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03 Guanajuato, Gto., a 10 de julio de 2009 Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Informe de Resultados Revisión de Cuenta Pública de enero a junio 2008

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Guanajuato, Gto., a 10 de julio de 2009

Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

Informe de Resultados Revisión de Cuenta Pública de enero a junio 2008

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03

ÍNDICE

Descripción Página Introducción 1 I Conclusiones del proceso de fiscalización

7

II Cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y ordenamientos legales correspondientes

16

III Pliego de observaciones y recomendaciones

18

IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación

43

V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y observaciones no atendidas o no solventadas

43

VI Señalamiento de las irregularidades detectadas

43

VII Observaciones y comentarios del auditor general

44

VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los sujetos de fiscalización

47

IX

X

Dictamen técnico jurídico Anexos

59

81

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03 1

INTRODUCCIÓN Con fundamento en los artículos 63 fracción XIX, 66 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, aplicable en materia federal; 2, 7, 8 fracciones I, II, V y VI, 23, 57 fracción XV, 66 fracciones I, III, IV y X, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 5 fracción VII, y 8 fracciones III, IV, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se practicó la revisión de la cuenta pública del municipio de San Luis de la Paz, Gto., así como las operaciones efectuadas por los organismos públicos descentralizados denominados Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Luis de la Paz, Gto. (DIF) y Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. (JAPASP) correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008. La elaboración y presentación de la información contenida en la cuenta pública es responsabilidad de la administración del municipio de San Luis de la Paz, Gto., nuestra responsabilidad consiste en emitir las observaciones y recomendaciones originadas por la revisión de la información del ente fiscalizado. OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo de la revisión del municipio de San Luis de la Paz, Gto., fue revisar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2008, asimismo, comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron aplicados con transparencia, atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, revisar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizados para el ejercicio 2008, así como, a reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. La revisión iniciada el 24 de septiembre de 2008, se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas, que son aplicables al sector público, las que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que las cifras contenidas en la información financiera y presupuestal revisada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la entidad. Es política del municipio de San Luis de la Paz, Gto., preparar su información financiera y presupuestal atendiendo a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2008, Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y las demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes; basándose en la política de reconocer los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando se devengan. Corresponde a la administración del municipio de San Luis de la Paz, Gto., determinar, aprobar y divulgar las medidas de control interno. Los controles deben de ser apropiados, completos, razonables y estar integrados con los objetivos generales de la entidad. Los objetivos de control interno deben:

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03 2

Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los servicios (Gestión Pública);

Proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,

irregularidad o acto ilegal (Lucha anticorrupción); Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales (Legalidad); y

Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad (Rendición de

cuentas y acceso a la información pública). Se revisó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas que soportan las cifras y revelaciones de la cuenta pública. Lo anterior conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración y los resultados de la gestión financiera y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Los rubros sujetos a revisión fueron los siguientes:

Situación presupuestal.- Se revisó que el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, así

como sus modificaciones, se realizaran con apego a la legislación aplicable. Bancos.- Se revisaron las conciliaciones bancarias del mes de junio de las siguientes cuentas:

Cuenta Nombre Saldo al

30-jun-08 1-01-002-01-001-00-000-0000-00 $ 2,472,782.64 1-01-002-01-002-00-000-0000-00 8,555,961.92 1-01-002-02-126-00-000-0000-00 . 9,111,807.12 1-01-002-02-127-00-000-0000-00 . 3,224,055.71

Cuentas por cobrar.- Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y el derecho de cobro de

las siguientes cuentas:

Cuenta Nombre Saldo al

30-jun-08 1-01-003-01-000-00-000-0000-00 Deudores Diversos. 1-01-003-01-009-00-000-0000-00 IMSS (JAPASP). $ 2,671,403.77 1-01-003-01-014-00-000-0000-00 Comisión Federal de Electricidad. 286,000.00 1-01-003-01-015-00-000-0000-00 Guanajuato Patrimonio de Humanidad. 600,000.00 1-01-003-01-019-00-000-0000-00 Instituto de Ecología del Estado. 0.00* 1-01-003-01-022-00-000-0000-00 Expo-agropecuaria 2007. 0.00* 1-01-003-01-025-00-000-0000-00 Apoyo contraloría. 0.00* 1-01-003-01-026-00-000-0000-00 Biblioteca publica. 0.00* 1-01-003-01-034-00-000-0000-00 Camino e.c. libra-misión. 0.00* 1-01-003-01-035-00-000-0000-00 3 x 1. 15,209.14 1-01-003-01-080-00-000-0000-00 Campaña cero tolerancia. 45,638.10 1-01-003-01-081-00-000-0000-00 Presupuesto 2008. 11,880.00 1-01-003-01-083-00-000-0000-00 Liquidaciones / finiquitos. 682,307.87

(Continúa en la siguiente página)

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03 3

Cuenta Nombre Saldo al

30-jun-08 1-01-003-01-084-00-000-0000-00 Personal eventual. $ 31,957.00 1-01-003-01-086-00-000-0000-00 Ganadería a bajo estiaje. 21,675.00 1-01-005-01-000-00-000-0000-00 Gasto por comprobar (Gasto corriente). 1-01-005-01-003-00-000-0000-00 . 35,743.75 1-01-005-01-020-00-000-0000-00 . 42,127.10 1-01-005-01-036-00-000-0000-00 . 33,400.00 1-01-005-01-043-00-000-0000-00 . 31,620.91 1-01-005-01-046-00-000-0000-00 . 17,355.20 1-01-005-01-048-00-000-0000-00 . 14,257.10 1-01-005-01-052-00-000-0000-00 . 11,500.00 1-01-005-01-055-00-000-0000-00 . 68,530.00 1-01-005-01-056-00-000-0000-00 . 21,326.00 1-01-005-01-058-00-000-0000-00 . 12,841.78 (Concluye en esta página)

* Su saldo al 30 de junio de 2008 es de $0.00, sin embargo, durante el periodo de revisión presentó movimientos contables. Cuentas por pagar.- Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y la obligación de pago

de las siguientes cuentas:

Cuenta Nombre Saldo al

30-jun-08 2-01-001-01-015-00-000-0000-00 Secretaría de Finanzas y Administración (Convenio ). $ 0.00* 2-01-001-01-018-00-000-0000-00 Guanajuato patrimonio de humanidad. 600,000.00 2-01-001-01-029-00-000-0000-00 Expo-agropecuaria 2007. 0.00* 2-01-001-01-040-00-000-0000-00 DIF (recuperación seguro camioneta). 125,600.00 2-01-001-01-045-00-000-0000-00 Premios casa cultura. 24,987.60 2-01-001-01-051-00-000-0000-00 Comisión Federal de Electricidad. 286,000.00 2-01-001-01-052-00-000-0000-00 Feria pozos 2006. 55,650.16 2-01-001-01-055-00-000-0000-00 Instituto de Ecología del Estado. 103,282.00 2-01-001-01-056-00-000-0000-00 Camino E.C. libra-misión 870,367.52 2-01-001-01-060-00-000-0000-00 Biblioteca pública. 360,000.00 2-01-001-01-068-00-000-0000-00 Aportación beneficiarios 3x1. (983,649.06) 2-01-001-01-070-00-000-0000-00 Depósitos no identificados. 20,144.00 2-01-001-01-073-00-000-0000-00 Feria San Luis 2008. 428,500.00 2-01-001-01-074-00-000-0000-00 Depósitos pendientes feria. 770,100.00 2-01-001-01-085-00-000-0000-00 Pendientes 2007 para 2008. (6,223.75) 2-01-001-01-088-00-000-0000-00 Feria pozos 2008. 63,425.00 2-01-001-01-090-00-000-0000-00 Construcción de invernaderos. (103,282.00) 2-01-001-01-091-00-000-0000-00 Infonavit. 77,943.00 2-01-001-01-093-00-000-0000-00 Adquisición camioneta DIF. 0.00*

* Su saldo al 30 de junio de 2008 es de $0.00, sin embargo, durante el periodo de revisión presento movimientos contables. Deuda pública.- Se concilió el saldo del estado de cuenta al 30 de junio de 2008 con el reporte

de la Situación de Deuda Pública que guarda el Registro Estatal de Deuda Pública durante el periodo de enero a junio de 2008.

Ingresos.- Se revisó la recepción y registro de las participaciones y aportaciones federales correspondientes al Municipio, que los ingresos por impuestos, derechos y productos se hayan cobrado conforme a las tarifas establecidas en Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2008, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables. Se revisaron las siguientes cuentas:

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Cuenta Nombre Recaudado ene-jun 08

4-41-411-11-000-00-000-0000-00 Predial urbano corriente. $ 6,027,869.54 4-41-411-12-000-00-000-0000-00 Predial rustico corriente. 1,355,275.13 4-42-424-50-000-00-000-0000-00 Cuota de transporte. 89,688.59 4-44-447-76-000-00-000-0000-00 Enajenaciones de bienes inmuebles. 53,712.00 4-45-454-44-000-00-000-0000-00 Multas tránsito y vialidad. 653,655.94 4-45-454-45-000-00-000-0000-00 Multas de fiscalización. 45,770.00 4-45-459-91-000-00-000-0000-00 Fondo I 2008. 42,311,628.00 4-45-459-92-000-00-000-0000-00 Fondo II 2008. 19,198,794.00 4-46-461-00-000-00-000-0000-00 Fondo general de participaciones. 23,736,197.80 4-46-462-00-000-00-000-0000-00 Fondo de fomento municipal. 5,287,974.73 4-46-463-00-000-00-000-0000-00 Ajuste de participaciones. 829,485.46 4-46-465-00-000-00-000-0000-00 Fomento compensación ISAN. 75,230.23 4-46-466-00-000-00-000-0000-00 Fondo fiscalización. 1,129,302.46 4-46-467-00-000-00-000-0000-00 Apoyo contraloría. 136,298.00 4-46-468-00-000-00-000-0000-00 IEPS, gasolinas y diesel. 120,525.30

Egresos.- Se revisaron las partidas que se enlistan a continuación:

Cuenta Nombre Ejercido

ene-jun 08 1101 Sueldo personal de confianza. $ 3,960,010.90 1102 Sueldo personal de base. 5,461,563.85 1103 Compensación personal de confianza. 1,319,293.00 1104 Compensación personal de base. 1,824,718.00 1201 Sueldo personal eventual. 867,807.00 1207 Nomina instructores. 199,225.00 1306 Aguinaldo. 34,516.93 1317 Liquidaciones por indemnización. 927,107.96 1503 Quinquenio. 163,165.00 1513 Despensa para empleados. 188,310.00 3415 Contratos y convenios. 209,747.50 3418 DAP. 432,206.74 3422 Daños a terceros. 70,000.00 3601 Publicidad y propaganda. 241,596.48 3606 Gastos ceremonia oficiales y de orden social. 455,790.66 3704 Gastos de representación. 169,862.94 4101 DIF municipal. 1,394,872.21

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. (DIF), es un organismo público descentralizado de la administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los rubros sujetos a revisión fueron los siguientes: Bancos.- Se revisaron las conciliaciones bancarias del mes de junio de las siguientes cuentas:

Cuenta Concepto Saldo al

30-jun-08 1-01-002-01-000-00-000-0000-00 . $ 98,870.06 1-01-002-06-000-00-000-0000-00 . 226,977.04

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Activo fijo.- Se revisó que las adquisiciones realizadas durante el periodo de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Cuenta Concepto Saldo al

30-jun-08 1-02-001-00-000-00-000-0000-00 Mobiliario y equipo de audio

1-02-001-05-000-00-000-0000-00 Consola 300w amp.tf. $ 3,103.44 1-02-001-06-000-00-000-0000-00 Reproductor cd rt a1 disco. 1,299.99 1-02-001-07-000-00-000-0000-00 Baflf 15"plástico 1600w. 1,850.00 1-02-001-08-000-00-000-0000-00 Baflf 15" plástico 1600w _2. 1,850.00 1-02-001-09-000-00-000-0000-00 Micrófono tnal. 2,052.00 1-02-003-00-000-00-000-0000-00 Equipo de computo

1-02-003-02-000-00-000-0000-00 Pc _1. 8,000.00 1-02-003-03-000-00-000-0000-00 Pc 1.6 ghz 2gb. 14,199.93 1-02-003-04-000-00-000-0000-00 Cpu 1.6 1gb._1. 8,200.00 1-02-003-05-000-00-000-0000-00 Cpu 1.6ghz 1 gb_2. 8,200.00 1-02-003-06-000-00-000-0000-00 Impresora lx-300. 3,335.00

Ingresos.- Se revisó la recepción y registro de los ingresos correspondientes a las cuentas que se

enlistan a continuación:

Cuenta Nombre Recaudado ene-jun 08

4-01-140-00-000-00-000-0000-00 Estacionamiento mensual. $ 14,590.00 4-01-150-00-000-00-000-0000-00 Estacionamiento diario. 89,726.00 4-03-110-10-000-00-000-0000-00 Dirección. 136,830.00 4-04-001-00-000-00-000-0000-00 Abono a subsidio. 1,803,789.75 4-04-003-00-000-00-000-0000-00 Apoyo Guanajuato nómina DIF. 80,220.00

Egresos.- Se revisaron las partidas que se enlistan a continuación:

Cuenta Nombre Ejercido

ene-jun 08 1101 Sueldo personal de confianza. $ 228,171.42 1102 Sueldo personal de base. 541,635.83 1103 Compensación personal de confianza. 59,340.24 1104 Compensación personal de base. 96,424.32 1201 Personal eventual. 273,135.72 2601 Combustibles y lubricantes. 92,931.92 3603 Festividades varias. 25,205.25 3604 Día del niño. 17,250.00 6001 Compensaciones. 117,398.26 6002 Operatividad de programas estatales. 97,920.00 6003 Becas. 74,271.20 6004 Adquisición de vehículo. 74,400.00

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. (JAPASP), es un organismo público descentralizado de la administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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03 6

Los rubros sujetos a revisión fueron los siguientes: Bancos.- Se revisaron las conciliaciones bancarias del mes de junio de las siguientes cuentas:

Cuenta Concepto Saldo al

30-jun-08 1120-003-000 $ 505,727.66 1120-005-000 1,984,687.19 1120-006-000 1,616,839.33

Anticipo a proveedores.- Se revisó el origen y la antigüedad del saldo reflejado de la siguiente

cuenta:

Cuenta Nombre Saldo al

30-jun-08 1313-019-000 Anticipo a proveedores. $ 4,335.66

Activo fijo.- Se revisó que las adquisiciones realizadas durante el periodo de revisión se hayan

efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Cuenta Concepto Saldo al

30-jun-08 1220-000-000 Herramientas:

1220-001-000 Herramientas. $ 421,814.11 1316-000-000 Programas

1316-004-000 Adquisición e instrumentación maquinaria. 3,015,547.17 1316-008-000 Adquisición de bombas. 346,821.54 1316-011-000 Adquisición de vehículo. 115,895.65 1316-012-000 Acondicionamiento de vehículo. 14,700.00 1316-013-000 Maquina soldadora. 115,210.90 1316-014-000 Motobomba y varillas. 20,743.00 1316-016-000 Equipo para mantenimiento. 199,163.63 1316-017-000 Equipo para toma de lecturas. 48,740.00 1316-018-000 Romaflock. 97,500.00 1316-020-000 Adquisición remolque. 132,775.77

Ingresos.- Se revisó el control, manejo, recepción y registro de los ingresos correspondientes a

las siguientes cuentas:

Cuenta Nombre Recaudado ene-jun 08

4100-001-004 Consumo comercial. $ 1,845,863.55 4100-001-007 Consumo domestico 11,739,911.2

Egresos.- Se revisaron las partidas que se enlistan a continuación:

Cuenta Nombre Ejercido

ene-jun 08 6000-001-000 Sueldo personal de administración. $ 494,208.00 6100-001-000 Sueldo personal de mantenimiento. 528,279.15 6200-001-000 Sueldo personal de operación. 385,100.48 6300-001-000 Sueldo personal de zonas rurales. 41,600.00 6350-001-000 Sueldo personal de planta de tratamiento. 330,512.80

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03 7

El examen de la información financiera y presupuestal estuvo dirigido al cumplimiento financiero y legal de las transacciones. La revisión y fiscalización de dicha información se realizó observando las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulos Primero y Segundo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y ofrece una base razonable para sustentar nuestro Informe de Resultados. I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN a) Resultados de la gestión financiera a.1) Ingresos Administración municipal En sesión ordinaria del H. Ayuntamiento del 27 de diciembre de 2007, se aprobó el pronóstico de ingresos inicial para el ejercicio fiscal 2008 por un importe de $200,953,470.98. El 21 de diciembre de 2007, fue publicada la Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2008, estimándose obtener inicialmente $200,953,470.98. Los ingresos reales durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008 ascendieron a $107,708,350.49. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Los ingresos reales durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008 ascendieron a $2,575,525.78. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. Los ingresos reales durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008 ascendieron a $7,422,614.63. a.2) Egresos Administración municipal El Presupuesto de Egresos para el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2008 fue aprobado en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento del 27 de diciembre de 2007 contemplando gastos hasta por la cantidad de $200,953,470.98. Los egresos aplicados durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008 ascendieron a $53,363,216.09. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Los egresos aplicados durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008 ascendieron a $2,253,771.99

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03 8

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. Los egresos aplicados durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008 ascendieron a $7,465,093.52 a.3) Resultado del Ejercicio Administración municipal El resultado del ejercicio al 30 de junio de 2008 asciende a $54,345,134.40. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. El resultado del ejercicio al 30 de junio de 2008 asciende a $321,753.79. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. El resultado del ejercicio al 30 de junio de 2008 asciende a un déficit de ($42,478.88). a.4) Deuda Pública Administración municipal Al 30 de junio de 2008, el municipio de San Luis de la Paz, Gto., tiene un saldo por pagar de $4,977,500.00 por deuda pública directa. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., (DIF) no tiene contratada deuda pública. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., (JAPASP) no tiene contratada deuda pública. b) Evaluación y comprobación de los ingresos y egresos Administración municipal Mediante la aplicación de procedimientos de auditoría y con base a pruebas selectivas, se efectuó la revisión de los ingresos y egresos, con el alcance mencionado en la introducción, para emitir el presente informe, respecto a la aplicación adecuada de los recursos recaudados y asignados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, así como su justificación. Los ingresos obtenidos durante el periodo revisado son los siguientes:

