new sajurin.enriquebolanos.org · 2017. 2. 13. · . "" . .l "-.. ' republica...
TRANSCRIPT
. "" .
.l
'
"-..
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA AÑO LXVII
DIARIO OFICIAL -Managua1 D. N., Lunes 18 de febrero de 1963
SUMARIO .. PODER EJECUTIVO
MINISTERlO DE Ec0NOMIA
T&IJerq Nadonalet
~ No. 41
Protocolo de San .Tos6 al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravá-menes a la llnportación. . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. . . . . . . . . . Pág. 369
RADIODIFUSION Solicitudes para operar Estaciones de Radio . . . . . . . . . . . . . . . Soli<:itudes para instalar y operar Estaciones de Televisión ..
SECCION JUDICIAL Rentas ....•.•..• · I 'Titulos Supletorios .. ................
- '
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economla
477 478
479 480
/
PROTOCOLO DE SAN JOSE AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION
NOTA:-Los gravámenes que aparecen en los Anexos Ay By en el Apéndice titulado "Modificaciones al Protocolo de ~anagua sobre Equiparación Arancelaria" ' de este Protocolo, no entrarán en vigor desde el día de hoy, sino que requerirán para su vigencia Decretos Ejef u ti vos Especiales conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N9 783 q\le aparece al final de esta publicación.
PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERI- tación, a fin de perfoociona.r el mercado co-CANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVA- mún centroamericano,
MENES A LA IMPORTACION HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo Los Gobiernos de las ~úblicas de Guatemala, al Convenio Centroamericano sobre Equipa-
El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, raeión de Gravámenes a. la. ~ión, a
EN' vmTUD de los compromisos contraldos en el ()Uyo efecto han designado sus respectivos Articulo I del Convenio Centroa.merica.no sobre Plenipotenciarios, a. Satber: Equipara.ción de Gravámenes a la Importación, Su Excelencia el señor Presidente de la Repúbli-suscril:o en San Josá, Costa Rica, el l• de sep- ca. de Guatemala., al señor Jorge L. Caballe-tiembre de 1959; en el ArticuJo Il del Tratado. ros, Ministro de Econonúa, y al ISe'ñor Julio General de Integración Económica Centroa.meri- Prado Garcla Salas, Ministro Coordinador de cal16, SU9Crito en Managua. el 13 de diciembre de Integración Centroamericana.;
1960, y en el Articulo Primero Transitorio del Su F~celencia. el sefior PreSidente de la. República Protoc.·lo al Convenio Centroamericano sobre de El Salvador, al sel1or Salvador Jáuregul, Equ~pa...-a.ción de Gravámenes a la. Importación, Ministro de Econonúa;
~rito en Mana.gua. en esa misme. fecha., . Su Excelencia el sefior Presidente de la. República.
TENIENDO EN CUENTA que el 4 de junio de de Honduras, al selior .Jorge Bueso Arias, 1961 entró en vigor el Tratado General de Ministro de Economia. y Ha.cienda;
Integración Económica Centroamericana Y Su Excelencia. el seftor Presidente de la. República. quedó establecida la zona centroamericana de de Nicaragua, al selior Juan José Lugo Ma-ltbre comercio, renco, Ministro de Eoonomia, y al sel1or Gus-
CONSIDERANDO que es urgente ()C)Jllpletar la tavo A. Guerrero, Viceml.nistro de Economia;
constitución del arancel uniforme a. la. impor- Su Excelecia el selior Presidente de la. República.
'
,.
¡.
A -·1
!
-:r
370 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
de Costa Rica, al seftor Raúl Hess Elltrada, Ministro de Eoonomia y Hacienda;
quienes, después de haberse comunicado sus respec_tivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debido forma, convienen en lo siguiente:
CAPITULO l
Eq¡dparnción de Gravámenes a la Importación
Articulo I
Los Esta.dos contratantes convienen, de conformidad con el Articulo IX del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la I.m;portación, en ampliar . mediante el presente Protocolo, las Listas A y B del citado Convenio.
Articulo II
La.9 Partes contratantes adoptan de inmediato los aforos y la denominación arancelaria e!Q>eCificados en la Lista A anexa, la cual .forma parte
integrante del Presente Protocolo.
Articulo III
De conformidad con el régimen transitorio de equipa.ración arancelaria..--progresiva establecido en el Articulo XIV del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, las Partes contratantes convienen en adop. ta.r, respecto de los productos comprendidos en la Lista B de este Protocolo, los gravámenes unlfor· mes que figur8:11 en dicha lista (columna I), ajustándose cada una de las partes al plazo (columna ll), a los aforos iniciales (columna m), y a la denominación arancelaria que se establece en la
misma. . En los S1I1exos 1 a 5 de la Lista B, flgura:n los
a.foros aplicables por cada una de las Partes contratantes durante cada afio del .periodo de trainsición.
La Lista. B y sus anexos 1 a 5 forman parte integrante del -presente Protocolo.
CAPITULO II
Di..<rposiciones Especiales sobre Productos Ldcteoa
Articulo IV
La leche en polvo producida en culquiera de los Estados contratantes gozará. entre todos ~nos del régimen de libre comercio :Lnmediato establecido en el Tratado General de Integraclcfu Económica Centroamericana y, en consecuencia, quedará. exenta del pago de derechos de Importación y de exportación y de todos los demá.s impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la imporfación y la exportación entre todos los paises miembros.
Articulo V
Los Estados contratantes acuerdan establecer un sistema de cuotas de importación aplicable a la leche en polvo procedente de terceros paises y comprendida bajo los Incisos arancelarios 022-02--01-01, 022-02-01-02 y 022-02-02-01, de la Lista B
del preSMte Protocolo. El Consejo Ejecutivo fijani los cuotas de manera que la producción centroamericana y el monto de las importaciones autorizadas de dicho ¡prOducto aseguren la satisfacción total de la demanda de leche en polvo exfsteite en el.mercado de los Paises miembros. ..
Cuando 'le. producción centroamericana llegue a • ser suficiente para cubrir la totalidad de la d&
manda del mercado, con el objeto de garantizar los intereses del consumidor y propiciar la cmnpetencia en el mercado de productos lácteos, el Consejo Ejecutivo continuará. fijando cuotas de Importación. Dichas cuotas no podrán ser supe. riores al quince por ciento del consumo comercial total de la leche en polvo de cada pafs.
Dentro del monto de olas cuotas fija.das por el
Consejo, queda a decisión de cada Gobierno permitir o no, total o :parcialmente, la reali219.ción de
las tmporta.cl.ones correspondientes.
. Articulo VI
El Consejo Ejecutivo del Tratado Genera] de Integración Económica Centroamericana fijará anualmente el monto de las cuotas a que se refiere el Articulo V anterior. Las cuotas fijadas para el primer afio entrarán en vigor noventa días después de la vigencia del prESente Prot~ colo.
El Consejo revisani seine.ñralroente las cuotas de acuerdo con el curso de la producción, del consumo y de otros elemaitos determinantes del abastecimiento y de la situación del merca.do. Podrá., asimismo, introducir en las cuotas mensua_ les los ajustes que sean necesarios para contra- · n-esta.r deficiencias en la producción o cualquier otro elemento que cause o amenace causar tralltornos en el abastecimiento del mercado de loa Paises miembros.
Articulo VII
Las cuotas de importación fijadas por el Consejo Ejecutivo tendrán validez (mlcamente ·durante el porlodo para el cual se 'hubieren establecido y no serán acumulable.a para periodos posteriores.
Articulo VIII
Si el Consejo Ejecutivo no hubiere fijado las cuotas para determinado ejercicio, los gobiernos podrán autorizar importaciones conforme a una. cuota equivalente a la fijada para el ejercicio anteriOI'. Una vez que el Consejo haya establecido la cuota correspondiente, los gobiernos sólo podrán autorizar las cantidades que faltaren para completar la nueva cuota.
Articulo IX
Los gobiernos no importaran ni autorlzan1n la importación, con fines comerciales, de leche en polvo procedente de terceros paises en Elltceso de lruJ cuotas que se establezcan para cada uno de ellos de acuerdo con las disposiciones de eete Capitulo. Dichas importaciones quedarán sujetas al pago de los gravámenes uniformes centroamericanos acordados en el presente Protocolo.
...
..:_-
LA GÁCETA-DIARIO OFICIAL 371
Articulo X
El Consejo Ejecutivo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo de cada pafs la adopción de regulaciones a la importación de otros tipos de leches procesadas procedentes de terceros paises,' <:uando asi lo estlme necesario para garantizar los intereses del consumid0r y de la producción, y Ell abastecimiento centroamericano.
Articulo XI
Los gobiemos proporcionarán a la Secretaria Permanente del Tratado General -de Integración Económica Centroamericana todas las informa.. clones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este Capitulo, incluyendo las que se refieren a importaciones de leche procesada efectuadas con exoneración de derechos arancelarios.
CAPITULO fil
D~osicionea Sobre Oomerc1o Desleal
Articulo XIl
CAPITULO IV
Modificaciones a laa Listas Anezaa al Protoco-ZO de Equiparaci6n de ManagUG
Articulo XV
Los Estados contratantes acuerdan, de conformidad con el Articulo XIl del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, modificar las listas A y B y sus anexos del Protocol; a dicho Convenio, susc1"ito en Managua el 13 de diciembre de 1960, en los -términos que se indican en el apéndice a este Protocolo, que forma parte integrante del mismo. El Periodo de transición_ J?ara los rubros arancelarios comprendidos en dicho apéndice se segui-rá contando a partir de Ja fedha de vigencia del Protocolo de Equiparación de Managua.
CAPITULO V
Dispoatciones Finales
Articulo XVI
Las partes contratantes tomarán, respecto de Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas
mercancias procedentes de fuera de Ja :región, normas constitucionales o legales. todas las medidas que sean necesarias para con-
Los instrumentos de ratificación deberán detra.rrestar prácticas de comercio que cauSé'?l o positarse en Ja Secretaria General de la OrganJ
amenacen causar perjuicio ª la producción cen· zación de Estados Centroamericanos. El Proto_ troamerlcana, especlalmente cuando se trate de la
importación de mercanclas a un precio inferior a su valor normal o de subsidios a ·la exportación.
Articulo XIII
Cuando cualqukra de los gobiemos miembros considere necesario que se adopten medidas de
-· carácter multilateral, presentará a conocimiento del Consejo Ejecutivo la situación que, a su juicio es constitutiva de comercio desleal. El Consejo hará la calificación del caso, ajustándose a las definiciones y criterios que sobre esta misma materia establece el Tratado General de Integración Económica en lo referente al intercambio comercial centroamericano.
Articulo XIV
colo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para . Jos tres primeros ratlficantes. y, para Jos subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.
Articulo XVIl
La Secretarla General de la Organización de Estados Centroamericanos será Ja depo.sitaria del presente Protocolo, del cual enviará copias certificadas a las Cnncillerias de cada uno de los Estados contratantes, _notificándoles asimismo del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá. también a enviar copias certificadas de éste a la Secretaria General de Ja Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que
En caso de comprobarse la existencia de las seftala el Articulo 102 de Ja Carta de las Naciones Unidas. prácticas a que se refiere este capitulo se aplica-
rá, mediante decisión del Consejo Ejecutivo, al Articulo XVIll
-destinatario de las mercancias o embarques res- La duración del presente Protocolo estarli conpectivos, una sanelón de cien dólares por kilo dicionada a la vigencia del Convenio Centroame_
1 bruto y cien por ciento ad valórem, sin perjui- rlcano sobre Equiparación de Gravámenes a la
clo de cualquier otra medida que resuelva el Con- Importación. eejo. La decisión del Consejo tendrá validez para los cinco Paises miembros. La sanción será aplicada. por el gobiemo del pafs donde se efectuó la
Importación y por el de cualquier otro pafs cent.roamerlcano donde la misma mercancla se im-
Articulo XIX
Las partes contratantes convienen en suscribir en un plazo máximo de un afto contado a partir de la eintrada en vigencia del presente instiumento, los protocolos adicionales que se requieran
porte. La sanción continuará. aplicándose mlen" para adoptar gravámenes uniformes a la importras. subsista la situación o prá.tica de comercio tación respecto a los rubros arancelario'3 que hasque le dio origen, y será suspendida por decisión ta la fecha no han sido equiparados entre 103
del Consejo Ejecutivo. Paises nu~mbros.
-~
- ~:·. ·'?F,'~~; •. . . ~ ........
' ..
372 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Articulo XX ALFONSO ORTEGA pRBINA,
Las partes contratantes convienen en suscribir en un plazo máximo de un afio contado a partir de la entrada en vigencia del presente instrumen-
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
to, un convenio de legislación arancelaria unifor- Que en el Libro de Acuerdos correspondiente· me que garantice la adecuada aplicación del aran- que lleva el Despacho a su cargo, se encuentra el cel centroamericano a la importación. Acuerdo Ejecutivo, que literalmente dice:
EN TESTIMONIO. de lo cual, los respectivos Plenipotrnciarios firmán el presente Protocolo en la ciudad de San- José, capital de la República de Costa Rica, el dia treinta y uno del mes de julio de mil novecientos .sesenta y dos.
Por el Gobiemo de Guatemala:
Jurge L. Caballeros Ministro de Economia
Julio Prado Garcías Balo.8 M"mistro Coordinador de Integración
Centroamericana.
Por el Gobierno de El Salvador:
Balvadur Jduregui Ministro de Economia
Por el Gobierno de Honduras:
Jurge BueBO "Aria8 Ministro de Economia y Hacienda
Por el Gobiemo de Nicaragua:
'
Juan José Lugo Marenco Ministro de Economia
Gustavo A. Guerrero Vicemlnistro de Economia
Por el Gobierno de Costa Rica:
Raúl He88 Estrada Ministro de Economia y Hacienda
''N• 5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, .. ACUERDA:
.PRIMERO: Aprobar el Protocolo a:l Convenio Centrorunerica.no sobre Equiparación de Gravámenes a ia Importación, suscrito el 31 de julio del corriente afio por el Sefíor Ministro de Econ.o
mia de Nicaragua, en la Tercera Reunión Extra.ordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, celebrada en la ciudad de Se..n José, República de Costa Rica.
SEGUNDO: Someter este Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
COMUNIQUESE: Casa Presidenial, Managua. Distrito Nacional, dieciocho de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.-LUIS A. SOMOZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Mariano Barreta
Portocarrero".
Es conforme con su original, M.anagua, D. N., doce de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.
(f J Alf<m8Q Ortega Urbma.
(Sello del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Lista A
EQUIPARACIONINMEDIATADEGRAVAMENES A LA IMPOR'l'ACION Nota general
Los Estados contr'a.tantee convenien en adoptar de inmediato el gravamen uniforme especlfl. cado en el presente Anexo, para las importaciones procedentes de paises no signatarios del tercer Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equipa.ración de Gravámenes a la Importación.
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partlda...o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario · uniforme
Denominación Ulllidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porciento
021-01
Sección o. Productos alimenticios
Leche y crema frescas, pasteurizada.s o esteriliza.das (incluso sueros de mantequilla. o de quesd, leche descremada, leche y crema agria)
021-0L.01 Leche y crema
021-01-01-01 Leche
¡por clf) unidad)
K.B. 0.20 10
•.,
"
..
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 373
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario unifonne
Denominación Unidad Especifico Ad V6lórcm (Dólares (Porciento
02LOLOL02
022-01
022-0LOl
022-01-01-01
022-01-01-02
022-02-00
022-02-01
022-02-01-01
022-02-01-02 /
022-02-01-03
022-02-02
022-02-02-01
022-02-02-02
029-09-00
Crema
Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), evaporadas o condensadas, en forma liquida o semi-sólida Leche y crema •
Leche condensada y leche evaporada (equiparado en forma p1-ogresiva, véase la Lista B)
K.B.
Crema K.B. Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y le.che clescremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo Leche y cre!T\a
Leche Integra (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Leche semidescremada (equiparado en forma progresiva véase la. Lista B)
Crema
Suera_.de mantequilla o de queso y leche descremada
K.B.
Leche descremada ( tX}uiparada en forma pnr--gresi va, véase la Lista B)
Suero de mantequilla o de queso K.B. Productos lácteos, n.c.p. ·(helados de crema, poi. vos para helados ª" crema compuestos y mezclas para leche malteada, leches alimenticias dietéticas, medicinales o mezcladas con otras substancias, producto.s deshidratados, etc.)
Nota arancelaria unif'orme dentroamericana Se d<lrinen como leches modificadas aquéllas a las cuales se haya extraido parcial o totalmente uno o varios de sus componentes con el objeto de transformar su p1-opia naturaleza (excluyendo las leches clas!ficadas en los grupos 021 y 022 , y las que contienen adiciones de sustancias nutriti-vas o dletoterápicas. ""
029-09-00-01 Preparaciones medicinales y para la alimenta- K.B. ción infantil
Nota arancelaria uniforme dentroamertcana Cuando las leches modificadas sean de u.so medl· cinal o terapéutico, incluyendo leches acidificadas, y se utmzan, por ejemplo, debido a intolerancia de la leche común o de la fórmula estándar, se clasificarán en el Inciso 029-09.00-01. Se clasificarán en este inciso las leches modificadas des-
. tinadas a la alimentación infantil, cuya modificación tenga por objeto transformar la leche común o las fórmulas estándar en un producto semejante a la leche inatema.
029-09-00-02 Preparaciones dietéticas K.B.
Nota arancelaria uniforme <'entroamericana Cuando las leches modificadas tengan ciertas propiedades y sean destinadas a usos dietéticos especlficos, debido a sus contenidos de elementos
por cif) unidad)
0.40 10
0.40 10
0.40 10
0.11 10
Libre 5
Libre 15
~.-'·
~-
' 374 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a la importación · Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porciento
distintos a la leche, se clasificarán en el Inciso 029-09_00-02.. No se clasificarán en ese inciso las leches modificadas de uso general, aun cuando contengan simples adiciones de vitaminas o minerales. Dichas l~es _se clasificarán en el Inciso 029-09-00-09. •
029_09_00_03 Polvos para 'helados de crema (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
029_09_00_09 Los demás K.B. 032-01
032-01-02 032-01-03 032-01-04 032-0LO:S
082-01-06
042-01-00 042-02-00
043-01-00 045 01-00 04·~L02-00
045-09-01 045-09-02 045-09-03 047-01-00 047-02-00 048-02-00 048-03-00
048-04-01 048-04_02 048-04-03 048-M-04 048-04-05
048-09-02
048_09_03
048-09-04
054_03-01 054-03-03
055_04_01
055-04-03
061-01-00
061-02_00
061-03-00
061-04-00
Pescados, crustáceos y moluscos y sus preparado. nes, incluso caviar y huevos comestibles de pescado, envasados herméticamente o preparados en formas n.e.p. Bacalao K.B. Salmón K.B. Anchoas y sus pastas K.B. Crustáceos y moluscos y sus preparaciones, envasados herméticamente (excepto sopas y cal· dos) o preparados en formas n.e.p. K.B. Caviar y sus imitaciones y otros huevos comes· tlbles de pescado K.B. Arroz con cáscara K.B. Arroz sin cáscara, incluso arroz pulido y que-brado. Cebada sin moler Centeno sin moler A vena sin moler Alpiste Maicillo Cereales sin moler n.e.p. Harina de centeno, gruesa y fina Harina de mafz, gruesa y fina Malta Macarrones, spaghetti, tallarines, fideos finos y otras pastas alimenticias similares Pan Galletas de todas .clases Bizcochos Pasteles y similares Otros prOductos de panedcrla y pastelt.Tia n.e.p.
Alimentos dietéticos a base de cereales
Mezclas elaboradas especialmente para la confe<:clón de articulos de panadcrla y reposteria otros preparados de cereales de harina y féculas, n.e.p. Lúpulo
. Otros productos vegetales crudos, n.e.p. (v.g. remolacha, cai!.a de azúcar) Sagú, tapioca, salep y arrurruz ( arrowroot) Almidones alimenticios, n.e.p.
Azúcar de remolaCha y de caña, sin refinar
Azúcar de remolacha y de cai!.a, refinada
Melazas no comestibles
Jarabes y melazas comestibles (v.g., miel de caf\a)
K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B .. K.B: K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
por cif) unidad)
0.40
0.60 0.60 1.00
1.00
3.00 0.10
0.10 0.05 0.05 0.01 0.20 0.08 0.10 0.10 0.20 0.02
0.60 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80
0.10
0.80
0.80 0.10
0.15 0.15 0.40
0.15
0.15
0.15
0.50
15
20 20 20
20
50 10
15 10 10 10 30 10 10 10 10 10
10 30 30 30 30 30
10
30
30 10
15 15 10
10
10
10
10
... - "¡
._ ......
.......,....___·-4·~""1~...f, . ••· :- . . _,. Y_ ~
·....;'..
LA GACETA-DIARIO OFICIAL. 375
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación U.nidad Espe<:ifico Ad valórem ( Dóla.res ( Porciento
061-09-01 061-09-02 061-09-03 061-09-04' 061-09-05 061-09-07 061-09-08
061-09_09 071-03-00
Glucosa, dextrosa y levulosa o fructosa K.B. Azúcar de leche o lactosa K.B. Azúcar de malta o maltosa K.B.
Manosa y galactosa K.B. Azúcar cande o sacarosa pura K.B. Jarabes simples, n.e.p. K.B. Azúcar y jarabe de arce, miel artificial y carame-lo (miel o azúcar quemada) K.B. Azúcares y jarabes, n.e.p. K.B. Extractos dei café esencias de café y preparados que contengan café K.B.
Sección 1. Bt¡bi<las y tabaco 111-01-01 Aguas minerales 111-01-02 Aguas gaseosas, con o sin -sabor 111-01-03 112-01-01 112-01-02 112-01-03 112-01-04 112-01-05
112-01-05-01 112-01-05-09
112-02-00
Bebidas no alcohólicas, n.e.p. Vinos de mesa, blancos, tintos o claretes Vinos generosos Champagne Otros vinos ~spumo.sos, n.e.p. Otros vinos, i!lcluso mosto de uva, n.e.p. Mosto de uva Los demás Sidra y jugos de frutas fermentados (vinos n.e.p.
K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B.
112-04-01
de frutas) "- · K.B. aromáticos, liquidos, tal~· angostura, "bitters" y otros
Extractos amargos como el amargo de semejantes Aguardiente de caña Pur03 y cigarros Cigarrillos
112-04_02 122-0LOO 122-02-00 122-03-00 Tabaco elaborado en formas n.e.p.
Sección S. Materiales crudos no comestibles, excepto com_ bustibks
22Lo2_00 Copra 221_05_00 Linaza 221-07_00 Semillas de ricino 231_01-00 Caucho y gomas similares, caucho ,sintético y cau-
cho rcgEl(lerado , 231_01_00_01 ·caucho y gomas naturales y sintéticas (excep-
to latex crudo) (equiparad~ en forma progresiva, véase la Lista B)
231 _01_00_02 Latex crudo (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
231-01_00-03 Cauc'ho sintético (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
231-01-00-09 241..:0LOO 244-01-02 ,
271-0LOO
271-02-00 271-03-00
272-07-01
Caucho re.generado ··-~ Leña y carbón vegetal (incluso asenin) Corcho en bruto en formas n.e.p. y desperdicios de corcho Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados quimicamente Nitrato de sodio natural ( salitrei de Chile) Fosfato naturales, molidos o sin moler, y sales de potasio en bruto Trlpoll
K.B. K.B. K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B.
por cif) unidad)
0.03 0.03 0.03 0.03 0.30 0.60
0.60 0.60
3.ÓO
0.10 0.10 0.10 1.00 1.00 2.00 1.50
Libre 1.00
1.50"
1.50 2.50 6.00 6.00 6.00
0.10 Libre 0.10
o.os 0.10
0.03
!Libre Libre
Libre 0.02
10 10 10 10 10 15
15 15
20
15 15 15 20 20 20 20
25 20
20
20 20 30 30 30
10 10 15
10 10
10
2 4
2 10
;.._,~
-~: .... ··-. :.
~{·· ~::~;
376
Grupo, ,partida o subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
..... DenDrn.inación Unidad
,;..-.·
272-07_02 272-19-01 283-0LOO
284-01-00
28:LOLOO 285-02_00
29L09-12
292-01-01
292_03_01
292_07_00
292 __ 09-02
Diamantes industriales Hielo ;Minerales de metales comunes no ferrosos y sus
K.B. K.B.
concentrados K.B. Chatarra y !Jimadura de metales comunes no
ferrosos K.B. Minerales y concentrados de minerales de plata K.B. Minerales y concentrados de minerales de platino y metales del grupo del platino K.B. Huevos no comestibles, n.e.p. (huevos de pescado para la reproducción, etc.) K.B. Maderas, cortezas y otras partes de plantas tin-tóreas K.B. Gomas, lacas, resinas, gomorresinas y pleorresi-na.9 naturales, n.e.p. K.B. Cafia, mimbre y bambú en bruto o simplemente preparado K.B. Junco, paja, palma, fibras de madera y otras ma-terias vegetales para trenzar, n.e.p., en bruto o
simplemente preparados, teilidos o no ~.B.
Flores cortadas y follaje (adecuadas pai;a ramil!etes_o para ornamentación, frescas, secas, te. ftidas o no, etc.) Opio en pasta, panes, polvo o extracto
K.B. K.B.
8~ S. Combustibles y lubriC<JJntes minerales
y productos c<niexos
311-0LOO Carbón (antracita, bituminoso, sub-bituminoso, de lignito y turba). K.B.
311-02-00 31L03_oo
Coque de carbón y de lignito K.B.
,... ·. Briquetas de carbón, de lignito, de coque y de turba
313-05_01 Parafina, ceresina u ozoquerita
Sección 4. Aceites y manteca8 de origen
animal y vegetal
411-01-01 411-01 _02 411_02_01 11L.02 03
411-02-03_01
41L02-03-09
Aceite de higado de baca:lao Otros ~ceites de pt.scado y de animales marinos Lanolina
Otros aceites, mantecas y gr:1.3as de origen animal, para usos industriales, n.e.p. Dcgrás y otrns aceites
Los demás
Sección 5. Productos qufmicos
51L09_02 512-02-00 512 __ 03_00
512-09-17 52L02 _0l 521-02_02
Sales y ot1'0S compuestos de aluminio A~cohol <'.'tllico, e:!lté o no desnaturalizado Glicerina ( propanotriol)
Enzimas Creosota mineral (de hulla) y aceite de creosota) Benceno, benzol o bencina de alquitrán de hulla,
K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B. K.B. K.B. 'KB.
531-01-02 excepto químicamente puro K.B. "\ Otros tink-s o materias colorantes derivados del alquitrt'ln de 'hulla y tintes artificiales para co-
532....:0l_Ol \ :
lorear, no preparadas para uso domé.3tico K.B. l<Iaterias colorantes para ser usadas en bebidas
y productos alimenticios K.B.
Gf'avámenes uniformes a la importa.ción
Especifico Ad valórem (Dólaa-es (Porciento
por cif) unidad)
Llbre 0.01
!Libre
Libre Libre
Libre
Libre
Libre
0.15
0.30
0.30
1.50 3.00
10 :
10
2
Libre 5
5
5
8
10
10
10
20 15
Libre 2 Libre 2
Libre 0.03
Libre 0.02 0.03
0.02
0.05
0.02 ~.00 0.10 Libre 0.01
0.01
0.05
0.30
2 10
5 10
10
10
·10
15 20 10 15 10
10
10
10 .•
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 377
Grupo, partida o Gravámenes uniformes ,,
a la importación subpartida de la
Denominación NAUCA o inciso Unidad Especifico Ad valórem arancelario (Dólares (Porciento
uniforme ¡por cif) - unidad)
532-01-02 Extracto para tefiir de origen vegetal o animal (incluso todos Ios tintes de origen vegetal o ani-mal excepto el lndigo), in.e.p. K.B. 0.05 10 • 532-03-00 Materiales curtiente sintéticos y preparados ar-tificiales para tenerla K.B. 0.01 6
533-0L02 Colores en polvo para preparar pinturas al tem-ple' o al aceite K.B. 0.05 10
533_0L03 Otros materiales para colorear, n.e.p. K.B. 0.05 10 533-02-00 Tintas para imprenta y litografía K.B. 0.03 5 533-03-01 Pinturas preparadas K.B. 0.20 15
. ~, .. 533_03-02 Esmaltes, lacas y barnices, preparados K.B. 0.20 20 533-03-03 Colores para artistas K.B. 0.20 15' 533.-03-05 Secantes preparados para pinturas K.B. 0.05 10 533-03-06 Masillas (mastiques), preparados K.B. 0.15 10 541-0LOO Vitaminas y pn:parados exclusivos de vitaminas K.B. Libre r 3 - - ..... 1i4Lo2_00 Productos bacteriológicos, sueros, va.cunas K.B. Libre 5 541-03-00 Penicilina, estreptomicina, tiroc!dina y otros an-
tibióticos . K.B. Libre 3 541-0L0,1 Quinina y todas sus sales K.B. Libre Libre 541-04-02 Emetina y todas sus sales K.B. Libre ' 3 541-04-03 Alcaloides opiáceos, sus sales y derivados · K.B. Libre 10 54LOL05 otros alcaloides, sus aales y sus derivados, n.e.p. K.B. Libre 10
L 541-09-01 Glucócidos y sus sales K.B. Libre 10 . 1
541-09-02 PrOcluctos opoterápicos (plasma humano, insuli. na, hormonas y otros mctractos de glándulas, ór-
,
. -. ganos, etc., para fines terapéuticos). n.e.p .
-) 54·1-09-02-01 . Plasma humano K.B. Libre Libre 541-09-02-09 Los demás K.B. Libre 3
541-09-03 Medicamentos preparados para uso parentérico (inyectables) n.e.p.
541-09-03-01 Vitaminas o preparados vitanúnicos K.B. Libre 13 541-09_03_02 Antibióticos y sulfas, prepazados para la venta
I al detalle; preparaciones especificas antipara- "~· o '· .... sitarias, antipalúdicas, antituberculosas, antisi- ·• .,. .... filiticas, anti-cancerosas y antileprosas (Equi-parado en forma progresiva, véase la Lista B)
541-09-03-09 Los demás (Equiparado en forma progresiva, i véase la Lista. B)
541-09_()4 Medicam'entos preparados para U30 interno (oral), n.e.p.
541-09-04-01 Aceite de higado de bacalao, preparado en cual-quier forma K.B. Libre 15
54L09_04-02 Vitaminas y preparados vitamlnicos K.B. Libre 1a
541-09-04-03 Antibióticos y sulfas, preparados para la. ven-ta al detalle; preparaciones especificas anti. ... parasitarias, antipalúdicas, antituberculosas, an.
.,,., tisifillticas, anticancerosas y a.ntlleprosas K.B. Libre 8
54L09_0L09 Los demáS K.B. 0.50 10
541-09-05 Medicamentos preparados para. uso externo, n.e.p. 541-09-05-01 Agua oxigenada K.B. 1.00 10
~ 541-09-05-09 Los demás K.B. 0.50 10
541-09-06 Productos para cirugia y mecánica dental, n.e.p., incluso oro para dentistas K.B. 0.15 20
541-09-07 Medicamentos para uso veterinario, n.e.p. K.B. 0.05 10
551-0LOl Aceite esencial de quenopodio K.B. Libre 5 ...
378
Grupo, partida o subpartlda de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
551-01-02-01 551_01_02_09
552-01-05
552-01-06 522-0LOS
552-02-01 552-02-02 552-02-03
552-02-03-09 552-03-01
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Denominación Unidad
' Otros aceites vegetales esenciales, incluso substancias resinoideB, n.e.p.
Aceite de caulmugra (Chaulmoogra) K.B. Los demás K.B.
Tinturas, tónicos, pomadas, champúes y otros. preparados para el cabello K.B. Dentlfrlcos de toda clase, en cualquier forma K.B. Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desodorantes para habi-taciones K.B. Jabones para tocador y bafio K.B. Jabones medicinales K.B. Otros, jabones y preparados para lavar y limpiar, n.e.p., excepto los jabones con abrasivos
Aceites y grasas saponificadas y sulfonadas, de .origen animal o vegetal, y agentes humectantes para uso industrial (Equiparado en forma progresiva, véase la Lista B) Los demás
0
K.B. Ceras, betunes, etc., en cualquier forma, para limpiar, lustrar y conservar calzado y articulos de cuero K.B.
51Y.L03-02 Ceras, aceites, liquldos, cremas, polvos, pastas, grasas, ~c., preparados para Jimplar y lustrar muebles, pisos, automóviles y en general articulos de metal, madera, porcelana, vidrio, etc.
552-03-02-01 Impermeabilizantes para madera K.B. 552-03-02-09 Los demás K.B.
561-01-00
561-02-00
561-03-00
561-09-00
591-01-04
591-02-02
591-03-00
Abresivo8 naturales, en .polvo, pasta o formas similares, listos para uso inmediato; jabones con abrasivos, e hilazas, telas, gamuzas, etc. iin-
, 1pregnadas de cualquier substancia para pulir K.B. Abonos nitrogenados y productos fertilizantes nitrogenados (excepto naturales), n.e.p. K.B.
Nota aroncelaria unifoir~ ce·11troamerfcana
La urea que contenga menos del 50 por ciento de nitrógeno se clasificará en esta subpartida, éiem. pre y cuando sea usada como abono nitrogenado o producto fertilizante nitrogenado, no natural. Abonos fosfatados y productos fertilizantes fosfa-tados (excepto los naturales), incluso los superfosfatos y la escoria básica de la desfosforlzaclón. K.B. Abonos potásicos "y productos fertilizantes potá-sicos, excepto sales de potasa en bruto K.B. Abonos, n.e.p., incluso los abonos mezclados K.B. Munición para armas de fuego (excepto para ar-mas de guerra , incluso las flechitas y balines para armas de aire comprimido K.B. Fulminantes para cartuchos de armas de fuego y para escopeta de. chimena K.B. Articulas pirotécnicos, ineluso las luces y petar-dos para sefiales K.B. Celuloide en forma de láminas, planchas, bloques y en cualquier ()tra forma no manufacturada K.B. Ttllas plásticas, no tejidas (excluye las fibras tex·
Gravámenes uniformes a la importación
Específico Ad valórem ( Dólaires ( Porciento
·por cif} unidad)
Libre 0.10
1.50 0.25
1.50 0.60 0.40
0.40
0.40
0.02 0.40
0.40
Libre
Libre
Libre
Libre
1.50
1.50
3.00
0.30
5 20
50 20
50 20 20
10
10
10 10
10
5
5
5
15
15
20"
10
.....
l:l,;.
._.
~-~-.· ~\~>
.·-,,..·
·""
Grupo, partida o 'subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario· uniforme
599-01-04
599-01-04-01
599-01-04-02 599-01-04'-09
599-09_02
599_09_03 599-09-13
LA GACE1'A-DIARIO OFICIAL
Denominación
tiles sintéticas y los tejidos hechos con ellas) Otros materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma no manufacturada Láminas, perfiles, tiras&.. tubos y varillas (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Barras, bloques, hojas, placas y planchas Los demás
Antl·incrustanl¡fs, desincrustantes y anticorrosivos para calderas Colodión Preparaciones disolventes y diluyentes para barnices y productos similares, n.e.p.
Sección 6. Artículos manufacturados clasificados principalmente según el material
612-03-01 ......
612-03-01-01
612-03-01-09 529_09_01 629-09-02 629-09_04 632-09-00
632-09-00-01
632-09_00_02 632-09-00_09
633-01-00
633-09-01 633-09-02 633-09-03 633-09-04 64LOLOO 641-02-02
641-07-00
641-07-00-01
641-07_00_02 641-07-00-09
,641-12-01
641-12-02
641-19-03
Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confec-cionadas' de cuero, para calzado ,
Viras (cercos o cerquillos) (Equiparado en for. ma inmediata, véase la Lista A del Protocolo de Managua) ·' Los demás
Fajas y correas· de caucho, para maquinaria _ Empaque y arandelas de caucho Tapones y cápsulas de caucho, para botellas Manufacturas de madera, n.e.p. (por ejemplo, ceniceros, utensiliQS domésticos, persianas o cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de dientes, etc., de madera)
Cabos y mangos para herramientas, hormas para sombreros y matrices para sombreros Hormas para zapatos Los demás
Corcho aglomerado en bloques, planchas, láminas, varillas y tubos Empaques de corcho Tapones de corcho Salvavidas de corcho Otros artículos de corcho, n.e.p. Papel para periódicos Papel para bille~es de banco, c'heques,..Jetras de cambio, etc. Papel y cartón, cubierto8, impr~'gnados, vulcanizados, embetunados, asfaltados, etc., incluso los reforzados y los cubiertos con grafito como iml· tación de pizarra, n.e.p.
Papel a prueba de grasa y papel traslúcido o transparente, impregnados (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B) Cartón impregnado para construcciones Los demás
Papel secante en pliegos ~ ..
Papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata celulosa
Papel de dibujo, blanco o de color, sin impre-
379
.. Gravámenes uniformes
a la importación
Unidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porciento
K.B.
K.B. K.B.
K.B, K.B.
K.B.
K.B. K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B. K.B. K.B. K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
,por cif) unidad)
0.50
0.15 0.03
Libre 0.15
0.05
6.00 0.10 0.15 0.15
• 0.50 1.25 2.00
0.01 0.15 0.15 0.05 0.50 ILibre
0.15
0.15 0.10
0.10
0.01
20
10 5
15 15
10
10 10 15 15
10 10 20
10 15 10
5 10 10
20
20 15
15
10
siones K.B. 0.10 10
Papel translúcido o transparente, venga o no ra·
; ~~·. 'í. •-.¡ .. ; t. .¡ _,
' "
·~ ....
·'*'". :.O•
- ... t __ ·
-··· - ' .
380 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a le. importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares ( Porciento
641-19_05
641-19_06
641-19-08 641-19-08-01
641-19-08-09 641-19-09 642-01-03
642-01-03-01 642-01-03-02
642-01-03-09
642-02-02
642-02-03
642-09-01
642-09-05
ye.do, cuadriculado, etc., propio para dibujos té~nicos o planos Papel de escribir y otros papeles, cartulinas y cartones rayados o cuadriculadoo, pero sin otras impresiones, en rollos o pliegos Papel y cartón apergaminado o a prueba de grasa (papel mantequilla) y sus imitaciones y papel vidriado transparente, en rollos o pliegos Papel tipo crespón, o plegado, y papel o cartón e3tampados en .-relieve o perforados, en rollos o pliegos Papel n.e.p., en rollos o pliegos
Papel absorbente no cortado, en rollos ,grandes o bobinas, para uso sanitario (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Los demás Cartulina n.e.p., no cortada a medida Otros envases de papel o cartón, n.e.p.
Envases impermeabilizados para leche fluida Otros envases impermeabilizados (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B) " Los demás (equiparado en forma inmMiata, véase la Lista A del Protocolo de Managua)
Sobres, tarjetas para correspondrncia y papel de escribir, con membretes u otros impresos, en cajas, paquetes, blocks, etc.
Blocks de papel para apuntes
Papel para cigarrillos, blanco o de color, con o sin impresiones, en libretas o en otras formas cortadas a te.me.do Papel secante cortado a tamaño, ,
K.B.
K.B.
K.E.
K.B.
K.B. K.13.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
con o sin impresiones K.B.
642-09-08-09
642-Q{L09
Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones, para cajas, máqui-nas registradoras, de contabilidad, sume.doras, re. lojes y similares, y tarjetas para archivos, excep-to las tarjetas impresas para máquinas de estadística
Con impresión (equiparado en forma progresiva véase la Lista B)
Sin impresión K.B.
Otros articulo& de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p.
642_09-09_01 Articulos de celulosa, madera absorbente en forma de guata y otros articulos de pulpa, de papel y de cartón, destinados a usos de laboratorios (v.g. filtros de papel cortados, papel de reactor para análisis quimicos, cortado a te.maf!.o); los que faciliten el proceso de envases o de empaque (v.g bandas de seguridad, cilindros para _enrollar papel o telas, cintas de papel engomado, cintas para atar, empaquetaduras, envolturas, tapas, tapas o te.pitas para botella)¡ y los destine.dos a facilitar la fabricación de productos industriales ( esquineros para refue'r.
por cif) unidad)
0.15
0.15
0.06
0.25
0.20 0.10
0.02
2.00
0.80
0.30
0.25
0.10
10
15
10
10
10 10
10
20
20
25
15
10
t ' ... -..-·-. i: ._.
l· ~-
t~ . j ~'e··.'
':~
\
Grupo, partida o subpartida de la
' NAUCA o inciso arancelario uniforme
642-09-09-02 642-Ó9_09_09
652-02-06-02
i'
652-02-06-03
652-02-06-09 653-02-02
653-02-02-01
653-02-02-09
653_()5-02-01
653-05-02-02
653-05-02-04 653-05-02-09
653-05-03
653-05-03-02
653_05-03-03
• 653_05-03-04 653-05-03-09
653_05_04
653-05-04-01
653_05-04-03
653_05-04-04
653-05-04-09
653-05-05
LA G/!.CETA-DIARIO OFICIAL
•
381
Gravámenes uniformes a la importe.ción
Denom•nación Unidad Especifico Ad valórem ( Dóla.res ( PorcienJto
zos, molduras, ojetes), incluso papel y cartón para matrices Papel .cortado a tamafio, n.e.p. Los demás (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Tejidos n. e. p. de algodón con mezcla de otras fibras textiles
Con mezcla de crin o cerdas (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B) Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga más de 75 por ciento de su peso en algoqón, en la mezcla (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)-Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejidb contenga más de 50 y hasta 75 por ciento de su peso en algodón, _en la mezcla ( equiparado en forma progresiva, véase la Lista B) De más de 300 gramos por metro cuadrado
TejicJos n. e. p. de lana o de borI'.a de lana, sin mezcla de otras fibras textiles
Pafios para billar y otros tejidos impropios para vestuario Los demás (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Tejidos n.e.p., de rayón, sin mezcla de oti;as fibras textiles
Hasta 80 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De más de 80 y hasta 150 gramos por metro
cuadrado (véase la Lista :B) De más de 150 y hasta 375 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De más de 375 gramos por metró cuadrado Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas
Tejidos n.e.p., de rayón, con mezcla. de otras fibras textiles
Hasta 80 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De más de 80 y hasta 150 gramos por metro cuadrado (véase.en la Lista B) De más de 150 y hasta 375 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De más de 375 gramos por metro cuadrado Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas
Tejidos n.e.p., de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezclada.s entre si
Hasta 80 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B). . De más de 80 y hasta 150 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B)
De más de 150 y hasta 375 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B)
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B.
