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México International Chamber of Commerce La organización mundial de las empresas INDICE GENERAL REGLAMENTO PARA EMITIR OPINIONES SOBRE CONFLICTOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO: 325. 458, 500, 522, 525, 560 y 590. Comitè de expertos en soluciòn de Controversias de la Comisiòn de Tècnicas y Pràcticas Bancarias. Miembros. Lic. Miguel Angel Bustamante Morales, Lic. Eduwiges de Olaguibel Elias, Lic. Josè Bañuelos Gonzàlez, Lic. Mayela Pacheco Zavala, Lic. Miguel Angel Gomez Islas y Lic. Laura Altamirano Lòpez INCOTERMS 2000, SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Lic. Miguel Angel Bustamante Morales LA IMPORTANCIA DE LAS HERRAMIENTA QUE DISPONE LA ICC PARA EL DESARROLLO Ing. Guillermo Cadena Acevedo EL CONTRATO DE PRENDA SIN TRANSMISIÒN DE POSESIÒN Lic. Federico Lucio Decanini CARTAS DE CRÈDITO STAND BY Lic. Eduwiges de Olaguibel Elias POSITION PAPER BOLERO Comitè Bolero: Lic. Sergio Garza Muñoz,Lic. Salvador Echeagaray, Lic. Clara Elena Pèrez, Lic. Jorge Luis Gomez Ceja, Lic. Lourdes Romano, CP. Maria Teresa Martinez Marquina, Lic. Ricardo Madera Ramirez, Lic. Yésica Gonzalez Perez, Lic. Laura Altamirano Lòpez LA NUEVA ERA DEL COMERCIO Lic. Ricardo Madera Ramírez CARTAS DE CREDITO Lic.Ramón Salcedo Alva PUBLICACIONES DE LA ICC QUE DISTRIBUYE EN EXCLUSIVA EL CAPITULO MEXICANO DE LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO - JUNIO 2000 PROYECTO CALENDARIO 2001 – EVENTOS - ICC MEXICO DIRECTORIO.- PAUTA Num. 31 año 2000-05-10 Consejo editorial Directora PAUTA Lic. Laura Altamirano López Creación en formato electrónico Alejandro Bosch Sánchez Presidente ICC México Ing. Guillermo Cadena Acevedo Secretario General ICC México Ing. Sergio Soto Priante Coordinadora General ICC México Sra. María Rosa López Martínez PAUTA, es una publicación de análisis educativo, social, comercial, financiero, económico e internacional, exclusivo para socios del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio. Las ideas expuestas por nuestros colaboradores no corresponden necesariamente al pensamiento de ICC México. Copyright © 2000 Cámara Internacional de Comercio México. Reservados todos los derechos. Ninguna parte de este informe puede ser reproducida, copiada, o traducida en ninguna forma o por cualquier medio –gráfico, electrónico o mecánico, incluidas las fotocopias, grabaciones en disco o cinta, u otro sistema de reproducción- sin el permiso escrito de la Cámara Internacional de Comercio México.

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México International Chamber of Commerce La organización mundial de las empresas

INDICE GENERAL

REGLAMENTO PARA EMITIR OPINIONES SOBRE CONFLICTOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE

COMERCIO: 325. 458, 500, 522, 525, 560 y 590.

Comitè de expertos en soluciòn de Controversias de la Comisiòn de Tècnicas y Pràcticas Bancarias. Miembros. Lic. Miguel Angel Bustamante Morales, Lic. Eduwiges de Olaguibel Elias, Lic. Josè Bañuelos

Gonzàlez, Lic. Mayela Pacheco Zavala, Lic. Miguel Angel Gomez Islas y Lic. Laura Altamirano Lòpez

INCOTERMS 2000, SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Lic. Miguel Angel Bustamante Morales

LA IMPORTANCIA DE LAS HERRAMIENTA QUE DISPONE LA ICC PARA EL DESARROLLO

Ing. Guillermo Cadena Acevedo

EL CONTRATO DE PRENDA SIN TRANSMISIÒN DE POSESIÒN Lic. Federico Lucio Decanini

CARTAS DE CRÈDITO STAND BY

Lic. Eduwiges de Olaguibel Elias

POSITION PAPER BOLERO Comitè Bolero: Lic. Sergio Garza Muñoz,Lic. Salvador Echeagaray, Lic. Clara Elena Pèrez, Lic. Jorge Luis Gomez Ceja, Lic. Lourdes Romano, CP. Maria Teresa Martinez Marquina, Lic. Ricardo Madera Ramirez,

Lic. Yésica Gonzalez Perez, Lic. Laura Altamirano Lòpez

LA NUEVA ERA DEL COMERCIO Lic. Ricardo Madera Ramírez

CARTAS DE CREDITO Lic.Ramón Salcedo Alva

PUBLICACIONES DE LA ICC QUE DISTRIBUYE EN EXCLUSIVA EL CAPITULO MEXICANO

DE LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO - JUNIO 2000

PROYECTO CALENDARIO 2001 – EVENTOS - ICC MEXICO DIRECTORIO.- PAUTA Num. 31 año 2000-05-10 Consejo editorial Directora PAUTA Lic. Laura Altamirano López Creación en formato electrónico Alejandro Bosch Sánchez Presidente ICC México Ing. Guillermo Cadena Acevedo Secretario General ICC México Ing. Sergio Soto Priante Coordinadora General ICC México Sra. María Rosa López Martínez PAUTA, es una publicación de análisis educativo, social, comercial, financiero, económico e internacional, exclusivo para socios del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio. Las ideas expuestas por nuestros colaboradores no corresponden necesariamente al pensamiento de ICC México. Copyright © 2000 Cámara Internacional de Comercio México. Reservados todos los derechos. Ninguna parte de este informe puede ser reproducida, copiada, o traducida en ninguna forma o por cualquier medio –gráfico, electrónico o mecánico, incluidas las fotocopias, grabaciones en disco o cinta, u otro sistema de reproducción- sin el permiso escrito de la Cámara Internacional de Comercio México.

REVISTA PAUTA #31

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CARTA DEL PRESIDENTE Estimados socios. Tengo el gusto de presentar y enviar a usted el Boletín Informativo “PAUTA” número 31 del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio “ICC México” correspondiente al último trimestre del año 2000. Este número de PAUTA ha sido desarrollado por la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias, con la finalidad de que usted encuentre un resumen de los aspectos generales sobre asuntos bancarios y comerciales a nivel nacional e internacional que son de interés para el ámbito empresarial de nuestro país. Agradecemos a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de ICC México, presidida por la Lic. Eduwiges de Olaguibel Elias, su valiosa participación y colaboraciòn para le realizaciòn y elaboraciòn de este nùmero de PAUTA, la cual se distribuye entre nuestros asociados a nivel nacional y a los comitès nacionales de la Càmara Internacional de Comercio en Amèrica Latina y por supuesto, a nuestra sede en Parìs Francia. En este boletìn, incluimos artìculos sobre: Cartas de Crèdito, Cartas de Crèdito Stand by, Incoterms 2000, Bolero & e-commerce, (Postura sobre Bolero), Reglamento CERC para resoluciòn de controversias con instrumentos financieros asì como, Contrato de Prenda sin transmisiòn de posesiòn, entre otros, realizados con el entusiasmo y experiencia de los miembros de esta comisiòn. Con el firme deseo de apoyar el desarrollo y difusión de la Normatividad del Comercio Internacional, ICC México se reitera a sus órdenes para ofrecer a usted los beneficios al ser miembro de esta Organización Mundial de las Empresas. Reciba nuestros mejores deseos para que el nuevo año que comenzará sea el de mayor productividad, salud y bienestar. Atentamente, Ing. Guillermo Cadena Acevedo Presidente

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INDICE

CARTA DEL PRESIDENTE.............................................................................................................................................2 INDICE...................................................................................................................................................................................3 REGLAMENTO PARA EMITIR OPINIONES SOBRE CONFLICTOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO: .........4 325. 458, 500, 522, 525, 560 y 590....................................................................................................................................4

Introducción.......................................................................................................................................................................5 I.- Recepciòn de solicitudes. ......................................................................................................................................6 II. Aceptaciòn de solicitudes ......................................................................................................................................7 III. Costo y Pago del Servicio ....................................................................................................................................7 IV.- Periodos de estudio, proyecto de respuesta y opiniòn final. .........................................................................7 Formalidades y Naturalez de la opiniòn final. ........................................................................................................8 VII. Reconsideraciòn de opiniòn final . ..................................................................................................................9 VIII. Otras obligaciones..............................................................................................................................................9

INCOTERMS 2000, SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. ........................................10 EXW (Ex Works) Puesta en fábrica del vendedor.......................................................................................................11 FOB ( Free on Board) Libre a bordo ..............................................................................................................................11 Consideraciones importantes sobre FOB........................................................................................................................11 FCA ( Free Carrier At) Libre transportista hasta...........................................................................................................12

CIF (Cost Insurance and Freight) Costo seguro y flete............................................................................................12 LA IMPORTANCIA DE LAS HERRAMIENTAS DE QUE DISPONE LA ICC PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO EN AMERICA LATINA Y ESPECIALMENTE EN CUBA. .................................................15 EL CONTRATO DE PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION. .................................................................18 CONFERENCIA SOBRE CARTAS DE CREDITO STAND BY............................................................................21

Definición.........................................................................................................................................................................22 Características .................................................................................................................................................................23 Consideraciones que conviene se hagan las partes al solicitar, emitir o recibir una carta de credito standby............................................................................................................................................................................................24 Beneficiario ......................................................................................................................................................................25 Requisitos usualmente requeridos para requerir el establecimiento de una carta de credito standby...........25 Regulaciones aplicables .................................................................................................................................................25 Disposiciones generales de las reglas..........................................................................................................................27 Transferencia. ..................................................................................................................................................................28 Cesión de producto.........................................................................................................................................................29 Vigencia del standby......................................................................................................................................................29 Conclusión .......................................................................................................................................................................29

POSITION PAPER: BOLERO.........................................................................................................................................31 Introducción:....................................................................................................................................................................31 Semblanza:.......................................................................................................................................................................31 Conclusiones:..................................................................................................................................................................32 LIBRO DE REGLAS DEL SISTEMA BOLERO TRADUCCIÓN NO OFICIAL ICC MÉXICO ...............33

Parte 1. Definiciones e Interpretación ....................................................................................................................33 Parte 2. Disposiciones Generales ............................................................................................................................38 Parte 3. Registro de Titularidad Bolero ..................................................................................................................41 Anexo Clausulas de leyes de los Estados Unidos de America ...........................................................................50

LA NUEVA ERA DEL COMERCIO.............................................................................................................................51 CARTAS DE CREDITO...................................................................................................................................................55 PUBLICACIONES DE LA ICC QUE DISTRIBUYE EN EXCLUSIVA EL CAPITULO MEXICANO DE LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO JUNIO 2000 ........................................................................61 PROYECTO CALENDARIO 2001 EVENTOS ICC MEXICO................................................................................66

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REGLAMENTO PARA EMITIR OPINIONES SOBRE CONFLICTOS EN LA

INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO:

325. 458, 500, 522, 525, 560 y 590. “CERC” Estimados socios y amigos. La comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, ha reintegrado al Comité de Expertos en Resolución de Controversias “CERC”, con la finalidad de ofrecer al empresario mexicano, opiniones experimentadas sobre conflictos relacionados con: Garantías Contractuales, Garantías demandables, Créditos Documentarios, Cobranzas, Reembolsos, Cartas de Crédito stand by e Incoterms. ICC México, ofrece este nuevo procedimiento para apoyar al empresario mexicano en controversias relacionadas con los diversos instrumentos financieros, comúnmente utilizados en el Comercio Internacional. Las opiniones que en cada caso emita el “CERC”, no podrán ser utilizadas como pruebas en litigios, sin embargo, aportarán al solicitante, el análisis documentado y basado en los diferentes reglamentos mundiales de la Cámara Internacional de Comercio, que lo apoyarán en la solución de la controversia en la que se encuentre. Para tal efecto el CERC cuenta con un reglamento de procedimiento, el cual tengo el gusto de anexar al presente comunicado, con la finalidad de ofrecer transparencia en el análisis de los documentos presentados. Al respecto invitamos a todos nuestros socios y amigos a utilizar este medio alterno para ser considerado en la resolución de controversias sobre la materia. Para tal efecto, nos reiteramos a sus órdenes para complementar esta información y recibir sus solicitudes sobre las opiniones necesarias en sus transacciones. Sin más por el momento, reciba usted la seguridad de nuestras más altas consideraciones, Atentamente, Ing. Guillermo Cadena Acevedo Presidente

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Introducción Este Reglamento ha sido creado, con el objeto de poder normar las opiniones que emita el Comité de Expertos en Resolución de Controversias, “CERC” , organo integrante de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio A.C., en conflictos relativos a créditos documentarios, cartas de crédito stand by, cobranzas, reembolsos e incoterms, a nivel nacional e internacional, que se sometan a consideración de este Comité. Dichas opiniones estarán basadas en la interpretación y aplicación de las siguientes Reglas de la Cámara Internacional de Comercio. Pub. 325; Para el caso de conflictos vinculados con garantias contractuales Pub. 458; Para el caso de conflictos vinculados con garantias demandables Pub. 500. Para el caso de conflictos vinculados a créditos documentarios. Pub. 522; Para el caso de conflictos vinculados con cobranzas. Pub. 525; Para el caso de conflictos vinculados con reembolsos. Pub. 590; Para el caso de conflictos vinculados con Cartas de Crédito Stand by. Pub. 560; Para el caso de conflictos vinculados con Incoterms Cada una de las opiniones mencionadas sólo podrán ser emitidas por un grupo de expertos en la materia, de tal manera que sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo de esta introducción, siempre se procure que la aplicación de las Reglas internacionales, permita formar opinión en las empresas y bancos que las soliciten; lo anterior toda vez que dichas opiniones deberán ser fundamentadas, para que puedan servir de apoyo y guía para la solución de controversias. El Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio A.C., “ICC México”, asi como sus comisiones y comités de trabajo, tienen el objetivo de apoyar, asesorar y servir a la comunidad empresarial nacional e internacional. La opinión que en cada caso se emita, no podrá ser utilizada como prueba en los litigios entablados por alguna de las partes que haya sometido su caso a la opinión del Comité citado. Prefacio La Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (CTPB) fue propuesta y creada por el Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, en Julio 12 de 1995. Esta Comisión se encuentra integrada por representantes expertos de bancos y despachos socios de ICC México; entre los cuales se encuentran: ABN Amro Bank, American Express Bank, Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de la Ciudad de México, Banamex, Bancomer, Banca Serfín, Banco Internacional, Banco Inverlat, Banco Mercantil del Norte, Banco Santander Mexicano, Banco Nacional de Comercio Exterior, Bank Boston, Citibank, Standard Chartered Bank, Basham Ringe y Correa, Miranda Estavillo Staines y Pizarro Suarez. Esta comisión esta integrada por diversos comités de trabajo, entre los cuales se encuentra el Comité de Expertos en Resolución de Controversias “CERC”, integrado por miembros activos y socios de ICC México con amplia experiencia en el ámbito bancario.

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I.- Recepciòn de solicitudes.

Artículo 1. Las consultas debéran ser solicitadas formalmente, por escrito: En papel con membrete, ya sea de la o las empresas que lo soliciten o del o los bancos interesados, firmadas por funcionarios facultados para ello o, Tratándose de personas físicas que no utilicen papelería con membrete, en hojas blancas firmadas en original, (escritas a maquina o computadora). Artículo 2. Todas las solicitudes deberán presentarse en original y copia, dirigidas al “Comité de Expertos en Resolución de Controversias” (CERC), de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias, del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio A.C. (ICC México), y entregadas PRECISAMENTE a la Gerencia de Proyectos Especiales de ICC México o en ausencia a la Coordinación General de ICC México, ( edificio World Trade Center oficina 20 Nivel 14 Avenida de las Naciones 1 Col Nápoles México D.F.) Al presentar la solicitud el solicitante, deberá manifestar en la misma o en documento por separado que está de acuerdo con lo señalado en al artículo 16 de este Reglamento y acepta que las consultas desahogadas por el CERC son simples opiniones y, por lo tanto, no constituyen de ninguna manera un dictamen pericial, ni generarán responsabilidad alguna a cargo de ICC México, del CERC, ni de nignuno de sus miembros integrantes; asi mismo, el solicitante deberá manifestar haber recibido copia de este Reglamento y que está de acuerdo en que su consulta se resuelva conforme a las disposiciones contenidas en el mismo. Articulo 3. Aunado a la solicitud se presentará en hoja membretada del solicitante, el formato entregado por la ICC México, debidamente requisitado. Artículo 4. La documentación que se anexe a las solicitudes deberá presentarse en ORIGINAL y 4 COPIAS legibles, a fin de acusar recibo por cada documento que se presente. La documentación deberá ser entregada de acuerdo al formato de recepción de documentos (entregado previamente) y deberá incluir copia del expediente completo, del instrumento operativo, sus modificaciones y todos los documentos completos relacionados con el caso. En todos los casos, para iniciar el análisis, el solicitante deberá declarar en la misma solicitud, bajo protesta de decir verdad, que toda la documentación e información presentada es verdadera, que esta actuando de buena fe y que no ha dejado de presentar ningún documento que deba valorarse por el CERC al momento de estudiar el caso y emitir su opinión. En caso contrario, será aplicable lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento. ICC México no se hace responsable por la autenticidad de los documentos presentados.

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II. Aceptaciòn de solicitudes

Artículo 5. Al recibir una solicitud, la Gerencia de Proyectos Especiales de ICC México, o en su caso la Coordinación General, informará de inmediato, al Coordinador del CERC o en su ausencia al Vicecoordinador de dicho comité, la recepción de esta solicitud , la cual será enviada al experto en turno (de acuerdo al rol predeterminado), quien revisará los documentos y solicitud. Artículo 6. Dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes, a la recepción de la solicitud, se determinará si la consulta deber ser aceptada o no. En este mismo periodo, la gerencia de Proyectos Especiales al recibir las indicaciones del Experto CERC asignado, deberá informar al solicitante, por escrito, de tal rechazo o aceptación de su solicitud y, en este último caso, le informará además del costo del servicio y la fecha estimada de respuesta, de acuerdo a la complejidad del asunto. Artículo 7 La coordinación del CERC y el experto que revisé la solicitud, determinará e integrará el panel de expertos; a los cuales se les invitará a participar con la finalidad de conocer su independencia en el caso y su disponibilidad.

III. Costo y Pago del Servicio

Artículo 8 Toda solicitud de opinión, según el Reglamento debe ir acompañada del pago de $ 10’000.00 (para socios de ICC México) y de 15’000.00 (no socios), por medio de cheque certificado a nombre de CAMECIC A.C. Dicho pago no es reembolsable, bajo ningún concepto.

IV.- Periodos de estudio, proyecto de respuesta y opiniòn final.

Artículo 9 La Gerencia de Proyectos Especiales, actuando conjuntamente con el Coordinador de CERC, turnarán una vez recibido el pago correspondiente, a los tres expertos designados, la documentación relativa a la solicitud, con el fin de que, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes, cada uno de los integrantes del panel, proporcione a la Gerencia de Proyectos Especiales su opinión individual con relación al asunto de que se trate., Dentro del plazo antes señalado, cualquiera de los integrantes del panel podrá solicitar a la Gerencia de Proyectos Especiales que requiera al solicitante, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento correspondiente, presente información o documentación adicional que se considere relevante para llevar a cabo el estudio del caso. En este último supuesto, el plazo de 7 (siete) dias hábiles a que se refiere el párrafo que antecede, se contará a partir de la fecha en que se presente la información o documentación complementaria que se hubiere solicitado.

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Artículo 10 Al finalizar el periodo de los 7 días, el panel de expertos entregará a la Gerencia de Proyectos Especiales de ICC México, el proyecto de su opinión final para ser revisada por el coordinador o vicecoordinador del CERC quien contará con 72 horas hábiles para revisar y hacer comentarios, al respecto. Y en caso de ser necesario convocará a una sesión extraordinaria a los integrantes del panel. Artículo 11 En la sesión extraordinaria, que se haya convocado con el fin de discutir el proyecto de respuesta del panel, los expertos deberán hacer una presentación suscinta del caso y de su proyecto de respuesta, razonado y fundado en las disposiciones aplicables el sentido de la respuesta propuesta. Esta sesión y lo que se acuerde en ello tendrá carácter resolutivo. Artículo 12. El coordinador o vicecoordinador del CERC, el abogado designado y la gerencia de proyectos especiales se reunirán para la realización de la opinión final ( en base a las opiniones recibidas del panel). Dicha opinión final será entregada al solicitante con copia a los expertos CERC miembros del panel (original y copia). Artículo 13 La opinión final del CERC, deberá fundamentarse en el análisis que se haga de la versión en idioma inglés; ya sea de las publicaciones 325, 458, 500, 511, 522, 525 y 590 de la Cámara Internacional de Comercio, así como de las demás publicaciones relativas o procedentes, así como en la versión oficial de la legislación mexicana, que resulte aplicable al caso concreto. Artículo14 Los miembros del CERC deberán de abstenerse de emitir juicios con base en apreciaciones meramente personales, a menos de que tales opiniones estén basadas en la sana práctica Bancaria Internacional y siempre que exista un consenso general de los miembros de dicho comité.

Formalidades y Naturalez de la opiniòn final.

Artículo 15 La opinión final del CERC deberá ser firmada por el Coordinador o Vicecoordinador de dicho Comité.

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Artículo 16. Todas las respuestas que se emitan por el CERC, deberán considerarse meras opiniones basadas en la documentación que se haya presentado y en la percepción de los hechos que hubieren ocurrido, y no deben entenderse como dictámentes periciales o documentos oficiales que puedan ser utilizados ante un juzgado, corte o autoridad administrativa o jurisdiccional sea Federal, Estatal o Municipal; o bien, autoridad de naturaleza Arbitral. En todas las opiniones que formalmente emita el CERC, deberá incluirse el texto del párrafo anterior para enfatizar a los solicitantes la trascendencia de este artículo.

VII. Reconsideraciòn de opiniòn final .

Artículo 17 Si por alguna razón el CERC se percatase de que el solicitante hubiese incurrido en falsedad u ocultamiento de información, y por tal motivo el solicitante hubiese obtenido una resolución favorable, el caso podrá ser reanalizado y, en todo caso, el CERC podrá emitir una nueva opinión o confirmar la que ya existe. Aquella empresa, banco o despacho que habiendo presentado una solicitud, se determine que ha incurrido en falsedad u ocultamiento de información relativa al caso, no podrá volver a presentar ninguna otra solicitud al CERC y no se le reembolsará la cuota asignada y/o recibida.

VIII. Otras obligaciones

Artículo 18. Cuando en una consulta planteada al CERC se encuentre involucrada alguna institución Bancaria que pertenezca al mismo CERC, dicha Institución podrá expresar a los demás miembros su opinión particular con relación al asunto pero, a partir de ese momento, deberá abstenerse de toda intervención en el caso, lo que incluye no participar en las discusiones ni en las votaciones que se lleven a cabo para definir el sentido de la opinión final del CERC. Artículo 19. Por ningún motivo se emitirán comentarios verbales, ni escritos previos o posteriores a la elaboración de la opinión final y toda la información relativa al caso, se mantendrá y manejará con absoluta confidencialidad por parte de todos los miembros del CERC y de ICC México.

