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Naturaleza Jurídica del concurso José Leiva Barrios

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Exposición Power Point Nat Juridica del Concurso

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Naturaleza Jurdica del concurso

Naturaleza Jurdica del concursoJos Leiva BarriosImportancia A lo largo de la historia ha sido una constante, la inquietud de desentraar la naturaleza del concurso, debido a los intereses que se encuentran en juego.De su adecuada reglamentacin depende la economa de un pas, ya que no solo fomenta la inversin privada sino que crea la seguridad necesaria para la entrada de capital extranjero .Montoya Gil. la circunstancia de que su reglamentacin ha de consultar al mismo tiempo intereses econmicos de carcter privado, intereses o derechos sociales como los de los trabajadores de la empresa y tambin de orden pblico econmico, como que es un deber del estado dirigir, controlar, tutelar y estimular una economa empresarial sana, jurdica y socialmente equilibrada. Corrientes doctrinales.Naturaleza contractual.Contrato.1494 Cd. Civil :Acuerdo de voluntades.864 Cd. Co: Acuerdo de 2 o mas partes.Naturaleza Procesal.Proceso. Suma de actos para la composicin de un litigio, con el objetivo de darle fin.Juzgador y partes.Triloga del derecho procesal civilAccinJurisdiccinProceso

Teoras contractuales.Teora de la voluntad forzada. (Pardessus, Winscheid)Segn esta teora el concordato es un contrato de derecho comn. Sin embargo bajo est teora no se explica como quedan vinculados a ese contrato los acreedores que no han intervenido en l o se opusieron al mismo mediante una expresin de voluntad negativa.Teora de la voluntad y representacin presunta (Fitting). La mayora de los acreedores que votan la aceptacin del concordato lo hacen tambin por los acreedores ausentes cuya representacin es presunta. En esta teora no se explica que pasa con los acreedores disidentes. Teora de la transaccin judicial. (Majado)El convenio es una transaccin que por la intervencin del rgano judicial, de ser una institucin de derecho privado pasa a ser una institucin de derecho pblico. La intervencin estatal tiene como finalidad, verificar el cumplimiento de las exigencias formales y materiales del proceso, para de esta forma garantizar los derechos de los acreedores, del mismo deudor y de respaldar con fuerza vinculante erga omnes (vincula a todos los acreedores hayan o no asistido a la junta) el convenio una vez haya sido aprobado por el juez. Teoras contractuales.Teoras Procesales.Teora de la decisin judicial (Pothier, Pollak). La voluntad de los acreedores ausentes y disidentes es sustituida por el juez, en esta teora se asimila la propuesta del concordato con la presentacin de una demanda y la aprobacin del juez a una sentencia de la que nacen las obligaciones concordatarias cada una de las partes.

Teora de los contratos procesales (Bolaffio-Kholer). Realiza una mixtura de las teoras procesales y contractuales, pues no dejan de lado el carcter de contrato del concordato al considerar que a este convenio se llega por la expresin de la voluntad mayoritaria de los presentes, en donde la minora contraria y los ausentes se ven sometidos en razn a los intereses inferiores que representan los primeros, y por la actitud de desidia de los segundos; en donde la resolucin del juez es la que finalmente le dar fuerza jurdica al contrato.Teoras Procesales.Teora de la obligacin legal (Lohr, Octher). Ante el conflicto planteado por el deudor a sus acreedores, la ley resuelve presumir que el inters general est a favor de la mayora presente que acepta la propuesta y que por la formalidad de la aprobacin judicial se hace extensiva la obligatoriedad del acuerdo a los dems acreedores disconformes o disidentes.Teoras Procesales.Otras teoras.Teora de Rocco.

El concordato es un contrato, pero con unas caractersticas especficas. El procedimiento colectivo e igualitario agrupa a los acreedores en una comisin calificada denominada masa cuya conformacin es nica, como una comunidad; la mayora de tal comunidad impone la voluntad a est porque representa la mayor suma de intereses personales que genera el inters comn. La homologacin judicial es simplemente una expresin de funcin tutelar del estado.Teora de Brunetti.

La naturaleza del convenio concordatario no se puede explicar ni como un contrato puro, ni como acto procesal. El convenio tiene una doble naturaleza porque en virtud del mismo, un negocio de derecho material (acuerdo plurilateral) se transforma en un negocio procesal, es un derecho obligatorio, cuya existencia depende del poder del juez que lo constituye. El juez no se limita al control de legalidad sino que realiza un examen de fondo que concluye en una sentencia que declara la formacin del convenio .Otras teoras.Conclusiones.Naturaleza del concordato en Colombia.Proceso.Se demanda actividad del poder pblico para obtener arreglo.Facilitar pago de obligaciones, para evitar liquidacin.Es necesaria una fuerza vinculante, ya sea de naturaleza administrativa o judicial.Proceso colectivo universal.(Se llaman todos los acreedores, bajo el principio de igualdad).