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Expte. 04/2012 SM Área de Hacienda, Economía y Patrimonio Negociado de Contratación Servicios y Suministros PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO-C PARA CALEFACCIÓN Y AUTOMOCIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS EN LOS CENTROS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Índice de contenido CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................ 2 1ª Objeto...........................................................................................................................................2 2ª. Codificación del objeto............................................................................................................... 2 3ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta.........................................2 4ª Régimen jurídico..........................................................................................................................3 5ª Órgano de contratación................................................................................................................ 3 6ª Perfil de contratante..................................................................................................................... 4 7ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades................................................. 4 8ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio...................... 5 9ª Duración y determinación de las prórrogas. ............................................................................... 5 CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.......................................................................... 5 10ª Tramitación del expediente y procedimiento de selección del contratista.................................5 11ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas........................................................... 6 12ª Documentación con carácter contractual................................................................................... 7 13ª Contratista. Capacidad. ............................................................................................................. 8 14ª Contratista. Prohibición de contratar ......................................................................................... 8 15ª Contratista. Solvencia económica y financiera..........................................................................8 16ª Contratista. Solvencia técnica y profesional..............................................................................8 17ª Contratista. Clasificación...........................................................................................................9 18ª Proposiciones............................................................................................................................. 9 19ª Modo de presentación de las proposiciones.............................................................................. 9 20ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones.............................................................. 9 21ª Plazo de presentación de proposiciones...................................................................................11 22ª Lugar de recepción de proposiciones.......................................................................................11 23ª Mesa de contratación............................................................................................................... 12 24ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores............................................................................................................................ 12 25ª Apertura de las proposiciones admitidas................................................................................. 12 26ª Ofertas anormalmente bajas.....................................................................................................13 27ª Variantes o mejoras.................................................................................................................. 13 CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.............. 13 28ª Renuncia o desistimiento......................................................................................................... 13 29ª Adjudicación............................................................................................................................ 14 1

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Expte. 04/2012 SM

Área de Hacienda, Economía y PatrimonioNegociado de Contratación Servicios y Suministros

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO-C PARA CALEFACCIÓN Y AUTOMOCIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS EN LOS CENTROS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Índice de contenidoCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................2

1ª Objeto...........................................................................................................................................22ª. Codificación del objeto...............................................................................................................23ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta.........................................24ª Régimen jurídico..........................................................................................................................35ª Órgano de contratación................................................................................................................36ª Perfil de contratante.....................................................................................................................47ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades.................................................48ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio......................59ª Duración y determinación de las prórrogas. ...............................................................................5

CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA..........................................................................510ª Tramitación del expediente y procedimiento de selección del contratista.................................511ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas...........................................................612ª Documentación con carácter contractual...................................................................................713ª Contratista. Capacidad. .............................................................................................................814ª Contratista. Prohibición de contratar.........................................................................................815ª Contratista. Solvencia económica y financiera..........................................................................816ª Contratista. Solvencia técnica y profesional..............................................................................817ª Contratista. Clasificación...........................................................................................................918ª Proposiciones.............................................................................................................................919ª Modo de presentación de las proposiciones..............................................................................920ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones..............................................................921ª Plazo de presentación de proposiciones...................................................................................1122ª Lugar de recepción de proposiciones.......................................................................................1123ª Mesa de contratación...............................................................................................................1224ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores............................................................................................................................1225ª Apertura de las proposiciones admitidas.................................................................................1226ª Ofertas anormalmente bajas.....................................................................................................1327ª Variantes o mejoras..................................................................................................................13

CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS..............1328ª Renuncia o desistimiento.........................................................................................................1329ª Adjudicación............................................................................................................................14

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30ª Documentación a entregar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa........................................................................................................................................1431ª Formalización..........................................................................................................................1532ª Cumplimiento del acuerdo. Entrega y recepción de los bienes...............................................1633ª Derechos y obligaciones específicas de las partes...................................................................1734ª Condiciones especiales de ejecución.......................................................................................1835ª Precio del acuerdo y su revisión. ............................................................................................1836ª Régimen de los pagos del precio.............................................................................................1837ª Garantías provisionales y definitivas.......................................................................................1938ª Causas especiales de resolución..............................................................................................1939ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución...................................................2040ª Penalidades..............................................................................................................................2041ª Modificación............................................................................................................................2042ª Suspensión...............................................................................................................................2143ª Plazo de garantía de la prestación contratada..........................................................................2144ª Subcontratación.......................................................................................................................2145ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.....................................................................................................2146ª Información confidencial facilitada al contratista...................................................................2147ª Gastos de publicidad................................................................................................................2148ª Prerrogativas............................................................................................................................2249ª Jurisdicción..............................................................................................................................2250ª Otras cuestiones.......................................................................................................................22

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

1ª Objeto.