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INCOTERMS 2000, SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

Lic. Miguel Angel Bustamante Morales

Los Incoterms son términos internacionales de comercio aceptados y adoptados por compradores y vendedores en transacciones internacionales. Los Incoterms, son usos que definen las obligaciones y responsabilidades de entrega de las mercancías hasta un lugar determinado. Su caracter internacional esta dado por la uniformidad y aceptación generalizada entre los diferentes actores en el comercio internacional, esto es, importadores, exportadores, compañías transportistas, aseguradoras, agentes aduanales, consultores en comercio internacional y demás profesionales de la matería. El artículo 9, inciso 2 de la Convención de Viena de 1980 sobre contratos internacionales de compraventa de mercaderías los reconoce al mencionar que "las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate". Los Incoterms, son usos comerciales internacionales ampliamente aceptados. Los países que han firmado y ratificado esta convención (México entre ellos) los han incorporado tambien en su legislación. La Cámara Internacional de Comercio es quien se ha encargado desde 1936 de su elaboración y actualización de acuerdo con los cambios que va experimentado el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, en la Publicación 560 de la ICC, creados con dos propósitos fundamentales: Aportar definiciones comunes en el comercio internacional con respecto al momento y lugar preciso en que el vendedor transferirá al comprador los riesgos y las responsabilidades sobre la mercancía, y Definir las obligaciones que incluirá el precio dado por el vendedor al comprador. Esto es, ¿el precio incluirá el envase y el embalaje, la carga de la mercancía a bordo del medio de transporte, el flete local y el flete internacional, el seguro de la mercancía y el tipo específico de cobertura, los aranceles, trámites y gastos para el despacho de exportación e importación, y finalmente, se incluirá en el precio el costo por la maniobra de descarga de la mercancía? Para obtener los beneficios prácticos (por su uniformidad) y legales (por ser reconocidos por la legislación interna de un gran número de países), es necesario que las partes que intervienen en la operación acepten la utilización y aplicación de los Incoterms y que en el contrato de compraventa indiquen que aceptan sujetarse a los Incoterms 2000 de la ICC, Publicación 560. De esta manera, en caso de algún juicio o demanda, la instancia legal donde se tuviese que ventilar el litigio, cuente con usos y términos internacionalmente aceptados como criterios y bases uniformes para exigir al comprador y al vendedor el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que estipula cada Incoterm. La Publicación 560, contempla 13 Incoterms y estan simbolizados cada una de ellos mediante tres siglas (EXW, FOB, CIF, etc.) y divididos en cuatro grupos de acuerdo con la letra que inician. Así, tenemos el grupo E, que se compone de un solo Incoterm, EXW; el grupo F, formado por los Incoterms FAS, FOB y FCA; el grupo C, que comprende a CFR, CIF, CPT y CIP y el grupo D, compuesto por DES, DEQ, DAF, DDU y DDP. El Incoterm del grupo E (EXW), representa el mínimo de obligaciones y responsabilidades para el vendedor ya que es el comprador quien se hace cargo de la mercancía desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor hasta la propia. El comprador debe contratar el transporte y seguro de la mercancía, así como realizar los trámites de exportación e importación. Podría pensarse que el Incoterm EXW conviene o favorece más al vendedor que al comprador por la mínima responsabilidad que representa para el primero, sin embargo, no es así ya que podría ser igualmente conveniente para el comprador si él contrata a una compañía transportista para que se encargue de todos los trámites de aduana y del transporte de la mercancía y consigue un precio menor al que le costaría si el vendedor le ofrecieran esos servicios, cotizándole por ejemplo, mediante el Incoterm DDP. Los Incoterms del grupo F se caracterizan porque el compromiso del vendedor es entregar la mercancía al transportista contratado por el comprador, en un lugar terrestre, en el aeropuerto o en el puerto marítimo de embarque convenido, por lo tanto, el costo del flete al lugar de destino, queda a cargo del comprador. El vendedor por su parte, debe realizar el despacho de exportación y cubrir todos los gastos de este proceso. En los Incoterms del grupo C, no obstante que el vendedor se compromete a contratar el transporte internacional y cubrir el costo de dicho flete, su obligación y responsabilidad termina al entregar la mercancía

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al transportista en el lugar terrestre, en el aeropuerto o en el puerto marítimo de embarque convenido, como en los Incoterms del grupo de las F. En el grupo C, el vendedor debe realizar el despacho de exportación y cubrir todos los gastos de este proceso, y en dos de los Incoterms, CIF y CIP, asegurar la mercancía desde el lugar del embarque hasta el lugar de destino acordado. Finalmente, los Incoterms del grupo de las D presentan como característica primordial que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar terrestre, en el aeropuerto o en el puerto marítimo de destino convenido. Se obliga a realizar el despacho de exportación (y en uno de ellos, en DDP, también el despacho de importación), a contratar el transporte internacional y pagar el flete. Queda bajo su responsabilidad, asegurar la mercancía hasta el destino convenido. En cualquiera de estos Incoterms, el vendedor, esta asumiendo obligaciones de entrega de la mercancía en un lugar de destino convenido (frontera, aeropuerto o puerto marítimo de destino), muy diferente a las obligaciones que se asumen en los Incoterms del grupo de las F y de las C, en donde el vendedor transfiere su responsabilidad y riesgo (por daño o pérdida) de la mercancía en el lugar de embarque convenido. GRUPO E EXW (Ex Works) Puesta en fábrica del vendedor El Incoterm EXW significa entregar la mercancía al comprador en la fábrica, bodega o almacén del vendedor, sin subir la mercancía a bordo del transporte contratado y enviado por el comprador. A partir de ese punto, el vendedor transfiere al comprador el riesgo y responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía así como todos los gastos inherentes al transporte internacional, al seguro y los trámites y gastos de las dos aduanas. GRUPO F FAS (Free Alongside Ship) Libre a un costado del buque El Incoterm FAS representa, para el vendedor, la obligación de entregar la mercancía al comprador a un costado del buque en el puerto marítimo de embarque. En ese momento y lugar termina para el vendedor, la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía y se traspasa al comprador. No incluye subirla a bordo del buque. FOB ( Free on Board) Libre a bordo El Incoterm FOB significa entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque, en donde, la responsabilidad para el vendedor por daño o pérdida de la mercancía, se transmite al comprador una vez que la mercancía cruza la borda del buque. Este es uno de los Incoterms más utilizados, sobre todo porque es el más antigüo de todos. Su aparición se acredita a las Cortes Británicas y data de principios de 1800, en donde se consideró necesario definir legalmente las responsabilidades de embarque y entrega de la mercancía por parte de los comerciantes ingleses, consideraciones que prácticamente son las mismas que rijen en la actualidad. Nació sólo para embarques marítimos y así sigue considerándose, al menos, claro, al amparo de los Incoterms de la ICC. Consideraciones importantes sobre FOB La responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque y no hasta que la mercancía ha sido debidamente sujetada y/o acomodada y/o estibada dentro de las bodegas del barco. Por borda del buque, se deberá entender el contorno del buque. También en los Incoterms CFR y CIF, la responsabilidad del vendedor sobre la mercancía termina en este mismo punto. No es correcto utilizar este Incoterm para embarques terrestres, aéreos o multimodales. Para estos casos, lo correcto es FCA, ya que FOB nació y fue diseñado sólo para cuando el vendedor desea hacerse responsable de entregar la mercancía cruzándo la borde de un buque en el puerto marítimo de embarque. Sin embargo, por costumbre o por ignorancia, es bastante común, que FOB sea utilizado también para otro tipo de embarques que no sean marítimos, por lo que no es extraño ver un FOB Camión (que también puede aparecer como FOT, free on truck), o un FOB Ferrocarril (que también puede aparecer como FOR, free on rail) o un FOB Aeropuerto (que también puede aparecer como FOA, free on airplane). Este mismo problema de indefinición de la transferencia de riesgos y responsabilidades por daño o pérdida de la mercancía, lo tendrían el arbitro o

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el juez, y sería muy difícil que pudieran dar un dictamen o emitir una resolución en favor de alguno de los dos, simple y sencillamente porque tales términos no existen al amparo de los Incoterms 2000. Existen otros términos de venta conocidos como las RAFTD (definiciones revisadas del comercio exterior americano, que se analizan al final de este capítulo) que sí permiten la utilización de un FOB camión, avión o ferrocarril, por lo que, si el vendedor y el comprador acuerdan utilizarlos en lugar de los Incoterms 2000, deberán estipular claramente en su contrato de compraventa, a qué términos de comercio se están apegándo, esto es, a los Incoterms 2000, a las RAFTD, o a algún otro. De cualquier forma, por su aceptación mundial y no sólo regional (como es el caso de las RAFTD) se recomienda la utilización de los Incoterms 2000 y que en el contrato de compraventa se estipule de la siguiente manera: 10 toneladas métricas de sorgo, a un precio de USD10,000.00 FOB Veracruz, Mexico, Incoterms 2000 de la CIC. FCA ( Free Carrier At) Libre transportista hasta El Incoterm FCA significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) o cualquier otra persona nominada por el comprador en el domicilio del vendedor o en algún otro lugar de embarque convenido. Este Incoterm es, sin lugar a dudas, una excelente alternativa para el vendedor. Es aplicable para cualquier tipo de embarque y, en el caso en que deba enviar la mercancía vía marítima y no desee hacerse responsable de entregarla cruzándo la borda del buque en el puerto marítimo de embarque, el vendedor podrá transfeir al comprador su responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, en el lugar convenido, que podría ser su propio domicilio (fábrica, bodega o almacén), o bien, en la terminal de carga del transportista, sin que en este segundo caso, deba responsabilizarse por subir la mercancía a bordo. GRUPO C CFR (Cost and Freight) Costo y flete El Incoterm CFR se traduce como costo y flete. Mediante este Incoterm, el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el puerto marítimo de embarque en cuanto cruza la borda del buque. En este sentido, CFR es igual que FOB, sin embargo, se diferencian en que, mediante CFR, el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete. Considerar que el riesgo de daño o perdida de la mercancía termina para el vendedor cuando la mercancía cruza la “borda” del buque en el puerto de embarque, no obstante que el vendedor haya contratado el transporte y pagado el flete internacional hasta el puerto marítimo de destino. Cuando el vendedor no este dispuesto a asumir la responsabilidad de entrega de la mercancía al cruzar la borda del buque en el peurto marítimo de embarque, entonces el Incoterm CPT es más adecuado, ya que entonces su responsabilidad terminará al momento de entregar la mercancía al transportista, ya sea en su propio domicilio, o en la terminal de carga del transportista. CIF (Cost Insurance and Freight) Costo seguro y flete Se traduce como costo seguro y flete. Mediante este Incoterm, el vendedor agrega, a lo que incluye CFR, el seguro hasta el puerto marítimo de destino sin bajar la mercancía del buque. Por lo demás, las obligaciones y responsabilidades son exactamente iguales. Considerar que el riesgo de daño o perdida de la mercancía termina para el vendedor cuando la mercancía cruza la “borda” del buque en el puerto de embarque, no obstante que el vendedor haya contratado el transporte, pagado el flete internacional y contratado el seguro marítimo hasta el puerto marítimo de destino. En caso de que la mercancía sufra un daño o pérdida una vez que esta cruza la borda del buque en el puerto marítimo de embarque, el comprador es el responsable de gestionar el cobro de la póliza de seguro ante la compañía con quien contrató el vendedor. Cuando el vendedor no esta dispuesto a asumir la responsabilidad de entrega de la mercancía al cruzar la borda del buque en el puerto marítimo de embarque, el Incoterm CIP es más adecuado, ya que entonces su responsabilidad terminará al momento de entregar la mercancía al transportista, ya sea en su propio domicilio, o en la terminal de carga de dicho transportista.

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CPT (Carriage Paid To) Transporte pagado hasta El Incoterm CPT significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) nominado por él en en un lugar de embarque convenido, que podría ser el domicilio del vendedor o la terminal de carga de dicho transportista. Este Incoterm se utiliza indistintamente para embarques terrestres, aéreos, marítimos, por canales o ríos navegables o bien, utilizando una combinación de medios de transporte (embaques combinados o multimodales), en cuyo caso, la responsabilidad por pérdida o daño de la mercancía pasa al comprador en el momento en que el vendedor entrega la mercancía al primer transportista. CIP (Carriage and Insurance Paid) Transporte y seguro pagado El Incoterm CIP significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) nominado por él en un lugar de embarque convenido, que podría ser el domicilio del vendedor o la terminal de carga de dicho transportista, pero con la obligación de pagar el flete y el seguro hasta el lugar de destino acordado con el comprador. Este Incoterm se utiliza indistintamente para embarques terrestres, aéreos, marítimos, por canales o ríos navegables o bien, utilizando una combinación de medios de transporte (embarques combinados o multimodales), en cuyo caso, la responsabilidad por pérdida o daño de la mercancía pasa al comprador en el momento en que el vendedor entrega la mercancía al primer transportista. DES (Delivery Ex Ship) Entrega sobre el buque Significa que el vendedor se obliga y responsabiliza de entregar la mercancía en las condiciones pactadas con el comprador en el puerto marítimo de destino sin bajar la mercancía del buque. Cuando el comprador requiere que el vendedor asuma la responsabilidad de entregar la mercancía sobre el muelle en el puerto marítimo de destino, entonces el Incoterm DEQ es más adecuado. DEQ ( Delivery Ex Quay ) Entrega en el muelle Significa que el vendedor se obliga y responsabiliza de entregar la mercancía en las condiciones pactadas con el comprador sobre el muelle en el puerto marítimo de destino, e incluye lo siguiente: DAF (Delivery At Frontier) Entrega en frontera Significa que el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancia en una frontera terrestre, que bien puede ser la del vendedor o la del comprador Bajo este Incoterm, el vendedor y el comprador deberán definir claramente en que punto de la frontera será entregada la mercancía. En cualquier caso, el vendedor tendrá la obligación de realizar los tramites y cubrir los costos del despacho de exportación, de tal suerte, que aún entregándo la mercancía en la frontera del lado del comprador, el despacho de importación correrá a cargo del comprador. DAF es la alternativa correcta al término de venta conocido como FOB frontera. Este último se utilizaba con bastante frecuencia en embarques desde o hacia los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de que este término es una derivación de las RAFTD (* ver al final de éste capítulo). Sin embargo, ahora mediante DAF el comprador y el vendedor definen claramente sus responsabilidades y obligaciones de entrega hasta el lugar de la frontera terrestre convenido. DDU (Delivery Duty Unpaid) Entrega sin pagar aranceles de importación Significa que el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancia en un lugar de destino convenido (en el país del comprador), pero sin pagar los aranceles de importación ni realizar ningún trámite en esta aduana. Bajo este Incoterm, el vendedor y el comprador deberán definir claramente en que lugar será entregada la mercancía. En cualquier caso, el vendedor tendrá la obligación de realizar los tramites y cubrir los costos de la aduana de exportación, de tal suerte que el trámite y los gastos de la aduana de importación serán por cuenta del comprador. DDP (Delivery Duty Paid) Entrega con Aranceles de Importación Pagados Significa que el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancia en un lugar de destino convenido (en el país del comprador), pagando los aranceles de importación y realizando ningún trámite en esta aduana. En algunos casos, el comprador, con autorización de las autoridades aduaneras de su país, puede recibir la mercancía directamente en su domicilio (fábrica, bodega o almacén). Ante este caso, será hasta ese lugar en

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donde se realice la inspección fiscal de la mercancía y el vendedor tramite y pague los aranceles e impuestos de importación. Comentarios Los Incoterms más comunes son FOB y CIF, pero (debido a la falta de cultura sobre esta materia) se utilizan mal, pués lo mismo se utilizan para embarques marítimos que para terrestres y aéreos. Con mucha regularidad nos encontramos un FOB o un CIF aeropuerto, al igual que un FOB o CIF camión o ferrocarril, en lugar de utilizar FCA o CIP, que serían los Incoterms adecuados. La consecuencia de esta aplicación erronea de los Incoterms es que los riesgos y las responsabilidades del vendedor y del comprador en caso de que la mercancía sufriese algún siniestro por pérdida o daño, son diferentes en unos y otros términos de comercio. Los Incoterms 2000 ofrecen trece diferentes posibilidades para el comprador y el vendedor, y seguramente una de ellas se ajustará a las necesidades de la transacción comercial, lo mismo que a las responsabilidades que ambas partes esten dispuestos a asumir. Su elección dependerá tambien del medio de transporte que vayan a utilizar lo mismo que a las disposiciones oficiales que, en materia de seguros y aduanas, fijen sus respectivas leyes. Por qué entonces se siguen utilizando términos de comercio caducos, obsoletos e inoperantes (como las RAFTD) cuando existen términos internacionales que responden a las necesidades presentes y a la dinámica actual del comercio internacional. La respuesta más apropiada sería por la costumbre. Es cierto que la costumbre hace ley, pero muchas veces, esa costumbre es mera necedad y un absurdo rechazo al cambio, motivado principalmente por la falta de capacitación y cultura en la materia. En materia de arbitraje, si las partes así lo convienen, deberán señalar en su contrato de compraventa que, en caso de disputas, aceptarán el arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. Para estos efectos, se recomienda que agregen la siguiente cláusula a dicho contrato: “Todas las disputas que se susciten en relación con el presente contrato deberán sujetarse a las reglas de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por uno o más arbitros designados de acuerdo con dichas reglas”. Además de los Incoterms de la CCI, ¿existen otros términos de venta? Si, es el caso de las llamadas RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) o Definiciones Revisadas del Comercio Exterior Americano. Estos términos de venta fueron creados en 1919 por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América y revisados en 1941, con objeto de definir términos de venta, para importadores y vendedores de ese país, en su comercio con otras naciones, en particular con las de Latinoamérica. Su ámbito de acción es regional y no internacional, como lo son los Incoterms de la ICC. Así, debido a su falta de actualización respecto de las nuevas modalidades de transporte de mercancías, a la automatización en la emisión de documentos (EDI Electronic Data Interchange), y sobre todo al mal uso (y abuso) del término FOB que igual lo aplican para embarques por mar que para cualquier otro medio de transporte, el Comité de Comercio Exterior del Senado de los Estados Unidos de América decidió, en 1985, dejar sin efecto su reconocimiento y aplicabilidad para definir obligaciones y responsabilidades en sus operaciones de comercio exterior, reconociendo expresamente en su lugar a los Incoterms de la CCI. Por esta razón, me refiero únicamente a los Incoterms en su versión actual (Publicación 560, revisión 2000) y a las que le sustituyan. Lo anterior hace necesario que el contrato de compraventa que celebren comprador y vendedor, deberá indicar precisamente si se han pactado Incoterms o RAFTD. De cualquier manera, y para distinguir, en una transacción comercial cuándo se está hablando de Incoterms y cuándo de las RAFTD. Bibliografia: Bustamante, Miguel Angel. Los Créditos Documentarios en el Comercio Internacional. Ed. Trillas, 2a. edición. Publication 560, Incoterms 2000. International Chamber of Commerce. Paris, 1999. Guide to Incoterms. International Chamber of Commerce. Paris, February 2000. Convencion de Viena de 1980 sobre contratos internacionales de compra y venta de mercaderias. Elaboro: Miguel Angel Bustamante Morales. Presidente en Mexico del Comité de Incoterms 2000, nominado por la Cámara Internacional de Comercio. Arbitro Internacional en materia de Créditos Documentarios, nominado por la Cámara Internacional de Comercio en Paris. Integrante del Comité de legislación en cartas de crédito de la Cámara Internacional de Comercio. Profesor del ITAM en el Diplomado de Comercio Exterior.. Profesor del ITESM (Campus Cd.de Mexico y Edo. De Mex). Representante para México y Centro América del American Express Bank,Ltd. de Nueva York. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin la autorización del Autor. Derechos Reservados.

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LA IMPORTANCIA DE LAS HERRAMIENTAS DE QUE DISPONE LA ICC PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO EN AMERICA LATINA Y

ESPECIALMENTE EN CUBA. (Discurso presentado en la reuniòn latinoamericana de ICC en Cuba)

Ing. Guillermo Cadena Acevedo

Actualmente, el comercio internacional presenta una concatenación de redes, flujos e intereses no solamente económicos, sino también geopolíticos y culturales, contribuyendo con esto no sólo a la transferencia de mercancías de un país a otro, sino en general a un intercambio político, social y cultural más amplio, más variado y por lo mismo, más complejo pero a la vez más enriquecedor para el ser humano. Debido a la inminencia de la Globalización es indispensable conocer perfectamente las herramientas disponibles para las transacciones internacionales que la caracterizan, las cuales proporcionan al usuario la seguridad, confianza, certidumbre y transparencia necesarias para la culminación exitosa de las transacciones comerciales. Para tal efecto la Cámara Internacional de Comercio, por medio de sus diversas comisiones de trabajo en los Comités Nacionales en el mundo, ha diseñado diversas reglas que aportan al empresario los elementos necesarios a fin de que lleve a cabo con seguridad y confianza las transacciones comerciales globales. Dentro de las herramientas propuestas y diseñadas por la Cámara Internacional de Comercio, debemos mencionar los Contratos Modelo sobre ventas directas, franquicias, distribución, compraventa; cuya finalidad es incluir las condiciones generales que cubran los elementos principales de la operación, con lo que se evitarán sorpresas e incertidumbres. El Contrato de Compraventa es el de mayor uso a nivel mundial y formaliza la unión de una oferta y una aceptación. En él deben detallarse con claridad las obligaciones referentes al pago, al contrato de transporte, responsabilidad del seguro, obligaciones y derechos del vendedor y comprador, así como la cláusula relacionadas a la resolución de controversias (Arbitraje), entre otras importantes cláusulas. El Comercio Internacional implica un movimiento de mercancías desde el vendedor al comprador de acuerdo con el contrato de compraventa. y debe existir un flujo de pago desde el comprador al vendedor. De hecho, el crédito indudablemente ha contribuido al desarrollo del comercio, ya que antiguamente los productos no salían del vendedor, hasta que éste recibía su importe. En general, las partes que intervienen en la compraventa internacional son conscientes que dicho pago puede verse condicionado por diversos factores, tales como la confianza existente entre las partes comerciales, sus necesidades de financiamiento y posiblemente por regulaciones de carácter legal respecto al comercio o al control de cambios. Actualmente existen diversos medios para liquidar transacciones comerciales internacionales dando confianza a ambas partes interesadas; uno de los métodos de pago más utilizados es el Crédito Documentario o Carta de Crédito, que nace como un medio de pago de mercancías o servicios; donde el banco emisor ofrece su propio crédito y prestigio en lugar del crédito del comprador. De hecho un Crédito Comercial o Carta de Crédito es un instrumento de pago, emitido por un banco, el cual a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente comprador, se obliga a pagar a un vendedor determinada cantidad de dinero, dentro de un plazo definido, directamente o a través de un Banco, contra la entrega de documentos que muestren el embarque de mercancías o entrega de servicios pactados, de acuerdo, a los términos y condiciones del propio crédito.

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Su finalidad es facilitar el comercio externo e interno, eliminando la desconfianza que pudiera existir entre compradores y vendedores. Es importante mencionar que existen 3 tipos de Crédito Comercial: de importación, de exportación y domésticos. Y considerando que el estudio y explicación de los Créditos Comerciales son tema de cursos, seminarios y diplomados; debemos comentar como dato ilustrativo en este foro, que existen diversas modalidades del Crédito comercial, Todos ellos normados y reglamentados por la publicación UCP-500 de la ICC, las cuales son utilizadas por la mayoría de los bancos serios en el mundo; considerándose como reglas (no leyes) que unifican criterios en el manejo de estas operaciones, definiendo los derechos y responsabilidades de las partes que intervienen y resumiendo las prácticas bancarias internacionales para la emisión de los Créditos Comerciales. De hecho como comentario al margen, la ICC y sus comités nacionales en todo el mundo por medio de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias se está preparando para la adaptación y actualización de estas reglas en consideración al avance del comercio electrónico. Como es lógico, es indispensable que los bancos de la parte vendedora como de la compradora operen con las mismas reglas. Esto da como resultado confianza, seguridad y continuidad. Recordemos que con un poco de suerte es fácil realizar una primera operación de compraventa, pero si falla alguno de los elementos antes referidos, es poco probable el repetir la operación, dando lugar a la necesidad de iniciar de nuevo los tratos con el consecuente incremento en costos de operación y descrédito para las partes que fallan. En transacciones comunes de comercio internacional, el riesgo de no pago, está contemplado y parcialmente cubierto por la tradicional carta de crédito, sin embargo el riesgo de no cumplimiento de otras obligaciones preocupaba a vendedores y compradores, quienes deseaban protegerse y al mismo tiempo evitar verse obligados a recurrir a procesos legales complicados y costosos, además de inconvenientes y riesgos. Para efectos prácticos podemos comentar que las Cartas de Crédito Comerciales, se emiten con la finalidad de pagar al beneficiario al cumplir éste, con los términos y condiciones del crédito, mediante la entrega de la documentación comercial requerida. Las Cartas de Crédito, ofrecen al vendedor y comprador la seguridad de recibir el pago de sus mercancías por medio del apoyo de una institución financiera; lo cual le ofrece al usuario la seguridad y certidumbre de terminar satisfactoriamente la transacción comercial. Mientras que las Garantías Bancarias, deben emitirse como un dispositivo de seguridad, cuya finalidad es precisamente garantizar al beneficiario una compensación financiera en el caso de que su Deudor/ordenante falle en el cumplimiento de la obligación que se está garantizando, principalmente fueron diseñadas para respaldar incumplimientos de contratos de obra (sostenimiento de oferta, cumplimiento de contrato, anticipos, mantenimiento). Las Garantías ofrecen al usuario la certidumbre y seguridad que estará cobrando lo que le corresponde, sin problema alguno, conforme va dando cumplimiento a su parte del contrato, lo mismo del otro lado (esto es, cuando él contrata) a un extranjero. Continuando con la importancia de la normatividad del Comercio Internacional, es indispensable hacer mención a los Incoterms 2000, “Términos de Comercio Internacional”, los cuales contribuyen a evitar malentendidos, disputas y litigios entre comprador y vendedor, además de la pérdida de tiempo y dinero que esto implica, ya que definen las Obligaciones y Derechos del comprador y vendedor en la realización de una transacción comercial.

