n° 248-2019 1 acta de sesiÓn ordinaria n° 248-2019€¦ · 22 un dilema, don caleb quiere que su...
TRANSCRIPT
N° 248-2019
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 1
N° 248-2019 2
Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 3
sesiones municipal, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil diecinueve. 4
Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita Cubero Maroto 5
quien preside, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Rodrigo 6
Muñoz Azofeifa, Danny Ovares Ramírez, Gonzalo Coto Fernández, Marcos 7
Brenes Figueroa y Vera Cecilia Céspedes Quesada. Las regidoras y regidores 8
suplentes: Andrea Granados Acuña, Rebecca Brenes Garro, Wilberth Madriz 9
Jiménez, Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl Ernesto González 10
Aguilar, Carmen Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. 11
Asisten también las síndicas y síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del 12
distrito Oriental Flora Araya Coto; del distrito Occidental Marlene Fernández 13
González y Rodolfo González Valverde; del distrito El Carmen Manuel Ángel 14
Rivera Guzmán y Lorena Masis Rivera; del distrito de San Nicolás Norma Arley 15
Gómez y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de San Francisco Melissa Campos 16
Brenes y Juan Aragón Quesada; del distrito de Guadalupe Martín Martínez Rojas 17
y María Fernanda Navarro Masis; del distrito de Corralillo José Morales Valverde 18
y Hellen Castro Navarro; del distrito de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez 19
Ramírez; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto 20
Céspedes Benavides; del distrito de Llano Grande Greivin Fernández; del distrito 21
de Quebradilla Víctor Raúl Arias Artavia y Ana Ligia Alvarado Brenes. – Ausente 22
el regidor Adrián Leandro Marín, el síndico Franklin Mora Solano, el síndico Pedro 23
Villalobos Peralta y la síndica Wendy Monge Quirós. - Se encuentran en la sala el 24
señor Manuel Badilla Sánchez, Alcalde Municipal a.i., la Secretaria del Concejo 25
a.i. Gabriela Peralta Quirós y la asesora legal Shirley Sánchez Garita. --------------26
------------------------------------------------------------------------------------------------------------27
------------------------------------------------------------------------------------------------------------28
------------------------------------------------------------------------------------------------------------29
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 30
N° 248-2019
ARTÍCULO I. - APROBACIÓN DEL ACTA 245-2019. ------------------------------------ 1
La presidenta somete a discusión la aprobación del acta N°245 y le otorga la 2
palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica que quisiera referirse ya que están 3
en la discusión y aprobación del acta 245 al punto de informe resolución del 4
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el artículo 5 del acta 5
237-2019, presentado por la señora Ileana María González Paniagua 6
representante de WPP continental de Costa Rica S.A. tiene una copia del oficio 7
R-DCA-0598-2019 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, 8
División de Contratación Administrativa, en el que resuelve un recurso en 9
apelación interpuesto por el Consorcio conformado por WPP CORICLEAN LOS 10
PINOS WASTE DISPOSAL S.A. -WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., en 11
dicho oficio se va a permitir rezar lo siguiente que indica el mismo, dice: No 12
obstante, en cuanto a la grosera violación al deber de probidad que alega el 13
consorcio y que atribuye a los funcionarios municipales referidos, en el tanto no 14
debieron en su criterio, haber tenido participación dentro de ese procedimiento y 15
menos justificar la supuesta exclusión de su oferta, era deber ineludible de quien 16
recurre, probar ante este órgano contralor, cómo operó la violación a la 17
imparcialidad que alega y que fue la que permitió la adjudicación en favor de su 18
competidora. Sobre todo porque de conformidad con lo descrito en el hecho 19
probado 1, este órgano contralor observa de parte de la Administración referencia 20
a incumplimientos de índole técnica en cuanto al relleno sanitario ofertado por el 21
consorcio apelante. Debió quien apela, demostrar cómo en su parecer las 22
actuaciones de Castrillo Brenes y Rodríguez Brenes, no se ajustaron a esos 23
criterios o que se favoreciera en ese actuar el interés privado en detrimento del 24
interés público, entre otros, en dicho oficio la Contraloría General de la República 25
resuelve y quiere que quede costando ante lo indicado antes de dar la firmeza la 26
acta y por lo tanto al artículo en mención.- La presidenta otorga la palabra al 27
regidor Coto Fernández quien indica que quisiera que la asesora legal aclare 28
porque don Caleb en su intervención hace una incorporación de algo que no se 29
vio en la sesión y se está en aprobación del acta, si hay alguna moción o si se 30
N° 248-2019
puede vía adición modificar un acta de algo que no sucedió, entiende que el acta 1
es el reflejo de lo que sucedió en la sesión, entonces que la señora asesora legal 2
aclare si eso se puede, y si se puede, abre un camino interesantísimo a muchos, 3
de lo que no dijeron y vienen a decir en la sesión siguiente. La presidenta otorga 4
la palabra a la asesora legal quien indica que el acta de una sesión específica 5
recoge los señalamientos de lo ocurrido en esa sesión específica, el proceso de 6
aprobación del acta como se ha visto en otras ocasiones, es un proceso en que 7
los regidores que estuvieron presentes señalan si la secretaría del Concejo 8
consignó correctamente lo señalado, si faltaron ideas o si no faltaron, y eso es lo 9
que debe consignarse en el acta únicamente de la semana pasada.- La 10
presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien indica que entonces 11
está claro que no se puede adicionar algo que no se haya dicho en una sesión, se 12
puede pedir a la secretaria que aclare porque interpretó al resumir o al transcribir 13
dijo algo que no se dijo, pero puede adicionar algo que no se dijo en la sesión o 14
que no se interpretó?.- La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar 15
quien indica que dado que están en la discusión del acta se iba a referir a un 16
artículo que contiene el acta misma, dado que ese artículo va a quedar en firme 17
hasta el día de hoy, se está en un proceso de discusión antes de la aprobación es 18
por eso que se está refiriendo a ese artículo antes de votar el acta, y por lo tanto 19
que ese artículo quede en firme y así le solicita a la señora secretaria que queden 20
contando sus palabras en el acta.- La presidenta otorga la palabra al regidor 21
Brenes Figueroa quien indica que para entender el tema, obviamente la discusión 22
que está planteando Caleb para aclararlo no puede quedar en consignación en el 23
acta, porque no fue tema específico en ese momento, por lo cual no puede 24
variarse el acta ahora al ser aprobada, simplemente lo hace como un comentario 25
al tema en su momento.- La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo 26
Aguilar quien indica que entiende a don Marco pero al decir la señora presidenta 27
que se encuentra en discusión del acta 245 de la sesión ordinaria 248 del 2 de 28
julio es donde debiera quedar constando lo que dijo, dado que están en la 29
discusión del acta que se está aprobando es bastante claro y así le agradecería 30
N° 248-2019
la señora secretaria que quede constando en actas.- La presidenta otorga la 1
palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que por la forma y no por el fondo, 2
don Caleb habla sobre una resolución reciente de la Contraloría eso fue lo que 3
leyó, nunca hizo ninguna exposición, no hizo un recordatorio de lo que se habló 4
en la sesión 245, y a pesar de que hizo un llamado al orden a la presidenta la 5
presidenta permitió que Caleb siguiera leyendo un documento de algo que 6
recientemente ha sacado a la luz la Contraloría General de la República, 7
documento que conoce y asume que por las mismas vías, pero ese documento 8
jamás se conoció hace ocho días, insiste don Caleb en decirle a la señora 9
secretaria que ese documento conste en actas y que lo que leyó conste en actas 10
es contraproducente, sabe que Caleb es de su fracción pero no por eso debe 11
permitir que lea un documento y traté de que se quede en el acta, porque ese 12
documento salió recientemente hace uno o dos días, no es posible que ese 13
documento que saca la Contraloría General de la República venga a meterlo en 14
la lectura y aprobación del acta de algo que pasó hace siete días, le aparece un 15
error no solamente de Caleb sino de la presidencia, cree que el tema se está 16
extendiendo más de lo necesario, simplemente tener ese cuidado que si se va a 17
versar algo en la lectura y aprobación del acta que sea solamente por temas que 18
se vieron en esa acta.- La presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández 19
quien indica que perdón por la insistencia, pero dada la reiteración del compañero 20
Caleb, quiere que quede claro para que no se exponga a la señora secretaria a 21
un dilema, don Caleb quiere que su intervención quede constando en el acta, pero 22
no puede quedar costando porque esa no fue el acta, se está en el tema de las 23
actas, si se puede quedar costando o no; le solicita a la señora presidenta que 24
la asesora legal aclare con precisión eso para que no se tenga una discusión 25
mayor innecesaria.- La presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes 26
Quesada quien indica que de acuerdo a las manifestaciones realizadas por todos 27
los presentes en este momento, cree que se deben consignar en el acta N°248 28
del 2019 y no en el acta que hoy se está aprobando de acuerdo a lo manifestado 29
también por la señora asesora legal y que así consten sus palabras en el acta.- 30
N° 248-2019
La presidenta otorga la palabra a la asesora legal quien indica que en el sentido 1
para aclarar, las manifestaciones hechas por don Caleb puesto que no corrigen 2
puntos de sus manifestaciones en el acta 245 no deben ser incluidas en el acta 3
245, serán consignadas en el acta de hoy como manifestaciones hechas.- La 4
presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que desde el 5
inicio indicó tenía dos temas para la presidencia, el primero era el asunto de que 6
si venía en el orden del día, ya lo aclaró de que no queda ningún tema pendiente; 7
y el segundo, en relación al acta 245 en la cual presentó una moción en la cual 8
solicitaba incluir en el orden del día unos oficios remitidos por el señor Alcalde 9
interino en este momento don Manuel, aprovecharía por el orden pedirle a la 10
señora presidenta que le facilite la palabra al señor Alcalde municipal interino para 11
que se refiera a los oficios; señora presidenta, quisiera llamar al orden no solo a 12
usted sino a don Caleb que insistentemente llega hablarle al oído y quiere que 13
conste en el acta que es la tercera vez que se levanta hablarle al oído no sabe si 14
lo que le está diciendo lo que debe de hacer o le está pidiendo alguna queja, la 15
presidenta indica que disculpe que él también se levanta y toma la el uso de la 16
palabra sin pedirla.- La presidente le indica que después de la votación del acta, 17
lo va a analizar; la presidenta indica que suficientemente discutida el acta, la 18
somete a votación, quedando la misma ocho votos afirmativos de los 19
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 20
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 21
Fernández, Marcos Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, vota negativo la 22
regidora Céspedes Quesada, aprobar el acta 245-2019. ----------------------------- 23
ARTÍCULO II. –MOCIÓN ALTERACIÓN ORDEN DEL DÍA. ---------------------------- 24
La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que no es 25
posible que él presenta una solicitud de moción por el orden y la presidenta ni la 26
recuerda por estar hablando con Caleb; la presidenta le indica que plantee la 27
moción de orden, el regidor Ovares Ramírez indica que en vista de que la semana 28
anterior presentó una moción para que se conocieran los oficios que el señor 29
Alcalde había presentado unos correos electrónicos que él había remitido, que 30
N° 248-2019
por favor se refiera a los mismos en vista de que fueron conocidos en el acta 245.- 1
La presidenta somete a discusión la moción de orden presentada, y otorga la 2
palabra al señor Alcalde a.i. quien indica que en esta acta se conoce mediante 3
oficio 27-2019 de fecha catorce de junio del dos mil diecinueve una respuesta que 4
dio en relación a unos temas que se le hizo mención exponiendo varios puntos, 5
justificando de la siguiente manera: en el punto uno expuso sobre lo que fue la 6
carrera del permiso de uso de las vías cantonales por parte del señor Rodolfo 7
Villalobos de la asociación deportiva Chrotrack que se llevó a cabo el catorce de 8
abril a las cuatro y treinta de la mañana y el Concejo Municipal fue a las ocho de 9
la mañana de ese mismo día, el suscrito debido a que fue notificado por la alcaldía 10
el sábado trece de abril no tenía conocimiento de la carrera, tampoco fue 11
involucrado en la parte de la planificación y publicación de la misma, ahí les 12
expuso unas situaciones de que no se consideraban temas municipales en la 13
página dos, la presidenta le solicita que por favor se refiera a la moción 14
exactamente; el señor Alcalde a.i. indica que expone varios puntos al Concejo 15
municipal que hay que justificar punto por punto para que puedan entenderlos, ya 16
que expone una serie de temas que lo hizo por medio escrito y solicitando la 17
palabra para que el Concejo municipal le diera audiencia en ese punto, expone 18
situaciones que ha ido al Concejo municipal por ejemplo y que viene aquí como 19
función de dar asistencia y no da asistencia, sólo viene a ver las sesiones del 20
Concejo municipal sin tener participación activa que no debería ser una función 21
así ya que el vicealcalde está llamado a tener otro tipo de funciones 22
administrativas por parte de la Alcaldía, y expone situaciones por ejemplo la firma 23
documentos, como fue el caso de la remisión de información que se hace por 24
medio oficio AM-535-2019, en las cuales comparando con los originales que no 25
tuvo oportunidad de comprarlos cuando lo llamaron a firmar ya que fue cercano la 26
hora de la salida, y ya comparándolos con los originales se dio cuenta que cuando 27
se iba a remitir la información hacían faltan documentos, como fue el caso de la 28
construcción de la nueva celda en el relleno sanitario en el dos mil dieciséis, una 29
situación que expone de costos relacionados si se le cobró a otras 30
N° 248-2019
municipalidades en el relleno, construcción de celdas comparadas con los 1
originales, oferta original del contrato, temas que expuso por escrito a este 2
Concejo Municipal, y no vienen en las páginas. Expone la situaciones de 3
proyectos especiales que tenía asignado, por ejemplo cuando trajo el proyecto del 4
tecnológico se le responde por parte del Área de Operaciones que no es 5
conveniente nada más, y luego se le copia una definición de diccionario, viendo 6
ustedes que es funcionario del Instituto Tecnológico y tiene que dar la cara y 7
obviamente es el respeto a los propios compañeros del Tecnológico y no es algo 8
que expone aquí por chiquilladas o cosas así, son cosas que tiene que dar la cara 9
al Tecnológico que es la empresa a la cual trabaja y tiene que regresar en el dos 10
mil veinte y no va a engañar a sus propios compañeros; y de ejemplo la función 11
que le asignaron en cuanto a proyectos especiales de desechos sólidos que ni 12
siquiera lo han considerado en reuniones de coordinación, como indica el Área de 13
Operaciones y entiende que es el señor Alcalde quien da las directrices del caso, 14
son cosas que son parte de las funciones administrativas son importantes para 15
evaluar su propio desempeño, que debería ser preocupación del mismo Concejo 16
Municipal. Por ejemplo, a veces cuando solicita la palabra quería hablar sobre el 17
estudio del relleno sanitario que está expuesto en la licitación dos mil diecisiete, 18
en las cuales un especialista indica en una de las páginas, que hay vida útil 19
aprovechable, quería que tomaran algún acuerdo algo así relacionado para 20
realizar un estudio y poder aprovechar la vida útil del relleno Los Pinos, es parte 21
de la hacienda pública, no es tema que se venga hablar mal de nadie, si no se 22
está poniendo en papel para que lo analicen. Otro ejemplo, que se le negaran 23
vacaciones con una justificación de estar presente para firmar un documento de 24
WPP, o sea se están violentando los derechos vacaciones que es una situación 25
que vino a exponer como parte de un Órgano Colegiado que puede tomar algún 26
acuerdo municipal y en el mismo periodo de vacaciones a otro compañero que 27
estaba relacionado con el tema de desechos sólidos, sabe que solicitó vacaciones 28
y si se las dieron, para él es algo discriminatorio, y expone la situación de la 29
contratación pública de la basura que copia los oficios a ustedes para que estén 30
N° 248-2019
en conocimiento, en las cuales le cuestionan en reiteradas ocasiones su criterio 1
de adjudicación por oficios de varios funcionarios y el mismo Alcalde, dándole 2
tiempo en horas que ni siquiera la Ley de Contratación Administrativa establece 3
ese tipo de cosas; entonces expone esta situación para que estén en autos y 4
puedan colaborar y no lo hace con el tema de venir aquí a hablar mal de nadie, 5
sino para tener apoyo del Concejo Municipal, por eso trae hace la copia, también 6
en el órgano director donde no se le deja ni revisar los documentos, en un órgano 7
director le dicen que tiene responsabilidad hasta penal, y le preguntan fechas y 8
ni siquiera puede sacar de documentos para revisar, qué tipo de órgano director 9
y qué tipo de derechos tiene él para poder ser un testigo, trae los documentos que 10
expone al Área Jurídica, se violentan los derechos según el Código Procesal 11
Penal, artículo 41, son cosas que quería hablar con ustedes para que obviamente 12
tengan conocimiento y situaciones que le preguntan porque es un funcionario 13
público y hay temas de la hacienda pública y obviamente todo el mundo conoce 14
las responsabilidades civiles y penales del puesto, no es que no tenga 15
responsabilidades y ha firmado por la Municipalidad, por lo tanto quería que 16
conocieran esas situaciones y otros temas que expresó para que tengan 17
conocimiento de la situación que vive el Vicealcalde, ya que es parte del gobierno 18
local.- La presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes Quesada quién 19
indica que de acuerdo a las manifestaciones del señor Alcalde Manuel Badilla, 20
una vez más manifiesta que usted fue electo por el voto popular y que usted 21
también tiene derecho al igual que el señor Alcalde en propiedad y de acuerdo a 22
sus manifestaciones le parece que ya este es un tema que debe de conocer el 23
Tribunal Supremo de Elecciones y que consten sus palabra en el acta.- La 24
presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien indica que 25
escuchando a don Manuel y por los documentos que había aportado, le parece 26
que se debería generar el espacio para que amplíe, ya que el menciona varios 27
aspectos y tres que rescataría, uno el tema de la carrera, otro el tema el 28
tratamiento de residuos, que le preocupa seriamente, cree que en aras de la 29
transparencia y del buen gobierno es necesario que este Concejo lo aclare porque 30
N° 248-2019
finalmente resuelven asuntos que envía la administración y si lo está señalando 1
el Alcalde interino y de Vicealcalde cree que este Concejo lo peor que podría hacer 2
es no ponerle atención a ello, es importantísimo abrir el espacio y escucharlo.- La 3
presidenta otorga una receso de hasta por cinco minutos a solicitud de la regidora 4
Anabelle.- La presidenta retoma la sesión e indica que suficientemente discutida 5
la moción de orden presentada por el regidor Ovares Ramírez, se procede a la 6
votación, quedando la misma cuatro votos afirmativos de los regidores Coto 7
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, votan 8
negativo los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 9
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín y Muñoz 10
Azofeifa, por lo tanto se rechaza la moción. --------------------------------------------- 11
ARTÍCULO III. -APROBACIÓN DEL ACTA 246-2019. -----------------------------------12
La presidenta que se continúa con la lectura y aprobación del acta N°246, 13
suficientemente discutida, se procede a la votación, se acuerda por unanimidad 14
de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 15
Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro 16
Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes 17
Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el acta 246-2019. ------------------------------- 18
ARTÍCULO IV. - APROBACIÓN DEL ACTA 247-2019. ---------------------------------- 19
La presidenta indica que se procede con la lectura y aprobación del acta 247, 20
suficientemente discutida, se procede a la votación, quedando la misma ocho 21
votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 22
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 23
Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, vota 24
negativo el regidor Ovares Ramírez, aprobar el acta 247-2019. -------------------25
--------------------------------------- 26
ARTÍCULO V. –MOCIÓN DE ORDEN ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. ---- 27
La presidenta propone moción de orden para alterar el orden del día. La 28
presidenta otorga un receso de hasta por cinco minutos solicitado por el regidor 29
Coto Fernández. La presidenta reanuda la sesión e indica que discutida la moción 30
N° 248-2019
de orden para alterar el orden del día solicitado, la presidente indica que 1
suficientemente discutida se procede a la votación de la moción de orden, 2
quedando la misma cinco votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 3
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 4
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, cuatro votos negativos de los regidores 5
Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, por 6
lo tanto se rechaza la moción de orden. ---------------------------------------------------7
----------------------------------------------- 8
ARTÍCULO VI. -SOLICITUD CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE 9
Nº 20.609 “DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE 10
PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE LOS ZONAS COSTERAS Y LOS 11
TERRITORIOS INSULARES”. ------------------------------------------------------------------12
Se conoce oficio CEIZCF-021-2019 de fecha 12 de junio del 2019, suscrito por la 13
señora Ericka Ugalde Camacho Jefe Área Comisiones Legislativas III, 14
Departamento Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice: “…Con 15
instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de Investigación de Zonas 16
Costeras y Fronterizas que ocupan terrenos de dominio público y lo relativo a 17
terrenos pertenecientes al patrimonio natural del Estado en situación de conflicto; 18
expediente legislativo N° 21.198 y en virtud de una moción aprobada en la sesión 19
N° 7, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 20.609 20
“DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE 21
LOS HABITANTES DE LAS ZONAS COSTERAS Y LOS TERRITORIOS 22
INSULARES”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo 23
de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. 24
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 25
2243-2437, 2243-2194, o al correo electrónico comision-26
[email protected]....”. –Visto el documento, se acuerda con ocho votos 27
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 28
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 29
Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada y Ovares Ramírez, vota 30
N° 248-2019
negativo el regidor Brenes Figueroa, se toma nota. Notifíquese este acuerdo 1
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ------------------------------------------ 2
ARTÍCULO VII. -CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 20.609 3
“DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE 4
LOS HABITANTES DE LOS ZONAS COSTERAS Y LOS TERRITORIOS 5
INSULARES”. ---------------------------------------------------------------------------------------6
Se conoce oficio AM-IN-0135-2019 de fecha 25 de junio del 2019, suscrito por el 7
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 8
AJ-OF-081-2019 de fecha 25 de junio del 2019, suscrito por el Lic. Julio Monge 9
Gutiérrez Encargado del Área Jurídica, y que dice: “…El suscrito Encargado del 10
Área Jurídica Municipal, en relación con oficio AM-TCI-1280-2019 de fecha 11
Cartago, 12 de junio 2019, recibido el día 13 de junio del 2019 a las 08:46 horas. 12
en la oficina municipal que el suscrito atiende, donde consta: “…me permito remitir 13
para los efectos que corresponda, el oficio CEIZCF-021-2019, de fecha 12 de junio 14
2019, suscrito por Erika Ugalde Camacho, Jefe de Área Comisiones Legislativas 15
III, Departamento de Comisiones Legislativas, referido por Consulta Exp. 20.609. 16
…”. (Fin de transcripción); me permito manifestar lo siguiente: Al oficio AM-TCI-17
1280-2019 se adjunta documento que es oficio CEIZCF-021-2019 de fecha 12 de 18
junio 2019 emitido por Erika Ugalde Camacho Jefe Área Comisiones Legislativas 19
III Departamento Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, mediante el 20
cual “… se solicita el criterio (…) en relación con el proyecto 20.609 21
“DIGNIFICACION Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE 22
LOS HABITANTES DE LAS ZONAS COSTERAS Y TERRITORIOS INSULARES” 23
Con respecto al proyecto de ley que nos ocupa, se debe de tener en cuenta que 24
quienes habitan en las zonas costeras en virtud de concesiones otorgadas por el 25
Estado, esas personas no son propietarias de dichos terrenos y si los habitan es 26
en razón de la referida concesión estatal. Esas personas son conocedoras de la 27
existencia de dicha concesión y que, en virtud de dicha concesión, esas personas 28
no son propietarias de los inmuebles que habitan u ocupan. De manera que, 29
jurídicamente es infundada la pretensión del proyecto de ley que nos ocupa, de 30
N° 248-2019
dignificar y restituir derechos de propiedad de quienes no tienen esos derechos. 1
Con fundamento en lo expuesto, en criterio del suscrito, no se justifica que el 2
proyecto de ley 20.609 “DIGNIFICACION Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS 3
DE PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS COSTERAS Y 4
TERRITORIOS INSULARES sea avalado por la Municipalidad de Cartago…”. –5
Visto el documento, la presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, 6
somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 7
dispensa, dando como resultado ocho votos afirmativos de los regidores 8
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 9
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 10
Quesada y Ovares Ramírez, vota negativo el regidor Brenes Figueroa, se 11
aprueba la dispensa de trámite de Comisión. La presidenta propone aprobar 12
el informe AJ-OF-081-2019 en conjunto con su firmeza, somete a discusión la 13
propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la propuesta, dando 14
como resultado ocho votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 15
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 16
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada y 17
Ovares Ramírez, vota negativo el regidor Brenes Figueroa, se aprueba el 18
informe AJ-OF-081-2019 y se remita a la Asamblea Legislativa para lo que 19
corresponda. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora 20
Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área Comisiones Legislativas III, Asamblea 21
Legislativa al correo electrónico [email protected] y al Alcalde 22
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 23
ARTÍCULO VIII. -SOLICITUD CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE 24
Nº 20.975 “LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN Y EL CONTRABANDO DE 25
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”. --------------------------------------------26
Se conoce oficio AL-CPOECO-72-2019 de fecha 17 de junio del 2019, suscrito 27
por la señora Nancy Vilchez Obando Jefa Área Comisiones Legislativas V, 28
Asamblea Legislativa, y que dice: “…Para lo que corresponda y con instrucciones 29
del señor diputado Roberto Thompson Chacón, Presidente de la Comisión 30
N° 248-2019
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano 1
legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 20975: 2
LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN Y EL CONTRABANDO DE BEBIDAS CON 3
CONTENIDO ALCOHÓLICO LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN Y EL 4
CONTRABANDO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, el cual se 5
adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y 6
enviar el criterio de forma digital al correo [email protected]. 7
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 8
2243-2422, 2243-2425...”. –Visto el documento, se acuerda con ocho votos 9
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 10
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 11
Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada y Ovares Ramírez, vota 12
negativo el regidor Brenes Figueroa, tomar nota. Notifíquese este acuerdo con 13
acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ----------------------------------------------- 14
ARTÍCULO IX. -CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 20.975 15
“LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN Y EL CONTRABANDO DE BEBIDAS CON 16
CONTENIDO ALCOHÓLICO”. ------------------------------------------------------------------17
Se conoce oficio AM-IN-0139-2019 de fecha 26 de junio del 2019, suscrito por el 18
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 19
PT-OFI-1088-2019 ASC-261-2019 de fecha 24 de junio del 2019, suscrito por el 20
Lic. Marvin Molina Cordero Jefe de Patentes a.i. y la Licda. Giovanna Siles Pérez 21
Encargada del Área de Seguridad Comunitaria, y que dice. “…En relación con 22
asunto que se cita en referencia; informo: I. DEL PROYECTO DE LEY: Conforme 23
a la exposición de motivos se propende a modificar el artículo 15 de la Ley No. 24
9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 25
de junio de 2012 y a incorporar un artículo 15 bis a esa ley. En la actualidad, la 26
norma a reformar dice: "Prohíbase la adulteración del licor y de bebidas con 27
contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para 28
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía 29
de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o 30
N° 248-2019
contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de 1
denunciar ante [a Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación 2
clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de 3
Salud. La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas 4
o de fabricación clandestina será causal de la cancelación de la licencia para el 5
expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin 6
perjuicio de las sanciones penales que correspondan. La reforma que se proyecta 7
busca que ese texto diga: "Prohíbase la imitación y la adulteración de cualquier 8
forma del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. 9
Las autoridades competentes para determinar la adulteración, la imitación, la 10
fabricación clandestina o el contrabando son la Policía de Control Fiscal, la Policía 11
Municipal y los Inspectores Municipales, que deberán decomisar el producto 12
adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la 13
obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, la Policía Municipal o los 14
Inspectores Municipales, los casos de adulteración, imitación, fabricación 15
clandestina o contrabando. El Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y 16
Asesoría Municipal (IFAM) deberán tener el recurso humano disponible y los 17
equipos tecnológicos necesarios para realizar las pruebas de adulteración in situ, 18
para tales efectos, el IFAM deberá constituir una unidad especializada en la 19
aplicación de dichas pruebas. El Ministerio de Hacienda deberá establecer un 20
registro de códigos de barras y de etiquetados de licor o cualquier otro mecanismo 21
que posibilite la identificación por parte de los consumidores y de las autoridades 22
policiales de bebidas con contenido alcohólico adulterado, de imitación o de 23
contrabando. Sin perjuicio de las facultades y las labores ordinarias de la Policía 24
de Control Fiscal, cada municipalidad podrá investir a policías o inspectores 25
municipales para que previa capacitación puedan hacer las pruebas de 26
adulteración in situ, lo anterior siempre que se cumplan con los debidos 27
procedimientos de seguridad de la prueba que recaben las autoridades 28
municipales. La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, de 29
imitación, adulteradas o de fabricación clandestina será causal de la cancelación 30
N° 248-2019
de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre inmediato y 1
definitivo por más de un año sin la posibilidad de reabrir antes de dicho plazo el 2
establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que 3
correspondan. Por su parte, el numeral 15 bis diría: "Artículo 15 bis- 4
Coadyuvancia entre cuerpos policiales La Policía de Control Fiscal, Instituto de 5
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y cada Municipalidad deberán coordinar las 6
capacitaciones necesarias para proveer a los cuerpos policiales municipales de la 7
preparación y los conocimientos para desempeñar las funciones mencionadas. De 8
igual manera, el IFAM deberá establecer presupuestariamente lo que se requiera 9
para proveer a las municipalidades de las herramientas y equipo tecnológico 10
necesario para el cumplimiento de la presente ley. TRANSITORIO I- El Poder 11
Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de seis 12
meses, a partir de su vigencia. II. DEL CRITERIO DEL SUSCRITO: De un examen 13
del proyecto de marras, se aprecia que propende a: I) ampliar la prohibición 14
regulada en el numeral 15 actual, para incluir la imitación; 2) ampliar el objeto del 15
contrabando y la imitación a “...cualquier forma del licor y de bebidas con 16
contenido (sobre estos dos puntos no se tiene objeción); 3) ampliar la ".. .Las 17
autoridades competentes para determinar la adulteración, la imitación, 18
lafabricación clandestina o el contrabando... para incluir a la Policía Municipal y a 19
los Inspectores Municipales. En cuanto a ello, NO se comparte esa pretensión 20
porque, básicamente, y casi como ocurre de ordinario con los proyectos de ley 21
que afectan a las municipalidades, no se incluyen recursos económicos 22
adicionales para que las comunas asuman una nueva función que, además, sería 23
compleja toda vez que no se limitaría al decomiso de las mercaderías ilegales, 24
sino que, previo a ello y como causa eficiente de ese decomiso, deberían los 25
funcionarios municipales. hacer las pruebas de adulteración in situ...", lo que no 26
solamente aumenta la complejidad y riesgos de la función nueva que se desea 27
imputar a estas entidades, sino que, adicionalmente, carga más recursos a los 28
presupuestos de las comunas; 4) disponer que ". El Ministerio de Salud y el 29
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFÁM) deberán tener el recurso 30
N° 248-2019
humano disponible y los equipos tecnológicos necesarios para realizar las 1
pruebas de adulteración in situ, para tales efectos, et IFAM deberá constituir una 2
unidad especializada en la aplicación de dichas pruebas..." Ello no se comparte 3
en cuanto a la intervención del IFAM tanto porque ello es a mi juicio competencia 4
del IAFA y de Salud, como por el hecho que se estaría creando más burocracia, 5
esta vez en el IFAM, sin dejar de lado la presión presupuestaria que el 15 bis haría 6
en el IFAM porque, por otro lado y a esos fines, deberá "...establecer 7
presupuestariamente lo que se requiera para proveer a las municipalidades de las 8
herramientas y equipo tecnológico necesario para el cumplimiento de la presente 9
ley...” III. CONCLUSIÓN: El proyecto de marras NO conviene a los intereses 10
municipales. IV. RECOMENDACIÓN: Recomiendo que se manifieste al Primer 11
Poder de la República que el proyecto en estudio NO merece ser aprobado…”. –12
Visto el documento, la presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, 13
somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 14
dispensa, dando como resultado ocho votos afirmativos de los regidores 15
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 16
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 17
Quesada y Ovares Ramírez, vota negativo el regidor Brenes Figueroa, se 18
aprueba la dispensa de trámite de Comisión. La presidenta propone aprobar 19
el informe PT-OFI-1088-2019 ASC-261-2019 en conjunto con su firmeza, somete 20
a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 21
propuesta, dando como resultado ocho votos afirmativos de los regidores 22
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 23
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 24
Quesada y Ovares Ramírez, vota negativo el regidor Brenes Figueroa, se 25
aprueba el informe PT-OFI-1088-2019 ASC-261-2019 y se remita a la 26
Asamblea Legislativa para lo que corresponda. Notifíquese este acuerdo con 27
acuse y fecha de recibo a la señora Nancy Vilchez Obando Jefa Área Comisiones 28
Legislativas V Asamblea Legislativa al correo comision-29
[email protected] y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 30
N° 248-2019
aprobado. ---------------------------------------------------------------------------------------------1
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2
ARTÍCULO X. -SOLICITUD DE CRITERIO AL PROYECTO DE LEY 3
EXPEDIENTE Nº 21.030 “LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS 4
PÚBLICAS DE ARESEP, REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN 5
NUEVO ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE 6
LOS SERVICIOS PÚBLICOS LEY Nº 7593”. -----------------------------------------------7
Se conoce oficio AL-20667-OFI-0002-2019 de fecha 24 de junio del 2019, suscrito 8
por la señora Daniella Agüero Bermúdez Jefe Área Comisiones Legislativas VII, 9
Asamblea Legislativa, y que dice: “…La Comisión Permanente de Asuntos 10
Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS 11
AUDIENCIAS PÚBLICAS DE ARESEP, REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y 12
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA AUTORIDAD 13
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N° 7593. En sesión No. 2, 14
del 04 de junio de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, 15
publicado en La Gaceta 215, del 20 de noviembre de 2018; cual se adjunta. De 16
conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del 17
Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días 18
hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se 19
tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al 20
proyecto...” El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al 21
siguiente correo electrónico: comision-22
[email protected]/[email protected] o bien, el original, puede ser 23
entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio 24
central (Comisión de Asuntos Jurídicos)...”. –Visto el documento, se acuerda 25
ocho votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 26
González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, 27
Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada y Ovares Ramírez, vota 28
negativo el regidor Brenes Figueroa, tomar nota. Notifíquese este acuerdo con 29
acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ----------------------------------------------- 30
N° 248-2019
ARTÍCULO XI. -CRITERIO AL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 21.030 1
“LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE ARESEP, 2
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS 3
DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS 4
PÚBLICOS LEY Nº 7593”. -----------------------------------------------------------------------5
Se conoce oficio AM-IN-0140-2019 de fecha 27 de junio del 2019, suscrito por el 6
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 7
AJ-OF-085-2019 de fecha 27 de junio del 2019, suscrito por el Lic. Julio Monge 8
Gutiérrez Encargado del Área Jurídica, y que dice: “…El suscrito Encargado del 9
Área Jurídica Municipal, en relación con oficio AM-TCI-1394-2019 de fecha 10
Cartago, 25 de junio 2019, recibido el día 25 de junio del 2019 a las 10:13 horas. 11
en la oficina municipal que el suscrito atiende, donde consta: “…me permito remitir 12
para los efectos que corresponda, el oficio AL-20667-OFI-0002-2019, de fecha 24 13
de junio 2019, suscrito por Daniela Agüero Bermúdez, Jefe de Área Comisiones 14
Legislativas VI, Departamento de Comisiones Legislativas, referido por Consulta 15
Exp. 21.030…”. (Fin de transcripción); me permito manifestar lo siguiente: Al oficio 16
AM-TCI-1394-2019 se adjunta documento que es AL-20667-OFI-0002-2019 de 17
fecha 24 de junio mediante el cual “…se aprobó consultar el texto base a su 18
representada, publicado en La Gaceta 215, del 20 de noviembre de 2018; …” en 19
relación con el proyecto 21.030 “LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS 20
PÚBLICAS DE ARESEP, REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICION DE UN 21
NUEVO ARTICULO 36 BIS DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE 22
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LEY No 7593” La razón del proyecto de ley que 23
nos ocupa, se debe a que “La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios 24
Públicos estableció las audiencias públicas para la fijación ordinaria de tarifas y 25
precios de los servicios públicos, las solicitudes de autorización de generación de 26
fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley No. 7200, la formulación o revisión de los 27
modelos de fijación de precios y tarifas, y la formulación y revisión de los 28
reglamentos técnicos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, 29
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán 30
N° 248-2019
suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos 1
existentes en el país. No cabe duda de que la implantación de las audiencias 2
públicas es un avance de la democracia participativa… Dado su carácter 3
eminentemente técnico, la mayoría de las personas no tienen la posibilidad real 4
de fundamentar su oposición a tal o cual medida. … Por lo anterior, la opinión de 5
la ciudadanía en las audiencias públicas acerca de las peticiones de aumentos 6
tarifarios u otros trámites qu8e afectan la prestación de los servicios públicos, no 7
es escuchada ni atendida, ya sea porque no pudieron estar presentes en la 8
audiencia, no lograron presentar oposiciones admisibles o dichas oposiciones 9
resultan ser técnicamente pobres en su fundamentación por falta total de asesoría 10
de las personas que las formulan. La presente iniciativa de ley, pretende 11
reordenar el contenido del artículo 36 y pasar parte de su contenido a un nuevo 12
artículo 36 bis de la Ley Reguladora de la Autoridad de Servicios Públicos 13
(ARESEP), No 7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. Con estas 14
modificaciones busca que la ARESEP reciba y admita una petición, y cumplidos 15
los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, se publique dos 16
veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a 17
audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación 18
nacional, con treinta días y quince días de anticipación a la celebración de la 19
audiencia. Adicionalmente en asuntos de interés regional o local además de la 20
publicación anterior, se debe hacer la publicación en un medio escrito regional o 21
local, si lo hubiere y en los edificios públicos, también que las publicaciones serían 22
sufragadas por quien presente la petición. Pretende además que en la 23
convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los 24
lugares para que la ARESEP reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las 25
personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el día que dichos 26
lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el horario normal 27
del ARESEP, al menos 15 días naturales antes de la audiencia, busca también 28
que la Autoridad establezca oficinas regionales que comprendan entre todas las 29
totalidad del país, conforme a sus posibilidades y necesidades. Con fundamento 30
N° 248-2019
en las expuestas, en criterio del suscrito, es viable que el proyecto de ley 21.030 1
“LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE ARESEP, 2
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICION DE UN NUEVO ARTICULO 36 BIS 3
DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS 4
PÚBLICOS, LEY No 7593” sea avalado por la Municipalidad de Cartago…”. –Visto 5
el documento, la presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, somete a 6
discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, 7
dando como resultado ocho votos afirmativos de los regidores Cubero 8
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 9
regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada 10
y Ovares Ramírez, vota negativo el regidor Brenes Figueroa, se aprueba la 11
dispensa de trámite de Comisión. La presidenta propone aprobar el informe 12
AJ-OF-085-2019 en conjunto con su firmeza, somete a discusión la propuesta, 13
suficientemente discutido, somete a votación la propuesta, dando como resultado 14
ocho votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 15
González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, 16
Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada y Ovares Ramírez, vota 17
negativo el regidor Brenes Figueroa, se aprueba el informe AJ-OF-085-2019 18
y se remita a la Asamblea Legislativa para lo que corresponda. Notifíquese 19
este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Daniella Agüero Bermúdez 20
Jefe Área Comisiones Legislativas VII, Asamblea Legislativa correo electrónico: 21
[email protected], [email protected] y al Alcalde Municipal. 22
Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------------------------- 23
ARTÍCULO XII. -SOLICITUD DE CRITERIO AL TEXTO DICTAMINADO DEL 24
PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE Nº 20.968 “REFORMA AL ARTÍCULO 155 25
INCISO B) DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY Nº 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 26
Y SUS REFORMAS”. ------------------------------------------------------------------------------27
Se conoce oficio CPEM-006-2019 de fecha 12 de junio del 2019, suscrito por la 28
señora Ericka Ugalde Camacho Jefe Área Comisiones Legislativas III, 29
Departamento Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice: “…Con 30
N° 248-2019
instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos 1
Municipales, y en virtud de la moción 113-1 aprobada, se solicita el criterio de esa 2
institución en relación con el texto dictaminado del proyecto 20.968 “REFORMA 3
AL ARTICULO 155 INCISO B) DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL 30 4
DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se anexa. Se le agradece 5
evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar 6
también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego 7
comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, o al correo 8
electrónico [email protected]...”. –Visto el documento, se 9
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 10
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 11
regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 12
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, tomar nota. Notifíquese este 13
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. ------------------------------ 14
ARTÍCULO XIII. -CRITERIO AL TEXTO DICTAMINADO DEL PROYECTO DE 15
LEY EXPEDIENTE Nº 20.968 “REFORMA AL ARTÍCULO 155 INCISO B) DEL 16
CÓDIGO MUNICIPAL LEY Nº 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS 17
REFORMAS”. ---------------------------------------------------------------------------------------18
Se conoce oficio AM-IN-0145-2019 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por el 19
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 20
RH-585-2019 de fecha 27 de junio del 2019, suscrito por la Licda. Anabelle Silesky 21
Meneses Jefe Departamento de Recursos Humanos, y que dice: “…En atención 22
al correo electrónico de la Alcaldía Municipal recibido el día miércoles 19 de junio, 23
mediante el cual remite para atención e informe de la suscrita el oficio CPEM-006-24
2019 de fecha 12 de junio del 2019, firmado por doña Erika Ugalde Camacho, Jefe 25
Área Comisiones Legislativas me permito manifestarle indicarle: En la indicada 26
nota CPEM-006-2019, se remite texto dictaminado del Expediente 20.968 sobre 27
"REFORMA AL ARTICULO 155 INCISO B) DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N O 28
7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS los siguientes términos. ARTÍCULO 29
UNICO .- Para que modifique el artículo 155 inciso b) del Código Municipal, Ley 30
N° 248-2019
N. 0 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá: Articulo 155.- Los 1
servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes 2
derechos, además de los dispuestos en otras leyes: b) La municipalidad podrá 3
finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en 4
estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa 5
de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias 6
que el buen servicio público exija. Para estos efectos el alcalde municipal, previo 7
estudio técnico podrá ajustar y aprobar modificaciones funcionales y de 8
dependencia jerárquica en procesos de trabajo, ya incorporadas en el manual de 9
organización institucional, siempre y cuando se respeten las estructuras generales 10
de la organización, sus pesos y contrapesos, potestades y límites de acción o, los 11
derechos fundamentales y estatutarios de las personas servidoras. -En criterio de 12
la suscrita, el proyecto de ley No. 20968 denominado Reforma al Artículo 155 13
inciso B) del Código Municipal, que nos ocupa proveerá a la Administración de un 14
Instrumento Técnico para la toma de decisiones, en aras de maximizar los 15
recursos económicos de los gobiernos locales, con miras a satisfacer los 16
requerimientos de una sociedad cada vez más exigente. Así mismo el proyecto 17
de ley en referencia podría lograr mayor eficacia y eficiencia de los gobiernos 18
locales. Razones estas para que la Municipalidad de Cartago apoye el proyecto 19
de ley expediente No. 20968...”. –Visto el documento, la presidenta propone 20
dispensar de trámite de Comisión, somete a discusión la propuesta, 21
suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda por 22
unanimidad de nueve votos afirmativos de loa regidores Cubero Maroto, 23
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 24
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 25
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la dispensa de trámite de 26
Comisión. La presidenta propone aprobar el informe RH-585-2019 en conjunto 27
con su firmeza, somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, 28
somete a votación la propuesta, se acuerda por unanimidad de nueve votos 29
afirmativos de loa regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 30
N° 248-2019
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 1
Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 2
Ramírez, se aprueba el informe RH-585-2019 y se remita a la Asamblea 3
Legislativa para lo que corresponda. Notifíquese este acuerdo con acuse y 4
fecha de recibo a la señora Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área Comisiones 5
Legislativas III, Asamblea Legislativa al correo electrónico comision-6
[email protected] y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 7
aprobado. -------------------------------------------------------------------------------------------- 8
ARTÍCULO XIV. -SOLICITUD DE PERMUTA DEL REGIDOR ADRIÁN 9
LEANDRO MARÍN PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN 10
PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. ------------------------------------11
Se conoce oficio de fecha ‘1 de julio del 2019, suscrito por el regidor Adrián 12
Leandro Marín, y que dice: “…Por este medio me permito saludarla, y a la vez 13
informarle que mi persona no podrá asistir a la sesión extraordinaria de la comisión 14
de Hacienda y Presupuesto convocada para el día miércoles 03 de julio del 2019, 15
a las 4:30 p.m., ya que me encontré fuera de la provincia. Por tal razón le solicito 16
se realice una permuta de mi persona y que en mi lugar asista el regidor Caleb 17
Pichardo Aguilar, mismo que se encuentra anuente a la sustitución...”. –Visto el 18
documento, la presidenta indica que se da visto bueno a la permuta. 19
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente 20
de Hacienda y Presupuesto y al Alcalde Municipal. ---------------------------------------- 21
ARTÍCULO XV. –SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA MAYOR 22
PRESENTADO POR EL DR. RAFAEL HERNÁNDEZ SOLANO ENCARGADO 23
CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL CUIDO ANIMAL. ---------------24
Se conoce oficio AM-IN-0150-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el 25
señor Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i., por el cual remite oficio Nº 26
CMECA-OF-023-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Dr. Rafael 27
Hernández Solano Encargado Centro Municipal de Educación para el Cuido 28
Animal, y que dice: “…Requiero solicitar la autorización para utilizar Plaza Mayor 29
el día sábado 27 de julio de 2019, con el fin de hacer una campaña de adopción 30
N° 248-2019
de perros de 9 am a 2 pm. Esto con el fin de celebrar el "Día Internacional el Perro 1
Callejero". Se utilizaría solamente una zona en la esquina noreste, en donde se 2
colocarían toldos, sonido y las jaulas con los animales...”. –Visto el documento, la 3
presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, somete a discusión la 4
propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, dando como 5
resultado ocho votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 6
Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro 7
Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 8
vota negativo la regidora Céspedes Quesada, se aprueba la dispensa de 9
trámite de Comisión. La presidenta propone aprobar la solicitud de uso de la 10
Plaza Mayor el día 27 de julio del 2019 en un horario de 9 a.m. a 2 p.m. al CMECA, 11
en conjunto con su firmeza, somete a discusión la propuesta, suficientemente 12
discutido, somete a votación la propuesta, dando como resultado ocho votos 13
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 14
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 15
Azofeifa, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, vota negativo 16
la regidora Céspedes Quesada, se aprueba la solicitud de uso de la Plaza 17
Mayor el día 27 de julio del 2019 en un horario de 9 a.m. a 2 p.m. al CMECA. 18
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Dr. Rafael Hernández 19
Solano Encargado Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal, a la 20
Licda. Giovanna Siles Pérez Encargada del Área de Seguridad Comunitaria, al 21
señor Randall Gómez Aguilar Jefe Departamento de Servicios Generales y al 22
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------- 23
ARTÍCULO XVI. – INFORME SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE 24
TERRENO PRESENTADA POR EL LIC. GUSTAVO ARGUELLO HIDALGO. ----25
Se conoce oficio AM-IN-0146-2019 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por el 26
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 27
AJ-OF-087-2019 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por el Lic. Julio Monge 28
Gutiérrez Encargado del Área Jurídica, y que dice: “…El suscrito Encargado del 29
Área Jurídica Municipal, en relación con lo dispuesto mediante acuerdo municipal 30
N° 248-2019
contenido en el artículo No. XXXII del acta No. 244-2019, de sesión ordinaria 1
celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 18 de junio del 2019, donde 2
se “…conoce oficio de fecha 13 de junio del 2019, suscrito por el señor Gustavo 3
Arguello Hidalgo, y que dice “… Desde hace dos años, cumpliendo con todos los 4
requerimientos, logramos la autorización del Sr. Julio Urbina, Jefe de Acueductos 5
de esta Municipalidad, donde textualmente indica en el OFICIO QUE 6
ACOMPAÑO, ATA-OF-029-2018 “…esta Área de Acueductos no ve ningún 7
inconveniente en garantizar el suministro a las nueve propiedades indicadas, más 8
la propiedad del señor José Antonio Masis, quien es cliente del servicio de agua 9
Municipal (cuenta número 2493, # finca 121514 que por condiciones hidráulicas 10
adversas de la red municipal (sistema La Misión) el servicio de agua se le brinda 11
por medio de carro cisterna, la propiedad del señor José Antonio Masis está 12
contiguo a la propiedad (C-1454314-2010) que se va a traspasar a la 13
Municipalidad y en donde se colocará los tanques. Para legalizar la instalación del 14
servicio de agua para cada una de las propiedades de los interesados, es requisito 15
importante que se haya hecho la segregación y traspaso a la Municipalidad del 16
lote que se utilizará para la instalación de tanques por parte de la Municipalidad, 17
sí como las obras complementarias (el lote a segregar tendrá como mínimo un 18
área de 60m2 o más con excepción puesto que el mismo será para uso Municipal). 19
Por su parte la Municipalidad será la responsable de la operación y mantenimiento 20
del sistema que abastecerá estos nuevos lotes, consiste en el sistema de bombeo 21
(pozo fingido) tanques y pago de fluido eléctrico… NUESTRA PETICION 22
URGENTE: Al ya tener el requisito fundamental de la segregación, el plano que 23
se donará a esta Municipalidad debidamente visado, trámite que duró dos años, 24
solicitamos acepten la donación del lote que se utilizará para la instalación del 25
tanque por parte de la Municipalidad así como las obras complementarias mismo 26
que se ha hecho con las especificaciones que en su momento nos indicara don 27
Julio Urbina, Jefe de Acueductos de esta Municipalidad, … Por lo anterior de la 28
manera más atenta solicitamos procedan a la aceptación de la donación, para de 29
inmediato abocarnos con el Departamento Legal de la Municipalidad para la 30
N° 248-2019
formalización de la donación formal del terreno. …” (Fin de trascripción.); me 1
permito manifestar lo siguiente: A la documentación que se me adjunta en este 2
asunto, consta copia de plano catastrado “INSCRIPCION No: 3-2130969-2019 de 3
fecha 07/06/2019 15 52 06 Catastro Nacional 2018-79022-C 05/06/2019 12:56:31 4
Reingreso…ENTERO No. 244134081… CITAS: FOLIO REAL No. 3236492-000 5
… AREA REAL 60 m2” Sobre este asunto tenemos: 1.- Las razones técnicas y 6
demás aspectos que justifiquen la necesidad y la conveniencia de la donación a 7
la Municipalidad de Cartago del lote que describe el plano catastrado 8
“INSCRIPCION No: 3-2130969-2019 de fecha 07/06/2019 15 52 06 Catastro 9
Nacional 2018-79022-C 05/06/2019 12:56:31 Reingreso…ENTERO No. 10
244134081… CITAS: FOLIO REAL No. 3236492-000 … AREA REAL 60 m2 deben 11
de previo, ser solicitadas al Encargado del Área Técnica de Acueductos de la 12
Municipalidad de Cartago y al Director de Urbanismo Municipal. 2.- Al justificarse 13
la donación del lote que nos ocupa y que describe el plano catastrado 14
“INSCRIPCION No: 3-2130969-2019 de fecha 07/06/2019”, conforme lo expuesto 15
en el punto uno anterior, el Concejo Municipal de Cartago tomaría el acuerdo 16
municipal expreso aceptando la donación libre de gravámenes y anotaciones del 17
terreno o lote plano catastrado “INSCRIPCION No: 3-2130969-2019 de fecha 18
07/06/2019” autorizando al señor Alcalde Municipal para que en representación 19
de la Municipalidad de Cartago firme la respectiva escritura pública de donación, 20
escritura pública a cargo del donante. El acuerdo municipal que recaiga sobre 21
este informe, debe de notificarse con acuse de recibo y fecha y copia del presente 22
informe al señor Lic. Gustavo Arguello Hidalgo al correo electrónico 23
[email protected] y a los funcionarios municipales Encargado del 24
Área Técnica de Acueductos Municipales y al Director de Urbanismo Municipal...”. 25
–Visto el documento, la presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, 26
somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 27
dispensa, dando como resultado siete votos afirmativos de los regidores 28
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 29
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández y Ovares 30
N° 248-2019
Ramírez, votan negativo los regidores Céspedes Quesada y Brenes 1
Figueroa, se aprueba la dispensa de trámite de Comisión. - La presidenta 2
propone aprobar el informe AJ-OF-087-2019 en conjunto con su firmeza, somete 3
a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la 4
propuesta, dando como resultado siete votos afirmativos de los regidores 5
