nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · operativa enfermería, de la subdirección médica, del...

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Nº 5339 21/3/2018 “2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

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Page 1: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Nº 5339 21/3/2018

“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Page 2: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Sumario

Poder Legislativo

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 112-SA/18Se autoriza a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 6/18.............................................................................. Pág. 25

Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 33-SECDCI/18Se aprueban Bases y Condiciones del Concurso denominado Potenciate: 700 Becas en                                               Enfermeria............................................................................................................................................................. Pág. 27

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 101-MJGGC/18Se prorroga licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada a la agente Sandra Judith                                          Zabuski.................................................................................................................................................................. Pág. 29

Resolución N° 12-SSSYP/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 13-SSSYP/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 45-SSIVCG/18Se amplía el Servicio de Asesoría externa sobre Higiene y Seguridad Laboral para las obras                                        de Infraestructura y nuevo Complejo de Viviendas YPF del Barrio 31, 31 Bis y San Martin,                                            adjudicada a la firma CHAER S.R.L..................................................................................................................... Pág. 32

Resolución N° 50-SSIVCG/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18...................................................................... Pág. 33

Resolución N° 53-SSIVCG/18Se posterga la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública                                         2175-0229-LPU18................................................................................................................................................. Pág. 35

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 849-MHGC/18Se designa con carácter transitorio a la señora Ana María Balderrama Hidaldo como Jefe de                                        División Turno Tarde B, del Departamento Subjefatura de Enfermería, de la Subgerencia                                              Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel                                          Zubizarreta............................................................................................................................................................ Pág. 37

Resolución N° 854-MHGC/18Se acepta la renuncia presentada por el agente Néstor Alberto Prat como Gerente Operativo                                       con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Seguimiento de Proyectos de Obras, de la                                        Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación                                    y Tecnología.......................................................................................................................................................... Pág. 38

Resolución N° 858-MHGC/18Se designa con carácter transitorio, a la agente María Agustina Linari como Subgerente                                                Operativa de la Subgerencia Operativa Requerimientos Judiciales, de la Gerencia Operativa                                        Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional................................................... Pág. 39

Resolución N° 859-MHGC/18Se designa con carácter transitorio, a la agente Eva Gabriela Halac como Subgerente                                                   Operativa de la Dirección del Teatro Regio, de la Gerencia Operativa Gestión Ejecutiva, de la                                       Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires............................................................................. Pág. 41

Resolución N° 860-MHGC/18Se acepta la renuncia presentada por el agente Rodrigo Manuel Durán Rivera como Gerente                                       Operativo, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Soporte Administrativo, de la                                            Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión.................................................................... Pág. 42

Resolución N° 863-MHGC/18Se archiva el Sumario Nº 1154/17 instruido mediante Resolución N° 1819/MHGC/17........................................ Pág. 44

Resolución N° 872-MHGC/18Se acepta la renuncia presentada por la agente Elizabeth Marcia Paz como Gerente                                                     Operativa, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, de la Dirección                                    General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura...................................................................... Pág. 45

Resolución N° 57-AGIP/18Se aprueban compensaciones crediticias............................................................................................................. Pág. 46

Resolución N° 154-SSGAE/18Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 47

Resolución N° 158-SSGAE/18Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 48

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 250-MJYSGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 50

Resolución N° 263-MJYSGC/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 51

Resolución N° 264-MJYSGC/18Se designa a la señora Constanza Spotorno........................................................................................................ Pág. 53

Resolución N° 266-MJYSGC/18Se asignan fondos en concepto de Caja Chica Especial al Ministerio de Justicia y Seguridad........................... Pág. 55

Resolución N° 281-MJYSGC/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17............................................ Pág. 56

Resolución N° 175-SSSC/18Se dispone a motovehículo el destino final de descontaminación y compactación y se                                                    incorpora al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de                                                       Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................................. Pág. 59

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Resolución N° 176-SSSC/18Se dispone a motovehículo el destino final de descontaminación y compactación y se                                                    incorpora al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de                                                       Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 177-SSSC/18Se dispone a motovehículo el destino final de descontaminación y compactación y se                                                    incorpora al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de                                                       Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 1-SSTI/18Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para                                     la contratación de servicio de implementación de sistemas de información......................................................... Pág. 63

Resolución N° 9-SSVCS/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 64

Resolución N° 10-SSVCS/18Se dejan sin efecto diversos Contratos de Locación de Servicios........................................................................ Pág. 65

Resolución N° 18-SSPDD/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 66

Resolución N° 19-SSPDD/18Se autoriza la contratación de Rivero Christian Gustavo...................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 32-SSEMERG/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 69

Resolución N° 33-SSEMERG/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 70

Resolución N° 59-SSAGARHS/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 72

Resolución N° 60-SSAGARHS/18Se incrementa Orden de Compra Abierta a favor de la firma SABADO URSI S.A............................................... Pág. 73

Ministerio de Salud

Resolución N° 455-MSGC/18Se cesa al señor Witek Carlos Alberto.................................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 456-MSGC/18Se transfiere a la agente Florencia del Carmen Altamirano................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 462-MSGC/18Se designa a la Dra. Adriana Silvia Duran para integrar en carácter de vocal la conformación                                        del Consejo de Investigación en Salud................................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 463-MSGC/18Se designa con carácter de suplente al Dr. Guilherme Wilson Bantle, como Profesional de                                            Guardia Médico en la Dirección General de Hospitales....................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 28-SSAH/18Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 75-SSASS/18Se aprueba la ampliación de plazo del contrato de la obra Nuevo CESAC AVENIDA DE LOS                                        CORRALES.......................................................................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 76-SSASS/18Se modifica el Anexo I de la Resolución Nº 31/SSASS/2018............................................................................... Pág. 83

Resolución N° 77-SSASS/18Se modifica el Anexo I de las Resoluciones Nº 47/SSASS/2018 y N° 64/SSASS/2018...................................... Pág. 84

Resolución N° 78-SSASS/18Se modifica el Anexo I de las Resoluciones Nº 37/SSASS/2018 y N° 50/SSASS/2018...................................... Pág. 85

Resolución N° 79-SSASS/18Se modifica el Anexo I de la Resolución Nº 39/SSASS/2018............................................................................... Pág. 86

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Resolución N° 80-SSASS/18Se modifica el Anexo I, de la Resolución N° 24/SSASS/2018.............................................................................. Pág. 87

Resolución N° 81-SSASS/18Se modifica el Anexo I de la Resolución No. 34/SSASS/2018............................................................................. Pág. 88

Resolución N° 82-SSASS/18Se modifica el Anexo I de la Resolución No. 34/SSASS/2018............................................................................. Pág. 89

Resolución N° 83-SSASS/18Se modifica el Anexo I de la Resolución No. 27/SSASS/2018............................................................................. Pág. 90

Resolución N° 84-SSASS/18Se da de baja el contrato de locación de servicios, del Sr. Gustavo Benito Solís................................................ Pág. 91

Resolución N° 85-SSASS/18Se autoriza la contratación bajo la figura de locación de servicios, del Sr. Juan Cruz Frassia............................ Pág. 91

Ministerio de Educación

Resolución N° 934-MEGC/18Se acepta la renuncia de la Sra. Rodríguez Giavarini, María del Rosario............................................................ Pág. 94

Resolución N° 1154-MEGC/18Se ratifica el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión                                      Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa SES S.A..................................................... Pág. 95

Resolución N° 61-SSPLINED/18Se aprueba el Curso de Capacitación Docente La Importancia y el Desafío de la Interpretación                                     en el Aula. Lengua de Señas Argentina. Nivel 7, presentado por el Instituto Villasoles -                                                  Asociación Civil..................................................................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 62-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente Profesorado de                                        Música con orientación en Trompeta en la Escuela Superior de Educación Artística en Música                                      Juan Pedro Esnaola.............................................................................................................................................. Pág. 97

Resolución N° 63-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente Profesorado de                                        Música con orientación en Trombón en la Escuela Superior de Educación Artística en Música                                       Juan Pedro Esnaola.............................................................................................................................................. Pág. 99

Resolución N° 64-SSPLINED/18Se aprueba Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente Profesorado de                                        Música con orientación en Clarinete en la Escuela Superior de Educación Artística en Música                                       Juan Pedro Esnaola............................................................................................................................................ Pág. 101

Resolución N° 1250-SSCDFTP/18Se designan agentes de la Planta Transitoria de Docentes, Coordinadores, Talleristas y                                                Auxiliares para atender las actividades relativas al Proyecto Centros de Actividades Infantiles                                       (CAI).................................................................................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 1332-SSCDFTP/18Se designan con carácter interino a los docentes que se nominan en el Anexo................................................ Pág. 105

Resolución N° 1338-SSCDFTP/18Se designan agentes de la Planta Transitoria de Personal Docente y No Docente para atender                                     las actividades relativas a los Centros de Actividades Juveniles (CAJ)............................................................. Pág. 106

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 204-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 109

Resolución N° 205-MDUYTGC/18Se acepta la renuncia presentada por el Sr. Cristian Maximiliano Suhanek Walter........................................... Pág. 110

Resolución N° 206-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 110

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Resolución N° 207-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 111

Resolución N° 208-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 112

Resolución N° 215-MDUYTGC/18Se convalida la Demasía del Balance de Economías y Demasías N° 1 de la Obra Plan                                                  DH14/2016 - Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos                                      Aires- Zona 2 Centro........................................................................................................................................... Pág. 113

Resolución N° 24-SSOBRAS/17Se rescinde el Contrato de Locación de Obra del Sr. Marino Daniel Rodríguez Azul........................................ Pág. 116

Resolución N° 72-SSREGIC/17Se deja sin efecto la Resolución Nº 424-SSREGIC-2016.................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 259-SSREGIC/17Se autoriza a la Gerencia Operativa de Registro de Obras a proceder al Registro Definitivo de                                      los Planos de Obra Nueva para la Reurbanización, zonificación e integración sociourbana de la                                    villa 20................................................................................................................................................................. Pág. 118

Resolución N° 327-SSREGIC/17Se dejan sin efecto las resoluciones N° 298-2017-SSRGIC y N° 227-2017-SSREGIC..................................... Pág. 119

Resolución N° 895-SSREGIC/17Se considera factible el proyecto presentado de Obra Nueva a materializarse en el predio sito                                      en la calle Vera Nº 1033/37................................................................................................................................ Pág. 120

Resolución N° 1178-SSREGIC/17Se desafecta del Catálogo preventivo los inmuebles sitos en la calle Colombres Nº 585/87 y                                         Colombres Nº 575............................................................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 1179-SSREGIC/17Se desafecta del Catálogo preventivo los inmuebles sitos en la calle Costa Rica Nº 6043/47/49                                     y Costa Rica Nº 6055/59..................................................................................................................................... Pág. 124

Resolución N° 79-SECTRANS/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 126

Resolución N° 83-SECTRANS/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 768-0372-CME18.................................................................. Pág. 127

Resolución N° 84-SECTRANS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 768-0346-LPU18......................................................... Pág. 128

Resolución N° 86-SECTRANS/18Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el Régimen Jurídico de                                      Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el sistema de                                         estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................. Pág. 129

Resolución N° 87-SECTRANS/18Se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por Inspecentro S.A. - Sucursal                                                 Argentina............................................................................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 88-SECTRANS/18Se rescinde el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Rolando Alberto Vega Acevedo y del                                        Sr. Matias Mariano Poggio.................................................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 90-SSTYTRA/18Se aprueba ampliación de la Obra DT7 Delineadores y Tachas Reflectivas para Proyectos                                            ejecutados por la Dirección General de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Ciudad de                                           Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 136

Resolución N° 91-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Desarrollo                                          Gastronómico, para la realización de un evento denominado Mercado de Carruajes....................................... Pág. 137

Resolución N° 92-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Unión Empleados de la                                                        Construcción y Afines de la Rep. Argentina, para la inauguración de una Sede Sindical.................................. Pág. 139

Resolución N° 93-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa ROWING S.A. con motivo                                     de la renovación de ternas de media tensión..................................................................................................... Pág. 140

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Resolución N° 95-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la Av. Paseo Colon 1315 Planta                                          Baja..................................................................................................................................................................... Pág. 142

Resolución N° 96-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 149, P.B. UF                                    Nº 1..................................................................................................................................................................... Pág. 143

Resolución N° 97-SSREGIC/18Se desafecta del Catálogo preventivo el inmueble sito en la calle Federico García Lorca Nº                                           440/442............................................................................................................................................................... Pág. 144

Resolución N° 98-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Vuelta de Obligado Nº 1993                                    PB. EP. UF. Nº8.................................................................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 99-SSREGIC/18Se autoriza la localización de los usos para el inmueble sito en la calle Av. Chivilcoy Nº 3625                                        esquina Mcal. F. Solano López Nº 3995............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 100-SSREGIC/18Se consideran factibles las Obras de modificación y ampliación, para el predio sito en la calle                                       Saavedra Nº 149/61/63....................................................................................................................................... Pág. 148

Resolución N° 101-SSREGIC/18Se considera factible la Compensación de Línea de Frente Interna para la Obra Nueva a                                              desarrollarse en el predio sito en la calle Quito Nº 4271.................................................................................... Pág. 152

Resolución N° 102-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1564 Planta Baja -                                     U.F. Nº 1............................................................................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 103-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Neuquén Nº 1704 Planta                                         Baja - UF Nº 2..................................................................................................................................................... Pág. 155

Resolución N° 104-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Artilleros Nº 2231....................................................... Pág. 157

Resolución N° 105-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Manuel R. Trelles Nº 1209......................................... Pág. 158

Resolución N° 107-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Moscú Nº 5189........................................................... Pág. 159

Resolución N° 108-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Valentín Virasoro Nº 1625.......................................... Pág. 161

Resolución N° 109-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Godoy Cruz Nº 1351.................................................. Pág. 162

Resolución N° 110-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Pico Nº 2924-52 esq. Conesa 4720-90                                     esq. Deheza 292-49-51....................................................................................................................................... Pág. 163

Resolución N° 111-SSREGIC/18Se autoriza la ampliación de superficie para el uso Auditorio, en el inmueble sito en la calle                                           Tucumán Nº 352- 56-58 - 1º piso........................................................................................................................ Pág. 165

Resolución N° 112-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle La Pampa Nº 4279 Planta                                       Baja y Entre Piso................................................................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 113-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Maipú Nº 985 Planta Baja,                                       Sótano. UF Nº 2.................................................................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 114-SSREGIC/18Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 540....................................................... Pág. 169

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Resolución N° 115-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 1154-52-5460                                          PB. UF Nº 2......................................................................................................................................................... Pág. 170

Resolución N° 116-SSREGIC/18Se considera aplicable las normas de completamiento de tejido para la Obra sito en la calle                                          José Hernández Nº 2724/30............................................................................................................................... Pág. 172

Resolución N° 117-SSREGIC/18Se autoriza la localización del uso para el inmueble sito en la calle Juan A. García N° 5056, 1º                                      piso, UF Nº 2....................................................................................................................................................... Pág. 175

Resolución N° 118-SSREGIC/18Se considera factible el visado del anteproyecto para la Escuela Técnica Nº 9 Ingeniero Luis A.                                    Huergo................................................................................................................................................................ Pág. 176

Resolución N° 119-SSREGIC/18Se considera factible el Proyecto de Obra de Modificación y ampliación con demolición parcial                                      y obras ejecutadas sin permiso para el predio sito en la calle Solis Nº 689/91/93/95........................................ Pág. 178

Resolución N° 120-SSREGIC/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     predio sito en la calle Av. Constituyentes N° 2985/87/95 - Planta Baja, Av. Chorroarín                                                    N°531/37/99, Baunnes N° 762/858; Tronador S/N° - Unidad 6 - Sector C - 3F.................................................. Pág. 179

Resolución N° 121-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Bermúdez Nº 719....................................................... Pág. 181

Resolución N° 122-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Bonpland Nº 1966-68-70-72....................................... Pág. 183

Resolución N° 123-SSREGIC/18Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Tte. Benjamín Matienzo Nº 1625/27.......................... Pág. 184

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6312-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 186

Resolución N° 9480-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 187

Resolución N° 12326-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 188

Resolución N° 12329-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 189

Resolución N° 12330-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 190

Resolución N° 12335-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 191

Resolución N° 12336-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 192

Resolución N° 588-MCGC/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 193

Resolución N° 761-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria María Laura Amdan.................................................. Pág. 195

Resolución N° 762-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Asociación Civil Los Pompapetriyasos                                    Grupo de Teatro Comunitario............................................................................................................................. Pág. 196

Resolución N° 764-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 197

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Resolución N° 812-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 198

Resolución N° 827-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 199

Resolución N° 954-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por el señor Diego Jorge Faturos.................................................................. Pág. 200

Resolución N° 967-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por la señora Patricia Mónica Pasmanter...................................................... Pág. 202

Resolución N° 973-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por el señor Diego Gastón Rubinsztein......................................................... Pág. 203

Resolución N° 974-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Marina Fernández Quiroga....................................... Pág. 204

Resolución N° 975-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Damián Luciano Tabarovsky....................................... Pág. 205

Resolución N° 976-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Diego Gastón Rubinsztein........................................... Pág. 207

Resolución N° 977-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Ramiro Germán Pettina Goobar.................................. Pág. 208

Resolución N° 978-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Hernán Pablo Luis....................................................... Pág. 209

Resolución N° 979-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Asociación Amigos del Museo de Arte                                    Moderno de Buenos Aires................................................................................................................................... Pág. 210

Resolución N° 980-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Fundación Centro de Estudios                                                 Avanzados en Música Contemporánea.............................................................................................................. Pág. 211

Resolución N° 981-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Universidad Católica Argentina Santa                                     María de los Buenos Aires.................................................................................................................................. Pág. 212

Resolución N° 982-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Nicolás Strok............................................................... Pág. 213

Resolución N° 983-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Asociación Cooperadora Amigos del                                       Museo de Arte Hispanoamericano Isaac Fernández Blanco.............................................................................. Pág. 214

Resolución N° 984-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Ernesto Alejandro Montequin...................................... Pág. 215

Resolución N° 985-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario Gastón Deleau............................................................. Pág. 216

Resolución N° 986-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Fernando Matías Ramírez............................................. Pág. 217

Resolución N° 987-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Alejandro Jorge.............................................................. Pág. 219

Resolución N° 988-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Miguel Leonardo Rausch............................................... Pág. 220

Resolución N° 989-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Giovanni Panella............................................................ Pág. 221

Resolución N° 990-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Andrea Valeria Pagola................................................... Pág. 222

Resolución N° 991-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Amapola de la Luz Ibieta Ernst...................................... Pág. 224

Resolución N° 992-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Ariel Oregon................................................................... Pág. 225

Resolución N° 1011-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 226

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Resolución N° 1012-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 227

Resolución N° 1016-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Santiago Torricelli.......................................................... Pág. 229

Resolución N° 1017-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Cecilia Inés Fernández.................................................. Pág. 230

Resolución N° 1018-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Andrea Elena Bollof....................................................... Pág. 231

Resolución N° 1020-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por María Lightowler Stahlberg............................................ Pág. 233

Resolución N° 1021-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Andrea Elena Bollof....................................................... Pág. 234

Resolución N° 1022-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Laura Ledesma.............................................................. Pág. 235

Resolución N° 1025-MCGC/18Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Marcelo Alejandro Salvati.............................................. Pág. 237

Resolución N° 114-EATC/18Se designa al Mtro. César David Bustamante, a cargo de la Coordinación General de Estudios                                     Musicales............................................................................................................................................................ Pág. 238

Resolución N° 116-EATC/18Se establece Planta de Gabinete de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón........................... Pág. 239

Resolución N° 119-EATC/18Se deja sin efecto el contrato celebrado con la Sra. Elisa Wagner / ICP Corp................................................... Pág. 240

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 47-ENTUR/18Se otorga auspicio institucional para Expoeventos 2018- Exposición Internacional de                                                     Organización de Eventos y Turismo de Reuniones............................................................................................ Pág. 242

Resolución N° 48-ENTUR/18Se otorga auspicio institucional para Tercer Best of ASTRO en Argentina........................................................ Pág. 243

Resolución N° 49-ENTUR/18Se otorga auspicio institucional para BATEV 18 - Exposición Internacional de la Construcción y                                    la Vivienda........................................................................................................................................................... Pág. 244

Resolución N° 50-ENTUR/18Se otorga auspicio institucional para la XXXVII Reunión Anual de Dermatólogos                                                            Latinoamericanos - RADLA 2019........................................................................................................................ Pág. 246

Resolución N° 51-ENTUR/18Se otorga auspicio institucional para Argenplás 2018- XVII Exposición Internacional de                                                  Plásticos.............................................................................................................................................................. Pág. 247

Resolución N° 35-UPEJOL/18Se aprueba Dictamen de Preselección para la contratación del Servicio de diseño, producción                                      integral y operaciones de los espacios y actividades culturales y recreativas de los parques:                                         Green Park, Youth Olympic Centre, Urban Park y Tecnópolis Park de los Juegos Olímpicos de                                     la Juventud Buenos Aires 2018.......................................................................................................................... Pág. 248

Resolución N° 43-UPEEI/18Se prorroga el plazo contractual a favor de la firma NEWPORT CARGO S.A. correspondiente                                       a la Licitación Pública N° 9510-1772-LPU17...................................................................................................... Pág. 252

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 277-MAYEPGC/18Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 254

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Resolución N° 332-MAYEPGC/18Se procede al cese del Sr. Marino, Mariano Sebastián como Personal de Planta Gabinete de la                                    Dirección General Sistema Pluvial...................................................................................................................... Pág. 255

Resolución N° 336-MAYEPGC/18Se designa a la Sra. Ferdkin Jovenich Leonor Cecilia, como Personal de Planta Gabinete de la                                    Dirección General Sistema Pluvial...................................................................................................................... Pág. 256

Resolución N° 339-MAYEPGC/18Se designa a la Sra. Gibertoni, Jimena, como Personal de Planta Gabinete de la Unidad de                                          Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana.................................................................................................... Pág. 256

Resolución N° 340-MAYEPGC/18Se acepta la renuncia presentada por el Sr. Sánchez Gasparini Lucas Pablo, como Personal                                        de Planta Gabinete de la Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana............................................................ Pág. 257

Resolución N° 341-MAYEPGC/18Se designa al Sr. Minervini Benjamín como Personal de Planta Gabinete de la Dirección                                               General Limpieza................................................................................................................................................ Pág. 258

Resolución N° 364-MAYEPGC/18Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 259

Resolución N° 365-MAYEPGC/18Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 260

Resolución N° 366-MAYEPGC/18Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración por                                      la firma CLIBA INGENIERIA URBANA S.A........................................................................................................ Pág. 261

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 42-MGOBGC/18Se autoriza al Sr. Gerardo Siniscalchi y al Sr. Ramiro Roldán a viajar los días 17 y 18 de                                               marzo, ambos inclusive del corriente año, a la ciudad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires,                                    con el objeto de participar de las actividades relacionadas con la Fiesta Nacional del Ternero y                                     Día de la Yerra.................................................................................................................................................... Pág. 264

Resolución N° 44-MGOBGC/18Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General                                           Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, Sra. Candelaria Inés Prieto                                        Buselli, a la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno,                                      Sra. María Florencia Lira, durante los días 22 de marzo al 9 de abril de 2018, ambas fechas                                         inclusive.............................................................................................................................................................. Pág. 266

Resolución N° 45-MGOBGC/18Se instruye sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las                                                             responsabilidades que pudieran corresponder, respecto de la denuncia realizada por las                                               agentes M.D.R.R y A.T.F.................................................................................................................................... Pág. 267

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 51-SECLYT/18Se transfiere al año 2018, las licencias por descanso anual remunerado correspondiente al                                           año 2016, pendientes de usufructuar por diversos agentes, en el modo y forma indicado en el                                       Anexo.................................................................................................................................................................. Pág. 269

Resolución N° 53-SECLYT/18Se asignan Unidades Retributivas en concepto de Bonificación Extraordinaria al personal                                             dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, conforme lo detallado en el Anexo........................................ Pág. 270

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Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 44-SGYRI/18Se asignan Unidades Retributivas en concepto de Bonificación Extraordinaria al personal                                             dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, conforme lo detallado en                                       el Anexo.............................................................................................................................................................. Pág. 272

Resolución N° 50-SGYRI/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 101-0351-CME18.................................................................. Pág. 273

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 260-CDNNYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 275

Resolución N° 261-CDNNYA/18Se cierra Sumario Administrativo, en relación al agente transferido a esta jurisdicción, instruido                                     mediante la Resolución N° 516/2015.................................................................................................................. Pág. 276

Ministerio de Hacienda - Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 546-MHGC/18Se hace lugar a la solicitud efectuada por la señora Claudia Lorena Negron Zambrana................................... Pág. 281

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 559-MHGC/18Se rectifica el Artículo 1° de la Resolución Firma Conjunta N° 167-MHGC-18.................................................. Pág. 283

Resolución N° 560-MHGC/18Se rectifica el Artículo 1° de la Resolución Firma Conjunta N° 140-MHGC-18.................................................. Pág. 283

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación

Resolución N° 512-MHGC/18Se autoriza la liquidación de las prestaciones de los agentes que han participado en los                                                dispositivos de evaluación nacional Aprender y Enseñar, en establecimientos educativos de                                         gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................... Pág. 285

Resolución N° 513-MHGC/18Se aprueba el Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial................................................................................ Pág. 287

Resolución N° 517-MHGC/18Se extiende por el mes de febrero 2018 la suma fija no remunerativa no bonificable                                                       extraordinaria correspondiente al punto 13 del Acta Paritaria 2017 - Docentes del Gobierno de                                      la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................ Pág. 289

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 547-MHGC/18Se establece a la señora María Laura Caraguel de los los términos del artículo 44 de la Ley N°                                     471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de                                       Trabajo................................................................................................................................................................ Pág. 291

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Resolución N° 548-MHGC/18Se establece al señor Juan Pablo Pucciarelli de los los términos del artículo 44 de la Ley N°                                         471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de                                       Trabajo................................................................................................................................................................ Pág. 292

Resolución N° 549-MHGC/18Se establece al señor Martin Enrique Aquinodentro de los los términos del artículo 44 de la Ley                                    N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo                                       de Trabajo........................................................................................................................................................... Pág. 294

Resolución N° 550-MHGC/18Se establece a la señora Bettina Legeren dentro de los los términos del artículo 44 de la Ley                                        N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo                                       de Trabajo........................................................................................................................................................... Pág. 296

Resolución N° 551-MHGC/18Se establece al señor Juan Manuel Quintana dentro de los los términos del artículo 44 de la                                         Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio                                                Colectivo de Trabajo........................................................................................................................................... Pág. 297

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 518-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición 706/HGAP/2017.......................................... Pág. 300

Resolución N° 519-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 211/HNJTB/2017.................................... Pág. 301

Resolución N° 520-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición Nº 447/HGNRG/2017.................................. Pág. 302

Resolución N° 521-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 94/HEPTA/2017...................................... Pág. 303

Resolución N° 522-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 137/HO/2017.......................................... Pág. 304

Resolución N° 523-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 189/HNJTB/2017.................................... Pág. 305

Resolución N° 524-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 187/HNJTB/2017.................................... Pág. 306

Resolución N° 525-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 770/HGAVS/2017................................... Pág. 307

Resolución N° 526-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 574/HBR/2017........................................ Pág. 308

Resolución N° 552-MHGC/18Se acepta la renuncia a 10 horas semanales, presentada por el Dr. Valentín Claudio Roel............................. Pág. 309

Resolución N° 553-MHGC/18Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 182/HNJTB/2017, modificada por la Disposición                                       Nº 201/HNJTB/2017............................................................................................................................................ Pág. 310

Resolución N° 554-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 531/HGACA/2017................................... Pág. 311

Resolución N° 555-MHGC/18Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 2/HRRMF/2018, saneada por Disposición N°                                            20/HRRMF/2018................................................................................................................................................. Pág. 312

Resolución N° 556-MHGC/18Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 186/SSAPAC/2017.................................. Pág. 313

Resolución N° 557-MHGC/18Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 598/HGACD/2017, modificada por Disposición N°                                    4/HGACD/2018................................................................................................................................................... Pág. 314

Resolución N° 558-MHGC/18Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 489/HGADS/2017, modificada por Disposición N°                                    20/HGADS/2018................................................................................................................................................. Pág. 315

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Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 77-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0233-CDI18....................... Pág. 317

Disposición N° 78-DGTALINF/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 319

Disposición N° 79-DGTALINF/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 321

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 319-DGCYC/18Se desestima el recurso de reconsideración presentado por la firma COMPAÑÍA                                                           ALIMENTARIA NACIONAL S.A. - LAMERICH S.R.L. - UTE.............................................................................. Pág. 323

Disposición N° 334-DGCYC/18Se desestima el recurso de reconsideración presentado por la firma FRIEND´S FOOD S.A............................ Pág. 324

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 85-DGSPR/18Se renueva habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                         ASIPA S.R.L........................................................................................................................................................ Pág. 327

Disposición N° 86-DGSPR/18Se da de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa CAYCE S.R.L................................................. Pág. 328

Disposición N° 1929-DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios a la EMPRESA GREXSE S.A.......................................... Pág. 329

Disposición N° 1931-DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios a la EMPRESA SEGALC S.A.......................................... Pág. 330

Disposición N° 2177-DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios a la EMPRESA FUEGO NORTE S.H. DE                                      ABATE ANTONIO Y ABATE GUIDO.................................................................................................................. Pág. 331

Disposición N° 2267-DGHP/18Se entiende que no existen impedimentos de orden jurídico para que el titular de una                                                    habilitacion de dos o más actividades comerciales y/o industriales sobre un mismo local, pueda                                    ceder un espacio interno del local para el ejercicio de alguna/s de ella/s a un tercero, a                                                  condición de que se cumpla in totum con la normativa regulatoria en materia de habilitaciones....................... Pág. 333

Ministerio de Salud

Disposición N° 23-EAIT/18Se deja sin efecto la Contratación Directa N°4002-0202-CDI18 y se llama a Contratación                                              Directa Nº 4002-0229-CDI18.............................................................................................................................. Pág. 337

Disposición N° 27-HQ/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 428-504-CME18...................................................... Pág. 338

Disposición N° 55-HMOMC/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 414-0355-LPU18......................................................... Pág. 339

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Disposición N° 70-HGAZ/18Inmunohematología en gel (Hemoterapia).......................................................................................................... Pág. 341

Disposición N° 71-HGAZ/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 193/18.................................................................... Pág. 342

Disposición N° 91-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 420-0383-LPU18......................................................... Pág. 343

Disposición N° 96-HGATA/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 384/18......................................................................... Pág. 344

Disposición N° 110-HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 425-0619-CME18.................................................... Pág. 345

Disposición N° 114-HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 425-0616-CME18.................................................... Pág. 346

Disposición N° 117-HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 425-0374-LPU18......................................................... Pág. 347

Disposición N° 117-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0652-CME18.................................................... Pág. 349

Disposición N° 118-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 417-0387-LPU18.............................................................. Pág. 350

Disposición N° 119-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0667-CME18.................................................... Pág. 351

Disposición N° 121-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 417-0392-LPU18.............................................................. Pág. 352

Disposición N° 122-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 417-0391-LPU18.............................................................. Pág. 353

Disposición N° 123-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0669-CME18.................................................... Pág. 354

Disposición N° 124-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 417-0379-LPU18.............................................................. Pág. 355

Disposición N° 152-HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 431-0235-CDI18..................................................... Pág. 356

Ministerio de Educación

Disposición N° 108-DGAR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1632-SIGAF-2017..................................................................... Pág. 358

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 336-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. San Juan Nº 510 Planta Baja y Entre Piso. UF 3.......................................................... Pág. 360

Disposición N° 337-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos para el inmueble sito                                    en la calle Bonpland N° 2457, Planta Baja......................................................................................................... Pág. 361

Disposición N° 338-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. Luis M. Campos Nº 841 Planta Baja - UF Nº 3.............................................................. Pág. 362

Disposición N° 339-DGIUR/18Se visa desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de Toldo para el                                                  inmueble sito en la calle Juncal Nº 1642 Planta Baja......................................................................................... Pág. 364

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Disposición N° 340-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en el Parque 3 de Febrero, sector denominado Arcos Nº 1 a 10................................................. Pág. 365

Disposición N° 341-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos en el                                        inmueble sito en la calle Adolfo Alsina Nº 286/292/298...................................................................................... Pág. 366

Disposición N° 342-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos para el inmueble sito                                    en la calle Rafaela N° 4710/12............................................................................................................................ Pág. 367

Disposición N° 343-DGIUR/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la calle Martiniano Leguizamón N° 4240................................................................................. Pág. 369

Ministerio de Cultura

Disposición N° 36-DGTALMC/18Se inscribe en el Registro de Usos Culturales -formato digital -, el Centro Cultural CULTURAL                                      MAMITA, a cargo del Sr. Norman Daniel RAMIREZ........................................................................................... Pág. 371

Disposición N° 38-DGTALMC/18Se inscribe en el Registro de Usos Culturales -formato digital -, el Centro Cultural CENTRO                                          CULTURAL TEATRO MANDRIL a cargo de COOPERATIVA DE TRABAJO MANDRIL                                                  LIMITADA............................................................................................................................................................ Pág. 372

Disposición N° 39-DGTALMC/18Se inscribe en el Registro de Usos Culturales -formato digital -, el Centro Cultural CENTRO                                          CULTURAL DE ARTE Y MOVIMIENTO - BAILA BA! a cargo del Sr. Aldo Mariano CASTELLS....................... Pág. 374

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 8-UGGOAALUPEEI/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 9510-0526-CME18.................................................. Pág. 376

Disposición N° 10-UGGOAALUPEEI/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 9510-0620-CME18.................................................. Pág. 377

Disposición N° 40-DGTALET/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 9268-0660-CME18.................................................. Pág. 379

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 8-DGTALAPRA/18Se aprueba nómina de personal a los fines de la percepción del suplemento por tareas                                                 nocturnas correspondiente al mes de Febrero de 2018..................................................................................... Pág. 381

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 12-DGTALGOB/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 382

Ministerio de Salud

Disposición N° 12-HGAZ/18Se sanea la DISFC-2018-11-HGAZ.................................................................................................................... Pág. 384

Disposición N° 31-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-0486-CME18.................................................................. Pág. 384

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Disposición N° 49-HGAP/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-0198-LPU18...................................................................... Pág. 385

Disposición N° 51-HGAP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-0393-CME18.................................................................. Pág. 387

Resolución de Directorio

Ministerio de Hacienda

Resolución de Directorio N° 67-LOTBA/18Se aprueba Contrato Interadministrativo a celebrarse entre LOTBA S.E. y Provincia Seguros                                        S.A...................................................................................................................................................................... Pág. 390

Resolución de Directorio N° 83-LOTBA/18Se aprueba Contrato Interadministrativo a celebrarse entre LOTBA S.E. y Nación Seguros S.A...................... Pág. 391

Resolución de Directorio N° 93-LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 4/18...................................................................................... Pág. 393

Resolución de Directorio N° 94-LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 19/17.................................................................................... Pág. 395

Resolución de Directorio N° 95-LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 13/17..................................................................................... Pág. 397

Poder Judicial

Resolución

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 131-FGCABA/18Se delega en la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas la facultad                                       de dirimir las contiendas de turno o competencia que se susciten entre magistrados del Fuero                                      en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal.............................................................. Pág. 400

Ministerio Público Tutelar

Resolución N° 43-AGT/18Se aprueba la ampliación de la Contratación Menor Nº 12/17........................................................................... Pág. 402

Disposición

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 23-SGA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 18/18.................................................................................... Pág. 404

Disposición N° 28-SGA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 21/18.................................................................................... Pág. 405

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Disposición N° 31-SGA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 10/18.................................................................................... Pág. 407

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 85-PG/18Se designa personal de planta de gabinete........................................................................................................ Pág. 409

Resolución N° 86-PG/18Se designa personal de planta de gabinete........................................................................................................ Pág. 410

Resolución N° 87-PG/18Se asigna, entre los días 19 de marzo y 6 de abril del corriente, ambos inclusive la atención de                                     los asuntos y firma del despacho diario de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma                                        de Buenos Aires.................................................................................................................................................. Pág. 411

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 36-SGCBA/18Se designa transitoriamente al Sr. Juan Pablo Mario DELPINO como Subgerente Operativo                                          Transitorio de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Análisis de Datos de la Gerencia                                            Operativa Auditoría de Sistemas y Análisis de Datos......................................................................................... Pág. 413

Resolución N° 37-SGCBA/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 414

Resolución N° 38-SGCBA/18Se concede la licencia sin goce de haberes al Sr. Diego Hernán TEMNIK........................................................ Pág. 416

Resolución N° 39-SGCBA/18Se asignan fondos a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires...................................................... Pág. 417

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 584-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Lesko SACIFIA........................................................................................ Pág. 420

Resolución N° 1226-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser                                                   Argentina SA UTE............................................................................................................................................... Pág. 422

Resolución N° 1227-ERSP/17Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman                                        SA UTE............................................................................................................................................................... Pág. 426

Resolución N° 1228-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa DAKOTA SA............................................................................................ Pág. 428

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Trimestrales

Trimestral

Ministerio de Salud

Trimestral N° 4-DGAYDRH/17Listado de los contratos de locacion de obras y servicios, del Ministerio de Salud,                                                          correspondientes al 4° trimestre del 2017,.......................................................................................................... Pág. 433

Comunicados y Avisos

Comunicados N° 10-DGAYDRH/18Se prorroga el llamado a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de                                      198 cargos de Profesionales Médicos de Guardia............................................................................................. Pág. 434

Comunicados N° 99-DGAYDRH/18Se llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este                                            Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos.................................................. Pág. 434

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Comunicados N° 44-UPEEI/18Convocatoria para el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino y su                                        Consecuente trasferencia de titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie                                             Tortuga Panza Roja (Pseudemys nelsoni); DOS (2) ejemplares de la especie Monstruo de Gila                                     (Heloderma suspectum); DOS (2) ejemplares de la especie Tigre de Bengala (Panthera tigris)                                      y TRES (3) ejemplares de Gecko Leopardo (Eublepharis macularius), pertenecientes a la                                             colección faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires....................................................................... Pág. 436

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 7-DGCYC/18Servicio de Conexión de Enlace Fibra Óptica..................................................................................................... Pág. 438

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública - Llamado N° 61-SSBC/18Obra Pública denominada Desarrollo del Mercado de Retiro............................................................................. Pág. 439

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Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 313-SSIVCG/18Servicio de implementación de herramientas VDC y 4D Bim para el control de la planificación y                                    el seguimiento de la obra de construcción.......................................................................................................... Pág. 440

Licitación Pública - Llamado N° 364-SECPECG/18Contratación de Servicios Profesionales............................................................................................................ Pág. 440

Licitación Pública - Adjudicación N° 170-SSIVCG/18Adquisición, traslado e instalación de Módulos de Oficina................................................................................. Pág. 441

Licitación Pública - Prórroga N° 229-SSIVCG/18Servicio de provisión de materiales para el Programa de Mejoramiento de Vivienda........................................ Pág. 441

Licitación Pública - Preadjudicación N° 321-ASINF/18Provisión de la conexión de Fibra Óptica............................................................................................................ Pág. 442

Contratación Directa - Llamado N° 1254-SSIVCG/18Mejoramiento Integral de Vivienda de la Manzana 12, Sector Cristo Obrero, Barrio 31.................................... Pág. 443

Concurso Público - Circular con consulta N° 1-SECPECG/181° Vínculo de Impacto Social.............................................................................................................................. Pág. 444

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 405-DGAYCS/18Servicio de implementación de sistemas de información................................................................................... Pág. 445

Licitación Pública - Preadjudicación N° 30-DGAYCS/18Adquisición e implementación de una plataforma de gestión y captura de video............................................... Pág. 445

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 42-DGADC/18Guardia nueva y relocalización del Jardín Maternal, remodelación área administrativa e                                                 imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield............................................................. Pág. 447

Licitación Pública - Llamado N° 297-HQ/18Drogas Farmacéuticas........................................................................................................................................ Pág. 448

Licitación Pública - Llamado N° 355-HMOMC/18Adquisición de equipo generador de ondas múltiples para electroterapia.......................................................... Pág. 448

Licitación Pública - Llamado N° 357-HMO/18Insumos Odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 449

Licitación Pública - Llamado N° 374-HGAP/18Adquisición de nutroterapicos............................................................................................................................. Pág. 449

Licitación Pública - Llamado N° 379-HGNPE/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 450

Licitación Pública - Llamado N° 384-HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 450

Licitación Pública - Llamado N° 387-HGNPE/18Adquisición de insumos varios............................................................................................................................ Pág. 451

Licitación Pública - Llamado N° 389-HGATA/18Adquisición de reactivos para Laboratorio Central............................................................................................. Pág. 451

Licitación Pública - Llamado N° 390-HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 452

Licitación Pública - Llamado N° 391-HGNPE/18Adquisición de suturas endoscopicas................................................................................................................. Pág. 452

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Licitación Pública - Llamado N° 392-HGNPE/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 453

Licitación Pública - Llamado N° 393-DGABS/18Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 453

Licitación Pública - Adjudicación N° 1810-HGNRG/17Adquisición de Dosimetros.................................................................................................................................. Pág. 454

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1634-HGNRG/17Drogas para preparados magistrales.................................................................................................................. Pág. 454

Licitación Pública - Preadjudicación N° 67-HMO/18Insumos para endodoncia................................................................................................................................... Pág. 457

Licitación Pública - Preadjudicación N° 147-HGAP/18Adquisición de Material Sanitario........................................................................................................................ Pág. 458

Licitación Pública - Preadjudicación N° 208-HGNPE/18Insumos Varios................................................................................................................................................... Pág. 459

Licitación Pública - Preadjudicación N° 271-HGATA/18Insumos biomédicos........................................................................................................................................... Pág. 460

Licitación Pública - Preadjudicación N° 277-IRPS/18Adquisición de prótesis para amputación miembro inferior................................................................................ Pág. 461

Contratación Directa - Llamado N° 235-HBR/18Adquisición de Insumos para Oftalmología......................................................................................................... Pág. 462

Contratación Directa - Preadjudicación N° 166-HBU/18Adquisición de: Insumos para Hemoterapia....................................................................................................... Pág. 462

Contratación Directa - Adjudicación N° 160-HBR/18Servicio de Radioterapia 3 D.............................................................................................................................. Pág. 464

Contratacion Menor - Llamado N° 452-HOPL/18Adquisición Insumos........................................................................................................................................... Pág. 465

Contratacion Menor - Llamado N° 504-HQ/18Dosimetría para Radiología................................................................................................................................ Pág. 465

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3161-HGAT/17Tapones para nariz............................................................................................................................................. Pág. 466

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3425-HGAT/17Clips Hemostatico............................................................................................................................................... Pág. 466

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 474-HBU/18Servicio de Instalación de Software.................................................................................................................... Pág. 467

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 521-HBU/18Adquisición de Películas Tomográficas.............................................................................................................. Pág. 468

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 540-HBU/18Bario Sulfato de 340g. Polvo............................................................................................................................... Pág. 469

Contratacion Menor - Adjudicación N° 243-HBR/18Servicio de Radioterapia 3 D.............................................................................................................................. Pág. 470

Contratacion Menor - Adjudicación N° 256-HQ/18Servicio de esterilización por óxido de etileno.................................................................................................... Pág. 470

Contratacion Menor - Adjudicación N° 468-HGACA/18Mesas para PC................................................................................................................................................... Pág. 471

Contratacion Menor - Rectificación N° 1785-HOPL/17Adquisición de Lámparas y Pilas para equipos médicos.................................................................................... Pág. 471

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 57-MDUYTGC/18Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur................................................................................................ Pág. 473

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Licitación Pública - Llamado N° 68-MDUYTGC/18Plan DH15/2018 demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de                                               Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 473

Licitación Pública - Preadjudicación N° 23-MDUYTGC/18Proyecto manzana 66......................................................................................................................................... Pág. 474

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 22-MDUYTGC/18Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad                                              Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 475

Expediente - Circular sin consulta N° 28827698-SECTRANS/17Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires................................................................ Pág. 476

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Llamado N° 403-DGFYEC/18Alquiler de pantallas led y proyectores............................................................................................................... Pág. 477

Contratacion Menor - Llamado N° 672-DGLBYPL/18Servicio de alquiler de una máquina expendedora automática de bebidas calientes y una de                                         bebidas frías y snacks......................................................................................................................................... Pág. 478

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Elaboración Participada N° 314-UCCUPEJOL/18Servicio de Equipamiento Audiovisual para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires                                     2018.................................................................................................................................................................... Pág. 479

Contratacion Menor - Llamado N° 588-UGGOAALUPEEI/18Adquisición de insumos plásticos....................................................................................................................... Pág. 480

Contratacion Menor - Llamado N° 620-UGGOAALUPEEI/18Adquisición de Contenedores Plásticos.............................................................................................................. Pág. 480

Contratacion Menor - Circular con consulta N° 358-UCCUPEJOL/18Adquisición de acreditaciones e identificaciones de atletas, con destino a los Juegos Olímpicos                                    de la Juventud Buenos Aires 2018..................................................................................................................... Pág. 481

Corporación Mercado Central de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 1-CMCBA/18Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento para el Laboratorio de                                             Control de Calidad del Mercado Central de Buenos Aires................................................................................. Pág. 483

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 8381146-DGGCDC/18Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 484

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 723-DGR/18Se notifica a la contribuyente HITSY SA y/o a los responsables solidarios........................................................ Pág. 485

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Notificación N° 740-DGR/18Se notifica a la contribuyente IMPUS S.R.L. y/o a los responsables solidarios.................................................. Pág. 486

Notificación N° 747-DGR/18Se notifica a contribuyente Rey Matias Hernan.................................................................................................. Pág. 488

Ministerio de Salud

Notificación N° 56-HGNRG/18Aceptación de renuncia....................................................................................................................................... Pág. 490

Ministerio de Educación

Intimaciones N° 21775445-DGPDYND/17Se intima a la agente KUSNETZ GOOBAR, María Fernanda............................................................................ Pág. 491

Ministerio de Cultura

Intimaciones N° 23981688-CCR/17Se intima al agente Jesús Alborte....................................................................................................................... Pág. 492

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 7876703-DGEMP/18Se notifica a la Sra. Gabriela Ana D Amico........................................................................................................ Pág. 493

Notificación N° 7986948-DGEMP/18Se notifica al Sr. Nahuel Elias Lindon................................................................................................................. Pág. 494

Notificación N° 7988167-DGEMP/18Se notifica al Sr. Adrián Daniel Burguez............................................................................................................. Pág. 494

Notificación N° 8095219-DGEMP/18Se notifica a la Sra. Griselda Noemi Theux........................................................................................................ Pág. 495

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 7306355-DGCACTYSV/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 497

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 3740035-DGECS/18Se notifica a la agente Gutiérrez, Carolina Soledad........................................................................................... Pág. 498

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 7902762-IVC/18Se notifica al Sr. Quesada, Fernando Aureliano................................................................................................. Pág. 499

Intimaciones N° 7620914-IVC/18Se intima a la Sra. PEREZ, Betina Gladys......................................................................................................... Pág. 500

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 7463573-JPIPCYFN30/18Se cita al Sr. Pablo Hernán Baldoni.................................................................................................................... Pág. 501

Oficio Judicial N° 7616011-JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Guerrero Gustavo Federico........................................................................................................... Pág. 501

Oficio Judicial N° 7718718-JPIPCYFN5/18Se cita al Sr. Cristian Maximiliano Ureña............................................................................................................ Pág. 502

Oficio Judicial N° 7868904-JPIPCYFN27/18Se cita al Sr. Esteban Roberto Borri................................................................................................................... Pág. 503

Edictos Particulares

Transferencias N° 6900050-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle José Hernández 2429/2431....................................... Pág. 504

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Poder Legislativo Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 112/SA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Nº 18024.19/SA/ 2018, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Sistemas Informáticos solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones, la adquisición de cincuenta impresoras para diferentes dependencias de esta Casa Legislativa. Que la Dirección General de Sistemas Informáticos acompañó como complemento de su solicitud, un ANEXO de Especificaciones Técnicas pertinentes del producto a adquirir y estimó el valor unitario. Que la presente contratación permite ser encuadrada en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 2095 con sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 con su modificatorio. Que la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó el listado de Precios Unitarios y Totales, y elaboró el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y agregó copia del correspondiente listado de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), de acuerdo a las normas vigentes. Que el monto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000). Que las características del presente llamado a Licitación Pública justifican que se fije el valor del Pliego en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-). Que mediante Informe N° 006/DGSI/18 la Dirección General de Sistemas Informáticos prestó conformidad al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó la intervención que le compete. Que el presente acto se emite en orden a las facultades establecidas en el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y su Modificatorio N° 118/VP/2014. Por ello,

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1.- AUTORÍZASE a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 006/18, encuadrada en el Artículo 31 de la Ley N° 2095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 con su modificatorio, tendiente a la adquisición de 50 (cincuenta) impresoras de bajo volumen.

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Artículo 2.- AFÉCTESE preventivamente la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3.- FÍJASE el valor de adquisición del Pliego en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-). Artículo 4.- REGÍSTRESE y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Financiero Contable y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Anzorreguy

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ANEXO

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Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 33/SECDCI/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 sus modificatorios, el Decreto N° 578/16, las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28- AVJG/17, N° 33-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 07794292-DGPJ/18 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Políticas de Juventud, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano propicia la creación del Concurso denominado "Potenciate: 700 Becas en Enfermería", en el marco del Programa #POTENCIATE; Que por la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria la Resolución N° 28-AVJGC/17 se creó el aludido Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de generar, incentivar, fomentar, promocionar y fortalecer talentos; iniciativas laborales, de emprendimiento, integración, voluntariado y de formación; expresiones artísticas; desarrollo educacional, a través de concursos, festivales, ferias, eventos, talleres, capacitaciones y asesoramiento a jóvenes de entre quince (15) a veintinueve (29) años; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación de un Concurso académico mediante su Informe N° 07775863-DGPJ/18 dentro del Programa #POTENCIATE, denominado "Potenciate: 700 Becas en Enfermería"; Que según lo expresado por la Dirección General antes mencionada, Potenciate: 700 Becas en Enfermería", tiene por objeto el fomento de la juventud emprendedora, proactiva y creativa en lo académico, a fin de incentivar y propiciar su desarrollo educativo de los jóvenes mediante su participación entre instituciones Públicas y Privadas a través de la entrega de setecientas (700) Becas en la carrera de Enfermería, con el objeto de satisfacer la demanda laboral de la enfermería en el sector de la salud; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por artículo 1° de la Resolución N° 33-AVJG/17,

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EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso denominado "Potenciate: 700 Becas en Enfermeria", las que se agregan como Anexo I (IF- 07789985-DGPJ/18), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. López

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 101/MJGGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La ley N° 471, El Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, la Resolución N° 24/MJGGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 28716334/DGDYPC/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 24/MJGGC/2017, se otorgó a partir del 6 de febrero de 2017 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Sandra Judith Zabuski, CUIL Nº 27-17366621-2, perteneciente a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que según surge de los presentes actuados, la involucrada solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 6 de febrero de 2018 por similar período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prorroga requerido por la interesada, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.-Prorrógase a partir del 6 de febrero de 2018 y por el término de un (1) año, la licencia extraordinaria sin goce de haberes, otorgada mediante Resolución N° 24/MJGGC/2017, a la agente Sandra Judith Zabuski, CUIL. 27-17366621-2, perteneciente a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 12/SSSYP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, las Resoluciones Nº 51-MHGC/10, Nº 59-MHGC/15 y 256-MHGC/17, la Resolución Conjunta Nº 10-SECLYT/13, las Disposiciones Nº A-9-DGCG/10, Nº 10-DGCG/10, Nº 183-DGCG/13 y Nº 36-DGCG/15, el Expediente N° 2018 - 3718647 -MGEYA-SSSYP, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto de la Caja Chica Común N° 1 de la Subsecretaria de Sistemas y Procesos dependiente Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del Decreto Nº 67/10 que aprueba el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que conforme el artículo 16 del Decreto Nº 67/10 "El titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos, mediante Acto Administrativo, de acuerdo a la reglamentación, siendo responsable de la oportunidad, merito y conveniencia de dichas erogaciones"; Que por otra parte el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36-DGCG/2015 establece que dicho acto administrativo aprobará como Anexos I y II las planillas que figuran como Anexos X y XI de la citada Disposición; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto en concepto de Caja Chica Común N° 1 correspondiente a la Subsecretaria de Sistemas y Procesos dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el monto de PESOS DIECIOCHOMIL MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES con 60/100 ctvs. ($ 18.673,60.-), conforme a los Anexos III "Resumen de Comprobantes por Fecha" (IF-2018- 07074868--SSSYP) y "Resumen de Comprobantes por Imputación" (IF-2018-07074808--SSSYP) según Disposición Nº A-9-DGCG/2010 y sus modificatorias, que como tal forman parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Comuníquese a la Subsecretaría de Sistemas y Procesos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase para su intervención a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese". Cerdán

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RESOLUCIÓN N.° 13/SSSYP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, las Resoluciones Nº 51-MHGC/10, Nº 59-MHGC/15 y 256-MHGC/17, la Resolución Conjunta Nº 10-SECLYT/13, las Disposiciones Nº A-9-DGCG/10, Nº 10-DGCG/10, Nº 183-DGCG/13 y Nº 36-DGCG/15, el Expediente N° 2018 - 3718647 -MGEYA-SSSYP, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto de la Caja Chica Común N° 1 de la Subsecretaria de Sistemas y Procesos dependiente Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del Decreto Nº 67/10 que aprueba el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que conforme el artículo 16 del Decreto Nº 67/10 "El titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos, mediante Acto Administrativo, de acuerdo a la reglamentación, siendo responsable de la oportunidad, merito y conveniencia de dichas erogaciones"; Que por otra parte el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36-DGCG/2015 establece que dicho acto administrativo aprobará como Anexos I y II las planillas que figuran como Anexos X y XI de la citada Disposición; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto en concepto de Caja Chica Común N° 1 correspondiente a la Subsecretaria de Sistemas y Procesos dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el monto de PESOS DIECIOCHOMIL MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES con 60/100 ctvs. ($ 18.673,60.-), conforme a los Anexos III "Resumen de Comprobantes por Fecha" (IF-2018- 07074868--SSSYP) y "Resumen de Comprobantes por Imputación" (IF-2018-07074808--SSSYP) según Disposición Nº A-9-DGCG/2010 y sus modificatorias, que como tal forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Comuníquese a la Subsecretaría de Sistemas y Procesos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase para su intervención a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese". Cerdán

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RESOLUCIÓN N.° 45/SSIVCG/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y concordantes, la Resolución N° 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, la Disposición 1274/DGCYC/17, la Resolución N°106-SSIVCG/17, el Expediente Electrónico N° 16784268-/MGEYASECISYU/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Contratación Menor bajo Proceso de Compra N° 2175-1968-CME17, para el "Servicio de Asesoría externa sobre Higiene y Seguridad Laboral para las obras de Infraestructura y nuevo Complejo de Viviendas YPF del Barrio 31, 31 Bis y San Martin", en el marco del Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto, llevado adelante por la Secretaría de Integración Social y Urbana; Que mediante Resolución N° 106-SSIVCG/17 se aprobó la Contratación Menor ut supra mencionada y se adjudicó la misma a la firma CHAER S.R.L. (CUIT N° 30-71504200-9), por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 862.200), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 2175- 11417-OC17; Que, la prestación del servicio contempla las siguientes acciones: a) Asesoramiento al área de inspección de obra en la implementación y ejecución de la Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Decreto Reglamentario 911/96- Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y demás normativa vigente aplicable a la materia; b) Control, seguimiento y auditorías, de la documentación y materiales requeridos para cumplimiento de la normativa vigente, tanto para obras llevadas adelante por contratistas de obra pública como cooperativas de trabajo; Que, según lo informado por la Dirección General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano, mediante Nota N° NO-2018-07471831-DGOPDU, resulta imprescindible asegurar su continuidad debido a que se desarrollará un nuevo proceso licitatorio que incluirá las acciones vinculada al presente servicio; Que, conforme se desprende del párrafo precedente, la ampliación propiciada equivale a un 33,33% sobre el monto total del contrato, resultando necesaria la conformidad del proveedor, conforme lo normado por el artículo 119 -Facultades del organismo contratante-, inciso I) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la cual ha sido aceptada en tiempo y forma oportunos, mediante sistema BAC, por CHAER S.R.L. (CUIT N° 30-71504200-9); Que, a los fines del incremento referido, el aumento propiciado cuenta con el respaldo presupuestario en el ejercicio en curso; Que, en consecuencia, resulta pertinente la suscripción del acto administrativo disponiendo la ampliación de la Orden de Compra N° 2175- 11417-OC17y la readecuación de la vigencia del documento contractual en función de ella; Por ello, en el marco de las facultades establecidas en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17,

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EL SUBSECRETARIO

DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Amplíase el "Servicio de Asesoría externa sobre Higiene y Seguridad Laboral para las obras de Infraestructura y nuevo Complejo de Viviendas YPF del Barrio 31, 31 Bis y San Martin", adjudicada a la firma CHAER S.R.L. (CUIT N° 30-71504200-9), en el marco del Proceso de Compra N° 2175-1968- CME17, Orden de Compra N° 2175- 11417-OC17, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 287.400,00), al amparo de lo establecido en el artículo 119 -Facultades del organismo contratante-, inciso I) de la Ley N ° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Artículo 2°.- Prorrógase la duración de la Orden de Compra N° 2175-11417-OC17 por el término de DOS (2) meses, contados a partir de su vencimiento original, a tenor de la ampliación dispuesta en el Artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- La ampliación dispuesta por el Artículo 1° cuenta con respaldo presupuestario correspondiente al ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regístrese en el Portal Buenos Aires Compras y notifíquese a la firma CHAER S.R.L. (CUIT N° 30-71504200-9). Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Salari

RESOLUCIÓN N.° 50/SSIVCG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y concordantes, las Resoluciones N° 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, N° 596/MHGC/11 y sus reglamentarias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y 1.274-DGCYC-2017, la Resolución N° 18/SSIVCG/18 y el Expediente Electrónico N° 04852134/MGEYA- SECISYU/2018, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18, para la "Adquisición, traslado e instalación de VEINTICUATRO (24) Módulos de Oficina", en el marco del Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto, llevado adelante por la Secretaría de Integración Social y Urbana; Que por Ley N° 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional; Que a través del Decreto Nº 363/15 y sus complementarias se creó la Secretaría de Integración Social y Urbana, con el objeto de llevar adelante el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro-Puerto;

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Que, por su parte, la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría ut supra mencionada, tiene dentro de sus responsabilidades primarias, la de planificar, elaborar y promover lineamientos inherentes a los proyectos y a la ejecución de las obras publicas de infraestructura dentro de los límites de las Villas 31 y 31 bis, en coordinación con las áreas competentes; Que, a tenor de lo expuesto precedentemente, mediante Resolución N° 18/SSIVCG/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y su Anexo, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto estimado PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 74/100 ($ 7.946.000,74), fijándose fecha límite para la recepción de ofertas el día 20 de febrero de 2018, 12:00 horas, a través del Portal Buenos Aires Compras; Que se realizó la publicación del llamado a Licitación Pública de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, se remitieron las invitaciones correspondientes a las empresas del rubro a través del sistema Buenos Aires Compras y comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que tal como luce en el Acta de Apertura generada el 20 de febrero de 2018, se adquirieron DIECISIETE (17) pliegos y se recibieron DOS (2) ofertas, correspondientes a la firma ECOSAN S.A. CUIT 30-70769684-9 por un monto total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 74/100 ($ 8.581.680,74) y a la firma ANDARIEGA SRL CUIT 30-60114367-0 por un monto total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS ONCE ($ 7.308.511); Que se ha generado en B.A.C. el correspondiente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que, con posterioridad a la apertura de ofertas, ha tomado la intervención de su competencia la Comisión Evaluadora de Ofertas, designada por Resolución N° 13/SECISYU/18, y habiéndose concluido la evaluación integral de la misma, emitió el dictamen de preadjudicación de fecha 06 de marzo de 2018, en base a los antecedentes del actuado, precio estimado, cuadro comparativo de ofertas; Que, en este orden de ideas, el Órgano Evaluador recomendó desestimar la oferta de la empresa ANDARIEGA SRL, por no incluir dentro de la propuesta económica el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo exigido por el artículo 14 del PCP; por no presentar la certificación ISO 14001 de las partes y componentes de las oficinas, vigentes al momento de la fecha de apertura y adjudicación de la presente contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12, punto d) del Pliego de Bases y Condiciones Particular. No acredita, asimismo, capacidad de ejecución de obras del doble presupuesto ofertado incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12, punto 9) del Pliego de Bases y Condiciones Particular y por presentar referencias comerciales que hacen mención a una razón social que no condice con la denominación del oferente en RIUPP, no cumpliendo con lo establecido en el punto 1.3 del PCP; Que, en consecuencia, el Órgano Evaluador recomendó preadjudicar la presente contratación a la firma ECOSAN S.A. CUIT 30- 70769684-9 por un monto total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 74/100 ($ 8.581.680,74), por cumplir adecuadamente los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones y ser económicamente conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante BAC y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentaran impugnaciones al mismo; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio 2018;

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Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17;

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18, convocada para la "Adquisición, traslado e instalación de VEINTICUATRO (24) Módulos de Oficina", y adjudíquese la misma a la firma ECOSAN S.A. CUIT 30-70769684-9 por un monto total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 74/100 ($ 8.581.680,74) Artículo 2.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma ECOSAN S.A. CUIT 30-70769684-9. Artículo 3.- El gasto que demanda la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, notifíquese a la firma ECOSAN S.A. CUIT 30-70769684-9 7 y

al otro oferente. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Salari

RESOLUCIÓN N.° 53/SSIVCG/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, la Disposición 1.274/DGCYC/17, las Resoluciones Nº 442/MJGGC/16, N° 35-SSIVCG/18 y N° 44-SSIVCG/18, el Expediente Electrónico Nº 5.775.245/MGEYA-SECISYU/18 y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, bajo Proceso de Compra N° 2175-0229-LPU18, para la contratación del "Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana", por el plazo de seis (6) meses, con opción a prórroga; Que mediante Resolución N° 35-SSIVCG/18, se aprobaron los Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I y de Especificaciones Técnicas y llamó a la Licitación Pública antes citada, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día para el día 14 de marzo de 2018 a las 12.00 horas; Que por Resolución N° 44-SSIVCG/18 se llevó a cabo la postergación del acto de apertura de ofertas para el día 21 de marzo de 2018, a las 12.00 horas;

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Que en este estado del procedimiento, a fin de dar respuesta a todas las consultas ingresadas en sistema BAC con la antelación suficiente para que cada una de las firmas interesadas pueda adecuar su propuesta en función de ellas y así propiciar una mayor concurrencia de posibles oferentes en el procedimiento que nos ocupa, resulta pertinente realizar una segunda postergación para la celebración del acto de apertura de ofertas para el día 28 de marzo de 2018, a las 12.00 horas; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE: Artículo 1°.- Postérgase la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública 2175-0229-LPU18 convocada para la contratación del "Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana", por el plazo de seis (6) meses, con opción a prórroga y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 28 de marzo de 2018, a las 12.00 horas. Artículo 2°.- Publíquese la postergación de la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la Página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

notifíquese a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a las firmas interesadas que adquirieron pliegos a través del portal Buenos Aires Compras. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Salari

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 849/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015 la Resolución Conjunta N° 1810/MHGC/2017 y el E.E.Nº 22.188.917/2017/MGEYA-HGAZ/17, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo antedicho por Resolución Conjunta N° 1810/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Ana María Balderrama Hidaldo, CUIL. 27-18671423-2, como Jefe de División Turno Tarde "B", del Departamento Subjefatura de Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

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Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Ana María Balderrama Hidaldo, CUIL. 27-18671423-2, como Jefe de División Turno Tarde "B", del Departamento Subjefatura de Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.1300.P.A.04.0290.333.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 854/MHGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 251/17, las Resoluciones Nros. 426/MMGC/12, 3594/MHGC/16 y 2490/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 06984501-MGEYA-DGTALMMIYT-2018, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 251/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Néstor Alberto Prat, DNI Nº 10.160.827, CUIL Nº 20-10160827-2, presentó su renuncia como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Seguimiento de Proyectos de Obras, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 426/MMGC/12, siendo ratificado en el cargo por las Resoluciones Nros. 3594/MHGC/16 y 2490/MHGC/17; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 05 de marzo de 2018, la renuncia presentada por el agente Néstor Alberto Prat, DNI Nº 10.160.827, CUIL Nº 20-10160827-2, como Gerente Operativo con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Seguimiento de Proyectos de Obras, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, reintegrándose a la partida de planta permanente número 6501.0100.P.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 858/MHGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 129/17, el Expediente Electrónico N° 06486288-MGEYA-DGCLEI-2018, y

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Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 129/17, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Educación propicia la designación de la Sra. María Agustina Linari, DNI N° 33.905.415, CUIL N° 27-33905415-6, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Requerimientos Judiciales, de la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 02 de marzo de 2018, con carácter transitorio, a la agente María Agustina Linari, DNI N° 33.905.415, CUIL N° 27-33905415-6, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Requerimientos Judiciales, de la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 859/MHGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 205/17, el Expediente Electrónico N° 30275102-MGEYA-CTBA-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 205/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

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Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Cultura propicia la designación de la Sra. Eva Gabriela Halac, DNI N° 18.119.699, CUIL N° 27-18119699-3, como Subgerente Operativa de la Dirección del Teatro Regio, de la Gerencia Operativa Gestión Ejecutiva, de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de enero de 2018, con carácter transitorio, a la agente Eva Gabriela Halac, DNI N° 18.119.699, CUIL N° 27-18119699-3, como Subgerente Operativa de la Dirección del Teatro Regio, de la Gerencia Operativa Gestión Ejecutiva, de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 860/MHGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, y 329/17, la Resolución Nº 2510/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 06842557-MGEYA-SECPECG-2018, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 329/17 se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Rodrigo Manuel Durán Rivera, DNI N° 31.289.489, CUIL N° 20-31289489-1, presentó su renuncia como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Soporte Administrativo, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 2510/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria, EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2018, la renuncia presentada por el agente Rodrigo Manuel Durán Rivera, DNI N° 31.289.489, CUIL N° 20-31289489-1, como Gerente Operativo, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Soporte Administrativo, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 863/MHGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico 2017-13.704.960-MEGEYA-DGGFA mediante el cual se instruyó el Sumario N° 1154/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1819/MHGC/17 se ordenó instruir sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la destrucción total del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI-F 3550, tipo ambulancia, dominio IAV-380, hecho ocurrido el 27/08/16; Que, la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor informó la desaparición del vehículo antes referenciado, el cual se encontraba afectado a la referida Dirección General, y era conducido por el agente Moreno Pablo Nicolás, DNI N° 27.913.764; Que, el siniestro fue denunciado ante la compañía de seguros "La Caja S.A.", el día 02/09/16, correspondiéndole el siniestro 5330-2217206, dejándose constancia que el capital asegurado no había sido abonado oportunamente y que se estaban realizando las tramitaciones respectivas para su obtención; Que, asimismo obra en autos copia del Acta de Entrega de Servicios Generales del vehículo en cuestión, figurando como fecha el mes de mayo de 2009 (sin especificarse un día), indicándose que el automóvil se encontraba en buen estado y que era 0 km; croquis del lugar del hecho, la denuncia del siniestro efectuada ante la compañía aseguradora “La Caja S.A.“, la denuncia efectuada ante la Comisaría N° 32 P.F.A. del día 06/09/16; la copia del Documento Nacional de Identidad y de la licencia de conducir del señor Pablo Nicolás Moreno y copia del título automotor, donde surge como propietario del rodado el GCBA desde el 18/05/09; Que, abierta la etapa instructoria, se tomó declaración testimonial al chofer del SAME, Pablo Nicolás Moreno, quien explicó que desempeñaba un trabajo rotativo de 24 horas, y al referirse al siniestro ocurrido entre la ambulancia y el colectivo de la línea 91 el 27/08/16, dijo que ese día había salido del Hospital Penna rumbo al Hospital Álvarez a fines de efectuar un traslado, y que se dirigía a velocidad moderada por su mano, por la calle Cachi de norte a Sur para tomar la arteria por Av. Perito Moreno; Que, explicó que al cruzar Famatina, fue embestido por un colectivo de la línea 91, y como consecuencia del impacto había tenido traumatismos de costado del lado izquierdo y latigazo cervical, agregando que el móvil había tenido destrucción total (móvil 280), y que había sido atendido en el Hospital Penna; Que, manifestó que desconocía lo que pudo haber sucedido con el seguro de la ambulancia, que le habían tomado declaración en la Comisaría 32° pero que nunca había sido citado por algún juzgado y dijo desconocer acerca de la existencia de heridos de gravedad producto del siniestro;

