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Page 1: N TPT 2010 - Wolters Kluwer | Nuestras Marcas : CISS · A los efectos del art. 32 del Real Decreto ... Procedimientos Tributarios LUIS CHICO ARAGÓN ... Infracciones y Sanciones Tributarias

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TODO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 2010-2011

© Wolters Kluwer España, S.A.

Edita: Fiscal CISS

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE902 250 500 tel902 250 502 [email protected]/ Colón, 1 - 5ª planta46004 VALENCIAwww.ciss.es

Primera edición: Septiembre 2010

Depósito legal: TO-0467-2010

I.S.B.N. Edición Gráfica: 978-84-8235-937-3I.S.B.N. Edición Digital: 978-84-9954-196-9

Diseño portada: LaClaveGeneral Urrutia, 65 - esc.3, pta. 2 - Valencia

Compone: Wolters Kluwer España, S.A.

Imprime: RotäbookCtra. CM 4001, Km 26,600, 45250 Añover de Tajo (Toledo)

© WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utiliza-ción total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las per-sonas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación.

Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer España, S.A. es suministrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, único organismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones. El trata-miento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia.

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TODO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 2010-2011

Coordinador

JOSÉ MARÍA PELÁEZ MARTOSInspector de Hacienda del Estado

Autores

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ-VÁZQUEZ MAESOInspector de Hacienda del Estado

1ª Parte. Disposiciones generales sobre Procedimientos Tributarios

LUIS CHICO ARAGÓNCuerpo Técnico de Hacienda

2ª Parte. Procedimiento de Gestión

JOSÉ MARÍA PELÁEZ MARTOSInspector de Hacienda del Estado

3ª Parte. Procedimiento de Inspección y Sancionador5ª Parte. Infracciones y Sanciones Tributarias

JOSÉ ANTONIO FUENTES GIMÉNEZInspector de Hacienda del Estado

4ª Parte. Procedimiento de Recaudación

TERESA GALÁN HERNÁNDEZCuerpo Técnico de Hacienda

4ª Parte. Procedimiento de Recaudación

JUAN JOSÉ GUAITA GIMENOCuerpo Técnico de Hacienda

6ª Parte. Revisión de Actos

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PRESENTACIÓN

En Todo Procedimiento Tributario se realiza un estudio exhaustivo de los distintos pro-cedimientos administrativos existentes en el ámbito tributario o fi scal, de acuerdo con los principios y normas generales establecidas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), de sus Reglamentos de desarrollo y aplicación, así como de toda la normativa de rango inferior.

En la primera parte se contemplan una serie de Disposiciones Generales sobre los Pro-cedimientos Tributarios, para pasar después a estudiar los distintos Procedimientos de Aplica-ción de los Tributos (Procedimiento de Gestión, de Inspección y de Recaudación tributaria). Se realiza también un análisis del Procedimiento Sancionador en el ámbito tributario, y de los Procedimientos de Revisión en Vía Administrativa (Recurso de Reposición, Reclamación económico-administrativa y Procedimientos especiales de revisión).

El estudio de cada uno de los procedimientos se efectúa desde dos enfoques diferen-tes y complementarios. El primero de ellos, teórico, está basado en el análisis exhaustivo de toda la normativa que regula cada procedimiento: Ley General Tributaria, Reglamento y normativa de rango inferior. El segundo enfoque, eminentemente práctico, añade a los comentarios de los autores, numerosos cuadros y llamadas de atención sobre los aspectos principales a destacar en cada apartado, así como diferente casuística y ejemplos que per-miten entender mejor los casos particulares. Se incluyen, además, más de cien formularios, que corresponden a los que habitualmente utilizan los obligados tributarios en sus relacio-nes con la Administración Tributaria. Todo ello, hace que la obra sea una herramienta de trabajo completa y de fácil manejo, necesaria para todos aquellos que quieran profundizar en los complejos temas tributarios.

En esta nueva edición se incorporan las novedades más recientes en la normativa, ju-risprudencia y doctrina administrativa, que son objeto de desarrollo en los comentarios de los autores, en los formularios que contiene y en los apartados de casuística. Asimismo, se completa la obra con una Tabla de concordancias entre la Ley General Tributaria, sus Regla-mentos de desarrollo y otras normas relevantes que, para una mayor funcionalidad, sustituye al anterior Anexo Normativo.

En relación con las novedades de la obra, hay que destacar, en primer lugar, el desa-rrollo de la normativa que regula las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas por medios electrónicos. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, estableció una serie de derechos de los ciudadanos que podrían ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones a partir del 31 de diciembre de 2009. Esta norma supuso un verdadero replanteamiento de la relación entre la Administración y los ciudadanos y ha sido ahora desarrollada por diferentes normas, que son objeto de referencia en los comentarios de los diferentes procedimientos.

En segundo lugar, la nueva regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente, refl ejada en el Real Decreto 1676/2009, refuerza la confi guración del Consejo como órga-no asesor y de defensa de los derechos de los contribuyentes, y reconoce su independencia funcional. Al mismo tiempo, pretende conseguir una mayor seguridad jurídica, al quedar regulado el ámbito de las quejas y sugerencias y, dentro de él, cuestiones tan importantes como la legitimación para interponerlas y los supuestos de inadmisión. También se han regulado algunas cuestiones procedimentales, cubriendo las lagunas que existían en la normativa anterior.

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En tercer lugar, la Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobó las directrices generales del Plan Gene-ral de Control Tributario 2010, siendo objeto de desarrollo en los apartados correspondientes de gestión, inspección y recaudación los comentarios relativos a las áreas de riesgo fi scal preferente en cada uno de dichos procedimientos.

En el apartado específi co de la Gestión Tributaria, se hace referencia al Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, que modifi ca varios preceptos para dar un tratamiento normativo adecuado a los supuestos de creación de entidades, con la única fi nalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, regulando las obligaciones de carácter censal y formal de estas entidades. Hay que destacar también que el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IVA, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual de dicho impuesto.

