n°22,939 gaceta oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 13 · gaceta oficial, jueves 28 de...

69
N°22,939 Gace ta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 13 LEY No. 56 (De 27 de diciembre de 1995) " POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y S DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplicará a las contrataciones que realicen el Estado, sus entidades autónomas o semiautónomas, para: _. La ejecución de obras públicas. 2. Adquisición o arrendamiento de bienes. 3. Prestación de servicios. 4. Operación o administración de bienes. 5. Gestión de funciones administrativas. PARÁGRAFO. En las contrataciones que realicen los municipios, juntas comunales y locales y, en general, en aquellas que se rigen por leyes especiales, se aplicará esta Ley en forma supletoria. Articulo 2. Contratos de empresas comerciales e industriales del Estado y empresas de economía mixta -3. Las sociedades en las cuales el Estado tenga participación económica o control efectivo, o cuya propiedad total sea -Je1 Estado, y que se dediquen a actividades comerciales e industriales, . o aquellas entidadesI públicas . que. 1á;7.ey •a utorice . ,_ se - regirán •o o 1 r , las normas de. derecho privado, para la adquisición de bienes o servicios, o en sus relaciones contractuales con terceros, salvo las normas previstas en sus respectivos instrumentos de creación. Estas empresas celebrarán los contratos para la adquisición de bienes y servicios con fundamento en el principio de libertad de concurrencia. Las disposiciones de la presente Ley en materia de contratación pública de tales entidades, tendrán carácter

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

13

LEY No. 56(De 27 de diciembre de 1995)

" POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y S DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplicará a las contrataciones que realicen

el Estado, sus entidades autónomas o semiautónomas, para:_.

La ejecución de obras públicas.2.

Adquisición o arrendamiento de bienes.3.

Prestación de servicios.4.

Operación o administración de bienes.5.

Gestión de funciones administrativas.PARÁGRAFO. En las contrataciones que realicen los municipios,

juntas comunales y locales y, en general, en aquellas que se rigen

por leyes especiales, se aplicará esta Ley en forma supletoria.

Articulo 2. Contratos de empresas comerciales e industriales delEstado y empresas de economía mixta

-3.Las sociedades en las cuales el Estado tenga participación

económica o control efectivo, o cuya propiedad total sea -Je1Estado, y que se dediquen a actividades comerciales e industriales,

. o aquellas entidadesI públicas . que. 1á;7.ey •autorice .,_ se - regirán •oo1 r,

las normas de. derecho privado, para la adquisición de bienes oservicios, o en sus relaciones contractuales con terceros, salvolas normas previstas en sus respectivos instrumentos de creación.Estas empresas celebrarán los contratos para la adquisición debienes y servicios con fundamento en el principio de libertad deconcurrencia. Las disposiciones de la presente Ley en materia decontratación pública de tales entidades, tendrán carácter

14 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 N"22,939subsidiario,, siendo de aplicación preferente, a esta Ley, lasdisposiciones especiales relativas a la contratación de talesorganismos y las del Código Civil y del Código de Comercio,compatibles con el régimen jurídico de tales entidades públicas ycon el interés público que se persigue mediante el mecanismocontractual por parte del Estado.

Artículo 3. DefinicionesPara los fines de la presente Ley, las expresiones y v3c_=5

siguientes tendrán los significados que en cada caso se coas'<,nar:.1. Adjudicación. Acto por el cual la entidad licitante :i tc:ra -. ,-

na, reconoce, declara y acepta, en base a la ley, reglamentesy el pliego de cargos, la propuesta más ventajosa a los inte-reses del Estado, poniendo fin al procedimiento

precontractual.2.

Adjudicatario.

Persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, sobre la cual, previo cumplimiento de _formalidades previstas en la ley, recae la adjudicacióidefinitiva de un acto de selección de contratista.

3. Concurso. Procedimiento de selección de contratista queefeciúa el Estado, previa convocatoria, para la contrataciónde consultorías, prestación de servicios técnicos y serviciospersonales de especialistas, con independencia del preciooficial.

4 Contratación directa. Fácirltad - gtre tiene - la e7iticláa licitante'

de elegir directamente al contratista, sin que exista

competencia entre oferentes,

fundamentándose en

excepciones establecidas en esta Ley.

5.

Contratista.

Persona natural o jurídica, cor.sorci

asociación accidental, nacional o extranjero, dcmicilii v

dentro o fuera del territorio de la República, que goce detelera capacidad jurídica, vinculado por un contrato con e!

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de d iciembre de 1995 15

Estado, producto de ser adjudicatario de una licitación

pública, concurso o solicitud de precios u otro tipo decontratación.

6. Contrato de obras. El que celebren las entidades estatalespara la construcción, mantenimiento, reparación, instalación

y, en general, para la realización de cualquier otro trabajomaterial sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que seala modalidad de ejecución y pago.

7. Contrato de prestación de servicios. El que celebren las

entidades estatales para desarrollar actividades deconsultoría, prestación de servicios personales de

especialistas o de obras de arte.8. Contrato de suministro. Adquisición de bienes muebles, con

independencia del tipo de bien, la modalidad o característicaque revista el contrato, siempre que implique la entrega y/oinstalación, y/o reparación y/o mantenimiento de bienes e:: eltiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificacio-nes técnicas descritas en el pliego de cargos, a un preciodeterminado.

9. Contrato público. Acuerdo de voluntades, celebrado conformea derecho, entre un ente estatal en ejercicio de la funciónadministrativa y un particular, sea persona natura: ojurídica, nacional o extranjera, del cual surgen derechos yobligaciones y cuya finalidad es de carácter público.

10. .-Contratos-, metieres-.,- Son- ...lae , ebntrataciori2s -de -, - - oü^as,adquisición, mantenimiento o reparación de bienes, venta oarrendamiento de bienes y servicios, que celebra una entidadpública, por una cuantía menor de diez mil balboas(B/.10,000.00), previo cumplimiento de un procedimientosumario de selección de contratista, que señale el Ministeriode Hacienda y Tesoro en coordinación con la ContraloríaGeneral de la República.

16

Csieéi9 Oficial jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,93911, entidad estatal contratante. Ente público que, previo el

cumplimiento del requisito de licitación pública, concurso osolicitud de precios, o la excepción de éstos, de serprocedente, suscribe un contrato para el suministro de bienes,construcción de obras públicas o la prestación de servicios,

rde acuerdo con los procedimientos y normas establecidas en lapresente Ley.

12. Fianza de cumplimiento. Garantía exigida al adjudicatario deun acto público de selección de contratista o beneficiario deuna excepción de acto público, para el fiel cumplimiento delcontrato.

13. Piánza de propuesta. Garantía precontractual presentada porlos participantes de un acto de selección de contratista obeneficiario de una excepción de acto público, con lafinalidad de garantizar la celebración del contrato, así comoel mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado enel pliego de cargos.

14. Homologación. Acto mediante el cúal los participantes enlicitaciones públicas, concursos o solicitudes de precios,homologan los documentos de la contratación, expresando suconformidad y aceptación, sin reservas; de dichos documentos.

15. Licitación pública. Procedimiento de de rontrat:,_'.acuando el precio oficial excede la suma de r5 • -• n p. •.r.-

ernruénta mil balboas t$/:25U;Q:06:OC)16. Orden de compra. Documento que utilizan, de manera eventual,

las entidades estatales contratantes, mediante el cual seformaliza la relación contractual de una solicitud de precios.

17. Pliego de cargoe. Conjunto de requisitos exigidc)sunilateralmente por la entidad licitante, que especifican elsuministro de bienes, la construcción de obras públicas o la

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

17contratación de servicios, incluyendo los términos y condi-ciones del contrato a celebrarse, los derechos y obligacionesde los oferentes y el contratista, y el mecanismo procedi-mental a seguir en la formalización y ejecución del contrato.

El pliego de cargos constituye la fuente principal dederechos y obligaciones entre proponentes y la entidadlicitante, en tódas las etapas de selección de contratista yejecución del contrato y, en consecuencia, incluirá reglasobjetivas, justas, claras y completas que permitan laparticipación de los interesados en igualdad de condiciones.

18. Precio oficial. Ccsto estimado por la entidad contratante,necesario para la ejecución de un contrato de obra.

19. Procedimiento de selección de contratista.

Procedimientoadministrativo por el cual el Estado, previa convocatoria,selecciona entre varias personas naturales o jurídicas, enigualdad de oportunidades, la propuesta que redne losrequisitos que señalan la ley, los reglamentos y el pliego decargos.

20. Solicitud de precios. Procedimiento de selección decontratista cuando el precio oficial es mayor de diez mil

balboas (B/.10,000.00) y no excede la suma de doscientoss

cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).21. Terminación de la obra. Declaración de la Dirección de

Ingeniería de la Contraloría General de la República y de laentidad. l icitai t(1 che-.dc.eptac-ióp- ünQil , de haber. -recibido a satisfacción la obra, de acuerdo con lo establecidoen el pliego de cargos.

22. Terminación sustancial de la obra. Nivel de ejecución físicade la obra que permita al propietario su uso satisfactorio, apesar de la existencia de detalles que no impidan suusufructo.

18

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

Articulo 4. Normas reguladorasEn la celebración del procedimiento de selección de

contratista y en las contrataciones públicas, en general, se darácumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de lapresente Ley, las normas reglamentarias que se dicten al efecto ya las estipulaciones de los pliegos de cargos.

Artículo 5. Sujetos de la contratación públicaPara los efectos de esta Ley, son sujetos de la contratación

pública: la entidad estatal contratante y el contratista.

Artículo 6. De los consorcios y asociaciones accidentalesDos o más personas pueden presentar una misma propuesta en

forma conjunta, para la adjudicación, celebración y ejecución de uncontrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de lasobligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto,las actuaciones, hechos y omisiones q-.ie se presenten en eldesarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos losmiembros del consorcio o asociación. La cesión de participaciónentre los integrantes de un consorcio deberá ser aug orinadapreviamente por la entidad licitante.

Artículo 7. Competencia del Ministerio de Hacienda y TesoroEl S stétiter 'dé' croñelatadióri` Idbl'icá - será - réálítádo~ en fórrna

descentralizada por las entidades contratantes. El Ministerio d?Hacienda y Tesoro, no obstante, será la entidad normativa yfiscalizadora del sistema, sin perjuicio de las funciones decontrol fiscal que deba ejercer la Contraloría General de laRepública.

En consecuencia, corresponde al Ministerio de Hacienda y

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

19

1. Elaborar las especificaciones o condiciones generales quesirvan de base a todos los procedimientos de selección decontratistas.

2. Absolver consultas sobre cualquier aspecto de un procedimientode selección de contratista o de una contratación pública, quese esté desarrollando.

3. Intervenir en la atención de las quejas que formulen losparticipantes en los procedimientos de selección decontratistas, y dejar constancia de lo actuado en elexpediente del acto público de que se trate.,

4. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintosprocedimientos de selección de contratistas que hayan sidoomitidos, u ordenar la corrección o el cese de aquellosrealizados en contravención a esta Ley o su reglamento, deoficio o a petición de cualquiera de los participantes entales procedimientos.

5. Elaborar instructivos y reglas para el correctodesenvolvimiento y regularidad de los procedimientos deselección de contratistas, que regula la presente Ley.

Articulo 8. Fines de la contratación públicaLa celebración y la ejecución de los contratos tienen como

propósitos obtener la colaboración de los particulares y la debidaeficacia de las funciones administrativas. Sin perjuicio de loárite~^'ior'; •°Catnbi n'-RC2nderá` 'a la efectividad dé ' los' 'dér"chos e

intereses de'los contratistas que colaboran en la consecución dedicho fin.

Los particulares, al celebrar y ejecutar contratos con lasdistintas entidades estatales, coadyuvan en el logro de los tiresestatales, cumpliendo una función social que lleva obligacionesimplícitas.

20

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9. Derechos y obligaciones de las entidades estatales

contratantesPara la consecución de los fines de que trata el artículo

anterior, serán obligaciones de las entidades contratantes:1. Obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses

públicos, cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley,su reglainento y e]. pliego de cargos.

2. Exigir al contratista la ejecución idónea y opurtuna delobjeto del contrato. Igual exigencia podrá formular algarante de la obligación.

3. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, serviciosprest2dos, o bienes suministrados, a fin de verifica_ queéstos cumplan las condiciones de calidad ofrecidas pc;: - :ccontratistas, debiendo promover las acciones deresponsabilidad contra ellos y/o sus garantes, cuando dichascondiciones sean incumplidas, de conformidad con el pliego decargos.

4. Exigir que la calidad pie los bienes, obras contratadas yservicios adquiridos por las entidades estatales, se ajuste alos requisitos mínimos previstos en las normas técnicasobligatorias.

:..5'.- •:- •-Adoptar • las., - - medidas- para: mantener ' du'rátrte ' e1 ' désai•rol 1o ' yejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicasy financieras originales prevalecientes al momento decontratar y de realizar sus modificaciones cuando así esténautorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo con el pliegode cargos

6.

Proceder oportunamente, de manera que actuaciones imputablesa las entidades no causen una mayor onerosidad en el

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 21

cumplimiento de . las obligaciones a cargo del contratista,estando obligadas a corregir, en el menor tiempo posible, losdesajustes que pudieran presentarse, acordando los mecanismosy procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar,rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosasque llegaren a presentarse, de conformidad con el pliego de

cargos.

7. Efectuar los pagos dentro del término previsto en el Artículo80, reconociendo y pagando los intereses moratorios, a partirde los 90 días contados a partir de la presentación de lacuenta completa, en base a la tasa dispuesta en el Artículo1072A del Código Fiscal, cuando ocurra retraso imputable a laentidad contratante.

8. Solicitar la actualización o revisión de los precios y losperíodos de ejecución, cuando se produzcan fenómenosextraordinarios e imprevistos que alteren sustancialmente elcontrato, de conformidad con el procedimiento previsto en elpliego de cargos.

9. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnizaciónde los daños que sufran en el desarrollo o con ocasión del

contrato cwlebrado. Igualmente, tienen competencia ypersonería jurídica para promover las acciones y ser parte enprocesos relacionados con el cumplimiento, interpretación,ejecución o terminación del contratc.

10. : Sin 'de, la ir ccntralos servidores públicos, contra el contratista o los tercerosresponsables, según sea el case, por las indemnizaciones quedeban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

11. Gestionar el reconocimiento y cobro de las sancionespecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

22

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939Artículo 10. Derechos y obligaciones de las entidades estatalescontratantes

Para la consecución de los fines de que trata el Artículo 8,será obligación de las entidades contratantes, obtener el mayorbeneficio para el Estado o los intereses públicos, cumpliendo conlas disposiciones de la ley, su reglamento y el pliego de cargos.

Artículo 11. Derechos y obligaciones del contratistaEn cumolimiento de los fines de la presente Ley, el

contratista tendrá los siguientes derechos y obligaciones:Recibir oportunamente el pago pactado.

2. Colaborar con la entidad contratante, en lo necesario, paraque el objeto del contrato se cumpla y éste sea de la mejorcalidad. Acatar las órdenes que durante el desarrollo delcontrato le sean impartidas y, de manera general, actuar conlealtad y buena `e en las distintas etapas contractuales,evitando las dilaciones que puedan presentarse.

3 Garantizar la calidad de las obras realizadas, bienes yservicios contratados, respondiendo por ello, de acuerdo conlo pactado.

4

Las autoridades no podrán condicionar la participación enactos públicos de contratación publica, ni la adjudicación,adición o modificación de contratos, como tampoco lacancelación de las sumas adeudadas al contratista, a

- renuncia; ' •dáesi ,stimiehito' "0 -abant]dno ' dé -peticiones,' 'acciones,demandas y reclamaciones por parte de éste.

5. Los contratistas serán legalmente responsables cuando formulenpropuestas en que se fijen condiciones económicas y decontratación artificialmente subvaluadas, con el propósito deobtener la adjudicación del contrato.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

23

6. Los contratistas serán legalmente responsables por haberocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades oprohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

7.

Los contratistas serán responsables y la entidad velará por labuena calidad del objeto del contrato.

Artículo 12. Incapacidad legal para contratarSon inhábiles para participar en actos de selección de

contratistas y celebrar contratos con las entidades públicas:1.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para contratar,mientras dure la inhabilitación.

2. Los servidores públicos, quienes no podrán celebrar, por sí opor interpuestas personas, contratos con la entidad uorganismo en que trabajan, cuando éstos sean lucrativos y decarácter ajeno al servicio que prestan.

3. Las personas a quienes se les haya resuelto administrativa-mente un contrato por incumplimiento culposo o doloso, deacuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley,mientras dure la inhabilitación.

4. Los servidores públicos y los particu_ares que intervengan, encualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación

o celebración cie la licitación, concurso o solicitud deprecios.

5.

Los deudores morosos con el Estado.d •. .Loss defraudadores -del -fisCd: ''

Artículo 13.

Competencia para presidir actos de selección decontratistas

La competencia para presidir los procedimientos de selecciónde contratistas recae en el representante de la entidad que convocael acto público correspondiente, o en el servidor público en quien

__so_ deleaue esta función.

Podrán participar en dicho acto un

24

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N"22,939representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro y otro de ?aContraloría General de la República.

Artículo 14. Contratos financiados por organismos internacionalesde crédito

En las contrataciones para la ejecución de obras, adquisiciónde bienes, servicios o asesorías, técnicos o deconsultoría, podrán incorporarse las y procedimie:Tt osc_=vistos en los contratcs de préstamos ;~ Ly ::::smos financierosinternacionales o gobiernos extranjeros. Los pi_eyos de cargosdemás documentos de las licitaciones para la ejecución i :hra ,

adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos

provenientes de los contratos de préstamo, su

JT iirii n L<Yr.;,Ii1do encuenta lo dispuesto en este precepto.

CAPÍTULO IIIDE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 15. Principios en las actuaciones contractuales de lasentidades públicas

iLa ejecución o reparación de obras na' ion=a:~

i-tE

r .

se efectúen con fondos del Estado, de s -.: ssemiautónomas o de los municipios, y la

- bienes que • les -pertenezcan', Se ilaián, sI.

e

s

determine la ley, mediante licitación pübiic.a.

irte nc3a:ri e n - o cae

Las actuaciones de quienes intervengan en la cor?traca i.pública se desarrollarán con fundamenta) eri

princ:ip : n

transparencia, economía y responsabilidad, depostulados que rigen la función administrativa. Igualmente,serán aplicables las normas que regulan la conducta de

y

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

25

servidores públicos, las- reglas de interpretación, de la -

contratación, los principios generales del derecho y los

particulares del derecho administrativo.

Artículo 16. Principio de. transparenciaEn cumplimiento: de este principio, se observarán las

siguientes reglas:1. El escogimiento del contratista se efectuará mediante un acto

de selección de contratista, salvo en los casos en que la leyautorice la contratación directa.

~. En los procesos de selección de contratistas, los proponentestendrán oportunidad de conocer los informes, conceptos ydecisiones que se rindan o adopten, para lo cual se estable-cerán etapas. que permitan el conocimiento de dichasactuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observacio-nes, o controvertirlas cuando ello legalmente proceda.

3. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los

expedientes que las contengan estarán abiertos a losproponentes, a cualquier persona con certificado de postorpara el tipo de obra que se trate y a cualquier centroestadístico y de investigación.

4. Las autoridades expedirán, a costa de los interesados, copiasde las actuaciones y propuestas recibidas, respetando lareserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos

privi'rég i ós5. Los actos administrativos que se expidan en la actividad

contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite,se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente loserán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y ladeclaratoria de desierto del proceso de escogencia.

6.

Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder yejercerán sus competencias exclusivamente para los fines

26

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N"22,935

previstos en la ley; igualmente, les será prohibido eludir

procedimientos de selección de contratistas y los demás

requisitos previstos en la presente Ley.

Artículo 17. Principio de economíaEn cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes

parámetros:

1. En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los

términos de referencia, para el escogimiento del contratista,

se establecerán y cumplirán los procedimientos y etapas

estrictamente necesarios, a fin de asegurar 1. e selección

objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado. Con

este propósito, se señalarán términos preclusivos yperentorios para las diferentes etapas de selección, y las

autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

2. Las normas de los procedimientos de selección de contratistas

se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir

trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos,o que permitan valerse de los defectos de forma, o de la

inobservancia de requisitos para no decidir o proferir

providencias inhibitorias.

3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedir.ientes

constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir

a los fines estatales, así como a la adecuada, continua y

e'f -i• c~"erT e`' - ptestadión de , los servities pübi ícos y á ' .a

protección y garantía de `os derechos de los administr:ri • ; .

4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, mediosy gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la

ejecución del contrato.

5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución

de las diferencias y controversias que, con motivo de la

celebración y ejecución del contrato, se presenten.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

27

6. Las entidades estatales convocarán e iniciarán .losprocedimientos de selección de contratistas, cuando existanlas respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias'.

7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y lasautorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán oimpartirán con antelación al inicio del proceso de selecciónde contratista o al de la firma del contrato, según sea elcaso.El acto de adjudicación y el contrato no se someterán aaprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni acualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes alos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

9. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento deselección o, a la firma del contrato, según el caso, deberánelaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, lostérminos de referencia y el pliego de cargos. Para losproyectos llave en mano o de modalidad similar, deberánestablecerse las bases y términos de referencia quedeterminen, con la mayor precisión, la obra que debe serejecutada.

10. La autoridad respectiva constituirá la reserva y compromisopresupuestario requerido, tomando como base el valor de lasprestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustesque resulten necesarios, se registrarán de acuerdo con loestablecido , por -la' — ley — vigente ` 'y - - lá dispdriibi lidádpresupuestaria.

t11. Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupues-

aria, deberán formar parte de la Ley anual que, para talesefectos, expida la Asamblea Legislativa y promulgue el CrganoEjecutivo.

12. Las autoridades no exigirán sellos,

autenticaciones,documentos originales o autenticados, reconocimientos de

28

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades oexigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria yexpresa lo exijan el pliego de cargos o leyes especiales.

13. Si en el procedimiento de selección de contratista, quienconvoque, presida los actos respectivos o elabore loscontratos, advirtiere o se le advirtiere que se hapretermitido algún requisito exigido por la ley, sin quecontra tal acto se hubiere propuesto algún recurso por la viagubernativa, deberá ordenar el cumplimiento del requisitoomitido o la corrección de lo actuado.correccion, la tramitación continuará en la fase subsiguientea la del acto corregido.

14. Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentaspresentadas por el contratista y, si a ello hubiere lugar, lasdevolverán al interesado en un plazo máximo de tres (3) días,explicando por escrito los motivos en que se fundamente taldeterminación, para que sean corregidas o completadas.

_5. La entidad contratante ordenará la realización de trámitesomitidos o la corrección de los realizados en contravencién alordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parteinteresada, sis no se hubiese propuesto recurso por víagubernativa. Esta potestad saneadora se entie::de s nperjuicio de lo establecido en el Artículo 7 de la presente

Ley.

Artículo 18. Principio de responsabilidadLos servidores públicos velarán por el cumplimiento de ics

siguientes puntos:1. Los servidores públicos están obligados a procurar el

cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar lacorrecta ejecución del objeto del contrato y a proteger los

Efectuada la

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 29

derechos de la 'entidad licitante, sin perjuicio de losintereses legítimos de los contratistas y terceros.

2. Los servidores públicos serán legalmente responsables por susactuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de laresponsabilidad penal o administrativa. En este último caso,la actuación indebida se considerará una falta administrativagrave.

3. Las entidades públicas elaborarán, previamente al acto

público, los pliegos de cargos, términos de referencia,

diseños, estudios, planos y evaluaciones, necesarios,

asegurando que su elaboración o se realice en formaincompleta, ambigua o confusa. Los documentos se elaboraránde acuerdo con el tipo de contrato que deba celebrarse.