El objeto de este acuerdo marco es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de combustible GASÓLEO-C para calefacción y, de forma excepcional, gasóleo de automoción para grupo electrógeno, que se pretendan adjudicar hasta el 31 de diciembre de 2014, sin necesidad de nueva licitación.

La forma en que el adjudicatario lleve a cabo las prestaciones de los contratos derivados de este acuerdo marco, y sus condiciones, serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

2ª. Codificación del objeto.

El objeto de este suministro se define con los siguientes códigos:CPV: 231210001-1 Gasóleos; 23122100-9 Petróleo para calefacción.CPA: 23.20.17. Combustible para calderas (fuel), n.c.o.p.

3ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta.

A través del presente acuerdo marco se pretende disponer de un instrumento que dé respuesta ágil y adecuada a las necesidades de suministro de gasóleo para calefacción

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en todas las dependencias provinciales, además de establecer unos precios de mercado homogéneos para los distintos productos, conforme a los descuentos que se puedan obtener.

Por otro lado, con este acuerdo se consigue racionalizar la contratación administrativa de bienes de utilización común.

4ª Régimen jurídico.

El presente acuerdo marco, y los contratos basados en el mismo, tendrán carácter administrativo, y se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos:

- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).

- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.

- En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).

Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Si el acuerdo marco se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Los contratos derivados de este acuerdo se tramitarán por el procedimiento establecido en las cláusulas del presente pliego, y de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Cáceres.

Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

5ª Órgano de contratación.

Para el acuerdo marco: Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, el Presidente de la Diputación es el órgano competente para aprobar y celebrar el presente acuerdo marco; sin perjuicio de la delegación efectuada en el Diputado del Área de Economía, Hacienda y Patrimonio en resolución de 5 de septiembre de 2011, publicada el 12 del mismo mes en el B.O. de Cáceres nº 175.

Para los contratos basados en el acuerdo marco: El Diputado del Área de Economía,

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Hacienda y Patrimonio, por delegación del Presidente, realizará cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye el TRLCSP al Presidente en relación con estos contratos.

La Excma. Diputación Provincial tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la Pz/ de Santa María, S/N (CP 10071).

6ª Perfil de contratante.

El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el sitio web institucional:http://www.dip-caceres.es/servicios/perfil-de-contratante/servicios-y-suministros/convocatorias.html

7ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades.

Valor máximo estimado del acuerdo marco: De conformidad con el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del acuerdo marco asciende a la cantidad de doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €), IVA excluido.

En la memoria económica del expediente y a los exclusivos efectos de que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas se ha realizado una estimación del consumo de litros de combustible durante la ejecución de este acuerdo marco, teniendo en cuenta el consumo del año 2011, y la proyección futura prevista, en base a las peticiones de los distintos centros de la Diputación. No obstante, no es posible concretar anticipadamente el importe total de los contratos derivados de este acuerdo, ya que se determinará por el gasto acumulado en los distintos centros durante su vigencia, y dependerá de las necesidades reales de los servicios de la Diputación.

Presupuesto base de licitación del acuerdo: Para este acuerdo marco se establece como base de licitación el precio unitario que resulta de la aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 35ª de este pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que se incluyen en el mismo. No obstante, en todo caso, en la oferta económica se indicará, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Aquellas cuyo importe sin IVA supere el tipo máximo de licitación fijado, se tendrán por no presentadas.

Presupuesto total (IVA incluido): Trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y nueve euros (331.439,00 €), siendo su distribución en anualidades la que se detalla a continuación para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa:

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Aplicación 2012 2013 2014 Total2.9209.22103 15.149,70 € 30.000,00 € 30.000,00 € 75.149,70 €3.9203.22103 12.869,88 € 18.810,00 € 18.810,00 € 50.489,88 €4.9211.22103 6.559,88 € 12.500,00 € 12.500,00 € 31.559,88 €4.9210.22103 2.000,00 € 2.000,01 € 2.000,01 € 6.000,01 €5.3421.22103 8.059,88 € 14.000,00 € 14.000,00 € 36.059,89 €5.3340.22103 32.179,64 € 50.000,00 € 50.000,00 € 132.179,64 €

TOTAL 76.818,98 € 127.310,01 € 127.310,01 € 331.439,00 €

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8ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio.

