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PEMEX ("n •• n·,: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017 Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria Minuta Número: 9 Fecha: 02/03/2017 Lugar: Sala de juntas de la Dirección Juridica, la Hora: 11 :00 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A" Asistencia Nombre Cargo Lic. JorQe Eduardo Kim Villatoro Presidente Lic. Arturo Garcia Agraz Sánchez Presidente (suplente) Lic. Rosa Maria Batel Barbato Vocal Lic. Efrain Ceballos Medina Vocal Lic. Carlos Benjamln Silva Hernandez Secretario Técnico Lic. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros Prosecretario Dr. Miguel Angel Cedillo Invitado (UCII) Lic. Carlos Cortes Gomez Invitado Permanente (DG) Lic. Federico Mantilla Armida Invitado (r:tica y Transparencia) Lic. Enrique Zazueta Morineau Invitado (DJ) Lic. Noemi Festinher Olaya Invitado (DJ) Lic. Rosario Brindis Álvarez Invitado (U EL) • Orden del día: 1.- Lista de asistencia. 2.- Instalación de la nueva conformación del Comité de Transparencia de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.- Aprobación de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos. 4.- Designación del Secretario Técnico y Prosecretario del Comité de Transparencia. 5.- Aprobación de la Minuta de la Octava Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia. 6.- Asuntos a desahogar: 6.01.- Solicitud de información con folio 1857200071317 6.02.- Solicitud de información con folio 1857200071417 6.03.- Solicitud de información con folio 1857200083917 6.04.- Solicitud de información con folio 1857200082017 6.05.- Solicitud de información con folio 1857200089717 6.06.- Solicitud de información con folio 1857200264616 RRA 4511-17 //'/

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PEMEX ("n •• n·,: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria

Minuta Número: 9 Fecha: 02/03/2017

Lugar: Sala de juntas de la Dirección Juridica, la Hora: 11 :00 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A"

Asistencia

Nombre Cargo

Lic. JorQe Eduardo Kim Villatoro Presidente Lic. Arturo Garcia Agraz Sánchez Presidente (suplente) Lic. Rosa Maria Batel Barbato Vocal Lic. Efrain Ceballos Medina Vocal Lic. Carlos Benjamln Silva Hernandez Secretario Técnico Lic. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros Prosecretario Dr. Miguel Angel Cedillo Invitado (UCII) Lic. Carlos Cortes Gomez Invitado Permanente (DG) Lic. Federico Mantilla Armida Invitado (r:tica y Transparencia) Lic. Enrique Zazueta Morineau Invitado (DJ) Lic. Noemi Festinher Olaya Invitado (DJ) Lic. Rosario Brindis Álvarez Invitado (U EL)

• Orden del día:

1.- Lista de asistencia.

2.- Instalación de la nueva conformación del Comité de Transparencia de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3.- Aprobación de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

4.- Designación del Secretario Técnico y Prosecretario del Comité de Transparencia.

5.- Aprobación de la Minuta de la Octava Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia.

6.- Asuntos a desahogar:

6.01.- Solicitud de información con folio 1857200071317

6.02.- Solicitud de información con folio 1857200071417

6.03.- Solicitud de información con folio 1857200083917

6.04.- Solicitud de información con folio 1857200082017

6.05.- Solicitud de información con folio 1857200089717

6.06.- Solicitud de información con folio 1857200264616 RRA 4511-17

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FlEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

6.07.- Solicitud de información con folio 1857200071517

6.08.- Solicitud de información con folio 1857200085917

6.09.- Solicitud de información con folio 1857200086017

6.10.· Solicitud de información con folio 1857200086317

6.11.- Solicitud de información con folio 1857200087717

6.12.- Solicitud de información con folio 1857200083217

6.13.- Solicitud de información con folio 1857200010117 RRA 888-17

6.14.- Solicitud de información con folio 1857200063217

6.15.· Solicitud de información con folio 1857200085817

6.16.- Solicitud de información con folio 1857200073517

6.17.- Solicitud de información con folio 1857200074217

6.18.- Solicitud de información con folio 1857200074917

7.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINAI.

8.- Seguimiento de acuerdos.

9.- Asuntos generales.

-Desarrollo y Acuerdos-

1.- El Presidente, Lic. Jorge Kim Villatoro, una vez verificado el quórum requerido para sesionar, sometió a consideración de los integrantes del Comité, el proyecto de orden del día.

No habiendo ninguna observación, el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 1.9.0.17.- Se aprueba por unanimidad el orden del día propuesto.

2.- Instalación de la nueva conformación del Comité de Transparencia de conformidad con la Ley Federal de ~., Transparencia y Acceso a la Información Pública. 'i'. El Presidente, Lic. Jorge Kim Villatoro, declaró formalmente instalado la nueva conformación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así mismo manifestó, que los actos de conducción y desarrollo de las sesiones del Comité, deberán sujetarse a las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

/./ Por otro lado, encargó se elaboraran unas Políticas Generales de Transparencia que deberán ser aprobadas / por este Comité y su observancia deberá ser de manera obligatoria para todo Petróleos Mexicanos. .

;" Q Le solicitó al Lic. Arturo Garcia Agras-Sánchez, Presidente Suplente de este Comité continúe con el desahogo ~ del orden del día propuesto para esta Sesión.

2/ ~c.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 2.9.0.17.- Se tiene por instalado la nueva conformación del Comité de Transparencia de conformidad con el articulo 64 de la Ley de la materia.

3.- Aprobación de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

El Lic. Arturo Garcia Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, sometió a consideración de los integrantes del Comité las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 3.9.0.17.- Se aprueban por unanimidad las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

4.- Designación del Secretario Técnico y Prosecretario del Comité de Transparencia

El Lic. Arturo Garcia Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, propuso al Mtro. Carlos Benjamin Silva Hernández, como Secretario Técnico del Comité de Transparencia y como Prosecretario al Mtro. Xavier Castaneda Espinosa de los Monteros, con. fundamento en las Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

ACUERDO-CT 4.9.0.17.- Se aprueban por unanimidad la Designación del Secretario Técnico Mtro. Carlos Silva Hernandez y la del Prosecretario el Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros.

5.- Aprobación de la minuta de la Octava Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia.

El Prosecretario del Comité de Transparencia, Mtro. Xavier Castaneda Espinosa de los Monteros, comentó que se había enviado previamente para su revisión y en su caso, observaciones a la minuta de la Octava Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los integrantes del Comité.

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 5.8.0.17.- Se aprueban la minuta de la Octava Sesión Ordinaria 2017 2017 del Comité de ~ Transparencia de Petróleos Mexicanos.

,r/ ,/

-",;;;?J"'-' 6.- Asuntos a desahogar: /.

6.1.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200071317, mediante la cual se requirió "Cuántos contratos llevo a cabo PEMEX con la empresa: INSTRUMENTACION y SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL SA DE CV, INSCA, actualmente: INSTRUMENTACION y SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL, INSTRUMENTACION y SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL, SA DE CV del año 2010 a la fecha con la refinería Miguel Hidalgo, ubicada en Tula, Estado de Hidalgo. O en su caso con las diversas refinerías o dependencias de la Paraestatal PEMEX en el periodo mencionado. Documento en el que se localice el monto de cada uno de los contratos de servicio, la forma de pago y en su caso el documento que acredite dicha formalidad de pago, así como susrf vigencias y los números de contrato." (sic)

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El 24 de febrero del ano en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio"'---

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

DCAS-DOPA-CO-A2-049-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dfas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200071317 en los siguientes términos:

Afhlcte estar en posibilidael!:ls deagot~r yoorTlplementªrléll bClsqúeda ele la ififarmaaiór erllas Unidt:!elesAdmInistrt:!tivt:!s.responsables, .. s.e sollcitaarhpliarel plazo de atención dI lasolicnud de~fereOl;:ia,. .

