namoc cruz luis alberto bachiller en ciencias …

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1 NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS ECONOMICAS ´´LA APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM EN MATERIA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO`` TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO ASESOR: DR. C.P.C.C. AUGUSTO MORENO RODRIGUEZ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TRUJILLO – PERU 2012

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1

NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO

BACHILLER EN CIENCIAS ECONOMICAS

´´LA APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM EN

MATERIA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA

RENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS COMERCIALES

DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO``

TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE

CONTADOR PÚBLICO

ASESOR:

DR. C.P.C.C. AUGUSTO MORENO RODRIGUEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Y FINANZAS

TRUJILLO – PERU

2012

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2

DEDICATORIA

A dios por ser nuestro creador y

mentor espiritual, el que esta

presente en cada paso de nuestras vidas

A nuestros padres y familiares,

por su apoyo, comprensión y por la

Confianza que depositan en nosotros.

Page 3: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

3

PRESENTACIÓN

Señores Miembros del Jurado:

Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de

Desarrollo de Tesis de la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas

de la Universidad Nacional de Trujillo, tengo a bien presentar ante

Ustedes el tema Titulado: ‘‘La Aplicación del Non Bis In Ídem en

Materia Tributaria y su Incidencia en la Rentabilid ad de las Empresas

Comerciales de la Provincia de Pacasmayo’’.

En presente trabajo ha sido realizado de acuerdo a los Objetivos y los

lineamientos propuestos para el desarrollo de tesis, basándome en mis

conocimientos adquiridos durante mi formación profesional, la indagación

e investigación de fuentes bibliográficas del NON BIS IN IDEM, de la

rentabilidad de las empresas que se dediquen a la comercialización de

bienes y/o productos.

Esperando su comprensión para juzgar el contenido del presente informe,

invoco a su elevado criterio para que sepan disculpar las limitaciones y

deficiencias en que se haya incurrido para su elaboración, además

aprovecho la oportunidad para expresarles mi especial reconocimiento y

consideración.

El Autor

AGRADECIMIENTO

Page 4: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

4

Por el presente trabajo realizado

agradecemos a las personas que nos

brindaron su apoyo con información necesaria

para poder desarrollar la investigación.

Al profesor CPC Augusto Moreno

Rodríguez por ser mi asesor y el cual

ha sido mí guía para desarrollar el

presente trabajo.

Page 5: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

5

INDICE

DEDICATORIA……………….………………………………………...…….…...i

PRESENTACION…………………………………………………….………......ii

AGRADECIMIENTO…………………..……………………………………...…iii

INDICE…………………………………………………………………….………i

v

RESUMEN………………………………………………………………..…........v

ABSTRACT …………………………………………………………….………...vi

I. INTRODUCCION …………………………………………………….….……1

1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA …………………………….……….…...1

1.2 ANTECEDENTES…………...…………………...………….…..……....2

1.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA ………………………..…..……...8

1.4 PROBLEMA…………………………………………………..……….….9

1.5 HIPOTESIS………………………………………….……….…………...9

1.6 OBJETIVOS………………………………………….………..….………9

1.6.1 OBJETIVO GENERAL ……………………………….……..………..….9

1.6.2 OBJETIVO ESPECIFICO…………………………….….…….…..…..10

1.7 MARCO REFERENCIAL CIENTIFICO ……………….....…….…….10

1.7.1 MARCO TEORICO……………………………..………..….….….…..10

1.7.2 MARCO CONCEPTUAL …………………………….……….….…….22

1.7.3 MARCO LEGAL ……………………………………..……..…..…..…..25

II. MATERIAL Y METODOS ...……………………………………..….…....34

Page 6: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

6

2.1 MATERIAL DE ESTUDIO ……………….……….…….…... 34

2.1.1 POBLACION ………….……………………….…….…….… 34

2.1.2 MUESTRA ………………………..………………………… 34

2.2 METODOS…………………….…………………….………. 34

2.2.1 METODO DE LA INVESTIGACION …………….….……… 34

2.2.2 DISEÑO DE INVESTIGACION………………….…..….…. 35

2.3 TECNICAS DE INVESTIGACION……………….….….… 35

III. RESULTADOS…………………….…………………….… 36

IV. DISCUSION……………………………………………….… 63

V. CONCLUSIONES……………………………..…………… 65

VI. RECOMENDACIONES………………………..……….…… 66

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………... 67

VIII. ANEXOS………………………………………….………….. 69

Page 7: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

7

RESUMEN

El desarrollo de la presente investigación ha sido realizado bajo el contexto

actual en materia tributaria, en donde la Administración Tributaria ha venido

sancionando dos veces por la misma causa a las empresas comerciales de

la provincia de Pacasmayo.

Respecto al Non Bis In Ídem es uno de los principios de potestad

sancionadora de la Ley General de Procedimientos Administrativo, que la

Administración Tributaria debe tener en cuenta al momento de sancionar a

las empresas, con lo que las empresas se ven perjudicas en su liquidez y

rentabilidad; y sobre todo se está violando uno de los principios de potestad

sancionadora con lo cual la administración está violando el debido proceso

de sancionar a las empresas infractoras.

Por otro lado la relación que tiene la Rentabilidad con la aplicación del Non

Bis In Ídem den Materia tributaria, es que debido a su aplicación las

empresas no podrán ser sancionados dos veces por la una misma causa,

con lo que conllevara a no perder liquidez y sobre todo en la Rentabilidad

pues no tendremos que hacer dobles adiciones tributarias en nuestra

declaración anual del Impuesto a la Renta.

Esta investigación influirá de manera importante en el sector empresarial

de la provincia de Pacasmayo, pues los empresarios no estarán con la

incertidumbre de siempre de que puedan ser sancionados dos veces por la

misma causa con lo que se generara rentabilidad en las empresas

comerciales de nuestra provincia, con lo que incentivara más inversión

privada por partes de los empresarios de nuestra provincia.

Palabras claves: Non Bis In Ídem, Rentabilidad, Tributación.

Page 8: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

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ABSTRACT

The development of this research has been done under the

current context of taxation, where the tax has been sanctioned

twice for the same cause to commercial enterprises in the

province of Pacasmayo.

Regarding the Non Bis In Idem is a principle of sanctioning

power of the Administrative Procedures Law, the tax authorities

should take into account when penalizing companies, which

companies are you harm in its liquidity and profitability, and

everything is violating one of the early sanctioning authority with

which the administration is violating the due process to punish

offending companies.

On the other hand, the relationship of the return to the

application of Non Bis In Idem give tax matter, is that because of

his business application may not be punished twice for the same

cause, which will lead to not become illiquid and Profitability

especially since we will not have to do double tax additions in our

annual declaration of income tax.

This research will influence significantly in the business sector in

the province of Pacasmayo, as employers are not always the

uncertainty that can be punished twice for the same cause thus

generate profitability in business enterprises in our province with

more private investment to stimulate farmer in parts of the

entrepreneurs in our province.

Keywords: Non Bis In Idem, Profitability, Taxation.

Page 9: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

9

I INTRODUCCIÓN

1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA

La administración tributaria en la actualidad viene sancionando a las

empresas comerciales dos veces por una sola causa, lo que ha

generado pérdidas en la rentabilidad de las empresas comerciales de

la provincia de Pacasmayo.

Los problemas tradicionales que la garantía non bis in ídem ha

planteado en el nuestro Derecho tributario, que han sido de índole

material al ser entendida, primordialmente, como la prohibición de

doble castigo por el mismo ilícito. Por tanto, ante todo, como una

regla sustantiva referida a las sanciones que puedan imponerse y no

propiamente al procedimiento y a las garantías formales. Una vez

superado ese punto de partida, la monografía se centra en lo que el

Tribunal Constitucional ha denominado "confusamente la "vertiente

procedimental" del non bis in ídem, que son las implicaciones

procedimentales que, según este Tribunal, ha originado el non bis in

ídem material.

En la actualidad la presencia de legislación inconsistente con nuestra

carta política ha ocasionado un gran impacto que ha dejado

estupefacto a más de uno de los estudiosos del Derecho Tributario.

Dentro de las inconsistencias planteadas entre normas legales y

principios constitucionales encontramos la dación de la Ley Nº

28726, la misma que introduce modificaciones al Código Penal y al

Código Procesal Penal, incorporando instituciones como la

Reincidencia, concepto que a nuestro parecer contraviene a uno de

los principios más conocidos en el Derecho Penal y Constitucional

como es el de “Ne bis in ídem”.1

1Dino Carlos Caro Coria. El Principio del Ne Bis In Ídem en la jurisprudencia del tribunal constitucional. Madrid

España.

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10

Las empresas comerciales están viviendo una gran incertidumbre

esto es debido a que la administración tributaria viene sancionando

hasta dos veces por un mismo hecho, lo que les genera pérdida en

su rentabilidad. A demás de que las empresas se ven doblegadas

por la administración tributaria tan solo por ser un ente administrativo

valga la redundancia.

La administración tributaria viene desempeñando una gestión que no

va de acuerdo con nuestras leyes, esto es con lo que respecto al

momento de sancionar no aplica la Ley General de Procedimientos

Administrativos Nº 27444 la cual rige para todo procedimiento

administrativo, cometiendo el error de sancionar dos veces por un

mismo hecho.

1.2 ANTECEDENTES

Los antecedentes abarcan todas aquellas fuentes documentales que

pueden estar relacionadas con la investigación que se llevara a

cabo, relacionado con los estudios o trabajos previos efectuados por

otros investigadores sobre el problema planteada, es por eso que

necesitamos de información general, especializada y actualizada

que estén relacionados con la misma.

Por lo cual, se realizo búsquedas, encontrándose investigaciones

relacionadas con el estudio. De esta búsqueda, hemos escogido los

siguientes trabajos:

AUTOR:Dr. JOSÉ RAMÓN MORALES HERNÁNDEZ

TESIS:APLICACIÓN DEL PRINCIPIO "NON BIS IN ÍDEM" EN EL

ÁMBITO FISCAL.

AÑO: 2009.

CONCLUSIONES:

Primero: Inconstitucionalidad de una Segunda Orden.

Es inconstitucional una segunda orden de visita domiciliaria

habiendo existido una resolución definitiva en la anterior porque va

Page 11: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

11

en contra de la garantía de seguridad jurídica contenida en el

artículo 23 constitucional que reza: “nadie puede ser juzgado dos

veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se

le condene”, que tiene su apoyo en el viejo principio del derecho

romano del non bis in ídem, o bien en la cosa juzgada y que la

Segunda Sala así como el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de

la Nación, han señalado que dicho principio, dado lo amplio de la

garantía de seguridad jurídica contemplado en el artículo 14

constitucional, es aplicable a todas las demás ramas del derecho,

incluida la administrativa y lo fiscal última rama en que el mismo se

fortalece con las garantías de seguridad jurídicas consagradas en el

numeral 16 de la Carta Magna que autoriza sólo una única visita

domiciliaria.

Segundo: El principio de non bis in ídem es aplicab le al

procedimiento administrativo de fiscalización, no s olo a las

visitas.

Aplicación del principio "Non Bis in Ídem" en el Ámbito Fiscal 55 lo

señalado en la conclusión dos, cobra más relevancia al aplicarse el

principio Non Bis In Ídem, en los términos aquí asentados, no sólo a

las visitas domiciliarias sino a los “procedimientos administrativos de

fiscalización”. Lo importante ahora son los resultados que se

esperan cuando los contribuyentes hagan valer los medios de

defensa apropiados para obtener la declaración de

inconstitucionalidad de las normas en vigor que autorizan la

multiplicidad, sin límites, de los procedimientos de fiscalización como

por ejemplo, el último párrafo del artículo 42 que dice. “Las

autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta,

indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se iniciancon el

primer acto que se notifique al contribuyente.” y que se contrapone a

lo señalado por la Segunda Sala respecto al principio No Bis In Ídem

en materia fiscal.