Dé ri1á.s de 375 ·gramos por metro cuadrado K.B. Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas K.B.J
'por cif) unidad)
0.01 0.01
1.00
1.00 ' .-
1.00 :Libre
.. ·:_,'Q
1.00 Llbre
'~·· •...
-.:_ .. ~
1.00
Libre
-·-
'
10 10
. '· ilÍJ ::'»: .
10
10
10 ··Libre
., .. . .... ... .. _'. ;..•, .
. '. ·) -<ro<~ ,, .,. :0-'I!
. ./ r ... '., ···: ~
10 Libre
10 ., 1
Libre sr. Tejidos n.e.p., de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, con mezcla de otras fibras textiles· .. ,·f:~ f'!!~
·,
"' ,1
~j ,· i'
~'
·~.
~-•,1
,
382 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Grupo, partida o subpart.lda de la • NAUCA o inciso Denominación •
Gravá.menes uniformes a la importación
Unidnd Especifico Ad vnlórem (Dólares { Porcicnto arancelario
uniforme
653-05-05.....04 6~3-0IL00-09
M3-07_00
6M-09-03
656-03
656-05-03 656-05.....03_01 656-05-03-09
656-05-04.
163-03-03
• 663-0LOO
663-05-00
por cif)
Hasta 80 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De más de 80 y hasta 150 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De más de 150 y hasta 375 gramos por metro cuadrado (véase la Lista B) De mé.s de 375 gramos por metro cuadrado K.B. Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas K.B.
Tejidos de punto de media o de ganchillo ( cro-chet), de cualquier fibra textil K.B. Cordeles, cordajes, cuerdas y cables, de cualq,uier fibra textil K.B. Mallas y redes (excepto para deportes) confec-
. clonadas con cordeles, cordajes, etc., de cualquier nbra textil, incluso las redes y los sedales para pesca K.B. Otros articulos, n.e.p., confeccionados con corde~ les, cordajes, cuerdas y cables de cualquier fibra textil K.B. Mechas tejidas o trenzadas dé materia! textiles (pabilos), para lámparas, hornos, encendedores, velas y similares, incluso las caperuzas (mantos o camisas) para lámparas incandescentes .K.B. Manguera.a para bombas y tubos similares, de materias textiles, con o sin armazón o accesorios metálicos K.B.
unidad)
1.00 Libre
4.00
0.30
Libre
0.75
0.30
0.20 Fajas y bandas de transmisión o de transporte, de materias textiles, reforzadas o n_p K.B. 0.05 Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de materiales De pieles finas o artificiales K.B. 5.00 De seda natural o de borra de seda, pura o mez-clada K.B. Cortinas de toda clase, de cualquier materia tex-ttl K.B. Almohadas, almohadones, cojines y artículos similares n.e.p., de toda clase de materias textiles, con cualquier relleno K.B. Mosquiteros, de cualquier fibra textil De algodón K.B. Los demás K.B. Antimacasares, tapetes y articulos .similares; fun-das para muebles, trapeadores sin mango, y de. mé.s articulos domésticos n.e.p. hechos de cual-quier fibra textil K.B. Alfombras, tapetes para el suelo, esteras y este-rillas de materias vegetales (bejuco, esparto, jun-co, palma, fibra de coco, etc.) n.e.p. K.B. Fajas para fricción, de cualquier tamafio, empa- · ques, y otros articulos n.oe.p. de ·asbeto puro o mezclado con cualquier material K.B. Productos manufacturados a base de mica (productos de mica preparada y articulos hechos de mica en láminas y mica preparada) K.B. Productos de carbón y grafito, excepto los criso-soles y láminas para lápices (incluso los carbo. nes para alumbrado, electrodos, escobillas de car-
5.00
8.00
2.00
4.00 6.00
2.00
2.00
0.05
0.02
10 Libre
15
20..,.....
10
1:>
- 20
10
50
50
25
20
20 20
25
:>o
15
10
-
,,
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o lnciso
arancelario WJiforme
663-09-01 66lL1>1L02 663-09-03 664-02-00 664-07-00
\
664-08-00
664-09-05
665-01-00
665-01-00-01
665-01-00-09
865-02-00
' '·&; il({ji ,.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 383
Gravámenes uniformes a la importación
Denominación Unidad ~ifico Ad valórem (Dólares ( Porctento
bón y sus materiales accesorios y carbones para bateria.s) K.B. Figuras, estatuas, macetas, floreros y articulos similares de ornamento y adorno (excepto obras de arte), de mármol, alabastro¡· pórfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semipre-ciosas K.B. Artlculos de cerámica, n.e.p. (filtros, artlculos y aparatos n.e.p., para laboratorio, pilas, bebederos y otros recipientes para la economla rural, pomos para envases con tapas o sin ellas, y otros arUculos de cerámica, para usos industriales o agrlcolas) De barro o arcllla ordinaria De loza De China o porcelana. Vidrio óptico y vidrio para anteojos, en bruto Vidrio laminado y otras clases de vidrio de seguridad, en cualquier forma y tamafío, sin marco Vidrio en láminas y planchas, estafiado, plateado o revestido con platino, sin elaboración ulterior Ampollas de vidrio para lámparas eléctricas, ".álvulas electrónicas y similares Vidrios cóncavos para relojes, para anteojos de sol y similares Vidrio biselado, excepto espejos Vidrios curvados, y vidrio cortado en cualquier
"forma que no sea rectangulár, n.e.p.
Vidrio n.e.p. en formas semi~ufacturadas
Erv."'8.Ses de vidrio (con o sin tapa de cualquier material), excepto de fantasla (garrafones, botellas, damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases similares de vidrio), incluso las tapas y tapones de vidrio corriente, y los interiores de vidrio para termos y otras vasijas similares. •
Envases de cualquier capacidad, para leche fluida
Envases de cualquier capacidad, para cerveza, aguas ga.seosa.9, vinos y licores (incluso para refreecos)
Otros envases n.e.p., cuya capacidad no exceda de 250 mililitros, no destinados a ser usados con tapa corona ( corcholatas)
I Los demás
Articulos de vidrio para la mesa y otros articulos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, incluso los envasee de fantasia
Nota Arancelaria Uniforme Centroamericana
En esta su~rtida no se clasüican los envases de vidrio comO.n te.les como botellas ;para cerveza y refrescos, aunque moldeados o prensad-06. Para los efectos de clasificación en la presente subparUda se entender' por grabado el mismo proceso
K.B. K.B. KB. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
:K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
,
.por cif) unidad)
0.02 10
0.50 50
\
0.10 10 0.10 15 0.10 20 0.10 10
0.05 15
0.30 15
Libre 5
1.00 15 0.30 15
0.15 15
0.05 5
Libre
0.02 10
Li~ .../
8
0.01 10
1 ...
- ¡.•. ' ' ·i
1~ 1
•
384 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
stibpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Espedfico Ad valórem (DólSJres (Po!N}l.ento
del tallado; es decir, trabajando el articulo con
posterioridad a su salida del molde.
665-02_00_01 Vajilla y articulos de cocina, excepto de fan·
tasia (equiparado en forma progresiva, véase
lista B)
655-02-00-09 Los demás K.B.
665-09-01
665-09-02
665-09_02-01
Espejos biselados, <:on o sin marco; espejos con
marco o oon respaldo, estén o no :biseladoe, in
cluso los espejos de bOlsiUo, los retrovisores y «-
otros, n.e.p. K.B.
Articulas' de vidrio, estén o no graduados o cali
brados, para labOrat<>rios y ;para fines médicos,
quir6rglcos, dentales o higiénicos; ampol~ y
f.rasoos de vidrio para suero Ampollas de toda clÍLse para uso farmacéutico
y frascos .para suero K.B.
665-09_02-09 Los demás K.B.
665-09-03 Abalorios y piedras falsas hechas de vidrio, flo
res artificiales, figuras y otros pequefios artfculos
similares de vidrio; ojos artificiales que no sean
para uso huma.no; ornamentos y otros artfculos
de fantasia fabricados a soplete K.B.
665_09-05 Otros articulos hechos de vidrio, n.e.p. K.B.
671-01-00 Plata y sus aleaciones, no tl'abajada y parcial
mente trabajada (en barras, lingotes, hojas y
otras formes no manufactu:adas, incluso la sal-
dadura y los desechos de plata) K.B.
671-02-00 Platino y ,otros metales del grupo del platino
(iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio) y sus
aleaciones, no trabajados y· parcialmente traba·
jados (en 'lingotes, barras, hojas, láminas y otras
formas no manufacluJ'adas, incluso sus soldadu-ras y desechos) K.B.
672_01-00 Piedras preciosas y semipreciosas (inclusc,. las
672-02-00
672-03-00
673-0LOO
sintéticas o reconstituidas), sin tallar K.B.
Piedras preciosas y semipreciosas (incluso m sintéticas o reconstituidas), .talladas K.B.
Perlas naturales (incluso las cultivadas), sin
montar, perforadas o no K.B.
Joyas de oro, plata y metales del grupo del pla-
tino y orfebreria de oro y de plata, incluso geme.s
montadas y artículos con enchapado de metales
preciosos, n.e.p. K.B.
Aleaciones de hierro, tales como el ferrocromo,
ferromanganeso, fundición Spiegel, ferro-niquel,
ferrotungsteno, etc., excepto aleaciones de ferro-
cerio K.B.
681-03-00 Hierro o acero en lingotes, toc'hos, barretas, ba-
• rra.s ipll.?'IL planchas y barras para. hojalateria y
formas primarias equivalentes K.B.
681-0LOO Viguetas, vigas, é.ngulos, perfiles, sooclonee, ba
rras y varillas para reforzar concreto, incluso las• varillas redondas y cuadradas para fabricar tubas
681-04_00_01 Angulos, perfiles, flejes o secciones, que ven
gan acabadas y perforadas, (v.g. metal "de-
xion", excepto para construcción ·de edificios) KB.
-
por cif) unktad)
,
0.50
0.55
Libre Libre
2.00 1.00
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre ·
Libre
0.02
25
30
5 10
20 20
~
15
15
15
25
25
40
2
2
20
-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 385
. Gravámenes uniformes Grupo, partida o a la importación subpartida de la
Denominación Unidad Especifico Ad valórem NAUCA o Inciso arancelario (Dóla.res (Pwciento tmiforme por · cif)
- unidad)
681-04-00-09 Los dem!s (equiparado en forma progresiva, "Véase 1a Lista B)
681-05-00 "Universales", planchas y láminas lisas, ondula- -l
' das, acanaladas, estampadas, petforadas, etc., no ·~-· revestidas.
681-05_00-01 "Universales", planchas y láminas lisas K.B. 0.01 5
681-05-00-09 Los dem!s K.B. 0.02 10
681-07-01 Hojalata
681-07-<>LOl Lisa, sin revestir (equiparado en forma progre- ·)
siva, véase la Lista B) ., - 68L07_0L09 Los dem!s K.B. Libre 10 ~...;.-· .. 681-07-02 Planchas y láminas galvanizadas K.B.· 0.05 15 :·· .. · ·-, Planchas y láminas revestidas, n.e.p. K.B. 0.05 15 ;;:- 681-07-03 ~;. 681-12-00 Alambre y varillas para fabricar alambre, revea-~,: __
l. tidas o no ¡ -.
Varillas K.B. Libre 4 681-12-00_01 681-12-00-02 Alambre para fa·bricar clavos (v.g. calidad Tho-
mas) y alambre de amarre ·:;, K.B. 0.02 10
681-12-00-0S Alambre para fabricar alambr_e de púas K.B. Libre 5 68L12-00_09 Los demás ·~ K.B. . 0.05 10
682-0LOO Cobre y aleaciones de cobre, refina.do (Incluso el electrolitico) y sin refinar, en bruto, incluso d polvo no para pigmentos K.B. ~ ¡ :1 Libre 2
682-02_02 Lámf.nas, planchas, planchuelas y hojas de cobre 'r .-.··, o sus aleaciones, incluso el oropel · · ~·:d~·-_ -~ r: .. / ..
682_02-02-01 Oropel K.B. 0.50 15 _., ... ~~- _,,,,... ' .
682-02_02-09 Los dem!s · K.B. 0.02 15 ·.i
683-01-00 Nlquel y aleaciones de nlquel, en bruto K.B. Libre 2 ;.}
683.-02 Nlquel y _aleaciones de nlquel, incluso el metal blanco, trabajado (barras, varilla.a, planchas, Iá- _'¡ ~ minas, alambres, caflerlas, tubos y piezas de fun-
·l diclón y de forja), n.e.p.
683-02-01 ... ·De nlquel K.B. 0.05 10 -:t\ 1
683-02-02 De aleacion~ de niquel K.B. 0.05 10 p l 68L.OLOO Aluminio y aleaciones de aluminio, en bruto K.B. Libre 2 -f.: ¡ 684-02-03 Láminas y planchas de aluminio, o sus aleaciones, 1 · 1
Usas, perforadas, a.canaladas, o en cualquier otra 1
, forma :! l Lis.as, revestidas o no:>
, K.B. 0.02 ·"1> 684 _02 03-01 .J· .
684 .02-03-09 Los demás K.B. 0.15 15
685-02-01 Barras y varillas, flejes, láminas, alambres, plan- 1
chas y planchuelas de plcmo o sus aleaciones KB. 0.03 10
686-0LOO Zinc y aleaciones de zinc en bruto K.B. Libre '2
686-02-01 Barras, varillas, flejes, cintas, plancha.a, láminas y alambre de zinc o su3 aleaciones K.B. 0.05 10
687-0LOl · Solda.dura de estaflo, no preparada K.B. 0.01 5 687-01-02 Estafio y sus aleaciones (metal peltre, metal Bu-
bbit, etc.), en bruto K.B. ··Libre 2 687_.02-01 / Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas
y alambre de estaflo K.B. 0.02 16 687-02-02 Barras, varillas, flejes, cintas, pl.a.nchas, láminas
y alambre de metal .pel~ metal Babbit y de '• ,.,
otras aleaciones de est.afto K.B. 0.02 10
687-02-.04 Papel de estaflo K.13. 0.10 , 1ó··;.:
689-0LOO Metales comunes n6 ferro!!Os empleados en la me-
~·
386 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares ( POreiento
689-02-00
691-01-00
691-02-01
691-02-02
talurgia y sus e.J.eaciones n.e,p., en bruto (antimonio, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, galio, germanio, indio, magnesio, manganeso, molibdeno, niobio, renio, talio, tantalio, titanio, torio, tungsteno, uranio, vanadio y zirconio) K.B. Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgia y sus aleaciones, n.e.p., trabajados (ba-:rra.s, varillas, planchas, láminas, alambre, cafl.e-rias, tubos y piezas de fundición o forjadas, (n.e.p.) K.B Anna.s de fuego, de guerra, tanques y armas de autopropulsión (incluso les pistolas de fuego con-tinuo) excepto los revólveres y pistolas •. K.B.
Nota Arancelaria Uniforme Centroamericana
Los productos de e¡¡ta partida sólo podrán ser importados por el Gobierno Armas de fuego, no de guerra (incluso revólve-res, pistolas y armas de aire comprimido), y sus accesorios y repuestos Armas blancas pa.ra usos militares
Nota Arancelaria Uniforme Centroamericana
Los productos d~ esta subpartida sólo podrá.n ser importados por el Gobierno
K.B. K.B.
691-03_00 / Proyectiles y municiones, cargados o sin cargar, para guerra (incluso bombe.s, granadas, minas,
699-11-00
699_12-.03-01
699_12-03_09
699-13
699_13-01
699-13-02
699-13-03
cargas de profundidad, etc.) K.B.
Nota Arancelaria Uniforme Centroamerjcana
Los productos de esta partida sólo podrán ser importados por el Gobierno Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuernas, bandas trenzadas, eslingas y demás articulos similares de alambre de hierro o de acero, excepto los cables aislados para electricidad 1 K.B. Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas trenzadas y demás articulos similares de alambre de metales comunes no ferrosos, excepto los cables aislados para electricidad K.B.
Cajas de caudales, accesorios para bóvedas y ca-jas fuertes K.B.
Otras herramientas de mano, n.e.p.
Abrelatas, destapadores de botellas, tirabuzones, rompenueces, picahieloe y articulos simi-lares K.B.
Los demás K.B.
Utensilios domésticos de hierro y acero
Bateria de cocina, de hierro fundido K.B.
Baterla de cocina. y vajilla de hierro (excepto hierro fundido), o acero, incluso las de hierro ~ acero revestido en cualquier forma K.B.
otros utensilios de uso doméstico, n. e. p., de hierro o acero, revestidos o no K.B.
Uténsilios domésticos de aluminio
por cif) unidad)
•
Libre
0.05
Libre
5.00 Libre
Libre
0.05
0.06
Libre
1.25
Libre
0.10
0.15
0.20
2
10
Libre
30 Libre
Libre
10
10
50
10
15
15
15
·10
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Grupo, partida o subpartida de la NAUCAoinciso Denominación Unidad
arancelario uniforme
699-14'..-.01 Bateria de cocina y vajilla de aluminio, reves-tido o no K.B.
699_14-02 otros utensilios de uso doméstico, n.e.p., de alu-
699-l.ILOl
699-15-02
699-15-03
(199-16_01
699-16-03
699-16-04
699-16-05
599_11_01
minio, revestido o no K.B. Utensilios domésticos de metales comunes, excep-to de hierro, acero y aluminio Bateria de cocina, vajillas y otros utensilios de uso doméstico, n.e.p., de cobre, bronce o latón, re-vestido o t1-0 excepto los dorados o plateados K.B. Ve.jillll.'I y otros utensilios de uso doméstico, do-rados o plateados K.B. Vajillll.'I y otros utensilios n.e.ip., de uso doméstico, de metales comunes n.e.p. K.B. Cuchillos para la mesa y cocina, tenedores y cucharas de metales comunes, inclll6o los dorados o plateados Plateados o dorados K.B. De cobre, ·bronce o latón, revestidos o no ( excep-to .plateados o dorados) K.B, De niquel, o de aleaciones blancas (alpaca, plata alemana, etc.) . K.B. De aluminio, peltre y otros metales comunes y sus' aleaciones n.e.p., revestidos o no (excepto plateados o dorados) K.B. Cuchillos de toda ele.se (excepto para mesa y cocina) , como cuchillos de caza, cuchillos .para,
,j) coiffiena, para carniceros, za.pateros, talabarteros, etc; puñales, dagas, cortaplumas y otros artlculos oortantes similares (excepto para cirugía),
699-17-01-01 699_17 _01-09
699-17_02
699 .. 17-03 699-17-04
699_17-04-01 699-17 _04_09
699-18
699-18-01
699-18-02
699-18-03
incluso las hojas para cuchillo Cuchillos para artes y oficios Los demás
Maquinillas (no eléctricas) y navajas para afei· tar y sus hojas y repuestos (incluso las fomIBs no terminadas paira hojas, estén o J1Q en tiras) Tijeras de toda clase y SU6 cuchillas, n.e.p. Otros articulos de cuchilleria (máquinas no eléctricas para cortar el pelo, cortapa.peles, etc.) ; juegos de manicura y ped_icura y accesorios (incluso los cortauñas y limas para uñas), en cualquier estuche
Máquinas para cortar el cabello (no eléctricas) Los demás
Artlculos de ferretería ( cerraduoos, candados, cerrojos de seguridad, naves, herrajes para puerta.a, ventanas, muebles, vehiculos, baúles, articulos de talabarteria, etc.) Hechos principalmente de hierro o acero, estén o no revestidos
Hechos principalmente de cobre, bronce o latón, estén o no re\l'estidos
Hechos principalmente de aluminio o sus alea-
K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
ciones, estén o no revestidos K.B.
Hechos principalmente de metal blanoo o de me-tales comunes n.e.p., revestidos o no K.B.
387
Gravámenes uniformes a la Importación
Especifico Ad valórem (Dólares ( Porclento
por cif) unidad)
0.70 10
0.70
O.ISO
3.00
0.50
3.00
0.75
1.00
0.50
0.25 1.00
1.50 0.10
•
0.25 0.80
0.35
0.50
0.65
0.8!5
10
10
16
15
25
10
10
10
10 20
20 30
10 30
10
20
10
10
•
•
388 LA GACETA-DIARIO OFICIA:J'.. ~ =================================================================================
;--
Gravámenes uniformes a la importe.dón Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórern ( Dóla.res ( Poreiento
699-22-02
699-29-01 699_29_0L01 699-29-0L09
699-29-02
699-29-02-01
Alnafres, reverberos, cocinillas, hornillos y tosta-\ dores ~e metal, no eléctricos (incluso las cocini·
llas y hornillos para combustibles Uquid<>s o gaseosos) Resortes metálicos de toda clase
Para muebles Los demás
Cadenes metálicas de toda clase, incluso sus partes y accesorios (excepto las incluidas en la partida 673_02-00, como im,itacioRes de joyas)
Para vehfculos, me.quinaria y .llSOS agrlcolas o
K.B.
K.B. K.B.
industriales K.B. 699-29_02-09 Los demás K.B.
699_29_03 Anclas, boyas y arpeos, y estructuras flotantes distintas de las embarcaciones (pootones y ataguias, plataform¡¡.s flotantes de embarque y de-sembarque, faros, etc.) K.B.
699-29-04 Monedas de metales comunes, que no estén en
6!l!L29-05
699--29-08
699--29-09
699.....29-10
699--29-12
699--2S..Ll3
699-29-14 •
699--29,.-15
699-29-16
.
circula e~ K.B.
Nota Arancelaria Uniforme Ce1itroa~rlcat1a
Sólo podrán ser importados ·por la autoridad mo- ' netaria nacional correspondiente, o mediante su autorización ..
Ma.ngos de metales comunes para los artlculos incluidos en las partidas 699_16 y 699--:-17 K.B.
Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte), figuras, floreros, im·aceteros y artfculos de adorno y ·fante.sia de los empleados en el decorado inte-rior, de metales comunes; fuentes y pilas para jardines, de metales comunes K.B.
Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales co-munes K.B.
Marcos para fotografias, cuadros pinturas y si-milares, de metales comunes K.B. '\
Campanas y timbres (no eléctricos) y sus par· tes, de metales comunes K.B.
Placas y planchas de anuncios, números, letras y . letreros, de metales comunes, rótulo3 de hierro u · otros metales comunes, para cualquier uso K.B.
Electrodos, varillas o tubos para soldar en la fra-gua; soldadura de metAlles comunes o sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o con alma de material fusible; láminas de metal preparado para soldar, empleadas en la metalurgia K.B.
Tre.m¡pas de metales comunes, para animales K.B.
Virutas o lana de hierro, acero u otros metales oomunes, impregnadas o no de jabón; esponjas, guantes y estropajos para freg84" y pulir y otros artlculos similares para usos análogos, de hierro, acero u otros metales comunes K.B.
Remaches tubulares y bifurcados; brochE;B, mar-. cos con broche para carteras de mano y articulos similares; hebillas, broches de heblllas, ganchos,
por clf) unidad)
0.15
0.15_ 0.05
Libre 0.50
Libre
Libre
0.30
' 1.50
2.00
2.50
0.30
0.60
0.01'
0.25
0.25
10
15 20
10 20
10
Libre
15
40
20
20
20
10
5
10
15
J .,
--~
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 389
Gravimenes uniformes a la importadón Grupo, partida o
subpartlda de la NAUCA o inciso
azancelario unlfonne
Denominación Unidad Especlfieo Ad ve.lórem (Dólares (Porciento
699......29--18 699......29-19 699......29......20
699......29......20-01 699......29......20-02
corchete!!, ojetes y artlculos similares, de metales comunes, para prendas de vestir, artlculos de viaje, carteras de mano y demás artlculos confeccionados de textiles o de cuero (que no sean lmi· tación de joyas) Esteras o limpiapiés, de metales comunes Fichas de contrasefta, de metales comunes Otras manufacturas n.e.p. de metales comunes
Planchas no eléctricas, para planchar Artlculo.s para uso personal o doméstico (v.g. dedales, cestas para basura, estuches, jaulas, joyeria sin terminar, muebles·que no descansen en el suelo, etc.) Los demás
Sección 't. Maquinaria y material de transporte 711-01-00 Calderas generadoras de vapor, Incluso los econo
mizadores, recalentadores, deshollinadores, recuperadores de gas y equipo conexos
711-01-00-01 Calderas ·(equiparado en forma pr(>gre:>iva, véase la Lista B)
711-01-00-09 Los demás 711-03_01 711-03-02
Tractores a vapor Otras máquinas a vapor, locomóviles o fijas, n.e.p.
711-03-03 Turbinas a vapor 711-0LOO Motores para aeronaves, incluso los motores de
reacción {propulsión a chorro) 711-05-01 Motores diesd y semi-dlesel
711-05-01-01 Para vehlculos a.utomotores {equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
711-05-01--<>9 Los demá.3 711-0IL03 Motores marinos, n.e.p. 71LOIL04 Otros motores de combustión interna, no para
vehlculos 711-09-01 Molino de viento 711-09-02 Turbinas y ruedas hidráulicas y otras máquinas
motrices hidráulicas 711-09-03 Motores de aire caliente, turbinas de gas y otros
motores no eléctrico, n.e.p. 714-02-01 Dictáfonos y otros aparatos grabadores de soni
do especiales para oficina, incluso los cilindros, fajas, cintas. alambre P!lra grabar con los mismos
7lL02-03 Máquinas calculadoras o sumadoras, eléctricas o
K.B. K.B. K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
KB. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
~ KA 714-02-04
71L02__()5
714-02-06
71l'LOLOO
Cajas y máquinas registradoras de ventas, eléc-tricas o no K.B. Mimeógrafos, hectógrafos y aparatos similares para reproduci~ copiM K.B. Engrapadoras, máquinas automáticas para con-tar dinero, numeradores y fechadores automáti· cos y otras máquinas de oficina n.e.p. K.B. Máquinas-herramientas para trabajar metales (v.g., maquinaria para barrenar, taladrar, fresar, cepillar, pulir, etc.) K.JJ. Maquinaria para trabajar metales que no sean máquina.a-herramientas (v.g., maquinaria para
·por cif), unidad)
0.15 0.50 0.50
0.05
1.00 0.10
Libre Libre
Libre Libre
Libre
Libre Libre
Libre Libre
Libre
Libre
0.50
Libre
15 15 15
10
30 10
5 5
5 5
10
5 20
10 10
5
4<>
30
0.30 25 /
0.25 20
0.50 20
Libre 5
¡'
..
¡ ¡ r
~· '• 3 ·~ .
390 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravlimenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NA UCA o lnciao
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porclento
716_02-00
7HL()6_00 716-07-01
716_07-02 716_07-03
7HL1L01
716-11-01-01
716_11-01-09
laminar, forjar, estirar alambre, troquelar, con-formar y modelar, y equipo de fundición) K.B. Bombas especiales para .el expendio de combusti. bles llquidos K.B. Bombas para agua y otras bombas para llquidos, n.e.p. K.B. carros y carretillas industriales, movidos por fuerza eléctrica o por motores de explosión (a veces conocidos como tractores industriales, empleados para el transporte Interior en las fábri-cas, e.staciones de ferrocarril, muelles, etc.) K.B. Gatos o micas, garruchas, cabrias, polipastos, groas y demás maquinaria para levantar; transbordadores, transporte.dores aéreos y demás ma-quinaria para transportar o transbordar K.B. Má.quines-herra.mientas para trabajar madera, corcho, 'hueso, ebonita, vulcanita, baqueilta y otros materiales semejantes • K.B. Herramientas manuales movidas por cualquier fuerza motriz, excepto eléctrica (martillos, neumáticos, sierras portátiles con motor propio, etc. K.B. Maquinaria para la industria papelera K.B. Llnotipos, prensas, guillotinas, equipos para es-tereotipar, y otras máquinas para imprenta K.B. Máquinas para encuadernación K.B. Accesorios para las artes gráficas (tipos, clisés, galeras, matrices para estereotipia, piedras litográficas preparadas, planchas preparadas para grabado, pasta para rodillos de imprt.'nta, etc.) K.B. Máquinas de coser (excepto las utilizadas en encuadernación) y agujas pata lai3 mismas
Máquinas de coser, especiales para u.so industrial (Equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Los demás K.B.
716-12-01 Equipos autorreguladores de acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un ventilador con motor y ~lsposltlvo para regular la temperatura o la humedad del aire; ventnadore1 para renovar el aire. y máquina& para purificar el aire
716_12_01_01 Aparatos completos enfriadores, acondicionadores de aire, hasta de dos toneladas métricas de capacidad, para uso doméstico K.B.
716_12_01-09 ,.,..716_12_03
716-13-01
716_13_01-01
716_13-01-09
716-13-02
716-13-03
Los demás Maquinaria para fabricar hielo o helados
Molinos de c~é, picadores de carne, extractores de jugo y otros utensilios mecánicos para uso doméstico o industrial, excepto eléctricos
Para uso industrial
Para u.so doméstico
Gasógenos, generadores y purificadores de gas; generadores de acetileno (por via humeda)
Elevadores de llquidos con sistema de cubos, ca. denas, tomillos, bandas y otros sistemas anAlogos
Bombas de aire (incluso in~adores para cá.ma-
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
¡por clf) unidad)
Libre
O.Ol5
Libre
Libre
"' Libre
Libre
Libre Libre
Libre !Libre
Libre
Libre
0.25
0.05 0.01
Ubre
0.10
Libre
5
15
10
10
5
10 5
5 10
20
25
15 15
5
20
'
,, .
Grupo, partida o subpartida de la N AUCA o inciso
arancel arlo uniforme
7HL13-0L01 716-13-04-09
716-13-05
716-13-05_01 716-13-05-09
716-13_06
716-13-08
716-13-09 '
716-13...:..10
716-13-10_01 716-13-10_09
716-13_11
716-13-12
716-13_.13
716-13-13-09 716-13-16
716-13....J.7
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 391
Gravámenes uniformes a la importación
Denominación Unidad Especifico Ad wlórem (Dólares (Porclento
ras), bombas aspirantes y compresorl'.S de aire o de gas, con o sin su motor propio
lnfladores portá.tiles K.B. Los demé.s K.B.
Aparatos {Incluso los de mano y los en forma de mochila), que sirven para atomizar o rociar Uquidos o polvos (incluso loe para uso agrlcola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pin-tar) .
Para la agricultura y para extinguir incendios K.B. Los demás K.B.
Quemadorés (pulverizadorea) para usos industriales, para la alimentación de hornos o fogones que consumen aceite combustible, carbón pulverizado o gas comprimido; cá.maras de combustión, sean o no automá.ticas;. alimentadores mecánicos y similares K.B. Má.qulnas para llmpiar, secar, llenar, rotular, ta-par o capisular botellas, latas, cajas, bolsas, sa. cos u otros envases; otras máquinas para empa-car K.B. Má.quinas para lavar y secar platos (excepto domésticas) K.B. Máquinas para pesar, bá.sculas y má.quin115 para contar y comprobar, movidas por acción del peso ( excc'pto granatorios, pesacartas y balanzas de precisión)
Básculas fijas, de plataforma K.B. Los demás K.B.
Maquinaria para moler y trabajar cereales o le-gumbres. n.e.p. K.B. Máquinas y utensilios mecé.nicos para las indus-trias de panaderia. pastelerla, rc'pOSteria, confi-teria, manufactura de chocolate, carniceria y preparación de carnes (incluso las má.quina.s rebana-doras) , y preparación de conservas K.B. Maquinaria para fabricar panela. para ingenios y para relfinerias de azúcar
Tolvas, tachos; percoladores, clarificadores, fll. tros y aparatos ablandadores de agua K.B.
Loo demás K.B. Maquinaria para separar, cernir, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedra y otras substancias sólidas semejantes; maquinaria para conglomerar o amoldar combustibles sólldos, pasta cerámica, concreto, materiala3 para estucar o simllares, o para dar forma a moldes de arena para fundiciones K.B.
Máquinas automáticaa para vender (por ejemplo, máquinas para vender sellos postales, cigarrillos, chocolates, etc.), excepto las máquinas de jue-gos de habilidad o azar K.B.
Molde!, n.e.p., para metal (excepto los moldes pa.ra lingotes), para vidrio, caucho, ma.te'rialea plásticos artificiales, cemento, etc., incluso loe
,por cif) unidad)
0.25 Libre
iLibre 0.03
Libre
Libre
Libre
Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
0.60
10 10
15
10 20
10
6
20
'
4
' . . ..
t--
392 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes wiüormes a la imPQrtación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario unifotme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porciento
moldes para fundir por presión K.B. 716-13-19 M:aterial y accesorios fijos para v1a¡s férreas
n.e.p.; apare.toa de sedales no eléctricos para guilll" vehlculos de carrdera, ferrocarriles, etc. K.B.
716-13-20 Máquinas y utensiliOs mecánicos para fabricar ci-garrillos K.B.
716-1:!-22 Máquinas para hacer grajeas o plldoras, aparat0s para llenar obleas, moldes para óvulos, sup03itorios o bujias y otros utensilios mecánicos para farmacias y laboratorios n.e.p. K.B.
716-13-23 Autoclaves o esterilizadores, excepto los eléctricos
716_13-23-01 Para usos industriales :K.B. 7HL13-23_09 Los demás K.B.
716-13-24
716-14-00
716-15-0LOl
716-15-0L09 716-15-02
716-15-03
716-15-04
72LOL01
721-01-02 721-01-02_01 721-01-02-09
72LOL03
721-01-04
72LOL05
Maquinaria y utensilios mecánicoa ( no eléctri-cos) n.e.p. K.B. Cojinetes de bolas, agujas o rodillos y sus piezas de repuesto K.B. Canillas o espitas, grifos o llaves de cafiertas, válvulas y otros artefactos de metal común, para regular el paso de fluidos en las cafl.erias (excepto los grifos o llaves para articulos sanitarios)
Hasta df! 2.54 centfmetros de diámetro interior (una pulgada) K.B. Los demás K.B.
Arboles o ejes, mecanismos de transmisión para engranajes y cajas de engranajes para. cambios de velocidad, volante&, embragues, poleas de transmisión, tacos o dados de cojinete, cufias, discos y otros accesorios para equipos de tr81113mi-sión para máquinas en general (excepto vehlculo.:i automotores) Empaques hechos de dos o más materi&.3 o sur-tidos de empaques de .diversas materias ' Otros repuestos y accesorios n.e.p. para máquinas no eléctrlca.3, E:xcepto los asignables a una maquinaria determinada Generadores o dinamos, con o sin su motor pr:>pio, excepto los para motores de combustión interna o de explosión Motores eléctricos
Hasta 1 caballo (H.P.) Los demás
Alternadores, rectificadores, convertidores y otros aparatos similares para modificar la corriente eléctrica (incluso los aparatos cargadores de bateria) , excepto los éspeclales para radio, telegrafía y telefonfa, y los transformadores eléctricos Transformadores eléctricos, excepto los especia-
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B.
le.s para radio, telegrafia y tt.~efonla K.B. Mecanismos para operar interruptores, conmuta-dores, tabieros conmutadores y distribuidores, in~
por cif) unidad)
Llbre
Libre
LH>re
Libre
Libre 0.02
Libre
Libre
0.02 Libre
Libre
0.10
Libre
Libre
0.05 Libre
Libre
Libre
15
10
5 15
10
10
15 ,
10
10
10
10
10
10 10
10
10
cluso los reóstatos. para: arranque y. control. de motores. KB. : :· Libre
721-02-00 Pilas y baterfas eléctricas, se~
.r
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 393
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o inciso
Gravámenes uniformes a la importación
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares . (Porclento
ipor cif)
721-02-00-01 .daterias (pilas eléctricas, secas, para linternas de mano (Equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
721-02_00-09 Los demás K.B. 721-03-02 Turos fluorescentes K.B. 721-03-03 Bombillas instantáneas para fotografía ("photo
fluh") K.B. .Bombillas y tubos de rayos ultravioletas o in-frarrojos K.B. Lámparas de arco (los carbones para. estas lám-paras, cuando vienen suéltos, se clasifican en la partida 663.05) iK.B.
721-05-00 Aparato.s para telegrafia y te'lefonla alámbricas (excepto los aparatos de radio) K.B.
721-06-01 Planchas eléctricas K.B. Utensilios de cocina o de mesa u otros articulos n.e.p., para uso doméstico con resistencias eléc-tricas dt! calefacción 1 K.B.
721-06_04 Hornos, crisoles y tostadores eléctricos, para usos industriales K.B.
721-06-05 Autoclaves o esterilizadores y otros aparatos electrotérmicos, n.e.p.
721-06-05-01 Autoclaves ·y esterilizadores K.B. 721_06_05_02 Aparatos electrotérmicos para usar en salones
de belleza (v.gr. onduladores, rizadores o se-cadores del cabello) :K.B.
721_06_05-09 Lbs demás K.B. 721-08-02 Aparatos para medir y probar tubos, circuitos,
721-08-03 721-08-04
721-08-05
721-lLOl
721-1.L02
721-12-01
721-12-01-01 721-12-01-09
721-12-02
resistencias, etc. Timbres eléctricos de toda. clase Semáforos, faros, seftáles de alanna, seftalea eléctricas para vias férreas y otros aparatos eléctricos de sef1ales y de seguridad Reóstatos (excepto para radloteleforúa. y telegrafia para arranque de motores) y otros aparatos para controlar la e~rgia eléctricil, n.e.p. Equipos de rayos Roentgen (rayos X), y sus accesorios, excepto las peliculas
· Otros aparatos _de electricidad médica y de irra. diación (lámparas productoras de rayos ultravioletas o infrii.'rrojois, aparatos electrocardló-· grafos, de diatermia, d• fototerapia, electroimanes para oculistas, etc.)
Máquinas eléctrica para afe'itar o cortar el cabello
Para afeitar Para cortar el cabello
K.B. ;K.B.
K.B.
K.B.
iK.B.
K.B.
K.B. K.B.
unidad)
0.15 0.20
0.50
Libre
0.15
0.15 0.10
0.50
0.01
0.02
0.20 0.05
0.10 0.10
Libre
0.10
Libre
Libre
1.50 0.50
Máquinas eléctricas domésticas para lavar, secar o planch~r ropa K.B. 0.10
721-12-04
721-19-01 721-19-02
Otros utensliios eléctricos para uao doméstico, n.e.p., (batidoras, aspiradoras, enceradoras, etc.) Herramientas eléctricas portátiles (taladros, sie• rras, atornilladores, etc.) Pararrayos de toda clase Acumuladores eléctricos, incluso rrus placas y ca.
jas :'_ í/H·~ 1-
K.B. 0.50
K.B. 0.02 K.B. o.~o
15 20
20
10
15
20 25
25
10
15
20 15
10 30
15
10-
15
15
5-0 20
40
30
10 . 1D
,
~ .. ·
t~, <
394 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
aralliCelario Wliforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porciento
721-19-02-01 721-19-02-02
721-.19-02-09
721-19_03
721-19-05
721-19-06 731-01-00
731-02-00
731-03-00
• 731-04'-00
731-05-00
731-06-00
731-07-00
732-02-00
733-01-01 733_01-02 733_01_03 733-02-00
733_09_02 733_09_02-0l 733-09-02-09
733-09-03
733-09-04
733-09-05 733-09-06
734-01-00
Acumuladores K.B. Placas y rejillas, excepto las placas separado-ras o aisladoras K.B. Los demás ( equipardo en forma inmediata, véase Lista A del C1onvenio)
Aisladores para instalaciones eléctricas, de cualquier material Electromagnetos (electroimanes) , e imanes permanentes Maquinaria y aparatos eléctricos, n.e.p. Locomotoras para ferrocarril, a vapor (y sus ténderes, si se envian por separado) Locomotoras para ferrocarril, eléctricas ( excepto con generador propio o diesel-eléctricas) Locomotoras para ferrocarril a combustión interna (incluso las diesel.eléctricas y todas las de-más excepto las de vapor y eléctricas Carros ferroviarios automotores y tranvlas automotores, ya sean para pasajeros, carga o man-
K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
tenimiento K.B. Coches ferroviarios y tra.nvias sin motor propio (incluso todos los coches ¡para el servicio de pasajeros, tales como furgones de equipaje y co-ches de correo) K.B. Carros ferroviarios y tranvie.s sin motor propio, para carga y mantenimiento ( cal'll"Os para carga, carros-tanques, plataformas, maniguetas, "cabooses", etc.) Piezas :para material ferroviario rondan te ( excepto la8 piezas de repuesto eléctricas, motores de combustión interna y sus piezas de repuesto), no asignables a clases determinadas, n.e.rp. Motocicletas completas, montadas o no (incluso las ,bicicletas, triciclos y vehiculos similares, a motor) y "side-cars" completos Bicidetas, incluso bicicletas ta.ndem Triciclos de reparto otros velocipedos y triciclos sin motor, n.e.p .. Piezas de repuesto para bicicletas y otros velocl·pedos sin motor, n.e.p. Carretillas y sillas de ruedas para enfermos o inválidos, con o sin motor • Remolques ( "trailers"), de toda clase
Coches-vivienda, con o sim instalaciones Los dermis
Carretas, carretiUes, oorretones, vagones, vagonetas, y otros vehiculos similares sin motor para carga Coches, carretelas, sulkies y otros carruajes similares sin motor, para pasajeros Otros vehiculos rpara carretera sin motor n.e.p. Piezas de repuesto n.e.p., para todos los vehiculos especifica.dos en esta ;partida
• Aeronaves mis pesa.das que el aire, com¡pletas, montadas o sin montar (incluso pla.neadores y CQmetall)
K.B.
K.B.
K.B. K.B. K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B.
.K.B.
por cif) unidad)
0.5-0
0.30
0.05
0.05 Libre
Libre
Libre
Libre
Libr<!
