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De la Ley 1178

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  • SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES NORMAS BASICAS

    1 de Diciembre de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nro. 225557

  • Este documento se ha diseado para informar al pblico en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente informativa.

    Desarrollo de formato: rea de Sistemas de Informacin DPOA - DGAA Para obtener informacin ms reciente acerca de este documento u otros, visite nuestro sitio World Wide Web en http://www.hacienda.gov.bo o contctenos al correo electrnico [email protected]

    2005 Todos los derechos reservados. Ministerio de Hacienda Bolvar, esq. Indaburo Telf. + 591-2-2203434 La Paz, Bolivia

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    Resolucin Suprema 225557

    La Paz 1 - DIC. 2005 Vistos y Considerando: Que la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administracin y Control Gubernamentales, en su Articulo 22, y la Ley No 2446 de 19 de marzo de 2003, Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo, en su Artculo 4, sealan que corresponde al Ministerio de Hacienda ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de los Sistemas de Programacin de Operaciones, Organizacin Administrativa, Presupuesto, Administracin de Personal, Administracin de Bienes y Servicios, Tesorera y Crdito Pblico, Contabilidad Integrada, as como del Sistema de Inversin Pblica y Financiamiento Externo. Que corresponde al rgano Rector, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley No. 1178, emitir las Normas Bsicas de los sistemas de administracin, compatibilizar y evaluar los reglamentos especficos y vigilar su funcionamiento adecuado. Que es necesario revisar y actualizar las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones, aprobadas mediante Resolucin Suprema No. 216784 de 16 de agosto de 1996, en funcin a los fundamentos normativos, conceptuales y la experiencia en la implantacin del sistema. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- I. Aprobar las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones, en sus tres Ttulos y veinticuatro Artculos, de aplicacin obligatoria en el sector pblico, y cuyo texto, en Anexo adjunto, forma parte indivisible de la presente Resolucin Suprema.

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    II. Se abroga la Resolucin Suprema No. 216784 de 16 de agosto de 1996. Regstrese, comunquese y archvese.

    FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Fdo. Waldo Gutierrez Iriarte MINISTRO DE HACIENDA

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIN DE OPERACIONES

    TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO NICO ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1 Concepto y objeto del Sistema de Programacin de Operaciones El Sistema de Programacin de Operaciones es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos tcnicos, que tiene por objeto la elaboracin del Programa de Operaciones Anual segn los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Econmico y Social de la Repblica. Asimismo tiene por objeto la generacin y obtencin de informacin confiable, til y oportuna, para el seguimiento y evaluacin de los objetivos y operaciones previstos en el Programa de Operaciones Anual. Artculo 2 Concepto y Objeto de las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones Las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones constituyen disposiciones legales y tcnicas que tienen por objeto la implantacin de este Sistema en las entidades y rganos pblicos. Estas Normas no son limitativas, y no excluyen a los servidores pblicos del cumplimiento de las disposiciones y normas legales que regulan la gestin pblica. Artculo 3 mbito de Aplicacin de las Normas Bsicas

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    Las presentes Normas Bsicas son de aplicacin obligatoria en todas las entidades y rganos pblicos comprendidos en el alcance de los Artculos 3 y 4 de la Ley 1178 de Administracin y Control Gubernamentales. Artculo 4 Elaboracin y ajuste de Reglamentos Especficos I. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artculo 27 de la Ley 1178 y en el marco de las

    Normas Bsicas y otras disposiciones inherentes al Sistema, las entidades y rganos pblicos debern elaborar, y en su caso ajustar, el Reglamento Especfico del Sistema de Programacin de Operaciones, en un plazo no mayor a 180 das computables a partir de la aprobacin de las presentes normas.

    II. El Reglamento Especfico deber ser aprobado en cada entidad y rgano pblico, por la

    mxima instancia resolutiva facultada a este efecto, previa compatibilizacin por el rgano Rector.

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    III. Sujeto a las facultades y atribuciones establecidas en la norma legal de creacin de cada entidad y rgano pblico, el Reglamento Especfico deber establecer:

    a) Las instancias resolutivas de aprobacin del Reglamento Especfico, del Programa de

    Operaciones Anual, y de las modificaciones de estos documentos.

    b) Los procesos inherentes al Sistema, las unidades encargadas de estos procesos, y los plazos de realizacin.

    c) Los mecanismos y/o actividades de control, en el marco de las disposiciones legales y

    normativa inherentes al Control Interno Gubernamental emitidas por la Contralora General de la Repblica.

