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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 15 DE JUNIO DEL 2012 NUMERO 96 AÑO XCIX TOMO CL S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 211, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 165, mediante el cual, se expide la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-06/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener las manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades y los estudios de riesgo en el Estado de Guanajuato. DECRETO Gubernativo Número 212, mediante el cual, se expide el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 015/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Juan Pablo II", del Municipio de Irapuato, Gto. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 016/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Ex-Estación Jaral", del Municipio de San Felipe, Gto. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 017/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Jardines de Jerez", del Municipio de Irapuato, Gto. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 019/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunal Emiliano Zapata", del Municipio de Irapuato, Gto. 3 53 89 94 99 104

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 15 DE JUNIO DEL 2012 NUMERO 96AÑO XCIXTOMO CL

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 211, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 165, mediante el cual, se expide la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-06/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener las manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades y los estudios de riesgo en el Estado de Guanajuato.

DECRETO Gubernativo Número 212, mediante el cual, se expide el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 015/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Juan Pablo II", del Municipio de Irapuato, Gto.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 016/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Ex-Estación Jaral", del Municipio de San Felipe, Gto.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 017/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Jardines de Jerez", del Municipio de Irapuato, Gto.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 019/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunal Emiliano Zapata", del Municipio de Irapuato, Gto.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

REGLAMENTO de Proyectos de Prestación de Servicios para el Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

REGLAMENTO de Transporte Público para el Municipio de Jerécuaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.

REGLAMENTO del Instituto Municipal de la Mujer, del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 6o. fracción XIX de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Las normas técnicas ambientales tienen por objeto la prevención, reducción, mitigación y en su caso, la compensación de los efectos adversos o alteraciones de carácter antropogénico que se ocasionen o pudieran ocasionar al ambiente y sus recursos naturales, la reorientación de los procesos y tecnologías de protección al ambiente, al desarrollo sustentable así como al fomento de las actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

En atención al marco normativo, el Instituto de Ecología del Estado impulso el proyecto de reformas a la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-06/2002, el cual fue remitido al Consejo Consultivo Ambiental del estado de Guanajuato, para su opinión y publicado para consulta pública en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 163, Primera Parte, de fecha 12 de octubre del 2010; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 53 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

Derivado de esta consulta pública, fueron recibidos por escrito y en el domicilio del Instituto de Ecología del Estado, algunos comentarios de quienes se manifestaron interesados en este proyecto, mismos que fueron analizados, e incluidos, los procedentes, en la elaboración del proyecto final de las reformas a la Norma Técnica Ambiental.

En atención a lo establecido en el objetivo particular 2.2.1 del Plan de Gobierno 2006-2012 el cual señala el compromiso de «Contar con un marco jurídico actualizado y de vanguardia que promueva y asegure el cuidado ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales», se revisaron los términos y extremos de la normativa, con el objeto de analizar de manera amplia la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-006/2002, a efecto de incorporar la figura del Estudio de Afectación Ambiental y de actualizar los mecanismos, procesos, actividades, instituciones jurídicas establecidos en el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; así como el establecimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración.

En razón a lo anterior, las presentes propuestas surgen principalmente de la necesidad de eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura y operación de las empresas y la realización de obras o actividades, pública y privadas, fomentando la inversión y la generación de empleos.

Finalmente, con el presente instrumento se contribuye también a cumplir el objetivo general 5.9 del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que establece el compromiso de «Contar con un marco jurídico

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

actual y pertinente en el Estado de Guanajuato», así como el objetivo particular 5.9.1 relativo a «Impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para efecto de hacerlas congruentes con la realidad social vigente del estado».

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 211

Artículo Único. Se reforman los puntos I, II y III; el párrafo primero y décimo segundo del punto IV; V, V.1.1.; el primer párrafo y los incisos c), e), f) y g) del V.1.2.;V.1.1.3.; V.1.4.; V.1.5; V.2.1; V.2.2.; V.2.3.; V.2.7.;V.3.2.; el primer párrafo del punto VI.1.; la denominación del punto VI. 2.; VI.2.1.; VI.2.2.; VI.2.4.; VI.2.6; la denominación del punto VI.3.; VI.3.6.; VI.4.1.;VI.4.8.; VI.4.9.; VI.4.13.; VI.4.15.; la denominación del apartado VII.; VII.1.1.1.; VII.1.1.3.; VII.1.1.6; VII.1.1.7.; la tabla 4 del punto VII.1.1.9.; la tabla 7 del punto VII.1.2.2,; la tabla 8 del punto VII. 1.2.4.; VII. 2.1.1.; VII.2.1.3.; VII.2.1.6.; VII.2.1.7.; la tabla 4 del punto VII.2.1.9.; la tabla 7 del punto VII.2.2.2.; la tabla 8 del punto VII.2.2.4.; el inciso b) del punto VII. 2.5.1.; el primer párrafo del punto VII.2.5.4.; el inciso c) del punto VII.2.6.1.; los incisos a) y b) del punto VII.2.6.2.; el inciso b) del punto VII.3.6.1.; el inciso c) del punto VII.3.7.1.; los incisos a) y b) del punto VII.3.7.2.; VII.4.1.1.; VII.4.1.3.; VII.4.1.6.; la tabla 4 del punto VII.4.1.9.; la tabla 7 del punto VII. 4.2.2.; la tabla 8 del punto VII. 4.2.4.; el inciso b) del punto VII.4.5.1.; el inciso c) del punto VII. 4.6.1.; los incisos a) y b) del punto VII.4.6.2.; VII. 5.1.1.; VII. 5.1.3.; VII.5.1.6.; VII.5.1.7.; la tabla 4 del punto VII.5.1.9.; la tabla 7 del punto VII.5.2.2.; la tabla 8 del punto VII.5.2.4.; el inciso b) del punto VII.5.5.1.; el inciso c) del punto VII.5.6.1.; los incisos a), b), e) f) y g) del punto VII.5.6.2.; los párrafos primero y tercero del punto VIII.4.; IX.1.6.; IX.1.7.; IX.1.8.; IX.2.3.1.; el inciso e) del punto IX.3.1.; IX.3.2.3.; IX. 4.1.4.; los incisos d) y e) del punto IX.5.1.; IX. 5.2.2.; IX.5.3.1.; IX. 6.1.1.; IX.6.1.2.; IX. 6.1.3.; IX6.1.4.; IX. 6.4.1.; la tabla 1 del punto X.2.4.; X.6.3.; X.7.; X.8.; todo el contenido del apartado XI.; XII. y XIII; se adicionan los puntos VI.1.1.; VI.1.2.; VI.1.3.; VI.1.4; un segundo párrafo al punto VII.1.3.; un inciso b) de la tabla 7 del punto VII.2.2.2.; un segundo párrafo del punto VII.2.3.; un inciso g) al punto VII.2.6.2.; un inciso g) al punto VII.3.7.2.; un inciso b) al VII.3.8.4.; un segundo párrafo al punto VII.4.3., un inciso h) del punto VII.4.6.2. y un párrafo inciso h) del punto VII.4.6.2.; un segundo párrafo del VII.5.3., un párrafo al inciso g) del punto VII.5.6.2.; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al punto VIII.3., IX.1.9.; IX.7., IX.8.; X.9.; XIV y XV; y se derogan las definiciones de Estudios de Riesgo; Instituto, Ley, Manifestación de Impacto Ambiental, Medidas de Prevención, Medidas de Mitigación y Promovente contenidas en el punto IV; el punto VI.3.4.; el punto IX.6.1.5., todos ellos del Decreto Gubernativo número 165, mediante el cual se expide la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-06/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener las manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades y los estudios de riesgo en el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 142, Segunda Parte, de fecha 5 de septiembre del 2003, para quedar en los siguientes términos:

«I. …

Esta Norma Técnica Ambiental establece los requisitos que deben cumplir y la información que deben contener las Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus diversas modalidades, los Estudios de Riesgo y de Afectación Ambiental que se elaboren y evalúen en el Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 5

II. …

La presente Norma Técnica Ambiental es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, que legalmente estén obligadas a presentar ante la autoridad ambiental competente, Manifestaciones de Impacto Ambiental y, en su caso, Estudios de Riesgo y de Afectación Ambiental, por la realización de obras o actividades dentro del territorio del Estado de Guanajuato.

III. …

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

• Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Reglamento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

• Acuerdo de las Secretarías de Gobernación, y Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se expide el primer listado de actividades altamente riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del año 1990.

• Acuerdo de las Secretarías de Gobernación. y Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual se expide el segundo listado de actividades altamente riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo del año 1992.

IV. …

Para los efectos de esta Norma Técnica Ambiental, se asumen las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y en el Reglamento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, además de las siguientes:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

V. …

En el presente apartado se desarrollan las especificaciones de forma que deberá cumplir el solicitante al presentar ante el Instituto o la autoridad municipal competente, las Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus diversas modalidades, los Estudios de Riesgo y de Afectación Ambiental, que le sean requeridos.

V.1.- …

V.1.1.- Las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Estudios de Riesgo y de Afectación Ambiental se presentarán por el solicitante o su representante legal, a través de solicitud debidamente requisitada y firmada.

V.1.2.- La portada principal de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Estudios de Riesgo y Afectación Ambiental, deberá contener los siguientes datos:

a) y b) … c) Tipo de estudio (MIA, Estudio de Riesgo o de Afectación Ambiental);

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 7

d) … e) Nombre o razón social del solicitante; f) Nombre o razón social del responsable técnico de la elaboración del estudio; y g) Fecha de terminación de la MIA, Estudio de Riesgo o de Afectación Ambiental.

V.1.3.- La MIA, Estudio de Riesgo o de Afectación Ambiental se deberá entregar engargolada, encuadernada o encarpetada, en original y copia, se podrá omitir en la copia, aquella información que se considere confidencial. Además, será entregada en medio magnético o electrónico, adicionando los archivos digitales complementarios que hayan sido utilizados por el solicitante o consultor, incluyendo planos elaborados y digitalizados.

V.1.4.- Al final de la MIA, Estudio de Riesgo o de Afectación Ambiental se deberán incluir los nombres y firmas de todos los miembros del equipo interdisciplinario que participaron en su elaboración, especificando el o los apartados en los que participaron.

V.1.5.- Se deberá anexar por parte del solicitante o responsable técnico de la elaboración de la MIA, Estudios de Riesgo o de Afectación Ambiental, carta bajo protesta de decir verdad que se incorporaron las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración más efectivas.

V.2.- …

V.2.1.- Se deberá tomar en cuenta que las Manifestaciones de Impacto Ambiental, Estudios de Riesgo o de Afectación Ambiental serán consultados tanto por técnicos especializados como por el público en general, y éste último puede no tener los conocimientos necesarios o la formación académica indispensable para entender dichos documentos. Por tal motivo, deberán redactarse en lenguaje sencillo, claro y concreto, pudiéndose apoyar en representaciones gráficas, remitiendo los detalles puramente técnicos a los apéndices o anexos correspondientes.

V.2.2.- Las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Estudios de Riesgo o de Afectación Ambiental deberán redactarse en procesador de textos Word para Windows, a excepción de los cuadros, tablas y gráficas que deberán realizarse en hojas de cálculo Excel.

V.2.3.- Las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Estudios de Riesgo o de Afectación Ambiental se elaborarán con una tipografía (tamaño y tipo de letra) que facilite su lectura, podrá ser «Arial», con tamaño de fuente de 10 a 12 puntos, en letra mayúscula y minúscula.

V.2.4. a V.2.6. …

V.2.7. Las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Estudios de Riesgo o de Afectación Ambiental deberán de contar con un índice general.

V.3.- …

V.3.1.- …

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

V.3.2.- El reporte fotográfico se deberá presentar en todas las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Estudios de Riesgo o de Afectación Ambiental con la finalidad de representar de manera general el área que comprende el Proyecto.

V.3.3.- …

VI. …

VI.1.- …

En este capítulo se deberá de realizar una síntesis de la MIA, la cual no deberá exceder de 15 cuartillas, destacando los puntos siguientes:

VI.1.1.- La descripción del sistema ambiental actual;

VI.1.2.- Las generalidades y características del proyecto, su interrelación con el uso de los recursos ambientales, señalando el impacto ambiental acumulativo, sinérgico y residual;

VI.1.3.- Su sistema ambiental modificado, sus alternativas de solución; y

VI.1.4.- Un panorama general de las soluciones adoptadas.

VI.2.- DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

VI.2.1.- Nombre o razón social;

VI.2.2.- Nombre del representante legal, en su caso;

VI.2.3.- …

VI.2.4.- Nacionalidad; en caso de ser extranjero, agregar el documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente;

VI.2.5.- …

VI.2.6.- Registro Federal de Contribuyentes.

VI.3.- DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

VI.3.1. a VI.3.3. …

VI.3.4.- Derogado.

VI.3.5.- …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 9

VI.3.6.- Número de Cédula Profesional en los términos de la legislación aplicable, (anexar copia, anverso y reverso, de la cédula) o el registro como Prestador de Servicios Ambientales ante el Instituto indicando: número de registro y especialidad obtenida (anexar copia del registro). VI.4.- …

VI.4.1.- Nombre del propietario del predio en que se pretende desarrollar el proyecto;

VI.4.2. a VI.4.7. …

VI.4.8.- Para cualquier tipo de proyecto deberá proporcionar el polígono en formato GIS, georeferenciado en todos sus puntos. Para obtener esta información deberá tomar de referencia el DATUM WGS84 MEXICO, zona UTM 14, para la obtención de las coordenadas deberá utilizar receptores GPS de precisión por posición, menor o igual a 15 metros. Las coordenadas deberán ser obtenidas en campo, únicamente en caso de que no se haya realizado un levantamiento topográfico específico y detallado del predio.

VI.4.9.- Deberá manifestar la evidencia física que se ha establecido en el sitio para la identificación permanente de cada uno de los puntos (vértices) de la poligonal del proyecto, tales como mojoneras, postes, estacas, varillas entre otras, anexando, en su caso, fotografías; obteniendo las coordenadas geográficas y dejando evidencias en campo.

VI.4.10. a VI.4.12. …

VI.4.13.- Criterios de selección del sitio.- Detallar los criterios técnicos, las Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones oficiales y de Política de Desarrollo y Planeación considerados para elegir el sitio propuesto.

VI.4.14 …

VI.4.15.- Inversión a realizar para implementar las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración. Esta información será, en todos los casos, considerada por el Instituto con carácter de confidencial.

VII.- INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN LA MODALIDAD FIJADA

VII.1.- …

VII.1.1.- …

VII.1.1.1.- Proceso constructivo.- Describir el proceso constructivo de cada una de las etapas de las obras civiles a realizar, tanto provisionales como definitivas;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

VII.1.1.2. …

VII.1.1.3.- Programa de trabajo.- Presentar en forma gráfica, las principales etapas de actividades calendarizadas, destacando las fechas estimadas de inicio y conclusión de la obra o actividad;

VII.1.1.4. y VII.1.1.5. …

Tabla 1. …

VII.1.1.6.- Personal aproximado a utilizar durante el transcurso de la obra, ligado al programa de trabajo;

Tabla 2. …

VII.1.1.7.- Materiales e insumos.- Enlistar de acuerdo a la Tabla 3 los materiales e insumos que se utilizarán en la obra y que de alguna manera pueden incidir en la transformación del sistema ambiental actual.

Tabla 3. …

VII.1.1.8. …

VII.1.1.9.- …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 11

Tabla 4. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos …

VII.1.1.10. y VII.1.1.11…

VII.1.2.- …

VII.1.2.1.-….

VII.1.2.2.-…

Tabla 7. …

1.- CAS: Chemical Abstract Service. 2.- CRETIB: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-infeccioso. 3.- IDLH Inmediatamente peligroso para la vida o la salud (Immediately Dangerous of Life or Health) 4.- TLV Valor límite de umbral (Threshold Limit Value). a) y b)…

VII.1.2.3. ...

VII.1.2.4. …

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

Tabla 8. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

VII.1.2.5. a VII.1.2.7. ...

VII.1.3.- …

Al final de la vida útil de las obra o actividades o en caso de abandono de las mismas, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el plan de abandono del sitio, el cual deberá contener un diagnóstico ambiental del sitio que incluya, entre otros: a) programa de muestreo y análisis del suelo; b) programa de evaluación de pozos de agua que presumiblemente hayan sido contaminados; c) programa de reforestación; d) evaluación técnica del sitio en la cual se concluya, como resultado de los diferentes tipos de estudios o análisis, que no existen pasivos ambientales; e) programa de desmantelamiento; y f) plan de manejo para los residuos que se generen, se deberá asegurar el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que el uso de suelo sea compatible con el plan de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondiente.

VII.1.4. …

VII.2.- …

VII.2.1.- …

VII.2.1.1.- Proceso constructivo.- Describir el proceso constructivo de cada una de las etapas de las obras civiles a realizar, tanto provisionales como definitivas;

VII.2.1.2. …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 13

VII.2.1.3.- Programa de trabajo.- Presentar en forma gráfica, los principales etapas de actividades calendarizadas, destacando las fechas estimadas de inicio y conclusión de la obra o actividad;

VII.2.1.4. y VII.2.1.5. …

VII.2.1.6.- Personal aproximado a utilizar durante el transcurso de la obra, ligado al programa de trabajo;

Tabla 2. …

VII.2.1.7.- Materiales e insumos.- Enlistar de acuerdo a la Tabla 3 los materiales e insumos que se utilizarán en la obra y que de alguna manera pueden incidir en la transformación del sistema ambiental actual.

Tabla 3. …

VII.2.1.8.-…

VII.2.1.9.-…

Tabla 4. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

VII.2.1.10. y VII.2.1.11.- …

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

VII.2.2.-…

VII.2.2.1.- …

VII.2.2.2.- …

Tabla 7. …

1.- CAS: Chemical Abstract Service. 2.- CRETIB: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-infeccioso. 3.- IDLH Inmediatamente peligroso para la vida o la salud (Immediately Dangerous of Life or Health) 4.- TLV Valor límite de umbral (Threshold Limit Value). a) … b) Marcar la celda cuando corresponda al proyecto.

VII.2.2.3.- …

VII.2.2.4.- …

Tabla 8. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 15

VII.2.2.5. a VII.2.2.7.- …

VII.2.3.- …

Al final de la vida útil de las obra o actividades o en caso de abandono de las mismas, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el plan de abandono del sitio, el cual deberá contener un diagnóstico ambiental del sitio que incluya, entre otros: a) programa de muestreo y análisis del suelo; b) programa de evaluación de pozos de agua que presumiblemente hayan sido contaminados; c) programa de reforestación; d) evaluación técnica del sitio en la cual se concluya, como resultado de los diferentes tipos de estudios ó análisis, que no existen pasivos ambientales; e) programa de desmantelamiento; y f) plan de manejo para los residuos que se generen, debiendo asegurar el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que el uso de suelo sea compatible con el plan de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondiente.

VII.2.4.- …

VII.2.5.- …

VII.2.5.1.- …

a) …

b) Temperatura: Describir las principales características de la temperatura de acuerdo a fuentes bibliográficas (INEGI, OETEG y Köppen modificada por Enriqueta García).

c) a f) …

VII.2.5.2. y VII.2.5.3.- …

VII.2.5.4.- …

Se deberá realizar la descripción hidrológica del área de estudio utilizando la información que ha recabado y desarrollado por la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, u otras dependencias o entidades en análisis específicos.

a) y b) …

VII.2.6.- …

VII.2.6.1.- …

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

a) y b) ...

c) Presentar un listado de las especies vegetales presentes en los estratos arbóreo, arbustivo y herbáceo, mencionando su nombre científico, nombre común, importancia ecológica, número de especies, (diámetro y altura en su caso), y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

d) a f) …

VII.2.6.2.- …

a) Reportar la fauna existente en el área de estudio, por grupo taxonómico (Mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, insectos, entre otros), proporcionando su nombre común, nombre científico e importancia y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

b) Estimar la abundancia y distribución de las especies reportadas, mencionando la metodología empleada.

c) a e) …

f) …

g) Describir como se afectaría a las especies que pudieran tener un acceso por el sitio de estudio.

El Instituto en su momento requerirá al solicitante de aquél proyecto cuyos impactos se consideren significativos, los resultados de un modelo de dispersión, correspondiente a las emisiones a la atmósfera generadas por las obras y actividades del proyecto, así como la forma en que serán afectadas las especies de fauna terrestre y acuática existentes en el entorno.

VII.3.- …

VII.3.1. a VII.3.5.- …

VII.3.6.- …

VII.3.6.1.- …

a) …

b) Temperatura: Describir las principales características de la temperatura de acuerdo a fuentes bibliográficas (INEGI, OETEG y Köppen modificada por Enriqueta García).

c) a f) …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 17

VII.3.6.2. a VII.3.6.4.- …

VII.3.7.- …

VII.3.7.1.- …

a) y b) …

c) Presentar un listado de las especies vegetales presentes en los estratos arbóreo, arbustivo y herbáceo, mencionando su nombre científico, nombre común, importancia económica, importancia ecológica, número de especies, (diámetro y altura en su caso), y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

d) a g) …

VII.3.7.2.- …

a) Reportar la fauna existente en el área de estudio, por grupo taxonómico (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, insectos, entre otros), proporcionando su nombre común, nombre científico e importancia y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

b) Estimar la abundancia y distribución de las especies reportadas, mencionando la metodología empleada.

c) a f) …

g) Describir como se afectarían a las especies que pudieran tener un acceso por el sitio de estudio.

El Instituto, en su momento, requerirá al solicitante de aquel proyecto, cuyos impactos se consideren significativos, los resultados de un modelo de dispersión correspondiente a las emisiones a la atmósfera, generadas por las obras y actividades del proyecto, así como la forma en que serán afectadas las especies de fauna terrestre existentes en el entorno.

VII.3.8.- …

VII.3.8.1. a VII.3.8.3.- …

VII.3.8.4.- …

a) …

b) En caso de proponer el uso posterior del sitio para disposición final de residuos se deberá apegar a las disposiciones vigentes, llevando a cabo los trámites correspondientes a un proyecto nuevo.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

VII.4.- …

VII.4.1.- …

VII.4.1.1.- Proceso constructivo.- Describir el proceso constructivo de cada una de las etapas de las obras civiles a realizar, tanto provisionales como definitivas;

VII.4.1.2.- …

VII.4.1.3.- Programa de trabajo.- Presentar en forma gráfica, las principales etapas de actividades calendarizadas, destacando las fechas estimadas de inicio y conclusión de la obra o actividad;

VII.4.1.4. y VII.4.1.5.- …

VII.4.1.6.- Personal aproximado a utilizar durante el transcurso de la obra, ligado al programa de trabajo;

Tabla 2…

VII.4.1.7. a VII.4.1.8.- …

VII.4.1.9.- …

Tabla 4. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 19

VII.4.1.10. y VII.4.1.11.- …

VII.4.2.- …

VII.4.2.1.- …

VII.4.2.2.- …

Tabla 7. …

1.- CAS: Chemical Abstract Service. 2.- CRETIB: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-infeccioso. 3.- IDLH Inmediatamente peligroso para la vida o la salud (Immediately Dangerous of Life or Health). 4.- TLV Valor límite de umbral (Threshold Limit Value). a) y b) …

VII.4.2.3.-…

VII.4.2.4.-…

Tabla 8. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

VII.4.2.5. a VII.4.2.7.- …

VII.4.3.- …

Al final de la vida útil de las obra o actividades o en caso de abandono de las mismas, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el plan de abandono del sitio, el cual deberá contener un diagnóstico ambiental del sitio que incluya, entre otros: a) programa de muestreo y análisis del suelo; b) programa de evaluación de pozos de agua que presumiblemente hayan sido contaminados; c) programa de reforestación; d) evaluación técnica del sitio en la cual se concluya, como resultado de los diferentes tipos de estudios ó análisis, que no existen pasivos ambientales; e) programa de desmantelamiento; y f) plan de manejo para los residuos que se generen, debiendo asegurar el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que el uso de suelo sea compatible con el plan de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondiente.

VII.4.4.- …

VII.4.5. …

VII.4.5.1.- …

a) …

b) Temperatura: Describir las principales características de la temperatura de acuerdo a fuentes bibliográficas (INEGI, OETEG y Köppen modificada por Enriqueta García).

c) a i) …

VII.4.5.2. a VII.4.5.4.- ...

VII.4.6.- …

VII.4.6.1.- …

a) y b) …

c) Presentar un listado de las especies vegetales presentes en los estratos arbóreo, arbustivo y herbáceo, mencionando su nombre científico, nombre común, usos locales, abundancia, y cobertura, anexar en su caso la tabla de inventarios y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 21

d) a g) …

VII.4.6.2.- …

a) Reportar la fauna existente en el área de estudio, por grupo taxonómico (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, insectos, entre otros), proporcionando su nombre común, nombre científico e importancia y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

b) Estimar la abundancia y distribución de las especies reportadas, mencionando la metodología empleada.

c) a g) …

h) Describir como se afectaría a las especies que pudieran tener un acceso al sitio de estudio.

El Instituto en su momento requerirá, al solicitante de aquél proyecto cuyos impactos se consideren significativos, los resultados de un modelo de dispersión, correspondiente a las emisiones a la atmósfera generadas por las obras y actividades del proyecto, así como la forma en que serán afectadas las especies de fauna terrestre y acuática existentes en el entorno.

VII.4.7.- …

VII.4.7.1. a VII.4.7.4. - …

VII.5.- …

VII.5.1.- …

VII.5.1.1.- Proceso constructivo.- Describir el proceso constructivo de cada una de las etapas de las obras civiles a realizar, tanto provisionales como definitivas;

VII.5.1.2.- …

VII.5.1.3.- Programa de trabajo.- Presentar en forma gráfica, las principales etapas de actividades calendarizadas, destacando las fechas estimadas de inicio y conclusión de la obra o actividad;

VII.5.1.4. y VII.5.1.5.- …

VII.5.1.6.- Personal.- Número aproximado a utilizar durante el transcurso de la obra, ligado al programa de trabajo;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

Tabla 2…

VII.5.1.7.- Materiales e insumos.- Enlistar de acuerdo a la Tabla 3 los materiales e insumos que se utilizarán en la obra y que de alguna manera pueden incidir en la transformación del sistema ambiental actual.

Tabla 3. …

VII.5.1.8.- …

VII.5.1.9.- …

Tabla 4. …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

VII.5.1.10.- y VII.5.1.11.- …

VII.5.2.- …

VII.5.2.1.- …

VII.5.2.2.- …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 23

Tabla 7. …

1.- CAS: Chemical Abstract Service. 2.- CRETIB: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-infeccioso. 3.- IDLH Inmediatamente peligroso para la vida o la salud (Immediately Dangerous of Life or Health). 4.- TLV Valor límite de umbral (Threshold Limit Value). a) y b) …

VII.5.2.3.- …

VII.5.2.4.- …

Tabla 8 …

Nota: 1).- Peligrosos 2).- De manejo especial 3).- Sólidos urbanos

VII.5.2.5 a VII.5.2.7.- …

VII.5.3.- ...

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

Al final de la vida útil de las obra o actividades o en caso de abandono de las mismas, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el plan de abandono del sitio, el cual deberá contener un diagnóstico ambiental del sitio que incluya, entre otros: a) programa de muestreo y análisis del suelo; b) programa de evaluación de pozos de agua que presumiblemente hayan sido contaminados; c) programa de reforestación; d) evaluación técnica del sitio en la cual se concluya, como resultado de los diferentes tipos de estudios ó análisis, que no existen pasivos ambientales; e) programa de desmantelamiento; y f) plan de manejo para los residuos que se generen, debiendo asegurar el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que el uso de suelo sea compatible con el plan de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondiente.

VII.5.4.- …

VII.5.5.- …

VII.5.5.1.- …

a) …

b) Temperatura: Describir las principales características de la temperatura de acuerdo a fuentes bibliográficas (INEGI, OETEG y Köppen modificada por Enriqueta García).

c) a i) …

VII.5.5.2. a VII.5.5.4.- …

VII.5.6.- …

VII.5.6.1.- …

a) y b) …

c) Presentar un listado de las especies vegetales presentes en los estratos arbóreo, arbustivo y herbáceo, mencionando su nombre científico, nombre común, usos locales, abundancia, y cobertura, anexar en su caso la tabla de inventarios y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

d) a h) …

VII.5.6.2.- …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 25

a) Reportar la fauna existente en el área de estudio, por grupo taxonómico (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, insectos, entre otros), proporcionando su nombre común, nombre científico e importancia y mencionar si existe alguna especie con estatus dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o algún otro ordenamiento aplicable;

b) Estimar la abundancia y distribución de las especies reportadas, mencionando la metodología empleada.

c) y d) …

e) Se incluirá en este capítulo en la medida de lo posible fotografías digitalizadas, con texto descriptivo de las especies reportadas y referenciadas del área de estudio;

f) Corredores (rutas migratorias), zonas de reproducción, principales plagas reportadas y fauna nociva; y

g) Describir como se afectaría a las especies que pudieran tener un acceso por el sitio de estudio.

El Instituto en su momento requerirá, al solicitante de aquél proyecto cuyos impactos se consideren significativos, los resultados de un modelo de dispersión, correspondiente a las emisiones a la atmósfera generadas por las obras y actividades del proyecto, así como la forma en que serán afectadas las especies de fauna terrestre y acuática existentes en el entorno.

VII.5.7. y VII.5.8.- ...

VIII.- …

VIII.1. y VIII.2.- …

VIII.3.- …

Toda la información que se presente, debe estar vinculada a la identificación de los impactos al ambiente, por ende, su conformación debe tener una estrecha relación con los capítulos subsecuentes.

Para el desarrollo de este apartado será necesaria la delimitación del sistema ambiental que equivale a definir la unidad geográfica de referencia para la toma de decisiones en materia de evaluación del impacto ambiental, tal delimitación se concibe en términos operativos a través de la aplicación del concepto de sistema ambiental regional, el cual se circunscribe a una expresión objetiva, inventariable y cartografiable de los ecosistemas.

Lo anterior implica el uso de un enfoque sistémico, geográfico y administrativo orientado a concretar la necesidad de delimitar un sistema ambiental regional, éste se puede alcanzar con la identificación, el

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

reconocimiento y la caracterización de unidades espaciales de homogeneidad relativa, como herramienta inicial para lograr un diagnóstico ambiental de una porción del territorio, con validez para proyectar la evaluación del impacto ambiental. Es por lo tanto a través de esta noción de sistema ambiental que es factible identificar y evaluar las interrelaciones e interdependencia que caracterizan la estructura y el funcionamiento del o los ecosistemas y efectuar previsiones respecto de los efectos de las interrelaciones entre el ambiente y el proyecto.

La delimitación del sistema ambiental regional deberá acotarse a una poligonal, delimitada con un sistema de coordenadas que haga posible su localización cartográfica de manera objetiva y precisa. El significado de la alteración de un factor ambiental sólo puede concebirse en términos relativos, en función del tamaño o de la dimensión de ese factor ambiental en el sistema ambiental regional.

VIII.4.- …

En este apartado, con los resultados obtenidos en el sistema ambiental actual se deberán interrelacionar todas y cada una de las etapas del proyecto para clasificar cuáles acciones pudieran afectar al ambiente y producir un cambio relevante o significativo en el funcionamiento del sistema, para lo cual, se deberán identificar y describir los impactos ambientales sinérgicos, acumulativos o residuales producidos por las diferentes acciones del proyecto y así evaluar los cambios generados en el sitio original.

La congruencia que guarde el indicador seleccionado con el «agente de cambio», esto es, con la fase, etapa o característica del proyecto que incide sobre él, es el elemento en el que se centra la atención del evaluador, por ello, el solicitante debe hacer un minucioso ejercicio de análisis y seleccionar únicamente aquellos indicadores que efectivamente vayan a ser impactados, de otra forma, el resultado de la evaluación será erróneo. Dichos indicadores deberán utilizarse para cada fase del proyecto cuyo nivel de detalle y cuantificación irán concentrándose a medida que se desarrolla el proyecto.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 27

VIII.5. a VIII.8.- …

IX.- …

IX.1.- …

IX.1.1.- a IX.1.5.-…

IX.1.6.- TÚNELES.

a) Nombre y ubicación del túnel; b) Características del túnel (ancho, longitud, tipo de materiales a utilizar, entre otras); c) Descripción de la técnica constructiva; métodos de soporte; d) Sistemas de drenaje de aguas o lodos productos de la excavación y disposición de los mismos; e) Obras complementarias; f) Tipos de comunidades de flora y fauna que podrían ser afectados por obras de ventilación o

infraestructura; g) Descripción de los métodos por emplear, para minimizar la afectación de la flora y fauna del

sitio; h) Taludes; i) Programa de protección y prevención de accidentes; j) Sistemas de monitoreo de gases tóxicos (monóxido de carbono, bióxido de azufre, óxidos

nitrosos, hidrógeno sulfurado, metano, volumen de oxígeno, entre otros); k) Acciones específicas a desarrollar en materia de salud para los trabajadores en caso de

trabajar en zonas de poca estabilidad o con longitudes de túnel mayores a 250 metros; y l) En materia de ruido y vibración, incluir lo citado en el rubro correspondiente de la Norma

Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2007.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

IX.1.7.- PLANOS, MAPAS, PROGRAMAS Y MEMORIAS.

Se deberán de anexar los planos, mapas y diagramas que nos brinden de una manera general, una perspectiva global del proyecto.

IX.1.7.1.- Planos:

a) Proyecto geométrico del camino o carretera; b) Diseño de intersecciones con otros caminos carreteras o autopistas; c) Ubicación de bancos de materiales a explotar (en caso de utilizar un potencial banco de

material aún no explotado, este requerirá de solicitar la autorización de impacto ambiental correspondiente).

IX.1.7.2.- Programas y memorias.

a) Obras complementarias (trituradoras, asfaltadoras, caminos de acceso, entre otras); b) Programa y/o proyecto de desvío de tráfico durante el transcurso de la obra y las medidas a

implementar para disminuir los contaminantes a la atmósfera; c) Programa de forestación en los límites de derecho de vía; d) Medidas e infraestructura que pretendan utilizar para no aislar las comunidades faunísticas;

y e) Indicar y justificar en que puntos del proyecto se respetará y cuidará la calidad escénica del

paisaje.

IX.1.8.- PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA.

Presentar los programas y procedimientos para prevenir accidentes ambientales. Incluir los procedimientos para responder a emergencias ambientales, e indicar los equipos de seguridad que serán utilizados.

IX.1.8.1.- Medidas de seguridad.

a) Presentar los planes o programas que se ejecutarán en cada una de las etapas del proyecto para prevenir cualquier accidente, emergencia o contingencia ambiental generada por el desarrollo de sus actividades, incluidos la transportación y el almacenamiento de las sustancias y materiales que se van a emplear; y

b) Precisar la colocación de señales adecuadas en el transcurso del desarrollo del proyecto, donde se indiquen los límites de éste, así como las restricciones y medidas de protección de los recursos naturales que rigen en el sitio. Para el diseño de dichas señales deberá considerarse la armonía con el paisaje y garantizar que sean comprensibles incluso para quienes no saben leer.

IX.1.9.- EXPLOSIVOS.

En caso de que se utilicen explosivos para la ejecución de los trabajos del proyecto, el solicitante deberá de anexar el permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional para el uso y manejo de explosivos.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 29

En el uso de explosivos, por lo que se refiere a las medidas de seguridad en el manejo, transportación y almacenamiento de los mismos, se cumplirán estrictamente las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento.

Antes de efectuar una voladura se deberá circundar una zona de seguridad con señalamientos audibles y visibles, en el cual se prohibirá el acceso a todo tipo de personal, hasta que haya pasado el peligro.

Antes de dar las señales audibles de voladura, se asegurarán los explosivos de reserva, el personal, los vehículos y el equipo a una distancia adecuada o bajo techo. Los bandereros deberán impedir el paso de personal y vehículos hacia las áreas de voladura.

El sistema de señales audibles deberá incluir una señal de aviso, cinco minutos antes de la voladura; una señal de aviso antes de la voladura y una de fuera de peligro, después de la inspección del área de voladura.

Cuando el peritaje en particular así lo indique, se deberán proteger las estructuras cercanas a la zona de voladura (vías de ferrocarril, carreteras, entre otras), mediante el uso de mallas, para evitar la proyección de fragmentos de roca.

Si existiere un asentamiento humano cerca del sitio donde se hará uso de los explosivos, se utilizará el servicio de perifoneo o el aviso personal a fin de indicarle a la población las instrucciones respectivas y ubicar un cordón de seguridad alrededor del sitio por afectar a fin de brindar mayor seguridad a la población.

IX.2.- …

IX.2.1 y IX.2.2.- …

IX.2.2.1. a IX.2.2.3.- …

IX.2.3.- …

IX.2.3.1.- Describir a detalle las medidas, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad que existirán en la empresa consideradas para la prevención y control de emisiones a la atmósfera, de aguas residuales y para la generación de residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos.

IX.2.3.2.- …

IX.3.- …

IX.3.1.- …

a) a d) …

e) Ubicación de los almacenes de residuos de manejo especial y peligrosos.

IX.3.2.- …

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

IX.3.2.1.- …

X.3.2.2.- …

IX.3.2.3.- Describir en su caso los sistemas para la cogeneración y recuperación de energía con que contará la empresa, destacando especialmente el empleo de energía generada a partir de fuentes renovables cuando la generación sea para autoconsumo y menor a 3 megawatts.

IX.3.2.4. a IX.3.2.6.- …

IX.3.3.- …

IX.3.3.1. a IX.3.3.4.- …

IX.4.- …

IX.4.1.- …

IX.4.1.1. a IX.4.1.3.- …

IX.4.1.4.- Ubicación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial y sus características

IX.4.2. y IX.4.3.-…

IX.5.- ...

IX.5.1.- …

a) a c)…

d) Planta de tratamiento de aguas residuales, en su caso, y los detalles de conexión con la descarga del efluente del cuerpo receptor o sistema de drenaje; y

e) Plano de almacenes de materias primas y de residuos generados; así como, sus características.

IX.5.2.-…

IX.5.2.1.- …

IX.5.2.2.- Señalar si los envases y empaques utilizados para embalar los productos están elaborados con materiales reciclables, así como las sustancias tóxicas que se emplean en su caso para los empaques (etiquetas, cajas, entre otras) de sus productos. Esta información debe presentarse aún cuando se realice por parte de un tercero o fuera de las instalaciones;

IX.5.2.3.- ….

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 31

IX.5.3.- …

IX.5.3.1.- Describir la disposición final de los residuos peligrosos y de manejo especial.

IX.5.3.2.- …

IX.6.- …

IX.6.1.- ….

IX.6.1.1.- Respaldo técnico documental que acredite la identificación y evaluación de por lo menos tres sitios para el desarrollo del proyecto conforme a los criterios de parámetros de ubicación establecidos en la NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se realiza el análisis de las especificaciones para la selección del sitio de disposición final;

IX.6.1.2.- Documentación que determine, conforme a la información previamente presentada por el solicitante, cual de los sitios evaluados se ajusta en mayor grado a la citada NOM-083-SEMARNAT-2003;

IX.6.1.3.- Presentar los estudios a que se refiere la referida NOM-083-SEMARNAT-2003, para efecto de determinar si el sitio elegido cumple con el factor de tránsito indicado en la norma citada y, en su caso, las acciones correspondientes a realizar; y

IX.6.1.4.- Presentar el proyecto ejecutivo del Relleno Sanitario.

IX.6.2.- …

IX.6.3.- …

a) a c).- …

IX.6.4.- ...

IX.6.4.1.- Análisis probable del comportamiento de lixiviados, sin considerar obras de protección hidráulica en un radio de 1, 2, 3, 4 y 5 kilómetros en plano digitalizado e impreso;

IX.6.4.2. a IX.6.4.4.- ….

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

IX.7.- LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL QUE SE REFIERAN A PROYECTOS DE LA <<INDUSTRIA DEL CALZADO>>, DEBERÁN CONTENER, ADEMÁS, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN.

IX.7.1.- RELACIÓN DE PLANOS ADICIONALES A ENTREGAR:

a) Detalle tipo del anclaje general de la maquinaria, señalando los productos y mecanismos a emplear en dicho anclaje para evitar la generación de ruido y vibraciones; b) Plano donde se señalen las zonas de amortiguamiento o colindancias del área donde se realizará el proceso respecto a los límites de propiedad, señalando distancias; c) Planta de tratamiento, en su caso, y los detalles de conexión con la descarga del efluente del cuerpo receptor o sistema de drenaje; d) Plano de almacenes de materias primas y de residuos generados, y sus características, y e) Plano de la red del sistema contra-incendios, plano de ubicación de los recipientes y equipos sujetos a presión.

IX.7.2.-TIPO Y TECNOLOGÍA DE PRODUCCIÓN.

IX.7.2.1.- Indicar, de forma breve, si el proceso que se pretende instalar en comparación con otros procesos empleados en la actualidad, para elaborar los mismos productos, cuenta con innovaciones que permitan reducir:

a) El empleo de materiales contaminantes; b) La utilización de recursos naturales; c) Gasto de energía; d) Residuos; e) Emisiones a la atmósfera; f) Gasto de agua para consumo; y g) Aguas residuales.

IX.7.2.2.- Señalar si los envases y empaques utilizados para embalar los productos están elaborados con materiales reciclables así como las sustancias tóxicas que se emplean en su caso para los empaques (etiquetas, cajas, entre otras) de sus productos. Esta información debe presentarse aún cuando la impresión se realice por parte de un tercero o fuera de las instalaciones;

IX.7.2.3.- Señalar si los envases y empaques utilizados para embalar sus productos pueden ser reciclados o son biodegradables en su caso.

IX.7.3.- MÉTODOS DE CONTROLES ESPECIALES.

IX.7.3.1.- Describir los métodos y equipos a utilizar para controlar la atmósfera laboral y emisiones al exterior;

IX.7.3.2.- Describir el manejo de los residuos sólidos o líquidos, su disposición final, las medidas de control, sus diagramas de flujo y la posibilidad de reciclaje u obtención de sub-productos.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 33

IX.8.- LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL QUE SE REFIERAN A PROYECTOS <<PORCÍCOLAS>>, DEBERÁN CONTENER, ADEMÁS, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN.

IX.8.1.- RELACIÓN DE PLANOS ADICIONALES A ENTREGAR:

IX.8.1.1.- Plano del patio de maniobras;

IX.8.1.2.- Ubicación y características de los sistemas de tratamiento de los residuos líquidos:

a) Efluentes con alta carga de contaminantes:

• Lagunas de estabilización; • Reactores anaeróbicos; • Reactor aeróbico (lodos activados).

b) Efluente al final de la planta: Planta de tratamiento y los detalles de conexión con la descarga del efluente del cuerpo receptor o sistema de drenaje.

