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Viedma, 28 de Agosto del 2006 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 32) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVII EDICION DE 32 PAGINAS Nº 4441 DECRETOS –— DECRETO Nº 666 Viedma, 28 de junio de 2006.- Visto, el expediente N° 3453-J-2006, del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, mediante excepción al Artículo 5° y concordante de la Ley N° 3.238, celebrado entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado por el Dr. Vicente José PILI (D.N.I. N° 7.577.881) y el Abogado Gustavo Marcelo GELOSI (D.N.I. N° 27.119.992), que se anexa al pre- sente Decreto como parte integrante del mismo; Que el mencionado profesional cumplirá funciones que le asigne la autoridad pertinente, en la Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos de la sede central del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda; Que las tareas a realizar por el citado profesional, no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial; Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Punto 10, del ACTA N° 10/06, obrante a fojas 11 y 12, de conformidad al Decreto N° 1.774/98; Que la aptitud psicofísica del postulado, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 9 de Junio de 2006, de acuerdo a las fotocopias certificadas agregadas a fs. 18 y 19; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Fiscalía de Estado a fojas 26 vuelta; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A: Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3.238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre el Interventor del Instituto de Planifi- cación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), representado por el Dr. Vicente José PILI (D.N.I. N° 7.577.881) y el Abogado Gustavo Marcelo GELOSI (D.N.I. N° 27.119.992), paras cumplir tareas en la Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos de la sede central del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), equiparado a los efectos escalafonarios a la Categoría 10, Agrupamiento Profesional, Artículo 14°, Capítulo VI del Anexo II, del Escalafón de la Ley N° 1.844, a partir del 15 de Mayo de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios, equivalente a la Categoría 13 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley N° 1.844, conforme lo establecido en el Artículo 86° de la Ley N° 1.844.- Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por el Abogado Gustavo Marcelo GELOSI (D.N.I. N° 27.119.992), a partir del 15 de Mayo de 2006 y hasta la firma del presente Decreto.- Art. 4°.- Por la Contaduría del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, imputar la suma de Pesos DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 ($ 16.579,00) al Programa 42.01.00.00.01.- Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha- cienda, Obras y Servicios Públicos.- Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- SAIZ.- P. F. Verani.- ——— CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil seis, entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado en este acto por su titular Dr. Vicente José PILI (D. N. I. N° 7.577.881), con domicilio en Winter y Murillo, en adelante “EL ORGANISMO” y el Abogado Gustavo Marcelo GELOSI (D.N.I.N° 27.119.992), domiciliado en la calle Tucumán N° 1126 de la ciudad de Viedma, en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condicio- nes: PRIMERA: “EL CONTRATADO” se desempeñará en la Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídico de la Sede Central de este Instituto, en el Agrupamiento Profesional, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca “EL CONTRATANTE”, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. SEGUNDA: “EL CONTRATADO” conforme el artículo 86° - Anexo II — del Escalafón Ley N° 1844 , percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración equiparada a la Categoría 13 — Agrupamiento Profesional — Ley N° 1844 de la Administración Pública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia (I.Pro.S.S.), en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio (I.A.P.S.) y en el Régimen Previsional Ordinario. A efectos del Escalafón vigente para el Per- sonal de la Administración Pública Provincial, Ley N° 1844, la equiparación del presente contrato se establece en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional, Artículo 14° , Capítulo VI de la citada Ley. TERCERA: “EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 27°, Capítulo IV y Capítulo IX; Artículo 92° del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro aprobado por Ley N° 3487. Tendrá además derecho a las licencia prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 42° del citado Estatuto. CUARTA: “EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N° 3487 y Decreto N° 1405/01, que reglamenta el Capítulo VI del Anexo I de la Ley N° 3487 . QUINTA: “EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N° 3487 en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto. SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 15 de Mayo de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006. Podrá ser renovado por decisión del Señor Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

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  • Viedma, 28 de Agosto del 2006

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

    SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

    Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

    Laprida 212 - 8500 Viedma

    (Sumario en Pág. 32)

    Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVII EDICION DE 32 PAGINAS

    Nº 4441

    DECRETOS–—

    DECRETO Nº 666Viedma, 28 de junio de 2006.-

    Visto, el expediente N° 3453-J-2006, del registro del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda (I.P.P.V.), y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

    en relación de dependencia, mediante excepción al Artículo 5° y concordante de laLey N° 3.238, celebrado entre el Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, representado por el Dr. Vicente José PILI (D.N.I. N° 7.577.881) y elAbogado Gustavo Marcelo GELOSI (D.N.I. N° 27.119.992), que se anexa al pre-sente Decreto como parte integrante del mismo;

    Que el mencionado profesional cumplirá funciones que le asigne la autoridadpertinente, en la Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos de la sedecentral del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;

    Que las tareas a realizar por el citado profesional, no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

    Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación delpersonal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablementepor medio del Punto 10, del ACTA N° 10/06, obrante a fojas 11 y 12, de conformidadal Decreto N° 1.774/98;

    Que la aptitud psicofísica del postulado, exigida por la normativa de riesgosdel trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 9 de Junio de2006, de acuerdo a las fotocopias certificadas agregadas a fs. 18 y 19;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de Asuntos Notariales y Jurídicos del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda y la Fiscalía de Estado a fojas 26 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3.238, el Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia, celebrado entre el Interventor del Instituto de Planifi-cación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), representado por el Dr. Vicente JoséPILI (D.N.I. N° 7.577.881) y el Abogado Gustavo Marcelo GELOSI (D.N.I. N°27.119.992), paras cumplir tareas en la Asesoría Legal de Asuntos Notariales yJurídicos de la sede central del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda(I.P.P.V.), equiparado a los efectos escalafonarios a la Categoría 10, AgrupamientoProfesional, Artículo 14°, Capítulo VI del Anexo II, del Escalafón de la Ley N°1.844, a partir del 15 de Mayo de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, que comoAnexo forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios,equivalente a la Categoría 13 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de laLey N° 1.844, conforme lo establecido en el Artículo 86° de la Ley N° 1.844.-

    Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por el Abogado Gustavo MarceloGELOSI (D.N.I. N° 27.119.992), a partir del 15 de Mayo de 2006 y hasta la firma delpresente Decreto.-

    Art. 4°.- Por la Contaduría del Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, imputar la suma de Pesos DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA YNUEVE 00/100 ($ 16.579,00) al Programa 42.01.00.00.01.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

    Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

    SAIZ.- P. F. Verani.-———

    CONTRATODE LOCACIÓN DE SERVICIOS

    En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil seis, entre elInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado en este actopor su titular Dr. Vicente José PILI (D. N. I. N° 7.577.881), con domicilio en Wintery Murillo, en adelante “EL ORGANISMO” y el Abogado Gustavo Marcelo GELOSI(D.N.I.N° 27.119.992), domiciliado en la calle Tucumán N° 1126 de la ciudad deViedma, en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presenteContrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condicio-nes:

    PRIMERA:“EL CONTRATADO” se desempeñará en la Asesoría Legal de Asuntos

    Notariales y Jurídico de la Sede Central de este Instituto, en el AgrupamientoProfesional, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca “EL CONTRATANTE”,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

    SEGUNDA:“EL CONTRATADO” conforme el artículo 86° - Anexo II — del Escalafón Ley

    N° 1844 , percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración equiparadaa la Categoría 13 — Agrupamiento Profesional — Ley N° 1844 de la AdministraciónPública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones eincentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiarescuando corresponda. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijoso porcentuales se otorguen en forma general al personal de la AdministraciónPública Provincial. Asimismo será incluido en el Régimen de Seguridad Social dela Provincia (I.Pro.S.S.), en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio (I.A.P.S.) yen el Régimen Previsional Ordinario. A efectos del Escalafón vigente para el Per-sonal de la Administración Pública Provincial, Ley N° 1844, la equiparación delpresente contrato se establece en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional,Artículo 14° , Capítulo VI de la citada Ley.

    TERCERA:“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c),

    d) y e) del Artículo 27°, Capítulo IV y Capítulo IX; Artículo 92° del Anexo I delEstatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de laProvincia de Río Negro aprobado por Ley N° 3487. Tendrá además derecho a laslicencia prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 42° del citadoEstatuto.

    CUARTA:“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

    Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial,aprobado por Ley N° 3487 y Decreto N° 1405/01, que reglamenta el Capítulo VI delAnexo I de la Ley N° 3487 .

    QUINTA:“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

    deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley N° 3487 en todo cuanto se leaplique y según la reglamentación al efecto.

    SEXTA:El presente contrato tendrá vigencia a partir del 15 de Mayo de 2006 hasta el 31

    de Diciembre de 2006. Podrá ser renovado por decisión del Señor Interventor delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y conforme a las prórrogasque dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

  • 2Viedma, 28 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4441

    SEPTIMA:Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando

    medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlofehacientemente a la otra parte, con treinta (30) días de antelación, sin que ellogenere derecho a indemnización alguna.

    OCTAVA:A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen

    domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato yacuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinariosde la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento enla ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

    De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

    —oOo—

    DECRETO Nº 683Viedma, 28 de junio de 2006.-

    Visto, el Expediente N° 9825-HDA-06 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, y;

    CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se propone disponer de una infraestructura tecnológica

    unificada, respecto de hardware, software, sistemas horizontales y verticales, ycomunicaciones de datos que interconecten delegaciones y a los distintosorganismos del Estado entre si, posibilitando la implementación de procesosfuertemente basados en tecnología digital y una reducción en los costos operativos(papel, teléfono, tiempo, traslado de información);

    Que para perfeccionar el traslado de información en forma digital, haciéndoloaún más efectivo que el simple envío de un mensaje de correo electrónico, lascomunicaciones de datos deben ir acompañadas de una base de sistemasinformáticos abiertos, haciendo uso intensivo de las posibilidades decomunicaciones, logrando de esta manera atravesar las diferentes ciudades y/uorganismos, para poder integrarse unos con otros;

    Que la Provincia de Río Negro está definiendo una política de unificación, demanera que las soluciones tecnológicas en los métodos de información ycomunicación, (hardware, software y comunicaciones de datos), impulsadas desdelos distintos organismos, no se solapen con las de otras áreas, y que a su vez selogre un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles a través de unacompleta integración de los sistemas existentes; creándose en este sentido, unaComisión Técnica Evaluadora en sincronía con el Decreto Provincial N° 480/2000;

    Que en el camino de la unificación de comienzos tecnológicos, la creación dela Intranet Provincial (IPP) permite experimentar un crecimiento en este sentidoorgánico y ordenado, que facilite la integración interna del Estado, como así tambiénla interoperabilidad entre éste y los Ciudadanos. Esto trae beneficios importantesasociados, como son la transparencia y la eficiencia en todos los actos de gobierno,potenciados a través de la creación de un Portal de la Provincia donde se concentretoda la información del gobierno y puedan consultarse datos “en línea” de sistemasabiertos disponibles;

    Que la correcta gestión de los trámites y procedimientos a través de un eficientemanejo de expedientes y documentos es un requerimiento básico para que todoslos organismos de la Administración Pública Provincial cumplan correctamentecon sus funciones inherentes;

    Que un diagnóstico preliminar sobre los inconvenientes en lo relativo al aspectofuncional o de gestión del tratamiento de los documentos, son las siguientes: 1)Generalización del tratamiento secuencial e itinerante del trámite. 2) Ausencia deprocesos estándares que llevan los expedientes. 3)Dificultad en la ubicación deun trámite especifico dentro de la administración. 4) Tipificación poco funcionalde la gestión de los trámites. 5) La gestión está orientada al aspecto formal y no ala obtención de resultados.

    Que el bajo aprovechamiento de las posibilidades tecnológicas actuales comola expansión de la Intranet Pública Provincial, la implementación del SAFyC entodos los Organismos y la prueba piloto del Sistema de Gestión de Trámites en elMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de laProvincia, Tesorería General, Dirección General de Rentas, Ministerio deProducción, Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Familia;

    Que el Sistema de Gestión de Trámites del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos satisface las necesidades actuales de la gestión de losexpedientes, pero requiere que toda la administración lo utilice para lograr laubicación exacta de los mismos;

    Que un sistema de trámites y expedientes único es el comienzo de una serie deimplementaciones en dirección a la gestión documental, firma digital, reemplazodel papel por una acción electrónica de la Administración Pública Provincial, basefundamental para la construcción de una gestión de Gobierno Electrónico;

    Que es conveniente facultar al Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos a dictar las normas y procedimientos necesarios para la implementacióndel Sistema de Gestión de Trámites;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00783/06;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial y el Decreto N° 480/2000;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Gestión de Trámites (SGT) e impleménteseen toda la Administración Pública Provincial donde se registre inicio de expe-dientes, trámites, seguimiento y cambio de estado de su situación en todos lospuntos donde se gestionen los mismos conforme a su organización Insti-tucional.

    Art. 2° - Determínase el ámbito de aplicación a implementar el Sistema deGestión de Trámites y Expedientes para la Administración Pública Provincial,comprendiendo la Administración Centralizada, Descentralizada, EntesAutárquicos y Entes de Desarrollo.

    Art. 3° - Determínase un plazo de dos (2) años como máximo para la incorporaciónal Sistema de Gestión de Trámites (SGT) a los organismos del Estado Pro-vincial.

    Art. 4° - Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, adictar las normas y procedimientos necesarios para la implementación del Sistemade Gestión de Trámites.

    Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

    Art. 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial archívese.-

    SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

    DECRETO Nº 815Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el expediente N° 73.653-SDE-05, del registro del Ministerio de Producción,y ;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación

    de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5° dela Ley N° 3.238, celebrado entre el Ministerio de Producción representado por sutitular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) y la SeñoraGiselle Andrea JARA (CUIL N° 27-30752490-8);

    Que la contratada desempeñará tareas Administrativas en la Secre-taría de Desarrollo Económico, Jurisdicción 21 Programa 06 Subproy. 00 Proy. 00A/O 01;

    Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contratacionesde personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictasrazones de orden funcional, se expidió favorablemente en el Punto 22 del Acta N°19/05 obrante a fojas 34;

    Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitudpsicofísica de la postulada, mediante la realización del exámen preocupacionalexigido por la normativa de riesgos del trabajo;

    Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 16° de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N°1.774/98;

    Que han tomado debida intervención los Órganos de Control: Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00980/06;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Aprobar en todo sus términos el Contrato de Locaciónde Servicios en relación de pendencia, celebrado entre el Ministerio deProducción representado por su titular Agrimensor Juan ManuelACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) y la Señora Giselle Andrea JARA(CUIL N° 27-30752490-8), en la Categoría 1 Agrupamiento Administrativo, Ley N°1844, por el período comprendido entre el 1 ° de Enero de 2006 al 31 de Di-ciembre de 2006, y que como Anexo forma parte integrante del presente De-creto.-

    Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Giselle Andrea JARA(CUIL N° 27-30752490-8) durante el período del 1° de agosto de 2005 y hasta lafirma del presente Decreto.-

    Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 06Subproy. 00 Proy. 00 A/O 01 Recurso 10 Rentas Generales, ActividadesRelacionadas con el Desarrollo Económico, conforme al siguiente detalle y cuyaliquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales:

  • 3Viedma, 28 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4441

    Partida Importe121 $ 7.083,39123 $ 590,28124 $ 780,41125 $ 422,05126 $ 5.326,61127 $ 341,90355 $ 56,98

    —————–TOTAL $ 14.601,62

    Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

    Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

    SAIZ.- J. M. Accatino.-———

    CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

    En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Enero del año 2006, entre elMinisterio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este actopor su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calleBelgrano N° 544 de la ciudad de Viedma, en adelante “EL ORGANISMO” y laSeñora Giselle Andrea JARA (CUIL N° 27-30752490-8), domiciliado en calle LaPlata N° 1145 de la ciudad de Cipolletti, en adelante “EL CONTRATADO”, seconviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION DEDEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capitulo IX y concordantes delAnexo I Ley 3.487 y a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios en relación de dependencia en la

    Secretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Producción,para realizar tareas administrativas.-

    SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalente a la

    categoría 01, inicial del Agrupamiento Administrativo Escalafón de laAdministración Pública Provincial aprobado por la Ley N° 1.844, más losadicionales de Ley y asignaciones familiares que acredite debidamente, previacertificación de los servicios prestados emitida por el Departamento deAdministración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldoy los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos oporcentuales se otorguen en forma general al personal de la categoría de revista 01Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la sumade PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). Asimismo el contrato será incluido en elRégimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro (I.PRO.S.S), aceptandolos descuentos establecidos por la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

    TERCERA: LICENCIA“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c),

    d) y e) del Art. 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de laAdministración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por LeyN° 3.487.-

    “EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en los incisosa), b), c), d) y e) del Art. 42 limitándose la del inciso f) a diez (10) días corridos.-

    CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido

    en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pú-blica Provincial aprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 1.401/01 que lo re-glamenta.-

    QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

    deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley N° 3.487, en todo cuanto sele aplique y según la reglamentación al respecto.-

    SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2006

    hasta el 31 de Diciembre de 2006, doce (12) meses. Podrá ser renovado a solicituddel Señor Secretario de Desarrollo Económico, de conformidad a las pautas ge-nerales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provin-cial.-

    Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince (15)días hábiles.-

    SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

    voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

    De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

    DECRETO Nº 816Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el Expediente N° 97389-AL-05, del Registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la solicitud de modificación de la asimilación en

    términos remunerativos de la agente no permanente Señorita Evangelina RIAL(DNI N° 27.292.117), que originariamente fuera equiparada a la Categoría 03 delAgrupamiento Administrativo de la Ley N° 1.844 mediante un Contrato de Locaciónde Servicios aprobado por Decreto N° 1.205/05 de fecha 15 de septiembre de 2.005;

    Que se fundamenta en la reciente graduación de la citada agente comoLicenciada en Administración, título con plan de cinco (5) años de estudiosuniversitarios y en el desempeño de funciones inherentes a su profesión;

    Que el personal de la planta no permanente carece del derecho a la carreraadministrativa por lo que no corresponde el cambio de agrupamiento en los términosde la Ley N° 1.844, sino adaptar el objeto-funciones y remuneración de lacontratación, de acuerdo al título que detenta y a las funciones que desempeña enla Secretaría de Obras y Servicios Públicos, modificando las cláusulas primera ysegunda del contrato en cuestión;

    Que en consecuencia corresponde equiparar la situación de revista de laSeñorita Evangelina RIAL a la Categoría 10 del Agrupamiento Profesional de laLey N° 1.844 y a los efectos remunerativos a la Categoría 13 del mismo Agrupamientoy Régimen, suprimiendo la Categoría 3 que ocupa en el AgrupamientoAdministrativo de la misma Ley;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica y Fiscalía de Estado a fojas 91 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Aprobar a partir de la firma del presente Decreto, la modificaciónde las cláusulas primera y segunda del Contrato de Locación de Servicios celebradooportunamente entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosrepresentado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI (DNI N°16.767.787) y la Señorita Evangelina RIAL (DNI N° 27.292.117), que como Anexoforma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 2°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguiente detalle:

    Jurisd. Progr. Subprogr Proy. Activ. Recurso Partida Monto18 08 00 00 02 10 121 2.130,0018 08 00 00 02 10 123 368,5018 08 00 00 02 10 124 254,0918 08 00 00 02 10 125 137,4218 08 00 00 02 10 126 2.292,0018 08 00 00 02 10 127 75,4518 08 00 00 02 10 355 20,17

    Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

    Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

    SAIZ.- P. F. Verani.-———

    ANEXO DECRETO N° 816MODIFICACION CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

    En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de junio del año dos mil seis, entreel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de RíoNegro, representado por su titular Contador Pablo Federico VERANI (DNI N°16.767.787), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma enadelante “EL ORGANISMO” y la Licenciada en Administración Evangelina RIAL(DNI N° 27.292.117), domiciliada en calle Perito Moreno N° 145 de la ciudad deCarmen de Patagones, en adelante “EL CONTRATADO”, con relación al Contratode Locación de Servicios celebrado oportunamente entre las partes aprobado porDecreto N° 1.205/05 y prorrogado por Resolución N° 195/06 MHOySP, se con-viene:

