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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA '- 899 - 2015-MPCH/A. RESOLUCiÓN DE ALCALDIA Nº Chiclayo, 1 7 ASO 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe W 226 -2015-MPCH-GRR.HH, emitido por la Gerencia de Recursos sobre la falta disciplinaria, cometida por el servidor obrero JOSE ISAI BRAVO VILLALOBOS, demás documentos adjuntos, y CONSIDERANDO: i I Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194" de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W ,~~u PRo'-/. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ll.: ~t\C\~·-t ~ \:.~SOI'-\~~ Que, con informe W 081-2015-MPCH/CONTROL.ASISTENCIA, de fecha 03 de Junio \.#-c' Iel 2015, el controlados de asistencia de obreros, informa que el servidor JOSE ISAI BRAVO CHIC\.~ VlllAlOBOS, ha faltado a sus labores los días 01, io. 15, 18 Y 24 de Marzo del 2014, 12, 13, 18, 21 Y 26 de Agosto del 2014, 04, 08, 09, 20, 25, Y 26 de Septiembre del 2014, 02, 03, 16, 17, 23, 24, 25 de Octubre del 2014, 06, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, Y 26 de Noviembre del 2014; 03,09, 18, 19, 23 Y 24 de diciembre del 2014, 12, 15, 17, 20 Y 23 de Enero del 2015; 31 de Marzo del 2015, haciendo un total ~\J),..~RO~~. de cuarenta y cinco (~~J)e~í:so~e~:~t:s:(~c~::;_~~:t~f~:;~~~GRR.HH, de fecha 15 de Junio del 2015, ~ OEf\. C\Á ~ otificada el 19 de Junio del 2015, se comunicó al servidor JOSE ISAI BRAVO VILlAlOBOS, que \~ r~;~~,;;:;~'?; ,'" abiéndose efectuado la verificación de las tarjetas de asistencia de personal se constató que ha ~, o' acumulado Cuarenta y cinco (45) días de inasistencias injustificadas, desde el mes de marzo del 2014 al ~I 1'-( mes de Marzo del 2015, 05 en el mes de marzo del 2014, 05 en el mes de Agosto del 2014, 06 en el mes de septiembre del 2014, 07 en el mes de octubre del 2014, 10 en el mes de Noviembre del 2014,06 en .-: ...•. _ el mes de diciembre del 2014, 05 en el mes de enero del 2015 y 01 en el mes de marzo del 2015, ~?~'\ f)í\',·l) .. i~putándose falta grave descrita en el artículo 25 Q literal"h" del Decreto Supremo W 003-97-TR, Texto i.r¡ó8U ['¿¡le ~.2Unico Ordenado del Decreto Legislativo N" 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, !.:-~ MllN' - w.. \ f:: requiriéndosele que en un plazo de seis días naturales efectué sus descargos respecto a las inasistencias • c. . ,,-{<;"~ injustificadas que registra . •• L~o.!""·; Que, por escrito de fecha 24 de Junio del 2015, el servidor JOSE ISAI BRAVO VllLAlOBOS, presenta sus descargos, argumentando que no ha cometido ninguna falta disciplinaria, y que los controladores se ha ensañado con su persona y que varios de los faltos que se le han impuesto S> V M 1IVe'/-f es porque ha llegado tarde y no le dejaban trabajar, asimismo indica que ha sido internado en la -_~("o sociación sin fines de lucro APRENDIENDO A VIVIR (CETDRO), por su problema con el alcohol, quienes E ~ ertifican que viene tratándose desde el 02 de abril por su problema de adicción al alcohol, del mismo ~~- odo indica que existen certificados médicos donde se indica que sufre de escalofríos, síndrome ansioso y malestar general, con diagnóstico clínico DELlRIUM TREMENS/alcoholismo crónico, con tratamiento con antidepresivos, anti neuróticos, lo cual requería de descaso médico, atenuante que deberá ser rnerituado, alega asimismo que se debe de tener en cuenta el principio de inmediatez, que es tiempo que transcurre desde el conocimiento de la falta hasta que se aplique la sanción correspondiente, en razón que la demora en aplicar la sanción, conllevaría a que la faltas han sido perdonadas.