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Y al igual que la UCP-500, anteriormente mencionada, los INCOTERMS , elaborados por la ICC desde 1936, aportan un conjunto de reglas internacionales, que en su caso, contribuyen al uso e interpretación uniforme de los términos de comercio más utilizados en contratos de compraventa. Como nota a resaltar es importante mencionar que la transferencia de la propiedad de la mercancía no es una cuestión que corresponda definir a los INCOTERMS; esta debe ser prevista en el contrato de venta con base en la ley aplicable; sin embargo en muchas ocasiones por error se cree que los Incoterms definen esta transferencia, “Los incoterms definen transferencia de riegos más no de propiedad sobre la mercancía”. Los Incoterms no son ni constituyen un ordenamiento legal. Su adopción es voluntaria y aplican sólo cuando el comprador y el vendedor así lo acuerdan y lo estipulan en el contrato de venta. De no incluirse, en caso de disputa, aplicará el ordenamiento legal nacional correspondiente. Para obtener los beneficios prácticos (por su uniformidad) y legales (por ser reconocidos por la legislación interna de la gran mayoría de los países), es necesario que las partes que intervienen en la operación acepten la utilización y aplicación de los Incoterms y que tanto en el contrato de compraventa como en el crédito documentario se indique que las partes que intervienen aceptan sujetarse a los INCOTERMS 2000. De esta manera, en caso de algún juicio o demanda, la instancia legal donde se ventile el juicio contará con un criterio y con una base uniforme para exigir, el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que estipula cada cotización. Me parece importante referirme en este momento al papel que tiene el arbitraje internacional privado en las operaciones internacionales. No me cabe duda de que algo a lo que los empresarios que participamos en el mercado global le tememos es que en caso de controversia arrastrando a un proceso de tipo judicial. Este tipo de situaciones particularmente en un país extranjero, se antoja exótico y complicado y por ende genera una gran desconfianza. La opción del arbitraje, particularmente de acuerdo a las reglas de la Cámara Internacional de Comercio, establecen la confianza entre los empresarios y habla bien de los países que lo aceptan, promueven y dan cumplimiento a los laudos arbitrales. En resumen, amigos empresarios, el éxito de una relación comercial internacional sostenida, se apoya en la confianza y la adopción y promoción de las diferentes herramientas con que cuenta la ICC y a las que nos hemos referido – contratos, instrumentos de pago, garantías, incoterms y arbitraje ; son muestra inequívoca de la buena fé que es el antecedente inmediato de la tan llevada y traída confianza.

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EL CONTRATO DE PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION.

Lic. Federico Lucio Decanini

El 23 de mayo de 2000, fueron publicadas en el diario oficial de la federación, diversas disposiciones legales, tanto en el codigo de comercio en vigor, como en la ley general de titulos y operaciones de crédito. Dichas disposiciones se refieren al fideicomiso de garantía y al contrato de prenda sin transmisión de posesión. En la ley general de títulos y operaciones de crédito, se establecen las reglas generales y en el código de comercio, su ejecución. En el presente estudio, se tratará exclusivamente el contrato de prenda sin transmisión de posesión, como garantía de contratos principales celebrados con anterioridad y como norma especial. El objeto de este contrato es por un lado, crear una garantía suficiente y bastante que garantice el pago a cargo del deudor sin necesidad de entregar el bien pignorado al acreedor y por otro, incrementar el comercio. Desde El Derecho Romano Se Conoce Esta Figura Contractual. Su Implementación Jurídica Era Prácticamente Igual Desde Sus Inicios Hasta Nuestros Días. “El Deudor Entregaba Al Acreedor Como Garantía De Una Prestación Recibida, Y De La Que Tenía Que Responder En Determinado Tiempo, La Posesión De Una Cosa Suya, Con El Derecho A Exigir Su Devolución Al Efectuar La Prestación A Que Se Obligaba” (Omar Olvera De Luna. Contratos Mercantiles. Editorial Porrúa 1982, Pag.199). El artículo 334 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, preceptúa que la prenda se constituye, por la entrega, por el endoso o por el depósito de los títulos o bienes materia del contrato. Se requiere de la transmisión física mediante cualquiera de las formas señaladas anteriormente. Esta es la norma general. Joaquín rodríguez y rodríguez en su derecho mercantil, editorial porrúa 1952, pag. 261 establece que el contrato de prenda “es un contrato real. Para que se tenga constituída la prenda, deberá de ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Por eso, si la cosa no se ha entregado, no hay contrato de prenda y solo podrá hablarse de un contrato preparatorio o de un contrato de promesa de prenda” De acuerdo con la definición del codigo civil, el contrato de prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (artículo 2856 del código civil para el distrito federal). Con las nuevas disposiciones de la ley general de títulos y operaciones de crédito, a continuación la ley, se pretende crear un contrato con modalidades diferentes a las señaladas anteriormente. Antes se requería de la entrega, del endoso o del depósito de los títulos y bienes para constituir debidamente el contrato señalado. Ahora, ya no es necesario. Con el contrato de prenda sin transmisión de la posesión, el deudor garantiza el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de entregar la posesión real al acreedor. De este modo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato principal y su preferencia en el pago, sin necesidad de entregar los bienes al acreedor. “El contrato de prenda es, por lo tanto, un contrato accesorio, puesto que presupone la existencia de una deuda y sirve justamente para constituir una garantía especial para el pago de la misma” (tulio ascarelli. Derecho mercantil. Editorial porrúa hnos. Y cia. Pag.438). El deudor prendario constiyuye a favor del acreedor prendario, garantia prendaria sobre un bien mueble, perfectamente identificado, en términos del artículo 354 de la ley, en la cantidad que al momento de la constitución incluya los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato principal respectivo, así como los gastos de ejecución, en términos del artículo 348 de la ley indicada. La garantía prendaria se hace extensiva a todos los accesorios que sin ser parte esencial del bien mueble, le sean adheridos o instalados para su mejor uso, funcionamiento y ornato. La garantía prendaria comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponde al bien prendado, sin reserva ni limitación alguna hasta el pago total de lo adeudado y durante todo el tiempo que subsista saldo a cargo del deudor prendario. Señalaba anteriormente, que se pretendió crear un contrato de prenda con modalidades diferentes, sin embargo, dicha modalidad ya existía en nuestro derecho, en tratándose de prendas constituídas en créditos de habilitación o avío y refaccionarios.

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Arturo díaz bravo, en su obra contratos mercantiles, colección textos jurídicos universitarios, pag. 194, señala que “la prenda sin entrega está admitida solo en cuatro casos: 1.- Cuando con ella se garantice el reembolso de un crédito refaccionario; 2.- Id. De avío, a condición, en ambos, de que se inscriban en el registro de comercio (fracc.vii); 3.- La que se otorgue a favor de una institución de crédito con motivo del préstamo para la adquisición de un

bien de consumo duradero, para la cual es suficiente que se entregue al acreditante la factura con la anotación correspondiente (art. 111 bis lgicoa);

4.- Cuando recae sobre créditos en libros, y se constituye a favor de una institución de crédito, a condición de que los libros pignorados se especifiquen en las notas o relaciones suministradas por el acreditado, y de que el contenido de las mismas se transcriba en un libro especial de la institución acreditante (arts. 334-viii lgtoc y 112 lgicoa)”.

Lo que sucedió, fue que se amplío su implementación jurídica a todos los contratos en particular y no solo a los señalados anteriormente. El deudor prendario por virtud de este contrato puede hacer uso de la prenda, siempre que no disminuya su valor, en términos del artículo 356 de la ley en cita. De este modo, el bien pignorado deberá de encontrarse en el domicilio del deudor prendario en términos de la fracción i del artículo 357 de la ley, a contrario sensu de lo que establece la norma general. La norma general establecía que el contrato “no se perfecciona hasta que el acreedor entra en posesión de la cosa pignorada” (tulio ascarelli. Idem. Pag.438). Ahora, con las nuevas disposiciones, no es necesario que el acreedor tome posesión de la prenda, ya que el deudor puede constituirla, sin necesidad de hacer la entrega al acreedor prendario. El deudor prendario asume todas las obligaciones que la ley señala a los actos de su naturaleza, y las que se derivan de este contrato, respondiendo aún de la culpa leve e imprudencia, señalándose como lugar de depósito del bien pignorado su propio domicilio. En la norma general se establece que “el acreedor y el tercero tienen derecho de retener la prenda, mientras el crédito garantizado no se cubre íntegramente, con todos los gastos y accesorios relativos. Su derecho de retención protege no solo el crédito garantizado con la prenda, sino también los demás que se hayan vuelto exigibles antes del vencimiento del primero; puede retener la prenda hasta que todos sean pagados” (ibidem tulio ascarelli. Pag.439). El deudor prendario, asume las obligaciones de custodia con diligencia que la norma general establece para el acreedor o tercero, que recibe la cosa materia de la prenda. Sin embargo, a contrario sensu de lo que establece la norma general, puede usarla por su propia cuenta y efectuar todas aquellas operaciones que son necesarias para su conservación. Puede constituir una prenda directamente el deudor o un tercero, aunque la ley no lo establezca, debiéndose aplicar, en todo caso, las disposiciones de la norma general. El acreedor prendario tiene en todo momento, el derecho de persecución y preferencia en el pago, quedando autorizado el deudor prendario a usar dicho bien como buen padre de familia, conservándolo en el estado que se encuentre en el momento de su constitución y a no dis poner ni abusar de este, en tanto no quede cubierto el total del adeudo, siendo a su costa las reparaciones que éste requiera, en términos del artículo 361 de la ley. Igualmente se establece que en términos del artículo 360 de la ley, el deudor prendario deberá de asegurar el bien otorgado en prenda, con la compañía aseguradora de su elección, debiendo designarse como beneficiario preferente al acreedor prendario. El incumplimiento de aseguramiento, es causa de rescisión del contrato. En términos del artículo 362 de la ley, el deudor prendario permitirá al acreedor prendario la inspección del bien pignorado, con el objeto de asegurarse de que la garantía prendaria no ha disminuido su valor y de que se encuentra debidamente conservado en los tpérminos contratados al respecto. Para el caso de que el valor de mercado a juicio del corredor público, determine la disminución del valor, de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda, el deudor prendario deberá de dar bienes adicionales para restituir la proporción original.

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La obligación de conservación de la cosa prendada, es con el objeto de no perjudicar los derechos del acreedor y de que se vea disminuída su garantía. Los gastos por la conservación y mantenimiento de la cosa prendada, corren a cargo del propio deudor. Para el caso de que el deudor prendario no dé bienes adicionales, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, debiéndose notificar personalmente al deudor prendario , en el domicilio designado al efecto, por medio de fedatario público. Puede convenirse en que el deudor prendario no pueda vender el bien objeto de la garantía, salvo autorización por escrito por parte del acreedor prendario, en términos del articulo 374 de la ley. Para el caso de que se realice la venta sin contar con al autorización respectiva, dicha operación será nula, facultándose al acreedor prendario para la persecución sobre el bien respectivo con relación a los adquirentes, dándose por vencido anticipadamente el plazo del crédito. Si el bien objeto de la garantía no alcanza para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas, no se podrá demandar en la vía que corresponda el pago resultante. Este contrato deberá de ratificarse, cuando el valor de la garantía sea superior a 250,000 udis, en términos del artículo 365 de la ley. Con el objeto de que el presente contrato surta plenos efectos frente a terceros, puede convenirse en inscribirlo en el registro público de la propiedad en la parte mobiliaria. El procedimiento de ejecución se encuentra señalado en los artículos 1414 bis 7 al 1414 bis 20 del código de comercio en vigor. Esta nueva modalidad en tratándose de prenda sin transmisión de posesión, implica una nueva forma de contratación con garantía, segura, sencilla y sin necesidad de formalidad especial, a menos de que el valor de la misma requiera de su ratificación ante fedatario público. Su implementación dependerá de la adecuada ejecución por parte de los tribunales de justicia, quienes habrán de garantizar a los acreedores la pronta y efectiva realización.

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CONFERENCIA SOBRE CARTAS DE CREDITO STAND BY

Lic. Eduwiges de Olaguibel Elias Las Cartas de Crédito Comerciales Documentarias, tienen una larga historia. Aparentemente fueron utilizadas por banqueros del Egipto Primitivo y la Antigua Grecia, también en Fenicia, la Roma Imperial y la Europa del Renacimiento. Hacia el año 1200, las Cartas de Crédito formaban parte de la Ley Mercantil Inglesa y en los 1700 había sido incorporada en el Derecho Común Inglés. También han sido parte durante mucho tiempo de la jurisprudencia en Estados Unidos. Las Cartas de Crédito Standby fueron desarrolladas por bancos de Estados Unidos después de la II Guerra Mundial, permitiendo a los bancos locales competir con Bancos extranjeros en la emisión de Garantías Bancarias Independientes, las cuales fueron diseñadas para garantizar operaciones Internacionales muy especializadas. La Carta de Crédito Standby representa una obligación Irrevocable de pago del Banco Emisor hacia el Beneficiario, cuya finalidad es garantizar el riesgo de no cumplimiento de obligaciones contraídas por el Deudor/Ordenante y contenidas en el contrato subyacente, mismo que es firmado entre el Deudor/Ordenante y el Acreedor/Beneficiario, contrato al que es ajeno totalmente el Banco Emisor. La Carta de Crédito Standby se origina en los Estados Unidos de América por el interés ferviente de los Bancos Americanos de satisfacer la demanda de sus clientes de contar con "Garantías Bancarias" que sin llamarse como tales y sin contravenir las disposiciones legales, cumpliesen la función de garantizar, entrando en juego nuevamente la flexibilidad de la Carta de Crédito para jugar el rol que se le demandaba: "Garantizar un Pago" en caso de incumplimiento del Deudor/Ordenante. El Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos, define la Carta de Crédito Standby, como una Carta de Crédito o arreglo similar, independientemente de la forma como se le denomine en el lugar donde el emisor se obliga ante el Beneficiario para: 1. Pagar sumas prestadas o anticipadas a nombre o en beneficio del Deudor/Ordenante del Crédito. 2. Pagar sumas por endeudamientos incurridos y debidos por el Deudor/Ordenante del Standby. 3. Pagar sumas de dinero al presentar el Beneficiario su declaración de incumplimiento de la obligación

del deudor/ordenante la cual está cubierta por el Standby. Para requerir el establecimiento de una Carta de Crédito Standby es importante que tanto el Deudor/Ordenante como el Acreedor/Beneficiario de la transacción se aseguren de lo que este instrumento significa, sus riesgos y lo que realmente representa no tratándose de ninguna manera de un mecanismo de pago; sin embargo el Beneficiario está en su derecho de hacerla efectiva, si se presenta el incumplimiento de parte del Ordenante/Deudor de la obligación que se está garantizando en la Carta de Crédito Standby; representando por lo tanto una garantía Bancaria de pago para el Beneficiario, pero un alto riesgo tanto para el Deudor/Ordenante como para el Banco Emisor, ya que si el Beneficiario demanda el pago quiere decir que el Deudor fallo en el cumplimiento de su obligación, por lo que el Banco Emisor deberá evaluar concienzudamente los riesgos que la operación le representa. El Deudor/Ordenante y el Banco Emisor estarán preocupados de que el Beneficiario sea pagado al amparo de la Carta de Crédito Standby, lo que seguramente sucederá si el Deudor/Ordenante falla en pagar o cumplir la obligación subyacente contraída, cuyo incumplimiento se está garantizando por el Standby. El Deudor/Ordenante por su parte pretende obviamente asegurarse que los documentos requeridos en el Standby sean consistentes con el cumplimiento de los términos del contrato firmado con su contraparte. Es recomendable que los requerimientos documentarios en las Cartas de Crédito Standby sean impuestos al Beneficiario a fin de proporcionar cierta garantía al Deudor/Ordenante, ya que sin protección documentaria para éste, una Carta de Crédito Standby podría semejarse a un cheque en blanco para el Beneficiario Es conveniente que una Carta de Crédito Standby sea disponible para el Beneficiario contra la presentación de una declaración donde relate/atestigüe el incumplimiento del Deudor/Ordenante.

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Desde luego que caso de que la declaración presentada por el Beneficiario sea fraudulenta, puede existir recurso legal por fraude o abuso de garantía, debiendo en todo momento tener presente las leyes locales aplicables a estos instrumentos bancarios en el lugar de su emisión. Definición La Carta de Crédito Standby es una obligación irrevocable, independiente, documentaria y vinculante para todas las partes, desde el momento de su emisión y sin necesidad de que así se estipule. (ISP98-R-1.06) La emite un banco (Banco Emisor) quién a solicitud y por cuenta de un cliente Deudor/Ordenante, se obliga ante un tercero Acreedor/Beneficiario, a honrar la presentación de los documentos como fueron requeridos, si estos son presentados dentro del vencimiento estipulado; y siempre y cuando estos cumplan con todos los términos y condiciones del Standby, los cuales se complementan con lo dispuesto en las Reglas Internacionales a las que se sujeten. Considerando que un Standby es IRREVOCABLE, las obligaciones del emisor al amparo del Standby no pueden ser modificadas o canceladas por dicho emisor, salvo por lo previsto en el propio Standby o según sea consentido por la persona contra la cual la modificación o cancelación se hace valer. Considerando también, que un Standby es INDEPENDIENTE, el cumplimiento de las obligaciones del emisor al amparo del Standby no depende de: el derecho o facultad del emisor para obtener el reembolso del solicitante, el derecho del beneficiario del beneficiario para obtener el pago del solicitante una referencia en el Standby sobre cualquier convenio de reembolso u operación subyacente; o el conocimiento por parte del emisor del cumplimiento o incumplimiento de cualquier convenio de reembolso u operación subyacente. Considerando que un Standby es DOCUMENTARIO, las obligaciones del emisor dependen de la presentación y en su caso de la revisión en base a su apariencia de los documentos requeridos. Un Standby y sus modificaciones son obligatorias desde su emisión y ejecutables en contra del Emisor con o sin la autorización del Solicitante para su emisión; el emisor reciba una comisión, o el beneficiario haya recibido o confiado en el Standby o en la modificación. La Carta de Crédito Standby, al igual que una Carta de Crédito Comercial o Documentaria, es pagadera a la presentación de los documentos requeridos en la misma. El rol del banco es examinar que los documentos presentados cumplan con lo requerido en el Standby, no debiendo el Banco intervenir en la definición de si hubo falta o no del cumplimiento del deudor; no estando tampoco el Banco de ninguna forma comprometido ni obligado por el contrato entre el Deudor/Ordenante y el Acreedor/ Beneficiario. El pago al Beneficiario deberá hacerse contra los documentos que cumplan con los términos y condiciones de la propia Carta de Crédito Standby siendo el documento principal la demanda de pago y/o la declaración del Beneficiario donde narre los hechos del incumplimiento, no debiendo el Banco ser requerido ni obligado a investigarlos, aún en el evento de que el Deudor/Ordenante los refute. Si la Carta de Crédito Standby es emitida para asegurar el pago de mercancías, el Deudor/Ordenante generalmente es el comprador de las mismas y el Acreedor/Beneficiario es el vendedor. Si la Carta de Crédito Standby es emitida para asegurar el cumplimiento de servicios, el Ordenante y el Beneficiario pueden respectivamente proveer o recibir servicios. La Carta de Crédito Standby, al igual que una Garantía Bancaria Independiente, comparten muchas de las características de la Carta de Crédito Comercial o Documentaria, instrumentos que al ser emitidos por los Bancos generalmente son considerados como financieramente confiables.

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Características Una Carta de Crédito Standby debe:

• Ser Irrevocable • Indicar importe y moneda. • Disponibilidad: A la vista, o a plazo • Indicar lugar y fecha de vencimiento • Especificar nombre y domicilio completo del Ordenante • Especificar nombre y domicilio completo del Beneficiario • Debe ser documentario. • Especificar los documentos contra los que es ejercible • Especificar la obligación cuyo incumplimiento se garantiza • El Ordenante está obligado al pago de comisiones y gastos, generados por el Banco Emisor y

cualquier otro participante. • El Deudor/Ordenante del Banco Emisor, tiene la obligación absoluta de reembolsar a su banco por

todos los pagos que este o su corresponsal hagan al amparo de la Carta de Crédito Standby • Indicar que se emite sujeta a las Reglas para Standbys, “ISP98.

Los documentos usualmente requeridos para hacer ejercible un Standby son: a) Giro a cargo del Banco Emisor o Confirmador, si lo hay. b) Demanda escrita de pago del Beneficiario, y/o

Declaración del propio Beneficiario atestiguando el incumplimiento de obligaciones contraídas por el Ordenante/Deudor de la Carta de Crédito Standby y previstas en la misma.

c) Otros documentos requeridos, relacionados con el incumplimiento. Como se puede apreciar los documentos requeridos en una Carta de Crédito Standby son típicamente diferentes de los requeridos en una Carta de Crédito Comercial o Documentaria (factura, documento de transporte, Póliza de Seguro, Certificados, etc.), los cuales generalmente amparan la venta y movilización de mercancías o entrega de servicios; mientras que la Carta de Crédito Standby usualmente es ejercible para el Beneficiario contra la presentación y entrega de su requerimiento o demanda de pago y/o su propia declaración narrando el incumplimiento del Ordenante/Deudor, pudiendo requerirse documentos adicionales relacionados con tal incumplimiento. Es conveniente tener en cuenta que aunque la Carta de Crédito Standby se considera un medio secundario de pago es una obligación primaria de parte del Banco Emisor ante el Beneficiario, que respalda el compromiso contraído por el Deudor/ Ordenante, quien presumiblemente lo cumplirá en tiempo, y sólo que éste no cumpla, entonces el Beneficiario demandará el pago al Banco Emisor o Banco Confirmante (si lo hay); sin embargo hay que recordar que el pago al Beneficiario es a su simple requerimiento y mediante la presentación de los documentos requeridos. Aún cuando al emitir una Carta de Crédito Standby la intención del Emisor no es pagar, sino garantizar que se hará un pago si el Baneficiario lo demanda, declarando el incumplimiento del Deudor. Los documentos presentados deben ser examinados por el Banco Emisor y si estos son encontrados en orden de acuerdo a los términos y condiciones del Standby, el Beneficiario se hace acreedor al pago. El propósito fundamental del Beneficiario al requerir a su Deudor una Carta de Crédito Standby, es contar con un instrumento Bancario que le represente una garantía real de pago, con la cual obviamente el Beneficiario se sentirá seguro, en lugar de confiar solo en la palabra de cumplimiento del Deudor/Obligado contenida en el contrato principal firmado por ambos.