    PRIMERO: Modificar a partir de la fecha en que se dicte el Decreto aprobatorio,las cláusulas primera y segunda del precitado Contrato, por las siguientes:

    PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios bajo relación de dependencia con

    la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, para desempeñar tareas Profesionales en elArea Contable-Administrativa de dicha Unidad Sectorial, según lo establecido enel Agrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por Ley N° 1.844 o lodeterminado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N° 3.487.-

  • 4Viedma, 28 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4441

    SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equiparada a la

    Categoría 10 del Agrupamiento Profesional conforme a lo establecido en el Artículo86°, Anexo II del Escalafón aprobado por Ley N° 1.844, más los adicionales yasignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previacertificación de los servicios prestados emitida por el Departamento deAdministración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldosy los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos oporcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración PúblicaProvincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (I.PRO.S.S) aceptando los descuentos establecidos por laLey N° 2.432 y modificatorias.-

    SEGUNDO: Las partes ratifican el Contrato de Locación de Servicios, firmadooportunamente en todo aquello que no haya sido objeto de especial modificaciónpor la presente.-

    De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

    —oOo—

    DECRETO Nº 817Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el expediente N° 139.300-SSIP-05 del registro de la Subsecretaría deIngresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitó la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

    en relación de dependencia, celebrado por excepción al Artículo 5° de la Ley N°3.238, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la ContadoraElisabeth Alejandra ELFI (CUIL. N° 27-27516889/6), equiparada a la Categoría 10del Agrupamiento Profesional, Escalafón Ley N° 1.844, en la Subsecretaría deIngresos Públicos, en San Carlos de Bariloche;

    Que por Decreto N° 844, de fecha 14 de julio de 2.005, se aprobó el citadoContrato, que como anexo formó parte integrante del mismo, por el períodocomprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2.005;

    Que la Resolución N° 104 de fecha 01 de febrero de 2.006, del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, prorrogó su vigencia por el período 01 deenero al 31 de diciembre de 2.006;

    Que dicho Ministerio ha iniciado las acciones tendientes a reestructurar laSubsecretaría de Ingresos Públicos, y en consecuencia, el titular de la DirecciónGeneral de Rentas ha solicitado absorber a la agente Contadora Elisabeth AlejandraELFI (CUIL. N° 27-27516889/6), solicitud que cuenta con la conformidad del titulardel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;

    Que el contrato actual se mantendrá vigente hasta la fecha en que se apruebeel nuevo vínculo con la Dirección General de Rentas;

    Que el Capítulo IX “Personal no Permanente” del Anexo I de la Ley N° 3.487,en parte de su Artículo 90°, establece que bajo ninguna condición, los agentes nopermanentes desempeñarán funciones distintas para las que hayan sidocontratados, por lo cual al reasignarle diferente jurisdicción para cumplir sus tareasprofesionales, corresponde aprobar un nuevo Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia;

    Que al no existir interrupción en la prestación de servicios para el Poder EjecutivoProvincial, y con los antecedentes agregados a la actuación del Visto, se encuentranacreditados los requisitos establecidos en el Artículo 16° de la Ley N° 3.238 y enel Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1774/98;

    Que la aptitud psicofísica del postulado, exigida por la normativa de riesgosdel trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor la ex - Junta Médica Central y Única de la Provincia el 22 de junio de 2.005, deacuerdo a las fotocopias certificadas, agregadas a fojas 28/29;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la AsesoríaLegal de la Dirección General de Rentas y la Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estadoa fojas 77 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181, inciso 1) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, elContrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre elMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la señorita ContadoraElisabeth Alejandra ELFI (CUIL. N° 27-27516889/6), aprobado por Decreto N° 844/2.005, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-

    Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3.238, el Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia, que como anexo forma parte integrante del presenteDecreto, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de laDirección General de Rentas, representado por el Señor Contador Graciano

    Alejandro BRACALENTE (DNI. N° 13.275.642) y la señorita Contadora ElisabethAlejandra ELFI (CUIL. N° 27-27516889/6), en la Categoría 10, del AgrupamientoProfesional, Artículo 14, Capítulo VI del Anexo II - Escalafón Ley N° 1844, a partirde la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.-

    Art. 3°.- Proceder a la reserva interna en la:

    Ent. Prog. Subprog. Recur. Proy. Activ. Partida Monto

    48 11 00 10 00 04 121 5.640,8148 11 00 10 00 04 123 931,5648 11 00 10 00 04 124 621,4648 11 00 10 00 04 125 336,0748 11 00 10 00 04 126 5.538,1948 11 00 10 00 04 127 230,5148 11 00 10 00 04 355 53,90

    Para las erogaciones resultantes.-

    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

    Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

    SAIZ.- P. F. Verani.-———

    En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes deJunio de 2.006, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relaciónde dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este actopor el Subsecretario de Ingresos Públicos A/C. de la Dirección General de Rentas,Contador Graciano Alejandro BRACALENTE, constituyendo domicilio en 25 deMayo 99 - Viedma por una parte y por la otra lo hace, la Contadora ElizabethAlejandra ELFI (CUIL. N° 27-27516889/6), con domicilio en Roca N° 3.598 - SanCarlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), sujeto a las siguientes cláusulas.

    PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESLa contratada prestará sus servicios profesionales en la Delegación Zonal de

    Rentas San Carlos de Bariloche, dependiente de la Dirección General de Rentas.SEGUNDA: REMUNERACIÓNLa contratada percibirá una remuneración mensual equivalente a la Categoría

    10 - Agrupamiento Profesional -Ley N° 1.844 - de la Administración Pública Pro-vincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos quedetermine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuandocorresponda, previa certificación de los servicios prestados en la Dirección Ge-neral de Rentas. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos oporcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración PúblicaProvincial. Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad So-cial de la Provincia (I.PRO.S.S.), en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio(I.A.P.S.) y en el Régimen Previsional Ordinario.

    TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a), b). c) d) y e)

    del Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX Artículo 96 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N°3.487.

    También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.

    La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b) c), d)y e) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días corridos.

    CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

    VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54° de la Ley N°3052.-

    QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes

    y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique ysegún la reglamentación al efecto.

    SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Acto Aprobatorio

    y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

    conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a

    indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.

    -SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

    voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

    Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y aun solo efecto.