4. Las actuaciones de los servidores públicos estarán regidas porconducta ajustada al ordenamiento jurídico, y son responsablesante las autoridades por infracciones a la Constitución o laley, y por extralimitación de funciones o por omisión en elejercicio de éstas.

s5. La responsabilidad por la dirección y manejo del proceso.de

elección y la actividad contractual, será del jefe orepresentante de la entidad licitante, quien podrá delegarlaen otras personas, sin perjuicio de las funciones defiscalización y control que le corresponden al Ministerio de

,..f... .Hacienda y tesoro;-' . :

Artículo 19. Equilibrio contractualEn los contratos públicos de duración prolongada, tales como

los contratos de concesión de servicios públicos, se podrán pactarcláusulas y condiciones encaminadas a mantener, duranre la vigenciadel contrato, el equilibrio contractual existente al momento de

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939celebrar el contrato de que se trate, con la finalidad de que, sitales condiciones se quiebran o rompen por causas extraordinariase imprevisibles, éste se pueda modificar para mantener talequilibrio.

Las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resultennecesarios para restablecer el equilibrio contractual, incluyendomontos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales,reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubierelugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyopago adicional, si lo hubiere, se realizará en la forma prevista enel contrato modificado y de acuerdo con las disposiciones sobreerogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado, de lavigencia en que se deba hacer dicha erogación.

Articulo 20. Interpretación de las reglas contractualesEn la interpretación de las normas sobre contratos públicos,

relativas a procedimientos de selección de contratistas y en la delas cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán enconsideración los intereses públicos, los fines y los principios deesta Ley, así como la buena fe, la igualdad y e. equilibrio entre

iobligaciones y derechos que caracterizan los contratosconmutativos.

Arbf culb,'2i : beber" :de' é18oc16n ob~étiVa ' j+`lüs a: '`'Los funcionarios responsables deberán seleccionar 'al

contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa laselección en la cual se escoge la propuesta más favorable a laentidad y a los fines que ésta busca, con base en lo estipulado enel pliego de cargos.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

31

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PREVIOS

Artículo 22. Certificado de postorPara participar en los procedimientos de selección de

contratistas con el Estado, se requiere que el proponente compruebeque posee el certificado de postor. A tal efecto, el Ministerio deHacienda y Tesoro procederá a expedir el certificado, previocumplimiento por el solicitante, de los siguientes requisitos:

Certificado de paz y salvo de renta vigente.2.

Certificado de no defraudación fiscal vigente.3.

Licencia comercial o industrial, o una certificación que lasupla, salvo los casos en que no se requieran dichosdocumentos,

4. Acreditar la inscripción ante la Junta Técnica de Ingenieríay Arquitectura, si desea participar en contrato de obraspúblicas o en otros para los cuales este requisito seaexigible.

5.

No aparecer en la lista del Ministerio de Hacienda y Tesoro depersonas inhabilitadas para contratar con el Estado.

Artículo 23' PrecalificacionesEn los casos que sea requerido en el pliego de cargos, los

proponentes deberán ser previamente precalificados. La entidadconbratan -te designará comzsio~i s• d it* praIi íin'de p'róóñeñtés',integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos enlas ciencias económicas, administrativas, financieras, deingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se hasolicitado la precalificación, las que tendrán a su cargo examinarlas solicitudes y recomendar a la entidad contratante, laprecalíficacíón o su negativa. Contra la decisión adoptada, nocabe ningún recurso.

32

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

Toda persona que haya sido precalificada tendrá derecho apresentar propuesta, y la entidad contratante no podrá limitar elnúmero de los proponentes para hacerlo inferior al de los precali-ficados.

CAPÍTULO VDEL PLIEGO DE CARGOS

Artículo 24. Estructuración del pliego de cargosLa entidad licitante de que se trate elaborará, previamente a

la celebración del procedimiento de selección de contr,?t ; sta,correspondiente pliego de cargos, que contendrá:1.

Los requisitos para participar en el respectivo proceso deselección.

2. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan.:a confección de ofrecimientos de la misma índole, a :i:: c_

asegurar una escogencia objetiva.3.

Las condiciones y calidad de los bienes, obras o serviciosnecesarios para la ejecución del objeto del contrato.

4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que se considerennecesarias para garantizar reglas objetivas, claras ycompletas.

5. Los criterios y procedimientos de ponderación de laspropuestas a ser utilizados, por parte de la entidad1iCftanter'"de

istir •'uf' •pá~rámetro'.adicional 'al precio.6. Las condiciones generales, especificaciones técnicas y

condiciones especiales, referentes a la cosa objeto de lacontratación.Los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados

por todos los interesados en participar en un procedimiento deselección de contratista, y serán accesibles oportunamente.

N'22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

33Artículo 25. Condiciones generales

El Ministério de Hacienda y Tesoro elaborará las condicionesgenerales que sirvan de base en todos los procedimientos deselección de contratistas, de acuerdo con el objeto del contrato deque se trate.

Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego decargos, y serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos decontratación pública que celebren las entidades contratantes.

Artículo 26. Especificaciones técnicasLas especificaciones técnicas serán elaboradas por la entidad

estatal contratante y constituyen el conjunto de especificaciones:ácnicas generales y particulares, que regirán los actos decontratación pública y la etapa de ejecución del contrato.

Artículo 27. Condiciones especialesSon las estipulaciones elaboradas por la entidad estatal

contratante, contenidas en el pliego de cargos, que establecencondiciones particulares aplicables a un acto de contrataciónpública determinado, en atención a sus elementos específicos.

Artículo 28. Contenido del pliego de cargosEn el pliego de cargos se consignarán necesariamente:

1.

El aviso de convocatoria... `.,3,`Lá.^2 éCilát; .,.~T. •Ytoz` ~" .eZ~ °ttigdT ~de-' la- lrcitectóri; : ~onctsrso~:.,o,..::

solicitud de precios, y el precio que haya de servir de basecuando éste se estime conveniente.

3. La obligación de presentar fianza de propuesta a quienesparticipen en el acto de contratación pública, y la decumplimiento, pago o cualquier otra que deba constituir elcontratista a quien se adjudique el contrato, así como sumonto.

subcontratación, cesión de contrato, formas de modificar elcontrato, acuerdos suplementarios, cláusulas penales márgenesde tolerancia, responsabilidades, compensación, resolución y:"todos para resolver controversias, salvo lo establecido en:a Constitución y las norias legales vigentes.La obligación de presentar el certificado de postor, o desometerse a la precalificación cuando proceda.

10. El proyecto de contrato en atención al objeto y condicionesdel acto convocado.

11. La posibilidad de utilizar medios electrónicos decomunicación, en el trámite de información relacionada con elprocedimiento de contratación, siapre que se garantice lacerteza de la recepción y el contenido del mensaje. Lasnotificaciones no podrán efectuarse mediante esta modalidad.

12. El pago podrá efectuarse mediante cheque, bonos y otrost~tulos'de •'la deuda-pública, , o • por canje cota bierie's'ó derechós

del Estado, o en cualquier otra forma que aparezca consignadoen el pliego de cargos.

Artículo 29. Especificaciones estándarLas entidades contratantes, en coordinación con el Ministerio

de Hacienda y Tesoro, podrán establecer especificaciones técnicas~dar para determinada clase de contrataciones, como adquisición

34 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N'22,9394. Las obligaciones y derechos del contratista.5. Las obligaciones y derechos de la entidad licitante.6. Las cláusulas penales, así como las de bonificación cuando así

7.se estime conveniente.El método de evaluación, la ponderación de los factores

8.

objetivos de selecciónla firma

y el plazo paracontrato, en

formalizar laatención a suadjudicación y del

naturaleza, objeto y cuantía.condiciones de

trabajo,La partida presupuestaria,

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 35

de materiales y equipo, ejecución de obras de ingeniería y otros

similares. Dichas condiciones y especificaciones técnicasestandarizadas serán consultadas con los organismos gremiales yprofesionales que corresponda, y deberán ser utilizadas en lascontrataciones para adquisición de bienes, suministro o ejecuciónde obras públicas, en adición a las especificaciones técnicasparticulares que se pudiesen requerir para un procedimiento deselección de contratista determinado.

Artículo 30. Aceptación del pliego de cargosTodo proponente, en un actc de licitación pública, concurso o

solicitud de precios, se obliga a aceptar el pliego de cargos sinobjeciones ni restricciones.

Articulo 31. División de la materiaNo se podrá dividir la materia de contratación, en partes o

grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para lacelebración del acto público que corresponda.

Sin embargo, se podrá dividir la adquisición de los bienes enlotes o adoptar cualquier otro sistema que ofrezca mayor ventajapara el Estado, dentro dg..,las prescripciones de este artículo.

Artículo 32. Disponibilidad presupuestariaCuando el contrato haya de obligar a una entidad contratante

•al .. pago. de alguna •cantidad,; se~acreditará en el expediente respec-tivo la partida presupuestaria correspondiente, indicándola en losdocumentos de la contratación, o se consignará la declaración deque se llegará a disponer, en el momento oportuno, de las partidaspresupuestarias suficientes para dar cumplimiento al contrato deque se trate.

Cuando la ejecución de una obra corresponda a un período-f#4ea1 distinto, o a más de un período fiscal, se podrá realizar el

36

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N"22,939

procedimiento de selección correspondiente. La Contraloría Generalde la República podrá dar su refrendo al contrato respectivo,aunque no exista en el presupuesto de ese año la partida para laejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramenr.elas cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejerciciofiscal de que se trate.

La erogación en los contratos públicos quedará condicionada a

la disponibilidad presupuestaria, al momento de hacer la erc,ac_ióncue corresponda.

CAPÍTULO VICONVOCATORIA DEL ACTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 33. Convocatoria de la licitación pública, concursosolicitud de precios

Todo procedimiento de contrataciónmediante avisos, los que permanecerán expuestos al público c::rar:~.e_ plazo previsto en esta Ley, en los lugares ordínar_ endestinados para la fijación de anuncios y edicros de la reszecrivaentidad contratante.

Artículo 34. Publicación de avisosLos avisos de selección de contratistas se publicará::, como

mínimo, en dos (2) diarios de reconocida _irculac"5ntres- (:r) - edi.cibnes`,' en t í

• d•i sti'ntós. En los avisos n~ ir-; ~ c i, í

la oficina donde pueden examinarse u obtenerse las especifi :.:o pliegos de cargos, los planos, modelos y demás docume::~ns i,objetos necesarios para la debida inteligencia de las condi.c_ •n Pasi como el lugar, el día y la hora del procedimie*:.- o decontratación pública. Su publicación se efectuará en atención almonto, con la siguiente antelación.

y

pública se anu-.c4ará

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

371.

Solicitudes de precios:a.

No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto noexcede a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

b.

No menor de ocho (8) días hábiles, si el monto es mayorde cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta cientocincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

c.

No menor de quince (15) días hábiles, si el monto esmayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

2.

Licitaciones públicas:No menor de treinta (30) días calendario.

Articulo 35. Publicación de aviso de concursoPara los efectos de esta Ley, a los concursos les serán

aplicables los plazos establecidos en el artículo anterior, en

atención a su cuantía.

Artículo 36. Responsabilidad del avisoEl ministerio o la entidad pública respectiva cuidará, bajo su

responsabilidad, que los avisos queden fijados y publicados con laanticipación que establece la ley, y dejará constancia del

cumplimiento de este requisito en el expediente del respectivo acto

de selección de contratista.s

Artículo 37. Reunión previa de postores.. £n ~1 . caso cie irC~itaci~ñes públicas -o conciitsos; •°•será• de--

obligatorio cumplimiento la celebración. de una reunión previa, conuna anticipación no menor de quince (15) días a la fecha decelebración de la licitación pública o concurso, con el propósitode absolver consultas y formular observaciones que puedan afectarla participación de los posibles postores, en condicionesigualitarias, así como aclarar sobre cualquier aspecto del pliego.,,cargos u otros documentos entregados.

38

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°2,939También se requerirá la celebración de reuniones previas eri

solicitudes de precios o concursos, cuando existan objecionesformuladas, con respecto a los documentos de la contratación, porquienes tengan interés en participar, presentadas a la entidadcontratante, por lo menos, dos (2) días hábiles antes de la fechaestablecida para la celebración del acto, o cuando así se requieraen el pliego de cargos de la contratación.

Los documentos finales de toda licitación que exceda dedoscientos cincuenta mil balboas (13/.250,000.00), o cuando así seexprese en el pliego de cargos, deberán ser homologados por los queaspiren a participar en la licitación, en señal de acere:^i..~r detodas las condiciones y términos de la invitación a participar enla licitación, en una sesión especial convocada al efecto. En casode discrepancia con los interesados, si ésta no pudiese serresuelta, los documentos de la licitación se adoptarán de maneraunilateral por la entidad contratante, procurando tomar en cuclas observaciones de los interesados.

