neiva, 4 de junio de 2.020 juez(a) civil del circuito de ...€¦ · segundo: en el tercer párrafo...

27
Neiva, 4 de Junio de 2.020 Señor Juez(a) Civil del Circuito de Neiva. (Reparto - Electrónico) E.S.D. ADOLFO GERMAN HUEJE NUÑEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No 12.114.577 de Neiva, actuando en mi nombre, como también en calidad de Gestor Cultural, Director de Comparsa y Autor - Compositor, y dada la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional; respetuosamente acudo a su despacho, con el fin de instaurar acción de tutela contra La Secretaría de Cultura Municipal de Neiva, a la Doctora MARCELA BOBADILLA MOSQUERA, en su calidad de Secretaria de Cultura Municipal de Neiva o quien haga sus veces, para que no se me vulnere los derechos fundamentales consagrados en La Constitución Política de Colombia, entre ellos: al debido proceso (artículo 29), a la Igualdad (artículo 13), a la Salud (artículo 49) y a un Ambiente Sano (artículo 79) , conforme a los hechos que narro a continuación. 1. HECHOS. PRIMERO: El pasado 30 de Mayo del presente año, al entrar a la página de la Alcaldía de Neiva, transparencia o a la de la Secretaría de Cultura de Neiva, para enterarme de las convocatorias, en torno al Festival Folclórico Neiva 60 años, no se habían subido en plataforma y fue así, que el 2 de junio mediante WhatsApp me llego de una red social, las circulares 004, 005, 006, 008, 11 y 12 que en su encabezado textualmente dice: “ PARA: Gestores Culturales, Presidentes de Juntas de Acción Comunal, Grupos artísticos, folclóricos y Comunidad en general”. Las circulares si bien tienen fecha del día 26 de mayo, solo se dan a conocer por redes sociales el día 2 de junio y finaliza el plazo para su inscripción el próximo lunes 8 de junio del 2020. Las actividades de una administración municipal, como lo consagran las normas, deben ser mediante una página oficial y no por redes sociales y dar un tiempo prudente para acopiar la información solicitada; al medio día de hoy 4 de junio del 2020, no han subido oficialmente en el sitio web de la Alcaldía de Neiva, ni de la Secretaría de cultura Municipal, ninguna de estas circulares que rondan en WastApp. Esto es violatorio de un debido proceso en materia de convocatorias e inversión de recursos del estado, que debe de realizar cualquier ente

Upload: others

Post on 09-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

Neiva, 4 de Junio de 2.020 Señor Juez(a) Civil del Circuito de Neiva. (Reparto - Electrónico) E.S.D.

ADOLFO GERMAN HUEJE NUÑEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad,

identificado con cedula de ciudadanía No 12.114.577 de Neiva, actuando en

mi nombre, como también en calidad de Gestor Cultural, Director de

Comparsa y Autor - Compositor, y dada la Emergencia Sanitaria declarada

por el Gobierno Nacional; respetuosamente acudo a su despacho, con el fin

de instaurar acción de tutela contra La Secretaría de Cultura Municipal de

Neiva, a la Doctora MARCELA BOBADILLA MOSQUERA, en su calidad de

Secretaria de Cultura Municipal de Neiva o quien haga sus veces, para que

no se me vulnere los derechos fundamentales consagrados en La

Constitución Política de Colombia, entre ellos: al debido proceso (artículo

29), a la Igualdad (artículo 13), a la Salud (artículo 49) y a un Ambiente Sano

(artículo 79) , conforme a los hechos que narro a continuación.