El contrato se financiará con recursos generales de los presupuestos de la Diputación, con cargo a la clasificación económica 22103 “Combustibles y carburantes”; y las obligaciones económicas que se derivan de la firma de los contratos basados en este acuerdo serán satisfechas, en esta anualidad, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, RC 2011-103-0, de 10 de febrero de 2012, perteneciente al ejercicio económico en vigor.

Para hacer frente al pago de este suministro en ejercicios futuros, figura en el expediente el compromiso previo de reflejar, en los presupuestos de los años 2013 a 2014, dotación económica adecuada a tal fin, en consideración a que su cumplimiento quedaría condicionado a la existencia de crédito suficiente.

9ª Duración y determinación de las prórrogas.

Plazo total del acuerdo marco: El presente acuerdo tendrá duración plurianual y una vigencia de treinta meses que se extenderá desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.

Plazo de los contratos derivados: La duración de los contratos derivados de este acuerdo marco no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2014, fecha de vencimiento del presente acuerdo.

CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

10ª Tramitación del expediente y procedimiento de selección del contratista.

El acuerdo marco es la forma más adecuada para satisfacer las necesidades de los centros gestores, no sólo por tratarse de un sistema ágil y transparente, sino también porque se respetan los principios derivados de las Directivas comunitarias de la contratación pública recogidos en el artículo 1 del TRLCSP y de acuerdo con lo establecido en su artículo 9.3.a).

El presente acuerdo, de carácter plurianual, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, al amparo del artículo 138.2 del TRLCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 157 a 161 del mismo

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Aplicación Importe IVA TOTAL2.9209.22103 12.838,73 € 2.310,97 € 15.149,70 €3.9203.22103 10.906,68 € 1.963,20 € 12.869,88 €4.9211.22103 5.559,22 € 1.000,66 € 6.559,88 €4.9210.22103 1.694,92 € 305,08 € 2.000,00 €5.3421.22103 6.830,41 € 1.229,47 € 8.059,88 €5.3340.22103 27.270,88 € 4.908,76 € 32.179,64 €

76.818,98 €

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texto.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.3.f) del TRLCSP y la cláusula 11ª del presente pliego. La selección de estos criterios se justifica por razones de eficiencia en la utilización de los fondos públicos, y teniendo en cuenta posibles mejoras relativas al mantenimiento, revisión y diagnosis de las instalaciones a cargo de la empresa adjudicataria.

El expediente se tramitará de forma ordinaria, por no concurrir ninguna causa que justifique su tramitación urgente en los términos que se regula en el artículo 112 del TRLCSP.

11ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.

Los criterios que han de servir de base para proponer como adjudicatario al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 puntos como el máximo a alcanzar.

Número Descripción del criterio Ponderación1 Criterios cuantificables de forma automática (oferta económica) 70 puntos 2 Criterios no cuantificables de forma automática

2.a) Reducción del plazo de entrega a un máximo de 24 horas. 2.b) Mantenimientos puntuales a cargo de la empresa adjudicataria 2.c) Revisión y diagnosis de las instalaciones, asesoramiento y asistencia técnica.

Hasta 10 puntosHasta 10 puntosHasta 10 puntos

TOTAL 100 puntos

1. Criterios cuantificables de forma automática:

Las ofertas económicas se valorarán, hasta un máximo de 70 puntos, de forma proporcional, otorgando al mayor descuento la máxima puntuación y cero puntos a la proposición que iguale el precio base de referencia.

2. Criterios no cuantificables de forma automática.

Las mejoras se valorarán proporcionalmente, otorgando a la empresa que aporte mayores ventajas la máxima puntuación y cero puntos a la proposición que no presente mejora alguna en su oferta.

Para obtener puntuación en este apartado, será necesario que se presente declaración formal expresa firmada y avalada por el empresario o representante legal de la empresa licitadora, en la que se comprometa a realizar cualquiera de las siguientes prestaciones adicionales: 2.a) Hasta 10 puntos, la reducción del plazo de entrega a un máximo de 24

horas desde la fecha del pedido. 2.b) Hasta 10 puntos, los mantenimientos puntuales a cargo de la empresa

adjudicataria (almacenamientos provisionales de gasóleo y trasvases de tanques por roturas, averías puntuales, limpieza por acumulación de lodos, aguas, etc...)