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dfa siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 3.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200071317, sea atendida en tiempo y forma.

6.2.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200071417, mediante la cual se requirió "Favor de proporcionar en formato pdf, por medio de este sistema, copia completa y legible de las bases de la licitación pública nacional fuera de la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos presencial Núm. P4LN029001, para la ADQUISICiÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO (TAR) DE PEMEX-REFINACIÓN, cuya convocatoria fue publicada el 9 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación con el número 025/2014, por Petróleos Mexicanos, Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, Subdirección de Procura y Abastecimiento, Gerencia de Contrataciones para procesos de refinación, Subgerencia de Contratación ~ para Distribución, en nombre y representación de Pemex-Refinación, junto con todos los anexos que integran dichas bases de licitación." (sic)

El 24 de febrero del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-050-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

)ll Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la

/!información requerida mediante folio 1857200071417 en los siguientes términos: /.í'

/ /~.

Af¡~ de estar en posibilidad!:lS c!e.agotarycorTlplement~rlt:! b{Jsqueda de la informapiór en .las UnidadesAdm¡n¡st~tivasresponsa!>lél'l.$a solicita ampliar el plazo de atención dE lasoUcítudde refel)i1ncia. .

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dfa siguiente de la presentación, excepcionalmente se pOdr~

f.c.

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 4.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceba"os Medina, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, "evada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200071417, sea atendida en tiempo y forma.

6.3.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200083917, mediante la cual se requirió "Solicito información y copias de los contratos de quien realiza la obra civil para la instalación de tuberia subterranea, casa de bombas, así como la instalación de los hidrantes, casa de mangueras y todo lo necesario para el sistema contra incendios en Complejo Petroquímico Pajaritos, Coatzacoalcos, Veracruz. Cual es el costo de la obra precisada anteriormente. Cuanto se ha pagado de dicha obra y aquien. Que dependencia(s) se encuentra(n) a cargo de las obras que se realizan del Complejo Petroquímico Pajaritos." (sic)

El 21 de febrero del año en curso, la Dirección Operativa de Procura de Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-051-2017, solicitó en términos de los articulas 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200083917, en los siguientes términos:

Sobre elpartlcul¡>r, y d.e ac¡¡erdoqon 'o .previSto. POr ~I .,os art'e",'os141 ,de la· Ley Fédéral da Transparenqia ':" Aeot!!'o a la· InfdMaciÓll. Pública. 1.38 y 1.3.9, de la L.,yGenera' de Tran¡;pa!"l[u;i;l y Ac.ceao a la InfaMación PUblica.: m .. parmlto t1a"erdel""npcimien(o d.eeseComlté de. Transparencla.de PE;!tré),~q~, Ma~¡canos~ qIJ9 desllué~ ,~~-'.rfi;tªIi~ar .una, búsqueda exhausthlB en:,los _archivos, de,: las: áreas-de ®ntrataéión adscritas a .Ia C~ordina(ji6fo de Procura y Abastecimiento pa"" Transformación Ihdustrial infornu~I1"q_u.e no se Ic:Walii,p informacif,5n. o doq,um~nta9¡ón para, ~olv~nte:( la' petición qúe· se rilenéiancl.,,'e~ tal;sentH:Ioes Inexistente. . .

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 5.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceba"os Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, "evada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200083917.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142.LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por~í .• mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha ' de notificación.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

6.4.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200082017, mediante la cual se requirió "saber si actualmente la empresa CONDUX S.A. DE C.V. tiene algun contrato vigente con la paraestatal Petroleos Mexicanos." (sic)

El 21 de febrero del ano en curso, la Dirección Operativa de Procura de Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-052-2017, solicitó en términos de los articules 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200082017, en los siguientes términos:

Sobre' eJ pal'(¡culal'~ y d.s: acuer:~o' _con lo. preyisto-,por' ~f Iqs ,arllcl,dos 14'1. deo, la 'LéJy F~,deral ,·<te Ttans:pa~OQla )/' __ ACQéSO a I,a InfQrmacl6n 'pÚI;>~ica." 1:3:8 ,Y '1,39.,_ d~_ l.¡¡',.' ,L~Y: _,GeneJ·~1 ,~~ T~nsp~renpl~",V Aocese) a la Informaó'lón Pl:iblica, me/permito hácer,de~ COnocir'nientodé ése Comité,de:TransparendJa ~e Petr6leos_Mexicanos'. qQe :d~$pués"de realizar uf)~ -b"';:;qúedQ, ax:ha,~stiv~ .. :"en: lOS s;¡st~mas ,j.,'Hnfon:na9io,o. las, Gerencias- de. ·Contrataclohés adsciitas- a _'as_ Coordinaoiones. de :ptocur~ y 'Abas~cimientQ' pare,", :Sxplorac1Qn, :Y' Pi'o~~e,Q{6n; paN;l ,'Transfon~naC,!\q,n,: IO~~,~lri~';, ,Yó' p~n;'I,: Serv¡ci9J~;"d~; ~Opqrteol ,NO "nab,er' Jo.caUza,q()"contriitQS el") cuyo,Objeto, se 'Indique "Cóoperáci6h técoica'·. por lo' :que la, informaoi6iJ €,1!S inE;tXistente.

Después de una exhaustiva búsqueda. de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 6.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200082017.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el I nstitute Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.5.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200089717, mediante la cual se requirió "Solicito copia de todos los contratos que Pemex y sus empresas subsidiarias y filiales hayan otorgado a Odebrecht y sus filiales entre los anos 2015 y 2016." (sic)

El 27 de febrero del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-053-2017, en términos de los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI Y XII de la LFTAIP; 103,113 fracciones VII, IX, X, XI Y XII de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8

.. /de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de .Ia LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmará la RESERVA e INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200089717, en los siguientes términos:

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Fecha de Clasificación

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

22 de febrero de 2017

Periodo de reserva: Tres anos

Fundamento legal: Reserva Parcial: artrculas 103, 113 fracciones VII, IX, X, XII Y XIII de la Ley General da Transparencia y Acceso a la Información Publica (LGTAIP); 98. 110, fracciones VII, IX,X, XI, XII Y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Póblica (lFTAIP); articulo 218 del Código Nacional da Proqedimlentos Penales; y articulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Motivación:

Inexistencia Parcial: 141, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, 138 y 139. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. RESERVA PARCIAL~ De proporcionarse los contratos localizados en 2015 con la Empresa Odobrecht, se causarla un serio perjuIcIo al curso da las investigaciones realizadas por al Ministerio Público de la Federación y por la SecretarIa de la Función Pública, contenIdas dentro de la carpeta de InveStigación correspondiente, que a la fecha se encuentra en Irémlte; asl como en el expediente administra.tivo dé investigación, el cual también se encuentra en trémlte.

Por lo anterior, exislen elementos suficientes para cla'slficar la información objeto de la solicitud de información que nos ocupa, ya que de dar a conocer la información requerida se pondría en riesgo las investigaciones que se están llevando a cabo por parte de la PGR y la SFP.