    Artculo 5 Incumplimiento de las Normas Bsicas El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas generar responsabilidades y sanciones, en el marco de lo establecido en el Captulo V de la Ley 1178 y de los Decretos Supremos Reglamentarios 23215, 23318-A y 26237. Artculo 6 Principios del Sistema de Programacin de Operaciones Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programacin de Operaciones, adems de la eficacia, eficiencia y oportunidad, establecidos en la Ley 1178, son:

    a) Integralidad y Universalidad: El Programa de Operaciones Anual de cada entidad debe contemplar todos los objetivos resultantes del cumplimiento de las competencias asignadas.

    b) Sostenibilidad: El Programa de Operaciones Anual de cada entidad debe sujetarse a las

    posibilidades reales de su financiamiento.

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    c) Transparencia: El Programa de Operaciones Anual de cada entidad debe ser expresado en trminos claros, y difundido tanto al interior de cada entidad como para conocimiento pblico.

    d) Flexibilidad: El Programa de Operaciones Anual de cada entidad, podr ser objeto de

    ajustes o modificaciones. Artculo 7 Interrelacin con Otros Sistemas El Sistema de Programacin de Operaciones se interrelaciona con todos los Sistemas previstos por la Ley 1178, en los siguientes trminos:

    a) Con el Sistema Nacional de Planificacin

    Que permite definir los objetivos, polticas, programas y proyectos, de los planes generales y sectoriales de desarrollo, a nivel nacional, departamental, regional y municipal, y de los Planes Estratgicos Institucionales, a los cuales debe sujetarse el Programa de Operaciones Anual de cada entidad y rgano pblico segn sus competencias institucionales.

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    b) Con el Sistema Nacional de Inversin Pblica

    Mediante la definicin de proyectos de inversin pblica, consistentes con los planes generales y sectoriales de desarrollo, a los que debe sujetarse el Programa de Operaciones Anual.

    c) Con el Sistema de Presupuesto

    Que permite estimar los recursos disponibles a los que debe sujetarse el Programa de Operaciones Anual, en cada gestin fiscal, y asignar estos recursos segn los objetivos de gestin definidos.

    d) Con el Sistema de Organizacin Administrativa

    Que permite la definicin de la estructura organizacional necesaria para la ejecucin de las operaciones previstas.

    e) Con el Sistema de Administracin de Personal

    Que permite concretar el requerimiento de puestos de trabajo necesarios para el desarrollo del Programa de Operaciones Anual.

    f) Con el Sistema de Administracin de Bienes y Servicios

    Que permite concretar el requerimiento de bienes y servicios identificados en el Programa de Operaciones Anual.

    g) Con el Sistema de Tesorera y Crdito Pblico

    Que permite la programacin de pagos en funcin del flujo de caja y de las asignaciones aprobadas, para desarrollar las operaciones contempladas en el Programa de Operaciones Anual de cada entidad y rgano pblico.

    h) Con el Sistema de Contabilidad Integrada

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    Que posibilita el registro financiero de la ejecucin de las operaciones incluidas en el Programa de Operaciones Anual.

    i) Con el Sistema de Control Gubernamental

    Que establece los mecanismos para inducir el cumplimiento de objetivos de gestin, con transparencia, eficiencia, economa y eficacia, y para la evaluacin del grado de cumplimiento y eficacia del sistema de Programacin de Operaciones.

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    TITULO II

    ORGANIZACIN DEL SISTEMA

    CAPITULO UNICO NIVELES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    Artculo 8 Niveles de Organizacin El Sistema de Programacin de Operaciones contempla los siguientes niveles de organizacin:

    a) Nivel Normativo y Consultivo: Constituido por el Ministerio de Hacienda, como rgano Rector del Sistema.

    b) Nivel Ejecutivo y Operativo: Constituido por todas las entidades y rganos pblicos

    incluidas en el mbito de aplicacin. Artculo 9 Atribuciones del rgano Rector En el marco de la Constitucin Poltica del Estado y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1178 de Administracin y Control Gubernamentales, disposiciones legales y normas complementarias, el rgano Rector tiene las siguientes atribuciones: a) Emitir las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones. b) Cumplir y hacer cumplir la normativa inherente al Sistema de Programacin de

    Operaciones. c) Vigilar el funcionamiento del Sistema de Programacin de Operaciones en todas las

    entidades y rganos pblicos.

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    d) Compatibilizar los Reglamentos Especficos emitidos por las distintas entidades y rganos pblicos.

    e) Emitir disposiciones legales y tcnicas, y desarrollar instrumentos, para la elaboracin,

    seguimiento y evaluacin de los Programas de Operaciones Anuales de cada entidad y rgano pblico.

    f) Establecer plazos y condiciones para la presentacin de informacin de ejecucin del

    Programa de Operaciones Anual, por parte de las entidades y rganos pblicos. Artculo 10 Atribuciones de las Instituciones ejecutoras Son atribuciones de las instituciones ejecutoras: a) Cumplir las presentes Normas. b) Elaborar el Reglamento Especfico del Sistema de Programacin de Operaciones. c) Efectuar la evaluacin del funcionamiento del Sistema.

