada en la orientación norte, recayente

a dicha Plaza, lindante a la Calle San Blas, que limita en la Plaça del Mercat, existiendo diversas entradas en el resto de fachadas.

Su construcción data del año 1.945, y el desarrollo de sus fachadas es el

siguiente: Por su fachada Norte, tiene una longitud de 14 metros y 5 cm.

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Por su fachada Este, una longitud de 25 metros, 99 centímetros; Por su fachada Oeste, una longitud de 26 metros, 4 cm. Por su fachada Sur, tiene una longitud de 14 metros, 81 cm. El inmueble fue rehabilitado en el año 2002, encontrándose en buen estado

de conservación. Se halla en tramitación la declaración como bien de relevancia local. j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Escritura de

agrupación y obra nueva, otorgada ante el Notario de Picasent, Don Luis Pichó Romaní, el día 21 de Junio de 1.991, y número 643 de su protocolo, en virtud del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 25 de Abril del mismo año.

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: inscripción

en el Registro de la Propiedad de Picasent, en el Tomo 2.181, Libro 109 de Albal, Folio 115, finca número 9.007, inscripción 1ª.

o) Fecha de adquisición: - Certificación acreditativa de Dominio expedida por el entonces Secretario

del Ayuntamiento, Don Enrique Capella Faus, de fecha 15 de Junio de 1.948. Finca registral nº 3.595.

- Acta de Pago y Ocupación formalizadas el 2 de Noviembre de 1.973, en

virtud de Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en Sesión del día 26 de Octubre de 1.973, finca registral número 862.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: Según los trabajos

previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, se valora el inmueble por 472.053’46 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: CUATRO. (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: COLEGIO PUBLICO SAN BLAS. b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: COLEGIO PUBLICO SAN BLAS.- Una finca de naturaleza

urbana, situada en el casco urbano de la Población de Albal, Avenida Corts Valencianes, números 32 y 34, de Policía, dentro de la cual se halla ubicada, en la totalidad de la manzana número 7 del Distrito 1º, Sección 4ª, el Colegio Público San Blas, que ocupa una superficie construida de mil ochocientos diez metros cuadrados, siendo la superficie total del terreno de cuatro mil cuarenta y siete metros cuadrados, lindante: Norte, con Avenida Corts Valencianes; Sur, Calle del Doctor Fleming; Este, Calle Rey Don Jaime, y Oeste, Calle de Las Escuelas.

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El edificio fue construido en 1.927, en tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera. La construcción no ocupa la totalidad de la manzana, sino que deja un patio alrededor de la construcción, con una pinada, zona deportiva y de recreo.

El contorno está limitado por una valla mixta de piedra y rejería, situándose

las puertas principales, en la fachada recayente a la Avenida Corts Valencianes; en la fachada recayente a la Calle Doctor Fleming, existe una edificación anexa al Colegio Público, destinada a viviendas de maestros, configurando el paramento de la fachada recayente a dicha Calle Doctor Fleming.

Se trata de una construcción aislada con planta en forma de "H", de dos

plantas. Adosada a este cuerpo aparece otro lineal que configura las viviendas indicadas.

La construcción es la tradicional, con cimientos de hormigón, fábricas

resistentes de ladrillo macizo, viguería de madera y cubierta de teja árabe. La entrada principal es a través de un cuerpo saliente y dos entradas

laterales retrasadas, enmarcadas con dos columnas y formando atrio de entrada. PARCELA CATASTRAL Nº: 3041201 de la revisión efectuada en el

Catastro de Urbana en 1.986, y en el catastro parcelario, perteneciente a la parcela 93 del Polígono 8.

e) Superficie: ocupa una superficie construida de mil ochocientos diez

metros cuadrados, siendo la superficie total del terreno de cuatro mil cuarenta y siete metros cuadrados.

f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: El edificio fue construido en 1.927, en tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera. La construcción no ocupa la totalidad de la manzana, sino que deja un patio alrededor de la construcción, con una pinada, zona deportiva y de recreo.

El contorno está limitado por una valla mixta de piedra y rejería, situándose

las puertas principales, en la fachada recayente a la Avenida Corts Valencianes; en la fachada recayente a la Calle Doctor Fleming, existe una edificación anexa al Colegio Público, destinada a viviendas de maestros, configurando el paramento de la fachada recayente a dicha Calle Doctor Fleming.

Se trata de una construcción aislada con planta en forma de "H", de dos

plantas. Adosada a este Cuerpo aparece otro lineal que configura las viviendas indicadas.

La construcción es la tradicional, con cimientos de hormigón, fábricas

resistentes de ladrillo macizo, viguería de madera y cubierta de teja árabe. La entrada principal es a través de un cuerpo saliente y dos entradas

laterales retrasadas, enmarcadas con dos columnas y formando atrio de entrada. PARCELA CATASTRAL Nº: 3041201 de la revisión efectuada en el

Catastro de Urbana en 1.986, y en el catastro parcelario, perteneciente a la parcela 93 del Polígono 8.

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El edificio se encuentra en mal estado de conservación, mostrando

síntomas de claro deterioro. Está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico de Albal, incorporado al Plan General (B.O.P. número 114, de 15 de mayo de 2002).

Mediante acuerdo adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en

sesión celebrada el día 29 de Julio de 2006, se adoptó la incoación de expediente de desafectación de las antiguas viviendas de maestros en el Colegio Público San Blas, realizándose los tramites para su desafectación. Se trata de una porción del edificio, para su destino a servicio público de comunicación, alojando allí la Emisora Municipal de radio.

j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Escritura de

agrupación y declaración de obra nueva, otorgada ante el Notario de Picasent, Don Luis Pichó Romaní, el día 21 de Junio de 1.991, y número 642 de su protocolo, en virtud del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 25 de Abril del mismo año.