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03 9

Concepto Ingresos Reales Variación Pronóstico Ene-jun/08

Impuestos $ 8,470,464.00 $ 7,349,931.16 $ 1,120,532.84 Derechos 4,888,646.00 2,005,578.46 2,883,067.54 Contribuciones especiales 122,358.00 197,312.37 -74,954.37 Productos 3,677,506.00 2,854,805.54 822,700.46 Aprovechamientos 142,158,244.98 63,955,708.94 78,202,536.04 Participaciones 41,201,238.00 31,345,014.02 9,856,223.98 Extraordinarios 435,014.00 0.00 435,014.00

Total $ 200,953,470.98 $ 107,708,350.49 $ 93,245,120.49 Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:

UR Concepto Presupuesto Ejercido

Por ejercer Autorizado Ene-jun/08 5-10-010 Presidencia $ 2,777,736.33 $ 1,053,469.76 $ 1,724,266.57 5-10-011 Comunicación Social 442,768.37 234,980.98 207,787.39 5-10-020 H. Ayuntamiento 5,076,513.83 2,156,503.01 2,920,010.82 5-10-030 Secretaría de Ayuntamiento 2,805,616.90 1,062,325.45 1,743,291.45 5-10-040 Tesorería Municipal 6,337,796.17 2,324,143.80 4,013,652.37 5-10-050 Contraloría 808,205.16 300,052.89 508,152.27 5-10-060 Juzgado 450,160.35 160,921.90 289,238.45 5-10-070 Oficialía 7,691,717.92 3,447,870.37 4,243,847.55 5-10-071 Compras 67,300.00 26,416.57 40,883.43 5-10-075 Eventos Especiales 420,000.00 421,119.74 -1,119.74 5-10-076 Mantto. a Edificios Públicos 166,400.00 61,444.16 104,955.84 5-10-080 Fomento Económico 2,398,174.06 926,792.70 1,471,381.36 5-10-090 Obras Públicas 7,067,750.99 2,454,380.94 4,613,370.05 5-10-100 Desarrollo Social 3,036,536.19 1,122,295.10 1,914,241.09 5-10-110 Deportes 491,893.78 191,786.09 300,107.69 5-10-120 Servicios Municipales 7,820,742.25 2,905,027.22 4,915,715.03 5-10-121 Parques y Jardines 36,000.00 0.00 36,000.00 5-10-122 Relleno sanitario 284,360.00 149,968.28 134,391.72 5-10-130 Casa Cultura 2,236,867.21 898,871.22 1,337,995.99 5-10-140 Rastro 1,932,764.27 712,776.99 1,219,987.28 5-10-150 Seguridad Pública 2,665,723.95 387,086.19 2,278,637.76 5-10-160 Tránsito 812,329.32 90,547.94 721,781.38 5-10-170 Protección Civil 542,390.95 65,270.06 477,120.89 5-10-180 Subsidios 4,654,000.00 1,544,909.61 3,109,090.39 5-10-220 Feria 600,000.00 600,000.00 0.00 Remanentes 2003 234,352.63 0.00 234,352.63 Remanentes 2004 721,406.65 166,819.39 554,587.26 Remanentes 2005 1,622,981.60 216,272.28 1,406,709.32 Remanentes 2006 1,974,535.75 504,981.22 1,469,554.53 Remanentes 2007 42,137,105.62 9,850,597.77 32,286,507.85 Fondo I y II 2008 92,639,340.73 19,325,584.46 73,313,756.27

Totales $200,953,470.98 $53,363,216.09 $147,590,254.89

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03 10

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Los ingresos obtenidos durante el periodo revisado son los siguientes:

Cuenta Concepto Recaudado ene-jun-08

4-01 Ingresos propios del DIF $ 262,349.40 4-02 Intereses ganados 3.94 4-03 Ingresos Guanajuato 427,974.69 4-04 Subsidio 1,885,197.75

Total $ 2,575,525.78 Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:

Cuenta Concepto Ejercido

ene-jun-08 Egresos de DIF Municipal

5-01-110 Dirección $ 201,808.29 5-01-111 Adulto mayor 21,017.80 5-01-112 Alimentario 18,376.60 5-01-113 CADI 116,694.02 5-01-114 CENAVI 46,069.96 5-01-115 Procuraduría 17,692.78 5-01-116 Psicología y DIM 83,352.73 5-01-117 Red móvil 10,733.11 5-01-118 Rehabilitación 84,805.99

Egresos del Subsidio 5-02-110 Dirección 739,801.34 5-02-111 Adulto mayor 57,568.76 5-02-112 Alimentario 155,590.21 5-02-113 CADI 150,774.82 5-02-114 CENAVI 121,157.77 5-02-115 Procuraduría 42,393.85 5-02-116 Psicología y DIM 57,282.65 5-02-117 Red móvil 67,545.29 5-02-118 Rehabilitación 261,106.02

$2,253,771.99 Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. Los ingresos obtenidos durante el periodo revisado son los siguientes:

Cuenta Concepto Recaudado ene-jun/08

4100-001-000 Consumo $ 2,509,987.74 4100-002-000 Rezago 1,661,956.96 4100-003-000 Recargo 28,236.93 4100-004-000 Contratos 37,003.50 4100-005-000 Varios 902,481.61 4100-009-000 Pagares 2,808.71 4100-010-000 Saneamiento 259,650.23 4100-011-000 Rezago 124,086.15 4100-012-000 Recargo 3,006.90

(Continúa en la siguiente página)

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03 11

Cuenta Concepto Recaudado ene-jun/08

4100-013-000 Derechos de dota $ 538,522.31 4130-000-000 Pagos anticipados 1,354,873.59

Total $ 7,422,614.63 (Concluye en esta página)

Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:

Cuenta Concepto Ejercido

Ene-jun/08 6000-000-000 Gastos de administración $ 1,981,543.04 6100-000-000 Gastos de mantenimiento 1,077,344.58 6200-000-000 Gastos de operación 3,319,785.94 6300-000-000 Gastos de zonas rurales 158,493.45 6350-000-000 Gastos PTR2 927,791.40 7000-000-000 Otros gastos 135.11

Total $7,465,093.52 c) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la revisión practicada, se refiere a la cuenta pública que menciona el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como la documentación soporte, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, listando entre otras las siguientes:

I. Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos; II. Estado de Situación Financiera; III. Estado del Gasto Presupuestal Programático; IV. Estado de Resultados; V. Estado de Origen y Aplicación de Recursos;

d) Análisis sintético del proceso de evaluación La revisión fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un informe de resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril. mayo y junio de 2008. Mediante el oficio núm. OFS-2298/08 de fecha 22 de septiembre de 2008, se emitió la orden de visita al ente fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los hechos en las siguientes actas:

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03 12

Fecha Motivo 24-sep-08 Acta de inicio de revisión de cuenta pública 28-oct-08 Acta parcial inicio de revisión del DIF Municipal 28-oct-08 Acta parcial inicio de revisión del JAPASP 10-nov-08 Acta parcial Presidenta de San Luis de la Paz 18-nov-08 Acta parcial Director del JAPASP 18-nov-08 Acta parcial Directora de Fomento y Desarrollo Eco 7-ene-09 Acta parcial cierre de actividades en DIF Municipal 7-ene-09 Acta parcial cierre de actividades en la JAPASP 7-ene-09 Acta de cierre de actividades en el municipio 4-feb-09 Acta parcial Tesorero Municipal 4-feb-09 Acta parcial Secretaría 4-feb-09 Acta parcial Asesor Jurídico 4-feb-09 Acta parcial Sindico

25-feb-09 Acta parcial Proveedor Concluida la fiscalización y como parte del proceso de revisión se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares, para que aportaran las pruebas que consideraran suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones determinadas en la revisión practicada y que les fueron notificadas con fechas 25 y 26 de febrero de 2009. e) Propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados Administración Municipal Con base a los resultados de la revisión realizada al municipio de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Presupuesto A Se revisó que el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, así como sus modificaciones, se realizaran con apego a la legislación aplicable.

Bancos 100% Se seleccionaron las cuentas bancarias 81800158-4 y 102999979-7 de y 2200024369-4 y 22000243740 de .

Cuentas por cobrar Deudores diversos Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y el

derecho de cobro. IMSS (JAPASP). 100% Comisión Federal de Electricidad. 100% Guanajuato Patrimonio de Humanidad. 100% Instituto de Ecología del Estado. 100% Expo-agropecuaria 2007. 100% Apoyo contraloría. 100% Biblioteca pública. 100% Camino e.c. libra-misión. 100% 3 x 1. 100% Campaña cero tolerancia. 100% Presupuesto 2008. 100% Liquidaciones / finiquitos. 100% Personal eventual. 100% Ganadería a bajo estiaje. 100%

(Continúa en la siguiente página)

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Gastos por comprobar (debe) 86% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$10,000.00. (haber) 71% (debe) 82% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$3,500.00. (debe) 59% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$11,000.00. (haber) 32% (debe) 76% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$3,000.00. (haber) 35% I (debe) 47% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$5,000.00. (debe) 90% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$6,000.00. (haber) 100% (debe) 43% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$5,000.00. (debe) 69% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$9,000.00. (haber) 100% (debe) 39% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$12,000.00. (haber) 31% (debe) 100% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a

$5,000.00.

(haber) 100%

Cuentas por pagar Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y la obligación de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración (Convenio ). 100% Guanajuato patrimonio de humanidad. 100% Expo-agropecuaria 2007. 100% DIF( recuperación seguro camioneta). 100% Premios casa cultura. 100% Comisión Federal de Electricidad. 100% Feria pozos 2006. 100% Instituto de Ecología del Estado. 100% Camino E.C.libra-misión 100% Biblioteca pública. 100% Aportación beneficiarios 3x1. 100% Depósitos no identificados. 100% Feria San Luis 2008. 100% Depósitos pendientes feria. 100% Pendientes 2007 para 2008. 100% Feria pozos 2008. 100% Construcción de invernaderos. 100% Infonavit. 100% Adquisición camioneta DIF. 100% Deuda pública 100% Se concilió el saldo del estado de cuenta al 30 de junio

de 2008 con el reporte de la Situación de la Deuda Pública.

Ingresos Predial urbano corriente. A Se revisó el cumplimiento a la normativa aplicable. Predial rustico corriente. A Se revisó el cumplimiento a la normativa aplicable. Cuota de transporte. 18% Movimientos mayores o iguales a $4,000.00. Enajenaciones de bienes inmuebles. 100% Totalidad de la partida.

(Continúa en la siguiente página)

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03 14

Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Multas tránsito y vialidad. A Se analizaron las bases de datos del cobro de las multas de tránsito, para identificar los folios faltantes, cobros correctos y revisar los descuentos realizados.

Multas de fiscalización. 75% Movimientos mayores o iguales a $2,500.00. Fondo I 2008. 100% Totalidad de la partida. Fondo II 2008. 100% Totalidad de la partida. Fondo general de participaciones. 100% Totalidad de la partida. Fondo de fomento municipal. 100% Totalidad de la partida. Ajuste de participaciones. 100% Totalidad de la partida. Fomento compensación ISAN. 100% Totalidad de la partida. Fondo fiscalización. 100% Totalidad de la partida. Apoyo contraloría. 100% Totalidad de la partida. IEPS, gasolinas y diesel. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de base. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de base. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal eventual. 100% Totalidad de la partida. Nómina instructores. 100% Totalidad de la partida. Aguinaldo. 43% Aguinaldos de indemnizaciones con importes

superiores a $30,000.00 Liquidaciones por indemnización. 76% Indemnizaciones con importes superiores a

$30,000.00 Quinquenio. 100% Totalidad de la partida. Despensa para empleados. A Comprobar que las despensas se estén entregando

conforme a las listas que se aprobaron en Acta de Ayuntamiento.

Contratos y convenios. 65% Contratos con importes superiores a $40,000.00 DAP. 100% Totalidad de la partida. Daños a terceros. 100% Totalidad de la partida. Publicidad y propaganda. 91% Proveedores de servicios con importes de pagos

realizados superiores a $13,000.00. Gastos ceremonia oficiales y de orden social. 68% Importes mayores a $10,000.00. Gastos de representación. 52% Importes mensuales mayores a $4,000.00. DIF municipal. 100% Totalidad de la partida. Concluye en esta página A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Con base a los resultados de la revisión realizada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos 100% Se revisaron las cuentas 108692157 y 818000233-5 de

y respectivamente.

(Continúa en la siguiente página)

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección Activo fijo Se revisó que las adquisiciones realizadas durante el

periodo de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Mobiliario y equipo de audio Consola 300w amp.tf. A Reproductor cd rt a1 disco. A Baflf 15"plástico 1600w. A Baflf 15" plástico 1600w _2. A Micrófono tnal. A Equipo de computo PC _1. A PC 1.6 ghz 2gb. A CPU 1.6 1gb._1. A CPU 1.6ghz 1 gb_2. A Impresora lx-300. A Ingresos Estacionamiento mensual. 100% Totalidad de la partida. Estacionamiento diario. 100% Totalidad de la partida. Dirección. Abono a subsidio. 100% Totalidad de la partida. Apoyo Guanajuato nómina DIF. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de base. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de base. 100% Totalidad de la partida. Personal eventual. 100% Totalidad de la partida. Combustibles y lubricantes. 28% Pólizas mayores a $5,000.00 Festividades varias. 100% Totalidad de la partida. Día del niño. 100% Totalidad de la partida. Compensaciones. 100% Totalidad de la partida. Operatividad de programas estatales. 100% Totalidad de la partida. Becas. 100% Totalidad de la partida. Adquisición de vehículo. 100% Totalidad de la partida.

(Concluye en esta página) A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. Con base a los resultados de la revisión realizada a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos 100% Se revisaron las cuentas 4019279596 y 4023344104 de

y 65-50083537-6 de

(Continúa en la siguiente página)

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección Cuentas por cobrar Anticipo a proveedores. 100% Se revisó el 100% de los anticipos a proveedores, durante el

periodo de revisión. Activo fijo Se verificó que las adquisiciones realizadas durante el periodo

de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Herramientas. A Programas Adquisición e instrumentación maquinaria. A Adquisición de bombas. A Adquisición de vehículo. A Acondicionamiento de vehículo. A Máquina soldadora. A Motobomba y varillas. A Equipo para mantenimiento. A Equipo para toma de lecturas. A Romaflock. A Adquisición remolque. A Ingresos Consumo comercial. 100% Totalidad de la partida. Consumo doméstico. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de administración. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de mantenimiento. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de operación. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de zonas rurales. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de planta de tratamiento. 100% Totalidad de la partida.

(Concluye en esta página) A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. II. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES a) Principios de contabilidad y demás disposiciones legales En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el correcto registro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados financieros con información suficiente y de importancia relativa, el municipio de San Luis de la Paz, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los Principios de Contabilidad Gubernamental, mismos que a continuación se mencionan. Los Principios de Contabilidad Gubernamental con los que el municipio de san Luis de la Paz, Gto., cumplió son: Ente: Se considera ente a todo organismo público con existencia propia e independencia que ha sido creada por Ley o Decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.

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Cuantificación en términos monetarios: Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en moneda nacional. Costo Histórico: Los bienes se deben de registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación. Existencia Permanente: Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique lo contrario. Integración de la Información: Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben de reflejar un superávit o déficit originados entre ellos. Importancia Relativa: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones. Consistencia o Comparabilidad: Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a otro. Con base en nuestra revisión, observamos que el municipio de San Luis de la Paz, Gto., en la preparación de su información financiera y presupuestal, incumplió los siguientes Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental: Base de Registro: Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen. Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada período, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que se hayan recibido efectivamente. Lo anterior de acuerdo a las observaciones 2.1.3, 2.1.7 y 2.5.2 inciso b). Período Contable: La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas. Lo anterior de acuerdo a la observación 2.1.7.

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Control Presupuestario: Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados. Lo anterior de acuerdo a la observación 2.1.1. Revelación Suficiente: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente. Lo anterior de acuerdo a la observación 2.1.7. Cumplimiento de disposiciones legales: El ente debe de observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en el dictamen técnico jurídico de este informe. b) Disposiciones legales El Órgano de Fiscalización Superior, se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se haya ajustado a la legalidad y en general, que todos aquellos actos de gobierno se haya apegado a derecho y a la normativa administrativa aplicable; en su caso, se señalan las inconsistencias, producto de la falta de evidencia documental y/o incumplimiento de la norma legal por el periodo de enero a junio de 2008, de acuerdo a lo indicado en el dictamen técnico jurídico de este Informe de Resultados. III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 2.1 OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SITUACIÓN PRESUPUESTAL 2.1.1 Ejercicio presupuestal. En las partidas presupuestales para el ejercicio fiscal 2008 se observó lo siguiente: A) Se ejercieron 13 partidas sin contar con suficiencia en su presupuesto autorizado, por un importe de $914, 797.52, las cuales se detallan a continuación:

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Partida Presupuesto

Número Nombre Autorizado Ejercido al 30-jun-08 Variación

1201 Personal eventual. $ 843,666.41 $ 867,807.00 $ 24,140.59 1207 Nómina instructores. 155,250.00 199,225.00 43,975.00 1317 Liquidaciones por indemnización. 500,000.00 927,107.96 427,107.96 1319 Remuneración tiempo extra. 85,800.00 106,213.00 20,413.00 3311 Asesoría jurídica. 26,000.00 50,000.00 24,000.00 3415 Contratos y convenios. 139,960.00 209,747.50 69,787.50 3418 Def. alumbrado público por amparo. 410,000.00 432,206.70 22,206.70 3601 Publicidad y propaganda. 149,034.19 241,596.48 92,562.30 3606 Gastos de ceremonial, of. y de orden social. 376,500.00 455,790.66 79,290.66 3706 Servicios especiales de seguridad pública. 31,000.00 65,916.80 34,916.80 7304 Apoyos gastos funerarios. 41,500.00 66,112.50 24,612.50 7305 Apoyos gastos médicos. 52,000.00 79,160.44 27,160.44 7311 Ayudas generales. 128,750.00 153,374.07 24,624.07

Total $ 2,939,460.60 $ 3,854,258.11 $ 914,797.52 B) Asimismo, se observó 1 partida no presupuestada por un importe de $107,588.45, la cual se detalla a continuación:

Partida Presupuesto

Número Nombre Autorizado Ejercido al 30-jun-08 Variación

2203 Alimentación a reos. $ 0.00 $ 107,588.45 $ 107,588.45 Total $ 0.00 $ 107,588.45 $ 107,588.45

En ambos casos, se contraviene a lo señalado en lo establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 22 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como al Principio de Contabilidad Gubernamental denominado “Control Presupuestario”, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 201.- Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio. Artículo 22.- Todo gasto que los sujetos de la Ley pretendan erogar deberá estar debidamente contemplado en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 57.- Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto de egresos que lo autorice. Para que proceda una erogación y esta sea lícita, deberá sujetarse al texto y suficiencia de la partida. Tampoco podrán utilizarse las partidas para cubrir necesidades distintas a aquéllas que comprenden su definición. Se solicita aclarar, atender o solventar documentalmente el incumplimiento a los preceptos legales previamente señalados. Respuesta:

a) Partidas ejercidas sin contar con suficiencia presupuestal. Se anexa copia de presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2008.