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Dadas las características y bondades de la Carta de Crédito Standby, se ha convertido en un instrumento muy útil para garantizar diversos tipo de incumplimiento como son entre otros conceptos:

• pago de mercancías/servicios/arrendamientos/préstamos, etc. • emisión/colocación de bonos, obligaciones, papel comercial, deuda, etc. • participación en licitaciones, desarrollos inmobiliarios, obras públicas, etc. • garantizar el repago de prestamos recibidos, pendientes de pago a su vencimiento concedidos al

amparo de líneas otorgadas por otros bancos. Aun cuando existen bastante similitud entre la Carta de Crédito Comercial o Documentaria, y la Carta de Crédito Standby, también existen diferencias significativas entre las mismas, mencionado algunas: Primera La Carta de Crédito Comercial o Documentaria se emite con la finalidad de pagar determinada cantidad de dinero, generalmente a consecuencia de un convenio o contrato de compra/venta de mercancías y/o servicios, y el pago se desencadena a la presentación de los documentos requeridos al Beneficiario, los cuales muestren que se ha cumplido con los términos y condiciones del propio Crédito de acuerdo a lo convenido. Al emitir una Carta de Crédito Standby, en cambio se supone que no habrá pago, el cual puede activarse sólo si el Beneficiario demanda su pago y/o entrega su propia declaración narrando el incumplimiento del Ordenante, de acuerdo a lo previsto y cubierto por el Standby, Segunda En la Carta de Crédito Comercial o Documentaria, el emisor realmente espera pagarle al Beneficiario a través de dicha Carta de Crédito como consecuencia normal de una operación comercial en la que el Ordenante requerir su emisión con la finalidad de que esta se pague al Beneficiario si este cumple con los términos y condiciones de la misma. Por el contrario, el emisor de una Carta de Crédito Standby espera no tener que pagar, pues confía en que el Deudor/Ordenante cumplirá sus obligaciones documentadas en el contrato subyacente y si la Carta de Crédito Standby es ejercida querrá decir que algo salió mal y no hay armonía entre Deudo/Ordenante y Acreedor/Beneficiario. En otras palabras, una Carta de Crédito Comercial o Documentaria se emite con la expresa finalidad de pagarle al Beneficiario en cumplimiento de su compromiso con el Ordenante, lo que él demuestra a la presentación en orden de los documentos requeridos en el Crédito; mientras que una Carta de Crédito Standby se emite más como garantía que como medio de pago y sólo será pagada sí el Beneficiario denuncia el incumplimiento de parte del Deudor/Ordenante de la obligación cuyo incumplimiento se está garantizando con el Standby. Consideraciones que conviene se hagan las partes al solicitar, emitir o recibir una carta de credito standby Ordenante/Deudor

• Qué operación se pretende asegurar/garantizar? • Se han obtenido informes favorables, crediticios y sobre la solvencia moral del Acreedor? • Cuál sería el monto más conveniente de la Carta de Crédito Standby de acuerdo a lo que garantiza? • Se requiere de un sólo pago o de una serie de pagos? • Habrá una sola fecha o evento de cumplimiento? • Se dispondrá de tiempo y elementos suficientes para cumplir con la obligación a fin de que el

Beneficiario no demande el pago por incumplimiento?

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• Se ha definido entre las partes el criterio que se aplicará para determinar incumplimiento? • Cómo prevenir que el Beneficiario intente hacer efectiva la Carta de Crédito Standby no obstante

haber cumplido directamente? • Incluyendo los costos de la Carta de Crédito Standby, es adecuado el costo global de la operación

que se pretende garantizar? Banco emisor

• El cliente solicitante de la Carta de Crédito Standby es sujeto de crédito respecto del monto, plazo y tipo de operación que pretende?

• Se ha evaluado el riesgo de emitir la Carta de Crédito Standby respecto del tipo de incumplimiento que se garantizaría?

• Se ha analizado de antemano si, en caso de pagarse la Carta de Crédito Standby al Beneficiario, tendrá suficiente liquidez el Ordenante para reembolsar al Banco Emisor en la(s) fecha(s) en que se llegue a hacer efectiva?

• Se conoce el costo financiero por emitir la Carta de Crédito Standby a fin de fijar comisiones rentables y competitivas acordes con el riesgo, monto y vigencia?

Beneficiario

• Es aceptable el riesgo del Banco Emisor/País del Emisor o convendría pedir la confirmación de otro banco?

• Es Irrevocable? • El monto de la Carta de Crédito Standby es suficiente para que quede cubierto el valor de las

mercancías/servicios/incumplimientos? • La vigencia de la Carta de Crédito Standby cubre completamente los plazos de los compromisos que

garantiza y se dispone de tiempo suficiente para determinar y documentar el incumplimiento y demandar el pago?

• Es factible conseguir/proporcionar los documentos y/o declaraciones requeridas en la Carta de Crédito Standby para ser ejercida?

Requisitos usualmente requeridos para requerir el establecimiento de una carta de credito standby 1. Ser cliente del Banco Emisor 2. Contar con línea de crédito autorizada que cubra este tipo de operación 3. Presentar al Banco el Contrato y Solicitud requisitados y firmados por la empresa solicitante (formatos

aprobados por el Área Jurídica del Banco Emisor) 4. Pagar anticipadamente las comisiones correspondientes 5. Garantizar al Banco el reembolso de las cantidades que éste liquide al amparo de la Carta de Crédito

Standby. Regulaciones aplicables La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 102-b-242 de fecha 2 de octubre de 1996, informó a Banco de México, que con base en lo dispuesto por el Artículo 46 Fracción XXV de la Ley de Instituciones de Crédito y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resolvió autorizar a través de Banco de México a las Instituciones de Crédito para emitir Cartas de Crédito Contingentes o de Garantía; así como Garantías Contractuales y a primer requerimiento. Banco de México, ( Banco Central) con fundamento en los Artículos 24 y 28 de su Ley, y mediante

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Circular-Telefax 98/96, de fecha 11 de Noviembre de 1996, modifica su Circular 2019/95, incluyendo dentro de su regulación las Cartas de Crédito Contingentes o de Garantía, comúnmente denominados “Standby”; así como Garantías Contractuales y a primer requerimiento, cuya expedición deberá hacerse con base en la apertura de Créditos Irrevocables, y sujetos a las Reglas Internacionales de la Cámara Internacional de Comercio. A partir de enero de 1999, entraron en vigor nuevas Reglas diseñadas exprofeso para los Standby’s, llamadas “International Standby Practices” “ISP98”, las cuales son aplicables a las Cartas de Crédito Standby. ( incluyendo Standby’s de cumplimiento, financieros y de pago directo), siendo aplicables también a cualquier otra garantía similar, sin importar el nombre o la descripción que se le de, ya sea para uso doméstico o internacional, y puede sujetarse a estas Reglas mediante referencia expresa a ellas. Una Garantía sujeta a estas Reglas puede expresamente modificar o excluir su aplicación. Las nuevas Reglas ISP98, emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, entraron en vigor en enero de 1999 y como en las mismas se expresa textualmente, reflejan la práctica generalmente aceptada, las costumbres y usos de las Cartas de Crédito Standby. Estas proporcionan reglas separadas y diseñadas exprofeso para los Standbys, en la misma forma que las UCP 500 lo hacen para los Créditos Comerciales Documentarios (Cartas de Crédito Comerciales), y las URDG 458 para las Garantías Demandables o a Primer Requerimiento. Debido a que los propósitos de los Standbys es que estos, estén disponibles en caso de conflicto o insolvencia del solicitante/Deudor, sus textos deben ser sujetos a un alto grado de escrutiño que no es usual en el contexto de la Carta de Crédito Comercial. Estas Reglas ISP98, también fueron pensadas y escritas para proporcionar a abogados y jueces de una guía en la interpretación de la práctica de los Standbys, las cuales se consideran complementarias a las disposiciones legales aplicables, en la medida en que no estén prohibidas por dichas disposiciones (R 1.02). Los Standbys pueden ser utilizados para garantizar el pago a su vencimiento (Standby de Pago Directo), siendo los mas comunes los que se emiten para garantizar al Beneficiario el incumplimiento del Deudor/Ordenante, de obligaciones provenientes de prestamos o anticipos, o por la ocurrencia o no ocurrencia de cualquier otra contingencia, prevista en el contrato principal o subyacente y amparada por el Standby. De acuerdo al contenido de estas Reglas: a menos que el texto del Standby disponga otra cosa, “Emisor” incluye a un “Confirmador” como si el confirmador fuese un emisor independiente y su confirmación fuese un “Standby Independiente”, emitido por cuenta del emisor. Se pretende que las ISP98 sean utilizadas tanto en arbitraje como también en procedimientos judiciales, tal como el sistema de Arbitraje de expertos de Cartas de Crédito desarrollado por el Centro Internacional de Arbitraje de Cartas de Crédito (International Center for Letter of Credit Arbitration “ICLOCA”), Reglas o Arbitraje Comercial General de la ICC, o con métodos alternos de resolución de controversias. Esta decisión deberá tomarse expresamente considerando la posibilidad de su aplicación en caso necesario, para lo cual se sugiere que al establecer el Standby se indique alguna cláusula al respecto como:” Este Standby se emite sujeto a las ISP98” Las Reglas ISP98 proporcionan una clasificación no descriptiva de los Standbys, la cual está basada en función a la operación subyacente cuyo incumplimiento se está garantizando, u otros factores no necesariamente relacionados con los términos y condiciones del Standby, como sigue: Standby de Cumplimiento. (Performance Standby).-Soporta otra obligación de cumplimiento distinta a la de pago de dinero, pero con el propósito de cubrir pérdidas surgidas por falta del solicitante/Deudor, en el cumplimiento de una obligación subyacente.

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Standby de Pago Anticipado. (Advance Payment Standby.- Soporta una obligación de buen uso o devolución de un pago o anticipo hecho por el Beneficiario al Solicitante/Deudor Standby de Seriedad de Oferta. (Bid Bond/Tender Bond Standby).- Soporta una obligación del solicitante para cumplir las condiciones establecidas en la licitación/oferta, en caso de que el contrato la sea adjudicado.. (Se usa para licitaciones públicas y ofertas contractuales. Contra Standby. (Counter Standby.- Soporta la emisión de un Standby separado u otra compromiso del Beneficiario del Contra Standby o Contragarantía. Standby Financiero. (Financial Standby).- Soporta una obligación de pagar dinero, incluyendo cualquier instrumento evidenciando una obligación de pagad dinero prestado. Standby de Pago Directo.(Direct Pay Standby).- Soporta pagos cuando son debidos/adeudados de una obligación de pago subyacente típicamente en conexión con un Standby Financiero, sin referirse al incumplimiento. Standby Comercial. (Commercial Standby).- Soporta las obligaciones de un solicitante/Deudor para pagar mercancías y/o servicios en el caso de que estas no hayan sido pagadas por otros métodos. A continuación me permito incluir partes del contenido de algunas de las Reglas ISP98. Disposiciones generales de las reglas Estas Reglas aplican a una carta de crédito Standby o cualquier otra garantía similar, sin importar su nombre o descripción, ya sea para uso DOMESTICO o INTERNACIONAL , pudiendo sujetarse mediante referencia expresa a ellas. ( R.1.01). Y salvo que se indique lo contrario o a menos que expresamente sean modificadas o excluidas, estas Reglas se aplicarán como términos y condiciones integrados a un standby, confirmación, aviso, designación, modificación, transferencia, solicitud de emisión, y aplican a los participantes; desde luego que al Beneficiario, solo en la medida en que utilice el Standby. (R 1.04) Una de las Reglas mas importantes es la 1.05, que nos habla de que “Estas Reglas no definen o de ninguna forma establecen la facultad o autoridad para emitir un Standby; los requisitos formales para su ejecución, o las defensas para honrar con base en fraude, abuso o cuestiones similares, todo lo cual lo determina la ley aplicable. De acuerdo a las Reglas 1.07 y 1.08.- Las obligaciones del emisor hacia el beneficiario no se verán afectadas por los derechos y obligaciones del emisor, hacia el solicitante bajo cualquier contrato, práctica o ley aplicable Un emisor no es responsable por: el cumplimiento o incumplimiento de cualquier operación subyacente. la exactitud, autenticidad de cualquier documento presentado al amparo del Standby. los actos u omisiones de terceros, aún si esos terceros son designados por el emisor o personas designadas; o el cumplimiento de las leyes o prácticas distintas a las establecidas en el Standby o aplicables en el lugar de emisión. Un Standby puede permitir la presentación electrónica de acuerdo a la Regla 1.09, detallando en esta regla lo que se considera: Archivo Electrónico, su Autenticación, hablando así mismo de la Firma Electrónica. La Regla 2.01, dice: ”Un Emisor se obliga ante el Beneficiario a honrar la presentación que aparentemente cumpla con los términos y condiciones del Standby, de acuerdo a estas reglas, complementadas con las prácticas para standbys.

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Un Standby honrará una presentación en orden pagando a la vista, la cantidad demandada, a menos que el Standby prevea honrar: mediante la aceptación de un giro librado por el beneficiario a cargo del emisor, en cuyo caso el emisor honrará mediante: la aceptación del giro al plazo estipulado y pagándolo al tenedor, a su presentación en o después de su vencimiento. mediante pago diferido .. comprometiéndose a pagar al plazo estipulado en el Pago Diferido; y posteriormente pagando a su vencimiento. El emisor actúa oportunamente si paga a la vista, acepta un giro, o se obliga a un pago diferido (o da aviso de rechazo), dentro del tiempo permitido para la revisión de la presentación y da aviso de rechazo oportuno. El aviso de rechazo deberá ser dado dentro de cierto tiempo razonable posterior a la presentación de los documentos (tres días hábiles se considera razonable y más allá de siete día hábiles, no se considera razonable, R 5.01) La Regla 2.06 se ocupa de las modificaciones, indicando que si el Standby especifica expresamente que está sujeto a una “modificación automática” para incremento o decremento de la cantidad disponible, una extensión de la fecha de vencimiento, o similar, la modificación es efectiva automáticamente sin ninguna notificación posterior o consentimiento adicional, a lo expresamente establecido en el Standby. Otro tipo de modificación obliga: al emisor cuando sale de su control, y al confirmador, cuando sale de su control, a menos que el confirmador indique que no confirma la modificación. el beneficiario deberá aprobar la modificación, para que ésta sea obligatoria ... Es conveniente tener en cuenta la Regla 3.01, que nos hable de que un standby deberá indicar el tiempo, lugar y ubicación de ese lugar, la persona a quien, y el medio a través del cual diga presentación deberá ser efectuada y de acuerdo a la Regla 9.04, es conveniente precisar la hora en que dicho vencimiento ocurrirá. Una modalidad de estas Reglas es la 3.09, que nos hable de “ Prorroga o Vencimiento”, de acuerdo a la cual Beneficiario puede presentar una solicitud para prorrogar la fecha de vencimiento del Standby o, alternativamente pagar la cantidad disponible al amp aro del mismo. La Regla 4.10 indica que un Standby no deberá especificar que un documento requerido sea emitido, firmado o contrafirmado por el solicitante; sin embargo, si el Standby incluye este requisito, el emisor no puede excluir el mismo y no es responsable por la retención del solicitante del documento o la firma. De acuerdo a la Regla 4.11, los términos y condiciones NO DOCUMENTARIAS en Standby deberá ser desatendida, ya sea que afecte o no la obligación del emisor para manejar la presentación en orden o a manejar el Standby como emitido, modificado o cancelado. Y de acuerdo a la Regla 4.08 en el caso de que un Standby no requiera ningún documento, se considerará que se requiere una petición documentada para su pago. Transferencia. Un Standby puede ser transferible, si expresamente se indica como transferible y salvo estipulación en contrario, significa que los derechos de giro: pueden ser transferidos en su totalidad, más de una vez, no pueden ser transferidos parcialmente, y

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no pueden ser transferidos a menos que el emisor (incluyendo el confirmador) o cualquier otra persona designada específicamente en el Standby, esté de acuerdo en efectuar la transferencia solicitada por el beneficiario. R 6.02. Cesión de producto También es conveniente tomar en cuenta que de acuerdo a estas reglas una Cesión de Producto, requiere del reconocimiento del emisor o persona designada, y a menos que la ley aplicable indique lo contrario, un emisor o persona designada no está obligada a dar validez a una cesión de producto que no se ha reconocido, pero el reconocimiento no confiere derechos al cesionarios con respecto al standby, quien solamente tiene derecho a los productos cedidos, si lo hubiere, y cuyos derechos pueden ser afectados por modificación o cancelación. (R 6.06 y 07) Vigencia del standby Todo Standby deberá contener una fecha de vencimiento: o permitir al emisor cancelar el Standby mediante previo aviso razonablemente anticipado o por pago. (R 9.01) La retención del Standby original no preserva ningún derecho al amparo del mismo, una vez que el derecho de reclamar el pago ha cesado. La Regla 10, se ocupa de la Sindicación/Participación. Conclusión Como conclusión diremos que una Carta de Crédito Standby es de suma utilidad para garantizar diferentes tipos de incumplimiento por compromisos contraídos entre Compradores y Vendedores, Deudores y Acreedores, Contratantes y Contratistas, etc., considerando a la Carta de Crédito Standby, como una Garantía de Pago Bancaria que está respaldando el riesgo de incumplimiento en que pueda incurrir el Deudor, el cual queda garantizado en favor del Acreedor/Beneficiario, según el texto del Standby, por lo que es indispensable para el Beneficiario analizar detalladamente los términos y condiciones del Standby al momento de recibirlo, para asegurarse que está de acuerdo con sus términos y condiciones y que corresponde a lo que él pactó con el Ordenante; en caso contrario deberá requerirle a éste las modificaciones necesarias hasta quedar satisfecho y seguro de que en caso de que se presente el incumplimiento por parte del Ordenante/Deudor, él puede hacer efectivo el Standby presentando al Banco los documentos requeridos de acuerdo a los términos y condiciones del Standby. El Deudor/Ordenante debe requisitar la solicitud y firmar el Contrato para requerir al Banco la emisión del Standby, precisando exactamente lo que pretende garantizar, indicando los documentos que el Beneficiario deberá presentar en caso de demandar el pago.

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Bibliografía: STANDBY AND COMMERCIAL LETTERS OF CREDIT. (Second Edition Brooke Wunnicke. Diane B Wunnicke, Paul S. Turner Business Practice Library BANK GUARANTEES INTERNATIONAL TRADE (second revised edition) Kluwwer Law International ICC Publishing.S.A. GUARANTEES STANDBY LETTERS OF CREDIT AND OTHER SECURITIES By Michael Rowe Published by Euromoney Publications. ICC UNIFORM CUSTOMS AND PRACTICE FOR DOCUMENTARY CREDITS International Chamber of Commerce The World business organization ICC Publication No. 500 INTERNATIONAL STANDBY PRACTICES, ISP98 International Chamber of Commerce ICC Publicación No. 590. Institute of International Banking Law & Practice, Inc.

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POSITION PAPER: BOLERO

Comitè Bolero:

Lic. Sergio Garza Muñoz,Lic. Salvador Echeagaray, Lic. Clara Elena Pèrez, Lic. Jorge Luis Gomez Ceja, Lic. Lourdes Romano, CP. Maria Teresa Martinez Marquina,

Lic. Ricardo Madera Ramirez, Lic. Yesica Gonzalez Perez, Lic. Laura Altamirano Lòpez Introducción: En los últimos años la integración económica global se ha acelerado en una multitud de frentes. La interdependencia económica y financiera a través de las fronteras y dentro de los países, combinada con un ritmo cada vez más acelerado de las telecomunicaciones, nos ha obligado a replantear globalmente algunos mecanismos e instrumentos tradicionales de intercambio entre las naciones. El actual contexto internacional nos plantea un escenario en el que las diversas economías regionales se agrupan, incrementando con esto sus relaciones económicas tanto en el ámbito comercial como en el financiero. El sector privado como parte fundamental en el desarrollo económico de nuestro país y como precursor del comercio internacional, se enfrenta hoy ante la urgencia, tanto de integrarse a los cambios propuestos en el ámbito mundial, como a la necesidad de llevar a cabo transacciones en un nuevo universo – los medios electrónicos -. En la actualidad el comercio esta basado en la emisión de documentos en papel, la mayoría por disposiciones legales o por requerimientos gubernamentales que requieren de escritos y firmas, lo que ocasiona demoras y altos costos que aumentan el valor de transacción. Para la solución de esta problemática surge el “SISTEMA BOLERO” (Bill of Lading Electronic Register Organization), ofreciendo a sus usuarios (Comprador, Vendedor, Empresas Transportistas, Agentes Aduanales, Oficinas Gubernamentales, Aseguradoras y Bancos), una plataforma estandarizada que de manera segura permite a los distintos participantes en el comercio internacional, almacenar e intercambiar electrónicamente sus documentos comerciales. El Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C., con la representatividad que emana de las empresas socias de todos los sectores de nuestro país, ha permanecido atento a la creación y desarrollo del SISTEMA BOLERO, por lo que a través de sus Comisiones de Técnicas y Prácticas Bancarias, y Servicios Financieros y Seguros, pretende con este documento dar a conocer el funcionamiento del SISTEMA, destacando las ventajas y beneficios que representa para todos los actores que intervienen en el comercio internacional. Semblanza: BOLERO, surge de las iniciativas del Through Transport Club (TT Club) y SWIFT (la sociedad cooperativa bancaria para las telecomunicaciones interbancarias y financieras), con el objetivo de crear un sistema común y abierto a través del cual los usuarios pueden almacenar e intercambiar documentos comerciales a nivel nacional y global de una forma segura y garantizada bajo el ambiente de Internet. Bolero actúa como una parte neutral que garantiza la entrega y recepción segura de información además de que provee un marco legal donde existen obligaciones y procedimientos comunes. La propuesta de Bolero es entonces proveer una estructura de servicio que facilitará el desarrollo del mercado electrónico de documentos comerciales haciendo posible la creación de mejores y nuevas oportunidades en comercio internacional. El sistema está diseñado a fin de ser utilizado por importadores, exportadores, compañías de transporte y seguros, instituciones financieras, entre otras, con el fin de reducir, más no eliminar el uso de documentos en

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papel, logrando con ello disminuir en forma considerable los costos. De acuerdo a un estudio de las Naciones Unidas, el costo de administrar este recurso por parte de las compañías internacionales de comercio asciende a 420 billones de dólares anuales; lo cual representa el 7 % del valor del comercio mundial. El Sistema Bolero tiene sus propio libro de Reglas, las cuales permiten a sus usuarios replicar los mismos resultados y consecuencias, tanto comerciales como legales que se obtendrían bajo un ambiente de transacciones en papel, dando así una estructura estable, predecible e imparcial. El propósito de libro de reglas es entonces: Crear una plataforma legal para transacciones en comercio electrónico. Permitir la existencia de relaciones contractuales para funcionar apropiadamente Replicar funcionalidad. La seguridad se aplicará al nivel de comunicación para asegurar que toda información enviada a Bolero es autentica; además de que emplea sistemas para garantizar la entrega de la información, misma que es administrada en Bolero y no es de su propiedad, sino que mantiene su integridad sin modificar. La estructura de servicios esta basada en firmas digitales, que garantizan la seguridad de toda la información enviada a través de estas. La arquitectura del sistema de seguridad esta basada en una clave de infraestructura publica/privada. La llave privada será usada para crear una firma digital y la llave publica será usada para verificar una firma digital. Además todos los usuarios deberán ser miembros de la Asociación Bolero (BAL), y al firmar los contratos de servicio se aceptan las políticas de responsabilidades y obligaciones del libro de reglas, quedando también protegidos por sus normas. Conclusiones: Consideramos que el Proyecto Bolero ha venido a realizar uno de los más importantes cambios en materia de Comercio Internacional, como resultado del desarrollo tecnológico y del esfuerzo de sus distintos participantes por incorporar medios electrónicos seguros para la transmisión de información y documentos .. En vista de los claros beneficios anteriormente expuesto, apuntamos lo siguiente: Es importante subrayar que estar dentro de Bolero significa participar en el proceso de tecnificación del comercio, y otorgar a todos los integrantes del mismo, beneficios tales como: simplificación en forma y tiempo de todos los procesos, una mayor eficiencia administrativa, transparencia, reducción de costos, de inventarios, de demoras en el despacho y cobro de las mercancías. Así mismo se ofrece un acceso a una vía de comunicación común y segura para todos los miembros de la comunidad internacional de negocios. En materia legal, consideramos que México cuenta con la plataforma necesaria para la incorporación de este sistema debido a que se tiene como antecedente las recientes reformas y adiciones a la legislación civil, procesal civil, mercantil y administrativa, en las cuales se contempla entre otros, que los documentos emitidos por medios electrónicos tengan la misma validez que en papel, y se reconoce como prueba la información generada o comunicada a través de medios electrónicos. No obstante lo anterior, aún existen lagunas legales, obstáculos al comercio e impedimientos aduanales en los que posteriormente se tendrá que avanzar. Finalmente como Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio consideramos de un alto interés el difundir el conocimiento y participación en Bolero por la importancia que significa para la comunidad nacional de negocios y para el adecuado desarrollo del comercio exterior del país.

