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Los indigentes podrán ser atendidos, con cargo al Estado, en sistema privado de salud, en atenciones ambulatorias. RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLO DIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A. EDITOR: Pablo Kangiser G. DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile. Nº 1132 28 de marzo de 2014 ISSN 0717-0416

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Los indigentes podrán ser

atendidos, con cargo al Estado,

en sistema privado de salud,

en atenciones ambulatorias.RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de

LIBERTAD Y DESARROLLODIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A.EDITOR: Pablo Kangiser G.DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile.

Nº 1132

28 de marzo de 2014

ISSN 0717-0416

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RESEÑA LEGISLATIVA 1132 28 de marzo de 2014

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RESEÑA LEGISLATIVA Nº 113228 DE MARZO DE 2014

ÍNDICE

MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN PARA EL GRUPO A DE FONASA Boletín 9229-11

Solo para atenciones ambulatorias (consultas médicas, exámenes de laboratorio), las personas Grupo A de FONASA podrán ejercer su derecho a libre elección, en el sistema público o en el privado. Se trataría de evaluar esta modalidad de atención y después –puede suponerse- se ampliaría a otras prestaciones. En todo caso es una buena iniciativa.

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I. DESCRIPCIÓN

REFERENCIA Otorga acceso a la modalidad de atención de “Libre Elección” a los beneficiarios del sistema público de salud que indica

INICIATIVA Mensaje presidencial

ORIGEN Cámara de Diputados

MINISTERIOS De Salud y De Hacienda

INGRESO 7 de enero de 2014

ARTICULADO 2 artículos permanentes y 1 transitorio

MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN PARA EL GRUPO A DE FONASA

BOLETÍN 9229-11

El proyecto parece positivo y bien orientado. En la actualidad los beneficiarios pertenecientes al grupo A del sistema público de salud no tienen la posibilidad de optar a la modalidad de atención de Libre Elección, quedando por tanto limitados a atenderse siempre por la modalidad de atención institucional en los estableci-mientos de salud que conforman el sistema público asistencial.

Si bien se entiende la decisión que en su momento adoptó el legislador, que, en atención a la carencia de recursos de este grupo de personas, pretendió asegurar que sus prestaciones de salud fuesen siempre gra-tuitas, más razonable parece la lógica que pretende introducir este proyecto de ley. Que la persona tenga o

II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD

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El proyecto busca permitir que los beneficiarios, que no cotizan en el sistema público de salud, también puedan tener acceso a la modalidad de Libre Elección, y no sólo los afiliados al mismo. Estos corresponden a quienes pertenecen al grupo A de FONASA (“indigentes”).

Se contempla sólo para efectos de acceder a las prestaciones ambulatorias de consultas médicas, exámenes de laboratorio e imagenología, siempre que sean ambulatorios, y sus procedimientos asociados.

Así, este grupo de personas podrá elegir el profesional, establecimiento o institución asistencial de salud que conforme a dicha modalidad otorgue la respectiva prestación, debiendo para ello realizar los respectivos copagos que la modalidad de Libre Elección exige.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

no recursos no necesariamente debe implicar un proteccionismo de parte del Estado, al punto de tomar las decisiones por ellos mismos. Más acertado parece potenciar la libertad y autodeterminación de las personas, y así, que sea el beneficiario quien pueda decidir bajo qué modalidad atenderse, teniendo que conseguir los recursos que el copago del sistema de libre elección exige, en caso de optar por éste.

Sin embargo, y si bien se comparte plenamente el espíritu que inspira esta iniciativa, no parece óptimo li-mitarlo sólo para el caso de consultas médicas y exámenes de laboratorio e imagenología, incluyendo los procedimientos ambulatorios necesarios para la realización de estos últimos. Si lo que se pretende es entre-gar el poder de decisión a las personas, potenciando su libertad y capacidad de autodeterminación, debiese realizarse de manera plena y sin limitaciones. Aunque en la práctica pueda parecerdifícil que un beneficiario del grupo A pueda encontrar los medios para financiar una hospitalización en una clínica a través del sistema de Libre Elección, no tiene por qué el Estado impedírselo de antemano. Más acertado parece acoger esta reforma al sistema de manera amplia y que luego sean los propios beneficiarios quienes opten en razón de sus capacidades y las posibilidades que se les presenten. Todo esto a menos que el motivo para conceder esta ampliación de manera limitada, se base en la necesidad de medir el uso y costos tras su implementación, proyectando ampliarlo de manera completa en la medida que los recursos lo permitan.