  • 5Viedma, 28 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4441

    DECRETO Nº 818Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el Expediente N° 011229-HRH-06, del Registro del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el cambio de modalidad del Contrato de Prestación

    de Medios por Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo5° de la Ley N° 3.238, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosy la Abogada María Laura DUMPE (DNI N° 23.880.413), para desempeñar tareascorrespondientes al Agrupamiento Profesional en la Dirección General de ComercioInterior, Jurisdicción 18, Programa 20, Actividad 01;

    Que deberá rescindirse el Contrato de Prestación de Medios celebrado opor-tunamente entre la Dirección General de Comercio Interior dependiente delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y dicha profesional, aprobadopor Resolución N° 152/06 MHOySP con vigencia hasta el 31 de diciembre de2.006;

    Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contratacionesde personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictasrazones de orden funcional, se expidió favorablemente en el punto 01 Anexo I delActa N° 07/2.006 obrante a fs. 4 y 5;

    Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitudpsicofísica de la postulada, mediante la realización del exámen preocupacionalexigido por la normativa de riesgos del trabajo;

    Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo16° de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1.774/98;

    Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Fiscalíade Estado a fs. 53 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, elContrato de Prestación de Medios celebrado oportunamente entre la DirecciónGeneral de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos y la Abogada María Laura DUMPE (DNI N° 23.880.413), quefuera aprobado mediante Resolución N° 152/06 MHOySP con vigencia hasta el 31de diciembre de 2.006.-

    Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos representado por el Señor Ministro Contador Pablo FedericoVERANI (DNI N° 16.767.787) y la Abogada María Laura DUMPE (DNI N°23.880.413), equiparada a los efectos escalafonarios en la Categoría 10 delAgrupamiento Profesional, Capítulo VI, Artículo 14° del Escalafón aprobado porla Ley N° 1.844, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de diciembrede 2.006, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual equivalente a la Categoría 13del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86° delEscalafón aprobado por la Ley N° 1.844.-

    Art. 4°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones re-sultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguientedetalle:

    Jurisd. Progr. Subprogr Proy. Activ. Recurso Partida Monto18 20 00 00 01 10 121 4.834,9818 20 00 00 01 10 123 798,5018 20 00 00 01 10 124 572,9218 20 00 00 01 10 125 309,8418 20 00 00 01 10 126 4.747,0218 20 00 00 01 10 127 209,5518 20 00 00 01 10 355 43,57

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

    Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

    SAIZ.- P. F. Verani.-———

    CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

    En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de junio del año dos mil seis, entreel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de RíoNegro, representado por su titular Contador Pablo Federico VERANI (DNI N°16.767.787), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma en

    adelante “EL ORGANISMO” y la Abogada María Laura DUMPE (DNI N°23.880.413), domiciliada en calle J. J. Biedma N° 178 de la ciudad de Viedma, enadelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantesdel Anexo I Ley N° 3.487 y a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios bajo relación de dependencia con

    la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, para desempeñar tareas Profesionales relacionadascon asesoramiento jurídico-legal, según lo establecido en el AgrupamientoProfesional del Escalafón vigente aprobado por Ley N° 1.844 o lo determinado enel mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N° 3.487.-

    SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalente a la

    Categoría 13 del Agrupamiento Profesional conforme a lo establecido en el Artículo86°, Anexo II del Escalafón aprobado por Ley N° 1.844, más los adicionales yasignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previacertificación de los servicios prestados emitida por el Departamento deAdministración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldosy los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos oporcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración PúblicaProvincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (I.Pro.S.S) aceptando los descuentos establecidos por laLey N° 2.432 y modificatorias.-

    A los efectos del Escalafón vigente para el Personal de la AdministraciónPública Provincial Ley N° 1.844, la equiparación del presente contrato se estableceen la Categoría 10 del Agrupamiento Profesional, Artículo 14°, Capítulo VI de lacitada Ley.-

    TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c)

    d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personalde la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley Nº3.487.-

    “EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en los incisosa), b), c) d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10) días corridos.-

    CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

    Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincialaprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01 que lo reglamenta.-

    QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

    deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley N° 3.487, en todo cuanto sele aplique y según la reglamentación al respecto.-

    SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su Decreto

    aprobatorio y hasta el 31 de diciembre de 2.006. Podrá ser renovado a solicitud dela Dirección General de Comercio Interior, de conformidad a las pautas generalesque al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.-

    Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho aindemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

    SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

    voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

    De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

    —oOo—

    DECRETO Nº 819Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el expediente N° 47594-S-2.006 del registro del Ministerio de Salud, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

    excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, a favor de la Asesora Legal – SeñoritaNatalia Lorena GARCIA - DNI N° 25.907.724, CUIL N° 27-25907724-4, paradesempeñarse en la Dirección General de Recursos Humanos y en la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, con asiento en la ciudad deViedma, Jurisdicción 44 - Programa 01.00.00.02;

    Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

    Que la contratación de la Asesora Legal - Señorita Natalia Lorena GARCIA,fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

  • 6Viedma, 28 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4441

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y la Fiscalía de Estado a fojas 32 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios, suscripto entre el Ministerio de Salud, representado porla Contadora Señora Adriana Emma GUTIERREZ (DNI N° 13.538.228) y la SeñoritaNatalia Lorena GARCIA (DNI N° 25.907.724) de acuerdo a lo establecido en lacláusula Séptima del mismo.-

    Art. 2°: Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Salud y la Asesora Legal - Señorita Natalia LorenaGARCIA - DNI N° 25.907.724 —CUIL N° 27-25907724-4, para desempeñarse en laDirección General de Recursos Humanos y en la Dirección General de AsuntosJurídicos del Ministerio de Salud, a partir de la firma del presente y hasta el 31 deDiciembre del 2.006 con asiento en la ciudad de Viedma, que como Anexo formaparte integrante del presente Decreto.-

    Art. 3°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada el equivalentea la categoría Trece (13) — del Agrupamiento Profesional de la Ley N° 1844.-

    Art. 4°.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 44 — Programa 1, Actividad03, Partida 349, Recurso 10.-

    Art. 5°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge-neral disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el personal delAgrupamiento citado.-

    Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.-SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

    ———CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO

    En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los Dieseis (16) días del mesde Mayo de Dos Mil Seis (2.006), entre EL MINISTERIO DE SALUD de la Provin-cia de Río Negro, representado en este acto por la Sra. Ministro de Salud - Cra.Adriana Emma GUTIERREZ con domicilio en la calle Laprida N° 240 de la ciudadde Viedma, en adelante “EL ORGANISMO” y Dra. Natalia Lorena GARCIA, D.N.IN° 25.907.724, C.U.I.L N° 27-25907724-4, con domicilio en la calle Harosteguy N°122, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante “ELCONTRATADO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIONDE SERVICIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

    PRIMERA:“EL CONTRATADO” prestara sus servicios bajo la relación de dependencia

    de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de AsuntosJurídicos de este Ministerio de Salud con asiento en la ciudad de Viedma.

    SEGUNDA:“EL CONTRATANTE” encarga al “CONTRATADO” y este acepta de plena

    conformidad, la prestación del Servicio de Asesora Legal.TERCERA:“EL CONTRATADO”, será equiparado a la categoría 10 del Agrupamiento

    Profesional de la Ley N° 1844 y percibirá como retribución por sus servicios unaremuneración mensual, equivalente a la Categoría 13 (Artículo 86° - Anexo II - LeyN° 1844), de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigentes, con la bonificación por Titulo, salario familiar y las demás que pudierancorresponderle.

