namoc cruz luis alberto bachiller en ciencias …
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1
NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO
BACHILLER EN CIENCIAS ECONOMICAS
´´LA APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM EN
MATERIA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
RENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS COMERCIALES
DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO``
TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR:
DR. C.P.C.C. AUGUSTO MORENO RODRIGUEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Y FINANZAS
TRUJILLO – PERU
2012
2
DEDICATORIA
A dios por ser nuestro creador y
mentor espiritual, el que esta
presente en cada paso de nuestras vidas
A nuestros padres y familiares,
por su apoyo, comprensión y por la
Confianza que depositan en nosotros.
3
PRESENTACIÓN
Señores Miembros del Jurado:
Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Desarrollo de Tesis de la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas
de la Universidad Nacional de Trujillo, tengo a bien presentar ante
Ustedes el tema Titulado: ‘‘La Aplicación del Non Bis In Ídem en
Materia Tributaria y su Incidencia en la Rentabilid ad de las Empresas
Comerciales de la Provincia de Pacasmayo’’.
En presente trabajo ha sido realizado de acuerdo a los Objetivos y los
lineamientos propuestos para el desarrollo de tesis, basándome en mis
conocimientos adquiridos durante mi formación profesional, la indagación
e investigación de fuentes bibliográficas del NON BIS IN IDEM, de la
rentabilidad de las empresas que se dediquen a la comercialización de
bienes y/o productos.
Esperando su comprensión para juzgar el contenido del presente informe,
invoco a su elevado criterio para que sepan disculpar las limitaciones y
deficiencias en que se haya incurrido para su elaboración, además
aprovecho la oportunidad para expresarles mi especial reconocimiento y
consideración.
El Autor
AGRADECIMIENTO
4
Por el presente trabajo realizado
agradecemos a las personas que nos
brindaron su apoyo con información necesaria
para poder desarrollar la investigación.
Al profesor CPC Augusto Moreno
Rodríguez por ser mi asesor y el cual
ha sido mí guía para desarrollar el
presente trabajo.
5
INDICE
DEDICATORIA……………….………………………………………...…….…...i
PRESENTACION…………………………………………………….………......ii
AGRADECIMIENTO…………………..……………………………………...…iii
INDICE…………………………………………………………………….………i
v
RESUMEN………………………………………………………………..…........v
ABSTRACT …………………………………………………………….………...vi
I. INTRODUCCION …………………………………………………….….……1
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA …………………………….……….…...1
1.2 ANTECEDENTES…………...…………………...………….…..……....2
1.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA ………………………..…..……...8
1.4 PROBLEMA…………………………………………………..……….….9
1.5 HIPOTESIS………………………………………….……….…………...9
1.6 OBJETIVOS………………………………………….………..….………9
1.6.1 OBJETIVO GENERAL ……………………………….……..………..….9
1.6.2 OBJETIVO ESPECIFICO…………………………….….…….…..…..10
1.7 MARCO REFERENCIAL CIENTIFICO ……………….....…….…….10
1.7.1 MARCO TEORICO……………………………..………..….….….…..10
1.7.2 MARCO CONCEPTUAL …………………………….……….….…….22
1.7.3 MARCO LEGAL ……………………………………..……..…..…..…..25
II. MATERIAL Y METODOS ...……………………………………..….…....34
6
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO ……………….……….…….…... 34
2.1.1 POBLACION ………….……………………….…….…….… 34
2.1.2 MUESTRA ………………………..………………………… 34
2.2 METODOS…………………….…………………….………. 34
2.2.1 METODO DE LA INVESTIGACION …………….….……… 34
2.2.2 DISEÑO DE INVESTIGACION………………….…..….…. 35
2.3 TECNICAS DE INVESTIGACION……………….….….… 35
III. RESULTADOS…………………….…………………….… 36
IV. DISCUSION……………………………………………….… 63
V. CONCLUSIONES……………………………..…………… 65
VI. RECOMENDACIONES………………………..……….…… 66
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………... 67
VIII. ANEXOS………………………………………….………….. 69
7
RESUMEN
El desarrollo de la presente investigación ha sido realizado bajo el contexto
actual en materia tributaria, en donde la Administración Tributaria ha venido
sancionando dos veces por la misma causa a las empresas comerciales de
la provincia de Pacasmayo.
Respecto al Non Bis In Ídem es uno de los principios de potestad
sancionadora de la Ley General de Procedimientos Administrativo, que la
Administración Tributaria debe tener en cuenta al momento de sancionar a
las empresas, con lo que las empresas se ven perjudicas en su liquidez y
rentabilidad; y sobre todo se está violando uno de los principios de potestad
sancionadora con lo cual la administración está violando el debido proceso
de sancionar a las empresas infractoras.
Por otro lado la relación que tiene la Rentabilidad con la aplicación del Non
Bis In Ídem den Materia tributaria, es que debido a su aplicación las
empresas no podrán ser sancionados dos veces por la una misma causa,
con lo que conllevara a no perder liquidez y sobre todo en la Rentabilidad
pues no tendremos que hacer dobles adiciones tributarias en nuestra
declaración anual del Impuesto a la Renta.
Esta investigación influirá de manera importante en el sector empresarial
de la provincia de Pacasmayo, pues los empresarios no estarán con la
incertidumbre de siempre de que puedan ser sancionados dos veces por la
misma causa con lo que se generara rentabilidad en las empresas
comerciales de nuestra provincia, con lo que incentivara más inversión
privada por partes de los empresarios de nuestra provincia.
Palabras claves: Non Bis In Ídem, Rentabilidad, Tributación.
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ABSTRACT
The development of this research has been done under the
current context of taxation, where the tax has been sanctioned
twice for the same cause to commercial enterprises in the
province of Pacasmayo.
Regarding the Non Bis In Idem is a principle of sanctioning
power of the Administrative Procedures Law, the tax authorities
should take into account when penalizing companies, which
companies are you harm in its liquidity and profitability, and
everything is violating one of the early sanctioning authority with
which the administration is violating the due process to punish
offending companies.
On the other hand, the relationship of the return to the
application of Non Bis In Idem give tax matter, is that because of
his business application may not be punished twice for the same
cause, which will lead to not become illiquid and Profitability
especially since we will not have to do double tax additions in our
annual declaration of income tax.
This research will influence significantly in the business sector in
the province of Pacasmayo, as employers are not always the
uncertainty that can be punished twice for the same cause thus
generate profitability in business enterprises in our province with
more private investment to stimulate farmer in parts of the
entrepreneurs in our province.
Keywords: Non Bis In Idem, Profitability, Taxation.
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I INTRODUCCIÓN
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
La administración tributaria en la actualidad viene sancionando a las
empresas comerciales dos veces por una sola causa, lo que ha
generado pérdidas en la rentabilidad de las empresas comerciales de
la provincia de Pacasmayo.
Los problemas tradicionales que la garantía non bis in ídem ha
planteado en el nuestro Derecho tributario, que han sido de índole
material al ser entendida, primordialmente, como la prohibición de
doble castigo por el mismo ilícito. Por tanto, ante todo, como una
regla sustantiva referida a las sanciones que puedan imponerse y no
propiamente al procedimiento y a las garantías formales. Una vez
superado ese punto de partida, la monografía se centra en lo que el
Tribunal Constitucional ha denominado "confusamente la "vertiente
procedimental" del non bis in ídem, que son las implicaciones
procedimentales que, según este Tribunal, ha originado el non bis in
ídem material.
En la actualidad la presencia de legislación inconsistente con nuestra
carta política ha ocasionado un gran impacto que ha dejado
estupefacto a más de uno de los estudiosos del Derecho Tributario.
Dentro de las inconsistencias planteadas entre normas legales y
principios constitucionales encontramos la dación de la Ley Nº
28726, la misma que introduce modificaciones al Código Penal y al
Código Procesal Penal, incorporando instituciones como la
Reincidencia, concepto que a nuestro parecer contraviene a uno de
los principios más conocidos en el Derecho Penal y Constitucional
como es el de “Ne bis in ídem”.1
1Dino Carlos Caro Coria. El Principio del Ne Bis In Ídem en la jurisprudencia del tribunal constitucional. Madrid
España.
10
Las empresas comerciales están viviendo una gran incertidumbre
esto es debido a que la administración tributaria viene sancionando
hasta dos veces por un mismo hecho, lo que les genera pérdida en
su rentabilidad. A demás de que las empresas se ven doblegadas
por la administración tributaria tan solo por ser un ente administrativo
valga la redundancia.
La administración tributaria viene desempeñando una gestión que no
va de acuerdo con nuestras leyes, esto es con lo que respecto al
momento de sancionar no aplica la Ley General de Procedimientos
Administrativos Nº 27444 la cual rige para todo procedimiento
administrativo, cometiendo el error de sancionar dos veces por un
mismo hecho.
1.2 ANTECEDENTES
Los antecedentes abarcan todas aquellas fuentes documentales que
pueden estar relacionadas con la investigación que se llevara a
cabo, relacionado con los estudios o trabajos previos efectuados por
otros investigadores sobre el problema planteada, es por eso que
necesitamos de información general, especializada y actualizada
que estén relacionados con la misma.
Por lo cual, se realizo búsquedas, encontrándose investigaciones
relacionadas con el estudio. De esta búsqueda, hemos escogido los
siguientes trabajos:
AUTOR:Dr. JOSÉ RAMÓN MORALES HERNÁNDEZ
TESIS:APLICACIÓN DEL PRINCIPIO "NON BIS IN ÍDEM" EN EL
ÁMBITO FISCAL.
AÑO: 2009.
CONCLUSIONES:
Primero: Inconstitucionalidad de una Segunda Orden.
Es inconstitucional una segunda orden de visita domiciliaria
habiendo existido una resolución definitiva en la anterior porque va
11
en contra de la garantía de seguridad jurídica contenida en el
artículo 23 constitucional que reza: “nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se
le condene”, que tiene su apoyo en el viejo principio del derecho
romano del non bis in ídem, o bien en la cosa juzgada y que la
Segunda Sala así como el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de
la Nación, han señalado que dicho principio, dado lo amplio de la
garantía de seguridad jurídica contemplado en el artículo 14
constitucional, es aplicable a todas las demás ramas del derecho,
incluida la administrativa y lo fiscal última rama en que el mismo se
fortalece con las garantías de seguridad jurídicas consagradas en el
numeral 16 de la Carta Magna que autoriza sólo una única visita
domiciliaria.
Segundo: El principio de non bis in ídem es aplicab le al
procedimiento administrativo de fiscalización, no s olo a las
visitas.
Aplicación del principio "Non Bis in Ídem" en el Ámbito Fiscal 55 lo
señalado en la conclusión dos, cobra más relevancia al aplicarse el
principio Non Bis In Ídem, en los términos aquí asentados, no sólo a
las visitas domiciliarias sino a los “procedimientos administrativos de
fiscalización”. Lo importante ahora son los resultados que se
esperan cuando los contribuyentes hagan valer los medios de
defensa apropiados para obtener la declaración de
inconstitucionalidad de las normas en vigor que autorizan la
multiplicidad, sin límites, de los procedimientos de fiscalización como
por ejemplo, el último párrafo del artículo 42 que dice. “Las
autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta,
indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se iniciancon el
primer acto que se notifique al contribuyente.” y que se contrapone a
lo señalado por la Segunda Sala respecto al principio No Bis In Ídem
en materia fiscal.