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA … … · 15,17,20 Y 23 de Enero del 2015; 31 de Marzo del 2015, lo que sumarían 29 faltas en un periodo de 180 días calendarios

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

ALCALDIA '- 899- 2015-MPCH/A.RESOLUCiÓN DE ALCALDIA Nº

Chiclayo, 1 7 ASO 2015ELALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VISTO:

El Informe W 226 -2015-MPCH-GRR.HH, emitido por la Gerencia de Recursos sobre

la falta disciplinaria, cometida por el servidor obrero JOSE ISAI BRAVO VILLALOBOS, demás documentos

adjuntos, y

CONSIDERANDO:

iI

Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomíapolítica, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194" de laConstitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W

,~~uPRo'-/. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.ll.: ~t\C\~·-t~ \:.~SOI'-\~~ Que, con informe W 081-2015-MPCH/CONTROL.ASISTENCIA, de fecha 03 de Junio\.#-c' Iel 2015, el controlados de asistencia de obreros, informa que el servidor JOSE ISAI BRAVO

CHIC\.~ VlllAlOBOS, ha faltado a sus labores los días 01, io. 15, 18 Y 24 de Marzo del 2014, 12, 13, 18, 21 Y 26de Agosto del 2014, 04, 08, 09, 20, 25, Y 26 de Septiembre del 2014, 02, 03, 16, 17, 23, 24, 25 deOctubre del 2014, 06, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, Y 26 de Noviembre del 2014; 03,09, 18, 19, 23 Y 24de diciembre del 2014, 12, 15, 17, 20 Y 23 de Enero del 2015; 31 de Marzo del 2015, haciendo un total

~\J),..~RO~~.de cuarenta y cinco (~~J)e~í:so~e~:~t:s:(~c~::;_~~:t~f~:;~~~GRR.HH, de fecha 15 de Junio del 2015,

~ OEf\. C\Á ~ otificada el 19 de Junio del 2015, se comunicó al servidor JOSE ISAI BRAVO VILlAlOBOS, que\~ r~;~~,;;:;~'?;,'" abiéndose efectuado la verificación de las tarjetas de asistencia de personal se constató que ha~, o' acumulado Cuarenta y cinco (45) días de inasistencias injustificadas, desde el mes de marzo del 2014 al

~I 1'-( mes de Marzo del 2015, 05 en el mes de marzo del 2014, 05 en el mes de Agosto del 2014, 06 en el mesde septiembre del 2014, 07 en el mes de octubre del 2014, 10 en el mes de Noviembre del 2014,06 en

.-: ...•._ el mes de diciembre del 2014, 05 en el mes de enero del 2015 y 01 en el mes de marzo del 2015,~?~'\f)í\',·l) .. i~putándose falta grave descrita en el artículo 25Q literal"h" del Decreto Supremo W 003-97-TR, Textoi.r¡ó8U ['¿¡le ~.2Unico Ordenado del Decreto Legislativo N" 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral,!.:-~ MllN' -w..\ f:: requiriéndosele que en un plazo de seis días naturales efectué sus descargos respecto a las inasistencias

• c. . ,,-{<;"~ injustificadas que registra .•• L~o.!""·;

Que, por escrito de fecha 24 de Junio del 2015, el servidor JOSE ISAI BRAVOVllLAlOBOS, presenta sus descargos, argumentando que no ha cometido ninguna falta disciplinaria, yque los controladores se ha ensañado con su persona y que varios de los faltos que se le han impuesto

S>VM 1IVe'/-f es porque ha llegado tarde y no le dejaban trabajar, asimismo indica que ha sido internado en la-_~("o sociación sin fines de lucro APRENDIENDO A VIVIR (CETDRO), por su problema con el alcohol, quienes

E ~ ertifican que viene tratándose desde el 02 de abril por su problema de adicción al alcohol, del mismo~~- odo indica que existen certificados médicos donde se indica que sufre de escalofríos, síndromeansioso y malestar general, con diagnóstico clínico DELlRIUM TREMENS/alcoholismo crónico, contratamiento con antidepresivos, anti neuróticos, lo cual requería de descaso médico, atenuante quedeberá ser rnerituado, alega asimismo que se debe de tener en cuenta el principio de inmediatez, que estiempo que transcurre desde el conocimiento de la falta hasta que se aplique la sancióncorrespondiente, en razón que la demora en aplicar la sanción, conllevaría a que la faltas han sidoperdonadas.

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;,,' .MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

ALCALDIA 899RESOLUCiÓN DE AlCAlDIA Nº - 2015-MPCH/A.

• Que, con Informe W 268-2015-MPCH-GRR.HH.AEL, la encargada de área deescalafón y legajos indica que el servidor JOSE ISAI BRAVO VllLAlOBOS, no registra méritos nidesméritos.