IX.8.1.3.- Plano de almacén de materias primas, productos y subproductos así como las características constructivas de los mismos;

IX.8.1.4.- Ubicación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial y sus características.

IX.8.2.- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE CUIDADO Y CRIANZA.

IX.8.2.1.- Indicar de forma breve, si las técnicas o métodos que se pretende desarrollar en comparación con otros empleados en la actualidad, cuenta con innovaciones que permitan reducir:

a) El empleo de materiales contaminantes; b) La utilización de recursos naturales; c) Gasto de energía; d) Residuos; e) Emisiones a la atmósfera; f) Gasto de agua para consumo; g) Aguas residuales.

IX.8.3.- MÉTODOS DE CONTROLES ESPECIALES.

IX.8.3.1.- Describir los métodos de control que se le dará a la disposición temporal de los residuos sólidos, para evitar los olores producidos por la descomposición de los mismos priorizando el uso de tecnologías encaminadas a mecanismos para el desarrollo limpio, como el uso de biodigestores, equipo de control de biogas, entre otros;

IX.8.3.2.- Describir los métodos de control que se les dará a los residuos líquidos de los efluentes con alta carga de contaminantes para evitar los olores generados por su tratamiento priorizando el uso de

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

tecnologías encaminadas a mecanismos para el desarrollo limpio, como el uso de biodigestores, equipo de control de biogas, entre otros;

IX.8.3.3.- Describir los métodos de control para evitar la fauna nociva (moscas, roedores e insectos rastreros);

IX.8.3.4.- Describir qué tratamiento se le dará a los lodos provenientes de los efluentes con alta carga de contaminantes y/o efluente al final de la planta y que destino o uso tendrán los mismos;

IX.8.3.5.- Describir el manejo que se dará a los organismos que por algún motivo, no intencional, fallezcan en el sitio.

X.- …

X.1.- …

X.2.- …

X.2.1. a X.2.3.- …

X.2.4.-…

Tabla 1. …

1 a 4 …

X.2.5. y X.2.6.- ...

X.3. a X.5.- …

X.6.- …

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 35

X.6.1. y X.6.2.- …

X.6.3.- Describir a detalle las medidas, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad existentes en la empresa consideradas para la prevención y control de emisiones a la atmósfera, de aguas residuales y para la generación de residuos peligrosos y de manejo especial;

X.6.4. a X.6.8.- …

X.7. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES.

Se deberá identificar, analizar y señalar la concordancia que existe entre el proyecto con respecto a las políticas regionales de desarrollo social, económico y ambiental contempladas en los siguientes instrumentos de planeación: OETEG; Programa que establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Guanajuato; ordenamientos ecológicos municipales; planes directores de desarrollo urbano municipal; y los demás que le resulten aplicables.

Asimismo, se deberán identificar, analizar y señalar los instrumentos normativos que regulan las actividades del proyecto como lo son leyes, reglamentos, normas oficiales y técnicas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables al proyecto.

Tabla 2. Vinculación con instrumentos de planeación y jurídicos

Instrumento de planeación y ordenamientos jurídicos

aplicables

Lo que señala Como se vincula a la obra o actividad

X.8.- CONCLUSIONES FINALES

X.9.- SOPORTE BIBLIOGRÁFICO QUE HAYA SERVIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO

XI.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁN CONTENER LOS ESTUDIOS DE AFECTACIÓN AMBIENTAL

XI.1. DATOS GENERALES DE LA OBRA O ACTIVIDAD, SOLICITANTE Y RESPONSABLE TÉCNICO DEL ESTUDIO DE AFECTACIÓN AMBIENTAL.

XI.1.1.- OBRA O ACTIVIDAD

XI.1.1.1.- Nombre

XI.1.1.2.- Ubicación:

a) Calle, número, colonia, código postal, localidad, municipio; y

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

b) Elaborar y adjuntar en este apartado un croquis (en tamaño doble carta), donde se señalen las coordenadas geográficas, localidades próximas, rasgos fisiográficos e hidrológicos sobresalientes y próximos, vías de comunicación y otras que permitan su fácil ubicación.

XI.1.2.- SOLICITANTE DE LA OBRA O ACTIVIDAD

XI.1.2.1.- Nombre o razón social.

XI.1.2.2.- Nombre del representante legal, en su caso.

XI.1.2.3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones, indicando: calle y número exterior, número interior o número de despacho, colonia, código postal, municipio, teléfonos, fax y correo electrónico y página web, en su caso.

XI.1.2.4.- Nacionalidad, en caso de ser extranjero agregar el documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.

XI.1.2.5.- Actividad principal (describir en forma breve el giro y principales actividades que desarrolla).

XI.1.2.6.- Registro Federal de Contribuyentes.

XI.1.3.- RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE AFECTACIÓN AMBIENTAL.

XI.1.3.1.- Nombre o razón social.

XI.1.3.2.- Registro Federal de Contribuyentes.

XI.1.3.3.- Domicilio para oír y recibir notificaciones, indicando: calle y número exterior, número interior o número de despacho, colonia, código postal, municipio, teléfonos, fax y correo electrónico.

XI.1.3.4.- Nombre del responsable técnico del estudio de afectación ambiental.

XI.1.3.5.- Número de cédula profesional (anexar copia, anverso y reverso de la cédula) o el registro como Prestador de Servicios Ambientales ante el Instituto, indicando: número de registro y especialidad obtenida (anexar copia del registro).

XI.2.- ESCENARIO ORIGINAL. El solicitante presentará el escenario ambiental que existía antes de iniciar las obras y actividades, es decir, la descripción del escenario ambiental que fue alterado por la realización de éstas.

XI.2.1.- Medio abiótico Describirá las características existentes en el sitio antes de haber iniciado las obras o actividades, consistentes en:

a) Topografía;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 37

b) Edáficas y del subsuelo; c) Hidrología del sitio; y d) Uso del suelo.

Anexar un plano topográfico en el que se detalle la poligonal total (recuadro con coordenadas geográficas), colindancias del sitio donde se desarrolló el proyecto. La escala a la que se elabore el plano deberá permitir identificar con claridad los detalles señalados.

XI.2.2.- Medio biótico Describir cuál era el tipo de vegetación existente en la poligonal total del predio y áreas aledañas, señalando la superficie en metros cuadrados de la cobertura vegetal por tipo de comunidad (bosque, selva, entre otras), así como la fauna registrada para el sitio y sus alrededores, basando dicha descripción en estudios o investigaciones recientes, refiriendo observaciones directas, e indicando las especies consideradas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Anexar plano de distribución de la vegetación que se encontraba en el sitio.

XI.2.3.- Medio perceptual Presentar fotografías panorámicas a color del sitio y de los predios adyacentes, tal y como se encuentran en la actualidad, en caso de contar con fotografías del sitio antes de iniciar el proyecto deberá incluirlas.

Entregar la documentación en la que se describa el paisaje que rodea al sitio y que incluya las obras realizadas.

Deberá anexar un archivo de video con duración máxima de 15 minutos, en formato compatible con windows media; dicho video deberá evidenciar como se encuentran el sitio y los predios colindantes, en la actualidad.

XI.3.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL.

Identificará los instrumentos de planeación que ordenan la zona con el fin de verificar si el proyecto es compatible con la normatividad aplicable.

XI.3.1.- OETEG. Describir la(s) unidad(es) de gestión ambiental (UGA’S) en las que se asienta el proyecto, así como la observancia a las políticas, lineamientos y criterios de regulación ecológica establecidos en el OETEG.

XI.3.2.- Decretos y programa de manejo de áreas naturales protegidas. Mencionar si el proyecto se ubica total o parcialmente dentro del área natural protegida (ANP), la categoría a la que ésta pertenece, describir si en el documento de declaratoria del ANP o en su programa de manejo se permite, se regula o se restringe la obra o actividad que se realizó.

XI.3.3.- Normas oficiales mexicanas (NOM’S), normas criterio (NMX), normas técnicas ambientales (NTA) que resulten aplicables. Referir la observancia de las distintas normas aplicables.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

XI.3.4.- Otras disposiciones ambientales que resulten aplicables. Manifestar en este apartado si para la realización del proyecto se requirió contar con autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Manifestar aquellas disposiciones ambientales que resultan relevantes para el proyecto.

XI.4.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES (PREPARACIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN), PROCESOS Y OPERACIONES REALIZADAS. En este capítulo se recopilará información sobre las afectaciones generadas durante las etapas de preparación del sitio, construcción y, en su caso, de la operación. Asimismo, se describirán los procesos y operaciones que se realizan y que de forma directa o indirecta afectan al ambiente.

Solo se registrará la información de aquellas etapas que fueron realizadas (ejemplo: si sólo realizó la preparación del sitio, no registrará información para la construcción y operación).

XI.4.1.- Preparación del sitio. Describir a detalle las actividades realizadas, las superficies afectadas con respectos a la totalidad del proyecto, los volúmenes de suelo que fueron removidos o afectados y destino, para el caso de rellenos sanitarios indicar la procedencia del material, la forma en que se modificó la topografía, la cantidad y tipo de vegetación que fue retirada, la fauna registrada al momento de las actividades así como las actividades de rescate.

Deberá especificar el tiempo de uso, tipo de la maquinaria y equipo, así como el personal empleado para el desarrollo de ésta etapa del proyecto.

Deberá puntualizar la cantidad de emisiones de contaminantes a la atmósfera, así como la generación y manejo de los residuos sólidos y líquidos que se generaron (anexar evidencias, como fotografías, comprobante de disposición del suelo removido, comprobante de compra del material ocupado para relleno sanitario, planos del sitio, entre otros).

XI.4.2.- Construcción. Describir a detalle las obras realizadas, las superficies construidas en metros cuadrados y el tipo de obra realizada (considerar obras o actividades asociadas o provisionales). Es importante que se indiquen todas las obras que ya fueron realizadas para evitar confusión y sanciones por obras no declaradas y que pudieran considerarse como realizadas después de presentar este Estudio de Afectación Ambiental.

En esta sección deberá anexarse un plano de conjunto con las obras o actividades hasta el momento construidas (considerar obras o actividades asociadas y provisionales), debidamente georreferenciadas, cuantificando el porcentaje de avance para cada una así como los materiales usados para la construcción y su procedencia.

Deberá especificar el tiempo de uso, tipo de la maquinaria y equipo, así como personal empleado para el desarrollo de ésta etapa del proyecto.

Deberá puntualizar la cantidad de emisiones de contaminantes a la atmósfera así como la generación y manejo de los residuos sólidos y líquidos que se generaron (anexar evidencias, como fotografías,

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 39

comprobante de disposición del suelo removido, comprobante de compra del material ocupado para relleno sanitario, planos del sitio, entre otros).

XI.4.3.- Operación. De manera general se describirán los procesos, operaciones o actividades unitarias que se realizan, señalando los puntos de emisión, generación o descarga de contaminantes y si se manejan sustancias peligrosas, con el fin de identificar todos los puntos a partir de los cuales se afecte o pueda afectar el ambiente.

XI.4.4.- Aguas residuales. Describir las descargas de aguas residuales realizadas durante la fase de preparación, construcción y de ser el caso de operación, así como aquellas que se generen en algún proceso u operación, indicando los volúmenes que fueron generados, sus características y punto de origen, así como el sistema de tratamiento y destino de las aguas tratadas.

Indicar en un plano los sitios exactos, georreferenciados, donde se descargaron (cuerpos receptores) y el período en el cual se realizaron las descargas.

Se deberá anexar en este capítulo la documentación de respaldo que al efecto se tenga (autorizaciones, resultados de análisis, permisos, reportes, bitácoras, entre otros).

XI.4.5.- Residuos generados. Residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos generados en las etapas de preparación, construcción, y en su caso de operación.

Para los residuos de manejo especial y sólidos urbanos; especificar los volúmenes generados por unidad de tiempo, características y manejo, descripción y ubicación exacta, georreferenciada, en un plano de los sitios de almacenamiento temporal, además mencionar los sitios de disposición final, anexando copia de las autorizaciones emitidas por la autoridad correspondiente

Para los residuos peligrosos, puntualizar la fuente u origen de los residuos, los volúmenes generados por unidad de tiempo, características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas y biológico-infecciosas, describir el manejo por cada residuo, las condiciones de almacenamiento temporal, transporte y la disposición final de éstos residuos.

Se deberá anexar en este capítulo un plano con la ubicación exacta de los sitios de almacenamiento, así como la documentación de respaldo que al efecto se tenga (autorizaciones, permisos, reportes, bitácoras, análisis, manifiestos, datos de empresas a quien se entregan, entre otras).

XI.4.6.- INSUMOS. Utilizados en las etapas de preparación, construcción y de ser el caso de operación.

XI.4.6.1.- Manejo de sustancias o materiales peligrosos. Describir los volúmenes, su manejo, sus características los sitios de almacenamiento y las maquinaria, equipo, actividad o etapa del proceso en que son utilizadas.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

XI.4.6.2 Recursos naturales. Indicar cuáles son los recursos naturales renovables y no renovables que son utilizados, señalando para cada uno de ellos, origen o fuente de abastecimiento y cantidades o volúmenes utilizados por unidad de tiempo y las constancias para acreditar su procedencia.

XI.4.6.3.- Emisiones de ruido, vibraciones, energía calorífica, lumínica, radiaciones y contaminantes a la atmósfera. Describir las fuentes de generación y la afectación al entorno por este tipo de emisiones durante las etapas de preparación, construcción y de ser el caso de operación.

XI.5.- ESCENARIO ACTUAL. Describir la situación actual del escenario ambiental como resultado del desarrollo de las obras o actividades, con el fin de conocer los cambios que sufrió el escenario original.

XI.5.1. Medio abiótico. En este capítulo se realizará la toma de muestras y el análisis de aquellos elementos que así se señalen, se anexarán los resultados de los análisis efectuados y un plano señalando los puntos de muestreo.

XI.5.1.1.- Agua superficial y subterránea. Se realizarán muestreos y análisis cuando la descarga se realice a cuerpos de agua. Para el caso de corrientes los muestreos se realizaran aguas arriba y aguas abajo del (os) punto (s) de descarga.

Llevar a cabo los análisis de laboratorio correspondientes. En caso de que el proyecto haya concluido la etapa de construcción se realizará una consulta bibliográfica y muestreo en zonas cercanas al sitio o puntos que no hayan sido afectados.

Anexar un plano en el que se identifiquen los puntos en los cuales se realizó el muestreo para los diferentes análisis de laboratorio.

Los análisis deberán ser desarrollados por organizaciones acreditadas para cada una de las pruebas que realicen, debiendo anexar copia simple de dichas acreditaciones.

XI.5.1.2.- Suelo, subsuelo y sedimento. Se realizarán muestreos y análisis de los sitios donde se descarguen contaminantes. También de los puntos donde se generen o manejen materiales y residuos peligrosos y exista evidencia de derrames.

Llevar a cabo los análisis de laboratorio correspondientes. En caso de que el proyecto haya concluido la etapa de construcción se realizará una consulta bibliográfica y muestreo en zonas, cercanas al sitio, o puntos que no hayan sido afectados.

Anexar un plano en el que se identifiquen los puntos en los cuales se realizó el muestreo para los diferentes análisis de laboratorio.

Los análisis deberán ser desarrollados por organizaciones acreditadas para cada una de las pruebas que realicen, debiendo anexar copia simple de dichas acreditaciones.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 41

XI.5.2.- Medio biótico. Descripción del estado que guarda el medio biótico en el área del proyecto y en su zona de influencia.

Señalar la superficie afectada en metros cuadrados con respecto a la cobertura vegetal del área del proyecto y áreas aledañas, por tipo de comunidad vegetal existente en el predio (bosque, selva, entre otras).

Describir la afectación a la fauna con motivo de las obras o actividades desarrolladas.

Tanto para la flora como la fauna, describir si se realizaron actividades de rescate y reubicación, técnicas empleadas, indicando número de ejemplares, especies, porcentaje de éxito de sobrevivencia, anexando un plano en donde se señalen los sitios de reubicación.

XI.6.- IMPACTOS En este capítulo se identifican los impactos generados en las diferentes etapas de las obras o actividades, permitiendo estimar la magnitud de las afectaciones ambientales causadas por el proyecto.

XI.6.1.- Identificación y valoración de los impactos ambientales generados durante las diferentes etapas del proyecto previas a la solicitud del estudio de afectación ambiental.

Identificará los impactos ambientales originados en cada unas de las etapas que componen el desarrollo de las obras o actividades. Para ello, se comparará la información presentada en los capítulos II. Escenario original y V. Escenario actual, caracterizando los efectos generados por las obras o actividades descritas en el Capítulo IV. Descripción de las obras o actividades realizadas (preparación del sitio, construcción y operación), procesos y operaciones realizadas.

Con base en la información de las secciones anteriores, estimará la magnitud de cada uno de los cambios ambientales identificados. Es recomendable que la valoración de los cambios se calcule de forma cuantitativa, sin embargo, en aquellos casos en los que sea imposible podrá realizarse de forma cualitativa (debiendo exponer los motivos y justificación correspondiente).

XI.6.2.- Evaluación de las afectaciones ambientales generadas. Se presentará un análisis de todas las afectaciones ambientales generadas, considerando la interacción entre ellas, los efectos sinérgicos y acumulativos, estimando la forma en que el sistema ambiental ha sido modificado.

XI.7.- MEDIDAS CORRECTIVAS DE RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN Proponer, a consideración de la autoridad ambiental competente, las medidas correctivas de restauración y compensación, que deberá cumplir.

XI.7.1.- Tabla de medidas e impactos. Establecer de forma clara y detallada las medidas de restauración y compensación de los impactos ambientales que fueron generados por el desarrollo de las obras o actividades. En formato de tabla, para cada medida se indicará cuál es el impacto que se compensa, corrige o la afectación que se restaura.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

Es importante especificar en este capítulo, si es el caso, aquellas medidas de prevención y mitigación que se hubieren implementado durante las diferentes etapas del proyecto, anexando evidencia de éstas así como los resultados de su aplicación.

XI.7.2.- Escenario esperado con la aplicación de las medidas de compensación y restauración. En esta sección se presentará un pronóstico del escenario que se desarrollará con base en la interacción entre las obras o actividades realizadas, el escenario actual y el resultado esperado de aplicar las medidas indicadas. Este escenario servirá como referencia para comparar el desempeño ambiental de la ejecución de las medidas de compensación y restauración.

XI.7.3.- Programa de ejecución de medidas de compensación y restauración. Establecer, en una tabla, todas y cada una de las medidas de compensación y restauración propuesta en el punto XI.7.1, indicando fechas de inicio, terminación y responsable(s) de la ejecución.

XI.8.- CONCLUSIONES Describir una conclusión general del análisis de la información expuesta en el estudio.

XI.9.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

XI.9.1.- Formatos de presentación Se deberán entregar un ejemplar impreso y dos copias del Estudio de Afectación ambiental. Asimismo, todo el estudio deberá ser grabado y entregado en memoria magnética, incluyendo imágenes, planos e información que complemente el estudio.

Desarrollar y entregar un resumen ejecutivo del Estudio de Afectación Ambiental con máximo 20 cuartillas.

La información solicitada deberá presentarse completa y en idioma español.

XI.9.2.- Planos definitivos del proyecto. Elaborar los planos que se describen en los presentes lineamientos. Deberán contener, por lo menos: el título; el número o clave de identificación; los nombres y firmas de quien los elaboró, de quien los revisó y de quien los autorizó; la fecha de elaboración; la nomenclatura y simbología explicadas; coordenadas geográficas, la escala gráfica y numérica y la orientación.

XI.9.3.- Fotografías. Integrar un anexo consistente en un álbum fotográfico en el que se identifique el número de la fotografía y se describan los aspectos relevantes del proyecto y del área de influencia del mismo.

De manera opcional se podrán anexar fotografías aéreas del área del proyecto. Se recomienda la escala 1:10,000 ó una escala apropiada a la magnitud del proyecto.

XI.9.4.- Videos. Anexar una videograbación del sitio, acorde a lo establecido en los presentes lineamientos.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 43

XI.9.5.- Otros anexos. Presentar las memorias y la documentación que se utilizaron para la realización del Estudio de Afectación Ambiental, las cuales consistirán en:

a) Documentos legales (copia de autorizaciones, concesiones, escrituras, entre otras). b) Cartografía consultada (copia legible y a escala original); c) Diagramas y otros gráficos. Incluir el título, el número o clave de identificación, la descripción

de la nomenclatura y la simbología empleadas; d) Imágenes de satélite (opcional). Cada imagen que se entregue deberá tener un archivo de

texto asociado, que indique los siguiente datos: - Sensor. - Path y Row correspondientes. - Coordenadas geográficas. - Especificación de las bandas seleccionadas para el trabajo. - Niveles de procesos (corregida, orthocorregida, realces, entre otras). - Encabezado (columnas y renglones, fecha de toma, satélite). - Especificaciones sobre referencia geográfica con base en sistema cartográfico INEGI. - Software con el que se procesó. e) Resultados de análisis de laboratorio. Entregar copia legible de los resultados del análisis

del laboratorio que incluyan el nombre del laboratorio y el responsable técnico del estudio. Asimismo, copia simple del certificado ó acreditación del laboratorio para llevar a cabo las pruebas o análisis encomendados;

f) Resultados de análisis o trabajos de campo. Especificar las técnicas y métodos que se utilizan en las investigaciones, tanto en campo como de gabinete, en relación con los aspectos físicos y bióticos. En el caso de que la(s) técnica(s) o método(s) no corresponda(n) con el(los) tipo(s) estándar, justificar y detallar su desarrollo;

g) Estudios técnicos (geología, geotectónica, topografía, mecánica de suelos, entre otros) y listas de flora y fauna (nombre científico y nombre común que se emplea en la región de estudio);

h) Explicación de modelos matemáticos que incluyan supuestos o hipótesis, así como verificación de los mismos para aplicarlos, con sus respectivas memorias de cálculo (cuando sea el caso); y

i) Análisis estadísticos. Explicar de manera breve el tipo de prueba estadística empleada e indicar si existen supuestos para su aplicación, en cuyo caso se describirá el procedimiento para verificar que los datos cumplen con los supuestos.

XI.10.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Describir los conceptos técnicos que se utilizan en el desarrollo del Estudio de Afectación Ambiental.

XII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN Y RESTAURACIÓN

Las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración atendiendo al tipo de obra o actividad a desarrollar se dividen en:

a) Generales;

b) Preparación del sitio y construcción;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

c) Operación y mantenimiento; y

d) Abandono y restauración del sitio.

XII.1.- MEDIDAS GENERALES

XII.1.1.- El solicitante de la obra o actividad deberá realizar las acciones y gestiones necesarias para prevenir, mitigar, compensar y restaurar los impactos ambientales atribuibles a la ejecución de la misma y que no se hubieren contemplado en las actividades a realizar.

XII.1.2.- Se deberán obtener todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en las mismas.

XII.1.3.- Se deberá dar cumplimiento a los criterios establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables a la obra o actividad.

XII.2.- PREPARACIÓN DEL SITIO Y CONSTRUCCIÓN

XII.2.1.- MEDIO BIÓTICO

XII.2.1.1.- La apertura de caminos (brechas) para el acceso y maniobra de maquinaria y equipo, trasporte de material y personal, se deberá realizar de tal manera que no se afecten los recursos naturales de la zona, debiendo regenerar a sus condiciones naturales una vez concluida la obra.

XII.2.1.2.- Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para el personal que laborará en la construcción del proyecto, deberá proveerlos del equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios.

XII.2.1.3.- No se utilizará más superficie de la necesaria para la colocación de los productos a utilizar, tales como asfalto, concretos, adoquín, entre otros. En caso de derrames no deseados deberá regenerar a sus condiciones naturales el sitio.

XII.2.1.4.- Queda estrictamente prohibido dañar, cazar, capturar y comercializar especies de flora y fauna silvestre existente en la zona del proyecto y áreas aledañas; tampoco se deberá dañar o apropiarse de huevos o destruir nidos o madrigueras.

XII.2.1.5.- Queda prohibido la tala de los árboles que se localicen dentro o en los márgenes del sitio del proyecto, en caso de que se requiera el derribo de alguna especie, deberá notificar previamente al Instituto o a la autoridad municipal correspondiente para determinar lo procedente.

XII.2.1.6.- En caso de obtener material de despalme lo utilizará para actividades de reforestación sobre la misma zona del proyecto; en caso de existir excedente lo podrá utilizar en zonas que requieran mejoramiento de suelos para actividades de reforestación o intercambiarlo con bancos de materiales pétreos.

XII.2.1.7.- La reforestación que se pretenda realizar deberá considerar el uso de especies nativas en la Tabla 5. Especies arbóreas, arbustivas y herbáceas recomendadas, de la Norma Técnica Ambiental NTA-

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 45

IEE-002/2007, que establece los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos

XII.2.2.- FACTOR SUELO

XII.2.2.1.- El material sobrante producto de las actividades, deberá ser dispuesto en zonas donde no afecte escurrimientos naturales, cañadas, ríos, arroyos o cuerpos de agua, así como en suelos agrícolas productivos.

XII.2.2.2.- En caso de utilizar material de relleno o material pétreo para la construcción del proyecto deberá de provenir de bancos de material autorizados por el Instituto o la autoridad municipal.

XII.2.2.3.- Para el uso sanitario de los trabajadores en la construcción de las obras, deberá instalar letrinas portátiles, con el objeto de evitar el fecalismo al aire libre; la cantidad de estas será en razón de 1 por cada 10 trabajadores.

XII.2.2.4.- Dar mantenimiento periódico y adecuado al equipo y maquinaria, tales actividades deberán realizarse en talleres especializados, en caso de que estas actividades se realicen en el sitio, los residuos generados como aceites gastados, grasas, solventes, pinturas, entre otras así como los envases que contengan este tipo de residuos, deberán manejarse de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y en específico en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.

XII.2.2.5.- En caso de realizar suministro de combustible a la maquinaria a utilizar para la construcción en el sitio, deberá acondicionar una zona exclusiva para el almacenamiento de combustible que será utilizado durante el desarrollo de esta etapa, dicha zona deberá ser acondicionada de tal manera de que en caso de que se presente algún derrame, éste no se infiltre hacia el subsuelo, y pueda ser recuperado para su disposición correspondiente.

XII.2.3.- FACTOR AIRE

XII.2.3.1.- El equipo y maquinaria empleado en esta etapa deberá encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, preferentemente deberá emplear maquinaria de modelos recientes, contando con verificación vehicular realizada por las autoridades ambientales.

XII.2.3.2.- Deberá humedecer por medio de pipas, la obra a ejecutar así como los caminos temporales a utilizar; el agua deberá ser cruda o tratada.

XII.2.3.3.- La maquinaria y equipo utilizado en la obra o actividad deberá contar con sistemas silenciadores, que disminuyan los ruidos acorde con la normatividad aplicable.

XII.2.3.4.- Para la zona del corredor industrial o municipios que cuenten con red de monitoreo de calidad del aire, previo al inicio de trabajos que impliquen emisiones a la atmósfera deberá de consultarse la página electrónica del Instituto. El solicitante de la obra o actividad determinará el paro de labores o las condiciones de trabajo a que se sujetarán las mismas.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

XII.2.3.5.- Las unidades que trasporten materiales pétreos o escombro, deberán cubrirlos con lona en buen estado durante su traslado para evitar su dispersión.

XII.2.3.6.- Queda estrictamente prohibido el uso de productos químicos y fuego para realizar las actividades de deshierbe del área del proyecto, con el fin de evitar la erosión o cualquier afectación a la flora y fauna presente, y prevenir incendios y sus consecuentes afectaciones a la atmósfera por las emisiones generadas. Dicha actividad se efectuará por medios mecánicos; los residuos orgánicos generados se deberán triturar, mezclar y esparcir en los sitios considerados para mejoramiento de suelo con el fin de incorporarlos a su proceso natural de biodegradación.

XII.2.4.- FACTOR AGUA

XII.2.4.1.- Deberá usarse agua cruda o tratada.

XII.2.4.2.- Cumplir con la normatividad aplicable para el caso de construcción de pozos y su mantenimiento.

XII.2.4.3.- Cumplir con la normatividad aplicable para el caso de descargas de aguas residuales.

XII.2.5.- HIDROLOGÍA

XII.2.5.1.- Deberá de construir y acondicionar los drenajes necesarios para no obstaculizar drenes o escurrimientos pluviales.

XII.2.5.2.- Deberán seleccionarse materiales sobre las vialidades que generen infiltración tales como adocreto, adopasto, tezontle, entre otros; así como reforestación sobre banquetas con especies nativas promotoras de infiltración al sistema acuífero.

La selección de especies contenedoras de suelo y generadoras de infiltración sobre áreas de donación utilizando como base la Tabla 5. Especies arbóreas, arbustivas y herbáceas recomendadas, de la Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2007, que establece los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos.

XII.2.6.- MANEJO DE RESIDUOS

XII.2.6.1.- Deberá disponer los residuos sólidos urbanos generados en sitios de disposición final autorizados o aquel con el que cuente el municipio correspondiente. Por ningún motivo deberán depositarse en zonas que faciliten su arrastre o desgajo, ni en sitios que obstruyan los escurrimientos naturales de ríos o arroyos, así como suelos agrícolas productivos.

XII.2.6.2.- Los residuos de manejo especial generados durante esta etapa y que por sus características puedan ser reciclados, como madera, latas, plástico, papel, aluminio, entre otros, serán almacenados en contenedores con tapa para evitar su dispersión en las áreas circundantes y se manejarán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 47

XII.2.6.3.- Los residuos de manejo especial como el escombro o granzón que reúna las características adecuadas, no deberán ser revueltos con otro tipo de residuos a fin de valorizarlo y someterle a tratamiento para su reutilización.

XII.2.6.4.- Para el uso sanitario de los trabajadores en la construcción de las obras, deberá instalar letrinas portátiles, con el objeto de evitar el fecalismo al aire libre; la cantidad de estas será en razón de 1 por cada 10 trabajadores.

XII.3.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

XII.3.1.- Proporcionar el mantenimiento, como fertilizaciones, riegos, podas, entre otras; necesario a las especies reforestadas hasta asegurar su permanencia.

XII.3.2.- El material producto de podas o mantenimiento a especies deberá triturarse y utilizarse en actividades de composteo para mejoramiento de suelos o nuevas reforestaciones.

XII.3.3.- Se deberá contar con un sistema de recolección de residuos sólidos urbanos y solicitar autorización para su disposición final al Ayuntamiento correspondiente.

XII.3.4.- La descarga de aguas residuales de las instalaciones sanitarias deberá realizarse a los sistemas de drenaje municipal.

XII.3.5.- Las instalaciones sanitarias en general deberán contar con accesorios hidráulicos economizadores de agua en regaderas, llaves mezcladoras y depósitos de agua.

XII.3.6.- Los residuos de tipo orgánico y de manejo especial serán recolectados en contenedores que deberán estar identificados de acuerdo al residuo a contener, debiendo manejarlos de acuerdo a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento.

XII.4.- ABANDONO Y RESTAURACIÓN DEL SITIO

XII.4.1.- Finalizada la obra o actividad, se deberá iniciar el retiro de las instalaciones que fueron ocupadas durante la operación, dejando el interior de las mismas libre de cualquier residuo, construcción temporal, maquinaria o material de desecho (piedra, grava, arena, material vegetal, entre otros) y prepararlas para su reforestación o uso que presentaba antes de la ejecución de la obra o actividad.

XII.4.2.- Los residuos de manejo especial producto de la limpieza, desmantelamiento o demolición de las instalaciones, deberán ser depositados en el lugar que para ello designe la autoridad competente.

XII.4.3.- Deberá presentar una integración del conjunto acorde con las características del paisaje natural circundante.

XII.4.4.- Si se propone un uso alternativo del predio o el restablecimiento del uso original del mismo, la propuesta deberá ser compatible con los usos del suelo del entorno y tendrá que solicitarlo por escrito al Instituto, para que en el ámbito de su competencia determine lo procedente.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

XII.2.1.1.- La apertura de caminos (brechas) para el acceso y maniobra de maquinaria y equipo, trasporte de material y personal, se deberá realizar de tal manera que no se afecten los recursos naturales de la zona, debiéndose regenerar a sus condiciones naturales una vez concluida la obra.

XII.5.- PARA EL CASO ESPECÍFICO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO TIPO REACTOR ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE.

XII.5.1.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

XII.5.1.1.- Mantenimiento Preventivo

El mantenimiento preventivo incluirá entre otras actividades la limpieza de las rejillas de la compuerta de control, la basura que se haya introducido al reactor anaerobio de flujo ascendente, rejillas de la cámara de sedimentación, así como el registro de distribución para evitar taponamientos, limpiar el lodo floculento que se acumula, dichas actividades deberán realizarse por lo menos 1 vez a la semana.

XII.5.1.2.- Mantenimiento Correctivo

XII.5.1.2.1.- Para la extracción de los lodos se recomienda la utilización de un equipo de bombeo o realizarlo de manera manual, para lo cual deberá de contar con el equipo de seguridad necesario, dicha actividad deberá realizarse una vez que el reactor anaerobio de flujo ascendente se encuentre saturado o aproximadamente 2 años después de la fecha de arranque del reactor de conformidad con lo descrito en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica.

XII.5.1.2.2.- En el canal de demasías durante la época de lluvias deberá de desalojarse el exceso de agua residual que ingrese al sistema de tratamiento.

XII.5.1.2.3.- Deberá limpiar por lo menos una vez a la semana el fondo del tanque de contacto de cloro, para evitar los sedimentos que se llegaran a acumular.

XII.5.1.2.4.- Se deberá dar cumplimiento a las demás medidas incluidas en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica.

XII.5.1.2.5.- Previo al inicio de los trabajos relacionados con la operación del proyecto, deberá solicitar a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato le proporcione el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica, la capacitación en el uso y aplicación del mismo.

De la capacitación deberá ingresar un reporte al Instituto donde se incluya lista de personal que haya participado, reporte fotográfico, entre otros elementos que comprueben la realización de la misma.

XIII. VIGILANCIA DE LA OBSERVANCIA DE LA NORMA

Corresponde al Instituto, a la Procuraduría y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, la aplicación y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica Ambiental.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 49

XIV. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta Norma no coincide con norma internacional alguna.

XV. BIBLIOGRAFÍA

Aceves Ávila, Carla D. Bases Fundamentales de Derecho Ambiental Mexicano. Porrúa, México, 2003;

Bifani, Paolo. Medio Ambiente y Desarrollo. Universidad de Guadalajara, México, 1997;

Canter, L. W., 2000. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental, Técnicas para la Elaboración de Estudios de Impacto. Mc Graw Hill. Segunda Edición;

Cifuentes López, Saúl. Protección Jurídica al Ambiente. Porrúa, México, 2002;

Condiciones de la República Mexicana. FOCET Larios, México, D.F. U.N.A.M.;

Conesa Fdez-Vitora., 1997. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental, Editorial Mundi- Prensa, 3ª Edición, Madrid España;

Fiksel.J., Ingeniería de Diseño Ambiental. DFE. McGrawHill. Interamericana. España, 1997;

Fontaine, E., 1993. Evaluación Social de Proyectos. Ed. U. Católica de Chile. 10ª Edición. Santiago de Chile;

Franco, L. J. et Al., 1985. Manual de Ecología. Trillas. México;

García, E., 1980. Apuntes de Climatología. Tercera Edición. México, D.F.;

García, E. 1964. Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Köppen;

González Márquez, José Juan. La responsabilidad por el daño ambiental en México. Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2002;

Guías para realización de Estudios de Impacto Ambiental y de Riesgo a Nivel Estatal establecidas por el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato;

Guías para realización de Estudios de Impacto Ambiental en el Estado de México;

Guías para realización de Estudios de Impacto Ambiental en el Estado de Querétaro;

Guías para realización de Estudios de Impacto Ambiental en el Estado de San Luis Potosí;

Guías para realización de Estudios de Impacto Ambiental y de Riesgo a Nivel Municipal en el Estado de Guanajuato;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

Guías para realización de Estudios de Impacto Ambiental y de Riesgo a Nivel Nacional establecidas por el Instituto Nacional de Ecología;

Hutchinson, Tomas. Daño Ambiental Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1999;

Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Universidad Nacional Autónoma de México. Porrúa, México, 2004;

Instituto Nacional de Ecología. 2000. La Evaluación del Impacto Ambiental. Primera Edición. México;

Loperena Rota, Demetrio. Los principios del Derecho Ambiental. Editorial Civitas, España,

Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato;

Quintana Valtierra, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano. Porrúa, México, 2002;

Rzedowski, G.C. de, J. Rzedowski y colaboradores, 2001. Flora fanerogámica del Valle de México. Segunda Edición, Instituto de Ecología, A.C. y Comisión Nacional para el conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Pátzcuaro (Michoacán). México;

Secretaría de Desarrollo Agropecuario-Instituto Mexicano de Tecnología del Agua., 1999. Microcuencas del estado de Guanajuato (División Hidrológica);

Secretaría de Gobernación, Sistema Nacional de Protección Civil. Erosión, Fascículo 8. Mexico, D.F.;

Terrones R., T. del R. L., H. García N., M. A. Hernández M. y C. Mejía A. 2007. Potencial agroforestal con arbustivas nativas. Estado de Guanajuato. INIFAP, Campo Experimental Bajío, Celaya, Gto., México. 36 p. Folleto Técnico No. 1. ISBN 970-43-0132-4;

Terrones R., T. del R. L., M. A. Hernández M., S. A. Ríos R., C. González S. y E. Heredia G. 2006. Traspatios agroforestales con arbustivas nativas: espacios para amortiguar la desertificación. Folleto Técnico Núm. 1. INIFAP, Campo Experimental Bajío, Celaya, Gto., México. 28 p. ISBN 970-43-0083-2;

Zarkin Cortés, Sergio Salomón. Derecho de Protección al Ambiente. Porrúa, México, 2000;

Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Guanajuato (SANPEG);

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

Ley General de Vida Silvestre;

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 51

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

Ley Minera;

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;

Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato;

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental;

Reglamento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y

Reglamento de La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante el Instituto a la entrada en vigencia del presente Decreto, se substanciarán y concluirán conforme a las disposiciones aplicables al momento de iniciar el procedimiento.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 6o. fracción XIX de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

La evaluación del impacto ambiental se constituye como uno de los instrumentos de la política ambiental del Estado de Guanajuato, es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.

Derivado de la implementación de políticas ambientales, como la celebración de convenios de asunción de atribuciones ambientales en materia de impacto ambiental con diversos municipios del estado, a efecto de que asuman la atribución de autorizar el impacto ambiental para obras o actividades de competencia estatal, se ha fomentado la creación de coordinaciones socio-ambientales en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, talleres y capacitaciones regionales dirigidas a la administración pública estatal y a los municipios; derivado de ello, se ha hecho imperiosa la necesidad de revisar y actualizar las instituciones y supuestos que regula el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de evaluación del Impacto Ambiental.

Es así que, en atención a lo establecido en el objetivo particular 2.2.1 del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012 que señala el compromiso de: «Contar con un marco jurídico actualizado y de vanguardia que promueva y asegure el cuidado ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales», se expide el presente Reglamento con el objeto de proveer en la esfera administrativa el exacto cumplimiento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en el Capítulo Quinto relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental, en específico de su Sección Quinta relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental.

El Reglamento buscar dar certeza jurídica a los particulares que pretendan llevar a cabo una obra o actividad dentro del territorio del estado, al establecer un procedimiento de impacto ambiental claro y ágil, apegado a la legalidad, que redunde en la obtención oportuna de la resolución correspondiente.

Derivado de lo anterior, con este instrumento se contribuye al fortalecimiento del desarrollo sustentable en el estado, en beneficio del medio ambiente y de la sociedad guanajuatense.

Finalmente, con el presente instrumento se contribuye también a cumplir el objetivo general 5.9 del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que establece el compromiso de «Contar con un marco jurídico actual y pertinente en el Estado de Guanajuato», así como el objetivo particular 5.9.1 relativo a «Impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para efecto de hacerlas congruentes con la realidad social vigente del estado».

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 53

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 212

Artículo Único. Se expide el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente delEstado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Capítulo IDisposiciones generales

Naturaleza y objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Este ordenamiento es de orden público y de observancia obligatoria en el estado de Guanajuato, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en materia de evaluación de impacto ambiental y riesgo ambiental.