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Concepto Presupuesto autorizado

Presupuesto ejercido

Personal eventual. $ 1,687,332.82 $ 867,807.00 Nomina instructores. 310,000.00 199,225.00 Liquidaciones por indemnización. 1,000,000.00 927,107.96 Remuneración tiempo extra. 171,600.00 106,213.00 Asesoría jurídica. 52,000.00 50,000.00 Contratos y convenios. 230,000.00 209,747.50 Def. alumbrado público por amparo. 820,000.00 432,206.70 Publicidad y propaganda. 276,768.37 241,596.48 Gastos de ceremonia, oficiales y de orden social. 420,000.00 455,790.66 Servicios especiales de seguridad pública. 62,000.00 65,916.80 Apoyos gastos funerarios. 83,000.00 66,112.50 Apoyos gastos médicos. 104,000.00 79,160.44 Ayudas generales. 257,500.00 153,374.07

b) Partida ejercida sin contar con presupuesto autorizado.

Concepto Presupuesto

autorizado Presupuesto

ejercido Alimentación a reos. $ 197,000.00 $ 107,000.00

Valoración incisos A) y B): La observación se considera SOLVENTADA, en virtud de que la documentación anexa a la respuesta proporcionada por el ente fiscalizado, aclara la situación observada. BANCOS 2.1.2 Cheques. A) De la revisión de las conciliaciones bancarias se observó que existen pólizas cheque no localizadas, mediante el requerimiento número 32 del 23 de octubre de 2008 se solicitaron, entre otras, las pólizas de los siguientes cheques que se encuentran como “cheques en tránsito” en la conciliación bancaria del mes de junio de 2008 de la cuenta 1-01-002-01-001-00-000-0000-00 denominada “ 81800158-4”. Cabe señalar que los cheques en tránsito mencionados fueron expedidos durante los ejercicios de 2006 y 2007 y no fueron cobrados:

Cheque Fecha Beneficiario Cantidad 8995 20-dic-06 Tesorería municipal. $ 3,780.00 9498 21-jun-07 . 1,080.00 9879 25-oct-07 3,000.00 9929 08-nov-07 Municipio de San Luis de la Paz, Gto. 1,237.53

Total $ 9,097.53 A lo cual, mediante oficio número TESO-1022/08 del 30 de octubre de 2008, la Jefa de Egresos, nos indica lo siguiente “Sin embargo cabe mencionar que los cheques enlistados se encuentran extraviados:

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Fecha Cheque Nombre del beneficiario Cantidad 19. 20/12/2006 8995 Tesorería Municipal $3,780.00 Lista de raya para trabajadores eventuales. 20. 21/06/07 9498 $1,080.00 Compra del frijol para alimentación de reos. 21. 25/10/2007 9879 $3,000.00 Pago para la banda de guerra para la inauguración del instituto Tecnológico. 22. 08/11/2007 9929 Municipio de San Luis de la Paz, Gto. $1,237.53 Pago de facturas menores a mil pesos. 23. 08/11/2007 9929 Municipio de San Luis de la Paz, Gto. $1,237.53 Traspaso a la cuenta de impuestos.”

B) En la cuenta 1-01-005-01-000-00-000-0000-00 denominada “Gastos por comprobar”, se observó una póliza cheque no localizada, mediante el requerimiento número 35 del 29 de octubre de 2008 se solicitó, entre otros, la póliza del cheque número 10547 del 27 de junio de 2008 por un importe de $12,236.00. Mediante oficio número TESO-1022/08 del 5 de noviembre de 2008, la Jefa de Egresos, nos indica lo siguiente “Sin embargo cabe mencionar que los cheques enlistados se encuentran extraviados:

Fecha Cheque Nombre del beneficiario Cantidad 27/06/2008 10547 $ 12,236.00”

Por lo cual, para ambos incisos, se solicita: 1) Aclarar, atender o solventar el hecho de no haber proporcionado las pólizas cheque, y sus respectivos soportes documentales, debiendo proporcionar la documentación señalada para que sea analizada por este órgano fiscalizador. 2) Además, se solicita realizar la cancelación de los cheques en tránsito que fueron observados y enviar el registro contable de la cancelación. Asimismo, para el inciso a) se recomienda: 1) Establecer políticas para la cancelación de cheques que se encuentren en tránsito en la conciliación bancaria considerando la antigüedad de estos. Respuesta: a) Cheque en Transito: Se anexa póliza diario no. 2 y oficio no. Teso 290/2009. b) Gastos por comprobar: Se anexa copia de póliza diario no. 36 Valoración inciso A): La observación se considera SOLVENTADA, el ente fiscalizado proporcionó copia de oficio TESO0290/2009 en el que solicita al Gerente del Banco la cancelación de los cheques observados y póliza de diario número 2 del 2 de abril de 2009 en donde se realizó el registro contable correspondiente. La recomendación se considera NO ATENDIDA, debido a que el ente fiscalizado no proporcionó evidencia de haber establecido políticas para la cancelación de cheques que se encuentran en tránsito en las conciliaciones bancarias.

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Valoración inciso B): La observación se considera SOLVENTADA, en virtud de que el ente fiscalizado aclaró esta situación enviando en su respuesta copia de la póliza cheque solicitada con su respectivo soporte documental. CUENTAS POR COBRAR 2.1.3 Registro contable de gastos en cuentas de deudores diversos. En la revisión de la cuenta contable 1-01-003-01-000-00-000-0000-00 denominada “Deudores diversos”, se observó que algunos registros contables corresponden a las operaciones de gasto corriente que al momento de realizarse no tienen una partida presupuestal autorizada, tal es el caso de las siguientes cuentas:

Cuenta Nombre Saldo al

01-ene-08 Saldo al

30-jun-08 1-01-003-01-080-00-000-0000-00 Campaña cero tolerancia. $ 0.00 $ 45,638.10 1-01-003-01-083-00-000-0000-00 Liquidaciones/finiquitos. 0.00 682,307.87 1-01-003-01-084-00-000-0000-00 Personal eventual tesorería. 0.00 31,957.00 1-01-003-01-086-00-000-0000-00 Ganadería a bajo estiaje. 0.00 21,675.00

Mediante el requerimiento número 36 del 30 de octubre de 2008 se solicitó se indicarán los conceptos que integran los movimientos de las cuentas señaladas, a lo cual, la Jefa de Egresos manifestó en el oficio número TESO 1038/2008 del 3 de noviembre de 2008 lo siguiente: “A) Campaña Cero Tolerancia: Los gastos que integran esta partida son por concepto de: renta de sanitarios para el personal que labora en el terreno que fue habilitado como pensión para los vehículos que eran retenidos a conductores en estado de ebriedad y por conductores que son menores de edad, pago de alimentos otorgados a personal de seguridad pública y tránsito que apoyaban al programa cero tolerancia y publicidad que fue utilizada para la propaganda del programa por medio de dípticos y carteles.” “C) Liquidaciones y finiquitos: Corresponden a la liquidación del y fueron registrados en un deudor por no estar contemplados en el presupuesto y los cuales se están contemplando dentro de la 1ra. Modificación presupuestal. D) Personal Eventual Tesorería: Corresponde al pago de personal eventual que labora en el departamento antes mencionado, el cual no está contemplado dentro de la plantilla autorizada, pero que debido a las necesidades de la dirección fue contratada. Cabe mencionar que se está contemplando dentro de la 1ra. Modificación presupuestal. E) Ganadería a Bajo Estiaje: Corresponde al personal que se contrato eventualmente para la entrega de pacas.” Esta situación incumple con los artículos 22 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como, el Principio de Contabilidad Gubernamental denominado Base de registro, mismos que establecen lo siguiente:

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“Artículo 22.- Todo gasto que los sujetos de la Ley pretendan erogar deberá estar debidamente contemplado en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 57.- Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto de egresos que lo autorice. Para que proceda una erogación y esta sea lícita, deberá sujetarse al texto y suficiencia de la partida. Tampoco podrán utilizarse las partidas para cubrir necesidades distintas a aquéllas que comprenden su definición. Artículo 201.- Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio.” Por lo tanto, se solicita aclarar, atender o solventar el haber efectuado gastos sin contar con suficiencia en la partida presupuestal y efectuar el registro contable correspondiente. Deberá remitir la documentación que acredite los comentarios vertidos para su análisis. Respuesta: El ente fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que aclare, atienda o solvente el haber efectuado gastos sin contar con suficiencia presupuestal y el registro contable correspondiente. INGRESOS 2.1.4 Recaudación por concepto de venta de bienes inmuebles. Se observó que los beneficiarios del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Progresiva que celebraron en el 2006 un contrato de compraventa de una vivienda en el fraccionamiento Paso de Vaqueros, en la comunidad del mismo nombre, tienen un atraso en el pago de sus mensualidades, cuya recaudación se contabiliza en la cuenta 4-44-447-76-000-00-000-0000-00 denominada "Enajenación de bienes inmuebles" además de que no se han cumplido con algunas clausulas de los contratos. A) Mensualidades pendientes de pago. Al 30 de junio de 2008 se observó un adeudo de $94,917.00 derivado de los contratos de compraventa celebrados. Es importante mencionar que se utilizó la técnica de verificación escrita de confirmación de adeudos de forma selectiva con dichos beneficiarios. A continuación se detalla el adeudo de cada uno de los beneficiarios.

Nombre del beneficiario

Fecha de la firma del contrato

Meses transcurridos

Importe mensual a pagar

Importe a pagar según contrato

Importe pagado según Tesorería

Importe pendiente de pago

20-sep-06 21 $ 373.00 $ 14,833.00 $ 7,000.00 $ 7,833.00 20-sep-06 21 373.00 14,833.00 7,000.00 7,833.00 30-mar-06 27 373.00 17,071.00 14,833.00 2,238.00

20-sep-06 21 373.00 14,833.00 14,087.00 746.00 20-sep-06 21 373.00 14,833.00 7,000.00 7,833.00

20-sep-06 21 373.00 14,833.00 13,341.00 1,492.00 20-sep-06 21 373.00 14,833.00 14,460.00 373.00

20-sep-06 21 373.00 14,833.00 7,373.00 7,460.00 (Continúa en la siguiente pagina)

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Nombre del beneficiario

Fecha de la firma del contrato

Meses transcurridos

Importe mensual a pagar

Importe a pagar según contrato

Importe pagado según Tesorería

Importe pendiente de pago

20-sep-06 21 373.00 $ 14,833.00 $ 14,460.00 $ 373.00 20-sep-06 21 373.00 14,833.00 9,238.00 5,595.00

20-sep-06 21 373.00 14,833.00 1,500.00 13,333.00 20-sep-06 21 373.00 14,833.00 7,000.00 7,833.00

02-dic-05 30 373.00 18,190.00 8,119.00 10,071.00 30-mar-06 27 373.00 17,071.00 7,000.00 10,071.00

20-sep-06 21 373.00 14,833.00 3,000.00 11,833.00 Total $ 230,328.00 $ 135,411.00 $ 94,917.00

En el requerimiento número 23 del 16 de octubre de 2008, se pidió al Tesorero municipal proporcionará el análisis e integración del adeudo contraído, así como, el saldo pendiente de pago al 30 de junio de 2008 de los beneficiarios, además de señalar las gestiones realizadas por la Tesorería municipal para la recuperación de dichos adeudos. A lo cual, en el oficio número TESO/996/08 del 16 de octubre de 2008, y recibido el 30 de octubre de 2008, el Tesorero Municipal, señaló: "El área encargada de llevar a cabo la coordinación y venta de las casas es la Secretaria de Ayuntamiento, por lo que en dicha área se elaboran los convenios y contratos respectivos y a esta tesorería venían los beneficiarios a pagar acompañados de la . Nosotros sólo contamos con un archivo en Excel para control donde llevamos una relación de los cobros." Asimismo, en el requerimiento número 41 del 30 de octubre de 2008, se pidió al Secretario del H. Ayuntamiento, indicara las gestiones que ha realizado el área a su cargo, para la recuperación de los adeudos de las personas que adquirieron inmuebles en la comunidad de Paso de Vaqueros, además de proporcionar evidencia documental de dichas gestiones realizadas. Nuestra solicitud fue atendida en el oficio número S.H.A-1421/08 del 5 de noviembre de 2008 en donde el Secretario del H. Ayuntamiento comenta lo siguiente: "En atención a su solicitud número 41, de fecha 30 de octubre del año en curso, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo con las facultades que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 114 fracción I, establece que compete al Tesorero Municipal recaudar los ingresos y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en su artículo 15, inciso c), en relación con el 17 de la misma, le faculta para la recaudación de los ingresos, por lo que a la fecha no se ha hecho ninguna gestión por parte de esta Secretaría del H. Ayuntamiento a mi cargo, para la recuperación de los adeudos de las personas que adquirieron. Sin embargo con la finalidad de coadyuvar en la recuperación de dichos adeudos, con esta fecha he solicitado al Tesorero Municipal remita relación de beneficiarios que presentan atrasos, a fin de solicitar la intervención del Departamento Jurídico para que cite a las personas que adquirieron dichas viviendas para tomar los acuerdos correspondientes y regularizar sus adeudos". Por lo tanto, se solicita aclarar, atender o solventar la falta de gestiones para la recuperación del adeudo señalado.

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B) Cumplimiento de contratos. El 22 de octubre de 2008 se realizó una visita al fraccionamiento Paso de Vaqueros en la comunidad del mismo nombre para aplicar un cuestionario a los beneficiarios, además de corroborar que las casas vendidas se encontraran habitadas. De los beneficiarios seleccionados no fue posible localizarlos a todos, pues algunas de las viviendas se encuentran deshabitadas. En el Anexo 1, en medio magnético y el cual tiene un tamaño de 27,025 KB, se presenta la evidencia fotográfica de las condiciones de las viviendas. Esta situación incumple con el inciso a) de la cláusula décima de los contratos celebrados entre los beneficiarios y el Municipio de San Luís de la Paz, Gto., la cual señala lo siguiente: Cláusula décima.- "EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de dominio del inmueble, en tanto "EL COMPRADOR" no cumpla con los requisitos siguientes: a) Ocupar el inmueble de manera ininterrumpidamente y para uso exclusivo de casa habitación por un lapso mínimo de 6 años. Se solicita aclarar, atender o solventar documentalmente el incumplimiento a la clausula décima de los contratos mencionados. Respuesta incisos A) y B): El ente fiscalizado no proporcionó respuesta a está observación. Valoración incisos A) y B): El ente fiscalizado no proporcionó la documentación que aclare, atienda o solvente la falta de gestiones para la recuperación de los adeudos observados y del incumplimiento a la cláusula décima de los contratos por lo que la observación se considera NO SOLVENTADA. 2.1.5 Convenio de transferencia de recursos para financiar la operación y funciones de la Contraloría Municipal. El municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebró el 24 de abril de 2008 un convenio de transferencia de recursos para financiar la operación y funciones de la Contraloría Municipal en sus actividades de fiscalización y control con el Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. Se observó que el Municipio no realizó la apertura de la cuenta bancaria para la recepción del apoyo del Gobierno del Estado de Guanajuato a la Contraloría municipal de San Luis de la Paz, Gto. La recepción de los recursos fueron registrados en las siguientes pólizas:

Recepción del recurso Póliza Recibo Importe Fecha Cuenta bancaria Fecha Número Tipo

14-may-08 30-abr-08 43 Ingresos 172435 $ 90,866.00 22-may-08 05-may-08 3 Ingresos 172561 22,716.00 12-jun-08 02-jun-08 1 Ingresos 173395 22,716.00

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Mediante el requerimiento número 27 del 22 de octubre de 2008, se le solicitó al Tesorero Municipal indicará la cuenta bancaria, y a través del oficio número TESO/1007/08 del 22 de octubre de 2008, el Tesorero Municipal señala: “No se aperturo cuenta para el Apoyo a Contralorías yo se ha venido recibiendo en la cuenta 10299979-7, debido que al momento de recibir los recursos no se conocía los términos del convenio.” Esta situación incumple con lo señalado en la cláusula primera del convenio de transferencia de recursos celebrado: Primera. “La Secretaría transfiere recursos a El Municipio por la cantidad de $272,594.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), la cual será entregada en una primera ministración cuatrimestral por el monto de $90,866.00 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), con fecha posterior a la firma del presente convenio, y ocho ministraciones mensuales posteriores, que se efectuarán de mayo a diciembre de 2008, por la cantidad de $22,716.00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), los días 5 o hábil siguiente de cada mes. Para efectos de lo anterior, El Municipio se obliga a aperturar una cuenta bancaria específica, para la recepción de los recursos transferidos mediante el presente instrumento.” Se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento al convenio celebrado presentando la documentación que acredite los comentarios. Asimismo, se solicita la apertura de la cuenta bancaria específica y realizar la transferencia correspondiente. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que aclare, atienda o solvente el incumplimiento al convenio observado y la apertura de la cuenta bancaria para la recepción de los recursos. EGRESOS 2.1.6 Pago de finiquito. Se observó el pago de $679,641.04 al C. , quien desempeñaba el cargo de Director General de Obras Públicas, dicho importe se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe Laudo (salarios caídos). $ 611,326.22 Actualizaciones. 18,288.42 Recargos. 50,026.40

Total $ 679,641.04 Es necesario mencionar que esta persona el 30 de agosto de 2005 demandó al Municipio a efecto de promover un juicio contencioso administrativo, dictándose la resolución el 3 de febrero de 2006 por parte de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 31 de enero de 2007 se decreta sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo en el expediente número 7.411/05 radicado en la Cuarta Sala y en particular la

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resolución pronunciada el 5 de enero de 2007 por el Primer Tribunal Colegiado en materias administrativas y de trabajo del Décimo Sexto Circuito en el juicio de amparo directo administrativo número 355/2006 en contra de la sentencia pronunciada el 3 de febrero de 2006 a la que se resuelve y declara la nulidad de la resolución del 14 de julio del 2005 y se reconoce el derecho de amparo en una norma jurídica y el pago de daños y perjuicios. Mediante acuerdo del 28 de julio del 2007 se comunica a la autoridad que dictó sentencia dentro del juicio de amparo 355/07, a través del cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal al C. , parte actora en el juicio contencioso administrativo, expediente 7.411/05 tramitado ante la Cuarta Sala del órgano jurisdiccional, en contra de la sentencia del 3 de febrero de 2006 por lo que el recurso de revisión número 43/06 que interpuso el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto. Contra la misma sentencia quedo sin materia y la misma fue notificada el 9 de agosto de 2007. El 25 de febrero de 2008 se acuerda sobre el cumplimiento parcial de la sentencia, dado que se dio la reinstalación el 5 de febrero de 2008 y desde esa fecha se empezó a prever el cálculo para que ambas partes estuvieran de acuerdo en el monto a pagar, realizándose el pago el 31 de marzo de 2008. El Municipio realizo el pago de recargos y actualizaciones debido a que no cumplió con lo señalado en el artículo 149 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, pues la sentencia causo estado el 9 de agosto de 2007 y dicho artículo señala lo siguiente: Artículo 149.- “Para cumplir con los laudos que conlleven el pago de salarios devengados o caídos, prestaciones e indemnizaciones, las dependencias deberán incluir en su presupuesto anual de egresos, una partida suficiente para cubrirlos. La referida partida, será única y especialmente para el efecto de cumplimiento de laudos condenatorios en contra de la dependencia y será intransferible; pero será embargable para garantizar el pago. En el supuesto, de que durante el año se agote la partida, el pago se diferirá para el año siguiente; cumpliéndose los laudos en razón a la fecha de notificación. El diferimiento de pago, no es causa de interrupción del derecho a los salarios caídos.” En acta parcial s/n de fecha 4 de febrero de 2009 el Tesorero Municipal responde a la pregunta ¿Cuándo tuvo conocimiento del importe del laudo que se debía cubrir? Contestando Probablemente en Febrero de 2008. Sin embargo en acta parcial s/n de fecha 4 de febrero de 2009 el Síndico del Municipio al preguntarle ¿Qué diga el declarante si tiene conocimiento en qué momento se informó al Tesorero Municipal para que se considerara el pago dentro del presupuesto de egresos 2008? Menciono lo siguiente: En septiembre u octubre se tuvo una plática con personal de la tesorería municipal, siendo estos la encargada de egresos y el Tesorero Municipal, a quienes se les informó el monto calculado por el área de Oficialía Mayor y se les solicitó el apoyo para calcular los recargos y que se considerara en la partida de liquidación a funcionarios para el 2008. Todo fue de manera verbal, no existió documento escrito alguno, el único documento escrito que se tiene es el cálculo que realizó la Oficialía Mayor. Se solicita aclarar, atender o solventar la falta de pago en las fechas señaladas por las autoridades. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación.