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AUTOR: MARIA LOURDES RAMIRES TORRADO
TESIS:EL PRINCIPIO ``NON BIS IN IDEM`` EN EL AMBITO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
AÑO: 2009
CONCLUSIONES: Luego de haber abordado el tema se puede
llegar a las siguientes conclusiones:
• La identidad subjetiva, que se rige como requisito para
laaplicación de la prohibición Non Bis In Ídem, no solo se
restringe a la identidad física del individuo, sino queincluye una
variedad más amplia que denominamos identidad jurídica.
• La identidad jurídica se puede plantear en el caso de las
personas jurídicas, la responsabilidad solidaria o el caso de la
disolución de las personas morales.
• En el supuesto de las personas jurídicas, en tanto sujetos del
derecho administrativo sancionador, las sanciones impuestas a
las personas morales y a sus representantes, en tanto hacedores
de su voluntad, violan la interdicción Non Bis In Ídem dado que
no nos enfrentamos a dos sujetos distintos, sino por el contrario a
uno solo.
• Asimismo, en el caso de subrogación, tanto el evento de la
hipótesis de la solidaridadcomo en el tema de la disolución de las
personas jurídicas existe una identidad subjetiva desde una
óptica jurídica.
AUTOR: RODRIGUEZ PERALTA, YESENIA EMILIA.
TESIS: ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
VIGENTES Y DE SUS MODIFICACIONES.
AÑO: 2008
CONCLUSIONES:
La tributación en el Perú, está sufriendo muchas modificatorias, sus
términos tributarios son muy generalizados, pues esto hace que los
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intérpretes de nuestro Perú interpreten mal las leyes, y cometan
errores en decisiones que perjudican a las personas juzgadas.
AUTOR:
ANDERSON VELA GUERRERO
TESIS:
EL NE BIS IN IDEM Y EL DERECHO SANCIONADOR PERUANO -
SU APLICACIÓN A PARTIR DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
AÑO: 2002.
CONCLUSIONES:
Descritas las posibilidades de utilización del principio del Ne Bis In
Ídem, en las amplias esferas de protección de la persona frente al
atributo sancionador del Estado, tratemos de encontrar vías
apropiadas para una correcta aplicación de esta facultad de sanción,
para ello, tomaremos las pautas señaladas por Francisco Javier de
León Villalba.
• En los casos donde hay una sentencia condenatoria, quedaría
prohibida la posibilidad de sancionar, por el mismo hecho, mismo
sujeto y mismo fundamento en la vía administrativa.
• En el caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento, la
administración estaría habilitada para iniciar o continuar el
procedimiento sancionador, siempre que se sustente en base a
aquellas actuaciones judiciales consideradas como probadas. La
explicación consiste, en que debe salvaguardarse el normal
funcionamiento del orden administrativo, en la medida que éste
debe cumplir con sus fines, de servir “...a la protección del interés
general, garantizando los derechos e intereses de los
administrados”. (Artículo III del Título Preliminar de la LPAG).
• No se reabrirá el procedimiento administrativo sancionador en los
casos en que el órgano judicial ha declarado la inexistencia del
hecho que motivó la actuación jurisdiccional o quede demostrada
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la no participación del sujeto en el hecho incriminado tanto
administrativa como judicialmente. En estos casos, se debe
aceptar una tácita cesión de facultades por parte de la
administración al fuero jurisdiccional.
• De acuerdo a todo lo expresado, se puede decir que la tesis de
prevalencia de juzgamiento de la vía penal sobre el procedimiento
administrativo sancionador, es la que tiene mayor aceptación.
Existe pues, límites de la potestad sancionadora de la
Administración, que en muchos casos estarán sujetas a los
pronunciamientos jurisdiccionales, por lo que, de haber
contradicción entre una actuación de los tribunales y una
actuación administrativa, debe prevalecer la primera.
• En ese sentido, existe un largo camino que recorrer en cuanto a la
eficiente aplicación del principio del Ne Bis In Ídem procesal, que
pasa por aceptar de parte de la administración que no puede
“instruir un procedimiento” que además de constituir infracción
administrativa tiene relevancia penal. Asimismo, debe buscarse
mecanismos de coordinación entre los operadores judiciales y
administrativos a fin de que se pueda afianzar este principio en el
sistema punitivo peruano. Por último, no debe pensarse que la
vigencia del principio del Ne Bis In Ídem constituye una traba a la
rápida respuesta de la administración ante una conducta violatoria
de una norma prohibitiva, sino que esta vigencia debe entenderse
como una garantía de cumplimiento de los principios del
procedimiento administrativo.
15
AUTOR:
ALVARADO VALDERRAMA NELLY ELADIA.
TESIS:
EL PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN TRIBUTARIA
AÑO: 2002.
CONCLUSIONES:
En conclusión esta tesis nos habla de los procedimientos que aplica
la administración tributaria para sancionar a las empresas, de a
demás como se debe de presentar un recurso de reclamación
tributaria.
AUTOR:
PANDO ALCANTARA, ANGÉLICA LUCÍA
TESIS:
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
AÑO: 1999.
CONCLUSIONES:
El análisis financiero es el que permite que la contabilidad sea útil a
la hora de tomar las decisiones, puesto que la contabilidad sino es
leía simplemente no dice nada y menos para un directivo que poco
conoce de contabilidad, luego el análisis financiero es imprescindible
para que la contabilidad cumpla con el objetivo más importante para
la que fue ideada que cual fue el de servir de base para la toma de
decisiones.
AUTOR:
C.P.C. CARLOS BARAHONA SEGURA
TITULO:
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
AÑO: 2009
CONCLUSIONES:
Este tema nos habla, de los conceptos de multa, infracciones
tributarias sanciones tributarias, sobre que importes la
16
administración tributaria tiene referencias para sancionar a las
empresas peruanas.
1.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA:
Se justifica por la información tributaria que brindaremos al sector
empresarial, para que no sean víctimas de la doble sanción por la
Administración Tributaria, así como la pérdida de rentabilidad de las
mismas.
Este trabajo se justifica porque queremos que las leyes sean
aplicadas de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos en
General Nº 27444, y que la administración tributaria no siga
vulnerando a los principios de potestad sancionadora.
La justificación del presente trabajo se basa a que revelaremos la
incidencia tributaria que causa la no aplicación del ``Non Bis In
Ídem´´ como la pérdida de rentabilidad en las empresas comerciales
del al provincia de Pacasmayo.
Es necesario que el Estado quien cobra las multas por infracciones
y/o faltas deba de ser justo al momento de sancionar, como también
basarse en las leyes creadas por el mismo; para no cometer
injusticias al momento de sancionar.
La presente investigación se justifica porque este problema afecta al
sector empresarial quien se ve afectado por la doble sanción
tributaria perjudicando en su rentabilidad.
Se justifica por la información tributaria que brindaremos al sector
empresarial, para que no sean víctimas de la doble sanción por la
Administración Tributaria, así como la pérdida de rentabilidad de las
mismas.
Este trabajo se justifica porque queremos que las leyes sean
aplicadas de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos en
17
General Nº 27444, y que la administración tributaria no Siga
vulnerando a los principios de potestad sancionadora.
La justificación del presente trabajo se basa a que revelaremos la
incidencia tributaria que causa la no aplicación del ``Non Bis In
Ídem´´ como la pérdida de rentabilidad en las empresas comerciales
del al provincia de Pacasmayo.
Es necesario que el Estado quien cobra las multas por infracciones
y/o faltas deba de ser justo al momento de sancionar, como también
basarse en las leyes creadas por el mismo; para no cometer
injusticias al momento de sancionar.
La presente investigación se justifica porque este problema afecta al
sector empresarial quien se ve afectado por la doble sanción
tributaria perjudicando en su rentabilidad.
1.4 PROBLEMA
¿Cómo incidirá la aplicación del ´´NON BIS IN IDEM`` en materia
tributaria en la rentabilidad de las empresas comerciales de la
provincia de Pacasmayo?
1.5 HIPOTESIS
La aplicación del non bis in ídem en materia tributaria incide
positivamente en la rentabilidad de las empresas comerciales de la
provincia de Pacasmayo.
1.6 OBJETIVOS
1.6.1 OBJETIVO GENERAL
• Demostrar como la aplicación del NON BIS IN IDEM
incide en la rentabilidad de las empresas comerciales
de la Provincia de Pacasmayo.
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1.6.2 OBJETIVO ESPECIFICO .
� Indicar las ventajas de la aplicación del ´´NON BIS IN
IDEM`` en las empresas comerciales de la provincia de
Pacasmayo.
� Identificar las causas por las cuales las empresas
comerciales de la provincia de Pacasmayo tienen
problemas en su rentabilidad.
� Describir que casos en los cuales la Administración
Tributaria sanciona doblemente por una sola causa a
las empresas comerciales, no cumpliendo con el
artículo Nº 230 numeral 10 de la ley de procedimientos
administrativos Nº 27444.
� Brindar información de derecho tributario sobre los
problemas que se presentan en la rentabilidad de las
empresas comerciales.
1.7 MARCO REFERENCIAL CIENTIFICO
1.7.1 MARCO TEORICO
A. NON BIS IN IDEM.
La aplicación del NON BIS IN IDEM en las empresas comerciales
será de mucha ayuda, pues ayuda a que las empresas no sean
sancionadas dos veces por el mismo hecho, como también ayuda
positivamente en su rentabilidad pues no perderá mucho dinero por
sola una infracción.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) no aplica el non bis in ídem que es uno de los principios
de potestad sancionadora al momento de sancionar a los
contribuyentes cometiendo errores garrafales al no aplicarlo
19
perjudicando a las empresas comerciales, pues si el estado ha
creado la ley de procedimientos administrativos en general para
todo procedimiento administrativo valga redundancia. La
administración tributaria está vulnerando los derechos de las
empresas comerciales al sancionar dos veces un mismo hecho
ilícito.
Esta es una figura jurídica2 elevada por algunos a la categoría de
principio cuyo origen se encuentra en el derecho penal y
específicamente en materia procesal, vinculada primariamente al
principio de cosa juzgada que garantiza la imposibilidad de volver a
juzgar a un sujeto por un hecho ilícito que ya fue materia de una
resolución judicial firme.
Sin embargo, ha evolucionado para colocarse como regla o
principio aplicable a todas las materias del derecho y
específicamente del derecho administrativo sancionador en el que
ubicaremos para efecto de nuestro análisis al derecho tributario.
En su definición supone que un hecho no puede ser sancionado
más de una vez cuando exista identidad de sujeto, hecho y
fundamento. En otras palabras, no procedería la aplicación de una
sanción, cuando un mismo sujeto hubiere actuado en la comisión
de un hecho unitario que podría infringir varias disposiciones y por
lo tanto suponer más de una infracción.
Doctrinariamente se ha establecido niveles de aplicación del ´´non
bis in ídem´´ considerando que no solo debe ser utilizado en una
misma materia. El primero que prohíbe la sanción penal y
administrativa del hecho en forma paralela. El segundo que
reconoce la prevalencia de la materia penal sobre la
administración, de modo tal que solo permite aplicar la primera en
todos los casos de concurrencia. El tercero que limita la actuación
2 María Julia Sáenz Rabanal, Aplicación del Non Bis In Ídem en Materia Tributaria. Pág. 70. San Isidro. Perú.
20
de la administración ante hechos que violentan normas del mismo
carácter administrativo.