La homologación de losdocumentos o, en su caso, su expedición por parte de la entidadcontratante, tendrá como efecto la aceptación, sin reservas nicondiciones, de tales documentos por los participantes en lalicitación. En consecuencia, ro procede ningún reclamo derivadc:del contenido de`tales documentos por parte de los interesados €nla licitación que corresponda.

La presentación de propuestas equivaldrá a la ~_ceptncián de .a-homologación •de los documerit-os •-ale --la , 1,ic•itación.. .

De lo actuado en la sesión de homologación se levantaráacta, que suscribirán todos los que hayan participado en ella.

Artículo 38. Modificaciones al pliego de cargosEn la licitación pública o concurso cuya cuantía exceda de

doscientos cincuenta mil balboas (13/.250,000.00),

toda modifi-.canión que se pretenda introducir al pliego de cargos, debe hacerse

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 39

de conocimientoo público,. por lo menos, diez ( 10) días calendarioantes del día de la celebración del acto público, mediante anuncio,como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional,

por dos (2) días consecutivos.En la solicitud de precios o concurso cuya cuantía sea menor

de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), el anuncio sepublicará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles,antes de la celebración del acto público, mediante anuncio, comomínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, pordos (2) días consecutivos.

Artículo 39. Nuevo aviso de convocatoria por modificacionesSi fuere necesario, se anunciará una nueva fecha para llevar

a cabo el respectivo acto de selección de contratista, a fin decumplir con los plazos mínimos fijados por el artículo anterior.

CAPITULO VIICELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 40. Celebración de la licitación pública y solicitud de

preciosi

En la celebración de las licitaciones públicas y solicitudesde precios, se observarán las siguientes reglas:

1.

El acto de licitación pública se celebrará en el día, hora y

- - lugar señaladoe`,et i

.os;' áv.

ie s: . '- . , •-,

2. Dentro de la hora fijada y en el lugar indicado en los avisos,cada postor entregará el sobre que contiene su propuesta, conla leyenda escrita como se indica en el pliego de cargos.

3.

Cada propuesta será presentada en sobre cerrado, el cualcontendrá la proposición ajustada al pliego de cargos yespecificaciones, el precio propuesto, el certificadopostor y la fianza de propuesta.

de

40

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

4. A medida que se vayan entregando los sobres se enumerarán,conforme al orden de presentación, y se les pondrá la fecha yhora, y se dejarán sobre la mesa a la vista del público,debidamente custodiados. Una vez entregados, los sobres nopodrán devolverse por ningún motivo.

5.

Vencida la hora de que trata el numeral 2 de este artículo, nose recibirán más propuestas, y el servidor público que presidala licitación o solicitud de precios procederá a abrir lossobres en el orden cronológico de presentación y se darálectura, en voz alta, a las propuestas.

6

Quien presida la licitación rechazará, de plano, en el acrcla apertura de los sobres, las proposiciones que no fueronacompañadas de la fianza de propuesta, conforme a los términosestablecidos, y las que no presenten el correspondientecertificado de postor. Las cláusulas enunciadas sor, decarácter restrictivo, por lo que, en ningún caso, podrán serrechazadas prcpuestas por causas distintas a las señaladas ~-.neste precepto.

Contra el acto de rechazo, podrá reclamar el propone::teo su representante, o mediante apoderado legal, en el mismoacto y hasta dos (2) días calendario después. Quien residióel acto deberá resolver el recurso antes de remitir elexpediente a la Comisión Evaluadora.

7.

Terminada la lectura de las propuestas, válidas y rechazadas,qui~l`p're'sicla ei-á-ctn• levánt-ará •un acta en la •que • se dejará ,

constancia de todas las propuestas admitidas, en el orden enque hayan sido presentadas, con expresión del preciopropuesto, el nombre de los participantes, las admitidas y lasrechazadas, las razones por las cuales se haya dispuesto elrechazo, los participantes que hayan solicitado la devoluc_ónde la propuesta, el nombre y el cargo que ejercen losfuncionarios que hayan participado en el acto, así como el de

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 41

los. particulares que hayan intervenido en representación delos proponentes, los recursos de reconsideración y las quejaso incidencias ocurridas en el desarrollo del acto.

El acta la firmarán todos los funcionariosparticipantes en el acto. Cuando algún licitante se negarafirmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejaráconstancia de ello en el acta.

8. Concluido el acto público, se unirán al expediente laspropuestas presentadas, incluso las que se hubiesen rechazado.Se unirán también al expediente las fianzas de propuestas, amenos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten sudevolución, entendiéndose con ello que renuncian a todareclamación sobre la adjudicación de la licitación.

Elexpediente deberá estar debidamente foliado y adecuadamente

custodiado. Los interesados tienen acceso a él y ela obtener copias de los documentos que lo integran, siempreque cubran los costos de reproducción.

y

derecho

9.

La entidad licitante, en coordinación con el Ministerio deHacienda y Tesoro, atenderá las quejas que se presenten porlos proponentes, ejercerá su facultad saneadora delprocedimiento y dejará constancia de tVda la actuación en elexpediente. Esta norma se entenderá sin perjuicio de loprevisto en el Artículo 7 de esta Ley.

10. La entidad contratante rechazará las propuestas condicionadas,~' art~ernat ~*á9°-4~>

. -•índetármihada é; 'una-- - ve7, que-- la , Comisióa- deEvaluación haya rendido informe.

11. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista sellenarán con la aplicación de las normas de procedimientofiscal y, en su defecto, con los principios y normas delprocedimiento civil.

42

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939Artículo 41. Celebración del concurso

En la celebración de los concursos, se observarán lassiguientes reglas:1. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados. Uno

contendrá la proposición formal y técnica, ajustada al pliegode cargos, y el certificado de postor; el otro contendrá elprecio y la fianza de propuesta.

2. Una vez entregados los sobres, en la hora indicada sesuspenderá el recibo de sobres y se procederá a la apertura delos que contengan las condiciones técnicas, en el orden en que

hayan sido presentados, y pasarán a la consideración de unacomisión técnica, que dispondrá del término que se le fije, elcual no será mayor de treinta (30) días, para rendir uninforme técnico sobre las propuestas. Las comisiones técnicasestarán integradas, en forma paritaria, por servidorespúblicos y por profesionales particulares idóneos en el objetodel contrato de que se trate.

3. Las ofertas serán calificadas en base al cumplimiento delochenta y cinco por ciento (85%) de los requisitos exigidos.Una vez escogidas las ofertas calificadas por quien debaadjudicar el contrato, la comisión técnica convocará a In

nuevo acto dentro de un tézmino no menor ('!o dos (2) días ')i,mayor de ocho (8) días calendario, para la apertura de los

. -sobres r que ..contengan-.. el . .precio . , de. todas : das . a:err. zscalificadas. Si el precio del proponente que hubiese ofrec.ird:,el menor precio resultare elevado o gravoso a juicio de quiendeba adjudicar el contrato, se negociará el precio con dichoproponente y, si hubiese acuerdo, se remitirá al ministro o aljefe de la entidad contratante, para que efectúe laadjudicación.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

434. De no llegarse a un acuerdo, se procederá de inmediato a

negociar con quien presentó la segunda propuesta que contengael menor precio, y así sucesivamente hasta que se adjudique ose declare desierto el concurso.

Artículo 42. Análisis * de la propuestaAl día siguiente de celebrado el acto público, el expediente

pasará al análisis técnico y económico de una comisión designadapor la entidad contratante, integrada, en forma paritaria, por losservidores públicos y por particulares idóneos en las ciencias quetengan que ver con el objeto del contrato, escogidos estos últimosen la forma señalada en el Artículo 23. Salvo que exista untérmino fijado en el pliego de cargos, el jefe de la entidadcontratante concederá a la comisión un término improrrogable, deacuerdo con la magnitud y complejidad del objeto de lacontratación, no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30)días hábiles para rendir un informe técnico. La comisión deberáaplicar la metodología de ponderación de propuestas contenida en elpliego de cargos. También podrá solicitar a los proponentes lasaclaraciones y explicaciones que estimen indispensables.

Concluido el informe, se pondrá de manifiesto a losproponentes, para que, dentro de los siguientes cifico (5) días, leformulen sus observaciones por escrito, que serán incorporadas alexpediente.

En ningún caso, la comisión podrá recomendar laadjudicacibu...de ; la,..solici ud-:. de , : precises, :o.. l itacióu.. á ...un..proponente en particular.

Artículo 43. Actos no sujetos a evaluaciónNo estarán sujetos a evaluación, los actos de selección de

contratistas, celebrados para la fijación de precios unitarios enla adquisición de bienes muebles y servicios que rijan un4a.terminado período fiscal, y aquellos cuyo precio sea el único

44 -

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

parámetro para determinar la adjudicación, o cuando así se dispongaen el pliego de cargos. En consecuencia, se asignará laadjudicación al proponente que haya ofrecido el menor precio,siempre que cumpla con lo establecido en el pliego de cargos.

Artículo 44. Criterios de evaluaciónLas comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar

los criterios, requisitos o procedimientos enunciados en ladocumentación de precalificación, de haberla, y en el pliego decargos y en las especificaciones. En ningún caso podrán aplicarcriterios distintos a los enunciados en la presente disposición.

Artículo 45. Adjudicación de la licitación pública, del concursoo de la solicitud de precios

El jefe de la entidad contratante, o el funcionario en quiense delegue, si considerase que se han cumplido las formalidadesestablecidas por la ley, mediante resolución motivada adjudicará,en un plazo perentorio, la licitación pública, el concurso o lasolicitud de precios, o lo declarará desierto en los casosseñalados en el Artículo 46. La adjudicación se hará a quien hayapropuesto el menor precio, si éste constituye el único parámetro des.adjudicación, o al proponente que haya obtenido la mayorponderación de acuerdo con la metodología de ponderación depropuestas señalada en el pliego de cargos.

La_adjudicácipn no...se,coj siderárá pe.rfeccionád,a hastá;que . hayd .

obtenido las autorizaciones o aprobaciones requeridas. Sinembargo, las personas que se consideren agraviadas con la decisión,podrán recurrir por la vía gubernativa, conforme a las reglas delprocedimiento fiscal, sin perjuicio de acudir a la Sala Tercera dela Corte Suprema de Justicia, para promover la acción contencioso-administrativa que corresponda.

N°22,939

Gaceta Oficial,jueves 28 de diciembre de 1995

45

Artículo 46. Declaración de deserciónMediante resolución motivada, la entidad contratante podrá

declarar desierto el acto de selección de contratista;1.

Por falta de postores.

2.

Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas,elevadas o gravósas.

3. Si las propuestas provienen de un :sismo grupo económico desociedades vinculadas. Se entiende que existen sociedadesvinculadas a un mismo grupo económ:;o en el caso de filialesy de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellaspertenezca, por lo menos, en el ci=uenta por ciento (501) aotra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas lasjuntas directivas o los representan=es legales con las mismaspersonas, o cuando, en cualquier otra forma, exista controlefectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.

4.

En general, cuando se considere que las propue^tas soncontrarias a los intereses públicos.Declarado desierto el acto, la entidad pública podrá convocar

a un nuevo acto. La nueva convocatoria se realizará con laantelación prevista en el artículo siguiente.

No obstante, sis ólo se presentare en la segunda convocatoriauna sola propuesta, la entidad podrá, en lugar de declararladesierta, negociar directamente el cor.:rato únicamente con eseproponente a un precio que en ningún caso. será, s.upe.ri.or ai.propuesto.

Para los actos de selección de contratistas bajo la modalidadde llave en mano o similar, si sólo se presentare una propuesta, laentidad podrá, en lugar de declararla desierta, negociardirectamente el contrato con ese solo proponente, a un precio queen ningún caso será superior al propuesto.

46

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939Articulo 47. Nueva convocatoria

El nuevo acto de selección de contratista se anunciará, por lomenos, con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha enque deba llevarse a cabo, si el ministerio o entidad licitante loconsidera conveniente.

Artículo 48. Facultad de entidad licitanteLa entidad licitante se reserva el derecho de rechazar una o

todas las propuestas, o de aceptar la que más convenga a susintereses.

