nº 5215 19 boletín o˜cial - buenos aires

444
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2017 Año de las Energías Renovables” Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_ofi[email protected] [email protected] - Nº 5215 19/09/2017

Upload: others

Post on 12-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Boletín O�cial

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

“2017 Año de las Energías Renovables”

Boletín O�cial - Publicación o�cial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín O�cial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_o�[email protected] [email protected] -

Nº 5215 19/09/2017

Page 2: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 344Se faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Órgano Rector para todas las                                     contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo del                                                  Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................................................ Pág. 23

Decreto N° 345Se modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte del Ministerio de                                                   Desarrollo Urbano y Transporte............................................................................................................................ Pág. 24

Decreto N° 346Se acepta la renuncia, a partir del 5 de septiembre de 2017, del señor Claudio Ariel Romero y                                      se designa al señor Sergio Gabriel Costantino como Secretario de la Secretaría de Tercera                                          Edad dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano....................................................................... Pág. 26

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 102-AVJG/17Se modifica la cantidad de Unidades Retributivas mensuales asignadas al agente Antonio                                            Antivero................................................................................................................................................................. Pág. 28

Resolución N° 104-AVJG/17Se designa al agente Pablo Martín FERNANDEZ................................................................................................ Pág. 29

Resolución N° 10-SECDCI/17Se acepta la renuncia presentada por la agente Clara Inés Barrio...................................................................... Pág. 30

Resolución N° 16-SECDCI/17Se rectifica el Artículo 3º de la Resolución Nº 11-SECDCI/17 y su rectificatoria la Resolución Nº                                    13-SECDCI/17...................................................................................................................................................... Pág. 31

Resolución N° 128-SECDCI/17Se rectifican parcialmente los términos del artículo 1° de la Resolución Nº 77-SECDCI/17................................ Pág. 32

Resolución N° 159-SECDCI/17Se acepta la renuncia presentada por el agente Hernán Pablo Muni Pintos........................................................ Pág. 34

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 327-MJGGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 175-ASINF/17Se designan con carácter transitorio a las personas en los cargos detallados en el Anexo                                              adjunto.................................................................................................................................................................. Pág. 37

Page 3: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Resolución N° 78-SSSYP/17Se acepta la renuncia presentada por SANTINI VILLAR, Gustavo Daniel........................................................... Pág. 39

Resolución N° 79-SSSYP/17Se acepta la renuncia presentada por APARICIO MARCANO, Lisbeth del Carmen........................................... Pág. 39

Resolución N° 80-SSSYP/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 40

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2875-MHGC/17Se acepta la renuncia presentada por el agente Juan Manuel Angelini............................................................... Pág. 42

Resolución N° 2876-MHGC/17Se designa con carácter transitorio, al agente Felipe Sala, como Gerente Operativo de la                                              Gerencia Operativa Arquitectura y Gestión Edilicia Cultural, de la Dirección General Técnica,                                        Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura.................................................................................................. Pág. 43

Resolución N° 2877-MHGC/17Se abona el Complemento Área de Urgencia al Dr. Juan Coccaro...................................................................... Pág. 44

Resolución N° 2878-MHGC/17Se designa como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Administración                                    y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente                                      del Ministerio de Hacienda al Sr. Luis María Mazziotti......................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 2879-MHGC/17Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la                                                   Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.................................................... Pág. 46

Resolución N° 2880-MHGC/17Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General                                            Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 568-SSGAE/17Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 1524-SSGRH/17Se transfiere a la agente Natalia Eva Perrotta...................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 1526-SSGRH/17Se transfiere a la agente Yesica Quinteros........................................................................................................... Pág. 52

Resolución N° 1537-SSGRH/17Se transfiere a la agente Soledad Analía Del Río................................................................................................. Pág. 53

Resolución N° 1546-SSGRH/17Se transfiere a la agente Sandra Deborah Sabbag.............................................................................................. Pág. 54

Resolución N° 1547-SSGRH/17Se transfiere a la agente Vanina Andrea Vicente................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 1549-SSGRH/17Se transfiere a la agente Eugenia Carolina Vinocur............................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 1551-SSGRH/17Se transfiere a la agente Guadalupe Ares Lavalle................................................................................................ Pág. 56

Resolución N° 1552-SSGRH/17Se transfiere al agente Alejandro Torres Camargo............................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 1554-SSGRH/17Se transfiere al agente Nestor Javier Armendariz................................................................................................ Pág. 58

Resolución N° 1555-SSGRH/17Se transfiere a la agente Silvia Virginia Nespereira.............................................................................................. Pág. 59

Page 4: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 199-SSJUS/17Se autoriza la contratación de LOPEZ MALDONADO, María Belén.................................................................... Pág. 61

Resolución N° 201-SSJUS/17Se autoriza la contratación de HOLLMANN, Heidi Mónica................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 325-AGC/17Se rescinde el contrato de locación de servicios del Sr. Germán Viviani............................................................. Pág. 63

Resolución N° 326-AGC/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 64

Resolución N° 327-AGC/17Se autoriza la celebración de cláusulas modificatorias......................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 328-AGC/17Se autoriza la celebración de cláusulas modificatorias......................................................................................... Pág. 67

Ministerio de Salud

Resolución N° 577-SSASS/17Se rectifica parcialmente la Resolución Nº 491/SSASS/2017.............................................................................. Pág. 69

Ministerio de Educación

Resolución N° 299-SSGEFYAR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 641-SIGAF-17............................................................................. Pág. 70

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 767-MDUYTGC/17Se autoriza prestación de tareas adicionales....................................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 768-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 634-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Nueva York Nº 4074 - Piso 4º dpto. B........................................................................... Pág. 74

Resolución N° 638-SSREGIC/17Se deniega desde el punto de vista urbanístico la localización del uso para el predio sito en                                          calle Moldes entre Palpa y Céspedes, Estación Colegiales................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 639-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Humboldt N° 1512/16/24/50/54/56/60/64, UF N° 186, 2° y 3° Piso                                            (comunicadas internamente)................................................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 640-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la calle Arévalo Nº 2926, PB y PA............................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 641-SSREGIC/17Se rescinde el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Diego Eduardo Nuñez.................................................. Pág. 81

Resolución N° 642-SSREGIC/17Se acepta la renuncia presentada por la Sra. Julia González Puppo................................................................... Pág. 82

Page 5: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Resolución N° 643-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Perú Nº 299 Planta Baja - UF Nº 3................................................................................ Pág. 83

Resolución N° 644-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 386, PB. UF. Nº 1.................................................................................. Pág. 84

Resolución N° 645-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Ricardo Gutiérrez Nº 4458 PB, EP y 1º......................................................................... Pág. 85

Resolución N° 646-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la Av. Pte. Julio Argentino Roca Nº 584 Planta Baja. - UF Nº 1................................................ Pág. 87

Resolución N° 647-SSREGIC/17Se consideran aplicables las normas de completamiento de tejido desde el punto de vista                                             urbanístico, respecto del predio sito en la calle Amenábar Nº 3821/23................................................................ Pág. 88

Resolución N° 648-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Dupuy Nº 1001/03/05 UF Nº 1..................................... Pág. 90

Resolución N° 649-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Paraguay Nº 541/45/49................................................ Pág. 91

Resolución N° 650-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Emilio Lamarca Nº 5150............................................... Pág. 93

Ministerio de Cultura

Resolución N° 8544-MCGC/17Se aprueba el Instructivo para aspirantes, la Declaración Jurada y la Nota de solicitud de                                              inscripción al Registro para la convocatoria correspondiente al Régimen de Reconocimiento de                                    la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires............................................................................ Pág. 95

Resolución N° 751-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 752-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 753-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 754-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 755-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 100

Resolución N° 756-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 757-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 102

Resolución N° 758-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 759-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 104

Resolución N° 760-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 761-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 106

Resolución N° 762-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 107

Page 6: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Resolución N° 763-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 108

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 630-MMIYTGC/17Se acepta la renuncia presentada por Sr. Pablo Adrián Mlynkiewicz................................................................. Pág. 110

Resolución N° 631-MMIYTGC/17Se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Económico..................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 632-MMIYTGC/17Se acepta la renuncia presentada por la Sra. Calvo Tonnelier, María de la Paz............................................... Pág. 113

Resolución N° 155-ENTUR/17Se otorga auspicio institucional para la el VIII Simposio Internacional y las XIV Jornadas                                               nacionales de investigación- Acción en turismo - CONDET 2017: Desafíos del turismo para el                                       desarrollo sostenible........................................................................................................................................... Pág. 114

Resolución N° 61-SSICI/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 649-0928-LPU17...................................................................... Pág. 115

Resolución N° 128-UPEJOL/17Se aprueba el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas                                          para la adquisición de placas calefactoras y frigobares...................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 129-UPEJOL/17Se aprueba el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas                                          para la adquisición de artículos eléctricos, de iluminación y pilas...................................................................... Pág. 118

Resolución N° 130-UPEJOL/17Se aprueba el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas                                          para la adquisición de artículos varios para el Servicio al Residente de la Villa Olímpica de la                                        Juventud de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.............................................................. Pág. 120

Resolución N° 1876-SSTIYC/17Se crea el Programa de Integración Emprendedora en el ámbito de la Dirección General                                               Emprendedores................................................................................................................................................... Pág. 122

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1527-MAYEPGC/17Se prorroga la licencia sin goce de haberes al agente Luis Eduardo Polo......................................................... Pág. 125

Resolución N° 383-APRA/17Se rescinde el contrato de la Sra. Sra. Garbiso García, Claudia Beatriz............................................................ Pág. 126

Resolución N° 384-APRA/17Se autoriza el inicio del trámite para la devolución de la suma a favor de la firma RGL                                                    AUTOPARTES S.R.L.......................................................................................................................................... Pág. 126

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 142-MGOBGC/17Se autoriza la transferencia de fondos a favor del Fondo Fiduciario de Compensación                                                   Ambiental ACUMAR............................................................................................................................................ Pág. 129

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 2119-MHGC/17Se reconocen los servicios prestados por la ASOCIACION MOMUSI MOVIMIENTO DE                                                MUSICA PARA NIÑOS....................................................................................................................................... Pág. 131

Page 7: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2107-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 379/HGACA/2017................................... Pág. 133

Resolución N° 2111-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 158/HGACD/2017................................... Pág. 134

Resolución N° 2112-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 152/SSAH/2017...................................... Pág. 135

Resolución N° 2113-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 130/HNJTB/2017.................................... Pág. 136

Resolución N° 2114-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 316/HGACA/2017................................... Pág. 137

Resolución N° 2115-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 241/HGAPP/2017................................... Pág. 138

Resolución N° 2116-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 149/HGNRG/2017.................................. Pág. 139

Resolución N° 2117-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 147/SSAH/2017...................................... Pág. 140

Resolución N° 2118-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 158/HBU/2017........................................ Pág. 141

Resolución N° 2120-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 176/HMIRS/2017.................................... Pág. 142

Resolución N° 2121-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 187/HIFJM/2017, modificada por Disposición N°                                       228/HIFJM/2017.................................................................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 2122-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por la Resolución N° 151/SSAH/2017....................................................................... Pág. 144

Resolución N° 2123-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 681/HGAJAF/2016................................. Pág. 145

Resolución N° 2124-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 134/SSPLSAN/2017................................ Pág. 146

Resolución N° 2125-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 381/HGACD/2017................................... Pág. 147

Resolución N° 2126-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 312/HGNPE/2017................................... Pág. 148

Resolución N° 2127-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 349/HGAP/2017..................................... Pág. 149

Resolución N° 2128-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 354/HGAJAF/2016,                                                modificada por Disposición N° 502/HGAJAF/2017............................................................................................. Pág. 150

Resolución N° 2129-MHGC/17Se rectifica el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1086/MHGC/2017....................................................... Pág. 151

Resolución N° 2130-MHGC/17Se designa con carácter de reemplazante al Dr. Federico Víctor Pikas, como Médico de Planta                                     Asistente (Clínica Médica), de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo                                          Profesional.......................................................................................................................................................... Pág. 152

Resolución N° 2131-MHGC/17Se designa con carácter de reemplazante al Dr. Guillermo Claudio Belerenian como Jefe                                              División Medicina Veterinaria, del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur................................................................ Pág. 153

Resolución N° 2132-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 383/HGAIP/2017.................................... Pág. 154

Page 8: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Resolución N° 2133-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 329/HGACD/2017................................... Pág. 155

Resolución N° 2134-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 201/HGADS/2017................................... Pág. 156

Resolución N° 2135-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 117/HMIRS/2017.................................... Pág. 157

Resolución N° 2136-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 64/HGAP/2017....................................... Pág. 158

Resolución N° 2137-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 528/HGAIP/2017, modificada por Disposición N °                                     636/HGAIP/2017................................................................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 2138-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 209/HGAZ/2017...................................... Pág. 160

Resolución N° 2139-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 296/HGAPP/2017................................... Pág. 161

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 1965-DGDYPC/16Se impone multa a la Sra. Nestle Heide Inge..................................................................................................... Pág. 163

Disposición N° 41-DGMEPC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 165

Disposición N° 398-DGTALINF/17Se declara desierta la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1033-CDI17.......................................... Pág. 166

Disposición N° 400-DGTALINF/17Se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1105-CDI17............................................................ Pág. 167

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 874-DGCYC/17Se impone multa a la firma COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A - LAMERICH                                                    SRL-UTE............................................................................................................................................................. Pág. 170

Disposición N° 892-DGCYC/17Se desestima recurso de reconsideración presentado por la firma COMAHUE SEGURIDAD                                          PRIVADA S.A...................................................................................................................................................... Pág. 171

Disposición N° 900-DGCYC/17Se posterga la Licitación Pública N° 623-1262-LPU17....................................................................................... Pág. 173

Disposición N° 903-DGCYC/17Se llama a Licitación Pública Nº 623-1069-LPU17............................................................................................. Pág. 173

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 290-DGSPR/17Se renueva la incorporación al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de                                         Seguridad Privada a MEDICAL LABOR S.R.L................................................................................................... Pág. 176

Disposición N° 291-DGSPR/17Se concede habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada a la empresa                                             ALVAR SEGURIDAD S.R.L................................................................................................................................ Pág. 177

Page 9: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Disposición N° 292-DGSPR/17Se renueva inscripción en Registro al Instituto Centro de Investigación y Criminalística................................... Pág. 178

Disposición N° 293-DGSPR/17Se da de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma SG SEGURIDAD S.R.L....................................... Pág. 179

Disposición N° 294-DGSPR/17Se rectifica la Disposición N° 207-DGSPR/2017................................................................................................ Pág. 180

Disposición N° 295-DGSPR/17Se da de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma PRUPOL S.R.L.................................................... Pág. 181

Disposición N° 296-DGSPR/17Se da de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma CEN-TAUROS S.R.L........................................... Pág. 182

Disposición N° 8572-DGHP/17Se inscribe en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la empresa que opera                                    en el mercado con el nombre SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTISTICAS.............................................. Pág. 183

Disposición N° 8694-DGHP/17Se inscribe en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la empresa que opera                                    en el mercado con el nombre LATINMOL SRL................................................................................................... Pág. 185

Disposición N° 8695-DGHP/17Se inscribe en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la empresa que opera                                    en el mercado con el nombre BDA PRODUCCIONES SRL............................................................................... Pág. 186

Disposición N° 8696-DGHP/17Se inscribe en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la empresa que opera                                    en el mercado con el nombre NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SRL........................................................... Pág. 187

Disposición N° 8707-DGHP/17Se inscribe en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la empresa que opera                                    en el mercado con el nombre COMUNICACIONES 360 SA.............................................................................. Pág. 188

Disposición N° 8708-DGHP/17Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre LICANOS............................... Pág. 190

Ministerio de Salud

Disposición N° 108-DGESAME/17Se llama a Licitación Pública Nº 449-1333-LPU17............................................................................................. Pág. 192

Disposición N° 124-DGADCYP/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 401-2420-CME17.................................................... Pág. 193

Disposición N° 161-IRPS/17Se llama a Licitación Pública Nº 446-1379-LPU17............................................................................................. Pág. 195

Disposición N° 227-HMIRS/17Se llama a Licitación Pública N° 435-1335-LPU17............................................................................................. Pág. 196

Disposición N° 258-HIFJM/17Se llama a Contratación Menor Nº 423-2462-CME17........................................................................................ Pág. 197

Disposición N° 259-HIFJM/17Se llama a Contratación Menor Nº 423-2525-CME17........................................................................................ Pág. 198

Disposición N° 264-HIFJM/17Se llama a Contratación Menor Nº 423-2439-CME17........................................................................................ Pág. 200

Disposición N° 265-HIFJM/17Se sanea la Disposición Nº 259-2017-HIFJM..................................................................................................... Pág. 201

Disposición N° 266-HIFJM/17Se sanea la Disposición Nº 258-2017-HIFJM..................................................................................................... Pág. 202

Disposición N° 326-HGAT/17Se llama a Contratación Menor N° 438-2512-CME17........................................................................................ Pág. 203

Disposición N° 329-HGAT/17Se llama a Contratación Menor N° 438-2472-CME17........................................................................................ Pág. 204

Page 10: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Disposición N° 330-HGAT/17Se llama a Contratación Menor N° 2545/17........................................................................................................ Pág. 205

Disposición N° 331-HGAT/17Se llama a Contratación Menor N° 438-2539-CME17........................................................................................ Pág. 206

Disposición N° 344-HGADS/17Se llama a Contratación Menor Nº 434-2463-CME17........................................................................................ Pág. 207

Disposición N° 439-HBR/17Se convoca a un nuevo llamado de la Contratación Menor Nº 431-2382-CME17............................................. Pág. 209

Disposición N° 480-HGAP/17Se llama a Licitación Pública Nº 425-1323-LPU17............................................................................................. Pág. 210

Disposición N° 490-HGAP/17Se llama a Licitación Pública Nº 425-1382-LPU17............................................................................................. Pág. 211

Disposición N° 537-HGAVS/17Se llama a Licitación Pública Nº 440-1370-LPU17............................................................................................. Pág. 212

Ministerio de Educación

Disposición N° 537-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 550-0291-CME17.................................................................. Pág. 214

Disposición N° 551-DGAR/17Se amplía orden de compra a favor de la firma DATAPRIMA S.R.L.................................................................. Pág. 216

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 55-DGOINFU/17Se convalida demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la obra                                       Remodelación de oficinas de la calle Iguazú 341 (y Los Patos) para la relocalización de                                                dependencias del GCBA..................................................................................................................................... Pág. 218

Ministerio de Cultura

Disposición N° 132-CCGSM/17Se llama a Licitación Privada para la PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE                                               CUATRO (4) NUEVOS ASCENSORES............................................................................................................. Pág. 220

Disposición N° 154-DGLBYPL/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 523-2167-CME17.................................................................. Pág. 221

Disposición N° 299-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 507-1264-LPU17...................................................................... Pág. 222

Disposición N° 300-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 507-1288-LPU17...................................................................... Pág. 223

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 20-UCCUPEJOL/17Se llama a Contratación Directa N° 9982-1030-CDI17....................................................................................... Pág. 225

Disposición N° 21-UCCUPEJOL/17Se posterga fecha de apertura en la Licitación Pública Nº 9982-0822-LPU17................................................... Pág. 227

Disposición N° 22-UCCUPEJOL/17Se fija nueva fecha de apertura en la Licitación Pública de Etapa Única Nº 9982-0821-LPU17........................ Pág. 228

Disposición N° 23-UCCUPEJOL/17Se fija nueva fecha de apertura en la Licitación Pública Nº 9982-0822-LPU17................................................. Pág. 229

Page 11: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Disposición N° 24-UCCUPEJOL/17Se fija nueva fecha de apertura en la Licitación Pública Nº 9982-0821-LPU17................................................. Pág. 230

Disposición N° 27-DGCCO/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 232

Disposición N° 37-DGEMPR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 649-1268-LPU17...................................................................... Pág. 233

Disposición N° 44-DGPINV/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa SIGAF N° 6620/2017................................................................ Pág. 234

Disposición N° 108-DGTALET/17Se llama a a Licitación Publica Nº 9268-1376-LPU17........................................................................................ Pág. 236

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 22-DGCOMUNIC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8503-1210-CME17................................................................ Pág. 238

Disposición N° 80-DGRU/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 8503-0722-CDI17................................................................ Pág. 240

Disposición N° 81-DGRU/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada Nº 38/SIGAF/2017......................................................................... Pág. 242

Disposición N° 143-DGTALAPRA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8933-1889-CME17................................................................ Pág. 244

Disposición N° 303-DGLIM/17Se procede reconstruir la carátula original de diversas actuaciones.................................................................. Pág. 245

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 38-DGTALGOB/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 247

Ministerio de Salud

Disposición N° 45-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 423-0995-LPU17...................................................................... Pág. 249

Disposición N° 46-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 423-1012-LPU17...................................................................... Pág. 252

Disposición N° 86-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 414-2153-CME17.................................................................. Pág. 253

Disposición N° 87-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 414-1049-LPU17...................................................................... Pág. 255

Disposición N° 179-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 438-0050-LPR17...................................................................... Pág. 257

Disposición N° 181-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N°1932/2017.............................................................................. Pág. 259

Disposición N° 182-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 438-1913-CME17.................................................................. Pág. 261

Disposición N° 188-HGACA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 412-2139-CME17.................................................................. Pág. 262

Disposición N° 225-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2504-CME17.................................................................. Pág. 264

Disposición N° 226-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 417-1234-LPU17...................................................................... Pág. 265

Page 12: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 987-IVC/17Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 267

Disposición N° 992-IVC/17Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 267

Disposición N° 1056-IVC/17Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 268

Acta

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Acta N° 4390-IVC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 26/17......................................................................................... Pág. 270

Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 47-UOA/17Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 8/17........................................................ Pág. 273

Organos de Control

Resolución

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 132-SGCBA/17Se designa como Personal de la Planta de Gabinete de la Sindicatura General Adjunta de la                                        Sindicatura General, a la persona detallada en el Anexo................................................................................... Pág. 276

Resolución N° 133-SGCBA/17Se sustituye el artículo 4° del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11........................................................ Pág. 277

Page 13: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 59-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 279

Resolución N° 60-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA........................................................... Pág. 283

Resolución N° 61-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA....................................................................... Pág. 287

Resolución N° 62-ERSP/17Se sanciona a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE......................................................................... Pág. 291

Resolución N° 63-ERSP/17Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA................................. Pág. 296

Resolución N° 64-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa DAKOTA SA............................................................................................ Pág. 297

Resolución N° 65-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa DAKOTA SA............................................................................................ Pág. 301

Resolución N° 66-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa DAKOTA SA............................................................................................ Pág. 304

Resolución N° 67-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa DAKOTA SA............................................................................................ Pág. 308

Resolución N° 68-ERSP/17Se desestima la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas SA.................................................................. Pág. 312

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 267-DGGYPC/17Informe final de Audiencia Pública de día 12 de septiembre de 2017................................................................ Pág. 316

Ministerio de Salud

Comunicados N° 3-DGAYDRH/17Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud........................................................................................... Pág. 317

Comunicados N° 2-DGAYDRH/17Se convoca a Concurso Público para la selección de quince (15) cargos de Profesionales                                             Médicos Especialistas......................................................................................................................................... Pág. 319

Page 14: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1332-SECISYU/17Obra \"Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas Del                                         Barrio 31.............................................................................................................................................................. Pág. 321

Licitación Pública - Llamado N° 1336-SECISYU/17Obra \"Infraestructura Troncal de calles Carlos H. Perette, Feria y terminal de ómnibus, Barrio                                      Retiro................................................................................................................................................................... Pág. 322

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 1304-SECISYU/17Anuncio específico de adquisiciones.................................................................................................................. Pág. 323

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Circular con consulta N° 1304-SECISYU/17Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh......................................................................................... Pág. 324

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Circular sin consulta N° 1304-SECISYU/17Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad                                                     Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 325

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1069-DGCYC/17Digitalización de diversos documentos............................................................................................................... Pág. 327

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1143-SSGRH/17Servicio de Visitas Domiciliarias......................................................................................................................... Pág. 327

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1323-HGAP/17Adquisición de equipamiento hospitalario........................................................................................................... Pág. 329

Licitación Pública - Llamado N° 1379-IRPS/17Adquisición de prótesis para amputación miembro inferior................................................................................ Pág. 329

Licitación Pública - Adjudicación N° 995-HIFJM/17Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 330

Licitación Pública - Adjudicación N° 1012-HIFJM/17Adquisición de Insumos Descartables................................................................................................................ Pág. 331

Licitación Pública - Adjudicación N° 1176-IRPS/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 332

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1187-DGADCYP/17Relocalización del servicio de urgencias e imágenes......................................................................................... Pág. 333

Licitación Pública - Preadjudicación N° 247-HGAJAF/17Adquisición de Insumos para Cardiología........................................................................................................... Pág. 336

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1159-HGARM/17Reactivos por Quimioluminiscencia.................................................................................................................... Pág. 337

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1162-HNBM/17adquisición de insumos....................................................................................................................................... Pág. 337

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1196-HGAP/17Prótesis para reconstrucción craneal.................................................................................................................. Pág. 338

Page 15: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1218-HGAP/17Adquisición de Malla quirúrgica, pinzas, aguja................................................................................................... Pág. 339

Licitación Pública - Ampliación N° 1192-IRPS/17Adquisición de muebles...................................................................................................................................... Pág. 339

Contratación Directa - Llamado N° 1102-HBU/17Insumos para mesa de anestesia....................................................................................................................... Pág. 341

Contratación Directa - Preadjudicación N° 984-HGACD/17Reparación de Facoemulsificador....................................................................................................................... Pág. 341

Contratación Directa - Preadjudicación N° 1021-HBU/17Insumos para Patología...................................................................................................................................... Pág. 342

Contratacion Menor - Llamado N° 2439-HIFJM/17Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Rayos.............................................................................. Pág. 345

Contratacion Menor - Llamado N° 2462-HIFJM/17Adquisición de Medicamentos............................................................................................................................ Pág. 345

Contratacion Menor - Llamado N° 2472-HGAT/17Adquisición de papel termosensible para video printer....................................................................................... Pág. 346

Contratacion Menor - Llamado N° 2512-HGAT/17Adquisición de tela no tejida............................................................................................................................... Pág. 346

Contratacion Menor - Llamado N° 2525-HIFJM/17Adquisición de Medicamentos............................................................................................................................ Pág. 347

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2046-HGARM/17Insumos de esterilización.................................................................................................................................... Pág. 347

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2348-HGACA/17Reparación de equipos de rayos polymat........................................................................................................... Pág. 348

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2365-HGACA/17Reparación de cardiodesfibrilador...................................................................................................................... Pág. 349

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2139-HGACA/17Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 349

Contratacion Menor - Rectificación N° 2382-HBR/17Adquisición de prótesis de rodilla........................................................................................................................ Pág. 350

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 1311-DGAR/17Trabajos de obra nueva...................................................................................................................................... Pág. 351

Licitación Pública - Llamado N° 1314-DGAR/17Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques............................................................................... Pág. 351

Licitación Pública - Rectificación N° 1314-DGAR/17Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques- Pintura.................................................................. Pág. 352

Contratacion Menor - Adjudicación N° 291-DGAR/17Adquisición de equipamiento de Laboratorio...................................................................................................... Pág. 354

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 756-MDUYTGC/17Playa de Estacionamiento Subterránea Y Regulación de Colectivos - Parque del Bajo.................................... Pág. 355

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet............................................................................................................ Pág. 366

Page 16: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet............................................................................................................ Pág. 366

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y                                       del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento                                     Regulado............................................................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública - Preadjudicación N° 978-SECTRANS/17Adquisición de material ferroso........................................................................................................................... Pág. 367

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Llamado N° 1393-DGFYEC/17Servicio de provisión de cinta tapete para FIBA 2017........................................................................................ Pág. 369

Licitación Pública - Fracaso N° 1138-DGFYEC/17Alquiler de Estructuras y pistas para Tango Bs As Festival y Mundial de baile.................................................. Pág. 369

Licitación Pública - Fracaso N° 1151-EATC/17Servicio de consultoría........................................................................................................................................ Pág. 370

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 1319-UGIUPEEI/17Adquisición de dispositivos electrónicos de red.................................................................................................. Pág. 371

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1269-UCCUPEJOL/17Servicio de desarrollo, mantenimiento y administración de un sitio web educativo ? \"One                                              World, Many Worlds\"......................................................................................................................................... Pág. 371

Licitación Pública - Convocatoria N° 1338-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos................................................................. Pág. 372

Licitación Privada - Adjudicación N° 10038-UGIUPEEI/17Servicio de de adecuación.................................................................................................................................. Pág. 374

Contratacion Menor - Llamado N° 2501-UGIUPEEI/17Contratación de un servicio de mantenimiento para la reparación y readecuación de las                                                mangas de manejo situadas en distintos recintos del Ecoparque Interactivo de la Ciudad                                               Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 375

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2484-DGPINV/17Adquisición de dos (2) pasajes aéreos ida y vuelta para emprendedores, para asistir al evento                                      internacional Ag Innovation Showcase............................................................................................................... Pág. 375

Contratacion Menor - Circular sin consulta N° 2501-UGIUPEEI/17Adquisición de bombas para laguna................................................................................................................... Pág. 376

Page 17: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 1190-DGTALMAEP/17Rehabilitación Calle Lavalle................................................................................................................................ Pág. 377

Consejo de la Magistratura

Licitación Pública - Llamado N° 17-DGCYC/17Adquisición de equipos biométricos.................................................................................................................... Pág. 378

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 8-AGCBA/17Contratación de un seguro de accidentes de trabajo para el personal de la AGCBA........................................ Pág. 379

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 20-IVC/17Ejecución de obras de recuperación de instalaciones de gas............................................................................ Pág. 380

Licitación Pública - Llamado N° 35-IVC/17Ejecución de viviendas, locales comerciales y obras exteriores - Etapa 2 B° Rodrigo Bueno........................... Pág. 380

Licitación Pública - Llamado N° 37-IVC/17Ejecución de viviendas y locales comerciales y obras exteriores....................................................................... Pág. 381

Licitación Pública - Llamado N° 52-IVC/17Ejecución de cámara transformadora................................................................................................................. Pág. 382

Licitación Pública - Prórroga N° 35-IVC/17Ejecución de viviendas, locales comerciales y obras exteriores......................................................................... Pág. 382

Contratación Directa - Llamado N° 2-IVC/16Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 CU                                              Soldati, CABA..................................................................................................................................................... Pág. 384

Banco Ciudad de Buenos Aires

Contratación Directa - Adjudicación N° 327-COMPRAS/17Contratación Directa del mes de Agosto............................................................................................................. Pág. 385

Carpeta - Llamado N° 22939-COMPRAS/17Provisión de cestos de residuos para Áreas Centrales y Sucursales del Banco -Año 2017.............................. Pág. 386

Carpeta - Prórroga N° 22893-COMPRAS/17Contratación del Servicio de desinfección, desratización y desinsectación....................................................... Pág. 386

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Licitación Pública - Llamado N° 20-ERSP/17Contratación de un servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado con destino a                                     ambas sedes del Organismo.............................................................................................................................. Pág. 387

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1-ERSP/17Adquisición de Indumentaria para personal del Organismo............................................................................... Pág. 387

Page 18: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 8-FGCABA/17Adquisición del suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores frío........................ Pág. 389

Junta Comunal 1

Licitación Pública - Adjudicación N° 9909-COMUNA1/17Puesta en valor Bulevar Luis Sánez Peña y Entorno Plaza Garay..................................................................... Pág. 390

Junta Comunal 13

Licitación Privada - Llamado N° 63-COMUNA13/17Reparación deck................................................................................................................................................. Pág. 391

Ministerio de Transporte de la Nación

Licitación Pública - Llamado N° 1-UEC/17Viaducto elevado ferroviario en las Vías del FFCC Belgrano Sur...................................................................... Pág. 392

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 21102146-DGGCDC/17Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 394

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 21263953-DGTALMH/17Se notifica a la Sra. Sosa, María Belén.............................................................................................................. Pág. 395

Notificación N° 1683-DGR/16Se notifica al contribuyente URBANALIA ARGENTINA S.R.L. (anteriormente GROUPALIA                                            S.R.L) y a los SEÑORES Gastón Ivan Gutierrez, Rafael Jorge Zemborain, Nicolás Rossi                                               Bunge y Ramiro Pérez Gomar Alonso................................................................................................................ Pág. 395

Notificación N° 1935-DGR/17Se notifica a la contribuyente EXPOBLANC S.R.L., a la responsable solidario señor Gustavo                                        Marcelo Wallingre, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad............................................................ Pág. 397

Notificación N° 1963-DGR/17Se notifica al contribuyente SANTA FE CELULAR S.R.L. y al SEÑOR Ricardo Hugo Mattioli.......................... Pág. 399

Notificación N° 2000-DGR/17Se notifica a la contribuyente NAMOR NESTOR EMILIO.................................................................................. Pág. 401

Notificación N° 2109-DGR/17Se notifica al contribuyente FRILOBOS S.A. y al SEÑOR CLAUDIO DANIEL FONTE..................................... Pág. 402

Notificación N° 2395-DGR/17Se notifica a la contribuyente TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A........................................... Pág. 404

Page 19: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Intimaciones N° 22924118-DGR/15Textil El Aguila S.A.............................................................................................................................................. Pág. 407

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 18413349-DGALS/14Se notifica al Sr. Roque Oscar Rojas.................................................................................................................. Pág. 409

Notificación N° 7359981-MJYSGC/17Se notifica al señor Guillermo Alejandro Karamanian......................................................................................... Pág. 409

Ministerio de Salud

Notificación N° 20265159-HGAPP/17Se notifica al Agte. HUGO JAVIER GENTILI...................................................................................................... Pág. 411

Notificación N° 19950705-HGAPP/16Se notifica al Agte. CZARNY NATALIA.............................................................................................................. Pág. 411

Notificación N° 74-HGAJAF/17Se notifica a la agente CARBALLO, Mabel......................................................................................................... Pág. 412

Ministerio de Educación

Notificación N° 27301354-DGPDYND/16Se notifica a la Sra. Ferrari Jesica Yanina.......................................................................................................... Pág. 413

Notificación N° 15202036-DGPDYND/17Se notifica a la Sra. Gonzalez Mara Lorena....................................................................................................... Pág. 413

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Intimaciones N° 20947196-DGDECO/17Se intima a la firma TVI 27 S.R.L........................................................................................................................ Pág. 414

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Intimaciones N° 19836757-DGTALMHYDH/17Se notifica a agente............................................................................................................................................ Pág. 416

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Intimaciones N° 21123264-IVC/17Se intima a propietarios de inmueble.................................................................................................................. Pág. 417

Intimaciones N° 21123373-IVC/17Se intima a propietarios de inmueble.................................................................................................................. Pág. 417

Intimaciones N° 21123827-IVC/17Se intima a propietarios...................................................................................................................................... Pág. 418

Page 20: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 20678525-PG/17Se cita a la Sra. AMIGO GRACIELA ISABEL..................................................................................................... Pág. 419

Notificación N° 20847151-PG/17Se notifica a la Sra. SUSANA COLLAZO........................................................................................................... Pág. 421

Juzgado Provincial

Citación N° 20632727-JPIYPNCCCYF/17Se cita al Sr. Félix Juan Hernando Suárez......................................................................................................... Pág. 422

Citación N° 20637259-JPIYPNCCCYF/17Se cita a la Sra. Mónica Noemí Pagliaricci......................................................................................................... Pág. 422

Citación N° 20638627-JPIYPNCCCYF/17Se cita al Sr. Roberto Sturm o a sus Sucesores................................................................................................. Pág. 423

Citación N° 20807011-JPICYCN51/17Se cita a la Sra. Rebeca Yoffe de Amburgo....................................................................................................... Pág. 424

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 20556325-JPCYFN3/17Se cita al Sr. Claudio Marcelo Palomba.............................................................................................................. Pág. 425

Citación N° 20581294-JPCYFN23/17Se cita a la Sra. Angélica Inés Alzogaray Andrada............................................................................................. Pág. 425

Citación N° 20678349-JPCYFN21/17Se cita al Sr. Justo Antonio Romero................................................................................................................... Pág. 426

Citación N° 20678999-JPCYFN6/17Se cita al Sr. Lucas Omar Genaisir..................................................................................................................... Pág. 426

Citación N° 21031600-JPIPCYFN5/17Se cita al Sr. Juan Pablo Muller.......................................................................................................................... Pág. 427

Notificación N° 21032123-JPCYFN4/17Se notifica a la Sra. María Cleofe Mena Asunción.............................................................................................. Pág. 428

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 20871837-MPFUFN/17Se cita al Sr. Juan Marino Núñez Rodríguez...................................................................................................... Pág. 429

Citación N° 20969251-FPIPCYFN27/17Se cita a José Antonio Vásquez Orozco............................................................................................................. Pág. 429

Citación N° 20973130-FPIPCYFN27/17Se cita al Sr. Iván Pilko Quispe........................................................................................................................... Pág. 430

Citación N° 21103771-FPIPCYFN27/17Se cita al Sr. Juan Manuel Martín....................................................................................................................... Pág. 430

Page 21: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Junta Comunal 7

Intimaciones N° 18778074-COMUNA7/17Se intima al Sr. Gabriel Ernesto Mancovsky y/o al Sr. Propietario titular del inmueble sito en la                                      calle Juan Felipe Aranguren 2391 entre las calles Fray C. Rodríguez y Caracas de esta Ciudad..................... Pág. 432

Junta Comunal 12

Intimaciones N° 10841788-COMUNA12/17Se intima a LEIS JUSTO Y OTRO y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle                                                Mariano Acha N° 3725 de esta Ciudad............................................................................................................... Pág. 433

Edictos Particulares

Convocatoria a Asamblea N° 20435692-MGEYA-MGEYA/17Convocatoria para rendir la Evaluación de Idoneidad para Postulantes a Adcripción a Registros                                    Notariales............................................................................................................................................................ Pág. 434

Transferencias N° 11959874-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Uspallata N° 943........................................................ Pág. 435

Transferencias N° 16084455-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Salta N° 1479............................................................. Pág. 435

Transferencias N° 19836267-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. General Mosconi N° 3001.................................... Pág. 436

Transferencias N° 19843126-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 2579............................................... Pág. 436

Transferencias N° 19853722-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cramer N° 802........................................................... Pág. 436

Transferencias N° 19940198-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Cabildo N° 4150................................................... Pág. 437

Transferencias N° 20087988-MGEYA-DGTAD/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear N° 834...................................... Pág. 437

Transferencias N° 20167503-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Jorge Luis Borges N° 1791........................................ Pág. 438

Transferencias N° 20183867-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Joaquin V. González N° 514...................................... Pág. 438

Transferencias N° 20198082-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Villarroel N° 1402....................................................... Pág. 438

Transferencias N° 20316835-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Uruguay N° 952......................................................... Pág. 439

Transferencias N° 20417941-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Dr. Honorio Pueyrredón N° 508........................... Pág. 439

Transferencias N° 20419259-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Lope de Vega 2540............................................. Pág. 440

Transferencias N° 20420447-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Simbrón 4740............................................................. Pág. 440

Transferencias N° 20420572-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Simbrón N° 4740........................................................ Pág. 440

Page 22: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Transferencias N° 20501813-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere Av. Lope de Vega N° 1589............................................................................................................ Pág. 441

Transferencias N° 20560444-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Córdoba N° 2850................................................. Pág. 441

Transferencias N° 20628617-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Florida N° 171, San Martín N° 150/76....................... Pág. 442

Page 23: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 344/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 1.218 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley Nº 5.666), los Decretos Nros 1.254/08, 481/11 y 203/16 y el Expediente Electrónico N° 16.191.124/MGEYA/DGTAD/17, y CONSIDERANDO: Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 70 establece que: "Hasta tanto se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley"; Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley Nacional N° 13.064; Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través de los Decretos Nros. 1.254/08 y 481/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores y Menores, respectivamente; Que por el Decreto N° 203/16, entre otras cosas, se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección en la contratación de obra pública para afianzar la descentralización operativa; Que con el objeto de obtener una mayor agilidad, eficiencia, eficacia y economía en la gestión de los procedimientos de contratación de obras públicas en el ámbito de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la designación de un Órgano Rector que tenga, entre otras funciones, las de proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia; a recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre tales contrataciones; desarrollar y administrar una base de los procesos de selección para la contratación de obra pública que se realicen en ese ámbito y de las sanciones que se impongan en el marco de la ejecución de esas obras y a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o convenientes para el cumplimiento de las funciones como Órgano Rector; Que la Ley N° 5.460 contempló en su artículo 2° como uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en el artículo 21, inciso 2), incluye entre sus competencias la de diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de las obras públicas; Que dada sus competencias, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resulta el órgano apropiado técnica y legalmente para la coordinación de los procesos vinculados a las contrataciones de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su competencia, conforme la Ley N° 1.218.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

Page 24: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Facultáse al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, entre otras funciones, a proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia; a recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones de obra pública en el ámbito de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; desarrollar y administrar una base de los procesos de selección para la contratación de obra pública que se realicen en ese ámbito y de las sanciones que se impongan en el marco de la ejecución de esas obras y a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o convenientes para el cumplimiento de las funciones como Órgano Rector. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, remítase a la Dirección General Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel DECRETO N.º 345/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N°5.666), los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios y 363/15 y modificatorios y el Expediente Electrónico N° 20327231-MGEYA-SECTRANS/17 , y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

Page 25: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por la Ley N° 5460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar modificaciones en la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias; Que este sentido, resulta pertinente modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación de la Movilidad y de la Dirección General Tránsito y Transporte dependientes de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte; Que asimismo deviene necesario modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaria Movilidad Sustentable y Segura; Que en atención a ello, resulta conveniente modificar parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios y aprobar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2017, la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017- 20466545-MDUYTGC) (Organigrama) y II (IF-2017- 20466684-MDUYTGC) (Responsabilidades Primarias y Descripción de Acciones), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación de la Movilidad y de la Dirección General Tránsito y Transporte dependientes de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte. Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaria Movilidad Sustentable y Segura. Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Page 26: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

DECRETO N.º 346/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15, 171/16, el Expediente Electrónico Nº 20482597-MGEYA-DGTALMHYDH-17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a la Secretaría de Tercera Edad; Que por Decreto N° 171/16, se designó al señor Claudio Ariel Romero, D.N.I. Nº 16.554.640, C.U.I.L. Nº 20-16554640-8, al cargo de Secretario de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que el mencionado funcionario, presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 5 de septiembre de 2017; Que, en razón de lo expuesto, la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano, propicia la aceptación de la renuncia presentada por el señor Claudio Ariel Romero, y la designación a partir del 6 de septiembre de 2017, del señor Sergio Gabriel Costantino, D.N.I. Nº 22.366.623, C.U.I.L. Nº 20-22366623-0, como Secretario de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

ANEXO

Page 27: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1°.- Acéptese la renuncia, a partir del 5 de septiembre de 2017, del señor Claudio Ariel Romero, D.N.I. Nº 16.554.640, C.U.I.L. Nº 20-16554640-8, como Secretario de la Secretaría de Tercera Edad dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Desígnase, a partir del 6 de septiembre de 2017, al señor Sergio Gabriel Costantino, D.N.I. Nº 22.366.623, C.U.I.L. Nº 20-22366623-0, como Secretario de la Secretaría de Tercera Edad dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Miguel

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

Page 28: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 102/AVJG/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos N° 638/07, N° 363/15 y sus modificatorios, la Resoluciones N° 446-MHGC/16, N° 41-SECLYT/17, el Expediente Electrónico Nº 19553470-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446-MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que según surge de la actuación del Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, solicita la modificación de las Unidades Retributivas mensuales asignadas a la agente Antonio Antivero, D.N.I. Nº 21.134.137, CUIL N° 20-21134137-9, quien reviste como personal de la Planta de Gabinete de dicha unidad organizativa, conforme Resolución Nº 41-SECLYT/17, quedando fijadas las mismas en DOS MIL CINCUENTA (2050), a partir del 1º de septiembre de 2017; Que, a su vez se solicita la asignación de un Suplemento de Gabinete equivalente a UN MIL QUINIENTAS DIEZ (1510) Unidades Retributivas mensuales al agente Lucas David LUNA, D.N.I. Nº 27.696.417, CUIL Nº 20-27696417-9, a partir del 1º de septiembre de 2017, quien reviste como personal de Planta Transitoria de la aludida Dirección General; Que por su parte, el Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, en su artículo 1° faculta al Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1º de septiembre de 2017, la cantidad de Unidades Retributivas mensuales asignadas por Resolución N° 41-SECDYDC/17, al agente Antonio Antivero, D.N.I. Nº 21.134.137, CUIL N° 20-21134137-9, quien reviste como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

Page 29: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Legal de la Vicejefatura de Gobierno, quedando fijadas las mismas en DOS MIL CINCUENTA (2050). Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1° de septiembre de 2017, un Suplemento de Gabinete equivalente a UN MIL QUINIENTAS DIEZ (1510) Unidades Retributivas mensuales al agente Lucas David LUNA, D.N.I. Nº 27.696.417, CUIL Nº 20-27696417-9, quien reviste como personal de Planta Transitoria de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 104/AVJG/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 638/07, N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 19754272-SSCYPE/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7º del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de la actuación del Visto, la aludida unidad organizativa, a partir del 1° de agosto de 2017, solicita la designación, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría Coordinación y Promoción de Eventos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, del señor Pablo Martín FERNANDEZ, D.N.I. 32.742.620, CUIL. Nº 20-32742620-7, con un total de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) Unidades Retributivas mensuales y del señor Julio César BELLI, D.N.I. Nº 21.059.787, CUIL Nº 20-21059787-6, con un total de NUEVE MIL (9000) Unidades Retributivas mensuales. Que por su parte, el Decreto Nº 638/07, modificado por Decreto Nº 117/17, en su artículo 1º faculta al Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

Page 30: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2017, al agente Pablo Martín FERNANDEZ, D.N.I. 32.742.620, CUIL. Nº 20-32742620-7, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría Coordinación y Promoción de Eventos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, con una retribución mensual equivalente a CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) Unidades Retributivas mensuales. Artículo 2º.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2017, al agente Julio César BELLI D.N.I. Nº 21.059.787, CUIL Nº 20-21059787-6, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría Coordinación y Promoción de Eventos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, con un total de NUEVE MIL (9000) Unidades Retributivas mensuales. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Subsecretaría Coordinación y Promoción de Eventos a los fines de que esta última proceda a la notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 10/SECDCI/17

Buenos Aires, 18 de enero de 2017 VISTO: La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5454 y el Expediente Electrónico Nº 19396844/CGPMMVTE/2016, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Clara Inés Barrio, CUIL. 27-23867250-9, presentó su renuncia a partir del día 3 de mayo de 2016, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que como consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE DESARROLO CIUDADANO RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

Page 31: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1.- Téngase por aceptada a partir del día 3 de mayo de 2016, la renuncia presentada por la agente Clara Inés Barrio, CUIL. 27-23867250-9 de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, deja partida 2020.0000.P.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5454). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N.° 16/SECDCI/17

Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: La Resolución Nº 11-SECDCI/17 y su rectificatoria Nº 13-SECDCI/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 11-SECDCI/17 y su rectificatoria Nº 13-SECDCI/17, se designó al personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa "Colonia de Verano 2017", a cargo de la Subsecretaría de Deportes; Que en el particular dichos actos administrativos adolecen de un error material involuntario en la consignación del Informe que obra como Anexo III; Que al respecto, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, toda vez que "La rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se hubiera emitido correctamente" (HUTCHINSON, Tomás, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea Bs. As. 2003, pag. 376); Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la rectificación de la Resolución Nº 11-SECDCI/17 y su Resolución rectificatoria Nº 13-SECDCI/17. Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.-Rectíficase el Artículo 3º de la Resolución Nº 11-SECDCI/17 y su rectificatoria la Resolución Nº 13-SECDCI/17 en lo relativo a la consignación del informe aprobado como Anexo III, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

Page 32: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- Desígnanse a diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada mediante la Resolución Conjunta Nº 125-MHGC/17, en el marco del Programa "Colonia de Verano 2017", para las actividades dirigidas a personas con discapacidad, en los cargos y conforme los períodos que se detallan en el Anexo III (IF-2017- 3249187-SSDEP), el que se agrega y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N.° 128/SECDCI/17

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 675/16 y su modificatorio, Nº 617/16, la Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17, las Resoluciones Nº 12-SECDCI/17, N° 40-SECDCI/2017, Nº 77-SECDCI/2017, el Expediente Electrónico Nº 17523494-SSDEP/2017, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 471 se reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante el Decreto N° 675/16 y su modificatorio se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Deportes propicia la designación del personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Plan Deportivo 2017" a su cargo; Que como antecedente del caso es dable destacar que oportunamente, mediante el Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17 se creó la Planta Transitoria Docente y No Docente, afectada al Programa "Plan Deportivo 2017", por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 2 de la citada Resolución Conjunta establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

Page 33: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, asimismo, mediante el artículo 5 de dicha norma, se facultó al titular de esta Secretaría a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido por dicha normativa, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria; Que en ese contexto, a instancia de la Subsecretaría de Deportes, por Resoluciones Nº 12-SECDCI/17, N °40-SECDCI/17 y Nº 77-SECDCI/2017 se designó al personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Plan Deportivo 2017" a cargo de la aludida Subsecretaría, cubriendo de ese modo parcialmente dicha planta;

Que conforme indica la Subsecretaría de Deportes, mediante IF-2017-18608898-SSDEP, la mentada Resolución Nº 77-SECDCI/17 adolece de errores materiales involuntarios en los datos consignados respecto de parte del personal allí designado; Que al respecto, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, toda vez que "La rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se hubiera emitido correctamente" (HUTCHINSON, Tomás, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea Bs. As. 2003, pag. 376); Que, asimismo, la Subsecretaría de Deportes propone la designación de diversas personas como personal de la mentada Planta Transitoria Docente y No Docente de modo de cubrir las vacantes existentes; como así también reconocer los servicios prestados por diversas personas en el referido marco; Que en otro orden de ideas, la unidad organizativa propiciante solicita se apruebe el cese de ciertas designaciones aprobadas por Resoluciones N° 12-SECDCI/17, N° 40-SECDCI/17 y Nº 77-SECDCI/17; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la rectificación parcial de la Resolución N° 77-SECDCI/17; como así también efectivizar la designación y reconocimiento de los servicios prestados por diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente en el marco de la Resolución Conjunta N° 124-MHGC/17, y por último la aprobación del cese de las designaciones efectuadas por Resolución N° 77-SECDCI/17, todo ello en el modo y forma que se indica en los Anexos que forman parte integrante del presente acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 205/16,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícanse parcialmente los términos del artículo 1° de la Resolución Nº 77-SECDCI/17, en lo relativo a los datos consignados de parte del personal designado mediante dicho acto administrativo, en el modo, forma y alcance detallado en el Anexo I (IF-2017-18362174-SSDEP) el que se agrega y forma parte de la presente Resolución, manteniendo su vigencia el citado artículo en todo lo que no ha sido objeto de rectificación por la presente.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

Page 34: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Desígnase a diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada mediante Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17, en el marco del Programa "Plan Deportivo 2017" y reconócense los servicios prestados en dicho marco, en los cargos y conforme los períodos que se detallan en los Anexos II (IF-2017-18888229-SSDEP) y III (IF-2017-18362212-SSDEP), los que se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Apruébase el cese de diversas designaciones como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada por Resoluciones N° 12-SECDCI/17, N° 40-SECDCI/17 y Nº 77-SECDCI/17, dictadas en el marco del "Plan Deportivo 2017"

aprobado por Resolución Conjunta Nº 124-MHGC/17, en los cargos y a la fecha que se detallan en el Anexo IV (IF-2017-18362232-SSDEP), que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno, debiendo la Subsecretaría de Deportes proceder a la notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N.° 159/SECDCI/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Resolución Conjunta N° 332/MHGC/2015, el Expediente Electrónico Nº 18607708-SSBC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, y en su artículo 44 (conforme texto consolidado por Ley N° 5454) prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual; Que por Resolución Conjunta N° 332-MHGC/15 se incorporó, entre otras personas, al agente Hernán Pablo Muni Pintos, CUIL N° 20-33342213-2, al régimen de planta transitoria previsto en el 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

Page 35: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Hernán Pablo Muni Pintos, CUIL N° 20-33342213-2, presentó su renuncia a partir del día 15 de agosto de 2017, como personal de la planta transitoria perteneciente la Gerencia Operativa Políticas Alimentarias y Nutricionales dependiente de la Dirección General Desarrollo Saludable, de la Subsecretaría Bienestar Ciudadano, perteneciente a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 15 de agosto de 2017, la renuncia presentada por el agente Hernán Pablo Muni Pintos, CUIL N° 20-33342213-2, como personal de la planta transitoria perteneciente a la Gerencia Operativa Políticas Alimentarias y Nutricionales, dependiente de la Dirección General Desarrollo Saludable, de la Subsecretaría Bienestar Ciudadano, perteneciente a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, deja partida 2040.1110.H.00, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda, y para su conocimiento y demas efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano a los fines de que esta última efectúe la notificación fehaciente a la interesada. Cumplido, archívese. López

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

Page 36: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 327/MJGGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 680/16, y los Expedientes N° 19.638.589-MGEYA-DGTALMJG/17, y N° 20.644.613-MGEYA-DGTALMJG/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 683- Dirección General Integración de Sistemas, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, 2202- Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 2208- Dirección General Servicios Desconcentrados, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 9112- Comuna 12, 9603- Secretaría de Descentralización, 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana, y 9760- Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 683- Dirección General Integración de Sistemas, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, 2202- Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 2208- Dirección General Servicios Desconcentrados, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 9112- Comuna 12, 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, y 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 68, 80 y 90, 12- Gestión de la Comuna 12, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 71- Mantenimiento del Espacio Público, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, 80- Demanda Ciudadana, y 94- Desarrollo y Calidad de Aplicaciones, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 7- Actividades Comunes a los Programas 56, 64, 69, 71, 73, 74 y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 68, 80 y 90, 15- Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 71- Mantenimiento del Espacio Público, y 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

Page 37: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 7- Actividades Comunes a los Programas 56, 64, 69, 71, 73, 74 y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 68, 80 y 90, 12- Gestión de la Comuna 12, 15- Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 71- Mantenimiento del Espacio Público, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, 80- Demanda Ciudadana, y 94-Desarrollo y Calidad de Aplicaciones, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2017- 20820930-DGTALMJG, e IF-2017-21172456-DGTALMJG, forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 175/ASINF/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471, 2.689, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 363/15 y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1634/MHGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 19702547 y 20452333-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.689 se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que el artículo 10 de dicha norma establece entre las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

ANEXO

Page 38: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por su parte, la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15 establecen que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 17 de la Ley Nº 5.460 establece entre los objetivos del Ministerio de Hacienda, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución Conjunta N° 1634/MHGC/17 se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información; Que el artículo 2 de la mentada Resolución estableció que el personal comprendido en la planta lo será en carácter transitorio, careciendo de estabilidad y cesando automáticamente a la fecha de finalización de dicha planta; Que por el artículo 5 de la Resolución citada precedentemente, se encomendó al Director Ejecutivo de la Agencia, previo cumplimiento de los recaudos previstos en el Anexo II, a designar y cesar al personal comprendido por dicha normativa, así como a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria; Que por las presentes actuaciones tramitan las designaciones de diversas personas en los cargos detallados en el Anexo registrado en SADE como IF-21161581-ASINF-2017 que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Oficina Gestión Sectorial, solicito realizar el correspondiente acto administrativo; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por último, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de los agentes

propuestos para la cobertura transitoria de los cargos, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista y ha realizado el alta que fuera necesaria para cubrir los cargos transitorios en cuestión. Por ello, y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, por el período comprendido entre el 01 Septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, con carácter transitorio, a las personas en los cargos detallados en el Anexo registrado en SADE como IF-21161581-ASINF-2017 dependientes de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Integración de Sistemas y de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de Contaduría, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Dougall

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

ANEXO

Page 39: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 78/SSSYP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 5-SSSYP/17, el Expediente Nº 123169-MGEYA-SSSYP/17 y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por SANTINI VILLAR, Gustavo Daniel, DNI N° 10.112.305, CUIT N° 20-10112305-8, a partir del 15 de agosto del presente año, al contrato de locación de obra, autorizado por Resolución Nº 5-SSSYP/17; Que, por la mencionada Resolución, se autorizó la contratación de SANTINI VILLAR, Gustavo Daniel, entre otros, bajo la modalidad de locación de obra, para realizar tareas en la Dirección General Administración de Bases de Datos e Ingeniería de Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017; Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 15 de agosto de 2017 la renuncia presentada por SANTINI VILLAR, Gustavo Daniel, DNI N° 10.112.305, CUIT N° 20-10112305-8, al contrato de locación de obra autorizado por Resolución Nº 5-SSSYP/17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Cerdán

RESOLUCIÓN N.° 79/SSSYP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 3-SSSYP/17, el Expediente Nº 120439-MGEYA-DGABDIP/17 y CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

Page 40: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por APARICIO MARCANO, Lisbeth del Carmen, DNI N° 95.524.195, CUIT N° 27-95524195-4, a partir del 9 de agosto del presente año, al contrato de locación de obra, autorizado por Resolución Nº 3-SSSYP/17; Que, por la mencionada Resolución, se autorizó la contratación de APARICIO MARCANO, Lisbeth del Carmen, entre otros, bajo la modalidad de locación de obra, para realizar tareas en la Dirección General Administración de Bases de Datos e Ingenieria de Proyectos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017; Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 9 de agosto de 2017 la renuncia presentada por APARICIO MARCANO, Lisbeth del Carmen, DNI N° 95.524.195, CUIT N° 27-95524195-4, al contrato de locación de obra autorizado por Resolución Nº 3-SSSYP /17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Cerdán

RESOLUCIÓN N.° 80/SSSYP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 224/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, y sus modificatorias Nº 10-SECLYT/14 y 2-SECLYT/15, la Resolución N° 2720-MHGC/16, los Expedientes Electrónicos N°s 19067647-MGEYA-DGABDIP/17; 18484847-MGEYA-DGABDIP/17, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente; Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE, mientras que por Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico correspondiente; Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministros de Hacienda a modificar el monto máximo;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

Page 41: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en consecuencia mediante Resolución N° 2720-MHGC/16, se elevó dicho monto mensual máximo, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-); Que las personas que figuran en el anexo I de la presente, no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto consolidado por Ley N° 5.666) ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma total de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($351.500.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto que autorice la contratación en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I (IF 2017-N° 21167365-DGTALMJG), de la presente, para realizar tareas bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período indicado en el citado Anexo en la Dirección General Administración de Bases de Datos e Ingeniería de Proyectos, dependiente de esta Subsecretaría de Sistemas y Procesos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 4º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Cerdán

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

ANEXO

Page 42: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 2875/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 438/16 y 675/16, la Resolución N° 2864/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 19952823-MGEYA-DGCPAR-2017 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 438/16 se modificó la estructura organizativa de la Subsecretaría de Comunicación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Juan Manuel Angelini, DNI Nº 33.025.118, CUIL Nº 20-33025118-3, presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Herramientas de Comunicación Participativa, de la Dirección General Comunicación Participativa, de la Subsecretaría de Comunicación, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 2864/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 03 de septiembre de 2017, la renuncia presentada por el agente Juan Manuel Angelini, DNI Nº 33.025.118, CUIL Nº 20-33025118-3, como Gerente Operativo con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Herramientas de Comunicación Participativa, de la Dirección General Comunicación Participativa, de la Subsecretaría de Comunicación.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

Page 43: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Comunicación Participativa, de la Subsecretaría de Comunicación, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2876/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 299/16, 675/16 y 205/17, el Expediente Electrónico N° 15.323.249-MGEYA-DGTALMC-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 205/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

Page 44: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Cultura propicia la designación del Sr. Felipe Sala, DNI N° 32.144.913, CUIL N° 20-32144913-2, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Arquitectura y Gestión Edilicia Cultural, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de agosto de 2017, con carácter transitorio, al agente Felipe Sala, DNI N° 32.144.913, CUIL N° 20-32144913-2, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Arquitectura y Gestión Edilicia Cultural, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta presupuestaria del agente mencionado en el artículo anterior, hasta tanto se acredite el acto administrativo por el cual se le haya otorgado licencia sin goce de haberes respecto del cargo detentado en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2877/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 2235/93 y el Expediente Electrónico Nº 3.393.808/2017 (HBR), y CONSIDERANDO: Que oportunamente se dispuso designar al Dr. Juan Coccaro, CUIL. 20-18045348-3, como Especialista en la Guardia Médico Consultor Adjunto (Cirugía General), en el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Page 45: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que según surge de los presentes actuados, el citado profesional solicita a partir del 21 de octubre de 2014, el pago del Complemento Área de Urgencia (Código 051), establecido por el artículo 1°, del Decreto N° 2235/93, conforme la designación a que nos hemos referido; Que el mencionado establecimiento asistencial, presta su respectiva conformidad; Que asimismo el Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, ha dictaminado que corresponde abonar por el período comprendido entre el 21 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, el Complemento a que se hizo mención, establecido por el precitado Decreto; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, han tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia, Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.-Abonar por el período comprendido entre el 21 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, el Complemento Área de Urgencia (Código 051), al Dr. Juan Coccaro, CUIL. 20-18045348-3, Especialista en la Guardia Médico Consultor Adjunto (Cirugía General), en el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el artículo 1°, del Decreto N° 2235/93. Artículo 2º.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal". Artículo 3º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del citado Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2878/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 1143/05 y modificatorios, 638/07, 363/15 y el Expediente Electrónico Nº 20.237.529-MGEYA-SSGRH/17, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

