nº 4608artículo 1º - a partir de la fecha del presente decreto, las modificaciones...

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Viedma, 03 de Abril de 2008 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 20) Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO IL EDICION DE 20 PAGINAS Nº 4608 DECRETOS –— DECRETO Nº 3 Viedma, 2 de enero de 2008. Visto, el Expediente N° 22297-SSP-07 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las Leyes N° 2938, N° 3186 y N° 4244, el Decreto N° 1737/98, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4244, promulgada por Decreto N° 321/07, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fis- cal 2008; Que por el Artículo 22 de la mencionada Ley, se establece que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial reglamentar la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con los Artículos 19 y 20 de la misma; Que el Artículo 19 citado en el considerando precedente establece la posibilidad de efectuar dentro de una misma jurisdicción, transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la Ley N° 4244 y con las limitaciones impuestas por los Artículos 34 y 35 de la misma; Que mediante el Decreto N° 361/07 se aprobó el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial vigente a partir del primer día hábil del año 2008, por medio del cual se permite visualizar en forma concreta la evolución de los recursos y gastos en el sector provincial; Que mediante el Decreto N° 01/08 se aprobó la distribución de los créditos presupuestarios - gastos corrientes, de capital, figurativos y aplicaciones financieras - sancionados en la Ley N° 4244; Que conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 3186, reglamentado por el Decreto N° 1737/98, la Subsecretaría de Presupuesto es el ente rector del Sistema Presupuestario de la Provincia, considerándose conveniente que, a efectos de lograr una mayor eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las funciones del Estado Provincial, delegar la competencia de aprobar las modificaciones presupuestarias establecidas en el Artículo 19 de la Ley N° 4244, en la figura del Sr. Subsecretario de Presupuesto; Que lo expuesto precedentemente se encuadra en las prescripciones establecidas en los Arts. 4º, 8º y 9º de la Ley Nº 2938 que permiten delegar el ejercicio de la facultad establecida con las limitaciones previstas en los referidos artículos y nada obsta a que con el citado alcance se delegue al Sr. Subsecretario de Presupuesto la competencia asignada en el Art. 19 de la Ley Nº 4244; Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00004-08; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de la Ley N° 4244 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2008 y en concordancia con los Decretos N° 361/ 07 y N° 01/08, serán aprobadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Presupuesto, por las causales expuestas en los considerandos del presente, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 de la mencionada Ley. Art. 2°.- El Subsecretario de Presupuesto dictará y publicará los instructivos necesarios que permitan, a las diferentes jurisdicciones, presentar las solicitudes de modificaciones presupuestarias tipificadas por el Artículo 19 de la Ley N° 4244.- Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos. Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. SAIZ.- P. F. Verani. —oOo— DECRETO Nº 21 Viedma, 1 de febrero de 2008. Visto, el expediente N° 69.066-DRH-07, del registro de la Agencia Río Negro Cultura, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servi- cios de la Sra. Teresita Inés Quintana, DNI N° 25.375.163, Cuil N° 27-25375163-6, quien ocupará el cargo de bibliotecaria de la Biblioteca Bernardino Rivadavia de la ciudad de Cipolletti, dependiendo de la Secretaría General de la Goberna- ción; Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial; Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N° 3.487; Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N° 3238, para excepcionar esta contratación; Que en el Acta N° 11/2007, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en el punto 04, se autoriza la contratación por excep- ción; Que en virtud de no haber dado oportuno cumplimiento a las previsiones normativas establecidas en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 3186, se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 42 vta.; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA Artículo 1º - Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier González, DNI N° 17.284.315 (Cuil N° 20-17284315-9) y la Sra. Teresita Inés Quintana, DNI N° 25.375.163, Cuil. N° 27-25375163-6, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Sra. Teresita Inés Quintana partir del 1 de enero de 2007 y hasta la firma del presente Decreto.- Art. 3°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada el equivalente a la categoría 11 del Agrupamiento Profesional, con situación de revista en la categoría 08, del mismo escalafón, de la Ley N° 1844, Jurisdicción 09, Programa 11.00.00.04, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I, el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, afectando a los créditos del Programa Presupuestario.-

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Page 1: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

Viedma, 03 de Abril de 2008

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 20)

Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO IL EDICION DE 20 PAGINAS

Nº 4608

DECRETOS–—

DECRETO Nº 3Viedma, 2 de enero de 2008.

Visto, el Expediente N° 22297-SSP-07 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, las Leyes N° 2938, N° 3186 y N° 4244, el Decreto N°1737/98, y;

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 4244, promulgada por Decreto N° 321/07, se aprobó el

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fis-cal 2008;

Que por el Artículo 22 de la mencionada Ley, se establece que corresponde alPoder Ejecutivo Provincial reglamentar la transferencia de créditos entre partidasprincipales, parciales y subparciales, en concordancia con los Artículos 19 y 20 dela misma;

Que el Artículo 19 citado en el considerando precedente establece la posibilidadde efectuar dentro de una misma jurisdicción, transferencias de créditos entrepartidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentesprogramas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados porla Ley N° 4244 y con las limitaciones impuestas por los Artículos 34 y 35 de lamisma;

Que mediante el Decreto N° 361/07 se aprobó el Manual de ClasificadoresPresupuestarios para uso del Sector Público Provincial vigente a partir del primerdía hábil del año 2008, por medio del cual se permite visualizar en forma concreta laevolución de los recursos y gastos en el sector provincial;

Que mediante el Decreto N° 01/08 se aprobó la distribución de los créditospresupuestarios - gastos corrientes, de capital, figurativos y aplicacionesfinancieras - sancionados en la Ley N° 4244;

Que conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 3186, reglamentadopor el Decreto N° 1737/98, la Subsecretaría de Presupuesto es el ente rector delSistema Presupuestario de la Provincia, considerándose conveniente que, a efectosde lograr una mayor eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las funciones delEstado Provincial, delegar la competencia de aprobar las modificacionespresupuestarias establecidas en el Artículo 19 de la Ley N° 4244, en la figura del Sr.Subsecretario de Presupuesto;

Que lo expuesto precedentemente se encuadra en las prescripcionesestablecidas en los Arts. 4º, 8º y 9º de la Ley Nº 2938 que permiten delegar elejercicio de la facultad establecida con las limitaciones previstas en los referidosartículos y nada obsta a que con el citado alcance se delegue al Sr. Subsecretariode Presupuesto la competencia asignada en el Art. 19 de la Ley Nº 4244;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, ContaduríaGeneral de la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto y la Fiscalía de Estadomediante Vista N° 00004-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificacionespresupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en elArtículo 19 de la Ley N° 4244 de Presupuesto General de la Administración PúblicaProvincial para el ejercicio fiscal 2008 y en concordancia con los Decretos N° 361/07 y N° 01/08, serán aprobadas mediante resolución fundada de la Subsecretaríade Presupuesto, por las causales expuestas en los considerandos del presente,dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 de la mencionada Ley.

Art. 2°.- El Subsecretario de Presupuesto dictará y publicará los instructivosnecesarios que permitan, a las diferentes jurisdicciones, presentar las solicitudesde modificaciones presupuestarias tipificadas por el Artículo 19 de la Ley N°4244.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de HaciendaObras y Servicios Públicos.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

SAIZ.- P. F. Verani.—oOo—

DECRETO Nº 21Viedma, 1 de febrero de 2008.

Visto, el expediente N° 69.066-DRH-07, del registro de la Agencia Río NegroCultura, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servi-

cios de la Sra. Teresita Inés Quintana, DNI N° 25.375.163, Cuil N° 27-25375163-6,quien ocupará el cargo de bibliotecaria de la Biblioteca Bernardino Rivadaviade la ciudad de Cipolletti, dependiendo de la Secretaría General de la Goberna-ción;

Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas al personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I,Capítulo IX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 11/2007, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en el punto 04, se autoriza la contratación por excep-ción;

Que en virtud de no haber dado oportuno cumplimiento a las previsionesnormativas establecidas en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 3186, se deberánremitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de RíoNegro;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 42 vta.;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º - Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laSecretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco JavierGonzález, DNI N° 17.284.315 (Cuil N° 20-17284315-9) y la Sra. Teresita Inés Quintana,DNI N° 25.375.163, Cuil. N° 27-25375163-6, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el31 de diciembre de 2007, el que como Anexo II forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Sra. Teresita Inés Quintanapartir del 1 de enero de 2007 y hasta la firma del presente Decreto.-

Art. 3°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada el equivalentea la categoría 11 del Agrupamiento Profesional, con situación de revista en lacategoría 08, del mismo escalafón, de la Ley N° 1844, Jurisdicción 09, Programa11.00.00.04, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte del presente como AnexoI, el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, afectandoa los créditos del Programa Presupuestario.-

Page 2: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

2Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge-neral disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamientocitado.-

Art. 5°.- Una vez finalizado el trámite administrativo, girar las presentesactuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, para suintervención en virtud de la Ley N° 2747 y normas complementarias.-

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- J. L. Rodríguez.

———

Anexo I al Decreto Nº 21Personal Temporario Período 01-01-07Sra. Teresita Inés Quintana Partidas al 31/12/07Retribución al Cargo .................................... 121 $7.814,40Sueldo Anual complementario ..................... 123 $651,20Contrib. Patron. Jubilación ........................... 124 $860,95Contrib. Obra Social ..................................... 125 $465,61Complementos............................................. 126 $8.356,40Contrib. p/Otras O. Sociales ......................... 127 $189,63Comisiones Bancarias .................................. 355 $76,50

————TOTAL ......................................................... $18.414,69

———

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOSEntre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco

Javier González, DNI N° 17.284.315 (Cuil N° 20-17284315-9), con domicilio legal encalle Laprida N° 212, de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATANTE, poruna parte y la Sra. Teresita Inés Quintana, DNI N° 25.375.163, Cuil N° 27-25375163-6, con domicilio en calle Bolivia N° 1.708, de la ciudad de Cipolletti, en adelante LACONTRATADA, por la otra parte, se conviene celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a “LA CONTRATADA” elcargo de bibliotecaria de la Biblioteca Bernardino Rivadavia de la ciudad deCipolletti, dependiendo de la Secretaría General de la Gobernación.-

SEGUNDA: “LA CONTRATADA” percibirá la remuneración que correspondapor la aplicación del Artículo 86 de la Ley N° 1.844, más los adicionales yasignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previacertificación de servicios prestados emitida por el Departamento de Administraciónde Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementoscon el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad Social de laProvincia (I.PRO.S.S.) aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2.342y modificatorias.-

TERCERA: “LA CONTRATADA” prestará servicios en el horario, forma ylugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

CUARTA: “LA CONTRATADA” tiene derecho a las licencias instituidas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de “LA CONTRATADA” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.-

SEXTA: “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones de la LeyN° 3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.“LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca “EL CONTRATANTE”,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.-

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007 yhasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo queestablezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdode las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 12días del mes de diciembre del año 2007.-

DECRETO Nº 22Viedma, 1 de febrero de 2008.

Visto, el Expediente N° 022008-SSF-07, del registro de Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, las Leyes Provinciales N° 3.305, N° 3.186, y N°4.147, y;

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Provincial N° 3.305 se ratifica el convenio de Asistencia

Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regionaly la Provincia de Río Negro, con el fin de otorgar una línea de créditos para laejecución de obras;

Que la cláusula segunda del Convenio aprobado por la Ley Provincialanteriormente enunciada, establece que para perfeccionar la asistencia financiera,se debe acompañar la norma especifica que apruebe la ejecución de los proyectosespecífico a cada proyecto;

Que en cumplimiento a la cláusula segunda, la Provincia de Río Negro hasuscripto el 14 de junio del año 2006, el Acta Compromiso entre el Fondo Fidu-ciario Federal de Infraestructura Regional para financiar la obra de Ampliacióny Remodelación de los Hospitales de las ciudades de Río Colorado y de Valche-ta;

Que el monto del co-financiamiento asciende a la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00), este monto no incluye la suma prevista para atender los Gastos deAuditoría y de Administración de instrumentos Financieros;

Que a través de la Nota N° 134707 de fecha 26 de octubre de 2007, el Secretariodel Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de InfraestructuraRegional, informa que se aprobó el financiamiento solicitado para la obra Ampliacióny Remodelación del Hospital de la ciudad de Valcheta - Expte. FFFIR R0006-06.Resolución de Crédito N° 433;

Que el monto de la ampliación de la asistencia financiera para la obra delHospital de la ciudad de Río Colorado asciende a la suma de pesos cuatro millonesveintinueve mil cuarenta y seis con cincuenta y dos centavos ($ 4.029.046,52);

Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en la Ley Provincial N°3.886 que adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional de ResponsabilidadFiscal Nº 25.187;

Que el Art. 47 de la Ley Nº 4.244 establece que el Poder Ejecutivo Provincialpodrá realizar todas las gestiones necesarias para obtener financiamiento conformea los fines y los límites previstos en esta ley, afectando la coparticipación federalen los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesiónfiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicencon comunicación posterior a la Legislatura;

Que dicho préstamo será transferido por el Fondo Fiduciario Federal deInfraestructura Regional a la Provincia de Río Negro, en un todo de acuerdo a lascláusulas del Modelo de Convenio de Mutuo cuya aprobación se propicia;

Que como garantía de dicho préstamo, se comprometen los fondoscoparticipables que correspondan a la Provincia de Río Negro previsto en la LeyN° 23.548 o el régimen que lo sustituya en el futuro;

Que por lo expuesto corresponde aprobar en todos sus términos el Modelo deConvenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir entre el Fondo FiduciarioFederal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 00061/08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la LeyN° 3.305 y el Artículo 181, Incisos 1) y 14) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º - Aprobar el Modelo de Convenio de Mutuo de AsistenciaFinanciera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional,representado por el Sr. Presidente del Consejo de Administración, Dn. JoséArturo Estabillo, y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. GobernadorDr. Miguel Angel Saiz, que como anexo forma parte integrante del presenteDecreto y en consecuencia aprobar las condiciones financieras del mismo. Obra:Ampliación y Remodelación del Hospital de la ciudad de Valcheta por la suma depesos cuatro millones veintinueve mil cuarenta y seis con cincuenta y doscentavos ($ 4.029.046,52).

Art. 2º - Afectar en garantía hasta la suma total del préstamo, los fondos que lecorrespondan a la Provincia de Río Negro, de acuerdo al Régimen de CoparticipaciónFederal de Impuestos, Ley N° 23.548, o el régimen legal que la sustituya en elfuturo.-

Art. 3°.- Autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Minis-terio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a efectuar las modificacio-nes presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Conve-nio.-

Art. 4°.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro.-Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda,

Obras y Servicios Públicos.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- P. F. Verani.

Page 3: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

3Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERAENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL Y LA PROVINCIA DE RIO NEGROEntre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL

FONDO, representado por el Sr. Presidente del Consejo de Administración, Dn. JoséArturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. N° 208/02, por una parte, y por la otrala Provincia de Río Negro, en adelante LA JURISDICCION, representada por el Sr.Gobernador, Dr. Miguel Angel Saiz convienen en celebrar el presente Convenio deMutuo ampliatorio del otorgado el 29/05/07, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a caboen el marco legal dispuesto por la Ley N° 24.855; su Decreto Reglamentario N° 924/97; el Decreto P.E.N. N° 228/98; el Reglamento Operativo y Manual deProcedimientos y legislación concordante.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA.N° DE EXPTE. F.F.F.I.R.: R 0006-2006OBRA: AMPLIACIÓN Y REMODELACION DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD

DE VALCHETA. PCIA. DE RIO NEGRO.ESTADO: A LICITAR.La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente

citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio deMutuo.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRAdescripta en la Cláusula Segunda, a realizarse en la Provincia de Río Negro, cuyosrequisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentadospor LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en laCláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo deAdministración de EL FONDO.

LA JURISDICCION manifiesta haber cumplimentado las disposiciones delDecreto PEN 1731/04.

CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO - SEGUNDO TRAMO. EL FONDO, confondos bajo su administración, otorgó en calidad de préstamo ampliatorio a LAJURISDICCION, hasta la suma de pesos cuatro millones veintinueve mil cuarentay seis con cincuenta y dos centavos ($ 4.029.046,52). De este monto, la suma depesos tres millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta consetenta centavos ($ 3.946.950,70) para ser destinada a la ejecución de la obramencionada en la Cláusula Segunda, y el saldo de pesos ochenta y dos mil noventay cinco con ochenta y dos centavos ($ 82.095,82) se aplicará al pago de los gastosde Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en laCláusula Trigésimo Sexta, R.C. N° 433 Acta N° 372 (24-10-07). El monto acordadopara atender la ejecución de LA OBRA lo es en virtud de la evaluación técnica,legal y financiera oportunamente realizada.

QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LAJURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) lapresente operación está debidamente encuadrada en las normas provincialesvigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal algunoque implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respectode la operación acordada en el presente Convenio; c) que mediante el Decreto P.E.P.N° 179/98 y la Ley Provincial N° 3.305, LA JURISDICCION adhirió a la Ley N° 24.855y al Decreto P.E.N. N° 924/97, e) Que la Ley citada faculta al Poder Ejecutivo Provin-cial a contraer las obligaciones emergentes de este mutuo y otorgar la pertinentegarantía, f) Que ha cumplido con las disposiciones del Decreto 1731/04.

SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION. A los efectosde perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION se compromete an-tes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente,constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que lalegislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticiaaquí asumida.

SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMODE CONTRALOR - ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCION designa al Sr.Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución delFinanciamiento Externo, para ejercer la representación ante EL FONDO en todocuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designacomo Organismo Ejecutor a la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Pro-vincia, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LAOBRA. Organismo de Contralor de los Certificados: Designa a tales efectos a LaSecretaría de Obras Públicas de la Provincia.

El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO enforma fehaciente y con la debida antelación.

OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIACION, RECEPCION PROVISORIAY DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas deReplanteo e Iniciación de LA OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciaciónde la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoriay definitiva de la obra.

Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos desde la firma delpresente, sin que LA JURISDICCION hubiera presentado certificados de avancede obra para su aprobación, el presente Convenio de Mutuo se considerarárescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ningunaíndole y por el sólo cumplimiento de los plazos, pasando LA OBRA, en tal caso, alBanco de Proyectos.

NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados deavance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marcode la ley provincial, con la intervención previa del Organismo Ejecutor y delOrganismo Fiscalizador que designe LA JURISDICCIÓN. Los mismos deberán serpresentados a EL FONDO en un plazo no mayor de quince (15) días de emitidos.No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado elanterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la mora.- El monto total delpréstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobaday presentada por LA JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO y conforme laspautas que más abajo se establecen.

EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCION acrediteinclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.

DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL FONDO se compromete adesembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plande Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de LAJURISDICCION y que forma parte del presente Convenio. Los desembolsos seproducirán conforme lo establecido en la cláusula precedente.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS CRONOGRAMAS. Cuandose produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, LAJURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando ladocumentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. EL FONDO sereserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin queesto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.