Page 12: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

12

AUTOR: MARIA LOURDES RAMIRES TORRADO

TESIS:EL PRINCIPIO ``NON BIS IN IDEM`` EN EL AMBITO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

AÑO: 2009

CONCLUSIONES: Luego de haber abordado el tema se puede

llegar a las siguientes conclusiones:

• La identidad subjetiva, que se rige como requisito para

laaplicación de la prohibición Non Bis In Ídem, no solo se

restringe a la identidad física del individuo, sino queincluye una

variedad más amplia que denominamos identidad jurídica.

• La identidad jurídica se puede plantear en el caso de las

personas jurídicas, la responsabilidad solidaria o el caso de la

disolución de las personas morales.

• En el supuesto de las personas jurídicas, en tanto sujetos del

derecho administrativo sancionador, las sanciones impuestas a

las personas morales y a sus representantes, en tanto hacedores

de su voluntad, violan la interdicción Non Bis In Ídem dado que

no nos enfrentamos a dos sujetos distintos, sino por el contrario a

uno solo.

• Asimismo, en el caso de subrogación, tanto el evento de la

hipótesis de la solidaridadcomo en el tema de la disolución de las

personas jurídicas existe una identidad subjetiva desde una

óptica jurídica.

AUTOR: RODRIGUEZ PERALTA, YESENIA EMILIA.

TESIS: ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

VIGENTES Y DE SUS MODIFICACIONES.

AÑO: 2008

CONCLUSIONES:

La tributación en el Perú, está sufriendo muchas modificatorias, sus

términos tributarios son muy generalizados, pues esto hace que los

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intérpretes de nuestro Perú interpreten mal las leyes, y cometan

errores en decisiones que perjudican a las personas juzgadas.

AUTOR:

ANDERSON VELA GUERRERO

TESIS:

EL NE BIS IN IDEM Y EL DERECHO SANCIONADOR PERUANO -

SU APLICACIÓN A PARTIR DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL

AÑO: 2002.

CONCLUSIONES:

Descritas las posibilidades de utilización del principio del Ne Bis In

Ídem, en las amplias esferas de protección de la persona frente al

atributo sancionador del Estado, tratemos de encontrar vías

apropiadas para una correcta aplicación de esta facultad de sanción,

para ello, tomaremos las pautas señaladas por Francisco Javier de

León Villalba.

• En los casos donde hay una sentencia condenatoria, quedaría

prohibida la posibilidad de sancionar, por el mismo hecho, mismo

sujeto y mismo fundamento en la vía administrativa.

• En el caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento, la

administración estaría habilitada para iniciar o continuar el

procedimiento sancionador, siempre que se sustente en base a

aquellas actuaciones judiciales consideradas como probadas. La

explicación consiste, en que debe salvaguardarse el normal

funcionamiento del orden administrativo, en la medida que éste

debe cumplir con sus fines, de servir “...a la protección del interés

general, garantizando los derechos e intereses de los

administrados”. (Artículo III del Título Preliminar de la LPAG).

• No se reabrirá el procedimiento administrativo sancionador en los

casos en que el órgano judicial ha declarado la inexistencia del

hecho que motivó la actuación jurisdiccional o quede demostrada

Page 14: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

14

la no participación del sujeto en el hecho incriminado tanto

administrativa como judicialmente. En estos casos, se debe

aceptar una tácita cesión de facultades por parte de la

administración al fuero jurisdiccional.

• De acuerdo a todo lo expresado, se puede decir que la tesis de

prevalencia de juzgamiento de la vía penal sobre el procedimiento

administrativo sancionador, es la que tiene mayor aceptación.

Existe pues, límites de la potestad sancionadora de la

Administración, que en muchos casos estarán sujetas a los

pronunciamientos jurisdiccionales, por lo que, de haber

contradicción entre una actuación de los tribunales y una

actuación administrativa, debe prevalecer la primera.

• En ese sentido, existe un largo camino que recorrer en cuanto a la

eficiente aplicación del principio del Ne Bis In Ídem procesal, que

pasa por aceptar de parte de la administración que no puede

“instruir un procedimiento” que además de constituir infracción

administrativa tiene relevancia penal. Asimismo, debe buscarse

mecanismos de coordinación entre los operadores judiciales y

administrativos a fin de que se pueda afianzar este principio en el

sistema punitivo peruano. Por último, no debe pensarse que la

vigencia del principio del Ne Bis In Ídem constituye una traba a la

rápida respuesta de la administración ante una conducta violatoria

de una norma prohibitiva, sino que esta vigencia debe entenderse

como una garantía de cumplimiento de los principios del

procedimiento administrativo.

Page 15: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

15

AUTOR:

ALVARADO VALDERRAMA NELLY ELADIA.

TESIS:

EL PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN TRIBUTARIA

AÑO: 2002.

CONCLUSIONES:

En conclusión esta tesis nos habla de los procedimientos que aplica

la administración tributaria para sancionar a las empresas, de a

demás como se debe de presentar un recurso de reclamación

tributaria.

AUTOR:

PANDO ALCANTARA, ANGÉLICA LUCÍA

TESIS:

ANÁLISIS FINANCIERO DE LA TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL

AÑO: 1999.

CONCLUSIONES:

El análisis financiero es el que permite que la contabilidad sea útil a

la hora de tomar las decisiones, puesto que la contabilidad sino es

leía simplemente no dice nada y menos para un directivo que poco

conoce de contabilidad, luego el análisis financiero es imprescindible

para que la contabilidad cumpla con el objetivo más importante para

la que fue ideada que cual fue el de servir de base para la toma de

decisiones.

AUTOR:

C.P.C. CARLOS BARAHONA SEGURA

TITULO:

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

AÑO: 2009

CONCLUSIONES:

Este tema nos habla, de los conceptos de multa, infracciones

tributarias sanciones tributarias, sobre que importes la

Page 16: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

16

administración tributaria tiene referencias para sancionar a las

empresas peruanas.

1.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA:

Se justifica por la información tributaria que brindaremos al sector

empresarial, para que no sean víctimas de la doble sanción por la

Administración Tributaria, así como la pérdida de rentabilidad de las

mismas.

Este trabajo se justifica porque queremos que las leyes sean

aplicadas de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos en

General Nº 27444, y que la administración tributaria no siga

vulnerando a los principios de potestad sancionadora.

La justificación del presente trabajo se basa a que revelaremos la

incidencia tributaria que causa la no aplicación del ``Non Bis In

Ídem´´ como la pérdida de rentabilidad en las empresas comerciales

del al provincia de Pacasmayo.

Es necesario que el Estado quien cobra las multas por infracciones

y/o faltas deba de ser justo al momento de sancionar, como también

basarse en las leyes creadas por el mismo; para no cometer

injusticias al momento de sancionar.

La presente investigación se justifica porque este problema afecta al

sector empresarial quien se ve afectado por la doble sanción

tributaria perjudicando en su rentabilidad.

Se justifica por la información tributaria que brindaremos al sector

empresarial, para que no sean víctimas de la doble sanción por la

Administración Tributaria, así como la pérdida de rentabilidad de las

mismas.

Este trabajo se justifica porque queremos que las leyes sean

aplicadas de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos en

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General Nº 27444, y que la administración tributaria no Siga

vulnerando a los principios de potestad sancionadora.

La justificación del presente trabajo se basa a que revelaremos la

incidencia tributaria que causa la no aplicación del ``Non Bis In

Ídem´´ como la pérdida de rentabilidad en las empresas comerciales

del al provincia de Pacasmayo.

Es necesario que el Estado quien cobra las multas por infracciones

y/o faltas deba de ser justo al momento de sancionar, como también

basarse en las leyes creadas por el mismo; para no cometer

injusticias al momento de sancionar.

La presente investigación se justifica porque este problema afecta al

sector empresarial quien se ve afectado por la doble sanción

tributaria perjudicando en su rentabilidad.

1.4 PROBLEMA

¿Cómo incidirá la aplicación del ´´NON BIS IN IDEM`` en materia

tributaria en la rentabilidad de las empresas comerciales de la

provincia de Pacasmayo?

1.5 HIPOTESIS

La aplicación del non bis in ídem en materia tributaria incide

positivamente en la rentabilidad de las empresas comerciales de la

provincia de Pacasmayo.

1.6 OBJETIVOS

1.6.1 OBJETIVO GENERAL

• Demostrar como la aplicación del NON BIS IN IDEM

incide en la rentabilidad de las empresas comerciales

de la Provincia de Pacasmayo.

Page 18: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

18

1.6.2 OBJETIVO ESPECIFICO .

� Indicar las ventajas de la aplicación del ´´NON BIS IN

IDEM`` en las empresas comerciales de la provincia de

Pacasmayo.

� Identificar las causas por las cuales las empresas

comerciales de la provincia de Pacasmayo tienen

problemas en su rentabilidad.

� Describir que casos en los cuales la Administración

Tributaria sanciona doblemente por una sola causa a

las empresas comerciales, no cumpliendo con el

artículo Nº 230 numeral 10 de la ley de procedimientos

administrativos Nº 27444.

� Brindar información de derecho tributario sobre los

problemas que se presentan en la rentabilidad de las

empresas comerciales.

1.7 MARCO REFERENCIAL CIENTIFICO

1.7.1 MARCO TEORICO

A. NON BIS IN IDEM.

La aplicación del NON BIS IN IDEM en las empresas comerciales

será de mucha ayuda, pues ayuda a que las empresas no sean

sancionadas dos veces por el mismo hecho, como también ayuda

positivamente en su rentabilidad pues no perderá mucho dinero por

sola una infracción.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT) no aplica el non bis in ídem que es uno de los principios

de potestad sancionadora al momento de sancionar a los

contribuyentes cometiendo errores garrafales al no aplicarlo

Page 19: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

19

perjudicando a las empresas comerciales, pues si el estado ha

creado la ley de procedimientos administrativos en general para

todo procedimiento administrativo valga redundancia. La

administración tributaria está vulnerando los derechos de las

empresas comerciales al sancionar dos veces un mismo hecho

ilícito.

Esta es una figura jurídica2 elevada por algunos a la categoría de

principio cuyo origen se encuentra en el derecho penal y

específicamente en materia procesal, vinculada primariamente al

principio de cosa juzgada que garantiza la imposibilidad de volver a

juzgar a un sujeto por un hecho ilícito que ya fue materia de una

resolución judicial firme.

Sin embargo, ha evolucionado para colocarse como regla o

principio aplicable a todas las materias del derecho y

específicamente del derecho administrativo sancionador en el que

ubicaremos para efecto de nuestro análisis al derecho tributario.

En su definición supone que un hecho no puede ser sancionado

más de una vez cuando exista identidad de sujeto, hecho y

fundamento. En otras palabras, no procedería la aplicación de una

sanción, cuando un mismo sujeto hubiere actuado en la comisión

de un hecho unitario que podría infringir varias disposiciones y por

lo tanto suponer más de una infracción.

Doctrinariamente se ha establecido niveles de aplicación del ´´non

bis in ídem´´ considerando que no solo debe ser utilizado en una

misma materia. El primero que prohíbe la sanción penal y

administrativa del hecho en forma paralela. El segundo que

reconoce la prevalencia de la materia penal sobre la

administración, de modo tal que solo permite aplicar la primera en

todos los casos de concurrencia. El tercero que limita la actuación

2 María Julia Sáenz Rabanal, Aplicación del Non Bis In Ídem en Materia Tributaria. Pág. 70. San Isidro. Perú.

Page 20: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

20

de la administración ante hechos que violentan normas del mismo

carácter administrativo.

