nec/conceptos generales
DESCRIPTION
Módulo NecropsiasTRANSCRIPT
1
UT 1: CONCEPTOS GENERALES
ANATOMÍA PATOLÓGICA
Y CITOLOGÍA
NECROPSIAS Mónica Botella Dorta
EL CADÁVER NO ES UN OBJETO CUALQUIERA
Mapa conceptual
La muerte y la vida
La definición de muerte
La definición de vida
¿Son válidas y útiles las definiciones de vida y muerte?
La muerte desde un punto de vista biológico
La muerte desde el punto de vista de la medicina
Muerte clínica
Muerte cerebral (muerte encefálica)
Otras definiciones desde el punto de vista médico y que tiene que ver con “la muerte al entrar en la vida”
La muerte desde el punto de vista jurídico
LA JERARQUÍA LEGISLATIVA
NORMATIVA ESPAÑOLA RELACIONADA CON LAS AUTOPSIAS
CONTINUANDO Y TERMINANDO (POR EL MOMENTO) CON LA DEFINICIÓN DE OTROS CONCEPTOS
Tanatología, cadáver, exitus...
Certificado médico de defunción CMD
Boletín estadístico de defunción BED
Causas de defunción
El secreto médico profesional
Circuito de los documentos de defunción
2
EL CADÁVER NO ES UN OBJETO CUALQUIERA
MU
ER
TE
U
NO
O
TR
O
VID
A D
EL
CU
ER
PO
M
UE
RT
E D
EL
CU
ER
PO
V. C
ELU
LAR
V. O
RG
ÁN
ICA
V. D
EL
OR
GA
NIS
MO
C
OM
O U
N T
OD
O
M. C
ELU
LAR
M. O
RG
ÁN
ICA
M. D
EL
OR
GA
NIS
MO
C
OM
O U
N T
OD
O
M. C
LÍN
ICA
M. C
ER
EB
RA
L
CA
DÁ
VE
R
FE
NÓ
ME
NO
S
CA
DA
VÉ
RIC
OS
R
ED
UC
CIÓ
N
ES
QU
ELÉ
TIC
A
PR
OC
ES
O D
E
PU
TR
EF
AC
CIÓ
N
ES
TU
DIO
F
OR
EN
SE
ES
TU
DIO
P
AT
OLÓ
GIC
O
EX
PLA
NT
E
EV
AC
UA
CIÓ
N
RIT
O
FU
NE
RA
RIO
PÉ
RD
IDA
D
UE
LO
CR
EE
NC
IAS
NO
RM
AS
S
AN
ITA
RIA
S
NO
RM
AS
JU
RÍD
ICA
S
NO
RM
AS
C
ULT
UR
ALE
S
SIG
NIF
ICA
DO
de
de
es una
incluye la
frente a
que puede ser
frente a
frente a
frente a
que puede ser
se busca un
surge un
dejado a su curso natural
puede requerir
construido con
antes de
que se hace mediante
que influyen en el
3
LA MUERTE Y LA VIDA
Si declamamos con rotundidez afirmativa: “La muerte es ... ”, ¿qué queremos
decir? Que existe, que hay “algo” que poseerá mayor o menor complejidad, que es-
tará mejor o peor estructurado, pero que existe una entidad, un estado, un “algo”
denominado muerte. Entonces, lo que estaríamos aseverando sería que la muerte
existe como tal; que de hecho, existe. Claro, que una cosa es que la construyamos
con el lenguaje y el pensamiento y otra muy distinta que por ello exista, que sea co-
mo ente. Así planteado tenemos que distinguir la muerte del acto de morir y del
cadáver aún caliente. Es decir, que la muerte no es el acto de morir ni el cadáver.
La evocarán, más no lo son.
Aquí empieza el problema y el reto. Si la muerte es, ¿qué es? Lord Byron
afirmó sólo cuando me muera voy a experimentar qué soy. Probablemente así su-
ceda y podríamos estar de acuerdo en que lo sabrá después de muerto; pero sigue
en pie la pregunta. La respuesta la desconocemos y constituye uno de los grandes
dilemas de la humanidad, o mejor aún: el dilema. Tal es así que se podría construir
una historia de la filosofía a través de la idea de la muerte.
La definición de muerte
Tras el dilema, sea o no sea la muerte, definámosla puesto que es una pala-
bra que forma parte de nuestra lengua. No descubriremos nada nuevo si afirmamos
que las definiciones al uso no son aclaratorias. ¿Cómo definir certeramente aquello
que no sabemos cómo es? Por eso entre los académicos y expertos prima la caute-
la y nos brindan las ideas y significados que se asocian a la muerte.