Page 46: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso. Que por Decreto Nº 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Hacienda a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; Que entre otras medidas, el artículo 7º del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda propicia la designación del Sr. Luis María Mazziotti (DNI 11.677.480; CUIL 20-11677480-2) como personal de su Planta de Gabinete, a partir del 15 de julio de 2017;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 15 de julio de 2017, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda al Sr. Luis María Mazziotti (DNI 11.677.480; CUIL 20-11677480-2), con una retribución equivalente a tres mil quinientas (3.500) unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 363/15. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2879/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 y modificatoria (textos consolidados por Ley N° 5666), los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822/MHGC/16 y el EX-2017-20.198.171-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684/GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Page 47: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por Decreto Nº 335/GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571/GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684/GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a la mencionada ley, el Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos el de “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822/MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se entiende oportuno convocar a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 y el

Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460, y el artículo 8º del Anexo II a la Resolución Nº 2822/MHGC/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2017-21136001-MHGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Reggi, Maria Rosana, DNI N° 25436011; a los Sres. Luszynski, Ricardo Juan, DNI N° 8489621, y Troiani, Mario Ernesto DNI N° 5511945; y como integrantes suplentes a las Sras. Gilabert, Marina Laura, DNI N° 29865482 y Zulcovsky, Florencia, DNI N° 23643864.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

Page 48: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- Fíjase el día 25 de Septiembre de 2017, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 6 de Octubre de 2017, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2880/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 y modificatoria (textos consolidados por Ley N° 5666), los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822/MHGC/16 y el EX-2017-20.214.954-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684/GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

ANEXO

Page 49: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por Decreto Nº 335/GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571/GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684/GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a la mencionada ley, el Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos el de “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822/MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se entiende oportuno convocar a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 y el

Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460, y el artículo 8º del Anexo II a la Resolución Nº 2822/MHGC/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2017-21135816-MHGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Politi, Analía Adelaida, DNI N° 23878387; a los Sres. Linares, Gustavo Andrés, DNI N° 22500008, y Troiani, Mario Ernesto, DNI N° 5511945; y como integrantes suplentes a las Sras. Perfetti, María Antonia, DNI N° 5886249, y Gilabert, Marina Laura, DNI N° 29865482.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

Page 50: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- Fíjase el día 25 de Septiembre de 2017, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 6 de Octubre de 2017, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 568/SSGAE/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5724 promulgada por el Decreto N° 668-AJG-16, la Ley 5460 y su modificatorio, el Decreto 363-AJG-15 y modificatorios, Decreto 675-AJG-16, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 679-AJG-16, el Decreto N° 680-AJG-16, el Expediente Electrónico Nº 20.917.593-17 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por la Jefatura de Gabinete de Ministros propicia readecuación presupuestaria en la Obra “Desarrollo de la Infraestructura“ para Adelanto a Proveedores, así como aquellas otras readecuaciones crediticias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

ANEXO

Page 51: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, con el fin de cumplir con las funciones que le fueran asignadas a la Policía de la Ciudad se hace necesario para su normal funcionamiento proceder a la readecuación del objeto del gasto de diversas partidas, de acuerdo a lo normado en la "Cláusula Transitoria" de la Ley N° 5724. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 38, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, aprobadas por Decreto N° 680-AJG-16 (B.O.5038); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-2017-21071127-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

RESOLUCIÓN N.° 1524/SSGRH/17

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17173303/DGMEPC/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, solicita para la Gerencia Operativa Mantenimiento del Arbolado, la transferencia de la agente Natalia Eva Perrotta, CUIL 27-36701496-8, quien revista en la Junta Comunal 8, de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

ANEXO

Page 52: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Natalia Eva Perrotta, CUIL 27-36701496-8, a la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, partida 2101.2230, libera partida 2178.0800, de la Junta Comunal 8, ambas de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Junta Comunal 8, de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1526/SSGRH/17

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17173272/DGMEPC/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, solicita para la Gerencia Operativa Mantenimiento del Arbolado, la transferencia de la agente Yesica Quinteros, CUIL 23-35950865-4, quien revista en la Junta Comunal 9, de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

Page 53: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Yesica Quinteros, CUIL 23-35950865-4, a la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, partida 2101.2230, libera partida 2178.0900, de la Junta Comunal 9, ambas de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Junta Comunal 9, de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, de la Secretaría de Descentralización, del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1537/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 13216478/DGNYA/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Niñez y Adolescencia, solicita para la Gerencia Operativa de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad Social, la transferencia de la agente Soledad Analía Del Río, CUIL 27- 32237863-2, quien revista en la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Soledad Analía Del Río, CUIL 27-32237863-2, a la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, partida 4596.0050, libera partida 4562.0000, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

Page 54: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1546/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17494196/DGHOSP/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Hospitales, solicita para la Gerencia Operativa Gestión Hospitalaria, la transferencia de la agente Sandra Deborah Sabbag, CUIL 27-14735968-9, quien revista en la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Sandra Deborah Sabbag, CUIL 27-14735968-9, a la Dirección General Hospitales, partida 4001.6100, libera partida 4001.0010, ambas pertenecientes a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

Page 55: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1547/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17150514/DGPLO/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, solicita para la Gerencia Operativa de Planificación de Redes y Programas, la transferencia de la agente Vanina Andrea Vicente, CUIL 27-20536693-3, quien revista en el Ministerio de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Vanina Andrea Vicente, CUIL 27-20536693-3, a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.5600, libera partida 4001.0000, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

Page 56: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1549/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17494426/DGHOSP/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Hospitales, solicita para la Gerencia Operativa Gestión Hospitalaria, la transferencia de la agente Eugenia Carolina Vinocur, CUIL 27-13807501-5 quien revista en la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Eugenia Carolina Vinocur, CUIL 27-13807501-5, a la Dirección General Hospitales, partida 4001.6100, libera partida 4001.0010, ambas pertenecientes a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1551/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 18312147/CDNNYA/2017, y

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

Page 57: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la transferencia de la agente Guadalupe Ares Lavalle, CUIL 27-32436512-0, quien revista en la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Guadalupe Ares Lavalle, CUIL 27-32436512-0, al Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno, partida 2015.0000, libera partida 2015.0050, de la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y al Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 1552/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17103113/DGPLO/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

Page 58: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, solicita para la Gerencia Operativa de Planificación de Redes y Programas, la transferencia del agente Alejandro Torres Camargo CUIL 20-23968750-5, quien revista en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, en el Ministerio de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Alejandro Torres Camargo, CUIL 20-23968750-5, a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.5600, libera partida 4001.0100, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1554/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 17513519/DGPLO/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, solicita para la Gerencia Operativa de Regulación y Fiscalización, la transferencia del agente Nestor Javier Armendariz, CUIL 20-20006225-7, quien revista en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

Page 59: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Nestor Javier Armendariz, CUIL 20-20006225-7, a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.0430, libera partida 4001.0100, de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 1555/SSGRH/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 18275894/VPCDNNYA/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Vicepresidencia Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicita la transferencia de la agente Silvia Virginia Nespereira, CUIL 27-11335022-4, quien revista en la Dirección General Gestión de Políticas y Programas, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

Page 60: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Silvia Virginia Nespereira, CUIL 27-11335022-4, a la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno, partida 2015.0010, libera partida 2015.0031, de la Dirección General Gestión de Políticas y Programas, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Políticas y Programas, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno; la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y a la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

Page 61: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 199/SSJUS/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/13,reglamentado por Resolución N° 11/SECLYT/13 y su modificatoria, y el Expediente N° 20353125/17, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de LOPEZ MALDONADO, Maria Belén con DNI N° 32.004.078 y CUIT N° 27-32004078-2, para prestar servicios en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/09/17 y el 31/12/17; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/GCBA/13, y sus modificatorios reglamentado por Resolución N° 11/SECLYT/13 y su modificatoria, por los cuales se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la contratación de LOPEZ MALDONADO, Maria Belén con DNI N° 32.004.078 y CUIT N° 27-32004078-2, para prestar servicios en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el IF N° 20952392-SSJUS-17, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría, notifíquese a los interesado. Cumplido, archívese. Enríquez

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

ANEXO

Page 62: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 201/SSJUS/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/13,reglamentado por Resolución N° 11/SECLYT/13 y su modificatoria, y el Expediente N° 18254469/17, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de HOLLMANN, Heidi Mónica con DNI N° 24.405.677 y CUIT N° 27-24405677-1, para prestar servicios en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/08/17 y el 31/12/17; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/GCBA/13, y sus modificatorios reglamentado por Resolución N° 11/SECLYT/13 y su modificatoria, por los cuales se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la contratación de HOLLMANN, Heidi Mónica con DNI N° 24.405.677 y CUIT N° 27-24405677-1,, para prestar servicios en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el IF N° 20825982-SSJUS-17, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría, notifíquese a los interesado. Cumplido, archívese. Enríquez

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

ANEXO

Page 63: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 325/AGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-GCBA/13, la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, la Resolución N° 21-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 00589140-MGEYA-AGC/2017 y N° 20947403-MGEYA-AGC/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 21-AGC/17 se autorizó la contratación del Sr. Germán Viviani (CUIT 20-35233937-8) bajo la modalidad de locación de servicios, para realizar tareas en el ámbito de la -por entonces- Unidad de Sistemas Informáticos de esta Agencia Gubernamental de Control, entre el 1° de Enero de 2017 y el 31 de Diciembre de 2017; Que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2017-00589140-MGEYA-AGC, el 2 de Febrero de 2017 el Sr. Coordinador General de esta Agencia suscribió el contrato de locación de servicios con el Sr. Viviani, por el plazo referido; Que en el marco del Expediente Electrónico N° 20947403-MGEYA-AGC/2017, el Sr. Viviani presentó una nota manifestando que "(...) A partir de la fecha 01 de Octubre de 2017, rescindo mi situación contractual con la Agencia Gubernamental de Control (...)"; Que en tal contexto la Unidad de Coordinación Administrativa de este organismo solicitó se rescinda el contrato que vincula a esta Agencia con el Sr. Viviani, a partir del 1° de Octubre de 2017; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el mencionado contrato de locación de servicios; Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Rescíndese a partir del 1° de Octubre de 2017 el contrato de locación de servicios autorizado por la Resolución N° 21-AGC/17, suscripto entre la Agencia Gubernamental de Control y el Sr. Germán Viviani (CUIT 20-35233937-8). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Sistemas Informáticos de este organismo, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, a fin de notificar al interesado y dar cumplimiento al procedimiento previsto en el Anexo III de

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Page 64: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 326/AGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA/13, la Resolución N° 2720-MHGC/16, las Resoluciones Conjuntas N° 11-MHGC-MMGC- MJGGC-SECLYT-13 y modificatorias, N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 y N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 20923537-MGEYA-AGC/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224-GCABA/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato; Que mediante la Resolución N° 2720-MHGC/16 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el Decreto N° 224-GCBA/13 a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000); Que asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por las Resoluciones Conjuntas N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-13, N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 y N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 y sus modificatorias se establecieron los procedimientos administrativos que deberán observarse en las etapas de contratación y de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, respectivamente; Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó la contratación de las personas individualizadas en el Anexo N° IF-2017-20706617-AGC bajo la modalidad de locación de servicios en el ámbito de distintas áreas de este organismo, por los montos y periodos consignados en dicho Anexo; Que en tal contexto, la Unidad de Coordinación Administrativa informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 224-GCBA/13, las personas individualizadas en el Anexo previamente referido han declarado bajo juramento a través del módulo LOYS que no poseen incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación y que se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que el Artículo 6° inciso h) de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a "Contratar personal y designar por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

Page 65: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público."; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224-GCBA/13 y 6º inciso h) de la Ley Nº 2.624,

EL DICRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación bajo el régimen de locación de servicio de las personas individualizadas en el Anexo N° IF-2017-20706617-AGC, para realizar tareas en el ámbito de distintas áreas de esta Agencia Gubernamental de Control por los montos y periodos detallados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Encomiéndase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año 2017. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Auditoria Interna y a la Gerencia Operativa Control Inspectivo, todas ellas de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de este organismo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 327/AGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Nº 224-GCABA/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-13 y modificatorias y N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 y modificatorias, y N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14, las Resoluciones N° 2720-MHGC/16 y N° 18-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 20923649-MGEYA-AGC/17, y CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

ANEXO

Page 66: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por el Decreto N° 224-GCABA/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato; Que mediante la Resolución N° 2720-MHGC/16 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el Decreto N° 224-GCBA/13 a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000); Que asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Artículo 6° incisos f) y h) de la Ley N° 2.624 se faculta al suscripto a "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes" y a "Contratar personal y designar por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público."; Que a través de la NO-2017-20827745-CAAGC la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó se autorice la ampliación del contrato suscripto por la persona individualizada en el Anexo N° IF-2017-20708004-AGC por los montos y períodos referidos en el mismo; Que en tal contexto, la mencionada Unidad informó que la contratación de dicha persona fue oportunamente autorizada por la Resolución N° 18-AGC/17, y que la ampliatoria ha sido afectada presupuestariamente al presupuestario del año 2017; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° incisos f) y h) de la Ley Nº 2.624; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE

LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la celebración de la cláusula modificatoria, por ampliación del monto del contrato de locación de servicios suscripto por la persona individualizada en el Anexo N° IF-2017-20708004-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, por los montos y períodos referidos en el mismo. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a suscribir la cláusula modificatoria correspondiente. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año 2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

Page 67: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Generales Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 328/AGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Nº 224-GCABA/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-13 y modificatorias y N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 y modificatorias y N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14, N° 25-AGC/17, las Resoluciones N° 2720-MHGC/16, N° 30-AGC/17, N° 31-AGC/17, N° 34-AGC/17 y N° 100-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 20923687-MGEYA-AGC/17, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224-GCABA/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato; Que mediante la Resolución N° 2720-MHGC/16 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el Decreto N° 224-GCBA/13 a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000); Que asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Artículo 6° incisos f) y h) de la Ley N° 2.624 se faculta al suscripto a "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes" y a "Contratar personal y designar por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público."; Que a través de la NO-2017-20827735-CAAGC la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó se autorice la ampliación de los contratos suscriptos por las personas individualizadas en el Anexo N° IF-2017-20706602-AGC por los montos y periodos referidos en el mismo;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

ANEXO

Page 68: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en tal contexto, la mencionada Unidad informó que las contrataciones de dichas personas fueron oportunamente autorizadas por las Resoluciones N° 25-AGC/17, N° 30-AGC/17, N° 31-AGC/17, N° 34-AGC/17 y N° 100-AGC/17 y que las ampliatorias han sido afectadas presupuestariamente al presupuestario del año 2017; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° incisos f) y h) de la Ley Nº 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la celebración de las cláusulas modificatorias, por ampliación del monto de los contratos de locación de servicios suscriptos por las personas individualizadas en el Anexo N° IF-2017-20706602-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, por los montos y periodos referidos en el mismo. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a suscribir las cláusulas modificatorias correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año 2017. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad Operativa Planificación de Gestión, a las Direcciones Generales Higiene y Seguridad Alimentarias, de Fiscalización y Control de Obras, de Fiscalización y Control y de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia. Cumplido, archívese. Pedace

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

ANEXO

Page 69: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 577/SSASS/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 491/SSASS/2017, el IF/2017/18152388/DGAYDRH y el Decreto Nº 224/GCABA/2013; y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 491/SSASS/2017, fueron autorizados los aumentos en los Contratos de locación de Servicios, de las personas que se desempeñan en la Dirección General Hospitales - CUD, que figuran en el IF/2017/18152388/DGAYDRH, entre las cuales se encuentra la Sra. Isabel Barberena, DNI -33.856.368; Que, se deberá rectificar el nombre de la agente mencionada, toda vez que en el IF/2017/18152388/DGAYDRH, aparece como Isabel Barberena, siendo su nombre completo Maria Isabel Barberena, DNI -33.856.368; Que, en consecuencia, corresponde modificar parcialmente la Resolución Nº 491/SSASS/2017 y el IF/2017/18152388/DGAYDRH, en concordancia con lo expuesto precedentemente. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Rectifícase parcialmente la Resolución Nº 491/SSASS/2017 y el IF/2017/18152388/DGAYDRH, siendo el nombre completo de la Sra. Barberena, Maria Isabel Barberena, DNI -33.856.368, y ratifícase en el resto de sus términos. Artículo 2°.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

Page 70: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 299/SSGEFYAR/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/08 y su modificatorio Nº 663/09, N° 203/16, la Disposición Nº 264/DGAR/17 el Expediente N° 3.792.438/17, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 264/DGAR/17 se llamó a Licitación Pública N° 641-SIGAF-17 (5-17) para llevar a cabo trabajos de rehabilitación en el edificio del Centro de Formación Laboral N° 1 sita en la calle Río Cuarto 1993 del Distrito Escolar Nº 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis con veintitrés centavos ($ 16.682.716,23) para ser ejecutado dentro del plazo de los 360 días corridos; Que conforme se indicara en la Resolución que aprobó el llamado la presente licitación se enmarca en lo previsto en el Acta suscripta el 23 de febrero de 2017 entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación y Deportes de Nación y Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrada bajo el código RE-2017-02825143 del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) la cual resulta ampliatoria del Acta complementaria Nº 1116/12 del Convenio Marco de Cooperación Nº 21/16; Que con fecha 30 de mayo de 2017 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose seis (6) ofertas: Herlea Construcciones S.R.L., Bonaldi Construcciones S.R.L., Ingecons S.A., Ecoparques de Argentina S.A., Kion S.A.I.C., Compañía Central de Construcciones S.R.L.; Que con fecha 30 de mayo de 2017 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas Herlea Construcciones S.R.L., Bonaldi Construcciones S.R.L., Ingecons S.A., Ecoparques de Argentina S.A., Kion S.A.I.C., Compañía Central de Construcciones S.R.L. en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por la empresa están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 05 de junio de 2017 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que corresponde aceptar la oferta de las empresas Herlea Construcciones S.R.L., Bonaldi Construcciones S.R.L., Ingecons S.A., Ecoparques de Argentina S.A., Kion S.A.I.C., Compañía Central de Construcciones S.R.L. y solicitar a la firma Compañía Central de Construcciones S.R.L., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

Page 71: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 200-SSGEFYAR-16 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 13 de fecha 02 de agosto de 2017 procedió a declarar admisibles las ofertas presentadas por Herlea Construcciones S.R.L., Bonaldi Construcciones S.R.L., Ingecons S.A., Ecoparques de Argentina S.A., Kion S.A.I.C., Compañía Central de Construcciones S.R.L. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Compañía Central de Construcciones S.R.L. por la suma de pesos quince millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y ocho con setenta y ocho centavos ($ 15.654.138,78) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, rehabilitación en el edificio del Centro de Formación Laboral Nº 1 sita en la calle Río Cuarto 1993 del Distrito Escolar Nº 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos quince millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y ocho con setenta y ocho centavos ($ 15.654.138,78) para ser ejecutado dentro del plazo de los 360 días corridos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N° 641-SIGAF-17 (05-17) y adjudicar a Compañía Central de Construcciones S.R.L. los trabajos de rehabilitación en el edificio del Centro de Formación Laboral Nº 1 sita en la calle Río Cuarto 1993 del Distrito Escolar Nº 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos quince millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y ocho con setenta y ocho centavos ($ 15.654.138,78) para ser ejecutado dentro del plazo de los 360 días corridos; Artículo 2.- Impútase el presente el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorizar al Sr. Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y Orden de Comienzo respectiva. Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución

del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos y Dirección General de Infraestructura Escolar. Tomaghelli

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

Page 72: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 767/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nros. 1.202/05 y 798/06 y 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-19699051-MGEYA-DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, le corresponde entre otros objetivos el de diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires, como así también, instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas y entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito en la Ciudad; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el Decreto Nº 1.202/05 determina que, a partir del 01/09/2005, las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor, serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.), de carácter remunerativo; Que el Artículo 1º del Decreto N° 798/06 modificó el Artículo 6° del Decreto N° 1.202/05, estableciendo que la autorización para habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema es dispuesta, según la dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos setenta y cinco (275) U.R.S.E. anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) U.R.S.E. cuando se realicen en días inhábiles; Que la aprobación de la nueva estructura determinó el impulso de importantes tareas de reestructuración, modernización y adecuación de los recursos disponibles, incorporando nuevas herramientas, de forma de colaborar con los objetivos establecidos eficazmente y tener en cuenta la urgencia en el desarrollo de las obras en ejecución y proyectadas, como su carácter emblemático y de gran envergadura; Que el personal de las diferentes áreas de la Secretaría de Transporte continúan realizando tareas en torno a la gestión y fiscalización del transporte, control y ordenamiento del tránsito, las cuales parten de un diseño y ejecución de operativos planificados, como así también imprevistos, para garantizar el cumplimiento de la normativa vial vigente; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que dicho personal no percibe premios por productividad, se considera procedente disponer la autorización para la realización de servicios extraordinarios. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

Page 73: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, la prestación de tareas adicionales por la cantidad de ciento doce mil novecientos diez (112.910) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.), por parte del personal de planta permanente y transitorio de las reparticiones que se detallan a continuación, conforme a los topes de unidades que se les asignan: REPARTICION TOPE ANUAL DE UNIDADES Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte 1.733 Unidad de Auditoría Interna 693 Dirección General Coordinación Institucional y Comunicación 3.003 Dirección General Técnica Administrativa y Legal 10.507 Dirección General de Seguimiento de Gestión 150 Unidad Ejecutora para La Renovación Urbana de la Traza de la Ex- AU3 3.581 Subsecretaría de Obras-Subsecretaría de Proyectos- Dirección Gral de Antropología Urbana 5.313 Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura 3.581 Dirección General Infraestructura Gubernamental 1.040 Dirección General Obras de Infraestructura Urbana 2.310 Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico 6.353 Dirección General Innovación Urbana 4.736 Secretaría de Transporte 2.500 Dirección General Planificación de la Movilidad 4.160 Dirección General Tránsito y Transporte 12.250 Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial 51.000 Artículo 2º.- El costo de lo dispuesto por el Artículo 1º asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($5.001.914). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a las reparticiones mencionadas en el en el Artículo 1º, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 768/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

Page 74: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

El Decreto N° 680/16, El Expediente Electrónico Nro. 20.654.842-MGEYA-DGRGIEG -2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro de los Programas 1 y 11 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la Modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para el incremento de la partida 3.4.9. del Programa 11 para ampliación de contratos, por parte de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento Nro. 5805 Año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-20852507-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobadas por del Decreto Nro. 680/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 634/SSREGIC/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

Page 75: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

El Expediente Nº 18.271.799/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Nueva York Nº 4074 - Piso 4º dpto. "B", con una superficie a habilitar de 71,50 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación Devoto" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los usos son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R1b1; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 19728969-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 36 "Plaza Arenales y su entorno"; Que al respecto, la Gerencia Operativa informa que, según lo dispuesto en el inciso 5) Usos, del parágrafo 5.4.12.36 DISTRITO APH36 del C.P.U: "5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1b1, admitiéndose además para los ámbitos "Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto", los mencionados a continuación:" "...Agencias comerciales de empleo, turismo, SA inmobiliaria, etc., Ley No 123: S.R.E...."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Nueva York Nº 4074 - Piso 4º dpto. "B", con una superficie a habilitar de 71,50 m², (Setenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

Page 76: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 638/SSREGIC/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Nº 9.770.710/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Actividades deportivas, con canchas de futbol, vestuarios, oficina, y café bar", para el predio sito en calle Moldes entre Palpa y Céspedes, Estación Colegiales, con una superficie de 9.000m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado por el Parágrafo 5.4.9 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - UF, en su punto 3) Disposiciones particulares, punto c) dice "...En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento, y no se amplié superficie. Solo cuando la construcción existente lo permita, se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), siempre que los mismos resulten compatibles con los distritos Adyacentes..."; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 16556141-DGIUR-2017, según Cuadro de Usos 5.2.1a); CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, CLASE III, LOCALES DEPORTIVOS, para los rubros "Club deportivo con instalaciones al aire libre - Canchas de golf - Fútbol 5 - Mini fútbol" corresponden las siguientes referencias: Referencia "C" Ley Nº 123 S.R.E.; Que de la documentación presentada obrante a número de orden 4 INLEG-2017-9770659, obra el contratoCONCESION original celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A, y a número de orden 11 RE -2017-9770707 (Adenda convenio de derechos de uso precario de espacios con canon), entre el NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A y el CLUB FERROCARRIL MITRE, con fecha 8 de abril de 2017, se informa que: a. Se trata de un predio identificado Catastralmente como Sección 31, Manzana 115, Parcela 000, que forma parte de la Estación Colegiales, destinando al Club una franja ubicada sobre la calle Moldes entre las calles Palpa y Céspedes, de 47 metros de profundidad, medido desde la Línea Oficial, superficie 9.000m². b. A número de orden 34 IF-2017-16242120- SSREGIC, el contribuyente adjunta copia del croquis del sector del terreno concesionado. c. Según plano de Uso Obrante a número de orden 10 PLANO- 2017-9770676, el predio se compone de 8 canchas de Mini Futbol o Futbol 5, descubiertas que también podrán ser usadas como canchas de Hockey, Vóley o Hándbol, siempre que las dimensiones reglamentarias de cada actividad lo permitan. d. En el centro del predio se ubica una construcción que alberga los Vestuarios de Damas y Caballeros, baño para discapacitados, Oficina, Buffet, un pequeño salón, depósito y paso, que hacen a las actividades del CLUB DEPORTIVO MITRE.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Page 77: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

e. Las superficies discriminadas serian 453,39m² cubiertos de la zona de vestuarios y 8546,41m² descubiertos para las canchas, con lo que sumaría un Total de 9.000m² según el contrato. Se aclara que las superficies cubiertas que se plantean para los usos complementarios, no son existentes, sino que se construirán; Que en tal sentido, el Área Técnica competente no encuentra inconveniente para acceder a la localización de los usos "Actividades deportivas, con canchas de futbol, vestuarios, oficina, y café bar", en la Estación Colegiales, franja ubicada sobre la calle Moldes entre las calles Palpa y Céspedes, de 47 metros de profundidad, medido desde la Línea Oficial, superficie 9.000m²; Que por otra parte es dable aclarar que se encuentra en estudio un proyecto de ley donde esta franja se correspondería con el sector A del proyecto a destinar a Parque Cultural Colegiales, por lo que se lo debería otorgar en carácter precario hasta tanto se ejecuten las obras en el sector; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 191-CPUAM-2017, indica que no resulta factible, desde el punto de vista urbanístico y ambiental, acceder a la localización del uso "Actividades deportivas, con canchas de futbol, vestuarios, oficina, y café bar", Estación Colegiales, calle Moldes entre Palpa y Céspedes, con una superficie de 9.000m², dado que se trata de un predio con un Proyecto de Ley en avanzado estado Legislativo para el entorno de la "Estación Colegiales", y que existe un proyecto de llamado a Concurso para el diseño del mismo, que requerirá en breve plazo de la disponibilidad del predio por el que se consulta; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 19595365-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso: "Actividades deportivas, con canchas de futbol, vestuarios, oficina, y café bar", para el predio sito en calle Moldes entre Palpa y Céspedes, Estación Colegiales, con una superficie de 9.000m² (Nueve mil metros cuadrados), dado que se trata de un predio con un Proyecto de Ley en avanzado estado Legislativo para el entorno de la "Estación Colegiales", y que existe un proyecto de llamado a Concurso para el diseño del mismo, que requerirá en breve plazo de la disponibilidad del predio por el que se consulta. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 639/SSREGIC/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Nº 17.086.020/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial; Oficina consultora", para el inmueble sito en la calle Humboldt N° 1512/16/24/50/54/56/60/64, UF N° 186, 2° y 3° Piso (comunicadas internamente), con una superficie a habilitar de 231,38m², y

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

Page 78: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 19689551-DGIUR-2017, indica que el Artículo 5.2.1. USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACION, establece que: "El consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos Distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales"; Que en relación a los usos permitidos en la Zona 3: "...5.5 Usos permitidos: . Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera . Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería . Servicios: consultorio y estudios profesionales garage comercial playas de estacionamiento lavandería - tintorería (recep.) personales directos peluquería . Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería . Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratorio médico . Esparcimiento: canchas de tenis y de frontón con raqueta. (Ver Resolución CPU A-46/982, B.M. N° 16.885)..."; Que no obstante la parcela que nos ocupa, es frentista al Distrito E3 de Zonificación General, en el que podría resultar de aplicación el Artículo 5.1.4 “Delimitación de Distritos“ que establece que: "...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes con otros distritos"; Que visto lo indicado por la ley vigente y en relación a los usos expresamente indicados para el Distrito E3, se informa que: a. Se trata de una parcela intermedia, con salida a dos calles. b. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 231.38 m². c. Se encuentra a 150,00 m. de la Av. Juan B. Justo y a 150,00 m. de la Av. Cnel. Niceto Vega. d. Los usos solicitados no se encuentran permitidos en la Zona 3 del Distrito U20. e. La parcela se encuentra frentitas al Distrito E3.

f. El Consejo del Plan Urbano Ambiental en su Dictamen 18-CPUAM-2016 de fecha 27 de enero de 2016 estableció en su punto 10: "...En función de lo expuesto, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera desde el punto de vista urbanístico y en uso de las facultades establecidas en el parágrafo 5.1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, que a lo largo de la calle Humboldt, en el tramo comprendido entre la Avda. Coronel Niceto Vega y la calle Costa Rica, son admisibles indistintamente los usos admitidos en los Distritos E3 y U20 Z3,debiendo respetarse en cada caso las normas de tejido de cada distrito...". g. El uso "Oficina comercial; Oficina consultora", se encuadra en el rubro "Oficina comercial – Oficina consultora" y se encuentra permitido en el Distrito E3, debiendo cumplimentar el Numeral 31 para estacionamiento, lo que implica "1 modulo cada 120m² de la superficie total construida". h. El uso no deberá encontrarse prohibido en el Reglamento de copropiedad. i. El uso deberá encontrarse admitido en el contrato de locación;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

Page 79: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en función a lo establecido por el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su Dictamen 18-CPUAM-2016, antes mencionado, el Área Técnica competente considera desde el punto de vista urbanístico que resulta factible acceder a los usos "Oficina comercial; Oficina consultora", en inmueble sito en la calle Humboldt N° 1512/16/24/50/54/56/60/64, UF N° 186, 2° y 3° Piso (comunicadas internamente), con una superficie de 231,38m² y debiendo cumplimentar el requerimiento de estacionamiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina comercial; Oficina consultora", para el inmueble sito en la calle Humboldt N° 1512/16/24/50/54/56/60/64, UF N° 186, 2° y 3° Piso (comunicadas internamente), con una superficie a habilitar de 231,38m² (Doscientos treinta y un metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplimentar con el Numeral 31 para estacionamiento, lo que implica "1 modulo cada 120m² de la superficie total construida" y con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 640/SSREGIC/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Nº 12.783.760/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café, Bar; casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Casa de comidas, rotisería; elaboración y venta pizza fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill“ para el inmueble sito en la calle Arévalo Nº 2926, PB y PA, con una superficie de 227.81m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el sector 1 “Barrio Las Cañitas“ del Distrito R2BI 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

Page 80: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 19689044-DGIUR-2017, hace saber que el parágrafo 5.4.1.4, "Distrito R2bI, en su punto 7) Casos Particulares" establece: "...7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" (Delimitado por eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta eje de la calle Huergo, por ésta hasta eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta deslinde del E 4 "Campo Argentino de Polo" hasta eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut). En este sector los rubros "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill" "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." del Cuadro de Usos N° 5.2.1 están afectados a la referencia "C"..."; Que, por otra parte, con fecha 13 de octubre de 2010 se firmó el Acuerdo Nº 313/GCABA/CPUAM/10 por el cual se regula, dentro del Distrito, el Sector 1 Barrio "Las Cañitas" al cual pertenece el inmueble que nos ocupa y por el cual la localización de la actividad "Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.", resultan afectados a la referencia "C". Que el Art. 2º "Adecuación" del Acuerdo establece que "Se admite la localización de los usos referidos en el Artículo 1º sólo en las parcelas de esquina y en una parcela intermedia por cuadra y por acera." Artículo 3º "Actividades Complementarias": "En todos los casos no se permite la actividad complementaria de música y canto. Artículo 4º- Actividades en la vía publica.-Para las actividades en la vía pública es de aplicación la Tabla 6.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 5º-Estacionamiento, carga y descarga, restaurantes y normas complementarias. Respecto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, dese cumplimiento a lo establecido en el cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, a la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Cúmplase con las restantes normas complementarias en los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de Habilitaciones y Permisos. Artículo 6º- "Derogase el Acuerdo Nº 170-CPUAM-2004..."; Que del estudio realizado por surge que la superficie total que se pretende habilitar es de 227.81 m². Los usos "Café, Bar; casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Casa de comidas, rotisería; elaboración y venta pizza fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill “, resultan afectados a la referencia "C".

Que la cuadra, (ambas aceras), tiene una predominancia de uso residencial de aproximadamente el 66,66%. No se ha previsto lugar de estacionamiento, no existiendo en la cuadra la posibilidad de estacionar; Que los usos de los lotes adyacentes son: -Laterales: AREVALO 2912: Bar, Restaurante, AREVALO 2930: Vivienda multifamiliar -Frente: AREVALO 2923: Vivienda unifamiliar; Que sobre la acera donde se encuentra el uso solicitado existe un local en cada esquina (AREVALO 2912 y ARCE 302) con el mismo uso, siendo el solicitado el único en una parcela intermedia. Que, por lo mencionado, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos entiende que no existiría inconveniente desde el punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos solicitados, ya que se lo podría encuadrar en los términos del Acuerdo 313; Que se visan los usos solicitados permitidos, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Page 81: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Café, Bar; casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Casa de comidas, rotisería; elaboración y venta pizza fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill“ para el inmueble sito en la calle Arévalo Nº 2926, PB y PA, con una superficie de 227.81m² (Doscientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y uno decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 641/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones Nros. 210-SSREGIC/2016, 467-SSREGIC/2016 y 541-SSREGIC/2016, el EX-2017-16188313-MGEYA-SSREGIC y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 210-SSREGIC/2016 se autorizó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Diego Eduardo Nuñez, D.N.I. Nº 22.707.212, para desempeñarse en la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por diferentes periodos y distintas retribuciones mensuales; Que mediante las Resoluciones Nros. 467-SSREGIC/2016 y 541-SSREGIC/2016, se amplió el importe mensual de dicho contrato, por distintos periodos y diferentes retribuciones mensuales; Que en función a lo dispuesto por la Cláusula 5° de dicho contrato, esta Subsecretaría, decide rescindirlo por el mes de diciembre de 2016; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndese ,a partir del 01/12/2016 y hasta el 31/12/2016, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Diego Eduardo Nuñez, D.N.I. Nº 22.707.212, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 210- SSREGIC/2016, y modificado posteriormente mediante las Resoluciones Nros. 467-SSREGIC/2016 y 541-SSREGIC/2016.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

Page 82: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase al área de personal de la Subsecretaria de Planeamiento-la que entre otras gestiones deberá notificar al interesado-; cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 642/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 115-SSREGIC/2017, el EX-2017-18917595-MGEYA-DGROC, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 115-SSREGIC/2017, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Julia Gonzalez Puppo, D.N.I. Nº 31.475.238, para desempeñarse en la Dirección General Registro de Obras y Catastro, por el período comprendido entre el 01/02/2017 y el 31/12/2017, y por distintas retribuciones mensuales; Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/07/2017; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/07/2017, la renuncia presentada por la Sra. Julia González Puppo, D.N.I. Nº 31.475.238, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 115-SSREGIC/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro, a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Cruz

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

Page 83: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 643/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 18.093.362/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas"; "Comercio minorista de productos alimenticios en general"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266""; "De bebidas en Gral. Envasadas" y "Artículos de limpieza (góndolas separadas)" para el inmueble sito en la calle Perú Nº 299 Planta Baja - UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 65,65 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2e del Distrito APH 1 "San Telmo- Avenida de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 19919337-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 2 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permitidos son: "Quiosco" (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas) y "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." y "De Perfumería, artículos de limpieza y tocador" Con la referencia "P" Permitido en el distrito; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas"; "Comercio minorista de productos alimenticios en general"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266""; "De bebidas en Gral. Envasadas" y "Artículos de limpieza (góndolas separadas)" para el inmueble sito en la calle Perú Nº 299 Planta Baja - UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 65,65 m², (Sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Page 84: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 644/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 19.137.138/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Maxiquiosco, Comercio minorista de máquinas de oficina, calculo, contabilidad, informática, Comercio minorista de Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones". para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 386, PB. UF. Nº 1, con una superficie de 47.03m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" zona 4d de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 19917868-DGIUR-2017, hace saber que los Usos Consignados Permitidos en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para la zona d, resultan: "Quiosco, Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas, Comercio minorista de máquinas de oficina, calculo, contabilidad, informática, Comercio minorista de Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones"; Que, respecto a la localización del uso solicitado, los mencionados son los que se encuadran al rubro "Maxiquiosco" y son Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 1zona 4d, los mismos no generan impacto relevante en el ámbito de emplazamiento del mismo. Se deja constancia que en el local queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas dado que el uso es quiosco; Que se visan los usos solicitados permitidos, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

Page 85: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Maxiquiosco; Comercio minorista de máquinas de oficina, calculo, contabilidad, informática, Comercio minorista de Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 386, PB. UF. Nº 1, con una superficie de 47.03m² (Cuarenta y siete metros cuadrados con tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 645/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 8.218.745/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio de productos alimenticios en general; de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de carne, lechones, achuras, embutidos; Comercio minoritas de verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas y peladas, chivito, prod. granja, huevos h/60 docenas; Comercio minorista de artículos de limpieza (góndola separada); de artículos de perfumería y tocador (góndola separada) para el inmueble sito en la calle Ricardo Gutiérrez Nº 4458 PB, EP y 1º, con una superficie de 312.04m², y, CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 16717032-DGIUR-2017, hace saber que el art 5.2.1 USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN, 5.2 NORMAS GENERALES SOBRE USOS DEL SUELO, en su punto a) establece: "...a) Los usos de comercio minorista permitidos a desarrollarse en locales que cuenten con planos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 34.609 (B.M. Nº 15.919), y que resulten permitidos, podrán superar dicha limitación en tanto no exceda una superficie máxima de 500m2...";

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

Page 86: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que el uso “Comercio de productos alimenticios en general; de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de carne, lechones, achuras, embutidos; Comercio minoritas de verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas y peladas, chivito, prod. granja, huevos h/60 docenas" se encuadraría en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", teniendo referencia "C" por lo que el Consejo deberá evaluar la posibilidad de su localización; Que el uso "Comercio minorista de artículos de limpieza (góndola separada); de artículos de perfumería y tocador (góndola separada)" se encuadraría en el rubro "Perfumería, artículos de limpieza y tocador", teniendo la referencia EE/50, lo que implica que el uso se admite en un " Local o edificio preexistente al 31/12/1996"; Que del estudio realizado se informa que la superficie cubierta y descubierta que se pretende habilitar es de 312,04m² y se trata de una parcela de intermedia, se encuentra frentista a las vías del FERROCARRIL SAN MARTIN; Que mediante PLANO-2017-07469840-DGROC, adjunta un plano Registrado que data de 1955, con el uso "Fabrica de madera prensada". Que los usos de los lotes adyacentes son viviendas y cuadra tiene una predominancia del 69% del uso vivienda; Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 197-CPUAM-2017, expresa que desde el punto de vista urbanístico es factible la localización del uso “Comercio Minorista de: Productos

Alimenticios en general; de Alimentos envasados; de bebidas en general envasadas; de Carnes, lechones, achuras, embutidos; de verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60; de artículos de limpieza (en góndolas separadas); de artículos de perfumería y tocador (en góndola separada)“ para el inmueble sito en Ricardo Gutiérrez N° 4458, Planta Baja, entrepiso, y 1ºpiso - Distrito R1bl - Superficie 312,04 m2; Que la conformidad prestada por el presente no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, Habilitaciones y Verificaciones, ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus decretos reglamentarios y modificatorios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante 1697795-DGIUR-2017 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio de productos alimenticios en general; de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de carne, lechones, achuras, embutidos; Comercio minoritas de verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas y peladas, chivito, prod. granja, huevos h/60 docenas; Comercio minorista de artículos de limpieza (góndola separada); de artículos de perfumería y tocador (góndola separada) para el inmueble sito en la calle Ricardo Gutiérrez Nº 4458 PB, EP y 1º, con una superficie de 312.04m² (Trescientos doce metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Page 87: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 646/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 17.554.558/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" y "Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la Av. Pte. Julio Argentino Roca Nº 584 Planta Baja. - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 193,06 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 8f del Distrito APH 1 - AE3 - “CONJUNTO AV. DE MAYO“ de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 19919405-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 - Sector 8 Área " f " y resultan Permitidos; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m² o más: 20% de la superficie total construida"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." es decir Permitido en el distrito"; Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, no serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

Page 88: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería" y "Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la Av. Pte. Julio Argentino Roca Nº 584 Planta Baja. - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 193,06 m², (Ciento noventa y tres metros cuadrados con seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 647/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 16.577.344/2017, por el que se consulta sobre una propuesta morfológica de "Obra Nueva", con destino de “Vivienda Multifamiliar, Cocheras y Local Comercial", a materializarse en el predio sito en la calle Amenábar Nº 3821/23, y; CONSIDERANDO: Que, el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 19983995-DGIUR-17 informa que, para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", cumpliendo con las condiciones previstas para hacer lugar a lo solicitado, en lo normado en el Artículo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas" y la Figura nº 4.10.2 del Atlas del Código de Planeamiento Urbano; Que, para su estudio, se adjunta documentación gráfica mediante IFMUL-2017-16577340-SSREGIC del Nº de Orden 8 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: Relevamiento fotográfico de fachadas sobre la calle Amenábar; en IFMUL-2017-16577341-SSREGIC del Nº de Orden 9: Relevamiento fotográfico del entorno; en RE-2017-16577334-SSREGIC del Nº de Orden 15: Relevamiento de los perfiles medianeros; en PLANO-2017-18081830-SSREGIC del Nº de Orden 42: Planos de propuesta con planta, corte, vista, axonometría de frente y axonometría de fondo; y documentación complementaria obtenida por Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

Page 89: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que se trata de la parcelas Nº 016d, ubicadas en la manzana típica delimitada por las calles Amenábar, Paroissien, Ciudad de la Paz y Av. García del Río, de acuerdo al Perimetral y Ancho de calles obtenido del Sistema Interno "PDI"; Que dicha parcela de esquina posee un frente de 9.41m sobre la Línea Oficial (LO) de la calle Amenábar, 21.96m sobre sus laterales, y una superficie total de 214.52m2; Que respecto la ocupación del suelo (FOS), la parcela en cuestión se encuentra afectada por la Línea de Frente Interno quebrada, denominada "tronera", por un lado a una distancia de 21.72m medidos desde la LO de la calle Amenábar, y por el otro a una distancia de 36.36m medidos desde la LO de la Av. García del Río; Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende del relevamiento fotográfico presentado por los interesados e información suministrada por Sistema Interno "PDI", se observa que existe un tejido en proceso de consolidación, con un importante porcentaje de edificios consolidados en altura en las parcelas 003b, 005a, 005c, 015d, 017, 018b, 019e, 020a, 022c, 022d, 024, 025, 032, 033, 034a, y un bajo porcentaje de edificaciones poco consolidadas, tendientes a la renovación; Que el predio en cuestión, linda, sobre el lado izquierdo, con la parcela Nº 015d de la calle Amenábar Nº 3825/27, la cual poseería una edificación existente de tipología

"entre medianeras", desarrollada en PB más 5 niveles, alcanzando una altura sobre LO de +21.41m (a NPT), y una altura total de +26.55m; Que, sobre el lado derecho linda con la parcela Nº 017 de la Av. García del Río Nº 2595, la cual poseería una edificación existente de tipología "entre medianeras", desarrollada en PB más 10 niveles, alcanzando una altura sobre LO de +32.66m (a NPT); Que del análisis del proyecto puesto a consideración, surge que los interesados proponen la materialización de un volumen "entre medianeras" que alcanza sobre L.O., una altura de +22.80m (a NPT). Por encima de dicha altura, continúan con un volumen superior retirado 3.00m de la LDP con respecto de la parcela Nº 015d, que alcanza, una altura de +33.80m (a NPT) sobre L.O., asimilando la altura del lindero consolidado sobre el lateral derecho, más sala de máquinas, alcanzando una altura total de +37.35m.; acuerdo a lo declarado en documentación gráfica adjunta bajo declaración jurada mediante PLANO 18081830- SSREGIC-17 del Nº de Orden 42 del EE; Que respecto del FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados según se desprende de la mencionada documentación del Nº de Orden 42, en lo que se pondera el hecho de mancomunar los espacios urbanos consolidados en ambos linderos, a los fines de no generar medianeras expuestas sobre los mismos conformando una pisada quebrada a partir de los retiros laterales propuestos sobre ambos lados y cediendo una mayor superficie libre al espacio libre de manzana respecto de lo requerido, lo que mejora la vinculación son su entorno inmediato; Que de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. “Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); Que, en tal sentido, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana considera factible acceder la propuesta morfológica presentada mediante PLANO-2017-18081830-SSREGIC del Nº de Orden 42 del EE, toda vez que resulta encuadrable dentro de los parámetros de Completamiento de Tejidos establecidos en el Art. 4.10.1 "Tipo B", del Código de Planeamiento Urbano; Que corresponde aclarar que, los lineamientos urbanísticos antes indicados, no eximen del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la que deberá constatar que dicha presentación se ajuste a los lineamientos urbanísticos consignados anteriormente.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

Page 90: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considérese aplicable desde el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la calle Amenábar Nº 3821/23, Nomenclatura Catastral: Sección 43, Manzana 175, Parcela 16d, las normas de completamiento de tejido previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Tipo B “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo e da cumplimiento a los lineamientos urbanísticos expresados en los considerandos.

Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de la emisión de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación gráfica obrante en PLANO-2017-18081830-SSREGIC del Nº de Orden 42 del EE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 648/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 7898896/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Dupuy Nº 1001/03/05 UF Nº 1, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 32.04 m2 los cuales 27.36 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (Piso 1º: Sum, Toilette y Depósito), en tanto que 4.68 m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector cocina-comedor), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 1/4 (PLANO-2015-06327236- DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 28 (PLANO-2017-06447913-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 11 a 12/115 (RE-2015-06326511-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 1 a 2/115 (RE-2015-06326511-DGROC); con su correspondiente autorización en el Orden 3 Pág. 41 a 52/115 (RE-2015-06326511-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3 “Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas“ del Código de Planeamiento Urbano.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

Page 91: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 35 Pág. 2/3 (IF-2017-15917896-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 11 a 12/115 (RE-2015-06326511-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 28 (PLANO-2017-06447913-DGROC), ampliación conformada por un total de 32.04 m2, para la finca sita en la calle: Dupuy Nº 1001/03/05 UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 91 Manz. 18 Parc. 17a, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 649/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 10346530/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Paraguay Nº 541/45/49, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Local Negocios y Oficinas".

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Page 92: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 102.86 m2 los cuales 3.56 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (7º Piso: Sector dormitorio), en tanto que 99.30 m2 en forma no reglamentaria (6º Piso: Sector oficina; 7º Piso: Sector dormitorio, Estar-Comedor, Baño, Cocina-Lavadero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 18 Pág. 1/3 (PLANO-2017-14711298-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 27 (PLANO-2015-14836513-DGROC), con destino "Local Negocios y Oficinas". Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1/3 (RE-2017-14711302-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 14 Pág. 1/4 (RE-2017-14711302-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.2.2 “Distrito C2: Disposiciones Particulares, inc. e) Fot Max" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 1/3 (IF-2017-19213318-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-10346509-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Códigode la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 27 (PLANO-2017-14836513-DGROC), ampliación conformada por un total de 102.86 m2, los cuales 3.56 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria, en tanto que 99.30 m2 en forma no reglamentaria para la finca sita en la calle: Paraguay Nº 541/45/49, Nomenclatura Catastral: Circ 20 Secc. 03 Manz. 49 Parc. 17, cuyo destino es "Local Negocios y Oficinas", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

Page 93: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 650/SSREGIC/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 15703589/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Emilio Lamarca Nº 5150, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 95.13 m2 fueron ejecutados en forma no reglamentaria (PB: sector cochera; 3º Piso: sector de estar-comedor-cocina-lavadero, galería, dormitorios, sector paso y alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-15703535-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2016-15703543-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 87 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-21348612-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-15703560-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y los Artículos 5.4.1.4 “ Distrito R2b, b) R2bII, Punto 4 - d) Supera el FOT Máximo 1.2 y 4.2.3 "Línea de Frente Interno" ambos del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 126 Pág. 2/3 (IF-2016-23558759-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 87 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016- 21348612-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

Page 94: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2016-15703543-DGROC), ampliación conformada por un total de 95.13 m2, para la finca sita en la calle: Emilio Lamarca Nº 5150, Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 83 Manz. 159A Parc. 27, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

Page 95: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 8544/MCGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 3.014, el Decreto N° 542/GCABA-2009, las Resoluciones Nº 2.416-MCGC-2009, N° 1275-MCGC-2010, N° 113-CGC-2013, 1282-MCGC-2017 y N° 1001-MCGC-2017 y el Expediente Electrónico N°20551204-MGEYA-DGTALMC-2017 y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley 5.666) creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció como autoridad de aplicación al Ministerio de Cultura; Que dicha Ley estableció que los beneficiarios del indicado Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01); Que por Decreto N° 542-GCABA-09 se instituye la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios y se crea el Registro de Beneficiarios del presente Régimen; Que por las Resoluciones N° 2.416-MCGC-2009, N° 2.745-MCGC-2009, N°1.275-MCGC-2010 y N° 2.874-MCGC-2010 se fijan las normas necesarias para la implementación del Régimen, se enumeran los requisitos que deben cumplir los aspirantes, las obligaciones de los beneficiarios y se designa el Comité de Evaluación; Que asimismo, por las Resoluciones N°1.275-MCGC-2010, N°113-MCGC-2013 y N°1.001-MCGC-2017 se modifica el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009 en lo que refiere a los requisitos que los escritores deberán cumplimentar para acceder al citado Régimen; Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 3.014 y el Decreto Nº 542/GCABA/2009,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la convocatoria correspondiente al Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N°3.014 (texto consolidado Ley 5.666), la cual tendrá lugar desde el 18 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2017. Artículo 2º.- Apruébense el "Instructivo para aspirantes", la "Declaración Jurada" y la "Nota de solicitud de inscripción al Registro", que como Anexos I (IF-2017-21130923--MCGC), II (IF-2017-21131485--MCGC) y III (IF-2017-21131604--MCGC), forman parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Establécese que para solicitar el subsidio previsto, los aspirantes deberán presentar la documentación requerida en la Oficina N° 306 sita en Avenida de Mayo N° 575, Piso 3°, durante el período indicado en el Artículo 1°, de lunes a miércoles de 11:00 a 16:00 horas.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

Page 96: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a la Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería, comuníquese la presente a la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 751/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 20056606 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 20090084 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

Page 97: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 752/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-19927053-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -20058347-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

ANEXO

Page 98: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 753/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-19981860-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -20042536-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

ANEXO

Page 99: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 754/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20306228-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017 -20311914- DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

Page 100: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 755/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 20543102 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -20551012 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

ANEXO

Page 101: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 756/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 20790039 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017- 20795527-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

ANEXO

Page 102: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 757/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20661999-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -20701340-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

ANEXO

Page 103: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 758/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20811607-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017-20853235-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

ANEXO

Page 104: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 759/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20791201-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -20882708-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

ANEXO

Page 105: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 760/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 20786648 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 20819069 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

ANEXO

Page 106: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 761/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 20586796 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 20592423 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

ANEXO

Page 107: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 762/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-20271745-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017-20328465-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

ANEXO

Page 108: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 763/EATC/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017 -20300221-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017. Que, en la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos de EL LOCADOR, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 20654781 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

ANEXO

Page 109: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago del Contrato de Locación de Servicio mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes, alojamiento y viáticos, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

ANEXO

Page 110: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 630/MMIYTGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La ley N° 5.460, los Decretos Nros. 638/07 y su modificatorio Nº 117/17, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/08 y 608/MMIYTGC/17, el Expediente Electrónico Nº 19.839.821/SSICI/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente de este Ministerio; Que el artículo 7° del Decreto mencionado precedentemente, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 638/07 y su modificatorio Nº 117/17, se delegó, entre otros, a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por el Expediente citado en el Visto, el Sr. Pablo Adrián Mlynkiewicz, DNI Nº 29.199.635, CUIL N° 20-29199635-4, presentó su renuncia a partir del 31 de agosto de 2017, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución 608/MMIYTGC/17; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de agosto de 2017, la renuncia presentada por Sr. Pablo Adrián Mlynkiewicz, DNI Nº 29.199.635, CUIL N° 20-29199635-4, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución 608/MMIYTGC/17.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

Page 111: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 631/MMIYTGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 2.972, 5.234 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 675/16, las Resoluciones Nros. 425/MDEGC/09 y 164/MDEGC/11, el Expediente Electrónico N° EX-2017- 15338319-DGDECO CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.972 creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma con el fin de fomentar la radicación, en el perímetro allí definido, de personas humanas y jurídicas cuya actividad principal se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través del otorgamiento de determinados incentivos promocionales y beneficios; Que la mencionada Ley designó al anterior Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación, facultándolo, entre otras, a llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y la reglamentación; Que por Resolución Nº 425/MDEGC/09, el ex Ministerio de Desarrollo Económico facultó a la anterior Subsecretaría de Desarrollo Económico a llevar el Registro de Empresas TIC, otorgando, negando y cancelando las inscripciones mediante la correspondiente resolución, así como también a coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos en relación con la Ley Nº 2.972; Que dicha Resolución otorgó asimismo diversas facultades a la Subsecretaría de Inversiones, entre las que se encuentran promover el Distrito Tecnológico, fomentar su desarrollo y evolución, coordinar e implementar su estrategia de internacionalización, y desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones; Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 164/MDEGC/11, se trasladó la facultad de llevar el Registro de Empresas TIC a la ex Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente de la anterior Subsecretaria de Inversiones; Que por Ley Nº 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, atribuyéndole las misiones y funciones correspondientes al entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por lo que debe considerársele su continuador; Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando que la ex Subsecretaría de Inversiones y la ex Dirección General Gestión de Inversiones formasen parte del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Page 112: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que atento al cambio en la estructura orgánico funcional del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología mediante Decreto N° 675/16, la actual Dirección General Distritos Económicos, dependiente de la Subsecretaría de

Desarrollo Económico, tiene entre sus facultades primarias "Administrar los datos del Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación"; Que resulta necesario distribuir las responsabilidades transcriptas en el párrafo anterior, entre las distintas dependencias de este Ministerio, de acuerdo a las competencias que les son propias; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley Nº 5.666). Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico a: a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado. b) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico. c) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico. Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General Distritos Económicos a: a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas humanas y jurídicas comprendidas por el artículo 2º de la Ley N° 2.972. b) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de empresas TIC), a cuyo fin otorga, niega y cancela las inscripciones mediante la correspondiente resolución. c) Coordinar todos los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de las Leyes Nros. 2.972 y 5.234. d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 2.972 y 5.234 e) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos en relación con la Leyes Nros. 2.972 y 5.234. f) Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el "Nomenclador de Actividades TIC", del artículo 4 de la resolución 425/MDEGC/09 (BOCBA N° 3211 08/07/09). Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y para su conocimiento a la Dirección General Distritos Económicos. Cumplido, archívese. Freire

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

Page 113: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 632/MMIYTGC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La ley N° 5.460, los Decretos Nros. 638/07 y su modificatorio Nº 117/17, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/08 y sus modificatorias, y 185/MMIYTGC/16, el Expediente Electrónico Nº 20.594.296/DGCGC/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Coordinación de Gestión y Comunicación, dependiente de este Ministerio; Que el artículo 7° del Decreto mencionado precedentemente, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 638/07 y su modificatorio Nº 117/17, se delegó, entre otros, a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por el Expediente citado en el Visto, la Sra. Calvo Tonnelier, Maria de la Paz, DNI Nº 32.850.220, CUIL Nº 27-32850220-3, presento la renuncia, a partir del día 30 de agosto de 2017, a la Planta de Gabinete de la Dirección General Coordinación de Gestión y Comunicación, en la que fuera designada mediante la Resolución N° 185/MMIYTGC/16; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de agosto de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Calvo Tonnelier, Maria de la Paz, DNI Nº 32.850.220, CUIL Nº 27-32850220-3, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Coordinación de Gestión y Comunicación de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución 185/MMIYTGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Freire

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Page 114: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 155/ENTUR/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, la Resolución N° 116/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 19.593.916/DGPRT/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 116/ENTUR/17, la Dirección General Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Universidad de San Martin, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el "VIII Simposio Internacional" y las "XIV Jornadas Nacionales de Investigación-Acción en Turismo - CONDET 2017: Desafíos del turismo para el desarrollo sostenible", a realizarse entre los días 4 y 6 de octubre de 2017, en la sede Diagonal Norte de dicha facultad, sita en la avenida Pte. Roque Sáenz Peña 832 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ; Que la Dirección General Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Dictamen N° IF 20945766/DGTALET/17; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias; EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

Page 115: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para la el "VIII Simposio Internacional" y las "XIV Jornadas nacionales de investigación- Acción en turismo - CONDET 2017: Desafíos del turismo para el desarrollo sostenible", a realizarse entre los días 4 y 6 de octubre de 2017, en la Sede Diagonal Norte de la Universidad de San Martin, sito en la avenida Pte. Roque Sáenz Peña 832 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo RESOLUCIÓN N.° 61/SSICI/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.724, los Decretos N° 95/GCABA/14 y N° 411/GCABA/16, la Resolución Nº 33/SSICI/2017, y el Expediente Electrónico N° 14493866/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la adquisición de ochenta (80) computadoras, a favor de esta Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un importe total de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000); Que a fin de concretar la contratación precitada resultó oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14; Que el Anexo I Decreto N° 411/GCABA/16, estableció el cuadro de competencias y los niveles de decisión para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios, definiendo que el Subsecretario o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes podrá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y a aprobar y adjudicar las Licitaciones Públicas hasta siete millón (7.000.000) de unidades de compra; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley 5.724 fijó en pesos doce con cincuenta centavos ($ 12,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley N° 2.095; Que en tal sentido por la Resolución Nº 33/SSICI/2017, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado de la Licitación Pública N° 649-0928- LPU17, para el día 07 de julio de 2017 a las 15:00 horas, por un monto total de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que conforme surge del Acta de Apertura BAC se recibieron cinco (5) ofertas, presentadas por las firmas: Negocios Informáticos S.A., CUIT Nº 33-70047624-9; LC Global S.R.L., CUIT Nº 30-70954722-0; Americantec S.R.L., CUIT Nº 30-70749952-0; Uniser S.A., CUIT Nº 30-71047775-9; y Exo S.A., CUIT Nº 30-57960755-2;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

Page 116: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que de acuerdo al cuadro comparativo de precios y al análisis obrante en el Informe N° 2017-19581896- SSICI, realizado sobre la documentación recibida y los requisitos cumplimentados, corresponde declarar fracasado el Renglón Nº 1, adjudicar el Renglón Nº 2 a Exo S.A., CUIT Nº 30-57960755-2, por un monto total de pesos ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro con 28/100 ($ 199.934,28), el Renglón Nº 3 a Americantec S.R.L., CUIT Nº 30-70749952-0, por un monto total de pesos dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 2.435.450), y los Renglones Nº 4 y N° 5 a Uniser S.A., CUIT Nº 30-71047775-9 por un monto total de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ($ 479.200). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Anexo I del Decreto N° 411/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 649-0928-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que tiene por objeto la adquisición de ochenta (80) computadoras, a favor de esta Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Artículo 2º.- Declárese fracasado el renglón Nº 1. Artículo 3°.- Adjudícase el Renglón Nº 2 a Exo S.A., CUIT Nº 30-57960755-2, por un monto total de pesos ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro con 28/100 ($ 199.934,28), el Renglón Nº 3 a Americantec S.R.L., CUIT Nº 30-70749952-0, por un monto total de pesos dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 2.435.450), y los Renglones Nº 4 y N° 5 a Uniser S.A., CUIT Nº 30-71047775-9 por un monto total de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ($ 479.200). Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet y en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.buenosairescompras.gob.ar), y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Funes

RESOLUCIÓN N.° 128/UPEJOL/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/14, modificado por Decretos Nº 114/16 y N° 411/16 y el Decreto Nº 1145/09, el Expediente Electrónico N° 17.260.981-MGEYA-UPEJOL/2017 y, CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