    CUARTA:El presente contrato tendrá vigencia a partir de la Firma del Decreto de

    Aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.QUINTA:“EL CONTRATADO” percibirá además las asignaciones correspondientes en

    concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme lasprescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldos que fueren otorgados en forma general por laAdministración Publica Provincial.

    SEXTA:La retribución de “EL CONTRATADO” esta sujeta a los descuentos Jubilatorios

    y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del IPROSS y sus modificaciones.SÉPTIMA:“EL CONTRATADO” gozara de las Licencias previstas en los incisos a), b), c)

    d) y e) del Art. N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Art. 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el Personal de la Administración Publica de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N° 3487 y de las establecidas en el Acta N° 12/2.003 del Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado.

    También tendrá derecho a usar de la Franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Art. 59° del mencionado Estatuto.

    El Contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los inciso a), b), c), d)y e) del Art. N° 42°, limitándose la del inciso f) a diez (10) días corridos.

    OCTAVA:“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

    Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Publica Provincia,aprobado por Ley 3487 y Decreto N° 1.405/01 que reglamenta el Art. 54 de la LeyN° 3052.

    NOVENA:“EL CONTRATADO” carece del Derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

    deberes y prohibiciones establecidas en el Estatuto General y Básico de laAdministración Publica Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto sele aplique y según la reglamentación al efecto.

    DÉCIMA:Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que

    ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dandoaviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.

    DECIMA PRIMERA:Para todos los efectos legales de este contrato, las parte constituyen domicilio

    en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.

    En prueba de conformidad de partes, previa lectura y ratificación se firmanejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

    —oOo—

    DECRETO Nº 820Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el expediente N° 104248-S-2.005 del registro del Ministerio de Salud, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

    excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, a favor de la Señora Jessica LorenaSEPULVEDA, DNI N° 29.508.804, CUIL N° 23-29508804-4, para desempeñarse comoAuxiliar Administrativo en la Dirección General de Administración dependientede la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, con asiento en laciudad de Viedma, Jurisdicción 44 - Programa 01.00.00.02;

    Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

    Que la contratación de la Señora Jessica Lorena SEPULVEDA, fue autorizadapor excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y la Fiscalía de Estado a fs. 43 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Salud representado por la Contadora – SeñoraAdriana Emma GUTIERREZ (D.N.I. Nº 13.538.228) y la Señora Jessica LorenaSEPULVEDA - D.N.I. N° 29.508.804 - CUIL Nº 23-29508804-4, para desempeñarsecomo Auxiliar Administrativo, a partir de la firma del presente y hasta el 31 deDiciembre de 2006, en la Dirección General de Administración, dependiente de laSubsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, con asiento en la ciudadde Viedma, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado el equiva lentea la categoría 3 — Personal del Agrupamiento Administrativo (según elArtículo 11° — Capítulo V , de la Ley N° 1844).-

    Art. 3°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 44 — Programa 1,Actividad 03, Partida 349, Recurso 10.-

    Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los Reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge-neral disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamientocitado.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.-SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

    ———

    CONTRATODE LOCACION DE SERVICIO

    En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los Doce (12) días del mes deMayo de Dos Mil Seis (2.006), entre EL MINISTERIO DE SALUD de la Provinciade RIO NEGRO, representado en este acto por la Sra. Ministro - Cra. AdrianaEmma GUTIERREZ con domicilio en la calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,

  • 7Viedma, 28 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4441

    en adelante “EL ORGANISMO” y la Sra. SEPULVEDA Jessica Lorena, D.N.I N°29.508.804, C.U.I.L N° 23-29508804-4, con domicilio en la calle Los Cardos N° 779de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante “EL CONTRATADO“, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

    PRIMERA:“EL CONTRATADO” prestara sus servicios bajo la relación de dependencia

    de la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaria de esteMinisterio de Salud con asiento en la ciudad de Viedma.

    SEGUNDA:“EL CONTRATANTE” encarga al “CONTRATADO” y este acepta de plena

    conformidad, realizar las tareas de Auxiliar Administrativo.TERCERA:“EL CONTRATADO”, percibirá como retribución por sus servicios una

    remuneración mensual equivalente a la Categoría 3 — Personal del AgrupamientoAdministrativo (según el Art. 11 — Capítulo V° de la Ley N° 1844).

    CUARTA:El presente contrato tendrá vigencia a partir de la Firma del Decreto de

    Aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.QUINTA:“EL CONTRATADO” percibirá además las asignaciones correspondientes en

    concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme lasprescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldos que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.

    SEXTA:La retribución de “EL CONTRATADO” esta sujeta a los descuentos Jubilatorios

    y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del IPROSS y sus modificaciones.SÉPTIMA:“EL CONTRATADO” gozara de las Licencias previstas en los incisos a), b), c)

    d) y e) del Artículo 27°, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92° del Anexo I delEstatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de laProvincia de Río Negro, aprobado por la Ley N° 3487 y de las establecidas en elActa N° 12/2.003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado.

    También tendrá derecho a usar de la Franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto.

    El Contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los inciso a), b), c), d)y e) del Art. N° 42, limitándose la del inciso f) a diez (10) días corridos.

    OCTAVA:“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

    Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincia,aprobado por Ley 3487 y Decreto N° 1.405/01 que reglamenta el Art. 54 de la LeyN° 3052.

    NOVENA:“EL CONTRATADO” carece del Derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

    deberes y prohibiciones establecidas en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto sele aplique y según la reglamentación al efecto.

    DÉCIMA:Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que

    ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dandoaviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.

    DECIMA PRIMERA:Para todos los efectos legales de este contrato, las parte constituyen domicilio

    en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.

