nec/conceptos generales

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1 UT 1: CONCEPTOS GENERALES ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA NECROPSIAS Mónica Botella Dorta EL CADÁVER NO ES UN OBJETO CUALQUIERA Mapa conceptual La muerte y la vida La definición de muerte La definición de vida ¿Son válidas y útiles las definiciones de vida y muerte? La muerte desde un punto de vista biológico La muerte desde el punto de vista de la medicina Muerte clínica Muerte cerebral (muerte encefálica) Otras definiciones desde el punto de vista médico y que tiene que ver con “la muerte al entrar en la vida” La muerte desde el punto de vista jurídico LA JERARQUÍA LEGISLATIVA NORMATIVA ESPAÑOLA RELACIONADA CON LAS AUTOPSIAS CONTINUANDO Y TERMINANDO (POR EL MOMENTO) CON LA DEFINICIÓN DE OTROS CONCEPTOS Tanatología, cadáver, exitus... Certificado médico de defunción CMD Boletín estadístico de defunción BED Causas de defunción El secreto médico profesional Circuito de los documentos de defunción

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Page 1: NEC/Conceptos Generales

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UT 1: CONCEPTOS GENERALES

ANATOMÍA PATOLÓGICA

Y CITOLOGÍA

NECROPSIAS Mónica Botella Dorta

EL CADÁVER NO ES UN OBJETO CUALQUIERA

Mapa conceptual

La muerte y la vida

La definición de muerte

La definición de vida

¿Son válidas y útiles las definiciones de vida y muerte?

La muerte desde un punto de vista biológico

La muerte desde el punto de vista de la medicina

Muerte clínica

Muerte cerebral (muerte encefálica)

Otras definiciones desde el punto de vista médico y que tiene que ver con “la muerte al entrar en la vida”

La muerte desde el punto de vista jurídico

LA JERARQUÍA LEGISLATIVA

NORMATIVA ESPAÑOLA RELACIONADA CON LAS AUTOPSIAS

CONTINUANDO Y TERMINANDO (POR EL MOMENTO) CON LA DEFINICIÓN DE OTROS CONCEPTOS

Tanatología, cadáver, exitus...

Certificado médico de defunción CMD

Boletín estadístico de defunción BED

Causas de defunción

El secreto médico profesional

Circuito de los documentos de defunción

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EL CADÁVER NO ES UN OBJETO CUALQUIERA

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Page 3: NEC/Conceptos Generales

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LA MUERTE Y LA VIDA

Si declamamos con rotundidez afirmativa: “La muerte es ... ”, ¿qué queremos

decir? Que existe, que hay “algo” que poseerá mayor o menor complejidad, que es-

tará mejor o peor estructurado, pero que existe una entidad, un estado, un “algo”

denominado muerte. Entonces, lo que estaríamos aseverando sería que la muerte

existe como tal; que de hecho, existe. Claro, que una cosa es que la construyamos

con el lenguaje y el pensamiento y otra muy distinta que por ello exista, que sea co-

mo ente. Así planteado tenemos que distinguir la muerte del acto de morir y del

cadáver aún caliente. Es decir, que la muerte no es el acto de morir ni el cadáver.

La evocarán, más no lo son.

Aquí empieza el problema y el reto. Si la muerte es, ¿qué es? Lord Byron

afirmó sólo cuando me muera voy a experimentar qué soy. Probablemente así su-

ceda y podríamos estar de acuerdo en que lo sabrá después de muerto; pero sigue

en pie la pregunta. La respuesta la desconocemos y constituye uno de los grandes

dilemas de la humanidad, o mejor aún: el dilema. Tal es así que se podría construir

una historia de la filosofía a través de la idea de la muerte.

La definición de muerte

Tras el dilema, sea o no sea la muerte, definámosla puesto que es una pala-

bra que forma parte de nuestra lengua. No descubriremos nada nuevo si afirmamos

que las definiciones al uso no son aclaratorias. ¿Cómo definir certeramente aquello

que no sabemos cómo es? Por eso entre los académicos y expertos prima la caute-

la y nos brindan las ideas y significados que se asocian a la muerte.

Podríamos analizar las definiciones propuestas por otros diccionarios (médico,

científico, filosófico…) pero resultaría farragoso y poco aclaratorio. Nos hemos limi-

tado a analizar lo recogido en los diccionarios de lengua que son los que se ocupan

del significado más común y al uso. Así pues y como botón de muestra, reproduci-

mos correlativamente las entradas de la palabra muerte correspondientes a las últi-

mas ediciones del Diccionario de uso del Español (María Moliner) y del Diciconario

de la Lengua Española (DRAE).