Page 117: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 9982-1123-LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, segunda parte del 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y del Decreto Reglamentario Nº 95- GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1.145-GCABA/09, para la "Adquisición de placas calefactoras y frigobares", necesarios para brindar un mejor servicio a los residentes en su alojamiento en la Villa Olímpica de la Juventud, donde se recibirá y alojará a todos los participantes de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que por Resolución N° 91-UPEJOL/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y su Anexo, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de pesos TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL ($ 3.061.00,00), fijándose fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 22 de agosto de 2017 a las 11:00 horas; Que la convocatoria, juntamente con los pliegos que rigen la presente contratación, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 106-UPEJOL/17 se postergó la fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 25 de agosto a las 11:00 horas, por las razones oportunamente esgrimidas en dicho acto administrativo; Que dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificada a los potenciales oferentes mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 122-UPEJOL/17 se rectificó el artículo 7 de la Resolución N° 91-UPEJOL/17, modificándose la Comisión Evaluadora de Ofertas oportunamente designada; Que con fecha 25 de agosto de 2017 a las 11:00 horas operó la apertura del Sobre N°1, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) y en cumplimiento de la normativa vigente, habiendo presentado propuestas las firmas BENEDETTI S.A.I.C. (CUIT: 30544339199) y LICICOM S.R.L. (CUIT: 30711500363); Que el Área funcional técnica del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 denominada "Villa Olímpica de la Juventud", tomó la

intervención de su competencia, a los efectos de proceder a la evaluación técnica de las ofertas, a través del informe técnico suscripto por la mentada área; Que es menester destacar, en cuanto al citado informe técnico, que el Área Funcional estimó conveniente desestimar el Renglón N°1 de la firma BENEDETTI S.A.I.C por no cumplir técnicamente con lo solicitado; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de realizar el análisis correspondiente dentro de las competencias que le son propias, emitió el Dictamen de Preselección de Ofertas, en el que recomienda preseleccionar a la firma LICICOM S.R.L. en los Renglones Nro. 1 y 2, y a la firma BENEDETTI S.A.I.C en el Renglón N° 2; Que dicho Dictamen de Preselección fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificado a los oferentes mediante el Portal Buenos Aires Compra (BAC); Que, transcurrido el plazo legal previsto, no se recibieron impugnaciones al mentado Dictamen de Preselección; Que la Unidad de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

Page 118: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, en atención al estado del procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobando el Dictamen de Preselección y, fijando fecha y hora de la Apertura del Sobre Nº 2; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

RESUELVE Artículo 1º- Apruébase el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas, para la "Adquisición de placas calefactoras y frigobares", necesarios para brindar un mejor servicio a los residentes en su alojamiento en la Villa Olímpica de la Juventud, donde se recibirá y alojará a todos los participantes de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Artículo 2°- Decláranse preseleccionadas las ofertas presentadas por las firmas LICICOM S.R.L. respecto a los Renglones N° 1 y 2, y BENEDETTI S.A.I.C respecto al Renglón N° 2. Artículo 3º- Fíjase fecha de apertura del Sobre N° 2 de las propuestas presentadas por las firmas preseleccionadas en el Artículo 2° de la presente, para el día 18 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 4º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y Nº 1.145/09. Artículo 5°.- Remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Unidad de Compras y Contrataciones. Mancini

RESOLUCIÓN N.° 129/UPEJOL/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/14, modificado por Decretos Nº 114/16 y N° 411/16 y el Decreto Nº 1145/09, el Expediente Electrónico N° 17.949.316-MGEYA-UPEJOL/2017 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 9982-1170- LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, segunda parte del 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y del Decreto Reglamentario Nº 95- GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1.145-GCABA/09, para la "Adquisición de artículos Eléctricos, de iluminación y pilas" necesarios para brindar un mejor servicio a los residentes en su alojamiento en la Villa Olímpica de la Juventud, donde se recibirá y alojará a todos los participantes de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018";

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Page 119: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por Resolución N° 92-UPEJOL/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con su respectivo anexo, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de pesos dos millones quinientos treinta mil setecientos ochenta y cuatro ($ 2.530.784,00), fijándose fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 22 de agosto de 2017 a las 14:00 horas; Que la convocatoria, juntamente con los pliegos que rigen la presente contratación, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 105-UPEJOL/17 se postergó la fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 25 de agosto a las 11:00 horas, por las razones oportunamente esgrimidas en dicho acto administrativo; Que dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificada a los potenciales oferentes mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC); Que como consecuencia de consultas realizadas por posibles oferentes del proceso, mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), se emitieron tres (3) circulares, dos circulares aclaratorias con consulta y una sin consulta; Que dichas circulares fueron notificadas a los interesados mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), y fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 25 de agosto de 2017 a las 11:00 horas operó la apertura del Sobre N°1, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) y en cumplimiento de la

normativa vigente, habiendo presentado propuestas las firmas LICICOM S.R.L. (CUIT: 30-71150036-3), UNISER S.A (CUIT: 30710477759) e IVANEZ S.A (CUIT: 30711931003); Que las firmas UNISER S.A e IVANEZ S.A quedan descartadas de pleno derecho por falta de presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta; Que el Área funcional técnica del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 denominada "Villa Olímpica de la Juventud", tomó la intervención de su competencia, a los efectos de proceder a la evaluación técnica de las ofertas, a través del informe técnico suscripto por la citada Área; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de realizar el análisis correspondiente dentro de las competencias que le son propias, emitió el Dictamen de Preselección de Ofertas, en el que recomienda preseleccionar a la firma LICICOM S.R.L. (CUIT: 30-71150036-3) en los Renglones N° 1,2,3,4,5 y 6; Que se declaran desiertos los Renglones N° 7, 8 y 9 al no haber sido cotizados por ninguna firma; Que dicho Dictamen de Preselección fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificado a los oferentes mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC); Que, transcurrido el plazo legal previsto, no se recibieron impugnaciones al mentado Dictamen de Preselección; Que la Unidad de Coordinación Legal e Institucional a tomado la intervención de su competencia; Que, en atención al estado del procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobando el Dictamen de Preselección y fijando fecha y hora de la Apertura del Sobre Nº 2; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

Page 120: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" RESUELVE

Artículo 1º- Apruébase el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas para la "Adquisición de artículos Eléctricos, de iluminación y pilas" necesarios para brindar un mejor servicio a los residentes en su alojamiento en la Villa Olímpica de la Juventud, donde se recibirá y alojará a todos los participantes de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Artículo 2°- Declárase preseleccionada la oferta presentada por la firma LICICOM S.R.L respecto a los Renglones N° 1,2,3,4,5 y 6. Artículo 3°- Decláranse desiertos los Renglones N° 7,8 y 9 y descartese de pleno derecho las ofertas presentadas por las firmas UNISER S.A e IVANEZ S.A por no haber presentado las garantías de mantenimiento de oferta. Artículo 4º- Fíjase fecha de apertura del Sobre N° 2 de la propuesta presentada por la firma preseleccionada en el Artículo 2° de la presente, para el día 18 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 5º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°- Remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Unidad de Compras y Contrataciones. Mancini

RESOLUCIÓN N.° 130/UPEJOL/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/14, modificado por Decretos Nº 114/16 y N° 411/16 y el Decreto Nº 1145/09, el Expediente Electrónico N° 14.794.960-MGEYA-UPEJOL/2017 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 9982-0953- LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, segunda parte del 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y del Decreto Reglamentario Nº 95- GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1.145-GCABA/09, para la "Adquisición de artículos varios para el Servicio al Residente de la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que por Resolución N° 89-UPEJOL/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con su respectivo anexo, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISESIS CON 70/100($ 1.995.916,70), fijándose fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 17 de agosto de 2017 a las 11:00 horas;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

Page 121: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la convocatoria, juntamente con los pliegos que rigen la presente contratación, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que con fecha 17 de agosto de 2017 a las 11:00 horas operó la apertura del Sobre N°1, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) y en cumplimiento de la normativa vigente, habiendo presentado propuestas las firmas LICICOM S.R.L (CUIT: 30711500363) y UNISER S.A (CUIT: 30710477759); Que el área funcional técnica del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 denominada "Villa Olímpica de la Juventud", tomó la intervención de su competencia, a los efectos de proceder a la evaluación técnica de las ofertas, a través del informe técnico suscripto por la mentada Área; Que es menester destacar, en cuanto al citado informe técnico, que el Área Funcional estimó conveniente desestimar los Renglones N° 7, 10 y 11 de la firma LICICOM SRL y a su vez, desestimar el Renglón N° 7 de la firma UNISER S.A, por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que en tal sentido el Renglón N° 7 se declara fracasado. Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de realizar el análisis correspondiente dentro de las competencias que le son propias, emitió el Dictamen de Preselección de Ofertas, en el que recomienda preseleccionar a la firma LICICOM S.R.L. respecto de

los Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 13 y a la firma UNISER S.A en los Renglones N° 6, 8, 9, 10 y 11; Que dicho Dictamen de Preselección fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificado a los oferentes mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC); Que, transcurrido el plazo legal previsto, no se recibieron impugnaciones al mentado Dictamen de Preselección; Que la Unidad de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia; Que, en atención al estado del procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobando el Dictamen de Preselección y fijando fecha y hora de la Apertura del Sobre Nº 2; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LAUNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

RESUELVE Artículo 1º- Apruébase el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas, para la "Adquisición de artículos varios para el Servicio al Residente de la Villa Olímpica de la Juventud de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 2°- Decláranse preseleccionadas las ofertas presentadas por las firmas: LICICOM S.R.L. en los Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 13 y UNISER S.A respecto de los Renglones N° 6,8,9,10 y 11. Artículo 3°- Declárase fracasado el Renglón N° 7. Artículo 4º- Fíjase fecha de apertura del Sobre N° 2 de la propuesta presentada por las firmas preseleccionadas en el Artículo 2° de la presente, para el día 18 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Page 122: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°.- Remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Unidad de Compras y Contrataciones. Mancini

RESOLUCIÓN N.° 1876/SSTIYC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 578/16 y 251/17, el Expediente Electrónico N° EX-2017-11582135-MGEYA-DGEMPR, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666)se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "Entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su internacionalización"; Que el mencionado Decreto, estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Emprendedores, dependiente de la citada Subsecretaría, la de "proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el Decreto N° 578/16 estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que el artículo 3 de la citada normativa establece que en el marco de los programas de gestión, se podrá prever el otorgamiento de subsidios, becas y premios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio; Que la experiencia local e internacional indica que para alcanzar el éxito en el desarrollo de los nuevos proyectos empresariales, se requiere de una fuerte asistencia durante el proceso de creación e implantación de los mismos, especialmente en las etapas de gestación, formulación e implementación inicial; Que la promoción de políticas públicas, requiere la utilización de herramientas de gestión eficientes, como la organización de los distintos planes y programas que dependen del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de acuerdo a la actual estructura organizativa, con el objetivo de profesionalizar aún más su ejecución; Que el desarrollo continuado de diversas iniciativas llevadas a cabo por la Dirección General Emprendedores durante los últimos años permitió la construcción de un importante acervo de conocimiento humano e institucional y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de dicha dependencia, en materia de asistencia a nuevos proyectos y/o empresas, a efectos de su avance y/o consolidación;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

Page 123: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Emprendedores propicia la creación del "Programa Integración Emprendedora" (PIE), el que tiene por objetivo formar y fortalecer emprendedores en situación de vulnerabilidad;

Que para el cumplimiento de sus objetivos esta Subsecretaría, a través de la Dirección General Emprendedores brindará capacitación y mentoría y/o asistencia financiera, a cuyo fin realizará actividades formativas, capacitaciones, convocatorias, mentoreo, y otras actividades que se encuentran dentro del aludido Programa; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 578/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESULEVE

Artículo 1°.- Créase el "Programa de Integración Emprendedora" (PIE), en el ámbito de la Dirección General Emprendedores, el que tiene por objetivo formar y fortalecer emprendedores en situación de vulnerabilidad, cuyo funcionamiento se ajustará a las Bases y Condiciones que se detallan en los Anexos I, "Bases y Condiciones PIE" (IF-2017-21180455-SSTIYC), el Anexo II "Formulario de postulación de proyecto para la Línea de Financiamiento" (IF-2017-21180594-SSTIYC); el Anexo III "Declaración Jurada" (IF-2017-21180614-SSTIYC); Anexo IV "Carta Compromiso" (IF-2017-21180675-SSTIYC), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos I, "Bases y Condiciones PIE" " (IF-2017-21180455-SSTIYC), el Anexo II "Formulario de postulación de proyecto para la Línea de Financiamiento" (IF-2017-21180594-SSTIYC); el Anexo III "Declaración Jurada" (IF-2017-21180614-SSTIYC); Anexo IV "Carta Compromiso" (IF-2017-21180675-SSTIYC), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Convócase a microemprendedores comerciales, productivos o sociales, mayores de edad, que residan o realicen alguna actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar de los cursos y/o talleres de capacitación y/o a la línea de financiamiento y/o talleres Específicos de mentoría del Programa Integración Emprendedora. Artículo 4°.- Determínese que para participar de la línea de financiamiento y de los Talleres Específicos de mentoría del Programa "PIE", los emprendedores deberán inscribirse personalmente desde la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, hasta el día 06 de noviembre de 2017, ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en calle Algarrobo N° 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 11 a 15 hs. Artículo 5°.- Determínase que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio en su carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo: a) Resolver cuestiones no previstas. b) Ejercer el control y la posterior aprobación de los informes técnicos finales presentados por los emprendedores que resulten beneficiarios de la "Línea de financiamiento". c) Controlar la correcta aplicación de los fondos otorgados.

d) Exigir la devolución del Aporte No Reembolsable ante la no aplicación del aporte en el plazo estipulado en la normativa o ante su utilización para fines distintos a los establecidos en el Plan de Inversión aprobado. e) Articular la suscripción de actos administrativos pertinentes y convenios con organizaciones públicas o privadas para la implementación del presente programa.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

Page 124: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 6°.- Determínase que la Dirección General Emprendedores en su carácter de Unidad Ejecutora tendrá a su cargo: a) Realizar convocatorias específicas y/o actividades destinadas a potenciar el desarrollo de los emprendimientos y favorecer la vinculación comercial, como para la participación en FERIAS, CATÁLOGOS, RONDAS DE NEGOCIOS, entre otros, dictar los actos administrativos necesarios para su implementación. b) Aceptar o rechazar aquellos proyectos y/o emprendedores que desarrollen una actividad que no cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa. c) El seguimiento, control y auditoría de los proyectos aprobados y de todas las actividades relacionadas con el programa. d) Designar el Comité Evaluador o equipo interdisciplinario, a través del correspondiente acto administrativo. e) Aprobar, mediante acto administrativo, el orden de mérito de los proyectos postulados a la línea de financiamiento, conforme a las recomendaciones efectuadas por el equipo interdisciplinario y/o Comité Evaluador. Artículo 7º.- El Comité Evaluador estará conformado por referentes de innovación social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y organizaciones del ecosistema emprendedor local, quienes tendrán a su cargo la selección de aquellos proyectos que accederán a la Línea de Financiamiento. En caso de recusación o vacancia, podrán reemplazarlos los integrantes suplentes. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio podrá realizar todas las actividades conexas con la implementación del presente Programa que estén destinadas a promover la generación del empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 9°.- El gasto que demande la implementación del presente Programa será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Emprendedores dependiente de esta Subsecretaría. Para su conocimiento pase a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

ANEXO

Page 125: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1527/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, la Resolución Nº 264/MAYEPGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 11872719/2017 (DGFER), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 264/MAYEPGC/2016, se otorgó de forma excepcional a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Luis Eduardo Polo, CUIL. 23-17930573-9, perteneciente a la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que según surge de los presentes actuados, el involucrado solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 2 de febrero de 2017 y por igual término; Que la citada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.-Prorrógase a partir del 2 de febrero de 2017 y por el término de un (1) año, la licencia sin goce de haberes otorgada mediante Resolución Nº 264/MAYEPGC/2016, al agente Luis Eduardo Polo, CUIL: 23-17930573-9, perteneciente a la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reteniendo sin percepción de haberes la partida 3527.0000.P.A.01.0000, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

Page 126: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 383/APRA/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y 37/16, y las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13; nº 41 -apra-17 y Expediente N° 01.681.401/17 y; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 41/APRA/2017 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/14, de la Sra. Garbiso García, Claudia Beatriz DNI Nº 62780282 CUIT Nº 27-62780282-5 para prestar servicios en la Dirección General de Estrategia Ambiental de esta Agencia, por el período comprendido entre el 01/01/17 y el 31/12/17; Que, por las presentes actuaciones, tramita la renuncia efectuada por la Sra. Garbiso García, Claudia Beatriz a su contrato, a partir del 31 de julio de 2017; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Tiénese por rescindido a partir del 31 de julio de 2017, en los términos del Decreto Nº 353/14, el contrato de la Sra. Sra. Garbiso García, Claudia Beatriz DNI Nº 62780282 CUIT Nº 27-62780282-5 que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 41-APRA/17. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 384/APRA/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 1.000/GCABA/99 y sus modificatorios, Nº 37/GCABA/16, la Resolución Nº 181/APRA/17, el EX- 2017-03182035-MGEYA-APRA, y

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Page 127: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CONSIDERANDO Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la referida Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que mediante Resolución 181/APRA/17 se modificó la estructura organico funcional de la Agencia de Protección Ambiental estableciendo a la Subgerencia Operativa de Recaudaciones y Control de Gestión bajo la dependencia de la Presidencia de esta Agencia; Que por la actuación mencionada en el visto, la firma RGL AUTOPARTES S.R.L., CUIT Nº 30-68501978-3, solicitó a esta Agencia de Protección Ambiental el reintegro del dinero abonado en concepto de timbrado para la tramitación del "Certificado de Aptitud Ambiental" por un valor de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($2.815,00); Que el representante legal de dicha firma manifestó que abonó erróneamente la boleta Nº 1644-00026549 relativa al trámite antes mencionado, atento que no le correspondia la renovación del certificado; Que en este sentido, la entonces Dirección General de Evaluación Técnica en la Nota Nº 2017-07032808-DGET puso en conocimiento que el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19275 se encontraba vigente al momento en que se inicio el trámite en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se remitió el presente actuado a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda que mediante Informe Nº 2017-10554742-DGTES manifestó (...) 1. En virtud de lo informado por el contribuyente, se solicita prestar conformidad, si corresponde, para la devolución del importe abonado por error por medio de acto administrativo pertinente, para la confección de una orden de pago. 2. El depósito total de $2.815 se encuentra acreditado el día 03/10/2016 en la cuenta en efectivo N° 200233/2, registrad en sistema SIGAF mediante C10 N° 48467/2016 dentro de un total mayor de $206.030. (...); Que posteriormente, la Subgerencia Operativa de Recaudaciones y Control de Gestión informó por providencia PV-2017-16530442-APRA que habiéndose constatado el

ingreso de los importes, corresponde proceder con la confección de acto administrativo de devolución y posteriormente remitirlo a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda para la confección de la Orden de pago; Que sobre la base de lo expuesto previamente, corresponde dictar el acto administrativo requerido por la Dirección General de Tesorería, en función de la intervención de las distintas áreas que con sus respectivos informes, han acreditado la veracidad de los dichos de quien se presentó en representación de RGL AUTOPARTES S.R.L., CUIT Nº 30-68501978-3; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

Page 128: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorícese el inicio del trámite para la devolución de la suma que asciende a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($2.815,00), a favor de la firma RGL AUTOPARTES S.R.L., CUIT Nº 30-68501978-3. Artículo 2º.- Dese al registro, notifíquese, publíquese por ante el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Page 129: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 142/MGOBGC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La ley Nacional N° 26.168, las Leyes N° 2.217 (Texto consolidado por Ley 5.666), N° 5.460 (Texto consolidado Ley 5.666), N° 5.495, los Decretos, N° 72/2013, N° 363/15 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N°20.898.217/MGEYA-CUMAR/17 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nacional N° 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR); Que la mencionada Ley contempla que dicho Ente estará integrado por un Presidente y tres (3) representantes por parte del Estado Nacional, dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 9° de la citada Ley, se creó un Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental que debe ser administrado por la ACUMAR y destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales; Que según lo previsto en el mencionado artículo, el Fondo de Compensación Ambiental está integrado por: a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno Nacional; b) Los Fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos especiales que establezcan las normas; c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede Judicial; d) Los subsidios, donaciones o legados; e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y f) Créditos internacionales; Que en el punto 2) de la sesión celebrada el 17 de junio del 2010 el Consejo Directivo de ACUMAR aprobó por mayoría la instrumentación del Fondo de Compensación Ambiental previsto en el artículo 9° de la Ley 26.168, a través de un Contrato de Fideicomiso. En este contexto, se aprobó un Contrato de Fideicomiso "Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR" que fue suscripto el 20 de septiembre de 2010, y cuyo fiduciante es la ACUMAR y el fiduciario es BAPRO Mandatos y Negocios S.A.; Que mediante la Ley N° 2.217, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la Ley Nacional N° 26.168; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno; Que conforme los términos del artículo 26 de la Ley N° 5.460, corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte; como así también coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Page 130: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la actual estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo (CUMAR), como organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Gobierno, con rango y nivel de Subsecretaría, creada oportunamente por el Decreto N° 72/13; Que en cumplimiento de lo contemplado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Presupuesto de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 5.495 para el Ejercicio 2017, la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo propicia una transferencia de fondos a favor del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR, en los términos del artículo 9° inc. e) de la Ley Nacional N° 26.168, por la suma de pesos once millones ciento doce mil ochocientos seis con 20/100 ($11.112.806,20), siendo este el cuarto aporte de recursos de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en uso de las competencias que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos en los términos del artículo 9° inc. e) de la Ley Nacional N° 26.168, a favor del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR, por la suma de pesos once millones ciento doce mil ochocientos seis con 20/100 ($ 11.112.806,20.-), como aporte de recursos de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- La suma mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá depositarse en la Cuenta Corriente (Cuenta de Aportes) N° 55270/7 del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 1000, a favor del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR, Beneficiario N° 112.227. Artículo 3°.- El gasto que demande la cancelación de la presente transferencia, se imputará al ejercicio en curso. Artículo 4°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno, y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

Page 131: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2119/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 17.118.963/17 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por la ASOCIACION MOMUSI MOVIMIENTO DE MUSICA PARA NIÑOS, CUIT Nº 30-70799038-0, representada por GONZALEZ BIENES SANTIAGO, DNI Nº 92.345.197, quien prestó servicios de PRODUCCION DEL SHOW MUSICAL DE LA ASOCIACION MOMUSI MOVIMIENTO DE MUSICA PARA NIÑOS EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 11/03/2017. Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativas; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por la ASOCIACION MOMUSI MOVIMIENTO DE MUSICA PARA NIÑOS, CUIT Nº 30-70799038-0, representada por GONZALEZ BIENES SANTIAGO, DNI Nº 92.345.197, quien prestó servicios de PRODUCCION DEL SHOW MUSICAL DE LA ASOCIACION MOMUSI MOVIMIENTO DE MUSICA PARA NIÑOS EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 11/03/2017. y por una retribución total de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

Page 132: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Page 133: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2107/MHGC/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 16328981/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 379/HGACA/2017, designó con carácter interino, a la Lic. María Laura González, D.N.I. 26.523.063, CUIL. 27-26523063-3, legajo personal 400.845, como Obstétrica Asistente de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional Obstétrica de Guardia, suplente, ambos cargos del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 379/HGACA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Page 134: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2111/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 6679662/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 158/HGACD/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Mónica Alejandra Del Villar, D.N.I. 31.059.983, CUIL.27-31059983-8, como Médica de Planta Asistente (Urología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 158/HGACD/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Page 135: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2112/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12364308/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 152/SSAH/2017, designó con carácter titular, al Dr. Cristian Demetrio Rivera, D.N.I. 22.234.318, CUIL. 20-22234318-7, como Profesional de Guardia Médica Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, correspondiéndole percibir el suplemento por Area de Urgencia (código 051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 152/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

Page 136: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2113/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 11362355/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. José T. Borda“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 130/HNJTB/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Liliana Ruth Hepner, D.N.I. 26.316.065, CUIL. 27-26316065-2, como Médico de Planta Asistente (Psiquiatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 130/HNJTB/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Page 137: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2114/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 14809965/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 316/HGACA/2017, designó con carácter interino, al Dr. Daniel Alejandro Alba Maldonado, D.N.I. 94.434.177, CUIL. 20-94434177-4, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemente por "Area de Urgencia" (código 051), cesando como Especialista en la Guardia Médico (Ortopédia y Traumatología), suplente, ambos cargos en el citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 316/HGACA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Page 138: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2115/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 13123135/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 241/HGAPP/2017, designó con carácter interino, a la Bioquímica. Nora Alejandra Franco, D.N.I. 25.647.243, CUIL. 27-25647243-6, legajo personal 402.871, como Bioquímica de Guardia (Bacteriología) Hospital Principal, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Area de Urgencia" (código 051), reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Bioquímica de Planta de Hospital Principal, titular, con 30 horas semanales, ambos cargos del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 241/HGAPP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Page 139: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2116/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 10085169/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 149/HGNRG/2017, designó con carácter interino a la Dra. Noelia Ester González, D.N.I. 27.932.224, CUIL. 27-27932224-5, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Diagnóstico por Imágenes), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Area de Urgencia" (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 149/HGNRG/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

Page 140: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2117/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12837134/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 147/SSAH/2017, designó con carácter titular, al Dr. Rodrigo Ramírez Figueroa, D.N.I. 19.035.869, CUIL. 20-19035869-1, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, correspondiéndole percibir el suplemento por Area de Urgencia (código 051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 147/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Area Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Page 141: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2118/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 16022570/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 158/HBU/2017, designó con carácter interino a la Dra. María Cecilia Carraro, D.N.I. 31.234.465, CUIL. 27-31234465-9, como Médica de Planta Asistente Especialista en Gastroenterología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Asistente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 158/HBU/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

Page 142: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2120/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 16767146/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 176/HMIRS/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Daysi Jeaneth Garnica Riveros, D.N.I. 93.887.117, CUIL. 27-93887117-0, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 176/HMIRS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyecto de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Page 143: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2121/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15047923/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 187/HIFJM/2017, modificada por Disposición N° 228/HIFJM/2017, designó con carácter interino a la Dra. Alejandra Gabriela Rodríguez, D.N.I. 18.542.177, CUIL. 27-18542177-0, como Médico de Planta Consultor Principal (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Función Crítica", reteniendo sin percepción de haberes con carácter titular el cargo de Especialista en la Guardia Médico de Consultor Principal (Terapia Intensiva), con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 187/HIFJM/2017, modificada por Disposición N° 228/HIFJM/2017; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2122/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12779592/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 151/SSAH/2017, se designó con carácter titular, al Dr. Ariel Rodrigo Marcotegui, D.N.I. 29.800.167, CUIL. 20-29800167-6, como Profesional de Guardia Medico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Medica de Emergencia Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (Código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por la Resolución N° 151/SSAH/2017, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Ariel Rodrigo Marcotegui, CUIL. 20-29800167-6, lo es con tramitación por Expediente Electrónico Nº 12779592/DGAYDRH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia

Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2123/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12116989/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 681/HGAJAF/2016, designó con carácter interino a la Dra. María Alejandra Neira, D.N.I. 28.380.042, CUIL. 27-28380042-9, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Toxicología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú". Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 681/HGAJAF/2016. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

Page 146: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2124/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15586551/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 134/SSPLSAN/2017, designó con carácter interino al Dr. Juan Ignacio Fernández Di Alessio, D.N.I. 24.822.646, CUIL. 20-24822646-4, Médico de Planta Asistente (Geriatría), con 30 horas semanales, para desempeñarse en la Gerencia Operativa Regulación y Fiscalización dependiente de la Dirección General Planificación Operativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 134/SSPLSAN/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

Page 147: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2125/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15832469/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 381/HGACD/2017, designó con carácter interino al Dr. Matías Hernán Pagani, D.N.I. 29.601.174, CUIL. 20-29601174-7, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Pediatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051), cesando en el cargo de Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 381/HGACD/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

Page 148: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2126/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 11512621/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 312/HGNPE/2017, designó con carácter interino a la Prof. Natalia Paula Fernández, D.N.I. 26.620.999, CUIL. 27-26620999-7, como Profesional de Planta Kinesiólogo Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 312/HGNPE/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Page 149: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2127/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15820954/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 349/HGAP/2017, se designó con carácter interino, al Dra. Noelia Romina Coelho, D.N.I. 29.041.561, CUIL. 27-29041561-1, como Especialista en la Guardia Medico (Pediatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), cesando como Especialista en la Guardia Médico Suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 349/HGAP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

Page 150: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2128/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 8023103/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 354/HGAJAF/2016, modificada por Disposición N° 502/HGAJAF/2017, designó con carácter interino a la Dra. María Jimena Roca, D.N.I. 23.124.240, CUIL. 27-23124240-1, legajo personal 425.198, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 354/HGAJAF/2016, modificada por Disposición N° 502/HGAJAF/2017; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

Page 151: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2129/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución Conjunta N° 1086/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 25033083/2015 (HGACD) y CONSIDERANDO: Que por Resolución Conjunta N° 1086/MHGC/2017, se dispuso reubicar a la Dra. Florencia María Laura Dana, CUIL. 27-25572838-0, como Médica de Planta de Hospital (Terapia Intensiva Adultos), titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, cesando como Especialista en la Guardia Médico de Hospital (Terapia Intensiva Adultos), titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que según surge de los presentes actuados, el citado establecimiento asistencial, solicita rectificar la precitada norma legal, toda vez que a la profesional de referencia, por Resolución Conjunta N° 79/MMGC/2014, se le otorgó una ampliación horaria a 40 horas semanales; Que por lo expuesto resulta necesario regularizar la situación planteada; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.-Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1086/MHGC/2017, el que deberá leerse de la siguiente manera: "Reubícase a la Dra. Florencia María Laura Dana, CUIL. 27-25572838-0, como Médica de Planta de Hospital (Terapia Intensiva Adultos), titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0600.MS.22.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, inc. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Terapia Intensiva Adultos), titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0600.MS.22.954, del citado Hospital". Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

Page 152: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2130/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones Nros. 2294/MSGC/2016 y 498/MSGC/2017 y el Expediente Electrónico N° 7408679/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 2294/MSGC/2016, modificada parcialmente por Resolución N° 498/MSGC/2017, se dispuso otorgar licencia extraordinaria por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, al Dr. Pablo Casado, CUIL. 20-17168600-9, Médico de Planta (Clínica Médica), de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, del Ministerio de Salud; Que en consecuencia la precitada Dirección General, solicita se cubra de inmediato el cargo mencionado, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, propicia la designación con carácter de reemplazante, del Dr. Federico Víctor Pikas, CUIL. 20-26230352-8, como Médico de Planta Asistente (Clínica Médica), con 30 horas semanales; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que por otra parte, la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA); Que es de hacer notar, que la Dirección General Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Federico Víctor Pikas, CUIL. 20-26230352-8, como Médico de Planta Asistente (Clínica Médica), con 30 horas semanales, partida 4001.0120.MS.24.024, de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando por renuncia como Instructor de Residentes, en la especialidad "Clínica Médica", en la citada Dirección General, partida 4001.0120.R.47.304, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 896/MSGC/2017. Titular del cargo el Dr. Pablo Casado, CUIL. 20-17168600-9. Artículo 2°.- La Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa

Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1 de la presente Resolución, cuando se reintegre el titular del mismo.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

Page 153: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2131/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 614/16 y el Expediente Electrónico N° 18042585/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que oportunamente por Decreto N° 614/16 se designó con carácter interino, al Dr. Gabriel Alfredo Pisapia, CUIL N° 20-10360803-2, como Sub Director Médico, con 44 horas semanales, del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe División Medicina Veterinaria, titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que en consecuencia, el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato el mencionado cargo, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, propicia la designación con carácter de reemplazante, del Dr. Guillermo Claudio Belerenian, CUIL. 20-14406296-6; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución N° 375/SSYSHYF/2006 y modificatorias; Que es hacer notar que la misma cuenta con la aprobación con Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los términos del Decreto N° 363/20015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1°.- Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Guillermo Claudio Belerenian, CUIL. 20-14406296-6, como Jefe División Medicina Veterinaria, con 40 horas semanales, partida 4096.0000.MS.18.011 (P.63), del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículo 10 punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico Veterinario Consultor Principal, titular, con 30 horas semanales, partida 4096.0000.MS.18.031, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Gabriel Alfredo Pisapia, CUIL. 20-10360803-2.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

Page 154: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- El Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, la baja

de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre la titular del mismo. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2132/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 9484638/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 383/HGAIP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Andrés Ángel Velásquez, D.N.I. 31.379.254, CUIL. 20-31379254-5, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

Page 155: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 383/HGAIP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyecto de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2133/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 13279694/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 329/HGACD/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Julio Cruz Rufino, D.N.I. 18.305.475, CUIL. 23-18305475-9, como Licenciado en Enfermería, para desempeñarse en la UTIM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 329/HGACD/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

Page 156: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2134/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 13950761/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 201/HGADS/2017, designó con carácter interino al Dr. Edwin Nelson Achacollo Olmos, D.N.I. 94.175.401, CUIL. 20-94175401-6, como Especialista en la Guardia Médico (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (código 051) y el Suplemento por "Función Crítica". Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus terminos lo dispuesto por Disposición N° 201/HGADS/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

Page 157: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2135/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 10915762/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 117/HMIRS/2017, designó con carácter interino a la Dra. Verónica Celeste Garagiola, D.N.I. 31.703.918, CUIL. 27-31703918-8, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (código 051) y el Suplemento por "Función Crítica". Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus terminos lo dispuesto por Disposición N° 117/HMIRS/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

Page 158: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2136/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 3285916/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 64/HGAP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Gisela Leonor Barrasa, D.N.I. 35.978.234, CUIL. 27-35978234-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 64/HGAP/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

Page 159: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyecto de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2137/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15709892/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 528/HGAIP/2017, modificada por Disposición N° 636/HGAIP/2017, designó con carácter interino a la Fca. Virginia Mercedes Bascoy, D.N.I. 33.103.556, CUIL. 23-33103556-4, como Farmacéutica de Planta Hospital Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Farmacéutico de Hospital Adjunto, titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 528/HGAIP/2017, modificada por Disposición N ° 636/HGAIP/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

Page 160: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2138/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 14530671/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 209/HGAZ/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Claudia Noemí Martínez, D.N.I. 26.182.329, CUIL. 27-26182329-8, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 209/HGAZ/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

Page 161: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyecto de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2139/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12421328/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 296/HGAPP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Yanina Alejandra Álvarez, D.N.I. 34.615.231, CUIL. 27-34615231-7, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 296/HGAPP/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

Page 162: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

Page 163: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 1965/DGDYPC/16

Buenos Aires, 22 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 3180917-MGEYA-DGDYPC-2014, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N° 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Monteagudo Graciela Inés contra la Sra. Nestle Heide Inge, CUIT Nº 27-93480383-9, por presunta infracción a la Ley N° 941; Que el 22 de Noviembre de 2012 se presenta la denuncia impetrada por la Sra. Monteagudo por medio de la cual manifiesta que la Sra. Nestle, en su carácter de administradora a título oneroso del Consorcio de Copropietarios del edificio donde la denunciante es copropietaria, sito en la calle Olleros 2383 de esta Ciudad, habría ejercido su actividad en infracción a la Ley Nº 941, sin estar inscripta; Que, junto con la denuncia, la denunciante acompaña prueba documental; Que, en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra la Sra. Nestle Heide Inge y se formula imputación por presunta infracción tipificada en el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 941; Que, notificada la imputación, la sumariada no formula descargo; Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual sugiere sancionar a la Sra. Nestle con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 2719 P. 3º "F" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa de pesos sesenta mil ochocientos setenta ($ 60.870.-); Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 15 inc. a) de la Ley N° 941, el cual dispone ""Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)"; Que, de las normas transcriptas, se advierte que quien ejerce la actividad de administrar consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el mencionado Registro incurre en una infracción a la Ley Nº 941, haciéndose pasible de las sanciones previstas por el art. 16 de la citada norma; Que la imputación se basó en que según la Disposición Nº 3761/DGDYPC/2011 se había dado la baja a la administradora Sra. Nestle con Registro Nº 3640, sin embargo la imputada habría ejercido la administración del Consorcio de Propietarios Nicolás Olleros 2383 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin estar debidamente inscripta en períodos posteriores a la baja del Registro, tales como Octubre/Septiembre 2012; Que a fin de dilucidar si la imputada ha incurrido en una infracción tipificada por la Ley Nº 941, resulta necesario determinar si la Sra. Heide Inge Nestle ha ejercido la administración de consorcios, sea a título oneroso o a título gratuito, y, en caso de ser

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

Page 164: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

así, si se encontraba debidamente inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Que en primer lugar debe tenerse presente que de las liquidaciones de expensas de Septiembre/Octubre 2012, que se acompañan con la denuncia surge que la sumariada administró el consorcio. Dicha actividad fue ejercida a título oneroso tal como surge de las liquidaciones de expensas, en el que se incluye honorarios de administración; Que resuelto lo anterior, resta evaluar si la sumariada se encontraba inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal al momento de ejercer como administradora del citado consorcio durante el período indicado en el párrafo precedente; Que conforme surge de lo informado por la Coordinadora del Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal la Sra. Nestle se encontraba dada de baja por Disposición Nº 3761-DGDYPC-2011 en fecha en el mencionado registro. Por lo tanto, no podía ejercer la administración de consorcios en el período indicado; Que de la documentación agregada por la denunciante, no desconocida por la sumariada que opta por no formular su descargo, se advierte que durante los meses de Septiembre/Octubre 2012 ejerció a título oneroso la administración del consorcio sin estar inscripto, toda vez que la habían dado de baja en el referido registro; Que al ejercer la administración del consorcio, tenía la obligación de inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Que por todo lo expuesto, se concluye que la Sra. NESTLE HEIDE INGE ha incurrido en una infracción a la Ley Nº 941, al incidir en la infracción tipificada por el artículo 15 inc. a) de la citada Ley. Que en efecto, ejerció a título oneroso la administración del consorcio ubicado en calle Olleros 2383 de esta Ciudad, encontrándose dada de baja por el registro; Que, a efectos de determinación de la sanción y su cuantía se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 16º de la Ley Nº 941; Que, asimismo, en forma supletoria, se aplica el art. 16º de la Ley Nº 757, conforme lo establece el art. 22 de la Ley Nº 941; Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría, el que a la fecha asciende a la suma de pesos doce mil ciento setenta y cuatro ($ 12.174.-); Que, en este sentido, se tiene en cuenta, conforme al art. 16 inc. f) de la Ley Nº 757 que el ejercicio de la actividad de administración de consorcios, sin estar debidamente inscripto, importa un hecho grave, toda vez que tal actividad se encuentra regulada y que la no inscripción en el Registro por parte del denunciado, lo sustrae del control de la Administración, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los copropieatarios del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general. Por ello, en uso de sus facultades,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE: Artículo 1.- Impónese multa de pesos sesenta mil ochocientos setenta ($ 60.870.-) a la Sra. Nestle Heide Inge, CUIT Nº 27-93480383-9, por infracción al artículo 15 inc. a) de la Ley N° 941.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

Page 165: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Notífíquese. Cumplido, archívese.Bouza. Bouza

DISPOSICIÓN N.° 41/DGMEPC/17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Decreto Nº 680/16, el Expediente N° 19.811.728-MGEYA-DGTALMJG/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales el Inciso 3- Servicios no Personales, del Programa 71- Mantenimiento del Espacio Público, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo programa, pero del Inciso 2- Bienes de Consumo, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017,

EL DIRECTOR GENERAL DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO COMUNAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, del Programa 71- Mantenimiento del Espacio Público, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2017-19909329-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Borges

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

Page 166: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 398/DGTALINF/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 381/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico N° 19905957-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión de una Licencia de Manage Engine Service Desk con mantenimiento y soporte técnico por el plazo de 12 meses"; Que mediante Nota Nº 18097974/DGIASINF/2017 obrante bajo Orden Nº 3, el Director General de Infraestructura, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 381/DGTALINF/2.017 (Orden Nº 13) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad, efectuándose el respectivo llamado para el día 13 de septiembre del 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que asimismo se estableció que el presupuesto estimado es PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 2.400.000,00.-) I.V.A. incluido; Que mediante Informe N° 21042571/ASINF/2017 (Orden Nº 21), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que realizada la apertura de oferta a través del portal BAC, de acuerdo al cronograma establecido la misma resultó desierta; Que en este sentido del Acta de Apertura, no surge la presentación de oferta alguna; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que declare desierta la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1033-CDI17, y se realice un segundo llamado para la "Provisión de una Licencia de Manage Engine Service Desk con mantenimiento y soporte técnico por el plazo de 12 meses". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Articulo 1°.- Declárese desierta la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1033-CDI17 para la "Provisión de una Licencia de Manage Engine Service Desk con mantenimiento y soporte técnico por el plazo de 12 meses". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inc. 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para la "Provisión de una

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

Page 167: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Licencia de Manage Engine Service Desk con mantenimiento y soporte técnico por el plazo de 12 meses", para el día 18 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas. Articulo 3°.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 2.400.000,00.-) I.V.A. incluido; Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 5°.- La oferta deberá presentarse hasta las 12:00 horas del día 18 de septiembre de 2017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- Notifíquese a la empresa ZMA IT SOLUTIONS CUIT N° 30-71037956-0, de conformidad a lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 400/DGTALINF/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N °326/GCABA/17, la Disposición N° 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 21124002-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión, implementación y operación del Servicio de Acceso Internet Dedicado con Cobertura WIFI para el evento a llevarse en la Usina del Arte"; Que mediante Nota Nº 19715988-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 5, el Director General de Infraestructura, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido dejó constancia que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico; Que ello así manifestó, que el servicio de internet que nos ocupa reviste el carácter de imprescindible para el desarrollo de las actividades que se planean desarrollar, debiendo cubrir las necesidades en forma eficiente y confiable para el acceso de hasta 400 Notebooks y de 1100 celulares, por lo que se requiere la ampliación del ancho de banda; Que asimismo, informó que el motivo de la presente radica en la necesidad contar con acceso a Internet de alta velocidad a fin de brindar un servicio de WIFI óptimo en los eventos importantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumpla con los requerimientos técnicos necesarios requeridos por esta Agencia de Sistema de Información;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

Page 168: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en este sentido destacó, que debe ser provisto por la empresa CABLEVISION S.A. ya que en la actualidad es la proveedora del acceso a Internet en el edificio de la Usina del Arte, por lo que resulta imposible técnicamente que otro proveedor cumpla con la prestación de dicho servicio en virtud de la urgencia del mismo; Que atento a ello, solicitó se invite a cotizar a la empresa CABLEVISION S.A.; Que por último señaló que el presupuesto estimado para la contratación que se propicia asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO con 86/100 ($ 189.565,86.-) I.V.A. incluido; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que bajo Orden N° 3, corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden Nº 4, luce la Solicitud de Gastos Nº 587-6062-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017; Que en este sentido mediante Informe N° 21138801-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 7 el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones, solicito autorización para realizar la presente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1105-CDI17 para la "Provisión, Implementación y Operación del Servicio de Acceso Internet Dedicado con Cobertura WIFI en el evento a llevarse a cabo en la Usina del Arte". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión, Implementación y Operación del Servicio de Acceso Internet Dedicado con Cobertura WIFI en el evento a llevarse a cabo en la Usina del Arte".

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

Page 169: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1105-CDI17, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la "Provisión, Implementación y Operación del Servicio de Acceso Internet Dedicado con Cobertura WIFI en el evento a llevarse a cabo en la Usina del Arte", para el día 20 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO con 86/100 ($ 189.565,86.-) I.V.A. incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 5°.- La oferta deberá presentarse hasta las 11:00 horas del día 20 de septiembre de 2017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85° del anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.

Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa CABLEVISION S.A. de acuerdo con lo establecido en el art. 85 del anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

Page 170: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 874/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº 3286831/MGEYA/DGFSCIV/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 3286831/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 16 de fecha 31/05/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería sin rotulo, con rotulo incompleto o incorrecto. "Se entregó carne envasada al vacío cuyo rotulo no especifica el corte de carne"; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 65º, Inc 1.1 ; Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración adulto."; Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente cédula de notificación (IF-2017-03290045-DGFSCIV); Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que la prestataria presentó descargo (IF-2017-03290045-DGFSCIV), el cual señala que: "El rotulo indica carne envasada al vacío, corte de carne para milanesa, que es lo que corresponde a pesar de ello le pediremos a nuestro frigorífico si puede aclarar el corte"; Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil evaluó mediante Informe N° IF-2017-03679010-DGFSCIV, el citado descargo señalando que ratifica el Acta N°16; Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado de las raciones de almuerzos adultos es de $ 24,349 (IF-2017-3679010-DGFSCIV), correspondiendo aplicar el siguiente cuadro de penalidad: Acta Contravención Penalidad en Valor de la Ración TOTAL

Raciones

Art.65°- Inc.1.1 50 raciones $ 24,349 $ 1.217,45 31/05/2016 MONTO TOTAL -------------------------- ------------------- ------------------- $ 1217,45

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

Page 171: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666), estimando procedente aplicar la multa correspondiente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9°.- Facultades y Obligaciones del órgano contratante de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666);

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Impónese a la firma COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A - LAMERICH SRL-UTE, CUIT Nº 30-71439960-4, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25.116/2014, domiciliada en la calle ESPINOSA 965 de la Ciudad de Buenos Aires, una multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.217,45), de conformidad con el Artículo 65º Inc. 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento y 63.- Formas de notificaciones del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), y procédase a la caratulacion del correspondiente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría General a fin que proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario gírese en devolución a fin de proseguir con el procedimiento establecido en la normativa vigente. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 892/DGCYC/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Expediente Electrónico Nº 23426203/MGEYA/DGCB/2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente electrónico Nº 27.740.060/MGEYA-DGCYC/15 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó el 1 de marzo de 2016 (NO-2016-21794588-DGCB); Que por Expediente Electrónico N° 23426203-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la empresa COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A., entre los días 31 de julio y 3 de agosto del año 2015, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la empresa indicada precedentemente;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

Page 172: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en el presente actuado obra Informe suscripto por el Director General de Custodia de Bienes (IF-2016-23449611-DGCB), en el que informa que como consecuencia de los hechos ocurridos en el Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio Piñero (NO-2016-17494806-HGAPP - 18/07/2016), se le solicitó a la firma que presente informe, nómina y libro de novedades de las fechas antes mencionadas, reiterando dicho informe el día 06/06/2016 (IF-2016-23427856-DGCYC), no siendo contestados al día de la fecha 17-10-2016, tales informes; Que como consecuencia del incumplimiento indicado en los considerandos anteriores, se emitió la Disposición N° 357/DGCYC/2017, a fin de imponerle la correspondiente penalidad; Que dicho Acto Administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la firma en su Recurso de Reconsideración, presentado con fecha 11/05/2017, manifiesta que el hecho de la acusación que origina la sanción es errónea, ya que el informe solicitado fue remitido a la Direccion General de Custodia de Bienes, adjuntando la Nota presentada el 12/08/2015; Que se le solicitó a la Direccion General de Custodia de Bienes, Organismo que efectúa el control del servicio, que evaluara el Recurso presentado por la prestataria; Que dicha Direccion General manifiesta que lo que motivó el inicio de las presentes actuaciones fue la falta de respuesta a lo solicitado a la empresa antes citada el día 6/09/2016, por el sumario que se lleva a cabo por hurtos en el Hospital Piñero en julio y agosto de 2015 (IF-2017-11984778-DGCB);

Que asimismo señalan en relación a la nota de fecha 12/08/15 que menciona y adjunta la prestataria que fue en respuesta a una solicitud efectuada el 11/08/15, pero que no dió respuesta al requerimiento realizado en septiembre de 2016 (IF-2017-11984778-DGCB). Por ello y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N°1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración presentado por la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A., CUIT Nº 30-52316317-1, contra los términos de la Disposición N° 357/DGCYC/2017. Artículo 2º.- Dejase constancia que de conformidad a los dispuesto por el Artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las Actuaciones serán elevadas al Superior jerárquico y que dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones por el Superior, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA., podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62º.- Diligenciamiento - 63º.- Formas de notificaciones del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Tojo

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

Page 173: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 900/DGCYC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13, Nº 396/DGCYC/14 y N° 860/DGCYC/17, y los Expedientes Electrónicos Nros. 19.425.717/MGEYA/DGCYC/2.017 y N° 8.422.976/MGEYA/UPEJOL/2.017, y CONSIDERANDO: Que por los Expedientes Electrónicos citados en el visto, tramita la Licitación Pública para la Contratación de una Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil en el marco de la Organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que por Disposición N° 860/DGCYC/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexo, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 623-1262-LPU17 para el día 15 de Septiembre de 2.017 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículos 31 de la Ley Nº 2.095 y Decreto N° 326/17 y se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que atento a razones administrativas, resulta conveniente postergar la fecha de apertura de ofertas. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Postérgase la Licitación Pública N° 623-1262-LPU17, cuya apertura se encontraba prevista para el día 15 de Septiembre de 2.017 a las 14:00 horas, para el día 22 de Septiembre de 2.017 a las 14:00 horas. Artículo 2º.- Publíquese la postergación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 903/DGCYC/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 16.463.337/MGEYA/DGCYC/2.017, y

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

Page 174: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de Compras para la contratación de Servicios para la Digitalización de diversos documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Servicios de archivo transitorio de documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el Artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 326/17 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, esta Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se ha realizado la evaluación y análisis de los seguros establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, a través de la Nota Nº NO-2017-19867048-DGCYC; Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8 del Decreto Nº 127/14, la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto, procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitario que nos ocupa, efectuando las consideraciones pertinentes de acuerdo a los términos de la Nota Nº NO-2017-20044115-DGRP; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Anexo V del Decreto N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Guía para Cotizar y Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-20812221-DGCYC, IF-2017-20632306-DGCYC e IF-2017-20634847-DGCYC), que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

Page 175: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-1069-LPU17 para el día 27 de Septiembre de 2017 a las 14:00 horas, bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la contratación de Servicios para la Digitalización de diversos documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Servicios de archivo transitorio de documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095, el Decreto N° 326/17 y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de hasta pesos Catorce Millones Ochocientos Mil ($ 14.800.000.-) por cada empresa oferente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Srta. Vanesa Viviana Tkaczyszyn (D.N.I. N° 35.365.270), la Srta. Camila Aldana Cascú (D.N.I. Nº 38.322.340), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Sra. Maria Laura Pellegrini (D.N.I. N° 32.144.409) en representación de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con cuatro (4) de antelación a la fecha de apertura, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

Page 176: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 290/DGSPR/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley N° 5688 (B.O. N° 5030); y las Disposiciones Nº 237-DGSPR/2012, Nº 296-DGSPR/2013, Nº 391-DGSPR/2013, N° 257-DGSPR/2015, Nº 317-DGSPR/2014, N° 258-DGSPR/2015 y 281-DGSPR/2015, y la Carpeta E235402, CONSIDERANDO: Que la Ley 5688, arts. 441 inc. 5, 454 y 458 establece como requisito para el otorgamiento de la habilitación de personal de seguridad privada a personas físicas, personal contratado por prestadores , con funciones de Director Técnico Suplente y Responsables Técnicos, la presentación de Certificado Psico-Fisico; Que a los fines del control de los certificados de aptitud psicotécnica, es necesaria la creación de un registro de establecimientos de salud privados intervinientes bajo la orbita de esta Dirección dependiente de la Subsecretaria de seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que “MEDICAL LABOR S.R.L.“ ha solicitado ante esta Dirección General la renovación de su incorporación al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada; Que el mencionado ut-supra ha presentado copia de la habilitacion por Resolución N° 1762 de fecha 07/08/2014, bajo la Dirección Técnica del Medico Benjamin Santamira, D.N.I N° 10.611.075 M.N N° 127.336, certificando domicilio en Av. Jujuy N°885 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el peticionante ha presentado la documentación requerida a tal efecto, en cumplimiento de la normativa vigente; Que mediante Disposición N° 317-DGSPR/2015 la firma “ MEDICAL LABOR S.R.L.“, fue incorporada al registro de prestadores médicos de la Dirección general de Seguridad Privada; Que por razones de interés público, esta Dirección General decidió modificar la vigencia de la inscripción de los establecimientos privados prestadores de servicios de salud por el plazo de 2 años, mediante Disposición N° 257-DGSPR/2015; Que en consecuencia corresponde la renovación de la inscripción, por el termino de dos (2) años , de “ MEDICAL LABOR S.R.L.“ , al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada, al cual se le otorgara mediante nuestro sistema informático una identificación única e irrepetible, luego de emitido el presente acto administrativo; Por lo expuesto, y en uso de facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1°.- .- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos (2) años, la incorporación al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada a “ MEDICAL LABOR S.R.L.“ ,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

Page 177: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°.- La renovación en el Registro de Prestadores Médicos para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3°.- Inscríbase en el Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada la incorporación de “ MEDICAL LABOR S.R.L.“. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y Policia de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 291/DGSPR/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030); N° 5723 (B.O. N°5035) y la Carpeta E554531, y, CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa ALVAR SEGURIDAD S.R.L., con domicilio real en la calle Parera 2293, Vicente López, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Lavalle 2670, piso 4° Dpto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Fernández, Héctor Félix con D.N.I. Nº 4.121.338; Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 180, Punto 3, de la Ley N° 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

Page 178: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa ALVAR SEGURIDAD S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 292/DGSPR/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y la Ley N° 5723 (B.O. Nº 5035); y las Disposiciones N° 63-DGSPR/2010, N° 292-DGSPR/2010; Nº 272-DGSPR/2011; Nº 272-DGSPR/2012, Nº 306-DGSPR/2013 y N° 325-DGSPR/2014, N° 253-DGSPR/2015 N° 346-DGSPR/2016, y N° 275-DGSPR/2017, y la Carpeta E171046, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Capacitación Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), cuyo número identificador asignado oportunamente por este organismo es el “03“, con domicilio real y constituido en la calle Medrano Nº 951, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra reconocido por la Dirección General de Seguridad Privada, para impartir cursos de capacitación y actualización y adiestramiento para vigiladores y técnicos instaladores; Que el artículo 461, punto 17, de la Ley Nº 5688, establece entre las funciones de la Dirección General de Seguridad Privada, la de inscribir y llevar un Registro de Institutos de Formación; Que a los fines de obtener la inscripción anual en los registros de esta Dirección General, el Instituto presentó la correspondiente actualización del Convenio celebrado oportunamente con el polígono de tiro, donde se imparte la capacitación y practica de tiro, así como la actualización de las firmas de quienes suscriben los certificados de capacitación pertinente; Que asimismo, acompaño los certificados de Deudores Morosos Alimentarios y Certificados de Antecedentes Penales de los Responsables del Instituto, del Director a cargo de los cursos y del Instructor de Tiro, y abonó el arancel previsto en la Ley N° 5723;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

Page 179: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que el Instituto de referencia ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación anual de su habilitación como Instituto de Formación para Vigiladores; Que la renovación de la inscripción deberá ser solicitada por el Instituto con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento de la misma, previa cumplimentación de la totalidad de los requisitos exigidos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese la inscripción en el Registro de esta Dirección General a partir del día 13/09/2017, por el término de un (1) año al Instituto Centro de Investigación y Criminalística, para impartir los cursos de Capacitación, Actualización y Adiestramiento para vigiladores que desempeñarán sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- La renovación de la inscripción otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Actualícese en el Registro de Institutos de Formación la presente inscripción otorgada por este acto administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 293/DGSPR/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030); y la Disposición N° 235-DGSPR/2015 y la Carpeta N° E561731 y, CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 235-DGSPR/2015, de fecha 01/09/2015, la empresa SG SEGURIDAD S.R.L. con domicilio real en la calle Felipe de Albornoz N°2240 Piso 1° Dpto. “3“, Córdoba, Provincia de Córdoba, y constituido en la calle Bacacay N° 2449, Piso 1°, Dpto. “D“, dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 31/08/2017;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

Page 180: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 451, Inciso 5, y 461, Inciso 15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa SG SEGURIDAD S.R.L., dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), Agencias de la Policía Federal Argentina y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 294/DGSPR/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030), la Disposición N° 207-DGSPR/2017, y, la Carpeta E301216, y; CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 207-DGSPR/2017, la empresa SIGURNOST S.A., ha sido habilitada en fecha 12/07/2017 por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley N° 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c); Que la interesada denunció su domicilio real en la calle Bolívar Nº 375, Piso 1°, Dpto. "A", Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Lavalle N° 472, Piso 1°, Oficina 111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando como su Director Técnico al señor Gustavo Adrián Acevedo, D.N.I. Nº 31.988.602;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

Page 181: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en la Disposición mencionada ut-supra, se consignaron erróneamente, los domicilios, como: "domicilio real en la calle Lavalle N° 472, Piso 1°, Oficina 111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en la calle Bolívar Nº 375, Piso 1°, Dpto. "A", Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires;", cuando debió consignarse "domicilio real en la calle Bolívar Nº 375, Piso 1°, Dpto. "A", Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Lavalle N° 472, Piso 1°, Oficina 111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que debido a ese error involuntario, la Disposición mencionada ut-supra, debe ser rectificada, consignando "domicilio real en la calle Bolívar Nº 375, Piso 1°, Dpto. "A", Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Lavalle N° 472, Piso 1°, Oficina 111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que resulta pertinente efectuar la rectificación de la Disposición N° 207-DGSPR/2017 en la forma expuesta; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Rectifíquese la Disposición N° 207-DGSPR/2017, de fecha 12/07/2017, consignando "domicilio real en la calle Bolívar Nº 375, Piso 1°, Dpto. "A", Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Lavalle N° 472, Piso 1°, Oficina 111, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Artículo 2º.- La rectificación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá indefectiblemente el día 11/07/2019. Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la rectificación dispuesta en el artículo primero. Artículo 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber al Registro Nacional de Armas actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 295/DGSPR/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y las Disposiciones Nº 164-DGSPR/2007, Nº 257-DGSPR/2008, Nº 371-DGSPR/2010, Nº 340-DGSPR/2013, N° 315-DGSPR/2015, y, N° 391-DGSPR/2016, y la Carpeta E266259, y; CONSIDERANDO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

Page 182: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que mediante Disposición Nº 391-DGSPR/2016 de fecha 06/10/2016, la empresa PRUPOL S.R.L., con domicilio real, y constituido en la calle Sarmiento N° 1574, Piso 2°, Dpto. "G", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que ante el vencimiento con fecha 23/06/2017, de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil exigida por el Art. 442, Punto 2, de la Ley 5688, requerida a través de cedula de notificación de fecha 01/08/2017, notificada fehacientemente en fecha 15/08/2017, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya cumplimentado la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo N° 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos N° 451, Punto 5, y N° 461, Punto 15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma PRUPOL S.R.L., dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la CIudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 296/DGSPR/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y las Disposiciones N° 398-DGSPR/2014 y N° 80-DGSPR/2017 y la Carpeta E682845, y, CONSIDERANDO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Page 183: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que mediante Disposición Nº 80-DGSPR/2017 de fecha 14/03/2017, la empresa CEN-TAUROS S.R.L., con domicilio real en la calle América N° 3127,P.B., Dpto. 3°, San Andrés, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Evaristo Uriburu N° 1230, Piso 13°, Dpto. “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c); en los términos de la Ley Nº 5688; Que ante el vencimiento con fecha 23/07/2017, de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil exigida por el Art. 442, Punto 2, de la Ley 5688, requerida a través de cedula de notificación de fecha 28/07/2017, notificada fehacientemente en fecha 16/08/2017, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya cumplimentado la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo N° 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos N° 451, Punto 5, y N° 461, Punto 15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma CEN-TAUROS S.R.L., dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.° 8572/DGHP/17

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N° 19436182/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 19436182/2017 la empresa SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTISTICAS SRL CUIT N° 30-71172302-8 solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

Page 184: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7; Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-19864005-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo el Número 75/17 la empresa SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTISTICAS SRL CUIT N° 30-71172302-8- con domicilio en la calle CONDE Nº 600 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTISTICAS ". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

Page 185: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 8694/DGHP/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N°19837997/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 19837997/2017 la empresa LATINMOL SRL CUIT N° 30-71159257-8 solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores); Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7; Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-20212901-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo

el Número 79/17 la empresa LATINMOL SRL CUIT N° 30-71159257-8 con domicilio en la calle TTE. MANUEL ORIGONE Nº 755 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "LATINMOL SRL".

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Page 186: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8695/DGHP/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N° 19700930/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 19700930/2017 la empresa BDA PROCUCCIONES SRL CUIT N° 30-70930091-8 solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores); Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7; Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

Page 187: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-201720076589-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo el Número 77/17 la empresa BDA PRODUCCIONES SRL CUIT N° 30-70930091-8 con domicilio en la calle JOSE ANTONIO CABRERA Nº 5722 DEPTO "2" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "BDA PRODUCCIONES SRL". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8696/DGHP/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N° 19704159 /2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 19704159/2017 la empresa NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SRL N° 30-71135730-7 solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores); Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

Page 188: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-20083602-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo

el Número 78/17 la empresa NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SRL CUIT N° 30-71135730-7 con domicilio en la calle JOSÉ A. CABRERA Nº 5722 PB DEPTO "2" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SRL". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 8707/DGHP/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N°17750299 /2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°17750299/2017 la empresa COMUNICACIONES 360 SA CUIT N° 30-71066456-7 solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Page 189: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7; Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-202410-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo

el Número 76/17 la empresa COMUNICACIONES 360 SA CUIT N° 30-71066456-7- con domicilio en la calle MONTEVIDEO Nº 451 PISO 5º DTO 54 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "COMUNICACIONES 360 SA ". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

Page 190: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 8708/DGHP/17

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°22615355/2016 CONSIDERANDO: Que por expediente N°22615355/2016, se presenta LICANOS S.R.L en carácter de titular, con CUIT N°30-71450619-2 y solicita la inscripción en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en OLGA COSSETTINI N°300 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con solicitud con fecha 02 de MAYO de 2016 por Expediente N°11960579/2016, para el rubro GIMNASIO; Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-23331429 AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 115/17, el gimnasio ubicado en OLGA COSSETTINI N°300 se encuentra con solicitud con fecha 02 de MAYO de 2016 por Expediente N°11960579/2016, para el rubro GIMNASIO a nombre de LICANOS S.R.L que opera con el nombre LICANOS. Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

Page 191: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

Page 192: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 108/DGESAME/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº 114/16 y su modificatoria N° 411/16 y Nº 1145/09, y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-20615352-MGEYA-DGESAME, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº449-1333-LPU17 , al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 - Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, para la "Provisión e Instalación de VIDEO WALL"; Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la licitación que asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($ 4.200.000) con cargo a las partidas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 10/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para el correspondiente ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto anual; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 396-DGCYC-14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 83 de la Ley N° 2095; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y los Decretos N° 95/14, Nº 114/16 y su modificatorio N° 411/16 y Nº 1145/09,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas que como Anexos Nros., IF-2017-20771223 y PLIEG-2017-20771280-DGESAME respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la Provisión e Instalación de VIDEO WALL por un monto estimado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00).