En relación con la Inspección, se han incluido nuevos apartados en los que se exponen los criterios que la AEAT ha fi jado en las actuaciones de comprobación, mediante el llamado sistema de acta única sobre obligados que deben tributar a la administración del Estado y a las Haciendas Forales, así como las especialidades que surgen en la comprobación de los sujetos pasivos que tributan en el régimen especial de grupos del IVA.

En el procedimiento sancionador, se desarrolla la casuística existente en la atención incorrecta de requerimientos de información, regulada en los artículos 199 y 203 de la Ley General Tributaria, y se hace referencia también a la reciente reforma del Delito contra la Hacienda Pública tipifi cado en el código Penal, regulando por primera vez y de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pudiendo ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.

Por último, en los procedimientos de revisión se refl ejan, entre otros, los cambios oca-sionados por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fi nancia-ción de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autono-mía y se modifi can determinadas normas tributarias.

Por todo ello, el lector tiene ante sí una obra completa, y totalmente actualizada, que resolverá todas las cuestiones que se le puedan suscitar sobre los procedimientos tributarios.

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TABLA DE CONTENIDOS

Págs.

TABLA DE CONTENIDOS

SIGLAS Y ABREVIATURAS ......................................................................................... 9

MODELOS Y FORMULARIOS ................................................................................... 47

1ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO GENERAL ................................................... 58CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS ............................... 68CAPÍTULO III. INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN .................... 76CAPÍTULO IV. LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTA-

RIOS ............................................................................................... 100CAPÍTULO V. LA CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN EN EL ORDEN

TRIBUTARIO ................................................................................... 128CAPÍTULO VI. EL DOMICILIO FISCAL ................................................................... 162CAPÍTULO VII. LA PRUEBA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO ...................................... 176CAPÍTULO VIII. NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS .................................................... 198CAPÍTULO IX. LA DENUNCIA PÚBLICA ................................................................ 224CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN ............................................................................... 234

2ª PARTE. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA .................................................................................... 272

CAPÍTULO II. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA .......................................... 298CAPÍTULO III. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIALES ........................... 318CAPÍTULO IV. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES ............................. 360CAPÍTULO V. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRI-

BUTARIA ........................................................................................ 470CAPÍTULO VI. COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA ............ 526CAPÍTULO VII. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

REGLAS GENERALES ...................................................................... 552CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA .............................. 654

3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO I. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. CUESTIONES GENERALES . 806CAPÍTULO II. EL OBLIGADO TRIBUTARIO .......................................................... 844CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS .............. 870CAPÍTULO IV. FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS .................. 890CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ............................................... 908CAPÍTULO VI. OTRAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN .................................. 1020CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ..................................................... 1082

4ª PARTE. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

CAPÍTULO I. LA DEUDA ...................................................................................... 1138

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO ............................................... 1220CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES ........ 1268CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN. ORGANIZACIÓN Y COMPETEN-

CIAS ................................................................................................ 1298CAPÍTULO V. PLANES DE ACTUACIÓN CONTRA EL FRAUDE EN RECAUDA-

CIÓN .............................................................................................. 1312

5ª PARTE. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I. NORMATIVA Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA .............................................................. 1322

CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS .................................................................................. 1352

CAPÍTULO III. CONCEPTO Y CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.............. 1366CAPÍTULO IV. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LEVES,

GRAVES Y MUY GRAVES ................................................................ 1372CAPÍTULO V. SANCIONES TRIBUTARIAS ............................................................. 1390CAPÍTULO VI. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS .................. 1408CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .............................................. 1508CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN TRANSITORIO Y APLICACIÓN RETROACTIVA DEL

NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR............................................... 1574

6ª PARTE. REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I. GENERALIDADES .......................................................................... 1584CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO.................... 1616CAPÍTULO III. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES .............. 1630CAPÍTULO IV. REVOCACIÓN ............................................................................... 1638CAPÍTULO V. RECTIFICACIÓN DE ERRORES ....................................................... 1646CAPÍTULO VI. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS .................................. 1652CAPÍTULO VII. RECURSO DE REPOSICIÓN .......................................................... 1664CAPÍTULO VIII. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS .................. 1690

7ª PARTE. TABLA DE CONCORDANCIAS ENTRE LEY GENERAL TRIBUTARIA, SUS REGLAMENTOS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS RELEVANTES

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Capítulo III

PLANIFICACIÓNDE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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Capítulo III. Planifi cación de las actuaciones inspectoras

Sumario

Págs.

1. PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS ADMINISTRACIONES TRI-BUTARIAS .............................................................................................................. 871

2. PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE LA AEAT .................................... 8713. PLAN NACIONAL DE INSPECCIÓN ....................................................................... 8794. PLANES EN COORDINACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ........... 885

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III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

1. PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Dispone el artículo 116 LGT que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

Por otro lado, el artículo 170.1 del RGIAT establece que la planifi cación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas defi nidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.

Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refi ere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fi scal, oportunidad, aleatorie-dad u otros que se estimen pertinentes. Así, además del Plan de control Tributario que elabora anualmente la Agencia Tributaria, podemos señalar los aprobados por otras Administraciones, como por ejemplo, los de algunas de las Comunidades Autónomas. En el ámbito de la inspec-ción catastral, corresponderá a la Dirección General del Catastro la aprobación de los planes de inspección, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en este reglamento.

En el ámbito de la AEAT, la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la AEAT, que regula la estructura orgánica y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, ha modifi cado la normativa sobre su Plan de control Tributario, integrando dentro del mismo la previsión de actuaciones que deba realizar dicha Delegación Central.

2. PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE LA AEAT

La Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010.

Se destacan a continuación las áreas de riesgo fi scal preferente que se refl ejan en el mis-mo, así como las actuaciones de coordinación con las Comunidades Autónomas.