Libre
Libre
Libre
0.35 Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre Libre
Libre
Libre Libre
0.05
!Libre
10
10
10
10 10
5
5
5
5
10
10
30 25 30 40
25
10
60 10
15
25 15
10
10
/
........
,, '
::..-'-· LA GACETA-DIARIO OFI91AL 39!i
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, :partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad w.lórem (Dólares ( Porciento
734-02-00 Dirigibles y globos, y sus piems de repuesto K.B.
734.-03-00 Piezas de repuesto n.e.p., Parª aeronaves rnú
pesa.das que el aire K.B.
735_01_00 Barcos de guerra de todos tama.ftos, inclusos sub-• marinos y embarcaciones de desembarco K.B.
Nota arancelaria uniforme Centroamericana
Los productos incluidos en esta partida sólo podrá.n ser importados ,por el Gobierno
735-02-00 Barcos y botes de ml!.s de 250 toneladas de regis
tro bruto (excepto barcos de guerra) 735_02_00_01 Yates, veleros y demú embarcaciones de recreo K.B. 735_02_00_09 Los deml!.s K.B.
735-09-01 Lanchas o canoas automóviles K.B.
Sección 8. Artículoa manu/actumdoa diveraoa
812-04-01 Pantallas de todas cla.ses de materiales, excepto
812-04_02
812-04-02-01 812-04-02-09
'812-04-04
812_04._04_01 s12_04_04-09
84L01 84LOL04
841-01-05 841-0LOlLOl 841-01-05-09
8tLOL06
841-07-03 841-11-04
841-11-0LOl
84L1LOL09
de vidrio K.B.
Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio, para lámparas de toda clase
Tubos y chimeneas para lámparas K.B. Los demú K.B.
Lámparas n.e.p., linternas, faroles, quinqués y
ara.ftas de toda clase de materiales, incluso las lámparas para mineros y otras similares
Para uso eléctrico K.B. Los demás K.B.
Medias y calcetines De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados K.B. De algodón, puro o mezclado
Medias para sefiora K.B.
Los d'ernás (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
De lino, ramio u otras fibras textiles n.e.p., pu-ras o mezcladas K.B. Ropa hecha de asbestos K.B. Gorras, boinas, cachuchas, birretes, bonetes, co-fias, redecillas (excepto de pelo humano), turbantes, etc., de cualquier materia, excepto fiel-tro
Tafiletes, bandas, forros, viseras y otras par-tes de sombrero, de cualquier material K.B. Los demás K.B.
841-12 Guantes y mitones de toda clase de materiales (excepto de cauc'ho y guantes para deportes) ,.
841-12-01 De cuero o de pieles 841-12_01-01 Pa.ra. trabajadores K.B. 841-12_01-09 Los demás (equiparado en forma progresiva,
véase la Lista B)
841-12-02 841-12-02-01 841-12-02-09
84·1-19-04 841-19-04-01 841-19-04-90
841-19-00
De fibras textiles u otras mate'rias, n.e.p. Para trabajadores K.B.
Log demlis K.B.
Pa.ftuelos de toda clase de l'l}aterias textiles De algodón, sin bordar K.B. Los demás K.B.
Bufandas, chales, chalinas, paiiolones, rebozos,
por cif) unidad)
Libre
Libre
Libre
Libre Libre Libre
1.00
0.10 0.25
1.00 0.20
4.00
4.00
6.00 Libre
0.50 3.00
0.05
0.05 5.00
1.50 4.00
10
10
Libre
5-0 2
50
25
15 25
30 20
20
20
20 5
10 20
10
10 40
35 35
l .... \ l
-~·! -S--;-•:-:··
396 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad vruórem (Dólares (Porciento
mantillas, mantones, fichúes, velos, toquillas y artlculos similares, de toda clase de materiales
841-19-05-01 De seda y demás fibras artificiales o sintéticas (incluyendo rayón) (equiparado en forma progresiva, véa.se la lista B)
841-19-05_09 Los demás K.B. 841-19-06 Corsets, brassieres, postizos, faja.s abdominales,
medias elásticas, suspensorios, sobaqueras, hom. breras, tobilleras y rodilleras elásticas y artlculos análogos n.e-.p. de toda clase de materiales (excepto fajas, suspensorios, etc., especiales para enfermos)
841-19-06-01 De seda, fibras artificiales o sintéticas (inclu
841-19-08 851-01
851-0LOl 851-01-02
851-02-01 85L0,9 851-09-01
851-09-02
851-09-03 851-09-03-01
851-09-03-09 861-01-01
yendo rayón) , y de algodón Los demás
Artlculos y prel)das de vestir, n.e.p. Chinelas, pantuflas, babuchas y otros calzados para la casa, de cualquier material, excepto cau-cho Principalmente de cuero De otros materiales, exc~to caucho Calzado de toda clase, manufacturado de cuero, excepto el calzado para casa Calzado para deportes, hecho de cuero Calzado n.e.p. Calzado 'he'Cho de materiales plásticos, excepto el calzado para casa Polainas, polainas cortas ("spats")_ y "puttees", de cualquier clase de material Calzado n.e.p. de materias n.e.p.
De asbestos y otras materias n.e.p., para actividades industriales Los demás
Microscopios de toda clase, incluso los electrónicos y las lámparas designadas especialmente para
K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
usar con microscopios K.B. 861-01-02 Telescopios de toda clase K.B. 861-01-03 · Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista,
de toda clase K.B. 861-0L..04 Gafas, anteojos y monóculos graduados de toda
clase de materiales K.B. 861-01-05 Gafas protectoras de toda clase (para el sol, para
automivillstas, pa.ra soldadores, etc.) 861_01-05_01 Gafas para ser usacl8,ll en trabajos industriales
(v.gr. fundición, soldadura, etc.) · K.B. 861-01-05-09 Los demás K.B.
861-01-06 Armazones o monturas y piezas de repuesto, (excepto cristales), para anteojos de toda cla.se
86LOL06_0l De metales preciosos o con enchape de los mismos K.B.
861-01-06_09 Los demás K.B. 861_01-08 Lentes y prismas graduados, de cristal cuarzo o
material plástico, sin montar, para toda clase de instrumentos, incluso los e~jos ópticos K.B.
861-01-09 Lentes de aumento, montadoo y cuentalúlos K.B.
861-01-10 Otros instrumentos ópticos, n.e.p. incluso los es-
por cif) unidad)
3.00
5.00 3.00 3.00
5.00 5.00
3.00
8.00
8.00
Libre 8.00
Libre Libre
1.00
1.00
Libre 1.00
1.00 1.00
Libre
o.ao
30
20 10 30
25 40
40
40
40
10 40
10 10
40
50
10 50
35 25
15
25
_4
'•. ,!i l . í
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 397
i;· Gravámenes uniformes t: Grupo, partida o a la importación subpartida de la
Denominación NAUCA o inciso Unidad Especifico Ad vnlórem a.rancelario (Dólares (Porclento uniforme por cif)
unidad)
tereoscopios y los optómetros K.B. Libre 15 861-02-01 Cámaras fotográficas K.B. 2.00 4() 861-02-02 Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos
de grabación y reproducción para cinematografia K.B. 2.00 4() 861-02-03 Tripodes, telémetros, fotómetros, filtro, lentes, a-
paratos disparadores y otros accesorios para cá. maras fotográficas y ctnem.a'.tográ.ficas K.B. 2.00 4()
861-02-04 Aparatos proyectores fotográficos y ctnematográ-flcos de toda clase, Incluso las ·untemas mágicas, los amplificadores de sonido para usar con los ·.C\
- . ( proyectore'S, las pantallas y otros accesorios para "
la proyección K.B. 1.50 25 861-02-05 Otros accesorios para fotografia y cinematogra-
fia, n.e.p. (cubetas, o recipientes pn:ra revelado, amplificadores de fotografías, prensas de impre-sión, reflectores para tomar fotografias, carreteles ·para peliculas, etc. ) K.B. 0.50 50
861-03-01 Termómetros cUnlcos K.B . Libre 15 861-03-02 .Jeringas y agujas hipodérmicas K.B. Libre 15 861-03-03 Instrumentos y accesorios n.e.p., médicos, denta-
les, quirúrgicos o de veterinaria (máquinas y he-rramlentas para dentista; aparatos para aneste-sia, respiración artificial, metabolismo basal, pre-sión arterial y otros similares; pulmón de hie'ITO, instrumentos para cirugia, etc.) K.B. Libre 10 ,,
861-09-01 Instrumentos de agrimensura, hidrografta, nave-, :r . -~ •. .. ,
f i· ·:' t gación, meteorologia, hidrologia y geofisica (teo- . : i :~1~
dolitos, niveles, cadenas para agrimensóres, telé- ' r .:.;.
metros, excepto para fotografia, sextantes, bru-julas o compases, termómetros no clinicos, plu-
.;~i viómetros, barómetros, sismógrafos, higrómetros, ) .
anemómetros, etc. ) K.B. Libre 10 F. .... 861-09-02 Granatorios, pesa-cartas y balanzas de precisión K.B. Libre 15 1¡.
. !i . 861-09-03 Instrumentos para dibujo y cálculos matemáticos :t~
(compases, escuadras, pantógrafos, reglas y dis- :r: J ..---
oos de cálculo, reglas T, etc.) K.B. Libre 15 :\ i
' 861-09-04 Instrumento.s para determinar las propiedades fl-
sicas de materiales industriales (aacarimetros, po- J
larimetros, refractómetros, espectroscopios, colo-rfmetros, aerómetros o densimetros, vlscosimetros, " etc.) K.B. Libre 10
t 861-09-06 Otros instrumentos clentfficos n.e.p., incluso los . ~ 1 ~
instrumentos, aparatos y modelos de demostra-clón y ensef\anza K.B. Libre 10 ,: :
: ' 862-01-01 Peliculas y placas sensibilizadas para radiografia K.B. Libre 15 1 ~ 1
862-01-02 Peliculas sensibilizadas, para fotografia (excep-1.00( to para clnematografla) K.B. 30
862-0LOS Placas sensibilizadas, para fotografla, incluso pe- • ( liculas planas (film-packs) K.B. 0.50 25
862-01-04! Papel, cartulina, cartón y telas sensibilizadas para fotografias, incluso los papeles sensibilizados por medio de ferroprusiato u otras sales, para hacer copias de planos y diseilos K.B. 0.30 20
862-02-00 Peliculas cinematográficas, no impresionadas K.B. 1.00 30
862-03-00 Productos qufmicos, incluso magnesio, de la clase y forma apropiadas para usos fotográficos K.B. 0.20 15
. ¡
!
•...-··
I
,
398 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
GraVlimenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares ( Porciento
864-.0LOl Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso per· sonal de cualquier material
864-01-01-01 De metales preciosos o con enchape de los mis. mos
864-01-01-09 Los demás
86LOL02-0l
864-01-02-09 864-01-03
864-01-04
86L02-01
864-02-02 864-0L03
864-02-03-01
864-02-03-09 864'-02-04
864-02-05
864-02-06
89LOL02 891-01-03
891-02-01
891-02-03
891-02-03-01
891-02-03-02
891..:...02-03-09
891-03-01
891-03-02
892-0L02
892-09-01
892-09-03
Cajas para relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier ma~rial
De metales preciosos o con enchapes de los mismos Los demás
Movimientos o mecaniamos, viniendo solos, y otros repuestos n.e.p. para relojes de bolsillo, de pul· sera y otros de uso personal Crónometroa marinos y relojes para tableros de instrumentos, sean o no eléctricos Relojes de torre y relojes propios para colocarse en el exterior de edificios Relojes de pared y de gabinete Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje
De metales preciosos o con enchape de los mismos Los demás
Relojes controladores o registradores, portátiles o no, provistos de mecanismos impresores o perforadores, tales como los que sirven para marcar horas de entrada o salida, fechar cartas o documentos, relojes para celadores, etc. Otros relojes, n.e.p. para usos domésticos o industriales Accesorios y repuestos n.e.p., para relojes incluidos en esta partida Agujas y cristales para fonógrafos y tocadiscos Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto los especiales para oficina y
, para cinematografia Discos, cintas y alambrea grabados para el apren~ dizaje de idiomas · Di8cos, cintas y alambres n.e.p., grabados con sonido Discos, cintas y alambres, n.e.p., sin grabar, incluso las matrices para la reproducción de discos
Matrices para la reproducción de discos
Cintas y alambres para grabar
Los demás (incluso discos fonográficos sin grabar)
Planos de toda clase
• Cuerdas para planos, mecanismos y rollos de papel perforado para pianolas, y otros accesorios y repuestos n.e.p., para ptanos y pianolas Revistas y periódicos empastados
Calcomanias
Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de Navidad y otras tarjetas de felicitación ilustradas
Tarjetas para máquinu estacllaticas
K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
'
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
.por cif) unidad)
Libre ~ 40 3.00 30
Libre 3.00
3.00
1.00
Libre 1.00
Libre 0.50
0.50
0.50
1.00 1.50
0.50
Libre
1.50
1.50
0.50
Libre 0.10
0.10 Libre
2.00
2.00
0.10
40 30
ªº 10
30 20
40 25
20
35
20 20
40
10
40
40
40
15 25
25 Libre
25
50
10
\
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 399
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la NA UCA o inciso
&rancelario uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad 'Wllórern _ (Dólares (Porciento
892-09-05 Tarjetas de visita impresas, grabadas o litografiadas; tarjetas para men(is y otras tarjetas n.e.p. impresas de cualquier forma K.B.
892-09-08
892-09-07
892-09-08
892-09-09
892-09_09-0l
892-09_09_09
892-09-11
Ma.paa de todas clases, cartas y diagramas anatómicos, planos topográficos, cartas náuticas, hidrográficas, cuadros de botánica y similares de todas clases, impresos en papel u otros materia-les (excepto los que vengan en forma de atlas o de libros, que se clasifican en la partida 892-01) Planos y dibujos industriales, planos arquitectónicos, de ingenieria y otros, originales o reproducidos fotográficamente; manuscritos y escritos a máquina Formularios o esqueletos, sueltoa o en blocks, para letras de cambio, giros, cheques, facturas, conocimientos de embarque, recibos, y en general todo impreso para llenar a mano o a máquina Estampillas de correo, timbres fiscales y estampi-llas similares; papel sellado, billetes de banco, certificados de valores, acciones y bonos, y títu-los de propiedad análogos, todos sin emitir; bole·-tos para te'atros, tranvias, ferrocarriles, etc.
Estampillas de correo, timbres fiscales, papel sellado y billetes de banco, sin emitir
Los demás
Nota. aranoolaria unifC>f'nUJ centroamericana.
Las estampillas de correo, timbres fiscales y el papel sellado, sin emitir, sólo podrá.n ser importados por el Gobierno. Los billetes de banco, sin emitir, sólo podrán ser importados por la autoridad monetaria nacional correspondiente
Catálogos, carteles, anuncios y todo otro material de propaganda comercial o turistlca, impresos, litografiados o grabados en papel o cartón
892_09~1L01 Catálogos de toda clase y folletos con instrucciones para el manejo de aparatos y maquinaria;folletos u hojas con instrucciones sobre el uso de productos farmacéuticos, mMicos y ve-
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
terinarios K.B. ·892_09-11-09 Los dem~ K.B.
892-09-12 Almanaques y calendarios de todas clases, hechos
892-09-13
899-01-01
899-01-02
de papel o cartón K.B.
Material impreso, litografiado o grabado en cual-quier forma, n.e.p. K.B.
Velas, cirios, veladoras y mariposas para lA.mpa. ras Alcoholes solidifiéados combustibles y otros·materiales inflamables n.e.p.
B~stones (excepto los con estoque), látigos, fus-
K.B.
K.B.
por cif) unidad)
2.00
Libre
Libre
2.00
Libre
2.00
0.03
1.50
1.50
2.00
1.00
1.00
2.00
50
Libre
Libre
liO
Libre
50
Libre
25
25
10
10
20
i- 899-03-03
tas y c'hilillos, con mango de cualquier material K.B.
Armazones, mangos, varillas y pufl.os de cualquier material, para paraguas.- sombrillas, bastones, lá-
~ tigos y aimilarea K.B. 0.10
'
400
Grupo, partida o subpartida de la
,, NAUCA o inciso arancelario
uniforme
899-04-01
899_04-02
899-04-03
899-11-03
899-11-03-01
899-11-03-09
899-12-01 89~L12-02
899-12-03
899-13-01 899_13-02 899-13-04 899-13-07
899-15-01 899-15-03
899-15-07
899-15-07-01
899.:....15..:.07-09
899-16-01
899-16-03
899-17-01
899-17-03
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Gravámenes uniformes a la importación
Denominación Unidad Especifico Ad valórem (Dólares (Porciento
Abanicos de mano, de cualquier material, incluso los con anuncioo F1ores, follajes o frutas artificiales, y partes de las mismas, excepto de vidrio, metal o cerámica; articulos confeccionados de flores, follajes o frutas artificiales Pelucas, barbas postizas, tupés, bucles, trenzas postizas y similares, de cabello humano o sus imitaciones; articulos de cabello humano (incluso redecillas), y cabello humano preparado en cualquier forma Plumas de adorno (incluso pieles o partes de pájaros con sus plumas y pájaros disecados, para adorno) , blanqueadas, tefUdas. preparadas en otras formas o montadas; articulos confecciona. dos con plumas o plumón Telas de enrejado, herraje para muebles y otros articulos n.e.p. de materiales plásticos
Telas de enrejado, para la protección contra insectos Los demás (equiparado en forma progresiva, véase la Lista B)
Canastas, cestas y bolsas "' Cortinas y celos1as B?lsas o fundas de paja para botellas y otros artlculos de cesteria, n.e.p. Brochas para afeitar Brochas y pinceles para pintar Escobas, escobillas y cepillos de alambre Plumeros y zorros de toda clase de materiales, trapea.dores o. aljofifas, completos con sus mangas Naipes o barajas de todas clases Juegos de salón, de mesa (ajedrez, damas, da.dos, dominó, loteria o bingo, ruletas, etc., incluso ping· pong) Articulos de carnaval; árboles de Navidad artifi· ciales y decoraciones para los mismos y p'ara Nacimientos, excepto eléctricas; articulos de prestidigitación y para bromas Carrouseles (tiovivos), y otros juegos para fe· rias, parques y lugares públicos, incluso los juegos de azar que funcionan a base de monedas
Juegos que funcionan a base de -monedas
Los demás Plumas fuente (estilográficas), plumas fuente esferográficas ("ball-pens") y repuestos para las mismas, incluso las plumas sueltas para estilográ· ficas, de todas clases de materiales Lápices automáticos o lapiceros, de toda clase de materiales Portaplumas o canuteros y portalápices, de todas clases de materiales Tintas de toda clase, excepto para imprenta Ata.ches, sujetapapeles, clips y articulos simlla.·
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
K.B. K.B. K.B. iK.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
' K.B.
K.B.
por cif) unidad)
2.50
4.00
15.00
10.00
0.01
2.00 2.00
1.00 1.00 0.40 0.15
1.00 2.00
2.00
1.50
5.00
0.05
1.00
1.00
1.00
0.20
20
40
20
25
10
25 25
10 10 10 20
20 10
10
20
20
10
40
40
40
IS
...
\
>·
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 401
Gravámenes uniformes a la importación Grupo, partida o
subpartida de la 1
NAUCA o inciso a.ra.ncelarlo uniforme
Denominación Unidad Especifico Ad V6lórem (Dólares (Porciento ,,. por clf)
899-17-04
899-17_05
899-17-06 899-17-07 899_17-08
899-17-09 899-17-10 899--17-11 899-17-12 899-18-00
81XL2L01
899-2L02
899-2L03
899-2L04
899-2L05 899-99-01
899-99_02
89fL99-04
g99_99_07
899_99_09
89!L99_10
899-99-11
res; gulas alfabéti~, excepto de. papel o car-tón K.B. Lápices para escribir o dibujar de todas clases (excepto lápices automáticos) y crayones; minas para lápices o lapiceros Tiza en barritas para escribir y dibujar; jabón de piedra y tiza para sastre Sellos de mano para fechar, numerar, lacrar, etc. Perforadoras para oficinas Cintas para máquinas de escribir y similares, con o sin carretes; almohadillas para entintar, con o sin caja Lacre para sellar Pasta para hectógrafos Plumas para portaplumas o canuteros Otros articulos de escritorio n.e.p. Pipas y boquillas para cigarros y para cigarrillos, de toda clase de matetjales Colecciones y pil!!zas para colecciones de zoologia, botánica, mineralogia y anatornia; objetos para colecciones de interés 'histórico arqueológi· co, paleontológico, etnográfico o numismático Estampillas de correo y timbres fiscales, para co. lecciones filatélicas Pinturas y dibujos hechos enteramente a mano,
K.B.
K.B. K.B. K.B.
K.B. K.B. ~K.B.
K.B. K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
con o sin marcos K.B. Esculturas y estatuas que sean obras de arte, de
. cualquier material Antigüedades y obras de arte, n.e.p. Encendedores de toda clase, excepto de metales
K.B. K.B.
preciosos K.B. Frascos y botellas termos y otros recipientes al vado, completos; repuestos para los mismos, "' excepto las ampollas de vidrio Interiores K.B. Atomizadores o vaporizadores de perfumes, -y sus repuestos K.B. Motas para aplicar polvos y cosméticos, de cual-quier material K.B. Pizarras y pizarrones para escribir, con o sin marco > Aparatos de ortop<.-dla (Incluso las fajas quln1rgicas o bragueros) ; miembros artificiales, ojos, dientes, dentaduras y otras partes artificiales del cuerpo; aparatos para la sordera, tablillas y otros
K.B.
accesorios para fracturas K.B.
Máscaras protectoras contra gases; escanfandras K.B.
Paracaidas y sus accesorios; catapultas y otros equipos similares para lanzarnic,~to
Otras manufacturas n.e.p. K.B.
K.B.
8ecci6n 9. Ani1Mles vivos n.e.p., tramacciones especiales, oro· y otros ooWre8
•
92LOL02 92LOL03
Ganado caballar de raza ordinaria qanado asnal y mular
Cabeza
921_01-03-01 . . Asnal, ~e raza fina 92L01-03-09 Los demás
Cabeza Cabeza.
unidad)
0.50
0.25
0.15 1.50 0.50
1.00 0.50 0.30 1.00 0.75
5.00
Libre
Libre
1.00
0.05 0.05
4.00
0.50
2.00
2.00
0.10
Libre
Libre
0.10
2.00
5.00
Libre 5.00
25
25
-15 10 10
25 10 10 40 10
20
5
10
30
30 30
30
10
30
30
10
10
5
10
30
10
Libre 10
I ·n-:---'-.'"' ·"""C~•'!:"¡.,..._¡'"~'""""\ ·.--::.··..,
LISTA B
EQUIPARACION PROGRESIVA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION NOTA GENERAL
Los Estados contratantes convienen en establecer y adoptar progresivamente el gravamen uniforme especifica.do e'n la columna (!).-Dicho gravamen uni· foNlle se .a.lca.nza.ni al finalizar el periodo de transición que se sefiala en la columna (II). - Asimismo acuerdan iniciar la equiparación partiendo del aforo que a.parece en la columna (ill) y ajustarlo e. las variaciones anuales de aumento o disminución que sean necesarias para llegar al gravamen uniforme por alcanzar. lA8 aforos aplioe.bles durante cada uno de los afios del periodo de transición aparecen por cada pais, en loe Anexos l, 2, 3, 4 y 5 a esta !Lista.
(1) (11) ( 1 1 1 ) GRAVAMENES ,AFOROS INICIALES DE QUE PARTEll LOS ESTADOS CONTRATANTES-UNIFORMES
POR ALCANZAR CUATEllALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
GRUPO, PARTIDA O Q ·- ·-SUBl'ARTIDA DE LA ;;¡ ;;¡ - .- •i e ..... i "'z ..... ~ ~ - .. ... ~ i NAUCA O INCISO DENOlllNACION al ªº
Q.; .. a4 a.,. Q -· I!. -· I! .a -· ~.8 -- ~- -· 1.a i~ '.a ARANCELARIO - I" e- DÜ a .. ~.!
... i~ .. ¡ •• UNIFORME z .. i a-- e::• ~· .. li ~l .. 1 .. li -l ¡¡ti º"'"' '¡¡ l 1; -l i" 'ül ¡" i" ~l ¡-u :>
!5 »a -ZO
!5 15 a: e( a: 11! ... : 111 ... ! . .,.a !-1! .. a ...... wa: e ..... w_ e- ...... _ .:l.!! e- "'- e- .::¡.!! e- .,¡¡_ e~ "'.!! e~
B~cción O. Productos alimenticios -O:ZZ-01 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de
queso y leche descremada), evaporadas o condensa-das, en forma liquida o semisólida
022-01-01 Leche y crema
02:Z_()LOL01 Leche eondenBada y leche evaporada K.B. 0.10 10 5 0.02 4 0.02 4 0.12 10 022_01_01-02 Creme. (equiparado en forma inmediata, véase la
Lista A) ~
022-01-02 Suero de mantequilla o de queso-y leche' descremada ' 1
O:ZLOL02-01 Leche descremada K.B. 0.10 10 5 0.02 2 0.02 2 . 022_0¡_02_02 Suero de mantequilla o de queso K.B. 0.10 10 5 0.14 15
022-02 Leehe y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada.), deshidratadas o deseca-das, en forma. sóllde., como bloques y polvo
Nota Arancelaria Uniforme Centroamericana
Se denomina leche deshidratada o desecada de vaca, la. leche fresca a le. cual se le ha extra!do un mlnimo de 96 por ciento del agua que contiene. La leche
,,.
'
... s
~ o >
~ ~ o o ~
~ t4
"~ i 1
·j
i
·~ ...... ~· r 1 ..
" 1
~
(1) (11) ( 11 1 ) GRAVAMEN ES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES UNIFORMES
POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTo\ RICA GRUPO. Po\RTIDA O a
SUll'ARTIDo\ DE U. •i - :i - ;¡ - .e¡ e :i € .- i No\UCo\ O INCISO DENOMINo\CION e :s w,., - ....
º" .. ... a,.. 'ti ol · ARANCELARIO
o -;¡ •s ºº -;; li .. • ~s -;; p ¡• •.a -· 1s - !1 oü • :a e- 11'" !1 . " UNIFORME z e~ o-- ~¡ .. 1 !El .. 11 l~ .. 1 ~l .. 11 _,
¡" º"'"' -OJ ¡" - l 'i" -1 ¡" --u :::>
!1 -zo
h 11! a; i5 15 15 !l • a:c..- ~~ h .. l .. = ..... wa:c ~~ w_ e- -.~- W,!! .:i_ W.!! e- .. _ e~ ,¡¡_ e-
incluida en esta partida debe contener un máximo de 4 por ciento de agua (humedad), de su peso.
OZL02-01 Leche y crema 1
022-02-01-01 Leche integra K.B. 0.15 10 3 0.05 • ~ 5 0.05 2 0.90 15 0.90 15 ~ Nota Arancelaria Unif.orme CentroamericGna
Las leches que se clasifican en el inciso 022-02-01-01 Q deben contener en su .peso un minimo de 26 por ~ ciento de materias grasas de leche 6
0%2-02-01-02 Leche semidescrema.da K.B. 0.15 10 3 0.05 • ~ 5 0.05 2 1.15 15 1.15 15
Nota Arancelaria Uniformt$ Centroamericana o Las leches que se clasifican en el inciso 022-02-01-02 o
~ deben contener no menos de 8 ni mlls de 26 por
~. ciento de matertas grasas de leche de su peso. .. 022-02-01-03 • Crema (equiparado en forma inmediata, véase
t" . la LiBta A)
022-02-02 suero de mantequilla o de queso y leche descremada
022._()2_02-01 Leche descremada K.B. 0.20 10 3 o.os 10
5 0.05 2 1.70 15 1.70 15
Nota Arancelaria Uniforme Centroamericana Se clasiflcará.n en el inciso 022-02-02-01 las leches oon una proporción no mayor de 8 por ciento de ma-tertas grasas de leche, de 6U peso
• on_o2 _oz_o2 Suero de mantequilla o de queso (equipare.do en 11 ~ forma inmediata, véase la Lista A)
029_09-00 Productos lácteos n.e.p, (helados de crema, polvos
~""""' llMl"-WJ•~~ ~ft'.A\' 'l;' ¡ ,,. ~
-,.::-.. .. l •• >· • GRUPO, PARTIDA O
SUBPARTIDA DE LA NAUCA O INCISO DENOlllNACIDN
ARANCELARIO UNIFORME
:Jo.·. ·para helados de crema, compuestos y mezclas para leche malteada, leches a:llmenticias dietéticas, me-d.icinales o mezcladas con otras sustancias, pro-
duetos deshidratados, etc.)
029_09-00-01 PreJ?araciones medicinales y para la alimentación infantil (equiparado en forma inmediata, véase
la Lista A) 029_09_oo_o2 Preparaciones dietéticas (equipara.do en forma
irunedie.ta, véase la Lista A) 029_og_oo_o3 Polvos para helados de crema 029_09_00_09 Los demás (equiparados en forma inmediata,
véase la Lista A) 032_01 Pescado, crutáceos y moluscos y ·sus .preparaciones,
incluso caviar y huevos comestibles de pescado, en-vasados herméticamente o preparados en forma .. n.e.p.
032-01-01 Sardinas 032-0LOLOl Preparados en salsa de tomate
032-0L.OL09 Los demás
032-01-08 Pescado y ·SUS preparaciones, envasados hermética-mente, n.e.p., o preparados en formas n.e.p.
032-0L08_01 Macarela en salmuera o en salsa de tomate
032-0LO!L09 Los demás
048-01 Trigo, avena y otros cereales, mondados, en hojue-
las, 1perlas o preparados en forma similares, incluso los prepare.dos para desayuno y los granos germina-
(1) (11) GRAVAMEN ES UNIFORMES
POR ALCANZAR
CI ·- ~ e ..... "'z CI .;¡ CI -s; ~s
CI O - D 3 o;J z ~i .. e e--
¡~ º''"" ::::» -ZO
l. f! ... ~ a: e ,z wa: e .:¡ !! e- ...... -
K.B. 0.40 10 5
'
K.B. 0.30 30 3 5
K.B. 0.30 30 3
5 . K.B. 0.30 30 5
K.B. 0.60 20 5
.... _ ....
( 11 1 ) AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES
11 ~ GUATEMALA
•i CI,. € -¡;¡ Ea ¡;: e "é .... o;l - .. =. !fi ...... ... _ e-
0.30 10
0.30 10
0.20 20
EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
.- -..... -CI .;¡ .. -¡¡ p ... !- ,.ii o; l. ¡v !11 .. ,f W,!! e-
.
0.30 10
0.30 10
0.05 10
0.30 10
.- = ..;,¡ .. ... CI.; .. CI.,.
'il p -s; D 3
o;: - .. 11 ~-- l ¡v o;l ,.. . u .. s ...... w_ e- W!!
0.90
0.30 10 Libre
o.ao 10
0.35
Libre
Libre
'¡ , ..
...,,._._ 1 _..¡
= .. •i CI"' €
!S -;¡ 1s .eli ~l .. 11 i" ¡u
l!l l.! .. ,! ...... c ... .:¡_ e-
11
•
15 0.90 15
40 0.15 4
35 0.15 4
40 1.20 20
40 1.20 20
L~-A·~~ .J .. ·r< ll
1
~· ~
f I § o o ~
~
E r ' eét dtt'tt -.~.-....----~-.....
.1
•
• ':. :\/) ; 1 ;_~·~;~!'(;/~ ~· ,:: .. ,-!~~~, ... ~ GRUPO, PARTIDA O
SUBPARTIDA DE LA NAUCA O INCISO
ARANCELARIO UNIFORME
~
... 048_01-01
~ .
DENOMINACION
dos de cerales (excepto la malta) Crudos (no tostados ni oxldos)
Bección 1. Bebidas y tabaco
112-04-03 112_()4_04 121-01-00
Licores dulces y cordiales, Incluso los ccmpuestos Otras bebidas alcohólicas destila.das, n.e.p. Tabaco en rama.' incluso· los desperdicios
Bección !. lllateriales, crudos, no combustibles, e2X:epto
c01nbustibles
231-01-00
231-01-00-01
231-01-00-02 ·2311._01_-00_03
'2~1-01-00-09
Caucho y gomas naturales, similares, caucho sirité
tico y caucho regenerado Caucho y gomas naturales•y similares (excepto
látex crudo) Látex crudo Caucho sintético
Caucho regenerado (equiparado en fonne. inmediata, véase la Lista A)
Bección .+. Aceites y mantecas de origen animal y vegetal
.(12_07_00 Aceite de coco
Bección 6. 541-09_03 '·
541-09-03_01
"nLo9-03-02 l
Productos qutmioos Medicamentos preparados para uso .parénterico (iriyectable), n.e.p. ,
Vitaminas y preparados vitam1nlcoe ( equj.parado en forma inmediata, véase la Lista A) Antibióticos y sulfas .preparadas para la venta al detalle, preparaciones especificas antiparasitarias, antipalúdicas, antitubereuloaas, antisifiliticas, an-
(1) (11) ( 1 1 1 ) GRAVAMENES \AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES UNIFORMES
POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NIGARAGUA COSTA RICA
CI ·-.... e CI -3 CI -¡; - o,. z !-
... l :::1 !E
"'~
K.B. 0.10
K.:8. 3.oo K.B. 3.00 K.B. 2.50
K.B. 0.05 K.B. 0.01 K.B. 0.05
-.. E JI e" .... i" • ...... e-
10
20 20. 25
5 5 7
K.B. 0.15 10
"'z CI O oü ci--
º""" -zo occ ,z lllOCC ...... -
3 5
5 5 5
5 5 5
5
;¡ -¡;
1! ~ :al !E
111 !!
0.04
1.30
-:a I! o e'C .. .. ti 'ü •• ...... e-
10
.- = .... CI .;I .. .....
~ ·-..... CI.; c.;
-e p o,. ~ :; .. i
--.i ... a. =· .. .. !H ...... ... ~ e-
-¡; p -¡; .... i i :!.! ~-... i=; -.: l !E ...... l. ..
.::ij W.!! C-
0.05 10
2.50 10 2.50 10 2.50 2.50 10 2.50 10 2.50
10 1.00 10 1.25
Libre 5 .H
Libre Libre 0.01 1 :.• ...
' ~
.- -· .. ... ~ Q.;
E• -- 1.s .. - . ,. .:;i
~¡ .. z i" ;¡U
..: IE .. ' ... ... e- .::i .. e-
0.01 " 10 2.50 10 10 2.50 10 10 3.00 35
..
0.03 10 0.05 10
·- :¡
. " ... ..
·"·.,:·, Jj. . '·
-~·:
/
~
·.·
~ ~
~ 1 o ~
~ ~
~ t4
.... o C/I
~ .../ . ' ·.'·,·: .. ;
' ~:;
.,
., r
.¡;
(1) <11> ( 1 1 1 ) .,.
&RAVAMENES AFOROS INICIALES DE QUE PARUN LOS ESTADOS CONTRATANTU 11 o UNIFORMES el)
l'OR ALCANZAR liUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARA&UA ' COSTA RICA
&AUPO. PARTIDA O SUBPARTIDA DE LA a .. ~ e ~ i =- .. i ... ~ i =- .. ;;- - ... -:¡ ....
NAUCA o INCISO D E N o 11 1 N A c 1 o N e ".; ;; ~ z ".¡:¡ -¡¡ "... ;; ".¡¡ -¡¡ ".. ;; a :;¡ ARANCELARIO ' ª ';'i l.! 0
2 -¡ l.! -1 p -¡ ~JI ';'"j IJI -¡ l.S UNIF'ORllE 1
; ~ ~ ,. 11 a~ - _§ ~ ,. 1 i ~ .. li i i ,. li ! ~ ,. 1 1 ¡ ,. 1 -& i" 2;1~ ~l i" -:;l 'i" - ¡;; -l ¡oi - ¡'li 11 ,.,,,.
=- !1 ;~ ~=; !1 ~~ !J ~~ !1 ~~ !J ~~ !1 ~~ ·_•!·~·
tiea.ncerosa.s y a.ntileprosas K.B. Libre 8 5 Libre Libre ·1:t
M1_09_03_09 Los demás K.B. 0.50 10 5 Libre Libre •
552-01_01 Perfumes K.B. 2.50 40 5 3.00 60 9.00 40 · · - -
~52-01-02 Lociones, aguas de colonia y agua de tocador K.B. 2.00 40 5 3.00 50 ~
fi52-0L03 Cosméticos K.B. 2.00 40 5 1.00 40 1.00 40 1.00 40 C'l
552-01_04 Polvos preparad<>S pa.ra el tocador K.B. 2.00 40 3 1.00 40 · > . ¡ 5 l.oo 40 1.00 40 Q
552_01_07 Todas las demás prepa.racioens de tocador, n.e.p., ¡;! incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc. K.B. 1.50 50 , 5 0.50 50 .2.00 50 1
552-02_03 Otros jabones y preparados para lavar y limpiar, ~
n.e.p., excepto los jabones con abrasivos ¡s 552_02_03_01 Aceites y grasas 1!&.ponificadas y sulfonádas de o
origen animal o vegetal, y agentes humectantes o
para uso industrial K.B. 0.10 10 5 · ~- 0.04 1 ::J
552_02_03 ~09 Los demás (equiparado en fonna !nmediata, véase ~
la Lista A) t'
599-01_04 Otros materiales plásticos sintéticos y resinas arti
ficiales en cualquier forma no manufacturada 599_01-04_01 U.minas, perfHes, tiras, tubos y varillas K.B. 0.30 15 5 0.60 55
599_01_04_02 Barras, bloques, hojas, places y .planchas ( equi
parado en forma inmediata, véase la :Lista A)
599_01_04_09 Los demás ( equi.parado en forme. inmediata,
véase la Lista A)
Sección 6. Artfculos manufactura&, cla.Bificados
principalmetne según el material
631-09_01 Madera preparada para 14 fabricación de fósforos K.B. 0.10 10 5 0.02 10
641-02_01 Papel para libros y otros impresos K.B. 0.10 10 5 0.05 5 0.02 15 0.05 5
641_07 _00 - Papel y cartón, cubiertos, impregnados, vulcaniza-
\ , . .,. ·~
---- . , ':tf.;'~ ''. . _..,._-:-:--· .~· .:-'·:'; F~ "4-
. _ . ....-..:.;;.r........_,,---....__.-- ___ . ---
~· -~
(1) (11) ( 11 1) GRAVAMEN ES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES
UNIFORMES POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
CAUPO. PARTIDA O " SUBPARTIDA DE LA e ;¡ € ;j ..... ~i ..... .e; e ~i
..... ...... .....
llAUCA O INCISO DENOMINACION Wz :s :s ...... "
... a.; ü e~ :s ARANCELARIO
.. ,., "o • !i 1s -¡¡ 1s ¡: 1s -. •s 1s - . " ou . " !" o !f
UNIFORME z ~. .. 1 ca- ..... ~· .. =i ~= .. 1 ... 1 .h ~i .. 11
:s: ¡11 º"'"' - l. j'li .... - l ... ~1 :::11 -Zo ¡; ';iÜ =:
l.= .,,, . a: c"' h • •• l 5 .; li le ~ . .. w~ ce:. wa:c ..,. ...
w~ ~e:. ~e:. l. i ~~ ....... - W,!! c- ,:¡_ ce:. ,:¡ .!! ,:¡_
dos, embetunados, asfaltados, etc., incluso los retor-
.zados y los cubiertos con grafito oomo imitación de
plza.rra, n.e.p.
841-07 _()0_01 Papel a ,prueba de grasa y pa.pel .traslúcido o ~ transparente, impregnados K.B. 0.10 10 5 Libre 10 Libre 10 Libre 10 0.25 10
641-07 _()0_02 cartón impregnado, para construcciones (equipa- ' ~ rado en foI'Jlla. inmediata, véase la Lista A) Q
641-07 _00_09 Loa demá.s (equiparado en forma inmediata, véase ~
la Lista A) > 1
641-11-00 Pa.pel para cigarrillos, blanco o de color, impreso o ~
no, en rollos y bobinas K.B. 0.20 25 5 1.•o 20 >= . ~ 641-19-01 Cartón acanaledo, ondulado o corrugado, excepto
el cartón para construcciones K.B. 0.10 10 5 0.05 10 0.05 10 Libre 10 o o
641-19-08 Papel n.e.p., en rollos o pliegos ".lj .....
.641-19 _08-01 Papel absorbente no cortado, en rollos grandes o . - ~
bobinas, para uso sanitario K.B. 0.01 10 5 0.01 5 t'"
6<11-19_08-09 Los demá.s (equiparado en forma inmediata, véase
la Lista A) I
641-19_10 Cartón n.e.p., no cortado a medida K.B. 0.10 10 5 0.01 15 0.15 15
642-01-02 Cajas de cartón para cualquier uso, impresas o no,
vengan o no reforzadas
642-01-02-01 Sin impresiones K.B. 0.15 15 3 0.05 10 0.01 10 0.02 10
642-01-02-09 Con impresiones K.B. 0.15 20 3 0.10 10 0.05 10
5 0.05 10 #
..642-01-03 Otros envases de papel o oa.rtón, n.e.p • 1
642-01-03-01 EnvaseJ impermeabilizados PB.1'11. leche fluida. ·- / ; .,
11~1 :,
(equiparado en forma inmediata, véase la Lista A) . \~
'&12-01-03-02 Otros envases impermeabilizados K.B. 0.10 20 5 0.05 15 0.20 20
/
1 ... I
.,1_>.~'4 ...
'
··~· ~ -·- ... ·1- •
. .. ~
~ ~ ·, : > . ~?"'·-·-. "':.
'm1Y11'"'''"il"'?('''"~' .,~.,,··~ f:r¿,: .. : .. ·· ·.· ·'·' .,; .·· ·~ r:>I .; :, ·.' ·~
1 .• t.
(1) (11) (111) GRAVAMENES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES 11 :S UNIFORMES OO.
POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA. COSTA RICA
GRUPO, PARTIDA O "\' 1:1
SUBPARTIDA DE LA "' e .. ~ ~; e .. ~ - ...;; - ... e ... e NAUCA O INClSO D E N O M 1 N A C 1 O N a e,:; u ~ ~ e:!! ü e;; w e~ E U e,:; 'ü e;; Y
ARArlCELARIO • - o § ~ S 0 ¡;; S § ! S 0 !i lj S S :i f S ll !i ~ S S !i ~ S 'UNIFORME z C .. .. 1 e;;- ;;:::: ¡ .. i ~ • .= E e: - .. E ¡¡: .. .. 2 - .. -a li
ül. ¡;'G S!z:g üA ¡;'ti ::1,. ¡¡"G -l ¡¡ü -1 o¡¡i:i ~I, ;¡¡'W
:::1 l "• ci:c.z .. "'~ i "a; i "a; i "';¡ i. "'~ _.,!! ~a. wci:c i:tfi ... ~ ~! •a. .,I! ...... ~E '"""" ~~ .. ~ w.!! -- a..~- w_ ie- ... ~ e- ... ~ e- w~ e- w~ c-
642_0L03_09 Los demás (equiparado en forma illunediata,¡
, ... , véase la lista A del PtotocoLo de Managua)
642_02_01 Sobres, tarjetas ·para correspondeJ1,cia y papel de
·. • escribir, en blanco, rayados, orlados o no, pero sin t"
otras impresiones, en cajas, paquetes, ·block.s, etc. K.B. 0.80 20 5 0.15 15 Í""
642-03_00 Cuadernos, libros de contabilidad, libros en blanco ~ (rayados o no), álbumes de toda clase, libretas para . ~ '3 memorandum, cartapacios, carpetas para archivos, ::i y otros art!culos de papel o cartón para escritorio, r n.e.p:; forros para libros, de papel o cartón t:1
642_03_00_01 c'uadernos y libros para contabilidad K.B. 0.60 15 5 0.30 15 0.10 15 ~ 642-03_00....:09 · Los demás K.B. 1.00 20 5 0.50 20 0.50 20 ~
642-09_02 Papel carbón y stencils, cortaoos a tamafio KB. 0.35 15 5 0.80 15 O ··1·
o 642..'.:o9_03 Toallas, servilletas, manteles y pafiuelos de paipel K.B. 0.30 16 5 0.15 10 "'.!
'""' 642~09-~& Pa.pel higiénico, en hojas o en rollos K.B. 0.06 15 5 0.02 5 · ~
642-09_08 Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de pape'l o car- t"'
tuUna, con o sin impresiones, para cajas, máquinas reg~stradoras, de contabilidad, sumadoras,. relojés
y similares, y tarjetas tpara archivOll!, excepto las - .. 1
tarjetas irepreS88 para máquinas de estadisticas 642-09_08-01 Con impresión KB. 0.60 10 5 0.30 10 0.30 10 0.30 10 0.15 10 0.25 10
642-09_08-09 Sin impresión (equiparado en forma inmedi.a.ta,
véase la Lista A) 642_09_09 Otros articulos de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p.
642-09_09_01 Articulas de celulosa, madera absorbénte en forma de guata y otros artículos de pulpa, de papel y de cartón, destinados a usos de laboratorios (v.gr. filtros de papel cortados, papel de reactor : ·
.....
-,.··-~-,-· • - .·-'~. r .'tt't nbttti ta tz .. ,.., ¡ &ID"~· ~ ,.
. . • ~_o._·....,~ · •. 1-.erM?d'fffíit~'!i!".'*''irl ··- • . . :,·1
··-------~---·~111
. ...., '
,~-:::~~"'.'.:'~; ~........,.~ ,.,., '/ -¡
º•
(1) (11) (111) , l ; .; • GRAVAMEN ES - AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES ' UNIFORMES
POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA GRUPO, PARTIDA O
SUBPARTIDA DE LA Cll •i - .c.:a- e ... e -éQ e ~; - ~:a -NAUCA o INCISO • D E N o 11 1 N A e 1 o N '-~ e ICI... 1i ll: z ICI: u ICI.; y ICI.; y ICI.; .. ICI.; y ARANCELARIO ICI -e; ~ a o -e; E a -e; E o -e; E o -e; ,. o -e; ,. o - D :O .. O - ' D :a ., - • :a ., - O :O ., - O :O ¡¡- O :a ¡; - 11 1 -~·. ... ,. "· Q U Y ._ u .. ~ w L e .. a u .. e • UNIFORME .¡, z :¡: .. l .. j o¡;;-. c .. .. ~ ;;::• ·~ ;;::::- •.!:! ;C- -et_!! ;::- o~ ' - · - -;¡ .. ºz"' -:l. -;¡u -& ;; .. -& ';iu -& -;¡u -& ;¡.. , '
1 · " :a i • g iC e~ ~ "' • .. v ~ tt i. • g: y .. ;¡ i ~ g ~ E ... ... 111 a: e ~ t ... : ! E -=... ~ E ... "" ! E .,. "" _., 11 "C"" •• ,1.;7 111..!! e- .,.,.._ 111!:! e- W.!!: -e- w..!! e- w!! e- ... ~ c-
para anáÜsis químicos, cortado a tamaño) ; los que faciliten el proceso de envase o empaque (v. gr. bandas de seguridad, cilindros para enrrollar pa-
, , • pel e;> telas, cintas de. papel engomado, cintas p~- ·/ '· ! • ~ 1 . ra at~r, empaquetaduras, envolt~, tapas, tap~ • . . '4"l . J{
litar la fabricación de productos industriales (es- O ., .-' o tap1tas para botellas); y los destinados a fac1- " · r· " > .···J.:.:; quineros _para refuerzos, molduras, ojetes), inclu- . ~ · .
/ so papel. y cartón p~ matrices (equiparado en " '·' · • 1 i:, · forma inmediata, véase Ja Lista A) " · · t1
\
642-09_00_02 Papel cortado a tamaño, n. e. p., (equiparado en ~ forma inmediata, véase la Lista A) • • • S
642-09_09_09 •Los demás K.B. 1.00 20. 5 0.50 20 0 652-02-05 Tejidos de algodón, blanqueados, tefi.idos, etc., n.e.p., ::'l que pesen más de 150 gramos por metro cuadrado 9
652-02-05-01 De más de 150 a 400 gramos por metro cuadrado K.B. 1.50 10 5 1.00 10 1.00 10 ~ 652_02_05_09 De más de 400 gramos por metro cuadrado K.B. 0.80 10 5 0.50 10
• 652_02-.06 Tejidos n.e.p., de algodón cop. mezcla de otras fil)ra~ _ t,extiles
652-02-06-01 Con mezcle. de crin o ce~das K.B. 1.00 10 4: 0.80 10 0.80 10 0.80 10 11 1 ... <~ -652-02-06-02 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando . __ · · · ·
el tejido contenga más de 75 por ciento de su , • ,, peso en algodón, en la mezcla K.B. 1.50 10 4 1.00 10 1.00 10 1.00 10
1 • 5 1.80 10 652-02_06_Ó3 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el
tejido contenga más de 50 y hasta 75 por ciento . ·_, '. de su peso en algodón, en la mezcla K.B. 2.20 10 3 2.00 10 11 g •
. 5 4.00 10 1.00 10 1.00 10 1.80 10
\-
srs?eurzi-., _,L~
~, r-:r: ,.
(1) (11) ( 1 1 1 ) &RAVAMIENES AFOROS INICIALU DIE QUI PARTO LOS UTADOS COllTRATAllTES
UNIFORMES POR ALCANZAR &UATIEMALA EL SALVADOR HONDURAS lllCARA&UA COSTA RICA
liRUPO, PARTIDA O SUBPARTIDA DE LA ca ,e; .... w •i ~ .¡- - --~ - .éW ~ .eW' -
•AUCA o INCISO D 1: 11 D • 1 11 A c 1 o 11 e CI .a !5 CI z CI ;¡ ;¡ ca.. .. CI.. ;¡ CI.. ;¡ CI.; ..
ARANCELARIO ~ si l.9 o~ si l.9 al ~.l! si ~.9 ;¡ P at !.l!
UlllFORlll: z : i ~ ! 8 ¡¡;;; ;: ~, ~ 1 ¡¡: l ~ .! ;: ~, ~ .! ; ~ • ! ¡¡: i .= ! :t i 11 -zo - • 11 - .. .. - !! .. - l ¡.. - ¡ ..
.:;J ~l E~~ !J il !J il !J ;l !J ::l; !J ~l
• para anAll.lill quimicos, metro cuadrado K.B. ' 6.00 10 2.25 10 0.75 10 6.00 10 1.50 10
653-05-03-04 De mu de 375 gramoa por metro cuadrado
(equipara.do en forma inmediata, véa.8e la. Lista. A)
653_05-03-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas ~
(equiparado en forma Inmediata, véase la Lista A)
853-05-IK Tejidos n.e.p., de fibras artificiales o sintétlca.s, ex• ~
• cepto rayón, puras o mezcladaa entre •l G
653_05_04.-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 4 6.00 10 2.25 10 1.10 10 6.00 10 4.00 10 ~
653-05-04.-02 De mú de 80 gramoe y huta 1!50 gramoe, por l metro cuadrado K.B. 4 6.00 10 2.25 10 1.10 10 6.00 10 4.00 10 O
653-05-04-03 De m.4a de 150 gn.mos y hasta 375 gramos, por >:! metro cuadmdo K.B. 4 6.00 10 2.25 10 0.75 10 6.00 10 4.00 10 ~
853_05-0·L04 De más de 375 gra.moa por metro cuadrado ( equl.· o parado en forma inmedit.e., véase la Lista A)
~
853_05-04.-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas ~
(equiparado en fomia lmnedlata, véaae la LiBt& A) ~
153_65_05 Tejidos n.e.p. de fibraa artificialea o sintétiCl&B, ~·
cepto ~yón, con mezcla de otras flbraa textiles
953_05-05_01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 4 6.00 10 2.25 10 1.10 10 6.00 10 4.00 10
853-05-05-02 De mu de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
metro cuadrado K.B. 4 6.00 10 2.25 10 1.10 10 6.00 10 4.00 10
653_05_05_03 De mu de 150 gramos y hasta 375 gramos por
metro cuadrado K.B. • 6.00 10 2.25 10 0.75 10 6.00 10 4.00 10
653_05-05-04 De más de 375 gramos por metro cuadrado ( equi
parado en forma inmediata, véase la. u.ta A)
t53_05_05_09 Tejidos (lona o euerda) para fabrtc8.r llantas ··1 11 •
(equiparado en forma inmediata, véase la Lista A) =
8M-03 Cintas, pasamaneria. de toda clase (como galones, ~
i
-~· . ._.
'
(1) (11) ( 1 11 )
11 e GRAVAMEN ES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES UNIFORMES
POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
GRUPO, PARTIDA O CI SUBPARTIDA DE LA .- - ·- ¡;j .- ¡;¡ ·-e .. "D .. "D ~ - .. "D - i .... -
NAUCA O INCISO D E N O M 1 N A C 1 O N CI .:¡ :s lllz CI.; .. CI.; ;:; CI ,. :s ARANCELARIO
CI -¡¡ E• CI o -¡;¡ I!. -;: p -;: !.! -¡¡ ~ .! -:!!!
~ .! - ~ ~ ~ e- oü
i= t- oa ... . .. ll i
UNIFORME . .. li .. i -= ... .. i !! • .; i ~i .. li .. i z ci-- o;:• ~&
== º"'"' - ... ==
;:;l ¡¡ü ~:. ti'ü ¡¡u ;:;l ¡;:; ::::1
_ .... h "'I; ' ¡.. .. li !5 .. li , .. .. a:c,z . lf! !I! .l. .. t ...... wa:c ...... ... ... ....~ "'A. "DA,
111.l! e- ...... - 111.l! e- .:l.:! e-W:! ·-
111_ e- "'.:! e-
trencillas, cordones , cordoncillos, borlas, etc.), rl· betes y marbt.tes de toda clase de fibras, aunque con. tengan hilos metálicos (excepto laa cintas y otras con!eccioneS' de tejidos elásticos) ~
654-03-01 De seda natural o de borre. de seda, pum o mezclada K.B. 4.00 20 5 2.00 20 2.00 20 4.M 20
·~ 65L04 Tejidos, tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bor· dados ( en piezas, en tiras o en otras formas, sin in·
' ~ cluir vestidos bordados y otro& articulas bordados terminados). ~ 65L04_02 De fibras sin'Wticas, excepto el rayón, puras o mez-ciadas
, .. 10 5 3.00 10 3.00 10 3.00 10 2.00 20 ¡¡;!
K.B. 5.00
~ 655-05-00 Tejldoa, cintas y pasemaneria, elá.stioos, de cualquier ti bra textil K.B.' 2.50 20 5 1.50 10 1.50 10 o ' 656_03 Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, col- "'l .... chas y cubrecamas. de toda clase de materiales ~
656_03-05 De Algodón, puro o mezclado t" 656..;..03-05-01 Cubreoa.mas, de cualquier clase K.B. 2.00 20 5 2.50 20 1.50 10 1.00 20 0.50 20
656-03-05-02 Los demú, de borra o desperdicios de algodón K.B. 2.00 10 5 2.50 20 1.50 10 1.00 10 0.50 20
656-03-05-09 ·Los demás K.B. 1.50 10 5 2.50 20 1.00 10 0.50 20
656_03_06 De otras fibras textiles n.e.p., puras o mezcladas K.B. 2.00 20 5 1.00 20 1.00 10
656-04-03 Toallas, toallitas, felpudos o esterill.'lS para el ba-ño, y artlculos similares, de cualquier fibra textil lk 1 '
656_()4-03-01 De algodón K.B. 1.50 10 5 3.00 10 1.75 10 0.75 10 1.00 10
656_04-03.:-09 Los demá.s K.B. 2.00 10 5 3.00 10 0.75 10 1.00 10
656-09_03 Otros arUculos confeccionados de materias texti- .J les, n.e.p.
'\
~ 656-09-03-01 Almohadillas y toalk!.s sanitarias K.B. 0.25 30 3 1.00 10
l~ 656-09-03-09 Los demás ( equipai'a.do en forma inmediatii., véase '
la Lista A del Protocolo de Managua)
r . .__. io'lf'! . .! s:•
GRUPO, PARTIDA O SUBPARTIDA DE LA
NAUCA O INCISO ARANCELARIO
UNIFORME
665-02-00
665_02_00_01 665-02-00_09
673_02-00
681-04._00
681-04-00_01
68LOLO<L09 681-07_01
681-07-0LOl 68L07-0L.09
681-13-00
DENOMINACION
.>· !·. ·,, Articulos de vidrio para la. mesa y otros articulos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restau.rante, incluso los envases de fantasia
Vajilla y artículos de ~ocina, excepto de fantasia Los demás (equiparado en forma inmediata véase la Lista. A) Joyas de fantasía (imitación), incluso las que vengan dora.das, plateadas o platin~, y las hechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuernos, madre perla, tagua, etc., combinados entre si o con otros materiales Viguetas, vigas, Angulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y ooadradas para fabricar tubos Angulos, perfiles, flejes o secciones que venga:n acabadas y perforadas (v.gr.: metal "dexión'')·, excepto para construcción de edificios (equiparación inrrtediata, véase la Lista A). Los demás
Hojalata Lisa, sin revestir Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Tubos, ca.iíerlas y sus accesorios, de hierro o acero (excepto de hien-o colado) revestido o no, incluso los caños y canales para desagUe de lámina galvanizada
·¡A~";;..· ~· ~-
l.' .• , ....
~:;r r·ia. t+~~'¡¡U~"; !:¡ ..... -.:. ·;>'. a&
Q
e Q
z -~
(1) GRAVAMEN ES UNIFORMES
POR ALCANZAR
.-:;; Q.; -¡¡
~i l~ .:;!
C' -¡;
1-= .... i ~ •o. e-
J!.B. 0.20 15
K.B. 5.00 40
I
K.B. 0.01 10
K.B. Libre 2
K.B. 0.02 15
(11) (111) AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES
GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS
"'z Clo oü a--º"'"' -Za a:"' ,z ... a: <C o. ... -
5
5
.-:a a.: -... o" ~~ -l l¡; w.!!
\.. . .1
5 0.01
5
.3 5
·,.,:. ¡o . ''• -. .,
,11 '•
~i
0.02 ..
~ &o ~¡; ....
¡¡ ¡¡ .. ~ ... A. e-
~¡ D'D -¡¡ o" .ie~ !!::& l¡; i:'.I.:!
'.
5 0.01
0.02 5
. ..
-::¡ !i .e .:. ~ i" ._t c~
6
10
.o:c. e c.; ü ;1 ~i ;:: - oO ... u 1 ¡w lia ... g .:¡ ~ ce!=.
-. .., .. .. f .
~.;
0.01 10
NICARAGUA
..;~ a.: -;; . " u~ ;¡:. 'ü .. ., .. .... .. ~ .....
~ E• ~¡; .... i~ ... A. e-
COSTA RICA
~! ;1 ~i h 111.:!
C' ü
~.¡ .... ;¡ ü .. ~ ... ~ oe-
o.2s 35 0.25 35
6.00 50
I
0.03 2
Libre 10
0.02 18
•i.: ,,.) .... lit¡;~,·
~ ~ Q ~
~ ~ o o ~
~ t"'
~ .... e.o
....,,,,,._-~
;' ·:Jt
.',~
,.,~ •i
J ·~
... J :+•
i~~
1 . ;J;¡ ·-
i
(j
~ L~'!I~· .. ~:
'
.'
., .. GRUPO, PARTIDA D l'r ~. SUBPARTIDA DE'. LA ' '(1 ~- llAUCA D INCISO ~' ~ .. ARANCE'.LARIO .. • ·r '{J"· ' UNIFORME ~ a--1 ~\'·-
68LlLOO
682-02-01
, 68L02-02
899_()8_01
699-08-02 1
699_12-01
699-12-0L.01 699_12-0L.02 699-12-0L.09
r~':" .. 1, '·
: ~•(. '
-··1
DE'.llOlllllACIOll
Tubos, cafterfe.a y sus Mieesorioe, de hierro colado (fundido)
Ba.rras, va.rill&s y flejes de cobre o sua aleaciones Barras, varillas, flejes, s.1'.mbre y clontas de ahuni-
nio y BUS aleaciones
Nota. Arancelaria Unifof'rM CentroammicaflG , Las barras incluidas en esta subpartida no son las
utilizadas para estrucción que se clasifican en
la 684-01-00
Agujas para coser y bordar a mano; agujas para al-
fombras y caloetas, agujas capotere.a, gendúl.loS para crochet y demás agujas semejantes, de meta-
les camunes, incluso las semielaboredas Alfileres {excepto alfileres para sombreros y otros alfileres de adornos y chinches), ganchos de segUrl-dad, horquillas para cabellos y presillas para rizar
el cabello Azadas, palas, picos, azadones, horquillas, rastri-
Uos, guadaftas, hoces, hachas, ma.Chetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura.,
ortlcultura o silvicultura, con o sin mango
Machetes otras herramientas, con mangos
Los demás
Nota Arancelaria Uniforme CentroamericaflG Se clasifican en el inciso 699-12-01-09 las herra-
mientas sin mango. Se incluyen también en este
(1) GRAVAME'.NES UNIFORMES
POR ALCANZAR
a. ,-. e .... = a-1 .. a. :1 'ª -z i¡ ...
¡11 ::t !1 ::il
K.B. 0.01 15 K.B. 0.10 lO
K.B. 0.20 15
K.B. 1.00 10
K.B. 1.00 10
K.B. Libre 10 K.B. 0.25 15 K.B. Libre 15
(11) ( 111) AFOROS INICIALIES DE'. QUE PARTE'.N LOS E'.STADOS CONTRATANTES
11 = GUATEMALA E'.L SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
;;¡ C:i ..~ ¡- ... :i € -. i = "'z :s ª" .. a.-1 .. Do ;1 p ;1 p -¡; ~.a -¡¡ Iª -· , .. OÜ ~i· a'" a.-- ~l
... El ..1 ~= ... .. 11 !! l ...
º""'' -1J 1" = l ¡1J -;¡ -1J -zo J¡ •• i!l =. !! ll:CC • IE ::¡l !! !1 Wll:C ::i~ .... .... .... - .;¡_ e- iil~ - e- e-
5 0.01 5 5 0.01 4
~ 3 0.10 5 5 0.10 5 O..CK 10
Q
' >
~ b ~ .. ~ ' '
o .. "'· r. 5 0.50 JO 1 0.50 10 ~ 1
• ~ 5 0.50 10 1.50 10
,, 5 ~. Libre Libre
5 Libre Libre
5 Libre Libre
11 1 ~
,,.-~.
'· . HJ.. kU4W?P ·,,.: ¡.' ' ·. :, 1
!.I
SRUPO, PARTIDA O ' ..$VBPARTIDA DE LA
NAUCA O INCISO ARANCELARIO
UNIFORME
699-12-02 699_16
69fL16 02
Beoción 1. '711-0LOO
'71LOL00-01
'71LOL00_09
71L05_0l '71L05_0L01 71L05-0L09
'71L05-02 '712-.01-01 '712-.0L02 '712-01-03 712-01-04 712-0LOS
712.02-.01
D E N O M 1 N A C 1 O N
inciso aquellas en las que el mango, agarradeTa o asa para su manejo es im,posible de sustituir
Herramientas de mano, para artesanos Ouchillos para la mesa y ~l.na, tenedores y cucharas de metales comunes, incluso los dorados o !Platea.dos De hierro o acero, revestidos o no (excepto platee.dos o dora.dos) Maquinaria y material de transporte Caldera.s generadoras de vapor, lincluao loe economiza.dores, recalenta.dores, deshollinadores, TeeU•
pera.dores de gas y equipos conexos Calderas
Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Motores diesel y semi-diesel Para vehículos automotores Los demás (equiparado en forma in.mediata, véase la. Lista A}
Motores :ri.e.p., pare. vehiculos automotores, n.e..p. Aradoe Oultivadoras Rastras Máqutnas sembradoras otras máquinas y utensilios mecánicos para preparar y cultivar la tierra Máquinas y utensilios metálicos pe.ra la recolección de produotos a.gricolas ( gua.da1iadoras, rastrillos
-'-· . .k.. :,.
(1) (11) ( 1 11 )
O· e o
z =-
5RAVAMENU UNIFORlllU
POR ALCANZAR
·.... o.; ;1 !Al &f iil,!!
C' ,; ... ¡OJ .. . ce:.
K.B. Libre 15
K.B. 0.30 12
K.B. Libre 10
K.B. Libre 15
K.B. Libre 15 K.B. Libre 5 K.B. Libre 5 K.B. Libre 5 'K.B. Libre 6
K.B. Libre 5
' ·\ ,:~:r~· .
.......... ~ ..............
,AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ISTADOS CONTRATANTES
GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
w., ªº oü a-º"'"' -zo ll:C<Z wra:c ...... _
5
5
3
;;¡ ;1 ~l
!J
5 Libre
5
5 5 Libre 5 Libre 5 Libre 5 Libre
5 Libre
= !s -= 11 ¡10 ..l e-
6
~i º"' -.. a• ~~ -l h w•
Libre
€ J.S ... ¡10
~~
5
·-~¡ ;1 e~ -l
!1
Libre
Libre
i 1¡ ~-¡¡ 11!. .... e-
5
10
;;¡ ;: ~l !J
Q -;:¡
p :;I ~ . ..... e-
--~ ª"' -;¡ S¡ ¡E ,¡¡_
~ 1.s ..ll
=~ .... e-
Libre Libre
0.45 12
Libre 10 0.15 20 1 Libre 1 Libre 10 Libre 10 1 Libre 1 1 Libre 1 1 Libre 1
1 Libre 1
Libre 10 Libre 10 Libre 10 Libre 10 Libre 10 Libre 10
Libre 10 Libre 10
~ ~ Q
~ ª ~ t"
..... .... (.1'
.. , .,'.'
• ~ f. ......
GRUPO, PARTIDA O SUBPARTIDA DE LA
NAUCA O INCISO ARANCELARIO
UNIFORME
712-02-02
712-02-03
712_09_01 712-09_02
712-09_03
712-09-03-01
' " "
712-09_03_09 '113-01-00 .
714-01-00
. ' f ,., . ., ,...
'A~.fl,¡_, ·~t.~J: >¡;l,, 't?:;:\:•.
l,_
DENOMINACION
mecánicos, segadoras, ·sega.doras-trilladoras y otras, incluso las prensas para empe.ca.r heno, pasto, fi-bras textiles, etc.)
Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmota.do-ras de algodón, las máquinas ipara beneficiar oe.fé, arroz, etc., máquinas desfibradoras de henequén y <re otras fibras textiles, etc.) MAquine.s y a¡paratos agrf.colas pe.ra escoger o <:la-sifice.r1granos, frutas, huevos y otros producW6 agñ-colas
Incubadoras y criadoras AocesoriOtS para apicultura, excepto los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora Otras maquinarias Y, utensilio&' m~ n.e.p., ¡pe.ra la agricultura, horticultura, avicultura, etc. (cortadoras y ¡picadoras de forrajes, cafl.a, etc., mo-linos manuales .para tri.turar granos, frutas, etc. de uso agrf.cola, etc.)
Molinos manuales para tritur~ granos, ponede-ros para aves y comederos para animales de
granja
Los demás Tractores, excepto los a vapor
Máquinas de escribir eléctricas o no, sin meca.nis-moa calculadores; máquinas y aparatos impresores
'
...
(1) GRAVAMENES UNIFORMES
POR ALCANZAR
a ·-e ..... C' a.;I u a -¡¡¡ E .B - o" ,i B ~~ z ~l i" ::;, lE ... :¡¡ i3 .!! <C~
K.B. Libre 5
K.B. Libre 5
K.B. Libre 5
K.B. Libre 10
K.B. Libre 10
K.B. Libre 15
K.B. Libre 5 K.B. Libre 7
.
;ir'·r .... :,:.·.· ..... './-" ·:1:¡
(11) ( 1 11 ) AFOROS INICIALES DE. QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES
11 ~ 1 .·,:. 'I \~;
GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA .,~t~
·- ·- ..;.; = _.¡ ·-..... .. ... ~ ~ .. ... € "'z a -1 .:s e~ a-1 .. ª"' u a'" ªº -¡¡¡ !.B EJ! -e E a --e eo -:!! E,s oü fl" s" a:a 1111- s .. ll!Oi s !i .:; E .i! ~.. -= li 11!" a-- ~i
.., ~ ;;:: ~ ·~ !5 i .... ª"'"' ;;¡u ü:. ¡5 -& -"¡¡ 'U l =~
;¡ ¡:¡ -zo u =. a: <C <Z !. "' .. a !. "' !E !j
.. g ... a: <C ¡:¡j •a. .. 11! ... a. !E oaa. ... a. ... a. a.1-- oe- "'.!! oe- W.!! e- W,!! oe- -e-
5 Libre 1 Libre 1 Libre 10 Libre 10
~ ~
5 Libre 1 Libre 1 Libre 10 Libre 10 &J ~ Jd a '1· . .1-
' ' .: .. ··~:-5 Libre 1 Libre 1 Libre 10 Libre 10 § 5 Libre 2 Libre 2 Libre 5 Libre 5
o 5 Libre 2 Libre 2 Libre 5 Libre 5 o
~
-~
3 Libre 2 5 Llbre 1 Libre 10
5 Libre 1 3 Libre 1 Libre 10 4 Libre 15 5 Libre 2
-~
,.... GRUPO, PARTIDA O
SUBPARTIDA DE LA NAUCA O INCISO
ARANCELARIO UNlfORME
'ULOL00-01 714-01-00_09
71L02_02
716-03_()1 . 716'.:-03-04
716_03-05
716-lLOl
716-11-01-01 716-1LOL09
721-02-00 72L02-00_01
72L02-00-09
721-06_02
721-07_00
.·.
D E N O M 1 N A C 1 O N
o estampadores para proteger cheques, letraa y documentos
Eléctri-OQS .Los demás
Máquinas para cootabilidad o estadiatica, y má.qw-nas de escribir provistas de mecanl.smos calcula-
dores, eléctricas o no Aplanadoras a propulsión mectnioa., para• caminos Maquinaria, fija o móvil, para excavar, nivelar, per-torar y extraer tierra (palas mectnicas, dTa.gas, perforadoras de pozos, bulldozers, etc.)
Otru maquinarias n.e..p., para construcción de ea.mi-nos y .para mlnerta Mli.quinas de coser (excepto kl8 utilizadas en encua-derna.clón) y agujas para las mismas .
Má.qunlas de coser, especiales para uso Industrial
Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Pilas y baterlas eléctricas, secas Batertas (pilas) eléctricas, secas, pare. linternas
de mano Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores eléctri-
cos, Incluso calentadores para a.gua Articulas y accesorios eléctricos n.e.p., para vehl-culos de motor, aeronaves, buques, velocipedos y motores de explosión .
·,
(1) 6RAVAMEHIES UNIFORMES
POR ALCANZAR •
a ·-e ..... :a e~ a .. •.a - o'" 2: 1 z El ::::t
¡ ... .. !I! .. l ... ~ e-
K.B. Libre 55 K.B. Libre 30
K.B. Libre 25 K.B. Libre 5
K.B. Libre 5
K.B. Libre 5
K.B. Libre 5
K.B. 0.25 10
/ K.B. 0.35 20
, K.B. 0.10 30
I
' )
. . ~~ ~-- _,¡_ -"'--~-...-:-:.--..-.a1. ~ 'c..-.,,...~.;--~. • ~li•~ te .__
ít .'.,,,,, .. · j,··,j .. ' ,•lv·:"" '\ _ . .,...-,. ·...-- .. ~ .. . ·----~-
.... re •X:.!WL - '--· . . - .... es•. ~
.- , .. ~ .:= ... ~·~ dfr;¡¡;· -~-
~...-1
(11)
"'z ªº o¡:; a--!:!~~ "'"e e wocc .... _
5 5
5 5
5
5
5
5
5
3
( 11 1 ) AFOROS INICIALIES DIE QUIE PARTIEN LOS ESTADOS CONTRATANTES
GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
:i - ;;¡ - ·- .- - ;;¡ -..... i ..... :a :a e:I - :a a -1 ... -¡ p ¡! •.a el li -¡¡¡ 1.a ';i •• .L . :. ... e-
,.li !: i ¡~ .!!~ .. . 5¡ ...
::: l ¡"a :::g J'll ~& i" ¡y
!J il! 11 • ·' !1 .l '! .: .. l •• e- ,:¡~ e~ - e- ,:¡_ e- .:i_ e-
Libre 20 Libre 15 ~
. Q >
Libre. 15
~ Libre 1 Libre 1
• § Libre 1 Libre 1
.. o Libre 1 Libre 2 §
\ ~ Libre Libre
0.06 10 0.05 10 0.05 10 0.10 10
11 1 1.
0.10 ·10 0.10 10 0.20 15 0.60 25 ,1
11 ~ 0.10 20 0.10 20 0.10 20 0.10 20
_/
'
(1) (11) ' (111) GRAVAMEN ES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES 11~ UlllFORMU
POR ALCANZAR GUATEMALA IL SALVADOR HOllDUllAS NICARAGUA COSTA RICA
GRUPO, PARTIDA O Q SUlll'ARTIDA DE LA •i ....
~i .... ..... .... .;¡ i ' .... .... . ....
DEllOMlllACION e wz :¡¡ ..... :¡¡ ..... .. .. i NAUCA O INCISO e~ .. ca• ca4 .. a4 ªa -:!!
ARANCELARIO Q
11= p ;1 • JI • p -. IS -.. p ;1 1s UNIFORME - g!;!_ l! 11" 11 • -1 o"
z ~¡ .. i !: l ~i
... !: i ¡ .. ~l ... !: ¡ .. .
¡-u ª"'"' 1: , .. 1; -;¡ :a -za lg I!. ll! • «ca: o !J • 1 i .... i¡ il!
,:¡~ ~~ Wa:c .... ~~ .:I_ e!:. .... .... ..... _ iii_ e- ,:¡_ e- .:I~ c ...
72Ll3-00 Cables y alambres als~ para conducir la elec· triddad, pro.,istos, o ino de bornes o tenninalea de conexión (in<:luso alambre esmaltado o aislado me· diante oxidación anódica) K.B. 0.15 15 5 0.05 10 0.05 10 0.10 15 0.08 4 ~
'T2L19 _04 Rótulos y anuncios luminosos eléctricos, de cualquier ' sistema K.B. 0.50 15 5 0.90 30 0.90 30 C'l
• > "72Ll9_07 Enchufes, tomaoorrlentea, interruptores o conmuta·
/ o
dores ("switches"), fusibles," cajas .para conexio-. ~
nes y otros accesorios eléctricos, 11.e.p. K.B. 0.25 25 5 Libre 25 0.15 10 Libre 25 t 86CCWn 8. Articulo& manufacturad.os diversos ~ ·s12_02 Fregaderos, lavabos, bidés, bafios, inodoros, bacini·
niOQ.I, escupideras, orinales, patos, jab<llneru, toaHe-,, 5
ras, regaderas y pitones para baftos de ducha y § otl'Os articulos y acceBOrlos sanitarios de cerAmica y otros materiales, excepto de metal • o
812-02-02 De otros materiales, excepto de metel K.B. 0.25 15 5 0.05 5 0.10 15 0.05 20 0.38 19 ~ s12_03 __ 00 Fregaderos, lavabos, bidés, bafios, inodoros, bacini·
c81S, escupideras, orinales, •patos, jaboneras, toalle-ras, regadere.s y pitones para bajios de dueha, y otros artlculos y accesorios sanitarios, de metal ( esmal· ,-tado o no) K.B. 0.20 15 5 0.05 5 0.10 15 0.05 20 0.38 19
812-04-03 Lá.mpara.s eléctricas de mano, de pila o magneto K.B. 0.15 20 3 0.05 10
83L02 Bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsas de mu-jer, portamonedas, portallaves, taba.queras, tarje--teros y otros articulas similares de .todas clasea de materiales, excepto los de cesterla
83L02-01 De cuero ... K.B. 3.50 40 3 8.00 25 2.00 40 1.50 40 8.00 25
831-02_02 De materiales textiles K.B. 5.00 40 3 2.00 40
... ~"'" : . ........... ~.·--" ':•·
'
...... -·~1 (1) (11) ( 1 11 )
GRAVAMEN ES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES UNIFORMES
POR ALCANZAR GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA CDSTA RICA GRUPO, PARTIDA O a ·- .- :i - •i .- ·-= - - - -SUBPARTIDA DE LA e .....
"'z .. .. - :s :s ..... :s .. ..
NAUCA O INCISO D E N O M 1 N A C 1 O N 1:1 .a .. 1:1.,. a~ .. ª"" a.a a~ ';l a -. p -· ~JI -· IS :1 1s -· •s -.. ~JI ARANCELARIO - !! "' oü 8 .. !! "' !!"' El !! .. UNIFORME z ;: ~ .. 11 1:1--
5 i. .. i ~l
.:; li ~ .... 1 ~i ~l ...
-l ¡w º"'"' ¡: --.¡ - l ¡Ol :!-¡¡ ¡w ~ h -zo
15 I!. .. . le I!. ... .! a: C IZ . ·'s lE ::! ... l. s li lolA:C' ...... ...... .. ... :l~ "'.!! e- ...... _ .:;_ e- ,:¡_ e- .:l.!! - .:l.!! e- ,;¡_
831-02_03 De materiales plásticos K.B. 4.00 40 3 8.00 25 2.50 40 2.00 40 8.00 25 831-02-04 De vidrio, metal y otros materiales, n.e.p., excep-
to mete.les preciosos K.B. 3.50 40 3 8.00 25 2.00 40 2.00 40 8.00 25
~1 ·~ 841-01 Medias y calcetines 841-01-01 De seda natural, pura o mezclada
~ 84LOLOLOl Medias para seflora K.B. 12.00 20 - 5 8.00 20 8.00 20 8.00 20 8.00 20 20.00 40 &.] 84LOLOL09 J...os demás K.B. 8.00 30 3 20.00 10 7.00 30
I 5 5.00 30 9.00 45 ~ 841-01-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mez- 1
ti cla.de.s ..... Medias para señora K.B. 12.00 20 5 8.00 20 8.00 20 8.00 20 8.00 20 20.00 40 > 841-01-02_01 2! 841-01-02-09 Los demás K.B. 8.00 30 3 20.00 10 7.00 30 o
5 5.00 30 9.00 45 o 841-01-03 De rayón (seda artificial), puro o mezclado • ~
841-0LC).'LOl Medias para .seftora K.B. 12.00 20 5 8.00 20 8.00 20 • 8.00 20 8.00 20 20.00 40 ~ 841-01-03_()9 Los demás K.B. 8.00 30 3 .20.00 10 7.00 30 ·5 5.00 30 9.00 45
' 34LOL05 De algodón, puro o mezcla.do 841_01_05_01 Medias para eet!.ora (equiparado en forma inme-
diata, véase la Lista A) 84LOL05_09 Los demás K.B. 6.00 20 5 4.00 20 4.00 20 4.00 20
341-05 Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet, excepto los articuloa clasificados en las partidas 841-06 y 841-07
'8(L05_06 De algodón, puro o mezclado K.B. 8.00 20 5 10.00 25 4.00 20 841-07_()2 Ropa hecha y prendas de uso personal, de materia-
11e lee plásticos K.B. 3.00 15 5 2.00 30 2.00 30 2.00 30 841-12 Guantes y mitones de toda el a.se de mate;taies (ex-
..., ~------...----~~· .
.. l:.
':f~4-.. ~~ . . . .
·..:·~,- '~?:~·~{'''. ;·-, • -. ~'r.'!'''!:;•·
~-?~J··.-./ ... ·"·· :.,.,,. .
J (1) (11) ( 11 1)
GRAVAMEN ES AFOROS INICIALES DE QUE PARTEN LOS ESTADOS CONTRATANTES 11 ;rg UNIFORMES
POR ALCANZAR liUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA COSTA RICA
GRUPO, PARTIDA O CI SUBPARTIDA DE LA ·- ~i ·- ·-e ...... € lllz ¡ ...... - •i € ...... ~! ~
NAUCA O INCISO DENOMINACION ei e~ - CI .Q CI 1:1.,. .. e:!! .. ..
ARANCELARIO 1 .. li. oü -... l.!! 8; li • e !i 1.a -... Eo -;¡ E J!
UNIFORME - ~~ e-;: . "' z:-e ~~, .. -z ¡~
1:1-- .l:!. .. li ~· .. li . ..
~i .h ~' º"'"' =1 ~¡
.... .... .. ::11 -za e: =~ - l ¡'ii ~' ¡ü =:
!E li acc., IE h .. l le ..... lllac e o ;e :. E • . .... ... ....... ... ... 111,!!! e- ...... - .:¡ .. e- 111,!!! ~.!! e- .:l~ .:¡~
... ... e- e- e-
·: ~ cepto de caucho y guantes para. deportes)
84'1-12-01 De cuero o de ,pieles
841-12-01-01 Para trabajadores (equiparado en forma in.me-
.. diata, véase la Lista A) . . ~
841-12-01-09 Los demlis K.B. 3.50 40 3 2.50 40 2.50 40 2.50 40
8(1-19_05 Bufandas, chales, chalinas, paflolones, rebozos, man- g; • tillas, mantones, fichúes, velos, toquillas y articulos (')
/· similares, de toda clase de matertiales . ~
841-19-05-01 De seda y demlis fibras artificie.les o sintéticas • ' . >
( incluyendo rayón) K.B. 5.00 30 5 6.00 30 6 841-19-05-09 Los demás ( equi'Parado en forma in medita, véase
....
·la Usta A) \ ~
851-03 Calzado de toda clase, manufacturado de materias
textiles excepto el calza.do para casa - o
851-03_01 Calzado para deportes hecho de materie.S textiles Par 1.50 20 5 ... 0.75 10 ~
899-11-03 Tela de enrejado, herraje para mnebles y otros ar-Q
Uculos n.e.p., de materiales plá.stioos ~
899-11-03-01 Telas qe enrejado, para la protección contra in-... ,
/}
sectos (equiparado en forma inmediata, véase la
Lista A)
899-11-03-09 Los demás K.B. 1.50 25 5 0.75 25
899-15-04 Cochecitos para niños, automóviles a .pedal, patine-
ras, triciclos para niños, vagoncitos y otros jugue-
tes para niños, montados sobre ruedas (excepto bi-
cicletas) K.B. 0.50 20 5 1.10 10
899-15_05 ~ Muñecas de todas dases K.B. 1.50 20 5 1.00 10 0.55 6 0.75 10 1.50 35
899-15_08 Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuerda;
incluso los motores para juguete K.B. 1.50 20 3 1.00 20 0.75 20 0.75 20
899-15-09 Juegos y juguetes n.e. p. K.B. 1.50 20 5 o.75 20 0.75 20
•
ANEXO 1 A LA LISTA B NOTA GENERAL
La REPUBLICA DE GUATEMALA, con el fin de ,modificar el aforo inicial indicado en la columna (ill} de la Lista B y llegar al gravamen uniforme acordado (columna I de la Lista B), en el periodo de transición establecido (columna II de la Lista B} conviene en aplicar en cada uno de los años del período de transición, los aforos que en este anexo se indican
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso ·arancelario
uniforme
Denominación
Sección O Productos alimenticios
022-01 Leche y crema (iñcluso sueros de mantequilla o de queso y leche decremada) evaporadas o condensadas, en forma liquida o semisólida
022.-0LOl LE!che y crema 022_0LOL01 Leche condensada y leche evaporada 022_0LOL02 Crema (equiparado en forma. inmediata, véase
la Lista A) 022-0L02 Suero de mantequilla o de queso y leche de'Scre-
mada 022-0L02_01 Leche descremada 022-0L02_02 Suero de mantequilla. o de queso (Guatemala
adopta, de inmediato, el gravámen uniforme de este inciso)
022-02 Leche y crema (incluso sueros qe mantequilla. o de queso y leche descremada. , deShidratadas o de-secadas, en forma sólida, como bloques y polvo
022-02-01 Leche y crema 022-02-0LOl Leche""fntegra 022-02_0L02 Leche semidescremada 022-02_0L03 Crema (equiparado en forma inmediata, véase
la Lista A) 022-02_02 Suero de mantequilla o de queso y leé,he descre-
mada
. , '
~ ~
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
.4.,,
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCER( ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Eapecifi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento laT'eS por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cü) unidad) cif) unidad) cif)
\ 0.02 4 0.04 5 0.05 6 0.07 8 o.os 9
• 0.02 2 0.04 4 0.05 5 0.07 7 0.08 8
.. -
" '; ,'.'..:!'(~ 0.05 4 0.08 6 0.12 8 • ·. i-~·~~\'
0.05 4 0.08 6 0.12 8
.. ,• . •: , .