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 6
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández y Ovares 7
Ramírez, votan negativo los regidores Céspedes Quesada y Brenes 8
Figueroa; por lo tanto, de previo se le solicita al Encargado del Área Técnica 9
de Acueductos de la Municipalidad de Cartago y al Director de Urbanismo 10
Municipal, brinden en conjunto el respectivo informe, sobre las razones 11
técnicas y demás aspectos que justifiquen la necesidad y la conveniencia 12
de la donación a la Municipalidad de Cartago del lote que describe el plano 13
catastrado “INSCRIPCION No: 3-2130969-2019 de fecha 07/06/2019 15 52 06 14
Catastro Nacional 2018-79022-C 05/06/2019 12:56:31 Reingreso…ENTERO 15
No. 244134081… CITAS: FOLIO REAL No. 3236492-000 … AREA REAL 60 m2, 16
y el mismo sea elevado al Concejo Municipal para que tome el acuerdo o no 17
de la aceptación de la donación. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 18
de recibo al señor Lic. Gustavo Arguello Hidalgo al correo electrónico 19
[email protected], al Ing. Julio Urbina Rojas Encargado del Área 20
Técnica de Acueductos Municipales al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez Director 21
de Urbanismo Municipal y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 22
aprobado. --------------------------------------------------------------------------------------------- 23
ARTÍCULO XVII. -INFORME SOLICITUD A SILENCIO POSITIVO 24
PRESENTADO POR EL SEÑOR RAÚL DAVID LÓPEZ RETANA. ------------------25
Se conoce oficio AM-IN-0143-2019 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por el 26
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 27
URB-OF-683-2019/UR-OF-131-2019 de fecha 11 de junio del 2019, suscrito por 28
el Lic. Wilberth Quesada Garita Encargado de la Unidad Resolutora y el Arq. Juan 29
Carlos Guzmán Víquez Jefe Departamento de Urbanismo, y que dice. “…Los 30
N° 248-2019
suscritos en atención al referido oficio por el cual remite acuerdo "No. XV: Solicitud 1
presentada por el señor Raul López Retana a silencio positivo con respecto a una 2
solicitud de fecha 26 de abril de 2018, Acta No. 231-2019"; al respecto 3
informamos: Respecto de la solicitud de SILENCIO POSITIVO se rechaza ad 4
portas por cuanto la materia de urbanismo es de naturaleza ambiental, y en ello 5
no es de aplicación esa figura: Así en el Tribunal Contencioso Administrativo, 6
actuando como jerarca impropio en materia municipal, ha sostenido que dado que 7
según la jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia ambiental no se aplica 8
el silencio positivo, tampoco puede aplicarse en asuntos urbanísticos, pues, según 9
la misma Sala, éstos forman parte del Derecho Ambiental. Al respecto, el Tribunal 10
ha indicado: " ...es importante advertir que este instituto no tiene operatividad en 11
relación con la materia ambiental -como lo ha señalado en forma reiterada la 12
jurisprudencia constitucional, así por ejemplo en sentencias número 6836-93, 13
1730-94, 1731-94, 2954-94, 5506-94, 6332-94, 0820-95, 5745-99, 2000-1895, 14
2003-6322, y también en la sentencia número 0397-17-2001 de la Sala Primera 15
de la Corte Suprema de Justicia-, de la que forma parte el Derecho de Urbanismo 16
-como lo señaló la Sala Constitucional en sentencia número 2003-3656, partiendo 17
de la base que se trata de la disciplina jurídica atinente a la ordenación del 18
territorio, que comprende la delimitación del contenido de la propiedad urbana y 19
el ejercicio de la función urbanística como potestad pública. en virtud de lo cual, 20
le son aplicables los principios constitucionales de la rama de la que forma parte; 21
así como tampoco opera respecto de los bienes de dominio público, en atención 22
a la materia de que se trata, en tanto que compromete el derecho fundamental a 23
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al tipo de bien de que se trata -24
que es imprescriptible, inembargable e inalienable, en tanto, por vocación está 25
dispuesto al uso y disfrute de la colectividad en general y está sujeto al poder de 26
policía en lo que respecta a su uso y aprovechamiento... Consecuentemente, en 27
relación con los permisos y autorizaciones relativas a la materia urbanística no 28
resulta aplicable el instituto del silencio positivo, es decir, no pueden estimarse 29
otorgadas por el transcurso del plazo para su contestación; aunque sí pueden 30
N° 248-2019
generar el llamado silencio negativo, o también denominado "acto presunto 1
negativo", al tenor de lo dispuesto en el artículo 261.3 de la Ley General de la 2
Administración Pública, que en esta materia constituiría la omisión de la 3
dependencia municipal respectiva de resolver la impugnación formulada contra el 4
rechazo de la gestión interpuesta, a partir del cual, el interesado tiene la vía para 5
su impugnación, primero en sede administrativa, y al adoptarse el acto definitivo 6
(emanado del jerarca impropio), en la vía plenaria contenciosa. " (Tribunal 7
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto No. 139-2012 de las 14 horas 8
45 minutos de 26 de abril de 2012). Además, ese criterio ha sido adoptado 9
también por el Tribunal Contencioso Administrativo en el ejercicio de su función 10
jurisdiccional. Al respecto, ha interpretado que los votos de la Sala Constitucional 11
que indican que el silencio positivo no opera en materia ambiental abarcan las 12
licencias urbanísticas: "Ello es así porque al Derecho Urbanístico, que regula lo 13
atinente a la ordenación del territorio (que comprende la delimitación del contenido 14
de la propiedad urbana y el ejercicio de la función urbanística como potestad 15
pública), le son aplicables los principios constitucionales del Derecho Ambiental, 16
toda ver que ambos integran el concepto jurídico de ambiente, y por ello, 17
comprometen el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente 18
equilibrado. Tampoco resulta aplicable el silencio positivo respecto de los bienes 19
de dominio público, en atención a la trata, toda ve: que también comprometen el 20
derecho fundamental a ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en última 21
instancia, a la naturaleza de este tipo de bienes tampoco son imprescriptibles, 22
inembargables e inalienables y por vocación están dispuestos al uso y disfrute de 23
la colectividad en general y está sujeto al poder de policía en lo que respecta a su 24
uso y aprovechamiento. De lo expuesto deriva con facilidad que, tratándose de 25
permisos y autorizaciones relativas a la materia urbanística o ambiental, no resulta 26
aplicable el Silencio positivo, ni pueden estimarse otorgados por transcurso del 27
plazo para su contestación. No podría ser de otra forma si se toma en cuenta la 28
protección del ambiente es una obligación tanto del Estado (en sentido amplio) 29
como de tos particulares, como exigencia por el numeral 50 de la Constitución 30
N° 248-2019
Política; por lo que. la aplicación de la figara del silencio positivo en asuntos 1
urbanísticos y ambientales, implicaría una renuncia al ejercicio de potestades de 2
control y protección ambiental, con violación, además, del canon 66 de la LGAP. 3
Así en esta materia, la ausencia de resolución expresa, es una disfunción 4
administrativa que no puede convertirse en una autorización presunta, pues ello 5
implicaría la prevalencia del interés particular sobre el interés general en el control 6
del desarrollo urbano y la protección del ambiente. " (Tribunal Contencioso 7
Administrativo, Sección Sexta, voto No. 258-2011 de las 14 horas 05 minutos de 8
29 de noviembre de 2011. En similar sentido, voto No. 247-2012 de las 15 horas 9
30 minutos de 2 de noviembre de 2012 de esa misma Sección). El voto No. 258-10
2011 transcrito fue confirmado por la Sala Primera en el voto No. 1195-2013 de 11
las 9 horas 45 minutos de 18 de setiembre de 2013, en el que se negó la 12
posibilidad de aplicar la figura del silencio positivo porque "para los juzgadores, lo 13
cual avala esta Cámara, lo primordial es que, en el asunto de análisis, Se está 14
ante el ejercicio de potestades públicas en materia ambiental y urbanística. Así, 15
resulta claro que la Sala Constitucional ha dispuesto que la figura del silencio 16
positivo no es aplicable en las autorizaciones, licencias o actos relacionados con 17
el ambiente (votos Nos. 6836-1993, 5506-1994, 1895-2000, 6322-2003, 2063-18
2007 y 1963-2012, entre otras) y que lo relativo a la actividad urbana, la 19
planificación de las ciudades y determinación de usos de suelo forma parte del 20
concepto macro de ambiente (Votos Nos. 3656-2003 y 17126-2006) Sin perjuicio 21
de lo anterior, el Concejo Municipal aprobó oficio URB„OF-103-2019 de fecha 04 22
de febrero 2059 del suscrito Director de Urbanismo Municipal en los siguientes 23
términos: "ARTICULO --INFORME SOLICITUD PERMISO PARA LA 24
INSTALACIÓN DE CASETAS DE SEGURIDAD V MECANISMO DE VIGILANCIA 25
(AGUJAS) EN EL RESIDENCIAL VILLA BONITA conoce dictamen ('1-'0/'45-20 J 26
9 de fecha 04 dc marzo del 2019, presentado por la Comisión Permanente de 27
Obras Públicas, y que dice: Para su información y fines consiguientes, nos 28
permitimos remitir el IX del acta 40-2019, sesión ordinaria celebrada el 04 de del 29
2019. ARTÍCULO IX. -INFORME SOLICITUD PERMISO PARA LA INSTAIACIÖN 30
N° 248-2019
DE CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE VIGILANCIA (AGUJAS) EN 1
EL RESIDENCIAL VILLA BONITA. -se conoce 20 del 2019, par Licda. 2
GuisetlaZ1iñiga Hernández Secretaria de! Concejo Municipal, para el cual remite 3
al artículo VII acta 24 6-2019 sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero del 2019, 4
en el cual se conoce oficio por el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde 5
Municipal, por el cual remite el oficio de fecha 04 de febrero del 2019, y que dice: 6
"Con relación a lo dispuesto por el Concejo Municipal contenido en artículo XXI 7
del Acta 158-2018 de la sesión celebrada el día 15 de mayo del 2018 por el que 8
se conoce oficio presentado por varios vecinos del Residencial villa bonita, por el 9
cual solicitan permiso para la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia 10
(agujas) en dicho residencial, el costo de dichos mecanismos serán asumidos por 11
los vecinos de residencial, me permito informar lo siguiente: La solicitud 12
presentada por los vecinos del Residencial Villa Bonita resulta improcedente toda 13
vez que de conformidad con los artículos 2 de la Ley 8892 y 2 del Reglamento de 14
dicha ley, en relación con el artículo 2 del Reglamento Municipal respectivo, ese 15
tipo de limitantes a la libertad de tránsito, únicamente se predican respecto de la 16
urbanización que constituyen un único circuito o calle sin salida. Lo anterior, se 17
fundamenta respecto al mapa oficial, pues el diseño de la urbanización no 18
responde a la normativa anteriormente señalada y es contraria a los artículos 42 19
siguiente y concordantes de la Ley de Planificación Urbana que tiene relación con 20
el 107. Mapa oficial de urbanizaciones que indica el plano mosaico aprobado de 21
la urbanización constituye el Mapa Oficial, en lo referente a vías, lotificación y 22
áreas públicas, e indica ama zonificación pre-establecida... i'. Así las cosas, esa 23
urbanización nunca fue aprobado con único acceso, por lo que no es de aplicación 24
de la ley NO 8892, Regulación de Mecanismo de Vigilancia del Acceso a Barrios 25
Residenciales con el fin de Garantizar el Derechos Fundamental a la libertad de 26
Tránsito y su Reglamento, por lo que evidentemente no se está ante un circuito 27
cerrado o ante una calle sin salida, se reitera. -Vistos los documentos, esta 28
comisión acuerda por unanimidad: 1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar 29
la solicitud presentada por improcedente de acuerdo los criterios emitidos en el 30
N° 248-2019
oficio URB OF-103-2019, adjúntese copia del mismo al interesado. 2. Acuerdo 1
definitivamente aprobado... -Visto el dictamen, la presidenta propone aprobar el 2
dictamen CPOP15-2019, somete a discusión la propuesta, suficientemente 3
discutido, somete a votación la propuesta en conjunto con su firmeza, se aprueba 4
por unanimidad de nueve votos afirmativos se los regidores Cubero Maroto, 5
Pichardo Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Leandro Marín, Brenes 6
Figueroa, Muñoz Azofeifa, Ovares Ramírez y Céspedes Quesada, aprobar el 7
dictamen, por lo tanto se rechaza la solicitud presentada por improcedente de 8
acuerdo los criterios emitidos en el oficio URB. OF-103-2019, adjúntese copia del 9
mismo al interesado. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Ing. 10
Alejandro Gómez Vecinos del Residencial Villa Bonita a los correos electrónicos 11
[email protected] y ggomezr@cfìa.or.cr, al Arq. Juan Carlos Guzmán 12
Víquez Jefe del Departamento de Urbanismo y al Alcalde Municipal. Acuerdo 13
definitivamente aprobado. " (ver Acta NO 223-2019, artículo NOXX12 de la sesión 14
de 12 de marzo del 2019, notificada al interesado el 21 de marzo del 2019.) Lo 15
anterior se erige en otro valladar para acceder a lo solicitado, en la medida en que 16
la petición fue atendida y rechazada por el fondo por improcedente. Por lo 17
anterior, se recomienda el rechazo ad portas de la solicitud de silencio positivo. 18
Notifíquese mediante el correo electrónico [email protected]...”. –Visto 19
el documento, la presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, somete a 20
discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, 21
se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 22
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 23
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 24
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la dispensa de 25
trámite de Comisión. La presidenta propone aprobar el informe URB-OF-683-26
2019/UR-OF-131-2019 en conjunto con su firmeza, somete a discusión la 27
propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la propuesta, se acuerda 28
por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 29
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 30
N° 248-2019
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 1
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba el informe URB-OF-683-2
2019/UR-OF-131-2019, por lo tanto se rechaza ad portas la solicitud de 3
silencio positivo. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor 4
Raúl David López Retana al correo electrónico [email protected], al 5
Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez Director de Urbanismo Municipal y al Alcalde 6
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------- 7
-------------------- 8
ARTÍCULO XVIII. -SOLICITUD DECLARACIÓN DE INFRUCTUOSA LA 9
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000008-MUNIPROV CONTRATACIÓN 10
DE SERVICIOS CON (12) PERSONAS, PARA LLEVAR A CABO LOS 11
SERVICIOS DE TOMA E INCLUSIÓN DE LECTURAS DE HIDRÓMETROS AL 12
SISTEMA INFORMÁTICO Y REVISIÓN DE INCONSISTENCIAS DEL SERVICIO 13
DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO DEL CANTÓN CENTRAL DE 14
CARTAGO, POR UN PERÍODO DE HASTA NUEVE MESES CON OPCIÓN A 15
SER PRORROGADO HASTA POR TRES MESES IGUALES. ------------------------16
Se conoce oficio AM-IN-0148-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el 17
señor Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i., por el cual remite oficio Nº 18
PROV-OF-1527-2019 de fecha 19 de junio del 2019, suscrito por el Lic. Christian 19
Corrales Jiménez Proveedor Municipal a.i., a la Licda. Jeannette Navarro Jiménez 20
Encargada del Área Administrativa Financiera y la Licda. Gabriela Redondo 21
Cordero Sub Proveedora y que dice: “…Nos dirigimos a usted con el fin de 22
solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del Honorable Concejo 23
Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el cual se declare 24
INFRUCTUOSA la LICITACION ABREVIADA Ne 2019LA-000008-MUNlPROV 25
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON (12) PERSONAS, PARA LLEVAR A 26
CABO LOS SERVICIOS DE TOMA E INCLUSION DE LECTURAS DE 27
HIDROMETROS AL SISTEMA INFORMATICO Y REVISIÓN DE 28
INCONSISTENCIAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO 29
DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, POR UN PERIODO DE HASTA NUEVE 30
N° 248-2019
MESES CON OPCION A SER PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS 1
IGUALES. Lo anterior de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de 2
Contratación Administrativa, es por cuanto las ofertas que se presentaron tienen 3
precios incompatibles con el artículo 30 del Reglamento de Contratación 4
Administrativa, ya que sus estructuras de costos no se apegan a lo solicitado en 5
el cartel…”. –Vistos los documentos, la presidenta propone dispensar de trámite 6
de Comisión, somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete 7
a votación la dispensa, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos 8
de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 9
Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 10
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se 11
aprueba la dispensa de trámite de Comisión. La presidenta propone declarar 12
infructuosa la LICITACION ABREVIADA Ne 2019LA-000008-MUNlPROV 13
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON (12) PERSONAS, PARA LLEVAR A 14
CABO LOS SERVICIOS DE TOMA E INCLUSION DE LECTURAS DE 15
HIDROMETROS AL SISTEMA INFORMATICO Y REVISIÓN DE 16
INCONSISTENCIAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO 17
DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, POR UN PERIODO DE HASTA NUEVE 18
MESES CON OPCION A SER PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS 19
IGUALES, en conjunto con su firmeza, somete a discusión la propuesta, 20
suficientemente discutido, somete a votación la propuesta, se acuerda por 21
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 22
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 23
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 24
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, declarar infructuosa la LICITACION 25
ABREVIADA Ne 2019LA-000008-MUNlPROV CONTRATACIÓN DE 26
SERVICIOS CON (12) PERSONAS, PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS 27
DE TOMA E INCLUSION DE LECTURAS DE HIDROMETROS AL SISTEMA 28
INFORMATICO Y REVISIÓN DE INCONSISTENCIAS DEL SERVICIO DE AGUA 29
POTABLE DEL ACUEDUCTO DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, POR 30
N° 248-2019
UN PERIODO DE HASTA NUEVE MESES CON OPCION A SER 1
PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS IGUALES. Notifíquese este 2
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Christina Corrales Jiménez Proveedor 3
Municipal a.i. y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------- 4
ARTÍCULO XIX. - REMISIÓN INFORME MENSUAL REFERENTE AL 5
CONVENIO Nº 443-11-2018 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO 6
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y RECREACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE 7
CARTAGO TRANSFERENCIA DEL CAPITAL LEY DEL CEMENTO. ---------------8
Se conoce oficio AM-IN-0149-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el 9
señor Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i., por el cual remite oficio Nº 10
AAF-OF-219-2019 de fecha 01 de julio del 2019 suscrito por el Lic. Miguel 11
Sánchez Rodríguez Sub Director del Área Administrativa Financiera, el Lic. Adrián 12
Rivera Loria Asistente Financiero y el señor Bernal Mullins Campbell Encargado 13
de Deporte y Recreación, y que dice: “…En atención al convenio Nº 443-11-2018 14
suscrito entre el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación y la 15
Municipalidad de Cartago Transferencia de Capital Ley del Cemento, y en 16
cumplimiento de la cláusula decima cuarta: "La Municipalidad se compromete a 17
entregar ante el Departamento de Obras a más tardar los días cinco de cada mes: 18
Informes mensuales para el seguimiento y control en el que se incluya al menos: 19
tabla de pagos actualizada con los respectivos porcentajes de avance, fotografías 20
del proyecto y descripción de los trabajos realizados( con inconvenientes 21
encontrados y la solución planteada). La presentación del informe mensual no 22
dependerá del avance de la obra, por lo que la Municipalidad deberá de informar 23
en todo momento el avance del proyecto a pesar de que no se haya iniciado con 24
la ejecución de la obra". De esta manera nos permitimos remitir Informe mensual 25
correspondiente a junio 2019, de los Proyectos para Infraestructura Deportiva en 26
Distritos por la suma de 106.394.632,00 (ciento seis millones trescientos noventa 27
y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones exactos), para lo cual procedemos a 28
informar lo siguiente: 1. Los recursos económicos de los Proyectos para 29
Infraestructura Deportiva en Distritos fueron transferidos por parte del ICODER e 30
N° 248-2019
ingresaron a las Arcas Municipales el pasado 20 de diciembre del 2018. 2. Los 1
recursos económicos fueron incluidos en la liquidación presupuestaria año 2018, 2
Esta Liquidación ya fue de conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en 3
su artículo Nº6, del acta Nº214-2019 de sesión celebrada el día 05 de febrero 4
2019. 3. Actualmente se dio la aprobación del Presupuesto Extraordinario Nº 1-5
2019, por parte de la contraloría General de la República mediante oficio DFOE-6
DL-0784 del 3 de junio del 2019, y aprobado por el Concejo Municipal mediante 7
el artículo XIII del Acta Nº 228-2019 donde fueron incluidos estos recursos para 8
su ejecución. Esta información debe hacerse del conocimiento y aprobación del 9
Concejo Municipal, para su remisión al ICODER…”. –Visto el documento, la 10
presidenta solicita la dispensa de trámite de comisión; somete a discusión la 11
dispensa, suficientemente discutido; somete a votación la dispensa de trámite de 12
comisión, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 13
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes Garro en lugar de la 14
regidora González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro 15
Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes 16
Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar la dispensa de trámite de comisión. - La 17
presidenta propone aprobar el oficio; se somete discusión la propuesta, 18
suficientemente discutido; se somete a votación la propuesta en conjunto con su 19
firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 20
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes Garro en lugar de la 21
regidora González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro 22
Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes 23
Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el oficio AAF-OF-219-2019. - Notifíquese 24
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Mariano Campos Garita 25
Inspecciones y Ejecuciones ICODER, a la señora Jaqueline Piedra Vargas 26
Financiero y Liquidaciones ICODER, a la Licda. Jeannette Navarro Jiménez 27
Encargada del Área Administrativa Financiera y al Alcalde Municipal. Acuerdo 28
definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------------- 29
N° 248-2019
ARTÍCULO XX. -LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2018 AJUSTADA. --------1
Se conoce oficio AM-IN-0147-2019 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por el 2
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº 3
PL-OF-052-2019 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por la MBA. Marcela 4
Quesada Cerdas Encargada del Área de Planeamiento Estratégico y la Bach. 5
Daniel Araya Molina Encargada a.i. de Presupuesto, y que dice. “…Para su 6
conocimiento y para que sea elevada a aprobación por parte del Concejo 7
Municipal, le remitimos una liquidación del presupuesto 201 8 AJUSTADA con el 8
saldo de los compromisos adquiridos al 3} de diciembre de 20 1 correspondientes 9
a los recursos de la Ley N O 81 14 y que pertenecen al sustento económico del 10
contrato correspondiente a los proyectos denominados "Rehabilitación de las 11
estructuras de pavimentos de la vía central de la Urbanización Iztarú paralela al 12
Boulevard, que da acceso al Tecnológico de Costa Rica y calles aledañas a la 13
Escuela Sony" y "Rehabilitación para vías cantonales del casco urbano de la 14
ciudad de Cartago (Avenidas 8. IO, i 2 y calle t entre avenidas 3 y según la orden 15
de compra 4838 producto de la licitación pública 2018LN-000003-MUNlPROV. En 16
cumplimiento al artículo 116 del Código Municipal: "Los compromisos 17
efectivamente adquiridos que quedan pendientes del período que termina puedan 18
liquidarse o reconocerse dentro de término de seis meses, sin que la autorización 19
deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente y de acuerdo a directrices de la 20
Contraloría General de la República. en cuanto a que la Administración puede 21
pagar los compromisos presupuestarios al 31 de diciembre, durante los seis 22
meses siguientes a esa fecha y posterior al 30 de junio del año siguiente. deberá 23
hacer la liquidación respectiva, debiendo sumar el sobrante que resultare al 24
superávit o déficit del período anterior, Se procede realizar la debida liquidación 25
de los compromisos según el oficio de la Unidad Técnica de Gestión Vial en el 26
cual se indica que el monto pendiente de ejecutar es de ¢ 848.644,07 27
correspondientes a actividades de demarcación vial. una vez realizados todos los 28
esfuerzos y acciones necesarias que permitieran maximizar los rendimientos de 29
las cuadrillas para la ejecución de las obras, considerando que los plazos de la 30
N° 248-2019
ejecución física de obra y finalización del contrato es el 29 de junio de 2019. Este 1
ajuste es por un monto de ¢848.847,80; se adjuntan los cuadros anexos 2
correspondientes a los compromisos adquiridos al 3 de diciembre de 2018 y a la 3
liquidación de los mismos. El resultado ajustado de la liquidación del presupuesto 4
2018 es el siguiente: 5
6
7
8
9
10
Una vez APROBADO por el Concejo Municipal se realizarán los trámites 11
correspondiente de información a la Contraloría General a través del Sistema de 12
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) previsto para estos efectos…”. 13
–Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad de nueve votos 14
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes Garro 15
en lugar de la regidora González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 16
regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 17
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe 18
de la Comisión Permanente Hacienda y Presupuesto. Notifíquese este 19
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente Hacienda y 20
Presupuesto y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------- 21
ARTÍCULO XXI. -ADVERTENCIA RESPECTO AL INGRESO DE DONACIONES 22
O PATROCINIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. ---------------------------23
Se conoce oficio AI-OF-116-2019 de fecha 27 de junio del 2019, suscrito por el 24
Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…Con fundamento en las 25
potestades. deberes v prohibiciones que le confiere la Ley General de Control 26
Interno, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna, 27
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, Ley Contra la 28
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; esta Unidad de 29
Control y Fiscalización procede a cursar advertencia respecto al ingreso de 30
N° 248-2019
donaciones o patrocinios que puede recibir eventualmente la Municipalidad de 1
Cartago por parte de entes privados y/o públicos. En primer lugar, se insta al 2
Concejo Municipal para que, en aplicación del artículo Nro.4, inciso f) del Código 3
Municipal el cual indica: "...Concertar, con personas o entidades nacionales o 4
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus 5
funciones gire las instrucciones a la autoridad administrativa correspondiente para 6
normar Io relativo a donaciones o patrocinios que reciba la Corporación Municipal 7
por parte de entes externos (empresas públicas y/o privadas). Asimismo, que 8
dicho Cuerpo Colegiado solicite a la Administración Municipal establecer las 9
acciones necesarias para diseñar, mantener, perfeccionar y evaluar las 10
actividades de control en relación al ingreso de recursos derivados de donaciones 11
sin contraprestación de servicios, en dinero o en especie; así como su correcta 12
contabilización (adecuados registros contables correspondientes) en observancia 13
de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público N 0 23 referente a 14
"INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN (IMPUESTOS 15
Y TRANSFERENCIAS)…”. –Vistos los documentos, la presidenta propone enviar 16
a la administración para que informe a este Concejo lo indicado por el Auditor, en 17
discusión. La presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien dice 18
que más que referirse es que prepare la reglamentación respectiva que señala el 19
señor Auditor, los procedimientos requeridos y lo someta a conocimiento de este 20
Concejo. La presidencia otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa quien indica 21
que le parece que aparte de ir a la administración también se traslade a la 22
comisión de Asuntos Jurídicos, porque le parece que lo que hay que hacer es 23
reglamentar el tema ya se tuvo una situación especial cuando se hizo la carrera 24
que indicaba el alcalde interino, que daban cincuenta entradas y se quería hacer 25
una fiesta de eso y no se sabe para dónde van ni para dónde vienen. La 26
presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que 27
concuerda con el tema de hacer un reglamento, también que rinda un informe, va 28
a comentar sobre una situación que recientemente presentó una moción y le 29
solicitó información al señor Alcalde en referencia a una donación que se hizo el 30
N° 248-2019
catorce de febrero para una cena donde Erika Arias le parece que es la persona 1
encargada de esta cena, acepta que le regalen o tramita, desarrolla, planifica el 2
regalo de una cena para que se rife por medio del internet, y esto es exactamente 3
el tipo de cosas e irregularidades que le parece que en el documento que emite 4
don Alfredo se van a tratar de sanear, entonces el apoyo a la posición de don 5
Marcos de crear este reglamento, teniendo en cuenta que sí se han dado 6
situaciones bastante cuestionables, donde queda a vista y paciencia que se 7
aceptan dádivas y cree conveniente este reglamento que se proponen en el 8
informe y que propone también don Marcos. La presidenta propone enviar el 9
documento a la Administración para que prepare la reglamentación respectiva que 10
se señala en el oficio del auditor y que posteriormente se envíe a la comisión de 11
Asuntos Jurídicos para que se elabore el respectivo dictamen. La presidenta 12
otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa quien indica que quiere dejar 13
constando en actas que quiere participar en la comisión de Asunto Jurídicos 14
cuando se conozca este tema. La presidenta somete a votación la propuesta en 15
conjunto con su firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos 16
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 17
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 18
Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 19
Ramírez, enviar el documento a la Administración para que prepare la 20
reglamentación respectiva que se señala en el oficio del auditor y que 21
posteriormente se envíe a la comisión de Asuntos Jurídicos para que se 22
elabore el respectivo dictamen. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 23
recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, a la Comisión Permanente de 24
Asuntos Jurídicos y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 25
ARTÍCULO XXII. -SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO EN LA 26
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA PROCESO SOLANO RAMÍREZ. ---27
Se conoce oficio de fecha 26 de junio del 2019, suscrito por la señora Beatriz 28
Camacho Martínez Directora de la Escuela Proceso Solano Ramírez, por el cual 29
solicita el nombramiento de un miembro para la Junta de Educación de dicha 30
N° 248-2019
institución, debido a la renuncia del señor Henry Alfredo Rodríguez Bello como 1
miembro de la junta. Se adjunta la terna correspondiente. –Visto el documento, 2
la presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, somete a discusión la 3
propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda 4
por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 5
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 6
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 7
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la dispensa de trámite de 8
Comisión. La presidenta propone se nombre al señor Erick Francisco Gómez 9
Rivera cédula 303970041 quien encabeza la terna, somete a discusión la 10
propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la propuesta en conjunto 11
con su firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 12
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 13
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 14
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, nombrar 15
al señor Erick Francisco Gómez Rivera cédula 303970041 como miembro de 16
la Junta de Educación de la Escuela Proceso Solano Ramírez, para el 17
período de ley a partir del 02 de julio al 22 de abril del 2022. Notifíquese este 18
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Beatriz Camacho Martínez 19
Directora de la Escuela Proceso Solano Ramírez, al Lic. Alejandro Arrieta 20
Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo Financiero Dirección Regional de 21
Cartago y al Alcalde Municipal. ----------------------------------------------------------------- 22
ARTÍCULO XXIII. -SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO EN LA 23
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ALTO DE QUEBRADILLA. -----------24
Se conoce oficio EAQ Nº 10 de fecha 28 de junio del 2019, suscrito por el Lic. 25
José Francisco Zúñiga Fernández Director de la Escuela Alto de Quebradilla, por 26
el cual solicita el nombramiento de un miembro en la junta de educación de dicha 27
institución, debido a la renuncia del señor Ronny Montero Tijerino como miembro 28
de dicha junta. Se adjunta la terna correspondiente. –Visto el documento, la 29
presidenta propone dispensar de trámite de Comisión, somete a discusión la 30
N° 248-2019
propuesta, suficientemente discutido, somete a votación la dispensa, se acuerda 1
por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 2
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 3
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 4
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez se aprueba la dispensa de trámite de 5
Comisión. La presidenta propone se nombre al señor Carlos Alberto Vargas 6
Rodríguez 401730995 quien encabeza la terna, somete a discusión la propuesta, 7
suficientemente discutido, somete a votación la propuesta en conjunto con su 8
firmeza, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 9
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 10
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 11
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, nombrar 12
al señor Carlos Alberto Vargas Rodríguez 401730995 como miembro de la 13
Junta de Educación de la Escuela Alto de Quebradilla, para el período de ley 14
a partir del 02 de julio del 2019 al 04 de junio del 2022. Notifíquese este 15
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. José Francisco Zúñiga Fernández 16
Director de la Escuela Alto de Quebradilla, al Lic. Alejandro Arrieta Sánchez, Jefe 17
del Departamento Administrativo Financiero Dirección Regional de Cartago y al 18
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------------- 19
ARTÍCULO XXIV. -SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE 20
LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RUDENCINDO VARGAS 21
QUIRÓS. ----------------------------------------------------------------------------------------------22
Se conoce oficio de fecha 19 de junio del 2019, suscrito por la M.A. Educ. Lucrecia 23
Barquero Marín Directora de la Escuela Rudencindo Vargas, por el cual solicita el 24
nombramiento de los miembros de la junta de educación de dicha institución. Se 25
adjuntan las ternas correspondientes. Visto los documentos, se acuerda por 26
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 27
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 28
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 29
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe de la 30
N° 248-2019
Comisión Permanente de Gobierno y Administración. Notifíquese este 1
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y 2
Administración y al Alcalde Municipal. --------------------------------------------------------- 3
-La presidenta decreta un receso hasta por cinco minutos con los jefes de fracción 4
a solicitud de la regidora Anabelle González. Se reanuda la sesión. La presidenta 5
amplia el receso hasta por diez minutos más. Se reanuda la sesión. - 6
ARTÍCULO XXV. -INFORME SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA 7
MAYOR PRESENTADA POR LA COMISIÓN DIOCESANA DE PASTORAL 8
FAMILIAR. --------------------------------------------------------------------------------------------9
Se conoce dictamen CPAC-17-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado 10
por la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y que dice: “…Para su 11
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo I del Acta N° 12
34-2019, celebrada el 13 de junio del 2019. ARTICULO I- SOBRE ARTÍCULO 13
XXXII.-ACTA N°239-2019.-SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA 14
MAYOR PRESENTADA POR LA COMISIÓN DIOCESANA DE PASTORAL 15
FAMILIAR. Se conoce oficio suscrito por el Pbro. Jairo Julián Solano Torres, 16
Delegado Diocesano de Pastoral Familiar, mediante el cual solicitan el uso de la 17
Plaza mayor el domingo 4 de agosto del 2019 de 8:00 am. a 5:00 pm., para llevar 18
a cabo la Segunda Feria “Cartago Vive la Alegría de la Familia”. Analizada esta 19
solicitud, por unanimidad, esta comisión acuerda: 1.Recomendar al Concejo 20
Municipal, aprobar la solicitud uso de la Plaza mayor el domingo 4 de agosto del 21
2019 de 8:00 am. a 5:00 pm., para llevar a cabo la Segunda Feria “Cartago Vive 22
la Alegría de la Familia”, condicionado al cumplimiento de los requisitos 23
necesarios para este tipo de eventos, mismos que se encuentran disponibles en 24
la plataforma de servicios, debiendo el Departamento de Patentes verificar el 25
cumplimiento de los mismos, previo al otorgamiento de la licencia. El interesado 26
velará por el aseo y la seguridad de la Plaza Mayor, antes, durante y después del 27
evento. Deberá el interesado cumplir con todos los requisitos, so pena de incurrir 28
en el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Acuerdo definitivamente 29
aprobado…”. - Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad de nueve votos 30
N° 248-2019
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 1
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 2
Azofeifa, Coto Fernández, Navarro Rossi en lugar de la regidora Céspedes 3
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el dictamen, por lo 4
tanto se aprueba la solicitud uso de la Plaza mayor el domingo 4 de agosto 5
del 2019 de 8:00 am. a 5:00 pm., para llevar a cabo la Segunda Feria “Cartago 6
Vive la Alegría de la Familia”, condicionado al cumplimiento de los 7
requisitos necesarios para este tipo de eventos, mismos que se encuentran 8
disponibles en la plataforma de servicios, debiendo el Departamento de 9
Patentes verificar el cumplimiento de los mismos, previo al otorgamiento de 10
la licencia. El interesado velará por el aseo y la seguridad de la Plaza Mayor, 11
antes, durante y después del evento. Deberá el interesado cumplir con todos 12
los requisitos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la 13
autoridad. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo Pbro. Jairo 14
Julián Solano Torres Delegado Diocesano de la Pastoral Familiar al correo 15
electrónico [email protected], a la Licda. Giovanna Siles Pérez 16
Encargada del Área de Seguridad Comunitaria, al Lic. Marvin Molina Cordero Jefe 17
a.i. Departamento de Patentes, al Jefe del Departamento de Servicios Generales 18
y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------19
-------------------------------------------------------------------- 20
ARTÍCULO XXVI. -INFORME SOBRE MOCIÓN DEL REGIDOR DANNY 21
OVARES PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL CONTENIDA 22
EN EL ARTÍCULO XL ACTA 172-2018 SOLICITUD PERMISO PARA REALIZAR 23
UN TOPE EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO PRESENTADO POR LA 24
FUNDACIÓN CANIS-COSTA RICA. ----------------------------------------------------------25
Se conoce dictamen CPAC-18-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado 26
por la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y que dice: “…Para su 27
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II del Acta N° 28
34-2019, celebrada el 13 de junio del 2019. ARTICULO II- SOBRE MOCIÓN DEL 29
REGIDOR DANNY OVARES, PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN 30
N° 248-2019
ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO XL.-ACTA N°172-2018.-1
SOLICITUD DE PERMISO PARA REALIZAR UN TOPE EN EL CANTÓN 2
CENTRAL DE CARTAGO, PRESENTADO POR LA FUNDACIÓN CANIS-3
COSTA RICA. Se conoce moción presentada por el regidor Danny Ovares 4
Ramirez mediante la cual solicita la creación de una Comisión Especial para la 5
organización y ejecución del tope Tradicional de Cartago. Vistos los documentos: 6
1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar la moción presentada por el 7
regidor Danny Ovares Ramírez. 2. Se recomienda que el Concejo Municipal invite 8
a las organizaciones sociales del Cantón Central de Cartago, para que presenten 9
propuestas de interés para organizar un tope tradicional del Cantón Central de 10
Cartago, que en un tiempo improrrogable de 22 días presenten las propuestas en 11
forma conjunta o individualizadas para la organización del tope tradicional del 12
Cantón Central de Cartago. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”. - Visto el 13
dictamen, la presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica 14
que por el orden proponen aprobar el punto uno y rechazar el punto dos en ese 15
sentido estarían a favor de que se rechace la moción en su totalidad. La 16
presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que en el 17
tiempo que le corresponde reglamentariamente, casi un año cuando don Rodrigo 18
Muñoz era presidente de la comisión de Cultura no conocía este tema que busca 19
que en Cartago se sigan haciendo los topes, por más de doce años una disque 20
Fundación Canis hacían los topes, ahí veían a don Rolando salir en todos los 21
topes montado en la carreta de dedicado especial, pues resulta que se investigó 22
y se dan cuenta que esa fundación no regaló ni un solo colón de la plata que hacía 23
en el tope, y se denunció acá y todos estuvieron de acuerdo en no darle a la 24
Fundación Canis un solo tope más, eso fue el año pasado, y en vista de esto su 25
representación presentó una moción porque Cartago tiene que tener tope, y a 26
pesar de esto don Rodrigo no vio conveniente que esa moción se conociera en la 27
comisión que presidía, ahora doña Anabelle es quien preside la comisión y conoce 28
dicha moción, su moción lleva el espíritu de mantener el tope, en la propuesta era 29
que cada una de las representaciones políticas que están acá nombraran un 30
N° 248-2019
miembro a la comisión especial, para que esta comisión se encargue de organizar 1
el tope, don Rodrigo en la comisión dijo que le parece que es más idóneo, que 2
mejor como fracciones se presenten propuestas para que las personas formen la 3
comisión, y lo más idóneo es que sean entidades de ayuda social, respaldó esa 4
idea le pareció aceptada y mejoraba su propuesta de mantener la posición del 5
tope, y los recursos que puede generar van direccionados a una obra social 6
directa, esperaría que eso que propuso Rodrigo y que doña Anabelle firmó y que 7
estuvo de acuerdo en esa postura, mantenga la posibilidad no solamente que 8
Cartago se sigan dando topes sino que los recursos económicos que pueda 9
producir este tope vayan directamente dirigidos a una obra social, tal vez al Asilo 10
de la Vejez que tiene junta directiva y los cinco o diez millones que pueden 11
generar, estos ayuden a solventar las necesidades. La presidenta otorga la 12
palabra al regidor Muñoz Azofeifa quien indica que le llama la atención que don 13
Danny le da el poder de asumir, no de un tope por lo que dice de la presidencia 14
de la comisión de Cultura y que dicha que el caldea el pensamiento porque él cree 15
que la influencia de él tiene un gran poder sobre uno, que dicha que no tiene 16
poder, cuando estuvo en la silla tuvo poder pero ahí está sentado como cualquier 17
regidor, quisiera referirse a esto porque cuando se hace o se propone lo de Canis 18
del tope no había ninguna propuesta ni existía, con todo el respeto no sabe ni a 19
quién se le dedicaban esos topes, porque casi nunca va a los topes, si tiene un 20
criterio y lo expresó en la comisión que había mucha gente que le molestan los 21
topes porque genera mucho licor y se dan muchos pleitos dentro de los topes, 22
ahora que hubo el tope en San José y se maltratan las bestias muchas 23
organizaciones han pedido que se les brinde seguridad a los animales porque 24
muchas veces se exceden, el segundo punto era que no estaba de acuerdo que 25
don Danny quiere proponer que cada uno de los integrantes de las fracciones 26
nombren una comisión y que las municipalidades organizan esto, parecía como el 27
Club de Leones y este no es el fin de ellos, ya que estos eventos requieren de 28
mucha responsabilidad porque el Ministerio de salud pide muchas condiciones.- 29
La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica que le pide 30
N° 248-2019
tal vez un poco más de respeto al compañero don Danny cuando se refiere a la 1
compañera Anabelle, de que ella tiene que votar de esa manera, que ella tiene 2
que decir de esta manera, por el único hecho de firmar un dictamen, en la 3
comisión se dictamina y se trae al Concejo para un debate, en el debate siempre 4
puede cambiar una u otra consideración de los señores regidores que al igual que 5
usted la potestad de votar es únicamente de ella, quiere que quede constando en 6
actas y mostrar el apoyo a la compañera Anabelle quien en este proceso de 7
debate si bien ha cambiado su posición es por lo que ella cree lo más 8
conveniente.- La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa quien 9
manifiesta que sólo hacerle una observación a don Rodrigo, que respeta su 10
posición pero al final pidió respeto a los regidores, pero en una parte de la 11
conversación dijo: don Danny usted está sentado ahí como cualquier regidor; en 12
realidad como persona valen lo mismo, tienen el mismo voto todos, no 13
necesariamente por estar en la mesa central el voto o la persona vale más y por 14
favor respeto para todos. La presidenta indica que está en discusión la moción 15
de orden que indica don Caleb Pichardo donde indicaba aprobar el punto número 16
uno y rechazar el punto dos, suficientemente discutida se somete a votación, 17
quedando la misma cinco votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 18
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 19
Leandro Marín y Muñoz Azofeifa, votan negativo los regidores Céspedes 20
Quesada, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, por lo tanto 21
se aprueba la moción de orden. La presidenta otorga la palabra al regidor 22
Ovares Ramírez quien indica que quiere justificar su voto negativo a la moción 23
presentada por Caleb, o sea que Caleb le está diciendo al pueblo cartaginés con 24
esa moción por el orden de que no se apruebe la posibilidad de que una 25
organización social se haga cargo del tope junto con el apoyo de Anabelle, de 26
Rodrigo, doña Teresita, o sea la fracción de Liberación Nacional y don Rodrigo, 27
hoy están en desacuerdo que Cartago tenga tope porque ni siquiera hacen una 28
propuesta diferente, por eso votó negativo esa propuesta de don Caleb, porque 29
no concuerda con que Cartago a pesar que quien organizaba el tope era una 30
N° 248-2019
institución que por lo visto, por las dudas y las investigaciones nunca donó nada, 1
y que se dedicó a ser topes muy bonitos que dentro de las cosas que aparecían 2
ahí eran la dedicatoria año a año al Alcalde municipal, hoy le duele mucho ver que 3
la posición de doña Anabelle en una comisión puede cambiar en el Concejo, le 4
duele mucho ver que don Rodrigo sea quién planteó que las organizaciones 5
sociales de Cartago tuvieran la posibilidad de organizar el tope para que esos 6
recursos económicos le quedarán a la institución, sólo lo planteó en la comisión 7
aquí viene a decir que no, le duele mucho ver eso y por ello reitera no podía votar 8
afirmativamente la moción que presentó Caleb y toda la fracción de liberación 9
incluido don Rodrigo. La presidenta indica que va a someter a votación la 10
recomendación número uno del dictamen de rechazar la moción presentada por 11
el regidor Danny Ovares Ramírez, quedando la votación cinco votos afirmativos 12
de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 13
Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín y Muñoz Azofeifa, votan 14
negativo los regidores Céspedes Quesada, Coto Fernández, Brenes 15
Figueroa y Ovares Ramírez, por lo tanto se aprueba el punto número uno, 16
por lo tanto se rechaza la moción presentada por el regidor Danny Ovares 17
Ramírez, seguidamente se somete a votación el punto número dos donde se 18
recomienda que el Concejo Municipal invite a las organizaciones sociales del 19
Cantón Central de Cartago, para que presenten propuestas de interés para 20
organizar un tope tradicional del Cantón Central de Cartago, que en un tiempo 21
improrrogable de 22 días presenten las propuestas en forma conjunta o 22
individualizadas para la organización del tope tradicional del Cantón Central de 23
Cartago, quedando la votación cinco votos negativos de los regidores Cubero 24
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 25
regidor Leandro Marín y Muñoz Azofeifa, votan positivo los regidores 26
Céspedes Quesada, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, por 27
lo tanto se rechaza el punto dos del dictamen. Notifíquese este acuerdo con 28
acuse y fecha de recibo al regidor Danny Ovares Ramírez y al Alcalde Municipal. 29
----------------------- 30
N° 248-2019
ARTÍCULO XXVII. -CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL 1
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y LA 2
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. -------------------------------------------------------------3
Se conoce dictamen CPAC-19-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado 4
por la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y que dice: “…Para su 5
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IV del Acta N° 6
34-2019, celebrada el 13 de junio del 2019. ARTICULO IV- SOBRE ARTÍCULO 7
XV.-ACTA243-2019.-CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE 8
EL CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y LA 9
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. Se conoce el Convenio Específico de 10
colaboración entre el Centro Costarricense de Producción cinematográfica y la 11
Municipalidad de Cartago, analizado el mismo, esta comisión por unanimidad 12
acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal aprobar el Convenio Específico de 13
colaboración entre el Centro Costarricense de Producción cinematográfica y la 14
Municipalidad de Cartago. 2. Que se autorice al señor alcalde para la firma de 15
dicho convenio. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”. - Visto el dictamen, se 16
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 17
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 18
regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Navarro Rossi en 19
lugar de la regidora Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 20
aprobar el dictamen, por lo tanto, se aprueba el Convenio Específico de 21
colaboración entre el Centro Costarricense de Producción cinematográfica 22
y la Municipalidad de Cartago. Se autoriza al señor alcalde para la firma de 23
dicho convenio. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Mabel 24
Salazar Bolaños Encargada Oficina de Turismo y Encargada Anfiteatro Municipal 25
y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------- 26
ARTÍCULO XXVIII. -INFORME SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA 27
MAYOR POR PARTE DEL GRUPO PAÑALES DE TELA CARTAGO. -------------28
Se conoce dictamen CPAC-20-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado 29
por la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y que dice: “…Para su 30
N° 248-2019
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IV del Acta N° 1
34-2019, celebrada el 13 de junio del 2019. ARTICULO IV-SOBRE ARTÍCULO 2
XXXIII.-ACTA N°244-2019.-SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA 3
MAYOR POR PARTE DEL GRUPO PAÑALES DE TELA DE CARTAGO. Se 4
conoce oficio suscrito por Raquel Vargas Calderón y Daniela Barahona, 5
representantes Pañales ecológicos Cartago, consejos para mamas y papas, 6
mediante el cual solicitan permiso para utilizar la Plaza Mayor el domingo 14 de 7
julio, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal rechazar la 8
solicitud de Raquel Vargas Calderón y Daniela Barahona, representantes Pañales 9
ecológicos Cartago, en vista de que: a. esta actividad, no cumple con los requisitos 10
estipulados en el Reglamento para el Préstamo y uso de Bienes Propiedad de la 11
Municipalidad del Cantón Central de Cartago para usos particulares. b. La Plaza 12
Mayor se encuentra ocupada el día 14 de julio con actividades previamente 13
programadas por la administración. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. - 14
Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de 15
los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 16
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 17
Fernández, Navarro Rossi en lugar de la regidora Céspedes Quesada, 18
Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el dictamen, por lo tanto, se 19
rechaza la solicitud de Raquel Vargas Calderón y Daniela Barahona, 20
representantes Pañales ecológicos Cartago, en vista de que: a. esta 21
actividad, no cumple con los requisitos estipulados en el Reglamento para 22
el Préstamo y uso de Bienes Propiedad de la Municipalidad del Cantón 23
Central de Cartago para usos particulares. b. La Plaza Mayor se encuentra 24
ocupada el día 14 de julio con actividades previamente programadas por la 25
administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 26
señora Raquel Vargas Ceciliano del Grupo Pañales de Tela Cartago al correo 27
electrónico [email protected] o al teléfono 8374-1040 y al Alcalde Municipal. 28
Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------------------------- 29
N° 248-2019
ARTÍCULO XXIX. -INFORME PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA EL 1
SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. --------2
Se conoce dictamen CPAJ-43-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado por 3
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su información 4
y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VIII, del Acta N° 51-2019, 5
celebrada el 25 de junio del 2019. ARTÍCULO VIII-SOBRE OFICIO AC-293-2019, 6
SOBRE EL BORRADOR DEL “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE 7
FOTOCOPIADO EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO”, REFERENTE A: 8
ARTÍCULO IX.-ACTA40-2016.- PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL 9
SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. / 10
ARTÍCULO XV.-ACTA N°91-2017.- INFORME SOBRE PROYECTO 11
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LA 12
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. / AM-OF-853-2018/AJ-055-2018.- INFORME 13
DEL ÁREA JURÍDICA, SOBRE REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE 14
FOTOCOPIADO EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. El regidor Coto 15
Fernández le pregunta al regidor Leandro Marín si tiene alguna observación a lo 16
que contesta que está de acuerdo con el reglamento, el regidor Coto Fernández 17
indica que tiene algunas observaciones de forma: en los artículos 4, 5 y el 6, para 18
que el reglamento se lea así: 19
CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 20
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 21
43 del Código Municipal, emite el presente proyecto de 22
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN DE 23
DOCUMENTOS PÚBLICOS 24
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de 25
reproducción de documentos públicos que se conserven en los archivos de la 26
Municipalidad de Cartago, el cual podrá brindarse mediante el fotocopiado o 27
reproducción fotográfica de imágenes directamente sobre papel, o mediante el 28
escaneado o procesamiento en un medio electrónico de las imágenes 29
provenientes de un documento en papel. 30
N° 248-2019
El servicio de reproducción por escaneado solo se brindará cuando el manejo y 1
conservación del documento original lo permita; cuando la dependencia municipal 2
que custodia el documento cuente con el equipo tecnológico necesario; y cuando 3
el dispositivo electrónico que se suministre para su grabación no ponga en riesgo 4
el funcionamiento y la seguridad de ese equipo. 5
Artículo 2.- En la Municipalidad de Cartago se brindará el servicio de reproducción 6
de documentos públicos como: 7
a. SERVICIO INTERNO para personas funcionarias de esta corporación municipal 8
en asuntos estrictamente laborales no personales y para los documentos del 9
orden del día de las sesiones del Concejo Municipal que la Secretaría deba 10
entregar de forma general a las personas integrantes de este órgano colegiado. 11
b. SERVICIO A PARTICULARES para personas no funcionarias de esta 12
Municipalidad, para los documentos que soliciten las personas funcionarias para 13
trámites personales y para los documentos que solicite la persona regidora y 14
síndica. 15
Artículo 3 Por razones de ahorro de recursos públicos y sostenibilidad ambiental, 16
la entrega general de documentos en papel a las personas regidoras y síndicas 17
que se indica en el inciso a. del artículo de este Reglamento, se hará únicamente 18
cuando por razones de fuerza mayor sea imposible distribuirlos o dárselos a 19
conocer en versión electrónica. 20
Por las mismas razones, las personas funcionarias deberán velar para que en 21
servicio interno se fotocopie la documentación estrictamente necesaria, 22
recurriendo preferiblemente a los medios electrónicos para su reproducción y 23
utilización. 24
Artículo 4.- Las personas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este 25
Reglamento interesadas en obtener la reproducción de documentos públicos que 26
se conserven en los archivos municipales, podrán realizar la solicitud en forma 27
escrita ante la dependencia que conserva la documentación o la Plataforma de 28
Servicios. 29
N° 248-2019
De previo a que los documentos se reproduzcan, el interesado o interesada 1
deberá cancelar en las cajas recaudadoras municipales el importe 2
correspondiente al número de páginas que requiere, según le sea señalado por la 3
dependencia que conserva la documentación y el tipo de reproducción que 4
solicite. El pago del importe por parte de la persona particular expresa la 5
aceptación del número de páginas que la administración le haya indicado, no 6
pudiendo realizar reclamos posteriores a ese respecto. La administración no 7
podrá entregar reproducciones que no hayan sido debidamente canceladas. 8
La entrega a una persona particular de un documento que ya existe en formato 9
electrónico en los archivos municipales, no tendrá costo para el interesado, pero 10
éste deberá suministrar el dispositivo de almacenamiento para la grabación 11
digital de los archivos, que sea compatible con los equipos de cómputo de esta 12
corporación y que no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese 13
equipo. 14
Artículo 5.- La Municipalidad dispondrá del plazo máximo de hasta diez días 15
naturales para proporcionar al particular las reproducciones solicitadas contado 16
desde la fecha en que se recibe la solicitud. 17
Artículo 6.- El Departamento de Contabilidad Municipal, adscrito al Área 18
Administrativa Financiera establecerá el valor unitario de cada página que se 19
fotocopie y el valor unitario de cada página que se escanee, que deberán ser 20
revisados y actualizados cada seis meses. Las tarifas establecidas serán 21
aprobadas por el Concejo Municipal. 22
Artículo 7.- Los dineros recaudados por el servicio a particulares de reproducción 23
de documentos serán utilizados en la compra, mantenimiento y reparación de los 24
equipos municipales de fotocopiado y/o escaneado. Rige a partir de su publicación 25
en El Diario Oficial La Gaceta." Vistos los documentos, se somete a votación la 26
aprobación del Reglamento para el Servicio de Reproducción de Documentos 27
Públicos, por tanto, con dos votos positivos de los regidores Coto Fernández y 28
Leandro Marín, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal 29