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Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que aclare, atienda o solvente la falta de pago del finiquito observado en las fechas señaladas por las autoridades. 2.1.7 Provisión para pago de finiquito. En la partida número 1317 denominada "Liquidaciones" se observó que no se realizó la provisión para el pago del finiquito del , quien fungía como Primer Comandante en la Dirección de Seguridad Pública, y con quien el Municipio celebró un convenio el 13 de julio de 2007. En el convenio en mención establece que se pagará la cantidad de $253,820.26 por concepto de pago de daños y perjuicios traducidos en el pago de salarios generados a partir del día 19 del año 2004 hasta el día 16 de marzo de 2007, fecha en la que fue reincorporado a su cargo de Primer Comandante de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Y el pago señala que el pago se realizará de la siguiente manera:

Fecha de pago Importe Firma del convenio $ 50,764.06

30-jul-07 11,280.90 31-ago-07 11,280.90 28-sep-07 11,280.90 31-oct-07 11,280.90 30-nov-07 11,280.90 14-dic-07 11,280.90

Subtotal 2007 $118,449.46 31-ene-08 11,280.90 28-feb-08 11,280.90 31-mar-08 11,280.90 28-abr-08 11,280.90 31-may-08 11,280.90 30-jun-08 11,280.90

Subtotal primer semestre 2008 $ 67,685.40 31-jul-08 11,280.90 29-ago-08 11,280.90 30-sep-08 11,280.90 31-oct-08 11,280.90 28-nov-08 11,280.90 15-dic-08 11,280.90

Subtotal segundo semestre 2008 $ 67,685.40 Total convenio $ 253,820.26

Sin embargo, el Municipio no realizó la provisión de $67,685.40 para pagarse durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, así como los $67,685.40 para pagarse durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, aun y cuando ya se tenía conocimiento de la obligación de pago contraída por el Municipio. Lo anterior contraviene a lo establecido en el artículo 75 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a lo dispuesto en los Principios de Contabilidad Gubernamental de Periodo Contable, Base de Registro y Revelación Suficiente, que establecen lo siguiente:

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Artículo 75.- “Una vez concluida la vigencia del presupuesto de egresos, procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda. En estos casos deberán contabilizarse debida y oportunamente las operaciones y, en su caso, presentar el informe de los pasivos correspondientes.” Se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento a la normativa descrita enviando la documentación que acredite los comentarios al respecto a este órgano fiscalizador para su análisis. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó respuesta que aclare atienda o solvente la situación observada. 2.1.8 Pago de quinquenio. Se observó que se realizaron pagos en exceso por concepto de quinquenio a los empleados por un importe total de $3,962.00. Dicho importe se detalla en el Anexo 2. En sesión ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 29 de abril de 2002, en el punto 7 se aprobó por unanimidad, autorizar un bono quinquenal del 2.5% para los empleados municipales de base que tengan de 5 a 10 años, del 5% para los empleados de 10 a 15 años y el 7.5% para los de 15 años en adelante. Mediante requerimiento número 18 del 15 de octubre de 2008, se solicitó al Oficial Mayor, aclarará las diferencias determinadas, a lo cual en el oficio número OM- 1685/2008 del 17 de octubre de 2008, manifiesta lo siguiente: “…para dar respuesta a su solicitud núm. 18 en la cual envía una lista de personas para la aclaración sobre las diferencias en el pago de quinquenios, por lo que le informo que se están pagando de acuerdo a lo que está presupuestado en la Plantilla Autorizada para el Ejercicio 2008. Asimismo se envía copia de los Nombramientos del personal para cotejar su fecha de ingreso.” Al analizar las fechas de ingresos y determinar el quinquenio que le corresponde a cada empleado se observó que aún y cuando el empleado no tenía cumplidos los años laborales establecidos, el bono quinquenal se le pagó. Se solicita aclarar, atender y solventar documentalmente el incumplimiento a los porcentajes aprobados en el acuerdo del punto 7 de la sesión ordinaria de Ayuntamiento del 29 de abril de 2002. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó respuesta que aclare atienda o solvente la situación observada.

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2.1.9 Apoyo al ITESI, campus San Luis de la Paz, Gto. En la partida número 3704 denominada “Gastos de representación” se observó la expedición del cheque número 10230 del 10 de enero de 2008 a nombre de para el pago de 2 facturas por la compra de tela para cortina y 2 cortineros automáticos como apoyo al ITESI:

Número Fecha Concepto Importe 0135 09-ene-08 34 metros de tela para cortina, color azul rey, y

16.25 metros de cortinero automático. $ 8,100.00

0136 09-ene-08 34 metros de tela para cortina, color azul rey, y 16.25 metros de cortinero automático.

8,100.00

Total $ 16,200.00 Sin embargo, al preguntar a la secretaria de la Subdirección del ITESI acerca de dicho apoyo, manifestó en cuestionario del 4 de noviembre de 2008 lo siguiente: “No, nosotros no solicitamos ningún apoyo de ese tipo, y esto lo confirme con el quién es el Subdirector del plantel mediante llamada telefónica que le hice el día de hoy. Durante el periodo de julio de 2007 a julio de 2008 estuvimos utilizando las instalaciones del ( ), y durante ese período no hicimos ninguna solicitud. Más bien esta donación fue para el para adecuaciones para uso del ITESI, ya que el señor nos prestaba el espacio del Auditorio, y él posiblemente cuenta con más información.” Posteriormente, se cuestionó al señor acerca de este mismo apoyo, a lo cual manifiesta en cuestionario del 12 de noviembre de 2008 lo siguiente: “No tengo conocimiento de dicho apoyo.” Por lo anterior, se solicita aclarar, atender o solventar el pago de las facturas observadas presentando la documentación que acredite quien solicitó el apoyo así como, quién lo recibió, o en su caso, realizar el reintegro correspondiente. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó respuesta que aclare, atienda o solvente la situación observada. 2.1.10 Contrato celebrado con el despacho . El 19 de mayo de 2008 el municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad de responsabilidad limitada de capital variable con el objeto de llevar a cabo una auditoría integral al Comité de Feria 2007. El contrato establece, entre otras, las siguientes cláusulas: Segunda.-“Plazo de ejecución: El prestador se obliga a realizar el servicio en un periodo de sesenta días naturales contados este a partir de la firma del presente instrumento.”

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Cuarta.- Precio: El importe a pagar por los servicios objeto del presente contrato será la cantidad de $70,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, mismos que serán cubiertos de la partida no. 5-10-040-91-1530-340-3415 denominada contratos y convenio. Quinta.- Forma de pago: Las partes convienen que la cantidad señalada en la cláusula anterior, se pagará en dos parcialidades del 50% cada una, la primera parcialidad por la cantidad de $35,000.00 más IVA a la firma del presente instrumento y la segunda parcialidad por igual cantidad a la entrega de los trabajos objeto del presente. Octava.- Ambas partes están de acuerdo que para todo lo concerniente al seguimiento, supervisión e información el conducto con el despacho contable será la Comisión Especial Revisora Feria San Luis 2007, de conformidad con lo mandatado por el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de noviembre de 2007, misma que se encuentra conformada por los regidores:

en su carácter de Presidenta, en su carácter de Secretario y

en su carácter de comisionados.” Sin embargo, se observó el incumplimiento a la segunda cláusula del contrato, pues aun cuando el primer pago se llevo a cabo mediante el cheque número 10479 del 26 de mayo de 2008 a nombre de

por un importe de $40,250.00, al solicitar al Secretario del H. Ayuntamiento, mediante requerimiento 29 del 23 de octubre de 2008, la evidencia de los trabajos efectuados que debieron entregarse con fecha límite el 18 de julio de 2008 de acuerdo a lo señalado en el contrato, manifestó lo siguiente: “En atención a su solicitud de información número 29, de fecha 23 de octubre del año en curso, me permito hacer de su conocimiento que en los archivos de esta Secretaria del H. Ayuntamiento a mi cargo, no obra el informe final de los trabajos contratados a la empresa en relación a la contratación de servicios de auditoría integral al Comité de Feria 2007.” Asimismo, mediante oficio número S.R. 575/08 del 7 de noviembre de 2008 turnado al Secretario del H. Ayuntamiento, la Presidenta de la Comisión Revisora manifiesta lo siguiente: “Por este medio me permito hacer de su conocimiento, que el pasado 3 del presente, se llevo a cabo sesión de la Comisión Revisora de Feria San Luis 2007, en la que una vez agotado el tema del que usted trata en el Oficio 1413/08 de fecha 29 de octubre del año en curso, se tomo el Acuerdo de solicitar a su honorable persona, gire instrucciones al Área Jurídica para que exija el cumplimiento del contrato de servicios profesionales o bien la rescisión en su caso, en virtud de que hasta el momento no se ha tenido respuesta por parte del Corporativo. Por lo tanto: 1) Se solicita aclarar, atender o solventar la falta de cumplimiento de las clausulas del contrato mencionadas en la observación. Así como presentar la documentación que acredite los comentarios vertidos a este órgano fiscalizador para su análisis. 2) Presentar evidencia del trabajo realizado por el despacho contratado o en su caso el reintegro del anticipo pagado. 3) Enviar la documentación que acredite las gestiones realizadas para la recuperación del recurso.

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Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó respuesta que aclare atienda o solvente la situación observada. Asimismo, el 10 de febrero de 2009, se procedió a realizar visita al domicilio ubicado en calle

, con la finalidad de verificar el domicilio y entregar compulsa al despacho con el cual, el municipio de San Luis de la Paz, Gto., contrató los servicios de auditoría. Localizado el domicilio se procedió a entregar oficio de compulsa número DGARCP(H)/486/08 de fecha 28 de octubre de 2008, recibido por la , quien nos comentó que el despacho si existe y al cuestionarle si habían realizado la mencionada auditoría al municipio de San Luis de Paz, Gto., comentó que sí, pero que la persona que se encargó de realizarla (el

ya no trabaja para el despacho y no sabían como concluyo dicha auditoría. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a la compulsa realizada. 2.2 RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. 2.2.1 Gastos de representación. En la partida 3704 denominada “Gastos de representación” se identificó que dicha partida para el área de “Regidores” es afectada presupuestalmente por gastos por concepto de apoyos para gastos médicos y medicamentos a personas de escasos recursos, apoyo para el pago de transporte, apoyos para gastos funerarios, entre otros. Cabe señalar que aún y cuando el presupuesto de egresos para el ejercicio 2008 del Municipio contempla las partidas presupuestales de apoyos para gastos funerarios, para transporte, para alimentación, entre otras, el área de “Regidores” no cuenta con presupuesto para este tipo de gastos. Sin embargo, los gastos de representación, partida en la cual se registran los apoyos otorgados, son aquellas erogaciones que realizan los servidores públicos con motivo de atenciones a terceros originadas por el desempeño de funciones oficiales encomendadas. Por lo cual se recomienda que el Municipio contemple para el área de “Regidores”, en su presupuesto de egresos, una partida presupuestal de apoyos, para que la partida de gastos de representación sea afectada correctamente. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta recomendación. Valoración: La recomendación se considera NO ATENDIDA, toda vez que el ente fiscalizado no proporcionó respuesta respecto a lo recomendado.

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2.3 OBSERVACIONES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. CUENTAS POR COBRAR 2.3.1 Pagos a la Psicóloga. Se observó el registro contable de los cheques expedidos a la psicóloga , por sus servicios profesionales prestados en el Instituto de la Mujer Ludovicense por un importe total de $30,000.00, los cuales no cuentan con soporte documental que garantice el derecho al cobro de los mismos. La integración del importe total pagado es el siguiente:

Cheque Fecha Importe 1438 17-ene-08 $ 2,500.00 1446 31-ene-08 2,500.00 1452 15-feb-08 2,500.00 1463 28-feb-08 2,500.00 1474 19-mar-08 2,500.00 1479 28-mar-08 2,500.00 1488 16-abr-08 2,500.00 1500 30-abr-08 2,500.00 1513 15-may-08 2,500.00 1533 30-may-08 2,500.00 1543 16-jun-08 2,500.00 1548 30-jun-08 2,500.00

Total $ 30,000.00 Mediante requerimiento número 1 del 11 de noviembre de 2008, se solicitó a la Contadora del DIF explicará el origen de la cuenta número 1-01-003-01-000-00-000-0000-00 denominada “

”. A lo cual mediante oficio número DIF/531/2008 del 20 de noviembre de 2008 la Directora del DIF manifiesta lo siguiente: “Respecto a este punto es menester manifestar que el día 08 de enero del presente año, se recibió una notificación de un acuerdo del H. Ayuntamiento, en donde se hacía de conocimiento de la Directora del DIF, la , que en sesión ordinaria de Ayuntamiento, de fecha 27 de diciembre de 2007, dentro del punto 4 se aprobó por unanimidad que se incluya en la plantilla de personal del DIF municipal una plaza a cubrir por la Titular del Instituto de la Mujer Ludovicense, y el Municipio realizará un subsidio adicional para el pago de esa plaza, comisionando al para que presente un estudio sobre el costo-beneficio de la constitución del Instituto de la Mujer Ludovicense como un órgano descentralizado. Debido a la discrepancia que presentaba este acuerdo en donde se solicita se incluya en la plantilla del DIF mientras se realiza el estudio sobre el costo-beneficio de la constitución del Instituto, y en virtud de que las actividades a realizar eran del Instituto de la Mujer y no del DIF, además de que se nos envió por parte de la Tesorería la partida asignada por el Ayuntamiento para el pago de dicha persona, se integro dentro de las cuentas por cobrar ya que una vez que se regularizará dicha situación Tesorería reintegraría a DIF Municipal lo pagado a la doctora dentro de la partida autorizada.” No se cuenta con un contrato de prestación de servicios profesionales que soporte documentalmente los pagos efectuados.

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Es necesario destacar que esta situación fue observada en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, del municipio de San Luis de la Paz, Gto., correspondiente al periodo de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007. En el punto 2.1.3 Falta de documentación comprobatoria, del Pliego citado, se observó “el registro contable de los cheques expedidos a la

por sus servicios profesionales prestados en el Instituto de la Mujer Ludovicense por un importe total de $25,000.00, los cuales no cuentan con soporte documental que garantice el derecho al cobro de los mismos.” Se solicita aclarar, atender o solventar la falta de documentación que avale el derecho a cobro del importe observado anexando la documentación comprobatoria que acredite los comentarios vertidos a este órgano fiscalizador para su análisis. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta observación. Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que aclare, atienda o solvente el derecho de cobro del importe observado. 2.4 RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. 2.4.1 Cuentas bancarias a nombre del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luís de la Paz. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luís de la Paz, Gto tiene dos cuentas bancarias aperturadas en el las cuales forman parte de su cuenta pública, sin embargo están a nombre del Municipio de San Luís de la Paz, Gto. Dichas cuentas son:

Cuenta contable Nombre 1-01-002-05-000-00-000-0000-00 1-01-002-06-000-00-000-0000-00

Estas cuentas son utilizadas para la recepción de los recursos transferidos por el Municipio, pero al encontrarse a nombre del municipio de San Luis de la Paz, Gto., el DIF sólo tiene bajo su resguardo fotocopias de la documentación comprobatoria de los movimientos en dichas cuentas, encontrándose los originales en las instalaciones de la Presidencia Municipal. Debido a que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. es un organismo descentralizado de la administración municipal tal y como lo señala el acuerdo en el que se creó y el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 65 del 12 de agosto de 1988. Se recomienda que sea el DIF, el titular de dichas cuentas bancarias aún y cuando sean recursos provenientes del Municipio, pues el acuerdo emitido para su creación lo faculta otorgándole personalidad jurídica y patrimonio propio.