2.1. Áreas de riesgo fi scal de atención preferente

Las áreas prioritarias de actuación en 2010 atenderán especialmente a aquellos ámbitos y actividades donde la situación económica actualmente existente puede originar un cambio de conducta de los obligados tributarios hacia situaciones de fraude fi scal, estableciendo los

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3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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mecanismos de prevención y control adecuados para evitar tales comportamientos. De esta forma, las áreas prioritarias en 2010 serán las siguientes:

a) Se mantiene como elemento esencial en la lucha contra el fraude fi scal la existencia de equipos y unidades de inspección dedicados en exclusiva a la identifi cación e investigación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la elaboración de propuestas de actuación dirigidas a su represión. La planifi cación de estas actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a nivel nacional y territorial. Se destaca el papel esencial de la colaboración entre los distintos órganos de la Agencia con responsabilidades de control y con otros órganos administrativos, así como de la judicialización o interposición de denun-cias con la mayor rapidez posible, cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas.

En este punto, tendrá una gran importancia la investigación de estructuras fi duciarias consistentes en entramados societarios creados para evadir impuestos y blanquear capitales y las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fi scales como plataformas de fraude, todos ellos mecanismos destinados a la ocultación de la titularidad de rentas o patrimonios para la defraudación fi scal y para su posterior reciclaje en el circuito económico, así como, en ocasiones, para facilitar la deslocalización de residentes españoles.

Asimismo, se mantendrá la coordinación de actuaciones respecto a centros de planifi -cación que comercializan productos dirigidos a la defraudación fi scal así como a aquellas prácticas fi nancieras que pueden propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.

b) Como continuación de las labores que se vienen desarrollando con gran intensidad desde hace dos años, también durante el año 2010 se realizará un número muy signifi cati-vo de actuaciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades signifi cativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieran utilizado billetes de alta denominación. En concreto, las actuaciones se centrarán en las operaciones realizadas en los últimos años en las que se ha producido un gran movi-miento de efectivo. Estas actuaciones darán lugar, una vez analizada la información que se reciba, al inicio de actuaciones de comprobación inspectora cuando se considere que puede existir incumplimiento de obligaciones fi scales. El anterior análisis también podrá dar lugar a la judicialización de las actuaciones cuando se puedan apreciar directamente indicios de delito o a la apertura de los expedientes de investigación a que se refi ere la letra anterior, si la relevancia de la operación así lo aconseja.

c) Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Este ámbito de control mantiene el carácter prioritario de los últimos pla-nes, adaptando la estrategia a la evolución de la propia tipología de fraude que se pretende combatir. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual, así como respecto de los con-tribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón.

Se incidirá en 2010 especialmente en el fraude en la compraventa de derechos de emi-sión, reducciones certifi cadas de emisión, y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refi ere la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el RD 1031/2007, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de fl exibilidad del Protocolo de Kioto.

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III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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Igualmente, se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como mensual, y se impulsará la denuncia penal respecto de los responsables de estas tramas, manteniendo la colaboración con otras instituciones del Estado para conseguir una efi caz investigación de estos delitos.

Teniendo en cuenta que este fraude se caracteriza por el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario, tanto en materia de IVA como en materia de libertad de circulación de las mercancías, se potenciará la participación en controles multilaterales con las Administraciones fi scales de otros países de la Unión Europea.

Finalmente, coordinados por la Ofi cina Nacional de Investigación del Fraude, se prose-guirán las actuaciones de investigación de operadores que estén actuando con defraudación del IVA intracomunitario, al objeto de obtener las pruebas necesarias para la presentación de denuncias inmediatas ante los órganos competentes y así, tal y como ha ocurrido en los últimos años, lograr el desmantelamiento de los entramados operativos detectados.

d) En ejecución de las previsiones de actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, se iniciarán actuaciones de comprobación inspectora sobre obligados tributarios que presentan signos externos relevantes que manifi estan una capacidad económica elevada que no se corresponde con los niveles de rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales. Este tipo de actuaciones deberán coordinarse con planes similares de detección de signos externos en caso de apreciarse indicios de blanqueo de capitales.

Igualmente, se incidirá en este año 2010 en el control de las actividades económicas declaradas por las personas físicas, con especial intensidad en el ámbito de la actividad de profesionales.

e) Los órganos de inspección reforzarán su actividad de control en el año 2010 en el ámbito de la economía sumergida, detectando dichas situaciones y procediendo a iniciar los procedimientos de regularización que resulten pertinentes, actuando en colaboración con otros órganos de control de la Administración del Estado cuando resulte pertinente a los efectos de reforzar el control de estas áreas. Debe destacarse en este punto la colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el marco del Convenio de la Agencia Tributaria con estas instituciones.

f) Control del sector inmobiliario. Si bien la actual situación económica ha supuesto un descenso de la actividad en este sector, sin perjuicio de la comprobación de ejercicios re-cientes, el control afectará especialmente a los períodos en los que se produjeron importantes operaciones inmobiliarias con resultados económicos muy relevantes y que exigen su con-trol por los órganos de inspección al objeto de verifi car la adecuada declaración de dichas operaciones. Por tanto, con especial referencia a dichos períodos impositivos, se realizarán actuaciones dirigidas al control de la actividad de promoción y construcción inmobiliaria, junto con la comprobación de las transmisiones de vivienda efectuadas por particulares.

g) Atendiendo a la actual situación económica, se incluirán programas de actuación tendentes a prevenir la presentación de declaraciones periódicas con importes inferiores a los que procede declarar, poniéndose un especial acento en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a períodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.

h) Investigación de operaciones de ingeniería fi scal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas

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3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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de fraude basadas en la utilización de fi guras negociales anómalas o en el uso improcedente de determinados benefi cios fi scales que suponen el desarrollo de estructuras de planifi ca-ción tributaria abusivas. Entre las distintas operaciones de fraude complejo y que una vez identifi cadas serán objeto de comprobación, fi guran las siguientes: Disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales, operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, o reducciones de capital con adquisición previa de acciones. Igual-mente, se realizarán actuaciones de control sobre la deducibilidad de gastos fi nancieros, provisiones de cartera y deducciones fi scales que pongan de manifi esto un vaciamiento de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios.

i) Se pondrá un especial acento en el control de aquellos sujetos que habiendo declara-do un resultado contable relevante, mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo, hayan procedido a presentar autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido. Se poten-ciará el control de la procedencia de los benefi cios fi scales aplicados por los contribuyentes, especialmente en lo referente a la deducción por reinversión de benefi cios extraordinarios.