aprobar el Reglamento para el Servicio de Reproducción de Documentos 30
N° 248-2019
Públicos, con las observaciones realizadas. 2. Este Reglamento regirá a partir de 1
la aprobación del Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La 2
Gaceta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 43 del Código Municipal. 3. 3
Acuerdo definitivamente aprobado…”. - Visto el dictamen, se acuerda por 4
unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 5
Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor 6
Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Navarro Rossi en lugar de 7
la regidora Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar 8
el dictamen, por lo tanto, se aprueba el Reglamento para el Servicio de 9
Reproducción de Documentos Públicos, con las observaciones realizadas. 10
Este Reglamento regirá a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su 11
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo dispuesto en el 12
artículo N° 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo con acuse y 13
fecha de recibo a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández Coordinadora del Concejo 14
Municipal y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------ 15
ARTÍCULO XXX. -INFORME SOLICITUD DE AUDIENCIA ANTE EL CONCEJO 16
MUNICIPAL PRESENTADA POR EL SEÑOR RANDALL SOJO RAMÍREZ E 17
INFORME AL DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE PERMISO DE USO DE 18
ALGUNA CALLE SITUADA EN LAS CERCANÍAS DE LA BASÍLICA PARA 19
REALIZAR FERIA DEL AGRICULTOR. ------------------------------------------------------20
Se conoce dictamen CPAJ-44-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado por 21
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su información 22
y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX, del Acta N° 51-2019, 23
celebrada el 25 de junio del 2019. ARTÍCULO IX- SOBRE ARTÍCULO X.-ACTA 24
N°217-2019.-SOLICITUD DE AUDIENCIA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL 25
PRESENTADA POR EL SEÑOR RANDALL SOJO RAMÍREZ. -/ARTÍCULO XV.-26
ACTA N°200-2018.- DICTAMEN SOBRE SOLICITUD PERMISO DE USO DE 27
ALGUNA CALLE SITUADA EN LAS CERCANÍAS DE LA BASÍLICA PARA 28
REALIZAR FERIA DEL AGRICULTOR. El regidor Coto Fernández indica que ya 29
los interesados tramitaron a través de la Asociación de Desarrollo de San Blas el 30
N° 248-2019
permiso de una calle en San Blas, por tanto, con dos votos positivos de los 1
regidores Coto Fernández y Leandro Marín, esta comisión acuerda: 1. 2
Recomendar al Concejo Municipal, que por carecer de interés actual se archive 3
esta solicitud en virtud de que los solicitantes gestionaron otro permiso por medio 4
de la Asociación de Desarrollo de San Blas. 2. Acuerdo definitivamente 5
aprobado…”. - Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad de nueve votos 6
afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 7
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz 8
Azofeifa, Coto Fernández, Navarro Rossi en lugar de la regidora Céspedes 9
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el dictamen, por lo 10
tanto, por carecer de interés actual se archive esta solicitud en virtud de que 11
los solicitantes gestionaron otro permiso por medio de la Asociación de 12
Desarrollo de San Blas. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 13
al señor Randall Sojo Ramírez a los teléfonos 8947-5137/6223-1219 y al Alcalde 14
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 15
ARTÍCULO XXXI.-INFORME SOBRE OFICIO SUSCRITO POR EL SEÑOR 16
JUAN KUNG MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CCDRC POR EL 17
CUAL REMITE ESTADO DE LLAMADAS RELACIONADAS CON EL REGIDOR 18
DANNY OVARES RAMÍREZ DEBIDO A LA COACCIÓN EJERCIDA PARA 19
EMITIR SU VOTO ANTE ASUNTOS DEL COMITÉ. --------------------------------------20
Se conoce dictamen CPAJ-45-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado por 21
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su información 22
y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo X, del Acta N° 51-2019, 23
celebrada el 25 de junio del 2019. ARTÍCULO X- SOBRE ARTICULO XI.-ACTA 24
N°210-2019.- OFICIO SUSCRITO POR EL SEÑOR JUAN KUNG, MIEMBRO DE 25
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CCDRC, POR EL CUAL REMITE ESTADO DE 26
LLAMADAS RELACIONADAS CON EL REGIDOR DANNY OVARES DEBIDO 27
A LA COACCIÓN EJERCIDA PARA EMITIR SU VOTO ANTE ASUNTOS DEL 28
COMITÉ. El regidor Coto Fernández, indica que este asunto se había conocido 29
en esta comisión y se le había solicitado al señor Juan Kung, que aportara pruebas 30
N° 248-2019
y no lo hizo, por tanto, con dos votos positivos de los regidores Coto Fernández y 1
Leandro Marín, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, que 2
por carecer de interés actual se archive esta solicitud en virtud de que el 3
interesado no presentó la ampliación de las pruebas solicitadas. 2. Acuerdo 4
definitivamente aprobado…”. - Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad de 5
nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 6
González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, 7
Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Navarro Rossi en lugar de la regidora 8
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar el 9
dictamen, por lo tanto, por carecer de interés actual se archive esta solicitud 10
en virtud de que el interesado no presentó la ampliación de las pruebas 11
solicitadas. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Juan 12
Kung Madriz al teléfono 8670-5225 y al Alcalde Municipal. Acuerdo 13
definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------------- 14
ARTÍCULO XXXII. -INFORME MOCIÓN PRESENTADA POR EL REGIDOR 15
DANNY OVARES RAMÍREZ PARA QUE SE NOMBRE UN ÓRGANO 16
DIRECTOR QUE DETERMINE LAS EVENTUALES RESPONSABILIDADES 17
DEL ALCALDE MUNICIPAL DE ACUERDO A LA SENTENCIA Nº 112-2016 Y 18
RESOLUCIÓN 000013-F-TC-2019 REFERIDAS A LA REINSTALACIÓN DEL 19
FUNCIONARIO MUNICIPAL MARCO VINICIO GARITA SOJO. ----------------------20
Se conoce dictamen CPAJ-47-2019 de fecha 13 de junio del 2019, presentado por 21
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su información 22
y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XIII, del Acta N° 51-2019, 23
celebrada el 25 de junio del 2019. ARTÍCULO XIII- SOBRE OFICIO RH-446-24
2019, SUSCRITO POR LA LICDA ANABELLE SILESKY MENESES, JEFE 25
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, EN RESPUESTA AL OFICIO 26
CPAJ-33-2019, REFERENTE AL ARTÍCULO XIX.-ACTA N°231.2019.- MOCIÓN 27
PRESENTADA POR EL REGIDOR DANNY OVARES RAMÍREZ PARA QUE SE 28
NOMBRE UN ÓRGANO DIRECTOR QUE DETERMINE LAS EVENTUALES 29
RESPONSABILIDADES DEL ALCALDE MUNICIPAL ROLANDO RODRÍGUEZ 30
N° 248-2019
BRENES DE ACUERDO A LA SENTENCIA N°112-2016 Y LA RESOLUCIÓN 1
000013-F-TC-2019, REFERIDAS A LA REINSTALACIÓN DEL FUNCIONARIO 2
MARCO VINICIO GARITA SOJO. Se conoce oficio suscrito por la Licda. Anabelle 3
Silesky Meneses, en repuesta a nuestro oficio CPAJ-33-2019. El regidor Muñoz 4
Azofeifa, considera que la encargada del Departamento de Recursos con su oficio 5
responde la consulta hecha por esta comisión. El regidor Coto Fernández 6
manifiesta que este es el caso donde se reinstala al funcionario porque en los 7
tribunales consideran que fue excesiva la sanción, yo personalmente comparto 8
eso cuando hoy veo casos graves de desvío de fondos millonarios y se da una 9
sanción de una semana, considera que si hay una responsabilidad por un exceso 10
de una sanción y cuando vemos en ese informe que imponen dos semanas a ese 11
funcionario porque atendió a un particular en su lugar de trabajo y reitero que a 12
alguien se le sanciona por desvíos millonarios dándole una sanción sólo de una 13
semana, por Dios eso no puede ser, esto significa que se sanciona a la gente 14
más débil y se quiere premiar a los más fuertes. El regidor Muñoz Azofeifa, indica 15
que él puede entender que ella actuó bajo el reglamento, no lo hizo porque a ella 16
se le ocurrió, aclara el regidor Coto Fernández que no es la jefe de Recursos 17
Humanos la que determina las sanciones, es el alcalde que al final las impone. 18
Manifiesta el regidor Leandro Marín que lo que pasa es que si bien es cierto él es 19
el que impone las sanciones, él no está en las oficinas viendo que hizo un 20
trabajador, a él le llega un informe para tomar la decisión, indica que él está en 21
contra de nombrar un órgano director para investigar eventuales 22
responsabilidades del alcalde. El asesor legal solicita le explique en detalle este 23
asunto pregunta por qué razón se solicita nombrar un órgano director para 24
investigar eventuales responsabilidades del alcalde. Explica el regidor Coto 25
Fernández, que cuando se le impuso la sanción al funcionario Garita Sojo con el 26
despido, que es la sanción más grave y además ya los tribunales dictaron una 27
sentencia para que se le reinstale porque la sanción fue excesiva, hay varias 28
miradas una la del regidor Leandro Marín que a él le llegó y él establece la sanción 29
y la otra es porqué una sanción tan grave por un hecho que los mismos tribunales 30
N° 248-2019
consideraron excesiva, y además la reinstalación significa un daño económico 1
muy fuerte a la municipalidad. El asesor legal Quesada Garita indica que él no 2
llevó ese caso por lo que está escuchando es de casación, manifiesta que lo que 3
va a decir es para que lo valoren y puedan tomar una decisión. Casación es el 4
órgano máximo del país en ese sentido y tenga o no tenga razón es el que 5
resuelve, pero es importante valorar si los tribunales habían confirmado o no la 6
tesis municipal porque otras veces pasa en casación que le terminan dando la 7
razón a la parte que había perdido en la fase ordinaria, porque si hay una 8
sentencia a favor de la municipalidad, significa que un juez de la república 9
anteriormente le había dado la razón a la municipalidad, es un tema importante 10
de analizar y como no conoce el caso lo hace desde la perspectiva de abogado 11
el derecho final es una ruleta donde uno puede tener la razón pero simplemente 12
no se la dan, un juez pudo haber dado la razón a la municipalidad en primera 13
instancia incluso pueden ser tres jueces, los dos primeros dicen que si pero el 14
tercero dice que no, esto hace que casen la sentencia. Seguidamente le dan la 15
palabra al regidor Ovares Ramírez, quien explica que en efecto un tribunal indicó 16
que hubo un exceso de sanción y que condenaban a la municipalidad por el 17
accionar que había tomado el alcalde al pago de todos los años que el funcionario 18
estuvo fuera de servicio y al pago de ¢5.000.000.00, por el daño moral. Eso lo 19
dictó un tribunal y después el tribunal en casación dictaminó, la municipalidad 20
apeló el tema y casación dijo que la municipalidad no llevaba razón y la sentencia 21
fue pagar los salarios caídos y los ¢5.000.000.00, por el daño moral. Retomando 22
lo que han dicho los regidores Coto Fernández y Muñoz Azofeifa, ¿actuó bajo 23
reglamento?, sí, pero en forma excesiva y lo dicen los dos tribunales que dictaron 24
la sentencia. El actuar en forma excesiva fue del alcalde, quien ve los documentos 25
y toma la decisión de despedirlo. Indica el regidor Leandro Marín que lo hace a 26
solicitud de, a lo que contesta el regidor Ovares Ramírez que al final quien firma 27
es él, como en el Concejo y muchas veces lo ha manifiesta el asesor legal 28
Quesada Garita, en las comisiones los técnicos hacen los informes y nosotros 29
recomendamos al Concejo, al final el Concejo es el que aprueba o no, y en este 30
N° 248-2019
caso le guste o no, quien asume es el alcalde y al final quien responde 1
económicamente es la municipalidad pero evidentemente quien tomó la decisión 2
para bien o para mal fue don Rolando, a quien hay que hacerle órgano no es a la 3
municipalidad no se puede sancionar a la municipalidad para que pague el daño 4
moral que los jueces de esta república determinaron debía de darse al señor 5
Garita Sojo, el tema es que aquí se debe hacer una erogación significativa de 6
recursos que nadie está respondiendo por esos recursos, por eso se debe 7
nombrar un órgano director que determine si esos cinco millones, los tiene que 8
pagar el alcalde porque no hay que discutirlo porque ese daño moral existe y hay 9
que pagarlo, el espíritu de la moción es para determinar si el costo de ese daño 10
moral lo tiene que asumir la municipalidad como ente o lo tiene que asumir quien 11
puso la firma para determinar que lo destituyeran, porque yo puedo entender que 12
un funcionario este catalogado como problemático, que ha tenido varias 13
situaciones por las cuales ha sido sancionado, eso no quita el hecho de que lo 14
que pasó ese día en ese momento fue excesivo, no se juzga la vida del funcionario 15
si fuera malo o bueno, lo que se juzgó era el accionar de la administración del 16
alcalde fue excesivo y así lo determinaron los tribunales. El regidor Leandro 17
Marín, indica que son criterios técnicos, hay un administrador que es el alcalde, 18
indica que los criterios técnicos llevaron a la administración a tomar una decisión, 19
el daño ya se pagó porque se restituye a la persona, el daño que se le hizo se 20
pagó, considera que no se puede hacer otro daño acusando a la administración 21
por los informes técnicos que están claros. Manifiesta que está en contra de que 22
se haga un órgano director en algo que para él no tiene ni pies ni cabeza. El regidor 23
Ovares Ramírez, indica que la apertura de un órgano director no significa que 24
estemos condenando al alcalde, ahí se determinará eventualmente si las acciones 25
del alcalde fueron buenas el órgano director nos dirá si es procedente o no tomar 26
una acción. El regidor Coto Fernández manifiesta que en principio cuando ve esto 27
y ve otros casos y desde mi óptica veo que no hay proporcionalidad, considero 28
que sí debe investigarse y la investigación debe ir orientada a revisar el caso en 29
particular en comparación con otros casos que también se han dado, cuando yo 30
N° 248-2019
determino si algo es desproporcionado o no, es desproporcionado de acuerdo con 1
la norma y de acuerdo con los otros casos que se vienen resolviendo, reitera que 2
cuando a él le dicen que este tenía un antecedente de que porque atendió a unos 3
particulares que todo el mundo lo hace, lo sancionan dos semanas, alguien 4
dispone de recursos municipales millonarios y los suspenden por una semana, yo 5
creo que esto si amerita la investigación, conocí otro caso de un funcionario que 6
vendió un chaleco por mil colones con la sanción máxima laboral el despido, 7
alguien incumple una licitación una normativa y le dan una semana, también hay 8
una coincidencia estos casos de la sanción mayor son operarios y un funcionario 9
profesional que tiene mayor visión mayor sentido de la responsabilidad de los 10
alcances comete actos mil veces mayores y le ponen la sanción menor, perdón 11
pero yo creo que eso sí amerita investigarlo. El tema en este caso es el daño que 12
se le hace a la hacienda pública por una decisión administrativa excesiva, el tema 13
no es con el trabajador a él ya lo reinstalaron se le debe pagar los salarios caídos, 14
se le tiene que indemnizar los montos al valor actual, y hubo un daño moral, esto 15
fue un perjuicio a la hacienda pública. El asesor legal Quesada Garita, indica que 16
se debe valorar algo importante si un superior, sea quien sea incluso el Concejo, 17
toma una decisión X, sin consultar a los técnicos y de ahí resulta una 18
responsabilidad por no haber consultado a la parte técnica, pero si el Concejo el 19
mismo alcalde, un jerarca toma una decisión a partir de un criterio técnico debe 20
ser considerado que el jerarca está actuando bajo un criterio técnico, no sé cómo 21
operó este caso. El Concejo y la administración incluso pueden apartarse de los 22
criterios técnicos, se imagina que este despido partió de una recomendación de 23
recursos humanos, indica el regidor Ovares Ramírez que según el expediente la 24
recomendación era indicar que era una falta grave, quien determina si esa falta 25
grave es meritoria de un despido es el alcalde. Retomando las palabras del regidor 26
Coto Fernández, hay un criterio técnico que dice que hay una falta grave por la 27
pérdida de recursos económicos en vista de una plata que era para unas obras 28
municipales alrededor de 8 o 10 millones de colones, Recursos Humanos hizo 29
la mismo dijo que había una falta grave, quien determinó que esa falta grave era 30
N° 248-2019
meritoria de un despido o de una sanción de 6 días de suspensión fue Rolando 1
ahí es donde sí hay criterios técnicos pero esos criterios no le dicen a él cual es 2
sanción, le dicen qué pasó y él toma la decisión final, mi postura es que técnicos 3
junto con el órgano director nos digan si existe o no una responsabilidad. El 4
regidor Muñoz Azofeifa somete a votación la moción presentada por el regidor 5
Danny Ovares Ramírez para que se nombre un órgano director que determine las 6
eventuales responsabilidades del Alcalde Municipal Rolando Rodríguez Brenes 7
de acuerdo a la sentencia N°112-2016 y la resolución 000013-F-TC-2019, 8
referidas a la reinstalación del funcionario Marco Vinicio Garita Sojo, quedando un 9
voto afirmativo del regidor Coto Fernández y dos votos negativos de los regidores 10
Muñoz Azofeifa y Leandro Marín, el regidor Muñoz Azofeifa, justifica su voto 11
negativo indicando que comparte con el regidor Leandro Marín, que ya se cumplió 12
con lo que la sentencia decía, al funcionario ya se le reinstaló, si comparte que 13
tanto las dependencias que en su momento recomendaron al señor alcalde 14
procediera al despido, realicen las consideraciones importantes y que si estaban 15
escritas o no para que esto no se repita de esta manera. Por tanto, esta comisión 16
con un voto afirmativo y dos negativos acuerda: 1. Recomendar al Concejo 17
Municipal rechazar la moción presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez 18
para que se nombre un órgano director que determine las eventuales 19
responsabilidades del Alcalde Municipal Rolando Rodríguez Brenes de acuerdo 20
con la sentencia N°112-2016 y la resolución 000013-F-TC-2019, referidas a la 21
reinstalación del funcionario Marco Vinicio Garita Sojo. 2. Acuerdo definitivamente 22
aprobado…”. - Visto el dictamen, la presidenta solicita un receso de dos minutos. 23
Se retoma la sesión y la presidencia propone aprobar el dictamen, la presidenta 24
somete a discusión y otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica 25
que aquí a la Municipalidad la demandan por actos cometidos por un funcionario, 26
en este caso del Alcalde Rolando Rodríguez y don Rodrigo y don Adrián en la 27
comisión dijeron, palabras más palabras menos, que el hecho de que demanden 28
a la Municipalidad no implica que quien cometió el acto administrativo tenga que 29
responder por eso, si los miembros de este Concejo Municipal están de acuerdo 30
N° 248-2019
en que aquí todo pasa y al final no pasa nada, entonces voten positivamente el 1
dictamen que don Rodrigo votó, aunque ha cambiado de posición otras veces tal 2
vez que en esta también cambie, no sabe cómo va a votar, porque cuando se 3
comete un error administrativo hay que asumir las consecuencias, por eso es que 4
presenta la moción y busca que se resalte el daño, porque no es de recibo que 5
sea la Municipalidad la que tiene que pagar por estos actos, y el que ha dado el 6
ejemplo y hay que reconocerlo es el mismo señor Alcalde, este año en mayo pagó 7
más de dos millones de colones por el daño moral ocasionado a una funcionaria 8
que trabajaba en la institución y el sacó de su plata y pagó más de 2 millones, 9
pero será que ahora no quiere porque son cinco millones y tal vez no los tiene.- 10
La presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien indica que en 11
este dictamen vota negativo y vota negativo porque le parece que hay una 12
desproporción en las sanciones que la administración ha estado tomando, el otro 13
día se entera que a un funcionario porque vende un chaleco que cuesta dos mil 14
colones lo despiden y un jefe de Área de esta Municipalidad desvía millones en 15
asfalto y nada más lo sancionan con una semanita, entonces al trabajador 16
operario va toda la carga y el otro que es profesional que tiene más elementos 17
para determinar las responsabilidades y los alcances de una mala acción lo 18
suspenden una semanita, cree que esas son las cosas que hay que investigar 19
porque no se puede seguir así y esa es la responsabilidad como regidores, esos 20
son asuntos de la administración, pero no se puede dar cartas a la administración 21
sin ninguna revisión, porque finalmente aunque haya una recomendación de un 22
órgano es el Alcalde quien toma la decisión, no ve como hoy puede despedir a 23
alguien porque dispuso de un bien de dos mil colones y le pone el castigo más 24
severo que un trabajador puede tener que es despedirlo y además que es el 25
sustento el único recurso que tiene, y un profesional que hace un desfalco 26
multimillonario le dijo no tranquilito lo vamos a mandar una semana nada más; 27
semana que desde luego con lo que desvió está pagada, entonces no se vale, 28
aquí no se está diciendo en esa moción que es presentada por don Danny que 29
es culpable o no, sólo que se revisan las actuaciones para que se determine si 30
N° 248-2019
hay o no desproporcionalidad como lo jueces lo han señalado, curiosamente la 1
desproporción es con gente sencilla, humilde, operarios, no se vale que se estén 2
prestando para ni siquiera investigar, porque no investigar es ser cómplices que 3
se siga oprimiendo a los más pobres y a los más necesitados, eso es injusto eso 4
tiene que cambiar de alguna forma, alguien tendrá que pagarlo en algún momento, 5
pero cree que aprobar el dictamen es ser cómplice de esos casos, le parece 6
sumamente grave desde el ejercicio de la función pública y desde el ejercicio de 7
ellos como ciudadanos, la culpa de las injusticias no es sólo del que las comete, 8
es también del que pudiendo hacer algo para pararlas no lo hace, y aquí le parece 9
que se está en ese caso, se están vendando para no ver lo que es evidente y 10
solicita que eso quede constando en actas. La presidenta otorga la palabra a la 11
regidora Céspedes Quesada quien indica que quiere hacerle una pregunta a don 12
Danny de algo que no le quedó claro, ¿los dos millones de acoso laboral de doña 13
Pilar Villalobos Pereira fueron cancelados en mayo por el señor Alcalde así 14
entendió y los cinco millones de don Marco Vinicio Garita quién los pagó? le 15
puede responder. El regidor Ovares Ramírez indica que en referencia a la alusión 16
que se le hace, en efecto al señor Alcalde le solicitó que le informara si había 17
cancelado ese monto y le respondió afirmativamente que se había cancelado más 18
de dos millones de colones, los cinco millones que es la sentencia y está en 19
casación por daño moral del señor Marco Vinicio Garita Sojo lo pagó la 20
Municipalidad, y el Alcalde hasta el momento no ha hecho referencia si va a pagar 21
eso, muy bien lo dice don Gonzalo, aquí el tema no es decir que el señor Alcalde 22
es culpable de algo sin abrir un órgano director donde los técnicos 23
correspondiente determinen si hubo o no algún tipo de dolo en la actuación, y 24
amerite esto que de alguna manera el señor Alcalde resarce el daño económico.- 25
La regidora Céspedes Quesada da las gracias al regidor Ovares Ramírez por la 26
aclaración, e indica que los contribuyentes no tienen por qué estar pagando daños 27
que hace una persona acá de acoso laboral, esto no son bienes de difunto, ni 28
pulpería de pueblo, que irresponsabilidad de los regidores venir a apoyar esto, 29
los contribuyentes los pusieron aquí porque no pueden venir a sentarse ellos, para 30
N° 248-2019
que los representen bien, no para que se gasten los recursos que ellos pagan en 1
daños por acoso moral y que así conste en actas.- La presidenta indica que 2
propone apoyar el dictamen de mayoría, suficientemente discutido lo somete a 3
votación, quedando la misma cinco votos negativos de los regidores Cubero 4
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 5
regidor Leandro Marín y Muñoz Azofeifa, votan positivo los regidores 6
Céspedes Quesada, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se 7
aprueba, por lo tanto se rechaza la moción presentada por el regidor Danny 8
Ovares Ramírez para que se nombre un órgano director que determine las 9
eventuales responsabilidades del Alcalde Municipal Rolando Rodríguez 10
Brenes de acuerdo a la sentencia N°112-2016 y la resolución 000013-F-TC-11
2019, referidas a la reinstalación del funcionario Marco Vinicio Garita Sojo.- 12
La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa quien indica que quiere 13
justificar su voto negativo obviamente nunca va a estar de acuerdo en tapar esta 14
situaciones, si la hace la paga, le parece que es reiterante los errores de la 15
administración en estos temas, le parece que es desproporcional que te despidan 16
por la pérdida de un chaleco, y que una persona que desvía una cantidad muy 17
importante de recursos municipales sencillamente se le premie con que se valla 18
ocho días a descansar, se debería investigar, porque no es dinero de cualquiera, 19
es dinero de los contribuyentes, solicita que conste en actas.- La presidenta 20
otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien manifiesta que quiere justificar 21
su voto negativo y ha votado negativo porque considera que es necesario revisar 22
la actuación a la luz de los procesos que se iniciaron y que condujeron al despido 23
para determinar si había alguna eventual responsabilidad del señor Alcalde, le 24
parece que en protección de las finanzas municipales es necesario hacerlo para 25
que quede claro, por esa razón ha votado negativo el informe que deniega esa 26
posibilidad. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al regidor 27
Danny Ovares Ramírez y al Alcalde Municipal. --------------------------------------------- 28
ARTÍCULO XXXIII. -INFORME RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD 29
DECLARATORIA DE NULIDAD DE PUBLICACIÓN DE ACUERDO 30
N° 248-2019
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO XX DEL ACTA 201-2018 QUE APRUEBA EL 1
MODELO TARIFARIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA 2
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PRESENTADO POR ALEXANDER 3
ASTORGA TORRES Y FERNANDO LEIVA BRENES. ----------------------------------4
Se conoce dictamen positivo de mayoría CPAJ-48-2019 de fecha 13 de junio del 5
2019, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: 6
“…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo 7
XIV, del Acta N° 51-2019, celebrada el 25 de junio del 2019. ARTÍCULO XIV- 8
SOBRE OFICIO UR-105-2019, SUSCRITO POR EL LICDO. WILBERTH 9
QUESADA GARITA, ENCARGADO DE LA UNIDAD RESOLUTORA, 10
REFERENTE AL ARTÍCULO II.-ACTA N°240-2019.- RECLAMO 11
ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DE 12
PUBLICACIÓN DEL ACUERDO CONTENIDO DEL ARTÍCULO XX DEL ACTA 13
201-2018, QUE APRUEBA EL MODELO TARIFARIO PARA LA GESTIÓN DE 14
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PRESENTADO 15
POR ALEXANDER ASTORGA TORRES Y FERNANDO LEIVA BRENES. El 16
regidor Muñoz Azofeifa somete a discusión este asunto, el regidor Coto 17
Fernández, indica que en el recurso que plantean los administradores piden tres 18
puntos en particular:” … D) PETITORIA: Solicitamos que con fundamento en la 19
normativa se resuelva: 20
a) Se admita la solicitud de declaratoria de nulidad de la publicación del edicto 21
publicado en el diario oficial la Gaceta No 5 del g de enero de 2019t ya que 22
no existe el artículo XXI del acta No 201-2018, por razones' de forma en 23
sentido de que no existe y de fondo no fue puesto a consulta pública al ser 24
reglamentario y no se publicó la integralidad del mismo- 25
b) Se declare nulo artículo XX del acta No 201-2018, por cuanto no fue sujeto a 26
consulta o audiencia pública el Modelo Tarifado para la Gestión de Residuos 27
Sólidos de la Municipalidad de Cartago, por cuanto no fue publicado en su 28
totalidad e' nuevo modelo al separarse del sistema anterior de metro lineal por 29
uno nuevo por peso. el cual debió ser sometido a audiencia pública y que 30
N° 248-2019
además establece una nueva forma de tasa. Además de que el mismo sistema 1
violenta el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón 2
Central de Cartago publicado en la Caceta NO 178- de' 116 de setiembre de 3
20•ñ 1 y las otras razones expuestas en este recursos esto conforme el 4
artículo 42 del Código Municipal y según las razones dadas por la Unidad 5
Resolutora de la Municipalidad de Cartago que indica que es un reglamento. 6
c) Se retrotraigan los efectos de la citada tarifa y se reintegren los dineros 7
cobrados con base en dicha tarifa. 8
Nos reservamos el derecho de interponer las denuncias en las sedes que 9
correspondan…” Indica que este recurso está planteado claramente contra estos 10
tres elementos, el asesor legal hace un señalamiento en su informe que no 11
contesta y no da respuesta a los tres aspectos que los administrados solicitan, 12
indica que ese es un acuerdo que ya estaba en firme y eso no es así, porque el 13
asesor legal en el Concejo Municipal y así consta en actas, indicó que el recurso 14
anterior no procedía porque esto era un acuerdo reglamentario y hay bastante 15
jurisprudencia reciente una del 27 de febrero del 2014, donde la Procuraduría 16
General de la República, señala expresamente que la falta de publicación acarrea 17
las nulidades del acuerdo, considera que mal haríamos irnos por la línea que 18
indica el asesor legal en el sentido de que no contesta las tres peticiones concretas 19
que hace el administrado donde claramente hay una nulidad del acuerdo porque 20
no se hizo la publicación no se publicó la integralidad del modelo tarifario. El 21
dictamen C-060-2014, del 27 de febrero de 2014 de la Procuraduría indica que 22
debe publicarse en forma íntegra el acto reglamentario de alcance general en este 23
caso el modelo tarifario y no solo la tarifa, así como su consulta pública, por lo 24
tanto, no si no se hace así no es eficaz y por ende no es válido: Aunado a lo 25
anterior, la publicación tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma, tal 26
y como se indica en el dictamen No. C-012-2010. De esta manera el texto 27
publicado de una norma jurídica es el que se tiene como vigente. Al respecto, 28
este Órgano Asesor señaló lo siguiente: “El principio democrático que permea 29
toda la estructura política y administrativa del Estado determina la necesidad de 30
N° 248-2019
que los ciudadanos estén debidamente informados del acontecer político y 1
