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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RÉCURSOS NATURALES SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN \ DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P.A.OGIRA.OG.2418.07 MÉXICO, D.F., A OCT. 2007 Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas v{a electrónica PRIMER SíNDICO PROPIETARIO, AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, En acatamiento a lo qwe dispone la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28, primer párrafo, que estaolece que la evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través\del cual la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las tondiciones a que se sujetará la realización de las obras v actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites V condiciones establecidos en las disposiciones aplicables. para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de-evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y 'actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de Impacto Ambiental de la SEMARNAT. ER-l:l83/2002 ISO 1:2000 DE 1,300 M:TROS DEL RIo SAN JAVIER" DIRECcióN DE OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA PAGINA 1 DE 23 Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG

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SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AM~IENTAL \ DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.OGIRA.OG.2418.07

MÉXICO, D.F., A O~~ OCT. 2007

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas v{a electrónica

PRIMER SíNDICO PROPIETARIO, AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

En acatamiento a lo qwe dispone la ~Y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28, primer párrafo, que estaolece que la evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través\del cual la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las tondiciones a que se sujetará la realización de las obras v actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites V condiciones establecidos en las disposiciones aplicables. para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de-evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente ~ que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y 'actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de Impacto Ambiental de la SEMARNAT.

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Que el Artículo 30, primer párrafo de la LGEEPA, establece que para obtener la autorización a que se r~fiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una Manifestación de Impacto Ambiental.

Que entre otras funciones, en el Artículo 27 fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, se establece la atribución de la Dirección G,eneral de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 y 30 de la LGEEPA antes invocados, la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sometió a la evaluación de la SEMARNAT, a través de la DGIRA, la Manifestación de Impacto Ambien1al, modalid~d Particular (MIA-P), del proyecto denominado "Embovedamiento de 1,300 metros del Río San Javier", .. a desarrollarse en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35 párrafo primero, respecto a que, una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará

-que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la Man~festación de Impacto Ambiental, la SEMARNAT, a través de la DGIRA emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente.

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, al Artículo

'-, 13 de la ley antes menCionada que establece que la actuación de esta Unidad Administrativa en el procedimiento administrativo se desarrolla con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, lo cual queda en evidencia considerando las--'disposiciones del Artículo 19 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, a través del cual se establecen las atribuci9nes genéricas de los Directores Generales de la Secretaría y en lo particular la fracción XXIII 'del mismo que dispone que los Directores Generales

, pOdrá;;''jSCribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y

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aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que en el mismo sentido el Artículo 27 del Reglamento en comento, establece las atribuciones de la DGIRA y que en su fracción 11 dispone la atribución para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez que esta DGIRA analizó y evaluó la MIA-P del proyecto denominado "Embovedamiento de 1,300 metros del Río San J{lvier", promovido por la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Atizapán de zaragoza, que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados como el "proyecto y la promovente respectivamente, y I

R E S U L T A N D O:

l. Que el 31 de julio de 2007, fue recibido en esta DGIRA, el escrito nÚl1}ero 1S/1028/2007, de fecha 19 del mismo mes y año, a través del cu-al la promovente, presentó para su evaluación y resolución en materia de Impacto Ambiental, la MIA-P del proyecto, con ubicación en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México, mismo que quedó registrado con la clave 15EM2007H0024.

11. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA, que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica, y en acatami{:3nto a lo que establece el Artículo 37 del REIA, el 02 de agosto de 2007, la SEMARNAT publicó a través de la Separata número DGIRAl030/07 de su Gaceta Ecológica y en)a página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. el listado del ingreso de los proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el período del 26 de julio al 01 de agosto de 2007, dentro de los cuales se incluyó la solicitud quepresentó la promovente para que la DGIRA, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, diera inicio al Procedimiento de Evaluación en materia de Impacto Ambiental del proyecto.