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Respuesta: Se entrega copia del oficio al respectivo banco de solicitud de apertura de cuentas de Equinoterapia y Subsidio Municipal a nombre de Sistema y carátula de contrato de las mismas. Valoración: El sujeto fiscalizado proporcionó la documentación que acredita la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., por lo que la recomendación se considera ATENDIDA. 2.4.2 Servicio de estacionamiento. El DIF percibe ingresos propios por concepto de estacionamiento diario y/o mensual por los cuales se cobran una cuota de $5.00 por hora o fracción o bien, $200.00 por vehículo. A) Estacionamiento diario.- En el caso del servicio de estacionamiento diario, se identificó que los boletos que se tienen para el control de la entrada y salida de los vehículos no se llenan adecuadamente pues solo se especifica el número de horas que el vehículo estuvo en el estacionamiento, o bien el importe a cobrar, pero los datos de hora de entrada y salida no en todos los casos es indicado, tal es el caso de los siguientes folios:

Folio Fecha Horas Importe 000801 02-feb-08 * $ 120.00 000802 03-feb-08 * 450.00 000803 04-feb-08 * 200.00 000804 14-feb-08 10 * 000806 14-feb-08 10 * 000811 14-feb-08 10 * 000812 14-feb-08 5 * 000814 14-feb-08 5 * 000817 14-feb-08 5 * 000823 14-feb-08 5 * 000857 17-feb-08 5 * 000701 13-feb-08 5 * 000702 13-feb-08 5 * 000703 13-feb-08 5 * 000704 13-feb-08 5 * 000705 13-feb-08 5 * 000709 13-feb-08 5 * 000710 13-feb-08 5 * 000712 13-feb-08 5 * 000713 13-feb-08 5 * 000725 13-feb-08 5 * 000772 13-feb-08 * 30.00 007701 19-may-08 5 * 007702 19-may-08 5 * 007703 19-may-08 10 * 007704 19-may-08 10 * 007705 19-may-08 5 * 007707 19-may-08 5 * 007709 19-may-08 5 * 007711 19-may-08 5 * 007742 20-may-08 5 * 007755 20-may-08 5 * 007760 20-may-08 5 *

*El dato no se especifica en el boleto de estacionamiento.

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Por lo cual, se recomienda que los boletos sean llenados adecuada y completamente. B) Estacionamiento mensual.- Para este servicio prestado por el DIF, se encontró que no existe una relación de las personas que utilizan este servicio de pensión para los vehículos pues dicho listado de usuarios fue solicitado, a lo cual, el encargado de la pensión mediante cuestionario del 7 de noviembre de 2008 manifiesta: “Conozco a las personas pero no se me hizo ningún listado ya que yo soy quien ve si hay lugar para que se pueda quedar el vehículo”. Cabe mencionar que tampoco se cuenta con contratos, además de que el servicio se cobra por mes vencido. Se recomienda la elaboración de contratos de arrendamiento con los particulares que utilizan el estacionamiento de forma mensual, asimismo, que el cobro sea por anticipado. Respuesta: Se entrega copia de oficio girado a los encargados del estacionamiento para solicitar que se llenen adecuadamente y completamente, así como recibos de boletos de estacionamiento para su evidencia. Valoración inciso A): Con el análisis a la documentación anexa a la respuesta, la recomendación se considera ATENDIDA. Valoración inciso B): Derivado de que el sujeto fiscalizado no proporciona evidencia, donde se pueda apreciar la elaboración de los contratos de arrendamiento con los particulares que utilizan el estacionamiento, esta recomendación se considera NO ATENDIDA. 2.5 OBSERVACIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. (JAPASP). ACTIVO FIJO 2.5.1 Adquisición de cámara digital. Se observó el pago del cheque número 42571 del 1 de abril de 2008 a nombre de

por un importe de $2,665.00 para la compra de una cámara digital. Dicho pago no corresponde a la adquisición de una cámara fotográfica sino al pago para la reposición de está, pues al solicitar información referente a la compra, el auxiliar contable de JAPASP manifestó lo siguiente: “Andando el (Supervisor de obra), con personal que realizaba el estudio de impacto ambiental en la Presa Paso de Vaqueros y personal de Obras Públicas, se requería tomar fotos por lo que el presto su cámara para llevar a cabo el trabajo, un ingeniero de los que andaba con ellos se tropezó y averió la cámara, por lo que llegando de la Presa le comentaron al Director General lo que había sucedido y me indico verbalmente que se le hiciera el pago de su cámara. Por lo que únicamente me pudo comprobar la compra con el ticket (del cual anexo copia). Po lo cual se solicita:

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1) Aclarar, atender o solventar el hecho de que JAPASP realizó el pago para la reposición de la cámara fotográfica. 2) Asimismo, deberá realizar el reintegro del recurso, presentado la documentación que acredite los comentarios a este órgano fiscalizador. Respuesta: 1.- El pasado miércoles 26 de marzo del 2008, se presentó en este organismo operador, personal del equipo de trabajo de proyectos y servicios ambientales y forestales de Irapuato, Gto., a realizar una visita de inspección a las especies forestales que serían afectadas con la construcción del acueducto presa paso de vaqueros. Entre ellos el Biólogo . 2.- Al realizar la visita en campo y ser necesario tomar fotografías, El

personal de Obra Públicas Municipales, prestó su cámara fotográfica al Biólogo quien después de haber tomado algunas fotos se tropezó y dejo caer la cámara la cual

se averió gravemente quedando inservible. 3.- Se comentó este hecho al Director General del organismo , quien indicó verbalmente que se hiciera el pago o la reposición de la cámara averiada por una de características similares. 4.- Por lo anterior el C. , acudió a un establecimiento comercial para cotizar una cámara similar, pero no encontró por lo que solicito se le pagara, posteriormente acudió al organismo operador para que se le elaborara el cheque correspondiente al monto que le había costado, por lo que fue elaborado y entregado el cheque No. 42571 con fecha 01 de abril del 2008 a su nombre. Valoración: Esta observación se considera NO SOLVENTADA, el ente fiscalizado justifica los motivos por los que se realizó la compra de la cámara, sin embargo, no envío la documentación que acredite el reintegro del recurso observado. INGRESOS. 2.5.2 Ingresos por consumo. A) Diferencia en ingresos registrados en contabilidad. En la cuenta 4100-001-000 denominada “Consumo” se observó una diferencia que asciende a $95,644.24 entre los ingresos registrados en contabilidad y los contenidos en la base de datos del sistema comercial llamado “Fusión 5” proporcionada por el auxiliar administrativo. Dicho análisis se muestra a continuación:

Tipo de tarifa Ingresos por consumo normal

Variación Sistema comercial Contabilidad Comercial $ 285,882.84 $ 267,531.97 $ 18,350.87 Doméstico 2,041,766.13 1,985,705.47 56,060.66 Industrial 87,200.08 89,341.80 -2,141.72 Mixto 31,765.62 8,391.20 23,374.42

Total $ 2,446,614.68 $ 2,350,970.44 $ 95,644.24

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En solicitud de información número 5 del 13 de noviembre de 2008 se pidió al Auxiliar Contable aclarara esta diferencia y anexará la documentación que soportará su respuesta. A lo cual, mediante oficio sin número del 18 de noviembre de 2008, señalo: “Con relación a su solicitud No. 5 he de manifestarle que los datos de ingresos capturados en el sistema contable son y coinciden con el reporte de ingresos que emite y entrega diariamente la persona encargada de caja. Desconozco el por qué los datos de reporte del Sistema Comercial son diferentes." Se solicita aclarar, atender o solventar la diferencia determinada por un importe de $95,644.24 anexando la documentación que acredite su respuesta. B) Ingresos no registrados en contabilidad. Asimismo, se observó que los ingresos del 28 de junio de 2008 se encuentran registrados contablemente, pero el depósito bancario que respalda dicho registro se llevo a cabo el 22 de julio. El Principio de Contabilidad Gubernamental denominado “Base de registro” señala que “los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.” Sin embargo, en el caso que nos ocupa, JAPASP realizó el registro contable sin contar, en su momento, con el soporte documental de éste. Es por ello que se solicita aclarar, atender o solventar la situación observada, pues el lapso transcurrido entre el registro contable y el depósito bancario es de 17 días hábiles. Respuesta inciso A): En el sistema contable los ingresos por concepto de consumo de agua se manejan con dos subcuentas diferentes: 4100-001-004 Consumo Comercial y 4100-001-020 Consumo Comercial Pozos, 4100-001-007 Consumo Domestico y 4100-001-021 Consumo Domestico Pozos, 4100-001-015 Consumo industrial, 4100-001-019 Consumo Mixto, 4100-001-022 Consumo Mixto Pozos, derivado de esto se notó que en el reporte del sistema comercial se encuentran por separado, es por ello que anexo los auxiliares por cada concepto del sistema contable. En el reporte del sistema comercial incluye todos los conceptos por consumos de agua, es por ello que se detectaron algunas diferencias, mas sin embargo el sistema comercial debido a la saturación de información de datos y las diferencias que muestra el sistema comercial hay cantidades que no son las correctas. Derivado de estas deficiencias se procedió a realizar una platica con personas del OFS (

), Tesorero del Municipio ( ), C. Regidor), Director del organismo Operador ( El presidente del consejo Directivo (

), y el ( ), donde se explicó la problemática de las inconsistencias dentro del histórico de cobros del Organismo,«sic» (anexo copia de minuta y reporte de ingresos por consumo de agua del sistema comercial. «sic»

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Repuesta inciso B): 1.- El día sábado 28 de junio del 2008, se recibieron y registraron en el sistema de recaudación de caja 1 los pagos correspondientes. 2.- Por motivo de la carga de trabajo y por omisión, no se realizó el depósito correspondiente. 3.- El lunes 30 de junio, por ser día último de vigencia de pago, la carga de trabajo fue muy grande, al igual que el día martes 01 de julio. Esos día se realizaron los depósitos correspondientes pero se siguió omitiendo, por descuido, el depósito del día 28, el cual simplemente al haberlo guardado en la caja lo perdí de vista y olvide depositarlo. «sic» 4.- A partir del día 02 de julio tome el periodo vacacional correspondiente al primer semestre 2008, a mi regreso el día 22 de julio y al revisar el contenido de la caja fuerte, me percate del depósito pendiente y de manera inmediata lo envíe al banco. Lo anterior con el objeto de aclarar y solventar la observación manifestada en el documento referido, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior. Valoración inciso A): El ente fiscalizado en su respuesta anexa copia de los auxiliares contables y reporte del sistema comercial y manifiesta que en el reporte del sistema comercial se encuentran incluidos en un solo concepto los consumos y en el contable se encuentran separados, sin embargo al sumar los importes de las cuentas contables en donde se registran los consumos, continúan existiendo variaciones en los conceptos: comercial, doméstico, industrial y mixto, por lo que la observación se considera NO SOLVENTADA. El detalle se muestra a continuación:

Cuenta Nombre Auxiliares Contables

Sistema comercial Variación

4100-001-004 Consumo comercial $ 266,434.91 4100-001-020 Consumo comercial pozos 2,690.89 Total comercial 269,125.80 $ 285,489.73 $ -16,363.93 4100-001-007 Consumo doméstico medido 1,919,973.68 4100-001-021 Consumo doméstico pozos 144,537.21 Total doméstico 2,064,510.89 2,042,663.07 21,847.82 4100-001-015 Consumo industrial 89,341.80 Total industrial 89,341.80 87,200.08 2,141.72 4100-001-019 Consumo mixto 7,394.00 4100-001-022 Consumo mixto pozos 2,174.18 Total mixto 9,568.18 31,261.79 -21,693.61 $ 2,432,546.67 $ 2,446,614.67

Valoración inciso B): La respuesta del ente fiscalizado aclara la situación observada por lo que ésta se considera SOLVENTADA. EGRESOS. 2.5.3 Adquisición de equipo. De la revisión a la cuenta 1316-000-000 “Programas”, se observó un pago de $56,051.00 por concepto de anticipo del 50% relativo a la ejecución del proyecto denominado "Adquisición de equipo para que

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se eficiente el proceso de toma de lecturas de micromedidores" sin que a la fecha se hayan recibido los materiales por los cuales se otorgó dicho anticipo. En acta parcial del 18 de noviembre de 2008, se cuestionó al Director General de JAPASP si conocía en que consistieron los trabajos realizados y por los cuales se dio un anticipo del 50% al C.

si se contaba con un contrato con esta persona, y si a la fecha de la diligencia se habían recibido las adquisiciones, a lo cual manifestó: “Fue una adquisición de materiales, y no de trabajos realizados. Estos materiales eran para el proyecto de lectura de medidores para eficiente su lectura. El contrato se elaboro, mas no se firmo por parte del prestador del servicio pues no estuvo presente. Tengo conocimiento de que no se han entregado los materiales.” Por lo que además se le cuestionó cuales eran las gestiones que se habían realizado para la entrega total de los materiales o la devolución del anticipo pagado, a lo cual señaló: “Sí, se le solicito mediante escrito devolviera el pago de anticipo con intereses moratorios, se le ha hecho también solicitudes a través de correo electrónico. Se le ha solicitado la entrega de los equipos o bien la devolución del dinero. Sin embargo, su respuesta ha sido únicamente verbal, nada por escrito, en relación en que vendrá para llegar a un acuerdo si entregará el equipo o devolverá el anticipo.” Se solicita aclarar, atender o solventar el pago realizado sin que a la fecha se hayan recibido los materiales proporcionando la documentación que acredite sus comentarios a este órgano fiscalizador, o bien la recuperación del anticipo. Respuesta: A la fecha se encuentran depositadas dos parcialidades en la cuenta Bancaría No.

una por la cantidad de $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 MN) y otra por la cantidad de $9,000.00 (Nueve Mil Pesos 00/100 MN), esto con el objetivo de solventar la observación emitida por ese Órgano de Fiscalización, anexando al presente como numero 1 y 2 las fichas de deposito y estado de cuenta que respaldan dicha cantidad. «sic» Valoración: La observación se considera PARCIALMENTE SOLVENTADA, en virtud de que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que acredite el reintegro del 100% del importe observado quedando pendiente un importe de $32,051.00, asimismo, no existe documento firmado con el proveedor en donde se haya acordado el reintegrar el importe recibido como anticipo, las parcialidades y fecha de pago de las mismas. Asimismo, el 25 de febrero de 2009, se realizó visita al domicilio ubicado en la calle

, Gto. Lo anterior para verificar el domicilio y entregar compulsa al Sr. (proveedor) en su calidad de representante de «

» a quien se le otorgó el adelanto por parte de la JAPASP, para la «Adquisición de equipo para que se eficiente el proceso de toma de lecturas de micromedidores». Localizado el domicilio se procedió a entregar oficio de compulsa número DGARCP(H)/533/08 de fecha 14 de noviembre de 2008, a la , quien dijo ser esposa del primo del Sr.

. Asimismo, se procedió a realizar acta parcial con la C. , quien declaro que el Sr. , ya no vivía ahí pues él se había

casado y quien vive en ese domicilio es la mamá, la , quien no se encontraba en ese momento. También comento que el se había graduado en eso de computadoras. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a la compulsa realizada.

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Nota: Cabe mencionar que la no quiso firmar el acta parcial y en ésta solo quedaron plasmadas sus declaraciones, asimismo no proporcionó identificación alguna. 2.6 RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. (JAPASP). 2.6.1 Elaboración de conciliaciones bancarias. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. no elabora conciliaciones bancarias mensuales de las siguientes cuentas:

Cuenta contable Banco Cuenta 1120-003-000 1120-005-000 1120-006-000

En oficio sin número del 13 de noviembre de 2008 el Auxiliar contable, señala: “Con respecto a las conciliaciones bancarias le informo que no se han realizado, porque no se cuenta con saldo inicial, debido a que el Despacho Contable que está trabajando en la recuperación de IVA, no nos ha proporcionado la información para dar continuidad.” La elaboración de conciliaciones bancarias permite cotejar los movimientos de las cuentas entre lo reflejado por el ente como por la institución bancaria a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar operaciones pendientes de registro. Lo que a su vez permite conocer si las operaciones efectuadas han sido oportuna y adecuadamente registradas en contabilidad. Por tanto, el trabajo que está realizando el despacho contable contratado no interfiere en las actividades necesarias para la elaboración de las conciliaciones bancarias. Se recomienda elaborar conciliaciones bancarias periódicas de todas las cuentas bancarias con que cuenta la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luís de la Paz, y tener un control sobre el manejo de las cuentas bancarias. Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta recomendación. Valoración: La recomendación se considera NO ATENDIDA, en virtud de que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que acredite la realización de conciliaciones bancarias. 2.6.2 Actualización de inventario y elaboración de resguardos. Se observó que de los activos registrados en la cuenta número 1316-000-000 denominada “Programas” en la cual se registraron las adquisiciones del equipo de bombeo, vehículos y herramientas durante el periodo de revisión no fueron incluidos en el inventario, asimismo no se cuenta con resguardo de los mismos. Dichas adquisiciones son las siguientes:

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Cheque Proveedor Descripciones de los bienes Número Fecha Importe

4761369 04-ene-08 $ 56,961.22

Equipo de bombeo de repuesto Pozo Chichimecas II, según contrato SLPZ/JAPASP/PRODDER-ADQ-14-07.

4761370 04-ene-08 57,034.25 A

Equipo de bombeo de repuesto Pozo Ojo de Agua, según contrato SLPZ/JAPASP/PRODDER-ADQ-11-07.

4761372 15-ene-08 56,961.23

Equipo de bombeo de repuesto Pozo Chichimecas II, según contrato SLPZ/JAPASP/PRODDER-ADQ-14-07.

4761374 15-ene-08 57,034.25

Equipo de bombeo de repuesto Pozo Ojo de Agua, según contrato SLPZ/JAPASP/PRODDER-ADQ-11-07.

4761375 21-ene-08 55,499.62 Bomba sumergible marca GOULDLS modelo 6chc, según contrato SLPZ/JAPASP/PRODDER-ADQ-13-07.

4761381 30-ene-08 133,280.00

Pago de la adquisición de una unidad 2008.

4761384 14-feb-08 71,676.63

Compra de maquina para soldar 225 8500W, esmeriladora, 2 polipasto manual de 500 y 1000 kg. Taladro y juego de brocas.

4761385 14-feb-08 23,854.45

Compra de motobomba, varillas destapacaños e hidrolav/gasolina.

4761393 13-mar-08 229,038.17

Compra de equipo hidráulico complementario y remolque "Tehiba" para mantenimiento de redes de agua potable.

4761405 14-may-08 55,945.66

Compra de diverso material, como motocompresor, tornillos de banco general, llaves de cadenas y demás material.

4761407 15-may-08 152,692.14

Compra de equipo hidráulico complementario y remolque " para mantenimiento de redes de agua potable.

Al solicitar en el requerimiento número 10 del 25 de noviembre de 2008, se indicará el motivo por el cual no se fueron incluidos los bienes en el inventario ni se cuenta con los resguardos de los mismos, el Auxiliar contable manifiesta lo siguiente: “1.- En cuanto al motivo por el cual no se realizaron los resguardos de los equipos de bombeo, vehículos y herramientas señalados, informo a usted que desafortunadamente no contamos con un espacio adecuado (almacén) en donde se pueda resguardar este equipo, por lo tanto las personas que manejan los equipos, herramientas o vehículos en cuestión, únicamente se hacen responsables de su uso adecuado durante la jornada de trabajo. 2.- En lo que se refiere al inventario de JAPASP, le comento que no se había tenido la oportunidad de actualizarlo debido a la carga de trabajo de la persona encargada. Sin embargo se le dio prioridad a este asunto y a la fecha ya se tienen incluidos estos datos.” Respecto a este último punto, es necesario señalar que no se proporcionó evidencia de que se llevo a cabo la actualización. Se recomienda realizar los resguardos de los bienes adquiridos, asimismo, que en lo sucesivo los bienes adquiridos sean registrados oportunamente en el inventario para que este se encuentre actualizado.