Podríamos analizar las definiciones propuestas por otros diccionarios (médico,
científico, filosófico…) pero resultaría farragoso y poco aclaratorio. Nos hemos limi-
tado a analizar lo recogido en los diccionarios de lengua que son los que se ocupan
del significado más común y al uso. Así pues y como botón de muestra, reproduci-
mos correlativamente las entradas de la palabra muerte correspondientes a las últi-
mas ediciones del Diccionario de uso del Español (María Moliner) y del Diciconario
de la Lengua Española (DRAE).
4
Muerte: 1. Cesación de la vida. 2. Homicidio. Hizo una muerte 3. Representa-
ción de la muerte, con la figura de un esqueleto humano, que lleva general-
mente una guadaña. 4. Acción de acabarse, de desaparecer o destruirse una
cosa; particularmente una sociedad, un afecto o, en lenguaje informal, una co-
sa que se utiliza. La muerte de un imperio (de una amistad, de un traje)
Muerte: 1. Cesación o término de la vida. 2. En el pensamiento tradicional, se-
paración del cuerpo y el alma. 3. muerte que se causa con violencia. La con-
denaron por la muerte de un vecino. 4. Figura del esqueleto humano como
símbolo de la muerte. 5. Destrucción, aniquilamiento, ruina. La muerte de un
imperio. 6. Afecto o pasión violenta e irreprimible. Muerte de risa, de amor.
Confirmamos lo que ya apuntábamos. Lo resumimos en los siguientes apartados:
− Se tiende a definir por el contrario, por lo que no es. Es éste un ardid necesa-
rio y legítimo cuando se desconocen las características de lo que se define. Lo
mismo sucedió con el concepto de salud al concebirla como la ausencia de
enfermedad. ¡Qué difícil resulta a veces definir aquello de lo que más habla-
mos!
− Se asocia el término a su representación más común. En nuestra cultura: el
esqueleto humano con la guadaña. Los humanos ante lo desconocido y la li-
mitación de expresarlo con palabras recurrimos a las imágenes.
− Se asocia el sustantivo muerte a una acción, a morirse. Sin saber lo que es la
muerte, no nos parece que sean lo mismo. No obstante comprendemos per-
fectamente dicha asociación pues resulta lógico pensar que estaremos más
próximos a la muerte mientras morimos.
Puesto que se define por el contrario, no nos queda otro remedio que abordarlo.
5
La definición de vida
Recurriremos de nuevo y respectivamente a las definiciones que aportan Dña María
Moliner y el DRAE.
Vida: 1. Facultad para crecer, renovar la propia sustancia, reproducirse, etc.,
que tienen los animales y las plantas: “Los seres orgánicos son los dotados de
vida” Conjunto de esas actividades. Hecho de existir seres vivos: “El comienzo
de la vida sobre la tierra”. 2. Para cada ser, tiempo que media entre su naci-
miento y muerte. (…)
Vida: 1. Fuerza o actividad interna mediante la que obra el ser que la posee.
2. Estado de actividad de los seres orgánicos. 3. Unión del alma y del cuerpo.
4. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un
vegetal hasta su muerte. 5. Duración de las cosas (…)
¿Son válidas y útiles las definiciones de vida y muerte?
Sin lugar a ninguna duda lo son como lugar común dentro de las culturas y de lo
que, en términos generales, todos entendemos por vida y muerte. No obstante,
desde un punto de vista científico y jurídico hace falta precisarlas más porque, por
ejemplo, no podemos aseverar una muerte basándonos en que el alma ha abando-
nado el cuerpo. Caso de que exista (el alma), ¿quién la ve marcharse? En fin, que
la muerte y la vida desde un punto de vista biológico y jurídico no pueden quedar
tan “poco precisas” y, consecuentemente, se ha tratado de pulir mucho más estos
conceptos. No obstante, que nadie se engañe: jurídica y biológicamente siguen
quedando lagunas que, en algunos casos concretos son oceánicas y generan gran-
des conflictos éticos y legales.
LA MUERTE DESDE UN PUNTO DE VISTA BIOLÓGICO
Sabemos que el cuerpo humano tiene distintos niveles de organización. De forma
esquemática y de menos a más los niveles serían: celular, orgánico y del organis-
6
mo. Por ello se habla de vida celular, vida orgánica (de órganos) y vida del organis-
mo (del cuerpo como un todo). Para cada nivel las funciones que realiza son más
complejas.