Lo antes expuesto cobra sustento adicional a través de la tesis aislada cuyo contenido se reproduce a continuacIón:

"INFORMACIÓN RESERVADA. LIMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACiÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). L.as fracciones I y 11 del segundo párrafo del arUculo 60. de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el derecho de acceso a la InformaCión puede limitarse en virtud del interés público y de la vIda privada y los datos personales. Dichas fracciones sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legitimes para establecer limitaciones al citado derecho, sin embargo, ambas remiten a la legislación secundarla para el desarrollo de los supuestos especificas en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como lImites al derecho de acceso a la información. AsI. en cumplimiento al mandato constitucional, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la hiformación Pública Gubernamental establece dos criteños bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de información

confidencial y el de información reservada. En lo que respecta al ¡¡mite prevIsto en la Constitución, referente a la protección del interés público, los artlculos 13 y 14 de la ley establecieron como criterio de clasificación el de informaci6n reservada. El primero de los articulas citados establece un catélogo genérico de lineamientos bajo los cuales deberá reservarse la información, lo cual procederá cuando la difusión de la Información pUeda: 1) comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; 2) menoscabar negociaciones o relaciones internacionales; 3) dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del pals: 4) pone·r en riesgo la vida, seguridad o salud de alguna persona; o 5) causar· perjuicio al cumplimiento de las leyes, prevención o verificación de delitos, imparticlón de justicia, recaudación de contribuciones. control migratorio o a las estrategias procesales en procedimientos jurisdiccionales, mientras las resoluciones no causen estado. Por otro lado, con un enfoque más preciso que desoriptivo, el artIculo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contiene un catálogo ya no genérico, sino especifico, de supuestos en los cuales la información también se considerará reservada: 1) la que expresamente se dasifique como confidencIal, reservada, comercial reservada o gubernamental reservada; 2) secretos comercíal, industrial, fiscal, bancalio, fiduciario u otros; 3) averiguaciones previas; 4) expedientes jurisdiccionales que no hayan causado estado; 5) procedimientos de responsabilidad administrativa sín resolución definitiva; o 6} la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista de servidores pCtblicos y que formen parte de un proceso ·deliberativo en el cual aún no se hubiese adoptado una decisión definitiva. Como evidencia el listado anterior. la ley enunció en su articulo 14 supuestos que, si bien pueden clasificarse dentro de los lineamientos genéricos establecidos en el articulo 13, el legislador quiso destacar de modo que no se presentasen dudas respecto a la necesidad de considerarlos como información reservada. LOCALlZACIÓN.- Tesis: 1a. VIII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, 2000234, PRIMERA SALA. Libro V. Febrero de 2012, Tomo 1, Pág. 656, Tesis AIslada (Constitucional). [TA]; 10a. ~poca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V. Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 656_ PRECEDENTE.- PRIMERA SALA. Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, AC. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zardlvar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y Gonzélez."

ffJ I ,

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Prueba de DMa:

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

En retación al arllculo 104 de la LGTAIP, se manifiesta lo slguienle:

• Riesgo real, demostrable e Identificable, en vIrtud que oon la entrega de la documentación solicitada se harla pública la Información que se recopila en una carpeta do Invesligaci6n en trámite y on un expediente administrativo de Investigación, también an trámite: es decir las Investigaciones llevadas a cabo por el MinIsterio P(¡bllco de la Federación y la Secretaria de la Funcl6n Públíca (SFP), para la acreditación de hecnos posiblemente constitutivos de delito, asl como la identiflcaclón de posibles responsabilidades admlnlstrativas_

En concordancia con lo anterior. proporcionar la Información solicitada vulneraria el resultado de las investigaciones practicadas por el Ministerio Publico de la Federación 'i la SFP, además de que podria provocar la alteración o destrucción de elementos de prueba que se encuentren relacionados con las investigaciones o que se pueda realizar alguna acción que entorpezca dichas Investigadones o ponga en riesgo la seguridad o incluso la vida de cualquier persona que se encuentre inmersa en la mIsma.

• Perjuicio qU9 supera ellnt.erés pUbllco,.toda vez que, de hacerse pública la Información solicitada, se estar!a afectando el Interés general que protege el Ministerio Publico de la Federación. consistente en la invesllgación y persecución de delitos, en atención de un Interés particular.

Lo cual supera el ejercicIo del derecho de acceso a la informacIón, toda vez que la informacIón en comenlo atiando a la protección del Interés jurfdico superior de la sociedad.

• Principio de proporcionalidad, en virtud. de que no es posible proporcionar la Información solicitada, ya que el Código Nacional de Pr9cedlmlentos Penales as preciso en señalar que los registros de la investigación, asi como todos los documentos. independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imégenes o cosas que le estén relaolonados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrén tener acceso a los mismos.

AunMo a qüe también, p.reVé" que .rldr~ ,efePWS· d~'acceSó, a .Ia'. informacl6n .pLÍblica gUbérnamental~ el MillistMO:·. PúbU(l!;) ."n\q~unM:tE! ,d,Elberá,pfjjHºt9!Qná.r,";un~ VétSlón pLÍblica de las deWnTlinaciones, de,no ejérolclO db I~ ácclón: 'penal>;'~rch¡vd tempbi"~ 'o de ·aplloaclón da un· criterio de ,opbrtúnldad" siempre que haYa·. t~nécurt!do un plaz.(daual;al d~'·pre!ic(iliC?l~n:~(I Jos dt;lUtos de qUe se trate, :de conformIdad conJo: dis·PUBsto en: el CMlgo, Penal F~de.i'al·O,:~s~a.talcgrri:l.pl:mdlef¡te,,8¡n',que,pueda ser menor de tras anos.- ni maypr·de doce aRQ$, A»otado a pa.rtlfd~ qu~ .dicha·di¡ltei"mIOaClón h~ya qüedado firme.

Gon to atiterlor-~e ¡:j.dradlta qu~'por .di,$PóSio¡6·ri};t:x~tQ¡¡a deU::ódlgo Nacional da Procedfrhjénto's:Pénafes'Ia IhfOtmación $oljcllada tiene el tlaréctar de re-e-eivad.a,

Por ló:que tomando .en.'con$lderacI6n q"i..Ie una',de "'''S- rrllslone$; de. la. ProclIradurfa.General dÓ,Ia' Rep.~bnca.es ·garaotizar el E.sladQ·Pemoé'rátlc.o,de. Oa~echo y I:n·e.s,ervar·.el cumplimiento Irres.tricto de la CoostltuolóO. PoHtlca.de los. E¡g.UJ.do.s, Unidos MI¡JXfc;a,ilos mediante·.una procuración .d~ jl,J~ti,cia eficaz·y eficIente, .apegada a foa:princlpJOS dj;! le$"(illdad, .~ct~ j!-i(f!;ljqa y J~Sp,éto 8-. "J$ derechos. hUOlartoa;. pfopórclónar' la información' requerIda por el partl~Jar vvlnerarla enntaré$" pÓbl¡eo, ya qUé·. el béneflcio 6e limitarla ónlca Y·, $Xclusivamente al' solicitante en don!:Je: en: lo.d!). 'Qaso, prev:a1eC<Gtfa: el.lnter~s, parllcular ·s.qbra~ el loterés. gertElral .. En· ase sentido, tomando en con,sitlem~*~1) ~\lfJ,$8t~ IMtI~uQi6rí Se.débe,:.a la sQc_ieda.d Eiln'sU tota:lic;lad, .debé.cumpllr con su fundón,sustantiva dejnv~$t¡9a~iótt y ¡)ElrsecÍlCj6n de los delitos.

IN5X1SreNC1A,PARClAL:,

Por otra:pa~lé i;lespl,Jóa d~'reall?!.ar I,Jna b~squeda exh(lu$.tíV~, la Coordinaolón de __ P¡-ocura y AbastéCimlefltO,para Tmnsfor'm~ci6n .lodusttJa, ínfgqna qUa: nó,'se Eln.~"trarol) CQnlrat~cipnes,'rormallzade coo·la ·empresa: Qd.ebJ"échl -él) el $n~ 2QHl; ·asl mIstnér Infb(m<;i ,ql..'-é no se 16caliZQron 'wn·lratos, celebrados por fas filiales dé Pemex con 'Od~bre(jl1 y su~.·(il!Sl$s·entnl k.;l$'.an.9l(~2015,y 201Q:

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida. No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 7.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, E;frain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2016, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas_--

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 98,110, fracciones VII, IX, X, XI Y XII de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI Y XII de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contrataciones formalizadas con Odebrecht en el 2016 y contrataciones celebradas por las filiales de Pemex con Odebrecht y sus filiales de los años 2015 y 2016"referente a la solicitud de información 1857200089717 .

