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NACE Rev. 1 NOMENCLATURA ESTADÍSTICA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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NACE Rev. 1

NOMENCLATURA ESTADÍSTICADE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DE LA COMUNIDAD EUROPEA

PREFACIO

NACE Rev. 1

Prefacio 5

La NACE Rev. 1 es una nueva nomenclatura de actividades de cuatro dígitos, elaborada en 1990. Se trata de una revisión de laNomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas, conocida bajo las siglas NACE y publicada por primera vez porEurostat en 1970.

Durante el último cuarto de siglo se han producido grandes cambios en la naturaleza y el contexto de la actividad económica, cambios quela NACE Rev. 1 pretende reflejar.

La versión de 1970 de la NACE no tenía valor jurídico alguno, mientras que la NACE Rev. 1 forma parte de la legislación de la UniónEuropea1. Dicha legislación estipula el uso regular de la nueva clasificación por parte de todos los Estados miembros. La NACE Rev. 1 esalgo más que un formato en el que encajar los datos estadísticos enviados a Eurostat, ya que constituye el marco de todas lasclasificaciones de actividades nacionales de la Unión Europea. La clasificación ha sido adoptada, asimismo, por un gran número deEstados europeos no comunitarios, incluida la mayoría de los países de la AELC y un número importante de países de Europa central yoriental. Por consiguiente, la NACE Rev. 1 debe considerarse parte del lenguaje estadístico común que está elaborándose con vistas a lacreación de un verdadero Sistema Estadístico Europeo.

El desarrollo de la NACE Rev. 1 se ha beneficiado de los trabajos de preparación de la tercera versión de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme de todas las actividades económicas, de las Naciones Unidas (CIIU Rev. 3), publicada en 1989. Losrepresentantes de Eurostat y de los Estados miembros de la Unión Europea desempeñaron un importante papel en dicha tarea. Por lotanto, la NACE Rev. 1 se ha elaborado como una versión más detallada de la CIIU Rev. 3, adaptada a las circunstancias europeas. LaNACE Rev. 1 guarda también relación directa con la Clasificación de Productos ordenada por Actividades (CPA), de la Unión Europea,basada a su vez en la Clasificación Central de Productos (CCP) de las Naciones Unidas. De este modo, la NACE Rev. 1 es coherente conotras clasificaciones económicas de ámbito nacional, europeo y mundial.

Para facilitar el empleo de la nueva nomenclatura, en la presente publicación se incluye información suplementaria, como puede ser unadescripción detallada de las diferentes actividades, una guía para la utilización de la nomenclatura y una clave de conversiones entre laantigua NACE y la NACE Rev. 1.

La presente publicación es el resultado del trabajo de un comité de expertos en clasificaciones estadísticas de los Estados miembros de laUnión Europea, supervisados y apoyados por la unidad de Eurostat encargada de las clasificaciones macroeconómicas.

El comité, creado bajo el mandato del Comité del Programa Estadístico (Statistical Programme Committee, SPC) de Eurostat, sedenominó Comité SPC (NACE). La versión final del texto que presentamos se aprobó en una reunión del Comité celebrada enLuxemburgo los días 6 a 10 de diciembre de 1993, tal y como se establece en el reglamento del Consejo. Deseamos expresar nuestragratitud a todos los que han trabajado con tanto ahínco para obtener este resultado.

Luxemburgo, mayo de 1996

1 Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la

Comunidad Europea (DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 761/93 de la Comisión de 24 de marzo de 1993(DO no L 83 de 3. 4. 1993, p. 1, y rectificación, DO no L 159 de 11.7.1995, p. 31).

TABLAS DE MATERIAS

PRIMERA PARTE – INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................9

I. – Generalidades...............................................................................................................................................................................11- Ia. Introducción........................................................................................................................................................................11- Ib. Nomenclaturas de actividades económicas de la Unión Europea........................................................................................11- Ic. Primera revisión de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas...................12

II – Estructura de la NACE Rev. 1...................................................................................................................................................12- IIa. Derivación a partir de la CIIU Rev. 3 .................................................................................................................................12- IIb. Ajustes para satisfacer las necesidades de la Unión Europea..............................................................................................13- IIc. Introducción de la NACE Rev. 1 en los Estados miembros de la Unión Europea ..............................................................13- IId. Contribución a la denominación de las actividades según los productos............................................................................14- IIe. Actividades comerciales y actividades no comerciales .......................................................................................................14

III – Definiciones y normas................................................................................................................................................................14- IIIa. Definiciones de las actividades ...........................................................................................................................................14- IIIb. Unidades estadísticas ..........................................................................................................................................................15- IIIc. Normas de clasificación de las unidades estadísticas..........................................................................................................16- IIId. Cambios en la clasificación de las unidades .......................................................................................................................20

IV – Glosario.......................................................................................................................................................................................20Apendice – Determinación de la actividad principal de una unidad declarante por medio del método «descendente».......................23

SEGUNDA PARTE – REGLAMENTOS DE LA NACE REV. 1 ..........................................................................................................27

Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo de 9 de octubre de 1990 relativo a la nomenclatura estadísticade actividades económicas en la Comunidad Europea.........................................................................................................................29

Reglamento (CEE) no 761/93 de la Comisión de 24 de marzo de 1993 por el que se modifica elReglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, relativo a la clasificación estadística de actividades económicasen la Comunidad Europea....................................................................................................................................................................33

Anexo – Nomenclaturas - NACE Rev. 1..............................................................................................................................................35

TERCERA PARTE – REGLAMENTO SOBRE UNIDADES ESTADÍSTICAS .................................................................................55

Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo de 15 de marzo de 1993 relativo a las unidades estadísticas de observacióny de análisis del sistema de producción en la Comunidad ...................................................................................................................57

Anexo – Las unidades estadísticas del sistema de producción en la comunidad europea ....................................................................59

- Sección I : Lista de unidades ....................................................................................................................................................59- Sección II : Criterios utilizados .................................................................................................................................................59- Sección III : Definiciones de las unidades y notas explicativas específicas de cada unidad .......................................................60- Sección IV : Notas explicativas complementarias.......................................................................................................................64

CUARTA PARTE – NOTAS EXPLICATIVAS ......................................................................................................................................69

QUINTA PARTE – TABLAS DE CORRESPONDENCIA .................................................................................................................175

NACE 1970 – NACE Rev. 1 .............................................................................................................................................................179NACE Rev. 1 – NACE 1970 .............................................................................................................................................................189

PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 11

I. – Generalidades

Ia. Introducción

1. Una de las condiciones fundamentales para realizar el trabajo estadístico es contar con un marco reconocido que puedaabarcar la gran variedad de datos disponibles para que puedan presentarse y analizarse de modo que tengan sentido. Lossistemas de clasificación proporcionan un lenguaje que sirve simultáneamente para la compilación y la presentación de lasestadísticas.

2. Durante muchos años, cada país o bien ha elaborado sus propias clasificaciones, o bien ha utilizado los sistemasinternacionales para satisfacer sus necesidades. El resultado de este planteamiento, carente de coordinación, es una serie desistemas nacionales que, aunque puedan satisfacer las necesidades de cada país, no sirven para establecer comparacionesinternacionales, y mucho menos para poner en funcionamiento un mercado único.

3. En un verdadero mercado único es fundamental, para el análisis macroeconómico y microeconómico y para lacomercialización, contar con un sistema de clasificación actualizado y único que pueda usarse en todos los Estados miembros,así como por todas las instituciones comunitarias.

4. Los sistemas de estadística económica requieren distintas clasificaciones para satisfacer necesidades distintas. Por ello se hanelaborado clasificaciones internacionales que satisfacen todas las necesidades y abarcan desde la clasificación por sectores quese concreta en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN)2, hasta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas lasactividades económicas (CIIU)3 y la clasificación de mercancías, que es muy detallada, del Sistema Armonizado (SA)4.

5. La presente publicación está relacionada con la clasificación de actividades económicas.

6. La clasificación de actividades económicas está pensada para clasificar los datos que sólo pueden relacionarse con la unidadde actividad (por ejemplo, una fábrica o un grupo de fábricas que comprenden una entidad económica, como una empresa).Proporciona la base para la preparación de estadísticas de producción, los diversos factores del proceso de producción(trabajo, materiales, energía, etc.), formación de capital y las transacciones financieras de dichas unidades.

7. La clasificación de productos está pensada para clasificar productos (mercancías y servicios) que poseen característicascomunes. Este tipo de clasificación proporciona la base para la preparación de estadísticas de la producción, la distribucióncomercial, el consumo, el comercio exterior y el transporte de dichos productos.

Ib. Nomenclaturas de actividades económicas de la Unión Europea

8. Dado que la mayoría de los países comunitarios trabajaban con clasificaciones de actividades que se habían creado teniendoen cuenta criterios nacionales concretos, la producción de datos de actividad que permitieran la comparación entre losdistintos países creaba notables dificultades.

9. Por consiguiente, existía un acuerdo general sobre la necesidad de disponer de datos sobre actividades de todos los Estadosmiembros que fueran comparables y sobre la evidencia de que sólo pueden producirse dichos datos si hay una clasificaciónarmonizada. Ello condujo a la elaboración de una nomenclatura comunitaria de actividades económicas que pudiera servir debase para la recopilación y la presentación de estadísticas relacionadas con la actividad para satisfacer las necesidadesexpresadas en el apartado 6.

10. Los sistemas de clasificación deben revisarse periódicamente para reflejar los cambios tecnológicos y de las estructurasindustriales. De este modo, la evolución de la clasificación comunitaria de actividad ha sido la siguiente:

a) Entre 1961 y 1963 se elaboró la «Nomenclature des Industries établies dans les Communautés Européennes», NICE(Clasificación de Industrias Establecidas en las Comunidades Europeas). La versión original (1961) tenía ampliasdivisiones, con partidas de hasta tres dígitos. La edición revisada (1963) tenía subdivisiones más detalladas. La NICEabarcaba las industrias de extracción, de producción de energía y de fabricación y la construcción.

b) En 1965 se elaboró la «Nomenclature du Commerce dans la CEE», NCE (Nomenclatura del Comercio en lasComunidades Europeas), para abarcar todas las actividades comerciales.

c) En 1967 se elaboró una clasificación de servicios y a continuación una de agricultura, ambas con amplias divisiones.

2 Sistema de cuentas nacionales 1993, Comisión de las Comunidades Europeas, Fondo Monetario Internacional, Organización de Cooperación y

Desarrollo Económicos, Organización de las Naciones Unidas, Banco Mundial.3 CIIU Rev. 3: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, Naciones

Unidas (ST/ESA/STAT/SER.M/4/Rev. 3), Nueva York, 1990.4 Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 1983.

NACE Rev. 1

12 Primera parte – Introducción

d) Por último, en 1970 se elaboró la «Nomenclature générale des Activités économiques dans les Conununautéseuropéennes» NACE (Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas) . Comoindica su nombre, se trata de una clasificación que engloba todos los tipos de actividad económica.

11. Como no había una legislación comunitaria para la NACE de 1970, los datos se recogían a menudo según las clasificacionesde cada país y posteriormente se pasaban al formato de la NACE por medio de claves de conversión. De esta manera no seproducían datos compatibles satisfactorios.

12. Además, como la NACE de 1970 no se había elaborado a partir de un marco internacional reconocido, ofrecía pocasposibilidades de comparar con otras clasificaciones de actividad económica.

Ic. Primera revisión de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas

13. Eurostat se ha preocupado durante mucho tiempo de los dos problemas principales que afectan a las estadísticas comunitarias:

a) Se ha exigido a los productores de estadísticas de los Estados miembros que proporcionen estadísticas de acuerdo convarios sistemas de clasificación distintas y sólo el sistema nacional ha dado resultados realmente satisfactorios. Laproducción de más de una serie de resultados, además, ha supuesto más trabajo que si sólo se hubiera utilizado unsistema.

b) Ha resultado difícil a los miembros de las oficinas estadísticas nacionales utilizar datos de otros Estados miembros sinun considerable trabajo de conversión y aproximación.

14. Por ello, la reducción gradual de las diferencias entre los modelos jurídico, fiscal y administrativo de los Estados miembrosdeberá conducir a una mayor armonización que beneficiará tanto a los productores como a los usuarios de las estadísticas.

15. Por medio de un grupo de trabajo mixto de la Oficina Estadística de las Naciones Unidas y Eurostat, esta última oficina ydiversos representantes de los Estados miembros se comprometieron formalmente a realizar la tercera revisión de laClasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 3), que aprobó la ComisiónEstadística de las Naciones Unidas en febrero de 1989.

16. Posteriormente, un equipo de trabajo formado por Eurostat y representantes de los Estados miembros llevó a cabo una versiónrevisada de la NACE de 1970, la NACE Rev. 1. Partiendo de la estructura de la CIIU Rev. 3, se pormenorizó de manerasuficiente para reflejar las actividades más importantes de los Estados miembros que no estaban representadas adecuadamenteen la CIIU. En este proceso se incorporaron características concretas de las clasificaciones nacionales.

17. Dado que la NACE Rev. 1 refleja las estructuras nacionales, esta nomenclatura incluye no sólo las actividades que sonimportantes en los Estados miembros, sino también las que son importantes en algunos países y no lo son en otros. En estafase se tuvo en cuenta la opinión de las asociaciones comerciales más importantes. El resultado ha sido una notableampliación de las partidas de la NACE Rev. 1 en comparación con la CIIU.

18. Como los negocios van a desempeñar un papel clave en el funcionamiento del mercado único y se va a exigir del sistema queproduzca datos que satisfagan sus necesidades, uno de los objetivos perseguidos al elaborar la clasificación fue incluirsuficientes partidas que pudieran satisfacer tales necesidades, aunque procurando no sobrecargarla con excesivos detalles.

19. En la elaboración de la CIIU, un principio importante fue otorgar suficiente relieve a aquellas actividades que probablementeadquirirán mayor importancia (por ejemplo, las actividades relacionadas con la informática) y reconocer que determinadasactividades la están perdiendo (como algunas industrias de extracción).

II – Estructura de la NACE Rev. 1

IIa. Derivación a partir de la CIIU Rev. 3

20. La labor de revisión se inició en 1986, cuando Eurostat creó un grupo de trabajo de los Estados miembros para emprender elproyecto. La primera tarea fue determinar hasta qué punto podía armonizarse la NACE revisada con la CIIU Rev. 3. Lasposibilidades que se consideraron iban desde la total adopción de la CIIU Rev. 3 sin ningún cambio, hasta un mayor desgloseque llegaba a un quinto y un sexto niveles. Pronto se vio que buena parte de la CIIU Rev. 3 estaba desglosada de manerainsuficiente para representar y supervisar las economías nacionales europeas y que era necesario un mayor desglose. Por otraparte, aprobando a escala europea una clasificación de cinco o seis dígitos, si los Estados miembros desearan detallar más ensus clasificaciones nacionales, se llegaría a códigos de siete u ocho dígitos en estas últimas.

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 13

21. El resultado fue que el grupo de trabajo llegó a un acuerdo y fijó una clasificación con las siguientes características:

a) El nivel más bajo de la NACE Rev. 1 contiene cuatro dígitos.

b) Se incluye el primer nivel de la CIIU Rev. 3 en la NACE Rev. 1 en forma de código alfabético, de la A a la Q, que sedesglosa en determinados sectores en subsecciones caracterizadas por códigos alfabéticos de dos dígitos.

c) El segundo nivel de la CIIU Rev. 3, las divisiones, se incluye en la NACE Rev. 1 sin cambios.

d) El tercer y cuarto niveles (grupos y clases) se subdividen para reflejar las necesidades europeas, de manera que cadapartida de tres o cuatro dígitos de la NACE Rev. 1 puede añadirse a los niveles de tres o cuatro dígitos de laCIIU Rev. 3, de la que derivan.

22. Para subrayar las diferencias en los sistemas de codificación, la NACE Rev. 1 incluye un punto entre el segundo y el tercerdígitos. Además, en la CIIU Rev. 3 el dígito 9 siempre significa «otros», mientras que en la NACE Rev. 1 el 9 se usa delmismo modo que cualquier otro dígito, con objeto de proporcionar más subdivisiones.

IIb. Ajustes para satisfacer las necesidades de la Unión Europea

23. El grupo de trabajo dedicó un cierto tiempo a debatir el desglose de los niveles tercero y cuarto de la NACE Rev. 1 yfinalmente llegó al siguiente acuerdo, que puede considerarse una versión europea de la CIUU Rev. 3, considerablementeampliada.

CIIU Rev. 3 y NACE Rev. 1

CIIU Rev. 3 NACE Rev. 1 Código

17 Secciones 17 Secciones Letras de la A a la Q

- 31 Subsecciones5 Códigos alfabéticos de dos dígitos

60 Divisiones 60 Divisiones Códigos de dos dígitos, del 01 al 99

159 Grupos 222 Grupos Códigos de tres dígitos, del 01.1 al 99.0

292 Clases 503 Clases Códigos de cuatro dígitos, del 01.11 al 99.00

24. El grupo de trabajo consideró que la estructura de la CIIU Rev. 3 estaba excesivamente desglosada, especialmente en laSección G (comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y artículos personales y de uso doméstico), perotambién en la sección F (construcción), que dicho grupo consideró que estaba estructurado de un modo demasiadoaproximado desde el punto de vista europeo. En la sección D (industrias manufactureras), el grupo decidió aumentar elnúmero de grupos y clases.

IIc. Introducción de la NACE Rev. 1 en los Estados miembros de la Unión Europea

25. Desde el principio, la Comisión Europea había proyectado que todos los Estados miembros usaran la versión revisada de laNACE de 1970 tanto para la recopilación como para la presentación de estadísticas. Sólo de esta manera podía definirse elmarco estadístico adecuado para apoyar las decisiones político-económicas que deben tomarse a escala comunitaria en elcontexto del mercado único europeo. La NACE de 1970 se había diseñado originariamente para satisfacer esta necesidad,pero, debido a las grandes diferencias entre las necesidades de los Estados miembros, a éstos les resultó imposible aceptarlacomo clasificación común. Sin embargo, las prioridades han cambiado debido a la evolución de bloques económicos másamplios y a una cooperación más estrecha entre ellos.

26. Todas las partes fueron dándose cuenta cada vez de manera más clara de que, en el ámbito de la armonización de las políticaseconómica y social, es fundamental elaborar una clasificación estadística común para aplicarla en la Comunidad. Porconsiguiente, los Estados miembros y la Comisión decidieron introducir la NACE Rev. 1 de manera uniforme ysimultáneamente en todos los Estados miembros. El Consejo de Ministros europeo aprobó el 9 de octubre de 1990 unreglamento.

27. Dicho reglamento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Eurapeas L n° 293/33 de 24 de octubre de 1990[Reglamento (CEE) n° 3037/90]. El texto del reglamento figura en la segunda parte del presente documento. El Acuerdosobre el EEE6 también incluye una referencia a la NACE Rev. 1, que, asimismo, se exige que adopten los países de la AELC.

5 Sólo a dieciséis subsecciones se ha asignado de manera específica un código alfabético de dos dígitos. Las demás están incluidas en la

clasificación, pero no señaladas. Por ejemplo, la sección A contiene la subsección AA, aunque no se señala el código.6 Espacio Económico Europeo: cooperación entre la Unión Europea y Islandia, Liechtenstein y Noruega.

NACE Rev. 1

14 Primera parte – Introducción

28. El reglamento anteriormente citado estableció la utilización obligatoria de la NACE Rev. 1 a partir del 1 de enero de 1993.

29. En lo que se refiere a la aplicación del reglamento, los Estados miembros deben utilizar la clasificación íntegramente, perotienen la posibilidad de utilizar un sistema de codificación distinto y de añadir más niveles de desglose.

30. La Comisión y un comité de representantes de los Estados miembros se encarga de supervisar la aplicación del reglamento,introduciendo modificaciones parciales (para reflejar los cambios tecnológicos, por ejemplo) y sirviendo de enlace con losorganismos internacionales que se encargan de la clasificación de las actividades económicas. El comité se reunió por vezprimera en febrero de 1991.

31. La experiencia adquirida en los Estados miembros demostró la necesidad de introducir una serie de cambios secundarios. Porello, la Comisión elaboró, con la aprobación del comité de gestión, el Reglamento (CEE) n° 761/937. Dichos cambios se hanincorporado al presente documento.

IId. Contribución a la denominación de las actividades según los productos

32. Cualquier nivel de una clasificación de actividades económicas generalmente puede concretarse según la producción de susartículos y servicios característicos. No obstante, siempre es necesario tener en cuenta la denominación de la actividad porque,en algunos casos, la clasificación se define por el procedimiento o las materias primas, y no por el producto. La clasificaciónpor productos de la Comunidad Europea (CPA)8, que se basa en las partidas fundamentales de la CCP de las Naciones Unidas9

, puede ser útil como instrumento en el trabajo estadístico práctico habitual para delimitar los productos característicos decada actividad.

IIe. Actividades comerciales y actividades no comerciales

33. Al elaborar la estructura de la NACE Rev. 1 no se utilizó el criterio de distinguir entre actividades comerciales y actividadesno comerciales, aunque sí se había hecho en la NACE de 1970. Aunque algunas clases de la NACE Rev. 1 se refieren aactividades que normalmente son no comerciales (como determinadas clases de la división 75), hay otras que designanactividades que se llevan a cabo tanto en el ámbito del mercado como fuera de él.

III – Definiciones y normas

34. Un sistema de clasificación de actividades depende de la adopción tanto de denominaciones satisfactorias de las distintasactividades como de las unidades estadísticas a las que se atribuye la actividad. Las definiciones recogidas entre los apartados35 y 54 sólo constituyen un resumen de las unidades estadísticas. Si se desea la definición exacta, véase la Tercera Parte delpresente documento.

IIIa. Definiciones de las actividades

35. Se considera que tiene lugar una actividad cuando se combinan recursos como material, trabajo, técnicas de fabricación,redes de información o productos, dirigidos todos ellos a la creación de artículos o servicios concretos. Cada actividad secaracteriza por una entrada de productos (artículos o servicios), un proceso de producción y una salida de productos.

36. En la práctica, la mayoría de las unidades de producción llevan a cabo actividades de carácter mixto. Es preciso señalar una«actividad principal» para situar una unidad en una partida concreta de la NACE Rev. 1.

37. La «actividad principal» se determina, mediante el método «descendente» (véase el apéndice), como aquella que contribuyeen mayor medida al valor añadido total de la entidad considerada. Ello no quiere decir que la actividad deba equivaler al 50%o más del valor añadido total de la entidad.

7 Reglamento (CEE) no 761/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo,

relativo a la clasificación estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO no L 83 de 3. 4. 1993, p. 1, y rectificación, DO no

L 159 de 11. 7. 1995, p. 31).8 Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA)

en la Comunidad Económica Europea (DO no L 342 de 31. 12. 1993, p. 1).9 Clasificación Central de Productos, Informes Estadísticos de las Naciones Unidas, Serie M, no 77, Nueva York, 1991.

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 15

38. La «actividad secundaria» es cualquier otra actividad de la entidad que produzca bienes o servicios.

39. Las actividades principales y secundarias se llevan a cabo generalmente con el apoyo de numerosas «actividades auxiliares»,como la contabilidad, el transporte, el almacenamiento, la compra, la promoción de ventas, la reparación y el mantenimiento,etc. De esta manera, las actividades auxiliares son las que sólo se producen para apoyar las actividades productivas principalesde una entidad mediante el suministro de artículos o servicios efímeros para el uso de dicha entidad.

40. Sin embargo, si las actividades de la unidad estadística y sus correspondientes actividades auxiliares (como, por ejemplo, uncentro de informática) se llevan a cabo en una zona geográfica distinta, puede ser conveniente recopilar información separadasobre estas unidades para las categorías de datos que deban clasificarse según la zona geográfica.

41. Una actividad auxiliar debe reunir las siguientes condiciones:

a) que sirva sólo a la unidad o unidades a que se refiere y que sus artículos o servicios no se vendan en el mercado;

b) que se realice una actividad comparable a una escala similar en unidades de producción semejantes;

c) que produzca servicios o, en casos excepcionales, artículos efímeros que no formen parte del producto final de launidad;

d) que contribuya a los gastos corrientes de la propia unidad (es decir, que no genere formación bruta de capital fijo).

42. Obsérvese que en la definición anterior no se consideran actividades auxiliares las siguientes:

a) la producción de artículos y servicios que son parte de formación de capital (por ejemplo, los trabajos de construcciónpor cuenta propia, que deben clasificarse por separado de la construcción, si se dispone de datos);

b) la producción de la cual una parte importante se venda comercialmente, aun cuando se consuma una gran cantidad enrelación con actividades principales;

c) la producción de artículos que posteriormente se conviertan en una parte integrante del resultado de la actividadprincipal o secundaria (por ejemplo, la producción de cajas por un departamento de una empresa para embalar susproductos);

d) la producción de energía (una central eléctrica integrada o una coquería), aunque la unidad central consuma toda laproducción;

e) la compra de artículos para su reventa en estado inalterado;

f) investigación y desarrollo, ya que este tipo de actividad no proporciona un servicio que se consuma durante laproducción en curso.

En todos los casos enunciados en los que se disponga de datos separados para estas actividades, deberán diferenciarse lasunidades independientes, reconocerse como unidades de tipo de actividad y clasificarse según la actividad correspondiente.

IIIb. Unidades estadísticas

43. Para trazar una imagen estadística completa de la actividad industrial, es precisa una gran variedad de datos, pero el nivel deorganización que se necesita para reunir la información varía según el tipo de datos. Por ejemplo, puede que sólo se dispongade los datos sobre beneficios de una empresa desde la sede situada geográficamente en el centro con respecto a varias sedesdistintas, mientras que los datos de ventas del producto pueden estar referidos a cada una de las distintas sedes. Por lo tanto,para observar y analizar satisfactoriamente los datos, es preciso definir una familia de unidades estadísticas, que forman labase para asignar la clasificación adecuada. Los datos pueden recopilarse a partir de dicha base.

44. Los distintos tipos de unidades estadísticas sirven para satisfacer necesidades distintas, pero cada unidad es una entidadespecífica que se define de tal manera se pueda reconocerse y no se confunda con ninguna otra unidad. Puede ser una personajurídica o física reconocible o, en el caso de la unidad de producción homogénea, un elemento estadístico.

45. Con objeto de garantizar la posibilidad de comparar a escala internacional, las definiciones aprobadas para su uso dentro de laUnión están directamente vinculadas a las que figuran en la introducción a la clasificación industrial internacional uniformede todas las actividades económicas [CIIU Rev. 3] y en los documentos del Sistema de Contabilidad Nacional de las NacionesUnidas.

NACE Rev. 1

16 Primera parte – Introducción

46. Las unidades que aparecen en el reglamento del Consejo sobre unidades estadísticas10 , que figuran en la tercera parte delpresente documento, son las siguientes:

– la empresa,– la unidad institucional,– el grupo de empresas,– la unidad de actividad económica (UAE),– la unidad de producción homogénea (UPH),– la unidad local,– la unidad local de actividad económica (UAE local),– la unidad local de producción homogénea (UPH local).

47. En el siguiente cuadro se representa la relación entre los distintos tipos de unidad estadística.

Uno o varios lugares Un solo lugar

Una o varias actividades EmpresaUnidad institucional

Unidad local

Una sola actividad UAEUPH

UAE localUPH local

IIIc. Normas de clasificación de las unidades estadísticas

Introducción

48. Las unidades incluidas en los registros estadísticos11 son las clasificadas en la NACE Rev. 1. La interpretación de laNACE Rev. 1 puede complementarse con la ayuda de las notas explicativas, las decisiones del comité de gestión de laNACE Rev. 1, las tablas de correspondencia, la CCP, la CPA, el SA, la NC12 , etc.

49. Cada unidad se clasifica a partir de las actividades que se llevan a cabo dentro de ella. En determinados casos no puedeclasificarse una unidad por separada porque hay que tener en cuenta sus relaciones con otras unidades.

50. Las unidades se clasifican hasta el nivel más detallado de la NACE Rev. 1.

51. Las unidades deberán clasificarse en la categoría que mejor describa su actividad, teniendo en cuenta no sólo la estructura desalida, sino también la de entrada, incluido el proceso de producción.

Normas básicas de clasificación

52. La clasificación por actividad de una unidad se determina por la partida de la NACE Rev. 1 en la que se incluye la actividadprincipal. La actividad principal de una unidad es la que contribuye en mayor medida al valor añadido bruto al costede los factores de la unidad. Si, en el nivel de clase, supone más del 50 % del valor añadido, este factor determina laclasificación de la unidad. En todos los demás casos deberán respetarse las normas de clasificación, que establecen que serealice la clasificación por fases, según el método «descendente» (véase el apendice).

53. En la práctica, no es posible a menudo obtener información sobre el valor añadido. En ese caso la actividad principal sedetermina con otros criterios, con objeto de lograr la mayor aproximación posible (que se habría obtenido a partir del valorañadido), como los que se mencionan a continuación.

- A partir de la producción:• Producción bruta de la unidad que pueda atribuirse a los artículos o servicios relacionados con cada actividad.• Valor de las ventas de los grupos de productos que corresponden a esas actividades. Este criterio suele considerarse

una aproximación suficiente a su producción bruta.

10 Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de Marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema

de producción en la Comunidad (DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 1).11 Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de

empresas utilizados con fines estadísticos (DO L no 196 de 5. 8. 1993, p. 1.).12 Nomenclatura Combinada de la CE, un desarrollo posterior del Sistema Armonizado.

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 17

- A partir de los medios de producción:• Los pagos y salarios que pueden atribuirse a las distintas actividades. Si una actividad tiene una alta proporción de

capital, en la que los pagos y salarios representan una proporción relativamente pequeña del valor añadido total, puedetenerse en cuenta el valor de los activos físicos al evaluar la importancia relativa de las distintas actividades.

• El empleo en las actividades según la proporción de personas ocupadas en las distintas actividades de la unidad.

Normas específicas de actividad

54. Anteriormente se han expuesto las normas para la determinación de la actividad principal de una unidad estadística.

55. Sin embargo, hay determinados procesos y fenómenos económicos que requieren una definición clara si las unidadesestadísticas van a tratarse de manera uniforme. Dichas definiciones figuran en la presente sección. Los sectores que requierennormas específicas se tratan entre los apartados 65 y 81.

Integración vertical

56. La integración vertical de actividades tiene lugar cuando una misma unidad lleva a cabo de manera sucesiva las distintas fasesde la producción y cuando el producto resultante de un proceso sirve de punto de partida para el siguiente; por ejemplo, la talade árboles combinada con una serrería, una mina de arcilla combinada con una fábrica de ladrillos, o la producción de fibrassintéticas combinada con un taller textil.

57. Las unidades que tengan una cadena de actividades integrada verticalmente deberán clasificarse generalmente con arreglo a laactividad que contribuya en mayor medida al valor añadido de los artículos o servicios producidos. No obstante, por razonesprácticas de disponibilidad de datos, a menudo lo decisivo es el producto final.

Integración horizontal

58. El enfoque que se ha explicado en el apartado 57 se aplicará también al caso especial de unidades integradas horizontalmente;es decir, las unidades en que se llevan a cabo varios tipos de actividad simultáneamente utilizando los mismos elementos deproducción y que no pueden dividirse en unidades estadísticas separadas (por ejemplo, la fabricación de productos depanadería combinada con la fabricación de productos de repostería con chocolate).

Actividades realizadas a comisión o por contrato

59. Las unidades que llevan a cabo una actividad a comisión o por contrato se clasifican con las unidades que producen losmismos artículos o servicios por cuenta propia. Se distinguen dos tipos fundamentales:

1. Trabajo a partir de proyectos, en los que el contratista proporciona al subcontratista todas las especificacionestécnicas necesarias para la producción del producto que le ha encargado. Esta situación es frecuente especialmente enel sector del metal (forja, corte, estampación y fundición).

2. Trabajo por encargo, en el que el subcontratista realiza un proceso especial sobre un objeto proporcionado por elcontratista. El objeto puede ser de cualquier tipo, desde una materia prima hasta un componente mecánico elaborado.La operación puede suponer el tratamiento de metales (cromado), preparación de fruta para su enlatado, etc.

Transformadores

60. Los transformadores son unidades que venden artículos y servicios bajo su propio nombre, pero acuerdan su produción porotros. Dichas unidades se clasifican en el sector G (comercio), excepto cuando se dan las circunstancias siguientes:

– que desempeñen un papel importante para la concepción y la elaboración del producto (por ejemplo, el diseño);

– que corran los riesgos que acompaña a la producción (por ejemplo, los propios materiales con que se hace el producto).

En tal caso, dichas unidades se clasifican como si produjeran los artículos por sí solas13.

13 Por razones de orden práctico, la mayoría de los institutos nacionales de estadística sólo clasifican los transformadores dentro de la fabricación

cuando tanto el transformador como la unidad productora se localizan en el territorio nacional.

NACE Rev. 1

18 Primera parte – Introducción

Instalación y montaje in situ

61. Las unidades que se ocupan principalmente de la instalación y el montaje de cualquier elemento o equipo necesario, en unaconstrucción, para funcionar como tales se clasifican dentro de la construcción (división 45), que abarca elementos como elmaterial de calefacción y refrigeración, ascensores y escaleras mecánicas, suministros de electricidad, gas y agua, ventanas,puertas, etc.

62. La instalación y el montaje normalmente incluyen también los servicios de puesta en marcha, incluido todo el trabajonecesario para agegurar el funcionamiento sin problemas in situ y todas las enseñanzas básicas dirigidas a los operarios sobreel funcionamiento y el mantenimiento del material.

63. La instalación que se realiza como servicio que acompaña a la venta del material es una actividad auxiliar; por ejemplo, lainstalación de material eléctrico doméstico por el minorista.

Reparación y mantenimiento

64. Las unidades que se encargan de reparar, mantener o revisar material se clasifican dentro de la misma clase que las unidadesque lo producen, excepto las que se indican a continuación:

- Las unidades que se dedican a la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas se clasifican en losgrupos 50.2 y 50.4, respectivamente.

- Las unidades que se dedican a la reparación de artículos de uso personal y de uso doméstico se clasifican en el grupo 52.7.

- Las unidades que se dedican a la reparación o mantenimiento de calderas y quemadores domésticos de calefacción centralse clasifican en la clase 45.33.

- Las unidades que se dedican a la reparación y el mantenimiento de ordenadores y material de oficina se clasifican en elgrupo 72.5.

Normas y definiciones para sectores específicos

Sección G: Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y artículos personales y de uso doméstico

65. En la NACE Rev. 1, el comercio al por mayor y al por menor incluye todas las unidades cuya principal actividad económicasupone la compra y la reventa de artículos que puedan transportarse o la actuación como agente entre los vendedores y loscompradores de los artículos. Dichos artículos sólo se pueden manipular o envasar, pero no se transforman de manerasustancial.

66. El comercio al por mayor y al por menor no sólo incluye el que se realiza entre dos partes, sino también el que se acuerda ennombre de una o más partes terceras. No obstante, es fundamental que la principal actividad sea de productos de comercio queno se han modificado más de lo acostumbrado por el vendedor.

67. La manipulación «acostumbrada en comercio» no afecta al carácter básico de la mercancía, que puede incluir, por ejemplo, laselección, la clasificación, la combinación y el envasado.

68. También se incluyen los servicios de apoyo a la venta de productos, como la entrega y la instalación de electrodomésticos.

69. En el comercio al por mayor, hay numerosas ramas de la actividad económica en las que la manipulación acostumbrada en elcomercio tiene una notable importancia. Un ejemplo característico es el reenvasado de productos antes de que se le entreguenal minorista.

70. El comercio a comisión y el comercio al por mayor se combinan en una division de la NACE Rev. 1. Las clases de comercio acomisión forman un grupo (51.1), mientras que a las clases de comercio al por mayor les corresponden seis grupos (del 51.2 al51.7). Una división separada abarca el comercio al por menor, en el que aparecen seis grupos para distintos aspectos delcomercio al por menor y uno más para la reparación de artículos de uso personal y doméstico. La división 50 está formada porel comercio de vehículos de motor, junto con el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor y la venta al por menorde combustible de automoción.

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 19

Comercio a comisión

71. El grupo 51.1 (intermediarios del comercio) abarca todas las unidades cuya principal actividad es el comercio de artículos ennombre de terceros, que pueden ser agentes comerciales, corredores o sociedades de comercio que realizan transacciones porcuenta de terceros. Pero el comercio al por menor a comisión no aparece por separado sino que se clasifica en la clasecorrespondiente de la división 52.

Comercio al por mayor

72. Los grupos de comercio al por mayor incluyen todas las unidades cuya actividad económica consiste principalmente enrevender mercancías en su propio nombre a minoristas, usuarios industriales, comerciales, oficiales o profesionales u otrosmayoristas.

73. El comercio al por mayor se clasifica solamente por la variedad de productos. No han de tenerse en cuenta otros criterios,como, por ejemplo, si se trata de comercio al por mayor interior, comercio de importación o exportación, etc.

Comercio al por menor

74. Los grupos de comercio al por menor de la NACE Rev. 1 incluyen todas las unidades cuya actividad económica consisteprincipalmente en la venta de artículos por cuenta propia o de un tercero, de manera predominante a unidades familiares.

75. El comercio al por menor se realiza en su mayor parte en locales de libre acceso. Sin embargo, hay otras formas de actividadal por menor, como la venta por correo o por teléfono, el comercio en vehículos ambulantes, en emplazamientos temporales yservicios de depósito.

76. El comercio al por menor se clasifíca en primer lugar por el tipo de salida a la venta. La venta especializada al por menor deartículos nuevos se subdivide posteriormente por la variedad de productos que se venden.

77. No se intenta reflejar otros posibles aspectos de la actividad al por menor, como el tipo de servicio (tradicional, autoservicio,etc.), si las tiendas están dirigidas por servicios voluntarios de minoristas o asociaciones de compra, ni establecer distincionesentre las cooperativas y otros tipos de comercio al por menor.

78. Las unidades que lleven a cabo varias actividades de comercio al por menor entre las que no destaque claramente ninguna deellas se clasifican en el grupo 52.1, que abarca la clase 52.11, correspondiente a las unidades que venden principalmentealimentos, bebidas y tabaco, y la 52.12, para a las unidades que se dedican principalmente al comercio de otras mercancías.

79. Las unidades cuya principal actividad en lo que se refiere al valor añadido (o alguna otra medida pertinente) es de maneraevidente el comercio al por menor en locales comerciales deberán clasificarse en una de las clases comprendidas entre la52.11 y la 52.50. Una vez determinada la variedad de productos que vende cada unidad, la clasificación se hará de acuerdocon las normas siguientes:

1. Si los productos que se venden incluyen exclusivamente los de una clase de la NACE Rev. 1, la unidad se clasificará,evidentemente, en dicha clase.

Por ejemplo: Una unidad que venda sólo bebidas en sus locales comerciales se clasificará enteramente en la clase52.25.

2. Si los productos que se venden incluyen mercancías de varias clases de la NACE (rev.1) (el límite mínimo departicipación por clase es el 5 %), deberá determinarse si cualquiera de dichas clases equivale a una participación del50 % o más en términos de valor añadido (o cualquier otra medida adecuada). En tal caso, la unidad deberáclasificarse en dicha clase.

Por ejemplo: (a) 52.41-20% b) 52.21-10%52.42-30% 52.24-10%52.43-50% 52.25-10%

52.33-15%52.41-55%

Clasificado en 52.43 Clasificado en 52.41

3. Si los productos que se venden abarcan varias clases de la NACE Rev. 1 y ninguna de ellas justifica una participacióndel 50 % o más en términos de valor añadido (o alguna otra medida adecuada), pero cada una representa más del 5 %del valor añadido, será preciso un análisis ulterior para determinar la clasificación pertinente, que dependerá delnúmero de clases de la NACE Rev. 1 afectadas.

NACE Rev. 1

20 Primera parte – Introducción

4. Si los productos que se venden abarcan hasta cuatro clases de los grupos de la NACE Rev. 1 52.2, 52.3 y 52.4 yninguno de ellos justifican el 50% o más en términos de valor añadido (o alguna otra medida adecuada), pero cada unorepresenta más del 5% de valor añadido de la medida adecuada, seguirá considerandose que se trata de comercioespecializado. En ese caso sólo es preciso determinar el centro de las actividades a partir de la medida adecuada. Laactividad principal, una vez seleccionado primero el grupo principal y después la clase dentro de dicho grupo,determinará, por consiguiente, la clasificación.

Por ejemplo: 52.44 – 45 %52.25 – 30 %52.27 – 25 %

La unidad se clasificará en 52.25.

5. Si el producto que se vende abarca cinco o más clases de los grupos 52.2, 52.3 y 52.4 y cada una representa más del 5% del valor añadido (o alguna otra medida adecuada; véase el apartado 53), pero ninguna de ellas justifica unaparticipación del 50 % o más, la unidad deberá clasificarse como establecimiento no especializado, en el grupo 52.1.Si los alimentos, bebidas y tabaco representan al menos el 35 % de la medida adecuada, la clasificación se hará en laclase 52.11 de la NACE Rev. 1. En todos los demás casos las unidades se clasificarán en la clase 52.12.

Nota: Las normas de clasificación siempre se basan en la actividad al por menor de la unidad. En caso deque, además del comercio al por menor, una unidad tenga una actividad secundaria que tambiénproporcione servicios o produzca artículos, la clasificación de la actividad en la clase de la división 52que le corresponda se determinará exclusivamente por su actividad al por menor.

Sección L: Administración pública

80. Los criterios de clasificación utilizados en el sector privado se aplicarán (por analogía) a los organismos públicos. Porconsiguiente, no todos los organismos públicos deben clasificarse en la Sección L. Las unidades que realizan actividades aescala nacional, regional o local que correspondan especificamente a otros sectores de la NACE Rev. 1 se clasifican en lasección pertinente (por ejemplo, en la sección M, educación, o en la N, actividades sanitarias y veterinarias y asistenciasocial), más que en la L, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.

Por ejemplo: Un centro de enseñanza superior dependiente de la administración central, regional o local se clasificará en laclase 80.30 y un hospital de análogas características se clasificará en la 85.11.

División 95: Hogares particulares con personal doméstico

81. Es preciso destacar que la clase 95.00 sólo abarca las actividades de los hogares particulares que emplean a personaldoméstico. El sistema de cuentas nacionales considera producción el resultado de dicha actividad y se ha incluido en laNACE Rev. 1 con este fin y para determinadas encuestas. El personal doméstico en sí no se clasifica en la clase 95.00.

IIId. Cambios en la clasificación de las unidades

82. Las unidades cambian a menudo su actividad principal, bien de una vez, bien de manera gradual a lo largo de un período detiempo. La actividad principal puede cambiar en un mismo año de un período estadístico a otro, bien por factores estacionales,bien por una decisión de la dirección para modificar el modelo de producción. En ambos casos se producirá un cambiobastante brusco en el balance de actividades. También es posible que tenga lugar un cambio en el modelo de producción o deventas de manera gradual a lo largo de varios años. Mientras que todos estos casos exigen que se cambie la clasificación de launidad, los cambios demasiado frecuentes desvirtúan las estadísticas hasta el punto de dificultar extraordinariamente lainterpretación.

83. Para evitar los cambios frecuentes es precisa contar con una «norma de estabilidad». Sin ella podría haber cambios aparentesen la demografía económica de la población de los negocios que no serían más que invenciones estadísticas. La norma detrabajo es que la actividad secundaria debería superar a la actividad por la que está clasificada la unidad durante un período dedos años anterior al cambio de clasificación.

84. Los cambios de clasificación de unidades con fines de investigación estadística no se hacen más de una vez al año, bien enfechas fijas, bien en el momento en que se dispone de la información. Unos cambios más frecuentes tendrían como resultadola incompatibilidad entre las estadísticas de plazo corto (mensual o trimestral) y las de plazo más largo.

IV – Glosario

1. El presente glosario ofrece una explicación más precisa de algunos de los términos utilizados a lo largo de laintroducción y las notas explicativas de la NACE Rev. 1. Se ha intentado en todo momento que la explicación seacoherente con la definición de los términos cuando se emplean en otros contextos, pero no se pretende dar elsignificado definitivo de las palabras en todas sus acepciones. La finalidad del glosario es simplemente ayudar alusuario de la NACE Rev. 1 a interpretarla correctamente.

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 21

2. Determinados términos no tienen traducción en todas las lenguas comunitarias. En esos casos, dichos términos seomiten en la correspondiente versión lingüística.

Subproductos

3. Un subproducto exclusivo es un producto vinculado tecnológicamente a la producción de otros productos del mismogrupo, pero que no se produce en ningún otro (por ejemplo, las melazas vinculadas a la producción de azúcar). [Lossubproductos exclusivos se utilizan como elementos básicos para la fabricación de otros productos].

4. Un subproducto ordinario (es decir, un subproducto que no es exclusivo de un único grupo) es un productotecnológicamente ligado a la producción de otros productos, pero que se produce en varios grupos (por ejemplo, elhidrógeno producido en la refinación del petróleo está tecnológicamente ligado al que se produce en la fabricación deproductos petroquímicos y en la carbonización e idéntico al que se produce en el grupo que abarca otros productosquímicos básicos).

Bienes de capital

5. Los bienes de capital son los bienes distintos de los elementos materiales básicos y el combustible que se utilizan parala producción de otros bienes y servicios. Incluyen los edificios de las fábricas, la maquinaria, las locomotoras y lostractores. La tierra y el activo intangible no suelen considerarse bienes de capital.

Mercancía

6. Una mercancía es un artículo que puede intercambiarse. Puede tratarse de un artículo perteneciente a una serie de unalínea de producción, un artículo único (la Mona Lisa), o el medio material necesario para un servicio (un disquete de«software»). Éste es el concepto utilizado en las clasificaciones aduaneras.

Proceso industrial

7. Un proceso de transformación (físico, químico, manual, etc.) utilizado en la fabricación de nuevos productos (bienesde consumo intermedios o de inversión), en el tratamiento de productos usados o en la prestación de servicios a laindustria tal como se definen en las secciones D (industria manufacturera), C (industrias extractivas), E (producción ydistribución de electricidad, gas y agua) y F (construcción).

Maquinaria de uso doméstico

8. Maquinaria y material destinados principalmente a su uso por parte de las unidades familiares (por ejemplo, laslavadoras de uso doméstico).

Maquinaria industrial

9. Maquinaria y material destinado a usarse en locales no domésticos (por ejemplo, las máquinas-herramienta o laslavadoras de lavandería).

Industrias manufactureras

10. Todas las actividades comprendidas en la sección D. Se incluyen tanto las industrias familiares como las de granescala. Obsérvese que la utilización de instalaciones industriales o maquinaria pesadas no es exclusiva de la secciónD.

Producto

11. Un producto es el resultado de una actividad económica. Se trata del término genérico que se aplica a artículos y aservicios.

Producto acabado

12. Son los productos cuyo proceso de elaboración ha alcanzado su término.

Nota: Esta definición corresponde a la acepción utilizada en las notas explicativas. En otros contextos la expresiónpuede tener un significado distinto.

Producto semiacabado

13. Son los productos que han experimentado algún proceso de elaboración, pero que aún no han alcanzado su formadefinitiva. Pueden venderse a otros fabricantes para que continúen su elaboración. Un ejemplo característico sería lafundición de metales en bruto que se venden para continuar su elaboración en otro lugar.

Nota: Esta definición corresponde a la acepción utilizada en las notas explicativas. En otros contextes la expresiónpuede tener un significado distinto.

Producción

NACE Rev. 1

22 Primera parte – Introducción

14. La producción es la actividad que tiene como resultado un producto. El término se utiliza en relación con toda clase deactividades económicas. No se reserva sólo para los sectores agrario, minero o industrial, sino que también se utilizapara el sector servicios. Para indicar el tipo de producción pueden usarse términos más específicos: prestación deservicios, elaboración, fabricación, etc., según el ramo de actividad. La producción puede medirse de varias maneras,bien en términos físicos, bien según su valor.

Transformación

15. La transformación es el proceso por el que se modifica la naturaleza, la composición o la forma de materias primas oproductos semiacabados o acabados con el fin de obtener nuevos productos.

Tratamiento

16. Es el proceso realizado, entre otras cosas, con el fin de proteger determinados productos, de dotarlos de ciertaspropiedades o de evitar cualquier efecto perjudicial que pudiera derivarse de su uso. Por ejemplo, el tratamiento de loscultivos, la madera, los metales o los residuos.

Valor añadido

17. El valor añadido global es el valor de la producción total menos el coste del trabajo y el material y otros factoresintermedios.

NACE Rev. 1

Primera parte – Introducción 23

APENDICE – Determinación de la actividad principal de una unidad declarante por medio del método «descendente»

1. Haga una lista de las actividades realizadas por la unidad, asignando a cada una de las clases de la NACE Rev. 1 quecorrespondan el valor añadido, u otra medida pertinente si no es posible calcular el valor añadido (véanse los apartados 52y 53) en un periodo reciente de doce meses.

2. Determine la sección de la NACE Rev. 1 que tenga la participación más alta en la medida elegida.

3. Dentro de la subsección, determine la división de la NACE Rev. 1 que tenga la participación más alta en la medidaelegida.

4. Dentro de la división, determine el grupo de la NACE Rev. 1 que tenga la participación más alta en la medida elegida.

5. Dentro del grupo, determine la clase que tenga la participación más alta de la medida elegida. La clase resultantedeterminará la actividad principal.

Ejemplo :

Fase 1. Una unidad declarante puede llevar a cabo las siguientes actividades:

Sección División Clase Título de la clase % de participaciónen el valor añadido

D 28 28.71 Fabricación de bidones y toneles de acero 7%

29 29.31 Fabricación de tractores agrícolas 8%

29.40 Fabricación de máquinas herramienta 3%

29.53 Fabricación de maquinaria para la industria de laalimentación, bebidas y tabaco

21%

29.55 Fabricación de maquinaria para la industria delpapel y del carbón

8%

34 34.30 Fabricación de partes, piezas y accesorios noeléctricos para vehículos de motor sus motores

5%

G 51 51.14 Intermediarios del comercio de maquinaria,equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

7%

51.66 Comercio al por mayor de máquinas, accesoriosy útiles agrícolas, incluidos los tractores

28%

K 74 74.20 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería yotras actividades de consulta y asesoramientotécnico

13%

La actividad principal se determina como sigue:

Fase 2. Determinación de la sección

Sección D Industria manufacturera 52 %Sección G Comercio; reparación de vehículos de motor,

motocicletas y artículos personales y de uso doméstico 35 %Sección K Actividades inmobiliarias y de alquiler;

servicios prestados a las empresas 13 %

NACE Rev. 1

24 Primera parte – Introducción

Fase 3. Determinación de la división

División 28 Fabricación de productos metálicos, exceptomaquinaria y equipo 7 %

División 29 Fabricación de máquinas, equipo materialmecánico n.c.o.p. 40 %

División 34 Fabricación de vehículos de motor, remolquesy semirremolques 5 %

Fase 4. Determinación del grupo

Grupo 29.3 Fabricación de maquinaria agraria 8 %Grupo 29.4 Fabricación de máquinas herramienta 3 %Grupo 29.5 Fabricación de maquinaria diversa para usos

específicos 29 %

Fase 5. Determinación de la clase

Clase 29.53 Fabricación de maquinaria para la industria dela alimentación, bebidas y tabaco 21 %

Clase 29.55 Fabricación de maquinaria para la industria delpapel y del cartón 8 %

La actividad principal corresponde, por consiguiente, a la clase «29.53 Fabricación de maquinaria para la industria de laalimentación, bebidas y tabaco», aunque la clase con mayor porcentaje en valor añadido es la «51.66 Comercio al por mayor demáquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidos los tractores».

Si se hubiera clasificado la unidad directamente en la clase con mayor porcentaje en valor añadido, se habría llegado al extraño resultadode situar a la empresa fuera de la industria manufacturera.