La facultad de rechazo podrá ejercerse, siempre que no se hayaejecutoriado la resolución que adjudica el acto público deselección de contratista respectivo.

El acto de adjudicación obliga a la entidadadjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario

licitante y alo contratista,

según fuere el caso, tendrá derecho a la formalización del contratocorrespondiente, o a recibir compensación por los gastosincurridos, si la entidad licitante decidiese ejercer la facultadde rechazo dispuesta en el presente artículo, después deencontrarse ejecutoriada dicha adjudicación.

A su vez, la entidad licitante podrá ejecutar la fianza depropuesta, de darse incumplimiento por parte del adjudicatario.

CAPÍTULO VIIIDEL REMATE PÚBLICO

Artículo 49. Remate públicoLa venta o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del

Estado, podrán llevarse a cabo mediante remate público.PARÁGRAFO. No pueden ser objeto de remate las empresas oactividades estatales que hayan de ser privatizadas, ni lasaociones resultantes de la transformación en sociedades anónimas de

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

47 m'

las referidas empresas. Tales empresas, actividades y acciones,sólo pueden ser vendidas o dadas en arrendamiento conforme a lasleyes especiales que regulan el proceso de privatización.

Artículo 50. Anuncio de convocatoriaDentro de los dos (2) días siguientes a que el Consejo de

Gabinete o el Ministro de Hacienda y Tesoro, según corresponda enatención a la cuantía, disponga la venta o el arrendamiento dealgún bien del Estado mediante remate público, ello se hará deconocimiento público, a través de los medios de comunicaciónsocial.

El remate se anunciará con una antelación, por lo menos, dequince (15) días hábiles, mediante avisos que se publicarán portres (3) veces -consecutivas en dos (2) diarios de circulaciónnacional. En el anuncio se advertirá que si, en el día señalado,el remate no fuere posible verificarse, por virtud de suspensióndel despacho público decretada oficialmente, la diligencia deremate se llevará a cabo el día hábil siguiente, en las !^:smashoras y términos señalados, sin necesidad de nuevo anuncio.

En los avisos de remate, se especificará la fecha, el lugar yla horc, los bienes que hayan de venderse o arrendarse, el lugar e;nque se encuentran, el avalúo de cada uno y demás requisitos yue.por la naturaleza del bien, sean necesarios para describirlo asuficiencia.

Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, suslinderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisióny, si estuvieren inscritos en el Registro Público, se indicarán losdatos pertinentes.

Artículo 51. Celebración del remateLos remates se realizarán entre las nueve de la mañana y las

tres de la tarde del día señalado para la subasta.

En los

48

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 199$

N°22,939

anuncios, siempre se expresará que se admiten propuestas desde lahora de la apertura del remate hasta la una de la tarde.

A la una de la tarde del día señalado para la subasta, en vozalta, el funcionario rematador procederá a declarar cerrado elperíodo para presentar propuestas, y verificará si cada postor haconsignado la fianza ' prevista y ha cumplido con los demásrequisitos y formalidades pertinentes.

Cumplidas las anteriores formalidades, el funcionariorematador anunciará que los postores de que se trate podrán hacerlas pujas y repujas que a bien tengan.

A las tres de la tarde del día señalado para la subasta, elreferido funcionario anunciará que el bien va a ser adjudicado, aefecto de que quede claramente establecido que en el momento de laadjudicación, no hay ninguna oferta que mejore la última.

Artículo 52. FianzaEn todo remate, el postor deberá, para que su propuesta sea

admisible, consignar previamente el diez por ciento (10%) delavalúo dado al bien, o el importe de dos (2) meses del canon dearrendamiento que se fije como base en los anuncios del remate.Dicha consignación deberá presentar un certificado de postor,previo cumplimiento de las formalidades que establece la presenteLey.

Artículo 53. ActaTerminado el acto, el funcionario rematador hará que se

extienda un acta en la cual, cuando sea del caso, se individua-lizarán las cosas rematadas o arrendadas, el nombre del adjudica-tario y la cantidad en que se haya rematado o arrendado cada bien.

El acta será firmada por el funcionario rematador, elsecretario, el representante de la Contraloría General de laR. e

y el respectivo rematante

Podrán también firmar el

N"22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

49

acta, los postores que hayan participado en el remate.Si lo rematado fueran bienes inmuebles, su descripción se hará

con todos los requisitos que exige la ley para la inscripción detítulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesensobre el bien.

Artículo 54. Pago de bienes vendidosEn caso de venta de bienes, el precio de venta se pagará

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha delremate, previa deducción de la fianza, en caso de haber sidoconsignada en efectivo. Al postor a quien no se le adjudique elremate, le será devuelta la fianza consignada.

Vencido el término de cinco (5) días a que se refiere elpárrafo anterior, sin que se haya pagado el precio de ventabien, se perderá la fianza consignada y el derecho a laadjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al TesoroNacional o a la respectiva entidad descentralizada.

Tratándose de la venta de bienes inmuebles, el contrato seotorgará mediante escritura pública dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.

Artículo 55. Celebración del contratoEn los casos de arrendamiento, efectuada la adjudicación, se

procederá a la celebración del respectivo contrato entre el Estadoy el adjudicatario.

El adjudicatario deberá consignar el importe del canon dearrendamiento de un (1) mes por cada año de vigencia del contrato,como depósito de garantía. En ningún caso el depósito de garantíapodrá exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento.

El contrato de que trata este artículo deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir dela feciaa del remate.

Si vencido dicho término, el contrato de

50

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

arrendamiento no se hubiese celebrado por causas imputables aladjudicatario, éste perderá la garantía consignada y el derecho deadjudicación.

Artículo 56. Adjudicación del remateEn todo remate puede hacerse la venta por las dos terceras

( 2/3) partes del avalúo.' Cuando no concurra quien haga postura porlas dos terceras partes del avalúo, se señalará otro día para elremate, el que no será antes de ocho (8), ni después de quince (15)días hábiles de la fecha en que se anuncie al público el nuevoremate, en la forma que ordenan los Artículos 50 y 51.

En este caso, será postura hábil la que se haga por la mitaddel avalúo. Si a pesar de lo dispuesto no se presentara postor porla mitad del avalúo, se procederá a la venta directa por un valorno menor de la mitad del avalúo oficial.

El comprador o mejor postor, una vez haya cumplido con todoslos requisitos establecidos por el vendedor y aprobada el acta deconstancia pública del evento, tendrá derecho a tomar posesión delbien adquirido inmediatamente, aunque no se haya protocolizado elcontrato o escritura pública.

CAPÍTULO IXDE LAS COMPRAS MENORES

Artículo 57. ProcedimientoEl Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con la

Contraloría General de la República, establecerá el procedimiento,los requisitos y los criterios de fiscalización a que debansujetarse las entidades públicas para efectuar compras menores dediez mil balboas (B/.10,000.00), con sujeción al respeto de losprincipios de contratación que señala la presente Ley.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

5lCAPÍTULO X

DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 58. Contratación directaNo será necesaria la celebración de procedimiento de selección

de contratista, en los siguientes casos:1. Los de adquisición o disposición de bienes o su arrendamiento,

en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que,según informe técnico oficial fundado, no haya sustitutoadecuado.

2. Los que se celebren después de verificados dos actos públicosde selección de contratistas, cae se hayan declaradodesiertos.

3. Cuando hubiere urgencia evidente q-.:e no permita conceder eltiempo necesario para celebrar el acto público de selección decontratista.

4.

Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionalesrelacionadas con urgencias o desastres naturales, previadeclaratoria por el Consejo de Gabinete.

5.

Los de colocación de empréstitos debidamente autorizados.6.

Los contratos autorizados o reguladas por ley especial.7.

Los que celebre el Estado con lcs municipios o con lasasociaciones de municipios.

8. Los contratos que constituyan simples prórrogas de contratosexistentes, siempre que así lo autoricen las autoridadescompetentes.

9. Aquellos cuyo precio es igual para todo un sector de laactividad, en virtud de uso o prácticas comerciales o tarifaso precios fijados o aprobados por entidades públicascompetentes.

10. Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas osemiautónomas, o de éstas entre sí.

52

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,93911. Las contrataciones realizadas por los municipios y autoridades

de comarcas indígenas, para desarrollar obras de inversiónpública hasta por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00).En estos casos, los municipios o autoridades comarcales sesujetarán a los procedimientos administrativos, para laadquisición y disposición de bienes y servicios comunitariosfijados para los consejos municipales y provinciales por laContraloría General de la República y demás disposiciones que,en materia de control fiscal, les sean aplicables.

12. Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles oinmuebles, previo avalúo correspondiente.

13. Los de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.

14. Los actos y contratos que tengan pcr objeto directo lasactividades comerciales o industriales y comerciales estatalesy las sociedades de economía mixta.El órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda

y Tesoro, expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a lapromulgación de esta Ley, un reglamento de contratación directa,cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios deeconomía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.

La declaratoria de excepción deberá constar en acuerdo delConsejo de Gabinete, cuando se tratare de contratos cuya cuantíaexceda a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), la cualindicará la modalidad de la contratación.

La autorización de contratación directa de aquellos contratosque no excedan la cuantía antes señalada, será autorizada por elMinistro de Hacienda y Tesoro o el servidor público de esteMinisterio en quien se delegue esta facultad.

Los contratos que celebre el Fondo de Emergencia Socialestarán exceptuados del trámite de licitación pública, concurso ysolicitud de precios, por considerarse de urgente interés nacional

N"22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 53

y beneficio social. El órgano Ejecutivo aprobará un reglamentopara la selección de contratista, cuyas disposiciones garanticen ydesarrollen los principios de economía, transparencia y -elecciónobjetiva, previstos en esta Ley.

CAPÍTULO XIDE LA NULIDAD DE LOS ACTOS

Artículo 59. Causales de nulidadEn los procedimientos administrativos de selecc_:'n Je-

contratistas, solamente se podrán anular lcs actos por las causalesde nulidad taxativamente determinadas por esta Ley. La nulidad delos actos es separable de la nulidad del contrato.

Artículo 60. Causales de nulidad absolutaSon causales de nulidad absoluta, los actos u e

Constitución o la ley señalen, aquéllos cuyo conteni

seaimposible o constitutivo de delitos, los celebrados por decisi-3ii deautoridad que carezca de competencia para adjudicar lao los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta delprocedimiento legalmente establecido. Las causales de ::u`idau1podrán plantearse en cualquier momento y por cualquier persona.

Artículo 61. Causales de nulidad relativaLas demás infracciones al ordenamiento jurídico serán mera-

mente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo oun interés legítimo afectado, dentro de los términos que, para laimpugnación de actos administrativos, establecen las leyes de pro-cedimiento fiscal, transcurridos los cuales se entenderán saneados.

54

Gaceta Oficial, jueves 28 de dici e m bre de 1995

N°22,939

Artículo 62. La declaratoria de nulidadLa nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente

indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos deterceros, o para establecer el curso normal del proceso. Noprosperará si es posible reponer el trámite o subsanar laactuación.

Artículo 63. Actos no afectados por la nulidadEl árganc que declare la nulidad de actuaciones dispondrá,

siempre, la conservación de aquellos actos y trámites cuyos~:onteni.,os no resu,t _.. afectados por la rulidad.

Artículo 64. Convalidación de los actos anulablesLa administración podrá convalidar los

subsanando los vicios de que adolezcan.

Artículo 65. Complementaeíón de los actos anulablesCuando en cualquier momento se considere que alguno de

actos de las partes no reúne los requisitos necesarios,administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndoleel plazo de diez (10) días para complementarlo.

Artículo E6. Nulidad de los contratosSon causales de nulidad absoluta de los contratos públicos:

1.

::os celebrados por personas inhabi_i.tadas para contratar enlos casos determinados por la ley.

2.

Los celebrados por servidores públicoscompetencia absoluta para contratar.

3.

La

nulióa.4

de

lajurisdiccional.

actos anulables,

los

que carezcan

la

de

adjudicación decretada por via

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

55La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidarán el

resto del contrato, salvo cuando no pudiese ser ejecutado sin lascláusulas anuladas.

Se aplicarán a los contratos públ4.cos, además, lasdisposiciones pertinentes del Código Civil en materia de nulidadcontractual.

CAPÍTULO XIIDEL CONTRATO

Artículo 67. Disposiciones generalesTodo contrato que celebre el Estado se sujetará a las

siguientes reglas:1.