DECIMOSEGUNDA: COBERTURA FINANCIERA POR REDETERMI-NACIONES. Cuando el monto del contrato de la obra a financiar se incremente poraplicación de la normativa jurisdiccional en materia de redeterminaciones de preciosse aplicará el siguiente criterio:

EL FONDO continuará financiando la obra conforme lo previsto en el presentemutuo, comprometiéndose LA JURISDICCION a desembolsar, bajo la modalidad“pari passu”, el saldo remanente de cada uno de los certificados de obra.- Se dejaestablecido que cuando se otorgue anticipo financiero, el valor del contrato quedarácongelado en el mismo porcentaje otorgado en tal carácter.

EL FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos queexcedan el Plan de Trabajos.

DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTAESPECIAL. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCION en formaautomática, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir de la recepciónde los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos quehagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si loshubiere. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá, en la respectiva Sucursal delBanco de la Nación Argentina, una Cuenta Corriente para este proyecto, la queserá utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bieneso servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada porEL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso porparte de éste. LA JURISDICCION no podrá transferir dichos fondos a otras cuentasde las que sea titular, con excepción de los importes de aquellos certificados quehubiera abonado LA JURISDICCION con anterioridad a la firma del presente.

DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCIONautoriza a EL FONDO a auditar la Cuenta Corriente que LA JURISDICCION deberáabrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar aEL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA JURISDICCIONdeberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.

DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El plazo de financiamientoserá el que resta para finalizar el financiamiento, de acuerdo a lo establecido en elMutuo oportunamente suscripto para esta obre el 29 de mayo de 2007.

DECIMOSEXTA: PLAZO DE GRACIA. Siendo el presente una ampliación delfinanciamiento no corresponde acordar un nuevo plazo de gracia.

DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION. La amortización seráconforme lo establecido en la cláusula decimoquinta.

DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital eintereses compensatorios se efectuarán ajustándose a lo dispuesto en la cláusulaDECIMOQUINTA.

DECIMONOVENA: REDETERMINACION DE SALDOS DEUDORES. A partirdel primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudoresserán redeterminados mensualmente, en función de la variación del Indice delCosto de la Construcción Nivel General publicado por el INSTITUTO NACIONALDE ESTADISTICA Y CENSOS. La redeterminación se realizará en cada oportunidad,aplicando la siguiente fórmula:

2

11

−−=

t

ttt

ICC

ICCxKK

Donde:K

t: Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t

Kt-1

: Saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterioral mes t.

Page 4: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

4Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

ICCt-1

: Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente almes t-1

ICCt-2

: Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente almes t-2.

VIGESIMA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA JURISDICCION pagará enconcepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de losEstados Unidos de Norte América a diez (10) años más un margen del dos comaveinte por ciento (2,20%) anual (220 puntos básicos) o la tasa LIBO de trescientossesenta (360) días más un margen del dos coma veinte por ciento (2,20%) anual(220 puntos básicos), de las dos la mayor. Esta tasa de interés se aplicará sobre lossaldos deudores redeterminados según la Cláusula Décimo Novena.

VIGESIMOPRIMERA: FUENTES DE INFORMACION Y AJUSTE DE LA TASADE INTERES COMPENSATORIO. La tasa de interés del préstamo será igual a latasa que, en cada caso corresponda, conforme lo establecido en la CláusulaVIGESIMA. La tasa LIBO de trescientos sesenta (360) días y la tasa de las Notasdel Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a diez (10) años,correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presenteConvenio, serán las informadas por Reuter o la institución que las partes acuerden,si ésta cesara en ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustadatrimestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente alquinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.

VIGESIMOSEGUNDA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimientoen tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LAJURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y enadición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente alcincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio.

VIGESIMOTERCERA: APLICACION DE LAS TASAS DE INTERESCOMPENSATORIO Y PUNITORIO. Las tasas establecidas en las CláusulasVigésima y Vigésima Segunda serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominalesanuales en un año de trescientos sesenta (360) días.

VIGESIMOCUARTA: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado porLA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios yluego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos seimputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a losintereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada unade las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.

VIGESIMOQUINTA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete amantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación delpréstamo, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a lasobligaciones generadas por el presente Convenio. Estas obligaciones incluyen elmonto de la cuota de amortización, intereses compensatorios, punitorios y gastos.LA JURISDICCION garantiza a El FONDO el cumplimiento de lo establecidocontractualmente con los recursos establecidos en los Artículos 3°, incs. b) y c) y4° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que esotorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al PoderEjecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N° 3.305 (cuya copia legalizada esacompañada por LA JURISDICCION). Dicha garantía deberá ser registrada porLA JURISDICCION ante: I.- La Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con lasProvincias, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con Provinciasdependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción,y II.- El Banco de la Nación Argentina. LA JURISDICCION procederá a notificar aEL FONDO las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsoshasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante el organismocitado en el punto I y notificado al citado en II.

VIGESIMOSEXTA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en quedeba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberáningresar en la Cuenta Corriente en pesos N° 281163/3 del Banco de la NaciónArgentina - Sucursal Plaza de Mayo.

VIGESIMOSEPTIMA: SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DEGARANTIAS. Para el supuesto que alguna modificación al Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquícomprometida, EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución ocomplementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirlao complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los quince (15)días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido porel primer párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 24.855. Si en dicho plazo LAJURISDICCION no sustituyere o complementare la garantía en las condicionesprevistas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir latotalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudierencorresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN responde con la totalidad de supatrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

VIGESIMOCTAVA: MODIFICACIONES DE OBRA Y OTROS MAYORESCOSTOS:

A)- MODIFICACIONES DE OBRA. EL FONDO no asume obligación alguna porla generación de mayores costos derivados de las eventuales modificacionesobra que apruebe LA JURISDICCIÓN durante la ejecución de la misma. Todas lasmodificaciones de LA OBRA, aún aquellas que no impliquen alteraciones en el montodel contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento

por parte de LA JURISDICCION hacia EL FONDO, y cuya aprobación es de exclusivaresponsabilidad de la jurisdicción, deberán ser puestos en conocimiento de EL FONDOprevio a ejecutarlas. EL FONDO resolverá si continúa con el financiamiento de la obra.Igual criterio deberá aplicarse cuando, se trate de modificaciones introducidas a lospliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por EL FONDO.

B) MAYORES COSTOS POR OTROS CONCEPTOS: EL FONDO, no abonaráadicionales de ninguna índole, gastos improductivos ni intereses por ningúnconcepto, etc., que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que seránasumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelaciónlas previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA.

VIGESIMONOVENA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a ELFONDO, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, LA JURISDICCIONpodrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude sumaalguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, seimputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

TRIGESIMA: CANCELACION ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrácancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumasadeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.

TRIGESIMOPRIMERA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA.REAJUSTE DEL MONTO DEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender laasistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de losderechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientosrelativos a: a) las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b) lospagos a contratistas y proveedores de la obra financiada; c) el destino de losfondos, d) el Cronograma de obra o imposibilidad sobreviniente de realización deLA OBRA y e) Cuando LA JURISDICCION se encontrare en mora en elcumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO. La suspensión se aplicaráluego de una intimación a regularizar el o los incumplimientos dentro de los quince(15) días corridos de recibida en forma fehaciente por LA JURISDICCION.

El FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, enforma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razonesque motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentrode los noventa (90) días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia secomunicará a LA JURISDICCION y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberaren su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO.

Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumasefectivamente desembolsadas por EL FONDO.

TRIGESIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE LA JURISDICCION. En casode que LA JURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA o incumplieramanifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera delas obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultadopara dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumasadeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situacionesespeciales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir elmonto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso,notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá cancelar el importeadeudado en concepto de capital e intereses en: a) Seis (6) cuotas redeterminadas,mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del cincuenta por ciento(50%) o menos, y b) en nueve (9) cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivassi el avance de obra fuera superior al cincuenta por ciento (50 %).

TRIGESIMOTERCERA: MORA. En el supuesto que LA JURISDICCIONincumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en formaautomática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad deinterpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar elinterés punitorio pactado en la Cláusula Vigésimo Segunda sobre los saldos deudoresde capital que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos.

TRIGESIMOCUARTA: AUDITORIA - RENDICION DE CUENTAS. El Consejode Administración de EL FONDO podrá disponer la realización de Auditoríascuando lo estime necesario, con la finalidad de verificar, con ajuste al proyecto deobra que origina este mutuo: a) si las obras realizadas guardan correspondenciacon los desembolsos efectuados, y b) la rendición de cuentas que presenta LAJURISDICCION a EL FONDO.

A tales fines LA JURISDICCION se compromete a facilitar el acceso a loslugares y obras del proyecto y a exhibir la información, elementos, comprobantesy documentos que EL FONDO estime necesarios.

El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyectoprevia a su financiamiento, no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil delProyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su RepresentanteTécnico ni del Comitente, dadas las limitaciones del trabajo de EL FONDO y de laindelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.

TRIGESIMOQUINTA: ROL DE EL FONDO: Se deja constancia que EL FONDOactúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajoningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficienciasen el desarrollo o terminación de LA OBRA, como así tampoco de cualquier otro reclamoque por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.

TRIGESIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORIA Y ADMINISTRACION DEINSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA JURISDICCION pagará en concepto degastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros la suma

Page 5: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

5Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

prevista en la Cláusula Cuarta para lo cual LA JURISDICCIÓN autoriza a ELFONDO a descontar dicho importe con el primer desembolso por parte de ELFONDO.

TRIGESIMOSEPTIMA: CARTEL DE OBRA. Se deja establecida la obligaciónde LA JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsablesde la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FE-DERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.

TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXENCION DE IMPUESTOS. EL FONDOmanifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionalesexistentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12 de la Ley N° 24.855. LAJURISDICCION ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoriaemergente del presente Convenio.

TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hastala total cancelación de las sumas adeudadas.

CUADRAGESIMA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que segenerare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del pre-sente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial,conformar una Comisión ad-hoc integrada por tres (3) miembros de cada una delas partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán comofunción unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente seplanteen, en el plazo perentorio máximo de sesenta (60) días.

CUADRAGESIMOPRIMERA: SALDOS NO UTILIZADOS: Una vez abonadoel certificado “final” y suscripta el Acta de Recepción Definitiva, los saldos nodesembolsados correspondientes a cada obra, de existir, serán automáticamentedados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de LA JURISDICCIÓN hastala total cancelación del monto efectivamente desembolsado.

CUADRAGESIMOSEGUNDA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquiercontroversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Supremade Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 dela Constitución Nacional.

CUADRAGESIMOTERCERA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales,judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partesconstituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av.Leandro N. Alem 1074 - 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LAJURISDICCION en la Lima 355, 3° G, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De conformidad, ambas partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de.................... de 2007.

—oOo—

DECRETO Nº 24Viedma, 1 de febrero de 2008.

Visto, el Expediente N° 48.288-ARN-DyR-07, del registro de la Agencia RíoNegro Deportes y Recreación, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 395/97 y sus modificatorios, se creó el “Programa

de Escuelas Provinciales de Iniciación Deportiva” en el ámbito de la ex Secretaríade Estado de Acción Social, a cargo de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación;

Que mediante Decreto N° 598/04, se aprobó el modelo de Convenio de lasEscuelas Provinciales de Iniciación y Formación Deportiva y sus anexos;

Que deberá modificarse la categorización del Artículo 1° del Decreto N° 598/04, de acuerdo a las necesidades y objetivos trazados por la Agencia Río NegroDeportes y Recreación conforme a lo expuesto a fojas 1 del presente Expediente;

Que es indispensable modificar la cantidad de meses a un tiempo de duraciónde ocho (8) meses, correspondiendo percibir por cada Escuela Provincial deIniciación, la suma de pesos doscientos ($ 200,00) y por cada Escuela Provincialde Formación, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00);

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría de Hacienda y Fiscalía deEstado, mediante Vista N° 04669-07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º - Modificar el Art. 1º del Decreto Nº 598/04, el que quedará redactadode la siguiente manera:

“Artículo 1º - Establecer los alcances del Programa creado por el DecretoNº 395/07 de Escuelas Deportivas provinciales, a funcionar en el ámbito dela Agencia Río Negro Deportes y Recreación, sujeto a la siguientecategorización:

a) Sesenta (60) Escuelas de Iniciación Deportiva destinadas a niños deocho (8) a doce (12) años cuyo valor nominal será de pesos doscientos($ 200,00).

b) Cincuenta (50) Escuelas de Formación Deportiva destinadas a niñosde trece (13) a dieciséis (16) años, cuyo valor nominal será de pesosdoscientos cincuenta ($ 250,00).”

Art. 2°.- Aprobar el modelo de Convenio de Bases y Condiciones para EscuelasProvinciales de Iniciación y Formación Deportiva y sus Anexos que forman parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobiernoy de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.- P. F. Verani.———

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONESPARA ESCUELAS PROVINCIALES DE INICIACIÓN

Y FORMACIÓN DEPORTIVAEntre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro,

representada en este acto por el Sr. Presidente de la Agencia, Dn. Carlos AlejandroZárraga, con domicilio en Las Heras N° 757, de la ciudad de Viedma, en adelante “LaAgencia”, por una parte y por la otra el Sr. ............................... D.N.I. N° ................ condomicilio en la calle ..................... de la localidad de ........................... con el poder suficientepara este acto, en adelante “El Beneficiario”, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: “La Agencia” otorga a “El Beneficiario” con carácter de apoyoeconómico cuyo único fin y exclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial deEscuelas de Iniciación y Formación Deportiva, la suma de pesos ...........................($ 00.), una (01) Escuela, a partir de la iniciación efectiva del Programa y por eltérmino de ocho (08) meses, a razón de pesos ........................ ($ 00.) por mes, loque representa un total de pesos .......................... ($ 00.), en concepto de pago deprofesor de Educación Física, Técnico o idóneos autorizados que contrate o empleeEl Beneficiario.-

SEGUNDO: “El Beneficiario” se compromete a partir de la firma del presenteconvenio, a confirmar los siguientes datos y requisitos a satisfacción de la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación: a) Determinación de la cantidad de concurrentes. b)Determinación de la infraestructura deportiva necesaria. c) Identificación del lugardonde se llevará a cabo el Programa Provincial de Iniciación o Formación Deportiva.-

TERCERO: “El Beneficiario” se compromete por el presente, a realizar tareasespecíficamente mencionadas en el Artículo 1º de este convenio, para el desarrollode la Escuela Provincial de Iniciación o Formación Deportiva. Queda expresamenteconvenido el monto del apoyo económico precedentemente aludido se produciráprevia certificación del efectivo cumplimiento de la prestación del servicio.-

CUARTO: “La Agencia” a través de las Agencias Regionales de Deportes yRecreación, efectuará controles en cuanto al funcionamiento e implementación dela Escuela, realizar evaluaciones mensuales sobre la actividad desarrollada y losadelantos obtenidos, remitir planillas de control de asistencia diaria, cantidad dealumnos por sexo y edad, horario de trabajo.-

QUINTO: “La Agencia” dispondrá de la caducidad del beneficiario del apoyoeconómico por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen eneste compromiso y dictar las medidas administrativas que fueran pertinentes, e iniciarlas acciones judiciales destinadas a obtener el reintegro de las sumas entregadas.-

SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de RíoNegro, queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas - educativas, contablesy administrativas, de acuerdo al Plan de Iniciación Deportiva, durante la vigenciadel presente convenio.-

SÉPTIMO: Cada Beneficiario a cargo, deberá cumplir diez (10) horas semanales porcada Escuela Deportiva, en tal sentido se establece que conservarán su condición deregularidad; cumpliendo el cien por ciento (100%) de la asistencia a las actividades delprograma, salvo causas justificadas. Se deja expresa constancia que “La Agencia” noasume las obligaciones derivadas del rubro contractual o laboral, específicamente losaccidentes de trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios que pudiera sufrir el personal.Queda expresamente establecido que dicho personal no tendrá relación de dependenciao contractual con “La Agencia”, queda asimismo exenta de toda obligación derivada dedaños producidos a terceros por “El Beneficiario” o por el personal que se desempeña enlas Escuelas de Iniciación o Formación Deportiva que funcionen en su jurisdicción.

OCTAVO: Estas Escuelas de Iniciación Deportiva están incluidas en el ProgramaProvincial de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de RíoNegro, que aporta el dinero para la puesta en marcha de la iniciativa.-

NOVENO: Cada municipio y/o Institución y/o federación deberá realizar la difusiónde las Escuelas de Iniciación o Formación Deportiva en los medios de prensa localesy regionales, dando a conocer el convenio del Programa Provincial de Escuelas deIniciación y Formación Deportiva de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.-

DECIMO: Los docentes profesores, maestros de educación física, técnicos oidóneos y estudiantes de educación física a cargo de cada Escuela de Iniciación oFormación Deportiva, deberán participar de los perfeccionamientos organizadospor la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.-

UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidos a lacompetencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciandoexpresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción.-

DUODECIMO: La vigencia del presente Convenio caducará el treinta y uno(31) de diciembre del año dos mil siete.-

En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de ....................... a los … días del mes de ..........................del año dos mil siete.

Page 6: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

6Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

DECRETO Nº 25Viedma, 1 de febrero de 2008.