Page 4: NEC/Conceptos Generales

4

Muerte: 1. Cesación de la vida. 2. Homicidio. Hizo una muerte 3. Representa-

ción de la muerte, con la figura de un esqueleto humano, que lleva general-

mente una guadaña. 4. Acción de acabarse, de desaparecer o destruirse una

cosa; particularmente una sociedad, un afecto o, en lenguaje informal, una co-

sa que se utiliza. La muerte de un imperio (de una amistad, de un traje)

Muerte: 1. Cesación o término de la vida. 2. En el pensamiento tradicional, se-

paración del cuerpo y el alma. 3. muerte que se causa con violencia. La con-

denaron por la muerte de un vecino. 4. Figura del esqueleto humano como

símbolo de la muerte. 5. Destrucción, aniquilamiento, ruina. La muerte de un

imperio. 6. Afecto o pasión violenta e irreprimible. Muerte de risa, de amor.

Confirmamos lo que ya apuntábamos. Lo resumimos en los siguientes apartados:

− Se tiende a definir por el contrario, por lo que no es. Es éste un ardid necesa-

rio y legítimo cuando se desconocen las características de lo que se define. Lo

mismo sucedió con el concepto de salud al concebirla como la ausencia de

enfermedad. ¡Qué difícil resulta a veces definir aquello de lo que más habla-

mos!

− Se asocia el término a su representación más común. En nuestra cultura: el

esqueleto humano con la guadaña. Los humanos ante lo desconocido y la li-

mitación de expresarlo con palabras recurrimos a las imágenes.

− Se asocia el sustantivo muerte a una acción, a morirse. Sin saber lo que es la

muerte, no nos parece que sean lo mismo. No obstante comprendemos per-

fectamente dicha asociación pues resulta lógico pensar que estaremos más

próximos a la muerte mientras morimos.

Puesto que se define por el contrario, no nos queda otro remedio que abordarlo.

Page 5: NEC/Conceptos Generales

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La definición de vida

Recurriremos de nuevo y respectivamente a las definiciones que aportan Dña María

Moliner y el DRAE.

Vida: 1. Facultad para crecer, renovar la propia sustancia, reproducirse, etc.,

que tienen los animales y las plantas: “Los seres orgánicos son los dotados de

vida” Conjunto de esas actividades. Hecho de existir seres vivos: “El comienzo

de la vida sobre la tierra”. 2. Para cada ser, tiempo que media entre su naci-

miento y muerte. (…)

Vida: 1. Fuerza o actividad interna mediante la que obra el ser que la posee.

2. Estado de actividad de los seres orgánicos. 3. Unión del alma y del cuerpo.

4. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un

vegetal hasta su muerte. 5. Duración de las cosas (…)

¿Son válidas y útiles las definiciones de vida y muerte?

Sin lugar a ninguna duda lo son como lugar común dentro de las culturas y de lo

que, en términos generales, todos entendemos por vida y muerte. No obstante,

desde un punto de vista científico y jurídico hace falta precisarlas más porque, por

ejemplo, no podemos aseverar una muerte basándonos en que el alma ha abando-

nado el cuerpo. Caso de que exista (el alma), ¿quién la ve marcharse? En fin, que

la muerte y la vida desde un punto de vista biológico y jurídico no pueden quedar

tan “poco precisas” y, consecuentemente, se ha tratado de pulir mucho más estos

conceptos. No obstante, que nadie se engañe: jurídica y biológicamente siguen

quedando lagunas que, en algunos casos concretos son oceánicas y generan gran-

des conflictos éticos y legales.

LA MUERTE DESDE UN PUNTO DE VISTA BIOLÓGICO

Sabemos que el cuerpo humano tiene distintos niveles de organización. De forma

esquemática y de menos a más los niveles serían: celular, orgánico y del organis-

Page 6: NEC/Conceptos Generales

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mo. Por ello se habla de vida celular, vida orgánica (de órganos) y vida del organis-

mo (del cuerpo como un todo). Para cada nivel las funciones que realiza son más

complejas.

La vida del ser humano (del organismo como un todo) tiene las siguientes ca-

racterísticas o capacidades:

− Crecimiento orgánico

− Cambio continuo

− Reproducción y herencia

− Autorregulación. Es el principal elemento para considerar la vida del organis-

mo como un todo.