SEGUNDA PARTE

REGLAMENTOS DE LANACE REV. 1

24. 10. 90 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 293

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 29

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CEE) N° 3037/90 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 1990

relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en

la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea, y en particular, el artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión14 ,

En cooperación con el Parlamento Europeo15 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social16 ,

Considerando que el funcionamiento del mercado interior requierenormas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión ypublicación de los datos estadísticos nacionales y comunitarioscon objeto de que las empresas, las instituciones financieras, losGobiernos y todos los demás agentes económicos del mercadoúnico dispongan de datos estadísticos comparables y fiables;

Considerando que estas informaciones son necesarias para lasempresas a fin de evaluar su competitividad, y útiles para lasinstituciones comunitarias con objeto de prevenir toda distorsiónde la competencia;

Considerando que el suministro de información estadísticaintegrada, con la fiabilidad, la rapidez, la fluidez y el grado dedetalle que requiere la gestión del mercado interior, sólo resultaráposible si los Estados miembros utilizan nomenclaturas deactividades vinculadas a la nomenclatura comunitaria;

Considerando que conviene prever la posibilidad de que losEstados miembros, para satisfacer las necesidades nacionales,puedan conservar o insertar en sus nomenclaturas nacionalessubdivisiones complementarias basadas en la nomenclaturaestadística de actividades económicas de las ComunidadesEuropeas;

Considerando que la compatibilidad internacional de lasestadísticas económicas requiere que los Estados miembros y lasinstituciones comunitarias utilicen nomenclaturas de actividadeseconómicas que estén directamente relacionadas con laClasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las NacionesUnidas;

14 DO no C 58 de 8. 3. 1990, p. 25.15 DO no C 175 de 16. 7. 1990, p. 84, y C 260 de 15.10.1990, p. 86.16 DO no C 182 de 23. 7. 1990, p. 1.

Considerando que la utilización de la nomenclatura de actividadeseconómicas de la Comunidad requiere que la Comisión estéasistida por el Comité del programa estadístico creado por laDecisión 89/382/CEE, Euratom17 para todas las cuestionesrelativas a la aplicación del presente Reglamento, en particular lainterpretación de dicha nomenclatura, las modificaciones demenor importancia que hayan de introducirse en ella, la redaccióny actualización de las notas explicativas correspondientes y elestablecimiento de líneas directrices para la clasificación de lasunidades estadísticas con arreglo a dicha nomenclatura;

Considerando que es indispensable que el contenido de lascategorías de la nomenclatura de actividades económicas de lasComunidades Europeas se interprete de manera uniforme en todoslos Estados miembros;

Considerando que el establecimiento de una nueva nomenclaturarequiere un período transitorio;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer unanomenclatura estadística común de actividades económicas en lasComunidades Europeas para asegurar la comparabilidad entre lasnomenclaturas nacionales y comunitarias y, por ende, entre lascorrespondientes estadísticas nacionales y comunitarias.

2. El presente Reglamento se aplicará únicamente a lautilización de las nomenclaturas con fines estadísticos.

3. El presente Reglamento, en sí mismo, no obliga a los Estadosmiembros a recoger, publicar o suministrar datos, ni se refiere aninguna obligación relativa al grado de detalle y al tipo deunidades estadísticas que se deben utilizar en las encuestas yanálisis estadísticos.

17 DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

24. 10. 90 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 293

30 Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1

Artículo 2

1. Se crea una base común para las nomenclaturas estadísticasde actividades económicas en las Comunidades Europeas,denominada en adelante NACE Rev. 1. La NACE Rev. 1comprende:

– un primer nivel formado por partidas identificadas medianteun código alfabético (secciones);

– un nivel intermedio formado por partidas identificadasmediante un código alfabético de dos caracteres(subsecciones);

– un segundo nivel formado por partidas identificadasmediante un código numérico de dos cifras (divisiones);

– un tercer nivel formado por partidas identificadas medianteun código numérico de tres cifras (grupos);

– un cuarto nivel formado por partidas identificadas medianteun código numérico de cuatro cifras (clases).

2. La NACE Rev. 1 se incorpora como Anexo al presenteReglamento.

Artículo 3

1. Los servicios de la Comisión utilizarán la NACE Rev. 1 paratodas las estadísticas de actividades económicas.

2. Las estadísticas de actividades económicas de los Estadosmiembros se elaborarán utilizando la NACE Rev. 1 o unanomenclatura nacional que se derive de la misma y que cumpla lasnormas siguientes:

a) Las nomenclaturas nacionales comprenderán niveles quecorrespondan a los de la NACE Rev. 1, en el sentido de quecada uno de los niveles estará constituido bien por lasmismas partidas que el nivel correspondiente de laNACE Rev. 1, bien por partidas que constituyan unasubdivisión exacta de las mismas.

b) Podrán introducirse niveles adicionales.

c) Cada uno de los niveles, salvo el más elevado, deberá poderagregarse para corresponder exactamente al nivelinmediatamente superior de la NACE Rev. 1.

d) La codificación podrá ser diferente.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para suaprobación y antes de que sean publicados, los proyectos de textosque definan o modifiquen sus nomenclaturas nacionales. LaComisión verificará que dichos proyectos de textos se ajusten a lodispuesto en el apartado 2 del presente artículo. La Comisiónremitirá a los demás Estados miembros, para su información, lasnomenclaturas nacionales que apruebe. La publicación de losEstados miembro incluirá la tabla de correspondencia entre lanomenclatura nacional y la NACE Rev. 1.

4. Los Estados miembros que deseen utilizar una nomenclaturanacional derivada de la NACE Rev. 1 adoptarán a la mayorbrevedad posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 1992, lasmedidas necesarias para la elaboración de un nomenclaturanacional de conformidad con el presente artículo.

Artículo 4

Outre les dispositions prévues à l’article 3, en casd’incompatibilité entre certaines positions de la NACE Rev. 1 etla structure économique nationale, la Commission peut autoriserun État membre à faire usage, dans un secteur spécifique, d’unregroupement de la NACE Rev. 1 à un niveau spécifique.

Para obtener dicha autorización, el Estado miembro interesadodeberá facilitar a la Comisión todas las informaciones necesarias,con el fin de que ésta pueda evaluar su solicitud.

No obstante, a pesar de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2del artículo 3, esta autorización no podrá permitir que el Estadomiembro de que se trate aplique a la partida agregada unasubdivisión diferente de la NACE Rev. 1.

La Comisión, en colaboración con el Estado miembro interesado,revisará periódicamente la aplicación de las presentesdisposiciones para comprobar si siguen estando justificadas.

Artículo 5

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificarla aplicación y la gestión de la NACE Rev. 1.

Artículo 6

La Comisión, a instancia de un Estado miembro o por propiainiciativa, y previa consulta al Comité mencionado en el artículo7, tomará las medidas necesarias para que la NACE Rev. 1 seaplique uniformemente.

Artículo 7

La Comisión estará asistida por el Comité del programaestadístico, denominado en lo sucesivo «Comité», compuesto porrepresentantes de los Estados miembros y presidido por unrepresentante de la Comisión.

Artículo 8

El Comité podrá examinar cualquier cuestión relativa a laNACE Rev. 1 planteada por su presidente, por propia iniciativa oa petición del representante de un Estado miembro, en relacióncon la aplicación del presente Reglamento, especialmente en lorelativo a:

a) La interpretación de la NACE Rev. 1;

b) Las modificaciones de menor importancia que haya queintroducir en la NACE Rev. 1:

– para incorporar la evolución tecnológica o económica,

– con fines de ajuste y clarificación de los textos,

– que sean resultado de las modificaciones introducidas enotras clasificaciones económicas, y en particular de laCIIU Rev. 3;

24. 10. 90 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 293

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 31

c) La preparación y coordinación de los trabajos de revisión dela NACE Rev. 1;

d) La redacción y actualización de las notas explicativasrelativas a la NACE (Rev 1);

e) La elaboración de líneas directrices para la clasificación delas unidades estadísticas con arreglo a la NACE Rev. 1;

f) El examen de los problemas que resulten de la aplicación dela NACE Rev. 1 en las nomenclaturas de actividadeseconómicas de los Estados miembros;

g) Los trabajos encaminados a preparar, en los casospertinentes, una posición común con respecto a los trabajosde las organizaciones internacionales en el ámbito de lasnomenclaturas de actividades económicas, en particular laCIIU y sus notas explicativas.

Las medidas que corresponda tomar con arreglo a las letras a) a g)se determinarán según el procedimiento previsto en el artículo 9.

Artículo 9

1. El Representante de la Comisión presentará al Comité unproyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá sudictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidentepodrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de quese trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en elapartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellasdecisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión.Con motivo de la votación en el Comité, los votos de losrepresentantes de los Estados miembros se ponderarán de lamanera definida en el artículo anteriormente citado. El presidenteno tomará parte en la votación.

2. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamenteaplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamenemitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamentedichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión aplazará tresmeses a partir de la fecha de dicha comunicación la aplicación delas medidas por ella decididas.

3. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar unadecisión diferente en el plazo previsto en el apartado 2.

Artículo 10

1. Las estadísticas recopiladas por los Estados miembrosdespués del 1 de enero de 1993 que impliquen una clasificaciónpor actividades económicas se elaborarán con ayuda de laNACE Rev. 1 o de una nomenclatura nacional que se derive de lamisma, de conformidad con el artículo 3.

2. Los Estados miembros utilizarán la NACE Rev. 1 pararemitir a la Comisión las estadísticas recopiladas después del 1 deenero de 1993 clasificadas por actividades económicas.

Artículo 11

1. Se establece un período transitorio que comenzará el 1 deenero de 1993 y terminará el 31 de diciembre de 1994. En eltranscurso de dicho período y por razones técnicas u operativasdebidamente justificadas, la Comisión podrá autorizar a losEstados miembros, por lo que se refiere a determinados datosrecopilados después del 1 de enero de 1993, a utilizar unanomenclatura distinta de la establecida en el artículo 3.

2. La Comisión podrá prolongar la duración del períodotransitorio a instancias de un Estado miembro.

Artículo 12

1. En caso de transmisión a la Comisión de los datos a que sehace referencia en el artículo 11, los Estados miembros, a peticiónde aquélla, velarán por remitirlos adaptándolos a la NACE Rev. 1.

2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión(EUROSTAT) la información necesaria sobre las tablas decorrespondencia utilizadas para elaborar dichos datos. LaComisión publicará tales tablas de correspondencia.

Artículo 13

La Comisión facilitará la tabla de correspondencia entre la actualNACE y la NACE Rev. 1 dentro de los seis meses siguientes a laentrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de supublicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

P. ROMITA

3. 4. 93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 83

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 33

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CEE) N° 761/93 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 1993

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, relativo a la clasificación estadística de actividadeseconómicas en la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 deoctubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística deactividades económicas en la Comunidad Europea18, y, enparticular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9,

Considerando el Reglamento (CEE) n° 3037/90 estableció unanomenclatura de actividades económicas, en adelantedenominada NACE Rev. 1, para atender a las necesidadesestadísticas dentro de la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar la NACE Rev. 1 paratener en cuenta el desarrollo tecnológico y económico;

Considerando que las medidas que se adoptan en el presenteReglamento resultan conformes al dictamen del Comité para elprograma estadístico (NACE) creado por la Decisión89/382/CEE, Euratom19 y el Reglamento (CEE) n° 3037/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Este Reglamento introduce modificaciones de menorimportancia en la clasificación NACE Rev. 1.

Artículo 2

Las siguientes clases de la clasificación NACE Rev. 1 quefiguran en Anexo del Reglamento (CEE) n° 3037/90 sesuprimirán y se agregarán a otras clases: 05.03; 11.11, 11.12,11.13; 15.99; 17.73, 17.74, 17.75; 60.23; 61.11, 61.12.

Artículo 3

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 3037/90 se sustituirá por elAnexo del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estadomiembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1993.

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

18 DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1.19 DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

ANEXO

Nomenclaturas

NACE Rev. 1

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 37

Sección A Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios relacionados conlas mismas

01.1 Producción agrícola 01101.11 Cultivo de cereales y otros cultivos 011101.12 Cultivo de hortalizas, especialidades de horticultura y productos de

vivero0112

01.13 Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas 011301.2 Producción ganadera 012

01.21 Explotación de ganado bovino y producción de leche cruda 0121x01.22 Explotación de ganado ovino, caprino y equino 0121x01.23 Explotación de ganado porcino 0122x01.24 Avicultura 0122x01.25 Otras explotaciones de ganado 0122x

01.3 Producción agraria combinada con producción ganadera 01301.30 Producción agraria combinada con producción ganadera 0130

01.4 Actividades de servicios relacionados con la agricultura y la ganadería,excepto las actividades veterinarias

014

01.41 Actividades de los servicios relacionados con la agricultura 0140x01.42 Actividades de los servicios relacionados con la ganadería, excepto las

actividades veterinarias0140x

01.5 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas lasactividades de los servicios relacionados con las mismas

015

01.50 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas lasactividades de los servicios relacionados con las mismas

0150

02 Silvicultura, explotación forestal y actividades de los serviciosrelacionados con las mismas

02.0 Silvicultura, explotación forestal y actividades de los serviciosrelacionados con las mismas

020

02.01 Silvicultura y explotación forestal 0200x02.02 Actividades de los servicios relacionados con la silvicultura y la

explotación forestal0200x

Sección B Pesca

05 Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con lasmismas

05.0 Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con la pesca 05005.01 Pesca 0500x05.02 Acuicultura 0500x

Sección C Industrias extractivas

Subsección CA Extracción de productos energéticos

10 Extracción y aglomeración de antracita y hulla, lignito y turba10.1 Extracción y aglomeración de antracita y hulla 101

10.10 Extracción y aglomeración de antracita y hulla 101010.2 Extracción y aglomeración de lignito pardo 102

10.20 Extracción y aglomeración de lignito pardo 102010.3 Extracción y aglomeración de turba 103

10.30 Extracción y aglomeración de turba 1030

11 Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de losservicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas,excepto las actividades de prospección

11.1 Extracción de crudos de petróleo y gas natural 11111.10 Extracción de crudos de petróleo y gas natural 1110

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

38 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

11.2 Actividades de los servicios relacionados con las explotacionespetrolíferas y de gas, excepto las actividades de prospección

112

11.20 Actividades de los servicios relacionados con las explotacionespetrolíferas y de gas, excepto las actividades de prospección

1120

12 Extracción de minerales de uranio y de torio12.0 Extracción de minerales de uranio y de torio 120

12.00 Extracción de minerales de uranio y de torio 1200

Subsección CB Extracción de otros minerales, excepto productos energéticos

13 Extracción de minerales metálicos13.1 Extracción de mineral de hierro 131

13.10 Extracción de mineral de hierro 131013.2 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto uranio y torio 132

13.20 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto uranio y torio 1320

14 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos14.1 Extracción de piedra 141x

14.11 Extracción de piedra para la construcción 1410x14.12 Extracción de piedra caliza, yeso y creta 1410x14.13 Extracción de pizarras 1410x

14.2 Extracción de arenas y arcillas 141x14.21 Extracción de gravas y arenas 1410x14.22 Extracción de arcilla y caolín 1410x

14.3 Extracción de minerales para abonos y productos químicos 142x14.30 Extracción de minerales para abonos y productos químicos 1421

14.4 Producción de sal 142x14.40 Producción de sal 1422

14.5 Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos 142x14.50 Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos 1429

Sección D Industria manufacturera

Subsección DA Industrias de la alimentación, bebidas y tabaco

15 Industrias de productos alimenticios y bebidas15.1 Industrias cárnicas 151x

15.11 Sacrificio de ganado y conservación de carne 1511x15.12 Sacrificio y conservación de volatería 1511x15.13 Fabricación de productos cárnicos 1511x

15.2 Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado 151x15.20 Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado 1512

15.3 Elaboración y conservación de frutas y hortalizas 151x15.31 Preparación y conservación de patatas 1513x15.32 Fabricación de jugos de frutas y hortalizas 1513x15.33 Fabricación de conservas de frutas y hortalizas 1513x

15.4 Fabricación de grasas y aceites, vegetales y animales 151x15.41 Fabricación de aceites y grasas sin refinar 1514x15.42 Fabricación de aceites y grasas refinadas 1514x15.43 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares 1514x

15.5 Industrias lácteas 15215.51 Fabricación de productos lácteos 1520x15.52 Elaboración de helados 1520x

15.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos 153x15.61 Fabricación de productos de molinería 153115.62 Fabricación de almidones y productos amiláceos 1532

15.7 Fabricación de productos para la alimentación animal 153x15.71 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja 1533x15.72 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía 1533x

15.8 Fabricación de otros productos alimenticios 15415.81 Fabricación de pan y de productos de panadería y pastelería frescos 1541x15.82 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga

duración1541x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 39

15.83 Industria del azúcar 154215.84 Industria del cacao, chocolate y confitería 154315.85 Fabricación de pastas alimenticias 154415.86 Elaboración de té, café e infusiones 1549x15.87 Elaboración de especias y condimentos 1549x15.88 Elaboración de preparados homogeneizados y dietéticos 1549x15.89 Elaboración de otros productos alimenticios 1549x

15.9 Elaboración de bebidas 15515.91 Destilación de bebidas alcohólicas 1551x15.92 Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación 1551x15.93 Elaboración de vinos 1552x15.94 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, a partir de frutas 1552x15.95 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación 1552x15.96 Fabricación de cerveza 1553x15.97 Fabricación de malta 1553x15.98 Producción de aguas minerales y bebidas analcohólicas 1554

16 Industria del tabaco16.0 Industria del tabaco 160

16.00 Industria del tabaco 1600

Subsección DB Industria textil y de la confección

17 Industria textil17.1 Preparación e hilado de fibras textiles 171x

17.11 Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas 1711x17.12 Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas 1711x17.13 Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas 1711x17.14 Preparación e hilado de fibras de lino y sus mezclas 1711x17.15 Torcido y preparación de la seda; torcido y textura de filamentos

sintéticos y artificiales1711x

17.16 Fabricación de hilo de coser 1711x17.17 Preparación e hilatura de otras fibras textiles 1711x

17.2 Fabricación de tejidos textiles 171x17.21 Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas 1711x17.22 Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas 1711x17.23 Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas 1711x17.24 Fabricación de tejidos de seda 1711x17.25 Fabricación de otros tejidos textiles 1711x

17.3 Acabado de textiles 171x17.30 Acabado de textiles 1712

17.4 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas devestir

172x

17.40 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas devestir

1721

17.5 Otras industrias textiles 172x17.51 Fabricación de alfombras y moquetas 172217.52 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 172317.53 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con éstas,

excepto prendas de vestir1729x

17.54 Fabricación de otros artículos textiles 1729x17.6 Fabricación de tejidos de punto 173x

17.60 Fabricación de tejidos de punto 1730x17.7 Fabricación de artículos en tejidos de punto 173x

17.71 Fabricación de calcetería 1730x17.72 Fabricación de otros artículos de punto 1730x

18 Industria de la confección y de la peletería18.1 Confección de prendas de cuero 181x

18.10 Confección de prendas de cuero 1810x18.2 Confección de prendas en textiles y accesorios 181x

18.21 Confección de ropa de trabajo 1810x18.22 Confección de otras prendas exteriores 1810x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

40 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

18.23 Confección de ropa interior 1810x18.24 Confección de otras prendas de vestir y accesorios 1810x

18.3 Preparación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos depeletería

182

18.30 Preparación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos depeletería

1820

Subsección DC Industria del cuero y del calzado

19 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos demarroquinería y viaje: artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería

19.1 Preparación, curtido y acabado del cuero 191x19.10 Preparación, curtido y acabado del cuero 1911

19.2 Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos deguarnicionería y talabartería

191x

19.20 Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos deguarnicionería y talabartería

1912

19.3 Fabricación de calzado 19219.30 Fabricación de calzado 1920

Subsección DD Industria de la madera y del corcho

20 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería yespartería

20.1 Aserrado, cepillado y preparación industrial de la madera 20120.10 Aserrado, cepillado y preparación industrial de la madera 2010

20.2 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, departículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles

202x

20.20 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, departículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles

2021

20.3 Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanisteríapara la construcción

202x

20.30 Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanisteríapara la construcción

2022

20.4 Fabricación de envases y embalajes de madera 202x20.40 Fabricación de envases y embalajes de madera 2023

20.5 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos decorcho, cestería y espartería

202x

20.51 Fabricación de otros productos de madera 2029x20.52 Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería 2029x

Subsección DE Industria del papel; edición, artes gráficas y reproducción desoportes grabados

21 Industria del papel21.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 210x

21.11 Fabricación de pasta papelera 2101x21.12 Fabricación de papel y cartón 2101x

21.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón 210x21.21 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y

embalajes de papel y cartón2102

21.22 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario 2109x21.23 Fabricación de artículos de papelería 2109x21.24 Fabricación de papeles pintados 2109x21.25 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 2109x

22 Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados22.1 Edición 221

22.11 Edición de libros 221122.12 Edición de periódicos 2212x22.13 Edición de revistas 2212x22.14 Edición de soportes de sonido grabado 221322.15 Otras actividades de edición 2219

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 41

22.2 Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas 22222.21 Impresión de periódicos 2221x22.22 Otras actividades de impresión 2221x22.23 Encuadernación y acabado 2222x22.24 Composición y fotograbado 2222x22.25 Otras actividades gráficas 2222x

22.3 Reproducción de soportes grabados 22322.31 Reproducción de soportes de sonido grabados 2230x22.32 Reproducción de soportes de vídeo grabados 2230x22.33 Reproducción de soportes de informática grabados 2230x

Subsección DF Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustiblesnucleares

23 Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares23.1 Coquerías 231

23.10 Coquerías 231023.2 Refino de petróleo 232

23.20 Refino de petróleo 232023.3 Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos 233

23.30 Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos 2330

Subsección DG Industria química

24 Industria química24.1 Fabricación de productos químicos básicos 241

24.11 Fabricación de gases industriales 2411x24.12 Fabricación de colorantes y pigmentos 2411x24.13 Fabricación de productos básicos de química inorgánica 2411x24.14 Fabricación de productos básicos de química orgánica 2411x24.15 Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes 241224.16 Fabricación de primeras materias plásticas 2413x24.17 Fabricación de caucho sintético en forma primaria 2413x

24.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos 242x24.20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos 2421

24.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas deimprenta y masillas

242x

24.30 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas deimprenta y masillas

2422

24.4 Fabricación de productos farmacéuticos 242x24.41 Fabricación de productos farmacéuticos de base 2423x24.42 Fabricación de preparados farmacéuticos y otros productos farmacéuticos

de uso medicinal2423x

24.5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza yabrillantamiento; fabricación de perfumes y productos de belleza ehigiene

242x

24.51 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza yabrillantamiento

2424x

24.52 Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene 2424x24.6 Fabricación de otros productos químicos 242x

24.61 Fabricación de explosivos 2429x24.62 Fabricación de colas y gelatinas 2429x24.63 Fabricación de aceites esenciales 2429x24.64 Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para

fotografía2429x

24.65 Fabricación de soportes vírgenes para grabación 2429x24.66 Fabricación de otros productos químicos 2429x

24.7 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 24324.70 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 2430

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

42 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

Subsección DH Industria de la transformación del caucho y materias plásticas

25 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas25.1 Fabricación de productos de caucho 251

25.11 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho 2511x25.12 Reconstrucción y recauchutado de neumáticos 2511x25.13 Fabricación de otros productos de caucho 2519

25.2 Fabricación de productos de materias plásticas 25225.21 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de materias plásticas 2520x25.22 Fabricación de envases y embalajes de materias plásticas 2520x25.23 Fabricación de productos de materias plásticas para la construcción 2520x25.24 Fabricación de otros productos de materias plásticas 2520x

Subsección DI Industrias de otros productos minerales no metálicos

26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos26.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 261

26.11 Fabricación de vidrio plano 2610x26.12 Manipulado y transformación de vidrio plano 2610x26.13 Fabricación de vidrio hueco 2610x26.14 Fabricación de fibra de vidrio 2610x26.15 Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico) 2610x

26.2 Fabricación de productos cerámicos no refractarios, excepto losdestinados a la construcción; fabricación de productos cerámicosrefractarios

269x

26.21 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental 2691x26.22 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos 2691x26.23 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico 2691x26.24 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico 2691x26.25 Fabricación de otros productos cerámicos 2691x26.26 Fabricación de productos cerámicos refractarios 2692

26.3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 269x26.30 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 2693x

26.4 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para laconstrucción

269x

26.40 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para laconstrucción

2693x

26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso 269x26.51 Fabricación de cemento 2694x26.52 Fabricación de cal 2694x26.53 Fabricación de yeso 2694x

26.6 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento 269x26.61 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción 2695x26.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción 2695x26.63 Fabricación de hormigón fresco 2695x26.64 Fabricación de mortero 2695x26.65 Fabricación de fibrocemento 2695x26.66 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento 2695x

26.7 Industria de la piedra 269x26.70 Industria de la piedra 2696

26.8 Fabricación de productos minerales no metálicos diversos 269x26.81 Fabricación de productos abrasivos 2699x26.82 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 2699x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 43

Subsección DJ Metalurgia, fabricación de productos metálicos

27 Metalurgia27.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

(CECA)20271x

27.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones(CECA)20

2710x

27.2 Fabricación de tubos 271x27.21 Fabricación de tubos de hierro 2710x27.22 Fabricación de tubos de acero 2710x

27.3 Otras actividades de la transformación del hierro y el acero y producciónde ferroaleaciones no CECA20

271x

27.31 Estirado en frío 2710x27.32 Laminación en frío 2710x27.33 Laminación de perfiles en frío por conformación con plegado 2710x27.34 Trefilado en frío 2710x27.35 Producción de ferroaleaciones no CECA20 y otros procesos de

transformación del hierro y del acero2710x

27.4 Producción y primera transformación de metales preciosos y de otrosmetales no férreos

272

27.41 Producción y primera transformación de metales preciosos 2720x27.42 Producción y primera transformación de aluminio 2720x27.43 Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño 2720x27.44 Producción y primera transformación de cobre 2720x27.45 Producción y primera transformación de otros metales no férreos 2720x

27.5 Fundición de metales 27327.51 Fundición de hierro 2731x27.52 Fundición de acero 2731x27.53 Fundición de metales ligeros 2732x27.54 Fundición de otros metales no férreos 2732x

28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo28.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción 281x

28.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 2811x28.12 Fabricación de carpintería metálica 2811x

28.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal;fabricación de radiadores y calderas para la calefacción central

281x

28.21 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal 2812x28.22 Fabricación de radiadores y calderas para la calefacción central 2812x

28.3 Fabricación de generadores de vapor 281x28.30 Fabricación de generadores de vapor 2813

28.4 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos 289x28.40 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos 2891

28.5 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general 289x28.51 Tratamiento y revestimiento de metales 2892x28.52 Ingeniería mecánica general 2892x

28.6 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas yferretería

289x

28.61 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería 2893x28.62 Fabricación de herramientas y de útiles intercambiables para máquinas

herramienta2893x

28.63 Fabricación de cerraduras y herrajes 2893x28.7 Fabricación de otros productos metálicos diversos, excepto muebles 289x

28.71 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero 2899x28.72 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros 2899x28.73 Fabricación de productos de alambre 2899x28.74 Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles 2899x28.75 Fabricación de otros productos metálicos 2899x

20 CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

44 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

Subsección DK Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico

29 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico29.1 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico 291x

29.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves,vehículos automóviles y ciclomotores

2911

29.12 Fabricación de bombas y compresores 2912x29.13 Fabricación de válvulas y grifería 2912x29.14 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión 2913

29.2 Fabricación de otras máquinas, equipo y material mecánico de usogeneral

291x

29.21 Fabricación de hornos y quemadores 291429.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación 291529.23 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica 2919x29.24 Fabricación de otra maquinaria de uso general 2919x

29.3 Fabricación de maquinaria agraria 292x29.31 Fabricación de tractores agrícolas 2921x29.32 Fabricación de otra maquinaria agraria 2921x

29.4 Fabricación de máquinas herramienta 292x29.40 Fabricación de máquinas herramienta 2922

29.5 Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos 292x29.51 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica 292329.52 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la

construcción2924

29.53 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas ytabaco

2925

29.54 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección ydel cuero

2926

29.55 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón 2929x29.56 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos 2929x

29.6 Fabricación de armas y municiones 292x29.60 Fabricación de armas y municiones 2927

29.7 Fabricación de aparatos domésticos 29329.71 Fabricación de aparatos electrodomésticos 2930x29.72 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos 2930x

Subsección DL Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico

30 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos30.0 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos 300

30.01 Fabricación de máquinas de oficina 3000x30.02 Fabricación de ordenadores y otro equipo informático 3000x

31 Fabricación de maquinaria y material eléctrico31.1 Fabricación de generadores, transformadores y motores eléctricos 311

31.10 Fabricación de generadores, transformadores y motores eléctricos 311031.2 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico 312

31.20 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico 312031.3 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 313

31.30 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 313031.4 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas 314

31.40 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas 314031.5 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación 315

31.50 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación 315031.6 Fabricación de otro equipo eléctrico 319

31.61 Fabricación de material y equipo eléctrico para motores y vehículos 3190x31.62 Fabricación de otro material y equipo eléctrico 3190x

32 Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos deradio, televisión y comunicaciones

32.1 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos 32132.10 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos 3210

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 45

32.2 Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatospara la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos

322

32.20 Fabricación de transmisores de radiofusión y televisión y de aparatospara la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos

3220

32.3 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción desonido e imagen

323

32.30 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción desonido e imagen

3230

33 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión,óptica y relojería

33.1 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatosortopédicos

331x

33.10 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatosortopédicos

3311

33.2 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control,navegación y otros fines, excepto equipos de control de procesosindustriales

331x

33.20 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control,navegación y otros fines, excepto equipos de control de procesosindustriales

3312

33.3 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 331x33.30 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 3313

33.4 Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico 33233.40 Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico 3320

33.5 Fabricación de relojes 33333.50 Fabricación de relojes 3330

Subsección DM Fabricación de material de transporte

34 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques34.1 Fabricación de vehículos de motor 341

34.10 Fabricación de vehículos de motor 341034.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques y

semirremolques342

34.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques ysemirremolques

3420

34.3 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos demotor y sus motores

343

34.30 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos demotor y sus motores

3430

35 Fabricación de otro material de transporte35.1 Construcción y reparación naval 351

35.11 Construcción y reparación de barcos 351135.12 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 3512

35.2 Fabricación de material ferroviario 35235.20 Fabricación de material ferroviario 3520

35.3 Construcción aeronáutica y espacial 35335.30 Construcción aeronáutica y espacial 3530

35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas 359x35.41 Fabricación de motocicletas 359135.42 Fabricación de bicicletas 3592x35.43 Fabricación de vehículos para inválidos 3592x

35.5 Fabricación de otro material de transporte 359x35.50 Fabricación de otro material de transporte 3599

Subsección DN Industrias manufactureras diversas

36 Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras36.1 Fabricación de muebles 361

36.11 Fabricación de sillas y otros asientos 3610x36.12 Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales 3610x36.13 Fabricación de muebles de cocina 3610x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

46 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

36.14 Fabricación de otros muebles 3610x36.15 Fabricación de colchones 3610x

36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículossimilares

369x

36.21 Fabricación de monedas y medallas 3691x36.22 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería y platería 3691x

36.3 Fabricación de instrumentos musicales 369x36.30 Fabricación de instrumentos musicales 3692

36.4 Fabricación de artículos de deporte 369x36.40 Fabricación de artículos de deporte 3693

36.5 Fabricación de juegos y juguetes 369x36.50 Fabricación de juegos y juguetes 3694

36.6 Otras industrias manufactureras diversas 369x36.61 Fabricación de bisutería 3699x36.62 Fabricación de escobas, brochas y cepillos 3699x36.63 Fabricación de otros artículos 3699x

37 Reciclaje37.1 Reciclaje de chatarra y desechos de metal 371

37.10 Reciclaje de chatarra y desechos de metal 371037.2 Reciclaje de desechos no metálicos 372

37.20 Reciclaje de desechos no metálicos 3720

Sección E Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua

40 Producción de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente40.1 Producción y distribución de energía eléctrica 401

40.10 Producción y distribución de energía eléctrica 401040.2 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductos

urbanos, excepto gaseoductos402

40.20 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductosurbanos, excepto gaseoductos

4020

40.3 Producción y distribución de vapor y agua caliente 40340.30 Producción y distribución de vapor y agua caliente 4030

41 Captación, depuración y distribución de agua41.0 Captación, depuración y distribución de agua 410

41.00 Captación, depuración y distribución de agua 4100

Sección F Construcción

45 Construcción45.1 Preparación de obras 451

45.11 Demolición de inmuebles y movimientos de tierras 4510x45.12 Perforaciones y sondeos 4510x

45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil 45245.21 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil

(puentes, túneles, etc.)4520x

45.22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento 4520x45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas

y centros deportivos4520x

45.24 Obras hidráulicas 4520x45.25 Otras construcciones especializadas 4520x

45.3 Instalación de edificios y obras 45345.31 Instalación eléctrica 4530x45.32 Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio 4530x45.33 Fontanería 4530x45.34 Otras instalaciones de edificios y obras 4530x

45.4 Acabado de edificios y obras 45445.41 Revocamiento 4540x45.42 Instalaciones de carpintería 4540x45.43 Revestimiento de suelos y paredes 4540x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 47

45.44 Pintura y acristalamiento 4540x45.45 Otros acabados de edificios y obras 4540x

45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario 45545.50 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario 4550

Sección G Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y artículospersonales y de uso doméstico

50 Venta, mantenimento y reparación de vehículos de motor y motocicletas;venta al por menor de combustible para vehículos de motor

50.1 Venta de vehículos de motor 50150.10 Venta de vehículos de motor 5010

50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 50250.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 5020

50.3 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor 50350.30 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor 5030

50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos yaccesorios

504

50.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos yaccesorios

5040

50.5 Venta al por menor de carburantes para la automoción 50550.50 Venta al por menor de carburantes para la automoción 5050

51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto devehículos de motor y motocicletas

51.1 Intermediarios del comercio 51151.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos,

materias primas textiles y productos semielaborados5110x

51.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales yproductos químicos industriales

5110x

51.13 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción 5110x51.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial,

embarcaciones y aeronaves5110x

51.15 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar yferretería

5110x

51.16 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, calzado yartículos de cuero

5110x

51.17 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco 5110x51.18 Intermediarios del comercio especializados en la venta de productos

específicos o grupos de productos n.c.o.p.5110x

51.19 Intermediarios del comercio de productos diversos 5110x51.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos 512x

51.21 Comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado 5121x51.22 Comercio al por mayor de flores y plantas 5121x51.23 Comercio al por mayor de animales vivos 5121x51.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles 5121x51.25 Comercio al por mayor de tabaco en rama 5121x

51.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco 512x51.31 Comercio al por mayor de frutas, patatas y verduras 5122x51.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 5122x51.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas

comestibles5122x

51.34 Comercio al por mayor de bebidas 5122x51.35 Comercio al por mayor de productos del tabaco 5122x51.36 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería 5122x51.37 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias 5122x51.38 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos

alimenticios5122x

51.39 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios,bebidas y tabaco

5122x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

48 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

51.4 Comercio al por mayor de productos de consumo distintos de losalimenticios

513

51.41 Comercio al por mayor de textiles 5131x51.42 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado 5131x51.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de

radio y televisión5139x

51.44 Comercio al por mayor de porcelana y cristalería, papeles pintados yartículos de limpieza

5139x

51.45 Comercio al por mayor de perfumería y productos de belleza 5139x51.46 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos 5139x51.47 Comercio al por mayor de otros artículos de consumo distintos de los

alimenticios5139x

51.5 Comercio al por mayor de productos no agrarios semielaborados,chatarra y productos de desecho

514

51.51 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos yproductos similares

5141

51.52 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 514251.53 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos

sanitarios5143x

51.54 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 5143x51.55 Comercio al por mayor de productos químicos 5149x51.56 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados 5149x51.57 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 5149x

51.6 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo 51551.61 Comercio al por mayor de máquinas herramienta 5150x51.62 Comercio al por mayor de maquinaria para la construcción 5150x51.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, máquinas

de coser y hacer punto5150x

51.64 Comercio al por mayor de máquinas y equipo de oficina 5150x51.65 Comercio al por mayor de otra maquinaria para la industria, el comercio

y la navegación5150x

51.66 Comercio al por mayor de máquinas, accesorios y útiles agrícolas,incluidos los tractores

5150x

51.7 Otro comercio al por mayor 51951.70 Otro comercio al por mayor 5190

52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor ymotocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos

52.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados 52152.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con

predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco5211

52.12 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, sinpredominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

5219

52.2 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco enestablecimientos especializados

522

52.21 Comercio al por menor de frutas y verduras 5220x52.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos 5220x52.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos 5220x52.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y

pastelería5220x

52.25 Comercio al por menor de bebidas 5220x52.26 Comercio al por menor de productos de tabaco 5220x52.27 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en

alimentación5220x

52.3 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, debelleza y de higiene

523x

52.31 Comercio al por menor de productos farmacéuticos 5231x52.32 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos 5231x52.33 Comercio al por menor de productos de belleza e higiene 5231x

52.4 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientosespecializados

523x

52.41 Comercio al por menor de textiles 5232x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 49

52.42 Comercio al por menor de prendas de vestir 5232x52.43 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero 5232x52.44 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros

artículos para el hogar5233x

52.45 Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio,televisión y sonido

5233x

52.46 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio 523452.47 Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería 5239x52.48 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados 5239x

52.5 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos 52452.50 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos 5240

52.6 Comercio al por menor no realizado en establecimientos 52552.61 Comercio al por menor por correspondencia 525152.62 Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos 525252.63 Otro comercio al por menor no realizado en establecimientos 5259

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 52652.71 Reparación de calzado y otros artículos de cuero 5260x52.72 Reparación de aparatos domésticos eléctricos 5260x52.73 Reparación de relojes y joyería 5260x52.74 Otra reparación 5260x

Sección H Hostelería

55 Hostelería55.1 Hoteles 551x

55.11 Hoteles, moteles, hostales y pensiones, con restaurante 5510x55.12 Hoteles, moteles, hostales y pensiones, sin restaurante 5510x

55.2 Campings y otros tipos de hospedaje de corta duración 551x55.21 Albergues juveniles y refugios de montaña 5510x55.22 Campings 5510x55.23 Otros tipos de hospedaje 5510x

55.3 Restaurantes 552x55.30 Restaurantes 5520x

55.4 Establecimientos de bebidas 552x55.40 Establecimientos de bebidas 5520x

55.5 Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas 552x55.51 Comedores colectivos 5520x55.52 Provisión de comidas preparadas 5520x

Sección I Transporte, almacenamiento y comunicaciones

60 Transporte terrestre; transporte por tubería60.1 Transporte por ferrocarril 601

60.10 Transporte por ferrocarril 601060.2 Otros tipos de transporte terrestre 602

60.21 Otros tipos de transporte terrestre regular de viajeros 602160.22 Transporte por taxi 6022x60.23 Otros tipos de transporte terrestre discrecional de viajeros 6022x60.24 Transporte de mercancías por carretera 6023

60.3 Transporte por tubería 60360.30 Transporte por tubería 6030

61 Transporte marítimo y por vías de navegación interiores61.1 Transporte marítimo 611

61.10 Transporte marítimo 611061.2 Transporte por vías de navegación interiores 612

61.20 Transporte por vías de navegación interiores 6120

62 Transporte aéreo62.1 Transporte aéreo regular 621

62.10 Transporte aéreo regular 621062.2 Transporte aéreo discrecional 622x

62.20 Transporte aéreo discrecional 6220x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

50 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

62.3 Transporte espacial 622x62.30 Transporte espacial 6220x

63 Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes63.1 Manipulación y depósito de mercancías 630x

63.11 Manipulación de mercancías 630163.12 Depósito y almacenamiento 6302

63.2 Otras actividades anexas a los transportes 630x63.21 Otras actividades anexas al transporte terrestre 6303x63.22 Otras actividades anexas al transporte marítimo 6303x63.23 Otras actividades anexas al transporte aéreo 6303x

63.3 Actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo,y otras actividades de apoyo turístico

630x

63.30 Actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo,y otras actividades de apoyo turístico

6304

63.4 Organización del transporte de mercancías 630x63.40 Organización del transporte de mercancías 6309

64 Correos y telecomunicaciones64.1 Actividades postales y de correos 641

64.11 Actividades postales nacionales 641164.12 Actividades de correos distintas de las actividades postales nacionales 6412

64.2 Telecomunicaciones 64264.20 Telecomunicaciones 6420

Sección J Intermediación financiera

65 Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones65.1 Intermediación monetaria 651

65.11 Banca central 651165.12 Otros tipos de intermediación monetaria 6519

65.2 Otros tipos de intermediación financiera 65965.21 Arrendamiento financiero 659165.22 Otros tipos de actividades crediticias 659265.23 Otros tipos de intermediación financiera 6599

66 Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria66.0 Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria 660

66.01 Seguros de vida 660166.02 Planes de pensiones 660266.03 Otros tipos de seguros 6603

67 Actividades auxiliares a la intermediación financiera67.1 Actividades auxiliares a la intermediación financiera, excepto seguros y

planes de pensiones671

67.11 Administración de mercados financieros 671167.12 Actividades bursátiles por cuenta de terceros 671267.13 Actividades auxiliares a la intermediación financiera 6719

67.2 Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones 67267.20 Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones 6720

Sección K Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a lasempresas

70 Actividades inmobiliarias70.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia 701x

70.11 Promoción inmobiliaria por cuenta propia 7010x70.12 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia 7010x

70.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia 701x70.20 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia 7010x

70.3 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros 70270.31 Agentes de la propiedad inmobiliaria 7020x70.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria 7020x

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 51

71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales yenseres domésticos

71.1 Alquiler de automóviles 711x71.10 Alquiler de automóviles 7111x

71.2 Alquiler de otros medios de transporte 711x71.21 Alquiler de otros medios de transporte terrestre 7111x71.22 Alquiler de medios de navegación 711271.23 Alquiler de medios de transporte aéreo 7113

71.3 Alquiler de maquinaria y equipo 71271.31 Alquiler de maquinaria y equipo agrario 712171.32 Alquiler de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil 712271.33 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluidos ordenadores) 712371.34 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo 7129

71.4 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos 71371.40 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos 7130

72 Actividades informáticas72.1 Consulta de equipo informático 721

72.10 Consulta de equipo informático 721072.2 Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas

informáticos722

72.20 Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programasinformáticos

7220

72.3 Proceso de datos 72372.30 Proceso de datos 7230

72.4 Actividades relacionadas con bases de datos 72472.40 Actividades relacionadas con bases de datos 7240

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad yequipo informático

725

72.50 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad yequipo informático

7250

72.6 Otras actividades relacionadas con la informática 72972.60 Otras actividades relacionadas con la informática 7290

73 Investigación y desarrollo73.1 Investigación y desarrollo en ciencias naturales y técnicas 731

73.10 Investigación y desarrollo en ciencias naturales y técnicas 731073.2 Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades 732

73.20 Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades 7320

74 Otras actividades empresariales74.1 Actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;

asesoría fiscal; estudios de mercado y realización de encuestas de opiniónpública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial;gestión de sociedades de cartera (holdings)

741

74.11 Actividades jurídicas 741174.12 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría

fiscal7412

74.13 Estudio de mercado realización de encuestas de opinión pública 741374.14 Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 7414x74.15 Gestión de sociedades de cartera (holdings) 7414x

74.2 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades deconsulta y asesoramiento técnico

742x

74.20 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades deconsulta y asesoramiento técnico

7421

74.3 Ensayos y análisis técnicos 742x74.30 Ensayos y análisis técnicos 7422

74.4 Publicidad 74374.40 Publicidad 7430

74.5 Selección y colocación de personal 749x74.50 Selección y colocación de personal 7491

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

52 Segunda parte – Anexo, Nomenclaturas, NACE Rev. 1

74.6 Servicios de investigación y seguridad 749x74.60 Servicios de investigación y seguridad 7492

74.7 Actividades industriales de limpieza 749x74.70 Actividades industriales de limpieza 7493

74.8 Actividades empresariales diversas 749x74.81 Actividades de fotografía 749474.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 749574.83 Actividades de secretaría y traducción 7499x74.84 Otras actividades empresariales 7499x

Sección L Administración Pública, defensa y seguridad social obligatoria

75 Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria75.1 Administración Pública 751

75.11 Actividades generales de la Administración Pública 751175.12 Regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales y otros

servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria7512

75.13 Regulación de la actividad económica 751375.14 Otras actividades de servicios para la Administración Pública en general 7514

75.2 Prestación pública de servicios a la comunidad en general 75275.21 Asuntos exteriores 752175.22 Defensa 752275.23 Justicia 7523x75.24 Orden público y seguridad 7523x75.25 Actividades de protección civil 7523x

75.3 Seguridad social obligatoria 75375.30 Seguridad social obligatoria 7530

Sección M Educación

80 Educación80.1 Enseñanza primaria 801

80.10 Enseñanza primaria 801080.2 Enseñanza secundaria 802

80.21 Enseñanza secundaria de formación general 802180.22 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 8022

80.3 Enseñanza superior 80380.30 Enseñanza superior 8030

80.4 Formación permanente y otras actividades de enseñanza 80980.41 Enseñanza de las escuelas de conducción y pilotaje 8090x80.42 Educación para adultos y otros tipos de enseñanza 8090x

Sección N Actividades sanitarias y veterinarias; asistencia social

85 Actividades sanitarias y veterinarias; asistencia social85.1 Actividades sanitarias 851

85.11 Actividades hospitalarias 851185.12 Actividades médicas 8512x85.13 Actividades odontológicas 8512x85.14 Otras actividades sanitarias 8519

85.2 Actividades veterinarias 85285.20 Actividades veterinarias 8520

85.3 Actividades de servicios sociales 85385.31 Actividades de prestación de servicios sociales con alojamiento 853185.32 Actividades de prestación de servicios sociales sin alojamiento 8532

Sección O Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad;servicios personales

90 Actividades de saneamiento público90.0 Actividades de saneamiento público 900

90.00 Actividades de saneamiento público 9000

División Grupo Clase TÍtulo CIIU Rev. 3

Segunda parte – Reglamentos de la NACE Rev. 1 53

91 Actividades asociativas91.1 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales 911

91.11 Actividades de organizaciones empresariales y patronales 911191.12 Actividades de organizaciones profesionales 9112

91.2 Actividades sindicales 91291.20 Actividades sindicales 9120

91.3 Actividades asociativas diversas 91991.31 Actividades de organizaciones religiosas 919191.32 Actividades de organizaciones políticas 919291.33 Otras actividades asociativas 9199

92 Actividades culturales, recreativas y deportivas92.1 Actividades cinematográficas y de vídeo 921x

92.11 Producción cinematográfica y de vídeo 9211x92.12 Distribución cinematográfica y de vídeo 9211x92.13 Exhibición cinematográfica 9212

92.2 Actividades de radio y televisión 921x92.20 Actividades de radio y televisión 9213

92.3 Otras actividades artísticas y de espectáculos 921x92.31 Creación e interpretación artística y literaria 9214x92.32 Gestión de salas de espectáculos 9214x92.33 Actividades de ferias y parques de atracciones 9219x92.34 Otras actividades de espectáculos 9219x

92.4 Actividades de agencias de noticias 92292.40 Actividades de agencias de noticias 9220

92.5 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras institucionesculturales

923

92.51 Actividades de bibliotecas y archivos 923192.52 Actividades de museos y conservación de lugares y edificios históricos 923292.53 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales 9233

92.6 Actividades deportivas 924x92.61 Gestión de estadios y otras instalaciones deportivas 9241x92.62 Otras actividades deportivas 9241x

92.7 Actividades recreativas diversas 924x92.71 Juegos de azar y apuestas 9249x92.72 Otras actividades recreativas 9249x

93 Actividades diversas de servicios personales93.0 Actividades diversas de servicios personales 930

93.01 Lavado, limpieza y teñido de prendas de tela y de piel 930193.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza 930293.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas 930393.04 Actividades de mantenimiento físico-corporal 9309x93.05 Otras actividades de servicios personales 9309x

Sección P Hogares que emplean personal doméstico

95 Hogares que emplean personal doméstico95.0 Hogares que emplean personal doméstico 950

95.00 Hogares que emplean personal doméstico 9500

Sección Q Organismos extraterritoriales

99 Organismos extraterritoriales99.0 Organismos extraterritoriales 990

99.00 Organismos extraterritoriales 9900

TERCERA PARTE

REGLAMENTO SOBRE UNIDADES

ESTADÍSTICAS

30. 3. 93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas 57

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CEE) N° 696/93 DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 1993

relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción enla Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión21,

En cooperación con el Parlamento Europeo22,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social23,

Considerando que el funcionamiento del mercado interiornecesita normas estadísticas aplicables para la identificación delas unidades, la recogida, la transmisión y la publicación de losdatos estadísticos nacionales y comunitarios con el fin de que lasempresas, las instituciones financieras, las administraciones ytodos los demás agentes económicos del mercado interiordispongan de datos fidedignos y comparables;

Considerando que los datos estadísticos sobre el sistema deproducción son necesarios para las empresas con objeto deevaluar su nivel de competitividad y útiles a las institucionescomunitarias para prevenir cualquier distorsión de lacompetencia;

Considerando que, de acuerdo con el principio desubsidiariedad, la creación de normas estadísticas comunes quepermitan la producción de informaciones armonizadas es unaacción que sólo se puede acometer eficazmente a nivelcomunitario y que su aplicación se llevará a cabo en cada Estadomiembro, bajo la autoridad de los organismos e institucionesencargadas de la elaboración de las estadísticas oficiales;

Considerando que únicamente la utilización por parte de losEstados miembros de definiciones de unidades estadísticascomunes permitirá suministrar una información estadísticaintegrada con la garantía, rapidez, flexibilidad y el nivel dedetalle precisos para la gestión del mercado interior;

Considerando que conviene prever que los Estados miembros,para responder a sus necesidades específicas, puedan conservaro introducir en sus nomenclaturas nacionales otras unidadesestadísticas para la observación y el análisis del sistema deproducción;

21 DO no C 267 de 16. 10. 1992, p. 3.22 DO no C 337 de 21. 12. 1992, p. 116, y C 72 de 15.3.1993, p. 71.23 DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 60.

Considerando que la opción de la unidad estadística que se va autilizar para una determinada encuesta o análisis se especifica enlos correspondientes textos;

Considerando que la utilización de las nomenclaturasestadísticas de actividades económicas en las ComunidadesEuropeas, denominadas en lo sucesivo NACE Rev. 1, previstapor el Reglamento (CEE) n° 3037/9024, así como la aplicacióndel sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC),exigen la definición de unidades estadísticas para los registros,las encuestas, la presentación y el análisis estadístico;

Considerando que el Comité creado por el Reglamento (CEE) n°3037/90 tiene competencias para «la elaboración de líneasdirectrices para la clasificación de las unidades estadísticas conarreglo a la NACE Rev. 1»; que dichas unidades deberándefinirse;

Considerando que es indispensable que las unidades estadísticasclasificadas de acuerdo con la NACE Rev. 1 se definan demanera uniforme en todos los Estados miembros con objeto degarantizar la comparabilidad entre las estadísticas nacionales ylas estadísticas comunitarias correspondientes;

Considerando que es deseable racionalizar el número deunidades estadísticas del sistema de producción;

Considerando que la comparabilidad internacional de lasestadísticas económicas requiere que los Estados miembros y lasinstituciones comunitarias utilicen unidades estadísticasdirectamente relacionadas con la descripción expuesta en laintroducción de la Clasificación industrial internacionaluniforme (CIIU Rev. 3) de las Naciones Unidas por una parte, ycon los documentos del Sistema de cuentas nacionales de lasNaciones Unidas, por otra;

Considerando que el sistema de producción está constituido porel conjunto de las entidades que participan en la producción ypor el conjunto de las operaciones económicas y financieras querealizan dichas entidades;

Considerando que la aplicación rigurosa y generalizada de estasunidades requiere un período transitorio,

24 DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1.

30. 3. 93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

58 Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece una lista de las unidadesestadísticas, denominadas en lo sucesivo «unidades estadísticasdel sistema de producción», así como de los criterios utilizados,las definiciones de dichas unidades y de las notas explicativas,que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las definiciones de las unidades estadísticas del sistema deproducción se utilizarán por los Estados miembros y laComisión para identificar las unidades con la intención derecoger, transmitir, publicar y analizar las informacionesestadísticas sobre el sistema de producción, especialmente lasque están en relación con la NACE Rev. 1.