Supletoriedad y uso de medios electrónicos Artículo 2. En los procedimientos a que se refiere este Reglamento, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

El uso de medios electrónicos será optativo para los particulares y se sujetará a lo establecido en la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y el Reglamento de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica en el Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Aplicación y vigilancia de las disposiciones del Reglamento Artículo 3. La aplicación y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento compete al Instituto de Ecología del Estado, a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y a los municipios, por conducto de la unidad administrativa que determinen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Glosario Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, las siguientes:

I. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas, físicas o biológicas de los factores ambientales o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema;

II. Capacidad de carga: La estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

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III. Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces;

IV. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, publicitario, propagandístico o de servicio;

V. Daño a los ecosistemas: El resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios factores ambientales que desencadenan un desequilibrio ecológico;

VI. Desequilibrio ecológico grave: La alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;

VII. Estudio de afectación ambiental: Es aquel documento que evalúa la afectación o alteración de los factores ambientales causados por obras o actividades del hombre;

VIII. Estudio de riesgo ambiental: El documento mediante el que se da a conocer a la autoridad competente, con base en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras o actividades representen para la población, sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra, actividad o utilización de sustancias;

IX. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;

X. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

XI. Impacto ambiental significativo: Aquel que resulta de la acción del ser humano o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del ser humano y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

XII. Impacto ambiental residual: Aquel que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;

XIII. Instituto: El Instituto de Ecología del Estado;

XIV. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 55

XV. Ley: La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;

XVI. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, los efectos y repercusiones ambientales significativas y potenciales que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de ser negativo;

XVII. Medidas de compensación: El conjunto de acciones tendientes a resarcir el deterioro ocasionado por una obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

XVIII. Medidas de mitigación: El conjunto de acciones que deberán ejecutarse para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación, que se causaron con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

XIX. Medidas de prevención: El conjunto de acciones que se deberán llevar a cabo para evitar efectos previsibles de deterioro de los factores ambientales, por la realización de obras o actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental;

XX. Medidas de restauración: Conjunto de acciones que deberán ejecutarse para restablecer o igualar las condiciones originales de un ecosistema;

XXI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

XXII. Riesgo Ambiental: La posibilidad de que se produzca un daño o catástrofe en el medio ambiente derivado de un fenómeno natural o de una acción humana por el manejo de sustancias peligrosas que no constituyan una actividad altamente riesgosa;

XXIII. Solicitante: La persona física o moral, sea pública o privada, que somete a la autoridad competente solicitud de autorización de impacto ambiental, evaluación de estudio de riesgo ambiental, o dictaminación de los estudios de afectación ambiental para obras o actividades determinadas; y

XXIV. Solicitud: La solicitud de autorización de impacto ambiental.

Atribuciones del Instituto Artículo 5. Compete al Instituto, además de las atribuciones conferidas en la Ley:

I. Evaluar el impacto y el riesgo ambientales, en los términos de este Reglamento y emitir las resoluciones correspondientes;

II. Solicitar, cuando proceda, la opinión de otras autoridades competentes, así como de centros de investigación, instituciones de educación superior, colegios o asociaciones profesionales, investigadores, especialistas o peritos en la materia, dentro de los procedimientos a que se refiere este Reglamento;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

III. Requerir la elaboración de estudios técnicos, periciales, análisis de laboratorio; ordenar y practicar visitas técnicas para verificar la información proporcionada por los solicitantes en las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo ambiental y los de afectación ambiental;

IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en que proceda conforme a la Ley y a este Reglamento;

V. Organizar, en coordinación con los municipios, la reunión pública de información a que se refiere este Reglamento;

VI. Ejercer las facultades que asuma el Ejecutivo del Estado con motivo de la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, en materia de evaluación del impacto ambiental;

VII. Emitir opiniones técnicas en calidad de dictamen, respecto de obras o actividades a realizarse en el territorio del estado, que sean solicitadas por las autoridades federales, estatales o municipales;

VIII. Prestar asesoría técnica a los municipios, cuando así lo soliciten, en materia de evaluación del impacto ambiental, Estudio de Riesgo Ambiental y Estudio de Afectación Ambiental; y

IX. Las demás previstas en este Reglamento y en las disposiciones jurídicas en la materia.

Atribuciones de la Procuraduría Artículo 6. Corresponde a la Procuraduría, además de las atribuciones conferidas en la Ley:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como de las resoluciones expedidas por el Instituto;

II. Supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración a las afectaciones que se pudieran ocasionar al ambiente por la ejecución de las obras o actividades;

III. Imponer las sanciones así como las medidas correctivas, de seguridad y de urgente aplicación procedentes, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Solicitar previa visita de inspección, la evaluación del estudio de afectación ambiental, en los casos que proceda, a efecto de que el Instituto emita el dictamen correspondiente; y

V. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones jurídicas en la materia.

Prestadores de servicios ambientales Artículo 7. Las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo ambiental y de afectación ambiental serán elaborados por los solicitantes, peritos o prestadores de servicios, los cuales, preferentemente, contarán con registro ante el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales u otro que determine el Instituto.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 57

La responsabilidad respecto del contenido de dichos documentos corresponderá al solicitante y al perito o prestador de servicios que lo suscriba, los que además deberán observar lo establecido en la Ley General, la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, que la información presentada se obtuvo de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de compensación, mitigación, prevención y restauración sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.

Si se comprueba que la información contenida en el documento resulta falsa, se desechará de plano la solicitud respectiva, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, establecidas en la Ley y en otras disposiciones jurídicas.

Convenios y acuerdos de coordinación Artículo 8. El Instituto y la Procuraduría podrán suscribir con los municipios convenios y acuerdos de coordinación, con el propósito de que éstos asuman, en el ámbito de su respectiva competencia, las atribuciones relativas a la evaluación del impacto ambiental, el riesgo y la afectación ambiental; así como de inspección y vigilancia, respectivamente, a que se refiere este Reglamento.

En todo caso, el ejercicio de las atribuciones que asuman los municipios deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Contenido de los convenios o acuerdos de coordinación Artículo 9. Tanto los convenios como los acuerdos de coordinación que suscriban el Instituto y la Procuraduría con los municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Especificarán las obras o actividades que serán evaluadas, la vigencia, sus formas de terminación, de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

II. Definirán la o las unidades administrativas que llevarán a cabo las acciones para su ejecución y sus compromisos;

III. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo su destino y forma de administración;

IV. Establecerán los indicadores de gestión con los que se darán a conocer los resultados de las acciones conjuntas; y

V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para su debido cumplimiento.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

Capítulo IIObras y actividades sujetas a evaluación

del impacto ambiental

Obras o actividades que requieren evaluación de impacto ambiental Artículo 10. Las obras y actividades que requerirán de la previa evaluación del impacto ambiental por parte del Instituto serán las siguientes:

I. Obra pública estatal o municipal que se realice por administración directa o por contrato, de forma enunciativa y no limitativa, las siguientes:

a) Centros de Prevención y Reinserción Social o centros de internamiento para adolescentes;

b) Hospitales;

c) Centrales de abasto o mercados de nueva creación fuera de la mancha urbana;

d) Centros comerciales;

e) Centros de educación, en los que se imparta educación de nivel medio superior y superior y sean de nueva creación fuera de la mancha urbana o impliquen un cambio de uso de suelo;

f) Polideportivos o macrocentros que se ubiquen fuera de la mancha urbana o impliquen un cambio de uso de suelo;

g) Rastros municipales;

h) Centrales de autobuses o terminales; y

i) Obras que generen un impacto ambiental significativo, acumulativo, residual o sinérgico, en los términos de este Reglamento;

II. Obras hidráulicas, en los siguientes casos:

a) Presas para riego, derivadoras y de control de avenidas con capacidad menor de 1 millón de metros cúbicos;

b) Unidades hidroagrícolas;

c) Perforación de pozos para consumo humano, agrícola e industrial, que se ubiquen dentro de áreas naturales protegidas o en zonas de protección de conformidad con lo establecido en el ordenamiento ecológico del territorio;

d) Bordos y represamientos de agua, con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 59

e) Las de rehabilitación;

f) Construcción de líneas de conducción de agua potable, así como su equipamiento; de colectores y subcolectores; de drenajes y su rehabilitación, excepto aquellos que se realicen en zonas urbanas o dentro de localidades rurales;

g) Instalaciones de sistemas de tratamiento de aguas residuales, excepto aquellas con capacidad igual o menor a 2500 habitantes, que no descarguen líquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales;

h) Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales que reúnan las siguientes características:

1. Descarga en líquidos hasta un máximo de 100 litros por segundo, incluyendo las obras de descarga en la zona federal;

2. En su tratamiento no realicen actividades consideradas altamente riesgosas; y

3. No le resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la Ley General;

i) Cuando se trate de obra pública, en los términos de la ley de la materia;

III. Construcción de infraestructura vial:

a) Construcción de vías públicas estatales y municipales;

b) Construcción de avenidas, circuitos, libramientos, distribuidores y ejes viales, y bulevares nuevos, así como puentes y túneles vehiculares o ferroviarios, fuera del derecho de vía existente previamente evaluado;

c) Construcción de caminos rurales así como de paradores, que impliquen derribo de árboles o se encuentren fuera del derecho de vía existente;

d) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente; y

e) Las carreteras que se construyan, sobre caminos ya existentes, para un tránsito promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en los cuales la velocidad no exceda de 70 kilómetros por hora, el ancho de la calzada y de corona no exceda de 6 metros y no tenga acotamientos, quedando exceptuadas aquéllas a las que le resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la Ley General.

IV. Construcción de instalaciones de almacenamiento, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje de residuos de manejo especial, incluida la construcción y operación de plantas, estaciones y centros de acopio;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

V. Desarrollos turísticos y deportivos que comprendan:

a) Obras o actividades públicas o privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico, de esparcimiento o recreativo independientemente del proyecto constructivo relacionado con el mismo; y

b) Todas aquellas obras o actividades cuyo objetivo sea el desarrollo y operación de campos de golf;

VI. Obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal, incluidas las obras de infraestructura y de prestación de servicios, las cuales estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el programa de manejo respectivo;

VII. Cambios de uso de suelo en zonas de preservación ecológica y de otros usos diferentes al compatible, excepto las zonas federales o de competencia de la Federación;

VIII. Los planes de desarrollo urbano que contemplen el desarrollo de nuevos centros de población;

IX. Parques o fraccionamientos industriales en los que se prevea la realización de actividades riesgosas en los términos de la Ley;

X. Establecimiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos y gaseosos, que de acuerdo al volumen ó capacidad instalada no sean competencia de la Federación;

XI. Establecimiento y operación de comercios dedicados a la compra-venta de materiales reciclables, restaurantes, bares, discotecas, centros nocturnos y cualquiera otro que por sí o por cambio de giro o actividad, produzca o pueda producir alguna forma de contaminación o deterioro ambiental, con excepción de aquellos giros que se establezcan en centros comerciales previamente autorizados;

XII. Unidades de producción dedicadas a las actividades pecuarias, en términos de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, que generen impactos sinérgicos o acumulativos al ambiente;

XIII. Las actividades de la industria de autopartes, alimenticia y de bebidas, textil, electrónica, mueblera, metal-mecánica, cerámica y artesanal, curtiduría, fundición, hospitalaria, ladrilleras, del vidrio, vitivinícola, zapatera y porcícola que generen impactos sinérgicos, acumulativos o significativos al ambiente;

XIV. Las de exploración, explotación y beneficio de yacimientos pétreos, minerales y sustancias no reservadas a la Federación, se destinen a la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;

XV. Las que pretendan realizarse fuera de los límites de los centros de población que generen impactos sinérgicos o acumulativos al ambiente;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 61

XVI. Cuando la obra o actividad que se pretenda realizar, pueda afectar el equilibrio ecológico de dos o más municipios de la Entidad;

XVII. La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre y cuando se aproveche la infraestructura existente; y

XVIII. Todas aquellas que por razón de su magnitud generen impactos significativos, residuales, sinérgicos o acumulativos al ambiente y que no estén expresamente reservadas a la Federación.

Actividades u obras que no requieren evaluación de impacto ambiental

Artículo 11. No requerirán sujetarse a la evaluación del impacto ambiental, las siguientes actividades u obras públicas o privadas, estatales o municipales:

I. Urbanización, que incluye pavimentación de:

a) Calles con concreto hidráulico, empedrado, terracería con sello asfáltico o adoquinado;

b) Guarniciones y banquetas;

c) Alumbrado público; y

d) Plazas públicas;

II. Infraestructura deportiva, que incluye la construcción, rehabilitación y equipamiento de:

a) Módulo de servicios, gradas y tribunas;

b) Pistas de patinaje y atletismo, excepto en las que impliquen actividades consideradas como riesgosas;

c) Construcción o rehabilitación de canchas de usos múltiples y de fútbol o béisbol; y

d) Cercado perimetral;

III. Vialidades urbanas, que incluye:

a) Rehabilitación de avenidas, bulevares y glorietas; y

b) Construcción de puentes peatonales y vehiculares;

IV. Infraestructura educativa que comprende la construcción o rehabilitación de aulas, servicios sanitarios, patios, cercas perimetrales, talleres y bibliotecas;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

V. Restauración o remodelación de sitios históricos y culturales, que incluye capillas, cuarteles, plazas y conventos;

VI. Agua potable en zonas urbanas o en localidades rurales, que incluya:

a) Construcción, ampliación, rehabilitación y remodelación de la red de agua potable;

b) Introducción de tubería y tomas domiciliarias;

c) Tanques de almacenamiento de agua potable; y

d) Construcción y equipamiento de pozos de agua potable;

VII. Rehabilitación, remodelación o ampliación de edificios públicos; VIII. Alcantarillado en zonas urbanas o dentro de localidades rurales, que incluye:

a) Construcción de colector y subcolector;

b) Construcción y rehabilitación de drenaje; y

c) Construcción de plantas de tratamiento tipo reactor anaerobio de aguas residuales en localidades igual o menores a 2500 habitantes;

IX. Asistencia social y servicios comunitarios que incluye desarrollos comunitarios, construcción de velatorios y baños secos, excepto crematorios y panteones;

X. Construcción y rehabilitación de viviendas dentro de la mancha urbana, y fuera de ésta siempre que su superficie no exceda los 1500 metros cuadrados;

XI. Construcción, rehabilitación, remodelación o ampliación de centros de salud, clínicas y dispensarios, cuando se realicen en la zona urbana o dentro de localidades rurales;

XII. Construcción o ampliación de:

a) Alumbrado público, red y líneas de energía eléctrica; y

b) Obras complementarias;

XIII. Electrificaciones, que incluye el tendido de cables, colocación de postes y subestaciones eléctricas;

XIV. Conservación de la red carretera, que incluye:

a) Bacheo;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 63

b) Renivelaciones;

c) Riego de sello sobre superficie de rodamiento;

d) Señalamiento horizontal y vertical;

e) Limpieza de obras de drenaje; y

f) Deshierbe de zonas laterales; y

XV. Las demás que por razón de su magnitud, no generen impactos significativos, acumulativos, residuales o sinérgicos al ambiente, previa determinación que realice el Instituto, a través de la solicitud de impacto ambiental; el solicitante deberá acreditar que la obra o actividad cumple las disposiciones jurídicas aplicables a la materia.

Medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación Artículo 12. En la ejecución de las obras públicas y actividades referidas en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a las medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables; así como a los manuales de buenas prácticas ambientales que, en su caso, publiquen las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, sin detrimento de lo que el Instituto pueda dictaminar, en los términos de este Reglamento.

Cuando las obras públicas o actividades referidas en el artículo anterior consideren el derribo de arbolado, se deberá informar previamente al Instituto para que determine lo procedente.

El responsable de la obra o actividad de que se trate deberá notificar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la misma, a la Procuraduría las medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación que se hayan llevado a cabo.

Excepción de evaluación de impacto ambiental Artículo 13. Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre natural, accidente o catástrofe se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso por escrito al Instituto de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que se inicien las obras, con objeto de que éste, cuando así proceda, dicte las medidas necesarias para atenuar los impactos al ambiente.

Informe de acciones y de medidas de compensación, mitigación, prevención y restauración

Artículo 14. Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el artículo 13, deberán presentar al Instituto, dentro de un plazo de diez días hábiles, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de compensación, mitigación, prevención y restauración que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

Excepción de evaluación de impacto ambiental en otros casos Artículo 15. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades a que se refiere este Reglamento, no requerirán sujetarse a la evaluación del impacto ambiental, siempre que:

I. Las obras y actividades no requieran autorización;

II. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta;

III. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización; y

IV. Las acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como inmuebles que requieran conservarse, repararse y dar mantenimiento; construir, instalar y demoler en áreas urbanas, o modificarlos cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate.

Cuando las obras o actividades antes referidas impliquen la remoción de vegetación natural o inducida, se deberá informar previamente al Instituto para que determine lo procedente.

Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en la Ley, así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

Para efectos del párrafo anterior, los solicitantes deberán dar aviso al Instituto de las acciones que pretendan realizar para que éste, dentro del plazo de diez días hábiles, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas en los términos de este Reglamento.

Obras o actividades previamente evaluadas Artículo 16. Las obras o actividades que cuenten con autorización de impacto ambiental y por motivo de la ampliación o modificación de sus actividades se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 10 de este Reglamento, requerirán presentar al Instituto, solicitud de evaluación de impacto ambiental, así como el estudio de riesgo respectivo, en caso de ser necesario por el giro o actividad de que se trate en los términos de los capítulos III y IV del presente Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 65

Capítulo IIIManifestación deiImpacto ambiental y estudios derRiesgo y de

afectación ambiental

Sección PrimeraModalidades de la manifestación de impacto ambiental

Evaluación de la manifestación de impacto ambiental Artículo 17. La evaluación del impacto ambiental se efectuará mediante la presentación y análisis de la manifestación de impacto ambiental.

La información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.

El Instituto proporcionará a los solicitantes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda realizar.

Modalidades de la manifestación de impacto ambiental Artículo 18. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en las siguientes modalidades:

I. General «A», «B» o «C»;

II. Intermedia; o

III. Específica.

Supuestos para evaluar el impacto ambiental en la modalidad general «A»

Artículo 19. La evaluación del impacto ambiental, modalidad General A, procederá en los siguientes supuestos:

I. Cuando se trate de obras o actividades que por su naturaleza, ubicación, dimensiones, amplitud y características, no se prevean impactos ambientales que puedan afectar más allá de las colindancias del sitio;

II. Las que se encuentren reguladas por normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir;

III. Cuando pretendan realizar en parques industriales previamente autorizados por el Instituto, en los términos de la Ley y de este Reglamento;

IV. En actividades u obras que utilicen sistemas de mitigación de contaminantes para reducción de gases a la atmósfera mediante el uso de energías renovables en sus procesos de producción, siempre que la obra o actividad no genere impactos sinérgicos o acumulativos al ambiente;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

V. Cuando estén expresamente previstas por un plan o programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico, que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en ellos; y

VI. Cuando cuenten previamente con la autorización en materia de impacto ambiental, otorgada por la autoridad federal o municipal.

Supuesto para evaluar el impacto ambiental en la modalidad general «B»

Artículo 20. La evaluación de impacto ambiental, modalidad General B, se presentará cuando se trate de obras o actividades que por su naturaleza, ubicación, dimensiones, amplitud y características, se prevean impactos ambientales que puedan afectar más allá de las colindancias del sitio.

Supuesto para evaluar el impacto ambiental en la modalidad general «C»

Artículo 21. La evaluación de la manifestación de impacto ambiental, modalidad General C, procederá para aquellas obras o actividades en las que se pretenda llevar a cabo la explotación y aprovechamiento de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra, arcilla, calizas, basalto, riolita, granito, tezontle, pumicita, gravas, materiales aluviales y, en general, cualquier yacimiento pétreo; y todas las obras o actividades que se ubiquen en este supuesto, siempre que los materiales y sustancias no se encuentren reservadas a la Federación, se destinen exclusivamente a la fabricación de materiales para la construcción u ornamento y los trabajos que se requieran se hagan a cielo abierto.

Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental en la modalidad general «A»

Artículo 22. La manifestación de impacto ambiental bajo la modalidad General A, deberá contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del solicitante y del responsable técnico del estudio de impacto ambiental;

II. Descripción del proyecto, considerando las etapas de preparación del sitio y construcción, operación y mantenimiento, así como abandono del sitio;

III. Delimitación del área de estudio; y

IV. Información general final y los planos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental en la modalidad general «B»

Artículo 23. Tratándose de la modalidad General B, además de lo señalado en el artículo 22, se deberá describir el medio físico y el medio natural donde se desarrolla la obra o actividad.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 67

Contenido de las manifestaciones de impactoambiental en la modalidad general «C»

Artículo 24. En lo referente a la modalidad General C, además de lo previsto en las fracciones I, III y IV del artículo 22 del presente Reglamento, deberá contemplarse lo relativo a:

I. Describir el medio físico y el medio natural donde se desarrolla la obra o actividad;

II. Las especificaciones topográficas de planimetría y altimetría;

III. El método y la capacidad de explotación, señalándose el diseño de explotación, extracción o aprovechamiento de materiales de los sitios propuestos;

IV. La planta de proceso de materiales, en su caso;

V. La vinculación del proyecto con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; y

VI. Las medidas de regeneración.

Deberán anexarse los estudios geofísico, geológico, geotécnico, geohidrológico, topográfico, de velocidad de partículas, análisis de ruido y vibración, y la evaluación económica y de mercado.

Supuesto para evaluar el impacto ambiental en la modalidad intermedia

Artículo 25. Procederá la evaluación del impacto ambiental, modalidad intermedia, cuando se trate de obras o actividades que por su naturaleza, ubicación, dimensiones, amplitud y características, se prevea la afectación a subcuencas.

Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental en la modalidad intermedia

Artículo 26. La manifestación de impacto ambiental modalidad Intermedia, deberá contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del solicitante y del responsable del estudio de impacto ambiental;

II. Descripción del proyecto, considerando las etapas de preparación del sitio y construcción, operación, mantenimiento, y abandono del sitio;

III. Delimitación del área de estudio;

IV. Descripción del medio físico y natural; así como los aspectos socioeconómicos donde se desarrolla la obra o actividad; y

V. Información general final y los planos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL

Supuesto para evaluar el impacto ambiental en la modalidad específica Artículo 27. La evaluación de la manifestación de impacto ambiental modalidad específica, procederá cuando las obras o actividades pretendan ubicarse en sitios donde las políticas de manejo establecidas en el Ordenamiento Ecológico Territorial correspondan a protección y conservación, o cuya ubicación sea dentro de áreas naturales protegidas y, en ambos casos, se prevean impactos que puedan ocasionar destrucción o aislamiento de los ecosistemas.

Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental en la modalidad específica

Artículo 28. La manifestación de impacto ambiental modalidad especifica, deberá contener, además de la información prevista en el artículo 26 del presente Reglamento, la relativa al análisis y determinación de la calidad actual y proyectada de los factores ambientales.

Información específica adicional dependiendo del giro solicitado Artículo 29. Adicionalmente a la información solicitada por la modalidad respectiva, las manifestaciones de impacto ambiental deberán contener información específica, dependiendo del giro solicitado:

I. Para obras o actividades de almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos y gaseosos:

a) La relativa al sistema ambiental modificado, que deberá contener la identificación de las zonas de alto riesgo y amortiguamiento; en el caso de incidentes y accidentes, descripción del evento, causa, sustancias involucradas, nivel de afectación y acciones realizadas en relación a los factores ambientales; y, en su caso, impactos visuales, si el proyecto se localiza fuera del centro de población;

b) Alternativas de solución, considerando las medidas, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como el programa de capacitación de prevención de accidentes; y

c) Planos de localización de tanques, recipientes de almacenamiento, y de almacenes, talleres y servicios de apoyo;

II. Para obras o actividades de la industria textil o del calzado:

a) Tipo y tecnología de producción, comprendiendo las innovaciones en procesos; sistemas de reutilización del agua y de energías renovables y la eficiencia energética, envases y empaques elaborados con materiales reciclables y su biodegradabilidad; y los mecanismos de acopio de materiales no reciclables o biodegradables;

b) Métodos de controles especiales, comprendiendo los relativos a equipos de control de la atmósfera laboral y la emisión de partículas; al manejo de los residuos sólidos, su disposición final y las medidas de control, sus diagramas de flujo y la posibilidad de reciclaje u obtención de subproductos; y

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 69

c) Planos de la planta de tratamiento de aguas residuales, almacén de materias primas, productos y subproductos, y de residuos peligrosos y de manejo especial. Tratándose de la industria del calzado deberán incluirse, además, los del tipo general de anclaje de la maquinaria, de las zonas de amortiguamiento o colindancias y de la red del sistema contra incendios, plano de ubicación de los recipientes y equipos sujetos a presión;

III. Para obras o actividades de la industria alimenticia:

a) Tipo y tecnología de producción, comprendiendo las innovaciones en procesos; y sistemas de utilización de envases y empaques elaborados con materiales reciclables y su biodegradabilidad;

b) Métodos de controles especiales, comprendiendo los relativos a la disposición temporal de los residuos sólidos y líquidos, para evitar la fauna nociva, tratamiento de los lodos, sistemas de control y tratamiento, en el caso, de atmósferas inflamables o explosivas;

c) Planos de la planta de tratamiento de aguas residuales, almacén de materias primas, productos y subproductos, y de residuos peligrosos y de manejo especial;

IV. Para obras o actividades de la industria porcina:

a) Métodos de controles especiales, comprendiendo los relativos a la disposición temporal de los residuos sólidos y líquidos, para evitar la fauna nociva, tratamiento de los lodos, sistemas de control y tratamiento, en el caso, de atmósferas inflamables o explosivas;

b) Describir el manejo que se dará a los organismos que por algún motivo, no intencional, fallezcan en el sitio;

c) Planos de la planta de tratamiento de aguas residuales, almacén de materias primas, productos y subproductos, y de residuos peligrosos y de manejo especial; así como, los relativos al patio de maniobras y los de la ubicación y características de los sistemas de tratamiento de los residuos líquidos; así como los métodos y técnicas de cuidado y crianza;

V. Para obras o actividades de la industria metal mecánica:

a) Tipo y tecnología de producción, comprendiendo las innovaciones en procesos; y sistemas de utilización de envases y empaques elaborados con materiales reciclables y su biodegradabilidad;

b) Métodos de controles especiales, comprendiendo los relativos a la disposición temporal de los residuos sólidos, disposición final de los residuos de manejo especial y el destino final de los recortes y embalajes; y

c) Planos del anclaje general de la maquinaria; de las zonas de amortiguamiento o colindancias del área; de acabados; de la planta de tratamiento de aguas residuales, almacén de materias primas, productos y subproductos, y de residuos generados;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL

VI. Para obras o actividades de rellenos sanitarios:

a) Documentación de acciones previas a la ejecución material del proyecto, consistente en:

1. Respaldo documental que acredite la identificación y evaluación de por lo menos tres sitios;

2. Documentación que determine, conforme a la información previamente presentada por el solicitante, cuál de los sitios evaluados se ajusta en mayor grado a la NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

3. Presentar los estudios a que se refiere la citada NOM-083-SEMARNAT-2003, para efecto de determinar si el sitio elegido cumple con el factor de tránsito; y

4. Presentar el proyecto ejecutivo del relleno sanitario.

b) Estudio del medio natural que contendrá la ubicación geográfica en planos digitalizados de la o las micro cuencas donde se desarrollará el proyecto; grado de erosión presentado en la o las micro cuencas, y análisis detallado de los escurrimientos superficiales de la o las micro cuencas, así como sus gastos hidráulicos en avenidas máximas extraordinarias; y

c) Sistema ambiental modificado que contendrá los análisis probables del comportamiento de lixiviados y su comportamiento subterráneo; así como de dirección del flujo del biogás en un radio de 1, 2, 3, 4, y 5 kilómetros, y del aspecto visual del área de estudio;

VII. Para obras o actividades de infraestructura vial:

a) Área de estudio;

b) Manejo de terracerías;

c) Pavimentos;

d) Obras hidráulicas, comprendiendo drenajes y desviación de cauces;

e) Puentes;

f) Túneles;

g) Planos, mapas, programas y memorias;

h) Programa de prevención y respuesta, señalando las medidas de seguridad;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 71

i) Taludes;

j) Explosivos;

k) Proyectos geométricos y desvío de tráfico; y

l) Programas de reforestación, y de prevención y respuesta a emergencias.

Sección SegundaEstudios de riesgo ambiental

Contenido del estudio de riesgo ambiental Artículo 30. El Estudio de Riesgo Ambiental contendrá al menos la información siguiente:

I. Datos generales del proyecto, del solicitante y del responsable técnico del Estudio de Riesgo Ambiental;

II. Delimitación del área de estudio;

III. Tipo y tecnología de producción;

IV. Producción estimada total anual y promedio mensual, total y desglosada de los subproductos a obtener y programa estimado anual de producción;

V. Materiales y sustancias a emplear;

VI. Hojas de datos de seguridad;

VII. Obras particulares, como líneas o ductos, gasoductos de competencia estatal, descripción de los compresores, turbogeneradores y bombas a utilizar, almacenes, talleres y áreas de mantenimiento, tanques, recipientes a presión, calderas y calentadores, entre otros;

VIII. Servicio médico y de respuestas a emergencias;

IX. Vinculación con el entorno, señalando las colindancias del terreno; asentamientos humanos e infraestructura de riesgo, y factores meteorológicos;

X. Análisis y evaluación de riesgos, señalando los antecedentes de incidentes y accidentes, identificación de los riesgos en áreas de almacenamiento, comercialización y transporte, determinación de radios potenciales de afectación, representación de las zonas de alto riesgo y amortiguamiento en un plano de escala, análisis y evaluación de posibles interacciones de riesgos, y descripción de las rutas de traslado de los materiales involucrados que se consideran de alto riesgo;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL

XI. Medidas y sistemas de control que comprenderá sistemas de aislamiento, de contención para derrames y de seguridad, así como las recomendaciones técnico-operativas, programas de capacitación, de ayuda mutua, atención a emergencias, entre otras;

XII. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;

XIII. Conclusiones finales;

XIV. Soporte bibliográfico que haya servido para la elaboración del estudio de riesgo; y

XV. Los planos y análisis que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

En el supuesto de que no se acompañe de una manifestación de impacto ambiental deberá presentarse la descripción general del proyecto.

Sección TerceraEstudios de Afectación Ambiental

Contenido Artículo 31. El Estudio de Afectación Ambiental se formulará en escrito libre, que deberá contener, al menos la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, solicitante y responsable técnico del estudio de afectación ambiental;

II. Escenario original, el cual señalará los factores ambientales que existían antes de iniciar el proyecto, es decir, la descripción del escenario ambiental que fue alterado por la realización de éstas, incluyendo el medio abiótico, biótico y perceptual;

III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental;

IV. Descripción de la obra o actividad, en sus diferentes etapas de preparación del sitio, construcción u operación, procesos y operaciones realizadas y sus afectaciones;

V. Escenario actual resultado del desarrollo del proyecto, con el fin de conocer los cambios que sufrió el escenario original, incluyendo el abiótico y biótico;

VI. Los impactos generados en las diferentes etapas del proyecto;

VII. Las medidas de restauración y compensación;

VIII. Conclusiones generales del análisis; y

IX. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 73

Anexo Artículo 32. El interesado anexará una carta en que manifieste que dicho estudio fue elaborado empleando las mejores técnicas y procedimientos disponibles para obtener los mejores resultados y las propuestas de restauración o compensación de los daños ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Capítulo IVEvaluación del Impacto Ambiental

Sección ÚnicaProcedimiento de Evaluación

Determinación de la procedencia de evaluación de impacto ambiental Artículo 33. Previamente a la realización de la obra o actividad de que se trate, el responsable de la misma deberá solicitar al Instituto que determine si requiere evaluación de impacto ambiental y en caso de ser necesario, presentar un Estudio de Riesgo Ambiental.

Para agilizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el solicitante podrá realizar consultas electrónicas en la aplicación que para tal fin habilite el Instituto.

Requisitos anexos a la solicitud de evaluación de impacto ambiental Artículo 34. El solicitante o su representante legal, en forma previa a la realización de la obra o actividad de que se trate, deberá presentar ante el Instituto solicitud por escrito, en el formato que corresponda, y acreditar con documento original o copia certificada y simple para cotejo, la personalidad jurídica con la que tramita, anexando la documentación siguiente:

I. Original o copia certificada y simple para cotejo del documento que acredite la propiedad o la legal disposición del predio por parte del solicitante;

II. Original o copia certificada y simple para cotejo de la licencia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal.

En el supuesto de que la obra o actividad requiera de un cambio de uso de suelo se entregará el original o copia certificada y simple para cotejo de la certificación de usos de suelo acorde con el plan de ordenamiento territorial o de desarrollo urbano aplicable;

III. Copia del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante, especificando nombre, denominación o razón social;

IV. Croquis de localización en carta topográfica de INEGI, escala 1:50,000 o imagen satelital;

V. Plano general del proyecto;

VI. Anexo fotográfico con un mínimo de 8 fotografías recientes de la zona del proyecto y sus colindancias, con texto descriptivo;

VII. Diagrama de flujo del proceso de operación, en su caso; y

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

VIII. Hojas de seguridad de las sustancias a utilizar.

En el supuesto de que el solicitante o su representante legal haya presentado, en otro procedimiento seguido ante el Instituto, cualquiera de los documentos antes referidos, podrá hacer referencia al número de expediente en donde se encuentra dicha documentación.

El solicitante podrá integrar a su solicitud los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios para llevar a cabo la obra o actividad.

Al momento de su presentación, el Instituto informará al solicitante, si existen deficiencias que puedan ser corregidas en ese mismo acto.

Lo dispuesto en este artículo no podrá implicar, en ningún caso, la negativa del Instituto a recibir la petición formulada por el solicitante.

Aclaración o rectificación de la solicitud o presentación de información omitida

Artículo 35. Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que se reciba la solicitud respectiva, el Instituto podrá requerir a los solicitantes la aclaración o rectificación de su solicitud o la presentación de información o requisitos que, en su caso, se hayan omitido.

Cumplimiento del requerimiento y determinación de la modalidad

Artículo 36. El solicitante tendrá diez días hábiles para cumplir con el requerimiento de información hecho por el Instituto, contados a partir de la notificación respectiva.

El Instituto sólo procederá a la determinación de la modalidad, una vez que hayan sido satisfechos los requerimientos formulados.

Desechamiento del trámite Artículo 37. En caso de que el solicitante no presente la información requerida, se desechará el trámite y el Instituto archivará el expediente, quedando a salvo los derechos del solicitante para iniciar un nuevo trámite.

Notificación de la procedencia, modalidad, requisitos, monto y pago de los derechos

Artículo 38. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de la fecha en que hayan sido satisfechos los requerimientos de información adicional, aclaraciones o rectificaciones, el Instituto notificará al solicitante:

I. Sí la obra o actividad se someterá al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y si es necasaria la presentación de un Estudio de Riesgo Ambienal:

II. La modalidad de la manifestación de impacto ambiental de la obra o actividad de que se

trate, atendiendo a la información presentada por el solicitante; la cual deberá anexar la guía respectiva;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 75

III. Los requisitos para la integración y presentación de la Manifestación del Impacto Ambiental y, en su caso, del Estudio de Riesgo Ambiental; y

IV. El monto y el pago de los derechos correspondientes, en los términos de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

En el supuesto de que la obra o actividad no se someta a la evaluación del impacto ambiental se dará cumplimiento a las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración a las afectaciones al ambiente por la ejecución de ésta, establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Plazo para la presentación de la Manifestación de ImpactoAmbiental y del Estudio de Riesgo Ambiental

Artículo 39. El solicitante deberá presentar al Instituto, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación de la determinación de la modalidad, la Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que se hubiera fijado, o, en su caso, el Estudio de Riesgo Ambiental, anexando copia de la constancia del pago de los derechos correspondientes. En caso de no presentar dichos estudios, podrá presentar solicitud de prórroga hasta por treinta días hábiles adicionales; en caso contrario deberá reiniciar el trámite correspondiente.

Cuando se trate de los supuestos previsto en el artículo 34 de la Ley, deberá incluirse el Estudio de Riesgo Ambiental, el cual se substanciara junto con la Manifestación de Impacto Ambiental.

Supuestos para la presentación del estudio de riesgo ambiental

Artículo 40. Para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 34 de la Ley, deberán presentar ante el Instituto, para su evaluación, el Estudio de Riesgo Ambiental, los responsables de cualquier actividad que implique la producción, procesamiento, transporte, manejo, almacenamiento, uso o disposición final de cualquier sustancia que por sus índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica pueden ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes, en un volumen cuya cantidad sea una unidad inferior a la cantidad de reporte establecida en cualquiera de los listados de actividades altamente riesgosas, publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Requerimiento de información adicional y suspensión del procedimiento

Artículo 41. Dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes a la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, el Instituto podrá requerir al solicitante, para que presente la información adicional, así como las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime convenientes, otorgándole un plazo de diez días hábiles, en los términos del artículo 33 de la Ley.

Presentada la información requerida, el Instituto podrá suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley.

Inicio del procedimiento de evaluación de impactoambiental e integración del expediente

Artículo 42. El Instituto iniciará con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, presentada la Manifestación de Impacto Ambiental o, en su caso, el Estudio de Riesgo Ambiental, o satisfechos los requerimientos formulados, e integrará el expediente respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

Opiniones o informes de dependencias o entidades de la administración pública

Artículo 43. Cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera, el Instituto podrá solicitar dentro del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, la opinión o informes a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal.

Plazo para la presentación de opiniones o informes Artículo 44. Las dependencias o entidades de la administración pública federal estatal o municipal a las que se les solicite la opinión o los informes, deberán remitirla al Instituto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento respectivo. Si transcurrido el plazo, el Instituto no recibe la opinión o los informes, se entenderá que no existe objeción por parte de las mismas a las pretensiones del solicitante.

Desistimiento del trámite Artículo 45. El solicitante que desista del trámite deberá notificarlo, por escrito, al Instituto para que proceda a archivar el expediente que se hubiere integrado, siempre que no se haya detectado el inicio de obra, en cuyo caso, se dará vista a la Procuraduría para que determine lo conducente.

Modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Artículo 46. Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el solicitante deberá hacerlas del conocimiento al Instituto, antes de que éste emita la resolución correspondiente, con el objeto de que, en un plazo de cinco días hábiles, requiera la presentación de:

I. Información adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, cuando éstas no sean significativas; o

II. Una nueva Manifestación de Impacto Ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, o causar impactos significativos, residuales, acumulativos o sinérgicos.

Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el Instituto haga la notificación correspondiente, se entenderá que las modificaciones al proyecto de obra o actividad se incorporarán, sin mayor trámite, al procedimiento de evaluación del impacto ambiental originario.

En caso de que el solicitante no entregue la información solicitada en el plazo establecido, el Instituto podrá emitir resolución negando la solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, pueda reiniciar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Notificación a los ayuntamientos Artículo 47. Cuando se trate de obras o actividades a que se refiere el artículo 35 de la Ley, el Instituto notificará a los ayuntamientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente, que ha recibido la Manifestación de Impacto Ambiental, con el fin de que éstos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, realicen las manifestaciones que consideren procedentes.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 77

Tratándose de la fracción I del artículo 35 de la Ley, el Instituto notificará a los ayuntamientos, en el supuesto de que se pretenda realizar un cambio de uso de suelo y no se cuente con la licencia o autorización correspondiente por parte de la autoridad municipal competente.

Plazo para emitir la resolución a la evaluación de impacto ambiental Artículo 48. Una vez integrado el expediente, el plazo para emitir la resolución relativa a la evaluación de la manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de treinta días hábiles, en los términos del artículo 41 de la Ley.

Supuesto para la ampliación del plazo para expedir la resolución de impacto ambiental

Artículo 49. El Instituto podrá ampliar el plazo de expedición de la resolución hasta por sesenta días hábiles adicionales, en los siguientes supuestos:

I. Se requiera la participación de otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

II. Se convoque a consulta pública, en los términos del presente Reglamento;

III. Se soliciten opiniones o informes a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal y municipal;

IV. Cuando la obra o actividad requiera estudios de monitoreo periódico o de otros estudios que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; y

V. En los casos que por la complejidad y dimensiones de la obra lo hagan necesario.

Plazo para notificar la ampliación del plazo para expedir la resolución de impacto ambiental

Artículo 50. El Instituto deberá notificar al solicitante, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la Manifestación de Impacto Ambiental, la ampliación del plazo para la expedición de la resolución respectiva.

Vinculación con los instrumentos de la política ambiental y de planeación

Artículo 51. En el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el Instituto deberá considerar:

I. Los programas de ordenamiento ecológico aplicables;

II. En su caso, las declaratorias de áreas naturales protegidas y sus respectivos planes de manejo; así como las disposiciones relativas al Sistema de Áreas Naturales Protegidas para el estado de Guanajuato;

III. Los criterios ecológicos en materia de regulación ambiental de los asentamientos humanos previstos en la Ley General y en la Ley;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

IV. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

V. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

VI. Los criterios ecológicos para la protección y aprovechamiento racional de los elementos naturales y para la protección al ambiente, previstos en la Ley General y en la Ley;

VII. Las medidas de prevención, mitigación, compensación, restauración y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente;

VIII. Los planes y programas en materia de desarrollo urbano; y

IX. Las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables a la obra o actividad de que se trate.

Autorizaciones de impacto ambiental Artículo 52. Las autorizaciones que expida el Instituto sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas.

En las mismas se deberá establecer la obligación de presentar al final de la vida útil de las obras o actividades o en caso de abandono de las mismas un diagnóstico ambiental del sitio en los términos de la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-06/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener las manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades y los estudios de riesgo en el estado de Guanajuato o la que la sustituya.

En la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en la Ley General, la Ley, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El titular de la autorización de impacto ambiental es responsable del cumplimiento de los términos y condicionantes previstos en la misma, así como de los daños y perjuicios que ocasione con motivo de la ejecución de la obra o actividad de que se trate. El incumplimiento de condicionantes hará exigibles las garantías que se hayan otorgado.

Plazo para la notificación de la resolución de impacto ambiental a la Procuraduría

Artículo 53. El Instituto remitirá a la Procuraduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes, una copia de las resoluciones que emita en los términos de este Reglamento, así como de las constancias de notificación respectiva.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 79

Desistimiento de la ejecución de la obra o actividad Artículo 54. El solicitante o titular de la autorización de impacto ambiental que desista ejecutar, en todo o en parte, la obra o actividad materia de la misma deberá notificarlo por escrito al Instituto, de la siguiente manera:

I. Previo al otorgamiento de la autorización de impacto ambiental, durante el procedimiento de evaluación; o

II. Inmediatamente al tiempo de suspender los trabajos, una vez concedida la autorización, en cuyo caso los obligados deberán adoptar y realizar las medidas que determine el Instituto, siempre que con la interrupción de la obra o actividad, se corra el riesgo de producir alteraciones ambientales.

En caso de que se hayan causado daños a los ecosistemas o desequilibrios ecológicos graves, el Instituto dará vista a la Procuraduría para que acuerde lo conducente y se hagan efectivas las garantías que, en su caso, se hubiesen establecido en la resolución y que se hayan otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la misma.

Inicio y conclusión de la obra o actividad Artículo 55. Autorizada la obra o actividad, se señalará el término máximo para el inicio de los trabajos y el tiempo para la culminación de los mismos, considerando la calendarización contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental.

El solicitante podrá requerir por una sola vez una prórroga para el inicio y conclusión de obras y deberá solicitarlo por escrito con quince y treinta días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento, respectivamente, señalando las causas por las cuales se solicita y la nueva calendarización de las obras para consideración del Instituto.

Modificaciones al proyecto de obra o actividad emitida la autorización

Artículo 56. Si el solicitante pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización correspondiente, deberá someterlas a la consideración del Instituto, quien, en un plazo no mayor a diez días hábiles, determinará:

I. Si es necesaria la presentación de una nueva Manifestación de Impacto Ambiental;

II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada; o

III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.

En este último supuesto, las modificaciones a la autorización de impacto ambiental deberán ser notificadas a su titular en un plazo máximo de quince días hábiles.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL

Evaluación de impacto ambiental por caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 57. En los casos en que una vez otorgada la autorización y por caso fortuito o fuerza mayor se llegaren a presentar causas supervenientes de impacto ambiental no previstas en la Manifestación de Impacto ambiental formulada, el Instituto podrá en cualquier tiempo evaluar nuevamente el impacto ambiental, requiriendo al solicitante o al titular de la autorización de impacto ambiental la información adicional que fuere necesaria.