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El proyecto en análisis tiene por objeto permitir que los beneficiarios, que no son afiliados del sistema público de salud, esto es aquellos calificados en el tramo A de FONASA, puedan tener acceso a la modalidad de Libre Elección.

FONASA

El Fondo Nacional de Salud (FONASA), es el asegurador público de salud que da cobertura a aquellas personas que mensualmente pagan el 7% de su sueldo para salud (trabajadores dependientes, independientes y pensionados), a las personas cesantes, a aquellas que carecen de recursos propios y a quienes reciben el Subsidio Único Familiar. Es una entidad autónoma, que, además, debe velar porque los recursos financieros le lleguen debidamente a sus asegurados.

El año 2012, el número de personas pertenecientes a FONASA fue de 13.377.082 personas, correspondiente a un 76,5% de la población nacional1.

Se diferencia de los sistemas de ISAPRE por tratarse de un seguro universal y solidario, que otorga cobertura de salud, independiente del monto de sus aportes, edad, género y condición de salud, pudiendo acceder todos a las mismas prestaciones contempladas en el arancel, y las cotizaciones de unos permiten financiar la salud de quienes no pueden hacerlo. No hay diferentes planes de salud, pero existen diferencias, que se mencionan a continuación, en relación con la modalidad de atención a la que pueden optar o el copago que deben hacer en el sector público de salud.

Modalidades de atención

Existen dos modalidades de atención en prestaciones de salud del sistema público: La modalidad de Atención Institucional y la modalidad de atención de Libre Elección.

La Modalidad de Atención Institucional se desarrolla en los establecimientos de salud pertenecientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud del país (constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban

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IV. COMENTARIOS DE MÉRITO

1 Información obtenida de sitio web de Fonasa, estadísticas institucionales 2011-2012.

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convenio con el Servicio de Salud respectivo), establecimientos de salud de carácter experimental y aquéllos del sector privado que presten servicios al sistema, previo convenio.

El acceso a la red pública es siempre a través del consultorio de atención primaria donde esté inscrito el asegurado. De tratarse de una urgencia simple, a través del servicio de atención primaria de urgencia (SAPU). Y cuando se trate de una urgencia vital, a través de un servicio de urgencia hospitalario.

El acceso a esta modalidad de atención alcanza a todos los beneficiarios de FONASA, incluyendo a los afiliados, esto es, quienes cotizan en el Fondo Nacional de Salud y también a los no afiliados

La Modalidad de atención de Libre Elección Se desarrolla por profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud que mantienen convenios con FONASA. Dichas prestaciones son aranceladas y cofinanciadas, en valores y porcentajes previamente determinados por los Ministerios de Salud y Hacienda, a proposición de FONASA.

Los asegurados de los tramos B, C y D -personas que cotizan su 7% de salud- y sus cargas,pueden acceder, además de la modalidad de Atención Institucional, a esta última, teniendo la opciónde atenderse en la red privada o libre elección de FONASA a través de bonos de atención de salud. También tienen derecho a comprar bonos y elegir atenderse con prestadores privados, todos los adultos mayores que reciben una pensión previsional o una presión básica solidaria, incluso aquellos pertenecientes al tramo A de FONASA.

Así, mediante la compra de bonos y gracias al copago, pueden optar atenderse en clínicas y hospitales privados, para consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, hospitalización y Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) en los distintos prestadores adscritos a esta modalidad; como también elegir sala de pensionado de un hospital público, pagando la atención con bonos asociados a programas de salud.

La cobertura de la Libre Elección es igual para todos los afiliados que tienen acceso a ésta. El presupuesto 2013 de FONASA considera $425.851 millones para la Modalidad de libre elección, lo que representa el 9% del presupuesto global de FONASA.