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

Page 193: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 449-1333-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 38, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 27 de SEPTIEMBRE de 2017 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la contratación convocada por el Artículo 2° de la presente, serán entregados, sin valor comercial, en la oficina de Compras y Contrataciones de la D.G." S.A.M.E.", sita en Monasterio N° 480, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Artículo 5º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y los Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y Nº 1145/09, y publíquese por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la citada normativa. Artículo 6º.- Dese al registro, comuníquese al Sector de Compras y Contrataciones. Crescenti DISPOSICIÓN N.° 124/DGADCYP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el Expediente Electrónico Nº 19.915.134/MGEYA-DGADCYP/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 401-2420-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Provisión de insumos informáticos en el marco del Proyecto Redes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación Menor que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000-) con cargo en la partida correspondiente; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 396-DGCYC- 14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N°5666);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

Page 194: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, remitió al organismo licitante los antecedentes técnicos solicitando la adquisición correspondiente al objeto de la contratación; Que se encuentra incorporado el pliego que ha de regir la contratación que se propicia; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Articulo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado bajo Nro. PLIEG-2017-21263489-DGADCYP que, como anexo, forma parte integrante de la presente Disposición, para la "Provisión de insumos informáticos en el marco del Proyecto Redes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un monto estimado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 401-2420-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto

Reglamentario, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 22 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Contratación Menor convocada por el Artículo 2° se suministra en forma gratuita. Artículo 4º.- Establécese que la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud en Salud tendrá a su cargo el asesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/14, y publíquese por el plazo de un (1) día en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la citada normativa. Artículo 7º.- Publíquese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud, Planificación Sanitaria y Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria y a las Direcciones Generales de Coordinación Tecnologías y Financiamiento en Salud y Atención Primaria. Filippo

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

ANEXO

Page 195: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 161/IRPS/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Nº 326/17 y el EX-2017-21158304-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-1377-LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), Decreto Nº 326/17, para la adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente ACHA ESQUIVEL Abraham - H.C.Nº 114.998; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-6081-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($52.300,00.-); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto Nº 326/17,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2017-21160427-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente ACHA ESQUIVEL Abraham - H.C.Nº 114.998 por un monto estimado de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($52.300,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-1379-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y Decreto 326/17, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 27 de septiembre de 2017 a las 11.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

Page 196: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto 326/17. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5666), y el Decreto 326/17. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 227/HMIRS/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 ( BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-20637269-MGEYA-HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la de ADQUISICION DE DETERMINACIONES DE GASES EN SANGRE PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos ($ 1.636.200,00) con cargo del Ejercicio 2018; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-4926-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; su modificatorio Decreto Nº 326/17. Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

ANEXO

Page 197: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONE:

Artículo 1º Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-20978195-HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la ADQUISICION DE DETERMINACIONES DE GASES EN SANGRE PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-1335-LPU17, con una Afectación Preventiva de

Pesos un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos ($ 1.636.200,00) con cargo del Ejercicio 2018; para el día 29 de Septiembre de 2017 a las 10,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 258/HIFJM/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Electronico N° 20204228/2017 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 6588567-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 423-2462-CME17 para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS con destino a la Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-5248-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

ANEXO

Page 198: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Directa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a Apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-2462-CME17 para el día 18/09/2017 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS con destino a la Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por un monto aproximado de pesos DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 224.000,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras, boletín oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 259/HIFJM/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

ANEXO

Page 199: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

el Expediente Electronico N° 20623582/2017 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 6588567-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 423-2525-CME17 para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS con destino a la Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-5364-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Directa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

Page 200: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º: Llámase a Apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-2525-CME17 para el día 18/09/2017 a la hora 11:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS con destino a la Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por un monto aproximado de pesos UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 1.098.300,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras, boletín oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 264/HIFJM/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Electronico N° 20013713/2017 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 6588567-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 423-2439-CME17 para el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE RAYOS con destino a la Division Radiodiagnostico del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-4690-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

ANEXO

Page 201: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Directa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a Apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-2439-CME17 para el día 22/09/2017 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE RAYOS con destino a la Division Radiodiagnostico del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por un monto aproximado de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 1.222.530,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras, boletín oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 265/HIFJM/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO la Disposicion N° 259/2017, el Expediente Nº 20623582/2017, y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

ANEXO

Page 202: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por el mencionado proceso se tramita la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS con destino a la División Farmacia del Hospital Francisco J.F. Muñiz dependiente del Ministerio de Salud. Que, se estableció la apertura de ofertas para el dia 18/09/2017 a la hora 11:00. Que, debido a inconvenientes técnicos en el Sistema BAC no se pudo cumplimentar con los pasos exigidos por el mismo. Que, por lo descripto en el párrafo anterior resulta conveniente fijar una nueva fecha de apertura. Que, el proceso de compras se ajustará a los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Que, el proceso de compras que por los presentes cursa se encuadra en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Por ello, y en uso de las facultades conferidas en por la Ley 2.095/06, su modificatoria N° 4764/13 y el Decreto Reglamentario Nº 95, la Resolución Nº.1.226/M.S.G.C./07 (B.O.C.B.A. Nº 2714) y aquella que le son propias

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Sanease la Disposicion Nº 259-2017-HIFJM en su Articulo 2º donde dice: "Llámase a apertura de ofertas del Proceso de compra BAC N° 423-2525-CME17 para el día 18/09/2017 a la hora 11:00..." debe decir: "Llámase a apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC N° 423-2525-CME17 para el día 21/09/2017 a la hora 11:00..." Artículo 2º: Regístrese, Publiquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la pagina Web oficial del Gobienro de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras DISPOSICIÓN N.° 266/HIFJM/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO la Disposicion N° 258/2017, el Expediente Nº 20204228/2017, y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y CONSIDERANDO: Que, por el mencionado proceso se tramita la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS con destino a la División Farmacia del Hospital Francisco J.F. Muñiz dependiente del Ministerio de Salud. Que, se estableció la apertura de ofertas para el dia 18/09/2017 a la hora 10:00. Que, debido a inconvenientes técnicos en el Sistema BAC no se pudo cumplimentar con los pasos exigidos por el mismo.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

Page 203: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por lo descripto en el párrafo anterior resulta conveniente fijar una nueva fecha de apertura. Que, el proceso de compras se ajustará a los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Que, el proceso de compras que por los presentes cursa se encuadra en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Por ello, y en uso de las facultades conferidas en por la Ley 2.095/06, su modificatoria N° 4764/13 y el Decreto Reglamentario Nº 95, la Resolución Nº.1.226/M.S.G.C./07 (B.O.C.B.A. Nº 2714) y aquella que le son propias

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Sanease la Disposicion Nº 258-2017-HIFJM en su Articulo 2º donde dice: "Llámase a apertura de ofertas del Proceso de compra BAC N° 423-2462-CME17 para el día 18/09/2017 a la hora 10:00..." debe decir: "Llámase a apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC N° 423-2462-CME17 para el día 21/09/2017 a la hora 10:00..." Artículo 2º: Regístrese, Publiquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la pagina Web oficial del Gobienro de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 326/HGAT/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 20525148/17 y la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/2016 (B.O.C.B.A. N° 2557) (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto N° 1145/06 y Resolución N° 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-5085-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente y futuros Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

Page 204: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Contratación Menor N° 438-2512-CME17, para el día 21 de septiembre de 2017 a las 11: 00 hs, para la adquisición de TELA NO TEJIDA con destino a Ropería al amparo de lo establecido en el Artículo 38°, de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454), por un monto aproximado de pesos 143.500 pesos ciento cuarenta y tres mil quinientos Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su decreto Reglamentario N° 95/14; publíquese en Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 329/HGAT/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 20303516/17 y la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/2016 (B.O.C.B.A. N° 2557) (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto N° 1145/06 y Resolución N° 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-5698-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente y futuros Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

ANEXO

Page 205: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Contratación Menor N° 438-2472-CME17, para el día 21 de septiembre de 2017 a las 10: 30 hs, para la adquisición de PAPEL TERMOSENSIBLE PARA VIDEO PRINTER con destino a Patrimonio al amparo de lo establecido en el Artículo 38°, de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454), por un monto aproximado de pesos 45.665,40 pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco con cuarenta centavos Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su decreto Reglamentario N° 95/14; publíquese en Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar.

Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 330/HGAT/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO, el Expediente Electrónico N° 20751347/17 , la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/2006(B.O.C.B N° 2557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 65/2014, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto N° 1145/Resolución 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que por citada actuación tramita la adquisición de EQ.P/DIAGNOSTICO DE MICOPLASMA con destino a DIV.LABORATORIO-BACTERIOLOGIA no incluida en la canasta básica con destino a los Hospitales dependientes de Ministerio de Salud;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

ANEXO

Page 206: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que obra la Solicitud de Gasto N°438-5271-SG17. Debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestara con cargo al ejercicio 2017.; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo N° 85 de la Ley 2095(texto consolidado por ley 5454), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06(texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS "E. TORNU" DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente Artículo 2°.-LLamese a CONTRATACION MENOR N° 2545/17, para el día 25/09/17 a las 11:30, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley5454), para la adquisición de EQ.P/DIAGNOSTICO DE MICOPLASMA para el Servicio de DIV.LABORATORIO-BACTERIOLOGIA Por un monto aproximado de $ 4.930,00(pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA. Artículo 3°.-Establezcase el pliego SIN VALOR el que podrá ser consultado en la página www.buenosairescompras.gob.ar-portal BAC Articulo 4°Remitanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario 95/14. Publíquese en Internet. Página Web, www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5°.-Remitase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico y Financiera (División Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 331/HGAT/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N°20735395/17 y la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/2016 (B.O.C.B.A. N° 2557) (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto N° 1145/06 y Resolución N° 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

ANEXO

Page 207: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por la citada actuación tramita la adquisicion de Insumos Varios con destino a Varios Servicios no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-5608-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017. Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Contratación Menor N° 438-2539-CME17, para el día 25 de Septiembre de 2017 a las 11:00 hs, para la reparación de Material Sanitario con destino a Varios Servicios al amparo de lo establecido en el Artículo 38°, de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454), para por un monto aproximado de $ 5.900,00 (pesos cinco mil novecientos pesos). Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su decreto Reglamentario N° 95/14; publíquese en Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 344/HGADS/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202), se rige por la citada normativa, y el EE Nº 20220364/MGEYA-HGADS/2017, y CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

ANEXO

Page 208: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-2463-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°326/17(BOCBA 5202), para la Adquisición de Insumos, con destino a División Farmacia y el Servicio de Dermatología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que la División Farmacia y el Servicio de Dermatología elaboraron las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos treinta mil doscientos ($ 30.200), con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°326/17(BOCBA 5202),

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Adquisición de Insumos, con destino a División Farmacia y el Servicio de Dermatología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos treinta mil doscientos ($ 30.200). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 434-2463-CME17, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 21 de Septiembre del 2017 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estarán a cargo de la División Farmacia y el Servicio de Dermatología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Page 209: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 439/HBR/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2017-19611015-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley Nº 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, la Disposición Nro. DI-2017-425-HBR, de fecha 29 de agosto del 2017, fuera omitida en el Sistema BAC al completar el Acto administrativo pertinente; Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-2382-CME17 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley Nº4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE PROTESIS DE RODILLA.-Ptes Villalba Isabel y Salazar Leonardo, con destino al Servicio de Traumatología; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-5102-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017. Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley Nº 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

ANEXO

Page 210: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Anúlese la Disposición Nro. DI-2017-425-HBR de fecha 29 de agosto del 2017. Artículo 2º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 3º.- Convocase a un nuevo llamado de la Contratación Menor Nº 431-2382-CME17, para el día 29 de Septiembre del 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley Nº 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE PROTESIS DE RODILLA.-Ptes Villalba Isabel y Salazar Leonardo, con destino al Servicio de Traumatología por un monto aproximado de ($ 99.500,00) PESOS: NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2017. Artículo 5º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 6º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley Nº 2.095/06, su modificatoria por Ley Nº 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 7º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Levaggi

DISPOSICIÓN N.° 480/HGAP/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente N° 2017-20494165-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/17; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de Equipos Médicos , para el Hospital General de Agudos “ Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis - $ 54.326,00; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-5887-SG17 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2.014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

ANEXO

Page 211: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios; Que, el Sr Director:"Dr. Gustavo San Martin" se encuentra en uso de Licencia:" Descanso anual remunerado" previsto en el artículo 18 de la ley 471,por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello,

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2017-20513970-HGAP). Articulo 2º.- Llámese a Licitación Pública BAC - Proceso de Compra Nº 425-1323-LPU17 para el día 22/09/2017 a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/17, para la adquisición de Equipos Médicos con destino al Hospital General de Agudos “ Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis - $ 54.326,00. Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la ley 2095 (texto consolidado por ley 5454). Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Desiderio

DISPOSICIÓN N.° 490/HGAP/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: El EX-2017-21192497-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/17 CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de Insumos para Anatomía Patológica (alcohol etílico, balsamo de Canada, cubreobjeto, etc.), para el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de Agudos Dr. José María Penna por la suma estimada de Pesos: cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro- $ 451.294,00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-5893-SG17 y debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

ANEXO

Page 212: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° 396-DGCyC/2014 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo N° 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. (PLIEG-2017-21200683-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública B.A.C. - Proceso de Compra Nº 425-1382-LPU17 para el día 25 /09/2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454),el Decreto Reglamentario N° 326/17, para la adquisición de Insumos para Anatomía Patológica (alcohol etílico, balsamo de Canada, cubreobjeto, etc.), para el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de Agudos Dr. José María Penna por la suma estimada de Pesos: cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro.- $ 451.294,00. Artículo 3°.- Establecese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454).

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 537/HGAVS/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17 y el EX- 2017-21091507- MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública BAC Nº 440-1370-LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, para la Adquisición de SILLON PARA PARTO con destino al Servicio de OBSTETRICIA;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

ANEXO

Page 213: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gasto Nº 440-6014-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de Pesos Ciento treinta mil con 00/100 ($ 130.000,00); Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, y la Resolución N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad; Que para fijar el valor de la unidad de compra y multa se tomó en cuenta la modificación del Art. 143° de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, considerando la Ley 5724/16 Presupuesto 2017 en su Art. 27º Inciso "b" en el cual se establece como nuevo valor de la Unidad de compra: Doce pesos con cincuenta centavos ($12,50.-); Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD

DISPONE Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo, para la Adquisición de SILLON PARA PARTO con destino al Servicio de OBSTETRICIA, por un monto estimado de Pesos Ciento treinta mil con 00/100 ($ 130.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública BAC Nº 440-1370-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de La Ley Nº 2.095 (texto

consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fijase fecha de apertura de ofertas para el día Viernes 22 de Septiembre de 2017 a las 10.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/17. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cacherosky

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

ANEXO

Page 214: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 537/DGAR/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Disposición Nº 304/DGAR/17, el EE-2016-25175422-MEGC, CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipamiento de Laboratorio para análisis físico y/o químico para diferentes escuelas técnicas, solicitado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación; Que mediante Disposición Nº 304/DGAR/17, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-0291-CME17 para el día 8 de junio de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 8 de junio de 2017 a las 11:00 horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas: QUIMICA CORDOBA S.A., FELSAN S.R.L., RAUL JORGE POGGI, EZEQUIEL MARTIN LINARES, MONTEBIO S.R.L., WM ARGENTINA S.A., ALERE S.A; Que se prestó el asesoramiento técnico correspondiente (IF-2017-18145537-DGAR); Que se solicitaron los mantenimientos de oferta correspondientes (IF-2017-19204879-DGAR), no aceptando las firmas: QUIMICA CORDOBA S.A. y FELSAN S.R.L.; Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Artículo 38 de la Ley N° 2095, Decreto Reglamentario Nº 326/2017, carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben impugnaciones; Que se propicia la adjudicación según asesoramiento técnico IF 2017-18145537-DGAR, IF 2017-19204879-DGAR y oferta más conveniente los renglones N° 2, 47, 48, 49, 55 y por única oferta y oferta más conveniente los renglones N° 94 y 95 a la firma EZEQUIEL MARTIN LINARES; los renglones N° 30, 31, 51, 52, 58, 59, 65, 71, 84, 92 y 93 por oferta más conveniente, y el renglón N° 1 por única oferta y oferta más conveniente a la firma MONTEBIO S.R.L.; el renglón N° 16 por única oferta y oferta más conveniente a la firma RAUL JORGE POGGI, los renglones N° 21, 27, 29, 42, 44 y 77 por oferta más conveniente y los renglones N° 17, 18 y 45 por única oferta a la firma WM ARGENTINA S.A.; por oferta más conveniente los renglones N° 24, 38, 73, 75 y 79 y los renglones N° 28, 32, 34, 40, 41, 64, 76, 85 y 90 por única oferta y oferta más conveniente a la firma ALERE S.A; No se consideran los renglones Nº 2, 8, 9, 10, 14, 19, 24, 26, 30, 31, 33, 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 58, 59, 65, 66, 71, 83, 84, 92 y 93 porque la empresa QUIMICA CORDOBA S.A. no acepta el mantenimiento de oferta;

No se consideran los renglones N° 86, 87, 88 y 89 porque la empresa FELSAN S.R.L. no acepta el mantenimiento de oferta siendo para los renglones citados el único oferente;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Page 215: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Se declaran desiertos los renglones 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 20, 22, 23, 25, 35, 39, 43, 46, 50, 53, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 72, 78, 80, 81, 82 y 96; Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención.; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 550-0291-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley N° 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de equipamiento de Laboratorio para análisis físico y/o químico para diferentes escuelas técnicas, solicitado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación y adjudícase según asesoramiento técnico IF 2017-18145537-DGAR, IF 2017-19204879-DGAR y oferta más conveniente los renglones N° 2, 47, 48, 49, 55 y por única oferta y oferta más conveniente los renglones N° 94 y 95 a la firma EZEQUIEL MARTIN LINARES por un importe de pesos de veintidós mil con veinte ($ 22.000,20) ; los renglones N° 30, 31, 51, 52, 58, 59, 65, 71, 84, 92 y 93 por oferta más conveniente, y el renglón N° 1 por única oferta y oferta más conveniente a la firma MONTEBIO S.R.L. por un importe de pesos de treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve con sesenta ($ 36.289,60); el renglón N° 16 por única oferta y oferta más conveniente a la firma RAUL JORGE POGGI por un importe de pesos de cincuenta y siete mil ochocientos ($ 57.800), los renglones N° 21, 27, 29, 42, 44 y 77 por oferta más conveniente y los renglones N° 17, 18 y 45 por única oferta a la firma WM ARGENTINA S.A. por un importe de pesos de cinco mil doscientos veintiséis con ochenta y cuatro ($ 5.226,84); por oferta más conveniente los renglones N° 24, 38, 73, 75 y 79 y los renglones N° 28, 32, 34, 40, 41, 64, 76, 85 y 90 por única oferta y oferta más conveniente a la firma ALERE S.A. por un importe de pesos de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con sesenta y uno ($ 27.448,61) ascendiendo la erogación a un total de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco con veinticinco ($ 148.765,25). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra a favor de las firmas EZEQUIEL MARTIN LINARES (CUIT 20-21832351-1), MONTEBIO S.R.L. (CUIT 30-70825006-2), RAUL JORGE POGGI (CUIT 20-08336759-9), WM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70825006-2), ALERE S.A. (CUIT 30-657277467-). Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la

Pagina web del Sistema de Compras “BAC“ www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5.666)." Peire

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Page 216: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 551/DGAR/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Disposición Nº 2017-166-DGAR, la Disposición Nº 2017-177-DGAR, la Orden de Compra Nº 550-2055-OC17, el Expediente Electrónico Nº 2017-18317786-MGEYA-DGFCE, y CONSIDERANDO: Que mediante DI 2017-166-DGAR y su rectificatoria DI 2017-177-DGAR, se aprobó la Licitación Pública Nº 550-0244-LPU17 por la contratación de un servicio de Data Entry para el proceso de inscripción en el operativo de Becas de Inclusión destinado a los estudiantes de escuelas de nivel medio/ secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 550-2055-OC17 a favor de la firma DATAPRIMA S.R.L.; Que la precitada Dirección General, solicitó la ampliación de las citada Orden de Compra, mediante NO 2017-19112749-DGFCE; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 119, inc. 1) de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado según la Ley 5.666), que dispone en su parte pertinente: "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del contratante; Que en el presente caso, la ampliación solicitada representa un aumento del 36,03% del Renglón N° 2 de la Licitación Pública Nº 550-0244-LPU17, razón por la cual la empresa DATAPRIMA S.R.L. prestó conformidad; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Amplíese el Renglón Nº2 de la Orden de Compra N° 550-2055-OC17, a favor de la firma DATAPRIMA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71502001-3) por la suma total de pesos doscientos treinta y un mil trescientos sesenta ($ 231.360,00)

Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítanse la respectiva Orden de Compra a favor de DATAPRIMA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71502001-3)

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Page 217: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que, a través del Sistema Buenos Aires Compras, notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5.666). Peire

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Page 218: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 55/DGOINFU/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO La Ley N° 13.064, La Ley N° 5.460 y modificatoria (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos N° 359/2015, 203/2016, 675/2016; EE N° 2017-8185364-DGOINFU y EE N° 2017-17269785-DGOINFU CONSIDERANDO: Que la obra "Remodelación de oficinas de la calle Iguazú 341 (y Los Patos) para la relocalización de dependencias del GCBA"que se trata fue adjudicada por Disposición N° 38- DGOINFU -2017 del 24 de mayo de 2017 a la Empresa INSTALECTRO SA" por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 03/100 ($2.201.899,03) y tramita por Expediente N° 2017-8185364-DGOINFU; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 26 de mayo de 2017; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 29 de mayo de 217, firmándose el Acta de Inicio, estableciéndose un plazo de ejecución de 49 días, finalizando la misma el día 17 de julio de 2017; Que por EE N° 2017-17269785-DGOINFU, tramita el Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "Remodelación de oficinas de la calle Iguazú 341 (y Los Patos) para la relocalización de dependencias del GCBA"; Que por medio del IF -2017-16769289-DGOINFU y en concordancia con los foros que se encuentran vinculados en los presentes la Inspección da por aprobados los cómputos tal se expresan a continuación: Por OS N°12 se solicitó a la Contratista se pintasen también sectores de pared en PB que a pesar de encontrase en mal estado no estaban incluidas en el anteproyecto licitatorio. El área afectada por estas tareas fue de 498m2. (cuatrocientos noventa y ocho), por OS N°12 se solicitó a la Contratista se pintasen también sectores de cielorraso en PB que a pesar de encontrase en mal estado no estaban incluidas en el anteproyecto licitatorio. El área afectada por estas tareas fue de 250m2. (doscientos cincuenta) y por OS N°12 se solicitó a la Contratista se pintasen también sectores de pared en 1er Piso que a pesar de encontrase en mal estado no estaban incluidas en el anteproyecto licitatorio. El área afectada por estas tareas fue de 175m2. (ciento setenta y cinco); Que el presente Balance establece una Demasía de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 06/100 ($343.544,06), que representa un incremento del 15,60 % del contrato original; Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana mediante su IF-2017-17479352-DGOINFU Y PV-19062784-DGOINFU en base a los Informes Técnicos de la Inspección de Obra designada, presta la debida conformidad a la presente tramitación; Que la Subsecretaría de Obras ha tomado la debida intervención mediante IF 2017-17909197-SSOBRAS;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

Page 219: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la ley 5.460 estableció la estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°141/16; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº N° 5.460 y modificatoria (texto consolidado por Ley 5666), el Decreto Nº363-2015, el Decreto 203/2016 y el Decreto Nº 675/2016;

EL DIRCTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA

DISPONE: Artículo 1º.- Convalídese la demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la obra ""Remodelación de oficinas de la calle Iguazú 341 (y Los Patos) para la relocalización de dependencias del GCBA", que asciende a la suma PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 06/100 ($343.544,06), que representa un incremento del 15,60 % del contrato original y que como Anexo I IF-2017-19053271-DGOINFU, forma parte de la presente .- Artículo 2 º.- Convalídese el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que se detallan en el Anexo II IF-2017-19053130-DGOINFU y que forma parte integrante de la presente.- Artículo 3º Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (05) días de notificada la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.- Artículo 4 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Urbana de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la contratista. Cumplido, archívese. Rosales

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

ANEXO

Page 220: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 132/CCGSM/17

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 VISTO, la presente documentación, y teniendo en cuenta los términos de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentada por Decreto Nº 326-AJG-2017 (B.O. Nº 2557), mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, CONSIDERANDO: Que, en esta actuación tramita la provisión, instalación y habilitación de cuatro (4) nuevos ascensores con destino a este Centro Cultural, obrando la registración presupuestaria en el Orden Nº 5, por un importe de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-); Que, en virtud de los términos de la precitada Ley se autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Privada, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º de la misma; Que, en los órdenes Nos. 2 y 4 obran los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, respectivamente; Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2014 (B.O. Nº 4414), la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 18º, Inc. J) de la mencionada Ley, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 1854-MHyF-2007, ratificada por Disposición Nº 59-DGCYC-2012 (B.C.B.A. Nº 3895), se designó, entre otras, a la Dirección General Centro Cultural "General San Martín" como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO CULTURAL "GRAL. SAN MARTIN" EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1º - Apruébase el Pliego de Especificaciones Técnicas obrante en el Orden Nº 4 que, como PLIET (IF-2017-20516190-CCGSM), forma parte integrante de la presente. Art. 2º - Llámase a Licitación Privada al amparo de lo establecido en el Artículo 31º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentada por Decreto Nº 326-AJG-2017 (B.O. Nº 2557), para la PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE CUATRO (4) NUEVOS ASCENSORES con destino a esta Unidad de Organización, por un monto estimado de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-), cuya reserva obra a en el Orden Nº 5. Art. 3º - Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 93º de la precitada Ley de Compras y Contrataciones.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

Page 221: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Art. 4º- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, vuelva al Departamento Compras y Contrataciones. Pimentel

DISPOSICIÓN N.° 154/DGLBYPL/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, y sus modificatorios 114/GCBA/2016, 411/GCBA/2016 206/GCBA/17, 251/ GCBA/17 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-18034505-MGEYA-DGLBYPL, y ; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas, contrataciones de bienes y servicios; Que por el mencionado Expediente tramita la adquisición de un "Servidor Rackeable" con destino a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 523-4964-SG17 por un monto de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 74.000,00) debidamente valorizada con su correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición Nº DI-2017-131-DGLBYPL se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 523-2167-CME17 para el día 18 de agosto de 2017 a las 11:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorio, mediante el sistema de compras electrónicas BAC; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas (IF-2017-18935440-DGLBYPL- Orden Nº 20), se recibieron cuatro (4) ofertas de las firmas: Allytech S.A., Servicios Globales de Informática S.A. y Znet Soluciones Informáticas SRL; Que mediante IF-2017-20828499-DGLBYPL, la Gerencia Operativa de Operaciones emitió Informe Técnico, recomendando adjudicar la Contratación Menor N° 523-2167-CME17 a la firma Servicios Globales de Informática S.A. (Renglón Nº 1) por resultar la oferta más conveniente y cumplimentar todos los requisitos administrativos y técnicos exigidos en los pliegos licitatorios; Que habiéndose confeccionado el cuadro comparativo de precios de acuerdo al Artículo 38, inciso h), del Decreto N° 95/14, en cual obra en el orden 24 (IF-2017-IF-2017- 18935512-DGLBYPL), corresponde emitir el acto administrativo por cual concluye el procedimiento; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

ANEXO

Page 222: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO,

BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA DISPONE

Art. 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 523-2167-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095 para la adquisición de un "Servidor Rackeable" con destino a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura. Art. 2º.- Adjudícase la Contratación Menor Nº 523-2167-CME17, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666 ) a la firma Servicios Globales de Informática S.A. (Renglón Nº 1) por un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE ($41.509); Art. 3º.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. Art. 4º.- Autorizase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir la respectiva Orden de Compra. Art. 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ conforme lo normado por el Artículo 112 de la Ley N° 2.095. Art. 6º.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la persecución de su trámite. Solano Martínez

DISPOSICIÓN N.° 299/DGFYEC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: el EX-2017-19439707-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Pública Nº 507-1264-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, concordante con el artículo 32 de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE TRADUCCION, SUBTITULADO Y PANTALLAS PARA FIBA 2017" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 269-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a Licitación Pública mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 05 de septiembre de 2017, se recibieron dos (2) ofertas; siendo adjudicado el único renglón a EZEQUIEL MARTIN LACHMAN (CUIT 20-28461570-1);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

Page 223: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se preadjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley a EZEQUIEL MARTIN LACHMAN (CUIT 20-28461570-1); quien brindará el servicio de referencia; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Licitación Pública Nº 507-1264-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31, concordante con el párrafo 1º del Artículo 32 de la Ley N 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase el renglón 1 de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley, el servicio de traducción, subtitulado y pantallas para FIBA 2017, de la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES, a EZEQUIEL MARTIN LACHMAN, (CUIT 20-28461570-1) quien brindará el servicio de referencia, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($598.000,00.-),

Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

DISPOSICIÓN N.° 300/DGFYEC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: el EX-2017-19846269-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Pública Nº 507-1288-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, concordante con el artículo 32 de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE ILUMINACIÓN, ESTRUCTURAS Y FX PRE PRODUCCION FIBA 2017" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 276-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a la Contratación Menor mediante la modalidad de compra electrónica;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

Page 224: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 06 de septiembre de 2017, se recibió una (1) oferta de HECTOR OMAR MARAGNA (CUIT 20-26921179-3) por ser única oferta presentada y pecio conveniente; Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se preadjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley, a HECTOR OMAR MARAGNA, (CUIT 20-26921179-3) quien brindará el servicio de referencia; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Licitación Pública Nº 507-1288-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31,concordante con el artículo 32 de la Ley N 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31, concordante con el artículo 32 de la citada Ley, por el "SERVICIO DE ILUMINACION, ESTRUCTURAS Y FX PRE PRODUCCION FIBA 2017", de la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES: renglón 1 a HECTOR OSCAR MARAGNA (CUIT 20-26921179-3), quien brindará el servicio de referencia por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($457.000,00.-),

Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese Tissembaum

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Page 225: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 20/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 326/17, el Expediente Electrónico Nº 19.874.805/MGEYA-UPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la Contratación Directa N° 9982-1030-CDI17, bajo el marco del artículo 28 inciso 5° -Exclusividad- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la "Provisión de equipamiento deportivo de Tiro, y la prestación de un servicio de asistencia y dirección técnica para su correcta instalación, mantenimiento y desinstalación" con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición del equipamiento deportivo que resulta esencial e imprescindible para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse, acompañando la documentación necesaria y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que, en tal sentido, acompañó Carta de la Federación Internacional de Tiro Deportivo, en la que el Secretario General de la misma, manifiesta que SIUS AG (Effretikon, Suiza) es el proveedor oficial del equipamiento deportivo homologado para tiro (para blancos de tableros electrónicos) y asimismo adjunta el equipamiento necesario y avalado por esa entidad; Que, conforme las constancias obrantes en el actuado, SIUS AG, certifica que la empresa KARAVELL S.A es el proveedor oficial EXCLUSIVO para Argentina y el representante e importador oficial de la marca; Que, en ese orden de ideas, el encuadre legal de la contratación que nos ocupa se fundamenta en la exclusividad invocada y acreditada en los actuados mediante la respectiva documentación y lo informado por el área técnica en cuanto a que la firma KARAVELL S.A es la que única firma oficial para proveer el equipamiento de tiro que se adquiere y llevar a cabo correctamente los servicios a contratar, no existiendo en el mercado sustituto conveniente alguno; Que, tratándose de productos y mano de obra totalmente importados, en razón asimismo de los plazos de entrega fijados en los pliegos, la contratación se gestiona en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por ser Suiza el país de origen del objeto del procedimiento;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

Page 226: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que obra agregada la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el equivalente en moneda nacional del monto estimado de la contratación que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (U$S 548.446.-), con impacto sobre la partida presupuestaria y los Ejercicios Presupuestarios correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado por Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que la evaluación técnica de la oferta, la efectuará el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, en su carácter de área con competencia específica en la materia objeto de la contratación que nos ocupa, limitándose a dichos aspectos su intervención en la instancia de preadjudicación; Que la Dirección General Compras y Contrataciones se ha pronunciado sobre los Pliegos que han de regir la contratación, en las materias de penalidades y seguros previstas en los pliegos de la contratación; Que ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto 326/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LAS JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y su Anexo, que como Anexos, registrados bajo Nº PLIEG-2017-21067487-UCCUPEJOL, PLIEG-2017-21155006-UCCUPEJOL e IF-2017-20239649-UCCUPEJOL respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la "Provisión de equipamiento deportivo de Tiro, y la prestación de un servicio de asistencia y dirección técnica para su correcta instalación, mantenimiento y desinstalación" con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, por un monto estimado de DÓLARES ESTASOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (U$S 548.446.- .-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa N° 9982-1030-CDI17, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 5º -Exclusividad- de la Ley Nº 2095 (Texto

consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha límite para la recepción de la propuesta para el día 19 de Septiembre de 2017 a las 11:00 horas.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Page 227: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación Directa convocada por el Artículo 2º de la presente se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Delegase en el Área funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria sobre las partidas correspondientes. Artículo 6º.- Remítase solicitud de cotización a la firma KARAVELL S.A. y publíquese en el portal, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso 5º apartados d) y e) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 21/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.274.524/MGEYA-UPEJOL/2017 y la Disposición N° 4-UCCUPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa única Nº 9982-0822- LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, y primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatizacion de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145- GCABA/09, para la "Adquisición de muebles de áreas públicas y afines para la Villa Olímpica los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que por Disposición N° 4-UCCUPEJOL/2017 se aprobaron los pliegos de aplicación, y se convocó a la presente licitación, fijando fecha de apertura de ofertas para el día 15 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, con fecha 11 de septiembre de 2017 una firma interesada del Mercado, realizó una presentación efectuando observaciones sobre el pliego técnico, así como sobre el presupuesto estimado para algunos renglones licitados, por la Administración contratante; Que en atención a los términos de la presentación realizada, en virtud de su tenor e incidencia sobre cuestiones que resultan esenciales al objeto del procedimiento, y teniendo en cuenta la inminencia de la fecha establecida para la apertura de ofertas, se estima oportuno y conveniente postergar la misma;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

ANEXO

Page 228: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por los motivos expuestos, en el considerando anterior, ésta orgánica estima que, no resulta prudente establecer en esta instancia una nueva fecha de apertura de ofertas la que será fijada oportunamente mediante acto administrativo correspondiente, una vez que intervengan y emitan su opinión sobre las cuestiones planteadas por el presentante las áreas pertinentes. Que la Unidad de Coordinación Legal e Institucional tomo la intervención correspondiente en el ámbito de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95- GCABA/14, Nº 114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

Artículo 1º.- Postergase la fecha fijada para la apertura de ofertas por el Artículo 2° de

la Disposición N° 4-UCCUPEJOL/2017, en la Licitación Pública Nº 9982-0822- LPU17, gestionada para la "Adquisición de muebles de áreas públicas y afines para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018", hasta tanto se establezca por acto administrativo una nueva fecha de apertura de ofertas. Artículo 2º.- Publíquese. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 22/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.273.807/MGEYA-UPEJOL/2017 y la Disposición N° 7-UCCUPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa única Nº 9982-0821- LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, y primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatizacion de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145- GCABA/09, para la "Adquisición de muebles pichonera, interiores de placards y otros para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que por Disposición N° 7-UCCUPEJOL/2017 se aprobaron los pliegos de aplicación, y se convocó a la presente licitación, fijando fecha de apertura de ofertas para el día 18 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, con fecha 11 de septiembre de 2017 una firma interesada del Mercado, realizó una presentación efectuando observaciones sobre el pliego técnico, así como sobre el presupuesto estimado para algunos renglones licitados, por la Administración contratante;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

Page 229: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en atención a los términos de la presentación realizada, en virtud de su tenor e incidencia sobre cuestiones que resultan esenciales al objeto del procedimiento, y teniendo en cuenta la inminencia de la fecha establecida para la apertura de ofertas, se estima oportuno y conveniente postergar la misma; Que por los motivos expuestos, en el considerando anterior, esta orgánica estima que, no resulta prudente establecer en esta instancia una nueva fecha de apertura de ofertas, la que será fijada oportunamente mediante acto administrativo correspondiente, una vez que intervengan y emitan su opinión, sobre las cuestiones planteadas por el presentante, las áreas pertinentes. Que la Unidad de Coordinación Legal e Institucional tomo la intervención correspondiente en el ámbito de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95- GCABA/14, Nº 114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

Artículo 1º.- Postergase la fecha fijada para la apertura de ofertas por el Artículo 2° de

la Disposición N° 7-UCCUPEJOL/2017, en la Licitación Pública de Etapa Única Nº 9982-0821- LPU17, gestionada para la "Adquisición de muebles pichonera, interiores de placards y otros para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018", hasta tanto se establezca por Acto Administrativo una nueva fecha de apertura de ofertas. Artículo 2º.- Publíquese. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 23/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.274.524/MGEYA-UPEJOL/2017 y las Disposiciones N° 4-UCCUPEJOL/2017 y la N° 21-UCCUPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa única Nº 9982-0822- LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, y primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatizacion de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145- GCABA/09, para la "Adquisición de muebles de áreas públicas y afines para la Villa Olímpica los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018";

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Page 230: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por Disposición N° 4-UCCUPEJOL/2017 se aprobaron los pliegos de aplicación, y se convocó a la presente licitación, fijando fecha de apertura de ofertas para el día 15 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, con fecha 11 de septiembre de 2017 una firma interesada del Mercado, realizó una presentación efectuando observaciones sobre el pliego técnico, así como sobre el presupuesto estimado para algunos renglones licitados, por la Administración contratante; Que, en atención a los términos de la presentación realizada, en virtud de su tenor e incidencia sobre cuestiones que resultan esenciales al objeto del procedimiento, y teniendo en cuenta la inminencia de la fecha establecida para la apertura de ofertas, se estimó oportuno y conveniente postergar la misma; Que, mediante Disposición N° 21 -UCCCUPEJOL- 2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, se postergó la fecha de apertura de ofertas, sin establecer nueva fecha, hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada con motivo de la presentación efectuada; Que, sin perjuicio de ello, el sistema Buenos Aires Compras por cuestiones operativas del mismo, exige establecer una nueva fecha en el cronograma a fin de que no opere la apertura de ofertas en la fecha inicialmente fijada y cargada; Que, en tal sentido, corresponde establecer nueva fecha de apertura de ofertas, a fin de que la postergación de la apertura, fijada mediante Disposición N° 21-UCCUPEJOL/2017 pueda cargase en el sistema Buenos Aires Compras y no opere dicho acto en forma automática en el mismo. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95- GCABA/14, Nº 114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE:

Artículo 1º.- Fijase nueva fecha de apertura, en la Licitación Pública Nº 9982-0822- LPU17, gestionada para la "Adquisición de muebles de áreas públicas y afines para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018", conforme la postergación dispuesta por el Artículo 1° de la Disposición N° 21 - UCCUPEJOL/2017 para el día 29 de septiembre de 2017 a las 11.00 hs.. Artículo 2º.- Publíquese Grigera

DISPOSICIÓN N.° 24/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.273.807/MGEYA-UPEJOL/2017 y las Disposiciones N° 7-UCCUPEJOL/2017 y la N° 22-UCCUPEJOL/2017, y CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Page 231: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa única Nº 9982-0821- LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, y primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatizacion de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145- GCABA/09, para la "Adquisición de muebles de pichonera interiores de placards y otros para la Villa Olímpica los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que por Disposición N° 7-UCCUPEJOL/2017 se aprobaron los pliegos de aplicación, y se convocó a la presente licitación, fijando fecha de apertura de ofertas para el día 18 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, con fecha 11 de septiembre de 2017 una firma interesada del Mercado, realizó una presentación efectuando observaciones sobre el pliego técnico, así como sobre el presupuesto estimado para algunos renglones licitados, por la Administración contratante; Que, en atención a los términos de la presentación realizada, en virtud de su tenor e incidencia sobre cuestiones que resultan esenciales al objeto del procedimiento, y teniendo en cuenta la inminencia de la fecha establecida para la apertura de ofertas, se estimó oportuno y conveniente postergar la misma; Que, mediante Disposición N° 22 -UCCCUPEJOL- 2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, se postergó la fecha de apertura de ofertas, sin establecer nueva fecha, hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada con motivo de la presentación efectuada; Que, sin perjuicio de ello, el sistema Buenos Aires Compras por cuestiones operativas del mismo, exige establecer una nueva fecha en el cronograma a fin de que no opere la apertura de ofertas en la fecha inicialmente fijada y cargada; Que, en tal sentido, corresponde establecer nueva fecha de apertura de ofertas, a fin de que la postergación de la apertura, fijada mediante Disposición N° 22-UCCUPEJOL/2017 pueda cargase en el sistema Buenos Aires Compras y no opere dicho acto en forma automática en el mismo. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95- GCABA/14, Nº 114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE:

Artículo 1º.- Fijase nueva fecha de apertura, en la Licitación Pública Nº 9982-0821-LPU17, gestionada para la "Adquisición de muebles de pichonera interiores de placards y otros para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018", conforme la postergación dispuesta por el Artículo 1° de la Disposición N° 22-UCCUPEJOL/2017 para el día 2 de octubre de 2017 a las 11.00 hs. Artículo 2º.- Publíquese Grigera

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Page 232: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 27/DGCCO/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/16, el Expediente Electrónico N° 7.651.244-DGDYCOF/17, y CONSIDERANDO: Que por el citado actuado tramita la aprobación del gasto producido por la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para los Centros de Atención al Turista dependendientes de esta Dirección General; Que el Decreto Nº 433/16, establece un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos impostergables descentralizados operativamente que aseguren un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que, en virtud de la premura con que debió procederse a la contratación aludida la Dirección General de Seguros consideró conveniente efectuarla mediante la modalidad establecida en el Decreto N° 433/16, solicitando a esta Dirección General que emita el acto administrativo aprobando el gasto de manera excepcional; Que se han solicitado tres (3) presupuestos a empresas del rubro, a saber: Provincia Seguros S.A., CUIT 30-52750816-5, Nación Seguros, CUIT 30-67856116-5, y Caja de Seguros S.A., CUIT 30-66320562-1, ello de conformidad con el Articulo 3° Inciso "b" del Decreto N° 433/16; Que conforme surge de los actuados, la contratación del seguro fue solicitada a la firma Provincia Seguros S.A., CUIT 30-52750816-5, por un monto total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 03/100 ($ 2.467,03), por resultar su cotización la más conveniente, emitiéndose la Póliza de Responsabilidad Civil N° 86.387 ; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por el proveedor, que la prestación fue realizada de conformidad a lo requerido oportunamente, tratándose de un hecho consumado y la procedencia de su pago, resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Que a efectos de reflejar el gasto resultante han sido realizadas las registraciones contables pertinentes mediante la solicitud de gasto Nº 33112-SIGAF-2017 y el Registro de compromiso definitivo N°417862-SIGAF-2017, ambos con cargo al ejercicio 2017. Por ello, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y

COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Page 233: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por un Seguro de Responsabilidad Civil para los Centros de Atención al Turista dependientes de esta Dirección General, prestado por la firma Provincia Seguros S.A. CUIT 30-52750816-5, por un monto total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 03/100 ($ 2.467,03). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe final aprobado por el Articulo 1º de la presente Disposición en una Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 393/09. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor, dejándose constancia que conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 433/16, la presente aprobación implica un acumulado mensual de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 03/100 ($ 2.467,03). Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Fragueiro

DISPOSICIÓN N.° 37/DGEMPR/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.724, el Decreto Nº 326/GCABA/17, laDisposición N° 34/DGEMPR/17, el Expediente Electrónico N° 19540675/MGEYA/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un servicio de producción integral de eventos tendiente a satisfacer el adecuado desarrollo del Programa “#VosLoHacés“ con destino a esta Dirección General Emprendedores de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un importe total de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000); Que a fin de concretar la contratación precitada resultó oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el Anexo II del Decreto mencionado, estableció el cuadro de competencias y los niveles de decisiónpara los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios, definiendo que el Director General o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes podrá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado a Licitación Pública hasta un millón(1.000.000) de unidades de compra; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº5.724 fijó en pesos doce con cincuenta centavos ($12,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

Page 234: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en tal sentido mediante la Disposición Nº 34/DGEMPR/2017, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se dispuso el llamado de la Licitación Pública N° 649-1268-LPU17, para el día 07 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas, por un monto total de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000), y designó a la Sra. Gisela Melillo, DNI 31.966.401, al Sr. Gustavo Di Gaetano, DNI 20.251.963; y a María José Mesa, DNI 34.266.413 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que conforme surge del Acta de Apertura BAC se recibieron cuatro (4) ofertas, presentadas por las firmas:Dixi Eventos S.R.L., CUIT Nº 33-71001239-9; Marketing Dimension S.A., CUIT Nº 30-70851561-9; Tiempo Beta S.R.L., CUIT Nº 30-70965094-3; yGermán Bermant, CUIT Nº 20-24069086-2; Que de acuerdo al cuadro comparativo de precios, al análisis realizado de la documentación recibida y los requisitos cumplimentados, siguiendo el Dictamen de Pre Adjudicación, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Públicay adjudique los Renglones N° 1 y N° 2 de la contratación a Tiempo Beta S.R.L., CUIT Nº 30-70965094-3, por un monto total de pesos un millón cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco con noventa y dos centavos ($1.057.845,92). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPRENDEDORES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 649-1268-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario, que tiene por objeto la contratación de un servicio de producción integral de eventos tendiente a satisfacer el adecuado desarrollo del Programa “#VosLoHacés“ con destino a esta Dirección General Emprendedores de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un importe total de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). Artículo 2°.- Adjudícanse los Renglones N° 1 y N° 2 de la presente Licitación Pública a Tiempo Beta S.R.L., CUIT Nº 30-70965094-3, por un monto total de pesos un millón cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco con 92/100 ($ 1.057.845,92). Artículo 3º.- Publíquese por el término de un (1) día en Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yen el portal Buenos Aires Compras delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar), y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Sena

DISPOSICIÓN N.° 44/DGPINV/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 411/GCABA/16 la Disposición N° 39/DGPINV/17, el Expediente Electrónico N° 18984163/DGTALMMIYT/17 y,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

Page 235: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la contratación del acceso a la plataforma fDI Markets, provista por la firma Financial Times Ltd., por un monto total de libras esterlinas once mil quinientos (£11.500.-); Que la adquisición del presente servicio procede de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en su apartado 7°, que habilita la contratación directa cuando se trate de compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible en ellos realizar la licitación; Que por tratarse de una contratación en moneda extranjera, corresponde expresar la suma en moneda nacional que representa el monto en libras esterlinas a la cotización que figura en el Informe N° IF-2017-21020664-DGTALMMIYT; Que en tal sentido, por la Disposición N° 39/DGPINV/17 se llamó a Contratación Directa SIGAF N° 6620/2017 para el día 11 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas, por un monto total de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho ($254,678.00.); Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto que apruebe la contratación en cuestión y ordene la transferencia de las sumas pertinentes; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 411/GCABA/16,

El DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa SIGAF N° 6620/2017 para la contratación para el acceso a la plataforma fDI Markets, provista por la firma Financial Times Ltd., de conformidad a lo establecido en el artículo 28 inciso 7 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), con destino a esta Dirección General Promoción de Inversiones. Artículo 2º.- Adjudícase la presente Contratación Directa a la firma Financial Times Ltd., por la suma de pesos doscientos sesenta mil setecientos setenta con cincuenta y cinco centavos ($260.770,55.-), equivalentes a libras esterlinas once mil quinientos (£11.500.-) al tipo de cambio vigente al 12 de septiembre de 2017 establecido por el Banco Central de la República Argentina. Artículo 3º.- Transfiérase la suma de libras esterlinas once mil quinientos (£11.500.-) según el equivalente en pesos a cambio oficial del día hábil inmediato anterior a la

fecha del efectivo pago, libre de gastos para en beneficiario, en la cuenta nro. 71050990 del Banco HSBC Bank PLC, HSBC Tower, 8 Canada Square, London, E14 5HQ, Código Swift MIDLGB22, IBAN- GB09MIDL40025071050990, Beneficiario Financial Times Ltd, sito 1 Southwark Bridge, London, SE1 9HL, Reino Unido, en concepto de acceso a la plataforma FDI Markets. Los gastos de transferencia correrán por cuenta de la Dirección General Promoción de Inversiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en curso.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología para la prosecución de su trámite. Rodríguez Cacio

DISPOSICIÓN N.° 108/DGTALET/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, el Decreto N° 95/2014 y su modificatorio Nº 114/16, las Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-1376-LPU17 y el Expediente Electrónico Nº 21.149.059-MGEYA-DGTALET-2017 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que posteriormente la Ley Nº 2.095 fue modificada por la Ley Nº 4.764, y en consecuencia, se dictó su nueva reglamentación la que fue aprobada mediante el Decreto Nº 326/17; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante Notas Nros. 20.751.538-DGCCO-2017 y 20.951.330-DGCCO-2017, la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se proceda a la contratación de un Servicio de Agencia de desarrollo de contenido destinado a la Producción de Material Creativo Audiovisual; Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires Compras, mediante Solicitud de Gastos Nº 9268-5919-SG17, por un monto estimado de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL CON 00/100 ($ 1.117.000,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 2.730.000,00) contra el ejercicio 2018, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2018 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba; Que la contratación se efectuará por el procedimiento de Licitación Publica de Etapa Única previsto por el del Artículo 31º concordante con el 1er párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria; Por ello, y en uso de la competencia establecida en el Artículo 13 del Decreto Nº 326/2014 y su modificatorio,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

Page 237: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo Pliego Nº 21.156.834-DGTALET-17, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Autorizase el llamado a Licitación Publica Nº 9268-1376-LPU17, al amparo del amparo del Artículo 31 concordante con el 1er párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, tendiente a la Contratación de un un Servicio de Agencia de desarrollo de contenido destinado a la Producción de Material Creativo Audiovisual, con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL CON 00/100 ($ 1.117.000,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 2.730.000,00) contra el ejercicio 2018, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2018 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

ANEXO

Page 238: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 22/DGCOMUNIC/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos N° 11216922/DGCOMUNIC/17 y N° 11302410/DGTALMAEP/17, y la Contratación Menor Nº 8503-1210-CME17 y, CONSIDERANDO: Que, por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita la Contratación Menor Nº 8503-1210-CME17 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS CON ACCESORIOS" con destino a esta Dirección General de Comunicación dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos del Art. 38 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios; Que, mediante Disposición N° 18-DGCOMUNIC/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, que rigen la presente y se estableció un presupuesto oficial que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-); Que, a su vez, por el aludido acto administrativo, se llamó a Contratación Menor Nº 8503-1210-CME17, para el día 27 de julio de 2017 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios; Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, en la precitada fecha, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2017-17159865/DGTALMAEP) y en el Cuadro Comparativo de Ofertas (IF-2017-17159959-DGTALMAEP) emitidos a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC) se recibieron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 perteneciente a la firma GALZZI S.R.L. (CUIT N° 30-70846068-7) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 02/100 ($ 228.237,02.-), Renglón N° 1: PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 101.778), Renglón N° 2: PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 59.466), Renglón N° 3: PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 56.470), Renglón N° 4: PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 4.649), Renglón N° 5 PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 5.874), Renglón N° 6: CERO PESOS CON 02/100 CENTAVOS ($ 0,02); y la Oferta N° 2 perteneciente a Ezequiel Mariano Outon (CUIT N° 20-32593751-4) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 247.330.-), Renglón N° 1: PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 89.100), Renglón N° 2: CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 59.100), Renglón N° 3: PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 75.350), Renglón N° 4: PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

Page 239: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CINCUENTA ($ 14.250), Renglón N° 5: PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 4.430), Renglón N° 6: PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100); Que, mediante Informe N° IF-2017-17809742-DGCOMUNIC el área técnica solicitó que se requiera a ambos oferentes que se sirvan presentar documentación; Que, como surge del informe N° IF-2017-18138188-DGTALMAEP se requirió dicha documentación; Que, por el Informe N° IF-2017- 18276377-DGCOMUNIC esta Dirección General manifestó que la única firma que presentó la documentación requerida por el informe antes mencionado, fue DISTRIBUIDORA ENRI de Ezequiel Mariano Outon conforme surge de IF-2017-18140684-DGTALMAEP, y que, en consecuencia, “la empresa GALZZI SRL no ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, mientras que DISTRIBUIDORA ENRI de Ezequiel Mariano Outon ha cumplimentado con todos los requisitos exigidos en los mencionados Pliegos. En tal sentido, esta Dirección General no tiene objeciones técnicas al progreso de la oferta presentada por la firma DISTRIBUIDORA ENRI de Ezequiel Mariano Outon“; Que, como surge del IF-2017-18686615-DGTALMAEP se le requirió al oferente Ezequiel Mariano Outon una prerrogativa de precios para los renglones 2, 3, 4 y 5, la cual fue respondida (IF-2017-18703362-DGTALMAEP); Que, bajo N° de orden 55 se incorporó al actuado la recomendación de ofertas (IF-2017-18715148-DGTALMAEP); Que, en el mentado documento se expresa que no existen ofertas recomendadas para los renglones 2, 3, 4 y 5 por no resultar conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria definitiva de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión (DOCFI-2017-21058286-DGTALMAEP); Que, en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13 de la Ley N° 2095, en su texto consolidado por Ley N° 5666 y reglamentado por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus Decretos Modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-1210-CME17, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS CON ACCESORIOS", con destino a esta Dirección General Comunicación dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos del Art. 38 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios. Artículo 2º.- Adjudicase el Renglón N° 1 por un monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 89.100) y el Renglón N° 6 por un monto de PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100) a Ezequiel Mariano Outon (CUIT N° 20-32593751-4) lo que asciende a un monto total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 94.200), conforme lo establecido en la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios.

Artículo 3º.- Desestimase la oferta de la firma GALZZI S.R.L. (CUIT N° 30-70846068-7) por no haber cumplido con los requisitos exigidos en los pliegos. Artículo 4º.- Declárense fracasados los renglones N° 2, 3, 4 y 5 por no resultar conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5º.- Emítase la correspondiente Orden de Compra.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Page 240: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Notifíquese a las firmas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Gómez Videla DISPOSICIÓN N.° 80/DGRU/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, los Expedientes Electrónicos Nº 12766937-DGRU/17 y N° 13216799-DGTALMAEP/17, las Disposiciones N° 61-DGRU/17 y N° 63-DGRU/17, la Contratación Directa Nº 8503-0722-CDI17, y CONSIDERANDO: Que, por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita la Contratación Directa Nº 8503-0722-CDI17 para la contratación del "SERVICIO DE PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BANCOS EN EL ESPACIO PÚBLICO 2017" con destino a esta Dirección General Regeneración Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos del art. 28 inciso 4°) de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que, mediante Disposición N° 61-DGRU/17, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas que rigen la presente contratación, cuyo presupuesto asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 1.522.620.-); Que, asimismo, por el mencionado Acto Administrativo se autorizó la Contratación Directa Nº 8503-0722-CDI17 y se fijó como fecha de apertura de ofertas el día 7 de Julio del 2017 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28° inciso 4) de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que se efectuaron las publicaciones establecidas en la normativa vigente; Que por Disposición N° 63-DGRU/17 se postergó la apertura de ofertas prevista para el día 7 de Julio del 2017 a las 14 horas, para el día 11 de julio de 2017 a las 14 horas; Que se efectuaron las publicaciones e invitación de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, en la precitada fecha, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una (1) oferta, perteneciente a EUGENIO GOMEZ LLAMBI C.U.I.T: Nº 20-29077334-3 (Oferta N° 1) por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 1.522.620), siendo el monto cotizado para el Renglón N° 1 PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL OCHENTA ($ 1.312.080) y para el Renglón N° 2 un monto de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 210.540);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Page 241: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en el informe técnico N° IF-2017-16132570-DGRU se manifestó que no existen objeciones técnicas al progreso de la oferta de EUGENIO GÓMEZ LLAMBI; Que se requirió documentación complementaria (IF-2017-16469326-DGTALMAEP), la cual fue oportunamente presentada (IF-2017-16469394-DGTALMAEP); Que mediante la Confirmación de Ofertas emitida a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC) (IF-2017-16469454-DGTALMAEP) se recomendó adjudicar a la Oferta N° 1 perteneciente a EUGENIO GOMEZ LLAMBI C.U.I.T: Nº 20-29077334-3 el

Renglón N° 1 por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL OCHENTA ($ 1.312.080) y el Renglón N° 2 por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 210.540) lo cual asciende a un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 1.522.620); Que se efectuó la afectación definitiva del gasto que implica la presente contratación (DOCFI-2017-21061047-DGTALMAEP); Que por Decreto N° 340/GCABA/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art 13 de la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666, y reglamentado por el Decreto Nº 326/GCBA/2017;

EL DIRECTOR GENERAL REGENERACION URBANA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8503-0722-CDI17, para la contratación del "SERVICIO DE PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BANCOS EN EL ESPACIO PÚBLICO 2017" con destino a esta Dirección General Regeneración Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos del art. 28 inciso 4°) de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017. Artículo 2º.- Adjudicase la totalidad de los renglones de la presente Contratación Directa a EUGENIO GOMEZ LLAMBI C.U.I.T: Nº 20-29077334-3 (Oferta N° 1) por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 1.522.620), siendo el Renglón N° 1 por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL OCHENTA ($ 1.312.080) y el Renglón N° 2 por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 210.540), por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y conforme lo establecido en la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Notifíquese a la firma oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Vacas

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Page 242: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 81/DGRU/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 481-GCBA/11; 127-GCBA/14 y N° 203-GCBA/16, y el Expediente Electrónico N° 11.867.567/DGRU/17; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Privada Nº 38/SIGAF/2017, para la contratación de la obra "PUESTA EN VALOR FACHADA HISTORICA ESTACION ONCE DE SEPTIEMBRE", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11; Que por Disposición Nº 70-DGRU/17, el Director General de la Dirección General de Regeneración Urbana aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los planos de aplicación que rigen la presente contratación y llamó a la citada Licitación Privada por un monto de pesos tres millones trescientos veintiocho mil cuatro ($3.328.004.-), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 14 de agosto de 2017 a las 12 hs; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo Licitante, se comunicó a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES Y U.A.P.E., de conformidad con la normativa vigente; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 72-DGRU/17 el Director General de la Dirección General Regeneración Urbana aprobó los planos de aplicación que rigen la presente contratación; Que dicha Disposición fue notificada a quienes retiraron pliegos; Que con fecha 14 de agosto de 2017 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 199/2017, donde constan las ofertas presentadas por las firmas CAHEM S.A. (CUIT N° 30-70807591-0) por un monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 11/100 ($ 4.392.812,11.-) y HIT CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-70960515-8) por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 95/100 ($ 4.171.059,95.-); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitó a esta Gerencia requerir una mejora de su oferta a la firma HIT CONSTRUCCIONES S.A. a los fines de conseguir la oferta más conveniente a los intereses del Gobierno; Que con fecha 16 de agosto se instrumentó dicho pedido; Que en virtud de ello y tal como luce en el Acta de Apertura - Mejora de Precios (Orden N° 66), la empresa dio respuesta a lo requerido siendo su oferta de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 78/100 ($3.976.964,78.);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Page 243: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar el Informe Técnico, su complementario, el Informe Contable, las ofertas y la mejora de precios presentadas, aconsejó mediante Acta N° 58/2017 adjudicar a la firma HIT CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-70960515-8) por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 78/100 ($3.976.964,78.-) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible; Que por otra parte, aconsejó desestimar la oferta de la firma CAHEM S.A. por presentar una Garantía de Oferta cuyo importe es inferior al que corresponde conforme el artículo 2.3.9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superando el error un VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correcto, siendo este error causal de rechazo de la oferta conforme lo establecido en el artículo 2.3.10 del mentado Pliego; Que los términos del Acta de Asesoramiento emitido por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión se imputa con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Nº 203-GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL REGENERACIÓN URBANA

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Privada Nº 38/SIGAF/2017, para la contratación de la obra "PUESTA EN VALOR FACHADA HISTORICA ESTACION ONCE DE SEPTIEMBRE", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma HIT CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-70960515-8) por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 78/100 ($3.976.964,78.-) por ajustarse a los Pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible. Artículo 3°.- Desestímase la oferta de la firma CAHEM S.A. por presentar una Garantía de Oferta cuyo importe es inferior al que corresponde conforme el artículo 2.3.9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superando el error un VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correcto, siendo este error causal de rechazo de la oferta conforme lo establecido en el artículo 2.3.10 del mentado Pliego. Artículo 4º.- Apruébase el Proyecto de Contrata que como IF-19864375-DGTALMAEP-2017 forma parte de la presente. Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General Obras de Regeneración Urbana para la suscripción de la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio de los trabajos con la empresa adjudicataria y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Fecho, notifíquese. Vacas

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

ANEXO

Page 244: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 143/DGTALAPRA/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14 y su modificatorio, Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Nº 1160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14, Nº 401/DGCYC/17 y Nº 122/DGTALAPRA/17, el EX-2017-16318770-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el VISTO, tramita el procedimiento para la contratación de un servicio de producción integral a los fines de llevar a cabo una campaña de concientización que permita mejorar el índice de limpieza de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera requerido por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental; Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.144.500,00); Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que en función al requerimiento expresado precedentemente, mediante la Disposición Nº 122/DGTALAPRA/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Contratación Menor N° 8933-1889-CME17 para el día 22 de agosto de 2017 a las 09:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que habiéndose efectuado la pertinente publicidad del llamado e invitado fehacientemente a los potenciales oferentes dentro de los plazos que exige la normativa vigente, conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas se ingresaron tres (3) ofertas presentadas por las siguientes firmas FREE AGENCY BTL SRL (CUIT Nº 30-71414836-9), MEDIASOFT S.A. (CUIT Nº 30-71170888-6), MARIA MARTA JOSEFINA NOUGUES (CUIT Nº 27-22336754-8); Que en este sentido, se dio intervención al el área requirente, la cual ha efectuado el informe técnico correspondiente indicando que la oferta presentada por la firma MEDIASOFT S.A. (CUIT Nº 30-71170888-6) no cumple con lo requerido en los pliegos que rigen la presente contratación, y ha establecido respecto de las ofertas que si cumplen con lo solicitado, el siguiente orden de prelación: 1) FREE AGENCY BTL SRL (CUIT Nº 30-71414836-9); 2) MARIA MARTA JOSEFINA NOUGUES (CUIT Nº 27-22336754-8); Que realizado el Cuadro Comparativo de Ofertas y evaluadas las propuestas recibidas, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar la presente

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Page 245: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Contratación Menor a la firma FREE AGENCY BTL SRL (CUIT Nº 30-71414836-9) atento a que la oferta resultó más conveniente a los intereses de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en función de lo expresado previamente, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial emitió el registro de compromiso presupuestario definitivo por el importe de la oferta presentada; Que en consecuencia corresponde aprobar el presente procedimiento y adjudicar la presente Contratación Menor a la firma FREE AGENCY BTL SRL (CUIT Nº 30-71414836-9) de acuerdo al informe técnico realizado por el área requirente y a la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, por cuanto la oferta presentada resulta más conveniente a los intereses de esta Agencia de Protección Ambiental; Que es dable destacar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/17 en lo referente a los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del referido Decreto, estableciendo que estos se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento; Que la Gerencia Operativa Legales ha tomado la debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y reglamentado por el Anexo III del Decreto Nº 326/GCABA/17,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 8933-1889-CME17, conforme lo normado por el artículo 38 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2°.- Adjudícase a favor de la firma FREE AGENCY BTL SRL (CUIT Nº 30-71414836-9) la contratación de un servicio de producción integral a los fines de llevar a cabo una campaña de concientización que permita mejorar el índice de limpieza de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($944.745,00). Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicataria. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese a los oferentes, publíquese en el Boletín Oficial, protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vincúlese al Expediente Electrónico y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

DISPOSICIÓN N.° 303/DGLIM/17

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 VISTO: la Resolución N° 130-SECLYT/14, los Expedientes N° 267055/2011, N° 449305/2012, N° 1486973/2012, N° 2399761/2012, Nº 2462330/2012 y el Expediente Electrónico N° EX-2017-19308125- -MGEYA-DGTALMAEP y; CONSIDERANDO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Page 246: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por las presentes actuaciones tramita el pedido de reconstrucción de los Expedientes N°267055/2011, N° 449305/2012, N° 1486973/2012, N° 2399761/2012, Nº 2462330/2012, formulado por la Dirección General Limpieza del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como consecuencia de haberse advertido su extravío en la mencionada Dirección General; Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2017-18900125-DGRECO, la Dirección General Relaciones Contractuales solicitó a este Ministerio remitir información relativa a reclamos contractuales efectuados en la causa "CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EXCEPTO EMPLEO PUBLICO) (EXPTE N° 2250/2017)", algunos de los cuales tramitan por los expedientes mencionados en el considerando anterior; Que pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas, los mencionados expedientes no han podido ser localizados; Que por la Resolución N° 130-SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas"; Que el artículo 19.1 del mencionado Reglamento establece que comprobada la pérdida o extravío de un Expediente papel debe ordenarse su reconstrucción por acto administrativo, emanado de funcionario con nivel no inferior a Director General; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Anexo I de la mencionada Resolución, resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de los Expedientes N° 267055/2011, N° 449305/2012, N° 1486973/2012, N° 2399761/2012, Nº 2462330/2012. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA DISPONE

Artículo 1º.- Reconstrúyase el Expediente N° 267055/2011, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT. Artículo 2º.- Reconstrúyase el Expediente N° 449305/2012, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT. Artículo 3º.- Reconstrúyase el Expediente N° 1486973/2012, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT. Artículo 4º.- Reconstrúyase el Expediente N° 2399761/2012, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT.