. lBt~·/ <. _,,_ .. ., "! '•"'!!!l . ":" . ~
_.,
......... ~ ......... L;- ~~
t" ;¡...
~ ()
~
~ 5 § 9 ~
"" to.:) ¡...
. -~~ -~,JI
:1
':~
-~
~·,~·- .. -.'.:·
•
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o inciso Denominación
arancelario 'ti oS
uniforme 'ti
~ 022-02-02_01 Leche descremada K.B.
022-02-02-02 Suero de mantequilla o de queso (equiparado en
forma inmediata, véase la Lista A)
032-01 Pescado y crustáceoá y moluscos y sus prepara-
ciones, incluso caviar y huevos comestibles de
pescado, envasados herméticamente o preparados
en formas n. e. p.
1()32-0LOl Sardinas /
032_01-0LOl Preparadas en salsa de tomate K.B.
032-0L01_09 Los demás K.B.
~32-0L08 Pescados y sus preparaciones, envasados hermé-
ticamente, n. e. p, o preparados en formas n.e.p.
032_0L08_01 Macarela en salmuera o en salsa de tomate K.B.
032_0L08_09 Los demás (Guatemala adopta, de' inmediato, el
gravámen uniforme de este inciso)
048_01 Trigo, avena y otros cereales, mondados, en ho-
juelas, perlas, o preparadas en formas similares,
incluso los preparados para desayuno y los granos
germinados de cereales (excepto la malta)
048-0LOl Crudos (no tostados ni cocidos)
Sección 1 Bebida8 y Tabaco·
12LOLOO Tabaco en rama, incluso los desperdicios K.B.
Sección 5. Productos químicos
552-0LOl Perfumes K.B.
Sección 6. Artículos manufacturados, cl.asíficados princi-
palmenta según eZ matMal
642_09_03 Toallas, servilletas, manteles y pañuelos de papel K.B. 642_09_og Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o
cartulina, con o sin impresiones, para cajas, má.-
"< . k. 1
•:•' ,,..._'*
~ ... ~,.-, ~'r'~ ., ~ ...... '· v,,..:;._..,.
:·:~ :-:."··
-•:r"·:;.· ~v~• ,
AFOROS APLICABLES-DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERC~ ARO CUARTO Af:tQ QUINTO ARO 11e
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Específi- Ad való- Especifi- Ad való-
co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por 11
laT'es .por ciento lares por ciento 19.T'eS por ciento lares por ciento lares por ciento
unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
0.06 10 0.11 10 0.15 10 ,
. ~
~ 0.30 10 0.30 17 0.30 24
0.30 10 0.30 17 0.30 Z4 t • ti .....
~ 0.20 20 0.22 22 0.24 24 0.26 26 0.28 28 s
'
~
~ 0.04 10 0.06 10 0.08 10
1.30 10 1.54 13 1.78 16 2.02 19 2.26 21
3.00 60 2.90 56 2.80 52 2.70 48 2.60 44
' 0.15 10 0.18 10 0.21 10 0.24 10 0.27 10
;··t$. ~ ·-;-~
.....
1 ,. ..
¡_ ' ~
',' -~ 1
1
·' ~ "
A~
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o
PRIMER ARO • SEGUNDO ARO TERC~ ARO CuARTO ARO QUINTO ARO subpartida de la NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-arancelario ' "g co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por uniforme 'ti lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares.por ciento ·a p unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
quinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y similares,. y tarjetas para archivos, ex-cepto las tarjetas impresas para máquinas de es-
~ 1 i tadistica
642-09_08_01 Con impresión K.B. 0.30 10 0.36 10 0.42 10 0.48 10 0.54 10 .. 642-09-08-09 Sin impresión (equiparado en forma inmedia- • ta, véase la Lista A) - .. · o 652-02-06 Tejidos n. e. p., de algodón con mezcla de otras >
(") fibras textiles ~ 652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerdas (Guatemala adop- >
; ta, de inmediato, el gravámen uniforme de es- 1 te inciso) ' o
' .... 652-02-06-02 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando >
::ti el tejido contenga más del 75 por ciento de su s peso en algodón, en la mezcla (Guatemala adop-
~ ta, de inmediato, el gravámen uniforme de este .... inciso) 9
652-02-06_03 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuan- ~ do el tejido contenga más de 50 y hasta 75 por ciento de su peso en algodón, en la mezcla K.B. 4.00 10 3.64 10 3.28 10 2.92 10 2.56 10
652-02-06_09 De más de 300 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-02-03 Tejidos n.e.p., de lana o de' borra de lana, mez-ti 1 _,.-_
ciadas con otras fibras textiles K.B. 6.00 10 5.60 10 5.20 10 4.80 10 4.40 10 653_05_02 Tejidos n.e.p., de rayón, sin mezcla de otras fi-
bras textiles
653_05_02_01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 6.00 10 5.35 10 4.65 10 4.00 10
653-05_02_02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por I 11e metro cuadrado K.B. 6.00 10 5.35 10 4.65 10 4.00 10
, I
/
.~
¡ •
.. ;Trx· -,;:~,~~
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
653-05-02-03
653-05-02-04
653-05-02-09
653-05-03
653_05_03_01
&3-05-03-02
653-05-03-03
~ '1 •/
Denominación
~ De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B.
De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en . forma inmediata, véase la Lis-ta A)
Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Tejidos n.e.p. de rayón, con mezcla de otras fibras textiles
Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado K.B.
De más de 150 gramos y hasta 375 gramos,
''
/
AFOROS .APLICABLEs DURANTE. EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERcra ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- M való- Especifi- Ad való- Especifi- M valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por laT'es por ciento lares por ciento la~ por ciento 18.r'es por ciento 18.r'es por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
6.00 10 5.35 10
/
6.00 10 5.35 10
6.00 10 5.35 10
4.65 10
4.65 10
4.65 10
4.00
\ 4.00
4.00
10
10
10
por metro cuadrado K.B. 6.00 10 5.35 10 4.65 10 4.00 10 653-05_03_04 . De más de 375 gramos por metro cuadrado
(equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653~05_03-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
653_05_04 Tejidos n.e.p. de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas entre si
653-05_04_01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 6.00 653-05-04_02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
metro cuadrado K.B. 6.00 653-05-04_03 De má.s de 150 gramos y hasta 375 gramos
por metro cuadrado K.B. 6.00 653-05-04-04 De inás de 375 gramos por metro cuadrado
10
10
10
•
5.35 10 4.65 10 4.00 10
• 5.35 10 4.65 10 4.00 10
5.35 10 4.65 10 4.00 10
~ ,¡¡..
~ ~ e t ti
~ §
~
,. : \~
._;/;'
~-.l.; p~ . "' '\"( '}.
~';~.-·~í~\t¡ .·;is~
"'f1,il ·:~
• ··1'\~~ - '\l
·._ .. -.~~ ~·
¡ ,. -:1 . r
~r.,...-·-· ~·;:
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o PRIMER ARO SmUNDO ARO TERC~ ARO CuARTO ARO QUINTO ARO subpartida de la
NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való· Especifi- Ad való- Especifi· Ad való- Especifi- Ad való- Especifi· Ad való-arance1ario 't:I uniforme ~ oo(Dó· rem(Por oo(Dó· rem(Por oo(Dó· rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por
·a lares.por ciento lar'espor ciento laT'eS .por ciento lares por ciento lares por ciento p unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
~ 1 _, .:l ',¡ (equiparado en fornui. inmediata, véase la Lis-
ta A) 653....05-04-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas
(equiparado en fonna inmediata, véase la Lis-ta. A)
~ 653_05-05 Tejidos n.e.p. de fibras artificiales o sintéticas, ~
excepto rayón, con mezcla de otras fibras textiles
~ 653_05-05-01 Hasta 80 gramos poi" metro cuadrado K.B. 6.00 10 5.35 10 4.65 10 4.00 10 (') 653-05_05-02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
~ metro cuadrado K.B. 6.00 10 5.35 10 4.65 10 4.00 10 --6
653-05-05-03 De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B. 6.00 10 5.35 10 4.65 10 4.00 10 ....
653-05-05-04 De más. de 375 gramos por metro cuadrado - ~ (equiparado en forma inmediata, véase la Lls· s ta A) ( o .t>53-05_05-09 - ./ ~
Tejidos (lona o cuerda) para fabrical'! llantas \. (equiparado en forma inmediata, véase la Lis· Q
ta A) ~ 654-04. Tejidos, tule'S, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordados (en piezas, en uras o en otras formas, sin incluir vestidos bordados y otros artlculos bordados terminados)
11 1 ~:1~i . 654-04..02 De fibras sintéticas, excepto el rayón, puras o mezcladas K.B. 3.00 10 3.40 10 3.80 10 4.20 10 4.60 10
656-03 Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de materiales
656_03-05 De algodón puro o mezclado 656-03-05-01 Cubrecamas, de cualquier clase K.B. 2.50 20 2.40 20 2.30 20 2.20 20 2.10 20 656-03-05-02 Los demás, de borra o desperdicios de algodón K.B. 2.50 20 2.40 18 2.30 16 2.20 14 2.10 12 11~ 656-03-05-09 Los deinás K.B. 2.50 20 2.30 18 2.10 16 1.90 14 1.70 12
. \ --- .
{j,.:::
, " _ W . :'""7a;iifir"~17.{' ... _,.~!~-~~· .... 1
147W-9~l~-~-. ~~ -,
w;;'.,-tf&ii#Rrt - l
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso aranceilario
uniforme
656-04-03
656_04-03_01
656_04:_03-09 656-09-03 ..
656-09-03-01 656-09_03-09
681-04-00
681-04-00_01
681-04-00_09
681-13-00
681-14-00
684-02-02
699-08_01
~' . :~~r •:' ., ,
f"' .• : . '',':\, .' ~~~~;.1
· .,. JfWf.': <.l'AIJ) o t• 4$.$&/iff ... 4t ·f&:~c'GEturzpi ~ , .• , •,l/J' ' ' ~-. . ' ;
' , 1'.,
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRÁNSICION
Denominación
Toallas, toallitas, felpudos o esterillas para el bafl.o, y artículos slmilares, de cualquier fibra textil
"' al 'O ·a ::>
De algodón K.B. Los demás K.B.
Otros artículos confeccionados de materias textiles, n.e.p .
Almohadillas y toallas sanitarias K.B. Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A del Protocolo de Managua)
Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos
Angulos, perfiles, flejes o secciones que vengan acabados y perforados (v.gr. metal "dexion"), excepto para construcción de edificios ( equiparado en forma inmediata, véase la Lista A) Los demás K.B.
Tubos, cañe'rias y sus accesorios de hieITO o acero (excepto de hierro colado) , revestidos o no, incluso los caños y canales para desagües, de lá-
PRIMER AJ.i:IO SF.GUNDO AJ.i:IO TERC~ AJ.i:IO CUARTO AJ.i:lo QUINTO AJ.i:lo
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco (Dó- rem(Por co.(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento laT'es por ciento lares por ciento JaT'es por ciento unidad) cif) , urudad) cif) unidad) cif) unidad) cif) · ·unidad) cif)
3.00
3.00
1.00
0.01
10
io
10
5
2.70
2.80
0.75
0.01
10
10
17
6
2.40
2.60
0.50
0.01
10
10
23
7
2.10
2.40
0.01
10
10
8
1.80
2.20
0.01
10
10
9
mina galvanizaµa K.B. 0.02 5 0.02 7 0.02 9 0.02 11 0.02 13 Tubos, cañerlas y sus accesorios, de 'hierro co-lado (fundidos} K.B. 0.01 5 0.01 7 0.01 9 0.01 11 0.01 13 Barras, varillas, flejes, alambre y cintas de alu-minio y sus aleaciones K.B. 0.10 5 0.13 8 0.17 12 Agujas para coser y bordar a mano; agujas para alfombras y calcetas, agujas capoteras, ganchi-
~
"" ~ C1>
~ ~ o ti.l
~ o ~
~
'4J. · . .;.i
~.-~
. .
·r :; '
( ,-•
---•""l!Jlllllll~""· -; 1 :iff!F.'!R~ ' ·~--
...
r AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
\ PRIMER ARO SEGUNDO ARO TER.Cm¡ ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
D e n' o m i n a c i ó n
~ ;§
I Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cü) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
llos para crochet y demás agujas semejantes, de metales comunes, lhcluso las semlelaboradas K,.B. 0.50.
Sección 1. Maquinartli y material de transporte 711-01-00 Calderas generadoras de vapor, incluso los eco
nomlzadores, recalentadores, deshollinadores, re-
711-01-00~01
711-01-00_09
712-01-01 712-01-02 712-01-03 712-01-04 712-01-05
712-02-01
712_02-02
712-02-03
712-09-01 712-09-02
cuperadores de gas y equipos conexos Calderas Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Arados Culüvadoras Rastras
K.B. Libre
K.B. Libre K.B. Libre K.B. Libre
Máquinas sembradoras K.B. Libre Otras máquinas y utensilios mecánicos para pre-parar y cultivar la tierra, n.e.p. K.B. Libre MáquinM y utensilios mecánicos para. la reco-lección de productos agricolas (guada.dadoras, rastrillos mecánicos, segadoras, segadoras-trilla-doras y otras, incluso las prensas para empacar heno, pbto, fibras textiles, etc.) K.B. Libre Trilladoras y desgranad<1ras (incluso las desmo-tadoras de algodón, las máquinas para beneficiar café, arroz, etc., máquinas desfibradoras de he-nequén y ~ otras fibras textiles, etc.) K.B. Libre Máquinas y aparatos agricolaa para escoger o clasificar granos, frutas, huevos y otros produc-tos agricolaa K.B. Libre Incubadoras y criadoras K.B. Libre Accesorios para apicultura, excepto los cuchi-llos, los cepillos y la ropa protectora K.B. Libre ,
·· ..
10
5
1 1 1 1
1
1
1
1 2
2
0.60
Libre
Libre Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Libre Libre
Libre
10
6
2 2 2 2
2
2
2
2 4
4
0.70
Libre
Libre Libre Libre Libre
Libre
Libre •
Libre
Libre Libre
Libre
...* _ .1 íPUl!ül ' .• . 11111: =· 11 -'\:. ,. . j ~. ~·· ..... ; ·" ' f 1 . . -w> h•'l_!llE·.-:-zi::.. : -• , ' - t -- . \ . ' l '. ~ H@\S:i'!:'l -
-:-:· :. .....
~>;?"'~. '.~:~>.....: M:" H:I·~- :;.1_~ .....--........ ít,. .. ....., ' --~·
10
7
3 3 3 3
3
3
3
3 5
5
0.80 . 10 0.90
Libre 8 Litre
Libre 3 Libre Libre 3 Libre Libre 3 Libre Libre 3 Libre
/ Libre 3 Libre
Libre 3 ' Libre
Libre
Libre Libre
Libre
3
3 7
7
Libre
Libre Libre
Libre
10
9
4 4 4 4
4
4
• 4
8
8
~
~
~ ::o 5 ~ .... o ~
,¡. N ~
.. 'Á(.,
:#'\
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION 11~ Grupo, partida o PRIMER ARO SEGUNDO ARO ~ARO CUART:> ARO QUINTO ARO subpartida de la
NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-arancelario ~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co{Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por uniforme 'ti lares por ciento lares por ciento lares.por ciento lares por ciento lares por ciento ·a p unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
712-09-03 otras maquinarias y utensilios mecánicos n.e.p .• para la agricultura, horticultura, avicultura, etc. (cortadoras y picadoras de fQJTB.jes, ca.fla, etc., molino! manuales para trituras granos, frutas, etc., de uso agricola, etc.)
~ 712-09_03_01 Molinos manuales para triturar granos, pone-deros para aves y comederos para animales de ~ granja. K.B. Libre 1 Libre 4 Libre 7 Libre 9 Libre 12 (")
712-09-03-09 Los demás K.B. Libre 1 Libre 2 . Libre 3 Libre 3 Libre 4 ~ 713-01-00 Tractores, excepto los a vapor •K.B. Libre 2 Libre 3 Libre 4 Libre 5 Libre 6 t 716-03.-01 Aplanad<?ras a propulsión mecAnica para ca- 1 ....
mfnas K.B. Libre 1 Libre 2 Libre 3 Libre 3 Libre 4 ~ 716-03-04 Maquinaria, fija o móvil, para excavar, nivelar, s
perforar y extraer tierra (pala& mecánicas, dra- o gas, perforadoras de pozos, bulldozers, etc.) K.B. Libre 1 Libre 2 Libre 3 Libre 3 Libre 4 ':J ....
716-03-05 ·Otras maquinarias n.e.p., para construcción de o caminos y para núnerla K.B. Libre 1 Libre 2 Libre 3 Libre 3 Libre 4 ~ 1 •
721-06-02 Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores eléc-tricos, incluso calentadores para agua K.B. 0.10 10 0.15 12 0.20 14 0.25 16 o.3o 18 ..
721-07_00 Artlculos y accesorios eléctricos n. e. p. para l "'. · .. ~ vehiculos de motor, aeronaves, buques, veloclpe-
~;í\~ dos y motores de explosión K.B. 0.10 20 0.10 23 0.10 27 721-13_00 Cables y alambres aislados para conducir la elec- .·· ¡ ..
tricidad, provistos o no de bornes o terminales '
de conexión (incluso alambre esmaltado o aisla- \~ do mediante oxidación anódica) K.B. 0.05 10 0.07 11 0.09 12 0.11 13 0.13 14 . J. .
721-19-07 Enchufes, tomacorrientes, interruptores o con-mutadores ("switches"). fusibles, cajas para co-nexiones y otros accesorios eléctricos, n.e.p. K.B. Libre • 25 0.05 25 0.10 25 0.15 25 0.20 25
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
•,,
Denominación
1
AFOROS APLICABLEs DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERcm ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Espect.fi- Ad való- Especifi- Ad való- Espec:ifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lar'es por ciento lares por ciento lares por ciento lares .por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) Bcl':ción 8. A·rUculoa manufacturados diVef8os
812-(14_03 Lámparas eléctricas de mano, de pila o magneto K.B. 0.05 83L02 Bolsas .de mano, billeteras, carteras, b_olsas de
83L02-0l 83L02-03 83L02-04
84L01 84LOL01
84LOLOL01 84LOLOL09
84LOL02
84LOL02-0l 84LOL02-09
84LOL03
84LOL03_01
84LOL03-09
84L05
84L05_06
899-15_05
899_15_08
mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros articulos similares, de todas clases de materiales, excepto los de cestería De cuero K.B. 8.00
8.00 De materiales plásticos K.B~ De vidrio, metal y otros materialeS, n.e.p·., ex-cepto metales preciosos / X.B. 8.00 Medias y calcetines De seda natural, pura. o mezclada
Medias para sefl.ora . ÚlS demás
De fibras sintéticas,. excepto rayón, puras o mezcladas
Medias para sefiora Los demás
De rayón (seda artificial), puro o mezclado Medias para sefl.ora. Los demás
Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet, excepto los artlculos clasificados en las partidas 841-06 y 841-07
K.B. 8.00 K.B. 20.00
K.B. 8.00
K.B. 20.00
K.B. 8.00 K.B. 20.00
De algodón, puro o mezclado K.B. 10.00 · Mufl.ecas de todas clases K.B. 1.00 Juguetes eléctricos, con motor propio o.de cuer-da, incluso los motores para juguetes K.B. 1.00
10
25 25
25
20 10
20
10
20
10
25
10
20
0.08
6.50 6.65
6.50.
8.80 16.00
8.80
16.00
8.80
16.00
9.60
1.10
1.17
13
30 30
30
20 17
20
17
20
17
24
12
20
0.12
5.00 5.35
5.00
9.60 12.00
9.60
12.00
9.60
12.00
9.20
1.20
1.33
17
35 35
35
20 23
\
20
23
20
23
23
14
20
10.40
10.40
10.40
8.80
1.30
,.
20
20
20
22
16
11.20
ll.20
11.20
8.40
1.40
\,
20
20
20
21 18
f;
~ o
~ 6 ~
!
~ t-:.
"'
<~
;~
'·'· -~
j •
,
... ~I
'· ~ :JI!:~~~,, ~ ...... ;:::.::;~~r ~~~~~'.~·~:·· ·~~·. "(
., '· ~
ANEXO 2 A LA LISTA B NOTA GENERAL
-.~ /"".,/ :·: '··' ~":~'· ·.··:·}~.·> ~
\
La REPUBLICA DE EL SALVADOR, con el fin de modificar el aforo inicial indicado en la columna (ill) de la Lista By llegar al gravamen uniforme acordado (columna I de la Lista B), en el período de transición establecido (columna II de la Lista B) conviene en aplicar en cada uno de los años del período de transición, los aforos que en este anexo se indican
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
Denominación
Sección O. Prductos aJimenttcios
022-01 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche decremada) evaporadas o con-densadas en forma liquida o semisólida
022-0LOt Ledhe y crema
022_0LOL01 Leche condensada y leche evaporada
022-0LOL02 Crema (equiparada en forma inmediata, véase ,1a Lista A) .
022-0L02 Suero de mantequilla o de queso y leche descre-
mada 022_0L02-0l Leche descremada
022-0L02-02 Suero de mantequilla o de queso (El Salvador adopta, de inmediato, el gravamen uniforme de este inciso)
022-02 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida como bloques y polvo
022-02-01 Leche y crema
022-02_0L01 Leche integra
022_02_0L02 Leche semidescremada
022_02_0L03 Crema (equiparado en fo~ inmediata, véase la Lista A)
022-02-02 Suero de mantequilla o de queso y leche des-cremada
.. :.\ir\ '
~
K.B.
K.B.
K.B. K.B.
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO Atllo TERCER¡ Atllo CUARTO ARO QUINTO Atllo
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad valóoo (Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares .por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif). unidad) cif) unidad) cif)
I>.02 4 0.04! 5 0.05 6 0.07 8 0.08 9
\
0.02 2 0.04 4 0.05 5 0.07 7 0.08 8
o.os 2 0.07 4 0.09 5 0.11 7 0.13 8 •
0.05 2 0.07 4 0.09 5 0.11 7 0.13 8
~
""' o
~ ~ o
! ~ o ~
'-¡
1
/ .~ ~ .. ;¡r-·
' AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o
PRIMER ARO SEGUNDO ~O TERCEWARo CUARTO ARO QUINTO ARO subpartida· de la NAUCA o inciso Denominación
Especifi- Ad való- Especffi- Ad való- Específi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való-arancelario
"1::1 uniforme "' co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Fo~· "1::1 lares por ciento lares por ciento lar'espor ciento lar'es por ciento lar'espor g ciento unidad) cff> unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
11 1 • 022_02_02_01 Leche descremada K.B. 0.05 2 o.os 4 0.11 5 0.14 7 0.17 8 022_02_02_02 Suero de mantequilla o de queso (equiparado
en forma inmediata, véase la Lista A)
~I ·• 032-01 Pescado, crustáceos y molUSC{)s y sus prepara- \ clones, incluso. caviar y huevos comestibles de pescado, envasados herméticamente o prepara-dos en formas n.e'.p. ¡-
~ 032-0LOl Sardinas
a 032-0LOLOl Preparadas en salsa de tomate K.B. 0.30 10 0.30 17 0.30 24 ~ 032_0LOL09 Los demás ¡ K.B. 0.30 10 0.30 17 0.30 24 t 032-01-08 Pescados y sus preparaciones, envasados hermé- . ti ticamente, n.e.p. o prepara,dos en formas n.e.p. .
~I 032_0LO&-Ol Macarela en salmuera o en salsa de tomate K.B. 0.05 10 0.10 14 0.15 18 0.20 22 0.25 26
~·~ 032-01-0&-09 Los demás K.B. 0.30 10 0.36 12 0.42 14 0.48 16 O.M 18 048-01 Trigo, avena y otros cereales, mondados, en ho-
juelas, perlas o preparados en formas simila- ~ a .... res, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados de1 cereales (excepto la malta) ~ 048-01-01 Crudos (no tostad<>s ni cocidos)~- K.B. 0.05 10 0.067 10 . 0.084 10
Sección 1. Bebidas y Tabaco 112-04_03 Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos K.B. 2.50 10 2.6-0 12 2.70 14 2.80 16 2.90 18
1
1 1
112-04_04 Otras bebidas alcohólicas destiladas. n.e.p. K.B. 2.50 10 2.6() 12 2.70 14 2.80 16 2.90 1<8
1 12LOLOO Tabaco en rama, incluso los desperdicios K.B. 1.00 10 1.30 13 1.60 I 16 1.90 19 2.20 22 Sección 2. Materiale8 crudo8, tr.-0 comestiblá'l, excepto com-
bustibies 231-01-00 Caucho y gomas naturales similares; caucho
sintético y caucho regenerado
11~ 23LOL00-01 Caudho y gomas naturales y similares ( excep-
to látex crudo) K.B. Libre 5 0.01 5 0.02 5 0.03 5 0.04 5
~
.1
~,....,. J
·)
' .: ... ·,;
Grupo, partida o su bpartida de la
NAUCA o inciso ar8llce'lario
unifornie
23LOLO(L02
23LOL00-03
23LOL00-09
, •
~¡!)J.~~·'l'l;'.~~D'"'¡)·;•··:;,.._r,f. ;•.~.'.ii,~~~JW11(lf1.t·~~·r 'o;i·';,~'.•'! o/'¡i:(~i.;~~J:·>,~ .. ~;:-. l.,'~( ....... ~.· ~ .. :·· .. ~~·· ' . .\'!; '.::;: lf< ··,.·,.~· 'J
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER A:RO SEGUNDO A:RO TERCER A:Ro CUARTO A:RO QUINTO A:Ro
Denominación Especlfi- Ad való- Espec.ifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Espec.f.fi- Ad való- Especlfi- Ad való-'t:I co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
~ lares.por ciento 18.t'es .por ciento la:r'es,por cfanto lares,por ciento lares por ciento p unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
Látex crudo K.B. .Ubre Libre 0.002 1 0.0()4 2 0.006 3 0.008 4
Caucho sintético K.B. 0.01 1 0.02 2 0.03 3 0.03 5 0.04 6
Caucho regenerado (equiparado en fonna in-mediata, véase la Lista A)
' Beocióll 5. Product08 químicos
552-0L03 . Cosméticos K.B. 1.00 40 1.20 40 1.40 40 1.60 40 1.80 40
552-0L04 Polvos preparados para el tocador K.B. 1.00 40 1.33 40 1.67 40
BeccióR 6. A'rttcuios mainutactu.ra.d.oB, ckurificados princi- , palmen.fe según el material
63L09-01 Madera preparada para la fabricación de fósforos K.B. 0.02 10 0.04 10 0.05 10 . 0.07 10 0.08 10
64L07-00 Papel y cartón, cubiertos. impregnados. vulc8Jli- _ zados, embetunados o aBfaltados, etc., incluso los reforzados y los cubiertos con grafito como imi-tación de pizarra., n.e.p.
64L07-00-01 Papel a prueba de grasa y papel traslúcido o --· transparente, impregnados K.B. Libre 10 0.02 10 0.04 10 0.06 10 0.08 10 Cartón impregnado, para. construcciones (equi- .\
64.LQ7-00-02 parado en forma ifunediata, véase la Lista A)
64L07-00_09 Los demás (equiparado en forma inmediata, .. ' véa:ie la Lista A)
641-19-01 Cartón acanalado, _ondulado o corrugado, excep-to el cartón para construcciones K.B. 0.05 10 0.06 10 0.07 10 0.08 10 0.09 10
642_0L02 Cajas de cartón para cualqµier uso, impresas o no, vengan o no iI'eforzadSs
642-0L02-01 ·Sin impresiones K.B. 0.05 10 0.08 12 0.12 14 642-01-02-09 . Con impresiones K.B. 0.10 10 0.12 13 0.14 17
64'2-09-08 . Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de pape'l o cartulina, con o sin impresiones, para cajas, rná.-
1.'i quinas registradoras, de contabilidad, sumadora"S, . '
,
~--=~;~ (; -
11~
~ o (')
~ t t:;)
~ §
~, i 1
.
: . 1}"
11 1 •
11 1 • q¡
.· .. :.
?j
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o inciso
arance'lario uniforme
642-09-08-01 642-09-08-09
652-02-06
652-02-06-01 652-02.:_06-02
652-02-06-03
652-02-06-09
653-.02-02
653-02-02-01
653-02-02-09 653-02-03
653-05-02
653-05-02-01 653-05_02_02
\
\
Denominación
relojes y similares, y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas para má.quinas de estadbtioe.
Con impresión Sin impresión (equiparado en forma inmedia-ta, véase la Lista A)
Tejidos n.e.p., de algodón con mezcla de otras fibras textiles
Con mezcla de crin o cerdas Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga más de 75 por ciento de su peso en algodón, en la mezcla Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga más del 50 y hasta 75 por ciento de su peso en algodón, en la meizcla De· más de 300 gramos por metro cuadra.do (equiparado en forma inmediata,, véase la Lis-ta A)
Tejidos n.e.p., de lana o de borra de lana, sin mezcla de otras fibras textiles
Pafios para billar y otros tejidos impropios pa-ra vestuario (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A) Los demás
Tejidos n.e.p., de lana o borra de lana, mezcladas con otras fibras textiles
Tejidos n.e.p., de rayón, sin mezcla de otras fi-bras textiles
Hasta 80 gramos por metro cuadrado De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
~ g
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
I
'':''IF""
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION • PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERcER ARO CUARTO ARO QUINTO ARO Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Es:peclfi- Ad Valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares .por ciento lar'es .por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) clf) unidad) cif) unidad) cif)
0.30 10 0.36 10 0.42 10 0.48 10 O.M 10
o.so 10 0.85 10 0.90 10 0.95 10
1.00 10 1.12 10 ..
1.25 10 1.37 10
2.00 10 2.07 10 2.13 10 /
/
3.00 10 3.40 10 3.80 10 4.20 10 4.60 10
2.50 10 3.00 io 3.50 10
~
2.25 10 2.85 10 3.40 10 4.00 10
il ~
t ~
~
~I
11~ J
,,....~~,;~)i.1
·. <1r, 1 :~
~ . '
•"' '
1 )I;
• . 1 ':.
·,
¡, ,, > ·e 1.1
'j
'] '•' ·.¡1.jJ
';~i\ , ~' :.:.·
:~Y~} /~¡··::·:·,
. . .. . . •0k "" .
1 _ 1 . w ·",, :, .. ;;;:ci~4v
·~
'~
lr'::~~·'.0-.. ~
' AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION 11~
Grupo, partida o PRIMER Alil"O SEGUNDO Alil"O TERcElR/ ANO CUARTO Alil"O QUINTO Alil"O subpartida de la
NAUCA o inciso Denominación Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való-arancelario ~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por uniforme 'Ó lares,por ciento lares.por ciento lares,por ciento lares.por ciento lares por ciento ·a
p unidad} cif} unidad) cif) tmidad} cif) unidad) cif) unidad) cif)
10 2.65 10 3.10 10 3.50 10 > meti¡o cuadrado K.B. 2.25
653-05-02-03 De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por
metro cuadrado K.B. 2.25 10 2.15 10 2.10 10 2.00 10
653_05_02_04 De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis- f" ta A) >
653-05-02-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas
~I ' ..• ; ...
(equiparado en forma inmediata, véase la Lis- I• .
ta A) ' '.· ·.
653-05-03 Tejidos n.e.p., de 1rayón, con mezclas de otras t 1 ..
fibras textiles .. ' . . t1 653-05_03_01 Ha'Sta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 2.25 10 2.85 I 10 3.~ 10 4.00 10
.... >
653-05_03_02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por ~
metro cuadrado K.B. 2.25 10 2.65 10 3.10 10 3.50 10 o 653-05-03-03 De más de 150 gra~os y hasta 375 gramos por §
metro cuadrado K.B. 2.25 10 2.15 10 2.10 10 2.00 10 (')
De más de 375 gramos por metro éuadrado ....
653-05-03-04 ~ (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05-03-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en' forma inmediata, véase la Lis-
ta A) 653-05-04 Tejidos n.e.p., de fibras artificiales o sintéticas,
excepto rayón, puras o mezcladas entre si· 653-05-04-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B." 2.25 10 2.85 10 3.40 10 4.00 10
653_05_04_02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado K.B. 2.25 10 2.65 10 3.10 10 3.50 10
653_05_04_03 De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B. 2.25 10 2.15 10 2.10 10 2.00 10
653-05_04_04 De más de 375 gramos por metro cuadrado
'\
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario uniforme
Denominación
(equiparado en fonna inmediata, véasei la Lista A)
653-0IL04._09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas, (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
653-05_05 Tejidos n.e.p., de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, con mezcla de otras fibras textiles
~ ·a ::::>
653_05-05-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 653-05._05-02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
metro cuadrado K.B. ~53-05-05-03 De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por
metro cuadrado K.B. 653-05-0IL04 De más de 375 gramos por metro cuadrado
(equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
653-0IL05-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas, (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
654-03 Cintas, pMamaneria de toda clase (como . galones, trencillas, c:>rdones, cordoncillos, borlas, etc.) ribetes y marbetes de toda clase de fibras, aunque contE.'ngan hilos metálicos. (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos elásticos)
654-03-01 De seda natural o de borra de seda, pura o mez-
·~
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEGUNDO ARO ~ARO CUARTO ~O QUINTO ARO
~ Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi· Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- ·rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares .por ciento lares .por ciento lares por ciento unidad) cif) rmidad) cif) unidad) cif) Wlidad) cif) wtldad) cif)
2.25 10 2.85 10 3.40 10 4.00 10
2.25 10 2.65 10 3.10 10 3.50 10
2.25 10 2.15 10 2.10 10 2.00 10
~1 ~
11g
11t t::t ....
11~ o o ~ () .... ~
clada K.B. 2.00 20 2.40 20 2.80 20 3.20 20 3.60 20 654-04 Tejidos, tules, encajes, cinta!'!, terciopelos, etc., bordados (en piezas, en tiras o en otras formas, sin incluir vestidos bordados y otros articulos bordados terminados}
,
~·
~ ~ QI
---·
l
-· .. ¡: ..
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arance'lario
uniforme
654-04-02
655-05-00
656-03
656-03-05 /
656_03_05_01
656-03-05-02
6M-03-05-09
656-04-03
~56-04-03-01
656-04-03-09
681-04!-00
681-04-00-01
681-04-00-09
681-13-00
'
f
'Denominación
De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mez-
~ ·a ::>
¡~· ·::\._'', ~:·· .. '.- ·:~~~~ .. ~--:'. ·' '1' í·"r·:· ., ·-.' ;; ..... _.
:.'f!:~;:-? ''. r.~~r .,
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERc:rn¡ ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Espec:lfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való
co ( Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
lares por ciento lares por ciento lares por ciento lar:es por ciento lares por ciento
unidad) ci!) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) uni.da.d) cif)
,,.. e.o O>
cladas K.B. 3.00 10 3.40 10 3.80 10 4.20 10 4.60 10
Tejidos, cintas y pasamaneria, elásticos, de cual-
quier fibra textil · K.B.
Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, col-
chas y cubrecamas de toda clase de materiales
De algodón, puro o mezclado
Cubrecamas de cualquier clase K.B.
Los demás, de borra o desperdicios de algodón K.B.
Los demás (El Salvador adopta, de inmediato,
el gravamen. uniforme de este inciso)
Toallas, toallitas, felpudos o esterillas para el ·ba
fi.o, y articulas similares de cualquier fibra textil
De algodón K.B.
Los demás (El Salvador adopta de inmediato,
el gravamen uniforn;ie de este inciso)
Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, ba
rras y varillM para re{orzar concreto, incluso las
varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos.
Angulas, perfiles, flejes o secciones que ven
gan acabados y perforados, (v.gr. metal "de
xión") , excepto para construcción de edifici~s
(equiparado en forma in.mediata, véase la
Lista A)
Los demás
Tubos, cafi.eria y sus accesorios de hierro o ace
ro (excepto de hierro colado), revestidos o no,
incluso los cafi.os y canales para desagües, de lá-
K.B.
mina galvanizada K.B.
1.50
1.50
1.50
1.75
0.01
0.02
10
10
10
10
6
10
1.70
1.60
1.60
1.70
0.01
0.02
12
12
10
10
7
11
,,
""
1.90
1.70
1.70
1.65
0.01
0.02
14
14
- 10
' 10
8
13
;
2.10
1.80
1.80
1.60
0.01
J
16
16
10
10
' 8
2.30
1.90
1.90
1.55
0.01
18
18
10
10
9
~ o
ij t ~ 5 §
~
. •, ·.: · .•. ·.~~~-!
' \;\:A
):\' '· . :•'.:
.-/'
V
~ I d
Grupo. partida o ' subpartida de la NAUCA o inciso Denominación
arancelario 't:I
unifo.rpie al
~ .. ,.8ección 7. Maquinaria y material de ~orte,
711-0LOO Calderas generadoras de vapor, incluso los eco-nomizadores, recalentadores, deshollinadores, re-cuperadores de gas y equipos conexos
'11LOLOCL01 Calde'raS K.B.
·'11E9L00-09 Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
712.;_0L...01 Arados K.B.
712-0L02 Cultivadoras K.B.
712-01-03 Rastras K.B.
712-"--01--.04 Máquinas sembradoras K.B.
7~2-0LOS Otras máquinas y utensilios mecánicos para pre-parar y cultivar la tierra n.e.p. 'K.B. . . . Máquinas y utensilios mecánicos para la recolec~ 1iL02-01 ción de productos agricolas (guadafíadoras, ras-trillos mecánicos, segadoras, segadoras-ra;¡¡trilla-doras y otras, incluso la.s prensas para empacar heno, pasto, fibras textiles, et.e.) K.B.
712~02-02 ' . Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmo-tadoras de algodón, las máquinas para benefi· ciar café, arroz, etc., máquinas de'sfibradoras de henequén y de otras fibras textiles, etc.) K.B.
712-02-03 Máquinas y aparatos agricolas para escoger o clasificar granos, frutas, huevos y otros produc-tos agricolas K.B.
712_09_01 Incubadoras y criadoras K.B.
712-09-02 Accesorios para apicultura excepto los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora K.B.
712_09_02 Otras maquinarias y utensilios mecánicos n.e.p., para la agricultura, horticultura, avicultura, etc.
•
··~ • 1·· ....
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCER ARO CuARTO ARO QUINTO AAo
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especift- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó· rem(Por oo(Dó- rem(Por oo(Dó· rem(Por
lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento ll
' unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
Libre 5 Libre 7 Libre
t, .
Libre 1 Libre 2 Libre Libre 1 Libre 2 Libre Libre 1 Libre 2 Libre Libre 1 Libre 2 Libre
Libre 1 Libre ,..
Libre .
!Libre 1 Libre 2 Libre
!Libre 1 Libre 2 Libre
1Libre 1 Libre 2 Libre Libre 2 Libre 4 Libre
Libre 2 Libre 4 Libre
'
9
. 3 3 3 3
3
3
3
3 5
5
.
Libre Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Libre Libre
Libre
~-
3 3 3 3
3
3
3
.. 3 7
7
.;·J .,., ... ·.;,,
• .:... .• z!..,...:i.-~··~··
·,,·)>t.~c_;:;,'. :
¡: 1 -----, -~
Libre 4 Q
Libre 4 ~ Libre 4 J, Libre 4 ~
Libre 4 ;:i.:l
o ~ ...... Q ......
Libre 4 ~
Libre 4-
Libre 4 .Ubre 8
!Libre 8 11~
m;:;.,"";:;::we. ~-==---~- "''""'-"'-''. · , .. , . .,,...-_~;- . a o . .:. -.>P".1_ • LllÍIHJ ·~ > -iii--
hPt 1 2 , •. .:.';::,..-.~ ,._._.,.
~ ' • ..
j . "' ·;:i~
'• ·~.
J
~. '-?~~·.t';'.·?' '•' . '. . ., ..
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
112-09-03-01
71.2_09_03_09
'f13-0LOO
716-.03-01
.116_03_04
716-03_05
721-02-00
721-02_00_01
721-02-00_09
721-06-02
1%1-07-00
721-19-07
.,. !,"
,1 ..
. '
Denominación 'ó
11$ 'ó ·a :;J
(cortadoras y picadoras de forrajes, ca.fía, etc., molinos me.nuales ·para triturar granos, fruta.s, etc., de uso agrlcola, etc.)
Molinos manuales para triturar granos, pone-deros para a ves y comederos para animales de granja K.B.
• Los demás (El Salvador adopta de inmediato,
el gravamen wtlforme de este inciso)
Tractores excepto los a vapor K.B.
•'.'~~'.·'." -,·.-.::··. -~·~.~~/' :.: ,. ' , r ..
,· .... :.•. . .
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER A!ilO SEGUNDO A!ilo TERcrn ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Espec1fi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
lares por ciento lares.por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) ~if) unidad) cif) unidad) cif)
,.
. ,.
Libre 2 Libre 6 Libre 11 '
Libre 1 Libre 3 .Libre 5
"~
1 ~~, :! ;~ .
¡' -~
~ ~
~ Aplanadoras a propulsión mecánica, para caminos K.B . Libre 1 Libre 2 Libre 3 Libre 3 Libre 4 b Maquinaria, fija o móvil, para excavar, nivelar, perforar y extraer tierra (palas mecánicas, dra- -gas, perforadoras de pozos, bullodozors, etc.) K.B. Libre 1 Libre 2
Otras maquinarias n.e.p., para construcción dei de caminos y para mlnerla K.B. Libl'.f' 2 Libre 3
Pilas y baterlas eléctricas, secas
Baterlas (pilas eléctricas, secas, para linternas de mano) ·' K.B. 0.06 10 0.10 10
Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores eléc-tricos, incluso calentadores para agua K.B. 0.10 10 0.15 12
Articulos y accesorios eléctricos, n.e.p,, para ve-hlculos de motor, aeronaves, buques, velocipedos y motores de explosión K.B. 0.10 20 0.10 23
Enchufes, toma-corrientes, interruptores o con-mutadores {"switches"), fusibles, cajas para co-nexiones y otros accesorios eléctricos, n.e.p. K.B. 0.15 10 0.11 13
,,. ' .