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 1994 y con los fines expuestos en elartículo 2, los Estados miembros utilizarán las definicionescontempladas en el artículo 1 en el caso de informacionesestadísticas relativas a situaciones posteriores a dicha fecha.

Artículo 4

1. Durante un período transitorio que va del 1 de enero de1994 al 31 de diciembre de 1995, un Estado miembro podráutilizar, para estadísticas relativas a este período, unidadesestadísticas del sistema de producción distintas de lascontempladas en el artículo 1. En tales casos, los datosestadísticos destinados a la Comisión, para el períodotransitorio, se adaptarán con la mayor exactitud posible y setransmitirán de conformidad con el Anexo.

2. A solicitud de un Estado miembro y por razones técnicas uoperativas debidamente justificadas, la Comisión podráprolongar excepcionalmente el período transitorio hasta el 31 dediciembre de 1997 como máximo.

Artículo 5

Una vez terminado el período transitorio contemplado en elartículo 4, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro aque utilice otras unidades estadísticas del sistema de produccióna condición de que se aprueben de conformidad con elprocedimiento establecido en el artículo 6.

Artículo 6

Las normas de desarrollo del presente Reglamento, incluidas lasmedidas necesarias para su adaptación a la evolución económicay técnica, que se refieren sobre todo a las unidades estadísticasdel sistema de producción, los criterios utilizados y lasdefiniciones especificadas en el Anexo serán aprobadas conarreglo al procedimiento establecido en el artículo 7.

Artículo 7

1. El representante de la Comisión someterá al Comité delprograma estadístico, creado mediante la Decisión 89/382/CEE,Euratom25, un proyecto de las medidas que se hayan de adoptar.El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazoque el presidente podrá fijar en función de la urgencia delasunto. El dictamen se emitirá por mayoría, tal como dispone elapartado 2 del artículo 148 del Tratado, para la adopción de lasdecisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de laComisión. En la votación que celebre el Comité, los votos de losrepresentantes de los Estados miembros se ponderarán del modoque se define en el citado artículo. El presidente no tomará parteen la votación.

2. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamenteaplicables. No obstante, si dichas medidas no fueran conformesal dictamen emitido por el Comité, la Comisión deberácomunicarlas sin demora al Consejo. En este caso, la Comisiónaplazará durante tres meses, contados a partir de la fecha dedicha comunicación, la aplicación de las medidas adoptadas.

3. El Consejo podrá tomar, por mayoría cualificada unadecisión diferente, en el plazo previsto en el apartado 2.

Artículo 8

Las unidades estadísticas del sistema de producciónmencionadas en un acto comunitario referente a estadísticascomunitarias deberán interpretarse de conformidad con losconceptos y con la terminología del presente Reglamento.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estadomiembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. JELVED

25 DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

30.3.93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas 59

ANEXO

LAS UNIDADES ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA

SECCIÓN I

Lista de unidades

La lista de unidades estadísticas del sistema de producción es la siguiente:

A. empresa,

B. unidad institucional,

C. grupo de empresas,

D. unidad de actividad económica (UAE),

E. unidad de producción homogénea (UPH),

F. unidad local,

G. unidad de actividad económica a nivel local (UAE local),

H. unidad de producción homogénea a nivel local (UPH local).

SECCIÓN II

Criterios utilizados

Las unidades estadísticas que aparecen en el presente Reglamento se definen a partir de tres criterios cuya importancia relativa varíasegún las unidades.

A. Criterios jurídico, contable o de organización

1. Para definir ciertas unidades que sean reconocidas e identificadas en el mundo económico hay que recurrir a criteriosde orden jurídico o institucional. A veces determinadas unidades jurídicamente distintas deben reagruparse, ya que notienen un grado de autonomía suficiente a nivel organizativo. Para definir algunas unidades ha de recurrirse también acriterios de orden contable o financiero.

2. Para constituir la unidad «empresa», deberá recurrirse a la utilización de las unidades jurídicas que ejercen total oparcialmente una actividad productiva.

3. Las unidades jurídicas son:

– personas jurídicas cuya existencia está reconocida por la ley independientemente de las personas o institucionesque las posean o que sean miembros de ellas, o

– personas físicas que, en calidad de independientes, ejercen una actividad económica.

4. La unidad jurídica sigue constituyendo, sola o a veces junto con otras unidades jurídicas, el soporte jurídico de launidad estadística «empresa».

B. Criterio geográfico

1. Una unidad puede identificarse topográficamente. Se puede distinguir el nivel local, regional, nacional, comunitario ymundial.

2. El nivel local corresponde a la más pequeña circunscripción administrativa: la «commune o gemeente» en Bélgica, la«kommune» en Dinamarca, la «Gemeinde» en Alemania, el «demos» o el «koinotis» en Grecia, el «municipio» enEspaña, la «commune» en Francia, el «DED/ward» en Irlanda, el «comune» en Italia, la «commune» en Luxemburgo,la «gemeente» en los Países Bajos, el «concelho» en Portugal y el «ward» en el Reino Unido.

30.3.93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

60 Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas

3. Los niveles regionales se definen mediante la nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas (NUTS), quedistingue los niveles I, II y III.

4. Las unidades de observación, como las unidades de análisis, deben definirse de forma que se puedan establecerprioritariamente los datos para cada uno de los Estados miembros y que los datos por Estado miembro puedanintegrarse para obtener datos para la Comunidad o para espacios económicos más amplios.

5. Las reglas relativas a los criterios geográficos deben ser rigurosas para permitir las consolidaciones evitando lasomisiones y las duplicaciones.

C. Criterio de actividad

1. La acción de producción denominada en adelante «actividad» es el resultado de una concurrenda de medios (equipo,mano de obra, procedimientos de fabricación, redes de información, productos) que conducen a la creación de bieneso servicios determinados. Una actividad se caracteriza por unas entradas de productos (bienes o servicios), un procesode producción y los productos generados.

2. Las actividades se determinan en función de un nivel específico de la nomenclatura NACE Rev. 1.

3. Cuando se ejercen varias actividades dentro de una misma unidad, las actividades -que no sean actividades auxiliares-se ordenan de acuerdo con el valor añadido bruto al coste de los factores que generan. Se hace la distinción entreactividad principal y actividades secundarias.

4. Si por no conocerse los valores añadidos hubieran de utilizarse otros criterios como el empleo, la masa salarial, elvolumen de negocios, las inversiones, etc., estos sustitutos deberán aplicarse para obtener la mayor aproximaciónposible a la clasificación que se hubiera obtenido basándose en los valores añadidos.

5. Las unidades se clasifican en función de sus actividades. Cuando una actividad supera el 50% del valor añadido, éstedetermina la clasificación de la unidad. En los demás casos hay que seguir las reglas de clasificación. Ésta se hace poretapas del nivel más alto de la agregación (una letra) para la sección, a la clase (4 cifras), pasando por la división (2cifras), y el grupo (3 cifras). En cada nivel la clasificación debe ser compatible con el nivel precedente. El comitécompetente en este ámbito es el Comité del programa estadístico, creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n°3037/90.

6. A las actividades principales y secundarias se asocian las actividades auxiliares como la administración, lacontabilidad, la informática, la vigilancia, la compra, la venta y la promoción de ventas, el almacenamiento, lareparación, el transporte, la alimentación, etc. Estas actividades auxiliares dentro de una unidad son las ejercidas parapermitir o facilitar la producción por esta unidad de bienes y servicios destinados a terceros. Los productos de lasactividades auxiliares no se suministran a terceros.

7. La noción de actividad auxiliar se desarrolla en el punto B de la sección IV.

SECCIÓN III

Definiciones de las unidades y notas explicativas específicas de cada unidad

A. Empresa

La empresa corresponde a la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa deproducción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear losrecursos corrientes de que dispone. La empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares. Una empresa puedecorresponder a una única unidad jurídica.

Nota explicativa

La empresa, tal y como está definida, es una entidad económica que en determinadas circunstancias puede corresponder, portanto, a la reunión de diversas unidades jurídicas. En efecto, algunas unidades jurídicas ejercen actividades exclusivamente enbeneficio de otra entidad legal y su existencia sólo se explica por razones administrativas (por ejemplo fiscales) sin que porello sean significativas desde el punto de vista económico. Pertenece asimismo a esta categoría una gran parte de unidadesjurídicas sin empleo. Con frecuencia las actividades de estas unidades jurídicas deben interpretarse como actividadesauxiliares de las actividades de la unidad jurídica matriz a la que secundan, a la que pertenecen y a la que deben vincularsepara constituir la entidad «empresa», utilizada para el análisis económico.

30.3.93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas 61

B. Unidad institucional

La unidad institucional es un centro elemental de decisión económica. Se caracteriza por una unidad de comportamiento y unaautonomía de decisión en el ejercicio de su función principal. Se considera que una unidad constituye una unidad institutionalcuando goza de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal y dispone de una contabilidad completa.

– Decir que una unidad goza de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal significa que esresponsable y partícipe de las decisiones y medidas que adopta.

– Decir que una unidad dispone de una contabilidad completa significa que dispone a la vez de documentos contables enlos que aparece la totalidad de sus operaciones, económicas y financieras, efectuadas durante el período de referenciade las cuentas, y de un balance de sus activos y sus pasivos.

Notas explicativas

1. En el sector de las sociedades, la empresa corresponde a la unidad institucional del sistema europeo de cuentasintegradas (SEC). Existen también unidades institucionales análogas en los sectores de las administraciones públicas yprivadas. La unidad institucional en el sector de los hogares abarca todas las actividades de los hogares, mientras queel término empresa está reservado exclusivamente a sus actividades de producción.

2. La aplicación de estas reglas lleva a las siguientes soluciones para los organismos que no poseen claramente estas doscaracterísticas de la unidad institucional;

a) Los hogares, dada su autonomía de decisión en el ejercicio de su actividad, son siempre unidades institucionales,incluso cuando no disponen de una contabilidad completa.

b) Los organismos que no disponen de contabilidad completa han de englobarse en las unidades institucionales encuya contabilidad se integran sus cuentas parciales.

c) Los organismos que, aunque disponen de una contabilidad completa no disponen de una autonomía de decisión enel ejercicio de su función principal, han de englobarse en las unidades que los controlan.

d) Los organismos que responden a la definición de las unidades institucionales se consideran como tales, inclusoaunque no den ninguna forma de publicidad a su contabilidad.

e) Los organismos que forman parte de un grupo de empresas y disponen de una contabilidad completa se considerancomo unidades institucionales, incluso aunque hayan cedido, tanto de hecho como de derecho, una parte de suautonomía de decisión a la organización central (holding) que se encarga de una dirección general del grupo. Elholding se considera como una unidad institucional distinta de las unidades que controla.

3. Se consideran como unidades institucionales:

– las unidades que disponen de una contabilidad completa y una autonomía de decisión:

a) las sociedades de capital;

b) las sociedades cooperativas y sociedades de personas que dispongan de personalidad jurídica;

c) las empresas públicas regidas por un estatuto que les confiera una personalidad jurídica;

d) las instituciones sin fines de lucro, dotadas de personalidad jurídica;

e) los organismos administrativos públicos;

– las unidades que disponen de una contabilidad completa y que, convencionalmente, se considera que gozan de unaautonomía de decisión:

f) las cuasisociedades: empresas individuales, sociedades personalistas y empresas públicas distintas de lasindicadas en a), b) y c), siempre que su comportamiento económico y financiero sea diferente del de lospropietarios y se asemeje al de las sociedades de capital;

– las unidades que no disponen necesariamente de una contabilidad completa, pero que convencionalmente seconsidera que disponen de una autonomía de decisión:

g) los hogares.

C. Grupo de empresas

El grupo de empresas reúne varias empresas ligadas por vínculos jurídicos y financieros. El grupo de empresas puede entrañaruna pluralidad de fuentes de decisión, principalmente en lo que respecta a la política de producción, venta, beneficios, etc., yunificar determinados aspectos de la gestión financiera y del régimen fiscal. Constituye una entidad económica que puedeefectuar elecciones que efectan en particular a las unidades asociadas que lo componen.

30.3.93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

62 Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas

Notas explicativas

1. Para algunas observaciones y análisis a veces resulta útil y necesario examinar los vínculos entre determinadasempresas y constituir un conjunto con aquellas que están ligadas mediante relaciones significativas. Existennumerosos trabajos aún no terminados relativos al concepto de grupo de empresas, que aquí se define a partir delconcepto de «grupo contable» tal y como se propone en la séptima Directiva 83/349/CEE (DO n° L 193 de18. 7. 1983, p. 1).

Esta Directiva entró en aplicación por primera vez para las cuentas consolidadas del ejercicio que comenzó en el año1990. La Directiva 90/605/CEE (DO n° L 317 de 16. 11. 1990, p. 60) amplió el ámbito de la séptima Directiva.

2. Con arreglo a dicha Directiva se presumirá que existe un grupo cuando otra empresa tenga o controle el 20 % delcapital o de los derechos de voto. Las modalidades de control del poder de designación de los directivos son criteriosque han de tomarse en cuenta. Además del control financiero (mayoritario) el objetivo consiste en tomar en cuenta elcontrol real de hecho.

3. Esta definición no resulta conveniente sin tratamiento para el análisis estadístico, ya que los «grupos contables» noconstituyen conjuntos disconexos y adicionales de empresas. Así pues, hay que definir una unidad estadística «grupode empresas» derivada del «grupo contable» por las siguientes transformaciones:

– Se tienen en cuenta los grupos contables de mayor nivel de consolidación: «cabeza del grupo».

– Se considera dentro del conjunto del «grupo de empresas» a las unidades cuya contabilidad esté globalmenteintegrada en las cuentas de la sociedad consolidante.

– Se añaden las unidades controladas mayoritariamente cuyas cuentas no estén incluidas en la consolidación globalen aplicación de uno de los criterios admitidos por la séptima Directiva: diferencia de naturaleza de la actividad oescaso tamaño relativo.

– No se tienen en cuenta los lazos temporales inferiores a un año.

4. El grupo de empresas es un conjunto de empresas bajo control de la «cabeza del grupo». La cabeza del grupo es unaunidad jurídica matriz que no está controlada (directa o indirectamente) por ninguna otra unidad jurídica. Todaempresa filial de una empresa filial se considera como filial de la empresa matriz. Por otra parte, podrá observarse quepara sociedades de formas cooperativas o mutualistas existen conjuntos específicos en los cuales las partes de laempresa matriz están en poder de las entidades filiales.

5. Los grupos de empresas están constituidos a menudo por unidades relacionadas entre sí por innumerables conexionesde carácter diverso: propiedad, control, gestión, etc. Frecuentemente estas unidades tienen relación con unidades de lafamilia de varias generaciones diferentes. La unidad «grupo de empresas» corresponde a menudo a un conglomeradocon relaciones muy complejas y, a menudo, con actividades muy heterogéneas. En el interior de los grupos deempresas podemos identificar subgrupos.

6. Resulta útil reconocer todos los lazos (tanto mayoritarios como minoritarios) que, por la red de filiales y subfiliales,van de la cabeza del grupo a la empresa controlada. Esto permite establecer el conjunto del organigrama del grupo.

7. Dadas las implicaciones de las diferentes Directivas contables, habrá que esforzarse siempre por distinguir entre lasunidades elementales que constituyen el grupo, aquéllas que forman parte de las «empresas no financieras» y aquéllasque deben clasificarse entre las «instituciones financieras». Entre éstas últimas se distinguirán las unidadescomponentes que forman parte de las «instituciones de crédito» y aquéllas que forman parte de las «empresas deseguros». El universo de los grupos es mundial, pero debe analizarse en el territorio económico de cada uno de losEstados miembros, así como en el territorio económico de la Comunidad.

8. La unidad «grupo de empresas» resulta particularmente útil para los análisis financieros y de estrategia de lasempresas, pero es demasiado heterogénea y demasiado inestable para convertirse en la unidad central de observacióny análisis, que sigue siendo la empresa. Se utiliza para reunir y presentar determinados datos.

D. Unidad de actividad económica (UAE)

La unidad de actividad económica (UAE) agrupa dentro de una empresa el conjunto de las partes que concurren al ejerciciode una actividad del nivel de clase (4 cifras) de la nomenclatura NACE Rev. 1. Se trata de una entidad que corresponde a unao varias subdivisiones operativas de la empresa. La empresa debe disponer de un sistema de información que permitasuministrar o calcular para cada UAE al menos el valor de la producción, los consumos intermedios, los gastos de personal yel excedente de explotación, así como el empleo y la formación bruta de capital fijo.

30.3.93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 76

Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas 63

Notas explicativas

1. La UAE se creó como unidad de observación con el fin de mejorar la homogeneidad de los resultados de las encuestasestadísticas por actividad y, por lo tanto, también la comparabilidad internacional de los resultados. Porque en el nivelde las empresas se observan formas divergentes de integración horizontal y vertical tanto en el plano nacional comoen el internacional. Una entidad que sólo desempeña actividades auxiliares para una empresa de la que forma parte nopuede considerarse como una UAE aparte. De hecho, «la UAE» corresponde a la definición práctica que se da en elapartado 96 de la introducción de la CIIU Rev. 3.

2. Las UAE pertenecientes a una rúbrica de la nomenclatura NACE Rev. 1 pueden generar productos fuera del grupohomogéneo que caracteriza su actividad a causa de las actividades secundarias vinculadas a estas UAE que no sepueden distinguir a partir de los documentos contables disponibles. A la inversa, las UAE que hubieran sidoclasificadas -en función de la actividad principal- en una rúbrica de nomenclatura, no engloban toda la producción degrupos homogéneos de productos determinados, ya que estos productos determinados pueden elaborarse en el seno deactividades secundarias de UAE procedentes de otra rúbrica de la nomenclatura.

3. Las contabilidades internas de las empresas (por ejemplo, centros de beneficio o de coste) se han desarrollado muchosegún criterios a menudo próximos al concepto de actividad y permiten el suministro de datos en el nivel de las UAEcon objeto de que sean observables.

4. Todos los costes de las actividades auxiliares de la empresa deben atribuirse a las actividades principales ysecundarias y, por lo tanto, a las UAE observadas dentro de la empresa.

E. Unidad de producción homogénea (UPH)

La unidad de producción homogénea (UPH) se caracteriza por una actividad única, a saber: por entradas de productos, unproceso de producción y salidas de productos homogéneos. Los productos que constituyen las entradas y las salidas secaracterizan, a su vez, por su naturaleza, su fase de elaboración y la técnica de producción utilizada, por referencia a unanomenclatura de productos. La unidad de producción homogénea puede corresponder a una unidad institucional o a una partede ella; en cambio, no puede pertenecer nunca a dos unidades institucionales distintas.

Notas explicativas

1. El sistema europeo de cuentas económicas integradas ha escogido, para analizar de manera concreta el proceso deproducción, unidades de producción homogénea que permiten estudiar las relaciones de orden técnico y económico.En la práctica, estas unidades de análisis -utilizadas sobre todo en los cuadros «entradas/salidas»-, al no poderobservarse directamente por lo general, se reconstruyen a partir de datos obtenidos para las unidades de observación.

2. Las unidades de observación tienen generalmente actividades mezcladas o yuxtapuestas. Llegado el caso, puedenejercer una actividad principal, actividades secundarias -es decir, actividades dependientes de otras ramas- yactividades auxiliares como la administración, la compra, la venta al comercio, el almacenamiento, la reparación, etc.Si una unidad de observación tuviera una actividad principal y una o varias actividades secundarias, se desglosará enotras tantas unidades de producción homogénea y se volverán a clasificar las actividades secundarias bajo otra rúbricade nomenclatura distinta a la actividad principal. En cambio, las actividades auxiliares de la unidad de observación noestán disociadas de las actividades principales o secundarias a las que sirven.

3. La unidad de producción homogénea se define independientemente de la localización de la actividad. En la CIIURev. 3, «la unidad de producción homogénea» se define de forma que corresponde con la «UPH local». En efecto, elapartado 112 de la introducción de la CIIU Rev. 3 está condicionado por el apartado 104.

F. Unidad local

La unidad local corresponde a una empresa o a una parte de empresa (taller, fábrica, almacén, oficinas, mina, depósito) sita enun lugar delimitado topográficamente. En dicho lugar o a partir de él se realizan actividades económicas a las que -salvoexcepciones- dedican su trabajo una o varias personas (llegado el caso, en jornada parcial) por cuenta de una misma empresa.

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64 Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas

Notas explicativas

1. En el caso en que una persona trabaje en varios lugares (para el mantenimiento o la vigilancia) o trabaje en eldomicilio, la unidad local de la que depende es el lugar desde el que recibe las instrucciones o en el que se organiza eltrabajo. Ha de poderse precisar el empleo que está adscrito a toda unidad local. No obstante, toda unidad jurídica -desde el momento en que sirve de apoyo jurídico a una empresa o a una parte de empresa- debe contar con una unidadlocal sede, aunque no trabaje nadie allí. Por otra parte, una unidad local puede agrupar exclusivamente actividadesauxiliares.

2. Un lugar delimitado topográficamente debe entenderse en sentido estricto: dos unidades de una misma empresa quetienen localizaciones diferentes (incluso en el seno de la circunscripción administrativa más pequeña del Estadomiembro) deben considerarse como dos unidades locales. Sin embargo, puede ocurrir que la misma unidad localpueda encontrarse topográficamente en varias circunscripciones administrativas contiguas. En ese caso, se haconvenido que sea determinante la dirección postal.

3. Los límites del terreno establecen los límites de la implantación, dando por entendido que, por ejemplo, las víaspúblicas que la atraviesan no interrumpen necesariamente la continuidad de los límites. Esta definición es parecida ala definición dada en el apartado 101 de la CIIU Rev. 3 en la medida en que se trata de una localización en sentidoestricto, pero se distingue de la definición dada en el apartado 102 en la medida en que el sentido estricto no puedevariar según las estadísticas consideradas; además, normalmente se exige el criterio de empleo.

4. Para las necesidades de las cuentas regionales el SEC-REG utiliza la misma definición de la unidad local.

G. Unidad de actividad económica a nivel local (UAE local)

La unidad de actividad económica a nivel local (UAE local) es la parte de una unidad de actividad económica dependiente delnivel local.

Notas explicativas

1. Cada UAE debe contar por lo menos con una «UAE local»; sin embargo, la UAE puede estar constituida por laagrupación de partes de una o varias «unidades locales». En cambio, una unidad local puede agrupar en ciertascircunstancias únicamente un conjunto de actividades auxiliares. En este caso es posible una clasificacióncomplementaria de la unidad local. Por otra parte, cada empresa debe contar por lo menos con una «UAE local».

2. «La UAE local» corresponde a la definición práctica de «el establecimiento» tal y como aparece en el apartado 106 dela introducción de la CIIU Rev. 3.

H. Unidad de producción homogénea a nivel local (UPH local)

La unidad de producción homogénea a nivel local (UPH local) es la parte de la unidad de actividad de producción homogéneadependiente del nivel local.

SECCIÓN IV

Notas explicativas complementarias

A. Organismos de administración pública y privada

1. En el ámbito de los organismos de administración pública, la unidad estadística apropiada para la recogida yrecopilación de estadísticas es muy variable (por ejemplo la administración central, la administración de seguridadsocial o la administración local de la región, la provincia, el departamento, el condado, el municipio, la aglomeración,etc.). Estos distintos organismos planifican, controlan y gestionan colectivamente la hacienda de sus organismosconstitutivos (dichos órganos pueden ser ministerios, direcciones generales, direcciones, despachos, agendas,negociados, etc.). No obstante, es probable que algunos de estos organismos -en especial las administradones locales-sean mucho más heterogéneos -por lo que se refiere al tipo de actividad- que las sociedades.

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Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas 65

2. Con frecuencia, las actividades de estos organismos pertenecen a la sección L de la NACE Rev. 1 relativa a«Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria», pero otros ejercen fundamentalmente actividadespertenecientes a otras secciones como por ejemplo: «Educación» (sección M), «Actividades sanitarias y veterinarias;asistencia social» (sección N), «Otras actividades sociales y de servicios prestados a la Comunidad; serviciospersonales» (sección O), o incluso otras.

3. Cuando deben combinarse series de datos relativas a entidades del sector privado con datos relativos a estosorganismos de administraciones públicas y privadas clasificadas según el tipo de actividad económica, y con el fin deidentificarlos y clasificarlos, es necesario utilizar unidades estadísticas que correspondan a las entidades másaproximadas de las unidades estadísticas tal y como se definen en el sector privado. Por esta razón, todos los criteriosutilizados en el sector privado son -por analogía- de aplicación para los organismos de administración pública. Lomismo ocurre con los organismos de administración privada.

B. Las actividades auxiliares

1. Una actividad debe considerarse como auxiliar si cumple con los siguientes requisitos:

a) Sirve únicamente a la unidad a la que se refiere; esto significa que los bienes o servicios producidos no deben serobjeto de transacciones en el mercado.

b) Existe en cuanto a su tipo e importancia en las unidades de producción similares.

c) Produce servicios o, excepcionalmente, bienes no duraderos que no forman parte del producto final de la unidad(como las pequeñas herramientas o el andamiaje).

d) Contribuye a los costes corrientes de la propia unidad, es decir no genera una formación bruta de capital fijo.

2. La distinción entre actividad auxiliar, actividad principal o secundaria, puede precisarse con los siguientes ejemplos:

– La producción de pequeñas herramientas para uso de la unidad es una actividad auxiliar (respeto del conjunto delos criterios).

– El transporte por cuenta propia es, por lo general, una actividad auxiliar (respeto del conjunto de los criterios).

– La venta de su propia producción es una actividad auxiliar, ya que la regla general es que no se puede producir sinvender. Sin embargo, si dentro de una empresa de producción se puede identificar un punto de venta al por menor(venta directa al consumidor final) que constituye, por ejemplo, una unidad local, este punto de venta -comoexcepción y para algunos análisis- podrá asimilarse a una unidad de actividad económica. Esta unidad deobservación será entonces objeto de una doble clasificación; por una parte en función de la actividad (principal osecundaria) a la que se encuentra vinculada dentro de la empresa, y por otra parte en función de su actividadpropia (venta al por menor).

3. De este modo, la regla general es que, dado que los procesos de producción no son generalmente viables sin el apoyode cierto número de actividades auxiliares, éstas no deberían aislarse para formar entidades distintas, incluso aunqueestas actividades auxiliares se ejercieran en una entidad jurídica distinta o en un lugar distinto, e incluso aunque seanobjeto de una contabilidad separada. Además, no se debería tener en cuenta la actividad auxiliar para determinar elcódigo de actividad de la entidad de la que dependen las actividades auxiliares. El mejor ejemplo de entidad queejerce actividades auxiliares es el del servicio administrativo central o «sede».

4. Según la definición del anterior punto 1, las actividades que exponemos a continuación no deben ser consideradascomo actividades auxiliares:

a) La producción de bienes o los trabajos efectuados que constituyen una parte de la formación de capital fijo. Setrata principalmente de construcción por cuenta propia. Esta forma de proceder se adecua al método empleado enla NACE Rev. 1, en donde las unidades de construcción por cuenta propia se clasifican en la industria deconstrucción cuando se poseen datos sobre ellas.

b) La producción que, aunque utilizada como consumo de la actividad principal o de las actividades secundarias, secomercializa en una parte significativa.

c) La producción de bienes que a continuación entran a formar parte integrante de la producción de la actividadprincipal o de la actividad secundaria, por ejemplo, la producción de cajas, recipientes, etc., por un servicio de unaempresa para servir de embalaje a sus productos.

d) La producción de energía (central eléctrica integrada o una coquería integrada), se consuma o no enteramente enbeneficio de las actividades principales o secundarias.

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66 Tercera parte – Reglamento sobre unidades estadísticas

e) La compra de bienes para su reventa sin transformación.

f) La investigación y el desarrollo. Estas actividades no están muy difundidas y no proporcionan servicios utilizadosen la producción corriente.

En todos estos casos, si se dispone de datos claros sobre estas actividades, hay que tratarlas como actividadesdiferenciadas y, por consiguiente, reconocerlas como UAE.

5. Si se ejercen actividades auxiliares en beneficio de una sola entidad, estas actividades y los recursos que utilicenconstituirán parte integrante de las actividades y de los recursos de la unidad de la que provienen. Sin embargo, si lasactividades de la unidad estadística y las actividades auxiliares correspondientes no se ejercen en la misma zonageográfica -se trata aquí de zonas delimitadas con fines estadísticos- podría ser interesante recoger, para las categoríasde datos que deben clasificarse en función de estas zonas geográficas, informes complementarios diferenciados sobreestas unidades, aunque no ejerzan actividades auxiliares.

6. Si se ejercen actividades auxiliares esencialmente en beneficio de dos o más unidades de actividad económica, el costede estas actividades auxiliares debe repartirse entre todas las unidades de actividad económica que secunden. Siexisten datos sobre la fracción de los costes que se puedan artribuir a cada una de las actividades diferenciadas, loscostes deben repartirse sobre esta base. Sin embargo, si no existe duda alguna de este tipo, el coste de la actividadauxiliar deberá repartirse entre las actividades principales y las actividades secundarias proporcionalmente al valor dela producción, una vez deducido el valor de los costes intermedios, con exclusión de los costes de las propiasactividades auxiliares. Si la aplicación de este método resultara demasiado difícil, los costes de la actividad auxiliarpodrán simplemente repartirse proporcionalmente al valor de la producción.

7. Cuando se organicen actividades auxiliares para servir a dos o varias entidades de una empresa que comprenda variasunidades, aquéllas pueden constituir en un lugar diferente una agrupación de actividades auxiliares. En ese caso, comoconviene cubrir completamente ciertas actividades, incluso cuando éstas se ejercen de manera independiente o porentidades que ejercen únicamente actividades auxiliares (por ejemplo, actividades informáticas), podría serconveniente establecer clasificaciones suplementarias. Con este fin, estas entidades pueden clasificarse también segúnsu propia actividad, además de su clasificación en la actividad de la unidad de la que formen parte.

8. Puede ocurrir que una actividad que inicialmente era auxiliar comience a proporcionar servicios destinados a su ventaa otras entidades. Una actividad de este tipo puede desarrollarse hasta el punto en que cese de ser auxiliar, en cuyocaso deberá ser tratada como una actividad principal o secundaria de una entidad. Para determinar si una actividadespecífica ha de tratarse como una actividad auxiliar o como una actividad principal o secundaria, el único medioconsiste en apreciar el papel que desempeña en el conjunto de la empresa.

C. Cuadro sinóptico por actividad y localización

Uno o varios lugares Un solo lugar

Una o varias actividades EmpresaUnidad institucional

Unidad local

Una sola actividad UAEUPH

UAE localUPH local

CUARTA PARTE

NOTAS EXPLICATIVAS

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 71

Sección A Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios relacionados con las mismas

01.1 Producción agrícola

01.11 Cultivo de cereales y otros cultivos

Esta clase comprende:- el cultivo de granos de cereales: el cultivo de trigo duro y blando, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, etc.- el cultivo de patatas- el cultivo de remolacha azucarera- el cultivo de tabaco, incluidos su tratamiento preliminar, la recolección y el secado de hojas de tabaco- el cultivo de semillas y frutos oleaginosos: cacahuetes, soja, colza, etc.- el cultivo de semillas de remolacha azucarera y semillas de plantas forrajeras, incluidas las gramíneas- el cultivo de conos de lúpulo, raíces y tubérculos ricos en almidón o inulina- el cultivo de algodón el cultivo de diversas plantas textiles el enriado de plantas portadoras de fibras vegetales- el cultivo de leguminosas grano tales como guisantes forrajeros y alubias- el cultivo de plantas utilizadas principalmente en farmacología o como insecticidas, fungicidas o similares- el cultivo de productos agrarios n.c.o.p.

Esta clase no comprende:- el cultivo de melones (véase 01.12)- el cultivo de maíz dulce (véase 01.12)- el cultivo de otras legumbres y hortalizas (véase 01.12)- el cultivo de flores (véase 01.12)- la producción de flores y semillas para legumbres y hortalizas (véase 01.12)- el cultivo de especialidades de horticultura (véase 01.12)- el cultivo de aceitunas (véase 01.13)- el cultivo de plantas para infusiones y bebidas (véase 01.13)- el cultivo de especias (véase 01.13)- el cultivo de frutos secos (véase 01.13)- la recolección de productos forestales y de otros productos silvestres (véase 02.01)- el cultivo de materias vegetales utilizadas en el trenzado (véase 02.01)

01.12 Cultivo de hortalizas, especialidades de horticultura y productos de vivero

Esta clase comprende:- el cultivo de legumbres y hortalizas: tomates, melones, cebollas, coles, lechugas, pepinos, zanahorias, judías, berros, maíz

dulce, calabacines, berenjenas, puerros- el cultivo de hierbas de condimento y hortalizas: alcaparras, pimientos, hinojo, perejil, perifollo, estragón, mejorana

cultivada- el cultivo de setas, la recolección de setas y trufas silvestres- el cultivo de flores- la producción de semillas para flores, árboles frutales, legumbres y hortalizas- el cultivo de plantas destinadas a la jardinería ornamental, incluida la turba para transplantes

Esta clase no comprende:- el cultivo de patatas (véase 01.11)- el cultivo de remolacha azucarera (véase 01.11)- el cultivo de semillas y frutos oleaginosos (véase 01.11)- el cultivo de raíces y tubérculos ricos en almidón o inulina (véase 01.11 )- el cultivo de algodón y otros materiales textiles de origen vegetal (véase 01.11)- el cultivo de especias (véase 01.13)- el cultivo de aceitunas (véase 01.13)- la explotación de viveros forestales (véase 02.01)- el cultivo de árboles de navidad (véase 02.01)

01.13 Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas

Esta clase comprende:- el cultivo de frutas: manzanas, peras, agrios, albaricoques, fresas, bayas, cerezas, melocotones, plátanos, aguacates, dátiles,

etc.- la producción de uva de vinificación y uva de mesa- la elaboración de vino a partir de uva de producción propia- la producción de frutos secos comestibles, incluidos los cocos

NACE Rev. 1

72 Cuarta parte — Notas explicativas

- el cultivo de plantas para bebidas e infusiones tales como café, cacao, té, hierba mate- el cultivo de especias: laurel, albahaca, anís, cilantro, comino, canela, clavo, nuez moscada, jengibre, etc.- el cultivo de aceitunas para la producción de aceite y para el consumo directo- la elaboración de aceite de oliva a partir de aceituna de producción propia

Esta clase no comprende:- el cultivo de cacahuetes (véase 01.11)- el cultivo de conos de lúpulo y de raíces de achicoria (véase 01.11)- el cultivo de hortalizas que dan fruto (v.gr. tomates, melones, pepinos, etc.) (véase 01.12)- el cultivo de pimientos frescos, perejil y estragón (véase 01.12)- la elaboración de aceite de oliva a partir de aceituna distinta a la de producción propia (véase 15.42)- la elaboración de cacao (véase 15.84)- la transformación de café y hojas de té (véase 15.86)- la elaboración de vino a partir de uva distinta a la de producción propia (véase 15.93)

01.2 Producción ganadera

01.21 Explotación de ganado bovino y producción de leche cruda

Esta clase comprende:- la explotación de ganado bovino- la producción de leche cruda

Esta clase no comprende:- la estabulación de ganado y su cuidado por cuenta de terceros (véase 01.42)- la elaboración de leche fuera de las explotaciones (véase 15.51)

01.22 Explotación de ganado ovino, caprino y equino

Esta clase comprende:- la explotación y cría de ganado equino- la explotación de ganado ovino y caprino- la producción de lana en bruto- la producción de leche cruda de ganado ovino y caprino

Esta clase no comprende:- el esquileo de animales a tanto alzado o en régimen de contrata (véase 01.42)- la producción de hilachas de lana (véase 15.11)- el mantenimiento de cuadras de caballos y de escuelas de equitación (véase 92.62)

01.23 Explotación de ganado porcino

01.24 Avicultura

Esta clase comprende:- la cría de aves:

• la cría de pavos, patos, pollos, ocas y pintadas- la producción de huevos

Esta clase no comprende:- la explotación de otras aves (véase 01.25)- la producción de plumas y plumón (véase 15.12)

01.25 Otras explotaciones de ganado

Esta clase comprende:- la apicultura y la producción de miel y cera de abeja- la cría de conejos- la cría de animales domésticos- la cría de animales de peletería y la producción de pieles en bruto- la cría de gusanos de seda y la sericultura- la cría de reptiles de agua y de ranas en estanques- la cría de caracoles- la cría de animales diversos

Esta clase no comprende:- la estabulación de ganado y su cuidado (véase 01.42)- la producción de cueros y pieles procedentes de la caza y captura (véase 01.50)- el adiestramiento de perros para la protección y defensa (véase 74.60)- el adiestramiento de animales domésticos (véase 92.72)

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 73

01.3 Producción agraria combinada con producción ganadera

01.30 Producción agraria combinada con producción ganadera

Esta clase comprende:- la producción agraria combinada con la cría de ganado en unidades de actividad conjunta con un porcentaje de

especialización en cada una inferior al 66 % de los márgenes brutos normales

Esta clase no comprende:- las unidades de cultivo mixto o de ganado mixto (véase su actividad principal)

01.4 Actividades de servicios relacionados con la agricultura y la ganadería, excepto las actividades veterinarias

01.41 Actividades de los servicios relacionados con la agricultura

Esta clase comprende:- las actividades agrícolas a tanto alzado o bien en régimen de contrata:

• la preparación de terrenos de cultivo• el establecimiento del cultivo• el tratamiento de los cultivos• la fumigación de los cultivos, incluida la fumigación aérea• la poda de los árboles frutales y las vides• el trasplante de los tallos de arroz y el aclarado de las remolachas• la recolección y la preparación de cosechas para los mercados primarios (limpieza, poda, clasificación, descortezado,

enriado, refrigeración y embalaje a granel)• el control de las plagas (incluida la de conejos) en relación con la agricultura

- la explotación de los sistemas de riego- la plantación y el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes de instalaciones deportivas y similares

Esta clase comprende también:- la poda de árboles y setos- el suministro de maquinaria agraria con operarios

Esta clase no comprende:- la elaboración de fibras de origen vegetal (véase 17.1)- las actividades mercadotécnicas efectuadas por intermediarios a comisión y asociaciones cooperativas (véase 51)- los servicios de agrónomos y economistas agrarios (véase 74.14)- el diseño y la planificación de jardines e instalaciones deportivas (véase 74.20)- la organización de exposiciones y ferias agrícolas (véase 74.84)

01.42 Actividades de los servicios relacionados con la ganadería, excepto las actividades veterinarias

Esta clase comprende:- las actividades ganaderas a tanto alzado o en régimen de contrata:

• las actividades relacionadas con la inseminación artificial• los servicios de control del ganado, de su conducción, de pasturaje, de castración de aves de corral, de limpieza de

corrales, etc.• las actividades destinadas al fomento, desarrollo y producción de ganado• la estabulación de ganado y su cuidado

Esta clase no comprende:- los servicios relacionados con la alimentación (véase 01.2)- las actividades de los servicios destinados a fomentar la caza y captura comercial (véase 01.50)- las actividades mercadotécnicas efectuadas por intermediarios a comisión y por asociaciones cooperativas (véase 51)- las actividades de agrónomos y economistas agrarios (véase 74.14)- los servicios veterinarios (véase 85.20)

01.5 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionadoscon las mismas

01.50 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionadoscon las mismas

Esta clase comprende:- la caza y captura de animales para carne, pieles, cueros o para utilizarlos en la investigación, en zoológicos o como

animales de compañía- la producción de peletería, de pieles de reptiles y aves procedentes de la caza mediante métodos ordinarios y trampas- la repoblación y cría cinegética- los servicios relacionados con la caza con fines comerciales

NACE Rev. 1

74 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase comprende también:- la captura de mamíferos marinos como focas y morsas

Esta clase no comprende:- la producción de peletería, de pieles de reptiles y aves procedentes de granjas (véase 01.25)- la cría de animales en granjas (véase 01.21)- la captura de ballenas (véase 05.01)- la producción de pieles y cueros procedentes de mataderos (véase 15.11)- la caza deportiva o recreativa (véase 92.62)

02 Silvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas

02.0 Silvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas

02.01 Silvicultura y explotación forestal

Esta clase comprende:- el cultivo de madera en pie: la plantación, la repoblación, el transplante, el raleo y la conservación de bosques y zonas

forestales- el cultivo de sotos y madera para pasta- la explotación de viveros forestales- el cultivo de árboles de navidad- la explotación forestal: el derribo de árboles y la producción de madera en bruto como puntales para minas, rodrigones

hendidos, estaquillas de madera y leña para calefacción- el cultivo de fibras vegetales para espartería

Esta clase comprende también:- la recolección de productos forestales silvestres: la recolección de balata y otras gomas naturales análogas corcho, goma

laca, resina, bálsamos naturales, crin vegetal, crin marina y similares, bellotas y castañas de indias, musgos, líquenes

Esta clase no comprende:- el cultivo y la recolección de setas y trufas silvestres (véase 01.12)- la recolección de bayas silvestres y frutos secos comestibles (véase 01.13)- la producción de astillas de madera (véase 20.10)

02.02 Actividades de los servicios relacionados con la silvicultura y la explotación forestal

Esta clase comprende:- los servicios forestales: la evaluación de masas en pie, la estimación del valor de la madera, los servicios de protección

contra incendios- los servicios relacionados con la explotación forestal: acarreo y transporte de madera en el interior del bosque

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 75

Sección B Pesca

05 Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas

05.0 Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con la pesca

05.01 Pesca

Esta clase comprende:- la pesca de altura, de litoral o en aguas continentales- la recolección de crustáceos y moluscos marinos y de agua dulce- la captura de animales acuáticos: tortugas, asfibiáceos, y otros tunicados, erizos de mar, etc.

Esta clase comprende también:- la recolección de productos marinos como perlas naturales, esponjas, coral y algas- actividades de servicios relacionados con la pesca

Esta clase no comprende:- la captura de mamíferos marinos, excepto ballenas por ejemplo: morsas y focas (véase 01.50)- el tratamiento de pescado, crustáceos y moluscos, no asociado a la actividad pesquera como tal, es decir, en buques

factoría dedicados a la transformación y conservación de pescado, o en factorías en tierra (véase 15.20)- la pesca deportiva o de recreo y servicios afines (véase 92.72)

05.02 Acuicultura

Esta clase comprende:- la producción de larvas de ostras, mejillones y larvas de otros moluscos, bogavantes jóvenes, camarones poslarvarios,

alevines y jaramugos- el cultivo de algas comestibles- la explotación, alevinaje y cría de peces de agua dulce y salada- el cultivo de ostras- actividades de los servicios relacionados con la acuicultura

Esta clase no comprende:- la cría de ranas (véase 01.25)- la explotación de cotos de pesca deportiva (véase 92.72)

NACE Rev. 1

76 Cuarta parte — Notas explicativas

Sección C Industrias extractivas

La extracción en minas y canteras comprende la extracción de minerales en su estado natural: sólidos (el carbón y losminerales metálicos), líquidos (el petróleo), o gaseosos (el gas natural).

La extracción abarca la minería subterránea y a cielo abierto, la explotación de pozos y todas las actividades suplementariasde preparación de materiales crudos para su comercialización: la trituración, la preparación, la desalinización y elaprovechamiento

Las actividades mineras se clasifican en divisiones, grupos y clases, basándose dicha clasificación en la naturaleza del mineralmás importante obtenido

Esta sección comprende también:- la aglomeración de carbones y minerales metálicos.

Esta sección no comprende:- el embotellado de aguas naturales, minerales o de manantial en pozos y manantiales (véase 15.98)- el triturado, la pulverización y demás tratamientos de determinadas tierras, rocas y minerales que no se lleven a cabo

conjuntamente con la extracción en minas y canteras (véanse 26.81 y 26.82)- la recogida, purificación y distribución de agua (véase 41.00)- los trabajos realizados en la prospección de minerales (véase 74.20)

Subsección CA Extracción de productos energéticos

10 Extracción y aglomeración de antracita y hulla, lignito y turba

10.1 Extracción y aglomeración de antracita y hulla

10.10 Extracción y aglomeración de antracita y hulla

Esta clase comprende:- la extracción de hulla: la explotación de minas subterráneas o a cielo abierto- el lavado, el cribado, la clasificación, la pulverización, etc. de hulla- la aglomeración de hulla

Esta clase comprende también:- la recuperación de hulla a partir de escorias

Esta clase no comprende:- hornos de coque para la producción de combustibles sólidos (véase 23.10)

10.2 Extracción y aglomeración de lignito pardo

10.20 Extracción y aglomeración de lignito pardo

Esta clase comprende:- la extracción de lignito (carbón fósil): la explotación de minas subterráneas o a cielo abierto- el lavado, la deshidratación, la pulverización de lignito- la aglomeración de lignito

10.3 Extracción y aglomeración de turba

10.30 Extracción y aglomeración de turba

Esta clase comprende:- la extracción de turba- la aglomeración de turba

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de turba (véase 26.82)

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 77

11 Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con lasexplotaciones petrolíferas y de gas, excepto las actividades de prospección

11.1 Extracción de crudos de petróleo y gas natural

11.10 Extracción de crudos de petróleo y gas natural

Esta clase comprende:- la extracción de crudos de petróleo- la producción de hidrocarburos gaseosos crudos (gas natural)- la extracción de condensados- el drenaje y la separación de fracciones de hidrocarburos líquidos- la licuefacción y regasificación de gas natural para su transporte- la desulfurización de gas

Esta clase comprende también:- la extracción de arenas y pizarras bituminosas- la producción de crudos de petróleo a partir de arenas y pizarras bituminosas

Esta clase no comprende:- las actividades de los servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas natural (véase 11.20)- la fabricación de productos refinados del petróleo (véase 23.20)- la recuperación de los gases licuados de petróleo procedentes del proceso de refinación (véase 23.20)- la explotación de gasoductos y oleoductos (véase 60.30)- la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural (véase 74.20)

11.2 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto las actividadesde prospección

11.20 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto las actividadesde prospección

Esta clase comprende:- las actividades de los servicios de los yacimientos de petróleo y gas natural prestados a tanto alzado o en régimen

contractual:• la perforación dirigida, la perforación repetida el inicio de la perforación (por vibración del cable) la construcción in situ,

la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación el bombeo de los pozos el taponamiento y abandono de lospozos, etc.

Esta clase no comprende:- los estudios geofísicos, geológicos y sismográficos (véase 74.20)

12 Extracción de minerales de uranio y de torio

12.0 Extracción de minerales de uranio y de torio

12.00 Extracción de minerales de uranio y de torio

Esta clase comprende:- la extracción de minerales de uranio y de torio- la concentración de estos minerales- la fabricación de concentrado de uranio

Esta clase no comprende:- el enriquecimiento de minerales de uranio y de torio (véase 23.30)- la fabricación de materiales fisibles y fértiles (véase 23.30)- la fabricación de metal de uranio (véase 23.30)

Subsección CB Extracción de otros minerales, excepto productos energéticos

13 Extracción de minerales metálicos

Esta división comprende:- la extracción de minerales metálicos y de metales en estado nativo, en subterráneo o a cielo abierto- la preparación de minerales metálicos:

• triturado, pulverizado y lavado de los minerales• enriquecimiento de los minerales por separación magnética o gravimétrica• flotación, cribado, clasificación, secado, calcinación y tostación de los minerales

NACE Rev. 1

78 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta división no comprende:- la extracción de minerales de uranio y torio (véase 12.00)- la calcinación de piritas de hierro (véase 24.13)- la producción de óxido de aluminio (véase 27.42)

13.1 Extracción de mineral de hierro

13.10 Extracción de mineral de hierro

Esta clase comprende:- la extracción de minerales cuya explotación se debe fundamentalmente a su contenido en hierro- el aprovechamiento y la aglomeración de minerales de hierro

Esta clase no comprende:- la extracción y preparación de piritas y de pirrotita (véase 14.30)

13.2 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto uranio y torio

13.20 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto uranio y torio

Esta clase comprende:- la extracción y preparación de minerales cuya explotación se debe fundamentalmente a su contenido en metales no férreos- extracción y preparación de minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cinc, estaño, manganeso, cromo, níquel,

cobalto, molibdeno, tantalio, vanadio, etc.- extracción y preparación de minerales de metales preciosos: extracción y preparación de minerales de oro, plata y platino

Esta clase no comprende:- la extracción y preparación de minerales de uranio y torio (véase 12.00)- la producción de óxido de aluminio, de matas de níquel o de cobre (véase 27.4)

14 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos

14.1 Extracción de piedra

14.11 Extracción de piedra para la construcción

Esta clase comprende:- la extracción, desbastado y troceado por aserrado de las piedras de talla y de construcción (mármol, granito, areniscas)

Esta clase no comprende:- la extracción de minerales para la industria química y la fabricación de abonos (véase 14.30)- la talla, el labrado y el acabado de piedras fuera de las canteras (véase 26.70)

14.12 Extracción de piedra caliza, yeso y creta

Esta clase comprende:- la extracción, pulverización y trituración de piedra caliza- la extracción de yeso y anhidrita- la extracción de creta y dolomita

Esta clase no comprende:- la extracción de minerales para la industria química y la fabricación de abonos (véase 14.30)

14.13 Extracción de pizarras

14.2 Extracción de arenas y arcillas

14.21 Extracción de gravas y arenas

Esta clase comprende:- la extracción y el dragado de arena industrial, arena para la construcción y grava- la trituración y pulverización de piedra, grava y arena

Esta clase no comprende:- la extracción de arena bituminosa (véase 11.10)- la extracción de minerales para la industria química y la fabricación de abonos (véase 14.30)

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Cuarta parte — Notas explicativas 79

14.22 Extracción de arcilla y caolín

Esta clase comprende:- la extracción de arcilla, tierras refractarias y caolín

Esta clase no comprende:- la extracción de minerales para la industria química y la extracción de abonos (véase 14.30)

14.3 Extracción de minerales para abonos y productos químicos

14.30 Extracción de minerales para abonos y productos químicos

Esta clase comprende:- la extracción de fosfatos naturales y sales de potasio naturales- la extracción de azufre- la extracción y preparación de piritas y pirrotita- la extraccion de sulfatos y de carbonatos de bario naturales (baritina y witherita), de boratos naturales, de sulfatos de

magnesios naturales (kieserita)- la extracción de tierras colorantes y de espato flúor

Esta clase comprende también:- la extracción de guano

Esta clase no comprende:- la producción de sal (véase 14.40)- el tostado de las piritas de hierro (véase 24.13)- la fabricación de fertilizantes sintéticos y de compuestos nitrogenados (véase 24.15)

14.4 Producción de sal

14.40 Producción de sal

Esta clase comprende:- la extracción de sal de yacimientos subterráneos, incluido el bombeo y la disolución- la producción de sal por evaporación del agua de mar y de otras aguas salinas- la producción de salmueras y otras soluciones salinas- el molido, la purificación y el refinado de la sal

Esta clase no comprende:- la producción de agua potable por evaporación de aguas salinas (véase 41.00)

14.5 Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos

14.50 Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos

Esta clase comprende:- la extracción de minerales y materiales diversos:

• la extracción de materias abrasivas, amianto, harinas fósiles de silicio, grafito natural, esteatita (talco), feldespato, etc.• la extracción de piedras preciosas, cuarzo, mica, etc.• la extracción de asfalto natural y betún

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80 Cuarta parte — Notas explicativas

Sección D Industria manufacturera

Subsección DA Industrias de la alimentación, bebidas y tabaco

15 Industrias de productos alimenticios y bebidas

15.1 Industrias cárnicas

15.11 Sacrificio de ganado y conservación de carne

Esta clase comprende:- la producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en canal- la producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en trozos

Esta clase comprende también:- la producción de pieles procedentes de mataderos, etc.- la extracción de grasas comestibles de origen animal- el tratamiento de despojos de animales- la producción de lana regenerada

Esta clase no comprende:- el envasado de carne por cuenta propia y para el comercio al por mayor (véase 51.32)- el envasado de carne a tanto alzado o en régimen contractual (véase 74.82)

15.12 Sacrificio y conservación de volatería

Esta clase comprende:- el sacrificio de aves- la preparación de carne de aves- la producción de carne fresca o congelada de aves en porciones individuales

Esta clase comprende también:- el sacrificio de conejos y similares- la preparación de carne de conejo y similares- la producción de plumas y plumón

Esta clase no comprende:- el envasado de carne de aves de corral por cuenta propia y para el comercio al por mayor (véase 51.32)- el envasado de carne de aves de corral a tanto alzado o en régimen contractual (véase 74.82)

15.13 Fabricación de productos cárnicos

Esta clase comprende:- la producción de carne seca, salada o ahumada- la fabricación de productos cárnicos:

• embutidos, salami, morcillas, andouillettes, salchichas de tipo saveloy, salchichas de Bolonia, patés, galantinas,chicharrones finos, jamones cocidos extractos y jugos de carne

- la producción de platos precocinados a base de carne

Esta clase no comprende:- el envasado de productos cárnicos y de carne de aves de corral por cuenta propia y para el comercio al por mayor (véase

51.32)- el envasado de productos cárnicos y de carne de aves de corral a tanto alzado o en régimen contractual (véase 74.82)

15.2 Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado

15.20 Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado

Esta clase comprende:- la preparación y conservacion de pescados, crustáceos y moluscos: congelación, ultracongelación, secado, ahumado,

salazón, conservación en salmuera, enlatado, etc.- la producción de productos derivados de pescados, crustáceos y moluscos: producción de pescado cocinado, filetes de

pescado, huevas, caviar, sucedáneos de caviar, etc.- la producción de platos precocinados a base de pescado

Esta clase comprende también:- las actividades de barcos factoría dedicados exclusivamente a la elaboración y conservación de pescado

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Cuarta parte — Notas explicativas 81

Esta clase no comprende:- las actividades de los barcos factoría que practican simultáneamente la pesca y la elaboración y conservación de pescado

(véase 05.01)- la producción de aceites y grasas a partir de productos marinos (véase 15.41)- la elaboración de sopas de pescado (véase 15.89)

15.3 Elaboración y conservación de frutas y hortalizas

15.31 Preparación y conservación de patatas

Esta clase comprende:- la producción de patatas congeladas precocinadas- la producción de puré de patatas deshidratadas- la producción de aperitivos a base de patata- la producción de patatas fritas a la inglesa- la elaboración de harinas y sémola de patatas

Esta clase comprende también:- el pelado industrial de patatas

15.32 Fabricación de jugos de frutas y hortalizas

Esta clase comprende también:- la producción de concentrados y néctares

15.33 Fabricación de conservas de frutas y hortalizas

Esta clase comprende:- la conservación de frutas, frutos secos, legumbres y hortalizas: congelación, secado, conservación en aceite o en vinagre,

enlatado, etc.- la fabricación de productos alimenticios a base de frutas, legumbres y hortalizas- la fabricación de confituras, mermeladas y jaleas

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos de molinería (véase 15.61)- la conservación de frutas y frutos secos en azúcar (véase 15.84)

15.4 Fabricación de grasas y aceites, vegetales y animales

15.41 Fabricación de aceites y grasas sin refinar

Esta clase comprende:- la producción de aceites vegetales sin refinar: la producción de aceite de oliva, soja, palma, girasol, semillas de algodón,

colza, nabina, mostaza, linaza, etc.- la producción de harinas o sémolas no desgrasadas a partir de semillas, frutos secos o pepitas oleaginosas

Esta clase comprende también:- la producción de aceites y grasas animales no comestibles- la obtención de aceites de pescado y de mamíferos marinos.