administrativo (…). El régimen constitucional costarricense se ha fundado en el 2
derecho de acceso a la información de interés público, derecho que hoy es 3
fundamental para participar en la vida pública del país y, por ende, constituye un 4
requisito indispensable para el derecho de participación. Contribuye a esta 5
participación, el principio de publicidad de las normas y actos públicos, el 6
cual tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas 7
y de actos de alcance general. Dado que estos derechos y principios son de 8
raigambre constitucional, no cabe duda que el ciudadano debe contar con 9
mecanismos que permitan exigir su respeto y que, por ende, la 10
Administración debe actuar de manera de garantizar tal respeto. Empero, esa 11
exigencia se presenta en forma intensa en la Administración actual, por cuanto de 12
ésta se predica la transparencia y cercanía con el ciudadano. En efecto, los 13
procesos de modernización y racionalización de la Administración Pública han 14
conducido a erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como 15
principios fundamentales del accionar administrativo (…) Se estima, al 16
efecto, que la publicación oficial y formal permite a los ciudadanos un 17
conocimiento de la existencia y contenido de las normas (…). Además, la 18
publicación tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume, 19
presunción iuris tantum que el texto de la norma es el que ha sido 20
reproducido en La Gaceta. En efecto, la publicación oficial cumple un objeto 21
que no puede ser obtenido por otro mecanismo de publicidad: es el de dar 22
autenticidad al texto de la norma o acto que se reproduce. La publicación da 23
fe de la existencia y contenido de la norma. En ese sentido, la publicación 24
oficial es la forma más eficaz de garantizar la publicidad de las 25
normas”. (Dictamen No. C-090-2004 del 15 de marzo de 2004. El resaltado no es 26
original). Como corolario, la publicación de las normas resulta un requisito de 27
eficacia, que condiciona su entrada en vigencia. Ahora bien, en lo que es objeto 28
de consulta, debemos señalar que la inquietud que plantea la Municipalidad de 29
Poas reside en la forma en que se debe realizar la publicación de comentario, esto 30
N° 248-2019
es, si basta con la referencia a la publicación del proyecto, en caso de no 1
modificarse éste, o bien, remitir a la publicación del proyecto y realizar únicamente 2
la publicación de los cambios introducidos al texto inicial, para cumplir con los 3
presupuestos del artículo 43 citado. Se argumenta, en defensa de esa tesis, el 4
costo económico que implica la realización de dos publicaciones. Si bien, la 5
Municipalidad debe asumir el costo económico de ambas publicaciones, y este 6
podría ser alto, lo cierto es que se trata de un requisito de eficacia previsto en 7
normas de rango legal –artículo 43 Código Municipal-, de suerte que, la 8
publicación no es un acto discrecional o de oportunidad sujeto al costo económico 9
que implique, sino, de un requisito legal que debe cumplirse para la formación 10
válida de las normas. Aunado a los principios democráticos y de publicidad que 11
se pretenden garantizar. Consecuentemente, en respuesta a la inquietud del 12
consultante, debemos afirmar que la publicación de la disposición reglamentaria 13
debidamente aprobada por el Concejo Municipal, conforme al numeral 43 de 14
cita, debe ser íntegra, de suerte que, la publicación por remisión al proyecto 15
inicial o solo de las modificaciones introducidas, no resultan procedentes pues 16
vulneran el principio de publicidad de las normas. En esa línea, aún y cuando el 17
proyecto de un reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las 18
introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como 19
norma definitiva debidamente aprobada por las autoridades municipales, a efecto 20
de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige 21
la regulación. Así las cosas, en caso de que no se publique íntegramente un 22
reglamento, se está omitiendo uno de los requisitos indispensables que establece 23
el artículo 43 del Código Municipal, de manera que la disposición reglamentaria 24
devendría en ineficaz, y no podría ser válidamente aplicada. “De conformidad con 25
lo expuesto, éste Órgano Asesor concluye lo siguiente: 26
1. La publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad 27
con la interpretación de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código 28
Municipal y 240 de la Ley General de la Administración Pública. 29
N° 248-2019
2. El artículo 43 del Código Municipal, establece la obligación de publicar los 1
proyectos de disposiciones reglamentarias y someterlos a consulta por un 2
mínimo de 10 días, pero, además, una vez realizado el pronunciamiento de 3
fondo del proyecto, dispone la obligación de publicar las disposiciones 4
reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta. 5
3. La publicación de las normas reglamentarias debe de realizarse en forma 6
íntegra, a efecto de garantizar los principios de publicidad y seguridad 7
jurídica.” 8
Por último, dada la grave situación que enfrentamos ante el incumplimiento de los 9
requisitos legales para dictar este acto reglamentario de las tarifas de recolección 10
de basura considero importante el valorar y recomendar la derogación del mismo 11
conforme lo indicó la Procuraduría General de la República en su dictamen del 07 12
de noviembre de 2011, Oficio C-273-2011, dirigido a la Municipalidad de San 13
Carlos que indicó en lo que interesa: “Por último, como otra solución jurídicamente 14
viable a la problemática descrita en su consulta, creemos que luego de valorar las 15
circunstancias dadas en este caso, en apreciación del mérito –oportunidad o 16
conveniencia-, y de efectuar una adecuada ponderación de intereses, esa 17
corporación territorial podría considerar ejercer la potestad derogatoria con 18
respecto a aquel Reglamento de Carrera Profesional, para luego emitir uno nuevo 19
con base en los procedimientos legalmente previstos por el Código Municipal. 20
Ahora bien, si luego de valorar adecuadamente la problemática descrita en su 21
consulta, la Administración opta por derogar aquél Reglamento, advertimos que 22
deberá garantizar entonces que con esa decisión no se afecten ni amenacen los 23
derechos o situaciones jurídicas ya consolidadas, ni privar a los beneficiarios de 24
las sumas ya devengadas por aquel concepto (art. 17 LGAP), pues solo así 25
procedería excluir hipotéticamente la presencia de efectos adversos retroactivos, 26
constitucionalmente prohibidos (arts. 34 y 129 constitucional). En todo caso, 27
insistimos en que esa será, al fin de cuentas, una decisión por cuenta propia y de 28
responsabilidad exclusiva de la Administración activa, y no de este órgano asesor. 29
Será entonces, el Concejo municipal (art. 13 inciso d) del Código Municipal), y no 30
N° 248-2019
esta Procuraduría General, el que debe apreciar el mérito; es decir, la oportunidad 1
o conveniencia de la medida a tomarse en este caso, en aras de satisfacer de la 2
mejor manera el interés público (dictamen C-135-2010 de 6 de julio de 2010 y C-3
056-2011 de 04 de marzo de 2011). Conclusiones: (…) Será entonces del 4
resorte exclusivo de la Administración consultante valorar si en el caso de interés 5
de está o no ante una situación excepcional similar a la descrita, a fin de interponer 6
un proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por último, 7
como otra solución jurídicamente viable a la problemática descrita en su consulta, 8
el Concejo municipal podría valorar y considerar ejercer la potestad derogatoria 9
con respecto a aquel Reglamento, para luego emitir uno nuevo con base en 10
los procedimientos legalmente previstos por el Código Municipal. No 11
obstante, si luego de valorar adecuadamente la problemática descrita en su 12
consulta, el Concejo opta por derogar aquél Reglamento, deberá respetar y 13
garantizar derechos o situaciones jurídicas ya consolidadas (arts. 17 LGAP y 34 y 14
129 constitucionales.” Manifiesta el regidor Coto Fernández que para él más claro 15
no canta un gallo, si esto es un acuerdo reglamentario tal y como don Wilberth lo 16
señaló en el Concejo Municipal, los administrados solicitan que se declare la 17
nulidad por las razones dadas y además la administración tiene la potestad de 18
declarar la nulidad de los acuerdo en ese tanto yo solicito muy respetuosamente 19
al asesor legal Quesada Garita, dentro de las responsabilidades que tienen los 20
técnicos de asesorar, tengo presente que la ley contra la corrupción señala entre 21
otras cosas la responsabilidad de quien asesore mal a un órgano y lo que usted 22
señalaba de la eventual justificación cuando yo como jerarca tomo una decisión 23
escuchando el criterio técnico y si aquí el criterio técnico me puede inducir 24
entonces el responsable no soy yo sino quien me induce a tomar una decisión 25
entonces yo quisiera que nos conteste tres preguntas: 1- si el acto reglamentario 26
de las tarifas que estamos hablando es válido y es eficaz al no haber seguido el 27
procedimiento legal y reglamentario y al efecto al no haberse sometido a consulta 28
pública y su publicación integra. 2- si procede o no la anulación oficiosa por parte 29
de la administración y por ellos dictar un nuevo acto seguido del procedimiento 30
N° 248-2019
correspondiente máxime que se han indicado nulidades que se apuntan en el 1
dictamen y 3- si el acto administrativo puede o no ser subsanado y bajo que 2
procedimiento, para poder contestar y para poder resolver. Seguidamente el 3
regidor Muñoz Azofeifa cede la palabra al asesor Quesada Garita, quien indica 4
que en primer lugar se refiere al asunto que en realidad ustedes quieren ver que 5
es el reclamo administrativo, el reclamo administrativo igual que el recurso 6
extraordinario de revisión están mal planteados eso de entrada y eso no es culpa 7
del técnico que lo analiza ni del Concejo la parte particular presentó una recurso 8
extraordinario de revisión mal planteado y presenta un reclamo administrativo mal 9
planteado, porque tal y como lo indicó en el oficio el régimen recursivo está 10
definido por la ley y en el caso de la queja que es así como se llama este asunto 11
la única manera es quejarse antes de que se dicte la resolución definitiva del 12
asunto, en ese sentido el reclamo como tal está mal planteado, por eso yo no entre 13
a resolver los tres puntos que ellos planteaban porque lo plantearon mal igual que 14
plantearon mal el recurso extraordinario de revisión. El regidor Coto Fernández le 15
indica al asesor legal que si esto es un acuerdo reglamentario eso no está 16
definitivamente aprobado, contesta el asesor legal que, si está aprobado como 17
acuerdo definitivamente aprobado, mantengo que el recurso está mal planteado 18
porque está violentando lo establecido expresamente en el artículo 358 de la Ley 19
General de la Administración Pública. Si ellos querían hacer algo tenían que irse 20
a la vía judicial de una vez, porque la aprobación de modelos y los modelos 21
tarifarios son actos de naturaleza reglamentaria, pero veo que no se entendió lo 22
que se quiso decir, una cosa es un reglamento y otra es un acto de naturaleza 23
reglamentaria, no todos los actos de naturaleza reglamentaria son reglamentos, 24
porque se llaman actos de naturaleza reglamentaria porque participan de ciertas 25
características de los reglamentos como son generalidad la heteronomía en el 26
sentido de que se imponen a las personas pero no necesariamente son 27
reglamentos, cuales son los reglamentos estos son los que la municipalidad 28
produce con base en las atribuciones establecidas en el artículo 4, 13 y 43 del 29
Código Municipal. Este modelo tarifario tiene una norma particular que es el 30
N° 248-2019
artículo 83 del Código Municipal, el cual claramente dice que:” … Artículo 83.- 1
(*) Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se 2
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad 3
para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de 4
su publicación en La Gaceta…” Continúa indicando que igual cuando se hizo el 5
cambio que pasamos de metraje a pesaje lo que la municipalidad tenía que hacer 6
era publicarlo en la Gaceta, el requisito publicidad que usted señala con base en 7
el dictamen de la Procuraduría para modelos tarifarios no es el de un reglamento 8
esa es la gran diferencia, un modelo tarifario es la base para cobrar un servicio 9
que previamente está establecido en el Código Municipal en el artículo 83 y en los 10
reglamentos municipales ese es el equívoco en que incurre esta gente, 11
entendieron mal el concepto, el acto administrativo yo lo dije claramente es entre 12
otras clasificaciones general y particular, interno, externo, reglamentario y otro. 13
Este es un acto externo porque afecta a terceros a todos los usuarios que 14
debemos saber que ya no se cobra por metraje sino por peso, ese acto como tal 15
viene de un desarrollo reglamentario, que tenemos un Reglamento para el Manejo 16
de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago ninguna de las normas que 17
ellos invocan en el reclamo dice que la municipalidad para modelos tarifarios tenga 18
que seguir el procedimiento del artículo 43 del Código Municipal porque ya que 19
procedimiento se siguió cuando se publicó el Reglamento de Residuos 20
Municipales, esto es un acto particular, un acto general de ese reglamento y eso 21
es lo que ellos no entienden, por eso es que no hay ninguna nulidad en ese 22
sentido, el acuerdo existe, reitera que aquí hay un error de conceptos que no se 23
comprendió por parte de ellos, cuando lo explique en el Concejo. Manifiesta que 24
él no estaba de acuerdo con el modelo incluso antes de que se aprobara le dije a 25
Jorge Araya y al alcalde municipal ustedes ya testearon e hicieron las pruebas 26
ellos me dijeron que sí, en el tema del modelo ellos estaban en esa parte técnica 27
en la parte legal se está aplicando el artículo 83. Indica el regidor Coto Fernández 28
que el artículo 83 es de tarifas y si estoy haciendo una aplicación de tarifas se 29
debió haber dado una audiencia y no se hizo le contesta el asesor Quesada Garita 30
N° 248-2019
que no porque el artículo 83 no lo establece, el único caso que tenemos para 1
audiencia es el del agua que es el reglamento pero este no lo establece, ahí es 2
donde les digo que yo revise norma por norma de las que invocó Silesky, en su 3
reclamo que es idéntico al recurso prácticamente con unas adaptaciones incluso 4
cita un caso del Contencioso de una municipalidad para pretender fundamentar, 5
indica que él no entró por el fondo, porque no tenía que hacerlo, pero analizó todo 6
y en ese tema casualmente fue que no le resolvieron las oposiciones que ellos 7
presentaron, no las tomaron en cuenta, el tribunal dice como no las van a tomar 8
en cuenta si ellos son los sujetos afectados. Aquí el caso es que yo no he 9
encontrado norma que diga que tiene que aplicarse el artículo 43, para este caso 10
nosotros lo que la municipalidad hizo fue publicar con las aclaraciones que 11
recomendé, en el Concejo Municipal lo que se aprobó fue un Modelo Tarifario, un 12
modelo matemático que se aprobó para implementar el sistema que establece el 13
código municipal con la reforma que se le dio al artículo 83, que era que pasaba 14
de metraje a pesaje, ya la norma legal estaba publicada y sobre todo la norma 15
municipal en el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón 16
Central de Cartago que así lo contemplaba, ya también sufrió el proceso del 17
artículo 43, se le dio audiencia, se cumplió. Se tomó una norma del Reglamento 18
para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago y se le dijo a 19
contabilidad a través de un profesional externo que hiciera el modelo, se aprobó 20
las tarifas con base a ese modelo y eso fue lo que se publicó, indica que regidor 21
Coto Fernández, que no se publicó, el asesor legal aclara que se publicó el 22
acuerdo municipal porque el modelo nadie lo publica lo que se publica es la 23
aprobación del Concejo a las nuevas tarifas, indica que para él cumple con lo 24
estipulado en el artículo 83, del Código Municipal, indica que con relación a las 25
tres preguntas no hay ninguna invalidez porque no es el procedimiento del artículo 26
43.El regidor Coto Fernández, indica que el asesor legal señala que el Modelo 27
Tarifario está amparado al Reglamento de Residuos Municipal, pregunta que dice 28
el reglamento porque todo pareciera que finalmente a lo que vamos es lo que 29
usted indica en su tesis. Seguidamente el asesor legal procede a dar lectura al 30
N° 248-2019
artículo 40, 41 y capítulo 9 del Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos 1
del Cantón Central de Cartago.” … Artículo 40.- La Municipalidad podrá realizar 2
estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces 3
por año. Artículo 41.- Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo 4
urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la 5
operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y 6
las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su 7
sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código 8
Municipal…” Esta es la base de este modelo, reitera que el modelo como tal no 9
es un reglamento no establece derechos ni obligaciones, establece como se 10
cobra, y como se obtiene con base en esto, indica que lo que había que publicar 11
era el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central de 12
Cartago. Indica el regidor Coto Fernández que siendo esto reglamentario se fue 13
publicado en la gaceta, indica que ese fue el tema que fue publicado mal, se 14
publica un artículo que no existe, ya que el artículo XXI, no existe en el acta, indica 15
el asesor legal que en el peor de los casos eso es un error material que se puede 16
corregir en cualquier momento de conformidad con la Ley General de la 17
Administración Pública. Indica el regidor Coto Fernández que aún eso no se ha 18
corregido en el caso suyo hay dos resoluciones donde los administrados señalan 19
eso y usted no señala nada, indica el asesor legal que él no tiene por qué señalar, 20
el asesor legal les recuerda a los regidores que su competencia está dada por el 21
asunto que se les está sometiendo a conocimiento y el análisis es formal y de 22
fondo en algunas ocasiones con solo el formal no hay que entrar al fondo, porque 23
no es admisible ellos presentaron un recurso extraordinario de revisión, si y lo 24
presentaron mal porque el acto no tenía recurso de apelación, presentaron un 25
reclamo administrativo la queja fue mal presentada porque el acto final ya se había 26
dado, por eso yo no puedo entrar por el fondo, es irresponsable que entre por el 27
fondo, violento mis atribuciones entrando por el fondo cuando ya la forma me dice 28
que no, en derecho yo tengo un freno y el freno me lo da el caso, aunque yo vea 29
cosas y los mismos jueces lo dicen en sus resoluciones, yo puedo ver un montón 30
N° 248-2019
de cosas malas pero si el particular válidamente en su recurso. Seguidamente el 1
regidor Muñoz Azofeifa somete a votación la aprobación del oficio UR-105-2019, 2
quedando la votación dos votos afirmativos de los regidores Muñoz Azofeifa y 3
Leandro Marín, y un voto negativo del regidor Coto Fernández, quien indica que 4
él preparará el dictamen de minoría negativo, indica que él hizo tres preguntas 5
una de la cual no fue contestada por el asesor legal Quesada Garita, que era si 6
procede o no la anulación oficiosa por parte de la administración y por ello dictar 7
un nuevo acto, se está señalando que hay errores en la publicación y tampoco el 8
tema si el acto administrativo puede o no ser subsanado y bajo que procedimiento, 9
he sido insistente de que el administrado tiene un derecho y no se le está dando, 10
por tanto, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal aprobar 11
en todos sus extremos el informe UR-105-2019, suscrito por el asesor legal 12
Quesada Garita. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. Se conoce dictamen 13
negativo de minoría CPAJ-48-2019-B de fecha 13 de junio del 2019, presentado 14
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 15
información y fines consiguientes, me permito remitir el dictamen de minoría 16
referido al artículo XIV, del Acta N° 51-2019, celebrada el 25 de junio del 2019. 17
ARTÍCULO XIV- SOBRE OFICIO UR-105-2019, SUSCRITO POR EL SEÑOR. 18
WILBERTH QUESADA GARITA, ENCARGADO DE LA UNIDAD 19
RESOLUTORA, REFERENTE AL ARTÍCULO II.-ACTA N°240-2019.- 20
RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE 21
NULIDAD DE PUBLICACIÓN DEL ACUERDO CONTENIDO DEL ARTÍCULO 22
XX DEL ACTA 201-2018, QUE APRUEBA EL MODELO TARIFARIO PARA LA 23
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 24
PRESENTADO POR ALEXANDER ASTORGA TORRES Y FERNANDO LEIVA 25
BRENES. El regidor Muñoz Azofeifa somete a discusión este asunto, el regidor 26
Coto Fernández, indica que en el recurso que plantean los administradores piden 27
tres puntos en particular:” … D) PETITORIA. Solicitamos que con fundamento en 28
la normativa se resuelva: 29
N° 248-2019
a) Se admita la solicitud de declaratoria de nulidad de la publicación del edicto 1
publicado en el diario oficial la Gaceta No 5 del g de enero de 2019t ya que no 2
existe el artículo XXI del acta No 2012018, por razones' de forma en sentido de 3
que no existe y de fondo no fue puesto a consulta pública al ser reglamentario 4
y no se publicó la integralidad del mismo- 5
b) Se declare nulo artículo XX del acta No 201-2018, por cuanto no fue sujeto a 6
consulta o audiencia pública el Modelo Tarifado para la Gestión de Residuos 7
Sólidos de la Municipalidad de Cartago, por cuanto no fue publicado en su 8
totalidad e' nuevo modelo al separarse del sistema anterior de metro lineal por 9
uno nuevo por peso. el cual debió ser sometido a audiencia pública y que 10
además establece una nueva forma de tasa. Además de que el mismo sistema 11
violenta el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central 12
de Cartago publicado en la Caceta NO 178- de' 116 de setiembre de 20•ñ 1 y 13
las otras razones expuestas en este recursos esto conforme el artículo 42 del 14
Código Municipal y según las razones dadas por la Unidad Resolutora de la 15
Municipalidad de Cartago que indica que es un reglamento. 16
c) Se retrotraigan los efectos de la citada tarifa y se reintegren los dineros 17
cobrados con base en dicha tarifa. 18
Nos reservamos el derecho de interponer las denuncias en las sedes que 19
correspondan…” Indica que este recurso está planteado claramente contra estos 20
tres elementos, el asesor legal hace un señalamiento en su informe que no 21
contesta y no da respuesta a los tres aspectos que los administrados solicitan, 22
indica que ese es un acuerdo que ya estaba en firme y eso no es así, porque el 23
asesor legal en el Concejo Municipal y así consta en actas, indicó que el recurso 24
anterior no procedía porque esto era un acuerdo reglamentario y hay bastante 25
jurisprudencia reciente una del 27 de febrero del 2014, donde la Procuraduría 26
General de la República, señala expresamente que la falta de publicación acarrea 27
las nulidades del acuerdo, considera que mal haríamos irnos por la línea que 28
indica el asesor legal en el sentido de que no contesta las tres peticiones concretas 29
que hace el administrado donde claramente hay una nulidad del acuerdo porque 30
N° 248-2019
no se hizo la publicación no se publicó la integralidad del modelo tarifario. El 1
dictamen C-060-2014, del 27 de febrero de 2014 de la Procuraduría General de 2
la República indica que debe publicarse en forma íntegra el acto reglamentario de 3
alcance general en este caso el modelo tarifario y no solo la tarifa, así como su 4
consulta pública, por lo tanto, si no se hace así no es eficaz y por ende no es 5
válido: “Aunado a lo anterior, la publicación tiene como objeto dar autenticidad al 6
texto de la norma, tal y como se indica en el dictamen No. C-012-2010. De esta 7
manera el texto publicado de una norma jurídica es el que se tiene como vigente. 8
Al respecto, este Órgano Asesor señaló lo siguiente: “El principio democrático que 9
permea toda la estructura política y administrativa del Estado determina la 10
necesidad de que los ciudadanos estén debidamente informados del acontecer 11
político y administrativo (…). El régimen constitucional costarricense se ha 12
fundado en el derecho de acceso a la información de interés público, derecho que 13
hoy es fundamental para participar en la vida pública del país y, por ende, 14
constituye un requisito indispensable para el derecho de participación. Contribuye 15
a esta participación, el principio de publicidad de las normas y actos públicos, 16
el cual tiene como manifestación básica la publicación de las normas 17
jurídicas y de actos de alcance general. Dado que estos derechos y principios 18
son de raigambre constitucional, no cabe duda que el ciudadano debe contar con 19
mecanismos que permitan exigir su respeto y que, por ende, la Administración 20
debe actuar de manera de garantizar tal respeto. Empero, esa exigencia se 21
presenta en forma intensa en la Administración actual, por cuanto de ésta se 22
predica la transparencia y cercanía con el ciudadano. En efecto, los procesos de 23
modernización y racionalización de la Administración Pública han conducido a 24
erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como principios 25
fundamentales del accionar administrativo (…) Se estima, al efecto, que la 26
publicación oficial y formal permite a los ciudadanos un conocimiento de la 27
existencia y contenido de las normas (…). Además, la publicación tiene como 28
objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume, presunción iuris 29
tantum que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta. 30
N° 248-2019
En efecto, la publicación oficial cumple un objeto que no puede ser obtenido 1
por otro mecanismo de publicidad: es el de dar autenticidad al texto de la 2
norma o acto que se reproduce. La publicación da fe de la existencia y 3
contenido de la norma. En ese sentido, la publicación oficial es la forma más 4
eficaz de garantizar la publicidad de las normas”. (Dictamen No. C-090-2004 5
del 15 de marzo de 2004. El resaltado no es original). Como corolario, la 6
publicación de las normas resulta un requisito de eficacia, que condiciona su 7
entrada en vigencia. Ahora bien, en lo que es objeto de consulta, debemos señalar 8
que la inquietud que plantea la Municipalidad de Poas reside en la forma en que 9
se debe realizar la publicación de comentario, esto es, si basta con la referencia 10
a la publicación del proyecto, en caso de no modificarse éste, o bien, remitir a la 11
publicación del proyecto y realizar únicamente la publicación de los cambios 12
introducidos al texto inicial, para cumplir con los presupuestos del artículo 43 13
citado. Se argumenta, en defensa de esa tesis, el costo económico que implica la 14
realización de dos publicaciones. Si bien, la Municipalidad debe asumir el costo 15
económico de ambas publicaciones, y este podría ser alto, lo cierto es que se trata 16
de un requisito de eficacia previsto en normas de rango legal –artículo 43 Código 17
Municipal-, de suerte que, la publicación no es un acto discrecional o de 18
oportunidad sujeto al costo económico que implique, sino, de un requisito legal 19
que debe cumplirse para la formación válida de las normas. Aunado a los 20
principios democráticos y de publicidad que se pretenden garantizar. 21
Consecuentemente, en respuesta a la inquietud del consultante, debemos afirmar 22
que la publicación de la disposición reglamentaria debidamente aprobada por el 23
Concejo Municipal, conforme al numeral 43 de cita, debe ser íntegra, de suerte 24
que, la publicación por remisión al proyecto inicial o solo de las modificaciones 25
introducidas, no resultan procedentes pues vulneran el principio de publicidad de 26
las normas. En esa línea, aún y cuando el proyecto de un reglamento y el texto 27
final aprobado no posean diferencias, o las introducidas no sean sustanciales, 28
resulta necesaria su publicación integral, como norma definitiva debidamente 29
aprobada por las autoridades municipales, a efecto de garantizar la publicidad y 30
N° 248-2019
seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige la regulación. Así las cosas, 1
en caso de que no se publique íntegramente un reglamento, se está omitiendo 2
uno de los requisitos indispensables que establece el artículo 43 del Código 3
Municipal, de manera que la disposición reglamentaria devendría en ineficaz, y no 4
podría ser válidamente aplicada. “De conformidad con lo expuesto, éste Órgano 5
Asesor concluye lo siguiente: 6
1. La publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con 7
la interpretación de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código Municipal 8
y 240 de la Ley General de la Administración Pública. 9
2. El artículo 43 del Código Municipal, establece la obligación de publicar los 10
proyectos de disposiciones reglamentarias y someterlos a consulta por un 11
mínimo de 10 días, pero, además, una vez realizado el pronunciamiento de 12
fondo del proyecto, dispone la obligación de publicar las disposiciones 13
reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta. 14
3. La publicación de las normas reglamentarias debe de realizarse en forma 15
íntegra, a efecto de garantizar los principios de publicidad y seguridad 16
jurídica.” 17
Por último dada la grave situación que enfrentamos ante el incumplimiento de los 18
requisitos legales para dictar este acto reglamentario de las tarifas de recolección 19
de basura considero importante el valorar y recomendar la derogación del mismo 20
conforme lo indicó la Procuraduría General de la República en su dictamen del 07 21
de noviembre de 2011, Oficio C-273-2011, dirigido a la Municipalidad de San 22
Carlos que indicó en lo que interesa: “Por último, como otra solución jurídicamente 23
viable a la problemática descrita en su consulta, creemos que luego de valorar las 24
circunstancias dadas en este caso, en apreciación del mérito –oportunidad o 25
conveniencia, y de efectuar una adecuada ponderación de intereses, esa 26
corporación territorial podría considerar ejercer la potestad derogatoria con 27
respecto a aquel Reglamento de Carrera Profesional, para luego emitir uno nuevo 28
con base en los procedimientos legalmente previstos por el Código Municipal. 29
Ahora bien, si luego de valorar adecuadamente la problemática descrita en su 30
N° 248-2019
consulta, la Administración opta por derogar aquél Reglamento, advertimos que 1
deberá garantizar entonces que con esa decisión no se afecten ni amenacen los 2
derechos o situaciones jurídicas ya consolidadas, ni privar a los beneficiarios de 3