La Modalidad de Libre Elección se divide en dos categorías:

Atención Ambulatoria Libre Elección: Corresponde al derecho a elegir a un profesional o centro de salud privado que tenga convenio con FONASA. Así los asegurados que cuentan con modalidad libre

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elección podrán optar atenderse en la Libre Elección pagando con bonos la atención de prestadores tales como:

•. Médicos generales

•. Médicos especialistas

•. Centros médicos, laboratorios e imagenología

•. Salud oral

•. Siquiatría

•. Atención ambulatoria de clínicas

•. Atención ambulatoria de hospitales universitarios y mutuales de seguridad

En esta modalidad se debe efectuar un copago que depende del tipo de prestación y del nivel de inscripción del prestador en convenio con FONASA (niveles 1,2 y 3).No depende entonces del tramo de clasificación de los asegurados (tramos B, C o D). A modo de referencia, las prestaciones otorgadas en nivel 1 –menor copago- son en su mayoría cubiertas en un 50% por FONASA2

Atención Hospitalaria Libre Elección: Los asegurados con acceso a la modalidad libre elección podrán optar atenderse en clínicas y hospitales privados así como también elegir la sala de pensionado de un hospital público, pagando la atención con bonos asociados a programas de salud.

Tramos ABCD

La personas pertenecientes a FONASA se encuentran afiliadas en diferentes tramos, en razón de sus ingresos. Y en razón del tramo a que pertenecen, deben atenderse en la modalidad de Atención Institucional o pueden optar a la de Libre Elección, diferenciándose también en el copago que deben hacer al acceder a la atención de salud en cada una de estas modalidades.

El siguiente cuadro muestra los tramos existentes y sus diferencias en ingresos, copago en el sector público de salud, modalidad de atención disponible y cantidad de afiliados. Todo esto considerando que el total de afiliados al año 2012 correspondía a 13.377.082 personas.

2 En el anexo se puede observar el detalle de las coberturas

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Cuadro 1

Tramo Nivel de ingreso Copago en el sector público

Acceso a Modalidad de libre elección

Cantidad de afiliados 2012

A

Indigentes o carentes de recurso, beneficiarios Pensión Básica

Solidaria, causante del Subsidio Único Familiar (Ley 18.020)

0% No3.232.924

(24%)

B

Ingreso imponible mensual menor o igual a un sueldo mínimo (hoy

$250.00) y beneficiarios de pensiones básicas solidarias

0% Si, hasta 75%4.906.318

(37%)

C

Ingreso imponible mensual entre 1 y 1,46 sueldos mínimos (actualmente mayor a $250.000 y menor o igual a $365.00) (Con tres o más cargas

pasa a grupo B)

10% Si, hasta 75%2.239.772

(17%)

D

Ingreso imponible mensual mayor a 1,46 sueldos mínimos (actualmente mayor a $365.601) (Con tres o más

cargas pasa a grupo C)

20% Si, hasta 75%2.998.068

(22%)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos contenidos en estadísticas institucionales de sitio web de FONASA 2011-2012

La mujer embarazada y los recién nacidos y niños hasta los 6 años, tienen derecho por ley a atención gratuita en atenciones de salud en la red de salud pública, entendiéndose comprendidos en el tramo A, de no contar con otro tipo de afiliación.

Se aprecia en el cuadro 1 que en la red pública o Modalidad Institucional todos los asegurados se atienden gratuitamente en los consultorios. Y en los hospitales públicos pagan de acuerdo a su tramo de ingreso: el A y B, así como los asegurados que tienen 60 años y más, no pagan por su atención, y quienes están en los tramos C y D tienen un copago del 10% y 20%, respectivamente. En el caso de las atenciones dentales el copago es de un 30% para el tramo B, 50% para el tramo C y un 80% para el D.

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En cambio, y como se ha señalado anteriormente, en la Libre Elecciónlas personas hacen un copago en función de la prestación y del nivel de inscripción del prestador en convenio con FONASA (niveles 1,2 ó 3) para consultas médicas (generales y de especialidad), exámenes de laboratorio e imagenología, salud oral, cirugías (con días cama, derecho a pabellón y honorarios médicos), radioterapia, siquiatría; y este copago depende del tipo de prestación y del nivel de inscripción del prestador que la otorga (nivel 1, 2 y 3), y no del tramo de clasificación del afiliado.

Tramo A del sistema FONASA

Como muestra el cuadro 1 anterior, el segmento de afiliados al tramo A de FONASA corresponde a todas aquellas personas consideradas carentes de ingresos o un trabajo formal, estos son: indigentes o carentes de recurso, beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria, por vejez o invalidez, y causantes del Subsidio Único Familiar (Ley 18.020). También se incluye a la mujer embarazada y los recién nacidos y niños hasta los 6 años, en caso de no contar con otro tipo de afiliación.