1. HECHOS.

PRIMERO: El pasado 30 de Mayo del presente año, al entrar a la página de

la Alcaldía de Neiva, transparencia o a la de la Secretaría de Cultura de

Neiva, para enterarme de las convocatorias, en torno al Festival Folclórico

Neiva 60 años, no se habían subido en plataforma y fue así, que el 2 de junio

mediante WhatsApp me llego de una red social, las circulares 004, 005,

006, 008, 11 y 12 que en su encabezado textualmente dice: “ PARA:

Gestores Culturales, Presidentes de Juntas de Acción Comunal, Grupos

artísticos, folclóricos y Comunidad en general”. Las circulares si bien

tienen fecha del día 26 de mayo, solo se dan a conocer por redes sociales el

día 2 de junio y finaliza el plazo para su inscripción el próximo lunes 8 de

junio del 2020. Las actividades de una administración municipal, como lo

consagran las normas, deben ser mediante una página oficial y no por

redes sociales y dar un tiempo prudente para acopiar la información

solicitada; al medio día de hoy 4 de junio del 2020, no han subido

oficialmente en el sitio web de la Alcaldía de Neiva, ni de la Secretaría de

cultura Municipal, ninguna de estas circulares que rondan en WastApp.

Esto es violatorio de un debido proceso en materia de convocatorias e

inversión de recursos del estado, que debe de realizar cualquier ente

Page 2: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

territorial y en este caso, la Alcaldía de Neiva, a través de su Secretaría de

Cultura Municipal.

SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente:

“Todos los grupos participantes deben haber sido creado o tener domicilio

actual en la ciudad de Neiva, la totalidad de sus integrantes deben ser

mayores de 18 años y deben haber participado como mínimo una (1) vez en

el Festival Folclórico. Esto es discriminatorio, puesto que solamente

pueden participar en estas convocatorias públicas, los directores de

comparsas y sus artistas, que ya han participado en años anteriores,

violando el derecho a la igualdad; toda vez que los directores y grupos de

comparsas que nunca han participado, no pueden presentar sus

propuestas innovadoras, razón por la cual todos los años se ven en los

desfiles, los mismos disfraces de las comparsas; también se vulnera el

magno derecho a la igualdad, el hecho que se establezcan tres categorías

según años de participación en festivales folclóricos; doy fe porque llevo

más de quince (15) años participando como director de comparsa, que en

años anteriores, como se puede observar en las convocatorias realizadas

por las administraciones municipales pasadas, no se habían establecido

categorías; simplemente se participaba en la convocatoria, se enviaba

electrónicamente la información necesaria al correo oficial y se presentaba

la audición, que posteriormente el jurado calificador, presentaba su

informe oficial de los admitidos en los diferentes desfiles a realizar y el

reconocimiento fue siempre por igual, tanto comparsas nuevas y antiguas.

Como prueba de lo anterior transcribo textualmente las categorías

establecidas en la circular 005. Que textualmente expresa:

“ * CATEGORIA 1

√ Grupos de 10 o más años de trayectoria demostrable

√ Reconocimiento $2.000.000

√ Cupos disponibles 15

* CATEGORIA 2

√ Grupos de entre 5 y 9 años de trayectoria demostrable

√ Reconocimiento $1.300.000

√ Cupos disponibles 5

* CATEGORIA 3

√ Grupos de entre 2 y 4 años de trayectoria demostrable

√ Reconocimiento $ 800.000

√ Cupos disponibles 5 ”

Page 3: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

Adicionalmente se viola nuevamente el derecho a la igualdad a las

comparsas, que participaron por primera vez el año pasado, si se observa

en todas las circulares textualmente afirman: “la totalidad de sus

integrantes deben ser mayores de 18 años y deben haber participado como

mínimo una (1) vez en el Festival Folclórico.”, es precisamente esta

condición una (1)vez en el festival, es decir que el año pasado participaron

por primera vez y en la circular en comento, la numero 005, como en las

demás circulares, se establece la tercera categoría que afirma: “grupos de

entre 2 y 4 años de trayectoria demostrable”; razón por la cual las

comparsas que participaron por primera vez el año pasado, están excluidas

de estas convocatorias. Como director de una nueva comparsa no se me

da la posibilidad de realizar una innovadora propuesta artística de

comparsa; de la misma manera a otros nuevos directores y artistas

neivanos se le niega esta oportunidad.