    En prueba de conformidad de partes, previa lectura y ratificación se firmanejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

    —oOo—

    DECRETO Nº 821Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el expediente N° 47073-S-2.006 del registro del Ministerio de Salud, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

    excepción al Art. 5° de la Ley N° 3238, a favor de la Asesora Legal – Señorita MaríaCecilia VILLAR - DNI N° 22.378.900, CUIL N° 27-22378900-0, para desempeñarsecomo Asesora Legal, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Salud, con asiento en la ciudad de Viedma, Jurisdicción 44 - Programa 01.00.00.02;

    Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

    Que la contratación de la Asesora Legal - Señorita María Cecilia VILLAR, fueautorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y la Fiscalía de Estado a fs. 31 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios, suscripto entre el Ministerio de Salud, representado porla Contadora – Señora Adriana Emma GUTIERREZ (DNI N° 13.538.228) y la SeñoritaMaría Cecilia VILLAR (DNI N° 22.378.900) de acuerdo a lo establecido en la cláusulaSéptima del mismo.-

    Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios,que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre elMinisterio de Salud y la Asesora Legal — Señorita María Cecilia VILLAR - DNI N°22.378.900 — CUIL N° 27-22378900-0, para desempeñarse como Asesora Legal enla Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, con asiento enla ciudad de Viedma, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 deDiciembre del 2.006.-

    Art. 3°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada el equi-valente a la categoría Trece (13) — del Agrupamiento Profesional de la Ley N°1844.-

    Art. 4°.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 44 — Programa 1, Actividad03, Partida 349, Recurso 10.-

    Art. 5°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los Reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge-neral disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el personal delAgrupamiento citado.-

    Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

    ———

    CONTRATODE LOCACION DE SERVICIO

    En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los Veintiún (21) días del mesde Junio de Dos Mil Seis (2.006), entre EL MINISTERIO DE SALUD de la Provin-cia de RIO NEGRO, representado en este acto por la Sra. Ministro de Salud - Cra.Adriana Emma GUTIERREZ con domicilio en la calle Laprida N° 240 de la Ciudadde Viedma, en adelante “EL ORGANISMO” y Dra. María Cecilia VILLAR, D.N.I N°22.378.900, C.U.I.L N° 27-22378900-0, con domicilio en la calle Periodista ArgentinosN° 411, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante “ELCONTRATADO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIONDE SERVICIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

    PRIMERA:“EL CONTRATADO” prestara sus servicios bajo la relación de dependencia

    de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud conasiento en la ciudad de Viedma.

    SEGUNDA:“EL CONTRATANTE” encarga al “CONTRATADO” y este acepta de plena

    conformidad, la prestación del Servicio de Asesora Legal.TERCERA:“EL CONTRATADO”, será equiparado a la categoría 10 del Agrupamiento

    Profesional de la Ley N° 1844 y percibirá como retribución por sus servicios unaremuneración mensual, equivalente a la Categoría 13 (Artículo 86° - Anexo II° -Ley N° 1844), de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigentes, con la bonificación por Titulo, salario familiar y las demás que pudierancorresponderle.

    CUARTA:El presente contrato tendrá vigencia a partir de la Firma del Decreto de

    Aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.QUINTA:“EL CONTRATADO” percibirá además las asignaciones correspondientes en

    concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme lasprescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldos que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.

    SEXTA:La retribución de “EL CONTRATADO” esta sujeta a los descuentos Jubilatorios

    y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del IPROSS y sus modificaciones.SÉPTIMA:“EL CONTRATADO” gozara de las Licencias previstas en los incisos a), b), c)

    d) y e) del Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92° del Anexo I delEstatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de laProvincia de Río Negro, aprobado por la Ley N° 3487 y de las establecidas en elActa N° 12/2.003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado.

  • 8Viedma, 28 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4441

    También tendrá derecho a usar de la Franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto.

    El Contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los inciso a), b), c), d)y e) del Art. N° 42, limitándose la del inciso f) a diez (10) días corridos.

    OCTAVA:“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

    Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial,aprobado por Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01 que reglamenta el Art. 54 de laLey N° 3052.

    NOVENA:“EL CONTRATADO” carece del Derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

    deberes y prohibiciones establecidas en el Estatuto General y Básico de laAdministración Publica Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto sele aplique y según la reglamentación al efecto.

    DÉCIMA:Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que

    ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dandoaviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.

    DECIMA PRIMERA:Para todos los efectos legales de este contrato, las parte constituyen domicilio

    en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.

    En prueba de conformidad de partes, previa lectura y ratificación se firmanejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

    —oOo—

    DECRETO Nº 822Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el Expediente N° 10.256-G-2005, del registro del Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios,

    mediante excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, con la señorita Vanina SoledadCHAVEZ (D.N.I. N° 29.329.820 - CUIL N° 27-29329820-9), para desempeñar funcionesen la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en lalocalidad de Catriel, Jurisdicción N° 71 — Programa N° 01.00.00.03;

    Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

    Que la contratación de la señorita Vanina Soledad CHAVEZ, fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), Secretaría Ejecutivadel Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado, a fojas 35 (Vuelta);

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Aprobar, en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el señor Presidente del Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), Contador José Luis COLLINAO (DNI. N° 13.462.744) y laseñorita Vanina Soledad CHAVEZ (D.N.I. N° 29.329.820 - CUIL N° 27-29329820-9),a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre del 2006, paracumplir tareas administrativas en la Delegación del Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), en la localidad de Catriel, el que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

    Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los ser-vicios equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, de la LeyN° 1844.-

    Art. 3°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.), impútese la suma total de PESOS: DOCE MIL CUATROCIENTOSVEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12.425,42), a la JurisdicciónN° 71 – Programa N° 01.00.00.03.-

    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.-SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

    ———

    En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días ........ delmes de ......................... del año 2006, entre el Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente, Contador José

    Luis COLLINAO (DNI. N° 13.462.744), en adelante EL CONTRATANTE; y laSeñorita Vanina Soledad CHAVEZ (DNI. N° 29.329.820) en adelante LACONTRATADA, se conviene celebrar el presente contrato de locación de serviciossujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

    PRIMERA: LA CONTRATADA, se desempeñará como Administrativa, en laDelegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), de la localidadde Catriel, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

    SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá una retribución mensual por susservicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley1844, sueldo anual complementario, salario familiar y demás que pudierencorresponder; equiparándose también al Escalafón del Empleado Público Provin-cial a los fines de eventuales incrementos saláriales. Dicha remuneración estarásujeta a los descuentos por jubilación, obra social y demás descuentos que porLey correspondan, debiendo cumplir 30 horas semanales.

    TERCERA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la LeyN° 3.487 y supletoriamente a la Ley N° 1.844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este organismo. Elcontratado queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos ynormas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fielcumplimiento.-

    CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del ............... y hasta el31 de Diciembre del año 2006.

    QUINTA: Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato,aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlofehacientemente a la otra parte con treinta (30) días de antelación, sin que ellogenere derecho a indemnización alguna, salvo cuando el Contrato tenga fecha definalización.