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: Inscrito en el

Registro de la Propiedad de Picasent, en el Tomo 2.173, Libro 108 de Albal, Folio 13, finca número 8.866, inscripción 1ª.

l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: Centro de enseñanza

primaria. Existen un total de 3 unidades de Educación Infantil y 10 unidades de

Enseñanza Primaria y un espacio pequeño destinado a aula de uso múltiple, desempañando asimismo este papel el gimnasio del Centro escolar.

o) Fecha de adquisición: - Certificación acreditativa de dominio expedida por el entonces Secretario

del Ayuntamiento de Albal, Don Luis Alegre Garcés, de fecha 23 de Marzo de 1.944, finca registral número 1.249.

- Escritura de segregación de otra de mayor cabida propiedad del

Ayuntamiento, otorgada por Don Lorenzo Valero Escrivá, ante el Notario de Catarroja, Don Facundo Sánchez Roglá de fecha 16 de Mayo de 1.947, finca registral número 1.876.

- Escritura de segregación de otra de mayor cabida propiedad del

Ayuntamiento, otorgada por Don Francisco Cabanes Navarro, ante el Notario de Catarroja, Don Alvaro Fernández Ramiro el 10 de septiembre de 1.958, finca registral número 3.879.

p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras: q) Valor que correspondería en venta al inmueble: Según los trabajos

previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 816.588’17 €.

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Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: CINCO (S.P)

a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: DEPOSITOS AGUA POTABLE Y TERRENOS ANEXOS. b) Naturaleza del inmueble: Rústica. c) Situación: RUSTICA: DEPOSITOS AGUA POTABLE Y TERRENOS

ANEXOS.- Parcela de terreno de forma irregular, situada en Término de Albal, Partida de Santa Ana, parcela 58 del Polígono 10 del Catastro parcelario, de una extensión de diez áreas, ochenta centiáreas, perteneciente originariamente a los terrenos anexos a la Ermita de Santa Ana; linderos: Norte, Camino de Santa Ana, Sur, con tierras de los herederos de José Vila Ferrís (parcela 59 del mismo Polígono), Este, Acequia de riego con Camino en medio de entrada a la finca de José Vila Ferrís; Oeste, carretera de Albal a Alcácer.

Sobre la indicada parcela se han construido dos depósitos de agua potable,

para el abastecimiento público de la población, e instalaciones anexas, ocupando el resto plantación de pinares.

Un depósito de forma cilíndrica y sus anexos, apoyado en pilares, todo ello

construido en hormigón armado, de 211 m3 de capacidad, y treinta metros de altura del suelo, construida en 1.960, con fondos propios del Municipio.

Un segundo depósito elevado y sus anexos, construido durante los años

1.988 y 1.989, de 425 m3 de capacidad, cimentación de hormigón armado, en una losa circular, con 6 nervios de 1'20 metros de anchura, empotrados en una corona circular, cuya cara interior es prolongación de la del fuste y de 2 metros de anchura. El fuste es de 36'60 metros de altura, igualmente de hormigón armado, y 5 metros de diámetro exterior y espesor uniforme en el fuste, siendo la parte superior del depósito de forma tronco cónica de 9'15 metros de altura.

Libre de cargas y gravámenes. Sin producir frutos o renta alguna. NATURALEZA: Son bienes de dominio público, adscritos al servicio público

de abastecimiento de agua potable a la población. d) Linderos: Norte, Camino de Santa Ana, Sur, con tierras de los

herederos de José Vila Ferrís (parcela 59 del mismo Polígono), Este, Acequia de riego con Camino en medio de entrada a la finca de José Vila Ferrís; Oeste, carretera de Albal a Alcácer.

Según los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes,

realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte, Camino de Alcacer Sur, Parcelas con referencia catastral 46007A01000059 y

46007A01009000 Este, Camino Oeste, Parcela con referencia catastral 46007A01000060 e) Superficie: diez áreas, ochenta centiáreas, perteneciente

originariamente a los terrenos anexos a la Ermita de Santa Ana.

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q) Valor que correspondería en venta al inmueble: Según los trabajos

previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 645.669’98 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: SEIS (S.P)

a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: ERMITA DE SANTA ANA, POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y TERRENOS ANEXOS.

b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: datos obrantes en Título de propiedad: ERMITA DE

SANTA ANA, POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y TERRENOS ANEXOS.- Finca en Término de Albal, Partida de Santa Ana, con una superficie de treinta y un mil doscientos noventa y siete metros cuadrados, lindante: Norte, Carretera de Albal al Realón y Camino de Santa Ana; Sur, José Cano Coloma (parcela 79 del Polígono 11) y Camino vecinal de la Canariera en medio; Este, carretera de Albal a Alcácer; y Oeste, Antonio Seguí Gimeno (parcela 106 del Polígono 11) y terrenos del motor de riego denominado José Esteve (parcela 104 del Polígono 11) cuyos propietarios actuales son el Municipio, Antonio Seguí Gimeno, Asencio Hernández Alcolea y Salvador Chilet Company, senda de acceso al motor en todo su linde en medio.

La finca esta totalmente vallada en todo su perímetro. En el linde norte,

mediante un murete de fábrica de 1'30 metros en su primer tramo, teniendo una puerta de acceso a la zona de aparcamientos, y seguidamente tiene un zócalo de fábrica con valla metálica de 2 metros de altura; en el Sur, está vallada por murete de fábrica de 60 cm. de altura, existiendo dos puertas de acceso, una a la pinada de la Ermita, y otra a las instalaciones y servicios del polideportivo; a partir de este punto, la valla está formada por un zócalo de 1'50 m. de fábrica de ladrillo, con tela metálica en su parte superior hasta un total de 2 metros; a continuación existe una pared de 2 metros de altura, y después el cerramiento se realiza por la pared de los vestuarios, de una altura de unos 3 metros, terminando en una puerta de emergencia del Campo de Futbol, siguiendo con pared de 2 metros. En el linde Oeste, el cerramiento está formado por pared de dos metros perteneciente al graderío del campo de fútbol y después por un zócalo de 50 cm. y tela metálica hasta dos metros de altura, existiendo una puerta de acceso. Existen en el linde Noreste unas escaleras rústicas, a diferentes niveles, con peldaños de piedra y muros que los acotan y que rodean una sencilla fuente de varios caños, con pilón de tierra y bancos de obra a su alrededor para el acceso a la gran explanada, de basto pinar, fronteriza a la Ermita.