TERCERO: Toda convocatoria debe tener unos criterios de selección,

para entender la importancia de argumentarla y obtener buenos puntajes;

de las circulares mencionadas anteriormente, solo la 11 y 12 tienen

criterios de evaluación; las circulares 004, 005, 006 y 008 no tienen

criterios de evaluación y no se entiende como se seleccionaran las

comparsas, danzas, solistas, duetos, tríos, grupos de rajaleñas y de música

campesina; esto es violatorio de un debido proceso. En la circular 12

exigen que los artistas y artesanos que elaboraran carrosas folclóricas

deben como mínimo haber participado tres veces en el festival folclórico,

Igual viola todo derecho a la igualdad puesto que los carroceros que dado

el desempleo, por la pandemia del COVID-19, que hace decretar en

Colombia la Emergencia Sanitaria, no pueden presentar sus propuestas

innovadoras y la posibilidad de tener unos ingresos, en esta crisis

económica que se vive en Neiva, el Huila y el País.

CUARTO: Todas las circulares exigen en los documentos requeridos, la

fotocopia de la cedula del representante legal; esto es igualmente violatorio

al derecho de la igualdad, toda vez que los directores de comparsas o de

otras agrupaciones, somos personas naturales y no jurídicas, para tener

una representación legal y ella solamente las tienen, las escuelas de

formación debidamente establecidas, dada su naturaleza jurídica.

QUINTO: El pasado 12 de marzo del presente año, el Presidente de la

República, anuncia la declaratoria de Emergencia Sanitaria y puesta en

marcha de rigurosas medidas para contener la pandemia del coronavirus

Page 4: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

COVID-19, y se están realizando de la mano de la Organización Mundial de

la Salud (O.M.S); en virtud de ello el presidente señalo que todas los

eventos públicos de más de 500 personas quedan cancelados. No se

entiende como estas circulares definen cupos en diferentes actividades

artísticas, que para el caso de las comparsas en la circular 005 en su

formato de inscripción FOR–GCU-30, deben diligenciar un total de diez y

seis (16) líneas, una para cada uno de los integrantes dando su nombre y

apellido, edad, documento de identidad y IPS o EPS; SI se multiplica el

número de integrantes por comparsa de 16, por el número de cupos

disponibles de comparsas en sus tres categorías son de 25, se tendría un

total de participantes solo de comparsas de cuatrocientos (400) artistas.

A continuación realizo un cálculo del número de personas que se están

convocando en estas circulares a saber:

Circular 004 Danzas……………………….cupo total 35 grupos X 16 = 560

Circular 005 Comparsas ………………….cupo total 25 grupos X 16 = 400

Circular 006 Bambuco tradicional……….cupo total 17 parejas X 2 = 34

Circular 008 Rajaleñas……………………..cupo total 8 grupos X 10 = 80

Circular 008 Duetos…………………………cupo total 6 duetos X 2 = 12

Circular 008 Tríos ………………………….. cupo total 8 tríos X 3 = 24

Circular 008 Interprete de la hojita………cupo total 8 solistas X 1 = 8

Circular 008 Música campesina…………..cupo total 10 grupos X 4 = 40

Circular 11 Artistas visuales ………………cupo total 10 artistas X 1 = 10

Circular 12 Artesanos elaboran carrosas cupo total 30 artistas X 3 = 90

Total de artistas invitados ………………………………………………… = 1258

Estos serían el total de artistas que podrían participar en el Festival

Folclórico Neiva 60 años.

Si a esto le sumamos el personal contratado por la alcaldía entre ellos; el

personal de apoyo en logística, la brigada de salud de la Secretaría

Municipal de Salud, la policía, la defensa civil, el personal de sonido

profesional, los contratistas que coordinan el desarrollo del desfile, los que

ofrecen agua, los familiares de los artistas, los vendedores ambulantes,

periodistas de medios radiales y televisivos se estaría estimando una

población presente en el evento de más de 1.500 personas, que es

violatorio a las normas de QUEDATE EN CASA y si nos cuidamos nos

protegemos. Es violatorio a la medida definida por el señor Presidente de

Page 5: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

prohibición y cancelación de eventos con una totalidad mayor de 500

personas.