Que, mediante providencia PV-2017-22399740-DGSUM, se informó que la causa penal N° 53.283-16 sobre “Av. Lesiones art. 94 C.P.“, originada en virtud del hecho que aquí se investiga, se encontraba archivada por falta de pruebas desde el 26/10/16; Que, así las cosas, se dio por clausurada la investigación;

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Que, teniendo en cuenta que la causa penal N° 53.283/16 por “Av. Lesiones Art. 94 C.P.“, originada en virtud de la denuncia efectuada por el agente Alfredo Guillermo González, se archivó el 26/10/16, y que tampoco se ha logrado acreditar la comisión de falta administrativa por parte de algún agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se torna inoficioso proseguir con la presente investigación; Por ello, atento lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Archívese el Sumario Nº 1154/17 instruido mediante Resolución N° 1819/MHGC/17 tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la a la destrucción total del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI-F 3550, tipo ambulancia, dominio IAV-380, hecho ocurrido el 27/08/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor y a la Dirección General de Contaduría para su baja patrimonial. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 872/MHGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 205/17, la Resolución Nº 3819/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 05238302-MGEYA-DGTALMC-2018, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 205/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;

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Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. Elizabeth Marcia Paz, DNI Nº 18.385.082, CUIL Nº 27-18385082-8, presentó su renuncia como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 3819/MHGC/17; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria, EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2018, la renuncia presentada por la agente Elizabeth Marcia Paz, DNI Nº 18.385.082, CUIL Nº 27-18385082-8, como Gerente Operativa, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, reintegrándose a la partida de Planta Permanente 50010220.P.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 57/AGIP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 497/GCABA/17 (B.O. Nº 5.284), los Expedientes Electrónicos Nº 25.030.535/AGIP/17; N° 29.971.327/DGESYC/17; N° 2.135.108/DGESYC/18; N° 7.267.758/AGIP/18, y CONSIDERANDO: Que con el fin de no afectar el normal funcionamiento de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, resulta necesario dictar el Acto Administrativo que permita realizar la presente compensación presupuestaria de acuerdo a lo detallado en los Requerimientos Nº 829/18, 830/18 y 841/18 (SIGAF);

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Que en los requerimientos mencionados obran las modificaciones propuestas, contempladas en el marco regulatorio de las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto general de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por Decreto Nº 497/GCABA/17; Que mediante IF-02445495-DGTALMH-18, IF-03379619-DGTALMH-18 e IF-05399339-DGTALMH-18, la Gerencia Operativa de Gestión de Servicios, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda G.C.B.A, requiere a ésta Administración Gubernamental se realicen los presentes ajustes en la partida 3.1.4. dentro del presupuesto asignado en esta repartición; Que la presente compensación, no modifica el total del Crédito Vigente con que cuenta esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que en uso de las atribuciones otorgadas a los titulares de las Unidades Ejecutoras en el Capítulo "XI" del Anexo del Decreto 497/GCABA/17, el suscripto se encuentra facultado para aprobar las modificaciones requeridas. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébanse las compensaciones que se detallan en los Requerimientos Presupuestarios Nº 829/18, 830/18 y 841/18 (SIGAF), los que como Anexo forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto por artículo 9 del Anexo de Decreto Nº 497/GCABA/17 y el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 3°.- Remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 154/SSGAE/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5915 promulgada por el Decreto N° 473-AJG-17, la Ley 5460 y su modificatorio, el Decreto 363-AJG-15 y modificatorios, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 495-AJG-17, las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2018 aprobadas por el Decreto N° 496-AJG-17, el Expediente Electrónico Nº 7.706.955-18 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente;

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ANEXO

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Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por la Vicejefatura de Gobierno y el Ministerio de Gobierno tramitan incremento presupuestario para diversas partidas de gastos corrientes, así como aquellas otras readecuaciones presupuestarias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en el Anexo I, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo XI, Artículo 40, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2018, aprobadas por Decreto N° 496- AJG-17 (B.O.5284); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I (IF-2018-07729465-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

RESOLUCIÓN N.° 158/SSGAE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 7.831.001-UAIMH-18 y su asociado Expediente Nº 7.938.863-DGCYC-18; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor; Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Once de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por Decreto Nro. 496-GCABA-2017;

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ANEXO

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Art. 1°.- Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias (IF-2018-8.049.168-DGTALMH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, cumplido, archívese. Fasanella

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ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION ECONOMICA RESUELVE:

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 250/MJYSGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria, y los Expedientes Nº 3768308/18, N° 3768651/18, N° 3869262/18, Nº 3869502/18, N° 5257035/18, Nº 4889769/18, N° 3871881/18 y N° 3872334/18, y CONSIDERANDO: Que, por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 15/01/18 y el 31/12/18; Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/GCABA/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el IF 2018-07633946-MJYSGC, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delégase en la Directora General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, la suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Contaduría, notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 263/MJYSGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: El Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, la Resolución N° 2.548/MHGC/16, el Decreto N° 433/GCBA/16, los Expedientes Nros. 2018-06054824-DGLYDS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2018-06054824-DGLYDS tramita la aprobación del gasto descentralizado operativamente incurrido como consecuencia de la contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía Metropolitana, actualmente Policía de la Ciudad, mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un sistema informático de interacción entre el prestador y el GCABA, realizado por la firma Edenred Argentina S.A. (CUIT N° 30-62360867-7), por un monto total de pesos veintiún millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco con 35/100 ($ 21.544.365,35.-), correspondiente al mes de septiembre de 2017; Que el Decreto Nº 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que el Artículo 3° del Decreto N° 433/16 establece que "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto podrá realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos; y c) el funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que dicha norma refiere en el Inciso d) del Artículo 3º que “En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo“; Que dicho artículo en su Inciso e) contempla lo siguiente: "el funcionario deberá asegurar en todos los casos que las tramitaciones cuenten con las constancias correspondientes de saldo disponible en los créditos presupuestarios comprometidos. Las circunstancias de los incisos a) y d) deberán ser expuestas y/o explicadas por el

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funcionario en caso de ser solicitadas por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o el órgano con rango y responsabilidades equivalentes, o la Unidad de Auditoría Interna, o el titular de cada Jurisdicción o Entidad, o la Sindicatura General de la Ciudad"; Que con fecha 05 de enero de 2016, el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri y el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta suscribieron el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad de Buenos Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en 18 de enero de 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16; Que por Resolución N° 2.548/MHGC/16 se delegó en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de aprobar gastos en el marco y durante la vigencia del "Convenio de transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", hasta la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) mensuales; Que la impostergabilidad de la prestación del servicio en cuestión, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 433/16 ha quedado puesto de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad mediante Providencia N° PV-2018-06331151-DGAYCS; Que la mencionada Dirección General informó que el servicio en cuestión se encontraba comprendido en la Licitación Pública N° 140/SIGAF/15, que tramitó por Expediente N° 2015-3308691-DGSPM, habiéndose adjudicado a la firma Edenred Argentina S.A. mediante Resolución N° 584/MJYSGC/15, motivo por el cual no resultó necesario solicitar cotizaciones de, al menos, tres (3) empresas, conforme el Inciso b) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16; Que mediante Providencia N° PV-2018-06055493-DGLYDS, la Gerencia Operativa de Flota Automotor, dependiente de la Dirección General Logística y Distribución de Seguridad, informó que atento al vencimiento de la Orden de Compra Abierta N° 34562/SIGAF/15, emitida en virtud del procedimiento precedentemente descripto, y hasta tanto se perfeccionase una nueva contratación, resultó necesario continuar con la prestación del servicio, el que no admitía interrupción o dilación producto de la importancia que reviste para el mantenimiento de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad; Que, asimismo, la mencionada Gerencia mencionó que la contratación de marras permitió afrontar las necesidades emergentes de la suscripción del Convenio de Traspaso, y de la consecuente creación de la Policía de la Ciudad; Que, en este orden de ideas, se remitieron las Facturas que obran a N° de Orden 2, las que se encuentran oportuna y debidamente conformadas por el agente autorizado a ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad en los trámites relacionados con la flota policial, perteneciente a la Gerencia Operativa de Flota Automotor, lo que da cuenta de la prestación del servicio mencionado, por parte de la firma Edenred Argentina S.A. y pendiente de pago, por la suma mencionada en el primer considerando; Que la firma prestadora, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores,

(R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el Inciso c) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16; Que asimismo, se ha incorporado la correspondiente Solicitud de Gastos presupuestaria y el respectivo Compromiso Definitivo por la suma mencionada en el primer considerando;

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Que conforme lo establecido en el inciso d) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16, por Expediente N° 2017-03983202-DGSUMS tramitó la Licitación Pública N° 2900-0181-LPU17, en la que se adjudicó con fecha 24 de octubre de 2017 la contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un servicio informático de interacción entre el prestador y el GCBA; Que la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad señaló que en el marco del Expediente N° 2017-29436437-DGLYDS se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad, la que mediante Dictamen Jurídico N° IF-2017-29963466-PG manifestó que no existirían observaciones de índole legal que realizar con relación al trámite propiciado; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos en los Incisos a), c), d) y e) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16 y las circunstancias que habilitan la delegación establecida por Resolución N° 2.548/MHGC/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto de conformidad con las facultades establecidas por las normas mencionadas. Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 433/16 y en la Resolución N° 2.548/MHGC/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto incurrido como consecuencia de la contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía Metropolitana, actualmente Policía de la Ciudad, mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un sistema informático de interacción entre el prestador y el GCABA, provisto por la firma Edenred Argentina S.A. (CUIT N° 30-62360867-7), por un monto total de pesos veintiún millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco con 35/100 ($ 21.544.365,35.-), correspondiente al mes de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 433/16 y en la Resolución N° 2.548/MHGC/16. Artículo 2°.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Autorízase a la Directora General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la firma Edenred Argentina S.A. y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su trámite. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 264/MJYSGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y su modificatorio, y 363/GCABA/15 y sus modificatorias, la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias y Resolución N° 229/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico N° 2018-05106603-MGEYA-DGJRYM, y

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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 638/GCABA/07 y su modificatorio, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorias, instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo; Que mediante Resolución N° 229/MJYSGC/16 se ha designado, entre otros, a la señora Marina Estela Spotorno, CUIL Nº 27-14526853-8, como Planta de Gabinete de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación de mil veinte (1.020) Unidades Retributivas Mensuales; Que mediante IF-2018-05083244-DGJRYM, la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad solicitó cesar, a partir del 31 de enero de 2018, a la señora Marina Estela Spotorno como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General mencionada; Que asimismo, la citada Dirección General propuso la designación, a partir del 1° de febrero de 2018, de la señora Constanza Spotorno, CUIL N° 27-40392581-6, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Justicia Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación de mil veinte (1.020) Unidades Retributivas Mensuales; Que en el Expediente del Visto, obra la documentación de la agente Constanza Spotorno, CUIL N° 27-40392581-6, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permita la cesación y la designación propiciada; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 638/GCABA/07 y su modificatorio, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Dáse por cesada, a partir del 31 de enero de 2018, a la señora Marina Estela Spotorno, CUIL N° 27-14526853-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, cuya designación fuera dispuesta por la Resolución N° 229/MJYSGC/2016. Artículo 2.- Dáse por designada, a partir del 1° de febrero de 2018, a la señora Constanza Spotorno, CUIL N° 27-40392581-6, como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación de mil veinte (1.020) Unidades Retributivas Mensuales.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Justicia Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin de que notifique a las interesadas. Cumplido archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 266/MJYSGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10 y sus modificatorias, 391/MHGC/18 y 593/MHGC/18, las Disposiciones Nros. 9/DGCG/10, sus modificatorias y complementarias y 183/DGCG/13 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2018-06481003-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el régimen para la asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7° del Anexo I del referido Decreto, establece que el Ministerio de Hacienda reglamentará, entre otros ítems, los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado a los efectos que los titulares de los mismos, en el marco de lo establecido en su artículo 8°, pueden asignarlos a sus dependencias como Cajas Chicas Comunes, Cajas Chicas Especiales o Fondos con cumplimiento del régimen de Compras y Contrataciones; Que por NO-2018-05889836-DGTALMJYS, la Gerencia Operativa de Servicios Generales de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad solicitó una Caja Chica Especial destinada a solventar las erogaciones que demanden los gastos inherentes al mantenimiento y la preservación del edificio de la Avenida Patricios N° 1142 perteneciente a ese organismo, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-); Que por Resolución N° 771/MHGC/18, Ministerio de Hacienda autorizó la ampliación de cupo para efectivizar los fondos mencionados a esta Unidad de Organización; Que cabe destacar que mediante IF-2018-07245966-DGTALMH, se contempló la distribución de los mismos de la siguiente manera: primer trimestre del año PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), segundo trimestre del año, PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) y tercer trimestre del año PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-); Que en el artículo 2 del Anexo II de la Disposición Nº 183/DGCG/13 y sus modificatorias, se establece que en los casos de Cajas Chicas Especiales no se dará cumplimiento a las Resoluciones que no hagan expresa mención acerca de la adopción o no de la alternativa establecida en el artículo 9 de la Resolución Nº 51/MHGC/10 y sus modificatorias, (solicitud de tres presupuestos), como también que deberá indicarse que indefectiblemente tendrán que realizarse las retenciones impositivas en los casos correspondientes; Que a mayor abundamiento, es dable mencionar que la Resolución N° 132/MHGC/18, estableció en su artículo 4° los montos máximos de gastos por comprobante para las cajas chicas;

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Que mediante NO-2018-06158334-DGTALMJYS la mencionada Gerencia Operativa, propuso designar como responsables de la administración y rendición de los fondos en cuestión al señor Daniel Omar Vivona, DNI N° 24.582.812 y la señora Cecilia Stella

Fernandez, DNI N° 32.678.900, debiéndose depositar los mismos en la Cuenta Corriente N° 20064/6 de la Sucursal N° 52 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciente al Beneficiario N° 2815; Que la Subgerencia Operativa Presupuesto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, efectuó la Solicitud de Gasto N° 1681/18 para afrontar los gastos del servicio en cuestión; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección general Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 67/GCBA/10, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 9/DGCG/10, sus modificatorias y complementarias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Asígnase al Ministerio de Justicia y Seguridad, fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), destinada a las erogaciones que demanden los gastos inherentes al mantenimiento y la preservación del edificio de la Avenida Patricios N° 1142 perteneciente a dicho Ministerio. Artículo 2.- Los fondos deberán distribuirse de la siguiente manera: primer trimestre del año PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), segundo trimestre del año PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) y tercer trimestre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), debiendo depositarse en la Cuenta Corriente N° 20064/6, Sucursal N° 52 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Unidad Ejecutora 282, Beneficiario N° 2815, correspondiente al Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 3.- Desígnanse como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados por el artículo 1º al señor Daniel Omar Vivona, DNI N° 24.582.812 y a la señora Cecilia Stella Fernandez, DNI N° 32.678.900. Artículo 4.- En el caso que un comprobante supere el tope máximo fijado por el artículo 4º de la Resolución 132/MHGC/18 para Direcciones Generales, deberán presentarse tres (3) presupuestos a efectos de acreditar la oferta más conveniente, debiéndose Justificar apropiadamente la no presentación de los mismos, como así también deberán practicarse las retenciones impositivas pertinentes en caso de corresponder. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 281/MJYSGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO:

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Las Leyes Nros. 1.218 y 2.095 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/GCABA/09 y su modificatorio, 95/GCABA/14 y sus modificatorios, y

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98/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 199/MJYSGC/17, 874/MJYSGC/17 y 941/MJYSGC/17, las Disposiciones Nros. 396/DGCYC/14, 256/DGCYC/17 y 48/DGCYC/18, los Expedientes Electrónicos Nros. 23.905.219/MGEYA/SSJUS/16 y N° 118.668/MGEYA/DGCYC/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 118668/MGEYA/DGCYC/17, tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación del "Servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que la presente Licitación Pública de Etapa Múltiple se ha realizado al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666), mediante el sistema electrónico de compras y contrataciones para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Buenos Aires Compras (BAC)", cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y su modificatorio; Que toda vez que la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 623-0011-LPU17 se inició con anterioridad al dictado del Decreto N° 326/GCABA/17, resulta procedente continuar con la normativa vigente en aquel momento; Que el Artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/17 establece que "Los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquél momento"; Que mediante Disposición Nº 396/DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto N° 98/GCABA/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a realizar el pertinente llamado y al Ministerio de Justicia y Seguridad a emitir circulares aclaratorias como asimismo designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y a adjudicar el servicio que se propicia; Que por Disposición N° 256/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, dispuso el llamado a Licitación Pública de Etapa Múltiple para el servicio en cuestión; Que al respecto se recibieron CUATRO (4) ofertas correspondientes a las firmas: URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A., ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA

S.A. (OCASA), CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y CORREO ANDREANI S.A.; Que mediante Acta de Preselección la Comisión Evaluadora de Ofertas calificó como "apta" la oferta presentada por la firma ORGANIZACIÓN COURIER S.A. y como "no aptas" las ofertas presentadas por las firmas URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A., CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y CORREO ANDREANI S.A., de acuerdo con los fundamentos allí expresados;

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Que por Resolución N° 874/MJYSGC/17 se aprobó el Acta de Preselección citada precedentemente y se instruyó para que se proceda a la apertura de la Etapa N° 2, correspondiente a la oferta presentada por la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA), CUIT N° 30-66204961-8; Que por Disposición N° 48/DGCYC/18 se fijó la fecha de apertura de la Etapa N° 2 de la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17; Que se realizó la Apertura de la Oferta Económica presentada para la Etapa N° 2, por la firma: ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA), CUIT N° 30-66204961-8 por los renglones Nros 1 y 2, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 448.795.200); Que mediante las Resoluciones Nros. N° 199/MJYSGC/17 y 941/MJYSGC/17, se designaron a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la mentada Licitación Pública; Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejó mediante Dictamen de Preadjudicación, adjudicar a favor de la firma: ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A.: en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 448.795.200.-), conforme los informes Nros. IF-2018-04603013-DGCYC e IF-2018-04605150-DGCYC; Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la oferta más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el artículo 35 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación que también establece "...que la pre adjudicación recaerá en un único oferente para la totalidad de los renglones..."; Que por PV-2018-4652452-DGCYC, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, informó que el Dictamen emitido por la ya citada Comisión Evaluadora, fue publicado en el Portal www.buenosaires.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido Portal y publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo, la mencionada Dirección General por IF-2018-5470267-DGCYC manifestó que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que por IF-2018-06524533-PG, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención manifestando que podrá suscribirse el Acto Administrativo que apruebe el procedimiento de selección y que se podrá adjudicarse a la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. los Renglones Nº 1 y 2 de la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 623-0011-LPU17; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 98/GCABA/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

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Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación del "Servicio de

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Admisión, Clasificación, Registro, Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudícase la Contratación del "Servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma: ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A.: (Renglones Nros. 1 y 2) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 448.795.200.-). Artículo 3.- Establécese que atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva de crédito y de compromiso definitivo de fondos en forma conjunta, y el gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente de conformidad con las solicitudes de provisión que se emitan. Artículo 4.- Delégase en la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, la facultad de emitir la respectiva Orden de Compra en el Portal Buenos Aires Compras. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de UN (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09 y su modificatorio, en la página Web del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a los oferentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09 y su modificatorio, y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 175/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 1156 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 24 de noviembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo GILERA C110, dominio A016WSV, N° cuadro LYLXCGL03G0016768 y N° de motor AD1P52FMH*G0063752*.

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Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 877603199 al titular registral MA YI DNI N° 94.014.569, que fuera notificado con fecha 20 de diciembre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo GILERA C110, dominio A016WSV, N° cuadro LYLXCGL03G0016768 y N° de motor AD1P52FMH*G0063752* el destino final de descontaminación ycompactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 176/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 2271,

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Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 26 de diciembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo ZANELLA RX 150, dominio A030QLO, N° cuadro 8A6MRXGHZC900747 y N° de motor 161FMJH1027624. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo ZANELLA RX 150, dominio A030QLO, N° cuadro 8A6MRXGHZC900747 y N° de motor 161FMJH1027624 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 177/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

CONSIDERANDO:

La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 2279,

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CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 26 de diciembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo MOTOMEL B110, dominio 825LIG, N° cuadro 8ELM15110FB004773 y N° de motor F004773. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo MOTOMEL B110, dominio 825LIG, N° cuadro 8ELM15110FB004773 y N° de motor F004773 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

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RESOLUCIÓN N.° 1/SSTI/18

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, las Resoluciones Nros. 559/MJYSGC/16 y 668/MJYSGC/17, la Disposición Nº 1.274/DGCyC/17, el Expediente Nº EX-2018-08366737-DGAYCS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18 convocada para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 326/17 reglamenta el Artículo N° 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y regula el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 1.274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la presente contratación se realiza en virtud del requerimiento efectuado por esta Subsecretaría de Tecnología e Informática mediante la Nota N° NO-2018-08296343-SSTI; Que a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el Artículo N° 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16, modificada por la Resolución N° 668/MJYSGC/17, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la Secretaría de Administración de Seguridad y se designaron sus miembros permanentes; Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información, que como PLIEG Nº 2018-08512059-SSTI, forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0405-LPU18 para el día 28 de marzo de 2018 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por un monto estimado de pesos diecisiete millones quinientos mil ($ 17.500.000,00.-). Artículo 3°.- Delégase en la Sra. Directora General de Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad la facultad de emitir Circulares con y sin consulta sobre la documentación licitatoria correspondiente a la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información. Artículo 4°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con cuatro (4) días de anticipación. Asimismo, publíquese en el Portal BAC. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su trámite. Maxwell

RESOLUCIÓN N.° 9/SSVCS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, Resolución N° 101/MHGC/18 y los expedientes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000);

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ANEXO

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Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE VINCULACION CIUDADANA SON LA SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-08188014--SSVCS, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Arenaza

RESOLUCIÓN N.° 10/SSVCS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Nro. RESOL-2018-1-SSVCS, y del Expediente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma y

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ANEXO

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Que por medio de las Resoluciones. RESOL-2018-1-SSVCS, se autorizo la celebración del Contrato de Locación de Servicios con la Sra. Capurro Micaela (23-40638722-4), para prestar servicios en la en la Subsecretaría Vinculación Ciudadana con la Seguridad; en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 369/16; Que el Artículo 5° del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa a partir de las fechas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente; Que, de las actuaciones y personas detalladas en el Anexo surge la necesidad de rescindir los contratos de locación de servicios; Que por todo lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto los Contratos de Locación de Servicios antes citados. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE VINCULACIÓN CIUDADANA CON LA SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Rescíndanse el Contrato de Locación de Servicios, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-08198538--SSVCS, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Arenaza

RESOLUCIÓN N.° 18/SSPDD/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, Resolución N° 101/MHGC/18 y los expedientes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General De Diagnostico Y Diseño De Políticas De Intervención Temprana De La Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE;

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13, EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Dirección General De Diagnostico Y Diseño De Políticas De Intervención Temprana De La Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-7246503-SSPDD, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delegase en el Director General de Dirección General De Diagnostico Y Diseño De Políticas De Intervención Temprana De La Seguridad, las suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Sirito

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 19/SSPDD/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, Resolución N° 101/MHGC/18 y el expediente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita la contratación de Rivero Christian Gustavo CUIT 20-23154347-4, para prestar servicios en la Dirección General De Diagnostico Y Diseño De Políticas De Intervención Temprana De La Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

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Page 69: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse la contratacion de Rivero Christian Gustavo CUIT 20-23154347-4, para prestar servicios en la Dirección General De Diagnostico Y Diseño De Políticas De Intervención Temprana De La Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-07909162-SSPDD, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delegase en el Director General de Dirección General De Diagnostico Y Diseño De Políticas De Intervención Temprana De La Seguridad, las suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 32/SSEMERG/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, y los Expedientes EX-2018- 00624747-MGEYA-DGDCIV; y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de Servicio en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;

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ANEXO

Page 70: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 2720-MHGC/16, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaria de Emergencias, bajo la modalidad de locación de servicio, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I bajo IF N° 07371132 -2018- SSEMERG, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Delégase en el Director General de Defensa Civil, la suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 33/SSEMERG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13, y los Expedientes N° EX-2018-07756582-MGEYA-SSEMERG; y

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ANEXO

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Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de Servicio en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 2720-MHGC/16, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Subsecretaria de Emergencias, bajo la modalidad de locación de servicio, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I bajo IF N°07928349-2018-SSEMERG, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Autorizase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Nicolás

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 59/SSAGARHS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, Resolución N° 101/MHGC/18 y los expedientes que se detallan en el Anexo N° IF-2018-08158064-SSAGARHS que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad y en la Subsecretaria de Gestión Operativa de Seguridad; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

Page 73: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

EL SUBSECRETARÍO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad y en la Subsecretaria de Gestión Operativa de Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-08158064-SSAGARHS, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Porreca

RESOLUCIÓN N.° 60/SSAGARHS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 59/SSADS/16, 248/MJYSGC/17 y 218/MJYSGC/18, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente N° EX-2017-3282090-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitó la Licitación Pública de Etapa Única 2900-0097-LPU17 convocada para la adquisición de equipo invernal con destino a la Policía de la Ciudad; Que dicha contratación se realizó bajo la modalidad Orden de Compra Abierta, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC);

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ANEXO

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Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 248/MJYSGC/17, se aprobó la Licitación Pública N° 2900-0097-LPU17, y se adjudicó la contratación de referencia a las firmas CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CIA S.R.L. el Renglón N° 3 y SABADO URSI S.A. los Renglones Nros. 1, 2 y 4; Que, en consecuencia, se emitieron las Órdenes de Compra Abiertas Nros. 2900-0048-OCA17 a favor de la firma SABADO URSI S.A. y 2900-0049-OCA17 a favor de la firma CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CIA S.R.L.; Que mediante Resolución N° 218/MJYSGC/18 se encomendó la atención del despacho de la Dirección General Logística y Distribución de Seguridad a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, la que mediante la Nota N° 2018-06457688-DGALS solicitó incrementar la presente contratación en la totalidad de sus Renglones, conforme el detalle adjunto como archivo de trabajo, y en atención a los fundamentos vertidos en la misma; Que la Orden de Compra Abierta N° 2900-0049-OCA17 fue perfeccionada el día 27 de abril de 2017, estando vigente actualmente y hasta el día 27 de abril de 2018, mientras

que la Orden de Compra Abierta N° 2900-0048-OCA17 fue perfeccionada el día 02 de mayo de 2017, estando vigente actualmente y hasta el día 02 de mayo de 2018; Que el monto total del incremento de la contratación, tal como surge de la Nota N° 2018-06457688-DGALS asciende a la suma de pesos cincuenta y nueve millones ochocientos tres mil novecientos ($ 59.803.900,00.-), correspondiendo la suma de pesos diecisiete millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ($ 17.651.400,00.-) a la Orden de Compra Abierta N° 2900-0048-OCA17, y la suma de pesos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos ($ 42.152.500,00.-) a la Orden de Compra Abierta N° 2900-0049-OCA17; Que el presente incremento representa los siguientes porcentuales: veinticinco por ciento (25%) de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 y un treinta por ciento (30%) del Renglón N° 4; Que, consecuentemente, se procedió a requerir conformidad a las co-contratantes, toda vez que los incrementos pretendidos superan el veinte por ciento (20%) de las respectivas Órdenes de Compra; Que, al respecto, se deja constancia que los incrementos aludidos representan el 26,46% y el 25% de las Órdenes de Compra, respectivamente; Que respecto de la Orden de Compra Abierta N° 2900-0048-OCA17, el incremento será sobre el Renglón N° 1 en la cantidad de cinco mil doscientas (5.200) unidades, el Renglón N° 2 en la cantidad de seis mil quinientas (6.500) unidades y en el Renglón N°4 en siete mil ochocientas (7.800) unidades; Que, por otra parte, el incremento de la Orden de Compra Abierta N° 2900-0049-OCA17 será de seis mil quinientas (6.500) unidades; Que atento a la modalidad de la contratación de marras, se ha dado intervención la Oficina de Gestión Sectorial; Que, asimismo, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención en el marco de su competencia;

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Que en consecuencia y atento a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se incrementan las referidas Órdenes de Compra Abiertas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Anexo II del Decreto N° 95/14 modificado por los Decretos N° 114/16 y 411/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Increméntase la Orden de Compra Abierta N° 2900-0048-OCA17 a favor de la firma SABADO URSI S.A. en la suma de pesos diecisiete millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ($ 17.651.400,00.-), emitida en el marco de la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0097-LPU17 convocada para la adquisición de equipo invernal con destino a la Policía de la Ciudad, al amparo de los Artículos 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 2.- Increméntase la Orden de Compra Abierta N° 2900-0049-OCA17 a favor de la firma CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CIA S.R.L., en la suma de pesos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos ($ 42.152.500,00.-

), emitida en el marco de la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0097-LPU17 convocada para la adquisición de equipo invernal con destino a la Policía de la Ciudad, al amparo de los Artículos 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 3.- Delégase en la Sra. Directora General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad la facultad de suscribir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4.- El gasto previsto en los Artículos precedentes se imputará a la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 5.- Exhíbase copia de la presente en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7.- Notifíquese a las empresas adjudicatarias, y comuníquese a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Porreca

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 455/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el EX-2018-6970773-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, el agente Witek Carlos Alberto, CUIL. 20-08649354-4, quien ha prestado servicios como Personal de Planta de Gabinete, de la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud, ha obtenido el beneficio jubilatorio a partir del 31 de diciembre de 2017; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Cese a partir del 31 de noviembre de 2017, del señor Witek Carlos Alberto, 20-08649354-4, como Personal de Planta de Gabinete, de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, cuya designación fuera dispuesta por Resolución nº 545/MSGC/16. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, quien deberá notificar al interesado. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 456/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: El EX-2018-04691751- -MGEYA-SSAPAC, y

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Que, según los presentes actuados, la Unidad CeSAC N° 2, dependiente de la SubsecretarÍa Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, solicita la transferencia de la agente, Florencia del Carmen Altamirano, CUIL N° 27-17453813-7, partida presupuestaria, 4001.6000.MS18.772, procedente de la Dirección General de Hospitales, ambos organismos dependientes de este Ministerio de Salud; Que, es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que, es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6 del Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 580/2016/AJG, Resolución N° 3880/MHGC/2016; Que, por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Transfiérase a la agente, Florencia del Carmen Altamirano, CUIL N° 27-17453813-7, a la Unidad CeSAC N° 2, partida presupuestaria, 4022.0920.MS18.772, deja partida 4001.6000.MS18.772, de la Dirección General de Hospitales, ambos organismos dependientes de este Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, al CeSAC N° 2 y al Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, debiendo practicarse la notificación fehaciente a la agente en la forma prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 462/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 2804/03 y 353/15 (Texto Consolidado Ley N° 5666), la Resolución Nº 1793/MSGC/14, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-5718100-DGDIYDP, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 353/15 modificó el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud (CIS) aprobado por el Decreto Nº 2804/03; Que la Resolución Nº 1793/MSGC/14 designó con fecha del 20 de noviembre del 2014 a los integrantes del CIS conforme al entonces Reglamento aprobado por Decreto Nº 2804/03;

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CONSIDERANDO:

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Que el artículo 3, punto 2 del Anexo I del Decreto Nº 353/15 establece que el Consejo de Investigación en Salud estará integrado por 5 (cinco) miembros de los cuales 1 (uno) será el presidente que deberá ser miembro de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de la Salud, y 4 (cuatro) vocales, 2 (dos) de los cuales serán designados por el Ministerio de Salud y los restantes surgirán de una terna presentada por el CIS y los investigadores de la Carrera de Investigador; Que a través de la resolución Nº 2511/MSGC/2017 se aceptó la renuncia del Dr. Jaime Lazovski, DNI Nº 16.802.087, a su cargo como vocal del Consejo de Investigación en Salud. Que los actuales integrantes del CIS cumplen con los requisitos exigidos por el citado Decreto, resultando necesario integrar 1 (un) vocal, el que deberá ser designado por el Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, corresponde adecuar la conformación del CIS conforme a la normativa vigente y designar un vocal desde el 1 de marzo de 2018; Que la Dra. Adriana Silvia Duran, DNI Nº 16.891.390, por sus antecedentes profesionales resulta idónea para la mencionada función. Por eso, y en uso de las facultades otorgadas por el Anexo I, artículo 3 punto 2 del Decreto Nº 353/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a la Dra. Adriana Silvia Duran, DNI Nº 16.891.390, a partir del 1 de marzo de 2018 para integrar en carácter de vocal la conformación del Consejo de Investigación en Salud aprobada por Resolución Nº 1793/MSGC/14. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 463/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución 2017-2417-MSGC, Disposición 317/DGAYDRH /2017, Disposición 366/DGAYDRH /2017 y el EX-2018-05584017- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución 2017-2417-MSGC, solicito cubrir diferentes cargos de suplentes de guardia mediante convocatoria a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización; Que la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos mediante Disposición 317/DGAYDRH /2017, Disposición 366/DGAYDRH /2017 efectuó dicho concurso donde el jurado actuante elaboro el orden de mérito correspondiente y la toma de cargos; Que corresponde establecer la designación con carácter de suplente, del Dr. Guilherme Wilson Bantle, CUIL N° 20-94442357-6, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días domingos;

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Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Guilherme Wilson Bantle, CUIL N° 20-94442357-6, como como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días domingos, Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.6006.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 28/SSAH/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-19734273-MGEYA-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto relacionado con los trabajos necesarios en la "Sala 3 - Termomecánica", en el Hospital de Infecciosos Dr. F. Muñiz, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la firma TECNARAN S. R. L, por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($1.764.000,00), correspondiente a la tercera Certificación; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto N° 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado NO-2017-19451420-HIFJM, -Orden 2-, mediante la cual la Directora del efector solicita las tareas de marras;

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Que en Orden 3 se vincula NO-2017-22641316-DGHOSP, a través de la cual el titular de la Dirección General Hospitales, presta conformidad a lo solicitado a fin de asegurar las condiciones de bioseguridad; Que en función de lo expuesto y a través de la NO-2017-22744679-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en Salud, -área técnica con competencia en la materia- manifiesta la urgencia en realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16 y eleva a consideración del Subsecretario Administración del Sistema de Salud; Que en Orden 5, obra NO-2017-23614787-SSASS, mediante la cual el mencionado Subsecretario presta conformidad para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 6 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obran en el actuado, invitaciones a cotizar para el día 20.10.2017, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de tres (3) agentes autorizados, -Órdenes 9/11-; Que en Orden 12, obra planilla con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de tres (3) empresas, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 16-; Que en Orden 17 obra informe técnico, en el cual se deja constancia que dos de las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET; Que en función de ello y, del procedimiento establecido por la RESOL-2016-416-SSASS, el Subsecretario Administración del Sistema de Salud a través de la RESOL-2017-672-SSASS, -Orden 26-, encomendó los trabajos por la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Mil ($6.800.000,00), a la firma TECNARAN S. R. L., dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente; Que en Orden 29 obra la notificación de la empresa contratada, de fecha 30.10.2017;

Que en Orden 33 se vincula Acta de Inicio de fecha 03.11.2017, -donde consta que el plazo de ejecución de los trabajos es de ciento veinte (120) días-, suscripta por la Directora del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la empresa contratada; Que obran vinculados en Orden 31 y 72- la presentación de los Certificados N° 1 y Nº 2- respectivamente-contemplado en el Punto 2.22 "Cobro por Avance de obra" del PET-; Que mediante las RESOL-2017-243-SSAH, y RESOL-2018-7-SSAH, este Subsecretario Atención Hospitalaria aprobó a la cooperativa adjudicataria, tareas realizadas por las sumas de: Pesos Un Millón Novecientos Mil ($1.900.000,00), y Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil ($2.450.000,00), - Ordenes 57 y 87 respectivamente-, correspondientes a la primera y segunda certificación; Que obra vinculado el Certificado N° 3 en Orden 94; Que en función de ello la orgánica que propicia el presente gasto reconoce a la firma TECNARAN S. R. L., los trabajos realizados por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil ($1.764.000,00), mediante DI-2018-50-DGRFISS; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la firma TECNARAN S. R. L., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1.

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad relacionado con los trabajos necesarios en la "Sala 3- Termomecanica", en el Hospital de Infecciosos Dr. F. Muñiz, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la firma TECNARAN S. R. L, por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($1.764.000,00), correspondiente a la tercera Certificación. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ferrante p/p

RESOLUCIÓN N.° 75/SSASS/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, los Decretos N° 752/GCBA/08 y N° 203/GCBA/16, la Resolución Nº 2016-2599-MSGC y el Expediente Electrónico N° EX-2017-27563940-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 2016-2599-MSGC se aprobó la Licitación Publica Nº 531/SIGAF/2016 para la obra "Nuevo CESAC AVENIDA DE LOS CORRALES" sito en la Avenida de los Corrales y Carhué de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada" y se adjudicó la misma a la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A. por un monto total de pesos Cuarenta y tres millones novecientos ochenta y un mil ocho ($ 43.981.008); Que de conformidad con el Acta de Inicio el plazo de ejecución de la obra es de cuatrocientos cincuenta (450) días, la misma se inicio con fecha 31 de Enero de 2017 por lo que el vencimiento de los plazos se producirá el día 25/04/2018; Que la firma mediante Informes Nros. IF-2017-27565230-MSGC y IF-2017-29945707-DGRFISS solicitó la ampliación de plazos de la contratación citada precedentemente por el plazo de sesenta (60) días, con fecha de finalización de obra 24/06/2018, así como la realización del Adicional N° 1 correspondiente a los trabajos de demolición de la vivienda lindera, adecuación del proyecto de la sala de máquinas de Instalación de Gases Médicos y de generar un área de esparcimiento al aire libre con juegos para niños;

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Que en tal sentido la contratista puso de resalto que "el Adicional de Obra N° 1 presenta trabajos de contrato, trabajos adicionales a precio de contrato y trabajos adicionales sin antecedentes de contrato con precio base Julio 2016 y que el inicio de los trabajos es estimativo, estando sujeto el mismo a la aprobación fehaciente de dichos trabajos. Así mismo, afecta el desarrollo y avance de las tareas básicas de contrato que dependen de su ejecución)"; Que mediante el Informe de Inspección de Obra Informe N° 29946987/DGRFISS/2017 se avala la ampliación de plazo solicitada de sesenta (60) días corridos a partir del vencimiento de los plazos originales (25/4/17) por lo que el nuevo plazo de finalización de todos los trabajos se extiende al 24/6/18; así como el Adicional N° 1, cuyo monto es de pesos dos millones catorce mil setecientos veinte con setenta y nueve centavos ($2.014.720,79) que representa un cuatro con cincuenta y ocho por ciento (4,58%) del monto del contrato original de $ 43.981.008; Que consta en los actuados (orden N° 7) la expresa renuncia a reclamos por gastos improductivos, lucro cesante, daño emergente y toda otra connotación vinculada con la ampliación de plazo contractual solicitada para la obra de referencia y el Plan de Trabajo, Curva de Inversión y Memoria Descriptiva acompañada oportunamente por la firma que nos ocupa; Que oportunamente intervino la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestando que el monto de la presente ampliación, con relación al contrato original,

asciende a la suma de pesos dos millones catorce mil setecientos veinte con setenta y nueve centavos ($2.014.720,79) con una incidencia del cuatro con cincuenta y ocho por ciento (4,58%) del monto del contrato original; Que el Pliego de Condiciones Generales en su numeral 1.13.1 contempla las modificaciones de obra, que pueden consistir en el aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para lo cual exista un precio unitario de contrato y la ejecución de los trabajos no previstos en el mismo, en sintonía con el artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que, asimismo el numeral 1.6.21 del Pliego de Condiciones Generales para obra mayor aprobado por Decreto 1254/08 establece: "A pedido del Contratista el Gobierno podrá acordar prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales que lo justifiquen"; Que la ampliación del contrato en trámite en estas actuaciones encuadra en las previsiones del artículo 30 y concordantes de la Ley de Obra Pública Nº 13.064; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar las imputaciones presupuestarias correspondientes; Que por lo expuesto corresponde aprobar como Adicional Nº 1 la ampliación de plazo por sesenta (60) días corridos de la Obra "Nuevo CESAC AVENIDA DE LOS CORRALES" sito en la Avenida de los Corrales y Carhué de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada" por un monto de pesos dos millones catorce mil setecientos veinte con setenta y nueve centavos ($2.014.720,79); Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 752/GCBA/08. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 203/GCBA/2016,

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Artículo 1°.- Apruébase como Adicional N° 1, la ampliación de plazo del contrato de la obra "Nuevo CESAC AVENIDA DE LOS CORRALES" sito en la Avenida de los Corrales y Carhué de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, realizado por la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A., por sesenta (60) días corridos, a partir del 25/04/2018 llevando la nueva fecha de finalización al 24/06/18, por la suma de pesos dos millones catorce mil setecientos veinte con setenta y nueve centavos ($2.014.720,79) representativa del cuatro con cincuenta y ocho por ciento (4,58%) del monto del contrato original. Artículo 2°.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputadas a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 3°.- Instrúyese a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la contratación. Artículo 4°.- Publíquese, notifíquese a la contratista y comuníquese a la Dirección General Recursos Físicos en Salud, a sus efectos y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 76/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución Nº 31/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial Nota Nº 07511670/UAIMS/2018; y CONSIDERANDO: Que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud, solicita a partir del 1º de marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07874448/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución Nº 31/SSASS/2018 Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso la suma total de pesos sesenta y tres mil ochocientos ($ 63.800,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I, de la Resolución Nº 31/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual a las personas contratadas para desempeñarse en la Unidad Auditoría Interna, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07874448/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos sesenta y tres mil ochocientos ($ 63.800,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

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Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 77/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, las Resoluciones Nº 47/SSASS/2018 y N° 64/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial Nota Nº 07635211/DGABS/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Abastecimiento en Salud, solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que, se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07878327/DGAYDRH y que fueran aprobados las Resoluciones Nº 47/SSASS/2018 y N° 64/SSASS/2018; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos diecinueve mil ochocientos ochenta ($ 19.880,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de las Resoluciones Nº 47/SSASS/2018 y N° 64/SSASS/2018, aumentándose el importe mensual, a partir del 1º de Marzo al 31 de diciembre del corriente, a las personas que fueron contratada para desempeñarse en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07878327/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos diecinueve mil ochocientos ochenta ($ 19.880,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 78/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018

VISTO: El Decreto Nº 224/2013, las Resoluciones Nº 37/SSASS/2018, y N° 50/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial NO/07757161/DGCTFS/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, solicita a partir del 1° de marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07889039/DGAYDRH y que fueran aprobados por las Resoluciones 37/SSASS/2018, y N° 50/SSASS/2018; Que, por ello, corresponde afectar del presupuesto en curso la suma total de pesos trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta ($ 398.740,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de las Resoluciones Nº 37/SSASS/2018 y N° 50/SSASS/2018, aumentándose, a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual correspondiente a los contratos de las personas contratadas para desempeñarse en la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07889039/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta ($ 398.740,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

ANEXO

de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 79/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución Nº 39/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial Nota Nº 07757161/DGCTFS/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de Locación de Obra que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07896103/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución Nº 39/SSASS/2018; Que, por ello, corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos veinticinco mil ochocientos cuarenta ($ 25.840,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 39/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual correspondiente a los contratos de las personas contratadas bajo la figura de Locación de Obra, para la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07896103/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos veinticinco mil ochocientos cuarenta ($ 25.840,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 80/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución N° 24/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial Nota Nº 07902369/SSASS/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07904883/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución N° 24/SSASS/2018; Que, por ello, corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos setenta mil ciento veinte ($ 70.120,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I, de la Resolución N° 24/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual correspondiente a los contratos de las personas contratadas para desempeñarse en esta Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07904883/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos setenta mil ciento veinte ($ 70.120,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 81/SSASS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución No. 34/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial NO/2018/07880602/DGSAM; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud Mental solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07959649/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución No. 34/SSASS/2018; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos un millón cuarenta y cinco mil ochocientos veinte ($ 1.045.820,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución No. 34/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual de los contratos de las personas contratadas para desempeñarse en la Dirección General de Salud Mental, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07959649/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos un millón cuarenta y cinco mil ochocientos veinte ($ 1.045.820,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 82/SSASS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución No. 34/SSASS/2018 y la Comunicaciones Oficiales NO/2018/07880602/DGSAM; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud Mental solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, que se consignan en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07974039/DGAYDRH y que fueran aprobados por la Resolución No. 34/SSASS/2018; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos ciento ochenta y seis mil ciento setenta ($ 186.170,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución No. 34/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual de los contratos de las personas contratadas para desempeñarse en la Dirección General de Salud Mental, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07974039/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos ciento ochenta y seis mil ciento setenta ($ 186.170,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 83/SSASS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución No. 27/SSASS/2018 y la Comunicación Oficial Nota Nº 07550647/SSAPAC/2018; y CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, solicita a partir del 1º de Marzo del corriente, un aumento en el contrato de locación de servicios, de la Sra. Marina Gisela Martens, DNI - 17.726.351, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07909206/DGAYDRH y que fuera aprobado por la Resolución No. 27/SSASS/2018; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos seis mil trescientos ($ 6.300,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución No. 27/SSASS/2018, aumentándose a partir del 1º de Marzo del corriente, el importe mensual del Contrato de Locación de Servicios, de la Sra. Marina Gisela Martens, DNI - 17.726, de la Subsecretaria Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, según lo detallado en el Anexo I, que figura en el IF/2018/07909206/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos seis mil trescientos ($ 6.300,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/03/2018 al 31/12/2018. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 84/SSASS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N° 07880300/DGSAM/2018, la Resolución 34/SSASS/2018 y el Decreto Nº 224/GCABA/2013; y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Salud Mental solicita dar de baja, a partir del 07/02/2018, el contrato de locación de servicios del Sr. Gustavo Benito Solís, DNI - 27.584.596, que fuera aprobado por la Resolución 34/SSASS/2018; Que, asimismo corresponde desafectar del presupuesto del 2018, la suma de pesos ciento nueve mil ciento ochenta y ocho ($ 109.188,00), correspondiente al periodo del 08/02/2018 al 31/12/2018. Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja el contrato de locación de servicios, del Sr. Gustavo Benito Solís, DNI - 27.584.596, de la Dirección General de Salud Mental, que fuera aprobado la Resolución 34/SSASS/2018, a partir del 07/02/2018. Artículo 2.- La Dirección General de Salud Mental, procederá a la desafectación del presupuesto 2018, de la suma de pesos ciento nueve mil ciento ochenta y ocho ($ 109.188,00), correspondiente al periodo del 08/02/2018 al 31/12/2018. Artículo 3.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 85/SSASS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La CO/NOTA/07557530/DGRFISS/2018, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N° 101/MHGC/2018; y

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CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N° 101/MHGC/2018; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos setenta mil ($ 70.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2018; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el IF/2018/08034567/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, del Sr. Juan Cruz Frassia, DNI - 38.304.088, para prestar servicios en la Dirección General Recursos Físicos, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que figura en el IF/2018/08034567/DGAYDRH.

Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Recursos Físicos la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

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Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese. Ruete

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ANEXO

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.º 934/MEGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 4781-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 29.327.159/MGEYA-DGCDO/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó en los señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7 de la mencionada norma instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, según surge de los presentes actuados, la Sra. Rodríguez Giavarini, María del Rosario, CUIL N° 27-34098427-2, presentó la renuncia a su designación como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Carrera Docente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 4781-MEGC/16; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/07,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase la renuncia, a partir del 22 de diciembre de 2017, de la Sra. Rodríguez Giavarini, María del Rosario, CUIL N° 27-34098427-2, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Carrera Docente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Personal Docente y No Docente y a la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 5666). Cumplido, archívese. Acuña

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RESOLUCIÓN N.° 1154/MEGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su reglamentación, el Decreto Nº 127-GCBA-2014, la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/2014, los Expedientes N° 2010-01265774- -MGEYA-DGAMANT, 04603538-2013-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N°2011-01265774-MGEYA-DGAMANT, tramitó la Licitación Pública N° 2664/SIGAF/2010 (LP 42/10) aprobada mediante Decreto N° 305/GCABA/11, referida a la obra "Tareas de mantenimiento de edificios escolares pertenecientes a la Comuna 7 de la Ciudad de Buenos Aires", la que fuere adjudicada a la empresa SES S.A.; Que a través del Expediente Nº 04603538-2013-MGEYA-DGRP (IF-2014-16339242-DGRP), la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la Quinta redeterminación definitiva de precio de la obra detallada, invocando a tal efecto la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su reglamentación, el Decreto Nº 127-GCBA-2014, y la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/2014; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente en el proceso de redeterminación definitiva de precios (Dictamen Jurídico IF-2015-7245150- -PGAAPYF, de fecha 29 de Abril de 2015); Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que el Decreto Nº 127/14, art. Nº 6, establece que "El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento..."; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia. Que por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa SES S.A., de la obra denominada "Tareas de mantenimiento de edificios escolares pertenecientes a la Comuna 7 de la Ciudad de Buenos Aires" Licitación Pública N° 2664/SIGAF/2010 (LP 42/10) 2011-01265774- -MGEYA-DGAMANT

aprobada mediante Resolución N° 305/GCABA/11, la que como anexo IF-2018-08141156-SSGEFYAR, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 61/SSPLINED/18

Buenos Aires, 25 de enero de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Leyes de la Ciudad Nros. 33 y 5.460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 734-MEGC/10, 11-MEGC/17, 1555-MEGC/17 y 4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 17.157.387/MGEYA-DGEGP/17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Curso de Capacitación Docente "La Importancia y el Desafío de la Interpretación en el Aula. Lengua de Señas Argentina. Nivel 7", presentado por el Instituto Villasoles - Asociación Civil (C-148); Que, conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley N° 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

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ANEXO

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Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que por Resolución N° 734-MEGC/10 se crea el Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica; Que la Resolución N° 11-MEGC/17, y su rectificatoria 1555-MEGC/17, establece el procedimiento para la aprobación de Cursos de Capacitación Docente y dispone la constitución del Consejo Asesor, fijando asimismo sus funciones y atribuciones; Que la propuesta efectuada por el Instituto Villasoles - Asociación Civil (C-148) se adecua a los lineamientos trazados por la normativa precitada;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Curso de Capacitación Docente "La Importancia y el Desafío de la Interpretación en el Aula. Lengua de Señas Argentina. Nivel 7", presentado por el Instituto Villasoles - Asociación Civil (C-148), que como Anexo (IF-2017-27786159-DGEGP) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establézcase que el curso aprobado podrá implementarse por el término de 3 (tres) años, a partir de la notificación a la institución propiciante. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Déjase constancia de que la aprobación y el reconocimiento del curso mencionado en el artículo 1 no implican el financiamiento por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5.- Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Escuela de Maestros y de Educación de Gestión Privada, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 62/SSPLINED/18

Buenos Aires, 25 de enero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1067-MEGC/15, Nº 3955/MEGC/14 y N°4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico 11.354.941/MGEYA- DGEDS /17, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial para la carrera de Formación Docente del "Profesorado de Música con orientación en Trompeta", que se implementará en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio; Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Resolución Nº 1067-MEGC/15 regula el proceso de aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente y especifica los componentes que los institutos deben elevar para su aprobación; Que por Resolución Nº 3955/MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del "Profesorado de Música con orientación en Trompeta"

a implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola"; Que las Resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente de carácter presencial, conllevan la elaboración de Planes Curriculares Institucionales por parte de cada institución educativa; Que la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" ha elaborado su Plan Curricular Institucional de acuerdo con el Diseño Curricular Jurisdiccional "Profesorado de Música con orientación en Trompeta" de conformidad con las Resoluciones citadas anteriormente; Que el Plan Curricular Institucional cumple con los criterios establecidos por el Consejo Federal de Educación y con los jurisdiccionales a los efectos de la validez nacional; Que la aprobación de este Plan Curricular Institucional conlleva la validez nacional de los títulos que se otorguen para las cohortes que se establezcan en el nivel nacional; Que se ha efectuado la correspondiente previsión presupuestaria;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resoluciones Nº4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente "Profesorado de Música con orientación en Trompeta" que deberá implementarse en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF- 2017-16229966-DGEDS), forma parte integrante de la presente Resolución a partir del 2015 por la cantidad de cohortes que determine el proceso de validez nacional. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, el seguimiento y evaluación del Plan Curricular Institucional que se aprueba por la presente, para su actualización o modificación total o parcial una vez finalizadas las cohortes de validez nacional. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a la Dirección de Educación Artística, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 63/SSPLINED/18

Buenos Aires, 25 de enero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1067-MEGC/15, Nº 4236/MEGC/14 y N°4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico 17.273.307/MGEYA- DGEDS /17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial para la carrera de Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Trombón", que se implementará en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

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Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Resolución Nº 1067-MEGC/15 regula el proceso de aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente y especifica los componentes que los institutos deben elevar para su aprobación; Que por Resolución Nº 4236/MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Trombón" a

implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola"; Que las Resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente de carácter presencial, conllevan la elaboración de Planes Curriculares Institucionales por parte de cada institución educativa; Que la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" ha elaborado su Plan Curricular Institucional de acuerdo con el Diseño Curricular Jurisdiccional Profesorado de Música con orientación en Trombón" de conformidad con las Resoluciones citadas anteriormente; Que el Plan Curricular Institucional cumple con los criterios establecidos por el Consejo Federal de Educación y con los jurisdiccionales a los efectos de la validez nacional; Que la aprobación de este Plan Curricular Institucional conlleva la validez nacional de los títulos que se otorguen para las cohortes que se establezcan en el nivel nacional; Que se ha efectuado la correspondiente previsión presupuestaria; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente Profesorado de Música con orientación en Trombón" que deberá

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implementarse en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-2017- 17273532-DGEDS), forma parte integrante de la presente Resolución a partir del 2015 por la cantidad de cohortes que determine el proceso de validez nacional. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, el seguimiento y evaluación del Plan Curricular Institucional que se aprueba por la presente, para su actualización o modificación total o parcial una vez finalizadas las cohortes de validez nacional. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a la Dirección de Educación Artística, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 64/SSPLINED/18

Buenos Aires, 25 de enero de 2018 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1067-MEGC/15, Nº 3915/MEGC/14 y su modificatorio y N°4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico 11.357.753/MGEYA- DGEDS /17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial para la carrera de Formación Docente del "Profesorado de Música con orientación en Clarinete", que se implementará en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio; Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

ANEXO

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Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Resolución Nº 1067-MEGC/15 regula el proceso de aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente y especifica los componentes que los institutos deben elevar para su aprobación; Que por Resolución Nº 3915/MEGC/14 y su modificatorio se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del "Profesorado de Música con

orientación en Clarinete" a implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola"; Que las Resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente de carácter presencial, conllevan la elaboración de Planes Curriculares Institucionales por parte de cada institución educativa; Que la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" ha elaborado su Plan Curricular Institucional de acuerdo con el Diseño Curricular Jurisdiccional "Profesorado de Música con orientación en Clarinete" de conformidad con las Resoluciones citadas anteriormente; Que el Plan Curricular Institucional cumple con los criterios establecidos por el Consejo Federal de Educación y con los jurisdiccionales a los efectos de la validez nacional; Que la aprobación de este Plan Curricular Institucional conlleva la validez nacional de los títulos que se otorguen para las cohortes que se establezcan en el nivel nacional; Que se ha efectuado la correspondiente previsión presupuestaria; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente "Profesorado de Música con orientación en Clarinete" que deberá implementarse a en la Escuela Superior de Educación Artística en Música "Juan Pedro Esnaola" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF2017-16212896-DGEDS), forma parte integrante de la presente Resolución a partir del 2015 por la cantidad de cohortes que determine el proceso de validez nacional.

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Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, el seguimiento y evaluación del Plan Curricular Institucional que se aprueba por la presente, para su actualización o modificación total o parcial una vez finalizadas las cohortes de validez nacional. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a la Dirección de Educación Artística, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 1250/SSCDFTP/18

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios y 613/16, la Resolución Nacional ME Nro. 657/10, la Resolución de Firma Conjunta N° 272-MHGC/18, la Resolución N° 13- APNSECGE/17, el Expediente Electrónico N° 4.877.148/MGEYA-DGESCA/18, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que corresponde a sus competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que en dicho marco, se desarrollan diferentes proyectos y programas sectoriales e intersectoriales que garantizan la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los estudiantes en el sistema educativo; Que es objetivo de este Ministerio de Educación promover nuevas experiencias pedagógicas que permitan dar mayor flexibilidad a las escuelas para explorar nuevos formatos pedagógicos en la búsqueda de lograr la mejora de los aprendizajes significativos para todos y cada uno de los alumnos de todas las escuelas públicas de la Ciudad; Que por Resolución Nacional ME N° 657/10 se aprobó el “Proyecto Centros de Actividades Infantiles (CAI)“ desarrollado a través de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, dependiente de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa del Ministerio de Educación de la Nación;

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Que entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación se encuentra el de brindar el apoyo financiero necesario para el desarrollo de las acciones enmarcadas en dicho proyecto; Que mediante Nota de fecha 28 de diciembre de 2017, suscripta por el Subsecretario de Gestión y Política Socioeducativa del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se informa al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la continuidad de financiamiento durante el año 2018 para las líneas de acción detalladas en el Anexo I de la Resolución N° 13-APN-SECGEME/17 entre las que se encuentra el Proyecto Centro de Actividades Infantiles; Que por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 613/16, a fin de agilizar el circuito administrativo que conlleva la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomienda dicha tarea en forma conjunta a los señores Ministros de Educación y de Hacienda; Que en virtud de ello, y a fin de llevar a cabo la línea de acción aprobada por la Secretaría de Gestión Educativa, del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución de firma conjunta N° 272-MHGC/18, de la Ministra de Educación y el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se creó la Planta Transitoria de Personal Docente y No Docente para atender las actividades relativas a los Centros de Actividades Infantiles (CAI); Que a los efectos de retribuir los servicios de los docentes que se desempeñan en la citada Planta, y en virtud de la necesidad de asegurar la continuidad del servicio, resulta propicio dictar un acto administrativo por el que habilite la liquidación de los haberes por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018; Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Que por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución de Firma Conjunta Nº 272-MHGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a los agentes de la Planta Transitoria de Docentes, Coordinadores, Talleristas y Auxiliares para atender las actividades relativas al “Proyecto Centros de Actividades Infantiles (CAI)“ a cargo de la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del 2018, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2018-04878123-DGESCA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establézcase que el personal comprendido en la dotación designada por el artículo 1 de la presente, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de la finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse de su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad 12.000 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Fuente 14, sujeto a la transferencia del fondo correspondiente por parte de la Nación.

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Escuela Abierta y de Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Gírese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional. Cumplido, archívese. Tarulla

RESOLUCIÓN N.° 1332/SSCDFTP/18

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Resolución Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 11.767.547/MGEYA-DGEGE/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se aprobó el Estatuto Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que establece los deberes y derechos del personal docente que presten servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación y crea las instancias necesarias para su desempeño; Que en el referido Estatuto se ha incorporado dentro del Título I, Capítulo I, artículo 3, como inciso h), el Área de Servicios Profesionales; Que el Ministerio de Educación, a través del Programa de Intensificación y Diversificación Curricular (INDICU) de la Dirección de Educación de Adultos y Adolescentes, de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, viene desarrollando con recursos de Planta Transitoria acciones orientadas a favorecer la continuidad y culminación de los trayectos escolares de los jóvenes y adolescentes que asisten a las escuelas primarias y secundarias y de Contextos de Encierro mediante acciones de seguimiento y elaboración de diversas propuestas a los estudiantes, y brindando asesoramiento a los docentes, realizando intervenciones directas e indirectas a nivel institucional a través de acciones grupales e individuales; Que de esta manera, a fin de garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en el citado Programa, deviene necesario designar con carácter interino a diversos docentes que se desempeñan en los Programa de Intensificación y Diversificación Curricular (INDICU), en el Área de Programas Socioeducativos, Contexto de Encierro, ello a partir del 1 de junio de 2017; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo en el sentido precedentemente expuesto; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Nº 541-MEGC/18,

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EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase con carácter interino a partir del 1 de junio de 2017 a los docentes que se nominan en el Anexo (IF-11776847-DGEGE-2017), que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme los datos y cargos, que en cada caso se indican. Artículo 2.- Establézcase que la designación del personal docente nominado en el artículo 1 quedará supeditada a la acreditación de la capacidad psicofísica de cada

uno de los mismos, mediante el certificado respectivo, el que será extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Carrera Docente, de Personal Docente y No Docente y de Escuela Abierta y a las Gerencias Operativas de Recursos Humanos Docentes y de Equipos de Apoyo. Notifíquese a los docentes nominados en el Anexo de la presente, en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Gírese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional. Tarulla

RESOLUCIÓN N.° 1338/SSCDFTP/18

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y 613/16, la Resolución de Firma Conjunta N° 293-MHGC/18, la Resolución N° 13-APN-SECGE/17, el Expediente Electrónico N° 5.188.323/MGEYA-DGESCA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacionales es responsabilidad de manera concertada del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que dentro de las líneas de acción que se desarrollan con financiamiento del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se encuentran los Centros de Actividades Juveniles (CAJ), los que tienen por objeto ampliar y fortalecer el desarrollo escolar de los alumnos, así como la participación de los mismos en diversas propuestas pedagógicas y culturales, tales como actividades artísticas, científicas, tecnológicas, deportivas, recreativas, entre otras; Que de esta manera, los mencionados Centros vienen a fortalecer la propuesta socioeducativa del Ministerio de Educación, promoviendo actividades relacionadas al desarrollo escolar, operando días de semana y días sábados, con el objetivo de crear nuevas formas de estar y de aprender en la escuela a través de la participación de los alumnos en diferentes acciones organizadas en tiempos y espacios complementarios a la jornada escolar, favoreciendo el cumplimiento pleno del derecho a la educación de los jóvenes; Que mediante Nota de fecha 28 de diciembre de 2017, suscripta por el Subsecretario de Gestión y Política Socioeducativa del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se informa al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la continuidad de financiamiento durante el año 2018 para las líneas de acción detalladas en el Anexo I de la Resolución N° 13-APN-SECGEME/17 entre las que se encuentra el Proyecto Centro de Actividades Juveniles; Que por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 613/16, a fin de agilizar el circuito administrativo que conlleva la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Transitorias del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomienda dicha tarea en forma conjunta a los señores Ministros de Educación y de Hacienda; Que en virtud de ello, y a fin de llevar a cabo la línea de acción aprobada por la Secretaría de Gestión Educativa, del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución de Firma Conjunta

N° 293-MHGC/18 suscripta por la Ministra de Educación y el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se creó la Planta Transitoria de Personal Docente y No Docente para atender las actividades relativas a los Centros de Actividades Juveniles (CAJ); Que a los efectos de retribuir los servicios de los docentes que se desempeñan en la citada Planta, y en virtud de la necesidad de asegurar la continuidad del servicio, resulta propicio dictar un acto administrativo por el que se habilite la liquidación de los haberes de los agentes por el período comprendido entre el 01 de enero del 2018 y el 31 de diciembre de 2018; Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de Firma Conjunta N° 293-MHGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a los agentes de la Planta Transitoria de Personal Docente y No Docente para atender las actividades relativas a los Centros de Actividades Juveniles (CAJ), a cargo de la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2018-05189593-DGESCA), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Dispóngase que el personal comprendido en la dotación creada por el artículo 1° de la presente, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse de su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad 12.000 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Fuente 14, sujeto a la transferencia del fondo correspondiente por parte de la Nación. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Escuela Abierta y a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Gírese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional. Cumplido, archívese. Tarulla

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 204/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro. 7.473.738-MGEYA-UPEEOE-2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una redistribución de créditos dentro del Programa 57 cargo de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria a fin de la creación de las Partidas 3.2.1 y 3.9.6 para el alquiler de oficina móvil con aire acondicionado, Servicios de Consultorías y Asesoría para la contratación de asesores y oficinas móviles para seguridad del predio de Villa Olímpica; Que el Artículo 40, Apartado II, del Capítulo XI de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobadas por Decreto Nº 496/2017, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento nro. 929 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria la cual se detalla en el Anexo I (IF-2018-7770440-DGTALMDUYT) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1°. Artículo 3° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9° del Anexo del Decreto Nro. 496/2017 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 205/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución Nº 155-MDUYTGC/2018, el EX-2018-07593610-MGEYA-DGRGIEGC, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 155-MDUYTGC/2018 se autorizó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Cristian Maximiliano Suhanek Walter, D.N.I. Nº 25.285.743, para desempeñarse en la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, y por la retribución mensual de pesos treinta y dos mil ($ 32.000); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, al 12/03/2017; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, al 12/03/2018, la renuncia presentada por el Sr. Cristian Maximiliano Suhanek Walter, D.N.I. Nº 25.285.743, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 155-MDUYTGC/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno; cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 206/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nro.496/2017, el Expediente Electrónico Nro. 7.672.575/DGTALMDUYT/2018 y,

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CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 15 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria a los fines de atender las erogaciones que demande realizar la Adquisición de Elementos de Bazar solicitados por la Dirección General de Seguimiento de la Gestión; Que el artículo 40, Apartado II, del Capítulo XI de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/2017, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 933 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébese la modificación presupuestaria la cual se detalla en el Anexo I (IF-2018-7.804.328-DGTALMDUYT) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9° del Anexo del Decreto Nro. 496/2017 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 207/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nro.496/201, el Expediente Electrónico Nro. 7.218.132/DGOIYA/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas 24 y 73 pertenecientes a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2018;

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Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria a los fines de atender las erogaciones que demande la contratación de un servicio de consultoría para las obras: "Soluciones Habitacionales IV Y V" a cargo de la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura; Que el artículo 40, Apartado II, del Capítulo XI de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/2017, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 913 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°:Apruébese la modificación presupuestaria la cual se detalla en el Anexo I (IF-2018-7.805.220-DGTALMDUYT) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9° del Anexo del Decreto Nro. 496/2017 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 208/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nro.496/2017, el Expediente Electrónico Nro. 7.477.996/SSPLANE/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas 65, 69 y 74 asignados a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria a los fines de atender las erogaciones que demande el alquiler mensual de cocheras para vehículos pertenecientes a la Dirección General de Datos de Estadísticas y Proyección Urbana;

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Que el artículo 40, Apartado II, del Capítulo XI de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/2017, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 915 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébese la modificación presupuestaria la cual se detalla en el Anexo I (IF-2018-7.804.949-DGTALMDUYT) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°: Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9° del Anexo del Decreto Nro. 496/2017 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 215/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, las Resoluciones N° 654-MDUYTGC/16, 3-MDUYTGC/18 y 19/MDUYTGC/2018, los Expedientes Electrónicos Nos. EE N° 2016-11894669-MGEYA-DGTYTRA y 2017-27383515-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico N° 2016-11894669-MGEYA-DGTYTRA tramita la Licitación Pública Nº 449/SIGAF/2016 para la realización de la obra "Plan DH14/2016 - Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 2 Centro" propiciada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución Nº 654-MDUYTGC/16 se adjudicó dicha obra a la firma LINOTOL ARGENTINA S.A. por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 52/100 ($ 40.161.153,52);

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Que a través del Expediente N° 2017-27383515-MGEYA-DGTYTRA, la Dirección General de Tránsito y Transporte solicitó la aprobación del adicional y el balance de economías y demasías correspondiente "Plan DH14/2016 - Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 2 Centro"; Que con fecha 28 de septiembre de 2016 se procedió a dar inicio a la obra, a través del Acta de Inicio firmada entre la empresa adjudicataria y el organismo contratante, con un plazo previsto de SETECIENTOS VEINTE DIAS (720) días finalizando la obra el 22 de marzo de 2018; Que por NO-2017-28613657-DGTYTRA la Gerencia Operativa ha señalado que, de acuerdo a los requerimientos de las obras ejecutadas se hace necesario realizar el ajuste de los ítems no consumidos y aumentar aquellos que han tenido mayor demanda de acuerdo a la necesidad relevada en planta, como en la demarcación de sendas peatonales, líneas de frenado, doble eje, carriles y otras marcas con material termoplástico; Que la Gerencia a cargo de la obra prestó conformidad a la compra de materiales requeridos para la culminación de las tareas complementarias y también al plan de trabajo y la curva de inversión presentados por la contratista; Que el Balance de Economías y demasías N°1 arroja una demasía para la obra básica de la zona 2 equivalente a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 6/100 ($ 649.548,06), una economía por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ONCE CON 95/100 ($ 650.011,95) que resulta una economía de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 89/100 ($ 463,89), lo cual implica una disminución del 0,001155 % del monto del contrato; Que atento a la situación mencionada la Empresa contratista ha efectuado una presentación renunciando en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto

improductivo, daños y perjuicios, y/o cualquier otro que surja con motivo de las modificaciones de la presente Obra; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "Plan DH14/2016 – Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Zona 2 Centro" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia las Redeterminaciones Provisorias Nº 1 (6,61% - octubre 2016), aprobada mediante Resolución Nº 4079/MHGC/16, Nº 2 (4,79% - febrero 2017) aprobada mediante Resolución Nº 1198/MHGC/17, Nº 3 (5,46% - abril 2017) aprobada mediante Resolución Nº 2182/MHGC/17 y de la Redeterminación Provisoria N° 4 (7,06-julio 2017) aprobada mediante Resolución N° 3172/MHGC/17, por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 06/100 ($ 169.754,06) para las demasías, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($ 169.875,30) para las economías, que resulta en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUNO CON 24/100 ($ 121,24) para el Balance que resulta una economía; Que el Balance de Economías y Demasías que tramita por este Expediente 2017-27383515-MGEYA-DGTYTRA fue aprobado por Resolución N° 3-MDUYTGC/18, advirtiéndose que fue suscripto por error involuntario con fecha 2 de enero de 2018 y no correspondiendo con la fecha del Presupuesto del año 2017 el cual se encontraba en estado cerrado, fue que en consecuencia se resolvió dejar sin efecto dicha Resolución mediante la Resolución N° 19/MDUYTGC/2018 y mediante IF-2018-7116678-DGTYTRA se solicitó nueva aprobación con la nueva Solicitud de Gasto de presupuesto 2018; Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte prestó conformidad al trámite que aquí se propicia, mediante PV-2017-28987608-SSTYTRA y PV-2018-7210575-SSTYTRA;

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Que la Secretaría de Transporte mediante PV-2017-29108807-SECTRANS y PV-2018-7419571-SECTRANS, ha tomado la intervención correspondiente y prestado su conformidad al mismo; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/ GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase la Demasía del Balance de Economías y Demasías N° 1 de la "Obra Plan DH14/2016 - Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Zona 2 Centro", por un monto de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 06/100 ($ 649.548,06). Artículo 2º.- Convalídase la Economía del Balance de Economías y Demasías N° 1 de la "Obra Plan DH14/2016 - Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Zona 2 Centro", por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ONCE CON 95/100 ($ 650.011,95). Artículo 3º.- Convalídase la Economía resultante del Balance de Economías y Demasías N°1 de la "Obra Plan DH14/2016 - Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Zona 2 Centro", por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 89/100 ($ 463,89), lo cual implica una disminución del 0,001155 % del monto del contrato, conforme Anexo I (IF-2017-28559200-DGTYTRA) que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°. - Convalídanse la curva de inversión y el plan de trabajo que como Anexo (IF-2017-28559248-DGTYTRA) y Anexo (IF-2017-28559310-DGTYTRA) forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°. -Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/14, la aplicación directa y simultánea al Balance de Economías y Demasías (aprobado en el artículo 3° de la presente), de la Redeterminación Provisoria Nº 1 (6,61% - octubre 2016), aprobada mediante Resolución Nº 4079/MHGC/16, Nº 2 (4,79% - febrero 2017) aprobada mediante Resolución Nº 1198/MHGC/17, Nº 3 (5,46% - abril 2017) aprobada mediante Resolución Nº 2182/MHGC/17 y de la Redeterminación Provisoria N° 4 (7,06-julio 2017) aprobada mediante Resolución N° 3172/MHGC/17, por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 06/100 ( $ 169.754,06) para las demasías, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($ 169.875,30) para las economías, que resulta en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUNO CON 24/100 ($ 121,24) para el Balance que es una economía.