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.6.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200264616, mediante la cual se requirió "DE ACUERDO CON EL ARCHIVO ANEXO EN QUE SE DETALLA EL CONTEXTO DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACiÓN , SOLCITO LO SIGUIENTE: 1. Se me entregue copia simple con referencia oficial de la documentación de Petróleos Mexicanos en que expresamente se fundamente, motive y JUSTIFIQUE que el Subdirector de Gestión de Estrategia y Soporte al Modelo de Negocio o Coordinador de Gestión de Estrategia y Soporte al Modelo de Negocio (Lic. Salvador Neftalí Escobedo Sánchez, SPA del Coordinador de Gestión de la Estrategia y Soporte al Modelo de Negocio) tiene la facultad o funciones aprobadas, autorizadas y normadas para firmar en calidad de PROPONE la terminación de la relación laboral de trabajadores en un ACUERDO DEL C. DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACiÓN Y SERVICIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS PARA TERMINACiÓN DE SERVICOS , cuando el trabajador y plaza NO se encuentran adscritos a una Gerencia que dependa de su estructura jerárquica, gestión administrativa y de personal y NO este subordinada a la Subdirección o Coordinador de Gestión de Estrategia y Soporte al Modelo de Negocio sino a la Subdirección de Procura y Abastecimiento para Transformación Industrial o como hoy se menciona Coordinación de Procura y Abastecimiento para Transformación Industrial de acuerdo con el ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS vigente al 8 de julio de 2016. Como es el caso del Acuerdo NUM:DCAS:1801-16 de fecha 8 de julio de 2016, en el que no existe la firma de propuesta del Subdirector o Coordinador del que depende el área y el trabajador el CP José Luis Gómez GÓngora. 2. Adicionalmente solicito copia simple del documento en que cualquier servidor público de Petróleos Mexicanos con autoridad y facultades me haya comunicado por escrito la decisión y justificación de la terminación de la relación contractual entre dicha empresa y Manuel López Zárate con Número de ficha 334569 y que el documento cuente con el acuse de recibido o evidencia del conocimiento por el citado trabajador." (sic)

EI16 de febrero de 2017, se notificó a Pemex a través del Sistema INFOMEX la resolución emitida por el Pleno delINAI, donde se instruye:

• ~xp~¡,r una r;asOu,':"ciO'n: :o!Iue c:onfirrne la ' .... exlste;npJa. de, q.OC~"""~19. ' ........ js~a que coon. ... nclnlío .CI\S ~ •• m_n;t!O=!'I< h"lin.I ..... ~ que pern'llttan al:'801ieitante 'tena.- •• certo_ 'd~-qu.,.o utill~ ........ crl...,.rlcS c:t: .... ·,b..:.. ... q ...... cta _xhaustlvO. ademés de _8ft ...... _!"" • .,..,.

circ:.unstad:ci._ 91,~_ 'tl.,....,..f'0~, "",o<CÍló y '1I.lIgar qua í9eon&ra ... ~." '_. .n.;¡oc:I""'..,. .... da en

cu_tió;rtl.

I'$n"e8te punto .... ~ ... ~ ré:s~~ar _que. sobra los é1etytebtOS .·onlnlirnos' 911ft perrnHary a'

-sglip.tº'wa te"$" 'a SOJF!rte=a Soh..-... : las dmun ... tan'cla& ,ppt 'a$ cuaJe,,;; .. "ª', dgct_rO ,~

¡n:axj, .. rtjo;n'1-9ia_ el, aLÜetO -QbUg;l;1l#9 de~r.& ,prov .......... .-nOlOYC:u· e.nUdad do .le~03 .... tcnlO

p~_ible.~- ,~ .... ~ poJ:.rn-i_~n, ..,.v,c;:t",,,¡,ctar ..... ' razo~_ po.- Jas, 11;:; ...... , ... $ blo, i ... ro....n~clón SCIoUCtta,c(:8.''';~ _G',róca.~6 9'por qué ,1 .. ..." ....... a no- Gxb •• t:é~ esto as. pan.:. .... fca~_da que'-

~':Fej~E>re la in~~~enc\ .... dét docu"",eonto de. irit;~éa ctel particular. Petl"6Ieo& Mexican9S\ d,...t;.;:;--~ '~nal_", de-mane .... .;.- -fundada ,,- ,F'n.otivada- 'tal, sh:uaciqn,<,

lS'-n.,'coO;es~~~ncia, ,:v',d<;3t,' 8';:;Ul9-rdO'fi lo argu;~n_d,o, i;"'-k':It,,~a.;g9 del ~1"e'!óJ_'i1>c:ote- CCIIJ"'~¡dera,",~o -Oual"to. 'se e":ü~;' ajuata'd6,a';d .... yEtcho NlOD-IFeCA.:Ft 1 .... re";pl,U,.sta de~ sujet?O c>bJ~g ... do. y

e .... ' c,onsec .... _nopia-se ina,:tr .... yo a: PetróloCl<'S -Me<>eicanos. So' ,lo---si9L1ient,e:

9 Ic,

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·PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

RoO .... """_ .... ~_ .... ""', .... ,..-QjI ""0(:I8Q"'_0;II., _:xh~ ........ lv .... _no tOdas $U8 unld"'d-ea 'aclruJnh ... ralth' ........

si", ""' ....... Ur,..,. la Olor ... ..,clólnl,J ....... ..,..c:oa -~. _ la ~_ ... oo .... ""J ... ...r .... .-id.c .. L-.. bc>or"",~. h ..... 'c:;" ... ajo .... -po.-

......... ". ... cull .... de"'" Y:S.\ ... ibo¡cJon_. pe.d ... r_n prC> ....... ncli'ei.r~_ sc:>b .. _ 'la, --=ohiclWd 'd .... ., ..... 1;"" .... 1"" ... _,,'O ~."h:>nn __ 1"", p""r"'st<::> en el _nfcutc> -.,33 ef ..... a ,-_y."""" I_·.:n __ ri ....

Un;so ve2: l'"Elial~do lo .a"t~rior~ y h:.cáHz''''''dEII t.... 'infÓf'rnacl6n ;solicitada. debenl)

pn:::.poro;onar· a: ,'a, part~ .recu,rl'EJnte ~. ~ocU:l'nentc> '~, .... q .... ,o cualq~'~r ;se-'Vlldor

p.C.,bUco cS.ot Petróleos lVIex(oa .... ;,.s e>on autoridad y ~ac.u'tac:lo_. le haya

co~~nih;=acto pOOl" _corito.' 'la do~i .... lón y JUG:tiftiCaclÓ1h: 'c:I!B la te ... n"¡nacfón do. _'61 rehilOción" contr_cti.lr.t con dicha dopendoncla~ """ • ..,.0- q ...... '"daba ... co-otar co,",

acuso d_ ........ clblao o-evilder",::i.a de,quo-el rnis.-n-o :rUja haCho. dico. con~ci ... rdonto,do'

trabaja.dlor--~ en leo ,"""odaU.;ho~d _eJegicJ8 po ... e" p,¡¡u·t,~eoí~r;

,~ Para •• _ -c~_o ,d.:lt-" ~o 'ocaliza,.... la in"on:n~clq~. dpbsrA: 'dog: .... a. ... s .... "-qrtna' .D ... "dRmng:'i":,atencuendO lo esg.f-IrnI<:ÍQ PQr_.&te O~ano ,CQ'eglacto. ello a través del

ACp:. ~ob,J~alOO:_",to "-undla~a y ~oUyA.d;Ilí __ do_8eue.-do,a' PrQcédirniento previsto'en e'

a..-tlcUIO 't4'1~; de la, Ley : Federal de T,n:onspar-eneia :!.': Acceso a r;;;l 'n"on:na~16n ,pó.,!ica_