Nota:

las borras de algodón, las tortas de aceite y demás residuos de la obtención de aceite son un subproducto de esta clase

Esta clase no comprende:- la obtención y refinado de manteca de cerdo y otras grasas animales comestibles (véase 15.11)- el triturado de maíz húmedo (véase 15.62)- la producción de aceites esenciales (véase 24.63)

15.42 Fabricación de aceites y grasas refinadas

Esta clase comprende:- la producción de aceites vegetales refinados: la producción de aceite de oliva, soja, etc.- el procesado de aceites vegetales: soplado, cocido, oxidación, polimerización, deshidratación, hidrogenación, etc.

Esta clase no comprende:- la producción de aceite de oliva a partir de aceituna de producción propia (véase 01.13)- la producción de aceites y grasas animales no comestibles (véase 15.41)- la obtención de aceites de pescado y de mamíferos marinos (véase 15.41)

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82 Cuarta parte — Notas explicativas

15.43 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

Esta clase comprende:- la obtención de margarina- la elaboración de otros sucedáneos de la mantequilla- la obtención de grasas compuestas para cocinar

15.5 Industrias lácteas

15.51 Fabricación de productos lácteos

Esta clase comprende:- la producción de leche líquida fresca, pasteurizada, esterilizada, homogeneizada o tratada a altas temperaturas- la producción de nata a partir de leche líquida fresca, pasteurizada, esterilizada, homogeneizada- la elaboración de leche en polvo o concentrada, azucarada o sin azucarar- la producción de mantequilla- la producción de queso y cuajada- la producción de suero de leche- la producción de caseína y lactosa- la producción de yogur

Esta clase no comprende:- la producción de leche de vaca cruda, entera y fresca (véase 01.21)

15.52 Elaboración de helados

Esta clase comprende:- la producción de helados y productos similares como sorbetes

Esta clase no comprende:- las actividades del comercio al por menor de helados (véase 55.30)

15.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

15.61 Fabricación de productos de molinería

Esta clase comprende:- la molienda de cereales: producción de harinas, grañones, sémolas o aglomerados (pellets) de trigo, centeno, avena, maíz y

otros granos de cereales- la molienda de arroz: producción de arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o convertido. La

elaboración de harina de arroz- la molienda de productos de origen vegetal: producción de harinas o sémolas de leguminosa de grano seco, de raíces o

tubérculos, o de frutos secos comestibles- la fabricación de productos para el desayuno a base de cereales- la fabricación de mezclas de harina y masa para pan, pasteles, galletas o tortitas (panqueques)

Esta clase no comprende:- la fabricación de harina o sémola de patata (véase 15.31)- el triturado de maíz húmedo (véase 15.62)

15.62 Fabricación de almidones y productos amiláceos

Esta clase comprende:- la elaboración de almidones y féculas de arroz, patata, maíz, etc.- el triturado de maíz húmedo- la elaboración de glucosa, jarabe de glucosa, maltosa, etc.- la elaboración de gluten- la elaboración de tapioca- la elaboración de aceite de maíz

Esta clase no comprende:- la elaboración de lactosa (véase 15.51)- la producción de azúcar de caña o remolacha azucarera (véase 15.83)

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Cuarta parte — Notas explicativas 83

15.7 Fabricación de productos para la alimentación animal

15.71 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

Esta clase comprende:- la fabricación de productos para la alimentación de animales de granja incluidos los suplementos de alimentación para

animales- la preparación de productos sin mezclar para la alimentación de los animales de granja

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos a base de pescado para la alimentación animal (véase 15.20)- la fabricación de tortas a partir de semillas oleaginosas (véase 15.41)

15.72 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

15.8 Fabricación de otros productos alimenticios

15.81 Fabricación de pan y de productos de panadería y pastelería frescos

Esta clase comprende:- la fabricación de panes y panecillos- la fabricación de pastas, tortas, tartas, pasteles, etc., de corta duración

Esta clase no comprende:- la fabricación de pastas alimenticias (véase 15.85)- las actividades de los establecimientos de comidas (véase 55.30)

15.82 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

Esta clase comprende:- la fabricación de galletas y biscotes y de productos secos de panadería- la fabricación de productos de repostería con conservante- la fabricación de aperitivos dulces o salados

15.83 Industria del azúcar

Esta clase comprende:- la producción y refinado de azúcar (sacarosa) y sucedáneos del azúcar obtenidos a partir del jarabe de caña, remolacha,

arce, palma

Esta clase no comprende:- la elaboración de glucosa, jarabe de glucosa, maltosa (véase 15.62)

15.84 Industria del cacao, chocolate y confitería

Esta clase comprende:- la elaboración de cacao, manteca de cacao, grasa de cacao, aceite de cacao- la elaboración de chocolate y productos de chocolate- la elaboración de productos de confitería- la elaboración de goma de mascar- la conservación en azúcar de frutas, frutos secos, cortezas de frutas y otras partes de plantas

Esta clase no comprende:- la producción de sacarosa (véase 15.83)

15.85 Fabricación de pastas alimenticias

Esta clase comprende:- la fabricación de pastas alimenticias: cocidas y sin cocer, rellenas o sin rellenar- la fabricación de cuscús

15.86 Elaboración de té, café e infusiones

Esta clase comprende:- el descafeinado y el tostado de café- la producción de productos de café:

• la elaboración de café molido• la elaboración de café soluble• la elaboración de extractos y concentrados de café

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84 Cuarta parte — Notas explicativas

- la elaboración de sucedáneos de café- la mezcla de té y de hierba mate- el envasado de té, incluido el empaquetado en bolsitas

Esta clase comprende también:- la elaboración de infusiones (menta, verbena, manzanilla, etc.)

Esta clase no comprende:- la elaboración de té en las plantaciones de té (véase 01.13)- la elaboración de infusiones consideradas medicamentos (véase 24.42)

15.87 Elaboración de especias y condimentos

Esta clase comprende:- la elaboración de especias, salsas y condimentos:

• la elaboración de mayonesa• la elaboración de harina de mostaza• la elaboración de mostaza preparada, etc.• la elaboración de vinagre

Esta clase no comprende:- el cultivo de especias (véase 01.13)- la elaboración de sal fina (véase 14.40)

15.88 Elaboración de preparados homogeneizados y dietéticos

Esta clase comprende:- la elaboración de alimentos de nutrición especial (Directiva del Consejo, DO n° L 186 de 30. 6. 1989):

• los alimentos preparados infantiles• la leche y otros alimentos de crecimiento• los productos de alimentación infantil• los alimentos de régimen, de poco o reducido valor nutritivo• los alimentos dietéticos para fines médicos especiales• los alimentos pobres en sodio, incluidas las sales dietéticas con bajo o nulo contenido de sodio• los alimentos sin gluten• los alimentos destinados a combatir el desgaste causado por el esfuerzo muscular intenso, especialmente indicados para

deportistas• los alimentos para personas que padecen desórdenes metabólicos en la asimilación de los hidratos de carbono (diabetes)

15.89 Elaboración de otros productos alimenticios

Esta clase comprende también:- la elaboración de sopas, potajes y caldos- la elaboración de levadura, huevos en polvo o reconstituidos

15.9 Elaboración de bebidas

15.91 Destilación de bebidas alcohólicas

Esta clase comprende:- la destilación de bebidas alcohólicas: elaboración de güisqui, coñac, ginebra, licores, etc

Esta clase no comprende:- la elaboración de bebidas alcohólicas no destiladas (véanse 15.92, 15.93 y 15.94)

15.92 Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación

Esta clase comprende:- la destilación de alcohol etílico procedente de fermentación- la producción de alcohol rectificado

15.93 Elaboración de vinos

Esta clase comprende:- la elaboración de vinos:

• la elaboración de vino de mesa• la elaboración de vino con denominación de origen

- la elaboración de espumosos- la elaboración de vino a partir de mosto concentrado

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Cuarta parte — Notas explicativas 85

Esta clase no comprende:- la elaboración de vino a partir de uva de producción propia (véase 01.13)- el embotellado y el envasado del vino sin transformación de éste (véanse 51.34 y 74.82)

15.94 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, a partir de frutas

15.95 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación

Esta clase comprende:- la elaboración de vermut y similares

15.96 Fabricación de cerveza

15.97 Fabricación de malta

15.98 Producción de aguas minerales y bebidas analcohólicas

Esta clase comprende:- el embotellado de agua, incluido el procesamiento de agua mineral de manantial- la producción de bebidas no alcohólicas:

• la producción de bebidas no alcohólicas aromatizadas y/o azucaradas: limonada, naranjada, cola, zumos, aguas tónicas,etc.

Esta clase no comprende:- la producción de zumos de frutas y verduras puros (véase 15.32)

16 Industria del tabaco

16.0 Industria del tabaco

16.00 Industria del tabaco

Esta clase comprende:- la elaboración de productos de tabaco: elaboración de cigarrillos, tabaco para cigarrillos, cigarros puros, tabaco de pipa,

tabaco para mascar y rapé- la elaboración de tabaco homogeneizado o reconstituido

Esta clase no comprende:- el cultivo o tratamiento preliminar del tabaco (véase 01.11)

Subsección DB Industria textil y de la confección

17 Industria textil

17.1 Preparación e hilado de fibras textiles

17.11 Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas

Esta clase comprende:- las operaciones de preparación efectuadas sobre las fibras tipo algodón, el cardado y el peinado- la fabricación de hilados de algodón con fibras de algodón, artificiales o sintéticas, para tejidos, géneros de punto, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de hilo de coser (véase 17.16)

17.12 Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas

Esta clase comprende:- las operaciones de preparación efectuadas sobre las fibras de tipo lana: el desuardado y el carbonizado de la lana, el cardado- la fabricación de hilados tipo lana, con fibras de lana, artificiales o sintéticas, para tejidos, géneros de punto, etc.

17.13 Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas

Esta clase comprende:- el peinado de fibras tipo lana peinada- la fabricación de hilados tipo lana peinada, con lana o fibras artificiales o sintéticas, para tejidos, géneros de punto, etc.- la preparación y el hilado de fibras tipo lana semipeinada (cardada pero no completamente peinada)

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86 Cuarta parte — Notas explicativas

17.14 Preparación e hilado de fibras de lino y sus mezclas

Esta clase comprende:- el espadado del lino- la fabricación de hilados tipo lino, con lino o fibras artificiales o sintéticas, para tejidos, géneros de punto, etc.

17.15 Torcido y preparación de la seda; torcido y textura de filamentos sintéticos y artificiales

Esta clase comprende:- el devanado, el lavado y el torcido de la seda- el cardado y el peinado de los desperdicios de seda- la fabricación de hilados de seda, con seda o fibras sintéticas o artificiales, para tejidos, géneros de punto, etc.- el texturado, la torsión, el plegado, el cableado y la inmersión de filamentos sintéticos y artificiales

17.16 Fabricación de hilo de coser

Esta clase comprende:- la fabricacion de hilo de coser de cualquier material textil, incluso mezclas

Esta clase no comprende:- la fabricación de hilos de ganchillo y de labor de punto (véanse 17.11, 17.15 y 17.17)

17.17 Preparación e hilatura de otras fibras textiles

Esta clase comprende:- las operaciones preparatorias y el hilado de otras fibras textiles, como el yute o las fibras blandas

Esta clase comprende también:- la fabricación de hilo de papel

Esta clase no comprende:- la fabricación de fibras y cables sintéticos o artificiales, la fabricación de hilos sencillos (incluidos los hilos de alta

tenacidad y el hilo para alfombras y tapices) de fibras sintéticas o artificiales (véase 24.70)- la fabricación de fibras de vidrio (véase 26.14)- el hilado de hilos de amianto (véase 26.82)

17.2 Fabricación de tejidos textiles

17.21 Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas

Esta clase comprende:- la fabricación de tejidos anchos de tejido tipo algodón, con algodón o hilos artificiales o sintéticos

Esta clase comprende también:- la fabricación de tejidos de felpilla o chenilla, de toallería de tejido de rizo, de tejido de gasa vuelta, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de revestimientos de suelos (véase 17.51)- la fabricación de telas no tejidas (véase 17.53)- la fabricación de cintas tejidas (véase 17.54)- la fabricación de géneros de punto y de labor de ganchillo (véase 17.6)

17.22 Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas

Esta clase comprende:- la fabricación de tejidos anchos tipo lana cardada, con lana o con hilos artificiales o sintéticos

Esta clase no comprende:- la fabricación de revestimientos de suelos (véase 17.51)- la fabricación de telas no tejidas (véase 17.53)- la fabricación de géneros de punto y de labor de ganchillo (véase 17.60)

17.23 Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas

Esta clase comprende:- la fabricación de tejidos anchos tipo lana peinada, con lana o con hilos artificiales o sintéticos

Esta clase no comprende:- la fabricación de revestimientos de suelos (véase 17.51)- la fabricación de telas no tejidas (véase 17.53)- la fabricación de géneros de punto y de labor de ganchillo (17.60)

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Cuarta parte — Notas explicativas 87

17.24 Fabricación de tejidos de seda

Esta clase comprende:- la fabricación de tejidos anchos tipo seda, con seda o hilos artificiales o sintéticos

Esta clase no comprende:- la fabricación de telas no tejidas (véase 17.53)

17.25 Fabricación de otros tejidos textiles

Esta clase comprende:- la fabricación de otros tejidos anchos utilizando lino, ramio, cáñamo, yute, fibras blandas e hilados especiales- la fabricación de tejidos de polipropileno

Esta clase comprende también:- la fabricación de tejidos de fibra de vidrio

Esta clase no comprende:- la fabricación de revestimientos de suelos (véase 17.51)- la fabricación de telas no tejidas (véase 17.53)- el tejido de hilo de amianto (véase 26.82)

17.3 Acabado de textiles

17.30 Acabado de textiles

Esta clase comprende:- el blanqueado, el teñido y el estampado (incluido el termoestampado) de materias textiles y de artículos textiles que no sean

de producción propia, incluidas las prendas de vestir- el apresto, secado, vaporizado, encogimiento, remendado, sanforizado y mercerizado de materias textiles y de artículos

textiles que no sean de producción propia, incluidas las prendas de vestir

Esta clase no comprende:- el acabado de artículos textiles fabricados con materiales de producción propia (véanse 17.1, 17.2 y 17.5)

17.4 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

17.40 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos confeccionados con cualquier material textil, incluidos los géneros de punto y la labor de

ganchillo:• la fabricación de mantas ordinarias y de viaje• la fabricación de ropa de cama, mesa, baño y cocina• la fabricación de acolchados, edredones, almohadones, pufes, almohadas, sacos de dormir, etc.

- la fabricación de artículos confeccionados de moblaje:• la fabricación de cortinas, visillos, cenefas, estores, cubrecamas, cubiertas de mobiliario o máquinas, etc.• la fabricación de lonas, tiendas de campaña y otros artículos análogos de acampada, velas para embarcaciones, toldos de

todas clases, cubiertas sueltas para vehículos automóviles, etc.• la fabricación de banderas, gallardetes y estandartes, etc.• la fabricación de bayetas, arpilleras para fregar y artículos similares, la fabricación de chalecos salvavidas, paracaídas,

etc.

Esta clase comprende también:- la fabricación de los componentes textiles de las mantas eléctricas

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos confeccionados con materias textiles para uso técnico (véase 17.54)

17.5 Otras industrias textiles

17.51 Fabricación de alfombras y moquetas

Esta clase comprende:- la fabricación de revestimientos textiles de suelos, incluidos los fieltros punzonados:

• la fabricación de alfombras, tapetes, felpudos y esteras, baldosas

Esta clase no comprende:- la fabricación de felpudos y esteras de materias trenzables (véase 20.52)- la fabricación de revestimientos de suelos, a base de corcho, caucho o materias plásticas, incluso cuando vayan

reforzados con materias textiles (véanse 20.52, 25.13 y 25.23)- la fabricación de linóleo y de revestimientos duros no plásticos para los suelos (véase 36.63)

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88 Cuarta parte — Notas explicativas

17.52 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

Esta clase comprende:- la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y cordajes de fibras textiles, cintas y similares, estén o no impregnados,

bañados, recubiertos o revestidos de caucho o materias plásticas- la fabricación de redes de punto anudado hechas de cordelería- la fabricación de productos de cordelería y de redes: redes para pescar, andullos para embarcaciones, cojines de descarga,

eslingas, cuerdas o cables equipados con anillas metálicas, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de redecillas para el pelo (véase 18.24)

17.53 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con éstas, excepto prendas de vestir

17.54 Fabricación de otros artículos textiles

Esta clase comprende:- la fabricación de cintas tejidas, incluidas las consistentes en urdimbre sin trama unidas por medio de un adhesivo- la fabricación de fieltro- la fabricación de etiquetas, insignias, etc.- la fabricación de artículos de pasamanería:

• la fabricación de trenzas, borlas, pompones, etc.- la fabricación de tules y de tejidos de mallas anudadas, de encajes en pieza, en tiras o en motivos, de bordados- la fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas- la fabricación de guata y artículos textiles de guata:

• la fabricación de compresas y tampones- la fabricación de hilo metalizado y de hilo recubierto, de cuerda de hilo de goma recubierta de materia textil, de hilo o cinta

textil recubiertos, impregnados, bañados o revestidos con caucho o materias plásticas- la fabricación de tejidos diversos: la fabricación de tejido de cordelería para neumáticos y de hilo sintético o artificial de

alta tenacidad de telas para calcar y de transparencias para dibujar de telas preparadas para la pintura de bocarán y detejidos textiles análogos empleados como refuerzo de tejidos con baño de goma o sustancias amiláceas

- la fabricación de artículos textiles diversos para uso técnico: mechas textiles, manguitos (camisas) incandescentes y tejidostubulares empleados en su fabricación, mangueras, cintas transportadoras o de transmisión, gasas y telas para cerner, tejidosfiltrantes

Esta clase no comprende:- la fabricación de revestimientos para suelos de fieltros punzonados (véase 17.51)- la fabricación de tela de cable metálico tejido (véase 28.73)

17.6 Fabricación de tejidos de punto

17.60 Fabricación de tejidos de punto

Esta clase comprende:- la fabricación y tratamiento, en la misma unidad, de géneros de punto y de labor de ganchillo:

• la fabricación de tejidos de rizo y de pelo• la fabricación de tejidos de mallas anudadas para visillos y cortinas fabricados con máquinas Raschel o similares• la fabricación de otros géneros de punto y de labor de ganchillo

Esta clase no comprende:- la fabricación de tejidos de mallas anudadas para cortinas y visillos hechos con encajes fabricados en máquinas Raschel

o similares (véase 17.54)

17.7 Fabricación de artículos en tejidos de punto

17.71 Fabricación de calcetería

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos de calcetería, incluidos calcetines, medias ordinarias y medias pantalón

17.72 Fabricación de otros artículos de punto

Esta clase comprende:- la fabricación de jerseys, chaquetas de punto, chalecos con o sin mangas y artículos similares de punto

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Cuarta parte — Notas explicativas 89

18 Industria de la confección y de la peletería

18.1 Confección de prendas de cuero

18.10 Confección de prendas de cuero

Esta clase comprende:- la fabricación de prendas de vestir confeccionadas con cuero o cuero de imitación

Esta clase no comprende:- la fabricación de guantes y cinturones de cuero (véase 18.24)- la fabricación de guantes y gorros de deporte de cuero (véase 36.40)

18.2 Confección de prendas en textiles y accesorios

18.21 Confección de ropa de trabajo

Esta clase comprende:- la confección de ropa de trabajo

Esta clase no comprende:- la fabricación de calzado (véase 19.30)- la fabricación de prendas de vestir de caucho o materias plásticas, no unidas por costura sino simplemente pegadas

(véanse 25.13 y 25.24)- la fabricación de cascos de seguridad (véanse 25.24 y 28.75)- la reparación de prendas de vestir (véase 52.74)

18.22 Confección de otras prendas exteriores

Esta clase comprende:- la confección de otras prendas exteriores con tejidos, géneros de punto y ganchillo, tela no tejida, etc., para hombres,

mujeres y niños:• confección de abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, etc

Esta clase comprende también:- la sastrería a medida

Esta clase no comprende:- la confección de prendas de vestir de piel (véase 18.30)- la confección de prendas de vestir de caucho o materias plásticas, no unidas por costuras sino simplemente pegadas

(véanse 25.13 y 25.24)- la reparación de prendas de vestir (véase 52.74)

18.23 Confección de ropa interior

Esta clase comprende:- la confección de ropa interior con tejidos, género de punto y ganchillo, encaje, etc. para hombres, mujeres y niños:

• la confección de camisas, camisetas, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, bragas, sostenes, corsés, etc.

Esta clase no comprende:- la reparación de prendas de vestir (véase 52.74)

18.24 Confección de otras prendas de vestir y accesorios

Esta clase comprende:- la confección de prendas para bebés, prendas para la práctica de deportes, prendas de esquí, trajes de baño, etc.- la fabricación de sombreros y gorras- la fabricación de otros accesorios de vestir: guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el pelo, etc.

Esta clase comprende también:- la fabricación de tocados de piel- la fabricación de calzados de materias textiles sin suela incorporada

Esta clase no comprende:- la fabricación de cascos de seguridad (véanse 25.24 y 28.75)- la fabricación de guantes y gorros de deporte de cuero (véase 36.40)- la reparación de prendas de vestir (véase 52.74)

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90 Cuarta parte — Notas explicativas

18.3 Preparación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos de peletería

18.30 Preparación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos de peletería

Esta clase comprende:- la preparación y el teñido de pieles y cueros sin depilar: el raspado, adobado, curtido, blanqueado, tundido, despinzado y

teñido de pieles- la fabricación de artículos de piel:

• la fabricación de prendas de vestir y accesorios de piel• la fabricación de artículos de piel ensamblada, como las pieles obtenidas por estirado (operación de cortado y recosido), y

láminas, tapetes, cintas, etc.• la fabricación de artículos diversos de piel: la fabricación de alfombras, pufes sin rellenar, trapería para la limpieza

industrial

Esta clase comprende también:- la fabricación de piel artificial y de artículos de piel artificial

Esta clase no comprende:- la producción de pieles en bruto (véanse 01.25 y 01.50)- la producción de cueros y pieles en bruto (véase 15.11)- la fabricación de pieles de imitación (tela de pelo largo obtenida por tejido y tricotaje) (véanse 17.2 y 17.60)- la fabricación de gorros de piel (véase 18.24)- la fabricación de prendas de vestir guarnecidas con piel (véase 18.24)- la fabricación de calzado con partes de piel (véase 19.30)

Subsección DC Industria del cuero y del calzado

19 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje: artículos deguarnicionería, talabartería y zapatería

19.1 Preparación, curtido y acabado del cuero

19.10 Preparación, curtido y acabado del cuero

Esta clase comprende:- la producción de cuero curtido- la fabricación de cueros agamuzados, apergaminados, acharolados y metalizados- la fabricación de cuero artificial o regenerado

Esta clase no comprende:- la producción de cueros y pieles en bruto (véase 15.11)- la fabricación de prendas de vestir de cuero (véase 18.10)- el curtido o el adobado de pieles y cueros sin depilar (véase 18.30)- la fabricación de cuero de imitación no procedente de cuero natural (véanse 17.2, 25.13 y 25.24)

19.2 Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería

19.20 Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos semejantes de cuero natural, artificial o regenerado, como

plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, siempre que se utilice la misma tecnología que para el cuero- la fabricación de correas no metálicas para relojes- la fabricación de diversos artículos de cuero natural o de cuero artificial o regenerado: la fabricación de correas de

transmisión, envases, etc.- la fabricación de artículos de guarnicionería y talabartería

Esta clase no comprende:- la fabricación de prendas de vestir de cuero (véase 18.10)- la fabricación de guantes y sombreros de cuero (véase 18.24)- la fabricación de calzado (véase 19.30)- la fabricación de correas metálicas para relojes (véase 33.50)

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Cuarta parte — Notas explicativas 91

19.3 Fabricación de calzado

19.30 Fabricación de calzado

Esta clase comprende:- la fabricación de calzado de cualquier tipo y de cualquier material, producido mediante cualquier proceso, incluso el

vaciado- la fabricación de polainas, botines y artículos similares- la fabricación de partes del calzado: las partes superiores o sus componentes, los pisos y las plantillas, los tacones, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de calzado con materias textiles sin suela incorporada (véase 18.24)- la fabricación de calzado de amianto (véase 26.82)- la fabricación de calzado ortopédico (véase 33.10)

Subsección DD Industria de la madera y del corcho

20 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

20.1 Aserrado, cepillado y preparación industrial de la madera

20.10 Aserrado, cepillado y preparación industrial de la madera

Esta clase comprende:- el aserrado y el cepillado de la madera- la fabricación de traviesas de madera para vías férreas- la fabricación de maderas sin ensamblar para entarimados- la fabricación de lana, harina y virutas de madera

Esta clase comprende también:- el secado de la madera- la impregnación o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias

Esta clase no comprende:- la explotación forestal y la producción de madera en bruto (véase 02.01)- la fabricación de ripias para tejados, listones y molduras (véase 20.30)

20.2 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otrostableros y paneles

20.20 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otrostableros y paneles

20.3 Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

20.30 Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

Esta clase comprende:- la fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería destinadas principalmente a la construcción:

• la fabricación de vigas, viguetas, vigas maestras• la fabricación de puertas, ventanas, persianas y sus marcos• la fabricación de escaleras y barandillas• la fabricación de listones y molduras, ripias para tejados• placas de parquet, tiras, etc., ensambladas en planchas

- la construcción de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera

Esta clase no comprende:- la fabricación de maderas sin ensamblar para entarimados (véase 20.10)

20.4 Fabricación de envases y embalajes de madera

20.40 Fabricación de envases y embalajes de madera

Esta clase comprende:- la fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera- la fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga- la fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera- la fabricación de cilindros de madera para cables

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92 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de viaje (véase 19.20)- la fabricación de artículos de cestería (véase 20.52)

20.5 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

20.51 Fabricación de otros productos de madera

Esta clase comprende:- la fabricación de productos diversos de madera:

• la fabricación de herramientas, monturas y mangos de herramientas, escobas y cepillos• la fabricación de hormas, ensanchadores y tensores de madera para el calzado, perchas• la fabricación de utensilios de madera para uso doméstico percheros y sombrereros• la fabricación de estatuillas y otros objetos decorativos de madera, madera con trabajo de marquetería o taracea• la fabricación de cajas, cofres, estuches y joyeros, y artículos similares de madera• la fabricación de canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido y para hilo de coser, así como artículos similares

de madera torneada• la fabricación de otros artículos de madera

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de viaje (véase 19.20)- la fabricación de calzado y sus componentes de madera (véase 19.30)- la fabricación de lámparas y aparatos de iluminación (véase 31.50)- la fabricación de cajas de relojes (véase 33.50)- la fabricación de muebles (véase 36.1)- la fabricación de juguetes de madera (véase 36.50)- la fabricación de bisutería (véase 36.61)- la fabricación de escobas y cepillos (véase 36.62)- la fabricación de bastones y empuñaduras de madera para paraguas (véase 36.63)- la fabricación de cerillas (véase 36.63)

20.52 Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería

Esta clase comprende:- el tratamiento de corcho natural en bruto- la fabricación de artículos de corcho natural o aglomerado- la fabricación de trenzas y artículos de materias trenzables: esteras, salvamanteles, pantallas, etc.- la fabricación de artículos de cestería

Esta clase no comprende:- la fabricación de esteras y esterillas confeccionadas con materias textiles (véase 17.51)- la fabricación de muebles (véase 36.1)

Subsección DE Industria del papel; edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados

21 Industria del papel

21.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

21.11 Fabricación de pasta papelera

Esta clase comprende:- la fabricación de pasta de papel blanqueada, semiblanqueada o cruda mediante procedimientos mecánicos, químicos

(solubles o no) o semiquímicos- pasta fabricada con papeles usados después de eliminar la tinta

21.12 Fabricación de papel y cartón

Esta clase comprende:- la fabricación de papel y cartón con vistas a un tratamiento industrial posterior

Esta clase comprende también:- el encolado, el recubrimiento y la impregnación de papel y cartón- la fabricación de papel rizado o plegado- la fabricación de papel prensa y otro papel de edición o escritura- la fabricación de guata de celulosa y bandas de fibras de celulosa

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Cuarta parte — Notas explicativas 93

Esta clase no comprende:- la fabricación de cartón ondulado (véase 21.21)- la fabricación de artículos de papel para tratamiento ulterior (véanse 21.22, 21.23, 21.24 y 21.25)

21.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón

21.21 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

Esta clase comprende:- la fabricación de papel y cartón ondulados- la fabricación de embalajes de papel o cartón ondulados- la fabricación de embalajes plegables de cartón- la fabricación de embalajes de cartón duro- la fabricación de otros embalajes de papel y cartón- la fabricación de sacos y bolsas de papel- la fabricación de cartonajes utilizados en oficinas y artículos similares

Esta clase no comprende:- la fabricación de sobres (véase 21.23)

21.22 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario

Esta clase comprende:- la fabricación de papel para uso doméstico e higiene personal, y de productos de guata de celulosa:

• la fabricación de toallitas para desmaquillar• la fabricación de pañuelos, toallas, servilletas• la fabricación de papel higiénico• la fabricación de compresas higiénicas y tampones, pañales y mantillas para bebés• la fabricación de vasos, platos y bandejas

21.23 Fabricación de artículos de papelería

Esta clase comprende:- la fabricación de papel listo para impresión y escritura- la fabricación de papel para impresora de ordenador- la fabricación de papel autocopiativo listo para su uso- la fabricación de clichés de multicopista y papel de calco listo para su uso- la fabricación de papel engomado o adhesivo listo para su uso- la fabricación de sobres y tarjetas postales- la fabricación de carteras y juegos de artículos de escritorio que incluyan un surtido de material

21.24 Fabricación de papeles pintados

Esta clase comprende:- la fabricación de papel para las paredes y la decoración, incluido el papel con un baño de vinilo- la fabricación de revestimientos textiles para paredes

21.25 Fabricación de otros artículos de papel y cartón

Esta clase comprende:- la fabricación de etiquetas- la fabricación de papel y cartón filtrantes- la fabricación de tambores, bobinas, canillas, etc. de papel y cartón- la fabricación de embalajes alveolares de pasta de papel para huevos y otros productos similares, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de papel y cartón en bruto (véase 21.12)- la fabricación de cartas para juegos de mesa (véase 36.50)- la fabricación de juegos y juguetes de papel y cartón (véase 36.50)

22 Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados

22.1 Edición

22.11 Edición de libros

Esta clase comprende:- la edición de libros, folletos y publicaciones similares, incluida la edición de diccionarios y enciclopedias- la edición de mapas y tablas- la edición de música impresa

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94 Cuarta parte — Notas explicativas

22.12 Edición de periódicos

Esta clase comprende:- la edición de periódicos, incluidos los diarios y publicaciones periódicas de anuncios

22.13 Edición de revistas

22.14 Edición de soportes de sonido grabado

Esta clase comprende:- la edición de discos gramofónicos, discos compactos y cintas de música u otras grabaciones sonoras

22.15 Otras actividades de edición

Esta clase comprende:- la edición de:

• fotos, grabados y postales• horarios• formularios• carteles, reproducciones de obras de arte• otros materiales impresos tales como postales reproducidas por medios mecánicos o fotomecánicos

22.2 Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas

22.21 Impresión de periódicos

22.22 Otras actividades de impresión

Esta clase comprende:- la impresión por medio de prensas de imprenta, multicopistas, reproductoras controladas por ordenador, grabadoras en

relieve, fotocopiadoras o termocopiadoras, de revistas y otras publicaciones periódicas, libros y folletos, cuadernos ypartituras de música, mapas, atlas, carteles, naipes, catálogos publicitarios, prospectos y otros impresos publicitarios, sellosde correos, timbres fiscales, documentos de propiedad, cheques y otros títulos, registros, álbumes, agendas, calendarios yotros impresos comerciales, artículos de papelería de uso personal y otros impresos

Esta clase no comprende:- la impresión de etiquetas (véase 21.25)- la edición (véase 22.1)

22.23 Encuadernación y acabado

Esta clase comprende:- el acabado de hojas impresas, como libros, folletos, publicaciones periódicas, catálogos, etc., mediante plegado, alzado,

embastado, encolado, corte, estampado en oro- el acabado de papel o cartón impreso, como formularios, anuncios comerciales, muestras, etiquetas, tarjetas, calendarios,

anuncios por correspondencia, prospectos, mediante plegado, estampado, taladrado, picado, perforado, grabado en relieve,punzado, laminado

22.24 Composición y fotograbado

Esta clase comprende:- la composición, por ejemplo, de texto e imágenes en película, papel fotográfico o papel normal- la reproducción: producción de formas de impresión tipográfica (como planchas flexográficas o de caucho, de plástico, de

nailon, de zinc o de fotopolímeros, estereotipos, electrotipos, matrices de estampación), planchas de reproducción eimpresión en offset (como fotolitos de offset, planchas de offset de uno o varios metales, pantallas de impresión, reunidoresde película), planchas y cilindros de fotograbado (como copias de semiligrabado y películas de explorador electrónico paragrabación con cilindro)

22.25 Otras actividades gráficas

Esta clase comprende:- la producción de otros artículos de reprografía: láminas de producción en suspensión, bocetos, croquis, maquetas, etc.- la preparación de datos digitales, como recuperación ampliada, selección e interrelación de datos digitales almacenados en

soportes informáticos- otras actividades gráficas

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Cuarta parte — Notas explicativas 95

22.3 Reproducción de soportes grabados

22.31 Reproducción de soportes de sonido grabados

Esta clase comprende:- la reproducción, a partir de grabaciones originales, de discos gramofónicos, discos compactos y cintas de música u otras

grabaciones sonoras

22.32 Reproducción de soportes de vídeo grabados

Esta clase comprende:- la reproducción, a partir de grabaciones originales, de discos gramofónicos, discos compactos y cintas de películas y otras

grabaciones de vídeo

22.33 Reproducción de soportes de informática grabados

Esta clase comprende:- la reproducción, a partir de grabaciones originales, de programas y datos en discos y cintas

Subsección DF Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares

23 Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares

23.1 Coquerías

23.10 Coquerías

Esta clase comprende:- la producción de coque- la producción de gas de hulla en coquerías- la producción de hulla en bruto y de alquitrán de lignito

Esta clase no comprende:- la aglomeración de antracita (véase 10.10)- la aglomeración de lignito (véase 10.20)- la producción de brea y coque de brea (véase 24.14)

23.2 Refino de petróleo

23.20 Refino de petróleo

Esta clase comprende:- la producción de combustible para motores: gasolina, queroseno, etc.- la producción de combustible: aceite ligero, medio y pesado, gases de refinería como etano, propano, butano, etc.- la fabricación de aceites o grasas lubricantes derivados del petróleo, incluso a partir de desechos del petróleo- la fabricación de productos para la industria petroquímica y para la elaboración de revestimientos de carreteras- la fabricación de diversos productos: bencina mineral, vaselina, parafina, etc.

23.3 Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos

23.30 Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos

Esta clase comprende:- la producción de uranio enriquecido- la producción de elementos combustibles para reactores nucleares- la producción de elementos radiactivos para uso industrial o médico- el tratamiento de residuos nucleares

Esta clase no comprende:- la extracción y concentración de minerales de uranio y de torio (véase 12.00)- la fabricación de pasta amarilla (véase 12.00)

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96 Cuarta parte — Notas explicativas

Subsección DG Industria química

24 Industria química

24.1 Fabricación de productos químicos básicos

24.11 Fabricación de gases industriales

Esta clase comprende:- la fabricación de gases industriales o médicos licuados o comprimidos:

• gases elementales• aire líquido o comprimido• gases refrigerantes• mezclas de gases industriales• gases inertes, tales como dióxido de carbono• gases aislantes

Esta clase no comprende:- la extracción de metano, etano, butano o propano (véase 11.10)- la fabricación de gases combustibles tales como etano, butano o propano, en refinerías de petróleo (véase 23.20)

24.12 Fabricación de colorantes y pigmentos

Esta clase comprende:- la fabricación de colorantes y pigmentos de cualquier origen, en forma básica o concentrada

Esta clase comprende también:- la fabricación de productos que se utilizan como agentes abrillantadores fluorescentes o como luminóforos

Esta clase no comprende:- la fabricación de colorantes y pigmentos preparados (véase 24.30)

24.13 Fabricación de productos básicos de química inorgánica

Esta clase comprende:- la fabricación de elementos químicos excepto metales, gases industriales elementales y elementos radiactivos producidos

por la industria de los combustibles nucleares- la fabricación de ácidos inorgánicos excepto el ácido nítrico- la fabricación de álcalis, lejías y otras bases inorgánicas excepto el amoníaco- la fabricación de otros compuestos inorgánicos

Esta clase no comprende:- la fabricación de ácidos nítrico y sulfonítrico (véase 24.15)- la fabricación de amoníaco (véase 24.15)- la fabricación de cloruro de amonio (véase 24.15)- la fabricación de nitritos y nitratos de potasio (véase 24.15)- la fabricación de fosfatos de triamonio, carbonatos de amonio (véase 24.15)

24.14 Fabricación de productos básicos de química orgánica

Esta clase comprende:- la fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos:

• hidrocarburos acíclicos, saturados y no saturados• hidrocarburos cíclicos, saturados y no saturados• alcoholes acíclicos, incluido el alcohol etílico sintético• ácidos mono- y policarboxílicos, incluido el ácido acético• otros compuestos de función oxígeno, incluidos aldehídos, cetonas, quinonas y compuestos de función oxígeno binarios o

múltiples• compuestos de función nitrógeno, incluidas las aminas• otros compuestos orgánicos incluidos los productos procedentes de la destilación de la madera, etc.

- la fabricación de carbón vegetal- la producción de brea y coque de brea- la fabricación de productos sintéticos aromáticos- la destilación de alquitrán de hulla

Esta clase no comprende:- la fabricación de alcohol etílico a partir de materias fermentadas (véase 15.92)- la fabricación de plástico en sus formas primarias (véase 24.16)- la fabricación de caucho sintético en sus formas primarias (véase 24.17)

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Cuarta parte — Notas explicativas 97

- la fabricación de ácidos salicílico y O-acetilsalicílico (véase 24.41)- la fabricación de glicerina bruta (véase 24.51)- la fabricación de aceites esenciales (véase 24.63)

24.15 Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes

Esta clase comprende:- la fabricación de abonos:

• abonos nitrogenados, fosfatados o potásicos puros o complejos• urea, fosfatos naturales en bruto y sales de potasio naturales en bruto

- la fabricación de productos nitrogenados afines:• ácido nítrico y ácido sulfonítrico, amoníaco, cloruro de amonio, nitritos y nitratos de potasio, fosfatos de triamonio y

carbonatos de amonio

Esta clase no comprende:- la extracción de guano (véase 14.30)- la fabricación de productos agroquímicos (véase 24.20)

24.16 Fabricación de primeras materias plásticas

Esta clase comprende:- la fabricación de primeras materias plásticas:

• polímeros, incluidos los polímeros de etileno, propileno, estireno, cloruro de vinilo, acetato de vinilo y acrílicos• poliamidas• resinas fenólicas, resinas de expóxido y poliuretano• resinas alquídicas, resinas de poliéster y poliésteres• siliconas• intercambiadores de iones basados en polímeros

Esta clase comprende también:- la fabricación de celulosas

Esta clase no comprende:- el reciclaje de materias plásticas (véase 37.20)

24.17 Fabricación de caucho sintético en forma primaria

Esta clase comprende:- la fabricación de caucho sintético en sus formas primarias:

• caucho sintético• factis

- la fabricación de mezclas de caucho sintético y caucho natural o gomas similares al caucho (por ejemplo, balata)

24.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

24.20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

Esta clase comprende:- la fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de

las plantas, desinfectantes y otros productos agroquímicos n.c.o.p.

Esta clase no comprende:- la fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno (véase 24.15)

24.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

24.30 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

Esta clase comprende:- la fabricación de pinturas y barnices, esmaltes o lacas- la fabricación de pigmentos preparados, opacificantes y colorantes la fabricación de esmaltes vitrificables y vidriados y

engobes y preparados similares- la fabricación de masillas- la fabricación de compuestos de calafateado, plastes o masillas de relleno no refractarios similares- la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, la fabricación de preparados quitapinturas y quitabarnices- la fabricación de tintas de imprenta

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98 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase no comprende:- la fabricación de tintes y colorantes (véase 24.12)- la fabricación de tintas para escribir o dibujar (véase 24.66)

24.4 Fabricación de productos farmacéuticos

24.41 Fabricación de productos farmacéuticos de base

Esta clase comprende:- la investigación, perfeccionamiento y producción de sustancias medicinales activas utilizadas en la fabricación de

preparados farmacéuticos- el tratamiento de la sangre

Esta clase comprende también:- la fabricación de azúcares químicamente puros- el tratamiento de productos hormonales y la fabricación de extractos glandulares, etc.

24.42 Fabricación de preparados farmacéuticos y otros productos farmacéuticos de uso medicinal

Esta clase comprende:- la fabricación de medicamentos definidos como tales en la legislación comunitaria:

• antisueros y otras fracciones sanguíneas• vacunas• medicamentos diversos, incluidos los preparados homeopáticos

- la fabricación de preparados químicos contraceptivos de uso externo y medicamentos contraceptivos a base de hormonas- la fabricación de productos de obturación dental y cementos para la reconstrucción de huesos

Esta clase comprende también:- la fabricación de guatas medicinales impregnadas, gasas, vendas, apósitos, cordel quirúrgico, etc.

24.5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación deperfumes y productos de belleza e higiene

24.51 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

Esta clase comprende:- la fabricación de agentes tensoactivos orgánicos- la fabricación de jabón- la fabricación de glicerina- la fabricación de preparados tensoactivos:

• polvos para lavar y detergentes en forma sólida o líquida• preparados para lavavajillas• suavizantes de tejidos

- la fabricación de productos de limpieza y de abrillantamiento:• preparados para perfumar y desodorizar locales• ceras artificiales y ceras preparadas• lustres y cremas para cuero• lustres y cremas para madera• lustres para carrocerías de automóviles, cristales y metales• polvos o pastas de limpieza

24.52 Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene

Esta clase comprende:- la fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene-personal:

• perfumes y agua de tocador• productos de belleza y de maquillaje• productos para el bronceado y la prevención de las quemaduras de sol• preparados para manicura o pedicura• champús, lacas para el pelo, preparados para ondulaciones y desrizados• dentífricos y preparados para la higiene bucal, incluidos los preparados para la fijación de dentaduras postizas• preparados para el afeitado• desodorantes y sales de baño• depilatorios

Esta clase no comprende:- la extracción y refinado de aceites esenciales (véase 24.63)

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Cuarta parte — Notas explicativas 99

24.6 Fabricación de otros productos químicos

24.61 Fabricación de explosivos

Esta clase comprende:- la fabricación de pólvoras de proyección- la fabricación de explosivos- la fabricación de artículos de pirotecnia

24.62 Fabricación de colas y gelatinas

Esta clase comprende:- la fabricación de gelatinas y sus derivados, colas y adhesivos preparados, incluidos las colas y adhesivos a base de caucho

24.63 Fabricación de aceites esenciales

Esta clase comprende:- la fabricación de extractos de productos aromáticos naturales- la fabricación de resinoide sintético- la fabricación de aguas destiladas aromáticas- la fabricación de mezclas de productos aromáticos para la elaboración de perfumes o alimentos

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos aromáticos sintéticos (véase 24.14)- la fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene personal (véase 24.52)

24.64 Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía

Esta clase comprende:- la fabricación de placas fotográficas, películas, papel sensibilizado y otros materiales sensibilizados sin impresionar- la fabricación de preparados químicos para usos fotográficos

24.65 Fabricación de soportes vírgenes para grabación

Esta clase comprende:- la fabricación de soportes vírgenes para la grabación de sonido y vídeo- la fabricación de discos y cintas vírgenes para ordenador

24.66 Fabricación de otros productos químicos

Esta clase comprende:- la fabricación de diversos productos químicos:

• peptonas y sus derivados, otras materias proteicas y sus derivados• aceites y grasas modificadas químicamente• materiales utilizados en el acabado de productos textiles y cuero• pastas y polvos para soldar• preparados para el decapado de metales• aditivos preparados para cementos• carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos

químicos de uso industrial• productos antidetonantes, anticongelantes, líquidos para transmisión hidráulica• reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios

Esta clase comprende también:- la fabricación de tintas para escribir y dibujar

24.7 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

24.70 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

Esta clase comprende:- la fabricación de cables de filamentos artificiales o sintéticos- la fabricación de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni tratadas de cualquier otra forma para su

hilado- la fabricación de hilos sintéticos o artificiales simples, incluido el hilo de alta tenacidad- la fabricación de monofilamentos o tiras, sintéticos o artificiales

Esta clase no comprende:- la fabricación de hilo para coser de filamentos artificiales o sintéticos (véase 17.16)- el hilado de hilo sintético o artificial (véase 17.1)

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100 Cuarta parte — Notas explicativas

Subsección DH Industria de la transformación del caucho y materias plásticas

25 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas

25.1 Fabricación de productos de caucho

25.11 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho

Esta clase comprende:- la fabricación de cubiertas de caucho para vehículos, aparatos, maquinaria móvil y otros usos:

• neumáticos• cubiertas macizas o huecas

- la fabricación de cámaras de aire para cubiertas- la fabricación de bandas de rodadura intercambiables, bandas de fondo de llanta, bandas de rodadura para el recauchutado

de cubiertas, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de materiales para la reparación del caucho (véase 25.13)- la reparación, colocación o reposición de neumáticos y cámaras (véase 50.20)

25.12 Reconstrucción y recauchutado de neumáticos

Esta clase comprende:- la reparación y recauchutado de neumáticos

Esta clase no comprende:- la fabricación de materiales para la reaparación del caucho (véase 25.13)- la reparación de neumáticos pinchados (véase 50.20)

25.13 Fabricación de otros productos de caucho

Esta clase comprende:- la fabricación de otros productos de cuacho natural o sintético sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos:

• planchas, hojas, bandas, varillas, perfiles• tubos, conductos y mangueras• cintas transportadoras o de transmisión• artículos de caucho para usos higiénicos o farmacéuticos: preservativos, tetinas, bolsas de agua caliente, etc.:• prendas de vestir de caucho• revestimientos de caucho para el suelo• materias textiles engomadas• hilos y cuerdas de caucho• hilo y tejido engomadas• anillas, juntas y sellos de caucho• revestimientos de caucho para rodillos• colchones inflables de caucho

Esta clase comprende también:- la fabricación de materiales para la reparación del caucho

Esta clase no comprende:- la fabricación de tejidos acordonados para neumático (véase 17.54)- la fabricación de artículos de tejido elástico para prendas de vestir (véase 18.2)- la fabricación de calzado de caucho (véase 19.30)- la fabricación de colas y adhesivos a base de caucho (véase 24.62)- la fabricación de bandas de rodadura (véase 25.11)- la fabricación de balsas y botes neumáticos (véase 35.12)- la fabricación de colchones de caucho celular no recubierto (véase 36.15)- la fabricación artículos de deporte de caucho (véase 36.40)- la fabricación de juegos y juguetes de caucho (véase 36.50)- la regeneración del caucho (véase 37.20)

25.2 Fabricación de productos de materias plásticas

25.21 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de materias plásticas

Esta clase comprende:- la fabricación de productos semielaborados de materias plásticas:

• placas, planchas, bloques, películas, láminas, bandas, etc.- la fabricación de productos acabados de plástico:

• tubos, conductos y mangueras de plástico, accesorios para tuberías y mangueras

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Cuarta parte — Notas explicativas 101

Esta clase no comprende:- la fabricación de plásticos en sus formas primarias (véase 24.16)- la fabricación de elementos ópticos de plástico (véase 33.40)- la fabricación de colchones de plásticos celular no recubierto (véase 36.15)

25.22 Fabricación de envases y embalajes de materias plásticas

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos de embalaje de materias plásticas:

• bolsas, sacos, cajas, cajones, bombonas, botellas, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de viaje de plástico (véase 19.20)- la fabricación de artículos de caucho sintético o natural (véase 25.1)- las operaciones de embalaje (véase 74.82)

25.23 Fabricación de productos de materias plásticas para la construcción

Esta clase comprende:- la fabricación de productos de materias plásticas para la construcción:

• puertas, ventanas, cercos, cierres, persianas y zócalos, de plástico• tanques, depósitos• revestimientos de plástico para suelos, paredes o techos en rollos o en forma de losetas, etc.• artículos de plástico de uso sanitario:

• bañeras, platos de ducha, lavabos, tazas de inodoro, cisternas de inundación, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de caucho sintético o natural (véase 25.1)- la fabricación de linóleo y revestimientos no plásticos de superficie dura para suelos (véase 36.63)

25.24 Fabricación de otros productos de materias plásticas

Esta clase comprende:- la fabricación de servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador, de plástico- la fabricación de productos de plástico diversos:

• sombrerería, aislamientos, piezas para lámparas y accesorios de iluminación, artículos de escritorio y para uso escolar,prendas de vestir, guarniciones para muebles, estatuillas, cintas transportadoras y de transmisión, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de viaje de plástico (véase 19.20)- la fabricación de calzado de plástico (véase 19.30)- la fabricación de accesorios de plástico para medicina, cirugía y odontología (véase 33.10)- la fabricación de elementos ópticos de plástico (véase 33.40)- la fabricación de mobiliario de plástico (véase 36.1)- la fabricación de colchones de plástico celular no recubierto (véase 36.15)- la fabricación de artículos de plástico para deporte (véase 36.40)- la fabricación de juegos y juguetes de plástico (véase 36.50)- la fabricación de linóleo y revestimientos no plásticos de superficie dura para suelos (véase 36.63)

Subsección DI Industrias de otros productos minerales no metálicos

26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

26.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

26.11 Fabricación de vidrio plano

Esta clase comprende:- la fabricación de vidrio plano, incluido el vidrio armado, coloreado o tintado

26.12 Manipulado y transformación de vidrio plano

Esta clase comprende:- la fabricación de vidrio plano endurecido o laminado- la fabricación de espejos de vidrio- la fabricación de aisladores de vidrio de varias capas

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102 Cuarta parte — Notas explicativas

26.13 Fabricación de vidrio hueco

Esta clase comprende:- la fabricación de botellas y otros recipientes y envolturas, de vidrio o de cristal- la fabricación de vasos para bebidas y otros artículos para el hogar, de vidrio o de cristal

Esta clase no comprende:- la fabricación de juguetes de vidrio (véase 36.50)

26.14 Fabricación de fibra de vidrio

Esta clase comprende:- la fabricación de fibra de vidrio, incluida la lana de vidrio y artículos sin tejer de esta fibra

Esta clase no comprende:- la fabricación de tejidos a base de hilados de vidrio (véase 17.25)- la fabricación de cables de fibra óptica para la transmisión de datos codificados (véase 31.30)- la fabricación de fibra óptica y cable de fibra óptica para la transmisión de imágenes en directo: endoscopia,

iluminación, imágenes en directo (véase 33.40)

26.15 Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico)

Esta clase comprende:- la fabricación de objetos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia- la fabricación de cristales para relojes, vidrio óptico y elementos de éste no trabajados ópticamente- la fabricación de artículos de vidrio empleados en bisutería- la fabricación de aisladores de vidrio y accesorios aislantes de vidrio- la fabricación de baldosas de vidrio- la fabricación de vidrio en forma de varillas o tubos

Esta clase no comprende:- la fabricación de jeringas (véase 33.10)- la fabricación de elementos ópticos trabajados ópticamente (véase 33.40)

26.2 Fabricación de productos cerámicos no refractarios, excepto los destinados a la construcción; fabricaciónde productos cerámicos refractarios

26.21 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

Esta clase comprende:- la fabricación de vajillas y otros artículos cerámicos de uso doméstico o de tocador- la fabricación de estatuillas y otros artículos cerámicos de ornamentación

Esta clase no comprende:- la fabricación de juguetes de cerámica (véase 36.50)- la fabricación de bisutería (véase 36.61)

26.22 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos de cerámica refractaria (véase 26.26)- la fabricación de materiales de construcción cerámicos (véase 26.30 y 26.40)

26.23 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

Esta clase comprende:- la fabricación de aisladores eléctricos y piezas aislantes de material cerámico

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos cerámicos refractarios (véase 26.26)

26.24 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

Esta clase comprende:- la fabricación de productos de cerámica para usos de laboratorio, químicos e industriales

26.25 Fabricación de otros productos cerámicos

Esta clase comprende:- la fabricación de potes, tarros y otras vasijas similares del tipo empleado para el transporte o como recipientes de bienes- la fabricación de productos cerámicos n.c.o.p.