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte gírese la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su conocimiento y notificación a la firma LINOTOL ARGENTINA S.A. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 24/SSOBRAS/17

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017 VISTO: La Resolución Nº 08-SSOBRAS/2017, el EX-2017-07031193-MGEYA-UPEVO; y, CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 08-SSOBRAS/2017, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Obra del Sr. Marino Daniel Rodríguez Azul, D.N.I. 32.344.320, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales Villa Olímpica, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, y por la retribución mensual de pesos diecisiete mil doscientos cincuenta ($ 17.250); Que mediante el referido Expediente, la citada Unidad, solicita la rescisión de la aludida contratación, a partir del 01/04/2017; Que la Subsecretaria de Obras, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE:

Artículo 1º.- Rescíndese a partir del 01/04/2017, el Contrato de Locación de Obra del Sr. Marino Daniel Rodríguez Azul, D.N.I. 32.344.320, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 08-SSOBRAS/17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio y, para su conocimiento y demás fines, remítase a las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jurisdicción y al área personal de la Unidad de Proyectos Especiales Villa Olímpica,-la que entre otras gestiones deberá notificar al interesado-. Cumplido, archívese. Palacio

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RESOLUCIÓN N.º 72/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 36558801/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle: Lisandro de la Torre Nº 4959. CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 99.53 m2 los cuales fueron ejecutados 33.58m2 en forma reglamentaria (PB: Alero y Deposito; Piso 1º: Dormitorio y Escalera), en tanto que 65.95 m2 en forma no reglamentaria (Piso 2º: Comedor, Cocina, Lavadero, Baño, Vestidor y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 2/7 (PLANO-2015-36397719-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 17 (PLANO-2016-08639671-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial". Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 46 y 47/108 (RE-2015-36397535-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 36 y 37/108 (RE-2015-36397535-DGROC) Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Art. 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 8.10.2. "Instalación de ascensores y montacargas" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 27 Pág. 2/3 (IF-2016-14090868-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 46 y 47/108 (RE2015-36397535-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del Art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

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Articulo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 424-SSREGIC-2016 de fecha 19 de Octubre del 2016. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 17 (PLANO-2016-08639671-DGROC), ampliación conformada por un total de 99.53 m2, para la finca sita en la calle: Lisandro de la Torre Nº 4959, Nomenclatura Catastral: Circ 1 Secc. 82 Manz. 69 Parc. 35, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la Ley 962. Artículo 3º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 259/SSREGIC/17

Buenos Aires, 2 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes N° 1770/05 y 5705/16; la Licitación 8930666-LPU-16, los Expedientes Nº 9.877.291/17; 9.883.371/17; 9.878.401/17; 9.882.688/17; 9.881.257/17; 9.883.038/17; 9.879.954/17; 9.881.936/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5705/16 tiene como objeto la reurbanización, zonificación e integración socio-urbana de la villa 20 en el marco de la Ley 1770; Que dicha norma, en su Anexo I, Punto 6.1 expresa: "Autorizase a la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro por medio de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de los Planos de los bienes preexistentes, como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual"; Que, asimismo, en su Punto 6.2 reza: "Autorizase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente..."; Que mediante los Expedientes mencionados en el Visto tramitan los Proyectos de Obra Nueva para la Reurbanización, zonificación e integración socio-urbana de la villa 20; Que en una primera instancia se otorgó el visado previo, contemplado en la Ley N° 24441, de los planos de obra correspondientes a los citados expedientes; Que en esta oportunidad, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita proceder al Registro definitivo a fin de cumplimentar con las referidas obras; Que, en tal sentido y a fin de dar cumplimiento con los términos de la Ley 5705/16, esta Subsecretaría entiende que es menester realizar el acto válido, que contribuya con la celeridad de los mencionados registros; Por ello y en el uso de sus facultades conferidas

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase a la Gerencia Operativa de Registro de Obras dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al Registro Definitivo de los Planos de Obra Nueva para la Reurbanización, zonificación e integración socio-urbana de la villa 20, recaídos en los Expedientes N° 9.877.291/17; 9.883.371/17; 9.878.401/17; 9.882.688/17; 9.881.257/17; 9.883.038/17; 9.879.954/17; 9.881.936/17, dando cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 5705/16. Artículo 2º.- Dese al registro. Notifíquese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 327/SSREGIC/17

Buenos Aires, 16 de junio de 2017 VISTO: El Expediente No 2017-34583669-MGEYA-SSREGIC, y CONSIDERANDO Que por dicha actuación esta Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro tramita la rendición de cuenta N° 1, correspondiente a los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común para el ejercicio 2017. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Decreto No 67/10, reglamentado por el punto l del Anexo III de la Disposición No 183-DGC-2013 corresponde a cada Unidad de Organización aprobar por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos de cada rendición. Por ello, EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE: Art. 1º.-Dejese sin efecto las resoluciones N°298-2017-SSRGIC y N°227-2017-SSREGIC con sus respectivas las Planillas de Resumen de Comprobante por Imputación Anexos III (IF- 2017-10663180-SSREGIC) y Anexo III Resumen de comprobante por fecha (IF- 2017-10663139-SSREGIC). Art. 2º.- Apruébense por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos correspondientes a la rendición No 1/17 de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común según lo establecido por Decreto Nº 67/10, por la suma de PESOS VEINTI SEIS MIL ,SEISCIENTOS DOS CON 96/100($26.602,96)y las Planillas de Resumen de Comprobante por Imputación Anexos III (IF- 2017-13828937-SSREGIC) y Anexo III Resumen de comprobante por fecha (IF2017-13828402-SSREGIC), que forman parte integrante de la presenta norma. Art. 3º.- Regístrese, y remítase a la Dirección Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la continuidad de su trámite. Cruz

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 895/SSREGIC/17

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 15.552.371/2017, por el que se consulta sobre una propuesta morfológica de "Obra Nueva", con destino a "Vivienda Colectiva con Cocheras" y "Local Comercial", a materializarse en el predio sito en la calle Vera Nº 1033/37, y; CONSIDERANDO: Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 21996681-DGIUR-17 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Hábitat y Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091); Que para el presente estudio se adjunta documentación mediante PLANO-2017-15552334-SSREGIC del N° de Orden 10 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: Plantas, corte y vista, en RE-2017-15552320-SSREGIC del N° de Orden 5: Memoria técnica, estudio volumétrico de la propuesta inserta en la manzana, relevamiento fotográfico, Memoria descriptiva, plantas cortes vistas y balance de superficies; así como de la documentación de consulta del sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que se trata de una parcela intermedia identificada como parcela nº 13 B, situada en una manzana típica delimitada por las calles Vera, Av. Juan B. Justo, Juan Ramírez De Velazco y Thames; Que dicha parcela posee un frente de 6.91m sobre Línea Oficial (LO), y una profundidad de 22.74m y 23.12m sobre sus lados izquierdo y derecho respectivamente, y cuenta con una superficie de 156.73m2; Que respecto del área edificable de la parcela, la misma no se encuentra afectada por el trazado de la Línea de Frente Interno (LFI) de la manzana, ubicada a 24.86m respecto de la L.O; Que en cuanto al entorno general de la manzana y frentistas, se observa en la cuadra de emplazamiento, un tejido urbano heterogéneo, donde se destaca la presencia de edificaciones consolidadas en alta densidad sobre las parcelas nº 3, 7, 16c, 18, 19, 20 y 21, acorde con el carácter general del distrito y por otro lado un stock remanente de edificios en baja densidad, pasibles de ampliación y/o renovación futura; Que sobre la izquierda linda con la parcela nº 13A, que posee un edificio entre medianeras, de planta baja y 1 piso, con un bajo grado de consolidación y mantenimiento, por lo que resultaría pasible de renovación futura; Que sobre la derecha linda con la parcela nº 14, que posee un edificio entre medianeras de planta baja y 1 piso, con bajo grado de consolidación, por lo que también resulta pasible de renovación futura;

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Que, asimismo, sobre el fondo es lindero con la parcela nº 7, frentista sobre la Av. J.B. Justo, que posee un edificio consolidado entre medianeras que alcanza una altura de +37.08m (a NPT) sobre la L.O., más un retiro a +40.08m y una altura total por todo concepto de +44.08m (a NPT), que posee una medianera expuesta sobre el fondo de la parcela en cuestión, impactando negativamente sobre el entorno inmediato de las parcelas nº 12, 13 a y 13 b, frentistas a la calle Vera; Que en virtud de la situación contextual descripta, y de acuerdo a la documentación aportada por los interesados, se desprende que los mismos proponen la materialización de un edificio de vivienda multifamiliar, de tipología "entre medianeras", que presenta un retiro de frente de 4m respecto de la L.O., y que alcanza una altura de +30.72m (a NPT) sobre la L.E., más una sala de máquinas y servicios con una altura total por todo concepto de +34.22m, adosándose a la medianera expuesta en el fondo de la parcela, dentro del perfil edificable del distrito, si se considera un plano de arranque de tangentes ubicado a +3,50m, y una tolerancia del 3% contemplado en el art. 4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano, atento a la situación de completamiento de tejido y mejora de la estética urbana del entorno; Que en cuanto al FOS, será de aplicación lo admitido por el distrito, y la pisada graficada en el PLANO-2017-15552334-SSREGIC, del N° de orden 10 del EE; Que en relación a las porciones de muro divisorio que quedarán expuestas sobre los predios linderos hasta tanto se consoliden en altura, deberán ser tratados arquitectónicamente, con igual criterio proyectual y material a los utilizados en la fachada; Que respecto de los usos "Vivienda Colectiva con Cocheras" y "Local Comercial", estos resultan Permitidos en el distrito, con los límites y condiciones que determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano; Que, en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa de la Dirección General de interpretación Urbanística, considera factible acceder a la propuesta analizada, desde el punto de vista urbanístico, toda vez que promueve el completamiento del tejido urbano sobre el muro medianero expuesto de la parcela nº 7, dentro de los parámetros morfológicos del distrito, en consonancia con los criterios de consolidación que promueve la Ley nº 2930, que tiene en cuenta a la cuadra y la manzana como unidad de configuración del tejido urbano; Que lo autorizado no exime del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en la presente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Colectiva con Cocheras" y "Local Comercial" a materializarse en el predio sito en la calle Vera Nº 1033/37, Nomenclatura Catastral: Sección 31, Manzana 21, Parcela 13B, siempre de acuerdo a los lineamientos

expresados en los considerandos, y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.

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Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y la documentación obrante en PLANO-2017-15552334-SSREGIC, del N° de orden 10 del EE, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 1178/SSREGIC/17

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio 141/2016, el Expediente Nº 2017-24126327-MGEYA-SSREGIC, la Nota CAAP s/n-2014, la Resolución Nº 437-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-2017, el Informe IF-2017-26818984-DGIUR, y CONSIDERANDO: Que la Sra Susana Bercovich en representación de Embe Fiduciaria SRL propietaria del inmueble sito en la calle Colombres Nº 585/87 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral Sección 036, Manzana 113, Sección 020D presentó solicitud de desafectación de la protección cautelar; Que mediante Resolución Nº 437-SECPLAN-2014 la Ex Secretaría de Planeamiento incorporó al catálogo preventivo con nivel de protección cautelar, varios inmuebles, entre ellos el de marras; Que en virtud que el acto administrativo fue emitido por la Ex Secretaría de Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015); Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente"; Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

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Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por

último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es 1) la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no vinculante. Si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la Resolución Nº 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una Ley; Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/n-2014 de fecha 30 de Septiembre de 2014 propuso la catalogación de varios inmuebles ubicados en la Comuna Nº 5 construidos con anterioridad a 1941, entre ellos el que se encuentra en la calle Colombres Nº 585/87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Resolución Nº 437-SECPLAN-2014, el inmueble sito en la calle Colombres Nº 585/87 (Sección 036, Manzana 113, Parcela 020D) de esta Ciudad fue incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Art 3º de la precitada Resolución establece que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catalogo en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble; Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, analizó nuevamente el inmueble en cuestión en la reunión de fecha 14 de Noviembre de 2017; Que mediante Nota S/N de fecha 14 de Noviembre de 2017 el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales expresó entre otros: " (..) Al respecto se informa que se efectuó un segundo estudio y este Consejo analizó los nuevos elementos de juicio aportados: El inmueble por el cual se solicita la reconsideración forma parte de un conjunto urbano junto a su adyacente, Colombres Nº 575. De acuerdo a un nuevo estudio en base a las fotos presentadas sobre el estado actual, y visto el gran deterioro que puede observarse, este Consejo considera conveniente hacer lugar al recurso de reconsideración presentado, rectificando la propuesta de catalogación. Asimismo se resuelve desafectar al inmueble adyacente, Colombres 575 (Sección 036, manzana113, Parcela 020E)";

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Que por IF-2017-26818984-DGIUR la Dirección General de Interpretación Urbanística se expresa:" Toda vez que el CAAP rectifica su opinión inicial sobre los dos inmuebles

citados, Colombres 585/87 (Sección 036, Manzana 113, Parcela 020D) y Colombres 575 (Sección 036, Manzana 113, Parcela 020E), se elevan los presentes para que se emita la Resolución que desafecta la protección y se notifique al recurrente."; Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desaféctese del catálogo preventivo los inmuebles ubicados en la calle Colombres Nº 585/87 (Sección 036, Manzana 113, Parcela 020D) y Colombres Nº 575 (Sección 036, Manzana 113, Parcela 020E) de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística a los fines de enmendar la base de datos de APH, en relación a los inmuebles en cuestión. Artículo 3º.- Notifíquese fehacientemente al interesado por cedula. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 1179/SSREGIC/17

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio 141/2016, el Expediente Nº 2017-25693859-MGEYA-DGROC, la Nota CAAP s/n-2016, la Resolución Nº 290-SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/n-2017, el Informe IF-2017-26819038-DGIUR, y CONSIDERANDO: Que por estos actuados Marfil S.A.C.I. propietaria de los inmuebles sitos en la calle Costa Rica Nº 6043/47/49 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 036) y Costa Rica Nº 6055/59 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 035) presentó solicitud de desafectación de los mismos respecto su protección cautelar; Que mediante Resolución Nº 290-SSREGIC-2016 dichos inmuebles fueron incorporados al catálogo preventivo con nivel de protección cautelar; Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

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Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento otorga intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el cual se expide al respecto; Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/n-2016 de fecha 27 de Septiembre de 2016 propuso la catalogación de varios inmuebles ubicados en la Comuna Nº 14, entre ellos los que se encuentran en la calle Costa Rica Nº 6043/47/49 y Costa Rica Nº 6055/59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Resolución Nº 290-SSREGIC-2016, los inmuebles sitos en la calle Costa Rica Nº 6043/47/49 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 036) y Costa Rica Nº 6055/59 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 035) de esta Ciudad fueron incorporados, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de estos actuados se propone un proyecto que completará el frente de manzana, contemplando los usos permitidos en el distrito; Que el Art. 2º de la precitada Resolución establece que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catalogo en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble; Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, analizó nuevamente los inmuebles en cuestión en la reunión de fecha 14 de Noviembre de 2017; Que mediante Nota S/N de fecha 14 de Noviembre de 2017 el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales expresó entre otros: " (..) Evaluada la documentación presentada por el recurrente se informa que: Se ha visto en las fotografías de los interiores de la propiedad, que ha perdido sus características principales que fueran de interés de catalogación. A pesar de formar parte de un conjunto de 5 piezas, se considera que las dos casas en cuestión no merecen mantener la catalogación que en su momento se propusiera. Por cuanto expuesto este Consejo considera conveniente rectificar la propuesta de catalogación"; Que por IF-2017-26819038-DGIUR la Dirección General de Interpretación Urbanística expresó:" Toda vez que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales rectifica su opinión inicial sobre los dos inmuebles citados: Costa Rica 6055/59 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 035) y Costa Rica 6043/47/49 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 036), se elevan los presentes para que se emita la Resolución que desafecta la protección";

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Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desaféctese del Catálogo preventivo los inmuebles sitos en la calle Costa Rica Nº 6043/47/49 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 036) y Costa Rica Nº 6055/59 (Sección 035, Manzana 063, Parcela 035), de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística a los fines de enmendar la base de datos de APH, en relación a los inmueble en cuestión.

Artículo 3º.- Notifíquese fehacientemente al interesado por cedula. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 79/SECTRANS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 29.374.954/DGCACTYSV/2017 e inc.; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, por diferentes periodos y por distintas retribuciones mensuales; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º .-Autorízanse las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2018-07835591-SECTRANS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Delégase en el titular de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, la suscripción de los contratos mencionados en el Artículo 1º. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago.

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Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 83/SECTRANS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/GCBA/17, la Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Resolución N° 61/SECTRANS/2018 y el Expediente N° 05859153 -MGEYA-SECTRANS-18, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la adquisición de un servicio para la actualización del Plan de Evacuación y Simulacro de las terminales de transportes de Obelisco y Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de esta Secretaría de Transporte; Que mediante Resolución N° 61/SECTRANS/2018 se aprobaron los Pliegos y se llamó a Contratación Menor N° 768-0372-CME18, estableciéndose como fecha de apertura el día 05 de marzo de 2018 a las 12:00 horas al amparo del artículo 38 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666); Que tal como luce en el Acta de Apertura emitido por el sistema BAC, se recibieron dos ofertas correspondientes a las empresas: SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L (30-71548685-3) y FUEGOTECNIC SRL (30-70839022-0); Que la Comisión Evaluadora de ofertas recomendó adjudicar a la empresa SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L, por resultar la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo del artículo 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 5.666); Que obra informe legal que da cuenta del nivel de cumplimiento de las exigencias formales del Pliego de Bases y Condiciones por parte de los oferentes; Que la Dirección de General Tránsito y Transporte en su carácter de área solicitante, emitió su opinión respecto de la admisibilidad técnica de las ofertas presentadas, tal y como surge de su informe técnico cuya copia obra vinculada al expediente; Que se cumplimentó con el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y corresponde proceder sin más trámites a la aprobación del gasto y adjudicación en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, acorde a lo establecido en el Decreto 326/2017,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

ANEXO

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la Contratación Menor N° 768-0372-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666); Artículo 2°. - Adjudíquese a la firma SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L (30-71548685-3) por la contratación de un servicio para la actualización del Plan de Evacuación y Simulacro de las terminales de transportes de Obelisco y Puerto

Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Tránsito y Transporte, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($69.000.-); Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018; Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra; Artículo 5º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte; Méndez

RESOLUCIÓN N.° 84/SECTRANS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), el Decreto N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, y el Expediente N 07463739-MGEYA-SECTRANS/18, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la adquisición de pantalones de fajina para Agentes de Control de Tránsito, con destino a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV); Que la mencionada Licitación tiene como finalidad proporcionar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito la indumentaria de trabajo adecuada y necesaria para cumplir con sus funciones; Que atento a ello, se consideró conveniente llevar a cabo la presente contratación al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666) y su reglamentación vigente; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 inciso j) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que el gasto total estimado para la presente contratación ha sido debidamente imputado y se ha autorizado la Solicitud de Gasto, la cual obra vinculada a los presentes actuados; Que son parte integrante de este llamado a Licitación Pública, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCBA/2017,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-8042091-SECTRANS) y de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07871881-DGCACTYSV) que acompañan como Anexos y forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámese a Licitación Pública Nº 768-0346-LPU18 para el día 04 de abril de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) para la adquisición de pantalones de fajina para Agentes de Control de Tránsito, con destino a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV), por un monto total estimado de Pesos seis millones cuatrocientos ocho mil ($ 6.408.000.-).

Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio 2018. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado a licitación en el Portal BAC y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal web del Gobierno de la Ciudad de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 5°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 86/SECTRANS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 2.095, 4.003 (textos consolidados por Ley Nº 5.666) y 5.728, El Decreto Nº 474/GCBA/2017, La Resolución Nº 706/SECTRANS/2017, Los Expediente Electrónicos Nros 12.717.475/SECTRANS/2017 y 28.827.698/SECTRANS/17 y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA OTORGAR BAJO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Ley N° 5.728;

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ANEXO

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Que dicha Licitación Pública Nacional tiene como finalidad la prestación integral de los servicios y la ejecución de las obras de readecuación, relacionadas con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta Licitación Pública Nacional guarda relación con las actuaciones tramitadas en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la adquisición de dos mil doscientas (2.200) terminales multipropósito (TM), el software de administración centralizada y el aplicativo para pago móvil e Internet que tramitó por Expediente Electrónico Nº 12.717.475/SECTRANS/2017; Que la conjunción de ambas Licitaciones tiene como objetivo lograr un Sistema de Estacionamiento Medido en la Ciudad que sea ágil, cómodo y que contenga la última tecnología en la materia, a fin de mejorar las condiciones de movilidad y estacionamiento en la Ciudad; Que los Pliegos mencionados precedentemente establecen que la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, es la Autoridad de Aplicación; Que el Artículo 1º del Decreto Nº 474/GCBA/2017 autorizó el llamado a Licitación Pública y el Artículo 2º estableció que el señor Secretario de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, establecerá la fecha, la hora y el lugar en que deberán presentarse las ofertas de dicha Licitación Pública; Que el Artículo 3º del Decreto Nº 474/GCBA/2017 encomendó a la Secretaría de Transporte, la designación de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la emisión de circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, el dictado de los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, la suscripción de las pertinentes contratas y el dictado de todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las concesiones desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones, ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder; Que en consecuencia, por RESOL-2017-706-SECTRANS, se llamó a Licitación Pública Nacional, con fecha de apertura para el día 28 de marzo de 2018 a las 12.00 hs., para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la

prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con motivo de la complejidad que presenta el armado de la oferta, al procurar la adecuada ponderación de la información contenida en los Pliegos de Licitación, diversas empresas solicitaron se prorrogue el plazo de apertura; Que atento la proximidad de la fecha de apertura fijada mediante RESOL-2017-706-SECTRANS, teniendo en consideración la necesidad de priorizar el principio de plena concurrencia, la complejidad técnica de la licitación, y a los efectos de garantizar la máxima eficiencia en el procedimiento, resulta preciso contar con mayor tiempo para la elaboración de las ofertas a ser presentadas; Que por lo expuesto, con el fin de salvaguardar la concurrencia, la igualdad y transparencia - principios esenciales del procedimiento licitatorio - resulta necesario conceder una prórroga; Que en consonancia, resulta conveniente prorrogar la fecha de Apertura de Ofertas para el día 18 de abril de 2018 a las 12:00 hs; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley Nº 2.095,

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Artículo 1º.- Prorrógase el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA OTORGAR BAJO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el día 18 de abril de 2018 a las 12.00 hs., de conformidad con los pliegos aprobados por la Ley Nº 5.728. Artículo 2º.- Notifíquese a todos aquellos interesados que hayan retirado los pliegos que rigen la presente licitación, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de tres (3) días, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acorde a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación vigente; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 87/SECTRANS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 2.265 y 4.111 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1510/GCBA/97 y 403/GCBA/16, la Resolución Conjunta N° 2/ SECTRANS, las Resoluciones Nros 472/MJGGC/15, 354/SECTRANS/16, 228/SECTRANS/17, 489/SECTRANS/17, 340/SECTRANS/17, y 677/SECTRANS/17; y los Expedientes Nros. 2.459.699/12, 24.442.832/SECTRANS/17, y 06272677/SECTRANS/18 y, CONSIDERANDO: Que el Sr. Sebastián Ariel Bagini, en su carácter de apoderado de INSPECENTRO S.A. Sucursal Argentina (en adelante, INSPECENTRO), el día 30 de Enero de 2018, plantea la nulidad e interpone un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la Resolución N° 677/SECTRANS/17(en adelante, Resolución N°677); Que la Resolución N°677 establece la rescisión de los contratos de Concesión adjudicados mediante Resolución N° 472/MJGGC/15 (en adelante Resolución N°472) y firmados entre Inspecentro S.A-Sucursal Argentina y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 23 de junio de 2015 para la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Optativa de los radicados en Jurisdicciones Extrañas ( en adelante VTO), ejecutando en adición la garantía de adjudicación constituida de conformidad al artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que mediante Decreto N°403/GCBA/16 se designó a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de Protección Ambiental, entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación del Servicio de VTO a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°2.265 (texto consolidado por Ley N°5.666); Que por Resolución Conjunta N°2/SECTRANS/16 se aprobó el detalle de las competencias asignadas a la Autoridad de Aplicación mencionada precedentemente;

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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Que la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Buenos Aires (en adelante, UTN) se desempeña como auditor técnico operativo del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de acuerdo al artículo 26 de la Ley N°2.265 (texto consolidado por Ley N°5.666) y la adenda del Convenio Especifico N°12.777 celebrado entre la UTN y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que INSPECENTRO manifiesta la nulidad de la Resolución N°677, por incompetencia de la Secretaria de Transporte para rescindir el contrato de concesión de VTO; Que, asimismo, INSPECENTRO expresa que existe un vicio en el procedimiento, ello por entender que no medió intimación fehaciente previa al dictado de la Resolución N°677, lo que le impidió contar con un plazo razonable para subsanar el eventual incumplimiento y evitar así la recisión de los contratos; Que en este mismo orden de ideas, INSPECENTRO alude que la Resolución N°677, no cumple con los requisitos esenciales de causa, motivación y finalidad del acto administrativo establecidos en el Artículo 7º de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°1.510/GCBA/97 (en adelante Ley de Procedimiento Administrativo), configurándose una violación de las formas esenciales, solicitando en consecuencia se declare su nulidad; Que de igual forma INSPECENTRO considera que se viola el principio de proporcionalidad, al ponderar la Administración como fundamento esencial para el dictado del acto el hecho de que el cronograma presentado por la empresa indicara como fecha de finalización el mes de marzo de 2018, implicando que las obras no estarían próximas a finalizar; Que complementariamente INSPECENTRO solicita por razones de interés público la suspensión de los efectos de la Resolución N°677 en los términos del artículo 12º de la Ley de Procedimiento Administrativo, ello por entender que su ejecución traería aparejados mayores perjuicios que su suspensión; como así también por la existencia de elementos que evidencian la nulidad ostensible y absoluta del acto administrativo; Que INSPECENTRO, solicita subsidiariamente se modifique la sanción interpuesta por una pena de multa en la graduación que esta Secretaria entendiera prudente y razonable; Que por Resolución Nº 340/SECTRANS/17 (en adelante la Resolución Nº 340) se desestimó el pedido de prórroga efectuado por INSPECENTRO en fecha 6 de abril de 2017 y se rechazó el cronograma presentado por la misma en fecha 6 de abril del 2017; Que a su vez INSPECENTRO manifiesta la ineficacia de la notificación de la Resolución Nº340; Que INSPECENTRO hace reserva del Caso Federal, como así también de llevar la controversia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I); Que INSPECENTRO ofrece prueba documental, informativa y testimonial, solicitando su producción; Que en consecuencia y atendiendo a los argumentos expuestos por INSPECENTRO en el marco del presente Recurso de Reconsideración, corresponde a la Secretaría de Transporte analizar los siguientes puntos esgrimidos; Que desde el punto de vista de la competencia, se recuerda que la Secretaria de Transporte ha sido expresamente facultada por el Decreto N° 403/GCBA/2016, para llevar adelante y emitir todos los actos administrativos que resulten necesarios para el correcto y normal desenvolvimiento del presente servicio concesionado;

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Que asimismo, el Jefe de Gobierno de la Ciudad ha delegado en la Secretaria de Transporte la puesta en marcha, fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del presente servicio, como así también el dictado de todo acto administrativo necesario para garantizar su eficiente y eficaz funcionamiento, poniendo en cabeza de la misma la facultad de velar por el debido cumplimiento de la normativa que resulte aplicable; Que en tal sentido, los reiterados incumplimientos por parte de INSPECENTRO, tales como su atraso en la ejecución del proyecto, la interrupción de las obras sin causas justificadas y el ocultamiento de información trascendente a la Autoridad de Aplicación, facultan la intervención de la Secretaria de Transporte, en el carácter invocado, por constituirse un impedimento para el eficaz y eficiente desenvolvimiento del servicio, por no contar con la totalidad de las plantas proyectadas; Que en ese orden de ideas, la Resolución Conjunta N°2/SECTRANS/16, la cual no debe ser interpretada en sentido restrictivo, sino que amplio y atendiendo a la

competencia razonablemente implícita, faculta a la Secretaria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a ejecutar las medias necesarias para contrarrestar las causas que afecten la eficaz y eficiente prestación del servicio; Que respecto el planteo de incumplimiento de los requisitos esenciales de causa, motivación y finalidad del acto administrativo establecidos en el Artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, corresponde remitirse a las Resoluciones Nros 354/SECTRANS/16, 228/SECTRANS/17, 489/SECTRANS/17, 340/SECTRANS/17 y 677/SECTRANS/17 de las que se desprende que la autoridad emisora del acto ha dado motivos suficientes para la recisión de los contratos de concesión otorgados a favor de INSPECENTRO, como así también en cuanto al derecho aplicado, exponiendo en forma detallada la causa en cada una de las Resoluciones anteriormente notificadas, sin que por otra parte medien causales eximentes de responsabilidad en favor de INSPECENTRO; Que en relación a lo mencionado por INSPECENTRO en cuanto a la modificación subsidiaría de la sanción interpuesta, cabe destacar que la Administración aplicó de manera progresiva el régimen de intimaciones y penalidades tendientes al efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, siendo lo decidido en ocasión de la Resolución Nº677 el resultado de la reticencia por parte de la misma al cumplimiento de sus obligaciones; Que de hacerse lugar al pedido, tanto de suspensión del acto, como de reconsideración del mismo, se estaría valorando por sobre el interés general y la correcta prestación del servicio, el interés particular de la concesionaria, ponderando la repercusión en términos económicos que la recisión de los contratos de concesión tendría para la empresa; Que atento al pedido de suspensión del acto administrativo impugnado y con base en el recurrente incumplimiento por parte de la concesionaria, no corresponde hacer lugar al mismo por entender que la Administración debe velar por el interés público, el cual se vería afectado de mantenerse los contratos suscriptos con INSPECENTRO, ello toda vez que la empresa no ha justificado en ningún caso sus incumplimientos y demoras; Que la Procuración General del GCBA en el dictamen IF 08925991/DGRECO/17 destacó que el art. 58 incisos b) y c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales habilita a resolver el contrato cuando: “Dada algunas de las causales que impliquen incumplimientos graves por parte del concesionario, previo a ser intimado en forma fehaciente, el concedente procederá a resolver el contrato en los siguientes casos: b) Atrasos en la presentación del plan de trabajos, de ejecución del proyecto o sus ajustes o de organización de los servicios de operación y mantenimiento. c) Atraso, disminución del ritmo o interrupción de las obras sin causa justificada“;

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Que, en este sentido, la Procuración General del GCBA estableció que no debe olvidarse que el mero incumplimiento del plazo contractual es una causal objetiva de sanción y en este sentido al momento de la aplicación de la multa ya se encontraban las condiciones para incluso resolver el contrato de referencia; Que el plazo comprometido por INSPECENTRO para la finalización de las obras era el 30 de marzo del 2017; Que sin perjuicio de ello, INSPECENTRO presentó un nuevo cronograma de obras, el cual no fue autorizado por esta Autoridad de Aplicación, donde indica como fecha de finalización el mes de marzo de 2018, evidenciándose el claro incumplimiento de la fecha de finalización prorrogada por única vez;

Que, en este sentido, es claro que INSPECENTRO ha incurrido en las causales previstas en el Artículo 58 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rigió la presente licitación, el cual habilita al concedente a resolver el contrato; Que en dicho contexto, habiéndose agotado la instancia previa de llamados de atención y penalidades tendientes a disuadir a INSPECENTRO de continuar con sus incumplimientos y ante la inobservancia de avances constantes por parte de la misma, atento los términos de los informes presentados por la UTN, correspondió el dictado de la Resolución Nº677; Que en referencia al pedido de ineficacia de la notificación de la Resolución N° 340, conforme surge del IF-2017-19615315-SECTRANS la Secretaria de Transporte cumplió con lo establecido en el Artículo Nº11 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Que atento el cúmulo de antecedentes que sustentan el accionar de la Autoridad de Aplicación, no corresponde instar la producción de la prueba ofrecida; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1218; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 403/GCBA/16 y la Resolución Conjunta Nº 2/SECTRANS/16;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por Inspecentro S.A. - Sucursal Argentina contra la Resolución N° 677/SECTRANS/2017. Artículo 2.- Rechazase la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 677/SECTRANS/17. Artículo 3.- Rechazase el pedido de sustitución de la recisión de los contratos de concesión por la aplicación de una multa. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a Inspecentro S.A. Sucursal Argentina, conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones del Decreto N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), consignándose que no agota la vía administrativa y que los fundamentos de los Recursos Jerárquicos en subsidio implícitos pueden ser mejorados o ampliados, conforme lo previsto en el artículo 107 de la norma citada. Remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

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RESOLUCIÓN N.° 88/SECTRANS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 07240475-MGEYA-UPEMS/18 y las Resoluciones Nros. 45-SECTRANS/18 y 15-SECTRANS/18, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación, el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, solicita la rescisión de los Contratos de Locación de Servicio de diversas personas, a partir 01/03/18; Que por la Resolución Nº 45-SECTRANS/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio, del Sr. Rolando Alberto Vega Acevedo, D.N.I. Nº 39.105.507, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, por la retribución mensual de pesos diez mil novecientos veintidós ($ 10.922); Que por la Resolución Nº 15-SECTRANS/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio, del Sr. Matias Mariano Poggio, D.N.I. Nº 34.535.930, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, por la retribución mensual de pesos diez mil novecientos veintidós ($ 10.922); Que la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, ha intervenido al respecto, solicitando la continuidad del trámite; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase, a partir del 01/03/2018, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Rolando Alberto Vega Acevedo, D.N.I. Nº 39.105.507, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 45-SECTRANS/18. Artículo 2º.- Rescíndase, a partir del 01/03/2018, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Matias Mariano Poggio, D.N.I. Nº 34.535.930, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 15-SECTRANS/18. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable -la que entre otras gestiones deberá notificar a los interesados-; cumplido, archívese. Méndez

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RESOLUCIÓN N.° 90/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley 13.064, La Ley 5460-15 y modificatoria (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos Nº 359/GCBA/2015, 203/GCBA/2016, 675/ GCBA/2016 y los Expedientes Nº 3756123-DGTYTRA-2017 y Nº 4378575-DGTYTRA-2018; CONSIDERANDO: Que por EE Nº 4378575 -DGTYTRA-2018, tramita la Ampliación de Plazo Nº 1 de la Obra "DT7 Delineadores y Tachas Reflectivas para Proyectos ejecutados por la Dirección General de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires"; Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa AMERICAN TRAFFIC S.A. por Resolución Nº 188 SSTYTRA-2017, de fecha 11 de abril de 2017, y tramita por Expediente Nº 3756123-DGTYTRA-2017; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 03 de mayo de 2017; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 6 de mayo de 2017, firmándose el Acta de Inicio, entre la Empresa Contratista y el Subsecretario de Tránsito y Transporte estableciéndose un plazo de ejecución de trescientos (300) días, lo que generaba originalmente una fecha de finalización para el día 02 de marzo de 2018; Que conforme surge de los NO 2018- 4762613-DGTYTRA de la Gerencia Operativa y el IF 2018-4762543-DGTYTRA se justifica la presente, considerando las precipitaciones ocurridas en el período mayo a diciembre de 2017 y que se ha ejecutado aproximadamente el 65% de la obra, que existen proyectos a realizarse durante el año 2018 como el Centro de Transbordo Liniers los ensanches de un tramo de la Avenida Constituyentes y de un tramo de la Avenida Escalada, junto con otros proyectos de menor envergadura que requieren de la instalación de los elementos incluidos en esta obra. Teniendo en cuenta que no se cuenta con otra licitación para realizar estos trabajos es que se solicita la ampliación de plazo que originalmente era de trescientos (300) días a quinientos (542) días con el fin de terminar la obra en el mes de octubre de 2018 y con la documentación obrante en los actuados, se gestiona y se presta conformidad a la primera ampliación de plazo de obra de doscientos cuarenta y dos (242) días corridos necesarios para la ejecución de las tareas correspondientes; Que la Empresa AMERICAN TRAFFIC SA. ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios, y/o cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente ampliación de plazo en IF 2018-4762482-DGTYTRA; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte prestó conformidad al trámite que aquí se propicia, mediante IF-2018-4918528-DGTYTRA; Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte prestó conformidad al trámite que aquí se propicia, mediante PV-2018-4970009-SSTYTRA;

Que la Secretaría de Transporte mediante PV-2018-5051461-SECTRANS, ha tomado la intervención correspondiente y prestado su conformidad al mismo; Que por Decreto Nº 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencia para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra.

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la: La Ley Nº 13.064, La Ley Nº 5.460 y modificatoria (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos Nº 359/GCBA/2015, 203/ GCBA/2016, 675/ GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Ampliación de Plazo Nº 1 de la Obra "DT7 Delineadores y Tachas Reflectivas para Proyectos ejecutados por la Dirección General de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires", por un total de doscientos cuarenta y dos (242) días corridos a partir del 3 de marzo de 2018, trasladándose la fecha de finalización de obra al 31 de octubre de 2018. Artículo 2º.- Apruébase el nuevo Plan de Trabajos que como Anexo I (IF-2018-4766195-DGTYTRA) y Curva de Inversión que como Anexo II (IF 2018-4766137-DGTYTRA), forman parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su conocimiento, notificación a la firma AMERICAN TRAFFIC S.A. y su posterior incorporación al Expediente Nº ° 3756123-DGTYTRA-2017. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 91/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-06592839- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Desarrollo Gastronómico solicita permiso para el estacionamiento no exclusivo junto al cordón de la acera, de la mano par, de la Av. Leandro N. Alem, entre Av. Córdoba y Tres Argentos, el día viernes 2 de marzo de 2018, para la realización de un evento denominado "Mercado de Carruajes"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstosen la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, a efectuar estacionamiento no exclusivo junto al cordón de la acera, de la mano par, de la Av. Leandro N. Alem, entre Av. Córdoba y Tres Argentos, el día viernes 2 de marzo de 2018, para la realización de un evento denominado "Mercado de Carruajes". Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, para la realización de un evento denominado "Mercado de Carruajes", a efectuar, con presencia policial, el día viernes 2 de marzo de 2018, en el horario de 13.30 a 15.00, el estacionamiento no exclusivo junto al cordón de la acera, de la mano par, de la Av. Leandro N. Alem, entre Av. Córdoba y Tres Argentos, sin afectar bocacalles ni carriles exclusivos de Metrobús. Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 3º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 4º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 5º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 92/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-06001059- -MGEYA-COMUNA1, y CONSIDERANDO: Que la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la Rep. Argentina, a través de la Junta Comunal Nº 1, solicita permiso para el corte total de Francisco Pte. Luis Sáenz Peña, entre Av. San Juan y Humberto 1º, el día viernes 16 de marzo de 2018, para la inauguración de una Sede Sindical; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la Rep. Argentina, a efectuar el corte total de Pte. Luis Sáenz Peña, entre Av. San Juan y Humberto 1º, para la inauguración de una Sede Sindical, el día viernes 16 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la Rep. Argentina, para la inauguración de una Sede Sindical, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Pte. Luis Sáenz Peña, entre Av. San Juan y Humberto 1º, sin afectar bocacalles, el día viernes 16 de marzo de 2018, en el horario de 09.00 a 18.00. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Av. San Juan, Salta, Humberto 1º, hasta retomar Pte. Luis Sáenz Peña.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 93/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y los Expedientes Nº EX-2018-02219406- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la empresa ROWING S.A. solicita el permiso para la afectación de la calle Maipú con motivo de la renovación de ternas de media tensión; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

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Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa ROWING S.A. a afectar al tránsito la calle Maipú en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROWING S.A. a realizar con motivo de la renovación de ternas de media tensión, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, el cierre al tránsito de la calle Maipú, en el tramo de la calle Maipú, entre Av. Corrientes y la calle Tucumán, desde el 03 de marzo de 2018 y por el término de 20 días corridos. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a la Subsecretaría de Intervenciones Peatonales, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 95/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 2.297.321/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de comidas, rotisería, Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" para el inmueble sito en la Av. Paseo Colon 1315 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 128,45 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 7e Distrito APH 1 "Zona de amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6297896-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito APH 1 zona 7e; Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en gral., Casa de comidas cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc., Bar, café, whisqueria, cervecería"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Casa de comidas, rotisería, Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" para el inmueble sito en la Av. Paseo Colon 1315 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 128,45 m², (Ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

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RESOLUCIÓN N.° 96/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 29.962.575/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 149, P.B. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 41,85 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito APH1-14, subzona 5d y cuenta con Nivel de Protección general; Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6298480-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados se encuentran en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 en los agrupamientos Comercio Minorista, comprendidos en el rubro: "Textiles, pieles, cueros, art. del hogar y afines. Regalos" con Referencia: 1000 (Hasta 1000m2 de superficie); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por todo lo expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos entiende que no existirían inconvenientes en acceder a la localización del rubro solicitado de "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles" por resultar Permitidos en el Distrito de implantación, y por no alterar los valores patrimoniales del área en cuestión, para el local sito en la calle Chacabuco Nº 149, P.B. U.F. Nº 1, con una superficie total de 41,85 m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 149, P.B. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 41,85 m², (Cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 97/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio 141/2016, el Expediente Nº 2016-26290651-MGEYA-DGROC, la Resolución Nº 408-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-2018, el Informe IF-2018-06357087-DGIUR, y CONSIDERANDO: Que por estos actuados el titular del inmueble sito en la calle Federico García Lorca Nº 440/442 (Sección 045, Manzana 4, Parcela 31) presentó solicitud de desafectación del mismo respecto su protección cautelar; Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares; Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento otorga intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el cual se expide al respecto;

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Que por medio de la Resolución Nº 408-SECPLAN-2014, el inmueble sito en la calle Federico García Lorca Nº 442 (Sección 045, Manzana 4, Parcela 31), de esta Ciudad fue incorporado con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la precitada Resolución establece que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de

autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catalogo en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble; Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, analizó nuevamente el inmueble en cuestión en la reunión de fecha 06 de Febrero de 2018; Que mediante Nota S/N de fecha 06 de Febrero de 2018 el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales expresó entre otros:" Al respecto se informa que se efectuó un segundo estudio; y este Consejo ha evaluado la situación en que el inmueble se encuentra con respecto a su entorno, y dado que tampoco presenta valores singulares que ameriten su catalogación, se considera conveniente hacer lugar al recurso de reconsideración presentado, rectificando la propuesta de catalogación"; Que por Informe IF-2018-06357087 -DGIUR la Gerencia Operativa Supervision de Patrimonio Urbano perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística expresó:" (...)Toda vez que el CAAP rectificó su opinión inicial, se elevan los presentes para que de compartir el criterio sustentado, se solicite al Sr. Subsecretario de Registro, Interpretación y Control que retire el inmueble del Catálogo Preventivo y se notifique al recurrente. Cumplido se requiere se informe a esta Gerencia Operativa de la Resolución correspondiente para la actualización de la base de datos"; Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desaféctese del Catálogo preventivo el inmueble sito en la calle Federico García Lorca Nº 440/442 (Sección 045, Manzana 004, Parcela 031), de acuerdo a los fundamentos expresados en el considerando de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística a los fines de enmendar la base de datos de APH, en relación a los inmueble en cuestión. Artículo 3º.- Notifíquese fehacientemente al interesado por cedula. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 98/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

El Expediente Nº 5.014.183/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Com. Min: De ropa confección, lencería, blanco, mantel. Tex. en Gral

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y pieles; Com. Min: de muebles en general, Productos de madera y mimbre, metálicos, colchones y afines" para el inmueble sito en la calle Vuelta de Obligado Nº 1993 PB. EP. UF. Nº8, con una superficie a habilitar de 44,64 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 22 zona 2 "Plaza Belgrano y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C2; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6544005-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de uso 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 22 zona 2 "Plaza Belgrano y su entorno"; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Comercio Minorista de Muebles en general, Productos de madera y mimbre, Metálicos, Colchones y afines"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Com.Min: De ropa confección, lencería, blanco, mantel. Tex. en Gral y pieles; Com. Min: de muebles en general, Productos de madera y mimbre, metálicos, colchones y afines" para el inmueble sito en la calle Vuelta de Obligado Nº 1993 PB. EP. UF. Nº8, con una superficie a habilitar de 44,64 m², (Cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 99/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 29.127.420/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Restaurante, cantina" para el inmueble sito en la calle Av. Chivilcoy Nº 3625 esquina Mcal. F. Solano López Nº 3995, PB, con una superficie a habilitar de 69.64m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH36 Plaza Arenales y entorno, subzona ZA (Ampliación) y cuenta con Nivel de Protección General; Parágrafo 5.4.12.36 Distrito APH36 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6329901-DGIUR-2018, hace saber que se trata de un local comercial situado en una parcela de esquina que posee un edificio de Planta Baja más un piso alto. Según el plano registrado obrante en Plano 2017-29127404, Nº de Orden 10, es un edificio con destino comercial en cuya planta alta originalmente destinada a depósito se sitúa en la actualidad un estudio profesional. El local de negocio conforma una unidad independiente con acceso directo desde la vía pública y alcanza una superficie total de uso de 69,64m2, según lo declarado y graficado en Plano-2017-29127408, Nº de Orden 11, Plano de uso; Respecto a los usos, los mismos se corresponden con los del Distrito R1bI, Que según se establece en el ítem Usos en inmuebles no catalogados, 5.2 de la normativa. En el Cuadro de Usos 5.4.2.1 en el agrupamiento SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, los usos solicitados se encuentran comprendidos en el rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir con la referencia 38 de estacionamiento Ley 123 S.R.E."; el cual se encuentra consignado con las referencias C y 26 de estacionamiento (salón de 150m2 o más: 20% como mínimo de la sup. Total construida). En virtud de la Referencia "C" se debe dar intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que, en relación a dicha intervención la Gerencia Operativa informa: a.- En el entorno de la Plaza Arenales se observa una predominancia de uso residencial, conformada mayormente por viviendas unifamiliares, las cuales se alinean sobre la Av. Chivilcoy, la cual posee en su eje un boulevard. Estos elementos son los que, entre otros, le confieren al área un carácter muy particular. b.- La localización se aleja 3 cuadras de la Plaza Arenales sobre la Av. Chivilcoy, muy próxima a su encuentro con la traza del FFCC San Martín. Este oficia de límite urbano, ya que a partir de allí, el carácter residencial se ve alterado por construcciones que no mantienen la escala ni el carácter del área en cuestión. c.- La propuesta se ubica en una parcela de esquina que materializa un edificio de dos plantas: la planta baja con destino comercial, motivo de la consulta, en tanto en la planta alta funciona un estudio profesional (escribanía);

d.- A pesar de tener un destino gastronómico éste podría no alterar el carácter residencial del área debido a su escasa superficie de uso, su implantación de esquina y su proximidad al ferrocarril;

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Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 24-CPUAM-2018, considera que dado el entorno con comercios concentrados en el área circundante a la Plaza Arenales, los usos solicitados resultan complementarios del mismo y visto el IF-2018-2236207-DGIUR, resulta factible, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso “Restaurante, cantina“ para el inmueble sito en la Avenida Chivilcoy N° 3625, esquina Mariscal Francisco Solano López N°3995 - Planta Baja-- APH 36 - ZA- Superficie 69,64m 2, es dable aclarar que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en una zona residencial; Que la conformidad prestada por el presente no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, Habilitaciones y Verificaciones, ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus decretos reglamentarios y modificatorios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF 6329901-DGIUR-2018 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Restaurante, cantina" para el inmueble sito en la calle Av. Chivilcoy Nº 3625 esquina Mcal. F. Solano López Nº 3995, PB, con una superficie a habilitar de 69.64m² (Sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 100/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 27.611.795/2016, por el que se consulta respecto a la Obras de modificación y ampliación y a la llocalización del uso "Clínica y usos complementarios",

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CONSIDERANDO: Que los predios en cuestión se encuentran emplazados en un Distrito R2aII (Parágrafo 5.4.1.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 16943253-DGIUR-2017, indica que según base APH obtenida por sistema interno "Parcela digital inteligente" (PDI), los inmuebles de las Parcelas Nº 020 y 022 se encuentran Desestimados de acuerdo a Nota CAAP de fecha 09/10/2012 y 13/09/2016 respectivamente; Que en cuanto a la normativa vigente, se informa que: a. El Parágrafo 5.4.1.3 b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano, establece: "(...) Disposiciones Particulares a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 (...) d) F.O.T. BÁSICO = 2,5 Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de calle según se determina en la siguiente función: F.O.T. = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección. (...)". b. El Parágrafo 5.2.4.1 Ampliación de Usos Conformes del Código de Planeamiento Urbano, establece: "En los edificios existentes que no cuenten con F.O.T. remanente y tengan planos de obra aprobados con anterioridad al 01/05/1977 podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el aumento de superficie de los usos conformes que en ellos se desarrollen. En estos casos no regirán las limitaciones de superficie máxima admitida, superficie máxima de parcela, F.O.S. y localización sobre avenida, establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. (...)" c. La Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda": "(...) promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas (...)". Y más adelante en su Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico, establece: "(...) se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los

mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados (...)". d. Ley Nº 4428/12 - Techos o Terrazas Verdes, establece: "(...) Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer artículo de la presente Ley, entiéndase como “Techo o Terraza Verde“ a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano (...).";

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para el predio sito en la calle Saavedra Nº 149/61/63, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO 2017-14349005-SSREGIC, Nº de orden 67; RE-2017-14348985-SSREGIC, Nº de orden 68 y RE-2017-14348972-SSREGIC, Nº de orden 72, y

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Que efectuado el análisis de la documentación presentada en: INLEG-2016-27611705-DGROC, Nº de orden 4: Título de propiedad de las parcelas a intervenir; RE-2016-27611753-DGROC, Nº de orden 9: Consultas catastrales de las parcelas a intervenir; PLANO-2016-27611713-DGROC, Nº de orden 10: Planos registrados de los inmuebles de las Parcelas Nº 020 y 021; PLANO-2017-14349005-SSREGIC, Nº de orden 67: Plano de propuesta con plantas, cortes, vistas y balance de superficies; RE-2017-14348985-SSREGIC, Nº de orden 68: Balance de superficies y siluetas; RE-2017-14348998-SSREGIC, Nº de orden 69: Memoria descriptiva; RE-2017-14348992-SSREGIC, Nº de orden 71: Pisa de proyecto con cotas de nivel; RE-2017-14348972-SSREGIC, Nº de orden 72: Axonométrica de la propuesta; se informa que: a. Se trata de las Parcelas Nº 020, 021 y 022, pertenecientes a la "Obra Social del Personal de la Sanidad", situadas en una manzana típica delimitada por las calles Saavedra, Hipólito Yrigoyen, Misiones y Adolfo Alsina. b. La parcelas a intervenir son: Parcela Nº 020, ubicada sobre la calle Saavedra Nº 161/63, que posee un frente de 11,09 m. con una profundidad de 51,15 m. sobre el lateral izquierdo y 52,77 m. sobre el lateral derecho, con una superficie de 583,15m²., actualmente destinada a "estacionamiento de vehículos y ambulancias de la Obra Social", según lo declarado por los interesados. Parcela Nº 021, ubicada sobre la calle Saavedra Nº 155/59, que posee un frente de 9,43 m. con una profundidad de 34,88 m. sobre el lateral izquierdo y 35,46 m. sobre el lateral derecho, con una superficie de 326,70m²., actualmente destinada a "servicios de guardia pediátrica y de adultos, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorio con boxes para extracción de sangre", de acuerdo a lo declarado por los interesados. Parcela Nº 022, ubicada sobre la calle Saavedra Nº 149, que posee un frente de 8,61 m. con una profundidad de 33,23 m. sobre el lateral izquierdo y 33,72 m. sobre el lateral derecho, con una superficie de 307,66m², actualmente es un terreno baldío, de acuerdo a lo declarado por los interesados. c. En cuanto a la manzana de implantación y los hechos existentes observados en la misma, se puede observar un tejido en altura en proceso de consolidación y renovación. Asimismo se observa que se trata de una manzana cuyo Centro Libre se encuentra desvirtuado debido a construcciones existentes que sobrepasan también la LFI establecida. d. En cuanto a los predios de consulta la Parcela Nº 020, posee planos registrados bajo Expediente Nº 2075632/2012 con fecha 26 de diciembre de 2012 con destino "Geriátrico" el cual no fue materializado. La Parcela Nº 021, posee Plano Conforme de

1971, con destino oficinas y consultorios de uso exclusivo de la Asociación de trabajadores de la Sanidad. Ahora bien, se aclara que, las fachadas de las parcelas antes mencionadas se encuentran unificadas por la misma materialidad y estilo. e. En virtud de la situación contextual descripta, se propone para las Parcelas Nº 020, 021, 022, un proyecto integrando la envolvente existente de la Parcela Nº 021, y materializando un volumen de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura de + 15.30m (a NPT) sobre la LO, más 1 retiro a + 18.25m (a NPT), mas sala de máquinas, dentro del perfil del distrito. En cuanto a las terrazas, los interesados declaran que conformaran terrazas verdes de acuerdo a los términos de la Ley Nº 4428. f. En cuanto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados, según se desprende de la presente documentación, toda vez que se da cumplimiento del trazado de LFI de la manzana a los 23,27 m. de la LO, avanzando con un basamento de 3 m., sobre la Parcela Nº 020, hasta la LFI a los 31,03 m., según lo establece la normativa para el presente distrito. Se aclara que la envolvente existente sobrepasa LFI hasta la LIB.

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g. En cuanto al tratamiento arquitectónico de las fachadas, se propone un diseño contemporáneo unificando las tres parcelas, de acuerdo a documentación gráfica adjunta al presente expediente. h. En cuanto a los usos, los interesados, solicitan como uso principal: "Clínica, Sanatorio, Maternidad - Instituto con internación (en Distrito R2a, en parcelas mayores de 1500m²)", que de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1.a) le corresponde la referencia AMP12 (ancho mínimo de parcela 12m) y como usos complementarios: "Farmacia" con referencia "500" (superficie máxima 500m²); "Centro medico u odontológico" con referencia "500" (superficie máxima 500m²); "Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológico" con referencia "200" (superficie máxima 200m²) y "Vacunatorio" con referencia "100" (superficie máxima 100m²); Que ahora bien, el Área Técnica competente entiende que su estudio de localización de usos podrían encuadrarse en los términos del Parágrafo 5.2.4.1 Ampliación de Usos Conformes, toda vez que se observa la existencia de un edificio con planos aprobados anterior al año 1977, pertenecientes a la "Obra Social del Personal de la Sanidad" funcionando con el uso de "servicios de guardia pediátrica y de adultos, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorio con boxes para extracción de sangre" y funcionando la, Parcela lindera izquierda Nº 020, como apoyo a este uso. Asimismo, los usos podrían encuadrarse dentro de los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 - Art. 24º - Instrumentos Normativos: a) Código Urbanístico: "(...) Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen en la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados (...)"; Que por EX-2018-03152605- -MGEYA-SSREGIC el Área Técnica competente de la Dirección General Urbanística, a través del IF 5139193-SSREGIC-2016, os interesados solicitan la Rectificación de Resolución Nº 425-SSREGIC-2018, toda vez que se produjeron modificaciones en el proyecto presentado bajo expediente de Consulta al CPU Nº 27.611.795/2016, las que consisten, de acuerdo a lo declarado por los interesados en: *Modificación de la superficie del terreno, toda vez que se realizó mensura para unificar las parcelas en estudio;

*Se agrega un local destinado a sala de tanques en el 2do subsuelo; *Se agrega un local destinado a sala de máquinas en el 5to piso; *Ajuste de las numeraciones declaradas en los terrenos a las puertas necesarias del proyecto, quedando como domicilio Saavedra Nº 149/61/63; Que, de acuerdo a lo solicitado la Gerencia Operativa Informa que las modificaciones planteadas no alteran relevantemente, respecto de lo considerado oportunamente desde el punto de vista urbanístico a través del informe IF-2017-16943253-DGIUR, por lo que no existirían inconvenientes en acceder a lo solicitado. En cuanto a los ajustes de las numeraciones, las mismas surgieron de las consultas catastrales correspondientes para las parcelas en cuestión, según Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI), por lo que lo solicitado al respecto, deberá ser tratado por el Organismo correspondiente; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder a la propuesta solicitada, toda vez que contribuye a la definición morfológica de la cuadra, comulgando con los criterios urbanísticos que impulsa la Ley 2930 precitada, en cuanto a lo morfológico como así también al uso, teniendo en cuenta a la cuadra y la manzana como unidades de configuración del tejido urbano. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 425-SSREGIC-2017 con fecha 28 de julio de 2017. Artículo 2º.- Considérense factibles desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, las Obras de modificación y ampliación, para el predio sito en la calle Saavedra Nº 149/61/63, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO 2017-14349005-SSREGIC, Nº de orden 67; RE-2017-14348985-SSREGIC, Nº de orden 68, RE-2017-14348972-SSREGIC, Nº de orden 72 y RE-3152449-SSREGIC-2018 del EX-2018-03152605-MGEYA-SSREGIC, debiendo cumplir con la restante normativa que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 3º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Clínica y usos complementarios" para el inmueble sito en la calle Saavedra Nº 149/61/63, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación obrante en PLANO 2017-14349005-SSREGIC, Nº de orden 67; RE-2017-14348985-SSREGIC, Nº de orden 68 y RE-2017-14348972-SSREGIC, Nº de orden 72 RE-3152449-SSREGIC-2018 del EX-2018-03152605-MGEYA-SSREGIC al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 101/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 29.468.904/2017, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra Nueva a desarrollarse en el predio ubicado en la calle Quito Nº 4271 (Secc. 36 -Manz. 29 - Parc. 21a/ 23), y CONSIDERANDO: El predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente: Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 6433599-DGIUR-18, hace saber que en cuanto al marco normativo, resulta de aplicación para el presente caso el Articulo 4.2.3 LINEA DE FRENTE INTERNO del Código de Planeamiento Urbano y lo dispuesto en la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Art. 24º "Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico"; Que la documentación adjunta consiste en orden 32 "PLANO-2018-4645134-SSREGIC": Plantas, corte y vistas, esquema de LFI; s/nº de orden RE-2018-4645127-SSREGIC: estudio volumétrico y Relevamiento Fotográfico; así como de la documentación de consulta del sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente";

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

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Se trata del predio que resulte de la unificación de las actuales parcelas nº 21a y 23, situadas en una manzana típica delimitada por las calles Quito, Muñiz, José Mármol y Belgrano; Que de acuerdo a ficha parcelaria vigente, dicha parcela a unificar tendría un frente de 26.07m sobre L.O., una profundidad de 34.65m sobre su lado izquierdo y una superficie total de 898.56m2; Que respecto del área edificable de la parcela, la misma se halla afectada por la traza de la extensión de la LFI de la manzana, comúnmente denominada "Tronera", ubicada a 16.30m respecto de la L.O. sobre la calle Quito y a 21.63m respecto de la L.O. de la Muñiz, determinando un quiebre en la franja edificable; Que en cuanto al entorno de la manzana de emplazamiento, se observa un tejido en proceso de consolidación, con presencia de edificaciones consolidadas en altura sobre las parcelas nº13, sobre la esquina de Belgrano y Muñiz, las parcelas nº 20 y 26, constituyéndose estas últimas en referencias de altura sobre la calle Quito, y la parcela nº 38 sobre la calle Josu Mármol. Asimismo, se observa que coexiste con un tejido de baja densidad, con tendencia a la renovación futura; Que, con relación al entorno inmediato, sobre la izquierda es lindero con la parcela de esquina nº 20, que posee un edificio entre medianeras, que alcanza una altura de +22.80m sobre L.O., un retiro a +25.60m (a NPT), un 2do retiro a +28.70m8a NPT) y una altura total de +30.30m; en tanto la parcelas nº24 y 25 sobre la derecha, poseen edificaciones de planta baja y 1 piso, con un bajo grado de consolidación, pasibles de ampliación y/o renovación futura. Por su parte, la parcela nº26, posee un edificio consolidado "entre medianeras", con una altura de +22.80m sobre la L.O., dos retiros a

+25.60m (a NPT) y +28.40m (a NPT) respectivamente, y una altura total por todo concepto de +34.00m sobre tanque de agua; Que, en virtud del contexto existente y del predio antes descripto, se propone un edificio de vivienda multifamiliar, de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura de +22.90m (a NPT) sobre la L.O., más dos retiros a +25.80m (a NPT) y +28.70m (a NPT) respectivamente, y una altura total por todo concepto de +31.80m, asimilando por un lado la altura del perfil lindero izquierdo al cual se adosa, y asimismo la altura del perfil consolidado más próximo sobre la derecha, de la parcela nº 26; Que, en cuanto a la ocupación del suelo (FOS), se propone ocupar hasta una L.E. de fondo ubicada a 18.46m respecto de la L.O., continuando el perfil edificado del lindero izquierdo nº20, sobre el eje izquierdo, para lo cual se propone ceder al espacio libre de manzana, un sector dentro de la franja edificable en el fondo izquierdo de la parcela, en compensación de un área inferior a ocupar en el lado derecho, en cumplimiento de los términos del Art. 4.2.3 del CPU, lo cual permite vincular las parcelas nº 20, y 19 linderas, al espacio libre de manzana, a través del espacio urbano así conformado; Que se deja aclarado que de acuerdo a lo observado en PLANO-2018-4645134-SSREGIC, deberá corregirse el esquema y cálculo de compensación de LFI, a los fines de coincidir con la pisada graficada para la "Planta Baja" del mismo plano, al momento de la presentación del mismo ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Que, con respecto de los usos "vivienda multifamiliar", "Cocheras" y "Estudios profesionales", estos resultan permitidos en el distrito, con los límites y condiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1) del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que, por todo lo expuesto precedentemente, este Organismo considera factible acceder al volumen proyectado, toda vez que encuadraría dentro de lo dispuesto por el Art. 4.2.3 del CPU vigente, mejorando la integración del edificio con su entorno inmediato, y asimismo dando una solución de continuidad del perfil urbano existente, dentro de los criterios morfológicos promovidos por la Ley nº 2930 Plan Urbano Ambiental;

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Que lo expresado en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes que resulten de aplicación en el presente caso así como las contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico la Compensación de Línea de Frente Interna graficada en PLANO-2018-4645134-SSREGIC para la Obra Nueva con destino "Vivienda multifamiliar, cocheras" y estudios profesionales", a desarrollarse en el predio sito en la calle Quito Nº 4271 (Secc. 36 -Manz. 29 - Parc. 21a/ 23), debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que, de acuerdo a lo observado en PLANO-2018-4645134-SSREGIC, deberá corregirse el esquema y cálculo de compensación de LFI, a los fines de coincidir con la pisada graficada para la "Planta Baja" del mismo

plano, al momento de la presentación del mismo ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación gráfica obrante en PLANO-2018-4645134-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 102/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30.027.774/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de productos de óptica y fotografía" y "Visado publicidad" para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1564 Planta Baja - U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 31,33 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la zona 2 del Distrito APH 50 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de protección General;

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Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6252241-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R2a1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 2; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E." "200 SA" Permitido hasta 200m2 y sobre avenida; Que se visa Esquema de Publicidad, Nº de Orden 8 IFMUL-2017-30027772-SSREGIC y Nº de Orden 10 PLANO-2017-30027771-SSREGIC, cumplimenta con la normativa no existe inconvenientes en su localización; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de productos de óptica y fotografía" y "Visado publicidad" para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1564 Planta Baja - U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 31,33 m², (Treinta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Visase el Esquema de Publicidad obrante en PLANO-2017-30027771-SSREGIC, Nº de Orden 10, ya que cumplimenta la normativa en la materia.

Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y copia de PLANO-2017-30027771-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 103/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 4.398.696/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de: Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la calle Neuquén Nº 1704 Planta Baja - UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 22,10 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 25, "Plaza Irlanda y Entorno" - Zona 2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6267643-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que el Distrito APH 25, se encuentra afectado al Proyecto de Ley por DECRETO N° 1.262/08 2008. Los usos para los inmuebles que no se encuentran comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados y emplazados en la "Zona 2" son asimilables al Distrito R2aII; Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) los usos solicitados se encuadran en el ítem: COMERCIAL MINORISTA: Clase (A) Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga ydescarga, en los usos expresamente consignados: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.; y se encuentran permitidos hasta 200m2 en el DistritoR2aII; Que se visan los usos solicitados: "Comercio Minorista de: Bebidas en general envasadas", se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de: Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la calle Neuquén Nº 1704 Planta Baja - UF Nº 2, con una superficie a habilitar de

22,10 m², (Veintidós metros cuadrados con diez decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 104/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 16403000/DGROC/2017 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Artilleros Nº 2231, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 44.90 m2 de los cuales 5.60 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (2º Piso: sector sala de juegos), en tanto que 39.30 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (2º Piso: escalera y sector sala de juego), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 8 Pág. ½ (PLANO-2017-17527189-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 4 (PLANO-2017-16402986-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-17527217-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 20 Pág. 1 a 3/4 (RE-2017- 26815552-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 "Distrito U23 - Zona 1 - 4.3.2 Edificación en parcela menor“ del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 22 Pág. 1/3 (IF-2017-28894392-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-17527217-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

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Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 4 (PLANO-2017-16402986-DGROC), ampliación conformada por un total de 44.90 m2, para la finca sita en la calle Artilleros Nº 2231, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 25 Manz. 92 Parc. 04, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 105/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 12762673/DGROC/2016 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Manuel R. Trelles Nº 1209 esquina Coronel D. Apolinario Figueroa, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 52.59 m2 de los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: sector cocina-lavadero; Piso 2º: baño, sector estar y sector terraza), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-2016-12760481-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 41 (PLANO-2017-15753391-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-12736085-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 1/2 (RE-2016-12762572-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.3 “Iluminación y ventilación de locales de segunda clase“ y 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características" todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 55 Pág. 2/3 (IF-2017-29622896- DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-12736085-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 41 (PLANO-2017-15753391-DGROC), ampliación conformada por un total de 52.59 m2 de los cuales fueron llevados a cabo en forma reglamentaria, para la finca sita en la calle Manuel R. Trelles Nº 1209 esquina Coronel D. Apolinario Figueroa, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 59 Manz. 63 Parc. 16b cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 107/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 21987081/DGROC/2016 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Moscú Nº 5189, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 66.92 m2 de los cuales 48.60 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: escalera y alero; P. Alta: quincho-lavadero, sector estudio, sector alero, y sala termotanques), en tanto que 18.32 m2 en forma no reglamentaria (P. Alta: sector estudio y sector alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-21987072-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 71 (PLANO-2017-26144619-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".

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Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-21987069-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 53 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-14150327-DGROC). Que según el Dictamen de la DGIUR (IF-2017-09448421-DGIUR) que luce en el Nº de Orden 40, informa que: “...no encuentra inconvenientes en acceder al visado de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en la dirección del motivo, con una superficie de terreno de 114,20m2, una superficie existente de 86,11m2, una superficie ejecutada sin permiso reglamentaria de 48,60m2, una superficie ejecutada sin permiso no reglamentaria de 18,32m2, y una superficie libre de 22,66m2...“ y en la providencia del Orden 45 (PV-2017-10155895-DGIUR) la Dirección General de Interpretación Urbanística presta conformidad con lo expresado mediante Informe Nº 9448421-DGIUR-17. Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de locales de primera clase“ ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 73 Pág. 2/3 (IF-2017-28906775- -DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

21987069-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 71 (PLANO-2017-26144619-DGROC), ampliación conformada por un total de 66.92, para la finca sita en la calle Moscú Nº 5189, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 61 Manz. 71 Parc. 16, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 108/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 20200782/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Valentín Virasoro Nº 1625, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 72.71 m2 de los cuales 58.36 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: SUM, depósito familiar, baño y sector paso), en tanto que 14.35 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: Patio cubierto), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 36 Pág. ½ (PLANO-2017-10341847-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 51 (PLANO-2017-29525245-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-20200770-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 39 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-10341848-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3. "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 54 Pág. 2/3 (IF-2017-29662208-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-20200770-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 51 (PLANO-2017-29525245-DGROC), ampliación conformada por un total de 72.71 m2, para la finca sita en la calle Valentín Virasoro Nº 1625, Nomenclatura Catastral: Circ.15 Secc. 47 Manz. 66 Parc. 19, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 109/SSREGIC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 20295425/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Godoy Cruz Nº 1351, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar con Local Comercial. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 151.23 m2 de los cuales 116.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Local Comercial y Baño; Pisos 1º y 2º: Sector Dormitorio y Sector Balcón; Piso 3º: Sector Dormitorio, Sector Balcón y Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero-Dormitorio; Piso 4º: Sector Dormitorio, Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero-Dormitorio, Estar-Comedor-Cocina-Lavadero-Dormitorio y Baño); en tanto que 34.90 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 4º: Sector Dormitorio y Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero; Planta Azotea: Sala de Máquinas y Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 1 a 5/6 (PLANO-2016-10021164-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 40 (PLANO-2018-03168326-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar con Local Comercial. Que obra s/Nº de Orden 25 Pág. 5 a 6 / 9 (RE-2017-01783925-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 47 Pág. 1 y 6 / 12 (RE-2018-04458324-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 4.2.6. "Perfil edificable" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 1/3 (IF-2018-04921851-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 25 Pág. 5 a 6 / 9 (RE-2017-01783925-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de 40 (PLANO-2018-03168326-DGROC), ampliación conformada por un total de 151.23 m2 de los cuales 116.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 34.90 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Godoy Cruz Nº 1351, Nomenclatura Catastral: Circ. 18 Secc. 31 Manz. 82 Parc. 5, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar con Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 110/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 21952716/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Pico Nº 2924-52 esq. Conesa 4720-90 esq. Deheza 292-49-51, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 38.25 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Azotea: Sector Quincho, Sector Hall y Sectores Escritorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 49 a 58/59 (PLANO-2016-21953051-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 41 (PLANO-2017-24844563-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional.

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Que obra s/Nº de Orden 46 Pág. 1 y 2/3 (RE-2018-06544365-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 227 a 228 / 393 (RE-2016-21952930-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 5.4.1.3. "Distrito R2a - a) R2aI - Disposiciones particulares - inciso d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano. Que tanto el profesional como así también el propietario, se comprometen a presentar el plano Conforme de Ventilación Mecánica en un plazo perentorio. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 47 Pág. 1/3 (IF-2018-06551004-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 20 Pág. 4 y 5 / 9 (RE-2016-16695569-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 46 Pág. 1 y 2/3 (RE-2018-06544365-DGROC), ampliación conformada por un total de 38.25 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Pico Nº 2924-52 esq. Conesa 4720-90 esq. Deheza 292-49-51, Nomenclatura Catastral: Circ 16 Secc. 43 Manz. 123 Parc. 1a-2, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 111/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 24.501.110/2017 por el que se solicita el visado de Ampliación de Superficie y la localización del uso "Auditorio", en el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 352-56-58 - 1º piso, con una superficie a ampliar de 182,20 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6542179-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Cine, Cine - Teatro, Teatro, Auditorio. En las calles peatonales, la sumatoria de la capacidad máxima de todos los locales por cuadra, comprendiendo las dos aceras, será equivalente de computar un espectador por cada 5mm de ancho de calle. En avenidas y calles con circulación vehicular, la citada sumatoria será equivalente de computar un espectador por cada 3mm de ancho de acera. Ley N°123: S.R.E." con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la referencia "2" -"2 a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m² de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b......." (se considera como una actividad complementaria); Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que respecto a la ampliación de superficie: Superficie habilitada: 312.20 m² (se otorgó por expediente de habilitación Nº 67364-71)-Superficie a ampliar: 182.20 m², resultando un total de 494.10 m²; Que el requisito de Guarda de Automotores, es optativo ya que el auditorio es menor a 250 m², de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.3.4.1 del Código de Planeamiento; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la ampliación de superficie para el uso "Auditorio", en el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 352-56-58 - 1º piso, con una superficie a ampliar de 182,20 m², (Ciento ochenta y dos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.-.Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Auditorio", en el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 352-56-58 - 1º piso, con una Superficie habilitada: 312,20 m² (Trescientos doce metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), Superficie a ampliar: 182.20 m² (Ciento ochenta y dos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), resultando un total de 494.10 m² (Cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 112/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 1.017.446 /2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de Lunch; Restaurant cantina; Café Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Comercio Minorista de elaboración y venta de Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, churros, grill; Parrilla" para el inmueble sito en la calle La Pampa Nº 4279 Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a habilitar de 185,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U38 del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº449; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través de IF Nº 5467880-DGIUR-2017 y IF-6518508-DGIUR-2018 considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que en relación con la normativa vigente se informa que el Parágrafo 5.4.6.39 Distrito U38 - Barrio Parque Donado-Holmberg, establece: "2) Carácter: Distrito de desarrollo urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos residenciales, educativos, culturales, deportivos, esparcimiento y espacio verde de uso público..." "...3.1) Zona Residencial -Vivienda Multifamiliar: R PSP S5 (Parcelas Subasta Publica Sector 5), R PSH S5 (Parcelas Solución Habitacional Sector 5) y Parcelas de dominio privado..." "...4) Zona Residencial- Vivienda Multifamiliar 4.1) Delimitación: según Plano No 5.4.6.39.

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4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial. 4.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1a) para el Distrito R2b; Que los usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo al Cuadro de Usos No 5.2.1a) y sus referencias. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos; Que visto lo indicado por la ley vigente y en relación a los usos solicitados, se informa: Los usos "Casa de Lunch; Com. Min. Elab. Y Vta. Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, churros, grill, Parrilla" Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. De encuadra en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill" se encuentran permitidos hasta una superficie de 750m2 y teniendo el numeral 26 para estacionamiento. Los usos "café-bar; despacho de bebidas, whiskería, cervecería" se encuentran permitidos hasta una superficie de 750 m² y teniendo el numeral 26 para estacionamiento. Que se trata de una parcela en esquina Que la superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 185 m² Que el requerimiento de estacionamiento resultando optativo ya que la superficie del salón resulta menor a 150 m². Deberá encontrarse admitido en el reglamento de copropiedad. Que se encuentra a 500,00 m de la Av. Olazabal, a 300,00 m de la Av. Álvarez Thomas y a 300,00 m de la Av. de los Incas; Que todo lo expuesto, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos considera que no existen inconvenientes en acceder a la localización del uso "Casa de Lunch; Restaurant cantina Café Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Com. Min. Elab. Y Vta. Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, churros, grill, Parrilla", en el inmueble sito en la calle La Pampa 4279 - PB y EP .con una superficie de 185 m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 46-SSREGIC-2018 con fecha 22 de febrero de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Casa de Lunch; Restaurant cantina; Café Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Comercio Minorista de elaboración y venta de Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, churros, grill, Parrilla" para el inmueble sito en la calle La Pampa Nº 4279 Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a habilitar de 185,00 m², (Ciento ochenta y cinco metros cuadrados) considerando que se visan los usos permitidos en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

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Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 113/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 4.248.159/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de artículos personales y para regalos"; "Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería"; "Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación" y "Comercio minorista de artículos para el hogar y afines" para el inmueble sito en la calle Maipú Nº 985 Planta Baja, Sótano. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 52,61 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 38 "Entorno Plaza San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6541482-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano y se toman los usos del Distrito C2 resultando Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 38, Zona 1 "Entorno Plaza San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina Y Museo Ferroviario"; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." con la referencia "P" Permitido; "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E. "Permitido y "Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación. Ley N° 123: S.R.E." Permitido; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

Page 169: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de artículos personales y para regalos"; "Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería";

"Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación" y "Comercio minorista de artículos para el hogar y afines" para el inmueble sito en la calle Maipú Nº 985 Planta Baja, Sótano. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 52,61 m², (Cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 114/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 24.374.316/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra consistente en tareas de obra para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 540 (002-048-006A), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 1 y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, debiendo cumplimentar lo normado en el Artículo 5.4.12 y el Parágrafo 5.4.12.1 del CPU; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 6601921-DGIUR-2018, hace saber que las obras propuestas, de acuerdo a la documentación obrante en IF-201806556514--DGIUR (Nº de Orden 37), consisten básicamente en las siguientes tareas: *Hueco para ascensor hidráulico de 2 paradas y colocación del mismo *Reforma de baños con nuevas divisiones, pisos y revestimientos sobre sector de baño-cocina ampliando la superficie. *Comedor en planta alta (se remplazará el techo existente en malas condiciones por uno liviano de chapa cubriendo también la circulación exterior actualmente descubierta, de 11.27 m2) *Se adecua la escalera existente exterior. *Instalación eléctrica íntegramente exterior (bandejas y caños metálicos)

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*Se retiraran pequeños tabiques según se indica en los planos de la memoria descriptiva. *Mejoramiento de aislación hidrófuga en techos colocando una nueva membrana. *Las maderas de los techos se pintará con pintura ignifuga antifuego VENIER. *Las divisiones interiores a construir se realizarán en sistema de placa de yeso. *Se colocará piso de PVC en patio existente. *Se terminarán los revoques en patio con su debida aislación hidrófuga y se pintará. *En planta baja se construirá una división de vidrio para lograr un hall previo al ascensor independizando el acceso de la planta alta de la planta baja. *Todos los pisos existentes de pinotea se repararán, se rellenará el espacio entre la carpeta y las tablas, se pulirá y se pintará con barniz retardante de fuego para adecuarlo a la habilitación de uso de oficinas; Que las tareas descriptas en el punto precedente cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH1 (Parágrafo 5.4.12.1 del CPU) y se encuadran dentro de los Grados de Intervención admitidos para inmuebles con Nivel de Protección Cautelar (Art. 5.4.12 del CPU), por lo que correspondería acceder a su visado; Que, respecto a las tareas de modificación y ampliación con demolición parcial que figuran en los planos de arquitectura, se informa que se deberá presentar el plano municipal correspondiente para su visado patrimonial definitivo;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de obra para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 540 (002-048-006A), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que, respecto a las tareas de modificación y ampliación con demolición parcial que figuran en los planos de arquitectura, deberá presentar el plano municipal correspondiente para su visado patrimonial definitivo Artículo 3º.- Comuníquese al interesante que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanistica. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 115/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 6.316.079/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de

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localizar el uso: "Productos alimenticios envasados"; "De bebidas en general envasadas"; "Artículos de limpieza"; "Artículos de perfumería y tocador"; "Artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería" y "Café- Bar" para el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 1154-52-5460 PB. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 129,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito C2 y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, Singular, Ley Firme Nº 5095- de fecha 02/10/2014; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6539162-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." Permitido hasta 500m2; "Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E." Permitido y "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E." Permitido y “Bar, Café, whisqueria, cervecería, lácteos, heladería, etc.“, y resulta un uso "Permitido" en los distritos C2 y C3, para estacionamiento con el numeral "26" (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida); Que la referencia para carga y descarga "26" no es obligatorio cumplirla ya que el salón tiene menos de 150m2; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por todo lo expuesto la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Memoria Descriptiva y a la localización de los usos: "Productos alimenticios envasados"; "De bebidas en Gral. envasadas"; "Artículos de limpieza"; "Artículos de perfumería y tocador"; "Artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería" y "Café- Bar" para la el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 1154-52-54-60 PB UF Nº 2, Catalogado Cautelar (según Orden Nº 14 Declaración Jurada); Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Productos alimenticios envasados"; "De bebidas en general envasadas"; "Artículos de limpieza"; "Artículos de perfumería y tocador"; "Artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería" y "Café- Bar" para el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 1154-52-5460 PB. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 129,00 m², (Ciento veintinueve metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 116/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 26.783.751/2017, por el que se consulta respecto de un estudio de completamiento de tejido y estudio morfológico en relación con la Obra Nueva a materializarse en el predio sito en la calle José Hernández Nº 2724 /30 (Nomenclatura Catastral: Circ.: 17; Sec.: 37; Manz.: 124; Parc.: 2), y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3b), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº6499962 -DGIUR-2018, informa que, de acuerdo a la normativa vigente, para el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 4.10 "Completamiento de Tejido", del Código de Planeamiento Urbano, el capítulo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas" y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091) en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda" en su Art. 24º.- Instrumentos Normativos a); Que para el presente estudio se adjuntó al Expediente Electrónico (EE), documentación mediante Memoria técnica de la consulta puesta en consideración, s/ RE-2017-26783531-SSREGIC del Orden Nº 5 del EE; Relevamiento fotográfico del entorno, s/ IFMUL-2017-26783640-SSREGIC e IFMUL-2017-26783671-SSREGIC de los Ordenes Nº 12 y 8 del EE; Última propuesta grafica (plantas, corte, vista, siluetas y balance de superficies, s/ PLANO-2017-26783662-SSREGIC del Orden Nº 13 del EE; Volumetría de la propuesta, s/ RE-2017-26783551-SSREGIC del Orden Nº 15 del EE; Copia de perimetral y anchos de calles, s/ RE-2017-26783655-SSREGIC del Orden Nº 11 del EE; Copia de consulta de registro catastral, s/ RE-2017-26783685-SSREGIC del Orden Nº 10 del EE; Relevamiento de medianeras, s/RE-2017-26783620-SSREGIC del Orden Nº 16 del EE; Mensura particular de la parcela 2, s/PLANO-2017-26783590-SSREGIC del Orden Nº 17; Croquis de compensación, s/ RE-201726783566-SSREGIC del Orden Nº 14 del EE; documentación Suministrada por sistema interna "Parcela Digital Inteligente", s/IF-2018-6340030-DGIUR Del Orden Nº 52 delEE; Que se trata de la parcela intermedia nº2, ubicada en la manzana típica delimitada por las calles Moldes, Virrey del Pino, Vidal y José Hernández;

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Que dicha parcela posee un frente de 15,18 m sobre la L.O., una profundidad de 42,55m sobre su lado derecho y 42,56m sobre su lado izquierdo, y una superficie total de 646,00m2, de acuerdo a ficha de consulta parcelaria; Que respecto de la franja edificable, la misma resulta afectada por el trazado de L.F.I. de la manzana, ubicada a 21,26m respecto de la L.O. de la calle José Hernández y a 21,56m respecto de la L.O. de la calle Moldes, así como también por la extensión del espacio libre de manzana, comúnmente denominada "tronera", resultando en franjas edificatorias discontinuas, pasibles de regularización de acuerdo a lo determinado por el Art.4.2.3. "Línea de Frente interno", del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que, con respecto al entorno inmediato, y de acuerdo a relevamiento de medianeras adjunto en orden 16, se observa que: -La parcela lindera izquierda nº 1b, sobre la calle José Hernández Nº 2716 /18, posee un edificio de tipología "entre medianeras" con destino "Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches", con una altura de +26,35m (a N.P.T) sobre L.O., más un nivel retirado a + 29,17m (a N.P.T.), más un nivel de azotea a +31,89m (a N.P.T.), mas sala de máquinas, presentando un alto grado de consolidación, por lo que no se prevé su renovación en el corto plazo; -La parcela lindera derecha nº3a, sobre la calle José Hernández Nº 2746 /48, posee un edificio de tipología "entre medianeras" con destino "Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches", con una altura de +20,10m (a N.P.T) sobre L.O., más un nivel retirado a + 22,90m (a N.P.T.), más un nivel de azotea a +25,70m (a N.P.T.), mas sala de máquinas, también con un alto grado de consolidación, por lo que tampoco se prevé su renovación en el corto plazo; Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos: a) La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de enrase; estos son la parcela lindera izquierda Nº 1b, que posee un edificio consolidado "entre medianeras", con una altura de +26,35m (a N.P.T) sobre L.O., más un nivel retirado a + 29,17m (a N.P.T.), más un nivel de azotea a +31,89m (a N.P.T.), mas sala de máquinas; la parcela lindera derecha Nº 3a, posee un edificio consolidado "entre medianeras", que alcanza una altura de +20,10m (a N.P.T) sobre L.O., más un nivel retirado a + 22,90m (a N.P.T.), más un nivel de azotea a +25,70m (a N.P.T.), mas sala de máquinas. b) Es decir que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de distintas alturas, se admitirá la materialización de un edificio "entre medianeras" que alcance, una altura de +20,10m (a NPT) sobre la L.O., más 2 retiros a +22,90m (a NPT) y +25,70m (a NPT) respectivamente, asimilando el perfil edificado del lindero más bajo de la parcela Nº3a al cual se adosa; y por encima de este, podrá continuar con un volumen semilibre retirado del lindero Nº 3a más bajo, en un ancho de frente de 7,68, que se adose a las medianera expuesta de la parcela Nº 1b, hasta llegar a una altura de +25,70m (a NPT) sobre la L.O., más 2 retiros, a +28,50m (a NPT) y +31,30m (a NPT) respectivamente, y una altura total por todo concepto de +33,70m sobre la sala de máquinas, asimilando el perfil edificado de la parcela lindera izquierda Nº 1b; c) Los muros paralelos a los ejes divisorios que quedaran expuestos al generar los retiros descriptos, deberán ser tratados arquitectónicamente con el mismo criterio y materialidad a los utilizados en las fachadas, sobre los que se podrán abrir vanos aptos para ventilación e iluminación de los locales, que sean admitidos por el Código de edificación, vinculados al espacio urbano lateral y de fondo conformados.

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d)En cuanto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados por documentación adjunta, alcanzando por un lado la profundidad edificada sobre el eje divisorio con la parcela lindera izquierda nº 1b de 14,99m, y a partir de dicha profundidad efectuar un retiro lateral de 4,15m respecto de este último lindero, y hasta alcanzar la profundidad de la LFI de la manzana, ocupando un sector de correspondiente a la denominada "tronera", superficie que se compensa con un área mayor a ceder del área edificable sobre el fondo izquierdo de la parcela, más un vacío mancomunado con el patio registrado sobre el la parcela lindera derecha nº 3a, a los fines de adecuarse al perfil consolidado sobre este último lindero, siempre dentro

de lo previsto en el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano vigente. e) De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejidos", no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); f) Respecto de los usos, "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Cocheras", los mismos resultan ser usos Permitidos y característicos del distrito, con las pautas y condiciones que se indican en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código vigente; Que por todo lo expuesto, la Gerencia Operativa considera Factible acceder a la volumetría propuesta, toda vez que encuadra en los términos del Cap. 4.10., Completamiento de Tejido, del Código de Planeamiento Urbano, así como dentro de los criterios morfológicos y funcionales promovidos por la Ley nº 2930, teniendo en cuenta a la cuadra y la manzana como unidades de configuración urbanística; Que corresponde aclarar que la opinión morfológico - urbanística aquí desarrollada, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contemplados en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considérese aplicable desde el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la calle José Hernández Nº 2724 /30 (Nomenclatura Catastral: Circ.: 17; Sec.: 37; Manz.: 124; Parc.: 2), las normas de completamiento de tejido para la Obra Nueva previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo capítulo en el Art. 4.10.2 “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS“ del Código de Planeamiento Urbano en consonancia con los criterios morfológicos que promueve la Ley nº 2930, si y sólo si da cumplimiento a los lineamientos urbanísticos expresados en los considerandos. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia de la documentación gráfica obrante en PLANO-2017- 26783662-SSREGIC numero de orden 13 del EE. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 117/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 22.121.559/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencia Comercial de servicios eventuales" para el inmueble sito en la calle Juan A. García N° 5056, 1º piso, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 24,50 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito E3 (parágrafo 5.4.3.3 Equipamiento Local) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6515804-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que la actividad solicitada se encuadra en el Cuadro de Usos 5.2.1a): Servicios Terciarios, Clase A, Servicios para la Vivienda y sus ocupantes, para el rubro: "Agencia Comercial " referencia "P"; Que según se informa, la propuesta es: La actividad se desarrollaría en un edificio existente utilizando el primer piso (UF Nº2) sumando una superficie de 24.50 m². Consta de un local principal, sector destinado a cocina y locales para sanitarios. Su función cosiste en atención a público con cita previa, a los efectos de asesoramiento relacionado con la asistencia geriátrica.; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización del rubro "Agencia Comercial", en el inmueble sito en la calle Juan A. García N° 5056, 1º piso, UF Nº 2, con una superficie de 24.50 m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencia Comercial de servicios eventuales" para el inmueble sito en la calle Juan A. García N° 5056, 1º piso, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 24,50 m², (Veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 118/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.576.841/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de la instalación de un ascensor para la Escuela Técnica Nº 9 "Ingeniero Luis A. Huergo" - D.E. Nº 7º - Comuna 6, sito en la calle Gral. Martín de Gainza Nº 1050, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un distrito R2bI - Sector 10 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano según Ley Nº 449 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de Octubre de 2000), Separata y Decreto N° 1181 Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2007 del mismo Código; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 6538594-DGIUR-18 hace saber quepor PV-2018-07472765-DGINFE en número de orden 2 del expediente electrónico, la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación remite las presentes actuaciones en referencia al visado del anteproyecto para la instalación de un ascensor, tareas de impermeabilización y reparaciones varias en el establecimiento educativo; Que, en cuanto al marco normativo, resulta de aplicación para el presente caso lo establecido en el parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2b a) R2bI; Que se ha adjuntado la siguiente documentación: IF-2018-03386177-DGINFE (Informe Técnico) s/orden 3; IF-2018-03473042-DGINFE (Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares) s/orden 4; IF-2018-03386685-DGINFE (Planos) s/orden 5; IF-2018-03478151-DGINFE (Dominio) s/orden 6; IF-2018-03478770-DGINFE (Plano Índice) s/orden 7; Que se trata de un establecimiento educativo de uso público situado en el barrio de Caballito en la manzana delimitada por las calles Gral. Martín de Gainza, Franklin, Doctor Nicolás Repetto y Av. Gaona; Que se ubica en una parcela intermedia pasante identificada como parcela 1c que tiene 56,35 m de frente sobre la calle Doctor Nicolás Repetto, 103,66 m de frente sobre la calle Gral. Martín de Gainza, con una superficie total de aproximadamente 14.130,76 m2; Que el edificio de esta escuela se desarrolla en dos niveles en el que funciona la Escuela Técnica Nº 9 y no posee ascensor para salvar dichos niveles que permita la circulación de personas con movilidad reducida en todo el establecimiento. Se detectó además que la instalación eléctrica del establecimiento es deficiente y se observaron cielorrasos con humedad por filtraciones de agua;

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Que en la Memoria Técnica se consigna que el anteproyecto tiene como objetivo la instalación de un ascensor, con el fin de cumplimentar con normativas vigentes, con su correspondiente sala de máquinas y la reparación de carpinterías y mamposterías como consecuencia de la instalación del mismo. Además se repararan cielorrasos con humedad por filtraciones de agua. Se ejecutará la instalación eléctrica nueva en todo

el establecimiento, la impermeabilización del tanque de incendio con reparación de armaduras expuestas y se realizará la instalación pluvial de un patio interior; Que desde el punto de vista de la normativa, las obras de propuestas encuadran dentro de los parámetros correspondientes al Distrito de Zonificación al que pertenece el predio; Que, asimismo, se adjunta asimismo: Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares- Planos de demolición- Planos de arquitectura- Planos de estructura- Plano de Instalaciones Eléctricas- Planos de instalaciones contra incendio- Plano de Instalación de ascensor; Que, analizados los puntos precedentes, la Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder a la solicitud de visado del anteproyecto para la instalación de un ascensor según las tareas propuestas en el informe técnico y pliegos de especificaciones técnicas particulares que obran en números de orden 3 y 4 del presente expediente electrónico para la Escuela Técnica Nº 9 "Ingeniero Luis A. Huergo" - D.E. Nº 7º - Comuna 6, sito en la calle Gral. Martín de Gainza Nº 1050. Nomenclatura catastral: Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 123, parcela 1c.-; Que lo expresado anteriormente no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible el visado del anteproyecto para la instalación de un ascensor según las tareas propuestas en el informe técnico y pliegos de especificaciones técnicas particulares que obran en números de Orden 3 y 4 del presente expediente electrónico para la Escuela Técnica Nº 9 "Ingeniero Luis A. Huergo" - D.E. Nº 7º - Comuna 6, sito en la calle Gral. Martín de Gainza Nº 1050 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 123, parcela 1c.), debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y gírese a la Dirección General de Infraestructura Escolar. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese ala Dirección General de Infraestructura Escolar. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 119/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23.590.049/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra de Modificación y ampliación con demolición parcial y obras ejecutadas sin permiso, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y local comercial", para el predio sito en la calle Solis Nº 689/91/93/95, de acuerdo a la documentación gráfica s/ PLANO-2017-23590096-SSREGIC, en Nº de Orden 11, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aI (Parágrafo 5.4.1.3a)) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 29759791-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.1.3 a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental", Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: RE-2017-23590027-SSREGIC, en Nº de orden 9 del EE: Consulta de registro catastral; RE-2017-23590025-SSREGIC, en Nº de orden 10 del EE: Perimetral y ancho de calle; RE-2017-23590096-SSREGIC, en Nº de orden 11 del EE: Plano de propuesta con plantas, cortes, vistas y siluetas; PLANO-2017-23590016-SSREGIC, en Nº de orden 12 del EE: Plano conforme a obra registrado; Que se trata de la Parcela Nº 028a, que posee un frente de 13.86m sobre la LO con una profundidad de 36,70 m. sobre el lado izquierdo y de 36,70 m. sobre el lado derecho, con una superficie total de 513,085m², situada en una manzana típica, delimitada por las calles Solis, México, Av. Entre Ríos y Chile, de acuerdo a documentación adjunta al presente expediente; Que en cuento a la manzana de implantación y los hechos existentes en la misma, se puede observar un tejido heterogéneo, donde se evidencia edificaciones que superarían la altura determinada por distrito; Que respecto a los predios linderos, se informa que la Parcela Nº 027b, lindera izquierda, de la calle Chile Nº 1701/11/15 esq. Solis, que posee un edificio de tipología "entre medianeras" de planta baja y dos niveles, dentro del perfil edificable del distrito, de acuerdo al Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI); la Parcela Nº 027a, lindera izquierda, de la calle Chile Nº 1710, que posee un edificio de tipología "entre medianeras" de planta baja y tres niveles, dentro del perfil edificable del distrito, de acuerdo al Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI) y la Parcela Nº 025a, lindera derecha, de la calle Solis Nº 681, que posee un edificio existente "entre medianeras" de planta baja, dentro del perfil edificable del distrito, de acuerdo al Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que se trata de una propuesta de modificación y ampliación de un edificio existente, donde anteriormente funcionaban las Oficinas del ANSES, desarrollándose en planta

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baja, más 7 pisos y un retiro. Ahora bien, se propone una puesta en valor del edificio y la regularización de obras ejecutadas sin permiso sobre el piso 7mo y 8vo piso; la demolición parcial en planta baja, 1er y 2do piso, sobre el contrafrente, para la adecuación del uso "vivienda multifamiliar" y generando una mejora a la iluminación y ventilación de las mismas, y de este modo generar espacio urbano propio; asimismo se propone reubicar los ascensores y conformar caja de escalera; Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa considera factible acceder a las obras propuestas dentro de la envolvente registrada por Planos Conforme a obra en PLANO-2017-23590016-SSREGIC, en Nº de orden 12 del EE; Que ahora bien, con respecto al último piso ejecutado, y toda vez que el mismo se desarrolla por fuera de la altura del distrito y excediendo el FOT permitido se consideran dichas obras ejecutadas de impacto negativo para el entorno inmediato contradiciendo el espíritu de la Ley 2930. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Disposición N° 1694-DGIUR-17 Artículo 2º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra de Modificación y ampliación con demolición parcial y obras ejecutadas sin permiso, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y local comercial", para el predio sito en la calle Solis Nº 689/91/93/95, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación gráfica s/PLANO-2017-23590096-SSREGIC, en Nº de Orden 11, al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 120/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 27.705.855/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Depósito de Mercaderías en tránsito“ para el predio sito en la calle Av. Constituyentes N° 2985/87/95 -Planta Baja, Av. Chorroarín N°531/37/99, Baunnes N° 762/858; Tronador S/N° - Unidad 6 - Sector C - 3F, con una superficie a habilitar de 144.39m², y

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Que las construcciones que nos ocupa se encuentran zonificadas por el distrito C3 por la Av. Chorroarin y por el Distrito E2 en las restantes arterias. Mediante Resolución Nº 325/2014 de fecha 02/10/14, de la Legislatura de la Ciudad de Bs As, se solicitó la desestimación del inmueble; Que el Área Técnica competente de la Dirección General Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 3886893-DGIUR-2018, hace saber que el edificio en su totalidad se encuentra habilitado con carácter de Hotel Industrial, habiendo presentado el recurrente plano registrado de obra del nivel P.B. (donde se pretende localizar el uso) en el que se le hizo graficar la ubicación del local en los planos de obra, verificándose que se trata de un local, no identificado como Depósito con acceso desde calle interna frentista a otros depósitos y a la calle interna paralela a la Av. Chorroarin. El plano de obra registra Hotel Industrial. El edificio ha sido revitalizado en su totalidad ya que se trataba de una fábrica abandonada, en donde además se ejecutaron ampliaciones; Que, en relación al uso solicitado de Depósito de Mercaderías en tránsito, no trata de un uso industrial y en los Distritos C3, no resulta permitido y en el E2 se encuentra referenciado con el numeral "C" en el distrito y con "C" en observaciones; Que, por otra parte es dable informar que para el mismo predio por otros actuados se solicitan usos no industriales, pero que la mayoría de ellos podrían resultar admitidos en estos distritos (actualmente son actuados subsanados). Que, de lo precedente, podríamos comentar que este Hotel Industrial (ex industria abandonada), no encuentra aparentemente su correlato con los usos industriales, sino que se encuentra en posibilidad de transformación ya que de los restantes actuados podríamos indicar que gran parte de la planta baja, quedaría desafectada, por lo menos en un par de años, a usos industriales; Que los frentistas al edificio se encuentran ocupados por usos industriales, de depósito, talleres pequeños de mecánica, pocas viviendas en estado degradable: *Por la calle Tronador un establecimiento deportivo, lo que hace que se encuentre saturado de micros y de autos. *Por la Av. Constituyentes también estacionan algunos autos sobre las anchas veredas. *Todas las calles aledañas, se encuentran saturadas de estacionamientos. *La zona no es de alto tránsito y el nivel de ruidos es medio; Que, de todo lo expuesto consideramos en primera instancia que debemos evitar un nuevo abandono en el predio. Si bien el uso propuesto, no es de carácter industrial,

consideramos que tres de las caras de la manzana única, se encuentra zonificada por el distrito E2, donde el uso solicitado resulta condicionado; Que este uso podría prestar apoyo a las industrias que aún se encuentren funcionando en el predio, ya que en el plano registrado también obran sectores que registran Depósitos; Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 27-CPUAM-2018, considera que resulta factible desde un punto de vista urbanístico acceder a la localización del uso: “Depósito de Mercaderías en Tránsito“ para la Unidad 6 - Sector C - 3F; en el edificio sito en Av. Constituyentes N° 2985; 87;95 - Planta Baja; Av. Chorroarín N° 531; 37; 99; Baunnes N° 762; 858; Tronador s/N°. Superficie a Habilitar = 144.39m2, toda vez que se trata de un uso que resulta admisible por las características del entorno; que se trata de un edificio existente, emblemático y con identidad para el barrio. Por otra parte, se trata de una manzana de características particulares cuyo frente sobre la Av. de los Constituyentes y las calles Tronador y Baunnes, resultan afectadas al Distrito E2 de Equipamiento, con lo cual el uso solicitado resulta compatible con las características del citado Distrito de localización;

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CONSIDERANDO:

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Que la conformidad prestada por el presente no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, Habilitaciones y Verificaciones, ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus decretos reglamentarios y modificatorios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF 6517781-DGIUR-2018 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Depósito de Mercaderías en tránsito“ para el predio sito en la calle Av. Constituyentes N° 2985/87/95 - Planta Baja, Av. Chorroarín N°531/37/99, Baunnes N° 762/858; Tronador S/N° - Unidad 6 - Sector C - 3F, con una superficie a habilitar de 144.39m² (Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 121/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 18106313/DGROC/2014 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Bermúdez Nº 719, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 71.79 m2 de los cuales 35.14 m2 fueron llevados a cabo en forma (Piso 1º: balcón, dormitorio, paso, baño y depósito), en tanto que 36.65 m2 en forma no reglamentaria (PB: escalera; Piso 1º: escalera y vestidor; Piso 2º: escalera y dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 7 Pág. 3/4 (PLANO-2015-1853473-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 64 (PLANO-2017-27239942-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 26 Pág. 7 a 8/9 (RE-2016-10428262-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 6 Pág. 1 a 2/36 (RE-2015-01853294-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.2.2 "Alturas mínimas de locales y distancia mínimas entre solados" y 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características" todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 66 Pág. 1/3 (IF-2017-29040228- DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 26 Pág. 7 a 8/9 (RE-2016-10428262-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 64 (PLANO-2017-27239942-DGROC), ampliación conformada por un total de 71.79, para la finca sita en la calle Bermúdez Nº 719, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 85 Manz. 64a Parc. 10, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.º 122/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23176806/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Bonpland Nº 1966-68-70-72, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 90.94 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: sector depósito; Entrepiso: Entrepisos; Piso 2º: Vestidor, Lavadero, Dormitorios, Baños, Escalera), según surge del cotejo entre los planos correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-23176776-DGROC) y s/Nº de orden 42 Pág. 1/3 (IF-2017-11804708-DGROC), y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 61 (PLANO-2017-28652362-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial. Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-23176767-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 45 Pág. 2 / 3 (IF-2017-11804811-DGROC); con su autorización correspondiente según Nº de Orden 57 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-27576206-DGROC) visado de Informe de Dominio. Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra“ del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.6.21. "Distrito U20 - 2) 4.2. Z2b - Inciso b) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 65 Pág. 1/3 (IF-2017-29056695-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-23176767-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello en uso de las atribuciones,

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 61 (PLANO-2017-28652362-DGROC), ampliación conformada por un total de 90.94 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Bonpland Nº 1966-68-70-72, Nomenclatura Catastral: Circ. 17 Secc. 35 Manz. 60 Parc. 44, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.º 123/SSREGIC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 4694829/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Tte. Benjamín Matienzo Nº 1625/27, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Espacio Guardacoches". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 99.86 m2 los cuales fueron ejecutados en forma reglamentaria (9º Piso: sector cocina y sectores dormitorios; 10º Piso: estar-comedor, toilette, paso, baño y sala de juegos; P. Sala de Máquinas: paso y baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 6 Pág. 1/4 (PLANO-2015-04653247-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 64 (PLANO-2017-18141963-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Espacio Guardacoches". Que obra s/Nº de Orden 56 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-15097275-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 8 a 9/183 (RE-2015-04621069-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3 "Distrito R2a: a) R2aI, Disposiciones Particulares: inciso d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 58 Pág. 1/3 (IF-2017-15156910-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 56 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-15097275 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 64 (PLANO-2017-18141963-DGROC), ampliación conformada por un total de 99.86 m2, para la finca sita en la calle: Tte. Benjamín Matienzo Nº 1625/27, Nomenclatura Catastral: Circ. 17 Secc. 23 Manz. 108 Parc. 27, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Espacio Guardacoches", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6312/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de julio de 2017 VISTO: El EX-2017-12733679- -MGEYA-DGLBYPL, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-15906983- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

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Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9480/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de octubre de 2017 VISTO: El EX-2017-21218405- -MGEYA-DGLBYPL, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-22995065- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

ANEXO

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 12.326/MCGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-28465087- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-30108473- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

ANEXO

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Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 12.329/MCGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-28506457- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-30109568- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 12.330/MCGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-28482468- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-30109922- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 12.335/MCGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-28865945- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

ANEXO

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-30113431- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 12.336/MCGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-29098390- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-30113725- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 588/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101- MHGC-18, el E.E Nº 2018-5239221-DGTALMC , y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

ANEXO

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Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente citado en el Visto de la presente , el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018 Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen el contratado, y que las considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratacion referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se

consignan en el Anexo I (IF-2018-06008309-MCGC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-06008309-MCGC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

ANEXO

Page 195: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

RESOLUCIÓN N.º 761/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 3.578.121/MGEYA-DGTALMC/15 , y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto N° 2516/RPC/15, titulado "Ínsula", siendo responsable del mismo la señora María Laura Amdan DNI 26.588.620, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 2449/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 200.001,77.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 200.000,- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 2516/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución N° 2449/MCGC/15. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 2449/MCGC/15, señora María Laura Amdan DNI 26.588.620, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 2516/RPC/15, titulado "Ínsula", por la suma de $ 200.000.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 762/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 3.134.334/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2831/RPC/15 titulado "Multiplicando Participación V", siendo responsable del mismo la Asociación Civil Los Pompapetriyasos Grupo de Teatro Comunitario CUIT 30-71133814-0, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 2587/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 1.362.000,-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 1.362.076,01, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 1.362.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2831/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 2587/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 2587/MCGC/15, Asociación Civil Los Pompapetriyasos Grupo de Teatro Comunitario CUIT 30-71133814-0, en concepto de gastos relacionados con la

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ejecución del Proyecto Nº 2831/RPC/15 titulado "Multiplicando Participación V", por la suma de $ 1.362.000,-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 764/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el Expediente N° 02860687-CCR-18, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General del Centro Cultural Recoleta propicia la contratación de la persona indicada en el citado Anexo para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF N° 2018-06054995-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo IF N° 2018-06054995-DGTALMC que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

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Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural Recoleta, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 812/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-03834109- -MGEYA-DGLBYPL, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-06428759-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-06428759-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 827/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-04278523- -MGEYA-DGLBYPL, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

ANEXO

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-06428680-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-06428680-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 954/MCGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 29.421.049/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

ANEXO

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Diego Jorge Faturos CUIT 20-30593936-7, con domicilio constituido en Conde 9048° “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7362/RPC/17 titulado "TEATRO EN MI BARRIO/ESCUELA DE ACTUACIÓN TIMBRE 4" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 444.350.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 288, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 444.350.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente; Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que al tiempo de plasmarse en el Acta N°288, se incurrió en error material, por cuanto donde dice “Teatro en mi barrio: escuela actuación T4“ debe leerse “Teatro en mi barrio/Escuela de actuación Timbre 4“ y donde dice “Diego Jorge Faturo“, debe leerse “Diego Jorge Faturos“. Formuladas dichas aclaraciones, no encuentra impedimentos para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 7362/RPC/17 titulado "TEATRO EN MI BARRIO/ESCUELA DE ACTUACIÓN TIMBRE 4", presentado por el señor Diego Jorge Faturos CUIT 20-30593936-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 444.350.-. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

Page 202: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

RESOLUCIÓN N.º 967/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 25.467.769/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Patricia Mónica Pasmanter CUIT 27-14194039-8, con domicilio constituido en Chile 1283 3° “G“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6575/RPC/17 titulado "FESTIVAL INTERNACIONAL DE CELLO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 435.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 217.000.-;

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Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6575/RPC/17 titulado "FESTIVAL INTERNACIONAL DE CELLO", presentado por la señora Patricia Mónica Pasmanter CUIT 27-14194039-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS DOSCIENTES DIECISIENTE MIL ($ 217.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultura. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 973/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.132.070/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

Page 204: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Diego Gastón Rubinsztein CUIT 20-25024763-0, con domicilio constituido en Acevedo 467 4° “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6612/RPC/17 titulado "TODAS LAS VOCES- MÚSICA JUDÍA CONCERT" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 378.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 300.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6612/RPC/17 titulado "TODAS LAS VOCES- MÚSICA JUDÍA CONCERT", presentado por el señor Diego Gastón Rubinsztein CUIT 20-25024763-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 974/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 17.778.278/MGEYA-DGTALMC/16 , y

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Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto N° 5059/RPC/16, titulado "Abriendo mundos, taller de fotografía estenopeica para la prevención", siendo responsable del mismo la señora Marina Fernández Quiroga CUIT 27-30979971-8, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 6045/MCGC/16 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 247.107.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 248.420,29, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de 247.107,- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 5059/RPC/16 por el monto establecido mediante la Resolución N° 6045/MCGC/16. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 6045/MCGC/16, señora Marina Fernández Quiroga CUIT 27-30979971-8, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 5059/RPC/16,

titulado "Abriendo mundos, taller de fotografía estenopeica para la prevención" por la suma de $ 247.107.-. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 975/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

CONSIDERANDO:

La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 21.069.403/MGEYA-DGTALMC/15, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3607/RPC/15 titulado "Mostrador de libros", siendo responsable del mismo el señor Damián Luciano Tabarovsky CUIT 20-18401593-6, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 6648/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 249.400.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 249.962,60, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 249.400.- y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3607/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 6648/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 6648/MCGC/15, señor Damián Luciano Tabarovsky CUIT 20-18401593-6, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3607/RPC/15 titulado "Mostrador de libros", por la suma de $ 249.400.-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 976/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 16.741.387/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3507/RPC/15 titulado "Todas las voces - Música Judía", siendo responsable del mismo el señor Diego Gastón Rubinsztein CUIT 20-25024763-0, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5092/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 130.000.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 130.303,98, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 130.000.- y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3507/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5092/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 5092/MCGC/15, señor Diego Gastón Rubinsztein CUIT 20-25024763-0, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3507/RPC/15 titulado "Todas las voces - Música Judía", por la suma de $ 130.000.-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

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RESOLUCIÓN N.º 977/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 27.835.491/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3215/RPC/15 titulado "Alquimistas del Teatro Colón, Ópera 2016", siendo responsable del mismo el señor Ramiro Germán Pettina Goobar CUIT 23-21512755-9, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 25/MCGC/16 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 250.500,-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 250.000.- y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3215/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 25/MCGC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 25/MCGC/16, señor Ramiro Germán Pettina Goobar CUIT 23-21512755-9, en

concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3215/RPC/15 titulado "Alquimistas del Teatro Colón, Ópera 2016", por la suma de $ 250.000.-.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 978/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 2.961.501/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2549/RPC/15 titulado "Postproducción del cortometraje 'El Guardián'", siendo responsable del mismo el señor Hernán Pablo Luis CUIT 20-29359743-0, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5399/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 170.000.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 170.404,89, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 170.000.- y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2549/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5399/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Page 210: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 5399/MCGC/15, señor Hernán Pablo Luis CUIT 20-29359743-0, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2549/RPC/15 titulado "Postproducción del cortometraje 'El Guardián'", por la suma de $ 170.000.-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 979/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 2.269.033/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2578/RPC/15 titulado "Laboratorio-Escuela de Restauración del Museo de Arte Moderno", siendo responsable del mismo la Asociación Amigos del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires CUIT 30-62548849-0, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 8064/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 950.000,-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 950.030,45, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 950.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2578/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 8064/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 211: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 8064/MCGC/15, Asociación Amigos del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires CUIT 30-62548849-0, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del

Proyecto Nº 2578/RPC/15 titulado "Laboratorio-Escuela de Restauración del Museo de Arte Moderno", por la suma de $ 950.000,-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 980/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 16.740.497/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3510/RPC/15 titulado "Trans: Stockhausen / Furrer", siendo responsable del mismo la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CUIT 30- 67775330-3, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5756/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 232.000,-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 232.290,74, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 232.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3510/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5756/MCGC/15;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

Page 212: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 5756/MCGC/15, Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CUIT 30-67775330-3, en concepto de gastos relacionados con la

ejecución del Proyecto Nº 3510/RPC/15 titulado "Trans: Stockhausen / Furrer", por la suma de $ 232.000,-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 981/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 16.323.483/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3373/RPC/15 titulado "Digitalización y difusión de los Archivos Musicales del IIMCV-UCA", siendo responsable del mismo la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires CUIT 30-53621658-4, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 4807/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 350.000,-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 352.764,45, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 350.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Page 213: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3373/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 4807/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 4807/MCGC/15, Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires CUIT 30-53621658-4, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del

Proyecto Nº 3373/RPC/15 titulado "Digitalización y difusión de los Archivos Musicales del IIMCV-UCA", por la suma de $ 350.000,-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 982/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 39.442.429/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3435/RPC/15 titulado "Proyecto musicalmente imperfecto", siendo responsable del mismo el señor Nicolás Strok CUIT 20-28695835-5, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 783/MCGC/16 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 126.884.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 160.471,50, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;

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Page 214: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 126.884.- y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3435/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 783/MCGC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 783/MCGC/16, señor Nicolás Strok CUIT 20-28695835-5, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3435/RPC/15 titulado "Proyecto musicalmente imperfecto", por la suma de $ 126.884.-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 983/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 24.694.102/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3490/RPC/15 titulado "Difusión de la Música Virreinal Hispanoamericana. Intérprete: Capilla el Sol. Conjunto de música barroca residente del Museo Isaac Fernández Blanco. Conciertos en Buenos Aires y Europa", siendo responsable del mismo la Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte Hispanoamericano Isaac Fernández Blanco CUIT 30-67821965-3, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 1328/MCGC/16 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 446.000,-;

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Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 446.773,90, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 446.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3490/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 1328/MCGC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 1328/MCGC/16, Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte Hispanoamericano Isaac Fernández Blanco CUIT 30-67821965-3, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3490/RPC/15 titulado "Difusión de la Música Virreinal Hispanoamericana. Intérprete: Capilla el Sol. Conjunto de música barroca residente del Museo Isaac Fernández Blanco. Conciertos en Buenos Aires y Europa", por la suma de $ 446.000,-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 984/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico Nº 8.806.638/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición;

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Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2269/RPC/14 titulado "Investigación para la reedición de testimonios", siendo responsable del mismo el señor Ernesto Alejandro Montequin DNI 20.273.643, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5783/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 55.128.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 55.128,-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 55.128.-; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2269/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5783/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 5783/MCGC/14, señor Ernesto Alejandro Montequin DNI 20.273.643, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2269/RPC/14 titulado "Investigación para la reedición de testimonios", por la suma de $ 55.128.-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 985/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 21.031.834/MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

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Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 4208/RPC/16 titulado "Exposición de Vivian Maier en FOLA", siendo responsable del mismo el señor Gastón Deleau CUIT 20-20006113-7, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 8260/MCGC/16 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 180.000,-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 180.000.-; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 4208/RPC/16 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 8260/MCGC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 8260/MCGC/16, señor Gastón Deleau CUIT 20-20006113-7, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 4208/RPC/16 titulado "Exposición de Vivian Maier en FOLA", por la suma de $ 180.000,-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 986/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.707.540-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5557-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

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Page 218: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5557-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a fomentar proyectos que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Fernando Matías Ramírez Llorens, con domicilio en Guardia Vieja 4029 6to "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 24.083.925, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Archivo audiovisual del instituto de investigaciones Gino Germani", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Patrimonio Cultural", disciplina "Colecciones"; Que, por encontrarse completo el cupo de asignaciones de Subsidios del Fondo Metropolitano correspondiente al ejercicio 2017, la Dirección General de Patrimonio,

Museos y Casco Histórico mediante Dictamen N° 2018-4221320-DGPMYCH ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07595617-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Fernando Matías Ramírez DNI 24.083.925 para el proyecto "Archivo audiovisual del instituto de investigaciones Gino Germani". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 987/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.690.636-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Alejandro Jorge, con domicilio en Santa Fe 3228 2º "H" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 30.341.225, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Situación poética", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-07440440-CCR.

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Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07595898-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Alejandro Jorge DNI 30.341.225 para el proyecto "Situación poética". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 988/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.402.519-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

Page 221: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Miguel Leonardo Rausch, con domicilio en Apolinario Figueroa 1250 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 20.694.583, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "NuevaMente", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820590-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07596279-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Miguel Leonardo Rausch DNI 20.694.583 para el proyecto "NuevaMente". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 989/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.252.519-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

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Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Giovanni Panella, con domicilio en Moreno 1109 10 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 95.311.726, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Miraculorum Domini", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820446-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07613015-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Giovanni Panella DNI 95.311.726 para el proyecto "Miraculorum Domini". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 990/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

El Expediente Electrónico Nº 19.471.666-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y

Page 223: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Andrea Valeria Pagola, con domicilio en Julián Álvarez 1228 "I" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 23.969.447, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Imperfecta", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820807-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07617456- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Andrea Valeria Pagola DNI 23.969.447 para el proyecto "Imperfecta".

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 991/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.370.135-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Amapola de la Luz Ibieta Ernst, con domicilio en San Luis 3151 Piso 9 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 94.865.922, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Bs As Community Radio", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“;

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Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28963730-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07617554- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Amapola de la Luz Ibieta Ernst DNI 94.865.922 para el proyecto "Bs As Community Radio". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 992/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.135.912-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración;

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Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Ariel Oregon, con domicilio en Gascon 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 31.252.418, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Compra de instrumento (contrabajo)", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-07440613-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07684830-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Ariel Oregon DNI 31.252.418 para el proyecto "Compra de instrumento (contrabajo)". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1011/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y el EX-2018-05718579- -MGEYA-SSGCULT y; CONSIDERANDO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, la Subsecretaria de Gestión Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018;

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Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-07265464-MCGC), y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I (IF-2018-07265464-MCGC), que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural y archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1012/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, el EX-2018-04728272- -MGEYA-DGTALMC, y;

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CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Ministro de Cultura propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y se la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-05580027-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-05580027-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 3º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Avogadro

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1016/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.560.293-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Santiago Torricelli, con domicilio en Piedras 861 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 28.562.021, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Santiago Torricelli Ensamble", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

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propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28821579-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07899649- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Santiago Torricelli DNI 28.562.021 para el proyecto "Santiago Torricelli Ensamble". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1017/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.371.751-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

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Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Cecilia Inés Fernández, con domicilio en A. J. Carranza 1156 7º "28" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 18.255.127, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "CD Rosa de los Vientos", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28820749-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07899881- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Cecilia Inés Fernández DNI 18.255.127 para el proyecto "CD Rosa de los Vientos". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1018/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.365.732-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Page 232: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Andrea Elena Bollof, con domicilio en Galicia 2764 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 16.496.263, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Sueños Cruzados", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28963622-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido medianteIF-2018-07900238- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Andrea Elena Bollof DNI 16.496.263 para el proyecto "Sueños Cruzados". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Page 233: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

RESOLUCIÓN N.° 1020/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.166.627-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5557-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5557-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a fomentar proyectos que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en los presentes actuados tramita la petición de María Lightowler Stahlberg, con domicilio en Adolfo Alsina 2151 2do "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 27.729.003, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Catalogación, puesta en valor y conservación preventiva de obras sobre papel de la década del '70, del artista argentino Enrique Torroja", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Patrimonio Cultural", disciplina "Colecciones"; Que, por encontrarse completo el cupo de asignaciones de Subsidios del Fondo Metropolitano correspondiente al ejercicio 2017, la Dirección General de Patrimonio,

Museos y Casco Histórico mediante Dictamen N° 2018-5637811-DGPMYCH ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa;

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Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07900831- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por María Lightowler Stahlberg DNI 27.729.003 para el proyecto "Catalogación, puesta en valor y conservación preventiva de obras sobre papel de la década del '70, del artista argentino Enrique Torroja". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1021/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.366.397-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

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Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Andrea Elena Bollof, con domicilio en Galicia 2764 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 16.496.263, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Sueños cruzados- Honorarios de músicos", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28964755-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07901135- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Andrea Elena Bollof DNI 16.496.263 para el proyecto "Sueños cruzados- Honorarios de músicos". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 1022/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.257.170-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

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Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Laura Ledesma, con domicilio en Gorostiaga 2500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.393.070, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Latidos", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28968982-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07901581- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Laura Ledesma DNI 29.393.070para el proyecto "Vecinas- Formas de Bucear". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 1025/MCGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.382.499-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Marcelo Alejandro Salvati, con domicilio en Thames 2355 PB “D“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 23.974.317, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Valles invisibles", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28.851.471-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-07901771- -DGTALMC.