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Proponemos dar a conocer este documento junto con la traducción no oficial del libro de reglas del Sistema Bolero y el resumen del mismo, realizado por este grupo de trabajo, ante diversos organismos tales como: Dependencias gubernamentales, Cámaras de Comercio, Cúpulas Empresariales, Organismos Financieros, Asociaciones Civiles afines. LIBRO DE REGLAS DEL SISTEMA BOLERO TRADUCCIÓN NO OFICIAL ICC MÉXICO

Parte 1. Definiciones e Interpretación

Definiciones APPLICANT USER / Usuario ordenante: Un usuario que instruye a un banco a emitir un Crédito Documentario. AUTHORITY / Autoridad: Cualquier gobierno local, central, nacional, estatal ó provincial; cualquier agencia de dicho gobierno; o cualquier grupo ó persona autorizado a hacer reglas ó emitir directrices o requerimientos legales que deban ser cumplidos por el Usuario en relacion a la: administración de cualquier puerto marítimo, canal, via navegable, aeropuerto, camino ó via ferroviaria; importación, exportación o transporte de mercancías; transferencia de cualquier dinero en efectivo ó bonos, obligaciones, acciones ó valores; imposición de cualquier impuesto ó derecho; ó cumplimiento forzoso de ley. ACCEPT, ACCEPTANCE / Aceptar, aceptación: En relación a un Certificado, para manifestar aprobación de un Certificado, ya sea expresamente ó por implicación tales como la creación de una Firma Digitalmente Verificable por referencia a ese Certificado. ANNUAL CHARGE / Cargo anual: El pago global de cuotas pagaderas en forma anual por el Usuario como se dispuso en el cuadro de comisiones ó cuotas para el Contrato de Servicios de Operación. BAL SERVICE CONTRACT / Contrato de servicios BAL: El contrato entre la Bolero Association Limited y cada Usuario, según se vaya modificando a través del tiempo. BBL TEXT / Texto BBL: Un documento que : es enviado hacia el centro de la Plataforma de Mensajes ( “Core Messaging Platform ) y registrado en el registro de titularidad ( “Title Registry” ) como el componente documentario del Documento de Transporte Bolero: y acusa la recepción de bienes ó mercancías por un Transportista para el transporte por mar. BEARER HOLDER / Poseedor / portador: Un Usuario que es ó se convierte en Tenedor Designado de un Documento de Transporte Bolero Endosado en Blanco. BENEFICIARY USER / Usuario beneficiario: Un Usuario que es designado bajo un crédito documentario como la parte a quien, ó a la orden de quien , el pago será realizado ó a quien la letra de cambio será aceptada y pagada. BLANK ENDORSE / Endoso en blanco: Entregar, por el proceso descrito en los Procesos Operativos, un Documento de Transporte Bolero capaz de transferir simplemente por Designación a un nuevo Poseedor o Tenedor.

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BOLERO ASSOCIATION / Bolero Association: La Asociación Bolero, es el tronco de la corporación creada para representar a los Usuarios del Sistema Bolero y para llevar a cabo funciones administrativas y disciplinarias asignadas a ella por el contrato de servicio BAL ( BAL Service Contract). BOLERO BILL OF LADING / Documento de Transporte Bolero: El texto de un Documento de Transporte Bolero junto con los registros relacionados del Registro de Titularidad ( Title Registry ). BOLERO CERTIFICATE / Certificado de Bolero: Un Certificado para uso en el Sistema Bolero y enlistando una Clave Pública usada para Verificar la Firma Digital en un Mensaje Digitalmente Firmado por un Usuario. BOLERO HEADER / Encabezado de Bolero: La parte del Mensaje indicando su tipo y función dentro del Sistema Bolero y transmitiendo datos dentro de los “logs” del Sistema Bolero, Base de Datos del Usuario, Registro de Titularidad ( Title Registry ) y otros registros, y, en algunos casos, agiliza una ó más acciones para el Sistema Bolero. BOLERO INTERNATIONAL/Bolero Internacional: Los dueños ú operadores del Sistema Bolero para el tiempo en que lo sean ó sus sucesores en titulo. BOLERO SERVICES / Servicios de Bolero: Los servicios ofrecidos por el Sistema Bolero según se dispone en el Contrato de Servicios Operativos. BOLERO SYSTEM / Sistema Bolero: Los procesos de negocios y métodos, junto con el sistema de información digital, el cual es proporcionado por Bolero Internacional para la comunicación de Mensajes y Documentos facilitando las transacciones de negocios, así como el Libro de Reglas de Bolero ( Bolero Rulebook ) y Reglas Operativas que rigen su uso. El Sistema Bolero no incluye ningún sistema, software, ó equipo cuyo uso es expresamente limitado al exámen y/o transacciones no obligatorias por acuerdo con Bolero Internacional. CARRIER / Transportista: Un Usuario que contrata con otro Usuario el embarque de bienes ó mercancías por cualquier medio ó transporte, sin importar si el Transportista es el dueño u operador de los medios de transporte usados. Sinónimo: Originador / Creador. CERTIFICATE / Certificado: Una unidad de información la cual, como mínimo: registra a sus Usuarios por nombre; registra una Clave Pública; registra por nombre ó indica de otro modo, un Usuario tenedor de una Clave Privada correpondiente al registro de una Clave Pública; es Digitalmente Firmado por un Usuario; y tiene el significado consistente con esta definición atribuida a el en su forma Documentaria. CERTIFIER / Certificador: Una persona que emite uno ó más Certificados a Usuarios. El Certificador que emite un Certificado particular también es llamado su “Emisor”. CHARTERED BILL OF LADING / Documento de transporte bajo contrato de fletamento: Un reconocimiento de un Transportista de la recepción de bienes ó mercancías a bordo de sus barcos con respecto al cual existe una carta de fletamento, diferente de un fletamento de casco ( sin tripulación ni combustible ) ó un fletamento arrendado (demise charter) actualmente vigente con respecto al uso de la embarcación ya sea para el mismo viaje ( voyage charter ) ó por un periodo de tiempo ( time charter ) dentro del cual dicho transporte se lleva a cabo. CONSIGNEE / Consignatario: Usuario Designado como tal, resultando de tal modo como la parte a quien debe efectuarse la entrega de los bienes o mercancías por parte del Transportista y también indica la intención de no transferibilidad del Documento de Transporte Bolero.

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CONSIGNEE HOLDER / Consignatario tenedor: Usuario Designado simultáneamente como Consignatario y Tenedor de un Documento de Transporte Bolero. CORE MESSAGING PLATFORM / Nucleo de la Plataforma de Mensajes : El sistema de mensajes del Sistema Bolero, según se describe en los Procedimientos Operativos. DESIGNATE / Designar: Nombrar ó establecer un Usuario para desempeñar un papel el Registro de Títularidad (Title Registry). “La designación” significa el acto de Designar ó el estado de haber sido Designado. DIGITAL SIGNATURE / Firma digital: El resultado matemático de calcular a partir de una unidad digital de información y una Clave Privada, de tal manera que una vez que se tiene la unidad de información y la correspondiente Clave Pública se puede a través de una Verificación, determinar con presición (1) si el resultado matemático fué creado usando la Clave Pública, y (2) si la unidad de información ha sido alterada desde que el resultado matemático fué calculado. DOCUMENT / Documento: Un contrato, factura, cuenta ó billete o cualquier otra unidad de substantivo, usualmente textual, información enviada como una parte subdividida de un mensaje: Sinónimos: Adherido, Documento anexo. DOCUMENTARY CREDIT / Crédito Documentario: Cualquier crédito documentario, incluyendo las cartas de crédito Standby, según se definen en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios ó las Prácticas Internacionales para Standby’s 1998, ambos de la Cámara Internacional de Comercio, vigentes a la fecha de la emisión del crédito documentario. DOCUMENTARY FORM OF A CERTIFICATE / Forma documentaria de un certificado: Interpretación textual de un Certificado autorizado por su Emisor. ENROL / Inscribirse: Convertirse en Usuario del Sistema Bolero a traves del Contrato de Servicio y Contrato de Servicios de Operación del BAL. “ Inscrito”, significa haber sido y seguir siéndo un Usuario de acuerdo con dichos contratos. HEAD CHARTER / Origen de fletamento: Contrato de fletamento, diferente al fletamento arrendado (demise charter) ó fletamento de casco ( sin tripulación ni combustible ), entre un Transportista como dueño ó dueño disponente (disponent owner ) de un buque y otro Usuario como fletador, para el uso del Transporte del buque para los propósitos de acarreo de la carga así como para un viaje específico ó una serie de viajes ó por un periodo de tiempo. HEAD CHARTERER / Origen de fletador: Usuario que ha entrado dentro de un Origen de Fletamento con un Transportista. HOLDER-TO-ORDER / Tenedor – a la orden: Usuario que es ó ha sido simultáneamente Designado en ambos, Tenedor y la parte a la orden de un Documento de Transporte Bolero. HOLDER / Tenedor: Usuario que es ó ha sido Designado para desempeñarse como Tenedor ó poseedor. “Tenencia” es el estatus de ser Tenedor ó poseedor. Un Usuario puede ser el Tenedor de un Documento de Transporte Bolero sin desempeñar ninguna otra función ó la Tenencia podría ser desempeñada con otra función como en el caso de un “Tenedor-a la orden”, Tenedor Depositario ó Tenedor consignatario. ISSUE A CERTIFICATE / Emisión de un certificado: Registrarse uno mismo como Emisor de un Certificado y Firmar Digitalmente dicho Certificado. ISSUER / Emisor: Con referencia a un Certificado, el Certificador el cual emite el Certificado.

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KEY PAIR / Pareja ó complemento de clave: En un sistema de asimetría ó criptografía Clave Publica ( Public K ), una Clave Privada y su matemáticamente relacionada Clave Publica, las cuales en conjunto tienen la propiedad de que la Clave Pública pueda verificar una Firma Digital que crea la Clave Privada. MESSAGE / Mensaje: Cualquier comunicación, noticia u otra información enviada a través del Sistema Bolero y como se describe en los Procedimientos Operativos. OPERATING PROCEDURES / Procedimientos Operativos: Documento anexo al libro de reglas de Bolero “Bolero Rulebook” OPERATIONAL RULES / Reglas de operación: Aquellas partes del los Procedimientos Operativos los cuales contienen condiciones obligatorias y señaladas como Reglas de Operación en los Procedimientos Operativos. OPERATIONAL SERVICE CONTRACT / Contrato de Servicios de Operación: La forma estandard de contrato entre cada Usuario y Bolero Internacional, de acuerdo a las modificaciones que se den en el tiempo. ORIGINATOR / Originador: ver: “Transportista”, párrafo (17). PLEDGEE HOLDER / Tenedor Depositario: Usuario que es ó se convierte en Designado como Depositario y Tenedor simultáneamente. PRIVATE KEY / Clave Privada: La clave de una pareja de claves usada para crear una Firma Digital. PUBLIC KEY / Clave Pública: La clave de una pareja de claves usada para verificar una Firma Digital. REVOKE / Revocar: En relación a un Certificado, incluido en una clase de Certificados, por los cuales el Emisor de los mismos notifica que ellos (cada uno ó en conjunto) están Revocados. RULEBOOK / Reglamento : El Libro de Reglas de Bolero, acorde a las modificaciones a lo largo del tiempo, que rigen las relaciones entre los Usuarios y sus derechos y obligaciones provenientes del Sistema Bolero. SEA WAYBILL / Documento de transporte marítimo: Un documento, diferente al texto del Documento de Transporte Bolero ó una Orden de Entrega del Buque, la cual es como un recibo de bienes ó mercancías como la contenga ó evidencía un contrato para el transporte de bienes ó mercancías por vía marítima e identifica al Usuario a quien debe hacerse la entrega de los bienes ó mercancías por parte del Transportista, de acuerdo con el contrato. SHIPPER / Embarcador: Usuario el cual es la parte originalmente contratante con quien el Transportista registra en el contrato para el transporte de los bienes ó mercancías. SHIP’S DELIVERY ORDER / Orden de entrega del buque: Un documento, diferente al texto propio del Documento de Transporte Bolero ó al Documento de Transporte Marítimo, el cual contiene un acuerdo para el Emisor identificado en el Documento de entregar los bienes ó mercancías identificados a dicho Usuario, bajo ó para los propósitos de un contrato de transporte de dichos bienes ó mercancías ó de mercancías que incluyan dichos bienes. SIGNED / Firmado: Debidamente Firmado en Forma Digital, lo cual quiere decir, mostrando una Firma Digital la cual puede ser Verificada usando la Clave Pública registrada en el Certificado emitido por Bolero Internacional y la cual fué un Certificado Válido cuando la Firma Digital fué creada. SURRENDER / Entrega: La presentación de un Documento de Transporte Bolero al Transportista ó algún otro Usuario indicado por el Transportista, de acuerdo con las Reglas de Operación, con el fin de obtener la entrega de los bienes ó mercancías al final del transporte.

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SURRENDER PARTY / La parte que entrega: Usuario que es ó se convierte en Designado y de tal manera es identificado como la persona a quien el Documento de Transporte Bolero debe ser presentado para obtener la entrega de los bienes ó mercancías al final del transporte. TITLE REGISTRY / Registro de Titularidad: Una solicitud operada por Bolero Internacional que provee los medios para ejecutar las funciones relacionadas con la Tenencia y transferencia del Documento de Transporte Bolero. un registro del estado actual del Documento de Transporte Bolero, y una huella ó rastro para auditoría de las operaciones con dicho Documento de Transporte Bolero. TITLE REGISTRY INSTRUCTION, INSTRUCTION / Instrucción de Registro de Títularidad, Instrucción: La parte de un Encabezado de Bolero la cual ordena el Registro de Títulos para registrar ó cambiar determinada información específica en el Archivo de Registro de Títularidad para un Documento de Transporte Bolero específico. TITLE REGISTRY RECORD / Archivo del Registro de Títularidad: La información estructurada mantenida en el Registro de Títularidad, ligada al texto del Documento de Transporte Bolero y derivada de las Instrucciones del Registro de Títularidad, implicado con el relativo Documento de Transporte Bolero. TRANSPORT DOCUMENT / Documento de Transporte: Cualquier Documento originado por un Transportista el cual puede ser ó bien un Documento de Transporte Marítimo ó bien una Orden de Entrega del Buque. TO ORDER PARTY / A la orden de: Usuario Designado como tal quien no es sólo designado como el Tenedor del Documento de Transporte Bolero. USER / Usuario: La persona que está inscrita como un Usuario del Sistema Bolero. USER DATABASE / Base de datos del usuario: Los registros concernientes al Usuario mantenidos en el Sistema Bolero. ROOT IDENTIFIER / Identificador de origen: Nombre único que identifica a un usuario dentro del Sistema Bolero. USER SUPPORT RESOURCES / Recursos de Soporte del Usuario: Servicios de soporte así como la información en línea y funciones proporcionadas por el Sistema Bolero a través de una interfase asegurada del WorldWide Web (www). USER SYSTEM / Sistema del Usuario: Los medios por los cuales el Usuario se conecta con y utiliza al Sistema Bolero. Incluye la red de conexión digital al Sistema Bolero para ser establecida por el Usuario de conformidad con el Contrato de Servicios de Operación, software y hardware para composición, envio y recepción de mensajes, lectura ó procesamiento de Documentos, así como los medios de seguridad de cómputo y otros componentes. VALID CERTIFICATE / Certificado Valido/ vigente: Un certificado el cuál es válido/ vigente de acuerdo con los términos especificados en su Forma Documentaria. De no ser así, dichos términos son específicados ó a disposición de un Usuario respaldandose en el Certificado, el Certificado es válido/ vigente si ha sido firmado por su Emisor y en apariencia no ha vencido o no ha sido revocado según se dispone en los Procedimientos Operativos. VERIFY, VERIFICATION / Verificar, Verificación: En relación a un Mensaje firmado Digitalmente y a una Clave Pública para, determinar exactamente que: La firma digital en el mensaje fué creada por la Clave Privada correspondiente a esa Clave Pública; y Que el mensaje no ha sido alterado desde que su Firma Digital fué creada.

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Interpretación “May” and “Shall”. “May” debe ser interpretada como permisible. “Shall” debe ser interpretada como imperativa. Singular incluye Plural . Las palabras con significado sólamente del singular deben incluir el plural y viceversa. Género. Las palabras con significado sólamente neutro deben incluir el masculino y el género femenino. Las palabras con significado de personas deben incluir a las compañías o asociaciones ó personas ya sea que se hayan incorporado ó no. Inglés. Este documento es emitido en Idioma Inglés y su versión original en Inglés regula todas las dudas de interpretación.

Parte 2. Disposiciones Generales

2.1 Alcance y Aplicación 2.1.1. Partes Resultados de los acuerdos entre Usuarios- El Reglamento constituye un acuerdo entre Usuarios y entre cada Usuario y La Asociación Bolero actuando en su propio nombre y a nombre de otros Usuarios ocasionalmente y cuando sea necesario en nombre de Bolero Internacional. Obligaciones entre Usuarios . Asociación Bolero y Bolero Internacional no se comprometen o aceptan ninguna responsabilidad por el cumplimiento de cualquier obligación o deber entre un Usuario y otro bajo este Reglamento o bajo cualquier otra modalidad. Resultados de los Contratos de Servicios. No existirá ninguna responsabilidad por parte de Asociación Bolero o Bolero Internacional, hacia cualquier Usuario excepto, bajo y conforme a los términos de, en el caso de Asociación Bolero, el Contrato de Servicio BAL y en el caso de Bolero Internacional, el Contrato de Servicios de Operación. 2.1.2 Aplicación Reglamento. Cada Usuario acepta, cuando se adhiere al Sistema Bolero a sujetarse al Reglamento. Incorporación de Procedimientos Operativos. Los Procedimientos Operativos describen el Sistema Bolero y proveen un real historial. Estos se encuentran incorporados aquí y se dan a conocer en su totalidad. Reglas de Operación. Las secciones de los Procedimientos Operativos están marcadas como “Reglas de Operación” (abreviadas “Op. Rule”). Las Reglas de Operación son obligatorias de acuerdo a sus términos, de la misma forma que cualquier otra obligación del Reglamento. Las secciones descriptivas restantes de los procedimientos operativos no son de naturaleza obligatoria. Inaplicable a la plataforma de pruebas de Bolero u otros sistemas . Este reglamento y las Reglas Operativas no aplicarán a ningún mensaje, documento o a las instrucciones de Registro de Titularidad, que no sea enviado por el Sistema Bolero o un Bolero Bill of Lading cuyo texto del BBL no sea el de un documento enviado por el Sistema Bolero. 2.1.3. Adhesión. Requerimientos de la Asociación Bolero. Cada Usuario afirmará que ha cumplido totalmente con los requerimientos de la Asociación Bolero con respecto a su inscripción.

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Información proporcionada durante la inscripción. Cada Usuario garantiza que la información que está proporcionando a la Asociación Bolero y/o Bolero Internacional con respecto a su inscripción, es precisa y completa. Además el Usuario deberá notificar inmediatamente a la Asociación Bolero y a Bolero Internacional si cualquier información proporcionada previamente llegara a ser imprecisa o inadecuada. 2.2 Mensajes. 2.2.1 Operaciones Autentificación. Cada Usuario acuerda que todos los Mensajes enviados por él o en su nombre vía el Sistema Bolero deberá: Ser firmado por él, Identificar al remitente, e Identificar al destinatario. Presunción de envio. Se presumirá que un Usuario ha enviado un Mensaje tan pronto como el usuario haya firmado y enviado el Mensaje de acuerdo con las Reglas de Operación. Presunción de recepción. Se presume que un Usuario ha recibido un Mensaje tan pronto como Bolero Internacional haya enviado correctamente el mensaje a dicho usuario de acuerdo con la Reglas de Operación. Equipo y aplicaciones. Cada usuario deberá operar un Sistema de Usuario y deberá tener el cuidado razonable para mantenerlo en buenas condiciones. Entrega errónea. Si un mensaje es claramente dirigido a un Usuario y es entregado a otro, el Usuario receptor del Mensaje entregado erróneamente deberá: Regresar el Mensaje al remitente vía Sistema Bolero tan pronto como el error sea descubierto; Tomar medidas razonables para abstenerse de guardar o retener una copia del Mensaje; y Tratar la información contenida en el Mensaje como confidencial y no usar o revelarlo para ningún otro propósito. 2.2.2. Validez y Cumplimiento (1) Requerimientos por escrito. Cualquier requerimiento de ley, contacto, costumbre ó practica de cualquier transacción, documento o comunicación deberá evidenciarse por escrito, firmada o sellada a satisfacción por un Mensaje Firmado. (2) Requerimientos de firmas. El contenido de un Mensaje Firmado por un Usuario, o una sección tomada de un Mensaje Firmado, será obligatorio a ese Usuario en la misma medida, y deberá tener el mismo efecto legal, como si el mensaje o sección haya sido Firmado de forma autógrafa. (3) Compromiso de no contravenir la validez. Ningún Usuario pondrá en duda la validez de cuaIquier transacción, declaración o comunicado hecho por medio de un Mensaje Firmado o una sección tomada de un Mensaje Firmado, en el entendido de que fue hecho en forma electrónica en vez de papel y/o Firmado de forma autógrafa o sellado. 2.2.3. Mensajes como evidencia Admisibilidad. Cada Usuario acuerda que un Mensaje Firmado o una sección tomada de un Mensaje Firmado será admisible ante cualquier corte o tribunal como evidencia de un Mensaje ó una sección del mismo. Evidencia primaria. En el caso de que una constancia por escrito de cualquier mensaje sea requerida, una copia producida por un Usuario, el cuál el Sistema Bolero ha autentificado, deberá ser aceptado por ese Usuario y cualquier otro Usuario como una evidencia primaria del Mensaje.