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Cuarta parte — Notas explicativas 103

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos cerámicos refractarios (véase 26.26)- la fabricación de materiales de construcción cerámicos (véase 26.30 y 26.40)

26.26 Fabricación de productos cerámicos refractarios

Esta clase comprende:- la fabricación de morteros, hormigones, etc., refractarios- la fabricación de productos cerámicos refractarios:

• la fabricación de productos cerámicos para aislamiento térmico fabricados con harinas fósiles silíceas• la fabricación de ladrillos y bloques refractarios• la fabricación de retortas, crisoles, muflas, boquillas, tubos, tuberías, etc. de cerámica refractaria

Esta clase comprende también:- la fabricación de artículos que contienen magnesita, dolomita o cromita

26.3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

26.30 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

Esta clase comprende:- la fabricación de losas para pavimentación o revestimiento, cubos y dados para mosaicos, etc., no refractarios- la fabricación de baldosas y adoquines no refractarios

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos refractarios cerámicos (véase 26.26)

26.4 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

26.40 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

Esta clase comprende:- la fabricación de materiales no refractarios de arcilla estructural destinados a la construcción:

• la fabricación de ladrillos, tejas, sombreretes de chimenea, tuberías, conducciones, etc.

Esta clase comprende también:- la fabricación de placas de revestimiento de suelos de arcilla cocida

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos de cerámica refractaria estructural (véase 26.26)- la fabricación de baldosas y adoquines de cerámica (véase 26.30)

26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso

26.51 Fabricación de cemento

Esta clase comprende:- la fabricación de ladrillos refractarios y cementos hidráulicos, incluidos el portland, el cemento aluminoso, el cemento de

escorias y los superfosfatos

Esta clase no comprende:- la fabricación de cementos empleados en odontología (véase 24.42)- la fabricación de morteros, hormigones, etc., refractarios (véase 26.26)- la fabricación de artículos de cemento (véase 26.6)- la fabricación de hormigones y morteros frescos (véanse 26.63 y 26.64)

26.52 Fabricación de cal

Esta clase comprende:- la fabricación de cal viva, cal apagada y cal hidráulica

26.53 Fabricación de yeso

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de yeso (véase 26.6)

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104 Cuarta parte — Notas explicativas

26.6 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento

26.61 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

Esta clase comprende:- la fabricación de elementos premoldeados de hormigón, cemento o piedra artificial para la construcción:

• la fabricación de baldosas, losas, ladrillos, planchas, placas, paneles, tuberías, postes, etc.- la fabricación de elementos estructurales prefabricados para la construcción y hormigón, cemento o piedra artificial para

obras públicas

26.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción

Esta clase comprende:- la fabricación de elementos de yeso y escayola para la construcción:

• planchas, placas, paneles, etc.

26.63 Fabricación de hormigón fresco

Esta clase no comprende:- la fabricación de cementos refractarios (véase 26.26)

26.64 Fabricación de mortero

Esta clase comprende:- la fabricación de morteros en polvo

Esta clase no comprende:- la fabricación de morteros refractarios (véase 26.26)

26.65 Fabricación de fibrocemento

Esta clase comprende:- la fabricación de materiales de construcción de sustancias vegetales (lana de madera, paja, cañas, juncos) aglomerados con

cemento, yeso u otros aglutinantes minerales- la fabricación de artículos de fibrocemento de celulosa y similares:

• placas onduladas, otras placas, paneles, tejas, tubos, tuberías, depósitos, abrevaderos, canalones, contenedores,fregadores, jarras, mobiliario, marcos de ventana, etc.

26.66 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

Esta clase comprende:- la fabricación de otros productos de hormigón, yeso, cemento y piedra artificial:

• estatuas, mobiliario, altorrelieves y bajorrelieves, jarrones, jardineras, etc.

26.7 Industria de la piedra

26.70 Industria de la piedra

Esta clase comprende:- el aserrado, cortado, tallado y acabado de la piedra para su empleo en la construcción, cementerios, carreteras, tejados, etc.- las operaciones realizadas sobre piedra en bruto suministrada por las canteras

Esta clase no comprende:- las actividades realizadas por los trabajadores de canteras, por ejemplo la producción de piedra cortada en bruto (véase

14.11)- la producción de piedras para moler, piedras abrasivas y productos similares (véase 26.81)

26.8 Fabricación de productos minerales no metálicos diversos

26.81 Fabricación de productos abrasivos

Esta clase comprende:- la producción de piedras para moler, afilar o pulir y abrasivos naturales o artificiales, incluidos los productos abrasivos

sobre base blanda

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Cuarta parte — Notas explicativas 105

26.82 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Esta clase comprende:- la fabricación de hilados y géneros, prendas de vestir, calzado, gorras, cuerdas, cordones, papel, fieltro, etc., de mineral no

metálico- la fabricación de materiales de fricción y artículos sin montar similares con una base de sustancias minerales o de celulosa- la fabricación de materiales minerales aislantes:

• lana de escorias, de roca y lanas minerales similares, vermiculita exfoliada, arcillas dilatadas y materiales similares parausos calorífugos y antiacústicos

- la fabricación de artículos de sustancias minerales diversas:• mica trabajada y manufacturas de mica, turba, grafito (excepto artículos eléctricos), etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de lana de vidrio y productos a base de lana de vidrio (véase 26.14)

Subsección DJ Metalurgia, fabricación de productos metálicos

27 Metalurgia

27.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA)26

27.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA)26

Esta clase comprende las actividades siderúrgicas definidas en el tratado CECA:- la producción de lingote de hierro y acero a partir de la reducción de minerales o de chatarra:

• la producción de lingotes para fundición y para afino• la producción de productos férreos obtenidos a partir de la reducción directa del mineral de hierro y otros productos

esponjosos en masas, granulados y formas similares• la producción de acero en convertidores, hornos eléctricos y por otros métodos

- la producción de ferromanganeso rico en carbono y de fundición especular- la producción de productos de acero laminados en frío o en caliente (incluidos los obtenidos por fundición continua):

• la producción de lingotes, otras formas primarias y productos semiacabados• la producción y/o el revestimiento continuo de bandas anchas, flejes, placas y chapas y planos anchos laminados en

caliente• la producción y/o el revestimiento continuo de bandas anchas, placas y chapas laminadas en frío• la producción de hojalata, de chapas revestidas electrónicamente de cromo, de hierro negro• la producción de barras de acero laminadas en caliente• la producción de perfiles pesados y ligeros y de tablestacas laminados en caliente• la producción de material para vías férreas laminado en caliente

Esta clase comprende también:- la producción de productos laminados en caliente y de bandas anchas y chapas laminadas en frío, revestidos o no, con un

tratamiento mayor que simplemente en superficie, y que no estén clasificados en otro apartado

Esta clase no comprende:- la producción de flejes laminados en frío, revestidos o no, de hasta 500 mm de anchura (no CECA) por reducción en frío

de productos planos laminados en caliente o por cortado de productos planos laminados en frío (CECA) revestidos o no(véase 27.32)

- la producción de granulados y polvo de arrabio, hierro y acero (véase 27.35)- la producción de ferroaleaciones, con excepción del ferromanganeso rico en carbono (véase 27.35)- la producción de productos forjados semiacabados, piezas en bruto y lingotes (véase 27.35)- la producción de hierro y acero colado (véase 27.5)

27.2 Fabricación de tubos

27.21 Fabricación de tubos de hierro

Esta clase comprende:- la fabricación de tubos de hierro y de tubos de hierro o acero vaciados por centrifugación- la fabricación de juntas de hierro: fabricación de juntas de hierro maleable y no maleable y de juntas de acero cuya unión se

obtiene: por enroscado, en el caso de juntas de rosca por contacto en el caso de juntas de casquillo, y por pernos, en el casode juntas remachadas

26 CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero

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106 Cuarta parte — Notas explicativas

27.22 Fabricación de tubos de acero

Esta clase comprende:- la fabricación de tubos sin soldadura laminados, extrusionados o estirados en caliente, o estirados o laminados en frío- la fabricación de tubos soldados mediante conformación y soldado en frío o en caliente, o mediante conformación y

reducción en caliente o estirado en frío- la fabricación de juntas de acero:

• remaches planos y remaches con anillos forjados de acero• juntas de soldadura de acero• juntas de rosca y otras juntas de soldadura de acero, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de tubos sin soldadura a base de acero vaciado por centrifugación (véase 27.21)

27.3 Otras actividades de la transformación del hierro y el acero y producción de ferroaleaciones no CECA26

27.31 Estirado en frío

Esta clase comprende:- la fabricación de barras o perfiles de acero estirados en frío

Esta clase no comprende:- el trefilado (véase 27.34)

27.32 Laminación en frío

Esta clase comprende:- la fabricación de productos planos de acero laminados en rollos o en tiras (no de tipo CECA, con menos de 500

milímetros), mediante el relaminado en frío de productos planos laminados en caliente

27.33 Laminación de perfiles en frío por conformación con plegado

Esta clase comprende:- la fabricación de perfiles o chapas perfiladas, por conformación en un tren de laminación o mediante plegado en una prensa,

de productos planos de acero laminados

27.34 Trefilado en frío

Esta clase comprende:- la fabricación de alambre de acero estirado en frío

27.35 Producción de ferroaleaciones no CECA26 y otros procesos de transformación del hierro y del acero

Esta clase comprende:- la producción de ferroaleaciones, salvo el ferromanganeso rico en carbono, y de ferrofósforo- la producción de polvo de hierro producción de hierro de una gran pureza por electrólisis y otros procesos químicos- la producción de material para vías férreas salvo raíles- la producción de arena de metal para chorro de arena

27.4 Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos

27.41 Producción y primera transformación de metales preciosos

Esta clase comprende:- la producción de metales preciosos:

• la producción y afinado de metales preciosos brutos: oro, plata, platino, etc.- la producción de aleaciones de metales preciosos- la producción de semielaborados de metales preciosos- la producción de chapados de plata sobre metales comunes- la producción de chapados de oro sobre metales comunes o plata- la producción de chapados de platino y de metales del grupo del platino sobre oro, plata o metales comunes

Esta clase no comprende:- la fabricación de cajas de relojes de metales preciosos (véase 33.50)- la fabricación de joyas de metales preciosos (véase 36.22)

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Cuarta parte — Notas explicativas 107

27.42 Producción y primera transformación de aluminio

Esta clase comprende:- la producción de aluminio a partir de alúmina- la producción de aluminio mediante afinado electrolítico de los desechos y chatarra de aluminio- la producción de aleaciones de aluminio- la primera transformación del aluminio

Esta clase comprende también:- la producción de óxido de aluminio (alúmina)

27.43 Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño

Esta clase comprende:- la producción de zinc, plomo y estaño a partir de minerales- la producción de zinc, plomo y estaño mediante afinado electrolítico de los desechos y chatarra de zinc, plomo y estaño- la producción de aleaciones de zinc, plomo y estaño- la primera transformación del zinc, el plomo y el estaño

27.44 Producción y primera transformación de cobre

Esta clase comprende:- la producción de cobre a partir de minerales- la producción de cobre a partir del afinado electrolítico de los desechos y chatarra de cobre- la producción de aleaciones de cobre- la fabricación de hilo y lámina fusibles- la semimanufactura del cobre

27.45 Producción y primera transformación de otros metales no férreos

Esta clase comprende:- la producción de cromo, manganeso, níquel, etc., a partir de minerales u óxidos- la producción de cromo, manganeso, níquel, etc., a partir del afinado electrolítico y aluminotérmico de los desechos y

chatarras de estos metales- la producción de aleaciones de cromo, manganeso, níquel, etc.- la primera transformación del cromo, el manganeso, el níquel, etc.

Esta clase comprende también:- la producción de matas de níquel

27.5 Fundición de metales

Este grupo comprende:- la fabricación de productos semiacabados y fundiciones diversas destinados a terceros con arreglo a sus especificaciones

Este grupo no comprende:- la fabricación de productos acabados de fundición (por catálogo) tales como tubos y artículos similares (véase 27.21),

calderas y radiadores (véanse 28.2 y 28.3), artículos metálicos para el hogar (véase 28.75), etc.

27.51 Fundición de hierro

Esta clase comprende:- la fundición de productos semiacabados de hierro- la fundición de piezas de moldeo de hierro- la fundición de piezas de moldeo esferoidales de grafito- la fundición de productos maleables de hierro fundido

Esta clase no comprende:- la fundición realizada en relación con la fabricación de productos metálicos (véanse las divisiones 27.36)

27.52 Fundición de acero

Esta clase comprende:- la fundición de productos semiacabados de acero- la fundición de piezas de moldeo de acero

Esta clase no comprende:- la fundición realizada en relación con la fabricación de productos metálicos (véanse las divisiones 27.36)

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108 Cuarta parte — Notas explicativas

27.53 Fundición de metales ligeros

Esta clase comprende:- la fundición de productos semiacabados de metales ligeros- la fundición de piezas de moldeo de metales ligeros

Esta clase no comprende:- la fundición realizada en relación con la fabricación de productos metálicos (véanse las divisiones 27.36)

27.54 Fundición de otros metales no férreos

Esta clase comprende:- la fundición de piezas de moldeo metálicas pesadas- la fundición de piezas de moldeo de metales preciosos

Esta clase no comprende:- la fundición realizada en relación con la fabricación de productos metálicos (véanse las divisiones 27.36)

28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

28.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción

28.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes

Esta clase comprende:- la fabricación de armazones de metal para la construcción- la fabricación de armazones industriales de metal (armazones de altos hornos, equipos para ascensores, para la

manipulación de materiales, etc.)- la fabricación de edificios metálicos prefabricados:

• barracas de obras, elementos modulares para exposiciones, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de elementos de estructura para barcos (véase 35.11)

28.12 Fabricación de carpintería metálica

Esta clase comprende:- la fabricación de puertas, ventanas metálicas y sus marcos, cierres, portales, etc.

28.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal; fabricación de radiadores y calderaspara la calefacción central

28.21 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

Esta clase comprende:- la fabricación de depósitos, cisternas y contenedores de metal similares, con capacidad superior a los 300 litros- la fabricación de recipientes metálicos para gases comprimidos o licuados

Esta clase no comprende:- la fabricación de toneles, bidones, botes, cubos, cajas, etc., de metal con capacidad non superior a los 300 litros (véase

28.7)- la fabricación de contenedores de transporte (véase 34.20)

28.22 Fabricación de radiadores y calderas para la calefacción central

28.3 Fabricación de generadores de vapor

28.30 Fabricación de generadores de vapor

Esta clase comprende:- la fabricación de generadores de vapor de agua y otros generadores de vapor- la fabricación de aparatos auxiliares para generadores de vapor:

• condensadores, economizadores, recalentadores y acumuladores de vapor- la fabricación de reactores nucleares

Esta clase comprende también:- la construcción de sistemas de cañerías, incluida la elaboración ulterior de conductos destinados principalmente a la

fabricación de tubos o sistemas de canalización a presión, así como su diseño y construcción

Esta clase no comprende:- la fabricación de separadores de isótopos (véase 29.56)

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Cuarta parte — Notas explicativas 109

28.4 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

28.40 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

Esta clase comprende:- la forja, estampación, embutición y laminación de metales- los trabajos de pulvimetalurgia: fabricación de objetos elaborados a base de polvos metálicos por tratamiento térmico

(sinterización) o compresión

Esta clase no comprende:- la producción de polvo metálico de pulverización fina (véase 27)

28.5 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general

28.51 Tratamiento y revestimiento de metales

Esta clase comprende:- chapado, anodización, etc., de los metales- el tratamiento térmico del metal- desbarbado, limpieza por chorro de arena, chorreado al tambor, limpieza de los metales- coloración, grabado, impresión de metales- revestimiento no metálico de metales:

• plastificación, esmaltado, lacado, etc.- endurecimiento, pulido de metales

28.52 Ingeniería mecánica general

Esta clase comprende:- la perforación, el torneado, el fresado, la corrosión, el desbastado, la pulimentación, el punzado, el nivelado, el aserrado, el

esmerilado, el afilado, la soldadura, el empalme, etc., de piezas metálicas trabajadas

28.6 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería

28.61 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos de cuchillería doméstica tales como cuchillos, tenedores, cucharas, etc.- la fabricación de diversos utensilios cortantes:

• navajas y cuchillas de afeitar• tijeras y máquinas de cortar el pelo

Esta clase no comprende:- la fabricación de cuchillas para máquinas (véase 28.62)- la fabricación de vajillas de plata, servicios de mesa y utensilios de mesa (véase 28.75)- la fabricación de cubertería de metales preciosos (véase 36.22)

28.62 Fabricación de herramientas y de útiles intercambiables para máquinas herramienta

Esta clase comprende:- la fabricación de cuchillas y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos- la fabricación de herramientas manuales, como tenazas, destornilladores, etc.- la fabricación de sierras y hojas de sierra, incluidas las hojas de sierras circulares y de sierras de cinta- la fabricación de útiles intercambiables para herramientas de mano, mecánicas o no, y para máquinas herramientas: brocas,

punzones, matrices, fresas- la fabricación de herramientas de herrero: forjas, yunques, etc.- la fabricación de tornillos de banco, abrazaderas

Esta clase no comprende:- la fabricación de herramientas manuales mecánicas (véase 29.40)

28.63 Fabricación de cerraduras y herrajes

Esta clase comprende:- la fabricación de candados, cerraduras, abrazaderas y llaves y demás ferretería para edificios, muebles, vehículos, etc.

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110 Cuarta parte — Notas explicativas

28.7 Fabricación de otros productos metálicos diversos, excepto muebles

28.71 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

Esta clase comprende:- la fabricación de cajas metálicas de capacidad non superior a 300 litros- la fabricación de cubos, botes, bidones, baldes

Esta clase no comprende:- la fabricación de cisternas y depósitos (véase 28.21)

28.72 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

Esta clase comprende:- la fabricación de latas de conservas, tubos y estuches ligeros- la fabricación de cierres metálicos

28.73 Fabricación de productos de alambre

Esta clase comprende:- la fabricación de cables metálicos, trenzas metálicas y artículos similares- la fabricación de artículos de hilo metálico: alambre de espino artificial, vallas, enrejados, mallas, telas metálicas, etc.- la fabricación de puntas y alfileres

28.74 Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles

Esta clase comprende:- la fabricación de clavos, tachuelas, alfileres, ganchos, remaches, arandelas y otros productos no fileteados similares- la fabricación de artículos de tornillería: pernos, tornillos, tuercas- la fabricación de muelles:

• ballestas, muelles helicoidales, barras de trosión• hojas de muelle

- la fabricación de cadenas, salvo cadenas de transmisión mecánica

Esta clase no comprende:- la fabricación de cadenas de transmisión mecánica (véase 29.14)- la fabricación de muelles de reloj (véase 33.50)

28.75 Fabricación de otros productos metálicos

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos metálicos para el hogar:

• cacerolas, sartenes y otros utensilios no eléctricos de mesa o de cocina• artículos planos de metales comunes• pequeños aparatos y accesorios de cocina• estropajos metálicos

- la fabricación de bañeras, fregaderos, lavabos y artículos análogos de metales comunes- la fabricación de pequeños artículos metálicos de oficina- la fabricación de armarios blindados, cajas fuertes, puertas blindadas, etc.- la fabricación de machetes, espadas, bayonetas, etc.:- la fabricación de artículos diversos de metales comunes:

• arneses de seguridad metálicos• cierres, hebillas, corchetes• placas indicadoras

Subsección DK Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico

29 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico

29.1 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico

29.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

Esta clase comprende:- la fabricación de motores de pistones de combustión interna, y de piezas para los mismos, excepto los destinados a la

propulsión de aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores:• motores para barcos• motores para ferrocarril

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Cuarta parte — Notas explicativas 111

- la fabricación de turbinas y piezas para las mismas:• turbinas de vapor de agua y de vapores de otras clases• turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores para las mismas• turbinas de gas

Esta clase no comprende:- la fabricación de turbinas eólicas (véase 29.12)- la fabricación de grupos generadores de energía eléctrica (véase 31.10)- la fabricación de equipos y componentes eléctricos para motores de combustión interna (véase 31.61)- la fabricación de motores destinados a la propulsión de vehículos de motor, ciclomotores y aeronaves (véanse 34.10 y

35.30)- la fabricación de turborreactores y turbopropulsores (véase 35.30)

29.12 Fabricación de bombas y compresores

Esta clase comprende:- la fabricación de bombas de aire o de vacío y de compresores de gas o aire- la fabricación de bombas para líquidos, estén o no equipados con un dispositivo de medición

Esta clase comprende también:- la fabricación de sistemas de transmisión de energía mediante fluidos y de motores de energía neumática o eólica

Esta clase no comprende:- la fabricación de sistemas de transmisión hidráulica (véase 29.14)

29.13 Fabricación de válvulas y grifería

Esta clase comprende:- la fabricación de grifos y válvulas industriales, incluidas las válvulas reguladoras y los grifos de admisión- la fabricación de grifos y válvulas para sanitarios- la fabricación de grifos y válvulas para aparatos de calefacción

Esta clase no comprende:- la fabricación de válvulas industriales a base de caucho vulcanizado no endurecido, materias cerámicas o vidrio (véanse

25.13, 26.15 y 26.24)- la fabricación de válvulas de admisión y de escape para motores de combustión interna (véanse 34.10 y 35.30)

29.14 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

Esta clase comprende:- la fabricación de rodamientos y de piezas para los mismos- la fabricación de órganos de transmisión mecánica:

• árboles excéntricos, manivelas, cigüeñales, etc.• soportes de cojinetes y cojinetes

- la fabricación de engranajes y ruedas de fricción y reductores y otros sistemas de cambio de velocidad- la fabricación de embragues y acoplamientos axiales de árboles- la fabricación de volantes y poleas- la fabricación de cadenas de eslabones articulados- la fabricación de accesorios de órganos de transmisión hidráulica

Esta clase no comprende:- la fabricación de otras cadenas (véase 28.74)- la fabricación de embragues electromagnéticos (véase 31.62)

29.2 Fabricación de otras máquinas, equipo y material mecánico de uso general

29.21 Fabricación de hornos y quemadores

Esta clase comprende:- la fabricación de hornos eléctricos y otros hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores- la fabricación de quemadores

Esta clase comprende también:- la fabricación de cargadores mecánicos, rejillas, descargadores de ceniza, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de hornos secadores para uso agrícola (véase 29.53)- la fabricación de hornos no eléctricos para panadería y pastelería (véase 29.53)- la fabricación de hornos secadores para madera, pasta de papel, papel y cartón (véase 29.56)- la fabricación de hornos de uso doméstico (véase 29.71)- la fabricación de aparatos de esterilización para usos médico-quirúrgicos y de laboratorio (véase 33.10)

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112 Cuarta parte — Notas explicativas

29.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación:

• polipastos, incluidos los montados sobre carretillas, de tornos y cabrestantes y de gatos y otros elevadores fijos• grúas de todas clases, pórticos y guías puentes rodantes• carretillas de horquilla y carretillas automóviles provistas de otros dispositivos de elevación o manipulación, ya sean

autopropulsadas o no, del tipo utilizado en las fábricas• manipuladores mecánicos y de robots industriales concebidos especialmente para elevar, manipular, cargar o descargar

- la fabricación de transportadores, teleféricos, elevadores de líquidos, etc.- la fabricación de ascensores y escaleras mecánicas

Esta clase comprende también:- el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas

Esta clase no comprende:- la fabricación de elevadores y transportadores de movimiento continuo para trabajos subterráneos (véase 29.52)- la fabricación de palas mecánicas, excavadoras y cargadores de palas (véase 29.52)- la fabricación de robots industriales para usos diversos (véase 29.56)- la fabricación de grúas flotantes, grúas de ferrocarril, camiones grúa (véanse 34.10, 35.11 y 35.20)

29.23 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

Esta clase comprende:- la fabricación de maquinaria de congelación y refrigeración industrial- la fabricación de aparatos de aire acondicionado- la fabricación de intercambiadores de calor- la fabricación de ventiladores que no sean para uso doméstico

Esta clase no comprende:- la fabricación de hornos secadores para uso agrícola (véase 29.53)- la fabricación de maquinaria de congelación y refrigeración para uso doméstico (véase 29.71)- la fabricación de ventiladores domésticos (véase 29.71)

29.24 Fabricación de otra maquinaria de uso general

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas y aparatos para pesar (con exclusión de las balanzas de precisión de laboratorio):

• balanzas domésticas y para el comercio, básculas de plataforma, básculas para pesada continua, básculas puente, etc.- la fabricación de máquinas y aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos- la fabricación de máquinas y aparatos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo:

• la fabricación de pistolas de pulverización de aerosol, extintores, máquinas y aparatos de chorro de arena, máquinas yaparatos para lavado por chorro de vapor, etc.

- la fabricación de máquinas y aparatos para empaquetar o embalar mercancías:• máquinas para el llenado, cerrado, sellado, capsulación o etiquetado de envases, etc.

- la fabricación de maquinas y aparatos para limpiar y secar botellas y para gasificar bebidas- la fabricación de unidades de destilación y rectificación para refinerías de petróleo, industrias químicas, industrias de

bebidas, etc.- la fabricación de generadores de gas- la fabricación de calandrias y otros laminadores distintos de los de metales o de vidrio- la fabricación de centrifugadoras- la fabricación de juntas de estanqueidad y de otras juntas construidas con una combinación de materiales o de capas del

mismo material- la fabricación de máquinas expendedoras automáticas

Esta clase no comprende:- la fabricación de máquinas y aparatos de pulverización destinados a usos agrícolas (véase 29.32)- la fabricación de laminadores para metales y de máquinas para laminar el vidrio y de cilindros para los mismos (véanse

29.51 y 29.56)- la fabricación de desnatadoras (29.53)- la fabricación de ventiladores domésticos (véase 29.71)- la fabricación de balanzas de precisión (véase 33.20)

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Cuarta parte — Notas explicativas 113

29.3 Fabricación de maquinaria agraria

29.31 Fabricación de tractores agrícolas

Esta clase comprende:- la fabricación de tractores empleados en la agricultura y en la silvicultura- la fabricación de motocultores (de control externo)

Esta clase no comprende:- la fabricación de tractores viales para semirremolques (véase 34.10)- la fabricación de remolques y semirremolques (véase 34.20)

29.32 Fabricación de otra maquinaria agraria

Esta clase comprende:- la fabricación de segadoras, incluidas las segadoras de césped- la fabricación de remolques y semirremolques autocargadores y autodescargadores concebidos para usos agrícolas- la fabricación de máquinas y aparatos agrícolas para preparar el suelo, plantar y abonar los cultivos agrícolas:

• arados, esparcidoras de estiércol, sembradoras, gradas, etc.- la fabricación de maquinaria cosechadora y trilladora:

• cosechadoras, trilladoras, clasificadoras, etc.- la fabricación de máquinas de ordeño- la fabricación de maquinaria de pulverización para usos agrícolas- la fabricación de otras máquinas y aparatos usados en la agricultura:

• máquinas y aparatos para la avicultura y apicultura, para la preparación de forraje y piensos para los animales, etc.• máquinas para limpiar, separar y clasificar huevos, frutas, semillas, granos, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de herramientas agrícolas manuales (véase 28.62)- la fabricación de carretillas automóviles (véase 29.22)- la fabricación de desnatadoras (véase 29.53)- la fabricación de remolques y semirremolques (véase 34.20)

29.4 Fabricación de máquinas herramienta

29.40 Fabricación de máquinas herramienta

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas herramienta para el trabajo de materiales por desbaste, incluidas las que funcionan con láser,

ultrasonido y procesos de electroerosión:• tornos, mandrinadoras, taladros, etc.

- la fabricación de máquinas herramienta para el trabajo de materiales sin desbaste alguno:• forjas mecánicas, troqueladoras, estampadoras, bancos de trefilar, etc.

- la fabricación de máquinas claveteadoras, grapadoras, encoladoras, etc.- la fabricación de máquinas para soldadura blanda y dura- la fabricación de portapiezas, porta herramientas y accesorios especiales para máquinas herramienta- la fabricación de herramientas manuales con motor incorporado o con impulsión neumática

Esta clase no comprende:- la fabricación de útiles intercambiables para máquinas herramienta y para herramientas de mano (véase 28.62)- la fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica (véase 29.51)- la fabricación de maquinaria para las industrias extractivas (véase 29.52)

29.5 Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos

29.51 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

Esta clase comprende:- la fabricación de maquinaria y equipos mecánicos para la manipulación de metales en caliente:

• convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de colar y moldear- la fabricación de laminadores, trenes de laminación y cilindros de laminadores

Esta clase no comprende:- la fabricación de bancos de trefilar (véase 29.40)- la fabricación de cajas de fundición y de moldes y coquillas (excepto lingoteras) (véase 29.56)

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114 Cuarta parte — Notas explicativas

29.52 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

Esta clase comprende:- la fabricación de elevadores y transportadores de acción progresiva para trabajos subterráneos- la fabricación de máquinas de sondeo, perforación y realización de túneles- la fabricación de máquinas para el tratamiento de minerales por los procedimientos de cribado, clasificación, separación,

etc.- la fabricación de hormigoneras mezcladoras de mortero- la fabricación de máquinas para el movimiento de tierras:

• explanadoras y niveladoras, motoniveladoras y traillas aplanadoras, palas mecánicas, cargadores de palas, etc.- la fabricación de martinetes y extractores de pilotes, extendedoras de mortero, extendedoras de betún, máquinas para el

tratamiento superficial del hormigón, etc.- la fabricación de palas de niveladoras y explanadoras

Esta clase no comprende:- la fabricación de material de elevación y manipulación (véase 29.22)- la fabricación de tractores con ruedas (véanse 29.31 y 34.10)- la fabricación de máquinas herramienta para el trabajo de la piedra, incluidos los útiles para escoplear y cincelar la

piedra (véase 29.40)- la fabricación de camiones hormigonera (véase 34.10)

29.53 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

Esta clase comprende:- la fabricación de hornos secadores para uso agrícola- la fabricación de máquinas y aparatos empleados en la industria lechera:

• desnatadoras• máquinas y aparatos para la elaboración de la leche (homogeneizadoras, irradiadoras)• máquinas y aparatos para la transformación de la leche (mantequeras, batidoras y moldeadoras)• máquinas y aparatos para la fabricación de queso (homogeneizadoras, moldeadoras, prensas, etc.)

- la fabricación de maquinaria empleada en molinería:• molinos de muelas, rodillos o molinos panificadores, elevadores, cribas, aparatos para la separación del salvado,

mezcladoras, descascarilladoras de arroz, trituradoras de guisantes, etc.- la fabricación de prensas, trituradoras y otros aparatos del género empleados en vinificación y sidrería y en la fabricación de

zumos de frutas, etc.- la fabricación de máquinas y aparatos especializados para su empleo en la industria panadera o de las pastas alimenticias:

• hornos de panadería no eléctricos, mezcladoras y divisoras de masas, moldeadoras, máquinas de rebanar, para depositarlas pastas, etc.

- la fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos diversos:• máquinas y aparatos para las industrias pastelera y galletera, para confitería y chocolatería, para las industrias azucarera y

cervecera, para la preparación de carnes, incluidas las de aves de corral, para la preparación de frutos, incluidos los decáscara, y de legumbres y hortalizas, para la preparación de pescados, moluscos y otros mariscos, otras máquinas yaparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos y bebidas, etc.

- la fabricación de máquinas y aparatos para la extracción o preparación de aceites y grasas animales y vegetales- la fabricación de máquinas y aparatos para la preparación del tabaco y para la fabricación de cigarrillos, cigarros, puros y

puritos o de tabaco de pipa, de mascar y rapé- la fabricación de maquinaria para la preparación de alimentos en hoteles y restaurantes

Esta clase no comprende:- la fabricación de máquinas y aparatos para empaquetar, envasar o pesar (véase 29.24)- la fabricación de máquinas y aparatos para limpiar, separar y clasificar huevos, frutas y otros productos agrarios (véase

29.32)

29.54 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

Esta clase comprende:- la fabricación de maquinaria para la industria textil:

• máquinas para la preparación, producción, extrusión, estampado, cortado y texturación de fibras, hilos y materialessintéticos o artificiales

• máquinas para la preparación de fibras textiles desmontadoras de algodón, abridoras de balas, máquinas deshilachadorasGarnett, extendedoras de algodón, lavadoras y carbonizadoras de lanas, peines, cardas, mecheras, etc.

• máquinas para la hilatura: devanadoras, urdidoras y otras similares• máquinas y aparatos para preparar hilos textiles: bobinadoras, urdidoras y otras similares• máquinas para tejer, incluidos los telares manuales• tricotosas• máquinas y aparatos para hacer red anudada, tules, encajes, pasamanería, etc.

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Cuarta parte — Notas explicativas 115

- la fabricación de máquinas y equipos accesorios para las máquinas anteriormente descritas:• telares, máquinas Jacquard, dispositivos de parada automática, mecanismos de cambio de lanzaderas, husillos, husos de

aletas, etc.- la fabricación de máquinas y aparatos para la elaboración de los tejidos:

• máquinas y aparatos para el lavado, blanqueo, teñido, apresto, acabado e impregnación de manufacturas textiles• máquinas para el enrollado, desenrollado, plegado, cortado o dentellado de artículos textiles

- la fabricación de máquinas y aparatos de lavandería:• planchas, incluidas las prensas fundidoras• lavadoras y secadoras• máquinas para la limpieza en seco

- la fabricación de máquinas de coser y de agujas de coser y cabezas para las mismas- la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación y el acabado del fieltro o telas no tejidas- la fabricación de máquinas para la industria del cuero:

• máquinas y aparatos para la preparación, el curtido y el trabajo de los cueros y pieles• máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero, piel o peletería

Esta clase no comprende:- la fabricación de tarjetas de papel o cartón para máquinas Jacquard (véase 21.25)- la fabricación de planchas del tipo calandria (véase 29.24)- la fabricación de máquinas de coser empleadas en encuadernación de libros (véase 29.56)- la fabricación de lavadoras y secadoras de uso doméstico (véase 29.71)

29.55 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

Esta clase comprende:- la fabricación de maquinaria empleada en la elaboración de pasta de papel- la fabricación de maquinaria empleada en la elaboración de papel y cartón- la fabricación de maquinaria empleada en la producción de artículos de papel o de cartón

29.56 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas y aparatos para trabajar el caucho y las materias plásticas o para la fabricación de manufacturas

de dichas materias:• extrusoras, moldeadoras, máquinas para la fabricación o el recauchutado de neumáticos, y otras máquinas y aparatos

concebidos para fabricar productos determinados de caucho o de materias plásticas- la fabricación de máquinas y aparatos para imprenta y encuadernación- la fabricación de cajas de fundición, bases y patrones para moldes, moldes- la fabricación de máquinas y equipos específicos diversos:

• máquinas para el montaje de lámparas eléctricas o electrónicas, tubos (válvulas) o bombillas• máquinas para la producción o el trabajo en caliente de vidrio o de manufacturas de vidrio de fibra o hilo de vidrio,• máquinas y aparatos para la separación isotópica,• máquinas y aparatos para la fabricación de cables, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de máquinas o equipos para el trabajo del caucho endurecido, de materias plásticas endurecidas o de

vidrio en frío (véase 29.40)- la fabricación de aparatos electrodomésticos (véase 29.7)

29.6 Fabricación de armas y municiones

29.60 Fabricación de armas y municiones

Esta clase comprende:- la fabricación de carros de combate y de otros vehículos de combate- la fabricación de material de artillería y de misiles balísticos- la fabricación de armas ligeras- la fabricación de municiones de guerra

Esta clase comprende también:- la fabricación de armas de fuego y municiones para la práctica deportiva o la defensa personal- la fabricación de dispositivos explosivos como bombas, minas y torpedos

Esta clase no comprende:- la fabricación de cebos y cápsulas fulminantes, detonadores y cohetes de señales (véase 24.61)- la fabricación de machetes, espadas, bayonetas, etc. (véase 28.75)- la fabricación de vehículos blindados para el transporte de billetes de banco u objetos de valor (véase 34.10)

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116 Cuarta parte — Notas explicativas

29.7 Fabricación de aparatos domésticos

29.71 Fabricación de aparatos electrodomésticos

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas, aparatos y dispositivos domésticos eléctricos:

• refrigeradores y congeladores, lavavajillas, lavadoras y secadoras, aspiradores, enceradoras para pisos, trituradoras debasuras, trituradores de alimentos, mezcladores, exprimidores de frutas, abrelatas eléctricos, maquinillas de afeitar,cepillos de dientes eléctricos, afiladores de cuchillos, campanas de ventilación y reciclaje

- la fabricación de aparatos electrotérmicos de uso doméstico:• calentadores eléctricos, mantas eléctricas, secadores, peines, cepillos, rizadores, planchas eléctricas, aparatos eléctricos

para calefacción de locales y ventiladores domésticos, hornos eléctricos, hornos de microondas, cocinas, placaseléctricas, tostadoras, aparatos para la preparación de té o de café, sartenes, asadores, parrillas, resistencias de caloreléctrico, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de máquinas de coser (véase 29.54)

29.72 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

Esta clase comprende:- la fabricación de aparatos domésticos no eléctricos para calefacción y cocina:

• aparatos no eléctricos para calefacción de locales, hornillos, hornos, estufas, calentadores de agua, aparatos para cocina ycalientaplatos no eléctricos

Esta clase no comprende:- la fabricación de maquinaria para la preparación de alimentos en cocinas comerciales (véase 29.53)

Subsección DL Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico

30 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos

30.0 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos

30.01 Fabricación de máquinas de oficina

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas de escribir manuales y eléctricas- la fabricación de máquinas de tratamiento de textos- la fabricación de copiadores hectográficos o de clichés, máquinas para imprimir direcciones y máquinas alimentadas por

hojas para la impresión en offset- la fabricación de máquinas calculadoras, cajas registradoras, máquinas franqueadoras y terminales especiales para el

despacho de billetes y reservas, etc.- la fabricación de otras máquinas y material de oficina:

• máquinas para clasificar, contar y encartuchar monedas, cajeros automáticos de banco, máquinas para introducir ensobres y clasificar el correo, aparatos afilalápices, aparatos para perforar y grapar, etc.

30.02 Fabricación de ordenadores y otro equipo informático

Esta clase comprende:- la fabricación de máquinas para el tratamiento automático de datos, incluidos los microordenadores:

• máquinas digitales• máquinas analógicas• máquinas mixtas

- la fabricación de unidades periféricas:• impresoras, terminales, etc.• lectores magnéticos y ópticos• máquinas para la transcripción de datos a soportes de datos de forma codificada

Esta clase no comprende:- la fabricación de partes electrónicas de ordenadores (véase 32.10)- la fabricación de juegos electrónicos (véase 36.50)- la reparación y el mantenimiento de sistemas informáticos (véase 72.50)

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Cuarta parte — Notas explicativas 117

31 Fabricación de maquinaria y material eléctrico

31.1 Fabricación de generadores, transformadores y motores eléctricos

31.10 Fabricación de generadores, transformadores y motores eléctricos

Esta clase comprende:- la fabricación de motores de corriente alterna- la fabricación de generadores de corriente alterna- la fabricación de motores universales de corriente alterna y continua- la fabricación de motores generadores de corriente continua- la fabricación de grupos electrógenos de corriente alterna o continua- la fabricación de convertidores eléctricos rotativos o estáticos- la fabricación de transformadores eléctricos

Esta clase no comprende:- la fabricación de generadores y de motores de cigüeñal para vehículos (véase 31.61)- la fabricación de válvulas de diodos (véase 32.10)

31.2 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

31.20 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

Esta clase comprende:- la fabricación de aparatos eléctricos para conmutación y protección de circuitos eléctricos, o para conexión y empalme de

circuitos eléctricos:• interruptores, conmutadores, fusibles, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión, clavijas, cajas de

empalme, relés, zócalos, portalámparas- la fabricación de cuadros de mando o distribución eléctrica, consolas, pupitres, cabinas y otros soportes

Esta clase no comprende:- la fabricación de pletinas o de hilo para fusibles (véase 27.4)- la fabricación de cuadros de mando o de distribución empleados en telefonía o telegrafía con hilos (véase 32.20)- la fabricación de electrodos de carbón o grafito (véase 31.62)

31.3 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados

31.30 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados

Esta clase comprende:- la fabricación de hilos, trenzas y cables aislados y otros conductores aislados, provistos o no de piezas de conexión- la fabricación de cables de fibras ópticas para la transmisión de datos codificados: telecomunicaciones, vídeo, control,

datos, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de cables sin aislar, de metales no férreos (véase 27.4)- la fabricación de cables de metal o de cables aislados no utilizables como conductores de electricidad (véase 28.73)- la fabricación de conjuntos de cables (véase 31.61)- la fabricación de fibras ópticas y de otros cables de fibras ópticas para la transmisión en directo de imágenes:

endoscopia, iluminación, imágenes en directo (véase 33.40)

31.4 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas

31.40 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas

Esta clase comprende:- la fabricación de pilas y baterías primarias- la fabricación de acumuladores eléctricos y de las piezas de los mismos

31.5 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación

31.50 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación

Esta clase comprende:- la fabricación de lámparas eléctricas de filamentos o de descarga:

• lámparas de rayos ultravioletas y de rayos infrarrojos• lámparas de arco• lámparas para la producción de luz relámpago en fotografía, etc.

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118 Cuarta parte — Notas explicativas

- la fabricación de lámparas eléctricas y sus accesorios:• lámparas de mesa, de pie y de candelabros, incluso si no son eléctricos• lámparas eléctricas portátiles• anuncios luminosos, etc.• alumbrado exterior y de alumbrado vial• juegos de luces del tipo usado en árboles de navidad

31.6 Fabricación de otro equipo eléctrico

31.61 Fabricación de material y equipo eléctrico para motores y vehículos

Esta clase comprende:- la fabricación de aparatos y dispositivos de encendido y arranque eléctrico del tipo empleado en motores de combustión

interna: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento, aparatos dearranque, generadores (dinamos, alternadores), reguladores de tensión, etc.

- la fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos de alumbrado y señalización sonora y visual, utilizados especialmente envelomotores y vehículos automóviles: faros, lámparas de estacionamiento, indicadores de dirección y de giro, luces para elalumbrado interior, indicadores exteriores para taxis, policía y ambulancias, claxons, sirenas, etc.

- la fabricación de conjuntos de cables- la fabricación de limpiaparabrisas y de dispositivos eliminadores de escarcha y de vaho- la fabricación de dinamos para bicicletas

31.62 Fabricación de otro material y equipo eléctrico

Esta clase comprende:- la fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos de señalización, seguridad y control de tráfico para autopistas, carreteras

y calles, ferrocarriles y tranvías, vías fluviales, puertos y aeropuertos- la fabricación de otros aparatos y dispositivos eléctricos de señalización acústica o visual:

• timbres y sonerías, sirenas, cuadros indicadores, avisadores para protección contra robos e incendios, etc.- la fabricación de electroimanes y de acoplamientos, embragues, cambios de velocidad, frenos, platos, mandriles, cabezas

para máquinas elevadoras, ya sean electromagnéticos o magnéticos- la fabricación de aislantes eléctricos y de piezas aislantes, distintos de los de materias cerámicas o vidrio- la fabricación de piezas aislantes destinadas a máquinas, aparatos y dispositivos eléctricos, excepto los de materias

cerámicas o plásticas- la fabricación de electrodos de carbón o grafito- la fabricación de tubos aislantes y de sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente- la fabricación de otras máquinas, aparatos y dispositivos eléctricos:

• aceleradores de partículas, generadores de señales, detectores de minas, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de ampollas y envolturas de vidrio para lámparas (véase 26.15)- la fabricación de pistolas de pulverización eléctricas de mano (véase 29.24)- la fabricación de segadoras de césped eléctricas (véase 29.32)- la fabricación de maquinilllas de afeitar eléctricas (véase 29.71)- la fabricación de tubos y válvulas electrónicos (incluidas las válvulas de cátodo frío) (véase 32.10)- la fabricación de instrumental eléctrico de mano para medicina y odontología (véase 33.10)

32 Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

32.1 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos

32.10 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos

Esta clase comprende:- la fabricación de válvulas y tubos de cátodo caliente, frío o fotocátodo:

• tubos de imagen y de cámaras de televisión, transformadores y ampliadores de imagen, tubos de microondas, válvulas ytubos de recepción o amplificación, etc.

- la fabricación de diodos, transistores y otros semiconductores del género- la fabricación de semiconductores fotosensibles incluidas las células fotovoltaicas- la fabricación de cristales piezoeléctricos montados- la fabricación de circuitos electrónicos integrados y microconjuntos:

• circuitos integrados, monolíticos e híbridos, y microconjuntos electrónicos de módulos de molde, micromódulos osimilares

- la fabricación de circuitos impresos- la fabricación de condensadores eléctricos, incluidos los condensadores de potencia- la fabricación de resistencias, incluidos reostatos y potenciómetros

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Cuarta parte — Notas explicativas 119

Esta clase no comprende:- la fabricación de resistencias calentadoras (véase 29.71)- la fabricación de transformadores (véase 31.10)- la fabricación de interruptores (véase 31.20)

32.2 Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía yradiotelegrafía con hilos

32.20 Fabricación de transmisores de radiofusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía yradiotelegrafía con hilos

Esta clase comprende:- la fabricación de aparatos de transmisión para televisión, incluidos los transmisores de relés y los transmisores de televisión

para uso industrial- la fabricación de cámaras de televisión- la fabricación de aparatos transmisores de radiodifusión- la fabricación de transmisores de radiotelefonía:

• transmisores fijos y transmisores receptores, aparatos de radiotelefonía para material de transporte, radioteléfonos, otrosrepetidores, etc.

- la fabricación de aparatos para telefonía:• aparatos telefónicos, aparatos de fax, centralitas y cuadros de conmutación automáticos y no automáticos, aparatos de

télex y teleimpresión, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de componentes electrónicos (véase 32.10)

32.3 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen

32.30 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen

Esta clase comprende:- la fabricación de aparatos receptores de televisión, incluidos los monitores de vídeo y los proyectores de vídeo- la fabricación de aparatos de grabación y de reproducción de vídeo, incluidas las videocámaras- la fabricación de aparatos receptores de radiodifusión- la fabricación de magnetófonos y de otros aparatos de grabación de sonido, incluidos los contestadores telefónicos

automáticos, los aparatos de registro que utilicen cintas magnéticas en casete, etc.- la fabricación de giradiscos, tocadiscos, aparatos de reproducción de sonido que utilicen cintas magnéticas en casete, discos

compactos, etc.- la fabricación de micrófonos, altavoces, auriculares de casco y de oído, amplificadores y unidades de amplificación de

sonido- la fabricación de lectores fonográficos, brazos de lectura, cabezales de lectura, mesas para giradiscos, grabadores de discos,

antenas de todos los tipos, reflectores y rotores de antenas, transformadores de cable y decodificadores de televisión

Esta clase comprende también:- la fabricación de aparatos electroacústicos de sonido, incluidos los interfonos de puerta, los interfonos emisores de señales,

los aparatos de interpretación simultánea, los sistemas electrónicos de recuento de votos, los sistemas de conferencias, losdispositivos de paginación, los sistemas de sonido portátiles

Esta clase no comprende:- la edición y reproducción de discos y cintas fonográficos y videográficos pregrabados (véanse 22.1, 22.3 y 92.11)- la fabricación de medios preparados y no grabados (véase 24.65)

33 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería

33.1 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos

33.10 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos

Esta clase comprende:- la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados en medicina, cirugía, odontología y veterinaria:

• aparatos de electrodiagnóstico como los electrocardiógrafos, equipo de diagnóstico por ultrasonido, escáners de centelleo,aparatos de resonancia magnética nuclear, fresas dentales, esterilizadores, instrumentos de oftalmología

- la fabricación de jeringas, agujas empleadas en medicina, espejos, reflectores, endoscopios, etc.- la fabricación de aparatos de rayos X, o de rayos alfa, beta o gamma, sean o no para uso médico o veterinario:

• lámparas generadoras de rayos X, generadores de alta tensión, paneles, pupitres y pantallas de control, etc.