Los contratos celebrados en la República de Panamá sesujetarán a las leyes panameñas.

2. En cuanto a su preparación, procedimiento de selección,celebración y aprobación, a las normas contenidas en las yesorgánicas de la entidad licitante, de existir, y a lasdisposiciones de esta Ley, y se estimarán actos separables delcontrato, sujetos a su anulación conforme a las normas deprocedimiento fiscal y contencioso-administrativo.

3.

Para poder contratar, se requiere que la persona cuente ccn elcertificado de postor.

Artículo 68. La firma del contratoUna vez ejecutoriada la resolución de adjudicación definitiva

por vía gubernativa y constituida la fianza definitiva, el rlil::=troo representante legal de la entidad licitante, procederá aformalizar el contrato de acuerdo con el modelo incluido ern el

pertinentes.pliego de cargos y las disposiciones legales y reglamentarias

56

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

Salvo disposición legal en contrario, todo contrato cuyacuantía exceda de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), deberácontar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete.

Artículo 69. Disposiciones aplicables a los contratos públicosLos contratos públicos que celebren las entidades públicas se

regirán por las disposiciones de la presente Ley, y lo que en ellano se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civilo del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de lacontratación pública.

Artículo 70.

Los medios para el cumplimiento del objetocontractual

Para el cumplimiento de los fines de la contratación, laentidad contratante tendrá las siguientes potestades:1.

Ejercer la dirección general, la responsabilidad del controly la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin deevitar la paralización o la afectación grave de los serviciospúblicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua yadecuada prestación.

2. Pactar las cláusulas excepcionales al derecho común determinación, interpretación y modificación unilateral delcontrato.

3. Resolver administrativamente el contrato por las causasestablecidas en la ley, observando las formalidades en ellaprevistas, referentes al reconocimiento y pago de lascompensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho laspersonas objeto de tales medidas.

Artículo 71. La modificación unilateralSi durante la ejecución del contrato, para evitar la

ns 'zación o afectación grave del servicio público que se deba

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

57satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en elcontrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo,la entidad, mediante acto administrativo, debidamente mori"ado, lomodificará mediante la supresión o adición de obras, trabajes,suministros o servicios necesarios.

Artículo 72. La terminación unilateralSin perjuicio de la resolución adm_n:strativa del contrato,

prevista en el Capitulo XVII, la entióaci contratante, en actoadministrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminac_5nanticipada del contrato, cuando circunstancias de interés públicodebidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratistadeberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados conmotivo de la terminaci6n unilateral por la entidad contratante.

Para esta terminación excepcional del contrato, se requeriráconcepto favorable del Consejo de Gabine:e.

Artículo 73. Facultad de contrataciónLa celebración de los contratos corresponde al ministrc o

representante legal de la entidad pública correspondiente por partedel Estado, de acuerdo con el modelo de contrato incluido enpliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes.

_oscontratos serán refrendados por el Contralor General de :aRepública.

El contrato cuyo monto exceda la suma de ciento cincuenta ---i1balboas (B/.150,000.00), deberá publicarse en la Gaceta Oficial,dentro de la mayor brevedad posible.

Artículo 74. Cláusulas y condiciones usualesLas entidades públicas podrán incluir, en los contrato» c::e

celebren, los pactos, cláusulas y condiciones usuales, dependieni.,de la esencia y naturaleza del contrato y aquellas otras que _e

58

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

consideren convenientes, siempre que no se opongan al interéspúblico o al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de losprivilegios y prerrogativas del Estado, los cuales no podrán serobjeto de limitación, negociación o renuncia por la entidad públi-ca. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula depleno derecho.

Artículo 75. La cesión de contratosLos contratistas podrán ceder los derechos que

contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidasla ley, el reglamento, o por las condicionespliego de cargos que haya servido de base al procedimiento deselección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, serápreciso que el cesionario reúna las condiciones y preste lasgarantías exigidas al contratista, y que el ministerio o entidadrespectiva y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constarasí en el expediente respectivo.

Artículo 76. Modificaciones y adiciones al contrato en base alinterés público

Cuando el interés público haga indispensable la incorporaciónde modificaciones en los contratos administrativos, se observaránlas siguientes reglas:

1.

No podrá modificarse la clase y objeto del contrato.2.

Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobacionesde acuerdo con su cuantía.

3. Las modificaciones que se realicen al contrato principalformarán parte de éste, considerándose el contrato original ysus modificaciones como una sola relación contractual, paratodos los efectos legales.

4.

El contratista tiene la obligación de continuar la obra.

nazcan del

pcrconsignadas en el

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

59

5.

Las demás condiciones que fije el órgano Ejecutivo porconducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

6. Se podrá revisar el precio unitario de un renglón a el valortotal del contrato, si las modificaciones alteran en unveinticinco por ciento (25%), o más, las cantidades delrenglón o el valor total o inicial del contrato,respectivamente.i*

Artículo 77. Contratos celebrados con extranjerosSi en los contratos celebrados con el Estado, una de las

partes fuese extranjera, ésta deberá dejar constancia en elcontrato de su renuncia a reclamación diplomática, salvo el caso dedenegación de justicia. No se entiende que haya denegación dejusticia cuando. el contratista, sin haber hecho uso de ellos, hatenido expeditos, los recursos y medios de acción que puedanemplearse conforme a las disposiciones pertinentes.

Este precepto también se aplicará a las sociedades en queexistan extranjeros que sean propietarios o que tengan =~control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y enlos casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismascircunstancias.

Artículo 78. Interpretación y ejecución del contratoLos contratos celebrados en la República de Panamá se

interpretarán y ejecutarán de conformidad con las leyes panameñas.Las controversias que se susciten con ocasión de la interpretación,ejecución o terminación de los contratos, serán de competencia dela Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 79. El arbitrajeSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las

c

rovel-sias podrán ser resueltas mediante arbitraje, de

60

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939conformidad con las normas de procedimiento contempladas en elCódigo Judicial y con sujeción a lo previsto en la ConstituciónPolítica.

Serán susceptibles de arbitraje, conforme a lo dispuesto eneste artículo, las controversias que surjan entre las partesrelacionadas con el objeto, la aplicación, ejecución o lainterpretación del contrato, así como aquellas relacionadas con lavalidez, el cumplimiento o la terminación del contrato.

El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de lacontroversia y, pendiente su resolución, no tendrá el efecto desuspender o retardar el cumplimiento de las obligaciones dimanantesdel contrato.

Artículo 80. El pagoLos pagos se realizarán en la forma prevista en el contrato.

A tales efectos, en el caso de obras, el contratista remitirámensualmente informes sobre el avance de la obra, como presupuestopara el pago.

Los pagos parciales, según el avance de la obra, se sujetarána las siguientes reglas:1. El pliego de cargos estipulará, cuando sea pertinente, la

obligatoriedad de efectuar retenciones de un porcentaje, porla entidad licitante al contratista, para garantizar elcumplimiento del contrato.

2. Los pagos se harán dentro de los noventa (90) días, contadosa partir de la presentación de la cuenta respectiva con todala documentación exigida por las reglamentaciones vigentes.Transcurrido dicho plazo, el contratista tendrá derecho alpago de interés moratorio, en base a la tasa prevista en elArtículo 1072-A del Código Fiscal, si la demora fueseimputable a la entidad contratante.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

61

3.

Después de haberse completado la mitad de la ejecución de laobra contratada, se podrán continuar haciendo pagos,pesar de discrepancias menores entre el contratista y laentidad contratante, sujetos al pronunciamiento de' Comité deMediación, siempré que los trabajos avancen satisfactoriamentede acuerdo con lo aprobado por la entidad contratante.

Si la retención es superior al costo de los trabajos porrealizar hasta la terminac:.ón sustancial de la obra, sedevolverá el excedente al contratista de acuerdo con lafórmula que establezca el pliego de cargos o el reglamento.

4. Si la obra es contratada por fases, la retención afectará acada una de las fases, y se devolverá cuando la fase haya sidoconcluida a satisfacción de la entidad contratante.

Dentro de un plazo de noventa (90) días después de laentrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagaráal contratista las sumas retenidas y cualquier saldo queadeudare.

Artículo 81. Contratos de duración prolongadaEn los contratos de duración prolongada que se extienda a más

de un período fiscal, la Controlaría General de la República podrádar su refrendo al contrato respectivo, sujeto al cumplimiento delo que dispone el Artículo 32 de la presente Ley.

Además, se podrán incluir cláusulas de ajuste de precios porvariaciones de costos,

preferentemente mediante fórmulaspolinómicas o, en su defecto, fórmulas matemáticas, aprobadasla entidad contratante. La fórmula utilizada se incluirá en losdocumentos de la licitación.

aun a

por

62

Gaceta Oficial, jueves 2S de diciembre de 1995

N°22,939

CAPÍTULO XIIIDEL CONTRATO DE OBRA

Artículo 82. Inicio de la ejecución de la obraLa ejecución de la obra se iniciará en la fecha señalada en la

orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro delplazo establecido en el pliego de cargos, y si nada se hubieseprevisto al respecto en éste, la fecha de inicio de la obra seestablecerá dentro de los treinta (30) días siguientes a la delperfeccionamiento del contrato. Antes de expedir la orden deproceder, la entidad contratante verificará la regularidad de todaslas situaciones existentes, desde el punto de vista legal,presupuestario, técnico y físico del sitio en el cual se realizaránlas obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida dela obra.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden deproceder, el contratista tendrá derecho a los aumentos de costos,experimentados durante el periodo que transcurre entre lafinalización del término de que dispone la entidad contratante paraexpedir la orden de proceder y la expedición de dicha orden,siempre que el retraso se deba a causas imputables a la entidadcontratante.

Artículo 83. El Comité de MediaciónEn todo contrato de obra pública que exceda la suma de un

millón de balboas (B/.1,000.000.00), se pactará la existencia de un

Comité de Mediación, el cual recomendará soluciones a lasincidencias, diferencias o discrepancias que puedan afectar laejecución del contrato y que no pudiesen ser resueltas por mutuoacuerdo entre las partes. En el pliego de cargos se señalará laforma de su funcionamiento interno cuando proceda. El Comité, una

.vez.-" oncluido el tema sometido a su consideración, remitirá la

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 63

actuación al jefe de la entidad contratante para que resuelva loque corresponda.

Artículo 84. Concesión de prórrogaLos retrasos que fueren producidos por causas no imputables al

contratista, darán derecho a que se extienda el plazo del contratopor un período no menor ál retraso.

Sin perjuicio de lo establecido, las prórrogas modificarán,proporcionalmente, los términos establecidos y se documentarán comoadiciones o adendas al contrato originalmente suscrito.

Artículo 85. Cláusula penal y de incentivosCuando por causas imputables al contratista se retrase la

entrega de la obra, se aplicarán las cláusulas penales o laresolución del contrato si procede.

La entidad licitante podrá incorporar, en el pliego de cargos,el reconocimiento a favor del contratista de un incentivo obonificación por el cumplimiento anticipado del contra;', cuandoresulte ventajoso o beneficioso a la entidad licitante.

Artículo 86. Terminación de la obraLa terminación de la obra objeto del contrato se perno en el

acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplidotodos los requisitos del contrato.

La fianza de cumplimientocontinuará en vigor por el término de un (1) año, si se tratare debienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tal e~la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio odefecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles

consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término rde

cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres -5,años, para responder por defectos de reconstrucción o deCotil!~rucción de obra o bien inmueble.

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

PARÁGRAFO. Por decisión unilateral del ente público contratante ycon fundamento en las condiciones establecidas en el pliego decargos, puede recibirse, para su uso u ocupación, una obrasustancialmente ejecutada, aunque queden pendientestrabajos por realizar. En estos casos, la fianza de cumplimiento

para responder por 'vicios redhibitorios y defectos dereconstrucción o de construcción, empezará a regir a partir delrecibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por elEstado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptaciónfinal.

Artículo 87. El subcontrato de obrasSalvo que el contrato disponga lo contrario,

naturaleza y condiciones se deduzca que la obra ha de ser ejecutadadirectamente por el adjudicatario, éste podrá concertar conterceros la realización de determinadas fases de la obra.