j) Se mantiene como ámbito específi co de actuación la detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas. Se planifi carán actuaciones de carácter parcial en las que se proceda al análisis individualizado de las distintas facturas emitidas o recibidas por los contribuyentes y a su específi ca regularización, y se reforzará el análisis y detección de tramas organizadas de facturas falsas para una represión más efi caz de las mismas. En este ámbito, el control de emisores de facturas que tributen en regímenes de estimación objetiva será un elemento de atención prioritaria.

k) Se van a potenciar las actuaciones de control en materia de fi scalidad internacional. Especialmente relevante será el control de las operaciones en las que han existido precios de transferencia que en ocasiones suponen simplemente transferencias de rentas que debían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación mediante la mera realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o vinculadas. Igualmente resultará relevante en este ámbito el control de las transacciones con paraísos fi scales, el control de operaciones con contribuyentes deslocalizados y la aplicación de las normas anti-abuso de la legislación española. Finalmente, en desarrollo de la actualización del Plan de Prevención del Fraude, se fomentará la participación de los órganos de inspec-ción de la Agencia Tributaria en la realización de controles multilaterales junto con los órga-nos de inspección de otros países de la Unión Europea, realizando de esta forma actuaciones de comprobación coordinadas entre todos ellos para lograr una mayor efi cacia en la lucha contra el fraude que se aprovecha de la existencia de jurisdicciones fi scales distintas, espe-cialmente en materia de fraude en el IVA y en operaciones vinculadas.

l) En el ámbito de la comprobación de las entidades que tributan en el régimen de con-solidación fi scal del Impuesto sobre Sociedades, se prestará especial atención en el ejercicio 2010 a la comprobación de las operaciones más específi cas propias de la aplicación de dicho régimen especial (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), así como a la verifi cación de la compensación de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y a los supuestos de integración o exclusión de sociedades en el grupo fi scal. Además, en el campo del control de los Grupos de Entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, se procederá al control de las solicitudes de devolución presentadas por dichas entidades, con especial atención a los Grupos en los

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que se haya aplicado el régimen especial al que se refi ere el artículo 163.sexies.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

m) En el año 2010, se mantiene como área de especial atención el control de las solici-tudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual, todo ello con el fi n de evitar que se realicen devoluciones indebidas por parte del Tesoro.

n) En el ámbito de la inspección de los tributos que gravan el comercio exterior, se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas.

Consecuentemente, el control se centrará en la importación de determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado, en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, el control de la importación de mercancías que se benefi cian de exenciones en el IVA o en los demás impuestos interiores y las importaciones de productos agrícolas y de la pesca.

ñ) En relación con los tipos de fraude en los Impuestos Especiales, los esfuerzos del control se orientarán a la comprobación de la circulación intracomunitaria de determinados productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación, al control de la aplicación indebida de exenciones o bonifi caciones en dichos impuestos, en particular sobre el uso y destino del gasóleo bonifi cado o exento con especial atención a los carburantes exentos por uso en aviación y en buques, y sobre la comercialización del gasóleo a través de almacenes fi scales, y se controlarán los envíos de productos en régimen suspensivo. En el marco de la prevención del fraude en los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas derivadas, se considera de especial relevancia mantener el control de las fábricas y depósitos fi scales de alcohol y bebidas derivadas, en la línea marcada por el Plan de Control de 2009.

o) Asimismo, el control se orientará a la comprobación del Impuesto Especial sobre De-terminados Medios de Transporte, en particular, en supuestos de embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos terrestres, declarados con exención por destinarse a arrendamiento, o no declarados por tener bandera no española y, sin embargo, ser disfrutados por residentes en España.

p) En materia de seguridad de la cadena de suministros del comercio internacional, se continuarán las actuaciones de comprobación derivadas de las solicitudes del estatuto de Operador Económico Autorizado que realizarán los agentes económicos situados en España o en otro país de la Unión Europea y cuya actividad esté ligada a la introducción en el terri-torio aduanero comunitario de mercancías procedentes de terceros países.

q) En materia de lucha contra el contrabando, el narcotráfi co y el blanqueo de capitales procedente de estos ilícitos, continuarán llevándose a cabo actuaciones dirigidas al desman-telamiento fi nanciero de las redes de narcotrafi cantes y contrabandistas y la localización e intervención de activos procedentes de estos delitos.

También en esta línea de lucha contra el blanqueo se realizarán actuaciones en los recintos aduaneros para el descubrimiento de movimientos de divisas no declarados y se po-tenciarán las operaciones bilaterales y multilaterales y los intercambios de información con otras administraciones aduaneras.

r) En el ámbito de la protección de las fronteras, se mantendrá el nivel de operatividad de las patrullas marítimas y aéreas, potenciando la coordinación regional de las actuaciones y optimizando los medios marítimos y aéreos con que se cuenta. Se potenciará especialmente la colaboración en materia de vigilancia aeronaval con otros organismos del Estado con pre-sencia en la mar y con otras administraciones aduaneras.

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s) Se potenciará la investigación en los recintos aduaneros orientada al descubrimiento de contrabando y narcotráfi co y otros ilícitos como mercancías falsifi cadas, operaciones re-lacionadas con la economía sumergida y fraude en el IVA, y seguridad de la cadena logística internacional con la utilización de los medios de revisión física y tecnología no intrusiva como los escáneres.

2.2. Planifi cación coordinada en materia de tributos cedidos

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fi nanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía regu-la el sistema de fi nanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, recoge la necesidad de fomentar y desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la nece-sidad de fi jar una planifi cación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

En este sentido, el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su artículo segundo, establece el intercambio mensual de información censal, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comuni-dades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como con aquellas Entidades locales con las que suscriba convenios de colaboración. A su vez, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, en la línea de fortalecer la colaboración entre Administraciones, se refi ere al Censo Único Compartido, como una base de datos construida con la información censal ob-tenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal. Como se ha mencionado, este mecanismo se ha puesto en marcha en 2009, estando previsto su pleno funcionamiento a lo largo de 2010.