Que, el servidor JOSE ISAI BRAVO VlllAlOBOS, es un servidor obrero de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, habiendo ingresado el 07 de diciembre del 2002, sujeto al régimenlaboral de la actividad privada de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NQ27972 que señala "(..) Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidorespúblicos sujetos al réqimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficiosinherentes a dicho réqimen.,(énfasis agregado) entonces le resulta aplicable las normas contenidas en elRégimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Supremo NQ003-97-TR, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo NQ728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Que, el artículo 24° del Decreto del Decreto Supremo W 003-97-TR Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo NQ728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que lascausas de término de la relación laboral, relacionadas con la conducta del trabajador son a) la comisiónde falta grave; b) La condena penal por delito doloso; y c) La inhabilitación del trabajador.

Que, el artículo 25° de la norma citada señala que la falta grave es la infracción porel trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal forma, que haga irrazonable lasubsistencia de la relación, siendo una de ellas según el literal h) del mencionado artículo, El abandonode trabajo por mós de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en unperíodo de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días

• o ,:;:-.-¡. 'O¿:-í- calendario. hayan sido o no sancionados disciptinariamente en coda coso.

,r'~"':~l ;,\ t. Que, lo que refiere el servidor obrero JOSE ISAI BRAVO VILlAlOBOS en su escrito!"":;::')$ r- e descargo que, debido a la enfermedad que padecía era necesario recurrir a la Asociación sin fines de

.~ lucro APRENDIENDO A VIVIR (CETDRO), para ser tratado de alcoholismo, del cual se desprende que elprocesado estuvo recibiendo un tratamiento ambulatorio, por consumo de alcohol en el cual llevo untratamiento de desintoxicación de manera ambulatoria. Del escrito de descargo del procesado no seaprecia que éste haya comunicado a su jefe inmediato del tratamiento ambulatorio de rehabilitaciónque recibía, así como tampoco se aprecia de los demás anexos que adjunta, documento alguno quesustente que dicho tratamiento fue comunicado.

Que, la potestad disciplinaria es aquella facultad de la administración pública deimponer sanciones a través de un procedimiento sancionador. Debiendo entenderse la sanciónadministrativa como aquel castigo infligido a un servidor como consecuencia de una conducta llíclta,consistiendo en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de un deber.

Que, respecto del ámbito de aplicación del procedimiento sancionador, el incisoV/IV 229.3 del artículo 229Q de la Ley NQ27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante

CI.yr(' PAG) incorporado por el artículo 1Qdel Decreto Legislativo NQ1029, que modificó la LPAG y la Ley NQ060, Ley del Silencio Administrativo, publicado el 24 junio 2008, señala lo siguiente: "229.3 La

~'r--+-D_E atestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre~ )' a materia. ".

o o~Que, en cuanto a la potestad sancionadora en el régimen laboral privado, el artículo

9" del TUO, establece que al estar dentro de una relación subordinada, el empleador tiene la facultad desancionar disciplinariamente al trabajador por cualquier infracción o incumplimiento de susobligaciones, dentro de los límites de la razonabilidad, así como tiene la facultad para normarreglamentariamente las labores y dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA 899

RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N!! - 2015-MPCH/A.

pudiendo por ello regular válidamente dentro de su Reglamento Interno de Trabajo los deberes yobligaciones cuyo incumplimiento sea pasible de sanción, así corno el tipo de sanciones que le puedenser impuestas, y los procedimientos e instancias internas para la aplicación de las sancionesdisciplinarias.

Que, asrrmsrno, en relación con las sanciones aplicables a los trabajadores delrégimen laboral de la actividad privada, el inciso g) del artículo 12° del TUO ha contemplado laposibilidad de la suspensión del vínculo laboral por ejercicio de la potestad sancionadora del empleador,mientras que en el inciso a) del artículo 24° del mencionado cuerpo normativo se ha establecido comocausa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador, la comisión de falta grave, la cual sedefine como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de talíndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación, tipificando aquellas conductas consideradascomo faltas graves en el artículo 25 del referido TUO

Que, en ese sentido, se concluye que, en el régimen laboral de la actividad privadael TUO prevé la posibilidad del empleador de imponer sanción disciplinaria al trabajador por elincumplimiento de sus obligaciones laborales, reconociendo a aquél además el poder para autorregularsu potestad disciplinaria en documentos como el Reglamento Interno de Trabajo, así como las faltas ysanciones pasibles de ser aplicadas.