111. Que el 10 de é¡1gosto de 2007,cón fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo de los Artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DGIRA integró el

~ ~.-¡rv ~/ I

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expediente del proyecto, y puso la MIA-P correspondiente a disposición del público en el Centro de Información para la Gestión Ambiental, ubicado en AV6l"lida Revolución número 1425, Delegación}.lvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, la DGIRA incluyó el archivo electrónico de la MIA-P en el Portal Electrónico de la Secretaría para que estuviera a disposición del público en la siguiente dirección http://www.semarnat.gob.mxlPages/inicio.aspx.

e O N S lOE R A N o O:

1. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, fracciones 11, X, XI, XIX Y XXI, 15, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, IX, XII, Y XVI, 28 primer párrafo, fracción 1, 30 primer párrafo y 35 párrafos primero, segundo, cuarto 'fracción 11 y último de la LGEEPA; 2 y 4, fracciones 1, 111 Y VII, 5, inciso A) fracción IX, 9 primer párrafo, 12, 17, 21, 37, 38, 39, 44, 45, fracción 11,47,48 Y49 del REIA; 14, 18, 26 Y 32 Bis fracciones 1,111 YXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV Y XXVIII Y 27 'fracciones I y 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, public~o en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el Impacto Ambiental derivado de la ejecución del proyecto, presentado por la promovente, bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para-dar cumplimientoi a lo establecido en los Artículos 4, párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,'que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas del sector privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación yel ambiente; y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en bene'ficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la

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destrucción de los elementos ~turales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

2. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del proyecto y puesta a disposición del público conforme a: lo indicado en el Resultando 11I del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho d~ la participación social dentro del procedimiento de Evaluación de lnipacto Ambiental, conforme a los plazos establecidos en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, quejas, \denuncias o manifestación alguna por parte de ~Igún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamental referentes al proyecto. .

CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO

3. Que el proyecto consiste en~ntubar mediante cajones rectangulares el Río San Javier, en una longitud de 1,301.29 metros, con el ·fin de conducir las aguas residuales y pluviales;- así mismo, se construirán colectores marginales de la misma longit~d al tramo embovedado, que permitirán recibir tanto las aguas negras que son descargadas en las construcciones aledañas, como las aguas pluviales que se acumulen sobre la estructura, las cuale-s serán descargadas finalmente al mismo río, aguas abajo del tramo que será embovedado. En el caso de las descargas de colectores, éstos se cQl}ectarán de forma directa a la bóveda del proyecto. Además se construirán 48 pozos de visita con diferentes profundidades.

El proyecto está diseñado para un gasto de 65 m3tseg. y una pendiente media de 5 milésimas. La construcción será de tipo bóveda colada con dos secciones, que presentarán las siguientes condiciones:

Considerando bóvedas armadas en sitio Q. Dimensiones Area Perímetro Pendiente Sección

Diseño Mojado llena - Pluvial B H­

- S Gasto Velocidad (m~/s) (m) (m) (m"') m (milésimas) (m~/s) (mIs) 65.20 3.45 2.40 6.96 8.48 5.00 33.19 4.768

3.45 2AO 6.96 8.48 5.00 33.19 4.768 Total 66.37

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Considerando las dimen~iones exteriores, la bóveda de concreto reforzado tendrá una ba$e de 8 metros y una altura de 3.17 metros, divididos por una columna central. El área de sección es de 7.66 m2 con un fotal de 15.32 m2

.

4. Que el proyecto se ubicará en el tramo del Río San Javier qué va de la Avenida Adolfo López Mateas (carretera Atizapán - Villa Nicolás Romero) a Privada Porfirio Díaz, ubicados dentro del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Las coordenadas de los vértices se reportan en las páginas 9 y 10 de la MIA-P.

5. Que la vida útil estimada del proyecto será de 40 años y el tiempo estimado para construir el embovedado será de 14 meses.

6. Que la superficie que será afectada respecto a la cobertura vegetal del área de proyecto es de aproximadamente 7,528.38 m2

, encontrándose especies introducidas como el pirul y el eucalipto, así como pasto. En total será necesario derribar 35 árboles tanto de pirul como de eucalipto con diámetros que varían de 0.61 a 1 m.

7. Que el área donde se construirá el proyecto es una zona urbana, que está entre las colonias y fraccionamientos: UnidadLas Acacias, Atizapán Centro, Residencial San Mateo, Rinconada de las Arboledas, varias de ellas utilizan como drenaje al Río San Javier, cerca del cuerpo de agua también se encuentran edificios destinados a bodegas e industrias.