Visto, el Expediente N° 111.018 del registro de la Unidad de Control Previ-sional, y;

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional lleva a cabo el plan de inclusión jubilatoria en el

marco de las Leyes N° 25.994 artículo 6° y N° 24.476;Que sumada a esta iniciativa la Provincia de Río Negro, se encuentra realizando

en forma totalmente gratuita dichos trámites mediante gestiones llevadas a cabopor personal capacitado dependiente de la Unidad de Control Previsional;

Que por el expediente citado en el Visto se gestiona el trámite administrativocorrespondiente a dicho operativo, mediante el procedimiento de pago a destajopor servicios extraordinarios realizado por el personal refenciado;

Que quienes resultan beneficiarios del mismo, mujeres a partir de los sesentaaños y hombres desde los sesenta y cinco años con o sin aportes previsionales,deben solicitar su adhesión en la sede de la Unidad de Control Previsional,acreditando debidamente que no poseen recursos propios para afrontar el costode la realización del mismo;

Que dicho trámite se viene realizando con gran afluencia de público, el cual haconcurrido espontáneamente a fin de interiorizarse sobre los pasos a seguir, ypara solicitar su adhesión al plan de moratoria previsional gratuito;

Que a tal fin se suscribieron con algunos municipios rionegrinos y otrasinstituciones con fines sociales, convenios de colaboración mutua, tendientes arecabar los datos respectivos y recepcionar toda la documentación necesaria, conel objeto de incluir en el más corto plazo a quienes resulten beneficiarios poracreditar las condiciones requeridas;

Que aquellas personas que residen en el interior de la Provincia y acceden alplan de inclusión por intermedio del Municipio y/o Institución, gozan de unbeneficio extra, ya que no deben trasladarse hasta Viedma para la realización deltrámite exigido;

Que por esta modalidad la Provincia continúa con el plan de inclusión jubilatoriade todas aquellas personas que aún no han podido acceder a dicha alternativa porcarecer de recursos propios para costear su realización, o por el hecho de irreuniendo los requisitos exigidos por ANSeS;

Que por Decreto N° 1511/2006 la Provincia dispuso una ayuda económica enconcepto de aporte no reintegrable consistente en el pago de la primer cuota delrégimen de regularización de deudas para las personas que reúnan las condicionesexigidas por ANSeS;

Que por Decreto N° 143/2007 (reglamentario del anterior) se dispuso larealización de dicho operativo con personal afectado de la Unidad de ControlPrevisional, estableciéndose como modalidad de pago la retribución a trabajo;

Que dicho operativo se circundó a la realización de aproximadamente un mil(1000) solicitudes de trámites de inclusión jubilatoria;

Que debido a la gran afluencia del público interesado en adherirse a este sistemay la efectiva respuesta tanto de los Municipios como de las distintas Institucionescomprometidas, el tope de trámites citado anteriormente fue ampliamente superado;

Que en este marco fueron recepcionadas innumerables cantidad de solici-tudes de inclusión al sistema jubilatorio, resolviéndose en esta Unidad de ControlPrevisional hasta el mes de octubre de 2007, un total de cuatrocientos doce (412)trámites de este tipo;

Que han desarrollado estas tareas especiales la Sra. Canosa Stella Maris y la Sra.Millán Isabel Marina en una cantidad de doscientos seis (206) expedientes cada una;

Que por razones de servicio el Sr. Montalva Roberto Hildemburg Danton hasido desafectado del presente operativo;

Que al respecto se cumplieron las tareas oportunamente asignadas consistentesen: a) Consecución de antecedentes laborales y fiscales de Anses y A.F.I.P.; b)Acreditación de datos; c) Validación de pagos fiscales; d) Cálculo de la deuda demoratoria; e) Pago de la primer cuota; f) Resolución virtual del beneficio; g) Consecuciónde contraturno ante Anses; h) Seguimiento del beneficio y fecha de pago;

Que a tal fin corresponde mantener la misma unidad de medida establecida porDecreto N° 143/2007 es decir de pesos treinta y nueve con 50 centavos ($ 39.50),por expediente tramitado;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública presta debida conformidad ala ampliación solicitada y el trabajo realizado;

Que la presente modalidad se encuadra en lo normado por el artículo 64 delAnexo I del Estatuto Ley N° 3487;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría Legal,Técnica y de Asuntos Legislativos, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalíade Estado mediante Vista N° 04846/07.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 inc. 1°) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º - Aprobar la ampliación del operativo de inclusión jubilatoria hastacompletar el número de cuatrocientos doce (412) trámites de inclusión jubilatoria,ingresados y trabajados en la Unidad de Control Previsional.-

Page 7: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

7Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

Art. 2°.-Abonar por la metodología de pago a destajo el costo económico de dichatarea a la Sra. Canosa Stella Maris (DNI N° 5.763.687) y la Sra. Millán Isabel Marina (DNIN° 11.205.131) en un total de pesos ocho mil ciento treinta y siete ($ 8.137) para cada una.

Art. 3º - Comprometer la suma de pesos dieciséis mil doscientos setenta ycuatro ($ 16.274), para el pago de dichas tareas al citado personal.-

Art. 4°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a loscréditos de la Jurisdicción 15, Programa 11, Actividad 01, Proyecto 00, Partida 346de Informática y Sistemas Computarizados, Recurso 10 de Rentas Generales.-

Art. 5°.- Cumplido el devengado del gasto, abonar conforme las certificacionesemitidas y conformadas por el Sr. Director General de la Unidad de Control Previ-sional con cargo a la cuenta corriente N° 900001178.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobier-no.-

Art. 7°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.

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RESOLUCIONES–—

COLEGIO DE ARQUITECTOSDE RIO NEGRO

Resolución Nº 280Viedma, Abril de 2.008.

La Comisión Directiva del Colegiode Arquitectos de Río Negro

RESUELVE:Artículo 1°: Convócase a Asamblea Seccional

Extraordinaria y Ordinaria (Fuera de término) y GeneralExtraordinaria y Ordinaria (Fuera de Término).

Artículo 2°: Las Asambleas se realizarán en la mismafecha con el siguiente calendario: Asamblea SeccionalExtraordinaria y Ordinaria (Fuera de Término) Fecha:11 de abril de 2008 a las 19,00 y 20,00 hs.respectivamente.

Lugares:Seccional I- Viedma Rivadavia 58

Las Grutas Pomona y Villa ReginaSeccional II- Gral. Roca Tucumán 1114 – 1° P. Of. 4

Villa Regina España 175 P.B. Local 6Choele Choel Perito Moreno 402

Seccional III- Bariloche Moreno 69 - 5° P.El Bolsón 25 de Mayo 2917

Seccional IV- Cipolletti Villegas 69 - Local 7

Asamblea General Extraordinariay Ordinaria

(Fuera de Término)Fecha: 25 de abril de 2008 a las 11,00 hs.Lugar: Villegas 69 - Local 7 - Cipolletti

Artículo 3°: Establécese como temario de laAsamblea Seccional y General Extraordinaria, el que sedetalla:

1. Elección de autoridades: Presidente, Secre-tariode Actas y dos firmantes del Acta, másincorporación del veedor designado (Art. 1° delReglamento de Asambleas).-

2. Designación Junta Electoral para renovaciónautoridades Comisiones Seccionales diciembredel cte. año.

3. Designación de representantes a la AsambleaGeneral Extraordinaria (titulares y suplentes). Art.15 del Reglamento de Asambleas.

Artículo 4°: Establécese como temario de laAsamblea Seccional y General Ordinaria (Fuera deTérmino), el que se detalla:

1. Razones de la convocatoria Fuera de Término.2. Elección de autoridades: Presidente, Secretario

de Actas y dos firmantes del Acta, másincorporación del veedor designado (Art. 1° delReglamento de Asambleas).-

3. Memoria y Balance del Ejercicio cerrado al 31.12.07(Art. 27 de la Ley 2176)

4. Cálculo de Recursos y Gastos del ejercicio 01.01.08al 31.12.08 (Art. 27 de la Ley 2176).

5. Aportes al CARN (Art. 43 Ley 2176 y Resol. 271C.D. del (C.AR.N.).-

6. Designación de representantes a la AsambleaGeneral Ordinaria (Fuera de Término) (titulares ysuplentes). Art. 15 del Reglamento de Asambleas.

Artículo 5°: Para la realización de las Asambleasmencionadas se adoptará el Reglamento de Asambleasaprobado por Resolución N° 267.-

Artículo 6°: Publíquese por un día en el BoletínOficial y en el diario de mayor circulación de la región,la parte resolutiva y el temario, cumplido, archívese.

Arq. Mauro L. Pierini, Presidente - C.A.R.N.– Arq.Flavio Fumarola Secretario - C.A.R.N.

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSResolución Nº 322

Viedma, 07 de Marzo de 2.008.Visto: La Ley N° 1.274, el Decreto N° 939/78 y el

Expediente N° 93.550-P-2007 del registro de la Direc-ción General de Rentas, por el que tramita la peticiónefectuada por la firma Juan Patalano e Hijos S.RL., paraacogerse a los beneficios establecidos en la Ley N°1.274, y;

CONSIDERANDO:Que la peticionante ha presentado ante la Direc-

ción General de Rentas un Proyecto para laconstrucción de una Planta Frigorífica paraconservación de frutas frescas en el Parque Industrialciudad de Allen;

Que dicha obra comprende -en su primer etapa - laconstrucción de un galpón de 2796 metros cuadrados,la instalación operativa para cuatro (4) cámarasfrigoríficas hermetizadas para atmósfera controlada yla construcción y montaje de equipos de refrigeraciónpara cuatro (4) cámaras de conservación de fruta fresca;

Que el total de la inversión comprometida asciendea la suma de Pesos Un millón quinientos sesenta y unmil doscientos cinco con cuarenta y dos centavos ($1.561.205,42), con la incorporación de quince (15)trabajadores;

Que los insumos para el desarrollo de la actividadque se proyecta serán adquiridos en un porcentajecercano al ochenta y cinco por ciento (85%) en la Pro-vincia de Río Negro;

Que estas posibilidades han sido analizadas a fs.261 por la Dirección de Industria, Comercio y Serviciodependiente del Ministerio de la Producción, quienpropone dar continuidad al presente tramite;

Que llenado el recaudo de factibilidad técnica de lapropuesta, resta analizar la magnitud y el impacto quecualquier beneficio a otorgar provocaría en larecaudación de los tributos involucrados;

Que en relación al Impuesto Inmobiliario, lapeticionaria resulta ser contribuyente de dicho grava-men con relación a ocho (8) inmuebles (designacionescatastrales 041J002 01A, 041H032 02, 041H005 03,041H03201, 041L008 03, 041N008 01B, 041N008 01C y041R001 05), con un impuesto anual para el ejercicio2.007 de Pesos Tres mil doscientos setenta y seis consesenta y un centavos ($ 3.276,61), conforme se detallaa fs. 265 por la Dirección de Fiscalización de la Direc-ción General de Rentas;

Que en lo que respecta al Impuesto a losAutomotores, la presentante es contribuyente conrelación a los dominios FHW028, ENW813, EPZ156,EBJ817 y ELI506, con un costo anual total (para elejercicio 2.007) de Pesos Doce mil ciento cuatro ($12.104,00);

Que respecto del impuesto sobre los IngresosBrutos, hay que destacar que la empresa peticionantetiene como actividad principal el cultivo de fruta depepita y como actividades secundarias la venta al pormayor y empaque de frutas, legumbres y hortalizas,venta al por mayor y/o comisión o consignación de

productos agrícolas, servicio de transporte (demercaderías a granel, de animales, urbano de carga NCPy automotor de carga NCP) y servicios empresarialesNCP;

Que la actividad principal de la empresa y la deventa al por mayor y empaque de fruta se encuentransujetas a la alícuota de uno coma ocho por ciento(1,8%). Por su parte, la actividad de venta al por mayory/o comisión de productos agrícolas se encuentragravada al cinco por ciento (5%) y las actividades deservicios (transporte y empresariales) se encuentransujetas a la tasa general del tres por ciento (3%);

Que a fs. 276/279 la Dirección de FiscalizaciónExterna de la Dirección General de Rentas efectúa laestimación del costo fiscal para el ejercicio fiscal 2.008;

Teniendo en cuenta el flujo de fondos acompañadopor el propio contribuyente en a fs. 274/275, el costofiscal para el año 2.008 (exclusivamente para lasactividades de cultivo de fruta, venta por mayor yempaque de fruta y venta al por mayor y/o en comisiónde productos agrícolas) es de Pesos Treinta y cuatromil novecientos ochenta con veintisiete centavos ($34.980,27);

Que dadas las particularidades del proyecto, comoasimismo las cifras presupuestadas en las proyeccionesy lo aconsejado por la Dirección General de Rentas,corresponde hacer lugar al beneficio pretendido, enlos siguientes términos:

1.- En un porcentaje igual al setenta por ciento (70%)de las obligaciones impositivas a abonar para elImpuesto sobre los Ingresos Brutos. Estafranquicia sólo comprenderá los ingresosprovenientes de las actividades que se promueven(cultivo de fruta de pepita, venta al por mayor y/oen comisión o consignación de productosagrícolas y venta al por mayor y empaque de frutas,de legumbres y hortalizas frescas);

2.- En un porcentaje igual al cincuenta por ciento(50%) de las obligaciones impositivas a abonarpara el Impuesto a los Automotores;

3.- En un porcentaje igual al cincuenta por ciento(50%) de las obligaciones impositivas a abonarpara el Impuesto de Sellos;

4.- Por el término de dos (2) años, con posibilidadde extenderlo la Administración;

5.- Lo anterior estará condicionado a que se de plenocumplimiento a los requisitos de inversión yocupación de mano de obra comprometidos enla petición;

6.- El cumplimiento de tales extremos habrá demonitorearse con una periodicidad, al menosanual, por parte de la Dirección General de Rentasy el área técnica que designe el Ministerio deProducción;

Que los términos en que se concede el beneficiopreserva el espíritu promocional de la Ley 1.274, peroconjugándolo con el logro de las metas de recaudaciónfiscal, todo ello en el marco del necesario control quedebe tener el Estado sobre todo beneficio que, conformea la Ley, otorgue a persona o personas determinadas;

Que la actividad desarrollada por la firma, seencuentra incluida entre las beneficiadas por el régimende la Ley 1.274, en los apartados 28 y 30 del Anexo I delDecreto N° 939/78;

Que resulta de particular importancia para elgobierno provincial promover industrias que, con sudesarrollo tecnológico-empresarial, impulsen elcrecimiento económico de la Provincia;

Page 8: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

8Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

Que han tomado intervención la Asesoría Legal yTécnica del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos a fs. 290 y la Fiscalía de Estado a fs. 291 vuelta;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 16 de la Ley N° 4.002;

Por ello:El Ministro de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosRESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase a la firma Juan Patalano eHijos S.R.L. (CUIT 30-64177399-5) con domicilio enAcceso Martín Fierro N° 1870 de la ciudad de Allen,Provincia de Río Negro, comprendida en los alcancesde la Ley N° 1.274 y sus normas reglamentarias, conrelación al Proyecto de construcción de una Plantafrigorífica para la conservación de fruta fresca.

Art. 2°.- Otórganse a la firma indicada en el artículoanterior los siguientes beneficios:

- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:Desgravación por el término de dos (2) años, del setentapor ciento (70%) del Impuesto sobre los IngresosBrutos, exclusivamente en relación a los ingresosproveniente de las actividades de cultivo de fruta depepita (Cód. Act. 113100), venta al por mayor y/o encomisión o consignación de productos agrícolas (Cód.Act. 511110) y venta al por mayor y empaque de frutas,de legumbres y hortalizas frescas (Cód. Act. 512240).

- Impuesto a los Automotores: Desgravación por eltérmino de dos (2) años, del cincuenta por ciento (50%)del Impuesto a los Automotores.

- Impuesto de Sellos: Desgravación por el términode dos (2) anos, del cincuenta por ciento (50%) delimpuesto de Sellos, que corresponda a actos jurídicosinherentes a ampliación de capital, prórroga de duración,transformación, instalación y funcionamiento de lasociedad, siempre que su pago se encuentre legalmentea cargo de la Empresa.

Art. 3°.- Los beneficios otorgados entrarán envigencia a partir de la sanción de la presente y podránprorrogarse por igual término, ello condicionado alpleno cumplimiento de los requisitos de inversiones yocupación de mano de obra comprometidos en lapetición.

Art. 4°.- El cumplimiento de tales extremos habrá demonitorearse, con una periodicidad al menos anual,por parte de la Dirección General de Rentas y el áreatécnica que designe - a tal efecto - el Ministerio deProducción.

Art. 5°.- Dentro del marco de la Ley 1.274, laempresa está obligada a cumplimentar el plan que sirvióde base para la concesión de la franquicia, a cuyo efectola Dirección General de Rentas y el área técnica quedesigne el Ministerio de Producción deberán monitorearel cumplimiento de las obligaciones comprendidas enla obra de ampliación.

Art. 6°.- La empresa deberá presentar anualmenteuna declaración jurada donde detalle sufuncionamiento y el cumplimiento de los compromisosasumidos.

Art. 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a losinteresados, remítanse copia al Ministerio deProducción y a la Dirección General de Rentas,cumplido, archívese.

Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.– Alicia Baldizzone,Directora Gral. de Administración.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERALDE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución Nº 343Viedma, 26 de Marzo del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5397-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada “Asociación BibliotecaPopular Jorge Luis Borge”, registrada en este

Organismo bajo el Nº 1824, solicita declarar eficazasamblea y la modificación introducida al Estatuto So-cial; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Ordinaria que trató dicha

reforma se realizó con fecha 15 de Diciembre de 2.007;ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 15 de Diciembre de 2.007 y la reforma del artículo34º del Estatuto Social de la Asociación Civildenominada “Asociación Biblioteca Popular Jorge LuisBorge”, con domicilio en San Carlos de Bariloche,Departamento Bariloche de esta Provincia, en la formade foja quince (15) a diecisiete (17) del expedientealudido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 344Viedma, 26 de Marzo del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5398-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada “Asociación Civil deBochas del Valle Medio”, registrada en este Organismobajo el Nº 2105, solicita declarar eficaz asamblea y lamodificación introducida al Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Ordinaria que trató dicha

reforma se realizó con fecha 20 de Noviembre de 2.007;ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 20 de Noviembre de 2.007 y la reforma de losartículos 6º, 7º y 35 del Estatuto Social y el reglamentointerno de la Asociación Civil denominada “AsociaciónCivil de Bochas del Valle Medio”, con domicilio en LuisBeltrán Departamento Avellaneda, de esta Provincia,en la forma de foja veintinueve (29) a treinta vuelta (30Vta.) del expediente aludido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 364Viedma, 27 de Marzo del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5375-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación CivilConesa Vive”, solicita la concesión de la personeríajurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827,demás reglamentaciones vigentes y que su estatutosocial se ajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-sona jurídica a la Asociación Civil: “Asociación CivilConesa Vive”, constituida y con domicilio en General

Conesa, Departamento Conesa de esta Provincia, eldía 19 de Febrero de 2008, y apruébase su estatutosocial obrante de foja cuarenta y ocho (48) a cincuentay uno (51) del expediente aludido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dosmil trescientos noventa y uno (Nº 2.391).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 366Viedma, 27 de Marzo del 2008.

Visto, el Expte. Nº 5399-IGPJ-2008, mediante el cualla asociación civil denominada “Asociación Luz deEsperanza para Niños con Cáncer”, registrada en esteOrganismo bajo el Nº 1674, solicita declarar eficazasamblea y la modificación introducida al Estatuto So-cial; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Extraordinaria que trató

dicha reforma se realizó con fecha 12 de Noviembre de2.007; ha cumplido con los requisitos exigidos por LeyNº 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Extraordinaria defecha 12 de Noviembre de 2.007 y la reforma del artículo34º del Estatuto Social de la Asociación Civildenominada “Asociación Luz de Esperanza para Niñoscon Cáncer”, con domicilio en General Roca,Departamento del mismo nombre de esta Provincia, enla forma de foja once (11) del expediente aludido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 367Viedma, 27 de Marzo del 2008.