El Instituto podrá, por sí o a requerimiento expreso de la Procuraduría, modificar la autorización de impacto ambiental concedida, si estuviere en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran impactos ambientales imprevistos.

En tanto el Instituto resuelve y previa audiencia que otorgue al titular de la autorización de impacto ambiental, la Procuraduría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total de la obra o actividad, en los casos de peligro inminente de desequilibrio ecológico o de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública.

Informe del cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración

Artículo 58. Con el aviso de conclusión de la obra o actividad, el titular de la Autorización de Impacto Ambiental deberá rendir al Instituto y a la Procuraduría un informe del cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración a que haya estado sujeta la ejecución de la misma, especificando los resultados ambientales obtenidos.

En caso de que el Instituto detecte alguna irregularidad en la información presentada, dará vista a la Procuraduría para que acuerde lo conducente.

Autorización para continuar la explotación y aprovechamiento de materiales pétreos

Artículo 59. Tratándose de las autorizaciones de las manifestaciones de impacto ambiental en la modalidad general C, fenecida su vigencia e ingresada la solicitud para continuar con la explotación y aprovechamiento, el Instituto solicitará a la Procuraduría, informe dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, si se han dado cumplimiento a las condicionantes y obligaciones que se hubieren establecido.

Recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud se tramitará en los términos previstos en el presente Capítulo.

Capítulo VGarantías

Otorgamiento de la fianza Artículo 60. El Instituto podrá exigir el otorgamiento de una fianza para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando de la evaluación de la manifestación de impacto ambiental se desprenda que durante la realización de las obras o actividades puedan producirse daños graves a los ecosistemas o llegare a presentarse abandono del sitio.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 81

Supuestos para el otorgamiento de fianza y su vigenciaArtículo 61. Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas o riesgo de

desequilibrio ecológico cuando:

I. Se propicie o se pueda propiciar la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecte o pueda afectar la estructura o función, o que modifique o pueda modificar las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

II. Por liberarse sustancias que al contacto con el ambiente, se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables;

III. Cuando existan cuerpos de agua, especies o poblaciones de vida silvestre en riesgo, en los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad;

IV. Los proyectos impliquen la realización de actividades riesgosas conforme a la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y

V. Las obras o actividades se lleven a cabo en áreas naturales protegidas de competencia estatal. La fianza deberá permanecer vigente desde el inicio de la ejecución de la obra o actividad

hasta el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, restauración, compensación de los impactos ambientales negativos que fueron identificados en las diferentes etapas.

Criterios para fijar el monto de la fianzaArtículo 62. El Instituto fijará el monto de la fianza atendiendo al valor de la reparación de los daños

que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones y tomará en cuenta los siguientes criterios:

I. El diagnóstico de costo-beneficio con un horizonte de diez años presentado por el solicitante en la Manifestación de Impacto Ambiental;

II. El valor presente neto del proyecto (VPN);

III. La tasa de interés vigente al momento de fijar la fianza; y

IV. La afectación o los posibles riesgos o daños que produzca al ambiente, derivados de la evaluación de impacto ambiental.

Aplicación de recursos económicosArtículo 63. Los recursos económicos que se obtengan por la ejecución de garantías, serán aplicados

a la reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se traten.

Capítulo VIConsulta Pública

ProcedenciaArtículo 64. El Instituto podrá llevar a cabo una consulta pública en los términos del artículo 39 de la Ley.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 82 PERIODICO OFICIAL

Plazo y contenido de la petición de consulta pública Artículo 65. La petición de consulta pública deberá presentarse por quien tenga interés jurídico, por

escrito y dentro de los diez días hábiles siguientes a la integración del expediente, la cual hará mención de:

I. La obra o actividad de que se trate;

II. Los hechos y razones que la justifiquen;

III. El nombre o razón social y domicilio del solicitante; y

IV. La personalidad con que se ostenta, la cual deberá acreditarse.

Determinación de consulta pública y publicación Artículo 66. El Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición de

consulta pública, notificará al peticionario su determinación de dar o no inicio a la misma, en su caso.

Derivado de la determinación del inicio de la consulta pública, se informará al solicitante que deberá publicar, en un término de cinco días contados a partir de la notificación, un extracto de la obra o actividad en el periódico de mayor circulación en el municipio en el que se pretenda llevar a cabo.

Extracto de la obra o actividadArtículo 67. El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, al menos, la información siguiente:

I. Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;

II. Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran;

III. Ubicación de la obra o actividad donde se pretenda ejecutar, indicando el municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio; y

IV. Indicar los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración que se proponen.

El solicitante deberá remitir al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del extracto, el periódico donde ésta se hubiere realizado, con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo; de no hacerlo, se suspenderá el plazo para resolver, en los términos de este Reglamento y de la Ley.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración, así como las observaciones que considere pertinentes, las cuales se agregarán al expediente.

El Instituto consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 83

Reunión pública de información Artículo 68. Como parte de la consulta pública y en coordinación con las autoridades municipales, el

Instituto podrá organizar una reunión pública de información, de conformidad con las bases siguientes:

I. En un plazo de diez días hábiles contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria que contendrá el día, la hora y el lugar en que la reunión tendrá verificativo. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en el municipio o municipios respectivos. Cuando el Instituto lo considere necesario, podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles afectados por la realización de la obra o actividad;

II. La reunión deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día;

III. El solicitante deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su realización y las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudas que le sean planteadas;

IV. Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del solicitante. En todo caso, los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciada levantada; y

V. Después de concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que el Instituto anexará al expediente, las cuales se tomarán en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente.

Capítulo VIIConsulta de los Expedientes

Contenido del listado de solicitudes de autorizaciónArtículo 69. El Instituto publicará en estrados, dentro de los diez días hábiles siguientes al ingreso

de las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades General A, B, C, Intermedia y Específica, los Estudios de Riesgo y los de Afectación Ambiental que reciba, para lo cual deberá integrar un listado de las solicitudes de autorización que corresponda. Dicho listado deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. Nombre del solicitante o su representante legal;

II. Fecha de la presentación de la solicitud;

III. Nombre del proyecto e identificación de los elementos que lo integran;

IV. Tipo de manifestación de impacto ambiental o estudio presentado; y

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 84 PERIODICO OFICIAL

V. Lugar en donde se pretende llevar a cabo la obra o la actividad, indicando el o los municipios.

Consulta de los expedientesArtículo 70. Los expedientes relativos a los procedimientos a que se refiere este Reglamento, una

vez integrados y hasta la expedición de la resolución, estarán a disposición, para su consulta, de cualquier persona que acredite el interés jurídico con que se ostente.

Dicha consulta se solicitará por escrito, y se realizará en las oficinas del Instituto, en días y horas hábiles.

Reserva de información Artículo 71. El solicitante podrá requerir desde el momento de la presentación de la solicitud, se

mantenga la información en calidad de reservada, la que de hacerse publica, pudiera afectar los derechos autorales o de propiedad industrial, o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos.

El Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles emitirá la determinación mediante la cual se reserve la información señalada por el solicitante.

La información reservada y los datos personales de los solicitantes, permanecerán bajo responsabilidad y custodia del Instituto, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Contenido del expedienteArtículo 72. El expediente se integrará por:

I. La solicitud suscrita por el solicitante o su representante legal, con todos sus anexos;

II. La Manifestación de Impacto Ambiental y, en su caso, el Estudio de Riesgo Ambiental o el Estudio de Afectación Ambiental de que se trate, con todos sus anexos;

III. En su caso, la información adicional solicitada, las aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental;

IV. Las opiniones que se hubiesen solicitado, así como las respuestas formuladas;

V. La consulta pública, el extracto del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado y los comentarios y observaciones que realicen los interesados;

VI. Las actas de las visitas técnicas que se hubieren practicado, así como los informes rendidos por el personal comisionado;

VII. Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado;

VIII. El dictamen técnico suscrito por el servidor público responsable del mismo;

IX. La resolución en materia de Impacto Ambiental o Riesgo Ambiental;

X. El dictamen del Estudio de Afectación Ambiental;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 85

XI. Las garantías otorgadas;

XII. Los informes rendidos por el solicitante para acreditar el cumplimiento de la resolución, incluyendo los avisos de inicio y terminación de obras; y

XIII. Cualquier otra información que se presente al Instituto que tenga relación directa con la ejecución de la resolución.

Capítulo VIIIEvaluación de la Afectación Ambiental

Supuesto y plazo para la presentación de un estudio de afectación ambiental

Artículo 73. Cuando se haya iniciado la ejecución de cualquier obra o actividad a que se refiere el presente Reglamento, sin contar con la previa autorización en materia de impacto ambiental, la Procuraduría ordenará de manera fundada y motivada, la suspensión temporal de las obras o actividades de que se traten; así como la presentación ante el Instituto de un Estudio de Afectación Ambiental, dentro de los sesenta días hábiles posteriores a dicha suspensión.

En caso de que el responsable de la obra o actividad sea una dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, la Procuraduría dará vista a la Secretaría de la Gestión Pública o a la Contraloría Municipal, según corresponda.

Plazo para la notificación del dictamen del estudio de afectación ambientalArtículo 74. El Instituto, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación del

Estudio de Afectación Ambiental, notificará a la Procuraduría el dictamen correspondiente, en el que se señalarán las medidas de restauración y compensación a efectuarse por parte del responsable de la obra o actividad ejecutada para garantizar la remediación de la afectación ocasionada

Establecimiento de las medidas de restauración y compensación Artículo 75. Recibido el dictamen, la Procuraduría establecerá, en la resolución correspondiente

al procedimiento de inspección, la ejecución de las medidas de restauración y compensación que el Instituto haya determinado.

Otorgamiento de garantías Artículo 76. La Procuraduría podrá exigir el otorgamiento de las garantías que sean suficientes

para asegurar el cumplimiento de las medidas ordenadas.

Evaluación de impacto ambiental en obras o etapas no ejecutadasArtículo 77. Las obras o etapas que no se hubieren ejecutado, al momento en que la Procuraduría

haya ordenado la suspensión temporal, serán materia de la Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que le corresponda.

En este caso, el Instituto procederá a la evaluación de la manifestación de impacto ambiental hasta que haya notificado a la Procuraduría el dictamen del Estudio de Afectación Ambiental.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 86 PERIODICO OFICIAL

Procedimiento de evaluación del estudio de afectación ambientalArtículo 78. La evaluación del Estudio de Afectación Ambiental, por parte del Instituto, se sujetará,

en lo conducente, a lo dispuesto en el presente Reglamento para la evaluación del impacto ambiental.

Capítulo IXInspección, Vigilancia y Recurso de Revisión

Sección PrimeraInspección y Vigilancia

Inspección y vigilancia a cargo de la ProcuraduríaArtículo 79. La Procuraduría realizará los actos de inspección y vigilancia, conforme a las

disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y demás normatividad aplicable a fin de dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la evaluación del impacto, riesgo ambiental y afectación ambiental.

Procedimiento de inspección y vigilanciaArtículo 80. La inspección y vigilancia se realizará conforme a lo establecido en el Título Sexto,

Capítulo Primero de la Ley.

Asimismo, la Procuraduría en el desahogo de las visitas de inspección que realice podrá requerir a los responsables que corresponda, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las presentes disposiciones.

Sección SegundaMedidas de Seguridad

Causales para implementar medidas de seguridadArtículo 81. Cuando se presenten riesgos de daño a la salud de la población o a los ecosistemas,

la Procuraduría podrá ordenar la aplicación de las medidas de seguridad señaladas en el Título Sexto, Capítulo Segundo de la Ley.

Sección TerceraInfracciones y Sanciones

Aplicación de sanciones y diversas responsabilidadesArtículo 82. Las infracciones de carácter administrativo a los preceptos de la Ley y del presente

Reglamento serán sancionadas por la Procuraduría, conforme a lo que establece el Título Sexto, Capítulo Tercero de la Ley.

Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de que se produzcan otro tipo de responsabilidades.

Causales de revocaciónArtículo 83. Serán causales de revocación de la Autorización de Impacto Ambiental, las siguientes:

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 87

I. Cuando se lleven a cabo obras o actividades distintas a las autorizadas en la resolución de impacto, riesgo y afectación ambiental;

II. Cuando existan incumplimientos a las condicionantes establecidas y no sean subsanados en los plazos que dicte para tal fin la Procuraduría; y

III. Cuando en la realización de obras o actividades se apliquen tecnologías novedosas cuyos resultados sobre el ambiente no hayan sido probados y documentados que causen impactos ambientales negativos al ambiente.

Sección CuartaRecurso de Revisión

Interposición del recurso de revisiónArtículo 84. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes con motivo de la

aplicación de este Reglamento podrán ser impugnados mediante el Recurso de Revisión en los términos del Título Sexto, Capítulo Cuarto, de la Ley.

T R A N S I T O R I O S

Inicio de vigenciaArtículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Abrogación del Reglamento vigenteArtículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente

del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, contenido en el Decreto Gubernativo número 178, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 76, Segunda Parte, de fecha 22 de septiembre del 2000.

Abrogación del Acuerdo en materia de desregulación

Artículo Tercero. Se abroga el Acuerdo por el cual se expide el Proceso de Desregulación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de la Obra Pública Estatal y Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 67, Segunda Parte, de fecha 21 de agosto del 2001.

Límite eventual a la vigencia del ReglamentoArtículo Cuarto. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante el Instituto a la entrada

en vigor del presente Reglamento, se substanciarán conforme a las disposiciones del ordenamiento que se abroga hasta su debida conclusión.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 88 PERIODICO OFICIAL

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 89

Visto el expediente número 015/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Juan Pablo II", del Municipio de Irapuato, Guanajuato; y- - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en la 75 setenta y cinco sesión ordinaria, celebrada en fecha 1º primero de diciembre del año 2011 dos mil once, en el punto 14 catorce de la orden del día, como se hace constar con la certificación de fecha 1º primero de diciembre del año 2011 dos mil once, emitida por el ciudadano José Luis Acosta Ramos, Secretario del Ayuntamiento, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por el Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 6 seis de diciembre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 16 dieciséis de abril del año 2012 dos mil doce, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Irapuato, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de la ciudadana María Guadalupe Sánchez Ramos, lo cual se acredita con la copia certificada emitida por el Licenciado Luis Armando Martínez, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de marzo del año 2012 dos mil doce, del título de propiedad número 14472 catorce

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 90 PERIODICO OFICIAL

mil cuatrocientos setenta y dos, de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2011 dos mil once, otorgado por el Licenciado José Luis Oliveros Usabiaga, Delegado del Registro Agrario Nacional, mediante el cual adquirió el predio que anteriormente era la parcela 6 P-1/2 seis, letra "P", guión, uno, diagonal, dos, del Ejido El Carmen, del municipio de Irapuato, Guanajuato, con una superficie de 3-16-40.00 tres hectáreas, dieciséis áreas, cuarenta punto cero, cero centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 366.37 trescientos sesenta y seis metros punto treinta y siete centímetros, con Ejido Purísima del Jardín; al Sureste, 100.60 cien metros punto sesenta centímetros, en línea quebrada con derecho de vía canal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), al Suroeste, 214.64 doscientos catorce metros punto sesenta y cuatro centímetros, con parcela número 25 veinticinco; 123.00 ciento veintitrés metros punto cero, cero centímetros en línea quebrada con parcela número 24 veinticuatro y brecha de por medio; y, al Noroeste, 85.08 ochenta y cinco metros punto cero, ocho centímetros, con parcela número 5 cinco. Título de propiedad que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del mencionado Partido Judicial bajo el Folio Real R17*106164 letra erre, diecisiete, asterisco, ciento seis mil ciento sesenta y cuatro, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes, de fecha 28 veintiocho de marzo del año 2012 dos mil doce, emitido por la Licenciada Alejandrina del Rocío Guevara Prieto, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, el cual no reporta gravamen alguno. Con un valor fiscal de $109.00 ciento nueve pesos 00/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con el oficio D.C. 197/2012 letras "D", punto, "C", punto, ciento noventa y siete, diagonal, dos mil doce, de fecha 3 tres de febrero del año 2012 dos mil doce, emitido por la ciudadana Karla Georgina García Orozco, quien funge como Directora de Catastro del municipio de Irapuato, Guanajuato.2).- El asentamiento humano a expropiar ocupa una superficie de 02-07-72.92 cero, dos hectáreas, cero, siete áreas, setenta y dos punto noventa y dos centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Oeste.- Iniciando en el vértice número 1 uno, con 1 una línea de norte a sur de 91.60 noventa y un metros punto sesenta centímetros, colindando con el resto de la propiedad, para llegar al vértice número 2 dos. Al Sur.- Partiendo del vértice número 2 dos con rumbo sureste en 11 once tramos de 25.00 veinticinco metros punto cero, cero centímetros, 29.92 veintinueve metros punto noventa y dos centímetros, 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros, 30.01 treinta metros punto cero, un centímetro, 10.06 diez metros punto cero, seis centímetros, 29.95 veintinueve metros punto noventa y cinco centímetros, 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros, 14.96 catorce metros punto noventa y seis centímetros, 15.08 quince metros punto cero, ocho centímetros, 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros y 21.27 veintiún metros punto veintisiete centímetros, colindando con la parcela número 25 veinticinco que es la colonia Vista Alegre, para llegar al vértice número 13 trece. Al Este.- Partiendo del vértice número 13 trece, con rumbo noreste en 2 dos tramos de 22.03 veintidós metros punto cero, tres centímetros y 77.39 setenta y siete metros punto treinta y nueve centímetros, colindando con el derecho de vía y canal Ingeniero Antonio Coria, para llegar al vértice número 15 quince. Al Norte.- Partiendo del vértice número 15 quince en 1 una línea noroeste de 240.59 doscientos cuarenta metros punto cincuenta y nueve centímetros, colindando con Ejido La Purísima del Jardín, se llega al vértice número 1, que es el punto de partida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 91

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano "Juan Pablo II" del Municipio de Irapuato, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 01-34-79.90 cero, una hectárea, treinta y cuatro áreas, setenta y nueve punto noventa centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 00-57-82.15 cero, cero hectáreas, cincuenta y siete áreas, ochenta y dos punto quince centiáreas, y una superficie de donación de 00-15-10.87 cero, cero hectáreas, quince áreas, diez punto ochenta y siete centiáreas. Las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 9 nueve de septiembre del año 2011 dos mil once, en el cual la propietaria a afectar estampa su huella digital, mismo que se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 14 catorce, Licenciado Rubén Vela Fuerte, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 9 nueve de septiembre del año 2011 dos mil once, tomando razón de la mencionada ratificación bajo el número 581 quinientos ochenta y uno, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 8 ocho años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 32 treinta y dos fracción VI sexta y 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2º segundo, 3º tercero, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 92 PERIODICO OFICIAL

fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 3º tercero, fracción XXII vigésima segunda, 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso 2), cuya superficie es de 02-07-72.92 cero, dos hectáreas, cero, siete áreas, setenta y dos punto noventa y dos centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana A Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 12 Manzana B Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 24 Manzana C Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 24 Manzana D Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 23 Manzana E Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 23 Manzana F Lotes 1-área de donación-, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 12 Total 118 CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 9 nueve de septiembre del año 2011 dos mil once, en el cual la propietaria a afectar estampa su huella digital, mismo que se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 14 catorce, Licenciado Rubén Vela Fuerte, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 9 nueve de septiembre del año 2011 dos mil once, tomando razón de la mencionada ratificación bajo el número 581 quinientos ochenta y uno, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Irapuato, Guanajuato, las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 93

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - -

SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello, en caso de que se desconozca o no pueda ser localizado, surtirá efectos de notificación personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma el Licenciado Héctor Germán René López Santillana, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de abril del año 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 015/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "JUAN PABLO II" DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 94 PERIODICO OFICIAL

Visto el expediente número 016/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Ex-Estación Jaral", del Municipio de San Felipe, Guanajuato; y- - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en el acta número 83 ochenta y tres, de fecha 7 siete de diciembre del año 2011 dos mil once, contenida en el libro de actas número 43 cuarenta y tres, en el X décimo punto de la orden día, como se hace constar con la certificación emitida por el Profesor Feliciano García Solís, Secretario de Ayuntamiento, de fecha 9 nueve de febrero del año 2012 dos mil doce, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de San Felipe, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 13 trece de febrero del año 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2012 dos mil doce, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de San Felipe, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos 5º quinto, 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general concuerdan en los datos siguientes: 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud 45612 cuarenta y cinco mil seiscientos doce, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2012 dos mil doce, emitido por la Licenciada Ruth Jacqueline Barajas Durán, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato y la Certificación de No Inscripción de fecha 30 treinta de marzo del año 2012 dos mil doce, emitida por el Ciudadano Rogelio Quilpas Godínez, Encargado del Departamento de Impuestos Inmobiliarios y Catastro del municipio de San Felipe, Guanajuato,

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 95

se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. El cual tiene un valor fiscal que oscila entre $120.12 ciento veinte pesos 12/100 Moneda Nacional y $141.96 ciento cuarenta y un pesos 96/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con la certificación emitida por el mismo Encargado del Departamento de Impuestos Inmobiliarios y Catastro del municipio de San Felipe, Guanajuato, de fecha 30 treinta de marzo del año 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2).- El asentamiento humano a expropiar ocupa una superficie de 04-33-03.34 cero, cuatro hectáreas, treinta y tres áreas, cero, tres punto treinta y cuatro centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 1 uno, línea con dirección nororiente de 257.85 doscientos cincuenta y siete metros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 50 cincuenta, colinda con parte de la propiedad de los hermanos Barrón. Al Suroriente.- Iniciando en el vértice número 50 cincuenta, 5 cinco primeras líneas con quiebre en dirección surponiente de 13.54 trece metros punto cincuenta y cuatro centímetros, 14.80 catorce metros punto ochenta centímetros, 14.42 catorce metros punto cuarenta y dos centímetros, 8.99 ocho metros punto noventa y nueve centímetros y 11.32 once metros punto treinta y dos centímetros llega al vértice número 45 cuarenta y cinco, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 9.93 nueve metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 44 cuarenta y cuatro, vuelve al surponiente en 1 una línea de 14.100 catorce metros punto cien centímetros llega al vértice número 43 cuarenta y tres, gira al suroriente en 1 una línea de 2.75 dos metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 42 cuarenta y dos, vuelve al surponiente en 10 diez líneas de 15.58 quince metros punto cincuenta y ocho centímetros, 23.64 veintitrés metros punto sesenta y cuatro centímetros, 7.70 siete metros punto setenta centímetros, 5.33 cinco metros punto treinta y tres centímetros, 9.24 nueve metros punto veinticuatro centímetros, 3.71 tres metros punto setenta y un centímetros, 12.61 doce metros punto sesenta y un centímetros, 32.86 treinta y dos metros punto ochenta y seis centímetros, 4.03 cuatro metros punto cero, tres centímetros y 5.59 cinco metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 31 treinta y uno, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 0.72 cero metros punto setenta y dos centímetros llega al vértice número 30 treinta, vuelve al surponiente en 1 una línea de 9.84 nueve metros punto ochenta y cuatro centímetros llega al vértice número 29 veintinueve, gira al suroriente en 1 una línea de 0.60 cero metros punto sesenta centímetros llega al vértice número 28 veintiocho, vuelve al surponiente en 1 una línea de 14.44 catorce metros punto cuarenta y cuatro centímetros llega al vértice número 27 veintisiete, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 1.60 un metro punto sesenta centímetros llega al vértice número 26 veintiséis, vuelve al surponiente en 1 una línea de 11.32 once metros punto treinta y dos centímetros llega al vértice número 25 veinticinco, gira al suroriente en 1 una línea de 0.50 cero metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 24 veinticuatro, vuelve al surponiente en 19 diecinueve líneas de 2.40 dos metros punto cuarenta centímetros, 3.67 tres metros punto sesenta y siete centímetros, 17.43 diecisiete metros punto cuarenta y tres centímetros, 10.51 diez metros punto cincuenta y un centímetros, 8.68 ocho metros punto sesenta y ocho centímetros, 19.92 diecinueve metros punto noventa y dos centímetros, 3.96 tres metros punto noventa y seis centímetros, 20.08 veinte metros punto cero, ocho centímetros, 12.02 doce metros punto cero, dos centímetros, 0.45 cero metros punto cuarenta y cinco centímetros, 20.48 veinte metros punto cuarenta y ocho centímetros, 20.40 veinte metros punto cuarenta centímetros, 17.40 diecisiete metros punto cuarenta centímetros, 9.45 nueve metros punto cuarenta y cinco centímetros, 4.11 cuatro metros punto once centímetros, 4.22 cuatro metros punto veintidós centímetros, 6.96 seis metros punto noventa y seis centímetros, 26.86 veintiséis metros punto ochenta y seis centímetros y 6.23 seis metros punto veintitrés centímetros llega al vértice número 5 cinco, colinda con parte de la sección longitudinal de la carretera federal San Felipe-Villa de Reyes. Al Surponiente.- Iniciando en el vértice número 5 cinco, 2 dos líneas con dirección norponiente de 2.88 dos metros punto ochenta y ocho centímetros y 10.23 diez metros punto veintitrés centímetros llega al vértice número 3 tres, colinda con parte del Ejido Jaral de Berrios. Al

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 96 PERIODICO OFICIAL

Norponiente.- Iniciando en el vértice número 3 tres, 2 dos líneas con dirección al norponiente de 314.55 trescientos catorce metros punto cincuenta y cinco centímetros y 10.13 diez metros punto trece centímetros llega al vértice número 1 uno, colinda con parte del Ejido Jaral de Berrios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Ex-Estación Jaral" del Municipio de San Felipe, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas, corresponde a lotificación 03-67-01.46 cero, tres hectáreas, sesenta y siete áreas, cero, uno punto cuarenta y seis centiáreas, a vialidades una superficie de 00-66-01.88 cero, cero hectáreas, sesenta y seis áreas, cero, uno punto ochenta y ocho centiáreas. Las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - -

La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 40 cuarenta años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 97

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 32 treinta y dos fracción VI sexta y 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2º segundo, 3º tercero, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 3º tercero, fracción XXII vigésima segunda, 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 04-33-03.34 cero, cuatro hectáreas, treinta y tres áreas, cero, tres punto treinta y cuatro centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana 1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 22 Manzana 2 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 8 Manzana 3 Lotes 1, 2 y 3 3 Manzana 4 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 31 Manzana 5 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7 Manzana 6 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 9 Total 80

CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San Felipe, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 98 PERIODICO OFICIAL

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 016/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "EX-ESTACIÓN JARAL" DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 99

Visto el expediente número 017/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Jardines de Jerez", del Municipio de Irapuato, Guanajuato; y

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en la 75 setenta y cinco sesión ordinaria, celebrada en fecha 1º primero de diciembre del año 2011 dos mil once, en el punto 15 quince de la orden del día, como se hace constar con la certificación de fecha 1º primero de diciembre del año 2011 dos mil once, emitida por el ciudadano José Luis Acosta Ramos, Secretario del Ayuntamiento, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por el Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 6 seis de diciembre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 22 veintidós de marzo del año 2012 dos mil doce, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Irapuato, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad del ciudadano Antonio Borja Luna, lo cual se acredita con la copia certificada emitida por el Licenciado Miguel Ángel Aboytes Arredondo, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 9 nueve de diciembre del 2011 dos mil once, del título de propiedad número 695 seiscientos noventa y cinco, de fecha 6 seis de febrero del año 1997 mil novecientos noventa y siete, otorgado por el Ingeniero Jorge Eloy Gómez Montes, Delegado del Registro Agrario Nacional, mediante el cual adquirió el predio que anteriormente era la parcela 19 Z-1 P-1/4 diecinueve, letra "Z", guión, uno, letra "P", guión, uno, diagonal, cuatro, del Ejido Irapuato, del municipio de Irapuato, Guanajuato, con una superficie de 2-75-57.72 dos hectáreas, setenta y cinco áreas, cincuenta y siete punto setenta y dos centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, 345.13 trescientos cuarenta y cinco metros punto trece centímetros, con autopista Querétaro-Abasolo; al Este, 81.70 ochenta y un metros punto setenta centímetros, con propiedad municipal:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 100 PERIODICO OFICIAL

al Sur, 351.64 trescientos cincuenta y un metros punto sesenta y cuatro centímetros, con parcela número 20 veinte; y, al Oeste, 77.59 setenta y siete metros punto cincuenta y nueve centímetros, con parcela número 18 dieciocho. Título de propiedad que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del mencionado Partido Judicial a solicitud del ciudadano Antonio Borja Luna, bajo el número 471 cuatrocientos setenta y uno, tomo 1 uno, del libro primero de propiedad, de fecha 6 seis de marzo del año 1997 mil novecientos noventa y siete, y que de conformidad al Certificado de Libertad de Gravámenes, de fecha 27 veintisiete de enero del año 2012 dos mil doce, emitido por el Licenciado Miguel Ángel Aboytes Arredondo, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, señala como antecedente registral el Folio Real R17*38711 letra erre, diecisiete, asterisco, treinta y ocho mil setecientos once, el cual no reporta gravamen alguno, y que corresponde a la misma partida por razón de digitalización. Con un valor fiscal de $141.00 ciento cuarenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con el oficio D.C. 196/2012 letras "D", punto, "C", punto, ciento noventa y seis, diagonal, dos mil doce, de fecha 3 tres de febrero del año 2012 dos mil doce, emitido por la ciudadana Karla Georgina García Orozco, quien funge como Directora de Catastro del municipio de Irapuato, Guanajuato. Siendo objeto de la presente expropiación el predio identificado como lote número 2 dos.- - - - - - - - - - -2).- El asentamiento humano a expropiar ocupa una superficie de 01-66-44.35 cero, una hectárea, sesenta y seis áreas, cuarenta y cuatro punto treinta y cinco centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- 1 una línea de 345.13 trescientos cuarenta y cinco metros punto trece centímetros, colindando con derecho de vía de la carretera Abasolo- Querétaro. Al Este.- 1 una línea de 81.70 ochenta y un metros punto setenta centímetros, colindando con Prolongación Mesa de la Virgen. Al Sur.- En 3 tres líneas la primera partiendo del vértice número 3 tres en dirección de poniente a oriente de 237.71 doscientos treinta y siete metros punto setenta y un centímetros, se llega al vértice número 4 cuatro, la segunda cambia de dirección hacia el sureste de 46.79 cuarenta y seis metros punto setenta y nueve centímetros, para llegar al vértice número 5 cinco y colinda con el resto de la misma fracción Balcones del Floresta, y la tercera dobla al oriente en 1 una línea de 106.90 ciento seis metros punto noventa centímetros, para terminar en el vértice número 6 seis, colindando con parcela número 20 veinte. Al Oeste.- 1 una línea de 33.39 treinta y tres metros punto treinta y nueve centímetros, colindando con parcela número 18 dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano "Jardines de Jerez" del Municipio de Irapuato, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 101

01-20-24.69 cero, una hectárea, veinte áreas, veinticuatro punto sesenta y nueve centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 00-45-75.24 cero, cero hectáreas, cuarenta y cinco áreas, setenta y cinco punto veinticuatro centiáreas, y una superficie de restricción por alineamiento de 00-00-44.42 cero, cero hectáreas, cero, cero áreas, cuarenta y cuatro punto cuarenta y dos centiáreas. Las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio. Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2010 dos mil diez, mismo que se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 20 veinte, Licenciado Guillermo González Jasso, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2010 dos mil diez, tomando razón de la mencionada ratificación bajo el número 300 trescientos, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 23 veintitrés años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 32 treinta y dos fracción VI sexta y 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2º segundo, 3º tercero, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 3º tercero, fracción XXII vigésima segunda, 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso 2), cuya superficie es de 01-66-44.35 cero, una hectárea, sesenta y seis áreas, cuarenta y cuatro punto treinta y cinco centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 102 PERIODICO OFICIAL

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, Manzana U Lotes 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 58 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 Total 58 CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2010 dos mil diez, mismo que se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 20 veinte, Licenciado Guillermo González Jasso, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2010 dos mil diez, tomando razón de la mencionada ratificación bajo el número 300 trescientos, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - -

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Irapuato, Guanajuato, las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello, en caso de que se desconozca o no pueda ser localizado, surtirá efectos de notificación personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 103

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma el Licenciado Héctor Germán René López Santillana, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de abril del año 2012 dos mil doce.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 017/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "JARDINES DE JEREZ" DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 104 PERIODICO OFICIAL

Visto el expediente número 019/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunal Emiliano Zapata", del Municipio de Irapuato, Guanajuato; y

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en la 75 setenta y cinco sesión ordinaria, celebrada en fecha 1º primero de diciembre del año 2011 dos mil once, en el punto 13 trece de la orden del día, como se hace constar con la certificación de fecha 1º primero de diciembre del año 2011 dos mil once, emitida por el ciudadano José Luis Acosta Ramos, Secretario de Ayuntamiento, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por el Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 6 seis de diciembre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 27 veintisiete de enero del año 2012 dos mil doce, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Irapuato, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de los ciudadanos: A) José Sergio Castañeda Guzmán, lo cual se acredita con la copia certificada del título de propiedad número 1253 mil doscientos cincuenta y tres, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, otorgado por el Ingeniero Jorge Eloy Gómez Montes, Delegado del Registro Agrario Nacional, mediante el cual adquirió el predio que anteriormente era la parcela número 240 Z-1 P4/4 doscientos cuarenta, letra "Z", guión, uno, letra "P", cuatro, diagonal, cuatro, del Ejido Irapuato, del municipio de Irapuato, Guanajuato, con una

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 105

superficie de 9-26-36.94 nueve hectáreas, veintiséis áreas, treinta y seis punto noventa y cuatro centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 276.36 doscientos setenta y seis metros punto treinta y seis centímetros, con parcela número 228 doscientos veintiocho; al Sureste, 189.20 ciento ochenta y nueve metros punto veinte centímetros, con parcela número 252 doscientos cincuenta y dos, 157.01 ciento cincuenta y siete metros punto cero, un centímetro, con parcela número 257 doscientos cincuenta y siete; al Suroeste, 115.02 ciento quince metros punto cero, dos centímetros, con brecha y 156.51 ciento cincuenta y seis metros punto cincuenta y un centímetros, con canal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH); y, al Noroeste, 356.04 trescientos cincuenta y seis metros punto cero, cuatro centímetros, con canal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), certificación emitida por el Licenciado Luis Armando Martínez Campos, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once. Título de propiedad que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del citado Partido Judicial a solicitud del ciudadano José Sergio Castañeda Guzmán, bajo el número 437 cuatrocientos treinta y siete, tomo 9 nueve, del libro primero de propiedad, de fecha 24 veinticuatro de marzo del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes, de fecha 20 veinte de diciembre del año 2011 dos mil once, emitido por el Licenciado Luis Armando Martínez Campos, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, señala como antecedente registral el Folio Real R17*58632 letra erre, diecisiete, asterisco, cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, el cual no reporta gravamen alguno, y que corresponde a la misma partida registral por razón de digitalización. Siendo objeto de la presente expropiación la totalidad de su superficie registrable e inscribible; y, B) José Soledad Vázquez Guzmán, lo cual se acredita con la copia certificada emitida por el Licenciado Luis Armando Martínez Campos, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, de fecha 16 dieciséis de enero del año 2012 dos mi doce, del título de propiedad número 1309 mil trescientos nueve, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, otorgado por el Ingeniero Jorge Eloy Gómez Montes, Delegado del Registro Agrario Nacional, mediante el cual adquirió el predio que anteriormente era la parcela número 251 Z-1 P4/4 doscientos cincuenta y uno, letra "Z", guión, uno, letra "P", cuatro, diagonal, cuatro, del Ejido Irapuato, del municipio e Irapuato, Guanajuato, con una superficie de 8-97-94.03 ocho hectáreas, noventa y siete áreas, noventa y cuatro punto cero, tres centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 164.98 ciento sesenta y cuatro metros punto noventa y ocho centímetros, en línea quebrada con canal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), 133.11 ciento treinta y tres metros punto once centímetros, con brecha; al Sureste, 313.20 trescientos trece metros punto veinte centímetros, con parcela número 275 doscientos setenta y cinco; al Suroeste, 289.40 doscientos ochenta y nueve metros punto cuarenta centímetros, con brecha; y, al Noroeste, 308.48 trescientos ocho metros punto cuarenta y ocho centímetros, con brecha. Título de propiedad que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del citado Partido Judicial a solicitud del ciudadano José Soledad Vázquez Guzmán, bajo el número 308 trescientos ocho, tomo 9 nueve, del libro primero de propiedad, de fecha 24 veinticuatro de marzo del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes, de fecha 27 veintisiete de abril del año 2012 dos mil doce, emitido por el Licenciado Miguel Ángel Aboytes Arredondo, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, señala como antecedente registral el Folio Real R17*68976 letra erre, diecisiete, asterisco, sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis, el cual no reporta gravamen alguno, y que corresponde a la misma partida registral por razón de digitalización. Siendo objeto de la presente expropiación la totalidad de su superficie registrable e inscribible. Los predios descritos cuenta con un valor fiscal de $153.00 ciento cincuenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con el oficio D.C. 199/2012 letras "D", punto, "C", punto, ciento noventa y nueve, diagonal, dos mil doce, de fecha 3 tres de

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 106 PERIODICO OFICIAL

febrero del año 2012 dos mil doce, emitido por la ciudadana Karla Georgina García Orozco, quien funge como Directora de Catastro del municipio de Irapuato, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2).- El asentamiento humano a expropiar ocupa una superficie de 18-24-27.16 dieciocho hectáreas, veinticuatro áreas, veintisiete punto dieciséis centiáreas, distribuida en 2 dos polígonos, correspondiendo al Polígono número 1 uno, una superficie de 8-97-93.60 ocho hectáreas, noventa y siete aéreas, noventa y tres punto sesenta centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Suroeste.- Iniciando en el vértice número 1 uno, con rumbo sureste en 1 una distancia de 289.40 doscientos ochenta y nueve metros punto cuarenta centímetros, colinda con 5ª quinta San Joaquín, terreno de cultivo y camino de por medio, para llegar al vértice número 2 dos. Al Sureste.- Partiendo del vértice número 2 dos, con rumbo noreste, en 1 una distancia de 313.20 trescientos trece metros punto veinte centímetros colinda con parcela número 275 doscientos setenta y cinco, llega al vértice número 3 tres. Al Noreste.- Partiendo del vértice número 3 tres, con rumbo noroeste con 1 una línea quebrada en 3 tres tramos de 133.10 ciento treinta y tres metros punto diez centímetros, 4.21 cuatro metros punto veintiún centímetros y 160.77 ciento sesenta metros punto setenta y siete centímetros colinda con área de restricción, varios propietarios, terreno que corresponde a la capilla, lote 1 uno de la manzana 1 uno y Avenida Vasco de Quiroga de por medio, se llega al vértice número 6 seis. Al Noroeste.- Partiendo del vértice número 6 seis, iniciando con rumbo suroeste en 1 una distancia de 308.47 trescientos ocho metros punto cuarenta y siete centímetros, colindando con pequeña propiedad Virgen Bonita, terreno de cultivo y brecha de por medio, se llega al vértice número 1 uno, que es el punto de partida. Corresponde al Polígono número 2 dos, una superficie de 9-26-33.56 nueve hectáreas, veintiséis áreas, treinta y tres punto cincuenta y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Suroeste.- Iniciando en el vértice número 7 siete, con rumbo sureste en 1 una línea quebrada en 2 dos tramos de 156.52 ciento cincuenta y seis metros punto cincuenta y dos centímetros y 115.02 ciento quince metros punto cero, dos centímetros, colindando con varias construcciones y Avenida Vasco de Quiroga de por medio, para llegar al vértice número 9 nueve. Al Sureste.- Partiendo del vértice número 9 nueve con rumbo noreste en 1 una distancia de 161.06 ciento sesenta y un metros punto cero, seis centímetros colindando con parcela número 257 doscientos cincuenta y siete, se llega al vértice número 10 diez, se continúa en 1 una distancia de 185.16 ciento ochenta y cinco metros punto dieciséis centímetros colinda con parcela número 252 doscientos cincuenta y dos, para llegar al vértice número 11 once. Al Noreste.- Partiendo del vértice número 11 once, con rumbo noroeste en 1 una distancia de 276.34 doscientos setenta y seis metros punto treinta y cuatro centímetros colinda con parcela número 228 doscientos veintiocho, para llegar al vértice número 12 doce. Al Noroeste.- Partiendo del vértice número 12 doce iniciando con un rumbo suroeste en 1 una distancia de 356.00 trescientos cincuenta y seis metros punto cero, cero centímetros colindando con pequeña propiedad, canal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) de por medio, para llegar al vértice número 7 siete, que es el punto de partida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - -

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 107

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano "Comunal Emiliano Zapata" del Municipio de Irapuato, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 11-00-62.45 once hectáreas, cero, cero áreas, sesenta y dos punto cuarenta y cinco centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 05-20-83.26 cero, cinco hectáreas, veinte áreas, ochenta y tres punto veintiséis centiáreas, una superficie de donación de 01-40-53.80 cero, una hectárea, cuarenta áreas, cincuenta y tres punto ochenta centiáreas, y una superficie de restricción por alineamiento de 00-62-27.64 cero, cero hectáreas, sesenta y dos aéreas, veintisiete punto sesenta y cuatro centiáreas. Las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al ciudadano José Sergio Castañeda Guzmán, con el documento sin fecha, el cual se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 6 seis, Licenciado Fernando Ramos Alcocer, en el legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, según se desprende del acta notarial número 373 trescientos setenta y tres, de fecha 30 treinta de marzo del año 2011 dos mil once, en lo que respecta al ciudadano José Soledad Vázquez Guzmán, se acredita con el documento sin fecha, el cual se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 6 seis, Licenciado Fernando Ramos Alcocer, en el legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, según se desprende del acta notarial número 375 trescientos setenta y cinco, de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2011 dos mil once, mismos que obran en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 15 quince años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 32 treinta y dos fracción VI sexta y 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2º segundo, 3º tercero, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y

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fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 3º tercero, fracción XXII vigésima segunda, 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso 2), cuya superficie es de 18-24-27.16 dieciocho hectáreas, veinticuatro áreas, veintisiete punto dieciséis centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lotificación que corresponde al Polígono número 2 dos

Manzana 1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 29Manzana 2 Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 5Manzana 3 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 30Manzana 4 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 25Manzana 5 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 33Manzana 6 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 7 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 8 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 9 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 10 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 11 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 10Manzana 12 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 19Manzana 13 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20Manzana 14 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 109

Manzana 15 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20Manzana 16 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20Manzana 17 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20Manzana 18 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7Manzana 19 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 17Manzana 20 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 33Manzana 21 Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 5Manzana 22 Lotes 1-área de donación- 1Manzana 23 Lotes 1-área de donación- 1Subtotal 455

Lotificación que corresponde al Polígono número 1 uno Manzana 1 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 30Manzana 2 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 32Manzana 3 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 8Manzana 4 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 5 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 30Manzana 6 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 32Manzana 7 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 35Manzana 8 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 9Manzana 9 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 19Manzana 10 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 19Manzana 11 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 19Manzana 12 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 30Manzana 13 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 30Manzana 14 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 15 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 26Manzana 16 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 24Manzana 17 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 19Manzana 18 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20Manzana 19 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 41

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 110 PERIODICO OFICIAL

Manzana 20 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 28Manzana 21 Lotes 1, 2 y 3 3Manzana 22 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 17Manzana 23 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 14Subtotal 541Total 996

CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al ciudadano José Sergio Castañeda Guzmán, con el documento sin fecha, el cual se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 6 seis, Licenciado Fernando Ramos Alcocer, en el legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, según se desprende del acta notarial número 373 trescientos setenta y tres, de fecha 30 treinta de marzo del año 2011 dos mil once, en lo que respecta al ciudadano José Soledad Vázquez Guzmán, se acredita con el documento sin fecha, el cual se encuentra debidamente ratificado ante la Fe del Notario Público número 6 seis, Licenciado Fernando Ramos Alcocer, en el legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, según se desprende del acta notarial número 375 trescientos setenta y cinco, de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2011 dos mil once, mismos que obran en el expediente de expropiación respectivo.

