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Econ. Alejandro Jorge Garcia Riega ORGANIZACION Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL DE GOBIERNOS LOCALES, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNO NACIONAL PARA ASUMIR LOS PROCESOS DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN LOCAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES Masma Chicche, 31 Mayo 2017

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Econ. Alejandro Jorge Garcia Riega

ORGANIZACION Y ARTICULACIÓN

TERRITORIAL DE GOBIERNOS LOCALES,

GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNO

NACIONAL PARA ASUMIR LOS PROCESOS DE

REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

LOCAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR

DESASTRES

Masma Chicche, 31 Mayo 2017

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LOS DESASTRES PRODUCTO DE LA NATURALEZA

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Así como la Revolución Sanitaria ocurrió con el desarrollo de una

“cultura de la seguridad” para la salud pública, la mitigación de

desastres debe desarrollarse mediante la evolución de una equivalente

“cultura de la seguridad” para la seguridad pública.

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DEFENSA CIVIL

Es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir,

atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o

causen desastres o calamidades. El Estado mediante el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER), promueve y garantiza la

Defensa Civil, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) su

órgano central.

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Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres, (publicada 19/02/2011); *

Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres, (publicada

26/05/2011); *

Decreto Legislativo N° 1200, que modifica entre

otros los Artículos 12 y 14 de la Ley N° 29664, Ley

que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres, (publicada 23/09/2015);

MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

* Ambas normas entraron en vigencia desde el 27.MAY.2011

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LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

Art. 3 La Gestión del Riesgo de Desastres es

un proceso social cuyo fin último es la

prevención y reducción del riesgo y del

control de los factores del riesgo de

desastres en la sociedad, así cómo de

la adecuada preparación y respuesta a

situaciones de desastres, considerando

las políticas económicas, ambiental, de

seguridad, de defensa nacional y

territorial de manera sostenible.

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POLÍTICA NACIONAL DE GRD – COMPONENTES Y PROCESOS

Artículo 5.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres

La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de

orientaciones dirigidas a:

Impedir o reducir los riesgos de desastres

Evitar la generación de nuevos riesgos

Efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y

reconstrucción ante situaciones de desastres

Minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el

ambiente.

Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables

de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.

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COMPONENTES :

a. Gestión prospectiva: acciones que se planifican y realizan a fin de

evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro, mediante nuevas

inversiones y proyectos en el territorio.

b. Gestión correctiva: Acciones que se planifican y realizan con el objeto

de corregir o mitigar el riesgo existentes.

c. Gestión reactiva: Acciones y medidas destinadas a enfrentar los

desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del

riesgo (Art. 6º Ley SINAGERD)

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PROCESOS DE LA GRD: (6.2 Ley SINAGERD) a. Estimación del riesgo: Para generar el conocimiento de los

peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los

niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión

del Riesgo de Desastres. ¿existen mapas de riesgos?

b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones orientadas a evitar

que se generen nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las

vulnerabilidades y riesgos existentes. ¿se capacita a la población?

c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Procurar una óptima

respuesta ante los desastres, la adecuada y oportuna atención de

personas afectadas, y la rehabilitación de los servicios básicos

indispensables, para normalizar las actividades en la zona afectada

por el desastre. ¿Hay planificación?

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d. Reconstrucción: Acciones para establecer condiciones sostenibles de

desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre

y asegurar la recuperación física, económica y social de las comunidades

afectadas.

6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno,

son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos

componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e

instrumentos particulares que sean pertinentes.

(6.2 Ley SINAGERD

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PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL SINAGERD

(Ley SINAGERD)

Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales

14.1 Los GR y los GL, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban

normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y

ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito

de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con

la presente Ley y su Reglamento.

¿Se cuenta con suficientes recursos y capacidades para ello?

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14.2 Los gobernadores regionales y los alcaldes son las máximas

autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo

de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Los GR y GL son los principales ejecutores de las acciones de

gestión del riesgo de desastres.

14.3 Los GR y GL constituyen grupos de trabajo para la Gestión del

Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles

directivos superiores y presididos por la máxima autoridad

ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. ¿Funcionan

los grupos de trabajo?

(Ley SINAGERD)

¿Cómo estamos a nivel de la provincia de Jauja y de la Región?

¿Se cuenta con las suficientes capacidades para ello?

¿ Existen transferencias para la GRD a los GR y GL?

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FUNCIONES GGRR Y GGLL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO: (ART. 11º)

11.4 En los casos de peligro inminente, establecen los

mecanismos necesarios de preparación para la atención a la

emergencia con el apoyo del INDECI.

11.5 Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión

del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inminente, para

proteger a la población de desastres con alta probabilidad de

ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por

impactos recurrentes previsibles.