Artículo 5º.- Reconstrúyase el Expediente Nº 2462330/2012, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT. Artículo 6°.- Procédase a reconstruir la carátula original de las actuaciones citadas en los artículos precedentes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los fines de los dispuesto pase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Morosi

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Page 247: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 38/DGTALGOB/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el Expediente N° 16.628.640/MGEYA-DGTALGOB/2.017, y N°6.469.176/MGEYA/DGTALGOB/2017, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad; Que mediante el Decreto N° 433/16, punto 5 del Anexo I, se establecen los niveles y cuadros de competencias para la aprobación de gastos descentralizados operativamente en jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que en congruencia con la normativa imperante, se pone de resalto que la urgencia en tramitar la presente, surge de la necesidad impostergable de esta repartición de contar con espacios dedicados a la guarda de vehículos para sus funcionarios, originada en razón de que las instalaciones sitas en el edificio de Av. Rivadavia N° 620 no poseen espacio suficiente para cubrirlos; Que de conformidad con los argumentos expuestos y dado que la presente contratación no admite la demora ocasionada por los procedimientos de compra establecidos por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), se justifica la aprobación de dicho procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 433/16; Que la firma GARVE S.A.C.F., C.U.I.T. N° 33-54682762-9 fue seleccionada para la prestación del servicio en cuestión, y se encuentra en estado inscripta ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), dando en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), del Decreto N° 433/16; Que no obstante lo manifiesto, y en cumplimiento con lo establecido por el Decreto N° 433/16, mediante Expediente N° 6.469.176/MGEYA-DGTALGOB/2017, se dio inicio a la contratación en cuestión, al amparo del procedimiento establecido por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 y sus modificatorias, encontrándose en etapa de elaboración de pliegos; Que en concepto del servicio mencionado corresponde en esta oportunidad, abonar por el mes de agosto de 2.017 la suma total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-), constando bajo N° de orden 20 de las actuaciones el comprobante; Que consta haberse efectuado la afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2.017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa imperante y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación del presente gasto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DISPONE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

Page 248: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad, por el mes de agosto del 2.017, a favor de la firma GARVE S.A.C.F., C.U.I.T. N° 33-54682762-9, por la suma total de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800.-) Artículo 2º.- El gasto que se aprueba en el Artículo 1°, se imputa a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma GARVE S.A.C.F. y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lira

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

Page 249: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 45/HIFJM/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente N° 15623561/17 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C. ; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-0995-LPU17 para la ADQUISICION DE INSUMOS PARA SECCION HEMOTERAPIA del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz; Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-3222-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria para el presente ejercicio y ejercicio futuro; Que, en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 193/HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra BAC 423-0995-LPU17 para el día 21/07/2017 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, tal como surge del acta de apertura, se presentaron ocho (8), ofertas de las firmas RAUL JORGE LEON POGGI; RENALIFE S.A.; WM ARGENTINA S.A.; BIOQUIMICA S.R.L.; PHARMA EXPRESS S.A.; FRESENIUS KABI S.A.; TRANSQUIMICA MARINA S.R.L.; y MEDI SISTEM S.R.L.; Que según surge del acta de apertura los Renglones N° 32, 33, 34, 35, 36 y 37 resultaron desiertos. Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por el Jefe de Sección Hemoterapia Dr. Carlos A. González. Que, se procedió a pedir una rectificación/ratificación de los renglones N° 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 30 los cuales fueron rectificados. Que los renglones N° 1, 5, 6, 7, 19, 31 y 38 resultaron fracasados por precio excesivo. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se pre adjudicó a favor de las firmas: RAUL JORGE LEON POGGI (RENGLONES Nº 2, 3, 4, 12, 13, 14 y 15); TRANSQUIMICA MARINA S.R.L. (RENGLONES N° 8, 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21, 22, 27, 28, 30, 39, 40 y 41); FRESENIUS KABI S.A. (RENGLON N° 17); BIOQUIMICA S.R.L. (RENGLONES N° 23 y 24);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Page 250: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

MEDI SISTEM S.R.L. (RENGLONES N° 25 y 26); y PHARMA EXPRESS S.A. (RENGLON N° 29); de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 108 y 109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra BAC Nº 423-0995-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICION DE INSUMOS PARA SECCION HEMOTERAPIA del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a las firmas: RAUL JORGE LEON POGGI (RENGLONES Nº 2, 3, 4, 12, 13, 14 y 15) por la suma de pesos SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 69.486,00) TRANSQUIMICA MARINA S.R.L. (RENGLONES N° 8, 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21, 22, 27, 28, 30, 39, 40 y 41) por la suma de pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 16/100 ($546.433,16); FRESENIUS KABI S.A. (RENGLON N° 17) por la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($8.222,00); BIOQUIMICA S.R.L. (RENGLONES N° 23 y 24) por la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($62.798,50); MEDI SISTEM S.R.L. (RENGLONES N° 25 y 26) por la suma de pesos CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($172.840,00) Y PHARMA EXPRESS S.A. (RENGLON N° 29) por la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA ($35.040,00). Por la suma total de pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 66/100 ($ 894.819,66).-

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total2 30 FRASCO GOTERO $ 239,00 $7.170,003 30 FRASCO GOTERO $239,00 $7.170,004 30 FRASCO GOTERO $239,00 $7.170,008 30 FRASCO GOTERO $479,00 $14.370,009 10 FRASCO GOTERO $494,00 $4.940,00

Page 251: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Art.5º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

10 3 FRASCO GOTERO $1.487,00 $4.461,0011 9 EQUIPO $3.365,00 $30.285,0012 6 FRASCO GOTERO $1.999,00 $11.994,0013 6 FRASCO GOTERO $1.999,00 $11.994,0014 6 FRASCO GOTERO $1.999,00 $11.994,0015 6 FRASCO GOTERO $1.999,00 $11.994,0016 1 ENVASE $5.992,00 $5.992,0017 100 U. $82,22 $8.222,0018 12 EQUIPO $1.542,00 $18.504,0020 12 U. $6.788,00 $81.456,0021 3 FRASCO $1.872,00 $5.616,0022 24 U. $7.366,00 $176.784,0023 50 U. $645,35 $32.267,5024 50 U. $610,62 $30.531,0025 800 U. $174,60 $139.680,0026 200 U. $165,80 $33.160,0027 4 U. $9.759,00 $39.036,0028 12 CAJA $6.912,00 $82.944,0029 1200 U. $29,20 $35.040,0030 10 U. $4.986,00 $49.860,0039 864 DET. $31,69 $27.380,1640 900 DET. $3,25 $2.925,0041 1000 DET. $1,88 $1.880,00

TOTAL $894.819,66

Page 252: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 46/HIFJM/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO el Expediente N° 15818429/17 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C. ; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-1012-LPU17 para la ADQUISICION DE INSUMOS DESCARTABLES DE LABORATORIO con destino a la División Análisis Clínicos del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz; Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-3857-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria para el presente ejercicio y ejercicio futuro; Que, en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 191/HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra BAC 423-1012-LPU17 para el día 20/07/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, tal como surge del acta de apertura, se presentaron cinco (5), ofertas de las firmas BIOQUIMICA S.R.L; RAUL JORGE POGGI; EURO SWISS S.A; NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG Y EGLIS S.A.; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por la Jefa de la División Farmacia Dra. Silvia Krugliansky, Que, se procedió a pedir una rectificación/ratificación de los renglones N°1,4 y 7 los cuales fueron rectificados. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se pre adjudicó a favor de la firma EURO SWISS S.A (RENGLONES Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10); de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 ; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12. LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ

DISPONEN

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Page 253: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra BAC Nº 423-1012-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICION DE INSUMOS DESCARTABLES DE LABORATORIO con destino a la División Análisis Clínicos del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a la firma: EURO SWISS S.A. (RENGLONES Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), por la suma total de pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 ($2.156.962,30).- Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.5º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 86/HMOMC/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 17988548/MGEYA/HMOMC/2.017, y

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total1 20.000 unidades $4,72 $94.400,002 100.000 unidades $5,37 $537.000,003 30 Caja x 480U. $2.600,05 $78.001,504 200 Cajas $5.553,90 $1.110.780,005 60.000 unidades $3,32 $199.200,006 4 Gradilla x 100tubos $428,55 $1.714,207 12.000 unidades $6,48 $77.760,008 30 Caja x 1000U. $1.272,52 $38.175,609 1.000 unidades $5,60 $5.600,00

10 1.700 unidades $8,43 $14.331,00 TOTAL $2.156.962,30

Page 254: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la adquisición de toner para xerox phaser 32602, con destino al Servicio de Depósito de este hospital; Que por Disposición Nº DI-2017-177-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-2153-CME17, para el día 18 de agosto de 2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cuatro (4) ofertas de las firmas: INFORMATICA PALMAR SRL., JUAN ERNESTO IBARRA, GRANET SA y GTC RIBBON SA; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante IF-2017-20389936-HMOMC que la propuesta de la empresa GTC RIBBON SA se ajusta a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a la empresa: GTC RIBBON SA (renglón 1), por un monto de PESOS: DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 16.350,00), por ser Oferta Más Conveniente, conforme Art.110 de la

Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016, su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

Page 255: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA-REGIMEN ESPECIAL CONTRATACION MENOR Nº 414-2153-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) cuya reglamentación se encuentra en el Art.38 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la adquisición de toner para xerox phaser 32602, con destino al Servicio de Depósito de este hospital a la firma: GTC RIBBON SA (renglón 1), por un monto de PESOS: DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 16.350,00), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 30 $ 545,00 $ 16.350,00 TOTAL $ 16.350,00 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Órden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 87/HMOMC/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 16279077/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Page 256: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que por la citada actuación tramita la adquisición de determinaciones para inmunohistoquímica con aparatología en comodato, con destino al Servicio de Anatomía Patológica de este Hospital; Que por Disposición Nº DI-2017-157-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 414-1049-LPU17, para el día 28 de Julio de 2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial del GCBA y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cuatro (4) ofertas de las firmas: LEXEL S.R.L., GENEX DIAGNOSTICS S.R.L., MEDI SISTEM S.R.L. y ROCHEM BIOCARE ARGENTINA S.A.; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2017-17880040-HMOMC) que las propuestas de las empresas MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones 1,2,3, 4 y 6) y LEXEL S.R.L. (Renglón 5), se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de las ofertas y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la licitación que nos ocupa a las empresas: MEDI SISTEM

S.R.L. (Renglones 1,2,3, 4 y 6) por un monto de PESOS: UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ( $ 1.937.327,70) y LEXEL S.R.L. (Renglón 5) por un monto de PESOS: CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE CON 95/100 ( $ 14.512,95), al amparo de lo establecido en el Art. 110 " Oferta más conveniente" y Art. 111 "Única Oferta" de la Ley Nº 2095, (según Texto Consolidado por Ley 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y el Anexo II del Decreto Nº 95/14 modificado por el Decreto N° 114/16;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA“MARIA CURIE“ EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Page 257: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Art. 1º- Apruébase la LICITACION PUBLICA Nº 414-1049-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) cuya reglamentación se encuentra en el Art.98 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la adquisición de determinaciones para inmunohistoquímica con aparatología en comodato, con destino al Servicio de Anatomía Patológica de este Hospital, a las firmas: MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones 1,2,3, 4 y 6) por un monto de PESOS: UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ( $ 1.937.327,70) y LEXEL S.R.L. (Renglón 5) por un monto de PESOS: CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE CON 95/100 ( $ 14.512,95), ascendiendo el total de la licitación a la suma de PESOS: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 65/100 ($ 1.951.840,65), conforme el siguiente detalle: Art. 2º- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir las respectivas Órdenes de Compra.- Art. 4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 179/HGAT/17

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 17540597/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL1 6000 241,77 1.450.620,002 15 16.875,00 253.125,003 15 5.192,70 77.890,504 15 5.189,74 77.846,105 15 967,53 14.512,956 15 5.189,74 77.846,10 TOTAL: $ 1.951.840,65

Page 258: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 109.791,36 (pesos ciento nueve mil setecientos noventa y uno con treinta y seis centavos), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-265-HGAT, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 50/2017, Proceso de Compra N° 438-0050-LPR17, para el día 14 de agosto de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de REACTIVOS DE LABORATORIO-, con destino a Laboratorio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de BIODIAGNOSTICO SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: BIODIAGNOSTICO SA, para los renglones 1-2-3-4 por un importe de $ 109.610,88 (pesos ciento nueve mil seiscientos diez con ochenta y ocho centavos ) Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Cabe destacar que el renglón 1 ha quedado desierto. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Page 259: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1°-Apruébese la Licitación Privada N°50/2017, proceso de compra 438-0050-LPR17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de REACTIVOS DE LABORATORIO con destino a Laboratorio a favor de la firma: BIODIAGNOSTICO SA para los renglones 1-2-3-4 por un importe de $ 109.610,88 (pesos ciento nueve mil seiscientos diez con ochenta y ocho centavos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 109.610,88 (pesos ciento nueve mil seiscientos diez con ochenta y ocho centavos) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 181/HGAT/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16589938/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 16.581,84 (pesos dieciséis mil quinientos ochenta y uno con ochenta y cuatro centavos), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Page 260: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que mediante Disposición N° 2017-236-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1932/2017, Proceso de Compra N° 438-1932-CME17, para el día 03 de agosto de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición MANOMETROS Y FLUMITERS-, con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA, BHAURAC SA, GUSTAVOS GERMAN BELTRAN MICHALEC reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA para los renglones 1-2-3-4 por un importe de $ 11.557,92 (pesos once mil quinientos cincuenta y siete con noventa y dos centavos) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Cabe destacar que el renglón 1 ha quedado desierto. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N°1932/2017, proceso de compra 438-1913-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de MANOMETROS Y FLUMITERS con destino a Patrimonio a favor de la firma: OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA para los renglones 1-2-3-4 por un importe de $ 11.557,92 (pesos once mil quinientos cincuenta y siete con noventa y dos centavos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 11.557,92 (pesos once mil quinientos cincuenta y siete con noventa y dos centavos), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

Page 261: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 182/HGAT/17

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16484070/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 48.000 (pesos cuarenta y ocho mil), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-227-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1913/2017, Proceso de Compra N° 438-1913-CME17, para el día 31 de julio de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de MESA ALIMENTACION PACIENTES-, con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: JUAN JOSE DEL VECCHIO, PETTINARI METAL SACIFIyA, QUIRO-MED SACIF reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: QUIRO-MED SACIF para el renglón 1-por un importe de $ 47.828,70 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho con setenta centavos) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Cabe destacar que el renglón 1 ha quedado desierto.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Page 262: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N°1913/2017, proceso de compra 438-1913-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de MESAS PARA ALIMENTACION PACIENTES con destino a Patrimonio a favor de la firma: QUIRO-MED SACIF para el renglón 1 por un importe de $ 47.828,70 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho con setenta centavos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 47828,70 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho con setenta centavos), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 188/HGACA/17

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

el Expediente Electrónico Nº EX-2017-17904258-MGEYA-HGACA, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Adquisición de Insumos (Sal Marina) con destino a la División Alimentación de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-5035-SG17 (DOCFI-2017-19084087- -HGACA - Orden Nº 14) por un monto de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 19.764,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-414-HGACA (DI-2017-18105101- -HGACA- Orden Nº 06) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-2139-CME17 para el día 18 de agosto de 2017 a las 07:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2017-18908507- -HGACA - Orden Nº 10), se recibió una (01) oferta de la firma: LABORATORIOS GORDON SACIFIA; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2017-18908509- -HGACA - Orden Nº 12) que ordena la reglamentación, por el cual resulta adjudicada la firma, LABORATORIOS GORDON SACIFIA (Renglón N° 01) en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2017-19085407- -HGACA - Orden Nº 15); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-2139-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-2139-CME17, referente a la Adquisición de Insumos (Sal Marina) con destino a la División Alimentación de este Establecimiento Asistencial, a la firma: LABORATORIOS GORDON SACIFIA (Renglón N° 01) por un importe total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 13860,00).

Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 13860,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor (Solicitud de Gastos Nº 412-5035-SG17). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

Page 264: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 225/HGNPE/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 20507920/17, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 326/17, y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita el servicio de mantenimiento de cabina de seguridad biológica para el Servicio de Lab. Central; Que obra la Solicitud de Gasto 417-5825-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-470-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2504-CME17, para el día 12 de septiembre de 2017 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una única oferta de la siguiente firma: Romina Laura Michalik; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Romina Laura Michalik (renglón 1); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-2504-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase el servicio de mantenimiento de cabina de seguridad biológica para el Servicio de Lab. Central a la siguiente empresa: Romina Laura Michalik (renglón 1) por un monto de pesos: Nueve mil setecientos setenta y seis con 00/100 ($ 9776,00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Nueve mil setecientos setenta y seis con 00/100 ($ 9776,00), según el siguiente detalle: Romina Laura Michalik Reng. 1: Cant. 1 U. Precio Unitario $ 9776,00 Precio Total $ 9776,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.

Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

Page 265: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 226/HGNPE/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 VISTO: el expediente electrónico Nº 19030419/17, la Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley 5454), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de hemogramas y , en calidad de préstamo gratuito, un contador hematológico láser Marca Mindray Modelo BC-5150, para el Servicio de Hemato Oncología; Que obra la Solicitud de Gasto 417-5266-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo de los ejercicios 2017/2018; Que, por Disposición DI-2017-432-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Licitación Pública Nº 417-1234-LPU17, para el día 4 de septiembre de 2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 ofertas de las siguientes firmas: Gematec S.R.L, AADEE S.A.; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Gematec S.R.L. (renglón 1); Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en , Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 08/09/2017 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Que, por Disposición DI-2017-480-HGNPE se autorizo el ingreso y permanencia e instalación, en carácter de préstamo gratuito de un contador hematológico láser Marca Mindray Modelo BC-5150, con destino al Servicio de Hemato Oncología; provisto por la firma Gematec S.R.L; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

Page 266: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-1234-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de hemogramas y, en carácteer de préstamo gratuito, un contador hematológico láser Marca Mindray Modelo BC-5150 para el Servicio de Hemato Oncología a la empresa: Gematec S.R.L. (renglón 1) por un monto de pesos: Cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($ 450000,00), ascendiendo el total de la Licitación Pública a un importe de pesos: Cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($ 450000,00), según el siguiente detalle: Firma adjudicataria: Gematec S.R.L. Reng. 1: Cant. 15000 U. unitario $ 30,00 total $ 450000,00 Articulo 2º. Dicho gasto se imputará a las correspondientes Partidas de los Presupuestos 2017/2018. Articulo 3º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Page 267: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 987/IVC/17

Buenos Aires, 7 de agosto de 2017 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2017-03833080-MGEYA-IVC, la NO-2017-17731306-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 5243/17, 5244/17 y 5245/17 los que como IFGRA-2017-17730798-IVC, forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Directora General de Administración y Finanzas. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Dirección General de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Martínez - Migliore

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 992/IVC/17

Buenos Aires, 9 de agosto de 2017 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2017-03833080-MGEYA-IVC, la NO-2017-18025956-IVC, y CONSIDERANDO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

ANEXO

Page 268: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 5315/17 y 5318/17 los que como IFGRA-2017-18025690-IVC, forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Directora General de Administración y Finanzas. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Dirección General de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Martínez - Migliore

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1056/IVC/17

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2017-03833080-MGEYA-IVC, la NO-2017-18778069-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 5435/17, 5377/17, 5419/17 y 5424/17 los que como IFGRA-2017-18777924-IVC, forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Directora General de Administración y Finanzas.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

ANEXO

Page 269: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Dirección General de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Martínez - Migliore

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

ANEXO

Page 270: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Acta Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4390/IVC/17

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017 VISTO el EX-2017-10832226-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente EX-2017-10832226-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública Nº 26/17 para contratar el servicio de estudios geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Zavaleta, Zavaleta 870-960, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante IF-2017-10894799-IVC la Dirección General Obras promueve la presente Licitación Pública; Que en IF-2017-14446991-IVC la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones propone efectuar la presente licitación conforme las prescripciones de los Artículos 25 y 31 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado por Ley 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/16); Que por Acta de Directorio N° ACDIR-2017-4283-IVC, de fecha 7 de julio de 2017, se autorizó el llamado a la Licitación Pública N° 26/17 para contratar el servicio de estudios geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Zavaleta, Zavaleta 870-960, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobó la documentación licitatoria; Que por el Art. 4° del mencionado Acta de Directorio se facultó a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal a emitir circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, como así también dictar todos los actos administrativos que fueren menester hasta la adjudicación de la obra, instancia ésta que se reserva el Directorio; Que a través del Art. 5° del citado Acta de Directorio se encomendó a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal a través de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, la fijación de la fecha de recepción de la documentación y apertura de las ofertas, cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y en sitio web oficial; Que mediante Disposición N° DISFC-2017-860-IVC se fijó como fecha de recepción de documentación respectiva y apertura de los sobres el día 03 de agosto de 2017; Que por Disposición N° DISFC-2017-931-IVC, se aprobó la emisión de la Circular Con Consulta N° 1 que responde consultas efectuadas por la empresa Justo Dome y Asociados S.R.L Consultora de Ingeniería;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

Page 271: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de sobres según Acta de Apertura de Ofertas Nº 64/17 (IF-2017-17978388-IVC), de la que surge que se recepcionaron las ofertas que se detallan a continuación: Oferta N° 1 de la empresa Ingeniero Eugenio Mendiguren S.A. (RE-2017-17978591-IVC), Oferta N° 2 de la empresa AOSA S.A. (RE-2017-17978912-IVC), Oferta N° 3 de la empresa Justo Dome y Asociados S.R.L Consultora de Ingeniería (RE-2017-17978736-IVC) y Oferta N° 4 de la empresa Geotécnica Cientec S.A. Consultora (RE-201717978679-IVC);

Qué llamada a intervenir, la Dirección General Obras realiza el estudio técnico correspondiente, el que obra agregado en IF-2017-18057373-IVC de fecha 8 de agosto de 2017; Que por Acta de Preadjudicación N° 34/17 (IF-2017-18812927-IVC) de fecha 16 de agosto del corriente, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa AOSA S.A. y la Oferta N° 4 de la empresa GEOTÉCNICA CIENTEC S.A. CONSULTORA por no cumplir con los requisitos exigidos en la documentación licitatoria "; Que de igual manera recomienda " Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa ING. EUGENIO MENDIGUREN S.A. por resultar los precios ofertados inconvenientes“, Que por último recomienda " Adjudicar la Licitación Pública Nº 26/17 para contratar el servicio de estudios geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Zavaleta - Zavaleta 870 - 960, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Oferta Nº 3 de la empresa JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERÍA por un total de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($ 1.195.000,00) todo ello por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria “; Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto; Que la Dirección General Administración y Finanzas, ha realizado la Solicitud de Gastos conforme Formulario Nº 32297/2017; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete sin objeciones que formular; Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Licitación Pública Nº 26/17 para contratar el servicio de estudios geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Zavaleta, Zavaleta 870-960, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 2º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 26/17 para contratar el servicio de estudios geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Zavaleta, Zavaleta 870-960, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Oferta Nº 3 de la empresa JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERÍA por un total de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($ 1.195.000,00.-) todo ello por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Articulo 3º.- Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa AOSA S.A. y la Oferta N° 4 de la empresa GEOTÉCNICA CIENTEC S.A. CONSULTORA por no cumplir con los requisitos exigidos en la documentación licitatoria. Articulo 4º.- Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa ING. EUGENIO MENDIGUREN S.A. por resultar los precios ofertados inconvenientes. Articulo 5º.- Disponer que el presente gasto será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante Formulario de Solicitud de Gastos Nº 32297/2017.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

Page 272: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Articulo 6º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los

oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 62 y 63 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97, texto consolidado por Ley 5666 (BOCBA 5014 del 24/11/16). Articulo 7º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día. Articulo 8º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios promover la publicación en la página web de la CABA. Articulo 9º.- Comunicar a la Gerencia General y a las Subsecretarias Técnica, Administrativa y Legal; Proyectos y Obras y Gestión Social. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones en prosecución de su trámite. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Garcilazo - Fernández - Maquieyra

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Page 273: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Poder Judicial Disposición Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 47/UOA/17

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5724 y la Actuación Interna Nº 30-00037978 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación por veinticuatro (24) meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta, del servicio de suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores frío calor, con su correspondiente mantenimiento, para dependencias del Ministerio Público de la C.A.B.A. Que mediante la Nota PI N° 36/17 (10/12), el Coordinador del Programa de Intendencias de este Ministerio Público Fiscal elevó el requerimiento de contratación del servicio referido informando al efecto las condiciones de contratación y presupuesto estimado. Que dicha solicitud se encuentra originada en los requerimientos efectuados por las áreas competentes de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público de la C.A.B.A. (fs. 1/2) y de la Asesoría General Tutelar (fs. 4/5), además del requerimiento específico para el Ministerio Público Fiscal. Que al efecto, la Unidad Operativa de Adquisiciones elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual fue remitido al área requirente para prestar conformidad, lo cual se cumplió a fs. 29. Que a fs. 17/18 han tomado intervención las áreas presupuestarias con competencia, informando sobre la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida presupuestaria 2.1.1 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio por un monto de pesos setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco ($754.845,00). Asimismo, informó que se tendrá en cuenta para la formulación de los Anteproyectos de Presupuestos año 2018 y 2019 la previsión presupuestaria por pesos dos millones quinientos ochenta y ocho mil cuarenta ($2.588.040,00 y pesos un millón ochocientos treinta y tres mil ciento noventa y cinco ($1.833.195,00), respectivamente. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 5454) y la Resolución CCAMP Nº 53/15, el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

Page 274: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que corresponde en consecuencia, autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente, junto a los Anexos II a IV que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento tendiente a lograr la contratación por veinticuatro (24) meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta, del servicio de suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores frío calor, con su correspondiente mantenimiento, para dependencias del Ministerio Público de la C.A.B.A. Que a fs. 41/42, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 749/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 08/17, tendiente a lograr la contratación por veinticuatro (24) meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta, del servicio de suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores frío calor, con su correspondiente mantenimiento, para dependencias del Ministerio Público de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial de pesos cinco millones ciento setenta y seis mil ochenta ($5.176.080,00) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar, modelo de publicación y modelo de invitación a cotizar que como Anexos II a IV integran la presente Disposición. Artículo 4º.- Invitar a no menos de cinco (5) posibles oferentes. Artículo 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Licitación Pública serán gratuitos. Artículo 6º.- Establecer el día 28 de septiembre de 2017, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 2.1.1 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio y los ejercicios 2018 y 2019, por los montos indicados en los considerandos de la presente. Artículo 8º.- Publicar el aviso en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Artículo 9º.- Comunicar a la señora titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. Artículo 10º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, a la Oficina de Infraestructura, al Programa de

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Page 275: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Intendencias del Ministerio Público Fiscal de la CA.B.A., a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

ANEXO

Page 276: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Organos de Control Resolución Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 132/SGCBA/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), los Decretos N° 638/07 (BOCBA N° 2.678), N° 363/15 (BOCBA N° 4.783) y N° 117/17 (BOCBA N° 5.101), el Expediente Electrónico N° 19.634.992-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que por Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto citado en el párrafo precedente, instituye a partir del día 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia la designación de la Sra. Fabiana MIELNICZUK (DNI N° 31.786.571 - CUIL N° 27-31786571-1) como Personal de la Planta de Gabinete de la Sindicatura General Adjunta de esta Sindicatura General, a partir del día 1° de septiembre de 2017; Que no se hallaron inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Que a efectos de posibilitar lo requerido, corresponde dictar la norma legal correspondiente; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 20.932.996-GGTALSGCBA/17. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Desígnase a partir del día 1° de septiembre de 2017, como Personal de la

Planta de Gabinete de la Sindicatura General Adjunta de esta Sindicatura General, a la persona detallada en el Anexo, IF N° 21.005.094 -GGTALSGCBA/17, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme en el mismo se consigna, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese a la designada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 133/SGCBA/17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las Resoluciones N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597) y N° 63-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.122), el Expediente Electrónico N° 20.805.118-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Sindicatura General, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que, asimismo el artículo 130, inciso 8) de la citada Ley, establece que el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba los gastos del Organismo; Que por Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad; Que en el Anexo IV, Título I, de la citada Resolución, se establecieron los diferentes niveles salariales del Personal de Planta Permanente de esta Sindicatura General;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

ANEXO

Page 278: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que como resultado de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Central, mediante Acta N° 3/2017, se acordó, entre otras cosas, otorgar con los haberes del mes de septiembre del año 2017 un incremento en el Adicional por Antigüedad para el personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 63-SGCBA/17, se sustituyó el artículo 4° del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11, correspondiente al "Adicional por Antigüedad", a partir del día 1° de abril de 2017; Que en virtud de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Ciudad deviene necesario adecuar el Adicional por Antigüedad establecido en el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 21.057.845-GGTALSGCBA/17. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 8) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del día 1° de septiembre de 2017, el artículo 4° del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11, el que quedará redactado conforme se detalla en el Anexo, IF N° 21.113.424- GGTALSGCBA/17, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 63-SGCBA/17. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

ANEXO

Page 279: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 59/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 650 del 26 de enero de 2017, el Expediente Nº 5550/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 5410/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 5388/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 5550/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la Nota N° 2095/AAU/2015 y por denuncia de la usuaria Graciela Meira con fecha 29/10/2015, por falta de reparación de cestos papeleros en la calle Felipe Vallese 3408, en la denominada zona 4, a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, a fs. 120 se produjo la acumulación de las actuaciones Nº 5410/EURSPCABA/2015 y Nº 5388/EURSPCABA/2015, por denuncias realizadas por la usuaria Daiana Abulafia de fechas 29/10/2015 y 26/10/2015 respectivamente, por falta de reparación de cestos papeleros en las calles Páez 3385 y Chivilcoy 1538, ello atento el pedido de la Asesoría Legal de fs. 119. Dicha acumulación fue notificada a la concesionaria, conforme la cédula agregada a fs. 121, y en consecuencia, ha de tratarse de distintas faltas verificadas a través de las Actas de Fiscalización de las referidas actuaciones; Que, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 142887/ERSP/2015, del día 09/11/2015, la cual expresa que en la calle Felipe Vallese 3408 se detectó falta de reparación de cesto papelero; Que, a fs. 49 se labró el Acta de Fiscalización Nº 142812/ERSP/2015, del día 06/11/2015, la cual expresa que en la calle Páez 3385 se detectó omisión de reparación de cesto papelero; Que, a fs. 89 se labró el Acta de Fiscalización Nº 142268/ERSP/2015, del día 02/11/2015, la cual expresa que en la calle Chivilcoy 1538 se detectó falta de reparación de cesto papelero;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Page 280: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, obran comunicaciones vía correo electrónico a la empresa concesionaria, de fechas: 04/11/2015 y 09/11/2015 de fs. 7 y 11 en el Expediente Nº 5550/EURSPCABA/2015, 04/11/2015 y 06/11/2015 de fs. 47/48 y 52 en el Expediente Nº 5410/EURSPCABA/2015, y de fecha 29/10/2015 y 02/11/2015 de fs. 88 y 91 en el Expediente Nº 5388/EURSPCABA/2015; Que, a fs. 36/38, 77/79 y 115/117, el Área Técnica produjo sus Informes N° 1832/ACA/2016, 1811/ACA/2016 y 1815/ACA/2016 mediante los cuales recomienda sancionar a la empresa sumariada; Que, a fs. 19, 60 y 99 de los respectivos sumarios se corrió traslado, a fs. 20, 61 y 100 la sumariada Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE tomó vista de las actuaciones y a fs. 22/33, 63/74 y 102/112 presentó descargo y ofreció prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, respecto a la comunicación pretendida por parte de la concesionaria, y la manifestación de que procedió a resolver las fiscalizaciones positivas con incumplimiento detectado, acompañando como prueba únicamente una impresión de pantalla que obra a fs. 74, no resulta la misma documental válida ni fuente de prueba relevante que pueda ameritar el sostenimiento de los argumentos defensistas de la sumariada; Que, respecto del descargo, ha de expresarse que las Actas mencionadas resultan prueba suficiente y comprobación de las infracciones, salvo prueba que pueda ameritar el sostenimiento de los argumentos en contrario. En consecuencia, no podrá tomarse la manifestación de la sumariada como que no se ha verificado la infracción de marras, cuando de dichas fojas y dichas Actas resulta todo lo contrario; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisión, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, dice: “el CONTRATISTA deberá proveer, reponer, reemplazar y mantener la dotación de CESTOS PAPELEROS por CUADRA que resulten necesarios para alcanzar las exigencias del Pliego y los índices de calidad y de prestación, respetando como mínimo dos (2) cestos papeleros por cuadra en toda la Zona, excepto en las AAI donde la cantidad asciende a cuatro (4) unidades por cuadra”… El CONTRATISTA deberá tener un acopio de repuestos y/o accesorios, como así también el stock de cestos papeleros que permitan que las sustituciones y/o reparaciones se efectúen dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el hecho”; Que, al omitirse la reparación de cestos papeleros, esto es, la infracción detectada oportunamente, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como de guía de interpretación final a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no la de aplicar una sanción leve, en el marco del contractual ya aludido; Que, vale poner de resalto, respecto de las facultades sancionatorias del ERSP, lo resuelto en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

confirmando el Acto Administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Page 281: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “... la autoridad de aplicación –en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, donde en el último párrafo señala: “... en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento establecido ut supra aludido; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, por su parte, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, hubo de expresar que: “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que: “… ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210. . . .” . Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 “in fine” del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que: “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad

sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

Page 282: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, en consecuencia, corresponde la aplicación de las sanciones previstas para las faltas leves en el Art. 59, en su inciso 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE corresponde aplicar las siguientes sanciones: 1) por el Expediente Nº 5550/EURSPCABA/2015 una sanción de 5 (cinco) puntos, 1 Acta, equivalentes a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39) por la infracción de omisión de reparación de cestos papeleros en la calle Felipe Vallese 3408, 2) por el Expediente Nº 5410/EURSPCABA/2015 una sanción de 5 (cinco) puntos, 1 Acta, equivalentes a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve 39/100 ($2.389,39) por la infracción de omisión de reparación de cestos papeleros en la calle Páez 3385, y 3) por el Expediente Nº 5388/EURSPCABA/2015 una sanción de 5 (cinco) puntos, 1 Acta, equivalentes a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39) por la infracción de omisión de reparación de cestos papeleros en la calle Chivilcoy 1538, y que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada, punto será el equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción, correspondiente al mes en que se cometió; Que, la la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar por el Expediente Nº 5550/EURSPCABA/2015 a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalentes a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39) por la infracción de omisión de reparación de cestos papeleros en la calle Felipe Vallese 3408, correspondiente al mes de noviembre del año 2015, conforme el Art. 58 inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13; Artículo 2º.- Sancionar por el Expediente Nº 5410/EURSPCABA/2015 a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalentes a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39) por la infracción de omisión de reparación de cestos papeleros en la calle Páez 3385, correspondiente al mes de noviembre del año 2015, conforme el Art. 58 inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Page 283: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3º.- Sancionar por el Expediente Nº 5388/EURSPCABA/2015 a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalentes a la suma de pesos dos mil trescientos ochenta y nueve con 39/100 ($2.389,39) por la infracción de omisión de reparación de cestos papeleros en la calle Chivilcoy 1538, correspondiente al mes de noviembre del año 2015, conforme el Art. 58 inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13; Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Usuarios, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 60/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 650 del 26 de enero de 2017, el Expediente Nº 1448/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 1442/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 1441/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expte N° 1441/15 se inician a raíz de la Nota N° 261/AAU/2015 de la Gerencia de Usuarios, por la denuncia del usuario Juan Carlos Dipascua por Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Dr. Rafael Bielsa al 200, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Page 284: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, a fs. 147 se dispuso la acumulación de los Expedientes Nº 1442/EURSPCABA/2015 y 1448/EURSPCABA/2015, iniciados en oportunidad, también, por Ausencia de Barrido en las calles Carlos Antonio López al 2600 y Av. José Fagnano al 3600, por denuncias practicadas con fechas 03/02/2015 y 06/02/2015 respectivamente; Que, a fs. 8/9, 60 y 103 se notificó vía correo electrónico a la empresa concesionaria de los incumplimientos detectados en las colaciones antes expresadas; Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización Nº 116259/ERSP/2015 de fecha 10/02/2015, la cual expresa que a las 14:00 hs., en la calle José Fagnano 3600, se detectó Ausencia de Barrido; Que, a fs. 57 obra Acta de Fiscalización Nº 115933/ERSP/2015 de fecha 05/02/2015, la cual expresa que a las 12:00 hs., en la calle Carlos Antonio López 2600, se detectó Ausencia de Barrido; Que, a fs. 100 obra Acta de Fiscalización Nº 115719/ERSP/2015 de fecha 03/02/2015, cual expresa que siendo las 12:00 hs en la calle Dr. Rafael Bielsa 200 se detectó Ausencia de Barrido; Que, a fs. 14/15; 63/64 y 106/107 obran los Informes del Área de Control Ambiental N° 1109/ACA/2015, 1110/ACA/2015 y 1111/ACA/2015 de los que se desprende que se han detectado posibles incumplimientos por parte de Solbayres – IMPSA Ambiental SA al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, abiertos los sumarios, la sumariada tomó vista de las actuaciones, conforme los formularios obrantes a fs. 22, 71 y 114; Que, a fs. 23/35; 72/79 y 115/132 se presenta la sumariada mediante distintos escritos del Dr. Diego Florio, a modo de descargo y en representación de la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA, mediante el cual agrega documental y no ofrece prueba a producirse. La presentación es adjuntada con un poder judicial sin facultades administrativas, lo que le es observado al presentante en cada una de las ocasiones. Sin perjuicio de ello, el Dr. Florio hubo de ratificar sus dichos mediante escrito de idéntico contenido, y adjuntando nuevamente copia firmada, de idéntico instrumento al anterior; Que, sin perjuicio de la presentación insuficiente, en cualquier caso correspondía la remisión al Área Técnica, conforme la Resolución 28/ERSP/01, lo que produjo los Informes Técnicos Finales del Área de Control Ambiental N° 2172/ACA/2016 de fs. 45/47, N° 2219/ACA/2016 de fs. 89/91 y N° 1826/ACA/2016 de fs. 142/144, mediante los cuales se ratificó lo preliminarmente dictaminado por dicha Área;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

Page 285: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, el Anexo III Servicio de Recolección, Punto 8, estipula: “El SERVICIO a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS y otros espacios de uso público no concesionados a terceros distintos del CONTRATISTA dentro de la ZONA adjudicada, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas; recoger, acopiar transitoriamente y trasladar los RSU resultantes de la limpieza a la ETC asignada, de acuerdo a lo especificado en este PLIEGO. El SERVICIO se prestará en las CALLES pavimentadas, incluyendo las calzadas, corredores, senderos, pasajes internos, paseos públicos, bolsones y/o sectores de estacionamiento público, peatonales, viaductos, bulevares y estaciones de transporte público, como así también las aceras en áreas no concesionadas bajo la red de autopistas y los pasos peatonales de cruces ferroviarios. Especial atención se debe tener en los siguientes espacios: Espacios de paseo, turismo y esparcimiento; Espacios de ubicación del equipamiento público; Paradas de transporte público e ingresos a estaciones del subterráneo; Entradas y salidas de escuelas y hospitales, sanatorios y clínicas; Espacios adyacentes a áreas gastronómicas, comerciales y bancarias; Pasos y calles peatonales, ciclovías, viaductos, bajo autopistas, túneles y puentes. Queda excluido de esta PRESTACIÓN BÁSICA la limpieza de aceras y áreas interiores de plazas y paseos públicos. El CONTRATISTA deberá ejecutar también una limpieza integral del cordón de la VEREDA de manera tal que quede libre de malezas y toda otra suciedad, quedando el cordón totalmente visible. Asimismo se deberá prever el servicio de barrido y limpieza de cazuelas de los árboles y de los maceteros de las VEREDAS. El operario barrendero deberá, a medida que avanza con el barrido, embolsar el resultado de la limpieza, debiendo cerrar las bolsas y disponerlas en los CONTENEDORES”; Que, la sumariada no ha cumplido con lo dispuesto en el Anexo III, y en consecuencia ha de merecer la sanción prevista en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves, esto, sin perjuicio de las formalidades que eventualmente se le observaron al presentante, y toda vez que dicha presentación no agrega ni quita elemento de convicción o prueba alguno, ni propone prueba de ningún orden que pueda modificar lo fiscalizado por el ERSP, siempre referido al hecho puntual que se imputó. Y que de todo lo anterior se deduce que las presentaciones resultan insustanciales a los fines averiguatorios por los cuales cursó el sumario; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

Page 286: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.” Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, en consecuencia, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA en las siguientes penalidades: 1) Una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil ochocientos sesenta con 99/100 ($12.860,99) por Ausencia del Servicio de Barrido en la Av. José Fagnano 3600, ello en el Expediente Nº 1448/EURSPCABA/2015; 2) Una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil ochocientos sesenta con 99/100 ($12.860,99) por Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Carlos Antonio López 2600, ello en el Expediente N° 1442/EURSPCABA/2015 y, 3) Una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil ochocientos sesenta con 99/100 ($12.860,99) por Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Dr. Rafael Bielsa al 200, ello en el Expediente N° 1441/EURSPCABA/2015; todo ello teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

Page 287: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar por el Expediente Nº 1448/EURSPCABA/2015 a la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil ochocientos sesenta con 99/100 ($12.860,99) por Ausencia del Servicio de Barrido en la Av. José Fagnano 3600, correspondiente al mes de febrero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- Sancionar por el Expediente N° 1442/EURSPCABA/2015 a la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalente a la suma de doce mil ochocientos sesenta con 99/100 ($12.860,99) por Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Carlos Antonio López 2600 correspondiente al mes de febrero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º- Sancionar por el Expediente N° 1441/EURSPCABA/2015 a la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalente a la suma de pesos doce mil ochocientos sesenta con 99/100 ($12.860,99) por Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Dr. Rafael Bielsa al 200 correspondiente al mes de febrero del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13 Artículo 4º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 6º.- Notifíquese a la empresa Solbayres – IMPSA Ambiental SA, al Sr. Marcelo Aronowicz y a la Sra. Olga Bozzi. Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 61/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

Page 288: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 650 del 26 de enero de 2017, el Expediente Nº 927/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, como es el caso en cuestión, conforme Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013; Que, a fs. 1 se inicia el Expediente Nº 927/EURSPCABA/2016 a tenor del Plan de Control correspondiente al mes de noviembre de 2015 por presunta Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros Completos al 100% de su Capacidad, en la denominada Zona 1 a cargo de prestataria Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, a fs. 3/5 obran Actas de Fiscalización Nº 143964/ERSP/2015, 143965/ERSP/2015 y 143966/ERSP/2015 de fecha 17/11/2015, las cuales expresan que a las 13:10, 13:15 y 13:20 hs. respectivamente, se detectaron cestos papeleros completos al 100%de su capacidad, en la Avda. de Mayo 1401, 1385 y 1229; Que, a fs. 6 y 7 obran Planillas de horarios de barrido y recorrido, de fecha 02/09/2015; Que, a fs. 9 y 10 se notificó, vía correo electrónico, a la concesionaria los incumplimientos detectados el día 17/11/2015; Que, a fs. 11/12 obra el Informe del Área de Control Ambiental del que se desprende que se han detectado posibles incumplimientos por parte de Aesa, Aseo y Ecología SA al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 19 la sumariada procedió a tomar vista de las actuaciones, y fs. 24/37 presentó el descargo y ofreció prueba en relación a los hechos que se le imputaron;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

Page 289: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, respecto del descargo, ha de expresarse que las Actas obrantes a fs. 3/5 resultan prueba suficiente y comprobación de la infracción, salvo prueba suficiente que pueda ameritar el sostenimiento de los argumentos en contrario. En consecuencia, no podrá tomarse la manifestación de la sumariada como que no se ha verificado la infracción de marras, cuando de dicha foja y dicho Acta resulta todo lo contrario; mismo criterio habrá de tomarse a fin de evaluar las negativas genéricas indicadas por la sumariada, toda vez que dicho desconocimiento en general no se sostiene por prueba alguna acercada o producida en las actuaciones por parte de la mencionada; Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/13 (Especificaciones Técnicas) prevé las siguientes consideraciones, en Anexo II SERVICIO DE RECOLECCIÓN, Punto 8, dice: “El CONTRATISTA deberá prestar el servicio de vaciado de todos los CESTOS PAPELEROS, proveyendo y reemplazando las bolsas, de corresponder, hayan sido éstos provistos e instalados por el CONTRATISTA o se encontraren dispuestos por el GCABA o por otros prestadores, destinados al SPHU, en la medida que no correspondan las prestaciones a terceros operadores. El área circundante a cada elemento se deberá limpiar dejándola en condiciones de higiene. El vaciado de los CESTOS se deberá cumplir, como mínimo, con la frecuencia de barrido. Se debe prever todo prestación complementaria que resultare necesaria a los efectos de garantizar que en ningún momento del día los cestos papeleros se encuentren desbordados. Los CESTOS deberán presentar siempre un QUINCE POR CIENTO (15%) de su volumen libre en su parte superior”; Que, al omitirse la atención de dichos cestos papeleros verificada, esto es, la infracción detectada oportunamente, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como de guía de interpretación final a los fines de establecer pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no la aplicar una sanción leve, en el marco del contractual ya aludido; Que, vale poner de resalto, respecto de las facultades sancionatorias del ERSP, lo resuelto en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (Expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el Acto Administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, respecto de lo manifestado por la sumariada a fs. 27 y 28 en cuanto se mencionan estadísticas sobre mal uso supuestamente atribuible a los vecinos que se produciría sobre los cestos papeleros, ha de decirse por una parte, que no se ha agregado en las actuaciones la documentación de referencia de dichos expedientes, en oportunidad sumarial. Asimismo, la obligación convencional de mantener diariamente el barrido y los cestos, ha sido prevista y resuelta en el Pliego, por lo cual no resulta novedosa para la sumariada, ni un elemento nuevo o de fuerza mayor para ser analizado en el sumario a más de lo previsto en la Licitación; Que, respecto a la comunicación pretendida por parte de la sumariada, y la manifestación de que procedió a resolver las distintas fiscalizaciones positivas con incumplimientos detectados, sin acompañar pruebas a más de impresiones de pantalla o anotaciones internas que la sumariada practique a fs. 33/34, y que la sumariada hubo de agregar con su descargo a modo de prueba documental. La referida documental no resulta válida ni fuente de prueba relevante, en algún orden, y que pueda sostenerse en el ordenamiento Legal vigente, ni que puede ameritar el sostenimiento de los argumentos defensistas bajo los cuales la sumariada se ha justificado;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

Page 290: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, a fs. 40 obra Informe N° 2492/ACA/2016 del Área Técnica mediante el cual ratifica el criterio de su Informe Preliminar, solicitando se sanciona a la concesionaria por la falta detectada; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa

dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de las sanciones previstas para las faltas leves en el Art. 58, inciso 29 del Pliego supra mencionado, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una sanción de 15 (quince) puntos, 3 Actas, equivalentes a la suma de pesos veintinueve mil ciento tres con 60/100 ($29.103,60) por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, teniendo en cuenta que cada, punto será el equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción, correspondiente al mes en que se cometió; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Page 291: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de 15 (quince) puntos, equivalentes a la suma de pesos veintinueve mil ciento tres con 60/100 ($29.103,60), por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de noviembre del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/2013. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 62/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 650 del 26 de enero de 2017, el Expediente Nº 3201/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 2236/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

Page 292: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2236/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la Nota 996/AAU/2015 y por denuncia de fecha 03/06/2015, por Ausencia de Servicio de Barrido en la calle Franklin al 1300, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE; Que, a fs. 71 se produjo la acumulación del Expediente Nº 3201/EURSPCABA/2015, iniciado por denuncia realizada por la usuaria Norma Carnevale con fecha 17/06/2015, por Ausencia de Servicio de Barrido en la calle Yapeyú al 800, ello atento el pedido de la Asesoría Legal de fs. 70. Dicha acumulación fue notificada a la concesionaria, conforme la cédula agregada a fs. 72, y en consecuencia, ha de tratarse de distintas faltas verificadas a través de las Actas de Fiscalización de las referidas actuaciones; Que, a fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización Nº 128813/ERSP/2015, del día 19/06/2015, la cual expresa que en la calle Yapeyú 800 se detectó ausencia de barrido; Que, a fs. 43 se labró el Acta de Fiscalización Nº 127380/ERSP/2015, del día 06/06/2015, la cual expresa que en la calle Franklin al 1300 se detectó ausencia de barrido; Que, obran comunicaciones vía correo electrónico a la concesionaria de fechas: 19/06/2015 de fs. 10 en el Expediente Nº 3201/EURSPCABA/2015, y 05/06/2015 de fs. 42 en el Expediente Nº 2236/EURSPCABA/2015; Que, a fs. 11/12 y 65/67 el Área Técnica en sus Informes N° 1634/ACA/2015 y 1518/ACA/2016 recomienda sancionar a la empresa sumariada; Que, a fs. 19 y 53 en los respectivos sumarios se procedió a correr traslado, y a fs. 20/25 y a fs. 55/62 la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE presenta descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, respecto del descargo y sus argumentos, ha de expresarse que las Actas mencionadas resultan prueba suficiente y comprobación de las infracciones, salvo prueba que pueda ameritar el sostenimiento de los argumentos en contrario. En consecuencia, no podrá tomarse la manifestación de la sumariada como que no se ha verificado la infracción de marras, cuando de dichas fojas y dichas Actas resulta todo lo contrario;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

Page 293: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, por su parte, el Anexo III Servicio de Recolección, Punto 8, dice “El SERVICIO a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS y otros espacios de uso público no concesionados a terceros distintos del CONTRATISTA dentro de la ZONA adjudicada, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas; recoger, acopiar transitoriamente y trasladar los RSU resultantes de la limpieza a la ETC asignada, de acuerdo a lo especificado en este PLIEGO. El SERVICIO se prestará en las CALLES pavimentadas, incluyendo las calzadas, corredores, senderos, pasajes internos, paseos públicos, bolsones y/o sectores de estacionamiento público, peatonales, viaductos, bulevares y estaciones de transporte público, como así también las aceras en áreas no concesionadas bajo la red de autopistas y los pasos peatonales de cruces ferroviarios. Especial atención se debe tener en los siguientes espacios: Espacios de paseo, turismo y esparcimiento; Espacios de ubicación del equipamiento público; Paradas de transporte público e ingresos a estaciones del subterráneo; Entradas y salidas de escuelas y hospitales, sanatorios y clínicas; Espacios adyacentes a áreas gastronómicas, comerciales y bancarias; Pasos y calles peatonales, ciclovías, viaductos, bajo autopistas, túneles y puentes. Queda excluido de esta PRESTACIÓN BÁSICA la limpieza de aceras y áreas interiores de plazas y paseos públicos. El CONTRATISTA deberá ejecutar también una limpieza integral del cordón de la VEREDA de manera tal que quede libre de malezas y toda otra suciedad, quedando el cordón totalmente visible. Asimismo se deberá prever el servicio de barrido y limpieza de cazuelas de los árboles y de los maceteros de las VEREDAS. El operario barrendero deberá, a medida que avanza con el barrido, embolsar el resultado de la limpieza, debiendo cerrar las bolsas y disponerlas en los CONTENEDORES.” Que, a fs. 30/32 y 65/67 obran los Informes 2147/ACA/2016 y 1518/ACA/2016 de la Gerencia de Control confirmando lo expresado en sus Informes Preliminares; Que, asimismo, vale poner de resalto, respecto de las facultades sancionatorias del ERSP, lo resuelto en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el Acto Administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “... la autoridad de aplicación –en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de

Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

Page 294: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, donde en el último párrafo señala: “... en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento establecido ut supra aludido; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, por su parte, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, hubo de expresar que: “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que: “… ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210. . . .” . Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 “in fine” del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que: “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

Page 295: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, en consecuencia, corresponde la aplicación de las sanciones previstas para las faltas leves en el en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE corresponde aplicar las siguientes sanciones: 1) Por el Expediente Nº 3201/EURSPCABA/2015, una multa de 5 (cinco) puntos, 1 Acta, equivalentes a la suma de pesos ocho mil treinta y cinco con 33/100 ($8.035,33) por la infracción de Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Yapeyú al 800, y 2) Por el Expediente Nº 2236/EURSPCABA/2015, una sanción de 5 (cinco) puntos, 1 Acta, equivalentes a la suma de pesos ocho mil treinta y cinco con 33/100 ($8.035,33) por la infracción de Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Franklin al 1300, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada, punto será el equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción, correspondiente al mes en que se cometió; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar por el Expediente Nº 3201/EURSPCABA/2015 a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalentes a la suma de pesos ocho mil treinta y cinco con 33/100 ($8.035,33) por la infracción de Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Yapeyú al 800, correspondientes al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13; Artículo 2º.- Sancionar por el Expediente Nº 2236/EURSPCABA/2015 a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalentes a la suma de pesos ocho mil treinta y cinco con 33/100 ($8.035,33) por la infracción de Ausencia del Servicio de Barrido en la calle Franklin al 1300, correspondientes al mes de junio del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13; Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la Sra. Norma Carnevale, a la Sra. Picola y a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Page 296: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 63/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente Nº 1276/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 1276/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de enero de 2015 por Omisión de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, a fs. 10 se labró el Acta de Fiscalización Nº 113854/ERSP/2015, del día 14/01/2015, la cual expresa que en la Avenida Cabildo 679, con etiqueta Nº 83789 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 14 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114638/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la calle Echeverría 2948, con etiqueta Nº 86040 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 15 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114639/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la calle Juramento 3171, con etiqueta Nº 86041 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 16 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114640/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la calle Gral. Ramón Freire 2299, con etiqueta Nº 86042 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 17 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114641/ERSP/2015, del día 26/01/2015, la cual expresa que en la calle Mendoza 3269, con etiqueta Nº 86043 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios;

Que, a fs. 21 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114645/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la calle Jaramillo 2121 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

Page 297: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, a fs. 22 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114646/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la calle Jaramillo 2234 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 23 se labró el Acta de Fiscalización Nº 114647/ERSP/2015, del día 27/01/2015, la cual expresa que en la calle Paroissien 2050 se detectó Omisión de Vaciado de Contenedor de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 30/32 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1056/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 37 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 40 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 41/45 obra el descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, la Disposición 201-DGLIM-2015 fija el plazo para la implementación del equipamiento nuevo para el servicio a partir del 01/10/2015; Que, las inspecciones obrantes en las actuaciones son anteriores a dicho plazo; Que, en dicho orden de cosas, y sin perjuicio de la verificación prima facie de una potencial sanción, la empresa sumariada estaría temporalmente dispensada del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, y en consecuencia, de manera puntual, exenta de la falta leve que se le hubo de corroborar; Que, como consecuencia de todo lo anterior, no corresponde sancionar a Cliba Ingeniería Urbana SA por el hecho de autos; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 64/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

Page 298: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Arts. 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 651 del 31 de enero de 2017, el Expediente Nº 2339/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, el Control de Estacionamiento por Concesión; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, Expediente Nº 2339/EURSPCABA/2016 se inicia en consecuencia de la denuncia efectuada por el usuario Sr. Facundo Giménez, en fecha 29/04/2016, respecto al mal funcionamiento de la máquina tickeadora de estacionamiento medido ubicada en la calle Juncal 741, concesionado por la empresa DAKOTA SA; Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00160105/ERSP/2016, de fecha 02/05/2016, verificando en la calle Juncal y Basavilbaso que “…La máquina tickeadora Nº 21 no funciona…”; Que, a fs. 5/6 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 482/ATyC/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs.10 la Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 13 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/41 la empresa DAKOTA SA presenta descargo acompañando prueba documental; Que, la sumariada manifiesta que resultaría abusivo imponer una sanción por cuestiones que no resultan imputables a ella y que la exceden de su accionar por ser de carácter imprevisible e inevitable, como son, según expresa, los infructuosos llamados a Licitación Pública que retrasan la aplicación del nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, actos de vandalismo y condiciones climáticas adversas que afectan los circuitos y componentes del sistema de las máquinas tickeadoras. En relación a este argumento es pertinente destacar que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece claramente que “El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser sus pendidos o interrumpidos (…) aún en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad”;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