Visto, el Expte. Nº 4976-IGPJ-2007, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación Civil dePrestadores de Servicios Gastronómicos, Hoteleros,Alojamientos Particulares y Afines de Las Grutas”,solicita la concesión de la personería jurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº3.827, demás reglamentaciones vigentes y que suestatuto social se ajusta a los preceptos legales envigor.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-sona jurídica a la Asociación Civil: “Asociación Civilde Prestadores de Servicios Gastronómicos,Hoteleros, Alojamientos Particulares y Afines de LasGrutas”, constituida y con domicilio en BalnearioLas Grutas - San Antonio Oeste, Departamento SanAntonio de esta Provincia, el día 30 de Diciembre de2006 y apruébase su estatuto social obrante de fojatreinta y seis (36) a cuarenta y seis (46) del expedientealudido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dosmil trescientos noventa (Nº 2.390).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

Page 9: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

9Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

Resolución Nº 376Viedma, 28 de Marzo de 2.008.

Visto el expediente N° 5402-IGPJ-2008 mediante elcual la asociación civil denominada “Casa del JubiladoRionegrino”, registrada en este Organismo bajo el N°1245, solicita declarar eficaz asamblea y la modificaciónintroducida al estatuto social; y

CONSIDERANDO:Que la asamblea general ordinaria que trató dicha

reforma se realizó con fecha 26 de Febrero de 2008; hacumplido con los requisitos exigidos por Ley N° 3827 ydemás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 26 de Febrero de 2008 y el nuevo texto del estatutosocial de la asociación civil denominada: “Casa delJubilado Rionegrino”, con domicilio en ViedmaDepartamento Adolfo Alsina de esta Provincia, en laforma de foja ciento treinta y dos (132) a ciento cuarentay nueve (149) del expediente aludido.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, tómeserazón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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Resolución Nº 381Viedma, 28 de Marzo del 2008.

Visto el expediente N° 5401-IGPJ-2008 mediante elcual la asociación civil denominada “Skí ClubBariloche”, registrada en este Organismo bajo el N°182, solicita declarar eficaz asamblea y la modificaciónintroducida al estatuto social; y

CONSIDERANDO:Que la asamblea general extraordinaria que trató

dicha reforma se realizó con fecha 30 DE Octubre De2007; ha cumplido con los requisitos exigidos por LeyN° 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspección General de

Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Extraordinaria defecha 30 de Octubre de 2007 y la reforma del artículo18° del estatuto social de la asociación civildenominada: “Skí Club Bariloche”, con domicilio enSan Carlos de Bariloche Departamento Bariloche deesta Provincia, en la forma de foja catorce (14) delexpediente aludido.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Perso-nas Jurídicas.

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República ArgentinaProvincia de Río Negro

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARIA DE FRUTICULTURAResolución Nº 14/08

Allen, 03 de Marzo de 2.008.Visto: La Resolución de la Secretaría de Fruticultura

de la Provincia de Río Negro N° 096/2004 y,CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución citada en el Visto, y en el

marco de las facultades otorgadas en la Ley 3879/04modificatoria de la Ley 3611/04, la Secretaría de Fruticulturadeterminó el tipo de fruta alcanzada por la ley 3611/02.

Que a solicitud del sector productor de cerezas, y noexistiendo obstáculos que impidan la inclusión de dichafruta al régimen de la Ley 3611, la Secretaría disponeampliar el alcance de la resolución mencionada,estableciendo que el régimen de la ley será aplicable a laproducción, empaque, industria y comercialización demanzana, pera, durazno, nectarines, ciruelas, y cerezas.

Por ello:El Secretario de Fruticultura

RESUELVE:Artículo 1°: Ampliar el alcance de la Ley 3611,

estableciendo que el régimen de la misma se aplicará a laproducción, empaque, industria y comercialización demanzana, pera, durazno, nectarines, ciruelas, y cerezas.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Carlos M. Colavita, Secretario de Fruticultura.—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOSResolución Nº 299

Viedma, 26 de Marzo de 2.008.Visto el expediente N° 015.532-R-2.008 del registro

de la Dirección General de Rentas; yCONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramitan las

promociones automáticas de los agentes GustavoFabián Bonavitta (CUIL N° 20-20196966/3), Categoría10, Agrupamiento Administrativo, Alberto FabiánCarro (CUIL N° 20-20195036/9), Categoría 10,Agrupamiento Administrativo, Sigrid Mariana Fantón

(CUIL. N° 27-22124458/9), Categoría 10, AgrupamientoAdministrativo, María Alejandra Maliqueo (CUIL. N°27-17723660/3), Silvia Alejandra Méndez (CUIL. N° 27-17793987/6), Categoría 10, AgrupamientoAdministrativo y Mariela Elisa Serra (CUIL N° 23-21703118/4), Categoría 10, AgrupamientoAdministrativo, todos correspondientes al Escalafónde la Ley N° 1.844, Entidad 48, Programa 11,Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad (04),dependiente de esta Dirección General de Rentas;

Que conforme certificación obrante a fs. 03,expedida por la Dirección de Personal y RecursosHumanos de la Dirección General de Rentas, los agentesmencionados reúnen los requisitos exigidos por losArtículos 13° y 89° - Anexo II de la Ley N° 1.844;

Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04,derogó los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238 y 2° y 3°de la Ley N° 3.482 y estableció de este modo eldescongelamiento de la antigüedad a partir del 1° deenero de 2.005 para la totalidad de los regímenesEscalafonarios pertenecientes a la AdministraciónPública Provincial;

Que corresponde efectuar sus reubicaciones en lacategoría inmediata superior de acuerdo a la PlanillaAnexa a la presente;

Que han tomado debida intervención la DirecciónLegal y Técnica Tributaria de la Dirección General deRentas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 00324/08, obrantea fojas 28;

Que la presente Resolución se dicta en uso de lasfacultades previstas en el Artículo 7°, inciso f) de laLey N° 2.451 de Autarquía de la Dirección General deRentas;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1°.- Promuévanse automáticamente, poraplicación de los Artículos 13° y 89° (Anexo II) de laLey N° 1.844, a los agentes con situación de revista enla Entidad (48), Programa (11), Subprograma (00),Proyecto (00), Actividad (04), dependiente de esta Di-rección General de Rentas que se detallan en PlanillaAnexa, la que forma parte de la presente, en lasCategorías, Agrupamientos y Fechas allí dispuestos.

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.– Dolly S.Castro, Directora de Personal y R.R.H.H. Dirección Gral.de Rentas.

————PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION Nº 299

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LICITACIONES–––

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADAviso de Prórroga de Licitación

Licitación Nº 92/07Proyecto de Gestión de Activos de Vialidad

Nacional. Préstamo 7473 - AR - B.I.R.F.

La Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.) informaque la nuevea fecha de apertura del llamado a licitaciónde la Malla es:

• Malla 108 B, Licitación Nº 92/07, Expediente Nº11168-L-05.

Provincia de Río Negro.Ruta Nacional Nº 22.Tramo: Empalme R.N. Nº 251 - Chimapy yRuta Nacional Nº 250.Tramo: Pomona - Empalme R.N. Nº 22.Longitud de la Malla: 192,05 km.

Precio del Pliego: Pesos un mil quinientos($ 1.500).

Recepción y Nueva Fecha de Apertura de lasOfertas: 30 de mayo de 2008 a las 10 horas en la Avda.Pte. Julio A. Roca Nº 734/8 (1067) Ciudad Autónomade Buenos Aires, planta baja, (Salón de Actos) - D.N.V.

Los licitantes podrán adquirir los Documentos deLicitación en la Dirección Nacional de Vialidad -Subgerencia de Servicios de Apoyo, Avda. Julio A.Roca 738, 3º piso (1067) Ciudad Autónoma de BuenosAires - República Argentina.

Page 10: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

10Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

Los licitantes que estén interesados podrán obtenerinformación adicional en esa Dirección, y revisar losdocumentos de licitación en la página web de la D.N.V.(www.vialidad.gov.ar), o de la Oficina Nacional deContrataciones (www.onc.mecon.gov.ar).

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLARLicitación Pública Nº 27/07

Plan de ObrasMejoras Escuelas - Más Educación

AVISO DE ADJUDICACIONEn el marco del Plan de Obras Mayores, se

anuncia la adjudicación de la Licitación Pública Nº27/07.

Objeto: Construcción de SUM y Ampliación de E.P.Nº 179 en San Antonio Oeste.

Presupuesto Oficial: $ 1.720.744,73.Garantía de Oferta Exigida: 1% del POFecha de Apertura: 24/01/08.Lugar: Secretaría de Obras y Servicios Públi-

cos.Plazo de Entrega: 240 días.Valor del Pliego: $ 1.500.Lugar de adquisición del Pliego: Secretaría de O. y

S.P. - Buenos Aires Nº 4 - Viedma.Empresa Adjudicataria: SERVI CONS S.R.L.Monto de Contrato: $ 1.675.072,01.Financiamiento: Ministerio de Educación de la

Nación.—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

SECRETARIA DE SEGURIDADY JUSTICIA

Licitación Pública Nº 33-2008Por la adquisición de colchones, almohadas, ropa

de cama, toalla y toallones, con destino a los internosalojados en los distintos Establecimientos Penales,dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia,Ministerio de Gobierno.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Trescientosveintiseis mil quinientos cuarenta ($ 326.540,00).

Garantía: Uno por Ciento (1%) del monto total de laoferta.

Apertura: 17-04-08 - Hora: 10,00.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en lacalle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653,Viedma, Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCION GENERALDE SUMINISTROS

Licitación Pública Nº 36-2008Por la Contratación del Servicio de transporte

para el traslado de los participantes del torneo Provin-cial de Atletas Discapacitados, que se realizará en laciudad de San Carlos de Bariloche, a cargo de laAgencia Río Negro, Deportes y Recreación,dependiente de la Secretaría General de la Goberna-ción.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Cincuenta ytres mil ($ 53.000,00).

Garantía: Uno por Ciento (1%) del valor total de laoferta.

Apertura: 08-04-08 - Hora: 09,30.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653, Viedma, Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD e I.PRO.S.S.

Licitación Pública Nº 40-2007Por la Contratación del Servicio de traslado aéreo del

Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y vuelosSanitarios para el traslado de pacientes que deben serderivados a Centros de Salud de mayor complejidad,requeridos por el Ministerio de Salud e Instituto Provincialde Seguro se Salud - Secretaría General de la Gobernación.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos dos millonesnovecientos setenta y cinco mil trescientos ($2.975.300,00).

Garantía: Uno por Ciento (1%) del valor total de laoferta.

Apertura: 22-04-08 - Hora: 10,00.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en lacalle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653,Viedma, Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar—oOo—

Provincia de Río NegroPODER JUDICAL

PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA

DE RÍO NEGRO

Llamado a Licitación Pública Nro. 02/08Objeto: Locación de un inmueble, destinado a la

sede de la Procuración General, con asiento defunciones en la Capital de la Provincia.-

Lugar de Apertura: Departamento Compras ySuministros de la Administración General del PoderJudicial - Laprida 292 - Viedma - Río Negro.

Fecha de Apertura: 21 de Abril de 2008. - Hora:11:00.

Retiro de Pliegos y Consultas: En el DepartamentoCompras y Suministros de la Administración Generaldel Poder Judicial, sita en calle Laprida 292, de la ciudadde Viedma, Pcia. de Río Negro, Tel/Fax (02920) 441000Int. 1214, en horario administrativo.

Página: www.jusrionegro.gov.arCorreo: [email protected]

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RECOMPENSA—–

GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE RÍO NEGRO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

RecompensaLa Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del

Ministerio de Gobierno recompensará con la suma de pe-sos cien mil ($ 100.000,00) a quienes puedan individualizara los autores, instigadores, partícipes, como así también lamodalidad y la forma en que se produjeron los hechosacontecidos el día 26 del mes de febrero de 2007 entre la1:30 horas y las 6:00 horas, en el Parque Teresa de Calcuta(Parque Norte), ubicado entre las calles La Esmeralda, Avda.La Plata y Antonio Turrín, de la localidad de Cipolletti,siendo víctima fatal Oscar Laudelino Muñoz.

Toda información deberá ser aportada al Juzgadode Instrucción Penal Nº 23, de la IV CircunscripciónJudicial, sito en calle España Nº 742 de la localidad deCipolletti, Tel. 0299-4771375.

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CONTRATACIONES DIRECTAS–—

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCION NACIONALIDAD DE VIALIDADContratación Directa Nº 016

Ejercicio 2008Lugar y Fecha: Viedma, 26 de Marzo de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.

Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 016Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Venta y colocación de escapes.Objeto de la Contratación: Provisión y colocación

de caño de escape completo para Renault Trafic.Oferente Total Adjudicado

Master Escapes $ 420,00—–—

Contratación Directa Nº 017Ejercicio 2008

Lugar y Fecha: Viedma, 26 de Marzo de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 017Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Venta de repuestos.Objeto de la Contratación: Provisión de repuestos

p/reparación de frenos de Renault Trafic.Oferente Total Adjudicado

Scalesi Hnos. S.A. $ 716,00—oOo—

EDICTOS DE MINERIA–—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCION GENERAL DE MINERIASolicitud de Cantera de Aridos denominada “El

Chañar” presentado, por Becerra Brenda, ubicada enel Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro,Expediente número 32.038-M-2007: La AutoridadMinera hace saber que en el Expediente número 32.038-M-2007 la Sra. Becerra Brenda ha solicitado unaCantera de Aridos denominada “El Chañar”, ubicadaen la grilla 3969-IV- “El Cuy” del Catastro Minero.Adopta forma irregular de 31has; 76a; 24ca., y susvértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-Posgar: Vértice 1: X=5668744.99,Y=2538495.47; Vértice 2: X=5668458.99 Y=2538659.47;Vértice 3: X=5668284.00 Y=2538826.47; Vértice 4:X=5667590.96 Y=2539281.29; Vértice 5: X=5667405.81Y=2539304.38; Vértice 6: X=5667306.07 Y=2539127.45;Vértice 7: X=5667491.22 Y=2539104.36; Vértice 8:X=5668184.25 Y=2538649.54; Vértice 9: X=5668359.25Y=2538482.54; Vértice 10: X=5668645.25 Y=2538318.54.-Se localiza en la Sección XXI del Departamento El Cuy.Localidad próxima Cipolletti. Lugar “Arroyito”. DistritoMinero Alto Valle.- Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71 de laLey N° 3673.- Registro Protocolar. Viedma; 10/03/2008.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditare elcumplimiento de la publicación de edictos en un plazode sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de lasolicitud de concesión (art. 71º Ley 3673).- Notifíquese.-Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo. Ing.Qco. Gustavo M. Bevacqua, Director General de Minería,Autoridad Minera de Primera Instancia.– Ana PaulaSuarez, Escribana de Minas.

—oOo—Solicitud de Cantera de Aridos denominada “El

Alpataco” presentada por Becerra Brenda, ubicada enel Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro,Expediente número: 32.037 2007.

La Autoridad Minera hace saber que en elExpediente número 32.037-M-2007 la Sra. BecerraBrenda ha solicitado una Cantera de Áridos

Page 11: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

11Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

denominada “El Alpataco”, ubicada en la grilla 3969-IV-”El Cuy” del Catastro minero. Adopta formar rec-tangular de 28has; 26a; 55ca, y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-Posgar:Vértice 1: X=5670690.92 Y=2539499.70; Vértice 2:X=5670035.24 Y=2540176.28; Vértice 3: X=5669819.80Y=2539967.50, Vértice 4: X=5670475.48 Y=2539290.92.-Se localiza en la Sección XXI del El Cuy. Localidadpróxima Cipolletti. Lugar “Arroyito”. Distrito MineroAlto Valle.- Corresponde ordenar las publicaciones enla forma establecida por el art. 71 de la Ley N°3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 10/03/2008.- Publíqueseen el Boletín Oficial por tres veces en el término dequince días. Si el interesado no acreditare elcumplimiento de la publicación de edictos en un plazode sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de lasolicitud de concesión (art. 71° Ley 3673. Notifíquese.-Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo. Ing.Qco. Gustavo M. Bevacqua, Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.– AnaPaula Suarez, Escribana de Minas.

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EDICTOS DE MENSURA—–

Comunico a linderos e interesados que el día 14 deAbril a las 10,00 horas en la tranquera de la parcela,daré comienzo a la Mensura de la Tierra Fiscal ocupadapor Alejandro Horacio Carbajal, ubicada en MallínAhogado en parte del Lote 99, Sección IX,Departamento Bariloche - Expte. Adm. 6180/03 -Autorización de Mensura 43/2007 - InstruccionesEspeciales de Mensura 84/2007. Fijo domicilio en Berutti550, Local 10, El Bolsón, Río Negro.– AgrimensorManuel Miranda, Matrícula Profesional A-2913-3.

——–

Comunico a linderos e interesados que el día 17 deAbril a las 10,00 horas en la tranquera del campo, darécomienzo a la Mensura de la Tierra Fiscal ocupada porAgustín Torres, ubicada en la Chacra 4 de la SecciónVacheta y el Lote 39, todo del Departamento Valcheta,Sección I, - Expte. Adm. 151279/85-AC.101422/61 -Autorización de Mensura 45/2007 - InstruccionesEspeciales de Mensura 85/2007. Fijo domicilio en Berutti550, Local 10, El Bolsón, Río Negro.– AgrimensorManuel Miranda, Matrícula Profesional A-2913-3.

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EDICTOS I.P.P.V.–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAEl Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima al Sr. Ulloa Gatica Fernando (DNI.92.614.592) a ocupar la unidad habitacional ubicadaen: Casa 40, Manzana 428-b del Plan 250-B Viviendas,en la localidad de General Roca con el grupo familiarque motivó la adjudicación, y regularizar la deuda quemantiene con este organismo en un plazo de cinco (5)días. Caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciará trámite de desadjudicación y posteriordesalojo.

“Queda Usted debidamente notificado”.María E. Mansilla, Area C. Habitacional - I.P.P.V.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima a la Sra. Zeki, Natividad (DNI.11.846.290) a ocupar la unidad habitacional identifi-cada como: U.F. 82 General Alvear 1775, Esc. 4 S.P.“B”, correspondiente al Plan 208 Viviendas en lalocalidad de Viedma, únicamente con el grupo familiarque motivó la adjudicación de la misma y a lacancelación total de la deuda que mantiene con este

organismo. Plazo cinco (5) días. Caso contrario antenegativa expresa o tácita se iniciarán trámite dedesalojo inmediato.

“Queda Usted debidamente notificado”.María E. Mansilla, Area C. Habitacional - I.P.P.V.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Solaimán Emilio Fabio (DNI.20.343.788) y a la Sra. Espeche Claudia Karina (DNI.21.517.867), a regularizar ocupación de la unidad habi-tacional identificada como: Casa 10, sita en calle IslaMalvina s/nº, correspondiente al Plan 10 Viviendas enla localidad de Los Menucos, únicamente con el grupofamiliar que motivó la adjudicación. En un plazo únicoy perentorio de cinco (5) días, como así también hanormalizar el pago de las cuotas de amortización. Casocontrario ante negativa expresa o tácita se iniciará lasacciones legales a los efectos de restituir la Unidad afavor de este Instituto.