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120 Cuarta parte — Notas explicativas

- la fabricación de mobiliario de uso médico, quirúrgico, odontológico y veterinario:• mesas de operaciones, camas con mecanismo para usos clínicos, sillones de dentista y sillones de barbería con sus

mecanismos correspondientes- la fabricación de aparatos de mecanoterapia, de masaje, de pruebas psicológicas, de ozonoterapia, de oxígenoterapia, de

respiración artificial, máscaras de gas, etc.

Esta clase comprende también:- la fabricación de aparatos de ortopedia:

• muletas, fajas médico-quirúrgicas, bragueros, prótesis dentales, miembros artificiales y otros artículos y aparatos deprótesis, audífonos, marcapasos, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de cemento para uso odontológico (véase 24.42)- la fabricación de termómetros (véase 33.20)- la fabricación de lentes para gafas correctoras y de sus monturas, o la fabricación de microscopios ópticos (véase 33.40)

33.2 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, exceptoequipos de control de procesos industriales

33.20 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, exceptoequipos de control de procesos industriales

Esta clase comprende:- la fabricación de balanzas de precisión tipo laboratorio- la fabricación de instrumentos de dibujo, trazado y cálculo:

• metros rígidos, cintas métricas, micrometros, calibradores, calibres, etc.- la fabricación de microscopios distintos de los microscopios ópticos y de los difractógrafos- la fabricación de aparatos de medida y control de magnitudes eléctricas:

• osciloscopios, analizadores de espectros, hipsómetros, instrumentos para el control de la corriente, tensión y resistencia,etc.

- aparatos de medida y control de magnitudes no eléctricas:• instrumentos para la detección y medida de radiaciones, aparatos para ensayo y regulación de motores de vehículos, etc.

- la fabricación de instrumentos y aparatos de navegación, metereología y geofísica, y los instrumentos y aparatosrelacionados:• instrumentos y aparatos de geodesia, oceanografía e hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes;• instrumentos de sondeo por ultrasonidos, instrumentos y sistemas para la navegación aérea, aparatos de radar, aparatos de

control remoto y aparatos de ayuda para la navegación- la fabricación de contadores de electricidad, agua, gas, gasolina, etc.- la fabricación de máquinas y aparatos de ensayo de las propiedades mecánicas de los materiales- la fabricación de instrumentos y aparatospara la realización de análisis físicos o químicos:

• polarímetros, refractómetros, colorímetros, espectómetros, pH-metros, viscosímetros, instrumentos y aparatos paraensayo de la tensión superficial, etc.

- la fabricación de instrumentos y aparatos para la medida y el control del caudal, nivel, presión y otras variables de gases olíquidos:• medidores o aforadores de caudal, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros, etc.

- la fabricación de otros instrumentos, aparatos y dispositivos de medida, verificación o ensayo:• densímetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, pedómetros, tacómetros, máquinas para

equilibrar las piezas mecánicas, bancos de prueba, comparadores, etc.

Esta clase comprende también:- la fabricación de instrumentos y aparatos de medida y verificación de tipo óptico

Esta clase no comprende:- la fabricación de bombas provistas de dispositivos de medición (véase 29.12)- la fabricación de instrumentos médico-quirúrgicos (véase 33.10)- la fabricación de equipos de control de procesos industriales (véase 33.30)- la fabricación de gemelos, anteojos y dispositivos ópticos similares (véase 33.40)- la fabricación de microscopios ópticos (véase 33.40)

33.3 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

33.30 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

Esta clase comprende:- el diseño y el montaje de sistemas de control de procesos industriales continuos- el diseño y la fabricación de plantas de producción automatizadas que consten de maquinaria, dispositivos de manejo y

aparatos de control centralizado diversos

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Cuarta parte — Notas explicativas 121

33.4 Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico

33.40 Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico

Esta clase comprende:- la fabricación de elementos de óptica, ya sea montados o no:

• elementos de óptica no trabajados distintos de los de vidrio• prismas, lentes, espejos ópticos, filtros selectivos de color, elementos polarizantes, etc., ya sean de vidrio o de cualquier

otro material• fibras ópticas y cables de fibras ópticas, para la transmisión de imágenes en directo: endoscopia, iluminación, imágenes

en directo• lentes de corrección óptica y lentes de contacto• monturas de gafas y otras monturas con lentes, trabajadas o no ópticamente: gafas de sol, gafas protectoras, gafas

correctoras, etc.- la fabricación de instrumentos de óptica:

• microscopios ópticos, equipo de microfotografía y microproyección, gafas de aumento, gafas para leer, cuentahilos, etc.• gemelos, telescopios de mira, miras telescópicas y telescopios de observación, equipo de astronomía, etc.• láseres, excluidos los diodos de láser, etc.

- la fabricación de aparatos e instrumentos de fotografía y cinematografía:• aparatos tomavistas• aparatos de proyección, ampliadoras y reductoras• lámparas de descarga (electrónicas) y otros aparatos y dispositivos para la producción de luz relámpago en fotografía• aparatos y material de los tipos utilizados en los laboratorios fotográficos y cinematográficos, aparatos para la proyección

de esquemas de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados, pantallas de protección

Esta clase no comprende:- la fabricación de productos químicos para la fotografía (véase 24.64)- la fabricación de elementos de óptica no trabajados de vidrio (véase 26.15)- la fabricación de cables de fibras ópticas para la transmisión de datos codificados (véase 31.30)- la fabricación de lámparas para la producción de luz relámpago en fotografía (véase 31.50)- la fabricación de cámaras de televisión (véase 32.20)- la fabricación de microscopios distintos de los microscopios ópticos (véase 33.20)- la fabricación de instrumentos y aparatos de medida y verificación de tipo óptico (véase 33.20)

33.5 Fabricación de relojes

33.50 Fabricación de relojes

Esta clase comprende:- la fabricación de relojes de todas clases, incluidos los relojes de cuadros de instrumentos de cajas de relojes, incluidas las de

metales nobles, y la fabricación de mecanismos de relojería- la fabricación de contadores de tiempo y de aparatos para medir, registrar u otras formas de indicar intervalos de tiempo,

tales como parquímetros, cronómetros, temporizadores y otros dispositivos- la fabricación de piezas sueltas de relojería, como muelles de relojería, piedras preciosas de relojería, esferas, manecillas,

correas y pulseras metálicas de reloj, plaquitas, puentes y otras

Esta clase no comprende:- la fabricación de correas que no sean metálicas para relojes de pulsera (véase 19.20)

Subsección DM Fabricación de material de transporte

34 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

34.1 Fabricación de vehículos de motor

34.10 Fabricación de vehículos de motor

Esta clase comprende:- la fabricación de vehículos de pasajeros- la fabricación de vehículos comerciales:

• furgonetas, camiones, tractores de carretera para semirremolques, volquetes todo terreno, etc.- la fabricación de autobuses, trolebuses y autocares- la fabricación de motores para vehículos automóviles- la fabricación de chasis con motor- la fabricación de otros vehículos de motor:

• mototrineos, vehículos para campos de golf, vehículos anfibios• vehículos de incendios, máquinas barrenderas, bibliotecas y bancos ambulantes, etc.

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122 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase no comprende:- la construcción de tractores agrícolas e industriales (véanse 29.31 y 29.52)- la construcción de piezas eléctricas para vehículos de motor (véase 31.61)- la construcción de carrocerías para vehículos de motor (véase 34.20)- la construcción de piezas y accesorios de vehículos de motor (véase 34.30)- el mantenimiento, la reparación o la transformación de vehículos de motor (véase 50.20)

34.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques y semirremolques

34.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques y semirremolques

Esta clase comprende:- la fabricación de carrocerías, incluidas las cabinas, para vehículos automóviles- el equipamiento de todo tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques- la fabricación de remolques y semirremolques:

• cisternas• remolques tipo caravana, etc.

- la fabricación de contenedores para una o más modalidades de transporte

Esta clase no comprende:- la construcción de remolques y semirremolques especialmente concebidos para usos agrícolas (véase 29.32)

34.3 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores

34.30 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores

Esta clase comprende:- la fabricación de piezas y accesorios para vehículos de motor:

• frenos, cajas de cambios, ejes, ruedas, amortiguadores de suspensión, radiadores, silenciadores, tubos de escape,embragues, volantes, columnas de dirección y cajas de dirección

- la fabricación de piezas y accesorios de carrocerías para vehículos de motor:• cinturones de seguridad, puertas, parachoques

Esta clase comprende también:- la fabricación de válvulas de admisión y escape para motores de combustión interna

Esta clase no comprende:- la fabricación de baterías para vehículos (véase 31.40)- la fabricación de material eléctrico para vehículos de motor (véase 31.61)- el mantenimiento, la reparación o la transformación de vehículos de motor (véase 50.20)

35 Fabricación de otro material de transporte

35.1 Construcción y reparación naval

35.11 Construcción y reparación de barcos

Esta clase comprende:- la construcción de buques de uso comercial: buques de pasaje, transbordadores, buques cargueros, buques cisterna, etc.- la construcción de buques de guerra- la construcción de buques de pesca

Esta clase comprende también:- la construcción de aerodeslizadores- la construcción de plataformas de perforación flotantes o sumergibles- la construcción de estructuras flotantes:

• diques flotantes, pontones, ataguías, embarcaderos flotantes, boyas, tanques flotantes, gabarras, barcazas, etc.- el mantenimiento, la reparación o la transformación de barcos- el desguace naval

Esta clase no comprende:- la fabricación de hélices de barco (véase 28.75)- la construcción de motores navales (véase 29.11)- la fabricación de instrumentos y aparatos de navegación (véase 33.20)- la fabricación de vehículos motorizados anfibios (véase 34.10)- la fabricación de botes o balsas neumáticas (véase 35.12)

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Cuarta parte — Notas explicativas 123

35.12 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

Esta clase comprende:- la construcción de botes o balsas neumáticas- la construcción de veleros con o sin motor auxiliar- la construcción de embarcaciones de motor- la construcción de otras embarcaciones de recreo y de deporte:

• canoas, kayaks, botes, etc.

Esta clase no comprende:- la construcción de motores para barcos (véase 29.11)- la fabricación de tablas de vela (véase 36.40)

35.2 Fabricación de material ferroviario

35.20 Fabricación de material ferroviario

Esta clase comprende:- la construcción de locomotoras eléctricas y diésel para ferrocarril- la construcción de coches de viajeros (tren y tranvía), vagones y furgones, así como vehículos de mantenimiento o servicio,

automotores- la construcción de vehículos no automotores para ferrocarril y tranvía:

• coches de pasajeros, furgones de mercancías, vagones cisterna, vagones y furgones de descarga automática, así comofurgones taller y furgones grúa, ténderes, etc.

- la fabricación de partes especiales de locomotoras y demás vehículos para ferrocarril:• bujías, ejes y ruedas, frenos y sus componentes, ganchos y demás dispositivos de enganche, topes y sus componentes,

amortiguadores de choque, chasis de vagones y locomotoras, carrocerías, elementos de interconexión, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de rieles sin montar (véase 27.10)- la construcción de motores y turbinas (véase 29.11)- la construcción de motores eléctricos (véase 31.10)- la fabricación de aparatos eléctricos de señalización, equipos de seguridad o control de tráfico (véase 31.62)

35.3 Construcción aeronáutica y espacial

35.30 Construcción aeronáutica y espacial

Esta clase comprende:- la construcción de aeronaves para el transporte de mercancías o pasajeros o para fines militares, deportivos u otros- la construcción de helicópteros- la construcción de planeadores, alas delta- la construcción de dirigibles y globos- la construcción de naves espaciales y sus vehículos de lanzamiento, satélites, sondas planetarias, estaciones orbitales,

transbordadores espaciales- la fabricación de piezas y accesorios de aeronaves de esta clase:

• elementos principales tales como fuselajes, alas, puertas, tableros de mando, trenes de aterrizaje, depósitos decombustible, góndolas, etc.

• hélices aéreas, rotores de helicópteros y palas de rotores de hélice• motores de aviación• componentes de turborreactores y turbohélices

- la fabricación de mecanismos de lanzamiento y portadores de aeronaves, etc.- la fabricación de aparatos para prácticas de vuelo en tierra

Esta clase no comprende:- la fabricación de paracaídas (véase 17.40)- la construcción de proyectiles balísticos militares (véase 29.60)- la fabricación de piezas de sistemas de encendido y otras piezas eléctricas para motores de combustión interna (véase

31.61)- la fabricación de instrumentos empleados en aeronaves (véase 33.20)- la fabricación de sistemas de navegación aérea (véase 33.20)

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124 Cuarta parte — Notas explicativas

35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas

35.41 Fabricación de motocicletas

Esta clase comprende:- la fabricación de motocicletas, velocípedos y ciclomotores equipados con motor auxiliar- la fabricación de motores para motocicletas- la fabricación de sidecares- la fabricación de piezas y accesorios de motocicletas

Esta clase no comprende:- la fabricación de piezas de motores para motocicletas (véase 34.30)- la fabricación de bicicletas (véase 35.42 )- la fabricación de vehículos motorizados para inválidos (véase 35.43)

35.42 Fabricación de bicicletas

Esta clase comprende:- la fabricación de bicicletas sin motor y otros velocípedos (incluidos los triciclos de reparto)- la fabricación de piezas y accesorios de bicicletas

Esta clase no comprende:- la fabricación de bicicletas con motor auxiliar (véase 35.41)- la fabricación de velocípedos para niños, excepto bicicletas (véase 36.50)

35.43 Fabricación de vehículos para inválidos

Esta clase comprende:- la fabricación de vehículos para inválidos, con o sin motor- la fabricación de piezas y accesorios de vehículos para inválidos

35.5 Fabricación de otro material de transporte

35.50 Fabricación de otro material de transporte

Esta clase comprende:- la fabricación de carretillas, carritos portaequipajes, carros de mano, etc.- la fabricación de vehículos de tracción animal

Subsección DN Industrias manufactureras diversas

36 Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras

36.1 Fabricación de muebles

36.11 Fabricación de sillas y otros asientos

Esta clase comprende:- la fabricación de sillas y asientos de oficina, taller y domésticos, de cualquier material- la fabricación de sillas y asientos para teatros, cines y similares, de cualquier material- la fabricación de sillas y asientos para vehículos, de cualquier material

Esta clase comprende también:- los acabados de mobiliario tales como tapicería

Esta clase no comprende:- la fabricación de muebles para uso médico, quirúrgico, dental o veterinario (véase 33.10)

36.12 Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales

Esta clase comprende:- la fabricación de mobiliario especial para establecimientos comerciales: mostradores, aparadores, estanterías, etc.- la fabricación de muebles de oficina

Esta clase no comprende:- la fabricación de lámparas o accesorios para la iluminación (véase 31.50)- la fabricación de muebles para uso médico, quirúrgico, dental o veterinario (véase 33.10)

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Cuarta parte — Notas explicativas 125

36.13 Fabricación de muebles de cocina

Esta clase comprende:- la fabricación de muebles de cocina a la medida

36.14 Fabricación de otros muebles

Esta clase comprende:- la fabricación de muebles de dormitorio, salón, jardín, etc.

Esta clase comprende también:- el acabado de muebles, como el pulverizado, la pintura, el pulido y el tapizado, excepto de sillas y asientos

Esta clase no comprende:- la fabricación de lámparas o accesorios para la iluminación (véase 31.50)

36.15 Fabricación de colchones

Esta clase comprende:- la fabricación de soportes para colchones- la fabricación de colchones:

• colchones de muelles o colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material• colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas

Esta clase no comprende:- la fabricación de almohadas, pufes, almohadones, acolchados y edredones (véase 17.40)- la fabricación de colchones inflables (véase 25.13)

36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares

36.21 Fabricación de monedas y medallas

Esta clase comprende:- la fabricación de moneda, incluida la de uso legal, medallas y medallones de metales preciosos o no preciosos

36.22 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería y platería

Esta clase comprende:- la producción de perlas trabajadas- la producción de piedras preciosas y semipreciosas trabajadas también está comprendido el trabajo de piedras para usos

industriales y piedras preciosas o semipreciosas sintéticas o reconstruidas- la talla de diamantes- la fabricación de artículos de joyería de metales preciosos, o de metales comunes chapados con metales preciosos, de

piedras preciosas o semipreciosas, o de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas o semipreciosas u otrosmateriales

- la fabricación de artículos de orfebrería de materiales preciosos, o de metales comunes chapados con metales preciosos:• servicios de mesa, cuberterías, artículos de tocador, artículos de escritorio o de oficina, artículos para el culto religioso,

etc.

Esta clase comprende también:- la grabación sobre objetos fabricados con metales preciosos

Esta clase no comprende:- la fabricación de artículos de metal común chapado con metales preciosos (véase 28)- la fabricación de cajas y correas de metal para reloj (véase 33.50)- la fabricación de bisutería (véase 36.61)

36.3 Fabricación de instrumentos musicales

36.30 Fabricación de instrumentos musicales

Esta clase comprende:- la fabricación de instrumentos de cuerda- la fabricación de instrumentos de cuerda con teclado, incluidos los planos automáticos- la fabricación de órganos de tubos con teclado incluida la fabricación de armonios y otros instrumentos similares de teclado

y lengüetas metálicas libres- la fabricación de acordeones y otros instrumentos similares incluidas las armónicas- la fabricación de instrumentos de viento

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126 Cuarta parte — Notas explicativas

- la fabricación de instrumentos musicales de percusión- la fabricación de instrumentos musicales cuyo sonido se produce electrónicamente- la fabricación de cajas de música, organillos, pájaros cantores, etc.- la fabricación de piezas y accesorios de instrumentos:

• metrónomos, diapasones, cuerdas, discos y rollos para instrumentos mecánicos automáticos, etc.

Esta clase comprende también:- la fabricación de silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos de boca para llamadas y señales

Esta clase no comprende:- la edición y publicación de cintas y discos fonográficos y videográficos pregrabados (véase 22.1)- la fabricación de micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares y artículos similares (véase 32.30)- la fabricación de tocadiscos, magnetófonos y similares (véase 32.30)- la fabricación de instrumentos de juguete (véase 36.50)

36.4 Fabricación de artículos de deporte

36.40 Fabricación de artículos de deporte

Esta clase comprende:- la fabricación de artículos y equipos de deporte, juegos al aire libre y en recintos cerrados:

• pelotas duras, blandas e hinchables• raquetas, bates y palos• esquíes, fijaciones para esquíes y bastones• tablas a vela• aparejos para la pesca deportiva, incluidos los salabres• artículos para la caza, la escalada, etc.• guantes y gorros de deporte de cuero• piscinas, piletas, etc.• patines de hielo y de ruedas• arcos y ballestas• aparatos de gimnasia y deporte atlético

Esta clase no comprende:- la fabricación de armas y munición (véase 29.60)- la fabricación de vehículos deportivos distintos de trineos y artículos similares (véanse 34 y 35)- la fabricación de botes (véase 35.12)- la fabricación de velas para barcos (véase 17.40)- la fabricación de prendas de vestir deportivas (véase 18)- la fabricación de artículos de guarnicionería y talabartería (véase 19.20)- la fabricación de calzado deportivo (véase 19.30)- la fabricación de mesas de billar y equipos para boleras (véase 36.50)- la fabricación de látigos y fustas (véase 36.63)

36.5 Fabricación de juegos y juguetes

36.50 Fabricación de juegos y juguetes

Esta clase comprende:- la fabricación de muñecos y vestidos y accesorios para muñecos- la fabricación de animales de juguete- la fabricación de juguetes con ruedas diseñados para ser montados, incluidos los triciclos- la fabricación de instrumentos musicales de juguete- la fabricación de artículos para juegos de sociedad, parques y atracciones- la fabricación de naipes- la fabricación de mesas de billar y mesas especiales de juego de casino, juegos que funcionen con la introducción de

monedas, equipos para boleras automáticas, etc.- la fabricación de juegos electrónicos: videojuegos, damas, etc.- la fabricación de modelos a escala y modelos reducidos similares para recreo, trenes eléctricos, juegos de construcción, etc.- la fabricación de rompecabezas

Esta clase no comprende:- la fabricación de bicicletas (véase 35.42)- la fabricación de artículos para festejos, carnaval u otras ocasiones festivas (véase 36.63)

36.6 Otras industrias manufactureras diversas

36.61 Fabricación de bisutería

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Cuarta parte — Notas explicativas 127

36.62 Fabricación de escobas, brochas y cepillos

Esta clase comprende:- la fabricación de escobas, brochas y cepillos (incluidas las escobillas que constituyen elementos de maquinaria), barredoras

de suelo mecánicas para operación manual, zorros y plumeros, rodillos para pintar, raederas de caucho y otros cepillos,escobas, mopas, etc.

- la fabricación de cepillos de ropa y de calzado

36.63 Fabricación de otros artículos

Esta clase comprende:- la fabricación de plumas y lápices de todas clases, sean o no mecánicos- la fabricación de minas de lápiz- la fabricación de sellos, numeradores, fechadores, artículos para impresión manual, imprentillas y etiquetas para grabado

cintas entintadas para máquinas de escribir y tampones impregnados- la fabricación de carritos para niños- la fabricación de paraguas, sombrillas, bastones de paseo, bastones asiento, látigos, fustas, botones automáticos y similares,

cierres de cremallera- la fabricación de encendedores y cerillas- la fabricación de artículos de uso personal: la fabricación de pipas, peines, pasadores y artículos similares pulverizadores de

tocador, termos y demás recipientes isotérmicos cuyo aislamiento se consiga por vacío, para uso doméstico o personal,pelucas, barbas falsas, cejas falsas, etc.

- la fabricación de tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otras atracciones de feria- la fabricación de linóleo y cubiertas duras no plásticas para suelos- la fabricación de artículos diversos: la fabricación de velas, cirios y artículos similares, ramos, frutas y flores artificiales,

artículos de broma y artículos sorpresa, cribas de suelo y cribas para grano, maniquíes para modistos, etc.- las actividades de taxidermia

Esta clase no comprende:- la fabricación de mechas de encendedores (véase 17.54)

37 Reciclaje

37.1 Reciclaje de chatarra y desechos de metal

37.10 Reciclaje de chatarra y desechos de metal

Esta clase comprende:

El tratamiento de desechos y desperdicios metálicos y de artículos de metal, usados o no, y su conversión en materias primassecundarias. Generalmente, en términos mercantiles, al principio se trata de desechos y desperdicios, clasificados o no, perosiempre inapropiados para ser utilizados directamente en un proceso industrial, mientras que, al final del proceso, pueden serutilizados para tratamientos posteriores y, por lo tanto, se les considera productos semielaborados. Se necesita para ello unproceso, ya sea de naturaleza mecánica o química

-Ejemplo:- trituración mecánica de chatarra (coches usados, lavadoras, bicicletas, etc.) y posterior clasificación y separación- reducción mecánica de grandes piezas de hierro (como vagones de ferrocarril)- desguace de artículos usados, tales como automóviles, con objeto de obtener partes reutilizables- desguace de artículos usados, tales como automóviles o frigoríficos, para eliminar desechos nocivos (aceite, líquido de

refrigeración, combustible, etc.)

Esta clase no comprende:- la fabricación de materiales nuevos a partir de materia prima secundaria (véanse 27 y 36)- la venta al por mayor de desechos y desperdicios, incluida su recogida, clasificación, empaquetado, transacciones, etc.,

que no entrañen un proceso industrial (véase 51.57)- la venta al por mayor o al por menor de bienes de segunda mano (véanse 51 y 52.50)

37.2 Reciclaje de desechos no metálicos

37.20 Reciclaje de desechos no metálicos

Esta clase comprende:

El tratamiento de desechos y desperdicios no metálicos y de artículos no metálicos, usados o no, y su conversión en materiasprimas secundarias. Generalmente, en términos mercantiles, al principio se trata de desechos y desperdicios, clasificados o no,pero siempre inapropiados para ser utilizados directamente en un proceso industrial, mientras que, al final del proceso, puedenser utilizados para tratamientos posteriores y, por lo tanto, se les considera productos semielaborados. Se necesita para ello unproceso, ya sea de naturaleza mecánica o química

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128 Cuarta parte — Notas explicativas

Ejemplo:- regeneración de caucho (como neumáticos usados) para producir materias primas secundarias- clasificación y prensado de plásticos para la producción de materias primas secundarias destinadas a la elaboración de

tubos, macetas, paletas y artículos similares- recuperación de productos químicos a partir de desechos químicos- trituración, lavado y clasificación de vidrio- trituración, lavado y clasificación de otros tipos de desechos (como los escombros procedentes de derribos) para la

obtención de materias primas secundarias

Esta clase no comprende:- la producción de productos nuevos a partir de materias primas secundarias, como el hilado de hilo a partir de

desperdicios de la hilatura la fabricación de pulpa a partir de desechos de papel o el recauchutado de neumáticos, quedeberían clasificarse en la clase de fabricación correspondiente

- el tratamiento de desperdicios de alimentos, bebidas y tabaco (véanse 15 y 16)- el tratamiento de torio o uranio agotados (véase 23.30)- la venta al por mayor de desechos y desperdicios, incluida su recogida, clasificación, empaquetado, transacciones, etc.,

que no entrañen un proceso industrial (véase 51.57)- la venta al por mayor o al por menor de mercancías de segunda mano (véanse 51 y 52.50)

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Cuarta parte — Notas explicativas 129

Sección E Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua

40 Producción de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente

40.1 Producción y distribución de energía eléctrica

40.10 Producción y distribución de energía eléctrica

Esta clase comprende:- la generación de electricidad por cualquier medio, térmico, nuclear, hidroeléctrico, mediante turbina de gas, diésel y fuentes

renovables- el transporte, la distribución y el suministro de energía eléctrica

40.2 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gaseoductos

40.20 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gaseoductos

Esta clase comprende:- la distribución de combustibles gaseosos de cualquier tipo por un sistema de tuberías- la producción de combustibles gaseosos de valor calórico ordinario, mediante purificación, mezcla y otros procesos, a partir

de gases de diversos orígenes- la producción de gas con fines de suministro de gas por carbonación o a partir de subproductos agrícolas o de desechos

Esta clase no comprende:- la explotación de coquerías (véase 23.10)- la fabricación de productos de refino del petróleo (véase 23.20)- la producción de gases industriales (véase 24.11)- el transporte de gases por conducciones que no sean tuberías (véase 60.30)

40.3 Producción y distribución de vapor y agua caliente

40.30 Producción y distribución de vapor y agua caliente

Esta clase comprende:- la producción, captación y distribución de vapor y agua caliente para proporcionar calefacción, energía u otros suministros

Esta clase comprende también:- la producción y distribución de agua fría o hielo con fines de refrigeración

41 Captación, depuración y distribución de agua

41.0 Captación, depuración y distribución de agua

41.00 Captación, depuración y distribución de agua

Esta clase comprende también:- la desalinización de agua de mar para obtener agua como producto principal

Esta clase no comprende:- la utilización de sistemas de riego para explotaciones agrarias (véase 01.41)- el tratamiento de aguas residuales para impedir la contaminación (véase 90.00)

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130 Cuarta parte — Notas explicativas

Sección F Construcción

45 Construcción

Esta división comprende:- las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes

45.1 Preparación de obras

45.11 Demolición de inmuebles y movimientos de tierras

Esta clase comprende:- la demolición y derribo de edificios y otras estructuras- la limpieza de escombros- el movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de

rocas, voladuras, etc.- la preparación de explotaciones mineras:

• obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas

Esta clase comprende también:- el drenaje de emplazamientos de obras- el drenaje de terrenos agrícolas y forestales

45.12 Perforaciones y sondeos

Esta clase comprende:- las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros

Esta clase no comprende:- la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20)- la excavación de pozos de minas (véase 45.25)- la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25)- la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios físicos, geológicos o sismográficos (véase 74.20)

45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil

45.21 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)

Esta clase comprende:- la construcción de todo tipo de edificios- la construcción de obras de ingeniería civil:

• puentes, incluidos los de carreteras elevadas, viaductos, túneles y ferrocarriles metropolitanos• redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia• instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones obras urbanas anejas

- el montaje in situ de construcciones prefabricadas

Esta clase no comprende:- los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20)- el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón

(véanse las divisiones 20, 26 y 28)- la construcción de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas,

excluidos sus edificios (véase 45.23)- las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3)- el acabado de edificios y obras (véase 45.4)- las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20)- la dirección de obras de construcción (véase 74.20)

45.22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento

Esta clase comprende:- la construcción de tejados- la cubierta de tejados- la impermeabilización de edificios y balcones

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Cuarta parte — Notas explicativas 131

45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos

Esta clase comprende:- la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones- la construcción de vías férreas- la construcción de pistas de aterrizaje- la construcción de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos

sus edificios- la pintura de señales en carreteras y aparcamientos

Esta clase no comprende:- el movimiento de tierras previo (véase 45.11)

45.24 Obras hidráulicas

Esta clase comprende:- la construcción de:

• vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.• pantanos y diques

- los dragados- las obras subterráneas

45.25 Otras construcciones especializadas

Esta clase comprende:- las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran

aptitudes o materiales específicos:• obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes• construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas• montaje de piezas de acero que no sean de producción propia• curvado del acero• colocación de ladrillos y piedra• montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler• montaje de chimeneas y hornos industriales

Esta clase no comprende:- el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32)

45.3 Instalación de edificios y obras

45.31 Instalación eléctrica

Esta clase comprende:- la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

• cables y material eléctrico• sistemas de telecomunicación• instalaciones de calefacción eléctrica• antenas de viviendas• alarmas contra incendios• sistemas de alarma de protección contra robos• ascensores y escaleras mecánicas• pararrayos, etc.

45.32 Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio

Esta clase comprende:- la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio

Esta clase no comprende:- la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22)

45.33 Fontanería

Esta clase comprende:- la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

• fontanería y sanitarios• aparatos de gas• aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado• instalación de sistemas de aspersión automática (sprinkler)

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132 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase no comprende:- la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31)

45.34 Otras instalaciones de edificios y obras

Esta clase comprende:- la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos- la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos n.c.o.p.

45.4 Acabado de edificios y obras

45.41 Revocamiento

Esta clase comprende:- la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de

listado correspondientes

45.42 Instalaciones de carpintería

Esta clase comprende:- la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas empotradas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u

otros materiales, que no sean de producción propia- acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.

Esta clase no comprende:- revestimientos de parquet y otras maderas para suelos (véase 45.43)

45.43 Revestimiento de suelos y paredes

Esta clase comprende:- la colocación en edificios y otras obras de construcción de:

• revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos• revestimientos de parqué y otras maderas para paredes y suelos• revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos• revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos• papeles pintados

45.44 Pintura y acristalamiento

Esta clase comprende:- la pintura interior y exterior de edificios- la pintura de obras de ingeniería civil- la instalación de cristales, espejos, etc.

Esta clase no comprende:- la instalación de ventanas (véase 45.42)

45.45 Otros acabados de edificios y obras

Esta clase comprende:- la instalación de piscinas particulares- la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios- otras obras de acabado de edificios n.c.o.p.

Esta clase no comprende:- la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70)

45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

45.50 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

Esta clase no comprende:- el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).

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Cuarta parte — Notas explicativas 133

Sección G Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas yartículos personales y de uso doméstico

50 Venta, mantenimento y reparación de vehículos de motor y motocicletas; venta al por menor decombustible para vehículos de motor

Esta división comprende:- todas las actividades (excepto las de fabricación y alquiler) relacionadas con vehículos de motor y motocicletas, incluidos

camiones y vehículos pesados:• la venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y de segunda mano• el mantenimiento y reparación• la venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios• las actividades de intermediarios del comercio al por mayor y al por menor de vehículos• lavado, pulimentado y remolque de vehículos, etc.

Esta división comprende también:- la venta al por menor de carburante y productos lubricantes o refrigerantes para la automoción

Esta división no comprende:- el alquiler de vehículos de motor (véase 71.10)- el alquiler de motocicletas (véase 71.21)

50.1 Venta de vehículos de motor

50.10 Venta de vehículos de motor

Esta clase comprende:- la venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y de segunda mano:

• vehículos de motor para pasajeros, incluidos los especializados (ambulancias, microbuses, etc.)• camiones, remolques y semirremolques• vehículos de acampada, como caravanas y autocaravanas

Esta clase comprende también:- la venta al por mayor y al por menor de vehículos de motor todoterreno (jeeps, etc.)- la venta al por mayor y al por menor realizada por intermediarios

Esta clase no comprende:- la venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para vehículos de motor (véase 50.30)

50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

50.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

Esta clase comprende:- el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor:

• las reparaciones mecánicas• las reparaciones eléctricas• el mantenimiento corriente• la reparacion de carrocerías• la reparación de accesorios de vehículos de motor• el lavado, pulimentado, etc.• el rociado y la pintura• la reparación de parabrisas y ventanillas

- la reparación, instalación y sustitución de neumáticos y tubos- el tratarmiento anticorrosivo- el remolque- la instalación de repuestos y accesorios- la asistencia en carretera

Esta clase no comprende:- el recauchutado de neumáticos (véase 25.12)

50.3 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor

50.30 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor

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134 Cuarta parte — Notas explicativas

50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

50.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

Esta clase comprende:- la venta al por mayor y al por menor de motocicletas, incluidos los ciclomotores- la venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios de motocicletas- las actividades de intermediarios- el mantenimiento y reparación de motocicletas

Esta clase no comprende:- la venta, mantenimiento y reparación de bicicletas y sus repuestos y accesorios (véanse 51.18, 51.47, 52.48 y 52.74)

50.5 Venta al por menor de carburantes para la automoción

50.50 Venta al por menor de carburantes para la automoción

Esta clase comprende:- la venta al por menor de carburante para vehículos de motor y motocicletas

Esta clase comprende también:- la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para vehículos de motor

Esta clase no comprende:- la venta al por mayor de carburante (véase 51.51)

51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

Esta división comprende:- La reventa (venta sin transformación) de productos nuevos y de segunda mano a minoristas y a consumidores industriales,

comerciales, institucionales o profesionales o a otros mayoristas o realizada en calidad de intermediarios de compra o ventaa las personas y entidades citadas:• las actividades de comerciantes al por mayor, mayoristas a pequeña escala, distribuidores de productos industriales,

exportadores, importadores, cooperativas de compra, intermediarios y representantes, corredores de mercancías,compradores y cooperativas de comercialización de productos agrarios

Esta división comprende también:- las manipulaciones habituales del comercio al por mayor: montaje, clasificación y agrupacion de productos en grandes

partidas, carga, reenvasado y embotellado, redistribución en pequeñas partidas (por ejemplo, productos farmacéuticos)almacenamiento, refrigeración, entrega e instalación de productos por cuenta propia

Esta división no comprende:- el comercio al por mayor de vehículos, caravanas y motocicletas (véanse 51.10 y 51.40)- el comercio al por mayor de accesorios de motores (véanse 50.30 y 50.40)- el alquiler con opción (leasing) o sin opción de compra (véase 71)

51.1 Intermediarios del comercio

Este grupo comprende:- las actividades de intermediarios, corredores de mercancías y los restantes mayoristas que comercian por cuenta ajena- las actividades de los que estén dedicados a poner en contacto a compradores y vendedores o emprendan transacciones

comerciales en nombre de un mandante

Este grupo no comprende:- el comercio al por mayor en nombre propio (véanse 51.2 a 51.7)- el comercio al por menor realizado por intermediarios (véase 52)- las actividades de agentes de seguros (véase 67.20)- las actividades de agentes de la propiedad inmobiliaria (véase 70.3)

51.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles yproductos semielaborados

51.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

51.13 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

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Cuarta parte — Notas explicativas 135

51.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

Esta clase comprende también:- intermediarios del comercio de maquinaria agrícola- intermediarios del comercio de maquinaria de oficina

51.15 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

51.16 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero

Esta clase comprende también:- intermediarios del comercio de pieles

51.17 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

51.18 Intermediarios del comercio especializados en la venta de productos específicos o grupos de productosn.c.o.p.

Esta clase comprende también:- intermediarios del comercio de bicicletas

51.19 Intermediarios del comercio de productos diversos

Los grupos 51.2 - 51.7 incluyen únicamente el comercio al por mayor por cuenta propia

51.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos

51.21 Comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de patatas para la siembra- el comercio al por mayor de bulbos de tulipanes- el comercio al por mayor de alimentos para animales de granja

51.22 Comercio al por mayor de flores y plantas

Esta clase no comprende:- el comercio al po mayor de fibras textiles (véase 51.56)

51.23 Comercio al por mayor de animales vivos

51.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles

51.25 Comercio al por mayor de tabaco en rama

51.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

51.31 Comercio al por mayor de frutas, patatas y verduras

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de frutas, verduras y hortalizas sin tratar, incluidas las patatas

51.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de carne, volatería, caza, carne tratada y charcutería

51.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de productos lácteos- el comercio al por mayor de huevos y productos derivados- el comercio al por mayor de grasas y aceites comestibles de origen animal y vegetal

51.34 Comercio al por mayor de bebidas

Esta clase comprende también:- la compra y embotellado sin transformación de vino a granel- la compra, depuración, embotellado y reventa de vino a granel con mezclas

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136 Cuarta parte — Notas explicativas

51.35 Comercio al por mayor de productos del tabaco

51.36 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

51.37 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

51.38 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de productos de la patata- el comercio al por mayor de productos alimenticios para animales domésticos

51.39 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

51.4 Comercio al por mayor de productos de consumo distintos de los alimenticios

51.41 Comercio al por mayor de textiles

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de hilo- el comercio al por mayor de tejidos- el comercio al por mayor de ropa blanca, etc.- el comercio al por mayor de artículos de mercería: agujas, hilo de coser, etc.

Esta clase no comprende:- el comercio al por mayor de fibras textiles (véase 51.56)

51.42 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de prendas de vestir, incluido el vestuario deportivo- el comercio al por mayor de accesorios de vestir tales como guantes, corbatas y tirantes- el comercio al por mayor de artículos de piel- el comercio al por mayor de calzado

Esta clase no comprende:- el comercio al por mayor de joyas y artículos de cuero (véase 51.47)

51.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de discos, casetes, discos compactos y vídeos- el comercio al por mayor de equipos de alumbrado- el comercio al por mayor de alambres, interruptores y demás equipo de instalación eléctrica para uso doméstico

51.44 Comercio al por mayor de porcelana y cristalería, papeles pintados y artículos de limpieza

51.45 Comercio al por mayor de perfumería y productos de belleza

51.46 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de instrumental y equipo médicos- el comercio al por mayor de artículos de ortopedia

51.47 Comercio al por mayor de otros artículos de consumo distintos de los alimenticios

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de muebles, alfombras y otros revestimientos de suelos y aparatos no electrodomésticos- el comercio al por mayor de material de escritorio, libros, diarios y periódicos, productos fotográficos y ópticos, artículos

de cuero y accesorios de viaje, relojes, joyería, instrumentos musicales, juegos y juguetes, artículos de deporte, bicicletas ysus piezas y repuestos, artículos de madera, mimbres y corchos, etc.

Esta clase no comprende:- el comercio al por mayor de mobiliario de oficinas (véase 51.64)

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Cuarta parte — Notas explicativas 137

51.5 Comercio al por mayor de productos no agrarios semielaborados, chatarra y productos de desecho

51.51 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de combustibles, grasas, lubricantes, aceites para automóviles

51.52 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de minerales metálicos férreos y no férreos- el comercio al por mayor de metales férreos y no férreos en forma primaria- el comercio al por mayor de oro y otros metales preciosos- el comercio al por mayor de productos semielaborados de metales férreos y no férreos n.c.o.p.

Esta clase no comprende:- el comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho (véase 51.57)- el comercio de oro en lingotes con fines financieros (véase 65.23)

51.53 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de pinturas y barnices- el comercio al por mayor de madera en bruto- el comercio al por mayor de productos de primera transformación de la madera- el comercio al por mayor de materiales de construcción:

• arena, grava- el comercio al por mayor de vidrio plano- el comercio al por mayor de sanitarios:

• bañeras, lavabos, inodoros y otra porcelana de sanitarios

51.54 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de equipo para la instalación de sanitarios:

• tuberías, cañerías, accesorios, grifos, juntas, conexiones, cañerías de caucho, etc.- el comercio al por mayor de herramientas como martillos, sierras, destornilladores y pequeña herramienta en general

51.55 Comercio al por mayor de productos químicos

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de productos químicos industriales:

• anilina, tinta de impresión, aceites esenciales, gases industriales, colas sintéticas, colorantes, resina sintética, metanol,parafina, aromatizantes y potenciadores del sabor, soda, sal industrial, ácidos y sulfuros, derivados de almidón, etc.

- el comercio al por mayor de fertilizantes y productos agroquímicos- el comercio al por mayor de materias plásticas en forma primaria- el comercio al por mayor de productos de caucho

51.56 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de fibras textiles, etc.- el comercio al por mayor de papel a granel

51.57 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de desechos metálicos y no metálicos y de chatarra, así como de materiales para reciclaje

51.6 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo

51.61 Comercio al por mayor de máquinas herramienta

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de máquinas herramienta dirigidas por ordenador

51.62 Comercio al por mayor de maquinaria para la construcción

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138 Cuarta parte — Notas explicativas

51.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, máquinas de coser y hacer punto

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de maquinaria dirigida por ordenador para la industria textil y para máquinas de coser y de hacer

punto

51.64 Comercio al por mayor de máquinas y equipo de oficina

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de ordenadores y periféricos- el comercio al por mayor de la demás maquinaria y material de oficina (máquinas de escribir, sumadoras, etc.)- el comercio al por mayor de mobiliario de oficina

51.65 Comercio al por mayor de otra maquinaria para la industria, el comercio y la navegación

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor de material de transporte con exclusión de los vehículos de motor, motocicletas y bicicletas- el comercio al por mayor de robots de fabricación en cadena- el comercio al por mayor de alambre, interruptores y demás equipo de instalación para uso industrial- el comercio al por mayor de otro material eléctrico como motores eléctricos, transformadores, conmutadores, cables y

componentes electrónicos- el comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo para la industria, el comercio, la navegación y otros servicios n.c.o.p.

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de instrumentos y equipo de medida

Esta clase no comprende:- el comercio al por mayor de vehículos, remolques y caravanas (véase 50.10)- el comercio al por mayor de respuestos de vehículos de motor (véase 50.30)- el comercio al por mayor de motocicletas (véase 50.40)- el comercio al por mayor de bicicletas (véase 51.47)

51.66 Comercio al por mayor de máquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidos los tractores

Esta clase comprende también:- el comercio al por mayor de cortadoras de césped, incluidas las autopropulsadas

51.7 Otro comercio al por mayor

51.70 Otro comercio al por mayor

Esta clase comprende:- el comercio al por mayor especializado no incluido en una clase anterior- el comercio al por mayor de diversas mercancías sin una especialización particular

52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor y motocicletas; reparación de efectospersonales y enseres domésticos

Esta división comprende:- la reventa (sin transformación) de productos nuevos y usados al público en general para consumo o uso personal o

doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos, almacenes que reciben encargos por correo, vendedores ambulantes,cooperativas de consumo, etc.

Esta división comprende también:- la reparación e instalación de artículos personales o domésticos, incluso en combinación con la venta al por menor- la venta al por menor realizada por intermediarios

Esta división no comprende:- la venta de vehículos de motor, motocicletas, así como la venta de carburante para éstos (véase 50)- la venta de cereales, semillas, minerales, petróleo crudo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria

y equipo industriales (véase 51)- la venta de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar (véanse 55.30, 55.40

y 55.51)- el alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general (véase 71.40)

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Cuarta parte — Notas explicativas 139

52.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados

52.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios,bebidas y tabaco

Esta clase comprende:- la venta al por menor de una gran variedad de artículos con predominio, sin embargo, de los productos alimenticios, bebidas

o tabaco:• las actividades de los almacenes generales que, aparte de vender principalmente comestibles, ofrecen otras mercancías

tales como prendas de vestir, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, etc.

52.12 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, sin predominio en productos alimenticios,bebidas y tabaco

Esta clase comprende:- la venta al por menor de una gran variedad de productos entre los que no predominan los productos alimenticios, las

bebidas o el tabaco- las actividades de los grandes almacenes que ofrecen mercancías en general entre las que se incluyen prendas de vestir,

muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, bisutería, juguetes, artículos de deportes, etc.

52.2 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados

52.21 Comercio al por menor de frutas y verduras

Esta clase no comprende:- el comercio al por menor de conservas de frutas y verduras (véase 52.27)

52.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos

Esta clase comprende también:- el comercio al por menor de volatería y carne de caza

52.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos

52.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería

52.25 Comercio al por menor de bebidas

52.26 Comercio al por menor de productos de tabaco

52.27 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación

Esta clase comprende también:- el comercio al por menor de productos lácteos, huevos y aceite y grasas comestibles- el comercio al por menor de conservas de frutas y verduras

52.3 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, de belleza y de higiene

52.31 Comercio al por menor de productos farmacéuticos

52.32 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos

52.33 Comercio al por menor de productos de belleza e higiene

52.4 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

52.41 Comercio al por menor de textiles

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de telas- el comercio al por menor de lana- el comercio al por menor del material básico de fabricación de alfombras, tapices o bordados- el comercio al por menor de textiles para el hogar, como sábanas, mantelerías, toallas- el comercio al por menor de artículos de mercería: agujas, hilo de coser, etc.

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140 Cuarta parte — Notas explicativas

52.42 Comercio al por menor de prendas de vestir

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de prendas de vestir- el comercio al por menor de articulos de piel- el comercio al por menor de accesorios de vestir tales como guantes, corbatas, tirantes, etc.

52.43 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de calzado- el comercio al por menor de artículos de cuero- el comercio al por menor de artículos de viaje, de cuero o de cuero de imitación

52.44 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de muebles- el comercio al por menor de artículos para la iluminación- el comercio al por menor de diversos utensilios domésticos y cubertería, vajilla, cristalería, alfarería y loza- el comercio al por menor de cortinas, visillos y diversos artículos textiles para el hogar- el comercio al por menor de artículos de madera, corcho y cestería- el comercio al por menor de aparatos, material y artículos para el hogar n.c.o.p.

Esta clase no comprende:- el comercio al por menor de suelos de corcho (véase 52.48)- el comercio al por menor de antigüedades (véase 52.50)

52.45 Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de electrodomésticos- el comercio al por menor de aparatos de radio y televisión y otros equipos audiovisuales domésticos- el comercio al por menor de discos, discos compactos y cintas audiovisuales- el comercio al por menor de instrumentos de música y partituras musicales

Esta clase no comprende:- el comercio al por menor de aparatos domésticos no eléctricos (véase 52.44)- el alquiler de discos y cintas (véase 71.40)

52.46 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de material y equipo de bricolaje- el comercio al por menor de cortadoras de césped, incluidas las autopropulsadas- el comercio al por menor de ferretería- el comercio al por menor de pinturas, barnices y esmaltes- el comercio al por menor de vidrio plano- el comercio al por menor de otro material de construcción como ladrillos, madera y sanitarios

52.47 Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería

Esta clase comprende también:- el comercio al por menor de material de oficina, como plumas, lápices, papel, etc.

Esta clase no comprende:- el comercio al por menor de libros antiguos o de segunda mano (véase 52.50)

52.48 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados

Esta clase comprende:- el comercio al por menor especializado de material y equipo de oficina, ordenadores y programas informáticos no

fabricados según especificaciones- el comercio al por menor especializado de material fotográfico, óptico y de precisión- el comercio al por menor especializado de papeles pintados y revestimientos de suelos- el comercio al por menor especializado de relojes y joyería- el comercio al por menor especializado de artículos de deporte, artículos de pesca, de acampada, embarcaciones y bicicletas- el comercio al por menor especializado de juegos y juguetes- el comercio al por menor especializado de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales domésticos y productos de

alimentación para animales domésticos- el comercio al por menor especializado de recuerdos, artesanía y artículos religiosos

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Cuarta parte — Notas explicativas 141

- el comercio al por menor especializado de combustibles líquidos, botellas de gases licuados, carbón y madera para usodoméstico

- el comercio al por menor especializado de armas y municiones- el comercio al por menor especializado de sellos y monedas- el comercio al por menor especializado de productos no alimenticios n.c.o.p.

52.5 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos

52.50 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de libros de segunda mano- el comercio al por menor de otras mercancías de segunda mano- el comercio al por menor de antigüedades

Esta clase no comprende:- el comercio al por menor de vehículos de motor de segunda mano (véase 50.10)

52.6 Comercio al por menor no realizado en establecimientos

52.61 Comercio al por menor por correspondencia

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de cualquier tipo de producto por medio de pedidos por correo y catálogo las mercancías se

envían al comprador, que las elige previamente de acuerdo con un catálogo, muestrario o cualquier otro tipo de oferta

Esta clase comprende también:- la venta directa por televisión, radio y teléfono

52.62 Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de cualquier tipo de producto realizado en puestos ambulantes situados tanto en la vía pública

como en mercados destinados al efecto

52.63 Otro comercio al por menor no realizado en establecimientos

Esta clase comprende:- el comercio al por menor de cualquier tipo de producto realizado de una forma que no esté comprendida en ninguna de las

clases anteriores:• por medio de vendedores a domicilio• por medio de máquinas expendedoras, etc.• por medio de vendedores ambulantes

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

Este grupo comprende:- la reparación de efectos personales y enseres domésticos cuando no se realiza en combinación con la producción o el

comercio al por mayor o al por menor de dichos artículos. En el caso contrario, la reparación se incluye en las actividadesde comercio al por menor, al por mayor o fabricación

Este grupo no comprende:- la reparación de vehículos de motor y motocicletas (véase 50)

52.71 Reparación de calzado y otros artículos de cuero

Esta clase comprende también:- la reparación de calzado, maletas y similares de otros materiales

52.72 Reparación de aparatos domésticos eléctricos

52.73 Reparación de relojes y joyería

52.74 Otra reparación

Esta clase comprende también:- la reparación de bicicletas- la reparación y arreglo de prendas de vestir

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142 Cuarta parte — Notas explicativas

Sección H Hostelería

55 Hostelería

55.1 Hoteles

Este grupo comprende:- la provisión, mediante pago, de alojamiento para estancias cortas en:

• hoteles, moteles y posadas• hoteles con salas de conferencias

Este grupo no comprende:- el alquiler de alojamientos para estancias prolongadas (véase 70.20)- las actividades a tiempo compartido (véase 70.20)

55.11 Hoteles, moteles, hostales y pensiones, con restaurante

55.12 Hoteles, moteles, hostales y pensiones, sin restaurante

55.2 Campings y otros tipos de hospedaje de corta duración

Este grupo comprende:- la provisión, mediante pago, de alojamiento para estancias cortas en:

• campamentos de vacaciones, chalés y apartamentos• terreno para acampar con los servicios correspondientes• otros tipos de alojamiento para estancias cortas como granjas, albergues juveniles, refugios de montaña, etc.

Este grupo no comprende:- el alquiler de alojamientos para estancias prolongadas (véase 70.20)

55.21 Albergues juveniles y refugios de montaña

55.22 Campings

55.23 Otros tipos de hospedaje

Esta clase comprende:- provisión, mediante pago, de alojamiento para estancias cortas en:

• chalés, apartamentos de vacaciones y casas de campo• otras instalaciones n.c.o.p.

55.3 Restaurantes

55.30 Restaurantes

Esta clase comprende:- la venta de comidas para su consumo, de modo general, en el local, pudiendo ser acompañadas por algún tipo de

entretenimiento así como la venta de bebidas para acompañar a las comidas en:• restaurantes• restaurantes autoservicio, como las cafeterías• distribuidores de comidas rápidas, como las hamburgueserías• restaurantes de comidas para llevar• freidurías y similares• heladerías• los coches-restaurante de las compañías de ferrocarril y de otros medios de transporte de pasajeros

Esta clase no comprende:- la venta de productos por medio de máquinas expendedoras (véase 52.63)

55.4 Establecimientos de bebidas

55.40 Establecimientos de bebidas

Esta clase comprende:- las actividades de venta de bebidas para consumo, de modo general, en el local, pudiendo ser acompañadas por algún tipo

de entretenimiento, efectuadas por:• bares, salas de fiestas, cervecerías, clubes nocturnos, etc.