Page 299: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, asimismo, la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable que la empresa cuenta con personal y mecanismos necesarios para verificar el buen funcionamiento de las máquinas tickeadoras. Pese a ello, la sumariada no cumplió con las obligaciones que surgen del Pliego en cuestión, conforme surge del sumario en trámite; Que, conforme al procedimiento, la empresa señala que existe una falta de contemporaneidad entre la detección de la falta y la notificación a la empresa lo que dificulta las tareas de reparación y verificación de su sector operativo, así como, la posterior presentación del descargo luego de la apertura de sumario, vulnerando de esta manera su derecho de defensa. A su vez, alega que dicho derecho constitucional está siendo violado en razón de no expresarse en forma concreta la supuesta falta o infracción en las Actas. Respecto al razonamiento de la concesionaria corresponde remarcar que el procedimiento que rige las actuados está normado por la Resolución Nº 28/ERSP/2001 y su modificatoria Nº 51/ERSP/2002, aprobada por el Directorio del EURSPCABA, organismo que goza de entidad constitucional, establecida en los Artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha resolución se establece que cuando se tomare conocimiento de una presunta infracción, las Actas, inspecciones o comprobaciones técnicas que se susciten serán prueba suficiente del hecho a constatar y se dará lugar a la apertura del correspondiente sumario permitiendo además que la sumariada efectúe su descargo y ofrezca prueba que pretenda valerse en relación a los hechos que se le imputaran. En cuanto al argumento esgrimido respecto a las Actas, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso de acuerdo a lo estipulado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria y que fueran objeto del presente sumario; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las penalidades estatuidas en el punto 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la licitación: Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado; Que, a fs. 43/44 se incorpora el Informe Nº 708/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones recomendando la aplicación de sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-); Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Anexo Nº 6 estipula las especificaciones referentes al funcionamiento de las máquinas tickeadoras y a su vez el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 18 prevé las pautas para la operación y el mantenimiento de las mismas;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Page 300: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (expte. 7639/0); Que, el artículo 71 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que las penalidades por incumplimiento en la prestación del servicio serán establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, este último estipula en el punto 6.5 que las multas por incumplimiento a las condiciones establecidas en el Pliego serán entre el veinte por ciento (20%) y el cien por ciento (100%) del valor del canon actualizado; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 fijó en la suma de cincuenta y cinco mil ($55.000) el canon mensual a partir del 19 de julio de 2014, de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16 de abril entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, confirma con su doctrina la competencia sancionatoria del organismo en las sentencias de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones”; “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires”; “Mantelectric ICISA c/ Ente Ùnico Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires”; Que, el Acta de fiscalización obrante a fs. 4 es prueba suficiente para la acreditación del incumplimiento por parte de la concesionaria; Que, aparte merece destacar la reiteración en el incumplimiento por parte de la sumariada a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, siendo prueba de ello tanto las fiscalizaciones consecuencia de los Planes de Control previstos para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión, como las denuncias realizadas por los usuarios que utilizan dicho servicio, dando lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, concluyendo en el acto administrativo que dispone la aplicación de una multa determinada. Por tal motivo corresponde al momento de establecer el monto de la multa a aplicar considerar dicho accionar de la concesionaria, ello en concordancia con la Ley Nº 210 artículo 22 inc. a. y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación, en particular cuando prevé “…Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario...”; Que, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Estacionamiento Medido por infracción a la Ley N° 210 inc. d), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, el presente constituye un acto administrativo válido, por reunir los requisitos esenciales de competencia, causa objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

Page 301: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con multa de pesos once mil ($11.000.-), conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 – Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el presente expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 65/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017

VISTO: El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 651 del 31 de enero de 2017, el Expediente Nº 2640/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por Concesión; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2640/EURSPCABA/2016 se inicia en consecuencia de la denuncia efectuada por el usuario Sr. Gustavo Ocampo, con fecha 11/05/2016, respecto al mal funcionamiento de la máquina tickeadora de estacionamiento medido ubicada en la calle Talcahuano y Av. Córdoba, en la zona a cargo de la empresa DAKOTA SA;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

Page 302: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00161953/ERSP/2016, de fecha 16/05/2016, verificando en la calle Talcahuano y Av. Córdoba que “…La máquina tickeadora Nº 57 no funciona…”; Que, a fs. 5/6 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 484/ATyC/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs.10 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 13 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/41 DAKOTA SA presenta descargo acompañando prueba documental; Que, la sumariada manifiesta que resultaría abusivo imponer una sanción por cuestiones que no resultan imputables a ella y que la exceden de su accionar por ser de carácter imprevisible e inevitable, como son, según expresa, los infructuosos llamados a Licitación Pública que retrasan la aplicación del nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, actos de vandalismo y condiciones climáticas adversas que afectan los circuitos y componentes del sistema de las máquinas tickeadoras. En relación a este argumento es pertinente destacar que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece claramente que “El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser sus pendidos o interrumpidos (…) aún en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad”; Que, la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable que la empresa cuenta con personal y mecanismos necesarios para verificar el buen funcionamiento de las máquinas tickeadoras. Pese a ello, la sumariada no cumplió con las obligaciones que surgen del Pliego en cuestión, conforme surge del sumario en trámite; Que, conforme al procedimiento, la empresa señala que existe una falta de contemporaneidad entre la detección de la falta y la notificación a la empresa lo que dificulta las tareas de reparación y verificación de su sector operativo, así como, la posterior presentación del descargo luego de la apertura de sumario, vulnerando de esta manera su derecho de defensa. A su vez, alega que dicho derecho constitucional está siendo violado en razón de no expresarse en forma concreta la supuesta falta o infracción en las Actas. Respecto al razonamiento de la concesionaria corresponde remarcar que el procedimiento que rige los actuados está normado por la Resolución Nº 28/ERSP/2001 y su modificatoria Nº 51/ERSP/2002, aprobada por el Directorio del EURSPCABA, organismo que goza de entidad constitucional, establecida en los Artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha resolución se establece que cuando se tomare conocimiento de una presunta infracción, las Actas, inspecciones o comprobaciones técnicas que se susciten serán prueba suficiente del hecho a constatar y se dará lugar a la apertura del correspondiente sumario permitiendo además que la sumariada efectúe su descargo y ofrezca prueba que pretenda valerse en relación a los hechos que se le imputaran. En cuanto al argumento esgrimido respecto a las Actas, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

Page 303: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso de acuerdo a lo estipulado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria y que fueran objeto del sumario; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las penalidades estatuidas en el punto 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la licitación: Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado; Que, a fs. 43/44 se incorpora el Informe Nº 711/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones recomendando la aplicación de sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-); Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el anexo Nº 6 estipula las especificaciones referentes al funcionamiento de las máquinas tickeadoras y, a su vez, el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 18 prevé las pautas para la operación y el mantenimiento de las mismas; Que, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (expte. 7639/0); Que, el artículo 71 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que las penalidades por incumplimiento en la prestación del servicio serán establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, este último estipula en el punto 6.5 que las multas por incumplimiento a las condiciones establecidas en el Pliego serán entre el veinte por ciento (20%) y el cien por ciento (100%) del valor del Canon actualizado; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 fijó en la suma de cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el canon mensual a partir del 19 de julio de 2014, de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16 de abril entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, confirma con su doctrina la competencia sancionatoria del organismo en las sentencias de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones”; “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires”; “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires”; Que, el Acta de Fiscalización obrante a fs. 4 es prueba suficiente para la acreditación del incumplimiento por parte de la concesionaria;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

Page 304: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, aparte merece destacar la reiteración en el incumplimiento por parte de la sumariada a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, siendo prueba de ello tanto las fiscalizaciones consecuencia de los Planes de Control previstos para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión, como las denuncias realizadas por los usuarios que utilizan dicho servicio, dando lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, concluyendo en el acto administrativo que dispone la aplicación de una multa determinada. Por tal motivo, corresponde al momento de establecer el monto de la multa a aplicar considerar dicho accionar de la concesionaria, ello en concordancia con la Ley Nº 210 artículo 22 inc. a. y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación, en particular cuando prevé “…Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario...”; Que, por lo ut supra expuesto corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Estacionamiento Medido por infracción a la Ley N° 210 inc. d), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, el presente constituye un acto administrativo válido, por reunir los requisitos esenciales de competencia, causa objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con multa de pesos once mil ($11.000.-), conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 – Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría RESOLUCIÓN N.° 66/ERSP/2017

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

Page 305: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Arts. 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 651 del 31 de enero de 2017, el Expediente Nº 2868/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por Concesión; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2868/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la usuaria Sra. María Magdalena Mayans, en fecha 20/05/2016, respecto al mal funcionamiento de la máquina tickeadora de estacionamiento medido ubicada en Av. Presidente Manuel Quintana y Ayacucho, en la zona a cargo de la empresa DAKOTA SA; Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00162961/ERSP/2016, de fecha 24/05/2016, verificando en la calle Quintana y Ayacucho que “…La máquina tickeadora Nº 78 no funciona…”; Que, a fs. 5/6 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 507/ATyC/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs.10 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 13 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/40 DAKOTA SA presenta descargo acompañando prueba documental; Que, la sumariada manifiesta que resultaría abusivo imponer una sanción por cuestiones que no resultan imputables a ella y que la exceden de su accionar por ser de carácter imprevisible e inevitable, como son, según expresa, los infructuosos llamados a Licitación Pública que retrasan la aplicación del nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, actos de vandalismo y condiciones climáticas adversas que afectan los circuitos y componentes del sistema de las máquinas tickeadoras. En relación a este argumento es pertinente destacar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece claramente que “El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser sus pendidos o interrumpidos (…) aún en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad”;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

Page 306: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, asimismo, la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable que la empresa cuenta con personal y mecanismos necesarios para verificar el buen funcionamiento de las máquinas tickeadoras. Pese a ello, la sumariada no cumplió con las obligaciones que surgen del Pliego en cuestión, conforme surge del sumario en trámite; Que, conforme al procedimiento, la empresa señala que existe una falta de contemporaneidad entre la detección de la falta y la notificación a la empresa lo que dificulta las tareas de reparación y verificación de su sector operativo, así como, la posterior presentación del descargo luego de la apertura de sumario, vulnerando de esta manera su derecho de defensa. A su vez, alega que dicho derecho constitucional está siendo violado en razón de no expresarse en forma concreta la supuesta falta o infracción en las Actas. Respecto al razonamiento de la concesionaria corresponde remarcar que el procedimiento que rige las actuados está normado por la Resolución Nº 28/ERSP/2001 y su modificatoria Nº 51/ERSP/2002, aprobada por el Directorio del ERSP, organismo que goza de entidad constitucional, establecida en los Artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha resolución se establece que cuando se tomare conocimiento de una presunta infracción, las Actas, inspecciones o comprobaciones técnicas que se susciten serán prueba suficiente del hecho a constatar y se dará lugar a la apertura del correspondiente sumario permitiendo además que la sumariada efectúe su descargo y ofrezca prueba que pretenda valerse en relación a los hechos que se le imputaran. En cuanto al argumento esgrimido respecto a las Actas, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso de acuerdo a lo estipulado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria y que fueran objeto del presente sumario; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las penalidades estatuidas en el punto 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la licitación: Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado; Que, a fs. 42/43 se incorpora el Informe Nº 709/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones recomendando la aplicación de sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-); Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Anexo Nº 6 estipula las especificaciones referentes al funcionamiento de las máquinas tickeadoras y a su vez el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 18 prevé las pautas para la operación y el mantenimiento de las mismas;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

Page 307: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (expte. 7639/0); Que, el artículo 71 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que las penalidades por incumplimiento en la prestación del servicio serán establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, este último estipula en el punto 6.5 que las multas por incumplimiento a las condiciones establecidas en el Pliego serán entre el 20% (veinte por ciento) y el 100% (cien por ciento) del valor del Canon actualizado; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el canon mensual a partir del 19 de julio de 2014, de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripto con fecha 16 de abril entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, confirma con su doctrina la competencia sancionatoria del organismo en las sentencias de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones”; “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires”; “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires”; Que, el Acta de Fiscalización obrante a fs. 4 es prueba suficiente para la acreditación del incumplimiento por parte de la concesionaria; Que, aparte merece destacar la reiteración en el incumplimiento por parte de la sumariada a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, siendo prueba de ello tanto las fiscalizaciones consecuencia de los Planes de Control previstos para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión, como las denuncias realizadas por los usuarios que utilizan dicho servicio, dando lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, concluyendo en el acto administrativo que dispone la aplicación de una multa determinada. Por tal motivo corresponde al momento de establecer el monto de la multa a aplicar considerar dicho accionar de la concesionaria, ello en concordancia con la Ley Nº 210 Art. 22 inc. a. y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación, en particular cuando prevé “…Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario...”; Que, por lo ut supra expuesto, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Estacionamiento Medido por infracción a la Ley N° 210 inc. d), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado; Que, el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, el presente constituye un acto administrativo válido, por reunir los requisitos esenciales de competencia, causa objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

Page 308: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con multa de pesos once mil ($11.000.-), conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 – Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría RESOLUCIÓN N.º 67/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 651 del 31 de enero de 2017, el Expediente Nº 2650/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por Concesión; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

Page 309: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, el Expediente Nº 2650/EURSPCABA/2016 se inicia en consecuencia de la denuncia efectuada por el usuario Sr. Gustavo Ocampo, en fecha 11/05/2016, respecto al mal funcionamiento de la máquina tickeadora de estacionamiento medido ubicada en la calle Talcahuano y Paraguay, en la zona a cargo de la empresa DAKOTA SA; Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00162253/ERSP/2016, de fecha 16/05/2016, verificando en la calle Paraguay y Talcahuano que "...La máquina tickeadora Nº 60 no funciona..."; Que, a fs. 5/6 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 486/ATyC/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs.10 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 13 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/41 DAKOTA SA presenta descargo acompañando prueba documental; Que, la sumariada manifiesta que resultaría abusivo imponer una sanción por cuestiones que no resultan imputables a ella y que la exceden de su accionar por ser de carácter imprevisible e inevitable, como son, según expresa, los infructuosos

llamados a Licitación Pública que retrasan la aplicación del nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, actos de vandalismo y condiciones climáticas adversas que afectan los circuitos y componentes del sistema de las máquinas tickeadoras. En relación a este argumento es pertinente destacar que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece claramente que "El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser sus pendidos o interrumpidos (...) aún en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad"; Que, asimismo, la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable que la empresa cuenta con personal y mecanismos necesarios para verificar el buen funcionamiento de las máquinas tickeadoras. Pese a ello, la sumariada no cumplió con las obligaciones que surgen del Pliego en cuestión, conforme surge del sumario en trámite;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Page 310: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, conforme al procedimiento, la empresa señala que existe una falta de contemporaneidad entre la detección de la falta y la notificación a la empresa lo que dificulta las tareas de reparación y verificación de su sector operativo, así como, la posterior presentación del descargo luego de la apertura de sumario, vulnerando de esta manera su derecho de defensa. A su vez, alega que dicho derecho constitucional está siendo violado en razón de no expresarse en forma concreta la supuesta falta o infracción en las Actas. Respecto al razonamiento de la concesionaria corresponde remarcar que el procedimiento que rige los actuados está normado por la Resolución Nº 28/ERSP/2001 y su modificatoria Nº 51/ERSP/2002, aprobada por el Directorio del EURSPCABA, organismo que goza de entidad constitucional, establecida en los Artículos 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha resolución se establece que cuando se tomare conocimiento de una presunta infracción, las Actas, inspecciones o comprobaciones técnicas que se susciten serán prueba suficiente del hecho a constatar y se dará lugar a la apertura del correspondiente sumario permitiendo además que la sumariada efectúe su descargo y ofrezca prueba de que pretenda valerse en relación a los hechos que se le imputaran. En cuanto al argumento esgrimido respecto a las Actas, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso de acuerdo a lo estipulado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter

de prueba fehaciente a los fines de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria y que fueran objeto del sumario; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las penalidades estatuidas en el punto 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la licitación: Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado; Que, a fs. 43/44 se incorpora el Informe Nº 710/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones recomendando la aplicación de sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-); Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el anexo Nº 6 estipula las especificaciones referentes al funcionamiento de las máquinas tickeadoras y, a su vez, el Pliego de Condiciones Generales en su artículo 18 prevé las pautas para la operación y el mantenimiento de las mismas; Que, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (expte. 7639/0);

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Page 311: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, el artículo 71 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que las penalidades por incumplimiento en la prestación del servicio serán establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, este último estipula en el punto 6.5 que las multas por incumplimiento a las condiciones establecidas en el Pliego serán entre el veinte por ciento (20%) y el cien por ciento (100%) del valor del canon actualizado; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 fijó en la suma de cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el canon mensual a partir del 19 de julio de 2014, de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16 de abril entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, confirma con su doctrina la competencia sancionatoria del organismo en las sentencias de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones"; "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires"; "Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires"; Que, el Acta de Fiscalización obrante a fs. 4 es prueba suficiente para la acreditación del incumplimiento por parte de la concesionaria; Que, aparte merece destacar la reiteración en el incumplimiento por parte de la sumariada a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, siendo prueba de ello tanto las fiscalizaciones consecuencia de los Planes de Control previstos para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión, como las denuncias realizadas por los usuarios que utilizan dicho servicio, dando lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, concluyendo en el acto administrativo que dispone la aplicación de una multa determinada. Por tal motivo, corresponde al momento de establecer el monto de la multa a aplicar considerar dicho accionar de la concesionaria, ello en concordancia con la Ley Nº 210 artículo 22 inc. a. y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación, en particular cuando prevé "...Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario..."; Que, por lo expuesto corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Estacionamiento Medido por infracción a la Ley N° 210 inc. d), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación; Que, el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, el presente constituye un acto administrativo válido, por reunir los requisitos esenciales de competencia, causa objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA. con multa de pesos once mil ($11.000.-), conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

Page 312: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 68/ERSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162-GCBA/02, 2.356-GCBA/03 y 1.721-GCBA/04, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 651 del 31 de enero de 2017, el Expediente Nº 3533/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

Page 313: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 3533/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de la denuncia de la Unidad Descentralización y Participación Ciudadana de la Comuna 8 a raíz de luminarias bajo el puente apagadas. La misma fue registrada con el código UTRT5269 del 20/07/2015; Que, a fs. 10 consta Acta de Fiscalización Nº 0132291/ERSP/2015, de fecha 23/07/2015 verificando que en la Autopista, en la intersección de Murguiondo con Dellepiane “todos los reflectores ubicados debajo de la autopista no funcionan”;

Que, el Art. 1º del Decreto Nº 1.162-GCBA/02 otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002; Que, por su parte, el Decreto Nº 1.721-GCBA/04 expresa en su Art. 4º que la concesión se integra por las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9 de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio Tramo Norte (Arturo Illia), Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen; Que, a fs. 11 obra el Informe Nº 230/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones, solicitando la apertura del sumario, conforme lo establece el Artículo 20 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, con fecha 15/04/2016 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Tránsito y Concesiones en el informe antedicho, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 15 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario, en consecuencia, se designa Instructor Sumariante; Que, a fs. 17 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 18 y 18 vta. el 19/05/2016; Que, a fs. 25/37 Autopistas Urbanas SA presenta descargo y acompaña como prueba documental original de Memorándum de la Gerencia de Mantenimiento de Trazas de Autopistas Urbanas SA; Que, la sumariada en su descargo sostiene que ha dado cabal cumplimiento con las obligaciones a su cargo, fundamentando dicho cumplimiento acompañando, como prueba documental: original de Memorándum de la Gerencia de Mantenimiento de Trazas de Autopistas Urbanas SA y copias de correos electrónicos dirigidos a la empresa Edesur (solicitando el restablecimiento del servicio) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informando la situación;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

Page 314: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Que, en el citado memorándum la empresa concesionaria informa que “Este sector de la autopista Dellepiane se encuentra con todas las luminarias led instaladas y todo el sistema de distribución de energía de AUSA en buenas condiciones, pero no contaba con el suministro de energía de Edesur SA en el tablero Seccional Murguiondo, punto de ingreso de electricidad, siendo reclamado su recomposición en numerosas oportunidades no teniendo respuesta por parte de la compañía, especialmente en esa época ” y que “…uno de los problemas que se nos plantea es que el tablero de Murguiondo es un buzón de vía pública por lo cual no tenemos Nº de cliente ni de medidor, con lo cual los reclamos son más engorrosos de realizar efectuándolos en Atención a Grandes Clientes de EDESUR SA. Por ello se recurrió en esa oportunidad a la Dirección de Alumbrado del GCBA, cuyo director Ing. Pignatelli intervino para que EDESUR SA hiciera la reparación correspondiente, luego de un largo tiempo de conservaciones.” Finalmente, resume sus argumentos expresando que “dicha reparación fue efectuada recuperándose la iluminación del cruce MURGUIONDO bajo Autopista Dellepiane”;

Que, el Decreto Nº 2.356-GCBA/03 aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas SA debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red de autopistas concesionadas y áreas conexas; Que, el Art. 24 del mencionado decreto establece “Obligación de Mantenimiento: La Concesionaria está obligada por sí o por terceros contratados a tal fin, al mantenimiento, reparación y conservación de la red en condiciones de utilización, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, en la forma y plazos establecidos o que se establezcan”; Que, por su parte, el Art. 25 del mencionado cuerpo normativo dispone “Condiciones: La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación a los Usuarios. En tal sentido deberá contar con instalaciones, equipo y personal adecuado para atender y entender en los acontecimientos derivados del uso normal de las instalaciones y aquellos que fueran anormales y previsibles”; Que, de las constancias obrantes en el Expediente, se desprende la existencia de una duda razonable en favor de la empresa que impide responsabilizarla por la falta de iluminación de los reflectores bajo el puente en la intersección de Dellepiane y Murguiondo; Que, en consecuencia, corresponde desestimar la aplicación de sanciones a la empresa AUSA SA; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Desestimar la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas SA por la falta de iluminación de los reflectores bajo la intersección de la Autopista Dellepiane y Murguiondo. Artículo 2º.- Notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas SA.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Page 315: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, a la Unidad Descentralización y a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Page 316: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Informe Final de Audiencia Pública - Nota Nº 267/17

12 de septiembre de 2017 15:06 Horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón Presidente Perón de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5173 del 20 de julio de 2017 referente al Expte. 3810-P-2016 y agregados. La misma fue presidida por el Diputado Agustín Forchieri y contó con la presencia de las Diputadas Claudia Calciano, Cristina García y de los Diputados José Luis Acevedo, Clodomiro Risau, Adrian Camps, Gabriel Sahonero, Jian Yuan, Emilio Raposo Varela, Octavio Calderón, Daniel Del Sol, Daniel Pestri, Francisco Quintana. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los expositores Ing. Germán Bussi, Arq. Florencia Aguilar, Sr Ariel Gustavo Iasge, Arq. Mariano Orlando, Sra. Julieta Costa Díaz y los ciudadanos inscriptos Alberto Aguilera, Osvaldo Guerrica Echevarría, Horacio Feinstein, Claudia Kolaja, María José Lubertino, Hugo Jorge Ducca, Jonatan Baldiviezo, Bernardo Jose Sander, Irene Cutillo, Ana María Martirena, Santiago Sobral, Alejandro Tiscornia, Raúl Eduardo Espineda, Alicia Ángela Rodríguez, María Teresa Gutiérrez Cullen de Aráuz, Carlos Caserta, Hugo Campos, Beatriz Di Paola, Eduardo Losoviz, Mauricio Rapuano, Ana María Valverde, Carlos Alberto Wilkinson, Lidia Beatriz Díaz, Héctor Rubén Larsen, María Agueda Lacanette, Marisa Corgatelli, Héctor José Ponce de León, María Ghitman, Laura Scot, Marcela Romano, Juan Martin Donato, Roberto Manferrer, Liliana Leonor Schwartz, Elsa Bulman, Ignacio Eduardo Soria y Daniel Franco. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 19:03 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Silvina García Directora General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

Page 317: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud - Comunicado Nº 3/DGAYDRH/17 Convocase a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización para la cobertura de cinco (5) cargos de Profesionales Psicólogos, tres (3) cargos de Profesionales Nutricionistas, catorce (14) cargos de Profesionales Farmacéuticos y seis (6) cargos de Profesionales Fonoaudiólogos, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para el turno vespertino en las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2017-20623490- -DGAYDRH), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y la Resolución N° 727/MSGC/06. RESOLUCION N° 2017-1981-MSGC y DISPOSICION N° 2017-224-DGAYDRH Expediente Electrónico N° 2017-20547087-MGEYA-DGAYDRH.

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS G. DURAND"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO NUTRICIONISTA 1 Vespertino FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 3

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A FERNANDEZ"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FONOAUDIOLOGIA 2 Vespertino FARMACIA 3 Vespertino TOTAL 5

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDO "JOSE M. PENNA"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO NUTRICIONISTA 2 Vespertino FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino PSICOLOGÍA 2 Vespertino FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 6

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

Page 318: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino PSICOLOGÍA 1 Vespertino FARMACIA 2 Vespertino TOTAL 4

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACION FRANCISCO SANTOJANNI"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FONOAUDIOLOGIA 1 Vespertino PSICOLOGÍA 2 Vespertino FARMACIA 2 Vespertino TOTAL 5

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FARMACIA (CESAC) 2 Vespertino FARMACIA (HTAL) 1 Vespertino TOTAL 3

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "COSME ARGERICH"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 1

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO FARMACIA 1 Vespertino TOTAL 1 Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 15 de Septiembre y hasta el 16 de Octubre 2017 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pelegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria R. Reggi Directora General

Inicia: 11-9-2017 Vence: 17-10-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

Page 319: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Rectificación - Comunicado N° 2-DGAYDRH/17

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LLAMADO A CONCURSO ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

Convocase a Concurso Público para la selección de quince (15) cargos de Profesionales Médicos Especialistas (Medicina General y Familiar), en carácter de titular, para desempeñarse en el turno vespertino en las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I, (IF-2017-20611354- -DGAYDRH), que forma parte integrante de la presente. RESOLUCION N° 2017-1980-MSGC y DISPOSICION N° 2017-225-DGAYDRH - Expediente Electrónico N° 2017-20548506-MGEYA-DGAYDRH.

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"JUAN A FERNANDEZ" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 4 Vespertino TOTAL 4

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDO

"JOSE M. PENNA" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"PARMENIO PIÑERO" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DR. IGNACIO PIROVANO" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 3 Vespertino TOTAL 3

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 2 Vespertino TOTAL 2

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

Page 320: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Medicina General y Familiar 2 Vespertino TOTAL 2

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DR. ENRIQUE TORNU" ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

PARA TRAILER

ESPECIALIDAD CANTIDAD TURNO Medicina General y Familiar 1 Vespertino TOTAL 1

Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 15 de Septiembre y hasta el 16 de Octubre 2017 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos -humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 12-9-2017 Vence: 17-10-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

Page 321: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas Del Barrio 31 - Licitación Pública N° 1332-SIGAF/17 E.E.:18927447-2017-MGEYA-DGMV Llámese a Licitación Pública N°1332-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 10 de octubre de 2017 a las 12 horas, para la contratación de la Obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas Del Barrio 31 de la Ciudad de Buenos Aires, Sector 1: "Feria Güemes" y Sector 2: "Paseo Comercial", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064 y los Decretos N°1.254-GCBA/08 y N°203-GCBA/16, con un Presupuesto Oficial estimado de pesos ciento tres millones ciento veinticinco mil treinta ($ 103.125.030.-). Autorizante: Resolución N° 264-SECISYU/17. Repartición Destinataria: Secretaria de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del pliego: sin valor comercial. Visita a obra: 26 de septiembre de 2017 a las 10 hs, debiendo concurrir los interesados a la calle Gendarmería Nacional y Calle 4 - Retiro - Oficina Portal de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Lugar de presentación de las ofertas: en la sede la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha de apertura: 10 de octubre de 2017 Hora de apertura: 12 horas. Lugar de apertura: sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Prestación de Servicio: ocho (8) meses, computados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.

Diego H. Fernández Secretario

Inicia: 11-9-2017 Vence: 29-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

Page 322: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra "Infraestructura Troncal de calles Carlos H. Perette, Feria y terminal de ómnibus, Barrio Retiro - Licitación Pública N°1336-SIGAF/17 E.E. N° 19.247.530-MGEYA-DGOPDU/2017 Llámese a Licitación Pública N° 1336-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 10 de octubre de 2017 a las 15 horas, para la contratación de la Obra "Infraestructura Troncal de calles Carlos H. Perette, Feria y terminal de ómnibus, Barrio Retiro, Ciudad Autónoma De Buenos Aires", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y N° 203-GCBA/16, con un Presupuesto Oficial estimado de Pesos ciento ochenta y seis millones ochocientos diez mil ciento noventa y tres ($ 186.810.193,00). Autorizante: Resolución N° 265-SECISYU/17. Repartición Destinataria: Secretaría de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del pliego: sin valor comercial Visita a Obra: 28 de Septiembre de 2017 a las 10 hs, debiendo concurrir los interesados a la calle Gendarmería Nacional y Calle 4 - Retiro - Oficina Portal de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Lugar de presentación de las ofertas: en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha y hora de apertura: 10 de octubre de 2017 a las 15:00 horas. Lugar de apertura: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Ejecución de la Obra: Siete (7) meses, a contar desde la suscripción de la Contrata.

Diego H. Fernández Secretario

Inicia: 11-9-2017 Vence: 29-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Page 323: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA. Anuncio específico de adquisiciones (sin precalificación) - Licitación Pública Internacional N° 1304/SIGAF/2017 República Argentina Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260 Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1. Número del préstamo: Préstamo BID en trámite. Número de licitación: LPI No. 1304/SIGAF/2017. Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición No. IDB929-07/17 de Development Business del día 19 de Julio de 2017. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Programa Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260, y se propone utilizar, en caso de que el Préstamo sea aprobado, parte de los fondos para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1. El edificio constará de dos volúmenes separados por un patio/SUM central, y un nivel de subsuelo. El volumen mayor está destinado propiamente al Ministerio de Educación y tiene una altura de 35 metros, y el menor corresponde a las Escuelas de Educación Inicial, Primaria y Termina la secundaria, y tiene una altura de 22 metros. La obra de aproximadamente 27.000 m2 será realizada in situ. La estructura y parte del exterior del edificio serán construidos en hormigón armado visto, el resto de las fachadas será materializado con carpinterías metálicas tipo courtain wall y un sistema de parasoles metálicos que mejoraran el acondicionamiento térmico del predio. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VI Requisitos de las Obras de los Documentos de Licitación. El período de construcción es 660 días. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública internacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación, activos líquidos, experiencia en obras similares, requisitos de personal clave y equipamiento mínimo a afectar.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

Page 324: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. Las ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica infra a más tardar el día 16 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 11.00 HORAS. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de la Oferta por un monto de Pesos Argentinos, Siete Millones Setecientos Mil ($ 7.700.000). Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, 16 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 12.00 HORAS. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras e Infraestructura. Atención: Arq. Luis Gradín. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 5411 5030 9400 interno 4516. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández

Secretario Inicia: 29-8-2017 Vence: 19-9-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260. - Licitación Pública Internacional N°: 1304/SIGAF/2017 Contrato de Préstamo BID en trámite Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1 Licitación Pública Internacional N°: 1304/SIGAF/2017 Circular Aclaratoria Nº 1 Al día 6 del mes de Septiembre de 2017 y en función a las consultas formuladas por posibles oferentes y de conformidad a la IAL 7.1 del Documento de Licitación, se emite la presente circular aclaratoria Nº 1 con consulta. Consulta Nº 1 Consulta: por medio de la presente solicitamos por favor, enviar en un archivo Excel la planilla de cotización.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

Page 325: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Respuesta: se informa que se podrá obtener un CD con esta información retirándolo por las oficinas de la Secretaría de Integración Social Urbana - Unidad Operativa de Adquisiciones, situada en Av. Martín García N° 346, Piso 4to, CABA, en el horario de 10 a 16 hs. Asimismo, se informa que la mencionada planilla también podrá ser solicitada al siguiente correo electrónico [email protected] Número: PLIEG-2017-21096213-SECISYU

Diego Fernández

Secretario Inicia: 15-9-2017 Vence: 17-10-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular sin consulta - Licitación Pública Internacional N°: 1304/SIGAF/2017 Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260. Contrato de Préstamo BID en trámite Construcción del Polo Educativo María Elena Walsh - Etapa 1 Circular Modificatoria Nº 1 De conformidad a la cláusula IAL 8 - Modificación del Documento Licitación, del Pliego Licitatorio, se emite la presente circular que modifica el plazo para la presentación y apertura de las Ofertas. En este sentido: Sección II - Datos de la Licitación - Apartado D- Presentación y Apertura de las ofertas - Instrucciones a los Oferentes Clausula 22.1; Donde dice: IAO 22.1 Dirección del Contratante para fines de presentación de las Ofertas únicamente: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana/Dirección General de Obras e Infraestructura. Atención: Arq. Luis Gradín. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP País: Argentina Teléfono: :5411 5030 9400 interno 4516 Correo electrónico: [email protected] Plazo para la presentación de Ofertas: Fecha: 16 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 11.00 HORAS Los Licitantes NO tendrán la opción de presentar Ofertas de manera electrónica. Debe decir: IAO 22.1 Dirección del Contratante para fines de presentación de las Ofertas únicamente: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras e Infraestructura.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

Page 326: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Atención: Arq. Luis Gradín. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. País: Argentina. Teléfono:5411 5030 9400 interno 4516 Correo electrónico: [email protected] Plazo para la presentación de Ofertas: Fecha: 17 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 11.00 HORAS Los Licitantes NO tendrán la opción de presentar Ofertas de manera electrónica. Sección II - Datos de la Licitación - Apartado D- Presentación y Apertura de las ofertas - Instrucciones a los Oferentes Clausula 25.1; Donde dice: IAO 25.1 Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas será en: Oficinas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar: Oficinas Palacio Lezama. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. País: Argentina. Fecha: 16 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 12.00 HORAS Debe decir: IAO 25.1 Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas será en: Oficinas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar: Oficinas Palacio Lezama. Dirección: Av. Martín García 346. Piso/Oficina: 4to. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1165ABP. País: Argentina. Fecha: 17 DE OCTUBRE DE 2017. Hora: 12.00 HORAS El resto del Documento de Licitación se mantiene sin modificaciones.

Diego Fernández Secretario

Inicia: 7-9-2017 Vence: 17-10-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

Page 327: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Digitalización de diversos documentos - Licitación Pública BAC Nº 623-1069-LPU17 Expediente Electrónico Nº 16.463.337MGEYA/DGCYC/2.017 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 623-1069-LPU17, referente al Convenio Marco de Compras tiene por objeto el servicios para la Digitalización de diversos documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o servicios de archivo transitorio de documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 27 de Septiembre de 2017 a las 14,00 horas. Autorizante: DI-2017-903-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo

Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Preadjudicación - Licitación Pública BAC N°642-1143-LPU17 E.E. Nº 17539584-MGEYA-SSGRH/17 Rubro comercial: Servicio de Visitas Domiciliarias para control de ausentismo - sab, dom, feriados y asuetos. Vencimiento Validez de la Oferta: 17 de Setiembre 2017 Firma preadjudicada: Sistema Medico Integral Del Sur S.R.L. (Renglones Nro. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) por la suma de Pesos Cuatro Mil ones Seiscientos Ocho Mil Doscientos Cuarenta con 00/100 ($4.608.240,00). Fundamento de la pre adjudicación: La propuesta pre adjudicada resulta la más conveniente en términos económicos a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos. Integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Page 328: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Sr. Marcelo De Lel a (D.N.I. Nº 23.222.547), la Sr. Enrique Eduardo Rozenblat (D.N.I. N° 04.273.347) y el Sr. Juan Jose San Pedro (D.N.I. Nº 11.368.718).

Julia R. Domeniconi

Subsecretaria

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

Page 329: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de equipamiento hospitalario - Licitación Pública BAC Nº 425-1323-LPU17 EX-2017-20494165/ MGEYA / HGAP Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-1323-LPU17, cuya apertura se realizará el día 22/9/17, a las 9 hs., para la adquisición de equipamiento hospitalario. Autorizante: DI-2017-480-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos “Dr. José M. Penna” Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Desiderio Subdirectora A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de prótesis para amputación miembro inferior - Licitación Pública BAC Nº 446-1379-LPU17 EX-2017-21158304-MGEYA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-1379-LPU17, cuya apertura se realizará el día 27 de septiembre de 2017, a las 11 hs., para la adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente Acha Esquivel Abraham. Autorizante: DI-2017-161-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

Page 330: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Damián Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 423-0995-LPU17 E.E. N° 15623561/HIFJM/17 Licitación Pública BAC N° 423-0995-LPU17 Disposición Aprobatoria N°45 /HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos para Sección Hemoterapia. Firmas adjudicadas: Raúl Jorge Poggi Renglón 2: cantidad: 30 unidades -precio unitario: $ 239,00 precio total: $ 7170,00 Renglón 3: cantidad: 30 unidades -precio unitario: $ 239,00 precio total: $ 7170,00 Renglón 4: cantidad: 30 unidades -precio unitario: $ 239,00 precio total: $ 7170,00 Renglón 12: cantidad: 6 unidades -precio unitario: $ 1.999,00 precio total: $11.994,00 Renglón 13: cantidad: 6 unidades -precio unitario: $ 1.999,00 precio total: $11.994,00 Renglón 14: cantidad: 6 unidades -precio unitario: $ 1.999,00 precio total: $11.994,00 Renglón 15: cantidad: 6 unidades -precio unitario: $ 1.999,00 precio total: $11.994,00 Transquimica Marina S.R.L. Renglón 8: cantidad: 30 unidades -precio unitario: $ 479,00 precio total: $ 14.370,00 Renglón 9: cantidad: 10 unidades -precio unitario: $ 494,00 precio total: $ 4.940,00 Renglón 10: cantidad: 3 unidades -precio unitario: $ 1.487,00 precio total: $ 4.461,00 Renglón 11: cantidad: 9 unidades -precio unitario: $ 3.365,00 precio total: $ 30.285,00 Renglón 16: cantidad: 1 unidad -precio unitario: $ 5.992,00 precio total: $ 5.992,00 Renglón 18: cantidad: 12 frascos -precio unitario: $ 1.542,00 precio total: $18.504,00 Renglón 20: cantidad: 12 unidades -precio unitario: $ 6.788,00 precio total: $ 81.456,00 Renglón 21: cantidad: 3 unidades -precio unitario: $ 1.872,00 precio total: $ 5.616,00 Renglón 22: cantidad: 24 unidades -precio unitario: $ 7.366,00 precio total: $ 176.784,00 Renglón 27: cantidad: 4 unidades -precio unitario: $ 9.759,00 precio total: $ 39.036,00 Renglón 28: cantidad: 12 unidades -precio unitario: $ 6.912,00 precio total: $ 82.944,00 Renglón 30: cantidad: 10 unidades -precio unitario: $ 4.986,00 precio total: $ 49.860,00 Renglón 39: cantidad: 864 unidades -precio unitario: $ 31,69 precio total: $ 27.380,16 Renglón 40: cantidad: 900 unidades -precio unitario: $ 3,25 precio total: $ 2.925,00 Renglón 41: cantidad: 1.000 unidades -precio unitario: $ 1,88 precio total: $ 1.880,00. Fresenius Kabi S.A. Renglón 17: cantidad: 100 unidades -precio unitario: $ 82,22 precio total: $ 8.222,00 Bioquimica S.R.L. Renglón 23: cantidad: 50 unidades -precio unitario: $ 645,35 precio total: $ 32.267,50 Renglón 24: cantidad: 50 unidades -precio unitario: $ 610,62 precio total: $ 30.531,00 Medi sistem S.R.L. Renglón 25: cantidad: 800 unidades -precio unitario: $ 174,60 precio total: $ 139.680,00 Renglón 26: cantidad: 200 unidades -precio unitario: $ 165,80 precio total: $ 33.160,00

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Page 331: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Pharma Express S.A. Renglón 29: cantidad: 1.200 unidades -precio unitario: $ 29,20 precio total: $ 35.040,00 Encuadre legal: art. 108 y 109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Total preadjudicado: pesos ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos diecinueve con 66/100 ($ 894.819,66). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 423-1012-LPU17 E.E. N° 15818429/HIFJM/17 Licitación Pública BAC N° 423-1012-LPU17 Autorizante: Disposición Aprobatoria N° 46/HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos Descartables de Laboratorio. Firma adjudicada: Euro Swiss S.A. Renglón 1: 20.000 u. - precio unitario: $ 4,72 - precio total: $ 94.400,00 Renglón 2: 100.000 u. - precio unitario: $ 5,37 - precio total: $ 537.000,00 Renglón 3: 30 u. - precio unitario: $ 2.600,05 - precio total: $ 78.001,50 Renglón 4: 200 u. - precio unitario: $ 5.553,90 - precio total: $ 1.110.780,00 Renglón 5: 60.000 u. - precio unitario: $ 3,32 - precio total: $ 199.200,00 Renglón 6: 4 u. - precio unitario: $ 428,55 - precio total: $ 1.714,00 Renglón 7: 12.000 u. - precio unitario: $ 6,48 - precio total: $ 77.760,00 Renglón 8: 30 u. - precio unitario: $ 1.272,52 - precio total: $ 38.175,60 Renglón 9: 1.000 u. - precio unitario: $ 5,60 - precio total: $ 5.600,00 Renglón 10: 1.700 u. - precio unitario: $ 8,43 - precio total: $ 14.331,00 Encuadre legal: art. 108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Total adjudicado: pesos dos millones ciento cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos con 30/100 ($ 2.156.962,30). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Page 332: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Walter H. Bertoldi. Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 446-1176-LPU17 Exp. N° 18.025.752-MGEYA-IRPS/17 Licitación Pública BAC Nº 446-1176-LPU17 Autorizante: DISFC-2017-104-IRPS. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de insumos Sección Microbiología del Servicio de Laboratorio. Firmas adjudicadas: Medica Tec S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 675,00 - precio total: $ 675,00 Renglón: 5 - cantidad: 3 unid. - precio unitario: $ 425,00 - precio total: $ 1.275,00 Renglón: 7 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 9.100,00 - precio total: $ 9.100,00 Renglón: 8 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 6.400,00 - precio total: $ 6.400,00 Renglón: 9 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $ 425,00- precio total: $ 2.125,00 Bioartis S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 4 unid. - precio unitario: $ 2.093,00 - precio total: $ 8.372,00 Renglón: 3 - cantidad: 2 unid. - precio unitario: $ 6.507,32 - precio total: $ 13.014,64 Renglón: 6 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 1.598,29 - precio total: $ 1.598,29 Renglón: 13 - cantidad: 2 unid. - precio unitario: $ 3.900,59 - precio total: $ 7.801,18 Renglón: 15 - cantidad: 2 unid. - precio unitario: $ 4.300,16- precio total: $ 8.600.32 Quimica Cordoba S.A. Renglón: 4 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $ 886,83 - precio total: $ 4.434,15 Renglón: 10 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 2.271.82 - precio total: $ 2.271,82 Renglón: 11 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $ 633,67 - precio total: $ 3.168,35 Renglón: 16 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 5.898,75 - precio total: $ 5.898,75 Montebio S.R.L. Renglón: 12 - cantidad: 2 unid. - precio unitario: $ 601,35 - precio total: $ 1.202,70 Bernardo Lew e Hijos Sociedad De Responsabilidad Limitada Renglón: 14 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 6.082,85- precio total: $ 6.082,85 Raul Jorge Poggi Renglón: 17-cantidad:6 Cajas x1000 - precio unitario: $ 499.00- precio total: $ 2.994,00 Total adjudicado: Pesos ochenta y cinco mil catorce con 05/100 ($60.055,40). Fundamento de la adjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de la licitación y ser ofertas convenientes (Artículo 110 - Criterio de Selección de Ofertas de la Ley Nº 2095 - Texto consolidado por Ley Nº 5666). Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Page 333: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular con consulta - Licitación Pública N° 1187-SIGAF/17 Circular Nº 2 con consulta Licitación Pública N° 1187/SIGAF/17 "Relocalización del servicio de urgencias e imágenes correspondiente al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero" sito en la calle Varela 1301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Por la presente Circular se da respuesta a consultas efectuadas en la presente Licitación Pública, conforme se detalla a continuación: Consulta Nº 1 Durante el plazo de obra, y considerando que el sitio más apropiado y permitido apara instalar el obrador es sobre el muro que da a la calle C. Álvarez, ¿se permitirá inhabilitar la circulación por esta calle interna para todo el personal ajeno a la obra, y reservar este espacio para las necesidades operativas de la obra, como ser movimiento de equipos, descarga de materiales, posicionamiento de máquinas y camiones para la excavación, volcado del hormigón elaborado, etc? Respuesta Nº 1 Se podrá inhabilitar la circulación en la calle interna para todo personal ajeno a la obra en el sector coincidente con la intervención que abarca la ejecución del edificio propiamente dicho entre las proyecciones de las líneas coincidentes con el Pabellón II hasta la calle Crisóstomo Álvarez. La obra concerniente a la calle de acceso de ambulancias próximo a la ochava deberá realizarse en una última etapa de manera de poder dejar operativo ese sector el mayor tiempo posible para el funcionamiento del Hospital en su conjunto mientras dure la obra principal. Consulta Nº 2 Con respecto a los aproximadamente 40 árboles a desmontar y retirar del predio: a) ¿A qué sitio se deberán trasladar, o a qué distancia desde el Hospital se encuentra? b) ¿Hay que volverlos a plantar? c) ¿Existe disponibilidad en ese sitio para poder plantarlos en el menor tiempo posible? d) ¿Es posible, dada la antigüedad de las especies a desmontar, no recuperar las mismos, sino descartarlas y reemplazarlas por la misma cantidad de especies más jóvenes, que se plantarían en dónde se indique? Respuesta Nº 2

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Page 334: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Respecto de la cantidad de árboles involucrados para ser trasplantados son en total 12 de distintas especies, los que deberán ser trasplantados dentro del predio del mismo Hospital. Se deberá analizar el estado y las condiciones en que se encuentran de manera de seleccionar aquellos que se encuentren aptos para esta tarea y aquellos que no puedan ser trasplantados deberán ser reemplazados por nuevas especies acorde a las existentes en el predio. Se ubicarán los 3 mejores ejemplares en los patios que se generan entre el pabellón existente y la nueva intervención, uno en el patio del lado de Av. Varela y 2 en el patio

del lado de Av. San Pedrito. El resto deberán reubicarse en el playón de estacionamiento vehicular localizado por detrás de los consultorios externos, en el boulevard central y en la plazoleta oval que da sobre el frente de calle Varela siguiendo las indicaciones de la Inspección de Obra y de la Dirección del Hospital. Consulta Nº 3 En la documentación del Pliego se entiende que la calle interna cambia su ubicación desde la ochava de Varela hasta el sector del nuevo edificio. O sea que habría que demoler el camino existente y retirar todos los árboles. ¿Todo este nuevo camino deberá ser igual al que se encuentra frente al nuevo edificio, con bloques intertrabados? ¿Llevará cordón? Respuesta Nº 3 De la línea del Pabellón II hacia Varela y del Pabellón II hacia San Pedrito se deberá dejar la ubicación de la calle interna como se encuentra actualmente, sin modificación de su traza respetando los árboles existentes. Solamente se intervendrá en el acceso de ambulancias a ejecutarse a continuación de la ochava sobre calle Crisóstomo Álvarez, generando la apertura del muro con la incorporación de portón de acceso y ejecución del pavimento de enlace con la calle existente. Entre los límites del Pabellón II deberá realizarse el nuevo pavimento articulado de intertrabados generando una nueva calle en ese sector, contemplando espacio para estacionamiento y rampa de salida de ambulancias, así como también generar el acceso por escalera y rampa peatonales con los correspondientes portones y garita de seguridad (según se indica en planos). Se deberá tener en cuenta la materialización del contracarril sobre la calle Crisóstomo Álvarez. Los cordones a proveer y colocar en el nuevo pavimento a realizar son los detallados en el gráfico y en las especificaciones correspondientes al ítem 11.09 de Pavimento Articulado. Consulta Nº 4 Al realizar el nuevo emplazamiento de este camino, y salvo la desviación ya mencionada en la cañería de gas, ¿se deberá realizar algún tipo de tratamiento el muro existente que da hacia C. Alvarez, revoques, pintura, etc? Respuesta Nº 4 Ver respuesta N° 3. Se deberá contemplar dejar el muro en perfectas condiciones de muro, revoques, rejas, terminaciones, luminarias y pintura reparando y/o reemplazando aquello que se vea afectado por las tareas especificadas en la presente licitación. Deberán ser contemplados dentro la oferta los trabajos para la apertura de los nuevos accesos y sus respectivos portones y la reparación de todos aquellos daños que puedan ser ocasionados sobre el muro como consecuencia de otras tareas desarrolladas en la obra. Consulta Nº 5 En relación a la Central Telefónica. ¿Se deberá proveer e instalar una nueva? ¿O considerar una ampliación de la existente? Respuesta Nº 5 Se deberá considerar ampliar la existente según se indica en el pliego en 3.24 Datos y Telefonia ítem 24.3 Ampliación Central Telefónica Teltronic 20-20. Consulta Nº 6

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Page 335: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Durante la segunda visita a obra se comentó que el Hospital tiene programado realizar la conexión eléctrica definitiva desde los Grupos Electrógenos hasta los distintos edificios. ¿Se deberá considerar en esta licitación la conexión eléctrica desde el sector de Grupos a la nueva Guardia? ¿O solamente proveer los dos generadores y dejar pendiente la conexión que posteriormente hará el Hospital? Respuesta Nº 6 No se debe considerar la conexión eléctrica de los grupos a la nueva guardia. Los grupos se conectan a las barras de emergencia existentes en el TGBT por lo que se debe considerar la conexión a estas barras (barra emergencia 1 y 2) ver PET punto 22.1 y 22.2 Provisión, Montaje y Conexionado. Ver Diagrama TGBT Piñero. Consulta Nº 7 Los dos nuevos Grupos Electrógenos ¿se podrán ubicar en las construcciones existentes?, que según personal de mantenimiento del Hospital, se encuentran en desuso. En caso afirmativo ¿se deberá considerar que esos locales tienen las dimensiones apropiadas y se recibirán en condiciones óptimas de uso? Respuesta Nº 7 Los dos grupos electrógenos se ubicarán en el lugar donde actualmente se ubican los dos grupos existentes. Por otra obra a cargo de la empresa de mantenimiento, se realizará la adaptación del lugar para recibir estos equipos. Consulta Nº 8 Con respecto a las tres etapas planteadas para el desarrollo de la obra. ¿Es posible incluir en la Primera Etapa las siguientes tareas?: a) Desmonte de los árboles, al menos los que se encuentran en el sitio del nuevo edificio. b) Comenzar la instalación de las dependencias del obrador. c) Elevar a la azotea el equipo de aire existente, aprovechando los equipos que se encontrarán realizando el traslado de árboles. Respuesta Nº 8 La Primera Etapa, tal como se describe en la memoria obrante en los Pliegos de Licitación, comprende la realización de la Documentación Completa Civil, Estructural y de Instalaciones de la Totalidad de la obra de remodelación y ampliación de las distintas áreas de intervención, incluyendo todas tareas especificadas en 3.1 Tareas Preliminares, dentro de las cuales está comprendido la ejecución completa del obrador, entre otras. En esta etapa se ejecutarán además las obras complementarias referidas en el ítem 3.29.2 del sector ropería, de manera de poder realizar el traslado de este servicio a la localización proyectada y liberar el área de intervención para ejecutar la obra principal. Asimismo, se podrá contemplar en esta Etapa el desmonte de los árboles del sector de implantación del nuevo edificio y el traslado de los equipos de aire acondicionado mencionados. La presente Circular se emite en ejercicio de las facultades delegadas por el Artículo 7° de la Resolución N° 1648-MSGC/17.- Expediente Electrónico Nº 12.308.469/MGEYA-DGRFISS/2017 Número: PLIEG-2017- 21375229- DGRFISS

Luis Demirjian Director General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Page 336: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 418-0247-LPU17 Expediente Nº 4.811.420/HGAJAF/2017 Dictamen de Evaluación Nº 0247/17 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 Licitación Pública BAC Nº 418-0247-LPU17 Apertura: 01/06/2017, a las 17:30 hs. Motivo: Adquisición de Insumos para Cardiología Encuadre Legal: Art. 110 y 111 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 5454) Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firmas preadjudicadas: FV Endovascular S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 50 - precio unitario: $1172,50 - precio total: $58625 Renglón: 5 - cantidad: 30 - precio unitario: $19965 - precio total: $598950 Renglón: 20 - cantidad: 1 - precio unitario: $1040,80 - precio total: $1040,80 Renglón: 21 - cantidad: 10 - precio unitario: $1263 - precio total: $12630 Renglón: 22 - cantidad: 30 - precio unitario: $1040,80 - precio total: $31224 Alpha Medical Group S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 350 - precio unitario: $1290 - precio total: $451500 Debene S.A. Renglón: 3 - cantidad: 30 - precio unitario: $399,30 - precio total: $11979 Renglón: 4 - cantidad: 80 - precio unitario: $399,30 - precio total: $31944 Renglón: 24 - cantidad: 10 - precio unitario: $319,44 - precio total: $3194,40 Renglón: 27 - cantidad: 20 - precio unitario: $1796,85 - precio total: $35937 Femani Medical S.R.L. Renglón: 7 - cantidad: 20 - precio unitario: $1470 - precio total: $29400 Renglón: 9 - cantidad: 30 - precio unitario: $1470 - precio total: $44100 Renglón: 12 - cantidad: 30 - precio unitario: $1470 - precio total: $44100 Renglón: 17 - cantidad: 2 - precio unitario: $1470 - precio total: $2940 Unifarma S.A. Renglón: 26 - cantidad: 20 - precio unitario: $1596 - precio total: $31920 Renglón: 28 - cantidad: 20 - precio unitario: $437 - precio total: $8740 Renglón: 29 - cantidad: 30 - precio unitario: $437 - precio total: $13110 Renglón: 31 - cantidad: 30 - precio unitario: $437 - precio total: $13110 Renglón: 32 - cantidad: 10 - precio unitario: $437 - precio total: $4370 OMNIMEDICA S.A. Renglón: 35 - cantidad: 20 - precio unitario: $55000 - precio total: $1100000 Desestimados Renglón: 6, 8, 10, 11, 13 a 16, 18, 19, 23, 25, 30, 33, 34 Total: $ 2.528.814,20

Ignacio J. Previgliano Director Médico

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

Page 337: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Stella M. Nocetti Gerente Operativa de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. J. M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 430-1159 -LPU 17 Expediente 17765762-MEGEYA/HGARM17 Licitación Pública BAC N° 430-1159 -LPU 17 Fecha de apertura: 24/8/17 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Reactivos por Quimioluminiscencia - Endocrinología Firma preadjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 1600 u.- precio unitario: $ 686,24 - precio total: $ 1.097.984,00 Renglón: 2 1000 u.- precio unitario: $ 335,94 - precio total: $ 335.940,00 Renglón: 3 5000 u.- precio unitario: $ 96,22 - precio total: $ 481.100,00 Renglón: 4 800 u.- precio unitario: $ 135,36 - precio total: $ 108.288,00 Renglón: 5 2800 u.- precio unitario: $ 115,79 - precio total: $ 324.212,00 Renglón: 6 3600 u.- precio unitario: $ 101,11 - precio total: $ 363.996,00 Renglón: 7 3400 u.- precio unitario: $ 109,26 - precio total: $ 371.484,00 Renglón: 8 400 u.- precio unitario: $ 109,26 - precio total: $ 43.704,00 Renglón: 9 1200 u.- precio unitario: $ 109,26 - precio total: $ 131.112,00 Renglón: 10 1000 u.- precio unitario: $ 153,30 - precio total: $ 153.300,00 Renglón: 11 600 u.- precio unitario: $ 101,45 - precio total: $ 60.870,00 Renglón: 12 600 u.- precio unitario: $ 104,63 - precio total: $ 62.778,00 Legal: Ley 2095 art.110 Total preadjudicado: pesos tres millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos ($ 3.534.768,00). Ofertas desestimadas: 0.

Alejandro Muñoz Subdirector

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO" Preadjudicación - Licitación Pública BAC N º 422-1162-LPU17 Exp. N° 17.845.421-MGEYA-HNBM/17 Licitación Pública ABC N º 422-1162-LPU17 Rubro: adquisición de insumos para el servicio de electroencefalografía

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

Page 338: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Firma preadjudicada: Akonic S.A. Renglón N° 1 - cantidad: 30 unidades.- p.u. $ 704.-.p.t. $ 21.120. Total pre adjudicado: veintiunmil ciento veinte. ($ 21.120.-) Encuadre legal: Art. 110, Ley N ° 2.095/06 (Texto Consolidado según Ley N°5666), Decreto 326/17 BOCBA N°52027 del 31/08/17 Observaciones: Se aconseja pre adjudicar a favor de Akonic S.A. de acuerdo al asesoramiento técnico emitido por la Dra. Gabriela Damiano (Neuróloga) y Aliaga Orlando (Neurólogo) del Servicio de Electroencefalografía y al cuadro comparativo de precios Fundamento de la Pre adjudicación: Se Pre adjudica acorde al Asesoramiento Técnico emitido por la Dra. Gabriela Damiano (Neuróloga) y Aliaga Orlando (Neurólogo) del Servicio de Electroencefalografía. Evaluadores: Javier Ibalo- Melisa Arispe - Analia Baca. Según art. 110- , Ley N ° 2.095/06 (Texto Consolidado según Ley N°5666), Decreto 326/17 BOCBA N°52027 del 31/08/17. Se deja constancia que la presente contratación, se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia. Vencimiento Validez de la Oferta: 17/10/2017. Lugar de Exhibición del acta: Buenos Aires Compras BAC

María C. N. Derito Directora Medica

Luisa Gavechesky Gerente Operativo

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 425-1196-LPU17 Exp N° 18.482.066-MGEYA-HGAP/17 Licitación Pública BAC N° 425-1196-LPU17 para prótesis para reconstrucción craneal Rubro comercial: salud Raomed S.A. Renglón 1 - cant. 1,00un. - precio unitario: $ 96.470,00.- precio total: $ 96.470,00 Clara Acosta, Cristina Desiderio, Marcelo Peirano Total pre adjudicado: Noventa y seis mil cuatrocientos setenta. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 19 / 09 / 2017.