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Respuesta: El sujeto fiscalizado no proporcionó respuesta a esta recomendación. Valoración: La recomendación se considera NO ATENDIDA, en virtud de que el ente fiscalizado no proporcionó la documentación que acredite la elaboración de resguardos y el registro en el inventario de los bienes adquiridos. IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN En cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con fechas 25 y 26 de febrero de 2009 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y extitulares, según consta en oficios OFS-467/2009, OFS-468/2009, OFS-469/2009, OFS-470/2009, OFS-471/2009, OFS-472/2009 y OFS-510/2009, de fecha 19 de febrero de 2009, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas. Con fecha 27 de marzo, 13 y 15 de abril de 2009, se recibieron los oficios de respuestas números DIF/120/2009 del 27 de marzo de 2009 signado por la Directora del DIF; oficio sin número del 06 de abril de 2009 signado por el Presidente del Consejo Directivo de JAPASP y oficio TESO/309/2009 signado por el Tesorero Municipal, se procedió al análisis y valoración de la documentación que consideraron suficiente para aclarar y, en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, cuyo resultado se presentó en el apartado anterior. V. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O NO SOLVENTADAS Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se informó sobre el estado que guardan las observaciones y recomendaciones no solventadas. VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS Una vez concluida la revisión efectuada al ente fiscalizado, se presenta este informe de resultados, haciendo constar que las observaciones determinadas en el punto III “Pliego de Observaciones y Recomendaciones” del presente informe no han sido totalmente solventadas.

Observación Inciso Valoración 2.1.3 No solventada 2.1.4 A) No solventada 2.1.4 B) No solventada 2.1.5 No solventada 2.1.6 No solventada 2.1.7 No solventada 2.1.8 No solventada

(Continúa en la siguiente página)

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Observación Inciso Valoración 2.1.9 No solventada

2.1.10 No solventada 2.3.1 No solventada 2.5.1 No solventada 2.5.2 A) No solventada 2.5.3 Parcialmente solventada

(Concluye en esta página) VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL La información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables, en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones legales, según se menciona en el apartado correspondiente. Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos 7 y 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se ha realizado la evaluación de la gestión financiera, el análisis del cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones legales aplicables y formulado las observaciones pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado respectivo; se expresa lo siguiente: a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado, han incurrido en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios, así como, el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. b) Con base en que la revisión se efectúo mediante pruebas selectivas, de las operaciones y acciones ejecutadas con los recursos públicos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, en ningún momento, las notificaciones que expida el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de revisión, que con base en lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. c) Asimismo de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este informe será público hasta que sea emitida la declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado.

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d) Con motivo de la revisión efectuada a la cuenta pública del municipio de San Luis de la Paz, Gto., se reintegró el siguiente importe:

Número de observación Inciso Monto reintegrado 2.5.3 $ 24,000.00

$ 24,000.00

A T E N T A M E N T E Guanajuato, Gto., 10 de julio de 2009

El Auditor General C.P. Mauricio Romo Flores

El Director General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública

C.P.C. y M.F. José S. Quevedo Ramírez

El Director General de Asuntos Jurídicos Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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VIII. DICTAMEN QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, CON MOTIVO DE DETERMINAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN LUÍS DE LA PAZ, GTO., RESPECTO A LA REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008.

A N T E C E D E N T E S : 1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. 2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracciones I, V y VI, 22, 23 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción V y 7 fracciones V y VIII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico procedió a la práctica de la revisión de la cuenta pública de la Administración Municipal de San Luís de la Paz, Gto, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal 2008, así como de los organismos descentralizados denominados Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. 3. Posteriormente, según consta en acta de inicio de fecha 24 de septiembre de 2008, personal adscrito al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, notificó al Sujeto Fiscalizado, por conducto de la C. , en su carácter de Presidenta Municipal de San Luis de la Paz, Gto; la orden de práctica de revisión contenida en el oficio número OFS-2298/08 de fecha 22 de septiembre de 2008, emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en los términos establecidos por las disposiciones constitucionales y legales del Estado de Guanajuato. 4. Dentro del proceso de fiscalización, con fecha 25 y 26 de febrero de 2009, se dio vista de las observaciones y recomendaciones mediante oficios OFS-467/2009, OFS-468/2009, OFS-469/2009, OFS-470/2009, OFS-471/2009, OFS-472/2009 y OFS-510/2009, todos ellos de fecha 19 de febrero de 2009, a los C.C. en su carácter de Presidenta Municipal Interina de San Luís de la Paz, Gto., en su carácter de Tesorero Municipal de San Luís de la Paz, Gto., en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., en su carácter de Director General de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luís de la Paz, Gto., y o, en su carácter de Presidenta del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San

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Luis de la Paz, Gto., en su carácter de Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y

en el carácter de Ex Presidenta Municipal de San Luis de la Paz, Gto., concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Con fechas 27 de marzo, 13 y 15 de abril de 2009, se recibieron los oficios de respuestas números DIF/120/2009 del 27 de marzo de 2009 signado por la Directora del DIF; oficio sin número del 06 de abril de 2009 signado por el Presidente del Consejo Directivo de JAPASP y oficio TESO/309/2009 signado por el Tesorero Municipal, así como la documentación que a efecto de aclarar, atender o solventar las observaciones y recomendaciones consideraron pertinentes, procediéndose al análisis y valoración de la documentación. Realizado lo anterior se elaboró el Informe de Resultados, del cual forma parte integral este Dictamen de Daños y Perjuicios.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A R E V I S I Ó N D E C U E N T A P Ú B L I C A.

Los objetivos y alcances de la revisión practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en: 1.- Objetivo de la revisión: Fue revisar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2008, asimismo, comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron aplicados con transparencia, atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, revisar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizados para el ejercicio 2008, así como, a reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. 2.- Alcance de la revisión: Con base a los resultados de la revisión realizada al municipio de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Presupuesto A Se revisó que el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, así como sus modificaciones, se realizaran con apego a la legislación aplicable.

Bancos 100% Se seleccionaron las cuentas bancarias 81800158-4 y 102999979-7 de y 2200024369-4 y 22000243740 de

Cuentas por cobrar Deudores diversos Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y el

derecho de cobro. IMSS (JAPASP). 100% Comisión Federal de Electricidad. 100% Guanajuato Patrimonio de Humanidad. 100% Instituto de Ecología del Estado. 100% Expo-agropecuaria 2007. 100% Apoyo contraloría. 100% Biblioteca publica. 100% Camino e.c. libra-misión. 100%

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

3 x 1. 100% Campaña cero tolerancia. 100% Presupuesto 2008. 100% Liquidaciones / finiquitos. 100% Personal eventual. 100% Ganadería a bajo estiaje. 100% Gastos por comprobar

(debe) 86% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $10,000.00. (haber) 71%

(debe) 82% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $3,500.00.

(debe) 59% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $11,000.00. (haber) 32%

(debe) 76% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $3,000.00. (haber) 35%

(debe) 47% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $5,000.00.

(debe) 90% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $6,000.00. (haber) 100%

(debe) 43% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $5,000.00.

(debe) 69% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $9,000.00. (haber) 100%

(debe) 39% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $12,000.00. (haber) 31%

(debe) 100% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $5,000.00.

(haber) 100%

Cuentas por pagar Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y la obligación de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración (Convenio ). 100% Guanajuato patrimonio de humanidad. 100% Expo-agropecuaria 2007. 100% DIF( recuperación seguro camioneta). 100% Premios casa cultura. 100% Comisión Federal de Electricidad. 100% Feria pozos 2006. 100% Instituto de Ecología del Estado. 100% Camino E.C.libra-misión 100% Biblioteca pública. 100% Aportación beneficiarios 3x1. 100% Depósitos no identificados. 100% Feria San Luis 2008. 100% Depósitos pendientes feria. 100% Pendientes 2007 para 2008. 100% Feria pozos 2008. 100% Construcción de invernaderos. 100% Infonavit. 100% Adquisición camioneta DIF. 100% Deuda pública 100% Se concilió el saldo del estado de cuenta al 30 de junio

de 2008 con el reporte de la Situación de la Deuda Pública.

Ingresos Predial urbano corriente. A Se revisó el cumplimiento a la normativa aplicable.

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Predial rustico corriente. A Se revisó el cumplimiento a la normativa aplicable. Cuota de transporte. 18% Movimientos mayores o iguales a $4,000.00. Enajenaciones de bienes inmuebles. 100% Totalidad de la partida. Multas tránsito y vialidad. A Se analizaron las bases de datos del cobro de las

multas de transito, para identificar los folios faltantes, cobros correctos y revisar los descuentos realizados.

Multas de fiscalización. 75% Movimientos mayores o iguales a $2,500.00. Fondo I 2008. 100% Totalidad de la partida. Fondo II 2008. 100% Totalidad de la partida. Fondo general de participaciones. 100% Totalidad de la partida. Fondo de fomento municipal. 100% Totalidad de la partida. Ajuste de participaciones. 100% Totalidad de la partida. Fomento compensación ISAN. 100% Totalidad de la partida. Fondo fiscalización. 100% Totalidad de la partida. Apoyo contraloría. 100% Totalidad de la partida. IEPS, gasolinas y diesel. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de base. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de base. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal eventual. 100% Totalidad de la partida. Nomina instructores. 100% Totalidad de la partida. Aguinaldo. 43% Aguinaldos de indemnizaciones con importes

superiores a $30,000.00 Liquidaciones por indemnización. 76% Indemnizaciones con importes superiores a

$30,000.00 Quinquenio. 100% Totalidad de la partida. Despensa para empleados. A Comprobar que las despensas se estén entregando

conforme a las listas que se aprobaron en Acta de Ayuntamiento.

Contratos y convenios. 65% Contratos con importes superiores a $40,000.00 DAP. 100% Totalidad de la partida. Daños a terceros. 100% Totalidad de la partida. Publicidad y propaganda. 91% Proveedores de servicios con importes de pagos

realizados superiores a $13,000.00. Gastos ceremonia oficiales y de orden social. 68% Importes mayores a $10,000.00. Gastos de representación. 52% Importes mensuales mayores a $4,000.00. DIF municipal. 100% Totalidad de la partida. A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Con base a los resultados de la revisión realizada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos 100% Se revisaron las cuentas 108692157 y 818000233-5 en

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Activo fijo Se revisó que las adquisiciones realizadas durante el periodo de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Mobiliario y equipo de audio Consola 300w amp.tf. A Reproductor cd rt a1 disco. A Baflf 15"plástico 1600w. A Baflf 15" plástico 1600w _2. A Micrófono tnal. A Equipo de computo PC _1. A PC 1.6 ghz 2gb. A CPU 1gb._1. A CPU 1.6ghz 1 gb_2. A Impresora lx-300. A Ingresos Estacionamiento mensual. 100% Totalidad de la partida. Estacionamiento diario. 100% Totalidad de la partida. Dirección. Abono a subsidio. 100% Totalidad de la partida. Apoyo Guanajuato nómina DIF. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de base. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de base. 100% Totalidad de la partida. Personal eventual. 100% Totalidad de la partida. Combustibles y lubricantes. 28% Pólizas mayores a $5,000.00 Festividades varias. 100% Totalidad de la partida. Día del niño. 100% Totalidad de la partida. Compensaciones. 100% Totalidad de la partida. Operatividad de programas estatales. 100% Totalidad de la partida. Becas. 100% Totalidad de la partida. Adquisición de vehículo. 100% Totalidad de la partida.

A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. Con base a los resultados de la revisión realizada a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos 100% Se revisaron las cuentas 4019279596 y 4023344104 de

y 65-50083537-6 de

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección Cuentas por cobrar Anticipo a proveedores 100% Se revisó el 100% de los anticipos a proveedores, durante el

periodo de revisión. Activo fijo Se verificó que las adquisiciones realizadas durante el periodo

de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Herramientas A Programas Adquisición. e instrumentación maquinaria A Adquisición de bombas A Adquisición de vehículo A Acondicionamiento de vehículo A Maquina soldadora A Motobomba y varillas A Equipo para mantenimiento A Equipo para toma de lecturas A Romaflock A Adquisición remolque A Ingresos Consumo comercial 100% Totalidad de la partida. Consumo domestico 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de administración. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de mantenimiento. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de operación. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de zonas rurales. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de planta de tratamiento. 100% Totalidad de la partida.

A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. 3.- Metodología: La revisión fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un informe de resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008.

DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado. Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber jurídico; y

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se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación o del deber jurídico. Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban de causarse. En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le son conferidas por los artículos 66 fracciones III y VI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 8 fracciones IX y XIII, 23 fracción VI, 43 fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66 fracción XV y 68 fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 2, 4, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y XIX, 8 fracción VII y 13 fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, dictamina y concluye que existen los siguientes: 1.- Daños y Perjuicios. Una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de fiscalización, se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado, siendo los hechos en que se fundan tales aseveraciones, los siguientes: 1.1 Observación: 2.1.6 Pago de finiquito.

A) Hechos de que deriva: Derivado de los hechos observados se detectó un pago al , quien desempeñaba el cargo de Director General de Obras Públicas, lo

anterior en virtud de que la persona antes citada el 30 de agosto de 2005, demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución de fecha 14 de julio de 2005, dictada por el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., que contiene la destitución de su cargo como Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de dicha localidad, emitiéndose el 31 de enero de 2007, la resolución por la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Guanajuato, en la cual se le reconocía el pago de daños y perjuicios y el derecho de continuar desempeñando normalmente sus funciones como Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, dicha resolución fue notificada al H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., el día 09 de marzo de 2007, recibiéndola el departamento Jurídico del Municipio. Posteriormente fue interpuesto por el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., un recurso de reclamación, el cual fue resuelto en fecha 07 de agosto de 2007, por el Pleno del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, dejando sin materia el citado recurso de reclamación y declarando que la Sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por la Cuarta Sala del ya mencionado Tribunal, causó ejecutoria en consecuencia se le requería a la autoridad demandada para que le diera cumplimiento en un término de quince días, cabe señalar que dicho acuerdo fue notificado al H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., por medio de oficio de fecha 09 de agosto de 2007. El 25 de febrero de 2008, se acuerda sobre el cumplimiento parcial de la sentencia, dado que se dio la reinstalación el 5 de febrero de 2008 y desde esa fecha se empezó a prever el cálculo para que ambas partes estuvieran de acuerdo en el monto a pagar, realizándose el pago el 31 de marzo de 2008. En virtud de lo anterior el municipio realizó el pago de recargos y actualizaciones debido a que no cumplió en su momento con la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato.

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B) Cuantía: El monto del daño es por la cantidad de $40,108.55 (cuarenta mil ciento ocho pesos 55/100 M.N.) y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Lo es la partida 5-10-070-90-901-10-130-1317-00 denominada “Liquidaciones por indemnización”.

D) Presuntos responsables:

.

1.2 Observación: 2.1.8 Pago de quinquenio.

A) Hechos de que deriva: Derivado de los hechos observados se detectó que se realizaron pagos en exceso por concepto de quinquenio a los empleados tal y como se detalla en el anexo número 2 del Informe de Resultados del cual forma parte integrante este Dictamen Técnico Jurídico, ya que en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., celebrada el 29 de abril de 2002, en su punto 7, se aprobó por unanimidad, autorizar un bono quinquenal del 2.5% para los empleados municipales de base que tengan 5 a 10 años, del 5% para los empleados de 10 a 15 años y el 7.5% para los de 15 años en adelante, además de lo anterior, al analizar las fechas de ingresos y determinar el quinquenio que le corresponde a cada empleado se observó que aun y cuando el empleado no tenia cumplidos los años laborales establecidos en la sesión antes citada, el bono quinquenal le fue pagado, incumpliendo con tales hechos lo establecido en el punto 7 de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., de fecha 29 de abril de 2002.

B) Cuantía: El monto del daño es por la cantidad de $3,962.00 (tres mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Lo es la partida 1503 denominada “Quinquenios”.

D) Presuntos responsables:

.

1.3 Observación: 2.1.9 Apoyo al ITESI, campus San Luis de la Paz, Gto.

A) Hechos de que deriva: Derivado de la revisión a la partida número 3704 denominada “Gastos de representación” se observó la expedición del cheque número 10230 del 10 de enero de 2008 a nombre de para el pago de 2 facturas por la compra de tela para cortina y 2 cortineros automáticos como apoyo al ITESI, tal y como se muestra en el cuerpo de la observación, sin que se haya acreditado el destino del apoyo otorgado.

B) Cuantía: El monto del daño es por la cantidad de $16,200.00 (dieciséis mil doscientos pesos 00/100 M.N.) y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado.

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C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Lo es la partida 3704 denominada “Gastos de representación”.

D) Presuntos responsables:

.

1.5 Observación: 2.1.10 Contrato celebrado con el despacho

A) Hechos de que deriva: Derivado de la revisión realizada se detectó que el 19 de mayo de 2008, el municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad denominada con el objeto de llevar a cabo una auditoría integral al Comité de Feria 2007. En el contrato celebrado se estableció entre otras las siguientes cláusulas: Segunda.-“Plazo de ejecución: El prestador se obliga a realizar el servicio en un periodo de sesenta días naturales contados este a partir de la firma del presente instrumento”, sin embargo, se observó el incumplimiento a dicha cláusula del contrato, pues aun cuando el primer pago se llevó a cabo mediante cheque número 10479 del 26 de mayo de 2008, a nombre de ., al solicitar al Secretario del H. Ayuntamiento, mediante requerimiento 29 del 23 de octubre de 2008, la evidencia de los trabajos efectuados que debieron entregarse con fecha limite el 18 de julio de 2008, de acuerdo a lo señalado en el contrato, manifestó que en los archivos de la Secretaría del H. Ayuntamiento, no obraba el informe final de los trabajos contratados.

B) Cuantía: El monto del daño es por la cantidad de $40,250.00 (cuarenta mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Lo es la partida 5-10-040-91-1530-340-3415 denominada “Contratos y convenios”.

D) Presuntos responsables:

.