La vida del ser humano (del organismo como un todo) tiene las siguientes ca-
racterísticas o capacidades:
− Crecimiento orgánico
− Cambio continuo
− Reproducción y herencia
− Autorregulación. Es el principal elemento para considerar la vida del organis-
mo como un todo.
De manera equivalente y paralela se consideran distintos niveles de muerte. Veá-
moslos con detenimiento:
− Muerte celular o biológica.– Pérdida de funcionalidad de todas las células
del individuo. Hay que percatarse de los siguiente: la vida celular existe desde
que una célula de nuestro organismo esté viva pero para que exista muerte
celular tienen que haber muerto todas (no solo una ni unas cuantas).
− Muerte orgánica.– Pérdida de la funcionalidad de algunos órganos (o de to-
dos) cuya actividad se ha juzgado imprescindible para que la vida continúe.
− Muerte del organismo como un todo.– La vida del organismo como un todo
supone mucho más que la suma de las actividades de los órganos y células.
Por lo tanto, la muerte del organismo como un todo es la pérdida irreversible
de la capacidad de autorregulación.
Puede parecer que nos estamos adentrando en demasiadas definiciones y precisio-
nes y que casi lo único que estamos haciendo es “marear la perdiz”. Pero no… les
aseguro que no. Hoy en día, con todos los medio técnicos que tenemos podríamos
mantener durante mucho tiempo a personas “viviendo” una vida orgánica.
7
Por lo tanto, es imprescindible que tengamos claros esos tres niveles de muerte y,
lo que es más importante, su correlación cronológica: la muerte del organismo co-
mo un todo se produce antes que la muerte orgánica y ésta, antes que la muerte
celular.
LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA
La muerte la determina y certifica un médico. ¿Cómo lo hace? Desde luego, ha de
considerar la muerte desde el punto de vista biológico (la medicina es un arte, pero
también una ciencia) y arbitrar medidas para diagnosticarla. Así: tenemos dos
muertes: la clínica y la cerebral.
− La muerte clínica tiene una serie de criterios que nos indican la existencia de
la muerte orgánica.
− La muerte cerebral tiene una serie de criterios que nos indican la existencia de
la muerte del organismo como un todo.
No tiene sentido esperar a diagnosticar una muerte cuando se han muerto todas las
células. Sí tiene sentido diferenciar entre muerte clínica y muerte cerebral pues en
el último caso, con los avances actuales, se podría mantener a un individuo con vi-
da orgánica a costa de “máquinas” y, además, a partir de la muerte cerebral se
plantea la posibilidad de la donación de órganos (España es un gran referente mun-
dial en esta cuestión)
Muerte clínica
Cese de la función respiratoria, circulatoria y nerviosa.
Muerte del organismo como un todo
Muerte orgánica Muerte celular
1º 2º 3º
8
Otros criterios menos prácticos pero que pueden considerarse y añadirse son:
− Enfriamiento del cadáver (Cese de la termorregulación).
− Rigidez cadavérica (Comienza a las 3-6 horas).
− Livideces cadavéricas. (Inicio de putrefacción. Comienza a las 48-62 horas.
Garantiza diagnóstico de muerte)
Los últimos criterios hay que tenerlos en cuenta percatándonos de que no siempre
nos encontramos un cadáver “recién fallecido”. Es decir, no hay que llegar a ellos
para diagnosticar una muerte clínica pero, en ocasiones, estarán presentes.
Muerte cerebral (muerte encefálica)
Implica el cese irreversible de la actividad vital de todo el encéfalo (no está diciendo
que estén muertas todas las células del encéfalo) Se comprueba mediante protoco-
los clínicos bien definidos y con pruebas especializadas. En nuestro caso las condi-
ciones las encontramos en la Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Así, la
muerte cerebral se basa en la constatación y concurrencia durante 30 minutos al
menos, y la persistencia durante 6 horas después del comienzo del coma de:
− Ausencia de respuesta cerebral
− Pérdida absoluta de conciencia
− Ausencia de respiración espontánea
− Ausencia de reflejos cefálicos
− Hipotonía muscular
− Midriasis
− EEG plano que demuestre inactividad bioeléctrica cerebral
CESE FUNIÓN RESPIRATORIA
CESE FUNCIÓN CIRULATORIA
CESE FUNCIÓN NERVIOSA
− Inmovilidad caja torácica − Ausencia de ingreso o salida
de aire
− Silencio cardiaco − Ausencia de pulsos − No formación de ampolla tras
quemadura en la piel − No hinchazón de vena tras
ligadura de un miembro
− Pérdida de conciencia (corteza)
− Arreflexia (tronco del encéfa-lo y espinal)
− Midriasis y arreactividad (tronco del encéfalo)
9
Otras definiciones desde el punto de vista médico y que tiene que ver con “la
muerte al entrar en la vida”
Vistas las dos grandes categorías de muerte desde el punto de vista de la medici-
na, es necesario que nos adentremos en otras definiciones que también tienen im-
portancia y que se refieren a “la entrada en la vida” (embarazo y parto).