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Irapuato, Guanajuato, las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano.-----------------------------------------------------------

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - -

SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello, en caso de que se desconozca o no pueda ser localizado, surtirá efectos de notificación personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 111

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 019/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "COMUNAL EMILIANO ZAPATA" DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 112 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

EL CIUDADANO L.R.I. JORGE ESTRADA PALERO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISO B); 202; 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 84, 85, 86, 87 Y 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO; EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 85, ORDINARIA, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2012, APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que uno de los principales propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la gente y con sentido humano, que garantice el respeto al marco jurídico y que al amparo del trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca infraestructura y servicios de calidad para elevar las condiciones de vida en el Municipio.

Que en virtud de lo anterior, el Congreso del Estado de Guanajuato, consciente de que la adecuada dotación de infraestructura genera importantes impactos positivos en el desarrollo de un estado y sus municipios, en la medida en que repercute en su productividad, crecimiento económico, competitividad y, sobre todo, contribuye significativamente a un mayor bienestar social, detectó la necesidad de crear una ley que permitiera incluir de forma más dinámica la coparticipación del sector privado en el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, donde los gobiernos estatal y municipales funjan como entes promotores y normativos que garanticen la eficiencia y calidad de los servicios.

Que por ello, el pasado 11 de junio de 2010, se publicó el Decreto Legislativo número 72, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, mediante el cual se expidió la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Sin embargo, se requiere desarrollar proyectos que cierren la brecha entre las necesidades del Estado y los municipios y la infraestructura necesaria para satisfacerla.

Que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la citada Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se prevé que el H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, expida el Reglamento de Proyectos de Prestación de Servicios para el Municipio de Irapuato, Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 113

Debido a lo anterior, el H. Ayuntamiento en uso de su facultad reglamentaria, emite el presente reglamento y refleja su espíritu al establecer los mecanismos necesarios para que el marco jurídico vigente opere acorde a sus preceptos y a las necesidades sociales, con la finalidad de dotar de operatividad a dichas disposiciones.

Por ello, el presente Reglamento permitirá el desarrollo de Proyectos de Prestación de Servicios por parte del Municipio de Irapuato, Guanajuato, aprovechando, en beneficio de la sociedad, la experiencia, la capacidad y los medios de financiamiento, así como la eficiencia y operación de los servicios desde el sector privado.

Por último, es importante mencionar que se cuenta con la Manifestación de impacto Regulatorio del presente reglamento, expedida el 24 de julio del 201, en la que se señala que resulta procedente el presente ordenamiento.

REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público y tienen por objeto reglamentar las asociaciones público privadas que, de conformidad con la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, realice el Municipio de Irapuato, a través del Ayuntamiento y demás dependencias y entidades municipales.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología establecida en la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:

I. Análisis de Comparación Público-Privado: Es el Análisis de Comparación Público-Privado que deberá ser presentado a la Tesorería como parte integrante de la solicitud de validación para desarrollar un proyecto;

II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Guanajuato;

III. Bases de licitación: El documento que expida la convocante, por conducto del ente proponente, para establecer el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones aplicables a un procedimiento de adjudicación de contrato, ya sea a través de licitación pública o de licitación restringida;

IV. Contrato: El contrato de prestación de servicios;

V. Convenio de Coordinación: El convenio celebrado entre dos o más Entes o sujetos de la ley para realizar un proyecto de prestación de servicios de manera conjunta;

VI. Decreto de aprobación: Es el Decreto que emita el Congreso del Estado para llevar a cabo un proyecto y para asumir el compromiso presupuestal de pago plurianual de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley;

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VII. Dependencias y Entidades: Aquellas señaladas como tales en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Irapuato, Guanajuato;

VIII. Dirección: La Dirección General de Planeación y Desarrollo Gubernamental del Municipio de Irapuato, Guanajuato;

IX. Ente proponente: La dependencia o entidad que deba suscribir el contrato de prestación de servicios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y cuyos objetivos institucionales serán mejor cumplidos a través de la implementación del proyecto de prestación de servicios y que recibirá el servicio integral prestado por el inversionista proveedor;

X. Ley: La Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XI. Lineamientos: Los Lineamientos para el Análisis de Comparación Público-Privado que emita la Tesorería de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley y el Capítulo Tercero de este Reglamento;

XII. Proyecto: Un proyecto de prestación de servicios, es decir, cualquier asociación entre el sector público y el sector privado que cumpla con las características señaladas en el artículo 5 de la Ley;

XIII. Reglamento: El presente Reglamento de Proyectos de Prestación de Servicios para el Municipio de Irapuato; y,

XIV. Tesorería: La Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato.

Artículo 3.- La Tesorería, además de las facultades otorgadas por la Ley, tendrá las siguientes:

I. Interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos escuchando, en su caso, la opinión de las demás dependencias o entidades involucradas en función de sus respectivas competencias;

II. Considerar la congruencia del proyecto de prestación de servicios con la Ley, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste que resulten aplicables y el marco normativo del ente proponente;

III. Validar el desarrollo de los proyectos que pretendan implementar los entes así como el proyecto de modelo de contrato correspondiente, tomando en cuenta el dictamen que al efecto emita la Dirección;

IV. Validar el modelo de contrato que elaboren los entes para cada proyecto que pretendan implementar, tomando en cuenta el dictamen que al efecto emita la Dirección;

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V. Emitir y actualizar los Lineamientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;

VI. Dictaminar el proyecto de iniciativa de decreto que deba someter el Ayuntamiento al Congreso del Estado para obtener su aprobación para llevar a cabo un proyecto y asumir el compromiso presupuestal de pago plurianual;

VII. Opinar sobre la solicitud de autorización para ceder derechos y obligaciones del inversionista proveedor en los casos de excepción previstos en el artículo 59 de la Ley, tomando en cuenta el dictamen que al efecto emita la Dirección;

VIII. Autorizar modificaciones a los contratos que sean celebrados en el ámbito municipal, tomando en cuenta el dictamen que al efecto emita la Dirección;

IX. Recabar la opinión de la Coordinación respecto al contenido y resultados del Análisis de Comparación Público-Privado y respecto a la congruencia del proyecto de prestación de servicios con la Ley y su relación con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan de Gobierno del Estado, planes o programas municipales y los programas que resulten aplicables;

X. Recabar la opinión de la Secretaría respecto a la viabilidad financiera para desarrollar el proyecto de prestación de servicios y respecto del modelo de contrato de prestación de servicios;

XI. Integrar y administrar, en coordinación con la Dirección, el registro de contratos a que hace referencia el artículo 48 de este Reglamento; y,

XII. Organizar y coordinar los trabajos y asesorías que se requieran para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4.- La Dirección, tendrá las siguientes facultades:

I. Asesorar a los entes proponentes en el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y los Lineamientos;

II. Apoyar y asesorar desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico a las dependencias y entidades en la identificación, estructuración, promoción, implementación y control de proyectos;

III. Revisar, analizar y dictaminar el contenido y resultado del Análisis de Comparación Público-Privado para cada proyecto de prestación de servicios que pretendan implementar los entes en el ámbito municipal con recursos municipales, así como la congruencia del mismo y del proyecto de modelo de contrato correspondiente con la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellas en materia de planeación;

IV. Revisar, analizar y dictaminar el modelo de contrato que elabore el Ayuntamiento para cada proyecto que pretendan implementar, así como la congruencia del mismo con la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

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V. Revisar, analizar y dictaminar el modelo de contrato que elaboren los entes para cada proyecto que pretendan implementar así como la congruencia del mismo con la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Opinar sobre el proyecto de iniciativa de decreto que deba someter el Ayuntamiento al Congreso del Estado para obtener su aprobación para llevar a cabo un proyecto y asumir el compromiso presupuestal de pago plurianual;

VII. Integrar y coordinar los grupos de trabajo a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento;

VIII. Organizar y coordinar los trabajos y asesorías que se requieran para el desempeño de sus funciones;

IX. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de autorización para ceder derechos y obligaciones del inversionista proveedor en los casos de excepción previstos en el artículo 59 de la Ley;

X. Revisar, analizar y dictaminar las modificaciones que se pretendan realizar a los contratos que sean celebrados en el ámbito municipal;

XI. Apoyar a la Tesorería en la integración y administración del registro de contratos a que se hace referencia en el Capítulo Décimo Tercero de este Reglamento; y,

XII. Verificar y garantizar la congruencia del proyecto de prestación de servicios con la Ley, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste que resulten aplicables y el marco normativo del ente proponente.

Artículo 5.- El monto de inversión para desarrollar un proyecto deberá ser superior a dos millones de veces el salario mínimo general vigente en el Estado y será determinado de conformidad con los criterios y la metodología que al efecto expida la Tesorería.

CAPÍTULO SEGUNDO GRUPOS DE TRABAJO Y CONVENIOS DE COORDINACIÓN

Artículo 6.- Los entes que pretendan implementar un proyecto podrán solicitar el apoyo de la Dirección para integrar y coordinar grupos de trabajo que tendrán por objeto facilitar la coordinación y ejecución de los trabajos necesarios para su estructuración, adjudicación y control.

Cada grupo de trabajo estará integrado por al menos un representante de las distintas dependencias y entidades involucradas e interesadas en el desarrollo del proyecto de que se trate y en cualquier caso incluirá a un representante de la Tesorería, a un representante de la Dirección y, en su caso, a un representante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y a un representante de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento, respectivamente. El grupo de trabajo será presidido por el representante del ente proponente que además será el administrador del proyecto. Corresponderá al ente proponente convocar a las sesiones de grupo de trabajo, generar y notificar las minutas correspondientes, llevar el control de la toma de acuerdos y resoluciones, y dar seguimiento a su ejecución o cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 117

Las reglas de operación para cada grupo de trabajo serán acordadas por el propio grupo de trabajo por el voto unánime de los miembros que lo integren.

Artículo 7.- Para que dos o más entes puedan implementar un proyecto de manera conjunta, además de integrar un grupo de trabajo en los términos previstos en el artículo anterior, deberán celebrar entre ellos un convenio de coordinación en el que se establezcan cuando menos los siguientes elementos:

I. La designación del ente que será el ente proponente, el cual representará a todos los entes durante el procedimiento de adjudicación del contrato y podrá estar conformado por más de una dependencia o entidad;

II. Las materias y actividades que constituirán el objeto del convenio de coordinación;

III. Los bienes y recursos que deberá aportar cada ente durante la vigencia del contrato de prestación de servicios correspondiente;

IV. Los mecanismos a través de los cuales los entes harán llegar al ente proponente los recursos a que se refiere la fracción anterior, a fin de que éste pueda realizar los pagos correspondientes al inversionista proveedor;

V. Los procedimientos para la toma de decisiones relacionadas con el proyecto o con el contrato correspondiente, especificando para tal efecto, en qué casos se requiere la aprobación de todos o de algunos de los entes involucrados;

VI. Los medios mediante los cuales el ente proponente permitirá a los demás entes el acceso a información relacionada con el proyecto o con el contrato correspondiente;

VII. Los derechos y obligaciones de cada uno de los entes con respecto a los bienes utilizados para la prestación del servicio integral en caso de rescisión o terminación anticipada del contrato correspondiente y a los pagos por terminación que deban cubrirse al inversionista proveedor;

VIII. La vigencia del convenio de coordinación y las formas de terminación del mismo; y,

IX. Los mecanismos para la resolución de controversias.

Artículo 8.- Será responsabilidad del ente proponente hacer del conocimiento de la Tesorería y de la Dirección el contenido del convenio de coordinación que suscriban los entes y cualquier cambio o modificación al mismo.

CAPÍTULO TERCERO ANÁLISIS DE COMPARACIÓN PÚBLICO-PRIVADO

Artículo 9.- El Análisis de Comparación Público-Privado comparará los costos previstos y los beneficios esperados tanto para la realización del proyecto como para la realización de un proyecto de referencia que atienda las mismas necesidades pero como inversión pública tradicional. En la elaboración

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 118 PERIODICO OFICIAL

del Análisis de Comparación Público-Privado, los entes deberán poner especial énfasis en la identificación de los riesgos inherentes al proyecto de que se trate y en la determinación de si los mismos serán o no retenidos por el ente proponente, tanto para el proyecto propuesto como para el proyecto de referencia.

Artículo 10.- Con base en el Análisis de Comparación Público-Privado que elaboren los entes que pretendan implementar un proyecto, la Tesorería podrá determinar si el proyecto propuesto es o no susceptible de generar valor público y beneficios operativos y/o financieros netos iguales o mayores a los que se obtendrían si el mismo fuere implementado bajo un esquema de inversión pública tradicional.

Los Análisis de Comparación Público-Privado que sean presentados a la Tesorería serán remitidos a la Dirección para su análisis y dictamen de conformidad con lo previsto en el capítulo siguiente. El dictamen favorable de la Dirección será un requisito indispensable para que la Tesorería pueda validar el desarrollo de un proyecto.

Los Análisis de Comparación Público-Privado que no sean elaborados de conformidad con los Lineamientos se tendrán por no presentados a la Tesorería.

CAPÍTULO CUARTO VALIDACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 11.- Las solicitudes de validación para desarrollar un proyecto a que hacen referencia los artículos 14, 15, 17 y 18 de la Ley, además de cumplir con lo ahí previsto, deberán:

I. Presentarse en día y hora hábil ante la Tesorería;

II. Estar suscritas por el titular del ente proponente;

III. Presentarse tanto en medio impreso como electrónico y en dos originales a efecto de que la Tesorería corra traslado a la Dirección dentro de los 2 días hábiles siguientes a que sea recibida la solicitud por la Tesorería.

IV. Incluir un proyecto de modelo de contrato que contenga y desarrolle de manera conceptual los elementos siguientes:

a) La descripción del ente proponente;

b) El objeto del contrato;

c) La descripción del servicio integral que prestará el inversionista proveedor;

d) El monto máximo de las contraprestaciones periódicas que realizará el ente proponente y la forma prevista para determinarlas en función de la calidad del servicio integral y el nivel de desempeño;

e) La duración del contrato y de sus distintas etapas;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 119

f) Los principales riesgos que serán asumidos por cada una de las partes y los que serán compartidos, señalando la forma en que se tenga previsto hacerlo;

g) Las garantías que, en su caso, se le otorgarán al inversionista proveedor;

h) La naturaleza jurídica de los bienes con los que el inversionista proveedor prestará el servicio integral al ente proponente y la situación jurídica de los mismos en caso de rescisión o terminación anticipada del contrato; y,

i) Los principales derechos y obligaciones de las partes en caso de rescisión o terminación anticipada del contrato.

V. Justificar que el proyecto es congruente con las disposiciones en materia de planeación que resulten aplicables;

VI. Acompañar la documentación que acredite que el proyecto se encuentra registrado en la cartera a cargo de la Tesorería o, en caso de que no lo esté, acompañar el Análisis Costo-Beneficio que acredite el beneficio social del mismo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Incluir un Análisis de Comparación Público-Privado que demuestre que el proyecto es susceptible de generar valor público y beneficios operativos y/o financieros netos iguales o mayores a los que se obtendrían a través de un esquema de inversión pública tradicional, el cual será remitido por la Tesorería a la Dirección a fin de que lo revise, analice y dictamine;

VIII. Incluir un dictamen suscrito por el área jurídica del ente proponente, o en su defecto por el área jurídica de la Presidencia Municipal, respecto a la congruencia del proyecto con la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

IX. En su caso, anexar copia del convenio de coordinación que haya sido celebrado; y,

X. Acompañar cualquier otra información, relacionada con el proyecto de que se trate, que permita a la Dirección y a la Tesorería contar con los elementos necesarios para poder emitir su dictamen o validación.

Artículo 12.- En caso de que la solicitud de validación no cumpla con alguno de los requisitos aplicables, o sea necesario contar con información adicional, la Tesorería prevendrá por escrito al ente proponente, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, para que haga la aclaración pertinente o presente la información adicional. Si dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada la prevención, el ente proponente no ha cumplido con lo prevenido, la solicitud de validación se tendrá por no presentada sin perjuicio de que la misma pueda ser nuevamente presentada a la Tesorería.

Artículo 13.- La Tesorería correrá traslado de la solicitud de validación a la Dirección, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la misma sea presentada, así como de cualquier información o comunicación adicional que reciba del ente proponente con relación a esa solicitud.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 120 PERIODICO OFICIAL

La Dirección, contará con 3 días hábiles para solicitar a la Tesorería que prevenga al ente proponente o le solicite información adicional, y deberán emitir y notificar su dictamen a la Tesorería dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido notificada dicha solicitud o, en su caso, en que se haya tenido por desahogada la prevención realizada.

Artículo 14.- La Tesorería contará con 15 días hábiles para resolver sobre la solicitud de validación a partir de la fecha en que sea presentada la solicitud correspondiente ante la Tesorería o, en su caso, a partir de la fecha en que se tenga por desahogada la prevención que le haya sido realizada. La Tesorería podrá requerir por escrito al ente proponente, en el propio acto de validación, para que cumpla con aspectos específicos antes de poder iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato correspondiente, pero no necesariamente antes de solicitar al Congreso del Estado su aprobación en los términos del artículo 21 de la Ley.

Artículo 15.- La validación para desarrollar un proyecto será denegada por la Tesorería cuando a juicio de esa dependencia el desarrollo del proyecto comprometa las finanzas públicas del ente proponente o del Municipio o no sea sustentable en el largo plazo, o bien, cuando el dictamen de la Dirección respecto a la solicitud de validación no haya sido emitido en sentido favorable.

CAPÍTULO QUINTO APROBACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 16.- Una vez que el desarrollo del proyecto haya sido validado por la Tesorería, el ente proponente que lo pretenda implementar contará con 45 días hábiles para remitir a la Tesorería el borrador de iniciativa de Decreto de aprobación. Transcurrido ese plazo sin que se haya remitido a la Tesorería la iniciativa correspondiente, será necesario obtener de nueva cuenta la validación de la Tesorería.

La Tesorería contará con 15 días hábiles para dictaminar el borrador de iniciativa de Decreto de aprobación y para ello deberá tomar en cuenta la opinión de la Dirección, la cual será solicitada por la Tesorería dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el borrador correspondiente. La Dirección contará con 10 días hábiles para emitir y notificar su opinión a la Tesorería.

En caso de que el dictamen a que se refiere el párrafo anterior sea en sentido favorable, el borrador de iniciativa de Decreto de aprobación, junto con el dictamen correspondiente, serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, en su caso, elabore el proyecto de iniciativa de Decreto de aprobación para que pueda ser presentada al Congreso del Estado por conducto del Ayuntamiento previa aprobación del mismo por mayoría calificada. El plazo para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se pronuncie con respecto al borrador de iniciativa de Decreto de aprobación no será mayor a 7 días hábiles.

CAPÍTULO SEXTO VALIDACIÓN DE MODELOS DE CONTRATO

Artículo 17.- A partir de la entrada en vigor del Decreto de aprobación, el ente proponente que pretenda implementar el proyecto contará con 20 días hábiles para elaborar el modelo de contrato correspondiente y presentarlo a la Tesorería para su validación. La solicitud de validación correspondiente deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentarse en día y hora hábil ante la Tesorería;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 121

II. Presentarse tanto en medio impreso como electrónico y en tres originales a efecto de que la Tesorería pueda correr traslado a la Secretaría y a la Dirección, lo cual deberá ocurrir dentro de los 2 días hábiles siguientes a que sea recibida la solicitud por la Tesorería;

III. Acompañar el modelo de contrato junto con todos sus anexos y apéndices que ya puedan ser elaborados y, en caso de que no puedan serlo, haciendo una descripción de su contenido y del proceso y momento previsto para su elaboración; y,

IV. Estar suscrita por el titular y responsable del área jurídica del ente proponente.

Artículo 18.- El procedimiento para la validación de modelos de contrato se sujetará a lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de este Reglamento y la validación será denegada por la Tesorería en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Cuando a juicio de esa dependencia el modelo de contrato no cumpla con los requisitos de contenido establecidos en la Ley, el Reglamento y el Decreto de aprobación;

II. Cuando a juicio de esa dependencia el desarrollo del proyecto, en los términos previstos en el modelo de contrato, comprometa la salud financiera del ente proponente o del Municipio, o no sea sustentable en el largo plazo;

III. Cuando a juicio de esa dependencia, la opinión, que conforme al artículo 25 de la Ley, deba emitir la Secretaría respecto al modelo de contrato no haya sido emitida en sentido favorable; o,

IV. Cuando el dictamen de la Dirección respecto al modelo de contrato no haya sido emitido en sentido favorable.

CAPÍTULO SÉPTIMO CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Artículo 19.- Los contratos, además del contenido mínimo señalado en la Ley, deberá contener o desarrollar los elementos siguientes:

I. El objeto del contrato;

II. La descripción del servicio integral que prestará el inversionista proveedor, así como de los parámetros de evaluación y desempeño que serán aplicables al mismo;

III. El plazo para dar inicio a la prestación del servicio, así como las penas convencionales a cargo del inversionista proveedor por motivo de retrasos imputables al mismo;

IV. Los bienes que, en su caso, serán aportados por el ente proponente para la realización del proyecto;

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V. La situación jurídica que guardarán los bienes con los que se prestará el servicio integral con relación a las partes durante la vigencia del contrato y al momento de su terminación;

VI. Las causales de suspensión, terminación anticipada y rescisión del contrato en que puedan incurrir cualesquiera de las partes;

VII. Las obligaciones que, en su caso, deban asumir las partes en los supuestos previstos por la fracción anterior, incluyendo el pago de penas convencionales o pagos compensatorios, reembolsos o finiquitos;

VIII. La metodología de comprobación de incrementos de precios a que hace referencia el artículo 27 de la Ley, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

a) La identificación de los insumos cuya variación de precio generará una modificación del precio de acuerdo con el contrato;

b) El índice o lista de precios que se utilizarán para calcular el ajuste correspondiente;

c) La fórmula de indexación que se deberá aplicar para realizar el ajuste correspondiente, precisando con toda claridad, la descripción de cada uno de sus elementos;

d) La fecha a partir de la cual se realizará dicho ajuste; y,

e) El plazo durante el cual éste seguirá vigente.

IX. La asignación de riesgos y responsabilidades inherentes al proyecto, dejando claro cuáles serán retenidos por el ente proponente, cuáles por el inversionista proveedor, y cuáles por ambas partes y bajo qué términos;

X. Las fórmulas y procedimientos mediante los cuales se evaluará el cumplimiento de las obligaciones del inversionista proveedor;

XI. El mecanismo para calcular y aplicar deducciones para reflejar el nivel de calidad y desempeño del servicio prestado y poder determinar el monto de los pagos periódicos que deberá cubrir el ente proponente;

XII. La fuente y forma de los pagos periódicos que deberá cubrir el ente proponente al inversionista proveedor y, en su caso, la fuente alterna de pago;

XIII. La previsión, en su caso, de ingresos adicionales y su destino;

XIV. La obligación de proporcionar la información relacionada con el contrato que le sea solicitada por el ente proponente o por las entidades de fiscalización competentes;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 123

XV. Las garantías, coberturas y seguros que serán contratados obligatoriamente por el inversionista proveedor, así como sus términos y condiciones;

XVI. La previsión de que los derechos al cobro y las garantías a favor del inversionista proveedor bajo el contrato puedan cederse, en su caso, a los acreedores que financien al inversionista proveedor para la ejecución del proyecto;

XVII. La forma, plazo y monto de la garantía de cumplimiento que deberá otorgar el inversionista proveedor; y,

XVIII. Los demás que determine oportunamente el ente proponente, los cuales no podrán contravenir ninguna ley o reglamento.

CAPÍTULO OCTAVO COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

Artículo 20.- A partir de la entrada en vigor del Decreto de aprobación, el ente proponente que pretenda implementar el proyecto contará con 7 días hábiles para constituir el Comité de Adjudicación de Contratos que auxiliará al ente proponente en la preparación y substanciación del procedimiento de adjudicación del contrato correspondiente, el cual estará integrado por:

I. El Titular del ente proponente, con función de Presidente;

II. Un representante de la Dirección, con función de Vocal;

III. Un representante de la Tesorería, con función de Vocal;

IV. Un representante de la Contraloría Municipal que fungirá como Secretario Ejecutivo;

V. Un representante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, con función de vocal;

VI. Un representante de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, con función de Vocal; y,

VII. El titular del área jurídica del ente proponente.

El ente proponente, en la solicitud de validación del desarrollo del Proyecto, deberá señalar si el Comité de Adjudicación de Contratos contará con integrantes adicionales a los establecidos en el presente artículo y precisar si los mismos tendrán derecho a voto.

Lo anterior sin perjuicio de que los integrantes identificados en las fracciones I, II, III, V y VI del presente artículo siempre tendrán derecho de voz y voto, y los integrantes identificados en las fracciones IV y VII únicamente contaran con derecho de voz. A las sesiones del Comité de Adjudicación de Contratos podrá invitarse a los asesores externos del proyecto pero en ningún caso tendrán derecho de voto.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 124 PERIODICO OFICIAL

Los integrantes del Comité de Adjudicación de Contratos podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes únicamente podrán actuar en ausencia de su titular.

Artículo 21.- El Comité de Adjudicación de Contratos tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir su opinión respecto a los documentos que sean elaborados para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación antes de que los mismos sean dados a conocer a los interesados, para lo cual contará con un plazo de 7 días hábiles;

II. Analizar y evaluar las ofertas presentadas dentro del procedimiento de adjudicación, de conformidad con los plazos previstos para ello, en los documentos que rijan ese procedimiento;

III. Emitir su opinión respecto al dictamen que elabore el ente proponente, con apoyo de una comisión técnica especializada conformada por las comisiones necesarias y/o convenientes para cada proyecto, y que servirá como base para el fallo de adjudicación; y,

IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22.- Las sesiones del Comité de Adjudicación de Contratos se desarrollarán de la siguiente forma:

I. Serán celebradas siempre y cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. Sin embargo, en ausencia del presidente o de su suplente, la sesión no podrá llevarse a cabo;

II. Se realizarán previa convocatoria y se desarrollarán conforme al orden del día enviado a los integrantes del Comité de Adjudicación de Contratos;

III. Cuando así lo permitan las circunstancias, los documentos correspondientes a cada sesión se entregarán cuando menos con dos días hábiles de anticipación a los integrantes del Comité de Adjudicación de Contratos, conjuntamente con la convocatoria y el orden del día;

IV. En el orden del día se deberá incluir un apartado correspondiente al seguimiento de los acuerdos emitidos en las sesiones anteriores; y,

V. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO NOVENO PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 23.- Los licitadores que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos a través de licitación pública tendrán igual acceso a la información relacionada con el mismo, cumplirán los mismos requisitos y participarán bajo las mismas condiciones.

Artículo 24.- El procedimiento de licitación pública comprende las siguientes fases:

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 125

I. Publicación de la convocatoria;

II. Venta de las bases de licitación;

III. En su caso, talleres descriptivos o visitas al sitio donde se prestará el servicio;

IV. Juntas de aclaraciones;

V. En su caso, precalificación de licitadores;

VI. Acto de presentación de ofertas;

VII. Acto de apertura de propuestas técnicas;

VIII. Evaluación de propuestas técnicas;

IX. Acto de apertura de propuestas económicas;

X. Evaluación de propuestas económicas;

XI. Acto de fallo de adjudicación; y,

XII. Suscripción del contrato.

Artículo 25.- Para dar publicidad a los procedimientos de adjudicación de un proyecto a través de licitación pública, la convocante deberá publicar la convocatoria y, en su caso, sus modificaciones en:

I. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;

II. La página electrónica oficial del ente proponente o del Municipio;

III. Al menos un periódico de circulación estatal; y,

IV. En el Sistema Gubernamental de Compras (Compra Net).

Lo anterior, sin perjuicio de que la convocante, además, pueda publicar la convocatoria y, en su caso, sus modificaciones en cualquier diario de circulación nacional o en el Municipio de Irapuato.

Artículo 26.- Los demás actos relativos al procedimiento de adjudicación mediante licitación pública, distintos a los señalados en el artículo precedente, deberán publicitarse conforme a lo que, en cada caso, señalen las bases de licitación.

Artículo 27.- En adición a lo establecido en la Ley, la convocatoria deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 126 PERIODICO OFICIAL

I. El nombre, denominación o razón social del ente proponente;

II. La indicación de que si algún licitador resulta adjudicatario del contrato, deberá señalar al momento de la firma del mismo, un domicilio en el territorio del Municipio de Irapuato para efectos de oír y recibir notificaciones o cualquier documento;

III. La fecha, hora y lugar del acto de precalificación y de las juntas de aclaraciones, en su caso, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen y sin perjuicio de que durante el procedimiento, la convocante establezca fechas para juntas de aclaraciones adicionales a las originalmente previstas;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las etapas de los actos de presentación, apertura y evaluación de ofertas, dictamen y fallo de adjudicación;

V. La fecha, hora y lugar en que será comunicado el fallo así como la fecha, hora y lugar en que será firmado el contrato;

VI. El señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación, la comprobación de haber acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitadores;

VII. El idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las ofertas, pudiéndose establecer distintos requisitos para documentación diversa, debiéndose establecer la obligación de presentar una traducción al español simple o certificada por perito autorizado, según corresponda; y,

VIII. En su caso, términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las ofertas sean enviadas a través del servicio postal, de mensajería, o por medios de comunicación electrónica. El que los licitadores opten por utilizar alguno de estos medios remotos de comunicación no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos de la licitación pública.

Artículo 28.- Asimismo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley, la convocante deberá observar que las bases de licitación contengan lo siguiente:

I. Un formato en el que se señalen los documentos requeridos para participar, relacionándolos con los puntos específicos de las bases de licitación en los que se solicitan;

II. Dicho formato servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entreguen en el acto de presentación y apertura de ofertas. La falta de presentación del formato no será motivo de descalificación y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitador en dicho acto;

III. Indicar que los licitadores deberán entregar junto con la propuesta técnica, copia del recibo de pago de las bases de licitación respectivas; de lo contrario no se admitirá su participación;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 127

IV. Precisar que será requisito el que los licitadores entreguen junto con la propuesta técnica, una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley;

V. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deberá obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o las determinaciones previstas al respecto en las bases de licitación, siempre que éstas sean más restrictivas y no contravengan a dicha Ley;

VI. Podrán establecer un precio máximo de referencia, en relación con la comparación de propuestas económicas para proyectos de prestación de servicios, a partir del cual, sin excepción, los licitadores como parte de su propuesta económica, ofrezcan porcentajes de descuento, mismos que serán objeto de evaluación y adjudicación; y,

VII. Precisar que será requisito el que los licitadores presenten una declaración de integridad en la que manifiesten, por sí mismos o por interpósita persona, que se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Artículo 29.- El plazo para la presentación de ofertas para una licitación pública no podrá ser inferior a 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no pueda observarse el plazo indicado en este artículo, ya sea porque existan razones justificadas de la convocante o porque una licitación pública previa, del mismo proyecto, haya quedado desierta, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la convocante podrá reducir el plazo a 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 30.- La convocante podrá determinar la conveniencia de establecer un procedimiento de precalificación de licitadores, siempre y cuando dicho proceso no tenga por objeto limitar la libre participación de los licitadores. En el acto de precalificación, la convocante únicamente podrá requerir información y documentación para acreditar la capacidad jurídica, financiera y técnica del licitador.

A la conclusión de dicho acto, la convocante, deberá hacer del conocimiento de todos los licitadores que hayan participado en el mismo las recomendaciones que haga a cada uno de ellos respecto de documentación o información faltante para acreditar debidamente su capacidad.

Artículo 31.- Las juntas de aclaraciones tienen por objeto aclarar a los interesados los términos y condiciones establecidos en la convocatoria y bases de licitación. Las personas que hayan adquirido las bases de licitación, se podrán registrar para participar en la junta de aclaraciones a la hora programada para la celebración de la misma.

La convocante será responsable del desarrollo de las juntas de aclaraciones. Sólo podrán formular preguntas los licitadores que hayan adquirido las bases de licitación.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 128 PERIODICO OFICIAL

El acta de la junta de aclaraciones será firmada por todos los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma; la falta de firma de alguno de ellos no invalidará su contenido y efectos. Los participantes que no hayan asistido a la junta de aclaraciones, podrán acudir a las oficinas de la convocante hasta 5 días hábiles antes de la fecha de celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de ofertas, dictamen y fallo, a solicitar una copia del acta respectiva, previa presentación del recibo del pago de las bases de licitación.

Las juntas de aclaraciones se sujetarán al orden siguiente:

I. Lectura del registro de asistencia;

II. Objeto de la junta;

III. Solicitud de aclaraciones por escrito de los interesados sobre:

a) Aclaraciones de orden técnico;

b) Aclaraciones de orden administrativo;

c) Aclaraciones de orden financiero; y,

d) Aclaraciones de orden legal.

IV. En su caso, modificaciones a los plazos y términos de la convocatoria o las bases de licitación;

V. Declaración de que se dio respuesta a los cuestionamientos formulados;

VI. Declaración de la terminación de la junta de aclaraciones y cierre del acta; y,

VII. Firma de los servidores públicos y de los interesados que hayan participado en el acto.

Artículo 32.- Las actas que se levanten de las juntas de aclaraciones deberán referir, como mínimo, a lo siguiente:

I. Nombre de los servidores públicos que intervienen en el acto, así como su domicilio, estado civil, fecha y lugar de domicilio, la dependencia en la cual trabajan y cargo que desempeñan;

II. Nombre de los interesados que participen y la presentación del recibo de pago de las bases de licitación;

III. Las preguntas y las aclaraciones respectivas;

IV. En su caso, las modificaciones a la convocatoria o las bases de licitación; y,

V. Las demás consideraciones que se estimen necesarias.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 129

Artículo 33.- La convocante, con la participación que le corresponda al Comité de Adjudicación de Contratos, evaluará las ofertas de conformidad con el sistema de evaluación establecido en las bases de licitación y dicho comité formulará el dictamen que servirá de base para el fallo de adjudicación, con el apoyo de una comisión técnica especializada conformada por las comisiones necesarias y/o convenientes para cada proyecto, en el que se hará constar la reseña cronológica de los actos del procedimiento y el análisis de las ofertas, invocando las razones y el fundamento de su desechamiento, en su caso.

La adjudicación se efectuará en favor del licitador que, de entre los participantes, reúna los requisitos solicitados en las bases de licitación, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y que haya obtenido el mejor resultado conforme al sistema de evaluación correspondiente.

Artículo 34.- La convocante, con base en el dictamen de adjudicación del Comité de Adjudicación de Contratos y en el apoyo de una comisión técnica especializada conformada por las comisiones necesarias y/o convenientes para cada proyecto, emitirá por escrito el fallo de adjudicación que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre de los licitadores cuyas propuestas técnicas y económicas fueron desechadas y las razones y fundamento invocados para ello;

II. Nombre de los licitadores cuyas propuestas técnicas y económicas fueron aprobadas;

III. Nombre del licitador a quien se le adjudique el contrato;

IV. La información para la suscripción del contrato, presentación de garantías, y en su caso, entrega de anticipos, conforme a lo dispuesto en las bases de licitación; y,

V. La comunicación del fallo.

Artículo 35.- La convocante podrá declarar desierta una licitación pública o licitación restringida cuando vencido el plazo de venta de las bases de licitación, ningún interesado las adquiera.

CAPÍTULO DÉCIMO PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 36.- En aquellos casos en los que un contrato sea adjudicado mediante un procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, el fallo correspondiente deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo 37.- Además de los requisitos, términos y condiciones señalados en la Ley para el procedimiento de licitación restringida, la entrega de ofertas se hará en sobre cerrado, mismo que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a las ofertas podrá entregarse, a elección del licitador, dentro o fuera de un sobre que la contenga.

Artículo 38.- El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las ofertas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 130 PERIODICO OFICIAL

II. Por lo menos un licitador, si asistiere alguno, y el servidor público del ente proponente facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las ofertas que previamente haya determinado el ente proponente en las invitaciones, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo, enseguida, dar lectura al importe total de cada una de las ofertas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las ofertas, en la que se harán constar las ofertas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que motivaron dicho desechamiento;

IV. El acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de la firma de algún licitador no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación; y,

V. En el acta a la que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación restringida. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las ofertas aceptadas.

Artículo 39.- Serán aplicables al procedimiento de licitación restringida, en lo conducente, las disposiciones previstas para la licitación pública.

CAPÍTULO UNDÉCIMO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 40.- Para la adjudicación directa de contratos en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones II a VII del artículo 55 de la Ley, será necesario acreditar a la Tesorería, en la solicitud de validación para desarrollar el proyecto, que se está en presencia del supuesto de excepción de que se trate. Para ello será necesario elaborar un documento específico que así lo acredite y que formará parte de la iniciativa de Decreto que, en su caso, será presentada al Congreso del Estado.

El procedimiento de adjudicación directa será diseñado en forma tal que se puedan obtener las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, cantidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

CAPÍTULO DUODÉCIMO FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

Artículo 41.- La adjudicación del contrato obligará al ente proponente y al adjudicatario a formalizar el contrato dentro de los 20 días naturales siguientes al fallo correspondiente.

La falta de formalización del contrato por causas imputables al licitador dará lugar a lo previsto en el artículo 57 de la Ley y, cuando ocurra por causas imputables al ente proponente, a que éste cubra los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el licitador para preparar y elaborar su oferta siempre que sean a precio de mercado, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la elaboración de esa oferta.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 131

Artículo 42.- La información contenida en los anexos del contrato podrá ser clasificada como reservada de conformidad con lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública para los Estados y Municipios de Guanajuato y su Reglamento. La clasificación correspondiente será realizada conjuntamente por las dependencias o entidades que mantendrán en su poder la información de que se trate.

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO CESIÓN, MODIFICACIÓN, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL DE CONTRATOS

Artículo 43.- En caso de que el inversionista proveedor pretenda ceder sus derechos u obligaciones en los casos de excepción previstos en el artículo 59 de la Ley, deberá solicitar al ente proponente la autorización correspondiente precisando los datos del posible cesionario, así como los términos y condiciones en los que pretenda realizar la cesión. El plazo para resolver sobre la solicitud será de 20 días hábiles contados a partir de que sea presentada o desahogada cualquier prevención sobre la misma.

Artículo 44.- Para que el ente proponente pueda autorizar la cesión de derechos y obligaciones distintos a los derechos de cobro deberá cumplirse con lo siguiente:

I. Será necesario que cuente previamente con la opinión favorable por parte de la Tesorería, la cual deberá ser emitida dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea solicitada; y,

II. Deberá acreditarse que la misma no causará un daño o perjuicio al Municipio o al ente proponente tomando en cuenta, entre otros factores, lo siguiente:

a) Las cualidades y características del cesionario;

b) La naturaleza de los derechos y obligaciones que se pretenden ceder y el impacto que tendrá la cesión para el ente proponente;

c) La viabilidad de que se sigan prestando los servicios en los términos pactados en el contrato una vez que se lleve a cabo la cesión;

d) Las responsabilidades del inversionista proveedor frente al ente proponente en caso de realizarse la cesión; y,

e) La vigencia restante del contrato.

Artículo 45.- El procedimiento para que la Tesorería se pronuncie sobre la solicitud de autorización para modificar un contrato se sujetará, en lo que resulte procedente y considerando que se trata de una autorización y no de una validación, a lo previsto en los artículos 12, 13, 14 y 18 de este Reglamento. La solicitud correspondiente deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentarse ante la Tesorería en días y horas hábiles;

II. Presentarse tanto en medio impreso como electrónico y en dos originales a efecto de que la Tesorería pueda correr traslado a la Dirección;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 132 PERIODICO OFICIAL

III. Acompañar el texto de la modificación correspondiente junto con su justificación;

IV. Indicar si la misma implica exceder la afectación patrimonial plurianual establecida a través del Decreto correspondiente en cuyo caso será necesario obtener la previa aprobación del Congreso del Estado aplicando el mismo procedimiento previsto en la Ley y este Reglamento para la aprobación de un proyecto;

V. Acompañar un dictamen suscrito por el ente proponente manifestando estar de acuerdo en realizar la modificación solicitada, el cual deberá haber sido solicitado al ente proponente por el propio inversionista proveedor contando cada uno de ellos con 10 días hábiles para resolver y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente; y,

VI. Estar suscrita por quien tenga facultades para hacerlo.

Artículo 46.- El procedimiento para que la Tesorería emita su opinión respecto a la modificación de un contrato celebrado por el Ayuntamiento y demás dependencias y entidades municipales se sujetará, en lo que resulte procedente y considerando que se trata de una opinión y no de una autorización, a lo previsto en el artículo anterior salvo por lo previsto en la fracción V.