Por último, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonifi cación del 100 por ciento en el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008, lo que no excluye el control de las declaraciones relativas a este impuesto correspondientes a años anteriores.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2010 se consideran priori-tarias las siguientes actuaciones:

a) Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los períodos impositivos anteriores a 2008. Las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identifi cación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

b) Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias signifi cativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más signifi cativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por el concepto “Transmisiones Patrimoniales” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

c) Realización de inspecciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más signifi cativas declaradas exentas del concepto “Operaciones Societarias” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fi scal especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

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d) Realización de inspecciones coordinadas para el control y comprobación del régimen fi scal de las cooperativas.

e) Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las opera-ciones inmobiliarias.

f) Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modifi caciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, que recoge, en su artículo 148, la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la comprobación del domicilio fi scal en los tributos del Estado, incluso los cedidos, y desarrolla, en el artículo 152, las especialidades del procedimiento de comprobación de domicilio iniciado a solicitud de una Comunidad Autónoma.

g) Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante la transmisión de infor-mación que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control, mediante diligencias de colaboración.

h) Realización de actuaciones coordinadas de inspección de determinadas exenciones a la importación de medios de transporte y, en particular, de embarcaciones, sujetas al Im-puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al Impuesto General Indirecto Canario.

2.3. Plan parcial de inspección

El Plan Parcial de Inspección determina los programas de actuación y criterios que ser-virán para seleccionar a los contribuyentes respecto de los que se iniciarán actuaciones de la inspección tributaria durante 2010. No se recogen en este Plan Parcial las actuaciones inspectoras sobre los tributos aduaneros ni sobre los Impuestos Especiales que, al realizarse por los órganos de inspección del área de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en el Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de las actuaciones coordinadas que en estas materias se puedan realizar entre las dos áreas.

Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan para 2010 en este Plan Parcial se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:

I. Actuaciones de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

a) Genéricos. Se incluyen los siguientes grupos de programas: Control pyme, control de facturación irregular, control sectorial, control de profesionales, control de sociedades y socios, control de benefi cios fi scales y comprobaciones inspectoras específi cas (actividad fi nanciera, plusvalías, fi scalidad internacional, otras comprobaciones de carácter parcial y otras inspecciones).

b) Actuaciones sobre Grandes Contribuyentes. Control de los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tanto mediante la práctica de actuacio-nes de carácter general como parcial, en coordinación, en su caso, con las Delegaciones Especiales, especialmente en las comprobaciones de entidades que tributan en régimen de consolidación fi scal. Cobrará especial relevancia en este ámbito el control de los precios de transferencia.

II. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de control inmediato o preventivo que se realizan por los órganos de inspección. En particu-

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3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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lar, incluirá el control de las solicitudes de devolución, incluidas las de presuntos operadores pertenecientes a tramas de fraude de IVA intracomunitario así como el control de las obliga-ciones registrales y de facturación.

III. Otras actuaciones de inspección. Comprende las actuaciones complementarias de tipo no comprobador, tales como los acuerdos en relación con criterios de imputación tem-poral de ingresos y pagos, acuerdos previos de valoración (conocidos como APAs), informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, actuacio-nes de registro y análisis de información y actuaciones de captación de información realiza-das para la colaboración con distintas administraciones.

IV. Control inmobiliario. Incluye actuaciones generales de comprobación e investiga-ción sobre el sector inmobiliario, así como de carácter parcial y obtención de información tanto de forma individual como de forma masiva, destacando las actuaciones de compro-bación general mediante el empleo de técnicas de análisis económico y las actuaciones de carácter parcial con origen en la aplicación de alguna de las medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, especialmente las relativas a la investigación de desarrollos urbanísticos y al control preventivo de la subcontratación inmobiliaria.

V. Actuaciones de investigación en materia de estructuras fi duciarias, interposición so-cietaria, blanqueo de capitales, empleo abusivo de operaciones con origen en paraísos fi sca-les o territorios de baja tributación, en control de operaciones con utilización de cantidades signifi cativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieran utilizado billetes de alta denominación, en operaciones inmobiliarias de especial relevancia y en materia de detección de tramas de fraude de IVA intracomunitario que se encuentren activas.

VI. Actuaciones de control de tramas de fraude intracomunitario de IVA. Incluye la comprobación inspectora de tramas de fraude de IVA intracomunitario, el control de la si-tuación censal de los obligados tributarios, especialmente en lo referente a los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devoluciones mensuales y las actuaciones de captación de información y atención a solicitudes de información procedentes de terceros países en materia de tramas de fraude de IVA intracomunitario así como la realización de informes sobre riesgos detectados en esta materia que puedan ser relevantes para futuras actuaciones de control.

VII. Actuaciones realizadas por los órganos de inspección tendentes al aseguramiento del cobro de las liquidaciones que practiquen. En particular, se integrarán en este apartado las medidas cautelares acordadas a propuesta de los órganos de inspección, así como los acuerdos de declaración de responsabilidad tributaria adoptados en aplicación de lo dispues-to en el artículo 174.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

VIII. Actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas. Se recogen en este apartado las actuaciones de control gestor que se realizan por los órganos de inspección de las Delegaciones Especiales sobre las grandes empresas, entendidas éstas como aquellas enti-dades cuyo volumen de operaciones supera la cifra de 6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. También engloba los controles gesto-res realizados sobre entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, fundamentalmente aquellos obligados cuyo volumen de operaciones supera el importe de 100 millones de euros durante tres ejercicios consecutivos.

La realización de estas actuaciones por el área de inspección, preferentemente mediante la aplicación de procedimientos de verifi cación de datos y de comprobación limitada, res-

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ponde a la necesidad de realizar sobre las grandes empresas un control integrado, que se justifi ca por la singularidad y específi cas obligaciones fi scales de estos contribuyentes.

Las actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas se estructuran en los si-guientes programas:

a) Formación y mantenimiento del censo.

b) Obligaciones periódicas.

c) Liquidaciones e ingresos inducidos.

d) Otras actuaciones complementarias de las anteriores.

El apartado “Otras actuaciones complementarias de las anteriores” engloba tanto las ac-tividades de carácter correctivo efectuadas sobre las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios adscritos a estas unidades, como las actuaciones relativas a la liquidación de intereses de demora y recargos por ingresos extemporáneos y, en su caso, la imposición de sanciones.