-· Libre 3 1 Libre 3 Libre
Libre 3 Libre 4 Libre
0.14 10 0.11 10 0.21
0.20 14 . 0.25 16 0.30
0.10 21
0.19 16 0.21 19 0.23
4
4
10
18
22
~ s ~ .... ()
~
1 -~ ... ~ ..
'
11 1 ; ' ·ti
' ~
.,, .... ,,i.~ .-.':"-•·:
-' j
,\·
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o
PRIMER AA() SEGUNDO AFIO TERCER AFIO CuARTO AFIO QUINTO AFIO subpartida de la NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való-
arancelario "' • - aS co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rern.(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por unifo!Jlle "' lares por ciento lares.por ciento lares:por citinto lares por ciento lares po:r ciento ·a
p unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad~ cif)
Bección 8. Artículos nianufacturad-Os diversos 11 1 ,;J 812-02 Fregaderos, lavabos, bidés, baftos, inodoros, ba-
cinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regadoras y pitones para baflos de du-cha, y otros artlculos y accesorios sanitarios de ~. cerámica y otros materie.Ies, excepto metal ..... , ·'
812_02_02 De otros materiales, excepto metal K.B. 0.05 5 0.09 7 0.13 9 0.17 11 0.21 13 ~ 812-03-00 Fregade;os. lavabos, bidés, baftos, inodoros, ba- ó
cinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, ~ toalleras, regaderas y pitones para baflos de du- b cha, y otros artlculos y accesorios sanitarios, de ' .... metal (esmaltado o no) K.B. 0.05 5 0.08 7 0.11 9 0.14 11 0.17 13 >
831-.02 Bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsas de ::e .... .. o mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras,
~ tarjeteros y otros artículos similares, de todas clase3 de materiales, excepto los de cestería ....
83L02-0l De cuero K.B. 2.00 40 2.50 4i> 3.00 40 > 83L02-03 De materiales plásticos K.B. 2.50 4i> 3.00 40 3.50 40
. ~ 1 't_
831_02_04 De vidrio, metal y otros materiales, n.e.p., excep- :__·~ to metales preciosos . K.B. 2.00 40 2.50 4i> 3.00 40
84L01 Medias y calcetines 84LOL01 De seda natural, pura o mezclada
84-LOLOLOl Medias para sefl.ora K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20
841-01-01-09 Los demás K.B. 7.00 30 7.33 30 7.67 30.
84LOL02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mez-ciadas
84LOL02-01 Medias para señora K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20
84LOL02-09 Los dem.ásl K.B. 7.00 30 7.33 30 7.67 30 11~ 841-01-03 De rayón (seda artificial), pura o mezclada
\
¡t ·- -~,._ •. ,., .... ~-·~,:'·' - ,. "< :'"~'!'·. . ·-~~·. '·. .
~~--~·· -·~-·-·-- ___,-.. ·~-- - ..
, ___._..__ __......._
•.Ji.....--.-~·
·~]. ~ .-
. r·
~· ~~~\~r.~;
~ ·. . ~·.:
Grupo, partida. o subpartida .de· la
NAUCA o inciso arancelario unifbrme
84LOLO:L01
84L01_03_09
84LOL05
841_01_05_01
84LOL05-09
84L07-02
84L12 .. 841-12-01
841-12-01-01
,;.
84L12-0L09
899-15.05
• 899-15-08
899-15-09
, .. y··· . ··'.-!<: ' ·.· .' 1 :•. :,, l; • . . '
;\·:: ,!
"
• Denominación
Medi~ para setlora
Los demás
De algodón, puro o mezclado
Medias para se'fíora (equiparado en forma in-mediata, véase la Lista A)
Los demás
Ropa 'hecha. y prendas de uso personal, de mate-
,.~,
··1·~r~· ,··:,¡_.'
.•/•~~t,}··" !I;..- .,~~·r. ''"":'\• .¡.'( '..';,'?"O .1:" •
•' "!~ ·' ·, .· ·. ·. _':.J.,i,·. : 1: . . t .• .. ,'.\'~-:~
, ' . , .•. ! ·~ : ;·t.~. ·•( ,
t.
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIQDO DE TRANSICION 11~ PRIMER AJilO SEGUNDO AJilo I TERcrn AJilo CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especf:fi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-'tS
~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
~ lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad} cif) unidad) cü) unidad) cü) unidad) cif) unidad) cif)
. K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20
K.B. 7.00 30 7.33 30 7.67 30
~ ~
K.B. 4.00 20 4.40 20 f.80 20 5.20 20 5.60 20 ~
111
riales plásticos · / K.B. 2.00 • 30 2.20 27 2.40 24 2.60 21 2.80 18 . ('
~ Gu8J1tes y mltor.es de toda clase de materiales ../ . o (excepto de caucho y gu0J1tes para deportes) ~
De cuero o de piel~ ~I Para trabajadores (equiparado en forma in-mediata, véase la Lista A)
Los demás K.B. 2.50 40 2.83 40 3.16 40
Muñecll3 de todas clases K.B. 0.55 6 0.74 9 0.93 12 1.12 14 1.31 17 .......
Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuer-da, incluso los motores para jugúetes K.B. 0.75 20 1.00 20 1.25 20
Juegos y juguetes n.e.p. K.B. 0.75 20 0.90 20 1.05 20 1.20 20 1.35 20
" \:i
·~ \ .... ~ :•
..
ANEXO 3 A LA LISTA B 1
NOTA GENERAL La REPUBLICA DE HONDURAS, con el fin de modificar el aforo inicial indicado en la columna (ID) de la Lista B y llegar al gravamen uniforme acordado (columna 1 de la Lista B) en el período de transición establecido (columna 11 de la Lista B) conviene en aplicar en cada uno de los años del período de transición, los aforos que en este anexo se indican
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario uniforme
Denominación
BecciQn o. Productos alimenttcioa 032.01 Pescado, crustáceos y moluscos y sus preparacio-
nes, incluso caviar y huevos comestibles de pes-cado, envasados herméticamente o preparados en formas n.e.p.
032_01-0l Sardinas ' 032-01-01-01 Preparadas en salsa dé tomate 032-01-01-09 Los demás
Sección 1. Bebida8 y tabaco
~ g
K.B.
K.B.
112-04_03 Licores dulces y cordiales, incluso los oe>mpueetos K.B. 112.04.-04 Otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p.
BeccWn 5. Productos qufmiC08
552-01-03 Cosméticos 552_01-M Polvos preparados para el tocador 552_01-07 Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p.
incluso cremas de afeitar, depilatorias, etc.
Sección 6. Artículos manufacturados, c'lasificados principalmenk1 segWn el ma.teryal
K.B.
K.B.
K.B.
K.B.
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCDll ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especiti- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares,por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) ci!) unidad) cif) unidad) cif)
.. 0.30 10 0.30 17 0.30 24: 0.30 10 0.30 17 0.30 24
2.50 10 2.60 12 2.70 14 2.80 16 2.90 18 2.50 10 2.60 12 2.70 14 2.80 - 16 2.90 18
1.00 40 1.20 "º 1.40 "º 1.60 40 1.SO 40 1.00 40 1.20 40 1.40 40 1.60 40 1.80 40
0.50 50 0.70 50 0.90 50 1.10 50 1.30 50
641-02-01 Papel para libros 'y otros impresos K.B. 0.05 • 5 0.06 6 0.07 7 0.08 8 0.09 9 641-07-00 Papel y cartón, cubiertos, impregnados, vulcani
zados, embetunados, asfaltados, etc .• incluso los
' '
~ o >
~ ~ ~
~
:t ....
,.f '·.~J.:~~,j /.':f-{j. ~1'.f ;~-:. ' ,,.., ' .'• '·. . : ll .... ,' . .' ,_º·. ::'.~,.:. ;. ·'
:_; '.J~-~1· -~ -:- .. ".t .j .,
;,.l_¡,,;.t.'.l'.;.:;1:-.t.'1t-
. "· ·;·" ., ... ,..~ 1,:'
... :·
.•':~ .11,~
"i'J "!~\·~
..1/ .. - ',¡~'
' :,: ·~··~~ M
: . i /t ... ~ ·[~.
·~
.·;~~f··· :,,: ... --~-· . lss&y»~i·' 't>; '. ~. . .. ..~
.J..~,-
·:·,:.. ,;H'. ....-. :>'·
·~ .. ±mm Ti,.[ · .. ,, re·
t' .. ~.__
. ..., ~ nrtttt f • • a
~ .. ¡.,¡~:).~j(.;/· , .. ,,··:,~~H~~~;it1\, ' . . :. ·\! ~ ....
..-- .........
... . -:-:,~ . j -·~~ t o 2' rt htr
'
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
641. 01-00-01
641_07-0(L02
641-01-00-09
641-19-01
642_01_02
642. 01-02-0l
642_01_02_09
642-03-00
642-03-00_01
642_o:Loo_09
642-09_08
642-09-08-01
~~"W.:¡""."fJ."''~··· :::'l~.' : . :~· .. ~ :· ..... « j ,. ·"' '
Denominación
. ""9" .';:~~
~ :~{ ,_.
reforzados y los cubiertos con grafito como imitación de pizarra, n.e.p.
Papel a prueba de grasa y papel traslúcido o
"O aS
"O
~
tra;isParente, impregnados .. K.B. Cartón impregnado, para construcciones ( equiparado en forma Inmediata, véase la Lista A) Los demás (equiparado en forma inmediata véase la Lista A)
Cartón acanalado, ondulado o corrugado, excep-to el cartón para construcciones . K.B. Cajas de cartón para cualquier W!O, impresas o no, vengan o no reforzadas
Sin impresiones K.B.
Con impresiones K.B.
Cuadernos, libros de contabilidad, libros en blanco (rayados o no) , álbumes de todas clases, libretas para memorandum, cartapacl.os, carpetas para archivos, y otros articulos de papel o cartón pe.ra escritorio, 111.e.p.; forros para libros, de papel o cartón
.,... . :>'.":'
... "" '••. ·,· ~ . . <~\
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER A~O SEGUNDO ARO TERcra ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad val<)., Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
lares .por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cifJ unidad) cif.' unidad} cif) unidad) cif)
Libre
0.05
0.01
0.05
10
10
,10
10
0.02
0.06
0.06
0.08
10
10
12
13
0.04
0.07
• 0.10
0.12
10
. 10
14
17
0.06
0.08
10 0.08 10
10 0.09 10
Cuadernos y libros para contabilidad Los demás
K.B. O.SO
K.B. 0.50
15
20
0.36
0.60
15
20
0.42
0.70
15
20
0.48
0.80
15
20
0.54
0.90
15
20 Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones, para cajas, máquinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y similares, y tarjetas para archivos, ex
. cepto las tarjetas impresas para máquinas de estadística
Con impresión K.B. 0.30 10 0.36 10 0.42 10 0..8 10 O.M 10
/.·
~
""' w
~ ~ a ~
~ s ~
~
, 'I* ,,, . M.'-
~:~
·"
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso ara.n.ce'lario
uniforme
Denominación
642. 09_08-09 Sin impresión (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
642-09-09 Otros articulos de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p.
642-09-09-01 Articulas de celulosa, madera absorbente en forma de guata y otros articulos de pulpa, de pa.pel y de cartón, destinados a usos de laboratorios (v.gr. filtros de papel cortados, papel de reactor para análisis quimicos, cortado a tamaf!o) ; los que faciliten el proceso de envase o empaque (v. gr. bandas de seguridad, cilindros para enrrollar papel o telas, cintas d~ papel engomado, cintas para atar, empaquetaduras, envolturas, tapas, tapas o tapitas para botellas) ; y los destinados a facilitar la fe.bricactón de productos industriales ( esquineros ¡para refuerzos, molduras, ojetes), incluso papel y cartón para matrices ( equirparado en forma inmediata, véase la Lista A)
642-09_09_02 Papel cortado a tamafio n.e.p. (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
't:J
~ "2 ::::>
642-01L09. 09 Los demás K.B. 652-..:02_()6 Tejidos de algodón, blanqueados, teti.idos, etc.,
que pesen más de 150 gramos por metro cuadrado
652_02_05-01 De más de 150 a 400 gramos por metro cua-drado K.B.
652_02_05_09 De más de 400 g-ramos por metro cuadrado K.B. 652. 02-06 Tejidos n.e.rp., de algodón con mezcla de otras fi
bras textiles
_ ;) /~ j("5l41E#l'• ··;•.::.~.ar,-~_,. -~--- ~-- ~). ...J •. -r.J:i..::,_ _
- -.
~
/
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERcm ARO CUARTO ARO QUINTO A1ilo
Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóoo ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares .por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) c1!J
/
/
~ ~ (')
~
~ ~ ~
•."f .
. ·~:;)
.. i~
.J
-~
J
. '~:;;·\í~f'. '.• , ......
'1!:11!~ } )<;;::::;; ~ ':. : .. \..:;, ·: \\
··.'jf~'f~~~:~0· : . ~· >:· .... ~·· \ 1 •/\: í / ',' . ·, .. ' '\1 . . . .,4
.,~~~~*9'41'~~"7 . ~ ,, \.
\.
'
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION 11: Grupo, partida o "" subpartida de la - PRIMER ilo SEJGUNDO ARO TERc~ ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
N~~~c~~~:o D e n ° m i n ª e 1 6 ri "' Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-uniform ~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem{Por co(Dó- rem(Por
e ·¡:¡ lares por ciento lares por ciento lares .por ciento lares por ciento lares por ciento , ;:i unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) 11 1 ~ !.~
652_02_00_01 Con mezcla de crin o cerdas K.B. 0.80 - 10 0.85 10 0.90 10 o.95 10 652_02_00_02 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuan
do el tejido conteng~ás de 75 por ciento de su peso en algodón,•e'll la mezcla K.B. 1.00 10 1.12 10 1.25 10 - 1.37 10 ti ...
652_02_00_03 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, · cuan- ~ -~
do el tejido contenga más de 50 y hasta 75 por il>' , . ,:·1~.iW ciento de su peso en algodón, en la mezcla K.B. 1.00 10 1.24 10 ; 1.48 10 1.72 10 1.96 10 ~ ·' d""
652_02_06-09 De más de 300 gramos por metro cuadrado • ~ ~·ta·_· --( ~uiparado en forma inmedia~ véase la Lis- ..,:¡ T '' :.> - !, ta A) j '·:.:
653_02.:...02 Tejid~ n.e;p., de lana o de borra de laina, sin ti · .· 1' ;,
mezcla de otras fibras textiles - 1 > ;· 653_02_02.0l Pafios para billar, y otros tejidos impropios pa- • S .;:~
ra vestuario (equiparado en forma inmediata, . véase la Lista A) §
653_02_02_09 .Los demás K.B., 3.50 10 3.80 10 4.10 10 4.40 10 4.70 lo o 653-02-03 Tt!jidos n.e.p., de lana o de borra de lana mez- .~
ciadas con otras fibras textiles K.B. 2.50 10 3.0o 10 3.50 10
653-05-02 Tejidos n.e.p., de rayón, sin mezcla de otras fibras textllea
653_05_02_01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 1.10 10 1.55 10 2.05 10 2.60 10
653-05-02-02 De más de 80 gramos y hasta 150 ~os. por metro cuadrado K.B. 1.10 10 1.50 10 1.85 10 2.25 10
653-05-02_03 De más de 150 gramos y 'hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B. 0.75 10 1.00 10 • 1.25 10 1.60 10
653-05_02_04 De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
6..'\:Lo5_02_09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas
"J"'.1;,
' # ~
. :"'.\ .. \ .. \""
Denominación
.r'· '."'ll!l"~t , .. ·-·~-:"'~f ....
·~
AFoROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERC~ ARO CuARTO ARO QUINTO ARO
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme . Espedfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- E.speclfi- Ad való-~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por ¡:¡ lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento la.res por ciento ::;. unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
(equiparado en forma inmediata, véase la Llsta A)
653_01L03 Tejidos n.e.p., de rayón, con mezcla de otras fi-bras textiles •
653_05. 03-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 1.10 653-05-03_02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado K.B.
'653-05-03-03 De más de 150 gramos y lia.sta 375 gramos, por metro cuadrado K.B.
653-05-03-04
653. ()5_03-09
653--05-04
De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma. inmediata, véase la Lis-ta A) Tejidos . (lona o cuerda) para fabric~ llantas (equiparado en forma. inmediata, véase la lJs-ta A) r . •
Tejidos n.e.p. de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas entre si
'·
653-05-04-01 653-05-04-02
Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B.
653-05-04-03
653-05-04-04:
De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por . metro cuadrado K.B. De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B. De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05-04-09 Tejidos (lona o cuerda) para. fabricar llantas (equiparado- en forma inmediata, véase la Lista A)
653-05-.05 Tejidos n.e.p. de fibras artificiales o sintéticas,
i
'.¡·
ww~.~.~, r.;;,<~~fitj&:, .. • -~~J-11111-fl.fl~~-~.,,.' .... •>J;\~~
1.10
0.75
'
1.10
1.10
0.75
10 1.55 10 2.05 10 2.50 10
10 1.50 10 1.85 10 2.25 10
10 1.00 10 q5 10 1.50 10
10 1.55 10 2.05 10 2.50 10
10 1.50 10 1.85 10 2.25 10
10 1.00 10 1.25 10 1.50 10
, ... :, ,.
, .t ._·
·-· -·--·~-_.,·
~ ~ ~ ~ b ~ ¡
"" "" c:/I
..... /: .......
:· . iiJ ,41
.'.'.~'11 ·. ~
:¡ '1
J 1
_ _j
·.~ ··~ ~1t::vr, .. ,.,~71 :·.-r:. '1~~~:or;;~i7~~1"·.
•"
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRlMFB ARO SmUNDO ARO TERcERt ARO ' CUARTO ARO QUINTO ARO Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
Wliforme
Denominación
~ -a :::.
Especifi- M való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad valóco( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lal"es por ciento lares por ciento lares .por ciento lares .por ciento lares .por ciento unidad) cif) . wiidad) cif) unidad) cif) unidad) <oif) unidad) cif)
excepto rayón, con mezcla de otras fibras tex-W~ •
653. OIL05-01 Hasta 80 gramos por ~tro cuadrado K.B. 1.10 653_05-05-02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
metro cuadrado · K.B. 1.10 653_05_0lL03 De más de 150 gramos, y hasta 375 gramos1 por
metro cuadrado K.B. 0.75 653_05_05,_()4! De más di! 375 gramos por metro cuadrado
(equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05.05-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
554_03 Cintas, pasamaneria de toda clase, (como galones, trencillas, cordones, cordoncillos, borlas, etc.), ribetes y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos metálicos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos elásticos)
654-03-01 De seda natural o de borra de seda, pura o mez-
654-04
654-04-62
655-0lLOO
656-03
clada K.B. 2.00 Tejidos, tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordad<>S (en piezas, en tiras o en otras formas, sin incluir vestidos bordados y otros artlculos bordados terminados) De fibras sintéticas, excepto l'ayón, puras o mez-cladas K.B. 3.00
Tejidos, cintas y pasamaneria, elásticos, de cual-quier fibra textil K.B. 1.50
Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, col-chas o cubrecamas de toda clase de materiales
, ....
10
10
10
20
10
10
1.5:) 10 2.05 10 2.50 10
1.50 10 1.85 10 2.25 10
' 1.00 10 1.25 10 1.50 10
/
2.40 20 2.80 20 3.20 20 3.60 20
3.(0 10 3.80 10 -t.20 10 4.60 10
1.70 12 1.90 H 2.10 16 2.30 18
..... ..... Q>
~ ~
~ b );!
~
~ t'"
J•
J
,'.~)' .. , i. .,
ji
( -'
I AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o
PRIMER ARO SEGUNDO ARO 'l"ERcm ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
• subpartida de la NAUCA o inciso Denominación
Especf.fi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especffi- Ad való- ll arancelario
'O
1 ~ uniforme aj co(Dó- rem(PQr co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
'O lares por ciento1 lares .por ciento lares .por ciento lares por ciento lares por ciento ·a ::> unidad) clf) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) 656-03-05 De algodón, puro o mezclado
656-0:3_05_01 Cubrecamas, de cualquier clase K.B. 1.00 20 1.20 20 1.40 20 1.60 20 1.80 20 656-03_05_02 Los demás, de borra o desperdicios de algodón KB. 1.00 10 1.20 10 1.4.>0 10 J..60 10' 1.80 10
~I .. ,,., 656-03_05-09 Los demás K.B. 1.00 10 1.10 10 1.20 10 1.30 10 1.40 10
656-03-06 De otras fibras textiles n.e.p., puras o mezcladas K.B. 1.00 20 1.20 20 1.40 20 1.60 20 1.80 20 656-04-03 Toallas, toallitas, felpud~ o esterillas para el
1 1 baflo, y articulos similares de cualquier fibra.
~ textil
"
~ 656-04-03-01 De algodón K.B. 0.75 10 0.90 10 1.05 10 1.20 10 1.35 10 656-04-03-09 Los demás K.B. 0.75 10 1.00 10 1.25 10 1.50 10 1.75 10
~1 ·.~ 681-13-00 Tubos, ca.fi.eria y sus accesorios de hierro o ace-
ro (excepto de hierro colado), revestidos o no, incluso·los c~os y canales para desaglles, dei lá- •
ª mina galvanizada K.B. 0.01 10 0.01¡2 11 0.014 12 0.016 13 0.018 14
684'-02.....02 Barras, varillas, flejes, alambre y cintas de alu-o minio y sus aleaciones K.B. 0.10 5 0.12 7 0.14 9 0.16 11 0.18 13 ~ BecciPn 7. Maquinaria y material de tran.sporte . ~ t"
71LOLOO Calderas generadoras de vapor, incluso los 8'::0-nomizadores, recalentadores, deshollinadores, re-cuperadores de gas y equipos conexos
71LOL00-01 Calderas K.B. Libre 5 Libre 6 Libre 7 Libre 8 Libre 9
711-0L00-09 Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
711-05-01 Motores diese! y semidiesel 711-05-01-01 Para vehiculos automotores K.B. Libre 10 !Libre 11 Libre 12 Libre 13 Libre· 14
1 1
711-05_01-09 Los demás (equiparado en forma inmediata,
4 véase la Lista A}
• 711-05-02 Motores n.e.p., para vehículos automotorés n.e.p. K.B. Libre 10 Libre 11 Libre 12 Libre 13 Libre 14 ~ 112_09_01 Incubadoras y criadoras K.B. 5 Libre 6 7 Libre 8 Libre 9
...;¡ Libre Libre
l. <!
"' . ~ ' .. ..
.......,.;;: :is.¡i>l;1•+;Ai1 +ót. ,. ii:J \1*L·. J •;,,\. - . " ~-
,-•.. J,., ___ _ ·t; ·_:::.,_ . --~
~ .:.::.-r.: __ :·::.. ' rlhi\ihiii;:'_.-··~ .. u ~- ... - - ...
,:.. -~ :-' . ~a ~ l .... ::w, ~q l · zntr Ñ * ,. * · · ·· u ·
·1ml!' ·:r.!!1'-"l:' ":·.~·J:\
'.•
,·'W~·~:VJW•1'll'A)F,~Y.":'<.l'f"''.-"~.:~.. .. . , ! j. ·\·~.·~: 7q;:; .. ~(.?1'.,;:.:f•'···'"o'"· .~'J1 .. ·. ! .,.'. •:-' 1(. •.
I ' \: ~, : ' ' ,.-_.~, I ::' L l ? ... ' .. ,• ~ • :. C' .. {•. ~'~ •1.J~·i¡.- lll!El. ' ' • r. : ' • ¡ ·•.• .. ,·.. '
r•.<-> ~1'· . , ~, , .. , ·\.Y. . -, , :.:~i
'_·:~
(]
... _.... .... -· .. ···, ~1-r-;"""'' -;i·'l ·....--·r·
AFOROS APLICABLES DtTRANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, p~da o PRIMER A:Ro - SOOUNDO A:Ro TERCE!ll A:Ro CUARTO A:Ro QUINTO A:Ro 11 1
;~ subpartida de la . NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- .
arancelario 'ti ·.,uniforme ~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por •,
~ lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cü) unidad) cif) unidad) cif)
toalleras, regaderas y pitones para ba.tlos de du-cha, y otros articulos y accesorios sanitarios de
.";#' carámica y otros materiales, excepto de metal
¡: 1 1 8'-2.-02-02 De otros materiales, eireepto metal K.B. 0.10 15 ' 0.13 15 0.16 15 0.19 15 0.22 15 . 812_03_00 Fregaderos, lavabos, bidés, ba.ilos, inodoros, ba-
,.,,/ ... cinicas, escupideras, orin_ales, patos, jaboneras,
o toalleras, l'egaderas y pitones para baftos de du-
> cha, y otros articulos y accesorios sanitarios, de
~ metal (esmaltado o no) K.B. 0.10 15 0.12 15 0.14 15 0.16 15 0.18 15 ~ 83L02 " Bolsas,. de mano, billeteras, carteras, bolsas de
b mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros articulos simJlares, de todas
§1 ¡
.. .,,4 clases de materiales excepto los de cesteria
~L0~:-01 De cuero K.B. 1.50 40 2.15 40 2.80 40 o 2.00 3.00 40 4.00 4<.l o
83L.02-02 De materiales textiles K.B. 40
~ 83L02.'...03 De materiales plásticos K.B. 2.00 40 2.65 40 3.30 40
~ 831._02_04 De vidrio, metal y otros materiales, n.e.p., excep-
to metales preciosos K.B. 2.00 40 2.50 40 3.00 40 84L01' Medias y calcétúies \
1
: 84LOL01 . De seda natural, pura o mezclada
~ 84LOLOL01 Medias para sefiora K.B. 8.00 40 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20 84L01-0L09 Los demás
' K.B. 5.00 30 5.60 30 6.20 30 6.80 30 7.40 30 Stl-01-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mez-ciadas
841-01-02-01 Medias para sefiora K.B. 8.00. 20 8.80 20 .
9.60 20 10.40 20 11.20 20 841-01-02-09 Los demás K.B. 5.00 30 5.60 30 6.2Q 30 6.80 30 7.40 30 841...01-03 • De rayón, (seda artificial), puro o mezclado 84-LOLOO-Ol Medias para sefíora K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20.
11~ 1 .4 841-01-03-09 Los demás K.B. 5.00 30 5.60 30 6.20 30 6.80 30 7.40 30 84L01-05 De algodón, puro o mezclado
"' >;;
..... ,~~' .. .,..;~----_,,.-_-
·rr&· TdMt , .... ~·
_¡,,. rl &u& z'C 7 t ttif!t-S TPSt rnn r ar _ -· . -~~
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA O inci.s<> arancelario uniforme
841-01-05-01
MLOL05-09
841-05
841-05-06
841-01-02
Ml-12
841-12-01 841-12-01-01
841-12-01-09 85L03
'851-.03-01 899-11-03
899-11-03-01
,, ,., .. • 1 'ª.
1
..
Denominación
Medias para señora (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
't:l
~ $
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SmUNOO ARO. TERcERI ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lar'es por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)• unidad) cif) unidad) cif)
Las deÍnás ' K.B. 4.00 20 4.40 20 4.80 20 5.20 20 5.60 20 Ropa e.'tterior que no sea de punto de media o de crochet, excepto los artículos clasificados en las partidas 841-06 y 841-07 De algodón, puro o mezclado K.B.
Ropa hecha y prendas de uso personal de mate- • riales plásticos K.B. Guantes y mitones de toda clase de materiales (excepto de caucho y guantes l)ara deportes) De cuero ·o de pieles
Para trabajadores (equiparado en forma inmediata, v~e la Lista A) Los demás K.B.
Calzado de toda clase, manufacturado de materl.as textlles, excepto el calzado para casa
4.00
2.00
2.50
Calzado para deporte.a, hecho de materias textiles K.B. O. 75 Tela de e'nrejado, herraje para muebles y otros artlculos n.e.p. de materiales plásticos
Tela de enrejado, para la protección contra insectos (equiparado ai. forma inmediata, véase la Lista A)
20 4.80
30 2.20
40 2.80
10 0.90
20 5.60 20 6.40 20 7.20 20
27 2.40 24 2.60 21 2.80 18
40 3.15 40
12 1.05 14 1.20 16 1.35 18
899-11-03-09 Los demás K.B. 0.75
K.B. 0.75
25
10
0.90
0.90
25
12
1.05 ,. 25
14
1.20
1.20
25
16
1.35
1.35
25
18 899-15-05 Muñecas de todas clases
899-15-08 Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuer-da incluso los motores para juguetes· K.B. 0.75
899-15-09 Juegos y juguetes n.e.p. K.B. 0.75
20
20
1.00
0.90
20
20
1._05
1.25
1.05
20
20 1.20 20 1.35
~ ~ ....... +.·-··· ...
~· ~~::.(. :-!;\: ... ;'·. ~
. . __ ....... --..........-..-
20
"" g
~ ~
~ ~
~
1
·~ .1J •
- .., ...,. ,,....,.-------- •w" . ' .. : +p,_.:;y r.-. ........... -..:.. l
" \'
ANEXO 4 A LA LISTA B NOTA GENERAL
La REPUBLICA DE· NICARAGUA, con el fin de modificar el aforo inicial indicado en la columna (III) de la Lista B y llegar al gravamen uniforme acordado (columna I de la Lista B) en el período de transición establecido (columna II de la Lista B) conviene en aplicar en cada uno de los años del período de transición, los aforos que en este anexo se indican
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario uniforme
Denominación
8eoción O. Productos alinutitieios
02%-01
oz2_0Lo1
Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada} evaporadas o condensadas, en forma liquida o semisólida Leche y crema
~ ~
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEX:UNDO ARO TERCE11 ARO CUARTO A~O QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especffi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares .por ciento lares .por ciento la.tes por ciento lares .por ciento lares por ciento Wlidad} cif} unidad} cif) UJlidad) cif} unidad} cif} unidad) cif)
022-01-01-01 022-0LOL02
Leche condensada y leche evaporada K.B. 0.12 10 0.116 10 0.112 10 0.108 10 0.104 10 Crema (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A}
. OZZ-OL02 Suero de mantequilla o de queso y le~he descremada
022_01_01_02 Leche descremada, (Nicaragua adopta, de inmediato, el gra varnen uniforme de este inciso)
022-0L02-02
022-02
022-02-01.
022_()2_01-0l
022-02JL02 ,, 022-0Z-01-03
'
Suero de mantequilla o de queso Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo Leche y crema
Leche integra
Leche semidescremada Crema (equiparado en forma inmediata, véa-se la LU!ta A)
·!· :-:,
-~w};· ..
•t· .is:' ··1 ........ 0
K.B. 0.14 15 0.13 u 0.12 13 0.12 12 0.11 11
K.B. 0.90 15 0.75 14 0.60 13 0.45 12 0.30 11 K.B. 1.15 15 0.95 14 0.75 13 0.55 12 0.35 11
'•. J:tAA.4' ,.. f' ._. ii.ii: 1 ··g r· e ·
• ~ ·._;.:,..,.. .• _,,,....,_'"l-_ •-::.-r-··,•.
~ ~
~ §1 o o l2j .... ~ t"'
11
1
1
11~
(.{·~
·'i
• ,.J
' .':~
J
·:~·
-------~··.:·
~:,'l'( ·w.;.·'f
'J '
··wwww-r:~~~~~-y•:tt:•••w·-•·· . ~ .<\: ~·:::,.:~ •.·j~ . '• .· ' ~~·"tl;;¿.{:~,··'.~!\,
G~po, partidá o subpartida de la ~UCA, o i~ciSQ
arancelario ''·• llnifOrme
022_02_02 ·':,. \ / 1
022,_()2_Q2._01
022_02_02_02
02iL09-00
..... ,
. : • •• . ~ 1
o~iL09_00_01 .. , . 029_09_00_02
029_09_00_03
029_09_00_09
032-01
032--01-01
032_01-01-01
032-01-01-09
032-01-08
032-01-08-"0l
032-01-08-09
' ' ' < ,• •• •• • "í~'
\'<
Denominación
Suero de mantequilla o de queso y leche des
cremada
'O
"' 'O
~
Leche descremada K.B.
Suero de mantequilla o de queso {equiparado
en forma inmediata, véase la Lista A) Productos lácteos n.e.p. (helados de crema, pol
vos para helados de crema, éompuestos y mez
clas para leche malteada, leches alimenticias die
téticas, medicinales o mezcladas con otras sus
tancias, productos desh_idratados, etc.) Preparaciones medicinales y para la alimen
tación infantil (equiparado en forma inmedia
ta, véase la Lista A) Preparaciones dietéticas {equiparado en for
ma inmediata, véase la Lista A).
Polvos para helados de crema K.B.
Los demás {equiparado en forma inmediata,
véase la Lista A) Pescado, crustáceos y moluscos y sus prepara
ciones, incluso caviar. y huevos comestibles de
pescado, envasados herméticamente o prepara
dos ~ forma n.e.p. Sardinas
Preparadas en salsa de tomate K.B.
Los demás K.B.
Pescados y sus preparaciones, envasados her
méticamente, n.e.p. o preparados en forma n.e.p.
..
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER AfJG SEGUNDO AfJO TERCER\ Aflo CUARTO AfJo QUINTO Af¡o
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem{Por co(Dó- rem(Por co{Dó- rem(Por co(Dó- rem{Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares .por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
L70
0.90
Libre
0.35
15
15
40
35
1.40
0.80
0.10
0.34
14
14
37
34
,
1.10
0.70
0.20
0.33
13
'
13
33
33
0.80
0.60
0.32
12 0.50 11
12 0.50 11
32 0.31 31
Macarála en salmuera o en salsa de toma.te K.B. Libre
Los demás K.B. Libre
40
40
0.06
0.12
38
36
0.12
0.24
36
32
0.18
0.36
34
28
0.24
0.48
32
24
·_/·'
• ~ ~li·.. _.--!'ll'c-> ~
·~ ... · ....
.....
~ . :~ ·. .·~.~---..,.;t. ·u· . .~' .. ·.
iji¡j¡p¡=$t~~
. . .
. '¡;. . ~ ·' ~
" .. r -
""' ~
~ ~
~
~ o ~
~ t"
... ~ -+s.\tt" .· ... . :~~··>.
.. .l
''""~·"
.;
{4
-{
'¡;.·
,\~ •\ú' : ~ .. , "' <
,'<""'
~"~·-·-,. ~~::-/···;-!.. ~
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso Denominación arancelario 'r::l
uniforme "' 'r::l
ª Beceión 1. Bebidas y tabaco
112_04-03 Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos K.B. 112_04_0~ Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p. K.B. 121_01_00 Tabaco en rama, incluso los desperdicios K.B.
Sección 4. Adeites y mante<:M de origen animal y vegetal
412-07-00 Aceite de coco K.B.
Sección 5. Prod1u:tos "químicos
552-01-03 Cosmético.s K.B. 552-01-04 Polvos preparados para el tocador K1B.
-sección 6. ArUcudos manufacturados, clasificados pri'Mi-pabnente. según el material
641-02-01 Papel para libros y otros impresos K.B. 641-07-00. Papel y cartón, cubierto.s, impregnados, vulcani-
zados, embeturl:ado.s, asfaltados, etc., incluso los reforzados y los cubiertos con grafito como imi-tación de pizarra, n.e.p.
641-07 -00-01 Papel a prueba de grasa y papel traslúcido o o transparente, impregnados K.B.
54i_07 _00_02 Cartón impregnado, para' construcciones (equi-parado en forma inmediata,, véase la Lista A)
641-07-00-09 Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
641-19-01 Cartón acanalado, ondulado o corrugado, excepto el cartón para construcciones K.B.
64·1-19-08 Papel n.e.p., en rollos o pliegos 641-19-08-01 Papel absorbente no cortado, en rollos gran-
des ~· bobinas, para uso sanitario K.B.
•
... ~·>}.
......... ~ ...---"'
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCER ARO CuARTO ARO QUINTO ARO Especifi- Ad való- Especifi,. Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co{Dó- rem(Por co(Dó- rem<Por co(Dó.: rem(Por
lares por ciento lares.por ciento lares.por ciento lares.por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
IJ
2.50 10 2.60 12 2.70 14 2.80 16 2.90 18 2.50 10 2.60 12 2.70 . 14 2.80 16 2.90 18 1.25 10 1.50 13 1.75 16 2.00 19 2.25 22
\ ~ 0.03 10 0.05 10 0.08 10 0.10 10 0.13 10 o
> @
1.00 4-0 1.20 40 1.40 40 1.60 40 1.80 40 ~ 1.00 4-0 1.20 40 1.40 40 1.60 40 1.80 40 6
. ~ .....
~ 1 0.02 15 0.04 14 0.05 13 0.07 12 o.os 11
~
~ t"
Libre 10 0.02 10 0.04 10 0.06 10 0.08 10
,
Libre 1(). 0.02 10 0.04 10 0.06 10 o.os 10
0.01 l5 0.01 6 0.01 7 0.01 8 0.01 9 llg
I
j~/ ;f' 'Q.:
a
,
. i
- ' a
~
;• ''· -·~-~
' ·' t::,·~:: ..t:' \y~ ,'·> .-.t: \~.: ¡ ~,- 't;"...,lf• .. - "1,1 ·\:f,¡
. "" - .1.;~;~\ .(;·.~ ~~-:~-
•
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION 11~ Grupo, partida o
PRIMER ARO SroUNDO ARO . TERCER! ARO CU~TO ARO QUINTO ARo subpartida de la NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especlfi· Ad va16- Espec!.fi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-
arancelario 'ti uniforme ~
co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
' ~ lares por ciento lares .por ciento lares .por ciento lares .por ciento lares .por ciento unidad) cif) unidad) cü) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
~41-19_08-09 Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
.WL19-10 Cartón, n.e.p., no cortado a medida K.B. 0.01 15 0.03 14 0.05 13 0.06 12 0.08 11 642-0L02 Cajas de cartón para cualquier uso, impresas o
..... no, vengan o no reforzadas \ 642_01_02_01 Sin impresiones K.B. 0.02 10 0.06 12 0.11 14 - ~
642-0Ld2_09 Con impresiones K.B, 0.05 10 O.O'{ 12 tr.09 14 0.11 16 0.13 18 ,642-01-03 Otros envases de papel o cartón, n.e.p. ~
642-0L.03-01 Envases impermeabilizados para leche fluida (')
(equiparado en ~orma inmediata, véase la Lis- ~ ta A) t
642-01-03-02 Otras envases impermeabilizados K.B. 0.05 15 0.06 16 0.07 17 0.08 18 0.09 19 t:I .... Los demás (equiparado en forma inmediata,, 642-01-03_09 > véase la Lista A del Protocolo de Managua) ~
642-09-02 Papel carbón y stencils, cortados a tamafio K.B. 0.80 15 0.71 15 0.62 15 0.53 15 0.44 15 es
.64:2_09-08 Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o o '%J
cartulina, con o sin impréSiones, para cajas, má- ~ ....
quinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, ~ relojes y similares, y tarjetas para archivos, ex-cepto las tarjetas impresas. para máquinas de estadística
642-09-08-01 Con impresión K.B. 0.15 10 0.24 10 0.33 10 0.42 10 0.51 10
#142_09-08-09 Sin impresión (equiparado en forma inmedia- ' ta, véase la Lista A)
652-02-06 Tejidos n.e.p., de algodón con mezclas de otras fibras textiles
652-02-06-01 Con mezcla de ·crin o cerdas K.B. o.so 10 0.85 10 0.90 10 0.95 10
652-02-06-02 Hasta 300 gramos. por metro cuadrado, cuan-do el tejido contenga más de 75 por ciento de ./
su pe·so en algodón en la mezcla K.B. 1.00 10 1.12 10 1.25 10 1.37 10
I '
, · ~ : ... ~f:·: '-'. / · .. -· <;z;;(~' ~~--~*'~......_ ___ . --~··- ....... J. ..... ~, ........ ___ ..,_, ---~-
.,j ... -.-.,..,
'ª ~,·· .. --· ;&~ ••. , (f+l\ínWJtdlz2 ·a· . ~ ...... ~
V
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
Denominació.n
~ :5
Específi- Ad való- Espedfi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) df)
652-02_06_03 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga más de 50 y hasta 75 por ciento de su peso en algodón, en la mezcla K.B. 1.00
652_02_06_99 De más de 300 gramos por metro cuadrado (equiparado. en forma inmediata, véase la Lista A)
653-02~02 Tejidos n.e.p. de lana o de borra de lana, sin mezcla de otras fibras textiles
653_02_02_01 Paños para billar y otros tejidos impropios para vestuario (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
653-02-02-09 Los demás K.B. 1.50
653-02-03 Tejidos n.e.p., de lana o de borra de lana, mez-clados con otras fibras textiles K.B. 1.50
653-05-02
653-05-02_01 653-05-02-02
653-05-02-03
653-05-02-04
653_05_02_09
Tejidos n.e.p. de rayén, sin mezcla de otras fi-bras textiles
Hasta 80 gramos por metro cuadrado • K.B. De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado - · K.B. De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B. De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véasela Lis-ta A)
Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
65lL05-03 Tejidos n.e.p. de rayón, con mezcla de otras fibras textiles
6.00
6.00
6.00
653-05-03-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 6.00
-~1-- ..