La rentabilidad es conocida como la habilidad de obtener
ganancias. En el campo económico la ganancia es la diferencia
entre los ingresos totales que obtienen una empresa y los gastos
que esta realiza. En finanzas o contabilidad es el aumento de la
riqueza de un inversionista obtiene al hacer una inversión.
Podemos definir rentabilidad3 como la efectividad de una empresa
que será demostrada por las utilidades que obtienes de las ventas
que realiza y la utilización de sus inversiones. La rentabilidad
demuestra una administración competente, eficiencia económica y
una planeación inteligente.
En una sociedad capitalista, mientras más rentabilidad posee una
empresa es más conveniente, si una empresa no produce
ganancias, no se invertirá en ella.
Las ganancias de una empresa son los rendimientos que se
esperan generar. Cuando una empresa obtiene ganancias
económicas positivas se dice que ha obtenido rendimientos súper
normales.
Las ganancias económicas se elevan cuando los ingresos exceden
a los gastos o egresos. Se dice que un negocio obtiene ganancias
cuando en su contabilidad se refleja que los ingresos exceden el
costo de la cuentas de la firma.
Hoy en día podríamos decir que las empresas más rentables son
las de telefonía, Internet, refresqueras y cerveceras, la cadenas de
súper mercados Wal-Mart, General electrics y Johnson & Johnson,
entre muchas otras.
3 http://WWW.infoapuntes.com/que-es-la-rentabilidad-y-las-ganancias-en-una-empresa-comercial/
21
Uno de los valores que hacen que los inversionistas toman en
cuenta para evaluar la rentabilidad de una empresa es la ética. Las
empresas éticas brindan mayor confianza a los inversionistas para
hacer transacciones con ellas o inversiones sin el temor de
arriesgar su capital.
Invertir en franquicias también requiere un análisis de rentabilidad
para saber cuál sería la mejor opción, Mac Donald y la cadena
Starbucks son 2 de las franquicias más rentables es España.
Poner un negocio propio también requiere de un análisis, para
saber cual opción es la más viable, uno en el cual quizá no haya
que invertir mucho, pero que sí genere buenos ingresos.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la
ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la
persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden
crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los
sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y
administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad
contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio
de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no Confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad
contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de
propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para
apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
22
B. ANALISIS FINANCIERO DE LAS EMPRESAS 4
a) ANALISIS FINANCIERO
El análisis financiero es una disciplina dirigida a desarrollar
metodologías de investigación y de diagnóstico de la situación
financiera de una organización, basados en la información
económica – financiera y en la información del entorno
económico con el cual ella interactúa.
Hoy en día, el entorno se ha vuelto más cambiante y turbulento,
por lo que se hace imprescindible el análisis financierode la
organización, dado que este análisis proporcionara información
relevante al proceso de toma de decisiones al interior de la
empresa, como también, en las decisiones de los inversionistas
externos que desean invertir en una organización determinada,
con un visión de largo plazo.
El campo del domino del análisis financiero va más allá de los
procesos de toma de decisiones internas, ya que entregara
información relevante a agentes externos, tales como
inversionistas, instituciones financieras, instituciones de
fiscalización, acreedores, etc. Cada uno de estos potenciales
usuarios de la información, tienen necesidades distintas y por
ende, sus análisis estará orientado a su real necesidad, por
ejemplo: los bancos e instituciones financieras, se preocuparan
de la real necesidad de fondos externos y evaluaran si la
empresa será capaz de cumplir con sus compromisos y de
donde podrá obtener los fondos necesarios para ellos; en
cambio, los inversionistas estarán interesados en las utilidades
actuales y potenciales de la empresa, con efectos de asegurar
una rentabilidad de su inversión.
4 MG.C.PC.C. Alejandro Ferrer Quea. Instituto Pacifico. Estados Financieros Análisis e Interpretación Por
Sectores Económicos 2012. Pág. 183. Lima-Peru.
23
� Finalidad del Análisis Financiero.
La administración financiera de negocios busca identificar los
cursos de acción que tiene el mayor efecto positivo en el valor
de la empresa para sus propietarios.
Para esto es necesario establecer cuál es el valor de la empresa
en el momento de la decisión y a través de que caminos puede
aumentarse este valor (actuando sobre los recursos que se
emplean y los medios de financiamiento que se utilizan). El
análisis financiero proporciona a los directivos y propietarios una
medida del efecto esperado que tienen las decisiones
estratégicas y de gestión en el valor de la empresa.
Los inversores y prestamistas también usan el análisis financiero
para evaluar el grado en que podrán alcanzar sus objetivos con
las decisiones que tomen. Los inversores de capital examinan la
conveniencia de aportar dinero a una empresa (por ejemplo,
comprando sus acciones). Por ello, están interesados en
interpretar correctamente las ganancias actuales de la empresa
y las perspectivas de ganancias futuras y de los fondos que
estarán disponibles de para dividendos. Los acreedores
comerciales y los prestamistas (acreedores financieros) buscan
establecer de un modo adecuado la capacidad de pago de la
empresa la cual le conceden crédito. Para ello también se
interesan en las perspectivas de la generación de fondos de la
empresa y en la evolución de sus condiciones patrimoniales y
de desempeño competitivo.
Es importante que los directivos y propietarios comprendan cual
es la evaluación de la empresa que realizan los inversores y los
acreedores, a fin de negociar mejor las operaciones de aportes
de capital o contratación de pasivos. Es necesario, entonces,
24
que analicen aquellos aspectos explicaciones que afectan esa
evaluación.
Los tres componentes básicos de las finanzas de las
empresas 5:
Una empresa implica inversión en recursos, cuya adquisición se
financia con aportes de capital o con deudas. Esos recursos se
destinan a las actividades de los negocios de la empresa (por
ejemplo, un negocio de producción de alimentos, o de prestación
de servicios de comunicación, o de extracción de petróleo, o de
venta de rodamiento). Por esto se denominan recursos
operativos; forman la capacidad operativa de funcionamiento
(capacidad de producción y capacidad comercial); esta es la que
proporciona los excedentes estrictamente empresarios, aquellos
que son resultados de los negocios a los que se orienta la
empresa.
También hay recursos que se destinan a actividades conexas no
relacionadas directamente con los negocios. Estas inversiones
pueden existir o no en una empresa; no afectan el desempeño
operativo (desempeño de los negocios de la empresa). Son
recursos para renta fuera del negocio: inversiones financieras
(tales como depósitos bancarios a interés, bonos y acciones en
otras sociedades) o reales (bienes para alquilar).
Las inversiones operativas forman el activo operativo que es el
medio para concretar la estrategia de los negocios. De esta
resulta la magnitud del excedente operativo, el excedente por el
negocio de la empresa. Las inversiones para renta forman el
activo no operativo de la empresa, que se mantiene básicamente
por su potencial de renta, y que puede venderse o liquidarse sin
afectar el excedente operativo.
5 MG.C.PC.C. Alejandro Ferrer Quea. Instituto Pacifico. Estados Financieros Análisis e Interpretación Por Sectores Económicos 2012. Pág. 190. Lima-Peru.
25
� Fases para a Analizar.
El análisis financiero requiere de las fases siguie ntes:
1. Preparación o Recolección de Datos: Habrá de reunir aquello
que nos interesa reunir.
2. Aplicación de los métodos de análisis: Adoptamos procesos,
formulas, comparaciones, etc., que nos dan elementos para el
estudio de investigación.
3. Coordinación de los resultados del análisis:
Interrelacionados los resultados obtenidos por la aplicación de
los métodos de estudio, a fin de facilitar las conclusiones.
4. Interpretación de los resultados del análisis. Extraemos
nuestras propias conclusiones sobre los estudios realizados.
5. Sugerencias basadas en la interpretación: presentaremos
recomendaciones a modo de soluciones para corregir, mantener,
expandir, etc., situaciones de la empresa.
C. METODO DE ANALISIS FINANCIERO.
El análisis de los estados financieros, para que cumplan su
cometido, necesita de la comparación de los diversos elementos
internos, que han participado en el pasado, existe en el presente
y que se espera se proyecten hacia el futuro de la entidad.
La simple comparación es suficiente, en muchos casos, para
poner de manifiesto la relación fundamental que existen entre los
elementos que se comparan; sin embargo, la apreciación del
grado y naturaleza de tal relación no se puede obtener si no se
cuenta con el método, o métodos, de análisis correlacionar, esto
es, que las comparaciones además, de producir resultados,
numéricamente correctos estos deben ser lógicos.
26
Entendiendo que el fin del análisis de los estos financieros es
simplificar las cifras de su contenido para facilitar la
interpretación de sus significados y el de sus relaciones, es de
comprender también que el primer paso conducente a ello es
hacer factible las comparaciones mediante el empleo de
métodos de análisis.
Los métodos de análisis financiero que con frecuencia se
emplean para el estudio de los estados financiero de una
determinada entidad son los siguientes:
a. Métodos de Análisis Vertical : Mediante los cuales se estudian
las relaciones entre los elementos contenidos en un solo grupo
de estado financieros, utilizándose:
• Reducción de los Estados Financieros a Porcientos.
• Métodos de Razones o de Indicadores Financieros.
b. Método de Análisis Horizontal: Con los que se estudia las
relaciones entre los elementos contenidos en dos o más grupos
de estados financieros de fechas sucesivas empleándose:
• Método de Aumentos y Disminuciones.
• Método de Tendencias.
D. RENTABILIDAD.
La rentabilidad, en términos generales, permitirá conocer el
grado de “ganancia” que derive del empleo de las inversiones,
tanto propia como ajena, en la gestión financiera de la empresa.
Para valorar la gestión financiera de la empresa, mediante sus
estados financieros, además de conocer el grado de su liquidez,
solvencia y solidez, es también necesario, tener en cuenta su
27
rentabilidad, ya que ella permitirá remunerar los capitales,
propios o ajenos, puestos a su disposición.
Unos de los aspectos más importantes que atrae la atención de
quienes concurren a financiar las operaciones de la empresa, ya
sea con capitales propios o de terceros, es el conocer su
rentabilidad, alta o baja, dado que esta será un indicador de
buen o mal uso de los recursos financieros; así como, la
suficiencia o insuficiencia de los recursos disponibles.
Existen diversas relaciones para medir la rentabilidad con los
demás elementos que intervienen en la estructura del estado de
situación financiera.
Los que se señalan a continuación como básicos:
a) RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO. Nos permite medir el
rendimiento de los recursos propios mediante la utilidad que han
generado las inversiones de la empresa.
La rentabilidad patrimonial en este caso estará determinada,enla
medida que se establezca el grado o tipo de utilidad, es decir, si
es antes o después de deducciones, tales como participación
legal de la renta: trabajadores e impuesto a la renta, dado que
no son costos imputables a resultados, son aplicables después
del ciclo, por mandato de ley.
Igualmente, puede que se trate de la utilidad o perdida obtenida
como resultado de la explotación, incluye las operaciones que
participan en forma eventual o por excepción del ciclo
económico.
UTILIDAD
PATRIMONIO TOTAL
28
UTILIDAD NETA
CAPITAL SOCIAL
El citado indicador financiero también es conocido como el ROE,
rendimiento sobre el patrimonio.
b) RENDIMIENTO DEL CAPITAL. Mediante esta razón, se podrá
obtener conocimiento del rendimiento del aporte de los socios o
accionistas en función del capital suscrito y pagado.