¿Se cuenta con los suficientes recursos y

capacidades para ello?

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11.6 Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de

acuerdo a los lineamientos del SINAGERD, la cual será sistematizada e

integrada para la gestión prospectiva y correctiva.

11.7 Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los

grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios

internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación

y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el

ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la

gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD.

Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los

órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos.

FUNCIONES GGRR Y GGLL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO: (ART. 11º)

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11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los GR y GL deberán

incorporar e implementar en su gestión, los procesos de

estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción,

preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el

ámbito de sus funciones.

¿A nivel de los GL, hay capacidad para ello?

11.9 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de

Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio

con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o

Adelantados. ¿Existen convenios?

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11.10 De conformidad con el artículo 61 de su Ley Orgánica, los

gobiernos regionales son responsables de:

a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las

políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y

locales correspondientes.

b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector

establecerá los lineamientos de funcionamiento de estos Sistemas

Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión del

riesgo de desastres.

c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y ayudar a los

damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. La

prevención de desastres será coordinada a través de los grupos de trabajo

para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar

ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación

de las poblaciones afectadas serán asumidas a través de los

mecanismos de preparación, respuesta y rehabilitación

determinados.

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11.11 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente

estructura:

a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por

el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664.

b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos

por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664.

c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y

los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL).

d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.

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REGLAMENTO (D.S. Nº 048-2012-PCM) P

OLÍ

TIC

A N

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AL

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GR

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RIESGO DE DESASTRE EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS

Fuente: Portal

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Fuente: Portal

RIESGO DE DESASTRE EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS

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Fuente: Portal

RIESGO DE DESASTRE EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS

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Riesgo de desastre Alto Medio Bajo

Sequía

Heladas

Tormentas eléctricas

Granizo y nevadas

Lluvias intensas

Inundación

Actividad volcánica

Aluvión huayco

Sismos

Tsunamis

RIESGO DE DESASTRE EN LA PROVINCIA DE JAUJA

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DESASTRE

Daños y pérdidas, en la salud, fuentes de

sustento, hábitat físico, infraestructura,

actividad económica y medio ambiente, que

ocurre a consecuencia del impacto de un

peligro, sobrepasando la capacidad de

respuesta local para atender eficazmente sus

consecuencias.

Ejemplos:

La comunidad afectada no puede salir

adelante por sus propios medios, necesita

apoyo externo: Sismos de Ancash 1970,

Ica, Pisco 2007, Piura 2017.

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EMERGENCIA

Daños sobre la vida, el patrimonio y el medio

ambiente ocasionados por la ocurrencia de un

fenómeno natural o inducido por la acción

humana que altera el normal

desenvolvimiento de la zona afectada.

Ejemplo:

Incendio en mesa redonda-2001.

Inundación en Cusco-2010.

Inundación en Arequipa-2013.

Otros.

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PELIGRO

Probabilidad de que un fenómeno físico,

potencialmente dañino, de origen natural o

inducido por la acción humana, se presente

en un lugar específico, con una cierta

intensidad en un periodo y frecuencia

definidos.

PELIGROS NATURALES: movimientos

sísmicos; precipitaciones pluviales/ lluvias

fuertes/inundaciones; vientos fuertes; oleaje

anómalos; tsunami; tormentas eléctricas;

bajas temperaturas/ granizadas, heladas,

friaje; erupciones volcánicas; otros.

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PELIGROS INDUCIDOS POR LA

ACCIÓN HUMANA: inundaciones por

encausamiento de ríos; deslizamiento por

deforestación; salinización de suelos por

sobrexplotación de acuíferos; incendios

forestales por actividad humana;

incendios urbanos; explosiones; derrame

de sustancias tóxicas; otros.

PELIGRO

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RIESGO

Probabilidad de que la población y sus

medios de vida sufran daños y

pérdidas a consecuencia de su

condición de vulnerabilidad y del

impacto de un peligro.

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En cada uno de estos seis procesos claves participan entidades del estado,

organizaciones sociales, académicas y otras, a nivel local, quienes en

conjunto conforman el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastre.

Cada una de estas entidades debe comprender en forma muy clara en qué

procesos y en qué momentos les corresponde intervenir, lo que es posible

determinar solamente cuando se hayan definido previamente y de manera

conjunta cuáles son los procesos y las actividades específicas en que

participan y cómo se relacionan e interactúan unas con otras en dichos

procesos.

PROCESOS CLAVE DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE

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MARCO LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

– Artículo 9º. Inciso 4. - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de

Nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las

áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas

y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

– Artículo 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE, Inciso 30. – Presidir el

comité de defensa civil de su jurisdicción.

– Artículo 49º. – CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN - La autoridad

municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,

establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido

legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y

la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas

reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan

olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la

tranquilidad del vecindario.