10 1.24 10
10 2.20 20
25 2.00 22
10 5.35 10
10 5.35 10
10 5.35 10
10 5.35 10
>-i: ..
r'
TERCm_ ARO CuARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem (Por co ( Dó- rem (Por co ( Dó- rem (Por lares .por ciento lares.por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
1.48 10 1.72 10 1.96 10
2.90 10 3.60 10 4.30 10
2.50 19 3.00 16 3.50 13
4.65 10 4.00 10
4.65 10 4.00 10
4.65 10 4.00 10
4.65 10 4.00 10
~ ~
1 o
~
• Cl Cl
. -:ili --~
~.·::' .:,
··}·
:A
=j
·::~~~~-·~ -:fi~T·.~;.;· -.. ,,w-~ ·\~'•y_~
~\ ! .••
.,_ ,'\ ' AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION ~
CJl Q) Grupo, partida o
subpartida de la NAUCA o inciso aranc~lario
uniforme.
653-05-03-02
Denominación
De más de 80 gramos y haata 150 gramos, por
~ ::>
PRIMER ARO
Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por lares por ciento unidad) CÜ)
metro cuadrado K.B. 6.00 10 653_05-03-03 De más de 150. gramos y hasta 375 gramos,
por metro cuadrado K.B. 6.00
a53_05_oa_M
653-05-03-09
De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A).
Tejidos (lona o cuerna) para fabr'icar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
653-05-04 Tejidos n.e.p. de fibra.9 artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas entre si
65:L05_0L01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B. 6.00
653_05-M-02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cu8.drado K.B. 6.00
653-05-04-03 De más de 150 gramos y ha&ta 375 gramos, por metro cuadrado K.B.. 6.00
6~3-05-04-04
653-05-04-09
De más cíe 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
Tejidos (lona o CUE!rda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05-05 Tejidos n.e.p. de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, con mezclas de otra.s fibras textiles
653-05_05-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B.
653-05-05-02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado K.B.
. i':
----v.---~--~:....,..;---· - ~-~!':"··...-
ttn·z rwr
6.00
6.00
10
10
10
10
10
10
SEGUNDO ARO
Especifi- Ad valóco ( Dó- rem (Por lares .por ciento unidad) cif)
5.35 10
5.35 10
5.35 10
5.15 10
5.35 10
5.35 10
. 5.15 10
TERcERI ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rern(Por co{Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cü) unidad) cif) unidad) cif)
4.65 ·10 4.00 10
4.65 10 4.00 10
4.65 10 4.00 10
4.35 10 3.50 10 ...
4.65 10 4.00 10
\
4.65 .10 4.00 10
4.35 10 3.50 10
'·~
~ ~ &3 t ~ b
'li
~ o ~
~ t:'
, . --~ - 'i ._ -.. ----=---- 4 .. - ·-...,,, ~-·-- ._. . ..;.;q..,.,__, ... . ··· 1
--~~ "tt! ·. wrtW ?JTW'-'-·
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCER\ ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Grupo, partida o subpartida de la NAUCA o inciso
arancelario uniforme
Denominación 'C
~
~
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares .por ciento lares por cieyito lares por , ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cíf) unidad) cif) unidad) cif) 653-05_05-03
653-05-05-04
653-05...:05-09
654-04
654-04-02
656-03
656.-03-06
056-04-03
656._0L03-01
i656._0L03-09
De más de 150 gramos hasta 375 gramos, por metro cuadrado X.B. De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
Tejidos (lona o cu~rda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
Tejidos, tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordados (en piezas, en tiras o en otras formB.il, sin incluir vestidos bordados y otros articulos bordados terminados) De fibras sintéticas, excepto el rayón,. puras o mezcladas K.B. Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, col-chas y cubrecamas de toda clase d& materiales De otras fibras textiles, n.ep., puras o mezcladas K.B. Toallas, toallitas, felpudos o esterillas para el bafto, y articulos similares de cualquier fibra textil
De algodón K.B. Los demás K.B.
665_02-00 Artfculos de vidrio para la mesa y otros articulos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, incluso los envases de fantasía
665_02_00_01 Vajilla y articulos de cocina, excepto de fan-
6.00
2.00
1.00
1.00
1.00
tasia K.B. 0.25 ~ 665_02-00_09 Los demás (equiparado en forma inmediata,
véase la Lista A)
/
10
20
10
10
10
35
5.35
2.60
1.20
1.10
1.20
0.24
10
18
12
10
10
31
f
4.65
3.20
1.40
1.20
1.40
0.23
10
16
14
10
10
27
'i ..• ---iJ! .': • '· . · ..... - .·. ·' ·'
. -. ' -1~' >:..· '. : .. -.. '.•_}~1~:>,~· . . . ,>' ...... _ ~µ·.x. *''-:~1 ... '".r·· :-;,-
4.00
!.80
1.60
1.30
1.60
0.22
10
H
16
10
10
23
Bf ~··· .. ~.~· h m· .o·.T, ..
. . . ,;,.¡ .. :1 a'HFltMiltt(% . ~ h · nte r&t t "·rtawh ,, tn n·&aci t t1t ;wrn±nh
4.40
1.80
1.40
1.80
0.21
12
18
10
10
19
~ ~ &.i ~
~ ~
~ t"'
""' c.n -i
·--4
.,~ 4
-~
--~J
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso aranceilario
uniforme
68L13-00
684-02-02
699-08-01
699-08-02
-·--:-~~. . ·. . .. ~ .. ~~.:. ~ . '. : '
~ . ._ '~ - ~ . .': .. , .. ;,..,. .. , • ,i_.. ' \ .. · ... ~t:::;f!~·--· .. .:.r~· ·
: -·i . :~ ~: . . •; '; !
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION ..... &:
Denominación
Tubos, cañerla y sus accesorios de hierro o acero ( exceptQ de hierro colado), revestidos o no, incluso los cáfto.s y canales para desagüe, dt! lá.mi-
't:I
~ §
\
PRIMER ARO
Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por
lar'es por ciento unidad) cif)
na galvanizada '·· K.B. 0.02 18
Barras, varillas, flejes, alambre y cintas de alu-minio y sus aleaciones K.B. 0.04
Agujas para coser y bordar a mano; agujas para alfombras y calcetas, agujas capoter'a.S, ganchillos para crochet y demás agujas semejantes, de metales comunes, incluso las semielaboradas K.B. 0.50
Alfileres (excepto alfileres para sombr~os y otros alfileres de adorno y chinches) , ganchos de seguridad, horquillas para cabellos y presillas para rizar el cabello K.B. 0.50
10
10
10
SEGUNDO ARO
Específi- Ad valóco ( Dó- rem (Poi·
lares por ciento unidad) cif)
0.02 17
0,07 11
TERCElll ARo CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
, 0.02 17 0.02 16 0.02 16
0.10 12 0.14 13 0.17 14
0.60 10 0.70 10 0.80 10 0.90 10
0.60 10 0.70 10 0.80 10 0.90 10
~ ~
~ ~
: ... i' ~. ', ' .. ~,·::~
·:~:..=.-·.
.-~1~
-Beccián. "l. Maquinmia y matllrial de transpOTte
o '%.!
~ 712-0LOl Arados K.B. Libre
712-0L02
712-0L03
712_0L04
712-0L05
712._02-0l
712_02_02
•
Cultivadoras
Rastras
Máquinas sembradoras
Otras máquinas y utensilios mecánicos para pre-
K.B. Libre
K.B. Libre
K.B. Libre
parar y cultivar la tierra n.e.p. K.B. Libre
Máquinas y utensilios mecánicos para recolec-ción de productos agricolas (guadañadoras, ras-trillos mecánicos, segadoras, segadoras-trillado-ras y otras, incluso las prensas para empacar heno, pasto, fibras textiles, etc.) K.B. Libre Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmo-tadoraa de algodón, las máqwnas para beneficiar
10
10
10
10
10
10
Libre
Libre
Libre
Libre
Lihre
Libre
9 Libre
9 - , -Libre
9 Libre
9 Libre
9 Libre
9 Libre
8 Libre
8 Libre
8 - Libre
8 Libre
8 Libre
8 Libre
#~!_(12..; ~.+ ;,; .......... ~.>~•- .. c.--~ ' • ~~),Hlti!b1 *7< ..._.._ •"t''F·z..,..-4
-~ -• ~-,.. •'• • ,., 111.., ._::W ,- ,¡¡ .lllnh iilll:Wf'ie" 1'
' ./\ ' ' . ;_ .. ~~:- _, . :s_ ·~ . . -......
7
7
7
7
7
7
·Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
·Libre
6
6
6
6
6
' 6
t"
1 ·----.., .... --.~ 't..1
.~=-rf··
f. ';· ··.~·-· ... --... -' ~ -. ~ .,
'
., -~ .¡·
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
•-o•""'~r-
Denominación
~·'""'7'
~ ~
.i;-;:-~=~T ··~·
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO
Especifi- Ad valóco (Dó- rem(Por lares por ciento unidad) cif)
SEGUNDO ARO
Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por lares por ciento unidad) cif)
TERCER. ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
i
· café, arroz, etc., máquinas desfibra.doras de he-
712-02-03
712_09_01
712-09-02
712-09-03
712_09_03_01
712_09_03-09
713_01-00
721-02-00
721-02-0LOl
721-02-00_09
721-06-02
721-07-00
nequén y de otras fibras textiles, etc.) K.B. Libre Máquinas y aparatos agrlcolas para escoger o clasificar granos, fnitas, huevos y otros produc-tos agrlcolas K.B. Libre Incubadoras y criadoras . K.B. Libre Accesorios para apicultura, excepto los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora K.B. Libre otras maquinarias y utensilios mecánicos 111.e.p., para la agricultura, horticultura, avicultura, etc. (cortadoras y pica.doras de forrajee, oa.fta, etc., molinos manuales para triturar granos,. frutas, etc. de uso agrlcola, etc.)
Molinos manuales para tritUl"a.r granos, ponederos para a ves y comederos para animales de granja K.B. Libre Los demás (Nicaragua adopta, d~ inmediato, el gravamen uniforme de este inciso)
Tractores, excepto los a vapor ' , K.B. ·Libre Pilas y baterías eléctricas, secas J.
Baterlas (pilas) eléctricas, secas, para linter-nas de mano K.B. 0.05 Los demás (equiparado en fonna inmediata, véase la Lista A)
Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores eléc-tricos, incluso calentadores para agua K.B. Articulos y accesorios eléctricos, n.e.p. para vehiculos de motor, aeronaves, buques, velocipedos y motores de explosión K.B.
\. .·,
0.20 ;.,
0.10
10
10
5
5
10
15
/
10
15
20
4:···
Libre
Libre
Liore
Libre
Libre /
Libre
0.09
0.23
0.10
..:'""",~
D
9
6
6
11
13
10
16
23
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
0.13
0.26
0.10
· .• i
8
8
7
7
12
12
10
17
27
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
0.17
0.29 •
MS·:·~rilefír1;·r-om ·t;,.,Sts,··· •. --~· ¡ "w*~
7
7
8
8
13
10
10
18
•..,_,
º·¡;'..,'
. ,''-l':{;
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
0.21
0.32
~ ·~ '\
6
6
9
9
14
9
10
19
~ ~
! ~
~ o
~ t"'
~ c.n <:O
f
:i . ... "
i~
,---~-- ~ ........ ~~~· --~."1
--·~-~)
"'......_ .. a ···''™""·· .T -l,t.~.'ft\~""°\:
....
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION 11~ Grupo, partida o PRIMER A!llO SEGUNDO Aillo TERCER ARO QUINTO ARO QUINTO ARO subpartida de la NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-
arancelario 'ti co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por uniforme ~ ·a lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento
::> unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
72L13-00 Cables y alambres aislados para conducir la electricidad, provistos o no de bornes o termina-les de conexión (incluso alambre esmaltado o aislado mediante oxidación anódica) K.B. 0.10 15 0.11 15 0.12 15 0.13 15 0.14 15
72L.19-04 Rótulos y anuncios luminosos eléctricos, de cual-
~I quier sistema K.B. {1.90 30 . 0.82 27 0.74 24 0.66 21 0.58 18· -.:~
Sección 8. Artículos manu/actura4os diversos J
~ '•l
1
812-02 Fregaderos, lavabos, bidés, bafi.os, inodoros, baci- ~· ,.,.
nicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toa- 6 lleras, regaderas y pitones ~ara bafi.os de ducha, - ~ y otros articulos y e.ccesorios sanitarios de cerá-mica y otros materialea, excepto de metal ..... o
812_02_02 De otros materiales excepto metal K.B. 0.05 20 0.09 19 0.13 18 0.17 17 0.21 16 o 812-03-00 Fregaderos, lavabos, bidés, bafi.os, inodoros, baci-
l:rj ..... nicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toa-
'- ~ lleras, regaderas y pitones para bafi.os de ducha, ' t" y otros artículos y accesorios sanitarios de me-tal (esmaltado o no) K.B. 0.05 20 0.08 19 0.11 18 0.14 17 0.17 16
83L02 Bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsas ·de mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros artlculos similares, de toda cla-se de materiales, excepto Jos de cestería.
831-02-01 De cuero K.B. 8.00 25 6.50 30 5.QO 35
831-02-03 De materiales plásticos K.B. 8.00 25 6.65 30 5.35 35
831-02-04 De vidrio, metal y otros materiales, n.e.p., ex-cepto matelas preciosos K.B. 8.00 25 6.50 30 5.00 35
841-01 Medias y calcetines
' ,.._""""""'.4~'~"--'°'."•· ... ,....-~~~~~~~--- ,., -~ ........... ~ ~ .; 1 ~-,.-
~--- ·if\ .. < ....
;:··
tñ'' r t · · --ms't?'t E '7 ! ~ -·--- . . . ~- . • " ·· ·iite ·e ·ts. s' 'O -· ii.._ __ _ -~; . 'tu trtw ;s ria m if ·Wti .. .. ....-.
... ~- ']
~ AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERcra ARO CUARTO ARO QUINTO ARO subpartida de la NAUCA o inciso Denominación Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Espec.f!i- Ad való- Especifi- Ad való-arancelario 't:I
uniforme ~ co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por ·= lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento p Unidad) cif) unidad) clf) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
841-01-01 De seda natural pura o mezclada
841-01-01-01 Medias para sefiora K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 lo.40 20 11.20 20 841-01-01-09 Los demás K.B. 9.00 45 8.80 42 8.60 39 8.40 36 8.20 33
841-01-02 De fibras sintéticas, ~'Xcepto rayón, puras o mez- ~ ciadas Cl . > 841-01-02-01 Medias para sefiora K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20 ~ 841-01-02-09 Los demás K.B. 9.00 45 8.80 42 8.60 39 8.40 36 8.20 33 ~
841-01-03 De rayón (seda artificial), puro o mezclado b \ ¡¡;! 841-01-03-01 Medias para sefiora K.B. 8.00 20 8.80 20 9.60 20 10.40 20 11.20 20 ::ti ..... 841-01-03_09 Los demás K.B. 9.00 45 8.80 42 8.60 39 ~ 8.40 36 8.20 33 o o 841-01-05 .... De algodón, puro o mezclado ~
841-01-05-01 Medias para sefiora (equiparado en forma in- ~ '' mediata, véase la Lista A) t" ··- . . " : 841-01-05-09 Los demás K.B. 4.00 20 4.40 20 4.80 20 5.20 20 5.60 20
84-1-07-02 Ropa 'hecha y prendas de uso personal, de mate-·:.:' riales plásticos K.B. 2.00 30 2.20 27 2.40 24 2.60 21 2.80 18 p
841-12 Guantes y mitones de toda clase de materiales (excepto de caucho y guantes para deportes)
11 1 j 84L12-01 De cuero o de pieles
841-12-01-01 Para trabajadores (equiparado en forma inme-diata, véase la Lista A)
841-12_01-09 Los demás K.B. 2.50 40 2.83 40 3.15 40 11s 899-15-05 Muil.ecas de todas clases K.B. 1.50 35 1.50 32 1.50 29 1.50 26 1.50 23
.. ,. ~·¡.~--'.··,
' • ': .. ·~,.:,· • 1 t.'. _, •
_,,,,,~¡-=
--·~-~-· - - ~~ t ,.,,. • ·.t'·01~
~~!i'r~/°'''.•.·. ·:-:~···
ANEXO 5 A LA LISTA B NOTA GENERAL
La REPUBLICA DE COSTA RICA, con ·el fin de modificar el aforo inicial indicado en la-columna (ill) de la Lista By llegar
al gravamen uniforme acordado (columna I de la- Lista B) en el período de transición establecido (columna II de la Lista B) conviene
en aplicar en cada uno de los años del período de transición, los aforos que en este anexo se indican
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario uniforme
022-02
Denominación
Leche y crema (incmso sueros de mantequilla o
de queso y leche descremada), deshidrata.das o
desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo
Leche y crema
"O
~ .. §
022_02_01
0--:?2-02-01-01 Leche integra K.B.
022_02_01-02
022_02_01-03
022-02-02
022-02-02-01
022-02-02-02
029_09_00
Leche semidescremada K.B. Crema (equiparado en forma inmediata, véa-
se la Lista A)
Suero da mantequilla o de queso y leche des
cremada
Leche descremada ~ K.B.
Suero de mantequilla o de queso (equiparado
en forma inmediata, véase la Lista A)
Productos lácteos n.e.p. ('1e1ados de crema, polvos para helados de crema, compuestos y mez
clas para leche ma,lteada, leches alimE.'nticias die
téticas, medicfuales o mezcladas con otras substancias, productos deshidratados, étc.)
029_09-00_0l Preparaciones medicinales y para la alimentación infantil (equiparado en forma inmedia
ta, véase la Lista A)
029_09_00_02 Preparaciones dietéticas (equiparado en for-. , ma inmediata, véase la Lista A)
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCE& ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
0.90
1.15
1.70
15
15
15
0.75'
0.95
1.40
14
14
. 14
0.60
0.75
1.10
13
13
13
<. ..
" ··~-•. -i" •. ;··r· ...
·: ... _ .. ,il!
0.45
0.55
o.so
12
12
12,
0.30
0.35
0.50
'
11
11
11
~
~
~ ~ ~ ~
~ § ~ t"'
·-. -~ ..... _ ·~,__,,..~_.:'.':,;..___..; . .. '"'
- .: __ ,, " ·~· ..
su r · e s . ~-~ ... :_·.:...-~-=~~.!.
~·;
' ' AFOROS APLICABLES. DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o PRIMER ARO SEGUNDO ARO TERCER ARO CUARTO ARO QUINTO A:Ro subpartida de la .
NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especifi- Ad való-arancelario 'ti
"' co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por uniforme 'ti lares.por ciento tares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento "E p unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif}
029_09_00_03 Polvos para helados de crema K.B. 0.90 15 0.80 14 0.70 13 0.60 12 0.50 11 Los demás · (equiparado en forma inmediata, , 029_09_00_09 véase la Lista A}
032-01 Pescado, crustáceos y moluscos y sus prepara-ciones, incluso caviar y huevos comestibles de pes-· -cado envasados herméticamente o preparados en
·otras formas n.e.p. . 032-0LOl Sardinas
032-0LOLOl Preparadas en sahsa de tomate K.B. 0.15 4 0.18 9 0.21 14 0.24 20 0.27 25 032-0LOL09 Los demás K.B. 0.15 4 0.18 9 0.21 14 0.24 20 0.27 25 032-0L08 Pescados y sus preparaciones, envasados henné-ticamente, n.e.p. o prepara.dos en formas 111.e.p. I
032-0L08-01 Macarela en salmuera o en saJsa de tomate K.B. 1.20 20 1.02 22 0.84 24 0.66 26 0.4'8 28 032-0L08-09 Los demás K.B. 1.20 20 1.08 20 0.96 20 0.84 20 0.72 20 048-01 Trigo, avena y otros cerealoo, mondados, en ho-juelas, perlas o preparados en formas similares, ~
incluso los preparados para desayuno y los gra-nos germinados de cereales (excepto la malta)
048-0LOl Crudoo (no tostados ni cocidos) K.B. 0.01 4 ·0.03 5 b.05 7 0.06 8 0.08 9 Sección 1. Btibidas y tabaco -
112-04-03 Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos K.B. 2.50 10 2.60 12 2.70 14 2.80 16 2.90 18' 112-04-04 Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p. K.B. 2.50 10 • 2.60 12 2.70 14 2.80 16 2.90 18 12LOLOO Tabaco en rama, incluso los desperdicios . K.B. 3.00 35 2.!lO 33 2.80 31 2.70 29 2.60 27
Becci6n 4. Aceit!es y mantecas de origeln animal y velgetal 412-07-00 Aceite de coco K.B. 0.05 10 0.07 10 0.09 10 0.11 10 0.13 10 ~
Becclón 5. Productos químicos . ,·
54L09_03 Medicamentos preparados para uso parentérico (inyectable), n.e.p . , -
;,
~~' ~
·' ·.·. ~·· .
4
... "':¡~.
•.
.................. •. .,¡. /.
~ 1 ~ ~-- .. . · ··.· ............ ·,;: . . . • ~ " .... ,._. ~~~: __ _
-;,-.-
d 1. • ............... _ •• .~,:t&~aii4~r4":M'' ~
~ ~
~ 1 t1
> ~ o o '2j >-4
~ t"
11
ll~
j
~ .
.
,;./'
1 ·¡
- . -~~~J ~
-~,,.: ; ..
4 i·-
~-- .. ~-..... ·~··.r
AFO~OS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION 11~ Grupo, -partida o PRIMER A:RO SEGUNDO Al'ito TER.Cm Al'ito CUARTO AI'i!o QUINTO Al'ito subpartida de la
NAUCA o inciso Denominación Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való-arance•larlo 'O oo(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por uniforme ~ ·¡:¡ lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento ;::¡ unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
54¡_09_03_01 Vitaminas y preparados vitamintcos (equipa-rado en forma inmediata, véase la Lista A)
541-09-03-02 Antibióticos y sulfas, preparados para la ven-.ta el detalle; preparaciones especificas anti-parasitarias, antipalúdicas, antituberculosas,
~ antisifillticas, anticancerosas y antileprosas K.B. Libre Libre Libre 2 Libre 3 Libre 5 Libre 6 54·1-09-03-09 Los demá.9 K.B. Libre Libre 0.10 2 0.20 4 0.30 6 0.40 8 ~
552-01-01 Perfumes K.B. 9.00 40 7.70 40 6.40 40 5.10 40 3.80 40 g 552-01-02 Lociones, aguas de colonia y aguas de tocador K.B. 3.00 50 2.80 4S 2.60 46 2.40 44 2.20 4~ ~ 552-01-07 Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p.,
6 incluso cremas de afeitar, depilatorias, etc. K.B. - 2.00 50 1.90 50 1.80 50 1.70 50 1.60 50 552-02-03 Otros jabones y preparados para lavar y limpiar, § n.e.p., excepto los jabones con abrasivos
552-02-03-01 Aceites y grasas saponificadas y sulfonadás, o o de origen animal o vegetal, y agentes humee-~ tantes para uso industrial
' K.B. 0.04 1 0.05 3 0.06 5 o.os 7 0.09 s
~1 t 552_02_03_09 Los demá.9 (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A) ..
599_01-04 Otros materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma no ma.n/Ufacturada
699-01-04-01 Láminas, perfiles, tiras, tubos y varillas K.B. 0.60 55 0.54 47 0.4S 39 0.42 31 0.36 23 599_01-04-02 Barras, bloques, hojas, placas y planchas
(equiparado en forma inmediata, véase la. Lis-ta A) , -
599-01-04-09 Los demás (equiparado en forma inmediata, véase la Llsta A)
Sección 6. Artfcul08 manufacturados, cl.asificados princi-palmenM según el material
641-02-01 Papel para libros y otros impreso.$ K.B. 0.05 '5 0.06 6 0.07 7 o.os 8 0.09 9
~·
:~:·
,.-.-..,.-.------· ~ .. -__,...: .. _-~ _.,.._~~--" <.i· - -- ··- ---"-•"-""" _ _..__.
,·~:, -.t..~~~~~~::S;.~. . ._.,.. j ;,, .,..·
I
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o PRIMER ARO SEGUNDO ~O TERcER ARO CuARTO ARO QUINTO ARO subpartida de la
NAUCA o inciso Denominación Especlfi- Ad való- Especl.fi- Ad való- Especifi- Ad való- Especl.fi- Ad való- Especl!i- Ad való-aranct:lario 't:l
~ oo(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por oo(Dó- rem(Por uniforme lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento s unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
641-07-00 Papel y cartón, cubiertos, impregnados, vulcani-zados, embetunados, asfaltados, etc., incluso los reforzados y los cubiertos con grafito como imi-tación de pizarra n.e.p.
641-07 _00_01 Papel a prueba de grasa y papel traslúcido o
~ transpanm.te, impregnad.os K.B. 0.25 10 0.22 10 0.19 10 0.16 10 0.13 10 641-07-00_02 Cartón impregnado, para construcciones ( equJ- Q
>-parado en forma inmediata, véase la Lista A) - &3 641-07-Q0-09 Los demás (equiparado en forma inmediata, f véase la Lista A )
64'1-l.LOO Papel para cigarrillos, blanco o de color, impreso > o no, en rollos y bobinas K.B. 1.40 20 1.16 21 0.92 22 0.68 23 0.441 24 ~ ..... o 641-19-10 Cartón n.e.p. no cortado a medida K.B. 0.15 15 0.14 14 0.13 13 0.12 12 0.11 11 o 642 .. 01-03 Otroo envases de papel o cartón, n.e.p. ~
642-01-03_01 Envases impermeabilizados para leche fluida ~ (equiparado en forma inmediata, véase la Lis- t" ta A)
642-01-03-02 Otros envases impermeabilizados K.B. 0.20 20 0.18 20 0.16 20 0.14 20 0.12 20 642-01-03-09 Los demás (equiparado en forma inmediata,
véase la Lista A)
642-02_01- Sobres, tarjetas para corroopondencia y papel de escribir, en blanco, rayados, orlados o no, pero sin otras impresiones, en cajas, parquetes, blocks, etc. K.B. 0.15 15 0.28 16 0.41 17 0.54 18 0.67 19
642-03-00 Cuadernos, libros de contabilidad, libros en blan-
11~ 1 ···' co (rayados o no, álbumes de toda.s clases, libre-
' ·-
'
~-.;-_· ~'.".-----=~.!,... .·-- ::-.· ·"' · · · '.; _a;t ·) siwf f rt1Yftl
'=--.... ·1:
~~~.::';
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION "" ai
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso aranc~lario uniforme
Denominación
tas para memorándum, cartapacios, carpetas para archivos, y otros artic::ulos de papel o cartón para escritorio, n.e.p.; forros para libros, de papel o cartón
~ ~
PRIMER ARO
Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por lares por ciento unidad) cif)
042_03_00_01 Cuadernos y libros para contabilidad K.B. 0.10 15
20
5
642-03-00-09 Los demás K.B. 0.50
642-09-06 Papel higiénico en ·hojrus o en rollos K.B. 0.02
642_09-08 Cintas, rollos, tarjetas, discos, e1tc., de papel o cartulina, con o sirr impresiones, para cajas, máquinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y similares y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas para máquinas de estadística
642_09-08_01 Con impresión K.B. 0.25
642_09_08-09 Sin impresión (E.qui parado en forma inmediata, véase la Lista A)
652_.02_05 Tejidos de algodón, blanqueados, teftidos, etc., n.e.p., que pooen más de 150 gramos por metro cuadrado
652_02_05-01 De más de 150 a 400 gramos por metro cua-drado K.B. 1.00
652_02-05-09 De más de 400 grámos por 111etro- cuadrado (Costa Rica adopta, de inmediato, el gravamen uniforme de este inciso)
652-02-06 Tejidos n.e.p. de algodón con mezcla de otras fibras textiles
652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerdas (Costa Rica adopta, de inmediato, el gravamen uniforme de este inciso)
10
10
SroUNDO ARO TERc~ ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Específi- Ad való- Específi- Ad valóco ( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares .por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif).
0.20
0.60
0.028
0.32
1.10
15
20
7
10
10
\
0.30
0.70
0.036
0.39
1.20
15
20
9
10
0.40
0.80
0.044
0.46
10 1.30
15
20
11
10
10
"---
0.50
0.90
0.052
0.53
1.40
15
20
13
10
10
ai
~ ~ ~ ~ 1. lj
> ~ o §
~
-· ~. I•
-: ··-...:" -.
- : .. --1'.;~
,) - ~ _/~
·1~.:
-· ·~'.
·-
'~Íi'¡ ·~ .. ' • --"--~~,-~--~·(· .-~1;hü~~~-i1'•'il:~~ :~ ~&*·_ . . ,.d11· .. : .. --.sw,,,~ . ..,....,.,. ·- . --- -~.-.~--IÍIÍlii--L rlif;t.3 : •• - ,- t . re ns 1rw·ct 'M 1---
~~-·~ ..... ...-: ~ "!
~
.~:~ Grupo, partida o J1ubpartida de la
NAUCA o inciso Denominación arancelario
~ uniforme ' ·a p ---
652_02_06-02 HBISta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga más de 75 por ciento de su peso en algodón, en la mezcla K.B.
652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga más de 50 y hasta 75 por ciento de su peso en algodón, en la mezcla K.B.
652-02-06-09 De más de 300 gramos por· metro cuadrado (equiparado en forma inmt*liata, véase la Lis-ta A)
. 653-02-02 Tejidos n.e.p. de lana o de borra de lana, sin mez-cla de otraa fibras textiles
653-02_02_01 Pafios para billar y otros tejidos impropios pa-ra vestuario (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
553_02_02_09 Los demás K.B. 653_02-03 Tejidos n.e.p., de lana o de ·borra de lana, mez-
cladas con otras fibras textiles K.B. 653_05-02 Tejidos n.e.p., de rayón, sin mezcla de otras fi-
bras textiles 653-05_02_01 Hasta 80 gramos por m~ro cuadrado K.B. 653-05-02-02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
metro cuadrado K.B. 653-05-02_03 De más de 150 gramos y hasta 375 gramos, por
metro cuadrado K.B. 653-05_02_04 De más de 375 gramos por metro cuadrado
(equiparado en forma inmediata, véB1Se la Lis-ta A)
653-05-02_09 Tejidos (lona o cue.lrda) para fabricari llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
• j
l: ... ·s:,
.
. .
'•
........... ~--··- - ''f:~~~~~~ ·~ . -~ ~
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRIMER A1'l'O SEGUNDO ARO TERCm ARO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való- Especlfi- Ad való-co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- !l'em(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lar<?s por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
1.80 10 1.74 10 1.68 - 10 1.62 10 1.56 10
1.80 10 1.88 10 1.96 10 2.04 10 2.12 10
1.00 25 1.80 22 2.60 19 3.40 16 4.20 13
1.50 25 2.00 22 2.50 19 3.00 16 3.50 13
4.00 10 4.00 10 4.00 10 4.00 10
3.50 10 3.50 10 3.50 10 3.50 10
1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10
~ ~ &J ~ b
~' ..... o o ~
~ t"'
~ CD .:¡
~'~'1;! ·:~?..: .. , <l -~ • ·,¡¡; .. w
1:~1"'
.:;d
··.·~
;
.<~ ~--~
·j .. , ., "'' "'h'
:·\ . ,, :J:j . ·""':-;-···~] .. J.'
,.,,1.,·~
....
~.~· ·,
~F~ ···..: ........... !t.-· .· .•••
' '&Mr
--· ~ -
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso. Denominación arancelario 'é
~ uniforme
653-05-03 Tejidos n.e.p., de rayón con mezclas de otras fi-" - bras textiles ..
653-05-03-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B.
653_05-03-02 De más de 80 gramos y' hasta 150 gramos, por metro cuadrado K.B.
653-05-03_03 De más de 150 gramoo y hasta 375 gramos por metro cuadrado l K.B.
653-05-03-04 De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05_03-09 Tejidos (lona o cuerda) .para fabricar llantas
{equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05-04 Tejidos n.e.p., de fibras artificiales o sintéticas, exc~pto rayón, puras o mezcladas entre si
653-05-04-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado '- K.B.
653_05_04_02 De más de 80 gramos y hasta 150 gramos por metro cuadrado K.B.
653-05-04-03 De más de 150 gramos y hasta 375 gramos por metro cuadrado K.B.
653_05_04-04 De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-ta A)
653-05-04-09 Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en forma_ inmediata, véase la Lis-ta A) _
653-05-05 Tl'!jidos n.e.p., de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, con mezcla de otras fibras tex-til03
653_05_05-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado K.B.
:~/}i;
·1. ':iii1
~rr . ~ .,_ ... .:.,,, ·.- l ,, .~~~:·'.{:;.~(~~
-AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
----
PRIMER AJ)l'O SEGUNDO AJ)to TERCERi AJ)to CUARTO AJ)l'O QUINTO AJ)to
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való-co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento
11¡ 11
Wlidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) JI
4.00 10 4.00 10 4.00
3.50 10 3.50 10 3.50
1.50 10 1.50 10 1.50
4.00 10 4.00 10 4.00
4.00 10 4.00 10 4.00
4.00 10 4.00 10 4.00
4.00 10 4,00 10 1.00
,. ..... _
,,
10 4.00
10 3.50
10 1.50
10 4.00
10 4.00
10 4.00
10 4.00
~
10
10
10
10
10
10
10
~ ~~:1. i"''";~.JIS.. ~' ! ~ ,')',, .,
• • <<\;.._ -~·-
11
~ ~
~ b > ~ ..... o o '%j ..... s t"
••• 1 )-biit· - ,. o ,, • -- -.-.--.:....:....~--- - ·1"·---=.-~. _ .. :.,;é¿;n5:· ·-
1 <,
1 . j;:j \ ·~~~
1 ·_ .. ~
'.,it~. ,j ....
,.J
105 ;;s•+.+7 ;··:,:·.:···· ·~ •' ~· \
Gn1po, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso .. ;. arancelario
uniforme
. ~53-05-05_02 ..... 653-05_05_03
fltilL05-05-04
' : ~ . ~05-05-.09 '
654-03
66+-03-01
656-03
656-08-05 656-03_05_01
656-03-05-02 . . 656-03-05_09
6'35-02-00
6(i5_02_00_01
t365-02-00-09
''1•_:-?••,l,.o;~·¡¡··~\'
Denominación
De más de 80 gramos y hasta 150 gramos, por
'O as 'O ·a ::J
metro cuadrado K.B. De mé.s de 150 gramos y 'hasta 375 gramos, por metro cuadrado K.B. De más de 375 gramos por metro cuadrado (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-
. . ta A)
Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas (equiparado en forma inmediata, véase la Lis-
• ta A)
Cin~as. pasamanería de tOda clase (como galones, trencillas, cordones, cordoncillos, borlas, etc.), ribetes y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos metálicos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos elásticos) De seda natural o de bOrra de seda, pura o mezclada Mantas (frazadas, cobijas}, mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase dei materiale!J De algodón puro o mezclado
Cubrecamas, de cualquier clase
K.B.
K.B. Los demás, de borra o desperdicios de algodón K.B.
Lo!! demás Articulos de vidrio para la mesa y otros artlcu-los de . vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, Incluso los envases de f!llltasía
Vajilla y artlculos de cocina, excepto de fan-
K.B.
tasla ' K.B.
Los demás (equiparado cm forma inmediata, véase la Lista A)
--·- ">:'7 ~·,..:··-~~
.; .. ·. \:···· .... ... r-1;;_--.
':ll:f/~' ¡,•,'
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIOI?O DE TRANSICION
PRll\fElt AffO SEVt;NDO ARO TERC:m ASO CUARTO A~o QUINTO A:RO
Especifi- Ad való- Específi- Ad való- EspecU'i- Ad való- Especlfi- Ad való· Especifi- Ad valóco( Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento la.res por ciento unidad} cif} unidad} cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
4.00
4.00
HiO
0.50 0.50
0.50
0.25
(
10
10
'\
20
20 20 20
35
~
.. 4.00
4.00
·, 1
_¡
J.:
..
4.40
0.80 0.80
0.70-.·
0.24
10
10
20
20 18
18
31
',
4.00
4.00
4.30
1.10 1.10
i).90 .,,.
0.23 \
10
10
20
20 16
16
27
4.00
4.00
4.20
1.40 1.40
1.10
'\.
0.22
10
19
' .
~()
20 14
H
23
4.10
1.70 1.70
1.30
0.21
20
20 12
12
19
·-~ .. ~. --
~ o >
1-~ f ¡,~ e e
; ::: I~ t"
.... e: <:
~ r .
) •"
¡:;~
.\ t,·
.. ~1t·. --~· -_¿_ " ,;t.,( ./·!
-~_-.!__- ..... --
---·__j
!,·
'l~.
~: .
'·~ti~~~~~~~·~~; ·':.·lí'!',r·.·
,;
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario
uniforme
673-02-00
Denominación
~ ...
Joyas de fanta.sia (imitación), incluso las que vengan doradas, plateadas o platinadas, y las hechas de coral, azabache, .ámbar, espuma de mar, carey,· marfil, h~eso, cuernos, madreperla, tagua,
"' ~ ;§
PRIMER Alll'O SEGUNDO A1"0 TERCm. A~o CUARTO ARO
Específi- Ad való- Especüi- Ad való- Especifi- Ad való- Espedfi- Ad valóco (Dó- rem(Por co(Dó- rem{Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por
lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) _. cif)
\
etc., combihados entre si o con otros materiales K.B. 6.00 50 5.80 48 5.60 46 5.40 44 68L.<M:_OO Viguetas, viga.a, ángulos, perfiles, secciones, ba
rras y varillas para reforzar . concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar
·tubos 68l_Of_OQ_o1 Angulos, perfiles, flejes o secciones que ven
gan acabados y perforados (v.gr. metal "de-xión"), excepto para construcción ele edificios
• (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
68L()4_0Q_09 Los demás K.B. 0.03 68L07-0l Hojalata
681_07_01_01 Lisa, sin revestir K.B. Libre 6SL07-0L09 · Los demás (equiparado en forma inmediata,
véase la Lista A)
682_02_01 Barras, varillas y flejes de cobre o sus alea-ciones K.B. 0.01
699_08-02 Alfileres (excepto alfileres para sombrero y otros alfileres de adorno y chinches), ganchos de seguridad, 'horquillas para cabellos y presillais para rizar el cabello K.B.
609_]2_().l• Azadas, palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, guadañas, hoces, hachas, machetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura o silvicultura, con o sin mango
669_12-0.LOl Machetes
.. ' ' ~·· t~>·~- ;,",, -~ -~. . " ~· .: ~~~~.;c.~".(,¡{••;,'.~ - ,e-·-~~~·: ·'Wl~'ik•\f~r·'.t_·I· . ~~··'~1'\J I_ li.I ,: ) . ~, ·' .......... ,, . '-'J.
K.B .
2 0.026 4 0.022 5 0.018 7
10 Libre 8 Libre 7 Libre 5
4 0.03 5 0.05 6 0.06 8
QUI:STO A1"o
Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por lares por ciento unidad) cif)
5.20 42
0.014 8
Libre 4
0.08 9
¡~ '-l o
E: e: > R ..;. > t; !>
·1~ ;~ 1 ()
IS: : t"
1
. ·i
-~ ·~··· > ...
1-
-
" .,
:.'
i:~
r "' ·~ 1
-Orupo, partida o . subpartlda de la
NAt;CA o Inciso arancelario
uniforme
699-12_01_02 699-12-01-09
699-12-02 699-16
·,599_1s_o2
..
Denominación
Otras herramientas, con mangos Los demás
Herramientas de mano, para artesanos
'0:-la.:.
Cuchillos para ia mesa y cocina, tenedores y cucharas de metales comunes, incluso los dorados
o plateados De hierro o acero, revestidos o no (excepto pla-
-r: e: ~ ·2 ::i
K.B. .K.B. K.B.
teados o dorad03) K.B.
,. ll'W'tT"""'',~" ,,, . ·. , .. ' . ; ': ,¡··.''
':'. - r ·.,, ..... _... .,..., ........ ~
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRDH:R Al'ilo SEGl'NDO ARO TERCER AAO CUARTO ARO QUINTO ARO
Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco ( Dó- rem (Por co ( Dó- rem (Por co ( Dó- rem (Por co ( Dó- rem (Por co ( Dó- rem (Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) wiidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif)
1
Libre Libre · Libre
0.45
Libre Libre Libre
12
•
0.05 Libre Libre
0.42
3 3 3
12
0.10 Libre Libre
0.39
6 6 6
12
0.15 Libre Libre
0.36
9
9 9
12
0.20 Libre Libre
0.33
12 12 12
12
8ecci6n 7. Maq11ínarla y material de trai'8fJOTte J 0.15 711-05-02
712-01_{)1 712-01-02 712-01-03 712-01-04 712-01-05
712-02-01
712-02-02
712-02-03
713-01-00
•
l
Moto1-es n.e.p., para vehlculos automotores, n.e.p. K.B.
Arados Cultivadoras Rastras Máquinas sembradoras Otras máquinas y ute'll.3ilios mecánicos para pre-
K.B. Libre K.B. Libre K.B. Libre K.B. Libre
parar y cultívai: la .tierra ' K..B. Libre
:Máquinas y utensilios metálicos para la recolec-ción de productos ag1lcolas (guadañadoras, ras-t.rillos mecánicos, segadoras, segadoras-trillado-ras y otras, inCluso las prensas para empacar heno, pasto, fibras textiles, etc.)
Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmo-tadoras de algodón, las máquinas para benefi-ciar café, arroz, etc., máquinas desfibradoras de
K.B. Libre
henequén y de otras fibrb textiles, etc.) K.B. Lib't'e
Máquinas y ~parat<?s agricolas para escoger o claisificar granos, frutas, huevos y otros produc-
tos agrícolas K.B. Libre Tractores. excepto los a vapor K.B. Libre
. :·
' - 1:. tt~-~·-.· • 'f' ~.1.,,;J J~. '·:-.l· .. ~J _,.,. ·-·-:y-~-,~
20 10 10 10 10
10
10
10
10 10
.;
. "::~. '· ·:¡¡ .. · '.).·· - . .=.~~:~t.:..~ .. ./·
0.12 Lib1·e Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Libre Libre
19 9 9 9 9
9
9
9
9 9
0.09 Libre Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Lihre Libre
18 8 8 8 8
8
8
8
8 8
0.06 Libre Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
\
17 7 7 7 7
7
7
7
7
0.03 Libre Libre Libre Libre
Libre
Libre
Libre
Libre
16 6 6 6 6
6
6
6
6
' - 11'~
~ e >· ~ ¡ ...... :> 1 l
Is i >' ~l sl ol
51 ~1
t' !
