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es. ,Letpa /e/ Ae64/ IERNO REGIONAL JUNIN CONVENIO COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL — JUNIN Y EL GOBIERNO REGIONAL PASCO PARA LA LIMPIEZA Y RECUPERACION DE VIAS VECINALES Y RURALES AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN EL CENTRO POBLADO LLAUPI, DISTRITO ULCUMAYO, PROVINCIA DE JUNIN N° 00 3 -2019- GR JUNIN/GR Conste por el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional que suscriben de una parte, El GOBIERNO REGIONAL JUNIN, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL JUNIN, con RUC N° 20486021692, debidamente representado por su Gobernador Regional Dr. Vladimir Roy Cerrón Rojas, identificado con D.N.I. N° 06466585, señalando domicilio legal en el Jr. Loreto N° 363, Tercer Piso -Centro Cívico-, Distrito y Provincia de Huancayo y de otra parte el GOBIERNO REGIONAL PASCO, con RUC N° 20489252270, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL PASCO, representado por su Gobernador, Señor Pedro Ubaldo Polinar, identificado con D.N.I. N° 04348843, con domicilio legal en la calle 5 de Octubre S/N, urbanización San Juan, Edificio Estatal N° 01, distrito Yanacancha, provincia y región Pasco, quienes firman el presente documento en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Debido a lluvias intensas suscitadas en las zonas de ceja de selva y selva alta de la región Junín y en particular del distrito de Ulcumayo, provincia de Junín, región Junín y el distrito y provincia de Oxapampa, de la región Pasco, las carreteras rurales y trochas „~rurales que articulan los centros poblados y anexos con las capitales de distrito y de " "21estas con las capitales de provincia, han quedado obstruidas por deslizamientos de "".:' -asuelo, derrumbes y huaycos y daños a la plataforma por erosión de escorrentías, afectando el tránsito vehicular, con perjuicio económico para los pobladores cuya actividad principal es la agricultura y ganadería familiar, siendo necesario intervenir por a ca - 1-. ° C>ki , emergencia para recuperar su transitabilidad, con maquinaria pesada del Gobierno 11 Regional Pasco y combustible del Gobierno Regional Junín, a fin de no afectar el normal PL desarrollo sus actividades económica-productivas. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. Ley N° 23853 - Ley orgánica de Municipalidades y sus modificatorias Política de estado N° 32 - "Gestión del Riesgo de Desastres ". Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD. s yyr Decreto Supremo N° 048-2011-PCM - Que reglamenta la ley que crea el SINAGERD. Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatorias dispuesta por Ley N° 27902. SG - GRJ DOC. N° 52 ". - t - i - 7, EXP N° 2 2i - 22 ./Y-:(

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Page 1: N° 00 3 -2019- GR JUNIN/GR · • Puente Santa Rosa - Puente Paucartambo (20 Kms. con 14 deslizamientos) • Carretera LLaupi - Nueva Victoria (09 Kms. con 02 deslizamientos) •

es. ,Letpa /e/ Ae64/

IERNO REGIONAL JUNIN

CONVENIO COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL —JUNIN Y EL GOBIERNO REGIONAL PASCO PARA LA LIMPIEZA Y RECUPERACION DE

VIAS VECINALES Y RURALES AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN EL CENTRO POBLADO LLAUPI, DISTRITO ULCUMAYO, PROVINCIA DE JUNIN