Este ejercicio viene marcado especialmente por las actuaciones de asistencia conjunta-mente con las de control relativas al nuevo sistema de devolución mensual, en vigor desde el 1 de enero de 2009, y la nueva obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de los Libros Registros de IVA prevista en el artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. PLAN NACIONAL DE INSPECCIÓN

3.1. Forma de elaboración

En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección se elaboraran anualmente basándose en las di-rectrices del Plan de control tributario, en el que se tendrán en cuenta las propuestas de los órganos inspectores territoriales, y se utilizará el oportuno apoyo informático.

El plan o los planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ám-bitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.

El plan o los planes parciales de inspección en curso de ejecución podrán ser objeto de revisión, de ofi cio o a propuesta de los órganos territoriales.

Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actua-ciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comu-nicación ni se pondrán de manifi esto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

Cada Órgano de Inspección confecciona su propio “Plan de Inspección” como desglose del PNI y que, desagregado, dará origen al plan de cada una de las unidades y equipos. El Plan de cada Órgano tiene las siguientes características:

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• Abarca sólo a las actuaciones de comprobación e investigación y las de obtención de información.

• Se concretan en él los obligados tributarios objeto de tales actuaciones.

• Se refi ere a un periodo de tiempo determinado.

3.2. Selección de contribuyentes

Dispone el artículo 170 del RGIAT que la determinación por el órgano competente para liquidar de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan de inspección tiene el carácter de acto de mero trámite y no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.

Casuística:

El acuerdo de inclusión del contribuyente en un Plan de Inspección es un acto de trámite que no es necesario notifi car. La falta de autorización previa al inspector actuario no conlleva la nulidad de las actuaciones, pues el acto fi nal de liquidación dictado por el inspector jefe convalida la inicial falta de autorización (SAN 19-11-2007 y 30-9-2009 y TS 29-10-2009).

Para la determinación de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comproba-ción se podrán tener en cuenta las propuestas formuladas por los órganos con funciones en la aplicación de los tributos.

La selección de los obligados tributarios se realiza por cada Órgano de Inspección (De-pendencias Regionales, ONI, etc.) de acuerdo con los criterios establecidos en el PNI. Estos criterios podrán ser cuantitativos o comparativos, sectoriales o territoriales, o bien de cual-quier otra especie. Estas funciones de selección de contribuyentes son realizadas en el ámbito periférico por personal integrado en las Secciones de Planifi cación y Control de las Depen-dencias Regionales de Inspección.

Los planes de cada uno de los funcionarios de la Inspección, cuyo carácter reservado viene establecido en la norma, no presuponen la atribución de competencias ni generan derechos subjetivos en favor de los contribuyentes, sino que responden a una serie de reglas internas para llevar a cabo las funciones que tienen asignadas.

Atención:

No tienen por qué comunicarse al obligado tributario los motivos por los que éste ha sido incluido en el Plan de Inspección.

Casuística:

Actuaciones inspectoras. Legalidad de las actuaciones realizadas por la existencia de indicios sufi cientes para la inclusión de la empresa en Área de riesgo fi scal (STSJCL 12-12-2007).

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III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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La comprobación efectuada es conforme a Derecho, por tener base en las directri-ces generales de los planes de inspección para el ejercicio, y no una denuncia pública (STSJCL 18-6-2007).

Competencia de la Ofi cina Nacional de Inspección. Innecesaria práctica de no-tifi cación al contribuyente de la resolución que dispone su inclusión en un plan de inspección (SAN 25-11-2004).

No obligatoriedad de hacer públicos los criterios que informan el Plan Nacional de Inspección (TEAC 17-3-2005).

No es relevante que las actuaciones no estuvieran previstas en el plan de inspec-ción, pues el acta incoada a la recurrente tuvo origen en la facultad de comprobación de la Administración tributaria. Ni la animosidad ni la falta de objetividad en que pu-diera haber incurrido el actuario determinan la nulidad de las actuaciones inspectoras (SAN 10-2-2005).

No todas las actuaciones responden a un plan sectorial de contribuyentes.

Todo obligado tributario puede ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación tributaria encaminada a verifi car el exacto cumplimiento de sus obliga-ciones legalmente establecidas y deberes para con la Hacienda Pública (artículo 109 de la LGT, en relación con el artículo 10 del RGIT), y no se puede descartar, por el simple hecho de que no obre unido al expediente el acuerdo de inclusión en el plan (es de destacar que ninguna prueba se haya pedido al respecto), que la fórmula elegida por la Administración Tributaria en el caso que nos ocupa, entre las posibles, para dirigir y coordinar aquellas actuaciones de comprobación e investigación tributaria ha sido los Planes de Inspección, a que se refi ere el artículo 19 RGIT, que tiene por objeto delimi-tar las actuaciones a realizar durante un determinado periodo de tiempo y seleccionar los obligados tributarios objeto de los mismos y que entre ellos se hallara la parte hoy demandante.

Es de señalar, igualmente, en relación con la nulidad de las actuaciones inspec-toras al no responder al Plan de Inspección, al amparo de lo establecido en el art. 29 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que, además, el acta incoada a la parte recurrente tuvo igualmente origen en la facultad de comprobación de la que goza la Administración, al amparo del art. 109, en relación con el art. 121, ambos, de la Ley General Tributaria (redacción anterior a la Ley 25/95), apreciando la procedencia de incrementar la base imponible declarada por el concepto que en dicha acta se recoge. No se trata, pues, de una actuación administrativa dirigida a un colectivo determinado de contribuyentes, sino de una específi ca actuación de comprobación de una declaración correspondiente a un ejercicio cuyo resultado es la regularización efectuada.

Conforme a lo expuesto, no puede entenderse infringido precepto tributario alguno al constituir la actuación de la Administración continuación del procedimiento desen-cadenado por la presentación de la declaración del sujeto pasivo, excluyéndose inicio arbitrario de las actuaciones inspectoras (SAN 19-6-2008).