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– ARTÍCULO 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL

SUELO, Inciso 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.

– ARTÍCULO 96.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA

Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas

de necesidad pública, las siguientes:

8. La demolición por peligro inminente.

10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros

inminentes.

MARCO LEGAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES

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Son un conjunto de funciones atribuidas por la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 2 7 9 7 2 y Leyes y normas.

En cuanto a las actividades de Defensa Civil, los Gobiernos Locales, su

accionar obedece a la Ley 19338, del Sistema de Defensa Civil y sus

modificatorias, el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 005-88-

SGMD, y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Defensa

Civil, Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, cuyas atribuciones, de acuerdo

al ordenamiento de las funciones al interior de la Municipalidad, son

asignadas estas a los Órganos correspondientes, como es las Alcaldías y la

Oficinas de Defensa Civil o quien hagan sus veces.

LAS COMPETENCIAS DE LAS GOBIERNOS LOCALES

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Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión del riesgos de desastre.

Prevención

Promover y brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité

de Defensa Civil, para la planificación, la prevención y atención de

desastres, como un instrumento que nutre la planificación del desarrollo

regional, incorporando la gestión de riesgos en el planeamiento del

desarrollo sostenible.

Contar con una Oficina de Defensa Civil, asignando las condiciones

mínimas de funcionamiento, cuyo tamaño dependerá de la complejidad,

cobertura y magnitud del organismo, promoviendo la organización y

capacitación de brigadas de Defensa Civil.

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Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión

del riesgos de desastre

Prevención

Coordinar con las entidades científico-técnicas que tengan a su cargo la

identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación

de riesgos para adoptar las medidas de prevención más efectivas.

Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades

y obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras

del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del

concepto de prevención en la planificación del desarrollo.

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Prevención

Municipalidades provinciales: Aprobar el Plan de Acondicionamiento

Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de

expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por

riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación

ambiental.

Municipalidades provinciales: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano,

el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas

urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás

planes específicos, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento

Territorial.

Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión

del riesgos de desastre

Fuente: Gestión del riesgo de desastres para la planificación del desarrollo local” Mesa de

Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) y Caritas del Perú

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PREVENCIÓN

Municipalidades provinciales: Aprobar la regulación provincial

respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y

fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas

por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas

de la materia, sobre seguridad del Sistema de Defensa Civil.

Municipalidades Distritales: Aprobar el plan urbano o rural

distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas

municipales provinciales sobre la materia.

Fuente: Gestión del riesgo de desastres para la planificación del desarrollo local” Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) y Caritas del Perú

Roles y funciones de los Gobiernos Locales en la gestión

del riesgos de desastre

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CONFORMACIÓN DEL SINAGERD

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (ENTE RECTOR). EL CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- CONAGERD. EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES – CENEPRED.

EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI. LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES. EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO – CEPLAN. LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLÍCÍA NACIONAL DEL

PERÚ, LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL.

(ART. 9º Ley SINAGERD)

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COMITÉS DE DEFENSA CIVIL

Conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan

y ejecutan actividades de Defensa Civil, en un determinado lugar,

orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y

su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o

tecnológicos que generan

desastres.

El Comité de Defensa Civil, es la célula básica operativa del Sistema

Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y

propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter

permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose

dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.

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Los Comités de Defensa Civil se organizan internamente en Comisiones.

Clases de Comités de Defensa Civil.

a. El Comité de Defensa Civil Regional.

b. El Comité de Defensa Civil Provincial.

c. El Comité de Defensa Civil Distrital.

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CLASIFICACIÓN D E LOS COMITÉS DE DEFENSA CIVIL

Regionales (Departamental), Locales

(Provinciales y Distritales).

También pueden constituirse Comités en

los Caseríos o Anexos, donde exista

Agente Municipal.

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También pueden constituirse Comités de Defensa Civil en los

Caseríos o Anexos, donde exista Agente Municipal.

Presidentes de los Comités de Defensa Civil.

El Comité de Defensa Civil Regional, es presidido por el Presidente del Gobierno

Regional y en ausencia de éste, asume la presidencia el Secretario Técnico del

Gobierno Regional, o quien haga sus veces. El Comité de Defensa Civil Provincial, es presidido por el Alcalde Provincial y en

ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de

éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comité de Defensa Civil Distrital, es presidido por el Alcalde Distrital y en

ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de

éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal.

El Comité de Defensa Civil del Caserío o Anexo, es presidido por el Agente

Municipal.

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G r a c i a s

Econ. ALEJANDRO JORGE GARCIA RIEGA

Asesor Consultor en Gestión Pública

Celular: 998708390 / # 996908635

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