SEXTO: El pasado 30 de mayo vía ZOMM, participé en la reunión virtual

divulgada por whatsApp, realizada por la Doctora Marcela Bobadilla

Mosquera, que invitaba a una reunión Zoom, cuyo tema fue el de comparsas

festival 2020, del día 30 de mayo a las 3:30 PM. En ella se expusieron

diferentes temas y en el momento de mi presentación argumento entre

otras palabras que: “ El próximo lunes es 1 de junio y no se tiene tanto

tiempo para realizar la convocatoria, evaluar las propuestas y realizar la

audición” La doctora Bobadilla Mosquera me interrumpe y manifiesta que

no se hará audición sino que se realizarás una presentación en vivo

mediante medios masivos de comunicación televisiva y que se realizaría el

día 27 de junio bien sea en el Parque de La Música o en las afueras del

Estadio de Futbol. Prueba de ellos Usted señor(a) Juez(a) puede solicitar a

la Secretaría de cultura el vídeo de la reunión virtual en comento. Es mi

testimoni0 y lo sustento bajo la gravedad de juramento.

SEPTIMO: Dado que la Secretaria de Cultura Municipal, Doctora Marcela

Bobadilla Mosquera, pretende realizar en vivo un desfile folclórico donde se

invitan comparsas, danzas y carroceros, entre otros artistas, se reúne un

número de personas que superan las 500, que conforme a la declaratoria

de Emergencia Sanitaria, definida por el Presidente de La República de

Colombia, el congregar en algún sitio público una cantidad superior a 20

personas, atenta contra la salud pública de los artistas que se encuentren

participando en el desfile y como posible participante, estaría con la gran

posibilidad de contraer el virus del COVID-19, máxime que se prorrogó el

confinamiento obligatorio, hasta el próximo1 de julio y gran posibilidad de

seguirlo prorrogando hasta finales de noviembre; toda vez, que se espera

en el país, el pico de la pandemia para finales de junio o mediados de julio;

ayer 3 de junio el Presidente informo un total de 33.354 contagiados y 1045

fallecidos. El realizar este desfile folclórico aumenta una probabilidad muy

grande de incrementar el contagio de personas con COVID-19 y complicar

nuestro precario sistema de salud, que tenemos los Neivanos y desde luego

Colombia. La convocatoria por medio de estos artículos que realiza la

Alcaldía de Neiva, a través de la Secretaría de Cultura Municipal, es

violatoria tanto del articulo 49 y del artículo 79 que textualmente reza:

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo” . El simple hecho de congregar más de 20 personas en un lugar

Page 6: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

específico hace poner en riesgo, nuestro ambiente sano, y desde luego mi

salud, pues el virus encuentra un lugar muy óptimo para desarrollarse entre

los seres humanos, que asistan a cualquier evento público, que se complica

con la presencia de personas asintomáticas, que son portadores del virus,

que aún no han manifestado enfermedad alguna, pero que pueden

contaminar, todo ser humano que tenga contacto con ellas.

OCTAVO: Ayer 3 de junio en las horas de la mañana, conforme lo

expuesto por la Doctora Bobadilla, la llame al celular que ella

dijo en la reunión virtual y trate de hacerle ver, la inconveniencia

de la realización de ese desfile, dado el peligro de reunir tantas

personas en un mismo sitio y prácticamente me dijo, que estaba

ocupada y que eso lo realizaría con las personas que quisieran.

Es esta otra razón por la cual acudo a una demanda de tutela de

esta extensión.

2. DERECHOS VULNERADOS.

Los derechos vulnerados en la presente demanda de tutela, señor(a)

juez(a), son los establecidos en los artículos consagrados en La

Constitución Política de Colombia, entre ellos: al debido proceso (artículo

29), a la Igualdad (artículo 13), a la Salud (artículo 49) y a un Ambiente Sano

(artículo 79), los cuales sin ser abogado, respetuosamente los estudié

como ciudadano colombiano, conforme a mi buen saber, leer y entender.