De manera equivalente y paralela se consideran distintos niveles de muerte. Veá-

moslos con detenimiento:

− Muerte celular o biológica.– Pérdida de funcionalidad de todas las células

del individuo. Hay que percatarse de los siguiente: la vida celular existe desde

que una célula de nuestro organismo esté viva pero para que exista muerte

celular tienen que haber muerto todas (no solo una ni unas cuantas).

− Muerte orgánica.– Pérdida de la funcionalidad de algunos órganos (o de to-

dos) cuya actividad se ha juzgado imprescindible para que la vida continúe.

− Muerte del organismo como un todo.– La vida del organismo como un todo

supone mucho más que la suma de las actividades de los órganos y células.

Por lo tanto, la muerte del organismo como un todo es la pérdida irreversible

de la capacidad de autorregulación.

Puede parecer que nos estamos adentrando en demasiadas definiciones y precisio-

nes y que casi lo único que estamos haciendo es “marear la perdiz”. Pero no… les

aseguro que no. Hoy en día, con todos los medio técnicos que tenemos podríamos

mantener durante mucho tiempo a personas “viviendo” una vida orgánica.

Page 7: NEC/Conceptos Generales

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Por lo tanto, es imprescindible que tengamos claros esos tres niveles de muerte y,

lo que es más importante, su correlación cronológica: la muerte del organismo co-

mo un todo se produce antes que la muerte orgánica y ésta, antes que la muerte

celular.

LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA

La muerte la determina y certifica un médico. ¿Cómo lo hace? Desde luego, ha de

considerar la muerte desde el punto de vista biológico (la medicina es un arte, pero

también una ciencia) y arbitrar medidas para diagnosticarla. Así: tenemos dos

muertes: la clínica y la cerebral.

− La muerte clínica tiene una serie de criterios que nos indican la existencia de

la muerte orgánica.

− La muerte cerebral tiene una serie de criterios que nos indican la existencia de

la muerte del organismo como un todo.

No tiene sentido esperar a diagnosticar una muerte cuando se han muerto todas las

células. Sí tiene sentido diferenciar entre muerte clínica y muerte cerebral pues en

el último caso, con los avances actuales, se podría mantener a un individuo con vi-

da orgánica a costa de “máquinas” y, además, a partir de la muerte cerebral se

plantea la posibilidad de la donación de órganos (España es un gran referente mun-

dial en esta cuestión)

Muerte clínica

Cese de la función respiratoria, circulatoria y nerviosa.

Muerte del organismo como un todo

Muerte orgánica Muerte celular

1º 2º 3º

Page 8: NEC/Conceptos Generales

8

Otros criterios menos prácticos pero que pueden considerarse y añadirse son:

− Enfriamiento del cadáver (Cese de la termorregulación).

− Rigidez cadavérica (Comienza a las 3-6 horas).

− Livideces cadavéricas. (Inicio de putrefacción. Comienza a las 48-62 horas.

Garantiza diagnóstico de muerte)

Los últimos criterios hay que tenerlos en cuenta percatándonos de que no siempre

nos encontramos un cadáver “recién fallecido”. Es decir, no hay que llegar a ellos

para diagnosticar una muerte clínica pero, en ocasiones, estarán presentes.

Muerte cerebral (muerte encefálica)

Implica el cese irreversible de la actividad vital de todo el encéfalo (no está diciendo

que estén muertas todas las células del encéfalo) Se comprueba mediante protoco-

los clínicos bien definidos y con pruebas especializadas. En nuestro caso las condi-

ciones las encontramos en la Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Así, la

muerte cerebral se basa en la constatación y concurrencia durante 30 minutos al

menos, y la persistencia durante 6 horas después del comienzo del coma de:

− Ausencia de respuesta cerebral

− Pérdida absoluta de conciencia

− Ausencia de respiración espontánea

− Ausencia de reflejos cefálicos

− Hipotonía muscular

− Midriasis

− EEG plano que demuestre inactividad bioeléctrica cerebral

CESE FUNIÓN RESPIRATORIA

CESE FUNCIÓN CIRULATORIA

CESE FUNCIÓN NERVIOSA

− Inmovilidad caja torácica − Ausencia de ingreso o salida

de aire

− Silencio cardiaco − Ausencia de pulsos − No formación de ampolla tras

quemadura en la piel − No hinchazón de vena tras

ligadura de un miembro

− Pérdida de conciencia (corteza)

− Arreflexia (tronco del encéfa-lo y espinal)

− Midriasis y arreactividad (tronco del encéfalo)

Page 9: NEC/Conceptos Generales

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Otras definiciones desde el punto de vista médico y que tiene que ver con “la

muerte al entrar en la vida”

Vistas las dos grandes categorías de muerte desde el punto de vista de la medici-

na, es necesario que nos adentremos en otras definiciones que también tienen im-

portancia y que se refieren a “la entrada en la vida” (embarazo y parto).