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Cuarta parte — Notas explicativas 143

Esta clase no comprende:- la venta de productos por medio de máquinas expendedoras (véase 52.63)

55.5 Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas

55.51 Comedores colectivos

Esta clase comprende:- la venta de comidas y bebidas, normalmente a precio reducido, para grupos de personas con vínculos profesionales:

• las actividades de cantinas deportivas, de fábricas u oficinas• las actividades de comedores y cocinas escolares• las actividades de comedores universitarios• las actividades de los comedores y las cantinas militares, etc.

55.52 Provisión de comidas preparadas

Esta clase comprende:- las actividades de contratistas proveedores de comidas preparadas elaboradas en un establecimiento central para su

consumo en otras instalaciones, como el suministro de comidas preparadas para:• líneas aéreas• líneas de transporte terrestre• banquetes, comidas de empresa• bodas, fiestas y otras celebraciones

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144 Cuarta parte — Notas explicativas

Sección I Transporte, almacenamiento y comunicaciones

Esta sección comprende:- las actividades relacionadas con el transporte de pasajeros o mercancías, regular o no, por ferrocarril, tuberías, carretera,

agua o aire- las actividades relacionadas como los servicios de terminal y aparcamiento, las operaciones de carga, el almacenamiento,

etc.- las actividades postales y de telecomunicación- el alquiler de equipo de transporte con conductor u operario

Esta sección no comprende:- las reparaciones mayores y la alteración de equipos de transporte excluidos los vehículos de motor (véase 35)- la construcción, el mantenimiento y la reparación de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc. (véase 45)- el mantenimiento y las reparaciones de vehículos de motor (véase 50.20)- el alquiler de equipo de transporte sin conductor u operario (véanse 71.1 y 71.2)

60 Transporte terrestre; transporte por tubería

60.1 Transporte por ferrocarril

60.10 Transporte por ferrocarril

Esta clase comprende:- el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarriles interurbanos

Esta clase no comprende:- las actividades de las terminales de carga y pasajeros, las operaciones de carga, el almacenamiento y otras actividades

auxiliares (véase 63)- el mantenimiento y las reparaciones pequeñas de material rodante (véase 63.21)

60.2 Otros tipos de transporte terrestre

60.21 Otros tipos de transporte terrestre regular de viajeros

Esta clase comprende:- las actividades de transporte regular de pasajeros, urbano o suburbano, por itinerarios regulares y según un horario

establecido, tomando y dejando a los pasajeros en paradas fijas. Estos servicios pueden ser realizados por autobuses,tranvías, trolebuses, ferrocarriles subterráneos o elevados, etc.

- las actividades de transporte interurbano de pasajeros, exceptuadas las que tienen lugar por vías, por itinerarios regulares ysegún un horario establecido, tomando y dejando a los pasajeros en paradas fijas

Esta clase comprende también:- las actividades de transporte realizadas por autobuses escolares, líneas de servicio al aeropuerto o a la estación, funiculares,

teleféricos, etc.

60.22 Transporte por taxi

Esta clase comprende también:- el alquiler de otros vehículos privados con conductor

60.23 Otros tipos de transporte terrestre discrecional de viajeros

Esta clase comprende:- otros transportes terrestres no regulares de pasajeros:

• los servicios discrecionales de autocares y excursiones

Esta clase no comprende:- el transporte por ambulancia (véase 85.14)

60.24 Transporte de mercancías por carretera

Esta clase comprende:- los servicios de transporte de mercancías por carretera:

• transporte de troncos• transporte de animales• transporte frigorífico• transporte pesado• transporte de mercancías a granel, incluido el transporte por camión cisterna• transporte de automóviles

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 145

Esta clase comprende también:- los servicios de mudanza- el alquiler de camiones con conductor- el transporte de mercancías de tracción animal o humana

Esta clase no comprende:- los servicios de terminales para las operaciones de carga (véase 63)

60.3 Transporte por tubería

60.30 Transporte por tubería

Esta clase comprende:- el transporte de gases, líquidos, lechada y otros productos por tuberías- las actividades de las estaciones de bombeo

Esta clase no comprende:- la distribución de gas natural o fabricado, agua o vapor (véanse 40.20, 40.30 y 41.00)

61 Transporte marítimo y por vías de navegación interiores

61.1 Transporte marítimo

61.10 Transporte marítimo

Esta clase comprende:- el transporte de pasajeros o mercancías por agua, sea regular o no- las actividades de los barcos de excursión, turísticos o cruceros- las actividades de los transbordadores, embarcaciones taxi, etc.- el transporte por remolque o impulso de barcazas, plataformas petrolíferas, etc.- el alquiler de medios de transporte por vía acuática dotadas de tripulación

Esta clase no comprende:- las actividades de restaurantes y bares a bordo de embarcaciones (véanse 55.3 y 55.4)- las operaciones de carga, el almacenamiento de mercancías, los servicios portuarios y otras actividades auxiliares como

el atraque, pilotaje, transporte por medio de barcazas, salvamento de barcos (véase 63)

61.2 Transporte por vías de navegación interiores

61.20 Transporte por vías de navegación interiores

Esta clase comprende:- el transporte de pasajeros o mercancías por ríos, canales, lagos y otras vías navegables, incluidos puertos y dársenas

62 Transporte aéreo

Esta división comprende:- el transporte de pasajeros por vía aérea o espacial

Esta división no comprende:- la fumigación de cosechas (véase 01.41)- la reparación de aviones o motores de aviones (véase 35.30)- la publicidad aérea (véase 74.40)- la fotografía aérea (véase 74.81)

62.1 Transporte aéreo regular

62.10 Transporte aéreo regular

Esta clase comprende:- el transporte aéreo de pasajeros y mercancías según un trayecto y un horario regulares

Esta clase no comprende:- los vuelos regulares de excursiones según un horario fijo (véase 62.20)

62.2 Transporte aéreo discrecional

62.20 Transporte aéreo discrecional

Esta clase comprende:- el transporte aéreo no regular de pasajeros y mercancías

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146 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase comprende también:- los vuelos regulares de excursiones

62.3 Transporte espacial

62.30 Transporte espacial

Esta clase comprende:- el lanzamiento de satélites y vehículos espaciales- el transporte espacial de bienes materiales y de pasajeros

63 Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes

63.1 Manipulación y depósito de mercancías

63.11 Manipulación de mercancías

Esta clase comprende:- la carga y descarga de mercancías o equipaje de pasajeros independientemente del modo de transporte utilizado- las operaciones de estiba

Esta clase no comprende:- la explotación de servicios de terminales (véase 63.2)

63.12 Depósito y almacenamiento

Esta clase comprende:- las operaciones de almacenamiento de todo tipo de mercancías, almacenamiento de mercancías en zonas de comercio

exterior:• las operaciones de silos, almacenes generales de mercancías, almacenes frigoríficos, etc.

Esta clase no comprende:- los servicios de estacionamiento para vehículos de motor (véase 63.21)

63.2 Otras actividades anexas a los transportes

63.21 Otras actividades anexas al transporte terrestre

Esta clase comprende:- las actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o mercancías:

• la explotación de servicios de terminales, como estaciones de ferrocarril y de autobús, estaciones para las operaciones decarga

• la explotación de carreteras, puentes, túneles, estacionamientos o garajes, estacionamientos de bicicletas• el almacenamiento invernal de caravanas

63.22 Otras actividades anexas al transporte marítimo

Esta clase comprende:- las actividades relacionadas con el transporte marítimo y fluvial de pasajeros, animales o mercancías:

• la explotación de servicios de terminales, como puertos y muelles• la explotación de esclusas de canales, etc.• las actividades de navegación, pilotaje y atraque• las actividades de alijo y rescate• las actividades propias de los faros

63.23 Otras actividades anexas al transporte aéreo

Esta clase comprende:- las actividades anexas al transporte aéreo de pasajeros, animales o mercancias:

• la explotación de servicios de terminales, como aeropuertos, etc.• las actividades de control de tráfico aéreo y aeropuertos• las actividades de servicios de tierra en aeropuertos, etc.• las actividades de escuelas de pilotos de lineas aéreas comerciales

Esta clase no comprende:- la explotación de escuelas de pilotos, salvo para la emisión de certificados profesionales (véase 80.41)

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Cuarta parte — Notas explicativas 147

63.3 Actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo, y otras actividades de apoyoturístico

63.30 Actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo, y otras actividades de apoyoturístico

Esta clase comprende:- las actividades de las agencias de viajes:

• el suministro de información, asesoramiento y planificación de viajes• la organización de giras personalizadas, el alojamiento y transporte de viajeros y turistas• el suministro de billetes, venta de excursiones con todo comprendido, etc.

- las actividades de los operadores de turismo- las actividades de los guías turísticos

63.4 Organización del transporte de mercancías

63.40 Organización del transporte de mercancías

Esta clase comprende:- la expedición de mercancías- la organización o realización de operaciones de transporte por carretera, mar o aire- la aceptación de consignas individuales o de grupos (incluidas la recogida de las mercancías y la agrupación de las

consignas)- la obtención y emisión de documentos de transporte y hojas de ruta- la organización de consignas de grupo por carretera, ferrocarril, mar o aire (incluidas la recogida y distribución de

mercancías)- las actividades de los agentes de aduanas- las actividades de las agencias de transporte de mercancías por mar y por aire- las operaciones de manipulación de mercancías, como el empaquetado y reempaquetado, la extracción de muestras y el

pesaje de mercancías

Esta clase no comprende:- las actividades de correos (véase 64.12)- las actividades relacionadas con los seguros de fletes (véase 67.20)

64 Correos y telecomunicaciones

64.1 Actividades postales y de correos

64.11 Actividades postales nacionales

Esta clase comprende:- la recogida, el transporte y la entrega (nacional e internacional) de correspondencia y paquetes- la recogida de correspondencia y de paquetes en los buzones y las estafetas de correos- la distribución y entrega de correspondencia y paquetes- el alquiler de cajas postales, la lista de correos, etc.

Esta clase no comprende:- los giros postales y las actividades de las cajas postales de ahorro, así como otras actividades financieras realizadas por

las administraciones postales nacionales (véase 65.12)

64.12 Actividades de correos distintas de las actividades postales nacionales

Esta clase comprende:- la recogida, el transporte y la entrega de cartas y correspondencia, generalmente paquetes pequeños. Puede ser realizado

bien por un solo medio de transporte, bien por más de uno, y las actividades pueden realizarse mediante transporte propio(privado) o mediante transporte público

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148 Cuarta parte — Notas explicativas

64.2 Telecomunicaciones

64.20 Telecomunicaciones

Esta clase comprende:- la transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información por medio de cables y ondas, por repetidor o vía satélite:

• la comunicación por medio de teléfonos, telégrafos y télex• el mantenimiento de las redes• la transmisión (transporte) de programas de radio y televisión

Esta clase no comprende:- los servicios de contestación telefónica (véase 74.83)- la producción de programas de radio y televisión, aunque esté relacionada con su emisión (véase 92.20)

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Cuarta parte — Notas explicativas 149

Sección J Intermediación financiera

65 Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones

Esta división comprende:- la actividad de obtención y redistribución de fondos, siempre que no se trate de fondos de seguros, planes de pensiones o la

seguridad social obligatoria

Nota:- Es probable que la organización institucional de cada Estado influya de manera decisiva a la hora de establecer la

clasificación de las unidades de base de esta división.- Los servicios de expedición y gestión de tarjetas de crédito se clasifican de acuerdo con la clase de operador

65.1 Intermediación monetaria

Este grupo comprende:- la obtención de fondos en forma de depósitos transferibles

65.11 Banca central

65.12 Otros tipos de intermediación monetaria

Esta clase comprende:- la intermediación monetaria entre instituciones monetarias distintas de los bancos centrales

Esta clase comprende también:- las actividades de las cajas postales de ahorro y los giros postales

65.2 Otros tipos de intermediación financiera

Este grupo comprende:- la intermediación financiera distinta de la efectuada por instituciones monetarias

65.21 Arrendamiento financiero

Esta clase comprende:- la financiación por leasing, con una duración que comprende aproximadamente la vida útil prevista del bien, teniendo el

beneficiario prácticamente todas las ventajas de su utilización, así como todos los riesgos vinculados a la propiedad no espreciso que llegue a efectuarse la transferencia final del bien en cuestión

Esta clase no comprende:- el alquiler o leasing para utilización descrito en la división 71 con arreglo al tipo de bienes arrendados

65.22 Otros tipos de actividades crediticias

65.23 Otros tipos de intermediación financiera

Esta clase comprende:- otras formas de intermediación financiera consistentes fundamentalmente en la distribución de fondos por métodos

diferentes al de la concesión de préstamos:• inversión en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, bonos, letras de cambio, fondos de inversiones, etc.)• operaciones de los agentes de cambio y bolsa en nombre propio• inversión inmobiliaria efectuada fundamentalmente para otros intermediarios financieros (por ejemplo. fondos de

inversión inmobiliaria)• suscripción de créditos (swap), opciones u otras operaciones de protección similares

Esta clase no comprende:- el leasing financiero (véase 65.21)- la compraventa de valores en representación de terceros (véase 67.12)- el comercio, alquiler y leasing de inmuebles (véase 70)- el alquiler o leasing para utilización (vease 71)

66 Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

66.0 Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

Este grupo comprende:- la dispersión de riesgo a largo o corto plazo, con o sin acumulación de capital

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150 Cuarta parte — Notas explicativas

66.01 Seguros de vida

Esta clase comprende:- los seguros y reaseguros de vida, con o sin acumulación sustancial de capital

66.02 Planes de pensiones

Esta clase comprende:- el pago de jubilaciones

Esta clase no comprende:- los regímenes no contributivos en los que la financiación procede en su mayor parte de fondos públicos (véase 75.12)- los regímenes de seguridad social obligatoria (vease 75.30)

66.03 Otros tipos de seguros

Esta clase comprende:- los seguros y reaseguros cuya cobertura no sea la vida humana:

• accidentes, incendios• enfermedad• inmuebles• vehículos, embarcaciones, aeronaves, transporte• pérdidas de capital y responsabilidad civil

67 Actividades auxiliares a la intermediación financiera

Esta división comprende:- el suministro de servicios que forman parte de la intermediación financiera o están íntimamente vinculados a ella, sin que

constituyan por sí mismos una intermediación financiera

67.1 Actividades auxiliares a la intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones

67.11 Administración de mercados financieros

Esta clase comprende:- la gestión y supervisión de mercados financieros, aparte de la realizada por las autoridades públicas:

• actividades de las bolsas de valores, etc.

67.12 Actividades bursátiles por cuenta de terceros

Esta clase comprende:- las operaciones en los mercados financieros por cuenta de terceros (por ejemplo, corredores de bolsa) y otras actividades

afines

Esta clase no comprende:- las operaciones en dichos mercados por cuenta propia (véase 65.23)

67.13 Actividades auxiliares a la intermediación financiera

Esta clase comprende:- actividades auxiliares de la intermediación financiera no incluidas en otra parte:

• agentes hipotecarios• oficinas de cambio de moneda, etc.

67.2 Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones

67.20 Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones

Esta clase comprende:- las actividades que forman parte de la gestión de seguros y planes de pensiones o están estrechamente vinculadas a ella, sin

constituir intermediación financiera:• actividades de los agentes de seguros• actividades de los peritos en siniestros

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Cuarta parte — Notas explicativas 151

Sección K Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a lasempresas

70 Actividades inmobiliarias

70.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia

70.11 Promoción inmobiliaria por cuenta propia

Esta clase comprende:- la promoción de proyectos inmobiliarios:

• agrupamiento de medios financieros, técnicos y físicos para la realización de proyectos inmobiliarios destinados a laventa, ya sean residenciales o no

Esta clase no comprende:- la promoción y construcción de proyectos inmobiliarios por las constructoras (véase 45.2)

70.12 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Esta clase comprende:- la compraventa de bienes inmobiliarios propios:

• edificios de pisos y casas• edificios no destinados a vivienda• solares

70.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

70.20 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Esta clase comprende:- el alquiler y gestión de bienes inmobiliarios propios, como:

• edificios de pisos y casas• edificios no destinados a vivienda• solares

Esta clase no comprende:- la gestión de hoteles, hostales y pensiones, campamentos para tiendas o caravanas y otros establecimientos no

residenciales o de hospedaje de corta duración (véase 55)

70.3 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros

70.31 Agentes de la propiedad inmobiliaria

Esta clase comprende:- la intermediación en la compraventa, el alquiler y la valoración de inmuebles

70.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria

Esta clase comprende también:- las agencias de cobro de alquileres

71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos

Esta división comprende:- el leasing para utilización, que consiste normalmente en un alquiler de larga duración

Esta división no comprende:- el leasing financiero, que consiste normalmente en una forma especial de concesión de crédito (véase 65.21)

71.1 Alquiler de automóviles

71.10 Alquiler de automóviles

Esta clase comprende:- el alquiler y el leasing de automóviles privados y camionetas de hasta 3,5 toneladas sin conductor

Esta clase no comprende:- el leasing financiero (véase 65.21)

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152 Cuarta parte — Notas explicativas

71.2 Alquiler de otros medios de transporte

71.21 Alquiler de otros medios de transporte terrestre

Esta clase comprende:- el alquiler de medios de transporte terrestre sin conductor, excepto automóviles:

• medios ferroviarios• camiones, máquinas de arrastre, remolques y semirremolques• motocicletas, caravanas remolcables y autocaravanas, etc.

Esta clase comprende también:- el alquiler de contenedores

Esta clase no comprende:- el alquiler o leasing de vehículos o camiones con conductor (véase 60.2)- el leasing financiero (véase 65.21)- el alquiler de bicicletas (véase 71.40)

71.22 Alquiler de medios de navegación

Esta clase comprende:- el alquiler y el leasing de medios de navegación, como barcos y buques comerciales, sin tripulación

Esta clase no comprende:- el alquiler de medios de navegación con tripulación (véase 61)- el leasing financiero (véase 65.21)- el alquiler de embarcaciones de recreo (véase 71.40)

71.23 Alquiler de medios de transporte aéreo

Esta clase comprende:- el alquiler y el leasing de medios de transporte aéreo sin tripulación

Esta clase no comprende:- el alquiler de medios de transporte aéreo con tripulación (véase 62)- el leasing financiero (véase 65.21)

71.3 Alquiler de maquinaria y equipo

71.31 Alquiler de maquinaria y equipo agrario

Esta clase comprende:- el alquiler y el leasing de maquinaria y equipo agropecuario y forestal sin operarios:

• el alquiler de los productos producidos por el grupo 29.3, como tractores agrícolas, etc.

Esta clase no comprende:- el alquiler de dicha maquinaria o equipo con operarios (véase 01.4)- el leasing financiero (véase 65.21)

71.32 Alquiler de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil

Esta clase comprende:- el alquiler y leasing de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil sin operarios- el alquiler de andamios y plataformas de trabajo sin su montaje y desmontaje

Esta clase no comprende:- el alquiler de dicha maquinaria o equipo con operarios (véase 45.50)- el leasing financiero (véase 65.21)

71.33 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluidos ordenadores)

Esta clase comprende:- el alquiler y leasing de máquinas y equipos para oficina, incluidos los ordenadores, sin operario:

• maquinarias y equipos informáticos• fotocopiadoras, máquinas de escribir y de tratamiento de textos• máquinas y equipos de contabilidad

Esta clase no comprende:- el leasing financiero (véase 65.21)

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Cuarta parte — Notas explicativas 153

71.34 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo

Esta clase comprende:- el alquiler y leasing de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.o.p sin operario:

• motores y turbinas, maquinas herramienta• aparatos de extraccion minera y petrolífera• equipos de radio, televisión y comunicación• aparatos de medición y control• otros aparatos científicos, comerciales e industriales

Esta clase no comprende:- el leasíng financiero (véase 65.21)- el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario (véase 71.31)- el alquiler de maquinaria y equipo para construcción e ingeniería civil (véase 71.32)- el alquiler de máquinas y equipos para oficina, incluidos ordenadores (véase 71.33)

71.4 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

71.40 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

Esta clase comprende:- el alquiler de otros tipos de bienes, tanto a hogares como a empresas:

• productos textiles, vestuario y calzado• mobiliario, objetos de cerámica y cristal, utensilios de cocina y servicio de mesa, electrodomésticos, menaje• objetos decorativos• bicicletas• equipos deportivos• joyería, instrumentos musicales, atrezzo• libros y revistas• videocintas y discos, etc.• maquinaria y equipos de bricolaje• flores y plantas

Esta clase no comprende:- el alquiler de coches de pasajeros y furgonetas, motocicletas, caravanas y remolques (véanse 71.1 y 71.2)- el alquiler de libros, revistas, videocintas y discos por las bibliotecas (véase 92.51)- el alquiler de ropa de cama, uniformes de trabajo y artículos similares por parte de las lavanderías (véase 93.01)

72 Actividades informáticas

72.1 Consulta de equipo informático

72.10 Consulta de equipo informático

Esta clase comprende:- la asesoría sobre clases y configuraciones de aparatos, así como los correspondientes programas y aplicaciones:

• análisis de las necesidades y problemas de los usuarios y presentación de la mejor solución

Esta clase no comprende:- la asesoría sobre equipo informático por parte de fabricantes o vendedores de ordenadores (véanse 30.02, 51.64 y 52.48)

72.2 Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas informáticos

72.20 Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas informáticos

Esta clase comprende:- el análisis, diseño y programación de sistemas listos para su uso:

• análisis de las necesidades y problemas de los usuarios, asesoramiento sobre la mejor solución• creación, producción, suministro y documentación de programas hechos a medida con arreglo a pedidos de usuarios

específicos• creación, producción, suministro y documentación de programas para la clientela general (no hechos a medida)• realización de programas según directrices del usuario

Esta clase no comprende:- la reproducción de programas para la clientela general (véase22.33)- el asesoramiento sobre programas relacionado con el asesoramiento sobre equipos (véase 72.10)

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154 Cuarta parte — Notas explicativas

72.3 Proceso de datos

72.30 Proceso de datos

Esta clase comprende:- el proceso de datos mediante un programa del cliente o del propietario:

• proceso completo de los datos• servicios de entrada de datos

- la gestión y utilización, de forma continuada, de instalaciones de proceso de datos ajenas

72.4 Actividades relacionadas con bases de datos

72.40 Actividades relacionadas con bases de datos

Esta clase comprende las actividades relacionadas con las bases de datos:- la creación de bases de datos: recogida de datos de una o varias fuentes- el almacenamiento de datos: elaboración de un modelo de ficha informática para registrar la información prevista en un

formato preestablecido- el servicio de consulta de las bases de datos: suministro de los datos en un orden o secuencia determinados, mediante

recuperación o acceso por línea directa (gestión informatizada), de modo que sean accesibles para todos o para unosusuarios limitados y estén ordenados en la forma solicitada

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático

72.50 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático

72.6 Otras actividades relacionadas con la informática

72.60 Otras actividades relacionadas con la informática

73 Investigación y desarrollo

Esta división comprende tres tipos de investigación y desarrollo:- la investigación básica:

• labor experimental o teórica emprendida con el fin primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre las causasprofundas de fenómenos y hechos observables, sin pretender una aplicación o utilización determinada

- la investigación aplicada:• investigación original emprendida con objeto de adquirir nuevos conocimientos y encaminada fundamentalmente hacia

una finalidad u objetivo práctico específico- el desarrollo experimental:

• labor sistemática basada en conocimientos previos (obtenidos por investigación o por experiencia práctica) encaminada ala producción de nuevos materiales, productos o aparatos, a la implantación de nuevos procesos, sistemas y servicios y ala mejora sustancial de lo que ya se produce o está utilizándose

73.1 Investigación y desarrollo en ciencias naturales y técnicas

73.10 Investigación y desarrollo en ciencias naturales y técnicas

Esta clase comprende:- los estudios sistemáticos y esfuerzos creativos, en cualquiera de los tres tipos de investigación y desarrollo definidos

anteriormente, en el campo de las ciencias de la naturaleza (Matemáticas, Física, Astronomía, Química, CienciasBiológicas, Ciencias Médicas, Ciencias Geológicas, Agricultura, etc.) su propósito es el de incrementar los conocimientosacumulados y mejorar la utilización de los mismos

73.2 Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades

73.20 Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades

Esta clase comprende:- los estudios sistemáticos y esfuerzos creativos, en cualquiera de los tres tipos de investigación y desarrollo definidos

anteriormente, en el campo de las ciencias sociales y las humanidades (Economía, Psicología, Sociología, CienciasJurídicas, Lenguas y Lingüística, Arte, etc.) su propósito es el de incrementar los conocimientos acumulados y mejorar lautilización de los mismos

Esta clase no comprende:- la investigación de mercados (véanse22.33)

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 155

74 Otras actividades empresariales

74.1 Actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoría fiscal; estudios de mercadoy realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestiónempresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)

74.11 Actividades jurídicas

Esta clase comprende:- la representación jurídica de los intereses de una parte contra los de otra, ejercida o supervisada, sea o no ante tribunales u

otros órganos judiciales, por letrados pertenecientes al colegio de abogados:• el asesoramiento y la representación en acciones civiles• el asesoramiento y la representación en acciones penales• el asesoramiento y la representación en relación con conflictos laborales

- el asesoramiento y la preparación de documentos jurídicos:• estatutos sociales, escrituras de constitución y otros documentos similares relacionados con la constitución de sociedades• patentes y derechos de autor• preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc.

- las actividades de fedatarios públicos, notarios, alguaciles, árbitros y mediadores

Esta clase no comprende:- el arbitraje y la conciliación entre la empresa y sus trabajadores (véase 74.14)- las actividades de los tribunales judiciales (véase 75.23)

74.12 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

Esta clase comprende:- el registro contable de las transacciones comerciales de empresas u otras entidades- la preparación e inspección de cuentas financieras y la certificación de su exactitud- la preparación de declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades- las actividades de asesoramiento y representación (no jurídicas) ejercidas ante la administración tributaria en nombre de sus

clientes

Esta clase no comprende:- el proceso de datos y la tabulación, incluso en contabilidad (véase 72.30)- el asesoramiento sobre la administración de empresas como, por ejemplo, las tareas de concepción de sistemas de

contabilidad, de programas de contabilidad de costes, procedimientos de control presupuestario (véase 74.14)- la gestión del cobro de facturas (véase 74.84)

74.13 Estudio de mercado realización de encuestas de opinión pública

Esta clase comprende:- los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los

hábitos de compra de los consumidores, con objeto de promover las ventas y desarrollar nuevos productos, incluidos losanálisis estadísticos de los resultados

- las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales, así como sus análisis estadísticos

74.14 Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

Esta clase comprende:- los servicios de asesoramiento, orientación y asistencia prestados a las empresas:

• las relaciones públicas y la comunicación• la concepción de sistemas de contabilidad, de programas de contabilidad de los costes y de procedimientos de control

presupuestario• el asesoramiento y ayuda a las empresas y organismos públicos para la planificación, organización, la búsqueda de la

eficacia y del control, la información de la gestión, etc.• el asesoramiento sobre gestión como el prestado, por ejemplo, por los ingenieros y expertos agrónomos a las

explotaciones agropecuarias, etc.• el arbitraje y la conciliación entre la empresa y sus trabajadores

74.15 Gestión de sociedades de cartera (holdings)

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156 Cuarta parte — Notas explicativas

74.2 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades de consulta y asesoramiento técnico

74.20 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades de consulta y asesoramiento técnico

Esta clase comprende:- los servicios de asesoría técnica de arquitectura:

• la proyección de edificios y de planos de construcción• la supervisión de la construcción• la ordenación urbana y la planificación paisajística

- la concepción de maquinaria y de instalaciones industriales- las actividades técnicas, de ingeniería y gestión de proyectos:

• proyectos que requieren ingeniería civil, hidráulica y de tráfico• elaboración y realización de proyectos relativos a ingeniería eléctrica y electrónica, de minas, química, mecánica,

industrial, de sistemas y de seguridad- elaboración de proyectos que requieran ingeniería de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la

contaminación, ingeniería acústica, etc.- las actividades geológicas y de prospección:

• la realización de mediciones y observaciones topográficas con objeto de obtener información sobre la estructura delsubsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, así como de depósitos de aguas subterráneas

- las actividades de previsión meteorológica- la realización de estudios geodésicos:

• la realización de estudios topográficos• la realización de estudios hidrográficos• la realización de estudios sobre el subsuelo• el levantamiento de límites• las actividades de información cartográfica y espacial, incluida la fotografía aérea• la realización de estudios industriales y de ingeniería

Esta clase no comprende:- las prospecciones y perforaciones de prueba (véase 45.12)- las actividades de investigación y desarrollo (véase 73)- la realización de ensayos técnicos (véase 74.30)- la decoración de interiores (véase 74.84)

74.3 Ensayos y análisis técnicos

74.30 Ensayos y análisis técnicos

Esta clase comprende:- la medición de la pureza del agua o del aire, de la radiactividad y afines el análisis de la contaminación potencial por

emisión de humos o aguas residuales- la realización de ensayos en el ámbito de la higiene alimentaria- la realización de pruebas de resistencia y el control de averías- el ensayo de los cálculos sobre elementos de construcción:- la homologación de barcos, aeronaves, vehículos motorizados, contenedores presurizados, plantas nucleares, etc.- el ensayo periódico de los vehículos motorizados desde el punto de vista de la seguridad en las carreteras

74.4 Publicidad

74.40 Publicidad

Esta clase comprende:- la creación y realización de campañas publicitarias:

• a creación y colocación de publicidad exterior en carteles, vallas, bastidores y marcos, la decoración de escaparates, eldiseño de salas de exposiciones, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.

• la representación de los medios de difusión: venta de tiempo y de espacio publicitarios en nombre de los medios• la publicidad aérea• la distribución o entrega de material publicitario o de muestras• la obtención de espacios publicitarios

Esta clase no comprende:- la impresión de material publicitario (véase 22.22)- la investigación de mercados (véase 74.13)- las actividades de relaciones públicas (véase 74.14)- la fotografía publicitaria (véase 74.81)- la producción de anuncios para su difusión por radio, televisión o cine (véase 92)

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Cuarta parte — Notas explicativas 157

74.5 Selección y colocación de personal

74.50 Selección y colocación de personal

Esta clase comprende:- los servicios de búsqueda, selección y colocación de personal, ya se presten a la empresa contratante, ya al posible

trabajador:• la descripción del puesto de trabajo• la selección y el examen de candidatos• la investigación de referencias, etc.

- las actividades de búsqueda y colocación de cuadros y ejecutivos (cazatalentos)- la contratación de mano de obra:

• provisión (con carácter temporal, principalmente) de personal ya contratado y retribuido por la propia agencia

Esta clase no comprende:- las actividades de los contratistas de mano de obra para el sector agrario (véase 01.4)- las actividades de los agentes personales teatrales y artísticos (véase 74.84)- la contratación de actores para películas cinematográficas, televisivas y obras de teatro (véase 92.72)

74.6 Servicios de investigación y seguridad

74.60 Servicios de investigación y seguridad

Esta clase comprende:- los servicios de investigación- las actividades de los detectives privados- los servicios de vigilancia, protección y seguridad:

• el transporte de objetos de valor• las actividades de guardaespaldas• el patrullaje de calles, la custodia por vigilantes jurados de edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, solares en

construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc.• los servicios de vigilancia prestados en almacenes• el control mediante dispositivos de seguridad mecánicos o eléctricos

- el asesoramiento en el campo de la seguridad industrial, de los hogares y servicios públicos- el adiestramiento de perros para defensa

Esta clase no comprende:- la instalación de sistemas de alarma (véase 45.31)- las investigaciones relacionadas con los seguros (véase 67.20)

74.7 Actividades industriales de limpieza

74.70 Actividades industriales de limpieza

Esta clase comprende:- la limpieza interior de todo tipo de edificios, incluidas oficinas, fábricas, comercios, edificios de organismos y otros

establecimientos empresariales y profesionales, así como los bloques residenciales- la limpieza de cristales- la limpieza de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación y extractores de

aire

Esta clase comprende también:- los servicios de desinfección, desratización y desinsectación de edificios, barcos, trenes, etc.- la limpieza de trenes, autobuses, aviones, etc.

Esta clase no comprende:- la lucha contra las plagas agropecuarias (véase 01.41)- la limpieza con vapor, con chorro de arena y otras actividades similares para saneamiento de fachadas (véase 45.45)- la limpieza de edificios recién construidos (véase 45.45)- el lavado con espuma de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas (véase 93.01)- el servicio doméstico (véase 95.00)

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158 Cuarta parte — Notas explicativas

74.8 Actividades empresariales diversas

74.81 Actividades de fotografía

Esta clase comprende:- la producción de fotografías comerciales y de consumo privado:

• la realización de retratos para pasaportes, colegios, bodas, etc.• la fotografía para anuncios, editoriales, actividades relacionadas con la moda y para anuncios inmobiliarios o turísticos• la fotografía aérea

- el revelado:• el positivado, la impresión y la ampliación de negativos de los clientes y de películas cinematográficas• el montaje de diapositivas• la copia y la restauración o retoque de fotografías

Esta clase comprende también:- la explotación de máquinas fotográficas accionadas con monedas

Esta clase no comprende:- el revelado de películas de la industria cinematográfica y de la televisión (véase 92.11)

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros

Esta clase comprende:- las actividades de envasado y empaquetado, con intervención o no de procesos automatizados:

• el llenado de aerosoles• el embotellado de líquidos, incluidos alimentos y bebidas• el empaquetado de sólidos (al vacío, con papel de aluminio, etc.)• el etiquetado, la estampación y la impresión• el embalaje de paquetes y la envoltura de regalos

Esta clase no comprende:- las actividades de empaquetado relacionadas con el transporte (véase 63.40)

74.83 Actividades de secretaría y traducción

Esta clase comprende:- la taquigrafía, la reprografía y el despacho de correspondencia:

• la mecanografía• otras labores de oficina, tales como la transcripción de discos y cintas,• la confección de sobres y el despacho, sellado y expedicion de correspondencia, la confección de listas de direcciones,

etc., incluidas las destinadas a fines publicitarios• fotocopias, multicopias y actividades similares

- la traducción y la interpretación

Esta clase comprende también:- la corrección de pruebas

Esta clase no comprende:- los servicios de bases de datos (véase 72.40)- la teneduría de libros (véase 74.12)

74.84 Otras actividades empresariales

Esta clase comprende:- la gestión del cobro de facturas y la información sobre la solvencia o prácticas comerciales de particulares y empresas- las actividades de los intermediarios comerciales, como la preparación de operaciones mercantiles de compra y venta de

pequeñas y medianas empresas, incluida la prestación de servicios profesionales- la tasación, como actividad distinta a la ejercida en relación con inmuebles y seguros- el diseño de moda de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, mobiliario y otros artículos de decoración interior, así como

otros objetos de moda, bienes personales o para el hogar- la promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje- las actividades de organizadores de ferias, exposiciones y congresos- las actividades de los expertos en decoración interior- las actividades de los diseñadores de pabellones

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Cuarta parte — Notas explicativas 159

Esta clase comprende también:- los servicios realizados por intermediarios en nombre de particulares y encaminados a obtener contratos para actuar en

películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales o deportivos, así como a ofrecer a editores,productores, etc., libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc.

Esta clase no comprende:- los servicios de expedición y gestión de tarjetas de crédito (véase 65)- el diseño industrial y de maquinaria (véase 74.20)- la exhibición de anuncios y otras actividades de diseño publicitario (véase 74.40)

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160 Cuarta parte — Notas explicativas

Sección L Administración Pública, defensa y seguridad social obligatoria

75 Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria

75.1 Administración Pública

75.11 Actividades generales de la Administración Pública

Esta clase comprende:- el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración

central, regional y local- la administración y supervisión de asuntos fiscales:

• la administración tributaria• la recaudación de impuestos o derechos sobre los productos y la investigación de las infracciones fiscales• la administración de aduanas

- la aplicación del presupuesto y la gestión de los fondos públicos y de la deuda pública:• la obtención y recepción de fondos y la fiscalización de su gasto

- la gestión administrativa de servicios estadísticos y sociológicos y de planificación social y económica global a distintosniveles de la administración pública

75.12 Regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales y otros servicios sociales, excepto seguridadsocial obligatoria

Esta clase comprende:- la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos: sanidad, educación, cultura,

deporte, actividades recreativas, medioambientales, vivienda, servicios sociales, etc.

Esta clase no comprende:- las actividades relativas a los planes de seguridad social obligatoria (véase 75.30)- la educación (véase 80)- las actividades sanitarias (véase 85.1)- los servicios de saneamiento, limpieza y actividades similares (véase 90.00)- las actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales (véase 92.5)- actividades deportivas y otras actividades recreativas (véanse 92.6 y 92.7)

75.13 Regulación de la actividad económica

Esta clase comprende:- la administración pública y la reglamentación de varios sectores económicos: agricultura, ordenación territorial, recursos

energéticos y mineros, infraestructura, transportes, comunicaciones, hostelería y turismo- la gestión administrativa de actividades de carácter laboral- la aplicación de políticas de desarrollo regional

75.14 Otras actividades de servicios para la Administración Pública en general

Esta clase comprende:- las actividades de servicios generales y de personal:

• la gestión administrativa y funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no relacionados con unafunción concreta

• la formulación y aplicación de normas y procedimientos generales de personal en materia de selección, clasificación yascenso, descripción de funciones, evaluación y clasificación, aplicación de estatutos sobre la función pública, etc.

- la administración, dirección y apoyo de servicios generales:• los servicios centralizados de compras y suministros• la conservación y custodia de registros y archivos oficiales• la explotación de edificios oficiales propiedad del Estado o alquilados por éste• las actividades de oficinas centrales y otros servicios generales que no estén relacionados con una función concreta

Esta clase no comprende:- las actividades de los archivos históricos (véase 92.51)

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Cuarta parte — Notas explicativas 161

75.2 Prestación pública de servicios a la comunidad en general

75.21 Asuntos exteriores

Esta clase comprende:- la gestión administrativa y funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de las representaciones diplomáticas y

consulares acreditadas en el extranjero o ante organizaciones internacionales- la gestión administrativa , el funcionamiento y el apoyo de servicios de información y cultura destinados a prestarse en el

extranjero- la concesión de ayuda económica a terceros países, esté o no canalizada a través de organizaciones internacionales- la concesión de ayuda militar a otros países- la organización del comercio exterior, la financiación internacional y cuestiones de carácter técnico- la asistencia internacional, como los programas de socorro a refugiados o de lucha contra el hambre

75.22 Defensa

Esta clase comprende:- la dirección, supervisión y funcionamiento de la defensa y de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire, como:

• ejércitos de tierra, mar y aire• la ingeniería, transportes, comunicaciones, servicios de información, material, personal y otras fuerzas y mandos que no

sean de combate• fuerzas auxiliares y de reserva• el suministro de equipo, estructuras, suministros, etc.• la asistencia sanitaria al personal militar en campaña

- la dirección, funcionamiento y apoyo de las fuerzas de defensa civil- la prestación de apoyo a la elaboración de planes de emergencia y a la realización de ejercicios en que intervengan

población e instituciones civiles

Esta clase no comprende:- la concesión de ayuda militar a otros países (véase 75.21)- las actividades de los tribunales militares (véase 75.23)- el abastecimiento de suministros para situaciones de emergencia causadas por catástrofes sobrevenidas en tiempos de

paz (véase 75.24)- las actividades docentes de colegios, escuelas y academias militares (véase 80)- las actividades de hospitales militares (véase 85.11)

75.23 Justicia

Esta clase comprende:- la administración y el funcionamiento de tribunales civiles y penales, de tribunales militares y del sistema judicial- la administración de establecimientos penitenciarios y medidas de privación de libertad

Esta clase comprende también:- servicios de rehabilitación

Esta clase no comprende:- la representación y asistencia letrada ejercida en causas civiles, penales o de otro tipo (véase74.11)- las actividades de escuelas de establecimientos penitenciarios (véase 80)- las actividades de los hospitales penitenciarios (véase 85.11)

75.24 Orden público y seguridad

Esta clase comprende:- la dirección y el funcionamiento de cuerpos de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de

fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y otras encargadas de la regulación del tráfico, del registro deextranjeros, de laboratorios policiales y del mantenimiento de registros de detenidos

- el abastecimiento de suministros para su utilización en situaciones de emergencia interna causadas por catástrofessobrevenidas en tiempos de paz

Esta clase no comprende:- la dirección y el funcionamiento de las fuerzas armadas (véase 75.22)

75.25 Actividades de protección civil

Esta clase comprende:- la prevención y extinción de incendios:

• la dirección y el funcionamiento de cuerpos de bomberos regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas,encargados de la prevención y extinción de incendios, el rescate de personas y animales, la asistencia en catástrofesciviles, inundaciones, accidentes en carretera, etc.

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162 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase comprende también:- los servicios de lanchas contra incendios

Esta clase no comprende:- los servicios de protección contra incendios forestales (véase 02.02)- los servicios de carácter privado de prevención y extinción de incendios en las fábricas (véase la sección D)- los servicios de prevención y extinción de incendios en aeropuertos (véase 63.23)- los servicios de prevención y extinción de incendios en establecimientos de defensa (véase 75.22)

75.3 Seguridad social obligatoria

75.30 Seguridad social obligatoria

Esta clase comprende:- la administración de la seguridad social obligatoria:

• seguro social de enfermedad, accidentes y desempleo• pensiones de jubilación

Esta clase no comprende:- la seguridad social no obligatoria (véase 66.0)- las actividades de asistencia social (véase 85.3)

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Cuarta parte — Notas explicativas 163

Sección M Educación

80 Educación

Esta división comprende:- la enseñanza pública y privada de cualquier nivel o para cualquier profesión, ya sea por oral o por escrito, así como por

radio o televisión.

Comprende tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo normal, en todos sus niveles(educación inicial), como la enseñanza de adultos, programas de alfabetización, etc.

En cada nivel de la educación inicial, las clases incluyen la educación especial de disminuidos físicos o psíquicos.

Los niveles y ciclos a los que se hace mención en las notas explicativas de esta división son los del CIUED (ClasificaciónInternacional Uniforme de la Educación)

Esta división comprende también:- otros centros de enseñanza, como las autoescuelas

Esta división no comprende:- la enseñanza orientada primordialmente a actividades de recreo, por ejemplo la de juegos tales como el bridge o el golf

(véase 92)

80.1 Enseñanza primaria

80.10 Enseñanza primaria

Esta clase comprende:- la enseñanza preescolar- la enseñanza primaria

Esta clase no comprende:- los programas de alfabetización para adultos (véase 80.42)- las actividades de guarderías (véase 85.32)

80.2 Enseñanza secundaria

80.21 Enseñanza secundaria de formación general

Esta clase comprende:- la enseñanza general del primer ciclo del nivel secundario, que corresponde aproximadamente a la escolaridad obligatoria- la enseñanza general del segundo ciclo del nivel secundario, que da en principio acceso a la universidad.

La especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la formación de los estudiantes que siguen unprograma de enseñanza general. Los programas están encaminados a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanzatécnica o profesional, o bien para el ingreso en la universidad, sin necesidad de cursos suplementarios

Esta clase no comprende:- los programas de enseñanza para adultos definidos en la clase 80.42

80.22 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

Esta clase comprende:- la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario, tal y como se define en 80.30.

Por lo general, en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada especialización y se impartenconocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto la mejora de las posibilidades actuales o futuras de empleo losobjetivos de los programas pueden variar desde la preparación para empleos de tipo general hasta la preparación para unaocupación concreta

Esta clase no comprende:- la enseñanza técnica y profesional de los niveles postsecundario y universitario (véase 80.30)

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164 Cuarta parte — Notas explicativas

80.3 Enseñanza superior

80.30 Enseñanza superior

Esta clase comprende:- el primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza universitaria:

• la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un título universitario o su equivalente• la enseñanza postsecundaria que conduce a la obtención de un título universitario o su equivalente.

En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales seconcentran en conocimientos teóricos, mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos

80.4 Formación permanente y otras actividades de enseñanza

80.41 Enseñanza de las escuelas de conducción y pilotaje

Esta clase comprende también:- la enseñanza encaminada a la obtención de títulos de piloto y de patrón de embarcación, pero no a la obtención de permisos

y certificados de tipo comercial

80.42 Educación para adultos y otros tipos de enseñanza

Esta clase comprende:- la educación de adultos, es decir, la enseñanza para personas no pertenecientes a los sistemas ordinarios de enseñanza

primaria, secundaria y universitaria. La instrucción puede consistir en clases diurnas o nocturnas que se imparten enescuelas o en instituciones especiales destinadas a adultos

- toda la instrucción impartida mediante programas de radio y televisión o por correspondencia- la enseñanza a la que no puede asignarse un nivel determinado

Esta clase no comprende:- la enseñanza superior (véase 80.30)- las actividades de las escuelas de danza (véase 92.34)- la enseñanza relacionada con deportes y juegos (véase 92.62)

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Cuarta parte — Notas explicativas 165

Sección N Actividades sanitarias y veterinarias; asistencia social

85 Actividades sanitarias y veterinarias; asistencia social

85.1 Actividades sanitarias

85.11 Actividades hospitalarias

Esta clase comprende:- los servicios de hospitalización:

• los servicios de los centros de tratamiento médico y quirúrgico, como diagnósticos, tratamiento, operaciones, análisis,servicios de emergencia, etc.

• los servicios de alojamiento, comedores, etc.

Esta clase comprende las actividades, a corto o largo plazo, de los hospitales generales y especializados, sanatorios, centros demedicina preventiva, hospitales para ancianos, asilos, hospitales psiquiátricos, centros de rehabilitación, lazaretos y otrasinstituciones sanitarias que provean alojamiento, incluidos los hospitales de bases militares y centros penitenciarios

Los servicios se prestan principalmente a pacientes internos bajo la supervision directa de doctores

Esta clase no comprende:- la asistencia sanitaria al personal militar en campaña (véase 75.22)- la asistencia privada a los pacientes internos (véase 85.12)- la asistencia odontológica sin alojamiento (véase 85.13)- los servicios de rescate y ambulancias (véase 85.14)

85.12 Actividades médicas

Esta clase comprende:- las consultas y tratamientos realizados por médicos de medicina general y especialistas y cirujanos

Estas actividades pueden realizarse de manera privada, en grupo o en ambulatorios

Se incluyen las consultas privadas en hospitales, así como las actividades realizadas en clínicas de empresas, colegios, asilosde ancianos, organizaciones sindicales y hermandades laborales, así como en el domicilio de los pacientes. Por lo general, lospacientes son externos y pueden ser enviados a un especialista por un médico de medicina general

Esta clase no comprende:- las actividades sanitarias realizadas por personal auxiliar como comadronas, enfermeras y fisioterapeutas (véase 85.14)

85.13 Actividades odontológicas

Esta clase comprende:- las actividades odontológicas de naturaleza general o especializada- las actividades de ortodoncia.

Pueden realizarse en consultas privadas o en ambulatorios, clínicas de empresas, colegios, etc., así como en salas deoperaciones

Esta clase no comprende:- la producción por laboratorios dentales de piezas dentales, dentaduras y prótesis (véase 33.10)

85.14 Otras actividades sanitarias

Esta clase comprende:- todas las actividades relacionadas con la salud humana no realizadas en hospitales o por doctores en medicina, sino por otro

personal sanitario legalmente habilitado para tratar a pacientes.

Puede incluir las actividades de enfermeras, comadronas, fisioterapeutas u otros facultativos en el ámbito de la optometría,hidroterapia, masaje, ergoterapia, logoterapia, podología, homeopatía, quiropráctica, acupuntura, etc.

Estas actividades pueden realizarse en clínicas como las de empresas, colegios, asilos de ancianos, organizaciones sindicales yhermandades laborales, en establecimientos sanitarios distintos de los hospitales, en consultas privadas, en el domicilio delpaciente u otros lugares

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166 Cuarta parte — Notas explicativas

Esta clase comprende también:- las actividades de los laboratorios médicos- las actividades de los laboratorios médicos- las actividades de bancos de sangre, bancos de esperma y de órganos para trasplante, etc.- el transporte en ambulancia

Esta clase no comprende:- la producción por laboratorios dentales de piezas dentales, dentaduras y prótesis (véase 33.10)- los ensayos bromatológicos (véase 74.30)

85.2 Actividades veterinarias

85.20 Actividades veterinarias

Esta clase comprende:- las actividades de control y cuidados médicos dispensados a animales domésticos- las actividades de control y cuidados médicos dispensados a animales de compañía

Estas actividades las realizan veterinarios titulados en clínicas veterinarias, así como en visitas a establecimientosagropecuarios, perreras o a domicilio, en consultas y salas de operaciones o en otros lugares

Esta clase comprende también:- servicios de ambulancia para animales

Esta clase no comprende:- el alojamiento de animales sin prestación de asistencia sanitaria (véase 01.42)

85.3 Actividades de servicios sociales

85.31 Actividades de prestación de servicios sociales con alojamiento

Esta clase comprende:- las actividades realizadas por turnos y destinadas a proporcionar asistencia social a niños, ancianos y categorías especiales

de personas que tienen algún impedimento para valerse por sí mismas, pero en las que el tratamiento médico o la educaciónno constituyen un elemento importante:• las actividades de orfanatos, internados y hogares infantiles, guarderías, internados, asilos de ancianos, hogares para

disminuidos físicos o mentales incluidos los ciegos y sordomudos, centros de rehabilitación (sin tratamiento médico) depersonas adictas a los estupefacientes o al alcohol, casas para los desamparados, instituciones que atienden a las madressolteras y a sus hijos, etc.

Esta clase no comprende:- las actividades relacionadas con la adopción (véase 85.32)- la acogida temporal a las víctimas de catástrofes (véase 85.32)

85.32 Actividades de prestación de servicios sociales sin alojamiento

Esta clase comprende:- las actividades sociales, de asesoramiento, bienestar social, asilo, orientación y otras similares, que prestan a individuos o

familias en su domicilio o en otros lugares ciertos organismos oficiales u organizaciones privadas, organizaciones deauxilio en caso de catástrofes y organizaciones de ayuda de tipo nacional o local, así como los especialistas que prestanservicios de consejo y orientación:• las actividades de asistencia social y orientación de niños y adolescentes• adopción, prevención de malos tratos a la infancia• la determinación de las personas con derecho a recibir asistencia social, ayudas para el alquiler de viviendas o cupones

para comprar alimentos• las visitas a ancianos y enfermos• el asesoramiento sobre el presupuesto familiar, orientación familiar y matrimonial• las actividades de ayuda a la comunidad o al vecindario• la prestación de auxilio a víctimas de catástrofes, refugiados, emigrantes, etc. incluido su albergue temporal o prolongado• la rehabilitación y capacitación de personas aquejadas de algún tipo de incapacidad y de parados, siempre que la docencia

no constituya un ingrediente fundamental- las actividades de guardería (casas cuna) y las actividades de atención diurna de niños aquejados de algún tipo de

incapacidad- las actividades de atención diurna de adultos aquejados de algún tipo de incapacidad- los centros de día para los desamparados y otros grupos socialmente desfavorecidos- las actividades benéficas como la recaudación de fondos u otras actividades de apoyo a los servicios sociales

Esta clase no comprende:- las actividades que suelen formar parte de los planes de seguridad social obligatoria (véase 75.30)

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Cuarta parte — Notas explicativas 167

Sección O Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad;servicios personales

90 Actividades de saneamiento público

90.0 Actividades de saneamiento público

90.00 Actividades de saneamiento público

Esta clase comprende:- el tratamiento de desechos sólidos:

• la recogida de basura, desperdicios, trastos y desechos• el transporte de desechos:

• la remoción de escombros• la eliminación de desechos mediante incineración o por otros medios

• la reducción de desechos• el vertido de desperdicios en tierra o en el mar, su enterramiento• el tratamiento y destrucción de desechos tóxicos, incluida la limpieza del suelo contaminado

• el tratamiento de desechos líquidos• la evacuación, por cloacas, alcantarillas u otros métodos, de excrementos humanos, incluido su tratamiento y

eliminación• la dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química, tratamiento de fangos activados y otros procesos

de eliminación de aguas residuales• el mantenimiento de cloacas y alcantarillas• el vaciado y la limpieza de retretes y fosas sépticas, el mantenimiento de inodoros de acción química• el tratamiento de aguas residuales procedentes de piscinas y de industrias

Esta clase comprende también:- la recogida de la basura de los recipientes colocados en lugares públicos- el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, plazas de estacionamiento, etc.- la eliminación de hielo y nieve de carreteras o pistas de aterrizaje en aeropuertos (incluso mediante la utilización de sal o de

arena, etc.)