8. Que el Río San Javier es un eje de desagüe del sistema de drenaje municipal, sobre el cual descargan algunos de los canales y arroyos que provienen de la Zona Esmeralda. En el caso de los colectores marginales, estos serán diseñados con capacidad para conducir gastos máximos extraordinarios de 592 litros por segundo en el margen izquierdo y 197 litros por segundo en el margen derecho.

9. Que durante la preparación del sitio, la construcción de la obra y la limpieza anual del cauce y taludes, se generarán residuos sólidos los cuales serán depositados en el relleno sanitario municipal de Atizapán denominado Puerto de Chivos. En el caso de la etapa de preparación del sitio serán producidos cascajo y residuos de madera productos del despalme. En la etapa de construcción se generarán residuos de papel, cartón, plástico, alimentos de

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los trabajadores, pedacería de varilla, sobrantes de concreto, madera y metal. La etapa de operación incluye el mantenimiento del sistema, en ésta etapa se generarán residuos provenientes del desazolve del colector y del deshierbe de la maleza que crecerá alrededor de la estructura.

Los residuos peligrosos que serán generados consisten en trapos, brochas y latas impregnadas con solventes o pintura, grasas y aceites, todos ellos se . envasarán en tambos de 200 litros con tapa, los cuales seránman~jados por una empresa autorizada. Estos residuos se generarán durante las etapas de construcción y operación (mantenimiento).

Se estima que el ruido generado llegará a tener un nivel sonoro superior a los 90 dB en el área de influencia.

Se estima que serán emitidos a la atmósfera por la maquinaria, equipo y vehículos utilizados en la etapa de construcción, tanto COx, como NOx, por periodos de 8 horas diarias durante los 12 meses que dure ésa. También serán emitidas partículas a la atmósfera, como resultado del movimiento de tierra y materiales constructivos durante la preparación del sitio y la construcción de la estructura.

MARCO NORMATIVO

10. OJe la promovente analizó el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, publicado el 4 de junio de 1999 en la Gaceta

- del Gobierno del Estado de México por considerarlo el más actualizado (página 33 de la MIA-P).

Al respecto, esta Unidad Administrativa realizó el análisis correspondiente con base en la Actualización del Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 19 de diciembre de 2006. De acuerdo a dicho documento, el proyecto se encuentra inmerso en la unidad ecológica con clave Ag-2-103, que presenta una fragilidad baja, con política ambiental de restauración y uso predominante agrícola, los Criterios de Regulación Ecológica de esa unidad son:

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1 - Consolidación urbana de los centros de población existentes, respetando su contexto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad. 28 - En los casos de asentamientos humanos que se encuentran en el interior de las áreas de alta productividad agrícola, se recomienda el control de su crecimiento y expansión.

Sobre el particular, el Ordenamiento considera que el sitio del proyecto corresponde a una unidad ecológica con uso agrícola, sin embargo, en la actualidad la zona está completamente urbanizada, quedando rebasado el instrumento normativo por la realidad. Por Qtro lado, los criterios aplicables a la unidad están enfocados al control de asentamientos humanos en áreas de alta productividad agrícola, que no es el caso del sitio de estudio pues no existe agricultura, y a la consolidación de los centros de población, respetando el contexto ambiental, pero éste es urbano y en tal caso, las obras pretendidas buscan organizar la captación y conducción de aguas que en un porcentaje importante arrastran residuos principalmente domésticos. También se observa que no existen restricciones específicas en cuanto a la construcción de obras como el embovedamiento que se pretende realizar. Por lo anterior se puede considerar que la ejecución del proyecto no está impedida o limitada por el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México.

11. OJe el proyecto se encuentra inmerso en una zona urbanizada donde se ha alterado completamente el ecosistema original. El mismo Río San Javier funciona como un canal recl3ptor de aguas residuales originadas en su mayor parte por descargas domiciliarias, así mismo, es receptor de todo tipo de residuos sólidos arrojados de forma continua por peatones y vecinos, por lo que no se puede hablar de que el cuerpo de agua forma parte de un ecosistema.

El sitio donde se pretende ubicar al proyecto se encuentra dentro de la región hidrológica del Alto Panuco y de forma específica en la Subcuenca Río de los Remedios. En cuanto a los acuíferos de la zona, éstos se encuentran bajo rocas basálticas y sedimentos aluviales y lacustres, encontrándose pozos con profundidades promedio de 186 metros.