CAPITULO XIVDEL CONTRATO DE SUMINISTRO

Artículo 88. El contrato de suministro por entregas parcialesEl contrato de suministro podrá incluir la modalidad de

efectuar entregas parciales por parte del contratista, sujeto a larealización de pagos parciales por parte de la entidad contratante,una vez se hayan recibido conforme, por la entidad contratante, los

suministros de que se trate.

Artículo 89. Orden de compraEn la solicitud de precios para contrato de suministro de

bienes muebles, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil balboas

( B/.50,000.00), la entidad estatal contratante podrá realizar laes tación mediante orden de compra.

etapass o

o que de su

N -22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

La entrega de la orden de compra por la entidadcontratante hará las veces de adjudicación, para !Q

,,, e!!,¿ :

interposición de los recursos que proceden por l., ,

La entidad estatal podrá realizar laprocedimiento sumario, emitiendo órdenes da conpra debidamente. ,

firmadas, previa convocatoria anunciada. jue ! en seca mn •:u' cinco

( 5) días, ni mayor de ¿cho (8) días de

Artículo 90. La ejecución del contratoLa entrega de los bienes objeto del. cunt ,

:. c1 derealizará en la fecha prevista en el contmm y -i en elexpresare al respecto, se entenderá que e W pulín de —hará en un término prudencial que ti3a a am Me'. i ra: iur

contado a partir' del perfeccionamiento del :Umrratu,entrega de la orden de compra si se ,:k' -- 1

1i zase

mecanismo.El contratista tendrá derecho a la extensión del n =,-_:,, • ; , , de

ejecución, cuando el perfeccionamiento del. contrato o la en de

la orden de compra se efectúe con posterioridad 1 l os CIMOC

( 120)

días de concluido el proce(li.rrie,nt ,,)contratista,

así como por razón —Ir. -- ~c)d -Lf

cantidades, especificaciones técnicaientregarse, mantenerse o repararse,la entidad contratante, sin perjuicio de lo q,¡ ; aparezca

-,!el contrato o en la orden de compra

Artículo 91. Entrega de bienesA la entrega total de bienes objeto de._

i

jjtsr *¡¡:imantenimiento o reparación pactad(-, i-, ,aceptación, a fin de liquidar el carrespcmidient o r ulney ,9!11•

procederá a efectuar el respectivo pago en '-os

nauta1

se

- I n

1 1

65

66

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar entregasparciales, siempre que así sea aceptado por la entidad contratantey que ellas representen el cincuenta por ciento (50%) del contrato.En tal situación, la entidad contratante autorizará el pago enproporción a los bienes recibidos.

Artículo 92. Derechos de inspecciónLa entidad contratante tiene la facultad de inspeccionar y de

ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación oelaboración del producto que haya de ser entregado comoconsecuencia del contrato, pudiendo ordenarmisma, análisis, ensayos o pruebas de los materiales que seemplearán, y velará por el cumplimiento de lo convenido.

CAPÍTULO XVDEL CONTRATO DE SERVICIOS

Artículo 93. Disposiciones generales del contrato de serviciosEl contrato de servicios se regirá por lo establecido en el

Artículo 41 de la presente Ley o, en su defecto, por las referentesal contrato de obras.

Artículo 94. Contratos de la Junta de Control de JuegosLos contratos que celebre la Junta de Control de Juegos con

terceros, y la operación y administración, por cuenta y a beneficiode ella, de la explotación de juegos de suerte y azar y de aquellosque generen apuestas, que la Junta de Control de Juegos decida noreservarse para operarlos o administrarlos de manera directa,deberán sujetarse a las siguientes bases:1.

La reserva de la facultad de fiscalización por parte de laJupta de Control de Juegos de las actividades de que se trate,

o realizar, por sí

N°22,939

Gaceta Oficial, Jueves 28 de diciembre de 1995

67

incluyendo la aprobación de reglamentos de los ju°gccofrecidos.

2. La fijación, en los contratos respectivos, del mayor beneficioeconómico para el Estado, deducidos los costos y gastos quedemande la operación y los honorarios causados por laprestación del servicio de operación y administración porcuenta de la Juntá de Control de Juegos.

3.

La celebración del contrato de operación y administración,cuando existan varios interesados, deberá realizarse ceacuerdo con el procedimiento previsto para la licitaciónpública.

CAPÍTULO XVI

DE LA ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES

Artículo 95. Adquisición y arrendamiento de bienes inmueblesLa adquisición de bienes inmuebles, sea por compra, permuta o

cualquier otro medio legalmente idóneo, por parte (le lasdependencias del órgano Ejecutivo o por los otros órganos delEstado, deberá efectuarse por conducto del Ministerio de Hacienday Tesoro, que asignará su uso a las entidades respectivas. En casode permuta, si hubiere diferencia entre los valores de los bienesobjeto de la permuta, se podrá entregar o aceptar la diferencia, siexistiese, en moneda de curso legal. La adquisición de bienesinmuebles, por las entidades descentralizadas o dependencias quetengan patrimonio propio, se hará directamente por éstas.

Igualmente, podrán arrendarse tales bienes, por las entidadespúblicas del gobierno central u otros órganos o entidadesdescentralizadas del Estado, por conducto del ministro respectivoo quien presida el órgano del Estado de que se trate, o por elrepresentante legal de la entidad descentralizada correspondiente,malr..sujeción a las disposiciones de la presente Ley.

68

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

Artículo 96. Adquisición de bienes mueblesLa adquisición de bienes muebles

funcionamiento del Estado, se realizaránecesarios para el

por compra, permuta ocualquier otro medio legalmente idóneo, en forma descentralizada,por las entidades contratantes respectivas. El Ministerio deHacienda y Tesoro será' la entidad normativa del sistema.

Cuando se trate de la adquisición de estos bienes mueblesmediante permuta, el valor de los bienes objeto de la permuta sedeterminará mediante avalúo del Ministerio de Hacienda y Tesoro yla Contraloría General de la República.

Artículo 97. El avalúoLos bienes que el Estado se proponga adquirir conforme a los

artículos precedentes, deberán ser avaluados por dos (2) peritos,uno designado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno por laContraloría General de la República, para determinar su valor demercado.

En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien quese entrega y el que se recibe por razón de la permuta. No se podrápagar sumas mayores que el avalúo de los bienes y, en caso dediscrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos.

Artículo 98. Compras globales de bienes mueblesNo obstante lo señalado en el Artículo 96, se faculta al

Ministerio de Hacienda y Tesoro para que adquiera, globalmente, losbienes muebles que requieran las distintas dependencias del Estado,si se realizan ahorros en las mencionadas adquisiciones, sobre labase de inventarios de necesidades que haya efectuado dichoMinisterio entre todas las dependencias del sector público

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

69

Artículo 99. Disposición de bienesLas dependencias del Órgano Ejecutivo y los otros órganos del

Estado podrán disponer de sus bienes, mediante venta, arrendr.:Tiientoo permuta de bienes, por conducto del Ministerio de Hacienda yTesoro. Igualmente, podrán disponer de tales bienes las entidadesdescentralizadas que tenga patrimonio propio con respecto a susbienes.

Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda venta debienes del Estado deberá estar precedida del procedimiento deselección de contratista en atención a_ valor real del bien, queserá determinado mediante avalúo realizado por el Ministerio deHacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.

Cuando el valor real de los bienes no exceda la suma de cientocincuenta. mil balboas (A/.150,000.00), de acuerdo con el avalúo deque habla este artículo, el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará laventa, lo que informará de inmediato al =residente de la Repúblicaa.

La venta de los bienes cuyo valor exceda de ciento cincuentamil balboas ( H/.150,000.00), deberá estar precedida de laautorización del Consejo de Gabinete.

Como regla general, la contraprestación por la disposición debienes se hace mediante pago en mon=da de curso lega'_. Noobstante, excepcionalmente, podrá aceptarse por la disposición debienes o derechos, la permuta u otro medio legalmente idóneo,previo avalúo realizado en la forma prevista en el Artículo 97.

Los bienes de dominio público so: indisponibles, salvo quepreviamentee sean desafectados en la for-za que determine la ley.

Artículo 100. Arrendamiento de bienesLos bienes muebles e inmuebles del Estado no destinados al uso

o al servicio público, pueden darse en arrendamiento por el órganoEjecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

70

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

siempre que la totalidad del canon anual de arrendamiento no excedade ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

Cuando el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sea corsuma superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.oc;,deberá ser autorizado por el Consejo de Gabinete.

La determinación 'del canon se hará previo avalúo delMinisterio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de laRepública.

Artículo 101. Procedimiento de disposiciónLa disposición de bienes mediante venta o arrendamiento, c

parte de las entidades correspondientes, se realizará por medio d_1procedimiento de selección de contratista que corresponda, p Zrrazón de la cuantía, o por medio de remate, según lo disponga laentidad que realiza el acto de disposición.

Articulo 102. DonacionesSólo se podrán enajenar bienes públicos, a título de donac_-1::,

por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a favor de otrasentidades o dependencias públicas o asociaciones sin fines de lucropara, en este último caso, llevar a cabo, en dichos bienes,actividades de comprobado interés general o social. Si la donac_5n

excede de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00),requerirá el concepto favorable del Consejo de Gabinete.

se

Artículo 103. Registro de los actos de adquisición y disposiciónToda adquisición o disposición de bienes, por parte de las

entidades públicas, deberá ser comunicada, para efecto de suregistro, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y a la ContraloríaGeneral de la República, a los cinco (5) días, contados a partirdel perfeccionamiento del contrato de adquisición o disposición deie~ l~ trate.

N-22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

71CAPÍTULO XVII

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 104. Resolución administrativa del contratoComo causales de resolución administrativa, además de las que

se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurarlas siguientes:1.

El incumplimiento de las cláusulas pactadas.2. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir

la extinción del contrato conforme a las reglas del CódigoCivil, si no se ha previsto que puede continuar con lossucesores del contratista, cuando sea una persona natural.

3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o porencontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos,sin que se haya producido la declaratoria de quiebracorrespondiente.

4. La incapacidad física permanente del contratista, certificadapor médico idóneo, que le imposibilite la realización de laobra, si fuera persona natural.

5. ' La disolución del contratista, cuando se trate de personajurídica, o de alguna de las sociedades que integran unconsorcio o asociación accidental, salvo que los demásmiembros del consorcio o asociación puedan cumplir elcontrato.

PARÁGRAFO. Las causales de resolución administrativa del contratose entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, auncuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato.

Artículo 105.

Resolución del contrato por incumplimiento delcontratista

El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista,-dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la cual se

72

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

efectuará por medio de acto administrativo debidamente motivado.La entidad contratante notificará a la fiadora el incumplimientodel contratista, la que dispondrá de un término de treinta (30)días calendario, siguientes a la notificación de incumplimiento,para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o desustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones,siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y acuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera,a juicio de la entidad pública contratante.

En estos casos, el contratista se hará merecedor a lassanciones e inhabilitaciones previstas en el Artículo 12 de lapresente Ley, sin perjuicio de =a responsabilidad civilcorrespondiente derivada del incumplimiento contractual. Laentidad contratante ejecutará las fianzas de cumplimientoconsignadas, previo cumplimiento de las formalidades de rigor.

Artículo 106. Procedimiento de resoluciónLa resolución administrativa del contrato se ajustará a

establecido en el Artículo 105, con sujeción alo

las siguientesreglas:1.

Cuando exista alguna causal para la resolución administrativadel contrato, la entidad pública adelantará las diligencias deinvestigación y ordenará la realización de las actuaciones queconduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesencomprobar o acreditar la causal correspondiente.

No obstante, cuando sea factible, la entidad contratantepodrá otorgarle, al contratista, un plazo para que corrija loshechos que determinaron el inicio del procedimiento.

2.

Si la entidad licitante considera resolver administrativamenteel contrato, se lo notificará personalmente al afectado o a su,representante, señalándole las razones de su decisión y`concediéndole un término de cinco (5) días hábiles, para que

N"23 939 Gaceta Oficial jueves 28 de diciembre de 1995 73

conteste y, a la vez, presente las pruebas que considerepertinentes.

3. Recibida por el funcionario la contestación, éste deberáresolver haciendo una exposición de los hechos comprobados, delas pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o dela exoneración de` responsabilidad en su caso, y de lasdisposiciones legales infringidas, resolución que deberá sercomunicada personalmente. Las resoluciones siempre seránmotivadas.