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Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Marcelo Alejandro Salvati DNI 23.974.317 para el proyecto "Valles invisibles". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 114/EATC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.855 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), la Resolución Nº 1219/EATC/2017 y el Expediente N° 6047331-MGEYA-DGRHEATC/2018, y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada Ley; Que, por Resolución Nº 1219/EATC/2017, se aceptó la renuncia de la Mtra. Eduviges Picone al cargo de Coordinadora General de la Coordinación General de Estudios Musicales dependiente de la Dirección General Artística y de Producción del Ente Autárquico Teatro Colón, a partir del 01 de enero de 2018; Que, el Director General de la Dirección General Artística y de Producción del Ente Autárquico Teatro Colón, propicia la designación del Mtro. César David Bustamante, CUIL Nº 20-23620861-4, en el cargo de Coordinador General de la Coordinación General de Estudios Musicales dependiente de la Dirección General Artística y de Producción del Ente Autárquico Teatro Colón bajo la órbita del Ministerio de Cultura; Que, el Mtro. Bustamante cuenta con la idoneidad necesaria para cubrir el cargo citado; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 26 de febrero de 2018, al Mtro. César David Bustamante, CUIL Nº 20-23620861-4, a cargo de la Coordinación General de Estudios Musicales dependiente de la Dirección General Artística y de Producción del Ente Autárquico Teatro Colón.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón quien deberá comunicar al Directorio, la Dirección Ejecutiva y a todas las Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón y para conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 116/EATC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.855 (texto consolidado en la Ley Nº 5.666), los Decretos N° 363/15 y 364/15, las Resoluciones Nº 446-MHGC-2016, Nº 1366-EATC-2016 y Nº 326-EATC-2017, el Expediente Electrónico Nº 04324505/MGEYA-DGRHEATC/2018, y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 2.855, modificada por la Ley Nº 4.893 y reglamentada por el Decreto Nº 1.342/08, crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada ley; Que, por el Decreto N° 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto Nº 363/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que, por el Decreto N° 364/15, se designó a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Profesora ALCARAZ, María Victoria como Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón bajo la órbita del Ministerio de Cultura; Que, por los presentes actuados, se solicita la baja, a partir del 28 defebrero de 2018, de la Sra. PAGANI, Estela Beatriz, C.U.I.L. Nº 27-11357651-6, y de la Sra. SPOSARO, Laura Daniela, C.U.I.L. N° 27-22101096-0, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón, retomando las partidas 5038.0050.PB.04 y 5038.0050.AB.04 que retenían, respectivamente; Que, la Directora General, solicita la asignación, a partir del 1º de marzo de 2018, de un Suplemento de Gabinete a las agentes PAGANI, Estela Beatriz, C.U.I.L. Nº 27-11357651-6, y SPOSARO, Laura Daniela, CUIL N° 27-22101096-0, quienes revistan como personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección General, con las unidades retributivas que para cada caso se indica de acuerdo al Anexo I (IF-2018-6925313-DGRHEATC) el cual forma parte de la presente Resolución;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

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Que, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Que, la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 º del Decreto Nº 363/2015 y en la Resolución N° 446/MHGC/2016. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE Artículo 1°.- Dese de baja, a partir del 28 de febrero de 2018, a la Sra. PAGANI, Estela Beatriz, C.U.I.L. Nº 27-11357651-6, y a la Sra. SPOSARO, Laura Daniela, CUIL N° 27-22101096-0, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón, retomando las partidas 5038.0050.PB.04 y 5038.0050.AB.04 que retenían, respectivamente. Artículo 2°.- Asígnese, a partir del 1º de marzo de 2018, un Suplemento de Gabinete a las agentes PAGANI, Estela Beatriz, C.U.I.L. Nº 27-11357651-6, y SPOSARO, Laura Daniela, CUIL N° 27-22101096-0, con las unidades retributivas que para cada caso se indica de acuerdo al Anexo I (IF-2018-6925313-DGRHEATC) el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- La Planta de Gabinete de la Dirección General quedará conformada según se detalla en el Anexo I (IF-2018-6925313-DGRHEATC) en las condiciones establecidas por los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 363/15 y en la Resolución N° 446/MHGC/2016. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón quien deberá comunicar a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 119/EATC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución Nº 676/EATC/17 y el Ex-2017-27558616-MGEYA-DGTALEATC y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 2855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

ANEXO

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Que, el Artículo 2º de la mencionada ley manifiesta que el Ente Autárquico Teatro Colón es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución Nº 1195/EATC/2017 se aprobó la contratación de Elisa Wagner / ICP Corp. Quien comprometió las actuaciones de la Señora Netrebko Anna, (Pasaporte Austríaco) Nº U 0580493, en calidad de Cantante Soprano, el Señor Eyvazov Yusif, (Pasaporte Azerbaijan) Nº C01677954, en calidad de Cantante Tenor y del Señor Bignamini Jader, (Pasaporte Italiano) Nº YA4760709, en calidad de Director Musical, para Conciertos pertenecientes al Abono Estelar, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, debido a que la contratación no tuvo principio de ejecución debe dejarse sin efecto la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto el contrato celebrado con la Sra. Elisa Wagner / ICP Corp, Pasaporte Nº 505423787, aprobado por Resolución 2017-1195-EATC, toda vez que el mismo no tuvo principio de ejecución. Artículo 2º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 47/ENTUR/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, la Resolución Nº 165/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 4.867.010/DGPRT/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 165/ENTUR/17, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos y Eventos - AOCA, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para "Expoeventos 2018- Exposición Internacional de Organización de Eventos y Turismo de Reuniones", a realizarse entre los días 24 y 26 de abril de 2018, en el Centro Costa Salguero, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado 1425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Informe N° IF 7632659/DGTALET/18; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

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EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para "Expoeventos 2018- Exposición Internacional de Organización de Eventos y Turismo de Reuniones", a realizarse entre los días 24 y 26 de abril de 2018, en el Centro Costa Salguero, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado 1425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 48/ENTUR/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, la Resolución Nº 165/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 5.139.374/ENTUR/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 165/ENTUR/17, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo;

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Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Sociedad Argentina de Terapia Radiante Oncológica Asociación Civil (S.A.T.R.O), tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para "Tercer Best of ASTRO en Argentina", a realizarse los días 17 y 18 de mayo de 2018, en el Hotel Melia Buenos Aires, sito en la calle Reconquista 945, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Informe N° IF 7635236/DGTALET/18; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias; EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para "Tercer Best of ASTRO en Argentina", a realizarse los días 17 y 18 de mayo de 2018, en el Hotel Melia Buenos Aires, sito en la calle Reconquista 945, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 49/ENTUR/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, la Resolución Nº 165/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 3.885.382/DGPRT/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 165/ENTUR/17, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la firma Exposiciones y Ferias de la Construcción Argentina S.A., tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para "BATEV 18 - Exposición Internacional de la Construcción y la Vivienda"; a realizarse entre los días 06 y 09 de junio de 2018 en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires, sito en la Avenida Sarmiento 2704, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Informe N° IF 7567998/DGTALET/18; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias; EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para "BATEV 18 - Exposición Internacional de la Construcción y la Vivienda"; a realizarse entre los días 06 y 09 de junio de 2018 en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires, sito en la Avenida Sarmiento 2704, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo

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RESOLUCIÓN N.° 50/ENTUR/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, la Resolución Nº 165/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 4.620.727/DGPRT/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 165/ENTUR/17, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Asociación Civil Reunión Argentina de Dermatólogos Latinoamericanos (RADLA) Argentina Sin Fines de Lucro, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la "XXXVII Reunión Anual de Dermatólogos Latinoamericanos - RADLA 2019", a realizarse entre los días 04 y 07 de mayo de 2019, en el Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Informe N° IF 7590300/DGTALET/18; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Artículo 1º. Otórgase el auspicio institucional para la "XXXVII Reunión Anual de Dermatólogos Latinoamericanos - RADLA 2019", a realizarse entre los días 04 y 07 de

Page 247: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

mayo de 2019, en el Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 51/ENTUR/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, la Resolución Nº 165/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 3.885.981/DGPRT/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 165/ENTUR/17, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la firma MBG & EVENTS S.A, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para "Argenplás 2018- XVII Exposición Internacional de Plásticos"; a realizarse entre los días 11 y 14 de Junio de 2018, en el Centro Costa Salguero, sito entre la Avenida Costanera R. Obligado y J. Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la Dirección General Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Informe N° IF 7577870/DGTALET/18; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias; EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para "Argenplás 2018- XVII Exposición Internacional de Plásticos"; a realizarse entre los días 11 y 14 de Junio de 2018, en el Centro Costa Salguero, sito entre la Avenida Costanera R. Obligado y J. Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 35/UPEJOL/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCBA/17, y el Expediente Electrónico N° 23.929.485-MGEYA-UPEJOL/2017 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 9982-1538-LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, segunda parte del 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y del Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la normativa citada, para la contratación del "Servicio de diseño, producción integral y operaciones de los espacios y actividades culturales y recreativas de los parques: Green Park, Youth Olympic Centre, Urban Park y Tecnópolis Park de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018";

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Que, en miras de asegurar la transparencia del procedimiento y la amplia concurrencia de ofertas, así como también la utilización eficiente de los recursos comprometidos para la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud, siendo que las contrataciones públicas afectan de manera directa los intereses de la ciudadanía, se estimó conveniente realizar una etapa previa a la convocatoria a Licitación Pública, en el marco de lo previsto por el Art. 88 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Reglamentación, dándole la posibilidad a los potenciales oferentes de realizar sugerencias, observaciones y/o advertir deficiencias en el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación; Que la elaboración participada de pliegos fue convocada por Disposición N° 81/UCCUPEJOL/17, la cual fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en base a ello, el Área Funcional "Learn & Share", en su carácter de Unidad requirente de la presente contratación, emitió un informe expidiéndose respecto de las consultas y sugerencias recibidas, el cual luce adjunto en las actuaciones, y elaboró las modificaciones pertinentes al Pliego de Especificaciones Técnicas; Que la elaboración participada de pliegos fue finalizada por Resolución N° 187/UPEJOL/17 suscripta por el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que por Resolución N° 187-UPEJOL/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus anexos, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($49.700.000,00), fijándose fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 22 de enero de 2018 a las 11:00 horas; Que la convocatoria y el acto administrativo de llamado, juntamente con los pliegos que rigen la presente contratación, se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Disposición N° 10-UCCUPEJOL/18 se postergó la fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 29 de enero de 2018 a las 11:00 horas, por las razones oportunamente esgrimidas en el citado acto administrativo; Que dicha Disposición fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificada a los potenciales oferentes mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC) a través de la Circular correspondiente; Que, como consecuencia de consultas realizadas por posibles oferentes del proceso, mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), se emitieron las Circulares Aclaratorias Con Consulta N° 1, 2, 3 y 4, y, asimismo, esta Unidad estimó conveniente formular distintas aclaraciones al proceso licitatorio por lo que emitió las Circulares Aclaratorias Sin Consulta N° 1, 2, 3, 4 y 5; Que dichas circulares fueron notificadas a los interesados mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que con fecha 29 de enero de 2018 a las 11:00 horas operó la apertura del Sobre N°1, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) y en cumplimiento de la normativa vigente, habiendo presentado propuestas las firmas: TOTAL PRODUCCIONES S.A (C.U.I.T: 30-71425223-9), SOCIEDAD EXPANSIVA S.A. (C.U.I.T: 30-70966641-6), NERVY S.A. (C.U.I.T: 30-71216435-9), ENLAZE 3 LATAM S.R.L (C.U.I.T: 30-70946276-4), MARKETING DIMENSION S.A. (C.U.I.T: 30-70851561-9), PHI PRODUCCIONES S.R.L (C.U.I.T: 30-71076463-4), BLKLEDS S.A (C.U.I.T: 30-71207438-4), TIEMPO BETA S.R.L (C.U.I.T: 30-70965094-3), MARIANA IRENE ALBORNOZ (C.U.I.T: 27-28746874-7), DINALIGHT S.R.L (C.U.I.T: 30-71150874-7), SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTISTICAS S.R.L (C.U.I.T: 30-71172302-8), MAS CASTRO S.A. (C.U.I.T: 30-71168199-6) y BBHO PRODUCCIONES S.R.L (C.U.I.T: 33709539189); Que las firmas cotizantes presentaron en tiempo y forma la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta prevista en el Artículo 7.4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el Área Funcional Técnica requirente "Learn & Share" tomó debida intervención en ejercicio de las facultades y competencias que le son propias, y evaluó los aspectos técnicos de las ofertas presentadas, expidiéndose al respecto mediante Informe Técnico; Que, sin perjuicio de lo establecido en el Punto 8.11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mediante informe de evaluación de ofertas suscripto por el asesor contable de la Comisión de Evaluación de Ofertas se consideró prudente y equitativo recomendar el paso a la segunda etapa de la licitación de la totalidad de los oferentes que no hayan sido desestimados por motivos técnicos por el área funcional requirente, en razón de no poder efectuar la comparación real entre los montos ofertados y la información económico-financiera de los oferentes brindada hasta el momento, y en resguardo del principio de igualdad y congruencia; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de realizar el análisis correspondiente dentro de las competencias que le son propias, emitió con fecha 1 de Marzo de 2018 el Dictamen de Preselección de Ofertas, en el que recomienda

preseleccionar respecto del Renglón N° 1 (Green Park): las ofertas de las firmas SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, BBHO PRODUCCIONES S.R.L, TOTAL PRODUCCIONES S.A, BLKLEDS S.A., DINALIGHT S.R.L y PHI PRODUCCIONES S.R.L; respecto del Renglón N° 2 (Urban Park) las ofertas de las firmas MAS CASTRO S.A, BLK LEDS S.A, SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, ENLAZE 3LATAM S.R.L y PHI PRODUCCIONES S.R.L; respecto del Renglón N° 3 (Tecnópolis Park) las ofertas de las firmas MARIANA IRENE ALBORNOZ, SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, BLKLEDS S.A, DINALIGHT S.R.L y NERVY S.A y respecto del Renglón N°4 (Youth Olympic Center) las ofertas de las firmas SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, TOTAL PRODUCCIONES S.A, TIEMPO BETA S.R.L, ENLAZE 3LATAM S.R.L y NERVY S.A por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo dispuesto en el Art. 110° de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666); Que, continuando su razonamiento, dicha Comisión aconsejo desestimar las ofertas de las firmas: NERVY S.A respecto de los Renglones N° 1 y 2 (Green Park y Urban Park); MARKETING DIMENSION S.A respecto de los Renglones N° 3 y 4 (Tecnópolis Park y Youth Olympic Center) y ENLAZE 3LATAM S.R.L respecto de los Renglones N° 1 y 3 (Green Park y Tecnópolis Park), por no cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo prescripto en el informe técnico de evaluación de ofertas emitido por el Área Funcional "Learn & Share";

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Que dicho Dictamen de Preselección fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificado a los oferentes mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC); Que, transcurrido el plazo legal previsto, no se recibieron impugnaciones al mentado Dictamen de Preselección; Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que, en atención al estado del procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobando el Dictamen de Preselección y fijando fecha y hora de la Apertura del Sobre Nº 2. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el decreto N° 326/GCBA/17,

EL TITULAR DE LA UNIDAD PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

RESUELVE Artículo 1º- Apruébase el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas para la contratación del "Servicio de diseño, producción integral y operaciones de los espacios y actividades culturales y recreativas de los parques: Green Park, Youth Olympic Centre, Urban Park y Tecnópolis Park de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 2°- Decláranse preseleccionadas respecto del Renglón N° 1 (Green Park): las ofertas de las firmas SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, BBHO PRODUCCIONES S.R.L, TOTAL PRODUCCIONES S.A,

BLKLEDS S.A., DINALIGHT S.R.L y PHI PRODUCCIONES S.R.L; respecto del Renglón N° 2 (Urban Park) las ofertas de las firmas MAS CASTRO S.A, BLK LEDS S.A, SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, ENLAZE 3LATAM S.R.L y PHI PRODUCCIONES S.R.L; respecto del Renglón N° 3 (Tecnópolis Park) las ofertas de las firmas MARIANA IRENE ALBORNOZ, SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, BLKLEDS S.A, DINALIGHT S.R.L y NERVY S.A y respecto del Renglón N°4 (Youth Olympic Center) las ofertas de las firmas SOCIEDAD EXPANSIVA S.A, TOTAL PRODUCCIONES S.A, TIEMPO BETA S.R.L, ENLAZE 3LATAM S.R.L y NERVY S.A por cumplir con los pliegos que rigen el procedimiento bajo el amparo de lo establecido en el Art. 110° de la Ley N° 2.095. Artículo 3°- Decláranse desestimadas las ofertas de las firmas NERVY S.A respecto de los Renglones N° 1 y 2 (Green Park y Urban Park); MARKETING DIMENSION S.A respecto de los Renglones N° 3 y 4 (Tecnópolis Park y Youth Olympic Center) y ENLAZE 3LATAM S.R.L respecto de los Renglones N° 1 y 3 (Green Park y Tecnópolis Park), por no cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo prescripto en el informe técnico de evaluación de ofertas emitido por el Área Funcional "Learn & Share". Artículo 4º- Fíjase fecha de apertura del Sobre N° 2 de las propuestas presentadas por las firmas preseleccionadas en el Artículo 2° de la presente, para el día 22 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 5º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Buenos Aires Compras; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 326-GCBA/2017, para su conocimiento y demás efectos; pase a la Unidad de Compras y Contrataciones. Areco

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RESOLUCIÓN N.° 43/UPEEI/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, los Decretos 206/17 y 251/17, la Disposición N° 23/UGETUPEEI/17, el Expediente Electrónico N° EX-2017-24195242- -MGEYA-UPEEI, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio para el diseño integral y construcción de cajas de traslado para derivación de animales del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicado a la firma NEWPORT CARGO S.A. C.U.I.T. 30-67814475-0, por un monto total de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 12.729.560,00), mediante Disposición N° 23/UGETUPEEI/17, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que el vencimiento del documento contractual opera el día 7 de abril de 2018 conforme lo informado en el Orden N° 92 mediante Informe Nº IF-2017-30363754-UPEEI; Que conforme la Comunicación Oficial N° 06562782/UPEEI/2018, la unidad requirente solicitó una prórroga del plazo de entrega de las cajas de traslado por el término de UN (1) mes a partir del día de su vencimiento para conformar la entrega según el cronograma previsto, justificando su solicitud en dificultades tanto en la disponibilidad de materiales como así también en detalles técnicos de construcción, lo cual generó una involuntaria demora, no imputable al adjudicatario; Que atento las características propias de la presente contratación y a fin de asegurar el desarrollo del mismo, analizadas las circunstancias que dieron lugar a la demora en el plazo de entrega oportunamente pactado, y en uso de las competencias que la Ley confiere, corresponde prorrogar el plazo de prestación del servicio sin erogación presupuestaria adicional; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Que mediante el Decreto N° 206/17, se designó a partir del 1° de junio de 2017, al Dr. Pascual Gonzalo, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha tomado intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/17;

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Artículo 1.- Prorrógase el plazo contractual por el término de UN (1) mes, a partir del día 07 de abril de 2018, correspondiente a la Licitación Pública N° 9510-1772-LPU17 que tiene por objeto la contratación de un servicio para el diseño integral y construcción de cajas de traslado para derivación de animales del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigente bajo la Orden de Compra N° 9510-16979-OC17, a favor de la firma NEWPORT CARGO S.A. C.U.I.T. 30-67814475-0. Artículo 2.- Notifíquese a la firma NEWPORT CARGO S.A. C.U.I.T. 30-67814475-0. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Pascual

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EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 277/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/GCBA/68, el Expediente Electrónico Nº 20173870-MGEYA-MAYEPGC/2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de una (1) pala de palear, un (1) cepillo, un (1) carro papelero, pertenecientes al área patrimonial de ese organismo, ocurrido el día 13/08/2013, en la intersección de las calles Echeandia y Lacarra, de esta ciudad; Que el Sr. Ricardo Bautista Castaño, encargado de las herramientas en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 40, de la cual surge que el hurto se produjo el día 13 de agosto de 2013; Que por el Informe N° 03938146-EHU/2013, obra la nota de fecha 21/08/2013 confeccionada por el Sr. Roberto Carlos Apestey- a cargo de la División del Ente de Higiene Urbana- dirigida al Director General de tal repartición, donde informó que se había efectuado la denuncia policial correspondiente, señalando que el precio unitario de la pala de palear era de $50 y el carro papelero de $660; Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió en el Informe N°02433468-DGSUM/2018, mediante el cual sugiere la sustanciación de un sumario administrativo a fin de que se investigue la real ocurrencia de los hechos que habrían causado la sustracción de los bienes pertenecientes al erario público, toda vez que el agente responsable de su tenencia y/o uso tiene como obligación el cuidado y conservación de los elementos y/o herramientas que estén a su cargo; Que por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si corresponde atribuir responsabilidades. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la denuncia realizada por el Sr. Ricardo Bautista Castaño por el hurto de una (1) pala de palear, un (1) cepillo y un (1) carro papelero, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

y remítase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 332/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, N° 638/GCBA/07, N° 363/GCBA/15, la Resolución N° 315-MAYEPGC/16 y el Expediente Electrónico N° 6982861-MAYEPGC/18, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1.143/GCBA/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 638/GCBA/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/GCBA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según surge de los presentes actuados, el Director General de Sistema Pluvial solicitó el cese, a partir del 31 de enero de 2018, del Sr. Marino, Mariano Sebastián CUIL N° 20-24254537-1, quien se desempeñara como personal Planta Gabinete de la Dirección General a su cargo, Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Procédase al cese, a partir del 31 de Enero de 2018, del Sr. Marino, Mariano Sebastián CUIL N° 20-24254537-1, como Personal de Planta Gabinete de la Dirección General Sistema Pluvial, dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N°315-MAYEPGC/ 2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General Sistema Pluvial, ambas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 336/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, 638/GCBA/07, 363/AJG/15, 141/AJG/16 y el Expediente Electrónico N° 6982440-MAYEPGC/18, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/AJG/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 15 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados se propicia la designación de la Sra. Ferdkin Jovenich, Leonor Cecilia, CUIL: 27-29475758-4, como Personal de Planta Gabinete de la Dirección General Sistema Pluvial, dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio, a partir del 1 de Febrero de 2018; Que dicho acto administrativo, se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese, a partir del 1 de Febrero de 2018, a la Sra. Ferdkin Jovenich Leonor Cecilia, CUIL: 27-29475758-4, como Personal de Planta Gabinete de la Dirección General Sistema Pluvial, dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio, con 2750 Unidades Retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/AJG/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Sistema Pluvial, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente al agente. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 339/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, 638/GCBA/07, 363/AJG/15, 141/AJG/16 y el Expediente Electrónico N° 06339551-MAYEPGC/2018, y;

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CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/AJG/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 15 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados se propicia la designación de la Sra. Gibertoni, Jimena CUIL 27-31992558-4, como Personal Planta Gabinete de la Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana, de este Ministerio, a partir del 19 de febrero de 2018; Que, dicho acto administrativo, se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese, a partir del 19 de febrero de 2018, a la Sra. Gibertoni, Jimena, CUIL: 27-27-31992558-4, como Personal de Planta Gabinete de la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana, de este Ministerio, con 3.200 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/AJG/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente a la agente. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 340/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, N° 638/GCBA/07, N° 363/GCBA/15, la Resolución N° 1596-MAYEPGC/16 y el Expediente Electrónico N° 05454303-MAYEPGC/18, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1.143/GCBA/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

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Que por Decreto N° 638/GCBA/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/GCBA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según surge de los presentes actuados, el Sr. Sánchez Gasparini Lucas Pablo , CUIL N° 20-35016705-7, presentó, a partir del 09 de febrero de 2018, su renuncia como Personal de Planta Gabinete de la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio; Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase, a partir del 09 de febrero de 2018, la renuncia presentada por el Sr. Sánchez Gasparini Lucas Pablo, CUIL N° 20-35016705-7, como Personal de Planta Gabinete de la Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución N°572-MAYEPGC/ 2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General Reciclado, ambas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente a la agente. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 341/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, 638/GCBA/07, 363/AJG/15, 141/AJG/16 y el Expediente Electrónico N° 04420203-MAYEPGC/2018, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/AJG/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 15 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;

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Que según surge de los presentes actuados se propicia la designación del Sr. Minervini Benjamín, CUIL 23-34476440-9 como Personal Planta Gabinete de la Dirección General Limpieza, dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana, de este Ministerio, a partir del 1 de enero de 2018; Que, dicho acto administrativo, se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese, a partir del 1 de enero de 2018, al Sr. Minervini Benjamín CUIL: 23-34476440-9, como Personal de Planta Gabinete de la Dirección General Limpieza, dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana, de este Ministerio, con 3100 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/AJG/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Limpieza del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 364/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/GCBA/68, el Expediente Electrónico Nº 30046410-MGEYA-DGTALMAEP/2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de (1) una pala, (1) un cepillo de barrer, (1) carro y (1) una cadena con su candado, pertenecientes al área patrimonial de ese organismo, ocurrido en la intersección de las calles Lacarra y Echendia, de esta Ciudad; Que el Sr. Julio Gastón Rodriguez, encargado de las herramientas en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 40, de la cual surge que el hurto se produjo entre los días 10 de abril del 2014 y 11 de abril del 2014; Que por el Informe N° 04829686-EHU/2014, obra la nota de fecha 11/04/2014 confeccionada por el Sr. Solis Ruben dirigida al Subgerente de Barrido de calles del Ente de Higiene Urbana-, en donde detalló que, tomando el pase de listas comprobó el hurto de las herramientas a cargo de su personal; Que mediante Informe N° 23520558-EHU/2017, el Ente de Higiene Urbana informó que el valor unitario de las herramientas era el siguiente: pala de palear PESOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($64,80) y carro papelero PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($679);

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Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió en el informe N° 02813534-DGSUM/2018, mediante la cual sugiere la sustanciación de un sumario administrativo por tratarse de elementos pertenecientes a éste Gobierno, razon por la cual se exige la observancia del deber de cuidado y conservación del agente usuario o tenedor de tales herramientas; Que, por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si corresponde atribuir responsabilidades. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la denuncia realizada por el Sr. Julio Gastón Rodriguez por el hurto de (1) una pala, (1) un cepillo de barrer, (1) carro y (1) una cadena con su candado, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y remítase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 365/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/GCBA/68, el Expediente Electrónico Nº 03242489-MGEYA-EHU/2018, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de DOS (2) palas pertenecientes al área patrimonial de ese organismo, ocurrido en la intersección de las Av. Argentina y Somellera, de esta Ciudad; Que el Sr. Rodrigo David Lonzalles, encargado de las herramientas en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 48, de la cual surge que el hurto se produjo en fecha 15 de abril del 2013; Que por el Informe N° 01577726-EHU/2013, el Sr. Víctor Maldonado, Subgerente Operativo de Barrido Manual y mecánico del Ente de Higiene Urbana informó sobre el hurto en cuestión; Que mediante Informe N° 01578185-EHU/2013, el Ente de Higiene Urbana informó el valor inventariado de los elementos sustraídos, siendo el valor de cada pala de palear es de Pesos Cincuenta ($ 50);

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Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió en el Informe N° 06283642-DGSUM/2018, mediante el cual sugiere a sustanciación de un sumario administrativo por tratarse de elementos pertenecientes a éste Gobierno, se exige la observancia del deber de cuidado y conservación del agente usuario o tenedor de tales herramientas; Que, por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si corresponde atribuir responsabilidades. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la denuncia realizada por el Sr. Rodrigo David Lonzalles por el hurto de DOS (2) palas, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y remítase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 366/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N° 288-DGLIM/17, y N° 364-DGLIM/17, los Expedientes Electrónicos N° 2017-20746224-MGEYA-DGLIM y N° 2017-18161079-MGEYA-DGLIM y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por CLIBA INGENIERIA URBANA S.A. contra los términos de la Disposición N° 288-DGLIM/17, por la cual se impuso una multa prevista en el Artículo 58 -Faltas Leves Apartado 2º-del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/SIGAF/2013, por un total de Pesos Veintiseis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 94/100 ($ 26.774,94); Que mediante la Disposición N° 288-DGLIM/17, el Director General de Limpieza de esta Ciudad desestimó el descargo presentado por CLIBA INGENIERÌA URBANA S.A., en respuesta a la notificación cursada mediante la Orden de Servicio Nª 1287-2017 y procedió a aplicar a la empresa la multa prevista en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 2, al Servicio de Provisión, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros NOVENTA (90) puntos;

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Que mediante Expediente Electrónico N° 20746224-MGEYA-DGLIM/17, la mentada firma interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 288-DGLIM-17; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 364-DGLIM/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 2 de octubre del año 2017; Que con fecha 13 de octubre del año 2017, se le notificó a la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio del de reconsideración; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto de ampliación de fundamentos a pesar de estar debidamente notificado, en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que motivara el dictado de la disposición denegatoria; Que la multa impuesta por la Disposición Nº 288/DGLIM/17, ha sido dictada dentro de los límites sancionatorios previstos por el Pliego de Bases y Condiciones, con el objeto de lograr, de parte de la firma sancionada, el cumplimiento de las condiciones de

servicio establecidas en el respectivo pliego. Por lo cual los argumentos vertidos por la contratista en el recurso caen frente al hecho que el incumpliendo que se le imputa deviene de las propias exigencias del pliego conocidas y asumidas por el presentante, toda argumentación defensiva cae por su propio peso ante el hecho que la prestataria no puede eludir aquello a lo que expresamente se obligó contractualmente; Que la aplicación de la norma al caso particular en análisis, si bien ha merecido un cuestionamiento por parte del recurrente, no se ha traducido en aporte de prueba alguna que valide su argumentación, por lo que el retendido recurso administrativo no podrá tener una acogida favorable, al no existir elementos que determinen desde el punto de vista jurídico la adopción de un temperamento distinto por parte de la Administración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 27508652-DGREYCO-2017, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración por la firma CLIBA INGENIERIA URBANA S.A contra los términos de la Disposición N° 288-DGLIM/17.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Ley N° 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Limíeza. Macchiavelli

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 42/MGOBGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos N° 477/11 y N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 224/SECG/12, N° 3.180/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 7.093.762/MGEYA-DGRPM/2018, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país; Que al respecto, la Ley N° 5.460 establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, así como también, proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios, entre otras competencias; Que asimismo, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, asignan a la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno la misión de asistir al Ministro en la determinación y ejecución de las acciones y políticas del Gobierno local en sus relaciones con las provincias y municipios, coordinar las relaciones políticas e institucionales entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos provinciales y municipales, asistiendo al Ministro en la articulación y mantenimiento de dichas relaciones, así como también, promover y participar en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con las Provincias y/o Municipios del interior del país; Que en sentido concordante, la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, posee entre sus responsabilidades primarias la de proponer iniciativas que contribuyan a forjar vínculos con funcionarios de los distintos gobiernos locales y provinciales del interior del país, coordinar la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los actos, ferias, exposiciones y demás eventos que se efectúen en distintas jurisdicciones del país, e impulsar convenios con provincias y municipios a fin de fortalecer e incrementar las relaciones con ellos; Que en el marco de las competencias expuestas, la mentada Dirección General solicita mediante Comunicación Oficial N° NO-2018-06906084-DGRPM, autorización para la realización de una misión transitoria de carácter oficial a la Ciudad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires, con el objetivo de participar de las actividades relacionadas con la "Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra"; Que la misión en cuestión, se llevará a cabo entre los días 17 y 18 de marzo, ambos inclusive, del corriente año y estará integrada por el Sr. Gerardo Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, y el Sr. Ramiro Roldán, DNI N° 38.371.437, en su carácter de asesor de la mentada Dirección General; Que obra vinculada en las presentes actuaciones la invitación cursada por el Intendente de la Ciudad de Ayacucho, el Licenciado Emilio Cordonnier;

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Que en función de la normativa vigente, por Comunicación Oficial NO-2018- 06985727-MGOBGC y NO-2018-07092619-SSRIEI, se solicitó y se obtuvo la conformidad de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales respecto de la mentada misión oficial; Que en virtud de realizarse la mentada misión oficial en vehículo, se solicitó autorización a la Dirección General de Compras y Contrataciones, por Comunicación Oficial NO-2018-07237337-SSRIEI, la que se obtuvo por NO-2018-07346280-DGCYC; Que por el Decreto N° 477/11 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que asimismo, mediante la Resolución Nº 3.180/MHGC/17 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que los agentes que integran la misión oficial no cuentan con fondos pendientes de rendición; Que en consecuencia, corresponde la asignación de viáticos para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión cuya autorización tramita por los presentes actuados, de acuerdo a los montos diarios establecidos en el Anexo II del Decreto N° 477/11, modificado por la citada Resolución Nº 3.180/MHGC/17; Que los responsables de la rendición de los mencionados fondos serán el Sr. Gerardo Siniscalchi DNI N° 17.636.654 y el Sr. Ramiro Roldán, DNI N° 38.371.437; Que se ha realizado la reserva presupuestaria para afrontar los gastos que demande el viaje en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase al Sr. Gerardo Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios y al Sr. Ramiro Roldán, DNI N° 38.371.437, en su carácter de asesor de la mentada Dirección General, a viajar los días 17 y 18 de marzo, ambos inclusive del corriente año, a la ciudad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires, con el objeto de participar de las actividades relacionadas con la "Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra". Artículo 2°.- Hágase entrega a favor de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800,00.-), en concepto de viáticos, y la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 884,00.-), correspondiente a pasajes (el equivalente al valor en transporte público por realizarse la presente misión en vehículo), en la Cuenta Corriente N° 29.798/1, Sucursal N°111 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Beneficiario N°118.417. Artículo 3°.- Desígnase a los agentes autorizados a viajar en el artículo 1° de la presente Resolución, como responsables de la rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2° de esta Resolución. Artículo 4°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Relaciones con las

Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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RESOLUCIÓN N.° 44/MGOBGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 7.923.582/MGEYA-DGAIYTC/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 5.460, en el artículo 8°, apartado b, punto 7, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que por Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, diversas Subsecretarias, Direcciones Generales y organismos fuera de nivel; Que según surge de los actuados citados en el Visto, la titular de la Dirección General Asuntos Insterjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana de este Ministerio de Gobierno, se ausentará temporariamente de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 22 de marzo al 9 de abril de 2018, ambas fechas inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho diario de la aludida Dirección General a un funcionario de idéntico rango y jerarquía; Que a tal fin, la titular de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias propicia encomendar su firma a la titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno, mientras dure la mencionada ausencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8°, apartado b, punto 7, de la Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias, Sra. Candelaria Inés Prieto Buselli, D.N.I. N° 26.542.491, a la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno, Sra. María Florencia Lira, DNI Nº 23.376.014, durante los días 22 de marzo al 9 de abril de 2018, ambas fechas inclusive

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de este Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 45/MGOBGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: Las leyes N° 471 y N° 1.225 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Expediente Electrónico N° 18.398.594/MGEYA-DGTALGOB/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación realizada por dos agentes que prestan servicios en la Delegación Hospital Argerich de la Dirección General Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno; Que en la mencionada presentación, recepcionada con fecha 27 de junio del 2017 ante la mesa de entradas de este Ministerio de Gobierno, las agentes M.D.R.R y A.T.F, relatan diversas agresiones que sufren en su puesto de trabajo por parte del público que acude a la Delegación Hospital Argerich a realizar diversos trámites, de sus compañeros de trabajo y de sus superiores; Que en virtud de aquella presentación se dio intervención, al Director General de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de este Ministerio de Gobierno, quien informó que se tomaron diversas medidas previas a efectos de garantizar la seguridad, física y psíquica, de las agentes en sus puestos de trabajo; Que asimismo, manifestó que se intentó dar la contención suficiente a las agentes a través de la gerencia correspondiente y que, ante la conflictividad denunciada en tal nosocomio se propició la transferencia de las mismas, a raíz de lo cual una de ellas, la Sra. M.D.R.R, fue trasladada a la Gerencia Operativa Archivo, mientras que la otra agente, Sra. A.T.F, manifestó que prefería seguir prestando sus servicios en la Delegación del Hospital Argerich; Que en virtud de lo expuesto, las presentes actuaciones fueron elevadas a la Procuración General de esta Ciudad, para su oportuna intervención; Que en ese contexto el Departamento de Actuaciones Presumariales dependiente de la Dirección de Sumarios de la Procuracion General citó a las agentes a fin de que comparezcan a prestar declaración, constando las mismas a orden 30 y 31; Que en las mencionadas declaraciones, ambas agentes ratificaron los términos de su presentación respecto a las agresiones de sus compañeros de trabajo y sus superiores jerárquicos, indicando que aquellas conductas han cesado en la actualidad; Que, por su parte, la agente M.D.R.R, en su declaración ante la Procuración General denunció ciertos hechos irregulares, consistentes en la adulteración de partidas formalizadas en la Delegación de la Dirección General Registro Civil del Hospital Argerich;

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Que en primer término, respecto a las supuestas conductas desplegadas por sus compañeros de trabajo, compartiendo el criterio esgrimido por la Procuración General, la mera existencia de intereses, objetivos o necesidades contrapuestas, propios de la conflictiva laboral, no configuran un acoso laboral por sí solos; Que a lo que atañe a las presuntas conductas que involucran a los superiores jerárquicos de las denunciantes, corresponde investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en el marco de las previsiones establecidas en la Ley N° 1.225; Que en relación a las supuestas irregularidades en la confección de documentos públicos, corresponde investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en los términos de la Ley N° 471; Que de conformidad con las consideraciones expuestas, corresponde dictar la resolución mediante la cual se ordene la instrucción del correspondiente sumario administrativo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, respecto de la denuncia realizada por las agentes M.D.R.R y A.T.F, en el marco de las previsiones establecidas en la Ley N° 1.225 y N° 471, en relación a las conductas que involucran a los superiores jerárquicos de las denunciantes y a un posible hecho ilícito consistente en la adulteración de partidas formalizadas en la Delegación de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Hospital Argerich. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y a la Subsecretaría de Gobierno, todas pertenecientes a este Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 51/SECLYT/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 827/01 y el Expediente Electrónico Nº 6.135.999-MGEYA-DGTAD/18, y CONSIDERANDO: Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 establece el Régimen de Licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la licencia por descanso anual remunerado: Que en tal sentido, el artículo 18° de la mencionada Ley dispone que "El goce puede ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de las respectivas reparticiones"; Que mediante el Decreto N° 827/01 se reglamentó el aludido régimen de licencias, determinando en su artículo 3° que "la licencia por descanso anual remunerado prevista en el artículo 18° de la Ley N° 471 podrá ser fraccionada a pedido del interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que reviste, por razones imperiosas de servicio, determinar un mayor fraccionamiento o, en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año"; Que, en el artículo 3° del mencionado Decreto, se establece la posibilidad de transferir la licencia por descanso anual remunerado al año siguiente; Que por el Expediente mencionado en el Visto, se solicitó transferir al año 2018 la licencia por descanso anual remunerado, correspondiente al período 2016, pendientes de usufructuar por razones imperiosas de servicios, de diversos agentes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 827/01,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al año 2018, las licencias por descanso anual remunerado correspondiente al año 2016, pendientes de usufructuar por diversos agentes, en el modo y forma indicado en el Anexo I (IF-2018-7.947.061-DGTAD), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, Área Jefe de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Subsecretaría de Contenidos, Subsecretaría de Comunicación y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa. Cumplido, archívese. Montiel

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 53/SECLYT/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resoluciones N° 446/MHGC/16 y N° 2262/SSGRH/16, el Expediente Electrónico N° 3.886.990-MGEYA-DGPLYCO/18, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrá ser administrado como Bonificación Extraordinaria; Que por Resolución N° 2262/SSGRH/16 se reglamentó el procedimiento administrativo para la asignación de Unidades Retributivas en Concepto de Bonificación Extraordinaria; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Bonificación Extraordinaria, para diversas personas pertenecientes al Régimen Gerencial de la Subsecretaría de Contenidos; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Subsecretaría de Contenidos cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada bonificación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 11° del Anexo II de la Resolución N° 2262-SSGRH/16,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, las Unidades Retributivas en concepto de Bonificación Extraordinaria al personal dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, conforme lo detallado en el Anexo "I" (IF-2018-7.314.962-SSCON), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 2262/SSGRH/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a

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la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a los interesados. Montiel

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 44/SGYRI/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resoluciones N° 446/MHGC/16 y N° 2262/SSGRH/16, el Expediente Electrónico N° 3886990-MGEYA-DGPLYCO/18, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrá ser administrado como Bonificación Extraordinaria; Que por Resolución N° 2262/SSGRH/16 se reglamentó el procedimiento administrativo para la asignación de Unidades Retributivas en Concepto de Bonificación Extraordinaria; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Bonificación Extraordinaria, para diversas personas pertenecientes al Régimen Gerencial, a la Planta Permanente y a la Planta Transitoria de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Secretaría General y Relaciones Internacionales cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada bonificación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESUELVE Artículo 1°.- Asígnanse Unidades Retributivas en concepto de Bonificación Extraordinaria al personal dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, conforme lo detallado en el Anexo "I" (IF-2018-7485100-SGYRI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 2262/SSGRH/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a

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la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a los interesados. Straface

RESOLUCIÓN N.° 50/SGYRI/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, la Resolución N° 27/SGYRI/18, el Expediente Electrónico N° 05710902-MGEYA-DGTAD/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la Contratación Menor N° 101-0351-CME18, cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Catering", bajo la modalidad de orden de compra abierta, con destino a esta Secretaria General y Relaciones Internacionales y las reparticiones que le dependen, al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que por Resolución N° 27/SGYRI/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 28 de febrero de 2018 a las 14:00 horas; Que el presupuesto oficial máximo estimado para la presente es de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($1.396.000,00); Que se cursaron las invitaciones de rigor a las firmas DISTRIBUIDORA HERMAR SRL (CUIT 30-70792747-6) y MARIA CRISTINA MASSEI (CUIT 27-03569021-8) de acuerdo al artículo 38 apartado d) del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que el presente llamado ha sido publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que conforme surge del Acta de Apertura, se recibieron ofertas de las firmas GRUPO ESENCIA GASTRONOMICA S.R.L. (CUIT 30-71184750-9) y MARIA CRISTINA MASSEI (CUIT 27-03569021-8); Que se ha confeccionado el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación; Que mediante IF-2018-07429271-SGYRI se efectuó la evalución de las ofertas en sus diferentes aspectos, de la cual surge que la oferta presentada por la firma MARIA CRISTINA MASSEI (CUIT 27-03569021-8) cumplimenta los requerimientos técnicos exigidos en los Pliegos que rigen la contratación, teniendo en consideración los estándares de calidad de los bienes y servicios ofrecidos, siendo que la empresa cuenta con vasta experiencia y con la totalidad de los equipamientos necesarios, en lo que refiere al rubro de la presente contratación;

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Que en lo que respecta a la oferta de la firma GRUPO ESENCIA GASTRONOMICA S.R.L. (CUIT 30-71184750-9), se destacó, entre otros aspectos, que no surge de la documentación acompañada con su oferta las características de los insumos a emplear, circunstancia que impide a esta repartición certificar la calidad de sus preparaciones, sumado a que la empresa no cuenta en la actualidad con sus vehículos para transporte de alimentos debidamente habilitados - situación esencial para la

correcta prestación del servicio-, requisitos que fueran expresamente solicitados en el correspondiente Pliego de Especificaciones Técnicas; Que se dió la debida intervención a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública, la que realizó las previsiones presupuestarias pertinentes. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/GCBA/17,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1º- Apruébase la Contratación Menor Nº 101-0351-CME18 realizada al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)" para la contratación del "Servicio de Catering", bajo la modalidad de orden de compra abierta, con destino a esta Secretaria General y Relaciones Internacionales. Artículo 2°- Adjudícase el objeto de la presente contratación a favor de la firma MARIA CRISTINA MASSEI (CUIT 27-03569021-8) por la suma máxima total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 993.200,00.-). Artículo 3º- Establécese que, atento la modalidad de la contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente por el monto de la misma y que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. Artículo 4º- Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en el portal BAC: www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Straface

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 260/CDNNYA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCABA/1999, la Ley Nº 5.915, los Decretos Nros. 495/AJG/2017 y 496/AJG/2017, el Expediente Electrónico N° 07.053.534/MGEyA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el artículo 33 del Decreto Nº 1.000/GCABA/1999 establecen los alcances y el mecanismo para realizar las Modificaciones presupuestarias que resulten necesarias; Que por la Ley N° 5.915 se aprobó el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio del año 2018; Que por el artículo 3º del Decreto Nº 495/AJG/2017 se aprobó la distribución de créditos presupuestarios para el ejercicio 2018; Que actualmente, la Sede Central del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes funciona en el Edificio Cervantes, sito en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 3.149/75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Informe IF N° 07.756.624/DGLTACDN/2018 el Área de Presupuesto de la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, informa que corresponde abonar el servicio adeudado por la reparación de los ascensores del Edificio Cervantes, no existiendo la partida presupuestaria correspondiente para realizar el pago en cuestión a la empresa prestadora del mencionado servicio; Que asimismo, el citado Informe agrega que el crédito disponible en las partidas a utilizarse para imputar las rendiciones de fondos de Cajas Chicas Comunes y Especiales no resulta suficiente para ser preventivadas por todo el ejercicio; Que por último, el Área de Presupuesto señala que por el Expediente Electrónico N° 06.273.270/DGLTACDN/2018 tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Formosa N° 448, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será destinado al funcionamiento del Centro de Atención Transitoria (CAT) III, dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo; Que no existe crédito presupuestario suficiente en los respectivos objetos del gasto a fin de cubrir las erogaciones previamente mencionadas, por lo que la Dirección

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Operativa de Gestión Financiera estima procedente la reasignación de créditos entre diversas partidas presupuestarias; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria propuesta, utilizando las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por el Decreto N° 496/AJG/2017; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Articulo 1.- Apruébase la modificación presupuestaria según se detalla en el Anexo IF Nº 7897648/CDNNyA/2018, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente y no modifica metas físicas. Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 261/CDNNYA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1.523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución N° 516/2014 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el Expediente SENNAF N° 4.846/2014, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 516/2014 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), de fecha 16 de abril de 2014 se dispuso instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CEVyS), con motivo de la incomparecencia en fechas 05 de diciembre de 2013 y 12 de febrero de 2014 del agente Subayudante, Carlos Alberto Argota, a prestar declaración informativa en el marco de la instrucción sumaria que tramito por Expediente SENNAF N° 4.907/2011; Que las actuaciones se iniciaron en virtud de las mencionadas incomparecencias del agente Subyudante Carlos Alberto Argota a las citaciones efectuadas en el marco de la instrucción de sumario Expediente SENNAF N° 4.907/2011;

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Que el marco de las presentes actuaciones surge que el mencionado agente fue notificado en fecha 26 de noviembre de 2013 a fin de que comparezca a la audiencia prevista para el día 05 de diciembre de 2013 y 12 de febrero de 2014, labrándose las actas pertinentes debido a su incomparecencia obrante a fs. 6/8; Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 516/2014, se ordenó la instrucción del sumario administrativo bajo análisis, a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente; Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia; Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF citó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) a personal perteneciente al CESyV transferido a esta jurisdicción, al agente Subayudante Carlos Alberto Argota, en orden de su incomparecencia a prestar declaración informativa en el marco del sumario Expediente SENNAF N° 4.907/2011; Que, en este sentido, conforme surge a fs. 39/40, el agente sumariado prestó declaración indagatoria en orden a los hechos y las acciones acontecidas, en oportunidad en la cual refirió que no había podido concurrir a las citaciones cursadas a fin de prestar declaración informativa en virtud de que su superior jerárquico, Jefe de Seguridad, Ayudante Mayor Oscar Alberto Trigo, habría indicado que no asistiera, puesto que no contaban con personal suficiente para cubrir su ausencia en el Centro de Seguridad donde prestaba servicios, agregando además que el Ayudante Mayor

Oscar Alberto Trigo habría mencionado que daría aviso a la Dirección General de Sumarios de tal situación; Que, posteriormente el mencionado agente refirió que generalmente daba aviso a los directivos del centro en el cual se encontraba prestando servicios y desde allí, se contactaban con la oficina correspondiente a Personal y/ Sumarios; Que, asimismo y a consecuencia de lo declarado por el agente Subayudante Carlos Alberto Argota, la Instrucción intentó notificar al personal superior jerárquico del imputado, agente Ayudante Mayor Oscar Alberto Trigo a los efectos de prestar declaración Informativa, sin resultados positivos, conforme surge de las notificaciones infructuosas obrantes a (fs. 43, 45, 48, 50/51); Que por otra parte, la Dirección de Recursos Humanos, desde el Departamento Personal informa respecto a la situación de revista del agente Ayudante Mayor Sr. Oscar Alberto Trigo, que por medio de la Resolución SENNAFF N° 407/2015 de fecha 7 de abril de 2015, el mismo se encontraría con Pase a Disponibilidad de seis (6) meses y posterior Retiro; Que reunida y analizada la prueba, la instrucción actuante emitió el informe previsto en el artículo 108 del RIA (fs. 60/64) aconsejando declarar la existencia de responsabilidad del agente Subayudante Carlos Alberto Argota, del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, transferido a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, por cuanto su accionar resulta de la mayor gravedad y roza su reticencia con el desapego al mismo servicio, siendo que perjudica directamente los dos bienes esenciales jurídicamente protegidos por el Derecho Disciplinario como ser la Disciplina y el Buen Orden Administrativo;

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Que en igual sentido del mencionado informe surge que la instrucción determino que lo actuado determina la inexistencia de causales de justificación tales, por lo que se propició un criterio sancionatorio puesto que la justificación alegada por el Subayudante Carlos Alberto Argota en referencia a las causas obstativas de su incomparecencia deberían ser acreditadas y haber sido puestas en conocimiento con anterioridad o en forma contemporánea a las convocatorias cursadas para las audiencias en cuestión; Que asimismo, la instrucción agrega a los argumentos de análisis, que las razones esgrimidas por el agente Subayudante Carlos Alberto Argota, no pueden tenerse en cuenta ya que fue citado en distintas oportunidades y en ninguna de ellas justifico sus ausencias; Que por ello, del mencionado informe se desprende que las pruebas reunidas en el expediente, resultan suficientes para endilgar responsabilidad al agente ante el hecho investigado, reconociendo que su accionar resulta de la mayor gravedad y roza su reticencia con el desapego al mismo servicio, siendo que perjudica directamente los dos bienes esenciales jurídicamente protegidos por el Derecho Disciplinario como ser la Disciplina y el Buen Orden Administrativo, lo que constituye una falta disciplinaria aconsejando declarar la existencia de responsabilidad del agente del CESyV, Subayudante Carlos Alberto Argota , sugiriendo la sanción de diez (10) días de arresto, por considerar que su obrar fue resulta de la mayor gravedad y roza su reticencia con el desapego al mismo servicio; Que finalizada la instrucción y emitido el Informe del artículo 108 se dispuso a citar al sumariado para que tome vista de las actuaciones, haciéndole saber su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto PEN Nº 467/99; Que vencido el plazo para presentar su descargo el agente tomo vista de las actuaciones, no hizo uso de su derecho; Que asimismo la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, realizó, previo a elevar las presentes actuaciones realizo una evaluación sobre la calificación de la conducta y sanción propiciada por la instrucción, no compartiendo la misma con base a los fundamentos vertidos en su informe IF N° 06.363.464/DGRPJ/18; Que el informe precitado por de la mencionada Dirección General destaca que en reiteradas ocasiones los Centros solicitan modificaciones en las fechas de citaciones a los agentes en virtud de estrictas razones de servicio, por ello la versión alegada por el agente sumariado Subayudante Carlos Alberto Argota, suscitan una duda razonable a su favor, la cual durante el proceso de instrucción del presente sumario administrativo no pudo ser revertida, toda vez que su superior jerárquico, el Ayudante Mayor, Oscar Alberto Trigo, pasó a Disponibilidad a los fines de su Retiro, a partir del día 07 de abril de 2015, conforme lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, circunstancia que entonces, no debería perjudicar al agente sumariado; Que por otro lado, se desprende del informe emitido por la instrucción que no hubo perjuicio fiscal por lo cual la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) no tomó vistas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas no ha asumido el rol acusador; Que, en el año 2016, por Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependían del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/1989;

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Que por Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso; Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016, se suscribió el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el CESyV, aprobado por la Resolución N° 114/LCBA/2017 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) y dictó la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la estructura organizativa del organismo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CESyV; Que, atento la normativa precitada la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo toma intervención mediante Informe N° 07.769.834 /DGLTACDN /18 y evaluó que de los antecedentes obrantes y las pruebas acumuladas, adherir a las razones esgrimidas por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil en su informe obrante como IF N° 06.363.464/DGRPJ/18;

Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y compartiendo los argumentos vertidos por la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo, encontrándose el procedimiento de acuerdo a la norma legal, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que clausure el sumario, declarando la exención de responsabilidad disciplinaria del agente transferido a esta jurisdicción, Subayudante, Carlos Alberto Argota (CUIL N° 20-22720048-1), de conformidad con lo previsto en el artículo 122, apartado a), del Anexo I, Decreto Nº 467/99; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención en los términos de su competencia. Que por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto PEN N° 210/1989 y el Decreto 32/GCABA /16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Ciérrese el Sumario Administrativo, en relación al agente transferido a esta jurisdicción, instruido mediante la Resolución N° 516/2015 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a efectos de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente por parte del agente del CEVyS, Subayudante Carlos Alberto Argota, con motivo de su incomparecencia en fechas 05 de diciembre de 2013 y 12 de febrero de 2014 a prestar declaración informativa en el marco de la instrucción sumaria que tramito por Expediente SENNAF N° 4.907/2011. Articulo 2.- Eximir de responsabilidad al agente del CEVyS, Subayudante Carlos Alberto Argota, DNI Nº 22.720.048 transferido a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso a), del Anexo I, Decreto PEN Nº 467/99.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, a fin de notificar al agente, dejar constancia en su respectivo legajo y por su intermedio informar a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Cumplido, archívese. Leguizamón

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Ministerio de Hacienda - Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 546/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley 471 (texto consolidado Ley 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, y el Expediente Electrónico N° 23.883.951/MGEYA-HGAP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, se instrumentaron a partir del 1 de septiembre de 2010, los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley 471 (texto consolidado Ley 5.666), ley marco que rige las relaciones de empleo público; Que la Resolución 2778/MHGC/2010 establece en su artículo 24 establece que cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de su núcleo familiar se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público; Que según surge de los presentes actuados, el ex agente Hugo Alberto Tozzetto, CUIL. 23-23549950-9, revistaba en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, habiéndose producido su deceso el 19 de septiembre de 2016; Que como consecuencia de lo expresado, la señora Claudia Lorena Negron Zambrana, CUIL. 27-18875333-2, concubina del agente fallecido, solicitó cubrir la vacante producida; Que asimismo se destaca, que la nombrada reúne las condiciones exigidas por las normativas precitadas; Que por otra parte, se señala que se efectuó un relevamiento del perfil laboral de la involucrada, estableciéndose que se encuentra en condiciones de realizar tareas jurídico legales, en la Dirección Operativa Jurídica, de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que por lo expuesto, resulta conveniente hacer lugar a la solicitud a que se hizo mención, procediendo a su designación en los cuadros de la planta permanente de esta Administración Central; Que por lo expresado, procede dictar el acto administrativo correspondiente; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de niñas, Niños y Adolescentes han tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 471 (texto consolidado ley 5.666), complementada por el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, y los Decretos Nros. 358/GCABA/15 y 32/GCABA/16,

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Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Hacer lugar a la solicitud efectuada por la señora Claudia Lorena Negron Zambrana, CUIL. 27-18875333-2, para ocupar la vacante laboral producida por el fallecimiento de su concubino, el ex agente Hugo Alberto Tozzetto, CUIL. 23-23549950-9, acaecido el 19 de septiembre de 2016, conforme lo prescripto por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010. Artículo 2°.- Desígnase a la señora Claudia Lorena Negron Zambrana, CUIL. 27-18875333-2, para realizar tareas jurídico legales, en la Dirección Operativa Jurídica, de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, partida 2015.0042.P.A.01.201, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005. Artículo 3.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación al gasto emergente de la presente Resolución. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón - Mura

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LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 559/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08, la Resolución N° 2316-SHyF-00, la Resolución FC N° 167-MHGC-18 y el Expediente N° 28938242/17 y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Firma Conjunta N° 167-MHGC-18, se reconocieron los servicios prestados por MAC AULIFFE CLAUDIA VANESA, DNI N° 25.406.150, como "POSTPRODUCCION AUDIOVISUAL PÁRA FESTIVAL CIUDAD EMERGENTE", en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, por el período comprendido entre los días 21-10-17 y 31-10-17; Que en el segundo considerando y en el Artículo 1° de la citada norma se consignó erróneamente el servicio prestado por la interesada; Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo rectificando el error incurrido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución Firma Conjunta N° 167-MHGC-18, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Reconócense los servicios prestados por MAC AULIFFE CLAUDIA VANESA, DNI N° 25.406.150, como "POSTPRODUCCION PARA FIBA", en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 21-10-17 y 31-10-17 y por una retribución total de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-)" Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 560/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08, la Resolución N° 2316-SHyF-00, la Resolución FC N° 140-MHGC-18 y el Expediente N° 28874769/17 y

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CONSIDERANDO: Que por la Resolución Firma Conjunta N° 140-MHGC-18, se reconocieron los servicios prestados por PEREZ PATRICIO, DNI N° 37.113.893, como "PRODUCCION AUDIOVISUAL PÁRA FESTIVAL CIUDAD EMERGENTE", en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, por el período comprendido entre los días 05-10-17 y 21-10-17; Que en el segundo considerando y en el Artículo 1° de la citada norma se consignó erróneamente el servicio prestado por el interesado; Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo rectificando el error incurrido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución Firma Conjunta N° 140-MHGC-18, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma "Artículo 1°.- Reconócense los servicios prestados por PEREZ PATRICIO, DNI N° 37.113.893, como "PRODUCCION AUDIOVISUAL PARA FESTIVAL FIBA", en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 05-10-17 y 21-10-17 y por una retribución total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)" Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 512/MHGC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto PEN N° 552/16, las Leyes Nº 5.049, 5.460 y su modificatoria (texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación CFE N° 280/16 y 324/17 y el Expediente Electrónico N° 3.124.587/MGEYA-UEICEE/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su artículo 85, inciso d) establece que el Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, debe implementar una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación; Que el artículo 95 de la Ley mencionada establece las variables de información y evaluación del sistema educativo; Que mediante el Decreto PEN N° 552/16 se crea la Secretaria de Evaluación Educativa que tiene como objetivo entender en el diseño e implementación de un Sistema Integral de Evaluación dinámico, acordado con la participación de representantes del sector educativo y autoridades del ámbito federal, con el fin de obtener información periódica y estratégica para la toma de decisiones y para el fortalecimiento de las instituciones educativas y sus actores; Que las Resoluciones CFE N° 280/16 y 324/17, aprobaron la implementación del Sistema de Evaluación Nacional de la Calidad y Equidad Educativa, encomendando a la Secretaría de Evaluación Educativa de la Nación la coordinación y seguimiento de la implementación, el dictado de las normas, y el arbitrio de los medios necesarios para su implementación; Que el dispositivo “Aprender“ ha sido puesto en marcha durante el año 2016, habiendo la Secretaria de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación de la Nación coordinado la aplicación de dicha evaluación en todos los establecimientos educativos participantes de las 24 jurisdicciones del país; Que la Secretaria de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación de la Nación ha propuesto la inclusión de una evaluación cuyo propósito será aportar insumos para la formación docente a partir de evaluaciones e instrumentos de recolección de información a estudiantes, docentes y directores de Institutos de Formación Docente, que ha sido dada en llamar dispositivo "Enseñar"; Que el dispositivo “Enseñar“ ha sido puesto en marcha durante el año 2017, habiendo participado del mismo las 24 jurisdicciones del país; Que las resoluciones citadas han dispuesto que el Ministerio de Educación de la Nación efectúe las transferencias a las jurisdicciones con destino a los agentes que tomen intervención en los diversos roles de los dispositivos de evaluación; Que en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones del Consejo Federal previamente citadas corresponde a las jurisdicciones colaborar con el Ministerio de Educación de la Nación en las necesidades que pudieran surgir en la implementación del Operativo y al Ministerio de Educación de la Nación efectuar las transferencias a

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las jurisdicciones con destino a los agentes que tomen intervención en los diversos roles de los dispositivos de evaluación; Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria (texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 17 que el Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 20 de la Ley precitada estableció que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la planificación y administración de los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley Nº 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que son funciones de la UEICEE contribuir a la evaluación de la calidad de la educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la producción de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación; de producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el sistema educativo, a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos e impulsar todas las acciones pertinentes que contribuyan a fortalecer la cultura de evaluación y uso de la información y elaborar los instrumentos y definir la metodología aplicable a los procesos de evaluación; Que en virtud de las funciones que le han sido asignadas por Ley N° 5.049 la UEICEE implementa los operativos de evaluación nacionales Enseñar y Aprender; Que la Resolución del CFE 324/17 establece que las jurisdicciones articularán el pago a los observadores, coordinadores de cabecera, veedores y aplicadores del dispositivo "Aprender y Enseñar"; Que corresponde autorizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pago correspondiente a los observadores, coordinadores de cabecera, veedores y aplicadores que participen de los dispositivos de evaluación nacional Aprender y Enseñar; Que el monto transferido deberá afectarse al pago a favor de los agentes que efectivamente se hayan desempeñado como Aplicadores, Veedores y Observadores en los Operativos Enseñar y Aprender, según corresponda; Que por otra parte, deviene conveniente autorizar al Ministerio de Educación a resolver el pago al personal comprendido en la presente Resolución Conjunta; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Autorízase la liquidación de las prestaciones de los agentes que han participado en los dispositivos de evaluación nacional Aprender y Enseñar, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones y montos detallados en el Anexo (IF-2018-06951649-UEICEE).

Artículo 2.- Determínase que la suma a abonar tendrá carácter no remunerativo y no bonificable y se efectuará en un único pago.

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Artículo 3.- Establézcase que para los agentes del sistema educativo, la remuneración correspondiente a su participación en los dispositivos de evaluación nacional Aprender y Enseñar se incluirá en los recibos de sueldo bajo el concepto: “Dispositivo Aprender: material didáctico, gastos y viáticos“ o “Dispositivo Enseñar: material didáctico, gastos y viáticos“, según sea el caso, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución CFE N° 324/17. Artículo 4.- Establézcase que en los casos en que los observadores, coordinadores de cabecera, veedores y aplicadores no revisten como agentes educativos de esta jurisdicción se dispondrá la liquidación mediante un recibo único como pago directo, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución CFE N° 324/17. Artículo 5.- Establézcase que la titular del Ministerio de Educación y/o la titular de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa procederán indistintamente a designar al personal que ha participado en los dispositivos de evaluación nacional Aprender y Enseñar en conformidad con la autorización conferida por el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 6.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto para los agentes mencionados en el Artículo 3 de la presente Resolución será afectado a Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 9762, Programa 46, Actividad 10.000, Inciso 1, Fuente de Financiamiento 14, sujetos a la transferencia del fondo correspondiente por parte de la Nación y, en los casos referidos en el Artículo 4, se imputarán a la misma partida presupuestaria liquidándose en la Unidad Organizativa 5501-9014 UEICEE / Dispositivo Aprender-Enseñar. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa y a las Direcciones Generales Coordinación Legal e Institucional, Personal Docente y No Docente y Administración de Recursos del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 513/MHGC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, La Ley Nº 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 4184-MEGC/06, N° 4145-SSGECP/12, N° 321-MEGC/15, N° 653-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 5.389.388/MGEYA-DGEDS/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional es responsabilidad de manera concertada del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y al Ministerio de Hacienda; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que oportunamente, por la Resolución N° 4184-MEGC/06 se establecieron los lineamientos básicos para la función de profesor tutor; Que por Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario diurno; Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Educación Superior y de la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que los mencionados Diseños Curriculares se vienen implementando en esta jurisdicción, en virtud de lo cual deviene necesario continuar con el proceso de profundización de los mismos, así como de las metodologías de enseñanza; Que por Resolución N° 653-MEGC/18 se aprobó el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de primer año de nivel secundario, conforme el diseño curricular aprobado por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias; Que asimismo la Resolución mencionada en su artículo 2 establece que, la tarea desarrollada por el Equipo Tutorial de cada establecimiento será plasmada en el instrumento aprobado por el Artículo 1º por un miembro de dicho equipo tutorial, designado por el Director/Rector; Que en idéntico sentido establece en su artículo 3 que será de aplicación en las Secciones de Primer (1er) año de los establecimientos educativos enumerados en la Resolución N° 653-MEGC/18; Que la nueva función asignada por el Director/Rector al miembro del equipo tutorial conlleva una nueva tarea y responsabilidad que corresponde sea distinguida con la remuneración mediante un suplemento de "Apoyo a la Función Tutorial" de carácter no remunerativo y no bonificable, por sección de primer año de las escuelas impactadas por la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para ser asignados entre febrero y diciembre de cada año al miembro del equipo tutorial designado; Que por los motivos expuestos, y a fin de llevar a cabo la función encomendada por la mencionada Resolución, resulta necesario aprobar el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial", únicamente para algún miembro del equipo tutorial de los primeros años de las escuelas impactadas por la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria; Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establece en su artículo 17 que el Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 20 de la Ley precitada estableció que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la planificación y administración de los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que les son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébase el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial" a los efectos de retribuir a los docentes designados, cuyas condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2018-06520775-DGCLEI), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Apruébase la planilla para la designación de los docentes que percibirán el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial" aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución conforme el Anexo II (IF-2018- 06510858-DGCLEI), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Establézcase que el suplemento aprobado en el artículo 1°, tendrá carácter no remunerativo y no bonificable. Artículo 4.- Establézcase que la Sra. Ministra de Educación y/o el Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de dicho Ministerio en forma indistinta, procederán a designar y cesar al personal comprendido en la presente Resolución, a propuesta del Director/Rector de cada establecimiento. Artículo 5.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será afectado Jurisdicción 55 - UE 561 - Programa 37 - Actividad 10.000 - Fuente 11 - Inciso 1.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Gírese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 517/MHGC/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 y modificatoria (Texto consolidado Ley Nº 5.666), la Resolución N° 9129/SSCDFTP/2017 y sus modificatorias, el Acta Paritaria 2017 - Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente Nº 2018/6399148/DGPDYND, y

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ANEXO

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Que mediante la Resolución N° 9129/SSCDFTP/2017 y sus modificatorias, se instrumentó el Acta Paritaria 2017 - Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta con fecha 13 de julio de 2017; Que en el punto 13 del Acta Paritaria mencionada, se acordó el otorgamiento de una suma fija extraordinaria de carácter no remunerativo no bonificable, no computable para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado, liquidada por única vez en los meses de noviembre y diciembre 2017 y enero 2018; Que en virtud de lo establecido en el punto 25 del mismo instrumento, resulta necesario extender por el periodo de un mes la suma fija no remunerativa, no bonificable extraordinaria correspondiente al punto 13 del Acta Paritaria 2017 - Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, resulta propicio otorgar como adelanto, mientras se definen las negociaciones respecto de la cláusula de seguimiento antes mencionada, una suma fija no remunerativa no bonificable; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación y las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Planificación y Control Operativo dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda han tomado debida intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Extiéndase por el mes de febrero 2018 la suma fija no remunerativa no bonificable extraordinaria correspondiente al punto 13 del Acta Paritaria 2017 - Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Otórguese por única vez, una suma fija no remunerativa no bonificable en concepto de "Adelanto Cláusula de Seguimiento 2017" a cuenta de lo establecido en el punto 25 del Acta Paritaria 2017 conforme se detalla en el Anexo I (IF-2018-06402071-DGPDYND), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Déjase constancia que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Fuente 11. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación; y a las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 547/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto N° 363/2015, y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 2167/MHGC/2017, y el Expediente Electrónico Nº 3305570/MGEYA/DGTALMHYDH/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(conforme texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Liliana Elizabeth Gomez, CUIL Nº 27-26123631-7, al citado Régimen en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del ex Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución Conjunta N° 2167/MHGC/2017, ceso a partir del 8 de marzo de 2016; Que la citada Dirección General, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar a partir del 1º de febrero de 2018, en su reemplazo a la señora María Laura Caraguel, CUIL Nº 27-32344105-2, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

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Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.666) y las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015, y modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2018, la señora María Laura Caraguel, CUIL. 27-32344105-2, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4501.0010.H.00, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de Pesos Diecinueve Mil Ciento Veintiocho ($19.128,00.-). Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 548/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución N° 1507/MHYDHGC/2017, Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 28651929/MGEYA/DGCPOR/2017 y

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Que, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(conforme texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que, aquellas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que, el artículo 44° de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20° del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que, en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, al señor Nicolás Martínez De Ibarreta, CUIL N° 20-33408574-1, al citado Régimen en la Dirección General de Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que, según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1507/MHYDHGC/2017, se dispuso aceptar a partir del 1º de octubre de 2017, su renuncia; Que, la citada Dirección General, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1º de noviembre de 2017, al señor Juan Pablo Pucciarelli, CUIL N° 20-39461569-3, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que, es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que, la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

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CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1º de noviembre de 2017, el señor Juan Pablo Pucciarelli, CUIL N° 20-39461569-3, quien revistaba bajo la Modalidad

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Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44° de la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20° del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 4560.0020.H.00, de la Gerencia Operativa Ciudadanía Porteña, de la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de Pesos Quince Mil Ciento Quince ($ 15.115,00.-). Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 549/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 471(conforme texto consolidado por Ley Nº 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el E.E. Nº 4651676/MGEYA/SSHI/18, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(conforme texto consolidado por Ley Nº 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen;

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Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 331/MHGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Paula Valverde, CUIL Nº 27-30351623-4, al citado Régimen en la Dirección General Desarrollo Territorial, de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que según surge de los presentes actuados, posteriormente por Resolución N° 1184/MHYDHGC/2017, se acepta a partir del 1º de septiembre de 2017, su renuncia; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1º de enero de 2018, al señor Martin Enrique Aquino, CUIL Nº 20-27728663-8, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención;

Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1º de enero de 2018, el señor Martin Enrique Aquino, CUIL Nº 20-27728663-8, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 6512.4000.H.00, de la Dirección General Desarrollo Territorial, de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 19.128,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origine la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recuros Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes del Mnisterio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Adminstración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 550/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el E.E. Nº 2283891/MGEYADGDAI/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1247/MMGC/2014, se incorporó, entre otras personas, a la señora María Melina Navarro, CUIL N° 23-25385172-4, al citado Régimen en la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 267/MHYDHGC/2016, se acepta a partir del 22 de abril de 2015, su renuncia; Que la citada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de febrero de 2018, a la señora Bettina Legeren, CUIL. 27-21954115-0, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

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Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de febrero de 2018, a la señora Bettina Legeren, CUIL. 27-21954115-0, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4562.0000.H.00, de la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 18.138,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, juridicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 551/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 3305089/MGEYA/DGTALMHYDH/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

Page 298: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por ley Nº 5.666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Carolina Belén Tro, CUIL Nº 27-37932744-9, al citado Régimen en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1404/MHYDHGC/2016, se acepta a partir del día 1º de noviembre de 2016, su renuncia; Que la citada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar a partir del 1º de febrero de 2018, en su reemplazo al señor Juan Manuel Quintana, CUIL Nº 20-39106800-4, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme la Ley Nº 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2018, el señor Juan Manuel Quintana, CUIL Nº 20-39106800-4, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4501.0010.H.00, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $19.128,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión de Recusros Humanos de la Dirección General Técnica, Aministrativa y Legal, jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 518/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 28942333/MGEYA-DGAYDRH/2017, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición 706/HGAP/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Zunilda Román Jara, D.N.I. 27.061.844, CUIL. 27-27061844-3, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (código 051) y el Suplemento por "Función Crítica", cesando como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), suplente, del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición 706/HGAP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 519/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 19380867/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 211/HNJTB/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Luis Norberto Kinverling, D.N.I. 17.857.629, CUIL. 20-17857629-2, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 211/HNJTB/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 520/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 27519813/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, dependiente del Ministerio de Salud, mediante la Disposición Nº 447/HGNRG/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Natalia Soledad Piacquadio, D.N.I. 29.637.207, CUIL. 27-29637207-8, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición Nº 447/HGNRG/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 521/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 27617246/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 94/HEPTA/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Gloria Virginia Averanga Arcaní, D.N.I. 93.261.535, CUIL. 27-93261535-0, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 94/HEPTA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 522/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 25567533/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 137/HO/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Mabel Rita Albornoz, D.N.I. 23.866.509, CUIL. 23-23866509-4, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 137/HO/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 523/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12581274/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 189/HNJTB/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Darío Julián Balbastro, D.N.I. 24.039.965, CUIL. 20-24039965-3, como Licenciado en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 189/HNJTB/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 524/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 17707315/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 187/HNJTB/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Natalia Andrea Canziani, D.N.I. 28.799.574, CUIL. 27-28799574-7, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 187/HNJTB/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 525/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 26275313/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 770/HGAVS/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Antonio Orlando Tejerina, D.N.I. 30.012.036, CUIL. 23-30012036-9, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 770/HGAVS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 526/MHGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 19497801/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 574/HBR/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Silvana Gabriela Karina Arregui, D.N.I. 31.606.182, CUIL. 27-31606182-1, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 574/HBR/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

Page 309: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 552/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución Conjunta N° 2033/MSGCyMHGC/2009, el Expediente Electrónico N° 3.139.415/MGEYA-HGACD/18, y CONSIDERANDO: Que oportunamente, se dispuso asignar 40 horas semanales, al Dr. Valentín Claudio Roel, CUIL N° 20-30978906-8, Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Cardiología), para desempeñarse en el Área de Unidad Coronaria, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, conforme la ampliación horaria dispuesta por Resolución Conjunta N° 694/MHGC/2016 ; Que según surge de los presentes actuados, el citado profesional presentó a partir del día 1 de diciembre de 2017, la renuncia a 10 horas semanales, de las 40 horas en cuestión; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial que nos ocupa, eleva la renuncia referida; Que a tal efecto, procede dictar el acto administrativo respectivo, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Aceptar a partir del día 1 de diciembre de 2017, la renuncia a 10 horas semanales, presentada por el Dr. Valentín Claudio Roel, CUIL N° 20-30978906-8, continúa revistando como Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Cardiología), para desempeñarse en el Área de Unidad Coronaria, con 30 horas semanales, partida 4022.0600.MS.22.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 553/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 18553081/MGEYA-DGAYDRH/2017 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 182/HNJTB/2017, modificada por Disposición Nº 201/HNJTB/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Liliana Mercedes de Paz, D.N.I. 12.865.379, CUIL. 27-12865379-7, como Jefe de Sección Asistencial Emergencia I, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Consultor Principal (Psiquiatría), titular, ambos cargos, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 182/HNJTB/2017, modificada por la Disposición Nº 201/HNJTB/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 554/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 21813050/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 531/HGACA/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Melva Mavel Cuba, D.N.I. 19033.128, CUIL. 27-19033128-3, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 531/HGACA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 555/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, el Expediente Electrónico N° 28.299.252/MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente, de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección, establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 2/HRRMF/2018, saneada por Disposición N° 20/HRRMF/2018, designó con carácter interino a la Dra. Bárbara Izquierdo, D.N.I. 18.849.863, CUIL. 27-18849863-4, legajo personal 417.500, como Médico de Planta de Hospital (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Función Crítica", reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Anestesiología), con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 2/HRRMF/2018, saneada por Disposición N° 20/HRRMF/2018; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 556/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, el Expediente Electrónico N° 27.406.421/MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 186/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Licenciada Valeria Solange Contreras, D.N.I. 29.051.364, CUIL. 27-29051364-8, como Trabajadora Social de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24hs repartidas en no menos de 4 días a la semana) en el turno vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Trabajador Social de Planta, de la Dirección General de Salud Mental, del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 186/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 557/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, el E.E. N° 28.670.037/MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 598/HGACD/2017, modificada por Disposición N° 4/HGACD/2018, designó con carácter interino a la Dra. Paula Eugenia Lauro, D.N.I. 26.642.702, CUIL. 27-26642702-1, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 598/HGACD/2017, modificada por Disposición N° 4/HGACD/2018. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 558/MHGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, el E.E. N° 26.861.027/MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 489/HGADS/2017, modificada por Disposición N° 20/HGADS/2018, designó con carácter interino a la Dra. María Inés García, D.N.I. 32.990.217, CUIL. 27-32990217-5, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Clínica Médica), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), dejándose establecido que la designación lo es a partir del 1/12/2017; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 489/HGADS/2017, modificada por Disposición N° 20/HGADS/2018. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 77/DGTALINF/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08117112-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del "Servicio de Internet para las Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos detalladas en el Anexo I"; Que mediante Nota N° 07662547-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden N° 7, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido, informó que oportunamente el Ministerio de Educación adjudicó el servicio objeto de la presente contratación mediante el Expediente 907877-MGEYA-2010 a la empresa CABLEVISION S.A. la cual a la fecha forma parte de TELECOM ARGENTINA S.A. 30-63945373-8; Que asimismo, manifestó que mediante Resolución N°4439/MEGC/2016 se prorrogó la Orden de Compra N° 26497/2011 por un año a los efectos de continuar con la provisión de los servicios comprendidos en la totalidad de los Renglones en miras de procurar la continuidad de los objetivos que persigue el Plan Integral de Educación Digital; Que al respecto, dejó constancia que la citada contratación se encuentra dentro del marco del Proyecto Conectividad llevado a cabo desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dotando a los distintos establecimientos educativos de internet; Que en este sentido, informó que debido al inicio del ciclo lectivo resulta indispensable garantizar la accesibilidad, por lo que dicho servicio no puede verse afectado considerando el mismo de extrema criticidad; Que asimismo, destacó que dado el vencimiento de la contratación mencionado ut-supra y que dicho servicio no puede ser interrumpido, resulta de indispensable necesidad continuar brindando conectividad a las escuelas del GCBA por un periodo determinado; Que asimismo solicitó se invite a cotizar a la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. 30-63945373-8; Que ello así, señaló que luce adjunta la nota por la cual se deja constancia que empresa Cablevisión ha sido disuelta en virtud de la fusión con Telecom Argentina, deviniendo Telecom Argentina en titular y continuadora de todas las operaciones de Cablevisión; Que por último, informó que el presupuesto TOTAL estimado para esta contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00.-) I.V.A. incluido. Ejecutable en el ejercicio 2018;

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Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad, se regirá por lo normado en el artículo N° 28 inc. 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) "Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes"; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo bajo Orden N° 3, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden N° 5 luce la Solicitud de Gasto N° 581-1580-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 08193696-ASINF-2018 (Orden N° 8) el Gerente de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0233-CDI18 para la contratación del “Servicio de Internet para las Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos detalladas en el Anexo I“. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la contratación del “Servicio de Internet para las Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos detalladas en el Anexo I“. Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0233-CDI18, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la contratación del “Servicio de Internet para las Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos detalladas en el Anexo I“ , para el día 28 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00.-) I.V.A incluido.

Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 28 de marzo de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17.

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Artículo 6°.- Remítase la invitación a las empresa TELECOM ARGENTINA S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 78/DGTALINF/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nros. 10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución N° 74/MHGC/15, la Resolución N° 132/MHGC/18, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 03348598-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resultan definidos por la Dirección General de Contaduría“; Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto“;

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ANEXO

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Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación; Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modificó los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI;

Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 132/MHGC/18 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que luce bajo Orden N° 43 el Anexo Firma Conjunta (IF-08173165-DGTALINF-2.018) mediante el cual, la que suscribe y el Dr. Marcos Magnanini, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 2 de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo obra bajo Orden N° 44 el Anexo Firma Conjunta (IF-08173175-DGTALINF-2.018) mediante el cual, la que suscribe y el Dr. Marcos Magnanini, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 2 de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que al respecto se deja constancia que los gastos de peajes de los comprobantes Nros. 6, 9, 10, 11, 65, 66, 67 y 68 se realizaron por cuestiones operativas; Que en este sentido los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 2/2018 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS con 48/100 ($ 31.302,48.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica

Común Nº 2/2018 de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS con 48/100 ($ 31.302,48.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-08173165-DGTALINF-2.018) y Anexo Firma Conjunta (IF-08173175-DGTALINF-2.018). Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 79/DGTALINF/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 36520421-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado tramita la aprobación de gastos correspondiente al “Servicio de Mesa de Ayuda por 24 meses para dar soporte técnico al Sistema de Presentismo dirigido por la Agencia de Sistemas de Información instalado en los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, prestado por la empresa PREVENT SOLUTION S.A., correspondiente al mes de febrero de 2018; Que al respecto mediante Informe N° 08147402-ASINF-2018 obrante bajo Orden Nº 196, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-8136-OC16 y Ampliación 8056-10551-OC16, por un importe mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 00/100 ($ 153.221,00.-); Que ello así, destacó que por el Expediente Electrónico Nº 3631973-MGEYA-ASINF-2018 se procedió a realizar un llamado a Contratación Directa Nº 8056-0046-CDI18, adjudicándose a la empresa PREVENT SOLUTION S.A., encontrándose la misma en plena etapa de implementación por el término de 12 meses; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 42/100 ($ 153.221,42.-);

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ANEXO

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Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo Ordenes Nros. 194 y 195 obra la Solicitud de Gastos Nº 25.128/SIGAF/2.018 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2018, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 289.692/18); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el “Servicio de Mesa de Ayuda por 24 meses para dar soporte técnico al Sistema de Presentismo dirigido por la Agencia de Sistemas de Información instalado en los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 42/100 ($ 153.221,42.-) a favor de la empresa PREVENT SOLUTION S.A., correspondiente al mes de febrero de 2018. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa PREVENT SOLUTION S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese Santagada López

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 319/DGCYC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónica N° 19711079-MGEYA-DGFSCIV-2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 19711079-MGEYA-DGFSCIV-2016, la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 10 de fecha 20/04/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones consistente en la entrega de mercadería fuera de horario estipulado según consta en el anexo C -se entregan víveres frescos a las 12 hs.- y Por entregar productos frescos con temperatura inadecuada,- temperatura de la carne 8,7°C, temperatura del yogurt 9°C. Dominio: IPT 848“, en las que incurrió la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. LAMERICH S.R.L. UTE., adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25116/2014; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.2- Por entregar mercadería fuera de horario estipulado según consta Anexo C 2.6- Por entregar productos frescos con temperatura inadecuada; Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración de adulto almuerzo"; Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Disposición N° 873-DGCYC-2017 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en Orden N° 34-; Que la prestataria en su recurso de reconsideración presentado el día 29/09/2017 manifiesta que: "...la demora se produjo no solo por la densidad del tránsito, sino también por los cortes inesperados de calles que obligan al chofer desviase de su hoja de ruta habitual, sumándose las demoras que se produce en la recepción de la mercadería que era para distintos centros, especialmente aquellos que se entregan a primera hora y en reiteradas ocasiones no hay gente para recibir la mercadería. Se aclara que la mercadería entregada, víveres frescos y secos, corresponden para el consumo del día siguiente y semanal respectivamente. El equipo de frío del camión funcionaba correctamente. La temperatura de los artículos mencionados, se tomó

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fuera del transporte, luego que se entregara la mercadería, ignorando el tiempo en que estuvo fuera del habitáculo del vehículo refrigerado"; Que se remitieron los actuados a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil la que evaluó mediante Informe que obra en N° IF- 2017-27897692-DGFSCIV el citado recurso, señalando que la Licenciada que labró el Acta pertenece al equipo de nutricionistas de esa Gerencia Operativa, cuyas tareas y competencias incluyen labrar las actas correspondientes en caso de incumplimientos por parte de las empresas adjudicatarias, que en el momento de la intervención, se estaba realizando la supervisión de víveres frescos cuyo horario de entrega es de 7,30 a 9.30 hs, y que los mismos deben ser entregados en Unidades de Transportes con refrigeración establecido por el pliego sin excepción. Por ello, y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración presentado por la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. - LAMERICH S.R.L. - UTE., CUIT Nº 30-71439960-4, contra los términos de la Disposición Nº 873-DGCYC-2017. Artículo 2º.- Dejase constancia que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (textoConsolidado por Ley N° 5666) las actuaciones serán elevadas al Superior jerárquico y que dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones por el Superior, COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. - LAMERICH S.R.L. - UTE.- podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento-, 63.- Forma de Notificaciónes del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado según Ley Nº 5666). Tojo

DISPOSICIÓN N.° 334/DGCYC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº 5017428/MGEYA-SSPSOC/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que por Expediente Electrónico N° 5017428-MGEYA-SSPSOC-2017, la Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 1 de fecha 22/11/2016 - Hogar Curapaligüe - por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar: mercadería que no se corresponde con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo A y B: "se entregó una empanada de acelga con un insecto en su interior, el día 22 de octubre del corriente..." , cometidas por la firma FRIEND´S FOOD S.A., Orden de Compra N° 50819/15; Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 7 - Por entregar mercadería que no se corresponde con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo A y B; Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 78° consigna: "El monto asignado a cada sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo." ; Que como consecuencia del incumplimiento indicado en el considerando anterior se emitió la Disposición N° 927/DGCYC/17 a fin de imponerle la correspondiente penalidad; Que dicho acto administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la firma en su recurso de reconsideración señala - entre otras cosas - que el acto administrativo antes citado carece de motivación indicando que el descargo presentado con motivo del Acta de Incumplimiento labrada - no fue analizado; Que el presente actuado fue girado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fin que evaluara el recurso presentado, la misma dio intervención al Área que labró el Acta de Incumplimiento - Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentación - Subsecretaría de Promoción Social - dependiente del Ministerio antes citado. La misma amplía la

evaluación del descargo oportunamente efectuada - que fuera consignada en el considerando 9° de la Disposición antes señalada- ratificando en su totalidad lo detallado en el Acta N° 1 y manifiesta asimismo: "Cabe aclarar que la empresa no ha aportado las evidencias que menciona en el descargo como la contramuestra de la empanada que dicen que tenían reservada ni el despido del cocinero. De todas maneras las mismas no subsanan la irregularidad ocurrida en el Hogar, dado que la aparición de un insecto en una empanada no puede resolverse con posterioridad al hecho." (IF-2017-25201296-SSPSOC - IF2017-25198492-SSPSOC); Que el acto administrativo recurrido ha sido producto de un exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrantes en autos, habiéndose consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a su dictado, entendiendo la Subsecretaría antes citada que se han configurado además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso sometido a estudio elementos nuevos para reveer la medida adoptada; Que previo a la emisión de la Disposición N° 927/DGCYC/17 se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que estimó que era procedente la aplicación de la multa contractual a la contratista y que el acto administrativo desde el punto de vista formal y jurídico cumplía con los requisitos necesarios. Por ello, y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666),

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Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración presentado por la firma FRIEND´S FOOD S.A. contra los términos de la Disposición N° 927/DGCYC/17. Artículo 2º.- Dejase constancia que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las actuaciones serán elevadas al Superior jerárquico y que dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones por el Superior, FIREND´S FOOD S.A. podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesa conforme lo establecido por los Art. 62.- Diligenciamiento, 63.- Formas de las notificaciones - del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666). Tojo

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 85/DGSPR/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y N° 5 414 (B.O. 5282), las Disposiciones N° 258-DGSSP/2004, N° 425-DGSSP/2005, N° 443- DGSP/2006, N° 488-DGSPR/2007, N° 380-DGSPR/2009,y N° 08-DGSPR/2012, N° 212-DGSPR/2013, N° 272-DGSPR/2013, N° 2-DGSPR/2014, N° 68-DGSPR/2016 y la Carpeta E101917; CONSIDERANDO: Que la empresa ASIPA S.R.L. con domicilio real en la calle Uruguay N° 277 , Piso 6°, Dpto “A“ y constituido en la Avenida Rivadavia N° 6091, Piso 1° Dpto “A“, ambos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 58-DGSSP/2004; Que encontrándose vencido el plazo de su habilitación,en fecha 22/02/2018, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439°, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Abel Victor Ruiz, con D.N.I. Nº 7.053.690; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, artículo 184, Punto 18, de la Ley 5414, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa ASIPA S.R.L., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales

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de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 86/DGSPR/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030); y las DisposiciónNº 69-DGSPR/2016 y la Carpeta E148688, y; CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 69-DGSPR/2016, la empresa CAYCE S.R.L., con domicilio real en la calle Maipú N° 54, PB, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Santos Dumont Nº 3330, Piso 8º, Dpto. “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme categoría establecida en el Artículo 3º, Servicios sin autorización de uso de armas: Punto 2, Incisos a), b), y c); Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 22/02/2018; Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 451, Inciso 5, y 461, Inciso 15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

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Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa CAYCE S.R.L.; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.° 1929/DGHP/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 05719194/2018, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 05719194/2018 la presidenta de la empresa GREXSE S.A la Sra. Maria Alejandra Ferrente CUIT N° 30-70946327-2 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación de la inscripción en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Hipolito Yrigoyen N° 2872 San Isidro Provincia de Buenos Aires; Que la empresa desarrolla sus actividades de recarga, reparación de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos, el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la inscripción en el Registro otorga a la empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos, para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06;

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EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

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Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2018-06114713-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 21/18 a la empresa GREXSE S.A CUIT N° 30-70946327-2 con domicilio comercial en

la calle Hipolito Yrigoyen N° 2872 San Isidro Provincia de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "EXTINCENTER". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°. Regístrese en el módulo RLM Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 1931/DGHP/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 4.803.748/2018, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 4.803.748/2018 la Empresa SEGALC S.A. CUIT N° 30-71429687-2 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la AV. JUJUY N° 1910, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla su actividad de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria;

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Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que mediante NO-05917011-DGFYCO-2018 la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras informa sobre las condiciones de funcionamiento del establecimiento determinando la capacidad de producción mensual en cuatro mil equipos (4000); Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2018-06109694-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1º. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número

85/18 con una capacidad de cuatro mil (4000) equipos mensuales a la EMPRESA SEGALC S.A. CUIT N° 30-71429687-2 con domicilio comercial y constituido en la AV. JUJUY N° 1910, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado como "SEGALC S.A.". Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 2177/DGHP/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 6.442.562/2018, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N°6.442.562/2018 la Empresa FUEGO NORTE S.H. DE ABATE ANTONIO Y ABATE GUIDO CUIT N° 30-71162848-3 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro;

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Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle HIPOLITO VIEYTES N° 792, y GUEMES N° 4302 DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARTELLI - PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, Provincia de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla su actividad de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2018-6987456-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1 Renuévese la inscripciòn en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 41/18 a la EMPRESA FUEGO NORTE S.H. DE ABATE ANTONIO Y ABATE GUIDO CUIT N° 30-71162848-3 con domicilio comercial en la calle HIPOLITO VIEYTES N°

792, y GUEMES N° 4302 DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARTELLI - PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, Provincia de Buenos Aires; y constituido en la calle VUELTA DE OBLIGADO N° 1750, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "FUEGO NORTE" Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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DISPOSICIÓN N.° 2267/DGHP/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ley Nº 2624, la Resolución Nº 247/2017, El Expediente Electrónico Nº 6391323/AGC/2018; y CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos, y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y todo otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización; Que, a través de la Resolución Nº 247-AGC/17 se estableció la estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control (en adelante AGC), aprobándose las respectivas misiones y funciones de sus distintas áreas entre las que se encuentra la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; Que, entre las competencias asignadas a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos se encuentra la de entender en el otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente en la materia en los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, espectáculos y entretenimientos públicos; Que el Art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (en adelante CHyV) establece que "Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal según corresponda"; Que en su Art. 2.1.2, Capitulo 2.1 del Trámite de Habilitación, expresa que "La solicitud de habilitación se presentará ante la autoridad que determine la reglamentación y en ella se indicará: a. Clase de actividad que se va a desarrollar de acuerdo con el nomenclador de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización permanente estará a cargo de la autoridad de aplicación; b. Ubicación del local; c. El nombre y domicilio de su titular cuya firma será certificada ante el agente de recepción; d. Constancia gratuita expedida por autoridad competente que acredite que, al momento de solicitar la habilitación, no pesa sobre el local ninguna clausura dispuesta por no reunir las condiciones aceptables de seguridad, higiene y moralidad"; Que de la interpretación armónica del art. 2.1.2 con el resto del articulado del Código como de la normativa que regula la materia, se desprende que el sistema de habilitaciones vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de carácter "subjetivo". Es decir, que adquiere gran interés el rol que ocupa el Titular de ella; Que junto a ello, se observa que recobra real importancia la "unidad de espacio" sobre la cual se solicite la habilitación. Respecto a ello, el Código de Habilitaciones y Verificaciones toma como unidad de espacio a habilitar al local. Ello se infiere de la interpretación de los siguientes artículos: "Art. 1.1.5 El local destinado a la actividad para la que se solicita habilitación se considerará como domicilio constituido por el

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titular a los efectos de las notificaciones"; "art. 1.2.1 En todos los locales sujetos a habilitación que no cuentan con servicio de sanidad, deberá poseerse un botiquín de primeros auxilios, el que tendrá los siguientes elementos..."; "art 1.2.4 Los titulares de las actividades reglamentadas en este Código deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, cuyas características serán fijadas por la Dirección"; "art. 2.1.2 La solicitud de habilitación se presentará ante la autoridad que determine la reglamentación y en ella se indicara:...Ubicación del local..."; Que de todo lo expuesto se desprende que, a los efectos de ejercer cualquier actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires se requiere solicitar la respectiva habilitación, que ésta recaiga sobre un local y que sea peticionada por un titular; Que el actual CHyV fue aprobado a fines de la década de 1970 donde las circunstancias fácticas y coyunturales eran muy distintas a las que en la actualidad se verifican. En especial en lo concerniente al desarrollo de la actividad comercial e industrial. A comparación del mundo en el cual el actual Código fue concebido, hoy día ha crecido en un gran número la cantidad de locales donde se desarrolla alguna actividad económica; Que la experiencia indica que una de las particularidades que el cambio ha adquirido es el ejercicio de dos o más usos en un mismo local. Lo cual no encuentra ningún tipo de impedimento en el universo normativo vigente, siempre que esos usos estén en cabeza de un mismo titular; Que la colisión con el actual sistema de habilitaciones se produce cuando se pretende que estas actividades sean ejercidas por distintos explotadores en una misma unidad de espacio, es decir, en un mismo local; Que la actividad económica, en virtud del art. 48 de la CCABA, es asumida como prioridad estratégica y política en el territorio de la CABA. Y en el constante trabajo de aunar esfuerzos encaminados a la satisfacción de dicho interés, es que esta Dirección General entiende que brindarle la posibilidad al titular de la habilitación de destinar un espacio interno del "local" a un tercero para su explotación redunda en un beneficio en la actividad económica. Ya que con ello no solo se permitiría el mayor aprovechamiento edilicio sino que ayudaría a maximizar el provecho económico; Que ha tomado intervención la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen obrante a orden N° 12 en Informe N° IF-2018-06850026-PGAAIYEP concluyendo que "cabe expedirse afirmativamente respecto de la posibilidad legal de que el titular de una actividad comercial pueda ceder un espacio determinado de un local debidamente habilitado a un tercero, a condición de que se cumpla in totum con la normativa regulatoria en materia de habilitaciones". Agregando, "Va de suyo en tal sentido que, cada una de las actividades que se desarrollen en el local en cuestión, deberá contar con habilitación, resultando las mismas compatibles entre sí"; Que para arribar a tal conclusión advierte que la cuestión que motiva la consulta, resulta esencialmente similar, en lo pertinente, a la analizada en el dictamen IF-2016-27619690-PGAAIYEP de fecha 22/12/2016 y recaído en el orden 19 del expediente EX-2016-21027430-MGEYA-AGC. En esa oportunidad el mencionado Órgano Asesor, se expidió sobre la posibilidad de destinar un espacio interno del club GIMNASIA Y ESGRIMA ASOCIACIÓN CIVIL sito en la Av. Figueroa Alcorta 5575, para funcionar como salón de fiestas privadas, concluyendo que, “...no existen impedimentos de orden jurídico para que el “Club de Gimnasia y Esgrima“ ceda a la firma “Espacio Alcorta S.A.“ un espacio interno del club, ubicado en la esquina formada por la calle

Noble y la Avenida Figueroa Alcorta, bajo la figura jurídica que se considere pertinente, a los efectos de que sea explotado como un salón de fiestas privadas para la realización de eventos sociales y para el público en general, sean o no socios del club; siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones expuestas...“;

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Que asimismo, señaló que “Respecto de la forma jurídica que se utilice para que un tercero acceda al uso (...) de un espacio interno (...) , como acto entre particulares debe ser decidida por los contratantes, sin que corresponda a la Administración activa expedirse respecto de la forma que deban tener los contratos entre sujetos ajenos a la administración pública“; Que en lo atinente a la situación relativa a la responsabilidad por la explotación de la actividad, en el citado dictamen se expuso que “Debe tenerse presente en este sentido, que toda actividad que se realice sobre un predio (...) es responsabilidad de quien resulte su titular, independientemente de que la explotación de una parte del lugar sea otorgada a un tercero en forma independiente, pues este hecho no exime en forma alguna...de sus obligaciones ante la autoridad administrativa“. Que ello así, si bien se expide de manera afirmativa sobre la posibilidad legal de que el titular de una actividad comercial pueda ceder un espacio determinado de un local debidamente habilitado a un tercero, a condición de que se cumpla in totum con la normativa regulatoria en materia de habilitaciones. Destaca que "independientemente de la relación comercial existente entre el titular de la actividad comercial y el tercero que ocupe el espacio, que se regirá esencialmente por el derecho privado, resultará responsable ante la Administración por las consecuencias derivadas de dicha explotación, el titular de la actividad que obtuviera la habilitación respectiva"; Que intervino la Subgerencia Operativa Dictámenes IV, dependiente de la Gerencia Operativa Dictámenes de la Dirección General Legal y Técnica, en cumplimiento con el art. 7 inc d del Decreto 1510/97, mediante Informe N° if- 2018-7230914-AGC, entendiendo que: "siempre que se cumplan con los recaudos normativos vigentes, no existiría óbice legal para que el titular de una habilitación conceda un espacio del local a un tercero para la explotación de una actividad comercial, compartiendo criterio con lo manifestado por la Procuración General"; Que en virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General entiende que resulta necesario realizar una interpretación en torno a la titularidad de la habilitación y la posibilidad de que quien la ostente ceda un espacio interno a un tercero para el ejercicio de una actividad sobre la que recae la habilitación; Que sin perjuicio de ello, esta Dirección General, en el mismo sentido que lo han hecho los mencionados Órganos Asesores, halla indispensable que de manera que el titular pueda "ceder" este espacio interno, deba contar con la respectiva habilitación para el uso de que se trate de conformidad con la normativa vigente; Que de igual forma, y toda vez que -en concordancia con el ya mencionado carácter "subjetivo" de la habilitación-ante la Administración activa quien detente la habilitación para el ejercicio de la actividad comercial será el titular, es razonable que la responsabilidad por todo aquello que pueda acontecer y que esté involucrado a la actividad comercial permanezca en cabeza de éste. Que por ello y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR DE HABILITACIONES Y PERMISOS DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE

Artículo 1- Entiéndase que no existen impedimentos de orden jurídico para que el titular de una habilitacion de dos o más actividades comerciales y/o industriales sobre un mismo local, pueda ceder un espacio interno del local para el ejercicio de alguna/s de ella/s a un tercero, a condición de que se cumpla in totum con la normativa regulatoria en materia de habilitaciones.

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Artículo 2- Hágase saber que, independientemente de la relación jurídica existente entre el titular de la actividad comercial y el tercero que ocupe el espacio, no se exime de manera alguna al titular de la habilitación de sus obligaciones ante la Administración resultando inoponible ante ésta el acuerdo que lleve a cabo con el tercero que ocupe el espacio. Artículo 3- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archivase. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 23/EAIT/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326-AJG-2017 (BOCABA Nº 5202), la Resol-2017-2326-MSGC y el Expediente N°2017-26592003-MGEYA-EAIT y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente se tramita el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas con donante vivo No Relacionado "Pediátrico" para el paciente Fernandez Legal Marcelo Ezequiel DNI 94.929.086 derivado por el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, cuyos antecedentes obran en Expediente Electrónico N°23866608-HGNRG-2017 con intervención de la Dirección General de Hospitales según NO-2017-23168248-DGHOSP; Que por Resol-2017-2326-MSGC se aprobó el Procedimiento Administrativo de aplicación a los trámites de Ayudas Sociales a Personas con indicación de Trasplante de Medula Ósea, como IF-2017-24321638-DGADCYP; Que conforme a la normativa vigente se establece la informatización de las contrataciones, mediante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Disposición N°2016-310-DGCYC del 22/06/2016, se designó al Ente Autárquico Instituto de Trasplante como Unidad Operativa de Adquisiciones N°10135; Que por Disposición N°1274/DGCYC/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la tramitación de TMO-DVNR, siendo aprobado por DI-2017-101-EAIT (PLIEG-2017-27392860-EAIT); Que se tramitó el proceso de compras N°4002-1349-CDI17 con apertura el día 07/12/2017, resultando desierto; Que se tramitó el proceso de compras N°4002-1454-CDI17 con apertura el día 20/12/2017, resultando desierto; Que se tramitó el proceso de compras Nº 4002-0136-CDI18, con apertura el día 05/03/2018, resultando desierto; Que se tramitó el proceso de compras N°4002-0202-CDI18, con apertura el día 09/03/2018, resultando desierto; Que atento a las caracteristicas del paciente se gestionaron NO-2017-28836365-EAIT y NO-2017-30210181-EAIT solicitando al I.N.C.U.C.A.I. “Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacion y Trasplante“ realice como tramite de excepcion, la busqueda formal Internacional Modulo I, con respuesta en IF-2018-02175966-EAIT; Que atento a lo informado por el organismo nacional, se ha confirmado un donante compatible segun IF-2018-05529642-EAIT con una compatibilidad de 9 sobre 10; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) y el Decreto N° 326/17 (BOCABA 5202)

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EL DIRECTORIO DEL ENTE AUTÁRQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Art. 1° Déjase sin efecto la Contratación Directa N°4002-0202-CDI18 por resultar desierta. Art. 2° Llámase a Contratación Directa Nº 4002-0229-CDI18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 22 de Marzo del 2018 a las 13:00 hs., en quinto llamado, para el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas con donante vivo No Relacionado "Pediátrico", para el paciente FERNÁNDEZ LEGAL MARCELO EZEQUIEL DNI 94.929.086, por un monto aproximado de pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000.-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 28 Inc. 2 de la Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario; Art. 3° El gasto que demanda la presente será imputado mediante Solicitud de Gasto N°4002-940-SG18. Art. 4° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la oficina de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en Internet en el Portal Buenos Aires Compras, y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del EAIT para la prosecución del trámite. Rojas

DISPOSICIÓN N.° 27/HQ/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 2018-06884766- MGEYA-HQ las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202), y CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado se tramita la adquisición de Dosimetría para Radiología para el Servicio de Radiología de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-1119-SG18 por un importe de pesos treinta mil seiscientos ($30.600 .-) con cargo a los ejercicios 2018 y 2019; Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Dr Arturo Umberto Illia; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa;

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Que en virtud de los términos del Anexo III del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Contratacion Directa Menor al amparo de lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según ley N °5666); Que por Resolulcion 424/MHGC/13, Disposición 401/DGYC/17 y el Art N° 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) se aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público a través del portal denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 87º de la Ley Nº 2.095(texto consolidado según ley N°5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales mediante B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en e Anexo III del Decreto N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONE:

Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como PLIEG-2018-07156583-HQ forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo. 2º. Llámese a Contratacion directa bajo la modalidad de compra menor Nº 428-504-CME18 para el día 26/03/18 a la hora 10:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095(texto consolidado según ley N°5666), para la adquisición de Dosimetría para Radiología para el Servicio de Radiología de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-1119-SG18 por un importe de pesos treinta mil seiscientos ($30.600 .-) con cargo a los ejercicios 2018 y 2019. Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo 95, 99 y 100 respectivamente de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y de su Decreto Reglamentario N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202). Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

DISPOSICIÓN N.° 55/HMOMC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO:

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ANEXO

La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Resolución N° 596/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y

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Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 07657492/MGEYA/HMOMC/2.018, y; CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de equipo generador de ondas múltiples para electroterapia para el Servicio de Kinesiología de este Hospital, por un monto estimado de Pesos: TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Que siendo el equipo generador de ondas múltiples para electroterapia para el Servicio de Kinesiología de este Hospital, y dado que el mismo no se encuentra en las adquisiciones que realiza el Nivel Central, corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de equipo generador de ondas múltiples para electroterapia para el Servicio de Kinesiología de este Hospital, por un monto estimado de Pesos: TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-0355-LPU18 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 27 de Marzo de 2018 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.-

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Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 70/HGAZ/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº 4702581/2018, la Ley Nº2095, (texto consolidado según Ley 5666), y Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/2017 (BOCABA Nº 5202) CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Carpeta se tramita la Contratación Directa Nº 0204/18 Art. 28 inc. 1 Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17 (BOCABA 5202) para la adquisición de inmunohematología en gel destinado al servicio de hemoterapia de este nosocomio, elemento necesario para el normal funcionamiento del mismo. Que obra la afectación presupuestaria por un importe de $ 348.700,00 (pesos trescientos cuarenta y ocho mil setecientos con 00/100). Que mediante el proceso Nº 441-0095-CDI18 se realizó la apertura el día 22/02/18 quedando el mismo fracasado. Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17 (BOCABA 5202),

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE Art. 1º. Apruébese el Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares que como anexo forma parte integrante de la presente Art. 2º. Llámese a Contratación Directa Nº 0204/18 Art. 28 inc. 1 para el día 03 de abril de 2018, a las 10:00 hs. al amparo de lo previsto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17,

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ANEXO

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Art. 3º. Publíquese en cartelera de este Hospital por el término de un (1) día a partir del día 16/03/2018, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17. Art. 4º. Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en la Partidas: 295, 259 Rubro: Salud por un monto total de $ 348.700,00 (Pesos: trescientos cuarenta y ocho mil setecientos con 00/100). Art. 5º. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cumplido archívese. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 71/HGAZ/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº 6891661/2018, la Ley Nº2095, (texto consolidado según Ley 5666), y Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/2017 (BOCABA Nº 5202) CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Carpeta se tramita la Contratación Directa Nº 193/18 Art. 28 inc. 5 Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17 (BOCABA 5202) para la adquisición de consumibles para autoclave Högner destinado al servicio de esterilización de este nosocomio, elemento necesario para el normal funcionamiento del mismo. Que obra la afectación presupuestaria por un importe de $ 29.052,00 (pesos veintinueve mil cincuenta y dos con 00/100). Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17 (BOCABA 5202),

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE Art. 1º. Apruébese el Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares que como anexo forma parte integrante de la presente

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ANEXO

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Art. 2º. Llámese a Contratación Directa Nº 193/18 Art. 28 inc. 5 para el día 27 de marzo de 2018, a las 10:00 hs. al amparo de lo previsto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, Art. 3º. Publíquese en cartelera de este Hospital por el término de un (1) día a partir del día 20/03/2018, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17. Art. 4º. Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en las Partidas: 232 y 295 Rubro: Salud por un monto total de $ 29.052,00 (Pesos: veintinueve mil cincuenta y dos con 00/100).

Art. 5º. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cumplido archívese. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 91/HGNRG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 08001427/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de sueros hemotipificadores y otros con destino al servicio de Hemoterapia de este establecimiento, por un monto estimado de pesos dos millones cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cuatro ($ 2.422.994,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06;

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ANEXO

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Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-1319-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de adquisición de sueros hemotipificadores y otros con destino al servicio de Hemoterapia de este establecimiento, a cubrir un período de doce (12) meses por un monto

estimado de pesos dos millones cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cuatro ($ 2.422.994,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0383-LPU18 para el día 04 de abril de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019 en vigor. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 96/HGATA/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el Expediente nº 08009919/2018 y las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); Reformada por Ley N° 4764/2014 y Reglamentada por Decreto Reglamentario N° 95-AJG/2014 que deroga Decreto N° 754/08, 232/10, 547/12, 386/13 y Art. 3° del Decreto N° 45/10 y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

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ANEXO

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Que en el mencionado actuado se tramita la adquisición de insumos para división alimentación (Nutruoterápicos y guías) del Hospital Gral. De Agudos Dr. Teodoro Álvarez; Que en virtud de lo expresado en el Art. 31° de la Ley 2095/06 Reformada por Ley N° 4764/2014 justifica el llamado a LICITACION PUBLICA; Que la UCAS no contempla los insumos solicitados. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto Ley 2095/2006 Reformada por Ley N° 4764/2014 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. TEODORO ALVAREZ

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

ARTICULO 1º. - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2º.- Llamase a LICITACION PUBLICA n° 0384/18 para el día 27 de Marzo de 2018 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095/06 Reformada por Ley N° 4764/2014 adquisición de insumos para división alimentación (Nutruoterápicos y guías) por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) ARTICULO 3º. - Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93, 97 y 98 de la Ley de Compras y Contrataciones, publíquese en la página web www.buenosaires.com.ar y en cartelera del Organismo. ARTICULO 4º.- Regístrese y pase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera para su trámite. Cordero

DISPOSICIÓN N.° 110/HGAP/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El EX-2018-07663613-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la Reparación de dos Cortadoras de gasas, Marca: DAPET, Inv.N°: 28113 y 1515, para el Servicio de Esterilización del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: Siete mil - $ 7.000,00.-; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-1297-SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente;

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ANEXO

CONSIDERANDO

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Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2018-07697673-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor BAC Nº 425-0619-CME18 para el día 22/03/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, se tramita la Reparación de dos Cortadoras de gasas, Marca: DAPET, Inv.N°:28113 y 1515, para el Servicio de Esterilización del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: Siete mil . - $ 7.000,00-; Artículo 3°.- Establécese que para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.- Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 114/HGAP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El EX-2018-07660355-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

ANEXO

Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de repuesto para cama

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hospitalaria Quiromed - Meca Icu para el servicio de Cirugía ( Unidad 3 ) del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: Treinta y seis mil - $ 36.000.00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-1260-SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2018-07975243-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-0616-CME18 para el día 27/03/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, se tramita la adquisición de repuesto para cama hospitalaria Quiromed - Meca Icu ,para el servicio de Cirugía (Unidad 3) del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: Treinta y seis mil - $ 36.000.00. Artículo 3°. -Establécese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 117/HGAP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

ANEXO

El EX-2018-07963553-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y;

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CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de Nutroterapicos (fórmula líquida isotónica, nutrición líquida completa, nutrición para diabéticos), para el Servicio de Alimentación del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: Setecientos dos mil quinientos - $ 702.500.00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-856-SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2018-08008266-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Publica BAC - Proceso de Compra Nº 425-0374-LPU18 para el día 26/03/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, para la adquisición de Nutroterapicos (fórmula líquida isotónica, nutrición líquida completa, nutrición para diabéticos), para el Servicio de Alimentación del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: Setecientos dos mil quinientos - $ 702.500.00. Artículo 3°. -Establécese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 117/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 7990979/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de servicio de mantenimiento integral de central de monitoreo, con destino al Servicio de UTIP, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-0652-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0652-CME18, para el día 26/03/2018, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de servicio de mantenimiento integral de central de monitoreo, con destino al Servicio de UTIP, por un monto aproximado de pesos: seis mil novecientos sesenta y nueve con 60/100 ($ 6.969,60). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 118/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el Expediente N° 8106025/HGNPE/2018, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la adquisición de insumos varios con destino al Servicio de Gastroenterología no incluido en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1174-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326/2017, reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art.1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art.2°.- Llámese a Licitación Pública 417-0387-LPU18, para el día 04/04/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de insumos varios con destino al Servicio de Gastroenterología, por un monto aproximado de pesos: cuatrocientos veintinueve mil sesenta y tres ($ 429.063) Art.3º.- Establézcase el pliego sin valor, el que puede ser consultado en www.buenosairescompras.gob.ar Art.4°.- Publíquese en Boletín Oficial, Internet www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

ANEXO

Page 351: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

DISPOSICIÓN N.° 119/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 8121771/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de solución polielectrolitica, con destino al Servicio de Farmacia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1586-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0667-CME18, para el día 22/03/2018, a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de solución polielectrolitica, con destino al Servicio de Farmacia, por un monto aproximado de pesos: sesenta y seis mil ($ 66.000) Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

ANEXO

Page 352: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

DISPOSICIÓN N.° 121/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el Expediente N° 8133974/HGNPE/2018, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la adquisición de insumos con destino al Servicio de Anatomía Patológica no incluido en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1322-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326/2017, reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art.1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art.2°.- Llámese a Licitación Pública 417-0392-LPU18, para el día 05/04/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Anatomía Patológica, por un monto aproximado de pesos: ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 175.450) Art.3º.- Establézcase el pliego sin valor, el que puede ser consultado en www.buenosairescompras.gob.ar Art.4°.- Publíquese en Boletín Oficial, Internet www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 122/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el Expediente N° 8126508/HGNPE/2018, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la adquisición de sutura endoscopica con destino al Servicio de Cirugía no incluido en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1147-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326/2017, reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art.1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art.2°.- Llámese a Licitación Pública 417-0391-LPU18, para el día 04/04/2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de sutura endoscopica con destino al Servicio de Cirugía, por un monto aproximado de pesos: cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta ($ 463.760) Art.3º.- Establézcase el pliego sin valor, el que puede ser consultado en www.buenosairescompras.gob.ar Art.4°.- Publíquese en Boletín Oficial, Internet www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

ANEXO

Page 354: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

DISPOSICIÓN N.° 123/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 8127786/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Cierre de CIA, ayuda médica Pte. Vela Yesica, con destino al Servicio de Hemodinamia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1249-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0669-CME18, para el día 23/03/2018, a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Cierre de CIA, ayuda médica Pte. Vela Yesica, con destino al Servicio de Hemodinamia. Por un monto aproximado de pesos: Ciento sesenta y ocho mil con 00/100 ($ 168.000,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

ANEXO

Page 355: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

DISPOSICIÓN N.° 124/HGNPE/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO el Expediente N° 07982617/HGNPE/2018, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la adquisición de Cartucho para Gases en Sangre y la provisión, en carácter de préstamo gratuito, de un EQUIPO ANALIZADOR con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular no incluido en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1177-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326/2017, reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art.1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art.2°.- Llámese a Licitación Pública 417-0379-LPU18, para el día 05/04/2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, de la Ley Nº 2095, para la adquisición de Cartucho para Gases en Sangre y la provisión, en carácter de préstamo gratuito, de un EQUIPO ANALIZADOR con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular, por un monto aproximado de pesos: doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000,00) Art.3º.- Establézcase el pliego sin valor, el que puede ser consultado en www.buenosairescompras.gob.ar Art.4°.- Publíquese en Boletín Oficial, Internet, www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 152/HBR/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-08131505-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0235-CDI18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 28º Inc. 3, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICION DE INSUMOS, con destino al Servicio de Oftalmología; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-1608-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018 y ejercicio futuro; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 431-0235-CDI18, para el día 27 de Marzo del 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 28º Inc. 3, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS, con destino al Servicio de Oftalmología, por un monto aproximado de Pesos: Quinientos setenta mil novecientos cincuenta con 00/100 ($ 570.950,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018 y ejercicio futuro. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17.

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Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 108/DGAR/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional 13.064, Resolución Ministerial Nº 1304/13 y su modificatoria Nº 1413/16, la Resolución Nº 4548/MEGC/10, La Disposición Nº 711/DGAR/2017 y su rectificatoria Nº 716/DGAR/2017, el presente Expediente N° 17.756.394/2017, y CONSIDERANDO: Que, en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición Nº 711/DGAR/2017 y su rectificatoria Nº 716/DGAR/2017, por la cual se ha aprobado el llamado a Licitación Pública N° 1311-SIGAF-2017 con el objeto de adjudicar trabajos de obra nueva de la Escuela Infantil de Creación DE N°21 sita en Antonio Bermejo 6675, Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($17.199.968,20); Que con fecha 3 de enero de 2018 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose siete (7) ofertas: Ignacam Servicios SA, Luis Alberto Merlino, Coseba SA, Urban Baires SA, Dithey SA, Ingeniería y Arquitectura S.A y Constructora Premart S.R.L.; Que con fecha 04 de enero de 2018 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que la empresa Constructora Premart S.R.L. no cumple con las condiciones y forma de presentación de la propuesta y, las empresas Ignacam Servicios SA, Luis Alberto Merlino, Coseba SA, Urban Baires SA, Dilthey SA e Ingeniería y Arquitectura S.A tienen capacidad legal suficiente para obligarse a ejecutar las obras proyectadas, y en virtud de lo expuesto, se solicita al Área de Control y Ejecución de Contratos proceda a analizar los antecedentes técnicos y contables de la empresa Luis Alberto Merlino, por ser la que presenta la oferta más conveniente, entre las admisibles, en términos económicos; Que con fecha 04 de enero de 2018 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio de la documentación presentada, donde se solicita a: la empresa Luis Alberto Merlino que presente documentación adicional; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado, declarando admisible la oferta de Alberto Merlino. en virtud de lo establecido por el punto 5.2 a) del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 324-SSGEFYAR-17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación de fecha 24 de enero de 2018 resolvió declarar admisible la oferta de Luis Alberto Merlino y preadjudicar a dicha empresa la ejecución de los trabajos de obra nueva de la Escuela Infantil de Creación DE N°21 sita en Antonio Bermejo 6675, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el valor de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

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CON SESENTA CENTAVOS ($16.092.880,60) por ser la oferta más conveniente a la Administración; Que a Orden 147 obra un informe de la Dirección General de Infraestructura dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, en el cual se otorga la no objeción al cálculo de actualización del presupuesto oficial y el aval para continuar con el procedimiento de adjudicación y contratación de la presente obra; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que la empresa Luis Alberto Merlino cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas; Que la medida propiciada cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Luis Alberto Merlino los trabajos de trabajos de obra nueva de la Escuela Infantil de Creación DE N°21 sita en Antonio Bermejo 6675, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el valor de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SESENTA CENTAVOS ($16.092.880,60); Que la Dirección General de Administración de Recursos realizó un cambio en el parámetro de afectación presupuestaria N° 1311-SIGAF-2017 que rige la presente Licitación, reemplazándolo por el N° 1632-SIGAF-2017; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención. Por ello, en razón de lo normado por la Resolución Ministerial Nº 1304/13 y su modificatoria Nº 1413/16 y la Resolución N° 4548/MEGC/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Rectificase el parámetro de afectación presupuestaria N° N° 1311-SIGAF-2017, siendo el definitivo el N° 1632-SIGAF-2017. Artículo 2.- Apruébase la Licitación Pública N° 1632-SIGAF-2017 (22-17) y adjudícase a la firma Luis Alberto Merlino los trabajos de trabajos de obra nueva de la Escuela Infantil de Creación DE N°21 sita en Antonio Bermejo 6675, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el valor de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SESENTA CENTAVOS ($16.092.880,60). Artículo 3.- Dese al registro. Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Peire

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.º 336/DGIUR/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23.451.893/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de: Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; de Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 510 Planta Baja y Entre Piso. UF 3, con una superficie a habilitar de 29,68 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 5299551-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados, están comprendidos en los consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 como: Comercio Minorista(A) Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga, como: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio)", los cuales se encuentran permitidos en la Zona 3d , del APH1; Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; de Bebidas en general envasadas, para inmueble sito en la Av. San Juan Nº 510 PB - EP- UF 3. "Con una superficie a habilitar de 29,68 m2, por estar permitidos en la Zona 3d del APH1"San Telmo- Av. de Mayo"-. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de: Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; de Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 510 Planta Baja y Entre Piso. UF 3, con una superficie a habilitar de 29,68 m², (Veintinueve metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.º 337/DGIUR/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30.021.263/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Casa de comidas, rotisería. Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; bebidas envasadas; masas, bombones, sándwiches", para el inmueble sito en la calle Bonpland N° 2457, Planta Baja, con una superficie de 54,46m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra emplazado en la Zona Z5 del Distrito U20 según lo establecido por Ley Nº 2567 (B.O. Nº 2829 de fecha 11/12/07); Que de acuerdo a la Ley Nº 2567, en el Punto 7.5 Usos permitidos; "Se admitirán los usos consignados para el Distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 05461195-DGIUR-2018, analizando lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1., respecto a las actividades, informa que: a. El uso "Productos alimenticios envasados; bebidas envasadas", se encuadra en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería" encontrándose permitido en el Distrito E3, hasta una superficie de 200 m. b. El uso "Casa de comidas, rotisería. Productos alimenticios en general; masas, bombones, sándwiches", se encuadra en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill" encontrándose permitido en el Distrito E3 y teniendo Referencia 26 para estacionamiento; Que del estudio realizado por dicha Área Técnica con respecto a los rubros solicitados, a la documentación presentada y a la situación del predio ante su entorno inmediato, se informa que: La superficie total que se pretenden habilitar seria de 54,46m². El uso no deberá encontrarse prohibido en el Contrato de locación.

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El uso no deberá encontrarse prohibido en el Reglamento de copropiedad. En relación al requerimiento de estacionamiento el mismo resulta optativo por poseer un salón menor a 150m²; Que en tal sentido y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en los Distritos E3, entiende que no existiría inconveniente en hacer lugar a la localización solicitada para los usos "Casa de comidas, rotisería. Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; bebidas envasadas; masas, bombones, sándwiches", en el inmueble sito en la calle Bonpland N° 2457, Planta Baja, con una superficie de 54,46m².

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Casa de comidas, rotisería. Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; bebidas envasadas; masas, bombones, sándwiches", para el inmueble sito en la calle Bonpland N° 2457, Planta Baja, con una superficie de 54,46m² (Cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.º 338/DGIUR/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.161.881/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras"; "De aves muertas y peladas, chivito"; "Comercio minorista de bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista de productos alimenticios Envasados"; "Rotisería" y "Comercio minorista de alimentos en general" para el inmueble sito en la Av. Luis M. Campos Nº 841 Planta Baja - UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 48,97 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en un Distrito de Zonificación APH39- "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego", se toman los usos del Distrito de Zonificación: R2a 1, según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 5291424-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que analizado el uso solicitado de acuerdo a la normativa vigente, se informa: Los rubros "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras"; "De aves muertas y peladas, chivito"; "Comercio minorista de bebidas en general Envasadas"; "Comercio minorista de productos alimenticios Envasados"; "Rotisería" y "Comercio minorista de alimentos en general", se encuadran en el rubro "Comercio Minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." Dentro del Agrupamiento "COMERCIAL MINORISTA", CLASE A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito R2a resulta afectado a la referencia "200" y resulta "Permitido" hasta una superficie máxima 200 m². El rubro "Rotisería" se considera como una actividad complementaria al uso principal; Que de la observación de la documentación presentada, se informa: Se adjunta Plano de habilitación comercial; Memoria descriptiva; Contrato de Locación; Relevamiento fotográfico; Consulta catastral; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por lo expuesto, es opinión de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, (GOGPU) que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras"; "De aves muertas y peladas, chivito"; "Comercio minorista de bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "Rotisería" y "Comercio minorista de alimentos en general", para el inmueble sito en la

Av. Luis M. Campos Nº 841 PB - UF Nº 3- Superficie a habilitar: 48.97 m2. Distrito APH 39-"Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras"; "De aves muertas y peladas, chivito"; "Comercio minorista de bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista de productos alimenticios Envasados"; "Rotisería" y "Comercio minorista de alimentos en general" para el inmueble sito en la Av. Luis M. Campos Nº 841 Planta Baja - UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 48,97 m², (Cuarenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.º 339/DGIUR/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 4.936.401/2018 por el que se solicita el Visado de Toldo, para el inmueble sito en la calle Juncal Nº 1642 Planta Baja, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C2 y se encuentra catalogado con Protección: Singular - Catalogación: Cautelar, según Ley Firme Nº 3535 de fecha 12/08/2018, siendo un edificio PETIT HOTEL; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 5291634-DGIUR-2018, indica que la documentación presentada del toldo (plano) a fs. 11 no cumple con la normativa vigente, toda vez que es un toldo fijo pero al no tener publicidad ni faldones no afecta la composición del edificio en su totalidad y por lo mencionado anteriormente, se le otorga el permiso, en este caso en particular; Que se visa el toldo solicitado a Número de Orden 8 IFMUL-2018-4936367; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Toldo" obrante a IFMUL-2018-4936367 para el inmueble sito en la calle Juncal Nº 1642 Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a IFMUL-2018-4936367 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 340/DGIUR/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.589.371/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Galería Comercial NO Tradicional (ESTACION FEDERAL)" para el inmueble sito en el Parque 3 de Febrero, sector denominado "Arcos Nº 1 a 10", bajo viaducto del Ferrocarril General San Martin: Retiro - Palermo Ramal (A)y 3 de Febrero - Retiro del Ferrocarril Genera Mitre (GM1), sito entre la Av. Belisario Roldan y Av. Casares s/n [S:021 - M:156C - FSM1], con una superficie a habilitar de 2281.50m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito UF, según Plancheta Nº 07, de Zonificación del Código de Planeamiento; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 3127227-DGIUR-2018, hace saber que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta surge que: *Se trata de un sector definido bajo el viaducto del FGSM1, Ramal (A) 3 de febrero y Retiro, (GM1), sito entre la Av. Belisario Roldán y Av. Casares s/n., en la manzana circunscripta por las Av. Leopoldo Lugones, Av. Sarmiento, Av. Belisario Roldan y Av. Casares, identificado como "Arcos Nº 1 a 10", en los cuales se localizará una batería de locales comerciales y gastronómicos. *La superficie que se pretende cubrir, es de aproximadamente 2281,50m²; Que se adjunta en IF-2018-02419421- DGIUR, páginas 5 a 13, "...CONVENIO: ORGANISMO NACIONAL ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE) Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (MDS): AME 266.241"; Que adjunta en IF-2018-02419421- DGIUR, páginas 14 a 26, ANEXO I (Proyecto ESTACION FEDERAL) y ANEXO II(Nota dirigida por la AALP al Ministro de Ambiente y Espacio Público de la GCABA) : ANEXO I Proyecto ESTACION FEDERAL: Se trata del proyecto del Ministerio de Desarrollo Social Nación: "ESTACION FEDERAL" complejo de locales comerciales y gastronómicos, situado en los Arcos N°1 a 10 , destinados a la comercialización de productos de la economía social, se lo puede interpretar como " Galería Comercial NO Tradicional. Consta de una superficie aproximada de 2281,50m²; Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que según lo establecido por el Parágrafo 5.4.9 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - UF, en el inc. 3c) "...sólo se podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento, y no se amplíe superficie. Sólo cuando la construcción existente lo permita, se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), siempre que los mismos resulten compatibles con los distritos adyacentes..."; Que en relación al uso "Galería Comercial" el mismo se encuentra consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a, como "Galerías Comerciales. Ley N° 123: S.R.E." y permitido en el Distrito C3, hasta una superficie de 2500m2;

Que po todo lo expuesto es opinión de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos (GOGPU), en temas de su competencia, que el distrito en cuestión admite los usos del Distrito C3, siempre que los mismos no resulten incompatibles con el entorno. Siendo en este caso el entorno de carácter recreativo y de esparcimiento (UP/APH2) sería factible en esos términos admitir su localización;

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Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la habilitación del mismo; Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Galería Comercial NO Tradicional (ESTACION FEDERAL)" para el inmueble sito en el Parque 3 de Febrero, sector denominado "Arcos Nº 1 a 10", bajo viaducto del Ferrocarril General San Martin: Retiro -Palermo Ramal (A)y 3 de Febrero - Retiro del Ferrocarril Genera Mitre (GM1), sito entre la Av. Belisario Roldan y Av. Casares s/n [S:021 - M:156C - FSM1], con una superficie a habilitar de 2281.50m² (Dos mil doscientos ochenta y uno metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 43º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 341/DGIUR/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 504.533/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café - bar", en el inmueble sito en la calle Adolfo Alsina Nº 286/292/298, con una superficie a habilitar de 178,60m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 6e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 04701449-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez los mismos no originan impacto relevante en el inmueble Catalogado ni en el Distrito en cuestión; Que los usos consignados permitidos para la Zona "e" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos; Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería"; Que toda vez que el Esquema de Publicidad correspondiente a la actuación PLANO-2018-04607417-SSREGIC (obrante a Nº 56 de orden), cumplimenta la normativa en la materia establecida para el Distrito APH1 y no origina impactos relevantes en el inmueble Catalogado, se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 279-DGIUR-2018 con fecha 8 de febrero de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Café - bar", en el inmueble sito en la calle Adolfo Alsina Nº 286/292/298, con una superficie a habilitar de 178,60m² (Ciento setenta y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3°.- Vísase el Esquema de Publicidad correspondiente a la actuación PLANO-2018-04607417-SSREGIC (obrante a Nº 56 de orden), toda vez que cumplimenta la normativa en la materia establecida para el Distrito APH1 y no origina impactos relevantes en el inmueble Catalogado. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 342/DGIUR/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

El Expediente Nº 4.703.162/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Depósito de mercadería en tránsito", para el inmueble sito en la calle Rafaela N° 4710/12, con una superficie de 6218,89m², y

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CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra emplazado en el Distrito RUA (Capitulo 8.2 ZONAS DE RENOVACION URBANA AD 610.41) del presente Código; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 06852059-DGIUR-2018, indica que el presente caso de localización se encuentra contemplado en el Articulo 8.2.2 ZONAS BAJO VIADUCTOS DE AUTOPISTAS URBANAS, Parágrafo 8.2.2.4 Usos del Suelo, donde menciona: a. Permitidos: Todos los de las Zonas RUA que señalados en el Paragrafo 8.2.1.6 item a), a los que se incorporan los siguientes (entre otros): a 4) Depósitos de Clases 2 a 6, siempre que su acceso se haga desde y hacia arterias de la red secundaria. Prohibidos: c1) en la autopista 25 de Mayo el uso a4) está prohibido en el tramo desde Av. Entre Ríos hasta Av. Ingeniero Huergo; Que respecto a la propuesta, se informa que: a. A través de un CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO, se ocupara bajo el trazado de la autopista Perito Moreno (AU6) entre las calles Rafaela y Cajaravilla con frente a la calle Rafaela 4710. (Sección 60, Manzana 136, parcela AU61. Indicado en clausula PRIMERA. b. Dicho espacio se destinará en forma exclusiva y excluyente a la explotación comercial de un Depósito, Centro de Distribución de Mercaderías y Oficinas. Clausula TERCERA (DESTINO) c. Dentro del convenio se indica además una duración de 5 años. d. Se prevé obra de adecuación para el desarrollo de la actividad. e. Dicha actividad se desarrolla en 6218,89 m², distribuidos en 2018,15m² cubiertos y 4200,74m² descubiertos. Cuenta con un local destinado a depósito con una superficie de 935m², dos plantas para oficinas con locales de apoyo, sala de máquinas, comedor y vestuario, además se destinan 4200,74m² para playa de maniobras; Que en tal sentido, en lo que resulta de su competencia, el Área Técnica competente considera que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en la localización de la actividad propuesta, siempre que la misma quede enmarcada en lo normado en el Parágrafo 8.2.2.4 Usos del Suelo, ítem a4, indicado precedentemente, para el inmueble sito en la calle Rafaela N° 4710/12. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos:

"Depósito de mercadería en tránsito", para el inmueble sito en la calle Rafaela N° 4710/12, con una superficie de 6218,89m² (Seis mil doscientos dieciocho metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados), siempre que la misma quede enmarcada en lo normado en el Parágrafo 8.2.2.4 Usos del Suelo, ítem a4 y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 343/DGIUR/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 28.723.877/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Salón de fiestas privadas", para el inmueble sito en la calle Martiniano Leguizamón N° 4240, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 496,05m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3II (Parágrafo 5.4.2.3 Distrito C3 -Centro Local) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 06848707-DGIUR-2018, indica que en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) en el Agrupamiento E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, CLASE V, Locales de Diversión la actividad solicitada se encuadra en el rubro: "Casa de Fiestas privadas", afectado a las siguientes referencias: Referencia "C" (El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente). Ley Nº 123 s/C; Que analizando la documentación presentada se observa que: a. El local se desarrollaría en planta baja, entrepiso y planta alta, con una superficie de 496,05m². b. Su desarrollo: Planta baja: acceso, sanitarios, locales de apoyo, sala de máquinas entrepiso: salón, oficina y sanitarios. Planta alta: salón y cocina. c. Cuenta con plano de mensura, donde se observa que el inmueble se conformaba con destino salón de fiestas y locales comerciales (información vertida por PDI) d. Se adjunta en los actuados, Certificado de Transferencia de Habilitación (a través del Exp. Nº 1383659-2010, con fecha 07 de Julio de 2011), con el rubro solicitado, donde el distrito de implantación era R2bII. e. En la actualidad el inmueble se localiza en el Distrito C3II, hecho este que favorece la localización del rubro en cuestión. f. De existir obras de adecuación las mismas deberán regularizarse ante la Dirección General de Registro de Obras y Control. g. Con respecto al entorno, de acuerdo relevamiento de la manzana, se observa que en la misma funcionan locales minoristas, de servicio, coexistiendo con uso residencial;

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Que se concluye que dada la documentación presentada que acredita una continuidad en el tiempo de un rubro autorizado en un distrito residencial y que en la actualidad el inmueble resulta afectado al Distrito C3II, distrito este de perfil netamente comercial y que el entorno inmediato no se ve afectado, el Área Técnica considera que no existirían inconvenientes en la continuidad del rubro en cuestión, como así también en línea con lo indicado no sería necesaria la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dado que el presente caso trata de un hecho existente ya autorizado. No

obstante al momento del trámite de habilitación, se deberá presentar dicha documentación la cual avala lo indicado en la presente; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible desde el punto de vista urbanístico la localización del rubro "Casa de Fiestas privadas", en el inmueble sito en la calle Martiniano Leguizamón N°4240, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, con una superficie de 496,05m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Salón de fiestas privadas", para el inmueble sito en la calle Martiniano Leguizamón N° 4240, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 496,05m² (Cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 36/DGTALMC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley 5.240, el Decreto 205/2017, la Resolución N° 2016-3330-MCGC, el Expediente N° 2018-03107816/MGEYA -DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I, hoy Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los Centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de Usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual depende de la Gerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar; Que el Decreto N° 205-2017 realizó modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, modificando las responsabilidades primarias del la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal por la cual se procedió al reemplazo de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural por la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural procedió a la evaluación de la presentación efectuada por el Sr. Norman Daniel RAMIREZ, DNI 17.873.769, CUIT 20-17873769-5, y dio cuenta de que ha cumplido con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "CULTURAL MAMITA", sito en Alvarez Thomas 487/99 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su modificatorios,

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

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Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital -, el Centro Cultural "CULTURAL MAMITA", a cargo del Sr. Norman Daniel RAMIREZ, DNI 17.873.769, CUIT 20-17873769-5, sito en Alvarez Thomas 487/99 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Establécese que Centro Cultural "CULTURAL MAMITA", a cargo del Sr. Norman Daniel RAMIREZ, deberá presentar el informe anual que dispone el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural "CULTURAL MAMITA", a cargo del Sr. Norman Daniel RAMIREZ, que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace. Artículo 4°.- Pase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural quien notificará al Centro Cultural "CULTURAL MAMITA", a cargo del Sr. Norman Daniel RAMIREZ. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.° 38/DGTALMC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley 5.240, el Decreto 205/2017, la Resolución N° 2016-3330-MCGC, el Expediente N° 2018-03107676/MGEYA -DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I, hoy Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los Centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

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Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de Usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual depende de la Gerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar; Que el Decreto N° 205-2017 realizó modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, modificando las responsabilidades primarias del la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal por la cual se procedió al reemplazo de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural por la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural procedió a la evaluación de la presentación efectuada por "COOPERATIVA DE TRABAJO MANDRIL LIMITADA", CUIT 30-71551978-6, representada por su Presidente Sr. Santiago Javier MAZZANTI, DNI 28.752.072 y dio cuenta que ha cumplido con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "CENTRO CULTURAL TEATRO MANDRIL", sito en Humberto Primo 2758 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1°.- Incríbase en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital- , el Centro Cultural "CENTRO CULTURAL TEATRO MANDRIL" a cargo de "COOPERATIVA DE TRABAJO MANDRIL LIMITADA", CUIT 30-71551978-6, representada por su Presidente Sr. Santiago Javier MAZZANTI, DNI 28.752.072, sito en Humberto Primo 2758 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Establécese que el Centro Cultural "CENTRO CULTURAL TEATRO MANDRIL", deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural "CENTRO CULTURAL TEATRO MANDRIL", que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace. Artículo 4°.- Pase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien notificará al Centro Cultural "CENTRO CULTURAL TEATRO MANDRIL" a cargo de "COOPERATIVA DE TRABAJO MANDRIL LIMITADA". Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cumplido, archívese. Di Fonzo

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

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DISPOSICIÓN N.° 39/DGTALMC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley 5.240, el Decreto 205/2017, la Resolución N° 2016-3330-MCGC, el Expediente N° 2018-06298591/MGEYA -DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I, hoy Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los Centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de Usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual depende de la Gerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar; Que el Decreto N° 205-2017 realizó modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, modificando las responsabilidades primarias del la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal por la cual se procedió al reemplazo de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural por la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural procedió a la evaluación de la presentación efectuada por el Sr. Aldo Mariano CASTELLS, DNI 26.932.424, CUIT 20-26932424-5, y dio cuenta de que ha cumplido con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "CENTRO CULTURAL DE ARTE Y MOVIMIENTO - BAILA BA!", sito en Av. Scalabrini Ortiz 540 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su modificatorios,

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Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital -, el Centro Cultural "CENTRO CULTURAL DE ARTE Y MOVIMIENTO - BAILA BA!" a cargo del Sr. Aldo Mariano CASTELLS, DNI 26.932.424, CUIT 20-26932424-5, sito en Av. Scalabrini Ortiz 540 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Establécese que el Centro Cultural "Centro Cultural "CENTRO CULTURAL DE ARTE Y MOVIMIENTO - BAILA BA!" a cargo del Sr. Aldo Mariano CASTELLS, deberá presentar el informe anual que dispone el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural Centro Cultural "CENTRO CULTURAL DE ARTE Y MOVIMIENTO - BAILA BA!" a cargo del Sr. Aldo Mariano CASTELLS, que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace. Artículo 4°.- Pase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural quien notificará al Centro Cultural "Centro Cultural "CENTRO CULTURAL DE ARTE Y MOVIMIENTO - BAILA BA!" a cargo del Sr. Aldo Mariano CASTELLS. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Di Fonzo

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EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 8/UGGOAALUPEEI/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario N° 326/17, los Decretos N° 251/17 y 296/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 06965057-MGEYA-UPEEI-2018 y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el expediente citado en el Visto tramita la adquisición de elementos de protección personal con destino al personal que presta funciones en el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que atento las características del requerimiento, se considera oportuno dar inicio a un procedimiento de selección de Contratación Menor, en los términos del Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) a través del sistema "Buenos Aires Compras (BAC)"; Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones ha sido aprobado mediante Disposición N° 1274/DGCYC/17 del Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Titular del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 87° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se ha confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme luce agregado como PLIEG-2018-07478222-UPEEI y el Pliego de Especificaciones Técnicas obrante como IF-2018-07267437-UGGOAALUPEEI; Que obra la Solicitud de Gastos N° 9510-1300-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria al ejercicio 2018 por el monto antes indicado; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3° del Decreto N° 439/16; Que mediante el Decreto N° 296/17, se designó al suscripto a partir del 15 de julio de 2017 como Titular de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que la Gerencia Operativa Administración y Operaciones ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 326/17.

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EL TITULAR DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL DE OPERACIONES, ADMINISTRACIÓN

Y ASUNTOS LEGALES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-07478222-UGGOAALUPEEI) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07267437- -UGGOAALUPEEI), que forman parte de la presente, los que deberán complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17. Artículo 2.- Autorízase el llamado a Contratación Menor N° 9510-0526-CME18, para el día de 28 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo normado en el Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) para la adquisición de elementos de protección personal con destino al personal que presta funciones en el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Delégase en el Sr. Manuel Fernández, D.N.I. 33.780.033, Gerente Operativo de Administración y Operaciones, la facultad de emitir las respectivas circulares aclaratorias y/o modificatorias referidas a los pliegos que rigen el presente proceso licitatorio. Artículo 4.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2018. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de UN (1) día, con TRES (3) días de anticipación a la fecha de apertura, en la Página de Internet Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras (BAC). Cumplido, archívese. Panera

DISPOSICIÓN N.° 10/UGGOAALUPEEI/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/17, los Decretos N° 251/17 y 296/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° EX-2018-07668427-MGEYA-UGGOAALUPEEI y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el expediente citado en el Visto tramita adquisición de contenedores, organizadores plásticos y tuppers para el cuidado y traslado animal, a fin de organizar y roturar stock en el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

ANEXO

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Que atento las características del requerimiento, se considera oportuno dar inicio al procedimiento de selección de Contratación Menor, en los términos del Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) a través del sistema "Buenos Aires Compras (BAC)"; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones ha sido aprobado mediante Disposición N° 1274/DGCYC/17 del Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de titular del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 87° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se ha confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme luce agregado como PLIEG-2018-07822627-UGGOAALUPEEI y el Pliego de Especificaciones Técnicas obrante como IF-2018-07053575-UGETUPEEI; Que obra la Solicitud de Gastos N° 9510-1412-SG18 por un monto total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 15/100 ($ 100.824,15.-), y su correspondiente afectación presupuestaria al ejercicio 2018; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3° del Decreto N° 439/16; Que mediante el Decreto N° 296/17, se designó al suscripto a partir del 15 de julio de 2017 como Titular de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que la Gerencia Operativa Administración y Operaciones ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 326/17. EL TITULAR DE LA UNIDAD

DE GESTIÓN GENERAL DE OPERACIONES, ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS LEGALES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-07822627- UGGOAALUPEEI) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07053575-UGETUPEEI), que forman parte de la presente, y que deberán complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17. Artículo 2.- Autorízase el llamado a Contratación Menor N° 9510-0620-CME18, para el día de 28 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo normado en el Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) que tiene por objeto la adquisición de contenedores, organizadores plásticos y tuppers con destino al Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Delégase en el Sr. Manuel Fernández, D.N.I. 33.780.033, Gerente Operativo de Administración y Operaciones de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales, la facultad de emitir las respectivas circulares aclaratorias y/o modificatorias referidas a los pliegos que rigen el presente proceso. Artículo 4.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2018.