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    d) Elaborar el Programa de Operaciones Anual y presentarlo al rgano Rector. e) Generar informacin de ejecucin del Programa de Operaciones Anual y proporcionarla al

    rgano Rector, cuando ste lo requiera. f) Evaluar la ejecucin del Programa de Operaciones Anual y proponer medidas correctivas

    para cumplir con los objetivos de gestin. g) Proponer al rgano Rector, ajustes a las Normas Bsicas. Artculo 11 Responsabilidad por la implantacin del Sistema de Programacin de Operaciones Anual en cada entidad y rgano pblico La implantacin y funcionamiento del Sistema de Programacin de Operaciones en cada entidad y rgano pblico es responsabilidad de su mxima autoridad ejecutiva. Artculo 12 Responsabilidad por la Elaboracin, Aprobacin y Ejecucin de los Programas de Operaciones Anuales de cada entidad y rgano pblico: I. La aprobacin del Programa de Operaciones Anual es responsabilidad de la mxima

    instancia resolutiva facultada en su norma legal de creacin. II. La elaboracin y ejecucin del Programa de Operaciones Anual, es responsabilidad de la

    mxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores pblicos involucrados, en el mbito de sus competencias.

    Artculo13 Auditoria de Gestin Las Unidades de Auditoria Interna de cada entidad, deben priorizar en la programacin de sus operaciones, la inclusin de la auditoria de gestin que permita verificar el grado de cumplimiento del Sistema.

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    TITULO III COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIN DE OPERACIONES

    CAPITULO I SUBSISTEMA DE ELABORACION DEL

    PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL Artculo 14 Plan Estratgico Institucional El Plan Estratgico Institucional es un instrumento de planificacin de mediano y largo plazo que debe ser elaborado en cada entidad y rgano pblico definiendo los objetivos estratgicos y los programas a realizar para su logro, sujetos a la disponibilidad de recursos, a las competencias institucionales asignadas en su norma de creacin y a los objetivos, polticas, programas y

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    proyectos establecidos en el Plan General de Desarrollo Econmico y Social, y en los Planes Sectoriales de Desarrollo, en sus distintos niveles. Artculo 15 Elaboracin y contenido del Programa de Operaciones Anual En cada entidad y rgano pblico la elaboracin del Programa de Operaciones Anual debe sujetarse a los recursos que se estimen disponer para el ejercicio fiscal, a los objetivos y programas contenidos en el Plan Estratgico Institucional, y a las polticas pblicas definidas para cada gestin fiscal. La elaboracin del Programa de Operaciones Anual comprende: a) El Anlisis de Situacin. b) La definicin de los objetivos de gestin para cada ejercicio fiscal. c) La determinacin de las operaciones de funcionamiento e inversin correspondientes. d) La definicin de indicadores de gestin. e) La determinacin de los recursos requeridos para la ejecucin de las operaciones previstas

    en el POA. Artculo 16 Anlisis de Situacin I. Anlisis de la Situacin Externa Cada entidad y rgano pblico deber identificar y analizar el entorno econmico, social, tecnolgico y legal, as como las polticas pblicas establecidas que incidan o condicionen la determinacin de sus objetivos de gestin y de sus operaciones.

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    El Anlisis de la Situacin Externa, comprende la identificacin de: a) Oportunidades, que corresponden a factores o hechos positivos, externos a la entidad, que

    contribuyen al cumplimiento de los objetivos de gestin. b) Amenazas, que son factores externos a la entidad, que pueden generar desventajas,

    riesgos dificultades para el logro de los objetivos de gestin. II. Anlisis de la Situacin Interna En cada entidad y rgano pblico deben identificarse y analizarse los factores internos que inciden en la determinacin de los objetivos de gestin y de las operaciones a realizar. El anlisis debe considerar las oportunidades y amenazas establecidas en el Anlisis de Situacin Externa. El Anlisis de Situacin Interna comprende la identificacin de:

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    a) Fortalezas; se refieren a factores positivos que pueden optimizar los procesos internos, y permitir a la institucin obtener ventajas de oportunidades presentadas, o protegerse de amenazas provenientes del contexto.

    b) Debilidades; se refieren a factores negativos que obstaculizan los procesos internos, que

    hacen vulnerable a la entidad a factores externos y que no permiten el aprovechamiento de oportunidades que se presenten.

    Artculo 17 Determinacin de los Objetivos de Gestin Anual I. En cada entidad y rgano pblico deben identificarse los Objetivos de Gestin que se

    pretenden alcanzar en una determinada gestin fiscal, segn y los objetivos definidos en el Plan Estratgico Institucional y considerando los resultados del Anlisis de Situacin Interna y Externa.