Nacido vivo.- Expulsión completa o la extracción de su madre de un producto de la
concepción, independientemente de la duración del embarazo, y, el cual, después
de dicha separación respira o muestra cualquier otra evidencia de vida, tal como,
latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los
músculos voluntarios, aparte de que se haya cortado o no el cordón umbilical o la
placenta permanezca unida. Si se trata de un nacimiento múltiple, cada uno consti-
tuye un fenómeno por separado.
De esta definición podemos quedarnos con una idea: cualquier producto de la con-
cepción que dé muestras de vida se considera nacido vivo (de cualquier “edad” y
esté o no unido a la placenta). Hasta el año 2011 se consideraba nacido vivo si su-
peraba las primeras 24 horas de vida. Para mayores consideraciones al respecto
ver Anexo I al final de esta unidad de trabajo.
Muerte fetal.– Muerte anterior a la completa expulsión o extracción de su madre de
un producto de la concepción, con independencia de la duración del embarazo; la
muerte es indicada por el hecho de que después de dicha separación, el feto no
respira ni muestra ninguna otra evidencia de vida, tal como el latido del corazón,
pulsación del cordón umbilical o movimientos apreciables de los músculos volunta-
rios.
La OMS, teniendo en cuenta las semanas de gestación, diferencia tres tipos de
muerte fetal: temprana, intermedia y tardía. No obstante, antes de entrar en las defi-
niciones es necesario tener algunas cosas clara:
10
− El embarazo normal es de 38 a 42 semanas de gestación.
− La duración de la gestación se mide desde el primer día del último período
menstrual normal (fecha de última regla = FUR).
− Las semanas han de considerarse completas.
Ahora sí. Veamos la clasificación de la OMS:
− Muerte fetal temprana (aborto).– Feto muerto < 22 semanas (≤ 500 g)
− Muerte fetal intermedia.– Feto muerto ≥ 22 semanas y < 28 semanas (> 500
g y ≤ 1.000 g).
− Muerte fetal tardía.– Feto muerto ≥ 28 semanas (> 1.000 g)
Ver el esquema en la siguiente página
Aborto (OMS).– Expulsión o extracción de su madre de un feto o embrión < 500 g
de peso o < 22 semanas de gestación; o de cualquier otro producto de gestación de
cualquier peso, edad gestacional, con o sin evidencia de vida y espontáneo o
provocado (Ej.: mola hidatiforme).
No todos los productos de gestación son embriones ni fetos.
Toda muerte fetal temprana es un aborto
No todo aborto es una muerte fetal temprana
¡Atención!
11
GESTACIÓN POR SEMANAS
Y MUERTE FETAL (OMS)
1 2
3 4
5 6
7 8
9 1 0
1 1 1 2
1 3 1 4
1 5 1 6
1 7 1 8
1 9 2 0
2 1 2 2
2 3 2 4
2 5 2 6
2 7 2 8
2 9 3 0
3 1 3 2
3 3 3 4
3 5 3 6
3 7 3 8
3 8 4 0
4 1 4 2
Mue
rte
feta
l te
mpr
ana
(ab
orto
) ≤
50
0 g
Mue
rte
feta
l in
term
edia
>
50
0 g
y
≤ 1.
00
0 g
Mue
rte
feta
l ta
rdía
>
1.0
00
g
¿C
ómo
cons
ider
ar u
na m
uert
e fe
tal d
e 25
sem
anas
de
gest
ació
n cu
yo p
eso
sea
may
or d
e 1.
000
g? E
n es
tos
caso
s ra
ros,
se
sue-
le d
ar m
ás v
alid
ez a
l pes
o. A
sí q
ue e
n nu
estr
o ej
empl
o se
trat
aría
de
una
mue
rte
feta
l tar
día.
12
LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO
A nuestro ordenamiento jurídio le interesa mucho deslindar si una muerte es el
resultado de una enfermedad o si, por el contrario, alguien o algo ha podido “matar”
al fallecido. Por eso considera la siguiente clasificación:
MUERTE
VIOLENTA
NATURAL
NO NATURAL
ACCIDENTAL
HOMICIDIO
SUICIDIO
SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD
MUERTE SIN ASISTENCIA MÉDICA
MUERTE EN EL CURSO DE UN PROCESO CLÍNICO DE EVOLUCIÓN ATÍPICA
MUERTE SÚBITA
Muerte natural.– Aquella que es el resultado final de un proceso morboso en el
que no hay participación de fuerzas exógenas o extrañas al organismo.