La rentabilidad es conocida como la habilidad de obtener

ganancias. En el campo económico la ganancia es la diferencia

entre los ingresos totales que obtienen una empresa y los gastos

que esta realiza. En finanzas o contabilidad es el aumento de la

riqueza de un inversionista obtiene al hacer una inversión.

Podemos definir rentabilidad3 como la efectividad de una empresa

que será demostrada por las utilidades que obtienes de las ventas

que realiza y la utilización de sus inversiones. La rentabilidad

demuestra una administración competente, eficiencia económica y

una planeación inteligente.

En una sociedad capitalista, mientras más rentabilidad posee una

empresa es más conveniente, si una empresa no produce

ganancias, no se invertirá en ella.

Las ganancias de una empresa son los rendimientos que se

esperan generar. Cuando una empresa obtiene ganancias

económicas positivas se dice que ha obtenido rendimientos súper

normales.

Las ganancias económicas se elevan cuando los ingresos exceden

a los gastos o egresos. Se dice que un negocio obtiene ganancias

cuando en su contabilidad se refleja que los ingresos exceden el

costo de la cuentas de la firma.

Hoy en día podríamos decir que las empresas más rentables son

las de telefonía, Internet, refresqueras y cerveceras, la cadenas de

súper mercados Wal-Mart, General electrics y Johnson & Johnson,

entre muchas otras.

3 http://WWW.infoapuntes.com/que-es-la-rentabilidad-y-las-ganancias-en-una-empresa-comercial/

Page 21: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

21

Uno de los valores que hacen que los inversionistas toman en

cuenta para evaluar la rentabilidad de una empresa es la ética. Las

empresas éticas brindan mayor confianza a los inversionistas para

hacer transacciones con ellas o inversiones sin el temor de

arriesgar su capital.

Invertir en franquicias también requiere un análisis de rentabilidad

para saber cuál sería la mejor opción, Mac Donald y la cadena

Starbucks son 2 de las franquicias más rentables es España.

Poner un negocio propio también requiere de un análisis, para

saber cual opción es la más viable, uno en el cual quizá no haya

que invertir mucho, pero que sí genere buenos ingresos.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la

ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la

persona y la no confiscatoriedad.

La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden

crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los

sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.

El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y

administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad

contributiva.

El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio

de la potestad tributaria para que esta sea legítima.

La no Confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad

contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de

propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para

apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.

Page 22: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

22

B. ANALISIS FINANCIERO DE LAS EMPRESAS 4

a) ANALISIS FINANCIERO

El análisis financiero es una disciplina dirigida a desarrollar

metodologías de investigación y de diagnóstico de la situación

financiera de una organización, basados en la información

económica – financiera y en la información del entorno

económico con el cual ella interactúa.

Hoy en día, el entorno se ha vuelto más cambiante y turbulento,

por lo que se hace imprescindible el análisis financierode la

organización, dado que este análisis proporcionara información

relevante al proceso de toma de decisiones al interior de la

empresa, como también, en las decisiones de los inversionistas

externos que desean invertir en una organización determinada,

con un visión de largo plazo.

El campo del domino del análisis financiero va más allá de los

procesos de toma de decisiones internas, ya que entregara

información relevante a agentes externos, tales como

inversionistas, instituciones financieras, instituciones de

fiscalización, acreedores, etc. Cada uno de estos potenciales

usuarios de la información, tienen necesidades distintas y por

ende, sus análisis estará orientado a su real necesidad, por

ejemplo: los bancos e instituciones financieras, se preocuparan

de la real necesidad de fondos externos y evaluaran si la

empresa será capaz de cumplir con sus compromisos y de

donde podrá obtener los fondos necesarios para ellos; en

cambio, los inversionistas estarán interesados en las utilidades

actuales y potenciales de la empresa, con efectos de asegurar

una rentabilidad de su inversión.

4 MG.C.PC.C. Alejandro Ferrer Quea. Instituto Pacifico. Estados Financieros Análisis e Interpretación Por

Sectores Económicos 2012. Pág. 183. Lima-Peru.

Page 23: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

23

� Finalidad del Análisis Financiero.

La administración financiera de negocios busca identificar los

cursos de acción que tiene el mayor efecto positivo en el valor

de la empresa para sus propietarios.

Para esto es necesario establecer cuál es el valor de la empresa

en el momento de la decisión y a través de que caminos puede

aumentarse este valor (actuando sobre los recursos que se

emplean y los medios de financiamiento que se utilizan). El

análisis financiero proporciona a los directivos y propietarios una

medida del efecto esperado que tienen las decisiones

estratégicas y de gestión en el valor de la empresa.

Los inversores y prestamistas también usan el análisis financiero

para evaluar el grado en que podrán alcanzar sus objetivos con

las decisiones que tomen. Los inversores de capital examinan la

conveniencia de aportar dinero a una empresa (por ejemplo,

comprando sus acciones). Por ello, están interesados en

interpretar correctamente las ganancias actuales de la empresa

y las perspectivas de ganancias futuras y de los fondos que

estarán disponibles de para dividendos. Los acreedores

comerciales y los prestamistas (acreedores financieros) buscan

establecer de un modo adecuado la capacidad de pago de la

empresa la cual le conceden crédito. Para ello también se

interesan en las perspectivas de la generación de fondos de la

empresa y en la evolución de sus condiciones patrimoniales y

de desempeño competitivo.

Es importante que los directivos y propietarios comprendan cual

es la evaluación de la empresa que realizan los inversores y los

acreedores, a fin de negociar mejor las operaciones de aportes

de capital o contratación de pasivos. Es necesario, entonces,

Page 24: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

24

que analicen aquellos aspectos explicaciones que afectan esa

evaluación.

Los tres componentes básicos de las finanzas de las

empresas 5:

Una empresa implica inversión en recursos, cuya adquisición se

financia con aportes de capital o con deudas. Esos recursos se

destinan a las actividades de los negocios de la empresa (por

ejemplo, un negocio de producción de alimentos, o de prestación

de servicios de comunicación, o de extracción de petróleo, o de

venta de rodamiento). Por esto se denominan recursos

operativos; forman la capacidad operativa de funcionamiento

(capacidad de producción y capacidad comercial); esta es la que

proporciona los excedentes estrictamente empresarios, aquellos

que son resultados de los negocios a los que se orienta la

empresa.

También hay recursos que se destinan a actividades conexas no

relacionadas directamente con los negocios. Estas inversiones

pueden existir o no en una empresa; no afectan el desempeño

operativo (desempeño de los negocios de la empresa). Son

recursos para renta fuera del negocio: inversiones financieras

(tales como depósitos bancarios a interés, bonos y acciones en

otras sociedades) o reales (bienes para alquilar).

Las inversiones operativas forman el activo operativo que es el

medio para concretar la estrategia de los negocios. De esta

resulta la magnitud del excedente operativo, el excedente por el

negocio de la empresa. Las inversiones para renta forman el

activo no operativo de la empresa, que se mantiene básicamente

por su potencial de renta, y que puede venderse o liquidarse sin

afectar el excedente operativo.

5 MG.C.PC.C. Alejandro Ferrer Quea. Instituto Pacifico. Estados Financieros Análisis e Interpretación Por Sectores Económicos 2012. Pág. 190. Lima-Peru.

Page 25: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

25

� Fases para a Analizar.

El análisis financiero requiere de las fases siguie ntes:

1. Preparación o Recolección de Datos: Habrá de reunir aquello

que nos interesa reunir.

2. Aplicación de los métodos de análisis: Adoptamos procesos,

formulas, comparaciones, etc., que nos dan elementos para el

estudio de investigación.

3. Coordinación de los resultados del análisis:

Interrelacionados los resultados obtenidos por la aplicación de

los métodos de estudio, a fin de facilitar las conclusiones.

4. Interpretación de los resultados del análisis. Extraemos

nuestras propias conclusiones sobre los estudios realizados.

5. Sugerencias basadas en la interpretación: presentaremos

recomendaciones a modo de soluciones para corregir, mantener,

expandir, etc., situaciones de la empresa.

C. METODO DE ANALISIS FINANCIERO.

El análisis de los estados financieros, para que cumplan su

cometido, necesita de la comparación de los diversos elementos

internos, que han participado en el pasado, existe en el presente

y que se espera se proyecten hacia el futuro de la entidad.

La simple comparación es suficiente, en muchos casos, para

poner de manifiesto la relación fundamental que existen entre los

elementos que se comparan; sin embargo, la apreciación del

grado y naturaleza de tal relación no se puede obtener si no se

cuenta con el método, o métodos, de análisis correlacionar, esto

es, que las comparaciones además, de producir resultados,

numéricamente correctos estos deben ser lógicos.

Page 26: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

26

Entendiendo que el fin del análisis de los estos financieros es

simplificar las cifras de su contenido para facilitar la

interpretación de sus significados y el de sus relaciones, es de

comprender también que el primer paso conducente a ello es

hacer factible las comparaciones mediante el empleo de

métodos de análisis.

Los métodos de análisis financiero que con frecuencia se

emplean para el estudio de los estados financiero de una

determinada entidad son los siguientes:

a. Métodos de Análisis Vertical : Mediante los cuales se estudian

las relaciones entre los elementos contenidos en un solo grupo

de estado financieros, utilizándose:

• Reducción de los Estados Financieros a Porcientos.

• Métodos de Razones o de Indicadores Financieros.

b. Método de Análisis Horizontal: Con los que se estudia las

relaciones entre los elementos contenidos en dos o más grupos

de estados financieros de fechas sucesivas empleándose:

• Método de Aumentos y Disminuciones.

• Método de Tendencias.

D. RENTABILIDAD.

La rentabilidad, en términos generales, permitirá conocer el

grado de “ganancia” que derive del empleo de las inversiones,

tanto propia como ajena, en la gestión financiera de la empresa.

Para valorar la gestión financiera de la empresa, mediante sus

estados financieros, además de conocer el grado de su liquidez,

solvencia y solidez, es también necesario, tener en cuenta su

Page 27: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

27

rentabilidad, ya que ella permitirá remunerar los capitales,

propios o ajenos, puestos a su disposición.

Unos de los aspectos más importantes que atrae la atención de

quienes concurren a financiar las operaciones de la empresa, ya

sea con capitales propios o de terceros, es el conocer su

rentabilidad, alta o baja, dado que esta será un indicador de

buen o mal uso de los recursos financieros; así como, la

suficiencia o insuficiencia de los recursos disponibles.

Existen diversas relaciones para medir la rentabilidad con los

demás elementos que intervienen en la estructura del estado de

situación financiera.

Los que se señalan a continuación como básicos:

a) RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO. Nos permite medir el

rendimiento de los recursos propios mediante la utilidad que han

generado las inversiones de la empresa.

La rentabilidad patrimonial en este caso estará determinada,enla

medida que se establezca el grado o tipo de utilidad, es decir, si

es antes o después de deducciones, tales como participación

legal de la renta: trabajadores e impuesto a la renta, dado que

no son costos imputables a resultados, son aplicables después

del ciclo, por mandato de ley.

Igualmente, puede que se trate de la utilidad o perdida obtenida

como resultado de la explotación, incluye las operaciones que

participan en forma eventual o por excepción del ciclo

económico.

UTILIDAD

PATRIMONIO TOTAL

Page 28: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

28

UTILIDAD NETA

CAPITAL SOCIAL

El citado indicador financiero también es conocido como el ROE,

rendimiento sobre el patrimonio.

b) RENDIMIENTO DEL CAPITAL. Mediante esta razón, se podrá

obtener conocimiento del rendimiento del aporte de los socios o

accionistas en función del capital suscrito y pagado.