4.

Contra la resolución administrativa, no cabrá ningún recursoy agotará la vía gubernativa.

5. Las decisiones seran recurribles, en todo caso, ante lajurisdicción contencioso-administrativa, a instancia delafectado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1.35de' 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 y por el CódigoJudicial.

6. La decisión que ordena la resolución administrativa delcontrato, sólo podrá ejecutarse cuando se encuentreejecutoriada.

7. Se remitirá, a la Dirección de Proveeduría y Gast-,s del.Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de laresolución administrativa del contrato, a los dos (2) díascalendario a partir de la fecha en que la resolución seencuentre ejecutoriada, para los efectos de lo que dispone laley.

9. Las lagunas que se presenten en este procedimiento se supliráncon las disposiciones pertinentes del procedimiento fiscal delCódigo Fiscal o, en su defecto, del procedimiento civil delLibro II del Código Judicial.

74

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939CAPÍTULO XVIII

DE LAS FIANZAS Y OTRAS GARANTÍAS EN LAS CONTRATACIONES

Artículo 107. Fianza de propuestaLos proponentes en un acto de contratación pública deberán

presentar, conjuntamente con su oferta, una fianza de propuesta, afin de garantizar la firma del contrato y el mantenimiento de suoferta, la cual no será mayor del diez por ciento (10%) del importeo valor total de la propuesta y por un término no mayor de cientoveinte (120) días de vigencia, según lo establecido en el pliego decargos, salvo aquellos contratos que, en atención a su monto ocomplejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará enel pliego de cargos y no excederá de ciento ochenta (180) días.

En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienespresenten ofertas, deberán constituir, como fianza de propuesta, elequivalente a dos (2) meses de canon de arrendamiento del bien deaue se trate.

En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad

contratante, en coordinación con la Contraloría General de laRepública, fijará el monto de la fianza de propuesta a consignarse.

Artículo 108. Fianza de cumplimientoPerfeccionada la adjudicación definitiva en la forma estable-

cida en la presente Ley, el ministro o el representante legal de laentidad pública licitante requerirá, al proponente, la presentaciónde la fianza de cumplimiento del contrato, dentro del término decinco (5) días hábiles siguientes a la formalización del contrato.

Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato uobligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplidoéste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. Su vigenciacorresponde al período de ejecución del contrato principal, más unterncano de un año, si se tratare de bienes muebles para responder

N°22,939 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995 75

por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defec-tuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del con-trato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamen-tación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses,y por el término de tres (3) años, para responder por defectos dereconstrucción o de construcción de la obra a bien inmueble.

El adjudicatario de un contrato rde arrendamiento de un biendel Estado, consignará una fianza de cump'_imiento equivalente cii

importe de un (1) mes de canon de arrendamiento por cada a::o dvigencia del contrato. En ningún caso podrá exceder de seis (6)meses de canon de arrendamiento.

En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad lici-tante, en coordinación con la Contraloría General de la República,fijará el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.

Artículo 109. Fianza de pagoCuando la naturaleza de una obra lo requiera y la entidad

licitante así lo solicite en el pliego de cargos, el contratistasuministrará una fianza de pago para garantizar el pago a ten::e-os,por servicios de mano de obra prestados y suministro deutilizados en la ejecución del contrato principal. Su vigenciacorresponderá a un período de hasta ciento

servicio.

ochenta (i )) crías,contados a partir de la última publicación, en un diario decirculación nacional, del anuncio de terminación y recibosatisfacción de la obra y que quien tenga créditos pendientescontra el contratista los presente dentro de ese término.

El contratista se obligará a efectuar la publicaci5r. dentro

del término de treinta (30) días subsiguientes a la fecha del acta

de entrega final del bien, de la obra o de la conclusión del

76

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939Artículo 110. Fianza de pago anticipado

Es la fianza que garantiza el reintegro de determinada suma dedinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempreque sea utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato,de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos.

Esta fianza, en ningún caso, será inferior al ciento porciento (100%) de la sumó adelantada, y tendrá una vigencia igual alperíodo principal y un término adicional de treinta (30) díasposteriores a su vencimiento.

La responsabilidad del contratista cesa al haber cancelado oreembolsado la suma adelantada.

Artículo 111. Constitución de las fianzasLas fianzas habrán de constituirse en efectivo, en títulos de

crédito del Estado, en fianzas emitidas nor compañías de seguros,c mediante garantías bancarias o en cheques librados ocertificados.

Las compañías de seguros y los bancos a que se refiere esteartículo, deben tener solvencia reconocida por la Superintendenciade Seguros o por la Comisión Bancaria Nacional, según el caso.

Con tal finalidad, dichas entidades remitirán anualmente, a laContraloría General de la República, una lista de las compañías deseguros y de los bancos que gocen de solvencia, indicando, en cadacaso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar talescompañías de seguros o bancos.

La Contraloría General de la República queda facultada pararechazar cualquier fianza que no represente una adecuada garantíade cumplimiento del contrato, así como para exigir la sustituciónde garantías otorgadas por bancos o compañías de seguros que no seencuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichasobligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de~x~ S o bancos que tengan la capacidad.

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

77

Las fianzas emitidas por las compañías de seguros deben serconstituidas de acuerdo con el modelo, reglamentado mediantedecreto, expedido por la Contraloría General de la República.

Artículo 112. Títulos del EstadoLos títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas

por su valor nominal, y se facilitarán al contratista los mediospara percibir los intereses que devenguen.

Artículo 113. Beneficiario de las fianzasLas fianzas deberán emitirse a favor del ministerio o entidad

pública contratante y de la Contraloría General de la República,serán depositadas en ésta última.

Articulo 114. Ejecución y extinción de las fianzas

y

Si el proponente seleccionado no constituye la fianza decumplimiento dentro del término correspondiente, perderá la fianzade propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional.

En caso de incumplimiento del contrato por el contratista,éste perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento decontrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional. Si la

fianza fuere otorgada por un establecimiento bancario o empresa deseguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) díascalendario siguientes a la notificación de incumplimiento, l.opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir alcontratista en todos los derechos y obligaciones del contrato,siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de lafiadora, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de laentidad pública contratante.

Ejecutada la obra contratada, la fianza de cumplimientocontinuará en vigencia por el término de un (1) año, si se tratarede bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales

78

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939

como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio odefecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes mueblesconsumibles que no tengan reglamentación especial, cuyos términosde cobertura serán de seis (6) meses, y por el término deanos para responder por defectos de

tres (3)reconstrucción o de

construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términosy no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza.

En los contratos de servicios, el contratista responderá porlos daños y perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de lasdeficiencias en que incurra el contratista en la prestación de sus

servicios.La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios,

prescribirá en el término de un (1) año, a partir de la prestacióndel servicio.

CAPÍTULO XIXDISPOSICIONES FINALES

Artículo 115.

Prescripción de acciones de responsabilidadcontractual

La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que serefiere la presente Ley, prescribirá conforme a los términosdispuestos por el Código Civil. La acción disciplinariaprescribirá según los términos establecidos por el CódigoAdministrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá deacuerdo con los términos dispuestos por el Código Penal.

Artículo 116. Modifícase el Artículo 20 de la Ley 28 de 1995, porel cual se modificó el Artículo 2 de la Ley 4 de 1994, así:

Artículo 20.

En las tasas de interés de los préstamospersonales y comerciales, locales, mayores de cinco milDiklboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

79financieras a partir de la vigencia de esta Ley, se incluiráy retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anualsobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de losintereses. El cincuenta por ciento (50%) de estas sumaspasará al Banco de Desarrollo Agropecuario, y el restantecincuenta por ciento (50%) se remitirá al Fondo Especial deCompensación de+Intereses.

Los préstamos concedidos antes de la vigencia de estaLey, mantendrán la sobretasa del uno por ciento (1%) hasta lacancelación del préstamo.

Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente aluno por ciento (11) que se señala en este artículo:1. Los préstamos concedidos a las cooperativas que vr,^'r an

créditos a sus asociados y a los grupos asociativos deproducción agropecuaria, reconocidos por la Ley 3e de1980.

2. Los préstamos interbancarios, los préstamos externos, elfinanciamiento a través de la emisión de bonos y valores,y los préstamos concedidos a las entidades financierasreguladas por la Ley 20 de 1986.

3. Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas r,operar sistemas de tarjetas de créditos, siempi- .n.:.-estos fondos sean destinados a financiamientos direr.r.a:;,que serán objeto, posteriormente, de la aplicación de laretención.

4. Los préstamos garantizados totalmente por depósito deahorro o a plazo fijo, mantenidos en bancos establecidosen Panamá, y los valores de rescate de las pólizas devida, hasta la concurrencia de la porción asígarantizada.

PARÁGRAFO. El presente artículo es de orden público; por tanto,Viene efecto retroactivo a partir del 13 de junio de 1995.

8p

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

N°22,939Artículo 117. Modifícase el Artículo 739 del Código Fiscal, así:

Artículo 739. Cuando el interesado no acredite previamenteque está a paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja deSeguro Social por concepto del impuesto sobre la renta, seguro

educativo, cuotas obrero-patronales y de riesgosprofesionales, no' podrán ser autorizados, permitidos oadmitidos, por lose funcionarios públicos o particulares, losactos o contratos que se indican a continuación:1.

Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional, el tesoromunicipal, y demás tesoros públicos, excepto loscorrespondientes

a

los

sueldos,

salarios

y/oremuneraciones por servicios laborales prestados;

2.

La revisión anual a que están sujetos los vehículosautomotores que circulen con placa comercial;

3.

La venta de pasajes al exterior y la obtención delpermiso de salida para viajar al exterior a personasresidentes en el territorio nacional, salvo lasexcepciones siguientes:a. Los diplomáticos y cónsules rentados acreditados en

la República de Panamá. A los diplomáticos lesbastará exhibir su pasaporte, debidamente visadopor las autoridades nacionales.

Los cónsulesdeberán acreditar la exención, medianteque les expedirá el Ministerio de RelacionesExteriores;Las personas que por tratados públicos estánexoneradas de este impuesto;

c.

Los menores de dieciocho (18) años de edad;d.

Los estudiantes con visa o pasaporte deestudiantes, y

e.

Los panameños y extranjeros con residenciapermanente en el territorio nacional.

constancia

N°22,939

Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 1995

81

que le sea contraria.

Artículo 119. La presente Ley comenzará a regir a partir d~- supromulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días del mesde diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

AVISOSegún el Artículo 777del Código de Comerciose hace saber la ventareal y efectiva delnegocio denominado:RESTAURANTE Y

CARLOS R. ALVARADOPresidente

ERNESTO PEREZ BALLADARESPresidente de la República

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE DICIEMBRE DE 1995.-

PIZZERIA GENARINO,que está ubicado enAvenida 7a. CentralEdificio Villa local s/nCorregimiento de SantaAna, Distrito dePanamá, Provincia de

('-AVISOS Y EDICTOS

Panamá, segunRegistro No 2102 del 11de octubre de 1995, depropiedad del Sr.GENERO GONZALEZcon cédula de identidadpersonal Nº 4-216-476

ERASMO PINILLA C.Secretario General

OLMEDO DAVID MIRANDA JRMinistro de Hacienda y Tesoro

al Sr. LUIS ORO SHUMcon cédula de identidadNo 8-247-'~23 se hacen

AVISOlas publicaciones que la Que cumpliendo con iuley exige.

establecido en elL-030-062-025

Articulo 777 del CódiyuTercera publicación

de Comercio, cumunicu

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, la Caja dedeSeguro Social remitirá, periódicamente, al Ministerio

Hacienda y Tesoro, la lista de empleadores morosos en 1 pagode las cuotas obrero-patronales y de riesgos profesionales.

Artículo 118. La presente Ley modifica el Artículo 20 de la Ley 28de 1995 y el Artículo 739 del Código Fiscal y deroga los Artículos15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 23-A, 24, 25, 26, 29, 29-A, 30, 31, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64-A,65, 66, 67, 68, 68-A, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79,79-A, 79-B, 79-C, 79-Ch, 79-D, 79-E, 79-F, 79-G, 79-H, 79-1, 79-J,79-K, 79-L, 79-LL y 79-M del Código Fiscal y cualquier disposición