Gustavo San Martin Director A/C

Stella M. Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

Page 339: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA" Preadjudicación - Adquisición de Malla quirúrgica, pinzas, aguja - Licitación Pública N° 425-1218-LPU17 E.E. N° 18.823.087-MGEYA-HGAP/17 Tipo de Procedimiento de Selección: 425-1218-LPU17. Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisición de Malla quirúrgica, pinzas, aguja. COVIDIEN ARGENTINA S.A Renglón: 01 cant. 16 U.- precio unit $ 1669,80.- precio total: $ 26.716,80.- QUALIMED S.A Renglón: 02 cant. 16 U.- precio unit $ 2387,70.- precio total: $ 38.203,20.- SIJEMEDIC S.R.L Renglón: 03 cant. 10 U.- precio unit $ 659,30.-precio total: $ 6.593,00.- CONMIL S.R.L Renglón: 05 cant. 50 U.- precio unit $ 296,00.-precio total: $ 14.800,00.- Total pre adjudicado: Ochenta y seis mil trescientos trece .- $86.313,00.- Fundamento de la pre adjudicación: Se ajusta a lo solicitado. C.Acosta , G.Breccia , C.Desiderio. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar.a partir del 19 / 09 / 2017

Gustavo San Martin Director

Stella M. Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017 MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Ampliación - Licitación Pública BAC Nº 446-1192-LPU17 EX-2017-18376360-MGEYA-IRPS. Licitación Pública BAC Nº 446-1192-LPU17. Número de ampliación: 446-0529-AMP17 Autorizante: DISFC-2017-103-IRPS Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de muebles con destino a las salas de internación, ampliación en 13,77% de la orden de compra 446-11612-OC17.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Page 340: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Firma adjudicada: Juan José Del Vecchio Renglón: 2 - cantidad: 8 unid. - p. unitario: $ 2.890,00 - p. total: $ 23.120,00 Total adjudicado: pesos veintitrés mil ciento veinte ($ 23.120,00). Fundamentos de la adjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de la licitación y ser ofertas convenientes (Artículo 110 - Criterio de Selección de Ofertas de la Ley Nº 2095 - Texto consolidado por Ley Nº 5666). Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Page 341: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Insumos para mesa de anestesia - Contratación Directa BAC Nº 439-1102-CDI17 Exp. N° 21.096.461-MGEyA-HBU/17 Objeto: Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-1102-CDI17 Ley 2095 Art 28° inc 5 por Exclusividad, cuya APERTURA se realizará el día 21 de Septiembre de 2017 a las 14:00 hs., para la Adquisición de "Insumos para Mesa de Anestesia" Autorizante: Disposición N° 203/HBU/17 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Valor del pliego: $ sin valor Fecha Impugnación 18/09/2017 Hora: 14hs. Publicación del proceso de compra en: - Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 15/09/2017 Hora 15:00 hs. Sitio Web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: desde el día 18/09/2017 hasta el día 20/09/2017 15:00 hs, en División Suministros, Compras y Contrataciones 2do. Piso Pabellón "A" Av. Caseros 2061 C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Te: 4306-4641 al 49 (INT 244) - Fax: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Preadjudicación - Contratación Directa BAC N° 416-0984-CDI17 EX-2017-18812962-MGEYA-HGACD Contratación Directa BAC N° 416-0984-CDI17 Dictamen de Preadjudicación de Ofertas Unidad Operativa de adquisiciones (UOA) 416 - Htal. Carlos G. Durand Nombre de proceso de compra: Reparación de Facoemulsificador. Pedido 33517. Ejercicio: 2017 Tipo de Modalidad: Sin modalidad

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

Page 342: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Encuadre legal: Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 con su Decreto Reglamentario Nº 326/17, Art. 28 inciso 5. Rubro y clases: Salud Objeto de la contratación: Reparación de Facoemulsificador. CDI. Pedido 33517. Repartición solicitante: 416 - Htal. Carlos G. Durand Fecha de apertura: 29/8/17 A horas 10:00. Ofertas presentadas: 1 De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fuera realizada la oferta de la firma: Centro Óptico Casin S.A.. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 29/8/17 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada mediante disposición con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han aconsejado adjudicar a favor de: Centro Óptico Casin S.A. a continuación se detallan los renglones: Renglón 1 - cantidad: 1, precio unitario: $ 139.830,00 - precio total: $ 139.830.000,00 Encuadre Legal: Art. 111 Ley N° 2095 y Ley N° 4764 Decreto Reglamentario 326/17. Única Oferta. Observaciones: De acuerdo al asesoramiento Técnico de la Bioingienera E. Beade con fecha 30/8/17 y según mail de precio de Referencia de fecha 24/8/17. Imputación: El gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente

Marcela E. Rojo Gerente de Gestión Operativa de Económico Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Contratación Directa BAC N° 439-1021-CDI17 Expediente Nº 19784445-MGEYA-HBU/17 Contratación Directa BAC N° 439-1021-CDI17 - Ley 2095/2006 Art. 28° inc.1 (Texto Consolidado por Ley 5666) Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición: "Insumos para Patología" Firma pre adjudicado: Raul Angel Lalanne Renglón 1 - Cantidad: 80 U. Precio unitario: $ 225,00 Precio total: $ 18.000,00 Renglón 2 - Cantidad: 80 U. Precio unitario: $ 180,00 Precio total: $ 14.400,00 Renglón 3 - Cantidad: 100 U. Precio unitario: $ 339,00 Precio total: $ 33.900,00

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

Page 343: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Renglón 9 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 395,00 Precio total: $ 395,00 Renglón 10 - Cantidad: 12 U. Precio unitario: $ 4.290,00 Precio total: $ 51.480,00 Renglón 16 - Cantidad: 5 U. Precio unitario: $ 1.370,00 Precio total: $ 6.850,00 Renglón 18 - Cantidad: 3 U. Precio unitario: $ 1.520,00 Precio total: $ 4.560,00 Renglón 24 - Cantidad: 80 U. Precio unitario: $ 235,00 Precio total: $ 18.800,00 Medi Sistem S.R.L. Renglón 4 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 478,86 Precio total: $ 957,72 Renglón 5 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 693,10 Precio total: $ 1.386,20 Renglón 6 - Cantidad: 8 U. Precio unitario: $ 2.268,30 Precio total: $ 18.146,40 Renglón 7 - Cantidad: 4 U. Precio unitario: $ 478,86 Precio total: $ 1.915,44 Renglón 8 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 1.890,24 Precio total: $ 3.780,48 Renglón 25 - Cantidad: 2 U. Precio unitario: $ 567,07 Precio total: $ 1.134,14 Drogueria Farmatec S.A. Renglón 11 - Cantidad: 25 U. Precio unitario: $ 21,87 Precio total: $ 546,75 Renglón 12 - Cantidad: 25 U. Precio unitario: $ 18,41 Precio total: $ 460,25 Renglón 13 - Cantidad: 25 U. Precio unitario: $ 23,60 Precio total: $ 590,00 Renglón 15 - Cantidad: 25 U. Precio unitario: $ 11,30 Precio total: $ 282,50 Cuspide S.R.L. Renglón 14 - Cantidad: 10 U. Precio unitario: $ 243,87 Precio total: $ 2.438,70 Renglón 17 - Cantidad: 10 U. Precio unitario: $ 243,87 Precio total: $ 2.438,70 Bioars S.A. Renglón 19 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 11.995,48 Precio total: $ 11.995,48 Renglón 21 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 11.032,88 Precio total: $ 11.032,88 Renglón 22 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 13.877,56 Precio total: $ 13.877,56 TECNOLAB S.A. Renglón 20 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 17.888,00 Precio total: $ 17.888,00 Renglón 23 - Cantidad: 1 U. Precio unitario: $ 8.308,60 Precio total: $ 8.308,60 Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro con ochenta centavos ($ 245.564,80) Fundamento de la pre adjudicación: Se preadjudica según evaluación técnica de la Jefa de Unidad Patología de este Establecimiento - De acuerdo a los art. 108 "Oferta Conveniente" y 109 y "Oferta Única" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de las Ofertas presentadas, esta comisión Evaluadora con el asesoramiento de la Jefa de la Unidad de Patología, concluye: Renglón 3: Se desestiman las ofertas de las firmas CUSPIDE S.R.L., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. y DROGUERIA FARMATEC S.A. de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Renglones 4, 5 y 25: Se desestiman las ofertas de las firmas QUIMICA CORDOBA S.A., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. y RAUL ANGEL LALANNE de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Renglón 6: Se desestiman las ofertas de las firmas CUSPIDE S.R.L., QUIMICA CORDOBA S.A., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. y RAUL ANGEL LALANNE y RAUL JORGE POGGI de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Renglón 7: Se desestiman las ofertas de las firmas QUIMICA CORDOBA S.A., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L., RAUL ANGEL LALANNE y RAUL JORGE POGGI de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Renglón 8: Se desestiman las ofertas de las firmas CUSPIDE S.R.L., QUIMICA CORDOBA S.A., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. y RAUL ANGEL LALANNE de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Renglón 10: Se desestima la oferta de la firma LUIS ALBERTO MARSAN de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Page 344: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Renglón 16: Se desestima la oferta de la firma MEDI SISTEM S.R.L. de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Renglones 20, 22 y 23: Se desestima la oferta de la firma GENEX DIAGNOSTIC S.R.L. de acuerdo al Informe Técnico de la Jefa Unidad Patología. Las firmas pre-adjudicadas dieron cumplimiento a los requisitos técnicos, económicos y administrativos requeridos en el P.B.C. Vencimiento validez de oferta: 20/10/2017, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días Te: 4306-7797 (INT 244) - Fax: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Page 345: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Rayos - Contratación Menor BAC N° 423-2439-CME17 Expediente N° 20013713/HIFJM/17 Llámese a la Contratación Menor BAC N° 423-2439-CME17 cuya apertura se realizará el día 22/9/17 a las 10 hs., para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipo de Rayos. Autorizante: Disposición Nº 264/HIFJM/2017 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la División Radiodiagnóstico. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Adquisición de Medicamentos - Contratación Menor BAC N° 423-2462-CME17 Expediente N° 20204228/HIFJM/2017 Llámese a la Contratación Menor BAC N° 423-2462-CME17 cuya apertura se realizará el día 21/9/17 a las 10 hs., para la adquisición de Medicamentos. Autorizante: Disposición Nº 258/HIFJM/17 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Page 346: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Walter H. Bertoldi Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de papel termosensible para video printer - Contratación Menor N° BAC 438-2472-CME17 Expediente N° 20303516/17/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-2472-CME17, cuya apertura se realizara el día 21 de septiembre de 2017 a las 10.30 horas, para la adquisición de papel termosensible para video printer Autorizante: Disposición N° 329 /HGAT/17 Repartición destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Diagnostico por Imagenes Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza Director Medico

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de tela no tejida - Contratación Menor BAC N° 438-2512-CME17 Expediente N° 20525148/17/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-2512-CME17, cuya apertura se realizara el día 21 de septiembre de 2017 a las 11:00 horas, para la adquisición de tela no tejida Autorizante: Disposición N° 326 /HGAT/17 Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos Dr. E. Tornú, con destino a Roperia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

Page 347: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Luis E. Castañiza Director Medico

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS FRANCISCO J. MUÑIZ Adquisición de Medicamentos - Contratación Menor BAC N° 423-2525-CME17 Expediente N° 20623582/HIFJM/17 Llámese a Contratación Menor BAC N° 423-2525-CME17 cuya Apertura se realizará el día 21/09/2017 a las 11:00 hs., para la Adquisición de Medicamentos. Autorizante: Disposición Nº 259/HIFJM/2017 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la División Farmacia. Valor del Pliego: Sin valor Adquisición y consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación – Compra Menor BAC Nº 430- 2046-CME17 Expediente Nº 17237156 -MEGEYA/HGARM/17 Compra Menor BAC Nº 430- 2046-CME17 Fecha de apertura: 16 /08/2017 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos de esterilización Firmas Preadjudicadas: Bio Protec S.R.L. Renglón Nº 1 -1200 un - precio unitario $ 8,35 - precio total $ 10.020,00 Renglón Nº 2 - 1200 un - precio unitario $ 9,22 - precio total $ 11.064,00 Johnson & Jonhnson Medical S.A.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

Page 348: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Renglón Nº 3 - 95 un - precio unitario - $ 3.154,80 - precio total $ 299.706,00 Química Córdoba S.A. Renglón Nº 4 - 500 un - precio unitario $ 350,61 - precio total $ 175.305,00 Renglón Nº 5 - 1000 un - precio unitario $ 20,90 - precio total $ 20.900,00 Renglón Nº 6 - 80 un - precio unitario $ 215,60 - precio total $ 17.248,00 Renglón Nº 10 - 4 un - precio unitario $ 195,33 - precio total $ 781,32 Renglón Nº 11 - 2 un - precio unitario $ 471,62 - precio total $ 943,24 Renglón Nº 12 - 2 un - precio unitario $ 180,54 - precio total $ 361,08 Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Renglón Nº 7 - 7500 un - precio unitario $ 24,68 - precio total $ 185.100,00 Juan Ernesto Ibarra Renglón Nº 8 - 4500 un - precio unitario $ 3,93 - precio total $ 17.685,00 Legal: Ley 2095 art.110 Total Preadjudicado: Pesos setecientos treinta y nueve mil ciento trece con sesenta y cuatro centavos ($ 739.113,64) Oferta Desestimadas: Raul Jorge Poggi (Renglones Nº 5 y 7), Foc SRL (Renglones Nº 1 y 2), Papelera EP SRL (Renglón Nº 8), Bio Protec SRL (Renglón Nº 8), Ezequiel Martin Linares (Renglones 1, 2 y 6), Feraval SA (Renglón Nº 7), Farmacia Colón SRL (Renglones Nº 6 y 7), Laboratorios Igaltex SRL (Renglones Nº 1 y 2) y Drogueria Promedic SRL (Renglón Nº 7).

Alejandro Muñoz Subdirector

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° N° 412-2348-CME17 Expediente N° 19406852/17 Contratación Menor BAC N° 412-2348-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Reparación de equipos de rayos polymat 50 Firma(s) preadjudicada(s): Tec S.R.L. Renglón 1 - 1un. - precio unitario: $ 159.500 - total renglón: $ 159.500 Total preadjudicado: ciento cincuenta y nueve mil quinientos ($ 159.500) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferrari Vencimiento validez de oferta: 13/11/2017 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Eduardo Napoli Subdirector

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Page 349: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-2365-CME17 Expediente N° 19.542.773/17 Contratación Menor BAC N° 412-2365-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Reparación de cardiodesfibrilador Firma(s) preadjudicada(s): Agimed S.R.L. Renglón 1 - 1un - precio unitario: $ 13.202 - total renglón: $ 13.202 Total preadjudicado: trece mil doscientos dos ($13.202) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferrari Vencimiento validez de oferta: 13/11/2017 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Eduardo Napoli

Subdirector

Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-2139-CME17 Expediente N° 2017-17904258 Contratación Menor BAC N° 412-2139-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos (Sal Marina) Autorizante: DISFC-2017-188-HGACA Laboratorios Gordon SACIFIA Renglón: 1 - 36 u. - precio unitario $ 385,00 - total renglón $ 13.860,00 Total preadjudicado: pesos trece mil ochocientos sesenta ($ 13860,00) Renglones Desiertos: - Fundamento de la preadjudicación: Dra. Lilia Vazquez, Dra. Nydia Silva, Dra. Marta Ferraris

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Page 350: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Vencimiento validez de oferta: 17/10/17 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de prótesis de rodilla - Contratación Menor Nº 431-2382-CME17 E.E. Nº 2017- 19611015-MGYA-HBR Convocase a nuevo llamado a Contratación Menor Nº 431-2382-CME17, cuya apertura se realizará el día 29/09/2017, a las 11 hs., para la adquisición de prótesis de rodilla. Norma aprobatoria: Disposición Nº 439/HBR/17 Monto aproximado: pesos: noventa y nueve mil quinientos con 00/100 ($ 99.500,00). Observaciones: La presente Rectifica publicación de fecha 1/9/17 y Convoca un Nuevo Llamado toda vez que, la Disposición de llamado Nº DI-2017-425-HBR, de fecha 29/8/17 fuera Omitida en el sistema BAC al completar el Acto administrativo pertinente. Encuadre legal: Art. 31 Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 95/AJG/14. Destinataria: Servicio Traumatología. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Ricardo Levaggi Subdirector Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Page 351: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva - Licitación Pública Nº 1311/SIGAF/17 Expediente Nº 17.756.394/17 Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación Licitación Pública Nº 1311/SIGAF/17 (N° 22/17) Objeto del llamado: Trabajos de Obra nueva de la Escuela Infantil de Creación DE N° 21 sita en Antonio Bermejo 6675 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 511-DGAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 17.199.968,20 (pesos diecisiete millones ciento noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho con veinte centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Fecha/hora de apertura: 10 de octubre de 2017 a las 12 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 26 de septiembre de 2017 a las 12 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 8-9-2017 Vence: 21-9-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques - Licitación Pública Nº 23/SIGAF/17 Expediente Nº 17.306.479/2017 Licitación Pública Nº 23/SIGAF/17 Objeto del llamado: Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques - Pintura- Reacondicionamiento de sanitarios y cocina- Cambio de vidrios y reparación de carpinterías- Refacción vivienda casero- eléctricas en el edificio de la Escuela Nº 22 D.E. Nº 8, sita en Salas 565 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Page 352: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación Autorizante: Disposición Nº 510/DGAR/17 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 21.070.618,28 (pesos veintiún millones setenta mil seiscientos dieciocho con veintiocho centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 11 de octubre de 2017 a las 12.00 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 22 de septiembre de 2017 a las 12:00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Plazo de ejecución de las obras: 210 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 8-9-2017 Vence: 21-9-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Rectificación - Licitación Pública N° 1314-SIGAF-17 Expediente Nº 17.306.479/2017- Licitación Pública N° 1314-SIGAF-17 Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación Licitación Pública Nº 1314-SIGAF-17 (23-17) Objeto del llamado: Trabajos de reparación de cubierta de tejas y de revoques- Pintura- Reacondicionamiento de sanitarios y cocina- Cambio de vidrios y reparación de carpinterías- Refacción vivienda casero- eléctricas en el edificio de la Escuela Nº 22 D.E. Nº 8, sita en Salas 565 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 510-DGAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 21.070.618,28 (pesos veintiún millones setenta mil seiscientos dieciocho con veintiocho centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 11 de octubre de 2017 a las 12 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 22 de septiembre de 2017 a las 12 hs.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

Page 353: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Plazo de ejecución de las obras: 210 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 11-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

Page 354: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 550-0291-CME17 Expediente Nº 2016-25175422-MEGC Contratación Menor BAC N° 550-0291-CME17 Clase: etapa única. Autorizante: Disposición N° 2017/537/DGAR. Apruébase la Contratación Menor Nº 550-0291-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley N° 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de equipamiento de Laboratorio para análisis físico y/o químico para diferentes escuelas técnicas, solicitado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación y adjudícase según asesoramiento técnico IF 2017- 18145537-DGAR, IF 2017-19204879-DGAR y oferta más conveniente los Renglones 2, 47, 48, 49, 55 y por única oferta y oferta más conveniente los Renglones 94 y 95 a la firma Ezequiel Martin Linares por un importe de pesos de veintidós mil con veinte ($ 22.000,20) ; los Renglones 30, 31, 51, 52, 58, 59, 65, 71, 84, 92 y 93 por oferta más conveniente, y el Renglón 1 por única oferta y oferta más conveniente a la firma Montebio S.R.L. por un importe de pesos de treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve con sesenta ($ 36.289,60); el renglón N° 16 por única oferta y oferta más conveniente a la firma Raúl Jorge Poggi por un importe de pesos de cincuenta y siete mil ochocientos ($ 57.800), los renglones N° 21, 27, 29, 42, 44 y 77 por oferta más conveniente y los Renglones 17, 18 y 45 por única oferta a la firma WM Argentina S.A. por un importe de pesos de cinco mil doscientos veintiséis con ochenta y cuatro ($ 5.226,84); por oferta más conveniente los renglones N° 24, 38, 73, 75 y 79 y los Renglones 28, 32, 34, 40, 41, 64, 76, 85 y 90 por única oferta y oferta más conveniente a la firma Alere S.A. por un importe de pesos de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con sesenta y uno ($ 27.448,61) ascendiendo la erogación a un total de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco con veinticinco ($ 148.765,25).

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

Page 355: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Playa de Estacionamiento Subterránea y Regulación de Colectivos - Parque del Bajo - Licitación Pública N° 1355-SIGAF/2017 para el día 17 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, en Av. Martín García 346/350, 5º piso, para la contratación de la obra "Playa de Estacionamiento Subterránea Y Regulación de Colectivos - Parque del Bajo" cuyo presupuesto oficial es de Pesos cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos treinta y un mil treinta y dos con 40/100 ($ 451.531.032,40). Valor Pliego: GRATUITO.

Franco Moccia Ministro

Inicia: 13-9-2017 Vence: 3-10-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular Aclaratoria con Consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 7 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Consulta 1 Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de SOLICITAR, tenga a bien prorrogar la fecha de apertura de las ofertas.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

Page 356: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Este pedido obedece a la gran cantidad de requerimientos en materia de documentación técnica, legal y económico financiera exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y el hecho que, tratándose de una licitación internacional, debe considerarse especialmente que las empresas extranjeras deben presentar toda la documentación requerida traducida al español, lo que dilata los tiempos de preparación de sus ofertas. Asimismo, el plazo de prórroga solicitado es también indispensable para el alistamiento y envío a la Argentina de equipos y sistemas para demostración al GCABA, de personal técnico y funcionarios para la compilación y presentación de la oferta, y compatibilización de hardware y software con los lectores de tarjeta y pasarelas de pago (Gateways) una vez que el GCABA defina estas últimas. Respuesta Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 17 de octubre de 2017 por Resolución Nº 2017/534/SECTRANS Consulta 2 Por medio de la presente solicitamos a usted muy respetuosamente la ampliación del plazo para la presentación de las propuestas debido a que hasta la fecha no se cuenta con la definición del proveedor del servicio de procesamiento de pagos del sistema que establecerá el modelo de lector de tarjetas bancarias a integrarse a nuestros terminales. Respuesta Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 17 de octubre de 2017 por Resolución Nº 2017/534/SECTRANS . Consulta 3 Según circular emitida oportunamente, se señala como fecha de apertura de esta licitación el día 25 de septiembre. No obstante dada la información pública que señala la existencia de un amparo judicial, que inhibe la realización de esta Licitación hasta los tres meses de la fecha de dicho amparo, quisieramos saber: 1. Se ha apelado el amparo judicial citado? 2. Se mantiene la fecha de apertura para el 25 de septiembre? Respuesta 1. El amparo judicial existente que tramita por AUTOS "DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS“ Número: A2248-2017/0 del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 en el que se ha dispuesto como medida cautelar ordenar la suspensión, por el plazo de tres meses del proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de los Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, no impide ni afecta de modo alguno el avance de esta licitación. Mediante esta licitación se está adquiriendo la tecnología y los medios de pago que van a ser utilizados luego por los futuros concesionarios del servicio. Sin perjuicio de ello, como es de público conocimiento, la medida cautelar impuesta fue apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. La fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 17 de octubre de 2017 por Resolución Nº 2017/534/SECTRANS

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

Page 357: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular Aclaratoria con Consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/2017. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 6 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Consulta 1 Acreditación de Antecedentes En los puntos 30.1.1, 30.1.2 y 30.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares referidos a la acreditación de antecedentes se menciona "No se aceptaran oferentes que no cuenten con antecedentes propios en este punto, ya sea individualmente o por parte de alguno de los integrantes de la UT". En relación a esto ¿es correcto interpretar que se pueden computar como propios del oferente, los antecedentes pertinentes de una compañía cuyo capital accionario pertenezca en su mayoría al oferente? Respuesta Solo se computarán los antecedentes que sean propios, es decir ya sea individualmente o por parte de alguno de los integrantes de la UT. En caso de querer computar los antecedentes de otra compañía, el oferente se deberá presentar en UT sin perjuicio de que el capital accionario pertenezca en su mayoría al oferente. Consulta 2 Conforme surge del texto del artículo 1.4.1 del Pliego de especificaciones Técnicas, la Terminal Multipropósito "procesara múltiples operaciones de pago por medios electrónicos, para ello solo aceptara medios electrónicos de pago, por lo que deberá permitir la aceptación segura de tarjetas bancarias de banda magnética y chip, de crédito y/o debito, tarjetas de chip con contacto y tarjetas sin contacto tipo tarjetas SUBE así como otros medios de pago que oportunamente disponga la Autoridad de Aplicación". Considerando asimismo lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el numeral 1.1.5 en relación al teclado alfanumérico requerido, en el numeral 1.4.13.1 PET que establece que " Este lector (de tarjetas) operara vinculado a un PINpad (teclado de seguridad para introducción de clave de identificación personal), independiente del teclado alfanumérico del TM", y en el numeral 1.5.1.1 PET en relación a la configuración del equipo a someter a ensayo de laboratorio, este señala

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

Page 358: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

que el mismo debe poseer " Lectores para pago con tarjetas: Tarjeta magnética, tarjeta chip, tarjetas sin contacto y PINpad para operaciones bancarias"; solicitamos a la autoridad licitante confirme que es correcto interpretar que todas las TM a cotizar deberán incluir un PINPAD (teclado de seguridad para introducción de clave de identificación personal) independiente del teclado alfanumérico requerido, que cumpla con las características necesarias compatibles con lo establecido en el numeral 1.4.13.3 PET. Respuesta De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), se confirma que para la aceptación de la totalidad de los tipos de tarjetas previstas en la presente Licitación, las TM a proveer deberán incluir un PINPAD (teclado de seguridad para introducción de clave de identificación personal) independiente del teclado alfanumérico o, en su caso, de la pantalla táctil, requeridos. Este PINPAD deberá asimismo adecuarse a lo establecido en el numeral 1.4.13.3. del PET. Consulta 3 Acreditación de Antecedentes En relación al Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Planilla de Antecedentes) y a los fines de resguardar la confidencialidad de los clientes de mi mandante, solicito se modifique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de modo que se exima a los oferentes de completar no sólo los datos de las columnas “COMITENTE“ y “DATOS DEL CONTACTO EN LA CIUDAD“1 sino también los datos relativos a la columna “NOMBRE CIUDAD“ (toda vez que la mención a la Ciudad donde el oferente cuenta con Terminales Multipropósito indefectiblemente determina la identidad del Comitente) y en su lugar, se establezca que tales datos deberán ser presentados en sobre cerrado ante la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tal modo, dicha información será confidencial respecto de los restantes oferentes, permaneciendo públicos los datos relativos a la columna “PAIS“, así como el resto de la información solicitada en dicho Anexo. Respuesta Los datos requeridos en la columna "NOMBRE CIUDAD", como en las columnas “COMITENTE“ y “DATOS DEL CONTACTO EN LA CIUDAD“ de las distintas planillas de antecedentes de conformidad con lo establecido en la circular sin consulta Nª 1, no deberán ser completados en las mismas, sino ser presentados en sobre cerrado ante la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Av Martin Garcia 346 1 piso previo a la fecha de apertura de ofertas. Los mismos no serán considerados como parte de la oferta, y por ende, serán confidenciales respecto del resto de los oferentes.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional E Internacional N° 1020/2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

Page 359: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Circular Aclaratoria con Consulta Nº 3 Consulta 1 ¿Cuál es el propósito de la QR en el medidor de aparcamiento (TM)? Respuesta La TM debe tener la opción de incorporar el lector de código QR. Conforme se establece en el punto 1.1.9. del PET, "El código QR podrá servir para identificar al usuario (Ej. residentes), introducir códigos de descuento en la TM, identificar un número de patente para evitar su digitación en el teclado de la TM, y todo otro ingreso de datos susceptible de ser ingresado a través de un código QR. El lector de código QR ofrecido deberá permitir la lectura de códigos QR presentados al mismo a través de la pantalla de un dispositivo móvil del tipo Smartphone. El lector de código QR propuesto por el oferente, deberá ser incorporado y estar operativo en la TM que el oferente presente para la demostración operativa (Artículo 23 y concordantes)." Consulta 2 ¿Me puede enviar el enlace de la licitación de instalación, ya hemos recibido de usted un enlace a http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2017/01/20170116ax.pdf pero hay un mensaje que La página no se encuentra Respuesta https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-210-17-ANX.pdf Consulta 3 ¿Quién va a operar el sistema de pago móvil? ¿Será nosotros o el ganador del concurso de instalación? Respuesta No se comprende a quienes refiere el "nosotros" y el "ganador del concurso de instalación". El sistema de pago móvil será provisto por el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional, conforme se establece en los documentos que regulan la misma (Decreto Nº 210). La operación del sistema se regirá por lo allí establecido y por lo establecido en los Pliegos de Licitación Pública Nacional aprobados por la Ley Nº 5.728. Consulta 4 ¿Puede Pango ofrecer servicios de valor añadido a los conductores? Respuesta Cualquier oferente puede ofrecer sus servicios al GCABA en el marco de la presente Licitación Pública Nacional e Internacional. Será el GCABA quien eventualmente autorice o no la implementación de servicios adicionales a los que por la presente se contraten. Consulta 5 Preguntas sobre la demo: a) ¿Necesitamos demostrar una integración con el medidor de estacionamiento (se requiere para mostrar la extensión de estacionamiento en móvil a la activada en los medidores)? b) segundo. ¿Podemos definir diferentes zonas donde cada una tiene una duración diferente y por esto el conductor puede fijar el tiempo de estacionamiento requerido? Respuesta c) Sí, es necesario demostrar la integración. La demo respecto de este punto, se rige por lo establecido en el punto 4.2.D) del PET.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Page 360: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

d) La modalidad bajo la que operará el estacionamiento regulado se encuentra establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Ley Nº 5.728 y sus anexos.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional E Internacional N° 1020/17 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 05 Consulta 1 En el documento existe la necesidad de colocar el 5% como garantía de suministro (artículo 23) ¿Puede referirnos a la parte en la que liberará la garantía si no se nos otorga? Respuesta La misma será devuelta al oferente no adjudicado, una vez firmado el contrato de provisión con quien/es hubiera/n resultado/s adjudicado/s. Consulta 2 En caso de adjudicación del proyecto, se requiere un 10% como Garantías de Cumplimiento con Contrato (Artículo 24). La pregunta es que esto es una adición del 10% al 5% ya dado, o la adición del 5% completando la garantía ya existente al 10%? Respuesta La garantía de mantenimiento de oferta culmina con la firma del contrato de provision para todos los oferentes incluido/s el/los adjudicatario/s, sólo estos ùltimos deberán integrar la garantía de cumplimiento de contrato. De modo que no resultan una adición sino garantías independientes. Consulta 3 ¿Podemos proporcionar las pruebas de laboratorio externas 10 después de la demostración (1.5 Detalle de la configuración de TM para ser probado y el protocolo de prueba técnica :)? Respuesta No. Los ensayos de laboratorio requeridos son parte de la oferta y deberán ser presentados dentro de la misma. Consulta 4 ¿Es necesario recargar la tarjeta SUBE? ¿O sólo para usarlo?

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Page 361: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Respuesta La terminal a ofrecer debe permitir la recarga de la tarjeta SUBE. Estese a lo establecido en el PET punto 1.4.16. Consulta 5 ¿Podemos demostrar la Evaluación Pre-Premio utilizando una pasarela externa de EE.UU. o Israel, ya que no tendremos a tiempo la integración con el adquirente local o PSP? Respuesta Se desconoce a qué se refiere con Pre-Premio. El ensayo previsto en el punto 4.1. del PET, en relación al pago con tarjeta de crédito y la pasarela de pago establece que "El usuario procede a pagar con una tarjeta de crédito. No contando con pasarela de pago definida por GCABA y/o si la misma, aún definida, no estuviera integrada al sistema del proveedor al momento de la demostración, se admitirá que la operación de demostración sea realizada en modo simulado, con una tarjeta de crédito pero sin aprobación del adquirente o banco emisor." Es decir, se admite que la operación sea realizada en modo simulado, por lo que no se requiere integración con ninguna pasarela de pago del exterior.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional Nro 1020/2017 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. Circular Aclaratoria con Consulta Nº 04 Consulta 1 Definición de lugar de entrega de las T.M. Hemos notado que el Pliego de Condiciones Particulares ( en adelante, ''PCP“) no especifica el lugar donde deben entregarse las Terminales Multipropósito objeto de la presente Licitación. No obstante, el art. 7º PCP establece que “los precios de la oferta para el renglón Nº 1 del Anexo JI Formulario de Oferta deberá ser cotizado en dólares

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

Page 362: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

estadounidenses (USD) a valor CIP Carriage and Insurance Paíd - Buenos Aíres“. Sin perjuicio de considerar que al no especificarse el lugar de entrega, debe entenderse que el mismo será el Puerto de Buenos Aires, corresponde solicitar mayores aclaraciones a esa Secretaría, para que determine el sitio puntual donde se entregará la mercadería, y aclare que todos los gastos por su conservación y depósito, una vez entregados, serán de exclusiva responsabilidad del GCABA, conforme establece e lINCOTERM “CIP“. Respuesta Las TM deberán entregarse en un depósito que el GCABA definirá al efecto. Correrán por cuenta del GCABA los costos de almacenamiento, despacho a plaza, impuestos, transporte y demás costos que apliquen desde el arribo de las TM a la República Argentina, hasta su almacenamiento en el depósito designado al efecto por el GCABA. Asimismo, los costos de conservación y depósito una vez almacenados en depósito designado, también corresponderán al GCABA. Consulta 2 Alcance de la garantía requerida El art. 43.2. PCP establece que “ ...el proveedor reparará o reemplazará los bienes defectuosos en todo o en parte, de acuerdo a los términos de la garantía ... El adjudicatario deberá otorgar un período de garantía de tres (3) años para las terminales mulüpropósito (TM), contados desde la fecha de entrega y recepción de los mismos, y de un (]) año para el resto de los ítems objeto del presente; esto último contado desde su puesta en funcionamiento. El adjudicatario deberá especificar exactamente en qué consiste la garantía ofrecida para cada uno de los ítems ofertados. En cualquier caso, el adjudicatario deberá contar, dentro de la CABA, con el stock de piezas y partes necesarias para atender cualquier reclamo que se produzca en el término de un (1) día hábil. El servicio de la garantía deberá estar disponible en la CABA, brindado directamente por el contratista o por su representante autorizado. En este último caso, el adjudicatario será responsable por las acciones del representante a estos efectos“. En consecuencia, solicitamos al licitante aclare: a) Que las piezas o partes que sean repuestas en virtud de la garantía exigida por el Pliego gozarán del período de garantía remanente entre su reposición y hasta cumplirse los tres (3) años a computar desde la entrega de las Terminales Multipropósito (TM) cuando se trate de piezas o partes de las mismas, y de un año (1 año) a computar desde la entrega de los restantes ítems cuando se trate de cuestiones atinentes a los sistemas de administración centralizada, aplicativos SPM y/o SPI, y/o al desarrollo de software requerido. Respuesta a) Afirmativo. Para el acabado cumplimiento de esto, el proveedor deberá informar claramente al operador en cada caso, el tiempo de garantía remanente sobre el componente que eventualmente reemplace en virtud de la misma. Consulta 3 Alcance del desarrollo del sistema de estacionamiento online. En relación a lo establecido en los arts. 2.5 .3 y 3 .4.1. del PET, se solicita se aclare que el “sistema de guiado a destino a la zona de mayor disponibilidad de espacios para estacionar“ deberá estar sólo desarrollado para una Aplicación Móvil (APP), otorgándose una breve explicación de su funcionamiento en la página web a la que se refiere el citado art. 3.4.1 del PET. Respuesta De acuerdo con lo establecido en el punto 2.5.3. del PET, el sistema a proveer debe

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

Page 363: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

"...ofrecer la posibilidad de consultar dicha información a través de un dispositivo móvil inteligente (tipo Smartphone). La aplicación para ello deberá ser provista por el proveedor del sistema central ya sea como una aplicación individual, o integrada al SPM...". El sistema de guiado a destino a la zona de mayor disponibilidad de espacios para estacionar, deberá ser sólo desarrollado para una aplicación móvil. El punto 3.4.1. del PET refiere al desarrollo de una página web que explique desde el punto de vista del usuario, la totalidad de las funcionalidades detalladas en el mismo, incluyendo el funcionamiento de la aplicación móvil del sistema de guiado a destino a la zona de mayor disponibilidad de espacios para estacionar. Consulta 4 Cierre Electrónico Considerando la ce1Tadura de seguridad de accionamiento electrónico prevista en el punto 1.1.3 del PET y la existencia de llaves reales se solicita se ACLARE: a) Si las llaves de seguridad para accionar las cerraduras de seguridad serán específicas y sólo para el operador del sistema de estacionamiento en caso de emergencia. b) Cuántas combinaciones de tales llaves se exigen en caso de ser más de una. c) Dónde deben ser instaladas las mismas Respuesta a) De acuerdo con lo establecido en el punto 1.1.3. del PET, "Las llaves reales no se usan en la calle salvo emergencias". Es decir que en condiciones normales de operación, sólo deberán utilizarse las cerraduras electrónicas de las TM, con el sistema de apertura que el proveedor defina para ellas en cumplimiento de lo establecido en el PET. Las llaves de seguridad (llaves físicas, llaves reales), sólo se utilizarán en caso de emergencia si fallara el sistema electrónico de apertura y serán específicas para cada operador del sistema de estacionamiento regulado, no pudiendo las llaves ser intercambiables entre las diferentes zonas de operación 1 a 5. b) Las llaves de seguridad o llaves reales deberán asignarse a razón de una combinación por cada lote máximo de cincuenta (50) TM no pudiendo, en ningún caso, una misma combinación de llave ser utilizada simultáneamente en TMs instaladas en más de una zona de operación. Cada lote de máquinas entregado por el proveedor adjudicado al GCABA, deberá identificar la combinación de llave que se le ha asignado. Por razones de seguridad, llaves se entregarán al GCABA separadas de la entrega de las TM. Al momento de la firma del contrato de provisión, el GCABA informará al proveedor adjudicado las combinaciones de llaves requeridas y la cantidad de lotes de TM de cada una de ellas. c) No se comprende este punto de la consulta. Consulta 5 Registro de deudores alimentarios: Considerando que la presente es una Licitación Internacional y que éste Registro no existe en todos los países del mundo, ni tampoco en todos ellos existen registros que puedan asimilársele o libre acceso a las bases de datos judiciales sobre la existencia de litigios pendientes en materia de obligaciones de índole alimentaria, se solicita la emisión de una circular por la cual se exceptúe de cumplimentar este requerimiento del Pliego a aquellos oferentes provenientes de países donde tal Registro no exista ni otros que puedan considerarse similares, para lo cual deberán presentar una Declaración Jurada en la que se afirme tal circunstancia de hecho. Respuesta

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Page 364: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

En el caso de oferentes extranjeros, de no existir en su país de origen un registro equivalente al Registro de Deudores Morosos Alimentarios del GCABA, éstos deberán presentar una declaración jurada individual para cada persona directiva directamente alcanzada por este requisito, manifestando el cumplimiento de esta condición debidamente traducida y apostillada. El GCBA así como la Comisión Evaluadora de Ofertas podrán solicitar en cualquier momento la ampliación de este requisito.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional Nro 1020/2017 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Circular Aclaratoria con Consulta Nº 02 Consulta N°1: A los efectos de integración del servicio SUBE, es requisito trabajar con los lectograbadores homolagados por Nación servicios, o puede usarse algún otro que cumpla con la especificación? Respuesta A los efectos de integración del servicio SUBE, se aclara que podrá utilizarse cualquier lectograbador que cumpla acabadamente con las funcionalidades y requerimientos establecidos en el PBCP y PET (en particular, puntos 1.4.14., 1.4.15., 1.4.16.) y que sea compatible con los parámetros operativos y funcionales establecidos por Nación Servicios para SUBE. Consulta N° 2: En cualquiera de los casos anteriores, la homologación con SUBE es un requisito previo a la apertura del concurso? se requiere para la realización de la prueba de aceptación? Respuesta Se aclara que la integración con SUBE prevista en el punto 1.4. del PET y concordantes, es un requisito que deberán cumplir las TM a proveer por quien resulte adjudicatario. En consecuencia, si bien no se requiere la integración previa con SUBE para el ensayo técnico previsto en el punto 4. del PET; la misma es ineludible para la puesta en funcionamiento de las TM en caso de resultar adjudicatario. Con relación al procedimiento de integración para operar con la tarjeta SUBE, este deberá ser establecido con Nación Servicios, entidad responsable del desarrollo, implementación, gestión, procesamiento y atención de la tarjeta SUBE. Consulta N°3 En caso de usar los actuales, cual es el procedimiento de homologación de la integración de dicho lectograbador con el Terminal Multipropósito? Respuesta

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

Page 365: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Se aclara que no se comprende en su totalidad la consulta realizada así como la referencia a "en caso de usar los actuales". Sin perjuicio de ello, se aclara que las Terminales Multipropósito deben ser nuevas y corresponder al último modelo disponible del oferente al momento de la oferta; y deberán ser suministradas al GCABA con la totalidad de los componentes requeridos en el PBCP y PET en condiciones de operar. Consulta N° 4 En caso de ser uno propio, cual es el procedimiento de homologación de la integración del mismo con el Terminal Multipropósito. Respuesta Todo componente de la Terminal Multipropósito debe cumplir acabadamente con los requisitos establecidos para ello en el PBCP y PET. Corresponderá exclusivamente al oferente, o a los proveedores de productos o servicios correspondientes, la procura de las compatibilizaciones y/u homologaciones que pudieran resultar exigibles para el acabado cumplimiento de las estipulaciones del PBCP y PET. Consulta N°5 En base a lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas a la página 144, se requieren varias interfaces. Cuando estarán disponibles las especificaciones técnicas para conectarse con dichas interfaces? a. Interface SIR: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) b. Interface DGAI: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) c. Interface AGIP inmobiliario: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) d. Interface AGIP patentes: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) e. Interface GIS: especificaciones técnicas, estándares, código a implementar (lenguaje, campos, etc) Respuesta Estese a lo establecido en los puntos 30.2.2., 30.2.2.4. del PBCP, puntos 2.6.1., 2.6.6. del PET, y demás estipulaciones concordantes del PBCP y PET. Las especificaciones técnicas para conectar con las interfases estarán disponibles para el adjudicatario de la Licitación Pública, una vez seleccionado el mismo para que éste efectúe las adecuaciones necesarias conforme se establece en el PBCP y PET. Consulta N° 6 Según el punto A. Forma de cotización: El precio, del Anexo I; “ ...Los precios de la oferta para el renglón 1, de la planilla del Anexo II - Formulario de Oferta, del presente Anexo I; deberá ser cotizado en dólares estadounidenses (USD) a valor CIP (“Carriage and insurance paid“) - Buenos Aires. La pregunta que nos surge, es como cotizaría un oferente que integre y/o produzca el terminal multipropósito en nuestro país?? dado que esta condición CIP es solo para importación de productos. Respuesta Bajo la condición CIP, una de las características de ésta es que el vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Bajo esta premisa, en caso de un oferente integre y/o produzca el TM en nuestro país, deberá cotizar el precio que equivalga a la condición CIP de un proveedor extranjero. Consulta N° 7 7. Esta licitación solo está habilitada para proveedores internacionales? Respuesta

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

Page 366: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 210/17, esta es una Licitación Pública de carácter Nacional e Internacional. De tal modo, la convocatoria está abierta para oferentes nacionales como internacionales (cfr. Artículos 17 y 18 del PBCP). Consulta N° 8 Para el caso de una integración parcial, o bien, para una oferente que represente una marca internacional, se consideran válidos los antecedentes de este proveedor internacional, o con independencia del producto ofertado, solo se evalúan los antecedentes del ofertante? Respuesta Se aclara que tal como indican los pliegos que rigen la Licitación, el oferente podrá presentarse individualmente o en UT en el caso de asociaciones de empresas, constituyéndose -en este último caso- la UT en el oferente. Los antecedentes del oferente se evaluarán conforme lo establecido en el artículo 30 del PBCP, Circular Modificatoria sin Consulta Nº 1, punto 2), y demás estipulaciones aplicables contenidas en la documentación que rige la Licitación Pública Nacional e Internacional.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Circular Aclaratoria con Consulta Nº 01 Consulta 1: Punto 1.2 Pruebas de laboratorio: Con respecto a los ensayos a presentar que responden a lo solicitado este punto de la Especificación Técnica: 1.2.5: ¿Cuáles serían las intensidades de radiación para reproducir las condiciones en laboratorio, de acuerdo a lo descripto en el pto 1.2.5? ¿Qué se espera cómo resultado? Respuesta: El ensayo solicitado se encuentra contenido dentro del punto 1.2. del PET, Alimentación y Autonomía de las TM. Las TM serán instalados y operarán en la ciudad de Buenos Aires, en las locaciones emergentes de los pliegos aprobados por la Ley 5.728, por lo que corresponderá al oferente procurarse los datos e información que considere necesarios para la realización del ensayo requerido, considerado para ello la locación donde operarán los TM. El estudio de sitio de la autonomía de la TM deberá corresponder a la misma configuración de la TM ofertada en la presente licitación, incluyendo en esta configuración el panel solar y las baterías especificadas por el oferente en su oferta.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

Page 367: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Como resultado se esperan las curvas con la performance del esquema batería / panel solar de la TM propuesto frente a la operación diaria promedio del mismo conforme lo descripto punto 1.2.2. del PET, de modo de evidenciar autonomía energética continua, que no requiera la recarga externa de baterías para su operación durante la vida útil de las mismas. Pto 1.1.1 (Aclaración) La certificación 14000, corresponde en nuestro caso al medio ambiente de Brasil, el cual difiere del Argentino. En este caso ¿es aplicable esta exigencia? Se pide certificación eléctrica, pero en este caso el pliego pide que los equipos no estén conectados a la red eléctrica. Debido a esto la TM está equipada sólo con panel solar y batería. En este caso ¿es de aplicación CE?. El software a proveer tanto para SPM, SPI y gestión, hoy está en idioma portugués. ¿Debe estar traducido al español, al Inglès o a ambos idiomas a la vez? Respuesta: Conforme se establece en el punto 1.1.1., se admiten certificaciones superiores o similares en su exigencia a las señaladas en el punto referido. El oferente, acreditando ello, podrá presentar aquella certificación que cumpla con esta condición. Sin detrimento de otros idiomas que opcionalmente el oferente pudiera ofrecer para el software de SPM, SPI y gestión, es mandatorio y excluyente que la totalidad del software ofertado y a proveer, para la totalidad de los equipos y sistemas, se encuentren en idioma español.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 768-0978-LPU17 Expediente Nº 15342037-MGEYA-SECTRANS/17 Licitación Pública N° 768-0978-LPU17 Objeto: Adquisición de material ferroso para realizar el mantenimiento e instalación de señalamiento vertical. Acta de preadjudicación con fecha: 15/9/17 Repartición destinataria: Dirección General de Tránsito y Transporte Ofertas presentadas: 6 (seis) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas la ofertas presentadas por: Benedetti S.A.I.C. (CUIT N° 30-54433919-9), Licicom S.R.L. (CUIT N° 30-71150036-3), Luciano Hernan Diz (CUIT N° 20-27147290-1), Megacer S.R.L. (CUIT N° 30-69597462-7), Gilda Di Prinzio (CUIT N° 27-27379483-8), Cleanosol Argentina Saicfi (CUIT N° 30-50491289-9). Ofertas preadjudicadas: Megacer S.R.L. para los renglones 1, 2, 3 y 5. Cleanosol Argentina SAICFI para los renglones 4, 6, 7, 8 y 9.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Page 368: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ofertas desestimadas: Benedetti S.A.I.C. Licicom S.R.L y Luciano Hernan Diz por incumplir requerimientos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares. Megacer S.R.L. para los renglones 4, 6, 7, 8 y 9 y Gilda Di Prinzio por incumplir requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas. La Comisión Evaluadora de Ofertas concluye que resultó fracasado el Proceso de Compras. Aprobación: Luchi - Jokanovich - Galuzzi

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

Page 369: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Servicio de provisión de cinta tapete para FIBA 2017 - Licitación Pública Nº 507-1393-LPU17 E.E. Nº 21.379.520/17 Objeto: Servicio de provisión de cinta tapete para FIBA 2017. Rubro comercial: Servicios. Autorizante: Disposición Nº 304-DGFYEC-2017 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 22 de septiembre de 2017 a las 16 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Fracaso - Licitación Pública BAC N° 507-1138-LPU17 E.E. Nº 17478303/17 Licitación Pública BAC N° 507-1138-LPU17 Objeto de la contratación: Alquiler de Estructuras y pistas para Tango Bs As Festival y Mundial de baile. Ofertas presentadas: No se han recibido ofertas, motivo por el cual la comisión evaluadora entiende que se debe declarar fracasada. Importe total: pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000). Fecha de fracaso: 15/9/17 Autorizante: Disposición Nº 301/DGFYEC/17

Silvia I. Tissembaum Directora General

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

Page 370: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Fracaso - Licitación Pública BAC N° 541-1151-LPU17 EE N° 2017-17682598-MEGYA-DGTALEATC. Licitación Pública BAC N° 541-1151-LPU17 Clase: Etapa Unica Rubro Comercial: Servicios Objeto de la Contratación: "Servicio de consultoría para apoyar al ente autárquico Teatro Colón de la C.A.B.A. en el análisis, desarrollo y método de implementación de un plan estratégico de gestión que permita lograr la mayor eficiencia tanto en la asignación como en la consecución de sus recursos actuales y potenciales". declarese fracasada la Licitación Pública BAC N°: 541-1151-LPU17 Autorizante: Disposición N° 328-DGTALEATC/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017.

MarÍa C. Hammermuller Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 18-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Page 371: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de dispositivos electrónicos de red - Contratación Menor BAC N° 9510-1319-LPU17 EX-2017-20415057-MGEYA-UPEEI Contratación Menor BAC N° 9510-1319-LPU17 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: adquisición de dispositivos electrónicos de red, con destino al Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y retiro de pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 11 horas del día 25 septiembre de 2017. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 25 de septiembre de 2017. Autorizante: RESOL-2017-133-UPEEI

Gonzalo Pascual Titular de UPEEI

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-1269-LPU17 EX-2017-19.556.886-MGEYA-UPEJOL Circular Aclaratoria con Consulta N° 1 Licitación Pública BAC N° 9982-1269-LPU17 "Servicio de desarrollo, mantenimiento y administración de un sitio web educativo - "One World, Many Worlds"" En relación a la licitación de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta N° 1: ¿Cuál es el alcance de la generación de contenidos? ¿Es libre? Ya que en el pliego se indica todo el equipo de personas necesarias para la creación de contenidos, pero no queda claro el alcance y la responsabilidad en la generación de los mismos.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

Page 372: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Respuesta N° 1: Los contenidos de la propuesta formativa deberán adecuarse a los ejes temáticos detallados en el punto 2.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Se espera que el adjudicatario desarrolle: - Una propuesta de contenido para cada una de las 11 guías pedagógicas, - Un tutorial, - El video de difusión - Las 6 piezas para redes sociales. Los lineamientos generales de la propuesta de contenidos que haga el oferente en función de lo detallado en el punto 2.1 del PET deben figurar en la descripción del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 6 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Consulta N° 2: ¿Vemos que piden alojarlo en un servidor externo, ¿no podría alojarse directamente en Servidores de Gobierno? Respuesta N° 2: No, el PET establece que el hosting del sitio debe correr por cuenta del adjudicatario tal como se establece en el punto 2.3.3 del PET. Consulta N° 3: ¿Los contactos externos a embajadas, colectividades, etc. se realizarían mediante la plataforma o de forma externa? ¿Cómo debería estar compuesto el kit de herramientas? ¿Tienen algún ejemplo? ¿Los kits y los manuales deberán imprimirse o se entregaran en formato digital? En el pliego no parece indicar cantidades ni especificaciones al respecto. En el pliego la duración del contrato figura como 12 meses, pero luego en las 3 etapas detalladas en los adjuntos indican un desarrollo de 13 meses. ¿Cuál corresponde considerar? Respuesta N° 3: El PET no prevé que los contactos con colectividades y embajadas deba realizarse a través de la plataforma virtual. Los contactos con embajadas y colectividades se realizaran de forma externa y con la colaboración de UPEJOL. El Kit de herramientas deberá contar con material complementario a la propuesta pedagógica del presentante. En este sentido, depende de la modalidad que adopte la propuesta formativa pero se espera que contenga material multimedia asociado a la propuesta educativa. Los kits y manuales se entregan en formato digital. Conforme lo prescripto en el Artículo 3° del Pliego de Especificaciones Técnicas que reza lo siguiente: "El plazo de prestación del servicio comprenderá el período de tiempo entre la fecha de adjudicación y agosto de 2018", corresponde considerar el plazo de doce (12) meses establecido en el Proceso de Compra N° 9982-1269-LPU17 del sistema Buenos Aires Compras (BAC) y en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-1338-LPU17 EX-2017-20663906- MGEYA-UPEJOL

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Page 373: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Se convoca participar de la elaboración del pliego de Especificaciones Técnicas destinado para un "Servicio de Produccion Integral" para las actividades del programa Cultural y Educativo que tendrá lugar en la Villa Olímpica durante los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.Autorizante: Disposición DI-2017-18-UCCUPEJOL Objeto: "Servicio de Producción Integral para las Actividades del Programa cultural y educativo (CEP) a realizarse en la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Descarga de Proyectos de Pliego: A través del sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 15 de septiembre de 2017. Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizarse consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL. Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, ,Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 29 de septiembre inclusive.

Florencia Grigera Titular de la Unidad

de Compras y Contrataciones UPEJOL Inicia: 18-9-2017 Vence: 29-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Page 374: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adjudicación - Licitación Privada N° 10038/SIGAF/2017 Expediente Electrónico Nº 12.119.786-MGEYA-UPEEI/16 Licitación Privada N° 10038/SIGAF/2017 Clase: etapa única. Rubro comercial: S/ Servicio de de adecuación Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento, reparación y readecuación del edificio cuarentena del hospital veterinario del Ecoparque Interactivo. Firma Adjudicada: Conibra S.R.L. CUIT 30-70743391-0 Total Adjudicado: pesos dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco con 15/100 ($2.434.965,15) Fundamento de la Adjudicación: Cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la presente contratación. Autorizado: Conforme resolución N° RESOL-2017-135-UPEEI. Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gonzalo Pascual Titular de Unidad

Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

Page 375: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Contratación de un servicio de mantenimiento para la reparación y readecuación de las mangas de manejo situadas en distintos recintos del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Contratación Menor N° 9510-2501-CME17 E.E. Nº 20.505.267-MGEYA-UPEEI/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor 9510-2501-CME17 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: contratación de un servicio de mantenimiento para la reparación y readecuación de las mangas de manejo situadas en distintos recintos del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 12 horas del día 25 septiembre de 2017. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 12 horas del día 25 de septiembre de 2017. Autorizante: Resolución Nº RESOL-2017-134-UPEEI

Gonzalo Pascual Titular

Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES Adjudicación - Adquisición de dos (2) pasajes aéreos ida y vuelta para emprendedores, para asistir al evento internacional “Ag Innovation Showcase“ - Contratación Menor N° 649-2484-CME17 E.E. N° 20.357.038/DGTALMMIYT/17 Adquisición de dos (2) pasajes aéreos ida y vuelta para emprendedores, para asistir al evento internacional “Ag Innovation Showcase“ Norma autorizante: Disposición Nº 41/DGPINV/2017 Rubros: Servicios Repartición destinataria: Dirección General Promoción de Inversiones Firma adjudicada: Viajes Apolo S.R.L.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Page 376: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Total adjudicado: Pesos ciento veinticuatro mil trescientos veinte ($ 124.320)

Alejo B. Rodriguez Cacio Director General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERATIVO Circular sin consulta - Contratación Menor N° 9510-2501-CME17 Se cargan el archivo correspondiente al Pliego de Especificaciones Técnicas definitivo a la página de Buenos Aires Compras BAC, para la Contratación Menor 9510-2501-CME17, que tiene por objeto la "Adquisición de bombas para laguna".

Gonzalo Pascual Titular

Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

Page 377: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Rehabilitación Calle Lavalle - Licitación Pública Nº 1190/SIGAF/17 E.E. N° 15.333.603/MGEYA-DGRU/17 Se llama a Licitación Pública Nº 1190/SIGAF/2017 para contratar la siguiente obra: "REHABILITACION CALLE LAVALLE", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 1533/MAYEPGC/2017 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($17.135.319,00.-) Plazo de Ejecución: CUATRO (4) meses. Fecha de Apertura: 03 de Octubre de 2017, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará el 26 de Septiembre de 2017 a las 10hs. Punto de encuentro: En la puerta de la Escuela Volta sita en Calle Lavalle 1681. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16 hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 27 de Septiembre de 2017. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 03 de Octubre de 2017. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

Page 378: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de equipos biométricos - Licitación Pública Nº 17/17 Expediente CM Nº DGCC-115/17-0 Licitación Pública Nº 17/2017. Autorizante: RESOLUCIÓN OAyF N° 235 /2017 Objeto: Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos biométricos para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, Piso 8º, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 10 a 18 horas; o al teléfono 4008-0385, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 10 a 18 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530, piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección General de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 01/2014. Presentación de las ofertas: hasta las 12:00 horas del día 3 de octubre de 2017, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 530 PB, de esta Ciudad. Fecha y lugar de apertura: 3 de octubre de 2017, a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 530, piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

Page 379: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Licitación Pública N° 8/17 Expediente Nº 80/17 - Acta Nº 15/17 Objeto: Contratación de un seguro de riesgos de trabajo (ART) para el personal de la AGCBA. Por ello en cumplimento de la competencia asignada por Resolución AGC N° 241/16 esta Comisión Evaluadora recomienda: 1) Preadjudicar a la oferta presentada por EXPERTA ART S.A., el renglón único, contratación de un seguro de accidentes de trabajo para el personal de la AGCBA, por un monto total de pesos dos millones ciento veintitrés mil quinientos noventa y nueve con 19/100 ($ 2.123.599,19), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 49/2017, y ser la oferta económicamente más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 2)Ante la imposibilidad de contratar el seguro de accidentes de trabajo de acuerdo a la preadjudicación realizada en el artículo primero se recomienda el siguiente orden de mérito: ORDEN DE MÉRITO LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/17 Orden Empresa Empresa preadjudicada EXPERTA ART S.A. 1° orden de mérito GALENO ART S.A. 2° orden de mérito PREVENCIÓN ART S.A. 3° orden de mérito FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

Santiago Petrera Leandro Marengo Paula Anchipi Presidente Vocal Vocal

Comisión Evaluadora de Ofertas

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

Page 380: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de obras de recuperación de instalaciones de gas - Licitación Pública Nº 20/17 EX-2017-11670065-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 20/17 para la Contratación de la Ejecución de Obras de Recuperación de Instalaciones de Gas en Nudo 1 Edificio 90 (Ex.76), Edificio 91 (Ex.75), Edificio 92 (Ex.73), Edificio 94 (Ex.71), Nudo 6 Edificio 58 (Ex.42), Nudo 12 Edificio 41 (Ex.23) del Conjunto Urbano Soldati, ubicado entre las calles S/Nº (altura M. Acosta 3575), Av. Lacarra y Mariano Acosta, Comuna 8, Barrio Villa Soldati, Capital Federal. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1223-IVC Presupuesto oficial: $ 20.000.000 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 12 meses Fecha de apertura: 18 de octubre de 2017. Hora: 11 hs Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 18 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 17-10-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas, locales comerciales y obras exteriores - Etapa 2 B° Rodrigo Bueno - Licitación Pública N° 35/17 EX-2017-15798534-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 35/17 para la Ejecución de 563 viviendas, 53 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Rodrigo Bueno, delimitado por Av. España, Reserva Ecológica Costanera Sur y Macizo Rodrigo Bueno, del Barrio Puerto Madero de la Comuna 1. Valor del pliego: 0 Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-1061-IVC Presupuesto Oficial: $1.010.893.462,85

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

Page 381: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Nº Parámetro de la Contratación: 111 Fecha de apertura: 26 de septiembre de 2017 Hora: 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 24-8-2017 Vence: 20-9-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas y locales comerciales y obras exteriores - Licitación Pública Nº 37/17 EX-2017-16116111-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 37/17 para la ejecución de 692 viviendas, 70 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante el llamado: DISFC -2017-1196-IVC Presupuesto oficial: $ 1.200.735.683,54 Fecha de apertura: 20 de octubre de 2017 Hora: 11:00 hs. Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 14 meses Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-10-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Page 382: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de cámara transformadora - Licitación Pública Nº 52/17 EX-2017-17209079-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 52/17 para la Contratación de la Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red de Gas de Alta Presión y Planta Reguladora a Media Presión, Red Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones hasta cada edificio; correspondientes al Barrio Orma, ubicado en la Calle Orma N° 3214, Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y Parcelas 1a, 2a, 3a y 4a, Barrio Barracas, Comuna 4, CABA. Autorizante el llamado: DISFC -2017-1221-IVC Presupuesto oficial: $ 30.047.820,74.- Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 8 meses Fecha de apertura: 27 de octubre de 2017 Hora: 11 hs Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 21 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-10-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 35/17 EX-2017-15798534-MGEYA-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 35/17 para la Ejecución de 563 viviendas, 53 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Rodrigo Bueno, delimitado por Av. España, Reserva Ecológica Costanera Sur y Macizo Rodrigo Bueno, del Barrio Puerto Madero de la Comuna 1 de la CABA. Nueva Fecha de apertura: 4 de octubre de 2017 a las 11 hs. Autorizante: DISFC-2017-1207-IVC Publicar durante: 13 días.

María Migliore Gerente General

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Page 383: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Inicia: 15-9-2017 Vence: 3-10-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

Page 384: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 CU Soldati - Contratación Directa Nº 2/16 EX-2016-03745997-MGEYA-IVC Se llama a Contratación Directa Nº 2/16 para Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 del Conjunto Urbano Soldati en el Barrio Villa Soldati, CABA. Fecha de apertura: 10 de octubre de 2017 Hora: 11:00 hs. Disposición que autoriza el llamado: ACDIR -2017-1167-IVC Presupuesto oficial: $28.661.442,82 Nº Parámetro de la Contratación: 111 Valor del pliego: 0 Plazo de ejecución: 9 meses. Completamiento y Puesta en Servicio de la Instalación contra Incendio Nudos 1 al 12 CU Soldati, CABA Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 12-9-2017 Vence: 9-10-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Page 385: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contrataciones Directas del mes de la referencia Agosto 2017 Contratación del mes de Agosto

ANEXO

Mario A. Selva

Coordinador Operativo LP 327 Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

Page 386: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de cestos de residuos para Áreas Centrales y Sucursales del Banco -Año 2017 - Carpeta de Compra N° 22.939 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.939 con referencia a la “Provisión de cestos de residuos para Áreas Centrales y Sucursales del Banco -Año 2017 (Renglones 1 a 3)”, con fecha de apertura el día 5/10/17 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo) Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 29/9/17.

Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

Mario Selva Coordinador

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra N° 22.893 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública de referencia (Carpeta de Compra N° 22.893), prevista para el día 20/9/17 a las 11 hs, ha sido postergada para el día 26/9/17 a las 12 hs. Objeto de la contratación: Contratación del Servicio de desinfección, desratización y desinsectación para el Banco Ciudad de Buenos Aires. Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta de pliegos: www.bancociudad.com.ar.

Marina Kon Jefe de Equipo

Servicios Periódicos y Grandes Contratos

LP 328 Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

Page 387: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Contratación de un servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado con destino a ambas sedes del Organismo - Licitación Pública Nº 20/17 Expediente N° 4043/E/17 Se llama a Licitación Pública Nº 20/17, cuya apertura se realizará el día 28/09/17, a las 12.00 hs., para la adquisición de: Contratación de un servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado con destino a ambas sedes del Organismo.. Autorizante: Disposición Nº 194/GA/17. Repartición destinataria: Organismo. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760 Piso 9° de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 17:00 hs., hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de apertura: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760 Piso 9° C.A.B.A.

Leonor Colombo Gerente

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Circular sin consulta aclaratoria - Licitación Pública Nº 16/17 Expediente N° 3070/E/17. Circular sin consulta Aclaratoria N° 1/17 Licitación Pública Nº 16/17 Objeto: Adquisición de Indumentaria para personal del Organismo. Descripción: 1- En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo I integra la Disposición N° 180/GA/2017; donde dice "Licitación Pública N° 9/17, léase Licitación Pública N° 16/17".