• En este caso se tomara en cuenta la utilidad a ser distribuida,

después de las deducciones fijadas por ley, esdecir, la

denominada utilidad de libre disposición.

• La comparación también puede efectuarse, sí el analista lo

estima conveniente, antes de participaciones de los trabajadores

e impuesto a la renta.

• Cabe señalar que esta razón habrá de estudiarla conjuntamente

con aquellas otras que emiten la rentabilidad de la empresa.

c) RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL . Permite medir

el rendimiento de la inversión efectuada como consecuencias de

la utilización de las fuentes de financiamiento propias y ajenas.

• En el numerador de la razón indicada, no se deduce el Impuesto

a la renta, toda vez que no significa carga para la empresa, sino

más bien la participación que le corresponda al Estado de las

utilidades.

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

ACTIVO TOTAL (NETO)

Page 29: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

29

Por extensión, no se considerara, por igual criterio, la

participación de los trabajadores.

• El denominador está dado por la inversión total efectuada,

representada por el integro de los recursos.

• El rendimiento de la inversión total tendrá el grado de

importancia que le asigne el analista, en función de la actividad

económica que se desarrolla la empresa.

• El indicador financiero también se le conoce por ROA,

rendimiento sobre los activos. Por lo que es de agregar que el

ROA es el ingreso neto disponible para los accionistas en

función de los activos totales, donde la tasa de rendimiento

sobre los activos ROA, se debe multiplicar por el multiplicador de

capital contable ROE.

De donde:

Por lo tanto:

ROE = ROA X Multiplicador del Capital Contable

= Utilidad Neta X Activos Totales

Activos Totales Patrimonio

ROE = Utilidad Neta x Ventas x Activos Totales

Ventas Activos Totales Patrimonio

Page 30: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

30

1.7.2 MARCO CONCEPTUAL

CÓDIGO TRIBUTARIO. - Es el conjunto orgánico y sistemático de

disposiciones que regulan la materia tributaria en general.

DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA.- El paradigma propio

del orden constitucional que rige el Estado Social de Derecho, nos

ayuda a comprender que el ejercicio del poder público debe ser

practicado conforme a los estrictos principios y normas derivadas

del imperio de la Ley, no existiendo por tanto, actividad pública o

funcionario que tenga plena libertad para ejercer sus funciones,

las cuales se hallan debidamente regladas en las normativas

respectivas.

EMPRESAS COMERCIALES. - son las que adquieren bienes o

mercancías para su venta posterior. Las empresas comerciales se

clasifican a su vez en mayoristas (adquieren bienes en grandes

cantidades para distribuir, normalmente entre los minoristas),

minoristas (venden a una escala mucho menor que los

mayoristas, normalmente al consumidor final del producto), y las

terceras son las comisionistas (se encargan de vender productos

a cambio de una comisión).

INCONSTITUCIONAL.- No conforme con la Constitución del

Estado.

INFRACCIONES.- Constituye, toda acción u omisión que importe

que se encuentran expresamente tipificadas como tales en el

título I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes

o Decretos Legislativos.

JURISPRUDENCIA.-Se entiende por jurisprudencia a los

informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido completo de las

normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en

Page 31: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

31

el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de

sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la

misma manera o en el mismo sentido.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN

GENERAL.- El Procedimiento administrativo es el cauce formal

de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa

para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad

esencial la emisión de un acto administrativo.

NON BIS IN IDEM.- El conjunto de las garantías básicas que

rodean a las personas a lo largo del proceso penal se completa

con el principio llamado ne bis in ídem o non bis in ídem, según el

cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos

veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva

RENTABILIDAD.- la noción de rentabilidad es sinónima a la de

productividad, o a la de rendimiento. En todos los caso se trata de

un índice, de una relación tal como, por ejemplo, la relación entre

un beneficio y un coste incurrido para obtenerlo, entre una utilidad

y un gasto, o entre un resultado y un esfuerzo. La noción

económica de productividad, como relación entre producción y

factores de producción empleados, es de este mismo tipo.

PECUNARIA. - Es la denominación de la sanción que consiste en

el pago de una multa al estado como castigo por haber cometido

un delito.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. -Sólo por norma con rango de ley

cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la

consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a

título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las

que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

Page 32: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

32

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - Las autoridades deben

prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más

ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o

asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción

considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el

perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la

infracción y la repetición en la comisión de infracción.

SUNAT.- La Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a

su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501,una

Institución Pública descentralizada del Sector Economía y

Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público,

patrimonio propio y autonomía económica, administrativa,

funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el

Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo

establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N°

27658, ha absorbido a la SuperintendenciaNacional de Aduanas,

asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,

correspondían a esta entidad.

TRIBUTACIÓN.- Significa tanto el tributar, o pagar Impuestos,

como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La

tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado

necesita para su funcionamiento pero, según la orientación

ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros

objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la

Riqueza, etc.

TRIBUNAL FISCAL. - El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo

del Ministerio de Economía y Finanzas que depende

administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de

sus funciones específicas. El Tribunal fiscal tiene por misión

resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan

Page 33: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

33

entre la administración y los contribuyentes, interpretando y

aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y

proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del

Sistema Tributario.

1.7.3 MARCO LEGAL.

RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”: LA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.-

Acorde con la doctrina unánime, la jurisprudencia de nuestro

Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el

reconocimiento constitucional de la regla del Non Bis In Ídem , de

la siguiente manera (fundamentos jurídicos 18 y 19 de la

Sentencia N ° 2050-2002-AA/TC):

� “El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho,

esto es, el principio del Ne Bis In Ídem "procesal", está

implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el

artículo 139°, inciso 3), de la Constitución. Esta condición de

contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de

acuerdo con la IV Disposición Final y Transitoria de la

Constitución, los derechos y libertades fundamentales se

aplican e interpretan conforme alos tratados sobre derechos

humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho

al debido proceso se encuentra reconocido en el artículo 8.4°

de la Convención Americana de Derechos Humanos, a tenor

del cual:

"Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en

plenaigualdad, a las garantías mínimas:

El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser

sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".

Page 34: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

34

� “El principio Ne Bis In Ídem tiene una doble configuración: por

un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación

procesal:

a) En su formulación material, el enunciado según el cual,

«nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho»,

expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre

el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal

proceder constituiría un exceso del poder sancionador,

contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su

aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o

castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando

exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

El principio del Ne Bis In Ídem material tiene conexión con los

principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la

exigencia de lexpraevia y lexcerta que impone elartículo 2°,

inciso 24, ordinal d), de la Constitución obedece, entre otros

motivos, como lo ha expresado este Tribunal en el Caso

Encuestas a Boca de Urna, Exp. N. °0002-2001-AI/TC, Fund.

Jur. N°. 6) a la necesidad de garantizar a los ciud adanos un

conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o

sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un

hecho antijurídico, tal cometido garantista devendría inútil si

ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto

deuna nueva sanción, lo que comportaría una punición

desproporcionada de la conducta antijurídica. Por ello, el

elemento consistente en la igualdad de fundamento es la

claveque define el sentido del principio: no cabe la doble

sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la

punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto

es, en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo

interés protegido.

Page 35: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

35

b) En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie

pueda ser juzgado dos vecespor los mismos hechos», es decir,

que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos

distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el

mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de

procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro

de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso

encada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos

administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)”.

En el mismo sentido, la LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL (LPAG) reconocela vigencia del

Non Bis In Ídem con el siguiente tenor literal:

“Artículo 230°. - Principios de la potestad sancion adora

administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida

adicionalmente por los siguientes principios especiales:

10. NON BIS IN IDEM.- No se podrá imponer sucesiva o

simultáneamente una pena y una sanción administrativa por

elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del

sujeto, hecho y fundamento”.

Como se puede apreciar, tanto la normatividad procedimental

administrativa general como la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional reconocen como un derecho fundamental de los

particulares, el de no ser juzgado ni sancionado dos veces por

el mismo hecho.

Page 36: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

36

EXIGENCIAS DEL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO

TRIBUTARIO.

Hechas estas apreciaciones, a continuación, detallamos las

exigencias del Non Bis In Ídem en el ámbito tributario:

� Es inconstitucional un doble castigo, penal y administrativo,

por un mismo hecho.

� La autoridad administrativa se encuentra subordinada a la

judicial, de tal suerte que si la administración considera que

los hechos investigados puedan ser sancionados como delito,

debe efectuar la denuncia correspondiente al Ministerio

Público, y abstenerse de aplicar cualquier sanción

administrativa por los actos ilícitos.

� Esta subordinación obliga a la Administración a que una vez

que haya presentado la denuncia respectiva, debe suspender

el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial

no se pronuncie y, en caso de que los tribunales consideren la

inexistencia de delito, el fisco debe ajustarse a los hechos

probados en la resolución judicial.

� Condenado el defraudador por los tribunales, éste no será

sancionado por la administración.

� Una conducta ilícita tributaria sólo pueda ser tipificada como

delito o infracción administrativa, pero no ambas al mismo

tiempo. Por este motivo, es común que la legislación

comparada establezca determinados límites (cuantitativos)

entre uno y otro ilícito (penal y administrativo). Estos límites,

en buena cuenta, hacen que una determinada conducta

atentatoria del bien jurídico protegido (Hacienda pública),

pueda tipificarse como delito o infracción, pero insistimos, no

como ambas figuras a la vez.

Page 37: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

37

� En caso de que la autoridad jurisdiccional no aprecie la

existencia de delito, la Administración continuará el

expediente sancionador con base a los hechos que

losTribunales hayan considerado probados. Es decir, la

calificación de los hechos del expediente sancionador ha de

venir predeterminada por la de los hechos probados de la

resolución definitiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido,

los hechos probados y los fundamentos jurídicos deben ser

respetados por la Administración en caso de dictarse

sentencia absolutoria. En consecuencia, son estos hechos

probados en la resolución judicial los que vinculan a la

administración, los mismos que pueden constituir infracción

administrativa o no, según la calificación del ente

administrativo.

� La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la

imposición de sanción administrativa. Esta incompatibilidad

entre la sanción penal y administrativa se encuentra en el

mismo concepto del principio “No Bis In Ídem” y en la

subordinación de la autoridad administrativa a la judicial.

Una vez presentada la denuncia penal, la Administración

Tributaria se encuentra obligada a suspender el procedimiento

administrativo sancionador. La referida suspensión debe

mantenerse hasta que no se dicte sentencia firme. En tal

sentido, no cualquier resolución en el proceso es la que deja

sin efecto la suspensión, sino sólo aquélla que se pronuncie

sobre el fondo del asunto o de término al proceso.

Page 38: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

38

LA POSICIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Obviamente, las exigencias detalladas en el punto anterior deben

corresponder con el Código Tributario. Así, lo viene exigiendo

nuestro Tribunal Constitucional y el propio texto constitucional. Por lo

demás, como dijimos anteriormente, ya existe un reconocimiento al

menos formal de su vigencia en el artículo 171° del Código

Tributario.

Sin embargo, es lamentable pero nuestro Código Tributario se

aparta de las exigencias constitucionales impuestas por el Non Bis

In Ídem en los siguientes dispositivos:

a) Los artículos 190° y 192° del Código Tributario.

- Ambas normas disponen lo siguiente:

“Artículo 190º.- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS

TRIBUTARIOS

Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del

cobrode la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones

administrativas a que hubiere lugar”.