N° 003 -2019- GR JUNIN/GR

Conste por el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional que suscriben de una parte, El GOBIERNO REGIONAL JUNIN, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL JUNIN, con RUC N° 20486021692, debidamente representado por su Gobernador Regional Dr. Vladimir Roy Cerrón Rojas, identificado con D.N.I. N° 06466585, señalando domicilio legal en el Jr. Loreto N° 363, Tercer Piso -Centro Cívico-, Distrito y Provincia de Huancayo y de otra parte el GOBIERNO REGIONAL PASCO, con RUC N° 20489252270, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL PASCO, representado por su Gobernador, Señor Pedro Ubaldo Polinar, identificado con D.N.I. N° 04348843, con domicilio legal en la calle 5 de Octubre S/N, urbanización San Juan, Edificio Estatal N° 01, distrito Yanacancha, provincia y región Pasco, quienes firman el presente documento en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Debido a lluvias intensas suscitadas en las zonas de ceja de selva y selva alta de la región Junín y en particular del distrito de Ulcumayo, provincia de Junín, región Junín y el distrito y provincia de Oxapampa, de la región Pasco, las carreteras rurales y trochas

„~rurales que articulan los centros poblados y anexos con las capitales de distrito y de " "21estas con las capitales de provincia, han quedado obstruidas por deslizamientos de "".:'-asuelo, derrumbes y huaycos y daños a la plataforma por erosión de escorrentías,

afectando el tránsito vehicular, con perjuicio económico para los pobladores cuya actividad principal es la agricultura y ganadería familiar, siendo necesario intervenir por

a ca-1-. ° C>ki, emergencia para recuperar su transitabilidad, con maquinaria pesada del Gobierno

11 Regional Pasco y combustible del Gobierno Regional Junín, a fin de no afectar el normal PL desarrollo sus actividades económica-productivas.

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. • Ley N° 23853 - Ley orgánica de Municipalidades y sus modificatorias

Política de estado N° 32 - "Gestión del Riesgo de Desastres ". Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.

syyr Decreto Supremo N° 048-2011-PCM - Que reglamenta la ley que crea el SINAGERD. • Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatorias

dispuesta por Ley N° 27902. SG - GRJ

DOC. N° 52 ".-t-i- 7, EXP N° 2 2i-22 ./Y-:(

Page 2: N° 00 3 -2019- GR JUNIN/GR · • Puente Santa Rosa - Puente Paucartambo (20 Kms. con 14 deslizamientos) • Carretera LLaupi - Nueva Victoria (09 Kms. con 02 deslizamientos) •

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klgIAJ&C.'c5" b) Aportar 2,500 galones de petróleo para los trabajos de limpieza de deslizamientos y

recuperación de vías dañadas, de acuerdo a la priorización que realicen las autoridades del centro poblado Llaupi y la municipalidad distrital de Ulcumayo.

a) El Gobierno Regional Junín, en coordinación con las municipalidades del centro poblado de Llaupi y del distrito de Ulcumayo, será el responsable de identificar los puntos críticos de intervención en la jurisdicción del centro poblado Llaupi y del distrito y provincia de Oxapampa, región Pasco, para realizar las operaciones de limpieza de deslizamientos y recuperación de las vías.

GOBIERNO REGIONAL JUNIN

Decreto Supremo N° 111-2012—PCM - Que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como política nacional de obligatorio cumplimiento. Ley N° 30897 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N° 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

LAUSULA TERCERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objetivo establecer los mecanismos de cooperación entre el Gobierno Regional Junín y el Gobierno Regional Pasco, a fin de realizar acciones conjuntas de intervención por emergencia en el territorio de la región Junín, para la limpieza de deslizamientos y recuperación de las vías vecinales y trochas carrozables obstruidas y dañadas en la jurisdicción del centro poblado Llaupi, distrito de Ulcumayo, región Junín y del distrito y provincia de Oxapampa, región Pasco, en una longitud aproximada de 48 Kms, por la modalidad de cooperación interinstitucional vía convenio, siendo los tramos de vía priorizados los siguientes: • Puente Santa Rosa - Puente Paucartambo (20 Kms. con 14 deslizamientos) • Carretera LLaupi - Nueva Victoria (09 Kms. con 02 deslizamientos) • Carretera Llaupi - Yungul (10 Kms. con 02 deslizamientos) • Carretera Llaupi - Pampa Seca (12 Kms. con 09 deslizamientos)

Vías del distrito de Oxapampa (10 Kms. con 02 deslizamientos)

C,LAUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONVENIO

I presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro, por tanto, establece principios generales y condiciones que permitan cumplir con los objetivos del mismo.