( ... )

P_RJMIERO,., Ppt' 10)1$ rl!I.1Z0nG_'If 'f,>>q::tu_'lA:s -n .el ,CQnsid.,¡,';'aridó Cuarto 'y oP,n. -t'undaniéntd <ZJn

t"",_s-teblee'ido,en IOd'artIeuléHO __ ''tS6. "r'aed~ VUl y 157, '-fra:c~'<>n Uf d'!!\l'-"a LElO")'; Fed@-f",I .. 1 de

'1?rar't",pll:¡l;r:~n~i,a,.y A<:;:~q- .... ~iEII! "n-forn>,ucoón pÓbllea. _se MODIFICA_fa _respues.ta erT'llttda ;pu.-

P_ji'ilróteo",:'Mexicort:C::>s. -

'SI$;GUNDO_ Can 1'UodarneritC> eo'el tirtf""uto 1157. de, la L.f!!!y"F'eder,.,¡t ate 'ran$pilu·,o¡;,r">..,la,-Y .' .l"SpCoad' a: I~ l,.,')t'orrn~¿o, P.;.t;.'¡¡C;;:$, _ ¡n~~yet' ,al suj"litt<o ,Qb-tia.dQ, para i:lu:.s.- en ,furi 'h!u-rnino"

oC? rn,""")I"or- doll'J"' cue-z. ,dia$- hát:JU_.. c;on-t:.u.doOiO- SI 'p-artir --étet 'elt. hébn I$.¡gul,é-ot...- "",1', q ... , )9'-'" -... u::,'tffiQaQlón~ 'qUl"Op1$ - con la ,P.--(!!int:el' .-e<II-Plu-cW>n :y ,01\'1>.... "",1 'téfTninQ,' dI!> ~~"",_ <:flas, hén-'1fe:'"

~c:>-n_~d_-o$ ~ ,part~lI"' d>$t ',c:Ua h~b-ll--$.~uIiEJnte -a equot 'en :qu$', ha/ya dado ,c:~':'-'pnrnleh1:t:>. ,1 .. f'br-lTt'~,' ,a ";~te,·lnstltLltd "¡-.¡;. alnke-rle .. ,. can 'fundacnén"'" .... n el .... rttPHio 1:~9. P~n'"_"-o ~:S-;eji',itndQ d~, -fii~-r:::e"y;

,)QJ.H"fJida~

( .. )

Para dar cabalcumpHmiento a la resolución emitida por el Pleno dellNAI se realizó una exhaustiva búsqueda de la Información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la resolución de mérito, mediante oficios DJ-GJCL-014-2017, de fecha 1° de marzo de 2017, y DJ-SJCAC-GJL-789-2017, de fecha 27 de febrero de 2017, informando lo siguiente:

• Dirección Jurídica

~.

•• Una vez agotada la búsqueda de la. Int'Ormac/ón en los archIvos de trámite ,Y de concentración de la oficina de esta Dirección Jurldlca. correspondiente a las solicItudes de infonnac/ón con número de follo 18572002646'16 que acumula el "Tollo '185720,0264416, la misma es Inexistente en su totalldad"a

Al respecto. sobre el particular, y de acuerdo con lo previsto. por los articulas 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 136. y 139 de la Ley Gener-al de Transpt;lrencla y Acceso a la Información p(lblica. me permito hacer del conocimiento de ese Comité de Transparencia en Petróleos MexIcanos. que después de una exhaustiva basqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de la oficina_ de ésta Direcclon Juridica de Petróleos Mexicanos. una vez verif"teado que es materialmente imposible. que se genere o'se reponga la Información requertda (de manera total y/o parcial) en el caso de qu~ esté tuviera que- existir derivada del ejercicio de sus facultades competencias o funciones. de conformidad con el propio Estatuto Orgánico de _ Petroleos Mexicanos que confiere a esta _ Dirección Jurldica. las mismas no fueron localizadas en los términos textualmente-solicitados en" ninguna de las 2 (dos) solicitudes de informacl6n qu~ nos ocupan.

Inexistencia Total en la oficina de la Dlreccion .Juridlca

Gerencia Juridica Laboral

~.

10

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PEMEX rnMI~·t: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

Sobre el particular, y de acuerdo con lo previsto por los articulas 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infunnación POblica. -138, y -139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnaclón Pública, me permito hacer del conocimiento de ese Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos, que después de una exhaustiva búsqued~ de la Información solicitada en (os archivos de trémite y de concentración de la Gerencia Juñdica Laboral de la DJ~ una vez verificado que es materialmente imposible. que se genere o se reponga la. informacl6n requerida (de manera total ylo parcial) en el caso de que ésta tuviera que existir derivada del ejercicio de sus facultades competencias o funciones, de corifonnldad con el propio Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos' que confiere a esta Gerencia Jurldica. el mismo' no fue localizado en los términos textualmente solicitados en ninguna de las 2 (dos) solicitudes de información que nos ocupan.

Inexistencia Total.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 8.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200264616, del recurso de revisión RRA 4511-16.

La minuta que contiene el presente acuerdo podrá ser consultada en la liga http://www.pemex.com/transparencia/Paginas/comite-de-informacion.aspx, una vez que sea firmada conforme a lo dispuesto por Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

6.7.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200071517, mediante la cual se requirió "A quien corresponda; En archivo adjunto encontrará solicitud de información. En espera de su valiosa respuesta, quedo a sus órdenes." (sic)

El 23 de febrero del año en curso, la Unidad de Control Interno Institucional (UCII), mediante oficio UCII-UTPM- ~.' 723-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dfas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200071517 en los siguientes términos:

A fin de estar en posibilidades de agotar [a búsqueda de la información en [as Unidades Administrativas responsables y considerando el volumen de la información, se solicita ampliar el plazo de atención de la solicitud de referencia.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ~ ampliar el plazo referido hasta por diez dfas más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia. ~_

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente: ~ 11

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PEMEX ,..n.o"·': DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

ACUERDO·CT 9.9.0.17.· El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz. Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200071517, sea atendida en tiempo y forma.

6.8.· El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200085917, mediante la cual se requirió "Quiero que me remitan la Cédula de Operación Ambiental del año 2016 y 2015 de la Refinería de PEMEX en Cadereyta. Así como cualquier otra información de impacto ambiental relacionada con la misma." (sic)

El 28 de febrero del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD·OD·182·2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200085917, en los siguientes términos:

-~o_bre' el paúJc_qJar y c;te/~c,~~r(l(n:,QO '9 previsto, ,por'los iE:l,r;t~~tiI_los'-''J41 d,e:(;:¡t Ley Faqeré;1;1 ~,e Tr'ar:t~paren9i_1¡: y ,Acceso, _,a la Infotrnaci6n' !,PúbUca~ 13'8 ,-y ··1_39 ·de la Ley Genen::d de ,Trans~a,·eriaia ~y Acceso", a le .tnfórm~pj()n 'Pú~Uoa,_ me ,:pe_rmlto -t:u;lc_er-:daf conocimiento del C.amité·,' de,' TransPa:r~ncia en_ pstrófaOE Mexicanos. que una, Nf:J?:, realfz,ad,a .1$ bOs'queda exhau~th/_a- de'_I~ ¡nfQtrn~ct6~ ,~ciriéi"ad~",'en ,1Qs arcblv()s :<JE trámite y conoentraoi6'n de ,-eata"Gerencias ésta no fue localizada, y es' Inexistente en·, nUéstros,archiv0E% ,toda-" 'tez, qU$ el llenado de C$du(as de_ Ope,.sQJ6n 'Aro~iel1tal y, ta, elabór!ScjQ.h de 'Estu,~ios, ,q,~ Impacte Ambiental no· se :encuentra dentro ,de .lElS' facultadas. _competencias, -o :funciones' de fa_ Gerencia: dE Pro~<:lIcci6n,'Ambre~'tal~ G~stl6n Energ'étioá-y Susteríta6iUClaa. IneXistencia telta"

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO·CT 10.9.0.17.·. El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz. Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200085917.