Nacido vivo.- Expulsión completa o la extracción de su madre de un producto de la

concepción, independientemente de la duración del embarazo, y, el cual, después

de dicha separación respira o muestra cualquier otra evidencia de vida, tal como,

latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los

músculos voluntarios, aparte de que se haya cortado o no el cordón umbilical o la

placenta permanezca unida. Si se trata de un nacimiento múltiple, cada uno consti-

tuye un fenómeno por separado.

De esta definición podemos quedarnos con una idea: cualquier producto de la con-

cepción que dé muestras de vida se considera nacido vivo (de cualquier “edad” y

esté o no unido a la placenta). Hasta el año 2011 se consideraba nacido vivo si su-

peraba las primeras 24 horas de vida. Para mayores consideraciones al respecto

ver Anexo I al final de esta unidad de trabajo.

Muerte fetal.– Muerte anterior a la completa expulsión o extracción de su madre de

un producto de la concepción, con independencia de la duración del embarazo; la

muerte es indicada por el hecho de que después de dicha separación, el feto no

respira ni muestra ninguna otra evidencia de vida, tal como el latido del corazón,

pulsación del cordón umbilical o movimientos apreciables de los músculos volunta-

rios.

La OMS, teniendo en cuenta las semanas de gestación, diferencia tres tipos de

muerte fetal: temprana, intermedia y tardía. No obstante, antes de entrar en las defi-

niciones es necesario tener algunas cosas clara:

Page 10: NEC/Conceptos Generales

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− El embarazo normal es de 38 a 42 semanas de gestación.

− La duración de la gestación se mide desde el primer día del último período

menstrual normal (fecha de última regla = FUR).

− Las semanas han de considerarse completas.

Ahora sí. Veamos la clasificación de la OMS:

− Muerte fetal temprana (aborto).– Feto muerto < 22 semanas (≤ 500 g)

− Muerte fetal intermedia.– Feto muerto ≥ 22 semanas y < 28 semanas (> 500

g y ≤ 1.000 g).

− Muerte fetal tardía.– Feto muerto ≥ 28 semanas (> 1.000 g)

Ver el esquema en la siguiente página

Aborto (OMS).– Expulsión o extracción de su madre de un feto o embrión < 500 g

de peso o < 22 semanas de gestación; o de cualquier otro producto de gestación de

cualquier peso, edad gestacional, con o sin evidencia de vida y espontáneo o

provocado (Ej.: mola hidatiforme).

No todos los productos de gestación son embriones ni fetos.

Toda muerte fetal temprana es un aborto

No todo aborto es una muerte fetal temprana

¡Atención!

Page 11: NEC/Conceptos Generales

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GESTACIÓN POR SEMANAS

Y MUERTE FETAL (OMS)

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Page 12: NEC/Conceptos Generales

12

LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

A nuestro ordenamiento jurídio le interesa mucho deslindar si una muerte es el

resultado de una enfermedad o si, por el contrario, alguien o algo ha podido “matar”

al fallecido. Por eso considera la siguiente clasificación:

MUERTE

VIOLENTA

NATURAL

NO NATURAL

ACCIDENTAL

HOMICIDIO

SUICIDIO

SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD

MUERTE SIN ASISTENCIA MÉDICA

MUERTE EN EL CURSO DE UN PROCESO CLÍNICO DE EVOLUCIÓN ATÍPICA

MUERTE SÚBITA

Muerte natural.– Aquella que es el resultado final de un proceso morboso en el

que no hay participación de fuerzas exógenas o extrañas al organismo.

Muerte no natural.– Aquella en la que hay participación de fuerzas exógenas o ex-

trañas al organismo.

Page 13: NEC/Conceptos Generales

13

• Muerte violenta.– La producida a consecuencia de la intervención de un me-

canismo exógeno al sujeto.

− Muerte accidental.– Laboral, tráfico, doméstica, deportiva o casual.

− Muerte suicida

− Muerte homicida

• Muerte sospechosa de criminalidad.– Es aquella que por las circunstancias

del hecho, del sujeto, de la forma de producirse o por desconocimiento de la

causa de la muerte, es susceptible de investigación judicial.