Sobre la finca descrita, existen las siguientes edificaciones: - Una Ermita denominada de Santa Ana, Patrona de la Población de Albal,

destinada al culto religioso, de estilo gótico ojival, con fachada neogótica, de construcción posterior, de planta rectangular, de dos tramadas, con contrafuertes, ábside cuadrado, rodeada de pinares.

La fachada principal de la Ermita es un cuerpo añadido al principal,

formando el pórtico exterior, está realizado con ladrillo, siendo de estilo neogótico, con un atrio de seis arcos apuntados, tres cuerpos bien delimitados por dos pilares de ladrillo en las esquinas, con remate de chapitel, faldones y dos pilastras embebidas, con idéntico remate entre las que se alza la espadaña, (frontón triangular de vértice

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muy agudo, con su cruz en el caballete). Sobre los arcos del atrio se abren sendos ventanales de tres luces y un

círculo con doble reborde en el cuerpo central. El atrio tiene el techo con vigas de madera y bovedillas y en el suelo con un

banco de piedra que es interrumpido por la puerta de entrada; ésta, está recubierta por plancha metálica gris, siendo las aldabas y el postigo de hierro forjado.

El cuerpo principal es de estilo gótico, con planta rectangular, de dos

tramadas, con arcos ojivales y considerables contrafuertes, entre los cuales alberga cuatro capillas laterales.

Los arcos son de piedra, con sección nervada, cruzándose en el centro de

la bóveda formando un florón plano. El ábside es cuadrado destacando del cuerpo principal. Su construcción data del siglo XIV, con posterioridad a la Reconquista. Se halla incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico

(BOP nº. 114, de 15/05/2002). El entorno de la Ermita dispone asimismo de preservación como zona de interés arqueológico.

Como construcción anexa a la Ermita existen dos viviendas de posterior

construcción, destinadas a los Conserjes de la Ermita y Polideportivo; y en su parte posterior unos servicios sanitarios.

La superficie total edificada de la Ermita, incluida la edificación anexa es de

setecientos sesenta metros cuadrados. En la parte Oeste de la finca, existen las instalaciones siguientes: - Zona de aparcamientos, construida en el año 1.984, en una superficie de

2.670 metros con 44 decímetros cuadrados, de pavimento formado por una base de zahorras compacta y carpeta de hormigón asfáltico en caliente, formando dos calles separadas por un jardín central.

- Piscina Pública, de medidas reglamentarias y servicios anexos, construida

en el año 1.977. - Edificio destinado a Bar, de 200 m2 de superficie construida, y terrazas

anexas, para el servicio del Complejo, recientemente restaurado, y cuya construcción originaria data del año 1.973.

- Campo de fútbol de medidas reglamentarias, con sus correspondientes

gradas y servicios, totalmente cerrado de tabiquería, teniendo accesos por el recinto y una puerta de salida de emergencia a la Carretera de Albal a Alcácer, construido en 1.976.

- Pistas reglamentarias de tenis y baloncesto, y Parque Público, compuesto

por elementos infantiles y juveniles de madera y hierro, construido en 1.986. - Frontón de medidas reglamentarias con cancha y contracancha, con una

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altura de 10'10 metros, con pared frontal y trasera de rebote, de la misma altura, construido en 1.985.

- Pista Polideportiva, que sirve para practicar los deportes de Balonmano,

Baloncesto y voleibol, construida en 1.985. - Existen almacenes y servicios sanitarios anexos. - Un pozo a cielo abierto de 35 metros de profundidad, sección elíptica 2'80

por 1'80 metros, dotado de una bomba vertical, frente a las viviendas de los Conserjes, actualmente en reserva, construido en 1.960.

- Un pozo construido en 1.980, cuyo alumbramiento consta de un sondeo

de 176 metros de profundidad, entubado con tuberías de 600 y 500 mm. de diámetro en explotación para el servicio de abastecimiento público de agua potable a la población, con caudal aproximado de 3.000 a 3.500 litros por minuto, dotado con una bomba vertical sumergida.

En el Catastro parcelario del Polígono 11, comprende las siguientes

parcelas: La finca registral número 1.251, (Ermita de Santa Ana y terrenos anexos), a

la parcela 124-a-b. La finca registral número 1.916, a las parcelas 23-a-a'-b-c-f-g-h. La finca registral número 3.769, a la parcela 23-d-e. Y la finca registral número 3.760, a la parcela 105-a-b. La Ermita fue rehabilitada en el año 2006, encontrándose en buen estado

de conservación. e) Superficie: treinta y un mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: datos obrantes en Título de propiedad: La finca esta totalmente vallada en todo su perímetro. En el linde norte, mediante un murete de fábrica de 1'30 metros en su primer tramo, teniendo una puerta de acceso a la zona de aparcamientos, y seguidamente tiene un zócalo de fábrica con valla metálica de 2 metros de altura; en el Sur, está vallada por murete de fábrica de 60 cm. de altura, existiendo dos puertas de acceso, una a la pinada de la Ermita, y otra a las instalaciones y servicios del polideportivo; a partir de este punto, la valla está formada por un zócalo de 1'50 m. de fábrica de ladrillo, con tela metálica en su parte superior hasta un total de 2 metros; a continuación existe una pared de 2 metros de altura, y después el cerramiento se realiza por la pared de los vestuarios, de una altura de unos 3 metros, terminando en una puerta de emergencia del Campo de Futbol, siguiendo con pared de 2 metros. En el linde Oeste, el cerramiento está formado por pared de dos metros perteneciente al graderío del campo de fútbol y después por un zócalo de 50 cm. y tela metálica hasta dos metros de altura, existiendo una puerta de acceso. Existen en el linde Noreste unas escaleras rústicas, a diferentes niveles, con peldaños de piedra y muros que los acotan y que rodean una sencilla fuente de varios caños, con pilón de tierra y bancos de obra a su alrededor para el acceso a la gran explanada, de basto pinar, fronteriza a la Ermita.