""' _,, .....
f
!
(1
_...,._.,..., _______ ....... _ ·---- -·-. -~----~----- -:-r lfi . ". ~·"li· p.: ~·'.':~: ~· ...... -. -~ '• •'· •'.
- . . . -~~>.,. -~.r.r~?.1'':'7·
'
Grupo, partida o ·\
subpartida de la NAUCA O inciso Denominación
arancelario -~
. 1 'C! uniforme <IS
-"O
... ª 716--1.LOl Máquinas de coser (excepto las utilizadas en encuadernación) y agujas para las mismas
716-lLOLOl Máquinas de coser,· especiales para uso indus-trlal . K.B.
716-11-01-09 Los' demás (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A)
72L02-00 Pilaa y baterias eléctricas, secas 721-02-0IL.01 Baterlas (pilas) eléctricas, secas, para llnter-
nas de mano K.B. ....
72L02-00-09 Los demás (equiparado en fqrma inmediata, véase 111 Lista A) . .
72L06-02 Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores e!éc-tricos, incluso calentadores para agua K.B.
72Ll3-0Ó Cables y alambres aislados para conducir la elec-tricidad, provistos o no de bornes o terminales de conexión (incluso alambre esmaltado o aisla-do mediante 'oxidación anódica) K.B.
72Ll!LM Rótulos y anllllcios luminosos eléctricos, de cual-quier sistema K.B.
Beccf6ta B. Artículos n1aimfacturados diversos
812-()2
812-02-02 812-03-00
.\...
Fregaderos, lavabos, bidés, baños, ~nodoros, bacinicas, escupideros, o~inales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha y otros artículos y accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de )metal De otros materialea, exce¡)to de metal / K.B. Fregaderos, lavabos, bidés, baftos, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras. toalleras, regaderas y pitonoo para baños de du-
1 ,.
\
. ' . . . 'l.'I ~1•"•,·.i·
.~· ,.'": j·:· "~,:~.
~ AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
PRI:\IF.R ARO SEGUNDO ARO TERcm ARO CUARTÓ ARO QUINTO ARO
Espedfi- Ad való- Específi- Ad való- Especifi- Ad való- Específi- Ad való- Específi- Ad való- . co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento lares por ciento unidad) cif) unidad) cif) unidad) cif) unidad) clf) unidad) cif)
Libre Libre Libre 1 Libre 2 Libre 3 Libre 4!
0.10 \ 10 O.Í3 10 0.16 10 0.19 10 0.22 10
0.60 25 0.55 24 0.50' 23 0.45 22 0.40 21
/
o.os 4 O.M 6 0.11 s 0.12 11 0.14 13
0.90 30 0.82 27 0.74 24 0.66 21 0.58 18 ,,
"' 0.38 19 0~'15 1.8 0.33 lj 0.30 17 o.2s· 16
/
,·~·
' ' . ~·
- "' ll&"".-.1'!1'·_ ....... "'"""'
.~ ,,
~· .... li!'.~~.(~.~-~-;,p¡_,, ____ ~.-.!fl-.. -~·~..;,.~ w 4.,,....,.,. :.~ ... 4,,~.#,-:·· ---·-- .. ., ......
~-
.,,;S:j.,,,____,.. ...
1 ' · ... :.¡ ·¡.,
'\·; ,,... 1
~:~
_, ~
.
:'fo.1·1' '~~
, ....
~ \J·t{~~
··-i
~ ·. ;;~ \',:
~ . '\~i ~ (~ ~·~ . '
b ·:,''.'.
·~ . ~
. ~.~ ~ .... : ~· o ' . ..J".fr¡
o ·/', •,
"l ..... ()
$;'. t"
1
1 ;
·.··. rii -~
-~
~-,~····,.,,. ..-~.._."!""~"'"~; '.· .. " .rra: ... ·--.· ··~·r~'l1'f:"l•·!"" --.,-··".c. ... . . 11 .... ,~ "NIPflf!,~.J.ff :~ 't,~~·!'.'f\~:i} JÍ. ~ ,·11i:I~~~ -~ ,,. ... ~.. . . ,.,. ..... '"I •'· ~·~ ...... -,-- .. - ,, :·; -.~,·-'I' , .• ..., r,"
;)
AFOROS APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION PRIMER. A Ro SF.Gt:rrno A:llo TERcm A~o CUARTO A'RO. QUINTO A'Ro
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA o inciso arancelario ·
uniforme '-
Denominación 't:I ce 'O ·a
Especifi- Ad való- ·Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad való- Especifi- Ad valóco(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por co(Dó- rem(Por lares por ciento lares por ciento lares por ciento. lares por ciento lares .por ciento • ' p unidad) cif) unidad) cif) wúdad) cif) unidad) clf) unidad) clf)
841-01 841-01-01
841-0LOLOl
841-01-01-09
MLOL02
841-01 -02 01
841-01-02-09
cha, y otros artículos y accesorios sanitarios, de metal (esmaltados o no) K.B. Medias y calcetines De seda natural pura o mezclada
Medias para señora
Los demás (Costa Rica adopta, de inmediato, el gravamen uniforme de este inci~o)
De fibras sintéticas, excepto rayón,' puras o mezcladas .\
Medias pa::-a .:::::il.o:'a
Los demás, (Costa Rica adopta, de inmedlato, el gravamen uniforme de este inciso)
De rayón (seda artificial l, puro o mezclado
K.B.
K.B.
0.38
20.00
20.00
841-01-03
84LOL03-01 84LOL03-09
Medias para señora • K.B. 20.00 Los demás (Costa Rica Ado/ta, de inmediato,~ el gravamen uniforme de este inciso)
841.-19-05 Bufandas, chales, chalinas, pañolones, rebozos, mantillas, mantones, fichúes, velos, toquillas y artlculos similares, <le toda clase de materiales
841-_19-05-01 De seda y demás fibras artificiales o sintéti-cas ( incluyendo Tayón) K.B. 6.00
841-19_05-09 Loo demás (equiparado en forma inmediata:, véase la Lista A)
899-HL04 Cochecitos para niños, automóviles a pedal, patineras, triciclos para niños, vagoncitos y otros juguetes para niftos, montados sobre ruedas (ex-cepto bicicletas) K.B. 1.10
,;
:•·
19
4:0
~o
40
30
1()
: ~ -:·, ;-. . __ .-rrrw . . -~· ''bf'?on e· iSs· , 5 ~¡..--",',~·~~~~ . .iiiiii....__ - - ··--~-"·
0.34
18.40
1'.3.40
18.40
,,
5.80
0.98
\' 18 0.31 17 0.2i 17 0.24 16
(
36 16.80 32 15.20 28 13.60 • 24
35 16.80 32 15.ZO 28 13.6() 24
• I
36 16.80 32 15.20 28 13.60 24
30 5.60 30 5.(0 30 5.20 30
12 0.86 14 0.74' 16 0.62 18
.,,.
··, ' ':>::;~,
<:::"'"
~
~ t:z:: ..., .
'ti 1 i::
~ .... o o '=:l o > ~
i I ~ ,. ~ ..
\ ',i ,,
'1 J . \
1 1
_;
~ :-
·~ ' .
"' ~i
·+I :i¿.
ª":·. •. '
~e\• -1~··
'/
,,.. .... -~ . .. ,. .. ,.._.. . . · .. ~ -.~· . . -.. ·
474 'LA GACETA-DIARIO OFICIAL
APENDICE I
MODIFICACIONES AL PROTOCOLO DE MANAGUA SOBRE EQUIPARACION ARANCELARIA
Nota General Los. Estados contratantes acuerdan lWI siguientes modificaciones a la.s Listas A y B, y á' los Anexos a la Lista B, del Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equipa.ración de Gravámenes a la Importación, Protocolo de Managua, suscrito por las partes contratantes, el d°ta 13 de Diciembre de 1960.
' l. MOdificacioJtes a la Lista A
La denom)nación a la subpartlda 292-0Hl2 rs la siguiente: .... "292-01-02 Maderas, cortezas y otras partes de plantas, curtif'nlos'',
2. Modificacio11es a ki Lista B •
El gravamen uniforme por alcanzar (Columna 1), el periodo de tmnsición (Columna lll, o lo.'1 aforos iniciales de que parten los Estados contratantes (Colummi 111). para lns s1guicntcs subpattidas, son:
a) "812-0! Fregaderos, lavabos, bidés, bañoo, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, pntos, jaboneras, toa.lleras, i·ega<:l<.'ras y pitones pura baflos de ducha y otros artlcnlos y accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de metal.
812-02-01 De loza o po1·celana"
Gravámenes uniformes por alcan· zar (Columna l) 0.12 de dólar por kilo bruto y 15 por ci<'nlo ad-valórem d/.
Aforos inkialcs de que parten los J<~stados contratantes (Columna 111) y periodo de transición (Columna 11)
Guatemala
Parte de 0.03 de dólar poi· kilo bruto y 15 por clcntg ad-valórem ci/, para alcanzar el gravamen uniforme, en un pe-ríodo de cuatro afios. ,
El Balt-ador Parte de 0.02 de dólar pór kilo bruto y 10 por ciento ad m· lórem cif, para alcanzar el gravamen uniforme, en un período de cinco afioe.
Ho1iduras Parte de 0.04 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-va· lórem cif, para alcanzar el gravamen uniforme, en un perlo~ do de cuatro afios.
. ... '
Nicaragua
Parte de 0.02 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-va· lórem cif, para alcanzar el gravamen uniforme, en un pe· riodo de C'inco afios.
., ~ ..... f'.
Costa Rica Parte de 0.27 de·d9lar por kilo bruto y 15 por ciento ad-vu· lórem cif, para alcanzar el gravamen uniforme, en un perio-do de cinco afios. ' ·
b) "8H·U2 Ropa interior y ropa de dormir, de punto de mc.'dia o de crochet o confeccionada de tejido de punto de media o de crochet.
81,1-0S-OS De· fibrá.e sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas.
Aforos Iniciales de que parten los Estados contratantes (Columna III)
Nicaragua
Parte de 11.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento nd·\"a· lórem cif. '
841·08-03 De rayón, puro o mezclado".
Aforos iniciales de que parten los Estados conttratantes (Columna III)
Nicaragua
Parte de 11.00 dólare$ por kilo bruto y 30 por ciento ad-vu· lórem ci/.
e) "841-0.j:
8.j:l-0.j:·0.8
Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de me~ia o de crochet.
De fibra.$ sintéticas, excepto rayón, pul'9.4 o mezcla.das.
¡ : . :7:W·~ .
... . ,
...
J,.\ GACI<;TA - l>IAHIO OFICIAi., ---=.e·~ ·- ---=============== ===:::::::::::=========,-::
Nicaragua • Aforos iniciales de que parten los Es· tado11 contratantes (Columna IIl)
Parte de 11.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento nd-valórem cif.
De rayón, puro o mezclado".
Nicaragua Aforos iniciales de que parten los Es- Parte de 11.00 dólares por kilo bmto y 30 por ciento ad-va-tados contratantes (Columna III) lórem cif.
3. Modificaciones a los Anexo.~ de la Lista B
ANEXO 1.-La República de Guatemala, con el objeto do alcanzar el gravamen uniforme acordado, adopta los siguientes aforos durante el p1oriodo de transición, para la subpartlda que a continuación se indica,
"812-02
812-02-01
Fregaderos, lavabos, bidés, bai\os, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patcs, jaboneras, toalleras, regaderas y pitonPs para bal\os de ducha, y otros articulo.;¡ y acceso1'ios sanitarios dl• cerámica y otros materiales, excepto de nwtal.
De loza o porcelana".
Primer Afio
Segundo Afio
Tercer Afio
Cuarto Año
0.03 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valúrem ci/. 0.05 de dólar por kilo bruto y 1l'i por ciento acl-valórem cif. 0.08 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem cif. 0.10 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem el/.
ANEXO 2 . ..;._La Rep(iblica de El Salvador, con el o~jeto _de alcanzar el gravamen unifor· me aco1·dac10, adopta los siguientes af01os durante el periodo de transición, para la subpartida que a continuación se indica:
"812-0e 1''regaderos, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupideras, orlnaleis, patos, Jaboneras, toallerns, regadN·as y pitones para batlos de ducha, y otros artkulO!! y accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de n1etal.
R12-llB·01 De loza o porcelana".
Primer Afio
Segundo Afio
Tercer Afio
Cuarto Afio
Quinto Afio
0.02 de dólar por kilo bruto y 10 por ciento ad-valórem cif.
0.04 ele dólar por kilo bruto y 11 por ciento ad-valórem cif. ' 0.06 de dólar por kilo bruto y 12 por ciento ad-vaJórem ci/. 0.08 de dólar por kilo bruto y 13 por ciento ad-valórem cif. , 0.10 de dólar por kilo bruto y 14 por ciento ad-vaJórem cif.
ANEXO 3.-La Rep(iblica de Honduras, con el objeto de alcanzar el gravamen uniforme acor. ciado, adopta los siguientes aforos durante el periodo de transición, para ·la subpartida que a conti-nuación se indica: • --"812-02 Fregaderos, lavabos, bidés, bai\os, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, pa-
tos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para bafios dt1 ducha, y otros artículos y accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de metal.
812-02-01 De loza o porcelka''.
Primer Afio
Segundo Afio
Tercer Afio
Cuarto Afio
0.04 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-vaJórem cif. 0.06 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem cif. 0.08 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-vaJórem cif. 0.10 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem cif.
ANEXO 4.-La República de Nicaragua, con el objeto de alcanzar el gTavamen uniforme acordado, adopta los siguientes atoros durante el periodo de transición, para las subpartidas que a con. tin11ación se indican:
"812-oe
8114-U;d·U l
Fregaderos, lavabos, bidés, bafios, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha, y otros n1-
tlcu!ol! y acct:sorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de metal.
De loza o porcelana".
P1;mer Año
/ Segundo Afio
Tercer Afio
Cuarto Afio
Quinto Atio
0.02 de dólar por kilo bmto y 15 por ciento ad-valórem cif.
0.04 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-v1tl61 em d/.
' 0.00 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem cif: 0.08 de dólar por kilo bruto y 15 por cientcrad-valórem ci/. 0.10 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem cif.
··~ !'. .. ' •' t
··~
(o ~-r .• _,
471; J,i\ G:\Cl•~T1\ IJI_i.\1110 OF1CL\f;.
-=================================================================-===== "81¡1-01
s.p.o:a-os
"841·04 81¡1·04-02
Ropa interior y ropa de dormir, de punto de media o de crochet o confecciona' da de tejido de punto de media o crochet. ··
De fibras sintétlcas,..excepto de rayón puras o mezcladas".
Primer Año
Segundo Año
Torcer Año
Cuarto Año
Quinto Año
11.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem ri/.
10.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem el/. 9.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem ci/.
8.00 dólarC's por kilo bruto y 30 por ciento ad-valót't'm el/. 7.00-dólat es por kilo bruto y 30 ~01· ciento nd-vnUirem M/.
De ~yón, puro o mezclnd11". /
Primer Al\o 11.00 dólal'Cs por kilo bruto y 30 por Ciento nd-vnlórem c-i/. Segundo Año 10.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento ad·vnlórem f'i/.
Tercet· Aiio 9.00 dólar. a por kilo bntto Y. 30 por ciento nd-valórem rif: Cuarto A i\o
Quinto Año
8.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem ci/.
7.00 dólaws por kilo bruto y 30 por ciento ad-való1·em el/.
Rup~ interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media o ernchet.
De 1'ib1·a;1 sintéticn11, excepto 1 ayón, puras o mezcladas".
Primer Año
Segundo Afio
· Tercer Año
Cuarto Afto
Quinto Ai\o
11.00 dóln1 ell por kilo bruto y 30 por ciento ad-vnlórcm el/.
10.00 dóla1·es por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem el/.
9.00 dólar, s por kilo bn1to y 30 por ciento ad-valórcm el/. 8.00 dólares por kilo brnto y 30 por ciento ad-valórem cif. 7.00 dólares por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem n/.
De rayón, puró o mezclado",
Primer Año
Segundo Año
Tercer Año
Cuarto Afio
Quinto Afio
11.00 dólares por kllo bruto y 80 por ciento ad-valórem cif.
10.00 dólai·es por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem ci/.
9.00 dólar, s por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem ci/. 8.00 dólar.~ por kilo bruto y 30 por ciento ad-vnlórem el/. 7.00 dólar~s por kilo bruto y 30 por ciento ad-valórem cif.
ANEXO 5.-La RepJibl!ca de Costa Rica, con el objeto de alcanzar el gravamen uniforme acordado, adopta los siguientes aforos durante el ¡>eriodo de transición, para la subpartlda que a continuación se indica:
"81!-01 ·¡.-regaderos, lavabos, bidés. baños, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, pa-tos, jaboneras, toalleras, regad~·,·as y pitones para baños de ducha, y otros ar· tlc:.tlcu y accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de metal.
·s1e-oe-01 De loza o porcelana".
Primer Año
Segundo Ai\o
Tercer Afio
Cuarto Año
Quinto Afio
0.27 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem ci/. 0.24 de dóla1 por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem ci/.
0.21 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem ci/. 0.18 de dóla.r por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem cif. 0.15 de dólar por kilo bruto y 15 por ciento ad-valórem ci/.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABFJJ:
Que el Congreso ha ordena.do 10 si'°uiente:
concertados como aranceles uniformes centro-4mericanos en San José, Costa Rica, el 31 de julio de 1962, por los Ministros de Economia de Nioo· ragua, GuatemalarEl Salvador, Honduras y Costa Rica, una vez que se haya publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, tanto el Decreto de Rati· ficación dictado por el Congreso Nacional, como el Protocolo que .contiene dichos aranceles equiparados.
DECRETO N• 783,
La Cfunara._do Diputados y la Cámara del Se· nado de la República de NlcaraS'\13,
Decretan: Arto. 2•-Al poner en vigor los rubros arance·
Arto. !•-Autorizase al Poder Ejecutivo pam larioo a que se refiere el articulo anterior; queda· poner en vigor, total o parcial'!lente, los gravi.· rion el!mlnados loa de1·echos consulare1 corres-menea adua.neroa a'. la importación, en. 101 rubros pondientea a esos !Ubros. "'·
-·
~¡· f t
-.. -·.
/ LA GACETA-DIARIO OFICIAL 477
Arto. 3º-El presente Decreto principiará. a re- LeoRardo Somaniba, S.P.-Alfredo Brantome. gir desde su publicación en "La Gaceta", Diario S.S.,--'Enrique Belli, S.S. Oficial. Por Tant.o: Ejecútese. -Casa Presldenci11.I. -
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Mana.gua, Distrito Nacional, a los once días del Diputados.-Managua, D. N.,. 29 de Noviembre mes de Febrero de mil novecientos sesenta y~-de 1962. '
J. J. Morales Marenoo, D.P.-José Zepeda Alaniz, D.S.-Manuel F. Zurita, D..S. -
LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República.
_Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Ma- GUSTAVO A. GUERRERO, nagua, D. N~, 8 de F.llero de 1963. Ministro de Economla .por la Ley".
Radlodllu1lón
Solicitudes para operar Estaciones de Radio
N9 2659-B/U N9 557745-(J 7.20 Se ha presentado en la Dirección Nacional
de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la radiodifusora cRadio Equis, solicitando Licencia para instalar y operar la dicha Difusora Comer· cial, "Identificada ron las letras cVN X• y con frecuencia •Quinientos Setenta Kiloci clos• (570 kcs.) con un transmisor de 3.500 Walts, Tres Mil Quinientos Watts.
En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda pub•icar en cla Gaceta•, Qiario Oficial, a costa del inle· resado, y por dos veces, con intervalo de diez dias, para qu·e quienes pretendan dere cho presenten objeciones dentro del términil legal.-_ ,~ . . .
Managua, D.N., veintiseis de Enero de mil novecientos sesenta y tres.-Director Nacional -~e Radi9 y Televisión, Osear Morales S., Capitán., G.N. . ·
. 2 2 -, . ... N9 2660-B/U N9 557745-(J 7.20
Se ha presentado en la Dirección Nacional de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Canoen su carácter de Gerente de la radiodifuso, ra cRadio Equis, solicitando Licencia para instalar y operar la dicha Difusora Comercial, identificada con las letras • YN X• y con frecuencia •Seis Mil Veinticinco Kiloci· clos, (6.025 kcs.) con un transmisor de Cinco Kilowatts (5 kws.) - En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda publicar en •La Gactta,, Diario Oficial, a costa del interesado, por dos veces y con intervalo de diet dias, para que quienes pretendan derechCi presenten objeciones dentro del término legal.
Managua, D.N., veintiseis de Enero de mil novecientos sesenta y tres.-Director Naclo· nal de Radio y Televisión, Osear Morales S., Capitán, G.N.
2 2
N9 2661-B/U N9 557745- (J 7.20 Se ha presentado en la Dirección Nacional
de Radio y Televisión el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la radiodifuso· ra e Radio Equis,, solicitando Licencia para instalar y operar la dicha Difusora Comercial identificada con las letras cVN X• y con la frecuencia cCiento Tres Megaciclos• (103 Mes.) con un transmisor de 25 watts.
En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Ttlevisión se manda publicar en •La Gaceta•, Diario Oficial, a costa del inte· resado, por dos veces, con intervalo de diez días,· para que quienes pretendan derecho presentrn objeciones dentro del término le-gal. · _ ~
Managua, D.N., veintiseis de Enero de mil novecientos sesenta y tres.-Director Nacional de Radió y Televisión, Osear Morales S., Capitán, G.N. ·2 2
1 -
N9 2662-B/U N9 557745-(J 7.20 Se ha presentado en hl Dirección Nacional
de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la radiodifuso· ra •Radio Equis• solicitando •Licencia• para instalar y operar la dicha Difusora Co· mercial, identificada con las letras cVN X• en la ciudad de Managua, D.N., y con fre· cuencia, cnoventicuatro megaciclos• (94 mes) con un transmisor de cCien Watls• (100 watts) de Potencia. En operación desde Diciembre 1961.
En cumplimiento) del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda publicar en cla Gaceta•, Diario Oficial, a costa del interesado, por dós veces, con intervalo de diez dtas para que quienes pretendan derecho presenten llbjeciones dentro del término le· gal. • .,
Managua, D.N., veintiseis de Enero de mil novecientos sesenta y tres.-Director Nacio· nal de Radio y Televisión, Osear Morales S., Capitán G.N. . ·
2 2
N9 2663-B/U N9 557745-(,J 7.20 Se ha present11do en la Dirección Nacional
de Radio y Televisión el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la radiodifuso· ra cRadio Equis•, solicitando cliéencia, pa·
·:/
....
r: ~.
:-.. ~ .. ~
~~~'
478 U OACJllTA-.DIARIO OFICUL
ra instalar y operar la dicha DifusorA Comercial identificada con las letras cVN X• en la ciudad de Managua D.N., y con la fre-
. cuenda cSetecientos Cincuenta Kilociclos• (750 kcs) con un transmisor de Diez Kilo watts (10 kw.) de Potencia. funciona deade Octubre de 1961.
En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda publicar en cla Gacela•, Diario Olicial, a co~ta del inle· resado, por dos veces, con Intervalo de diez dfas para que quienes pretendan derecho presenten objeciones dentro del término legal.
Managua, D N., veintiseis de Enero de mil n~vecientos sesenta y tres.-Director Naclo· nal de Radio y Televisión, Osear Morales S., Capitán, O.N.
2 2
N9 2664-B/lJ Nó 557745-(,J 'l.20 Se h11 presentado en la Dirección Nacio·
nal de Radio y Televisión el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la Radio difusora e Radio Equis,, solicitar.do Ucen· cia para in!ttalar y operar la dicha Difusora Comercial identificada con las letras cVN X• en la ciudad de Managua, D.N., y con fre· cuencia Noventa y Seis Megaciclos (96 Mci;) con un transmicior de Doscientos CincuenlP W illts (250. watts).
En cumplimiento del Art. 14 del Códlge de Radio y Televisión se manda publicar en cla Gacela•, Diario Oficial, a costa del In· teresado, por dos veces, con intervalo de diez días para que quienes pretendan derecho presenten objeciones dentro del término legal.
Managua, D. N., veintiseig de Enero 1dii! mil novecientos sesenta y tres. - Director Nacional de Radio y Televisión, Osear Mo· rales S., Capitán G. N.
22
No. 2665-BU No. 557745-(J 7.20 Se ha presentado en la Dirección Nacio·
nal de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la Radiodifusora e Radio Equis•, solicitando Licen cia para instalar y operar la dicha Emisora Comercial, identificada con las !ellas cVN X• en la ciudad de Managua, D. N., y con fre· cuencia Mil Cuatrocientos Veinte Kilociclos, (1.420 k.:s) con un transmisor de Mil Watts (1,000 watts).
En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se m.anda publicar en cla Gaceta>, Diario Oficial, a cost:t del In· teresado y por dos veces, con intervalo de diez dfas, para que quienes pretendan dere. cho, presenten objeciones dentro del térmi· no legal.
· Managua, D. N., vemtiseis de Enero de mil noveciento& sesenta y tres.-Director Na·
cional de Radio y Televi,¡ón, Osear Morales S., Capilán O. N.
2 2
N9 2666-B/U N9 557745-(,J 7.20 Se h11 presentado en la Dirección Nacio
nal de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la Radio· difusora cRadio Equis•, solicitando Licencia para instalar y operar la dicha Emisora Comercial identificada con las letras cVN X• en la ciudad de Managua, D. N , y con frecuencia Mil Cuatrocientos Kilocic'os, (1 400 kcs.) con un transmisor de 1.000 Watts (1.000 watts). ¡
En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda publicar en •La Gaceta,, Diario Oficial, a costa del In· teresado y por dos veces, con intervalo de diez dlas para que quienes pretttndan derecho presenten objeciones dentro del térmi· no de la ley.
Managua, D. N., veinliseis de Enero de mil novecientos sesenta y tres.-Director Na· cional de Radio y Televisión, Osear Mor• les S., Capitán O. N.
22
N9 2667-8/U N9 557745-<J 7.20 Se ha presentado en la Dirección Nacio
nal de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente dela Radiodifusora cRadio Equis•, solicitando Licencia para instalar y operar la dicha Emisora Comercial, identificada con las letras cVN X• en la ciudad de Mana~ua, D. N., y con fre· cuenda Mil Trescientos Setenta Kilociclos, (1.370 kcs) con un transmisor de Mi! Watts (1.000 watts).
En cumplimiento del Art. 14' del Código , de Radio y Televisión. se manda publicaren cla Oacelu, Di~rio Oficial, a costa del interesado y por dos veces, con intervalo de diez dfas, para que quienes pretendan dere· cho presenten objeciones dentro del térmi· no legal.
Managua, D. N., veinlis~is de Enero de mil novecientos sesenta y tres.-Direclor Nacional de Radio y Televisión, Osear Morales S., Capitán O. N.
2 2
Solicitudes para instalar y operar Estaciones de Televisión
N9 2668-B/U N9 557745-(,J 7.20 Se ha presentado en la Dirección Nacional
de Radio y Televisión el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de la Televisión de Nicaragua, S. A. solicitando se le otorgue a dicha sociedad Licencia para in3talar y operar en la ciudad de Managua, D.N., una Estación de Televisión Comercial en canal
:..
·----
.,
'
~ -. . l:. ........... '
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 479
8. Potencia 150 watts y con las letras de identificación .YNSA-TV.
En cumplimiento del Art. 14 del Código de l{adio y Televisión se manda publicar en cla Gaceta•, Diario Oficial, a costa del Interesado y por dos veces, con intervalo de diez dfas para que quienes pretendan derecho presenten objeciones dentro dtl término legal.
. Managua, D.N., veintiseis de Enero de mil novecientos sesenta y tre~.-Director Nacional de Radio y Televisión, Osear Morales S., Capitán, 0.N.
2 2
N9 2669-B/U N9 557745-<,S 7.20 Se ha presentado en la Dirección Nacio
nal de Radio y Televisión, el Sr. cRafael O. Cano•, en su carácter de Gerente de la Televisión de Nicaragua ~.A., solicitando se le otorgue a dicha sociedad Licencia para ins·
Ejecución: Dr. Gonzalo Solórzano Belll, como apoderarto de F. Alf. Pellu & Co. contra fraaclsco Porr11 So11.
Oyense po1tnr11 b11e l"gal. Dado Juzgado Prfmero Local Civil.-Mansgua,
trece de febrero de mil noveclento1 1eaenta y tres -Jo1é frneato Bendaila, Ju"z Jo, Local Civil de Managua.-G. Montes M., Srlo.
3 2
N9 2785-8/U Nfil 521301-4 7.00 Ocho antemeridian11 veinticinco de febrero co·
rrlente, 1ubutaráse finca rúitica juri1dicció11 Vijagua cate Departamento, sesenta manzanas de ex~en· 1ión 1uperficlal y limitada uf: oricnt,., Am1deo Rodrl~uez; poniente, Mariana, Félix y Virgiho Rodríguez; nort", Ronald fernándcz; sur, Julio Miran· da y Mariana Rodrlguez.
Avalúo: Un Mil Córdobu. Ejecuta: Corina Rodrlguez Ortega a Domingo
Oucllel fajardo. Oyense po1tur11 término legal. Juzgado Local Civll.-Boaco, doce de febrero de
mil noveciento1 aeaenta y tre1.-fraachco Rc:que U., Secretarlo.
3 2
' talar y op~rar en la ciudad de Managua, N9 2583 _ 8/U N
9 542809_4 7 00
D.N., una Estación de Televisión Comercial Once mai\ana veintiaei1 .ftbrero entrante, rema-en canal 6, Potencia Tres Mil Watts, (3 000 tiuáte en este Juzgado rú!lica, •)-oriente, A'hlno watt!') y con letras de identificación eVNSA• Carballo; poniente, c1mino, hidro Muiloz; norte, -TV. E1ter Mendoza; sur, Mercedea Latino; y b)-llmita-
d1: oriente, Gregorlo López; poniente, Concepción En cumplimiento del Art. 14 dfl C6Jigt, Nicaragua Guerrero; norte, 1uceslón de Lui1 López;
\efe Radio y Ttlevisión se manda publicar en. y 1ur, Maria Natividad Nlcangua¡ 1ib1 en Catarina. cla Gacela•, Diario Oficial, a costa del inte- Ejecudón: Lui1 Varg11 S1ballc1 a Concepción
. Nicaragua hijo. tesado y por dos veces, con intervalo de Trece .Mil CórdobH. diez dfas para que quienes pretendan dere- Oyenae po1turae le¡aleL cho presenten objeciones dentro del término Juzgado Civil Dhtrlto.-Mauya, veinticuatro f!ne· tegal. ro mil novecldnlo• 1eecntltree. -Cario• Mutrntz L.,
' Secrelarie. Managua, D.N., veintiseis de Enero de mil
novecientos sesenta y tres.-Director Nacional de Radio y Televisión, Osear Morales S., Capitán, O.N.
2 2 •
SECCION JUDICIAL
REMATES
No 2811;-B/U N9 521311-4 7.90 Diez de la maihna veinlido1 de febrero en cur-
10. local este Juzg ido venderá•e al martillo púbtic• 1ub11ta slguientl! bien: n11 Refrigerador mue~ fdgldaire. m<>delo DA-61 TQ, Serle 53A004 54, Oablnetc A6486226, color verde, nueve ples cúb1co1. Bien ee encuentra taller Cua Pellu esta cfu.:ta.:I.
Ejecución: Dr. Gonzalo S'llórzano 8~111. com J apoderado de F. Alf. Pell11 & Co. contra Leonor de '<iYll. ,-.
Oyense po1tur11 bue legal. Bue Juz~aao Jo. Civil del Dlllrito de Mana¡¡:ua,
once de febrero de mil noveclento1 eeaenta y tres. -Carlo1 Callrj11 M., Jn•z lo. Civil del Dlatrlto de Managu•.-C. Rcyee G., 8rlo.
• _.,, 3 2
N9 2812-B/U N9 521311-~ 7.80 Din de la maibna veiulilres de Febrero ail() "n
cur10, local este Juzgado venderá te al martillo pú -bllca 111bnta 1tgutente bien un Refrigerador marca frlgldaire, moctelo S-80 56, Serte No .. B· 164040, Oab. No. J6A-25958. Bien ae encueutra Taller Ca· aa Pell11 esta ciudad.
32
N9 2784-B/U N9 521304-4 7.00 Nueve maftana velntisei1 de 101 corr1ente1, rema
laráse eate Juzgado finca rústica ubicada comuca Aren11 uta jurl1dlcción. liaderoe 1lguiente1: ori~ate, 1uculón de Lul1 Olaz y finca de Mariano Sequelra; occidente y 1ur, 1ucealó11 de Marcellao Ara· gón¡ y norte, 111ce1ión de Ladl1lao Aragó11.
811e: Un Mil Córdobas. · Ejecuta: Dominga González a Ricardo Arag6n. D11do j11zgado Local Civil.-Camoapa, trece de
febrero de mil novecientos aeseutftré1.-V. Flore1 F., Juez Local Clvil.-Fradcl1co Mayorga S., Srlo.
3 2
N9 2813-B/U N9 551899-4 804 Trea tarde, veintiocho febrero próximo, e1te Juz
llado, 1ub11tarhe Inmueble urbano 1ituado pueblo Muymuy, eate Departamento, compueato solar treinllcinco varas frente p'lr quince fondo y caH diez veras frente quince fondo, lindante: norte, AU· guito S11vedr1; sur, judln ll{lesia M11ymay, calle en medio; oriente, Mabcl fernándcz¡ occidente, cua cunl, calle enmedio.
Valorado: Doscientos Córdobu. En ejecución de: Miguel Rloa Rodrl¡uez contra
Renato Rodríguez. Oyense po1tur11. j11zgado Local Clvil.--Matagalpa, veintiocho de
Enero de mil noveclento1 1eeenta y tre1.-Fe:tno Aldana Z.-Jullo C. Rivera M., Secrehrio.
E1 conforme.-Matagalpa, velutiocho de Enero de mil novecientos 1eecnta y tres.-Julio C. Rivera M, Secretario.
3 1
..
480 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
TlTULOS SUPLETOR10S
N9 :!545-B¡U N9 510470-(J 7.12 Pulora Ortn de Sarantn, Jícaro, 1ollcita trtulC'
1upletorio c:afa y 1olar ublrado1 Valle Su1unyán •quella jnrl1dlcclón, 1olar mide nueve var11 frente
por cuarenta fondo,.limltado1: norte, C11to Merlo; aur, Heriberto Buatamante y C11to J. Merlo, callt comedio; oriente, joaé An¡¡:el Garcfa¡ occidente, Sa· muel Olivera, ralle enmtdlo.
Valóralo1: Un Mil Quinlento1 Córdobu. Upoalcionu término legal. Dado Juzgado Dl1trlto. Ocotal, diez Enero mil
novecitntos aeaenta y tru.-T. R. Maldonado.Rey. Zúniga, Srlo.
Cooforme:-Reynaldo Zúni&a, Srlo. 3 2
No 2561-8/U N9 510560-(J 6.80 Consuelo Benavldu Altamllrano, Jalapa, pide tf
tulo supletorio cata y solar aquel pueblo, 1olar mi de veinticinco varu lari;!O por veinticinco varas fondo limltado1: norte, Alfredo Rizo Rivera, medland~ calle¡ sur, Alejandro Amador; oriente, 01-car A mador; occidente, pina de Guadalupe, calle comedlo.
Valóralo11 tru mil córdobu. Opó•iclonu, término legal Dado juzgado Diatrlto. Ocotal, quince Enero
mil novecientos u:srnta y tres.-T. ll. Maldonado. -Rey. Zúniga, Silo.
Conformt:-Reynaldo Zúnlga, Srlo. · 3 2
·- · N9 2562-B/U N9 510561-·4 7.00 Florencio Mencfou Centeno, Jfcaro, pide Ululo
1upletorio potrero ubicado Ple la Cut1ta, iquella juri1diccíón, quince manzanu extensión más o me no• limitado: norte, camino real que conduce de Jfca
1
ro a Murra; •ur, Lula Ortlz; oriente, Luis Crtlz antea, hoy de Doroteo Bl1indón; y occidente, Nlco· lb lzagutrre. ·
ad: nortt, Roberto Conty; 1ur, Oilberlo Brlctllo; orlentt, rfo de Amayo er.mtdio Defina Cruz; y po. nitnte, Libeuto A rl11, callejón comedlo.
Quien prtlenda derecho opónj!'ue término lega(, Dado en el Ju1gado <.:1'1111 del Di1trlto. Dlrlamba
ael1 ~e f\'c;vlrmbre de mil ncvlciento1 EHenta y do1 - Rcdolfo Quera M.- Julio C. Hernándn A., Srio.
Ea conformt. Dlrlemb1, atete de Novlrmbre de mil noveciento1 !Ut nta y dc1.-l<odolfo Garcfa M., juez del D11trlto para lo Clvil.-julio C. Hernández A., Srlo.
,32
N9 2603-8/U N9 541473- (J 6 40 Guadalupe Télle:z, solicita tftulo aupletorlo, 1olar
u1 bano, barrio Ouadalupe, León, de quince, por ciento setenta y cinco varu, lindante: oriente, he· redero• de Tránsito Télln; poniente, féli.x Pedro Jirón¡ norte, mediando calle, fabián Rulz; aur, Nlcolá1 Loál1ig1.
lntere11do1 opónganse. juzgado Civil Dhtrlto. león, dieciocho de Ene
ro mil ncveclenlo1 acaentitréa.-J. R. Saborfo E., Sri o.
3 2
LA GACETA DIARIO OFICIAL DEL OOBIERNO DE NICARAOUA _., Se publica todos 101 dl111 excepto loa festivo•
OFICINA Y ARCHIVO Imprenta Nacional-· Teléfono N9 37-71 Apartad~ Número 86.
Valor de la Suscripción
Para la República:
' 15.00 e 25.0() · Valóralo, un mil do1clento1 córdob11. Oppilcionea término legal. Dado Juzgado Di1trlto. Ocotal, quince Enero
mil novecientos sesenta y tres.-T. R. Maldonado. • -Hey. Zúniga, Srio.
:eonforme.-Reynaldo Zúnlga, Srlo.
Número del dfa ' 4 0.30 Por Trimeatre, Número retru1do e 0.30 Por Semestre, • Por, mea •••.. 1 ••• 5.00 Por Ailo, ••••.
, Para el Exterior: ~' · - ·Por Seme1tre USf 6.00 •
Por Ano..... e 11.00
e 45.00
3 2
N9 2597-B/U NQ 531647-(J 8.llO Elena A ráuz viuda de Ubeda, domiciliada pueblo
San Rafael del Norte, eata jurisdicción, pide extlEnduele titulo supletorio, huerta ubicada inmedlaclo nu clt11do purblo, de una y media manzana, cato• lindero•: orientP, ca11 y 1olar de Carmela viuda de Ubeda, habel Herrera, Méllda Blandón y Purificación E5cobar; occidente, rfo de San Rafael; norte, 1olaru de ~DClrnaclón Zeledón y Pedro Blandón; y 1ur, camino real que conduce a La Pedrera.
Quien tenga derecho opóngaae término legal. Dado Juzgado Civil Oiahlto. jlnotega, veinti
cuatro Enero mil noveclento1 sesenta y tres. V. Rom,n, juez Civil Dlatrlto.-Er. Campo Valerlo, Srfo. 3 2 ·
N9 2598-B/U N9 542753- 4 6.00 Oertrudl1 Nicaragua de Poto1me, solicita Ululo
1uplttorlo, urbana ~an juan de Oriente, ésta jurl1-d lcción, linda: oriente, José Rey u Outlérrez; pon iente, Benigno Jiméne:z; norte, Celedonlo Poto1me; 1 ur, aucc.lón Oregorlo Outiérrez.
Oponerae térmmo legal. juzgado Distrito Civil. Muaya, veinte y uno
Enero mil novecientos sesenta y tre1.-C1rlo1 Mar-Unez L., Srio. _ 3 2
N9 2602-8/U N9 530565-(J 8.56 Eplfanlo Mrndieta, aolicita tftulo aupletorlo de
un predio de terreno, ubicado en el lugar llamado San Jo•é de Tépano de cata jurl1dlcción, como dr 1eaenta y cinco manzan11 • de exten1lón1 llmlt1do
Por la publicación de cll1~11 tre1 córdobu, por cada pulgada cuadrada de una huta trea ln1erclonea:•
Por la publicación de avl101, edlcto1, cartelea y demá1 .. documento1 que 1e publiquen de cualquier clue que 1ean1 ael1 cenlavo1 de córdoba por cada una de 111 primeras cincuenta palabru 1 do1 cenlavoa de córdob11 por cada una de la, excedentee; a1empre que la publlcaclón 1e haga unt vez o por la primera vez. Por lu publicaciones 1lgulentu se ce hará la mitad del valor de la primera. . Tora publicación qur 1e higa debe de enviarse a esta oficina una copia 1olamente, con 1u reepectlv• Boleta Unlca.
Por una piglna, Sesenta Córdobas, la primera vea In siguiente• por _cada vez, la mitad de cae valor.
Los pagos an\erlore1 serán 1 echos por medio de boleta única de entero. Esta boleta 1e adquirirá en la ciudad de Managua, en la Dirección de •La Gacetu, y en 111 demá1 partea de la República en lu Admlniatracionu de Renta1 o Agenci11 fiscales, 11 1e tratare de edlctoa, avi101 o carteles cuyo valor ee calcula por palabraa, y en tu Admlnl1traclone1 de Renta• en 101 demáa c1101.
Adquirida por el lntere1ado la boleta dnlca de entero, la autoridad que ordene loa avl1011 edlctoa o cartelCI 101 remitirá Junto con la b.>leta a la Dlrec· <Ión .1e •La Gaceta• para 1u debida publlcaclóm . 1iempre que la boleta Clt~ de acuerdo con la Tarifa. En otro1 c11011 el lntereaado presentará o remitirá a . Dirección de cLa Oacetu, la publlcacló11 que deaea hacer acompnilada de la boleta rupectlva.
'
J ..
' /
'•