− Muerte sin asistencia médica.– De aquellas personas de las que des-

conocemos su existencia o que prácticamente nunca han consultado al

médico.

− Muerte en el curso de un proceso clínico de evolución atípica.– El

proceso morboso no era lo suficientemente importante como para causar

la muerte, haciéndonos sospechar la existencia de un agente externo. El

ejemplo típico son las intoxicaciones.

− Muerte súbita.– Es aquella muerte imprevista, aparentemente de causa

natural, pero de patología desconocida, habitualmente rápida y que pue-

de ser sospechosa de haber tenido, eventualmente, una causa violenta.

Page 14: NEC/Conceptos Generales

14

PODER

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

LA JERARQUÍA LEGISLATIVA

GOBIERNO CORTES GRALES. TRIBUNALES

CONSTITUCIÓN

LEY y DECRETO LEY

REGLAMENTOS

Entran en igualdad de rango. En ambos casos los aprueban las Cortes Genera-les (de ahí la igualdad de rango) ¿Cuál es la diferencia? Quién las elabora. • Ley: Poder Legislativo (que las ela-

bora y las aprueba) • Decreto Ley: Poder Ejecutivo las

elabora.

Los dictamina el Gobierno directamen-te y se jerarquizan en función del órgano que los dicta

Real Decreto del Presidente de Gobierno

Real Decreto del Consejo de Ministros

Acuerdos del Consejo de Ministros

Acuerdos de Comisiones Delegadas del Gobierno

Orden Ministerial

Page 15: NEC/Conceptos Generales

15

¿Cómo quedan los rangos normativos dentro de la Unión Europea?

• Tratados Constitutivos • Reglamentos aprobados en el

Parlamento Europeo • Directivas Comunitarias

Los tratados y los reglamentos son de aplicación directa y prevalecen sobre el dere-

cho interno de cada país en caso de colisión normativa. Es decir, que los tratados y

los reglamentos “mandan” sobre las normas internas de cada país.

Las directivas son normas comunitarias que persiguen la consecución de un objeti-

vo común sin acudir al detalle de cómo se regula. Cada país desarrolla la normativa

necesaria para conseguir dicho objetivo y, por lo tanto, es necesario que cada país

lo incorpore a su sistema jurídico interno. En España la posición jerárquica de las

directivas dependerá de la forma jurídica (ley, decreto ley o reglamento) que adop-

ten al elaborarse.

Page 16: NEC/Conceptos Generales

16

Principal normativa de aplicación para las autopsias

anatomoclínicas/anatomopatológicas/no judiciales

Código y fecha de aprobación

Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín

Fecha de publicación

Ley 14/1986 de 25 de abril

General de Sanidad BOE Nº 101 29/04/1986

Ley 29/1980 de 21 de junio

por la que se regulan las autopsias clíni-cas

BOE Nº 154 27/06/1980

Real Decreto 2230/1982 de 18 de junio

por el que se desarrolla la ley reguladora de las autopsias clínicas

BOE Nº 218 11/09/1982

Decreto 2263/1974 de 20 de julio

por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria

BOE Nº 197 14/08/1974

Principal normativa de aplicación para las autopsias

médicolegales o judiciales

Código y fecha de aprobación

Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín

Fecha de publicación

Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio

del Poder Judicial BOE Nº 157 02/07/1985

Real Decreto 386/96 de 1 de marzo

por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal

BOE Nº 60 09/03/1996

Recomendación nº 99/3 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros de la Unión Europea

para la armonización metodológica de las autopsias médico-legales Adoptada por el Consejo de Ministros del 2 febrero 1999

Real Decreto 32/2009 de 16 de enero

por el que se aprueba el Protocolo Nacio-nal de actuación Médico-forense y de Policía científica en sucesos con vícti-mas múltiples

BOE Nº 32 06/02/2009

Normativa a considerar para la

bioseguridad en las autopsias

La legislación aplicable incluye la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con diversas ac-tualizaciones: Ley 50/1998; Ley 39/1999; Real Decreto Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003.