Muerte no natural.– Aquella en la que hay participación de fuerzas exógenas o ex-
trañas al organismo.
13
• Muerte violenta.– La producida a consecuencia de la intervención de un me-
canismo exógeno al sujeto.
− Muerte accidental.– Laboral, tráfico, doméstica, deportiva o casual.
− Muerte suicida
− Muerte homicida
• Muerte sospechosa de criminalidad.– Es aquella que por las circunstancias
del hecho, del sujeto, de la forma de producirse o por desconocimiento de la
causa de la muerte, es susceptible de investigación judicial.
− Muerte sin asistencia médica.– De aquellas personas de las que des-
conocemos su existencia o que prácticamente nunca han consultado al
médico.
− Muerte en el curso de un proceso clínico de evolución atípica.– El
proceso morboso no era lo suficientemente importante como para causar
la muerte, haciéndonos sospechar la existencia de un agente externo. El
ejemplo típico son las intoxicaciones.
− Muerte súbita.– Es aquella muerte imprevista, aparentemente de causa
natural, pero de patología desconocida, habitualmente rápida y que pue-
de ser sospechosa de haber tenido, eventualmente, una causa violenta.
14
PODER
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
LA JERARQUÍA LEGISLATIVA
GOBIERNO CORTES GRALES. TRIBUNALES
CONSTITUCIÓN
LEY y DECRETO LEY
REGLAMENTOS
Entran en igualdad de rango. En ambos casos los aprueban las Cortes Genera-les (de ahí la igualdad de rango) ¿Cuál es la diferencia? Quién las elabora. • Ley: Poder Legislativo (que las ela-
bora y las aprueba) • Decreto Ley: Poder Ejecutivo las
elabora.
Los dictamina el Gobierno directamen-te y se jerarquizan en función del órgano que los dicta
Real Decreto del Presidente de Gobierno
Real Decreto del Consejo de Ministros
Acuerdos del Consejo de Ministros
Acuerdos de Comisiones Delegadas del Gobierno
Orden Ministerial
15
¿Cómo quedan los rangos normativos dentro de la Unión Europea?
• Tratados Constitutivos • Reglamentos aprobados en el
Parlamento Europeo • Directivas Comunitarias
Los tratados y los reglamentos son de aplicación directa y prevalecen sobre el dere-
cho interno de cada país en caso de colisión normativa. Es decir, que los tratados y
los reglamentos “mandan” sobre las normas internas de cada país.
Las directivas son normas comunitarias que persiguen la consecución de un objeti-
vo común sin acudir al detalle de cómo se regula. Cada país desarrolla la normativa
necesaria para conseguir dicho objetivo y, por lo tanto, es necesario que cada país
lo incorpore a su sistema jurídico interno. En España la posición jerárquica de las
directivas dependerá de la forma jurídica (ley, decreto ley o reglamento) que adop-
ten al elaborarse.
16
Principal normativa de aplicación para las autopsias
anatomoclínicas/anatomopatológicas/no judiciales
Código y fecha de aprobación
Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín
Fecha de publicación
Ley 14/1986 de 25 de abril
General de Sanidad BOE Nº 101 29/04/1986
Ley 29/1980 de 21 de junio
por la que se regulan las autopsias clíni-cas
BOE Nº 154 27/06/1980
Real Decreto 2230/1982 de 18 de junio
por el que se desarrolla la ley reguladora de las autopsias clínicas
BOE Nº 218 11/09/1982
Decreto 2263/1974 de 20 de julio
por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria
BOE Nº 197 14/08/1974
Principal normativa de aplicación para las autopsias
médicolegales o judiciales
Código y fecha de aprobación
Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín
Fecha de publicación
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio
del Poder Judicial BOE Nº 157 02/07/1985
Real Decreto 386/96 de 1 de marzo
por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
BOE Nº 60 09/03/1996
Recomendación nº 99/3 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros de la Unión Europea
para la armonización metodológica de las autopsias médico-legales Adoptada por el Consejo de Ministros del 2 febrero 1999
Real Decreto 32/2009 de 16 de enero
por el que se aprueba el Protocolo Nacio-nal de actuación Médico-forense y de Policía científica en sucesos con vícti-mas múltiples
BOE Nº 32 06/02/2009
Normativa a considerar para la
bioseguridad en las autopsias
La legislación aplicable incluye la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con diversas ac-tualizaciones: Ley 50/1998; Ley 39/1999; Real Decreto Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003.