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Sobre la finca descrita, existen las siguientes edificaciones: - Una Ermita denominada de Santa Ana, Patrona de la Población de Albal,

destinada al culto religioso, de estilo gótico ojival, con fachada neogótica, de construcción posterior, de planta rectangular, de dos tramadas, con contrafuertes, ábside cuadrado, rodeada de pinares.

La fachada principal de la Ermita es un cuerpo añadido al principal,

formando el pórtico exterior, está realizado con ladrillo, siendo de estilo neogótico, con un atrio de seis arcos apuntados, tres cuerpos bien delimitados por dos pilares de ladrillo en las esquinas, con remate de chapitel, faldones y dos pilastras embebidas, con idéntico remate entre las que se alza la espadaña, (frontón triangular de vértice muy agudo, con su cruz en el caballete).

Sobre los arcos del atrio se abren sendos ventanales de tres luces y un

círculo con doble reborde en el cuerpo central. El atrio tiene el techo con vigas de madera y bovedillas y en el suelo con un

banco de piedra que es interrumpido por la puerta de entrada; ésta, está recubierta por plancha metálica gris, siendo las aldabas y el postigo de hierro forjado.

El cuerpo principal es de estilo gótico, con planta rectangular, de dos

tramadas, con arcos ojivales y considerables contrafuertes, entre los cuales alberga cuatro capillas laterales.

Los arcos son de piedra, con sección nervada, cruzándose en el centro de

la bóveda formando un florón plano. El ábside es cuadrado destacando del cuerpo principal. Su construcción data del siglo XIV, con posterioridad a la Reconquista. Se

halla incluido en el Catálogo de protección del Patrimonio Arquitectónico (BOP número 114 de 15 de mayo de 2002). El entorno de la Ermita dispone asimismo de preservación como zona de interés arqueológico.

Como construcción anexa a la Ermita existen dos viviendas de posterior

construcción, destinadas a los Conserjes de la Ermita y Polideportivo; y en su parte posterior unos servicios sanitarios.

La superficie total edificada de la Ermita, incluida la edificación anexa es de

760 m2. En la parte Oeste de la finca, existen las instalaciones siguientes: - Zona de aparcamientos, construida en el año 1.984, en una superficie de

2.670 metros con 44 decímetros cuadrados, de pavimento formado por una base de zahorras compacta y carpeta de hormigón asfáltico en caliente, formando dos calles separadas por un jardín central.

- Piscina Pública, de medidas reglamentarias y servicios anexos, construida

en el año 1.977. - Edificio destinado a Bar, de 200 m2 de superficie construida, y terrazas

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anexas, para el servicio del Complejo, recientemente restaurado, y cuya construcción originaria data del año 1.973.

- Campo de fútbol de medidas reglamentarias, con sus correspondientes

gradas y servicios, totalmente cerrado de tabiquería, teniendo accesos por el recinto y una puerta de salida de emergencia a la Carretera de Albal a Alcácer, construido en 1.976.

- Pistas reglamentarias de tenis y baloncesto, y Parque Público, compuesto

por elementos infantiles y juveniles de madera y hierro, construido en 1.986. - Frontón de medidas reglamentarias con cancha y contracancha, con una

altura de 10'10 metros, con pared frontal y trasera de rebote, de la misma altura, construido en 1.985.

- Pista Polideportiva, que sirve para practicar los deportes de Balonmano,

Baloncesto y voleibol, construida en 1.985. - Existen almacenes y servicios sanitarios anexos. El complejo polideportivo e instalaciones complementarias disponen de

estación depuradora de aguas residuales. En 2009 se han ejecutado obras de mejora del entorno.

- Un pozo a cielo abierto de 35 metros de profundidad, sección elíptica 2'80

por 1'80 metros, dotado de una bomba vertical, frente a las viviendas de los Conserjes, actualmente en reserva, construido en 1.960.

- Un pozo construido en 1.980, cuyo alumbramiento consta de un sondeo

de 176 metros de profundidad, entubado con tuberías de 600 y 500 mm. de diámetro en explotación para el servicio de abastecimiento público de agua potable a la población, con caudal aproximado de 3.000 a 3.500 litros por minuto, dotado con una bomba vertical sumergida.

j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Escritura de

agrupación y declaración de obra nueva, otorgada ante el Notario de Picasent, Don Luis Pichó Romaní, el día 7 de Junio de 1.991, y número 588 de su protocolo, en virtud del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 25 de Abril del mismo año.

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: Inscrito en el

Registro de la Propiedad de Picasent, al Tomo 2.173, Libro 108 de Albal, Folio 19, finca número 8.867, inscripción 1ª.

o) Fecha de adquisición: Escritura de compraventa, otorgada por Dª.

María Sala Prieta, el día 27 de Enero de 1.972, ante el Notario que fue de Catarroja, Don Ramón Grima Reig, número 103 de su protocolo. Fincas registrales números 1.916, y 3.770.

Certificación acreditativa de dominio expedida por el entonces Secretario de

este Ayuntamiento, Don Luis Alegre Garcés, finca registral número 1.251, inscrita el 26 de Mayo de 1.944.

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Escritura de compraventa otorgada por Don José Esteve Vila y D|. Maria Dolores Vila Forcada, otorgada ante el Notario de Catarroja, Don Fernando Benlloch Martínez, el 8 de Febrero de 1.983. Finca registral número 3.769.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: Según los trabajos

previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 3.766.806’80 €.

La explotación de las instalaciones deportivas se encuentra actualmente en régimen de concesión, por lo que el contrato de seguro de éstas se realiza por el concesionario

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: OCHO (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Colegio Público San Carlos Borromeo, Parque Público Municipal y terrenos anexos.

b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: Finca sita en término de Albal, con una superficie total

edificable inscrita de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS, SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS y según reciente medición realizada por Técnico Municipal de QUINCE MIL OCHENTA METROS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS y que forma la manzana completa número uno del Distrito 1º, Sección 3ª.