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Page 388: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

2- Asimismo, en el llamado a licitación publicado en el Boletín Oficial el día 14 de septiembre de 2017; donde dice "Licitación Pública N° 9/17, léase Licitación Pública N° 16/17" y donde dice "48 hs", léase "24 hs." 3- En este sentido, la documentación que se presentare para el acto de apertura del día 20 de septiembre de 2017 a las 12:00 hs., haciendo referencia a la "Licitación Pública N° 9/17", se leerá como Licitación Pública N° 16/17.

Leonor Colombo Gerente

Inicia: 18-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

Page 389: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Adquisición del suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores frío - Licitación Pública Nº 8/17 Actuación Interna Nº 30-00037978. Licitación Pública Nº 8/17. Disposición UOA Nº 47/17 Objeto de la contratación: La Licitación Pública Nº 8/17 tiene por objeto la adquisición del suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores frío” para el uso Ministerio Publico Fiscal de la C.A.B.A. conforme las condiciones detalladas en los pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados para la presente. Consulta y Solicitud de Pliego Los pliegos podrán ser: a) Descargados de la página Web del MPF: www.fiscalias.gob.ar b) Solicitados por correo electrónico a: [email protected] Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a [email protected] su razón social, N° de CUIT, dirección, teléfono y correo electrónico oficial, hasta el día y hora de la apertura. Los pliegos son gratuitos. Lugar de entrega de las ofertas: hasta las 11 horas del día 28 de septiembre de 2017 en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal, sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de apertura de ofertas: Av. Paseo Colón 1333, piso 10 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 de Septiembre de 2017, a las 11:15 horas. Plazo de mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Si el oferente no mantiene el plazo estipulado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad de la MPF considerar o no las ofertas así formuladas según convenga a los intereses de la Administración. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo por única vez.

Diego S. Arduini Titular de la UOA

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

Page 390: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Junta Comunal 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMUNA1 Adjudicación- Licitación Pública N° 9909-SIGAF/17 E.E. 2017-7355829-MGEYA-COMUNA1 Licitación Pública N° 9909/SIGAF/17 Rubro: Construcción Objeto: Puesta en valor Bulevar Luis Sánez Peña y Entorno Plaza Garay Encuadre legal: Ley 13.064, Dec. 1254/GCBA/2008 Firma adjudicada: Consfre S.R.L. CUIT 30-68782744-5 Total adjudicado: pesos cinco millones cuatrocientos veinte mil seiscientos veintitrés con 27/100 ctvs.( $ 5.420.623,27) IVA incluido Fundamento de la Adjudicación: Por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser admisible Acto Administrativo: Resolución Nº 21237441/COMUNA1/2017

Roberto O. Salcedo Presidente Junta Comunal 1

Cargo del responsable Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Page 391: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Junta Comunal 13

JUNTA COMUNAL COMUNA 13 Reparación deck - Licitación Privada N° 9113-0063-LPR17 Expediente N° 20436445-MGEYA-COMUNA13-2017 Llámese a Licitación Privada N° 9113-0063-LPR17 "Reparación deck Comuna 13" Autorizante: Resolución N° 20784763/COMUNA13/17 Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta o en Av. Cabildo 3067, 2° piso "Administración" de 9.30 a 15.30 hs. Presentación de ofertas y fecha de apertura: hasta las 11 hs., del día 20 de septiembre de 2017 en la Comuna 13 sita en Av. Cabildo 3067 2° piso "Administración"

Gustavo Acevedo Presidente

Inicia: 15-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Page 392: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Transporte de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA ARGENTINA PROYECTO DE MEJORA DE LA CONECTIVIDAD FERROVIARIA A CONSTITUCIÓN - FERROCARRIL BELGRANO SUR Viaducto elevado ferroviario en las Vías del FFCC Belgrano Sur - LPI -1/17 LPI -1/2017 Obra " Viaducto Elevado Ferroviario en las Vías del FFCC Belgrano Sur - Tramo calle D. Taborda - Estación Constitución". Préstamo CAF 1. La República Argentina ha solicitado un préstamo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), para financiar el costo del Proyecto de Mejora de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el Contrato de la Obra " Viaducto Elevado Ferroviario en las Vías del FFCC Belgrano Sur - Tramo calle D. Taborda - Estación Constitución”, objeto de contratación. 2. La Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Transporte invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Contratación de la obra: " Viaducto Elevado Ferroviario en las Vías del FFCC Belgrano Sur - Tramo calle D. Taborda - Estación Constitución". El período de entrega es de veintiséis (26) meses desde el inicio de las obras. 3. El presupuesto total estimado al mes de Mayo 2017, asciende a la suma de: pesos argentinos un mil seiscientos diez millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres con sesenta centavos ($ 1.610.683.293,60), IVA Incluido. 4. La normativa aplicable al Procedimiento será: • La Ley 13.064, Ley Nacional de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias; • El Decreto Nº 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” sus modificatorios y complementarias; • El Decreto Nº 691/2016, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública”. • La Ley Nº 19.549 “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos” y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972. 5. Los oferentes elegibles interesados podrán obtener, sin costo, un juego completo de los Documentos de Licitación en español, ingresando a la página web de la UEC (www.uecmovilidad.gob.ar). Asimismo, el aviso de esta licitación estará disponible en los siguientes sitios web: United Nations Development Business (UNDB online: www.devbusiness.com), portal de la UEC www.uecmovilidad.gob.ar y el sitio web del Ministerio de Transporte de la Nación (www.transporte.gob.ar) 6. Las ofertas deberán enviarse a la dirección Avenida Paseo Colón 315, Piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. Código postal: CP1063ACD, a más tardar el día 20 de octubre de 2017 hasta las 15:00 hs (hora local). Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía Mantenimiento de la Oferta uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

Page 393: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

7. Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, el 20 de octubre del 2017 a las 15:00 hs. (hora local). Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Transporte Atención Adquisiciones Avenida Paseo Colón 315, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. Código postal: CP1063ACD Teléfono: +54 11 52893800 Correo electrónico: [email protected]

Manuela López Menéndez Coordinadora General

Unidad Ejecutora Central LP 290 Inicia: 30-8-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

Page 394: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 21102146/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF-2017-21092226. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°21102146/17; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

ANEXO

Inicia: 15-9-2017 Vence: 19-9-2107

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Page 395: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - Nota N° 21.263.953-DGTALMH/17 En mi carácter de Directora General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, notifico a la Sra. Sosa, María Belén, CUIL 27-33203772-8, quien revista en la Planta Transitoria de esta Administración, que ha incurrido en inasistencias, sin la debida justificación, desde el día 05 de Septiembre de 2017 hasta la fecha. Asimismo, posee una licencia médica sin justificar desde el 22 al 27 de agosto del corriente año. De la misma forma, se le hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por dichas inasistencias. En caso de no efectuarlo, o que el mismo no aporte elementos de hecho y/o derecho, que permitan justificar dichas faltas, se procederá a dejar sin efecto su designación, establecida mediante Resolución Nº 1929-MMGC-2015. Queda usted debidamente notificada.

Nereida Delgado Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1683/DGR/16 Expediente N° 2.241.628/MGEyA/11 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente URBANALIA ARGENTINA S.R.L. (anteriormente GROUPALIA S.R.L) y a los SEÑORES Gastón Ivan Gutierrez, Rafael Jorge Zemborain, Nicolás Rossi Bunge y Ramiro Pérez Gomar Alonso los términos de la Resolución N°1683/DGR/2016, de fecha 09 de Junio de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

Page 396: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente URBANALIA ARGENTINA S.R.L. (anteriormente GROUPALIA S.R.L), inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-397424-8, CUIT N° 30-71152545-5 con domicilio fiscal y constituido en la calle 25 de Mayo N° 445, Piso 10 (Comuna 1) de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas" por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (3° y 4° anticipos mensuales) y 2013 (3° anticipo mensual). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (2° a 4° anticipos mensuales) y 2013 (3° anticipo mensual), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto del rubro "Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas", le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 5,5% por la totalidad de los períodos fiscales ajustados conforme lo previsto en el artículo 58, inciso 5) de la Ley Tarifaria aplicable al año 2013 y concordantes de años anteriores ajustados en autos. Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós con veinte centavos ($68.422,20) la cual se encuentra compuesta por el equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del impuesto omitido y los montos de los conceptos que motivaron la ampliación del sumario de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos de la presente. Artículo 5º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a Socios Gerente de la firma, el señor Gastón Ivan Gutierrez, D.N.I. 27.662.540, con domicilio en la calle República de Eslovenia N°1870, 6° Piso, Departamento "A" (Comuna 14), el señor Rafael Jorge Zemborain, D.N.I. 16.822.436, con domicilio especial en la calle Suipacha N°1380, 2° Piso (Comuna 1, el señor Nicolás Rossi Bunge, D.N.I. 25.826.745, con domicilio especial en la calle Soler N° 5529, 9° piso, Departamento "B" (Comuna 14) y el señor Ramiro Pérez Gomar Alonso, D.N..I 92.950.196, con domicilio especial en la Avenida Santa Fe N°2365, Piso 17°, Departamento "D" (Comuna N°2), todos los domicilios de esta Ciudad y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5º, 12 y 14 inciso 1 y 110° del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos noventa y tres mil doscientos veintisiete con treinta y nueve centavos ($93.227,39) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago; y la multa aplicada de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós con veinte centavos ($68.422,20) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del Código Fiscal TO 2017 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4º Piso), a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

Page 397: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y constituido, y a los responsables solidarios en los domicilios consignados en el artículo 5º y en el artículo 1°, y a la contribuyente y a los responsables solidarios mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1935-DGR/17 Expediente N.º 5.471.494-MGEyA/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente EXPOBLANC S.R.L., a la responsable solidario señor Gustavo Marcelo Wallingre, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 1935-DGR-2017, de fecha 11 de Agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

ANEXO

Page 398: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente EXPOBLANC S.R.L. Inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local bajo el Nº 1244582-07, CUIT Nº 33-71187820-9 con domicilio fiscal en la calle Plaza N° 3967, Piso 7°, Departamento 37 Comuna N° 12, con domicilio comercial en la calle Larrea N.º 464 perteneciente a la Comuna N.º 3 y domicilio fiscal oportunamente declarado en AFIP en Avenida Rómulo Naón N.º 4256, Departamento 4 perteneciente a la Comuna N.º 12, todos de esta Ciudad, cuya actividad consiste en "Venta al por menor de confecciones para el hogar" en relación a los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $ 464.207,38.- (Pesos Cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos siete con treinta y ocho centavos) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado ($ 460.711,02.-) y al cien por ciento (100%) de las sumas por los conceptos que motivaron la ampliación del sumario ($ 3.496,36.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la firma EXPOBLANC S.R.L., señor Gustavo Marcelo Wallingre, DNI N° 28.238.817, con domicilio fiscal en la calle Plaza N° 3967, Piso 7, Departamento 37 y con domicilio fiscal declarado ante AFIP en la Avenida Rómulo Naon N.º 4256, Departamento 4, ambos pertenecientes a la Comuna N° 12 de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Artículo 5°: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la Resolución N° 3612-DGR-2016 y, en consecuencia, tener por constituido el domicilio de la responsable en la sede de esta Administración General de Ingresos Públicos en mérito a lo dispuesto en los Considerandos y por válidamente notificada la presente así como las resoluciones posteriores que se dicten, los días martes o viernes, o el día hábil siguiente si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al Socio Gerente de la firma, señor Gustavo Marcelo Wallingre, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 460.711,02.- (Cuatrocientos Sesenta Mil Setecientos Once Pesos con Dos Centavos) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $464.207,38.- (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos siete pesos con treinta y ocho) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

Page 399: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 7º.- Intimar a la responsable, al Socio Gerente de la firma, señor Gustavo Marcelo Wallingre, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, en el domicilio comercial y en el domicilio fiscal oportunamente declarado ante AFIP y en la forma dispuesta en el artículo 5° de la presente y al responsable solidario tanto en los domicilios indicados en el artículo 4° como en los domicilios del artículo 1° de la presente, con copia de la Resolución y resérvese. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1963/DGR/17 E.E. N°1.795.415-MGEyA/17 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente SANTA FE CELULAR S.R.L. y al SEÑOR Ricardo Hugo Mattioli, los términos de la Resolución N°1963/DGR/2017, de fecha 16 de Agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

ANEXO

Page 400: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a SANTA FE CELULAR S.R.L. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el N° 921-541084-9 (CUIT N° 30-68700924-6), con domicilio fiscal sito en la calle San Luis N° 3376, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor en comisión o consignación de mercancías n.c.p." y "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." con respecto a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°: Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los considerados de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2017. Artículo 3º: Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Socio Gerente de la firma, señor Ricardo Hugo Mattioli, DNI N° 16.398.115, con domicilio en la calle Dr. Zavalla N° 2.836, Barrio Roma, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12 y 14 inc. 1) del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Señor Socio Gerente de la firma, Ricardo Hugo Mattioli, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°: Hacer saber a la contribuyente que de no constituir domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de

esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7º: Intimar a la contribuyente, al Socio Gerente de la firma, señor Ricardo Hugo Mattioli, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

Page 401: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 8º: Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la sociedad y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2000/DGR/17 Expediente N° 25.916.505/MGEyA/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente NAMOR NESTOR EMILIO., los términos de la Resolución N° 2000/DGR/2017, de fecha 18 de Agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a NESTOR EMILIO NAMOR, CUIT N° 20-13565264-5, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeto al Régimen General bajo el N ° 1212862-07, con domicilio fiscal en la calle Rocha N.º 1235, de la Comuna N° 4 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de reparación de vehículos automotores (taller mecánico), considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2º.- Aplicar a la responsable una multa de $ 18.375,50 (PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS), equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con las pautas expuestas en los considerandos precedentes.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

ANEXO

Page 402: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 3°.- Intimar a el responsable para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de Rentas bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo -en caso de corresponder-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12, del Código Fiscal T.O. 2017. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] -debiendo consignar el número de Expediente, el número de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la calle Viamonte 900 (Edificio Esmeralda, 4to piso), de esta Ciudad. Artículo 4º.- Intimar al contribuyente para que en el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en esta actuación toda modificación que no hubiese sido comunicada en las mismas hasta el dictado de esta Resolución, respecto de su situación fiscal o de empadronamiento, tales como cambio de razón social, de domicilio, etc. Intimarlo asimismo para que cualquier otra modificación posterior de su situación fiscal o de empadronamiento, sea también acreditada en estos actuados. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según las constancias obrantes en la misma, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2109/DGR/17 Expediente N° 8.399.488-MGEyA/14 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente FRILOBOS S.A. y al SEÑOR CLAUDIO DANIEL FONTE, los términos de la Resolución N°2109/DGR/2017, de fecha 25 de Agosto de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

Page 403: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente FRILOBOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el N° 902-302000-1, (CUIT N° 30-709006918-3), fiscal sito en la Avenida Circunvalacion e Independencia, Lobos, Provincia de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo es "Matanza de ganado Bovino" respecto al período 2011 (12° anticipo mensual). Artículo 2º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio señor Claudio Daniel Fonte, DNI N°17.958.758 con domicilio fiscal en la calle Del Barco Centenera N°1903, Comuna N°7 de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5º, 12, 14 inciso 1° y 110 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio señor Claudio Daniel Fonte, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- Hacer saber a la contribuyente que de no constituir domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio señor Claudio Daniel Fonte, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente, al responsable solidario en los domicilios indicados en los artículos 1° y 2° de la presente, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

ANEXO

Page 404: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2395/DGR/17 Expediente N° 1.028.471-MGEyA/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. los términos de la Resolución N° 2395/DGR/2017, de fecha 14 de septiembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. (en Concurso Preventivo) inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen de Convenio Multilateral N° 901-068508-5, CUIT 30-70831858-9, con domicilio fiscal sito en la Avenida Ramos Mejía N° 1358, de esta Ciudad (Comuna N° 1) (fojas 70, 180 y 207/208), cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Fabricación de vehículos automotores", "Venta al por mayor de mercancías n.c.p.", "Servicios de créditos n.c.p.", "Servicios empresariales n.c.p.", "Venta de automotores usados n.c.p.", con respecto a los períodos fiscales 2012 (4° anticipo mensual), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 8° y 10° a 11° anticipos mensuales) y 2015 (8° anticipo mensual). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos 2012 (4° anticipo mensual), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 8° y 10° a 11° anticipos mensuales) y 2015 (8° anticipo mensual) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente en relación a la actividad "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." le corresponde tributar a la alícuota del 5%, por los períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) conforme lo previsto en el artículo 53, inciso 9) de la Ley Tarifaría para el año 2013, ello en razón de resultar los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a la suma de $ 38.000.000 y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) conforme lo previsto por el articulo 54 inciso 9) de la Ley Tarifaría para el año 2014, ello en razón de resultar los ingresos brutos anules en el ejercicio fiscal anterior superiores a la suma de $ 43.000.000;

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

Page 405: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente en relación a la actividad "Servicios de creditos n.c.p." le corresponde tributar a la alícuota del 6,5% por el período fiscal 2012 (4° anticipo mensual), conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Tarifaría para el año 2012 y a la alícuota del 7% por el periodo fiscal 2013 (5° anticipo mensual) conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley Tarifaría para el año 2013;

Artículo 5°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente en relación a la actividad "Servicios empresariales n.c.p." le corresponde tributar a la alícuota del 5%, por los períodos fiscales 2013 (5°, 6°, 8° y 11° anticipos mensuales) conforme lo previsto en el articulo 53 inciso 37) de la Ley Tarifaría para el año 2013 ello en razón de resultar los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a la suma de $ 38.000.000 y 2014 (2°, 4°, 5° y 7° anticipos mensuales) conforme en lo previsto en el articulo 54 inciso 37) de la Ley Tarifaría para el año 2014, ello en razón de resultar los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a la suma de $ 43.000.000; Artículo 6°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la Sociedad, señor José Manuel García, D.N.I. N° 4.535.168 con domicilio especial sito en la calle Sarmiento 640, piso 5°, perteneciente a la comuna 1 de esta ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12 y 14 inciso 1) del Código Fiscal TO 2017 y concordantes con años anteriores. Artículo 7°.- Disponer la verificación judicial del crédito fiscal en el juicio concursal por la suma de pesos cuarenta y seis mil ochenta y tres con cincuenta centavos ($ 46.083,50) que resulta adeudar y que proviene de la diferencias emergentes de esta determinación la cual incluye los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2017 hasta la fecha de su presentación en concurso preventivo. Artículo 8°.- Hacer saber que lo expuesto en el artículo anterior, no inhabilita la vía recursiva, pudiendo la contribuyente y/o el responsable solidario interponer recurso de reconsideración y, eventualmente, recurso jerárquico de acuerdo con las prescripciones de los artículos 150 y 151 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 9°.- Remitir de inmediato copia de la Presente Resolución a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Legal y Técnica, dejándose constancia que una vez firme la presente, se remitirán los presentes actuados a los efectos de la verificación del crédito antes referido. Artículo 10°.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor José Manuel García y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo, se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

Page 406: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Artículo 11°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio consignado en el Artículo 6° de la presente y en el fiscal de la sociedad, y a ambos por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

ANEXO

Page 407: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación: Expediente N° 22924118/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Textil El Aguila S.A. con inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-273859-5, CUIT N° 30-71055607-1 con domicilio fiscal en la calle TALCAHUANO NRO. 452 piso 3 of. 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5075, de fecha 22/02/2017 se comunicó bajo EO 198 el inicio del proceso de inspección destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 019225/2015. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de Pesos tres millones trescientos treinta y dos mil, setecientos veintiuno con 81/100.- ($ 3.332.721,81 ) que se detallan en ANEXO (PARTE A) que se adjunta. En razón de los motivos expuestos, se intima a que el primer día jueves hábil posterior al vencimiento del plazo de 15 ( quince ) días contados desde el vencimiento de la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa "D", de la Dirección de Fiscalización II de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs , a los efectos de PRESTAR CONFORMIDAD O NO a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 01/2014 A 12/2016, en base a los ingresos declarados en el IVA (Periodos 01/2014 a 02/2016) y aplicación de art 191 CF t.o. 2017 (Periodos 03/2016 a 12/2016) , no declarados ante esta Administración General. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados, dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Diferencias de Verificación de Carácter Parcial.

Carlos Gianetti

Director De Fiscalizacion II

ANEXO

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

Page 408: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Inicia: 15-9-2017 Vence: 19-9-2107

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

ANEXO

Page 409: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE SEGURIDAD Notificación - Expediente N° 18.413.349-MGEYA-SISYPC/14 “Hágase saber al Sr. Roque Oscar Rojas (DNI Nº 30.467.792), que en el marco del Expediente Electrónico Nº 2014-18413349-MGEYA-SISYPC, mediante Resolución Nº 2015- 640-MJYSGC, el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha resuelto lo siguiente: “(...) Artículo 1.- Acéptese la baja voluntaria solicitada por el Oficial LP 4475 Roque Oscar Rojas (DNI Nº 30.467.792) a su cargo en la Policía Metropolitana, a partir del día 23/01/2015, conforme lo dispuesto por los Artículos 47, inciso a), y 48 de la Ley 2.947. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese". Asimismo, se le informa que el citado acto administrativo no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles o recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles (Arts. 107, 113 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1510/97 texto consolidado según Ley 5666) Queda Ud. debidamente notificado.

Fabiana Costanza Directora General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - Expediente N° 7.359.981-MGEYA-SSJUS/17

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

Page 410: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

"Hágase saber al señor Guillermo Alejandro Karamanian, DNI N° 21.155.940, que se le notifica que el Expediente Nº 2017-07359981-MGEYA-SSJUS, se encuentra en esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad. "En virtud de que por la Resolución N° 189/SSJUS/17 se desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 149/SSJUS/17, existiendo en esta instancia pendiente de resolución el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos-D.N.U. N° 1510-GCABA-97 (texto Consolidado Ley N° 5.666), el presente acto administrativo podrá ser recurrido en los siguientes términos: Artículo 111: "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso." La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley N° 5.666) Queda Ud. debidamente notificada”

María L. Alfonso Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 22-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

Page 411: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO" SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES Notificación - E.E. N° 20.265.159-MGEYA-HGAPP/17 Se notifica al Agte. HUGO JAVIER GENTILI, DNI 23.876.508, que deberá presentarse a efectuar descargo dentro de los diez (10) días por las inasistencias incurridas desde el día 07/08/2017 hasta el 28/08/2017 y continúa. De no aportar elementos que las justifiquen, se encontrará incurso en la causal segregativa prevista en el artículo 53, inc. b) de la Ley 471 (Texto Consolidado - Ley 5666).. Queda Ud. debidamente notificada.

Mariana Laborde Subgerente

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO" SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES Notificación - E.E. N° 19.950.705-MGEYA-HGAPP/16 Se notifica al Agte. CZARNY NATALIA, DNI 25.070.363, que deberá presentarse a efectuar descargo dentro de los diez (10) días por las inasistencias incurridas desde el día 28/01/2016 hasta el 24/08/2016. De no aportar elementos que las justifiquen, se encontrará incursa en la causal segregativa prevista en el artículo 53, inc. b) de la Ley 471 (Texto Consolidado - Ley 5666).. Queda Ud. debidamente notificada.

Mariana Laborde Subgerente

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

Page 412: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL JUAN A. FERNANDEZ Notificación - Registro N° 74/17 Atento que desde el dia 20/02/2017 la agente CARBALLO, Mabel, CUIL 27-17076352-7 ha dejado de asistir al Hospital General de Agudos Juan A. Fernandez como auxiliar de enfermería, se le hace saber que dentro de 10 (diez) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas de no aportar elementos que justifiquen las insistencias se encontrara en la causal de cesantía prevista en el art.48 inc.b) de la ley N°471( BOCBA N°1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado

Ignacio Previgliano Director

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

Page 413: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación - E.E. Nº 27.301.354-ESC201554/16 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente (auxiliar de portería), del JIN "A" Distrito Escolar 06° Sra. Ferrari Jesica Yanina DNI Nº 31.453.250, que por Resolución N° 250-SSGRH-2017, se convalido su renuncia a partir del 14/12/2016, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 27301354-ESC201554-2016 Queda UD. notificada.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación - E.E. Nº 15.202.036-ESC202504/17 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente (auxiliar de portería), del EEM N° 03 Distrito Escolar 07° Sra. Gonzalez Mara Lorena DNI Nº 27.933.398, que por Resolución N° 1566-SSGRH-2017, se convalido su cesantía a partir del 16/01/2017, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 15202036-ESC202504-2017 Queda UD. notificada.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

Page 414: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS Intimación - Providencia N° 20.947.196-DGDECO/17 E.E. N° 850.138/DGGI/12 Se le hace saber a la firma "TVI 27 S.R.L.", que a los fines de continuar inscripta en el Registro del Distrito de Empresas Audiovisuales, conforme a la Ley Nº 3.876, el Decreto Nº 133/2012, la Resolución Nº 187-MDEGC-2012 y de acuerdo a la fiscalización anual no efectuada por no encontrarse persona alguna de la empresa mencionada en fecha 19/10/2016, en el inmueble sito en la Av. Dorrego 1080 de esta Ciudad, deberá presentar la siguiente documentación, a fin de dar cumplimiento con el artículo 7 de la Resolución 187-MDEGC-2012: I.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN AFIP (actualizada). II.- INSTRUMENTO DE RADICACIÓN. Copia de la escritura del inmueble / contrato de locación / comodato, resultando condición "sine qua non" que en el contrato de locación figure el plazo, la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo. En cualquiera de los casos, los documentos deben contar con el marco legal, (firmas, aclaraciones, certificación de firmas, sellos, etc.) de las personas intervinientes. En caso de tratarse de contrato de locación, el mismo deberá estar certificado ante escribano o entidad bancaria. III.- HABILITACIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL (AGC). Habilitación definitiva o el trámite de inicio de la misma. IV.- CERTIFICADO CONTABLE SOBRE VENTAS DEL ÚLTIMO EJERCICIO. En la misma deberá constar el porcentaje de ventas de la firma que responden a actividad promovida y el porcentaje de capital social de carácter nacional de la empresa. Asimismo, deberá estar suscripta por Contador Público matriculado y certificada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. V.- DISPOSICIÓN O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DETERMINA LA INSCRIPCIÓN EN EL DISTRITO. En virtud del tiempo transcurrido, se intima a la firma "TVI 27 S.R.L.", a que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos cumpla con lo requerido, acompañando dicha documentación al expediente, bajo apercibimiento de BAJA del Registro del Distrito de Empresas Audiovisuales. Ello, de conformidad con el art. 6° inc. b) del decreto 133/12. Atento que se envió a la interesada la correspondiente cédula con el objetivo de hacerla partícipe de la información precedente, el oficial notificador advirtió a esta Dirección General acerca de la imposibilidad de su fehaciente notificación a la empresa, en razón de no encontrarse radicada en el domicilio denunciado como constituido en su Formulario de Inscripción. En consecuencia y en virtud de lo enunciado por los artículos 62 y 63 de la normativa de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, se procede a efectuar la publicación de edicto a fin de hacer saber a la firma lo expreso en el presente instrumento. Publíquese por edictos a fin de dar conocimiento a la firma "TVI 27 S.R.L."

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

Page 415: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Juan M. Seco

Director General Inicia: 19-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

Page 416: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Intimación - E. E. N° 19836757 /MGEYA/DGNYA/2017 Se notifica al Agente Paiva Nadia Giselle, DNI N° 32554194, que ha incurrido en 16, Dieciséis inasistencias, en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 19/06/2017. Las que seguidamente se detallan para su conocimiento: del 19 de junio al 05 de julio de 2017, hacen un total de 13 días de ausentes injustificados, a todo ello se le agregan los injustificados administrativos por DGAMT del 06/08/2016 (Memo N°0960455/216), 01/06/2017(Memo N°1144705/2017), y 05/06/2017 (Memo N°1148529/2017) (estando todo reflejado en sistema SIAL META4) haciendo un total de 16 inasistencias injustificadas. Asimismo, se le hace saber, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en la causal de cesantía prevista en el artículo 53 inc. b) de la Ley N° 471(BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Gabriela Francinelli Directora General

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 416

Page 417: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME N° 21.123.264-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima al Sr. Casas, Alberto Angel (D.N.I 8.442.563) que en el plazo de 10 (días) corridos se presenten para hacer valer sus derechos en referencia al inmueble sito en Domingo Romero 1839- Block 2- Columna 1- Piso 2- Dto. 11- del Barrio Pampa, identificado administrativamente como UCNº7675. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME N° 21.123.373-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Domingo Romero 1839-Block 2- Columna 1- Piso 2- Dto. 11- del Barrio Pampa, identificado administrativamente como unidad de cuenta7675, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

Page 418: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME N° 21123827-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edificio 59 Ex Block 39 Piso 1 Dpto. B del Barrio Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 46976, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 18-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

Page 419: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMENES ESPECIALES Citación - Nota N° 20.678.525/17 - Sumario 246/14 E.E. N° 17.828.812-MGEYA-DGSUM/14 Se cita por TRES (3) días a la Sra. AMIGO GRACIELA ISABEL DNI N° 6.388.161 a fin de notificarla del auto que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2017. Atento el estado de los presentes actuados, y, habiendo sido devueltos por la Junta de Disciplina, esta instrucción resuelve: Notificarle los cargos a la agente AMIGO GRACIELA ISABEL FC N° 270.003, otorgándole un plazo de 5 días para presentar descargo y ofrecer prueba. Toda vez que la sumariada, no se ha presentado a prestar declaración indagatoria, y no ha desvirtuado las pruebas que dieran mérito a su procesamiento administrativo, esta instrucción dispone notificarle los siguientes cargos: “En su carácter de Directora Interina de la Escuela N° 24 del Distrito Escolar N° 14: 1) Haber omitido observar los deberes inherentes a su rol de consejera y asesora permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 24 DE N° 14 desde el 6/08/2009 hasta el 15/9/2009, a fin de prevenir y evitar las irregularidades comprobadas durante la gestión a su cargo observadas en la verificación contable llevada a cabo durante el año 2010. Atento a ello se le concede vista de todo lo actuado por el término improrrogable de cinco (5) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que hiciere a su defensa, pudiendo asimismo obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario, contar con patrocinio letrado, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial, no podrá exceder de cinco (5) el número de los testigos propuestos, debiendo adjuntar el interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que no fueran agentes del Gobierno de la Ciudad, y manifestar en el caso de los testigos que actualmente trabajen en citado organismo la repartición en la cual desempeñan sus funciones, todo bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. Asimismo, se le hace saber que queda autorizada a partir de este acto, a extraer fotocopias de las presentes actuaciones, pudiendo realizarlo los días martes y jueves de 10 a 12 hs y que las providencias que se dicten en la tramitación del presente sumario quedarán notificadas en dichos días y horarios aunque no concurriere a notificarse de las mismas. Notifíquese por edictos. “

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 419

Page 420: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 420

FDO: Dra. Corina Lediuk, Letrada Instructora, Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, Dirección General de Sumarios, Procuración General, sita en Av. Córdoba 1345, Piso 8°, oficina “A“, CABA, teléfono 4811-3733 interno 117.

Alina Szraibman

Directora Inicia: 15-9-2017 Vence: 19-9-2107

Page 421: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMENES ESPECIALES Notificación - Nota N° 20.847.151/17 Se notifica por TRES (3) días a la Sra. SUSANA COLLAZO DNI N° 12.086.145, en el Sumario N° 190/14 que tramita por Expediente Electrónico N° EX-2014-08137359-MGEYA-DGSUM y Asociados, a cargo de la actuaría de la Dra. Laura Irene Gutierrez de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, Dirección General de Sumarios, Procuración General, sita en Av. Córdoba 1345, Piso 8°, oficina “A“, CABA, teléfono 4811-3733 interno 125, dentro del plazo de 5 (cinco) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a fin de prestar declaración indagatoria en el sumario de referencia, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia de lo dispuesto en el artículo n° 13 del Decreto N° 3360/68 (BM. N° 13.296). A tal fin deberá presentarse munido de documento de identidad en el horario de 8 a 12 horas. Se hace saber que para tal diligencia podrá hacerse asistir por letrado.

Alina Szraibman Directora

Inicia: 15-9-2017 Vence: 19-9-2107

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

Page 422: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA - VILLA CARLOS PAZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.632.727/AJG/2017 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ HERNANDO SUÁREZ FÉLIX JUAN - EJECUTIVO” Expte. N° 2185737 CARLOS PAZ, 15/0512017.- Previo a proveer a la ejecución de la sentencia recaída en autos, la seria probabilidad de que el demandado se encuentre fallecido y a fin de evitar futuros planteos de nulidad, amplíese el proveído de fecha 12/09/2016, obrante a fs. 41, en los siguientes términos: debiendo citarse por edictos al demandado Sr. FELIX JUAN HERNANDO SUAREZ “o a sus SUCESORES, para el supuesto que se encuentre fallecido”. Publíquense los edictos citatorios por cinco (5) días en el boletín el oficial de la Ciudad Autónoma de. Buenos Aires, en tanto que, el domicilio real denunciado por el actor y el que se desprende de las constancias de autos se encuentra allí situado. (C.4° CyCC Auto Nro. 23 de fecha 17/02/2014 dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Ferranda, Lydia María Dominga Rec. Apelación- Expte. 2441897/36”- C9° CyCC Auto Nro. 459 de fecha 18/12/2013, dictado en autos “Neutra S.A. c/ Salvático, Roberto José –Rec. Apelac. – Expte. 2441904/36). Fecho, prosígase el trámite de los presentes en el estado que se encuentran.

Andrés Olcese Juez

Inicia: 14-9-2017 Vence: 20-9-2017

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA - VILLA CARLOS PAZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.637.259/DGTAD/2017 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ PAGLIARICCI, MÓNICA NOEMÍ - EJECUTIVO” Expte. N° 1927480

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

Page 423: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Carlos Paz, 02/08/2017. De conformidad a lo certificado precedentemente y notificación cursada al domicilio indicado en la certificación referida (ver fs. 18/19) el desconocimiento por parte del actor del domicilio real de la demandada y lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del CPC; Cítese y emplácese a la demandada Sra. Mónica Noemí Pagliaricci para que en el plazo de veinte (20) días comparezca a estar a derecho y cítesela de remate para que en el término de tres días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepción legítima al progreso de la acción, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin: Ofíciese. Publíquese edictos citatorios por cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Notifíquese.

Andrés Olcese Juez

Inicia: 14-9-2017 Vence: 20-9-2017

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA - VILLA CARLOS PAZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.638.627/DGTAD/2017 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ ROBERTO STURM O A SUS SUCESORES - EJECUTIVO” Expte. N° 2184701 Carlos Paz, 23/06/2017. Proveyendo a fs. 40: Al punto I: Agréguese. Al punto II: Téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, en especial, matrícula obrante a fs. 32, proveído de fecha 03/06/2016 (fs. 33) y lo especialmente solicitado por el accionante a fs. 40: Cítese y emplácese al demandado Sr. ROBERTO STURM o a sus SUCESORES, para el supuesto que se encuentre fallecido, para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el boletín oficial de la Provincia de Córdoba, como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto que, el domicilio real que se desprende de fs. 32 se encuentra allí situado. (C. 4° CyCC Auto Nro. 23 de fecha 17/02/2014 dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Ferranda, Lydia María Dominga –Rec. Apelación- Expte. 2441897/36 – C. 9° CyCC Auto Nro. 459 de fecha 18/12/2013, dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Salvático, Roberto José – Rec. Apelac. – Expte 2441904/36). El término del emplazamiento comenzará a correr desde el último día de su publicación. Cíteselos de remate para que en el término de tres días posteriores al vencimiento del plazo de comparendo, opongan y prueben excepciones legítimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento. Al punto III: Téngase presente para su oportunidad.

Andrés Olcese Juez

Inicia: 14-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

Page 424: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Y 51° NOMINACIÓN – CIUDAD DE CÓRDOBA - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.807.011/MGEYA/2017 Carátula: “BRONSTEIN, REBECA – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN” Expte. N° 5608742 El Juzg. De 1° Inst. 51° Nom. Civil y Com., de la Ciudad de Córdoba, en los autos caratulados “BRONSTEIN REBECA – Usucapión – Medidas Preparatorias Para Usucapión – Expte. N° 5608742”, cita y emplaza a la demandada señora Rebeca Yoffe de Amburgo, a comparecer a estar a derecho en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de rebeldía”.

Viviana Graciela Ledesma Secretaria

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

Page 425: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.556.325/MGEYA/2017 Carátula: “PALOMBA, CLAUDIO MARCELO S/ INF. ART. 111 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL” Causa N° 19807/14 A los cinco días mes de septiembre de dos mil diecisiete, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n° 138, piso 10°, “A” CABA, (TE. 4014-6863, email: [email protected]) en el Sumario 9293, causa 19807/14, caratulado “PALOMBA, Claudio Marcelo s/ inf. art. 111 del Código Contravencional”, cita al causante Claudio Marcelo Palomba -argentino. DNI N° 23.050.858, nacido ello de Diciembre de 1972, de estado civil divorciado, con último domicilio conocido en la calle Alberdi 946. La Banda, Pcia. de Santiago del Estero; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria-, a fin de que el mismo se presente con el objeto de iniciar el cumplimiento de las tareas comunitarias ordenadas como sanción accesoria, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 LPC y sustituir la sanción impuesta por la de arresto, ordenando su inmediata captura. FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario.

Alejandro G. Villanueva Secretario

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 23 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.581.294/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS ALZOGARAY ANDRADA, ANGÉLICA INÉS S/INF. ART.181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO) - C.P.” Causa N° 18.215/15

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

Page 426: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, sito en la calle Beruti 3345, piso 1°, de esta ciudad (tel/fax 4014-6123/6108), Secretaría única, en la causa N° 18.215/15 caratulada “Legajo de juicio en autos Alzogaray Andrada, Angélica Inés s/inf. art.181 inc. 1, Usurpación (Despojo) - C.P.”, que tramita por ante este Juzgado, a fin de solicitarle que disponga lo necesario para proceder a la publicar de edictos por el plazo de cinco (5) días, en los cuales se deberá emplazar a la Sra. Angélica Inés Alzogaray Andrada, DNl 5.919.110 a los efectos que se presente dentro del tercer día a contar desde la última publicación, en los estrados de este juzgado, con el objeto de estar a derecho en los presentes actuados, tomarse sus fichas dactilares, y tomar contacto con su Defensor Oficial.

Norberto Luis Circo Juez

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.678.349/MGEYA/2017 Carátula: “ROMERO, JUSTO ANTONIO S/ ART. 111 CC” Expte. N° 18797/16 (4024/C) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21, a cargo de la Dra. Cristina B. Lara, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí 138, piso 3° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita a Justo Antonio Romero -titular del D.N.I. N° 21.813.421 para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, dentro del quinto día de notificado a partir de la última publicación (art. 63 del CPPCABA, de aplicación supletoria conf. art. 6 de la LPC). Publíquese por cinco (5) días. Ciudad de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017. Fdo. Cristina B. Lara, Jueza, Mariano A. Sánchez, Secretario.

Mariano A. Sánchez Secretario

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.678.999/MGEYA/2017 Carátula: “GENAISIR, LUCAS OMAR S/ ART. 111 CC” Causa N° 19301/16

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

Page 427: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la C.A.B.A, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, cita y emplaza al Sr. LUCAS OMAR GENAISIR, DNI N° 32.402.855, a comparecer ante este juzgado dentro del quinto día de notificado a contar desde la última publicación del presente edicto, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, disponer lo que por derecho corresponda. Publíquese por cinco (5) días. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017. Graciela Dalmas, Juez - Juan Manuel Neumann, Secretario.

Juan Manuel Neumann Secretario

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.031.600/MGEYA/2017 Carátula: “MULLER, JUAN PABLO S/ INF. ART. 149 BIS, AMENAZAS DEL C.P.” Expte. N° 12.665/17 ///nos Aires, 11 de septiembre de 2017. Por recibida, téngase por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora Oficial, a fs. 43/44. Ahora bien, a fs. 40/41 el Sr. Fiscal requirió la declaración de rebeldía y orden de captura del imputado. Previo a ello, de acuerdo al criterio sostenido por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero, más allá de no compartirlo, pues el nombrado tiene pleno conocimiento de las presentes actuaciones, es que, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y por cuestiones de economía procesal, RESUELVO: INTIMAR a Juan Pablo Muller –DNI 6.760.245, argentino, nacido el 1 de agosto de 1978, hijo de Placido Muller y Marina Tena, con último domicilio conocido en Brandsen 1751, de esta ciudad – mediante la publicación de edictos por el término de cinco (5) días, a que dentro del tercer día hábil de la última publicación, comparezca ante la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 30, sito en la Av. Paseo Colón 1333, piso 3°, de esta ciudad, en el horario de atención - de 9 a 15 horas-, a fin de celebrar audiencia en los términos del art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y encomendar su captura en los términos del artículo 158 del CPPCABA. A tal fin, líbrese oficio al boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se solicita sirva remitir las publicaciones correspondientes a este Juzgado. Notifíquese al Sr. Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial, de forma electrónica. Fdo. María Fernanda Botana, Juez. Ante mí: Paulo C. Varani, Secretario.

Paulo C. Varani Secretario

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

Page 428: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.032.123/MGEYA/2017 Carátula: “MENA ASUNCIÓN, MARÍA CLEOFE POR 23 – EJECUCIÓN MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR” Causa N° 9136/17 (463/EM) ///nos Aires, 28 de agosto de 2017 … Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta la publicación de edictos solicitada, líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, para que se publiquen edictos durante cinco días, donde conste que este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, hace saber a María Cleofe Mena Asunción (titular del DNI n° 93.905.186), que tramitan en esta dependencia, sita en Beruti 3345, piso 2°, de esta ciudad, los autos caratulados “MENA ASUNCIÓN, MARÍA CLEOFE POR 23 – EJECUCIÓN MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR” … Fdo. Graciela Dalmas, Juez; Ante mí: Alejandro Martín Pellicori, Secretario.

Graciela Dalmas Juez

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

Page 429: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 – UNIDAD FISCAL NORTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.871.837/MGEYA/2017 Carátula: “NN S/ 128 PÁRRAFO 1° C.P.” Ref. UTC 516001 Legajo 25/2016 La Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, con asiento en la Avenida Cabildo 3067, 4° Piso, de esta Ciudad, cita a Juan Marino Nuñez Rodriguez, DNI N° 94.780.805, en el caso N° 25/2016 seguido por infracción al artículo 128, párrafos 1° y 2° del Código Penal, para que se presente dentro del tercer día, a efectos de ser intimado de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo estipulado por el artículo 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. Buenos Aires, 07 de Septiembre de 2017. Fdo: Dr. Mauro Tereszko. Fiscal Interino.

Gabriela Eliana Zalloco Prosecretaria Administrativa

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.969.251/AJG/2017 Carátula: “JOSÉ ANTONIO V´SQUEZ OROZCO, ART. 149 BIS 1° PÁRRAFO” Legajo MPF N° 134111 El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 134111 caratulado “JOSE ANTONIO VASQUEZ OROZCO, Art. 149 bis 1° párrafo”, el 8 de Septiembre de 2017; cita y emplaza a José Antonio Vásquez Orozco, titular del DNI 95.187.627 – a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art- 161 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

Page 430: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Matías Álvarez Prosecretario

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 – UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.973.130/AJG/2017 Carátula: “IVÁN PILKO QUISPE S/ ART. 52” Legajo MPF N° 140105 El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4317), en el marco del Legajo de investigación MPF 140105 / caratulado “IVAN PILKO QUISPE s/ art. 52”, el 11 de septiembre de 2017; cita y emplaza a IVAN PILKO QUISPE DNI: 94.454.598, fecha de nacimiento: 10/09/1993 que deberá comparecer ante esta Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la C.A.B.A., sita en la Avenida Paseo Colón N° 1333, piso 2º contra frente de esta Ciudad, dentro del tercer (3) día hábil de notificado, a partir de la última publicación y en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas, a los efectos de ser intimado en los términos del artículo 41 LPC CABA., bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su rebeldía (artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Asimismo se le comunicará al nombrado que deberá designar abogado de matrícula de su confianza o en su defecto Defensor Oficial que por turno corresponda, recayendo en la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso es el de hostigamiento previsto y reprimido por el artículo 52 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Diego Armendano Secretario

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 21.103.771/AJG/2017 Carátula: “JUAN MANUEL MARTÍN, ART. LN 13.944 ART. 1” Legajo MPF N° 135247

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

Page 431: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 135247 caratulado “JUAN MANUEL MARTlN, Art LN 13.944 Art. 1” el 13 de Septiembre de 2017; cita y emplaza a JUAN MANUEL MARTIN, DNI: 23.891.403- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 161 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Diego Armendano Secretario

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 431

Page 432: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Junta Comunal 7

COMUNA N° 7 Intimación - Resolución N° 18.778.074-COMUNA/17 En el marco del E.E- 2017 - 08615338- MGEYA-COMUNA7, según Resolución RS- 2017- 18778074- COMUNA7 Intímese al Sr. Gabriel Ernesto Mancovsky - CUIT 20 - 20574428 - 3; y/o al Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Juan Felipe Aranguren 2391 entre las calles Fray C. Rodríguez y Caracas de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Guillermo M. Peña Presidente

Inicia: 19-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

Page 433: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Junta Comunal 12

COMUNA N° 12 Intimación - Expediente N° 10.841.788-MGEYA-COMUNA12/17 Resolución N° 2017-21034851-COMUNA12 de fecha 13 de Septiembre de 2017.- Intimase a LEIS JUSTO Y OTRO y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Mariano Acha N° 3725 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

Inicia: 14-9-2017 Vence: 20-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 433

Page 434: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Edictos Particulares Particular

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES E.E. N° 20.435.692-MGEYA-MGEYA/17 Convocatoria para Rendir la Evaluación de Idoneidad para Postulantes a Adscripción a Registros Notariales - (Arts. 34 y 46 de la Ley Nº404, modif. por Leyes Nros. 1541 y 3933 y arts. 9 y 10 del Dec. Reglamentario Nº 1624/00) Inscripción y Preinscripción: Del 11/9/2017 hasta el 19/10/2017 1) Realizar la preinscripción en www.colegio-escribanos.org.ar 2) Imprimir comprobante de preinscripción y presentarlo en las Cajas (Av. Las Heras 1833, PB, 9:30 a 15 h) para realizar el pago. Presentar en Mesa de Entradas: comprobante de pago; comprobante de preinscripción; copia certificada de la partida de nacimiento o carta de ciudadanía (según artículo 8º de la Ley Nº404 CABA); copia certificada del título de abogado (según artículo 8º de la Ley Nº404 CABA) Costo de la Inscripción: $ 3000 hasta el 30/9/17 y $ 3360 a partir del 1/10/17 Examen Escrito: 27/10/2017, a las 9 h en Av. Chorroarín 751, CABA Examen Oral: Es condición excluyente aprobar el examen escrito. Fecha a confirmar por el Jurado. Se realiza en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Puntaje para Aprobación de Ambas Instancias: 5 puntos o más. Para Mayor Información: www.colegio-escribanos-org.ar

Rita J. Menéndez Secretaria

Solicitante: Colegio de Escribanos

de la Ciudad de Buenos Aires Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

Page 435: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 11.959.874/MGEYA-MGEYA/17 El Sr. Roque Mario Segobia, en carácter de apoderado de la Sra. María Claudia Ronconi, transfiere la habilitación municipal a la Sra. Yamila Guadalupe Segobia Capelo, del local ubicado en la calle Uspallata N° 943, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de hotel sin servicio de comida (700.110), por Expediente N° 29237/2000; mediante Decreto N° 2516/1998, otorgado en fecha 15/05/2000. Observaciones: hab. ant. P/EXP. 59492/92. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Yamila Guadalupe Segobia

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 16.084.455/MGEYA-MGEYA/17 Hotel Alojamiento Salta SRL con domicilio en Salta 1479, CABA. Comunica que transfiere a Nélida Beatriz Gómez; con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Salta N° 1479/1481; CABA que funciona como albergue transitorio (700.150); playa de estacionamiento (205.010) habilitado por Expediente N° 649331/1960 con fecha 09/06/1961; y lavadero automático (205.025), por Nota Nº 29642/1984, mediante por Disposición Nº 3437/DGHP/1986. Observaciones: PU 81 HB, 15 MDP D/10176/84 HFA. Por Disposición Nº 10176-DGHP-84 (30805/1984), Recaída en el Expediente 48793/83. El Director Gral dispone: ART. Modificase la partida de inscripción en lo que hace a la exacta capacidad quedando afectada al servicio de Albergue por hora Quince (15) habitaciones a saber 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 25 y 26, quedando registradas las habitaciones 13, 14, 15, 17, 18 y 20 como depósito de enseres de limpieza, deposito de mantenimiento, guarda de ropa limpia, deposito y deposito correlativamente, para el local ubicado en la calle salta 1479, a nombre de Hotel Alojamiento Salta Sociedad de Responsabilidad Limitada . Asimismo, para Salta 1479 a nombre del Hotel Alojamiento Salta SRL; se amplía el rubro para funcionar como lavadero automático (205.025), por Nota Nº 29642/1984, mediante por Disposición Nº 3437/DGHP/1986, otorgada el 31/03/1986. PU 81 Cap 15 Hab Ampl. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Nélida Beatriz Gómez Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

Page 436: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 19.836.267/MGEYA-MGEYA/17 El Sr. Arias Horacio Rubén transfiere la habilitación municipal a la Sra. Arguello Ivonne Lourdes del local ubicado en la calle Mosconi General Av. Nº 3001 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de peluquería y barbería, por Expediente Nº 59644/2000, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada en fecha 04/10/2000, superficie habilitada 49,11m2. Sin Observaciones. Reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: Arguello Ivonne Lourdes Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 19.843.126/MGEYA-MGEYA/17 Carlos Manuel Bermúdez Rey transfiere la habilitación municipal a Pedro Alberto Heredia del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre 2579, PB, UF N° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (203004) despacho de bebidas; (203002) casa de lunch; (203003) bar café, por Expediente N° 74838/2006, mediante Disposición N° 712/DGHP/2007, otorgada en fecha 26/02/2007. Superficie habilitada: 126,07 m2. Observaciones: se concede la presente transferencia en idénticos términos de la anterior habilitación recaída en el Exp-094739-86. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original.

Solicitante: Pedro Alberto Heredia Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 19.853.722/MGEYA-DGCCON/17

Ritrovato, José Luis DNI: 22.052.394 CUIT 20-22052394-3 transfiere a EscarIon, Sonia Andrea DNI 21.461.713 CUIT 27-21461713-2 el local ubicado en la calle Cramer N° 802, PISO: PB, UF: 5 Y 6, para funcionar en el carácter de (600.030) com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/60 docenas, (601.000) com. min. de productos alimenticios en general, (601.005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601.030) com. min. de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración), (601.040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266, (601.050), com. min. de helados (sin elaboración), (603.221) com. min. de articul. de limpieza, por Expediente N° 22530/2009, mediante Disposición N° 5491/DGHP/2009. Superficie habilitada: 77,22 m2. Observaciones: Unificados, debe cumplir con el Decreto 2724/03.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

Page 437: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Solicitante: Sonia Andrea EscarIon

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 19.940.198/MGEYA-DGCCON/17 Vera Roma S.R.L., CUIT N° 30-71249704-8, representada en este acto por el Sr. Félix Héctor Gómez, DNI N° 11.986.990, en carácter de socio gerente, con domicilio en calle Crisologo Larralde N° 2425 Piso 1 B, de C.A.B.A., titular de la habilitación del inmueble sito en Av. Cabildo N° 4150, planta baja, habilitado por Expediente N° 3170544/13, mediante Disposición N° 8747/DGHP/13 y por Expediente anterior N° 56204/99, para funcionar como restaurante, cantina (602000), casa de lunch (602010), café bar (602020), despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030), casa de comidas, rotisería (602040), com. min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill (602050), confitería (602070), con una superficie de 115,18 m2, transfiere la habilitación en las mismas condiciones de uso, funcionamiento y rubros a Pascalino S.R.L., CUIT N° 30-71540536-5, representada en este acto por la Sra. Cristina Liliana Gomez, DNI N° 10.794.361 , en carácter de Socio Gerente, con domicilio en calle Olleros 3142, P. Baja 2, de C.A.B.A.

Solicitante: Pascalino S.R.L.

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.087.988/MGEYA-DGTAD/17 Leonardo Guillermo Martín Silva, con domicilio en Plaza N° 2545, 2ºP. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, DNI 24.588.531, transfiere la habilitación municipal del local ubicado en la calle Alvear, Marcelo T. De N° 834, para funcionar en carácter de (602020) café bar, otorgada por Expediente N° 14755952/2017, Disposición N° 6005/DGHP-2017, en fecha 27/06/2017; a On Tap Retiro S.R.L. con domicilio en Alvear, Marcelo T. De N° 834 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Leonardo Guillermo Martín Silva con DNI 24.588.531. Reclamos de Ley en el local.

Solicitante: On Tap Retiro S.R.L.

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

Page 438: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.167.503/MGEYA-MGEYA/17 Susana Galperin De Kogan y Elsa Rabinowicz De Carnevalle, transfieren la habilitación a Jardín de Infantes Amapola S.R.L., del local ubicado en la calle Serrano N° 1791, para funcionar en carácter de (300.005) guardería infantil, otorgada por Exp. N° 14723/1972, mediante Disposición N° 1836/1988, en fecha 10/02/1988. No se consigna superficie. Observaciones: otra puerta 1793, por la presente Disp. N° 1836-88, se autoriza la confección del presente certificado

Solicitante: Logística Pueyrredón S.R.L. Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.183.867/MGEYA-MGEYA/17 Do Seong Jung (DNI 92.747.361) con domicilio en Joaquín V. González N° 514 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Joaquín V. González N° 514 PB para funcionar en el carácter de (501487) impresión, (501764) fabricación de envases plásticos, (603210) com. min. artic. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería-t. discos y grab., por Expediente Nº 1364916/2010, mediante Disposición Nº 13319/DGHP/2010, superficie habilitada: 120,00 m2. Observaciones: presenta categorización del impacto ambiental sin relevante efecto otorgado mediante Disposición Nº 1410-DGET-10 y certificado Nº 12681; a Byung Rye Choi (DNI 92.747.360) con domicilio en Joaquín V. González 514 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Joaquín V. González 514 CABA.

Solicitante: Byung Rye Choi Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.198.082/MGEYA-DGCCON/17 El señor Genaro Capalbo, transfiere la habilitación municipal a la empresa Distri D C S.R.L., ubicado en la calle Villarroel N° 1402-04 PB. PA. SOT., de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires que funciona en carácter de (633220) com. may. de art. de perfumería y tocador (c/deposito art. 5.2.8. inc. a.), (626340) comer mayor de perfumería, prod. de higiene, tocador y limpieza (c/deposito), (626700) comer mayor de accesorios para farmacias, hospitales (c/deposito), (633420) com. mayor de elemen. y art. p/equipamiento hospital. y farmaceut. (c/deposit. art.5.2.8. inc. A) (603000) com. min. farmacia, herboristería, otorgada por Expediente N° 58442/1993, mediante Disposición N° 951/DGHP-1993, en fecha 27/12/1993. No se consigna superficie.

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

Page 439: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Solicitante: Distri D C S.R.L.

Inicia: 13-9-2017 Vence: 19-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.316.835/MGEYA-MGEYA/17 El señor David Augusto Fernández Sasso DNI 4.294.399 con domicilio en Uruguay Nº 952 de CABA, transfiere la habilitación municipal a favor de Consultorios Oftalmológicos Dr. Fernández Sasso de Ezequiel Fernández Sasso y Margarita Fernández Sasso S.H. Cuit 30-71216837-0, del local sito en la calle Uruguay 952 PB, EP y Subsuelo de CABA, que funciona como: (300043) centro médico, con una superficie de 176,89 m2. Observaciones: Expediente de habilitación N° 16739/1986, otorgada por Disposición N° 6417/1986, en fecha 29/05/1986. Exacta actividad: centro médico (oftalmológico) con oficina y depósito complementario de la actividad. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Consultorios Oftalmológicos Dr. Fernández Sasso de Ezequiel Fernández Sasso y Margarita Fernández Sasso S.H.

Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.417.941/MGEYA-MGEYA/17 Aeroka S.R.L. representada por su gerente Raúl Néstor Luminato (DNI 8.481.738) con domicilio en Aranguren Nº 712 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 508/530 PB CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico, superficie 933,77 m2,. Observaciones: sistema informático único de locales habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nº 94302/1994, otorgada por Disposición Nº 51025/DGHP/1995, en fecha 25/01/1995, CAP. 30 HB-76 aloj.; a Euradi S.R.L. representada por su gerente Ricardo Rubén Florio (DNI 12.697.394) con domicilio en Aranguren Nº 712 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 508 CABA.

Solicitante: Euradi S.R.L. Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

Page 440: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.419.259/MGEYA-MGEYA/17 Emiliano Emmanuel Vertiz Tonietti (DNI 29.247.232) con domicilio en Moreno Nº 331 Quilmes, Pcia. Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Lope de Vega Nº 2540/2542 PB y EP CABA para funcionar en el carácter de (800175) club de música en vivo. Observaciones: sistema informático MOST, Expediente de transferencia de habilitación N° 2310773/2012, otorgada por Disposición N° 11683/DGHP/2012, en fecha 09/11/2012, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1540 relativa a ruidos molestos/capacidad máxima doscientos veinte (220) espectadores/se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por Expediente N° 28216/2008, a LDV2540 S.A. representada por su presidente Pedro Gasten García (DNI 31.606.665) con domicilio en Av. Lope de Vega 2540 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Lope de Vega 2540.

Solicitante: LDV2540 S.A. Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.420.447/MGEYA-MGEYA/17 Rodrigo Ezequiel López (DNI 31.913.112) con domicilio en Pedro Goyena Nº 2124, Castelar, Morón, Pcia. de Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Simbrón Nº 4740 PB CABA para funcionar en el carácter de (604200) lavadero automático de vehículos automotores, otorgada por Expediente Nº 51999/1996, mediante Disposición Nº 6321/DGRYCE/1996, en fecha 05/08/1996, superficie: 297,5 m2; a Néstor Fabián Russo (DNI 16.876.162) con domicilio en Teodoro Vilardebó 2755 2º “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Simbrón Nº 4740 CABA.

Solicitante: Néstor Fabián Russo Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.420.572/MGEYA-MGEYA/17

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 440

Page 441: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Osvaldo José Stelluto (DNI 4.394.661) con domicilio en Av. Ruiz Huidobro 4583 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Simbrón Nº 4740 PB CABA para funcionar en el carácter de (604200) lavadero automático de vehículos automotores, otorgada por Expediente Nº 51999/1996, mediante Disposición Nº 6321/DGRYCE/1996, en fecha 05/08/1996, superficie: 297,5 m2; a Rodrigo Ezequiel López (DNI 31.913.112) con domicilio en Pedro Goyena Nº 2124, Castelar, Morón, Pcia. de Buenos Aires. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Simbrón Nº 4740 CABA.

Solicitante: Rodrigo Ezequiel López Inicia: 19-9-2017 Vence: 25-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.501.813/MGEYA-DGCCON/17 Jorge Alberto D´onofrio DNI 24.949.394, comunica: transferencia de habilitación de comercio a Alicia Teresita Ferrari DNI 92.680.222, del local ubicado en la calle Av. Lope de Vega N° 1589/91, PB, obra constancia de habilitación para funcionar en carácter de (601005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601010) com. min. de bebidas en general envasadas, (601040) com. min golosinas envasadas (kiosco), y todo lo comprendido en la ordenanza 33.266, (603210) com. min. artic. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería- t. discos y grab, (603310) com. min de artic. personales y para regalos, otorgada por Expediente Nº 1464877/2011, mediante Disposición N° 15208/DGHP/2011 con fecha 18/11/2011. Superficie habilitada 72.85 m2. Observaciones: Deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 2724/2003.

Solicitante: Alicia Teresita Ferrari

Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.560.444/MGEYA-MGEYA/17 Farmacia Arrayan SRL transfiere la habilitación municipal a García, Omar Higinio, para el local ubicado en la calle Córdoba Av. Nº 2850, planta baja Unidad Funcional 35, para funcionar en el carácter de (603100) com. min. de artículos de óptica y fotografía, (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador, (603000) com. min. farmacia, herboristería, otorgada por Expediente N° 54017/2006, mediante Disposición N° 11497/DGHP-2006, en fecha 27/09/2006. Superficie 56,94 m2. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Omar Higinio García Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

Page 442: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 20.628.617/MGEYA-MGEYA/17 El Sr. Roberto Ángel Saullo, transfiere la habilitación municipal a la Sra. Mariana Fernanda Morzilli, del local ubicado en la calle Florida Nº 159/171 Local 18 Depto Torre, San Martin Nº 150/176 Local 18 Depto Torre, entrepiso, sótano, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (603070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel., text. en gral. y pieles. (603190). com. min. de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías. (603220) com. min. de artículos de perfumería y tocador. (603310) com. min. de artíc. personales y para regalos, por Expediente N.º 617199/2010, mediante Disposición Nº 7034/DGHP/2010, otorgada en fecha 24/06/2010, superficie habilitada 116,65 m². Observaciones: Florida Nº 171; San Martin Nº 150/76.- Local Nº 18.- Adjunta copia certificada de la habilitación de la galería comercial. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Mariana Fernanda Morzilli Inicia: 15-9-2017 Vence: 21-9-2017

Nº 5215 - 19/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

Page 443: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires
Page 444: Nº 5215 19 Boletín O˜cial - Buenos Aires

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2017 Año de las Energías Renovables"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5215 - 19/9/2017

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 443 pagina/s.