• En este caso se tomara en cuenta la utilidad a ser distribuida,
después de las deducciones fijadas por ley, esdecir, la
denominada utilidad de libre disposición.
• La comparación también puede efectuarse, sí el analista lo
estima conveniente, antes de participaciones de los trabajadores
e impuesto a la renta.
• Cabe señalar que esta razón habrá de estudiarla conjuntamente
con aquellas otras que emiten la rentabilidad de la empresa.
c) RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL . Permite medir
el rendimiento de la inversión efectuada como consecuencias de
la utilización de las fuentes de financiamiento propias y ajenas.
• En el numerador de la razón indicada, no se deduce el Impuesto
a la renta, toda vez que no significa carga para la empresa, sino
más bien la participación que le corresponda al Estado de las
utilidades.
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
ACTIVO TOTAL (NETO)
29
Por extensión, no se considerara, por igual criterio, la
participación de los trabajadores.
• El denominador está dado por la inversión total efectuada,
representada por el integro de los recursos.
• El rendimiento de la inversión total tendrá el grado de
importancia que le asigne el analista, en función de la actividad
económica que se desarrolla la empresa.
• El indicador financiero también se le conoce por ROA,
rendimiento sobre los activos. Por lo que es de agregar que el
ROA es el ingreso neto disponible para los accionistas en
función de los activos totales, donde la tasa de rendimiento
sobre los activos ROA, se debe multiplicar por el multiplicador de
capital contable ROE.
De donde:
Por lo tanto:
ROE = ROA X Multiplicador del Capital Contable
= Utilidad Neta X Activos Totales
Activos Totales Patrimonio
ROE = Utilidad Neta x Ventas x Activos Totales
Ventas Activos Totales Patrimonio
30
1.7.2 MARCO CONCEPTUAL
CÓDIGO TRIBUTARIO. - Es el conjunto orgánico y sistemático de
disposiciones que regulan la materia tributaria en general.
DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA.- El paradigma propio
del orden constitucional que rige el Estado Social de Derecho, nos
ayuda a comprender que el ejercicio del poder público debe ser
practicado conforme a los estrictos principios y normas derivadas
del imperio de la Ley, no existiendo por tanto, actividad pública o
funcionario que tenga plena libertad para ejercer sus funciones,
las cuales se hallan debidamente regladas en las normativas
respectivas.
EMPRESAS COMERCIALES. - son las que adquieren bienes o
mercancías para su venta posterior. Las empresas comerciales se
clasifican a su vez en mayoristas (adquieren bienes en grandes
cantidades para distribuir, normalmente entre los minoristas),
minoristas (venden a una escala mucho menor que los
mayoristas, normalmente al consumidor final del producto), y las
terceras son las comisionistas (se encargan de vender productos
a cambio de una comisión).
INCONSTITUCIONAL.- No conforme con la Constitución del
Estado.
INFRACCIONES.- Constituye, toda acción u omisión que importe
que se encuentran expresamente tipificadas como tales en el
título I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes
o Decretos Legislativos.
JURISPRUDENCIA.-Se entiende por jurisprudencia a los
informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Esto significa que para conocer el contenido completo de las
normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en
31
el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de
sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la
misma manera o en el mismo sentido.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
GENERAL.- El Procedimiento administrativo es el cauce formal
de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa
para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad
esencial la emisión de un acto administrativo.
NON BIS IN IDEM.- El conjunto de las garantías básicas que
rodean a las personas a lo largo del proceso penal se completa
con el principio llamado ne bis in ídem o non bis in ídem, según el
cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos
veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva
RENTABILIDAD.- la noción de rentabilidad es sinónima a la de
productividad, o a la de rendimiento. En todos los caso se trata de
un índice, de una relación tal como, por ejemplo, la relación entre
un beneficio y un coste incurrido para obtenerlo, entre una utilidad
y un gasto, o entre un resultado y un esfuerzo. La noción
económica de productividad, como relación entre producción y
factores de producción empleados, es de este mismo tipo.
PECUNARIA. - Es la denominación de la sanción que consiste en
el pago de una multa al estado como castigo por haber cometido
un delito.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. -Sólo por norma con rango de ley
cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la
consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a
título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las
que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
32
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - Las autoridades deben
prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o
asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción
considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el
perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la
infracción y la repetición en la comisión de infracción.
SUNAT.- La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a
su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501,una
Institución Pública descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público,
patrimonio propio y autonomía económica, administrativa,
funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo
establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N°
27658, ha absorbido a la SuperintendenciaNacional de Aduanas,
asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondían a esta entidad.
TRIBUTACIÓN.- Significa tanto el tributar, o pagar Impuestos,
como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La
tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado
necesita para su funcionamiento pero, según la orientación
ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros
objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la
Riqueza, etc.
TRIBUNAL FISCAL. - El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo
del Ministerio de Economía y Finanzas que depende
administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de
sus funciones específicas. El Tribunal fiscal tiene por misión
resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan
33
entre la administración y los contribuyentes, interpretando y
aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y
proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del
Sistema Tributario.
1.7.3 MARCO LEGAL.
RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”: LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.-
Acorde con la doctrina unánime, la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el
reconocimiento constitucional de la regla del Non Bis In Ídem , de
la siguiente manera (fundamentos jurídicos 18 y 19 de la
Sentencia N ° 2050-2002-AA/TC):
� “El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho,
esto es, el principio del Ne Bis In Ídem "procesal", está
implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el
artículo 139°, inciso 3), de la Constitución. Esta condición de
contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de
acuerdo con la IV Disposición Final y Transitoria de la
Constitución, los derechos y libertades fundamentales se
aplican e interpretan conforme alos tratados sobre derechos
humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho
al debido proceso se encuentra reconocido en el artículo 8.4°
de la Convención Americana de Derechos Humanos, a tenor
del cual:
"Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plenaigualdad, a las garantías mínimas:
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".
34
� “El principio Ne Bis In Ídem tiene una doble configuración: por
un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación
procesal:
a) En su formulación material, el enunciado según el cual,
«nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho»,
expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre
el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal
proceder constituiría un exceso del poder sancionador,
contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su
aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o
castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando
exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
El principio del Ne Bis In Ídem material tiene conexión con los
principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la
exigencia de lexpraevia y lexcerta que impone elartículo 2°,
inciso 24, ordinal d), de la Constitución obedece, entre otros
motivos, como lo ha expresado este Tribunal en el Caso
Encuestas a Boca de Urna, Exp. N. °0002-2001-AI/TC, Fund.
Jur. N°. 6) a la necesidad de garantizar a los ciud adanos un
conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o
sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un
hecho antijurídico, tal cometido garantista devendría inútil si
ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto
deuna nueva sanción, lo que comportaría una punición
desproporcionada de la conducta antijurídica. Por ello, el
elemento consistente en la igualdad de fundamento es la
claveque define el sentido del principio: no cabe la doble
sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la
punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto
es, en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo
interés protegido.
35
b) En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie
pueda ser juzgado dos vecespor los mismos hechos», es decir,
que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos
distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el
mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de
procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro
de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso
encada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos
administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)”.
En el mismo sentido, la LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL (LPAG) reconocela vigencia del
Non Bis In Ídem con el siguiente tenor literal:
“Artículo 230°. - Principios de la potestad sancion adora
administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida
adicionalmente por los siguientes principios especiales:
10. NON BIS IN IDEM.- No se podrá imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción administrativa por
elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento”.
Como se puede apreciar, tanto la normatividad procedimental
administrativa general como la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional reconocen como un derecho fundamental de los
particulares, el de no ser juzgado ni sancionado dos veces por
el mismo hecho.
36
EXIGENCIAS DEL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO
TRIBUTARIO.
Hechas estas apreciaciones, a continuación, detallamos las
exigencias del Non Bis In Ídem en el ámbito tributario:
� Es inconstitucional un doble castigo, penal y administrativo,
por un mismo hecho.
� La autoridad administrativa se encuentra subordinada a la
judicial, de tal suerte que si la administración considera que
los hechos investigados puedan ser sancionados como delito,
debe efectuar la denuncia correspondiente al Ministerio
Público, y abstenerse de aplicar cualquier sanción
administrativa por los actos ilícitos.
� Esta subordinación obliga a la Administración a que una vez
que haya presentado la denuncia respectiva, debe suspender
el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial
no se pronuncie y, en caso de que los tribunales consideren la
inexistencia de delito, el fisco debe ajustarse a los hechos
probados en la resolución judicial.
� Condenado el defraudador por los tribunales, éste no será
sancionado por la administración.
� Una conducta ilícita tributaria sólo pueda ser tipificada como
delito o infracción administrativa, pero no ambas al mismo
tiempo. Por este motivo, es común que la legislación
comparada establezca determinados límites (cuantitativos)
entre uno y otro ilícito (penal y administrativo). Estos límites,
en buena cuenta, hacen que una determinada conducta
atentatoria del bien jurídico protegido (Hacienda pública),
pueda tipificarse como delito o infracción, pero insistimos, no
como ambas figuras a la vez.
37
� En caso de que la autoridad jurisdiccional no aprecie la
existencia de delito, la Administración continuará el
expediente sancionador con base a los hechos que
losTribunales hayan considerado probados. Es decir, la
calificación de los hechos del expediente sancionador ha de
venir predeterminada por la de los hechos probados de la
resolución definitiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido,
los hechos probados y los fundamentos jurídicos deben ser
respetados por la Administración en caso de dictarse
sentencia absolutoria. En consecuencia, son estos hechos
probados en la resolución judicial los que vinculan a la
administración, los mismos que pueden constituir infracción
administrativa o no, según la calificación del ente
administrativo.
� La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la
imposición de sanción administrativa. Esta incompatibilidad
entre la sanción penal y administrativa se encuentra en el
mismo concepto del principio “No Bis In Ídem” y en la
subordinación de la autoridad administrativa a la judicial.
Una vez presentada la denuncia penal, la Administración
Tributaria se encuentra obligada a suspender el procedimiento
administrativo sancionador. La referida suspensión debe
mantenerse hasta que no se dicte sentencia firme. En tal
sentido, no cualquier resolución en el proceso es la que deja
sin efecto la suspensión, sino sólo aquélla que se pronuncie
sobre el fondo del asunto o de término al proceso.
38
LA POSICIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Obviamente, las exigencias detalladas en el punto anterior deben
corresponder con el Código Tributario. Así, lo viene exigiendo
nuestro Tribunal Constitucional y el propio texto constitucional. Por lo
demás, como dijimos anteriormente, ya existe un reconocimiento al
menos formal de su vigencia en el artículo 171° del Código
Tributario.
Sin embargo, es lamentable pero nuestro Código Tributario se
aparta de las exigencias constitucionales impuestas por el Non Bis
In Ídem en los siguientes dispositivos:
a) Los artículos 190° y 192° del Código Tributario.
- Ambas normas disponen lo siguiente:
“Artículo 190º.- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS
TRIBUTARIOS
Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del
cobrode la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar”.