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3.3. Inclusión en Plan a petición del contribuyente

El inicio de actuaciones inspectoras a instancia del obligado tributario y, por tanto, su inclusión en plan de Inspección, se ha relegado a fi gura excepcional para los casos en que la Ley de un tributo así lo establezca, como así ocurrió con la comprobación de alguna Actua-lización de Balances. La Ley General Tributaria (artículo 149) establece la posibilidad de que el obligado tributario solicite actuaciones de comprobación de su situación tributaria, pero solamente para ampliar el alcance de las actuaciones de parcial a general. Es decir, tienen que existir unas actuaciones de carácter parcial iniciadas.

3.4. Notifi cación al obligado tributario y recursos

Según dispone el artículo 170.7 del RGIAT, los planes de inspección, los medios infor-máticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifi esto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

Sin embargo, la normativa vigente guarda silencio sobre si la selección de contribu-yentes para su inclusión en el Plan Nacional de Inspección puede ser objeto de recurso por discriminación si no se incluyen a otros, como ha resuelto algún Tribunal. No existe un derecho subjetivo del contribuyente a cerciorarse de que la actuación de comproba-ción de que está siendo objeto obedece a criterios de selección estrictamente objetivos. En todo caso, si así no fuera, la actuación podría ser arbitraria, arbitrariedad proscrita por el art. 9 de la Constitución Española, precepto excluido de la protección jurisdic-cional que se otorga a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona (STSJ de Madrid 15-3-1996) o podría ser discriminatoria, infringiendo lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución y, por tanto, abriría el camino para poder plantear recurso por vulneración de los derechos fundamentales (STS 1-12-1994), recurso regulado en los artículos 114 a 121 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El acto de inclusión en un Plan de Inspección sectorial o desagregado es un acto de trá-mite respecto del que no existe obligación de notifi cación y que no tiene carácter recurrible (ni en reposición, ni en vía económico-administrativa).

Casuística:

El acto de inclusión en un Plan de Inspección sectorial o desagregado es un acto de trámite respecto del que no existe obligación de notifi cación y que no tiene carácter recurrible (ni en reposición, ni en vía económico-administrativa). Tales afi r-maciones, junto a la del carácter reservado y confi dencial de los Planes de Inspec-ción no han que dado desvirtuadas por el art. 26 LDGC (STS 20-10-2000, 17-2-2001 y 4-10-2004).

En sentido contrario se ha pronunciado el TSJ de Madrid (STS de Madrid 29-11-2000), basándose en que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, se exige motiva-ción para aquellos actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

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III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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El acuerdo de inclusión del contribuyente en un Plan de Inspección es un acto de trá-mite que no es necesario notifi car. La falta de autorización previa al inspector actuario no conlleva la nulidad de las actuaciones, pues el acto fi nal de liquidación dictado por el ins-pector jefe convalida la inicial falta de autorización (SAN 19-11-2007 y STS 29-10-2009).

El inicio de las actuaciones inspectoras sin la autorización del Inspector Jefe supone una irregularidad no invalidante al no haber originado indefensión (STSJC 28-9-2006).

Reserva y confi dencialidad del Plan Nacional de Inspección y de sus planes desagre-gados. No hay obligación por parte de la Administración de notifi car los actos concre-tos de inclusión de los contribuyentes. Sí hay exigencia de publicación de los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección, por lo cual los contribuyentes disponen de elementos de juicio (directrices y criterios) para apreciar cualquier motivo que haya podido viciar la decisión de incluirlos en el respectivo Plan (STSJPV 8-2-2008).

Cuando la selección de los contribuyentes se realiza en aplicación de un plan, la referencia del mismo sirve de motivación al acto de inicio del procedimiento; ahora bien, si resulta necesario una labor de selección adicional para especifi car la identifi -cación del contribuyente elegido, dentro de los criterios del plan, ha de fundamentarse dicha labor, lo mismo que ocurre cuando se inician las actuaciones sin sujeción a Plan, porque el contribuyente tiene derecho a conocer los motivos del inicio de la inspección (STS 3-4-2008).

La falta de certifi cación respecto a la correspondencia de las actuaciones con el contenido del Plan y la falta de acreditación de la autorización escrita o motivada del Inspector-Jefe respectivo con anterioridad a la comunicación del inicio de las actuacio-nes provoca la nulidad del procedimiento y del resto de actuaciones practicadas (STSJM 21-2-2008).

Consta en el expediente la orden de inclusión en el correspondiente plan de actua-ción y en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras identifi ca el concepto a inspeccionar (TEAC 18-1-2006).

Inexistencia de obligación de incorporar al expediente el documento que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de inspección, ni la autorización del inspector jefe (TEAC 2-2-2006).

Inexistencia de vulneración del derecho constitucional de igualdad y de unidad de mercado por la labor inspectora se lleva a cabo por la Ofi cina Nacional de Inspección respecto de todos los clubes de fútbol que juegan en primera división, excepto los que tengan su domicilio en el País Vasco. Existencia de un régimen tributario especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que justifi ca determinadas especialidades como la de autos. Compatibilidad del régimen tributario especial en la Comunidad Autónoma del País Vaso con los principios constitucionales (SAN 11-6-2007).

SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN PLAN DE INSPECCIÓN

AL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE MADRID

Dña. María del Carmen Soto Soto, con NIF 1.234.567-P, con domicilio fi scal en Madrid, Paseo de la Castellana n.º 1. C.P. 28002 actuando en nombre propio.

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3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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EXPONE

Que en fecha 31 de marzo de 20XX se le notifi có el inicio de actuaciones inspecto-ras de carácter general en relación con los conceptos impositivos y períodos siguientes: IRPF e IVA de los ejercicios 2007 y 2008.

Se acompaña como Documento número 1, copia de la citada comunicación.

Que el artículo 116 de la LGT establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

Que del art. 170.7 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, se deduce el carácter discrecional de las inclusiones, pero ello no impide que dicha inclu-sión debe se motivada y fundada, más aún si cabe por las consecuencias de toda índole que de ello se pueden derivar, evitando con ello que dicha actuación sea arbitraria o discriminatoria, conductas proscritas por los arts. 9 y 14 de la Constitución Española.