Esta clase no comprende:- la lucha contra las plagas agropecuarias (véase 01.41)- el reciclaje de desechos (véase 37)- la captación, depuración y distribución de agua (véase 41.00)- la construcción y reparación de redes de alcantarillado (véase 45.21)- la desinfección, desratización y desinsectación de edificios (véase 74.70)

91 Actividades asociativas

91.1 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales

91.11 Actividades de organizaciones empresariales y patronales

Esta clase comprende:- las actividades de las organizaciones cuyos miembros se interesan principalmente por el desarrollo y la prosperidad de las

empresas de un determinado ramo de actividad empresarial o comercial, incluida la agricultura y ganadería, o por lasituación y el crecimiento económicos de una determinada zona geográfica o subdivisión política, independientemente delramo de actividad. Se incluyen las actividades de las federaciones de dichas asociaciones. Los servicios principales que seofrecen incluyen la difusión de información, la representación ante los organismos de la administración, las relacionespúblicas y las negociaciones laborales:• las actividades de las cámaras de comercio, las corporaciones y organismos similares

91.12 Actividades de organizaciones profesionales

Esta clase comprende:- las actividades de organizaciones cuyos miembros se interesan principalmente por una disciplina académica, práctica

profesional o actividad técnica concreta se incluyen las actividades de asociaciones de especialistas en el campo cultural,docente o científico, como escritores, pintores, artistas, periodistas, etc. los principales servicios prestados consisten en ladifusión de información, el establecimiento y la fiscalización del cumplimiento de normas profesionales, la representaciónante los organismos de la administración y las relaciones públicas

Esta clase comprende también:- las actividades de las sociedades científicas

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168 Cuarta parte — Notas explicativas

91.2 Actividades sindicales

91.20 Actividades sindicales

Esta clase comprende:- las actividades de asociaciones compuestas mayoritariamente por trabajadores por cuenta ajena que se interesan

principalmente por la representación de sus intereses laborales y por la adopción de medidas concertadas por conducto de suorganización se incluyen las actividades de los sindicatos de trabajadores profesionales, de los sindicatos integrados pordiversas filiales y de las organizaciones laborales integradas por diversos sindicatos y constituidas en función del oficio desus miembros o en función de criterios geográficos, estructurales o de otra índole

91.3 Actividades asociativas diversas

91.31 Actividades de organizaciones religiosas

Esta clase comprende:- las actividades de organizaciones religiosas o filosóficas- las actividades de monasterios, conventos y organizaciones similares

Esta clase no comprende:- la enseñanza impartida por estas organizaciones (véase 80)- la asistencia sanitaria prestada por estas organizaciones (véase 85.1)- las actividades de asistencia social llevadas a cabo por estas organizaciones (véase 85.3)

91.32 Actividades de organizaciones políticas

Esta clase comprende:- las actividades de organizaciones políticas y de sus organizaciones auxiliares como, por ejemplo, las juveniles de los

partidos políticos estas organizaciones se dedican principalmente a influir en la toma de decisiones de los organismos de laadministración colocando a sus afiliados o simpatizantes en puestos políticos y, en su caso, a la difusión de información, lasrelaciones públicas, la recaudación de fondos, etc.

91.33 Otras actividades asociativas

Esta clase comprende:- las organizaciones independientes que defienden una causa o alternativa de carácter público mediante campañas de

educación del público, influencia política, recaudación de fondos, etc.:• los movimientos de protesta o las iniciativas cívicas• los movimientos ecológicos y de defensa del medio ambiente• las organizaciones que prestan apoyo a servicios municipales y educativos n.c.o.p.• las organizaciones que buscan la protección y mejora de la situación de determinados grupos, por ejemplo, grupos étnicos

o minoritarios• las asociaciones con fines patrióticos, incluidas las asociaciones de veteranos de guerra

- las agrupaciones especiales, como clubes de turismo, asociaciones automovilísticas y de consumidores- las asociaciones dedicadas a entablar relaciones sociales tales como los clubes rotarios, las logias, etc.- las asociaciones juveniles, las asociaciones, clubes y sindicatos de estudiantes, etc.- las asociaciones para la práctica de actividades o aficiones culturales o recreativas (excepto deportes o juegos) como, por

ejemplo, los clubes literarios y de lectores, de poesía, de historia, de jardinería, de cine y fotografía, de música y arte, deartesanía o de coleccionistas, los clubes sociales, carnavalescos, etc.

- las asociaciones para la protección de animales

Esta clase no comprende:- las actividades de organizaciones profesionales (véase 91.12)- las asociaciones dedicadas a la práctica o promoción de actividades artísticas (véase 92.31)

92 Actividades culturales, recreativas y deportivas

92.1 Actividades cinematográficas y de vídeo

92.11 Producción cinematográfica y de vídeo

Esta clase comprende:- la producción de películas, sean o no de ficción, utilizando película de celuloide o cinta de vídeo, para su proyección directa

en locales de espectáculos o para su transmisión por televisión:• la producción en un estudio cinematográfico, o en laboratorios especializados en películas de dibujos animados, de

largometrajes de ficción, documentales, cortos, etc., destinados al entretenimiento del público o de carácter didáctico o deformación

- las actividades auxiliares, tales como el doblaje de películas, etc.

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Cuarta parte — Notas explicativas 169

Esta clase no comprende:- el duplicado de películas, así como la reproducción de material audiovisual a partir de grabaciones originales (véase

22.3)- el revelado de películas, con excepción de las destinadas a la industria cinematográfica (véase 74.81)- los servicios realizados por intermediarios (véase 74.84)- la producción de películas o cintas realizadas normalmente en estudios de televisión (véase 92.20)- las actividades que realizan por cuenta propia actores y actrices, creadores de dibujos animados, directores, consultores

y otros técnicos (véase 92.31)

92.12 Distribución cinematográfica y de vídeo

Esta clase comprende:- la distribución de películas y cintas de vídeo a otras industrias, pero no al público en general consiste en la venta o el

alquiler de películas y cintas de vídeo a otras industrias, así como en las actividades relacionadas con la distribución depelículas y cintas de vídeo, tales como las de alquiler, entrega, archivo, etc.

- la compra y la venta de derechos de distribución de películas y cintas de vídeo

Esta clase no comprende:- el duplicado de películas, así como la reproducción de material audiovisual a partir de grabaciones originales (véase

22.3)- la venta al por menor de cintas (véanse 52.1 y 52.4)- el alquiler de cintas de vídeo al público en general (véase 71.40)

92.13 Exhibición cinematográfica

Esta clase comprende:- la proyección de películas o de cintas de vídeo en salas cinematográficas, al aire libre o en otras salas de proyección

Esta clase comprende también:- las actividades de los cine-clubes

92.2 Actividades de radio y televisión

92.20 Actividades de radio y televisión

Esta clase comprende:- la difusión de programas de radio y televisión- la producción de programas de radio y televisión, vaya o no acompañada de su difusión posterior.

Estos programas pueden ser de entretenimiento, promoción, educativos o de formación, así como de difusión de noticias. Laproducción de programas puede dar lugar a una cinta que puede venderse, alquilarse o archivarse para su oportuna transmisióno retransmisión

Esta clase no comprende:- las transmisiones de radio y televisión por cable (véase 64.20)- las transmisiones de radio y televisión por repetidor o vía satélite (véase 64.20)- la producción de películas y cintas de vídeo realizada normalmente en estudios cinematográficos (véase 92.11)- las agencias de prensa (véase 92.40)

92.3 Otras actividades artísticas y de espectáculos

92.31 Creación e interpretación artística y literaria

Esta clase comprende:- la producción de obras de teatro, conciertos, óperas, espectáculos de danza y otras actividades sobre escenarios realizadas

en directo:• las actividades de grupos o compañías, orquestas o bandas

- las actividades de artistas individuales como actores, directores, músicos, autores, conferenciantes u oradores, escultores,pintores, dibujantes, grabadores, aguafuertistas, diseñadores y constructores de escenarios, etc.

- la restauración de obras de arte como cuadros, etc.

Esta clase no comprende:- la restauración de muebles (véase 36.1)- la restauración de edificios (véase 45)

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170 Cuarta parte — Notas explicativas

92.32 Gestión de salas de espectáculos

Esta clase comprende:- la gestión de salas teatrales, musicales y dedicadas a otras actividades artísticas- el funcionamiento de agencias de venta de entradas- las actividades de estudios de grabación de sonido

Esta clase no comprende:- la explotación de las salas cinematográficas (véase 92.13)

92.33 Actividades de ferias y parques de atracciones

Esta clase comprende también:- la explotación de ferrocarriles de interés histórico

92.34 Otras actividades de espectáculos

Esta clase comprende:- la producción de otros tipos de actividades de entretenimiento no clasificadas en otra parte:

• las actividades de academias de baile y profesores de danza• los espectáculos circenses• los espectáculos de marionetas, rodeos y galerías de tiro al blanco, etc.

Esta clase no comprende:- otras actividades recreativas (véase 92.72)

92.4 Actividades de agencias de noticias

92.40 Actividades de agencias de noticias

Esta clase comprende:- las actividades de consorcios y agencias de noticias que proporcionan material de noticias y fotografías y artículos a los

medios de comunicación- las actividades de periodistas y fotógrafos de prensa

92.5 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales

92.51 Actividades de bibliotecas y archivos

Esta clase comprende:- las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición o proyección, archivos públicos, destinadas a servir al

público en general o a una clientela especializada como estudiantes, científicos, empleados, miembros de la biblioteca, etc:• la creación de colecciones, ya sean especializadas o no• la elaboración de catálogos• el préstamo y almacenamiento de libros, mapas, revistas, películas, discos, cintas, obras de arte, etc.• la recuperación con objeto de atender necesidades de información, etc.

Esta clase no comprende:- el alquiler de cintas de vídeo (véase 71.40)- las actividades relativas a bases de datos (véase 72.40)

92.52 Actividades de museos y conservación de lugares y edificios históricos

Esta clase comprende:- las actividades de museos de todo tipo:

• museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, objetos de plata• museos de historia natural, ciencia y tecnología, museos de historia, incluidos los museos militares y casas históricas• otros museos especializados• museos al aire libre

- la conservación o reconstrucción de lugares y edificios históricos

92.53 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales

Esta clase comprende:- la gestión de jardines botánicos y zoológicos, incluidos los infantiles- la gestión de parques nacionales y la protección de la vida salvaje, etc.

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 171

92.6 Actividades deportivas

92.61 Gestión de estadios y otras instalaciones deportivas

Esta clase comprende:- la organización de encuentros deportivos al aire libre o en recintos cubiertos:

• estadios de fútbol• piscinas• campos de golf• canchas de boxeo• instalaciones y estadios para deportes de invierno• estadios de atletismo, etc.

Las instalaciones podrán encontrarse al aire libre o en recintos cubiertos y estar dotados o no de asientos y otras instalacionespara los espectadores

Esta clase no comprende:- el alquiler de equipo deportivo (véase 71.40)- las actividades realizadas en parques y playas (véase 92.72)

92.62 Otras actividades deportivas

Esta clase comprende:- la organización y dirección de acontecimientos deportivos al aire libre o en recintos cubiertos, con la participación de

profesionales o aficionados, por parte de organizaciones con o sin instalaciones propias:• clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez,

juego de damas, dominó o naipes, atletismo, tiro al blanco, etc.- las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos- las actividades por cuenta propia realizadas por deportistas y atletas, jueces y arbitros, cronometradores, instructores,

profesores, entrenadores, etc.- las escuelas de deporte y caza- las actividades relacionadas con carreras de caballos, de galgos y de automóviles- las actividades de las escuelas de equitaión- las actividades de los puertos deportivos- la caza deportiva o con fines de esparcimiento- las actividades de servicios relacionadas con el deporte

Esta clase no comprende:- el alquiler de equipo deportivo (véase 71.40)- las actividades realizadas en parques y playas (véase 92.72)

92.7 Actividades recreativas diversas

92.71 Juegos de azar y apuestas

Esta clase comprende también:- la venta de billetes de lotería

92.72 Otras actividades recreativas

Esta clase comprende:- las actividades recreativas que no están clasificadas en otros apartados de la presente división:

• las actividades recreativas en parques y playas (incluido el alquiler de casetas, taquillas, sillas, etc.)• las actividades de pesca con fines de esparcimiento• las instalaciones de transporte con fines recreativos, como patines, alquiler de bicicletas, cuadras de caballos de recreo,

etc.• el adiestramiento de animales domésticos• las actividades de reparto en televisión, cine y teatro

Esta clase no comprende:- los servicios de agencias teatrales y artísticas (véase 74.84)- otras actividades de entretenimiento, como las de producción de espectáculos circenses o las escuelas de baile (véase

92.34)

NACE Rev. 1

172 Cuarta parte — Notas explicativas

93 Actividades diversas de servicios personales

93.0 Actividades diversas de servicios personales

93.01 Lavado, limpieza y teñido de prendas de tela y de piel

Esta clase comprende:- las actividades de lavado, limpieza en seco, planchado, etc. de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y

otros artículos textiles, que se realizan a máquina, a mano o en máquinas accionadas con monedas para el público engeneral o para clientes industriales o comerciales

- la recogida y entrega de ropa para lavandería- el lavado de alfombras y tapices con espuma y la limpieza de cortinas y colgaduras- el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y similares realizado por lavanderías

Esta clase comprende también:- la reparación y el arreglo menor de prendas de vestir y otros artículos de tela, si estas actividades se realizan en

combinación con las de limpieza

Esta clase no comprende:- la reparación y el arreglo de prendas de vestir, etc., que se realizan como actividad independiente (véase 52.74)- el alquiler de prendas de vestir distintos de los uniformes de trabajo, aunque la limpieza de dichos productos forme parte

integrante de la actividad (véase 71.40)

93.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza

Esta clase comprende:- las actividades de lavado, corte y su mantenimiento, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras

actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado o recorte de la barba- los masajes faciales, manicura, pedicura, maquillaje, etc.

Esta clase no comprende:- la fabricación de pelucas (véase 36.63)

93.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas

Esta clase comprende:- la sepultura e incineración de cadáveres humanos o de animales y otras actividades relacionadas con las mismas:

• la preparación del cadáver para su inhumación o cremación• la prestación de servicios de inhumación o cremación• el alquiler de locales destinados a velatorios• el alquiler o venta de tumbas

Esta clase no comprende:- los funerales religiosos (véase 91.31).

93.04 Actividades de mantenimiento físico-corporal

Esta clase comprende:- las actividades de mantenimiento físico como las de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios, balnearios, salones de

adelgazamiento y de masaje, etc.

93.05 Otras actividades de servicios personales

Esta clase comprende:- las actividades de astrología y espiritismo- las actividades de contratación de acompañantes o de puesta en contacto de personas que buscan compañía o amistad, las

agencias matrimoniales- las organizaciones de genealogía- los porteadores de maletas, los limpiabotas, los aparcadores de vehículos, etc.

NACE Rev. 1

Cuarta parte — Notas explicativas 173

Sección P Hogares que emplean personal doméstico

95 Hogares que emplean personal doméstico

95.0 Hogares que emplean personal doméstico

95.00 Hogares que emplean personal doméstico

Esta clase comprende:- las actividades de servicio doméstico realizadas a título personal por doncellas, cocineros, camareros, ayudas de camara,

mayordomos, lavanderos, jardineros, porteros, mozos de cuadra, chóferes, conserjes, institutrices, niñeras, preceptores,secretarios, etc.

Sección Q Organismos extraterritoriales

99 Organismos extraterritoriales

99.0 Organismos extraterritoriales

99.00 Organismos extraterritoriales

Esta clase comprende:- las actividades de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos

regionales, etc., las Comunidades Europeas, la Asociación Europea de Libre Comercio, la Organización de Cooperación yDesarrollo Económicos, el Consejo de Cooperación Aduanera, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, elFondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, etc.

Esta clase comprende también:- las actividades de misiones consulares y diplomáticas cuando se consideran más en función de su país de localización que

del país al que representan

Esta clase no comprende:- la gestión administrativa y el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares situadas en el extranjero

o en oficinas de organismos internacionales (véase 75.21)

QUINTA PARTE

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NACE Rev. 1

Quinta parte – Tablas de correspondencia 177

TABLAS DE CORRESPONDENCIA27

NACE Rev. 1 – NACE 1970

NACE 1970 – NACE Rev. 1

Tal como se indica en el Reglamento (CEE) n° 3037/90, se ha construido una tabla de correspondencia entre la versión de 1970 de laNACE y la NACE Rev. 1. A fin de establecer una conexión entre ambas nomenclaturas ha habido que definir las actividades de nivelinferior a los cuatro dígitos de la NACE Rev. 1 y las de nivel inferior a los cinco dígitos de la NACE 1970. Reagrupando dichasactividades más detalladas puede obtenerse prácticamente cualquier clase o partida de las dos versiones de la NACE.

La elaboración de ese nivel más detallado de actividades (subactividades) se basa en gran medida en la NIPRO28. Sin embargo, no se hanutilizado para este fin las subdivisiones suplementarias de la NIPRO.

Los diversos Estados miembros han aplicado la NACE 1970 de diferentes modos. Por ello, la tabla de correspondencia sólo puedeemplearse como un punto de partida para la construcción de tablas de correspondencia nacionales.

La tabla 1 muestra la correspondencia de la NACE 1970 con la NACE Rev. 1

La columna 1 muestra la correspondiente partida de la NACE 1970.

La columna 2 muestra las clases correspondientes de la NACE Rev. 1.

Cuando aparece una «p» detrás del código, quiere decir que la subactividad es sólo una parte de la actividad definidaen la clase correspondiente de la NACE Rev. 1.

La tabla 2 muestra la correspondencia de la NACE Rev. 1 con la NACE 1970

La columna 1 muestra la correspondiente clase de la NACE Rev. 1.

La columna 2 muestra las partidas correspondientes de la NACE 1970.

Cuando aparece una «x» detrás del código quiere decir que la subactividad es sólo una parte de la actividad definidaen la partida correspondiente de la NACE 1970.

27 Basada en el proyecto detallado obra de A.J. Doyle.28 Nomenclatura común de productos industriales (NIPRO), Eurostat 1975.

NACE 1970 – NACE Rev. 1

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1 181

000.0099.00

0101.1101.1201.1301.2101.2201.2301.2401.25 p01.3001.4101.4201.50

0202.0102.0224.14 p

0305.0105.02

111.1010.10 p

111.2010.10 p

112.1010.20 p

112.2010.20 p

112.3010.20 p

120.1023.10 p

120.2023.10 p

120.3023.10 p

131.0011.10 p11.20 p

132.0011.10 p11.20 p

133.0011.10 p11.20 p

134.0011.20 p74.20 p

140.1123.20 p

140.1223.20 p

140.2023.20 p

151.0012.00

152.0023.30

161.1040.10 p

161.2040.10 p

161.3040.10 p

161.4040.10 p

161.5040.10 p

161.6040.10 p

161.7040.10 p

162.1040.20 p

162.2040.20 p

163.0040.30 p

169.00-

170.0041.00

211.1013.10 p

211.2013.10 p

212.1013.20 p

212.2013.20 p

221.1027.10 p

221.2027.10 p27.35 p

222.0027.22

223.1027.31

223.2027.32

223.3027.33

223.4127.34

223.4228.73 p28.74 p

224.1027.41 p27.42 p27.43 p27.44 p27.45 p

224.2027.41 p27.42 p27.43 p27.44 p27.45 p

224.3027.41 p27.42 p27.43 p27.44 p27.45 p

224.4027.35 p

231.1014.13

231.2014.11

231.3014.12 p

231.4014.21

231.5014.12 p14.30 p

231.6014.12 p

231.7014.22

232.1014.30 p

232.2014.30 p

233.1014.40 p

233.2114.40 p

233.2214.40 p

239.1014.30 p

239.2014.50 p

239.3014.12 p14.50 p

239.4114.50 p

239.4214.50 p

239.4314.50 p

239.4414.50 p

239.4514.30 p

239.4614.30 p

239.4714.50 p

239.5010.3026.82 p

241.0026.40 p

242.1026.51

242.2026.52

242.3026.53

243.1026.65 p

243.2026.61 p26.65 p

243.3026.6226.66

243.4026.61 p

243.5026.61 p

243.6026.6326.64

244.0026.82 p

245.1026.70 p

245.2026.70 p

245.3026.70 p26.81 p

245.4026.70 p

245.5026.82 p

246.1026.81 p

246.2026.81 p

246.3026.81 p

247.1026.11

247.2026.13 p

247.3026.13 p

247.4026.15 p

247.5026.14

247.6026.12

247.7026.15 p33.20 p

248.1026.26

248.2026.21 p

248.3026.30

248.4026.40 p

248.5026.22

248.6026.21 p31.50 p

248.7026.21 p31.50 p

248.8026.23

248.9026.2426.25

251.00-

252.0024.14 p24.1624.1724.41 p

253.0024.1224.1324.14 p24.15 p24.41 p24.66 p

255.0024.30

256.1024.11

256.2024.62 p

256.3024.51 p24.66 p

256.4024.63

256.5024.6136.63 p

256.6024.51 p24.66 p

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

182 Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1

256.7024.20 p24.51 p24.66 p

256.8024.15 p24.20 p

257.0024.41 p24.42

258.1024.51 p

258.2024.51 p24.52

259.1024.64

259.2024.51 p24.66 p

259.3136.63 p

259.3224.62 p24.66 p

259.3321.23 p

259.4024.51 p24.6524.66 p36.63 p

260.0017.15 p24.70

311.1027.2127.5127.52

311.2027.5327.54

312.1128.40 p

312.1228.40 p

312.2028.40 p

313.1128.52 p28.74 p

313.1228.74 p

313.2028.74 p

313.3028.40 p

313.4028.74 p

313.5028.51

313.6028.52 p

314.1028.11 p

314.2028.12

314.3028.11 p29.52 p

314.4027.35 p

315.1028.22 p28.30 p

315.2028.21 p34.20 p

316.1128.62 p

316.1228.62 p

316.2028.61

316.3028.63

316.4128.21 p28.71

316.4228.72

316.5028.22 p29.72

316.6028.75 p36.11 p36.12 p36.14 p

316.7028.75 p

316.8028.75 p29.60 p

316.9122.24 p

316.9228.73 p28.75 p29.54 p

319.1028.52 p

319.2029.31 p29.32 p

321.1029.32 p

321.2029.31 p

322.1129.40 p

322.1229.40 p

322.2028.62 p29.40 p29.56 p

323.1129.24 p29.54 p29.56 p

323.1229.54 p

323.2029.54 p

324.1129.53

324.1229.24 p

324.2029.24 p

324.3029.24 p29.56 p

325.1029.52 p

325.2029.51

325.3029.40 p29.56 p29.56 p

325.4029.52 p

325.5029.22

326.1029.14 p

326.2029.14 p

327.1029.40 p

327.2029.5529.56 p

327.3029.54 p29.56 p

327.4029.54 p

328.1029.11 p

328.2029.11 p

328.3029.12 p29.24 p

328.4029.23 p29.56 p

328.5029.12 p29.23 p

328.6029.21 p

328.7029.40 p

328.8029.13

328.9028.30 p29.24 p29.56 p29.60 p

330.0030.01 p30.0272.50 p72.50 p

341.0031.30

342.0031.10 p31.20 p31.62 p32.10 p

343.1029.21 p29.40 p31.6131.62 p

343.2031.40

344.0032.10 p32.2033.10 p33.20 p

345.1032.30

345.2022.1422.3122.3222.3372.20 p92.11 p92.32 p

346.0029.71

347.1031.50 p

347.2031.50 p

348.0000.0031.10 p31.20 p31.62 p

351.0034.10

352.0034.20 p

353.0034.30

361.1035.11 p

361.2035.11 p

361.3035.12

361.4035.11 p

361.5035.11 p

362.1035.20 p

362.2035.20 p

362.3035.20 p

363.1035.41 p35.42 p

363.2035.41 p35.42 p

364.1035.30 p

364.2035.30 p

364.3029.60 p35.11 p35.30 p

365.1036.63 p

365.2035.4335.50

371.1033.20 p

371.2033.20 p

371.3033.20 p

371.4033.20 p

371.5033.20 p

371.6033.20 p

371.7033.20 p

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1 183

372.1033.10 p

372.2033.10 p

372.3033.10 p

372.4033.10 p

373.1033.40 p

373.2033.40 p

373.3030.01 p33.40 p

374.0033.50

411.1015.41 p

411.2015.41 p15.42 p

411.3015.41 p

411.4015.42 p15.62 p

411.5015.43

412.1115.11 p

412.1215.11 p

412.2115.11 p

412.2215.13 p

412.3015.1215.13 p

412.4015.11 p15.41 p

412.5015.11 p

413.1115.51 p

413.1215.51 p

413.1315.51 p

413.1415.51 p

413.2115.51 p

413.2215.51 p

414.1015.31 p15.33 p

414.2015.20 p15.33 p

414.3015.33 p

414.4015.32

414.5015.33 p

414.6115.33 p

414.6215.31 p15.33 p

414.6315.33 p

414.6415.31 p15.33 p

414.6515.33 p

415.1015.20 p

415.2015.20 p

416.1115.61 p

416.1215.61 p

416.2015.61 p

417.0015.85

418.1015.62 p

418.2015.62 p

418.3015.62 p

418.4015.62 p

419.1015.81 p

419.2015.81 p

419.3015.82 p

419.4015.82 p

419.5015.82 p

420.1015.83 p

420.2015.83 p

420.3115.83 p

420.3215.83 p

420.4015.84 p

421.1015.84 p

421.2015.62 p15.84 p

421.3015.52

422.0015.20 p15.7115.72

423.1015.86 p

423.2015.86 p

423.3015.87 p

423.4040.30 p

423.5015.88

423.6015.89 p

423.7015.87 p15.89 p

423.8015.31 p15.61 p15.89 p

424.1015.92

424.2015.91 p

424.3015.91 p

425.1015.93 p

425.2015.93 p

425.3015.95

426.0015.94

427.1015.96

427.2015.97

428.1015.98 p

428.2015.98 p

429.0016.00

431.1015.11 p

431.2117.12 p

431.2217.13 p

431.3117.13 p

431.3217.12 p

431.3317.12 p

431.4117.13 p

431.4217.13 p

431.5117.23 p

431.5217.22 p

431.6117.23 p

431.6217.40 p

431.6317.22 p

432.3117.11 p

432.3217.11 p

432.4117.11 p

432.4217.16 p

432.5017.21 p17.54 p

432.6117.11 p

432.6217.21 p

433.2017.15 p

433.3117.15 p

433.3217.15 p

433.4117.15 p

433.4217.16 p

433.5017.24

434.1017.14 p

434.3117.14 p

434.3217.14 p

434.4017.14 p

434.5017.25 p

434.6017.25 p

435.3017.17 p

435.5017.25 p

435.6017.25 p

436.1017.71

436.2117.60

436.2218.24 p

436.2317.40 p17.7218.21 p18.22 p18.23 p18.24 p

437.1017.30 p

437.2017.30 p

437.3017.30 p

437.4017.30 p

438.1117.51 p

438.1217.51 p

438.2036.63 p

438.3017.54 p

439.1117.54 p

439.1217.54 p

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

184 Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1

439.2017.53

439.3017.54 p

439.4017.54 p

439.5017.54 p

439.6117.52 p

439.6217.52 p

439.7117.52 p

439.7217.17 p

439.7317.52 p

439.7417.54 p

439.7517.25 p17.54 p

441.1019.10 p

441.2019.10 p

441.3019.10 p

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442.2018.24 p36.40 p

442.3019.20 p

451.1019.30 p

451.2019.30 p

451.3019.30 p

451.4019.30 p

452.0019.30 p33.10 p

453.1018.2*

453.2018.22 p

453.3018.22 p

453.4118.21 p

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453.4318.10

453.4418.22 p

453.5118.23 p

453.5218.23 p

453.5318.23 p

453.6118.24 p

453.6218.24 p

453.7018.24 p36.63 p

453.8018.2*

454.1118.22 p

454.1218.22 p

454.1318.23 p

454.2018.24 p

455.1017.40 p

455.2017.40 p

455.3017.40 p

455.4017.40 p

456.1018.30 p

456.2001.25 p

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456.3218.30 p

456.3318.30 p

461.1020.10 p

461.2020.10 p

461.3020.10 p

462.1120.20 p

462.1220.20 p

462.2120.20 p

462.2220.20 p

462.3020.20 p

462.4020.10 p

463.1020.30 p

463.2020.30 p

463.3020.10 p20.30 p

464.1020.40 p

464.2020.40 p

465.1020.30 p20.51 p36.63 p

465.2020.10 p

465.3020.10 p

465.4019.30 p

466.1020.52 p

466.2020.52 p

466.3036.62

467.1036.1336.14 p

467.2036.12 p

467.3036.11 p

467.4036.11 p

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467.8036.15

467.9036.14 p

471.1021.11

471.2021.12 p

471.3121.12 p

471.3221.12 p

471.3321.12 p

471.3421.12 p

472.1121.24 p

472.1221.24 p

472.2021.22 p

472.3021.23 p

472.4121.21 p

472.4221.21 p

472.4321.21 p

472.4421.21 p21.22 p21.25

472.5021.12 p

472.6021.12 p

472.7021.12 p

472.8021.25

473.1022.2122.22 p

473.2122.22 p

473.2222.22 p

473.2322.22 p

473.3022.23

473.4022.24 p22.25

474.1022.11 p

474.2022.15 p

474.3022.11 p

474.4022.1222.13

474.5022.15 p

481.1025.11

481.2125.13 p

481.2225.13 p

481.2325.13 p

481.2419.30 p

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481.2625.13 p

481.2736.40 p36.50 p

481.2837.20 p

482.0025.1250.20 p

483.0019.30 p25.2125.2225.2325.24 p33.10 p36.11 p36.14 p36.63 p

491.1036.22 p

491.2036.22 p

491.3036.61

491.4036.22 p

491.5036.22 p

491.6036.21

492.1036.30 p

492.2036.30 p

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1 185

493.1092.11 p

493.2074.81 p

494.1036.50 p

494.2036.40 p

495.1036.63 p

495.2036.63 p

495.3036.63 p

500.1045.21 p

500.2045.11 p

501.1045.21 p

501.2045.22 p

501.3045.25 p

501.4045.22 p

501.5045.25 p

501.6045.25 p

501.7045.11 p45.22 p45.25 p

502.1045.21 p

502.2045.11 p

502.3045.21 p45.25 p

502.4045.24 p

502.5045.23 p

502.6045.11 p45.24 p45.25 p

502.7045.11 p45.1245.21 p45.23 p45.25 p45.50

503.1045.34

503.2045.33 p

503.3045.33 p

503.4045.32

503.5045.31 p

503.6045.31 p

504.1045.45 p

504.2045.41

504.3045.4245.43 p

504.4045.43 p45.44

504.5045.43 p

504.6045.25 p45.45 p

611.1051.21 p51.55 p

611.2051.21 p

611.3051.55 p

611.4051.22

611.5051.23

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611.7051.24 p

611.8051.24 p

611.9051.25

612.1051.51 p

612.2051.51 p

612.3051.51 p

612.4051.52 p

612.5051.52 p

612.6051.52 p

612.7051.55 p

613.1051.53 p

613.2051.53 p

613.3051.53 p51.54 p

613.4051.53 p

614.1051.61

614.2051.62

614.3051.63

614.4051.64

614.5051.65

614.6051.66

614.7050.10 p50.30 p50.40 p

615.1051.47 p

615.2051.43 p51.44 p51.54 p

615.3051.43 p51.47 p

615.4051.44 p

615.5051.44 p51.53 p

615.6051.47 p

616.1051.41 p

616.2051.42 p

616.3051.42 p

616.4051.41 p

616.5051.41 p51.42 p

616.6051.42 p

616.7051.42 p

616.8051.47 p

616.9051.41 p51.47 p

617.1051.39 p

617.2051.31

617.3051.32

617.4051.33

617.5051.34

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617.7051.36

617.8051.37

617.9051.3851.39 p

618.1051.46 p

618.2051.46 p

618.3051.45

618.4051.44 p

619.1051.47 p51.56 p

619.2051.47 p

619.3051.47 p

619.4051.47 p

619.5051.47 p

619.6051.70 p

619.7051.70 p

621.0037.1051.57 p

622.0037.20 p51.57 p

631.0051.11

632.0051.12

633.0051.13

634.0050.10 p50.30 p50.40 p51.14

635.0051.15

636.0051.16

637.0051.17

638.0051.18

639.0051.19

641.1052.11

641.2052.2152.62 p52.63 p

641.3052.27 p52.62 p52.63 p

641.4052.22 p52.62 p

641.5052.2352.62 p52.63 p

641.6052.22 p52.62 p

641.7052.24 p52.62 p

641.8052.24 p52.62 p

641.9052.24 p52.62 p

642.1052.25

642.2052.26

642.3052.27 p52.63 p

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

186 Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1

643.0052.31

644.1052.32

644.2052.33

644.3052.46 p52.48 p

645.1052.41 p52.43 p52.62 p

645.2052.42 p52.62 p

645.3052.42 p52.62 p

645.4052.42 p52.62 p

645.5052.42 p52.62 p

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645.7052.42 p52.62 p

645.8052.41 p52.62 p

645.9052.42 p

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646.2052.43 p52.62 p

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647.2052.41 p52.62 p

648.1052.44 p52.46 p52.62 p

648.2052.44 p52.62 p

648.3052.44 p

648.4052.45 p

648.5052.44 p

648.6052.46 p

648.7052.44 p52.62 p

648.8052.45 p

648.9052.44 p52.62 p

649.1052.48 p52.62 p

649.2052.46 p

649.3052.45 p

649.4052.45 p52.62 p

649.5052.48 p52.62 p

649.6052.48 p52.50 p

651.1050.10 p50.30 p

651.2050.40 p52.48 p

652.0050.50

653.1052.47 p52.50 p52.62 p

653.2052.47 p

653.3052.48 p

653.4052.48 p

654.1052.48 p

654.2052.48 p52.62 p

654.3052.48 p52.62 p

654.4052.48 p52.62 p

654.5052.48 p

654.6052.48 p52.62 p

654.7052.48 p52.62 p

654.8052.48 p52.62 p

654.9052.48 p

655.1052.50 p52.62 p

655.2052.48 p52.62 p

656.0052.1252.61

661.0055.30 p55.52

662.0055.40 p

663.0055.40 p

664.0055.51

665.1055.11

665.2055.12

665.3055.23 p

666.0055.23 p55.30 p

667.1055.21

667.2055.22

667.3055.23 p

667.4085.14 p

667.5055.23 p

667.6055.23 p

671.0050.20 p50.40 p52.74 p

672.0052.71

673.0052.72

674.0052.73

675.0052.74 p

710.0060.10

721.1060.21 p

721.2060.21 p

722.0060.2260.23

723.1060.24 p

723.2060.24 p

724.0060.30

725.0060.21 p60.24 p64.12

730.0061.20

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742.0061.10 p

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762.0063.11 p63.22 p

763.0063.11 p63.22 p

764.0063.11 p63.23

771.0063.30 p

772.0063.40

773.0063.12

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811.0065.11

812.0065.12

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813.2065.23

821.0066.01 p

66.03p822.00

66.01 p66.02

823.0066.03 p

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832.0067.20

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834.0070.3170.32

835.0074.11

836.0074.12

837.0074.20 p74.30

838.0074.40

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839.3074.5074.6074.8274.83 p74.8492.40

841.0071.31

842.0071.32

843.0071.33

N70 - Nrev1 N70 - Nrev1 N70 - Nrev1

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE 70 – NACE Rev. 1 187

844.0071.10

845.00 71.2171.2271.23

846.1071.40 p

846.2071.40 p

847.0071.34

850.0070.20

911.0075.1175.1275.1375.1475.21

912.0075.23

913.0075.24

914.0075.25

915.0075.22

919.0075.30

921.0074.70 p90.00

922.0093.03

923.0074.70 p

931.0080.30

932.0080.10 p80.21

933.0080.22

80.42p934.00

80.10 p85.32 p

935.0080.42 p

936.0080.41

940.0073.1073.20

951.0085.11

952.0085.14 p

953.0085.12

954.0085.13

955.0085.14 p

956.00

85.20961.0085.32 p

962.0085.31

963.0091.11 p91.12

964.0091.11 p

965.0091.20

966.0091.31

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968.0091.3291.33 p

971.0092.11 p

972.0092.12

973.0092.13

974.0092.20

975.0092.31 p92.32 p

976.0092.31 p

977.0092.5192.5292.53

978.0092.6192.62

979.0092.3392.3492.7192.72

981.0093.01

982.0093.02

93.04983.0074.81 p

984.0093.0393.05

990.0095.00

NACE Rev. 1 – NACE 1970

Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE Rev. 1 – NACE 70 191

01.1101 x

01.1201 x

01.1301 x

01.2101 x

01.2201 x

01.2301 x

01.2401 x

01.2501 x

456.20

01.3001 x

01.4101 x

01.4201 x

01.5001 x

02.0102 x

02.0202 x

05.0103 x

05.0203 x

10.10111.10111.20

10.20112.10112.20112.30

10.30239.50 x

11.10131.00 x132.00 x133.00 x

11.20131.00 x132.00 x133.00 x134.00 x

12.00151.00

13.10211.10211.20

13.20212.10212.20

14.11231.20

14.12231.30231.50 x231.60239.30 x

14.13231.10

14.21231.40

14.22231.70

14.30231.50 x232.10232.20239.10239.45239.46

14.40233.10233.21233.22

14.50239.20239.30 x239.41239.42239.43239.44239.47

15.11412.11412.12412.21412.40 x412.50431.10

15.12412.30 x

15.13412.22412.30 x

15.20414.20 x415.10415.20422.00 x

15.31414.10 x414.62 x414.64 x423.80 x

15.32414.40

15.33414.10 x414.20 x414.30414.50414.61414.62 x414.63414.64 x414.65

15.41411.10411.20 x411.30412.40 x

15.42411.20 x411.40 x

15.43411.50

15.51413.11413.12413.13413.14413.21413.22

15.52421.30

15.61416.11416.12416.20423.80 x

15.62411.40 x418.10418.20418.30418.40421.20 x

15.71422.00 x

15.72422.00 x

15.81419.10419.20

15.82419.30419.40419.50

15.83420.10420.20420.31420.32

15.84420.40421.10421.20 x

15.85417.00

15.86423.10423.20

15.87423.30423.70 x

15.88423.50

15.89423.60423.70 x423.80 x

15.91424.20424.30

15.92424.10

15.93425.10425.20

15.94426.00

15.95425.30

15.96427.10

15.97427.20

15.98428.10428.20

16.00429.00

17.11432.31432.32432.41432.61

17.12431.21431.32431.33

17.13431.22431.31431.41431.42

17.14434.10434.31434.32434.40

17.15260.00 x433.20433.31433.32433.41

17.16432.42433.42

17.17435.30439.72

17.21432.50 x432.62

17.22431.52431.63

17.23431.51431.61

17.24433.50

17.25434.50434.60435.50435.60439.75 x

17.30437.10437.20437.30437.40

17.40431.62436.23 x455.10455.20455.30455.40

17.51438.11438.12

17.52439.61439.62439.71439.73

17.53439.20

17.54432.50 x438.30439.11439.12439.30439.40439.50439.74439.75 x

17.60436.21

17.71436.10

17.72436.23 x

18.10453.43

18.2*453.10453.80

18.21436.23 x453.41

18.22436.23 x453.20453.30453.42 x453.44454.11454.12

18.23436.23 x453.51453.52453.53454.13

Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70

192 Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE Rev. 1 – NACE 70

18.24436.22436.23 x442.10 x442.20 x453.61453.62453.70 x454.20

18.30456.10456.31456.32456.33

19.10441.10441.20441.30

19.20442.10 x442.30

19.30451.10451.20451.30451.40452.00 x465.40481.24483.00 x

20.10461.10461.20461.30462.40463.30 x465.20465.30

20.20462.11462.12462.21462.22462.30

20.30463.10463.20463.30 x465.10 x

20.40464.10464.20

20.51465.10 x467.60

20.52466.10466.20

21.11471.10

21.12471.20471.31471.32471.33471.34472.50472.60472.70

21.21472.41472.42472.43472.44 x

21.22472.20472.44 x

21.23259.33472.30

21.24472.11472.12

21.25472.44472.80

22.11474.10474.30

22.12474.40 x

22.13474.40 x

22.14345.20 x

22.15474.20474.50

22.21473.10 x

22.22473.10 x473.21473.22473.23

22.23473.30

22.24316.91473.40 x

22.25473.40 x

22.31345.20 x

22.32345.20 x

22.33345.20 x

23.10120.10120.20120.30

23.20140.11140.12140.20

23.30152.00

24.11256.10

24.12253.00 x

24.13253.00 x

24.1402 x

252.00 x253.00 x

24.15253.00 x256.80 x

24.16252.00 x

24.17252.00 x

24.20256.70 x256.80 x

24.30255.00

24.41252.00 x253.00 x257.00 x

24.42257.00 x

24.51256.30 x256.60 x256.70 x258.10258.20 x259.20259.40 x

24.52258.20 x

24.61256.50 x

24.62256.20259.32 x

24.63256.40

24.64259.10

24.65259.40 x

24.66253.00 x256.30 x256.60 x256.70 x259.20259.32 x259.40 x

24.70260.00 x

25.11481.10

25.12482.00 x

25.13481.21481.22481.23481.25481.26

25.21483.00 x

25.22483.00 x

25.23483.00 x

25.24453.42 x483.00 x

26.11247.10

26.12247.60

26.13247.20247.30

26.14247.50

26.15247.40247.70 x

26.21248.20248.60 x248.70 x

26.22248.50

26.23248.80

26.24248.90 x

26.25248.90 x

26.26248.10

26.30248.30

26.40241.00248.40

26.51242.10

26.52242.20

26.53242.30

26.61243.20 x243.40243.50

26.62243.30 x

26.63243.60 x

26.64243.60 x

26.65243.10243.20 x

26.66243.30 x

26.70245.10245.20245.30 x245.40

26.81245.30 x246.10246.20246.30

26.82239.50 x244.00245.50

27.10221.10221.20 x

27.21311.10 x

27.22222.00

27.31223.10

27.32223.20

27.33223.30

27.34223.41

27.35221.20 x224.40314.40

27.41224.10 x224.20 x224.30 x

27.42224.10 x224.20 x224.30 x

27.43224.10 x224.20 x224.30 x

27.44224.10 x224.20 x224.30 x

Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE Rev. 1 – NACE 70 193

27.45224.10 x224.20 x224.30 x

27.51311.10 x

27.52311.10 x

27.53311.20 x

27.54311.20 x

28.11314.10314.30 x

28.12314.20

28.21315.20 x316.41 x

28.22315.10 x316.50 x

28.30315.10 x328.90 x

28.40312.11312.12312.20313.30

28.51313.50

28.52313.11 x313.60319.10

28.61316.20

28.62316.11316.12322.20 x

28.63316.30

28.71316.41 x

28.72316.42

28.73223.42 x316.92 x

28.74223.42 x313.11 x313.12313.20313.40

28.75316.60 x316.70316.80 x316.92 x

29.11328.10328.20

29.12328.30 x328.50 x

29.13328.80

29.14326.10326.20

29.21328.60343.10

29.22325.50

29.23328.40 x328.50 x

29.24323.11 x324.12324.20324.30 x328.30 x328.90 x

29.31319.20 x321.20

29.32319.20 x321.10

29.40322.11322.12322.20 x325.30 x327.10328.70343.10 x

29.51325.20

29.52325.10325.40314.30 x

29.53324.11

29.54316.92 x323.11 x323.12323.20327.30 x327.40

29.55327.20 x

29.56322.20 x323.11 x324.30 x325.30 x325.30 x327.20 x327.30 x328.40 x328.90 x

29.60316.80 x328.90 x364.30 x

29.71346.00

29.72316.50 x

30.01330.00 x373.30 x

30.02330.00 x

31.10342.00 x348.00 x

31.20342.00 x348.00 x

31.30341.00

31.40343.20

31.50248.60 x248.70 x347.10347.20

31.61343.10 x

31.62342.00 x343.10 x348.00 x

32.10342.00 x344.00 x

32.20344.00 x

32.30345.10

33.10344.00 x372.10372.20372.30372.40452.00 x483.00 x

33.20247.70 x344.00 x371.10371.20371.30371.40371.50371.60371.70

33.30-

33.40373.10373.20373.30 x

33.50374.00

34.10351.00

34.20315.20 x352.00

34.30353.00

35.11361.10361.20361.40361.50364.30 x

35.12361.30

35.20362.10362.20362.30

35.30364.10364.20364.30 x

35.41363.10 x363.20 x

35.42363.10 x363.20 x

35.43365.20 x

35.50365.20 x

36.11316.60 x467.30467.40467.70 x483.00 x

36.12316.60 x467.20467.50

36.13467.10 x

36.14316.60 x467.10 x467.50467.70 x467.90483.00 x

36.15467.80

36.21491.60

36.22491.10491.20491.40491.50

36.30492.10492.20

36.40442.20 x481.27 x494.20

36.50481.27 x494.10

36.61491.30

36.62466.30

36.63256.50 x259.31259.40 x365.10438.20453.70 x465.10 x483.00 x495.10495.20495.30

37.10621.00 x

37.20481.28622.00 x

40.10161.10161.20161.30161.40161.50161.60161.70

40.20162.10162.20

40.30163.00423.40

41.00170.00

45.11500.20501.70 x502.20502.60502.70 x

45.12502.70 x

Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70

194 Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE Rev. 1 – NACE 70

45.21500.10501.10502.10502.30 x502.70 x

45.22501.20501.40501.70

45.23502.50502.70 x

45.24502.40502.60 x

45.25501.30501.50501.60501.70502.30 x502.60 x502.70 x504.60

45.31503.50503.60

45.32503.40

45.33503.20503.30

45.34503.10

45.41504.20

45.42504.30 x

45.43504.30 x504.40 x504.50

45.44504.40 x

45.45504.10504.60

45.50502.70 x

50.10614.70 x634.00 x651.10 x

50.20482.00 x671.00 x

50.30614.70 x634.00 x651.10 x

50.40614.70 x634.00 x651.20 x671.00 x

50.50652.00

51.11631.00

51.12632.00

51.13633.00

51.14634.00 x

51.15635.00

51.16636.00

51.17637.00

51.18638.00

51.19639.00

51.21611.10 x611.20611.60 x

51.22611.40

51.23611.50

51.24611.70611.80

51.25611.90

51.31617.20

51.32617.30

51.33617.40

51.34617.50

51.35617.60

51.36617.70

51.37617.80

51.38617.90

51.39617.10617.90

51.41616.10616.40616.50 x616.90 x

51.42616.20616.30616.50 x616.60616.70

51.43615.20 x615.30 x

51.44615.20 x615.40615.50 x618.40

51.45618.30

51.46618.10618.20

51.47615.10615.30 x615.60616.80616.90 x619.10 x619.20619.30619.40619.50

51.51612.10612.20612.30

51.52612.40612.50612.60

51.53613.10613.20613.30 x613.40615.50 x

51.54613.30 x615.20 x

51.55611.10 x611.30612.70

51.56611.60 x619.10 x

51.57621.00 x622.00 x

51.61614.10

51.62614.20

51.63614.30

51.64614.40

51.65614.50

51.66614.60

51.70619.60619.70

52.11641.10

52.12656.00 x

52.21641.20 x

52.22641.40 x641.60 x

52.23641.50 x

52.24641.70 x641.80 x641.90 x

52.25642.10

52.26642.20

52.27641.30 x642.30 x

52.31643.00

52.32644.10

52.33644.20

52.41645.10 x645.60 x645.80 x647.10 x647.20 x

52.42645.20 x645.30 x645.40 x645.50 x645.70 x645.90

52.43645.10 x646.10 x646.20 x

52.44647.10 x648.10 x648.20 x648.30648.50648.70 x648.90 x

52.45648.40648.80649.30649.40 x

52.46644.30 x648.10 x648.60649.20

52.47653.10 x653.20

52.48644.30 x647.10 x649.10 x649.50 x649.60 x651.20 x653.30653.40654.10654.20 x654.30 x654.40 x654.50654.60 x654.70 x654.80 x654.90655.20 x

52.50649.60 x653.10 x655.10 x

52.61656.00 x

52.62641.20 x641.30 x641.40 x641.50 x641.60 x641.70 x641.80 x641.90 x645.10 x645.20 x645.30 x645.40 x645.50 x645.60 x645.70 x645.80 x646.10 x646.20 x647.10 x647.20 x648.10 x648.20 x648.70 x648.90 x649.10 x649.40 x649.50 x653.10 x654.20 x654.30 x654.40 x654.60 x654.70 x654.80 x655.10 x655.20 x

52.63641.20 x641.30 x641.50 x642.30 x

Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70 Nrev1 - N70

Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE Rev. 1 – NACE 70 195

52.71672.00

52.72673.00

52.73674.00

52.74671.00 x675.00

55.11665.10

55.12665.20

55.21667.10

55.22667.20

55.23665.30666.00 x667.30667.50667.60

55.30661.00 x666.00 x

55.40662.00663.00

55.51664.00

55.52661.00 x

60.10710.00

60.21721.10721.20725.00 x

60.22722.00 x

60.23722.00 x

60.24723.10723.20725.00 x

60.30724.00

61.10741.00742.00

61.20730.00

62.10750.00 x

62.20750.00 x

62.30750.00 x

63.11761.00 x762.00 x763.00 x764.00 x

63.12773.00

63.21761.00 x

63.22762.00 x763.00 x

63.23764.00 x

63.30771.00967.00 x

63.40772.00

64.11790.00 x

64.12725.00 x

64.20790.00 x

65.11811.00

65.12812.00

65.21813.10 x

65.22813.10 x

65.23813.20

66.01821.00 x822.00 x

66.02822.00 x

66.03821.00 x823.00

67.11831.00 x

67.12831.00 x

67.13831.00 x

67.20832.00

70.11833.00 x

70.12833.00 x

70.20850.00

70.31834.00 x

70.32834.00 x

71.10844.00

71.21845.00 x

71.22845.00 x

71.23845.00 x

71.31841.00

71.32842.00

71.33843.00

71.34847.00

71.40846.10846.20

72.10839.20 x

72.20345.20 x839.20 x

72.30839.20 x

72.40839.20 x

72.50330.00 x330.00 x

72.60839.20 x

73.10940.00 x

73.20940.00 x

74.11835.00

74.12836.00

74.13839.10 x

74.14839.10 x

74.15-

74.20134.00 x837.00 x

74.30837.00 x

74.40838.00

74.50839.30 x

74.60839.30 x

74.70921.00 x923.00

74.81493.20983.00

74.82839.30 x

74.83839.20 x839.30 x

74.84839.30 x75.11

911.00 x

75.12911.00 x

75.13911.00 x

75.14911.00 x

75.21911.00 x

75.22915.00

75.23912.00

75.24913.00

75.25914.00

75.30919.00

80.10932.00 x934.00 x

80.21932.00 x

80.22933.00

80.30931.00

80.41936.00

80.42933.00935.00

85.11951.00

85.12953.00

85.13954.00

85.14667.40952.00955.00

85.20956.00

85.31962.00

85.32934.00 x961.00

90.00921.00 x

91.11963.00 x964.00

91.12963.00 x

91.20965.00

91.31966.00

91.32968.00 x

91.33967.00 x968.00 x

92.11345.20 x493.10971.00

92.12972.00

92.13973.00

92.20974.00

92.31975.00 x976.00

92.32345.20 x975.00 x

92.33979.00 x

92.34979.00 x

92.40839.30 x

92.51977.00 x

92.52977.00 x

Nrev1 - N70

196 Quinta parte – Tablas de correspondencia: NACE Rev. 1 – NACE 70

92.53977.00 x

92.61978.00 x

92.62978.00 x

92.71979.00 x

92.72979.00 x

93.01981.00

93.02982.00 x

93.03922.00984.00 x

93.04982.00 x

93.05984.00 x

95.00990.00

99.00000.00