Según los datos de FONASA, de los 13 millones de afiliados, 3,2 millones están categorizados en el Tramo A, lo que equivale a un 24% del total de asegurados por FONASA.

Como muestra el mismo cuadro 1 anterior, los asegurados del tramo A sólo pueden atenderse en la red pública de salud en forma gratuita, gozando de una cobertura financiera de 100%, sin copago para ninguna prestación en el sector público. Sin embargo, no pueden acceder a la modalidad de Libre Elección, es decir, elegir dónde ni con quién atenderse, al no poseer cobertura financiera desde FONASA para ninguna atención realizada en consultas médicas privadas, debiendo pagar la consulta de forma particular.

A partir del año 2012 la cantidad de 658 mil pensionados, ya sea por vejez o invalidez, que eran parte del tramo A de FONASA, tienen acceso a la Modalidad de Libre Elección. De modo que actualmente, 2,5 millones, de los 3,2 millones de afiliados en el tramo A, todavía no cuentan con la posibilidad de atenderse en la Modalidad de Libre Elección.

Objetivo del proyecto

Este proyecto de ley pretende ampliar la posibilidad de optar por la modalidad de Libre Elección a los 2,5 millones de personas pertenecientes al grupo A de FONASA, que hoy se encuentran excluidos de este sistema.

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Aspectos positivos del proyecto

• Ampliación de libertad de las personas en su elección para prestaciones de salud. En la actual legislación, los beneficiarios del tramo A de FONASA se encuentran limitados en su actuar frente a eventuales problemas de salud. Y, aunque se haya querido originalmente proteger a los beneficiarios del grupo A, por no contar con recursos propios, a través del aseguramiento de un sistema gratuito; y a pesar de que en la práctica parece más difícil que estas personas puedan encontrar los medios para financiar una atención médica en una clínica privada a través del sistema de Libre Elección, no tiene por qué el Estado impedírselo de antemano ni decidir por ellas.

El que una persona carezca de ingresos propios no implica necesariamente que no pueda acceder a otras fuentes de ingreso, como un familiar, amigo, empleador de un familiar, etcétera. Así, más acertado y justo parece acoger esta reforma al sistema de manera amplia y que luego sean los propios beneficiarios quienes opten, en razón de sus capacidades y las posibilidades que se les presenten. Este proyecto viene justamente a solucionar esta situación, ampliando a este grupo la posibilidad de poder elegir dónde y con quién atenderse, pudiendo todos los asegurados de FONASA contar con esta libertad, especialmente quienes más lo necesitan.

• Facilita el acceso a la salud para quienes no quieren atenderse en el sistema público. Para este grupo de personas, que por lo demás son los más vulnerables, es mucho más probable conseguir recursos para financiar un bono que para financiar una consulta en forma particular, fuera del sistema FONASA.

• Posibilidad de acceder a atención más pronta para los más vulnerables. Son innumerables los casos de personas pertenecientes a este grupo que necesitan atención médica, pero que, por no ser urgente, deben someterse a los plazos y burocracia que un sistema colapsado les puede ofrecer. Así, tanto para las interconsultas, como para los posteriores tratamientos asignados e incluso más para intervenciones quirúrgicas, deben esperar meses o incluso años para poder ser atendidos, siendo muchas veces ese tiempo fundamental para el diagnóstico y tratamiento de muchas enfermedades. Además, son las personas más vulnerables los únicos que se encuentran en esta situación y no pueden elegir. En cambio, de tener la posibilidad con la Modalidad de Libre Elección podrían elegir atenderse antes en consultas o centros privados, o incluso acelerar el proceso en hospitales, por ejemplo, haciéndose los exámenes en forma particular, previa orden del consultorio, y así, con un resultado más rápido, seguir el proceso en la red pública si fuese su opción.

• Posibilidad de acceder a atención incluso de mejor calidad para los más vulnerables. De la misma manera, son recurrentes los problemas de calidad que se evidencian en el sistema público de salud en los medios de comunicación, por mencionar algunos. Y son justamente los más vulnerables que se encuentran en esta situación, confinados a esta única opción de atención médica.Es por esto que

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poder optar por consultas o centros de salud privados, le permitiría a los beneficiarios de este grupo de FONASA poder elegir centros o médicos que les aseguren una mejor calidad.