“Artículo 192°.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA

DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

La Administración Tributaria, de constatar hechos que

presumiblemente constituyan delito tributario o delito de

defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a

dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular

denuncia penalante el Ministerio Público, sin que sea requisito

previo la culminación de la fiscalización o verificación,

tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y

administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las

Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes

de Pago o los documentos aduaneros respectivos que

Page 39: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

39

correspondan, como consecuencia de la verificación o

fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa (90) días de

la fecha de notificación del Auto de Apertura de Instrucción a la

AdministraciónTributaria. En caso de incumplimiento el Juez penal

podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin

perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Como se puede apreciar, contrariando abiertamente las

exigencias de la prohibición del (Non) Bis In Ídem, los artículos

190° y 192° de nuestro Código Tributario permiten e xpresamente

que las penas por delitos tributarios se apliquen sin perjuicio de la

aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Incluso dicha regulación permite que se tramiten en forma

paralela los procedimientos penal y administrativo.

Dicha regulación vulnera abiertamente la doctrina sentada por el

Tribunal Constitucional supremo intérprete de la Carta Magna, y

por tanto, afecta los derechos fundamentales de los

contribuyentes, por lo que la misma debe ser considerada

inconstitucional.

b) La nota 21 de las Tablas del Código Tributario.

La Nota 21 del Código Tributario [literales b) y c)] precisan la

sanción aplicable por la comisión de la infracción tipificada en el

numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en los casos en

los que la Administración determine que al contribuyente le

corresponde un tributo por pagar, habiendo declarado un saldo a

favor. Así como los casos en los que se declare una pérdida

acumulada, debiendo a criterio de la Administración declararse un

impuesto resultante.

El tenor literal del precepto que nos ocupa dispone lo siguiente:

“Para tal efecto, se entiende por tributo resultante:

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40

b) En el Impuesto General a las Ventas, en caso se declare un

saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el

monto de la multa será la suma del 50% del tributo omitido y el

50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor.

c) En el caso del Impuesto a la Renta Anual:

- En caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar

un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 50%

del saldo a favor declarado indebidamente y el 50% del tributo

omitido.

- En caso se declare una pérdida correspondiendo declarar un

tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 15% de

la pérdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido.

- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida

indebida, el monto de la multa será la suma del 50% del saldo a

favor declarado indebidamente y el 15% de la pérdida declarada

indebidamente.

- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida

indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el

monto de la multa será la suma del 50% del saldo a favor

declarado indebidamente, 15% de la pérdida declarada

indebidamente y el 50% del tributo omitido.

Como se puede apreciar, en estos casos la sanción no está

cuantificada aplicándose un porcentaje del tributo omitido o del

saldo a favor aumentado indebidamente o, en el caso de

pérdidas indebidas, del monto de la pérdida o del tributo

resultante, sino que, por el contrario, la sanción se aplica por la

diferencia aritmética de ambos concepto, determinándose así

una duplicidad indebida de las sanciones por la misma

Page 41: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

41

infracción. En este caso, pues, también queda acreditada la

vulneración de la prohibición del Bis In Ídem .

Page 42: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

42

II MATERIAL Y METODOS

2.1 MATERIAL DE ESTUDIO.

2.1.1 POBLACION:

Se consideran a todas las empresas comerciales de la provincia

de Pacasmayo que se dediquen a la comercialización de

productos.

2.1.2 MUESTRA:

Se tomara como referencia para la investigación la

información proporcionada por las siguientes empresas:

���� INVERSIONES AGRÍCOLAS CASTAÑEDA EIRL

���� INVERSIONES LA HUNANCA EIRL

���� AGROVENTAS MARISCAL CASTILLA EIRL

���� AGROVENTAS MILCEL SAC

���� AGROVENTAS MESTANZA SRL

2.2 METODOS

2.2.1 METODO DE INVESTIGACION

• FORMA DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS:

Obtenida toda la información por el investigador de las

fuentes que conforman la muestra del estudio se analizaran

desde el punto de vista de las empresas y tributario de

sunat.

• FORMA DE ANALISIS DE LA INFORMACION

� Análisis Documental

Page 43: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

43

� Indagación

� Conciliación de Datos

� Formulación de Gráficos

� Otras que sean necesarias

• PROCEDIMIENTOS:

� Ordenamiento y clasificación

� Procesamiento manual

� Proceso computarizado

2.2.2 DISEÑO DE INVESTIGACION

En el desarrollo de este trabajo de investigación utilizaremos

el diseño de investigación NO experimental, es decir,

analizaremos la aplicación del NON BIS IN IDEM en Materia

Tributaria en la rentabilidad de las empresas comerciales de

la provincia de Pacasmayo.

2.3 TECNICAS DE INVESTIGACION

- Encuestas

- Entrevistas

- Recolección de Información.

Page 44: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

44

III RESULTADOS

1. PRESENTACION, ANALISIS E INTERPRETACION DE LA

ENCUESTA REALIZADA:

La encuesta ha sido útil para recopilar información, la cual nos

permitió conocer a las empresas comerciales de la provincia de

Pacasmayo están teniendo problemas de rentabilidad. En la mayoría

de empresas encuestadas nos han respondido que han sido víctimas

de la doble sanción tributaria por una misma causa por lo que a las

empresas les ha perjudicado en su rentabilidad.

PREGUNTA N° 1

1. ¿HA SIDO SANCIONADO DOS VECES POR UNA MISMA

CAUSA?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANTIDADES %

A – SI 16 69.57

B – NO 7 30.43

TOTAL 23 100.00

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 01

La mayoría de las empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo

han sido sancionadas dos veces por la misma causa lo que les perjudica

en su rentabilidad, sobre todo las empresas que trasladan mercaderías a

las ciudades de Trujillo, lima, Chiclayo y otros, son las más frecuentes en

ser sancionados dos veces.

Del 100% de los Gerentes de las empresas encuestadas, el 69.57 %

respondieron que fueron sancionados dos veces por la misma causa. Y el

Page 45: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

45

30.43 % respondieron que no han sido víctimas de la doble sanción por

una misma causa.

En la realidad encontrada, ratifica a reforzar la hipótesis, de la aplicación

del NON BIS IN IDEM en Materia Tributaria que incide positivamente en la

Rentabilidad de las empresas comerciales de la Provincia de Pacasmayo,

con lo cual evitaran la doble sanción tributaria.

PREGUNTA N° 2

2. ¿ALGUNA VEZ HA ESCUCHADO HABLAR DEL PRINCIPIO

DE POTESTAD SANCIONADORA NON BIS IN ÍDEM?

ANALISIS DE RESPUESTA

ALTERNATIVAS CANTIDADES %

A – SI 5 25.00

B – NO 15 75.00

TOTAL 20 100.00

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 02

Pues la mayoría de empresas contestaron que desconocen de este

principio y que solo se dedican a obtener ingresos, a demás nos

comentaron que la administración Tributaria debe de dar charlas sobre la

manera como sancionan a las empresas.

Podemos apreciar que gran parte de la empresas desconocen del

DECIMO PRINCIPIO DE POTESTAD SANCIONADORA NON BIS IN

IDEM DE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS N° 27444.

Page 46: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

46

PREGUNTA N° 3

3. ¿ALGUNA VEZ HAN PRESENTADO ALGUN RECURSO DE

RECLAMACION A LA SUNAT?

ANALISIS DE RESPUESTA

ALTERNATIVAS CANTIDADES %

A – SI - 0.00

B – NO 20 100.00

TOTAL 20 100.00

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 03

Como se puede apreciar en el recuadro de respuestas ninguna de las

empresas comerciales ha presentado un recurso de reclamación a la

sunat aplicando el Principio de Potestad Sancionadora que es el NON

BIS IN IDEM. Pues según las respuestas de las empresas encuestadas,

no presentan recursos de reclamación por que se ven minimizados por la

Administración Tributaria, ya que piensan que su reclamo nunca será

válido y que la SUNAT nuevamente los multara.

PREGUNTA N° 4

4. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS CUALES ESTA

PERDIENDO RENTABILIDAD?

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 04

la gran mayoría de empresas comerciales nos respondieron, que pierden

rentabilidad en sus empresas por que se ven afectados por las

infracciones de la Administración Tributaria, ya que estas son de sumas

muy grandes para su negocio, de a demás ser sancionados dos veces por

la misma causa lo cual lleva más aun a perder rentabilidad.

Page 47: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

47

Los empresarios nos manifestaron que la Administración Tributaria no

hace mucha publicación de las obligaciones tributarias, tampoco hace

conocer qué principios toma para sancionarnos.

A demás de ser sancionados dos veces, no podemos tomar este gasto

como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, perjudicando

aun más la rentabilidad de las empresas comerciales de la provincia de

Pacasmayo.

PREGUNTA N° 5

5. ¿POR QUÉ CREE UD QUE LA SUNAT ESTA SANCIONADO DOS

VECES POR UNA MISMA CAUSA?

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 05

Encuestamos a 20 empresarios, de los cuales 15 respondieron no que no

saben con exactitud y que son los funcionarios de la administración

tributaria desconocen o no están leyendo la LEY GENERAL DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444 ni aplicánd ola de la

mejor manera, los 5 empresarios restantes dijeron que es el CODIGO

TRIBUTARIO el cual está mal diseñado es por eso que los funcionarios

cometen errores al momento de sancionar perjudicando enormemente la

rentabilidad de las empresas.

PREGUNTA N° 6

6. ¿QUÉ TANTO AFECTO UNA DOBLE SANCIÓN POR LA MISMA

CAUSA EN SU RENTABILIDAD?

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 06

Encuestamos a 20 empresarios, de la cual la todos los encuestados

respondieron que son afectados enormemente en su rentabilidad ya que

estos gastos no pueden ser deducibles para la determinación del

impuesto a la renta.

Page 48: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

48

PREGUNTA N° 7

7. ¿CREE UD. QUE DEBEN DE MODIFICAR LAS TABLAS DE

INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO?

ANALISIS DE RESPUESTA

ALTERNATIVAS CANTIDADES %

A – SI 17 85.00

B – NO 3 15.00

TOTAL 20 100.00

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 07

Podemos verificar que la mayoría de empresas encuestadas responden

que se deben modificar el código tributario, además nos comentaron que

su respuesta se debe a que la Administración Tributaria es sanciona sin

tener en cuenta los Principios de potestad sancionadora de la LEY

GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444, y las

demás empresas en su minoría nos respondieron que no sabían si

modificando el Código Tributario se cambiaría las dobles sanciones que

está aplicando la SUNAT.

Page 49: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

49

PREGUNTA N° 8

8. ¿CREE UD. QUE LA SUNAT AL MOMENTO DE SANCIONAR

TIENE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE POTESTAD

SANCIONADORA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS N° 27444?

ANALISIS DE RESPUESTA

ALTERNATIVAS CANTIDADES %

A – SI 3 13.04

B – NO 5 21.74

NO SABE NO OPINA 15 65.22

TOTAL 23 100.00

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 08

De la encuesta realizada 3 empresas nos respondieron si aplican los

principios de potestad sancionadora pues son funcionarios del estado

peruano y como tal deben de tener conocimientos, 5 empresas

respondieron que no aplican los principios pues ellos afirman esto porque

han sido sancionados dos veces por la misma causa, y 15 empresas

respondieron que no saben no opinan, estos desconocen de los

principios de potestad sancionadora, esto quiere decir que muchas

empresas no tiene conocimientos de la los principios de potestad

sancionadora y que la Administración tributaria no se preocupa por

publicar información, capacitar, charlas.

Page 50: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

50

PREGUNTA N° 9

9. ¿CREE UD QUE LA SUNAT ESTA VULNERANDO LOS

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES?

ANALISIS DE RESPUESTA

ALTERNATIVAS CANTIDADES %

A – SI 5 13.04

B – NO 15 21.74

TOTAL 23 100.00

Análisis e Interpretación al resultado de la pregun ta N° 09

De nuestra encuesta 5 empresas nos respondieron que si se está

vulnerando sus derechos pues son sancionados dos veces por la misma

causa, 15 empresas nos respondieron que no, buenos estas empresas en

verdad nos respondieron que no y que no sabían y que la sunat no puede

vulnerar los derechos de los contribuyentes pues una ente administrativo

del estado y no podría estar en contra de las empresas. Mi interpretación

es que la mayoría de empresas desconocen nuestros derechos y también

la forma como la Administración Tributaria sanciona a las empresas.