    SEXTA: Para todos los efectos legales y/o convencionales emergentes delpresente contrato, EL CONTRATANTE fija su domicilio legal en Julio ArgentinoRoca N° 250 de la ciudad de Viedma, y LA CONTRATADA, en la calle CaciqueCatriel N° 447, de la localidad de Catriel, donde se consideran válidas todas lascomunicaciones que debieran cursarse; pactando la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con expresarenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

    En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

    —oOo—

    DECRETO Nº 823Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el Expediente N° 90771-G-2005 del Registro del Ministerio de Gobierno,y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

    excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, del señor Christian Alberto MURO,D.N.I. N° 25.929.217, CUIL N° 20-25929217-5, quien posee título de Abogado ycumplirá funciones inherentes a su profesión en la Inspección General de Perso-nas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17 Programa15.00.00.01;

    Que las tareas a realizar por el mencionado profesional no se superponen niestán en colisión con las encomendadas a personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

    Que la contratación del señor Christian Alberto MURO, fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección deAsuntos Legales y Fiscalía de Estado a fojas 56 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el señorChristian Alberto MURO D.N.I. N° 25.929.217, de acuerdo a la cláusula séptima delcontrato suscripto oportunamente.-

    Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios,que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre elMinisterio de Gobierno, representado por su titular el Sr. Pedro Iván LAZZERID.N.I. N° 14.853.721 y el señor Christian Alberto MURO, D.N.I. N° 25.929.217,

  • 9Viedma, 28 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4441

    CUIL N° 20-25929217-5, quien posee título de Abogado, en la categoría 10Agrupamiento Profesional de la Ley N° 1844, a partir de la firma del presentedecreto y hasta el 31 de diciembre de 2006 para realizar funciones inherentes a suprofesión en la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente delMinisterio de Gobierno.-

    Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosequivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley N° 1844.-

    Art. 4°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 15.00.00.01Partidas 121 ($ 6.446,64 ), 123 ($ 1.064,67 ), 124 ($ 764,89), 125 ($ 413,66 ), 126 ($6.329,36 ), 127 ($ 297,76) y 355 ($ 58,95 ), código de recursos 10, Rentas Generales,para atender las erogaciones resultantes.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial

    archivar.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

    ———

    En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministeriode Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERID.N.I. N° 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad deViedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y el Dr. Christian AlbertoMURO D.N.I. N° 25.929.217, CUIL N° 20-25929217-5, con domicilio en la calleBernal N° 495 de esta ciudad, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, seconviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

    PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia, cumpliendo funciones inherentes a su profesión en la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, en lacategoría 10 Agrupamiento Profesional Ley N° 1844.-

    SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 13 del AgrupamientoProfesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por: título, salario familiar y las demás que pudierancorresponderle.-

    TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha deaprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.-

    CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar,conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclu-sive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.-

    QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.-

    SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

    SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

    OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contratosin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días deanticipación.-

    NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, laspartes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma.-

    En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

    —oOo—

    DECRETO Nº 824Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el Expte. N° 90514-G-2005, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante

    excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3.238, de la señora Andrea Rossana BELLESID.N.I. N° 20.450.563, CUIT 27-20450563-8, quien posee título de Abogada, paradesempeñar tareas inherentes a su profesión en la Secretaría de Trabajo, DelegaciónZonal de General Roca dependiente del Ministerio de Gobierno;

    Que las tareas a realizar por la mencionada profesional no se superponen niestán en colisión con las encomendadas a personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

    Que la contratación de la señora Andrea Rossana BELLESI fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3.487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección deAsuntos Legales y Fiscalía de Estado, a fojas 65 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la señoraAndrea Rossana BELLESI D.N.I. N° 20.450.563, de acuerdo a lo establecido en lacláusula séptima del contrato suscripto oportunamente.-

    Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios,que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre elMinisterio de Gobierno representado por su titular, señor Pedro Iván LAZZERID.N.I. N° 14.853.721 y la señora Andrea Rossana BELLESI D.N.I. N° 20.450.563,CUIL 27-20450563-8, en la categoría 10 Agrupamiento Profesional de la Ley N°1.844, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año2006, para desempeñar tareas inherentes a su profesión en la Secretaría deTrabajo, Delegación Zonal de General Roca, dependiente del Ministerio deGobierno.-

    Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley N°1.844.-

    Art. 4°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.02,Partidas 121 ($ 6.446,64), 123 ($ 1.064,67), 124 ($ 764,89), 125 ($ 413,66), 126 ($6.329,36), 127 ($ 297,76) y 355 ($ 58,95) Código de Recursos 10, Rentas Generales,para atender las erogaciones resultantes.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

    ———

    En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N° 14.853.721, con domiciliolegal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO y la Dra. Andrea Rossana BELLESI D.N.I. N° 20.450.563, CUIT 27-20450563-8, con domicilio en calle Estados Unidos N° 457 de la ciudad de GeneralRoca, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: EL CONTRATADO cumplirá funciones inherentes a su profesiónen la Delegación Zonal de la Secretaria de Trabajo, con sede en la ciudad deGeneral Roca, dependiente del Ministerio de Gobierno.-

    SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 10 del AgrupamientoProfesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por: título y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

    TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.-

    CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar,conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclu-sive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.-

    QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.-

    SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

    SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.—

    OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello impliquereconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando avisofehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.-

    NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, laspartes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma.-

    En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

  • 10Viedma, 28 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4441

    DECRETO Nº 825Viedma, 25 de julio de 2006.-

    Visto, el Expediente N° 13382-G-2006 del Registro del Ministerio de Gobierno,y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios — mediante

    excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238 — con el señor Mariano FERRARID.N.I. N° 24.650.518, CUIL N° 20-24650518-8, para desempeñar tareas como asesoren temas de comunicación, realizando la difusión de las actividades del Ministro yde todos los funcionarios del Ministerio de Gobierno;

    Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

    Que la contratación del señor Mariano FERRARI fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

    Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Reso-lución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección deAsuntos Legales y Fiscalía de Estado a fojas 34 vuelta;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

    Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el señorMariano FERRARI D.N.I. N° 24550.518 de acuerdo a la cláusula séptima del contratosuscripto oportunamente.-

    Art. 2°.- Aprobar en todo sus términos el Contrato de Locación de Serviciosque como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre elMinisterio de Gobierno representado por su titular el señor Pedro Iván LAZZERID.N.I. N° 14.853.721 y el señor Mariano FERRARI D.N.I. N° 21.865.154, CUIL N°20-24650518-8, en la categoría 09 Agrupamiento Profesional de la Ley N° 1844, apartir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006, paradesempeñar tareas como asesor en temas de comunicación, realizando la difusiónde las actividades del Ministro y de todos los funcionarios del Ministerio deGobierno.-

    Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la categoría 11 del Agrupamiento Profesional, Ley N°1844.-

    Art. 4°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.01Partidas 349, 121 ($ 6.104,97), 123 ($ 783,00), 124 ($ 724,35), 125 ($ 391,74), 126 ($3.291,04), 127 ($ 276,69) y 355 ($ 43,35), Código de Recurso 10, para atender laserogaciones resultantes.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go-bierno.-

    Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

    SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

    En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministeriode Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERID.N.I. N° 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad deViedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y el Sr. Mariano FERRARID.N.I. N° 24.650.518, CUIL N° 20-24650518-8, con domicilio en calle Moreno N° 578de esta ciudad, por la otra, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrarel presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláu-sulas:

    PRIMERA: EL PROFESIONAL cumplirá funciones como ase