Normativa española relacionada con las autopsias

Page 17: NEC/Conceptos Generales

17

Otra normativa a considerar para las autopsias

Código y fecha de aprobación

Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín

Fecha de publicación

Real Decreto de 14 de sept. 1882

Ley de enjuiciamiento criminal

Ley 30/1979 de 27 de octubre

sobre extracción y trasplante de órga-nos

BOE N º226 06/11/1979

Orden JUS/1291/2010 de 13 de mayo

por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacio-nal de Toxicología y Ciencias Forenses

BOE Nº 122 19/05/2010

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre

de protección de datos de carácter per-sonal

BOE Nº 298 14/12/1999

Ley 41/2002 de 14 de noviembre

básica y reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documen-tación clínica

BOE Nº 274 15/11/2002

Principal normativa de aplicación para la formación

y el perfil profesional del Técnico Superior en

Anatomía Patológica y Citología

Código y fecha de aprobación

Descripción del asunto que trata Tipo y nº boletín

Fecha de publicación

Real Decreto 538/1995 de 7 de abril

por el que se establece el Título de Técnico Superior en Anatomía Pa-tológica y Citología y las correspon-dientes enseñanza mínima

BOE Nº 132 03/06/1995

Real Decreto 1087/2005 de 16 de septiembre

por el que se establecen nuevas cua-lificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así co-mo sus correspondientes módulos for-mativos (…)

BOE Nº 238 05/10/2005

Page 18: NEC/Conceptos Generales

18

TANATOLOGÍA, CADÁVER, EXITUS…

Tanatología.– Ciencia, estudio o tratado de la muerte. Thanatos en la mitología

griega era el hermano gemelo de Hypnos (ambos realizan la deposición del alma

del difunto en la tumba). La Tanatología Forense se encarga del estudio del cadá-

ver desde un punto de vista judicial. También tiene importancia la Antropología

Forense (identificación de cadáveres).

Cadáver.– Para el DRAE es un cuerpo muerto (puede ser de animal). En nuestro

caso podríamos considerar que se trata del cuerpo humano muerto. No obstante,

no está de más tener presente la definición del Reglamento de la Policía Sanitaria

Mortuoria: “El cuerpo humano durante los 5 primeros años siguientes a la muerte

real. El tiempo se computará por fecha y hora que conste en el Registro Civil.”

La palabra cadáver procede del latín caedere (caer). Podríamos imaginar que claro,

como todo muerto no se mantiene en pie… Pero también puede entenderse que lo

que cae –o decae– es la lucha por su vida (del griego, agon = lucha).

Otros vocablos que actúan como sinónimos son:

− Difunto.– Procede del latín: “El que está retirado de sus funciones” (un jubila-

do hoy en día). En realidad en un principio se refería al que ha terminado lo

que se esperaba del él (un jubilado). Hoy el significado es distinto (muchos

difuntos no han podido realizar lo que de ellos se esperaba).

− Finado.– Es una persona muerte (finar=dar fin)

− Fallecido.– Antiguamente significó faltar o acabarse alguna cosa, carecer y

necesitar de ella.

Exitus.– Oirán ustedes decir: “hay un exitus en la 347”. Incorrectamente dicho, por

cierto, pero lo oirán. Exitus es un término latino que significa “salida” (recuerden la

Continuando y terminando (por el momento) con la

definición de otros conceptos

Page 19: NEC/Conceptos Generales

19

señalización de las salidas de emergencia). Se emplea en medicina como simplifi-

cación de exitus letales (salida mortal o salida que causa la muerte). Se utiliza mu-

cho para cerrar las historias clínicas que terminan con la muerte del paciente. Uno

se podría preguntar qué es lo que sale; históricamente se relaciona con la salida

(separación) del alma del cuerpo.

Restos cadavéricos.– Lo que queda del cuerpo humano, terminados los procesos

de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los 5 años siguientes a

la muerte real (Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria). En ocasiones, pasa-

dos los 5 años y más no ha acontecido la destrucción de la materia orgánica.

Ética.– Se refiere a la moral y a las obligaciones del hombre

Deontología.– .Ciencia o tratado de los deberes. Los Colegios Profesionales tienen

Código éticos y deontológicos.

CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN (CMD)

Es un documento editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Recoge los datos sobre el médico que certifica, datos del fallecido y causa de la

muerte. Es un documentos jurídico-administrativo, por lo que no tiene finalidad es-

tadística. Tiene importancia para el Registro Civil Municipal, que lo utiliza para ac-

tualizar el padrón municipal de habitantes. También tiene importancia porque si no

se certifica la muerte, no se podrá proceder a la evacuación del cadáver.

Lo cumplimenta y firma un médico cuando la muerte es natural. Si la muerte es por

accidente, sospechosa de intoxicación, violenta, etc., la certificación corresponde al

médico forense.