El río se encuentra rodeado de construcciones, sin embargo, se encuentra prE!sente vegetación en la franja aledaña que corresponde a la zona federal

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del cuerpo de agua; durante la ejecución de la obras se eliminarán 35 individuos de Eucalipto y Pirul, que son especies introducidas y que no forma parte de un ecosistema, al encontrarse rodeadas de casas habitación, comercios, industrias y vialidades. En cuanto a la fauna presente en el sitio, está integrada por lagartijas, insectos y arácnidos.

Respecto/al paisaje del río, la composición de éste consiste en la parte trasera de casas habitación y de bodegas, y en algunos tramos se observan árboles los cuales serán derribados, por lo anterior se considera que se trata de un paisaje urbano sin mayor relevancia en cuanto a sus valores estéticos.

12. OJe la-promovente realizó la identificación y evaluación de los impactos ambientales que serán generados por el proyecto cuando éste sea desarrollado y operado. Para ello y mediante la aplicación de una matriz en la que consideró 50 factores del medio ambiente y 27 acciones que serán ejecutadas durante las distintas etapas del proyecto, obtuvo un total de 1350 interacciones. De ese total, solo se identificaron 292 interacciones con impactos ambientales desglosándose de la siguiente forma: 234 impactos adversos (de ellos 29 sOllJelevantes) Y 58 impactos benéficos. Para el factor abiótico se registran 4 impactos adversos relevantes de un total de 125 adversos, el factor biótico registra 9 impactos adversos y de ellos ninguno es significativo. Para el caso del factor estético se identifican 8 impactos adversos relevantes de un total de 64 adversos, y por último, para el factor socioeconómico se reportan 36 impactos adversos y de ellos 17 se consideran adversos relevantes. Los resultados anteriores nos indican que la mayor parte de los impactos adversos significativos se presentarán sobre el factor socioeconómico, seguido del estético y por último del abiótico. Al respecto algunas de las afectaciones ambientales mas importantes son:

• Emisiones a la atmósfera de gases emitidos por los motores de combustión interna de los vehículos y maquinaria que serán utilizados durante la preparación del sitio y la construcción del proyecto.

• Suspensión de partículas en la atmósfera como resultado de los movimientos y traslado de materiales, tierras y escombros~

• Emisiones de ruido generados por los vehículos y maquinaria de construcción utilizada durante la etapa de preparación del sitio y la construcción de proyecto.

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• Retiro de la vegetación presente en los lTlárgenes del río, que consiste en 20 ejemplares de Eucalyptus sp. (eucalipto) y 15 de Schinus molle (pirul).

• Generación de residuos en las etapas de preparación del sitio y construcción, como es el caso de material vegetal, escombro, residuos orgánicos (alimentos), empaques, entre otros. Generación de residuos sólidos que son arrastrados por el cuerpo de agua y que serán desalojados durante las .8ctividades de mantenimiento que se ejecutarán en la etapa de operación.

Sobre el particular, esta DGIRA considera que si bien serán generados impactos ambientales, éstos serán temporales, en una reducida área que abarcará los linderos del sitio donde se ejecutará el proyecto, los cuales pueden ser mitigados o compensados. Es importante contextualizar el proyecto con el entorno, en el cual la pérdida del hábitat que en el existió, así como las tendencias muy comprometidas de deterioro por las actividades antropogénicas del área, comó son el crecimiento de asentamientos urbanos, nos permiten considerar que los impactos generados no ocasionarán un cambio radical en el sistema ambiental, y por el contrario, los beneficios derivados del embovedamiento se reflejarán en un mejor manejo de las aguas residuales, yen el impedimento físico para que se siga utilizando ese tramo del río como un receptor de residuos sólidos.

13. OJe la promovente propone medidas de mitigación entre las que destacan las siguientes:

Afectación Etapa del proyecto Medida de Grado de mitigación abatimiento

Emisiones a la atmósfera de gases de combustión interna.

"

Preparación del sitio y construcción.

Mantenimiento de los automotores y maqujnaria pesada a utilizar. afinándolos oportunamente. Revisión de vigencia de la verificación vehicular. Programar los trabajos en fechas de

90%

. e¡;¡ "E_VEDAMIENTO DE 1,300 ."TROS DEL Rb SAN JAVIER·

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Afectación Etapa del proyecto Medida de Grado de mitigación

bajo aforo vehicular, abatimiento

para no incrementar de manera intensa las emisiones de

Suspensión de partlculas en la atmósfera.