Lindante: NORTE, resto de la parcela 79 del Polígono 3, Partida Benamá

del Catastro Parcelario, de Don José, Doña Josefa y Don Manuel Espinosa Muñoz; resto de la parcela 97 del Polígono 3, Partida de Benamá del Catastro Parcelario, propiedad del Municipio, separada de las parcelas 89 y 192 del mismo Polígono por la acequia de Favara, brazo de Benamá o Roll en medio y destinada a viales de Calle En Proyecto; y Parcela 96 del Polígono 3 del Catastro Parcelario, Partida de Benamá, propiedad de Don Arturo Penella Muñoz.

- SUR, con calle Hernández Lázaro. - ESTE, con calle Luis Arnau. - OESTE, con calle de Torrente y terrenos propiedad del Municipio, con

destino a la prolongación de dicha Calle de Torrente. Sobre la finca descrita existen las siguientes edificaciones: - Centro de ocho unidades de Educación General Básica, denominado San

Carlos Borromeo, vestuarios y pistas polideportivas complementarias, construido por el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1.982.

- Centro de dos unidades para Educación Preescolar y complementario a

las instalaciones del Centro de E.G.B. con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, construido por

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el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1.984. Actualmente cuenta con 6 unidades de Educación Infantil, 13 unidades de

Educación Primaria y diversas aulas destinadas a aulas polivalentes. - Un Parque Público Municipal, de una superficie construida de CUATRO

MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas obras se incluyeron en el Plan Provincial de Obras y Servicios del ejercicio de 1.990, con un presupuesto de ejecución de la obra de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESETAS.

d) Linderos: Lindante: - Norte, resto de la parcela 79 del Polígono 3, Partida Benamá del Catastro

Parcelario, de Don José, Doña Josefa y Don Manuel Espinosa Muñoz; resto de la parcela 97 del Polígono 3, Partida de Benamá del Catastro Parcelario, propiedad del Municipio, separada de las parcelas 89 y 192 del mismo Polígono por la acequia de Favara, brazo de Benamá o Roll en medio y destinada a viales de Calle En Proyecto; y Parcela 96 del Polígono 3 del Catastro Parcelario, Partida de Benamá, propiedad de Don Arturo Penella Muñoz.

- Sur, con calle Hernández Lázaro. - Este, con calle Luis Arnau. - Oeste, con calle de Torrente y terrenos propiedad del Municipio, con

destino a la prolongación de dicha Calle de Torrente. De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte: Calle Atleta Fausto Albiol Sur: Calle Hernandez Lazaro Este: Calle Luis Arnau Oeste: Calle Torrent. e) Superficie: superficie total edificable inscrita de CATORCE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS, SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS y según reciente medición realizada por Técnico Municipal de quince mil ochenta metros, veinticinco decímetros cuadrados.

f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: Sobre esta finca existen las siguientes edificaciones: - Centro de ocho unidades de Educación General Básica, denominado San

Carlos Borromeo, vestuarios y pistas polideportivas complementarias, construido por el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1.982.

- Centro de dos unidades para Educación Preescolar y complementario a

las instalaciones del Centro de E.G.B. con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, construido por el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1.984.

- Un Parque Público Municipal, de una superficie construida de CUATRO

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MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas obras se incluyeron en el Plan Provincial de Obras y Servicios del ejercicio de 1.990, con un presupuesto de ejecución de la obra de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESETAS.

El estado de conservación es bueno. g) Tratándose de vías públicas: Límites, longitud y anchura y los datos

necesarios para su individualización: h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: i) Naturaleza del dominio: Bien de Dominio Público y de servicio público. j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Escritura de

segregación, agrupación y declaración de obra nueva, otorgada ante el Notario de Picasent, Don Luis Pichó Romaní, el 21 de diciembre de 1.992, y número 1.611 de su protocolo. Acuerdo Ayuntamiento Pleno, sesiones de fecha 25 de Junio de 1.992 y 20 de noviembre de 1.992.

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: inscrito en el

Registro de la Propiedad de Picasent, al Tomo 2.206, Libro 115 de Albal, Folio 203, Finca número 9.321, inscripción 1ª.

l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: Manzana calificada de

E.G.B. Acuerdos Ayuntamiento Pleno de 27 de marzo de 1.980, 15 de marzo de 1.984 y 26 de octubre de 1.988.

p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras: Valor de los terrenos............... 58.460.571 Pts Valor Parque Público.............. 25.593.177 Pts TOTAL................................. 84.053.748 Pts q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 7.741.073,03 €. Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: NUEVE (S.P)

a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: COLEGIO PUBLICO JUAN ESTEVE MUÑOZ. b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: FINCA URBANA situada en el casco de la Población de

Albal, de forma irregular con una superficie de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS, SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de los cuales, nueve mil quinientos setenta y un metros, noventa y ocho decímetros cuadrados, están ocupados por el Colegio Público Juan Esteve Muñoz, que se describirá seguidamente, y dos mil ochenta y un metros, setenta y cuatro decímetros

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cuadrados, están destinados a viales de la Calle Vicente Martínez, de la Calle de San Roque y en el linde Sur, Calle En Proyecto.

La finca está atravesada por el Camino del Cementerio en su linde Nor-

Este. Linda la finca en su totalidad: Norte, Calle San Roque, con un desarrollo de fachada de 104 metros, entre

parámetros de Calles laterales; Sur, Calle En Proyecto, con un desarrollo de fachada de 109'12 metros, entre parámetros de Calles laterales; Este, Calle Beniparrell y tierras de los herederos de Blas Crespo Alabau, Camino del Cementerio en medio, y Oeste, Calle Vicente Martínez, con un desarrollo de fachada de 96'01 metros, entre parámetros de Calles laterales.

Sobre parte de la finca descrita anteriormente, hay construido un Colegio

Público, cuya descripción es la siguiente: COLEGIO PUBLICO JUAN ESTEVE MUÑOZ, situado en el casco de la

población de Albal, y con acceso por la Calle San Roque. Ocupa una superficie de nueve mil quinientos setenta y siete metros, y noventa y ocho decímetros cuadrados, de los cuales se hallan totalmente vallados, nueve mil trescientos noventa y tres metros cuadrados, correspondiendo a la parcela catastral número 2638429, de la revisión efectuada en el Catastro de Urbana de 1.986. Ocupan la totalidad de la Manzana número cuatro, del Distrito Segundo, de la Sección Segunda. La parte edificada ocupa 2.171 metros cuadrados, sirviendo el resto como patio del Colegio, donde se ubican diferentes tipos de pistas para la práctica del deporte.