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de UN (1) día, con TRES (3) días de anticipación a la fecha de apertura, en la Página de Internet Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras (BAC). Cumplido, archívese. Panera

DISPOSICIÓN N.° 40/DGTALET/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326/2017, las Resoluciones Nros. 596-MHGC/11, 1160-MHGC/11 y 18/ENTUR/18, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-0660-CME18 y el Expediente Electrónico Nº 8.073.540-MGEYA-DGTALET/18 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y modificatorios, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras - BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante la Nota N° 7.197.397-DGCCO-18 y el Informe Nº 6.893.454-DGCCO-18, la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta solicitó que se proceda a la adquisición de un (1) gabinete automatizado, y la contratación del correspondiente servicio de mantenimiento, para ser utilizado en el marco del programa "Estudia en Buenos Aires /Study Buenos Aires"; Que la contratación se efectuará por el procedimiento de Contratación Menor previsto por el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), concordante con el Artículo 38 del Decreto N° 326/17; Que en el mencionado actuado tramita el proceso de compra BAC Nº 9268-0660-CME18, por un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 370.600,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 59.000,00) contra los créditos del ejercicio 2019, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2019 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Informe N° 8193342/DGTALET/18; Por ello, y en uso de la competencia establecida en el Decreto Nº 326/17,

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ANEXO

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EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo Pliego Nº PLIEG-2018-08203599- -DGTALET, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Autorízase el llamado a Contratación Menor Nº 9268-0660-CME18, al amparo del Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), concordante con el Articulo 38 del Decreto Nº 326/17, tendiente a la Adquisición de un (1) gabinete automatizado, y la contratación de su correspondiente servicio de mantenimiento, para ser utilizado en el marco del programa "Estudia en Buenos Aires /Study Buenos Aires", con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 370.600,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 59.000,00) contra los créditos del ejercicio 2019, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2019 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 8/DGTALAPRA/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 270, 1443 y 1590/93, y Expediente Electrónico N° 6813965/MGEYA/DGTALAPRA/2018 CONSIDERANDO: Que, por los mencionados decretos se establece la asignación de un suplemento por el desempeño de tareas en horario nocturno a partir de la vigencia del Decreto N° 3544/91 (B.M.N° 19.131); Que, son condiciones para la percepción del suplemento señalado revistar presupuestariamente en Unidades de Organización que por razones fundadas realicen tareas entre las 21 y las 07 horas; desempeñarlas en forma permanente y figurar incluido en la nómina de personal aprobada a tales efectos por Disposición de las Unidades de Organización; Que, diversos agentes dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental se hallan encuadrados por la normativa expuesta; Por ello y en uso de las facultades que le fueran conferidas por Resolución N° 1/APRA/2016;

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la nómina del personal que obra como Anexo "A", Nº IF- 2018-8205136-DGTALAPRA, de la presente norma, a los fines de la percepción del suplemento por tareas nocturnas correspondiente al mes de Febrero de 2018.- Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. González Moretti

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 12/DGTALGOB/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/16, el Expediente Electrónico N° 2.255.543/MGEYA-DGTALGOB/2018, y N° 5.698.977/MGEYA-DGTALGOB/2018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico mencionado en el visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad; Que en el Decreto N° 433/16, punto 5 del Anexo I, se establecen los niveles y cuadros de competencias para la aprobación de gastos descentralizados operativamente en jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que en congruencia con la normativa imperante, se pone de resalto que la urgencia en tramitar la presente, surge de la necesidad impostergable de esta repartición de contar con espacios dedicados a la guarda de vehículos para sus funcionarios, originada en razón de que las instalaciones sitas en el edificio de Av. Rivadavia N° 620 no poseen espacio suficiente para cubrirlos; Que de conformidad con los argumentos expuestos y dado que la presente contratación no admite la demora ocasionada por los procedimientos de compra establecidos por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se justifica la aprobación de dicho procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 433/16; Que la firma GARVE S.A.C.F., C.U.I.T. N° 33-54682762-9 fue seleccionada para la prestación del servicio en cuestión, y se encuentra inscripta ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), del Decreto N° 433/16; Que no obstante lo expresado, y en cumplimiento con lo establecido por el Decreto N° 433/16, mediante Expediente Electrónico N° 5.698.977/MGEYA-DGTALGOB/2018, se dio inicio a la contratación en cuestión, al amparo del procedimiento establecido en al artículo 38° de la Ley N° 2.095, encontrándose en etapa de elaboración de pliegos; Que en concepto del servicio mencionado corresponde, en esta oportunidad, abonar por el mes de febrero de 2018 la suma total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-), constando bajo N° de orden 17 de las actuaciones el comprobante; Que consta haberse efectuado la afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa imperante y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación del presente gasto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

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Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad, por el mes de febrero de 2018, a favor de la firma GARVE S.A.C.F., C.U.I.T. N° 33-54682762-9, por la suma total de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800.-). Artículo 2º.- El gasto que se aprueba en el Artículo 1° de la presente Disposición, se imputa a la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2018. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma GARVE S.A.C.F. y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Lira

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 12/HGAZ/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº 4483457/18 y, CONSIDERANDO: Que el carácter de los autorizantes fue consignado según la disposición de nombramiento y no como el sistema SADE lo tiene registrado POR ELLO,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICO FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º.- Sanéase la DISFC-2018-11-HGAZ : "donde dice" ..SUBDIRECTORA MEDICA A/C DE LA DIRECCION...... "debe decir "...DIRECTORA MEDICA..." Art. 2º.- Regístrese y gírese a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 31/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 6758430/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de apósito para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 1086-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018-81-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0486-CME18, para el día 09/03/2018 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666),

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Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de las firmas: SOLUCIONES HOSPITALARIAS S.A., DROGUERIA FARMATEC S.A., FLOSAN S.R.L., Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: SOLUCIONES HOSPITALARIAS S.A.(Renglón:1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0486-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de apósito para el Servicio de Farmacia a las siguiente empresa: SOLUCIONES HOSPITALARIAS S.A. (Renglón:1) por un monto de pesos: tres mil novecientos treinta y dos con 40/100 ($ 3.932,40), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: tres mil novecientos treinta y dos con 40/100 ($ 3.932,40), según el siguiente detalle: SOLUCIONES HOSPITALARIAS Reng 1: Cant 40 u - Precio Unitario $ 98,31 Precio Total $ 3.932,40 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 49/HGAP/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2018-05285899-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, se gestiona la adquisición de Determinación de Hemoglobina, con equipamiento en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio de Hemoterapia del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-737-SG18;

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Que, mediante DI-2018-62-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0198-LPU18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 26/02/2017 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Open Trade S.A.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Open Trade S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: ciento cuatro mil - $ 104.000,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración; Que por Disposición N° DI-2018-102-HGAP mediante la cual el Sr. Director del Hospital Gral. de Agudos "Dr. José María Penna" autoriza a partir del presente acto la permanencia en el citado establecimiento asistencial, en carácter de préstamo gratuito, de 1 (un) Hemoglobinómetro, Marca OrSence, Modelo NBM-200, PM 778-30, provisto por Open Trade S.A., con destino al Servicio de Hemoterapia, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0198-LPU18, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que la adjudicación incluye el mantenimiento preventivo de los citados equipos y el seguro contra todo riesgo a cargo del adjudicatario; Que, la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que, se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes; Que, la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC-2012, Art. 1º;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO" Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Proceso de Compra N°425-0198-LPU18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de Determinación de

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Hemoglobina, con equipamiento en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio de Hemoterapia y adjudicase a la firma: Open Trade S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: ciento cuatro mil - $ 104.000,00, con la permanencia en el citado establecimiento asistencial, en carácter de préstamo gratuito de 1 (un) Hemoglobinómetro, Marca OrSence, Modelo NBM-200, PM 778-30, provisto por Open Trade S.A., por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la presente o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra, incluyendo el mantenimiento preventivo de los equipos mencionados y el seguro contra todo riesgo, conforme autorización del Sr. Director del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" otorgada mediante Disposición DI-2018-102-HGAP, el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 4.000 Unidad $ 26,00 $ 104.000,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y ejercicios futuros. Artículo 3°. - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Efrón - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 51/HGAP/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2018-06121183-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la reparación de un Microscopio, Marca Olympus, Nº de inventario 35316, una Centrifuga, Marca Rolco, Nº de inventario 21953, un Citometro de flujo, Marca Shandon, Nº de inventario 33967 y un Micrótomo, Marca Microm, Nº de inventario 33361, perteneciente al servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-951-SG18; Que, mediante Disposición Nº DI-2018-77-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-0393-CME18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 06/03/2018 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.);

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Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 4 (cuatro) ofertas correspondientes a las firmas: Damián Ismael Sakalys, Gustavo German Beltrán Michalec, Claudio Alejandro De Antoni y Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Claudio Alejandro De Antoni (Renglones N° 02, 03 y 04) por la suma de Pesos: nueve mil novecientos cincuenta - $ 9.950,00 y Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H. (Renglón N° 05) por la suma de Pesos: ocho mil - $ 8.000,00 por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que, la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC-2012, Art. 1º; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO" Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-0393-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona la reparación de un Microscopio, Marca Olympus, Nº de inventario 35316, una Centrifuga, Marca Rolco, Nº de inventario 21953, un Citometro de flujo, Marca Shandon, Nº de inventario 33967 y un Micrótomo, Marca Microm, Nº de inventario 33361, perteneciente al servicio de Anatomía Patológica del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a las firmas: Claudio Alejandro De Antoni (Renglones N° 02, 03 y 04) por la suma de Pesos: nueve mil novecientos cincuenta - $ 9.950,00 y Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H. (Renglón N° 05) por la suma de Pesos: ocho mil - $ 8.000,00, ascendiendo la contratación a pesos: diecisiete mil novecientos cincuenta. - $ 17.950,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 2 1 unidad $ 2.600,00 $ 2.600,00 3 1 unidad $ 1.900,00 $ 1.900,00 4 1 unidad $ 5.450,00 $ 5.450,00 5 1 unidad $ 8.000,00 $ 8.000,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

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Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Efrón - San Martín

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Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 67/LOTBA/18

Buenos Aires, 2 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 el Decreto N° 88/17, la Resolución de Directorio N° 127-LOTBA/17 y el Expediente Electrónico EX-2017-29688145-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa que tiene por objeto la contratación de seguros para los vehículos del parque automotor de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.; Que mediante Resolución de Directorio N° 127-LOTBA/2017, se aprobó la transferencia dominial a favor de LOTBA S.E. de los siguientes vehículos: Citroen Jumper LBC634 Modelo 2012; Renault Master Minibus IAY719 Modelo 2009; Renault Master furgón IAY720 Modelo 2009 y Renault Kangoo IFN 102 Modelo 2009; Que en virtud de lo expuesto por la Subgerencia de Infraestructura y Servicios, se considera apropiado contratar los seguros de cobertura contra todo riesgo para los mencionados vehículos; Que el Artículo 28, inciso 11 de la Ley N° 2.095 y el Artículo 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., prevén la contratación directa en el supuesto de contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebran las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otros Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que en virtud de ello, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones solicitó distintas cotizaciones de seguro automotor a con las mismas características; Que la firma Provincia Seguros S.A. presentó la cotización económicamente más conveniente a los intereses de LOTBA, por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 92.162), entendiendo la Subgerencia Adquisiciones y Contrataciones; que correspondería efectuar la Contratación Directa con Provincia Seguros S.A.; Que Provincia Seguros S.A. es una empresa del Grupo Provincia, holding argentino perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, constituida como la continuadora de la actividad que en forma de Sección Seguros desarrolla la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, acreditando así el carácter de entidad perteneciente al Estado Provincial quedando habilitada la vía para la celebración de un contrato interadministrativo entre ambos Organismos, en los términos del Artículo 28 inc. 11) de la ley 2.095 y Artículo 11 inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Que el contrato interadministrativo se caracteriza por configurar un modo de vinculación jurídica específica entre Organismos del propio Estado, que vincula a dos o más personas públicas estatales;

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Que el Departamento Planificación y Control Presupuestario procedió a afectar en forma preventiva el gasto para el Ejercicio 2018; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano, han tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17.

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la Contratación Directa N° 1/18, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28, inciso 11 de la Ley N° 2.095 y en el Artículo 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato Interadministrativo (IF-2018-03359144-LOTBA) a celebrarse entre el LOTBA S.E. y Provincia Seguros S.A.. Artículo 3º.- Facúltese al Sr. Presidente y/o a quien éste designe para la suscripción del Contrato Interadministrativo que por esta Resolución se aprueba. Artículo 4º.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Contrato Interadministrativo. Artículo 5°.-Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones realícense las tramitaciones a que hubiere lugar. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 83/LOTBA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 88/17, la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17, el Expediente Electrónico EX-2017-26534013-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa que tiene por objeto la contratación de un seguro destinado a cubrir la responsabilidad civil de Directores y Gerentes (D&O) de LOTBA S.E; Que la Gerencia Administrativa y Técnica informó la necesidad de evaluar la procedencia de contratar un seguro destinado a cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil de Directores y Gerentes (D&O) de LOTBA S.E. frente a terceros y/o la propia empresa en virtud de cualquier reclamo o pérdida generada en base a la existencia de acto culposo, cometido o presuntamente cometido por los mismos en sus respectivas funciones, incluyendo gastos de defensa y otros ítems;

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ANEXO

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Que el Artículo 28 inciso 11) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), y el Artículo 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., prevén la Contratación Directa en el supuesto de contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebran las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otros Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que en virtud de ello, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, solicitó cotizaciones de seguros de responsabilidad civil a las aseguradoras Nación Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A.; Que la aseguradora Nación Seguros S.A. cotizó un premio por la suma de DOLARES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE con 65/100 (U$S 57.149,65) y la aseguradora Provincia Seguros S.A. por la suma de DOLARES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO con 95/100 (u$s 63.501,95); Que Nación Seguros S.A. presentó la cotización económicamente más conveniente a los intereses de LOTBA S.E, entendiendo la Subgerencia Adquisiciones y Contrataciones que correspondería efectuar la Contratación Directa con la mencionada firma; Que Nación Seguros S.A fue constituida por el Banco de la Nación Argentina y la Fundación Banco de la Nación Argentina con la participación accionaria de ambas entidades, dependiendo por lo tanto de un Organismo del Estado Nacional, quedando habilitada la vía para la celebración de un contrato interadministrativo entre ambos organismos, en los términos del Artículo 28 inc. 11) de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por la Ley N° 5.666) y Artículo 11 inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad; Que el contrato interadministrativo se caracteriza por configurar un modo de vinculación jurídica específica entre organismos del propio Estado, que vincula a dos o más personas públicas estatales; Que el Departamento Planificación y Control Presupuestario procedió a afectar en forma preventiva el gasto para el ejercicio 2018; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y la Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 7/18, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28, inciso 11) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y el Artículo 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., que tiene por objeto la contratación de un seguro destinado a cubrir la responsabilidad civil de Directores y Gerentes (D&O) de LOTBA S.E. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato Interadministrativo a celebrarse entre LOTBA S.E. y Nación Seguros S.A., que como Documento Oficial IF-2018-06115249-LOTBA forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Facúltese al Sr. Presidente y/o a quien éste designe a suscribir el Contrato Interadministrativo que por la presente Resolución se aprueba.

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Artículo 4º.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Contrato Interadministrativo a suscribirse. Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones realícense las tramitaciones a que hubiere lugar. Pando - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 93/LOTBA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 88/17 y N° 496/17, la Resolución de Directorio N° 63-LOTBA/18, el Expediente Electrónico EX-2017-29749076-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por Especialidad cuyo objeto es la contratación de un servicio de Auditoría a los Estados Contables de los Ejercicios Nº 1 y 2 de esta Sociedad del Estado y de asesoramiento impositivo tributario-previsional-contable por hasta veinticuatro (24) meses, con opción a prórroga por hasta igual período, a exclusivo criterio de esta Sociedad, al amparo de lo establecido en los Artículos 28 inciso 4) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y 11 inciso b) apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., correspondiendo que el renglón N° 2 de la presente contratación, que se realice bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, prevista en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento; Que mediante Resolución de Directorio N° 63-LOTBA/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, y en consecuencia la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Directa para el día 9 de Febrero de 2018 a las 11:00 horas; Que posteriormente dicha fecha fue prorrogada por la misma Subgerencia, a través de la Circular Modificatoria N° 1, para el 20 de febrero de 2018 a las 11:00 horas, habiendo sido la misma publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de LOTBA S.E. como así también notificadas vía mail las firmas que fueron invitadas a cotizar; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones efectuó invitaciones a cotizar a cinco (5) empresas del rubro y publicó el presente procedimiento de convocatoria en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de LOTBA S.E.; Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al Pliego de Especificaciones Técnicas, se emitió la Circular Aclaratoria N° 2, habiendo sido las mismas publicadas en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de LOTBA S.E., como así también notificadas vía mail a las firmas que fueron invitadas a cotizar;

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ANEXO

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Que han presentado sus ofertas las firmas Deloitte & Co S.A. (CUIT 30-52612491-6), KPMG - (CUIT 30-61458714-4), Becher y Asociados S.R.L. (CUIT 30-65919981-1)by Bertora y Asociados S.R.L (CUIT: 30-70819727-7), en la fecha prevista para la apertura; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas ha emitido un Dictamen de preadjudicación de ofertas, donde señala las empresas que cumplen y se ajustan a los requerimientos formales y de las Especificaciones Técnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones; Que en relación a la oferta presentada por la firma Bertora y Asociados S.R.L., la citada Comisión informa que no cumple con el Artículo 3, inciso c), del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ya que carece del importe del Impuesto al Valor Agregado, por lo que corresponde declararla inadmisible; Que la Comisión de Evaluadora de Ofertas, habiendo detectado incumplimientos subsanables, a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas y en consonancia con lo establecido en el inciso c) de los Artículos 45 y 47 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación; Que, tras las correspondientes aclaraciones, la Gerencia Administrativa y Técnica informa que los oferentes Deloitte & Co S.A., KPMG y Becher y Asociados S.R.L, cumplen con las condiciones técnicas requeridas; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario procedió a realizar la afectación preventiva del gasto para el presente ejercicio; Que de conformidad con lo expuesto, correspondería proceder a la adjudicación a favor de la empresa Becher y Asociados S.R.L., por ajustarse a lo requerido en los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares y Generales; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 4/18 realizada en el marco de los Artículos 28 inciso 4) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso b) apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., rigiendo para el renglón N° 2 de la presente contratación la modalidad de Orden de Compra Abierta, prevista en los Artículos 40 de la misma Ley y 15 inciso b) del citado Reglamento. Artículo 2º.- Adjudícase a la empresa Becher y Asociados S.R.L. (CUIT: 30-65919981-1), por la suma total de hasta PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 2.632.000.-), discriminados de la siguiente manera: Renglón N° 1 - Auditoría a los Estados Contables de los Ejercicios Nº 1 y 2 de esta Sociedad, por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($1.936.000.-) y Renglón N° 2- Asesoramiento impositivo-tributario-previsional-contable, por hasta quinientas (500) horas o por hasta veinticuatro (24) meses, lo que antes suceda, por un monto total de hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 696.000.-). Artículo 3º.- Desestímase la oferta presentada por la empresa Bertora y Asociados S.R.L. por no cumplir con los requisitos formales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

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Artículo 4°.- Encomiéndase a Gerencia Administrativa y Técnica la conformación del servicio brindado en virtud de lo establecido en el Artículo 2° y la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Se deja constancia que la autorización y el compromiso del gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, conforme lo establecido en el Art. 27 inc. c) del Decreto N° 496/17 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo 6°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en las páginas web de LOTBA S.E. y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 94/LOTBA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO la Ley N° 2.095, los Decretos N° 1.036/08 y N° 88/17 y el Expediente Electrónico EX-2017-17113221-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la adquisición de computadoras de escritorio del tipo SFF (Small Form Factor) y otros ordenadores orientados a herramientas de diseño, en el marco de lo establecido en los Artículos 28 inciso 1) de la Ley N° 2.095 y 11 inciso b.1) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, en virtud de señalarse razones de urgencia que impedían la realización de otro procedimiento de selección, de acuerdo a los fundamentos brindados por la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de esta Sociedad del Estado; Que la Agencia de Sistemas de Información ha tomado debido conocimiento de las Especificaciones Técnicas, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1036/08; Que de conformidad con la Ley N° 2.095 y el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones efectuó ocho (8) invitaciones a cotizar a diversas empresas del rubro y publicó el presente procedimiento de convocatoria en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de esta Sociedad del Estado; Que el día 12 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la Apertura de Ofertas, acto del que participaron las siguientes firmas realizando la correspondiente presentación de ofertas: Oferente N° 1 - Technology Express Online S.A., Oferente N° 2 -Commit It S.R.L. y Oferente N° 3 - Microglobal Argentina S.A.; Que ha tomado intervención de su competencia la Comisión de Evaluación de Ofertas con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación, señalando que, ante los requerimientos efectuados, todas las empresas subsanaron los defectos formales que presentaban las ofertas;

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Que conforme a la evaluación técnica efectuada se requirió a los oferentes información complementaria, en un todo de acuerdo a lo normado en el Artículo 46 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad; Que las firmas Commit It S.R.L. y Microglobal Argentina S.A. no contestaron el requerimiento efectuado por lo que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información no pudo contar con los medios necesarios y/o suficientes para poder analizar los alcances de las ofertas recibidas por dichas empresas; Que la citada Gerencia manifiesta que la oferta de la firma Technology Express Online S.A. cumple con lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones; Que, en virtud de ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejó adjudicar la contratación a la firma Technology Express Online S.A., por considerar que la misma cumple con los requisitos técnicos, presenta idoneidad en la materia y por tratarse de la oferta económicamente más conveniente para los intereses de LOTBA S.E.;

Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario dependiente de la Gerencia Administrativa y Técnica procedió a la realización de la correspondiente afectación preventiva; Que el Dictamen de Preadjudicación ha sido comunicado a los oferentes y publicado en los medios establecidos por la normativa sin que haya merecido impugnaciones; Que de conformidad con lo expuesto corresponde proceder a la adjudicación de la contratación a favor de la referida firma; Que las Gerencias Administrativa y Técnica, Modernización y Tecnologías de la Información y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1: Apruébase la Contratación Directa realizada en el marco de los Artículos 28 inciso 1) de la Ley N° 2.095 y 11 inciso b.1) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad. Artículo 2: Adjudícase la Contratación Directa N° 19/17 a la firma Technology Express Online S.A. por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($5.519.792.-), de acuerdo al siguiente detalle por el Renglón N° 1: TRESCIENTAS VEINTE (320) Computadoras de escritorio del tipo SFF (Small Form Factor), por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA ($5.194.560) y por el Renglón N° 2: OCHO (8) Computadoras de escritorio orientadas a diseño, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($325.232), de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Especificaciones Técnicas (IF-2017-26400646-LOTBA) y de Bases y Condiciones Particulares y Generales (PLIEG-2017-27926547-LOTBA). Artículo 3°: Encomiéndase a la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información la conformación de la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos informáticos a adquirir, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

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Artículo 4º: Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización del pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y comprométase definitivamente la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($5.519.792.-) con cargo al Ejercicio 2018, importe que deberá abonarse a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de presentación de cada factura o conformación definitiva o parcial (lo que corresponda) de las mismas, lo que fuere posterior. Artículo 5°: Por Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 95/LOTBA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), el Decreto N° 88/17, la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/17, el Expediente Electrónico EX -2017-16489129-MGEyA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita una contratación por el servicio de limpieza de tanques y cisternas en la Sede Central de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y sus anexos, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 y Artículo 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17; Que mediante Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión; Que en consecuencia la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 27 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, de conformidad con la Ley N° 2.095 y su reglamentación, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones efectuó SEIS (6) invitaciones a cotizar y publicó el presente procedimiento de convocatoria en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de ello, se han presentado las firmas Avec Servicios S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71014628-0), Carlos G. Blanco Y Diego G. Blanco S.H. (C.U.I.T. N° 33-68066561-9), y Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-62557427-3), acompañando sus ofertas en la fecha solicitada;

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Que dando cumplimiento con lo normado, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó un cuadro comparativo de ofertas, mediante IF-2017-30269802-LOTBA, donde surge que la firma Avec Servicios S.R.L. cotizó por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000,00), la firma Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H. por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 54.360,00), y la firma Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 35.192,00); Que habiendo tomado intervención de su competencia, la Subgerencia Infraestructura y Servicios, requirió aclaraciones de la firma Avec Servicios SRL, informando asimismo, que las ofertas de las firmas Carlos G. Blanco y G. Blanco SH y Empresa Fumigadora Italo Argentina SRL cumplen y se ajustan a los requerimientos de las Especificaciones Técnicas contenidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que, luego de formalizada la consulta, y habiendo solicitado nueva intervención de la citada Subgerencia, concluye que la firma Avec Servicios SRL. no cumple con las especificaciones técnicas del Pliego;

Que de conformidad con lo expuesto, correspondería proceder a la adjudicación a favor de la firma Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L., por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales y resultar la oferta más conveniente a los intereses de esta Sociedad; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario informó la existencia de crédito suficiente para la erogación correspondiente a la presente contratación; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 13/17 realizada en el marco de los artículos 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666) y 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Artículo 2°.- Desestimase la oferta presentada por la empresa Avec Servicios S.R.L. por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.

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Artículo 3°.- Adjudícase a la firma Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. la contratación del servicio de limpieza de tanques y cisternas por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 35.192.-) conforme el siguiente detalle: Primera etapa: limpieza y desinfección de todos los tanques y cisternas más emisión de protocolos bacteriológicos firmados por laboratorio habilitado: Ítem 1: Santiago del Estero N° 126: $ 7.423.- (PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES), Ítem 2: Avda. del Libertador N° 4489: $ 3.391.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO), Ítem 3: Avda. del Libertador N° 4635: $ 3.391.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO) e ítem 4: Avda. del Libertador N° 4699: $ 3.391.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO) y Segunda etapa: limpieza y desinfección de todos los tanques y cisternas más emisión de protocolos bacteriológicos firmados por laboratorio habilitado y emisión de los protocolos de análisis físico-químicos firmados por laboratorio habilitado: Ítem 1: Santiago del Estero N° 126: $ 7.423.- (PESOS SIETE MILCUATROCIENTOS VEINTITRES), Ítem 2: Avda. del Libertador N° 4489: $ 3.391.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO), Ítem 3: Avda. del Libertador N° 4635: $ 3.391.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO) e ítem 4: Avda. del Libertador N° 4699: $ 3.391.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO), de conformidad con las especificaciones obrantes en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Generales y Especificaciones Técnicas. Artículo 4°.- Encomiéndese a Subgerencia Infraestructura y Servicios la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 5°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 6°.- Se deja constancia que la autorización y el compromiso de gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, conforme lo establecido en el art. 27 inc. c) del Decreto N° 496/17 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo 7°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones regístrese , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

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Poder Judicial Resolución Ministerio Público Fiscal

RESOLUCIÓN N.º 131/FG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley Nº 1903; y las Resoluciones FG N° 444/13, 233/14, 183/15, 215/15, 482/17; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, conforme lo dispone su artículo 3, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que les corresponde a cada uno dentro de su respectiva esfera, ejercer los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2º). Que, de manera más específica la mencionada ley permite que el Fiscal General fije normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo dentro del Ministerio Público Fiscal y supervisar su cumplimiento (inc. 4 del art. 31). Que por otra parte, el art. 31, inc. 6º, de la Ley Nº 1903 establece la facultad del Fiscal General de delegar sus funciones en los/las Fiscales Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el reglamento del Ministerio Público. Que en el marco de dichas atribuciones, a través de diversas resoluciones la Fiscalía General ha delegado en la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas la facultad de dirimir determinadas contiendas negativas suscitadas entre fiscales. Así, por Resolución FG nº 233/14 se procedió a asignar al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas la función de dirimir las contiendas negativas de competencia suscitadas a raíz de la asignación exclusiva de competencia en materia de delitos y contravenciones informáticas a determinados equipos fiscales (confr. Resolución FG nº 444/13 y Resolución FG nº 233/14). Asimismo, por Resolución FG nº 183/15 se dispuso que los conflictos suscitados entre magistrados del fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas de este Ministerio Público Fiscal vinculados con las reglas de excusación, sean dirimidos por el Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Similar regla se estableció por Resolución FG nº 215/15, para los casos de contiendas de competencia negativa que se susciten entre la Fiscalía especializada en casos vinculados a la comisión del delito tipificado en el art. 3º de la Ley 23.592 y/o de la contravención descripta en el art. 65 del Código Contravencional de la CABA (discriminación) y las demás fiscalías.

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En función de todo ello, a efectos de unificar las reglas respectivas, con la finalidad de propender a la pronta resolución de los conflictos de la especie de que se trata y para una más adecuada distribución de la labor a cargo de esta Fiscalía General, corresponde disponer que los conflictos de turno o competencia suscitados entre magistrados del fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal, cuya decisión no haya sido asignada expresamente por resolución vigente de esta Fiscalía General a otro Magistrado, sean dirimidos por el Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por los arts. 15, 16 y 31, inc. 6, de la Ley Nº 1903, la Resolución FG N° 216/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Delegar en la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas la facultad de dirimir las contiendas de turno o competencia que se susciten entre magistrados del Fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal, cuya decisión no haya sido asignada expresamente por resolución vigente de esta Fiscalía General a otro Magistrado. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público, por nota al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y al Secretario General de Gestión y, oportunamente, archívese. Cevasco

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Ministerio Público Tutelar

RESOLUCIÓN N.º 43/AGT/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto consolidado, la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, la Resolución AGT N° 52/2014, la Resolución AGT N° 219/2017, y el Expediente MPT0009 14/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto consolidado, el gobierno y administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares señalando en su artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que por el Expediente MPT0009 N° 14/2017, tramitó la Contratación Menor N° 12/2017, para la Adquisición de Software de Virtualización VMware -incluyendo soporte por el término de treinta y seis (36) meses-, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 2.095, según texto consolidado Que mediante la Resolución CCAMP Nº 53/2015 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley, como así también el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que rige los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por Resolución AGT N° 219/2017, se aprobó la citada Contratación Menor, y se adjudicó el Renglón 1, Subrenglones 1, 2, 3 y 4 a la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A., C.U.I.T. N° 30-61075313-9 por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 37/100 (U$S 34.356,37) Que, posteriormente, el Departamento de Tecnología y Comunicaciones solicita se arbitren los medios necesarios para ampliar dicha contratación y requiere adquirir seis (6) licencias “VMWARE vsphere 6 estándar para un (1) procesador, Renglón 1, subrenglón 3, seis (6) suscripciones Basic Support/Suscription Vmware Vsphere 6 Standard Para 1 Procesador Por 3 Años del subrenglón 4. Que dicho requerimiento se basa en la necesidad de instalar servidores para la puesta en marcha de un sistema de archivos no solo en reemplazo de los actuales, sino también con el fin de contar con sistemas de archivos propios, que resulta de importancia para lograr mayor autonomía y mejorar el desarrollo de las funciones del Ministerio Público Tutelar . Que el apartado I, 2do. párrafo del artículo 119 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, establece la posibilidad de ampliar hasta un cincuenta por ciento (50%) el monto total del contrato, siempre y cuando se contare con la conformidad del adjudicatario.

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Que la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A. presta conformidad para la ampliación del contrato en los mismos términos contractuales establecidos por la Resolución AGT N° 219/2017. Que, en virtud de ello, por razones de economía, eficiencia y eficacia, resulta conveniente hacer uso de tal facultad y, por lo tanto, ampliar la Orden de Compra N° 31/2017 Renglón 1, subrenglón 3 para adquirir seis (6) licencias VMWare vsphere 6 standard para 1 procesador, y subrenglón 4 por seis (6) suscripciones Basic support/suscripction VMWare vsphere 6 standard para 1 procesador por 3 años, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la misma, por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 42/100 (U$D 15.606,42). Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario y Contable informó que existe disponibilidad presupuestaria para la presente erogación en el Ejercicio 2018, y el Departamento de Presupuesto y Contabilidad agregó la correspondiente constancia de afectación preventiva. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución AGT Nº 52/2014, corresponde designar los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente contrato. Que, en consecuencia y de acuerdo a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo que aprueba la ampliación de la Contratación Menor N° 12/2017. Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.903, según texto consolidado,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la Contratación Menor Nº 12/2017, para la adquisición de seis (6) licencias VMWare vsphere 6 standard para 1 procesador correspondiente al Renglón 1, subrenglón 3, y seis (6) suscripciones Basic support/suscripction VMWare vsphere 6 standard para 1 procesador por 3 años, correspondiente al Renglón 1, subrenglón 4, con soporte, a favor de la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A., C.U.I.T. N°: 30-61075313-9, bajo los términos del inc. I) del artículo 119 de la Ley N° 2.095, según texto consolidado y ajustado a lo descripto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Artículo 2.- Aprobar el pago a la empresa TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 42/100 (U$D 15.606,42.-), IVA INCLUIDO, previa presentación del Parte de Recepción Definitiva y de la factura correspondiente, y de acuerdo a lo establecido en el punto 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 3.- Imputar el gasto a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 4.- Designar como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes Mauro Burlina, Legajo N° 3.938, Matías De Cristófaro, Legajo Nº 5.423, Valeria Zabia, Legajo N° 3.664 y en carácter de suplente Miguel Ernesto Millan, Legajo Nº 4.103, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión.

Artículo 5.- Regístrese, protocolícese, publíquese, y para la notificación a los oferentes y demás efectos, pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Bendel

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Disposición Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 23/SGA/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Expediente DP Nº 154/18 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Contratación Directa Nº 18/18, tramita la contratación de provisión del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con DANIEL ESTEBAN RODEGHIERO, en el portal web www.seccionciudad.com.ar, hasta el 31 de diciembre de 2018; II.- Que, la mencionada contratación tiene por objeto la difusión institucional de las actividades desarrolladas por este Ministerio Público y los servicios que presta a la comunidad a fin de garantizar el acceso a la justicia; III.- Que, la presente contratación será incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018 el cual se encuentra en proceso de elaboración; IV.- Que, del presupuesto presentado por DANIEL ESTEBAN RODEGHIERO, surgen las características y condiciones del servicio y la cotización del mismo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del corriente año; V.- Que, DANIEL ESTEBAN RODEGHIERO presenta la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación del servicio; VI.- Que, la contratación que se propone refiere a un servicio profesional a prestarse a través de un sistema tecnológico a desarrollar por personas o empresas especializadas, en el caso por el Sr. DANIEL ESTEBAN RODEGHIERO, encuadrando de tal manera en el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 28, inc. 4° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, que admite el sistema de contratación directa “cuando se trate de obras, bienes o servicios científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten”; VII.- Que, por razones administrativas vinculadas con la demora en reunir la documentación necesaria para formalizar la contratación, la relación propuesta con el objeto de la publicación de pauta publicitaria, no podrá iniciarse el 1° de marzo del corriente, tal como solicitara en su oferta; VIII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 70; IX.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/15, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta 100.000 unidades de compra, -esto es hasta la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la ley 5724 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018) que establece que cada unidad de compra es igual a $ 14,50-, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el Secretario General de

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Administración, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra; X.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen N° 17/18, conforme lo establecido en el art. 7º, de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/15, y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 18/18, conforme lo admite el art. 28 inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, cuyo objeto es la contratación del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con DANIEL ESTEBAN RODEGHIERO CUIT 20-25897326-8, en el portal web www.seccionciudad.com.ar, por el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2018. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo precedente a DANIEL ESTEBAN RODEGHIERO CUIT 20-25897326-8, por un monto total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 47.500,00). 3º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes. 4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

DISPOSICIÓN N.º 28/SGA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018

VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Expediente DP Nº 158/18 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Contratación Directa Nº 21/18, tramita la contratación de provisión del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con NICOLÁS RESCO, en el portal web www.tiempojudicial.com.ar, hasta el 31 de diciembre de 2018; II.- Que, la mencionada contratación tiene por objeto la difusión institucional de las actividades desarrolladas por este Ministerio Público y los servicios que presta a la comunidad a fin de garantizar el acceso a la justicia; III.- Que, la presente contratación será incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018 el cual se encuentra en proceso de elaboración;

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IV.- Que, del presupuesto presentado por NICOLÁS RESCO, surgen las características y condiciones del servicio y la cotización del mismo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) mensuales, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del corriente año; V.- Que, NICOLÁS RESCO presenta la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación del servicio; VI.- Que, la contratación que se propone refiere a un servicio profesional a prestarse a través de un sistema tecnológico a desarrollar por personas o empresas especializadas, en el caso por el Sr. NICOLÁS RESCO, encuadrando de tal manera en el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 28, inc. 4° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, que admite el sistema de contratación directa “cuando se trate de obras, bienes o servicios científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten”; VII.- Que, por razones administrativas vinculadas con la demora en reunir la documentación necesaria para formalizar la contratación, la relación propuesta con el objeto de la publicación de pauta publicitaria, no podrá iniciarse el 1° de marzo del corriente, tal como solicitara en su oferta; VIII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 70; IX.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/15, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta 100.000 unidades de compra, -esto es hasta la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la ley 5724 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018) que establece que cada unidad de compra es igual a $ 14,50-, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el Secretario General de Administración, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra; X.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen N° 21/18, conforme lo establecido en el art. 7º, de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/15, y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 21/18, conforme lo admite el art. 28 inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, cuyo objeto es la contratación del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con NICOLÁS RESCO CUIT 20-29582703-4, en el portal web www.tiempojudicial.com.ar, por el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2018. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo precedente a NICOLÁS RESCO CUIT 20-29582703-4, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 57.000,00). 3º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes.

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4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

DISPOSICIÓN N.º 31/SGA/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Expediente DP Nº 135/18 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Contratación Directa Nº 10/18, tramita la provisión del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con ARIEL DEÁN, en el portal web www.informepolitico.com.ar, hasta el 31 de diciembre de 2018; II.- Que, la mencionada contratación tiene por objeto la difusión institucional de las actividades desarrolladas por este Ministerio Público y los servicios que presta a la comunidad a fin de garantizar el acceso a la justicia; III.- Que, la presente contratación será incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018 el cual se encuentra en proceso de confección; IV.- Que, del presupuesto presentado por ARIEL DEÁN, surgen las características y condiciones del servicio y la cotización del mismo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre del corriente año; V.- Que, ARIEL DEÁN presenta la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación del servicio; VI.- Que, la contratación que se propone refiere a un servicio profesional a prestarse a través de un sistema tecnológico a desarrollar por personas o empresas especializadas, en el caso por el Sr. ARIEL DEÁN, encuadrando de tal manera en el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 28, inc. 4° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, que admite el sistema de contratación directa “cuando se trate de obras, bienes o servicios científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten”; VII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 70; VIII.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/15, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta 100.000 unidades de compra, -esto es hasta la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la ley 5915 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018) que establece que cada unidad de compra es igual a $ 14,50-, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el Secretario General de Administración, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra;

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IX.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen N° 23/18, conforme lo establecido en el art. 7º, de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/15, y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 10/18, conforme lo admite el art. 28 inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, cuyo objeto es la contratación del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con ARIEL DEÁN CUIT 20-29152394-4, en el portal web www.informepolitico.com.ar, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2018. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo precedente a ARIEL DEÁN CUIT 20-29152394-4, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00). 3º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes. 4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 85/PG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015 y Nº 400/GCABA/2017, la Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011, la Resolución Nº 2238/MHGC/2017, el EE N° 6678278/DGTALPG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007 se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete de su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de dicho Gobierno, asignando las Unidades Retributivas que corresponden a cada funcionario; Que por Decreto Nº 400/GCABA/2017 se redefine la estructura orgánica y funcional de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011 se aprueba el procedimiento aplicable a las designaciones de Planta de Gabinete; Que por Resolución Nº 2238/MHGC/2017 se establece el valor de la Unidad Retributiva Mensual para las Autoridades Superiores y el Régimen Modular de Plantas de Gabinete; Que por EE Nº 6678278/DGTALPG/2018 la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita la designación de la Arq. Natalia Julieta Serrago (DNI N° 23.453.519, CUIL Nº 27-23453519-1) como personal de su planta de gabinete, asignándosele dos mil trescientas (2.300) unidades retributivas mensuales, a partir del 1º de Marzo de 2018; Que, en atención a lo requerido, deviene necesario dictar el acto administrativo que ordene el nombramiento pretendido; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desígnase el personal de planta de gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en el Anexo I (IF-2018-08046111-PG), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 86/PG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015 y Nº 400/GCABA/2017, la Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011, la Resolución Nº 2238/MHGC/2017, el EE N° 6305575/DGACEP/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007 se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete de su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de dicho Gobierno, asignando las Unidades Retributivas que corresponden a cada funcionario; Que por Decreto Nº 400/GCABA/2017 se redefine la estructura orgánica y funcional de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011 se aprueba el procedimiento aplicable a las designaciones de Planta de Gabinete; Que por Resolución Nº 2238/MHGC/2017 se establece el valor de la Unidad Retributiva Mensual para las Autoridades Superiores y el Régimen Modular de Plantas de Gabinete;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

ANEXO

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Que por EE Nº 6305575/DGACEP/2018 la Directora General de Asuntos Comunales y del Espacio Público de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita la designación de la Sra. Paula Renata Wolf (DNI N° 29.947.479, CUIL N° 27-29947479-3), como personal de su planta de gabinete, asignándosele setecientas cincuenta (750) unidades retributivas mensuales, a partir del 1º de Marzo de 2018; Que, en atención a lo requerido, deviene necesario dictar el acto administrativo que ordene el nombramiento pretendido; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desígnase el personal de planta de gabinete de la Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en el Anexo I (IF-2018-08045921-PG), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Comunales y Espacio Público. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 87/PG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 266/GCABA/2016 y Nº 400/GCABA/2017, y el EE Nº 7924341/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 400/GCABA/2017 se define la estructura orgánica funcional de esta Procuración General; Que mediante Decreto N° 266/GCABA/2016 se designa a quien suscribe, Dr. Gabriel María Astarloa (DNI N° 13.872.301, CUIT Nº 20-13872301-2) como Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

ANEXO

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Que con motivo de disertar el suscripto en la “XI Jornada de Derecho Administrativo Iberoamericano“ a celebrarse en la Ciudad de la Coruña, entre los días 19 de marzo y 6 de abril del corriente, ambos inclusive, deviene necesario designar al funcionario que asumirá la atención de los asuntos y firma del despacho de la Procuración General a mi cargo; Que, en tal sentido, resulta apropiado delegar aquéllos en el Sr. Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Dr. Jorge Djivaris (DNI Nº 24.365.446, CUIL Nº 20-24365446-8); Que, atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Asignar entre los días 19 de marzo y 6 de abril del corriente, ambos inclusive, al Sr. Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Dr. Jorge Djivaris (DNI Nº 24.365.446, CUIL Nº 20-24365446-8), la atención de los asuntos y firma del despacho diario de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 36/SGCBA/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), el Decreto N° 684/09 (BOCBA N° 3.233), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), y N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), el Expediente Electrónico N° 669.164-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que, asimismo en el artículo 130, inciso 5) de la citada Ley, le otorga las atribuciones de designar a su personal, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció el Régimen de Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires; Que el Decreto N° 684/09, aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 76-SGCBA/14, esta Sindicatura General adhirió al Régimen Gerencial aprobado por el citado Decreto; Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad; Que mediante Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General; Que el Sr. Juan Pablo Mario DELPINO (DNI N° 30.440.181 - Ficha N° 458.087), se encuentra encasillado en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado "SI-TA-V", del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad aprobado por la mencionada Resolución; Que por Resolución N° 76-SGCBA/17, se modificó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General; Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia la designación del Sr. Juan Pablo Mario DELPINO (DNI N° 30.440.181 - Ficha N° 458.087), como

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Subgerente Operativo Transitorio de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Análisis de Datos de la Gerencia Operativa Auditoría de Sistemas y Análisis de Datos, dependiente de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de la Sindicatura General de la Ciudad, a partir del día 1° de enero de 2018; Que el agente mencionado reúne las características técnicas y posee la idoneidad que el cargo requiere para ser designado transitoriamente como Subgerente Operativo Transitorio de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Análisis de Datos de la Gerencia Operativa Auditoría de Sistemas y Análisis de Datos, dependiente de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General; Que no se hallaron inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Que a efectos de posibilitar lo requerido, corresponde dictar la norma legal correspondiente; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 7.751.010-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 5) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase transitoriamente al Sr. Juan Pablo Mario DELPINO (DNI N° 30.440.181 - Ficha N° 458.087) como Subgerente Operativo Transitorio de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Análisis de Datos de la Gerencia Operativa Auditoría de Sistemas y Análisis de Datos, dependiente de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de la Sindicatura General de la Ciudad, a partir del día 1° de enero de 2018, reteniéndosele, sin percepción de haberes, la partida presupuestaria 0801.0372.SI.TA.V. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese al designado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 37/SGCBA/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto Nº 224/13 (BOCBA Nº 4.175), las Resoluciones Nº 76-SGCBA/17 (BOCBA Nº 5.137) y Nº 101-MHGC/18 (BOCBA Nº 5.296), los Expedientes Electrónicos LOYS que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente, y

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) atribuye en su artículo 130, inciso 6) al titular de este organismo, la facultad de "Efectuar contrataciones de personal, para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo"; Que el Decreto Nº 224/13 faculta a los/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente para contratar a personas bajo el Régimen de Locación de Servicios; Que el artículo 5º del citado Decreto faculta a los/as funcionarios/as a delegar en los/as Directores/as Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes; Que por Resolución N° 76-SGCBA/17 se adecuó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General de la Ciudad, fijándose, entre otras, las misiones y funciones de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, en la que recae dicha facultad; Que la Resolución Nº 101-MHGC/18 emitida por el Ministerio de Hacienda fija el monto máximo mensual por contrato en PESOS SETENTA MIL ($70.000.-); Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita; Que la Subgerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 7.579.693-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 6) de la Ley Nº 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas detalladas en el Anexo I, IF Nº 7.730.815-GGTALSGCBA/18, que forman parte integrante de la presente, bajo la figura de Locación de Servicios, para prestar tareas en esta Sindicatura General, a

partir del 1º de marzo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, delegándose en la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del respectivo contrato. Artículo 2º.- El/la contratado/a deberá, si corresponde, abrir una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires (casa matriz o sucursales) a los fines que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposite mensualmente los honorarios correspondientes, previa certificación de servicios. Asimismo, deberá comunicar los datos de la cuenta a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que remitirá a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda el formulario de la apertura de la cuenta solicitada. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente al Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I del artículo 1° de la presente Resolución y en la Afectación Definitiva (SIGAF). Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 38/SGCBA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), y N° 55-APN-ACUMAR#MAD/18, el Expediente Electrónico N° 3.583.647-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció el Régimen de Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires; Que en tal sentido, por el artículo 16, inciso k), se posibilita el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes cuando el agente interesado haya sido designado en un cargo de mayor jerarquía de aquel que ocupa en la repartición en la que reviste; Que asimismo, el artículo 47 de la citada Ley, establece que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista; Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de esta Sindicatura General;

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ANEXO

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Que asimismo, en el artículo 63 de dicho Estatuto, se dispone que "El Personal tiene derecho a una licencia por designación en cargo de mayor jerarquía durante el periodo por el cual dure en su ejercicio, debiendo reintegrarse el día hábil posterior a su cese en el cargo que dio origen la licencia establecida en el presente artículo. A tal efecto, se considera que existe ejercicio de un cargo superior o de mayor jerarquía cuando un/a trabajador/a asume en forma transitoria -en la Sindicatura General o en el ámbito nacional, provincial o municipal- funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad; Que el Sr. Diego Hernán TEMNIK (DNI N° 24.867.364 - Ficha N° 458.125), se encuentra encasillado en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado "AU-PB-II", del

Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General aprobado por la mencionada Resolución; Que por el Expediente Electrónico citado en el visto el Sr. Diego Hernán TEMNIK (DNI N° 24.867.364 - Ficha N° 458.125), solicita la licencia por cargo de mayor jerarquía a partir del día 1° de febrero de 2018, en virtud de haber sido designado por Resolución N° 55-APN-ACUMAR#MAD/18 para ocupar el cargo de Auditor Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR); Que atento a lo expuesto, corresponde otorgar la licencia sin goce de haberes en virtud de la designación en un cargo de mayor jerarquía, al Sr. Diego Hernán TEMNIK (DNI N° 24.867.364 - Ficha N° 458.125), y a su vez retener la partida 0801.0172.AU.PB.II de esta Sindicatura General; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 7.856.697-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Concédese la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, al Sr. Diego Hernán TEMNIK (DNI N° 24.867.364 - Ficha N° 458.125), a partir del día 1° de febrero de 2018, reteniéndosele la partida presupuestaria 0801.0172.AU.PB.II de la Sindicatura General de la Ciudad, por el lapso que dure su designación. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 39/SGCBA/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO:

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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N°47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el Decreto N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), las Resoluciones N° 51-MHGC/10

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(BOCBA N° 3.344), Nº 1.739-MHGC/16 (BOCBA Nº 4.906), N° 132-MHGC/18 (BOCBA Nº 5.299), y Nº 813-MHGC/18, las Disposiciones N° 10-DGCG/10 (BOCBA N° 3.369), N° 183-DGCG/13 (BOCBA N° 4.212), Nº 117-DGCG/16 (BOCBA Nº 4.919) y Nº 59-DGCG/17 (BOCBA Nº 5.069), el Expediente Electrónico N° 6.546.132-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del/de la Sr./Sra. Síndico/a General, según reza el inciso 8) del artículo 130 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al enunciar: "Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo"; Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos" a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación, reglamentándose su aprobación por Resolución Nº 51-MHGC/10; Que por Resolución N° 132-MHGC/18 se determinaron los montos máximos de las Cajas Chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones y los montos máximos de los gastos por comprobante; Que por Resolución Nº 1.739-MHGC/16 se modificaron los artículos 5° y 10 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC/10; Que por Disposición Nº 117-DGCG/16 se aprobó el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del módulo SIGAF WEB; Que por Resolución N° 813-MHGC/18 se fijó en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000.-) los montos máximos a asignar por parte de esta Sindicatura General durante el ejercicio en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que, asimismo, el Ministerio de Hacienda exceptuó de las restricciones establecidas en el artículo 10 de la Resolución N° 51-MHGC/10 y Disposición N° 10-DGCG/10 ratificada por la Disposición N° 59-DGCG/17, en relación a la partida 3.4;

Que corresponde dictar el acto administrativo que asigne los fondos en concepto de Caja Chica Especial y designe los responsables de la administración y rendición de dichos fondos; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen IF N° 7.895.755-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 8) de la Ley N° 70, Decreto Nº 67/10 y sus normas reglamentarias,

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Artículo 1°.- Asígnase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000.-), a hacerse efectiva en cuatro entregas parciales de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) la primera, PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-) la segunda, PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000.-) la tercera y PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) la cuarta, sin límite de comprobante, destinados a solventar los gastos que demande la contratación de servicios de capacitación incluyendo, en algunos casos, servicios e insumos relacionados. Artículo 2°.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan el Lic. Juan Pablo GAGGINO LAPORTE (DNI N° 24.167.209 - CUIL N° 20-24167209-4 ), la Srta. Viviana Esther GONZÁLEZ LOPEZ (DNI N° 94.213.001 - CUIL N° 27-94213001-0) y la Lic. Emilse Moira TEYO (DNI N° 18.125.810 - CUIL N° 27-18125810-7) debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente Nº 9.072/6 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 12, beneficiario SIGAF Nº 2.218. Artículo 3°.- Los comprobantes de gastos que excedan de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) deben estar respaldados por documentación que demuestre que han sido adjudicados a la oferta más conveniente entre al menos tres obtenidas. En caso de que no fuera posible lograr esa cantidad de cotizaciones, la rendición de los fondos debe contener una completa fundamentación de tal imposibilidad. Artículo 4°.- Exceptúase del plazo de rendición establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 183-DGCG/13 y de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución N° 51-MHGC/10 y Disposición N° 10-DGCG/10 ratificada por Disposición N° 59-DGCG/17, en relación a la partida 3.4. Artículo 5°.- En los casos que corresponda deben efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los responsables, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

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LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 584/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 667 del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº 5686/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 5686/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia Nº 13857/16 efectuada por una usuaria, la Sra. Antonella De Brasi, respecto a luminaria en columna apagada en la calle Concordia 3750 el día 13/07//2016; Que, a fs. 4 el Área Vía Publica recibe la denuncia y vía correo electrónico efectúa el reclamo correspondiente a la empresa Lesko SACIFIA, quedando registrado bajo el Nº 195050;

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Que, a fs. 25/26 obra Informe Nº 1016/AVP/16 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Lesko SACIFIA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada ubicada en la calle Concordia 3750; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 168235/ERSP/16 del 13/07/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Concordia 3750; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 168373/ERSP/16 del 14/07/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Concordia 3750; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 168485/ERSP/16 del 15/07/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Concordia 3750; Que, a fs. 22 obra el Acta de Fiscalización Nº 168744/ERSP/16 del 18/07/16 donde se observa luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Concordia 3750; Que, a fs. 28/29 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 30 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 32 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 34 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 35/50 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, la empresa Lesko SACIFIA manifiesta que "...el sumario se inició a consecuencia de un correo electrónico enviado por el Sr. Martín Williams el 13 de julio de 2016, (empleado del call center del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos), en el que consta la denuncia de una luminaria apagada ubicada en la calle Concordia 3750. Efectuada bajo el número 13857/16. La misma luminaria había sido reparada el 12/07/16 un día previo a la denuncia realizada, de la que nos hubiéramos notificado por el Sr. Martín Williams. La reparación mencionada fue efectuada por el operario Barboza, quien realizó un cambio de tabaquera en la luminaria"; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un máximo de 36 horas para la reparación de este tipo de fallas y se computará a partir de las 0 hs. del día siguiente al que se toma conocimiento, según lo establece el Art. 2.1.1.1, Generalidades, Objeto de la Licitación de obras y servicios, inc. d) del mencionado Pliego; Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 52/56 el Informe Nº 361AVP/2017 del Área Técnica ratifica lo expresado en el Informe Nº 570/AVP/14 respecto del incumplimiento de la empresa Lesko SACIFIA de los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada en la calle Concordia 3750;

Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías en el Nº 30 se especifica que para el incumplimiento en los plazos de reparación por día (Art. 2.12) corresponde una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento;

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Que, conforme al Informe Nº 95/SDIR/2012, lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley Nº 210, lo informado por Nota Nº 56/AVP/2012, se establece, respecto a los actuados, una penalidad mínima aplicable considerada con 0,25 UM por día de incumplimiento; Que, corresponde sancionar a la empresa Lesko SACIFIA por el Art. 2.22.4.1- Plazo de reparación, Art. 2.12.2- Importe de las Penalidades- y 2.12.3- Tipificación de las Deficiencias-, respecto a luminaria en columna apagada ubicada en la calle Concordia 3750; Que, la sanción aplicada es por un (1) día de incumplimiento; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Lesko SACIFIA con una multa de pesos dos mil doscientos treinta y uno con 25/100 ($2.231,25) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación respecto a una luminaria en columna apagada ubicada en la calle Concordia 3750 según el Art. 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Lesko SACIFIA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 1226/ERSP/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

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Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 680 del 30 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 3824/ EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 3824/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias efecutadas por la Comuna Nº 4 en el mes de julio de 2017 por Ausencia de Barrido y, Omisión de levantamiento de residuos voluminosos, en la denominada zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 209258/ERSP/2017, del día 20/07/2017, la cual expresa que en la calle Santa Catalina 1501 al 1598 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 13 y 16 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 210352/ERSP/2017, del día 2/08/2017, la cual expresa que en la calle Guaraní 411 se detectaron restos de obra con etiqueta Nº 107126; Que, a fs. 21/23, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2437/ACA/2017 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 24 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 29 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 38/46 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE ;

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Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada la misma y que con sustento en las actas de fiscalización cuaquier resolución condenatoria carecerá de prueba idónea para acreditar los hechos imputados. El acta labrada por el funcionario público interviniente, goza de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, haciendo plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesiona, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 26, Art. 27 y Art. 28 de la Res 673/16). Respecto al argumento de la sumariada sobre la carga de la prueba de la conducta infractora, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. De esta manera, las Actas son la prueba fehaciente de la conducta infractora imputada; Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 11 de la Resolución 673/2016, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 8° de la mencionada Resolución. El sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento sancionatorio y da marco regulatorio al sumario, el Art. 19 relata "Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor."; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 57/60 el Área Técnica en su Informe Nº 3093/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 y Anexo II Servicio de Recolección, Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diecinueve mil trescientos treinta y cuatro con veinticinco centavos ($19.334,25) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, y otra penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos tres mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($3.835,44) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, por Omision de levantamiento de residuos Voluminosos ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diecinueve mil trescientos treinta y cuatro con veinticinco centavos ($19.334,25) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido correspondiente al mes de julio del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos tres mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($3.835,44) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, por Omision de levantamiento de residuos Voluminosos correspondiente al mes de agosto del año 2017, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Articulo 3.- El monto de la multa fijada en los artículos precedentes deberán ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de usuarios, a la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 1227/ERSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio N° 684 del 28 de diciembre de 2017, el Expediente Nº 4512/EURSPCABA/2017, y

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

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CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 4512/EURSPCABA/2017 se inicia en el marco de un Oficio del 22/08/17 detectándose cuatro luminarias encendidas en horario diurno dentro de la Plaza Giordano Bruno, desde la entrada por la calle Rojas y paralelas al ferrocarril; Que, el Área Vía Pública vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE; Que, a fs. 1/2 obra la Nota Nº 263/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de cuatro luminarias encendidas en horario diurno dentro de la Plaza Giordano Bruno, desde la entrada por la calle Rojas y paralelas al ferrocarril; Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 213203/ERSP/17 del día 24/08/17 de la que se desprende cuatro luminarias encendidas dentro de la plaza Giordano Bruno en la calle Rojas y Bacacay; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 213387/ERSP/17 del día 25/08/17 de la que se desprende cuatro luminarias encendidas dentro de la plaza Giordano Bruno en la calle Rojas y Bacacay; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 213662/ERSP/17 del día 28/08/17 de la que se desprende cuatro luminarias normalizadas al momento de la fiscalización dentro de la plaza Giordano Bruno en la calle Rojas y Bacacay; Que, a fs. 11/12 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 14 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 15 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 17/28 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó;

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

Page 428: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Que, en su descargo, la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE manifiesta que "... el día 23/08/2017, se recibió el reclamo del Ente y el 24/08/17 acudió al lugar personal de la UTE, el cual advirtió un cortocircuito en el cableado subterráneo que alimentaba a las luminarias. De acuerdo a ello, se procedió a reparar el cableado subterráneo, concluyendo la tarea el día 24/08, dentro del plazo de 72 horas previsto por el pliego"; Que, esta Asesoría considera que correspondería dejar sin efecto la aplicación de sanción debido a que la primera fiscalización se realiza el 24/08/17, y habiendo un fin de semana en el medio (plazo máximo se encuentra cumplido el 26/08 a las 12 hs) y encontrándose solucionado la anomalía el 28/08/17, para esta Instrucción existe duda razonable; Que, correspondería desestimar la aplicación de sanción a la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de cuatro luminarias encendidas en horario diurno dentro de la Plaza Giordano Bruno, desde la entrada por la calle Rojas y paralelas al ferrocarril; Que, la Asesoría de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 1228/ERSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación

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CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por Concesión; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 4475/EURSPCABAP/2017 se inicia como consecuencia de las denuncias efectuadas por los usuarios respecto al mal funcionamiento de la máquina tickeadora de estacionamiento medido, durante el mes de julio, en la zona a cargo de la empresa DAKOTA SA; Que, a fs. 2 se incorpora Acta de Fiscalización, N° 207828/ERSP/17, de fecha 12/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Bioy Casares y Avenida Alvear, verificando que “...La máquina tickeadora N° 69 no funciona“; Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 207832/ERSP/17, de fecha 13/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Bioy Casares y Avenida Alvear, verificando que “...La máquina tickeadora N° 69 no funciona“; Que, a fs. 6 se incorpora Acta de Fiscalización N° 208073/ERSP/17, de fecha 14/07117, constituyéndose personal del Organismo en las calles Bioy Casares y Avenida Alvear, verificando que “...La máquina tickeadora N° 69 no funciona“; Que, a fs. 8 se incorpora Acta de Fiscalización N° 210236/ERSP/17, de fecha 17/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Bioy Casares y Avenida Alvear, verificando que “...La máquina tickeadora N° 69 no funciona";

Que, a fs. 10 se incorpora Acta de Fiscalización N° 2078271ERSP/ 17, de fecha 12/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Ayacucho y Guido verificando que “...La máquina tickeadora N° 71 no funciona“; Que, a fs. 12 se incorpora Acta de Fiscalización N° 207831/ERSP/17, de fecha 13/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Ayacucho y Guido, verificando que “... La máquina tickeadora N° 71 no funciona;" Que, a fs. 14 se incorpora Acta de Fiscalización N° 208072/ERSP/ 17, de fecha 14/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Ayacucho y Guido, verificando que “...La máquina tickeadora N° 71 no funciona";

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Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 684 del 28 de diciembre de 2017 , el Expediente Nº 4475/EURSPCABAP/2017, y

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Que, a fs. 16 se incorpora Acta de Fiscalización N° 210234/ERSP/17, de fecha 17/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Ayacucho y Guido, verificando que “...La máquina tickeadora N° 71 funciona"; Que, a fs. 19/21 consta Informe N° 491/ATyC/17 recomendando el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 25 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 27 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 33/41 DAKOTA SA presenta descargo acompañando con prueba documental; Que, la sumariada solicita que se declare la nulidad del trámite, por serias irregularidades del procedimiento de inspección y constatación cuestionando, entre otras cuestiones, el vicio en el procedimiento por una supuesta violación al derecho de defensa de la sumariada; Que, en relación a este fundamento, corresponde aclarar que a partir del plan de control efectuado sobre el servicio en cuestión, se dispusieron una serie de inspecciones a cargo del personal del Organismo en las que se detectó que la máquina tickeadora correspondiente no funcionaba. Realizándose en consecuencia la apertura del sumario y la formulación de cargos. Por consiguiente, se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba, no resultando afectado en forma alguna el derecho de defensa (Conforme Art. 18 de la Constitución Nacional) de la concesionaria; Que, la sumariada continúa exponiendo que la máquina tickeadora fue revisada por el servicio técnico, en numerosas oportunidades y en forma contemporánea a la fecha de la supuesta falla y del Acta de Fiscalización, sin que se detectara deficiencia alguna que pudiera dar lugar a la imposición de una sanción; Que, respecto a este argumento, corresponde aclarar que el procedimiento que rige los actuados está normado por la Resolución N° 673/ERSP/16, hecho oportunamente notificado a la sumariada según cédula de notificación agregada a fs. 13; Que, ya que la sanción a aplicar por este Organismo se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 210 y el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establecen que “...cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor..."; Que, en relación a las actas obrantes a fs. 2/16 en las mismas consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente. Cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, el Pliego de Bases y Condiciones particulares en su artículo 6.2 establece que “...El concesionaria será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (...) aún en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad..."; Que, con causa en la norma expresada la empresa concesionaria debería haber tomado los recaudas necesarios para garantizar la reanudación de los servicios a la brevedad, cuestión que no fue probada debidamente en el descargo. Por lo que una simple lluvia o tormenta no es suficiente argumento para eximirse de cumplir con las obligaciones a su cargo;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Anexo N° 6 estipula las especificaciones referentes al funcionamiento de las máquinas tickeadoras y, a su vez, el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 18 prevé las pautas para la operación y el mantenimiento de las mismas; Que, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (expte. 7639/0); Que, el artículo 71 del Pliego de Bases y Condiciones Generales dispone que las penalidades por incumplimiento en la prestación del servicio serán establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, este último estipula en el punto 6.5 que las multas por incumplimiento a las condiciones establecidas en el pliego serán entre el veinte por ciento (20%) y el cien por ciento (100%) del valor del canon actualizado; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 fijó en la suma de cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el canon mensual a partir del 19 de julio de 2014, de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16 de abril entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, confirma con su doctrina la competencia sancionatoria del organismo en las sentencias de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones“; “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires“; Que, las Actas de Fiscalización obrantes a fs. 2/16 son prueba suficiente para la acreditación del incumplimiento por parte de la concesionaria; Que, aparte merece destacar la reiteración en el incumplimiento por parte de la sumariada a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, siendo prueba de ello tanto las fiscalizaciones consecuencia de los Planes de Control previstos para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión, como las denuncias realizadas por los usuarios que utilizan dicho servicio, dando a las actuaciones administrativas correspondientes, concluyendo en el acto administrativo que dispone la aplicación de una multa determinada. Por tal motivo corresponde al momento de establecer el monto de la multa a aplicar considerar dicho accionar de la concesionaria, ello en concordancia con la Ley N° 210 artículo 22 inc. a. y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación, en particular cuando prevé “...Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario...“; Que, el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 558/ATyC/2017 recomienda la aplicación de la sanción de multa de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) a la empresa DAKOTA SA; Que, por lo ut supra expuesto corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Estacionamiento Medido por infracción a la Ley N° 210 inc. d), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con multa de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-), conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, y de Administración, a la Asesoría Legal, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

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Trimestrales Trimestral Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Trimestre N.° 4/2017 Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Rosana Reggi Directora General

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicación - Disposición N° 10-DGAYDRH/18

PRORROGASE EL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO (PUBLICO) (Resolución N° 2017-2660-MSGC, Disposición N° 2017-353-DGAYDRH

y Disposición N° 2018-10-DGAYDRH )

DGSAME Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 prorrogada hasta el 28 de Marzo de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 5-1-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 99/DGAYDRH/18

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LLAMADO A CONCURSO CERRADO (Resolución N° 2017-2872-MSGC y Disposición N° 2018-99-DGAYDRH)

Ex. N° 2017-271242083-MGEYA-DGAYDRH El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para desempeñarse en el área de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 05 de Marzo al 05 de Abril de 2018 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria L. Rijana Coordinadora General de Concursos

De la Carrera de Profesionales de la Salud Inicia: 5-3-2018 Vence: 5-4-2018

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Comunicado - Resolución N° 44/UPEEI/18 Convocatoria para el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino y su Consecuente trasferencia de titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Tortuga Panza Roja (Pseudemys nelsoni); DOS (2) ejemplares de la especie Monstruo de Gila (Heloderma suspectum); DOS (2) ejemplares de la especie Tigre de Bengala (Panthera tigris) y TRES (3) ejemplares de Gecko Leopardo (Eublepharis macularius), pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Convócase al Proceso de Selección Pública, en el marco de lo establecido por la Ley N° 5.752 y su Decreto Reglamentario N° 82/17, para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Tortuga Panza Roja (Pseudemys nelsoni), sin microchips identificatorios; DOS (2) ejemplares de la especie Monstruo de Gila (Heloderma suspectum), sin microchips identificatorios y DOS (2) ejemplares de la especie Tigre de Bengala (Panthera tigris), con los microchip identificatorios N° 00-01D7- 04B9 y N° 00-0698- A062; TRES (3) ejemplares de Gecko Leopardo (Eublepharis macularius), sin microchips identificatorios pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentran habitando actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7/UGGOAALUPEEI/18 y los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I (IF-2018-08129738--UPEEI), en el Anexo II (IF-2018-08129882--UPEEI), en el Anexo III ( IF-2018-08203604- -UPEEI) y en el Anexo IV (IF-2018-08129779--UPEEI) respectivamente, que forman parte integrante de la presente. Fecha y hora límite para la presentación de propuestas: 28 de marzo de 2018 a las 10:00 horas. Lugar de presentación de propuestas: en la sede de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle República de la India N° 3.000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Miembros titulares y suplentes "Ad Honorem" de la Comisión de Evaluación: Sr. Javier Goldschtein D.N.I. N° 29.435.688, miembro de la Fundación Banco de Bosques; Sr. Rodrigo Fariña D.N.I. N° 25.641.547, Técnico Universitario en Gestión Manejo y Conservación de la Biodiversidad; y como miembro suplente al Sr. Oscar Enrique Lencinas D.N.I. N° 7.376.059, Director del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur“ del Ministerio de Salud del Gobierno Autónoma de Buenos Aires.