Emisiones de ruido.

Retiro de la

Preparación del sitio y construcción.

Preparación del sitio y construcción.

Preparación del sitio

Qases contaminantes 50% Utilización de lonas en camiones de manejo de material y escombro. Rociado permanente con agua del área de excavación. Utilización de supresores de ruido Trabajos con niveJes de ruido altos se desarrollarán en un horario de 8:00 a 19 horas. Creación de áreas

80%

80%

70% vegetación. y construcción. jardinadas con

especies nativas o

Generación de residuos.

Preparación del sitio, construcción y operación.

apropiadas. Utilización de contenedores

, para

contener basura de tipo doméstico.

90

Asimismo, la promovente considera como impacto residual, el cambio de la humedad en el microclima del área donde se construirá el proyecto, como resultado de la pérdida de vegelación y la subsecuente refore~tación, en la que se propone sembrar 7 árboles POI cada árbol tirado; 'las especies contempladas para ser utilizadas son el fresno, el tepozán y el liquidámbar, tal como se indica eflla página 59 de la MIA-P. También presenta un Programa de Vigilancia Ambiental.

14. Que el proyecto permite controlar la contaminación del agua que existe en el Río San Javier, evitando que se tiren residuos sólidos a su lecho, ordenando el vertimiento de aguas residuales de origen doméstico, in~0al y del rastro de ganado porcino, de esta formá se evita también la

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proliferación de fauna nociva y microorganismos patógenos que ponen en riesgo la salud de la pobl~ción. Aunque es claro que el embovedamiento solo es un paliativo a un problema de contaminación que debe ser resuelto de fondo, con estrategias de solución enfocadas a los orígenes del mismo, sin embargo, en estos momentos es una solución viable y que se puede aplicar a corto plazo.

15. Que esta DGIRA, conforme a las coordenadas del proyecto, determinó que éste no se encuentra dentro de algún Área Natural Protegida de carácter Federal ni Estatal.

16. Que la evaluación de Impacto Ambiental la realiza la DGIRA conforme lo establece el Artículo 44 del REIA, es decir que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental considera los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que son objeto de aprovechamiento, y verificando que el uso o explotación que se pretenda hacer de los recursos naturales sea en forma que se respete la integridad funcional, y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y por último valorando y, en su caso, considerando las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Que para el proyecto, la DGIRA consideró los posibles efectos de las obras o actividades en el ecosistema del que forma parte el área involucrada, considerando los servicios ambientales que proporciona. Al respecto, por las características abióticas del sitio y el estado de los componentes bióticos de f1O(a y fauna, no se detectan servicios ambientales específicos en la zona aledaña al Río San Javier y a los predios colindantes en donde se encuentran construcciones, que en su mayoría son de tipo habitacional.

En esta zona no existe un ecosistema, por lo tanto no se puede considerar la funcionalidad e integralidad de algo inexistente. Considerando lo anterior y aunado a que las condiciones ambientales que presenta el área del proyecto, muestran que se trata de un sistema impactado totalmente por la .... /

pérdida de la cubierta vegetal debido a los asentamientos humanos, se /' Ql)I . .. f ft~EMBOVEDAMIENTO DE 1,300 METROS DEL RIo SAN JAVIER" r (': . DIREccióN DE OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZAV . PÁGINA 12 DE 23V

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prevé que la preparación del sitio no generará impactos relevantes al no existir vegetación natural por remover, toda vez que serán árboles introducidos que además serán reemplazados por otros como parte de las medidas de mitigación; así mismo, la construcción y operación permitirá iniciar el ordenamiento de las descargas que de forma irregular vierten desechos líquidos al Río San Javier y evitará que éste se siga utilizando como un receptor de residuos sólidos, al menos en el tramo que será embovedado.

Con respecto a las medidas propuestas por la promovente para reducir o compensar los efectos negativos al ambiente, esta DGIRA considera que son congruentes con la naturaleza del proyecto y con los impactos ambientales identificados y que son técnicamente viables de llevarse a cabo, no obstante, debido a que las propone de manera enunciativa, la promovente deberá de apegarse a las condicionantes que esta Autoridad establece en la presente resolución.

17. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que integran la presente resolución y la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de ubicación del proyecto, sus dimensiones, características o alcances, según la información establecida en la MIA-P, no se prevé que los impactos ambientales que fueron identificados para el proyecto puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por lo que esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes a los cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su realizacipn, toda vez que la promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas __ de prevención y mitigación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien srP-I/a dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve

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término al peticionario; los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: 3 fracciones 1. que define el concepto del ambiente, mque define el concepto de desequilibrio ecológico, XIII que define ecosistema y XIX que define impacto ambiental; 4. que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la prot~cción al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; 5 fracción 11. el cual dispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambierfte que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; en la fracción X del mismo artículo que dispone que es facultad de la Federación la evaluación del Impacto Ambiental de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esa Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; 15 que señala que para la formulación y conducción de la política ambiental, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: fracción l los ecosistemas son patrimonio común -de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; fracción IV que indica que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique; fracción VI señala que la prevención de las causas que los generan es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; fracción XII que cita que toda pefsona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; la fracción XVI del mismo Artículo que señala que el control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28 que dispone que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables; en las fracciones 1. que señalan que las obras hidráulicas, requerirán previamente de la autorización en materia de Impacto Ambiental de la Secretaría; en el primer párrafo del Artículo 30 en el que se establece que para obtener la autorización a la

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que se refiere al artículo 28 se debe de presentar una Manifestación de- Impacto Ambiental; en el primer párrafo del Artículo 35 que dispone que una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días; en el segundo párrafo del mismo artículo que determina que para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos indicados en el primer párrafo del mismo artículo 35, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de área naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuarto párrafo fracción II del artículo 35, que indica que esta Secretaría podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate; en el último párrafo del mismo artíciJlo 35 que dispone que la resolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate; a lo dispuesto en los artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: ~ que establece que la aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en las fracciones XII, XIII, XIV, XVI YXVII del Artículo 3 a través de las cuales se definen diversos conceptos que son aplicables para este proyecto; 4. fracción I que dispone que .compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere dicho reglamento, y la fracción VII del mismo Artículo que generaliza las competencias de la Secretaría; fracción IX del inciso A) del artículo 5 que señala que la modificación o entubamiento de cauces de corrientes permanentes de aguas nacionales requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental de esta Secretaría; ª- primer párrafo que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicita autorización; 1Z. que indica la información que debe contener una manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular; 37. 38 Y 39 a través de lo~ cuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría respecto del derecho a la información; 44 que señala los elemento~ que la Secretaría considerará al evaluar las manifestaciones; 45 fracción 11 que establece la facultad para autorizar los

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proyectos de manera condicionada; 46. 47, 48 Y 49 a través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa autoridad por parte de la promovente; en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Féderal que dispone que en el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas; en el Artículo 26 de la misma Ley que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión; del Artículo 32 Bis. que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y/Recursos Naturales, dentro de los cuales destaca la fracción 11. que indica que deberá formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades y la fracción XI. que señala que deberá evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual indica que esta Ley se aplicará de manera supletoria a las diversas leyes administrativas; al Artículo 3 de la misma Ley que define los elementos y requisitos del acto administrativo; al Artículo 13 de la misma Ley, que indica que la actuación Administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe; a la fracción X del Artículo 16 de la misma Ley que dispone que la Administración Pública Federal tendrá la atribución de dictar resolución expresa sobre la petición que le formulen y que en este caso tal petición se refiere a la evaluación del impacto ambiental del proyecto; a la fracción I del Artículo 57 de la misma Ley que indica que pone fin al procedimiento administrativo la resolución del mismo; a lo establecido en los artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de-Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003, que se citan a continuación: f. que establece que para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas que se enlistan, y en su fracción XIX figura la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; ~ que establece y define las facultades genéricas que tienen los Directores Generales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyéndose, en su fracción XXIII. la de

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suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia; en su fracción XXV la de resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones y en su fracción XXVIII las demás que les confiera expresamente el Titular de la Secretaría, y las que les señalen las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones y 27 fracciones I y 11, que establecen que esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene la atribución de aplicar la política ambiental, así como evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización; a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, que establece la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio en la lista de especies en riesgo; a lo establecido en la Actualización del Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 19 de diciembre de g006;