“Quedan Ustedes debidamente notificados”.María E. Mansilla, Area C. Habitacional - I.P.P.V.

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NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAPlan: 400 Viv.Localidad: Catriel.

Riquelme, Laura Beatriz............. DNI. 27.323.672

Plan: 200 Viv.Arribillaga, Isabel Ofelia............ LC. 4.112.312

Plan: 200 Viv.Crisóstomo Montes, Washington L. .DNI. 18.688.432Saavedra Acuña, Silvia Dignara ........ DNI92.547.684

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventordel I.P.P.V., Invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María Enriqueta Mansilla Control Habitacional IPPV.———

Plan: 350 Viv. - I.P.P.V.Localidad: Cipolletti.

González Pérez Flor María......... DNI. 29.159.110

Plan: 80 Viv. - I.P.P.V.Vélez Claudio Javier.................. DNI. 20.116.663

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventordel I.P.P.V., Invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María Enriqueta Mansilla Control HabitacionalIPPV.

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Plan: 400 Viv.Localidad: Catriel.

Orcellet, Jorge Fabián ...............DNI. 27.158.195y Leites, Paula Natalia María .....DNI. 25.630.194

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor

del I.P.P.V., Invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María Enriqueta Mansilla Control Habitacional IPPV.—oOo—

EDICTOS–––

EL Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo por SubroganciaLegal del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. Miriam Guerrero, cita y emplaza por el término deCinco días a Darío Gabriel Macchi, con último domicilioen Sáenz Peña 235 de Cervantes, Río Negro, a fin derecepcionársele declaración indagatoria en los autosNº 30143-J10-02 caratulados “Pardo, Ma. Ascención yAquilano, Daniel A. s/Pta. Administración Fraudulentade Fondos Públicos”, bajo apercibinaento de serdeclarado rebelde y ordenarse su inmediata captura.Fdo. Dr. Pabo Iribarren, Juez Subrogante. Publíquesepor cinco días.- Secretaría, 13 de marzo de 2008.- Dra.Miriam Guerrero, Secretaria.

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La Dra. María del Carmen Vivas de Vásquez, Vocalde Trámite de la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal,de Viedma, en los autos caratulados: “Rolando Rubény Otro s/Tentativa de Robo” (Expte. Nº 78/45/01), noti-fica a Rubén Osvaldo Rolando, con último domicilioconocido en calle Machiello 835 de San Antonio Oeste(Río Negro), del resolutorio que en su parte pertinentedice: “//ma, 3 de marzo de 2008.- Autos y Vistos:Considendo: La Sala “A” de la Cámara en lo Criminalde Viedma, Resuelve: Primero: Sobreseer en la presentecausa a Rubén Osvaldo Rolando, argentino,soltero,mecánico, nacido en San Antonio Oeste (RíoNegro) el 6 de julio de 1977, hijo de Rubén Calvo yVilma Noemí Rolando, documentado con DNI. Nº25.224.866 y con último domicilio fijado en autos encalle Machiello 835 de San Antonio Oeste (Pcia. de RíoNegro), por prescripción de la acción penal (Arts. 59Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 37 del CP y 307 Inc. 4º y 332 del CPP),en orden al delito de “Tentativa de Robo calificado porEscalamiento (Arts. 167 Inc. 4º y 42 del Código Pe-nal)”.- Fdo.: María del Carmen Vivas de Vásquez, Vo-cal. Eduardo Ignacio Giménez, Vocal. Susana Milicichde Videla, Vocal.- Ante mí: Elizabeth Karqui, Secretaria.-Publíquese por el término de cinco (5) días (Arts. 1437del CPP).- Secretaría, 14 de marzo de 2008.- Dra. Eliza-beth Karqui, Secretaria.

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Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a Rubén Darío Gómez, de lo ordenado en losautos caratulados: “Ibáñez Ivanna Lorena s/Dcia.Robo” (Expte. Nº 40879/07), cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 17 de marzo de 2008.- Autosy Vistos: … De la que resulta: … y Considerando: …Resuelvo: Sobreseer totalmente en la presente causa yrespecto de Rubén Darío Gómez, ya filiado, por el delitode Robo (Art. 167 del C.P.), en virtud de lo normado porlos Arts. 180 ter, 180 quater, 305 y 307 Inc. 4º del Cód.Proc. Penal.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Guillermo Bustamante,Secretario.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo,notifica a Juan Prada y Quiriban de lo ordenado en losautos caratulados: “Prada Juan y Otro s/Robo en Gdo.

Page 12: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

12Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

de Tentativa” (Expte. Nº 40901/07), cuya parte pertinentese transcribe y dice: “Viedma, 17 de marzo de 2008.-Autos y Vistos: … Considerando: … Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa en favorde Quiriban y Juan Prada, ya filiado, en orden a loshechos que se le endilgaban en la presente, por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del Art.307 Inc. 1º del CPP.- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.-Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo,notifica a Juan Carlos Romero, de lo ordenado en losautos caratulados: “Romero Juan Carlos s/Hurto”(Expte. Nº 41000/08), cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: Viedma, 29 de febrero de 2008.- Autos yVistos: … De la que resulta: … Y Considerando: …Resuelvo: I: Sobreseer totalmente en la presente causay respecto de Juan Carlos Romero, ya filiado, por eldelito de Hurto (Art. 162 del C.P.), en virtud de lonormado por los Arts. 180 ter, 180 quater, 305 y 307 Inc.4º del Cód. Proc. Penal.- II) A los fines de la notificacióndel imputado, líbrese edictos de ley.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi,Juez.- Santiago Brugo, Secretario.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, a

cargo del Dr. Jorge A. Serra, Secretaría Única, a cargodel Dr. Mariano Castro, sito en calle Juramento Nº 190,5º piso, correspondiente a la III Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de San Carlos de Bariloche, cita y emplaza portreinta (30) días a los herederos y acreedores deMamonde María Irma, a fin de que se presenten en losautos caratulados: “Mamonde María Irma s/Suc. abintestato” (Expte. Nº 0585-260-07).- Fdo.: Jorge A. Serra,Juez.- El presente edicto deberá publicarse por tres díasen el Boletín Oficial y en el diario El Cordillerano.- SanCarlos de Bariloche, 11 de febrero de 2008.- Fdo.: JorgeA. Serra, Juez.- Mariano A. Castro,Secretario.

—oOo—Dr. José Luis Rodríguez, a cargo del Juzgado Nº 9,

Secretaría Única, con asiento en la ciudad de GeneralRoca, cita y emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores del Sr. Juan Ricardo Torres,L.E. Nº 7.005.151, a estar a derecho en los autoscaratulados: “Torres, Juan Ricardo s/Sucesión” (Expte.Nº 31288-IX-08).- Publíquese por el término de tres días.-General Roca, 17 de marzo de 2008.- Fdo.: Dr. José LuisRodríguez, Juez.- Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

—oOo—

Dr. Julio César Sueldo, Juez de Primera Instanciadel Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nro.Veinte, de Villa Regina, cita por treinta días a herederosy acreedores en autos: “Riquelme Emilia Martina yAlippi Atilio s/Sucesión” (Expte. Nº 1631-JF.20-07), quetramitan por ante dicho Juzgado, Secretaría de Familiay Sucesiones.- Villa Regina, 1 de febrero de 2008.- Fdo.:Julio César Sueldo, Juez.- Publíquese por tres días.-Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—Dra. Susana Teresa Burgos, Juez titular del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, con asiento enla ciudad de General Roca (RN), Secretaría Única, cita aherederos y acreedores de Emma Blanco, DNI. Nº4.361.302 y Delfor Ernesto Gómez de la Vega, L.E. Nº1.141.159, por el término de treinta días, a estar a derechoen autos: “Blanco Emma y Gómez de la Vega DelfoErnesto s/Sucesión” (Expte. Nº 38.302-J3-08).- GeneralRoca, 12 de marzo de 2008.- María del Carmen Villalba,Secretaria.

—oOo—La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial Nro. Tres, de General Roca,Río Negro, cita y emplaza por el término de treinta (30)

días a herederos y acreedores de Celia Haydee Caram,DNI. Nº 9.733.372, en autos: “Caram Celia Haydee s/Sucesión” (Expte. Nº 38263 - Juz 3 - 08).- Publíquesepor tres días.- General Roca, 27 de febrero de 2008.-Fdo.: Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Cinco, deGeneral Roca, Río Negro, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedores de SorianoMiriam Rosana DNI. 17.959.683, en autos: “SorianoMiriam Rosana s/Sucesión” (Expte. Nº 31933-Juz.5-07).-Publíquese por tres días.- General Roca, 6 de marzo de2008.- Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo,notifica a Ramón Ceferino Franco de lo ordenado enlos autos caratulados: “Franco Ramón Ceferino s/Lesiones Graves en Acc. de Tránsito” (Expte. Nº 40323/07), cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma,28 de febrero de 2008.- Resuelvo: I: Sobreseertotalmente en la presente causa y respecto de RamónCeferino Franco, ya filiado, por el delito de LesionesCulposas Graves (Art. 94 del CP), en virtud de lonormado por los Arts. 180 ter, 180 quater, 305 y 307 Inc.4º del Cód. Proc. Penal. Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.-Santiago Brugo, Secretario.

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El Dr. Julio César Sueldo, a cargo del Juzgado deInstrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en Luis Beltrán476 de Villa Regina, cita y emplaza a herederos yacreedores de Dn. Quilaqueo Cayupil Segundo y Mo-rales María Dorila, a hacer valer sus derechos en au-tos: “Quilaqueo Cayupil Segundo y Morales MaríaDorila s/Sucesión” (Expte. Nº 1616-JF.20-07).-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diarioRío Negro por tres días.- Fdo.: Dr. Julio César Sueldo,Juez.- Secretaría, 19 de noviembre de 2007.- Claudia E.Vesprini, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto a cargo del Juzgado Civil,

Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría Civil Unica a cargo de la Dra.Paola Santarelli; sito en 9 de Julio Nº 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza por el término de treinta días atodos los que consideren con derecho a los bienesdejados por el causante: Bonavita María Isabel paraque dentro de treinta días lo acrediten en autoscaratulados: “Bonavita María Isabel s/Sucesión”(Expte. N° 12927/07). Publíquense edictos por tres díasen el Boletín Oficial. Choele Choel, 05 de Marzo de2008.- Fdo. Dr. Víctor D. Soto. Juez”.– María del CarmenLeal, Prosecretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto a cargo del Juzgado Civil,

Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría Civil Unica a cargo de la Dra.Paola Santarelli; sito en 9 de Julio Nº 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza por el término de treinta días atodos los que consideren con derecho a los bienesdejados por el causante: Romero Ventura para quedentro de treinta días lo acrediten en autos caratulados:“Romero Ventura s/Sucesion” (Expte. Nº 12934/07).Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial.Choele Choel, 05 de Marzo de 2.008. Fdo. Dr. Víctor D.Soto. Juez”.– María del Carmen Leal, Prosecretaria.

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El Dr. Fermín Donate, Juez de Primera Instancia delJuzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, de la PrimeraCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deViedma, sito en calle Laprida N° 292 , Secretaría Unica a

cargo de la Dra. Rosana Calvetti, en autos: “Gauna,Rubén Darío c/Gómez, Juan Isidro s/Usucapion” (Expte.Nro. 0665/07/J 1) cita y emplaza al Sr. Juan Isidro Gómezy/o quienes se consideren con derechos sobre el bienque se pretende usucapir, con Nomenclatura CatastralN° 10-1-N-005-01, de General Conesa, para que en elplazo de diez (10) días se presenten en autos a hacervaler sus derechos, bajo apercibimiento de designar alDefensor de Ausentes para que lo represente.Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficialy en el diario Río Negro. Viedma, 21 de Febrero de 2.008.–Raúl A. Tagliani, Prosecretario.

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Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Sebastián Jorge Maciel y Lorena AndreaPaileman de lo ordenado en los autos caratulados:Maciel Sebastian Jorge y Otra s/Usurpación Expte. Nro.40840/07, cuya parte pertinente se transcribe y dice:Viedma, 7 de marzo de 2008.- Autos y Vistos:... de laque Resulta: ..... Considerando:..... Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa, en favorde Sebastián Jorge Maciel y Lorena Andrea Paileman,ya filiados, en orden a los hechos que se le endilgabanen la presente por las consideraciones expuestas y poraplicación del art. 307 inc., 2° del CPP.- II) Declarar queel presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- (Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-).- Santiago N. Brugo, Secretario.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco acargo del Dr. Richar Gallego, Secretaría Unica, a cargode la Dra. Selva Aranea, cita a herederos de LonginoGonzález, DNI. 11.037.618 y/o a quienes se considerencon derechos para que dentro de los quince días sepresenten a estar a derecho en autos: “Frigoallen S.A.c/González Longino s/Ordinario” (Expte. Nº 30.698-j.5-05) bajo apercibimiento de designarles al Defensor deAusentes para que lo represente. Publíquense edictospor Dos (2) días en el Boletín Oficial y diario Río Negro.General Roca, 18 de Marzo de 2.008.– Selva A. Aranea,Secretaria.

—oOo—Richar Fernando Gallego, Juez Titular del Juzgado

Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 5, Secretaría Unica, de General Roca, RíoNegro, cita, llama y emplaza por Treinta (30) días aherederos y acreedores de don Luis Román, DNI. Nº4.640.054, en autos: “Román, Luis s/Sucesión” (Expte.Nº 32031-J5-08). Publíquese por Tres (3) días en elBoletín Oficial y diario Río Negro. Secretaría, 13 de Marzode 2.008.– Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado

Civil Nº ??? Secretaría Unica, de Cipolletti, cita y emplazaa los herederos y acreedores del Sr. Víctor RamiroSalazar Jerez para que en el término de Treinta (30) díascomparezcan a hacer valer sus derechos en autoscaratulados: “Zalazar Jerez, Víctor Ramiro s/Sucesión”(Expte. Nº 4139/08). Publíquese por tres (3) días.Cipolletti, 18 de Marzo de 2.008.– Jorge A. Fernández,Prosecretario.

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgado

de Familia Nº 9, Secretaría Unica, sito en Gallardo Nº1291, 1º piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche,Provincia de Río Negro, cita y emplaza por quince (15)días al demandado, Sr. Florentín Filomeno C.I. 197.399,en autos: “Obregón, Clarisa c/Florentín Filomeno s/Divorcio” (Expte. 02324-07), para que conteste lademanda y constituya domicilio procesal, bajoapercibimiento de designársele Defensor Oficial.Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en elDiario El Cordillerano.– Natalia de Rosa, Secretaria.–Javier Andrés Ospital, Secretario Subrogante.

Page 13: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

13Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

El Dr. Víctor D. Soto, Juez de Primera Instancia en loCivil, Comercial de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, Secretaría a cargo de la suscripta, sito en 9 de JulioNº 221 de Choele Choel, cita y emplaza por treinta díasa herederos y acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por doñaSofía Cardozo, en autos caratulados: “Cardozo Sofía s/Sucesión” (Expte. Nº 12.095-07). Publíquese por tresdías. Choele Choel, 13 de Diciembre de 2.007.– Dra.Paola Santarelli, Secretaria.

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El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 13, Secretaría a cargode la Dra. Soledad Peruzzi, de la IV CircunscripciónJudicial con asiento en la calle Roca Nº 599, ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita por treinta díasa herederos y acreedores de Parra Claudina del Carmen,para que comparezcan a estar a derecho acompañandodocumental que lo acredite, en autos: “Parra Claudinadel Carmen s/Sucesión” (Expte. Nº 3977). Publíqueseedictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y Diario demayor circulación de la zona. Cipolletti, 15 de Febrerode 2.008. Fdo.: Dr. Marcelo A. Gutiérrez -Juez- Dr. JorgeA. Fernández, Prosecretario.

—oOo—El Sr. Juez Dr. Alejandro J. E. Moldes a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yMinería N° 3 de la ciudad de Viedma, sito en calle LapridaN° 292, 5° nivel, en autos: “Río Negro Fiduciaria S.A. c/Rossi Néstor Rubén y Otro s/Sumarísimo” (Expte. N°457/07/J3), cita a herederos del Sr. Néstor Rubén Rossipara que en el plazo de diez (10) días se presenten enautos a contestar la demanda y a hacer valer susderechos, bajo apercibimiento de designar al Defensorde Ausentes para que lo represente. Publíquenseedictos por dos (2) días en el Boletín Oficial. Secretaría,17 de Marzo de 2.008.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia Nº 5, de Viedma, Secretaría acargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita, llama yemplaza a herederos y acreedores de Octavia ModestaBancalá, para que se presenten, en el término de treintadías, a hacer valer sus derechos, en autos caratulados:“Bancalá Octavia Modesta s/Sucesión” (Expte. Nº 1331/07).- Publíquese por tres días.- Secretaría, 6 de marzode 2008.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, titular del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con asiento en Viedma, Secretaría a cargode la Dra. Ana Carolina Scoccia en autos caratulados:“Roldán, César s/Sucesión” (Expte. Nº 0892/07) cita,llama y emplaza a que se presenten a hacer valer susderechos, por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de Don César Roldán, DNI. Nº 7.941.545.Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y el DiarioRío Negro. Viedma, 18 de Marzo de 2.008.– Ana Caro-lina Scoccia, Secretaria.

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El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría de la Dra. María Estela Aroca Alvarez, cita yemplaza a Gabriela Fortunato, DNI. Nº 24.078.244, conúltimo domicilio conocido en Saavedra 1222 de estaCiudad, a que esté a derecho en estos autos, causacaratulada: “Fortunato Gabriela s/Hurto”. (Expte. Nº41081-J12-08), dentro del quinto día a partir de la últimapublicación del presente, a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de ley, en caso deincomparencia injustificada. Publíquese por cinco días.Secretaría, 26 de Marzo de 2.008.– María Estela ArocaAlvarez, Secretaria.

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Sergioo Sharipoff de lo ordenado en los au-tos caratulados: “Gómez, Paul Javier y Otro s/Violaciónde Domicilio” Nº 40841/07, cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 26 de marzo de 2008.- Autosy Vistos:... de la que Resulta: ..... y Considerando:.....Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presente causay respecto de Paul Javier Gómez y Sergio Sharipoff, yafiliado, por el delito de violación de domicilio y abusode armas, en virtud de lo normado por los arts. 180quatar, y 307 inc. 4° del Cód. Proc. Penal. Regístrese,protocolícese y notifíquese.- (Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-).- Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº Siete de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo del Dr. Javier A. Ospital, sitoen A. Gallardo 1299, en autos: “Lucero Transito s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. 08687/05) cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores deTransito Lucero. San Carlos de Bariloche, 19 de Marzode 2.008.– Dr. Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº Siete de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo del Dr. Javier A. Ospital, sitoen A. Gallardo 1299, en autos: “Merelles Carlos s/Sucesión Testamentaria” (Expte. 11334/07) cita yemplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresde Carlos Merelles. San C. de Bariloche, 17 de Marzodel 2.008.– Dr. Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil

y Comercial Nº Tres de la IIIra. Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, Secretaría Unica a cargode la Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez, sitoen Juan J. Paso Nº 167 en autos: “Pradella José s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. 27742/08) cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores de JoséPradella. San C. de Bariloche, 17 de Marzo del 2.008.–Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.