Artículo 47.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos de prestación de servicios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del inversionista proveedor.

El procedimiento de rescisión administrativa se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al inversionista proveedor le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; y,

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, las dependencias y entidades contarán con un plazo de 15 días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el inversionista proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al inversionista proveedor dentro de dicho plazo.

Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de solución de controversias respecto del contrato de prestación de servicios materia de la rescisión administrativa.

Artículo 48.- Será responsabilidad de los entes proponentes remitir a la Tesorería copia impresa y electrónica de los contratos que celebren al amparo de la Ley y este Reglamento en el ámbito municipal o con recursos municipales, así como de cualquier modificación o actualización. La Tesorería mantendrá debidamente actualizado el registro correspondiente y para ello se apoyará en la Dirección.

Corresponderá a la Dirección, desarrollar una metodología e instrumentar los mecanismos necesarios para poder generar estadísticas y poder comparar avances y resultados en los diversos contratos que sean celebrados y que formen parte del registro.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 133

Tanto la Tesorería como la Dirección podrán solicitar a los entes proponentes la información que juzguen necesaria para mantener debidamente integrado el registro de contratos a que se hace referencia en este artículo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- La Tesorería contará con un plazo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para emitir los Lineamientos para el Análisis de Comparación Público-Privado, para su posterior aprobación por el Ayuntamiento.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDEN AL REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO, APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 85, ORDINARIA, DE FECHA 17 DE ABRIL DEL 2012.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 134 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO. La C. Ing. Janette Guerrero Reséndiz, Presidente Municipal Interino del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que preside, con fundamento en los artículos 115 fracciones II, III inciso h de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 18 bis fracción I de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento número 66 de fecha 27 de Abril del 2012, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DEJERÉCUARO, GUANAJUATO.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria en el municipio de Jerécuaro, Guanajuato y tiene por objeto establecer las normas para la planeación, organización, operación, administración y control del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija. Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Arroyo de circulación: es la fracción de terreno destinado únicamente para el movimiento de vehículos;

II. Bahía: es el área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de la banqueta para mayor seguridad de los usuarios sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores. Las características y dimensiones de las bahías será establecidas por la jefatura;

III. Banqueta: es la porción de una calle o camino destinado exclusivamente para el tránsito de peatones;

IV. Bases de encierro: es el lugar destinado para el depósito y guarda de las unidades afectas al servicio cuando no se encuentren prestando el mismo;

V. Base o terminal: es el lugar de inicio o terminación de la ruta destinada al despacho y estacionamiento temporal de unidades;

VI. Calle: es la porción de terreno de uso común, para el uso ordinario del movimiento de vehículos, peatones y semovientes;

VII. Concesión: acto jurídico-administrativo mediante el cual el H. Ayuntamiento otorga a una persona física o jurídico moral la facultad de prestar el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija;

VIII. Concesionario: el titular de una concesión; IX. Ley: la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; X. Parada: lugar destinado al ascenso y descenso de pasajeros;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 135

XI. Paso peatonal: es la parte destinada exprofeso para el cruce de los mismos, este o no marcado. Comprendiéndose por esta ultima la banqueta de peatones, tomando en consideración el alineamiento de los edificios y de las guarniciones de las banquetas;

XII. Permisionario: el titular de un permiso eventual o extraordinario; XIII. Permiso eventual: la autorización temporal para la prestación del servicio, cuando exista una

necesidad emergente que exceda la cobertura amparada por las concesiones; XIV. Permiso extraordinario: la autorización temporal para la prestación de un servicio, por motivo

de necesidades culturales, religiosas, deportivas, abandono de ruta o las demás que a juicio de la autoridad se justifiquen;

XV. Permiso supletorio: es la autorización temporal para la explotación del servicio mediante la sustitución de unidades por motivo de fallas mecánicas y demás características que deben cubrir las unidades para poder explotar el servicio público en ruta fija;

XVI. Reglamento: el Reglamento de Transporte para el Municipio de Jerécuaro, Gto. XVII. Servicio: el servicio público de transporte de competencia municipal destinado al traslado

colectivo de personas en vehículos automotores en forma regular, uniforme y continua, mediante el pago de una retribución en dinero que realiza el usuario de acuerdo a una tarifa;

XVIII. Tarifa: contraprestación en dinero que el usuario paga por el servicio recibido; XIX. Tarifa preferencial: la que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en

alguna de las condiciones particulares a que se refiere este reglamento; XX. Transporte público suburbano: es el destinado al traslado colectivo de personas que se

presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, con apego a las rutas e itinerarios establecidos en las concesiones o permisos y los horarios y despachos que establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

XXI. Vía pública: todo espacio terrestre de dominio público o uso común destinado al tránsito y transporte de personas, vehículos o semovientes, dentro de la jurisdicción del municipio, tales como las avenidas, calzadas, bulevares, calles, paseos, carreteras pavimentadas o revestidas con terracería y puentes para tránsito de vehículos de cualquier clase; y

XXII. Zona peatonal: es área destinada al uso exclusivo de peatones, quedando prohibida la circulación y estacionamiento de vehículo de motor y propulsión humana y/o tracción animal.

Artículo 3.- El servicio público de transporte de competencia municipal, es un elemento prioritario y estratégico del crecimiento y ordenamiento urbano, por lo cual, las dependencias y entidad municipal deberán considerar tal condición al establecer los planes y programas de desarrollo urbano, obra pública, tránsito y vialidad.

Artículo 4.- La aplicación del presente reglamento, corresponde a:

I. El H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Tesorero Municipal o su equivalente; IV. El Director General del Programa de Seguridad Municipal o su equivalente y el Jefe de Transito,

Vialidad y Transporte; y V. El personal de la Jefatura de Transito, Vialidad y Tránsito, que cuente con facultad de sancionar.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 136 PERIODICO OFICIAL

Artículo 5.- Son autoridades auxiliares en materia de transporte, el personal de las jefaturas de policía preventiva y de protección civil.

Artículo 6.- El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento de Transporte; II. Evaluar y aprobar las políticas, planes y programas en materia de transporte municipal; III. Aprobar el establecimiento de los sistemas de transporte que garanticen la prestación del

servicio de manera eficiente, segura y confortable; IV. Aprobar la declaratoria de necesidad pública de transporte previo estudio técnico de necesidad

y emitir en su caso la convocatoria correspondiente y otorgar las concesiones para la prestación del servicio, por conducto del Presidente Municipal;

V. Aprobar la modificación de las concesiones en los términos del presente reglamento; VI. Revocar, suspender y rescatar las concesiones del servicio; VII. Autorizar la transmisión de concesiones; VIII. Autorizar la celebración de convenios en materia de transporte público con los gobiernos estatal

y federal así como con otros municipios de la entidad y con los sectores social y privado; IX. Autorizar en su caso, el precio de la tarifa en las modalidades del servicio público de transporte

urbano y suburbano en ruta fija; X. Aprobar a propuesta de la jefatura, el reordenamiento y la restructuración de las rutas del

sistema mediante el cual se preste el servicio de transporte urbano y suburbano, así como la transformación de las concesiones que resulten necesarias, a fin de asegurar la prestación del servicio de manera oportuna, segura y eficiente; y

XI. Las demás que le confieran las leyes o reglamentos.

Artículo 7.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento; II. Proponer, conducir y difundir las políticas en materia de transporte público de competencia

municipal; III. Previo acuerdo del H. Ayuntamiento, publicar la declaratoria de necesidad y la convocatoria

respectiva para el otorgamiento de concesiones, en su caso; IV. Suscribir las concesiones para la prestación del servicio público en ruta fija, conjuntamente

con el Secretario del H. Ayuntamiento; V. Ordenar la intervención del servicio en los términos de este reglamento; VI. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los actos resoluciones

que así lo requieran, conforme a la Ley; Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y este reglamento;

VII. Reducir o condonar las sanciones a los infractores, cuando a su juicio existan atenuantes que lo ameriten, pudiendo delegar esta atribución; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes y este reglamento.

Artículo 8.- El Tesorero Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar las contribuciones que se causen conforme a la Ley y este reglamento por la prestación del servicio.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 137

II. Ejercer la facultad económico-activa para la recuperación de los créditos fiscales derivados del otorgamiento de concesiones, permisos, sanciones y en general por la prestación del servicio; y,

III. Las demás que establezcan las leyes y este reglamento.

Artículo 9.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento; II. Determinar las características y planes de operación de cada una de las rutas conforme a las

necesidades del servicio; III. Planear y coordinar la prestación y supervisión del servicio; IV. Evaluar, dictaminar y proponer al H. Ayuntamiento la modificación de las concesiones otorgadas; V. Proponer al H. Ayuntamiento la apertura de nuevas rutas y otorgamiento de concesiones con

base en los estudios técnicos que soporten la necesidad; VI. Llevar a cabo la vigilancia, control, inspección y verificación en la prestación del servicio

conforme a lo dispuesto en la ley y este reglamento; VII. Ordenar visitas de inspección para verificar que el servicio se preste conforme a la ley y este

reglamento; VIII. Proponer, coordinar, autorizar y supervisar los programas oficiales de capacitación que reciban

los conductores y los programas de capacitación que implementen los concesionarios; IX. Actuar como árbitro y mediador en los conflictos que se susciten entre concesionarios o

permisionarios, cuando los involucrados lo soliciten o se afecte la prestación del servicio, sin perjuicio de las sanciones que procedan;

X. Proponer al H. Ayuntamiento el reordenamiento y la restructuración de las rutas del sistema mediante el cual se preste el servicio de transporte urbano y suburbano, así como la transformación de las concesiones que resulten necesarias, a fin de asegurar la prestación del servicio de manera oportuna, segura y eficiente;

XI. Proponer al H. Ayuntamiento el rescate de las concesiones e instaurar los procedimientos legales para tal efecto;

XII. Instaurar y desahogar los procedimientos de suspensión y revocación de concesiones y unidades del servicio público de transporte en ruta fija, sometiendo a consideración del H. Ayuntamiento la opinión que corresponda;

XIII. Emitir toda clase de opinión al H. Ayuntamiento, respecto a la prestación del servicio público de transporte;

XIV. Autorizar la ubicación de bases de ruta o terminal en los términos de este reglamento; XV. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que de acuerdo con la ley y este reglamento

le corresponda, pudiendo delegar esta facultad; XVI. Instaurar y desahogar el procedimiento de transmisión de los derechos de concesión; y XVII. Las demás que se deriven de la ley y este reglamento.

Artículo 10.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, ejercerá las atribuciones que la Ley y el Reglamento le confieren, a través de las áreas o unidades administrativas correspondientes.

Artículo 11.- El municipio con la aprobación del H. Ayuntamiento, podrá celebrar convenios con los gobiernos estatal y federal, para la más eficaz prestación del servicio, los cuales contendrán al menos:

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I. La modalidad o tipo de servicio público materia del convenio; II. Los derechos y obligaciones de las partes; III. Los recursos que se destinarán para su cumplimiento; IV. Las causas de terminación y las sanciones por su incumplimiento; V. La vigencia del convenio; y VI. Las estipulaciones aplicables para resolver las controversias que se susciten en el cumplimiento

o interpretación del convenio. Los convenios y sus posteriores modificaciones se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 12.- El servicio público de transporte urbano y suburbano podrá prestarse en primera y segunda clase o en las demás modalidades que dicte el interés público.

El servicio de primera clase se prestará en vehículos equipados con aire acondicionado, asientos acolchonados y con las demás características que determine este reglamento y la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte. En el servicio de primera clase, no podrán viajar pasajeros de pie.

El servicio de segunda clase se prestará en vehículos sin el equipamiento señalado para los de primera. En este servicio podrán viajar pasajeros de pie de acuerdo al porcentaje máximo que establece este reglamento.

Artículo 13.- Los concesionarios del auto transporte federal, a efectos de estar en posibilidad de prestar el servicio público de que se trate en los tramos de jurisdicción municipal, deberá contar con los permisos correspondientes expedidos por la autoridad.

Los concesionarios o permisionarios, que exploten el servicio público de transporte en zonas conurbadas, se sujetaran a las disposiciones normativas del municipio.

Artículo 14.- A falta de disposiciones expresas en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y/o el Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

CAPITULO IIDEL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO

SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15.- Para garantizar que la prestación del servicio se realice de manera oportuna, segura y eficiente, el servicio público de transporte urbano, se prestará preferentemente a través del sistema de rutas convencionales e independientes. Fijando el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, los horarios, atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 16.- El Presidente Municipal, la Dirección General del Programa de Seguridad Publica y el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, adoptarán las medidas necesarias, procurando racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de rutas, la sobreoferta de unidades y la contaminación ambiental.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 139

Artículo 17.- Las autoridades municipales establecerán dentro de sus planes y presupuesto de inversión, la implementación de la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio a que se refiere esta sección, según sea el sistema con el que se opere, debiendo contemplar entre otros aspectos: pavimentación de circuitos viales de accesos en colonias, paradas y señalamientos, esta infraestructura contemplará el equipamiento que facilite el desplazamiento de las personas con capacidades diferentes.

Artículo 18.- En el sistema de rutas convencionales, el concesionario, podrá enrolar o combinar sus vehículos en las rutas amparadas en sus concesiones, con el objeto de racionalizar el uso de los mismos, se prohíbe el enrolamiento de vehículos entre el servicio urbano y suburbano.

Artículo 19.- Los concesionarios y permisionarios, contarán con una organización empresarial sustentada en personal administrativo, operativo y técnico e instalaciones adecuadas que le permita una eficiente prestación del servicio de que se trate.

Se prohíbe cualquier forma de remuneración a conductores que fomente los riesgos de accidentes o mal trato a los usuarios, por la disputa en la vía pública para una mayor captación de usuarios.

La violación a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la suspensión de derechos de concesión en los términos de este reglamento.

CAPITULO IIIDEL TRANSPORTE PÚBLICO SUBURBANO

Artículo 20.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, fijará los horarios atendiendo a las necesidades de este servicio.

Artículo 21.- Las rutas suburbanas cuyo destino sea la cabecera municipal, deberán iniciar o terminar sus recorridos en las terminales correspondientes que conforme a la ubicación.

Artículo 22.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, establecerá los lugares donde los vehículos que prestan este servicio deban realizar paradas, dentro de la mancha urbana y de acuerdo a las necesidades del tránsito en general.

En esta modalidad del servicio, se prohíbe el ascenso de pasajeros a su ingreso a la zona urbana de la cabecera municipal, antes de su arribo a las paradas oficiales y el descenso de los mismos en su recorrido de salida.

Artículo 23.- El servicio suburbano, se prestará en vehículos tipo minibús, autobús convencional, autobús grande o en cualquier otro vehículo aprobado por el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, sin que en ningún caso pueda ser de capacidad inferior al del minibús.

Artículo 24.- La tarifa de este tipo de servicio será fijada en los términos de este reglamento, considerando además que el costo de cada viaje sea de manera proporcional a la distancia y tipo del camino recorrido.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 140 PERIODICO OFICIAL

CAPITULO IVDE LA OPERACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO

SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- Los elementos básicos de la operación del servicio son los siguientes:

I. El itinerario o derrotero de la ruta: escribe el origen – destino, la longitud total expresada en kilómetros, las calles y movimientos direccionales, pudiendo expresarse en forma gráfica y tabular;

II. El horario y sus periodos de servicio: es el tiempo comprendido entre la hora de inicio y de terminación del servicio de una ruta. Dentro de un horario de servicio se pueden identificar diferentes periodos conforme a los momentos de mínima y máxima demanda;

III. Las frecuencias e intervalos de servicio: la frecuencia es el número de vehículos por hora requeridos para el servicio dentro de un periodo determinado durante el día. El intervalo es el tiempo expresado en minutos comprendido entre los vehículos despachados en un mismo periodo; y

IV. Tablas informativas que contengan horarios de iniciación y terminación del servicio, número de ruta, frecuencia del servicio y puntos principales del derrotero.

Artículo 26.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a cumplir con los planes de operación que se establezcan de acuerdo al tipo de sistema de que se trate.

El personal de transporte tendrá la facultad de requerir a los concesionarios y permisionarios la disminución o aumento provisional de las frecuencias o intervalos en las rutas del sistema convencional que así se requiera.

Artículo 27.- Los concesionarios serán obligados solidarios con sus conductores, para el pago de los daños que se ocasionen a las vías públicas o a su infraestructura con los vehículos del servicio, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores, debiendo cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados ante la dependencia encargada de su reparación o mantenimiento.

SECCIÓN SEGUNDADE LA MODIFICACIÓN DE RUTAS, PARADAS Y HORARIOS DEL SERVICIO

Artículo 28.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, podrá variar temporalmente el recorrido de una ruta sin alterar su origen y destino, cuando resulte necesario por la ejecución de una obra pública, la realización de algún evento cívico, religioso, cultural, deportivo o por caso fortuito o fuerza mayor. Esta modificación no formará parte del título concesión. Cuando la variación sea de carácter definitivo por alguna de las causas anteriores o por el cambio de sentido de circulación vial o necesidad del servicio, el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, podrá autorizar la modificación de ruta. Esta modificación se incluirá en el título concesión.

Artículo 29.- En el caso de variación temporal de una ruta, el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, determinará el recorrido provisional y en su caso, las respectivas paradas, debiendo notificarlo oportunamente al concesionario e informar al usuario.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 141

Artículo 30.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, podrá modificar los horarios de una ruta, cuando derivado de un estudio técnico se compruebe su necesidad, siempre y cuando represente una mejora sustancial al servicio y no implique variaciones en el número de vehículos de la concesión.

Artículo 31.- Los concesionarios podrán solicitar al Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, modificación de los horarios de una ruta, debiendo presentar la justificación técnica que compruebe la necesidad, misma que será dictaminada por el personal de transporte.

Artículo 32.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, podrá modificar la ubicación de las paradas autorizadas de una ruta, cuando exista una necesidad que así lo justifique.

SECCIÓN TERCERADE LAS BASES DE ENCIERRO Y DE RUTA O TERMINAL

Artículo 33.- Los concesionarios o permisionarios contarán con bases de encierro de vehículos, las que estarán equipadas con áreas administrativas, para conductores, carga de combustible, estacionamiento, mantenimiento y limpieza de los vehículos; el espacio de estos locales será proporcional al número de unidades que se pretenda introducir a éstos. Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 34.- Los vehículos deberán permanecer en las bases de encierro cuando no se encuentren prestando el servicio o en el taller cuando así lo requieran.

Se prohíbe a los concesionarios o permisionarios permitir el estacionamiento o la realización de reparaciones de sus vehículos en la vía pública, con excepción de aquellas que sean motivadas por una emergencia.

Artículo 35.- Los concesionarios o permisionarios deberán contar con bases de ruta o terminales ubicadas en predios debidamente delimitados, los que tendrán como mínimo tablero de información general del servicio, área de espera, baños, depósitos de basura y las demás instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 36.- Para establecer o reubicar una base de encierro o base de ruta o terminal, los concesionarios deberán solicitar al Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, la autorización correspondiente, acompañando la siguiente documentación:

I. Estudio técnico de necesidad; II. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble; III. Plano de localización con medidas y colindancias; IV. Carta compromiso para el cumplimiento de la instalación de infraestructura requerida y plazo

de ejecución; y V. Autorización de uso de suelo, en el caso de base de encierro.

El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte evaluará la solicitud respectiva y emitirá la resolución que proceda.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 142 PERIODICO OFICIAL

Artículo 37.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a cumplir con relación a las bases de ruta o terminales autorizadas, las siguientes disposiciones:

I. Contar con un responsable de despacho de ruta; II. Estacionar únicamente los vehículos que ampare la concesión de que se trate y dentro de las

áreas correspondientes; III. Mantener en buenas condiciones las instalaciones de control de despacho, tablero de

Información general del servicio, área de espera de conductores, baños, depósitos de basura y demás infraestructura que determine la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

IV. Señalar en los tableros de información general del servicio, los horarios de llegada y salida de los vehículos;

V. Mantener el orden a fin de evitar que los operadores y cualquier otro personal asignado, ofenda o moleste con su lenguaje o sus actos a los usuarios, transeúntes y vecinos;

VI. Llevar los registros de las unidades y conductores asignados, asentando el número económico de la unidad, hora de salida, hora de arribo, nombre del conductor, número de licencia;

VII. Permitir el acceso a las instalaciones al personal de tránsito, vialidad y transporte, a efecto de que realice las funciones de su competencia, proporcionándole la información que se le requiera;

VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades y al público en general cuando por causa grave se suspenda el servicio; y

IX. Las demás que establezca el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, siempre que sean para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 38.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, podrá reubicar o revocar la autorización de la ubicación de cualquier base de ruta en vía pública, cuando se causen molestias al público o se obstaculice la circulación de peatones y vehículos.

En el caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, evaluará su procedencia y emitirá el dictamen correspondiente, debiendo notificarlo al concesionario para su debido cumplimiento.

SECCIÓN CUARTADEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 39.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, deberá integrar un banco de datos con la información relativa al servicio, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Concesionarios y permisionarios: acreditación legal, títulos concesión y permisos, historial como prestador del servicio, la transmisión de derechos en su caso, evaluaciones e infraestructura;

II. Red de rutas: concesionario o permisionarios, derroteros, horario y frecuencia de servicios, número de vehículos, longitud de ruta y datos generales de usuarios atendidos;

III. Parque vehicular: tipo de vehículo, combustible, número económico y demás características generales;

IV. Registro de revisiones físicas y mecánicas: cédula de revista de cada una de los vehículos en servicio;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 143

V. Registro de Conductores: datos personales, licencia, accidentes, infracciones y sanciones así como los resultados de la aplicación de exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo;

VI. Inventario de Infraestructura: paradas, señalamiento, parasoles, bahías, vías por donde circulan los vehículos del servicio;

VII. Índices para la evaluación del servicio; VIII. Seguros: pólizas, fondo de garantía o fideicomiso; IX. Convenios: acuerdos, contratos y fideicomisos; X. Atención ciudadana: reporte, solicitud, quejas y sugerencias de usuarios así como su respuesta;

y XI. La información diversa que establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, en función

de los programas y proyectos.

SECCIÓN QUINTADE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 40.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, realizará de manera periódica una evaluación del servicio, para lo cual se tomará en consideración los conceptos comprendidos en los siguientes indicadores:

I. De operación: derrotero, paradas autorizadas, frecuencias de despacho, horario de servicio, intervalo de paso en puntos de control, velocidad de operación y tiempos de demora, entre otros.

II. De calidad del servicio: estado físico y mecánico de los vehículos, cumplimiento de convenios y acuerdos suscritos con la autoridad, presentación de los conductores, aseo de los vehículos, trato y opinión del usuario, ambiente agradable y de respeto en el interior del vehículo, respeto a la tarifa vigente, cortesía al ascenso y descenso de usuarios, número de quejas procedentes, entre otros.

III. De seguridad: respeto al marco normativo, infracciones y sanciones según su gravedad, periodicidad y reincidencia, cumplimiento de convenios y acuerdos suscritos con la autoridad, participación en accidentes, funcionamiento de los dispositivos y elementos básicos de seguridad instalados en los vehículos, entre otros.

IV. De organización administrativa: planes y controles administrativos con énfasis en la selección, contratación, capacitación y desempeño de sus conductores; contar con reglamento interior, manuales de procesos, perfiles de puestos y personal adecuado; y,

V. De infraestructura: oficinas, bases de encierro y de ruta, flota vehicular, equipos de control de operación y de ingresos, entre otros.

Artículo 41.- El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, evaluará la prestación del servicio al menos dos veces por año para verificar el cumplimiento por parte de los concesionarios y permisionarios de las obligaciones y condiciones establecidas en el título concesión y de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 42.- El programa, requisitos y forma de evaluación del servicio, así como los porcentajes asignados a cada uno de los indicadores o conceptos señalados en el artículo anterior, serán fijados por el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, la que deberá comunicarlos a los concesionarios o permisionarios previamente al período a evaluar.

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Al término de cada evaluación, el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, dará a conocer sus resultados al concesionario fijándole en su caso las acciones y plazos para realizar las mejoras que requiere el servicio.

Artículo 43.- El titular de una concesión que desee obtener la prórroga de su vigencia, deberá solicitarlo así a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, con un año de anticipación a su término; de no hacerlo, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá requerir al concesionario para que manifieste su intención de continuar con la prestación del servicio, en caso afirmativo procederá a la evaluación, de lo contrario realizará la evaluación sobre la prestación del servicio, integrando un expediente y emitirá al H. Ayuntamiento la opinión para que este resuelva en definitiva, tomando en cuenta los procedimientos administrativos para la cancelación de la misma.

CAPITULO VDE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO

Artículo 44.- Los vehículos destinados al servicio deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente capítulo y a las que señale el presente reglamento para la correcta prestación del servicio, conforme a los avances tecnológicos que presenten en sus características y componentes.

Artículo 45.- El servicio atendiendo a la demanda de los usuarios, así como a las características geométricas de la vialidad y topográficas del municipio, solo podrá ser efectuado mediante los siguientes tipos de vehículos:

I. Autobús convencional: vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una longitud de entre diez y doce metros y capacidad total de ochenta y cinco pasajeros;

II. Minibús: vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una longitud de entre ocho y diez metros, capacidad total de sesenta y cinco pasajeros y de treinta hasta treinta y cinco asientos;

III. Microbús: vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una longitud de entre seis y ocho metros, capacidad total de cincuenta pasajeros y, entre veintitrés y veintinueve asientos; y

IV. Colectivo: vehículo de una sola carrocería sujetado con dos ejes con una longitud de entre cuatro y seis metros y una capacidad mínima de veinte pasajeros y entre quince y veinte asientos.

En ningún caso las características de fabricación de los vehículos podrán modificarse o alterarse con la finalidad de alcanzar las características de otro tipo de vehículo de capacidad superior.

Artículo 46.- Los concesionarios y permisionarios, utilizarán en los vehículos, los diseños y colores que determine la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, tomando en cuenta la opinión de los concesionarios, debiendo portar de manera legible la razón social, denominación o su nombre simplificado, así como su número económico, conforme a las dimensiones y ubicaciones que la determine el presente reglamento.

Artículo 47.- Los concesionarios del servicio deberán renovar la pintura externa e interna de los vehículos cuando por su estado físico así lo requiera conforme al resultado de la revista físico mecánica.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 145

Artículo 48.- En los vehículos deberán colocarse en el lugar que determine el presente reglamento los letreros legibles, que indiquen la ruta, origen, destino y en su caso principales puntos intermedios.

Artículo 49.- Los mensajes informativos para el buen uso del vehículo y seguridad del usuario, serán colocados en los lugares y conforme al diseño y contenido que autorice el Jefe de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 50.- Queda prohibido colocar al interior o exterior de los vehículos, mensajes, leyendas o símbolos cuyos contenidos inciten a la violencia o promuevan pornografía, conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas o condición social o cualquier otro que afecten los derechos de terceros, inciten a la comisión de delitos o perturben el orden público.

Artículo 51.- Los concesionarios podrán instalar anuncios de publicidad en el interior o exterior de los vehículos, deberán solicitar autorización para las mismas, quedando prohibida la colocación de toda propaganda que indique proselitismo a favor de partidos políticos o personas que se encuentren o no en campañas electorales, así como publicidad que atente contra la moral, buenas costumbres y contra terceros. La publicidad externa que se instale en el vehículo no deberá obstruir o minimizar los colores distintivos, sus placas de circulación, número económico, ni razón social.

Artículo 52.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá autorizar la modificación de las características de fabricación de los vehículos, siempre y cuando con ella se mejore la prestación del servicio y no se refiera al chasis o la carrocería, las que en ningún caso podrán ser variadas o alteradas con la finalidad de ampliar su vida útil.

Artículo 53.- Queda prohibido convertir o adaptar vehículos de carga para la prestación del servicio, así como utilizar vehículos que presenten características inferiores a las siguientes:

I. Cuatro asientos y una capacidad de nueve a doce pasajeros. II. Longitud de cuatro a seis metros, un ancho de dos metros, altura exterior de dos metros con

y altura interior de 1. 35 metros; y, III. Dos puertas, una para el ascenso y otra para el descenso de los pasajeros.

Los vehículos que no reúnan estas características serán retirados del servicio con excepción de los vehículos colectivos o camionetas tipo van que podrán tener una o dos puertas para el ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo 54.- Los vehículos podrán utilizar para su locomoción, cualquiera de los siguientes combustibles:

I. Diesel; II. Gasolina; III. Gas L. P.; IV. Gas Natural; o V. Energía eléctrica.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 146 PERIODICO OFICIAL

Artículo 55.- Los concesionarios o permisionarios que utilicen como combustible el gas L. P. ó gas natural deberán contar con las autorizaciones y dictamen de las autoridades competentes, las que deberán presentar en la revista físico mecánica, se prohíbe utilizar sistemas de carburación dual en los vehículos.

Artículo 56.- Ningún vehículo podrá prestar el servicio con salientes rígidas, puntiagudas, partes sueltas de la carrocería o del equipamiento interior del vehículo que puedan lastimar o lesionar al usuario o dañar sus pertenencias, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, por conducto de su personal, podrá retirar del servicio los vehículos que presenten dichas deficiencias.

Artículo 57.- Los componentes o accesorios de los vehículos con los que el usuario tenga contacto, deberán ser de materiales que no impregnen la piel o sus pertenencias de olores, óxido o manchas ó en su defecto, deberá contar con recubrimientos elaborados de materiales que lo impidan.

Artículo 58.- Los vehículos deberán contar con ventilación adecuada y suficiente, incluyendo preferentemente dos ventanillas colocadas en el toldo del vehículo para permitir la libre circulación de aire y que puedan funcionar como salida de emergencia.

Artículo 59.- Los vehículos deberán contar con dos puertas ubicadas en el costado derecho, la destinada al ascenso estará situada a la altura del lugar que ocupa el operador y la del descenso en la parte media o trasera de la carrocería.

Las características y especificaciones de las puertas, serán establecidas por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, atendiendo a la clase y tipo de servicio a que se destinará el vehículo de que se trate.

Artículo 60.- Los vehículos para el servicio suburbano, deberán contar al menos con una puerta, la que estará situada en el costado delantero derecho de la carrocería.

Artículo 61.- El mecanismo de apertura y cierre de puertas de los vehículos, será de accionamiento neumático y deberá contar con un dispositivo que impida el movimiento del vehículo cuando alguna de sus puertas se encuentre abierta.

Artículo 62.- El espacio adyacente a la puerta destinada al descenso de pasajeros se considera área de espera para ese fin, por lo que deberá estar libre de asientos y provista con suficientes pasamanos.

Artículo 63.- En el pasillo de los vehículos deberá colocarse en la parte posterior al asiento del conductor, una franja de color amarillo que indique el inicio de la zona destinada para los pasajeros que viajen de pie.

Artículo 64.- Los vehículos deberán portar extinguidor en correcto funcionamiento, con carga vigente, así como un botiquín provisto de lo necesario para prestar primeros auxilios, ambos estarán situados en lugar accesible.

Artículo 65.- Se prohíbe instalar o adaptar a los vehículos, aditamentos o adornos antiestéticos que desvirtúen la uniformidad e imagen del servicio.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 147

Artículo 66.- El piso de los vehículos será de material antiderrapantes para alto tráfico, quedando prohibido el uso de superficies metálicas en las áreas de pasillos que no cuenten con recubrimientos o aditamentos antiderrapantes en buen estado.

Artículo 67.- Los asientos de los vehículos deberán ser de materiales durables, tales como fibra de vidrio, resinas plásticas o los demás materiales que determine la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, según la clase de servicio de que se trate.

Artículo 68.- La distancia mínima libre entre el respaldo de un asiento y el siguiente, será de sesenta centímetros; el ancho mínimo de los asientos será de cuarenta centímetros. Con excepción de la fila de asientos en la parte posterior del vehículo, las demás serán para una capacidad máxima de dos personas. El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, determinará las características y especificaciones técnicas de los asientos que resulten necesarias para la comodidad de los usuarios, según la clase de servicio de que se trate.

Artículo 69.- La distribución de los asientos de los vehículos deberá ser simétrica y transversal, dispuestos a uno y otro lado del pasillo, de manera que el público usuario tenga la mayor comodidad posible. El asiento del conductor podrá estar separado de la primera línea de asientos mediante una mampara.

Artículo 70.- Los vehículos deberán ser provistos de al menos dos asientos para personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas o adultos mayores, los cuales serán identificados.

Artículo 71.- Queda prohibida la colocación de barras metálicas o travesaños que impidan el libre desplazamiento de los usuarios entre los asientos o en el pasillo.

Artículo 72.- Las barras y postes para la sujeción de los pasajeros, deberán ser de forma cilíndrica, de aluminio y de acero inoxidable, en el caso de que el vehículo cuente con agarraderas en los pasamanos, éstas deberán ser de material plástico de alta resistencia.

Artículo 73.- El ancho mínimo del pasillo será de sesenta centímetros.

Artículo 74.- Los vehículos del servicio deberán contar con ventanas horizontales, cada una dividida en dos áreas, una fija y la otra corrediza la que tendrá entre un treinta y cincuenta por ciento del área total de la ventana. Los vehículos deberán contar con al menos dos ventanas de salida de emergencia según el tipo de carrocería y la clase de servicio de que se trate.

Artículo 75.- Las ventanas de los vehículos deberán ser de cristal inastillable, entintado y montado sobre bastidores del material que autorice las normas internacionales. Así mismo, deberán contar con los aislamientos necesarios para impedir elpaso de aire o agua hacia el interior del vehículo.

Artículo 76.- Queda prohibido cubrir los cristales de las ventanas con cualquier tipo de material que impida o dificulte la visibilidad al interior o exterior del vehículo. Los cristales de los vehículos deberán estar completos y en buen estado.

Artículo 77.- El servicio deberá prestarse en vehículos que no tengan más de diez años de antigüedad. Esta vida útil se computará a partir de la fecha más antigua entre la facturación original y el año

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 148 PERIODICO OFICIAL

de su fabricación. La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá autorizar la prórroga por un periodo de seis meses, si de la revisión física mecánica que al efecto se practique, se desprenda que se encuentra en condiciones para continuar en el servicio, sin que esta autorización pueda exceder de cinco años, de acuerdo a la fecha de expedición de la factura inicial. En ningún caso se autorizará dicha prórroga tratándose de vehículos tipo microbús.

Artículo 78.- Los vehículos que sustituyan a otros que se encuentren prestando el servicio, deberán reunir cuando menos las mismas características y capacidad. Para el trámite de altas y bajas deberá reunirse además de lo anterior, los requisitos que para el efecto establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte. Cuando un vehículo del servicio requiera mantenimiento o reparación mecánica, los concesionarios solicitarán a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, un permiso supletorio, el que podrá ser otorgado con vigencia no mayor a un mes, el cual deberán de portar las unidades y que cuenten con las características del vehículo.

Artículo 79.- Los vehículos deberán conservarse en óptimas condiciones físicas y mecánicas para la prestación del servicio.

Artículo 80.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, practicará por lo menos dos veces en el año, la revisión de las condiciones físicas mecánicas de los vehículos afectos a la prestación del servicio. Para efectuar dicha revisión, se establecerá la programación, conceptos, parámetros y criterios de evaluación, los que deberá dar a conocer a los concesionarios y permisionarios con 10 días naturales de anticipación a la práctica de la revista. Los componentes de los vehículos que serán sujetos de revisión son entre otros: la carrocería, chasis, ejes, suspensión, dirección, asientos, sistema eléctrico, sistema de frenos, transmisión, llantas, motor, escape orientado preferentemente hacia arriba y que sobre salga un mínimo de 15 centímetros sobre la carrocería del capacete y en su caso, demás conceptos necesarios para garantizar la seguridad y comodidad del usuario.

CAPITULO VIDE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

SECCION PRIMERAGENERALIDADES

Artículo 81.- Para hacer uso de las vías públicas terrestres del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, a fin de efectuar la prestación de alguno de los servicios públicos de transporte de personas, en la modalidad de urbano y suburbano de personas en ruta fija, se requiere de una concesión otorgada por el H. Ayuntamiento con apego a los señalamientos y de conformidad con el procedimiento establecido por esta reglamento, atendiendo siempre al orden público y al interés social.

Artículo 82.- Los particulares podrán prestar el servicio público a través de concesiones que al efecto otorgue el H. Ayuntamiento o de permisos que expida la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, en los términos de este reglamento.

Artículo 83.- Las concesiones y permisos se otorgarán única y exclusivamente en favor de personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana, que cuenten con la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio, según la modalidad de que se trate.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 149

Artículo 84.- Las personas físicas que obtengan una concesión, designarán un beneficiario para el caso de que no puedan prestar el servicio, ya sea por causa de muerte o incapacidad física o mental, la persona designada deberá contar con capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio. El Concesionario deberá realizar la propuesta de designación ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación de la concesión, de no hacerlo se le tendrá por renunciando a tal derecho y se sujetara a lo que prevé la Ley Civil, cumpliendo invariablemente con lo previsto en el párrafo que antecede.

Artículo 85.- Las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio tendrán una vigencia de quince años y podrá prorrogarse por un período igual, previa evaluación de la prestación del servicio en la forma y términos establecidos en este reglamento, con independencia de lo anterior, los concesionarios previa autorización por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, deberán efectuar ante la Tesorería Municipal el pago por el refrendo anual de la concesión, en la forma y montos que se establezca en la ley de ingresos para el municipio de Jerécuaro, Guanajuato.

Artículo 86.- En la concesión se establecerá el número mínimo y máximo de vehículos que se requieran para la prestación del servicio, de acuerdo a los estudios técnicos realizados para el otorgamiento de la misma, de manera que se garanticen índices razonables de rentabilidad para los concesionarios y tarifas accesibles al público usuario el servicio se prestará inicialmente con el número mínimo de vehículos. El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, podrá ordenar o autorizar durante la vigencia de la concesión, la incorporación o retiro de vehículos del servicio público, sin exceder el mínimo y el máximo establecido, conforme a la demanda del servicio y a la justificación técnica respectiva.

Artículo 87.- La concesión no podrá ser objeto de prenda o embargo. No obstante lo anterior, el H. Ayuntamiento podrá autorizar a los concesionarios otorgar en garantía la concesión por los créditos que se les otorguen para la adquisición y reposición de vehículos y otros equipos para la prestación del servicio solamente.

Artículo 88.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, se observarán los siguientes puntos:

I. Los concesionarios presentarán solicitud por escrito ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, manifestando la justificación técnica, financiera y legal, datos del acreditante, condiciones del crédito en cuanto a plazo, tasa, forma de pago y garantías, así como el procedimiento de ejecución de éstas;

II. El Jefe de Transito, Vialidad y Transporte, evaluará la solicitud y emitirá opinión al H. Ayuntamiento sobre la factibilidad de la autorización;

III. El H. Ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente, debiéndose notificar personalmente al concesionario; y

IV. Si la resolución del H. Ayuntamiento resultara favorable, se expedirá a favor del concesionario la certificación del acuerdo correspondiente, quien la deberá anexar al contrato de crédito respectivo.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 150 PERIODICO OFICIAL

SECCIÓN SEGUNDADEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CONCESIONES

Artículo 89.- Para el otorgamiento de las concesiones deberán observarse los requisitos y procedimiento establecidos en este reglamento.

Artículo 90.- El otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio, deberá ajustarse a las siguientes etapas:

I. Elaboración por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio, sometiéndolos a la consideración del H. Ayuntamiento, los concesionarios podrán presentar a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, sus estudios o propuestas;

II. Declaratoria de necesidad del servicio y aprobación de la convocatoria por el H. Ayuntamiento; III. Publicación de la declaratoria de necesidad y convocatoria por el Presidente Municipal, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación en el municipio;

IV. Emisión de las bases de la convocatoria; V. Recepción y apertura de propuestas; VI. Evaluación de propuestas; VII. Emisión de dictamen legal, técnico, administrativo y financiero por la comisión técnica

especializada de transporte; VIII. Resolución del H. Ayuntamiento; IX. Publicación y notificación de la resolución; X. Expedición del título concesión; e XI. Inicio de la prestación del servicio.

Artículo 91.- Los estudios técnicos a que se refiere el artículo anterior, contendrán como mínimo lo siguiente:

I. En el ámbito de su competencia, realizaran los estudios técnicos para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de los ya existentes, los concesionarios que presten el servicio en el municipio del que se trate, podrán presentar a las autoridades los estudios o propuestas sobre el particular. Los estudios técnicos a que se refiere el párrafo anterior, según corresponda al servicio de que se trate, contendrán como mínimo lo siguiente:

a) Plano de la zona de cobertura del servicio a concesionar, con todas las características operativas del mismo y el señalamiento de los servicios de transporte del mismo tipo existentes dentro de ese espacio;

b) Datos estadísticos debidamente sustentados y estudios que avalen la demanda actual y el potencial de servicio;

c) Tipo y modalidad del servicio de transporte que deba prestarse, precisando el número de vehículos que se requieran y especificación de sus características técnicas;

d) En su caso, alternativas para determinar la creación de nuevas rutas o bien la ampliación de las ya existentes;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 151

e) Evaluación socio-económica de la alternativa seleccionada que considere los beneficios, así como los costos de operación del transporte; y

f) Conclusiones y determinaciones.

I. En base en los estudios que se lleven a cabo según lo señalado en la fracción anterior, la autoridad municipal en materia de transporte, de ser procedente, hará la “Declaratoria de Necesidad Publica de Transporte”, que deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por dos veces consecutivas y en algún periódico que circule en el municipio donde se requiera el servicio;

II. Con posterioridad a la “declaratoria” o formando parte de esta, se hará la publicación de la “convocatoria”, precisando el tipo de servicio, las modalidades y el número de concesiones a otorgar, a fin de que los interesados en concursar, dentro del término previsto, presenten sus respectivas propuestas así como la documentación legal y administrativa que se requiera, de conformidad con el reglamento y las bases correspondientes;

III. Recibidas las propuestas, cubiertos los requisitos y hechos los depósitos que se fijen para garantizar que los tramites se llevaran hasta su terminación, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, procederá a dictaminar sobre el otorgamiento de la concesión, tomando en cuenta la mayor posibilidad técnica y material para prestar el servicio, esta facultad podrá ser delegada a la comisión técnica o entidad competente en el municipio;

IV. Cumplido lo anterior, con base en el dictamen formulado, el H. Ayuntamiento, según el caso de que se trate, emitirá la resolución correspondiente cuyos puntos resolutivos se publicaran en el periódico oficial del Gobierno del Estado; y

V. El concesionario cubrirá los derechos que por tal concepto señale la ley de ingresos respectiva, así como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 92.- Formando parte de la declaratoria de necesidad o en forma posterior, se publicará la convocatoria, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

I. Autoridad convocante; II. Descripción general del tipo, modalidad y clase de servicio; III. Rutas a concesionar con origen y destino; IV. Número de concesiones a otorgar; V. Lugar, plazo y horario en que los interesados podrán obtener las bases de la convocatoria y

en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; y VI. Los demás que establezca la convocante.