En su linde Nor-Este, y en una superficie de 178'98 metros cuadrados,

separado por el Camino del Cementerio, y sin vallar existen terrenos para usos deportivos diversos.

El edificio principal compuesto en su mayoría de dos plantas, tiene forma

de "U", estando retranqueado de las fachadas excepto la que da a la Calle Vicente Martínez.

Existe un campo de edificación aislado del resto del edificio, de una sola

planta, de forma rectangular, destinado a Preescolar, apoyándose en la fachada Sur. Su construcción data del año 1.977. Actualmente dispone de 6 unidades de Educación Infantil, 13 unidades de

Educación Primaria y 3 aulas de usos multiples. Sus lindes son los mismos que los de la finca sobre los que se encuentra

construido. d) Linderos: Linda la finca en su totalidad: Norte, Calle San Roque, con un desarrollo de fachada de 104 metros, entre

parámetros de Calles laterales; Sur, Calle En Proyecto, con un desarrollo de fachada de 109'12 metros, entre parámetros de Calles laterales; Este, Calle Beniparrell y tierras de los herederos de Blas Crespo Alabau, Camino del Cementerio en medio, y Oeste, Calle Vicente Martínez, con un desarrollo de fachada de 96'01 metros, entre

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parámetros de Calles laterales. De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte: Calle San Roque Sur: U.E. 10.2 Este: Calle Beniparrell Oeste: Calle Vicente Martinez. e) Superficie: ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS,

SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de los cuales, nueve mil quinientos setenta y un metros, noventa y ocho decímetros cuadrados, están ocupados por el Colegio Público Juan Esteve Muñoz

p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras: Parcela 2638429. q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 3.287.623,50 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: DIEZ (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Edificio situado en Albal, Plaça del Jardí, número 7, destinado a nueva Casa Consistorial.

b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: Término de Albal, situado en Plaça del Jardí, número 7. e) Superficie: el edificio ocupa una superficie de parcela de 527’75 m2.,

teniendo una superficie total construida de 2.479’78 m2. Se valora la obra nueva declarada en CIENTO CINCUENTA MIL EUROS

(150.000 Euros). g) Tratándose de vías públicas: Límites, longitud y anchura y los datos

necesarios para su individualización: h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: i) Naturaleza del dominio: Es un bien de dominio público y de servicio

público. j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Escritura de

agrupación de fincas urbanas y declaración de obra nueva terminada, otorgada ante el Notario de Albal, Don Salvador Eduardo García Parra en fecha 15 de abril de 2008 y número 204 de su Protocolo.

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q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 4.235.568,41 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: ONCE (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Casa de Cultura. b) Naturaleza del inmueble: Urbano: Solar situado en Albal y edificación

existente sobre el mismo. e) Superficie: mil quinientos treinta y nueve metros y setenta y siete

decímetros cuadrados. o) Fecha de adquisición: 27 de Julio de 1.987. q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad

con los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 4.031.917,23 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: CATORCE (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Red de Alumbrado Público de la población. b) Naturaleza del inmueble: Bien Inmueble adherido a suelo urbano de

Dominio Público, destinado al servicio público de alumbrado a la población. Construido en el año 1.950, con una longitud originaria de 9.000 metros,

siendo entonces la población de Albal de 3.463 habitantes, y secciones diversas adoptadas; por diversas ampliaciones de tal fecha, actualmente tiene la longitud aproximada de 16.000 metros.

Actualmente existe un número de cuadros de mando de 10 cuadros

generales de protección y mando y con un número estimado de puntos de luz de 1.200.

p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras: 450.000 €. Valor estimativo q) Valor que correspondería en venta al inmueble: 450.000 €. Valor

estimativo.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: QUINCE (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Edificio Escuela de Adultos y Multiusos.

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b) Naturaleza del inmueble: Urbano. e) Superficie: Superficie suelo según Registro de Propiedad: 258’8 m2.

Superficie construida según Registro de Propiedad: 516 m2. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: Estado de conservación bueno, debido a recientes obras realizadas, consistentes fundamentalmente en cambio de puertas de las diferentes aulas del centro, ubicación de ascensor, cambio de pavimentos y alicatados en la totalidad del edificio, realización de mayor número de servicios, etc.

i) Naturaleza del dominio: Es un bien de Dominio Público y de Servicio

Público. j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Adquirida por

aceptación de cesión de extinguida Cámara Agraria Local en fecha 12 de febrero de 1998.

l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: servicios educativos y

sede del Consell Agrari Local (administrativo-agrícola). p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras:. De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 1.319.521,17 €

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 1.319.521,17 €

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: DIECISEIS (S.P)

a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Terrenos destinados a construcción de almacén municipal y edificación realizada.

b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: Braç del Vicari o Foya. Sector número 3 Industrial. d) Linderos: De conformidad con los trabajos previos a la confección del

Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM sus lindes son los siguientes: Norte: Parcela 12, 23, 24, 25 y 26 en el mismo polígono. Sur: Parcela 2 en el mismo polígono. Este: Parcela 8, 24 y 28 en el mismo polígono Oeste: Prolongación de la Calle Cooperativa. e) Superficie: Superficie suelo según Registro de Propiedad: 2.152,38 m2.