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Dra. Marcela Trillini, Juez de Primera Instancia de laIIIra. Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº9 Secretaría Unica a cargo de la Dra. Natalia de Rosa,sito en Gallardo Nº 1291, 1er. Piso de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, en autos caratulados: “Rufanacht,Carlos s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. 02525-07), citapor treinta días (contando desde la última publicación)a herederos y acreedores para que hagan valer susderechos (artículo 3589 del código civil). San Carlos deBariloche, 13 de Marzo de 2.008. Marcela Trillini, Juez.–Natalia de Rosa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del

Juzgado Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Unica a cargode la Dra. Selva A. Aranea de Gral. Roca, de la 2da.Circunscripción Judicial, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores de EtchegarayTeresa L.C. 9.732.933 en autos: “Etchegaray Teresa s/Sucesión” (Expte. 31.970-J5-08). Publíquese edictos portres días. Gral. Roca, 14 de Febrero de 2.008.– Fdo.:Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado

Nº XIII, Secretaría a cargo de la Dra. Soledad Peruzzi dela ciudad de Cipolletti, Cuarta Circunscripción Judicial,cita y emplaza por el término de treinta días a herederosy acreedores de Zilli Diego Rubén DNI. Nº 22.712.204en autos: “Zilli Diego Rubén s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. 4045-XIII-07). Publíquese edictos por tres días.Cipolletti, 27 de Febrero de 2.008.– Jorge A. Fernández,Prosecretario.

María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia de Familia y Sucesiones Nº Quince,Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Patricia V. Claderade Rey, con asiento en la ciudad de Cipolletti, cita porTreinta (30) días a herederos y acreedores de DonNicolás Heffner, en autos caratulados: “Heffner Nicoláss/Sucesión”, (Expte. Nº 10.046-XV-07), acompañandola documenta-ción que lo acredite. Publíquense portres días. Cipolletti, 03 de Marzo de 2.008.– Fdo.: Dra.María Alicia Favot, Juez.– Dra. Patricia V. Cladera deRey, Secretaria.

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El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia ySucesiones Nº 31, a cargo del Dr. Víctor Darío Soto,Juez, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Paola Santarelli,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Francisca Noguera y Bernardino Fernández, que seconsideren con derecho a los bienes dejados por loscausantes, en los autos caratulados: “Fernández Ber-nardino y Noguera Francisca s/Sucesión” (Expte.12875/07). Publíquese por tres días en el Boletín Oficialy en el Diario Río Negro. Choele Choel, 13 de Marzo de2.008.– Dra. Paola Santarelli, Secretaria.– María delCarmen Leal, Prosecretaria.

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Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a carlos Roberto Rivas de lo ordenado en losautos caratulados: “Castro, Juan Carlo s/Dcia.Defraudación” Nro. 39.426, cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 27 de marzo de 2008.- Autosy Vistos:... de la que Resulta: ..... y Considerando:.....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa respecto de Carlos Roberto Rivas, yafiliado, en orden al delito que se le endilgaba, calificadoprovisoriamente como estafa y por aplicación de lonormado por el art. 307 inc. 1° del C.P.P.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- (Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-).- Guillermo Bustamante, Secretario.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez de PrimeraInstancia, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y deMinería N° 3, Secretaría a cargo de la Dra. Ana CarolinaScoccia, con asiento en la ciudad de Viedma, notifica aCía Braga Eduardo Juan la resolución recaída en losautos caratulados: “Fernández Fabio Raúl c/Cía BragaEduardo Juan s/Sumario (Escrituración) Expte. N° 291/2005 cuya parte pertinente se transcribe y dice: “Viedma,8 junio de 2.007.- Agréguese. Conforme con losolicitado, lo que resulta de la documentaciónacompañada y obrante en autos, e informando en esteacto la Actuaria, encontrarse vencido el términoacordado al accionado para contestar la demanda ycomparecer a estar a derecho sin que lo hubiereefectuado, désele por decaído el derecho que parahacerlo tenía y en merito a lo solicitado, hágase efectivoel apercibimiento previsto por el art. 59 del CódigoProcesal Civil y Comercial declarase rebelde en el juicioal demandado, Eduardo Juan Cía Braga.- Notifíqueseleesta providencia en la forma prevista por la citadadisposición legal.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez”.-Dra. Ana Carolina Scoccia. Secretaria. Publíquese pordos (2) días. Viedma, 18 de Octubre de 2.007.– AngelaClara Contreras, Prosecretaria.

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Alejandro J. E. Moldes, titular del Juzgado Civil,Comercial y de Minería N° 3 de Viedma, Secretaría únicade la Dra. Ana Carolina Scoccia, cita, llama y emplazapor el término de treinta (30) días a herederos yacreedores de Anastacia Beatriz Arias, a que sepresenten a hacer valer sus derechos en autos: “AriasAnastacia Beatriz s/Sucesión” Expte. n° 0082/2008.-Publíquese por tres días. Viedma, Secretaría, 25 de Marzode 2008.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

Page 14: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

14Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

La Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia N° 5 de la ciudad de Viedma,Secretaría Unica a cargo de la suscripta, en autoscaratulados: “Linares, Raimunda Trinidad s/Sucesión”Expte. 0956/07, llama, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de la causanteRaimunda Trinidad Linares para que comparezcan aestar a derecho en autos. Publíquese por tres (3) días.Viedma, 26 de Marzo de 2008.– María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia N° 5, con asiento en Laprida n°292 -PB- de la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo dela Suscripta, en autos: “Alarcón Nora Rosa c/Fernández Raúl Florencio s/Divorcio Vincular-Ordinario”, Expte. N°1365/07, cita, llama y emplaza, porel término de quince (15) días al Sr. Raúl FlorencioFernández, DNI. N° 14.775.579, para que en dicho plazose presente en autos a hacer valer sus derechos, bajoapercibimiento de designar al Defensor de Ausentespara que lo represente.- Publíquese por dos (2) días, enel Boletín Oficial. Viedma, 19 de Marzo de 2.008.– MaríaGabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nro. 9 de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Angel Gallardo 1291 de San Carlos deBariloche, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Nataliade Rosa, en autos caratulados: “Delgadillo MiriamGladys c/Castro Onoce Carlos s/Divorcio” (ExpedienteNro. 01640-97) en trámite por ante dicho tribunal, cita alSr. Carlos Castro Onoce a estar a derecho por el términode quince (15), en los términos de los arts. 145 a 147 y343 del CPCC, bajo apercibimiento de designársele De-fensor Oficial a fin de que lo represente en este juicio.-Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficialy en uno de los diarios de mayor circulación local.-Secretaría, San Carlos de Bariloche, 08 de Marzo de2008.– Javier Andrés Ospital, Secretario Subrogante.

—oOo—

El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez de Primera Instanciaen lo Civil, Comercial y de Minería Nº 13, con asientode funciones en calle esquina Sarmiento, Planta Baja,de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, SecretaríaUnica a mi cargo, cita y emplaza a herederos y acreedoresdel causante Enrique Gabriel Intelisano para quecomparezcan en autos a hacer valer sus derechosdentro de treinta (30) días, en los autos caratulados:“Intelisano Enrique Gabriel s/Sucesión” (Expte. Nº 3954/07). Publíquense edictos por tres días en el BoletínOficial y diario Río Negro. Cipolletti, 15 de Febrero de2.008.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

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El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineríanro. Nueve de General Roca, Secretaría Única, a cargode la Dra. Zilvestein Romina Paula, hace saber por eltérmino de Cinco (5) días que en los autos caratulados:“Hernandez Joaquín s/Concurso Preventivo” (Expte.Nro. 31339-Juz.9-08), se ha declarado abierto con fecha26 de Febrero de 2008, el concurso preventivo del Sr.Hernández Joaquín, CUIT. 30-70894231-2, con domicilioreal en calle Brentana nro. 247 de la ciudad de Allen.Fíjase hasta el día 12 del mes de Mayo de 2008 para quelos acreedores presenten al Síndico los títulosjustificativos de sus créditos y convócase a los mismosa concurrir a la Audiencia Informativa que tendrá lugaren la Sala del Tribunal el día 13 de Marzo de 2009 a las08,30 horas, la que se realizará con los acreedores queconcurran, venciendo el período de exclusividad el día20 de Marzo de 2009. Se establece como fecha para lapresentación de los informes art. 35 y 39 LC y Q, losdías 24 de Junio de 2008 y 08 de Septiembre de 2008 . Sehace saber que el síndico es la Cra. Beatriz SusanaMinio con domicilio constituido en calle Neuquén nro.

1321 de General Roca. Publíquese edictos por Cincodías en Boletín Oficial y Diario Río Negro. Secretaría,13 de Marzo de 2.008.– Romina Paula Zilvestein,Secretaria.

—oOo—La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del

Juzgado de Instancia Civil Comercial y Minería N° III,Secretaría Unica de General Roca, Río Negro, cita yemplaza por Treinta (30) días a herederos y acreedoresdel causante para que comparezcan en autos: “PiumaHugo Félix s/Sucesión” Expte. N° 38297 a hacer valersus derechos acompañando la documentación que loacredite. Publíquese edictos por el término de tres díasen el Boletín Oficial y Diario Río Negro. General Roca,31de marzo de 2008.– María del Carmen Villalba,Secretaria.

—oOo—El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y

de Minería Nº 5 a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego,Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Selva Áranea, consede en Av. Roca 1047, P. Baja - General Roca, cita a laSra. Muñoz Yesica, Andrea C.U.I.L. 27-28296757-5 porel término de cinco días a fin de que comparezca a estarha derecho en autos caratulados: “Tarjeta AutomáticaS.A. c/Muñoz Yesica Andrea s/Ejecutivo”, (Expte. N°31765/J5-07), bajo apercibimiento de designarle Defen-sor de Ausentes para que lo represente. Asimismo sele hace saber que en autos se ha dictado sentenciamonitoria que en su parte pertinente a continuación setranscribe: “General Roca, 25 de Setiembre de 2007.Autos y Vistos:... Fallo: Mandando llevar adelante laejecución hasta tanto el ejecutado Yesica AndreaMuñoz haga a la acreedora Tarjeta Automática S.A.íntegro pago del capital reclamado de $ 1.811,20, conmás sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts.68 y 539 del C.P.C. y C.); presupuestándose a talesfines la suma de $ 543. Se hace saber que se difiere laregulación de honorarios hasta tanto la presentesentencia se encuentre ejecutoriada.- Notifíquese lapresente al ejecutado, con copias del escrito deiniciación y de la documentación acompañada,haciéndole saber que dentro del quinto día podráoponer las excepciones previstas por el art. 544 CPCC,lo que deberá hacerse en un solo escrito yconjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajoapercibimiento de ejecución (art. 542 CPC y C).- ... (Fdo.)Dr. Richar Fernando Gallego, Juez”. Dado, Sellado yFirmado en la Sala de mi Público Despacho en GeneralRoca, a los 10 días del mes de marzo de 2008. El pre-sente deberá publicarse por un día en el “Boletín Oficial”y en el “Diario Río Negro”.– Selva A. Aranea, Secretaria.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi -Juez- titular del Juzgadode Familia Nº II Secretaría Unica con asiento en la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederos yacreedores de Don José Alberto Manso DNI. 7.871.475en autos: “Manso José Alberto s/Sucesión” (Expte.1501-JXI-06). General Roca, 19 de Marzo de 2.008.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia.

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El Dr. Alejandro Moldes, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 3 de Viedma, Secretaría de laDra. Ana C. Scoccia cita, llama y emplaza por treinta(30) días a herederos y acreedores de Carmelio Yoslens,a hacer valer sus derechos en el Expte. 0878/2007caratulado: “Yoslens Carmelio s/Sucesión”. Publíquesepor tres (3) días. Secretaría, Viedma, 19 de Marzo de2.008.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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El Dr. Fermín Donate, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma, Secretaría Unicade la Dra. Rosana Calvetti, cita, llama y emplaza portreinta (30) días a herederos y acreedores de SebastiánCalá Lesina y María Agostino a hacer valer susderechos en el Expte. Nº 0852/07/J1 caratulado: “Calá

Lesina Sebastián y Agostino María s/Sucesión”.Publíquese por tres (3) días. Viedma, 18 de Marzo de2.008.– Rosana Calvetti, Secetaria.

—oOo—El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº Cinco, Secretaría Unica, sito en Avda.Roca 1047 de General Roca, notifica a Pedro AmbrosioMillaqueo, las siguientes providencias dictadas enautos caratulados: “Municipalidad de Villa Regina c/Millaqueo Pedro A. s/Ejecutivo” (Expte. 26.646-J5-02).“General Roca, 06 de diciembre de 2.006..... téngase porampliada la ejecución por la suma de $ 9.546,78 y atentolo dispuesto por el art. 541 del C.P.C. intímese de pagoal deudor por dicha suma con más la de $ 2.864,03calculado para costos y costas debiendo dentro de loscinco (5) días de notificados exhibir, el deudor losrecibos correspondientes que qcrediten la extinciónde la obligación, bajo apercibimiento de ampliarse lasentencia por la suma mencionada. Notifíquese”, y“General Roca, 05 de febrero de 2.008..... notifíquese elauto de fs. 183 por edictos.” General Roca, 19 de Febrerode 2.008.– Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—La Dra. Adriana Mariani, Juez del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº Uno, 2º Circunscripción Ju-dicial de Río Negro, sito en Avda. Roca 1047 de Ge-neral Roca, Río Negro, cita y emplaza por treinta (30)días a herederos y acreedores del causante Sr. JulioAquique, L.E. 7.385.061, para que hagan valer susderechos en autos caratulados: “Aquique, Julio s/Sucesión” (Expte. Nº 13/I/08), acompañando ladocumentación que así los acredite. En la ciudad deGeneral Roca, a 3 del mes de Marzo de 2.008. Publíquesepor tres (3) días en el Boletín Oficial y Diario Río Ne-gro.– Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº Uno, Secretaría Unica, sito en Avda. Roca 1047 deGeneral Roca, cita por cinco (5) días a los demandadoRosa Bugiolacchi, José Dionisio Cecive, David AlbertoCecvive, Herlen Mary Cecive, Esperanza Cecive e IsabelDora Cecive, para que comparezcan a estar a derechoen autos caratulados: “Municipalidad de Villa Reginac/Bugiolachi de Cecive Rosa y Otros s/Ejecutivo”,Expte. 680-J1-00, bajo apercibimiento de designarlesDefensor de Ausentes para que los represente en juicio.Publíquese por Un día. General Roca, 27 de febrero de2.008.– Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—Rubén Darío Soto, Juez titular del Juzgado Civil,

Comercial, de Minería, Sucesiones y Familia Nº 31,Secretaría Civil Unica con asiento en esta Ciudad, citay emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresde Nelly Susana Millán, a que se presenten en autos:“Millán de González Nelly Susana s/Sucesión” (Expte.Nº 12970-08). Publíquese por tres (3) días. Choele Choel,14 de Marzo de 2.008.– María del Carmen Leal,Prosecretaria.

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REMATES–—

Dra. Susana Teresa Burgos, Juez Titular del JuzgadoCivil y Comercial Nº Tres de General Roca, hace saberpor cinco días en autos “Santos Genchi S.A. yExplotaciones Rurales Inacayal S.C.A. s/IncidenteExtensión de Quiebra – Santos Genchi (Expte. N°37.286-J3-06)”, que el martillero público Sr. Pedro DavidJuarez (T°I-F° 54) procederá a subastar el inmueble quese designa como Lote Siete de la Manzana V de VillaRegina, Río Negro, DC 06-1-B-310-07, Superficie 313,95mts.², inscripto al Tomo 388, Folio 39, Finca n° 84.259.Según surge del acta de constatación de fecha 6-3-08se trata de un lote baldío, que posee sus frentes haciados calles a saber: Pueyrredón-Sur al este y calle Santa