Normativa española relacionada con las autopsias
17
Otra normativa a considerar para las autopsias
Código y fecha de aprobación
Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín
Fecha de publicación
Real Decreto de 14 de sept. 1882
Ley de enjuiciamiento criminal
Ley 30/1979 de 27 de octubre
sobre extracción y trasplante de órga-nos
BOE N º226 06/11/1979
Orden JUS/1291/2010 de 13 de mayo
por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacio-nal de Toxicología y Ciencias Forenses
BOE Nº 122 19/05/2010
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre
de protección de datos de carácter per-sonal
BOE Nº 298 14/12/1999
Ley 41/2002 de 14 de noviembre
básica y reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documen-tación clínica
BOE Nº 274 15/11/2002
Principal normativa de aplicación para la formación
y el perfil profesional del Técnico Superior en
Anatomía Patológica y Citología
Código y fecha de aprobación
Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín
Fecha de publicación
Real Decreto 538/1995 de 7 de abril
por el que se establece el Título de Técnico Superior en Anatomía Pa-tológica y Citología y las correspon-dientes enseñanza mínima
BOE Nº 132 03/06/1995
Real Decreto 1087/2005 de 16 de septiembre
por el que se establecen nuevas cua-lificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así co-mo sus correspondientes módulos for-mativos (…)
BOE Nº 238 05/10/2005
18
TANATOLOGÍA, CADÁVER, EXITUS…
Tanatología.– Ciencia, estudio o tratado de la muerte. Thanatos en la mitología
griega era el hermano gemelo de Hypnos (ambos realizan la deposición del alma
del difunto en la tumba). La Tanatología Forense se encarga del estudio del cadá-
ver desde un punto de vista judicial. También tiene importancia la Antropología
Forense (identificación de cadáveres).
Cadáver.– Para el DRAE es un cuerpo muerto (puede ser de animal). En nuestro
caso podríamos considerar que se trata del cuerpo humano muerto. No obstante,
no está de más tener presente la definición del Reglamento de la Policía Sanitaria
Mortuoria: “El cuerpo humano durante los 5 primeros años siguientes a la muerte
real. El tiempo se computará por fecha y hora que conste en el Registro Civil.”
La palabra cadáver procede del latín caedere (caer). Podríamos imaginar que claro,
como todo muerto no se mantiene en pie… Pero también puede entenderse que lo
que cae –o decae– es la lucha por su vida (del griego, agon = lucha).
Otros vocablos que actúan como sinónimos son:
− Difunto.– Procede del latín: “El que está retirado de sus funciones” (un jubila-
do hoy en día). En realidad en un principio se refería al que ha terminado lo
que se esperaba del él (un jubilado). Hoy el significado es distinto (muchos
difuntos no han podido realizar lo que de ellos se esperaba).
− Finado.– Es una persona muerte (finar=dar fin)
− Fallecido.– Antiguamente significó faltar o acabarse alguna cosa, carecer y
necesitar de ella.
Exitus.– Oirán ustedes decir: “hay un exitus en la 347”. Incorrectamente dicho, por
cierto, pero lo oirán. Exitus es un término latino que significa “salida” (recuerden la
Continuando y terminando (por el momento) con la
definición de otros conceptos
19
señalización de las salidas de emergencia). Se emplea en medicina como simplifi-
cación de exitus letales (salida mortal o salida que causa la muerte). Se utiliza mu-
cho para cerrar las historias clínicas que terminan con la muerte del paciente. Uno
se podría preguntar qué es lo que sale; históricamente se relaciona con la salida
(separación) del alma del cuerpo.
Restos cadavéricos.– Lo que queda del cuerpo humano, terminados los procesos
de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los 5 años siguientes a
la muerte real (Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria). En ocasiones, pasa-
dos los 5 años y más no ha acontecido la destrucción de la materia orgánica.
Ética.– Se refiere a la moral y a las obligaciones del hombre
Deontología.– .Ciencia o tratado de los deberes. Los Colegios Profesionales tienen
Código éticos y deontológicos.
CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN (CMD)
Es un documento editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Recoge los datos sobre el médico que certifica, datos del fallecido y causa de la
muerte. Es un documentos jurídico-administrativo, por lo que no tiene finalidad es-
tadística. Tiene importancia para el Registro Civil Municipal, que lo utiliza para ac-
tualizar el padrón municipal de habitantes. También tiene importancia porque si no
se certifica la muerte, no se podrá proceder a la evacuación del cadáver.