Page 51: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

51

CASO PRÁCTICO

Hemos elaborado un caso práctico con los datos recopilados de una

investigación, datos que se tomaron de la empresa INVERSIONES

AGRICOLAS MILCEL S.A.C. CON RUC N° 20482768734.

CON EL NON BIS IN IDEM

INVERSIONES AGRICOLAS MILCEL S.A.C.

R.U.C. 20482768734

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ACTVO PASIVO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 220,430.10 Cuentas por Pagar Div. 39,180.00.

Caja 133,867.13 - - - - - - - -

Banco Continental 86,562.97 TOTAL PASIVO CTE 39,180.00

Cuentas por Cobrar Com. 42,120.00 PASIVO NO CORRIENTE

Mercaderías 42,515.10 Deuda a Largo Plazo 437,325.50

TOTAL ACTIVO CTE. 305,065.20 TOTALPASIVONOCTE 437,325.50

ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO

Inmueble Maq. Y Eq. 294,440.30 Capital Social 105,000.00

TOTAL ACTIVO NO CTE 294,440.30 UTILIDAD 18,000.00

TOTAL ACTIVO 599,505.50 TOTAL PAS. Y PAT. 599,505.50

Page 52: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

52

SIN NON BIS IN IDEM

INVERSIONES AGRICOLAS MILCEL S.A.C.

R.U.C. 20482768734

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ACTVO PASIVO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 215,430.10 Cuentas por Pagar Diversas 39,180.00

Caja 128,867.13 - - - - - - -

Banco Continental 86,562.97 TOTAL PASIVO CTE 39,180.00

Cuentas por Cobrar Com. 42,120.00 PASIVO NO CORRIENTE

Mercaderías 42,515.10 Deuda a Largo Plazo 437,325.50

TOTAL ACTIVO CTE. 300,065.20 TOTAL PASIVO NO CT E 437,325.50

ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO

Inmueble Maq. Y Eq. 294,440.30 Capital Social 105,000.00

TOTAL ACTIVO NO CTE 294,440.30 Utilidad 13,000.00

TOTAL ACTIVO 594,505.50 TOTAL PAS. Y PAT. 594,505.50

Page 53: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

53

CALCULOS DE RENTABILIDAD.

CALCULO DE LA RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

CÁLCULOS DE RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO APLICANDO E L

NON BIS IN IDEM.

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO : UTILIDAD / PATRIMONIO

RENT. DEL PATRIMONIO = 18,000.00/ 105,000.00

RENT. DEL PATRIMONIO = 0.17 X 100 = 17 %

Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los

socios generan una rentabilidad del 17 % sobre elPatrimonio.

CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO SIN APLI CAR

EL NON BIS IN IDEM

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO : UTILIDAD / PATRIMONIO

RENT. DEL PATRIMONIO = 13,000.00 / 105,000.00

RENT. DEL PATRIMONIO = 0.12 X 100 = 12 %

Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los

socios generan una rentabilidad del 12 % sobre el patrimonio.

*NOTA: Como podemos apreciar la aplicación del NON BIS IN IDEM es

importante, primero por una parte que no seremos sancionados dos veces

por una misma causa, segundo porque como apreciamos en los cálculos

con la aplicación del NON BIS IN IDEM LA RENTABILIDAD ES MAYOR.

Page 54: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

54

CALCULO DE LA RENTABILIDAD DEL CAPITAL.

CÁLCULOS DE RENTABILIDAD DEL CAPITAL CON LA APLICAC IÓN

DEL NON BIS IN IDEM.

RENTABILIDAD DEL CAPITAL = UTILIDAD NETA / CAPITAL SOCIAL

RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 18,000.00 / 105,000.00

RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 0.17 X 100 = 17 %

Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los

socios generan una rentabilidad del 17 % sobre el Patrimonio.

CÁLCULOS DE RENTABILIDAD DEL CAPITAL SIN APLICAR EL NON

BIS IN IDEM.

RENTABILIDAD DEL CAPITAL = UTILIDAD NETA / CAPITAL SOCIAL

RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 13,000.00 / 105,000.00

RENTABILIDAD DEL CAPITAL = 0.12 X 100 = 12 %

Este cálculo nos muestra que por cada Unidad Monetaria que invierten los

socios generan una rentabilidad del 12 % sobre el patrimonio, que es un

porcentaje menor a que cuando aplicamos el NON BIS IN IDEM.

*NOTA: Como apreciamos en los cálculos, al aplicar el NON BIS IN

IDEM es favorable pues nuestra rentabilidad es mucho mayor a que

cuando no aplicamos el NON BIS IN IDEM por lo tanto la aplicación del

principio antes mencionado es favorable para las empresas comerciales

de la provincia de Pacasmayo.

Page 55: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

55

CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL

CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL C ON

LA APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = S/ 25,741.30

RENTABILIDAD DE INVERSION = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS /

ACTIVO TOTAL NETO.

RENTABILIDAD DE INVERSION = 25,714.30 / 294,440.30

RENTABILIDAD DE INVERSION = 0.09 X 100 = 9 %

Quiere decir que por cada Unidad Monetaria Invertido en los activos

produjo un rendimiento del 9 % sobre la inversión.

CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE INVERSION O GENERAL S IN

APLICAR EL NON BIS IN IDEM

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = S/ 18,571.5

RENTABILIDAD DE INVERSION = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS /

ACTIVO TOTAL NETO.

RENTABILIDAD DE INVERSION = 18,571.50 / 294,440.30

RENTABILIDAD DE INVERSION = 0.06 X 100 = 6 %

Quiere decir que por cada Unidad Monetaria Invertido en los activos

produjo un rendimiento del 6 % sobre la inversión.

* NOTA:Como apreciamos en nuestros resultados de nuestros cálculos

la rentabilidad sobre nuestro activo total es cuando aplicamos el NON BIS

IN ÍDEM.

Page 56: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

56

DESPUÉS DE LA INVESTIGACIÓN, CON RESPECTO AL PRIMER

OBJETIVO MENCIONAREMOS LAS VENTAJAS DE LA APLICACIÓ N

DEL NON BIS IN IDEM,

1. PRIMER OBJETIVO: Indicar las ventajas de la aplicación del

´´NON BIS IN IDEM`` en las empresas comerciales.

Luego de nuestra investigación hemos encontrado ventajas de la

aplicación del Non Bis In Ídem, que mencionaremos a continuación:

� Una de las ventajas que hemos encontrado en nuestra

investigación es que cuando aplicamos el non bis in ídem, es que

ya no seremos multados dos veces por la misma causa.

� Otra de las ventajas es que no perderemos Liquidez y esto

afectara positivamente en nuestra Rentabilidad.

2. SEGUNDO OBJETIVO: Identificar las causas por las cuales las

empresas tienen problemas en su rentabilidad.

• las empresas comerciales tienen problemas en su rentabilidad

por lo que las infracciones que cometen y sobre todo aún más

cuando son sancionados dos veces por una mima causa genera

que pierdan rentabilidad.

• De nuestra investigación encontramos que los problemas de

rentabilidad es porque las empresas cometen errores al momento

de tramitar los documentos de traslado de sus mercaderías, ya

que están con una incertidumbre de que la Administración

Tributarias los comise y encima los multen, por lo que genera

pérdida de rentabilidad.

Page 57: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

57

3. TERCER OBJETIVO: Describir que casos en los cuales la

Administración Tributaria sanciona doblemente por una sola causa

a las empresas comerciales, no cumpliendo con el artículo Nº 230

numeral 10 de la ley de procedimientos administrativos Nº 27444.

Luego de la investigación, hemos encontrado en el código tributario

en su Artículo 171 prescribe que “cuando por un mismo hecho se

incurra en más de una infracción se aplicara la sanción más grave”.

Dicha norma contiene la teoría del concurso ideal de infracciones y

consagra legislativamente la regla del “Non Bis In Ídem”. Se

establece positivamente el criterio de que es la propia norma la que

puede definir el hecho jurídicamente relevante al que hemos

denominado tipo que podría eventualmente generar más de una

infracción.

Pero debemos entender que el Artículo 171, al referirse a hecho,

ha querido definir el tipo legal que podría eventualmente estar

regulado en más de una disposición sancionatoria, garantizado de

esta manera la aplicación de la infracción más grave. No así es el

caso de hechos que la propia norma ha querido descomponer en

más de un supuesto típico diferenciado y por lo tanto susceptible

incluso de más de sanción.

Con estas consideraciones, y no sin antes indicar que la estructura

y contenido del código tributario en materia de sanciones e

infracciones, es ciertamente deficiente, analicemos algunos de los

supuestos del código tributario en los cuales existen los mismos

hechos físicos que determinan la ocurrencia de tipos diversos y por

lo tanto en los que no es posible argumentar la regla del non bis in

ídem.

El número 1 del Artículo 178: “no incluir en las declaraciones

ingresos, rentas, patrimonio, actos grabados o tributos retenidos o

percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias

Page 58: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

58

que incluyan en la determinación de la obligación tributaria”.Frente

al numeral 5 del mismo Artículo 178: “no pagar dentro de los plazos

establecidos los tributos retenidos o percibidos”.

Consideramos que en este caso un solo hecho podría determinar la

ocurrencia de más de una infracción debido a que la norma ha

querido desagregar dicho hecho en una pluralidad de tipos legales.

Así, el hecho podría ser la presentación de la declaración jurada,

pero los tipos legales serian dos: no incluir en dicha declaración los

tributos retenido; y no pagar dentro del plazo dicho tributos. En este

caso, son perfectamente ambas sanciones y no sería posible

utilizar la regla del “non bis in ídem”.

En el numeral 5 del Artículo 176: “presentar más de una

declaración rectificatoria , frente a los numerales 1 y 2 del Artículo

178. Debido a que un tipo es la presentación de una rectificatoria,

que tiene su propia sanción (80 por ciento de la Unidad Impositiva

tributaria). El segundo tipo de genera cuando la declaración

determina una deuda o crédito diferentes a los contenidos en la

declaración original, correspondiéndole por lo tanto su propia

sanción (50 por ciento del tributo omitido o del saldo a favor

indebidamente aumentado).

Del mismo modo, nos referimos algunas de las infracciones que

podría permitir la aplicación non bis in ídem:

En el número 3 del Artículo 176, según el texto aprobado por la ley

27038: “presentar las declaraciones que contengan la

determinación de la deuda tributaria en forma incompleta”, podía

permitir la aplicación de la regla si se presentara un supuesto

sancionado como el establecido en el numeral 6 del Artículo 176:

“presentar las declaraciones en la forma, condiciones y/o lugares

distintos a los establecidos por la administración tributaria”. Ello

debido a que no existe presión sobre lo que debería ser entendido

Page 59: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

59

por “forma incompleta”, versus la definición de “forma distinta”.

Eventualmente una forma distinta a la prevista por alguna

disposición podría terminar siendo incompleta si se la compara con

la originalmente pensada para el cumplimiento de la obligación

tributaria. En este caso, solo sería de aplicación una sanción

equivalente al 80 por cierto de la unidad impositiva tributaria según

lo establece la tabla de infracciones y sanciones del código

tributario.

En el numeral 6 del Articulo 177,según el texto aprobado por ley

27038: “no proporcionar la información que sea requerida por la

administración tributaria sobre sus actividades olas de terceros con

los que guarden relación o proporcionar sin observar la forma,

plazos y condiciones que establezca la administración tributaria”,

también generaría la aplicación de la regla frente a la infracción

tipificada en el numeral 7 del mismo Artículo 177: “Proporcionar a la

administración Tributaria información no conforme con la realidad”.