1.6 Observación: 2.5.1 Adquisición de cámara digital.

A) Hechos de que deriva: Derivado de los hechos observados se detectó el pago del cheque número 42571 del 01 de abril de 2008 a nombre de por la compra de una cámara digital. Dicho pago no corresponde a la adquisición de una cámara fotográfica si no al pago para la reposición de está, pues al solicitar información referente a la compra, el auxiliar contable de JAPASP manifestó que la cámara digital propiedad de

fue averiada cuando se realizaba un estudio de impacto ambiental en conjunto con personal de Obras Públicas. Ante tal situación el pago realizado por la reposición de la cámara antes citada no resulta procedente, en virtud de que el mismo fue realizado con recursos públicos.

B) Cuantía: El monto del daño es por la cantidad de $2,665.00 (dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Lo es la partida 1220-001 denominada “Herramientas”.

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D) Presuntos responsables:

1.7 Observación: 2.5.3 Adquisición de equipo.

A) Hechos de que deriva: Derivado de la revisión a la cuenta 1316-000-000 “Programas“, se observó un pago de $56,051.00 por concepto de anticipo del 50% relativo a la ejecución del proyecto denominado “Adquisición de equipo para que se eficiente el proceso de toma de lecturas de micromedidores” sin que al momento se hayan recibido los materiales por los cuales fue otorgado dicho anticipo. En acta parcial del 18 de noviembre de 2008, llevada a cabo con el Director de JAPASP, este último manifestó entre otras cosas que el contrato se había elaborado y que no se firmó por parte del prestador del servicio en virtud de que no había estado presente, además señaló que se había solicitado al prestador del servicio la devolución del pago de anticipo con intereses moratorios o la entrega de los equipos, a lo cual la respuesta por parte del prestador del servicio solo había sido de manera verbal. Por otra parte es preciso aclarar que el monto originalmente observado se redujo en virtud de que fueron realizados dos depósitos a favor de la cantidad observada, uno por la cantidad de $15,000 y otro por $9,000.

B) Cuantía: El monto del daño es por la cantidad de $32,051.00 (treinta y dos mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) y el perjuicio será el interés legal que se cause sobre el monto del daño, desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: Lo es la partida 1316-017-000 denominada “ ”.

D) Presuntos responsables:

.

C O N C L U S I O N E S : PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios y los medios probatorios que soportan al mismo, emanan del cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.

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SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen, una vez que se sancione el informe de resultados, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales que procedan en contra de los presuntos responsables, en los términos que se precisen en el dictamen técnico jurídico correspondiente.

A t e n t a m e n t e Guanajuato Gto., a 10 de julio de 2009.

____________________________________ El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores

_______________________________________ Director General de Auditoría y

Revisión de Cuenta Pública C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez

_______________________________________ Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE PRECISAR LAS ACCIONES LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO., RESPECTO A LA REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008.

A N T E C E D E N T E S : 1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. 2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracciones I, V y VI, 22, 23 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción V y 7 fracciones V y VIII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico procedió a la práctica de la revisión de la cuenta pública de la Administración Municipal de San Luís de la Paz, Gto, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal 2008, así como de los organismos descentralizados denominados Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. 3. Posteriormente, según consta en acta de inicio de fecha 24 de septiembre de 2008, personal adscrito al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, notificó al Sujeto Fiscalizado, por conducto de la C. s, en su carácter de Presidenta Municipal de San Luis de la Paz, Gto; la orden de práctica de revisión contenida en el oficio número OFS-2298/08 de fecha 22 de septiembre de 2008, emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en los términos establecidos por las disposiciones constitucionales y legales del Estado de Guanajuato. 4. Dentro del proceso de fiscalización, con fecha 25 y 26 de febrero de 2009, se dio vista de las observaciones y recomendaciones mediante oficios OFS-467/2009, OFS-468/2009, OFS-469/2009, OFS-470/2009, OFS-471/2009, OFS-472/2009 y OFS-510/2009, todos ellos de fecha 19 de febrero de 2009, a los C.C. en su carácter de Presidenta Municipal Interina de San Luís de la Paz, Gto., en su carácter de Tesorero Municipal de San Luis de la Paz, Gto., en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., en su carácter de Director General de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., , en su carácter de Presidenta del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., en su carácter de Directora del Sistema para

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el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y en el carácter de Ex Presidenta Municipal de San Luis de la Paz, Gto., concediéndoles

conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Con fechas 27 de marzo, 13 y 15 de abril de 2009, se recibieron los oficios de respuestas números DIF/120/2009 del 27 de marzo de 2009 signado por la Directora del DIF; oficio sin número del 06 de abril de 2009 signado por el Presidente del Consejo Directivo de JAPASP y oficio TESO/309/2009 signado por el Tesorero Municipal, así como la documentación que a efecto de aclarar, atender o solventar las observaciones y recomendaciones consideraron pertinentes, procediéndose al análisis y valoración de la documentación. Realizado lo anterior se elaboró el Informe de Resultados, del cual forma parte integral este Dictamen Técnico Jurídico.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A R E V I S I Ó N D E C U E N T A P Ú B L I C A.

Los objetivos y alcances de la revisión practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en: 1.- Objetivo de la revisión: Fue revisar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2008, asimismo, comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron aplicados con transparencia, atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, revisar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizados para el ejercicio 2008, así como, a reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. 2.- Alcance de la revisión: Con base a los resultados de la revisión realizada al municipio de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Presupuesto A Se revisó que el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, así como sus modificaciones, se realizaran con apego a la legislación aplicable.

Bancos 100% Se seleccionaron las cuentas bancarias 81800158-4 y 102999979-7 de . y 2200024369-4 y 22000243740 de .

Cuentas por cobrar Deudores diversos Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y el

derecho de cobro. IMSS (JAPASP). 100% Comisión Federal de Electricidad. 100% Guanajuato Patrimonio de Humanidad. 100% Instituto de Ecología del Estado. 100% Expo-agropecuaria 2007. 100% Apoyo contraloría. 100% Biblioteca publica. 100% Camino e.c. libra-misión. 100% 3 x 1. 100%

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Campaña cero tolerancia. 100% Presupuesto 2008. 100% Liquidaciones / finiquitos. 100% Personal eventual. 100% Ganadería a bajo estiaje. 100% Gastos por comprobar

(debe) 86% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $10,000.00. (haber) 71%

(debe) 82% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $3,500.00.

(debe) 59% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $11,000.00. (haber) 32%

(debe) 76% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $3,000.00. haber) 35%

(debe) 47% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $5,000.00.

(debe) 90% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $6,000.00. haber) 100%

(debe) 43% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $5,000.00.

(debe) 69% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $9,000.00. (haber) 100%

(debe) 39% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $12,000.00. (haber) 31%

(debe) 100% Cheques otorgados con un importe mayor o igual a $5,000.00.

(haber) 100%

Cuentas por pagar Se revisaron los movimientos, origen, antigüedad y la obligación de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración (Convenio ). 100% Guanajuato patrimonio de humanidad. 100% Expo-agropecuaria 2007. 100% DIF( recuperación seguro camioneta). 100% Premios casa cultura. 100% Comisión Federal de Electricidad. 100% Feria pozos 2006. 100% Instituto de Ecología del Estado. 100% Camino E.C.libra-misión 100% Biblioteca pública. 100% Aportación beneficiarios 3x1. 100% Depósitos no identificados. 100% Feria San Luis 2008. 100% Depósitos pendientes feria. 100% Pendientes 2007 para 2008. 100% Feria pozos 2008. 100% Construcción de invernaderos. 100% Infonavit. 100% Adquisición camioneta DIF. 100% Deuda pública 100% Se concilió el saldo del estado de cuenta al 30 de junio

de 2008 con el reporte de la Situación de la Deuda Pública.

Ingresos Predial urbano corriente. A Se revisó el cumplimiento a la normativa aplicable. Predial rustico corriente. A Se revisó el cumplimiento a la normativa aplicable.

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Cuota de transporte. 18% Movimientos mayores o iguales a $4,000.00. Enajenaciones de bienes inmuebles. 100% Totalidad de la partida. Multas tránsito y vialidad. A Se analizaron las bases de datos del cobro de las

multas de transito, para identificar los folios faltantes, cobros correctos y revisar los descuentos realizados.

Multas de fiscalización. 75% Movimientos mayores o iguales a $2,500.00. Fondo I 2008. 100% Totalidad de la partida. Fondo II 2008. 100% Totalidad de la partida. Fondo general de participaciones. 100% Totalidad de la partida. Fondo de fomento municipal. 100% Totalidad de la partida. Ajuste de participaciones. 100% Totalidad de la partida. Fomento compensación ISAN. 100% Totalidad de la partida. Fondo fiscalización. 100% Totalidad de la partida. Apoyo contraloría. 100% Totalidad de la partida. IEPS, gasolinas y diesel. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de base. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de base. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal eventual. 100% Totalidad de la partida. Nomina instructores. 100% Totalidad de la partida. Aguinaldo. 43% Aguinaldos de indemnizaciones con importes

superiores a $30,000.00 Liquidaciones por indemnización. 76% Indemnizaciones con importes superiores a

$30,000.00 Quinquenio. 100% Totalidad de la partida. Despensa para empleados. A Comprobar que las despensas se estén entregando

conforme a las listas que se aprobaron en Acta de Ayuntamiento.

Contratos y convenios. 65% Contratos con importes superiores a $40,000.00 DAP. 100% Totalidad de la partida. Daños a terceros. 100% Totalidad de la partida. Publicidad y propaganda. 91% Proveedores de servicios con importes de pagos

realizados superiores a $13,000.00. Gastos ceremonia oficiales y de orden social. 68% Importes mayores a $10,000.00. Gastos de representación. 52% Importes mensuales mayores a $4,000.00. DIF municipal. 100% Totalidad de la partida. A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Con base a los resultados de la revisión realizada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos 100% Se revisaron las cuentas 108692157 y 818000233-5 en

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección

Activo fijo Se revisó que las adquisiciones realizadas durante el periodo de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Mobiliario y equipo de audio Consola 300w amp.tf. A Reproductor cd rt a1 disco. A Baflf 15"plástico 1600w. A Baflf 15" plástico 1600w _2. A Micrófono tnal. A Equipo de computo PC . A PC 1.6 ghz 2gb. A CPU 1gb._1. A CPU p 1.6ghz 1 gb_2. A Impresora e lx-300. A Ingresos Estacionamiento mensual. 100% Totalidad de la partida. Estacionamiento diario. 100% Totalidad de la partida. Dirección. Abono a subsidio. 100% Totalidad de la partida. Apoyo Guanajuato nómina DIF. 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de base. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de confianza. 100% Totalidad de la partida. Compensación personal de base. 100% Totalidad de la partida. Personal eventual. 100% Totalidad de la partida. Combustibles y lubricantes. 28% Pólizas mayores a $5,000.00 Festividades varias. 100% Totalidad de la partida. Día del niño. 100% Totalidad de la partida. Compensaciones. 100% Totalidad de la partida. Operatividad de programas estatales. 100% Totalidad de la partida. Becas. 100% Totalidad de la partida. Adquisición de vehículo. 100% Totalidad de la partida.

A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto. Con base a los resultados de la revisión realizada a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos 100% Se revisaron las cuentas 4019279596 y 4023344104 de

y 65-50083537-6 de .

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección Cuentas por cobrar Anticipo a proveedores 100% Se revisó el 100% de los anticipos a proveedores, durante el

periodo de revisión. Activo fijo Se verificó que las adquisiciones realizadas durante el periodo

de revisión se hayan efectuado en apego a la normatividad aplicable.

Herramientas A Programas Adquisición. e instrumentación maquinaria A Adquisición de bombas A Adquisición de vehículo A Acondicionamiento de vehículo A Maquina soldadora A Motobomba y varillas A Equipo para mantenimiento A Equipo para toma de lecturas A Romaflock A Adquisición remolque A Ingresos Consumo comercial 100% Totalidad de la partida. Consumo domestico 100% Totalidad de la partida. Egresos Sueldo personal de administración. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de mantenimiento. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de operación. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de zonas rurales. 100% Totalidad de la partida. Sueldo personal de planta de tratamiento. 100% Totalidad de la partida.

A: Se realizaron pruebas de cumplimiento. 3.- Metodología: La revisión fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un informe de resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008.

C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O J U R Í D I C A S Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias en la cuales, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, deben ser ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas. En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le son conferidas por los artículos 66 fracciones V y VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 8 fracciones XIV, XV y XVI, 23 fracción VII, 43 fracción IX, 57 fracción XII, 59 y 68

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fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 2, 4, 5 fracción VIII, 6, fracción V, 7 fracciones I, V y XVIII y 13 fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye que una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de Fiscalización, que constan en el Pliego que forma parte del presente Informe de Resultados, se presumen situaciones que implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esa forma y bajo ese tenor se definen como: Responsabilidad Administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De esta forma, la responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Responsabilidad Civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio Público del ente Fiscalizado. Responsabilidad Penal: Es la que se determina mediante la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa cometida por un delito, es estrictamente personal de interpretación restringida de irretroactividad. Por lo anterior, las consideraciones técnico-jurídicas que se vierten sobre los hechos observados, son las siguientes:

1.- Observación: 2.1.2 Cheques. Inciso A).

1.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y no obstante de encontrarse solventada la observación, se considera que la responsabilidad administrativa subsiste, toda vez que de la revisión de las conciliaciones bancarias se observó que existen pólizas cheque no localizadas, a lo cual mediante requerimiento número 32 del 23 de octubre de 2008 se solicitaron, entre otras cosas, las pólizas de los cheques 8995, 9498, 9879 y 9929, que se encuentran como “cheques en tránsito” en la conciliación bancaria del mes de junio de 2008 de la cuenta 1-01-002-01-001-00-000-0000-00 denominada 81800158-4”. Los cheques en tránsito mencionados fueron expedidos durante los ejercicios de 2006 y 2007 y no fueron cobrados. Por otra parte la Jefa de Egresos mediante oficio número TESO-1022/08 del 30 de octubre de 2008, señaló lo siguiente: “Sin embargo cabe mencionar que los cheques enlistados se encuentran extraviados:…”. Cabe señalar que de manera posterior fue realizada la cancelación de los cheques observados y el registro contable correspondiente. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las

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obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

1.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden. 1.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

2.- Observación: 2.1.3 Registro contable de gastos en cuentas de deudores diversos.

2.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la revisión de la cuenta contable 1-01-003-01-000-00-000-0000-00 denominada “Deudores diversos”, se observó que algunos registros contables corresponden a las operaciones de gasto corriente que al momento de realizarse no tienen una partida presupuestal autorizada, tal es el caso de las cuentas que se detallan en el cuerpo de la misma observación, incumpliendo con ello lo establecido en los artículos 22 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como los artículos 114 fracción VIII y 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

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2.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden. 2.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

3.- Observación: 2.1.4 Recaudación por concepto de venta de bienes inmuebles. Incisos A) y B).

3.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó que los beneficiarios del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Progresiva que celebraron en el 2006 un contrato de compraventa de una vivienda en el fraccionamiento Paso de Vaqueros, en la comunidad del mismo nombre, tienen un atraso de sus mensualidades, cuya recaudación se contabiliza en la cuenta 4-44-447-76-000-00-000-0000-00 denominada “Enajenación de bienes inmuebles” además de que no se cumplió con algunas clausulas de los contratos: Inciso “A) Mensualidades pendientes de pago”. Al 30 de junio de 2008 se observó un adeudo por parte de los beneficiarios del Programa antes citado, derivado de los contratos de compraventa celebrados. Cabe señalar que fue utilizada la técnica de verificación escrita de confirmación de adeudos de forma selectiva con los ya mencionados beneficiarios, tal y como se muestra en el cuerpo de la observación. Inciso “B) Cumplimiento de contratos”. El día 22 de octubre de 2008 se realizó una visita al fraccionamiento Paso de Vaqueros en la comunidad del mismo nombre para aplicar un cuestionario a los beneficiarios, además de corroborar que las casas vendidas se encontraran habitadas. De los beneficiarios seleccionados no fue posible localizar a todos, pues algunas de las viviendas se encuentran deshabitadas, incumpliendo con ello lo establecido en el inciso a) de la clausula décima de los contratos celebrados entre los beneficiarios y el Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

3.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden. 3.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

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4.- Observación: 2.1.5 Convenio de transferencia de recursos para financiar la operación y funciones de la Contraloría Municipal.

4.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó que el municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebro el 24 de abril de 2008, un convenio de transferencia de recursos para financiar la operación y funciones de la Contraloría Municipal, en sus actividades de fiscalización y control con el Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del cual fue establecida la cláusula primera en la que se señalaba entre otras cosas la siguiente obligación para el Municipio: “…Para efectos de lo anterior. El Municipio se obliga a aperturar una cuenta bancaría específica, para la recepción de los recursos transferidos mediante el presente instrumento”., a lo cual el municipio de San Luis de la Paz, Gto., no atendió lo antes citado, en virtud de que los recursos recibidos fueron registrados en las pólizas 43 del 30 de abril de 2008, 3 del 5 de mayo de 2008 y 1 del 02 de junio de 2008 respectivamente, todas ellas de la cuenta bancaria “

, además de lo anterior a través de oficio número TESO/1007/08 del 22 de octubre de 2008 señaló el Tesorero Municipal lo siguiente: “No se aperturo cuenta para el Apoyo a Contralorías yo (sic) se ha venido recibiendo en la cuenta 10299979-7, debido que al momento de recibir los recursos no se conocían los términos del convenio”. Derivado de lo anterior es que se observa el incumplimiento al artículo 114 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como la citada cláusula del convenio antes referido. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

4.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden. 4.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

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5.- Observación: 2.1.6 Pago de finiquito.