2.c) Hasta 10 puntos, la revisión y diagnosis de las instalaciones, asesoramiento y asistencia técnica, o servicio de atención al cliente.

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3. Criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de este acuerdo, a igual puntuación obtenida en aplicación de los criterios expuestos en esta cláusula, aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, la Mesa de Contratación requerirá, con carácter previo a la adjudicación, a aquellas empresas que se encuentren en dicha situación y hubieren presentado la declaración jurada a que se refiere el apartado 5º de la cláusula 20ª, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores), correspondientes a todo el personal de la empresa.

c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.

Igualmente, las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que hubieran presentado en el sobre de documentación administrativa el compromiso formal1 que se indica en el apartado 5º de la cláusula 20ª, podrán, en caso de empatar en puntuación con otras empresas, hacer valer su preferencia en la adjudicación de este contrato.

12ª Documentación con carácter contractual.

El presente acuerdo marco tendrá naturaleza administrativa, y las partes que lo suscriban quedarán sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Tendrán, además, carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación, y en el orden que se indica:

- El pliego de prescripciones técnicas.- El documento en que se formalice el acuerdo. - La oferta presentada por el adjudicatario.

Los contratos que se suscriban al amparo de este acuerdo se regirán por los documentos relacionados y, además, en último lugar, por aquéllos en los que en su caso se formalicen.

En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del acuerdo.

El desconocimiento del acuerdo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda

1 Compromiso formal del licitador o su representante de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social.

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índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

13ª Contratista. Capacidad.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.

Igualmente podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo a su favor.

Para la realización del objeto contractual constituye requisito indispensable la inscripción en el Registro de Operadores autorizados por el Mº de Industria, Turismo y Comercio.

Dada la posibilidad de suministrar, de forma excepcional, gasóleo de automoción, las empresas licitadoras podrán igualmente acreditar, en su caso, su inclusión en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos.

Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

14ª Contratista. Prohibición de contratar.

Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo.

15ª Contratista. Solvencia económica y financiera.

En concreto, atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, la solvencia económica y financiera se acreditará en los términos que se indican en la cláusula 20ª de este pliego.

16ª Contratista. Solvencia técnica y profesional.

La acreditación de la solvencia técnica y profesional se exigirá en la forma indicada en la cláusula 20ª de este pliego. No obstante, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del acuerdo, dispone efectivamente

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de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutarlo.

17ª Contratista. Clasificación.

No es requisito indispensable para suscribir este acuerdo marco2.

18ª Proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.

La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 145.3 del TRLCSP).

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

19ª Modo de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su denominación, número de expediente y título, el nombre y apellidos o razón social del licitador, su dirección, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico.

La denominación de los sobres es la siguiente:- Sobre 1: Documentación Administrativa.- Sobre 2: Documentos para valorar criterios no cuantificables de forma automática.- Sobre 3: Documentos para valorar criterios cuantificables de forma automática.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor. El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.

20ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones.

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario . Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará por cualquiera de estos documentos:

➔ Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.

➔ Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

➔ Los establecidos para empresarios no españoles en el artículo 72 del TRLCSP.

2 Sólo se exige el requisito de clasificación para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros.

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Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación . Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante único con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. 3º Solvencia económica, financiera y técnica .

➔ Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura superior a 127.310,00 euros.

➔ Cualquiera de los siguientes: – Una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años,

indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, por importe superior a 127.310 euros anuales, acreditados en la forma determinada en el artículo 77. 1.a) del TRLCSP.

– Certificados de calidad ISO 9001 y medioambiental ISO 14001, en los términos del artículo 77.1.f) del TRLCSP.

4º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.5º Acreditación de la habilitación necesaria. Inscripción en el Registro de Operadores autorizados por el Mº de Industria, Turismo y Comercio, según se especifica en la cláusula 13ª de este pliego. 6º En el caso de optar por la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberá presentar declaración jurada del empresario o su representante en la que se exprese que al tiempo de presentar su proposición, la empresa tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %; o en el caso de las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, el compromiso formal de contratación no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social. 7º Una dirección de correo electrónico.8º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

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No obstante, esta documentación podrá verse reducida teniendo en cuenta que los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar, habilitación profesional y solvencia.

SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICAEn el caso de que se ofrezcan mejoras, declaración formal expresa, firmada y avalada por el empresario o representante legal de la empresa licitadora, en la que se haga constar el compromiso de realizar cualquiera de las prestaciones adicionales que se admiten como mejora según lo establecido en este pliego.

SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICAProposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo de este pliego, formando parte inseparable del mismo.

La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.

21ª Plazo de presentación de proposiciones.

El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197.2 del TRLCSP. La admisión de proposiciones se cerrará el último día de este plazo, a las 14 horas.

22ª Lugar de recepción de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán dentro del plazo quince días naturales contados desde el anuncio de celebración del acuerdo, y deberán ser entregados, en horario de 8 a 14 horas, en el Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, ubicado en la primera planta del Palacio provincial, en la Pz/ de Santa María, S/N de Cáceres, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación de los sobres que presenta, y el día y la hora de la presentación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse al Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, que será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, además de identificar de manera fidedigna al remitente y al destinatario.

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A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, correo, o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío. No obstante, las proposiciones presentadas por esta vía no serán admitidas si no se ha recibido la documentación en los siete días naturales siguientes al último del plazo de presentación de ofertas.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.

23ª Mesa de contratación.

La Mesa de contratación que asistirá al Presidente en la selección del contratista será la constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 y la disposición adicional segunda del TRLCSP, con carácter de permanencia, para todos los contratos de suministros de la Diputación. El nombramiento de los miembros que componen la Mesa se ha efectuado por Resolución Presidencial de 11 de julio de 2011; no obstante, a sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza del asunto a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

24ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores.

La apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa de las empresas que se hubieran presentado a la licitación se realizará dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo fijado a tales efectos.

La Mesa de contratación examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido, por si existieran omisiones determinantes de exclusión.

No obstante, si este órgano observa defectos materiales de posible subsanación en los documentos presentados en el Sobre 1 por las empresas, concederá un plazo de tres días hábiles para que se aporte la documentación que fuese necesaria, comunicándolo por fax a los interesados, o en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado. Sin perjuicio de lo anterior, esta circunstancia deberá hacerse pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 81 RGLCAP, y a través del tablón de anuncios o el perfil de contratante.

25ª Apertura de las proposiciones admitidas.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones que se hubieran observado,

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determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.

Posteriormente se abrirá el sobre de documentación relativa a las mejoras que ofertan las empresas (Sobre 2), y se puntuarán las distintas proposiciones de acuerdo con los criterios no valorables en cifras o porcentajes que se contienen en la cláusula 11ª de este pliego, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen necesarios.

Finalmente, se determinará la puntuación asignada a las empresas, y se procederá, en el lugar, fecha, y hora indicados en el anuncio de licitación, a la apertura del Sobre 3, que contiene la propuesta económica.

26ª Ofertas anormalmente bajas.

Se considerarán desproporcionadas las bajas que excedan del 10% de la media aritmética de las presentadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se pedirá al licitador que la haya presentado que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el procedimiento deberá solicitarse asesoramiento técnico al Servicio correspondiente.

Teniendo en cuenta la justificación del licitador y los informes técnicos que se hubieran emitido, se procederá a la exclusión de las ofertas que se entienda que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.

27ª Variantes o mejoras.

En el procedimiento de adjudicación de este contrato, no se admitirá la presentación de variantes, y sólo se admitirán mejoras relativas a los siguientes aspectos:

➔ La reducción del plazo de entrega hasta un máximo de 24 horas desde la fecha del pedido. ➔ El mantenimiento de los depósitos por la empresa adjudicataria (almacenamientos

provisionales de gasóleo y trasvases de tanques por roturas, averías puntuales, limpieza por acumulación de lodos, aguas, etc...).

➔ La realización de otras prestaciones accesorias como: revisión y diagnosis de las instalaciones, asesoramiento y asistencia técnica, o servicio de atención al cliente.

CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.

28ª Renuncia o desistimiento.

En general, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

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En los mismos términos podrá la Administración renunciar o desistir de la celebración del acuerdo antes de que se proceda a su adjudicación.

29ª Adjudicación.

Selección del contratista: La Mesa clasificará las empresas admitidas y no rechazadas por orden decreciente de puntuación, y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económica más ventajosa según los criterios establecidos en la cláusula 11ª de este pliego.