Son de aplicación similares comentarios a los vertidos en el acápite

anterior, debido a que por el uso de tipos genéricos como el

contenido en el numeral 7 antes citado, podría cualquier cosa ser

no conforme con la realidad al no cumplir por ejemplo con la forma

o condiciones que pudiera establecer la administración, salvo que

se contara con una norma especial que precisara los alcances de

estas condiciones tipificadas en el código tributario.

El ya citado numeral 1 del Articulo 178 y el numeral del mismo

Artículo: “Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con

el fin de obtener indebidamente notas de Créditos negociables u

otros valores similares o que apliquen un aumento indebido de

saldos o créditos a favor del deudor tributario”. Ambos supuestos

podrían generar la aplicación de la regla debido a su gran

generalidad y poca objetividad ya que cualquier supuesto puede

terminar siendo falso cuando no esté completo, como en el caso

Page 60: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

60

del número 3 del Artículo: “Presenta otras declaraciones o

comunicaciones en forma incompleta”(evidentemente solo para el

caso de declaraciones).

Finalmente, no podemos dejar de mencionar que nos parece

inadecuado y peligroso que los tipos legales utilizados en el código

tributario sean tan genéricos, pues ellos no hacen sino crear

inseguridad jurídica y situaciones absurdas en la aplicación de la

regla del Articulo 171, en desmedro una vez más del equilibrio que

debe existir entre los sujetos de la relación jurídica tributaria.

4. Cuarto Objetivo: Brindar información de derecho tributario

sobre los problemas que se presentan en la rentabilidad de las

empresas comerciales.

Luego de nuestra investigación encontramos información de

derecho tributario que a continuación describo:

RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”:

LAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA

LEY DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.-

Acorde con la doctrina unánime, la jurisprudencia de nuestro

Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento

constitucional de la regla del Non Bis In Ídem , de la siguiente

manera (fundamentos jurídicos 18 y 19 de la Sentencia N ° 2050-

2002-AA/TC):

- “El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho,

esto es, el principio del Ne Bis In Ídem "procesal", está implícito en

el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139°, inciso

3), de la Constitución. Esta condición de contenido implícito de un

derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposición

Final y Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades

fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados

Page 61: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

61

sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte.

Y el derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el

artículo 8.4° de la Convención Americana de Derech os Humanos,

a tenor del cual:

"Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena

igualdad, a las garantías mínimas:

� El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser

sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".

� “El principio Ne Bis In Ídem tiene una doble configuración: por

un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación

procesal:

a) En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie

puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la

imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo

sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder

constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las

garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues,

impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más

veces) por una misma infracción cuando exista identidad de

sujeto, hecho y fundamento.

El principio del Ne Bis In Ídem material tiene conexión con los

principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia

de lexpraevia y lexcerta que impone elartículo 2°, inciso 24,

ordinal d), de la Constitución obedece, entre otros motivos, —

como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca

de Urna, Exp. N. °0002-2001-AI/TC, Fund. Jur. N°. 6 ) — a la

necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento

anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora

del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico, tal

cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por

Page 62: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

62

igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo

que comportaría una punición desproporcionada de la conducta

antijurídica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de

fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe

la doble sanción del mismo sujeto por unmismo hecho cuando la

punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es,

en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo interés

protegido.

b) En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie

pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir,

que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos

distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo

objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de

procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro

de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso encada

uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con

el mismo objeto por ejemplo)”.

En el mismo sentido, la LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL (LPAG) reconocela vigencia del

Non Bis In Ídem con el siguiente tenor literal:

“Artículo 230°. - Principios de la potestad sancion adora

administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida

adicionalmente por los siguientes principios especiales:

10. NON BIS IN IDEM.- No se podrá imponer sucesiva o

simultáneamente una pena y una sanción administrativa por

elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del

sujeto, hecho y fundamento”.

Page 63: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

63

Como se puede apreciar, tanto la normatividad procedimental

administrativa general como la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional reconocen como un derecho fundamental de los

particulares, el de no ser juzgado ni sancionado dos veces por el

mismo hecho.

EXIGENCIAS DEL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO

TRIBUTARIO.

Hechasestas apreciaciones, a continuación, detallamos las

exigencias del Non Bis In Ídem en el ámbito tributario:

� Es inconstitucional un doble castigo, penal y administrativo,

por un mismo hecho.

� La autoridad administrativa se encuentra subordinada a la

judicial, de tal suerte que si la Administración considera que

los hechos investigados puedan ser sancionados como delito,

debe efectuar la denuncia correspondiente al Ministerio

Público, y abstenerse de aplicar cualquier sanción

administrativa por los actos ilícitos.

� Esta subordinación obliga a la Administración a que una vez

que haya presentado la denuncia respectiva, debe suspender

el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial

no se pronuncie y, en caso de que los tribunales consideren la

inexistencia de delito, el fisco debe ajustarse a los hechos

probados en la resolución judicial.

� Condenado el defraudador por los tribunales, éste no será

sancionado por la administración.

� Una conducta ilícita tributaria sólo pueda ser tipificada como

delito o infracción administrativa, pero no ambas al mismo

tiempo. Por este motivo, es común que la legislación

comparada establezca determinados límites (cuantitativos)

Page 64: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

64

entre uno y otro ilícito (penal y administrativo). Estos límites,

en buena cuenta, hacen que una determinada conducta

atentatoria del bien jurídico protegido (Hacienda pública),

pueda tipificarse como delito o infracción, pero insistimos, no

como ambas figuras a la vez.

� En caso de que la autoridad jurisdiccional no aprecie la

existencia de delito, la Administración continuará el

expediente sancionador con base a los hechos que

losTribunales hayan considerado probados. Es decir, la

calificación de los hechos del expediente sancionador ha de

venir predeterminada por la de los hechos probados de la

resolución definitiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido,

los hechos probados y los fundamentos jurídicos deben ser

respetados por la Administración en caso de dictarse

sentencia absolutoria. En consecuencia, son estos hechos

probados en la resolución judicial los que vinculan a la

Administración, los mismos que pueden constituir infracción

administrativa o no, según la calificación del ente

administrativo.

� La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la

imposición de sanción administrativa. Esta incompatibilidad

entre la sanción penal y administrativa se encuentra en el

mismo concepto del principio “No Bis In Ídem” y en la

subordinación de la autoridad administrativa a la judicial.

Una vez presentada la denuncia penal, la Administración

Tributaria se encuentra obligada a suspender el procedimiento

administrativo sancionador. La referida suspensión debe

mantenerse hasta que no se dicte sentencia firme. En tal sentido,

no cualquier resolución en el proceso es la que deja sin efecto la

suspensión, sino sólo aquélla que se pronuncie sobre el fondo del

asunto o de término al proceso.

Page 65: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

65

LA POSICIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Obviamente, las exigencias detalladas en el punto anterior deben

corresponder con el Código Tributario. Así, lo viene exigiendo

nuestro Tribunal Constitucional y el propio texto constitucional. Por

lo demás, como dijimos anteriormente, ya existe un reconocimiento

al menos formal de su vigencia en el artículo 171° del Código

Tributario.

Sin embargo, es lamentable pero nuestro Código Tributario se

aparta de las exigencias constitucionales impuestas por el Non Bis

In Ídem en los siguientes dispositivos:

c) Los artículos 190° y 192° del Código Tributario.- A mbas normas

disponen lo siguiente:

“Artículo 190º.- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR

DELITOSTRIBUTARIOS

Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del

cobrode la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones

administrativas que hubiere lugar”.

“Artículo 192°.- FACULTAD DISCRECIONAL PARADENUNCIA R

DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

La Administración Tributaria, de constatar hechos que

presumiblemente constituyan delito tributario o delito de

defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos

propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia

penalante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la

culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma

paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto,

de ser elcaso, emitirá las Resoluciones de Determinación,

Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago o los documentos

aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de

Page 66: NAMOC CRUZ LUIS ALBERTO BACHILLER EN CIENCIAS …

66

la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de

noventa (90) días de la fecha de notificación del Auto de Apertura

de Instrucción a la AdministraciónTributaria. En caso de

incumplimiento el Juez Penal podrá disponer la suspensión del

procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que

hubiera lugar.

Como se puede apreciar, contrariando abiertamente las exigencias

de la prohibición del (Non) Bis In Ídem, los artículos 190° y 192°

de nuestro Código Tributario permiten expresamente que las penas

por delitos tributarios se apliquen sin perjuicio de la aplicación de

las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Incluso dicha

regulación permite que se tramiten en forma paralela los

procedimientos penal y administrativo.

Dicha regulación vulnera abiertamente la doctrina sentada por el

Tribunal Constitucional supremo intérprete de la Carta Magna, y

por tanto, afecta los derechos fundamentales de los contribuyentes,

por lo que la misma debe ser considerada inconstitucional.

d) La nota 21 de las Tablas del Código Tributario.

La Nota 21 del Código Tributario [literales b) y c)] precisan la

sanción aplicable por la comisión de la infracción tipificada en el

numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en los casos en

los que la Administración determine que al contribuyente le

corresponde un tributo por pagar, habiendo declarado un saldo a

favor. Así como los casos en los que se declare una pérdida

acumulada, debiendo a criterio de la Administración declararse un

impuesto resultante.

El tenor literal del precepto que nos ocupa dispone

losiguiente:

“Para tal efecto, se entiende por tributo resultante:

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67

- b) En el Impuesto General a las Ventas, en caso se declare

un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo

resultante, el monto de la multa será la suma del 50% del

tributo omitido y el 50% del monto declarado indebidamente

como saldo a favor.

- c) En el caso del Impuesto a la Renta Anual:

- En caso se declare un saldo a favor correspondiendo

declarar un tributo resultante, el monto de la multa será la

suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y

el 50% del tributo omitido.

- En caso se declare una pérdida correspondiendo declarar

un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del

15% de la pérdida declarada indebidamente y el 50% del

tributo omitido.

- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida

indebida, el monto de la multa será la suma del 50% del

saldo a favor declarado indebidamente y el 15% de la

pérdida declarada indebidamente.

- En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida

indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el

monto de la multa será la suma del 50% del saldo a favor

declarado indebidamente, 15% de la pérdida declarada

indebidamente y el 50% del tributo omitido.

Como se puede apreciar, en estos casos la sanción no está

cuantificada aplicándose un porcentaje del tributo omitido o

del saldo a favor aumentado indebidamente o, en el caso de

pérdidas indebidas, del monto de la pérdida o del tributo

resultante, sino que, por el contrario, la sanción se aplica por

la diferencia aritmética de ambos concepto, determinándose

así una duplicidad indebida de las sanciones por la misma

infracción. En este caso, pues, también queda acreditada la

vulneración de la prohibición del Bis In Ídem .

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� ADEMÁS DE NUESTRA INVESTIGACIÓN HE ENCONTRADO

JURISPRUDENCIA PÚBLICA, EN LAS RESOLUCIONES EMITIDA S

POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE LA MATERIA TRIBUTARIA

QUE A CONTINUACIÓN DESCRIBO:

Nos referimos específicamente a dos resoluciones del tribunal

fiscal que han sido emitidas a propósito del análisis de la

concurrencia de infracciones y la aplicación del Artículo 171 del

código Tributario.