“Artículo 192°.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA
DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
La Administración Tributaria, de constatar hechos que
presumiblemente constituyan delito tributario o delito de
defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a
dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular
denuncia penalante el Ministerio Público, sin que sea requisito
previo la culminación de la fiscalización o verificación,
tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y
administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las
Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes
de Pago o los documentos aduaneros respectivos que
39
correspondan, como consecuencia de la verificación o
fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa (90) días de
la fecha de notificación del Auto de Apertura de Instrucción a la
AdministraciónTributaria. En caso de incumplimiento el Juez penal
podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin
perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Como se puede apreciar, contrariando abiertamente las
exigencias de la prohibición del (Non) Bis In Ídem, los artículos
190° y 192° de nuestro Código Tributario permiten e xpresamente
que las penas por delitos tributarios se apliquen sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Incluso dicha regulación permite que se tramiten en forma
paralela los procedimientos penal y administrativo.
Dicha regulación vulnera abiertamente la doctrina sentada por el
Tribunal Constitucional supremo intérprete de la Carta Magna, y
por tanto, afecta los derechos fundamentales de los
contribuyentes, por lo que la misma debe ser considerada
inconstitucional.
b) La nota 21 de las Tablas del Código Tributario.
La Nota 21 del Código Tributario [literales b) y c)] precisan la
sanción aplicable por la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en los casos en
los que la Administración determine que al contribuyente le
corresponde un tributo por pagar, habiendo declarado un saldo a
favor. Así como los casos en los que se declare una pérdida
acumulada, debiendo a criterio de la Administración declararse un
impuesto resultante.
El tenor literal del precepto que nos ocupa dispone lo siguiente:
“Para tal efecto, se entiende por tributo resultante:
40
b) En el Impuesto General a las Ventas, en caso se declare un
saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el
monto de la multa será la suma del 50% del tributo omitido y el
50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor.
c) En el caso del Impuesto a la Renta Anual:
- En caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar
un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 50%
del saldo a favor declarado indebidamente y el 50% del tributo
omitido.
- En caso se declare una pérdida correspondiendo declarar un
tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 15% de
la pérdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido.
- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida
indebida, el monto de la multa será la suma del 50% del saldo a
favor declarado indebidamente y el 15% de la pérdida declarada
indebidamente.
- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida
indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el
monto de la multa será la suma del 50% del saldo a favor
declarado indebidamente, 15% de la pérdida declarada
indebidamente y el 50% del tributo omitido.
Como se puede apreciar, en estos casos la sanción no está
cuantificada aplicándose un porcentaje del tributo omitido o del
saldo a favor aumentado indebidamente o, en el caso de
pérdidas indebidas, del monto de la pérdida o del tributo
resultante, sino que, por el contrario, la sanción se aplica por la
diferencia aritmética de ambos concepto, determinándose así
una duplicidad indebida de las sanciones por la misma
41
infracción. En este caso, pues, también queda acreditada la
vulneración de la prohibición del Bis In Ídem .
42
II MATERIAL Y METODOS
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO.
2.1.1 POBLACION:
Se consideran a todas las empresas comerciales de la provincia
de Pacasmayo que se dediquen a la comercialización de
productos.
2.1.2 MUESTRA:
Se tomara como referencia para la investigación la
información proporcionada por las siguientes empresas:
���� INVERSIONES AGRÍCOLAS CASTAÑEDA EIRL
���� INVERSIONES LA HUNANCA EIRL
���� AGROVENTAS MARISCAL CASTILLA EIRL
���� AGROVENTAS MILCEL SAC
���� AGROVENTAS MESTANZA SRL
2.2 METODOS
2.2.1 METODO DE INVESTIGACION
• FORMA DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS:
Obtenida toda la información por el investigador de las
fuentes que conforman la muestra del estudio se analizaran
desde el punto de vista de las empresas y tributario de
sunat.
• FORMA DE ANALISIS DE LA INFORMACION
� Análisis Documental
43
� Indagación
� Conciliación de Datos
� Formulación de Gráficos
� Otras que sean necesarias
• PROCEDIMIENTOS:
� Ordenamiento y clasificación
� Procesamiento manual
� Proceso computarizado
2.2.2 DISEÑO DE INVESTIGACION
En el desarrollo de este trabajo de investigación utilizaremos
el diseño de investigación NO experimental, es decir,
analizaremos la aplicación del NON BIS IN IDEM en Materia
Tributaria en la rentabilidad de las empresas comerciales de
la provincia de Pacasmayo.
2.3 TECNICAS DE INVESTIGACION
- Encuestas
- Entrevistas
- Recolección de Información.
44
III RESULTADOS
1. PRESENTACION, ANALISIS E INTERPRETACION DE LA
ENCUESTA REALIZADA:
La encuesta ha sido útil para recopilar información, la cual nos
permitió conocer a las empresas comerciales de la provincia de
Pacasmayo están teniendo problemas de rentabilidad. En la mayoría
de empresas encuestadas nos han respondido que han sido víctimas
de la doble sanción tributaria por una misma causa por lo que a las
empresas les ha perjudicado en su rentabilidad.
PREGUNTA N° 1
1. ¿HA SIDO SANCIONADO DOS VECES POR UNA MISMA
CAUSA?
ANALISIS DE LA RESPUESTA:
ALTERNATIVAS CANTIDADES %
A – SI 16 69.57
B – NO 7 30.43
TOTAL 23 100.00
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 01
La mayoría de las empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo
han sido sancionadas dos veces por la misma causa lo que les perjudica
en su rentabilidad, sobre todo las empresas que trasladan mercaderías a
las ciudades de Trujillo, lima, Chiclayo y otros, son las más frecuentes en
ser sancionados dos veces.
Del 100% de los Gerentes de las empresas encuestadas, el 69.57 %
respondieron que fueron sancionados dos veces por la misma causa. Y el
45
30.43 % respondieron que no han sido víctimas de la doble sanción por
una misma causa.
En la realidad encontrada, ratifica a reforzar la hipótesis, de la aplicación
del NON BIS IN IDEM en Materia Tributaria que incide positivamente en la
Rentabilidad de las empresas comerciales de la Provincia de Pacasmayo,
con lo cual evitaran la doble sanción tributaria.
PREGUNTA N° 2
2. ¿ALGUNA VEZ HA ESCUCHADO HABLAR DEL PRINCIPIO
DE POTESTAD SANCIONADORA NON BIS IN ÍDEM?
ANALISIS DE RESPUESTA
ALTERNATIVAS CANTIDADES %
A – SI 5 25.00
B – NO 15 75.00
TOTAL 20 100.00
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 02
Pues la mayoría de empresas contestaron que desconocen de este
principio y que solo se dedican a obtener ingresos, a demás nos
comentaron que la administración Tributaria debe de dar charlas sobre la
manera como sancionan a las empresas.
Podemos apreciar que gran parte de la empresas desconocen del
DECIMO PRINCIPIO DE POTESTAD SANCIONADORA NON BIS IN
IDEM DE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS N° 27444.
46
PREGUNTA N° 3
3. ¿ALGUNA VEZ HAN PRESENTADO ALGUN RECURSO DE
RECLAMACION A LA SUNAT?
ANALISIS DE RESPUESTA
ALTERNATIVAS CANTIDADES %
A – SI - 0.00
B – NO 20 100.00
TOTAL 20 100.00
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 03
Como se puede apreciar en el recuadro de respuestas ninguna de las
empresas comerciales ha presentado un recurso de reclamación a la
sunat aplicando el Principio de Potestad Sancionadora que es el NON
BIS IN IDEM. Pues según las respuestas de las empresas encuestadas,
no presentan recursos de reclamación por que se ven minimizados por la
Administración Tributaria, ya que piensan que su reclamo nunca será
válido y que la SUNAT nuevamente los multara.
PREGUNTA N° 4
4. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS CUALES ESTA
PERDIENDO RENTABILIDAD?
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 04
la gran mayoría de empresas comerciales nos respondieron, que pierden
rentabilidad en sus empresas por que se ven afectados por las
infracciones de la Administración Tributaria, ya que estas son de sumas
muy grandes para su negocio, de a demás ser sancionados dos veces por
la misma causa lo cual lleva más aun a perder rentabilidad.
47
Los empresarios nos manifestaron que la Administración Tributaria no
hace mucha publicación de las obligaciones tributarias, tampoco hace
conocer qué principios toma para sancionarnos.
A demás de ser sancionados dos veces, no podemos tomar este gasto
como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, perjudicando
aun más la rentabilidad de las empresas comerciales de la provincia de
Pacasmayo.
PREGUNTA N° 5
5. ¿POR QUÉ CREE UD QUE LA SUNAT ESTA SANCIONADO DOS
VECES POR UNA MISMA CAUSA?
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 05
Encuestamos a 20 empresarios, de los cuales 15 respondieron no que no
saben con exactitud y que son los funcionarios de la administración
tributaria desconocen o no están leyendo la LEY GENERAL DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444 ni aplicánd ola de la
mejor manera, los 5 empresarios restantes dijeron que es el CODIGO
TRIBUTARIO el cual está mal diseñado es por eso que los funcionarios
cometen errores al momento de sancionar perjudicando enormemente la
rentabilidad de las empresas.
PREGUNTA N° 6
6. ¿QUÉ TANTO AFECTO UNA DOBLE SANCIÓN POR LA MISMA
CAUSA EN SU RENTABILIDAD?
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 06
Encuestamos a 20 empresarios, de la cual la todos los encuestados
respondieron que son afectados enormemente en su rentabilidad ya que
estos gastos no pueden ser deducibles para la determinación del
impuesto a la renta.
48
PREGUNTA N° 7
7. ¿CREE UD. QUE DEBEN DE MODIFICAR LAS TABLAS DE
INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO?
ANALISIS DE RESPUESTA
ALTERNATIVAS CANTIDADES %
A – SI 17 85.00
B – NO 3 15.00
TOTAL 20 100.00
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 07
Podemos verificar que la mayoría de empresas encuestadas responden
que se deben modificar el código tributario, además nos comentaron que
su respuesta se debe a que la Administración Tributaria es sanciona sin
tener en cuenta los Principios de potestad sancionadora de la LEY
GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444, y las
demás empresas en su minoría nos respondieron que no sabían si
modificando el Código Tributario se cambiaría las dobles sanciones que
está aplicando la SUNAT.
49
PREGUNTA N° 8
8. ¿CREE UD. QUE LA SUNAT AL MOMENTO DE SANCIONAR
TIENE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE POTESTAD
SANCIONADORA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS N° 27444?
ANALISIS DE RESPUESTA
ALTERNATIVAS CANTIDADES %
A – SI 3 13.04
B – NO 5 21.74
NO SABE NO OPINA 15 65.22
TOTAL 23 100.00
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 08
De la encuesta realizada 3 empresas nos respondieron si aplican los
principios de potestad sancionadora pues son funcionarios del estado
peruano y como tal deben de tener conocimientos, 5 empresas
respondieron que no aplican los principios pues ellos afirman esto porque
han sido sancionados dos veces por la misma causa, y 15 empresas
respondieron que no saben no opinan, estos desconocen de los
principios de potestad sancionadora, esto quiere decir que muchas
empresas no tiene conocimientos de la los principios de potestad
sancionadora y que la Administración tributaria no se preocupa por
publicar información, capacitar, charlas.
50
PREGUNTA N° 9
9. ¿CREE UD QUE LA SUNAT ESTA VULNERANDO LOS
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES?