las sumas ya devengadas por aquel concepto (art. 17 LGAP), pues solo así 4
procedería excluir hipotéticamente la presencia de efectos adversos retroactivos, 5
constitucionalmente prohibidos (arts. 34 y 129 constitucional). En todo caso, 6
insistimos en que esa será, al fin de cuentas, una decisión por cuenta propia y de 7
responsabilidad exclusiva de la Administración activa, y no de este órgano asesor. 8
Será entonces, el Concejo municipal (art. 13 inciso d) del Código Municipal), y no 9
esta Procuraduría General, el que debe apreciar el mérito; es decir, la oportunidad 10
o conveniencia de la medida a tomarse en este caso, en aras de satisfacer de la 11
mejor manera el interés público (dictamen C-135-2010 de 6 de julio de 2010 y C-12
056-2011 de 04 de marzo de 2011). Conclusiones: (…) Será entonces del 13
resorte exclusivo de la Administración consultante valorar si en el caso de interés 14
de está o no ante una situación excepcional similar a la descrita, a fin de interponer 15
un proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por último, 16
como otra solución jurídicamente viable a la problemática descrita en su consulta, 17
el Concejo municipal podría valorar y considerar ejercer la potestad derogatoria 18
con respecto a aquel Reglamento, para luego emitir uno nuevo con base en 19
los procedimientos legalmente previstos por el Código Municipal. No 20
obstante, si luego de valorar adecuadamente la problemática descrita en su 21
consulta, el Concejo opta por derogar aquél Reglamento, deberá respetar y 22
garantizar derechos o situaciones jurídicas ya consolidadas (arts. 17 LGAP y 34 y 23
129 constitucionales.” Manifiesta el regidor Coto Fernández que para él más claro 24
no canta un gallo, si esto es un acuerdo reglamentario tal y como don Wilberth lo 25
señaló en el Concejo Municipal, los administrados solicitan que se declare la 26
nulidad por las razones dadas y además la administración tiene la potestad de 27
declarar la nulidad de los acuerdo en ese tanto yo solicito muy respetuosamente 28
al asesor legal Quesada Garita, dentro de las responsabilidades que tienen los 29
técnicos de asesorar, tengo presente que la Ley Contra la Corrupción señala, 30
N° 248-2019
entre otras cosas, la responsabilidad de quien asesore mal a un órgano y lo que 1
usted señalaba de la eventual justificación cuando yo como jerarca tomo una 2
decisión escuchando el criterio técnico y si aquí el criterio técnico me puede inducir 3
entonces el responsable no soy yo, sino quien me induce a tomar una decisión 4
entonces yo quisiera que nos conteste tres preguntas: 5
1. si el acto reglamentario de las tarifas que estamos hablando es válido y es 6
eficaz al no haber seguido el procedimiento legal y reglamentario y al efecto al no 7
haberse sometido a consulta pública y su publicación integra. 8
2. si procede o no la anulación oficiosa por parte de la administración y por 9
ellos dictar un nuevo acto seguido del procedimiento correspondiente máxime que 10
se han indicado nulidades que se apuntan en el dictamen y 11
3. si el acto administrativo puede o no ser subsanado y bajo que 12
procedimiento, para poder contestar y para poder resolver. 13
Seguidamente el regidor Muñoz Azofeifa cede la palabra al asesor Quesada 14
Garita, quien indica que en primer lugar se refiere al asunto que en realidad 15
ustedes quieren ver que es el reclamo administrativo, el reclamo administrativo 16
igual que el recurso extraordinario de revisión están mal planteados eso de 17
entrada y eso no es culpa del técnico que lo analiza ni del Concejo la parte 18
particular presentó una recurso extraordinario de revisión mal planteado y 19
presenta un reclamo administrativo mal planteado, porque tal y como lo indicó en 20
el oficio el régimen recursivo está definido por la ley y en el caso de la queja que 21
es así como se llama este asunto la única manera es quejarse antes de que se 22
dicte la resolución definitiva del asunto, en ese sentido el reclamo como tal está 23
mal planteado, por eso yo no entre a resolver los tres puntos que ellos planteaban 24
porque lo plantearon mal igual que plantearon mal el recurso extraordinario de 25
revisión. El regidor Coto Fernández le indica al asesor legal que si esto es un 26
acuerdo reglamentario eso no está definitivamente aprobado, contesta el asesor 27
legal que, si está aprobado como acuerdo definitivamente aprobado, mantengo 28
que el recurso está mal planteado porque está violentando lo establecido 29
expresamente en el artículo 358 de la Ley General de la Administración Pública. 30
N° 248-2019
Si ellos querían hacer algo tenían que irse a la vía judicial de una vez, porque la 1
aprobación de modelos y los modelos tarifarios son actos de naturaleza 2
reglamentaria, pero veo que no se entendió lo que se quiso decir, una cosa es un 3
reglamento y otra es un acto de naturaleza reglamentaria, no todos los actos de 4
naturaleza reglamentaria son reglamentos, porque se llaman actos de naturaleza 5
reglamentaria porque participan de ciertas características de los reglamentos 6
como son generalidad la heteronomía en el sentido de que se imponen a las 7
personas pero no necesariamente son reglamentos, cuales son los reglamentos 8
estos son los que la municipalidad produce con base en las atribuciones 9
establecidas en el artículo 4, 13 y 43 del Código Municipal. Este modelo tarifario 10
tiene una norma particular que es el artículo 83 del Código Municipal, el cual 11
claramente dice que: “Artículo 83.- Por los servicios que preste, la municipalidad 12
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un 13
diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en 14
vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta…” Continúa 15
indicando que igual cuando se hizo el cambio que pasamos de metraje a pesaje 16
lo que la municipalidad tenía que hacer era publicarlo en la Gaceta, el requisito 17
publicidad que usted señala con base en el dictamen de la Procuraduría para 18
modelos tarifarios no es el de un reglamento esa es la gran diferencia, un modelo 19
tarifario es la base para cobrar un servicio que previamente está establecido en el 20
Código Municipal en el artículo 83 y en los reglamentos municipales ese es el 21
equívoco en que incurre esta gente, entendieron mal el concepto, el acto 22
administrativo yo lo dije claramente es entre otras clasificaciones general y 23
particular, interno, externo, reglamentario y otro. Este es un acto externo porque 24
afecta a terceros a todos los usuarios que debemos saber que ya no se cobra por 25
metraje sino por peso, ese acto como tal viene de un desarrollo reglamentario, 26
que tenemos un Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón 27
Central de Cartago ninguna de las normas que ellos invocan en el reclamo dice 28
que la municipalidad para modelos tarifarios tenga que seguir el procedimiento del 29
artículo 43 del Código Municipal porque ya que procedimiento se siguió cuando 30
N° 248-2019
se publicó el Reglamento de Residuos Municipales, esto es un acto particular, un 1
acto general de ese reglamento y eso es lo que ellos no entienden, por eso es que 2
no hay ninguna nulidad en ese sentido, el acuerdo existe, reitera que aquí hay un 3
error de conceptos que no se comprendió por parte de ellos, cuando lo explique 4
en el Concejo. Manifiesta que él no estaba de acuerdo con el modelo incluso 5
antes de que se aprobara le dije a Jorge Araya y al alcalde municipal ustedes ya 6
testearon e hicieron las pruebas ellos me dijeron que sí, en el tema del modelo 7
ellos estaban en esa parte técnica en la parte legal se está aplicando el artículo 8
83. Indica el regidor Coto Fernández que el artículo 83 es de tarifas y si estoy 9
haciendo una aplicación de tarifas se debió haber dado una audiencia y no se hizo 10
le contesta el asesor Quesada Garita que no porque el artículo 83 no lo establece, 11
el único caso que tenemos para audiencia es el del agua que es el reglamento 12
pero este no lo establece, ahí es donde les digo que yo revise norma por norma 13
de las que invocó Silesky, en su reclamo que es idéntico al recurso prácticamente 14
con unas adaptaciones incluso cita un caso del Contencioso de una municipalidad 15
para pretender fundamentar, indica que él no entró por el fondo, porque no tenía 16
que hacerlo, pero analizó todo y en ese tema casualmente fue que no le 17
resolvieron las oposiciones que ellos presentaron, no las tomaron en cuenta, el 18
tribunal dice como no las van a tomar en cuenta si ellos son los sujetos afectados. 19
Aquí el caso es que yo no he encontrado norma que diga que tiene que aplicarse 20
el artículo 43, para este caso nosotros lo que la municipalidad hizo fue publicar 21
con las aclaraciones que recomendé, en el Concejo Municipal lo que se aprobó 22
fue un Modelo Tarifario, un modelo matemático que se aprobó para implementar 23
el sistema que establece el código municipal con la reforma que se le dio al artículo 24
83, que era que pasaba de metraje a pesaje, ya la norma legal estaba publicada 25
y sobre todo la norma municipal en el Reglamento para el Manejo de Residuos 26
Sólidos del Cantón Central de Cartago que así lo contemplaba, ya también sufrió 27
el proceso del artículo 43, se le dio audiencia, se cumplió. Se tomó una norma del 28
Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago 29
y se le dijo a contabilidad a través de un profesional externo que hiciera el modelo, 30
N° 248-2019
se aprobó las tarifas con base a ese modelo y eso fue lo que se publicó, indica 1
que regidor Coto Fernández, que no se publicó, el asesor legal aclara que se 2
publicó el acuerdo municipal porque el modelo nadie lo publica lo que se publica 3
es la aprobación del Concejo a las nuevas tarifas, indica que para él cumple con 4
lo estipulado en el artículo 83, del Código Municipal, indica que con relación a las 5
tres preguntas no hay ninguna invalidez porque no es el procedimiento del artículo 6
43.El regidor Coto Fernández, indica que el asesor legal señala que el modelo 7
tarifario está amparado al Reglamento de Residuos Municipal, pregunta que dice 8
el reglamento porque todo pareciera que finalmente a lo que vamos es lo que 9
usted indica en su tesis. Seguidamente el asesor legal procede a dar lectura al 10
artículo 40, 41 y capítulo 9 del Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos 11
del Cantón Central de Cartago.” … Artículo 40.- La Municipalidad podrá realizar 12
estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces 13
por año Artículo 41.- Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo 14
urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la 15
operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y 16
las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su 17
sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código 18
Municipal…” Esta es la base de este modelo, reitera que el modelo como tal no 19
es un reglamento no establece derechos ni obligaciones, establece cómo se 20
cobra, y cómo se obtiene con base en esto, indica que lo que había que publicar 21
era el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central de 22
Cartago. Indica el regidor Coto Fernández que siendo esto reglamentario fue 23
publicado en la gaceta, indica que ese fue el tema que fue publicado mal, se 24
publica un artículo que no existe, ya que el artículo XXI, no existe en el acta, indica 25
el asesor legal que en el peor de los casos eso es un error material que se puede 26
corregir en cualquier momento de conformidad con la Ley General de la 27
Administración Pública. Indica el regidor Coto Fernández que aún eso no se ha 28
corregido en el caso suyo hay dos resoluciones donde los administrados señalan 29
eso y usted no señala nada, indica el asesor legal que él no tiene por qué señalar, 30
N° 248-2019
el asesor legal les recuerda a los regidores que su competencia está dada por el 1
asunto que se les está sometiendo a conocimiento y el análisis es formal y de 2
fondo en algunas ocasiones con solo el formal no hay que entrar al fondo, porque 3
no es admisible ellos presentaron un recurso extraordinario de revisión, si y lo 4
presentaron mal porque el acto no tenía recurso de apelación, presentaron un 5
reclamo administrativo la queja fue mal presentada porque el acto final ya se había 6
dado, por eso yo no puedo entrar por el fondo, es irresponsable que entre por el 7
fondo, violento mis atribuciones entrando por el fondo cuando ya la forma me dice 8
que no, en derecho yo tengo un freno y el freno me lo da el caso, aunque yo vea 9
cosas y los mismos jueces lo dicen en sus resoluciones, yo puedo ver un montón 10
de cosas malas pero si el particular válidamente en su recurso no las impugna no 11
puedo resolverlas. Seguidamente el regidor Muñoz Azofeifa somete a votación la 12
aprobación del oficio UR-105-2019, quedando la votación dos votos afirmativos 13
de los regidores Muñoz Azofeifa y Leandro Marín, y un voto negativo del regidor 14
Coto Fernández, quien indica que él preparará el dictamen de minoría negativo. 15
Considerando que: 16
a. La publicación realizada del modelo tarifario contenía una referencia 17
incorrecta del artículo, la publicación debe corregirse íntegramente para dar los 18
espacios de impugnación a los ciudadanos si es que lo estiman conveniente. 19
b. La publicación del modelo tarifa, (mal realizada) implicó cambio en las 20
tarifas tal y como consta en el Diario Oficial La Gaceta, por tanto se debió realizar 21
la audiencia respectiva y no se hizo, mal haría el Concejo Municipal obviar que el 22
cambio de tarifa no debe ponerse en audiencia a los ciudadanos. 23
c. Dado que el mismo asesor legal señala que el modelo tarifario es un 24
acuerdo reglamentario, este debió realizarse íntegramente, dar audiencia y 25
después de la misma tomarse el acuerdo definitivo por parte del Concejo 26
Municipal, lo cual no se realizó. 27
d. Mantener un acuerdo que está viciado de nulidad implica una 28
responsabilidad personal para quienes contribuyan con su voto a conformar el 29
acuerdo. 30
N° 248-2019
e. La tesis del abogado Quesada Garita, no solo se contradice y es rebuscada 1
para no acoger el reclamo presentado, sino que es contraria a la normativa que 2
protege la publicidad de los acuerdos que le afectan, participación de los 3
ciudadanos y principio democrático. 4
Por tanto esta representación recomienda al Concejo Municipal, acoger el 5
RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE 6
NULIDAD DE PUBLICACIÓN DEL ACUERDO CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7
XX DEL ACTA 201-2018, QUE APRUEBA EL MODELO TARIFARIO PARA LA 8
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 9
PRESENTADO POR ALEXANDER ASTORGA TORRES Y FERNANDO LEIVA 10
BRENES y por tanto declara la nulidad del artículo XX del acta 201-2018, 11
ordénese la publicación integral del modelo tarifario y la audiencia 12
respectiva…”. Vistos los dictámenes, la presidenta indica que, al haber dos 13
dictámenes, se somete a discusión el primer dictamen de mayoría. La presidenta 14
otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien indica que este es un caso que 15
ya fue conocido por este Concejo, cuando hubo un primer recurso por el modelo 16
tarifario de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, aquí se 17
escuchó donde el señor Wilberth Quesada Garita asesor legal de la Unidad 18
Resolutora, dijo que el primer recurso se rechazaba porque ese era un acto 19
reglamentario, entonces no era un acuerdo genérico que podía tener un recurso, 20
le dijo aquí que entonces ese un acuerdo reglamentario, dijo sí, y así está en actas 21
de este Concejo, cuando los ciudadanos impugnan como acuerdo reglamentario 22
les dice no, no tiene recurso porque no es un reglamento, aunque es un acuerdo 23
reglamentario no tiene el recurso que tiene un reglamento, y eso implicaba no 24
hacer la publicación dos veces, no dar la audiencia, en comisión se conoció y le 25
insistió que ya usted lo dijo que era un acuerdo reglamentario entonces hay que 26
darle tratamiento de un reglamento, no lo que dijo es que era un acuerdo 27
reglamentario, entonces el ciudadano no tiene como un acuerdo común, ni como 28
un acuerdo reglamentario porque no es un reglamento, entonces cuál es la opción, 29
entonces dijo que se vaya a los tribunales a pelear, lo cual le parece 30
N° 248-2019
inconveniente, no logró convencer a don Wilberth de que los estaba asesorando 1
mal, entonces procedió a hacer las consultas al IFAM y le facilitaron una resolución 2
de la Sala Constitucional, resolución 2012004178 del treinta de marzo del dos mil 3
doce, la Sala dice ante un recurso que presenta un ciudadano contra la 4
municipalidad de San Carlos, y la Sala dice: esta Sala Constitucional no cuestiona 5
y, mucho menos desvirtúa, las potestades que la propia jurisprudencia de este 6
Tribunal ha reconocido a las Municipalidades, en materia urbanística y territorial, 7
lo que esta Sala califica como ilegítimo es el fragante irrespeto al principio de 8
participación municipal, así las cosas, también este agravio es de recibo, en el 9
caso de estudio queda debidamente acreditado que de previo a aprobarse el alza 10
de las tarifas por la prestación de los servicios municipales de Acueducto y de 11
recolección de desechos sólidos en la sesión ordinaria del tres de octubre del 12
2011, no se celebró formal la audiencia pública, en cuyo caso, aunque el artículo 13
74 y/o 83 del Código Municipal no prevé expresamente la realización de dicha 14
audiencia pública como parte del proceso de la fijación de tasas y precios de los 15
servicios municipales, lo cierto es que la exigencia de realización de tal audiencia 16
se deriva directamente del artículo 9 de la Constitución Política.” Explica esto 17
porque para Wilberth toda su tesis es que como el modelo tarifario se originaba 18
en el artículo 74 ahora 83 del código y la Sala le dice a la Municipalidad de San 19
Carlos, no señores aunque eso no lo prevea, el artículo 9 de la Constitución prevé 20
que tiene que hacer la audiencia, dice: Cito “…resulta oportuno recordar que esta 21
Sala ha señalado de forma reiterada que la Constitución se caracteriza por su 22
supremacía, superlegalidad y eficacia directa e inmediata por lo que en general 23
resulta directamente exigible y vinculante para todos los poderes públicos y en 24
sentencia 319492 esta Sala indicó: La Constitución Política en su unánime 25
concepción contemporánea, no sólo es suprema en cuanto criterio de validez de 26
sí misma y del resto del ordenamiento jurídico, sino también conjunto de normas 27
y principios fundamentales jurídicamente vinculantes, por ende, exigibles por sí 28
mismos, frente a todas las autoridades públicas, y a los mismos particulares, sin 29
necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o hagan aplicables; que 30
N° 248-2019
no vengan, que no dice aquí, la Sala lo dice y no pueden salir con ese cuento; 1
dice: Conjunto de normas y principios fundamentales jurídicamente vinculantes, 2
por ende, exigibles por sí mismos, frente a todas las autoridades públicas, y a los 3
mismos particulares, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o 4
hagan aplicables salvo casos calificados de excepción, en que sin ellos resulta 5
imposible su aplicación; con la consecuencia de que las autoridades ±tanto 6
administrativas como jurisdiccionales tienen la atribución-deber de aplicar 7
directamente el Derecho de la Constitución ±en su pleno sentido-, incluso en 8
ausencia de norma de rango inferior o desaplicando las que se le opongan. Si la 9
Constitución Política tiene un carácter normativo supremo, debe efectivamente 10
conformar y condicionar la validez y eficacia de toda norma inferior o subordinada, 11
y sirve de parámetro para legitimar o no la actuación de cualquier autoridad pública 12
y hasta de los sujetos privados, el principio de supremacía de la Constitución, en 13
el caso costarricense, no solamente lo tenemos expresamente consagrado en el 14
artículo 10, sino que de modo clarísimo, complementado respecto del órgano 15
encargado de mantenerla o preservarla, según lo que adelante analizaremos.” 16
Finalmente dice la sentencia: “…declara parcialmente con lugar el recurso por la 17
lesión al principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 9 de la 18
Constitución, se anula el acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos.” Aquí lo 19
que está diciendo la Sala es que hay una lesión del principio de participación 20
ciudadana y aquí los ciudadanos han presentado un recurso donde han dicho este 21
Concejo no publicó el modelo, no dio audiencia a pesar de que en la misma 22
publicación que hizo, había un incremento de tarifas, tenía que haber audiencia, 23
están lesionando el principio de participación ciudadana, se los está advirtiendo 24
con todo el respeto y el cariño del mundo, no sabe si quieren que el ciudadano 25
tenga que ir a los tribunales a ejercer un derecho que se están dando cuenta que 26
está mal, están lesionando un derecho y va a decir esto muy vehemente porque 27
lo he repetido en otros espacios, es su criterio personal, cree que corrupción 28
también es no resolver en forma adecuada y oportuna a un ciudadano, porque se 29
les hace perder recursos personales, tiempo para que vayan a hacer algo que es 30
N° 248-2019
evidente, el modelo tarifario requiere una publicación, requiere una audiencia, no 1
se ha dado, ya la Sala lo está diciendo ya les dio la referencia a algunos 2
compañeros les compartió la resolución, señora presidenta usted es abogada y lo 3
sabe, con todo respeto, hay algunos compañeros que en ocasiones le han dicho 4
traiga el papelito, aquí está el papelito, está la resolución, el número, la fecha, así 5
que por estas razones solicita que rechazar el dictamen de mayoría se acoja el de 6
minoría y declaran la nulidad del acuerdo y enderezar los procedimientos de la 7
forma correcta, les va a costar más dinero dentro de un tiempo porque van a 8
meter un recurso de amparo, lo van a ganar, y van a condenar a la Municipalidad, 9
espera estar en este Concejo para exigir la responsabilidad, si es que por la actitud 10
los votos contribuyen a que impongan este recurso, espera que esta resolución si 11
es que se va a dar, si optan por ese camino, que esta resolución esté antes del 12
treinta de abril para poder plantearlo, y si no lo hará como ciudadano estando 13
fuera.- La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica 14
que dada la explicación y las apreciaciones del compañero don Gonzalo Coto, 15
propondría por el orden que se devuelva nuevamente a comisión y al mismo 16
tiempo se envíe a la administración para que se brinde un criterio con este insumo 17
que el compañero muy gentilmente está aportando el día de hoy, agradecería los 18
compañeros dado la extensión de lo que puede ser este documento y el análisis 19
legal requerido se puede tener un mayor análisis en comisión, y Liberación 20
Nacional estará anuente a que sea con un tiempo incluso menor a los quince días 21
si cabe dentro de las posibilidades. La presidenta otorga la palabra al regidor 22
Ovares Ramírez, quien indica que salvo mejor criterio mandarlo a comisión es 23
alargar un poco más este tema, cuando lo que se necesita es un criterio legal que 24
pueda referirse a la sentencia del recurso de amparo que hace alusión don 25
Gonzalo, le parece que debería ir a la asesoría jurídica, ya sea a don Wilberth que 26
ha estado viendo el tema, a doña Shirley, y que el próximo martes se conozca la 27
posición jurídica administrativa.- La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes 28
Figueroa quien dice que comparte la posición, le parece que tal vez se podría 29
solicitar al señor Alcalde que es la cabeza de la administración, que se podría 30
N° 248-2019
contar con el apoyo de la asesora legal doña Shirley para que dentro de ocho días 1
se conozca la posición de ella y se pueda retomar el tema de hoy en ocho días. 2
La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica que dado 3
que se ha presentado la moción que hizo la podría variar en tanto se envíe a la 4
administración, y que la administración determine a quién o quién más bien puede 5
brindar un criterio sobre la duda de este Concejo Municipal, y lo hace dado que 6
se está en las vacaciones de quince días y desconoce sobre la disponibilidad de 7
uno u otro asesor, y en otras ocasiones lo que se ha hecho es que es competencia 8
de la administración determinar a quién envía lo que este Concejo Municipal 9
encomiende; de parte de la fracción se estaría a favor que se envíe a la 10
administración con la solicitud amable de que ojalá que en un tiempo razonable 11
se puede reenviar al Concepto y que él determine, en este caso el Alcalde en 12
ejercicio, a quién se le puede enviar el criterio para la consulta respectiva. El 13
regidor Coto Fernández quiere dejar constando que entrega a la secretaría el 14
documento de la sentencia N°2012004178, por si alguna persona quiere 15
revisarlo.- La presidenta propone enviar el criterio a la administración para que 16
indiquen a quien le van a trasladar el recurso a resolver y que para el próximo 17
martes se tenga una resolución, la presidenta indica que suficientemente discutido 18
se somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos 19
de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 20
Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 21
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, enviar 22
el criterio a la administración para que indiquen a quien le van a trasladar el 23
recurso a resolver y que para el próximo martes se tenga una resolución. 24
La presidenta solicita darle firmeza a la propuesta, quedando la votación cinco 25
votos afirmativos de los regidores Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, 26
Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, votan negativo los 27
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 28
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, por lo tanto no procede la 29
firmeza. La presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández quien indica 30
N° 248-2019
que la firmeza requiere seis votos, Liberación Nacional no vota para darle firmeza 1
y que se dictamen este de hoy en ocho, esa es la administración, y vean que 2
interesante porque don Rolando aquí se rasgó las vestiduras, cuando estuvieron 3
los ciudadanos de Corralillo y dijeron nunca me han dicho nada y nunca me han 4
buscado, don Rolando ha dicho que no se metan en la administración, pero hoy 5
la fracción de Liberación Nacional está diciendo podemos meternos en la 6
administración y sabe que están metidos en la administración eso es claro, no hay 7
mucho que decir, pero siguen siendo regidores, que quede constando que la 8
fracción de Liberación Nacional no dio firmeza a este asunto, el cuentito de que 9
la próxima semana no va a poder, entonces hay que esperar ocho días para que 10
después esté el dictamen, no va a estar Wilberth, etc., etc., pero esa es la 11
democracia, eso lo que cuesta y ojalá que el pueblo el primer domingo de febrero 12
tenga presente lo que hoy está pasando acá.- La presidenta otorga la palabra al 13
regidor Brenes Figueroa quien indica que cree que era la obligación de parte de 14
ellos tener ese criterio de hoy en ocho, es más la obligación era aprobar el 15
dictamen de la comisión de minoría pero flexibilizan, aflojan para que tengan el 16
análisis del documento que aporta don Gonzalo, cómo es la lógica, la lógica es 17
porque se tiene que dar una resolución como Concejo a estos ciudadanos, pero 18
también a la presión de la comunidad, si ya se tuvo a la gente de Corralillo acá 19
es porque la gente está disgustada con este tema, y cree que ya deben de poner 20
un alto les va a pasar lo mismo que les pasó con el dictamen anterior que le dieron 21
quince, veintidós días y hasta hoy viene, cree que deben de ser más serios porque 22
deben de responderle a la gente por el respeto a la gente, a la gente que votó a 23
la gente que espera que den soluciones, pero desgraciadamente en específico en 24
este momento el grupo de Liberación Nacional no hace conciencia en ese tema, 25
cree que su responsabilidad es compromiso con la gente se está quedando 26
votado, pero respeta, allá cada cual con su voto que asuma responsabilidades, 27
por eso hace un llamado que analicen a los que vinieron y lo que hacen acá. La 28
presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que quiere 29
justificar su voto positivo, a pesar de que pareciera que la fracción de Liberación 30
N° 248-2019
iba a votar afirmativamente la firmeza, siendo el mismo Caleb Pichardo Aguilar el 1
que propone la moción, la vota afirmativamente no le da firmeza, lo deja 2
anonadado, lo deja sin entender cuál es su propósito oculto de que esto se retrase, 3
de que esto no avance, de que los ciudadanos cartagineses no tengan una pronta 4
respuesta, si todo era un ardid entonces para que propone la moción, si no le 5
interesaba que la misma se ejecutara de forma inmediata, le da con todo respeto 6
mucha pena el accionar de un compañero miembro de este cuerpo colegiado en 7
este sentido, está seguro y sin ser clarividente que el señor Alcalde don Manuel 8
en estos momentos debe estar pensando si él mañana puede girar la directriz de 9
que para el viernes le tengan la respuesta y el análisis a ese criterio, porque 10
incluso el mismo Rolando Rodríguez ha traído pronunciamientos del Área Jurídica 11
sin que tan siquiera se tuviera conocimiento de que un documento venia y viene, 12
ha pasado, sabe que eso es válido y sabe que Manuel lo tiene claro. Notifíquese 13
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. -----------------------14
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 15
ARTÍCULO XXXIV. -INFORME MOCIÓN PARA QUE SE INCORPORE EN EL 16
PRÓXIMO PRESUPUESTO LA SUMA DE DOCE MILLONES DE COLONES 17
PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SALARIAL QUE DETERMINE LOS 18
POSIBLES ESCENARIOS PARA MIGRARA HACIA EL SALARIO ÚNICO. ------19
Se conoce dictamen CPHP 34-2019 de fecha 01 de julio del 2019, presentado por 20
la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “…Para lo 21
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 22
Hacienda y Presupuesto Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 01 de julio 23
del 2019. En la que se conoció el oficio AM-TCI-1273-2019 enviado por el 24
Alcalde Municipal Rolando Rodríguez Brenes remitiendo oficio AAF-OF-201-25
2019/RH-516-2019/AJ-OF-073-2019 dando respuesta a solicitud de esta comisión 26
a quien el Concejo Municipal le envió mediante el Acta Nº212-2019 Art XVII el 27
estudio de la moción para que se incorpore en el próximo presupuesto la suma de 28
doce millones de colones para la realización de un estudio salarial que determine 29