Page 15: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

15Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

Flora-Oeste, que corre paralela a la Ruta Nacional 22, aloeste. El inmueble se halla desocupado y se subastaen el estado en que se encuentra. La obligación fiscaldel adquirente en subasta, respecto de las deudas delinmueble por la D.G.R. y Municipalidad de Villa Reginacomienza a partir del auto de aprobación del remate(Ley 1622, modif. Ley 4023, art. 10). Condiciones deVenta: Base: $ 41.360,40 al contado y mejor postor. Seña:10% en el acto de remate. El saldo deberá depositarseen la cuenta judicial de autos dentro del término decinco días de aprobada la subasta y notificado elcomprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por elart. 580 y sgtes. del CPCyC, a cuyo fin constituirádomicilio procesal en el radio de asiento del Tribunal.Comisión del martillero 3% a cargo del comprador. Elsellado de ley y todos los trámites, gastos y honorariosde escrituración serán a cargo de quien resulteadquirente. Subasta Sujeta a aprobación judicial. CUITMartillero: 20-13010669-3 – CUIT Fallido: 23-01482757-9. Lugar y Fecha de Remate: En calle Tucumán n° 1985de General Roca, el día 9 de abril de 2008 a las 11,30horas. Exhibición del inmueble con anterioridad al remateprevia comunicación con el Martillero (Tel. 02941-425244). Publíquese por un día en el Boletín Oficial y 5días en Diario Río Negro. Secretaría, General Roca, 26de marzo de 2008.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez Letrado, a cargodel Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 7, de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Pcia. deRío Negro, con asiento en calle Roca N° 599 de Cipolletti(R.N.), Secretaría Unica a cargo del Dr. Jorge Benatti,hace saber por cinco (5) días en autos caratulados:“Chifflet Jorge Raúl L.E. Nº 7.301.759 s/Quiebra” (Expte.N° 1.447-J.7-1.994), ha sido designado enajenador elMartillero Público, Próspero Peletay, Mat. Prof. N° 147;F° 16; T° 1-S.T.J. Cuit. 20-07300821-3, con domicilio encalle Córdoba N° 488, 1er. Piso de Cipolletti (R.N.) paraque proceda a vender en pública subasta, con base, alcontado y al mejor postor, el día 18 de Abril de 2.008, alas 10,00 horas, en calle Roca N° 57 (CocherasCipolletti), de la ciudad de Cipolletti (R.N.), el siguientebien inmueble rural, con todo lo plantado, clavado ydemás adherido al suelo, fracción de tierra, la que esparte de una denominada “La Ribera”, ubicada en elDepartamento de General Roca, en ésta Provincia deRío Negro, estación Cipolletti, Colonia Lucinda, la quea su vez es parte de la Fracción A, Sección XXVI,hallándose designada en el plano a que se refiere sutítulo, como lote Doce, el que afecta la forma de unrectángulo y tiene los siguientes ángulos: El del NordEste: Noventa grados veinticinco minutos, el del NordOeste: Noventa grados un minuto, el del Sud Oeste:Ochentinueve grados, cincuenta y seis minutos, treintasegundos y el del Sud Este: Ochenta y nueve grados,treinta y siete minutos, treinta segundos; midedoscientos ochenta y siete metros al Norte, lindando,calle en medio con A.C. Mengelle; ciento noventa yseis metros al Oeste, por donde linda, calle en mediocon el lote dos; doscientos ochenta y ocho metrossesenta centímetros al Sud, lindando con el lote once yciento noventa y cinco metros ochenta centímetros alEste, per donde linda, con parte del lote trece,encerrando una superficie de acuerdo al cálculomatemático y al plano citado en su título de cincohectáreas, sesenta y tres áreas, sesenta y ochocentiáreas y una libre de canales comuneros de riegode cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas, unacentiárea.- Lo descripto no se encuentra comprendidodentro de la zona de fronteras.- Dominio: Inscripto enel R.P.I. al Tomo: 767, Folio: 44, Finca N°: 9.988.- N.C.03-1-B-007-01 conforme el informe de la Dirección Gral.de Catastro de fecha 25-09-07: El título de propiedad seencuentra agregado en autos.- Construcciones: Constacon una vivienda compuesta por dos dormitorios, li-ving, comedor, cocina, baño instalado, luego hay ungarage y un galpón para depósito, todo en buen estadode uso.- Condiciones: Base: $ 95.000.- Seña: 30% en el

acto de la subasta, venta sujeta a aprobación judicial,debiendo abonarse el saldo dentro de los cinco días deaprobada la subasta, bajo apercibimiento de ley.-Comisión a favor del martillero 3% a cargo delcomprador: Pagos únicamente en dinero efectivo, pe-sos.- Dudas: Por Impuesto Inmobiliario $ 3.802,15 al19-11-07; Dpto. Provincial de Aguas-Canon de Riego $10.326,93 al 26-11-07 y a la Municipalidad de Cipolletti$ 10.792,09 al 29-02-08.- Se hace saber que las deudasque registre el inmueble en concepto de impuestos,tasas y contribuciones y cánon de riego de fecha ante-rior al decreto de quiebra, deberán ser reclamados porla vía correspondiente.- En cuanto a las posteriores atal fecha y hasta la aprobación de la subasta, deberáncomparecer en el presente proceso acompañando ladocumentación pertinente que acredite su acreencia,previa comprobación de sus importes por parte delsíndico y serán satisfechas a tenor de lo dispuesto porel art. 240 de la LCyQ.- Con respecto a las posteriores ala aprobación de la subasta, serán a cargo delcomprador.- También se hace saber que no se aceptarála compra en comisión ni la cesión de boleto, debiendoel martillero suscribir éste con quien realmente formulela oferta como comprador.- Estado de ocupación: Elinmueble en la actualidad se encuentra ocupado por elfallido únicamente, conforme la diligencia practicadapor el Oficial de Justicia y el Enajenador, con fecha 13-09-07.- Exhibición el día 15 de Abril de 2.008, en el horariode 9,30 a 11,30 horas.- El comprador deberá fijardomicilio especial dentro del radio del Tribunal, bajoapercibimiento que las posteriores resoluciones seránnotificadas conforme lo determina el art. 133 delCPCyC.- Asimismo hacerse cargo del sellado de leyque corresponda por la compra y del total de los gastosque se originen para la inscripción del dominio a sunombre.- Consultas al martillero actuante, celular 02941-15647274.- Cipolletti (R.N.), 26 de Marzo de 2.007.– Dr.Jorge A. Benatti, Secretario.

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Rombo Cía. Fiananciera S.A., conforme Arts. 585C. Com. y 39 Ley 12.962, comunica por tres días que elMart. Público Alicia Correa rematará el 18 de Abril de2008, a las 12,00 hs., en instalaciones del MotelAutomóvil Club Arg., Ruta Nac. 22, Choele Choel, elvehículo: “Marca Renault, modelo Kangoo Sportway1.9, año 2006, motor marca Renault NºF8QP632UA83670, chasis Renault8A1KCOJ357L736314, Dominio FOM 799. Base: $21.172. Comisión: 10% a cargo del comprador y a fa-vor del Martillero. Pago en el acto en dinero efectivo.Subasta sujeta a aprobación de la Entidad Financiera.Exhibición: Contactarse con el Tel. 0299-156372057.El vehículo presenta daños en ambos laterales y techoproducto de vuelco. Deuydas por patentes D.G.R. RíoNegro $ 1.024,70 al 31/03/08. Aranceles, impuesto y/ocualquier otro gasto que corresponda por lainscripción dominial está acargo del comprador.Choele Choel, 31 de Marzo de 2.008.– Horacio GarcíaMiralles, Abogado.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS ETC.

–—FAGEL S.A.

El Dr. Hugo F. Concellon, Inspector General dePersonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en calle Belgrano N° 526 de la ciudadde Viedma, ordena, de acuerdo con los términos delart. 10 y modificatorios de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial por 1 día, la Constitución de la

sociedad denominada: “Fagel S.A.”. Socios: GiuseppeFalzetta, italiano, Pasaporte de la Republica Italiana Y089519, de profesión empresario, domiciliado en calleUngheria 3, Porto Sant'Elpidio, Ascoli, República deItalia, y Leila Falzetta, italiana, Pasaporte de laRepública Italiana AA20105055, domiciliada en calleToscaza 42, Porto Sant'Elpidio, Ascoli, República deItalia; Domicilio: Calle Garrone número 331 de la ciudadde Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provinciade Río Negro. Plazo: 99 años desde inscripción en elRegistro Público de Comercio. Objeto: La sociedadtiene por objeto dedicarse por cuenta propia o deterceros, a las siguientes actividades: Principal: a)explotación de establecimientos agrícola ganaderos,propios o de terceros para: La cría, engorde einvernada de ganado vacuno, ovino, porcino uequino; explotación de establecimientos cabañerospara la cría de toda especie de animales de pedrigi;explotación de tambos; b) agrícola, para la producciónde especies cerealeras, oleaginosas, graníferas,forrajeras, forestales y avícolas. Para la compra, venta,acopio, importación, exportación, consignación ydistribución, referentes a los productos originadosen la realización del objeto agropecuario, sussubproductos y derivados, elaborados,semielaborados o naturales.- Para el arrendamientode campos o establecimientos rurales para laganadería o agricultura y/o frutihortícola; Actuarcomo acopiadora de cereales, oleaginosas y todo otrofruto de la agricultura; comercialización de los frutosdel país; y Secundarias: c) la realización, por cuentapropia, de terceros o asociada a otras personas deproyectos, diseños, ejecución y explotación comercialy financiera de productos y servicios relacionadoscon el agroturismo, incluyendo las fases de: 1)Intermediación en la reserva o locación de transporteaéreo y/o marítimo y/o terrestre; 2) Intermediación enla contratación de servicios hoteleros y dealojamiento; 3) Organización de viajes de carácter in-dividual o colectivo, excursiones, cruceros o similarescon o sin los servicios propios; 4) Asistencia deturistas durante sus viajes y sus permanencia en elpaís de que se trate sea como destino o de tránsito, yprestación a los mismos de los servicios de guíasturísticos y el despacho de equipajes; 5)Representación de otras agencias, nacionales oextranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquierade estos servicios; 6) Realización de actividadessimilares o conexas con las mencionadasprecedentemente en beneficio del turismo; 7) Losdespachos de aduana concernientes a equipajes ycargas de viajeros por intermedio de funcionariosautorizados. Capital Social: El Capital Social es de $12.000 (Pesos Doce Mil), representado por 12.000acciones nominativas no endosables ordinarias devalor nominal $ 1 con derecho a un voto por acción.Integración del capital. El capital social se suscribetotalmente de la siguiente forma: (a) Giuseppe Falzettasuscribe en este acto nueve mil cuatrocientas ochentaacciones (9.480) acciones, vale decir, la cantidad dePesos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 9.480,00)y (b) Leila Falzetta suscribe en este acto dos milquinientas veinte (2.520) acciones, vale decir, lacantidad de Pesos Dos Mil Quinientos Veinte($2.520,00). Administración: La administración de lasociedad estará a cargo de un Directorio compuestopor el número de miembros que fije la Asamblea entreun mínimo de uno y un máximo de tres miembros conmandato por 2 (dos) ejercicios. En caso de DirectorioUnipersonal, el Director designado tomará lasdecisiones ocupando el cargo de Presidente y tendrála Representación Legal. Directorio: Se resuelve undirectorio unipersonal, designándose a como titulary Presidente a Luis Carmelo Pardal; Director Suplentea Giuseppe Falzetta. Ejercicio: El ejercicio social cerraráel 31 de Diciembre de cada año.- Firmado: Dr. Hugo F.Concellon, Inspector General de Personas Jurídicas.Viedma, 27 de Marzo de 2008.- Dr. Hugo F. Concellon,Inspector General de Personas Jurídicas.

Page 16: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

16Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

T y C EMPRENDIMIENTOSS.R.L.

El Señor Dr. Javier Mesa, a cargo del RegistroPúblico de Comercio de San Carlos de Bariloche, ordenala publicación del contrato constitutivo de “T y CEmprendimientos S.R.L.” Socios: Tyslak Diego Raúlde estado civil soltero, argentino, edad 33 años, deprofesión Licenciado en Administración, con domicilioen la calle Tupungato 45 de la ciudad de San Carlos deBariloche, con DNI. N° 23.967.441 y el señor CorreaMartín Eloy de estado civil casado, argentino, edad 44años, empresario, con domicilio en la calle Cortazar 4560de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, con DNI. N°14.751.350, resuelven celebrar el siguiente contrato deSociedad de Responsabilidad Limitada, a los 10 díasdel mes marzo de 2008, que se regirá por las cláusulasde este contrato y por la Ley 19950 y susmodificaciones. Denominación y Domicilio: La sociedadgirará bajo la denominación TyC EmprendimientosS.R.L., y tiene su domicilio legal en la Ciudad de SanCarlos de Bariloche Provincia de Río Negro. Calle A.Mitre 287, 1er. Piso Of. 6 sin perjuicio de establecersucursales, locales de venta, depósitos,representaciones y agencias en cualquier lugar del paísy/o extranjero. El domicilio social podrá ser trasladadopor decisión de la Dirección Social. Plazo de Duración:Su duración es de dos años, contados a partir de lafecha de inscripción en el Registro Público deComercio. Objeto Social: La sociedad tiene por objqtodedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada aterceros, en el país o en el extranjero a las siguientesactividades de explotación de comercialización: A)Gastronomía en todos sus aspectos en el país y/o en elextrajero. Capital Social: El capital social se fija en lasuma de $ 12.000 (Pesos Diez Mil) representada por milcuotas de capital de Pesos de Doce pesos de valornominal cada una, las que se encuentran totalmentesuscriptas por cada uno de los socios, según elsiguiente detalle: 500 cuotas por el socio Tyslak DiegoRaúl o sea la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000) y 500cuotas por el socio Correa Martín Eloy o sea la sumade Pesos Seis Mil ($ 6.000). Las cuotas se integran enun 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo.Dirección Social - Administración y Representación:La administración, representación legal y uso de la firmasocial estará a cargo de los socios, que revestirán elcargo de socio gerente, ejerciendo la representaciónlegal y cuya firma obliga a la sociedad, por el términode duración del contrato social. Cierre de Ejercicio: Elejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año,siendo el primer ejercicio irregular. Personas Jurídicasde marzo de 2008. Publíquese edicto en el Boletín Oficial,por un día conf. Art. 10 de ley. Dr. Javier Mesa, Inspec-tor Regional de Personas Jurídicas.- San Garlos deBariloche, de marzo de 2008.– Dr. Javier Mesa, Ins-pector Regional de Personas Jurídicas - Bariloche.

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NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJESS.A.

El Dr. Hugo F. Concellon, Inspector General de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público de Comerciosito en calle Belgrano nro. 526 de la Ciudad de Viedma,ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación en elBoletín Oficial, por un (1) día, la constitución de laSociedad Extranjera denominada “Navarro Aragonesade Forrajes S.A.”.

a) Socios José María Osés Irigaray, mayor de edad,español, pasaporte español BA 069196, de profesiónindustrial, estado civil casado en primera nupcias conJosefina Pardo Ordoñez, con domicilio en calle Río nro.11 de la localidad de Peralta Navarra, España; SebastiánLuis Marco Gallart, de nacionalidad española, pasaporteespañol nro. AF 239200, de profesión industrial, estadocivil divorciado legalmente, con domicilio en calle DelPilar nro. 12 de la localidad de Binéfar, Huesca Españay Deshidratadora de Binéfar, S.A.T. con domicilio legalen Carretera de Binéfar a Esplús, Km 4.5 (Huesca),

inscripta en el Registro General de Sociedades Agrariasde Transformación el día 16 del mes de julio de 1982,bajo el nro. 1039.

b) Fecha de Constitución : 4 de agosto de 1988c) Domicilio Legal de la Sociedad: Carretera de

Binédar a Esplús, Km. 4.5, Esplús (Huesca).d) Objeto: La comercialización de diferentes

productos agrícolas comestibles e industriales.e) Plazo de Duración: Tiempo indefinidof) Capital Social: es de Euros sesenta mil ciento

diez, representados y divididos en 1.000 acciones desesenta euros y once centésimos de valor nominal cadauna de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1000,ambos inclusive, y se encuentra suscripto de lasiguiente manera: José María Osés Irigaray 10 accionesque representan el 1% del capital social; Sebastián LuisMarco Gallart 10 acciones que representan el 1% delcapital social, y Deshidratadora de Binéfar, S.A.T. 980acciones que representan el 98% del capital social.

g) Representación legal, en la República Argen-tina, Sr. Abel Lambea Rivas pasaporte español AA340635.

Viedma, 28 de marzo de 2008.Fdo.: Dr. Hugo F. Concellon, Inspector General de

Personas Jurídicas.—oOo—

AQUAREL - S.R.L.La Dra. Jimena María Gallisá, Inspectora Regional

de Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre N° 1090 de la ciudad deGeneral Roca, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónpor un (1) día, la constitución de la Sociedaddenominada “Aquarel Sociedad de ResponsabilidadLimitada” con los siguientes datos:

a) Socios: Verónica Julieta González, D.N.I. Nº24.078.942, argentina, soltera, nacida el 27/02/1975,domiciliada en calle Italia N° 707 de General Roca (R.Negro); Marcelo Sebastián González, D.N.I. Nº24.941.764, argentino, soltero, nacido el 14/03/1976domiciliado en calle Italia 707 de General Roca; MarcosAdrián González, D.N.I. 26.805.278, argentino, soltero,nacido el 11/09/1978, domiciliado en calle Italia 707, deGeneral Roca y Marcelo Adelino González, L.E. Nº7.951.462, argentino, viudo, nacido el 14/03/1947,domiciliada en calle Italia N° 707 de General Roca(R.Negro).-

b) fecha de Instrumento de Constitución: 05/12/2007

c) Domicilio Real: Villegas N ° 1319, General, Roca,Río Negro.

Domicilio Legal: Villegas N ° 1319, General Roca,Río Negro.

d) Objeto: Será la venta por mayor de pinturas yelementos complementarios para la construcción,elementos de ferretería y herrajes. Podrá vender,comprar, distribuir, exportar, importar y financiar, parala realización de sus fines. La sociedad podrá comprar,vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes,títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble;podrá celebrar contratos con las autoridades estataleso con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimassociedades civiles o comerciales, tenga o noparticipación en ellas; gestionar, obtener, explotar ytransferir cualquier privilegio o concesión que losgobiernos nacionales, provinciales o municipales leotorguen con el fin de facilitar o proteger los negociossociales, dar y tomar bienes bienes raíces enarrendamiento. Para el cumplimiento de su objeto lasociedad podrá realizar todos los actos jurídicos yoperaciones autorizadas por la ley.-

e) Plazo de Duración: Noventa y nueve (99) años.f) Capital Social: Se fija en pesos sesenta mil ($

60.000), que se dividen en 600 cuotas iguales de pesoscien ($ 100). Las cuotas son suscriptas en las siguientesproporciones: La Srta. Verónica Julieta Gonzáleznoventa y seis cuotas de pesos cien cada una, por lasuma de pesos nueve mil seiscientas ($ 9.600); el Sr.

Marcelo Sebastián González noventa y seis cuotas depesos cien cada una, por la suma de pesos nueve milseiscientos ($ 9.600); el Sr. Marcos Adrián Gonzáleznoventa y seis cuotas de pesos cien cada una, por lasuma de pesos nueve mil, seiscientos ($ 9.600) y el Sr.Marcelo Adelino González trecientas doce cuotas depesos cien cada una, por la suma de pesos treinta y unmil docientos ($ 31.200). Se conviene que el capital sepodrá incrementar cuando el giro comercial así lorequiera, mediante cuotas suplementarias. En reuniónde socios con el voto favorable de más de la mitad delcapital se aprobarán las condiciones de monto y plazospara su integración, guardando la misma proporciónde cuotas que cada socio sea titular al momento de ladecisión.-

g) Organos de administración y fiscalización: Laadministración, la representación y el uso de la firmasocial estará a cargo del Socio Gerente, nombrándosepara el cargo en este acto al Sr. Marcelo SebastiánGonzález, D.N.I. Nº 24.941.764, quien tendrá uso de lafirma en forma individual. Éste actuará con todaamplitud en los negocios sociales, pudiendo realizarcualquier acto o contrato para la adquisición de bienesmuebles o inmuebles, y las operaciones mencionadasen la cláusula tercera del presente contrato.- Lafiscalización de la sociedad estará a cargo de los señoressocios de acuerdo al art.55 de la Ley 19.550. Los sociosdeclaran bajo juramento que no se encuentrancomprendidos en las incompatibilidades e inhabilidadesdetalladas en el art.264 de la Ley 19.550.-

h) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de septiembre decada año.-

General Roca, 27 de marzo de 2008.- Publíqueseedictos.– Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional dePersonas Jurídicas - Gral. Roca.