Conforme a lo establecido en el artIculo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí

/

/ mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha

/" de notificación.

6.9.· El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200086017, mediante la cual se requirió "Las cédulas de operación ambiental de la Refinería Héctor R. Lara Sosa ubicada en Cadereyta Nuevo León, formuladas en los últimos diez años. Así como cualquier otra información .. relacionada con el impacto ambíental de dicha refinería, en especial en lo que atañe a la calidad del air~

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

en el Área Metropolitana de Monterrey." (sic)

El 28 de febrero del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-181-2017, solicitó en términos de los articulos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200086017, en los siguientes términos:

Sobr~A,1 particular .. '(, d".aQ"atdb ®nio.previsto por los.artlculo$141 gela l..eyFederalde Transparericia' y Acceso. a lalnforiflaclóri Públic,,;138 '1139 d",la l..ayGeneral de Transparencia y Acceso 'a la Inf'1rfnE\ción púlílica.me permito hacer del. cOnocimiento'gel comi.té,da Transparenclll .en Petr6leo$ Mexicanos. -q.;te" ün'a ve:¡!;:'reallzada la busqueda· éXhaustiva- de I.e: Información sólicitada en fos archivos: tJe ,trám.lte.Y 9_onp~ntr:ación:--d~ 'e$ta '(~ereJ1(j,ia.-.ésta n~ fUf3'-fq_Q_~Ii;z¡ada y-~s ittex'~t~n~E;l' ~n nu_estro~ arQhlvos;, toda vezql,l$.el Uanado .da Ci!!dulasde.Qperaci6n Ambiental, la elaboracI6h·de .. Estudios.:de Jmpacto Amblental~, asl _ (lomo ,'e' '~nionitoreo de la 'Calidad del" ajre~ no: se: encuen~ra{1 dentro de ,Ia~, :facultad.e~. cOrilpeÍ\;incias o 'funciones de laG.erencia.de Rro","ción Am\>ien\al,.Gasttón Energética y'Sustent"bilidad. Inexlstanciatót"l.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 11.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200086017.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dfas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.10.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200086317, mediante ~ la cual se requirió "Precio al mayoreo de diésel y gasolina en las Terminales de Almacenamiento y Reparto para cada mes, de 2015 al primer mes de 2017." (sic)

El 28 de febrero del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeaci6n, Coordinación y Desempeno (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-179-2017, solicitó en términos de los articulos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200086317, en los siguientes términos:

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PEMEX ,.~ •• i'i.~ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

Sobre :el parlic:uH::,,-,. y da acl..!:ercfo con lo pr:~Vi$to por los, ar:"th::ulos 141- de la l.ey ,Federar de Transpan¡mc;ia- Y, Acceso _8 la Información' PóbJica. 138.'_ y -139, de Ja Ley General de Tr$nSparencia,:,y,A_c:9SS0 a fa Información PÚblica .. -me 'Pl$rrnIto hace", -del conocimiento -de ,ese (J:omite- ',(fe·, Transparencia_ en Petró'feos- Mepc:iearios" ql,j(j das:pué$ ,qQ ,una: éxhE3I..f$,mta ,b(js9 ..... ec;la de la információfl_ s'alícitad"'l en- los. archlvo,S- de trái'mlte Y'" de ooncahtf'Bción de, ea:~a'_'Subcf,I~~qd.ón 'de. '_'Desempeno: -del', N~gocio y _ sus; G~rencias~ resp.Qnsables de 'atender- la solicitud "en -,?omerító. y una-Ve? yerillc~do qu~ 9_s"rn,;¡;¡43'fratrnE;;tnte imposiblE'!'. q419 se-;g~nere, P s;e n¡)po"ga·"la::infQrm'ac1.6n en el-"óaso de, que Eft~t'a -U:.yiera:que existir derivada del sj,erclclo <;:I_e sus facultades~ co~petenclas o funciones, á'sta -no. fue lo~al,izada .. en razoh 'de- ,qUé: no se cuenta .e,en la,' informac;:iOIJ soUCitada por ,lo aóte,r¡'or~, es ir1:'IStXfstente:. conforme a las ,:atrjbucionas- del área 'no se administra la informaoión requeorida por 'e' ciudadano. besp;ués,de uns:"eXhaustlva' bÍls(;:{ueda'de la 'infOrMación' ,Solicitada eh, los :ar'chivos-de-,trárnite, y de concen;frad14n-'de la$ C3-erencia$ 'y de la- SUb(:tireccion de Oes.9_0l'pe'f'io del :Negocio, la- ITllsnia no fua' localizada·y no S9'cuenta, c,QI::t la' info.rmaciqn"del t~m~ en 'sus',expad.anoos,.

S,s'reóon,i;le,(u::f;á, c:;IJrec.q~dn~t~r3 Ci!- Ja';'pifEJ<;:cic,:n d,s P~me~ J""raIJSformªqión 1,t:ldl,Jstr,al:i

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 12.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceba"os Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, "evada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artieulos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200086317.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (lNAI), dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.11.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200087717, mediante la cual se requirió "PEMEX Información de 2015, 2016 Y hasta febrero de 2017 en Sonora ¿Cuántos kilómetros de ductos tienen Pemex en Sonora? ¿Cuánto ha gastado Pemex en estrategias para combatir la ordeña de combustible en Sonora? ¿Con cuánto equipo humano, tecnológico y de unidades cuanta Pemex en Sonora para combatir el robo de combustible en sus duetos? ¿A cuánto asciende la pérdida anual de combustibles por el robo en el Estado de Sonora? ¿Cuánto representa esa pérdida económicamente? ¿Cuánto combustible robado se ha recuperado? ¿Cuántas tomas clandestinas se detectaron en 2015, 2016 Y 2017 en la red de distribución de hidrocarburos en Sonora) ¿Cuáles son los puntos rojo donde se han localizado más tomas clandestinas? ¿Cuántas accidentes y con qué resultados se han registrado en ductos de Sonora? ¿Cuántas personas han perdido la vida durante el robo de combustible en ductos en Sonora?" (sic)

El 24 de febrero del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-178-2017, solicitó en términos de los artlculos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200087717, en los siguientes términos:

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

Sob~'cl par(Joular. y <JO acuar'dó'Con lo previsto por,ellca OttlOU!05 1"41 de fa Ley Pedera.' d .... Tf<'lrlS~Mncle,'Y AOCé'Sb'a 'a fnf"oln'laolón P'::'bU:ca 130. y.' 1,39 de la Ley Génara,1 da Transparencla Y' Acceso ... , .. In~c~~cl"'n póbno.E!-. rJ')D p<;Irrnlto hacer de' con!,>clrnlaryto' de "'se CO ...... lté d~