ANALISIS DE RESPUESTA
ALTERNATIVAS CANTIDADES %
A – SI 5 13.04
B – NO 15 21.74
TOTAL 23 100.00
Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 09
De nuestra encuesta 5 empresas nos respondieron que si se está
vulnerando sus derechos pues son sancionados dos veces por la misma
causa, 15 empresas nos respondieron que no, buenos estas empresas en
verdad nos respondieron que no y que no sabían y que la sunat no puede
vulnerar los derechos de los contribuyentes pues una ente administrativo
del estado y no podría estar en contra de las empresas. Mi interpretación
es que la mayoría de empresas desconocen nuestros derechos y también
la forma como la Administración Tributaria sanciona a las empresas.
51
CASO PRÁCTICO
Hemos elaborado un caso práctico con los datos recopilados de una
investigación, datos que se tomaron de la empresa INVERSIONES
AGRICOLAS MILCEL S.A.C. CON RUC N° 20482768734.
CON EL NON BIS IN IDEM
INVERSIONES AGRICOLAS MILCEL S.A.C.
R.U.C. 20482768734
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTVO PASIVO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 220,430.10 Cuentas por Pagar Div. 39,180.00.
Caja 133,867.13 - - - - - - - -
Banco Continental 86,562.97 TOTAL PASIVO CTE 39,180.00
Cuentas por Cobrar Com. 42,120.00 PASIVO NO CORRIENTE
Mercaderías 42,515.10 Deuda a Largo Plazo 437,325.50
TOTAL ACTIVO CTE. 305,065.20 TOTALPASIVONOCTE 437,325.50
ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO
Inmueble Maq. Y Eq. 294,440.30 Capital Social 105,000.00
TOTAL ACTIVO NO CTE 294,440.30 UTILIDAD 18,000.00
TOTAL ACTIVO 599,505.50 TOTAL PAS. Y PAT. 599,505.50
52
SIN NON BIS IN IDEM
INVERSIONES AGRICOLAS MILCEL S.A.C.
R.U.C. 20482768734
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTVO PASIVO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 215,430.10 Cuentas por Pagar Diversas 39,180.00
Caja 128,867.13 - - - - - - -
Banco Continental 86,562.97 TOTAL PASIVO CTE 39,180.00
Cuentas por Cobrar Com. 42,120.00 PASIVO NO CORRIENTE
Mercaderías 42,515.10 Deuda a Largo Plazo 437,325.50
TOTAL ACTIVO CTE. 300,065.20 TOTAL PASIVO NO CT E 437,325.50
ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO
Inmueble Maq. Y Eq. 294,440.30 Capital Social 105,000.00
TOTAL ACTIVO NO CTE 294,440.30 Utilidad 13,000.00
TOTAL ACTIVO 594,505.50 TOTAL PAS. Y PAT. 594,505.50
53
CALCULOS DE RENTABILIDAD.
CALCULO DE LA RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
CÁLCULOS DE RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO APLICANDO E L
NON BIS IN IDEM.
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO : UTILIDAD / PATRIMONIO
RENT. DEL PATRIMONIO = 18,000.00/ 105,000.00
RENT. DEL PATRIMONIO = 0.17 X 100 = 17 %
Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los
socios generan una rentabilidad del 17 % sobre elPatrimonio.
CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO SIN APLI CAR
EL NON BIS IN IDEM
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO : UTILIDAD / PATRIMONIO
RENT. DEL PATRIMONIO = 13,000.00 / 105,000.00
RENT. DEL PATRIMONIO = 0.12 X 100 = 12 %
Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los
socios generan una rentabilidad del 12 % sobre el patrimonio.
*NOTA: Como podemos apreciar la aplicación del NON BIS IN IDEM es
importante, primero por una parte que no seremos sancionados dos veces
por una misma causa, segundo porque como apreciamos en los cálculos
con la aplicación del NON BIS IN IDEM LA RENTABILIDAD ES MAYOR.
54
CALCULO DE LA RENTABILIDAD DEL CAPITAL.
CÁLCULOS DE RENTABILIDAD DEL CAPITAL CON LA APLICAC IÓN
DEL NON BIS IN IDEM.
RENTABILIDAD DEL CAPITAL = UTILIDAD NETA / CAPITAL SOCIAL
RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 18,000.00 / 105,000.00
RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 0.17 X 100 = 17 %
Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los
socios generan una rentabilidad del 17 % sobre el Patrimonio.
CÁLCULOS DE RENTABILIDAD DEL CAPITAL SIN APLICAR EL NON
BIS IN IDEM.
RENTABILIDAD DEL CAPITAL = UTILIDAD NETA / CAPITAL SOCIAL
RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 13,000.00 / 105,000.00
RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 0.12 X 100 = 12 %
Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los
socios generan una rentabilidad del 12 % sobre el patrimonio, que es un
porcentaje menor a que cuando aplicamos el NON BIS IN IDEM.
*NOTA: Como apreciamos en los cálculos, al aplicar el NON BIS IN
IDEM es favorable pues nuestra rentabilidad es mucho mayor a que
cuando no aplicamos el NON BIS IN IDEM por lo tanto la aplicación del
principio antes mencionado es favorable para las empresas comerciales
de la provincia de Pacasmayo.
55
CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL
CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL C ON
LA APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = S/ 25,741.30
RENTABILIDAD DE INVERSION = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS /
ACTIVO TOTAL NETO.
RENTABILIDAD DE INVERSION = 25,714.30 / 294,440.30
RENTABILIDAD DE INVERSION = 0.09 X 100 = 9 %
Quiere decir que por cada Unidad Monetaria Invertido en los activos
produjo un rendimiento del 9 % sobre la inversión.
CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL S IN
APLICAR EL NON BIS IN IDEM
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = S/ 18,571.5
RENTABILIDAD DE INVERSION = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS /
ACTIVO TOTAL NETO.
RENTABILIDAD DE INVERSION = 18,571.50 / 294,440.30
RENTABILIDAD DE INVERSION = 0.06 X 100 = 6 %
Quiere decir que por cada Unidad Monetaria Invertido en los activos
produjo un rendimiento del 6 % sobre la inversión.
* NOTA:Como apreciamos en nuestros resultados de nuestros cálculos
la rentabilidad sobre nuestro activo total es cuando aplicamos el NON BIS
IN ÍDEM.
56
DESPUÉS DE LA INVESTIGACIÓN, CON RESPECTO AL PRIMER
OBJETIVO MENCIONAREMOS LAS VENTAJAS DE LA APLICACIÓ N
DEL NON BIS IN IDEM,
1. PRIMER OBJETIVO: Indicar las ventajas de la aplicación del
´´NON BIS IN IDEM`` en las empresas comerciales.
Luego de nuestra investigación hemos encontrado ventajas de la
aplicación del Non Bis In Ídem, que mencionaremos a continuación:
� Una de las ventajas que hemos encontrado en nuestra
investigación es que cuando aplicamos el non bis in ídem, es que
ya no seremos multados dos veces por la misma causa.
� Otra de las ventajas es que no perderemos Liquidez y esto
afectara positivamente en nuestra Rentabilidad.
2. SEGUNDO OBJETIVO: Identificar las causas por las cuales las
empresas tienen problemas en su rentabilidad.
• las empresas comerciales tienen problemas en su rentabilidad
por lo que las infracciones que cometen y sobre todo aún más
cuando son sancionados dos veces por una mima causa genera
que pierdan rentabilidad.
• De nuestra investigación encontramos que los problemas de
rentabilidad es porque las empresas cometen errores al momento
de tramitar los documentos de traslado de sus mercaderías, ya
que están con una incertidumbre de que la Administración
Tributarias los comise y encima los multen, por lo que genera
pérdida de rentabilidad.
57
3. TERCER OBJETIVO: Describir que casos en los cuales la
Administración Tributaria sanciona doblemente por una sola causa
a las empresas comerciales, no cumpliendo con el artículo Nº 230
numeral 10 de la ley de procedimientos administrativos Nº 27444.
Luego de la investigación, hemos encontrado en el código tributario
en su Artículo 171 prescribe que “cuando por un mismo hecho se
incurra en más de una infracción se aplicara la sanción más grave”.
Dicha norma contiene la teoría del concurso ideal de infracciones y
consagra legislativamente la regla del “Non Bis In Ídem”. Se
establece positivamente el criterio de que es la propia norma la que
puede definir el hecho jurídicamente relevante al que hemos
denominado tipo que podría eventualmente generar más de una
infracción.
Pero debemos entender que el Artículo 171, al referirse a hecho,
ha querido definir el tipo legal que podría eventualmente estar
regulado en más de una disposición sancionatoria, garantizado de
esta manera la aplicación de la infracción más grave. No así es el
caso de hechos que la propia norma ha querido descomponer en
más de un supuesto típico diferenciado y por lo tanto susceptible
incluso de más de sanción.
Con estas consideraciones, y no sin antes indicar que la estructura
y contenido del código tributario en materia de sanciones e
infracciones, es ciertamente deficiente, analicemos algunos de los
supuestos del código tributario en los cuales existen los mismos
hechos físicos que determinan la ocurrencia de tipos diversos y por
lo tanto en los que no es posible argumentar la regla del non bis in
ídem.
El número 1 del Artículo 178: “no incluir en las declaraciones
ingresos, rentas, patrimonio, actos grabados o tributos retenidos o
percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
58
que incluyan en la determinación de la obligación tributaria”.Frente
al numeral 5 del mismo Artículo 178: “no pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
Consideramos que en este caso un solo hecho podría determinar la
ocurrencia de más de una infracción debido a que la norma ha
querido desagregar dicho hecho en una pluralidad de tipos legales.
Así, el hecho podría ser la presentación de la declaración jurada,
pero los tipos legales serian dos: no incluir en dicha declaración los
tributos retenido; y no pagar dentro del plazo dicho tributos. En este
caso, son perfectamente ambas sanciones y no sería posible
utilizar la regla del “non bis in ídem”.
En el numeral 5 del Artículo 176: “presentar más de una
declaración rectificatoria , frente a los numerales 1 y 2 del Artículo
178. Debido a que un tipo es la presentación de una rectificatoria,
que tiene su propia sanción (80 por ciento de la Unidad Impositiva
tributaria). El segundo tipo de genera cuando la declaración
determina una deuda o crédito diferentes a los contenidos en la
declaración original, correspondiéndole por lo tanto su propia
sanción (50 por ciento del tributo omitido o del saldo a favor
indebidamente aumentado).
Del mismo modo, nos referimos algunas de las infracciones que
podría permitir la aplicación non bis in ídem:
En el número 3 del Artículo 176, según el texto aprobado por la ley
27038: “presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria en forma incompleta”, podía
permitir la aplicación de la regla si se presentara un supuesto
sancionado como el establecido en el numeral 6 del Artículo 176:
“presentar las declaraciones en la forma, condiciones y/o lugares
distintos a los establecidos por la administración tributaria”. Ello
debido a que no existe presión sobre lo que debería ser entendido
59
por “forma incompleta”, versus la definición de “forma distinta”.
Eventualmente una forma distinta a la prevista por alguna
disposición podría terminar siendo incompleta si se la compara con
la originalmente pensada para el cumplimiento de la obligación
tributaria. En este caso, solo sería de aplicación una sanción
equivalente al 80 por cierto de la unidad impositiva tributaria según
lo establece la tabla de infracciones y sanciones del código
tributario.
En el numeral 6 del Articulo 177,según el texto aprobado por ley
27038: “no proporcionar la información que sea requerida por la
administración tributaria sobre sus actividades olas de terceros con
los que guarden relación o proporcionar sin observar la forma,
plazos y condiciones que establezca la administración tributaria”,
también generaría la aplicación de la regla frente a la infracción
tipificada en el numeral 7 del mismo Artículo 177: “Proporcionar a la
administración Tributaria información no conforme con la realidad”.