)\:9CLAUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES

El GOBIERNO REGIONAL JUNIN

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NO REGIONAL JUNIN

c) Las adquisiciones de petróleo deberán ser efectuadas en la jurisdicción del centro poblado de Llaupi, distrito de Ulcumayo o cercanos a la zona de intervención, de conformidad a los establecido en el Decreto Supremo N° 057-2019-PCM y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y adquisiciones y su Reglamento.

d) El petróleo asignado para los trabajos de intervención en las vías mediante un Acta de Entrega, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, los cuales deben ser canalizada mediante Ordenes de Pedido de y Vales de Control como parte del Sistema Administrativo de Control.

e) Realizar el mantenimiento de los desperfectos menores en la maquinaria durante el desarrollo de los trabajos, así como el recambio de algunas piezas deterioradas.

O Supervisar los Trabajos y dar conformidad a lo realizado, a través del personal técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional Junín.

g) La Municipalidad distrital de Ulcumayo, elaborará el Informe Final de Ejecución de los Trabajos, adjuntando los documentos sustentatorios y fotos.

EL GOBIERNO REGIONAL PASCO:

a) Brindar apoyo con maquinaria pesada consistente en dos cargadores frontales neumáticos de 155 HP, para los trabajos de limpieza y recuperación de las vías ecinales y trochas obstruidas por deslizamientos, derrumbes, huayco y erosión,

11llsta la recuperación total de las vías (45 días calendarios aproximadamente). frl

1,,343■1)_ L" 's documentos que sustenten el consumo de petróleo (ordenes de pedido y vales de • consumo), deben ser presentados en originales y presentados, sin enmendaduras ni

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borrones, debidamente firmados por el operador de máquina y visados por la autoridad local del ámbito de intervención.

1 Disponer de un cuaderno de Control de cada Intervención, debidamente foliado en el que se anotará: la fecha de inicio y término de los trabajos, con los respectivos los avances por tramo y los controles diarios de ingreso y consumo de combustible.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONVENIO

"Darte del Gobierno Regional de Pasco a la zona de trabajo y la entrega del petróleo por 0- 4Darte del Gobierno Regional Junín.

En caso de necesitar una prorroga de la intervención por causales de fuerza mayor o caso fortuito este se realizará de mutuo acuerdo entre ambos Gobiernos Regionales.

.,, , ///,;°--- E1 plazo para la ejecución de las intervenciones materia del presente convenio es de (

,,. .00~0 at ON,

ar cuarenta y cinco días calendario (45), contados a partir del traslado de la maquinaria por o

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<4. "IV*.

GOBIERNO REGIONAL JUNIN

CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONVENIO

I presente convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:

a) En caso que se incumplan las obligaciones establecidas en el presente convenio. b) Por acuerdo de una de las partes, a cuyo efecto se realizará la comunicación

mediante carta simple, con una anticipación de 15 días calendarios, plazo dentro del cual se procederá a una liquidación del Convenio.

CLAUSULA NOVENA: DISPOSICIONES FINALES

Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente convenio, se resolverá mediante conciliación entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

c.)7‹> Estando de común acuerdo con el contenido de las cláusulas antes descritas, se suscribe 1 presente convenio por duplicado en señal de conformidad, en la ciudad de Huancayo,

n Junín. a los tres días del mes de Abril de 20-1-V.;-\ o Rea,

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O REGIONAL JUNIN

Dr. VLADIMIR ROY CERROÑRGTAS GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL JUNIN

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GOBIER O REGIONAL PASCO

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HYO. 4 ABR 201J

Salen S. DI z Herrera SECRETARIA GENERAL

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