Lo cumplimenta y firma un médico cuando la muerte es natural. Si la muerte es por
accidente, sospechosa de intoxicación, violenta, etc., la certificación corresponde al
médico forense.
BOLETÍN ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN (BED)
Es un documento editado por el INE (Instituto Nacional de Estadística). A partir de
él se elaboran las estadísticas de movimiento natural de la población (estadísticas
20
oficiales de mortalidad).
Lo cumplimenta y firma un médico cuando la muerte es natural. Si la muerte es por
accidente, sospechosa de intoxicación, violenta, etc., la certificación corresponde al
médico forense. Consta de 3 apartados:
− Datos de inscripción en el Registro Civil.– El BED se envía junto con el certifi-
cado Médico de Defunción al Registro Civil. Con el certificado se registra la
muerte en un determinado tomo y página. A continuación el registro cumpli-
mentará este apartado del BED.
− Datos del fallecido.
− Causas de defunción.– Inmediata, antecedente (intermedia e inicial) y otros
proceso.
CAUSAS DE DEFUNCIÓN
Es importante considerarlas a efectos del Certificado Médico de Defunción y del Bo-
letín Estadístico de Defunción y también desde el punto de vista judicial.
Causa inmediata de defunción.– La enfermedad o condición que produjo la muer-
te directamente. No se trata de indicar la manera de morir (parada cardiorrespirato-
ria), sino de especificar la enfermedad, traumatismo o complicación causantes del
fallecimiento.
Causa intermedia de defunción.– Enfermedad o condición, si hay alguna, que ha
contribuido a la causa inmediata y que, a su vez, es consecuencia de la causa ini-
cial o fundamental.
Causa básica, inicial o fundamental de defunción.– Es el padecimiento funda-
mental, es decir, la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos
patológicos que condujeron directamente a la muerte, o a las circunstancias del ac-
cidente o violencia que produjo la lesión fatal. Debe tener una relación etiopatológi-
ca o fisiopatológica con la causa inmediata, sea cual fuere la diferencia temporal.
21
Todas las causas tienen importancia estadística mas únicamente se codifica por la
CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) la causa básica, inicial o funda-
mental.
Ejemplos prácticos: 1) Mujer de 60 años, antecedentes de hipertensión esencial con insuficiencia
cardiaca avanzada. Cuando estaba gravemente enferma de su afección card-íaca, sufrió una apendicitis aguda con perforación. Se le practicó una apendi-cectomía con resultado satisfactorio, pero la insuficiencia cardíaca se agravó y la paciente falleció a las 2 semanas.
− Causa inmediata: insuficiencia cardíaca − Causa intermedia: cardiopatía hipertensiva − Causa inicial, fundamental o básica: hipertensión arterial. − Otros: apendicectomía por apendicitis perforada
2) Mujer de 68 años, diabética tipo 2, fue diagnosticada hace 3 meses de una
tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama derecha, patología por la cual fallece.
− Causa inmediata: tumor maligno de cuadrante superior interno de la ma-
ma derecha (si se conoce el tipo histológico, mejor especificarlo) − Causa intermedia: no hay − Causa inicial, fundamental o básica: tumor maligno de cuadrante supe-
rior interno de la mama derecha (si se conoce el tipo histológico, mejor especificarlo)
− Otros: diabética tipo 2 3) Mujer de 74 años de edad con antecedentes de accidente cerebrovascular
(ACV) isquémico hace 10 años del que le ha quedado una hemiplejía residual. Sufre una fractura de fémur por caída en su domicilio y neumonía durante el período de inmovilización posterior, de la cual fallece.
− Causa inmediata: neumonía − Causa intermedia: inmovilización por fractura de fémur − Causa inicial, fundamental o básica: caída accidental en su domicilio. − Otros: hemiplejía por ACV isquémico agudo
BÁSICA / INCIAL FUNDAMENTAL
Enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos
La hay y es una
INTERMEDIA
Consecuencia de la inicial y causa de la inmediata
Puede no haberla o haber una o más
INMEDIATA
Enfermedad o condición que causó directamente
la muerte
La hay y es una
22
SECRETO MÉDICO PROFESIONAL Es muy antiguo. Dice el juramento hipocrático: “Aquello que yo viere u oyere en la
sociedad durante el ejercicio de mi profesión, lo callaré, puesto que jamás hay ne-
cesidad de divulgarlo”. En esencia el secreto médico profesional es lo que dice el
juramento hipocrático. ¿En qué normas se apuntala dicha cuestión? Fundamental-
mente en cinco:
• Constitución (1978):
− Art. 18.– Consagra el derecho a la intimidad personal.