!;¡a~;:~:~;;: ~'¡.=~~~g:tlrr:I~J'I'i~,~':." ;:'";rig:::=.,,1:, ~~~ti;~:~?II~d~I'~~~; ~~Lj~~~6~.:;:,~r:: "l:~¿r~~:,~¿;'~:'&~~:d~,he~~:!tata;~.t':~;; Sanora parA <XItnbatlr e':t:ot'>o,da combUstibl .. _en'''"'' ...... duetos? -¿A, cuánto .. scl.,..,.cte .Ia 'pérdida anual de,coml;>ustJbt",s. por. al. «>bO·en e'-Eata.do,é/( sono,ra? _ ¿Cu~ ... to' .-6p.asenw <!IS .. pérdida ;~CQnórtlTcarrlan.t ... ? ',¿Cuénto -d..;unJ,u.'''''ll!;>I ... ·,ItOt;>alfo':sa ,ha: .... cu~ .. radO? ¿O<:,"'n~ .. lomas crand_tin .. "" sE detsctE!!fO!",- <;In 20~'6¡2Q16 y 2017 un la,red d ... :d¡!"'rfbuci<:>n,d"',I1¡d(Ocarn .. ~',e,", Sonora) ¿c,.,.';'les 1"00 los pU'1~o ... rojos. dando. iBó"hü,n lo(;áU"""do",,*~ tornM Q1Jir .. "' .... tlriss7 ¿C;uénta~)\1,QDI<tentp<i y e<;>n qUé'rpsulta<;lo.., "'~~h"'" registradO' en duetos de Senona?, ¿Cuér:lta'll Per:Donap ha!" pel):fldo,ís'vi<te dUnlInle ",,1 ,f'QbQ de CQmbu.¡.IJbleo,ell dueto""_ 'en ,SonC!ra?ri"(slc);~,I"" ,1nfolTno que en,lo"'erohtvo~ de, t~t!mlte,)' <Je CQJ1pe,ntracIOn d"',I .... Unjdade~

,Adct11nlsto::aUva'll Re'llpon .... bl .. g de alandeof -,la, aollcUUd a .. -comento. y un .. v .. z ver/llqado qU<i'-oes mataJ'lo.T(Oente, Inlpoajbl .... qua" ..... gen!'>re o'..., ..... P'ong,a la 1,1formaéI6n en e' éaS'e, doS: que,el;olA tI..lVI<,,",'$' que·.o»<lstlr 'deriv .. da daH¡)j!f!'t"t,óJólo d6 sus>,lacultados'''''''~<iMncl", ... 0_ furi",¡On .. s"" la .fYll,sma, nC

f~:)(r~~~~~w.,~k~~~rl':n'~~~a~~~·mma',~a'~"~:d,~:c~~ !t~~~'!:=:t;. ,~~=::"<XláO:;~"'E,~~~::I~~~u~l'3: &":."¿~~"fa~';.~:::;'l~~rL:;i!.~i~~ q_ulallQlJ puc:JJ$ran ~,,*n<;O.r ala~""ntq .. f'.a.-a,d ... ~ _~Pl--'_to;j;

Ino>d<ilnr\ela ptlrr;;la-I.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 13.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los art¡culos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200087717. Orientando en términos del art¡culo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Enlace de Pemex Transformación Industrial (TRI).

Conforme a lo establecido en el art¡culo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince d¡as hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.12.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200083217, mediante la cual se requirió "Los registros (semanales o mensuales) a nivel municipal de las ventas en volumen (litros) de combustible en méxico del periodo de 2007 a 2017." (sic)

El 27 de febrero del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño ~ (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-170-2017, solicitó en términos de los art¡culos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200083217, en los siguientes términos:

$obre ~I particular, )f ,dé<acu~rQo:,éóri lo tirévisto por-Jos.-artíÓul.os 141:-de,Ja Ley f:ederal de TransparenéiayAcQeso a., JEI __ ,1_nfonnaci6fl' PIlJ¡)lfpa, ,1,~a-~_,y:'-1,39, dé la- Ley','Gerteral d,é 'Tr8nsparenc:la y.Acceso a ra InformacIón Pút,lh:;a, me permIto h,é\qer _pe!. c,ohocimf~nto "e :ese Comité da, Transparenoia en Petróleos 'Mexicanos. que despu'és ~_e una eXhaustiva 'búsquada ,<te, la - informaci6n: ,::solicitadá,: _en ,.1es archivos de trámite y de_ ooncentradón' <fe esta Bu"dlr~,e<;ión,(Je,t;)(;jSemp~:"ñ9_>de,1 Negoci'O'~y, sU:s,C:;erenCias. rellponsables.-da atender la,:solibitud-en t;::omento. y,una ) Véz_verifJcaqo,·qUe e:s materialmente Unposible,-qué ,se' genere, o,se reponga la Información ,en el caso de que ésta .:>' tuviera que, .e_xis,tir -derivada dél'E;!jercic,ia _cje, sus' 'facultades, competencias o 'funciones", respecto 'a los registros .el' sem~nales p, tnen$uales' a njwl municipal de: las ventas en volumen ('Uros) de', combustible en México del.,"/ PerHJdO 2_01-7, ya qua-nQ-,se ha inte-grado.:por lo, an'terior, la información anleriormenle,detallada ,ss'lnexlstente. //

" ,// No 'drtdto, seríalar.-que, $8 cuenta.,con:-la,:información de,Jos rSQLstros (mensuales) a nivel municipal Xpor estaclonGs'jl/ d,6 sQrviCio) de' las'ven!as en volllrnen (metros áúbiCQs) de :combustible' en México del periodo de: 2007 al 201-6;, misma qUé'se-eQtregará con,oportunldad,

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración ~ de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que ~~ confirme la Inexistencia de la información requerida. ___

15 (oc.

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 14.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL referente a "Los registros (semanales o mensuales) a nivel municipal de las ventas en volumen (litros) de combustible en méxico del periodo de 2017" la solicitud de información 1857200083217.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.13.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200010117, mediante la cual se requirió "De la Dirección Jurídica 1. Solicito atentamente copia simple digital de la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Juridica de Petróleos Mexicanos, la cual incluya todas las áreas de sus subdirecciones, Subgerencias y Delegaciones. 2. Además de lo anterior, solicito en archivo digital, indiquen en cada área de la estructura de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, la cantidad de personal planta confianza de Petróleos Mexicanos y la cantidad de personas que prestan servicios contratados por terceros u Outsourcing (separando los de planta y los contratados por terceros u Outsourcing) en toda la estructura de la Dirección Juridica, considerando sus subdirecciones, Subgerencias y Delegaciones. 3. De igual forma, solicito en archivo digital, indiquen el hombre y antigüedad del personal planta confianza de Petróleos Mexicanos que presta sus servicios en la Dirección Juridica, considerando sus subdirecciones, Subgerencias y Delegaciones. 4. También solicito en archivo digital, las cargas de Trabajo por separado de cada trabajador planta confianza que labora en la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, considerando sus subdirecciones, Subgerencias y Delegaciones." (sic)

El 28 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-232-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200010117, en los siguientes términos:

InEt~i~t~hl:i~;'tot~í .r~SPEtcto ..• a.Und~ctirn~ntq,'qGe;:$éii.aIEt;J¡j$·car,lla~.d~lf~b~lopqr·~eeata~.!l •. dé.I· .. pe~gn~ de •. régim~n.·GPn!r:abtlJªI.·pl~nta·GP.n:nªnia·q\lé'·.lab~r~'~rll¡il,[jih~qCj6nju~idi(Í~,d.e·P~lr6íe(¡s·Me¡(ican~s:

La' Unidad dé. ·Adrh¡Mistr~t¡íl¡¡re¡¡p()n$~hlélC()o,fir~á.h~p~r··reª¡izadouná·.·bUsqoed~el<hªu~tiva er

el\eédiEtP,é$,>~rqhiv()~··ysistetQa~~·.·inf~~~áti~S ••• ~~ .·I~··$.U,~d¡;'éi;9ión.d~ .. ·R~qW~~s:·.8~rn¡¡noS· •. Y~~J~Ci()¡¡eí Laborales· y á(eas:quél¡:¡ .. irl.teSr¡¡n, sin ··fllJe'~e'J!1g~i~tanl(l;ali~ad()sI6sd()'P~rrí~~.tpS$qlicit~~(ls,. le

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PEMEX "n,MI"': DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 15.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a "las cargas de Trabajo por separado de cada trabajador planta confianza que labora en la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, considerando sus subdirecciones, SUbgerencias y Delegaciones" la solicitud de información 1857200010117.