Que se desconocen los motivos o razones por los que el obligado tributario ha sido incluido en el plan de actuaciones inspectoras, pues, entre otros extremos, en la comu-nicación recibida no consta documento o explicación motivada de las causas determi-nantes de dicha inclusión, motivación que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, se exige para aquellos actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

SOLICITA

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan acceda a atender la pretensión deducida, notifi cándome las razones de mi inclusión en el Plan de Inspección, por ser procedente de acuerdo con la legislación citada.

En Madrid, a 5 de abril de 20XX.

Fdo. María del Carmen Soto Soto

Normativa Aplicable: Arts. 9 y 14 de la Constitución Española. Artículo 116 LGT. Art. 170 RGIAT. Artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992. Artículos 114 a 121 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Casuística:

Si los criterios de selección no son objetivos, la actuación podría ser arbitraria, arbitrariedad proscrita por el art. 9 de la Constitución Española, precepto excluido de la protección jurisdiccional que se otorga a través del procedimiento especial de protec-ción de los derechos fundamentales de la persona (STSJ de Madrid 15-3-1996) o podría ser discriminatoria, infringiendo lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución y, por tanto, abriría el camino para poder plantear recurso por vulneración de los derechos funda-mentales (STS 1-12-1994).

3.5. Plan de comprobación del IAE de las Entidades Locales

Las Entidades Locales pueden intervenir en la comprobación del IAE de dos formas:

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III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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a) Solicitando un plan de colaboración con la Administración Estatal.

Los requisitos para solicitar este plan de colaboración los siguientes:

– Se ha de solicitar a la Delegación de la AEAT en el mes de octubre.

– Se ha de detallar el contenido del plan, la duración, la programación y el personal destinado al efecto.

– El órgano competente para su aprobación es el Delegado Especial de la AEAT.

b) Solicitando la delegación de competencias de inspección, según la OM 10-6-1992. La inspección del impuesto (comprobación e investigación) es competencia del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan hacer en las Entidades Locales y Comunidades Autónomas que lo soliciten. El Ayuntamiento correspondiente tendrá delegada dicha compe-tencia según Orden Ministerial y, por tanto, la Inspección Estatal no puede comprobar el IAE.

3.6. Comprobación del Impuesto sobre el Patrimonio

Según el artículo 54.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fi nanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las declaraciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio se presen-tarán, en su caso, conjuntamente con las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán lo que proceda en orden a la más efi caz tramitación de los expedientes en el ámbito de sus respectivas compe-tencias.

Sin perjuicio de la delegación de competencias atribuida a las Comunidades Autóno-mas, los Servicios de Inspección de Tributos del Estado podrán incoar las oportunas actas de investigación y comprobación por el Impuesto sobre el Patrimonio con ocasión de las actuaciones inspectoras que lleven a cabo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La instrucción y resolución de los expedientes administrativos, consecuencia de las ac-tas anteriores, corresponderán a las ofi cinas competentes de la Comunidad Autónoma. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma colaborarán facilitándose medios personales, coadyuvando en la inspección e intercambiando toda la información que se derive de las declaraciones, censo y actuaciones efectuadas por la Inspección.

4. PLANES EN COORDINACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El artículo 170.9 del RGIAT establece que respecto de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, estas dispondrán de plena autonomía para elaborar sus propios planes de inspección con adecuación a su respectiva estructura orgánica.

Por otro lado, las inspecciones coordinadas con las Comunidades Autónomas fi guran contempladas en el artículo 168 del RGIAT. Dispone dicho precepto que las Administracio-nes tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán realizar actuaciones y procedimientos de inspección coordinados, cada una en su ámbito de competencias y de forma independiente, en relación con aquellos obligados tributarios que presenten un interés común o complementario para la aplicación de los tributos cuya inspección les corresponda.

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3ª PARTE. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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Los órganos de las distintas Administraciones tributarias que intervengan en las actuaciones y procedimientos inspectores coordinados podrán realizar actuaciones concretas de modo simultáneo.

En el marco de colaboración entre Administraciones, se consideran prioritarias las si-guientes actuaciones reguladas en el Plan de Control Tributario para el año 2010:

a) Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los períodos impositivos anteriores a 2008. Las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identifi cación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

b) Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias signifi cativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más signifi cativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por el concepto “Transmisiones Patrimoniales” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

c) Realización de inspecciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más signifi cativas declaradas exentas del concepto “Operaciones Societarias” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fi scal especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

d) Realización de inspecciones coordinadas para el control y comprobación del régimen fi scal de las cooperativas.

e) Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las opera-ciones inmobiliarias.

f) Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modifi caciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, que recoge, en su artículo 148, la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la comprobación del domicilio fi scal en los tributos del Estado, incluso los cedidos, y desarrolla, en el artículo 152, las especialidades del procedimiento de comprobación de domicilio iniciado a solicitud de una Comunidad Autónoma.

g) Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante la transmisión de infor-mación que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control, mediante diligencias de colaboración.

h) Realización de actuaciones coordinadas de inspección de determinadas exenciones a la importación de medios de transporte y, en particular, de embarcaciones, sujetas al Im-puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al Impuesto General Indirecto Canario.

Además de las inspecciones coordinadas que se fi jan cada año en la Resolución de la AEAT por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de fi nanciación de las Comunidades Autó-nomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y recoge la necesidad de fomentar y desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fi jar una planifi cación coordinada de las

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III. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

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actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos. Se es-tablece en el artículo 61 de dicha Ley que las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de que se trate, entre sí y con las demás Comunidades Autónomas, colaborarán en todos los órdenes de aplicación de los tributos, así como en la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria. En particular, los Servicios de Inspección prepararán planes de ins-pección coordinados en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determi-nados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado su residencia o domicilio fi scal.

Por último, el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real De-creto 1065/2007, de 27 de julio, en su artículo segundo, establece el intercambio mensual de información censal, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como con aquellas Entidades locales con las que suscriba convenios de colaboración. A su vez, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal de la AEAT, en la línea de fortalecer la colaboración entre Administraciones, se refi ere al Censo Único Compartido, como una base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

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