El órgano de contratación seleccionará un único licitador, y procederá a la suscripción del acuerdo marco en los términos que se fijan en este pliego y el de prescripciones técnicas particulares. También podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de adjudicación cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de los criterios establecidos.

En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

Adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco: Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán al licitador que lo hubiera suscrito, y con arreglo a los términos en él establecidos, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos en él establecidos.

En este acuerdo marco están fijados todos los términos de las obligaciones de las partes, quedando únicamente sin precisar el volumen total de las unidades energéticas a suministrar que quedan subordinadas a las necesidades de la Administración. Ésta, en función de sus concretas demandas, procederá a la adjudicación de los contratos derivados de este acuerdo.

Al menos se adjudicará un contrato derivado del acuerdo marco en el que se señalarán los puntos concretos de suministro, que podrán diferir de los recogidos en la cláusula 32ª de este pliego, que tiene carácter orientativo.

El procedimiento a seguir para la adjudicación de estos contratos será el siguiente:1º Se remitirá petición o, en su caso, propuesta de adjudicación en la que se hará constar su

plazo de ejecución y demás condiciones de la prestación que deberá ajustarse a los términos y condiciones del acuerdo marco.

2º En el expediente deberá figurar la aceptación del adjudicatario, que deberá prestar su conformidad en el plazo que se señale en la documentación que se le remita a tales efectos.

3º El órgano de contratación, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, adjudicará el contrato derivado en la forma que proceda.

30ª Documentación a entregar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá

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presentar:1º Documento que demuestre la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.2º Autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá, de forma alternativa, presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:

- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.- Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o bien, copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos: 1º En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.2º Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.3º En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Celebrado el acuerdo, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.

31ª Formalización.

Celebración del acuerdo: El acuerdo marco se plasmará en documento administrativo en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante y, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días, se publicará además en el Boletín Oficial de Cáceres.

La oferta presentada por la empresa adjudicataria formará parte del contrato, quedando aquélla vinculada a la prestación de aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta

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en la valoración de la oferta para su adjudicación.

Contratos que se derivan del acuerdo marco: Estos contratos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Cáceres y se perfeccionarán, en su caso, con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones del acuerdo celebrado, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de su adjudicación.

La formalización de estos contratos se publicará en el perfil de contratante.

Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte del adjudicatario, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas.

Los contratos podrán formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El contratista que opte por ello, deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del documento citado en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el acuerdo celebrado y, en su caso, los contratos basados en el mismo, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, y la oferta de la empresa adjudicataria, con el fin de que una de las copias quede en poder de la Diputación, y la otra sea entregada al adjudicatario.

32ª Cumplimiento del acuerdo. Entrega y recepción de los bienes.

El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, se haya realizado, de acuerdo con los términos en él establecidos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

La dirección y supervisión del acuerdo corresponde al Supervisor de Mantenimiento de la Diputación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de entrega de los bienes objeto del acuerdo marco, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, cuando así proceda, análisis, ensayos y pruebas, establecer sistemas de control de calidad, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del acuerdo marco.

El cumplimiento de los contratos que se derivan de este acuerdo exigirá, por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que tendrá lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP, dentro del mes siguiente a la última entrega de suministro.

Tendrán el carácter de entrega y recepción de bienes los almacenamientos de gasóleo efectuados en los centros de la Diputación que se incluyen en este acuerdo marco, que son:

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Edificio Dirección Población

Palacio provincial (calefacción y grupo electrógeno) Pz/ Santa María, s/n. Cáceres

Edificio Pintores, 10 C/ Pintores, nº 10 Cáceres

Parque Móvil C/ Malpartida, s/n. (Aldea Moret) Cáceres

Imprenta provincial C/ Malpartida, s/n. (Aldea Moret) Cáceres

Complejo Cultural San Francisco Ronda de San Francisco, s/n. Cáceres

Escuela Bellas Artes “Eulogio Blasco” C/ Ancha, nº 6 Cáceres

Museo Pedrilla y Guayasamín Ronda de San Francisco, s/n. Cáceres

Anejos de la Hospedería que no han sido cedidos en uso Ctra/ de Piornal, s/n. Piornal

Complejo Deportivo Provincial Ctra/ de Trujillo, s/n Cáceres

Hogar Infantil Julián Murillo Ronda de San Francisco, s/n. Cáceres

Complejo Cultural Santa María C/ Trujillo, nº 23 Plasencia

El suministro se efectuará en las direcciones, cantidades, lugar y horario señalados en el pedido por la unidad receptora. La entrega del combustible se realizará en presencia del empleado que tenga asignada la tarea de recepción en cada centro, que firmará el albarán correspondiente a la descarga que se hubiera efectuado.