Artículo 93.- Las bases serán elaboradas por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte y deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Autoridad convocante; II. Descripción general del tipo de servicio, que incluya la modalidad, lugar de prestación, días,

horarios y frecuencias del servicio y, en su caso, derrotero o recorrido, condiciones de operación, tipo y modelo de los vehículos;

III. Número, capacidad y demás especificaciones técnicas de los vehículos. IV. Nombre de la autoridad y domicilio ante quien deban presentarse las propuestas, así como

fecha y hora de celebración del acto de recepción y termino de apertura de propuestas;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 152 PERIODICO OFICIAL

V. Requisitos y documentación para acreditar la personalidad jurídica de los participantes; VI. Requisitos y documentación para acreditar la capacidad técnica y material de los participantes; VII. Plazo para poner en operación el servicio; VIII. Monto de la garantía de seriedad de la propuesta; IX. Monto y forma de la garantía de cumplimiento de las condiciones de la concesión derivadas

de la Ley y este Reglamento o del título concesión; X. Causales de cancelación y supuestos en que se declarará desierto el concurso; XI. Causales de descalificación de las propuestas; XII. Lugar, fecha y hora de notificación de la resolución; y XIII. Los demás requisitos y condiciones que establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 94.- El órgano colegiado del H. Ayuntamiento evaluará las propuestas presentadas para determinar la que reúna las mejores condiciones legales, técnicas, administrativas y financieras para la prestación del servicio, tomando en cuenta los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y este Reglamento y en las bases de la convocatoria. Dicho órgano colegiado podrá cancelar o declarar desierta la licitación, así como descalificar alguna o algunas de las propuestas conforme a las causales que se establezcan en las bases de la convocatoria.

Artículo 95.- El H. Ayuntamiento, resolverá sobre el otorgamiento de la concesión con base en el dictamen emitido por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la resolución del H. Ayuntamiento deberá notificarse personalmente a los interesados en los términos fijados en la convocatoria y se publicarán los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y el diario de mayor circulación en el municipio.

Artículo 96.- Para la expedición del título concesión, el proponente seleccionado deberá cubrir los derechos que correspondan en los términos de las leyes fiscales. El proponente seleccionado no podrá prestar el servicio sin contar con el título concesión.

Artículo 97.- El H. Ayuntamiento podrá revocar, sin responsabilidad, la resolución que contenga el fallo cuando quien resulte favorecido por el mismo no continúe con los trámites para la obtención del título concesión o bien, obtenido éste, no inicie la prestación del servicio dentro del término comprometido por sesenta días, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta. En este caso, de resultar conveniente, el H. Ayuntamiento podrá adjudicar la concesión al participante que hubiere presentado la segunda mejor propuesta y así sucesivamente.

Artículo 98.- Las concesiones otorgadas en los términos de este reglamento, por su propia naturaleza no crean derechos de exclusividad a sus titulares, por lo que sólo otorgan el derecho a la explotación del servicio.

SECCIÓN TERCERADE LOS TÍTULOS- CONCESIÓN

Artículo 99.- El título concesión deberá contener, al menos lo siguiente:

I. Nombre o razón social y datos generales del concesionario; II. Fundamentación legal;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 153

III. Tipo, modalidad, clase del servicio y número de ruta; IV. Folio de la Concesión; V. Número mínimo y máximo de vehículos que ampara; VI. Número económico asignado a los vehículos; VII. Vigencia de la Concesión; VIII. Derrotero con movimientos direccionales; IX. Derechos y obligaciones de las autoridades y de los concesionarios; X. Prohibiciones expresas; XI. Fecha de expedición; y XII. Firma autógrafa del Presidente Municipal.

SECCIÓN CUARTADEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE CONCESIONES

Artículo 100.- Las concesiones otorgadas por el H. Ayuntamiento, podrán ser modificadas a propuesta de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, con base en los estudios técnicos que ésta realice para tal efecto. Cualquier modificación pasará a formar parte del título concesión.

Artículo 101.- Las concesiones podrán ser modificadas por el H. Ayuntamiento a solicitud de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, cuando:

I. Se requiera la modificación del origen–destino o longitud de la ruta sin que en ambos casos se exceda de un treinta por ciento.

II. Sea necesario el incremento o decremento del número de vehículos que ampare la concesión hasta en un treinta por ciento.

III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reordenamiento y restructuración de rutas; y,

IV. Resulte necesario para la implantación de acciones, programas y sistemas que aseguren:

a) La racionalización del uso de la infraestructura vial existente; y b) La disminución en la sobre posición de rutas, la sobreoferta de vehículos y la contaminación

ambiental y en general, una mejora sustancial del servicio.

En el caso que se exceda el porcentaje a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se convocará para el otorgamiento de otra concesión.

Artículo 102.- El porcentaje de ampliación a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se calculará considerando la longitud del derrotero vigente y el número de vehículos que ampare la concesión originalmente otorgada.

Artículo 103.- Los concesionarios podrán solicitar la modificación de sus concesiones, acompañando los estudios técnicos que la justifiquen a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte y de resultar procedente, elaborará la opinión y la pondrá a consideración del H. Ayuntamiento para que resuelva en definitiva. En su caso, el concesionario deberá acompañar a su solicitud, la información y documentación con los que demuestre contar con la capacidad técnica, material y económica para asumir los compromisos que se deriven de la modificación. La resolución del H. Ayuntamiento se notificará personalmente al interesado y se publicarán los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 154 PERIODICO OFICIAL

Artículo 104.- El concesionario deberá dar cumplimiento a las condiciones de la modificación de la concesión en la forma y términos que establezca la resolución respectiva del H. Ayuntamiento.

SECCIÓN QUINTADE LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES

Artículo 105.- La vigencia de las concesiones podrá prorrogarse a solicitud del concesionario por un término igual, siempre y cuando sean satisfactorios los resultados de la evaluación del servicio que al efecto practique la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 106.- La evaluación a que se refiere el artículo precedente deberá solicitarse por escrito por el concesionario dentro del último año de vigencia de la concesión expresando la justificación técnica, material y financiera, así como las propuestas que en su caso formule para mejorar la calidad en la prestación del servicio.

Artículo 107.- Una vez realizada la evaluación, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, emitirá opinión sobre la factibilidad de la prórroga de la concesión, sometiéndola a consideración del H. Ayuntamiento para que éste emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario dentro de los noventa días anteriores al vencimiento del término de la concesión.

Artículo 108.- En caso de no autorizarse la prórroga de la concesión, se convocará el otorgamiento de una nueva en los términos de la Ley y este reglamento.

SECCIÓN SEXTADEL RESCATE DE LAS CONCESIONES

Artículo 109.- En todo tiempo el H. Ayuntamiento, podrá determinar de manera fundada y motivada, el rescate de las concesiones en los términos del artículo 106 bis de la Ley.

Artículo 110.- El rescate no podrá ejecutarse, sin que previamente se haya cubierto al concesionario el monto de la indemnización, la cual será fijada tomando como base el saldo promedio de los doce meses anteriores, conforme a la última declaración de impuestos sobre la renta que haya formulado ante las autoridades fiscales. La cantidad que resulte se multiplicará por el número de meses restantes de la vigencia de la concesión. En el supuesto de que se negare a recibirlo, se tendrá como pagado desde el momento en que de manera fehaciente se ponga a disposición del afectado, mediante depósito en la Tesorería Municipal.

Artículo 111.- El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, realizará el pago en una sola exhibición dentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA INTERVENCIÓN

Artículo 112.- Cuando por cualquier causa, imputable o no al concesionario, se interrumpa o afecte la prestación regular y continua del servicio, el H. Ayuntamiento por conducto de su Presidente podrá ordenar la intervención del servicio. Para los efectos de este artículo, se entenderá por interrupción o afectación del servicio, cualquier suspensión en el mismo por más de cuarenta y ocho horas continuas.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 155

Artículo 113.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, en ejecución de la orden del Presidente Municipal, tomará las medidas necesarias para hacer efectiva la intervención del servicio y evitar que se continúe afectando su prestación, pudiendo hacer uso de la infraestructura, instalaciones, vehículos y equipos afectos a la prestación del mismo.

Así mismo, coordinará las acciones de administración y operación del servicio intervenido a fin de satisfacer las necesidades de transporte en las rutas afectadas. Para el cumplimiento de esta disposición, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, contará con el apoyo de las corporaciones de seguridad.

Artículo 114.- La orden de intervención del servicio deberá contener entre otros los siguientes aspectos:

I. La descripción de las causas que la originen; II. Las rutas, vehículos, infraestructura, instalaciones y bienes materia de la intervención; y III. Las acciones emergentes para continuar con la prestación del servicio.

La intervención cesará al normalizarse la prestación del servicio por el concesionario.

Artículo 115.- El Presidente Municipal informará al pleno del H. Ayuntamiento en la sesión inmediata sobre la intervención ordenada y de las medidas tomadas. Sin embargo, si las causas de la intervención persistieren por más de cuarenta y ocho horas, el H. Ayuntamiento a convocatoria del Presidente Municipal, ratificará o no la continuación de la intervención.

SECCION OCTAVADE LA TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE CONCESIONES.

Artículo 116.- Las concesiones podrán transmitirse con autorización del H. Ayuntamiento, únicamente por las siguientes causas:

I. En el caso de personas físicas, por causa de muerte o incapacidad física o mental, esta última declara en forma; a favor de la persona designada como beneficiario por el concesionario, en los términos de este reglamento; y

II. Por cesión de derechos, el concesionario que ceda los derechos de la concesión, quedará imposibilitado para obtener otra en un plazo de cinco años.

Toda transmisión, formará parte de la concesión originalmente otorgada, quedando sujeta al plazo de vigencia, a las obligaciones establecidas en la Ley y a este reglamento y las demás condiciones en ella estipuladas.

Artículo 117.- Para la transmisión de derechos en los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se deberá acreditar ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, lo siguiente:

I. Por incapacidad física o mental: Constancia médica expedida por institución oficial de salud pública, que acredite la incapacidad física o mental o en éste último caso, copia certificada de la sentencia firme que declare la interdicción del titular de la concesión.

II. Por muerte: Acta certificada de defunción del titular de la concesión.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 156 PERIODICO OFICIAL

III. En ambos casos: Proporcionar la documentación e información a que se refiere la fracción II del artículo siguiente, a efecto de acreditar la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio.

Artículo 118.- La transmisión de la concesión por cesión de derechos se sujetará a lo siguiente:

I. El titular de la concesión y el beneficiario propuesto, deberán formular solicitud por escrito ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, acompañando el título concesión original respectivo, la justificación correspondiente.

II. El beneficiario propuesto deberá acreditar la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio. Para tal efecto deberá acompañar:

a) Tratándose de personas morales, el acta constitutiva y poder notarial que acredite la personalidad de su representante legal, quien deberá presentar además credencial con fotografía para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otro documento oficial;

b) En el caso de personas físicas, acta de nacimiento certificada del solicitante, credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otro documento oficial y clave única de registro de población;

c) Currículum en que conste la experiencia en la prestación del servicio; d) Organigrama con descripción de perfiles y puestos que incluya al personal administrativo

y operativo; e) Constancia de sus estados financieros; f) Relación de personal de conductores: forma de vinculación laboral debidamente

comprobada, selección y capacitación; g) Forma de garantizar la responsabilidad ante usuarios y terceros por la prestación del

servicio; h) Descripción de las instalaciones administrativas, bases de ruta, de encierro y talleres con

que cuente; i) Descripción del parque vehicular ofrecido: cantidad, características y especificaciones;

así como la acreditación de la propiedad, posesión o factibilidad de disposición de los vehículos y en su caso, programa de renovación de flota; y

j) Programas adicionales para la mejor prestación del servicio.

Artículo 119.- En tanto se resuelve por el H. Ayuntamiento la transmisión de derechos, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá otorgar permisos eventuales para que no se interrumpa la prestación del servicio, cuando este así se requiera.

Artículo 120.- En ningún caso la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera del beneficiario propuesto podrá ser menor a la del titular de la concesión.

Artículo 121.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, evaluará la solicitud y formulará dictamen, para lo cual podrá llevar a cabo la verificación física de los requisitos y aspectos señalados en el artículo 118 de este reglamento, el dictamen será sometido a consideración del H. Ayuntamiento para que emita la resolución correspondiente, la que deberá notificarse a los interesados y publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 157

Artículo 122.- De aprobarse la transmisión, el interesado deberá cubrir el pago por los derechos fiscales que correspondan.

Artículo 123.- Cualquier acto que implique la operación del servicio por terceras personas o la transmisión de los derechos amparados por la concesión, fuera de los supuestos previstos en este reglamento, no surtirán efecto legal alguno y será causal de revocación de la concesión.

Artículo 124.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. Cumplimiento del plazo para el que fueron otorgadas; II. Revocación; III. Rescate; IV. Renuncia expresa del concesionario o permisionario; V. Extinción o declaración de quiebra del concesionario tratándose de personas morales; VI. Por la muerte del titular, cuando no haya designado beneficiario en los términos de este

reglamento; y VII. Dejar de prestar el servicio público sin justificación o de conformidad al artículo 97.

Artículo 125.- Para los efectos de la fracción IV del artículo anterior, procederá la renuncia con la solicitud por escrito y su ratificación ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, la que elaborará el dictamen sobre el que resolverá el H. Ayuntamiento.

SECCIÓN NOVENADE LOS PERMISOS EVENTUALES.

Artículo 126.- Cuando exista una necesidad de transporte emergente o extraordinario que rebase la cobertura amparada por las concesiones en una ruta o zona determinada, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá expedir permisos eventuales para la prestación del servicio y tendrán vigencia por el termino de seis meses durante el tiempo que permanezca la necesidad, siempre que no exceda el término de doce meses. Estos permisos serán intransferibles y se otorgarán preferentemente a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona de influencia. Por lo que respecta a los permisos extraordinarios, los mismos solamente serán otorgados con una vigencia que no exceda de cinco días y los supletorios se otorgaran con una vigencia no mayor de 30 días, atendiendo a la circunstancia del caso y de acuerdo a la necesidad.

Artículo 127.- En lo que respecta a la calidad en el servicio y las obligaciones relativas a su prestación, los permisos eventuales se sujetarán a las disposiciones que para las concesiones establece la Ley y este reglamento.

Artículo 128.- La necesidad del servicio emergente o extraordinario se establecerá por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, de oficio o a petición de parte determinada la necesidad, la cual tendrá que comunicar tal circunstancia a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona de influencia a fin de que presenten su solicitud correspondiente.

Artículo 129.- Para el trámite y otorgamiento de los permisos a que se refiere el artículo 126 de este reglamento, se sujetara al procedimiento siguiente:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 158 PERIODICO OFICIAL

I. Solicitud por escrito en los formatos que la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, establezca;

II. El solicitante debe adjuntar a su petición los siguientes documentos e información:

a) Acta constitutiva de la persona moral y poder notarial que acredite la personalidad de su representante legal, quien deberá presentar además credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otro documento oficial con fotografía;

b) Tratándose de personas físicas, copia de la acta de nacimiento certificada del solicitante, credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otro documento oficial con fotografía y clave única de registro de población;

c) Número, tipo y características de los vehículos con que pretende prestar el servicio; y d) Propuesta de las condiciones de operación.

III. La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, evaluará las solicitudes y emitirá la resolución que proceda dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud;

IV. En su caso, de resultar procedente la solicitud y previo a la entrega del permiso, el solicitante deberá presentar:

a) Factura o carta factura y tarjeta de circulación de los vehículos; b) La constancia de revisión física mecánica del vehículo; c) Póliza de seguro de cobertura amplia o constancia de participación en algún fondo de

garantía autorizado, fideicomiso, acompañada con el estado de cuenta del fideicomiso; y d) Recibo de pago de los derechos fiscales correspondientes.

Artículo 130.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio a través de un permiso eventual no deberán estar destinados a la prestación de ningún otro tipo de servicio concesionado o permiso eventual.

Artículo 131.- Los permisos a que se refiere el artículo 126 del presente reglamento, deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre o razón social del permisionario; II. Tipo, clase y modalidad del servicio; III. Ruta, recorrido, horarios, frecuencias y demás condiciones de operación; IV. Tarifa autorizada; V. Vigencia; VI. Características del vehículo y placas de circulación; VII. Número económico asignado; VIII. Fundamento legal; IX. Número de folio; X. Fecha de expedición; XI. Firma autógrafa del titular la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte; y XII. Los demás que considere necesarios la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 132.- La revocación de los permisos eventuales procederá por las mismas causas establecidas para la concesión y deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 228 de este reglamento.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 159

CAPITULO VIIDEL SISTEMA TARIFARIO

SECCIÓN PRIMERAGENERALIDADES

Artículo 133.- La fijación de la tarifa y sus elementos de aplicación corresponde a una comisión mixta tarifaría, la cual estará integrada de la siguiente forma:

I. Presidente: El Presidente Municipal o el funcionario que éste designe. II. Secretario: El Jefe de Tránsito, Vialidad y Transporte Municipal o su equivalente; y III. Cinco Vocales, los cuales serán:

a) Dos integrantes de la Comisión del Ayuntamiento a la que corresponda los asuntos de la materia; uno de los cuales será el presidente de dicha comisión y el otro será elegido por los demás miembros. Estos integrantes deberán ser de diferentes partidos políticos, representados en el H. Ayuntamiento; y

b) Tres representantes de los concesionarios designados de entre los presidentes de los consejos directivos de las empresas concesionarias o la asociación de concesionarios legalmente constituida y reconocida por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte. Tratándose del servicio suburbano se elegirán por mayoría de votos entre los concesionarios.

Artículo 134.- La Comisión mixta se instalará a convocatoria del Secretario de la misma, cuando por las condiciones económicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de votos y su presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 135.- Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para el concesionario.

a) Son costos fijos: los gastos administrativos que no dependen de la operación del vehículo, tales como: sueldos y salarios del personal, contribuciones, seguros, papelería y arrendamientos en su caso.

b) Son costos variables: los gastos que dependen de la operación del vehículo, tales como los combustibles, llantas, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo, servicios deslavado y engrasado.

c) Son costos de capital: los que se derivan de la depreciación de inversión de instalaciones, equipamiento y la flota de vehículos.

La Comisión Mixta determinará la utilidad para el concesionario, tomando en consideración los indicadores económicos que publica el Banco de México, la situación económica prevaleciente y la evolución del salario real en la zona.

Artículo 136.- La fijación de las tarifas del servicio de que se trate, deberá basarse en un estudio técnico que incluya entre otros aspectos los siguientes:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 160 PERIODICO OFICIAL

I. Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una semana representativa. Esta información se obtendrá entre otros de reportes de ascenso y descenso, cierre de circuito y de los equipos de control de movilidad y cobro de la tarifa;

II. Inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate, considerando marcas, año de fabricación y tipo de combustible;

III. Longitud del recorrido por ruta; IV. Encuestas de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento que permitan determinar el

costo de operación de los vehículos. Se deberá incluir pruebas de rendimiento de combustibles por tipos y año de fabricación de los vehículos;

V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios y las remuneraciones a su personal;

VI. Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en el sistema de rutas independientes o convencionales;

VII. Análisis de la estructura de costos del servicio suburbano, considerando un vehículo de características promedio así como los tipos y condiciones de las vialidades o caminos en los que se presta el servicio;

VIII. Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos;

IX. Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí; y

X. Planes o compromisos para el mejoramiento del servicio, que incluya entre otros aspectos la organización administrativa, infraestructura, renovación de flota vehicular, capacitación, operación y calidad.

Artículo 137.- La tarifa se podrá fijar de acuerdo a los siguientes parámetros:

I. Tipo y clase de servicio. II. Condiciones particulares de los usuarios. III. Por sistema de rutas; y, IV. Los demás que determine la Comisión Mixta.

Artículo 138.- La tarifa autorizada para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación que se haga a la misma, deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en el municipio, previa aprobación del H. Ayuntamiento.

Artículo 139.- Si del estudio técnico tarifario resulta una tarifa con cifra fraccionaria, la Comisión Mixta la ajustará a la cifra inmediata superior de acuerdo a la moneda fraccionaria disponible de uso corriente, cuando el pago sea en efectivo.

Artículo 140.- En el sistema convencional o de rutas independientes la Comisión Mixta Tarifaria determinará la aportación que por parte de los concesionarios se destinará al fideicomiso para la modernización del transporte. En el acuerdo tarifario se establecerá la forma y monto de las aportaciones, fines del fideicomiso, integración de su comité técnico y demás condiciones derivadas del citado acuerdo. Las aportaciones a que se refiere el presente artículo, serán consideradas por la comisión mixta dentro de los componentes de los costos de operación al fijar la tarifa.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 161

Artículo 141.- La tarifa del servicio suburbano se establecerá para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio, tomándose como referencia la cabecera municipal.

Artículo 142.- Los concesionarios podrán solicitar al Secretario de la Comisión Mixta Tarifaria la revisión de la tarifa, presentando un estudio técnico actualizado que incluya los aspectos señalados en el artículo 136, la comisión analizará la información proporcionada por los concesionarios para determinar la factibilidad del incremento, tomando como base el estudio técnico que a su vez realice la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS TIPOS DE TARIFA.

Artículo 143.- La Comisión Mixta Tarifaría podrá fijar los siguientes tipos de tarifa:

I. Tarifa General: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios, en efectivo o mediante el sistema de cobro que autorice el H. Ayuntamiento;

II. Tarifa Preferencial: La que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere este reglamento. El porcentaje de descuento para esta tarifa será el cincuenta por ciento de la tarifa general; y

III. Tarifa Especial: Aquella que se podrá autorizar para determinados horarios nocturnos y días domingos o festivos, así como para períodos de baja demanda.

Artículo 144.- Tienen derecho a la tarifa preferencial:

I. Los estudiantes inscritos en planteles educativos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Estado, Universidades Públicas, o en Instituciones Educativas con reconocimiento o incorporación oficial;

II. Los menores de doce años; III. Las personas con capacidades diferentes; IV. Los adultos en plenitud o de la tercera edad de sesenta años o más; y V. Los menores de seis años quedarán exentos del pago de tarifa.

Artículo 145.- Los usuarios de la tarifa preferencial podrán hacer válido su descuento presentando la tarjeta, según el supuesto en que se encuentre, para hacer valido deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Estudiantes: Identificación con fotografía o credencial vigente de la institución educativa a la que pertenezcan y/o portar el uniforme debidamente del plantel educativo al cual pertenecen;

II. Tercera edad o adultos en plenitud: Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAN) o su equivalente, la cual tendrá que portar fotografía reciente; y

III. Personas con capacidades diferentes: Constancia de encontrarse en este supuesto expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o institución oficial de salud o de seguridad social con fotografía.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 162 PERIODICO OFICIAL

CAPITULO VIIIDE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS

SECCION PRIMERADE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 146.- Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar el servicio público concesionado; II. Cobrar la tarifa autorizada; III. A la prórroga de la vigencia de la concesión, en los términos del presente reglamento; y IV. Los demás que se deriven de la Ley, este reglamento y del título concesión correspondiente.

Artículo 147.- Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios del servicio, las siguientes:

I. Prestar el servicio exclusivamente con los vehículos que ampare la concesión o permiso de que se trate;

II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios, tarifas y demás características de operación del servicio, así como los fijados en forma temporal por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

III. Cumplir con el plan de operación del servicio del sistema de rutas convencionales que establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

IV. Emplear sólo conductores que cumplan con los requisitos de preparación, entrenamiento y capacitación para desarrollar su actividad, según el tipo de servicio de que se trate;

V. Uniformar a los conductores de los vehículos; VI. Impartir a los conductores los programas de capacitación permanente que apruebe la Jefatura

de Transito, Vialidad y Transporte, así como proporcionar capacitación continua a su personal con el objeto de garantizar la eficiente prestación del servicio;

VII. Establecer formas de pago a los conductores, que eviten la competencia por pasajeros; VIII. Mantener los vehículos con que se presta el servicio en condiciones óptimas de operación y

seguridad; IX. Mantener aseados los vehículos con que se presta el servicio; X. Conservar las bases, terminales o lugares de encierro con que se presta el servicio en

condiciones óptimas de operación, seguridad e higiene; XI. Abstenerse de realizar en las bases de ruta reparaciones mayores o el lavado de los vehículos,

si no cuentan con las instalaciones apropiadas; XII. Efectuar la reposición de unidades de acuerdo con lo establecido en la Ley y este reglamento; XIII. Mantener vigentes los seguros, fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad a que

se refieren la Ley y este reglamento; XIV. Colaborar con la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, cuando lo considere, en la

preparación y desarrollo de las campañas y cursos para fomentar la seguridad y educación vial;

XV. Permitir que la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, lleve a cabo la inspección de los vehículos, instalaciones y documentos relacionados con la prestación del servicio;

XVI. Proporcionar toda la información que les sea requerida por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, o su personal, que tenga como finalidad verificar el cumplimiento de sus obligaciones, evaluar la prestación del servicio o solventar quejas en contra de los conductores;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 163

XVII. Obtener de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, la autorización para llevar a cabo las modificaciones o cambios a los vehículos en los términos de este reglamento;

XVIII. Cubrir los derechos por refrendo de concesión, derivados de la prestación del servicio que establezcan las leyes fiscales;

XIX. Proporcionar a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, la información que solicite sobre vehículos, conductores y demás datos relativos a los accidentes en que participen, con saldo de personas heridas o fallecidas.

XX. Prestar gratuitamente el servicio, en los casos de emergencia por siniestros o calamidades públicas, a petición de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte o sus autoridades auxiliares;

XXI. Abstenerse de realizar bloqueos al tránsito vehicular en zonas urbanas así como en caminos y carreteras de competencia Estatal y Federal, con independencia de los delitos en que puedan incurrir;

XXII. Portar en el interior o exterior de la unidad, la publicidad relacionada con educación vial o cualquier otra de beneficio colectivo que provenga de instituciones públicas, a solicitud de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

XXIII. Que los vehículos porten las placas y tarjeta de circulación o el permiso expedido por la autoridad competente, así como póliza de seguro, constancia fiduciaria o del fondo de garantía correspondiente, además, la revista física mecánica, engomado de la misma y verificación vehicular;

XXIV. Que sus conductores respeten las tarifas generales y preferencial y en su caso, entreguen boleto al usuario como comprobante del pago;

XXV. Informar a los usuarios el monto de la tarifa, debiendo fijar en el interior del vehículo los señalamientos correspondientes en los términos que señale la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

XXVI. Contar con las instalaciones adecuadas para la prestación del servicio, tales como: oficinas, talleres, almacenes, bodegas, terminales de ruta, bases de encierro y, en general, cualquier otra que resulte necesaria;

XXVII. Cubrir en forma pronta y expedita los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones económicas que se generen a favor de los usuarios o terceros por concepto de accidentes en que intervengan sus vehículos en los términos de la sección tercera del presente capítulo;

XXVIII. Contar con eficaces esquemas de organización, planes, procesos y controles administrativos para la prestación del servicio;

XXIX. Solicitar autorización a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, para cambiar el sistema de combustión del vehículo a gas L. P. o natural;

XXX. Presentar los vehículos con que se preste el servicio a revisión física mecánica, en la forma y términos que establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

XXXI. Obtener la aprobación y hacer la reparación que arroje la revisión física mecánica que la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, practique a los vehículos con que se preste el servicio;

XXXII. Cumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de los ajustes tarifarios y acuerdos de modernización del servicio que al efecto celebren; y

XXXIII. Las demás que señale la ley y este reglamento.

Artículo 148.- Para prestar el servicio, los concesionarios deberán obtener de las autoridades competentes el registro de sus vehículos.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 164 PERIODICO OFICIAL

Artículo 149.- La anuencia a que se refiere la Ley para obtener el registro de los vehículos, deberá solicitarse ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, acompañando entre otros, los siguientes documentos:

I. Factura o carta factura original a nombre del concesionario; II. Póliza del seguro de cobertura, fondo de garantía y/o fideicomiso; III. Comprobante de verificación vehicular; y IV. Constancia de revisión física y mecánica del vehículo.

Artículo 150.- Los concesionarios que pretendan cancelar el registro de los vehículos con los que prestan el servicio, deberán manifestarlo así a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte y suprimir del vehículo la imagen y colores oficiales del servicio.

Artículo 151.- El concesionario o permisionario, sólo podrá contratar conductores que reúnan el perfil que señala este reglamento, debiendo informar a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, la naturaleza de la relación contractual a que se sujeten.

Artículo 152.- El servicio se deberá proporcionar sin costo a los elementos de las corporaciones de Tránsito, Vialidad y Transporte municipal, siempre y cuando porten uniforme o presenten su credencial que los acredite como tales.

Artículo 153.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a prestar el servicio a todo el público que lo requiera y cubra las tarifas autorizadas, sin establecer distinciones entre los usuarios, salvo aquellas que establece este reglamento.

Artículo 154.- El boleto que se entregue al usuario por su pago en efectivo deberá contener los siguientes datos, excepto pago fácil:

I. Nombre, razón o denominación social del concesionario; II. Tipo, clase y modalidad del servicio; III. Folio; IV. Monto de la tarifa; V. Mención de que el boleto da derecho al usuario al seguro de viajero; y VI. Número económico de la unidad.

Artículo 155.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, en el caso del servicio suburbano el boleto deberá estar diseñado de tal manera que indique claramente el monto de la tarifa que deba cubrirse en cada caso, cuando existan paradas intermedias.

Artículo 156.- Los concesionarios y permisionarios, para los efectos de la evaluación anual del servicio respectiva, están obligados a rendir ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, informe de los elementos materiales, humanos y de organización de que dispongan para la prestación del servicio, incluyendo las modificaciones a las escrituras constitutivas de las personas morales de que se trate y de los cambios a los mandos directivos.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 165

Artículo 157.- Los concesionarios deberán programar a todos sus conductores, la práctica de exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas, por lo menos cada seis meses, debiendo notificar oportunamente a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, el cumplimiento de esta disposición. Lo anterior, sin perjuicio de los que al efecto ordene y practique la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, con los mismos fines y estos tendrán cargo al concesionario o permisionario.

Artículo 158.- Los concesionarios están obligados a brindar capacitación permanente a sus conductores de acuerdo con los programas autorizados por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, los que deberán contener al menos las siguientes asignaturas:

I. Conocimiento general de la ley y sus reglamentos; II. Primeros auxilios; III. Conocimientos básicos de mecánica automotriz; IV. Relaciones humanas; V. Manejo a la defensiva; y VI. Las demás que determine la Jefatura en coordinación con los concesionarios para una adecuada

capacitación de los conductores en la prestación del servicio.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 159.- Los concesionarios podrán organizarse o asociarse formando un organismo que les permita coordinar su actividad para la formulación de planes y programas que permitan una mayor eficiencia, seguridad y una óptima, equitativa y racional operación del servicio, en beneficio de los usuarios y de los propios asociados. Cuando la ejecución de dichos planes y programas incida en la prestación del servicio, los concesionarios deberán obtener de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, la aprobación de los mismos y acreditar su implementación en la forma y términos que ésta determine. La forma jurídica que asuman podrá ser la de cualquiera de las sociedades o asociaciones autorizadas por la legislación de la materia.

Artículo 160.- Cuando la creación o constitución de las organizaciones o asociaciones, implique la aportación de las concesiones, los concesionarios requerirán para ello de la aprobación previa del H. Ayuntamiento, aplicando en lo conducente las disposiciones relativas a la transmisión de concesiones previstas en este reglamento.

Artículo 161.- La creación o modificación de una sociedad o asociación deberá hacerse del conocimiento de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se formalice el acto respectivo.

Artículo 162.- Las sociedades o asociaciones deberán llevar un registro que contenga la información siguiente:

I. Nombre de cada uno de los concesionarios y permisionarios; II. Datos de identificación de las concesiones y permisos de los que sean titulares; III. Datos de identificación de las concesiones y permisos que en su caso aporten;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 166 PERIODICO OFICIAL

IV. Número económico de los vehículos que amparen las concesiones o permisos, así como sus características generales;

V. Nombre y cargo del personal directivo de la sociedad o asociación; VI. Pólizas de seguros, constitución de fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad y

control de las aportaciones respectivas; VII. Convenios de enlace-fusión; VIII. Formas y programas de enrolamiento; IX. Control de horarios; X. Control de revisión de las condiciones físicas y mecánicas de sus vehículos y su verificación

vehicular; y XI. Cualquier otra información relativa a la operación del servicio que la Jefatura de Transito,

Vialidad y Transporte, requiera con apego a la Ley y este reglamento.

Artículo 163.- En caso de modificación, las sociedades o asociaciones deberán proporcionar a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, durante el mes de enero de cada año o en cualquier tiempo que ésta lo requiera, la información a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 164.- Todo trámite que realicen las sociedades o asociaciones ante las autoridades municipales, deberá ser efectuado por un representante legítimo con facultades suficientes que consten en instrumento público en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 165.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, llevará un registro detallado de las sociedades o asociaciones a que se refiere esta sección, en el que se asiente su constitución y modificaciones en su caso.

SECCIÓN TERCERADE LOS SEGUROS, FIDEICOMISOS DE GARANTÍA Y FONDOS DE RESPONSABILIDAD.

Artículo 166.- Los concesionarios y permisionarios durante la vigencia de la concesión, están obligados a contar con un seguro de cobertura amplia o un fideicomiso para responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, en los términos y condiciones que se señalan en este reglamento.

Artículo 167.- El seguro deberá cubrir a los usuarios o terceros afectados:

I. Gastos médicos tales como honorarios, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, tratamientos de rehabilitación, medicamentos, prótesis y cualquier otro tipo de atención médica que requieran hasta su total restablecimiento;

II. Indemnización por incapacidad permanente, parcial o total; III. Gastos funerarios e indemnización por fallecimiento; IV. Daños a las pertenencias o mercancías; y V. Cualquier otro riesgo que pudiera presentarse con relación a los usuarios y terceros con motivo

de la prestación del servicio.

Los seguros deberán ser contratados con una institución legalmente autorizada y renovados a su vencimiento, proporcionando una copia de la póliza respectiva a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, dentro de un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su contratación o renovación.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 167

Artículo 168.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá autorizar que la protección a los usuarios y terceros se realice a través de un fideicomiso de garantía o un fondo de responsabilidad, suficientes para cubrir cualquier siniestro derivado de la prestación del servicio, los cuales ampararán los riesgos previstos para los seguros a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 169.- En los fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad, los montos para el pago de los siniestros serán conforme a lo siguiente:

I. Gastos médicos: Tratándose de usuarios, se cubrirán sin límite de gastos, hasta su total restablecimiento o dictamen médico de incapacidad. En el caso de terceros, se cubrirán hasta por la suma equivalente a tres mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado, en esta zona económica;

II. Indemnización por incapacidad permanente, parcial o total y fallecimiento: El pago de estos rubros se cubrirá conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, salvo convenio en contrario que no podrá establecer indemnización menor a la que determine dicha Ley;

III. Gastos funerarios: El pago por este concepto será hasta por la suma equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en esta zona económica; y

IV. Responsabilidad Civil: Será cubierta en los términos que fije la autoridad competente para ello.

Los montos a que se refieren las fracciones I y III, serán incrementados durante el mes de enero de cada año por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, tomando en cuenta los costos de estos servicios y la propuesta de los concesionarios y permisionarios. El incremento en ningún caso será menor al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior que publique el Banco de México.

Artículo 170.- Para que se autorice la constitución de un fideicomiso de garantía o fondo de responsabilidad, el interesado deberá presentar ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, solicitud por escrito, acompañando:

I. Proyecto del contrato de fideicomiso o del fondo; II. Reglas de operación para el pago de los riesgos; III. Nombre de la institución designada como fiduciaria o depositaria de los recursos para el fondo; IV. Carta compromiso de aportación al patrimonio del fideicomiso o del fondo, cuando menos,

por la cantidad de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente de la zona por cada uno de los vehículos amparados en la concesión respectiva; y

V. Los demás documentos e información que establezca la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 171.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, analizará la propuesta para la creación del fideicomiso o del fondo de garantía, pudiendo solicitar las modificaciones que estime convenientes, en su caso, emitir la autorización correspondiente. Constituido el fideicomiso de garantía o el fondo de responsabilidad, los concesionarios deberán presentarlo en forma inmediata para su registro a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, acompañando las constancias de aportación económica.

Artículo 172.- Una vez registrado el fideicomiso de garantía o el fondo de responsabilidad, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, deberá expedir anualmente para cada uno de los vehículos amparados y previos el pago de los derechos fiscales respectivos, copia certificada del registro, en la que conste:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 168 PERIODICO OFICIAL

I. Nombre, razón social y domicilio del concesionario; II. Fecha de expedición; III. Vigencia del fideicomiso o fondo; IV. Número de registro del contrato de fideicomiso o del fondo de garantía; V. Datos del vehículo amparado; VI. Firma del Jefe de Transito, Vialidad yTransporte; y VII. Los demás que determine la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 173.- Los usuarios tendrán derecho al pago inmediato de los gastos e indemnizaciones a que se refiere la presente sección, por el sólo hecho de serlo. En el caso de terceros, cuando resulten lesionados o fallecidos con motivo de accidentes viales en que participen los vehículos con los que se presta el servicio, el concesionario o permisionario deberá otorgar a los afectados o a sus beneficiarios, un apoyo económico inmediato para cubrir los gastos médicos y de defunción, independientemente de las indemnizaciones que se deriven de la responsabilidad civil o penal que determinen las autoridades competentes. Los montos para este tipo de apoyo serán fijados, previamente y de manera general por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, tomando en consideración la propuesta de los concesionarios o permisionarios.

Artículo 174.- Para el pago de gastos médicos, los concesionarios o permisionarios podrán suscribir contratos de prestación de servicios médicos con clínicas u hospitales oficiales o del sector privado certificados por la Secretaría de Salud, previa autorización de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 175.- Los fideicomisos y fondos deberán mantener permanentemente como mínimo el monto de las aportaciones a que se refiere el artículo 170 del presente ordenamiento. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación de la autorización respectiva y se hará exigible la contratación del seguro de cobertura amplia.

Artículo 176.- Las personas afectadas o sus beneficiarios deberán solicitar por escrito al concesionario o permisionario el pago de los montos previstos para el riesgo de que se trate, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de la fecha del siniestro, acompañando las pruebas de que disponga. Si los concesionarios o permisionarios no cubrieren el pago de los gastos e indemnizaciones procedentes, los afectados o sus beneficiarios podrán acudir en igual plazo en vía de queja ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte.

Artículo 177.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, de ser procedente requerirá por escrito al concesionario o permisionario para que dentro de un término que no deba exceder de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, cubra el monto que corresponda. Lo anterior, con independencia de las sanciones que procedan conforme a lo establecido en este reglamento.

CAPITULO IXDE LOS CONDUCTORES

SECCIÓN PRIMERADEL PERFIL DE LOS CONDUCTORES DEL SERVICIO

Artículo 178.- Los conductores del servicio deberán reunir los siguientes requisitos, características y condiciones personales:

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 169

I. Contar con la licencia de conducir tipo B o C o la que la Ley determine para prestar el servicio; II. Contar con el tarjetón del curso de capacitación para el servicio público; III. Ser mayor de veintiún años de edad, preferentemente; IV. Contar con experiencia de al menos tres años en la conducción de vehículos de motor; V. Haber cursado la enseñanza secundaria; VI. No contar con antecedentes penales; y VII. Contar con un estado de salud físico y mental óptimo.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 179.- Los conductores de los vehículos afectos a la prestación del servicio, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tratar con amabilidad y cortesía al público usuario y público en general evitando realizar cualquier acto de molestia hacia éste;

II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios y frecuencias autorizadas en la prestación del servicio;

III. Prestar el servicio a todos los usuarios que se lo soliciten, en las paradas oficiales; IV. Respetar la tarifa establecida y entregar al usuario, en su caso, el boleto o comprobante de

pago y abstenerse de cobrar pasaje a los menores de seis años; V. Presentarse a laborar aseados y portar el uniforme que les proporcione el concesionario; VI. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes durante el servicio, en estado de ebriedad y bajo

los efectos de cualquier droga o enervante; VII. Portar la licencia de conducir del tipo correspondiente y en lugar visible del vehículo el curso

de capacitación para el servicio público; VIII. Abstenerse de realizar bloqueos al tránsito vehicular; IX. Respetar las restricciones de velocidad que establezcan los reglamentos y las autoridades

competentes; X. Asistir a los cursos de capacitación que determinen las autoridades competentes y los

concesionarios o permisionarios; XI. Abstenerse de realizar actos deshonestos u obscenos a bordo de la unidad, base o terminal

de ruta; XII. Esperar en el lugar la presencia de la autoridad competente, cuando participe en un accidente

de tránsito; XIII. Informar a las autoridades competentes, sobre las conductas delictuosas que tengan

conocimiento durante la prestación del servicio; XIV. Respetar la forma de pago de la tarifa aprobada; y XV. Las demás que se deriven de la Ley y este reglamento.

Artículo 180.- Los conductores deberán abstenerse de prestar el servicio a toda persona que se encuentre bajo la influencia de cualquier tipo de droga o bebidas alcohólicas; así como a aquellos pasajeros que se nieguen a cubrir la tarifa, alteren el orden o molesten con sus palabras o conducta a los demás usuarios del servicio. Los conductores podrán solicitar el auxilio de la seguridad pública en caso necesario.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 170 PERIODICO OFICIAL

Artículo 181.- Los conductores deberán someterse a la práctica de los exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohólicas, que al efecto les practiquen los concesionarios o la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, para verificar que sus condiciones de salud sean satisfactorias y que no representen un riesgo para la seguridad de los usuarios y de terceros. Dichos exámenes podrán practicarse por personal médico autorizado por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte o de instituciones públicas. Cuando los practiquen los concesionarios se realizarán por el médico el laboratorio designado por ellos.