5.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

. B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados se observó un pago al C. , quien desempeñaba el cargo de Director General de Obras Públicas, lo anterior en virtud de que la persona antes citada el 30 de agosto de 2005, demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución de fecha 14 de julio de 2005, dictada por el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., que contiene la destitución de su cargo como Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de dicha localidad, emitiéndose el 31 de enero de 2007, la resolución por la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Guanajuato, en la cual se le reconocía el pago de daños y perjuicios y el derecho de continuar desempeñando normalmente sus funciones como Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, dicha resolución fue notificada al H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., el día 09 de marzo de 2007, recibiéndola el departamento Jurídico del Municipio. Posteriormente fue interpuesto por el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., un recurso de reclamación, el cual fue resuelto en fecha 07 de agosto de 2007, por el Pleno del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, dejando sin materia el citado recurso de reclamación y declarando que la Sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por la Cuarta Sala del ya mencionado Tribunal, causó ejecutoria en consecuencia se le requería a la autoridad demandada para que le diera cumplimiento en un término de quince días, cabe señalar que dicho acuerdo fue notificado al H. Ayuntamiento de San Luís de la Paz, Gto., por medio de oficio de fecha 09 de agosto de 2007. El 25 de febrero de 2008, se acuerda sobre el cumplimiento parcial de la sentencia, dado que se dio la reinstalación el 5 de febrero de 2008 y desde esa fecha se empezó a prever el cálculo para que ambas partes estuvieran de acuerdo en el monto a pagar, realizándose el pago el 31 de marzo de 2008. En virtud de lo anterior el municipio realizó el pago de recargos y actualizaciones debido a que no cumplió en su momento con la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

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5.2 Responsabilidades civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios se derivan

responsabilidades civiles de esta observación. A) Presuntos responsables:

. B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó un pago al , quien desempeñaba el cargo de Director General de Obras Públicas, lo anterior en virtud de que la persona antes citada el 30 de agosto de 2005, demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución de fecha 14 de julio de 2005, dictada por el H. Ayuntamiento San Luis de la Paz, Gto., que contiene la destitución de su cargo como Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de dicha localidad, emitiéndose el 31 de enero de 2007, la resolución por la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Guanajuato, en la cual se le reconocía el pago de daños y perjuicios y el derecho de continuar desempeñando normalmente sus funciones como Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, dicha resolución fue notificada al H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., el día 09 de marzo de 2007, recibiéndola el departamento Jurídico del Municipio. Posteriormente fue interpuesto por el H. Ayuntamiento de San Luís de la Paz, Gto., un recurso de reclamación, el cual fue resuelto en fecha 07 de agosto de 2007, por el Pleno del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, dejando sin materia el citado recurso de reclamación y declarando que la Sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por la Cuarta Sala del ya mencionado Tribunal, causó ejecutoria en consecuencia se le requería a la autoridad demandada para que le diera cumplimiento en un término de quince días, cabe señalar que dicho acuerdo fue notificado al H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., por medio de oficio de fecha 09 de agosto de 2007. El 25 de febrero de 2008, se acuerda sobre el cumplimiento parcial de la sentencia, dado que se dio la reinstalación el 5 de febrero de 2008 y desde esa fecha se empezó a prever el cálculo para que ambas partes estuvieran de acuerdo en el monto a pagar, realizándose el pago el 31 de marzo de 2008. En virtud de lo anterior el municipio realizó el pago de recargos y actualizaciones debido a que no cumplió en su momento con la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato. Ocasionando con dicho pago, una responsabilidad de tipo civil de conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Autoridades competentes: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda.

5.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

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6.- Observación: 2.1.7 Provisión para pago de finiquito.

6.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la revisión a la partida número 1317 denominada “Liquidaciones” se observó que no se realizó la provisión para el pago de finiquito de quien fungió como Primer Comandante de la Dirección de Seguridad Pública y con quien el municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebró un convenio el 13 de julio de 2007. Cabe mencionar que en el convenio citado se establece que se pagará la cantidad de $253,820.26 por concepto de pago de daños y perjuicios traducidos en el pago de salarios generados a partir del día 19 de junio del año 2004, hasta el día 16 de marzo de 2007, fecha en la que fue reincorporado a su cargo de Primer Comandante en la Dirección de Seguridad Pública, sin embargo el municipio no realizo la provisión de $67,685.40 para pagarse durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, así como los $67,685.40 para pagarse durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, aun y cuando ya se tenía conocimiento de la obligación de pago contraída por el Municipio. Incumpliendo con lo anterior lo establecido en el artículo 75 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 114 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

6.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden. 6.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

7.- Observación: 2.1.8 Pago de quinquenio.

7.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

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.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó que se realizaron pagos en exceso por concepto de quinquenio a los empleados tal y como se detalla en el anexo número 2 del Informe de Resultados del cual forma parte integrante este Dictamen Técnico Jurídico, ya que en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., celebrada el 29 de abril de 2002, en su punto 7, se aprobó por unanimidad, autorizar un bono quinquenal del 2.5% para los empleados municipales de base que tengan 5 a 10 años, del 5% para los empleados de 10 a 15 años y el 7.5% para los de 15 años en adelante, además de lo anterior, al analizar las fechas de ingresos y determinar el quinquenio que le corresponde a cada empleado se observó que aun y cuando el empleado no tenia cumplidos los años laborales establecidos en la sesión antes citada, el bono quinquenal le fue pagado, incumpliendo con tales hechos lo establecido en el punto 7 de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., de fecha 29 de abril de 2002. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

7.2 Responsabilidades Civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios se derivan

responsabilidades civiles de esta observación. A) Presuntos responsables:

. B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó que se realizaron pagos en exceso por concepto de quinquenio a los empleados tal y como se detalla en el anexo número 2 del Informe de Resultados del cual forma parte integrante este Dictamen Técnico Jurídico, ya que en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., celebrada el 29 de abril de 2002, en su punto 7, se aprobó por unanimidad, autorizar un bono quinquenal del 2.5% para los empleados municipales de base que tengan 5 a 10 años, del 5% para los empleados de 10 a 15 años y el 7.5% para los de 15 años en adelante, además de lo anterior, al analizar las fechas de ingresos y determinar el quinquenio que le corresponde a cada empleado se observó que aun y cuando el empleado no tenia cumplidos los años laborales

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establecidos en la sesión antes citada, el bono quinquenal le fue pagado, incumpliendo con tales hechos lo establecido en el punto 7 de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., de fecha 29 de abril de 2002. Ocasionando con dichos pagos, una responsabilidad de tipo civil de conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Autoridades Competentes: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda

7.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

8.- Observación: 2.1.9 Apoyo al ITESI, campus San Luis de la Paz, Gto.

8.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y en virtud de que en la partida número 3704 denominada “Gastos de representación” se observó la expedición del cheque número 10230 del 10 de enero de 2008 a nombre de

para el pago de 2 facturas por la compra de tela para cortina y 2 cortineros automáticos como apoyo al ITESI, tal y como se muestra en el cuerpo de la observación, sin que se haya acreditado el destino del apoyo otorgado. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

8.2 Responsabilidades Civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios se derivan

responsabilidades civiles de esta observación. A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de

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Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y en virtud de que en la partida número 3704 denominada “Gastos de representación” se observó la expedición del cheque número 10230 del 10 de enero de 2008 a nombre de

para el pago de 2 facturas por la compra de tela para cortina y 2 cortineros automáticos como apoyo al ITESI, tal y como se muestra en el cuerpo de la observación, sin que se haya acreditado el destino del apoyo otorgado. Ocasionando con dicho pago, una responsabilidad de tipo civil de conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Autoridades Competentes: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda

8.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

9.- Observación: 2.1.10 Contrato celebrado con el despacho .

9.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados se observó que el 19 de mayo de 2008, el municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad denominada

con el objeto de llevar a cabo una auditoría integral al Comité de Feria 2007. En el contrato celebrado se estableció entre otras las siguientes cláusulas: Segunda.-“Plazo de ejecución: El prestador se obliga a realizar el servicio en un periodo de sesenta días naturales contados este a partir de la firma del presente instrumento”, sin embargo, se observó el incumplimiento a dicha cláusula del contrato, pues aun cuando el primer pago se llevó a cabo mediante cheque número 10479 del 26 de mayo de 2008, a nombre de

al solicitar al Secretario del H. Ayuntamiento, mediante requerimiento 29 del 23 de octubre de 2008, la evidencia de los trabajos efectuados que debieron entregarse con fecha limite el 18 de julio de 2008, de acuerdo a lo señalado en el contrato, manifestó que en los archivos de la Secretaría del H. Ayuntamiento, no obraba el informe final de los trabajos contratados. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades

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Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

9.2 Responsabilidades Civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios se derivan

responsabilidades civiles de esta observación. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó que el 19 de mayo de 2008, el municipio de San Luis de la Paz, Gto., celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad denominada

, con el objeto de llevar a cabo una auditoría integral al Comité de Feria 2007. En el contrato celebrado se estableció entre otras las siguientes cláusulas: Segunda.-“Plazo de ejecución: El prestador se obliga a realizar el servicio en un periodo de sesenta días naturales contados este a partir de la firma del presente instrumento”, sin embargo, se observó el incumplimiento a dicha cláusula del contrato, pues aun cuando el primer pago se llevó a cabo mediante cheque número 10479 del 26 de mayo de 2008, a nombre de al solicitar al Secretario del H. Ayuntamiento, mediante requerimiento 29 del 23 de octubre de 2008, la evidencia de los trabajos efectuados que debieron entregarse con fecha limite el 18 de julio de 2008, de acuerdo a lo señalado en el contrato, manifestó que en los archivos de la Secretaría del H. Ayuntamiento, no obraba el informe final de los trabajos contratados. Ocasionando con dicho pago, una responsabilidad de tipo civil de conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Autoridades Competentes: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda

9.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

10.- Observación: 2.3.1 Pagos a Psicóloga.

Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó el registró contable de los cheques expedidos a la

, durante el periodo del 17 de enero al 30 de junio del 2008, por sus servicios profesionales prestados en el Instituto de la Mujer Ludovicense, no cuentan con soporte documental que garantice el derecho de cobro de los mismos. Es necesario mencionar que esta situación fue observada dentro de el Pliego de Observaciones y Recomendaciones del municipio de San Luis de la Paz, Gto., correspondiente al periodo de enero a junio del ejercicio fiscal 2007, en el punto 2.1.3 denominado “Falta de documentación comprobatoria”, por lo que ante tal situación es que en el caso que nos ocupa, no se determina responsabilidad alguna en virtud de que ya fue dictaminada en el informe antes citado.

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11.- Observación: 2.5.1 Adquisición de cámara digital.

11.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la revisión practicada a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., se observó el pago del cheque número 42571 del 01 de abril de 2008 a nombre de

por la compra de una cámara digital. Dicho pago no corresponde a la adquisición de una cámara fotográfica si no al pago para la reposición de está, pues al solicitar información referente a la compra, el auxiliar contable de JAPASP manifestó que la cámara digital propiedad de , fue averiada cuando se realizaba un estudio de impacto ambiental en conjunto con personal de Obras Públicas. Ante tal situación el pago realizado por la reposición de la cámara antes citada no resulta procedente, en virtud de que el mismo fue realizado con recursos públicos. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

11.2 Responsabilidades Civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios se derivan

responsabilidades civiles de esta observación. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la revisión practicada a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Luis de la Paz, Gto., se observó el pago del cheque número 42571 del 01 de abril de 2008 a nombre de

, por la compra de una cámara digital. Dicho pago no corresponde a la adquisición de una cámara fotográfica si no al pago para la reposición de está, pues al solicitar información referente a la compra, el auxiliar contable de JAPASP manifestó que la cámara digital propiedad de , fue averiada cuando se realizaba un estudio de

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impacto ambiental en conjunto con personal de Obras Públicas. Ante tal situación el pago realizado por la reposición de la cámara antes citada no resulta procedente, en virtud de que el mismo fue realizado con recursos públicos. Ocasionando con dicho pago, una responsabilidad de tipo civil de conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Autoridades Competentes: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda

11.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

12.- Observación: 2.5.2 Ingresos por consumo. Inciso A) Diferencia en ingresos registrados en

contabilidad.

12.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, de la revisión a la cuenta 4100-001-000 denominada “Consumos” se observó una diferencia entre los ingresos registrados en contabilidad y los contenidos en la base de datos del sistema comercial llamado “ proporcionada por el Auxiliar Administrativo –tal como se muestra en el cuerpo de la observación-. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

12.2 Responsabilidades civiles: No se desprenden. 12.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

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03 78

13.- Observación: 2.5.3 Adquisición de equipo.

13.1 Responsabilidades administrativas. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la revisión a la cuenta 1316-000-000 “Programas“, se observó un pago de $56,051.00 por concepto de anticipo del 50% relativo a la ejecución del proyecto denominado “Adquisición de equipo para que se eficiente el proceso de toma de lecturas de micromedidores” sin que al momento se hayan recibido los materiales por los cuales fue otorgado dicho anticipo. En acta parcial del 18 de noviembre de 2008, llevada a cabo con el Director de JAPASP, este último manifestó entre otras cosas que el contrato se había elaborado y que no se firmó por parte del prestador del servicio en virtud de que no había estado presente, además señaló que se había solicitado al prestador del servicio la devolución del pago de anticipo con intereses moratorios o la entrega de los equipos, a lo cual la respuesta por parte del prestador del servicio solo había sido de manera verbal. Por otra parte es preciso aclarar que el monto originalmente observado se redujo en virtud de que fueron realizados dos depósitos a favor de la cantidad observada. Por tanto se observan conductas las cuales, se presumen contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como en los artículos 117 fracción X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer de las faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

13.2 Responsabilidades Civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios se derivan

responsabilidades civiles de esta observación. A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la revisión a la cuenta 1316-000-000 “Programas“, se observó un pago de $56,051.00 por concepto de anticipo del 50% relativo a la ejecución del proyecto denominado “Adquisición de equipo para

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03 79

que se eficiente el proceso de toma de lecturas de micromedidores” sin que al momento se hayan recibido los materiales por los cuales fue otorgado dicho anticipo. En acta parcial del 18 de noviembre de 2008, llevada a cabo con el Director de JAPASP, este último manifestó entre otras cosas que el contrato se había elaborado y que no se firmó por parte del prestador del servicio en virtud de que no había estado presente, además señaló que se había solicitado al prestador del servicio la devolución del pago de anticipo con intereses moratorios o la entrega de los equipos, lo cual la respuesta por parte del prestador del servicio solo había sido de manera verbal. Por otra parte es preciso aclarar que el monto originalmente observado se redujo en virtud de que fueron realizados dos depósitos a favor de la cantidad observada. Ocasionando con dicho pago, una responsabilidad de tipo civil de conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Autoridades Competentes: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda

13.3 Responsabilidades penales: No se desprenden.

C O N C L U S I O N E S :

PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan del cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen, se deberán ejercitar las acciones legales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridades competentes para conocer de cada asunto en lo particular.

A t e n t a m e n t e Guanajuato, Gto., a 10 de julio de 2009

______________________________ El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores

__________________________________ Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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03 81

X. ANEXOS

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 1/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 2/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 3/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 4/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 5/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 6/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 7/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 8/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 9/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 10/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 11/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 12/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 13/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 14/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 15/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 16/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 17/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 18/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 19/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 20/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO. REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA

DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 21/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 22/23

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DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008 ANEXO 1

FRACCIONAMIENTO PASO DE VAQUEROS 23/23

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO.

REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008

ANEXO 2 PAGO DE QUINQUENIO

1/2

03

Nombre del empleado Puesto Fecha de ingreso

Años laborados

Quincena de pago

Importe

Pagado A pagar

(según contrato) Diferencia . Encargado de parques. 14-jul-93 14 01 $115.00 $ 77.00 $ 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 02 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 03 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 04 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 05 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 06 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 07 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 08 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 09 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 10 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 11 115.00 77.00 38.00 . Encargado de parques. 14-jul-93 14 12 115.00 77.00 38.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 01 166.00 110.00 56.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 02 166.00 110.00 56.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 03 166.00 110.00 56.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 04 166.00 110.00 56.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 05 166.00 110.00 56.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 06 166.00 110.00 56.00

. Técnico especializado. 06-dic-93 14 07 166.00 110.00 56.00 Técnico especializado. 06-dic-93 14 08 166.00 110.00 56.00 . Técnico especializado. 06-dic-93 14 09 166.00 110.00 56.00 . Técnico especializado. 06-dic-93 14 10 166.00 110.00 56.00 . Técnico especializado. 06-dic-93 14 11 166.00 110.00 56.00 . Técnico especializado. 06-dic-93 14 12 166.00 110.00 56.00 . Cargador. 02-dic-98 9 01 105.00 52.00 53.00

l. Cargador. 02-dic-98 9 02 105.00 52.00 53.00 . Cargador. 02-dic-98 9 03 105.00 52.00 53.00 Cargador. 02-dic-98 9 04 105.00 52.00 53.00

. Cargador. 02-dic-98 9 05 105.00 52.00 53.00

. Cargador. 02-dic-98 9 06 105.00 52.00 53.00

. Cargador. 02-dic-98 9 07 105.00 52.00 53.00 Cargador. 02-dic-98 9 08 105.00 52.00 53.00

. Cargador. 02-dic-98 9 09 105.00 52.00 53.00

. Cargador. 02-dic-98 9 10 105.00 52.00 53.00 l. Cargador. 02-dic-98 9 11 105.00 52.00 53.00 l. Cargador. 02-dic-98 9 12 105.00 52.00 53.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 01 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 02 160.00 80.00 80.00 Encargada de nómina. 01-dic-98 9 03 160.00 80.00 80.00 Encargada de nómina. 01-dic-98 9 04 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 05 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 06 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 07 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 08 160.00 80.00 80.00 Encargada de nómina. 01-dic-98 9 09 160.00 80.00 80.00 Encargada de nómina. 01-dic-98 9 10 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 11 160.00 80.00 80.00

. Encargada de nómina. 01-dic-98 9 12 160.00 80.00 80.00 o. Peón. 01-ene-01 7 01 110.00 36.00 74.00

. Peón. 01-ene-01 7 02 110.00 36.00 74.00

. Peón. 01-ene-01 7 03 110.00 36.00 74.00 Peón. 01-ene-01 7 04 110.00 36.00 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 05 110.00 36.00 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 06 110.00 36.00 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 07 110.00 36.00 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 08 110.00 36.00 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 09 110.00 36.00 74.00

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MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAA, GTO.

REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008

ANEXO 2 PAGO DE QUINQUENIO

2/2

03

Nombre del empleado Puesto Fecha de ingreso

Años laborados

Quincena de pago

Importe

Pagado A pagar

(según contrato) Diferencia . Peón. 01-ene-01 7 10 $110.00 $ 36.00 $ 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 11 110.00 36.00 74.00 . Peón. 01-ene-01 7 12 110.00 36.00 74.00

Barrendero. 01-sep-03 4 01 35.00 0.00 35.00 . Barrendero. 01-sep-03 4 02 35.00 0.00 35.00 . Barrendero. 01-sep-03 4 03 35.00 0.00 35.00 . Barrendero. 01-sep-03 4 04 35.00 0.00 35.00 Barrendero. 01-sep-03 4 07 35.00 0.00 35.00

. Barrendero. 01-sep-03 4 08 35.00 0.00 35.00 Barrendero. 01-sep-03 4 09 35.00 0.00 35.00

. Barrendero. 01-sep-03 4 10 35.00 0.00 35.00

. Barrendero. 01-sep-03 4 11 35.00 0.00 35.00

. Barrendero. 01-sep-03 4 12 35.00 0.00 35.00 Total $ 3,962.00