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Copias autentificadas prevalecientes. Cada Usuario acuerda que si existe una discrepancia entre el registro de cualquier Usuario y una copia autentificada por Bolero Internacional, dicha copia autentificada será la que prevalezca. 2.2.4. Responsabilidad por los mensajes Clave Privada de Seguridad. Cada Usuario es responsable por todos los mensajes firmados mediante su Clave privada de Seguridad, indistintamente de cualquier falla en el mantenimiento de la seguridad de su propia Clave Privada. Seguridad del sitio. Cada Usuario es responsable de implementar todos los procedimientos y medidas de seguridad de su sitio para asegurar que la transmisión de datos de y al Sistema Bolero está protegido contra los accesos no permitidos, alteración, retraso perdida o destrucción. 2.2.5. Nota Cada Usuario se compromete a dar aviso inmediato a Bolero Internacional, así como a dar cumplimiento a las correspondientes Reglas de Operación, en el caso de que su Clave Privada de Seguridad sea extraviada o comprometida; o se tenga motivos suficientes para creer que tal Clave Privada ha sido o podría ser mal utilizada, o usada por una persona no autorizada. 2.3. Ilegalidad Requerimientos obligatorios. Cada Usuario se compromete a cumplir con cualesquiera requerimientos legales obligatorios, en la medida en la que los datos puedan ser transmitidos en forma electrónica y en la que se refiera al contenido de dichos datos. Comercio y Transferencia Ilegal. Los Usuarios no deberán usar el Sistema Bolero para la transmisión de mensajes en vía o para facilitar: el comercio ilegal, el comercio de bienes que son de contrabando, o transferencias ilegales de dinero. Cumplimiento de regulaciones. Cada Usuario es responsable de cumplir con cualquier ley o regulación aplicable a cualquier transacción con la cual participe por medio del Sistema Bolero y por la observancia de las reglas relacionadas con la protección o codificación de la base de datos. 2.4. Consecuencias de Renuncia o Terminación. Mensajes. Cuando un Usuario deje de ser Miembro, ese Usuario será responsable por: Todos los mensajes que haya enviado por medio del Sistema Bolero antes de ser efectiva la fecha de terminación están cobrados y leídos; Todos los demás Usuarios de quienes espere recibir mensajes están avisados de su separación del Sistema Bolero; y Tomará todos los pasos razonables para dar a los demás Usuarios la información necesaria para autorizar futuros mensajes para ser recibidos por ellos. Restitución de Título por Usuario Separado. Sí, al tiempo de la terminación de los derechos de acceso de un Usuario, de conformidad con las disposiciones del Contrato de Servicios Operativos o del Contrato de Servicios BAL, ese Usuario es Tenedor, Tenedor-por-Orden, Tenedor-al Portador, o Acreedor Prendario de un Conocimiento de Embarque de Bolero, deberá seguir las instrucciones que como Miembro de Bolero Internacional o de la Asociación Bolero puedan requerirle, incluyendo enunciativa, pero no limitativamente, la instrucción de iniciar los procesos de Restitución del Título bajo la regla 3.7 (Restitución del Titulo). De ninguna forma ni Bolero Internacional, ni la Asociación Bolero, estarán obligadas a emitir tal instrucción.

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2.5. Varios. Invalidez parcial. Si cualquier precepto previsto en este Reglamento resulta inválido, ilegal o inexigible por cualquier corte, tribunal o cuerpo regulatorio, dicha invalidez, ilicitud o inexigibilidad, será atribuible únicamente con respecto a ese precepto, y: La validez, legalidad o exigibilidad de los demás preceptos no deberá ser afectada y este Reglamento deberá aplicar como si dicha invalidez, ilegalidad o inexigibilidad del precepto no estuviera incluida; La validez, legalidad o exigibilidad en cualquier otra jurisdicción del ofendido o cualquier otro precepto no deberá ser afectada. Ley aplicable. Este Reglamento se regirá por y deberá ser interpretado en concordancia con la Legislación Inglesa. Jurisdicción Inglesa. Cuando la única controversia entre las partes sea una queja por incumplimiento o por violación a este Reglamento, todos los procesos relativos a dicha reclamación deberán estar sujetos a la jurisdicción de las cortes Inglesas. Jurisdicción no limitativa Cualquier otra controversia que surja fuera de este Reglamento deberá estar sujeta a la jurisdicción, no limitativa, de las cortes Inglesas. Nada en esta regla 2.5 limita el derecho de un Usuario a demandar procesos relacionados con este Reglamento diferentes a aquellos previstos dentro del párrafo (3) de la regla 2.5, en ninguna otra corte o tribunal de jurisdicción competente.

Parte 3. Registro de Titularidad Bolero

3.1 Creación de un Documento de Transporte Bolero (DTB) Contenido del DTB, Texto e Identificación. Todo transportista esta de acuerdo en que cualquier mensaje que envíe como documento de transporte bolero, distinto a un mensaje con el propósito de operar como documento de transporte bajo contrato de fletamento, debe, dentro del texto del DTB: Incluir un acuse de recibo del transportista por la recepción de los bienes ya embarcados a bordo de una nave, o recibidos para ser embarcados por el mismo transportista; y Contener o evidenciar los términos del contrato de transporte. Documentos de Transporte Bajo Contrato de Fletamento. Cuando un transportista crea un DTB con el propósito de operar como documento de transporte bajo contrato de fletamento, y designa al fletado como embarcador y tenedor, el texto del DTB no requiere contener o evidenciar los términos del contrato de transporte entre el transportista y el fletado. Sin embargo, el texto del DTB debe incluir un acuse de recibo del transportista por la recepción de los bienes ya embarcados a bordo de una nave, o recibidos para ser embarcados por el mismo transportista . Informes Relacionados con los Bienes Recibidos. Sin perjuicio a los generales de la sección 2.2.2, cualquier información que un transportista declare respecto a las marcas sobresalientes, numero, cantidad, peso, o aparente condición de los bienes en el texto del DTB, comprometerá al transportista exactamente de la misma forma y en las mismas circunstancias, en las que una declaración sobre un documento de transporte escrito en papel lo compromete. Partes Involucradas. Cuando un transportista crea un DTB, debe además: Designar un embarcador; y Designar un tenedor del documento de transporte, y Además, cualquiera de lo siguiente:

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Designar una parte a la orden de (quien no podrá ser el mismo designado como tenedor). Designar un consignatario (quien no podrá ser el mismo designado como tenedor) Endosar en blanco el documento de transporte bolero, de este modo designando al tenedor como tenedor poseedor, De acuerdo con las instrucciones del embarcador. Ante la falta de las instrucciones (b) o (c), el transportista debe designar al embarcador como tenedor poseedor. 3.2 Incorporación Referida Términos y Condiciones Standard. A manera de incorporar los términos y condiciones standard, sin plasmar por completo dichos términos y condiciones en el texto del DTB, el transportista deberá: Expresar en el texto del DTB, que términos y condiciones externos serán incorporados dentro del texto del DTB; y Indicar donde podrán ser encontrados dichos términos y condiciones, ya sea de forma electrónica u otra. Efectos de la Incorporación. Todo usuario acuerda que dicha incorporación será efectiva, para hacer que tales términos y condiciones comprometan a todas las partes al contrato de transporte. Incorporación de Términos Bajo Contrato de Fletamento. Sin perjuicio a los generales de la sección 2.2.2, todo usuario acuerda que todas las palabras contenidas en el texto del DTB, incorporando la participación de alguna parte bajo contrato de fletamento, tendrán el mismo efecto que si dichas palabras aparecieran como términos sobre un documento de transporte escrito en papel, emitido por el transportista. Acuerdos Internacionales. Un contrato de transporte creado por un transportista, como documento de transporte bolero, estará sujeto a cualquier acuerdo internacional, o legislación nacional que de efecto a un acuerdo internacional, que pudiera ser aplicable si un documento de transporte escrito en papel bajo los mismos términos hubiese sido emitido respecto a dicho contrato. Dicho acuerdo internacional o legislación nacional deberá ser cabalmente incorporado en el documento de transporte bolero.. En el evento de un conflicto entre las provisiones de un acuerdo internacional o una legislación nacional que de efecto a dicho acuerdo internacional, y otras provisiones del contrato de transporte contenidas en el texto el DTB, las provisiones de la legislación nacional o del acuerdo internacional deberán prevalecer. Cláusulas Especiales. La cláusula que aparezca en un anexo, formará parte de este reglamento en las mismas circunstancias en las que sea aplicable. 3.3 Derechos Sobre un Documento de Transporte Bolero Transferibilidad. Un documento de transporte bolero puede ser transferible o no transferible. Transferible. Cuando el transportista requiera crear un documento de transporte bolero transferible, deberá designar una parte a la orden de, o endosar en blanco el documento. Efectos de la designación de una Parte a la orden de. Si el transportista designa una parte a la orden de, se entenderá que debe haber acordado que: Dicha parte a la orden de, quien se convierte en el tenedor a la orden de del documento de transporte bolero, puede designar otra parte a la orden de, otro tenedor depositario, otro tenedor poseedor, u otro consignatario; y Cualquier subsecuente tenedor a la orden de, tenedor depositario, tenedor responsable, o consignatario, puede volver a transferirlo. Efectos del Endoso en Blanco. Si el transportista emite un documento de transporte bolero endosado en blanco, se entenderá que debe haber acordado que:

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El tenedor es un tenedor poseedor, y puede designar un nuevo tenedor poseedor, una parte a la orden de, un tenedor a la orden de, un tenedor depositario, o un consignatario; y Cualquier subsecuente tenedor a la orden de, tenedor depositario, tenedor poseedor, puede volver a transferirlo. Tenedor a la orden o Tenedor Poseedor no Embarcador. Al crear un documento de transporte bolero, en el que se designe un tenedor poseedor no embarcador, El transportista también reconoce que la tenencia de los bienes descritos en el documento de transporte bolero, está bajo responsabilidad de dicho tenedor poseedor. No Transferible. Si el transportista designa un consignatario, entonces el documento de transporte bolero será no transferible. Responsabilidad del Transportista en Relación al Cumplimiento del Contrato de Transporte. El transportista debe asegurarse que las designaciones que haga en el registro de titularidad de documentos bolero, reflejen de manera precisa: Las instrucciones expresas o implícitas del embarcador, y Los términos y efectos del contrato de transporte, de acuerdo con lo contenido o evidenciado en el texto del DTB; o En el caso de un documento de transporte bajo contrato de fletamento en el que el fletado es también designado embarcador, los términos plasmados en el texto del DTB, deben ser exactamente los mismos del contrato de transporte. 3.4 Transferencia de la Posesión. 3.4.1 Procedimiento para la Transferencia de la Posesión. Por Designación. La transferencia de la posesión de los bienes, tras la creación de un documento de transporte bolero transferible, se efectuará por la designación de: Un nuevo tenedor a la orden de, Un nuevo tenedor depositario, Un nuevo tenedor poseedor, o Un nuevo tenedor consignatario. Efectos de la Designación. El transportista, tras la designación de tal tenedor a la orden de, tenedor depositario, tenedor poseedor, o tenedor consignatario, reconoce desde ese momento, que transfiere la posesión de los bienes descritos en el texto del documento de transporte bolero al nuevo tenedor a la orden de, tenedor depositario, tenedor poseedor, o tenedor consignatario, según sea el caso. La Parte a la orden de se Convierte en Tenedor. Cuando una nueva parte a la orden de es designada, no existe una transferencia de la posesión de los bienes, sino hasta que dicha parte a la orden de también es designada como tenedor, convirtiendose en tenedor a la orden de. El Consignatario se convierte en tenedor. Cuando un nuevo consignatario es designado, no existe una transferencia de la posesión de los bienes, sino hasta que dicho consignatario también es designado como tenedor. Rechazo del Transferido. Si un tenedor a la orden de o tenedor consignatario designados, rechazan la aceptación de la renovación del contrato de transporte, de acuerdo con la regla 3.5.2, el transportista debe retener la transferencia de los bienes a dichos, tenedor a la orden de o tenedor consignatario designados, y la posesión de los bienes permanecerá con el inmediato anterior tenedor a la orden de, tenedor poseedor, tenedor depositario, o de no existir ninguno, con el embarcador.

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Rechazo del Depositario. Si un tenedor depositario designado, rechaza el documento de transporte bolero, regresando la tenencia al inmediato anterior tenedor, el transportista debe retener la transferencia de los bienes a dicho tenedor depositario designado, y la posesión de los bienes permanecerá con el inmediato anterior tenedor a la orden de, tenedor poseedor, tenedor depositario, o de no existir ninguno, con el embarcador. 3.4.2 Bolero Internacional como agente del transportista. Todo transportista por este conducto irrevocablemente designa a Bolero Internacional como su agente para los siguientes propósitos: Para dar conocimiento de que el transportista tiene los bienes a la orden de cualquier tenedor a la orden de, tenedor depositario, tenedor poseedor, o tenedor consignatario designados, o embarcador, bajo la regla 3.4.1 párrafos 3.4.1(2), 3.4.1(5), o 3.4.1(6) (Procedimiento para la Transferencia de la Posesión), y Para recibir notificación de cualquier rechazo de transferencia de la posesión de dicho tenedor a la orden de, tenedor depositario, tenedor poseedor o tenedor consignatario. 3.5. Novación del Contrato de Transporte 3.5.1. Ocurrencia y Efecto. La designación de un nuevo Tenedor a la orden o de un nuevo Consignatario Tenedor después de la creación del Documento de Transporte Bolero, con excepción de otro quien es también el Fletador Original, significará que el Transportista, el Embarcador, el inmediato predecesor del Tenedor a la Orden, si lo hay, y el nuevo Tenedor a la Orden o Consignatario Tenedor convienen todos los términos siguientes en esta sección 3.5.1: (1) Nuevas Partes del Contrato de Transporte. Con la aceptación por el nuevo Tenedor a la orden o Consignatario Tenedor de su designación como tal, o, al vencimiento del período de 24 horas permitido para rechazar la transferencia bajo regla 3.5.2 (Derecho del nuevo Tenedor de rechazar la designación), cualquiera que sea primero, un contrato de transporte se presentará entre el Transportista y el nuevo Tenedor a la orden o del Consignatario Tenedor ya sea: (a)en los términos del contrato de transporte según lo contenido en el mismo, ó evidenciado por el texto del Documento de Transporte Bolero; o (b)cuando el Embarcador es un Fletador Original, en los términos precisados o incorporados en el texto Documento de Transporte Bolero, como si esto hubiera contenido o evidenciado el contrato de transporte original. (2) Adquisición de Derechos y Obligaciones. El nuevo Tenedor a la Orden o Consignatario Tenedor tendrá todos los derechos y acepta todas las obligaciones del contrato de transporte según lo contenido en él o evidenciado por el mismo, o estar contenido dentro o evidenciado en el Documento de Transporte Bolero. (3) Extinción de los Derechos y Obligaciones del Designatario Anterior. Los Derechos y obligaciones del Tenedor a la Orden inmediato anterior contenidos en el contrato de transporte con el Portador cesarán y serán eliminados inmediatamente, a menos que: el inmediato predecesor del Tenedor a la Orden sea también el Embarcador, en cuyo caso sus derechos pero no sus obligaciones bajo el contrato de transporte con el Transportista cesarán y serán extintos; o el inmediato predecesor del Tenedor a la Orden es el Fletador Original, en cuyo caso, ni sus derechos ni sus obligaciones bajo su contrato de transporte con el Transportista, cesarán o se extinguirán. 3.5.2. El Derecho del Nuevo Tenedor para Rechazar la Designación (1) Rechazo. El nuevo Tenedor a la Orden o Consignatario Tenedor puede, en el plazo de 24 horas de haber recibido la notificación, rechazar su designación como nuevo Tenedor a la Orden o Consignatario Tenedor de acuerdo con la Regla de Operación 30, en cuyo caso todos los derechos y obligaciones bajo el contrato de transporte entre el Tenedor a la Orden anterior y el Transportista permanecen en el previo Tenedor a la Orden, y si no hay quien, en el Embarcador, si no intenta novar el contrato que se había hecho.

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(2) Aceptación. Si dentro del período de 24 horas y antes del rechazo de su Designación, el Tenedor designado a la Orden o el Consignatario Tenedor designado, acepta la novación o intenta ejercer cualquier derecho sobre las mercancías, tomando el envío, ó iniciando recursos contra el Transportista por pérdida o daño a las mercancías o viceversa, se entenderá que ha aceptado su Designación en el momento que se hizo para los propósitos de la Regla 3.5 (Novación del contrato de transporte). Cualquier negación subsecuente dada conforme al párrafo (1) de esta regla 3.5.2 deberá de anularse. Página 19 Reglamento de Bolero. 3.5.3. Tenedores Depositarios Ninguna Novación. No habrá novación del contrato de transporte entre el Transportista y un Tenedor Depositario como tal. Tenedor Depositario que es también a la Orden de. Un Tenedor Depositario que es también la figura de a la Orden de, enfatiza su compromiso sobre un Documento de Transporte Bolero, se convertirá automáticamente en el Tenedor a la orden, con la consecuencia de que el contrato de transporte está novado de acuerdo con las provisiones de la regla 3.5. (Novación del Contrato de Transporte). Obligación del Tenedor Depositario que No es a la Orden de. Cuando un Tenedor Depositario, que no es la figura actual a la Orden de, enfatiza su depósito sobre el Documento de Transporte Bolero, la figura actual de a la Orden de, si la hay, será borrada automáticamente del Archivo de Registro de Títularidad, y el Tenedor Depositario se convertirá automáticamente en el Poseedor. 3.5.4. Poseedor o Portador (1) Ninguna Novación. No habrá novación del contrato de transporte entre el Transportista y el Poseedor como tal. (2) Ejercicio de Derechos. Un Poseedor que desea ya sea reclamar la entrega de las mercancías o inicia recursos contra el Transportista por incumplimiento en la entrega de las mercancías, deberá primero designarse el mismo como Tenedor a la orden, con lo cual se convertirá en una parte del contrato de transporte de acuerdo con las provisiones de la regla 3.5. (Novación del Contrato de Transporte). 3.5.5. Términos y condiciones que aplican en el Documento de Transporte Bolero Para evitar dudas, cualquier usuario que es o fué Tenedor, Tenedor Depositario, Poseedor, Tenedor a la Orden o Consignatario Tenedor de un Documento de Transporte Bolero independientemente de si tal Designación haya sido rechazada, convienen en que cualquier reclamo contra el Transportista por pérdida o daño a las mercancías, deberá sujetarse a los términos del contrato de transporte tal como se encuentra en o evidenciado por el texto del Documento de Transporte Bolero. Entrega de la Mercancía (1) Personas Facultadas para la Entrega. Bajo un contrato de carga por el cual se ha creado un conocimiento de embarque Bolero, la entrega de la mercancía deberá ser realizada únicamente por el transportista a, o a la orden de, un tenedor de a la orden de o al tenedor del consignado el cual debidamente cede el conocimiento de embarque Bolero. Nota Los tenedores depositarios y los portadores también están autorizados a la entrega de la mercancía, pero tienen primero que convertirse ellos mismos en tenedores-a-la orden . Este es un asunto completamente dentro de su capacidad y discreción, y por lo tanto no es impedimento para su inmediato derecho de posesión de la mercancía.

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(2) Entrega del Conocimiento de Embarque Bolero. El conocimiento de Embarque bolero deberá entregarse ya sea a el dueño identificado como la parte a entregar o, si no lo hay, a el transportista de acuerdo a las reglas operativas. Terminación del Conocimiento de Embarque Bolero. Una vez que el registro del Título se haya efectuado indicando que se ha cedido el conocimiento de embarque Bolero, dicho documento dejara de ser efectivo como un conocimiento de embarque Bolero y ningún tramite adicional con él a través del Titulo de Registro será posible. Cambio a Papel . Personas Facultadas para Efectuar el Cambio a Papel. En cualquier momento antes de que la mercancía a la cual hace referencia el conocimiento de embarque Bolero sea entregada por el transportista, el tenedor actual, el tenedor de a la orden, al tenedor depositario o al portador deberá estar autorizado para solicitar al transportista emitir el conocimiento de embarque en papel de acuerdo con las reglas operativas. Forma en Papel del Conocimiento de embarque. El transportista, deberá inmediatamente a la recepción de tal solicitud, emitir en papel el conocimiento de embarque el cual mencionará: todos los datos contenidos y todos los términos y condiciones contenidos o evidenciados por el texto original BBL. Una certificación a el hecho de que es originado como un conocimiento de embarque Bolero. La fecha en la cual es emitido en formato impreso; y Un registro emitido por Bolero Internacional de la cadena de usuarios los cuales han sido integrantes a los contratos de carga con el transportista, desde la fecha de la creación del conocimiento de embarque Bolero hasta la fecha en la cual la solicitud en papel sea enviada por Bolero Internacional. Discrepancias. En el caso de cualquier discrepancia entre el papel del conocimiento de embarque emitido y el registro electrónico del conocimiento de embarque bolero, el registro electrónico deberá prevalecer. La entrega en papel del Conocimiento de Embarque. El transportista deberá entregar en papel dicho conocimiento de embarque de acuerdo con las instrucciones de la persona actualmente designada para portarlo, siendo: el actual tenedor depositario; o si no existe el actual tenedor de a la orden o el portador; o si no existe el actual tenedor. Terminación del Conocimiento de embarque Bolero. Un usuario que tenga conocimiento o noticia de que el cambio a papel ha sido solicitado no dará instrucciones adicionales del registro del titulo en relación con el conocimiento de embarque Bolero. El conocimiento de embarque bolero dejara de ser valido desde el momento de la emisión en papel del conocimiento de embarque por el transportista. 3.8. Poderes de los participantes en un conocimiento de embarque Bolero. Tabla de Poderes. Los participantes de un Conocimiento de Embarque Bolero, como se define abajo, tiene el derecho de ejecutar funciones en relación al Conocimiento de Embarque Bolero de acuerdo con la siguiente tabla:

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Funciones Participantes Trans-

Portista Embar- cador y Tenedor

Tenedor a la Orden

Deposita-rio Tenedor

Poseedor Portador

Tenedor Tenedor Consigna Do

Crear Conocimiento Embarque

Si

No

No

No

No

No

No

Tenedor designado

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Designado a la Orden

Si

No

Si

Si

Si

No

No

Endoso en Blanco Si

No

Si

No

No

No

No

Poseedor Designado

Si

No

Si

Si

Si

No

No

Consignatario Designado

Si

No

Si

Si

Si

No

No

Designar Depositario Tenedor

No

Si

Si

Si

Si

Si

No

Tenedor Ejecutor No

No

No

Si

No

No

No

Entrega Conocimiento

No

No

Si

No

No

No

Si

Requerimiento de Modificación

No

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Concesión de Modificación

Si

No

No

No

No

No

No

Rechazo de Modificación

Si

No

No

No

No

No

No

Cambio a papel No Si Si Si Si Si Si (2) Regulaciones de los Derechos del Transportista. El Transportista puede llevar a cabo las funciones indicadas en la tabla así como otras que conceda o rechace en las modificaciones, pero solamente al momento de la creación del Conocimiento de Embarque Bolero y sólo de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3.1 (4) de la Regla 3.1 (Creación de un Conocimiento de Embarque Bolero) (3) Embarcador Tenedor Designado a la Orden de. Un Embarcador, el cual es también Poseedor/Portador en un Conocimiento de Embarque Bolero puede Designar a la orden a algún participante Embarcador, Consignatario ó a la Orden de pero no Tenedor. A menos que un Embarcador Consignatario u a la Orden de sea también simultáneamente el Tenedor no esta facultado para dar alguna Instrucción de Registro de Titularidad. Solamente un Tenedor. No debe haber más de un Tenedor (sea Poseedor Portador, Tenedor a la Orden, Depositario Tenedor, Tenedor Consignado o Tenedor) de un Conocimiento de Embarque Bolero en cualquier momento

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Depositario automáticamente Tenedor. La Designación de un Depositario causaría la destitución del Tenedor previo y la automática Designación del Depositario como Tenedor. Cualquiera a la Orden de entonces también Designado permanece Designado hasta que el Depositario sea también renunciado o impuesto Depositario no Poseedor Portador. Cuando un Conocimiento de Embarque Bolero es Endosado en Blanco la Designación del Depositario debe hacer al Usuario de esta manera Designado a un Depositario Tenedor y no a un Poseedor Portador Obligaciones Contractuales Fundamentales. Nada en este Reglamento debe ser interpretado como permisible a cualquier Usuario al designar a , cualquier persona en incumplimiento de los deberes y obligaciones del usuario originadas bajo o en relación con cualquier contrato fundamental que regule la operación. No Limitaciones. Nada en estas Reglas debe limitar los derechos del Embarcador quien es el Poseedor de un Conocimiento de Embarque Bolero para exigir una modificación del Conocimiento de Embarque Bolero Nota El propósito de esta Regla es preservar los derechos del Embarcador en los casos apropiados, anteriores a la entrega de las mercancías o del Conocimiento de Embarque, para re-expedir las mercancías hacia el consignatario original o a la Orden de. Instrucciones para el Transportista bajo un Conocimiento de Embarque Bolero. Cuando un Conocimiento de Embarque Bolero esta vigente ó los documentos de embarque pertinentes existen en forma electrónica, el Transportista puede requerir que todas las instrucciones para el Transportista deben ser indicadas solamente a través de Mensajes. 3.9 Documentos de Transporte Creación del Documento de Transporte. Cuando, en lugar de crear un Conocimiento de Embarque Bolero, un Transportista a través de un Mensaje crea un Documento de Transporte, tal Mensaje tendrá efecto, para propósitos de la operación en cualquier convenio internacional o legislación nacional, como si fuera un Documento de Transporte el cual ha sido emitido por el Transportista en papel Derechos y Responsabilidades de un Usuario Identificado. Cualquier Usuario Identificado en un Documento de Transporte obtendrá los mismos derechos y responsabilidades bajo el contrato de transporte, por razones que han sido previamente identificadas, como si hubiesen sido hechos bajo una versión en papel de tal Documento de Transporte. Derechos y Responsabilidades de un Usuario Nombrado. Cuando un Usuario es nombrado por un participante, le da el derecho a realizar bajo el contrato de transporte establecido con un Transportista como la persona a quien entregará la mercancía, ese Usuario debe adquirir los mismos derechos y responsabilidades como si hubiese sido sí el Documento de Transporte respectivo hubiera sido emitido en papel. Duración. En ninguna circunstancia habrá derecho o responsabilidad creado por el uso eminente de esta Regla o continuar por algún periodo largo de tiempo como habría sido el caso, si el Documento de Transporte respectivo hubiera sido emitido en papel Copias en papel de un Documentos de Transporte Una vez que el Transportista ha creado un Documento de Transporte cualquier copia subsecuente en papel de tal documento deberá claramente citar que es una copia solamente. En el caso de cualquier discrepancia entre la copia de papel y el registro electrónico, el registro electrónico debe prevalecer Terminación de los Derechos y Responsabilidades. En el caso que el derecho de entrega de las mercancías bajo un contrato de transporte en el cual estas Reglas se apliquen , es transferido a la parte a quien no es el