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f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: Sobre los referenciados terrenos, ha sido construido un almacén municipal con oficina interior. Se encuentra operativo para desempeñar sus funciones. Estado de conservación bueno. Se encuentra pendiente de realización de la Escritura Pública de Declaración de Obra nueva ante Notario.

l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: construcción de almacén

municipal. q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 1.921.911’73 €., incluido en dicho valor la edificación realizada.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: DIECISIETE (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: CENTRO POLIVALENTE. b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: Calle Hernández Lázaro número 176. d) Linderos: De conformidad con los trabajos previos a la confección del

Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM sus lindes son los siguientes: Norte: Calle Hernández Lázaro Sur: Calle San Carlos. Este: edificación en parcela 19 en el P. 32433 Oeste: Calle Ramón Sanchis Rovira. e) Superficie: Superficie construida según Registro de Propiedad: 1.309,14

m2. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: local comercial con acceso desde tres calles: San Carlos, Hernandez Lazaro y Ramón Sanchis Rovira. Los servicios que se disponen en el Centro son: Biblioteca, aulas formativas, gimnasio con servicios y vestuarios, almacén y zona de atención al público y administración. Estado de conservación bueno.

p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras:. De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 2.232.960,82 €.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 2.232.960,82 €.

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Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: DIECIOCHO (S.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: DEPOSITO AGUA POTABLE Y TERRENOS ANEXOS (PARCELA 179). b) Naturaleza del inmueble: Urbano. c) Situación: Rústica Partida de Santa Ana tierra secano en Albal (parcela

179) e) Superficie: Superficie según Registro de la Propiedad: 793,9 m2.

Superficie suelo según catastro: 459 m2. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: Estado de conservación bueno. i) Naturaleza del dominio: Es un bien de Dominio Público: Uso público. j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Pertenece al

Municipio. k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: Inscrito en

Registro de la Propiedad de Picassent, Tomo 2045, Libro 87 de Albal, Folio 139, Finca número 7.593, inscripción 1ª.

p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras:. De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 12.590,11 €.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería: 12.590,11 €.

Epigrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: VEINTICUATRO (S.P)

a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: Parcela m 22 Unidad de Ejecución 2, Sector 1.1.A La Balaguera. Ocupada por COLEGIO LA BALAGUERA.

b) Naturaleza del inmueble: Urbano. Dominio Público, destinado a servicio

público (equipamiento docente) como parcela dotacional. c) Situación: Calle Tabacalera d) Linderos: De conformidad con los trabajos previos a la confección del

Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM sus lindes son los siguientes:

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Norte: Calle Poeta Vicente Andres Estelles Sur: Calle Tabacalera Este: Calle Andres Arbiol Oeste: Calle Santiago Miralles e) Superficie: 8.567,66 m2 f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: Parcela resultante de la urbanización del Sector 1.1.a La Balaguera. Tiene una superficie de 8567,66 metros cuadrados. En el Proyecto de Reparcelación correspondiente al ámbito espacial de la Unidad de Ejecución número 2 “La Balaguera”, definitivamente aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad, se adjudica a favor de este Ayuntamiento esta parcela destinada a equipamiento docente, para la construcción de centro de educación obligatoria, con dos líneas educativas (castellano y valenciano). El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 3 de noviembre de 2006, adoptó el acuerdo de poner a disposición de la Generalitat Valenciana la citada parcela, para la construcción de un nuevo Colegio Público de Educación Infantil y Primaria. Sobre dicha parcela ha sido construido un Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4, denominado La Balaguera. Estado de conservación bueno.

g) Tratándose de vías públicas: Límites, longitud y anchura y los datos

necesarios para su individualización: h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: i) Naturaleza del dominio: Bien de Dominio Público y de Servicio Público.

Adscrito a servicio público Educación, por su calificación como dotacional, destinado a equipamiento docente.

j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Parcela resultante

de la urbanización del Sector 1.1.a La Balaguera. k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: Parcela m22. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Picassent, al Tomo

2744, Libro 233 de Albal, Folio 199, Finca número 13.867; inscripción 1ª. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: Destinado a Dominio

Público Municipal. Aprobación definitiva del Plan General e inscripción de la reparcelación de terrenos correspondiente a la Unidad de Ejecución número 2 (Sector 1.1.a), definido por el mismo instrumento de Planeamiento general.

m) Derechos reales constituidos a su favor: ninguno. n) Derechos reales que gravan la finca: ninguno. ñ) Derechos personales constituidos: ninguno. o) Fecha de adquisición: Fue inscrita la parcela a favor del Ayuntamiento

de Albal en el Registro de la Propiedad de Picassent el día 16 de octubre de 2006. Sobre dicha parcela ha sido construido un Colegio de Educación Infantil y Primaria, denominado La Balaguera.

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p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras:

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el valor de mercado sería 8.437.264,11 €. de la parcela. Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES (S:P:):

Nuevas dependencias de la Policía Local de Albal, sitas en C/ Rey En

Jaume (Polideportivo municipal La Balaguera)

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: Centro de día sin actividad (U.E. Santa Ana) Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: TRES (B.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: TORRE ARABE. b) Naturaleza del inmueble: Urbana. c) Situación: Calle del mismo nombre, que antiguamente se utilizó para

cárcel. d) Linderos: Por la derecha entrando, Isidro Llácer Marcilla; Izquierda y

retro con la finca de Trinidad Ferrís Esteve. De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte: Calle Cronista Jesus Emilio Hernandez Sanchis Sur: vivienda en parcela 15 en el mismo polígono. Este: Replaceta de la Torre. Oeste: Edificación en parcela 15 en el mismo polígono e) Superficie: dieciseis metros cuadrados, aproximadamente. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: es una torre que antiguamente se utilizó para cárcel. Está incluida dentro del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, por el Plan General (B.O.P. Nº. 114 DE 15/05/2002) y tiene declaración como Bien de Interés Cultural (B.I.C) por Resolución de 19 de febrero de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, con el código de identificación R-I-51-0010732.

g) Tratándose de vías públicas: Límites, longitud y anchura y los datos

necesarios para su individualización: h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas:

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i) Naturaleza del dominio: Es una finca patrimonial y de propios. j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: se posee desde

tiempo inmemorial, no habiendo título escrito de ella por ser destruido el Archivo Municipal en la Guerra Civil. Escritura Pública otorgada en Torrente, el 26 de Mayo de 1.944.