BOLETÍN ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN (BED)

Es un documento editado por el INE (Instituto Nacional de Estadística). A partir de

él se elaboran las estadísticas de movimiento natural de la población (estadísticas

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oficiales de mortalidad).

Lo cumplimenta y firma un médico cuando la muerte es natural. Si la muerte es por

accidente, sospechosa de intoxicación, violenta, etc., la certificación corresponde al

médico forense. Consta de 3 apartados:

− Datos de inscripción en el Registro Civil.– El BED se envía junto con el certifi-

cado Médico de Defunción al Registro Civil. Con el certificado se registra la

muerte en un determinado tomo y página. A continuación el registro cumpli-

mentará este apartado del BED.

− Datos del fallecido.

− Causas de defunción.– Inmediata, antecedente (intermedia e inicial) y otros

proceso.

CAUSAS DE DEFUNCIÓN

Es importante considerarlas a efectos del Certificado Médico de Defunción y del Bo-

letín Estadístico de Defunción y también desde el punto de vista judicial.

Causa inmediata de defunción.– La enfermedad o condición que produjo la muer-

te directamente. No se trata de indicar la manera de morir (parada cardiorrespirato-

ria), sino de especificar la enfermedad, traumatismo o complicación causantes del

fallecimiento.

Causa intermedia de defunción.– Enfermedad o condición, si hay alguna, que ha

contribuido a la causa inmediata y que, a su vez, es consecuencia de la causa ini-

cial o fundamental.

Causa básica, inicial o fundamental de defunción.– Es el padecimiento funda-

mental, es decir, la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos

patológicos que condujeron directamente a la muerte, o a las circunstancias del ac-

cidente o violencia que produjo la lesión fatal. Debe tener una relación etiopatológi-

ca o fisiopatológica con la causa inmediata, sea cual fuere la diferencia temporal.

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Todas las causas tienen importancia estadística mas únicamente se codifica por la

CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) la causa básica, inicial o funda-

mental.

Ejemplos prácticos: 1) Mujer de 60 años, antecedentes de hipertensión esencial con insuficiencia

cardiaca avanzada. Cuando estaba gravemente enferma de su afección card-íaca, sufrió una apendicitis aguda con perforación. Se le practicó una apendi-cectomía con resultado satisfactorio, pero la insuficiencia cardíaca se agravó y la paciente falleció a las 2 semanas.

− Causa inmediata: insuficiencia cardíaca − Causa intermedia: cardiopatía hipertensiva − Causa inicial, fundamental o básica: hipertensión arterial. − Otros: apendicectomía por apendicitis perforada

2) Mujer de 68 años, diabética tipo 2, fue diagnosticada hace 3 meses de una

tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama derecha, patología por la cual fallece.

− Causa inmediata: tumor maligno de cuadrante superior interno de la ma-

ma derecha (si se conoce el tipo histológico, mejor especificarlo) − Causa intermedia: no hay − Causa inicial, fundamental o básica: tumor maligno de cuadrante supe-

rior interno de la mama derecha (si se conoce el tipo histológico, mejor especificarlo)

− Otros: diabética tipo 2 3) Mujer de 74 años de edad con antecedentes de accidente cerebrovascular

(ACV) isquémico hace 10 años del que le ha quedado una hemiplejía residual. Sufre una fractura de fémur por caída en su domicilio y neumonía durante el período de inmovilización posterior, de la cual fallece.

− Causa inmediata: neumonía − Causa intermedia: inmovilización por fractura de fémur − Causa inicial, fundamental o básica: caída accidental en su domicilio. − Otros: hemiplejía por ACV isquémico agudo

BÁSICA / INCIAL FUNDAMENTAL

Enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos

La hay y es una

INTERMEDIA

Consecuencia de la inicial y causa de la inmediata

Puede no haberla o haber una o más

INMEDIATA

Enfermedad o condición que causó directamente

la muerte

La hay y es una

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SECRETO MÉDICO PROFESIONAL Es muy antiguo. Dice el juramento hipocrático: “Aquello que yo viere u oyere en la

sociedad durante el ejercicio de mi profesión, lo callaré, puesto que jamás hay ne-

cesidad de divulgarlo”. En esencia el secreto médico profesional es lo que dice el

juramento hipocrático. ¿En qué normas se apuntala dicha cuestión? Fundamental-

mente en cinco:

• Constitución (1978):

− Art. 18.– Consagra el derecho a la intimidad personal.