Artículo 182.- Los conductores deberán estacionarse en las zonas destinadas al ascenso y descenso de pasajeros, para que éstos aborden o desciendan de los vehículos con seguridad a una distancia no mayor de treinta centímetros de la acera o fuera de la cinta de rodamiento en el caso del servicio suburbano. Se prohíbe a los conductores de cualquier vehículo distinto al del servicio, estacionarse en las paradas y zonas destinadas al ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo 183.- Se prohíbe a los conductores de los vehículos afectos a la prestación del servicio:

I. Conducir los vehículos o presentarse a trabajar con aliento alcohólico o bajo el efecto de cualquier tipo de droga.

II. Ingerir cualquier tipo de droga o bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio. III. Abastecer combustible a los vehículos con pasajeros a bordo. IV. Llevar pasajeros en partes exteriores del vehículo. V. Realizar cualquier acto o maniobra que ponga en riesgos la seguridad del usuario, terceros o

la propia unidad. VI. Mantener las puertas abiertas del vehículo cuando éste se encuentre en movimiento. VII. Apagar por la noche o de madrugada las luces interiores del vehículo, tratándose del servicio

urbano. VIII. Realizar cualquier acto u omisión que provoque distracción en la conducción del vehículo. IX. Utilizar cualquier equipo de radio comunicación cuando se encuentre manejando. X. Apartar lugares o espacios en el vehículo. XI. Ser descortés, agresivo o grosero con el pasaje o con terceros. XII. Prestar el servicio en condiciones de desaseo personal y/o sin uniforme. XIII. Permitir el ascenso de animales de cualquier especie, con excepción de los que se utilicen

para el auxilio de los invidentes. XIV. Permitir el ascenso de pasajeros por la puerta destinada al descenso. XV. Permitir la colocación de objetos que impidan el libre ascenso y descenso de pasajeros. XVI. Permanecer en las paradas oficiales más tiempo del estrictamente necesario para el ascenso

y descenso del pasaje. XVII. Realizar el ascenso y descenso de pasajeros en lugar distinto a las paradas oficiales. XVIII. Entregar al usuario comprobante distinto a la tarifa pagada. XIX. Fumar abordo de la unidad durante la prestación del servicio. XX. Utilizar equipos de sonido a bordo del vehículo con un volumen notoriamente excesivo que

cause molestia a los usuarios o que exceda los límites permitidos por las normas oficiales; y, XXI. Las demás que se deriven de la Ley y este reglamento.

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CAPITULO XDE LOS USUARIOS

Artículo 184.- El usuario del servicio tendrá los siguientes derechos:

I. Hacer uso del servicio; II. Exigir al conductor el boleto respectivo que compruebe el pago cuando éste se haga en efectivo

a bordo de la unidad; III. Al pago de gastos médicos e indemnizaciones que se deriven de cualquier siniestro con motivo

de la prestación del servicio; IV. Gozar de la tarifa preferencial cuando se encuentre en los supuestos a que se refiere el

presente ordenamiento; y V. Tratándose de adultos en plenitud o de la tercera edad, personas con capacidades diferentes

y embarazadas, a que se les respeten los lugares destinados para ellos;

Artículo 185.- Los usuarios del servicio tendrán las siguientes obligaciones:

I. Pagar la tarifa establecida como contraprestación del servicio; II. Cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades para gozar del derecho a la tarifa

preferencial, conforme al sistema de cobro establecido; III. En su caso, exhibir el boleto o comprobante de pago al personal de inspección autorizado; IV. Solicitar con anticipación la parada y realizar el ascenso o descenso del vehículo cuando éste

se encuentre totalmente detenido; V. Respetar los asientos reservados a los adultos en plenitud o de la tercera edad, las personas

con capacidades diferentes y embarazadas; VI. Dar preferencia a los adultos en plenitud o de la tercera edad, personas con capacidades

diferentes y embarazadas para que ocupen asiento; VII. Abstenerse de colocar cualquier objeto que obstruya el libre tránsito en el interior del vehículo

y las áreas de ascenso y descenso de los demás usuarios; VIII. Atender las indicaciones del conductor y los señalamientos colocados en el vehículo para el

buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros; IX. Los usuarios que viajen de pie, respetar la zona destinada para ellos, X. Realizar el ascenso y descenso de manera ordenada en las paradas oficiales o lugares

señalados para ello, utilizando la puerta determinada para tal efecto. XI. Abstenerse de fumar dentro de la unidad; y XII. Las demás que se establezcan en la ley y este reglamento.

Artículo 186.- Se prohíbe a los usuarios del servicio:

I. Dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;

II. Alterar el orden a bordo de la unidad y faltar el respeto al conductor y demás usuarios; III. Realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su seguridad o la de terceros; IV. Hacer uso de los vehículos del servicio, bajo el influjo de cualquier tipo de droga o bebidas

alcohólicas; V. Fumar a bordo del vehículo; y VI. Las demás que se deriven de la Ley y este reglamento.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 172 PERIODICO OFICIAL

CAPITULO XIDE LA EDUCACIÓN VIAL

EN MATERIA DE TRANSPORTE

Artículo 187.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, promoverá, desarrollará y coordinará programas de educación vial en materia de transporte en forma permanente, procurando la participación de concesionarios, permisionarios, instituciones educativas, organismos intermedios y clubes de servicio y de la ciudadanía en general.

Artículo 188.- Los programas de educación vial en materia de transporte estarán dirigidos a:

I. Conductores de los vehículos del servicio; II. Usuarios del servicio; y III. Público en general.

Artículo 189.- Los programas de educación vial en materia de transporte, contendrán los siguientes aspectos:

I. Seguridad vial; II. Comportamiento de los peatones, usuarios y conductores de vehículos particulares y del

servicio; III. Concientización sobre la importancia social del servicio; IV. Conocimiento y aplicación de la Ley y del presente reglamento; y V. Los demás de naturaleza análoga a los anteriores que la Jefatura de Transito, Vialidad y

Transporte, estime convenientes.

CAPITULO XIIDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO

Artículo 190.- La vigilancia y el cumplimiento del presente reglamento estarán a cargo del personal la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, el personal de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, conocerá de las violaciones flagrantes a este reglamento, debiendo elaborar las actas de infracción correspondientes. Así mismo, conocerá de las infracciones que se cometan al reglamento de tránsito para el municipio de Jerécuaro, Gto., que incidan en la prestación del servicio público de transporte.

Artículo 191.- Para la elaboración de las actas de infracción a que se refiere el presente capítulo, el personal de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, deberá proceder con apego a lo siguiente:

I. Portar el uniforme completo que le haya sido asignado; II. Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y se estacione en un lugar donde

no obstaculice el tránsito; III. Hacer saber al conductor en forma precisa la infracción cometida, así como el precepto de

este reglamento que haya sido violado; IV. Solicitar al conductor su licencia de conducir o permiso correspondiente; tarjeta de circulación

del vehículo y los demás documentos que en forma obligatoria deba llevar consigo de acuerdo a lo previsto en este reglamento; y

V. Entregar al conductor copia del acta de infracción levantada.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 173

En caso de que el conductor se encuentre ausente, el personal autorizado de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, elaborará el acta de infracción precisando la infracción cometida y el precepto del reglamento que haya sido violado, dejando una copia de la misma en lugar visible del vehículo.

Artículo 192.- Para garantizar el interés fiscal del municipio, el personal de inspección autorizado de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, estará facultado para retener la licencia de conducir, tarjeta de circulación o placas de circulación del vehículo y la propia unidad, en caso de no contar con ninguno de esos documentos. La infracción levantada, solamente garantizará el no portar cualquiera de los documentos recogidos en garantía, por el término de diez días naturales.

Artículo 193.- Los concesionarios, permisionarios o sus representantes legales o con quienes se entiendan las órdenes de inspección, se encuentran obligados a permitir el acceso a las oficinas, áreas administrativas, vehículos, terminales o bases y demás lugares, muebles o inmuebles afectos a la prestación del servicio, así como a proporcionar la información que se les solicite en relación al objeto de la inspección y a otorgar todo género de facilidades al personal facultado para la inspección.

CAPITULO XIIIDE LA NULIDAD, SANCIONES Y RECURSOS

SECCION PRIMERADE LA NULIDAD DE LOS ACTOS

Artículo 194.- Los actos o resoluciones favorables a los particulares emitidos por las autoridades serán nulos cuando se dicten o realicen por autoridad incompetente; contengan vicios como error, dolo o violencia y en general cuando se hayan realizado en contravención a lo dispuesto por el presente reglamento. La nulidad podrá ser declarada de oficio por la autoridad que emitió el acto o por su superior jerárquico.

Artículo 195.- Para la declaración administrativa de nulidad a que alude el artículo anterior, la autoridad determinará las causas y fundamentos en que base su pretensión de nulidad y correrá traslado al particular para que en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a sus intereses convenga y ofrezca pruebas; transcurrido dicho plazo, en su caso, se fijará fecha, lugar y hora para el desahogo de las pruebas que habiéndose admitido y de acuerdo a su naturaleza así lo requieran.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad dentro de un término de cinco días hábiles dictará resolución declarando la nulidad o reconociendo la validez del acto. La declaratoria de nulidad será publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuando la publicación haya formado parte del trámite para la emisión del acto nulo.

SECCION SEGUNDADE LAS SANCIONES

Artículo 196.- A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 174 PERIODICO OFICIAL

I. Multa; II. Retiro y aseguramiento de vehículos; III. Suspensión de unidades del servicio público de transporte; IV. Suspensión de los derechos derivados de las Concesiones o permisos; y V. Revocación de concesiones y permisos.

Artículo 197.- Las multas por violaciones al presente ordenamiento serán fijadas conforme al tabulador contenido en el presente reglamento, el pago de las multas deberá efectuarse ante la Tesorería Municipal. Fuera del horario de servicio establecido en la Tesorería Municipal el personal habilitado por el titular de la Jefatura de Tránsito, Vialidad y Transporte, recibirá el monto de la multa, emitiendo un recibo provisional mismo que será canjeado por el recibo oficial del área de caja en cuanto se reinicie el horario de funcionamiento. El presidente Municipal podrá aplicar descuentos del cuarenta por ciento, conforme a los parámetros y montos que al efecto establezcan, siempre y cuando dicho pago se realice dentro de los 10 días naturales siguientes pudiendo delegar esta atribución. Por lo contrario, los infractores morosos no gozaran del descuento correspondiente a las multas.

Artículo 198.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, por conducto de su personal, podrá retirar y asegurar los vehículos con los que se presta el servicio, cuando:

I. No estén amparados bajo una concesión o permiso; II. No porten placas, y/o sea del servicio particular, o éstas no coincidan con el engomado

correspondiente o a la tarjeta de circulación; III. Su estado físico o mecánico ponga en riesgo la seguridad de los usuarios o puedan ocasionar

algún daño a las vías públicas; IV. No porten los engomados y certificados que acrediten haber cumplido con la verificación

vehicular de emisiones contaminantes o contaminen de forma visible y no cumplan con la prueba técnica de verificación que al efecto se les practique;

V. Presten el servicio sin traer abordo la revista física y mecánica vigente que acredite haber aprobado;

VI. Se les realicen reparaciones en la vía pública o utilicen ésta como estacionamiento; VII. La antigüedad exceda la vida útil señalada en la Ley y el presente reglamento; VIII. No contar con la imagen, diseños y colores que determine la Jefatura de Transito, Vialidad

y Transporte, ni con el número económico que le corresponda de acuerdo a medidas correspondientes; y

IX. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento.

Artículo 199.- Se prohíbe ostentar en la carrocería de vehículos de uso particular los colores, números económicos o cualquier otra característica exclusiva de las unidades autorizadas para la prestación del servicio. En este supuesto, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, por conducto de su inspección, podrá retirar o asegurar dichos vehículos y sus propietarios deberán despintarlos, sin perjuicio de cubrir las multas que procedan y gastos de arrastre y pensión.

Artículo 200.- Los vehículos retirados o asegurados, se depositarán en los lugares que disponga la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, en la inteligencia de que los gastos que se causen por esas maniobras y servicios, serán cubiertos por los concesionarios, permisionarios, propietarios o poseedores.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 175

Artículo 201.- La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá suspender vehículos del servicio, en los siguientes casos:

I. Por reincidencia del conductor en la infracción de las disposiciones de la Ley o del presente reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o terceros;

II. Por incumplir parcial o totalmente los concesionarios con los acuerdos y compromisos suscritos con las autoridades en materia de tarifas y de modernización;

III. Por no portar en el vehículo los documentos a que están obligados o éstos se encuentren alterados;

IV. Por no mantener limpios los vehículos; V. Cuando se detecten vehículos en servicio, cuyo operador se encuentre suspendido por la

autoridad competente o por los propios concesionarios o permisionarios; VI. Cuando se detecte que un operador esté conduciendo bajo el influjo de bebidas alcohólicas, de

cualquier tipo de droga o resulte positivo en las pruebas o exámenes que le sean practicadas; VII. Porque el concesionario o permisionario no cumpla con los despachos, horarios, o derroteros

autorizados; VIII. Porque en un mismo vehículo se hayan cometido dos o más infracciones a la Ley y el presente

reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o terceros; IX. Cuando con los vehículos se participe en bloqueos al tránsito vehicular en las vías públicas

de competencia municipal, Estatal o Federal; y X. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento y por otros motivos análogos o

de igual manera graves que a juicio de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, afecten la prestación del servicio.

Artículo 202.- Los derechos derivados de las concesiones podrán suspenderse cuando el concesionario incurra en cualquiera de las siguientes causas:

I. Por no mantener los vehículos destinados a la explotación del servicio en buenas condiciones mecánicas, físicas, higiénicas y de seguridad;

II. Por no sujetarse a los horarios y tarifas establecidos y a las rutas concesionadas; III. Por no conservar vigentes los seguros, fideicomisos de garantía y fondos de responsabilidad

a que se refiere el presente reglamento; IV. Por no sustituir los vehículos cuyo retiro ordene justificadamente la Jefatura de Transito,

Vialidad y Transporte; V. Por haber sido sancionado en más de tres ocasiones en un período de sesenta días al no

conservar debidamente aseados los lugares destinados para estacionar las unidades en las bases o terminales;

VI. Negar al personal autorizado de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, los informes, datos y documentos que les sean requeridos para supervisar la prestación del servicio y en general el cumplimiento de las obligaciones del concesionario;

VII. No realizar el refrendo anual de la concesión, ni cumplir con las demás obligaciones fiscales derivadas de la misma;

VIII. Por cualquier otra causa grave a juicio de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, que afecte la eficiencia, continuidad, regularidad y uniformidad requeridas en la prestación del servicio;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 176 PERIODICO OFICIAL

IX. Cambiar la ubicación de las bases o terminales, sin la previa autorización por escrito de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte;

X. Acumular cinco o más sanciones por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y demás disposiciones contenidas en la Ley o en el presente reglamento en un año calendario;

XI. Cuando los vehículos de un mismo concesionario, durante o con motivo de la prestación del servicio, se vean involucrados en tres o más accidentes en el transcurso de un año con saldo de personas fallecidas o heridas;

XII. Por prestar el servicio con vehículos que no se encuentren amparados por una concesión o permiso;

XIII. Por no cubrir en forma pronta y expedita el pago de los gastos e indemnizaciones a que se encuentra obligado, en los términos del presente reglamento;

XIV. Incumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de los ajustes tarifarios y acuerdos de modernización del servicio que al efecto celebren;

XV. Cuando alguno de sus conductores haya incurrido en tres o más infracciones que pongan en riesgo la seguridad del usuario o de terceros, en el transcurso de seis meses, en la ruta de que se trate;

XVI. Cuando cualquiera de las unidades que cubren una ruta haya sido suspendida en tres o más ocasiones;

XVII. Por no solicitar autorización de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, para cambiar el sistema de combustible del vehículo a gas L.P. o natural;

XVIII. Por incumplir con las normas de seguridad para el uso de gas L.P. o natural según las normas oficiales mexicanas de la materia, o las que expida la Unidad Estatal de Protección Civil;

XIX. Abastecer la unidad de gas L. P. con pasaje abordo; XX. Porque se perjudique la adecuada prestación del servicio, a los usuarios o terceros derivado

de conflictos entre concesionarios, su personal o entre ambos; XXI. Por no proporcionar a la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, la información que solicite

sobre vehículos, conductores y demás datos relativos a los accidentes en que participen, con saldo de personas heridas o fallecidas; y

XXII. Las demás que se deriven del presente reglamento y por otros motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, afecten la prestación del servicio.

Artículo 203.- La suspensión de unidades y de derechos derivados de las concesiones o permisos, podrán imponerse hasta por un término de noventa días naturales. La resolución que la imponga deberá precisar el inicio y término de la suspensión, el retiro de los vehículos y su lugar de depósito, tomándose en cuenta las circunstancias del hecho.

Artículo 204.- Además de las señaladas en la Ley, son causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. Que los vehículos destinados a la prestación del servicio sean utilizados para fin distinto al señalado en el título concesión;

II. Que los concesionarios o conductores, con motivo o durante la prestación del servicio, incurran en algún delito que la Ley califique como grave y afecte la integridad física de los usuarios o terceros;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 177

III. No cubrir los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones a que se encuentren obligados los concesionarios con motivo de siniestros derivados de la prestación del servicio;

IV. Que los vehículos del servicio no cumplan con la revista física mecánica obligatoria o no efectúen las reparaciones que conforme a los resultados de la misma se requieran;

V. Porque se suspenda el servicio en una ruta no existiendo motivos de fuerza mayor o caso fortuito;

VI. Por acumular tres suspensiones de una misma ruta en el periodo de un año calendario; VII. No sustituir dentro de los plazos que la Ley señale, los vehículos que no cumplan con los

requisitos que la misma y el presente reglamento establecen; y VIII. Las demás que se deriven de la Ley y del presente reglamento y por otros motivos análogos o

de igual manera graves que a juicio de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, afecten la prestación del servicio.

Artículo 205.- La suspensión de vehículos, suspensión de los derechos de concesión y la revocación de concesiones se instaurará y desahogará por la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte que tenga interés legítimo; II. Se notificará al concesionario en forma personal del inicio del procedimiento, haciéndole saber

la o las presuntas infracciones en que haya incurrido y los preceptos violados, el derecho que tiene a ofrecer pruebas y se le citará a la audiencia de calificación respectiva la que se celebrará en un plazo no menor a diez días hábiles, ni mayor a quince a partir de la fecha de notificación;

III. La audiencia de calificación se llevará a cabo con o sin la presencia del presunto infractor. En dicha audiencia se recibirán los argumentos que a su interés convengan; se admitirán y desahogarán las pruebas que por su naturaleza así lo permitan y, en su caso, se fijará fecha, lugar y hora para el desahogo de las que no puedan desahogarse en la audiencia. Se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad, mediante absolución de posiciones;

IV. Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas que en su caso se hubieren ofrecido, en los casos de suspensión de vehículos y de derechos de concesión, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, emitirá la resolución que en derecho proceda, dentro de los diez días hábiles siguientes. Tratándose de revocación de concesión, la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, emitirá el dictamen en base al cual el H. Ayuntamiento resolverá en definitiva; y

V. La resolución se notificará personalmente al infractor en su domicilio legal y se procederá a su ejecución.

Artículo 206.- El titular de una concesión que hubiere sido revocada, estará imposibilitado para obtener otra durante un período de cinco años.

Artículo 207.- En los procedimientos para la declaración administrativa de nulidad y para la calificación e imposición de sanciones, se aplicará en forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato en lo relativo al ofrecimiento, recepción, desahogo y valoración de pruebas.

Artículo 208.- Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 178 PERIODICO OFICIAL

I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia si la hubiere; III. La condición socioeconómica del infractor; y IV. En su caso los daños causados.

Artículo 209.- En caso de reincidencia, el monto de la sanción económica podrá incrementarse de un veinte hasta un cincuenta por ciento del monto máximo a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 210.- Para efectos de este reglamento, se entiende por reincidente a quien infrinja dos o más veces cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, en un período de seis meses contados a partir de la fecha de comisión de la primera infracción.

Artículo 211.- Los usuarios o terceros podrán presentar quejas o denuncias ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, por las infracciones cometidas por los concesionarios o conductores durante la prestación del servicio, las quejas o denuncias se desahogarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Se citará al presunto infractor haciéndole saber los hechos u omisiones que se le atribuyan, a fin de que comparezca a la audiencia de calificación en lugar, día y hora fijos;

II. La audiencia de calificación se llevará a cabo con o sin la presencia del probable infractor. De estar presente, se le hará saber la o las presuntas infracciones en que haya incurrido y los preceptos violados, las pruebas con que se cuente y el derecho que tiene a ofrecer pruebas, las que se desahogarán en esta audiencia cuando por su naturaleza puedan hacerlo, así como el derecho a formular alegatos conforme a su interés convenga;

III. Se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad, mediante absolución de posiciones;

IV. Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas que en su caso se hubieren ofrecido, se emitirá la resolución que en derecho proceda, dentro de los diez días hábiles siguientes; y

V. La resolución se notificará personalmente al infractor y se procederá a su ejecución.

Artículo 212.- Las quejas o denuncias a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse por escrito ante la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte. Los interesados deberán señalar cuando menos:

I. Nombre y domicilio del quejoso; II. Fecha, lugar y hora en que se realizó el acto que motiva la queja o denuncia. III. Exposición sucinta de los hechos y los datos de que disponga; y IV. En su caso, los elementos con que cuente para acreditar el acto materia de la queja o denuncia.

Artículo 213. - La Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, podrá solicitar a la autoridad competente la suspensión o privación de los derechos derivados de la licencia de conducir de los conductores reincidentes.

Artículo 214.- Los usuarios que infrinjan las prohibiciones señaladas en el artículo 186 del presente ordenamiento, se pondrán a disposición de los jueces calificadores para la aplicación de las sanciones previstas en el Bando de Policía y Buen Gobierno, mediante el procedimiento de calificación establecido en el mismo.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 179

En infracciones cometidas por usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, los conductores, el personal de la Jefatura de Transito, Vialidad y Transporte, conminarán al infractor a efecto de que cumpla con las mismas, en caso de persistir en su incumplimiento, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública y se procederá en los términos del párrafo anterior.

Artículo 215.- Para la imposición de las multas a que se refiere el presente reglamento, se atenderá al siguiente:

TABULADOR DE SANCIONES:

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 180 PERIODICO OFICIAL

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 181

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 182 PERIODICO OFICIAL

Artículo 216.- En aquellas infracciones al reglamento que no estén contempladas en este tabulador, el Jefe de Tránsito, Vialidad y Transporte, facultará a quien corresponda para determinar el monto de la sanción.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- Este Reglamento entrara en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Transporte Municipal de Jerécuaro, Guanajuato, aprobado y expedido por el H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 01 de Noviembre de 2005 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en su número 14 Tercera Parte de fecha 24 de Enero de 2006.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter municipal que se opongan al presente ordenamiento legal.

Por tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento del municipio de Jerécuaro, Guanajuato a los 27 días del mes de abril del año 2012.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 183

PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.

El Ciudadano Ingeniero Abraham Collazo Dimas, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima del Rincón del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 106, 117 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b) y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión de Ayuntamiento número 072 de fecha 18 de abril del 2012 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE PURISIMADEL RINCÓN, GTO.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato. Tiene por objeto regular la creación, objeto, administración y funcionamiento del "Instituto Municipal de la Mujer de Purísima del Rincón, Guanajuato", con personalidad jurídica y patrimonio propio con los objetivos de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato de derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género, en las distintas dependencias y entidades municipales, a partir de la ejecución, de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y fortalecimiento de vínculos entre dependencias municipales y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, así como las atribuciones de sus órganos de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Acuerdo Municipal: El acuerdo mediante el cual se crea "El Instituto de la Mujer de Purísima del Rincón, Gto", como órgano Público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.

II. Reglamento: El Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "El Instituto de la Mujer de Purísima del Rincón, Gto"

III. El Instituto: Instituto Municipal de la Mujer de Purísima del Rincón, Guanajuato; IV. Consejo Directivo: El Consejo directivo de "El Instituto" V. Presidente: El presidente del Consejo Directivo de "El Instituto" VI. Secretario: El Secretario del Consejo Directivo de "El Instituto" VII. Tesorero: El Tesorero del Consejo Directivo de "El Instituto" VIII. Director General: El Director General de "El Instituto" IX. Programa Pro Equidad de Género: Documento formulado por "El Consejo Directivo" de

"El Instituto", orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres, para lograr la integración y participación plena y eficaz de estas en la vida económica laboral, política, cultural, científica y social del Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos. El Programa será evaluado anualmente.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 184 PERIODICO OFICIAL

X. Transversalidad: Acción que tiene por objeto integrar sistemáticamente las situaciones, prioridades y necesidades de las mujeres y hombres en las políticas públicas, con vista a promover la igualdad entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta activa y abiertamente la fase de planeación con perspectiva de genero.

XI. Entidades Paramunicipales.- Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos Públicos;

XII. Particulares.- Las personas físicas, morales u organismos intermedios; XIII. Organismos No Gubernamentales.- Los colegios de profesionistas, universidades, sindicatos,

centros de cultura, o cualquier otro ente jurídico que represente un beneficio social para el Municipio y que no persiga fines de lucro vinculados con el proceso de integración y equidad de género de las mujeres;

XIV. Comité de Adquisiciones.- El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Instituto.

ARTÍCULO 3°.- El Instituto deberá coordinarse con las Dependencias y Entidades Paramunicipales, Estatales y Nacionales, que implementen o ejecuten acciones, políticas o criterios tendientes a promover el desarrollo integral de las mujeres, para simplificar trámites y optimizar recursos en la ejecución de esos planes y programas.

ARTÍCULO 4°.- El Programa Municipal de Atención y Participación de la Mujer deberá formularse por el Instituto, y estará orientado a impulsar el desarrollo de las mujeres y la equidad de género, para lograr e incrementar la integración y participación plena y eficaz de estas en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social del Municipio, así como aspectos del ejercicio de sus derechos. El programa será evaluado anualmente.

CAPÍTULO SEGUNDODEL INSTITUTO

DE LA CREACIÓN, FACULTADES Y DOMICILIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5°. - Se crea el Instituto Municipal de la Mujer, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 6°.- "El Instituto" además de los objetivos señalados en el Acuerdo Municipal, tendrá los siguientes: I.- Realizar, promover, coordinar e impulsar estudios, investigaciones y publicaciones, sobre la

problemática y situaciones de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social; II.- Asesorar a las mujeres sobre los conocimientos y ejercicio de sus derechos humanos;

III.- Establecer, promover y llevar a cabo acciones, políticas, lineamientos y criterios para ejecutar, dar seguimiento y supervisar el Programa Equidad de Género;

IV.- Coadyuvar con entidades federales, estatales y, municipales en la promoción, difusión y ejecución de programas y proyectos que se deriven del Programa Equidad y Genero;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 185

V.- Formular e impulsar estrategias de comunicación social, participación y alternativa, que permitan promover la integración y participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social del Municipio, en condiciones de Equidad con los varones, a través de la educación, capacitación y los medios convenientes para lograr este objetivo;

VI.- Difundir e informar los programas de "El Instituto" con el objeto de que la Población interesada los conozca y participe en ellos;

VII.- Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien en el desarrollo integral de las mujeres, así como para lograr el cumplimiento de sus objetivos.

VIII.- Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos reales o personales que sean necesarios para la realización de su objeto; y,

IX.- Las demás que le otorguen las Leyes, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 7°.- El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Purísima del Rincón, Guanajuato.

CAPÍTULO TERCERODEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERADE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 8°.- Para el estudio y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los siguientes Órganos:

I. Consejo Directivo; II. Comisiones; III. Dirección General; IV. Las demás unidades administrativas que establezca su Reglamento Interior; y, V. Un Órgano de Control Interno.

CAPÍTULO CUARTODE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 9°.- "El Instituto", para su funcionamiento se integrará de la siguiente manera:

I.- Un consejo Directivo; y, II.- Un Director General que será nombrado por el primero de los mencionados.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 186 PERIODICO OFICIAL

ARTÍCULO 10.- Compete al Director General del Instituto:

I. Planear, programar, organizar, administrar, controlar, coordinar y evaluar el correcto funcionamiento del Instituto y sus programas;

II. Dirigir al Instituto conforme a las políticas que le fije el Consejo Directivo y representarlo legalmente con poder general para pleitos y cobranzas, y actos de administración en los términos del primer párrafo del artículo 2064 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; pudiendo delegar ésta representación en iguales términos;

III. Presentar denuncias penales y/o querellas y otorgar el perdón del ofendido cuando proceda; IV. Celebrar a nombre del Instituto convenios, contratos o actos jurídicos, previamente autorizados

por H. Ayuntamiento, que se requieran para el ejercicio y cumplimiento del objeto; V. Asegurarse que el Programa Municipal de atención y participación de las mujeres sea

congruente con los Programas Nacionales y Estatales en esta materia; VI. Ejecutar los acuerdos y determinaciones del H. Ayuntamiento; VII. Proporcionar la información suficiente al H. Ayuntamiento para el análisis y aprobación de los

planes y programas de trabajo del Instituto; VIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto y presentar los informes

correspondientes; IX. Analizar y someter aprobación del Consejo Directivo las propuestas de modificaciones de las

Unidades Administrativas del Instituto; X. Proponer, organizar y promover ciclos de conferencias y coloquios, así como foros y cursos

de capacitación. XI. mantener bajo su responsabilidad, la guarda, conservación y buena administración del

patrimonio de "EL INSTITUTO"; y, XII. Las demás atribuciones que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables, del presente

Reglamento o le encomiende el Consejo Directivo o su Presidenta.

ARTÍCULO 11.- El Director General del Instituto sólo podrá ser removido de su cargo cuando en el desempeño del mismo incurra en falta de probidad; notoria ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus funciones; por la comisión de delitos o faltas administrativas graves a juicio del consejo Directivo; o por cualquier otra causa señalada por la ley.

ARTÍCULO 12.- Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada de hasta dos meses del Director General, serán suplidas por quien designe el Consejo.

SECCIÓN SEGUNDADE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto y se integrará con losSiguientes miembros:

I. Una Presidenta; II. Un Secretario Técnico, cargo que será ocupado por el Director General III. Un Tesorero; y, IV. Vocales, que serán:

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 187

A) Dos representantes del Ayuntamiento; B) Un representante de la Secretaría del Ayuntamiento; C) Un representante de la Tesorería Municipal; D) Un representante de la Dirección de Desarrollo Social; E) Cinco mujeres representantes de Organismos no Gubernamentales; y F) El Presidente del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el

Municipio de Purísima del Rincón, Gto. El Ayuntamiento podrá autorizar la incorporación de más integrantes, cuando a su juicio, sea necesario para el mejor desempeño de las funciones del Instituto.

ARTÍCULO 14.- El Ayuntamiento nombrará a los integrantes del Consejo Directivo dentro de los tres primeros meses del inicio de cada Administración Municipal a propuesta del Presidente Municipal y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por un periodo igual hasta el cincuenta por ciento de estas personas, con el fin de que exista continuidad en los programas del Instituto.Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, con excepción de los representantes del Ayuntamiento.

El Presidente Municipal convocará a los Organismos no Gubernamentales y Titulares de las Dependencias Municipales a que se refiere el artículo anterior, para que dentro de los 10 días naturales siguientes al de la recepción de la convocatoria hagan sus propuestas, de no hacerlo así, el Presidente Municipal hará la propuesta correspondiente al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15.- Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo, son honoríficos, por tanto, sus titulares no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Los Consejeros no podrán, con motivo de sus funciones, realizar actividades de naturaleza partidista o de cualquier índole que pudieren comprometer la autenticidad y la universalidad del proceso de integración y participación plena de las mujeres en el Municipio.

El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a la Presidenta, cuyo cargo no podrá recaer en los representantes del ayuntamiento o de las dependencias municipales. Asimismo, designará al Tesorero, función que preferentemente será asignada al representante de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

I. Nombrar y remover a propuesta de la Presidenta del Consejo, al Director General del Instituto; II. Representar legalmente al Instituto, por conducto de su Presidenta y del Director General,

quienes ejercerán esta facultad conjunta o separadamente; III. Establecer y actualizar el Programa Municipal de Atención y Participación de las mujeres, con

la participación de los Organismos vinculados con el proceso de integración y equidad de género, y proponerlo al Ayuntamiento para su inclusión en el Plan de Desarrollo Municipal;

IV. Aprobar los programas y planes de trabajo del Instituto, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal y evaluar el desarrollo de los mismos;

V. Integrar las comisiones de trabajo para la atención de asuntos específicos relacionados con el objeto y programas del instituto y nombrar a sus miembros;

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 188 PERIODICO OFICIAL

VI. Elaborar el reglamento interior y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación, así como sus reformas y adiciones;

VII. Aprobar anualmente el Anteproyecto de Pronóstico de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Instituto y, someterlo a consideración del Ayuntamiento para su aprobación;

VIII. Revisar, analizar y aprobar los estados financieros y el ejercicio del gasto anual, remitiendo copia al Ayuntamiento y a la Contraloría Municipal;

IX. Contratar los servicios externos de asesoría que estime necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

X. Atender y resolver los planteamientos presentados por las Comisiones de trabajo y la Dirección General;

XI. Aprobar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

XII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento, por conducto de su Presidenta, sobre el ejercicio de las funciones del Instituto y sobre su situación financiera, sin perjuicio de hacerlo en cualquier tiempo cuando aquel lo determine;

XIII. Conceder licencia a los integrantes del Consejo y al Director General para separarse de sus cargos, por causa justificada, hasta por dos meses; y,

XIV. Las demás que le confiera este reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

SECCIÓN TERCERADE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo:

I. Representar legalmente al Instituto, con carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. La Presidenta estará facultada para delegar, total o parcialmente, las facultades anteriormente señaladas en la persona o personas que juzgue pertinente, bajo su más estricta responsabilidad. Para ejercer actos de dominio, requerirá de las autorizaciones del Consejo y de las demás que conforme a la ley se requieran;

II. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y, en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan;

III. Presidir las sesiones del Consejo; IV. Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo se ejecuten en los términos

aprobados; V. Someter a la consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de Pronóstico de Ingresos

y del Presupuesto de Egresos del Instituto; VI. Suscribir previa aprobación del Consejo Directivo conjunta o separadamente con el Director

General, Convenios, Acuerdos de coordinación o Contratos, con particulares, Instituciones de beneficencia pública u Organismos Públicos Federales, Estatales y Municipales, para el cumplimiento del objeto;

VII. Proponer ante el Consejo Directivo programas institucionales a corto, mediano y largo plazo; VIII. Concertar, promover y coadyuvar con las Entidades Públicas Federales y Estatales, estrategias,

mecanismos, políticas y acciones del Programa Nacional de la Mujer en el ámbito de su competencia, a fin de lograr el objeto del Instituto;

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 189

IX. Comparecer ante el Ayuntamiento, en representación del Consejo, para informar sobre el avance de los programas y de los presupuestos del Instituto, en los términos de la Ley Orgánica Municipal;

X. Solicitar a la contraloría interna la práctica de auditorías a determinada o determinadas áreas administrativas del Instituto; y,

XI. Las demás que se desprendan del presente Reglamento, del Reglamento Interior del Instituto y aquellas que expresamente le encomiende el Consejo.

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Director General en funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo:

I. Levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas por el Consejo, asentándolas en el libro correspondiente que llevará bajo su cuidado, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de cada uno de los miembros asistentes, establecerá además un sistema de seguimiento para el cabal cumplimiento de los acuerdos;

II. Autorizar con su firma las comunicaciones que la Presidencia dirija a nombre del Consejo Directivo.

III. Formar parte de las comisiones que determine integrar el Consejo Directivo; IV. Certificar las copias de actas y expedir constancias respecto de documentos que se encuentran

en el archivo del organismo; y, V. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o su Presidenta.

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Tesorero del Consejo Directivo:

I. Revisar los estados financieros del Instituto e informar mensualmente al Consejo Directivo sobre los resultados de los mismos;

II. Integrar y revisar el inventario de bienes propiedad del Instituto, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo de todas las modificaciones que sufra;

III. Vigilar la recaudación de los fondos del patrimonio y su correcta aplicación; IV. Revisar los libros destinados a llevar la contabilidad del Instituto, que deberán estar autorizados

por la Presidenta y el Secretario del Consejo Directivo; V. Formar parte de las comisiones que determine integrar el Consejo Directivo; VI. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto; y, VII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o su Presidenta.

ARTÍCULO 20.- Corresponde a los vocales del Consejo Directivo:

I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto; II. Proponer al Consejo Directivo los acuerdos que considere pertinentes para el cumplimiento

del objeto, planes y programas del Instituto; III. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo; y, IV. Las demás atribuciones que le encomiende el Consejo Directivo.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 190 PERIODICO OFICIAL

SECCIÓN CUARTA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 21.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando haya asuntos urgentes que tratar.

ARTÍCULO 22.- Por acuerdo de la Presidenta o de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Directivo, el Secretario Técnico citará a las sesiones de la misma con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, día, hora y remitir el orden del día, y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 23.- Para que el Consejo Directivo se encuentre legalmente reunido se requerirá de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros.

De no reunirse el quórum necesario para que la sesión sea válida, se emitirá un segundo citatorio para que dicha sesión se celebre dentro de las 48 horas siguientes. En este último caso el Consejo sesionará con el número de miembros que asistan.

ARTÍCULO 24.- En caso de ausencia de la Presidenta, las sesiones serán presididas por el Secretario Técnico, en este caso tendrá además de su voto el de calidad.

ARTÍCULO 25.- El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin necesidad de la citación a que se refiere este artículo, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus integrantes.

ARTÍCULO 26.- Todos los integrantes tendrán voz y voto. En caso de empate la Presidenta además de su voto, tendrá voto de calidad.

El Director General del Instituto, en su carácter de Secretario Técnico, asistirá a las Sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, a no ser que se encuentre presidiendo la sesión.

ARTÍCULO 27.- Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada de la Presidenta del Consejo Directivo hasta por dos meses, serán cubiertas por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 28.- La falta consecutiva de alguno de los miembros a tres reuniones de Consejo Directivo, sin causa justificada, se tendrá como ausencia definitiva, en cuyo caso se llamará al suplente, dando aviso al Ayuntamiento.

Tratándose de los representantes del Ayuntamiento, se notificará a éste para que haga la designación correspondiente.

CAPÍTULO QUINTODE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 29.- El Instituto para su operación y funcionamiento, contará con una Dirección de Área, y el personal administrativo necesario para cumplir con su objeto. Las denominaciones y facultades de las mismas se contemplarán en el Reglamento Interior del Instituto.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 191

CAPÍTULO SEXTODEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 30.- El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; II. El subsidio que anualmente le asigne el Ayuntamiento en su presupuesto, para el cumplimiento

de su objeto; III. Los subsidios y aportaciones del Gobierno Federal y Estatal; IV. Las donaciones, cesiones y aportaciones que reciba de instituciones públicas, privadas, así

como herencias o legados de particulares; V. Los derechos, obligaciones y créditos que se obtengan para el cumplimiento de su objeto; VI. Los rendimientos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; y, VII. Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga por cualquier título

legal.

ARTÍCULO 31.- El patrimonio del Instituto es inalienable, inembargable e imprescriptible.

CAPÍTULO SÉPTIMODEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 32.- "EL INSTITUTO" elaborará su presupuesto de egresos, que regirá para el ejercicio anual contable que comprende el 1º de enero al 31 treinta y uno de diciembre del año que corresponda.

ARTÍCULO 33.- El presupuesto se ajustará a las prioridades de los programas de trabajo para cumplir con el objeto de "EL INSTITUTO", atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto de recursos, de acuerdo a sus ingresos y al presupuesto asignado anualmente por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 34.- Serán con cargo al presupuesto del Instituto, los gastos de el cumplimiento de su objeto y para la adquisición, mantenimiento, remodelación y Conservación de los bienes de su propiedad, arrendados, usufructuados o al cuidado del organismo.

CAPÍTULO OCTAVODEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

ARTÍCULO 35.- Para la adquisición, enajenación, arrendamiento y contratación de servicios, el Instituto contará con un Comité de Adquisiciones, el que estará integrado por:

I. Un Presidente, cargo que ocupará el Tesorero del Consejo del Instituto; II. Un Secretario Ejecutivo, cargo que ocupará el Director General del Instituto; III. Tres vocales: A).- Primer Vocal quien será uno de los representantes del Ayuntamiento ante el Consejo; B).- Segundo Vocal quien será el titular del área administrativa del Instituto encargada de las

adquisiciones; y, C).- Tercer vocal quien será un representante de la Contraloría Interna o de la Contraloría

Municipal en su caso.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 192 PERIODICO OFICIAL

Cuando la deliberación se relacione con alguna de las áreas administrativas del Instituto, deberá comparecer el titular del área, con voz pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 36.- El Comité de Adquisiciones tomará sus acuerdos por mayoría de votos, teniendo el Presidente del Comité, para el caso de empate, voto de calidad. De cada sesión se levantará un acta, la que firmarán todos los que en ella intervengan.

ARTÍCULO 37.- El Comité de Adquisiciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar los concursos para la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios, conforme a los Ordenamientos Legales de la materia;

II. Analizar y discutir las propuestas de rescisión o terminación de contratos celebrados con proveedores o prestadores de servicios, cuando hayan incurrido en una causa de terminación prevista en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato;

III. Analizar y dictaminar la procedencia o improcedencia del pago de indemnizaciones a proveedores o prestadores de servicios en el caso de que se dé algún supuesto de la fracción que antecede;

IV. Publicar en los términos de los Ordenamientos Legales de la materia las convocatorias de licitaciones públicas; y,

V. Las demás previstas en las Leyes, Reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 38.- La adjudicación de contratos por el Comité de Adquisiciones no requerirá de autorización del Consejo Directivo, salvo que se trate de cualquiera de las excepciones a la licitación pública, previstas en la ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO NOVENODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 39.- Para verificar la correcta aplicación de su presupuesto, y el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas, esta función se realizará a través de las autoridades municipales y Federales.

ARTÍCULO 40.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas municipales que se opongan a este Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 193

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción IX y 84 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., a los 31 días del mes mayo del año 2012.

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 194 PERIODICO OFICIAL

AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informatela cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 15 DE JUNIO - 2012 PAGINA 195

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes

Dependencias de los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal, así como a los diferentes

Organismos Públicos Descentralizados

que envian diversos documentos para su

publicación en el Periódico Oficial, se les

solicita de la manera más atenta se sirvan

remitir dicho documento en forma impresa, en

discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word

con formato rtf), lo anterior debido a que los

procesos de impresión de esta Dirección del

Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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15 DE JUNIO - 2012PAGINA 196 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

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