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación para este proyecto, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental eil el ejercicio de sus atribuciones, determina- que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ R M I N OS:

PRIMERO.- La presente resolución se emite con referencia a los aspectos ambientales del proyecto denominado "Embovedamiento de 1,300 metros del Río San Javier ", en un tramo de 1,301.29 metros de longitud, 10 metros de anchura del trazo y una superficie de 13,012.90 m2 del Río San Javier para conducir sus aguas. El proyecto consiste en la construcción de una bóveda y colectores marginales a través del cual se conducirán las aguas de dicho río; el proyecto se ubicará en dentro del Municipio de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México. Las coordenadas de los vértices se reportan en las páginas 9 y 10 de la MIA-P.

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SEGUNDO.- La presente resolución tendrá una vigencia de hasta quince meses para la preparación del sitio y de cuarenta años para realizar las actividades de operación del proyecto. La vigencia para iniciar la preparación del sitio y construcción comenzará a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, el segundo plazo una vez que termine el primero.

La vigencia otorgada para la realización del proyecto podrá ser ampliada a solicitud de la promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de mitigación y/o compensación estableCidas por la promovente en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de su petición, con antelación a la fecha de su vencimiento, exponiendo las causas que justifiquen su solicitud.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de la promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal. El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la Zona Metropolitana del Valle de México a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución, en caso contrario, no procederá dicha gestión.

TERCERO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura ni el desarrollo de actividades que no estén listadas en el Término Primero del presente oficio, sin embargo, en el momento que la promovente decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al proyecto, deberá notificarlo a esta DGIRA para que determine lo procedente para cada una de las obras y actividades que pretenda desarrollar. La solicitud contendrá un resumen general de los "subproyectos", con su ubicación exacta y condiciones ambientales

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presentes al momento de su solicitud. Posterior a ello y de ser el caso, deberá presentar a la DGIRA para su evaluación, la MIA respectiva.

CUARTO.- La promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Artícuro 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para -que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 1I yen su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alt;raciones nocivas al ambiente.

QUINTO.- La promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Artículos 6 Y 28 del REIA, con la información detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables. Para lo anterior, la promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretendan modificar.

SEXTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 primer párrafo del REIA, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el Término Primero para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se requieran para la reatización de las obras y actividades del proyecto de referencia.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que. se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la preparación del sitio,

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construcción y operación de las obras autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, a los planos incluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a la siguientes

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e O N Die ION A N T E S:

La promovente deberá:

1.- Con base en lo estipulado.en el Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del REIA en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de\ mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA determina que la promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación que propuso en la MIA-P del proyecto, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona del proyecto evaluado.

2.- La promovente deberá entregar en un plazo de 3 meses posteriores a la recepción de presente resolutivo, el Programa de Reforestación en el que considere la siembra de siete árboles por cada árbol removido, tal como se propone en la página 59 de la MIA-P. Dicho programa deberá contener los procedimientos de siembra, el cronograma de acciones, los lugares donde se plantarán los árboles así como las especies que serán utilizadas, el responsable de la plantación, los cuidados posteriores a la siembra, los indicadores de éxito y las acciones que se realizarán para que en su caso, se restituyan los individuos que se mueran en los primeros dos años posteriores a la siembra.

3.- Para cada una de las medidas preventivas y/o de mitigación propuestas en la documentación exhibida para el proyecto, demostrar el cumplimiento así como de las Condicionantes establecidas en la presente resolución. La promovente será la responsable de que la calidad de la información remitida en los reportes e informes, permita a la autoridad correspondiente evaluar y

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en su caso verificar el cumplimiento de las condicionantes. Para efecto de lo anterior, la promovente deberá integrarlas al Programa de Vigilancia Ambiental, presentado en la MIA-P, el cual deberá completar describiendo los procedimientos e incluyendo un cronograma de acciones, de tal forma que permita el seguimiento de los impactos ambientales identificados y el cumplimiento de las medidas prqpuestas en 'la MIA-P presentada durante el desarrollo de la totalidad de las obras y/o actividades que contempla el proyecto. Lo anterior con la 'finalidad de realizar acciones encaminadas a mitigar impactos inesperados o cambios en las tendencias de los ya considerados, identificación inmediata de cuando algún aspecto se acerca a un nivel crítico preestablecido, valorar la eficacia de las medidas implementadas, así como proponer ajustes o modificaciones a las acciones realizadas para evitar afectación ambiental en el área de influencia del proyecto. Dicho programa deberá presentarse para su revisión técnica a esta DGIRA, a más tardar a los 3 meses contados a partir de la recepción del presente oficio. Los resultados obtenidos de la aplicación del programa de vigilancia ambiental se presentarán periódicamente, como se establece en el informe al que se refiere el Término OCTAVO, acompañados de las observaciones derivadas de su ejecución y seguimiento, así como en su caso, de las correspondientes medidas correctivas.