• Se eliminaría una discriminación arbitraria existente en el actual sistema. Como se ha señalado, actualmente los más vulnerables, quienes carecen de recursos propios, no pueden acceder a esta modalidad y sí pueden todos los demás afiliados de FONASA. Parece una discriminación arbitraria el negar esta posibilidad a una persona simplemente porque el Estado asume que, como no tiene recursos propios, no tiene la posibilidad de conseguir el dinero suficiente para financiar el copago. Esto se eliminaría con la aprobación de este proyecto, permitiendo que todos los asegurados de FONASA tengan el mismo tratamiento en términos de la modalidad de atención de salud a la que pueden optar.

• Permitiría una importante descongestión en la red pública de salud. Al poder acceder a esta modalidad de atención, muchas personas dejarían de atenderse en la red pública, con lo que se contribuiría a su descongestión, sobretodo en los servicios de urgencia durante el invierno. Al haber menos gente, disminuyen las posibilidades de contagio, como también las listas y tiempos de espera.

• Beneficio para todos los afiliados en FONASA. Descongestionar la red pública de salud significaría además un beneficio, no sólo para los 2,5 millones del tramo A de FONASA que hoy no tienen esta opción, sino también para todo el restos de sus afiliados. Al haber menos personas obligadas a atenderse sólo por el sistema público de salud, habría menos demanda del mismo y con ello menores listas de espera y tiempos de espera para consultas generales y de especialistas.

Respuesta a posibles objeciones

1. Es una “falsavisión de libertad”.

La actual Ministra de Salud Helia Molina, habría afirmado que el proyecto contiene una “falsa visión de libertad”, toda vez que sería “un balazo al corazón de la equidad porque, sin duda, nosotros sabemos lo que significa ir a una consulta privada y no poder comprar los medicamento recetados, por su precio”.

Sin embargo esta afirmación no es correcta a la luz de la recientemente publicada Ley de Fármacos -ley Nº 20.724 que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos-. Esta ley establece la obligatoriedad de individualizar en la receta médica, además del medicamento por su nombre de fantasía, la denominación común internacional del mismo, que permitiría su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados.

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De la misma manera, esta ley impone a las farmacias o establecimientos de expendio la obligación de poner a disposición de los clientes un listado de productos que deban demostrar bioequivalencia, así como contar con un petitorio farmacéutico disponible para ser adquirido que incluye todos los medicamentos que, conteniendo el mismo principio activo y dosis por forma farmacéutica, hayan demostrado su bioequivalencia.

De esta forma el paciente ya no se encuentra obligado a comprar el mismo medicamento recetado por el médico, que podría efectivamente ser de costo muy elevado, sino que, al mencionar también la denominación común y encontrarse las farmacias obligadas a contar con todos los medicamentos bioequivalentes e informar sobre los mismos, puede optar por adquirir el más barato de los bioequivalentes disponibles.

2. Está dando libre elección a personas que no tienen capacidad de pago para ejercer esta libertad.

Esto tampoco es correcto ya que, en primer lugar, con la aprobación de este proyecto de ley se mantienen los mismos derechos que tenían las personas del tramo A, es decir, se pueden seguir atendiendo de manera gratuita en la red pública de salud.

Por otra parte, si bien es cierto que estas personas se encuentran clasificadas en el tramo A por no tener ingresos propios, perfectamente pueden contar con ingresos de otras fuentes, como familiares y amigos, la pueden ayudar a hacer frente al costo que esto genera.

Así una persona que lleva meses esperando para una hora de una consulta médica podrá acceder a ella con un copago de $5.240 en un prestador como la clínica Santa María o el Hospital Clínico de la Universidad Católica.

3. Esto va a profundizar la privatización y el lucro en la salud, cuando lo que se debe hacer es fortalecer el sistema público de salud.

Las nuevas autoridades de salud han afirmado que los beneficiarios del grupo A “necesitan una atención integral otorgada por el Estado”, por lo que estaría optando por fortalecer la red de salud pública por sobre el aumento de las transferencias desde FONASA al sector privado. Pero basta preguntar a los beneficiarios de este sistema, qué prefieren, ¿si tener la opción de atenderse en la red privada o una promesa de mejor red pública? ¿Cuánto tiempo llevan esperando por una mejora en este sentido? Y ¿en cuánto tiempo pretende poder lograr los cambios que recientemente se han prometido?