Son de aplicación similares comentarios a los vertidos en el acápite
anterior, debido a que por el uso de tipos genéricos como el
contenido en el numeral 7 antes citado, podría cualquier cosa ser
no conforme con la realidad al no cumplir por ejemplo con la forma
o condiciones que pudiera establecer la administración, salvo que
se contara con una norma especial que precisara los alcances de
estas condiciones tipificadas en el código tributario.
El ya citado numeral 1 del Articulo 178 y el numeral del mismo
Artículo: “Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con
el fin de obtener indebidamente notas de Créditos negociables u
otros valores similares o que apliquen un aumento indebido de
saldos o créditos a favor del deudor tributario”. Ambos supuestos
podrían generar la aplicación de la regla debido a su gran
generalidad y poca objetividad ya que cualquier supuesto puede
terminar siendo falso cuando no esté completo, como en el caso
60
del número 3 del Artículo: “Presenta otras declaraciones o
comunicaciones en forma incompleta”(evidentemente solo para el
caso de declaraciones).
Finalmente, no podemos dejar de mencionar que nos parece
inadecuado y peligroso que los tipos legales utilizados en el código
tributario sean tan genéricos, pues ellos no hacen sino crear
inseguridad jurídica y situaciones absurdas en la aplicación de la
regla del Articulo 171, en desmedro una vez más del equilibrio que
debe existir entre los sujetos de la relación jurídica tributaria.
4. Cuarto Objetivo: Brindar información de derecho tributario
sobre los problemas que se presentan en la rentabilidad de las
empresas comerciales.
Luego de nuestra investigación encontramos información de
derecho tributario que a continuación describo:
RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”:
LAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA
LEY DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.-
Acorde con la doctrina unánime, la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento
constitucional de la regla del Non Bis In Ídem , de la siguiente
manera (fundamentos jurídicos 18 y 19 de la Sentencia N ° 2050-
2002-AA/TC):
- “El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho,
esto es, el principio del Ne Bis In Ídem "procesal", está implícito en
el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139°, inciso
3), de la Constitución. Esta condición de contenido implícito de un
derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposición
Final y Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades
fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados
61
sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte.
Y el derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el
artículo 8.4° de la Convención Americana de Derech os Humanos,
a tenor del cual:
"Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las garantías mínimas:
� El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".
� “El principio Ne Bis In Ídem tiene una doble configuración: por
un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación
procesal:
a) En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie
puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la
imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo
sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder
constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las
garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues,
impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más
veces) por una misma infracción cuando exista identidad de
sujeto, hecho y fundamento.
El principio del Ne Bis In Ídem material tiene conexión con los
principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia
de lexpraevia y lexcerta que impone elartículo 2°, inciso 24,
ordinal d), de la Constitución obedece, entre otros motivos, —
como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca
de Urna, Exp. N. °0002-2001-AI/TC, Fund. Jur. N°. 6 ) — a la
necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento
anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora
del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico, tal
cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por
62
igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo
que comportaría una punición desproporcionada de la conducta
antijurídica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de
fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe
la doble sanción del mismo sujeto por unmismo hecho cuando la
punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es,
en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo interés
protegido.
b) En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie
pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir,
que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos
distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo
objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de
procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro
de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso encada
uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con
el mismo objeto por ejemplo)”.
En el mismo sentido, la LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL (LPAG) reconocela vigencia del
Non Bis In Ídem con el siguiente tenor literal:
“Artículo 230°. - Principios de la potestad sancion adora
administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida
adicionalmente por los siguientes principios especiales:
10. NON BIS IN IDEM.- No se podrá imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción administrativa por
elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento”.
63
Como se puede apreciar, tanto la normatividad procedimental
administrativa general como la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional reconocen como un derecho fundamental de los
particulares, el de no ser juzgado ni sancionado dos veces por el
mismo hecho.
EXIGENCIAS DEL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO
TRIBUTARIO.
Hechasestas apreciaciones, a continuación, detallamos las
exigencias del Non Bis In Ídem en el ámbito tributario:
� Es inconstitucional un doble castigo, penal y administrativo,
por un mismo hecho.
� La autoridad administrativa se encuentra subordinada a la
judicial, de tal suerte que si la Administración considera que
los hechos investigados puedan ser sancionados como delito,
debe efectuar la denuncia correspondiente al Ministerio
Público, y abstenerse de aplicar cualquier sanción
administrativa por los actos ilícitos.
� Esta subordinación obliga a la Administración a que una vez
que haya presentado la denuncia respectiva, debe suspender
el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial
no se pronuncie y, en caso de que los tribunales consideren la
inexistencia de delito, el fisco debe ajustarse a los hechos
probados en la resolución judicial.
� Condenado el defraudador por los tribunales, éste no será
sancionado por la administración.
� Una conducta ilícita tributaria sólo pueda ser tipificada como
delito o infracción administrativa, pero no ambas al mismo
tiempo. Por este motivo, es común que la legislación
comparada establezca determinados límites (cuantitativos)
64
entre uno y otro ilícito (penal y administrativo). Estos límites,
en buena cuenta, hacen que una determinada conducta
atentatoria del bien jurídico protegido (Hacienda pública),
pueda tipificarse como delito o infracción, pero insistimos, no
como ambas figuras a la vez.
� En caso de que la autoridad jurisdiccional no aprecie la
existencia de delito, la Administración continuará el
expediente sancionador con base a los hechos que
losTribunales hayan considerado probados. Es decir, la
calificación de los hechos del expediente sancionador ha de
venir predeterminada por la de los hechos probados de la
resolución definitiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido,
los hechos probados y los fundamentos jurídicos deben ser
respetados por la Administración en caso de dictarse
sentencia absolutoria. En consecuencia, son estos hechos
probados en la resolución judicial los que vinculan a la
Administración, los mismos que pueden constituir infracción
administrativa o no, según la calificación del ente
administrativo.
� La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la
imposición de sanción administrativa. Esta incompatibilidad
entre la sanción penal y administrativa se encuentra en el
mismo concepto del principio “No Bis In Ídem” y en la
subordinación de la autoridad administrativa a la judicial.
Una vez presentada la denuncia penal, la Administración
Tributaria se encuentra obligada a suspender el procedimiento
administrativo sancionador. La referida suspensión debe
mantenerse hasta que no se dicte sentencia firme. En tal sentido,
no cualquier resolución en el proceso es la que deja sin efecto la
suspensión, sino sólo aquélla que se pronuncie sobre el fondo del
asunto o de término al proceso.
65
LA POSICIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Obviamente, las exigencias detalladas en el punto anterior deben
corresponder con el Código Tributario. Así, lo viene exigiendo
nuestro Tribunal Constitucional y el propio texto constitucional. Por
lo demás, como dijimos anteriormente, ya existe un reconocimiento
al menos formal de su vigencia en el artículo 171° del Código
Tributario.
Sin embargo, es lamentable pero nuestro Código Tributario se
aparta de las exigencias constitucionales impuestas por el Non Bis
In Ídem en los siguientes dispositivos:
c) Los artículos 190° y 192° del Código Tributario.- A mbas normas
disponen lo siguiente:
“Artículo 190º.- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR
DELITOSTRIBUTARIOS
Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del
cobrode la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones
administrativas que hubiere lugar”.
“Artículo 192°.- FACULTAD DISCRECIONAL PARADENUNCIA R
DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
La Administración Tributaria, de constatar hechos que
presumiblemente constituyan delito tributario o delito de
defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos
propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia
penalante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la
culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma
paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto,
de ser elcaso, emitirá las Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago o los documentos
aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de
66
la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de
noventa (90) días de la fecha de notificación del Auto de Apertura
de Instrucción a la AdministraciónTributaria. En caso de
incumplimiento el Juez Penal podrá disponer la suspensión del
procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
Como se puede apreciar, contrariando abiertamente las exigencias
de la prohibición del (Non) Bis In Ídem, los artículos 190° y 192°
de nuestro Código Tributario permiten expresamente que las penas
por delitos tributarios se apliquen sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Incluso dicha
regulación permite que se tramiten en forma paralela los
procedimientos penal y administrativo.
Dicha regulación vulnera abiertamente la doctrina sentada por el
Tribunal Constitucional supremo intérprete de la Carta Magna, y
por tanto, afecta los derechos fundamentales de los contribuyentes,
por lo que la misma debe ser considerada inconstitucional.
d) La nota 21 de las Tablas del Código Tributario.
La Nota 21 del Código Tributario [literales b) y c)] precisan la
sanción aplicable por la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en los casos en
los que la Administración determine que al contribuyente le
corresponde un tributo por pagar, habiendo declarado un saldo a
favor. Así como los casos en los que se declare una pérdida
acumulada, debiendo a criterio de la Administración declararse un
impuesto resultante.
El tenor literal del precepto que nos ocupa dispone
losiguiente:
“Para tal efecto, se entiende por tributo resultante:
67
- b) En el Impuesto General a las Ventas, en caso se declare
un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo
resultante, el monto de la multa será la suma del 50% del
tributo omitido y el 50% del monto declarado indebidamente
como saldo a favor.
- c) En el caso del Impuesto a la Renta Anual:
- En caso se declare un saldo a favor correspondiendo
declarar un tributo resultante, el monto de la multa será la
suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y
el 50% del tributo omitido.
- En caso se declare una pérdida correspondiendo declarar
un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del
15% de la pérdida declarada indebidamente y el 50% del
tributo omitido.
- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida
indebida, el monto de la multa será la suma del 50% del
saldo a favor declarado indebidamente y el 15% de la
pérdida declarada indebidamente.
- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida
indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el
monto de la multa será la suma del 50% del saldo a favor
declarado indebidamente, 15% de la pérdida declarada
indebidamente y el 50% del tributo omitido.
Como se puede apreciar, en estos casos la sanción no está
cuantificada aplicándose un porcentaje del tributo omitido o
del saldo a favor aumentado indebidamente o, en el caso de
pérdidas indebidas, del monto de la pérdida o del tributo
resultante, sino que, por el contrario, la sanción se aplica por
la diferencia aritmética de ambos concepto, determinándose
así una duplicidad indebida de las sanciones por la misma
infracción. En este caso, pues, también queda acreditada la
vulneración de la prohibición del Bis In Ídem .
68
� ADEMÁS DE NUESTRA INVESTIGACIÓN HE ENCONTRADO
JURISPRUDENCIA PÚBLICA, EN LAS RESOLUCIONES EMITIDA S
POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE LA MATERIA TRIBUTARIA
QUE A CONTINUACIÓN DESCRIBO:
Nos referimos específicamente a dos resoluciones del tribunal
fiscal que han sido emitidas a propósito del análisis de la
concurrencia de infracciones y la aplicación del Artículo 171 del
código Tributario.
RESOLUCIÓN NO. 1962-2 DEL 5 DE ENERO DE 1997
El tribunal se ha pronunciado sobre un caso en el cual un
responsable tributario regularizo el mayor impuesto retenido sobre
rentas de cuarta categoría, a través de una declaración
rectificatoria. Asimismo, pago la multa respectiva contenida en el
numeral 1 del Artículo 178 del código tributario vigente en dicha
época. Sobre el particular, la administración tributaria considero
que además, el responsable había incurrido en la infracción del
número 4 del Artículo 178 por no haber ingresado a tiempo los
tributos retenidos o percibidos.