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INSCRIPCION DE DIRECTORIO–—

ZIGMA - S.A.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre Nº 1090 de la ciudad deGeneral Roca, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial por un (1) día, de la elección deDirectores titulares y suplentes, por el término de dosaños, venciendo sus mandatos el 31 de diciembre de2003, conforme lo resuelto en Asamblea General Ordi-naria Nº 32, de fecha 15 de abril de 2002 y distribuciónde cargos del Directorio, por Acta Nº 433 de la sociedaddenominada Zigma S.A., inscripta en el Registro Públicode Comercio al Tomo I S.A., Año 1977, Folio 70, Número15, el 13 de abril de 1977, quedando el mismoconformado de la siguiente manera: Presidente, ArturoRubén Mendiberri; Vice Presidente, Héctor FernandoGuido, Director titular María Beatriz Di Rocco yDirectores suplentes Nora Liliana Centini, Mirta EdelFernández y María Corina Guido.

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.- General Roca, 25 de febrero de2008.- Publíquese edictos.- Dra. Jimena Gallisá,Inspectora Regional de Personas Jurídicas - Gral. Roca.

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TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

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VATHIAGENCIA DE VIAJES Y TURISMO

La Dra. Gallisá, Jimena, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre Nº 1090, 1º piso, de Ge-neral Roca, ordena de acuerdo a los términos de la Ley11.867, la publicación en el Boletín Oficial / diario, porcinco (5) días, la Tranferencia de Fondo de Comercio

Page 17: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

17Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

de Vathi Agencia de Viajes y Turismo.- Se hace saberpor el plazo de la Ley 11.867, que la firma Casán S.R.L.,con domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 388 de laciudad de Santiago del Estero, representada en esteacto por el Sr. Miguel Angel Siufi, vende y transfiere elfondo de comercio, dedicado el rubro viajes y turismo,ubicado en calle España Nº 411 de la localidad deCipolletti, a la Srta. Lupiano Mariana, DNI. Nº28.414.4274, con domicilio en calle Castello Nº 1213 deCipolletti.- Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en un plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto en Mitre Nº 1090, 1º piso, deGeneral Roca, Provincia de Río Negro.- 28 de marzo de2008.- Publíquese edictos.- Dra. Jimena Gallisá,Inspectora Regional de Personas Jurídicas - Gral. Roca.

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CONVOCATORIAS–—

ESCUELA DE ESQUI CATEDRAL S.A.Asamblea General Ordinaria de Accionistas

S. C. de Bariloche, Marzo de 2.008.Convócase a Asamblea General Ordinaria a celebrarse

el 24 de abril de 2.008, a las 18,00 y 19,00 horas, en primeray segunda convocatoria respectivamente, en la calle Mi-tre 265, 1º piso, oficina “D”, San Carlos de Bariloche, RíoNegro, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.2) Consideración de las razones por las cuales la

convocatoria se realiza fuera del término legal;3) Consideración de la documentación mencionada

en el artículo 234, inciso 1º de la ley 19550, correspondientea los ejercicios económicos finalizados el 30 de noviembrede 2005, 30 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de2007 respectivamente, y sus respectivos resultados;

4) Consideración de la gestión y remuneración delDirectorio; y

5) Elección de dos directores titulares y dossuplentes.

Fernando Lambezat, P/Esc. Esquí Catedral S.A.—oOo—

FRUTICULTORES EMPACADORESDE GENERAL ROCA S.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

General Roca, Marzo de 2.008.De acuerdo con las disposiciones legales y

estatutarias en vigencia, el Directorio de FruticultoresEmpacadores de General Roca S.A., convoca aAsamblea General Ordinaria para el día 15 de Abril de2008, a las 10,00 hs., en el domicilio social, calle Alsina2200 de General Roca, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos accionistas para firmar y

aprobar el Acta de Asamblea.2) Consideración de las motivos del llamado a

Asamblea fuera de término.3) Consideración de la Memoria, Balance General,

Cuadro de Resultados, Anexos e informe del Síndico,correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el30 de Noviembre de 2007.

4) Fijación del número de Directores y elección delos mismos.

5) Elección del Síndico Titular y Suplente.Raúl Mario Laino, Director.

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CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOSDE SIERRA GRANDE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Termino)

Sierra Grande, Abril de 2008.-En cumplimiento a las disposiciones estatutarias

convócase a los señores socios a la Asamblea GeneralOrdinaria, que se realizará el día 18 de Abril de 2008, enel local social, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1. Designación de dos socios para refrendar con el

Presidente y Secretario el Acta de Asamblea.2. Consideración y aprobación de Memoria,

Inventario y Balance 2005/2006.3. Elección de la totalidad de los miembros titulares

y suplentes para integrar la Comisión Directiva por eltérmino de dos años.

4. Elección de dos miembros titulares y suplentespara la Comisión Revisora de Cuentas.

5. Razones de la Asamblea Fuera de Término.Mario Héctor Suárez, Presidente.

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ASOCIACION PILOTOS DE ENDUROA.P.E.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Cipolletti, Abril de 2.008.La Asociación Pilotos de Enduro A.P.E., convoca a

Asamblea General Ordinaria (Fuera de término) allevarse a cabo el día 17 de Abril del 2008 a las 21,00 hs.,en las instalaciones de “El Parador” de Ruta 22 y 151de Cipolletti, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Razones de la convocatoria Fuera de Término.2) Designación de dos socios para refrendar el Acta

de la Asamblea.3) Lectura del Acta de la Asamblea Anterior.4) Consideración y aprobación de la Memoria y

Balance General correspondiente al ejercicio cerrado al31 de diciembre de 2.007.

5) Renovación total de Autoridades por finalizaciónde mandato y por el término de dos (2) años.

Ariel A. González, Presidente.– Hugo A. González,Secretario.

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AERO CLUB ALLENAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Allen (R.N.), Abril de 2.008.

El Aero Club Allen, de acuerdo a lo que establecensus Estatutos Sociales y a lo resuelto por ComisiónDirectiva en reunión del 18 de Marzo de 2008, Acta N°654, convoca a sus Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria (Fuera de término) a llevarse a cabo en suSede Social, ubicada en la Ciudad de Allen, para el día26 de Abril de 2008 a las 15:00 horas para considerar losiguiente:

ORDEN DEL DÍA1°) Razones de la Convocatoria Fuera de Térmi-

no.-

2°) Lectura del Acta de la Reunión Anterior.-

3°) Lectura del Acta de Inspección de la Delegaciónde Personas Jurídicas, efectuada sobre libros socialesy contables de la Institución.

4°) Designación de 2 (dos) socios para refrendar elActa de la Asamblea conjuntamente con el Presidentey Secretario.-

5°) Consideración de la Memoria, Balance General,Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe dela Comisión Revisora de Cuentas de los Ejercicios 45/46/47 y 48 cerrados respecti-vamente el 31/05/2004, 31/05/2005, 31/05/2006 y 31/05/2007.-

6°) Renovación de la totalidad de las autoridades asaber, un Presidente y un Vice- Presidente, un Secretarioy un Pro- Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero,tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes, dosRevisores de Cuentas Titulares y un Revisor deCuentas Suplente, por finalización de mandato y por eltérmino de 2 (dos) años.-

Sergio Devita, Presidente.– Horacio A. Villega,Secretario.

DISTRIBUIDORA CURU LEUVU S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)General Roca, Abril de 2.008.

Se convoca. a los Sres. Accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria que se realizará el 23 de Abril de 2008,a las 12,00 horas en primera convocatoria y una horadespués en segunda convocatoria en el domicilio de 9de Julio 733 de General Roca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPrimero: Razones de la convocatoria Fuera de

Término.-Segundo: Lectura y consideración de los Estados

Contables, Cuenta de Ganancias y Pérdidascorrespondientes al ejercicio económico cerrado, el 31de Diciembre de 2006.-

Tercero: Fijación de las retribuciones del art. 261 dela ley 19550 a directores y síndico.-

Cuarto: Designación de dos asambleístas para firmarel acta juntamente con el Presidente.-

EL DIRECTORIO—–—

Asamblea General Extraordinaria(Fuera de Término)

General Roca, Abril de 2.008.Se convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea

General Extraordinaria que se realizará el 23 de Abril de2008, a las 16,00 horas en primera convocatoria y unahora después en segunda convocatoria en el domiciliode 9 de Julio 733 de General Roca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPrimero: Aumento del Capital Social, Canje de

Acciones y Reforma del Estatuto Social.-Segundo: Designación de dos asambleístas para

firmar el acta juntamente con el Presidente y elSecretario.-

EL DIRECTORIO—–—

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

General Roca, Abril de 2.008.Se convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea

General Ordinaria que se realizará el 23 de Abril de 2008,a las 14,00 horas en primera convocatoria y una horadespués en segunda convocatoria en el domicilio de 9de Julio 733 de General Roca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPrimero: Lectura y consideración de los Estados

Contables, Cuenta de Ganancias y Pérdidascorrespondientes al ejercicio económico cerrado el 31de Diciembre de 2007.-

Segundo: Fijación de las retribuciones del art.261de la ley 19550 a Directores y Síndico.-

Tercero: Elección de Directores y Síndicos.-Cuarto: Designación de dos asambleístas para firmar

el acta juntamente con el Presidente.-EL DIRECTORIO

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EDITORIAL RIO NEGRO S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)General Roca, Abril de 2.008.

Se convoca a los Sres. Accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria que se realizará el 23 de Abril de 2008,a las 10,00 horas en primera convocatoria y una horadespués en segunda convocatoria en el domicilio de 9de Julio 733 de General Roca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPrimero: Lectura y consideración de los Estados

Contables, Cuenta de Ganancias y Pérdidascorrespondientes al ejercicio económico cerrado el 31de Diciembre de 2007.-

Segundo: Fijación de las retribuciones del art. 261de la Ley 19550 a Directores y Síndico.-

Tercero: Designación de dos asambleístas parafirmar el acta juntamente con el Secretario y Presidente.-

EL DIRECTORIO

Page 18: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

18Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

COLEGIO DE ABOGADOSAsamblea Anual Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, Abril de 2.008.

La Comisión Directiva del Colegio de Abogadosde San Carlos de Bariloche convoca a sus asociados ala Asamblea Anual Ordinaria (Fuera de término), arealizarse el día 25 de abril del 2.008, a la hora 19,00 encalle Perito Moreno 126, 1° piso, oficina A, a fin deconsiderar el siguiente;

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos socios para refrendar

conjuntamente con el Presidente y el Secretario el Actade Asamblea.-

2) Lectura y consideración del Acta de Asambleaanterior.

3) Razones de la Convocatoria fuera de término.

4) Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuenta de gastos y recursos e informede la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientesal ejercicio económico cerrado al 30/09/07.-

Artículo 21: Quorum.- Se celebrarán válida-mentesea cual fuere el número de socios concurrentes salvolos casos del art. 23*, media hora después de la fijadaen la convocatoria si antes no se hubiera reunido lamayoría de los socios con derecho a voto.

Enrique Mansilla, Presidente.– Dolores Mazzante,Secretaria.

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CÁMARA DE PRODUCTORES DE CATRIEL,VALLE VERDE Y PEÑAS BLANCAS

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Catriel, abril de 2008.De acuerdo a las normas legales y estatutarias,

convócase a todos los asociados a la Asamblea Ge-neral Ordinaria, fuera de término, para el día 12 de abrilde 2008 a las 18 horas, en la sede de Recursos Natu-rales, sita en la calle Roma s/nº, de la localidad de Catriel,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Elección de dos asambleístas para,

conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmenen representación de los asociados presentes, el Actade Asamblea.

2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Lectura, consideración y aprobación Memoria,

Balances Generales, Cuadro de Pérdidas y Excedentese Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al Ejercicio cerrado el 30 de abril de2006 y 2007.

4º - Renovación total miembros Comisión Directivay Comisión Revisora de Cuentas.

Echeverría Anastasio, Presidente.—oOo—

ASOCIACIÓN ALLENSE DE KARATEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Allen, abril de 2008.

La Comisión Directiva de la Asociación Allense deKarate, convoca a sus asociados a la Asamblea Ge-neral Ordinaria, fuera de término, que se realizará el día14 de abril de 2008 a las 21 horas, en la sede de laInstitución, sita en calle José Escales Nº 85 de la ciudadde Allen, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para firmar el Acta

de Asamblea.2º - Motivos de la convocatoria fuera de término.3º - Consideración de la Memoria, Balance de

Ingresos y Egresos e Informe de la Comisión Revisorade Cuentas, correspondiente al Ejercicio Económicocerrado el 31 de diciembre de 2007.

Norberto Daniel Riosa, Presidente.- Alba, Pedro,Vocal 1º a/c. Secretaría.

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GRANJA AGRO ECOLÓGICASEMBRADORES DEL NORTEAsamblea General Ordinaria

Viedma, abril de 2008.Convócase a los Sres. Asociados a la Asamblea

General Ordinaria a realizarse el día 14/04/08 a las 19horas en la Calle 19 Nº 793.

ORDEN DEL DÍA1º - Lectura y consideración del Acta anterior.2º - Lectura y consideración de la Memoria y Ba-

lance General e Informe de la Comisión Revisora deCuentas, del ejercicio al 31/12/07.

3º - Elección de comisión directiva y comisiónrevisora de cuentas, por el término de mandato yduración de dos años.

4º - Fijación de la cuota social.Presidente.- Secretario.

CENTRO CULTURAL ITALO-ARGENTINOAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Viedma, Abril de 2.008.

El Centro Cultural Italo-Argentino de Viedma,convoca de acuerdo a disposiciones estatutarias, a susasociados a la Asamblea General Ordinaria Fuera deTérmino que esta Asociación realizará el día 22 deAbril de 2008 a las 18,00 hs., en el salón de usos múl-tiples “Mario Lini” de la Institución, sita en laCalle Colón 248 de la Ciudad de Viedma, con el siguien-te

ORDEN DEL DÍA:1. Lectura del Acta Anterior.2. Razones de la convocatoria fuera de término.3. Designación de dos socios para refrendar con el

Presidente el Secretario el acta de la Asamblea.4. Consideración y aprobación de la Memoria, Ba-

lance e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas delos ejercicios contables cerrados el 31 de Diciembre de2006 y 31 de Diciembre 2007.

5. Renovación total de autoridades.6. Tratamiento del tema relacionado con la

conformación de la Federación de Asistencia EscolarItaliana Atlántica - FED.A.SC.IT. ATLANTICA,tratando los puntos:

a) Expresión de la voluntad social de integrarla FED.A.SC.IT. ATLANTICA junto conotras asociaciones de igual carácter a la nues-tra.

b) Ratificación de lo actuado hasta el momento yque consta en actas, por las personas designadasoportunamente por la Comisión Directiva, parala constitución de la FED.A.SC.IT ATLANTICA.Con aprobación del estatuto presentado a la Di-rección de Personas Jurídicas de la Provincia deBuenos Aires.

c) Ratificación de la designación de las dos perso-nas integrantes de la Comisión Directiva denuestra institución, para que en forma separada,conjunta o alternativa indistintamente, participencomo apoderadas de nuestra entidad en laconformación de la FED.A.SC.IT. ATLANTICA,con facultades de integrar la Comisión Directivay/o Comisión Revisora de Cuentas de dichaFederación.

7. Propuestas de modificaciones Estatuta-rias.

Roberto Tronelli, Presidente.– Guido del Ministro,Secretario General.

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA …………………………… $ 2,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……… $ 3,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……… $ 4,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …… $ 5,00

Page 19: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

19Viedma, 03 de Abril de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4608

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006) ............................ $50,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ...................... $6,00

Código Electoral de Partidos Políticos ................................................. $7,50

Constitución de la Nación Argentina ................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III.................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986................................................................................. $22,50

Digesto Año 1987................................................................................. $22,50

Digesto Año 1988................................................................................. $22,50

Digesto Año 1989................................................................................. $22,50

Digesto Año 1990................................................................................. $22,50

Digesto Año 1991................................................................................. $22,50

Digesto Año 1992................................................................................. $22,50

Digesto Año 1993................................................................................. $22,50

Digesto Año 1994................................................................................. $22,50

Digesto Año 1995................................................................................. $22,50

Digesto Año 1996................................................................................. $22,50

Digesto Año 1997................................................................................. $22,50

Digesto Año 1998................................................................................. $22,50

Digesto Año 1999................................................................................. $22,50

Digesto Año 2000................................................................................. $22,50

Digesto Año 2001................................................................................. $22,50

Digesto Año 2002................................................................................. $22,50

Procedimiento Administrativo ............................................................. $4,50

Escudo Pcia. Río Negro (grande)......................................................... $12,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ........................................................... $6,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 ............................... $250,00

Page 20: Nº 4608Artículo 1º - A partir de la fecha del presente Decreto, las modificaciones presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Artículo 19 de

20Viedma, 03 de Abril de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4608

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

DECRETOS

3.- 02-01-2008.- Modificaciones Presupues-

tarias del Presupuesto Gral. de la Admi-

nistración Pública Provincial ................1

21.- 01-02-2008.- Aprobar el Contrato de

Locación de Servicios entre la Secretaría

Gral. de la Gobernación y la Sra Teresita

Inés Quintana ......................................1-2

22.- 01-02-2008.- Aprobar el modelo de

Convenio de Mutuo de Asistencia

Financiera entre el Fondo Fiduciario Fe-

deral de Infraestructura Regional y la

Provincia de Río Negro ........................2a5

24.- 01-02-2008.- Modificar el Art. 1º del

Decreto Nº 598/04................................5-6

25.- 01-02-2008.- Aprobar la ampliación del

operativo de inclusión jubilatoria de la

Unidad de Control Previsional .............6-7

RESOLUCIONES......................................7a9

LICITACIONES........................................9-10

4PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

RECOMPENSA........................................10

CONTRATACIONES DIRECTAS............ 10

EDICTOS DE MINERIA..........................10-11

EDICTOS DE MENSURA........................ 11

EDICTO I.P.P.V. ........................................11

NOMINA PREADJUDICATARIOS

VIVIENDAS .............................................11

SECCION JUDICIAL

EDICTOS.................................................11a14

REMATES ...............................................14-15

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,

CONTRATOS, ETC.................................15-16

INSCRIPCION DE DIRECTORIO............ 16

TRANSFERENCIA FONDO

DE COMERCIO........................................16-17

CONVOCATORIAS.................................17-18

AVISOS BOLETIN OFICIAL ................... 18a20

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

A V I S O

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA

RESOLUCIÓN Nº 001/2008

– El centímetro de columna, 23 palabras o fracción (*) ......................................................................... $16,00– Línea de Columna ............................................................................................................................... $ 6,00– Avisos primera publicación, mínimo 5 cm. por columna de 75 palabras o fracción (*) ....................... $ 90,00– Balance, mínimo 6 cm. por tres (3) columnas, 360 palabras o fracción (*) .................................. $ 380,00– Convocatorias, Sociedades Anónimas, 5 cm. por una columna, 75 palabras o fracción (*) ................ $ 100,00– Convocatorias, Cooperativas, Asociaciones Gremiales, Culturales, Deportivas, Educacionales, etc. .. $ 90,00– Avisos, segunda publicación con el 50 % de descuento.-– Publicaciones en recuadro con el 50 % de recargo.-

(*) Sobre el excedente se aplica la tarifa por línea de columna.-