El contratista está obligado a suministrar el gasóleo en el plazo indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, o en el que figure en el acuerdo si el adjudicatario hubiera ofrecido como mejora la reducción del plazo de entrega, y de conformidad con las condiciones de calidad previstas en los mismos.

33ª Derechos y obligaciones específicas de las partes.

1. La ejecución de los contratos basados en este acuerdo se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

2. El acuerdo marco se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

3. La ejecución de los contratos basados en este acuerdo se sujetará a lo establecido en los documentos en que se formalicen, y en los pliegos que regulan la contratación, y de acuerdo con las instrucciones que diere al adjudicatario el Supervisor de Mantenimiento de la Diputación.

4. La empresa seleccionada está obligada a mantener durante toda la vigencia del acuerdo la cobertura de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a 127.310,00 €.

5. El contratista responderá por los daños que hubiera ocasionado en las instalaciones de la Diputación con ocasión de la entrega del suministro, así como por los perjuicios causados, en su caso, como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en relación con la baja calidad del producto, el incumplimiento de la normativa aplicable, los derrames producidos de forma accidental, o la ejecución del resto de prestaciones en el caso de que el adjudicatario las hubiera ofrecido como mejora.

6. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines,

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Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro a los lugares señalados a estos efectos, correrán a su cargo.

34ª Condiciones especiales de ejecución.

Se considera condición especial de ejecución de los contratos basados en este acuerdo el mantenimiento, a lo largo de toda la duración del mismo, de las circunstancias determinantes de la adjudicación en el caso de que se hubieran tenido en cuenta para la misma los criterios de desempate fijados en la cláusula 11ª de este pliego.

35ª Precio del acuerdo y su revisión.

El precio de los contratos que se suscriban con base en este acuerdo se fija por referencia al precio oficial publicado en el Boletín Petrolífero semanal creado por Decisión 1999/566/CE de la Comisión Europea de 26 de julio de 1999, en su opción libre de impuestos y tasas, aplicando el descuento que oferte la empresa adjudicataria3. La expresión matemática del precio es:

+ Precio de referencia establecido en los Boletines Petrolíferos- Descuento Ofertado (expresado en milésimas de euros)+ Impuesto especial de hidrocarburos+ Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos+ I.V.A.

PRECIO UNITARIO (litro de gasóleo para calefacción suministrado)

Si durante la vigencia del acuerdo la Unión Europea dejase de publicar el precio de referencia la empresa adjudicataria propondrá a la Diputación el nuevo precio de referencia o fórmula a aplicar de modo que se mantenga el equilibrio económico del contrato.

Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, no procederá revisión del precio, dado que la fórmula prevista para la determinación del precio unitario del suministro permite adaptar éste a las condiciones de mercado durante toda su vigencia.

36ª Régimen de los pagos del precio. Se expedirán facturas mensuales en las que se detallará, como mínimo, el nombre del centro peticionario y su dirección, la fecha del suministro, el tipo de carburante, la cantidad

3 “European Comision Oil Bulletin”: http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm

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suministrada (en litros), el precio de referencia, el descuento aplicado, y el importe final.

El importe de cada una de las facturas ascenderá a la suma de los importes finales de cada una de las entregas efectuadas en el mes anterior, en aplicación de los precios de referencia.

Las facturas se presentarán, junto con los albaranes correspondientes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; y se abonará al contratista mediante transferencia bancaria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, previa conformidad del Supervisor de Mantenimiento:

Edificio Dirección Aplicación presupuestaria

Palacio provincial (calefacción y grupo electrógeno) Pz/ Santa María, s/n. 2.9209.22103