RESOLUCIÓN NO. 1962-2 DEL 5 DE ENERO DE 1997

El tribunal se ha pronunciado sobre un caso en el cual un

responsable tributario regularizo el mayor impuesto retenido sobre

rentas de cuarta categoría, a través de una declaración

rectificatoria. Asimismo, pago la multa respectiva contenida en el

numeral 1 del Artículo 178 del código tributario vigente en dicha

época. Sobre el particular, la administración tributaria considero

que además, el responsable había incurrido en la infracción del

número 4 del Artículo 178 por no haber ingresado a tiempo los

tributos retenidos o percibidos.

El Tribunal Fiscal ha indicado que:

Que no obstante ello la administración pretende aplicar otra

sanción por cuanto la contribuyente no cumplió con ingresar

oportunamente el tributo retenido, sin tener encuentra lo dispuesto

por el articulo 171 el código tributario,que establece que cuando de

una misma infracción se derive la aplicación de más de una

sanción; se aplicara la más grave, asimismo es de apreciar que las

infracciones a que se refiere la apelada, están comprendidas en los

números 1 y 4 respectivamente, del citado código y cuya aplicación

de multa se encuentra formada por el Artículo 179 del mismo,

siendo la sanción aplicada exactamente igual para ambas

infracciones”.

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Por estas consideraciones el tribunal declaró procedente la

apelación, dejando sin efecto la resolución de multa girada por la

administración.

Consideramos que, tenor de lo ya expresado,esta resolución no

analizó la concurrencia de infracciones sobre la base de la

aplicación de la regla “non bis in ídem”, limitándose a establecer

que en la medida en que se trataba de dos infracciones con similar

sanción resultaba de aplicación el Articulo 171. Quizá este

razonamiento parte del tenor del anterior Artículo 171 que no se

refería a “un mismo hecho “como el de hoy, sino que indicaba que

se tratase de “una misma infracción que pudiera tener más de una

sanción. No obstante, aun con esa antigua norma, la ley se refería

a la comisión de actos susceptibles de infracción que pudiera

ambos tener una sanción (similar o diferente).

LA RESOLUCIÓN NO. 0065-2-99 DEL 27 DE ENERO DE 1999

Sobre similar situación que la anterior resolución, en la que un

responsable tributario, rectifico la declaración jurada por

retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría y pago la

multa contenida en el numeral 5 del Articulo 178 en este supuesto,

el tribunal se pronunció sobre si es de aplicación la multa contenida

en el numeral 1 del Artículo 178 del código.

Al respeto del tribunal ha manifestado que:

“El citado dispositivo refiriéndose al artículo 171 no resulta de

aplicación al caso de autos, por cuarta la recurrente incurrió en dos

infracciones distintas, una que se originó en el hecho de no

declarar la suma correcta por las retenciones de cuarta categoría y

la otra, por no pagar la suma retenida, pues conforme al criterio de

este tribunal establecido en las resoluciones nos 405-6-97 y 818-2-

98, la independencia de cada una de las infracciones queda

corroborada con el hecho que la recurrente bien pudo a ver

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70

declarado correctamente y o pagar los tributos retenidos o

viceversa”.

Compartimos este criterio del tribunal porque efectivamente

reconoce la existencia de dos tipos legales definidos de manera

independiente, aunque en los hechos facticos se encuentran

generados por la misma conducta. Sin embargo sería

recomendable establecer un criterio de observancia obligatoria, en

aplicación de los dispuestos por el artículo 174 del código tributario,

ya que se está interpretando de modo expreso y con carácter

general, el sentido de una norma tributaria. Así debía haberlo

establecido y dispuesto su publicación en el diario oficial.

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IV DISCUSIÓN

En este trabajo de investigación encontramos que la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria esta sancionando dos veces por

una misma causa a las empresas comerciales de la provincia de

Pacasmayo, con lo cual se las está perjudicando su rentabilidad.

La ley general de procedimientos administrativos N° 27444, es la ley

que rige para las entidades administrativas del estado peruano, a demás

todas entidades administrativas tienen que tener en cuenta los 10

principios de Potestad Sancionadora del Articulo N° 230 PRINCIPIOS

POTESTAD SANCIONDORA , en uno de ellos nos habla del Non Bis In

Ídem el cual ningún ente administrativo puede sancionar dos veces por la

misma causa.

Además en este trabajo de investigación encontramos que la mayoría de

empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo no tienen

conocimientos de que principios de potestad sancionadora que aplica la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, pues

prácticamente están a lo que decida la administración tributaria esto es

porque se ven disminuidos por dicho ente administrativo.

En este presente trabajo de investigación hemos encontramos que la

administración tributaria esta sancionando dos veces por la misma causa,

pues esto no solo perjudica en su liquidez para enfrentar obligaciones

futuras sino que las dos sanciones tributarias no podrán ser utilizadas

como gasto para la determinación del impuesto a la renta por lo que se

generara un impuesto a la renta mayor de lo que debería ser con lo que

perjudicara a las empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo en

su rentabilidad y su permanencia en la actividad comerciales.

Pues como se ve la administración tributaria está acabando con la

actividad comercial de las empresas pues sanciona dos veces por una

misma causa encima las dos sanciones no se pueden deducir como

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gasto, incremente nuestro Impuesto a la renta, lo único que pueden hacer

las empresas de retirarse de la actividad económica, con lo cual se ven

perjudicados y tener que cerrar su negocio.

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V CONCLUSIONES

1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es un ente

que se encarga de administrar los tributos, y también de sancionar a

las empresas infractoras con las obligaciones tributarias, pues la

administración tributaria en la actualidad está sancionando

doblemente a las empresas comerciales de la provincia de

Pacasmayo, con lo que la está perjudicando en su rentabilidad.

2. Las empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo no tienen

conocimientos tributarios, además desconocen que principios de

potestad sancionadora aplica la administración tributaria para

sancionar, pues la SUNAT no culturiza a las empresas comerciales,

por lo que no pueden hacer un reclamo bien fundamentado para

evitar ser sancionados dos veces por la misma causa.

3. Pues las empresas comerciales pierden rentabilidad por las dobles

sanciones tributarias, a demás las dos sanciones no podrán ser

deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, por lo cual

las empresas se verán perjudicadas en su rentabilidad y en la

determinación del impuesto a la renta pues dicho impuesto será mayo

al que debería ser, lo cual lleva a las empresas comerciales a cerrar

sus negocios pues por los errores del Administración Tributaria

dichos negocios se quedan sin liquidez y endeudas con la SUNAT.

4. LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N°

27444 es la ley que rige para que las entidades administrativas

sanciones deben de tener en cuenta el Articulo N° 2 30 PRINCIPIOS

DE POTESTAD SANCIONADORA, sobre todo el Principio del NON

BIS IN ÍDEM, el cual nos habla que nadie puede ser juzgado dos

veces o sancionado dos veces por la misma causa.

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VI RECOMENDACIONES

1. El estado peruano debe de capacitar en el área tributaria a los

funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria, para que no cometan errores cómo de sancionar dos veces

por la misma causa a las empresas comerciales de la provincia de

Pacasmayo.

2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria debe dar

charlas, sobre tributación y sobre todo que principios de potestad

sancionadora tiene en cuenta al momento de sancionar a las

empresas comerciales de la provincia de Pacasmayo, para hacer el

proceso de sanción más claro y eficaz y no estar perjudicando a las

empresas en su liquidez y sobre todo en su rentabilidad.

3. También creo que el código tributario se debe de hacer unos ajustes

en el cuadro de infracciones, pues en sus cuadros de infracciones son

muy genéricos lo que perjudica a las empresas cuando cometen una

infracción, pues esta infracción se convierte en doble sanción, como

es en el caso del artículo 177 del código tributario, y otros artículos

más, es por eso que creo conveniente que los especialistas jurídicos

deben revisar el cuadro de infracciones tributarias y hacer unos

ajustes para que no sean mal interpretadas por las Administración

Tributaria y así ser más claros con las empresas al momento de

sancionar.

4. La administración tributaria debe de aplicar los principios de potestad

sancionadoras que menciona el ARTÍCULO 230 DE LA LEY

GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444 ,

antes de sancionar a las empresas comerciales, para evitar que las

empresas no quiebren o terminen su actividad comercial y así la

administración tributaria pueda recaudar más impuestos para que el

estado pueda invertir ese dinero en obras de infraestructura,

educación, seguridad, carreteras, y otros.

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VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Referencias Bibliográficas:

SALVADOR RAMIREZ GOMEZ.(2000) ‘‘El Principio NE BIS IN IDEM’’

en el ámbito tributario’’

JUAN CARLOS MORON URBINA, Comentario de la ley de

Procedimientos Administrativos General; Edición diciembre 2009

Gaceta jurídica S.A.

Juristas Editores EIRL. Legislación Tributaria Edición Abril 2010

C.P.C. CARLOS BARAHONA SEGURA, Libro de Infracciones y

Sanciones Tributarias 2010.

Catedrático en derecho financiero tributario. El principio del Ne Bis In

Ídem en el ámbito tributario Jurídicos sociales, S.A. Madrid- Barcelona

– España. Salvador Ramírez Gómez, Marcial Pons, Editores

Bravo Cucci, Jorge, fundamentos de derecho tributario, editorial

palestra, año de edición 2003.

Iannacone Silva, Felipe, Jurisprudencia del Código Tributario.

Resoluciones del Tribunal Fiscal, editorial Grijley, año de edición 1996.

Terejizo Lopez, José Manuel, derecho financiero y tributario legislación

básica, Madrid: McGraw-Hill/Interamericana de España, S.A., 1995.

1180 p.

Cossío Carrasco, Viviana, Criterios Jurisprudenciales en Materia

Tributaria, Gaceta Jurídica. SA, 2008 254 P.

Abogado. César Gamba Valega. (2007) ‘‘La Prohibición de Aplicar

Más de una Sanción por Un Mismo Acto Ilícito En el Ámbito Tributario.

’’

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76

Miguel Mur. ‘‘La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria’’

Pricewaterhouse. Coopers. Your Worlds. Our People.

Anderson Vela Guerrero (2002), ‘‘El Ne Bis In Ídem y El Derecho

Sancionador Peruano - Su Aplicación A Partir de la Ley del

Procedimiento Administrativo General’’ Lima, 09 de Octubre 2002.

Dino Carlos Caro Coria. El principio de Ne bis In Ídem en la

jurisprudencia del tribunal Constitucional. Madrid España.

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VIII ANEXOS

ENCUESTA

1. ¿HA SIDO SANCIONADO DOS VECES POR UNA MISMA CAUS A?

…………………………………………………………………………………..

2. ¿ALGUNA VEZ HA ESCUCHADO HABLAR DEL PRINCIPIO DE

POTESTAD SANCIONADORA NON BIS IN ÍDEM?

…………………………………………………………………………………..

3. ¿ALGUNA VEZ HAN PRESENTADO ALGUN RECURSO DE

RECLAMACION A LA SUNAT?

…………………………………………………………………………………..

4. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS CUALES ESTA PERDI ENDO

RENTABILIDAD?

……………………………………………………………………………………..

5. ¿POR QUÉ CREE UD QUE LA SUNAT ESTA SANCIONADO DO S

VECES POR UNA MISMA CAUSA?

……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………..

6. ¿QUÉ TANTO AFECTO UNA DOBLE SANCIÓN POR LA MISMA

CAUSA EN SU RENTABILIDAD?

……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………

7. ¿CREE UD. QUE SE DEBEN DE MODIFICAR LAS TABLAS D E

INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO?

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

8. CREE UD. QUE LA SUNAT AL MOMENTO DE SANCIONAR T IENE

EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE POTESTAD SANCIONADORA D EL

LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 27444?

……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………...

9. ¿CREE UD QUE LA SUNAT ESTA VULNERANDO LOS DERECH OS

DE LOS CONTRIBUYENTES?

……………………………………………………………………………………..