− Art. 36.– Reconoce la existencia y régimen jurídico de los Colegios Profe-

sionales que han de velar por la ética y la deontología.

− Art. 43.– Exige que se establezcan los derechos y deberes de los pacien-

tes.

• Ley General de Sanidad: se desarrollan los derechos y deberes de los pacien-

tes. Entre ellos figura claramente el derecho a la intimidad.

• Código de Ética y Deontología Médica: “El secreto médico profesional es in-

herente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del pa-

ciente a salvaguardar su intimidad ante terceros”.

• Ley de Protección de Datos: Considera los datos de salud de los pacientes

como datos especialmente protegidos.

• Código Penal.– La vulneración del derecho a la intimidad es castigado con pe-

nas de prisión de 1-4 años; multa e inhabilitación profesional.

∗ El deber del secreto médico es una obliga-

ción de todos los profesionales sanitarios.

∗ La vigencia de la obligación del secreto es

intemporal (persiste indefinidamente y aún

tras la muerte).

Y un vez sabido …. ¡Hay que aplicarlo

SIEMPRE!

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Médico que solicita autopsia

CERTIFICADO DE MUERTE CIERTA

INFORME DE AUTOPSIA

R.D 2230/1982

Autopsia

CERTIFICADO MÉDICO DE

DEFUNCIÓN Y BED Para toda muerte

Médico de cabecera (o especialista)

BOLETÍN ESTADÍSTICO DE PARTO Nacido vivo y muerto en las primeras 24 h. A efectos civiles no es nacido vivo pero en-

tra en las estadísticas de defunción.

Registro Civil Municipal

Registra (sienta) el fallecimiento

en el tomo y folio correspondiente

Termina de rellenar

y codifica

INE Delegaciones Provinciales

PLANES DE SALUD DE LA POBLACIÓN

ESTADÍSTICAS OFICIALES MOVIMIENTO NATURAL DE POBLACIÓN

(Estad. de mortalidad)

INE

CIRCUITO DE LOS DOCUMENTOS DE DEFUNCIÓN

Ejemplo simple de flujo de información. El caso aquí expuesto se centra en muertes

naturales y autopsias clínica. Hay otro más complejo (considera muertes naturales

y no naturales) en el archivo Circuito Documentos Defunción

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ANEXO I: NACIDOS VIVOS Y DERECHOS CIVILES

En España, a efectos civiles, hasta el pasado mes de agosto de 2011 el artículo 30

del Código Civil establecía que sólo se reputará nacido vivo el feto que tuviera figu-

ra humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

No obstante, dicho precepto ha sido recientemente modificado por la Ley 20/2011,

de 21 de julio, del Registro Civil, a tenor de la cual el nuevo artículo 30 CC dispone

que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez

producido el entero desprendimiento del seno materno. Así, se varían las exigen-

cias necesarias para reconocer personalidad a un ser humano, eliminando los re-

quisitos de que el recién nacido tenga figura humana y que viva más de 24 horas

desprendido del seno materno. Actualmente, para la adquisición de la personalidad

únicamente se exigen dos requisitos:

− Que se haya producido el entero desprendimiento del seno materno

− Que haya vida tras ello

Con esta reforma la legislación española se adapta al criterio contenido en el Con-

venio de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que incumplíamos

desde entonces, y además se aproxima más a la situación real, eliminando una si-

tuación anacrónica que nos separaba de la legislación internacional. Por tanto, to-

do ser humano que nazca vivo y lo esté tras el desprendimiento total del seno

materno será reconocido como persona a efectos jurídicos; ello al margen de

que se le mantenga artificialmente con vida durante un tiempo por tener tales defi-

ciencias que conllevarán su fallecimiento, o de que fallezca por causas externas.

No obstante, desde 1975, el concepto estadístico de defunción ha incorporado a los

nacidos con vida durante las primeras 24 horas adoptando el criterio recomendado

por la OMS.

Doctora en Derecho Civil Doña. Alba Paños Pérez. Universidad de Almería.Ponencia en Mojácar 2012

Nota (propia, no de Paños Pérez).– No se les consideraba recién nacidos vivos en la primeras 24

horas pero sí se computaban como recién nacidos muertos desde 1975. Tener en cuenta que la cifras

de defunción de recién nacidos es potente indicador del grado de desarrollo de un país y que la mayor

parte de muertes de recién nacidos acontecen en las primeras 24 horas. A la dictatura franquista le

interesaba “maquillar” este tipo de datos estadísticos.