El Tribunal Fiscal ha indicado que:
Que no obstante ello la administración pretende aplicar otra
sanción por cuanto la contribuyente no cumplió con ingresar
oportunamente el tributo retenido, sin tener encuentra lo dispuesto
por el articulo 171 el código tributario,que establece que cuando de
una misma infracción se derive la aplicación de más de una
sanción; se aplicara la más grave, asimismo es de apreciar que las
infracciones a que se refiere la apelada, están comprendidas en los
números 1 y 4 respectivamente, del citado código y cuya aplicación
de multa se encuentra formada por el Artículo 179 del mismo,
siendo la sanción aplicada exactamente igual para ambas
infracciones”.
69
Por estas consideraciones el tribunal declaró procedente la
apelación, dejando sin efecto la resolución de multa girada por la
administración.
Consideramos que, tenor de lo ya expresado,esta resolución no
analizó la concurrencia de infracciones sobre la base de la
aplicación de la regla “non bis in ídem”, limitándose a establecer
que en la medida en que se trataba de dos infracciones con similar
sanción resultaba de aplicación el Articulo 171. Quizá este
razonamiento parte del tenor del anterior Artículo 171 que no se
refería a “un mismo hecho “como el de hoy, sino que indicaba que
se tratase de “una misma infracción que pudiera tener más de una
sanción. No obstante, aun con esa antigua norma, la ley se refería
a la comisión de actos susceptibles de infracción que pudiera
ambos tener una sanción (similar o diferente).
LA RESOLUCIÓN NO. 0065-2-99 DEL 27 DE ENERO DE 1999
Sobre similar situación que la anterior resolución, en la que un
responsable tributario, rectifico la declaración jurada por
retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría y pago la
multa contenida en el numeral 5 del Articulo 178 en este supuesto,
el tribunal se pronunció sobre si es de aplicación la multa contenida
en el numeral 1 del Artículo 178 del código.
Al respeto del tribunal ha manifestado que:
“El citado dispositivo refiriéndose al artículo 171 no resulta de
aplicación al caso de autos, por cuarta la recurrente incurrió en dos
infracciones distintas, una que se originó en el hecho de no
declarar la suma correcta por las retenciones de cuarta categoría y
la otra, por no pagar la suma retenida, pues conforme al criterio de
este tribunal establecido en las resoluciones nos 405-6-97 y 818-2-
98, la independencia de cada una de las infracciones queda
corroborada con el hecho que la recurrente bien pudo a ver
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declarado correctamente y o pagar los tributos retenidos o
viceversa”.
Compartimos este criterio del tribunal porque efectivamente
reconoce la existencia de dos tipos legales definidos de manera
independiente, aunque en los hechos facticos se encuentran
generados por la misma conducta. Sin embargo sería
recomendable establecer un criterio de observancia obligatoria, en
aplicación de los dispuestos por el artículo 174 del código tributario,
ya que se está interpretando de modo expreso y con carácter
general, el sentido de una norma tributaria. Así debía haberlo
establecido y dispuesto su publicación en el diario oficial.
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IV DISCUSIÓN
En este trabajo de investigación encontramos que la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria esta sancionando dos veces por
una misma causa a las empresas comerciales de la provincia de
Pacasmayo, con lo cual se las está perjudicando su rentabilidad.
La ley general de procedimientos administrativos N° 27444, es la ley
que rige para las entidades administrativas del estado peruano, a demás
todas entidades administrativas tienen que tener en cuenta los 10
principios de Potestad Sancionadora del Articulo N° 230 PRINCIPIOS
POTESTAD SANCIONDORA , en uno de ellos nos habla del Non Bis In
Ídem el cual ningún ente administrativo puede sancionar dos veces por la
misma causa.
Además en este trabajo de investigación encontramos que la mayoría de
empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo no tienen
conocimientos de que principios de potestad sancionadora que aplica la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, pues
prácticamente están a lo que decida la administración tributaria esto es
porque se ven disminuidos por dicho ente administrativo.
En este presente trabajo de investigación hemos encontramos que la
administración tributaria esta sancionando dos veces por la misma causa,
pues esto no solo perjudica en su liquidez para enfrentar obligaciones
futuras sino que las dos sanciones tributarias no podrán ser utilizadas
como gasto para la determinación del impuesto a la renta por lo que se
generara un impuesto a la renta mayor de lo que debería ser con lo que
perjudicara a las empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo en
su rentabilidad y su permanencia en la actividad comerciales.
Pues como se ve la administración tributaria está acabando con la
actividad comercial de las empresas pues sanciona dos veces por una
misma causa encima las dos sanciones no se pueden deducir como
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gasto, incremente nuestro Impuesto a la renta, lo único que pueden hacer
las empresas de retirarse de la actividad económica, con lo cual se ven
perjudicados y tener que cerrar su negocio.
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V CONCLUSIONES
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es un ente
que se encarga de administrar los tributos, y también de sancionar a
las empresas infractoras con las obligaciones tributarias, pues la
administración tributaria en la actualidad está sancionando
doblemente a las empresas comerciales de la provincia de
Pacasmayo, con lo que la está perjudicando en su rentabilidad.
2. Las empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo no tienen
conocimientos tributarios, además desconocen que principios de
potestad sancionadora aplica la administración tributaria para
sancionar, pues la SUNAT no culturiza a las empresas comerciales,
por lo que no pueden hacer un reclamo bien fundamentado para
evitar ser sancionados dos veces por la misma causa.
3. Pues las empresas comerciales pierden rentabilidad por las dobles
sanciones tributarias, a demás las dos sanciones no podrán ser
deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, por lo cual
las empresas se verán perjudicadas en su rentabilidad y en la
determinación del impuesto a la renta pues dicho impuesto será mayo
al que debería ser, lo cual lleva a las empresas comerciales a cerrar
sus negocios pues por los errores del Administración Tributaria
dichos negocios se quedan sin liquidez y endeudas con la SUNAT.
4. LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N°
27444 es la ley que rige para que las entidades administrativas
sanciones deben de tener en cuenta el Articulo N° 2 30 PRINCIPIOS
DE POTESTAD SANCIONADORA, sobre todo el Principio del NON
BIS IN ÍDEM, el cual nos habla que nadie puede ser juzgado dos
veces o sancionado dos veces por la misma causa.
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VI RECOMENDACIONES
1. El estado peruano debe de capacitar en el área tributaria a los
funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, para que no cometan errores cómo de sancionar dos veces
por la misma causa a las empresas comerciales de la provincia de
Pacasmayo.
2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria debe dar
charlas, sobre tributación y sobre todo que principios de potestad
sancionadora tiene en cuenta al momento de sancionar a las
empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo, para hacer el
proceso de sanción más claro y eficaz y no estar perjudicando a las
empresas en su liquidez y sobre todo en su rentabilidad.
3. También creo que el código tributario se debe de hacer unos ajustes
en el cuadro de infracciones, pues en sus cuadros de infracciones son
muy genéricos lo que perjudica a las empresas cuando cometen una
infracción, pues esta infracción se convierte en doble sanción, como
es en el caso del artículo 177 del código tributario, y otros artículos
más, es por eso que creo conveniente que los especialistas jurídicos
deben revisar el cuadro de infracciones tributarias y hacer unos
ajustes para que no sean mal interpretadas por las Administración
Tributaria y así ser más claros con las empresas al momento de
sancionar.
4. La administración tributaria debe de aplicar los principios de potestad
sancionadoras que menciona el ARTÍCULO 230 DE LA LEY
GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444 ,
antes de sancionar a las empresas comerciales, para evitar que las
empresas no quiebren o terminen su actividad comercial y así la
administración tributaria pueda recaudar más impuestos para que el
estado pueda invertir ese dinero en obras de infraestructura,
educación, seguridad, carreteras, y otros.
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VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Referencias Bibliográficas:
SALVADOR RAMIREZ GOMEZ.(2000) ‘‘El Principio NE BIS IN IDEM’’
en el ámbito tributario’’
JUAN CARLOS MORON URBINA, Comentario de la ley de
Procedimientos Administrativos General; Edición diciembre 2009
Gaceta jurídica S.A.
Juristas Editores EIRL. Legislación Tributaria Edición Abril 2010
C.P.C. CARLOS BARAHONA SEGURA, Libro de Infracciones y
Sanciones Tributarias 2010.
Catedrático en derecho financiero tributario. El principio del Ne Bis In
Ídem en el ámbito tributario Jurídicos sociales, S.A. Madrid- Barcelona
– España. Salvador Ramírez Gómez, Marcial Pons, Editores
Bravo Cucci, Jorge, fundamentos de derecho tributario, editorial
palestra, año de edición 2003.
Iannacone Silva, Felipe, Jurisprudencia del Código Tributario.
Resoluciones del Tribunal Fiscal, editorial Grijley, año de edición 1996.
Terejizo Lopez, José Manuel, derecho financiero y tributario legislación
básica, Madrid: McGraw-Hill/Interamericana de España, S.A., 1995.
1180 p.
Cossío Carrasco, Viviana, Criterios Jurisprudenciales en Materia
Tributaria, Gaceta Jurídica. SA, 2008 254 P.
Abogado. César Gamba Valega. (2007) ‘‘La Prohibición de Aplicar
Más de una Sanción por Un Mismo Acto Ilícito En el Ámbito Tributario.
’’
76
Miguel Mur. ‘‘La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria’’
Pricewaterhouse. Coopers. Your Worlds. Our People.
Anderson Vela Guerrero (2002), ‘‘El Ne Bis In Ídem y El Derecho
Sancionador Peruano - Su Aplicación A Partir de la Ley del
Procedimiento Administrativo General’’ Lima, 09 de Octubre 2002.
Dino Carlos Caro Coria. El principio de Ne bis In Ídem en la
jurisprudencia del tribunal Constitucional. Madrid España.
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VIII ANEXOS
ENCUESTA
1. ¿HA SIDO SANCIONADO DOS VECES POR UNA MISMA CAUS A?
…………………………………………………………………………………..
2. ¿ALGUNA VEZ HA ESCUCHADO HABLAR DEL PRINCIPIO DE
POTESTAD SANCIONADORA NON BIS IN ÍDEM?
…………………………………………………………………………………..
3. ¿ALGUNA VEZ HAN PRESENTADO ALGUN RECURSO DE
RECLAMACION A LA SUNAT?
…………………………………………………………………………………..
4. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS CUALES ESTA PERDI ENDO
RENTABILIDAD?
……………………………………………………………………………………..
5. ¿POR QUÉ CREE UD QUE LA SUNAT ESTA SANCIONADO DO S
VECES POR UNA MISMA CAUSA?
……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………..
6. ¿QUÉ TANTO AFECTO UNA DOBLE SANCIÓN POR LA MISMA
CAUSA EN SU RENTABILIDAD?
……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
7. ¿CREE UD. QUE SE DEBEN DE MODIFICAR LAS TABLAS D E
INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO?
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
8. CREE UD. QUE LA SUNAT AL MOMENTO DE SANCIONAR T IENE
EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE POTESTAD SANCIONADORA D EL
LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444?
……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………...
9. ¿CREE UD QUE LA SUNAT ESTA VULNERANDO LOS DERECH OS
DE LOS CONTRIBUYENTES?
……………………………………………………………………………………..