Que, el principio de razonabilidad y proporcionalidad se encuentra reconocido demanera expresa en el último párrafo del artículo 2000 de la Constitución Política del Perú; y, dentro delámbito del derecho laboral, lo hallamos de manera explícita e implícita en los artículos 9° y 33° del TUO,respectivamente.

Ov,~ Que, por su parte, el Tribunal Constitucional, en la STC W 2192-2004-AA/TC, al~ esarrollar el principio de proporcionalidad y razonabilidad, ha señalado que: "(. ..) el principio de•...

)~ r:J zonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador.) .~j xpresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación

O del principio de proporcionalidad con sus tres sub principios: de adecuacion, de necesidad y deproporcionalidad en sentido estricto o ponderación". Agregando además que, en la sentencia 535-2009-PA/TC"( ... ) el establecimiento de disposiciones sancionototias, tanto por entidades públicas como

l' ) p privadas, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debeQ...,p'0 'Yv efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuento los

~ CER 'ÑciJ C2: antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resultado de esta,~ M\JN . PA f:'/ valoración llevará a adoptar una decisión tazonobte y proporcionar. .;,

Que, asimismo, corno señala Blancas Bustamante, citando a Vásquez Vialard: "nobasta tomor solo en cuenta el hecho que dio fundamento a la decisión; debe juzgarse su gravedad enfunción del contexto (cargo desempeñado por el trabajador, ontecedentes laborales, currículo toborot,e te)

"40,... Que, de modo que, el principio de razonabilidad y proporcionalidad constituye un~~;--.:;o~\límite a la potestad sancionadora del ernpleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta_ ..•.•..-=--_E ,:t- guarde correspondencia con los hechos. Lo que implica que la entidad, luego de que haya comprobado~

rs bjetivarnente la comisión de la falta imputada, deba elegir la sanción a imponer valorando elementos• o'¡.: orno la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador, el cargo desempeño u otros, de modo que

I sanción resulte menos gravosa para el ímpugnante.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

ALCALDIA 899RESOLUCiÓN DE AlCAlDIA Nº - 2015-MPCH/A.

Que, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa solo se va a tomar encuenta las inasistencia del servidor JOSE ISAI BRAVO VllLALOBOS desde el 02 de octubre del 2014 al 31de Marzo del 2015, de acuerdo al siguiente detalle 02, 03, 16, 17,23, 24, 25 de Octubre del 2014, 06, 11,12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, Y 26 de Noviembre del 2014; 03, 09, 18, 19, 23 Y 24 de diciembre del 2014, 12,15,17,20 Y 23 de Enero del 2015; 31 de Marzo del 2015, lo que sumarían 29 faltas en un periodo de 180días calendarios.

Que, del análisis de los hechos descritos se encuentra debidamente probada la faltacometida por servidor JOSE ISAI BRAVO VlllAlOBOS, enmarcada en el literal h) del artículo 25 del D.s.W 003-97-TR, por lo que se debe aplicar la sanción correspondiente, Asimismo, del escrito de descargo ylos antecedentes del trabajador, se puede apreciar que, no ha sido sancionado en el transcurso de surelación laboral, por lo que debe de aplicarse una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta y losantecedentes del trabajador, teniendo en cuenta los principios de racionabilidad y proporcionalidad.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del

artículo 20° de la ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- SUSPEDER SIN GOCE DE REMUNERACIONES por NOVENTA

PRoi:>J90) días al servidor obrero permanente JOSE ISAI BRAVO VllLALOBOS, por haber cometido falta

¡9 t.l<1C\...·~::aisciPlinariacontemplado en el literal h) del artículo 25° del Decreto Supremo W 003-97-TR - TUO

~ G \~~,s<?:: ;p~creto Legislativo N2 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a partir de la notificación de_ ~t;: ¡.;..\Q '1

~ ~'. ~'I presente resolución, y por fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente:.<¡.. • .: luci ,

CV~ reso ucion.~-'-"-'''''ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la

.<~ \D ¡)f(;. difusión de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración yf.-..'..... .(.. ,3·~t~:. "C;') Finanzas, Gerencia .de Asesoría Jurídica, Organo de Controllnstitucional, Gerencia de Recursos Humanos;~:) MU' . \J .;. y al procesado estrictamente de acuerdo a ley.'--1; ./

\~ ,¿~' ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos el, archivamiento de la presente Resolución de Alcaldía en los legajos correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

p~~[l!~.!lrlº-I:EAreas competentes.