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Usuario, todos los derechos y responsabilidades creadas por el uso de estas Reglas deben ser terminadas inmediatamente. 3.10 Propiedad y contratos de venta. (1) Transferencia de la Propiedad. Si como resultado ya sea de la intención de las partes hacia la transacción o por el efecto de cualquier ley aplicable, la transferencia de la posesión constructiva de los bienes y/o de la novación del contrato de transporte como se menciona en este reglamento tiene el efecto de transferir la propiedad???? o cualquier otro de los intereses propietarios de los bienes (además de la posesión constructiva indicada ahí), por tanto nada en este reglamento deberá impedir dicha transferencia de propiedad o cualesquiera otra transferencia de propiedad que se lleve a cabo. (2) El Reglamento no causa la transferencia. Nada en este reglamento deberá ser interpretado como si se llevase a cabo la transferencia por el dueño de propiedad de los bienes los cuales están sujetos a un contrato de transporte contenido en o evidenciado por un Documento de Transporte Bolero o por cualquier otro documento de transporte. (3) Validez de la propuesta de documentos en forma electrónica. Cada usuario está de acuerdo en que, en donde un contrato de venta entre Usuarios requiera que los documentos de embarque sean presentados al comprador de dichos bienes o a otra parte designada por el comprador, una propuesta de documentos enviados por el Sistema Bolero no deberá de ser rechazado sobre la base de que los documentos propuestos se encuentran en forma de mensajes electrónicos o imágenes siempre y cuando contengan toda la información requerida por el contrato de venta. (4) Venta concluída por intercambio electrónico.. En donde un contrato de venta entre Usuarios se finiquite (en todo o en parte) a través de un Mensaje o serie de Mensajes, cada usuario acepta que dicho Mensaje o Mensajes deberán de constituír o evidenciar que el contrato entre ellos está finiquitado. (5) Cambio a Papel para Contratos de Venta. Con base en una petición de cualquier Usuario con derechos para solicitar el contrato original de venta, un Usuario contractual imprimirá y firmará por escrito el Mensaje o Mensajes de conformidad con cualquier o todas las formalidades requeridas por cualquier ley aplicable para dar validez al contrato. (6) Fecha del contrato de venta. Un contrato de venta transferido a papel por el procedimiento especificado en el párrafo (5) deberá tener efecto como si el contrato de venta hubiese sido hecho y firmado por escrito en la fecha del Mensaje o Mensajes involucrados. 3.11 Créditos Documentarios (1) Validez de la presentación electrónica de documentos. Este Reglamento se aplicará y la presentación de cualesquiera documentos a través de transmisión electrónica por medio del Sistema Bolero será aceptada como si fuesen sus equivalentes en documentos en papel, en donde un Usuario emite, notifique o confirme un Crédito Documentario por instrucciones de un Usuario Ordenante bajo las cuales a un Usuario Beneficiario se le solicite la presentación de los documentos estipulados a fin de operar el Crédito Documentario, siempre y cuando: (a) el Crédito Documentario indique expresamente que la presentación a través del Sistema Bolero es aceptable, y (b) los datos contenidos en dicha transmisión se presente en Documentos cuya descripción cumple con aquella de los documentos requeridos para ser presentada en los términos del crédito; y (c) en donde el Crédito Documentario requiera que se emita un documento en particular, autenticado o firmado por una persona en particular, la transmisión de datos será firmada por dicha persona o por un usuario para actuar y asumir la responsabilidad en su nombre.

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(2) Documentos Electrónicos como “Originales”. Cualquier requerimiento bajo los términos de un Crédito Documentario, al cual le sea aplicable este Reglamento, en que un documento “original” sea presentado deberán de ser satisfechas por la presentación de un Documento proveniente de un Mensaje que contenga la Firma de la persona que haya enviado o creado el documento o aquel de un Usuario quien está autorizado para actuar y asumir la responsabilidad en su nombre. (3) Copias. En donde los términos de un Crédito Documentario, al cual le sea aplicable este Reglamento, requieran que un número de copias de un documento sea presentado por un Usuario Beneficiario a otro Usuario (“el usuario receptor”); (a) Dicho requerimiento deberá de ser satisfecho por una única transmisión del Documento equivalente a tal usuario receptor, y (b) el Usuario receptor deberá tener derecho o estar autorizado para realizar el número de transmisiones subsecuentes, o como pudiera ser el caso, crear el número de copias, de dicho documento que fuesen necesarias para completar la transacción en un medio en el que se utilizase papel, siempre y cuando ningún Documento de Transporte Bolero tenga más de un Tenedor (sea este Tenedor a la Orden, Portador, Tenedor Depositario, Consignatario Tenedor o Tenedor) en un momento dado. (4) Los Bancos como Tenedores de un Documento de Transporte Bolero. En donde un Usuario actuando como un emisor confirmador sea designado como Tenedor Depositario o Poseedor de un Documento de Transporte Bolero para propósitos del desempeño de un Crédito Documentario, el Usuario solamente adquirirá dicha propiedad en responsabilidad de los bienes como partes del Crédito Documentario de la transacción propuesta.

Anexo Clausulas de leyes de los Estados Unidos de America

Estas cláusulas son para formar parte de este Reglamento y en donde sean aplicables lo harán como parte de las disposiciones de la Regla 3.2 (Incorporación por Referencia). (1) Declaraciones Ad valorem. En caso de que el transporte amparado por un Documento de Transporte Bolero, incluya el transporte a o de un puerto o lugar en los Estados Unidos de América, el Transportista deberá otorgar al embarcador del Documento de Transporte Bolero, la oportunidad de declarar un valor de los bienes ha ser transportados por el e incluirá cualquier declaración en el Documento de Transporte Bolero. Cualquier declaración o ausencia de la misma será obligatoria para el Primer Tenedor y cualquier Tenedor subsecuente en la misma medida en que la oportunidad de declarar un valor haya sido contenida en un Documento de Transporte en papel. Convenciones Internacionales. Cuando la carga amparada por el documento de transporte Bolero evidencie la carga a/o de un puerto o lugar en los Estados Unidos de Norteamérica, el Acta de 1936 sobre Transporte de Mercancías por mar de los Estados Unidos, deberá ser analizada para ser incorporada y formar parte del Contrato de Transporte contenido en o evidenciado por el Documento de Transporte Bolero. REF. Traducción FINAL al rule Book (completa) abril 24, 2000.

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LA NUEVA ERA DEL COMERCIO

LCP Ricardo Madera Ramírez A lo largo del tiempo la humanidad ha venido siendo al mismo tiempo artífice y testigo de importantes cambios en la forma de comunicarse con los demás, un largo tiempo en el que el hombre ha pasado de la comunicación por señas, sonidos y expresiones, por la comunicación escrita en la que parecería que la imprenta, el invento más revolucionario de la humanidad, fruto de la genialidad de uno de los personajes más importantes del milenio que termina, difícilmente podría ser superado, hasta la forma de establecer contacto con otros a través de medios tan impersonales, ágiles y efectivos como ningún otro jamás conocido, el telex, fax e Internet. Es este amb iente de cambios absolutos y constantes el que exige que todos y cada uno de nosotros este diariamente inmerso en la necesidad de conocer y dominar las nuevas herramientas pensadas y desarrolladas para transmitir información de cualquier tipo, sin retraso alguno y con la mayor calidad posible, sin descuidar algo que en los últimos tiempos está resultando de vital importancia, es decir la seguridad con que la información es transmitida a los demás. El mundo de los negocios, es uno de los ambientes más dinámicos y ávidos de cambios en la forma de establecer contactos y cerrar transacciones con las características antes mencionadas y es aquí donde se demuestra más claramente que aquel que está a la zaga es aquel que ve disminuidas sus posibilidades de triunfo ó al menos las convierte en metas más difíciles de lograr. Cada vez es más común para todos el escuchar expresiones como “Globalización “ “ e-commerce “, “ B 2 B “ “ punto com “, “ sitios “, y más recientemente “Bolero”, (Bill Of Lading Electronic Register Organization ) éste último considerado como el sistema electrónico de documentación para el comercio y el más grande desarrollo “Business to Business”, lanzado al mercado el 27 de Septiembre de 1999. La primera operación realizada con el sistema fue el 23 de Diciembre de 1999 con las siguientes características: a) Participaron más de 5 compañías b) La operación cubrió desde la orden de compra hasta el pago final de un embarque de ropa, bajo los

términos de una carta de crédito. c) El mayor esfuerzo fue la preparación de los documentos de exportación para el embarque a los E.U.A. d) Comprador en Hong Kong e) Vendedor en Hong Kong f) Transportista: APL g) Se realizaron alrededor de 30 pasos durante 3 semanas h) La transacción fue realizada totalmente sin papel. Definido como una plataforma estandarizada que de manera segura permite a los distintos usuarios, participantes en el comercio internacional (transportistas, despachadores de carga, autoridades portuarias, aduanas, bancos, compañías aseguradoras, exportadores e importadores, bancos etc. ), almacenar e intercambiar electrónicamente sus documentos comerciales. Constituye una verdadera solución a situaciones particulares experimentadas en el desarrollo del comercio a nivel internacional, respuesta a problemas como : medios comunes de comunicación a utilizar, costos involucrados, seguridad, rapidez y soporte profesional. El sistema surge como una iniciativa del TT Club ( Through Transport Mutual Insurance Association, LTD) y SWIFT, con el objeto de crear un sistema común y abierto a través del cual los negocios pudieran intercambiar documentos comerciales, así como datos, bajo la base de Internet. Ambos organismos en conjunto, representan más de 11,000 Instituciones entre operadores de transporte multimodal de contenedores, autoridades portuarias, operadores de terminales y organismos financieros a nivel mundial. Los principales beneficios que el sistema ofrece a los usuarios son:

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a) Vía de comunicación segura a toda la comunidad de negocios. b) Plataforma de intercambio ( infraestructura común ) de documentos, diferenciando el valor agregado de

sus servicios al cliente. c) Reducción de inventarios, demoras en el despado de mercancías y en los pagos. d) Mayor eficiencia administrativa El sistema ofrece un modelo comercial abierto, un marco legal único y una total seguridad en su operación. El sistema permite la transmisión electrónica de todos los documentos y datos entre los varios elementos de la cadena de comercio , incluyendo los documentos que conceden la titularidad de los bienes, transformando el proceso de compra – venta más allá de las fronteras, por ello, la aportación más relevante del sistema la representa la posibilidad que ofrece al usuario de transferir la propiedad de los bienes en forma electrónica, es decir, el sistema, al reemplazar el uso del papel en las operaciones comerciales internacionales posibilita a todos y cada uno de los actores de la cadena comercial el transferir la propiedad de los bienes intercambiados, no importando el punto del planeta en el que estos se localicen, eliminado el uso de papel en proporciones tan importantes que un estudio de las Naciones Unidas ha indicado que la administración de este recurso cuesta alrededor de 420 Billones de Dólares, representando el 7% del valor del Comercio Mundial. Inicialmente ofrecido al mercado Asiático y Europeo, el sistema está ahora introduciéndose a América con una buena acogida pero como se esperaba con un avance lento, ya que los candidatos a adoptarlo se han tomado su tiempo en el análisis del mismo, el costo y los resultados que cada uno quiere pronosticar como aceptables para cada usuario. La estructura de precios del sistema ofrece accesos acordes al tamaño de los usuarios, diferenciándoles en cuatro niveles: BASICO, EMPRESARIAL, CORPORATIVO Y PREMIER, con precios que van desde los USD 5,000 por suscripción anual, la cual todavía se aprecia como muy cara para las pequeñas empresas que deseen incursionar en esta forma electrónica de llevar a cabo el comercio. El sistema Bolero está soportado por su propio libro de reglas, las cuales permiten a los usuarios del sistema, replicar los mismos resultados o consecuencias, tanto comerciales como legales que se obtendrían bajo un ambiente de transacciones en papel. La aceptación de este libro de reglas es obligatoria para todos los usuarios y sus propósitos son : e) Crear una plataforma legal para transacciones en Comercio Electrónico. f) Permitir la existencia de relaciones contractuales para funcionar apropiadamente g) Replicar funcionalidad. El libro de reglas de BOLERO resuelve situaciones básicas como: h) ¿ De quién se han recibido los mensajes ? i) ¿ Alguien alteró los mensajes ? j) ¿ Se puede eliminar la responsabilidad del firmante ? Uno de los principales objetivos detrás del sistema es proveer una solución operativa para las transacciones más comunes en los negocios internacionales, para lograr esto, BOLERO ha desarrollando una serie de “Definiciones” de documentos. Una “definición de documento” consiste en una especificación no técnica que describe la estructura, contenido de datos y reglas de negocio asociadas con un documento en particular. También incluye a los componentes técnicos que ayudan a su implementación. Ejemplo de estas definiciones son documentos tales como: Factura comercial, Documento de transporte, Lista de empaque, certificado de seguro, carta de crédito, Notificación de cartas de crédito, Declaración de mercancías para Importación, Certificado de origen, Licencia de exportación, etc. Aunque originalmente el sistema no fue diseñado con la intención de documentar el proceso de las cartas de crédito, este viene a representar una importante ayuda en la notificación, negociación y pago de documentos

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a través de este tipo de instrumentos, razón por la cual es cada día más aceptado entre la comunidad bancaria a nivel mundial, sobre todo por el hecho de que según estadísticas entre el 60 y 70% de los documentos negociados en una carta de crédito, son observados con al menos una discrepancia en su primera presentación situación que en no pocas ocasiones deriva en disputas entre las partes. Esta situación puede ser reducida considerablemente con la preparación y presentación de documentos electrónicos que cumplan en tiempo y forma con los requeridos en las mencionadas cartas de crédito. Cabe mencionar que la adhesión de nuevos miembros al sistema se ha visto influida por el grado de avance de cada uno de los paises en el tema de la legislación sobre el comercio electrónico. En el caso de México, en Abril de este año fueron aprobadas las reformas para regular el comercio electrónico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Mayo del 2000, llevando a cabo reformas y adiciones a cuatro leyes esenciales en relación a la realización de contratos electrónicos: a) Código de Comercio Arts. 18, 20 al 27, 30 al 32, 49, 80 y 1205 y se adicionan el 20 bis, 21 bis 1, 30

bis, 30 bis 1 y 32 bis; el Título II que se denomina “Del comercio electrónico”, comprendiendo los arts. 89 al 94.

b) Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en asuntos del Orden Federal Arts 1, 1803, 1805 y 1811.

c) Código Federal de Procedimientos Civiles Art. 210-A d) Ley Federal de Protección al Consumidor Cap. Viii Bis, Arts. 76 bis, 128. Con esto, se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a los mensajes de datos y se atiende al reconocimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y confiabilidad de la información generada, comunicada o archivada a través de mensajes de datos. En el Código Civil se incorpora el concepto jurídico de “mensaje de datos” y se reconoce el reconocimiento expreso a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. La manifestación de voluntades, elemento esencial en la formación de contratos, podrá emitirse válidamente a través de medios electrónicos. En el Código Federal de Procedimientos Civiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de los documentos electrónicos se tomará en cuenta la fiabilidad del método en que se haya generado, comunicado, recibido o archivado y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para consulta posterior. En el Código de Comercio se define jurídicamente el concepto de mensaje de datos como “la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. El objetivo primordial de estas reformas ha sido el desarrollar la infraestructura para acceder a los nuevos mercados informáticos, ya que el comercio electrónico se ha convertido en un elemento importante que permitirá la eficiencia y competitividad de las empresas nacionales. Las modificaciones buscan facilitar las transacciones a través de los medios electrónicos de las más de 4 mil empresas que se han incorporado a este sistema en el país. Esta iniciativa está basada en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, aprobada por las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil. Pero además de las modificaciones a las legislaciones de los países participantes, es necesario llevar a cabo una reingeniería de la estructura técnica de las reglas existentes en el comercio internacional. Como ejemplo, cabe citar que las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios ( UCP 500 ) de la Cámara Internacional de Comercio ( ICC ), en su artículo 20 reconocen que los documentos pueden ser generados a través de sistemas computarizados y por lo tanto firmados en forma electrónica, pero mucho del texto de las citadas reglas, hacen referencia a documentos en papel y no a documentos en su forma de datos puros y mensajes. Por lo que cada vez es más urgente la revisión a las citadas reglas, prevista para dentro de un par de años más.

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Por esta razón, un grupo de trabajo dentro de la ICC está desarrollando un documento que interpretará la UCP 500 utilizada por largo tiempo para documentos en papel a fin de que pueda ser utilizada en documentos electrónicos. Podría tratarse entonces, de un suplemento para la UCP 500, en este sentido ya se tiene preparado un primer “draft” y el texto final podría estar listo en el 2001. El advenimiento del comercio electrónico y soluciones B2B proporcionan la oportunidad de desarrollar nuevas maneras de pensar y negociar. Como ejemplo, el documento de transporte tradicional ( Bill of Lading ), el cual ha sido visto como a) el contrato de transporte, b) un recibo de los bienes que están siendo transportados y c) el titulo de propiedad de las mercancías, considerándose con todo esto el punto angular en una carta de crédito. Pero en un ambiente electrónico de comercio, el documento de transporte tradicional puede ser desagregado en mensajes o incluso reemplazado por algunas formas electrónicas de transporte multimodal. Por ello el uso del documento de transporte en el futuro en un ambiente electrónico, no necesariamente se asimila al uso que en el pasado se le dio al mismo. Su uso en una carta de crédito puede convertirse en obsoleto, debido a que los bancos no necesitarán tomar la titularidad de las mercancías, sino simplemente controlar quien tiene dicha titularidad. Sin embargo, todo parece indicar que los bancos continuarán siendo un intermediario fiel y confiable en el ciclo del comercio y el comercio electrónico existe una clara necesidad de un intermediario confiable que facilite el movimiento de bienes, contra el movimiento de datos ( documentos ) y el intercambio de datos monetarios ( pagos ) y los bancos tienen la infraestructura y la experiencia para funcionar como tales. Un esfuerzo importante en este sentido ha sido desarrollado por la Cámara Internacional de Comercio en su publicación Uniform Rules and Guidelines for Electronic Trade and Settlement (URGETS ) sin embargo como es lógico, este es considerado el primer intento en el diseño de un juego de reglas y lineamientos que deberán ser constantemente revisados para ser adaptados a las crecientes exigencias del mercado. Estas reglas pueden ser incorporadas dentro de los acuerdos electrónicos entre comprador y vendedor y una vez insertadas obligarán a ambas partes. Dichas reglas presentan como ha sucedido en otras publicaciones de la ICC expresiones tales como “razonable cuidado”, las cuales dan lugar a disputas, sobre todo si se trata de la protección de los mensajes electrónicos y los riegos de acceso no autorizado, alteración destrucción ó pérdida de los registros. Otra de las observaciones que es conveniente expresar al respecto de las reglas en cuestión y que cabría la recomendación de ser revisada es la que define la confiabilidad y protección de la información, haciendo una excepción cuando se trata de información del “dominio público”, sin embargo esta acepción resulta un tanto vaga cuando se aplica al ámbito internacional. Finalmente es oportuno mencionar que todos estas publicaciones, iniciativas, sistemas y esfuerzos verán sus frutos en la medida en que los participantes del comercio hagamos uso de ellas y las enriquezcamos en el día a día, cuanto más pronto mejor ya que el paso de la modernidad es acelerado y sus frutos se darán para aquellos que decidan participar del cambio.

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CARTAS DE CREDITO Ramon Salcedo Alva

Antes de dar a conocer las carácterísticas y modalidades de una Carta de Crédito, es conveniente saber que es la Carta de Crédito, de donde nace y para que sirve. Existe una gran variedad de definiciones de lo que es una Carta de Crédito, sin embargo, considero que la siguiente definición es la que más se apega al respecto:

ES UN COMPROMISO ESCRITO, POR MEDIO DEL CUAL, UN BANCO SE OBLIGA POR CUENTA Y ORDEN DE UN COMPRADOR, A PAGAR A UN VENDEDOR, DETERMINADA SUMA DE DINERO DENTRO DE UN PLAZO ESTIPULADO, SIEMPRE Y CUANDO PRESENTE LOS DOCUMENTOS Y

CUMPLA CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXIGIDOS EN EL CRÉDITO

LA CARTA DE CREDITO TAMBIEN SE CONOCE COMO CREDITO COMERCIAL O CREDITO DOCUMENTARIO

De donde nace? Para realizar la compra/venta de bienes o servicios, lógicamente debe existir un COMPRADOR y un VENDEDOR, los cuales en la mayoría de las ocasiones se conocen a través de Exposiciones, Ferias Internacionales, Folletos, Revistas Especializadas o bien a través de la tecnología actual denominada Internet. El Comprador y el Vendedor son quienes acordarán los términos y condiciones para realizar la transacción comercial, para lo cual se recomienda que exista un Contrato de Compra / Venta de Mercancías, a efectos de estipular las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, y en su caso, poder solucionar cualquier controversia o conflicto que pudiera surgir y actuar en forma legal. Cuando existe la confianza en ambos, omiten este tipo de acuerdos, aunque no es recomendable. Dentro de dichas obligaciones y responsabilidades, existe una entre otras no menos importantes com es, la Forma de Pago. Existen diferentes medios de pagos, tales como; las Ordenes de Pago, Cheques, Tarjetas de Crédito, Cobranzas, Giros, etc., sin embargo, se considera que el medio de pago más seguro para una transacción comercial es precisamente la Carta de Crédito, sobretodo cuando no existe la confianza suficiente entre Comprador y Vendedor. Ejemplo: Si nos ponemos del lado del Comprador, y el Vendedor quisiera el pago anticipado de las mercancías, lo más factible es que se le envíe una Orden de Pago. La pregunta obligada es: ¿Como estar seguro de que se va a recibir la mercancía?. Ahora, vamos a situarnos de lado del Vendedor, el Comprador le paga con un Cheque la mercancía. Si la transacción fuera realizada en Taiwan, la pregunta sería ¿Como sé que existe el banco? ¿Tendrá fondos el Cheque? ¿Será realmente el dueño de la cuenta el que esta firmando? Como se podrá observar, así como estos dos ejemplos, pueden surgir más dudas, sin tener realmente esa seguridad que todos quisiéramos. Esto no quiere decir que la mayoría de los Importadores o Exportadores sean deshonestos, sin embargo, si queremos realmente realizar un buen negocio, lo mejor es asegurarse con quién se esta tratando. Con la intervención de los bancos en este medio de pago, se disipan algunas dudas, si lo vemos por la parte del Vendedor, éste ya no se preocupará por su pago, puesto que a la emisión de la Carta de Crédito, el banco se compromete a pagar por cuenta del Comprador, siendo el banco quién se encargará de investigar la solvencia económica y moral del Comprador.