3. MEDIOS DE PRUEBA.

Como medios de prueba, me permito anexar al final de esta tutela, el

contenido de los dos correos electrónicos, que me llegaron a mi WhatsApp

ellos son los siguientes: Circulares No 004, 005, 006, 008, 11 y 12 del 2020;

como tambie3n de la Invitación vía redes sociales de la Doctora Marcela

Bobadilla Mosquera, Secretaría Cultura Municipal realizada el sábado 30 de

mayo a las 3:30 PM

4. PRETENSIONES.

Señor(a) Juez(a), con fundamento en lo anteriormente narrado, solicito

comedida y respetuosamente, tutelar mis derechos vulnerados,

consagrados en la Carta Magna del año 1.991 y como medida cautelar

Page 7: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

ordene la suspensión inmediata de lo definido en las circulares 004, 005,

006, 008, 11 y 12 instauradas y firmadas por la Doctora Marcela Bobadilla

Mosquera Secretaria de Cultura Municipal y ordenar la elaboración de una

convocatoria, donde todos los artistas neivanos, podamos participar en

igualdad de condiciones, que dadas las medidas decretadas por la

Presidencia de La República, debido a la pandemia de COVID-19, se realice

en forma virtual y se envíen vía internet al correo que se disponga para tal

fin, donde mediante herramientas y programas digitales, se realice la

presentación de comparsas, danzas, solistas, duetos, tríos, grupos de

música de rajaleñas y campesina; de manera que todos tenemos la

posibilidad de participar y recibir estímulos culturales, que son importantes

en estos momentos de no trabajo físico y posibilidad por contagio, poniendo

en riesgo la salud por reunirnos y hacer en vivo, cualquier manifestación

artística.

5. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundamento esta acción en los artículos 29, 13, 49) 79 de la Constitución

Política de Colombia de 1.991, como también en las normas, decretos y

leyes colombianas que me sean favorables a mis pretensiones.

6. COMPETENCIA.

Es Usted Señor(a) Juez(a), competente por la naturaleza del asunto y por

tener Jurisdicción en el lugar de ocurrencia de los hechos violatorios de

mis derechos fundamentales, que motivaron la presentación.

7. JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he instaurado otra Acción

de Tutela, con fundamento en el mismo hecho contra la misma entidad.

8. ANEXOS.

Los enunciados en el punto 3 Medios de Prueba, y mi escáner de la cedula

de ciudadanía.

9. NOTIFICACIONES.

A la Tutelada Doctora Marcela Bobadilla Mosquera, Secretaria de Cultura

Municipal de Neiva, en su teléfono celular que expuso públicamente en la

reunión virtual 310 488 88 33, oficina Carrera 8 calle 7 esquina Parque

Page 8: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

Jorge Villamil Cordovez Neiva – HUILA C.P410010

www.alcaldianeiva.gov.co

También en la calle 10 No 9-74 Tel 8716820 Edificio Municipal

e-mail: coordinació[email protected]

El accionante, la recibo en la Carrera 34 No 14 A - 16 del Barrio la

Orquídea, de la ciudad de Neiva, celular 314 433 23 25 fijo al 8621927

Correo electrónico [email protected]

Atentamente,

ADOLFO GERMAN HUEJE NUÑEZ

C.C. 12´1143577 Dirección Carrera 34 No 14 A – 16 Barrio La Orquídea

Neiva. Celular 314 433 23 25.

Fijo 8 621927

Correo electrónico [email protected]

Al Señor(a) Juez la envío al correo electrónico:

[email protected]

Page 9: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 004

Page 10: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 004 CONTINUACION

Page 11: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben
Page 12: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 005

Page 13: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 005

Page 14: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 005 CONTINUACION

Page 15: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 006

Page 16: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 008

Page 17: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 008

Page 18: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 008

Page 19: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 11

Page 20: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 11

Page 21: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CIRCULAR 12

Page 22: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 12

Page 23: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 12

Page 24: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

CONTINUACION CIRCULAR 12

Page 25: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben
Page 26: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben

COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Page 27: Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente: “Todos los grupos participantes deben