    II. Los Objetivos de Gestin deben ser medibles cuantitativamente. III. Cuando estos Objetivos de Gestin Institucionales demanden la realizacin de varios

    procesos, o cuando demanden la generacin de distintos productos, debern ser desagregados al interior de cada entidad y rgano pblico, en Objetivos de Gestin Especficos.

    Artculo 18 Indicadores de Gestin I. Cada entidad y rgano pblico debe establecer los indicadores de eficiencia y eficacia para

    cada Objetivo de Gestin Institucionales y Especficos. II. Los indicadores de eficacia debern establecerse ponderando el grado de cumplimiento de

    los objetivos, respecto a los resultados programados para el perodo a evaluar. III. Los indicadores de eficiencia debern establecerse ponderando los resultados alcanzados

    respecto a los insumos o recursos utilizados para su cumplimiento.

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    IV. Los indicadores de eficacia y eficiencia debern contemplar bsicamente las siguientes caractersticas:

    a) Homogeneidad, los resultados debern ser comparables a travs del tiempo. b) Competencia, los indicadores debern corresponder al bien o servicio que se trate y no a

    otros productos relacionados con aquel. c) Oportunidad, los indicadores debern estar disponibles dentro de plazos que permitan una

    oportuna evaluacin y toma de decisiones. Artculo 19 Determinacin de Operaciones I. En cada entidad y rgano pblico debern estructurarse las operaciones a desarrollar para

    alcanzar los Objetivos de Gestin Institucionales o Especficos establecidos en el Programa de Operaciones Anual.

    II. La determinacin de operaciones deber incluir:

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    a) El rea unidad organizacional responsable de realizar la operacin. b) El periodo de tiempo, trmino y finalizacin, establecido para la ejecucin de cada

    operacin. Artculo 20 Determinacin de Recursos humanos y de bienes y servicios Para cada Objetivo de Gestin Institucional o Especfico deber identificarse la cantidad de recursos humanos y de bienes y servicios requeridos para su desarrollo. El requerimiento deber considerar: a) El anlisis de los recursos existentes. b) La disponibilidad de recursos para la gestin y las polticas pblicas definidas sobre el uso

    de estos recursos. c) El Cronograma de requerimientos, definiendo los plazos mximos para la obtencin de los

    insumos, materiales, activos fijos, servicios, u otros que permitan el cumplimiento de los objetivos y operaciones.

    Artculo 21 Articulacin POA Presupuesto El Programa de Operaciones Anual se articular con el Presupuesto, vinculando los Objetivos de Gestin Institucionales o Especficos con las categoras programticas del Presupuesto.

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    CAPITULO II SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE

    OPERACIONES ANUAL Artculo 22 Seguimiento de la Ejecucin del Programa de Operaciones Anual I. Cada entidad y rgano pblico deber elaborar y emitir en forma peridica, la informacin

    de ejecucin del Programa de Operaciones Anual, a nivel Institucional y por cada Objetivo de Gestin Institucional o Especfico, segn los formularios de registro que para este fin disponga el Ministerio de Hacienda, vinculando esta informacin con la ejecucin del Presupuesto.

    II. Esta informacin de ejecucin deber ser difundida tanto al interior de cada entidad, como

    para conocimiento pblico. Asimismo deber ser presentada al Ministerio de Hacienda, en los plazos que ste determine, y cuando sea requerida por el H. Congreso Nacional o por la Contralora General de la Repblica.

  • Normas Bsicas Sistema de Programacin de Operaciones

    Artculo 23 Evaluacin de los resultados I. Cada entidad y rgano pblico deber evaluar el cumplimiento del Programa de

    Operaciones Anual, ponderando los resultados alcanzados respecto a los resultados programados y a la ejecucin del Presupuesto. La evaluacin deber contemplar:

    a) El Anlisis de Situacin, o los factores o circunstancias que hubieran incidido en el

    cumplimiento de los resultados. b) El grado de cumplimiento de los Objetivos de Gestin, segn los indicadores previstos y el

    cronograma de su realizacin. c) El grado de cumplimiento de los Objetivos de Gestin y su vinculacin con los recursos

    asignados. II. En caso de detectarse desviaciones respecto a la programacin, cada entidad y rgano

    pblico deber disponer las medidas correctivas necesarias que permitan cumplir con los objetivos de gestin previstos.

    Artculo 24 Ajuste del Programa de Operaciones Anual Durante el ejercicio fiscal, el Programa de Operaciones Anual podr ser ajustado: a) Por la incorporacin de nuevos Objetivos, emergentes de nuevas competencias asignadas,

    que cuenten con el respectivo financiamiento.

    b) Por la variacin de las metas iniciales previstas, cuando se evidencie la imposibilidad de su realizacin por factores ajenos a la gestin interna de la entidad.

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