OCTAVO.- Lapromovente deberá presentar informes de cumplimiento de los Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas propuestas en la MIA-P. Dicho informe deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad anual, salvo que en otros apartados de este resolutivo se indique lo contrario, los informes anuales serán presentados durante el tiempo que dure la construcción. y en los tres primeros años dé operación completa de la Bóveda sobre el Río San Javier. Una copia de estos informes deberá presentarla a la Delegación de la PROFEPA en el Valle de México.

NOVENO.- Toda vez que el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, definido en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la fracción 11 del Artículo 27 del Reglamento Interior de ésta misma Secretaría le otorga competencia a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental, estableciendo, cuando así se requiera las condiciones necesarias que regularán las autorización del proyecto, para prever que no se causen

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desequilibrios ecol6gicos y que se reduzcan al mínimo los impactos ambientales significativos, se establece que: los tiempos dispuestos para el cumplimiento de las condicionantes 2 y 3 son improrrogables y que estas condicionantes son de cumplimiento obligatorio por lo que, esta autorización sólo causará efectos al quedar evidenciado de manera fehaciente el cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes 2 y 3.

DÉCIMO.- La presente resolución a favor de la promovente es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49, segundo párrafo, del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual se establece que se deberá dar aviso a la Secretaría del cambio en la titularidad de la autorización, en caso de que esta situación ocurra, la promovente deberá ingresar- un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma. Evaluada la documentación ingresada, esta DGIRA determinará lo procedente y, en su caso, acordará la transferencia.

DECIMOPRIMERO.- La promovente será la única responsable de garantizar por sí, o por los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones de mitigación, restauración y. control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por el mismo, en la descripción contenida en la MIA-P. En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportafTliento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presénte oficio así como la instrumentación de. programas de compensación, además de alguha o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.

DECIMOSEGUNDO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como de los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y61 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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DECIMOTERCERO.- La promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P, copias respectivas del expediente, de la propia manifestación de impacto ambiental, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOCUARTO.- Se hace del conocimiento a la promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso ~e revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificaciÓn ante esta DGIRA, que en su caso acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DECIMOQUINTO.- Notificar al , en su calidad de Primer Síndico del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, de la presente resolución por alguno de los medios legales previstos por el Artículo 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Copias al reverso ...

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Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

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c.c.e.p. MAURICIO UMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental.­[email protected] LIC. ENRIQUE PEÑA NlETO.- Gobernador Constitucional del Estado de México.­[email protected]

c.c.p. LIC. GONZALO ALARCÓN BÁRCENA.- Presidente Municipal Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.- Blvd. Adolfó1.ópez Mateos No. 91, Col. El Potrero, Atizapán de Zaragoza, Colonia El Po1rero, Código Postal 52975 Atizapán, Estado de México.- Tel. 3622-2000 y 3622-2700, [email protected].

c.c.a.p. LAE. RICARDO TEJEDA NICHOLS.- Delegado de la SEMARNAT en el Estado de México.­[email protected] LIC. ADRIANA RIVERA CERECEDO.- Delegada de la PROFEPA en la Zona Metropolitana del Valle de México.- Para su condcimiento y efectos conducentes.­[email protected] FIS. XAVIER GARZON CÁRDENAS.- Director General de Impacto'Ambi~ntal y ZOFEMAT de la PROFEPA.- Para su conocimiento y efectos' conducentes.­[email protected] • Expediente de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutario de la Dirección de Evaluación Sector Primario y Servicios.. Expediente15EM200m0024 C:\. ..\Resolutivo15 07H0024-1 Embovedamiento1300mRioSanJavierAtizapan

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