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Fecha y hora del acto de apertura de propuestas: 28 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Lugar de apertura de propuestas: sede de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Republica de la India N° 3.000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO

Gonzalo Pascual Titular UPEEI

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Conexión de Enlace Fibra Óptica - Licitación Pública Nº 7/18 Expediente N° 18024.17/SA/2018. Llámase a Licitación Pública Nº 007/18, cuya apertura se realizará el día 05 de Abril de 2018, a las 14 hs., para la "Servicio de Conexión de Enlace Fibra Óptica”. Rubro: Electricidad y Electrónica. Autorizante: Resolución Nº 112-SA-2018. Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos cinco mil ($ 5.000.-). Visita a las instalaciones: 27 de marzo de 2018 a las 14 hs. Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de 10 a 15 horas. Publicidad y Difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 99 de la Ley N° 2095, de la LCABA con sus modificatorias y el artículo el 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Lugar de Apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso, el día 5/4/18, a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

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Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE BINESTAR CIUDADANO Obra Pública denominada Desarrollo del Mercado de Retiro - Licitación Pública N° 61-SIGAF/18 E.E. N° 4.948.569-MGEYA-SSBC/18 Licitación Pública N° 61-SIGAF/18 Obra Pública denominada: "DESARROLLO DEL MERCADO DE RETIRO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio. Repartición destinataria: Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Resolución N° RESOL-2018-11-SSBC. Adquisición y consulta de pliegos: Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, sita en Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 3175, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 18:00 hs, de Lunes a Viernes. Valor del pliego: pesos cincuenta mil ($ 50.000.-). Presupuesto oficial: pesos treinta y nueve millones quinientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos con 92/100 ($ 39.577.992,92). Visita de obra: el día 23 de marzo de 2018, debiendo coordinar la visita con el Sr. Diego Aleman, DNI: 26.095.691, cel: 15-3813-5438, en el horario de 10:00 a 17:00 hs, de Lunes a Viernes hasta el día anterior a la realización de la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Apertura de Ofertas: el día 4 de abril de 2018 a las 11:00 hs., a realizarse en la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, sita en Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 3175, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio.

Héctor R. Gatto Subsecretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Servicio de implementación de herramientas VDC y 4D Bim para el control de la planificación y el seguimiento de la obra de construcción - Licitación Pública BAC N° 2175-0313-LPU18 E.E. N° 07106350/MGEYA-SECISYU/18 Licitación Pública N° 2175-0313-LPU18 - "Servicio de implementación de herramientas VDC y 4D Bim para el control de la planificación y el seguimiento de la obra de construcción del edificio del Ministerio de Educación y el edificio escuela“". Autorizante: Resolución N° 56-SSIVCG/18, de fecha 19 de marzo de 2018. Repartición destinataria: Secretaria de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: mediante Portal Buenos Aires Compras, bajo referencia del citado proceso de compra (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del pliego: Gratuito Hora de apertura: 12 horas. Las ofertas podrán ser cargadas hasta dicho horario en el Portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Plazo de prestación del servicio: dos (2) meses desde el perfeccionamiento del contrato. Fecha de apertura: 28 de marzo de 2018.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL GASTO Contratación de Servicios Profesionales - Licitación Pública BAC Nº 2051-0364-LPU18 E. E. Nº 7882247-MGEYA-DGTALMJG/18 UOA: Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación Pública BAC Nº 2051-0364-LPU18 Licitación Pública Nacional de Etapa Única para la contratación de "Servicios profesionales para la ejecución de los procesos de verificación del programa 1º Vínculo de Impacto Social" Apertura: 23 de marzo de 2018 a las 12:00 horas

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Acto Autorizante: RESOL-2018-31-SECPECG. Monto: pesos tres millones ($ 3.000.000.) Valor del Pliego: sin valor. Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de Ofertas: Hasta el día y hora fijada para el Acto de Apertura

Fernando Banegas Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Adjudicación - Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18 E.E. N°2018-04852134-MGEYA-SECISYU. Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18 Objeto del llamado: Adquisición, traslado e instalación de veinticuatro (24) Módulos de Oficina. Acto administrativo de Adjudicación: Resolución N° 50/SSIVCG/18. Firma adjudicataria: Ecosan S.A. Monto adjudicado: ocho millones quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta con 74/100 ($8.581.680,74)

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Postergación - Licitación Pública N° 2175-0229-LPU18

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E.E. N° 5.775.245/MGEYA-SECISYU/18 Licitación Pública N° 2175-0229-LPU18 - Servicio de provisión de materiales para el Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana", por el plazo de seis (6) meses, con opción a prórroga. Postergación: Resolución N° 53-SSIVCG/18, de fecha 19 de marzo de 2018. Nueva fecha de apertura de ofertas: 28 de marzo de 2018, a las 12 horas. Consultas técnicas: deberán realizarse mediante sistema BAC hasta 72 horas previas al acto de apertura de ofertas.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública N° 8056-0321-LPU18 Expediente N°7188520/18 Licitación Pública N° 8056-0321-LPU18 Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 8056-0321-LPU18 Clase: sin modalidad Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: S/Provisión de la conexión de Fibra Óptica que se llevara a cabo en las locaciones del GCBA. Firma(s) de a análisis (etapa pre adjudicación) Vencimiento validez de oferta: 16/4/18 Observaciones: Oferta N° 2- (Orden de mérito N° 1): (Renglones 1, 2,3 4): Se Aconseja Adjudicar a favor NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L CUIT N°30-7118454-7, por ser técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos dos millones trescientos sesenta y tres mil con 00/100 ($2.363.000,00). Fundamentacion: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. (IF-2018-8138178-DGIASINF). Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Av. Independencia 635 piso 6°, 1 (un) día, a partir de 21/03/2018.

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Obra "Mejoramiento Integral de Vivienda de la Manzana 12, Sector Cristo Obrero, Barrio 31", en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro - Puerto - Contratación Directa N° 1254-SIGAF/18 E.E. N° 7.735.327/MGEYA-DGMV/18 Llámese a Contratación Directa N° 1254-SIGAF/18 cuya apertura se realizará el día 27 de marzo de 2018 a las 12 horas, para la contratación de la obra "Mejoramiento Integral de Vivienda de la Manzana 12, Sector Cristo Obrero, Barrio 31", en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro - Puerto, al amparo de lo establecido en el inciso a) del Artículo 9 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 481-GCABA/11 modificado por Decreto Nº 203-GCABA/16, con un Presupuesto Oficial estimado de pesos un millón trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y dos con 95/100 ($ 1.347.172,95). Autorizante: Resolución N° 54-SSIVCG/18. Repartición destinataria: Secretaría de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: Sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del pliego: sin valor comercial Lugar de presentación de las ofertas: en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2018 a las 12 horas. Lugar de apertura: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de ejecución de la obra: tres (3) meses, contados a partir de la suscripción de la orden de inicio.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN Circular aclaratoria con consulta Nº 1 - 1° Vínculo de Impacto Social - Concurso Público Nº 1/SIGAF/18 E.E. N° 23.053.269-MGEYA-DGPLE/17 Órgano requirente: Dirección General de Planificación Estratégica. Acto administrativo autorizante: PLIEG-08112237-SECPECG CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1 Pregunta Nº 1: Si, con referencia a la financiación del Fondo Multilateral de Inversión (FOMIN), el repago del préstamo será condicionado al repago de resultados por parte del GCBA Respuesta: El préstamo del FOMIN puede ser diseñado de tal manera que: (a) el monto de pagos de interés esté sujeto a alcance de ciertos resultados; y (b) el período de gracia esté adaptado al modelo financiero (tomando en consideración la posibilidad de que los recursos reembolsados por el GCABA sean reinvertidos en rondas adicionales de capacitación de jóvenes). El pago del principal no estará sujeto al alcance de resultado. Pregunta Nº 2: El tipo de cambio bajo el cual deberá tener lugar la devolución de las sumas pertinentes por parte del adjudicatario al FOMIN. Ello, teniendo en cuenta que el adjudicatario cobrará en pesos y el tipo de cambio en el contexto macroeconómico actual es fluctuante. Respuesta: El préstamo del FOMIN, tal como el Anexo VIII del Pliego menciona, puede ser otorgado en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos argentinos, debiendo ser devuelto en la misma moneda, la cual también se aplicará al pago de intereses. Marco normativo: Art. 26, 31 y concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 (T.C. 5.666) y su Decreto reglamentario Nº 326/2017

Fernando Benegas Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Servicio de implementación de sistemas de información - Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0405-LPU18 EX-2018-08366737-DGAYCS. Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0405-LPU18 cuya apertura se realizará el día 28 de marzo de 2018 a las 10 horas, para la contratación de un servicio de implementación de sistemas de información. Valor del pliego: sin costo. Autorizante: Resolución Nº 1/SSTI/18. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Preadjudicación - Adquisición e implementación de una plataforma de gestión y captura de video - Licitación Pública N° 2900-0030-LPU18 E.E. N° 2.261.140-DGAYCS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública 2900-0030-LPU18. Objeto de la contratación: Adquisición e implementación de una plataforma de gestión y captura de video. Ofertas Pre-adjudicadas: DANAIDE S.A. por los Renglones Nros.1 y 2; por un monto total de pesos ciento veintisiete millones ciento cuarenta mil ($127.140.000.-). Monto total pre-adjudicado: pesos ciento veintisiete millones ciento cuarenta mil ($127.140.000.-). Fundamento de la pre-adjudicación: Romina Dos Santos, Anastasia Ocampo Barbieri, Rocío Arrúa. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

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Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Natalia Tanno Directora General

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Guardia nueva y relocalización del Jardín Maternal, remodelación área administrativa e imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield - Licitación Pública Nº 42/SIGAF/18 E.E. Nº 2.268.827/MGEYA-DGRFISS/18 Se llama a Licitación Pública Nº 42/SIGAF/2018- Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "Guardia nueva y relocalización del Jardin Maternal, remodelación area administrativa e imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield" sito en la calle Calderón de la Barca N° 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 429-MSGC/18 saneada mediante Resolución N° 430/MSGC/18 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 145.923.407,60.- Plazo de Ejecución: novecientos días (900) días corridos Fecha de Apertura: 2 de mayo de 2018 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 1.459.234,07.- Visita Lugar de Obra: El 27 de marzo de 2018 a las 11:00 en el Hospital General de de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield sito en la calle Calderón de la Barca N° 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Lugar de Encuentro: oficina de la Dirección del Hospital Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 18 de abril de 2018. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield - Ministerio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 2-3-2018 Vence: 22-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO U. ILLIA" Drogas Farmacéuticas - Licitación Pública Nº 428-0297-LPU18 Expediente N° 06919656/2018 Llámese a Licitación Pública 428-0297-LPU18 para el día 26/3/18 a la hora 10 hs. Rubro: Drogas Farmacéuticas Valor del pliego: Gratuito Autorizante: DI-2018-28-HQ. Monto estimado: pesos trescientos ochenta y siete mil quinientos diez ($ 387.510.-). Repartición solicitante: Hospital de Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División Farmacia. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar.

Armando Escobar Director

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARÍA CURIE” Adquisición de equipo generador de ondas múltiples para electroterapia - Licitación Pública Nº 414-0355-LPU18 Expediente N° 2018-07657492-MGEYA-HMOMC Llámase a Licitación Pública Nº 414-0355-LPU18, cuya apertura se realizará el día 27/3/18, a las 10 hs., para la adquisición de equipo generador de ondas múltiples para electroterapia. Autorizante: DI-2018-55-HMOMC. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa, Económica y Financiera

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Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL ODONTOLÓGICO “DR. JOSÉ DUEÑAS” Insumos Odontológicos - Licitación Pública BAC N° 415-0357-LPU18 E.E Nº 07.695.743/HMO/2018 Llámese a Licitación Pública BAC N° 415-0357-LPU18, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gob.ar) para la adquisición de Insumos Odontológicos. Fecha de Apertura: 27/03/2018 a las 09:00 Hrs. Adquisición: Insumos Odontológicos Autorizante: Disposición Nº DI-2018-21-HMO Repartición Destinataria: Hospital Odontológico Dr. José Dueñas Valor del Pliego: sin valor económico Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de Apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Ada Severino Directora

Leonardo Duckardt

Subgerente Operativo Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de nutroterapicos - Licitación Pública BAC N° 425-0374-LPU18 Expediente N° 2018-07963553/MGEYA/HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0374-LPU18, cuya apertura se realizará el día 26/3/18, a las 10 hs., adquisición de nutroterapicos. Autorizante: DI-2018-117-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martín Director A/C

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Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 417-0379-LPU18 Expediente Nº 07982617/18 Llámase a la Licitación Pública N° 417-0379-LPU18, cuya arpertura se realizará el día 5/4/18 a las 10.30 hs., para la adquisición de insumos - Microbiología Norma autorizante: DI-2018-124-HGNPE Valor del pliego: Gratuito Repartición destinataria: Cirugía Cardiovascular Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 410-0384-LPU18 Expediente Nº 08009919/18 Llámase a Licitación Pública N° 410-0384-LPU18, cuya apertura se realizara el día 27/3/18, a las 10 hs., para adquisición de insumos para División Alimentación (nutroterapicos y guías) Autorizante: Disposición N°96/18 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

Inicia: 20-3-2018 Vence: 22-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de insumos varios - Licitación Pública N° 417-0387-LPU18 Expediente Nº 8106025 /2017 Llámase a la Licitación Pública N° 417-0387-LPU18, cuya apertura se realizará el día 4/4/18 a las 10 hs, para la adquisición de insumos varios - Gastroenterología Rubro: Salud Autorizante: DI-2018- 118 -HGNPE Valor del pliego: gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ALVAREZ" Adquisición de reactivos para Laboratorio Central - Licitación Pública N° 410-0389-LPU18 Expediente Nº 8.109.012/18 Se llama a Licitación Pública 410-0389-lpu18, cuya apertura se realizara el día 28/03/2018, a las 10:00 hs., para: Adquisición de reactivos para Laboratorio Central Autorizante: Disposición n°86/2018 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B, Cordero Directora

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 410-0390-LPU18 Expediente Nº 8113972/18 Llámase a Licitación Pública N° 410-0390-LPU18, cuya apertura se realizara el día 28/3/18, a las 10 hs., para adquisición de insumos para el servicio de laboratorio central (sección Microbiologia) Autorizante: Disposición n°93/2018 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

Inicia: 20-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de suturas endoscopicas - Licitación Pública N° 417-0391-LPU18 Expediente Nº 8126508/18 Llámase a la Licitación Pública N° 417-0391-LPU18, cuya apertura se realizará el día 4/4/18 a las 10.30 hs, para la adquisición de suturas endoscópicas - Cirugía. Rubro: Salud Autorizante: DI-2018-122-HGNPE Valor del pliego: gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 417-0392-LPU18 Expediente Nº 8133974/18 Llámase a la Licitación Pública N° 417-0392-LPU18, cuya apertura se realizará el día 5/4/18 a las 10 hs, para la adquisición de insumos - Anatomía Patológica Rubro: Salud Autorizante: DI-2018- 121-HGNPE Valor del pliego: gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC.

Norberto Garrote Director Médico

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Adquisición de reactivos - Licitación Pública Nº 401-0393-LPU18 Expediente Nº 8165195/MGEYA-DGABS/18 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0393-LPU18, cuya apertura se realizará el día 27/3/18, a las 12 hs., para la contratación de adquisición de reactivos para Química Clínica, Planta y Guardia del Hospital Vélez Sarsfield Autorizante: Disposición Nº 89/DGABS/2018 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita.

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Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adjudicación - Licitación Pública Nº 420-1810-LPU17 E.E. Nº 28670381/HGNRG/2017 Licitación Pública Nº 420-1810-LPU17 Objeto: Adquisición de Dosimetros Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutiérrez - Norma autorizante: DISFC-2018-34-HGNRG Firmas adjudicadas: Nuclear Control S.A. Monto adjudicado: pesos Trescientos veinticinco mil ochenta ($ 325.080,00) Total adjudicado: pesos trescientos veinticinco mil ochenta ($ 325.080,00)

Cristina Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 420-1634-LPU17 Expediente N° 25477980/HGNRG/2017 Licitación Pública Nº 420-1634-LPU17

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Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Drogas para preparados magistrales Firmas preadjudicadas: Drogueria Libertad S.A. Reng. 42: cantidad 100,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 220,00 - precio total $ 22.000,00 Reng. 46: cantidad 500,00 UNIDAD x 1g - precio unitario $ 78,00 - precio total $ 39.000,00 Subtotal: pesos sesenta y un mil ($ 61.000,00) Farmacia Colón SRL Reng. 4: cantidad 8,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 6.300,00 - precio total $ 50.400,00 Reng. 9: cantidad 10000,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 0,42 - precio total $ 4.200,00 Reng. 10: cantidad 10000,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 0,83 - precio total $ 8.300,00 Reng. 15: cantidad 2,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 690,00 - precio total $ 1.380,00 Reng. 17: cantidad 2,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 720,00 - precio total $ 1.440,00 Reng. 19: cantidad 2,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 1.560,00 - precio total $ 3.120,00 Reng. 28: cantidad 50,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 25,50 - precio total $ 1.275,00 Reng. 35: cantidad 0,10 UNIDAD x 1g - precio unitario $ 75.000,00 - precio total $ 7.500,00 Reng. 39: cantidad 40,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 1.440,00 - precio total $ 57.600,00 Reng. 43: cantidad 1500,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 1,11 - precio total $ 1.665,00 Reng. 47: cantidad 500,00 UNIDAD x 1U - precio unitario $ 5,85 - precio total $ 2.925,00 Reng. 58: cantidad 30,00 UNIDAD x 1l - precio unitario $ 330,00 - precio total $ 9.900,00 Reng. 62: cantidad 3,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 435,00 - precio total $ 1.305,00 Reng. 63: cantidad 10,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 255,00 - precio total $ 2.550,00

Reng. 65: cantidad 10,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 270,00 - precio total $ 2.700,00 Reng. 69: cantidad 100,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 20,00 - precio total $ 2.000,00 Reng. 70: cantidad 25,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 465,00 - precio total $ 11.625,00 Reng. 71: cantidad 15,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 540,00 - precio total $ 8.100,00 Reng. 74: cantidad 0,75 UNIDAD - precio unitario $ 38.700,00 - precio total $ 29.025,00 Subtotal: pesos doscientos siete mil diez ($ 207.010,00) Quimica Cordoba S.A. Reng. 2: cantidad 1,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 245,63 - precio total $ 245,63

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Reng. 3: cantidad 15,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 122,81 - precio total $ 1.842,15 Reng. 5: cantidad 1000,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 0,51 - precio total $ 510,00 Reng. 6: cantidad 0,25 UNIDAD x 1U - precio unitario $ 794,06 - precio total $ 198,52 Reng. 7: cantidad 40,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 225,51 - precio total $ 9.020,40 Reng. 8: cantidad 25,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 2,79 - precio total $ 69,75 Reng. 16: cantidad 20,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 181,15 - precio total $ 3.623,00 Reng. 18: cantidad 25,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 34,38 - precio total $ 859,50 Reng. 20: cantidad 25,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 162,66 - precio total $ 4.066,50 Reng. 22: cantidad 5000,00 UNIDAD x 1U -precio unitario $ 0,80 - precio total $ 4.000,00 Reng. 23: cantidad 100,00 UNIDAD - precio unitario $ 5,83 - precio total $ 583,00 Reng. 24: cantidad 250,00 UNIDAD x 1U - precio unitario $ 0,80 - precio total $ 200,00 Reng. 26: cantidad 400,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 1,86 - precio total $ 744,00 Reng. 27: cantidad 300,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 13,00 - precio total $ 3.900,00 Reng. 29: cantidad 3,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 818,91 - precio total $ 2.456,73 Reng. 30: cantidad 250,00 UNIDAD x 1g - precio unitario $ 6,91 - precio total $ 1.727,50 Reng. 31: cantidad 50,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 193,43 - precio total $ 9.671,50 Reng. 32: cantidad 20,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 152,46 - precio total $ 3.049,20 Reng. 33: cantidad 0,20 UNIDAD x 1U - precio unitario $ 921,11 - precio total $ 184,22 Reng. 41: cantidad 75,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 110,53 - precio total $ 8.289,75 Reng. 44: cantidad 15,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 506,61 - precio total $ 7.599,15 Reng. 48: cantidad 10,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 387,87 - precio total $ 3.878,70

Reng. 49: cantidad 2,00 UNIDAD x 1U - precio unitario $ 706,18 - precio total $ 1.412,36 Reng. 50: cantidad 0,50 UNIDAD x 1U - precio unitario $ 583,37 - precio total $ 291,69 Reng. 51: cantidad 5,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 383,79 - precio total $ 1.918,95 Reng. 52: cantidad 30,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 460,55 - precio total $ 13.816,50 Reng. 53: cantidad 30,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 337,74 - precio total $ 10.132,20 Reng. 60: cantidad 1,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 629,42 - precio total $ 629,42 Reng. 64: cantidad 25,00 UNIDAD x 1kg - precio unitario $ 67,54 - precio total $ 1.688,50 Subtotal: pesos noventa y seis mil seiscientos ocho con 82/100 ($ 96.608,82) Raul Jorge Poggi Reng. 72: cantidad 1,00 UNIDAD x 1u - precio unitario $ 1.199,00 - precio total $ 1.199,00 Reng. 76: cantidad 200,00 UNIDAD - precio unitario $ 34,00 - precio total $ 6.800,00 Subtotal: pesos siete mil novecientos noventa y nueve ($ 7.999,00)

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Total preadjudicado: pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos diecisiete con 82/100 ($ 372.617,82) Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico, administrativo y contable, artículos 110 y 111 de la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666) oferta más conveniente y única oferta respectivamente. Renglones desiertos: 38-54-61-66-67-68-73-75 Renglón descartados y/o anulados: 1-11-12-13-14-21-25-34-36-37-40-45-55-56-57-58-59 Vencimiento validez de oferta: 06/04/2018. Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 21/03/2018, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

Cristina Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Preadjudicación- Licitación Pública Nº 415-0067-LPU18 Expediente Nº 03.180.075/HMO/18 Licitación Pública BAC Nº 415-0067-LPU18 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 3/HMO/17 Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos para endodoncia Firmas preadjudicadas Visup Farm S.R.L. Renglón 1: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.920,00 Renglón 2: Cant. 60 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 7.980,00 Renglón 3: Cant. 06 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 798,00 Renglón 4: Cant. 15 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 1.995,00 Renglón 5: Cant. 25 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.100,00 Renglón 6: Cant. 35 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 4.655,00 Renglón 7: Cant. 06 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 798,00 Renglón 8: Cant. 10 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 1.640,00 Renglón 9: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.920,00 Renglón 10: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 3.990,00 Renglón 12: Cant. 10 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 1.330,00 Total de Pesos: Treinta Y Siete Mil Ciento Veintiséis Con 00/100 ($ 37.126,00.-),

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

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Suministros White S.A Renglón 13: Cant. 60 Cajas por 6 U. precio unitario $ 130,70,00 total $ 7.842,00 Total de pesos: siete mil ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 7.842,00.-) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total Preadjudicado: pesos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho con 00/100 ($ 44.968,00.-) Anulado: Renglón número 11 Fundamento de la Preadjudicación: Según el informe de los Asesores Técnicos.

Ada Severino Subdirectora A/C

Leonardo Duckardt Subgerente operativo

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública N° 425-0147-LPU18 EX-2018-04475272-MGEYA-HGAP-2018 Licitación Pública N° 425-0147-LPU18. Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisición de Material Sanitario Unic Company S.R.L. Renglón 1 Cant. 500 Unidad Precio Unitario $ 76,00.- Precio Total $ 38.000,00.- Storing Insumos Médicos S.R.L. Renglón 2 Cant. 100 Unidad Precio Unitario $ 670,00.- Precio Total $ 67.000,00.- Renglón 10 Cant. 2.500 Unidad Precio Unitario $ 10,60.- Precio Total $ 26.500,00.- Renglón 16 Cant. 1.200 Unidad Precio Unitario $ 6,70.- Precio Total $ 8.040,00.- Renglón 19 Cant. 3.000 Unidad Precio Unitario $ 13,95.- Precio Total $ 41.850,00.- Renglón 20 Cant. 1.200 Unidad Precio Unitario $ 6,70.- Precio Total $ 8.040,00.- HM Biomedic S.R.L. Renglón 3 Cant. 2.400 Unidad Precio Unitario $ 34,47.- Precio Total $ 82.728,00.- Renglón 7 Cant. 22.800 Unidad Precio Unitario $ 31,27.- Precio Total $ 712.956,00.- Distribuidora Elite S.R.L. Renglón 4 Cant. 80 Unidad Precio Unitario $ 1.920,00.- Precio Total $ 153.600,00.- Droguería Farmatec S.A. Renglón 5 Cant. 400 Unidad Precio Unitario $ 124,70.- Precio Total $ 49.880,00.- Renglón 8 Cant. 2.400 Unidad Precio Unitario $ 2,99.- Precio Total $ 7.176,00.- Renglón 17 Cant. 600 Unidad Precio Unitario $ 5,70.- Precio Total $ 3.420,00.- Domingo Mangone S.A. Renglón 6 Cant. 1.600 Unidad Precio Unitario $ 12,00.- Precio Total $ 19.200,00.- Renglón 11 Cant. 500 Unidad Precio Unitario $ 7,00.- Precio Total $ 3.500,00.- Química Córdoba S.A. Renglón 14 Cant. 100 Unidad Precio Unitario $ 20,80.- Precio Total $ 2.080,00.-

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 458

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DCD Products S.R.L. Renglón 15 Cant. 700 Unidad Precio Unitario $ 290,00.- Precio Total $ 203.000,00.- Renglón 18 Cant. 12 Unidad Precio Unitario $ 2.105,40.- Precio Total $ 25.264,80.- Fabrica Argentina de Papeles Termosensibles S.R.L. Renglón 21 Cant. 100 Resmas Precio Unitario $ 62,92.- Precio Total $ 6.292,00.- Total preadjudicado: un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiséis con ochenta centavos ($ 1.458.526,80) Fundamento de preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado. Fabiana Tulipani, Clara Acosta, Cristina Desiderio. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar, a partir del 21/3/18

Gustavo San Martin Director

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0208-LPU18 Expediente N° 05405038 /HGNPE/2018 Licitación Pública BAC Nº 417-0208-LPU18 Rubro: Insumos Varios -Terapia Renglón 1: cant 20 u - $ 6230.00 - total $ 124600.00 Electromedik SA Renglón 2: cant 300 u - $ 512.00 - total $ 153600.00 Unic Company SRL Renglón 3: desestimado Renglón 4: cant 5 u - $ - 1306.00 - total $ 6530.00 American Fiure SA Renglón 5: cant 5 u - $ - 986.00 - total $ 4930.00 American Fiure SA Renglón 6 cant. 5 u - $ - 3424.25 - total $ 17121.25 Renalife SA Renglón 7: cant 10 u - $ - 299.00 - total $ 2990.00 American Fiure SA Renglón 8: desestimado Renglón 9: cant 10 u - $ 311.00 - total $ 3110.00 American Fiure SA Renglón 10: desestimado Renglón 11: desestimado Renglón 12: cant 200 u - $ 2625.00 - total $ 525000.00 Distribuidora Elite SRL Renglón 13: cant 2 u - $ 35429.47 - total $ 70858.94 Promedon SA Renglón 14: cant 10 u - $ 3218.00 - total $ 32180.00 Fedimed SA Renglón 15: cant 2000 u - $ 24.06 - total $ 48120.00 Electromedik SA Renglón 16: cant 10 u $ 240.40 total $ 2404.00 Droguería Martorani S.A Renglón 17: desestimado Renglón 18: cant 10 u - $ 245.00 - total $ 2450.00 Electromedik SA Renglón 19: cant 300 - $ 37.39 - total $ 11217.00 Argimed SRL Renglón 20: cant 40 - $ 734.00 - total $ 29360.00 Electromedik SA Renglón 21: cant 300 - $ 32.00 - total $ 9600.00 Unic Company SRL

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 459

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Renglón 22: cant 200 - $ 12.46 - total $ 2492.00 Argimed SRL Renglón 23: cant 50 - $ 2900.00 - total $ 145000.00 American Fiure SA Renglón 24: cant 110 - $ 1549.00 - total $ 170390.00 American Fiure SA Renglón 25: cant 55 - $ 1549.00 - total $ 85195.00 American Fiure SA Renglón 26: cant 25 - $ 1730.00 - total $ 43250.00 American Fiure SA Renglón 27: cant 50 - $ 1549.00 - total $ 77450.00 American Fiure SA Renglón 28: cant 25 - $ 435.00 - total $ 10875.00 Unic Company SRL Total pesos: un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos veintitres con 19/100 ($ 1578723.19 ). Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095; Decreto Nº 326/17 Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico

Norberto R. Garrote

Director Médico (I)

Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económico Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Preadjudicación - Licitación Pública N° 410-0271-LPU18 Expediente N° 4266420/HGATA/18 Licitación Pública N° 410-0271-LPU18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: insumos biomédicos para farmacia 1.1 HM Biomedic SRL 10,00 UNIDAD x 1u ARS 86,02 ARS 860,20 2.1 HM Biomedic SRL 10,00 UNIDAD x 1u ARS 81,02 ARS 810,20 3.1 HM Biomedic SRL 5,00 UNIDAD x 1u ARS 86,02 ARS 430,10 4.1 HM Biomedic SRL 10,00 UNIDAD x 1u ARS 93,57 ARS 935,70 5.1 HM Biomedic SRL 10,00 UNIDAD x 1u ARS 98,61 ARS 986,10 6.1 HM Biomedic SRL 10,00 UNIDAD x 1u ARS 110,07 ARS 1100,70 7.1 HM Biomedic SRL 15,00 UNIDAD x 1u ARS 141,48 ARS 2122,20 Total preadjudicado: pesos siete mil doscientos cuarenta y cinco con 20/00 ($ 7245,20). Lugar de exhibición del acta: Hospital Álvarez, sito en Aranguren 2701 – 1 piso, un día de exhibición a partir de 21/3/18 en Oficina de Compras.

Laura Cordero Directora General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 460

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 446-0277-LPU18 EX-2018-06717439-MGEYA-IRPS. Licitación Pública Nº 446-0277-LPU18. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 16 de marzo de 2018 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente Gómez Jorge. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 162.000,00 - precio total: $162.000,00 Total preadjudicado: pesos noventa y dos mil novecientos ($ 162.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Medica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 461

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de Insumos para Oftalmología - Contratación Directa Nº 431-0235-CDI18 E.E. Nº 2018-08131505-MGYA-HBR Llámese a Contratación Directa Nº 431-0235-CDI18, cuya apertura se realizará el día 27/3/18 a las 12 hs., para la Adquisición de Insumos para Oftalmología. Norma Aprobatoria: Disposición Nº 152-HBR-2018 Monto Aproximado: pesos: treinta y nueve mil con 00/100($ ($39.000,00). Valor del pliego: sin valor Encuadre legal: Ley Nº 2.095 Art. 28º, Inc. 3, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Destinatario: Servicio de Oftalmología. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Adquisición de: Insumos para Hemoterapia - Contratación Directa N° 439-0166-CDI18 E.E. Nº 6.457.006-MGEYA-HBU/18 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de: Insumos para Hemoterapia - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 28° Inc. 1° Firmas pre-adjudicadas: BIODIAGNOSTICO S.A. Renglón 1 - Cantidad: 4 U. Precio unitario: $ 4.053,71 Precio total: $ 16.214,84

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 462

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Renglón 2 - Cantidad: 10frasco x 10 ml. Precio unitario: $ 1.301,85 Precio total: $ 13.018,50 Renglón 3 - Cantidad: 6 frasco x 10 ml. Precio unitario: $ 1.121,59 Precio total: $ 6.729,54 Renglón 4 - Cantidad: 2 frasco x 10 ml. Precio unitario: $ 3.558,58 Precio total: $ 7.117,16 INSUMOS COGHLAND S.R.L. Renglón 5 - Cantidad: 5.000 U. Precio unitario: $ 0,29 Precio total: $ 1.450,00 OPEN TRADE S.A. Renglón 6 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 5.500,00 Precio total: $ 11.000,00 QUIMICA EROVNE S.A. Renglón 7 - Cantidad: 400 U. Precio unitario: $ 5,29 Precio total: $ 2.116,00 Renglón 8 - Cantidad: 400 U. Precio unitario: $ 4,19 Precio total: $ 1.676,00 QUIMICA CORDOBA S.A. Renglón 9 - Cantidad: 2000 U. Precio unitario: $ 3,00 Precio total: $ 6.000,00 DROGUERIA ARTIGAS S.A. Renglón 10 - Cantidad: 6 U. Precio unitario: $ 4.750,00 Precio total: $ 28.500,00 Renglón 11 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 4.148,00 Precio total: $ 4.148,00 Renglón 12 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 4.471,00 Precio total: $ 4.471,00 Renglón 13 - Cantidad: 6 U. Precio unitario: $ 14.750,00 Precio total: $ 88.500,00 Renglón 14 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 6.812,00 Precio total: $ 6.812,00 Renglón 15 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 6.812,00 Precio total: $ 6.812,00 Renglón 16 - Cantidad: 6 U. Precio unitario: $ 24.948,00 Precio total: $ 149.688,00 Renglón 17 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 6.453,00 Precio total: $ 6.453,00 Renglón 18 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 6.453,00 Precio total: $ 6.453,00 Renglón 19 - Cantidad: 6 U. Precio unitario: $ 14.750,00 Precio total: $ 88.500,00 Renglón 20 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 5.069,00 Precio total: $ 5.069,00 Renglón 21 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 5.069,00 Precio total: $ 5.069,00 Renglón 22 - Cantidad: 6 U. Precio unitario: $ 25.556,00 Precio total: $ 153.336,00 Renglón 23 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 6.599,00 Precio total: $ 6.599,00 Renglón 24 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 6.599,00 Precio total: $ 6.599,00

Total pre adjudicado: pesos seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y uno con cuatro centavos ($ 632.331,04) Fundamento de la pre adjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico de la Jefa de Unidad Hemoterapia de este Establecimiento - Según los arts. 108 "Oferta Conveniente" y 109 "Única Oferta" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado por Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de las ofertas presentadas para la Contratación Directa 439-0166-CDI18, esta comisión evaluadora junto con el asesoramiento técnico de la Jefa de Unidad Hemoterapia concluye las firmas preadjudicadas dieron cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el P.B.C. Renglón N° 9: Se descarta la oferta de la Firma INSUMOS COGHLAND S.R.L. por no ajustarse a las especificaciones del pliego, se solicita ESTERIL, cotiza NO ESTERIL. Vencimiento validez de oferta: 27/04/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 463

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Directa N° 431-0160-CDI18 E.E. N° 2018-06167246-MGEYA-HBR Contratación Directa N° 431-0160-CDI18 Disposición Aprobatoria. DISFC-2018-48-HBR Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de Radioterapia 3 D; Ptes, Da Fonseca y Palacio. Servicio: Cobaltoterapia. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-2123-OC18 Mevaterapia S.A. Renglón: 1-cantidad: 1 unid. Precio unitario: $ 96.300,00-Precio total: $96.300,00 Renglón: 2-cantidad: 1 unid. Precio unitario: $ 176.300,00-Precio total: $176.300,00 Total adjudicado: pesos doscientos setenta y dos mil seiscientos con 00/100 ($ 272.600,00) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 464

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “DR. PEDRO LAGLEYZE Adquisición Insumos - Contratación Menor BAC Nº 421-0452-CME18 Expediente Electrónico N° 06446881/MGEYA-HOPL/2018 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 421-0452-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38, primer párrafo del artículo 32 y concordantes de La Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nª 5666), reglamentada por Decreto N° 326/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatización de las contrataciones- citada y su Decreto, para la Adquisición Insumos para Química Clínica con Equipamiento en Préstamo, con destino a este Hospital Oftalmológico “Dr. Pedro Lagleyze“ dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura: 28 de Marzo de 2018 a las 09:00 hs. Repartición Destinataria: Hospital Oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze Autorizante: DI-2018-8-HOPL Valor de Pliego: sin valor Retiro y consulta de Pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y los Anexos de Especificaciones Técnicas que rigen la presente Contratación Menor se encontrarán disponibles para su exhibición, adquisición y consulta en forma gratuita, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta las 09:00 hs. del día 23 de Marzo del 2018. para todo interesado. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web. Lugar de Apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC).

Fernando Scattini Director Medico

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. UMBERTO ILLIA” Dosimetría para Radiología - Contratación Menor BAC Nº 248-0504-CME18 Expediente N° 6884766-HQ-18 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 428-0504-CME17 para el día 26/03/18 a la hora 10:00 Hs. Rubro: Dosimetría para Radiología. Valor del Pliego Gratuito Disposición Autorizante 27/HQ/18.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 465

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Reparticion solicitante Servicio de Radiologia Hospital Dr. Arturo Umberto Illia (Quemados) Lugar de apertura www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 438-3161-CME17 Expediente 2017-25686643-MGEYA-HGAT Compra Menor: 438-3161-CME17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: tapones para nariz Firma pre adjudicada: Pam Argentina S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 100 u - precio unitario: $ 340.- precio total: $ 34000. Renglón 2 - preadjudicado: 50 u - precio unitario: $ 340.- precio total: $ 17000. Total General de la Preadjudicación: $ 51000 Evaluadores Dr.. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 04/04/2018

Eduardo Castañiza

Director

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 438-3425-CME17 Expediente N° 27764601-MGEYA-HGAT/17 Compra Menor: 438-3425-CME17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Clips Hemostatico

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 466

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Firma pre adjudicada: MARMEDICAL SA Renglón 1 - preadjudicado: 4 u - p. unitario: $ 9093.22.- p. total: $ 36372.88 Total General de la Preadjudicación: $ 36372.88 Evaluadores Dr.. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico, Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 05/04/2018

Eduardo Castañiza Director

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 439-0474-CME18 Expediente Nº 06642757-MGEYA-HBU-2018 Contratación Menor BAC N° 439-0474-CME18 - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 38° Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Servicio de Instalación de Software (Unidad Diagnóstico por Imágenes) Firma pre-adjudicada: Mr Pacs S.R.L. Renglón 1 - cant: 1 serv. - p. unitario: $ 248.700,00 - p. total: $ 248.700,00 Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y ocho mil setecientos ($ 248.700,00) Fundamento de la pre adjudicación: Se preadjudica según Informe Técnico del Bioingeniero de este Establecimiento - Según art. 109 "Única Oferta" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la oferta presentada para la Contratación 439-0474-CME18 esta comisión evaluadora junto con el asesoramiento técnico del Bio Ingeniero del hospital concluye, que la misma dio cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el pliego. Vencimiento validez de oferta: 30/04/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. Te: 4306-7797 (INT 244) - Fax: 4306-3013 [email protected]

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 467

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Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Adquisición de Películas Tomográficas - Contratación Menor N° 439-0521-CME18 E.E. Nº 6.929.888-MGEYA-HBU/18 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Películas Tomográficas - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 38° Firma pre-adjudicada: GRIENSU S.A. Renglón 1 - Cantidad: 2400 U. Precio unitario: $ 54,21 Precio total: $ 130.104,00 Total pre adjudicado: pesos ciento treinta mil ciento cuatro ($ 130.104,00 ) Fundamento de la pre adjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico del Responsable de la Unidad Diagnóstico Por Imagen de este Establecimiento - Según art. 108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la oferta presentada para la Contratación N°439-0521-CME18, esta comisión evaluadora y el asesoramiento técnico del Jefe Responsable de la Unidad Diagnóstico Por Imagen del Hospital, concluye que la firma: GRIENSU S.A. dió cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el pliego. Vencimiento validez de oferta: 02/05/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 468

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Contratación Menor N° 439-0540-CME18 Expediente Nº 07065821-MGEYA-HBU-2018 Contratación Menor N° 439-0540-CME18 Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 38° Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo", Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Preadjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Bario Sulfato de 340g. POLVO Firma preadjudicada: Arcano S.A. Renglón 1 - Cantidad: 210 U. Precio unitario: $ 390,00 Precio total: $ 81.900,00 Total preadjudicado: pesos ochenta y un mil novecientos ($ 81.900,00 ) Fundamento de la preadjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico del Responsable de la Unidad Diagnóstico Por Imagen de este Establecimiento - Según art. 108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la oferta presentada para la Contratación N°439-0540-CME18, esta comisión evaluadora y el asesoramiento técnico del Jefe Responsable de la Unidad Diagnóstico Por Imagen del Hospital, concluye que la firma: Arcano S.A. dio cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el pliego. Vencimiento validez de oferta: 8/5/18, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 469

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Menor N° 431-0243-CME18 E.E. N° 2018-04797407-MGEYA-HBR Contratación Menor N° 431-0243-CME18 Disposición Aprobatoria. DISFC-2018-47-HBR Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de Radioterapia 3 D, Pte, Ruiz Claudia Del Valle. Servicio: Cobaltoterapia. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-2124-OC18 Ceditrin Centro de Diagnóstico y Tratamiento Integral S.R.L. Renglón: 1-cantidad: 1 unid. Precio unitario: $ 103.500,00-Precio total: $103.500,00 Total adjudicado: pesos: ciento tres mil quinientos con con 00/100.($103.500,00) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "Dr. ARTURO UMBERTO ILLIA" Adjudicación - Contratación Menor Nº 428-0256-CME18 r Expediente N° 4912271/2018 Contratación Menor Nº 428-0256-CME18 Autorizante: Disposición N°3/HQ/17 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: servicio de esterilización por óxido de etileno Firmas adjudicadas: Steri-Lab S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 73 - precio unitario: $ 1300 - precio total: $ 94900.-

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 470

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Total adjudicado: pesos noventa y cuatro mil novecientos ($ 94.900).

Armando Escobar Director

María Jesús Martín Rivera

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-0468 -CME18 Expediente N° 6546751/18 Contratación Menor BAC N° 412-0468 -CME18 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Mesas para PC Autorizante: DISFC-2018-49-HGACA Bhaurac S.A. Renglón 1 - 7 un. - precio unitario $ 1400,00 - total renglón $ 9800,00 Total Adjudicado: pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800,00) Renglones Desiertos: Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris Vencimiento validez de oferta: 05/04/2018 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" Rectificación - Contratación Menor BAC Nº 421-1785-CME17

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 471

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Expediente Electrónico N° 15707454/MGEYA-HOPL/2017 Contratación Menor BAC Nº 421-1785-CME17 Objeto de la Contratación: Adquisición de Lámparas y Pilas para equipos médicos, a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras Acto Administrativo de Rectificación: Disposición DISFC-2018-1-HOPL. Sanease Disposición DISFC-2017-10-HOPL, mediante Disposición DISFC-2018-1-HOPL. Artículo 1.- Sanease la Disposición Nº DISFC/2017-10-HOPL en la referencia quedando redactado de la siguiente manera: Apruébese la Contratación Menor Nº 421-1785-CME17 Adquisición de Lámparas y Pilas para equipos médicos.

Eduardo González Santos Subdirector Medico

Marcela Vidal

Gerente Operativa Gestión Administrativa

Económica y Financiera Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 472

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur - Licitación Pública N° 57/SIGAF/18 E.E. Nº 29.45.72.01-MGEYA-DGIT/17 Proceso 57/SIGAF/2018 Clase: LICITACION PUBLICA Objeto de la contratación: Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/329 Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 26/03/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-175-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 2-3-2018 Vence: 26-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO YTRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Plan DH15/2018 demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública N° 68/SIGAF/18 E.E. Nº 27.09.68.56-MGEYA-DGTYRA/18 Proceso BAC/SIGAF Clase: Licitación Publica Objeto de la contratación: S/Plan DH15/2018 "Demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/331 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: AV. Martin Garcia 346 5° PISO Fecha de apertura: 05/04/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-77-SECTRANS

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 12-3-2018 Vence: 5-4-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 473

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Preadjudicación - Licitación Pública N° 23/SIGAF/18 E.E. Nº 2.54.19.09-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública N° 23/SIGAF/18 Clase: Licitación Publica Acta de Preadjudicación N° 06/2018, de fecha 15/03/18 Rubro comercial: construcción Objeto de la contratación: proyecto manzana 66. Firma/s preadjudicada/s: SALVATORI SA. Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: SALVATORI SA. Renglón: 1 - cand: 1 - precio unitario: $ 48.185.419,20 - precio total: $ 48.185.419.20. Total preadjudicado: pesos cuarenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con 20/100 ($ 48.185.419,20). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 21/03/2018

Martin Torrado Director

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 474

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Contratación del plan de mantenimiento y obras de señalización luminosa - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 E.E. Nº 29.93.72.08-MGEYA-DGTYTRA/2017 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/324 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Fecha de apertura: 6/4/2017, a las 13 horas Norma Autorizante: RESOL-2018-96- MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 7-2-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 475

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Circular Aclaratoria sin Consulta N°10 - E. E N° 28827698-SECTRANS/17 Licitación Pública Nacional para otorgar bajo la concesión del servicio público la prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires 1. Prorroga Apertura De Ofertas Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 18 de abril de 2018 por Resolución Nº 2018/86/SECTRANS. 2. Ochavas Se informa el link desde el cual se pone a disposición de los interesados gráficos informativos correspondientes al punto II (Ochavas) de la Circular Sin Consulta Nº 9. http://bit.ly/2HqSOag

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 476

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Alquiler de pantallas led y proyectores - Licitación Pública Nº 507-0403-LPU18 E.E. Nº 8308883/2018 Licitación Pública Nº 507-0403-LPU18 Objeto: Alquiler de pantallas led y proyectores para BAFICI. Rubro comercial: Alquiler. Autorizante: Disposición Nº 71/DGFYEC/18 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 28 de marzo de 2018 a las 16 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 477

Page 478: Nº 539 21 3/2018 · 2018-03-21 · Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos Dr. Abel ... con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA Servicio de alquiler de una máquina expendedora automática de bebidas calientes y una de bebidas frías y snacks - Contratación Menor BAC N° 523-0672-CME18 Se llama a Contratación Menor BAC N° 523-0672-CME18, cuya apertura se realizará el 26 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición Nº 26/DGLBYPL/2018 Repartición Destinataria: Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura. Valor del Pliego: Sin valor. Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier Martínez Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 478

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Llamado a elaboración participada de pliegos - "Servicio de Equipamiento Audiovisual para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"- Licitación Pública BAC Nº 9982-0314-LPU18 EX-2018-7113353- MGEYA-UPEJOL Se somete a consideración pública el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública BAC Nº 9982-0314-LPU18, modalidad Llave en mano, referente al "Servicio de Equipamiento Audiovisual para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Autorizante: DI-2018-102-UCCUPEJOL Adquisición de pliegos: El Pliego de Especificaciones Técnicas deberá solicitarse mediante email a [email protected] Ronda de proveedores: se convoca a los interesados a reunión a celebrarse en las oficinas de UPEJOL, sitas en Adolfo Alsina 1659 -CABA- donde se expondrá la necesidad de contratación y se recibirán consultas, sugerencias y/o observaciones al Pliego de Especificaciones Técnicas, el día 27 de marzo de 2018 a las 16 horas. Sugerencias y/o observaciones: deberán ser realizadas y remitidas por escrito al correo electrónico de la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL -Mesa de Entradas- sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se recibirán sugerencias hasta el 28 de marzo a las 13 horas.

Florencia Grigera Titular de la UCCUPUEJOL

Inicia: 21-3-2018 Vence: 22-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 479

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de insumos plásticos - Contratación Menor N° 9510-0588-CME18 EX-2018-07348770-MGEYA-UGGOAALUPEEI Contratación Menor N° 9510-0588-CME18 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: adquisición de insumos plásticos para laboratorio de biotecnología. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 12 horas del día 28 de marzo de 2018. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 12 horas del día 28 de marzo de 2018. Autorizante: DI-2018-9-UGGOAALUPEEI/DI-2018-14-UGGOAALUPEEI

Gustavo Panera Titular de UPEEI

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de Contenedores Plásticos - Contratación Menor BAC N° 9510-0620-CME18 E. E. Nº 7668427-MGEYA-UGGOAALUPEEI/18 Contratación Menor BAC N° 9510-0620-CME18 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de Contenedores Plásticos para la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 11 horas del día 28 marzo de 2018.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 480

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Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 28 marzo de 2018. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-10-UGGOAALUPEEI

Gustavo Panera Titular de la Unidad

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD COMPRAS Y CONTRATACIONES UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular con consulta N° 1 - Adquisición de acreditaciones e identificaciones de atletas, con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 - Contratación Menor N° 9982-0358-CME18 E.E. N° 5.784.067-MGEYA-UPEJOL/18 Consulta 1. En referencia al Pliego de Especificaciones Técnicas: En el Renglón N° 19, ¿podrían indicar las medidas de los acrónimos? ¿Podrían aclarar que significa BIB? En varios renglones (uno de ellos el 79) hablan de pasadores de seguridad, a que se refieren. Respuesta. Renglón N° 19 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Las medidas de los acrónimos son: - Alto: 22 centímetros. - Ancho: deberá ser proporcional a la altura anteriormente mencionada. Significado Bib: Se le llama así a todo tipo de bien que contenga la acreditación e identificación correspondiente a cada atleta, necesaria para participar en una competencia de carácter olímpico. Es decir, cada atleta deberá portar una identificación que contenga, algunas de las siguientes características informativas, que corresponden a un proceso previo de clasificación (códigos numéricos, banderas protocolares, nombre y apellido del atleta o cualquier otro dato similar identificatorio). Adjuntamos algunos ejemplos de estos bienes en Juegos Olímpicos anteriores:

Detalles adjuntos en el anexo Pasadores de seguridad: La expresión "pasadores de seguridad" mencionada en varios renglones, incluida en el Renglón N° 79, hace referencia a los alfileres de seguridad o alfileres de gancho, comúnmente utilizados en la costurería. Aquel os, en este caso, serán puestos a disposición para asegurar la correcta fijación del bib en la ropa del atleta a competir. ESTA RESPUESTA SE EMITE CONFORME NOTA DEL ÁREA FUNCIONAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO NÚMERO SADE IF-2018-08265452- -UPEJOL. Consulta 2. En referencia al Pliego de Especificaciones Técnicas: ¿Podrían especificar medidas en renglones: 49-50-51-52

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 481

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Respuesta. Del Pliego de Especificaciones Técnicas. Las medidas son: - Ancho: 297 milímetros. - Alto: 420 milímetros.

Renglones N° 50, 51 y 52 del Pliego de Especificaciones Técnicas. A continuación, se adjunta imagen con el detalle de las medidas a aplicar en los tres renglones.

ESTA RESPUESTA SE EMITE CONFORME NOTA DEL ÁREA FUNCIONAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO NÚMERO SADE IF-2018-08265945- -UPEJOL.

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 21-3-2018 Vence: 21-3-2018

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ANEXO

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Corporación Mercado Central de Buenos Aires

CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento para el Laboratorio de Control de Calidad del Mercado Central de Buenos Aires - Licitación Pública N° 1/18 Actuación CMC N 50/18. Licitación Pública N° 1/18 Norma Autorizante: Resolución CMC 91/18 Objeto: Contratación Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento para el Laboratorio de Control de Calidad del Mercado Central de Buenos Aires. Consultas: Los interesados podrán consultar el Pliego de Bases y Condiciones ingresando al sitio Web de la Corporación (www.mercadocentral.gob.ar) (Transparencia, Licitaciones y Contrataciones), o en la oficina de Compras de la Corporación, sita en Aut. Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, 4º piso Edificio Centro Administrativo. Acto de Apertura de los sobres: El día 27 de abril de 2018 a las 10 hs., en la Sala de Conferencias del Mercado Central de Buenos Aires, sita en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, 5º piso, Núcleo 1, Edificio Centro Administrativo. Presentación de ofertas: Hasta las 9.30 hs. del día 27 de abril de 2018, en la Mesa de Entradas de la Corporación, sita en el 4to. Piso del Edificio Centro Administrativo, núcleo 4, Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Pcia. de Bs. As. Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000.-)

Maximiliano Vallejos Director

LP 116 Inicia: 21-3-2018 Vence: 23-3-2018

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 8381146/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF - 08377111 -2018-. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 08381146/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

ANEXO

Inicia: 21-3-2018 Vence: 23-3-2018

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 723-DGR/18 Expediente N° 3.771.138/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente HITSY SA y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 723-DGR-2018, de fecha 12 de marzo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Adecuar los términos de la Resolución N.º 1106-DGR-2017 por la cual se inició el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales correspondiente a la contribuyente HITSY S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1245688-08, CUIT Nº 30-71192526-7, con domicilio fiscal en la Avenida Avellaneda N° 2729, Planta Baja, Departamento O, Comuna N° 7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.", en función de lo expuesto en los Considerandos del presente acto, instruyendo sumario a la contribuyente respecto del período fiscal 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) por la comisión presunta de infracciones a los deberes fiscales de orden material, previstas y sancionadas en las normas referidas en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, Señor Ramón Antonio Sosa, DNI 23.876.408, con domicilio en la Avenida Luro N° 6544, Partido de Laferrere, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno fuere feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 485

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Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 2° de la presente y en el domicilio fiscal de la contribuyente, y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 23-3-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 740-DGR/18 E.E. N° 16.168.592/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente IMPUS S.R.L. y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 740-DGR-2018, de fecha 13 de marzo de 2.018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 486

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Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente IMPUS SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1250304-05, CUIT Nº 30-70863904-0, con domicilio fiscal en la calle Coronel Pedro Calderón de la Barca N° 1625, Piso 10°, Departamento "A", Comuna N° 10 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles", con relación a los períodos fiscales 2012 (1°, 3° a 8°, y 10° a 12° anticipos mensuales), y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2012 (1°, 3° a 8°, y 10° a 12° anticipos mensuales), y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del 5% respecto a los ingresos determinados correspondientes a la actividad "Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles", por el periodo fiscal 2013 (1° a 12° anticipos mensuales); conforme lo dispuesto en el articulo 53, inciso 6) de la Ley Tarifaria para el año 2013, atento la contribuyente haber superado en el ejercicio fiscal anterior la suma de $38.000.000 de ingresos brutos anuales. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la Sociedad, el señor José Ramundo, DNI N° 93.744.982, en carácter de socio gerente de la firma con domicilio en la calle Lujan N° 120, Localidad de Sarandi, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, y 14 inciso 1) del Código Fiscal TO 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley 5913 y concordantes con años anteriores. Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de Pesos doce millones cuatrocientos veintidós mil noventa y dos con 12/100 ($ 12.422.092,12.-), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán sumarse los intereses establecidos en el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley 5913 y disposiciones concordantes de años anteriores hasta el momento del efectivo pago, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12) del citado Código Fiscal y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 - Anexo Edificio Esmeralda 638 4° piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6°.- Remitir de inmediato copia digitalizada de las presentes actuaciones al Departamento Penal Tributario dependiente de la Dirección General de Legal y Técnica, a fin de que tome intervención en el caso concreto y proceda según las funciones de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Disposición N° 61/DGR/2017 y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. Artículo 7º.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el articulo 7° de la Resolución N° 569-DGR-17, y en consecuencia tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y los posteriores actos administrativos los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de su suscripción.

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Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo, se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la presente, al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 4°, y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley 5913 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 23-3-2018

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Expte N° 32.662.531/MGEyA/2015 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Rey Matias Hernan., los términos de la Resolución N° 747/DGR/2018, de fecha 13 de Marzo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1°.- Instruir sumario a REY MATIAS HERNAN, inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 902-711372-2, CUIT Nº 20-30706382-5, con domicilio fiscal en la calle Caracas Nº 3647,

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Comuna Nº 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 114 y 124); cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en "Fabricación de muebles y partes de muebles principalmente madera" (fojas 114 y 127), por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 Código Fiscal T.O. 2018, (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018) y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones al sumariado para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 3°.- Intimar a REY MATIAS HERNAN, para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 Código Fiscal T.O. 2018, (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018) y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4°.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismo, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Intimar al responsable a ratificar o rectificar su domicilio fiscal, o en su defecto a constituir un domicilio especial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificados los actos administrativos que se dicten en el futuro los días martes o viernes -o el siguiente día hábil- inmediato al de su suscripción. Artículo 6°.- Regístrese; notifíquese copia de la presente en el domicilio consignado en el artículo 1º de esta Resolución y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018, y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

Inicia: 21-3-2018 Vence: 23-3-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Aceptación de renuncia - Resolución N° 56-MSGC/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez hágole saber a la Sra. María Soledad Pascual, D.N.I. 32.615.031 que por Resolución N°2018-56-MSGC fue aceptada su renuncia a partir del día 03/11/2017. Queda usted debidamente notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 16-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 490

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Intimación - E.E. N° 21.775.445/ESC201945/17 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación intima a la agente KUSNETZ GOOBAR, María Fernanda - DNI N° 17.029.277 en los términos del inciso g) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera en sus cargos de Maestro de la Especialidad Canto Coral 10 hs, titular, turno vespertino, en la Escuela de Música N° 8 DE 9°. Para efectuar dicho descargo deberá presentarse en el Ministerio de Educación, Av. Paseo Colón 255 - piso 1° (contra frente) - Subgerencia Operativa de Asistencia Técnica y Capacitación, de 9 a 16 hs. La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (05) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación Art. 64 (ex Art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires texto consolidado por ley 5666).

Yesica Mustafá Gerente Operativa

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 491

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA CENTRO CULTURAL RECOLETA Intimación - E.E. N° 23.981.688-CCR/17 La Dirección General del Centro Cultural Recoleta, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, intima al agente Jesús Alborte, CUIL N° 20-36530500-6, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas se presente en su lugar de trabajo y acompañe las constancias que justifiquen sus reiteradas inasistencias (entre las fechas 1 de septiembre al 19 de octubre de 2017 y que continúan a la fecha), bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes al bloqueo de haberes y las sanciones aplicables según la Ley 471. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días computados desde el siguiente al de su última publicación (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires).

Federico Coulin Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 26-3-2018

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.876.703/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Gabriela Ana D' Amico (DNI 17.315.918) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 493

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.986.948/MGEYA-AJG/18 Notifícase al Sr. Nahuel Elias Lindon (DNI 31.680.647) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.988.167/MGEYA-AJG/18

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 494

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Notifícase al Sr. Adrián Daniel Burguez que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.095.219/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Griselda Noemi Theux (DNI 16.570.979) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal.

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 495

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b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5339 - 21/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 496

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 7.306.355/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 07201830-2018.DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 07306355-2018; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

Sergio Jose F. Pietrafesa Director General

Inicia: 21-3-2018 Vence: 23-3-2018

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ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA SOCIAL Notificación - E.E. N° 3.740.035-MGEYA-DGECS/18 Se notifica a la agente Gutiérrez, Carolina Soledad, CUIL 27-30455719-8, que ha incurrido en dieciséis (16) inasistencias en el lapso de los doce (12) meses inmediatos al 24-01-2018, las que seguidamente se detallan para su conocimiento: 02-01-2018, 03-01-2018, 04-01-2018, 05-01-2018, 08-01-2018, 09-01-2018, 10-01-2018, 11-01-2018, 12-01-2018, 15-01-2018, 16-01-2018, 17-01-2018, 18-01-2018, 19-01-2018, 22-01-2018 y 23-01-2018. Asimismo, se hace saber que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas; de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en causal de cesantía prevista en el inciso b del Articulo 53 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda la mencionada agente debidamente notificada.

Pablo García Mithieux Director General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 7,902,762-IVC/18 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sr. Quesada, Fernando Aureliano (D.N.I. 20973.804), que por Resolución Nº 538/SS/2000 de fecha 10/04/2000, se ha procedido a Rescindir el Boleto de Compra Venta correspondiente a la U.C. Nº 7.413, ubicada en el del Barrio Castex Etapa I, Edificio 6, Columna 4, Piso 3°, Dpt. 13 por transgredir las clausulas 4ta. Conforme a lo establecido en la 6ta. Y 9na. de los términos de la 17ª. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto.- La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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ANEXO

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 7.620.914-IVC/18 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, la Sra. PEREZ, Betina Gladys (DNI 25.103.512) se presente por ante este Instituto de Vivienda, sito en la calle Dr. Enrique Finochietto 435 - CABA.,- Departamento de Regularización Dominial, en el horario de 10 a 15 hs., a fin de hacer valer sus derechos en relación a la Unidad de Cuenta 90356.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 30 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.463.573/MGEYA/2018 Carátula: “BALDONI, PABLO HERNÁN S/ INFR. ART. 111 – CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES CC” Causa N° 6273/17 (interno C 3481) “///nos Aires, 8 de marzo de 2018. Por devuelta, téngase por contestada la vista conferida a la Defensa y previo a resolver sobre el pedido de rebeldía y orden de captura peticionado por la Sra. Fiscal a fs. 75, desconociéndose su actual paradero y a fin de agotar todos los remedios procesales oportunos, cítese al Sr. Pablo Hernán Baldoni, titular del D.N.I. n. 26.318.011, nacido el día 10 de noviembre de 1977 en Ciudad de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, estado civil soltero, hijo de Juan Carlos Baldoni y de Nora Rey, con ultimo domicilio real conocido en Arce 489, piso 7 de esta Ciudad y constituido en la calle Av. Del Carril 2639 piso 2, dpto. B de esta ciudad (Tel: 113200280), a tenor de lo dispuesto por el art. 63 del C.P.P.C.A.B.A. (de aplicación supletoria en virtud a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 12), a efectos de que dentro del término de cinco días, comparezca ante la sede de este Tribunal, sito en la Av. Coronel Díaz 2110, piso 4, de esta Ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, a estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio al Director del Boletín Oficial de esta Ciudad Fdo. Dr. Juan José Cavallari. Juez. Ante mí: Gonzalo Villahoz. Secretario”. Secretaría, 8 de marzo de 2018.

Gonzalo E. Villahoz Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.616.011/MGEYA/2018 Carátula: “GUERRERO, GUSTAVO FEDERICO S/ ART. 183 CÓDIGO PENAL” Causa N° 22864-01/17

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DRA. MARÍA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravencional y de Faltas a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 22864-01/17 caratulada “Guerrero, Gustavo Federico s/ art. 183 Código Penal”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que GUERRERO GUSTAVO FEDERICO se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, el 19 de marzo de 2018 a las 9.00 horas, con motivo de celebrarse la audiencia de juicio oral y público en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley (arts. 108, 158 Y213 del C.P.P.C.A.B.A.). Líbrese oficio. Fdo. María Julia Correa (Juez). Ante mí: Matías Tercic (prosecretario Coadyuvante).

María Julia Correa Juez

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.718.718/MGEYA/2018 Carátula: “UREÑA, CRISTIAN MAXIMILIANO S/ INF. ART. 183 – DAÑOS DEL C.P.” Causa N° 19.474/17 “///nos Aires, 8 de marzo de 2018. Por recibida, téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor Oficial, a fs. 24/25. Ahora bien, el Sr. Fiscal solicitó que se declare la rebeldía y orden de captura de Ureña, a fs. 23. Previo a ello, de acuerdo al criterio sostenido por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero, el que no comparto, pues el nombrado tiene pleno conocimiento de las presentes actuaciones, es que, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y por cuestiones de economía procesal, RESUELVO: INTIMAR a Cristian Maximiliano Ureña -titular del DNI 33.838.838, argentino, nacido el 23 de junio de 1987, en Isidro Casanova, PBA, soltero, hijo de Enrique Antonio Ureña y de Mónica Figueroa (f), con estudios secundarios incompletos y de ocupación “limpia vidrios” - mediante la publicación de edictos por el término de cinco (5) días, a que dentro del tercer día hábil de la última publicación, comparezca ante el Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 5, sito en la calle Tacuarí 138, piso 9°, “A”, de esta ciudad, en el horario de atención - de 9 a 15 horas-, a fin de colocarse a derecho en la presente causa n° 19.474/17, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y encomendar su captura en los términos del artículo 158 del CPPCABA. A tal fin, líbrese oficio al boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se solicita sirva remitir las publicaciones correspondientes a este Juzgado. Notifíquese a la Sra. Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial, de forma electrónica.” Fdo. María Fernanda Botano, Juez. Ante mí: Paulo C. Varani, Secretario. Por último, se solicita que cumplida la publicación requerida, se sirva remitir copia de la misma a este Juzgado.

Paulo C. Varani Secretario

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Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.868.904/MGEYA/2018 Carátula: “BORRI, ESTEBAN ROBERTO S/ LEY 13.944” Causa N° 10483/2014 (1458D) “///… Atento al estado de autos, cítese al imputado por última vez para que, dentro del plazo de tres días, concurra a la sede de esta judicatura a efectos de ponerse a derecho y explicar los motivos del incumplimiento del compromiso asumido. Notifíqueselo a través de teletipograma al domicilio denunciado y al de su madre aportado por la denunciante, cédula al domicilio constituido y mediante edictos a publicarse por el plazo de cinco días emplazando a Esteban Roberto Borri, titular del DNI N° 32.479.854 para que, dentro de los tres días posteriores a la última publicación, comparezca a la sede de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N' 27 sito en la calle Beruti 3345, piso 1ro. de esta ciudad, a los efectos indicados, bajo apercibimiento de revocar la suspensión del proceso a prueba que oportunamente se le concedió, declarar su rebeldía y ordenar su captura en caso de incomparecencia injustificada (artículo 158 del C.P.P.C.A.B.A). Fdo: Norberto Luis Circo. Juez Ante Mi: María Carolina De Paoli. Secretaría.”

María Carolina De Paoli Secretaria

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.900.050/MGEYA-DGCCON/18 Cienmed S.A CUIT 30-71058424-5 anuncia transferencia de habilitación comercial a favor de 4 Hojas SRL CUIT 30-71556560-5, ubicada en la calle Hernández José N° 2429/2431, Capital Federal, pisos: subsuelo, PB, piso 1, piso 2, azotea; que funciona en carácter de (700190) centro médico u odontológico. Habilitado por Expediente 1358631/2009, otorgada por Disposición 11901/DGHP/2011, en fecha 26/09/2011. Presenta certificado de aptitud ambiental por Exp. Nº 5405/07 por Disp. Nº 894/DGPYEA/07. Posee plano de ventilación mecánica por Exp. Nº 55377/99. Así mismo, se informa que por sistema de administración de documentos electrónicos modulo EE, para el local ubicado en la calle Jose Hernández Nº 2429/2431, pisos: subsuelo, PB, piso 1º, piso 2º y azotea, UF 1, 2, 3, registra una solicitud de redistribución de usos sin aumento de superficie, a nombre de Cienmed SA, Iniciada en fecha 21/12/2016, por Expediente Electrónico Nº 27446557/2016.

Solicitante: Cienmed S.A

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5339 - 21/3/2018

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