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: de Picasent,

Tomo 193, Libro 10 de Albal, Folio 170, finca 1.250; inscripción 1. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: m) Derechos reales constituidos a su favor: ninguno. n) Derechos reales que gravan la finca: ninguno. ñ) Derechos personales constituidos: ninguno. o) Fecha de adquisición: tiempo inmemorial. p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras: ningún costo; las obras de mejora, restauración y acondicionamiento, se incluyen en el PIC 85/1, por valor de 1.000.000 de Pts.

De conformidad con los trabajos previos a la confección del Inventario de

Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 52.718’56 €.

q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 52.718’56 €.

Epígrafe 1º.- BIENES INMUEBLES: NUMERO DE ORDEN: DOS (B.P) a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno

especial: MOTOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE RIEGO "JOSE ESTEVE". b) Naturaleza del inmueble: Rústica, en forma de cuadrilátero regular. c) Situación: Término de Albal, Partida de Santa Ana: - Distancia al cauce más próximo: 800 metros. - Unidad hidrogeológica: 25. - Profundidad de la toma: 43 metros, diámetro 3.000 mílimetros por 1.000. - Superficie regable: 5 Ha.; sistema de riego: manta; tipo de cultivos:

cítricos. - Caudal máximo instantáneo: 30 litros/segundo. - Volúmen máximo anual: 31.500 metros cúbicos. - Alimentación eléctrica: transformador. - Instalación elevadora: electrobomba sumergida, de 25 cv; profundidad de

colocación de la bomba: 28 metros. d) Linderos: Norte, Sur y Este, con finca de la misma procedencia que se

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adjudicó a Pascual Esteve Haedo, hoy con finca en Término de Albal, Partida de Santa Ana, con trozo de tierra plantada en parte de naranjos de la clase mandarina, parte de naranjos comunes y el resto sin arbolado alguno, con una superficie cultivable de veintisiete hanegadas, tres cuartones y cuarenta y una brazas, equivalentes a veintiseis áreas, sesenta y seis centiáreas, trece decímetros cuadrados, que en conjunto suman una superficie de dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas, noventa y seis centiáreas y setenta y tres decímetros cuadrados; Oeste, con la de Dª. Concepción Esteve Velasco.

Según los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes,

realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte, parcela con Referencia Catastral 1243101YJ2614S Sur, parcela con Referencia Catastral 1243101YJ2614S Este, parcela con Referencia Catastral 1243101YJ2614S Oeste, parcela con Referencia Catastral 1042807YJ2614S e) Superficie: media hanegada, cinco brazas y diecisiete centésimas,

equivalentes a cuatrocientos noventa metros cuadrados. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y

estado de conservación: El inmueble se halla en mal estado de conservación, mostrando síntomas de claro deterioro.

g) Tratándose de vías públicas: Límites, longitud y anchura y los datos

necesarios para su individualización: h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas: destinado al riego

al que se halla adscrita una balsa para el depósito y mejor distribución de dicha agua. i) Naturaleza del dominio: Bienes de propios o patrimoniales. Inclusión en

el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Referencia número: 88IC1093.

j) Título en virtud del cual se atribuye al Municipio: Escritura pública de fecha 27-1-72 ante el Notario de Catarroja, Don Francisco Ramón Grima Reig, dividida en las partes siguientes:

1.- Propiedad del Ayuntamiento: 1/3 en pleno dominio. 2.- Propiedad de Dª. Concepción Esteve Velasco: 1/3 parte indivisa del

Pleno Dominio. Adquirida por división material, en Escritura autorizada en Valencia el 13 de Junio de 1.947, por el Notario Enrique Taulet y Rodriguez-.Lueso.

3.- Propiedad de Dª. Mª. Dolores Vila Forcada: ¼5 en pleno dominio.

Adquirida por herencia, escritura otorgada el 19-6-1971 por el Notario de Valencia D. Enrique Aynat Amorós. Inscripción 5ª.

4.- Propiedad de Dª. Mª. Dolores Vila Forcada: ¼5 en usufructo, con

carácter privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 19-6-1971 por el Notario de Valencia D. Enrique Aynat Amorós. Inscripción 5ª.

5.-. Propiedad de D. José Esteve Vila: 1/45 en pleno dominio, con carácter

privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 19-6-1971 por el Notario de Valencia D. Enrique Aynat Amorós. Inscripción 5ª.

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6.-. Propiedad de D. José Esteve Vila: 1/45 en nuda propiedad, con

carácter privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 19-6-1971 por el Notario de Valencia D. Enrique Aynat Amorós. Inscripción 5ª.

7.- Propiedad de Dª Vicenta Costa Vázquez: Doce noventa avas partes

Pleno dominio, con carácter privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 23-2-2009 por el Notario de Valencia D. Juan Antonio Clavería Mansó. Inscripción 7ª.

8.- Propiedad de Dª Ana Fé Chilet Costa: Doce doscientas setenta avas

partes Pleno dominio, con carácter privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 23-2-2009 por el Notario de Valencia D. Juan Antonio Clavería Mansó. Inscripción 7ª.

9.- Propiedad de Dª Maria Vicenta Leonor Chilet Costa: Doce doscientas

setenta avas partes Pleno dominio, con carácter privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 23-2-2009 por el Notario de Valencia D. Juan Antonio Clavería Mansó. Inscripción 7ª.

10.- Propiedad de D. Salvador Luis Chilet Costa: Doce doscientas setenta

avas partes Pleno dominio, con carácter privativo. Adquirida por herencia, escritura otorgada el 23-2-2009 por el Notario de Valencia D. Juan Antonio Clavería Mansó. Inscripción 7ª.

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: de Picasent,

Tomo 2937, Libro 282 de Albal, Folio 143, finca 1.918. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto: destinado para la

extracción de agua, destinada al riego al que se halla adscrito una balsa para el depósito y mejor distribución del agua.

m) Derechos reales constituidos a su favor: ninguno. n) Derechos reales que gravan la finca: ninguno. ñ) Derechos personales constituidos: ninguno. o) Fecha de adquisición: 27 de Enero de 1.972. p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las

inversiones efectuadas y mejoras: q) Valor que correspondería en venta al inmueble: De conformidad con

los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, el inmueble tiene un valor de mercado de 37.919,68 €.