los posibles escenarios para migrar hacia un salario único. Se discute el oficio 30
N° 248-2019
ampliamente y se acuerda recomendar al Concejo Municipal que: 1. Se solicite a 1
la administración se incorpore en el próximo presupuesto extraordinario la suma 2
de doce millones de colones para la realización de un estudio salarial que 3
determine los posibles escenarios para migrar hacia un salario único. 2. Se solicite 4
a la administración que una vez con el contenido presupuestario se contrate la 5
realización de un estudio salarial que comprenda estructura salarial (escalafón 6
salarial), el estudio de equidad interna y externa, evaluación de puestos de 7
acuerdo con el manual de puestos, homologación de salarios que se ajuste a lo 8
dispuesto en el artículo 129 del Código Municipal y a las nuevas regulaciones 9
contenidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas vigente a partir 10
de diciembre de 2018, y con los diferentes escenarios permita determinar la 11
factibilidad de migrar a una estructura de salario único. Se procede a someter a 12
votación dando como resultado 5 votos positivos. Acuerdo definitivamente 13
aprobado…”. –…”. –Visto el dictamen, la presidenta propone aprobar el dictamen, 14
se somete a discusión y la presidenta otorga la palabra al regidor Muñoz Azofeifa 15
quien indica que quiere referirse a la aprobación donde votó de acuerdo al oficio 16
que envió la administración firmado por la Licda. Jeannette Navarro Jiménez, la 17
Licda. Anabelle Silesky Meneses y el Lic. Julio César Monge, por un detalle no 18
se fijó dónde vienen los puntos, en el primer punto porque cuando votó dijo que 19
se votara de acuerdo al oficio que había enviado la administración, pero en la 20
moción o en el documento que se envió dice que se incluye en el presupuesto, y 21
no sé dijo inmediatamente, sino que sobre este asunto sugerimos que la 22
administración municipal podría otorgar contenido económico a fin de que 23
eventualmente se pueda realizar estudios salarial, único en la Municipalidad de 24
Cartago, posible monto requerido a los efectos anteriores de conformidad con el 25
acuerdo municipal, se preocupó que le dieron como una orden que en el próximo 26
presupuesto ya se incluyera porque en ese sentido no se dijo en ningún momento 27
que se incluya en el próximo presupuesto esos doce millones. La presidenta 28
otorga la palabra la regidor Coto Fernández quien indica que solo para aclarar, 29
don Rodrigo si recuerda cuando se sometió a votación con base en el informe que 30
N° 248-2019
dan los técnicos se sometió a votación la moción que se había presentado, y la 1
moción decía, si usted recuerda, hizo referencia a la moción y dado que la moción 2
es la que se está aprobando porque la administración dio su criterio favorable, no 3
hay ninguna modificación de lo acordado, se estaba acordando aprobar la moción 4
con base en lo que los técnicos dicen que sí. La presidenta indica que 5
suficientemente discutido se somete a votación en conjunto con su firmeza, 6
quedando la misma cinco votos afirmativos. La presidenta otorga la palabra al 7
regidor Coto Fernández quien indica que sobre este asunto y para que quede 8
constando en actas porque lo había manifestado en forma reiterada es una 9
moción que presentó, y que tiene que ver con el tema de los ajustes salariales que 10
van a tener repercusión a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de 11
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es un asunto que se ha seguido con el 12
proceso adecuado, se recibió al sindicado el sindicato manifestó que no está de 13
acuerdo, la administración originalmente dijo que no está de acuerdo y luego dijo 14
que sí, él dijo claramente y dijo que van a votar esto, ya no insistirá más, nada 15
más que quede constando que presentó la moción, sometió a las discusiones, fue 16
paciente, y que cada uno asume la responsabilidad, a los funcionarios públicos 17
que están acá a los funcionarios municipales cuando vengan los efectos 18
posteriores y no hayan estudios no se puedan equiparar, recuerden que él lo dijo, 19
y que Liberación Nacional nuevamente oficial de gobierno no quiere hacerlo, 20
porque el estudio no dice que se haga tal cosa, es que se haga el estudio para 21
que se determine; Liberación Nacional y don Rodrigo no están de acuerdo con 22
eso, simplemente para que quede para la historia y que quede constando en 23
actas. La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica que 24
al escuchar al compañero don Rodrigo y a don Gonzalo quisiera hacer dos 25
precisiones, existen dos órganos políticos en esta Municipalidad, el Concejo 26
Municipal y la Alcaldía, el Código Municipal y otra jurisprudencia ha dicho que la 27
relación que deben de tener es de coordinación, pide las disculpas del caso 28
porque votó afirmativamente el dictamen ayer en comisión, pero repensando 29
sobre esa relación de coordinación le parece que el dictamen va dirigido como 30
N° 248-2019
una orden de este Concejo a la Alcaldía municipal, y en otras ocasiones se han 1
enfrentado por este mismo tema a un veto que ha retrasado la discusión y 2
resolución de un asunto de interés, cree que se debe dejar a consideración de la 3
alcaldía porque no conoce en este momento cómo está el presupuesto 4
extraordinario u ordinario, que valore si es posible darle contenido presupuestario, 5
un ejemplo si la alcaldía determinara que no es posible darle contenido 6
presupuestario cuando venga el presupuesto al Concejo puedan determinar si le 7
dan contenido o no, y ver de qué partida se rebaja, porque cree que tiene que 8
haber una relación de coordinación y en ese sentido el dictamen cree que va como 9
dando una orden aun cuando desconocen la planificación del presupuesto de la 10
alcaldía, cree que se podría reorientar la forma en la que va en el dictamen para 11
que la administración municipal considere y que haga una valorización pertinente 12
si se le puede dar contenido presupuestario al estudio, si es posible también hay 13
otro proceso para que se pueda hacer y después de eso se determine la 14
factibilidad para proceder con el estudio, les pide disculpas, esa es la 15
fundamentación del voto negativo al dictamen, después de haber escuchado el 16
señor regidor don Rodrigo Muñoz, cree que bajo esto se puede volver a comisión 17
y se puede cambiar para la próxima semana tener el dictamen, en este caso no 18
tendrían ningún problema para que la comisión de Hacienda nuevamente lo pueda 19
valorar, les pide disculpas a los compañeros y compañeras regidores, y que así 20
se hagan constar sus palabras en el acta.- La presidenta otorga la palabra al 21
regidor Pichardo Aguilar quien manifiesta que por un asunto de precisión cree que 22
se indicó que la votación era cinco a cuatro, y le pareció que eran cinco negativos 23
al dictamen, quisiera que la señora secretaria lo pueda aclarar para que así quede 24
constando en el acta, la señora secretaria indica que efectivamente fueron cinco 25
votos negativos los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 26
Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín y Muñoz 27
Azofeifa y cuatro positivos de los regidores, Coto Fernández, Céspedes 28
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, por lo tanto, se rechaza el 29
N° 248-2019
dictamen CPHP 34-2019. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 1
al regidor Gonzalo Coto Fernández, y al Alcalde Municipal. ----------------------------- 2
ARTÍCULO XXXV. -ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 3
Nº2019LA-000006-MUNIPROV PARA LA “ADQUISICIÓN DE HIDRÓMETROS 4
DOMICILIARIOS CHORRO MÚLTIPLE DE 12.7 MM, 18MM, Y 25 MM 5
ULTRASÓNICOS DE 50 MM, 75MM, 100MM, 150 MM, CAJAS PARA MEDIDOR 6
DE ½, ESTRELLAS DE BRONCE PARA HIDRÓMETROS (JUNTA DE 7
EXPANSIÓN) Y VÁLVULAS DE BRONCE DE 12MM PARA HIDRÓMETRO”. ---8
Se conoce dictamen CPHP 35-2019 de fecha 01 de julio del 2019, presentado por 9
la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “…Para lo 10
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 11
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó ordinariamente el día 01 de 12
julio del 2019 para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 13
mediante el Acta Nº 247-2019 Artículo I, que contiene oficio AM-IN-0138-2019 14
de la Alcaldía Municipal remitiendo oficio PROV-OF-1442-2019 mediante el cual 15
se solicita que se adjudique la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-16
MUNIPROV para la “ADQUISICIÓN DE HIDRÓMETROS: DOMICILIARIOS 17
CHORRO MÚLTIPLE DE 12.7 MM, 18 MM Y 25 MM, ULTRASONICOS DE 50 18
MM, 75 MM, 100 MM, 150 MM, CAJAS PARA MEDIDOR DE ½, JUEGOS DE 19
ACCESORIOS DE ½, ESTRELLAS DE BRONCE PARA HIDROMETRO (JUNTA 20
DE EXPANSIÓN) Y VÁLVULAS DE BRONCE DE 12MM PARA HIDROMETRO”. 21
De acuerdo al análisis técnico y legal de las ofertas concursantes; así como 22
aplicada la metodología de evaluación y a la partida presupuestaria, se 23
recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: 24
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO 25
(COPRODESA) S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-026507. Objeto: ADQUISICION 26
DE HIDROMETROS DOMICILIAR, DE CHORRO MULTIPLE Y 27
ULTRASONICOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 28
29
30
N° 248-2019
1
2
3
4
5
Monto total recomendado para adjudicar: US $ 67.227,11 (Sesenta y siete mil, 6
doscientos veintisiete dólares americanos con 11/100.) Plazo de entrega: según 7
se detalla a continuación: Línea #1: El plazo de entrega de la totalidad de los 8
hidrómetros se deberá realizar de la siguiente manera: el primer lote de 500 9
hidrómetros, a los 40 días hábiles después de recibida la orden de compra y dos 10
lotes mensuales de 365 hidrómetros cada uno, para completar el 100 % de la 11
compra. Línea #2: 7 días hábiles después de recibida la Orden de Compra. Línea 12
#3: Hidrómetros de 50mm, 75mm y 100 mm, 6 semanas después de recibida la 13
orden de compra, los Hidrómetros de 150 mm. 7 días hábiles después de recibida 14
la orden de compra. Forma de pago: El pago se hará de la siguiente manera: 15
Las líneas 1 por avance en la entrega y las líneas 2, 3 en un solo tracto. 16
OFERENTE: REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA 17
S. A., Cédula jurídica Nº 3-101-104417. Objeto: ADQUISICION DE CAJAS DE 18
PROTECCION PARA HIDROMETRO DE 1/2”, VALVULAS DE PASO, JUNTAS 19
DE EXPANSION Y ACOPLE O NIPLE DE SALIDA, SEGÚN EL SIGUIENTE 20
DETALLE: 21
22
23
24
25
Monto total recomendado para adjudicar: US $53.022.50 (Cincuenta y tres mil, 26
veintidós dólares americanos con 50/100.) Plazo de entrega: según se detalla a 27
continuación: Línea #4: Para el primer lote será de 8 semanas una vez recibida la 28
orden de compra y el segundo lote debe hacerse en la tercera semana del mes 29
siguiente a la primera entrega. Línea #5: El plazo de entrega para los juegos de 30
N° 248-2019
accesorios no será mayor a 40 días hábiles. Forma de pago: El pago se hará 1
de la siguiente manera: La línea 4 por avance en la entrega y la línea 5 en un solo 2
tracto. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL 3
Y LA OFERTA El pago por dicho concepto se hará con cargo al Programa II 4
“Servicios Comunales”. 5
Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de este 6
proceso licitatorio es el día 19 de julio del 2019. 7
Que las empresas recomendadas para la adjudicación, no han sido 8
sancionadas por incumplimiento contractual con la Municipalidad de 9
Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. 10
Los montos y cantidades recomendadas para adjudicar, se establecen con 11
base en el presupuesto disponible. 12
Se revisa y analiza junto con los técnicos asesores los documentos, se realizan 13
algunas consultas que quedarán plasmadas en la respectiva acta de la comisión 14
y posteriormente se procede a someter a votación dando como resultado 5 votos 15
positivos, de los regidores González Rodríguez, Brenes Figueroa, Coto 16
Fernández, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa. Por tanto, esta comisión acuerda 17
por unanimidad, basados en las recomendaciones técnicas brindas y la solicitud 18
del Alcalde Municipal recomendar al Concejo Municipal aprobar la solicitud de 19
adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-MUNIPROV 20
para la “ADQUISICIÓN DE HIDRÓMETROS: DOMICILIARIOS CHORRO 21
MÚLTIPLE DE 12.7 MM, 18 MM Y 25 MM, ULTRASONICOS DE 50 MM, 75 MM, 22
100 MM, 150 MM, CAJAS PARA MEDIDOR DE ½, JUEGOS DE ACCESORIOS 23
DE ½, ESTRELLAS DE BRONCE PARA HIDROMETRO (JUNTA DE 24
EXPANSIÓN) Y VÁLVULAS DE BRONCE DE 12MM PARA HIDROMETRO”. AL 25
OFERENTE: CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE 26
DESARROLLO (COPRODESA) S. A., las líneas 1,2 y 3 por un monto de 27
$67.227,11 (Sesenta y siete mil, doscientos veintisiete dólares americanos con 28
11/100 y al oferente REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA 29
RICA S. A., las líneas 4 y 5 por un monto de $53.022.50 (Cincuenta y tres mil, 30
N° 248-2019
veintidós dólares americanos con 50/100). Acuerdo definitivamente aprobado…”.–1
Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad nueve votos afirmativos de los 2
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 3
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 4
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, aprobar 5
el dictamen CPHP 35-2019, por lo tanto se aprueba la adjudicación de la 6
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-MUNIPROV para la 7
“ADQUISICIÓN DE HIDRÓMETROS: DOMICILIARIOS CHORRO MÚLTIPLE 8
DE 12.7 MM, 18 MM Y 25 MM, ULTRASONICOS DE 50 MM, 75 MM, 100 MM, 9
150 MM, CAJAS PARA MEDIDOR DE ½, JUEGOS DE ACCESORIOS DE ½, 10
ESTRELLAS DE BRONCE PARA HIDROMETRO (JUNTA DE EXPANSIÓN) Y 11
VÁLVULAS DE BRONCE DE 12MM PARA HIDROMETRO”. AL OFERENTE: 12
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO 13
(COPRODESA) S. A., las líneas 1,2 y 3 por un monto de $67.227,11 (Sesenta 14
y siete mil, doscientos veintisiete dólares americanos con 11/100 y al 15
oferente REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA S. A., 16
las líneas 4 y 5 por un monto de $53.022.50 (Cincuenta y tres mil, veintidós 17
dólares americanos con 50/100). Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 18
de recibo al Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal a.i. y al Alcalde 19
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------------ 20
ARTÍCULO XXXVI. -ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-21
000002-0022030101 PARA EL “SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA, 22
EQUIPO Y MOBILIARIO PARA REALIZAR ACTIVIDADES RECREATIVAS EN 23
EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO. -----------------------------------------------------24
Se conoce dictamen CPHP 36-2019 de fecha 01 de julio del 2019, presentado por 25
la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “…Para lo 26
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 27
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó ordinariamente el día 01 de 28
julio del 2019 para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 29
mediante el Acta Nº 247-2019 Artículo II, que contiene oficio PROV-OF-1479-30
N° 248-2019
2019 mediante el cual se solicita que se adjudique la LICITACIÓN ABREVIADA 1
2019LA-000002-0022030101, para el “SERVICIO DE ALQUILER DE 2
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, PARA REALIZAR ACTIVIDADES 3
RECREATIVAS EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO”, y que indica: De 4
acuerdo al análisis técnico y legal de las ofertas concursantes; así como aplicada 5
la metodología de evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda 6
adjudicar este proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: ANGELICA 7
MARIA GÓMEZ AGUILAR, Cédula Física Nº 3-0401-0546. Objeto: servicio de 8
alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, para realizar actividades recreativas 9
en el Cantón central de Cartago. Según el siguiente detalle: 10
11
12
Monto total recomendado para adjudicar: ¢29.220.000,00 (Veintinueve 13
millones, doscientos veinte mil colones exactos) Plazo de entrega: Será según 14
el calendario de fechas y lugares propuestos en esta contratación, según oficio 15
DR-OF-084-2019 de fecha 26 de junio del 2019 suscrito por Bernald Mullins 16
Campbell. 17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
N° 248-2019
1
2
3
4
5
6
7
8
Forma de pago: El pago se hará mediante giro a (30) días mediante transferencia 9
electrónica de fondos, se hará por mes vencido, una vez que la unidad solicitante 10
indique que recibió a conformidad los servicios objeto de esta licitación. 11
OFERENTE: TRENES INFANTILES DE COSTA RICA EL PACHUCO S.A., 12
Cédula Jurídica Nº 3-101-554-260 Objeto: servicio de alquiler de maquinaria, 13
equipo y mobiliario, para realizar actividades recreativas en el Cantón Central de 14
Cartago. Según el siguiente detalle: 15
16
17
18
19
20
Monto recomendado para adjudicar: ¢8.415.000,00 (Ocho millones, 21
cuatrocientos quince mil colones exactos). Plazo de entrega: Será según el 22
calendario de fechas y lugares propuestos en esta contratación, según oficio DR-23
OF-084-2019 de fecha 26 de junio del 2019 suscrito por Bernald Mullins Campbell. 24
25
26
27
28
29
30
N° 248-2019
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Forma de pago: El pago se hará mediante giro a (30) días mediante transferencia 13
electrónica de fondos, se hará por mes vencido, una vez que la unidad solicitante 14
indique que recibió a conformidad los servicios objeto de esta licitación. Se 15
declaran INFRUCTUOSAS (art 86 RCA) a falta de ofertas las siguientes líneas: 16
Línea 05, Alquiler de INFLABLE INTERACTIVO. Línea 09, Alquiler de JUEGO 17
INFLABLE UP – DOWN (ARRIBA – ABAJO) Línea 11, Alquiler de 18
PINTACARITAS Línea 12, Alquiler de PAYASOS Línea 14, Alquiler de JUEGOS 19
MECÁNICOS PEQUEÑOS (CARRUSEL) Para esta contratación se cuenta con 20
los recursos presupuestarios suficientes para este periodo presupuestario, según 21
consta en la certificación del señor William Cerdas Garro, en su condición de 22
Contador Municipal de fecha 26 de junio del 2019, adicionalmente se adjunta la 23
certificación de recursos DFBS-UF-719-2019, suscrita por el Lic: Adrián Vega 24
Navarro MBA. Jefe a.i Unidad Financiera del Ministerio de Salud. TODO LO 25
DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El 26
pago por dicho concepto se hará con cargo al Programa II “Servicios Comunales”. 27
Recursos en CAJA ÚNICA provenientes de la Ley 9028 Control del Tabaco. 28
N° 248-2019
Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de este 1
proceso de contratación es el día 12 de Julio del 2019. 2
Que la empresa recomendada para la adjudicación, no han sido sancionada 3
por incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha 4
ejecutado ningún tipo de garantía. 5
El monto recomendado para adjudicar, se establecen con base en el 6
presupuesto disponible. 7
Se revisa y analiza junto con los técnicos asesores la información disponible, dado 8
que esta licitación se tramitó por medio del SICOP, se realizan algunas consultas 9
que quedarán plasmadas en la respectiva acta de la comisión y posteriormente se 10
procede a someter a votación dando como resultado 4 votos positivos, de los 11
regidores González Rodríguez, Brenes Figueroa, Pichardo Aguilar y Muñoz 12
Azofeifa, vota negativamente el regidor Coto Fernández quien justifica su 13
voto indicando que el vota negativamente esta licitación dado que con el 14
SICOP no ha tenido oportunidad de revisarlo, ya lo indicó en el Concejo 15
Municipal donde solicitó desde hace casi un año que se incluyera a la 16
asistente de la fracción para poder tener acceso y revisión al sistema lo cual 17
no ha sido resuelto, ni ha tenido respuesta. La administración es la 18
responsable de dar las condiciones para que tanto en el Concejo como en 19
esta Comisión se disponga de las condiciones para acceder al sistema y 20
poder revisar la documentación. Por tanto, esta comisión acuerda por mayoría, 21
basados en las recomendaciones técnicas brindas recomendar al Concejo 22
Municipal aprobar la solicitud de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 23
2019LA-000002-0022030101, para el “SERVICIO DE ALQUILER DE 24
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, PARA REALIZAR ACTIVIDADES 25
RECREATIVAS EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO” de la siguiente 26
manera: A la oferente ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ AGUILAR, las líneas 1,2,3,6,8 27
y 13 por un monto de ¢29.220.000.00(Veintinueve millones , doscientos veinte 28
mil colones exactos) y al oferente TRENES INFANTILES DE COSTA RICA EL 29
N° 248-2019
PACHUCO S.A. las líneas 4,7 y 10 por un monto de ¢8.415.000.00 (Ocho 1
millones, cuatrocientos quince mil colones exactos). Se declaran infructuosas las 2
líneas 5,9,11,12 y 14. Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el dictamen, 3
la presidenta otorga la palabra al regidor Muñoz Azofeifa quien indica que con 4
respecto a este tema el día de la comisión don Gonzalo ya lo había externado en 5
este Concejo de que ahora es por medio del SICOP es diferente, y ya no se podía 6
entrar para ver tanto lo que la Proveería envío como lo que está en el sistema, 7
ese día le consultó a don Gonzalo para ver si era técnico-legal y como accesar 8
para que los regidores pudieran votar, tiene que estar claro lo que se estaba 9
haciendo, no se le aclaró y por eso presentó una moción, aquí están los técnicos 10
y en el pasillo le aclaraban algo que no se dijo ahí, le gustaría poder escuchar los 11
técnicos ante la consulta que realizó, siempre y cuando la presidencia y los 12
compañeros regidores lo permitas. La presidenta otorga la palabra al regidor Coto 13
Fernández quien manifiesta que ese fue un asunto que se discutió en la comisión 14
de Hacienda, se hizo una moción que fue aprobada para solicitarle a la 15
administración que disponga de las facilidades para que eso se dé, no tiene 16
ninguna duda sobre el sistema, lo que dijo es que solicitó a la administración y lo 17
dijo en este Concejo, que cómo van a tener los regidores acceso a los sistemas 18
en este Concejo, en las comisiones, y que eso no se ha resuelto, además, que en 19
su caso particular solicitó desde hace mucho tiempo por escrito que se incluyera 20
dentro de la capacitación de los funcionarios para acceso al sistema a la de 21
asistente de fracción y está esperando la respuesta, además, quiere indicar que 22
una de las empresas que se está proponiendo que se adjudique está morosa en 23
Tributación Directa, no sabe si es un elemento para poder adjudicar o no pero es 24
un elemento que indica para que lo consideren los señores y señoras regidores. 25
La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica que si es 26
una moción para darle audiencia a los técnicos porque no la ha votado; la 27
presidenta indica que no es una moción es simplemente para que despejar la 28
duda; el regidor Ovares Ramírez indica que para eso tiene que dar audiencia y 29
alterar el orden del día y el reglamento es claro, entonces entiende la posición de 30
N° 248-2019
don Rodrigo pero hay que respetar el reglamento, porque él pidió que se le diera 1
audiencia al señor Alcalde interino y se votó negativamente. La presidente somete 2
a discusión la aprobación del dictamen, suficientemente discutido se somete a 3
votación, quedando la misma cinco votos positivos los regidores Cubero 4
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 5
regidor Leandro Marín y Muñoz Azofeifa y cuatro votos negativos de los 6
regidores Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 7
Ramírez, por lo tanto, se aprueba el dictamen CPHP 36-2019, y se adjudica 8
la LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-0022030101, para el “SERVICIO 9
DE ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, PARA REALIZAR 10
ACTIVIDADES RECREATIVAS EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO” de 11
la siguiente manera: A la oferente ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ AGUILAR, las 12
líneas 1,2,3,6,8 y 13 por un monto de ¢29.220.000.00(Veintinueve millones 13
doscientos veinte mil colones exactos) y al oferente TRENES INFANTILES 14
DE COSTA RICA EL PACHUCO S.A. las líneas 4,7 y 10 por un monto de 15
¢8.415.000.00 (Ocho millones, cuatrocientos quince mil colones exactos). 16
Se declaran infructuosas las líneas 5,9,11,12 y 14. Notifíquese este acuerdo 17
con acuse y fecha de recibo al Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor 18
Municipal a.i. y al Alcalde Municipal. -------------------------------- 19
ARTÍCULO XXXVII. -SOLICITUD PERMISO USO DE VÍAS PARA REALIZAR 20
LA TRADICIONAL PASADA EL DÍA 03 DE AGOSTO Y EL 01 DE SETIEMBRE 21
DEL 2019 PRESENTADA POR EL PBRO. HERNÁN CHAVES REDONDO 22
CURA PÁRROCO DE LA CATEDRAL DE CARTAGO. ---------------------------------23
Se conoce oficio de fecha 19 de junio del 2019, suscrito por el Pbro. Hernán 24
Chávez Redondo Cura Párroco de la Catedral de Cartago y el señor Claudio 25
Brenes Salas Administrador, y que dice: “…La presente misiva es para saludarlos 26
muy cordialmente, y a la vez hacer de su estimable conocimiento las actividades 27
a llevarse a cabo, el sábado 3 de agosto y el Domingo I de setiembre de este 28
mismo año. En la primera fecha la Imagen Sagrada de Nuestra Señora de los 29
Ángeles es trasladada del Santuario Nacional a la Catedral de Cartago, conforme 30
N° 248-2019
a la costumbre. El domingo 1 de setiembre es su regreso al Santuario. Por tanto, 1
solicitamos su valiosa ayuda y cooperación para dichas actividades: Con respecto 2
a la pasada de la Virgen se le solicita con todo respeto nos colaboren para que el 3
día Sábado 3 de agosto, día en que la Sagrada Imagen llega a la Catedral del 4
Carmen y el domingo I de septiembre, día en que regresa a su Santuario; sean 5
días especiales donde agradecemos a Dios y a nuestra Patrona que nos 6
acompaña durante un mes. Es por eso que le solicitamos con todo respeto nos 7
ayuden al igual que los otros años con la limpieza de las calles utilizadas y la 8
limpieza del lugar ocupado para la realización de la feria de verduras, hortalizas y 9
remate de ganado el día 3 de agosto, y con la limpieza de residuos de las 10
alfombras el día 1 de setiembre de los corrientes. Así mismo les solicitamos la 11
exoneración sobre las ventas en la feria y el remate citados. De antemano les 12
agradecemos toda la generosidad y amabilidad que nos brindan en estas y otras 13
fechas…”. –Visto el documento, la presidenta propone dispensar de trámite de 14
Comisión, somete a discusión la propuesta, suficientemente discutido, somete a 15
votación la dispensa, dando como ocho votos afirmativos de los regidores 16
Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en 17
lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Brenes 18
Figueroa y Ovares Ramírez, vota negativo la regidora Céspedes Quesada, se 19
aprueba la dispensa de trámite de Comisión. La presidenta propone aprobar 20
la solicitud en conjunto con su firmeza, somete a discusión la propuesta, 21
suficientemente discutido, somete a votación la propuesta, dando como resultado 22
ocho votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 23
González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, 24
Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, vota 25
negativo la regidora Céspedes Quesada, se aprueba la solicitud para realizar 26
la Tradicional Pasada de la virgen los días 03 de agosto y ’01 de setiembre. 27
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Pbro. Hernán Chávez 28
Redondo Cura Párroco de la Catedral de Cartago, al fax 2552-3383 a la Licda. 29
N° 248-2019
Giovanna Siles Pérez Encargada del Área de Seguridad Comunitaria y al Alcalde 1
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------- 2
ARTÍCULO XXXVIII. -SOLICITUD DE TIEMPO PRUDENCIAL PARA LA 3
PRESENTACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SIVEFAC ANTE LA COMISIÓN 4
ESPECIAL. -------------------------------------------------------------------------------------------5
Se conoce oficio suscrito por el señor Gustavo Adolfo Montoya Ramírez Secretario 6
General del SIVEFAC, y que dice: “…En atención al documento que se nos hizo 7
llegar el día 5 de junio de 2019 SGC-MEM-1004-19, me permito comunicarle que 8
lo corresponde al SIVEFAC, el próximo 1 de julio realizaremos la Asamblea 9
General de fin de periodo, en la cual se debe elegir al nuevo Comité Ejecutivo, por 10
lo tanto solicitamos se nos brinde un tiempo prudencial para poder elegir a nuestro 11
representante en dicha comisión. Para eventuales notificaciones, señalamos 12
como lugar para atenderlas, Mercado Municipal de Cartago, Tramo Victoria N O 13
82; o bien al correo electrónico [email protected]…”. –Visto el documento, la 14
presidenta propone otorgarle ocho días al SIVEFAC para que envíe el nombre de 15
su representante ante la comisión especial, suficientemente discutido, lo somete 16
a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 17
regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz 18
Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto 19
Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 20
otorgarle ocho días al SIVEFAC para que envíe el nombre de su 21
representante ante la comisión especial. Notifíquese este acuerdo con acuse 22
y fecha de recibo al señor Gustavo Adolfo Montoya Ramírez Secretario General 23
del SIVEFAC al correo electrónico [email protected] y al Alcalde Municipal. ---- 24
ARTÍCULO XXXIX. -INFORMES DE LABORES DE LOS CONCEJOS DE 25
DISTRITO ORIENTE, OCCIDENTE, EL CARMEN, SAN NICOLÁS, SAN 26
FRANCISCO, GUADALUPE, CORRALILLO, TIERRA BLANCA, DULCE 27
NOMBRE; LLANO GRANDE Y QUEBRADILLA. -----------------------------------------28
Se reciben los informes de labores de los Concejos de Distrito de Oriente, 29
Occidente, El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe, Corralillo, Tierra 30
N° 248-2019
Blanca, Dulce Nombre; Llano Grande y Quebradilla. Vistos los documentos, se 1
acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 2
Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Madriz Jiménez en lugar del 3
regidor Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández, Céspedes 4
Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e informe 5
de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. Notifíquese este 6
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y 7
Administración y al Alcalde Municipal. --------------------------------------------------------- 8
9
Al ser las veintiuna horas con doce minutos, la presidenta levanta la sesión. ------ 10
11
12
Teresita Cubero Maroto Gabriela Peralta Quirós 13
PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL a.i. 14
15
16
Rolando Rodríguez Brenes 17
ALCALDE MUNICIPAL 18
19
20