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La medida que aquí se propone busca legislar en aras de ayudar a quienes deben esperar por meses por una solución en el sistema de salud. Lo que es más importante que una discusión ideológica de qué sistema de salud se quiere potenciar.

Por lo demás, tal como en el resto de la modalidad libre elección, la atención en el sector privado se hace previo convenio entre FONASA y los prestadores para establecer los precios evitando la posibilidad de que haya sobreprecios.

4. Esto generará un incentivo para que la gente sub declare para estar en categoría A de FONASA.

Si cada vez que se pretende solucionar un problema nos negamos a legislar por la posibilidad de que existan personas inescrupulosas que intenten engañar al sistema, no podremos dar nunca soluciones reales a quienes más lo necesitan. Esto no se soluciona por no aprobar proyectos que son un verdadero aporte para la sociedad, sobretodo para el sector más vulnerable, sino a través de una mejor fiscalización para así evitar “falsos indigentes”.

Por lo demás, recientemente se ha anunciado en la prensa, casos de personas que obtienen beneficios indebidamente. Lo que demuestra que la fiscalización es fundamental en esta materia. De hecho siempre que el Estado ofrece dar un beneficio gratuitamente, surge la tentación de acceder a él, incluso sin cumplir los requisitos legales; pero ello no es un problema de beneficio en sí mismo.

Para mejorar la focalización, se requiere mejorar la identificación de los beneficiarios de la política social, continuando con el perfeccionamiento de la actual Ficha de Protección Social, para que los puntajes interpreten de la manera más fidedigna posible la realidad socioeconómica de cada hogar en relación a la realidad promedio de la población, acogiendo las sugerencias que se hicieron por el Comité de Expertos el año 2010.

Otra crítica al proyecto

Aunque se comparte plenamente el espíritu que inspira esta iniciativa, no se comprende plenamente por qué se entrega esta facultad en forma limitada sólo para el caso de consultas médicas y exámenes de laboratorio e imagenología, incluyendo los procedimientos ambulatorios necesarios para la realización de estos últimos. Si lo que se pretende con este proyecto es entregar el poder de decisión sobre dónde atenderse a las personas, potenciando su libertad y capacidad de autodeterminación, debiese realizarse de manera plena y sin limitaciones.

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Aunque en la práctica parezca difícil que un beneficiario del grupo A pueda encontrar los medios para financiar una hospitalización en una clínica privada a través del sistema de Libre Elección, no tiene por qué el Estado impedírselo de antemano ni decidir por él. Como bien se dijo antes, el que una persona carezca de ingresos propios no implica necesariamente que no pueda acceder a otras fuentes de ingreso, como un familiar, amigo, empleador de un familiar, etcétera. Así, más acertado y justo parece acoger esta reforma al sistema de manera amplia y que luego sean los propios beneficiarios quienes opten en razón de sus capacidades y las posibilidades que se les presenten.

También es posible que el motivo para conceder esta ampliación de manera limitada, se base en la necesidad de medir el uso y costos tras su implementación, proyectando ampliarlo de manera completa en la medida que los recursos lo permitan.

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ARTICULO PRIMERO.- Modifícase el Decreto con Fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933, incorporando un inciso segundo a su artículo 142, del siguiente tenor:

“Asimismo, los beneficiarios que constituyen el ‘Grupo A’, al que se refiere el artículo 160, también podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de ‘libre elección’ que se establece en el artículo siguiente, sólo para efectos de acceder a las prestaciones de consultas médicas y de exámenes de laboratorio e imagenología, incluyendo en estos últimos a los procedimientos necesarios para su realización, siempre que en todos los casos se otorguen en forma ambulatoria, caso en el cual gozarán de la libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida. Los beneficiarios antes señalados que opten por la modalidad de “libre elección” deberán financiar parcialmente las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.3

ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley comenzará a regir el día 1° del décimo tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

3 El Decreto con Fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 142.- “No obstante lo dispuesto en el artículo 141, los afiliados y los beneficiarios que de ellos dependan, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de “libre elección” que se establece en el artículo siguiente, caso en el cual gozarán de libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida.”

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Cobertura de los planes de Salud en FONASA4

VI. ANEXO

4 Información disponible en sitio web de Fonasa http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/internet/sa-general/asegurados/plan+de+salud/cobertura+plan+de+salud/swfplancoberturas