− Art. 36.– Reconoce la existencia y régimen jurídico de los Colegios Profe-
sionales que han de velar por la ética y la deontología.
− Art. 43.– Exige que se establezcan los derechos y deberes de los pacien-
tes.
• Ley General de Sanidad: se desarrollan los derechos y deberes de los pacien-
tes. Entre ellos figura claramente el derecho a la intimidad.
• Código de Ética y Deontología Médica: “El secreto médico profesional es in-
herente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del pa-
ciente a salvaguardar su intimidad ante terceros”.
• Ley de Protección de Datos: Considera los datos de salud de los pacientes
como datos especialmente protegidos.
• Código Penal.– La vulneración del derecho a la intimidad es castigado con pe-
nas de prisión de 1-4 años; multa e inhabilitación profesional.
∗ El deber del secreto médico es una obliga-
ción de todos los profesionales sanitarios.
∗ La vigencia de la obligación del secreto es
intemporal (persiste indefinidamente y aún
tras la muerte).
Y un vez sabido …. ¡Hay que aplicarlo
SIEMPRE!
23
Médico que solicita autopsia
CERTIFICADO DE MUERTE CIERTA
INFORME DE AUTOPSIA
R.D 2230/1982
Autopsia
CERTIFICADO MÉDICO DE
DEFUNCIÓN Y BED Para toda muerte
Médico de cabecera (o especialista)
BOLETÍN ESTADÍSTICO DE PARTO Nacido vivo y muerto en las primeras 24 h. A efectos civiles no es nacido vivo pero en-
tra en las estadísticas de defunción.
Registro Civil Municipal
Registra (sienta) el fallecimiento
en el tomo y folio correspondiente
Termina de rellenar
y codifica
INE Delegaciones Provinciales
PLANES DE SALUD DE LA POBLACIÓN
ESTADÍSTICAS OFICIALES MOVIMIENTO NATURAL DE POBLACIÓN
(Estad. de mortalidad)
INE
CIRCUITO DE LOS DOCUMENTOS DE DEFUNCIÓN
Ejemplo simple de flujo de información. El caso aquí expuesto se centra en muertes
naturales y autopsias clínica. Hay otro más complejo (considera muertes naturales
y no naturales) en el archivo Circuito Documentos Defunción
24
ANEXO I: NACIDOS VIVOS Y DERECHOS CIVILES
En España, a efectos civiles, hasta el pasado mes de agosto de 2011 el artículo 30
del Código Civil establecía que sólo se reputará nacido vivo el feto que tuviera figu-
ra humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
No obstante, dicho precepto ha sido recientemente modificado por la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, a tenor de la cual el nuevo artículo 30 CC dispone
que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno. Así, se varían las exigen-
cias necesarias para reconocer personalidad a un ser humano, eliminando los re-
quisitos de que el recién nacido tenga figura humana y que viva más de 24 horas
desprendido del seno materno. Actualmente, para la adquisición de la personalidad
únicamente se exigen dos requisitos:
− Que se haya producido el entero desprendimiento del seno materno
− Que haya vida tras ello
Con esta reforma la legislación española se adapta al criterio contenido en el Con-
venio de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que incumplíamos
desde entonces, y además se aproxima más a la situación real, eliminando una si-
tuación anacrónica que nos separaba de la legislación internacional. Por tanto, to-
do ser humano que nazca vivo y lo esté tras el desprendimiento total del seno
materno será reconocido como persona a efectos jurídicos; ello al margen de
que se le mantenga artificialmente con vida durante un tiempo por tener tales defi-
ciencias que conllevarán su fallecimiento, o de que fallezca por causas externas.
No obstante, desde 1975, el concepto estadístico de defunción ha incorporado a los
nacidos con vida durante las primeras 24 horas adoptando el criterio recomendado
por la OMS.
Doctora en Derecho Civil Doña. Alba Paños Pérez. Universidad de Almería.Ponencia en Mojácar 2012
Nota (propia, no de Paños Pérez).– No se les consideraba recién nacidos vivos en la primeras 24
horas pero sí se computaban como recién nacidos muertos desde 1975. Tener en cuenta que la cifras
de defunción de recién nacidos es potente indicador del grado de desarrollo de un país y que la mayor
parte de muertes de recién nacidos acontecen en las primeras 24 horas. A la dictatura franquista le
interesaba “maquillar” este tipo de datos estadísticos.