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Por el lado del Comprador, éste tiene la certidumbre que el banco le pagará el Vendedor, siempre y cuando presente los documentos y cumpla con los términos y condiciones exigidos en el Crédito. Es cierto que aún recomendando la Carta de Crédito como un medio de pago seguro, esta no se escapa de los Defraudadores, que aprovechando del desconocimiento del Importador o Exportador que apenas esta incursionando en este ámbito, traten de efectuar y presentar operaciones apócrifas, involucrando a bancos de primer orden. Aunque el asunto de los Fraudes es parte de otro tema, para evitar este tipo de situaciones, es necesario dar a conocer al Vendedor que los bancos estan obligados a verificar que la operación recibida sea precisamente de un banco, por lo tanto, es recomendable que el Vendedor reciba su Carta de Crédito a través de un Banco o en caso de que la reciba directamente del Comprador, confirme personalmente ante el banco, la recepción y/o emisión de la Carta de Crédito. En la Carta de Crédito intervienen mínimo cuatro partes, el Ordenante, el Banco Emisor , el Banco Corresponsal y el Beneficiario. Al Ordenante, también se le conoce como Importador o Comprador. El Banco Emisor, como su nombre lo indica, es el banco que emite la Carta de Crédito, mismo que actúa por cuenta del Ordenante, sin embargo, también puede fungir como a continuación mencionamos, principalmente cuando se trata de una Carta de Crédito Doméstica : BANCO CONFIRMADOR BANCO AVISADOR BANCO NEGOCIADOR BANCO PAGADOR BANCO REEMBOLSADOR . El Banco Corresponsal, es el banco que entregará la Carta de Crédito al Beneficiario, de igual forma puede tener varias funciones, tales como: BANCO CONFIRMADOR BANCO AVISADOR BANCO NEGOCIADOR BANCO PAGADOR BANCO REEMBOLSADOR El Beneficiario, es quién recibirá la Carta de Crédito, a quién también se le conoce como Exportador o Vendedor. Asimismo, existen tres tipos de Cartas de Crédito, de Importación, Exportación y Domésticas: Las de Importación, son áquellas que se envían hacía el extranjero; Las de Exportación, son las que se reciben del Extranjero; y Las Domésticas, son las que se realizan dentro de un mismo País. Asimismo, existen las Cartas de Crédito Confirmadas o Notificadas. La Carta de Crédito Confirmada, significa que el Banco Corresponsal adquiere la misma obligación y responsabilidad que el Banco Emisor, para el pago de la misma. La Carta de Crédito Notificada, significa que el Banco Corresponsal sólo se responsabiliza de hacer la entrega de la Carta de Crédito , sin compromiso de pago.

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Que requiere el Comprador para el establecimiento de una Carta de Crédito? El Ordenante de la Carta de Crédito debe contar con una Línea de Crédito vigente para Cartas de Crédito.

Tipo de Persona Física Moral Requisitos Nacional Extranjera Nacional Extranjera

Identificación oficial vigente (con fotografía, domicilio

X X X** X**

Comprobante de domicilio X X X X R.F.C. Cédula de identificación X*** X*** X***

Poderes notariales de los representantes

X*** X*** X X

Testimonio de acta constitutiva * X Pasaporte o forma migratoria X Testimonio que demuestre

existencia legal X

Dicha línea puede otorgarse con base a los siguientes elementos (*): 1.- Mediante un estudio de análisis de documentos que evidencien el estado financiero de la empresa, así como de informes o referencias comerciales. 2.- La presentación de Avales o Garantías 3.- Depositos en Garantía o margen de Garantía 4.- Mediante una operación Back to Back instrumentada a través de una Carta de Crédito Standby. (*) Cabe señalar que cada Banco tiene sus propias Políticas para el otorgamiento de Créditos, por lo que es conveniente acudir con su Ejecutivo de Cuenta o Gerente y asesorarse en forma debida de los requisitos indispensables que le serán solicitados. Asimismo, no se debe de olvidar que por Disposiciones Gubernamentales, los bancos solicitarán información relativa al Lavado de Dinero, tales como: Documentos que deberán solicitarse: * Tratándose de sociedades de reciente constitución, se debe recibir la certificación notarial de que primer

testimonio de la escritura constitutiva está en proceso de registro. ** Identificación oficial del representante. *** En caso de ser necesario. Que necesita conocer un Comprador para la emisión de una Carta de Crédito? Después de haber presentado y cumplido al Banco con los requerimientos para la calificación de su línea, la Institución de Crédito deberá proporcionarle una solicitud / contrato de Carta de Crédito (cada Institución de Crédito tiene su propia papelería), misma que contiene los términos y condiciones mas usuales en una operación, sin embargo, en ocasiones los campos a ocupar son muy cortos o se requieren de condiciones adicionales que no aparecen en las solicitudes o contratos, teniendo que estipular los mismos en anexos, siendo lo más usual en Cartas membretadas y firmadas por la o las personas facultadas para suscribir títulos de crédito de la empresa. Que se debe requisitar o mencionar en las Solicitudes / Contratos de Cartas de Crédito? Como se mencionó anteriormente, cada institución de crédito tiene sus propias solicitudes de Cartas de Crédito, sin embargo, casi todas son similares en cuanto a su contenido, sólo difieren en su presentación y en el acomodamiento de los requisitos. A continuación se detallan los datos más comúnes:

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• Nombre o número de la sucursal donde presenta la solicitud.

• Lugar y fecha en la que se presenta la solicitud al banco.

• Vencimiento de la Carta de Crédito.

Esta fecha marca el límite en la que el Beneficiario (vendedor) puede presentar documentos de embarque para negociación. Nota: El vencimiento de una Carta de Crédito es independiente del plazo de pago de la operación comercial y son etapas distintas dentro del proceso de la operación.

• Indicar el nombre, domicilio completo, RFC del Ordenante incluyendo, ciudad, país, teléfono, fax y nombre del contacto en la empresa.

• Mencionar el nombre y domicilio completo del Beneficiario (vendedor) incluyendo ciudad, país,

nombre del contacto, teléfono y fax.

• Indicar el importe y divisa de la Carta de Crédito con número y letra.

• Señalar si el importe de la Carta de Crédito es máxima o aproximada. Cabe señalar, que si se menciona la palabra “Aproximada”, deberá de indicar el porcentaje de la variación, o de lo contrario, conforme a los Usos y Reglas Internacionales se considerará un porcentaje aproximado del 10% (más o menos).

• Indicar el Banco Corresponsal con el cual desean establecer la Carta de Crédito Nota: En algunos casos, los bancos no cuentan con bancos corresponsales en las plazas solicitadas o no tienen línea, no obstante, se toman alternativas para situar la Carta de Crédito en la plaza más cercana al Beneficiario.

• Disponibilidad de la Carta de Crédito.

ü A la Vista.- Es cuando el Beneficiario de la Carta de Crédito presenta los documentos exigidos en el Crédito al Banco Corresponsal, y estos se encuentran en orden, se otorga el pago al Beneficiario de la misma. Cabe mencionar, que de acuerdo a los Usos y Reglas Internacionales, los bancos cuentan con 7 (siete) días para la revisión de los documentos.

ü Aceptación.- Es cuando existe un plazo otorgado por el Beneficiario, y al vencimiento de éste,

si los documentos se encuentran en orden, se le paga al Beneficiario. En este tipo de disponiblidad, el Beneficiario debe presentar junto con los documentos de embarque una Letra de Cambio con el vencimiento estipulado, a fin de que el banco Emisor o Negociador acepte la misma.

ü Pago Diferido.- Es cuando existe un plazo otorgado por el Beneficiario, pero no media

ninguna Letra de Cambio. El Banco Emisor o Negociador entrega al Beneficiario solamente una Carta Compromiso, estipulando la fecha de pago.

• Indicar si los embarques parciales son o no permitidos.

• Indiciar si los transbordos son o no permitidos.

• Mencionar el lugar de embarque o recepción de la mercancía que debe indicar el documento de

transporte.

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• Mencionar el lugar de destino o entrega de la mercancía que debe indicar el documento de transporte.

• Describir en forma breve y genérica la mercancía que ampara la Carta de Crédito.

• No se deben incluir detalles excesivos conforme lo establecen las normas internacionales.

• Señalar el tipo de documento de transporte que el Beneficiario (vendedor) debe presentar, ya sea,

Marítimo, Carretera, Multimodal, Ferrocarril, Aéreo, etc. Se recomienda verificar que el tipo de documento de transporte sea congruente con el punto de embarque o recepción y punto de destino o entrega de la mercancía. En ocasiones, hacen la mención de que el punto de embarque de la mercancía es en el Puerto “X” y el desembarque en el Aeropuerto “X” y solicitan un documento de transporte Marítimo.

• Solicitar el número de copias que se requieren del documento de transporte. En su caso.

• Mencionar, si es el caso, el plazo máximo de embarque que tiene el Beneficiario (Vendedor). En caso de no estipular plazo máximo, se considerará como plazo máximo la fecha del vencimiento de la Carta de Crédito.

• Citar el nombre y domicilio completo a quien se notificará el arribo de la mercancía, ya sea al Ordenante o al Agente Aduanal.

• Mencionar si el flete es pagado o por cobrar.

Este rubro debe ser consistente con la cotización de venta. (Incoterm).

• Solicitar Factura Comercial Original y el número de copias que se requieran.

• Indicar el nombre y domicilio completo, a quien debe ser emitida la Factura Comercial.

• Señalar el Término de Venta pactado con el Beneficiario (Vendedor). Actualmente, se encuentra en vigor la Publicación 560 INCOTERMS 2000, en donde existen 13 cotizaciones: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU y DDP.

• Indicar los Originales y número de copias que se requieran de otros documentos adicionales tales como: Lista de Empaque, Certificado de Peso, Certificado de Calidad, Certificado Fitosanitario, etc.

Nota: En caso de requerir documentos emitidos por terceras partes, se recomienda estipular el nombre por quién deben ser emitidos los mismos.

• Instrucciones Especiales.- En este rubro se deben de anotar áquellas instrucciones que no esten consideradas o requeridas en la solicitud.

Nota: No obstante de que las solicitudes contienen espacios para las mismas, en ocasiones son muy cortos los campos, por lo que se recomienda, en caso de requerir más espacio, estipular las mismas en una Carta Anexa a la solicitud.

• Indicar a cargo de quién serán las Comisiones que se generen de los Bancos corresponsales. Ya sea a cargo del Ordenante o del Beneficiario.

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Nota: En la práctica, normalmente las Comisiones de los Bancos Corresponsales son a cargo del Beneficiario, sin embargo, esto es de acuerdo a lo pactado entre Comprador y Vendedor.

• Mencionar el número de días que tiene de plazo el Beneficiario para presentar documentos para su negociación ante el Banco Emisor o Corresponsal, una vez que éste haya realizado el embarque y se encuentre vigente la Carta de Crédito. Si no se indica un plazo, conforme a los Usos y Reglas Internacionales, se considerarán 21 días naturales.

• Hacer mención sí la carta de Crédito debe ser NOTIFICADA o CONFIRMADA

• Indicar a cargo de quién será el Seguro de Transporte de las Mercancías.

El Seguro de Transporte de las Mercancías, se considera como obligatorio el tomarlo por parte del Ordenante o bien del Beneficiario (según la cotización acordada), en virtud de que los Bancos trabajan en base a DOCUMENTOS no a las MERCANCÍAS. Esto es, si los documentos y los términos y condiciones exigidos en el Crédito son presentados ante el banco en orden y en el trayecto de la transportación, la mercancía sufre algún daño o siniestro, la obligación del Ordenante y por ende la del banco es el de pagar la Carta de Crédito. En caso de que el Ordenante no cuente con Póliza de Seguros, los Bancos pueden asegurar las mercancías con sus propias Aseguradoras, pero a cargo del Ordenante. La mayoría de los bancos, emiten las Cartas de Crédito, sujetas a los USOS Y REGLAS PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS, Pub. 500 Revisión 1993., sin contravenir a las Disposiciones y Leyes de los países en donde se emiten y/o reciben. El tema de las Cartas de Crédito es muy amplio, inclusive a través del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, se realizó el primer Diplomado en la materia, en el cual estuvieron Expositores de amplia y reconocida experiencia a nivel Nacional e Internacional. Lo antes descrito, no es más que una introducción al universo de las Cartas de Credito, por tratarse de un producto muy técnico, todos los bancos tienen personal especializado, mismos que le podrán proporcionar una Asesoría personalizada y amplia.

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PUBLICACIONES DE LA ICC QUE DISTRIBUYE EN EXCLUSIVA EL

CAPITULO MEXICANO DE LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO JUNIO 2000

No. Idioma Título Costo

BANKING TECHNIQUES AND FINANCE 325 E-F Uniform Rules for Contract Guarantees (1978) – See also

No. 458 & No. 510 120.00

406 F Model Forms for Issuing Contract Guarantees (1983) 110.00417/4 EFDSI Key Words in International Trade – 4th edition 1,200.00458 E-F ICC Uniform Rules for Demand Guarantees – See also No.

510 & No. 503 150.00

458 ES ICC Uniform Rules for Demand Guarantees 250.00497 E Funds Transfer in International Banking 800.00503 E-F Model Forms for Issuing Demand Guarantees – See also

No. 458 250.00

510 E Guide to the ICC Uniform Rules for Demand Guarantees – See also No.458

800.00

522 E-F ICC Uniform Rules for Collections (URC 522) – See also No. 550 & No. 561

150.00

522 ES-ED ICC Uniform Rules for Collections (URC 522) – (1995 revision)

280.00

547 E Bank Guarantees in International Trade (1996 updated edition)

1,750.00

549 E Managing Foreign Exchange Risks 600.00550 E-F Uniform Rules for Collections – a Commentary – See also

No. 522 270.00

561 E ICC Guide to Collection Operations for URC 522 – See also No. 522

715.00

566 E ICC World Payment Systems Handbook 600.00572 E Managing Interest Rate Risk 650.00590 E-F ISP98 – International Standby Practices – The Rules – See

also No. 947 220.00

593 E Bills of Exchange (3rd edition) 720.00

934 E Trade Finance in Emerging Markets (Euromoney) 2,200.00935 E Handbook of International Credit Management (Gower) 1,610.00947 E ISP98 – International Standby Practices – The

Commentary – See also No. 590 1,950.00

DOCUMENTARY CREDITS 434 E-F Opinions of the ICC Banking Commission (1984–1986) –

See also No.469 and No.494 400.00

459 E Case Studies on Documentary Credits (for UCP 400) (Vol. 1) – See also No.535

700.00

469 E Opinions of the ICC Banking Commission (1987–1988) – See also No. 434 and No. 494

460.00

494 E Opinions of the ICC Banking Commission (1989–1991) – See also No. 434 and No. 469

485.00

500 E-F ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (1993 Revision)

150.00

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No. Idioma Título Costo

500 ED-ES-

ER ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (1993 Revision)

300.00

511 E Documentary Credits: UCP 500 and 400 Compared – 1993 Revision

650.00

515 E-F-S ICC Guide to Documentary Credit Operations for the UCP 500

600.00

516 E ICC Standard Documentary Credit Forms for the UCP 500 485.00 525 E-F ICC Uniform Rules for Bank-to-Bank Reimbursements

under Documentary Credits 150.00

525 ES ICC Uniform Rules for Bank-to-Bank Reimbursements under Documentary Credits

280.00

535 E Case Studies on Documentary Credits under UCP 500 – See also No. 459

750.00

551 E ICC Uniform Rules for Bank-to-Bank Reimbursements – a Commentary – See also No. 525 & No. 575

270.00

565 E Opinions of the ICC Banking Commission on UCP 500 (1995–1996)

715.00

575 E ICC Guide to Bank-to-Bank Reimbursements – See also No. 525 & No. 551

715.00

596 E More Queries and Responses on UCP500 – 1997 – Opinions of the ICC Banking Commission 1997

815.00

DCI E Documentary Credits Insight – Newsletter – subscription 4 issues/1 year

1,800.00

DCI E Documentary Credits Insight – Newsletter – subscription 8 issues/2 years

3,225.00

INCOTERMS 417/4 EFDSI Key Words in International Trade – 4th edition 1,200.00 560 EF

NEW Incoterms 2000 450.00

560 ED Incoterms 2000 450.00 589 E Incoterms 1990 Questions and Answers 715.00 614 E

NEW Incoterms 2000 Wall Chart (per pack of 10 copies) 80.00

617 E NEW

Incoterms 2000: a Forum of Experts 600.00

620 E NEW

ICC Guide to Incoterms 2000 970.00

INTERNATIONAL TRADE AND CONTRACTS 478 F Guide to Penalty and Liquidated Damages Clauses 250.00 496 E-F The ICC Model Commercial Agency Contract 535.00 512 E The ICC Agency Model Contract: a Commentary

(including diskette E-F-D-I (ICC/Kluwer)) 1,225.00

518 E-F The ICC Model Distributorship Contract (Sole Importer–Distributor)

535.00

543 E Export-Import Basics 715.00 544 E Investment Guide for the Russian Federation (ICC/OECD) 625.00 546 E

NEW Transfer of Ownership in International Trade (ICC/Kluwer)

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63

No. Idioma Título Costo

547 E Bank Guarantees in International Trade (2nd edition) 1,760.00556 E-F ICC Model International Sale Contract (including

diskette) 750.00

566 E ICC World Payment Systems Handbook 600.00588 E International Commercial Transactions

(ICC/Kluwer/Norstedts) OUT OF STOCK

619 E NEW

The ICC Model Occasional Intermediary Contract (Non-Circumvention & Non-Disclosure) (including diskette)

935 E Handbook of International Credit Management (Gower) 1,610.00 ELECTRONIC COMMERCE e-BW E NEW e-BusinessWorld – Newsletter – subscription 6

issues / 1 year

945 E Electronic Commerce in Practice (ISP) 765.00 COMMERCIAL FRAUD AND COUNTERFEITING 540 E Nigeria: Traders at Risk (ICC Commercial Crime

Services, London) 700.00

548 E China Trade: the Risk Factor (ICC Commercial Crime Services, London)

700.00

554 E Counterfeiting in China (ICC Commercial Crime Services, London)

700.00

558 E Trading with Russia Today (ICC International Maritime Bureau, London)

700.00

559 E An update of Prime Bank Instrument Frauds – The Fraud of the Century

725.00

571 E Industrial Property Protection in East Asia (ICC Commercial Crime Services, London)

700.00

574 E Countering Counterfeiting (ICC Commercial Crime Services, London)

1,210.00

585 E Money Laundering (ICC Commercial Crime Services, London)

715.00

608 E Enforcement Measures against Counterfeiting and Piracy (ICC Commercial Crime Services)

1,325.00

610 E Fighting Bribery – A Corporate Practices Manual TRANSPORT 481 E-F UNCTAD/ICC Rules for Multimodal Transport

Documents 150.00

584 E Shipping at Risk (ICC Commercial Crime Services, London)

715.00

INTERNATIONAL ARBITRATION 433 EF ICC Arbitral Awards Vol. I (1974–1985)

(ICC/Kluwer) – see also No.514 & No.553 1,660.00

514 EF ICC Arbitral Awards Vol. II (1986–1990) (ICC/Kluwer) – see also No.433 & No.553

1,785.00

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No. Idioma Título Costo

519 E-F Conservatory and Provisional Measures in

International Arbitration 930.00

520 E-F The ICC International Centre for Expertise 50.00 537 E International Commercial Arbitration in Europe 700.00 553 EF ICC Arbitral Awards Vol. III (1991–1995)

(ICC/Kluwer) – See also No.433 & No.514 2,950.00

564 E-F The Status of the Arbitrator 700.00 567 EF Collection of ICC Procedural Decisions (1993–

1996) (ICC/Kluwer) 1,000.00

580 E International Commercial Arbitration in Latin America

700.00

581 E-F ICC Rules of Conciliation and Arbitration (1998 edition)

150.00

586 E-F ICC Arbitration Rules Conference Proceedings 750.00 592 E NEW Resolving International Intellectual Property Disputes 594 E NEW ICC Arbitration (3rd edition) 595 E Annotated Guide to 1998 Arbitration Rules 1,650.00 598 E Improving International Arbitration – The Need for

Speed and Trust 1,300.00

609 E International Commercial Arbitration in Asia 815.00 612 E-F Arbitration in the Next Decade 938 E Arbitration and Mediation in International Business

(Kluwer) 1,650.00

943 E Dispute Resolution in Asia (ICC/Kluwer) 1,850.00 946 E Guide to the New ICC Rules of Arbitration 2,170.00 E-F The ICC International Court of Arbitration Bulletin

(periodical) – (subscription conditions upon request)

BUSINESS LAW AND PRACTICE/INTERNATIONAL LAW 440/1 F L'apport de la jurisprudence arbitrale 800.00 440/5 E International Contracts for Sale of Information

Services 870.00

440/6 F L'exécution des sentences arbitrales 535.00 440/9 E Formation of Contracts and Precontractual Liability 1,100.00 480/2 F Les commissions illicites 435.00 480/3 EF Competition and Arbitration Law 1,100.00 480/5 EF Competition Law and Information-based Services 430.00 480/6 EF Due Process and Anti-competitive Practice 1,100.00 480/8 EF New Technologies: Their Influence on International

Audiovisual Law 600.00

480/9 E Dumping: A Comparative Approach 665.00 490/1 EF The UNIDROIT Principles for International

Contracts: A New Lex Mercatoria ? 930.00

490/3 EF Global Competition and Transnational Regulations 815.00 533 E The GATT Negotiations: a Business Guide to the

results of the Uruguay Roun 380.00

546 E NEW Transfer of Ownership in International Trade

REVISTA PAUTA #31

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No. Idioma Título Costo

552 E Intellectual Property and International Trade: a

Guide to the TRIPS Agreement 665.00

576 E Business Law in China: Trade, Investment and Finance

2,000.00

588 E International Commercial Transactions 1,660.00 592 E NEW Resolving International Intellectual Property Disputes ART TRADE AND LAW 436 EF International Sales of Works of Art (Vol. 1) 1,350.00 484 EF International Art Trade and Law (Vol. 3) 1,175.00 513 EFS International Art Trade and Law (Vol. 4) 1,225.00 532 EF Legal Aspects of International Trade in Art (Vol. 5) 1,660.00 INSURANCE 524 F ICC Uniform Rules for Contract Bonds 150.00 536 E-S ICC Guide to Uniform Rules for Contract Bonds

and Model Forms 600.00

ENVIRONMENT/MARKETING AND ADVERTISING 432/A E International Code of Sales Promotion Please

consult www.iccwbo.org

432/B E International Code of Advertising Practice Please consult www.iccwbo.org

468 E-F Environmental Auditing 115.00 483 E ICC Guide to Effective Environmental Auditing 380.00 506 E ICC International Code on Direct Marketing Please

consult www.iccwbo.org

509 E ICC Code on Environmental Advertising Please consult www.iccwbo.org

523 E ICC International Code on Sponsorship Please consult www.iccwbo.org

REVISTA PAUTA #31

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PROYECTO CALENDARIO 2001 EVENTOS

ICC MEXICO

FEBRERO 22 y 23, 2001 Herramientas esenciales para el Comercio Internacional:

Contrato de Compraventa, Cartas de Crèdito e Incoterms 2000.

MARZO, 22 y 23, 2001. MARZO 20 - JULIO 6, 2001.

Seminario Comercio Electrònico: Aspectos Jurídicos Diplomado Arbitraje Comercial Internacional

ABRIL 24 - JUNIO, 2001.

Diplomado Cartas de Crèdito Seminario sobre Competencia Econòmica Internacional

JUNIO Seminario sobre Mediaciòn y Medios Alternativos de Resolución de Controversias.

SEPTIEMBRE

Taller Pràctico Incoterms 2000. Seminario Servicios Financieros

OCTUBRE Seminario sobre Propiedad Intelectual e Industrial Taller Práctico sobre Cartas de Crédito

FECHA PENDIENTE Seminario sobre Comercio Electrònico en el Procedimiento de las Cartas de Crédito.