Edificio Pintores, 10 C/ Pintores, nº 10 4.9211.221034.9210.22103

Parque Móvil C/ Malpartida, s/n. (Aldea Moret) 3.9203.22103

Imprenta provincial C/ Malpartida, s/n. (Aldea Moret) 3.9203.22103

Complejo Cultural San Francisco Ronda de San Francisco, s/n. 5.3340.22103

Escuela Bellas Artes “Eulogio Blasco” C/ Ancha, nº 6 5.3340.22103

Museo Pedrilla y Guayasamín Ronda de San Francisco, s/n. 5.3340.22103

Anejos de la Hospedería que no han sido cedidos en uso Ctra/ de Piornal, s/n. 2.9209.22103

Complejo Deportivo Provincial Ctra/ de Trujillo, s/n 5.3421.22103

Hogar Infantil Julián Murillo Ronda de San Francisco, s/n. 2.9209.22103

Complejo Cultural Santa María C/ Trujillo, nº 23 5.3340.22103

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, en la forma que se indica en este pliego y el de prescripciones técnicas particulares.

La demora en el pago por plazo superior a cuarenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y la Disposición Transitoria 6ª del TRLCSP. No obstante, el plazo indicado estará vigente durante el ejercicio 2012, para los restantes ejercicios el plazo será de treinta días.

37ª Garantías provisionales y definitivas.

Garantía provisional. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.

Garantía definitiva. Atendiendo a las circunstancias de esta contratación, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, ya que el suministro consiste en bienes consumibles que serán abonados después de su recepción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP.

38ª Causas especiales de resolución.

Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y, en concreto:

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– La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.– La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.– El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en

los pliegos o en el documento de formalización del acuerdo marco.

La resolución del acuerdo, o de los contratos basados en el mismo, se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.

39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución de los contratos basados en este acuerdo, pero será considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.

40ª Penalidades.

Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, no se establecen penalidades por ejecución defectuosa y demora distintas de las establecidas, con carácter general, en el artículo 212 del TRLCSP.

El órgano de contratación resolverá, en su caso, sobre su imposición a propuesta del Supervisor de Mantenimiento de la Diputación.

41ª Modificación.

Una vez suscrito el documento en el que se formalice el acuerdo, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas basadas en la incorporación o reducción de puntos de suministro, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

Si durante la vigencia de los contratos derivados del acuerdo marco se dieran de alta o baja nuevos puntos de suministro respecto de los previstos inicialmente, la Administración lo pondrá en conocimiento del contratista a efectos de su inclusión o baja en el contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en este acuerdo, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes previstas en el mismo, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en él, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.

La modificación, en su caso, se tramitará por resolución del órgano de contratación, previa propuesta del Supervisor de Mantenimiento de los Edificios Provinciales en la que se indicará y justificará el porcentaje del precio del contrato al que afecta, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

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42ª Suspensión.

La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Igualmente procederá la suspensión del mismo si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.

Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

43ª Plazo de garantía de la prestación contratada.

No se determina dado el carácter consumible de los bienes a suministrar.

44ª Subcontratación.

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se indique en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.

El contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato4.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.

46ª Información confidencial facilitada al contratista.

No se establecen especificaciones en relación con la extensión objetiva y temporal del deber de sigilo del contratista.

47ª Gastos de publicidad.

Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse

4 A modo ejemplificativo, se relacionan:• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los

Trabajadores.• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

la Seguridad Social.• Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la desarrollan.

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de este acuerdo.

El importe máximo de los gastos de publicidad de celebración del acuerdo marco, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión se fija en mil euros (1.000,00 €).

48ª Prerrogativas.

Dado el carácter administrativo del acuerdo y de los contratos basados en el mismo, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de los mismos sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.

49ª Jurisdicción.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del acuerdo y los contratos que se formalicen con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad de Cáceres), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

50ª Otras cuestiones.

Persona de contacto: Mª José Izquierdo Martín-Merás. Teléfono: 927- 25-54-16 Fax:927-25-55-50

Cáceres, 28 de febrero de 2012.

LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fdo. Mª José Izquierdo Martín-Merás

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ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE

COMBUSTIBLE GASÓLEO-C PARA CALEFACCIÓN Y AUTOMOCIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS EN LOS CENTROS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES.

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña……………………………………………………………………………. Con residencia en ………………………………………… calle……………nº con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio publicado en el del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de contratación ………………………………………………………….(objeto del contrato) con número de expediente………………,ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE:

Precio Unitario:

Descuento sobre el Precio oficial publicado en el Boletín Petrolífero Semanal(Expresado en milésimas de euro)

Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.

En ………………….a……….de……………..de……….

Firma……………………….

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