La minuta que contiene el presente acuerdo podrá ser consultada en la liga http://www.pemex.com/transparencia/Paginas/comite-de-informacion.aspx, una vez que sea firmada conforme a lo dispuesto por Reglas de Operación del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

6.14.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200063217, mediante la cual se requirió: "solicito una vez más, se me expidan copias certificada de los contratos a nombre de RAMÓN CÁNDIDO Ruíz PAZOS, al amparo de la ficha número 930241, específicamente del periodo comprendido del 12 de diciembre de 1977 al 29 de febrero de 1992.toda vez que ya acredité fehacientemente con las copias certificadas,que sí laboré para la Subdirección de Proyectos y Construcción de Obras (SPCO), en Cangrejera y Cosoleacaque." (sic)

El 27 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GRRLSPSUR-1482-2017, solicitó en térmi~os de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200063217, en los siguientes términos:

lnexlste~cia-_totat del documento o documentos súnilar" igyal'o parecido que,contetl9él_ihfon'nac;:ión relacio­nada_con: antecedentes labora't:s',der -C. Ramón, Cándido Rufa PazQ,s con llI:'me'ro de fichi:f9~()~41'. ppr e'­p,erlo!,/oCQmprelrdioo,de 12 de diciembre de 19,77 al 29 de:febrerode 1992, en la Subdirecclón:dep'oyec­tos ,y -Gónstru,cc.l.6rLde Ubras_{SPCO) de -los Complejos Pétro9!J ¡micos' Cangrejera y oosoreacaque~, Sóbte el partU;;ufar~,,}I' de-.acuerdo con·fo pr~visto por ellos"arUcuios 141 de la Ley Federal de_T'ransparEJnc'a y Aooe$o,a -la Jnformacipo_ Pública~ 13a~,-'y 139_ de fa' Ley ~eneraLde -Transparencia y Acceso a fa Infor:m.~,-ció" Pllblic9. me permito-,h~cer del conocimiento de: es_e -Comité,'da Transparencia en Petróleos Maxiqanqs:. """ Que tras'-reallzaruna I;),ús:q,ueda; ~xhausJ¡va de-la, información requerida del a110-1977 a 19~2:' no se encontró 1""/ d;chél, ihformacil5r'f en los 'arch:hlos,de -trérrHte Y,,~$ 900centracióo de esta Unidad Administrativa, como fue ,,/ solicitada por el ciudadano. . /

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Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentraciO~' n de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia q confirme la Inexistencia de la información requerida. ,.

Nohabiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente: /

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

ACUERDO-CT 16.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200063217.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

6.15.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200085817, mediante la cual se requirió del 2017, se solicitó por el Sistema INFOMEX a esta Empresa Productiva del Estado, con el número de folio 1857200085817, lo siguiente:

"Solicito .. copia simple de los siguientes documentos: .1. .Record general lapora como trabajador de planta con mi nÚmero de ficha 113327 .en el periodo del 3Q Junio· de 1981 al 25 MarZOo'e1991, tiempo en el cual laboré en Talleres Fabricación, Centro de .. Trabajo.701adjun(oa la Refinería 18 de Marzo, ubicada AzcapotzalqqGflJdac!de MéxIco, 2: dopia·demi finiquito de feqha 25 de. Marzo .1991 derivac!o. o'el Convenio Admjnistratíllo Sindical No. J ~5050/91entre JUI Federat de Conciliación y Arbitraje y. Petl:óleos Mexicanos, Expediente C~22918 Datos Generales Edgar Cueto Russell, Fichai 13327, CURP"{SIC).

El 21 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GRRLSPALTP-308-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200085817, en los siguientes términos:

"In~)(¡sténcia del expediént(Jperson~'de Tal/ares de Fab(laación aeAzcaporzalCC ~ expedientesyarchiVos derDeparlslTlénto dePersoha/deAzaapotzalco, $abgere de Admínistraoión de Personal AZCápotzalco de la Gerencia Regional de Re/acÍ( Laborales y$erviaíos . a/ per$onéll Altiplano, no se localizó registro o informaciór C. 5dgar Cueto Rl.Iselficha 113327.» (SIC).

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que ~

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida,

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 17.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ce bailas Medina, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200085817.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación,

6.16.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200073517, mediante la cual se requirió "Bajo los criterios del Contrato Colectivo de trabajo que PEMEX y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (SNTPRM) tienen en vigencia dice el Capitulo 1 Artículo IX donde habla de los REPRESENTANTES DEL SINDICATO, señala: Son trabajadores de planta sindicalizados, autorizados para tratar los asuntos de carácter colectivo o individua,l con ~os representantes patronales según se trate, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación del presente contrato, que a continuación se mencionan: - Comité Ejecutivo General. Bajo ese criterio solicito saber cuál es la plaza que el Senador Carlos Antonio Romero Deschamps tiene en PEMEX, para poder representar a los trabajadores como Secretario General del SNTPRM. Asimismo solicito saber cuál es su antigüedad laboral en PEMEX, cuál es su sueldo mensual neto y el desglosado con prestaciones. Solicito saber cuántas primas, viáticos, bon,os y premios le han sido otorgados como trabajador de Pemex. Solicito saber cuantas veces ha checado su entrada y salida en su área de trabajo." (sic)

El 01 de marzo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), ~ mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0228-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200073517 en los siguientes términos:

de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información,

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada ,&,,,,,//"

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La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dia siguiente de la presentación, excepcionalmente se pOdrá~ ampliar el plazo referido hasta por diez dias más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia,

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

ACUERDO-CT 18.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200073517, sea atendida en tiempo y forma.

6.17.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200074217, mediante la cual se requirió "Solicito saber cuánto le cuesta a PEMEX anualmente el pago de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo vigente, y que se desglose por mes cada una por categorías correspondientes. Solicito saber cuál es el costo mensual -durante los últimos 10 años- de las cláusulas por las cuaJes se bonifica gasolina y gas a los trabajadores sindicalizados. Solicito saber cuántos cambios de adscripción se han dado en los últimos cinco años en los cuales Pemex haya tenido que cubrir el cambio de menaje, pasajes y permiso de 14 días, así como el cambio de escuelas de los hijos de trabajadores sindicalizados de PEMEX, se solicita que esta información sea desglosada por mes y el costo mensual que tuvo para la empresa el cumplimiento de la cláusula contractual." (sic)

El 01 de marzo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0229-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200074217 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada

de manera que permitan atenderadecuMamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá ~, exceder de veinte dras, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez dras más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT19.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en

,/su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas ;// las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de

;;::( Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y /(. Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles

adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200074217, sea atendida en tiempo y forma. ~

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MAR20 DE 2017

6.18.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200074917, mediante la cual se requirió "SOLICITO: Todos los organigramas con sus respectivos dictámenes de autorización y manuales administrativos de su dependencia (organización y procedimientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación del año 2000 al 2002." (sic)

El 01 de marzo del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-0240-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200074917 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada

de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dlas, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 20.9.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Arturo Garcia Agraz­Sánchez, Presidente Suplente, Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Novena Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de marzo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles 9' adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200074917, sea atendida en tiempo y forma.

7.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINAI.

El Lic. Enrique Zazueta Morineau, invitado adscrito a la Dirección Jurldica de Petróleos Mexicanos, dio cuenta del estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINA!.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

por ACUERDO-CT 21.9.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité de Transparencia se da enterado del informe presentado.

8.- Seguimiento de acuerdos.

5lf?-.,--/

El Prosecretario Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, informó que se encuentran desahogados en 21 fic,

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE MARZO DE 2017

tiempo y forma todos los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 22.9.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité se da por enterado del informe . presentado.

9.- Asuntos generales.

No se presentaron asuntos generales

de 2017, el Comité .de Transparencia de de 2017. --------------------------------------------

MTRO. C'P"/--

MTRO. )(AV"R CA" ~'NOSA DE LOS MONTEROS PROSECRETARIO

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